resumen sartori, maquiavelo, antimaquiavelo, leviatan, espiritú de las leyes

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CAPÍTULO XIII De la "condición natural" del género humano, en lo que concierne a su felicidad y a su miseria Hombres iguales por naturaleza. La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu que, si bien un hombre es más fuerte de cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no están importante que uno pueda reclamar para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como él. Por lo que respecta a la fuerza corporal, el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o confederándose con otro que se halle en el mismo peligro que él se encuentra. En cuanto a las facultades mentales yo encuentro aún una igualdad más grande que en lo referente a la fuerza. Porque la prudencia no es sino experiencia; cosa que todos los hombres alcanzan por igual, en tiempos iguales, y en aquellas cosas a las cuales se consagran por igual. Lo que acaso puede hacer increíble tal igualdad, no es sino un vano concepto de la propia sabiduría, que la mayor parte de los hombres piensan poseer en más alto grado que el común de las gentes, a quienes reconocen su valía, ya sea por la fama de que gozan o por la coincidencia con ellos mismos. Tal es la naturaleza de los hombres que si bien reconocen que otros son más sagaces, más elocuentes o más cultos, difícilmente llegan a creer que haya muchos tan sabios como ellos mismos, ya que cada uno ve su propio talento a la mano, y el de los demás hombres a distancia. Pero esto es lo que mejor prueba que los hombres son en este punto más bien iguales que desiguales. No hay un signo más claro de distribución igual de una cosa, que el hecho de que cada hombre esté satisfecho con la porción que le corresponde. De la igualdad procede la desconfianza. De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla

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Resumen Sartori, Maquiavelo, Antimaquiavelo, Leviatan, espiritú de las leyes.

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CAPÍTULO XIII

De la "condición natural" del género humano, en lo que concierne a su felicidad y a su miseria

Hombres iguales por naturaleza. La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu que, si bien un hombre es más fuerte de cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no están importante que uno pueda reclamar para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como él. Por lo que respecta a la fuerza corporal, el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o confederándose con otro que se halle en el mismo peligro que él se encuentra.

En cuanto a las facultades mentales yo encuentro aún una igualdad más grande que en lo referente a la fuerza. Porque la prudencia no es sino experiencia; cosa que todos los hombres alcanzan por igual, en tiempos iguales, y en aquellas cosas a las cuales se consagran por igual. Lo que acaso puede hacer increíble tal igualdad, no es sino un vano concepto de la propia sabiduría, que la mayor parte de los hombres piensan poseer en más alto grado que el común de las gentes, a quienes reconocen su valía, ya sea por la fama de que gozan o por la coincidencia con ellos mismos. Tal es la naturaleza de los hombres que si bien reconocen que otros son más sagaces, más elocuentes o más cultos, difícilmente llegan a creer que haya muchos tan sabios como ellos mismos, ya que cada uno ve su propio talento a la mano, y el de los demás hombres a distancia. Pero esto es lo que mejor prueba que los hombres son en este punto más bien iguales que desiguales. No hay un signo más claro de distribución igual de una cosa, que el hecho de que cada hombre esté satisfecho con la porción que le corresponde.

De la igualdad procede la desconfianza. De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro. De la desconfianza, la guerra. Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle.

Esto no es otra cosa sino lo que requiere su propia conservación, y es generalmente permitido. Por consiguiente siendo necesario, para la conservación de un hombre aumentar su dominio sobre los semejantes, se le debe permitir también.

Además, los hombres no experimentan placer ninguno reuniéndose, cuando no existe un poder capaz de imponerse a todos ellos. Cada hombre considera que su compañero debe valorarlo del mismo modo que él se valora a sí mismo. Y en presencia de todos los signos de desprecio o subestimación en la medida en que puede atreverse a ello arrancar una

mayor estimación de sus contendientes, infligiéndoles algún daño, y de los demás por el ejemplo.

La naturaleza del hombre tres causas principales de discordia.

La competencia: impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio. Hace uso de la violencia para convertirse en dueña de las personas.

La desconfianza: para lograr seguridad. Para defenderlos.

La gloria: para ganar reputación. Recurre a la fuerza por motivos insignificantes ya sea directamente en sus personas o de modo indirecto en su descendencia.

Fuera del estado civil hay siempre guerra de cada uno contra todos. Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra. Porque la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente. Por ello la noción del tiempo debe ser tenida en cuenta respecto a la naturaleza de la guerra, como respecto a la naturaleza del clima. Así como la naturaleza del mal tiempo no radica en uno o dos chubascos, sino en la propensión a llover durante varios días, así la naturaleza de la guerra consiste no ya en la lucha actual, sino en la disposición manifiesta a ella durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario. Todo el tiempo restante es de paz. Todo aquello que es consustancial a un tiempo de guerra, durante el cual cada hombre es enemigo de los demás, es natural también en el tiempo en que los hombres viven sin otra seguridad que la que su propia fuerza y su propia invención pueden proporcionarles. en una situación semejante no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve. A quien no pondere estas cosas puede parecerle extraño que la Naturaleza venga a disociar y haga a los hombres aptos para invadir y destruirse mutuamente.

Los deseos y otras pasiones del hombre no son pecados, en sí mismos; tampoco lo son los actos que de las pasiones proceden hasta que consta que una ley los prohíbe: que los hombres no pueden conocer las leyes antes de que sean hechas, ni puede hacerse una ley hasta que los hombres se pongan de acuerdo con respecto a la persona que debe promulgarla.

De cualquier modo que sea, puede percibirse cuál será el género de vida cuando no exista un poder común que temer, pues el régimen de vida de los hombres que antes vivían bajo un gobierno pacífico, suele degenerar en una guerra civil.

Ahora bien, aunque nunca existió un tiempo en que los hombres particulares se hallaran en una situación de guerra de uno contra otro, en todas las épocas, los reyes y personas revestidas con autoridad soberana, se hallan en estado de continua enemistad, en la situación y postura de los gladiadores, con las armas asestadas y los ojos fijos uno en otro. Es decir, con sus fuertes guarniciones y cañones en guardia en las fronteras de

susreinos y todo lo cual implica una actitud de guerra. Pero como a la vez defienden también la industria de sus súbditos, no resulta de esto aquella miseria que acompaña a la libertad de los hombres particulares.

En la guerra nada es injusto. Donde no hay poder común, la ley no existe. En la guerra, la fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales. Justicia e injusticia no son facultades ni del cuerpo ni del espíritu. Si lo fueran, podrían darse en un hombre que estuviera solo en el mundo, lo mismo que se dan sus sensaciones y pasiones. Son cualidades que se refieren al hombre en sociedad, no en estado solitario. Es natural también que en dicha condición no existan propiedad ni dominio, sólo pertenece a cada uno lo que pueda tomar, y sólo en tanto que puede conservarlo.

El hombre tiene una cierta posibilidad de superar ese estado, en parte por sus pasiones, en parte por su razón. Pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La razón sugiere adecuadas normas de paz las cuales se dan por mutuo consenso. Estas normas son las que se llaman leyes de naturaleza.

CAPÍTULO XIV

De la primera y de la segunda "leyes naturales" y de los "contratos"

Qué es derecho natural. jus naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia vida; y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin.

Qué es la libertad. La ausencia de impedimentos externos, impedimentos que con frecuencia reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere; pero no pueden impedirle que use el poder que le resta, de acuerdo con lo que su juicio y razón le dicten.

Ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o norma general, establecida por la razón, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla.

Aunque quienes se ocupan de estas cuestiones acostumbran confundir ius y lex, derecho y ley, precisa distinguir esos términos, porque el DERECHO consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la LEY determina y obliga a una de esas dos cosas. La ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, que son incompatibles cuando se refieren a una misma materia.

La ley fundamental de naturaleza. La condición del hombre es una condición de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su propia razón. De aquí se sigue que, cada hombre tiene derecho a hacer cualquiera cosa, Incluso en el cuerpo de los demás. Mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las

cosas, no puede haber seguridad para nadie de existir durante todo el tiempo que ordinariamente la Naturaleza permite vivir a los hombres. Lo cual da como resultado una regla general de la razón, en virtud de que cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra.

La primera fase de esta regla contiene la ley primera y fundamental de naturaleza: buscar la paz y seguirla. La segunda, la suma del derecho de naturaleza: defendernos a nosotros mismos, por todos los medios posibles.

Segunda ley de naturaleza. De esta ley fundamental de naturaleza, mediante la cual se ordena a los hombres que tiendan hacia la paz: que uno acceda, si los demás consienten también, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los demás hombres, que les sea concedida a los demás con respecto a él mismo.

la ley del Evangelio: Lo que pretendáis que los demás os hagan a vosotros, hacedlo vosotros a ellos.

Y esta otra ley de la humanidad entera: Quod tibi fieri non vis, alteri ne feceris

Renunciar un derecho. es despojarse a sí mismo de la libertad de impedir a otro el. Beneficio del propio derecho a la cosa en cuestión. No hay nada a que un hombre no tenga derecho por naturaleza: solamente se aparta del camino de otro para qué éste pueda gozar de su propio derecho original sin obstáculo suyo y sin impedimento ajeno.

La renuncia a un derecho. Se abandona un derecho bien sea por simple renunciación o por transferencia a otra persona. Por simple renunciación cuando el cedente no se preocupa de la persona beneficiada por su renuncia.

Transferencia de un derecho. Obligación. Cuando desea que el beneficio recaiga en una o varias personas determinadas. Cuando una persona ha abandonado o transferido su derecho por cualquiera de estos dos modos, dice que está OBLIGADO o LIGADO a no impedir el beneficio resultante a aquel a quien se concede o abandona el derecho.

Debe. No hacer nulo por su voluntad este acto. Esto produce la injuria o injusticia, en las controversias terrenales, es algo semejante a lo que en las disputas de los escolásticos se llamaba absurdo. En el mundo se denomina injusticia e injuria al hecho de omitir voluntariamente aquello que en un principio voluntariamente se hubiera hecho. El procedimiento mediante el cual alguien renuncia o transfiere su derecho es una declaración o expresión, mediante signo voluntario y suficiente. Estos signos son o bien meras palabras o simples acciones. Unas y otras cosas son los amos por medio de los cuales los hombres se sujetan y obligan: lazos cuya fuerza no estriba en su propia naturaleza, sino en el temor de alguna mala consecuencia resultante de la ruptura.

Existen, ciertos derechos, que a nadie puede atribuirse haberlos abandonado o transferido por medio de palabras u otros signos. En primer término, por ejemplo, un

hombre no puede renunciar al derecho de resistir a quien le asalta por la fuerza para arrancarle la vida, ya que es incomprensible que de ello pueda derivarse bien alguno para el interesado. Lo mismo puede decirse de las lesiones, la esclavitud y el encarcelamiento, pues no hay beneficio subsiguiente a esa tolerancia, ya que nadie sufrirá con paciencia ser herido o aprisionado por otro cuando ve que otros proceden contra él por medios violentos, si se proponen o no darle muerte. el motivo y fin por el cual se establece esta renuncia y transferencia de derecho no es otro sino la seguridad de una persona humana y en los modos de conservar ésta en forma que no sea pesada.

Qué es contrato. La mutua transferencia de derechos.

Existe una diferencia entre transferencia del derecho a la cosa, y transferencia o tradición, entrega de la cosa misma. La cosa puede entregarse a la vez que se transfiere el derecho, como cuando se compra y vende con dinero o se cambian bienes o tierras. También puede ser entregada la cosa algún tiempo después.

Qué es pacto. Uno de los contratantes puede entregar la cosa convenida y dejar que el otro realice su prestación después de transcurrido un tiempo determinado, durante el cual confía en él.

Respecto del primero, el contrato se llama PACTO o CONVENIO. O bien ambas partes pueden contratar ahora para cumplir después: como a quien ha de cumplir una obligación en tiempo venidero se le otorga un crédito, su cumplimiento se llama observancia de promesa o fe; y la falta de cumplimiento violación de fe.

Liberalidad. Cuando la transferencia de derecho no es mutua con la esperanza de ganar con ello la amistad o el servicio de otra; o de ganar reputación de persona caritativa o magnánima o para liberar su ánimo de la pena o con la esperanza de una recompensa en el cielo, entonces no se trata de un contrato, sino de DONACIÓN, LIBERALIDAD O GRACIA. Signos expresos de contrato. Son o bien expresos o por inferencia. Las palabras enunciadas con la inteligencia de lo que significan. Tales palabras son o bien de tiempo presente o pasado y de carácter futuro estas entrañan una PROMESA. Signos de contrato por inferencia. es todo aquello que de modo suficiente arguye la voluntad del contratante.

Liberalidad por palabras de presente o de pasado. Yo he dado o doy para entregar mañana, entonces mi derecho de mañana se cede hoy, y esto ocurre por virtud de las palabras, aunque no existe otro argumento de mi voluntad. Y existe una gran diferencia entre la significación de estas frases: Volo hoc tuum esse tras, y Cras dabo; es decir, entre Yo quiero que esto sea tuyo mañana y Yo te lo daré mañana. en la primera expresión, significa un acto de voluntad presente, mientras que en la última significa la promesa de un acto de voluntad, venidero. las primeras palabras son de presente, pero transfieren un derecho futuro; las últimas son de futuro, pero nada transfieren.

Los signos de contrato son palabras de pasado, presente y futuro. En los contratos transfiérase el derecho no sólo cuando las palabras son de tiempo presente o pasado, sino cuando pertenecen al futuro, porque todo contrato es mutua traslación

o cambio de derecho. Por esta causa en la compra y en la venta, y en otros actos contractuales, una promesa es equivalente a un pacto, y tal razón es obligatoria.

Qué es merecimiento. Decimos que quien cumple primero un contrato MERECE lo que ha de recibir en virtud del cumplimiento del contrato por su partenario, recibiendo ese cumplimiento como algo debido.

Pero entre estas dos clases de mérito existe la diferencia de que en el contrato yo merezco en virtud de mi propia aptitud, y de la necesidad de los contratantes, mientras que en el caso de la liberalidad, mi mérito solamente deriva de la generosidad del donante. En el contrato yo merezco de los contratantes que se despojen de su derecho mientras que en el caso de la donación yo no merezco que el donante renuncie a su derecho, una vez desposeído de él, ese derecho sea mío, más bien que de otros. Tal me parece ser el significado de la distinción escolástica entre meritum congrui y meritum condigni. En efecto, habiendo prometido la Omnipotencia divina el Paraíso a aquellos hombres que pueden pasar por este mundo de acuerdo con los preceptos y limitaciones prescritos por Él, dice que quienes así proceden merecen el Paraíso ex congruo. Pero como nadie puede demandar un derecho a ello por su propia rectitud o por algún poder que en sí mismo posea, sino, por la libre gracia de Dios, se afirma que nadie puede merecer el Paraíso ex condigno. Tal creo que es el significado de esa distinción; pero como los que sobre ello discuten no están de acuerdo acerca de la significación de sus propios términos técnicos.

Cuándo son inválidos los pactos de confianza mutua. Cuando se hace un pacto en que las partes no llegan a su cumplimiento en el momento presente, sino que confían una en otra, en la condición de mera naturaleza cualquiera sospecha razonable es motivo de nulidad. Pero cuando existe un poder común sobre ambos contratantes, con derecho y fuerza suficiente para obligar al cumplimiento, el pacto no es nulo. quien cumple primero no tiene seguridad de que el otro cumplirá después, ya que los lazos de las palabras son demasiado débiles para refrenar la ambición humana, la avaricia, la cólera y otras pasiones de los hombres, si éstos no sienten el temor de un poder coercitivo; poder que no cabe suponer existente en la condición de mera naturaleza, en que todos los hombres son iguales y jueces de la rectitud de sus propios temores.

Pero en un Estado civil donde existe un poder apto para constreñir a quienes, de otro modo, violarían su palabra, dicho temor ya no es razonable, y por tal razón quien en virtud del pacto viene obligado a cumplir primero, tiene el deber de hacerlo así.

La causa del temor que invalida semejante pacto, debe ser, algo que emana del pacto establecido, como algún hecho nuevo u otro signo de la voluntad de no cumplir. lo que no puede impedir a un hombre prometer, no puede admitirse que sea un obstáculo para cumplir.

El derecho al fin, implica el derecho a los medios. Quien transfiere un derecho transfiere los medios de disfrutar de él, mientras está bajo su dominio. Quien vende una tierra, se comprende que cede la hierba y cuanto crece sobre aquélla. Quienes da .a un hombre el

derecho de gobernar, en plena soberanía, se comprende que le transfieren el derecho de recaudar impuestos para mantener un ejército, y de pagar magistrados para laadministración de justicia.

No hay pactos con las bestias .Ni pactos con Dios, a no ser por mediación de quienes en su nombre gobiernan: de otro modo no sabríamos si nuestros pactos han sido o no aceptados. En consecuencia quienes hacen votos de alguna cosa contraria a una ley de naturaleza como que es injusto libertarse con votos semejantes. Y si alguna cosa es ordenada por la ley de naturaleza, lo que obliga no es el voto, sino la ley.

La materia u objeto de pacto es algo sometido a deliberación; así se comprende que sea siempre algo venidero que se juzga posible de realizar por quien pacta. En consecuencia, prometer lo que se sabe que es imposible, no es pacto. Pero si se prueba ulteriormente como imposible algo que se consideró como posible en un principio, el pacto es válido y obliga o si esto es imposible, a la obligación manifiesta de cumplir tanto como sea posible; porque nadie está obligado a más. Liberación de los pactos. De dos maneras quedan los hombres liberados de sus pactos: por cumplimiento o por remisión de los mismos. El cumplimiento es el fin natural de la obligación; la remisión es la restitución de la libertad, puesto que consiste en una retransferencia del derecho en que la obligación consiste. Pactos arrancados por temor, son válidos. Los pactos estipulados por temor, en la condición de mera naturaleza, son obligatorios. Por ejemplo, si yo pacto el pago de un rescate por ver conservada mi vida por un enemigo, quedo obligado por ello. Por esta causa los prisioneros de guerra que se comprometen al pago de su rescate, están obligados a abonarlo. Y si un príncipe débil hace una paz desventajosa con otro más fuerte, por temor a él, se obliga a respetarla, a menos que surja algún nuevo motivo de temor para renovar la guerra. Todo cuanto yo puedo hacer legalmente sin obligación, puedo estipularlo también legalmente por miedo; y lo que yo legalmente estipule, legalmente no puedo quebrantarlo. El pacto anterior hecho con uno, anula el posterior hecho con otro. Un pacto anterior anula otro ulterior. cuando uno ha transferido su derecho a una persona en el día de hoy, no puede transferirlo a otra, mañana; por consiguiente, la última promesa no se efectúa conforme a derecho; es nula.

Nadie está obligado a acusarse a sí mismo. Por la misma razón es inválido un pacto para acusarse a sí mismo, sin garantía de perdón. es condición de naturaleza que cuando un hombre es juez no existe lugar para la acusación. En el Estado civil, la acusación va seguida del castigo. Y, siendo fuerza, nadie está obligado a tolerarlo sin resistencia. Quien se entrega a sí mismo como resultado de una acusación, verdadera o falsa, lo hace para tener el derecho de conservar su propia vida.

Finalidad del juramento. Corno la fuerza de las palabras, débiles para mantener a los hombres en el cumplimiento de sus pactos, existen en la naturaleza humana dos elementos auxiliares que cabe imaginar para robustecerla. La pasión que mueve esos sentimientos es el miedo, sentido hacia dos objetos generales: uno, el poder de los espíritus invisibles; otro, el poder de los hombres a quienes con ello se perjudica. De estos dos poderes, aunque el primero sea más grande, el temor que inspira el último es, comúnmente, mayor. El temor del primero es de la religión, implantada en la naturaleza

del hombre. con el otro no es motivo bastante para imponer a los hombres el cumplimiento de sus promesas, porque en la condición de mera naturaleza, la desigualdad del poder no se discierne sino en la eventualidad de la lucha. todo cuanto puede hacerse entre dos hombres que no están sujetos al poder civil, es inducirse uno a otro a jurar por el Dios que temen. Forma de juramento. Este es una forma de expresión, agregada a una promesa por medio de la cual quien promete significa que, en el caso de no cumplir, renuncia a la gracia de Dios, y pide que sobre él recaiga su venganza. No hay juramento, sino por Dios. De aquí se deduce que un juramento efectuado según otra forma o rito, es vano para quien jura, y no es juramento. Y no puede jurarse por cosa alguna si el que jura no piensa en Dios. Porque aunque, a veces, los hombres suelen jurar por sus reyes, movidos por temor o adulación, con ello no dan a entender sino que les atribuyen honor divino. Nada agrega el juramento a la obligación. De aquí se infiere que el juramento nada añade a la obligación. cuando un pacto es legal, obliga ante los ojos de Dios, lo mismo sin juramento que con él: cuando es ilegal, no obliga en absoluto, aunque esté confirmado por un juramento.

CAPÍTULO XV

De otras leyes de naturaleza

La tercera ley de naturaleza, justicia. Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Sin ello, los pactos son vanos, y no contienen sino palabras vacías, y subsistiendo el derecho de todos los hombres a todas las cosas, seguimos hallándonos en situación de guerra.

Qué es justicia, e injusticia. En esta ley de naturaleza consiste la fuente y origen de la JUSTICIA. donde no ha existido un pacto, no se ha transferido ningún derecho, y todos los hombres tienen derecho a todas las cosas: por tanto, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando se ha hecho un pacto, romperlo es injusto. La definición de INJUSTICIA es el incumplimiento de un pacto. En consecuencia, lo que no es injusto es justo.

La justicia y la propiedad comienzan con la constitución del Estado. Todos los hombres tienen derecho a todas las cosas, y por tanto donde no hay Estado, nada es injusto. Así, que la naturaleza de la justicia consiste en la observancia de pactos válidos: ahora bien, la validez de los pactos no comienza sino con la constitución de un poder civil suficiente para compeler a los hombres a observarlos. Es entonces, también, cuando comienza la propiedad.

La justicia no es contraria a la razón. En los negocios no existe esa cosa que se llama justicia, y, lo expresan alegando con toda seriedad que estando encomendada la conservación y el bienestar de todos los hombres a su propio cuidado, no puede existir razón alguna en virtud de la cual un hombre cualquiera deje de hacer aquello que él imagina conducente a tal fin. En consecuencia, hacer o no hacer, observar o no observar los pactos, no implica proceder contra la razón, cuando conduce al beneficio propio. los comentarios de Coke, sobre Litleton, afirma que: aunque el legítimo heredero de la corona

esté convicto de traición, la corona debe corresponderle, sin embargo; pero en instante la deposición tiene que ser formulada. Clara es la falsedad de este especioso razonamiento. Por lo que respecta a ganar, por cualquier medio, la segura y perpetua felicidad del cielo, dicha pretensión es frívola: no hay sino un camino imaginable para ello, y éste no consiste en quebrantar, sino en cumplir lo pactado.

Es contrario a la razón alcanzar la soberanía por la rebelión: porque a pesar de que se alcanzara, es manifiesto que, conforme a la razón, no puede esperarse que sea así, sino al contrario; porque al ganarla en esa forma, se enseña a otros a hacer lo propio. la justicia, es una regla de razón en virtud de la cual se nos prohíbe hacer cualquiera cosa susceptible de destruir nuestra vida: es una ley de naturaleza.

Algunos van más lejos todavía para alcanzar una felicidad eterna después de la muerte. Piensan que el quebrantamiento del pacto puede conducir a ello, y en consecuencia son justos y razonables.

Qué es justicia de los hombres, y justicia de las acciones. Cuando se atribuyen a los hombres implican conformidad o disconformidad de conducta, con respecto a la razón. En cambio, cuando se atribuyen a las acciones, significan la conformidad o disconformidad con respecto a la razón, no ya de la conducta o género de vida, sino de los actos particulares. En consecuencia, un hombre justo es aquel que se preocupa cuanto puede de que todas sus acciones sean justas, un hombre injusto es el que no pone ese cuidado. Lo que presta a las acciones humanas el sabor de la justicia es una cierta nobleza o galanura en virtud de la cual resulta despreciable atribuir el bienestar de la vida al fraude o al quebrantamiento de una promesa. Esta justicia de la conducta es lo que se significa cuando la justicia se llama virtud, y la injusticia vicio.

la injusticia de una acción supone una persona individual injuriada; en concreto, aquella con la cual se hizo el pacto. la injuria es recibida por un hombre y el daño da de rechazo sobre otro. Así en los Estados los particulares pueden perdonarse unos a otros sus deudas, pero no los robos u otras violencias que les perjudiquen por lo que la falta de pago de una deuda constituye una injuria para los interesados, pero el robo y la violencia son injurias hechas a la personalidad de un Estado.

Justicia conmutativa y distributiva. la justicia conmutativa en la igualdad de valor de las cosas contratadas, y la distributiva en la distribución de iguales beneficios a hombres de igual mérito. Según eso sería injusticia dar a un hombre más de lo que merece. El mérito no es debido por justicia, sino que constituye solamente una recompensa de la gracia. la justicia conmutativa es el cumplimiento de un pacto en materia de compra o venta; o elarrendamiento y la aceptación de él; el prestar y el pedir prestado; el cambio y el trueque, y otros actos contractuales. Justicia distributiva es la justicia de un árbitro, esto es, el acto de definir lo que es justo.

La cuarta ley de naturaleza, gratitud. Del mismo modo que la justicia depende de un pacto antecedente, depende la GRATITUD de una gracia antecedente, es decir, de una liberalidad anterior. Esta es la cuarta ley de naturaleza, que puede expresarse en esta

forma: que quien reciba un beneficio de otro por mera gracia, se esfuerce en lograr que quien lo hizo no tenga motivo razonable para arrepentirse voluntariamente de ello. El quebrantamiento de esta ley se llama ingratitud, y tiene la misma relación con la gracia que la injusticia tiene con la obligación derivada del pacto.

La quinta, mutuo acomodo o complacencia. Una quinta ley de naturaleza es la COMPLACENCIA, es decir, que cada uno se esfuerzo por acomodarse a los demás. Se considera que existe en los hombres aptitud para la sociedad, una diversidad de la naturaleza que surge de su diversidad de afectos; algo similar a lo que advertimos en las piedras que se juntan para construir un edificio.

Quienes observan esta ley pueden ser llamados SOCIABLES (los latinos los llamaban commodi): lo contrario de sociable es rígido, insociable, intratable.

