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UCASAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 2012 Resumen DIP Preguntas frecuentes año 2012 Profesor: Marcelo Lopez R OLLÁN , Y ÉSSICA UG 147

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Resumen de Derecho Internacional Público UCASAL

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Resumen DIP 2012

UCASAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

2012

Resumen DIP Preguntas frecuentes año 2012

Profesor: Marcelo Lopez

R O L L Á N , Y É S S I C A U G 1 4 7

Resumen DIP 2012

Unidad I: La sociedad internacional y el Derecho de Gentes. Perspectiva histórica. Estructura del Sistema Internacional. Concepto de Derecho Internacional. Fundamentos del Derecho Internacional.

1. Principales Teorías del Fundamento del Derecho Internacional. 2. 1-Relaciones entre derecho interno y derecho internacional. Principales teorías

EEll DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall eess oobblliiggaattoorriioo ppaarraa llooss EEssttaaddooss ppoorrqquuee eess vvoolluunnttaarriioo ((ccoonnsseennssuuaall));; llaa

bbaassee ddee llaa oobblliiggaattoorriieeddaadd rreessiiddee eenn eell ccoonnsseennttiimmiieennttoo ddaaddoo ppoorr eell EEssttaaddoo ppaarraa qquuee uunnaa nnoorrmmaa

llee sseeaa aapplliiccaabbllee.. YY oobblliiggaattoorriioo,, eell ffuunnddaammeennttoo rreessiiddee eenn uunnaa rraazzóónn eexxtteerrnnaa aa llaa vvoolluunnttaadd ddeell

EEssttaaddoo ((PPaaccttaa SSuunntt SSeerrvvaannddaa))..

LLoo qquuee ssee ddeebbaattee eess ssuu nnaattuurraalleezzaa ccoommoo ddeerreecchhoo,, llaa jjuurriicciiddaadd ddeell ssiisstteemmaa yy llaa oobblliiggaattoorriieeddaadd ddee

ssuuss nnoorrmmaass.. Frente a la realidad que el derecho internacional surgió como un derecho descentralizado y no institucional, contrastando así con el derecho interno de los estados, es que surgieron dos tendencias sobre su carácter jurídico:

Las que niegan el carácter jurídico: sosteniendo que es un derecho imperfecto, más una expresión de una política de fuerza moral internacional.

Simple política de fuerzas: según no juristas sociólogos y politólogos. Las relaciones entre los estados están basadas en la fuerza. El nombre de este Derecho sirve para encubrir el verdadero motivo por el que los estados lo observan.

SSiimmppllee mmoorraall eennttrree nnaacciioonneess:: LLaass nnoorrmmaass eexxiisstteenn ppeerroo ssuu ccoonntteenniiddoo nnoo eess jjuurrííddiiccoo

ssiinnoo mmoorraall..

UUnn ddeerreecchhoo iimmppeerrffeeccttoo,, iinnccoommpplleettoo yy ddeeffiicciieennttee:: ccoommoo llooss ddeerreecchhooss eenn ppeerriiooddoo ddee

ffoorrmmaacciióónn.. Las que sostienen el carácter jurídico:

Concepto Derecho Internacional: Según su contenido histórico: “el Derecho Internacional es el derecho

que regula las relaciones entre Estados en tiempos de paz como de guerra.”

Tunkin (exponente de la Escuela Soviética): “El Derecho Internacional es

el conjunto de normas que se desarrollan sobre la base del acuerdo entre estados y que gobiernan sus relaciones en el proceso de luchas y cooperación entre ellos, y que expresando la voluntad de las clases dirigentes, son impuestas en caso de necesidad, por la presión aplicada por los estados en forma colectiva o individual”.

Concepto clásico: El Derecho Internacional “es el conjunto de normas

jurídicas que regulan las relaciones entre los estados”.

Acorde a la realidad, podemos decir que el Derecho Internacional es “el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional”.

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a) Teorías subjetivistas o voluntaristas: emanada del positivismo jurídico del siglo XX, basa el fundamento del derecho internacional en la voluntad de los estados. Lo que le da entidad jurídica al derecho internacional, ya que los creadores de las reglas, al participar en su creación hacen nacer una implícita voluntad de su sometimiento a las mismas.

Dentro de estas teorías hay varías posturas: Teoría de la autolimitación: para Hegel y Jellinek es el Estado por su propia

voluntad soberana el que se obliga frente a los otros, frente a sus objetivos estatales. Y como es el Estado el único Juez de sus actos y de la misma forma en que se obliga puede a posteriori decidir desobligarse, lo que torna al derecho internacional carente de estabilidad.

Teoría de la voluntad común: para Tripel, no basta que surja una norma del derecho internacional de voluntad unilateral, sino que se necesita la reunión de dos o más estados.

Teoría de la voluntad colectiva: para Tunkin (exponente de la Doctrina soviética contemporánea) solo el acuerdo entre estados puede crear normas obligatorias entre ellos, mediante la coordinación de voluntades en lugar de voluntad común. Esto se debe a que la escuela soviética entiende al derecho internacional como un ordenamiento de naciones con sistemas económicos diferentes.

Críticas: las doctrinas voluntarista tienen una falencia en cuanto parecen explicar más el proceso de creación que la fundamentación y obligatoriedad del derecho internacional.

b) Teorías objetivas: buscan el fundamento del derecho internacional fuera de la voluntad estadual. Se agrupan en dos géneros:

Normativistas: Positivismo italiano: Anzilotti propone como base del derecho

internacional el principio de “Pacta Sunt Servanda”, implícito por su lógica y necesidad en el derecho positivo vigente y que permite comprender el alcance del asentimiento de los estados a las reglas internacionales.

Teoría normativa: Kelsen en su elaboración pura del derecho, sostiene que la validez del derecho deriva de la existencia de una norma hipotética fundamental, que es creadora de todas las normas que surgen de un proceso que parte de lo general o particular. Encuentra en el “Pacta Sunt Servanda”, el fundamento de la validez de los tratados, como así también de la costumbre. Sostiene, además, que los estados deben comportarse como lo han hecho por costumbre.

Teorías sociologías: para Duguit, el estado debe someterse a las normas jurídicas por un principio de solidaridad social, ya que conforman parte de una misma comunidad, en la cual los individuos se someten al orden jurídico de sus estados.

Teorías del derecho natural: encuentran que el fundamento está en el derecho natural, el cual, se concreta en los Principios Generales del Derecho perfectamente singulares y específicos.

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Teoría clásica: para Pufendor, el fundamento del derecho internacional deriva de su calidad de derecho, derivado de la ley natural o divina.

Teoría de los derechos fundamentales: el derecho internacional se halla en un estado de naturaleza en el cuál, estarían los estados frente a una carencia de institucionalización supraestatal.

El ius naturalismo racional: para Verdross, el derecho internacional basa su existencia en ciertas convicciones jurídicas coincidentes entre los estados asegurando la subsistencia de un mínimo de valores universales y constantes formulados como principios jurídicos.

Unidad II. Las fuentes del Derecho Internacional. El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. a) La costumbre: concepto, importancia, formación, elementos, clases.

b) Principios generales del derecho. Doctrina. Jurisprudencia.

c) La labor de las organizaciones internacionales.

d) Otras fuentes. e) Interacción entre las fuentes. f) Relaciones entre Derecho Internacional y derecho interno. El sistema constitucional argentino.

3. Caracteres principales del Derecho Internacional y su diferencia con el derecho interno. Para conocer los caracteres del Derecho Internacional, es necesario compararlo con el Derecho Interno, ya que, debido a su prolongada evolución histórica este es un derecho más completo. Los caracteres del Derecho internacional son:

Carece de un órgano legislador: no existe en él, un órgano legislador común a todos los estados u organismos internacionales; esa labor está dispersa en los distintos modos de creación de normas jurídicas. Es este ámbito los mismos estados son sujetos destinatarios de la norma y creadores de la misma, en consecuencia es la voluntad de estos, expresada en sus distintas formas: el origen inmediato de las norma internacional.

Carece de un órgano juzgador obligatorio de la comunidad internacional: las relaciones entre estados siempre se resuelven preferentemente por la negociación directa u otros medios, según la voluntad de los estados implicados.

