resumen filosofía del derecho

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Cossio e Introducción a su Te oría Egológica: Carlos Cossio ha sido uno de los jusfilósofos argentinos más influyentes y desde la aparición de su teoría egológica en 1941 sólo ha recibido añadidos o sufrido pequeñas alteraciones, pero en ningún caso rectificaciones importantes. Esta teoría no es sólo Ciencia del Derecho, sino también filosofía pura y es así que nace de la necesidad de identificar el Objeto, Método y Acto gnoseológico del Derecho (que es ahí donde hacían aguas doctrinas anteriores) y enumera 5 contenidos fundamentales de la Teoría Egológica: 1) Ontología Jurídica: que es el Derecho, su objeto. 2) Lógica Jurídica Formal: como lo conoce. 3) Lógica Jurídica Trascendental: cuando lo conoce. 4) Axiología Jurídica Pura: como se lo valora. 5) Gnoseología del error: errores de demás teorías. ONTOLOGÍA JURÍDICA Significa el Estudio del Ser (del Derecho), interrogándose por los datos que hacen que el ser del Derecho sea lo que es, y no otra cosa distinta. El enfoque ontológico consiste en considerar que la CONDUCTA es el verdadero objeto del conocimiento, en tanto que la NORMA es un concepto

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resumen de la teoría de Carlos Cossio

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Cossio e Introduccin a su Teora Egolgica:

Carlos Cossio ha sido uno de los jusfilsofos argentinos ms influyentes y desde la aparicin de su teora egolgica en 1941 slo ha recibido aadidos o sufrido pequeas alteraciones, pero en ningn caso rectificaciones importantes.Esta teora no es slo Ciencia del Derecho, sino tambin filosofa pura y es as que nace de la necesidad de identificar el Objeto, Mtodo y Acto gnoseolgico del Derecho (que es ah donde hacan aguas doctrinas anteriores) y enumera 5 contenidos fundamentales de la Teora Egolgica:1) Ontologa Jurdica: que es el Derecho, su objeto.2) Lgica Jurdica Formal: como lo conoce.3) Lgica Jurdica Trascendental: cuando lo conoce.4) Axiologa Jurdica Pura: como se lo valora.5) Gnoseologa del error: errores de dems teoras.

ONTOLOGA JURDICASignifica el Estudio del Ser (del Derecho), interrogndose por los datos que hacen que el ser del Derecho sea lo que es, y no otra cosa distinta.El enfoque ontolgico consiste en considerar que la CONDUCTA es el verdadero objeto del conocimiento, en tanto que la NORMA es un concepto para mentar dicha conducta, lo que permite el asentamiento de la Ciencia del Derecho, como ciencia de experiencia cultural y no causal.As la Ontologa Jurdica es una teora que parte de las: * Ontologas Regionales de Husserl, donde nos clasifica a los objetos, todo lo que pueda actuar como sujeto lgico, segn sus caractersticas.* Principios ontolgicos, vlidos para todos los entes (todo lo que es).

ONTOLOGAS REGIONALES* Ideales: Son irreales, no tienen existencia; no estn en la experiencia; son neutros de valor; utilizan el mtodo Racional Deductivo y el Acto Gnoseolgico de la Inteleccin (por ejemplo: los nmeros).* Naturales: Son reales, existen; estn en la experiencia; son neutros de valor; su mtodo es Emprico Inductivo y su Acto Gnoseolgico es la Explicacin (por ejemplo: los rboles.)* Culturales: son reales, tienen existencia; estn en la experiencia; son valorados positiva o negativamente, utilizan el mtodo Emprico Dialctico y el Acto Gnoseolgico es la Comprensin (por ejemplo: la norma).Clases de objetos culturales:1. Mundanales: vida humana objetivada (ya hecho)2. Egolgicos: vida humana viviente (lo que se est creando)

Elementos: Sustrato material: herramientas e instrumentos para crear (conducta). b) Sentido espiritual: el sentido que se quiere dejar en el mundo (norma).