La sexta, facilidad para perdonar. Una sexta ley de naturaleza, dando garantía del tiempo futuro, deben ser perdonadas las ofensas pasadas de quienes, arrepintiéndose, deseen ser perdonados. el perdón no es otra cosa sino garantía de paz, la cual cuando se garantiza a quien persevera en su hostilidad, no es paz, sino miedo; no garantizada a aquel que da garantía del tiempo futuro, es signo de aversión a la paz y, por consiguiente, contraria a la ley de naturaleza.

La séptima, que en las venganzas los hombres consideren solamente el bien venidero. Una séptima ley es que en las venganzas en la devolución del mal por mal. En virtud de ella nos es prohibido infligir castigos con cualquier otro designio que el de corregir al ofensor o servir de guía a los demás. Así, esta ley es consiguiente a la anterior a ella, que ordena el perdón a base de la seguridad del tiempo futuro. El quebrantamiento de esta ley se denomina comúnmente contumelia.

La novena, contra el orgullo. La cuestión relativa a cuál es el mejor hombre, no tiene lugar en la condición de mera naturaleza, ya que en ella, todos los hombres son iguales. La desigualdad que ahora exista ha sido introducida por las leyes civiles. Yo sé que Aristóteles, en el primer libro de su Política, para fundamentar su doctrina, considera que los hombres son, por naturaleza, unos más aptos para mandar, a saber, los más sabios y otros, para servir como si la condición de dueño y de criado no fueran establecidas por consentimiento entre los hombres, sino por diferencias de talento, lo cual no va solamente contra la razón, sino también contra la experiencia. Si la Naturaleza ha hecho iguales a los hombres, esta igualdad debe ser reconocida, y del mismo modo debe ser admitida dicha igualdad si la Naturaleza ha hecho a los hombres desiguales, puesto que los hombres que se consideran así mismos iguales no entran en condiciones de paz sino cuando se les trata como tales. Y en consecuencia, como novena ley de naturaleza sitúo ésta: que cada uno reconozca a los demás como iguales suyos por naturaleza. El quebrantamiento de este precepto es el orgullo.

La décima, contra la arrogancia. De esta ley depende otra: que al iniciarse condiciones de paz. El cual es un término que implica un deseo de tener una porción superior a la que corresponde. La undécima, equidad. si a un hombre se le encomienda juzgar entre otros

dos, es un precepto de la ley de naturaleza que proceda con equidad entre ellos. Sin esto, sólo la guerra puede determinar las controversias de los hombres, quien es parcial en sus juicios, hace cuanto está a su alcance para que los hombres aborrezcan el recurso a jueces y árbitros y, por consiguiente esto es causa de guerra.

La observancia de esta ley que ordena una distribución igual, a cada hombre, de lo que por razón le pertenece, se denomina EQUIDAD y, como antes he dicho, justicia distributiva: su violación, acepción de personas.

La duodécima, uso igual de cosas comunes. De ello se sigue otra ley: que aquellas cosas que no pueden ser divididas se disfruten en común, si la cantidad de la cosa lo permite, sin límite; en otro caso, proporcionalmente al número de quienes tienen derecho a ello. De otro modo la distribución es desigual y contraria a la equidad.

La décimotercia, de la suerte. existen ciertas cosas que no pueden dividirse ni disfrutarse en común. Entonces, la ley de naturaleza que prescribe equidad, requiere que el derecho absoluto, o bien la primera posesión, sea determinada por la suerte. Esa distribución igual es ley de naturaleza y no pueden imaginarse otros medios de equitativa distribución.

La décimocuarta, de la primogenitura y del primer establecimiento. Existen dos clases de suerte: arbitral y natural. Es arbitral la que se estipula entre los competidores: la natural es o bien primogenitura o primer establecimiento.

La décimoquinta, de los mediadores. Es también una ley de naturaleza que a todos los hombres que sirvende mediadores en la paz se les otorgue salvoconducto. Porque la ley que ordena la paz como fin, ordena la intercesión, como medio, y para la intercesión, el medio es el salvoconducto.

La décimosexta, sumisión al arbitraje. Aunque los hombres propendan a observar estas leyes voluntariamente, siempre surgirán cuestiones concernientes a una acción humana: primero, de si se hizo o no se hizo(cuestión de hecho) ; segundo, una vez realizada, fue o no contra la ley(cuestión de derecho). En consecuencia, mientras las partes en disputa no se avengan mutuamente a la sentencia de otro, no podrá haber paz entre ellas. Este otro, a cuya sentencia se someten, se llama ÁRBITRO. Y por ello es ley de naturaleza que quienes están en controversia, sometan. su derecho al juicio de su árbitro.

La décimoséptima, que nadie es juez de sí propio. Considerando que se presume que cualquier hombre hará todas las cosas de acuerdo con su propio beneficio, nadie es árbitro idóneo en su propia causa; y como la igualdad permite a cada parte igual beneficio, a falta de árbitro adecuado, si uno es admitido como juez, también debe admitirse el otro; y así subsiste la controversia, es decir, la causa de guerra, contra la ley de naturaleza.

La décimoctava, que nadie sea juez, cuando tiene una causa natural de parcialidad. en una causa cualquiera nadie puede ser admitido como árbitro si para él resulta aparentemente un mayor provecho, honor o placer, de la victoria de una parte que de la otra; porque entonces recibe una liberalidad; y nadie puede ser obligado a confiar en él. Y

ello es causa también de que se perpetúe la controversia y la situación de guerra, contrariamente a la ley de naturaleza.

La décimonovena, de los testigos. En una controversia de hecho, como el juez no puede creer más a uno que a otro deberá conceder crédito a un tercero; o a un tercero y a un cuarto; o más. Porque, de lo contrario, la cuestión queda indecisa y abandonada a la fuerza, contrariamente a la ley de naturaleza.

Estas son las leyes de naturaleza que imponen la paz como medio de conservación de las multitudes humanas, y que sólo conciernen a la doctrina de la sociedad civil.

Las leyes de naturaleza obligan en conciencia siempre, pero en la realidad sólo cuando existe seguridad, Las leyes de naturaleza obligan en foro interno, (van ligadas a un deseo de verlas realizadas); no siempre obligan en foro externo, es decir, en cuanto a su aplicación. quien sea correcto y tratable, y cumpla cuanto promete, en el lugar y tiempo en que ningún otro lo haría, se sacrifica a los demás y procura su ruina cierta, contrariamente al fundamento de todas las leyes de naturaleza que tienden a la conservación de ésta.

Todas aquellas leyes que obligan in foro interno, pueden ser quebrantadas no sólo por un hecho contrario a la ley, sino también por un hecho de acuerdo con ella, si alguien lo imagina contrario. Porque aunque su acción, en este caso, esté de acuerdo con la ley, su propósito era contrario a ella; lo cual constituye una infracción cuando la obligación es en foro interno.

Las leyes de naturaleza. son inmutables y eternas, porque la injusticia, la ingratitud, la arrogancia, el orgullo, la iniquidad y la desigualdad o acepción de personas, y todo lo restante, nunca pueden ser cosa legítima. Porque nunca podrá ocurrir que la guerra conserve la vida, y la paz la destruya.

La ciencia de estas leyes es la verdadera Filosofía moral. Porque la Filosofía moral no es otra cosa sino la ciencia de lo que es bueno y malo en la conversación y en la sociedad humana.

Diversos hombres difieren no solamente en su juicio respecto a la sensación de lo que es agradable y desagradable, al gusto, al olfato, al oído, al tacto y a la vista, sino también respecto a lo que, en las acciones de la vida corriente, está de acuerdo o en desacuerdo con la razón. Por ello, todos los hombres convienen en que la paz es buena, y que lo son igualmente las vías o medios de alcanzarla, que son la justicia, la gratitud, la modestia, la equidad, la misericordia, etc., y el resto de las leyes de naturaleza, es decir, las virtudes morales; son malos, y sus contrarios, los vicios. la Ciencia de la virtud y del vicio es la Filosofía moral, y, por tanto, la verdadera doctrina de las leyes de naturaleza es la verdadera Filosofía moral. Aunque los escritores de Filosofía moral reconocen las mismas virtudes y vicios, como no advierten en qué consiste su bondad ni por qué son elogiadas como medios de una vida pacífica, sociable y regalada, la hacen consistir en una mediocridad de las pasiones: como si no fuera la causa, sino el grado de la intrepidez, lo que constituyera la fortaleza; o no fuese el motivo sino la cantidad de una dádiva, lo que constituyera la liberalidad.

Estos dictados de la razón suelen ser denominados leyes por los hombres; pero son conclusiones o teoremas relativos a lo que conduce a la conservación y defensa de los seres humanos, mientras que la ley, propiamente, es la palabra de quien por derecho tiene mando sobre los demás.

CAPITULO XVI

De las "personas", "autores" y cosas personificadas

Qué es una persona. es aquel cuyas palabras o acciones son consideradas o como suyas propias, o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna otra cosa a la cual son atribuidas, ya sea con verdad o con ficción.

Persona natural y artificial. Cuando son consideradas como suyas propias, entonces se denomina persona natural; cuando se consideran como representación de las palabras y acciones de otro, entonces es una persona imaginaria o artificial.

Así que una persona es lo mismo que un actor, tanto en el teatro como en la conversación corriente; y personificar es actuar o representar a sí mismo o a otro; y quien actúa por otro, se dice que responde de esa otra persona, o que actúa en nombre suyo; en diversas ocasiones ese contenido se enuncia de diverso modo, con los términos de representante, mandatario, teniente, vicario, abogado, diputado, procurador, actor, etcétera.

Autor. De las personas artificiales, algunas tienen sus palabras y acciones apropiadas por quienes las representan. el actor actúa por autoridad. Porque lo que con referencia a bienes y posesiones se llama dueño y en latín, dominus, en griego, cuvrioz, respecto a las acciones se denomina autor. Y así como el derecho de posesión se llama dominio, el derecho de realizar una acción se llama AUTORIDAD. se comprende siempre por autorización un derecho a hacer algún acto; y hecho por autorización, es lo realizado por comisión o licencia de aquel a quien pertenece el derecho.

quien hace un pacto con el actor o representante no conociendo la autorización que tiene, lo hace a riesgo suyo, porque nadie está obligado por un pacto del que no es autor.

Pero si quien pacta sabe de antemano que no era de esperar ninguna otra garantía que la palabra del actor, entonces el pacto es válido, porque el actor, en este caso, se erige a sí mismo en autor.

Pero las cosas inanimadas no pueden ser autores, ni, por consiguiente, dar autorización a sus actores. Sin embargo, pueden tener autorización para procurar su mantenimiento, siendo dada a ellos esa autorización por quienes son propietarios o gobernadores de dichas cosas. Por esa razón tales cosas no pueden ser personificadas mientras no exista un cierto estado de gobernación civil.

Irracionales. Del mismo modo los niños, los imbéciles y los locos que no tienen uso de razón, pueden ser personificados por guardianes o cuidadores; pero durante ese tiempo no pueden ser autores de una acción hecha por ellos, hasta que puedan juzgar razonable dicho acto.

Falsos dioses. Un ídolo o mera ficción de la mente puede ser personificado, como lo fueron los dioses de los paganos, los cuales, por conducto de los funcionarios instituidos por el Estado, eran personificados y tenían posesiones y otros bienes y derechos que los hombres dedicaban y consagraban a ellos, de tiempo en tiempo.

El verdadero Dios. puede ser personificado, como lo fue primero por Moisés, quien gobernó a los israelitas no en su propio nombre con el Hoc dicit Moses, sino en nombre de Dios, con el Hoc dicit Dominus.

Una multitud de hombres se convierte en una persona cuando está representada por un hombre o una persona, de tal modo que ésta puede actuar con el consentimiento de cada uno de los que integran esta multitud en particular. En efecto, la unidad del representante, no la unidad de los representados es lo que hace la persona una, y es el representante quien sustenta la persona, pero una sola persona; y la unidad no puede comprenderse de otro modo en la multitud.

Cada uno es autor. Y como la unidad naturalmente no es uno sino muchos, no puede ser considerada como uno, sino como varios autores de cada cosa que su representante dice o hace en su nombre. cuando le limitan respecto al alcance y medida de la representación, ninguno de ellos es dueño de más sino de lo que le da la autorización para actuar.

De los autores existen dos clases. La primera se llama simplemente así, y es la que antes he definido como dueña de la acción de otro. La segunda es la de quien resulta dueño de una acción o pacto de otro, es decir, que lo realiza si el otro no lo hace hasta un cierto momento antes de él. Y estos autores condicionales se denominan generalmente FIADORES, en latín fidejussores y sponsores, particularmente para las deudas, procedes, y para la comparecencia ante un juez o magistrado.

Parte II: Del Estado

Hobbes desarrolla su idea del contrato o pacto social, desarrollado por los hombres como garantía de la seguridad individual y como forma de poner fin a los conflictos que, por naturaleza, generan estos intereses individuales. Así, a las pasiones naturales del hombre se oponen las leyes morales, siendo a su vez leyes naturales. El Estado (o República) que Hobbes proyecta en Leviatán no es el concepto moderno de república (ausencia de monarquías) sino que es concebido como una res publica, es decir, un poder organizado de forma común, cuya función es "regentar" las cosas públicas y que se funda a partir de la suma de voluntades individuales libres que deciden actuar para adquirir ventajas comunes. La libertad del individuo se verá reducida a los espacios donde la ley no se pronuncia. Sin embargo, al existir una cesión voluntaria de poder, se contemplaba un caso en el que los individuos podrían rebelarse contra el soberano: cuando éste causara perjuicios a su integridad corporal o a su libertad física, o sea, si el soberano no cumplía su parte del contrato social (defender la libertad de los individuos asegurando la paz) el pacto quedaba roto inmediatamente. El pensamiento de Hobbes deja un margen muy estrecho al libre albedrío y a la libertad individual.

El propósito que Hobbes da al principio del segundo libro es describir la causa final, el fin o el deseo de los hombres (que aman la libertad y el dominio sobre otros) en la auto imposición de los límites en los que viven en sociedad que es un instrumento para su propia preservación y, consecuentemente, para obtener una vida más tranquila; o sea, para librarse de la terrible condición de constante guerra, que como fue demostrada en la primera parte, es natural a las pasiones del hombre cuando no hay poder visible que las limite y controles por el miedo al castigo a aquellos que las lleven acabo.

El soberano tiene doce derechos fundamentales: 1) Como el pacto no puede ser eliminado a priori, los sujetos no pueden legalmente cambiar la forma de gobierno. 2) Como el pacto que consiste en la cesión de libertades de los sujetos al soberano, dándole derecho a actuar por ellos, este no tiene derecho a cambiar el pacto. 3) Los sujetos no pueden discutir el ser liberados del pacto debido a las acciones del soberano. 4) El soberano es elegido (en teoría) por el voto de la mayoría; y la minoría ha decidido regirse por esta decisión. 5) Cada sujeto es autor de los actos del soberano: por tanto, el soberano no puede dañar a ninguno de sus súbditos, y no puede ser acusado de injusticia. 6) El soberano no puede ser ejecutado (legalmente) por sus súbditos, ya que el commonwealth busca, ante todo, la paz y el soberano tiene el derecho de hacer todo lo que considere necesario para preservar la paz, la seguridad y prevenir la discordia, pudiendo juzgar que opiniones o doctrinas son adversas, quien tiene derecho o no a hablar a las multitudes, y quien examinará las doctrinas de los libros antes de ser publicados. 7) A dictar las leyes civiles y de la propiedad. 8) A ser juez en todos los casos. 9) A hacer la guerra o la paz como y cuando vea oportuno; siendo comandante de sus ejércitos. 10) De elegir a sus consejeros, ministros, magistrados y oficiales. 11) De premiar con riquezas y honores, o castigar corporal o pecuniariamente a aquellos que considere merecedores de tales acciones. 12) De establecer leyes del honor y las escalas de valores.

Hobbes renuncia explícitamente a la separación de poderes, en particular a la que posteriormente se convertirá en la separación de poderes establecida en la Constitución de los Estados Unidos. Cabe destacar que en el sexto derecho del soberano, Hobbes especifica que está a favor de la censura de los medios de comunicación y de las restricciones en de la libertas de expresión, si el soberano considera que son negativas para la preservación del orden público.

Se describen tres tipos de commonwealth:

a) La monarquía. b) La aristocracia. c) La democracia.

Por tanto no puede haber más formas de gobierno que esas tres, pues ninguna, o todas, pueden tener todo el poder soberano (que se ha demostrado anteriormente que es indivisible).

Aunque haya habido otras formas de gobierno en el pasado, como fueron la tiranía y la oligarquía, Hobbes no las consideraba nombres de otras formas de gobierno sino las mismas con otro nombre. Pues aquellos que están descontentos con la monarquía la

llaman tiranía y aquellos que están descontentos con la aristocracia la llaman oligarquía., al igual que aquellos que no les gusta la democracia la llaman anarquía (que significa falta o ausencia de gobierno... Para Hobbes, el más práctico es la monarquía; ya que la diferencia entre estos tipos de gobierno no consiste en la diferencia del poder, sino en la conveniencia o aptitud de asegurar la paz y la seguridad del pueblo; al fin y al cabo, es el motivo por el cual se instituyen.

Al comparar la monarquía con las otras dos, De esto deduce que donde los intereses públicos y lo privados están muy unidos, los públicos se ven más favorecidos. En la monarquía el interés público y el privado son el mismo. Las riquezas, el poder, y el honor del monarca surgen de las riquezas, fuerza y reputación de sus súbditos. Es imposible que el rey sea rico, glorioso o poderoso si su pueblo es pobre, sin aspiraciones, o débil debido a la pobreza, la ignorancia o las guerras. Mientras que en la democracia o la aristocracia, la propiedad pública no da tanta fortuna individual, dando lugar a la corrupción, el mal uso de la ambición, a la traición o a la guerra civil.

Las democracias y aristocracias tienen menos problemas,

pero en el caso de la monarquía, es un tema más complejo.

Tras esta afirmación, Hobbes considera la realidad política en la que vive y desarrolla una serie de explicaciones para la sucesión paterno filial; si falta la denotación expresa de un heredero por parte del monarca, se seguirá la tradición. Esta, establece que el varón primogénito será el heredero de su padre, teniendo inmediato derecho de sucesión por costumbre; se supone, que el monarca lo habría declarado así en vida, al ser tradición de generaciones. Por tanto, en la práctica, se vuelve al varón primogénito como heredero.

SEGUNDA PARTE

Del Estado

CAPITULO XVII

DE LAS CAUSAS, GENERACIÓN Y DEFINICIÓN DE UN "ESTADO"

Las leyes de naturaleza son, por sí mismas, cuando no existe el temor a un determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas semejantes. a pesar de las leyes de naturaleza si no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará tan sólo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza, para protegerse contra los demás hombres. los hombres no observaban otras leyes que las leyes del honor, que consistían en abstenerse de la crueldad, dejando a los hombres sus vidas e instrumentos de labor.

Ni de la conjunción de unos pocos individuos o familias. No es la conjunción de un pequeño número de hombres lo que da a los Estados esa seguridad, porque cuando se trata de reducidos números, las pequeñas adiciones de una parte o de otra, hacen tan

grande la ventaja de la fuerza que son suficientes para acarrear la victoria, y esto da aliento a la invasión.

Ni de una gran multitud, a menos que esté dirigida por un criterio. Lo que nos lleva a discrepar las opiniones concernientes al mejor uso y aplicación de su fuerza, los individuos componentes de esa multitud no se ayudan, sino que se obstaculizan mutuamente, y por esa oposición mutua reducen su fuerza a la nada; como consecuencia, fácilmente son sometidos por unos pocos que están en perfecto acuerdo, sin contar con que de otra parte, cuando no existe un enemigo común, se hacen guerra unos a otros, movidos por sus particulares intereses.

Por qué ciertas criaturas sin razón ni uso de la palabra, viven, sin embargo, en sociedad, sin un poder coercitivo. Es cierto que determinadas criaturas vivas, como las abejas y las hormigas, viven en forma sociable una con otra y no tienen otra dirección que sus particulares juicios y apetitos, ni poseen el uso de la palabra mediante la cual una puede significar a otra lo que considera adecuado para el beneficio común: por ello, algunos desean inquirir por qué la humanidad no puede hacer lo mismo.

la multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS. Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien, de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero.

Definición de Estado. Es una persona de cuyos actos se constituye en autora una gran multitud mediante pactos recíprocos de sus miembros con el fin de que esa persona pueda emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue conveniente para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean es SÚBDITO Suyo.

Se alcanza este poder soberano por dos conductos. Uno por la fuerza natural, como cuando un hombre hace que sus hijos y los hijos de sus hijos le estén sometidos, siendo capaz de destruirlos si se niegan a ello; o que por actos de guerra somete a sus enemigos a su voluntad, concediéndoles la vida a cambio de esa sumisión. Ocurre el otro procedimiento cuando los hombres se ponen de acuerdo entre sí, para someterse a algún hombre o asamblea de hombres voluntariamente, en la confianza de ser protegidos por ellos contra todos los demás. Se habla de Estado político, o Estado por institución, y en el primero de Estado por adquisición.

CAPÍTULO XVIII

De los "derechos" de los soberanos por institución

Qué es el acto de instituir un Estado. Un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos.

Las consecuencias de esa institución. Derivan todos los derechos y facultades de aquel o de aquellos a quienes se confiere el poder soberano por el consentimiento del pueblo reunido.

1. Los súbditos no pueden cambiar de forma de gobierno., ya que no están obligados por un pacto anterior a alguna cosa que contradiga la presente.

2. El poder soberano no puede ser enajenado. como el derecho de representar la persona de todos se otorga a quien todos constituyen en soberano, solamente por pacto de uno a otro, y no del soberano en cada uno de ellos, no puede existir quebrantamiento de pacto por parte del soberano, y en consecuencia ninguno de sus súbditos, fundándose en una infracción, puede ser liberado de su sumisión.

3. Nadie sin injusticia puede protestar contra la institución del soberano declarada por la mayoría. si la mayoría ha proclamado un soberano mediante votos concordes, quien disiente debe ahora consentir con el resto, es decir, avenirse a reconocer todos los actos que realice, o bien exponerse a ser eliminado por el resto.

4. Los actos del soberano no pueden ser, con justicia, acusados por el súbdito. Como cada súbdito es, en virtud de esa institución, autor de todos los actos y juicios del soberano instituido, resulta que cualquiera cosa que el soberano haga no puede constituir injuria para ninguno de sus súbditos, ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos.

5. Nada que haga un soberano puede ser castigado por el súbdito. ningún hombre que tenga poder soberano puede ser muerto o castigado de otro modo por sus súbditos.

6. El soberano es juez de lo que es necesario para la paz y la defensa de sus súbditos. Y juez respecto de qué doctrinas son adecuadas para su enseñanza.

7. El derecho de establecer normas, en virtud de las cuales los súbditos puedan hacer saber lo que es suyo propio, y que ningún otro súbdito puede arrebatarle sin injusticia.

8. También le corresponde el derecho de judicatura, y la decisión de las controversias.

9. Y de hacer la guerra y la paz, como consideren más conveniente.

10. Y de escoger todos los consejeros y ministros, tanto en la guerra como en la paz. es inherente a la soberanía la elección de todos los consejeros, ministros, magistrados y funcionarios, tanto en la paz como en la guerra. Si, en efecto, eI soberano está encargado de realizar el fin que es la paz y defensa común, se comprende que ha de tener poder para usar tales medios, en la forma que él considere son más adecuados para su propósito.

11. Y de recompensar y castigar; y esto arbitrariamente. se asigna al soberano el poder de recompensar con riquezas u honores, y de castigar con penas corporales o pecuniarias, o con la ignominia, a cualquier súbdito, de acuerdo con la ley que él previamente estableció; o si no existe ley, de acuerdo con lo que el soberano considera más conducente para estimular los hombres a que sirvan al Estado, o para apartarles de cualquier acto contrario al mismo.

12. Y de honores y preeminencias. Por último, considerando qué valores acostumbran los hombres a asignarse a sí mismos, qué respeto exigen de los demás, y cuán poco estiman a otros hombres es necesario que existan leyes de honor y un módulo oficial para la capacidad de los hombres que han servido o son aptos para servir bien al Estado, y que exista fuerza en manos de alguien para poner en ejecución esas leyes.

Estos derechos son indivisibles. Estos son los derechos que constituyen la esencia de la soberanía, y son los signos por los cuales un hombre puede discernir en qué hombres o asamblea de hombres está situada y reside el poder soberano. Son estos derechos, ciertamente, incomunicables e inseparables

CAPÍTULO XX

Del dominio paternal y del despótico

Un estado por adquisición es aquel en que el poder soberano se adquiere por la fuerza. Y por la fuerza se adquiere cuando los hombres, singularmente o unidos por la pluralidad de votos, por temor a la muerte o a la servidumbre, autorizan todas las acciones de aquel hombre o asamblea que tiene en su poder sus vidas y su libertad.

Este género de dominio o soberanía difiere de la soberanía por institución solamente en que los hombres que escogen su soberano lo hacen por temor mutuo. Pero en este caso, se sujetan a aquel a quien temen. En ambos casos lo hacen por miedo lo cual ha de ser advertido por quienes consideran nulos aquellos pactos que tienen su origen en el temor a la muerte o a la violencia.

Es cierto que una vez instituida o adquirida una soberanía, las promesas que proceden del miedo a la muerte o a la violencia no son pactos ni obligan cuando la cosa prometida es contraria a las leyes. Pero la razón no es que se hizo por miedo, sino que quien prometió no tenía derecho a la cosa prometida. Lo que un hombre promete legalmente, ilegalmente lo incumple. Pero cuando el soberano, que es el actor, lo absuelve, queda absuelto por quien le arrancó la promesa, que es, en definitiva, el autor de tal absolución.

Su poder no puede ser transferido, sin su consentimiento, a otra persona; no puede enajenarlo; no puede ser acusado de injuria por ninguno de sus súbditos; y no puede ser castigado por ellos; es juez de lo que se considera necesario para la paz, y juez de las doctrinas; es el único legislador y juez supremo de las controversias.

El dominio se adquiere por dos procedimientos: por generación y por conquista. El derecho de dominio por generación es el que los padres tienen sobre sus hijos, y se llana

paternal; por consentimiento del hijo, bien sea expreso o declarado por otros argumentos suficientes. En los estados, esta controversia es decidida por la ley civil: en la mayor parte de los casos, aunque no siempre, la sentencia recae en favor del padre, porque la mayor parte de los estados han sido erigidos por los padres, no por las madres de familia. En esta condición mera naturaleza, o bien lo padres disponen entre sí del dominio sobre los hijos, en virtud de contrato, o no disponen de ese dominio en absoluto.

