retención en la fuente 2015

6
INSTITUCION UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DEL CAUCA TERCER SEMESTRE – CONTABILIDAD GENERAL RETENCION EN LA FUENTE La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente equivocado. La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, entre otros) anticipadamente. El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto. Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, cuatrimestrales, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $1.000.000 el cliente

Upload: phillips1991

Post on 25-Sep-2015

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Rete

TRANSCRIPT

INSTITUCION UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DEL CAUCATERCER SEMESTRE CONTABILIDAD GENERALRETENCION EN LA FUENTE

La creencia general, es que la retencin en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente equivocado.La retencin en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, entre otros) anticipadamente. El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrn ser deducidos del valor total del impuesto. Para las personas no declarantes, la retencin en la fuente ser el impuesto.

La retencin en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, cuatrimestrales, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Mediante la figura de la retencin en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un ao para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

La retencin en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo ms pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operacin que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razn por la cual, al momento que el cliente hace el pago, ste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $1.000.000 el cliente pagar slo $975.000 pues los otros $25.000 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, as que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el ao, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese ao, y quizs hasta le sobre generando un saldo a favor.Como la retencin en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retencin. Hay retencin en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de IVA y de industria y comercio.Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el trmino retefuente con retencin en la fuente a ttulo del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda vez que existe retefuente por renta, retefuente por IVA, retefuente por Ica, etc.Registros del CompradorCODIGODETALLEPARCIALDEBITOCREDITO

1435Inventario de mercancas4.500.000

2408IVA por pagar720.000

240810Impuestos descontable compras720.000

2365Retencin en la fuente112.500

236540Compras157.500

1110Bancos5.107.500

Sumas Iguales5.220.0005.220.000

R/ Compra segn factura de Venta 1233

Registros del vendedorCODIGODETALLEPARCIALDEBITOCREDITO

1105Caja5.107.500

110505Caja General5.107.500

1355Anticipo de Impuestos y contribuciones112.500

135515Retencin en la fuente112.500

4135Comercio al por mayor y al por menor4.500.000

2408IVA por pagar720.000

240805IVA generado por las ventas720.000

Sumas Iguales5.220.0005.220.000

R/ Venta segn factura de venta 1233

Retencin en la fuente por IVA.Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas tambin existe la figura de la Retencin en la fuente. Esta figura se conoce comnmente como Reteiva.La retencin en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancas por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagar a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del valor total del Iva, el restante 15% que corresponde a $24.000, la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga junto con las dems retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retencin en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operacin econmica supere la base mnima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Contabilizacin de la retencin en la fuente por Iva.Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deber contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crdito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practic la retencin, deber contabilizar esa retencin por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retencin en el mes en el cual la practic (Declaracin de retencin en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retencin practicada en la declaracin de Iva del respectivo perodo.Agentes de retencin en el impuesto a las ventas.Concepto de agente de retencin.Agente de retencin es aquella Persona natural o Persona jurdica, obligada a practicar la respectiva retencin en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retencin son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retencin es quien adems de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retencin.

Quienes son agentes de retencin en el impuesto a las ventas.La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retencin en el Impuesto a las ventas:

Actuarn como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisicin de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales: La Nacin, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta en las que el Estado tenga participacin superior al cincuenta por ciento (50%), as como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las dems personas jurdicas en las que exista dicha participacin pblica mayoritaria cualquiera sea la denominacin que ellas adopten, en todos los rdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolucin de la DIAN se designen como agentes de retencin en el impuesto sobre las ventas.3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pas la prestacin de servicios gravados en el territorio Nacional, con relacin a los mismos.4. Los responsables del rgimen comn, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al rgimen simplificado.5. Las entidades emisoras de tarjetas crdito y dbito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no har parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilizacin de las tarjetas dbito y crdito.Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crdito o dbito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retencin en la fuente deber ser practicada por dichas entidades6. La Unidad Administrativa de Aeronutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.PARGRAFO 1o. La venta de bienes o prestacin de servicios que se realicen entre agentes de retencin del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artculo no se regir por lo previsto en este artculo.PARGRAFO 2o. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr mediante resolucin retirar la calidad de agente de retencin del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidacin obligatoria, toma de posesin o en negociacin de acuerdo de reestructuracin, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente. (Art. 437-2, Estatuto tributario).

Casos en que no se practica retencin en la fuente por Iva.1. Cuando la operacin econmica no supera los topes mnimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.2. Cuando la operacin sujeta a retencin se realiza entre responsables del Rgimen comn.3. Cuando el que compra es Rgimen comn y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.4. Cuando la operacin sujeta a retencin se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.5. Cuando la operacin sujeta a retencin se realiza entre Entidades estatales.6. Cuando la operacin sujeta a retencin se realiza entre Grandes contribuyentes.

Nota. El Rgimen comn, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Rgimen simplificado, debern retener el 15%. Cuando la adquisicin la hagan a una persona no domiciliada en el pas, la retencin ser del 100% del Iva.

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Rgimen simplificado. (El Iva operaciones con el Rgimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retencin).

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el pas deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retencin.