* Metafsicos: son reales; tienen existencia; no estn en la experiencia: se los puede valorar positiva o negativamente y carecen de mtodo y Acto gnoseolgico (por ejemplo: el amor).

Principios Ontolgicos: ya que la ontologa estudia a los entes (todo lo que es) enuncia los siguientes principios para todos ellos: De identidad: todo ente es idntico a s mismo, no es lo mismo identidad (2+2=2+2) que igualdad (2+2=4), la diferencia admite como una de sus formas a la igualdad (si entre dos entes no se encuentra diferencia alguna, no se tratar de dos entes, sino de uno solo). De contradiccin: ningn ente puede ser al mismo tiempo P y no P (P: cualquier predicado posible). De 3ro Excluido: todo ente tiene que ser necesariamente P No P, entendiendo No P a todos los infinitos entes que haya menos P. De razn suficiente: todo tiene su razn o fundamento, no puede haber nada sin l. Ello no implica que se conozca, atenta contra nuestra capacidad para penetrar en las cosas y determinar sus respectivas razones.

Llevndonos a la DIVERSIDAD DE ENTES Sensibles: se captan por medio de los sentidos, ya sean fisiolgicos o ntimos son TEMPORALES (tienen cierta duracin) y estn unidos por una relacin de CAUSALIDAD (todo en causa de otro posterior y efecto de otro anterior), se clasifican en:1. Fsicos: espaciales, estn en el espacio y ocupan un lugar.2. Psquicos: inespaciales (que espacio podra ocupar un sentimiento). Ideales: se caracterizan por su INTEMPORALIDAD (el tiempo slo guarda relacin con el espritu del hombre que crece) y se unen por una relacin de IMPLICACIN (de principio a consecuencia), como por ejemplo los Entes matemticos y las Relaciones. Valores: VALEN (no se puede permanecer indiferente, despiertan una reaccin), son estudiados por la Axiologa, tienen POLARIDAD (frente a todo valor hay un DISVALOR); son posibles de JERARQUIZAR (objetivos, absolutos; subjetivos, relativos; variables segn pocas, individuos o grupos sociales).

Surgen tres TEMATIZACIONES en esta rama:SER ONTICO Y SER ONTOLGICO:Al ser la Ciencia del Derecho, conocimiento de un objeto, el primer problema a afrontar es el Ser del Derecho como objeto.Esta respuesta slo la da Carlos Cossio: los datos para individualizar lo que el Derecho es, nos lo da la experiencia jurdica.As, el DATO NTICO lo da la CONDUCTA HUMANA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA (cuando hablamos de conducta en interferencia subjetiva, hablamos del yo actuante, y de la conducta en interferencia intersubjetiva de un nosotros).Y el DATO ONTOLGICO es dado por la REGULACIN NORMATIVA (en esta intervienen los valores, que aparecen al estar frente a una norma jurdica que tiene por funcin regular las conductas valorndolas a ellas positiva o negativamente).Siendo el Ser del Derecho: conducta humana en interferencia intersubjetiva regulada normativamente.

Del Vechio al indagar en la accin humana, advirti la separacin del DERECHO (plano intersubjetivo) de la MORAL (plano subjetivo). As, al saber que el Derecho es conducta para Cossio, sumamos la doble intuicin, para el sustrato (ntico, hombre, conducta) y para el sentido (ontolgico, conducta, valorativo de conducta sobre regulacin).Debemos analizar la accin humana en donde el individuo piensa, delibera y ejecuta; aplicando el Derecho basado en totalidades sucesivas, siendo tramos conductuales; analizando la accin humana descomponindola en: Sujeto que ACTA. Conducta cumplindose (el hacer mismo durante la accin). Lo hecho como Resultado (el fin de la totalidad sucesiva).El inters del jurista est en la accin humana como totalidad sucesiva, fundamentalmente el hacer del yo, siendo el hombre plenario por su abanico de posibilidades, de posibles conductas que su condicin de libertad le permite valorar y optar.