Carencia de un vínculo de subordinación de los sujetos: lo cual significa que no tiene un órgano supraestatal, superior jerárquicamente a los sujetos del mismo y que pueda imponerle el control de legalidad y el respeto coercitivo a la norma en caso de incumplimiento.

Los estados son agentes generadores de normas y destinatarios de estas: con lo cual la obligatoriedad de las normas queda determinada por la voluntad de sus creadores.

Es un derecho de coordinación y de subordinación: sobretodo más de coordinación, porque actúa como mecanismo de coordinación de voluntades, (salvo cuando hay un mandato superior destinado al pueblo). Esto no significa que no exista subordinación de los estados a las normas que han creado, sino que se basa en el grado de descentralización o centralización de los mecanismos de cada ordenamiento para su creación y aplicación.

Según los estados que intervengan en la celebración, con el fin de regular sus relaciones:

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Derecho Universal: según sean participes y destinatarios de las normas toda la comunidad internacional. Derecho internacional general: un gran número de estados Derecho internacional particular: dos o más estados.

Cuenta con la posibilidad de que una misma norma internacional sea expresada simultáneamente en dos o más fuentes: esto se da frecuentemente entre los estados y la costumbre, ya que una norma internacional reconocida por un tratado, puede ser reconocida por otros no partícipes del mismo pero que se les interpongan por una costumbre.

4. Relaciones entre derecho interno y Derecho internacional: Principales teorías- teorías dualistas y monistas. El sistema constitucional Argentino

EEll DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall eessttáá nneecceessaarriiaammeennttee oobblliiggaaddoo aa ccoonnvviivviirr ccoonn llooss ddeerreecchhooss llooccaalleess ddee

llooss eessttaaddooss,, yyaa qquuee ssoonn pprroodduuccttoo ddee llaa ssoobbeerraannííaa ddee llooss ppaaíísseess,, qquuee aa ssuu vveezz ssoonn ccrreeaaddoorreess ddee

llaass nnoorrmmaass iinntteerrnnaacciioonnaalleess.. PPoorr eessttoo eess qquuee eexxiisstteenn ppaarraa uunn EEssttaaddoo,, ddooss óórrddeenneess jjuurrííddiiccooss::

DDeerreecchhoo IInntteerrnnoo;;

DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall..

EEll DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall yy eell ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo ttiieenneenn,, eenn pprriinncciippiioo,, ccaammppooss ddee aacccciióónn pprrooppiiaa,, ssiinn

eemmbbaarrggoo,, eenn llaa pprrááccttiiccaa ssee eennccuueennttrraann ccoonn ffrreeccuueenncciiaa ppuunnttooss ddee ccoonnttaaccttoo,, lloo ccuuaall ooccuurrrree

ccuuaannddoo ssoobbrree uunnaa mmiissmmaa ccuueessttiióónn rreeccaaeenn nnoorrmmaass ddiissttiinnttaass.. CCoommoo ppoorr eejjeemmpplloo eenn lloo rreellaattiivvoo aa

llaa nnaacciioonnaalliiddaadd,, aa llooss ddeerreecchhooss ddee llooss eexxttrraannjjeerrooss,, aall mmaarr tteerrrriittoorriiaall,, aa llaa nnaavveeggaacciióónn,, eettcc..

EEssttaa ccooeexxiisstteenncciiaa ppllaanntteeaa llaa pprroobblleemmááttiiccaa ssoobbrree llaa rreellaacciióónn jjeerráárrqquuiiccaa eennttrree aammbbooss ddeerreecchhooss,, yy

eenn ccoonnsseeccuueenncciiaa ssii eell DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall rreeqquuiieerree ppaarraa ssuu aapplliiccaacciióónn ((ppoorr ccaaddaa EEssttaaddoo)),, ddee

uunnaa nnoorrmmaa iinntteerrnnaa oo lloo eess ddee ffoorrmmaa ddiirreeccttaa..

AAll rreessppeeccttoo eennccoonnttrraammooss ddooss tteeoorrííaass qquuee hhaann ddeessaarrrroollllaaddoo yy ffuunnddaammeennttaaddoo ddiicchhaa

pprroobblleemmááttiiccaa::

DDuuaalliissmmoo:: TTrriieeppeell yy AAnnzziilloottttii,, ppaarrtteenn ddeell ccoonncceeppttoo qquuee eell ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo yy eell ddeerreecchhoo

iinntteerrnnaacciioonnaall ssoonn ttoottaallmmeennttee iinnddeeppeennddiieenntteess yy sseeppaarraaddooss,, ddaaddooss ssuuss ddiissttiinnttooss ccaarraacctteerreess::

SSuujjeettooss:: eell iinnddiivviidduuoo ppaarraa uunnoo,, yy eell eessttaaddoo ppaarraa eell oottrroo;;

FFuueenntteess:: llaa vvoolluunnttaadd ddeell EEssttaaddoo eenn eell ((ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo)),, yy llaa vvoolluunnttaadd ccoommúúnn

((ddeerreecchhoo iinntteerrnnaacciioonnaall))..

DDiiffeerreenntteess rreellaacciioonneess jjuurrííddiiccaass;;

EEnn ssíínntteessiiss,, llooss ppoossttuullaaddooss ddee eessttaa tteeoorrííaa ssoonn::

NNoo ppuueeddee eexxiissttiirr eenn nniinngguunnoo ddee llooss ddooss,, nnoorrmmaa qquuee eemmaannee ddeell oottrroo:: yyaa qquuee eenn eell

ddeerreecchhoo iinntteerrnnaacciioonnaall,, eell eessttaaddoo eess ssuujjeettoo ccrreeaaddoorr yy ddeessttiinnaattaarriioo ddee llaa nnoorrmmaa;; eenn

ttaannttoo,, eenn eell ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo eell eessttaaddoo eess ccrreeaaddoo ppoorr ééssttee,, yy eenn ccoonnsseeccuueenncciiaa eell

EEssttaaddoo ssiieemmpprree vvaa aa qquueeddaarr oobblliiggaaddoo ppoorr ssuu ddeerreecchhoo pprrooppiioo yy ppaarraa llaass rreellaacciioonneess

iinntteerreessttaadduuaalleess qquueeddaa oobblliiggaaddoo ppoorr ssuuss ccoommpprroommiissooss,, aassuummiiddooss eenn eell ppllaannoo

iinntteerrnnaacciioonnaall..

NNoo ppuueeddee hhaabbeerr ccoonnfflliiccttoo eennttrree aammbbooss oorrddeennaammiieennttooss:: ppoorrqquuee ppaarraa qquuee uunnaa

nnoorrmmaa ddeell ddeerreecchhoo iinntteerrnnaacciioonnaall sseeaa aapplliiccaaddaa eenn uunn eessttaaddoo rreeqquuiieerree uunn aaccttoo ddee ééssttee

qquuee lloo iinnccoorrppoorree ccoommoo ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo.. DDee eessttaa mmaanneerraa eell EEssttaaddoo nnoo eessttaarrííaa

ccuummpplliieennddoo uunnaa nnoorrmmaa iinntteerrnnaacciioonnaall ssiinnoo uunnaa nnoorrmmaa ddee ssuu ddeerreecchhoo llooccaall..

UUnnaa nnoorrmmaa vváálliiddaa ppaarraa eell ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo,, ppuueeddee nnoo sseerrllaa eenn eell ddeerreecchhoo

iinntteerrnnaacciioonnaall:: eess uunnaa cciirrccuunnssttaanncciiaa qquuee hhaacceenn qquuee nnoo sseeaann ccoommppaattiibblleess eennttrree ssíí..

Resumen DIP 2012

LLaass nnoorrmmaass ddeell DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall nnoo ttiieenneenn ffuueerrzzaa oobblliiggaattoorriiaa eenn eell iinntteerriioorr ddee

uunn EEssttaaddoo,, ssiinnoo eenn vviirrttuudd ddee ssuu rreecceeppcciióónn ppoorr mmeeddiioo ddee uunn aaccttoo lleeggiissllaattiivvoo qquuee llaass

ttrraannssffoorrmmee eenn rreeggllaass ddeell ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo..