Cuando no existe contrato, el dominio corresponde a la madre, porque en la condición de mera naturaleza, donde no existen leyes matrimoniales, no puede saberse quién es el padre, a menos que la madre lo declare. Consideremos, de otra parte, que el hijo se halla primero en poder de la madre; por lo tanto, el dominio es de ella. Pero si lo abandona, y otro lo encuentra y lo alimenta, el dominio corresponde a este último. En efecto, el niño debe obedecer a quien le ha protegido.

Si la madre está sujeta al padre, el hijo se halla en poder del padre; y si el padre es súbdito de la madre el hijo queda sujeto a la madre, porque también el padre es súbdito de ella.

Si un hombre y una mujer, monarcas de dos distintos reinos, tienen un niño y contratan respecto a quien tendrá el dominio del mismo, el derecho de dominio se establece por el contrato.

Quien tiene dominio sobre el hijo, lo tiene también sobre los hijos del hijo, y sobre los hijos de éstos, lo tiene sobre todo cuanto es.

El derecho de sucesión al dominio paterno procede del mismo modo que el derecho de sucesión a la monarquía.

El dominio adquirido por conquista o victoria en una guerra, es el que algunos escritores llaman DESPÓTICO que significa señor o dueño, es adquirido por el vencedor cuando el vencido, para evitar el peligro inminente de muerte. Y una vez hecho ese pacto, el vencido es un siervo, pero antes no, porque con la palabra SIERVO (ya se derive de servire, servir, o de servare, proteger cosa cuya disputar entrego a los gramáticos).

No es, pues, la victoria la que le da el derecho de dominio sobre el vencido, sino su propio pacto.

El señor del siervo es dueño, también, de cuanto éste tiene, y puede reclamarle el uso de ello, es decir, de sus bienes, de su trabajo, de sus siervos y de sus hijos.

En suma, los derechos y consecuencias de ambas cosas, el dominio paternal y el despótico, coinciden exactamente con los del soberano por institución, y por las mismas razones a las cuales nos hemos referido.

Una familia no es propiamente un estado, a menos que no alcance ese poder por razón de su número, o por otras circunstancias que le permitan no ser sojuzgada sin el azar de una guerra.

La condición del hombre en esta vida nunca estará desprovista de inconvenientes ahora bien, en ningún gobierno existe ningún otro inconveniente de importancia sino el que procede de la desobediencia de los súbditos, y del quebrantamiento de aquellos pactos sobre los cuales descansa la esencia del estado.

CAPÍTULOXXI

De la libertad de los súbditos

Libertad significa, propiamente hablando, la ausencia de oposición. Cualquier cosa que esté ligada o envuelta de tal modo que no pueda moverse sino dentro de un cierto espacio, determinado por la oposición de algún cuerpo externo, decimos que no tiene libertad para ir más lejos.

Ahora bien, cuando el impedimento de la moción radica en la construcción de la cosa misma, no solemos decir que carece de libertad, sino de fuerza para moverse, como cuando un hombre se halla sujeto al lecho por una enfermedad.

Es un HOMBRE LIBRE quien en, aquellas cosas de que es capaz por su fuerza y por su ingenio no está obstaculizado para hacer lo que desea.

Libre albedrío no puede deducirse libertad de la voluntad, deseo o inclinación sino libertad del hombre, la cual consiste en que no encuentra obstáculo para hacer lo que tiene voluntad, deseo o inclinación de llevar a cabo.

Temor y libertad, generalmente todos los actos que los hombres realizan en los estados, por temor a la ley, son actos cuyos agentes tenían libertad para dejar de hacerlos.

Libertad y necesidad, las acciones que voluntariamente realizan los hombres, las cuales, como proceden de su voluntad, proceden de la libertad, e incluso como cada acto de la voluntad humana y cada deseo e inclinación proceden de alguna causa, y ésta de otra, en una continua cadena, preceden de la necesidad.

Pero del mismo modo que los hombres, para alcanzar la paz y, con ella, la conservación de sí mismos, han creado un hombre artificial que podemos llamar estado, asi tenemos también que han hecho cadenas artificiales, llamadas leyes civiles.

Si consideramos , además, la libertad como exención de las leyes, no es menos absurdo que los hombres demanden como lo hacen, esta libertad, en virtud de la cual todos los demás hombres pueden ser señores de sus vidas. Y por absurdo que sea, esto es lo que demandan, ignorando que las leyes no tienen poder para protegerles si no existe una espada en las manos de un hombre o de varios para hacer que esas leyes se cumplan. La libertad de un súbdito radica, por tanto, solamente, en aquellas cosas que en la regulación de sus acciones ha predeterminado el soberano: por ejemplo, la libertad de comprar y vender y de hacer, entre sí, contratos de otro género, de escoger su propia residencia, su propio alimento, su propio género de vida, e instruir a sus niños como crea conveniente, etc.

No obstante, ello no significa que con esta libertad haya quedado abolido y limitado el soberano poder de vida y muerte.

La libertad, de la cual se hace mención tan frecuente y honrosa en las historias y en la filosofía de los antiguos griegos y romanos, y en los escritos y discursos de quienes de ellos han recibido toda su educación en materia política no es la libertad de los hombres particulares, sino la libertad del estado, que coincide con la que cada hombre tendría si no existieran leyes civiles ni estado, en absoluto. Porque así como entre hombres que no reconozcan un señor existe perpetua guerra de cada uno contra su vecino; y no hay herencia que transmitir al hijo, o que esperar del padre; ni propiedad de bienes o tierras; ni seguridad, sino una libertad plena y absoluta en cada hombre en particular, asi en los estados y republicas que no dependen una de otra, cada una de estas instituciones (y no cada hombre) tiene una absoluta libertad de hacer lo que estime más conducente a su beneficio.

Atenienses y romanos eran libres, es decir, estados libres: no en el sentido de que cada hombre en particular tuviese libertad para oponerse a sus propios representantes, sino en el de que sus representantes tuvieran la libertad de resistir o invadir a otro pueblo. En las torres de la ciudad de Luca está inscrita, actualmente, en grandes caracteres, la palabra LIBERTAS; sin embargo, nadie puede inferir de ello que un hombre particular tenga más libertad o inmunidad, por sus servicios al estado, en esa ciudad que en Constantinopla. Tanto si el estado es monárquico como si es popular, la libertad es siempre la misma.

Aristóteles dijo en su Política (Lib. 6, Cap. 2): En la democracia debe suponerse la libertad; porque comúnmente se reconoce que ningún hombre es libre en ninguna otra forma de gobierno.

Refiriéndonos ahora a las peculiaridades de la verdadera libertad de súbdito, cabe señalar cuáles son las cosas que, aun ordenadas por el soberano, puede, no obstante, el súbdito negarse a hacerlas sin injusticia; qué libertad nos negamos a nosotros mismos, al hacer propias, sin excepción, todas las acciones del hombre o asamblea a quien constituimos en soberano nuestro. En efecto, en el acto de nuestra sumisión van implicadas dos cosas: nuestra obligación y nuestra libertad.

Porque no existe obligación impuesta a un hombre que no derive de un acto de su voluntad propia, ya que todos los hombres, igualmente, son, por naturaleza, libres.

La obligación y libertad del súbdito ha de derivarse ya de aquellas palabras u otras equivalentes, ya del fin de la institución de la soberanía, a saber: la paz de los súbditos entre sí mismos, y su defensa contra un enemigo común.

Por consiguiente, si el soberano ordena a un hombre (aunque justamente condenado) que se mate, hiera o mutile a sí mismo, etc.; ese hombre tiene la libertad para desobedecer.

Si un hombre es interrogado por el soberano o su autoridad, respecto a un crimen cometido por él mismo, no viene obligado a confesarlo, porque, nadie puede ser obligado a acusarse a sí mismo por razón de un pacto.

Además, el consentimiento de un súbdito al poder soberano está contenido en estas palabras: Autorizo o tomo a mi cargo todas sus acciones. En ello no hay, en modo alguno, restricción de su propia y anterior libertad natural, porque al permitirle que me mate no quedo obligado a matarme yo mismo cuando me lo ordene. Por consiguiente, la obligación que un hombre puede, a veces, contraer, en virtud del mandato del soberano, de ejecutar una misión peligrosa o poco honorable, no depende de los términos en que su sumisión fue efectuada, sino a la intención que debe interpretarse por la finalidad de aquélla.

En cuanto a las otras libertades dependen del silencio de la ley. En los casos en que el soberano no ha prescrito una norma, el súbdito tiene libertad de hacer o de omitir, de acuerdo con su propia discreción. Por esta causa, semejante libertad es en algunos sitios mayor, y en otros más pequeña, en algunos tiempos más y en otros tiempos menos, según consideren más conveniente quienes tienen la soberanía.

Si un súbdito tiene una controversia con su soberano acerca de una deuda, o del derecho de poseer tierras o bienes, o acerca de cualquier servicio requerido de sus manos, o respecto a cualquier pena corporal o pecuniaria fundada en una ley precedente, el súbdito tiene la misma libertad para defender su derecho como si su antagonista fuera otro súbdito y puede realizar esa defensa ante los jueces designados por el soberano. En efecto, el soberano demanda en virtud de una ley anterior y no en virtud de su poder.

Por tanto el súbdito tiene la libertad de exigir que su causa sea oída y sentenciada de acuerdo con esa ley.

Por consiguiente, quien realiza una acción contra el soberano, la efectúa, a su vez, contra sí mismo.

La obligación de los súbditos con respecto al soberano se comprende que no ha de durar ni más ni menos que lo que dure el poder mediante el cual tiene capacidad para protegerlos.

Si un súbdito cae prisionero en la guerra, o su persona o sus medios de vida quedan en poder del enemigo, al cual confía su vida y su libertad corporal, con la condición de quedar sometido al vencedor, tiene libertad para aceptar la condición, y, habiéndola aceptado, es súbdito de quien se la impuso, porque no tenía ningún otro medio de conservarse a sí mismo.

Si un monarca renuncia a la soberanía, para sí mismo y para sus herederos, sus súbditos vuelven a la libertad absoluta de la naturaleza.

Si el soberano destierra a su súbdito, durante el destierro no es súbdito suyo. En cambio, quien se envía como mensajero o es autorizado para realizar un viaje, sigue siendo súbdito, pero lo es por contrato entre soberanos, no en virtud del pacto de sujeción.

Si un monarca, sojuzgado en una guerra, se hace él mismo súbdito del vencedor, sus súbditos quedan liberados de su anterior obligación, y resultan entonces obligados al

vencedor. Ahora bien, si se le hace prisionero o no conserva su libertad corporal, no se comprende que haya renunciado al derecho de soberanía, y, por consiguiente, sus súbditos vienen obligados a mantener su obediencia a los magistrados anteriormente instituidos, y que gobiernan no en nombre propio, sino en el del monarca

CAPITULO XXVI

De las Leyes Civiles

Entendiendo por leyes civiles aquellas que los hombres están obligados a observar porque son miembros no de este o aquel estado en particular, sino de un Estado. En efecto, el conocimiento de las leyes particulares corresponde a aquellos que profesan el estudio de las leyes de diversos países; pero el conocimiento de la ley de roma era llamada ley civil, de las palabras civitas, que significa el estado. Y los países que, habiendo estado sometidos al Imperio romano y gobernantes por esta ley, conservan todavía una parte de ella, porque la estiman oportuna, llaman a esta parte ley civil, para distinguirla del resto de sus propias leyes civiles.

Ley civil es, para cada súbdito, aquellas reglas que el estado le ha ordenado de palabra o por escrito o con otros signos suficientes de la voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto, es decir, para establecer lo que es contrario y lo que no es contrario a la ley. Podemos inferir que la orden dictada por un estado es ley solamente para quienes tienen medios de conocer la existencia de ella. Sobre los imbéciles innatos, losniños o los locos no hay ley, como no la hay sobre las bestias, ni son capaces del título justo e injusto, porque nunca tuvieron poder para realizar un pacto, o comprender las consecuencias del mismo, y, por consiguiente, nunca asumieron la misión de autorizar las acciones de cualquier soberano, como deben hacer quienes se convierten, a sí mismos, en un Estado.

Todas las leyes escritas o no escritas tienen necesidad de interpretación. La ley no escrita de naturaleza, aunque sea fácil de reconocer para aquellos que, sin parcialidad ni pasión hacen uso de su razón natural, y, por tanto priva de toda excusa a quienes la violan, si se tiene en cuenta que son pocos, acaso ninguno, quienes en tales ocasiones no están cegados por su egoísmo o por otra pasión, la ley de la naturaleza se convierte en la más oscura de todas las leyes, y es, por consiguiente, la más necesitada de interpretes capaces. Las leyes escritas, cuando son breves, fácilmente son mal interpretadas, por los diversos significados de una o dos palabras, sin son largas resultan más oscuras por las significaciones diversas de varias palabras, en este sentido, ninguna ley escrita promulgada en pocas o muchas palabras puede ser bien comprendida sin una perfectainteligencia de las causas finales para las cuales se hizo la ley; y el conocimiento de estas causas finales reside en el legislador.

Lo que hace a un juez un buen intérprete de las leyes es, en primer término, una correcta comprensión de la principal ley de naturaleza, llamada equidad, que no dependiendo de la

lectura de los escritos de otros hombres, si no de la bondad del propio raciocinio natural del hombre.

Las palabras lex civilis y jus civile, es decir, ley y derecho civil, están usadas de modo promiscuo para una misma cosa, incluso entre los autores más cultos, pero no debería ocurrir así, En efecto, derecho es libertad concretamente, aquella libertad que la ley civil nos deja. Pero la ley civil es una obligación, y nos arrebata la libertas que nos dio la ley de la naturaleza. La naturaleza otorgo a cada hombre en derecho a protegerse a sí mismo por su propia fuerza, y a invadir a un vecino sospechoso, por vía de prevención, pero la ley civil suprime esta libertad en todos los casos en que la protección legal puede imponerse de modo seguro. En este sentido lex y jus son diferentes de obligación y libertad.

CAPITULO XXVII

De los delitos, exímenos y atenuantes

Un pecado no es solamente una trasgresión de la ley, si no, también, un desprecio al legislador, porque al desprecio constituye, de una vez, un quebramiento de todas sus leyes por consiguiente, puede consistir no solo en la comisión de un hecho, o en la omisión de lo que la ley ordena, sino también en la intención o propósito de trasgredir. En efecto, el propósito de quebrantar la ley implica cierto grado de desprecio a aquel a quien corresponde verla ejecutada. Experimentar, aunque sea en la imaginación solamente, el deleite de poseer los bienes, los sirvientes o la mujer de otro, sin intención de tomarlo por la fuerza o por el fraude, no constituyen un quebrantamiento de la ley.

Por consiguiente, la ofensa que los hombres hacen por contumelia, mediante palabras o gestos, cuando no producen otro daño que el agravio presente de quien lo recibe fue poco atendida en la leyes de los griegos, romanos, y otros estados antiguos y modernos, suponiéndose que la verdadera causa de tal agravio no consiste en la contumelia, la cual no prende en hombres consientes de su propia virtud, si no en la pusilanimidad de quien es ofendido por ello. Un delito contra un particular pude resultar agravado por la persona, tiempo y lugar. Matar al propio padre es un delito mayor que matar a otra persona.

Un delito cometido en tiempo o lugar destinado a la devoción es mayor que si se comete en otro lugar y tiempo, porque revela un mayor desprecio de la ley.

Por último, como en la mayoría de los delitos se hace una injuria no solamente a un hombre privado, sino también al estado, el mismo delito, cuando la acusación se hace en nombre del estado, se denomina delito público, y cuando se hace en nombre del particular, delito privado. En cuanto a la acusación de asesinato, si el acusador es particular, el pleito es privado, si el acusador es el soberano, el pleito es público.

CAPITULO XXVIII

De las, penas y de las recompensas

Una pena es un daño infligido por la autoridad pública sobre alguien que ha hecho u omitido lo que juzga por la misma autoridad como una transgresión de la ley con el fin de que la voluntad de los hombres pueda quedar, de este modo, mejor dispuesta para la obediencia.

Los beneficios que un soberano otorga a un súbdito, por temor a cierto poder o aptitud que el súbdito tenga para dañar al estado, no son propiamente recompensas, puesto que no son salarios, ya que en este caso no cabe suponer que existe un contrato, estando obligado cada hombre a no dejar de servir al estado. De este modo he determinado la naturaleza del hombre (cuyo orgullo y otras pasiones le compelen a someterse a sí mismo el gobierno) y, a la vez, el gran poder de su gobernante, a quien he comparado con el leviatán, tomando esta comparación de los dos últimos versículos de Cap. 41 de Job, cuando Dios, habiendo establecido el gran poder del leviatán, le denomina rey de la arrogancia.

CAPITULO XXIX

De las Causas que la debilitan o tienden a la desintegracion de un Estado

Aunque nada de lo que lo que los hombres hacen puede ser inmortal, si tienen el uso de la razón que presumen, sus Estados pueden ser asegurados, en definitiva, contra el peligro de parecer enfermedades internas. En efecto, por la naturaleza de su institución están destinados a vivir tanto como el género humano, o como las leyes de la naturaleza, o como la misma justicia que les da vida. Por consiguiente, cuando llegan a desintegrarse no por la violencia externa, sino por el desorden intestino, la falta no está en los hombres, sino en la materia; pero ellos son quienes la modelan y ordenan.

Entre las enfermedades de un estado quiero considerar, en primer término, las que derivan de una institución imperfecta, y semejan a las enfermedades de un cuerpo natural, que proceden de una procreación defectuosa.

Otra enfermedad es la grandeza inmoderada de una ciudad, cuando es apta para suministrar de su propio ámbito el número y las expensas de un gran ejercito; como también el gran numero de corporaciones, que son como estados menores en el seno de lo más grande, como gusanos en las entrañas de un hombre natural.

LOCKE, Ensayo sobre el gobierno civil 

I DEL PODER POLITICO 

En el capítulo I, Locke, resume brevemente el contenido del Tratado anterior, es decir, del Tratado 1º sobre el Gobierno Civil en donde refutaba la teoría del derecho divino de los reyes tal como había sido elaborada por Robert Filmer, aunque existe también una crítica velada a la doctrina de Hobbes. Las ideas principales de este Capítulo I son las siguientes: 

Nadie puede demostrar, afirma Locke, que Adán y sus pretendidos herederos ( reyes ) recibieron de Dios el poder de gobernar el mundo. Y es que no existe en ningún lado una ley positiva divina que determine cual es el heredero legítimo para gobernar el mundo. La línea más antigua, en la descendencia de Adán, es tan antigua, y, se perdió hace tanto tiempo, que no puede demostrarse que familia tiene más preeminencia para poder reclamar el derecho hereditario. Es absurdo que los reyes actuales intenten fundamentar su derecho al reino en una pretendida jurisdicción paternal de Adán. Por ello no resulta lógico ni creíble toda teoría que intente demostrar que el poder de los reyes deriva de Dios a través de Adán. Ahora bien, continúa Locke, si todo lo dicho hasta ahora es cierto ( ni Dios ni Adán son el fundamento último de la vida política ): ¿de dónde viene el origen de los gobiernos y del poder político? Es aquí en donde Locke saca a relucir su crítica a la concepción política de Hobbes. Y es que si el fundamento de la vida político - social no tiene su origen ni en Dios ni en Adán, entonces o bien todo gobierno es el producto de la fuerza y de la violencia (Hobbes) ya que los hombres, por naturaleza son como bestias, de tal modo que es el más fuerte el que se alza con el poder; o bien se intenta desarrollar una nueva teoría política que supere las concepciones anteriores (Filmer - Hobbes). Esa nueva teoría política es la labor que Locke lleva a cabo en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Locke afirma que va analizar en que consiste lo que denomina como Poder Político y que, en resumen, contendría los siguientes elementos: A) Derecho de dictar leyes. B) Regular y preservar la propiedad. C) Ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecución de las leyes. D) Defender al Estado frente a las injurias extranjeras. E) Lograr el bien público. 

II DEL ESTADO DE NATURALEZA 

Las ideas principales relacionadas con este capítulo son las siguientes: 

Según Locke, para entender la naturaleza del poder político y deducirlo de lo que fue su origen se debe considerar cuál era el Estado en que los hombres se encontraban por naturaleza, es decir, antes de que existiera la sociedad y los gobiernos políticos. Es evidente que Locke, como buen empirista, parte del principio de que todo saber (también el que intenta averiguar el origen de la sociedad humana ) debe partir de la observación y de la experiencia y no de tesis a priori. Por ello, según él, toda teoría política y social debería partir del análisis del hombre en su estado primitivo, es decir, en estado de

naturaleza. El estado de naturaleza tendría, según Locke, las características siguientes: A) es un estado de PLENA LIBERTAD para que cada uno ordene sus acciones y disponga de sus posesiones. Los límites en el uso de esa plena libertad viene impuesta por la ley natural - moral que no depende de ningún tipo de convención humana. B) Es un estado de PLENA IGUALDAD. Esto implica que todos los miembros del estado de naturaleza tienen las mismas ventajas y los mismos derechos. Con el objeto de fundamentar esta tesis acude a la autoridad de Hooker que también apoyaba la idea de la igualdad de los hombres en estado de naturaleza. El estado de naturaleza, aunque es un estado de libertad, no significa que sea un ESTADO DE LICENCIA O LIBERTINAJE. En este contexto el hombre en estado de naturaleza no tendría libertad para destruirse a sí mismo ( su Hacedor le exige que conserve su vida hasta que Él decida lo contrario ) ni para destruir a los demás ( excepto que una razón poderosa lo requiera ) ya que todos los hombres están dotados de las mismas facultades y participan de una naturaleza común por lo que no sería correcto destruir, sin más, la vida del prójimo. El estado de naturaleza no es un estado de licencia o libertinaje pues existe una LEY NATURAL MORAL que gobierna y obliga a todos. Tal ley natural enseña a la humanidad que dado que los hombres son todos iguales e independientes ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones. Con el objeto de que los hombres se abstenga de dañarse unos a otros, además de la existencia de la ley natural - moral, existen diferentes MEDIOS para poner en práctica esa ley: cada uno de los miembros de la comunidad en estado de naturaleza tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley ya que no existe superioridad ni jurisdicción de unos sobre otros. Ahora bien, el poder de ejecutar la ley NO ES ABSOLUTO ni arbitrario. Esto quiere decir que cuando un criminal cae en manos de un hombre en estado de naturaleza no puede hacer con él lo que le venga en gana sino únicamente castigarlo según los dictados de la recta razón, asignándole penas que sea proporcionales al delito cometido, con el objetivo de que repare el daño cometido y que no vuelva a repetir su acción. En definitiva, según Locke, la aplicación de la ley en el estado de naturaleza perseguiría lo siguiente: a) Llevar a cabo un castigo proporcional al delito cometido. b) Disuadir al trasgresor y Disuadir a otros para que no hagan lo mismo. Locke manifiesta comprender que su teoría sobre el estado de naturaleza puede resultar EXTRAÑA a algunos hombres. Para responder que no es tan extraña como puede parecer a primera vista, Locke, pide a esos hombres que se pregunten en que basan los monarcas actuales su derecho para castigar a súbditos extranjeros. Es evidente, señala Locke, que tales reyes no tienen autoridad legal sobre ellos pues no son de su país. Sin embargo, si cometen un delito no dudarán en castigarlo. ¿En que fundamentan su derecho y su autoridad para llevar a cabo tal castigo? Es evidente que en virtud de la ley de la naturaleza, según la cual, cada hombre tiene poder de castigar las ofensas que se comenten en contra de ella. En definitiva, del estado de naturaleza, se derivan dos tipos de derechos: a) castigar el crimen con el objeto de impedir que vuelva a cometerse. b) dar reparación al injuriado.

Estos dos tipos de derechos naturales son el fundamento que permite a un MAGISTRADO llevar a cabo sus funciones. En este sentido, Locke, afirma que tal magistrado podría, en aquellos casos en que el bien público lo exija, pasar por alto la ejecución castigo por un delito cometido. Sin embargo, en el segundo caso - dar satisfacción al injuriado - nunca podrá perdonar la satisfacción al que se le ha hecho daño. En este caso, es el injuriado quien tiene el derecho de exigir, en su propio nombre, la reparación y es él solo quien puede perdonarle. Por ello, tendría el poder de apropiarse de los bienes o del servicio del opresor y esto debido al derecho de autoconservación tanto de la vida propia como de la comunidad. También podría decidir matar a un asesino para así protegerse a sí mismo y a los miembros de una comunidad. Locke afirma que Cain es un buen ejemplo de todo esto. Él estaba convencido de que, por matar a su hermano, cualquier hombre podría acabar con su vida ya que, después de cometer el crimen gritó: Cualquiera que me encuentre me matará. Así de claro, afirma Locke, estaba escrito este precepto en el corazón de los hombres. Pero no solo los crímenes y delitos mayores pueden ser castigados por el hombre en estado de naturaleza. También podrían castigar otros INFRINGIMIENTOS MENORES. ¿En qué consistiría tal castigo? Según Locke cada transgresión sería castigada según el grado y la proporción suficientes para que el ofensor saliera perdiendo y para darle así un motivo de que se arrepienta y se disuada de volver a hacer lo mismo. Locke analiza también las OBJECCIONES que se le podrían hacer a la teoría que establece que, en el estado de naturaleza, cada hombre tiene el poder de hacer que se ejecute la ley natural. La principal objeción establecería que no es razonable afirmar que los hombres pueden ser jueces de su propia causa, ya que, por una parte, el amor propio les llevará a juzgar a favor de sí mismos y de sus amigos; y, por otra, sus pasiones y sus deseos de venganza les llevarán irremisiblemente a ir demasiado lejos en sus castigos. La respuesta de Locke es clara: comienza aceptando, sin reservas, que el gobierno civil ha de ser el remedio en contra de los inconvenientes del estado de naturaleza. Entre tales inconvenientes, Locke, resalta aquellos en donde uno, que se revela por cometer injusticias, pueda ser, al mismo tiempo, juez de su propia causa ya que tendría tal derecho al ser miembro de un estado de naturaleza. Pues bien, señala Locke, pasando al ataque, estos inconvenientes evidentes resulta que son los que están presentes - y aún más desarrollados - en los regímenes políticos de las monarquías absolutas: en ellos un solo hombre, con mando sobre la multitud, tiene la libertad de hacer con sus súbditos lo que le parezca sin que, por ello, se pueda cuestionar su autoridad. Su actuación es aún peor que el hombre más vengativo e injusto que pudiera existir en un estado de naturaleza ya que allí, al menos, los individuos siempre podrían rebelarse contra una clara injusticia del prójimo, y, además, cuando llevan a cabo una determinada acción saben que son responsables ante el resto de la humanidad, algo que brilla por su ausencia en una monarquía absoluta. Locke se pregunta también acerca de la EXISTENCIA REAL del hombre en estado de naturaleza. Sobre esta cuestión más que dar una respuesta clara prefiere preguntar de nuevo sobre la validez del absolutismo, afirmando que todos los monarcas y príncipes de Europa viven en estado de naturaleza ya que este no finaliza con un pacto - contrato

cualquiera sino con aquel en el que todos se ponen de acuerdo para renunciar a sus derechos y formar una sociedad democrática. Por otro lado, al hablar de existencia histórica del estado de derecho, parece que Locke tenía en mente el modo de vida de los indios de la América de su tiempo. Por último, vuelve a acudir a la autoridad de Hooker para justificar su teoría sobre la existencia del hombre en estado de naturaleza y añadiendo a lo que Hooker dice que todos los hombres se hallan en estado de naturaleza hasta que, por su propio consentimiento, se hacen a sí mismos miembros de una sociedad política. 