TIEMPO JURDICO, PROPIO DEL DERECHO:El Derecho se nos presenta con su propio tiempo, el Existencial; a diferencia del cronolgico (de creacin humana, cada segmento que lo constituye es igual a otro, pasado-presente-futuro, es vaco).As, el EXISTENCIAL est compuesto por Totalidades Sucesivas, acotadas por el sentido y dentro de stas el ahora, las acciones que me llevan al ahora, hacen que el pasado influencie el futuro que cuando llegue ser Presente (as las Totalidades Sucesivas como unidad donde conviven pasado, presente y futuro apuntan a completar los problemas que los juristas resuelven).La palabra en el tiempo Existencial cumple 2 papeles, para expresar accin, costumbres y proyectos a seguir; pero al momento de interpretar las conductas en interferencia intersubjetiva hay que tener presente que se estudia el tiempo Existencial, el tiempo jurdico es el tiempo de la conducta, y a travs del mismo podemos comprenderla, interpretando las totalidades sucesivas que tiene.

LOGICA JURDICA FORMALEsta viene a ser el contrapolo de la Ontologa, mientras que en ella lo dado son acciones, la conducta; en la lgica en general lo dado son los conceptos, el logos, pero el concepto como tal puede ser estudiado desde dos ngulos: en tanto pensamiento (formal) y en tanto que conocimiento (trascendental).As, esta Lgica Jurdica Formal tiene por objeto el estudio del pensamiento del jurista en tanto pensamiento. El pensamiento se toma a s mismo como objeto, para mirarse a s mismo como estructura, siendo la reflexin acerca del pensamiento (y no de lo pensado).EL PENSAMIENTO HACE UNA VUELTERETA SOBRE S MISMO (y se mira). Esta apunta a la estructura o forma del pensamiento, por ello hay que saber que lgica es el arte del correcto pensar, encontrando dos lgicas o estructuras de pensamiento (sobre el objeto del derecho), diferentes, la de Kelsen y la de Cossio.* Kelsen fue quien descubri para el campo de las Ciencias Normativas, la lgica del deber ser (1911), la Lgica Imputativa del Deber Ser.Hasta l, los juristas hacan referencia al objeto, con la vieja lgica del ser (aristotlica) dado A es B = dado ilcito es la sancin.Es as que Kelsen pensando al Derecho como algo que debe ser, utiliza un Juicio Hipottico, como punto de partida, en donde si se da una accin, debe ser un resultado, hipotticamente en el caso que suceda.Hay dos tipos de formulaciones:- Lgica: DADO A DEBE SER B.- Jurdica: DADO LA ILICITUD DEBE SER LA SANCIN.La cpula proposicional debe ser vincula un hecho Antecedente y otro consecuente, ponindonos en presencia del Derecho como disciplina imputativa (a un Antecedente imputa un Consecuente que debe ser).Este juicio hipottico utiliza de punto de partida la hiptesis dado A para obtener cuando ocurra la afirmacin, debe ser, admitiendo una solucin, la sancin (no pudiendo darse sin la condicin de ilicitud).

* COSSIO: siguiendo la Lgica del Deber Ser, vincula dos tramos a la norma jurdica.- Endonorma: lcito, cumplimiento del Deber Jurdico.- Perinorma: ilcito, transgresin del Deber Jurdico.De esta forma, la Teora Egolgica abarca la totalidad de posibilidades con esto como su propsito: que no quede residuo conductual que quede por fuera de la estructura de la norma (esta cpula es lgica, habla de la estructura del pensamiento).Utiliza as un Juicio Disyuntivo, admitiendo ms de una solucin, pensando tanto el aspecto lcito como ilcito, con dos tipos de formulaciones:# Lgica: DADO A DEBE SER B, DADO NO B DEBE SER S POR PARTE DE X ANTE Z.# Jurdica: DADO UN HECHO DE CONVIVENCIA Y LIBERTAD DEBE SER EL RESPETO POR LA VIDA HUMANA, DADO LA MUERTE DE UN HOMBRE POR OTRO, DEBE SER LA APLICACIN DE UNA SANCIN POR PARTE DE UN RGANO INSTITUIDO PARA ELLO ANTE LA COMUNIDAD PRETENSORA.En esto se apoya la Teora Egolgica como punto de partida para hablar del Derecho con Rigor Cientfico.* AXIOMAS:Al abordar el dualismo Derecho Natural Positivo, Kelsen demuestra su postura positivista, interesndole lo Malo Prohibido, por oposicin a los naturalistas a los que interesa lo Malo en s.Para los positivistas slo existe lo malo entendido por el jurista, y para los naturalistas, los hechos malos en s (debiendo ser prohibido necesariamente, y no por un cierto parecer o razn).As es que Kelsen no pens que la Lgica Imputativa del Deber Ser requiriera principios distintos a los del Ser (creyendo al deber ser como modalidad de la lgica del Ser).Cossio es el primero en sostener la independencia que tena el deber ser del ser, y para explicarlo compara la matemtica, fsica y el derecho, desarrollando los principios estructurales lgicos correspondientes.