MMoonniissmmoo:: KKeellsseenn yy SScceellllee ppaarrtteenn ddeell pprreessuuppuueessttoo ddee uunniiddaadd ddeell ddeerreecchhoo,, eenn ddoonnddee uunnoo

ddee llooss ddooss óórrddeenneess jjuurrííddiiccooss qquueeddaarrííaa ssuubboorrddiinnaaddoo jjeerráárrqquuiiccaammeennttee aall oottrroo..

SSuuss ppoossttuullaaddooss ssoonn::

DDeerreecchhoo iinntteerrnnaacciioonnaall yy ddeerreecchhoo IInntteerrnnoo ssoonn ddooss rraammaass ddee uunn mmiissmmoo ssiisstteemmaa

jjuurrííddiiccoo..

EEll ddeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall eess eell qquuee ffuunnddaammeennttaa aa ttooddoo eell ddeerreecchhoo..

EEnn llaa pprrááccttiiccaa:: llaa ccuueessttiióónn ddee rreellaacciióónn eennttrree uunnoo yy oottrroo qquueeddaa lliibbrraaddaa aa llaass

ccoonnssttiittuucciioonneess eessttaattaalleess,, eenn llaa ccuuaall eexxiisstteenn ddooss vvaarriiaanntteess::

PPrreevvaalleenncciiaa ddeell ddeerreecchhoo iinntteerrnnaacciioonnaall ssoobbrree eell ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo:: LLaass

ccoonnttrraaddiicccciioonneess eennttrree aammbbooss,, nnoo pprroovvooccaann llaa nnuulliiddaadd ddeell DDeerreecchhoo

IInntteerrnnaacciioonnaall.. PPooee eejjeemmpplloo llaa ccoonnvveenncciióónn ddee VViieennaa.. ((EEss llaa mmááss aacceeppttaaddaa))

LLaa pprreevvaalleenncciiaa ddeell ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo ssoobbrree eell DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall:: ppoorr

eejjeemmpplloo eell aarrtt.. 3311 ddee llaa CCoonnssttiittuucciióónn NNaacciioonnaall..

LLaa CCoonnssttiittuucciióónn AArrggeennttiinnaa

LLaa ccuueessttiióónn eennttrree eell ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo yy eell ddeerreecchhoo iinntteerrnnaacciioonnaall hhaa ssiiddoo ttrraattaaddaa eenn eell aaññoo 11885533

mmeeddiiaannttee llooss aarrttííccuullooss 2277 yy 3311,, oorrddeennaannddoo eell ssiigguuiieennttee ssiisstteemmaa ddee pprreeppoonnddeerraanncciiaa::

AArrtt 3311:: ““eessttaa CCoonnssttiittuucciióónn,, llaass lleeyyeess ddee llaa NNaacciióónn qquuee eenn ssuu ccoonnsseeccuueenncciiaa ssee ddiicctteenn ppoorr eell

CCoonnggrreessoo,, yy llooss ttrraattaaddooss ccoonn llaass ppootteenncciiaass eexxttrraannjjeerraass ssoonn llaass lleeyy ssuupprreemmaa ddee llaa NNaacciióónn;; yy

llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ccaaddaa pprroovviinncciiaa eessttáánn oobblliiggaaddaass aa ccoonnffoorrmmaarrssee aa eellllaass,, nnoo oobbssttaannttee

ccuuaallqquuiieerraa ddiissppoossiicciióónn ccoonnttrraarriioo qquuee ccoonntteennggaann llaass lleeyyeess oo ccoonnssttiittuucciioonneess pprroovviinncciiaalleess,,

ssaallvvoo ppaarraa llaa pprroovviinncciiaa ddee BBss AAss,, llooss ttrraattaaddooss rraattiiffiiccaaddooss ddeessppuuééss ddeell PPaaccttoo ddeell 1111 ddee

nnoovviieemmbbrree ddee 11885599””..

AArrtt 3300:: llaa CCoonnssttiittuucciióónn ppuueeddee rreeffoorrzzaarrssee eenn eell ttooddoo oo eenn ccuuaallqquuiieerraa ddee ssuuss ppaarrtteess.. LLaa

nneecceessiiddaadd ddee rreeffoorrmmaa ddeebbee sseerr ddeeccllaarraaddaa ppoorr eell CCoonnggrreessoo ccoonn eell vvoottoo ddee ddooss tteerrcceerraass

ppaarrtteess,, aall mmeennooss,, ddee ssuuss mmiieemmbbrrooss;; ppeerroo nnoo ssee eeffeeccttuuaarráá ssiinnoo ppoorr uunnaa ccoonnvveenncciióónn

ccoonnvvooccaaddaa aall eeffeeccttoo..

AArrtt 2277:: eell GGoobbiieerrnnoo ffeeddeerraall eessttaa oobblliiggaaddoo aa aaffiiaannzzaarr ssuuss rreellaacciioonneess ddee ppaazz yy ccoommeerrcciioo ccoonn

llaass pprriinncciippaalleess ppootteenncciiaass eexxttrraannjjeerraass ppoorr mmeeddiioo ddee ttrraattaaddooss qquuee eessttéénn eenn ccoonnffoorrmmiiddaadd

ccoonn llooss pprriinncciippiiooss ddee ddeerreecchhoo ppúúbblliiccoo eessttaabblleecciiddooss eenn eessttaa CCoonnssttiittuucciióónn..

EEll mmooddoo eenn qquuee uunn ttrraattaaddoo ssee ttoorrnnaa nnoorrmmaa oobblliiggaattoorriiaa ppaarraa llaa NNaacciióónn eess llaa ddee ssuu iinnccoorrppoorraacciióónn

aall ddeerreecchhoo iinntteerrnnoo,, mmeeddiiaannttee llaa ffiirrmmaa ddeell ppooddeerr eejjeeccuuttiivvoo ((aarrtt 9999.. IInncc 1111)),, ccoonn llaa aapprroobbaacciióónn ppoorr

ppaarrttee ddeell ppooddeerr lleeggiissllaattiivvoo ((aarrtt 7755 iinncc 2222)).. DDee eessttaa mmaanneerraa qquueeddaann iinnccoorrppoorraaddooss aa llaa

CCoonnssttiittuucciióónn ccoommoo lleeyy llooccaall..

DDeell aannáálliissiiss ddeell aarrtt 3311,, ssee iimmppoonnee llaa ssuupprreemmaaccííaa ddee llaa ccoonnssttiittuucciióónn ssoobbrree llooss ttrraattaaddooss,, bbaassáánnddoossee

eenn llaa ppoossttuurraa dduuaalliissttaa..

LLaa rreeffoorrmmaa ddee 11999944 nnoo ttrraaee iinnnnoovvaacciioonneess eenn eessttaa ccuueessttiióónn,, nnoo ssee ddeeffiinnee aa ffaavvoorr ddee uunnaa ppoossttuurraa

mmoonniissttaa oo dduuaalliissttaa,, yy mmaannttiieennee llooss aarrtt 2277-- 3311 ttaall ccuuaall aappaarreeccííaann eenn 11885533..

LLaa mmooddiiffiiccaacciióónn eessttáá ddaaddaa ppoorr llaa iinnccoorrppoorraacciióónn ddeell aarrttííccuulloo 7755,, qquuee eenn ssuu iinncciissoo 2222::

ccoollooccaa aa llaa CCoonnssttiittuucciióónn yy TTrraattaaddooss ppoorr eenncciimmaa ddee llaass lleeyyeess,, mmaanntteenniieennddoo eell ssiisstteemmaa

ddee aapprroobbaacciióónn lleeggiissllaattiivvaa ddee llooss ttrraattaaddooss ppaarraa ssuu oobblliiggaacciióónn ppoorr ppaarrttee ddee llaa NNaacciióónn..

EEnn eessttee sseennttiiddoo,, eell oorrddeenn ddee pprriimmaacciiaa ssee mmooddiiffiiccaa,, ssiieennddoo llaa lleeyy ssuupprreemmaa ddee llaa

NNaacciióónn llaa ccoonnssttiittuucciióónn yy llooss ttrraattaaddooss,, lluusseeggoo llaass lleeyyeess nnaacciioonnaalleess yy sseegguuiiddoo eell

oorrddeennaammiieennttoo iinntteerrnnoo..