III DEL ESTADO DE GUERRA 

Las ideas principales relacionadas con este capítulo son las siguientes: 

Cuando habla del ESTADO DE GUERRA, Locke, no está pensando tanto en el enfrentamiento entre grupos o países de diferentes Estados como en algo contrario al estado de naturaleza. Con ello se contrapone a Hobbes para el cual, el estado de naturaleza y el estado de guerra de unos contra otros, son identificables. Para Locke sucede todo contrario: el estado de naturaleza implica paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación; mientras que el estado de guerra significa enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción. Locke afirma, por tanto que el ESTADO DE GUERRA implica un estado de enemistad y destrucción producto, no de un impulso apasionado, sino algo premeditado y establecido con la intención de atentar contra la vida de otros hombres. Esto implica que en virtud de la ley fundamental de la naturaleza el agredido tiene derecho a defenderse y acabar con el agresor como si de un lobo o un león se tratase. En el ESTADO DE GUERRA no priman las normas de la ley común de la razón sino los de la fuerza y de la violencia. Por ello cuando estas normas de violencia se intentan aplicar con algún hombre, el que las aplica se está poniendo en una situación de guerra con el agredido. El ESTADO DE GUERRA implica querer hacer del otro un esclavo arrebatándole la libertad. Por ello, según Locke, la razón aconseja considerar a un hombre que hace eso considerarlo como un enemigo de la conservación y capaz de privarle de la libertad del estado de naturaleza. Esto hace, afirma Locke, que sea legal el que uno pueda matar a tal persona, pues cuando alguien hace uso de la guerra para tener a alguien bajo su poder lo que realmente persigue es anularle totalmente como persona. Por lo tanto, en casos de estado de guerra, es lícito y legal tratar a esa persona como alguien que está en guerra con mí, y, por ello, si puedo, debería matarlo. Existe una clara DIFERENCIA entre el estado de naturaleza y el estado de guerra, a pesar de que Hobbes, según Locke, se había empeñado en confundirlos. El ESTADO DE NATURALEZA es un estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación. Además es aquel en el que los hombres viven juntos conforme a razón, sin un poder terrenal con autoridad para juzgarlos. El ESTADO DE GUERRA es un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción. Además implica el uso de la sin-razón y la fuerza contra personas que viven

en una situación en la que no existe un poder terrenal superior al que acudir para encontrar satisfacción. Esta falta de poder superior, al que apelar, es lo que da al hombre el derecho de defenderse de su agresor. Locke diferencia entre la LEY y los MEDIOS. Ante un hecho consumado, sólo cabe acudir a la ley natural que permite a uno tomar la justicia por su mano. Ante un delito que no se ha cometido es lícito poner los medios necesarios para que tal delito no se consume. Por ello, afirma Locke, podría matarse a un ladrón no únicamente cuando ha cometido un delito sino también antes, es decir, para impedir que lo cometa. La falta de un JUEZ COMÚN CON AUTORIDAD pone a los hombres en un estado de naturaleza. Por eso la fuerza que se ejerce sin derecho, en contra de cualquier persona, produce un estado de guerra. En un estado de gobierno civil los hombres están sujetos al arbitrio de la ley. Sin embargo allí donde no hay lugar para las apelaciones (estado de naturaleza) por falta de leyes positivas y de jueces, el inocente tiene derecho a destruir con todos los medios posibles al que le ataque. Según Locke el único medio que les queda a los SUFREN un estado de guerra y no tienen el recurso de apelar en la tierra a alguien que les de razón, es el APELAR A LOS CIELOS, tal como sucedió en el caso de Jefté y los amonitas. Para evitar el estado de guerra, en donde solo cabe apelar al cielo, es la razón que explica que los hombres, con gran razón, decidan ponerse a sí mismos en un ESTADO DE SOCIEDAD CIVIL abandonando conscientemente el estado de naturaleza. IV DE LA ESCLAVITUD 

Locke comienza haciendo referencia a las características que, según él, definen a lo que denomina como libertad natural y como libertad en sociedad. Las características de la libertad natural son las siguientes: 

Estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra. No hallarse sometido a ninguna autoridad legislativa. Estar sometido a la incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre. Por su parte las características de la libertad del hombre que vive en sociedad son: 

No estar bajo más poder legislativo que el establecido por consentimiento en el seno del estado. Únicamente las leyes dictadas por el poder legislativo son las que hombre libre acepta. No estar sujeto a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre presentes en el estado de naturaleza. En este contexto, Locke, critica la definición de libertad de Robert Filmer por identificarla con el libertinaje: una libertad para que cada uno haga lo que le plazca, o viva como mejor le guste, sin sujetarse a ley alguna. 

Según Locke, la libertad de los hombres en sociedad implica la existencia de una norma pública establecida por el poder legislativo y aceptada, como tal, por el conjunto social. Esto permite hacer frente a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre presentes en el estado de naturaleza. 

Según Locke la verdadera condición de la esclavitud consistiría en estar sometidos a un poder absoluto y arbitrario. Con ello, Locke, está señalando claramente que las monarquías absolutas gobiernan realmente sobre esclavos. Y es que, según Locke, no tiene sentido defender la existencia de un contrato en donde hombres que no tienen poder sobre su propia vida deciden otorgar por su propio consentimiento el poder a un monarca absoluto y arbitrario. Quien no tiene poder para quitarse a sí mismo la vida - señala Locke - no puede darle a otro hombre poder sobre ella. En definitiva, en este capítulo, lo que Locke parece querer realmente señalar es que el estado de esclavitud está unido profundamente al modo de ser las monarquías absolutas. 

V DE LA PROPIEDAD 

Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes: 

Según Locke tanto desde el punto de vista de la RAZÓN NATURAL como desde el punto de vista de la REVELACIÓN se demuestra que los bienes de la tierra han sido entregados al conjunto de la humanidad. La razón natural nos dice que los hombres tienen derecho a beneficiarse de todas aquellas cosas que la naturaleza procura para su subsistencia. Por su parte la revelación nos cuenta que Dios ha dado la tierra a los hijos de los hombres, es decir, al conjunto de la humanidad para que participe en común de ella. Ahora bien, una cosa es la PROPIEDAD COMÚN y otra la PROPIEDAD PRIVADA. Locke señala que algunos aceptan fácilmente lo primero pero les resulta muy difícil entender como un individuo particular puede tener posesión alguna (propiedad privada). Locke responde, en principio, señalando que si es difícil justificar la propiedad, partiendo de la suposición de que Dios entregó la tierra para que todos la tuviesen en común ( y es que si es común y de todos no parece lógico que alguien pudiera apropiarse de una parte de ella ya que entonces ya no sería de todos ); también sería muy difícil de explicar que un monarca universal, (tesis de Filmer), tuviese el derecho a propiedad alguna. Y es que, según la Teoría de Filmer, el común del género humano no tendría derecho a la propiedad de la tierra pues Dios habría dado el mundo a Adán y a sus sucesores directos; pero los demás humanos quedarían excluidos de ese derecho. Según Locke, esta tesis sería mucho más aberrante que la que establece la existencia de la propiedad común y el derecho a la propiedad privada en un estado de naturaleza. Dejando de lado la argumentación anterior, Locke, se propone demostrar cómo los hombres pueden llegar a tener PROPIEDAD PRIVADA de lo que Dios entregó en común para todos los hombres. Y ello dentro de un Estado de Naturaleza. Según Locke, Dios, dio a los hombres no solo el común del mundo sino también RAZÓN NATURAL. Y ésta les dice que, aunque la tierra y todo lo que hay en ella fueron dadas al conjunto de la humanidad, debe haber también algún medio de apropiarse individualmente de algunos de sus frutos. En definitiva, según Locke, aunque la tierra y todas sus criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre particular tiene el derecho a una propiedad que pertenece a su propia existencia; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo. 

La base que justifica ese derecho a la propiedad privada reside en el TRABAJO. Según Locke a cualquier producto que el hombre saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, y la modifica con su labor, le estaría añadiendo algo de sí mismo, convirtiéndola, a partir de ese momento, en propiedad suya. Y es que al sacarla del estado común, en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan derecho a ella los demás hombres. Para justificar y explicar mejor lo que acaba de decir, Locke, pone un ejemplo de un hombre en Estado de Naturaleza que se alimenta de las MANZANAS que él mismo, con su trabajo, ha cosechado y recogido de los árboles. ¿Cuándo, se pregunta Locke, empezaron esos frutos a pertenecerle? Es claro, responde, que si el hecho de cosecharlos y recogerlos no los hizo suyos, ninguna otra cosa podría haberlo hecho. El trabajo es lo que estableció la distinción entre lo que llegó a ser propiedad suya y lo que era propiedad común. El trabajo de cosechar y recoger las manzanas añadió a ellos algo más de lo que la naturaleza había realizado. De ese modo, dichas manzanas se convirtieron en derecho privado suyo. Es cierto, señala Locke, que hay muchos que dicen que ese hombre no tenía derecho a apropiarse de esos frutos ya que no tenía el CONSENTIMIENTO del género humano para tomarlas en pertenencia y que, por lo tanto, estaría cometiendo un robo. Locke afirma que tal argumentación es absurda ya que si, en este caso, el consentimiento de todo el género humano hubiera sido necesario, este hombre se habría muerto de hambre, a pesar de la abundancia que tenía a su alrededor. Según Locke, en un mundo comunal, es decir, en un mundo donde uno tiene el derecho compartido con los demás, todo lo que uno extraiga de él con su trabajo se convierte en propiedad suya, sin que sea necesario el consentimiento de nadie. Hacer del consentimiento una condición necesaria de la propiedad privada resulta tan absurdo como afirmar que unos niños o unos criados no tendrían derecho a partir la carne, para comérsela, a no ser que su padre o amo les asignara a cada uno la parte particular que les corresponde. Según Locke en las LEYES POSITIVAS de la sociedad civil, relacionadas con la propiedad, la ley original de naturaleza, que se aplicaba antes a los bienes comunes para establecer el derecho original a la apropiación, seguiría siendo válida en la actualidad. Ello puede verse claramente cuando alguien pesca un pez el MAR, entendido éste como gran bien comunal que continúa perteneciendo, según Locke, por igual a toda la humanidad ( en la actualidad esta teoría ya no es válida en absoluto y sino que se lo pregunten a los marroquíes y a los pesqueros gallegos o andaluces ) o saca a la superficie el ÁMBAR GRIS. Es evidente que estos productos pasan a ser propiedad de aquellos que han llevado a cabo el trabajo de extraerlos. A continuación, Locke, analiza las OBJECCIONES que muchos hacen a su concepción de la propiedad. Según algunos si el hecho de recoger los frutos de la tierra convierte al que lo hace en propietario, entonces cualquiera podría aumentar su propiedad tanto como quisiese. Locke responde que ello no es así. Y no es así, porque la misma ley de la naturaleza impone LÍMITES a la propiedad. Tales límites vienen dados por el hecho de que cada hombre sólo puede recoger de la tierra aquello que necesita. Todo lo que exceda lo utilizable será de otros. Y es que Dios - Locke vuelve a utilizar fundamentos teológicos - no creó ninguna cosa para que el hombre la dejara echarse a perder o para

destruirla. Por eso el límite del derecho natural a la propiedad establece que los hombres solamente puede apropiarse de aquello que puedan utilizar. Locke señala aquí que la cuestión principal, referida a la propiedad, no hace referencia tanto a los frutos de la tierra como al TIERRA MISMA. Pues bien, según Locke, la propiedad de la tierra se adquiriría del mismo modo que sus frutos: toda porción de tierra que un hombre labre, mejore y cultive se convierte en propiedad suya. Es como si, como resultado de su trabajo, este hombre pusiera cercas a esa tierra, apartándola de los terrenos comunales. Y tal derecho no quedaría invalidado diciendo que como los demás también tienen derecho igual a esa porción de tierra no podría apropiársela. Y es que, según Locke, cuando Dios dio el mundo comunitariamente a todo el género humano, también le dio el hombre el MANDATO DE TRABAJAR con la orden de que sometiera a la tierra, es decir, que la mejorara para beneficio de su vida, agregándole algo que fuese suyo, es decir, su trabajo. Por todo ello, todo hombre que labra o siembra un trozo de tierra añade a ella algo que era de su propiedad. Tal apropiación además, no implica ningún tipo de PERJUICIO contra los demás hombres ya que el que se apropia de una parcela de tierra no les está dejando menos a los otros; pues les deja a los demás todo lo que necesitan para usar. Sucede lo mismo que si alguien, para calmar su sed, echa un buen trago de agua en un río. Es evidente que nadie podría sentirse perjudicado ya que seguiría habiendo cantidad suficiente para todos. Locke diferencia entre TIERRAS COMUNALES con respecto a algunos hombres de las tierras comunales con respecto al resto de la humanidad. Señala que, por ejemplo, en Inglaterra existen tierras comunales que nadie puede cercar o apropiarse de parcela alguna sin el consentimiento de todos los copropietarios. Es esta una situación propia ya de países civilizados, que no están en estado de naturaleza, en donde la propiedad común solo afecta a una determinada región o país y no al resto de la humanidad. Pues bien, esta no es la situación dentro del estado de naturaleza cuando la gran tierra comunal del mundo entero empezó a poblarse. Allí la ley natural establecía que cada hombre ejerciese la apropiación de todo aquello que fuese producto de su trabajo y que necesitase para su uso. En el estado de naturaleza el cultivo de la tierra y la propiedad sobre ella son algo que van unidos. En el estado de naturaleza ningún TRABAJO HUMANO es capaz de apropiárselo todo sino únicamente aquello que se podía cultivar y que se necesitaba para poder vivir. Es por tanto, según Locke, imposible que ningún hombre se entrometiera en los derechos de otro, o adquiriese propiedad para sí mismo con perjuicio para su vecino, ya que éste siempre tendría sitio suficiente para adquirir posesiones buenas y extensas. Locke pone como ejemplo lo que estaba sucediendo en su tiempo con la colonización de América: allí las tierras son tan amplias que las familias pueden ocupar posesiones sin, por ello, causar perjuicios a los demás. También cita a España como ejemplo de país en donde le está permitido a un hombre labrar, sembrar y cosechar todo lo que necesite sin que a nadie le moleste y, al mismo tiempo, tener derecho a ella por estar poniéndola en uso. Según Locke la regla de la propiedad natural que establece que cada hombre debe posesionarse de aquello que le es posible usar podría seguir aplicándose en un mundo que no se está en estado de naturaleza, ya que existe tierra suficiente (en la mente, Locke, tenía el continente americano ) para abastecer a todos sus habitantes. Lo que

sucede, sin embargo, es que la INVENCIÓN DEL DINERO y el atribuir un VALOR A LA TIERRA permitió a muchos el posesionarse de extensiones de tierra más grandes de lo necesario y tener derecho a ellas. Un poco más adelante, Locke, tratará esta cuestión en detalle. En el estado de naturaleza, antes de que el deseo de TENER MÁS DE LO NECESARIO hubiese alterado el valor de las cosas, y, antes de que una pequeña pieza de METAL AMARILLO tuviese el mismo valor que un gran trozo de carne o un montón de trigo, los hombres podían apropiarse con derecho, mediante su trabajo, de tantas cosas naturales como fuesen capaces de usar. Esta regla valía tanto para los frutos de la tierra como para la posesión de la tierra misma. Todo aquel que recogía tantos frutos silvestres como era capaz, y mataba y apresaba o domaba tantas bestias como le era posible, aplicando con ello su esfuerzo a los productos espontáneos de la naturaleza, alteraba el estado en el que la naturaleza los había dejado adquiriendo así la propiedad de ellos. Ahora bien, si esos bienes perecían en su posesión sin hacer uso de ellos, ello constituía una ofensa contra la ley común de la naturaleza. Del mismo modo, en lo que se refiere a la posesión de la tierra, todo terreno, labrado y cosechado por un hombre, era por derecho propiedad suya. En este contexto, Locke, rechaza la tesis de Robert Filmer que establecía que Adán ejerció un dominio privado y una propiedad sobre el mundo entero con exclusión de los demás hombres. Locke defiende que el mundo entero fue dado para disfrute de todos los hombres y que les obligó a trabajar para que así pudieran tener derecho individual y privado de sus respectivas parcelas. Y es que, en el estado de naturaleza, es el trabajo quien introduce la diferencia de VALOR entre todas las cosas. Locke pone una serie de ejemplos que demuestran este hecho y hace referencia a lo que sucede en varias naciones de AMERICA las cuales son ricas en tierras pero muy pobres en lo que se refiere a las comodidades de la vida; y ello se debería a que, aún poseyendo toda la materia prima necesaria para la abundancia, faltaría por mejorar esas tierras a través del TRABAJO. Es el trabajo lo que da valor a los PRODUCTOS. Y es que las materias primas son únicamente la cobertura que nos da la naturaleza mientras que los productos elaborados son preparados mediante el trabajo y el esfuerzo. Por ello, señala Locke, es preferible tener muchos HOMBRES a tener vastos dominios ya que éstos acaban por convertirse en tierras yermas si no existen hombres que los cultiven. Es el trabajo de los hombres lo que pone en la tierra gran parte de su valor; sin trabajo, la tierra apenas vale nada. Todo debe añadirse, según Locke, a la cuenta del trabajo y ha de considerarse como efecto suyo. Y es que la naturaleza y la tierra sólo producen las materias primas, que, en sí mismas, son las menos valiosas. Lo que sucedió, más adelante, fue que, a medida que las FAMILIAS fueron creciendo y su trabajo fue aumentando, sus bienes y sus POSESIONES aumentaron. Más tarde las familias comenzaron a establecerse en grupos y construyeron CIUDADES y, por consentimiento, fijaron separaciones entre sus respectivas parcelas acordando marcar límites entre la parcela propia y la del vecino, estipulando mediante leyes lo que era propiedad de cada uno. A partir de esos momentos las diferentes comunidades comenzaron a fijar FRONTERAS de sus territorios y, mediante pactos y convenios, establecieron la propiedad que ya se había iniciado con el trabajo. Por su parte las ligas entre los diferentes ESTADOS y REINOS renunciaron expresa o tácitamente a toda

pretensión o derecho a la tierra y, con ello, renunciaron a reclamar el derecho natural. Más adelante comenzó a utilizarse el TRUEQUE y el CAMBIO de productos, posiblemente con el objeto de no hacer un mal uso de la ley natural que establece que solo debía recogerse y cultivarse lo necesario para la supervivencia, ya que era cosa insensata el acumular más de lo que podría ser utilizado. Esto hizo que, por ejemplo, se cambiaran ciruelas (que se podrían echar a perder en una semana) por nueces que duraban más tiempo, etc. Con ello ni se estaba haciendo daño a nadie ni se estaba incumpliendo la ley natural del uso debido. Lo que sucedió, sin embargo, es que comenzaron a cambiarse también los productos de la tierra por PIEZAS DE METAL y otras bisuterías. Y lo cierto es que estos objetos no se corrompían con el paso del tiempo por lo que podían acumularse tanto como se quisiese sin hacer daño a nadie y sin dejar cumplir la ley natural de uso debido. Así fue como, según Locke, se introdujo EL USO DEL DINERO: una cosa que los hombres podían conservar sin que se pudiera, y que, por mutuo consentimiento, los hombres podían cambiar por productos verdaderamente útiles para la vida, pero de naturaleza corruptible. La INVENCIÓN DEL DINERO permitió a los hombres, según Locke, seguir conservando sus posesiones y aumentarlas ya que estamos ante un material no corruptible. La razón de su aparición tiene su base en el trueque comercial de objetos. Pues supongamos, afirma Locke, la existencia de una ISLA separada de todo posible comercio con el resto del mundo en la que solo habitan 100 familias pero que cuentan con tierras y productos tan abundantes como para poder dar sustento a más de 100.000. Supongamos también que esa misma isla no hace falta cambiar nada que pudiese ser utilizado como dinero. Es evidente, señala Locke, que no habría razón alguna para que los habitantes de tal Isla intentasen aumentar sin más sus posesiones más allá de lo necesario para el disfrute de cada una de las familias. Y es que allí, en donde no existe nada que sea duradero y escaso, no tiene sentido que se intente acumularlo. Locke hace también referencia a lugares del interior de AMERICA los cuales no tienen establecido ningún tipo de intercambio comercial con el resto del mundo. Es evidente que esta parte del mundo en donde existen miles y miles de acres de tierra no resultaría lógico que los hombres comenzaran a poner cercas en una tierra inmensa sino que se quedarían con aquellas partes de la misma que le permitieran abastecerse a sí mismos y a la familia. Esta sería, según Locke, la situación que América habría disfrutado en un principio. Lo que sucede es que llegó el momento en que algún hombre descubrió el uso y el valor del dinero, surgiendo, a partir de entonces, el deseo y la necesidad de acumularlo. La aparición del ORO y de la PLATA fue lo que promovió una posesión desproporcionada y desigual de la tierra. Y es que llegó un momento en que los hombres descubren que pueden poseer más tierra de la que son capaces de usar, recibiendo oro y plata a cambio de la tierra sobrante. Ese oro y plata la pueden acumular sin causar daño a nadie, al ser metales que no se estropean ni se corrompen aunque permanezcan mucho tiempo en manos de su propietario. 

VI DEL PODER PATRIARCAL 

• Locke comienza afirmando que, al tratar el tema del Gobierno Civil, es necesario ofrecer

TERMINOS NUEVOS con el objeto de aclarar el significado de ciertos conceptos importantes de la vida política. Uno de esos conceptos es el de PODER PATERNAL. Y es que no se puede olvidar que, sobre este concepto, Robert Filmer, justificaba su teoría de la necesidad de una monarquía absoluta. 

• Uno de los primeros problemas que plantea el concepto de PODER PATERNAL, afirma Locke, es que da al padre todo el poder que un matrimonio tiene sobre sus hijos como si la madre no fuera también parte del mismo. Por ello, según Locke, debería cuestionarse ya desde el principio la validez de tal concepto y denominarlo de forma distinta. Locke piensa que reflejaría mejor la situación el término de PODER DE LOS PADRES. Para justificar su postura no tiene reparos en acudir a la REVELACIÓN (con ello añadía contradicciones entre los defensores de la monarquía absoluta ) para señalar que la ley positiva de Dios, en lo que se refiere al poder de los padres sobre sus hijos, pone siempre juntos al padre y a la madre sin establecer ningún tipo de distinción de posición y poder entre ambos. 

• Ahora bien, si se acepta la validez del concepto de PODER DE LOS PADRES, entonces resulta absurdo intentar basar en él la justificación de la monarquía absoluta. Y es que los que basan el poder absoluto del monarca en la idea de poder paternal, el nuevo término de poder de los padres estaría cuestionando la autoridad unipersonal del monarca. A pesar de la fuerza de esta argumentación, Locke, propone dejar de lado esta cuestión. 

• A continuación, Locke, saca a colación el tema de la IGUALDAD en el estado de naturaleza tal como lo había tratado en el Capítulo II. Comienza señalando que, sobre este concepto, sería necesario hacer una serie de matizaciones ya que, al hablar de tal concepto, no estaba diciendo que la igualdad en el estado de naturaleza fuera absoluta sino meramente JURISDICCIONAL. Es evidente, señala Locke, que en el estado de naturaleza existen DIFERENCIAS de edad, virtud, facultades y meritos. Ahora bien, estas diferencias no anulan para nada la igualdad, de la que participan todos los hombres, en lo que respecta a la JURISDICCIÓN, es decir, al derecho que todo hombre tiene a disfrutar de su LIBERTAD NATURAL. Ahora bien, la igualdad no es un derecho con el nacemos ya que, cuando somos niños, estamos gobernados bajo la jurisdicción de nuestros padres hasta que la edad y la razón nos permite decidir libremente por nosotros mismos. Esta idea es lo que lleva a Locke, a partir de ahora, a tener que analizar en profundidad el tema del poder de los padres sobre los hijos. 

• Para analizar el problema del poder de los padres sobre sus hijos, Locke, comienza haciendo referencia a ADAN como el fundamento primero de la vida humana. Señala que, desde el principio de su existencia, Adán, ya era capaz de valerse por sí mismo y de gobernar sus acciones según los dictados de la ley y de la razón, pues Dios ya lo creó así. Ahora bien, en lo que se refiere a sus DESCENDIENTES la cosa cambia. Estos nacen débiles y desamparados por lo que tuvieron que ser educados según la LEY NATURAL que dice que es obligación de los padres preservar, alimentar y educar a sus hijos. En definitiva, la LEY DE LA RAZÓN por la que se gobernó Adán y sus descendientes es la

misma; sin embargo existen también una DIFERENCIA: los descendientes de Adán entran en el mundo de un modo diferente a como Adán lo había hecho, es decir, no tienen, desde el principio, la capacidad de disfrutar del uso de la razón (algo que si podía hacer Adán) por lo que no eran, desde un principio, libres. Ello les obligó a necesitar de orientación y dirección en sus vidas, labor que correspondería al poder del Padre (Adán). 

• Según Locke la LEY NATURAL no es tanto limitación y restricción como DIRECCIÓN. La finalidad de la ley no es la de abolir y restringir sino preservar y aumentar nuestra libertad. Y es que la libertad consiste en estar libre de la violencia de los otros, lo cual no puede lograrse donde no existe la ley. 

• Ahora bien, la LIBERTAD no consiste en la falta de impedimento para que cada uno haga lo que le venga en gana, sino en que el individuo tenga poder para disponer de su persona, de sus acciones, posesiones y propiedades. En definitiva, la libertad está relacionada con las leyes y no con los caprichos de las personas. 