* MATEMATICA (Ciencias Exactas).TODOS LOS S SON LO QUE ES EN TODOS LOS S.Todos los nmeros pares son divisibles por dos, el enunciado es universal, parte de axiomas y todos los desarrollos que a partir de estos se realizan, ya est contenido en el axioma inicial.Son desarrollos de la verdad que el axioma enuncia, siendo una verdad evidente de , sin necesidad de verificacin. Las matemticas son una gran repeticin por cuanto los desarrollos que se realizan, en su contenido de verdad estn ya enunciados en los axiomas de que se parte.Los juicios son apodcticos, demostrativo, convincente, que no admite demostracin.Se comete el error, al momento de razonar. El error es un error al razonar el axioma.* NATURALES (Ciencias Fsicas)TODOS LOS S SON LO QUE ES EN ALGUNOS S.Los metales se dilatan con el calor, es universal y genrico. El mtodo de conocimiento de los objetos naturales es el Emprico Inductivo, el conocimento se va edificando mediante la repeticin de experiencias individuales y en el momento que esta se tiene por suficientemente representativa, recin se hace el enunciado.Si aparece un metal distinto y se aplica la ley sucedern tres alternativas: a) que el material no se dilate (confirma la ley por no ser metal).b) que se dilate (se aplica el principio y estamos en presencia de un metal).c) que no se dilate (no obstante tiene la apariencia de un metal).sta ltima pone en crisis la ley, pero por ser de juicios asertticos, no excluye la posibilidad lgica de contradiccin, el error slo produce reformulacin (por ejemplo: teora geocntrica).

* DERECHO (Ciencias Sociales).ALGUNOS S SON LO QUE ES EN ESTE S.Todos los patrones responden por los hechos ilcitos de sus empleados, no obstante, la universalidad del enunciado, en la aplicacin jurisprudencial, y en el desarrollo de la doctrina interpretativa, este enunciado se restringe acortando su alcance.Casi todas las normas presentan la generalidad del enunciado, en la realidad y en el ejemplo, no puede ser abarcada la situacin de los ilcitos cometidos por los dependientes cuando no se estn desempeando como tal (fuera de las categorizaciones, el ser humano es hombre libre), es as que son algunos de los hechos ilcitos realizados por los empleados a los cuales el empleador responder, siendo estos los cometidos por el hecho del trabajo o con motivo o con ocasin del trabajo.

Estas circunstancias que no estn en el texto de la ley, y que ponen en crisis el racionalismo jurdico, restringen el alcance de la norma, denominados (estas circunstancias), segn Cossio, Circunstancias Arcnticas. Es aquella que el jurista toma de los datos que el caso juzgar le presenta, y que l toma como meridiano de su interpretacin y en gran medida en la bsqueda de la justicia.Aqu el error representa un obstculo social para llegar a la verdad, pero la Ciencia del Derecho es la nica que posibilita que resolviendo una misma cuestin, se partan de fundamentos diferentes y no obstante se arriben a una misma conclusin, siendo una lgica de integracin o complementacin. Segn Cossio, en donde el juicio se va constituyendo en partes, en las restantes ciencias en cambio operamos deductivamente, no complementariamente.