Resumen DIP 2012

eenn mmaatteerriiaa ddee llooss ttrraattaaddooss ssoobbrree DDeerreecchhooss HHuummaannooss,, eessttaabblleeccee llaa jjeerraarrqquuííaa

ccoonnssttiittuucciioonnaall aauuttoommááttiiccaa ddee eessttooss..

OOttrraa mmooddiiffiiccaacciióónn eess eenn mmaatteerriiaa ddee llooss TTrraattaaddooss PPrroovviinncciiaalleess,, ppoorr llooss ccuuaalleess llaass pprroovviinncciiaass

ppuueeddee cceelleebbrraarr ttrraattaaddooss iinntteerrnnaacciioonnaalleess eenn ttaannttoo ““nnoo sseeaann iinnccoommppaattiibblleess ccoonn llaa ppoollííttiiccaa

eexxtteerriioorr ddee llaa NNaacciióónn yy nnoo aaffeecctteenn llaass ffaaccuullttaaddeess ddeelleeggaaddaass aall GGoobbiieerrnnoo ffeeddeerraall oo eell

ccrrééddiittoo ppúúbblliiccoo ddee llaa NNaacciióónn”” ((aarrtt 112244,, 112255 yy 112266))..

((VVeerr ffaallllooss))

5. La costumbre: concepto, importancia, formación, elementos, clases. 6. Detalle las características de la costumbre internacional.

Costumbre Concepto Es la fuente creadora más antigua del derecho internacional, primando de forma exclusiva hasta la mitad del Siglo XX, en donde la comunidad internacional sólo reconocía como fuente del derecho de gentes, únicamente a las normas consuetudinarias. La costumbre constituye la práctica común y reiterada de la conducta de los sujetos internacionales y es aceptada por éstos como derecho, con la convicción de que su cumplimiento satisface un deber jurídicamente exigible, transformándose en obligatoria como regla de derecho. Importancia

TTooddoo eell DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall eessttáá ccoonnffoorrmmaaddoo ppoorr llaass nnoorrmmaass ccoonnssuueettuuddiinnaarriiaass yy llooss

PPrriinncciippiiooss ggeenneerraalleess ddeell DDeerreecchhoo..

SSee aaddaappttaa aall rriittmmoo ccaammbbiiaannttee ddee llaa ffoorrmmaacciióónn ddeell DDeerreecchhoo ccoonntteemmppoorráánneeoo,,

PPaarrttiicciippaann eenn ssuu ffoorrmmaacciióónn ttooddooss llooss eessttaaddooss ssiinn ddiissttiinncciióónn ddee ppeeqquueeññaass oo ggrraannddeess

ppootteenncciiaass..

CCoonnffoorrmmee aall aarrtt 3388 ddeell EE..CC..II..JJ ((EEssttaattuuttoo ddee llaa CCoorrttee JJuurrííddiiccaa IInntteerrnnaacciioonnaall)) ttiieennee rraannggoo ddee

ssuupprreemmaaccííaa ddee ffuueennttee pprriinncciippaall:: ppeessee eenn qquuee llaa eevvoolluucciióónn ddeell ddeerreecchhoo iinntteerrnnaacciioonnaall llaa

tteennddeenncciiaa eess hhaacciiaa llaa lleeyy eessccrriittaa,, yy eenn ccoonnsseeccuueenncciiaa aaddqquuiieerree mmaayyoorr iimmppoorrttaanncciiaa eell

ttrraattaaddoo ccoommoo nnoorrmmaa nnoorrmmaattiivvaa,, ffaavvoorreecciieennddoo aa llaa llaabboorr ccooddiiffiiccaaddoorraa,, eelllloo nnoo iimmpplliiccaa uunn

mmeennoossccaabboo eenn llaa iimmppoorrttaanncciiaa ddee llaa ccoossttuummbbrree ccoommoo ffuueennttee ddeell ddeerreecchhoo iinntteerrnnaacciioonnaall,, yyaa

qquuee ssiigguuee ssiieennddoo ffuueennttee ddiinnáámmiiccaa ddee eessttee ddeerreecchhoo..

MMaannttiieennee ssuu vviiggeenncciiaa ccoommoo ffuueennttee ccrreeaaddoorraa:: llooss aarrtt 4433 yy eell 3300 ddee llaa CCoonnvveenncciióónn ddee VViieennaa

ssoobbrree TTrraattaaddooss,, ddiissppoonneenn qquuee ssii uunn ttrraattooss eess ddeeccllaarraaddoo nnuulloo,, tteerrmmiinnaa oo ssuussppeennddee eenn ssuu

aapplliiccaacciióónn llaass ddiissppoossiicciioonneess ddeell mmiissmmoo;; yy mmaannttiieenneenn ssuu vviiggeenncciiaa ssii llooss eessttaaddooss ppaarrttee

eessttaabbaann oobblliiggaaddooss aa llaa ccoonndduuccttaa nnoorrmmaaddaa,, iinnddeeppeennddiieenntteemmeennttee ddeell ttrraattaaddoo.. Formación (Ver cuadro)

La costumbre internacional es hoy una de las principales fuentes creadoras del derecho internacional, importante por su trascendencia histórica, su reconocimiento como principal por el art. 38 del E.C.I.J. y su carácter dinámico que actualiza permanente a nuestro derecho.

Resumen DIP 2012

Elementos

MMaatteerriiaall:: ((RReeppeettiicciióónn ddee aaccttooss oo pprrááccttiiccaa ccoommúúnn)):: CCoonnssiissttee eenn llaa pprrááccttiiccaa ccoommúúnn yy rreeiitteerraaddaa ddee

uunn aaccttoo ddee uunn EEssttaaddoo ccoonnccoorrddaannttee ccoonn llooss aaccttooss pprrooppiiooss ddee oottrrooss eessttaaddooss;; ppaarraa ssuu ccoonnffoorrmmaacciióónn

ssee rreeqquuiieerree qquuee eell aaccttoo sseeaa ccoonncclluuyyeennttee yy eemmaannaaddoo ddee llooss óórrggaannooss iinntteerrnnooss ddoottaaddooss ddee

ccoommppeetteenncciiaa iinntteerrnnaacciioonnaall yy rreecceeppttaaddaa ddee ffoorrmmaa ccoonnccuurrrreennttee ppoorr oottrrooss eessttaaddooss.. EEssttooss aaccttooss

ccoonnccoorrddaanntteess ffoorrmmaann ppaarrttee ddeell pprroocceessoo ffoorrmmaattiivvoo ddee llaa ccoossttuummbbrree iinntteerrnnaacciioonnaall..

PPaarraa qquuee eessttaass ccoonndduuccttaass pprrooppiiaass sseeaann ccoonnssiiddeerraaddaass ffuueennttee ddeell ddeerreecchhoo iinntteerrnnaacciioonnaall,, ddeebbeenn

rreeuunniirr aallgguunnaass ccoonnddiicciioonneess::

LLaass ccoonndduuccttaass pprrooppiiaass ddee llooss eessttaaddooss ppuueeddeenn ccoonnssiissttiirr eenn uunn oobbrraarr bbiieenn eenn uunnaa aaccttiittuudd

ppaassiivvaa qquuee iimmpplliiqquuee,, eenn aammbbooss ccaassooss,, llaa aacceeppttaacciióónn ddee aaccttooss ccoonncclluuyyeenntteess ddee oottrrooss

eessttaaddooss oo ssuu nneeggaattiivvaa..