• Volviendo a la cuestión relacionada con el tema de ADAN y sus DESCENDIENTES, Locke, señala que lo que le sucede a estos últimos es lo mismo que le sucede a un PADRE QUE TIENE HIJOS. Estos, como sucedió con los descendientes de Adán, nacen también ignorantes de la ley natural por lo que sus padres se convierten en responsables y guías de su vida. Para llevar a cabo tal tarea, Dios, concedió a TODOS los hombres un ENTENDIMIENTO que permite comprender y un LIBRE ALBEDRÍO que permite actuar de acuerdo con el conocimiento de la ley natural. Por todo ello, sobre esta base, los padres deberían prescribir la voluntad de sus hijos y regular sus acciones con el objeto de que lleguen a desarrollar totalmente esas dos facultades. 

• Según Locke, el hombre al llegar a una CIERTA EDAD ( que sitúa en torno a los 21 años ) es capaz de conocer el significado tanto de la LEY NATURAL como de la LEY CIVIL. Hasta que cumpla esa edad los padres o tutores gobernarán y guiarán al muchacho hasta que haya alcanzado el estado de libertad y su entendimiento sea capaz de gobernarse según su propia voluntad. Desde ese momento, tanto los padres como los hijos se convierte en SUBDITOS LIBRES de una misma ley ya que el padre deja ya de tener ningún tipo de dominio sobre la libertad de su hijo y éste se liberado de la autoridad del padre. Según Locke este hecho se produciría tanto bajo el imperio de la ley natural como de la positiva. 

• Según Locke si alguno no llega alcanzar el USO DE RAZÓN que le permita conocer el significado de la ley natural, nunca podrá ser un hombre libre tal como les sucede a los LUNATICOS y los idiotas. Cita de nuevo a Hooke para apoyar estas afirmaciones. 

• Según Locke cuando nacemos somos libres y racionales lo que no quiere decir que EJERZAMOS esas facultades. Este hecho explicaría, según Locke, que la LIBERTAD NATURAL y la SUJECIÓN PATERNA son cosas COMPATIBLES: el niño nace como un ser racional y libre; lo que sucede es que, al principio, no puede ejercer esas facultades

por lo que necesita la guía y el apoyo de sus padres. Estos dos aspectos son compatibles entre sí. En este contexto, Locke, se dirige a los más fanáticos defensores de la monarquía absoluta con el objeto de que aprecien esta diferencia y esta compatibilidad. 

• Con el objeto de refutar a aquellos que defienden que la monarquía absoluta recibe, SIN NECESIDAD DE NINGÚN TIPO DE SUJECIÓN, su poder de la autoridad absoluta que Adán transmitió directamente a sus herederos directos, Locke, pide que nos imaginemos un monarca absoluto que muere en el momento en que su heredero viene al mundo. Es evidente que este hijo, aún siendo libre y soberano, así como dotado de capacidad racional, tendría que estar, en principio, SUJETO a la autoridad de su madre y de sus tutores hasta que la edad despierte en su mente el uso de la razón. ¿En qué momento tendría el heredero edad para ejercer su libertad racional? Desde el momento - responde Locke - en que alcance la edad justa que le permita gobernar. Es este un principio, señala Locke, que reconocen hasta los mismos ESTADOS ya que suelen señalar la edad según la cual los individuos empiezan a actuar como hombres libres. Por lo tanto, afirmar que el monarca absoluto está libre, del mismo modo que Adán, de todo tipo de sujeción, y situado, por tanto, al margen de todo tipo de ley, ya que ésta estaría impresa en él desde el momento de su nacimiento, es algo que no concuerda ni con la experiencia ni con el sentido común. 

• La libertad del hombre, según Locke, se fundamenta en que posee una RAZÓN que le capacita para que sea instruido en las leyes y para conocer los LÍMITES de su voluntad libre. Y es que si no existieran límites, tal como pensaba Hobbes, ello significaría arrojar al hombre entre las bestias. Por ello, el poder de los padres debe ir encaminado a cuidar y educar a su descendencia mientras necesita estar bajo su tutela. Su labor consistiría en proveer de fuerza sus cuerpos y en dar vigor a sus almas para que los hijos sean útiles a sí mismos y a los demás. 

• El poder de los padres sobre los hijos no tiene su base en ningún DERECHO NATURAL pues el padre solo es guardián de su hijo durante un breve período de tiempo, para perder, después, todo el poder sobre los hijos. En este sentido, el poder de los padres sobre los hijos es meramente provisional y solo afecta al período en que los hijos son menores de edad. Locke defiende también la importancia de la MADRE en todo el proceso de tutela de los hijos. 

• Aunque llega un momento en que los hijos se liberan de la sujeción de los padres no encontrando en su actuar más limitación que la impuesta por la ley natural o la ley municipal de sus país, tal liberta no exime al hijo de tener que HONRAR debidamente a sus padres. Esa honra implica una íntima estima y reverencia que ha de expresarse con signos externos de respeto. Según Locke no existe ningún Estado ni ninguna libertad que pueda absolver a los hijos de esta obligación. Ello no significa, sin embargo, que los padres tengan un poder de mandato sobre sus hijos o una autoridad para disponer a su antojo de su vida y libertad. Una cosa - señala Locke - es honrar a los padres y otra muy distinta requerir de los hijos una obediencia y sumisión absolutas. 

• En el contexto de todo lo establecido hasta ahora, en relación con el poder paternal, sería necesario, según Locke, establecer una DISTINCIÓN ENTRE DOS TIPOS DE PODERES: A) el que tiene el padre a la hora de educar a sus hijos. B) El que se le rinde al padre durante su vida. Según Locke el no haber distinguido claramente estos dos tipos de poder es lo que ha llevado a muchos errores a la hora de hablar del poder paternal. Si se analizan bien estos dos poderes nos encontramos con el PRIMERO de ellos, más que una prerrogativa del poder paterno es un DEBER en donde los privilegiados son realmente los hijos, ya que aunque es cierto que el padre tiene el poder de castigar y mandar, lo cierto es que todo va acompañado de un sentimiento de ternura que hace muy difícil el uso de un extremado rigor. Para justificar lo que acaba de decir, Locke, utiliza pasajes de la Biblia. Por lo que se refiere al SEGUNDO tipo de poder nos encontramos que el poder del padre reside en la honra que tiene derecho a recibir por parte de sus hijos. En este caso el privilegiado es el padre, que recibe tal honra, aunque ello no significa que tenga una autoridad para disponer a su antojo de la vida y libertad de los hijos que le honran. En definitiva, señala Locke, la PRIMERA PARTE del poder paternal ( más bien deber paternal ) pertenece al padre sólo temporalmente pues termina cuando la tarea de educar al hijo se acaba. La SEGUNDA PARTE (honor ) sigue perteneciendo al poder del padre pero ello no significa que le haya sido entregado el cetro y el poder soberano de mandar por vida. Cuando del hijo se libera del tutelaje paterno el padre deja de tener dominio sobre sus propiedades y sus actos. Además, Locke, afirma que el honor dispensado a los padres VARIA según haya sido el cuidado y la atención que se haya dispensado a los hijos, ya que ocurre a menudo que algunos hijos reciben de sus padres más que otros. 

• Locke establece una diferencia entre el PODER PATERNAL y el PODER POLÍTICO. El poder paternal implica poder (deber) del padre sobre sus hijos mientras son menores de edad, y honra de los hijos para con los padres. El poder político implica poder sobre súbditos mayores de edad y no implica la obligación de honra. El poder paternal, por tanto, nada tiene que ver con el poder que un Príncipe o un Magistrado tiene sobre sus súbditos. Y es que si el poder político fuera igual al poder paternal, entonces debería llevarse a cabo con súbditos menores de edad que se liberan de la autoridad del Príncipe, nada menos que, cuando pasan a ser mayores de edad. Además, tales súbditos, estarían obligados a honrar, como si fueran sus padres, a los Príncipes o a los Magistrados. 

• A continuación, Locke, pasa a analizar OTRO TIPO DE PODER que vendría dado por el poder general que los hombres tendrían a la hora de TRASPASAR SUS BIENES a quienes quisieran y que, en el caso del poder paterno, estaría relacionado con los problemas de la HERENCIA. Según Locke, el padre, además de los dos poderes descritos más arriba, tendría también el poder de entregar sus bienes, con menor o mayor liberalidad, según la conducta de sus hijos. En este contexto, Locke, afirma que aunque, en los casos de herencia, el poder de los padres obliga a los hijos a que los obedezcan incluso cuando éstos han superado la minoría de edad, y también los obligan

frecuentemente a someterse a éste o aquel partido político, lo cierto es que tal potestad no deriva en virtud de un peculiar DERECHO DE PATERNIDAD, sino porque tiene en sus manos una recompensa que le da fuerza para premiar el sometimiento de sus hijos aún siendo mayores de edad. 

• Como CONCLUSIÓN a todo lo dicho hasta ahora, en relación con el poder paterno, Locke, señala lo siguiente: A) el poder de los padres se extiende sobre sus hijos cuando éstos son menores con el objeto de procurarles disciplina y gobierno. B) Los hijos deben durante toda su vida honor y piedad para con sus padres lo que no significa que tales padres tengan el poder de dictar leyes, imponer castigos o tener dominio sobre las propiedades de sus hijos mayores. C) en los casos de herencia, el poder de los padres obliga a los hijos a que los obedezcan, incluso cuando éstos han superado la minoría de edad, y también los obligan frecuentemente a someterse a este o aquel partido político. Ahora bien, tal potestad no deriva de un peculiar derecho de paternidad, sino de que el padre tiene en sus manos una recompensa que le da fuerza para premiar el sometimiento de sus hijos aún siendo mayores de edad.

• Locke finaliza este Capítulo VI haciendo referencia a la evolución del poder paternal en las PRIMERAS EPOCAS DEL MUNDO. Señala que, en tales épocas, no es de extrañar que el padre de familia acabara también por convertirse en Príncipe y depositario del poder ejecutivo aunque siempre con el consentimiento de sus hijos. Y es, señala Locke, que es lógico suponer que los hijos permitieran al padre, que los había educado, ayudado y mantenido, ser depositario de un poder monárquico mientras la familia existía. Ahora bien, esto no sucede en virtud de poder paternal alguno - como querían hacer ver los defensores de la monarquía absoluta - sino sólo por el consentimiento de los hijos que habrían depositado en el padre su confianza para que se encargara de hacer respetar la ley natural. Es por todo esto por lo que, según Locke, se habría abierto el camino para la autoridad y el gobierno del padre. Si durante su infancia los hijos se habían acostumbrado a someterse al juicio de la autoridad paterna, lo lógico es suponer que, cuando llegaron a ser hombres, siguieron pensando que tal padre seguía siendo la persona más adecuada para gobernar. En este contexto, no había aún conciencia de la distinción entre minoría y mayoría de edad ya que vivían en un estado en donde no era primordial el abandonar el estado de pupilaje paterno que les ofrecía seguridad y paz. De este modo fue, según Locke, como los padres naturales de familia se convirtieron en monarcas de sus hijos poniendo con ello los fundamentos de los reinos hereditarios. Ahora bien, si alguien intenta basar la autoridad de los reyes actuales en ese antiguo derecho paterno ( que se remontaría hasta Adán ), entonces ello serviría también - según Locke - para demostrar que tales reyes son, al mismo tiempo, SACERDOTES, ya que es verdad que, en el principio de los tiempos, el padre de familia era sacerdote, y era también el gobernante de su propia casa. ¿Estarían dispuestos, los defensores de la monarquía absoluta, a defender; y los papas a aceptar, el carácter sacerdotal de sus reyes? ¿Estarían dispuestos los súbditos a aceptar que el rey fuera el gobernante no solo del Estado sino también de su propia familia? Ahora bien, lo que Locke parece estar queriendo decir es lo siguiente: si no se defiende ni una cosa ni otra; ¿por qué empeñarse en defender la

autoridad de un monarca en base a la herencia recibida del padre Adán? 

VII DE LA SOCIEDAD POLITICA O VIVIL 

• Locke comienza este capítulo haciendo referencia a los primeros tipos de sociedad. Señala que la PRIMERA SOCIEDAD que se creó fue la formada por el hombre y la mujer lo que daría lugar a una sociedad de padres e hijos. Más adelante se le añadió la sociedad formada por AMOS y SIERVOS. Estos tipos de comunidad, aunque los padres y los amos ejercieron algún tipo de sociedad, NO llegaron nunca a formar una SOCIEDAD POLÍTICA. 

• En la SOCIEDAD FAMILIAR la finalidad de la unión no es la simple procreación sino la propagación y el cuidado de los hijos hasta que éstos puedan independizarse, algo que puede observarse ya en ciertas especies animales inferiores (bestias de presa, pájaros, etc.). Según Locke si, dentro de la especie humana, el varón y la hembra permanecen más tiempos juntos que entre otras especies animales ello se debe a que la hembra es capaz de concebir muchos antes que uno de los hijos pueda valerse por sí mismo. Ello obliga de algún modo al padre a continuar en sociedad conyugal con la misma mujer e hijos durante largo tiempo. Además el hombre está dotado de la capacidad de previsión, y de la facultad de prepararse para el futuro, lo que permite que intereses y proyectos comunes puedan intentar llevarse a cabo haciendo provisión y acumulación de bienes para uso común. 

• Locke se pregunta porque el PACTO FAMILIAR, dentro de la especie humana, no podría CANCELARSE una vez que la procreación se ha consumado y la educación y la herencia han sido aseguradas y preparadas. Y es que, según Locke, tal pacto no se encuentra regulado por ley positiva que ordene que deba ser perpetuo. En este sentido, Locke, es un claro antecedente sobre el derecho al divorcio. 

• En la SOCIEDAD FAMILIAR, aunque el marido y la mujer tienen una PREOCUPACIÓN EN COMÚN (la cría y enseñanza de los hijos ), poseen, sin embargo, ENTENDIMIENTOS DIFERENTES. Locke señala que, en lo referente a los intereses y la propiedad, debería tener el padre el derecho de gobierno por ser más capaz y más fuerte. Ahora bien, ello no significa que el poder del marido sea el de un monarca absoluto ya que la mujer tiene la libertad de separarse de él cuando el derecho natural o el contrato establecido entre ellos lo permita. Por su parte, los hijos estarían también bajo la custodia del padre o de la madre, según el contrato lo haya establecido. Además, en el seno de la sociedad familiar, los MAGISTRADOS CIVILES nunca podrán limitar el derecho de los padres a llevar a cabo la procreación así como la ayuda y apoyo mutuos. Únicamente podrían intervenir cuando surgen controversias entre marido y mujer en lo referente a la realización de esos fines. En este contexto, por tanto, el padre está sometido a las leyes y no posee ningún tipo de autoridad absoluta. Y aún más, Locke, afirma que la sociedad conyugal podría subsistir y alcanzar sus fines sin la existencia del poder absoluto del marido ya que lo

verdaderamente importante en la sociedad familiar es la procreación y la cría de los hijos hasta que éstos puedan valerse por sí mismos, ya que existen las leyes y éstas deberían (aún faltando el padre) procurar, junto con la madre, ayudar en todo lo posible a los hijos. En definitiva, al negar que el padre ejerza un poder que le permita dictar leyes y ejecutarlas, Locke, lo que está señalando realmente es que la SOCIEDAD FAMILIAR dista mucho de ser una sociedad civil. 

• En relación con la SOCIEDAD formada por AMO y SIERVO, Locke, concibe a éste último como aquel tipo de hombre libre que se hace siervo de otro vendiéndole, por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer a cambio de un salario. Según Locke, normalmente estos siervos pasan a formar parte de la familia del amo y, por ello, se encuentran sometidos a la disciplina de éste. Ahora bien, tampoco, en este caso, el amo tiene un poder absoluto sobre el siervo ya que, además de ser pasajero tal poder, la relación entre ambos tiene los límites establecidos por el contrato establecido entre ambos. 

• Locke hace referencia, también, a lo que define como otra clase de siervos y que serían los ESCLAVOS. Estos, afirma Locke, al ser capturados en una guerra justa, están por derecho de naturaleza sometidos al dominio absoluto y arbitrario de sus amos y, por ello, no pueden ser considerados como parte de la sociedad civil ya que no tienen capacidad de poseer propiedad alguna. 

• Después de haber hecho referencia a las características de la sociedad familiar y de la sociedad formada por amo y siervo, Locke, pide que consideremos a un PADRE DE FAMILIA que tiene bajo su poder a todos los subordinados señalados más arriba, es decir, esposa, hijos, siervos y esclavos, los cuales se encontrarían bajo la regla doméstica de una familia. ¿Estaría formando este tipo de sociedad una sociedad política? Locke, dirigiéndose a los defensores de la monarquía absoluta, afirma que si alguien identifica este tipo de sociedad paternal con el de una monarquía absoluta, entonces el poder de ese monarca sería totalmente fragmentado y breve. Y es que el cabeza de familia - en este caso identificado con un monarca - poseería un poder muy restringido ya que no tendría ( si exceptuamos los esclavos ) ningún tipo de poder legislativo sobre la vida y muerte de los miembros de su familia; tampoco tendría más poder que la madre ya que ésta tendría los mismos derechos que él. 

• Con el objeto de analizar y establecer más claramente las DIFERENCIAS existentes entre una SOCIEDAD FAMILIAR y una SOCIEDAD POLÍTICA, Locke, decide considerar en qué consiste una sociedad política. Comienza señalando que en el estado de naturaleza el hombre tiene el poder de proteger su propiedad, es decir, su vida, su libertad y sus bienes, frente a los daños o amenazas de otros hombres. También puede castigar (incluso con la muerte) a aquellos que infrinjan la ley. ¿Cómo ha surgido, a partir de ahí, la sociedad política? Locke señala que única y exclusivamente desde el momento en que cada uno de los miembros del estado de naturaleza deciden renunciar a su poder natural para entregarlo a las manos de la comunidad. Desde esos momentos, la comunidad

(contando con hombres a quienes se ha dado autoridad para ejecutar las leyes) viene a ser un árbitro que decide, según las normas y las leyes establecidas y aceptadas por todos, impartir su autoridad a todos por igual. Sobre la base de lo establecido hasta ahora, Locke, piensa que ya contamos con una GUÍA para averiguar quiénes componen, y quiénes no, una sociedad política. Aquellos que están unidos y tienen establecida una ley común y una judicatura a la que apelar, para decidir sus controversias y castigar a los infractores de la ley, formarían una sociedad civil. Por su parte, aquellos que carecen de una autoridad común y mundana a la que apelar, continuarían en estado de naturaleza. 

• Un ESTADO, según Locke, se origina desde el momento en que una comunidad tiene el poder de dictar leyes y de hacer que éstas se cumplan. Ambos poderes están encaminados a la preservación de la propiedad de todos los miembros de la sociedad. Tal comunidad es el producto de la renuncia a ejercer sus derechos por parte de cada uno de los miembros del estado de naturaleza, dando al Estado el derecho a emplear su propia fuerza personal. Ahí tendríamos, según Locke, el origen del poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil, poder que consiste en juzgar y condenar así como determinar, mediante juicios, en que medida deben vindicarse las injurias procedentes de afuera (poder de hacer la guerra y la paz). Por lo tanto, desde el momento en que los hombres del estado de naturaleza renuncian al poder ejecutivo de la ley natural y lo ceden al poder público, es cuando se origina realmente una sociedad política o civil. Esto es lo que saca realmente a los hombres del estado de naturaleza y los sitúa en un Estado, el cual implica la existencia de un juez terrenal con autoridad para dirimir controversias y para castigar. Dicho juez es la legislatura. Ello quiere decir que cualquier agrupación de hombres que no cuenten con un poder legislativo, al que apelar, se encontrarían en estado de naturaleza. 

• Locke utiliza todo lo dicho hasta ahora para cuestionar la MONARQUÍA ABSOLUTA, la cual, según él, sería una institución degradada del estado de naturaleza. Y es que tal monarquía es totalmente incompatible con la sociedad civil ya que excluye la existencia de todo poder legislativo (independiente del monarca) al que puedan apelar los súbditos. En este tipo de monarquía únicamente existe un príncipe absoluto, que engloba en sí mismo el poder legislativo y el ejecutivo, de tal modo que no existe ningún juez independiente y con autoridad al que poder apelar. Ello hace que la monarquía absoluta se halle, con respecto a los que se hallan bajo su dominio, en estado de naturaleza pero con una LAMENTABLE DIFERENCIA con respecto al estado de naturaleza originario: mientras en el estado ordinario de naturaleza el hombre tenía libertad para juzgar acerca de sus derechos y para defenderse en la medida de sus fuerzas, ahora, con la monarquía absoluta, cuando su propiedad y sus derechos sean invadidos, le faltará no sólo el recurso de apelación sino también la posibilidad de poder defender por sí mismo sus derechos. Por lo tanto, no es cierto, señala Locke, que el poder absoluto purifique la sangre de los hombres o corrija la bajeza de la naturaleza. Para justificar esta afirmación, Locke, hace referencia al ejemplo del hombre que vive en las selva de América y que, por cualquier circunstancia, adquiere un poder absoluto; así como a los sucesos que, en su

tiempo, se estaban produciendo en Ceilán. 

• Si alguien argumentase que en las monarquías absolutas los súbditos pueden APELAR A LA LEY y a los jueces, Locke, responde que, aún siendo cierto tal hecho, existen razones para dudar que ello se deba a un amor o interés de ese sistema político por la sociedad. Locke no niega que los monarcas absolutos acepten que entre sus súbditos deba haber leyes y jueces para lograr la paz y la seguridad mutuas; lo que piensa es que ello se debe, no a razones de carácter social, sino al interés propio del monarca que se comporta con sus súbditos del mismo modo que un amo con sus animales, pues procura que éstos no se maten ni se destruyan entre sí; pero no porque los ame sino por interés propio y amor hacia sí mismo que se vería en la ruina si tales animales desapareciesen. 

• Además, en la monarquía absoluta, el poder del monarca es ABSOLUTO y está por ENCIMA DE TODA LEY y circunstancia. Según Locke esto entra en contradicción con todo tipo de sociedad civil. Y es que sucede como si los hombres, una vez dejado el estado de naturaleza, acordaran que todos ellos, MENOS UNO, deben estar bajo las leyes; y que la única persona que no está sometida a ellas retiene toda la libertad propia del estado de naturaleza, y, además con impunidad. Es evidente que de tamaña contradicción, presente en las monarquías absolutas, los hombres acaban por darse cuenta, por lo que procuran protegerse, contra tal tipo de poder, buscando seguridad en la sociedad civil en donde la facultad de dictar leyes fuese depositada en manos de un cuerpo colectivo (Parlamento, Senado). A través de este proceso cada individuo, sin distinción, se haría súbdito, en igualdad con los demás, de las leyes que el poder legislativo establezca; pero de tal forma que NADIE podría hurtarse a la fuerza de las mismas para tener así licencia y cometer toda clase de abusos. Y es que, según Locke, en una sociedad civil ningún hombre puede estar exento de las leyes que rigen. 

VIII DEL ORIGEN DE LAS SOCIEDADES POLITICAS 

• Locke comienza afirmando que los hombres al ser libres por naturaleza no pueden ser sacados de esa condición y ser puestos bajo el poder político de otro sin su propio CONSENTIMIENTO. El único modo, señala Locke, de que un hombre se someta a las ataduras de la sociedad civil es mediante un ACUERDO con otros hombres, según el cual todos se unen formando una COMUNIDAD. 

• Cuando, mediante el consentimiento, se forma una comunidad, ésta debería actuar, según Locke, a través de la VOLUNTAD DE LA MAYORÍA ya que, tal comunidad, forma un cuerpo que debe girar siempre hacia donde le lleve la mayoría. En este contexto cada individuo y miembro de esa comunidad debe SOMETERSE al parecer de la mayoría. Y es que, según Locke, cada hombre, al dar su consentimiento para la formación de un cuerpo político, se pone a sí mismo bajo la obligación de someterse a las decisiones de la mayoría. De lo contrario no tendría sentido la existencia de un PACTO pues el hombre seguiría estando en estado de naturaleza al NO seguir los dictados de la mayoría social y continuar actuando según su propio criterio. 

• Locke establece una diferencia entre MAYORÍA COMUNITARIA y MAYORÍA DE TODOS Y CADA UNO. Señala que un consenso basado en este último tipo de mayoría sería algo imposible ya que implicaría una especie de REGIMEN ASAMBLEARIO, con tal variedad de opiniones y intereses, que daría lugar a un tipo de sociedad parecida a lo sucedido con las entradas de Catón en el teatro, el cual entraba únicamente para salir a continuación. Se hace necesaria, por tanto, la existencia de un cuerpo político que represente a la mayoría y que tenga el poder de tomar decisiones y que represente a todos los miembros de la comunidad en su conjunto. 

• Todos los que salen del estado de naturaleza han de entender que lo hacen después de entregar a la MAYORÍA COMUNITARIA todo el poder necesario para que la sociedad alcance sus fines. Por todo ello, lo que constituye una SOCIEDAD POLÍTICA no es otra cosa que el CONSENTIMIENTO de una pluralidad de hombres que aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad. Esto fue lo que, según Locke, dio ORIGEN a los gobiernos legales de todo el mundo. 

• A continuación, Locke, analiza las OBJECCIONES que muchos han puesto a sus ideas sobre el origen de las sociedades políticas. Afirma que éstas son esencialmente DOS: la PRIMERA señala que no existen EJEMPLOS HISTÓRICOS que demuestren la existencia de una agrupación de hombres libres e independientes que se unen y deciden formar un gobierno político. La SEGUNDA afirma que es imposible que los hombres pudieran actuar del modo que señala Locke pues éstos NACEN SIEMPRE BAJO UN GOBIERNO al que someterse por lo que carecen de libertad para formar otro. 