LLaa ddooccttrriinnaa cclláássiiccaa rreeqquuiieerree uunnaa rreeiitteerraacciióónn ddee llaa ccoossttuummbbrree eenn eell ttiieemmppoo,, ppeerroo eessttee

rreeqquuiissiittoo eess cciirrccuunnssttaanncciiaall,, yyaa qquuee vvaarrííaa sseeggúúnn llaa nnaattuurraalleezzaa ddee llaa ccoonndduuccttaa ggeenneerraaddoorraa yy

llooss ttiieemmppooss hhiissttóórriiccooss,, ddeeppeennddiieennddoo ddee llaa ffrreeccuueenncciiaa ddee llaass rreeppeettiicciioonneess yy llaa ppuubblliicciiddaadd ddee

llaa mmiissmmaa,, ddee mmooddoo qquuee ssee eennttiieennddaa eell sseennttiiddoo ddeell aaccttoo.. EEnn eell ppeerrííooddoo cclláássiiccoo llaa pprrááccttiiccaa

rreeiitteerraaddaa rreeqquueerrííaa ddee uunn ppllaazzoo mmaayyoorr aall ddeell aaccttuuaall,, ddoonnddee llaa iinntteennssiiddaadd ddee llaass

ccoommuunniiccaacciioonneess yy llaa pprreesseenncciiaa ddee óórrggaannooss iinntteerrnnaacciioonnaalleess aabbrreevviiaann llooss ppllaazzooss ppaarraa

ddeetteeccttaarr llaa aacceeppttaacciióónn oo nnoo ddee uunnaa ccoossttuummbbrree..

TTaammbbiiéénn ppaarraa llaa ffoorrmmaacciióónn ddee llaa ccoossttuummbbrree iinntteerrnnaacciioonnaall ssee eexxiiggee ssuu rreeppeettiicciióónn

ccoonnssttaannttee yy uunniiffoorrmmee ccoonn cciieerrttoo ggrraaddoo ddee ggeenneerraalliiddaadd,, ppoorr uunn nnúúmmeerroo iimmppoorrttaannttee ddee

eessttaaddooss,, ddee mmooddoo qquuee ssee rreevveellee ssiinn dduuddaass ssuu aacceeppttaacciióónn ppoorr llaa ccoommuunniiddaadd iinntteerrnnaacciioonnaall

ccoommoo oorrddeenn iinntteerrnnaacciioonnaall..

PPssiiccoollóóggiiccoo ((ooppiinniioo iiuurriiss)) eess llaa ccoonnvviicccciióónn ddee qquuee rreessppoonnddee aa uunnaa nneecceessiiddaadd jjuurrííddiiccaa yy eess

oobblliiggaattoorriiaa.. Este elemento también se conoce como “espiritual” y se requiere para considerar a la costumbre como fuente del derecho internacional que los Estados, cuando actúen lo hagan con el convencimiento de obrar conforme al derecho y convencidos de la necesidad jurídica de reconocer la obligatoriedad de su proceder como sujetos del derecho. De este modo la costumbre se diferencia del uso internacional, en tanto éstos son pautas de conducta que responden a actos de cortesía sin efectos jurídicos.

Podemos definir a la costumbre como la fuente creadora que: “Inicia su proceso de creación con la práctica general como antecedente de la costumbre, que es el resultado de la multiplicación de las prácticas precedentes de los miembros de la comunidad y consolidada en el tiempo, requiriendo sólo la concurrencia de la mayoría de ellos, dependiendo su carácter imperativo de la aceptación y reconocimiento del carácter de tal, por una mayoría de estados» La regla general es que la costumbre obliga, en principio, a todos los estados a menos que se exprese su rechazo, salvo el caso de los nuevos estados nacientes a posteriori de la costumbre aceptada, que no están obligados a ella.

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El elemento psicológico fundamenta el carácter volitivo y consensual de la costumbre como creadora de normas jurídicas internacionales, al exigirle el contenido de sometimiento voluntario a la norma creada, como integradora de una conducta jurídica a obedecer. Clases

GGeenneerraalleess oo uunniivveerrssaalleess:: OObblliiggaann eenn pprriinncciippiioo aa ttooddooss llooss EEssttaaddooss,, ssaallvvoo qquuee ssee hhaayyaann

ooppuueessttoo eenn ffoorrmmaa iinneeqquuíívvooccaa yy eexxpprreessaa eenn eell ppeerriiooddoo ddee ssuu ffoorrmmaacciióónn..

PPaarrttiiccuullaarreess oo rreeggiioonnaalleess:: qquuee hhaann nnaacciiddoo eennttrree uunn ggrruuppoo ddee EEssttaaddooss ccoonn ccaarraacctteerrííssttiiccaass

pprrooppiiaass.. EEjj UUEE..

LLooccaalleess:: qquuee ssuu áámmbbiittoo ddee aapplliiccaacciióónn eess mmaass rreedduucciiddoo yy ppuueeddeenn lllleeggaarr aa aaffeeccttaarr ssoolloo aa ddooss

EEssttaaddooss ((ccoossttuummbbrree bbiillaatteerraall))..

7. Actos unilaterales, modalidades. Actos unilaterales Concepto Son manifestaciones individuales de voluntad de los estados que tienden a producir efectos jurídicos. Pueden emanar de actos diplomáticos, manifestaciones como reconocimiento, renuncia, protestas, promesas, toda aquella actividad que los países realizan como sujetos de derecho internacional y generadores de normas. Para que puedan generar una nueva norma internacional se requiere la reiteración por varios estados, sino son actos unilaterales que obligan únicamente al estado actor.

SSoonn aaccttooss jjuurrííddiiccooss uunniillaatteerraalleess::

PPrroommeessaa:: ddeeccllaarraacciióónn hheecchhaa aa uunnoo oo mmááss EEssttaaddooss,, ddee oobblliiggaarrssee eenn uunn ffuuttuurroo aa uunn

ddeetteerrmmiinnaaddoo ccoommppoorrttaammiieennttoo..

RReennuunncciiaa:: uunn EEssttaaddoo hhaaccee ssaabbeerr aa oottrroo qquuee nnoo eejjeerrcceerráá uunn ddeerreecchhoo qquuee llee ccoorrrreessppoonnddee oo

qquuee nnoo rreeccllaammaarráá eell rreeccoonnoocciimmiieennttoo ddee uunn ddeerreecchhoo lliittiiggiioossoo..

PPrrootteessttaa:: ddeeccllaarraacciióónn ppoorr llaa ccuuaall uunn EEssttaaddoo nniieeggaa lleeggiittiimmiiddaadd aa uunnaa ssiittuuaacciióónn ddeetteerrmmiinnaaddaa

oo mmaanniiffiieessttaa ssuu ooppoossiicciióónn aa uunnaa ssiittuuaacciióónn ddee hheecchhoo,, ddee llaa ccuuaall eevveennttuuaallmmeennttee ppooddrrííaann

ddeerriivvaarrssee ccoonnsseeccuueenncciiaass jjuurrííddiiccaass..

NNoottiiffiiccaacciióónn:: ccoommuunniiccaacciióónn qquuee hhaaccee uunn ssuujjeettoo ddeell DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall aa oottrroo aa cceerrccaa

ddee uunn hheecchhoo aall qquuee vvaann uunniiddaass ddeetteerrmmiinnaaddaass ccoonnsseeccuueenncciiaass jjuurrííddiiccaass.. PPuueeddeenn sseerr

oobblliiggaattoorriiaass oo ffaaccuullttaattiivvaass..

Con el elemento psicológico podemos ampliar el concepto de costumbre dado, al hablar del elemento material diciendo que es: "La fuente creadora que inicia su proceso de creación con la práctica general como antecedente de la costumbre, resultado de la multiplicación de las prácticas precedentes de los miembros de la comunidad y consolidada en el tiempo, requiriendo la concurrencia de una mayoría de estados y dependiendo su carácter imperativo de la aceptación y reconocimiento del carácter de tal, por la comunidad internacional mediante el convencimiento de obrar mediante ella conforme a derecho"

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RReeccoonnoocciimmiieennttoo:: ssee aaddmmiittee ccoommoo lleeggííttiimmoo uunn ddeetteerrmmiinnaaddoo eessttaaddoo ddee ccoossaass oo uunnaa

ddeetteerrmmiinnaaddaa pprreetteennssiióónn.. Modalidades Las modalidades de los actos unilaterales son: Actos unilaterales en sentido propio: son actos individuales de los Estados que por su

repetición y uniformidad generan una costumbre para ese estado que puede no ser aceptada por otro. No son autónomos ni independientes, ya que para producir efectos jurídicos se requieren que estén relacionados con otros. En la práctica estos actos, son fuentes de normas jurídicas, en tanto generan obligaciones para el estado que las emite. Ejemplo de esto, es el caso de la declaración del gobierno francés sobre la no reiteración de ensayos nucleares de 1974, que no necesita de replica ni aceptación por otros estados. El acto unilateral en sentido propio:

Debe emanar de un solo sujeto; No puede depender de otro acto jurídico; No puede generar obligaciones para terceros estados; Solo genera efectos jurídicos para el autor del acto, los cuales son obligatorios y exigibles;

Debe ser lícito; Debe emanar de los órganos del estado con capacidad de comprometerlo internacionalmente;

Debe ser público; Debe contener la intención real de compromiso por el emisor. Son esencialmente renunciables, por su voluntariedad unilateral.

El Stoppel: son los actos unilaterales de los estados que privan a su autor del derecho a modificar sus propios actos, merced a la expectativa o derechos de otros estados generados, por el comportamiento del autor del acto. Se basan en la buena fe que debe existir en las relaciones internacionales y la confianza generada en el actuar del emisor hacia los terceros estados. Su rango distintivo es limitativo de derechos para el autor. Sus elementos esenciales son:

Una situación creada por la actitud del estado (conducta primaria); Conducta seguida por otro estado basada directamente en la primaria (conducta

secundaria); Imposibilidad del autor de contradecir la misma.

La Aquiescencia: es de gran importancia en el derecho internacional; la Aquiescencia es el silencio de un estado ante el reclamo, protesta o conducta de otro u otros estados, o ante la vigencia de una costumbre o tratado internacional, conducta omisiva que es calificada jurídicamente al derivarse de ella efectos jurídicos en el plano internacional. Este silencio importa el consentimiento de la situación por lo que su autor no puede oponerse a la imposición de sus consecuencias jurídicas. Se caracteriza por:

Notoriedad internacional de los hechos de los otros estados; Tolerancia de la comunidad internacional; Abstención prolongada del estado interesado.

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No necesita la conducta seguida de otro estado. Unidad III. Tratados internacionales: concepto, clases, etapas en la celebración, vigencia. Reservas: concepto, clases, fundamentos y efectos. Efectos de los tratados. Interpretación. Enmienda y modificación. Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.

8. Tratados Internacionales: concepto, clases .Etapas de la celebración de los tratados. 9. Interpretación, enmienda y modificación de los tratados, Convención de Viena 1969. 10. Nulidad de los Tratados

Tratados Internacionales Concepto En sentido amplio: “es el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento, de forma oral o escrita”. Aquí se incluyen los acuerdos celebrados de forma oral o escrita entre Estados u organismos internacionales. No son acuerdos entre un Estado y un Individuo o Empresa, ya que se enmarcan como contratos internacionales cuyo régimen es el estipulado en el acuerdo. La Convención de Viena de 1969: “como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el Derecho Internacional”. Aquí, se excluyen los tratados orales y los celebrados con o entre organismos internacionales. De todas formas, esto no afecta la validez jurídica, la aplicación de las normas de la convención, la aplicación a las relaciones entre los estados parte. En la actualidad los tratados son la fuente más importante de normas del Derecho Internacional, reconocida por el art 38 del ECIJ, como fuente principal. Una tendencia importante a la incorporación de la normativa internacional en Tratados es la seguridad jurídica que da la norma escrita para obligar a las Naciones más avanzadas en la historia internacional. Clases

LLooss ttrraattaaddooss ssee ccllaassiiffiiccaann sseeggúúnn::

EEll nnúúmmeerroo ddee ssuujjeettooss ppaarrttiicciippaanntteess::

BBiillaatteerraalleess:: eennttrree ddooss ssuujjeettooss;;

MMuullttiillaatteerraalleess:: eennttrree vvaarriiooss ssuujjeettooss..

GGeenneerraalleess:: llooss qquuee ttiieenneenn vvooccaacciióónn ddee uunniivveerrssaalliiddaadd yy ttooddooss llooss EEssttaaddooss

ppuueeddeenn lllleeggaarr aa sseerr ppaarrttee..

RReessttrriinnggiiddooss:: lliimmiittaann ssuu ppaarrttiicciippaacciióónn aa cciieerrttooss EEssttaaddooss..

LLaass ppoossiibbiilliiddaaddeess ddee aacccceeddeerr aall ttrraattaaddoo::

AAbbiieerrttooss:: ppeerrmmiitteenn llaa iinnccoorrppoorraacciióónn ddee nnuueevvooss ccoonnttrraattaanntteess qquuee nnoo hhaayyaann

ppaarrttiicciippaaddoo eenn llaa ffoorrmmaacciióónn ddeell ttrraattaaddoo..

CCeerrrraaddooss:: eessttáánn rreessttrriinnggiiddooss aa ppaarrttiicciippaanntteess oorriiggiinnaarriiooss yy nnoo aaddmmiitteenn llaa

iinnccoorrppoorraacciióónn ddee tteerrcceerrooss eessttaaddooss..

LLaass ffoorrmmaass ddee cceelleebbrraacciióónn::

SSoolleemmnneess:: ssiigguueenn uunn pprroocceessoo eenn ssuu eellaabboorraacciióónn,, nneeggoocciiaacciióónn,, tteexxttoo,, ffiirrmmaa yy

rraattiiffiiccaacciióónn ddeell PPaarrllaammeennttoo yy llaa iinntteerrvveenncciióónn ddeell JJeeffee ddee EEssttaaddoo..

SSiimmpplleess:: eell ttrráámmiittee eess aabbrreevviiaaddoo yy ssoolloo ccoonnssiissttee eenn llaa nneeggoocciiaacciióónn yy ffiirrmmaa..

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EEll ttiippoo ddee oobblliiggaacciioonneess qquuee ccrreeaa:: ((ccoonntteenniiddoo))

TTrraattaaddooss ddee lleeyy:: ccrreeaann nnoorrmmaass jjuurrííddiiccaass ggeenneerraalleess,, ssuusscceeppttiibblleess ddee sseerr aapplliiccaaddaass aa

ttooddaa llaa ccoommuunniiddaadd iinntteerrnnaacciioonnaall.. Tratados contratos: crean normas particulares que suponen generales

prestaciones. Etapas de celebración de los tratados El art 6 de la Convención de Viena sobre derecho de tratados de 1969 establece “todo estado tiene capacidad para celebrar tratados”. De esta forma no hay restricciones de naturaleza alguna para que un estado participe en la negociación y consentir ser parte de tratados. La convención trata en esta parte sobre los actos necesarios para la celebración de un tratado hasta su entrada en vigor:

a) OOttoorrggaammiieennttoo ddee llooss pplleennooss ppooddeerreess:: AAuuttoorriiddaaddeess nnaacciioonnaalleess ddeessiiggnnaann rreepprreesseennttaanntteess

aauuttoorriizzaaddooss aa nneeggoocciiaarr,, aaddooppttaarr yy aauutteennttiiccaarr eell tteexxttoo ddeell ttrraattaaddoo;; ppaarraa eexxpprreessaarr ssuu

ccoonnsseennttiimmiieennttoo yy oobblliiggaarr aall EE;; ppaarraa eejjeeccuuttaarr ccuuaallqquuiieerr aaccttoo ccoonn rreessppeeccttoo aa uunn ttrraattaaddoo..

CCaaddaa eessttaaddoo rreeggllaammeennttaa llaass ffaaccuullttaaddeess ccoonnccrreettaass ccoonncceeddiiddaass yy ffoorrmmaa ddee sseelleecccciióónn ddee

ddiicchhooss rreepprreesseennttaanntteess..

LLaass ffoorrmmaalliiddaaddeess ppaarraa qquuee uunnaa ppeerrssoonnaa sseeaa ccoonnssiiddeerraaddaa rreepprreesseennttaannttee ddee uunn eessttaaddoo::

PPrreesseennttaacciióónn ddee llooss aaddeeccuuaaddooss ppooddeerreess::

PPrrááccttiiccaa ddee llooss eessttaaddooss ppaarrttíícciippeess qquuee rreevveellee qquuee llaa iinntteenncciióónn ddee ééssttooss eenn ccoonnssiiddeerraarr

aa eessaa ppeerrssoonnaa ccoommoo rreepprreesseennttaannttee ddeell eessttaaddoo,, ssiinn eexxiiggiirrllee llaa pprreesseennttaacciióónn ddee llooss

pplleennooss ppooddeerreess..