• La respuesta de Locke a estas objeciones es la siguiente: por lo que se refiere a la PRIMERA OBJECCIÓN comienza señalando que no es de extrañar que la HISTORIA proporcione pocos relatos de hombres que vivieron en estado de naturaleza. Y es que en todas partes, afirma Locke, los gobiernos son anteriores a los documentos y a las letras. Por ello, hasta que en los pueblos no se da una larga convivencia civil, no surge el interés por el pasado. Locke afirma que en los Estados sucede lo mismo que con los individuos particulares que ignoran lo referente a su nacimiento y a su infancia y si saben sobre sus orígenes ello se debe a que recurren a datos que otros han conservado para ellos. Pues bien, según Locke, si se recurre a esos pocos datos, en relación con el origen de la sociedad civil, nos encontramos que todo parece haber sucedido tal como Locke acaba de señalar más arriba. Para justificar y fundamentar tal hecho, Locke, acude a los testimonios históricos de JOSE ACOSTA, el cual afirmaba que los nativos del Perú carecieron durante mucho tiempo de Reyes y Estados y que vivían en hordas actuando libremente y según les convenía a la hora de escoger a sus jefes. Todo esto lo que nos quiere decir, según Locke, es que tales hombres se consideraban libres e iguales hasta que llegó un momento en que decidieron escoger a sus gobernantes y su forma de gobierno. Locke cita también como ejemplo histórico, que probaría lo mismo, lo sucedido al grupo de hombres que salieron de Esparta con PALANTO fundador de Tarento. Todos estos ejemplos demostrarían, según Locke, que fueron gentes libres e iguales, en estado

de naturaleza, los que se unieron para INICIAR UN ESTADO. Y si los que afirman, (continúa Locke pasando al ataque), que la sociedad surgió de FORMA NATURAL, y, sin el previo consenso libre de sus súbditos, así como, que estos ejemplos tienen poco valor, Locke les desafía a que se atrevan a investigar los orígenes del Estado con la intención de probar su RAIZ PATERNAL ya que es muy probable que, en vez de probar tal raíz, descubran datos históricos que prueban precisamente lo contrario. 

• En relación con el tema de la AUTORIDAD PATERNAL ( analizado ya en el Capítulo 6 ), Locke, no niega que, al comienzo de la historia humana, cuando una FAMILIA comenzó a ser suficientemente numerosa como para poder subsistir por sí misma, debió ser el PADRE en quien residía el gobierno sobre la misma ya que éste, al tener por ley de naturaleza, el mismo poder que los demás hombres para castigar, se debió erigir con el poder de ser él quien castigara tanto las ofensas de sus hijos como de otros miembros externos a la comunidad familiar. De este modo, es muy lógico suponer que sería el PADRE quien tenía el poder de ejecutar una sentencia ya que era la persona más adecuada, y, en la que los miembros de la familia podían confiar. Ahora bien, Locke, señala también que, cuando el padre se moría y dejaba un sucesor que, por falta de madurez, sabiduría o coraje, no estaba capacitado para gobernar, entonces los familiares se unían haciendo uso de su libertad natural y establecían como jefe a aquel que juzgaban más capaz para gobernar. Para justificar esta tesis, Locke, cita de nuevo ejemplos tomados de los PUEBLOS DE AMERICA, los cuales estuvieron tanto fuera del alcance de la conquista de los españoles, como de los imperios de Perú y de México. 

• Locke señala también que aunque existan ejemplos históricos que demuestran que en el pasado el gobierno estaba en manos de UN SOLO INDIVIDUO ello no invalida todo lo que acaba de decir acerca de que la sociedad política depende del CONSENTIMIENTO de los individuos. Sin embargo, dado que muchos piensan que el origen de los gobiernos reside en la existencia de la monarquía y en el poder del padre, Locke, decide considerar porque los pueblos, en un principio, favorecieron esta forma de gobierno. Comienza afirmando que ello no fue debido a la existencia de una especial consideración o respeto hacia la autoridad paternal; y es que, en un principio, afirma Locke, el GOBIERNO DEL PADRE fue algo natural en las sociedades primitivas ya que los hijos aceptaban de buen grado su mando. Además la monarquía paterna era una simple forma de gobierno en donde no existían desarrollados la ambición, la tiranía o el afán imperialista por lo que los gobernados no sentían necesidad de prevenirse contra los abusos e inconvenientes de un poder absoluto que las monarquías subsiguientes iban reclamar para sí. Dado que tales hombres no habían sentido la opresión de la tiranía no tenían razones para poner coto a ese mal o prevenirlo. Por ello no es raro que se sometieran de buen grado a esa forma de gobierno paternal. Además el simple modo de vivir y el hecho de tener las necesidades básicas cubiertas, hacía que dentro de este grupo original existieran POCAS CONTROVERSIAS lo que hacía que existieran pocas leyes para decidir los litigios. Tampoco eran necesaria la existencia de una variedad de FUNCIONARIOS que se encargasen de dirigir procesos judiciales ya que eran muy pocos los ofensores y delincuentes. Por todo ello, la PRIMERA PREOCUPACIÓN de estos hombres primitivos

no era tanto interior como exterior: necesitaban realmente protegerse de la violencia que pudiera venir de un enemigo de afuera. Por ello, libremente decidieron, en un primer momento, otorgar la autoridad y el poder a aquel hombre más sabio y más valiente para que los dirigiese en los combates contra sus enemigos. Locke relata diferentes ejemplos que demostrarían la veracidad de esto último que acaba de señalar. Afirma, por ejemplo, que los REYES INDIOS de América se limitaban a ser GENERALES de sus ejércitos, los cuales, aunque en tiempos de guerra tenían un poder absoluto, en tiempos de paz, ejercían un dominio muy modesto y las decisiones que se tomaban provenían siempre de las decisiones del pueblo. Lo mismo sucede con el REINO DE ISRAEL. Locke relata una serie de citas bíblicas que demostrarían que tanto los JUECES como los PRIMEROS REYES eran realmente capitanes de guerra y jefes de sus ejércitos. En definitiva, ( finalizando ya su respuesta a la primera de las objeciones ), Locke, señala que en los tiempos primitivos, ya fuese, o bien, a partir de una FAMILIA que creció hasta convertirse en Estado y en donde todos aceptaban la autoridad un PATER-FAMILIAS; o bien, a partir de la unión de VARIAS FAMILIAS, que decidieron unirse por motivos de seguridad; lo que parece cierto es que, al principio, existía la autoridad de un individuo que ejercía el poder de un GENERAL para así poder hacer frente a los enemigos externos. Ahora bien, según Locke, tanto en un caso como en otro, lo cierto es que a nadie le era concedido ese poder más que con el fin de lograr la SEGURIDAD de su pueblo frente a posibles ataques externos. Lo que sucede, continúa Locke, es que esta EDAD DORADA se acabaría viendo manchada por la ambición y el amor scelaratus habendi, es decir, por la malvada concupiscencia. Según Locke, en EDADES POSTERIORES, los Príncipes aprendieron a albergar intereses diferentes de los del pueblo. A partir de esos momentos los hombres juzgaron que era necesario examinar con más cuidado los derechos originales del gobierno con el fin de limitar o poner fin a los posibles excesos. Por todo ello, del mismo modo que aquellos hombres, que por naturaleza eran libres, habían decidido por propio consentimiento someterse al gobierno del padre (aunque no admitiendo nunca que tal poder fuera jure divino o absoluto); ahora podrían decidir también libremente otorgar el gobierno a otro grupo de personas. 

• Por lo que se refiere a la respuesta de Locke a la SEGUNDA OBJECCIÓN, (es decir la que establece que como todos los hombres nacen bajo algún gobierno, es imposible que ninguno esté jamás libre para decidir formar otro gobierno distinto), Locke, comienza señalando que resulta absurdo negar este hecho ya que, de lo contrario, debería existir en el mundo únicamente un príncipe legal y un gobierno legal. Pero lo cierto es que existen MULTITUD de monarquías legales. Pues bien, se pregunta Locke, ¿cómo es posible que existan varias monarquías distintas cuando únicamente debería existir UNA ( la primigenia ) a la que deberíamos estar sometidos todos los humanos? Además de lo señalado hasta ahora, Locke, decide poner al DESCUBIERTO, aún más, la DEBILIDAD DE LA 2ª OBJECCIÓN que establece que todos los hombres nacen bajo un gobierno y, por consiguiente, no son libres para empezar otro nuevo. Para mostrar tal debilidad, Locke, acude a la HISTORIA y hace referenica a la multitud de ejemplos que

nos muestran a distintos hombres que se apartaron de la jurisdicción en la que habían nacido, y se negaron a obedecerla, formando nuevos gobiernos. Señala que la multitud de PEQUEÑOS ESTADOS de la época antigua no son otra cosa que un ejemplo que muestra que no fue el derecho del padre, comunicado a sus herederos, lo que constituyó el origen de los gobiernos ya que se si ello fuera así, entonces los hombres no tendrían libertad para separarse de sus familias y establecer pequeños estados y gobiernos nuevos. El separarse del gobierno en el que se nace ha sido, según Locke, una práctica común en el mundo, desde sus orígenes hasta el día de hoy; ya que los hombres son tan libres hoy como lo fueron los que nacieron en las selvas. Por lo tanto, es absurdo aceptar el principio que establece que al nacer bajo un gobierno estamos naturalmente sujetos a él, y no tenemos el derecho de libertad del que disfrutábamos en el estado de naturaleza. Y es que, según Locke, no existe ley alguna que obligue a los hijos o descendientes a seguir siendo súbditos permanentes del Estado en el que se ha nacido. En este contexto, Locke, hace referencia a la CONFUSIÓN que se produce entre ser SÚBDITO POR NACIMIENTO de un determinado Estado, y ser SUBDITO A PARTIR DE LAS ROPIEDADES que se poseen dentro de un Estado. Es evidente, afirma Locke, que un hijo no es súbdito de un Estado por el simple hecho de haber nacido dentro del mismo. Únicamente está bajo la tutela del padre hasta que alcanza la mayoría de edad, y, a partir de ahí, es un hombre libre, con libertad de ponerse bajo el gobierno que le plazca, y de unirse al cuerpo político que le parezca. Ahora bien, desde el momento en que decide incorporarse a un Estado cualquiera, por el hecho de unirse a él, también une y somete a la comunidad las posesiones que tiene o tendrá en el futuro. Por lo tanto, por el mero acto de unirse una persona (que antes era libre) a un Estado cualquiera, está vinculando sus posesiones a dicho Estado ( posesiones que antes eran también libres ). Y, así, ambas cosas - persona y posesión - devienen súbditos del gobierno. En este contexto, Locke, diferencia entre CONSENTIMIENTO TÁCITO y CONSENTIMIENTO EXPRESO. En relación con el consentimiento tácito, Locke, afirma que todo hombre que tiene posesiones o disfruta de alguna parte de los dominios de un gobierno está con ello dando su tácito consentimiento de sumisión. Por ello estará sometido a las leyes de ese gobierno como cualquier persona que viva bajo el gobierno en cuestión. Locke afirma que existe un tácito consentimiento de sumisión por el mero hecho de estar dentro de los territorios de ese gobierno. Ahora bien, el gobierno solo tiene una jurisdicción directa sobre la propiedad del sujeto ( la tierra ); ello quiere decir que tal jurisdicción afecta al sujeto como propietario que reside en esa tierra y la disfruta. Cuando tal propietario se deshace de su propiedad, es ya libre de incorporarse al Estado que desee, o tiene la libertad de iniciar con otros hombres un nuevo Estado in vacuis locis. En relación con el consentimiento expreso, Locke, afirma que tal tipo de consentimiento hace a un hombre miembro completo de esa sociedad y súbdito de ese gobierno. Aquel que por virtud de un acuerdo formal y de una declaración expresa ha dado su consentimiento para ser miembro de un Estado estará perpetua e inalterablemente obligado a continuar siendo súbdito del mismo y no podrá ya volver a vivir en la libertad propia del estado de naturaleza. Ahora bien, someterse a las leyes de un país, vivir en él y disfrutar de sus privilegios y protecciones no hace a un hombre MIEMBRO de esa sociedad y súbdito permanente de

un Estado. Por ello, los extranjeros que viven bajo la protección de otro Estado no se convierten en súbditos o miembros de ese Estado aunque están obligados a respetar las normas de la administración de dicho Estado. En definitiva, nada puede hacer de un hombre un súbdito, excepto una positiva declaración, y una promesa o acuerdo expresos. 

IX DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD POLITICA Y DEL GOBIERNO 

• Locke inicia este capítulo preguntándose como es posible que el hombre en estado de naturaleza, siendo totalmente libre y poderoso, decidiese en un momento determinado MERMAR SU LIBERTAD y renunciar a su imperio para someterse al dominio y CONTROL DEL PODER POLÍTICO. 

• La contestación de Locke a la pregunta anterior es la siguiente: aunque en estado de naturaleza el hombre tiene todos los derechos, está, sin embargo, expuesto constantemente a la INCERTIDUMBRE y a la amenaza de ser invadido por otros. Y es que no se puede olvidar que en estado de naturaleza TODOS son reyes y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad es totalmente inseguro, por lo que los miedos y los peligros son constantes. 

• Por consiguiente, concluye Locke, es lógico suponer que el hombre en estado de naturaleza estuviese DESEOSO de unirse en sociedad con el fín de que preservar mejor su vida, su libertad y sus posesiones, es decir, su PROPIEDAD. Nótese que el concepto que Locke tiene de la Propiedad es muy amplio, ya que no abarca únicamente las posesiones económicas, sino también la vida y la libertad. 

• Establecido todo lo anterior, Locke, señala, como conclusión, que el PRINCIPAL FIN, que lleva a los hombres a unirse en Estados, es la PRESERVACIÓN DE LA PROPIEDAD. 

• Tal preservación de la propiedad resultaba IMPOSIBLE, dentro del estado de naturaleza, y ello, según Locke, por TRES RAZONES: A) La primera porque faltaba una ley aceptada y consensuada por todos que decidiese en la controversias. Pues aunque la ley natural, señala Locke, es clara e inteligible, los hombres, cegados por sus propios intereses, tendrían tendencia a pasarla por alto cuando ésta afectara a sus propios deseos. B) La segunda porque en el estado de naturaleza falta un juez imparcial con autoridad para resolver los conflictos. No se puede olvidar que en el estado de naturaleza cada uno es juez y ejecutor de la ley, y dado que los hombres son pasionales y vengativos, no serían de extrañar los excesos y arbitrariedades a la hora de aplicar la ley natural. C) En tercer lugar no existe en el estado de naturaleza un poder ejecutivo que obligue a cumplir las sentencias cuando éstas son justas. 

• El estado de naturaleza, por tanto, a pesar de todos sus privilegios, conlleva consigo un condición de ENFERMEDAD. Los inconvenientes que tal estado presenta llevan a los hombres a buscar protección bajo las leyes de un gobierno, a fin de procurar la

conservación de la propiedad. Esto es lo que explica que estén tan deseosos de renunciar al poder de castigar que tiene cada uno, y de entregárselo a alguien que lo ejerza por ellos. Este sería el origen, según Locke, del DERECHO ORIGINAL del poder legislativo y del ejecutivo, así como el de los gobiernos de las sociedades mismas. 

• Según Locke el estado de naturaleza posee (al margen de la libertad) DOS TIPOS DE PODERES: el PRIMERO consiste en que el hombre puede hacer, dentro de los límites de la ley natural, todo lo que le parezca oportuno para preservar su vida y la de otros. Según Locke si no fuera por la corrupción y la maldad de hombres degenerados este estado de naturaleza sería el ideal y no habría necesidad de ningún tipo de sociedad. El SEGUNDO consiste en que el hombre en estado de naturaleza tiene el poder personal de castigar los crímenes cometidos contra la ley natural. 

• Pues bien, según Locke, el hombre, en estado de naturaleza, RENUNCIA a los dos tipos de poderes anteriores. El hombre renuncia al primer tipo de poder (preservación de su vida y la de la humanidad) para entregarlo al PODER LEGISLATIVO el cual, a partir de su actuación, limitará muchas cosas de la libertad que el hombre tenía por ley de naturaleza. En relación con el segundo tipo de poder el hombre renuncia por completo a su poder de castigar para entregar tal poder al ORGANO EJECUTIVO de la sociedad. 

• Ahora bien la renuncia que el hombre realiza a seguir viviendo, según el estado de naturaleza, es hecha por cada uno con la exclusiva intención de PRESERVARSE A SÍ MISMO y de preservar su LIBERTAD y su PROPIEDAD de una manera mejor. Por ello, el poder de la sociedad está obligado a asegurar la propiedad de cada uno protegiendo al hombre en contra de los inconvenientes - anteriormente vistos - del estado de naturaleza. De este modo quien ostente el PODER LEGISLATIVO estaría obligado a gobernar según las leyes establecidas de acuerdo con el pueblo; a resolver los pleitos de acuerdo con dichas leyes; a emplear la fuerza para que tales leyes se cumplan; si se trata de relaciones con el extranjero debería impedir todo injuria o agresión que venga desde afuera. En definitiva su labor consistiría en lograr la paz, la seguridad y el bien del pueblo. 

X DE LOS TIPOS DE ESTADO 

Locke comienza definiendo las diferentes formas de gobierno: 

Afirma que la DEMOCRACIA perfecta es aquel tipo de gobierno en donde el poder de la comunidad reside en la mayoría. Esta debería emplear su poder para ELABORAR LEYES, y para, sirviéndose de los oficiales que la mayoría nombre, EJECUTAR esas leyes. Cuando el poder de elaborar las leyes recae en un grupo selecto de hombres, entonces estaríamos en una OLIGARQUÍA. Cuando ese mismo poder se deposita en manos de un hombre solo, entonces estamos ante una MONARQUÍA. Cuando, dentro de ésta, el poder se le concede al rey y sus herederos, tendremos una MONARQUÍA HEREDITARIA; y, cuando se le concede a un

rey mientras esté vivo y el poder de elegir un sucesor reside en el pueblo, entonces estamos ante una MONARQUÍA ELECTIVA. Según Locke el PODER LEGISLATIVO, dado originariamente a la mayoría, es la forma de poder supremo de tal forma que todo tipo de Estado depende del lugar en dónde se deposite el poder de legislar. Locke finaliza este capítulo X hablando acerca de su concepción del ESTADO. Señala que cuando habla de Estado no se está refiriendo a ningún tipo de gobierno en particular ( democracia, monarquía... ) sino a una COMUNIDAD INDEPENDIENTE según el significado de la palabra latina Cívitas y que se correspondería con la palabra inglesa commonwealth la cual expresaría con mayor precisión que otros términos, como city o commnunity, el auténtico significado del Estado. 

XI DEL ALCANCE DEL PODER LEGISLATIVO 

• Locke comienza señalando que, dado que el fin principal de los hombres es entrar en sociedad para disfrutar de sus propiedades; y dado que el gran instrumento que permite alcanzar tal fin es el establecimiento de las leyes, la primera y fundamental ley positiva de todo Estado es el establecimiento del PODER LEGISLATIVO. 

• La ley fundamental que debe inspirar a todo poder legislativo es conseguir la PRESERVACIÓN de cada una de las personas que forman parte del cuerpo social. 

• El poder legislativo es el PODER SUPREMO del Estado así como algo SAGRADO e INALTERABLE ya que una vez que está constituido nadie está capacitado para alterar sus funciones y, además, nada tendrá fuerza de ley sino ha sido sancionado por tal poder. 

• La base del poder legislativo reside en el CONSENTIMIENTO de la sociedad y de ahí la obediencia y obligación hacia tal poder por parte de todos los miembros del cuerpo social. Ningún juramento particular exime a ningún miembro de la sociedad de prestar obediencia al poder legislativo y nadie tiene poder para obligar a ir en contra del tal poder. 

• A continuación, Locke, relata algunas de las CARACTERISTICAS que acompañan al poder legislativo. En PRIMER LUGAR, señala que tal poder no puede ser ejercido de forma ABSOLUTA o ARBITRARIA afectando a la vida y a la fortuna de los súbditos del Estado. Todo esto quiere decir que el poder de los legisladores está LIMITADO a la búsqueda del bien público de la sociedad. El poder legislativo es un poder que no tiene más fin que el de la preservación y, por ello, nunca podrá destruir, esclavizar o empobrecer premeditadamente a los súbditos. En este contexto, Locke, afirma que la LEY DE LA NATURALEZA sigue estando presente en la sociedad civil permaneciendo como regla eterna a la que han de someterse todos los miembros de la sociedad. Por consiguiente, todas las reglas que dicte el poder legislativo deben estar de acuerdo con la ley de la naturaleza, a la cual, curiosamente Locke, identifica con la voluntad de Dios. Locke finaliza esta primera

característica del poder legislativo afirmando que, dado que la principal ley de la naturaleza es la PRESERVACIÓN DE LA HUMANIDAD, ninguna acción humana que vaya contra esto puede ser válida o buena. En SEGUNDO LUGAR, el poder legislativo debe servirse de JUECES AUTORIZADOS para la aplicación de las leyes. La existencia de tales jueces implica una superación clara del estado de naturaleza ya que, ahora, las leyes ya no están escritas en el alma de los hombres sino escritas de modo clara en la legislatura. Desde el momento en que se abandona el estado de naturaleza los hombres entregan todo su poder natural a la sociedad en la que ingresan, y la comunidad pone el poder legislativo en las manos de aquellos que merecen su confianza para gobernar a través de leyes escritas y declaradas. Por ello, esos jueces no pueden ejercer tampoco un poder arbitrario y absoluto ya que es absurdo suponer que los hombres, al abandonar el estado de naturaleza, tuvieran la intención de dar a uno o más individuos un poder absoluto y arbitrario sobre sus personas y propiedades. Si ello fuera así, entonces significaría que se pondrían a sí mismos en una situación peor que la existente en el estado de naturaleza, en donde tenían la libertad de defender sus derechos frente a los atropellos de otro. Si suponemos, continúa Locke, que los hombres, al abandonar el estado de naturaleza, entregaron su poder a una sola persona para que lo ejerciera de forma absoluta y arbitraria, entonces estarían en la misma situación que alguien que prefiere sufrir el control de 1000 hombres juntos que de 1000 separados. En TERCER LUGAR el poder legislativo no puede APODERARSE de parte alguna de la PROPIEDAD de sus súbditos. No se puede olvidar que uno de los fines del gobierno es la preservación de la propiedad ( entendida en sentido amplio ) lo que quiere decir que cualquiera de los hombres que viven en sociedad puede ser propietario y nadie tiene el derecho de atentar contra ellos. Por todo ello, sería un error pensar que el poder supremo o legislativo de un Estado puede disponer arbitrariamente de las posesiones de los súbditos. Locke aprovecha lo que está diciendo para atacar de nuevo a la monarquía absoluta ya que, según él, en ella si existe el peligro de que ( ya sea el propio rey o sus allegados ) tiendan acrecentar sus riquezas tomando del pueblo lo que les parezca conveniente. Y es que cuando se parte de la base de que el poder y las leyes residen en alguien que lo ha recibido directamente de Dios a través de Adán, y, que, por tanto, tiene un poder absoluto sobre sus súbditos, se corre el peligro de querer disfrutar del poder de quitar a cualquier individuo privado la parte de su propiedad que se le antoje. Sin embargo, en un Gobierno civil, fruto del consentimiento de los hombres, nadie tiene el poder de tomar para sí mismo ni total ni parcialmente, la propiedad de los súbditos. Locke afirma que ni siquiera el poder absoluto, en sí mismo, tendría porque ser necesariamente arbitrario tal como puede verse si analizamos la DISCIPLINA MILITAR. Allí se requiere a sus miembros una obediencia y disciplina absolutas y sus oficiales pueden castigar, incluso con la muerte, a todo aquel que se niegue a cumplir las órdenes. Con todo, se puede comprobar, continúa Locke, que mientras que tal oficial puede ordenar al soldado que marche, con riesgo para su vida, hacia la boca de un cañón enemigo o que avance hacia una trinchera, no podría, sin embargo, ordenar a ese mismo soldado que le diese un penique de su dinero o un parte de su propiedad, Y ello es así, según Locke, porque la obediencia ciega y absoluta solo abarca aquello que es necesario para lograr un fin de

tipo militar, es decir, la preservación del ejercito; sin embargo el disponer de los bienes de otro nada tiene que ver con el fin de tipo militar. Locke finaliza este apartado señalando que aunque es cierto que los gobiernos no pueden sostenerse sin GRANDES GASTOS y los gobernados tienen la obligación de contribuir de su propio bolsillo al sostenimiento de los mismos, ello no quiere decir que los impuestos deban de ser arbitrarios. Se hace necesario, en este asunto, un consentimiento previo de la mayoría de como llevar a cabo la recaudación de los mismos. Y es que todo aquel, señala Locke, que reclame el poder de cargar impuestos al pueblo, sin el consentimiento del pueblo mismo, estará violando la ley fundamental de la propiedad. En CUARTO LUGAR el poder legislativo no podría TRANSFERIR a nadie el poder de hacer las leyes. Únicamente el poder supremo es quien tiene el poder de legislar; y es que, según Locke, el pueblo ha encomendado al legislativo el poder hacer las leyes, pero no el poder de hacer legisladores. Por consiguiente, la legislatura está incapacitada para transferir a otros la autoridad de hacer leyes. 

• Por último, Locke, resume, a modo de conclusión las CONDICIONES que le son impuestas a todo poder legislativo dentro del Estado. Esas condiciones son cuatro. A) La PRIMERA hace referencia a que el legislativo ha de promulgar leyes que sean IGUALES para todos y, por tanto, ser aplicadas igualmente al rico y al pobre, al favorito de la corte o al campesino. B) La SEGUNDA condición establece que las leyes deben tener como fin último la consecución del BIEN del pueblo. C) La TERCERA señala que las leyes no pueden permitir aumentar los impuestos sin el CONSENTIMIENTO del pueblo. D) Por último, la CUARTA nos dice que el poder legislativo no puede TRANSFERIR a nadie el poder de hacer las leyes ni depositarlo en un lugar diferente de aquel en el que el pueblo lo ha depositado. 

XII DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO 

• Locke comienza afirmando que el PODER LEGISLATIVO no es necesario que se encuentre permanente en activo, ni que tenga siempre algo que hacer, ya que las leyes pueden ser hechas en poco tiempo. Además debe ser práctica común que el poder legislativo sea puesto en manos de DIVERSAS PERSONAS ya que, si siempre fueran los mismos los creadores de leyes, podrían estar tentados a creerse todopoderosos y tenderían, con el tiempo, a situarse por encima de las mismas leyes. Esas diversas personas actuarían en forma de ASAMBLEA y tendrían el poder de hacer leyes. Ahora bien, una vez hechas, la asamblea debería de disolverse pasando sus miembros a ser simples súbditos sujetos a las leyes que ellos mismos han hecho. 

• Las leyes, aún siendo hecho en poco tiempo, tienen una duración larga y constante. Ello implica que tengan que ejecutadas y respetadas sin interrupción lo que hace necesario la existencia de un tipo de poder, distinto al legislativo, y que sería el PODER EJECUTIVO. De ahí, según Locke, que estos dos tipos de poderes - legislativo y ejecutivo - se encuentren separados. 

• Locke trata a continuación de OTRO TIPO DE PODER al que define como NATURAL y que estaría relacionado con aquel al que todo hombre tiene derecho antes de entrar en sociedad. Tal tipo de poder haría referencia no tanto a los derechos que los hombres tienen dentro de una comunidad sino a las relaciones existentes entre toda la HUMANIDAD. Estos derechos del género humano hacen que todo tipo de controversia existente entre los hombres de una sociedad y los hombres que se encuentran fuera de ella sean competencia del PUEBLO, del tal modo que una injuria cometida contra un miembro de un cuerpo político hace que la comunidad entera participe en la reparación de ese daño. De este modo, señala Locke, toda la comunidad se convierte en un solo cuerpo en estado de naturaleza con respecto a los demás Estados o personas que se hallan fuera de esa comunidad. 

• El tipo de poder anterior conlleva, según Locke, el PODER DE HACER LA GUERRA Y LA PAZ y es denominado como PODER FEDERATIVO. 

• A continuación, Locke, trata acerca de las DIFERENCIAS y SEMEJANZAS existentes entre el poder ejecutivo y el poder federativo. En relación con las diferencias señala que el PODER EJECUTIVO se refiere a la ejecución de las leyes dentro de una comunidad; mientras que el PODER FEDERATIVO atañe a la seguridad y el interés en asuntos exteriores. En relación con las semejanzas, Locke, señala que tales poderes NO DEBERÍAN ESTAR SEPARADOS sino que deberían ser llevados por las mismas personas Si los asuntos ejecutivos y los federativos fueran llevados por personas distintas, la fuerza pública estaría en manos diferentes, lo cual tarde o temprano produciría, según Locke, el desorden y la ruina de la comunidad. 

XIII DE LA SUBORDINACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO 

• Locke comienza afirmando que aunque, en un Estado constituido, el poder supremo es el legislativo no se puede olvidar que éste es un poder FIDUCIARIO, es decir, con el encargo de actuar únicamente para alcanzar ciertos fines y que, por tanto, es el PUEBLO quien conserva el poder de disolver o alterar la legislatura. Y es que puede darse caso de una mala actuación de los elegidos para ejercer el poder legislativo. En esos casos el poder debe volver a manos del pueblo ya que, según Locke, la COMUNIDAD debe conservar siempre el poder supremo de salvarse a sí misma, pues ninguna sociedad de hombres tiene el poder de renunciar a su propia preservación. Por todo ello, esa comunidad tiene el derecho de poder deshacerse de quienes quieran violar - en el caso de que ello suceda - la fundamental y sagrada ley de la AUTOPRESERVACIÓN. En este contexto podría decirse, por tanto, que la comunidad es siempre el poder supremo. Ahora bien, tal poder supremo únicamente tiene VALOR cuando tal comunidad no se halle bajo alguna forma de gobierno; pues dicho poder del pueblo no puede tener lugar hasta que ese gobierno sea DISUELTO. 

• Mientras el gobierno subsista, el poder supremo lo ejerce siempre el PODER LEGISLATIVO. Ello quiere decir que todos los demás poderes que residan en cualquier

parte, o miembro de la sociedad, derivan de él y están subordinados a él. Únicamente si se diera el caso de que ese poder legislativo atentase contra los fines para el que ha sido creado, es cuando el PUEBLO tendría el poder de disolver tal legislativo y tomar el control de la situación. 

• Puede darse el caso, señala Locke, de que el EJECUTIVO resida en una SOLA PERSONA ya que, como hemos visto, el legislativo no está siempre en funciones. En esos caso podría aceptarse que demos a esa persona el nombre de SUPREMA. Ahora bien, ese nombre no quiere decir que tal persona tenga el poder supremo de las leyes sino únicamente el PODER SUPREMO DE EJECUCIÓN. De todos modos, como las leyes se hacen bajo su consentimiento se le podría denominar como persona suprema. Ahora bien, no se puede olvidar que tal persona no es SUPREMA LEGISLADORA sino SUPREMA EJECUTORA de la ley; y cuando abandona el cargo que se le ha encomendado, entonces se convierte en una simple persona privada con los derechos y deberes de cualquier miembro de la sociedad. 

• Según Locke no es necesario que el poder legislativo esté siempre en FUNCIONES, aunque si es necesario que el poder ejecutivo lo esté. Y es que no hay siempre necesidad de nuevas leyes pero si de que está sean ejecutadas. 

• Tanto el poder ejecutivo como el federativo son poderes ministeriales y SUBORDINADOS al poder legislativo. Por ello, ninguno de esos poderes tiene más autoridad que la que les haya sido delegada mediante una concesión y comisión expresas, y todos han de dar cuentas de sus actuación a algún otro poder - dependiente también del legislativo - dentro del Estado. 

• En el caso de que el poder legislativo esté formado por VARIAS PERSONAS, entonces éstas deberían reunirse para hacer leyes tantas veces como la constitución lo estipule o cuando lo crean conveniente para alcanzar sus fines. Y es que el pueblo ha depositado en ellos el poder supremo que siempre tienen y siempre pueden ejercer. 

• Según Locke el poder de CONVOCAR LA LEGISLATURA suele residir en el poder ejecutivo. Tal convocatoria la puede llevar a cabo mediante dos tipos de procedimientos: A) convocar de acuerdo con los procedimientos formales establecidos ya de antemano. B) convocar según el propio criterio del ejecutivo. 

• A continuación Locke se plantea que sucedería si el poder ejecutivo se APODERA del poder del Estado e impide que los legisladores se reúnan y actúen según los dictados de la constitución. Su contestación es clara: usar la fuerza sobre el pueblo es entrar en GUERRA con él. En este contexto, el pueblo tiene el derecho de eliminar los impedimentos recurriendo a la fuerza. Y es que, según Locke, en tales circunstancias siempre que una fuerza no autorizada es ejercida contra alguien, ello pone al agresor en un estado de guerra y lo expone a ser tratado como corresponde. 

• El hecho de que el ejecutivo tenga poder para convocar y disolver la legislatura no quiere decir que tenga autoridad sobre ella sino que se trata únicamente de un ENCARGO TEMPORAL que le ha encargado el pueblo. Y es que el mejor modo de suplir la deficiencia que implica el que el legislativo no pueda estar continuamente reunido pasa por encomendar ciertas tareas estatales a aquellos que pueden estar siempre en activo ( PODER EJECUTIVO ) con la misión de velar por el bien del pueblo. Y es que, según Locke, constantes reuniones de la legislatura son una carga y un fastidio para el pueblo que, con el tiempo, llegan a producir inconvenientes peligrosos. De todos modos existen SUCESOS repentinos que hacen necesario que alguien esté al tanto de los mismos y, por ello, el pueblo puede decidir confiar esa misión a un poder ejecutivo que esté siempre en activo y al tanto de los asuntos del Estado. Ahora bien, tal poder, aún teniendo la misión y la prerrogativa de convocar y disolver las sesiones legislativas, no es por ello SUPERIOR al poder legislativo. 

• Locke afirma también que las cosas de este mundo están sometidas a un FLUJO CONSTANTE. Ello hace que, en los asuntos del Estado, nada permanezca por mucho tiempo del mismo modo. Todo ello hace que muchos asuntos referidos a los representantes elegidos por el pueblo puedan quedar obsoletos con el paso del tiempo. Y no hay cosa más absurda, señala Locke, que querer continuar apegándose a costumbres que han dejado de tener razón. Aunque muchos piensan, continúa diciendo Locke, que ninguna ley del legislativo puede ser alterada por un poder inferior y que el pueblo no tiene poder para actuar mientras el gobierno establecido continúe vigente, Locke, defiende el principio que establece: SALUS POPULI SUPREMA LEX, es decir, que todo aquello que es reconocido como ventajoso para la sociedad y para el pueblo, siempre estará justificado cuando se realice. Por consiguiente, si llega el momento en que el pueblo ve claramente que la sociedad necesita NUEVAS LEYES que vengan a suplir a las antiguas, no sería contradictorio, según Locke, que pudiera disolver el legislativo con el objeto de nombrar otro nuevo con el encargo de llevar a cabo tal tarea. 

El CONTRATO SOCIALLIBRO PRIMERO"Quiero averiguar si puede haber en el orden civil alguna regla de administración legitima y segura tomando a los hombres tal como son y las leyes tales como pueden ser. Procuraré unir siempre, en esta indagación, lo que la ley permite con lo que el interés prescribe, a fin de que la justicia y la utilidad no se encuentren separadas."Capitulo IIDe Las Primeras SociedadesSe conceptúa que la sociedad esta conformada por la familia como inicio de toda sociedad, por consiguiente es alegoría de esta misma, infiriendo desde este punto que el modelo de familia, padre e hijos, esto es jefe y pueblo.La libertad es atacada de forma necesaria para la existencia de la sociedad organizada, este ataque es aceptado por el pueblo como mal necesario para existir, en forma organizada. Todo se humano nace libre, solo que unos nacen para gobernar y otros para ser gobernados, y que los libres pierden su libertad en aras de su utilidad.Capitulo IIIDel Derecho De Mas Fuerte"... la fuerza no hace el derecho, y que no está obligado a obedecer sino a los poderes legítimos."La idea del más fuerte no ha de trascender si esta fuerza no se convierte en un derecho y por el débil la obediencia. Dar paso a la fuerza es por necesidad urgente y no por voluntad, la fuerza es el poder y necesariamente hay que obedecer a los poderes si estos son los legítimos.Capitulo IVDe La Esclavitud."Puesto que no hay hombre que tenga autoridad natural sobre su semejante, y puesto que la fuerza no produce derecho alguno, quedan solamente las convenciones como base de toda autoridad legítima entre los hombres."Si una persona puede dar en mercancía su libertad a cambio de su subsistencia, por que no un pueblo en su conjunto pueda llegar a ser súbdito de un rey. Ya sea de esclavo o dominante se da por intereses muy propios.El hombre como ciudadano no tiene como enemigo a un Estado, ya que las guerras no se dan de persona a persona, si no de Estado a Estado, entonces no existe tal esclavitud que nazca de las guerras, de las conquistas del fuerte hacia el débil, ya que cada ciudadano no es Estado, ambos conceptos son muy diferentes en naturaleza. Los conceptos de esclavitud y derecho son muy excluyentes y contradictorias para el autor. Convirtiendo a la esclavitud como un derecho nulo por ser este ilegítimo y absurdo.Capitulo VEs Forzoso Volver A Una Primera Convención."Antes de examinar el acto por el cual un pueblo elige rey, debería de examinarse por que un pueblo es pueblo; por que este acto, siendo necesariamente anterior al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad."Es necesario conocer los primeros rudimentos de la sociedad , sus inicios estructurales para luego poder aplicar en el un tipo de sometimiento legal y que no melle su esencia en si. La primera convención para Rousseau es volver al Estado de naturaleza del hombre, y partiendo de allí entender su esencia para cultivar ya el contrato social, que seria necesario para la evolución de este hombre del Estado natural al Estado civil.Capitulo VIDel Pacto Social

"Cada uno de nosotros pone en común su persona a todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos a cada miembro como parte indivisible del todo."Es la creación de una persona pública, del orden jurídico, este en otros tiempos se denominaba ciudad, a partir el hecho se llamaría república o de cuerpo político, que conforma el nombre pasivo de Estado, cuando es pasivo y soberano, y cuando este se torna activo se trasluce en poder, ahora si queremos compararlo con sus componentes, al estar asociados colectivamente se denomina pueblo, en particular por cada miembro se compone de ciudadanos quienes participarían de la autoridad soberana, esto cambia muy rotundamente si vemos desde el otro punto cuando el Estado les somete a sus leyes entonces ellos son súbditos. Hay que tener muy en cuenta estos conceptos para que este contrato no se vicie ni vuelva a quitar nuestro derecho natural de todo ser humano, el haber nacido libre.Capitulo VIIDel Soberano"... el soberano... no respondería nada del los compromisos de éstos (los súbditos), si no tuviera los medios de asegurarse su fidelidad." "...tal es la condición que, dando cada ciudadano a la patria (la fuerza), le garantiza de toda dependencia personal; esta condición es la que forma el artificio y juego de la máquina política, y es la única por la cual son legítimos los compromisos civiles, que sin ella resultarían absurdos, tiránicos y sujetos a los más enormes abusos."Al conformar ya la persona jurídica, por una asociación de personas enmarcada en el pacto, es necesario la existencia del Soberano quien pueda dar viabilidad a las acciones del común del pueblo, los deberes hacia la asociación del soberano, que cuando un miembro del cuerpo rehusa el cumplimiento de cualquier asunto del cuerpo, el cuerpo entero a de obligar al individuo su responsabilidad, esto es por el poder del soberano (el pueblo) ello gracias a la fuerza y poder que el pueblo envistió a éste. Ahora esto debe de ser desde los dos ángulos descritos desde el soberano hacia los particulares y como miembros del Estado, hacia el soberano, o sea que hay que lograr una armonía desde los dos puntos de vista, para igualar las discrepancias entre estos. El poder y la fuerza emana de los particulares y su existencia del Estado depende de su retribución correcta hacia estos (El pueblo).Capitulo VIIIDel Estado Civil"lo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intenta y puede alcanzar; lo que gana en él mismo es la libertad civil y la propiedad a todo lo que posee." "...podríamos añadir la adquisición del Estado civil y la libertad moral, que sólo hace al hombre verdaderamente dueño de si; porque la impulsión del solo apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que se ha prescrito uno así mismo es libertad."Describe lo que adquiere y gana el hombre por el paso de su Estado natural al del Estado civil. En el Estado natural el hombre solo podía lograr lo que sus fuerzas individuales le permitían, ahora en su nuevo Estado civil, logra su libertad civil que esta limitada por la voluntad general, logra el derecho de posesión, que no es mas que el ejercicio del poder, de la fuerza del primer ocupante de la propiedad. El Estado civil del hombre va ha lograr en éste su desarrollo en comunidad, en todo aspecto y además será el inicio de todo cuanto pueda lograse vía la libertad que ofrece sus propias leyes que le facultan.Capitulo IXDel Dominio Real"El derecho de primer ocupante, aunque más real que el del más fuerte, no llega a ser un verdadero derecho sino después de establecer la propiedad. Todo hombre

tiene naturalmente derecho a lo que le es necesario; pero el acto positivo que le hace propietario de algún bien le excluye de todo lo que queda." "He aquí por qué el derecho del primer ocupante, que tan débil es en el Estado de la naturaleza, llega a ser respetable a todo hombre civil. Se respeta en este derecho menos lo que es de otro que lo que es de uno."El dominio real, la propiedad de cuanto el hombre pueda poseer se verá expuesta a la luz de lo que el derecho natural y civil dictan al respecto, ejemplo; para Rousseau para autorizar sobre un terreno cualquiera para autorizar su posesión en propiedad se necesitaría de tres condiciones:A.- Que el terreno en cuestión no este habitado por nadie.B.- Que no se ocupe en él sino lo que sea necesario y preciso para subsistir, además de,C.- Que se tome posesión de él no por medio de una ceremonia vana sino por medio del trabajo y la cultura, único signo de propiedad, que a falta de títulos jurídicos debe ser respetado por los demás.El autor señala además una salida pro socialista, al indicar que "..- que los hombres empiecen a reunirse antes de poseer algo y que apoderándose luego de un terreno suficiente para todos, gocen del mismo común, o que se lo repartan entre si, sea a partes iguales o según las proporciones establecidas por el soberano."LIBRO SEGUNDO(el estado y sus componentes)Capitulo ILa Soberanía Es Inalienable"... la voluntad general puede por si sola dirigir las fuerzas del estado, según los fines de su institución, que son el bien común,.."El soberano, o el ser colectivo, que se representa por sí solo, dentro de el poder podrá trasmitirse pero nunca lo hará la voluntad, entonces la soberanía es un hecho que no se podrá desnaturalizar en su esencia, pues en el momento, (dice Rousseau) que hay un amo, no hay soberano, y desde ese instante está destruido el cuerpo político.Capitulo IILa Soberanía Es Indivisible"... la soberanía...es indivisible, por que la voluntad es o no genera; o es la del pueblo, o solamente la de una parte de éste,... es un acto de soberanía y hace ley... no es sino una voluntad particular,..."La soberanía es inalienable, lo es también indivisible, que no existe una división de poderes, por ser ésta un cuerpo compactos, donde todos tienen funciones que determinan la acción del Estado, el error de nuestros políticos dice Rousseau es ..."al no poder dividir la soberanía en su principio, la dividen en su objeto: la dividen en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo." "hacen del soberano un ser fantástico y formado de piezas de taracea; es como si compusieran al hombre de varios cuerpos, de los cuales el uno tuviera los ojos, el otro brazos y el otro los pies, y nada mas."Estos errores se cometen indudablemente por la falta de conceptos exactos sobre la autoridad soberana.Capitulo IIISi Puede Errar La Voluntad General""... la voluntad general es siempre recta y tiende siempre a la utilidad pública... Siempre quiere uno su bien, pero no se lo ve siempre bien; nunca se corrompe al pueblo, pero se le engaña a menudo, y entonces es cuando parece querer lo que es malo."Parece que Rousseau, se adelanto a nuestros días o es que siempre sucedió que los gobierno corrompen al pueblo al engañar al mismo, entonces esta costumbre se plasma en las decisiones erradas de la voluntad del soberano, esta tiende a equivocarse,

por el simple echo que no existe seguridad, y en el conjunto de voluntades entonces se teje la inseguridad y desde luego esto hace que las decisiones sean tomadas a priori, por el momento sin meditar en el conjunto del asunto a elegir. Es necesario que no existan bandos o sectas en el Estado para asegurar que estos tomen decisiones muy particulares.Capitulo IVDe Los Límites Del Poder Soberano"...el poder soberano, por muy absoluto, sagrado e inviolable que sea, no traspasa ni puede traspasar los límites de los contratos generales; y que todo hombre, en virtud de estos contratos, puede disponer plenamente de lo que haya sido dejado de sus bienes y de su libertad,..."Entonces el Estado a través de Soberano, no tiene injerencia alguna a adentrarse dentro de lo individual, hasta donde se le hace permisible, esto es hasta el límite de la libertad que por naturaleza lo expone el hombre común.Capitulo VDel Derecho De La Vida Y Muerte."Se pregunta cómo los particulares, no teniendo derecho para disponer de su propia vida, pueden trasmitir al soberano ese mismo derecho de que carecen."Cuando se quebranta una ley donde esta en peligro la existencia de la persona o del Estado, uno de los dos tiene que extinguir, pero como podría esto llevarse a cabo, cuando este individuo no tiene derecho a decidir por su vida, y siendo el mismo quien conforma al soberano, se auto elimina, esto no es lógico.Rousseau, opina que el delincuente o cualquier hombre siempre tendrá la oportunidad de volverse bueno por alguna razón, y que el derecho a la vida existe, pero al de la muerte es discutible, deja esta discusión para el "...justo que no haya delinquido jamas y que nunca haya tenido necesidad de gracia".Capitulo VIDe La Ley"Es, pues necesario que haya contratos y leyes para unir los derechos a los deberes y conducir la justicia a su objeto." "Las leyes no son realmente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes debe ser el autor de las mismas;..."la presencia de la ley en el soberano obedece a que si bien es cierto que la voluntad general siempre es recta, pero, los juicios que los guían no son muy claros, y traerán una disyuntiva entre lo aprovechable y pernicioso, entre lo bueno y malo, es pues necesario la existencia, para que a partir de allí se pueda distinguir entre derecho y deber.Rousseau opina también que si el pueblo es quien hace de la ley su existencia, esta debería necesariamente ser escrita por el mismo pueblo. "Nada de lo que os proponemos decían al pueblo, puede ser ley sin vuestro consentimiento. Romanos, sed vosotros los autores de las leyes que deben hacer vuestra felicidad."Capitulo VIIDel Legislador"El legislador es, desde todos los puntos de vista, un hombre extraordinario dentro del Estado. Si debe serlo por su inteligencia, no lo es menos por su cargo." "...el que manda a los hombres no debe mandar alas leyes, el que manda a éstas o debe mandar a los hombres; de otro modo sus leyes, ministros de sus pasiones, no harían a menudo sino perpetuar sus injusticias: el legislador no podría evitar nunca que intereses particulares alterasen la santidad de su obra."Seria necesario la presencia de alguien que no tenga anda que ver con nuestra propia naturaleza para que sea quien legisle a favor nuestro, así estaríamos salvando la idea que se legisla a favor propio, por intereses muy particulares, como es usual en nuestros días,

entonces será necesario que el legislador sea una persona muy sabia, que sea necesariamente temerosa de algo superior al él, "no existió un ordenador de leyes extraordinarias en ningún pueblo que no recurriese a Dios,..."Capitulo VIII - IX - XDel Pueblo"Los hombres son los que forman el Estado, pero la tierra es la que nutre a los hombre;..." "De dos maneras puede medirse un cuerpo político: por la extensión del territorio y por el número de habitantes;..."Será muy necesario tener en cuenta sobre al extensión de territorio donde se asentara el número del pueblo, ya que ello facultaría la facilidad o al difícil modo de gobierno."..como un objeto de mucho peso es mas difícil de remover cuando el punto de apoyo de la palanca está lejos de aquel" " ...y así como un cuerpo, gigantesco por su constitución, se hunde y perece aplastado por su propio peso." "unas mismas leyes no pueden convenir a tantas provincias diversas, que tienen costumbres diferentes, que viven en climas opuestos, y que no pueden estar sometidas a la misma forma de gobierno" Estos conceptos afirmas muy contundentemente las ventajas de que el pueblo organizado de acuerdo a sus semejanzas y peculiaridades muy propias, además en lo posible que sea pequeño, será mas factible su gobierno que otro grande en extensión, me atrevería a conceptualizar estos argumentos como el inicio de la forma de gobierno federal, efectivamente es importante señalar que los poderes dados al pueblo como un Estado, dentro de un o mas grande, a contribuido a que estos países puedan avanzar hacia el progreso en forma acelerada, que los Estados grandes que no tienen como administrar a su pueblo, y estos últimos aún son extraños al poder y quien los gobierna. (los países mas desarrollados del planeta tiene una administración de sus territorios, agrupados federativamente)Capitulo XIDe Los Diversos Sistemas De Legislación"...todos los sistemas de legislación... se reduce a dos objetos principales: Libertad e igualdad;.."Toda libertad hará mas fuerte el Estado, pues esta libertad es restada al cuerpo del estado, la igualdad indudablemente hará que el sistema funcione. La existencia del Estado esta relacionado a su constitución donde se ha observado y atendido a todas las conveniencias y el acuerdo en los puntos de las relaciones naturales y de las leyes, para que estas sean de fortalecimiento de la libertad no llegando a la servidumbre.Capitulo XIIDivisión De Las Leyes"Para ordenar el todo o dar la mejor forma posible a la cosa pública hay que considerar relaciones diversas."Todo cuerpo se relaciona entre si. El soberano al Estado, se vincula entre si por leyes, estas relaciones entre el hombre y la ley son:a.- Leyes políticas o leyes fundamentales, es el orden establecido, modos apropiados de orden público.b.- Leyes civiles, es la que ordena las relaciones entre los miembros entre si o con el cuerpo social.c.- Leyes penales, es la que relaciona de la desobediencia a la pena.d.- Las costumbres, el autor lo estima mas importante que las precedentes, por que esta no esta escrita sino en el corazón y conciencia de cada hombre; "ley que funda la verdadera constitución del Estado, que se robustece todos los días y que sustituye insensiblemente la fuerza de la autoridad con la del hábito."LIBRO TERCERO(Del aparato estatal, formas y anormalidades)

Capitulo IDel Gobierno En General"Un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia y encargado de la ejecución de las leyes y de la conservación de la libertad tanto civil como política." "El gobierno... Es una personalidad moral dotada de ciertas facultades, activa como el soberano y pasiva como el Estado,..."El gobierno es la administración suprema, del ejercicio del poder ejecutivo, a través del cual se administra al cuerpo, este cuerpo cuanto mas grande tanto mas se disminuye la libertad, y beneficios unitarios, pues es la enésima parte del estado cada individuo, y por consiguiente el gobierno ha de ser mucho mas fuerte cuando el pueblo tiende a crecer.Es necesario comprender que el gobierno es parte del cuerpo estatal, muy distinto al pueblo y del soberano, que interviene entre uno y otro, la fuerza que ejerce el gobierno nace indudablemente de la voluntad pública.Capitulo IIDel Principio Que Constituye Las Diversas Formas De Gobierno"En una legislación perfecta la voluntad individual debe ser nula; la voluntad común, propia del gobierno, debe estar muy subordinada; y, por lo tanto, la voluntad general debe ser la dominante y constituir la regla única de las otras."Para Rousseau, existe hasta tres tipos de voluntades; a saber:

La propia voluntad , del individuo, que tiende mas a su provecho particular, La voluntad común, a los magistrados que se refiere únicamente al provecho del príncipe, La voluntad del pueblo o voluntad soberana, que es el general, tanto en relación con el

Estado, considerado como un todo.