LLooss rreepprreesseennttaanntteess ddeessiiggnnaaddooss aannttee uunnaa ccoonnffeerreenncciiaa uu oorrggaanniissmmoo iinntteerrnnaacciioonnaall

ppaarraa llaa aaddooppcciióónn ddee uunn ttrraattaaddoo eenn eell sseennoo ddee llaass mmiissmmaass..

PPoorr llaa íínnddoollee ddee ssuuss ffuunncciioonneess nnoo rreeqquuiieerree llaa pprreesseennttaacciióónn ddee llooss pplleennooss ppooddeerreess::

LLooss jjeeffeess ddee eessttaaddoo oo ddee ggoobbiieerrnnoo yy mmiinniissttrrooss ddee rreellaacciioonneess eexxtteerriioorreess;;

LLooss jjeeffeess ddee mmiissiióónn ddiipplloommááttiiccaa aaccrreeddiittaaddooss aannttee eell eessttaaddoo aaccrreeddiittaannttee.. b) Negociación: es la etapa de elaboración y discusión de las normas hasta la adopción del

texto del tratado. CCoonnssiissttee eenn llaa pprreesseennttaacciióónn ddee pprrooppuueessttaass,, ccoonnttrraa--pprrooppuueessttaass ppoorr

ppaarrttee ddee llooss rreepprreesseennttaanntteess qquuee ssoonn ddeebbaattiiddaass ppoorr llaass ddiiffeerreenntteess ddeelleeggaacciioonneess qquuee llaass

aacceeppttaann,, rreecchhaazzaann oo eennmmiieennddaann.. c) La adopción del texto: superada la etapa de negociación, sigue la adopción del texto,

donde los estados participantes fijan los términos del tratado, adoptándolo mediante el consentimiento de todos los estados partícipes; salvo que surja de una conferencia internacional que se adoptará el texto por los dos tercios de los estados presentes y votantes, o por regla general que los participes acuerden.

d) Autenticación del texto: es la manifestación de los estados participes de que el texto que tienen a la vista es el autentico y definitivo, por ende es inalterable a la entrada en vigencia. Este acto se realiza por el procedimiento seleccionado por los partícipes, o a falta de ello, por medio de la firma, ad referéndum (cuando los plenos poderes no le dan la facultad para comprometer al estado por la firma, por ende requiere la confirmación de la misma) indicación puesta por los representantes en el acta final.

e) Consentimiento: Con la autenticación del texto queda determinado el acuerdo de voluntades, pero para la entrada en vigor del tratado y para que el estado pueda sumir calidad de parte en el mismo, se requiere el consentimiento. Las formas por las cuales se expresa el consentimiento (sin perjuicio de cualquier otra modalidad convenida) son:

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Firma del representante: puesta en el acto de autenticar el texto puede valer para expresar el consentimiento en obligarse por el tratado, cuando el mismo disponga ese efecto o surja de los plenos poderes otorgados al representante, o mediante la confirmación de la firma ad- referéndum.

El canje de instrumento: es propio de los tratados bilaterales y de forma simplificada, consistente en la remisión de notas resérvales a otro estado donde propone un tratado, el consentimiento del receptor se expresa mediante el envío de una nota con el texto del tratado, manifestando su consentimiento.

Ratificación: es el acto por el cual el estado expresa de forma definitiva su consentimiento en obligarse por el estado. Es escrita y se llama instrumento de ratificación; consiste en la confirmación de los plenos poderes. Algunos estados lo prevén en sus órdenes internos como previo al acto de obligarse.

Aceptación y aprobación: son modos similares de la ratificación. Procede en los casos que el tratado o la voluntad de los partícipes así lo dispongan, ante la firma ad referéndum o que surja del alcance de los plenos poderes.

Adhesión: es la facultad que se ofrece a un tercer estado, no parte en la negociación, de llegar a ser parte del mismo. Esta posibilidad es viable y se requiere que el tratado o voluntad de los estados negociadores admitan esta vía, o con respecto a un estado determinado las partes convengan esta posibilidad a su favor.

Interpretación Existen 3 maneras: Textual: por las palabras escritas en el tratado; la convención en su artículo 31 parte de

este método al consagrar, que un tratado debe interpretarse de buena fe y conforme al sentido corriente que se atribuye a sus términos, dentro de su contexto y teniendo en miras su objeto y fin. Este es el elemento auténtico de interpretación, que brinda al propio tratado.

Subjetivo: el articulo 32 inc. 2 enuncia los elementos no auténticos de interpretación que son ajenos al texto del tratado:

Todo acuerdo concertado entre las partes relativo al tratado; Todo instrumento formulado por una o más partes relativo al tratado y aceptado por el resto;

Todo acuerdo ulterior relativo a la interpretación del tratado o aplicación de sus normas;

El principio de ejecución del tratado; Toda norma del derecho internacional pertinente a las relaciones que regule el tratado.

Teológico: el art 32 dispone que otros medios de interpretación complementarios pueden ser:

Los trabajos preparatorios del tratado; Las circunstancias históricas de su celebración para: Aclarar el sentido resultante de la interpretación subjetiva; Cuando este no sea suficiente y cuando la interpretación resulte oscura o

ambigua, pese a las reglas subjetivas; la interpretación llegue a resultados absurdos o irrazonables.

En caso de tratados en dos o más idiomas ambos se harán de buena fe a menos que las partes dispongan, que en caso de discrepancia, prevalezca

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uno; siempre en caso que ambos textos sean auténticos, primando siempre el autentico sobre cualquier otro.

Enmienda y modificación La enmienda tiene por objeto modificar o revisar ciertas normas del tratado o revisarlo

en su conjunto, y está previsión es porque no recepta la doctrina internacional la teoría del acto contrario.

El art 39 dispone que solo se pueda realizar por acuerdo entre las partes. La propuesta de enmienda en los tratados multilaterales debe ser notificada a todas las

partes, pudiendo los estados parte, participar en la decisión de las medidas a adoptar sobre la propuesta, y participar en la negociación y celebración del acuerdo sobre la enmienda.

La enmienda no obliga al estado parte, conforme al acuerdo de enmienda; regirá el texto del tratado sin la enmienda, respecto a este estado.

Art 41, establece el caso en que dos o más estados parte de un tratado, decidan modificar el mismo en sus relaciones mutuas, siempre que esté permitido por el tratado, que no afecte los derechos y obligaciones consagrados y que no sea incompatible con el objeto fin.

Nulidad

Plazo para alegar la nulidad, terminación, retiro o suspensión del tratado: pierde el derecho para invocar a estas causales cuando una vez tomado conocimiento del hecho conviene expresamente que el tratado es válido, permanece en vigor o continua en su aplicación; o si su conducta aquiescente da validez al tratado, lo que configura un auténtico supuesto de STOPPEL.

Nulidad en el consentimiento: no se pueda invocar como nulidad por vicio del consentimiento, cuando el tratado vulnere una disposición de su derecho interno, a menos que la violación sea manifiesta y afecte a una norma fundamental del mismo.

Abuso del representante: la causal de nulidad por inobservancia del representante en exceso de los alcances de los plenos poderes dados a este, salvo que la restricción haya sido conocida por los estados negociadores mediante notificación previa.

El error: sólo podrá ser invocado como vicio cuando se refiera a un hecho o situación dada por supuesta, por el estado y éste fuera esencial para el consentimiento en obligarse. Salvo que el estado diera cónsul conducta origen al error, si surge que estuviera advertido, o cuando el error sea sólo sobre la redacción del texto.

El dolo: existe la posibilidad de un estado de invocar este vicio del consentimiento, cuando el estado es inducido a celebrado por conducta fraudulenta de otro estado negociador.

Corrupción del representante: se admite la invocación de nulidad cuando por corrupción de su representante efectuada directa o indirectamente por otro estado negociador.