Aquí nace el arte del legislador en saber gobernar puntualizando muy bien entre la fuerza y la voluntad del gobierno, siempre en relación entrelazada o recírpca.Capitulo IIIDivisión De Los Gobiernos"En todo tiempo se ha discutido mucho sobre la mejor forma de gobierno sin considerar que cada una de ellas es la mejor en ciertos casos y la peor en otros."En la historia de la humanidad los gobierno se ha dividido de acuerdo a ciertas circunstancias, y momentos cruciales, es así que se algunos se dividen el gobierno en forma de democracia donde el gobierno emana y descansa en el pueblo, otra forma de encargo es la aristocracia donde el gobierno lo posee un grupo reducido de ciudadanos, la otra división es la monarquía, o gobierno real donde, es solo la decisión suficiente de un hombre para dirigir los destinos de una anación, ha ello añadimos que a lo largo de la historia estos han atenido sus útiles como asi, el gobierno democrático conviene a los estados pequeños, la aristocracia es peculiar a los gobiernos medianos, y una monarquías es mejor llevada en gobierno de Estados extensos.Cabe resaltar y preguntarnos que tipo de gobierno poseemos en nuestra patria el Perú, siendo nuestra patria extensa, indudablemente, aun que nos llamemos un país estrictamente democrático, sus cualidades y exigencias se parece mas un gobierno monárquico, o su forma dictatorial, el problema es que estamos confundiendo conceptos, entonces a un gobierno democrático le damos la forma eminente de dictatorial de acuerdo al orden del mundo globalizado, claro.Capitulo IVDE LA DEMOCRACIA"Un gobierno tan perfecto no es propio de hombres."Básicamente es te tipo de gobierno es la que el pueblo dirige, es de aplicación correcta en gobierno pequeños donde cada ciudadano es conocido u reconocido por todo su historial, es pues un tipo de gobierno mas cerca del pueblo, o mejor dicho el gobierno del mismo

pueblo, ello nunca será relevante si este tipo de gobierno se aplica aun pueblo grande, donde los individuos no se conocen entre si, y arribará a las extinción del mismo, por no contar con el pueblo, razón de ser del gobierno de cerca, el }Estado Democrático.Capitulo VDe La Aristocracia"las primeras sociedades se gobernaron aristocráticamente. Los jefes de familia deliberaban entre sí sobre los asuntos públicos. Los jóvenes cedían sin esfuerzo a la autoridad que da la experiencia."Existe hasta tres clases de aristocracia, encontramos a. La Aristocracia natural, la aristocracia electiva y la aristocracia hereditaria, y como contundentemente dice Rousseau que "...es el mejor y mas natural que los mas sabios gobiernan a la multitud, cuando y mas natural que los mas sabios gobiernen a la multitud, no hay que multiplicar los créditos en vano, ni querer hacer con veinte mil hombres lo que puede hacer cien hombres escogidos mucho mejor."Capitulo VIDe La Monarquía"... poder reunido en manos de una persona natural, de un hombre ral, que tenga sólo el derecho de disponer de él según las leyes."Muchas veces esta forma de gobierno se instituyo gracias a que estos poderes absolutos se ganaron además de heredarla, vía el amor del pueblo a su monarca, este amor que proviene del pueblo es sin duda el poder mas grande. Este tipo de gobierno insiste el autor es solo de conveniencia para los grandes estados.El inconveniente de esta forma estatal es que esta se da en sucesión continua y ello es peligroso en muchas formas, en contra de ello se puede decir que es mejor a razón que la máxima común a todos los gobernadores nuevos es hacer todo lo contrario del predesor y así se va flotando de máxima en máxima y de proyecto en proyecto, asunto que no ocurre en un gobierno continuo y monarquico.Capitulo VIIDe Los Gobiernos Mixtos"..las formas mixtas desarrollan un término medio de fuerza."Es mejor un gobierno simple, por el simple motovo de simple, pero, es necesario que esta sea uno que tenga ademas del poder legislativo uno de poder ejecutivo.Capitulo VIIITodas Las Formas De Gobierno No Son Adecuadas A Todos Los Pueblos"la libertad no es fruto de todos los climas, y por lo tanto no está al alcance de todos los pueblos."En todos los confines de la tierra donde exista una forma de gobierno, estas solo serán personas públicas que consumen y no producen, la distancia de apatía es mas grande entre el gobierno y estado.En la democracia el pueblo sufre menos, y estos gobiernos son pequeños y pobres, en la aristocracia en cambio el pueblo sufre un tanto mas, y estos son para pueblos medianamente ricos, finalmente en la monarquía es donde el pueblo sufre todo el peso, estos pue¿blos son opulentos, es a saber entonces que en toda circunstancia nunca será adecuado tal o cual gobierno, por estas diferencias insalvables.Se describe tan incesantemente que "la ventaja de un gobierno tiránico está en obrar a grandes distancias", entonces infiero en nuestra patria que esto esta funcionando gracias a que este tiene cierta forma de tiranía, encubierta en una falsa democracia.

Del espíritu de las leyes- Barón de Montesquieu

Para comenzar a analizar esta obra es necesario saber que son las leyes para Montesquieu, no son más que las relaciones naturales derivadas de la naturaleza de las cosas; y en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad tiene sus leyes, el mundo material tiene sus leyes, las inteligencias superiores al hombre tienen sus leyes, los animales tienen sus leyes, el hombre tiene sus leyes.Antes que todas las leyes están las naturales, así llamadas porque se derivan únicamente de las constitución de nuestro ser. Para conocerlas bien, ha de considerarse al hombre antes de existir las sociedades. Las leyes que en tal estado rigen para el hombre, ésas son las leyes de la naturaleza.Las leyes que regulan las relaciones entre los pueblos: es lo que llamamos el derecho de gentes. Considerados como individuos de una sociedad que debe ser mantenida, tienen leyes, que establecen las relaciones entre los gobernantes y los ciudadanos: es lo que llamamos derecho civil. El derecho de gentes se funda naturalmente en el principio de que todas las naciones deben hacerse en la paz el mayor bien posible y en la guerrael menor mal posible, sin perjudicarse cada una en sus respectivos intereses.El objetivo de la guerra es la victoria; el de la victoria la conquista; el de la conquista la conservación. De estos principios deben derivarse todas las leyes que forman el derecho de gente.La obra el espíritu de las leyes de Montesquieu es una obra que trata de la relación con la naturaleza física de los países, cuyo clima puede ser glaciar, templado o tórrido; ser proporcionado a su situación, a su extensión, al genero de vida de sus habitantes, labradores, cazadores o pastores; amoldadas igualmente al grado de libertad posible en cada pueblo, su religión, a su inclinaciones, a su riqueza, al numero de habitantes, a sucomercio y a la índole de sus costumbre. Por ultimo, ha de armonizarse unas con otras, con su origen, y con el objeto del legislador. Todas estas miras han de ser considerada.Examinar todas estas relaciones, que forman en conjunto lo que Montesquieu llamó espíritu de las leyes.Espíritu que consiste en las relaciones que puedan tener las leyes con diversas cosas, he de seguir, más bien que el orden natural de las leyes, el de sus relaciones y aquellas cosas.En esta obra el autor examina ante todo la relación que las leyes tengan con la naturaleza y con el principio fundamental de cada gobierno.Hay tres especies de gobiernos: el republicano, el monárquico y el despótico.El gobierno republicano es aquel en que el pueblo, o una parte del pueblo tiene el poder soberano; otro, que el gobierno monárquico es aquel en que uno solo gobierna, pero con sujeción al leyes fijas y preestablecida; y por ultimo, que en el gobierno despótico, el poder también está en solo, pero sin ley ni reglas, pues gobierna en soberano según su voluntad y sus caprichos.Cuando en la republica, el poder soberano reside en el pueblo entero es una democracia. Cuando el poder soberano esta en mano de una parte del pueblo, es una aristocracia.Las leyes que establecen el derecho de sufragio son pues fundamentales en esta forma de gobierno.El sufragio por sorteo está en la índole de la democracia; el sufragio por elección de la aristocracia.En la aristocracia, el poder supremo está en mano de unas cuantas personas. Estas hacen las leyes y la hacen ejecutar.Las familias aristocráticas deben ser populares, en cuanto sea posible. Una aristocracia es tanto más perfecta cuantos mas se asemeje a una democracia, y tanto más imperfecta cuanto más se asemeje a una monarquía.

La mas imperfecta de las aristocracias es aquella en que la parte del pueblo privada de participación en el poder vive en la servidumbre, como en la aristocracia de Polonia, donde los campesinos son esclavos de la nobleza.Los poderes intermediarios, subordinados y dependientes constituyen la naturaleza del gobierno monárquico, es decir, de aquel en que gobierna uno solo por leyes fundamentales.En la monarquía, príncipe es la fuerza de todo poder político y civil; las leyes fundamentales suponen forzosamente canales intermedios por los cuales corren todo el poder del príncipe.El poder intermedio subordinado más natural en una monarquía, es el de la nobleza. Entra en cierto modo en la esencia de la monarquía, cuya máxima fundamental es éstas: "sin monarca no hay nobleza, como sin nobleza no hay monarca". Pero habrá un déspota.El gobierno despótico: su naturaleza es que un solo hombre gobierne sin leyes ni reglas. Un hombre a quien sus cinco sentido le dicen continuamente que el lo es todo y los otros son nada, es naturalmente perezoso, ignorante, libertino. Abandona, pues, o descuida las obligaciones.El principio que mueve y hace obrar a la República es la virtud política, entendida como el amor a la patria, a la igualdad y a la moderación.Su principio es el honor, o sea el prejuicio de cada persona o clase social, que consiste en exigir preferencias y distinciones. Esta condición, que es perniciosa en una república, tiene buenos efectos en la monarquía y da vida a este gobierno.Es necesario el temor en un gobierno despótico; pero en esta clase de gobierno, la virtud no es necesaria y el honor hasta seria peligroso.El poder inmenso del príncipe se transmite por entero a los hombres a quien lo confía. Gentes capaces de estimarse mucho podría intentar revoluciones.La educación en la monarquía exige cierta política en los modales. Y se comprende bien: los hombres nacidos pata vivir justo, han nacido también para agradarse: y el que observara la convivencia usuales para las personas con quien vive, se desacreditará completamente y se incapacitara para alternar.La educación en la monarquía procura únicamente elevar el corazón.Mientra en la monarquía la educación procura únicamente elevar el corazón; en los estados despóticos, tiende rebajarlo.En los estados despóticos es cada casa un reino aparte, un imperio separado. La educación que consiste principalmente en vivir con los demás, resultan en consecuencia muy limitada: se reduce a infundir miedo y a enseñar nociones elementales de religión.Hoy recibimos tres educaciones diferentes o contrarias: la de nuestros padres, la de nuestros maestros, la del mundo. Lo que no enseña la última destruye todas las ideas aprendida en las otras.En el régimen republicano es en el que se necesita de toda la eficacia de la educación.Se puede definir esta virtud diciendo que es el amor a la patria y a las leyes. Este amor prefiriendo siempre el bien publico al bien propio, engendrada todas las virtudes particulares que consisten en aquella preferencia.El padre es dueño de comunicar sus conocimientos a los hijos; mas fácilmente puede transmitirles sus pasiones.El amor a la republica, en una democracia, es el amor a la democracia; el amor a la democracia es el amor a la igualdad.Amar a la democracia es también amar a la frugalidad. Teniendo todos el mismo bienestar y las mimas ventajas, deben gozar todos de los mismo placeres y a abrigar a las misma esperanza; lo que no se puede conseguir si la frugalidad no es general.En una democracia, el amor a la igualdad limita la ambición al solo deseo de prestar a la patria mas y mayor servicios que los demás ciudadanos, todo pueden hacérsele iguales

servicios, pero todo deben igualmente hacérselos, cada uno hasta donde pueda. Al nacer, ya se contrae con la patria una deuda inmensa que nunca se acaba de pagar.Mientras que en la republica la democracia es al amor a la igualdad en la monarquía y en los estados despótico nadie habla de igualdad; a nadie se le ocurre semejante idea, todos tienden a la superioridad. Las gentes de condición mas bajas aspiran a salir de ella, no para ser iguales, sino para mandar sobre los otros.Para que en una republica se ame la igualdad y se estime la frugalidad, es menester que la hayan establecido las leyes de la republica.Aunque en la democracia es la igualdad el alma del estado, no es fácil establecerla de una manera efectiva; ni convendría siempre establecerla con demasiado rigor.Para Montesquieu el espíritu de moderación es lo que se llama virtud en la aristocracia; corresponde en ella a lo que en la democracia espíritu de igualdad.Dos son las principales causas del desorden en los estados aristocráticos: la excesiva desigualdad entre los que gobiernan y los gobernados; la misma desigualdad entre los diversos miembro del cuerpo gobernante. De estas dos desigualdades resultan celos y envidias que las leyes deben precaver o contar. La primera desigualdad se ve cuando los privilegios de los grandes solamente son honrosos por se humillante para el pueblo.Una aristocracia es la más dura de las formas de gobierno.Para Montesquieu el gobierno monárquico ofrece una gran ventaja sobre el republicano; llevando la dirección un solo, es más rápida la ejecución. Pero esta rapidez pudiera degenerar en precipitación, es necesario que las leyes establezcan cierta lentitud.Por otra parte cambiando de forma de gobierno las leyes correspondientes al despotismo no son más que dos o tres ideas: ni hacen falta más. No hay para que dar leyes nuevas. Cuando se quiere domesticar una animal, se evita el hacerle cambiar de amo, de lecciones y de actitud; se le impresiona con dos o tres movimientos, y no mas.Como el principio del gobierno despótico es el temor, su objetivo es la tranquilidad; pero eso no es la paz, que es el silencio de ciudades expuestas siempre a ser ocupada por el enemigo.Comenzando por el gobierno monárquico la simplicidad de las leyes civiles no admiten leyes tan simples como el despotismo. Necesitan tribunales. Estos tribunales dictan decisiones. Las decisiones de los tribunales deben ser conservadas, deben ser aprendidas, para que se juzgue hoy como s ha juzgado ayer y para que la propiedad y la vida de los ciudadanos tengan en las decisiones fundamentales del estadoNo es extraño, pues, que las leyes tengan en los estados monárquicos tantas reglas, tantas restricciones, tantas derivaciones que multiplican los casos particulares y convierten en arte la razón misma.Estudiando la simplicidad de las leyes criminales en los diversos gobiernos me di cuenta que los hombres son todos iguales en el régimen republicano con en déspota: en el primero, porque ellos lo son todo; en el segundo, porque no son nadaLa manera de ejecución en las monarquías, los jueces toman la manera de los árbitros: deliberan justo, se comunican sus pensamientos y se ponen de acuerdo; cada uno modifica su opinan hasta conciliar con la del otro; en todo caso, lo que están en minoría se adhieren al parecer de lo mas. Esto no esta en la índole de la republica. En Roma y en las ciudades griegas, los jueces no se comunicaban entre si ni necesitaban conciliarse: cada uno emitía su juicio de una de estas tres maneras: absuelvo, condeno, aclárese.Las severidades de la pena es más propia del gobierno despótico, cuyo principio es el temor, que de la monarquía o de la republica, las cuales tienen por resorte, respectivamente, el honor y la virtud.En los estados moderados, el amor a la patria, la vergüenza y el miedo a las censuras son motivos respectivamente que pueden evitar muchos delitos. La mayor pena de una

mala acción es el quedar convicto de ella. Las leyes civiles no necesitan pues, ser rigurosas.Para Montesquieu hay dos géneros de corrupción; el uno cuando el pueblo no observa las leyes, el otro cuando las leyes misma lo corrompen: mal incurable este ultimo por que esta en el remedio.Las eficiencias de las penas las penas mas extremas pueden corromper hasta el propio estado despótico; echémosle un ojeada al JapónAllí se castiga con la muerte casi todo los delitos, porque la desobediencia a un emperador tan grande como el de japon es un crimen enorme. No se trata de corregir al culpable, sino de vengar al principe. Esta ideas provienen de la servidumbre y de que siendo el monarca dueño de todo, casi todos los delitos se cometen directamente contra sus intereses.Se castiga con la muerte la mentira que se dicen a los magistrados, aunque se digan en defensa propia; lo que es contrario a la naturaleza.Por eso dice Montesquieu que la misma enormidad de las leyes impide su ejecución. Cuando la pena es demasiada, suele preferirse la impunidad.Pasando a analizar el espíritu del senado romano donde el senado creyó que el castigar inmoderadamente sembraría el terror en los espíritus, sin impedir el mal; su efecto seria que no hubiera persona alguna que acusara ni para condenar, en tanto que proponiendo penas comedidas no faltarían ni acusadores ni jueces.Las leyes penales de la monarquía se dividieron en tres clase: las que afectaban a las altas personalidades, que no eran muy duras; las que se aplicaban a las de una categoría media, que eran mas severas; y la que infligían a las personas inferiores que eran severísimas.Para una justa proporción de las penas con el crimen es esencial que las penas guarden la armonía que deben tener una con otras; lo que importa es evitar más bien un delito mayor que otro menor, el más dañoso para la sociedad que lo menos dañoso.La gracia de los indulto es un gran resorte de los gobiernos moderados. El poder de indultar que tiene el príncipe, usado con discreción, puede producir efectos admirables.En china se castigaba a los padres por las faltas de sus hijos. En el Perú también. Consecuencia de las ideas despóticas.El lujo proviene de las comodidades que logran algunas a expensa del trabajo del los otros.Para que la riqueza estén y se mantean igualmente repartida es necesarios que las ley no consienta a ninguno, mas ni menos que lo preciso para sus necesidades materiales. Sin esta limitación, unos gastaran, otros Irán adquiriendo, y tendremos la desigualdad.La equidad en la distribución de la riqueza es lo que hace la excelencia de una republica, se deduce que una republica es tanto mas perfecta cuando menos lujos haya en ella.A medida que en una republica se van introduciendo el lujo, aumenta el egoísmo; se piensa mas cada día en el interés propio.El lujo es singularmente propio de las monarquías, en las que no debe haber leyes suntuarias.El lujo, pues, es necesario en lo estado monárquicos, y también en los estados despóticos. En los primeros, es el uso que hacen de la poca libertad que se tiene; en los otros, es el abuso de las escasas ventajas del propio servilismo.La corrupción del principio de la democracia degenera, no cuando se pierde el espíritu de igualdad, sino cuando se extrema ese mismo principio, es decir, cuando cada uno quiere ser igual a los que el mismo eligió para que le mandara. el pueblo entones, no pudiendo ya sufrir ni aun el poder que el ha dado, quiere hacerlo todo por si mismo, deliberar por el senado, ejecutar por los magistrados invadir todas las funciones despojar a todos los jueces.

La libertad verdadera no estriba en que nadie mande, sino en estar mandados por los iguales.La naturaleza, los hombres nacen iguales; pero esa igualdad no se mantiene. La sociedad se la hace perder y solo vuelven a ser iguales por las leyes. Tal es la diferencia entre la democracia ordenada y la que no lo esta, que en la primera todos son iguales como ciudadanos y en la segunda lo son también como magistrado, como ciudadanos, como jueces, como padres como mandos como patronos.La corrupción en la monarquía: la monarquía se pierde cuando el príncipe supone que nuestra mas su poder cambiando el orden de cosas que ajustándose a lo establecido; cuando separa algunos de sus funciones naturales para dádselas a otros; cuando se atiene más a sus caprichos que a sus voluntades.La monarquía se pierde cuando el príncipe, refiriéndolo todo a si mismo, piensa que su capital es el estado, su corte la capital, y su persona la corte.Se pierde, por ultimo cuando el príncipe desconoce su autoridad, su situación, el amor de su pueblo; cuando no se penetra, de que un monarca siempre debe creerse en seguridad, como un déspota debe creerse en peligro.Se le corrompe igualmente, o mas aun, cuando se pone el honor en contradicción con los honores, esto es, cuando honor y las distinciones llegan a hacerse incompatibles, pudiendo una persona cubrirse al mismo tiempo de infamia y de dignidades.La corrupción del gobierno déspota el principio del gobierno despótico se corrompe sin parar, porque esta corrompido por su naturaleza. Los demás gobiernos perecen, porque accidentes particulares violan su principio; el despótico sucumbe por su vicio interno, si causas accidentales no impiden que el principio se corrompa. No subsiste, pues, sino cuando circunstancias derivas del clima, de la religión o del genio del pueblo han tenido fuerza bastante par imponerle orden, o una regla. Estas cosas pesan, influyen en su naturaleza, pero sin cambiarla: conserva su ferocidad, aunque por algún tiempo esté domesticada.Cuando se ha corrompido los principios del gobierno, las mejores leyes hacen malas y se vuelven contra el estado; cuando los principios se mantienen sanos, aun las leyes malas hacen el efecto de las buenas: la fuerza del príncipe suple a todo.Cuando una republica se ha corrompido, no se puede remediar ninguno de los males originados por la corrupción a menos de atajar y volver a los principios; cualquiera otra corrección es inútil, o un nuevo mal.Las propiedades distintivas de la republica: está en la naturaleza de la republica el que tenga un pequeño territorio; sin esto, con dificultad subsistiría. En una republica de gran tamaño territorial, hay grandes fortunas y, por consiguiente, poca moderación en los espíritus; son demasiados grandes los intereses que habrían de ponerse en mano de un ciudadano; los interese se particularizan; un hombre entiende que puede ser feliz, grande y glorioso sin su patria.Propiedades distintivas de la monarquía: un estado monárquico no debe ser ni muy extenso ni muy reducido. Siendo muy limitado, se formaría una republica; siendo muy extendido, los magnates, ya poderoso por si mismo, no estando a la vista del monarca, teniendo cada uno su pequeña corte, libre de exacciones por las leyes y por la costumbre, quizá dejarían de obedecer; no tendrían un castigo que habría de ser demasiado lento y harto lejano.Propiedad distintiva del despotismo: si es propiedad natural de los estados pequeños el ser gobernado en republica, de los medianos el serlo en monarquía, de los grandes imperios el estar sometidos a un déspota, he aquí la consecuencia que se deduce: que para conservar los principios del gobierno establecido, es necesario mantener al estado en la magnitud que ya tenia, pues un estado cambiará de espíritu a medida que crezcan o mengüen sus dimensiones, que se ensanchen o se estrechen sus fronteras.

Al Montesquieu hablar de la republica federal dice que esta forma de gobierno es una convención, mediante la cual diversas entidades políticas se presentan a formar parte de un estado mas grande, conservando cada una su personalidad. Es una sociedad de sociedades, que puede engrandecerse con nuevos asociados hasta construir una potencia que baste a la seguridad de todos lo que hayan unidos.Las fuerzas ofensivas: se encuentran regulada por el derecho de gentes que es la ley política de las naciones consideradas en la relación que tengan entre si.Dice Montesquieu que cuando un pueblo es conquistado, el derecho que tiene el conquistador con relación al primero se amolda a cuatro clases de leyes: la ley de la naturaleza por la cual todo tiende a la conservación de las especies; la ley de la luz natural, que nos lleva a no hacer a los demás lo que no quieren que te hagan a ti; la ley que forma la sociedades políticas a cuya duración no ha marcado limites la naturaleza; por ultimo, la ley resultante de la cosa misma. La conquista es una adquisición; el espíritu de adquisición lleva consigo el de uso y conservación, no el de destrucción.Un estado que conquista a otro lo trata de una de las cuatros manera siguientes: o continua gobernando según sus leyes, no ejerciendo por su parte mas que el gobierno políticos y civil, ole da un nuevo régimen político y civil; o destruye la sociedad y la dispersa en otra; o extermina a todos los ciudadanos.El derecho de conquista: en un derecho legítimo y un mal necesario, que siempre le deja al conquistador una deuda inmensa contraria con la naturaleza humana.La conquista invasora deja las cosas como la encuentra: lo mismo privilegio, las mismas leyes, los mismos tribunales; no han de verse más cambio que el del ejército y el de nombre del soberano.Por consiguiente un pueblo conoce, ama y defiende sus costumbre mas que sus leyes.Libertad: para unos significa la facilidad de deponer al mismo a quien ellos dieron un poder tiránico; para otros la facultad de eligir a quien han de obedecer; algunos llaman libertad al derecho de usar armas, que supone el poder de recurrir a la violencia; muchos entienden que es el privilegio de no ser gobernado mas que por un hombre de su nación y sus propias leyes.La libertad no puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacer lo que no debe querer.Aunque todos los estados tienen en generar un mismo objetivo, que es conservarse, cada uno tiene en particular su objetivo propio. El de roma era el engrandecimiento; el de esparta la guerra; la religión era en objetos de las leyes judaicas; la tranquilidad publica el de las leyes de china; la navegación era el objeto de los rodios; la libertad natural era el único objeto de los pueblos salvajes; los pueblos despótico tenían por único objeto principal la satisfacción del príncipe; la monarquía su gloria y la del estado.División de los poderes del Estado

Una de las más importante aportaciones en el ámbito de leyes que hizo Montesquieu fue la división de las tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.En virtud del primero, el príncipe o jefe de estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Pero el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga y juzga las diferentes diferencias entre particulares. Se le llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del estado.La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad: para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro.

Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismo tiránicamente.Si el poder de juzgar se entrara unido a los otros dos poderes el juez podría tener la fuerza de un opresor.Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las layes, el de ejecutar las resoluciones publicas y el de juzgarlos delitos o pospleitos entre particulares.Montesquieu llamó facultad de estatuir al derecho de legislar por si mismo o de corregir lo que haya ordenado otro. Llamó faculta de impedir al derecho de anular una resolución tomada por cualquier otro.El poder ejecutivo, como dicho queda, toma parte en la labor legislativa por su facultad de restricción o veto, sin la cual se vería pronto despojado de sus prerrogativas. Pero si el poder legislativo interviniera en las funciones del ejecutivo, este último perdería su autoridad y su eficacia.Por otra parte Montesquieu establece que un estado puede cambiar de dos manera; por reforma de la constitución, y porque la misma se corrompa. Cuando cambian la constitución, conservando sus principios, es reforma, es corrección; cuando pierde sus principios, es que degenera: cambio es corrupción.Volviendo al tema de la libertad ahora de la libertad filosófica que consiste en el ejercicio de la propia voluntad, o a lo menos (si ha de hablarse de todos los sistema) en la creencia de que se ejerce la propia voluntad.Para Montesquieu la libertad favorece a la naturaleza de las penas y sus proporciones estableció cuatro clases de delitos: los primeros son los perpetrados contra la religión; pertenecen a la segunda clase lo van contra las costumbres; los de tercera contra la tranquilidad; los de la cuarta contra la seguridad de los ciudadanos. La pena que se impone debe ser correlativa, respectivamente.Según el autor el efecto de la riqueza de un país es despertar la ambición en todos los pechos; en efecto de la pobreza es que engendra la desesperación. La primera estimula el trabajo; la segunda la consuela la pereza.Todos estado bien gobernados consigna en su presupuesto de gasto una suma designada a casos imprevistos.Vamos a abordar el asunto del clima ya que según Montesquieu, influye de una manera muy directa en la estructura social. La teoría de los climas implica una superioridad política de los estados con clima frío respecto de los estados de los estados meridionales, ya que los climas cálidos incitan a la relajación en el cumplimiento de las obligaciones en todas las esferas de la vida cotidiana. Es este el motivo por el que las leyes deben contrarrestar los efectos nocivos, o potenciar los beneficiosos, que el clima y en general los elementos externos producen en los hombres que forman la sociedad.Para Montesquieu habían dos clase de tiranía: real y efectiva la un, que consiste en la violencia del gobierno; circunstancia la otra que se deja sentir cada ves que la opinión encuentra mal una medida de los gobernantes.Los hombres están gobernados por diversas especies de leyes; por el dercho natural, por el derecho divino que es el de la religión; por el derecho eclesiástico, llamado también canónico, el cual es el de policía de la religión; por el derecho de gente ; que puede mirarse como el derecho civil del universo, considerado a cada pueblo como un ciudadano del mundo; por el derecho político generar cuyo objeto es la ciencia humana que ha fundado todas las sociedades; por el derecho de conquista, fundado en el hecho de que un pueblo ha querido, podido o debido hacer violencia a otro; por el derecho civil de cada sociedad, en virtud del cual puede un ciudadano defender sus bienes o su vida

contra cualquiera otro; en fin, por el derecho domestico, originado por hallarse dividida la sociedad en familia que necesitan un gobierno particular cada uno.