Coacción sobre el representante y el estado: sanciona que si el consentimiento del estado ha sido obtenido por coacción de su representante, mediante actos o amenazas a su persona, carecerá el consentimiento de todo efecto jurídico. Del mismo modo es nulo el tratado cuando en su celebración el estado haya sido víctima de amenaza o uso de la fuerza, en violación a los principios de la carta de las Naciones Unidas.

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Tratados en oposición al Ius Cogens: es la nulidad de un tratado que al momento de su celebración esté en oposición a una norma imperativa del derecho internacional.

Efectos de la nulidad La nulidad de un tratado supone la carencia jurídica de sus normas. No obstante, si se han celebrado actos antes de la nulidad, cualquier parte podrá exigir que se restablezcan en sus relaciones mutuas, la situación que habría existido de no haberse sucedido el tratado y se mantiene la licitud de los actos ejecutados de buena fe por el mismo. Terminación y suspensión de la aplicación de los tratados La terminación del tratado o retiro de una de las partes sólo tendrá lugar conforme a

las normas del tratado, por consentimiento de todas las partes. En el caso que el tratado no tenga disposiciones sobre su terminación, denuncia o

retiro, éste no podrá ser objeto de denuncia o retiro salvo que surja de la voluntad de las partes de admitir esa posibilidad.

Cuando se infiera de la naturaleza del tratado, la denuncia o retiro, deben notificarse con doce meses de antelación a los estados parte.

Suspensión en la aplicación de un tratado multilateral: debe expresarse por un acuerdo, de forma temporal y sólo en sus relaciones mutuas, siempre que no afecte los derechos de las demás partes del tratado y no sea incompatible con el objeto y fin del mismo.

Las causales de terminación o suspensión de un tratado son:

Tratado posterior: celebración de todas las partes de un nuevo tratado sobre la materia, por intención de las partes o incompatibilidad con el tratado anterior.

Por violación grave del tratado: se entiende por violación grave un rechazo del tratado no admitido por esta convención general, o a la de una norma de carácter esencial para la consecución del objeto y fin del tratado.

De uno bilateral: faculta a la contraparte a darlo por terminado o suspendido; De uno multilateral: por voluntad de las otras partes o por acuerdo unánime lo pueden

dar por terminado o suspendido, respecto del autor de la violación o de todas las partes. Terminación por imposibilidad de cumplimiento: faculta a un estado parte a darlo por

terminado o retirarse de él, cuando la imposibilidad surja por desaparición definitiva de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado.

Cambio de las circunstancias: esto es la llamada cláusula "Rebus sic stantibus", que sería la posibilidad de dar por terminado un tratado, por alteración notable de las circunstancias que le dieron origen. Para que el cambio de circunstancias pueda ser alegado para dar por terminado el tratado o retirarse de él, las circunstancias tienen que ser la base esencial del consentimiento de las partes o el cambio modifique radicalmente el alcance de las obligaciones del tratado.

Efectos de la terminación En caso de terminación del tratado las partes quedan eximidas de su cumplimiento, sin afectar derechos y obligaciones de las partes en virtud del tratado antes de su fin.

11. Reservas: Concepto.

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Es una declaración de voluntad unilateral, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

La regla general es que se admiten las reservas por un estado al momento de expresar su consentimiento salvo que: La reserva esté prohibida por el tratado; El tratado disponga que sólo puedan hacerse algunas reservas; La reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

Unidad IV. Subjetividad internacional. Atribución de la subjetividad y sus consecuencias. El Estado. Elementos esenciales, tipos. Teoría de los reconocimientos. Uniones de Estados. Modificaciones de los Estados en su capacidad de obrar. Inmunidad de los Estados. Sucesión de Estados. Otros sujetos sin carácter estatal. Subjetividad internacional del individuo.

12. Sucesión de Estados: concepto clases, efectos respecto la nacionalidad/efectos en la deuda pública.

13. Sucesión de Estados: Tipos. Sucesión de estados en materia de bienes y archivos. 14. Explique la regulación respecto de la sucesión de estados en materia de tratados

internacionales. 15. Sucesión de estados .Concepto y efectos en materia de tratados. 16. Sucesión de estados concepto y modos.

Sucesión de Estados Concepto Si bien el término sucesión es inapropiado para el derecho internacional por identificarse con la sucesión del derecho civil (respecto de la cual no tiene relación alguna), el mismo ha sido aceptado y receptado en las convenciones de Viena que regulan dicha cuestión. Existen 3 teorías que explican esta cuestión:

Teoría clásica: asimila la sucesión de estados a la sucesión del derecho civil; hoy resulta inaceptable pero receptada en su época, (cuando el patrimonio del rey se confundía con el del estado);

Teoría moderna: procura su asimilación con una sucesión de derecho público, sometida a reglas particulares.

Teoría negativa: es la más aceptada en la actualidad; la misma, entiende que las modificaciones territoriales son una sustitución de soberanía, ya que un estado no puede transmitir su soberanía. Por eso, se trata de una sustitución y no de una sucesión.

Clases

Por fusión o absorción: unión de varios estados en uno solo. (Unidad Italiana). Por escisión de un estado de otro: (Pakistán escindido de Bangladesh).

La sucesión de estado ocurre cuando hay un cambio en el titular de la soberanía sobre un territorio, la cual, siempre supone la preexistencia de una soberanía anterior, denominándose estado predecesor y estado sucesor.

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Por desmembramiento de un territorio: (disolución del imperio Austro Húngaro); Por anexión del territorio de un estado a otro: (Alaska a favor de EEUU).

Efectos Ocurrida la sucesión surge el problema de sus consecuencias sobre sus bienes, habitantes, deuda pública y obligaciones internacionales. Sucesión de estado en materia de bienes

Rige en principio una autentica sucesión, ya que los bienes del estado predecesor pasan al sucesor, sin compensación alguna, salvo convención contrario.

Cuando se forma un nuevo estado independiente, pasan a estos todos los bienes inmuebles y muebles, situados en el territorio del predecesor o fuera de él, pero que le hayan pertenecido al territorio. En el supuesto que hubiere acuerdo entre ambas partes los mismos no menoscaban el principio de soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y recursos.

Cuando se forma un nuevo estado por unificación pasan al sucesor los bienes de estado de los estados predecesores.

Cuando surge un estado por separación de parte de otro estado, pasan a falta de acuerdo entre las partes, al sucesor, los inmuebles y muebles del predecesor, situados en la porción del territorio desmembrado.

Cuando se sucede por disolución total del predecesor, pasan a falta de acuerdo, los bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la sucesión.

Tanto para muebles como para inmuebles, la regla es que pasan al sucesor y solo respecto de los bienes afectos a la función de estado. Siempre rigen las reglas de la convención a falta de acuerdo entre las partes.

En materia de inmuebles: se sucede una porción territorial de estos junto a los muebles y pasan a estado sucesor, vinculados a la actividad del predecesor, primando siempre el acuerdo entre estados.

En relación a las bienes particulares: la convención no establece regla alguna, en principio podría entenderse que impera el respeto de los derechos de los individuos: “todo estado tiene derecho a nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, imponiéndose únicamente la compensación, por lo que los estados nuevos no estarían obligados a respetar los derechos adquiridos, manteniendo como único límite en que no se menoscabe la soberanía de cada pueblo sobre sus riquezas o recursos”.

Sucesión en materia de archivos En materia del estado predecesor estos presentan la particularidad de que pueden llegar

a ser indispensables para ambas partes, no pudiendo por su carácter ser objeto de división y el hecho de que pueden ser reproducidos.

La regla de convención es que pasan al estado sucesor; Si es una porción del territorio pasan al sucesor los de porción territorial, con todos los

medios de prueba de derechos sobre el territorio; Si es un estado nuevo pasan al sucesor.

Sucesión en materia de deudas

Toda obligación financiera de un Estado para con otro Estado u organización internacional, se rige conforme a las normas del Derecho Internacional.

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Hay que tener en cuenta, los bienes que por motivo del crédito se hallen en dicha porción y pasen al sucesor.

Si se sucede en una porción de territorio, en principio rige el acuerdo entre partes, sino pasan al estado sucesor en proporción equitativa a la porción territorial.

Los nuevos estados, no tienen obligación de asumir las obligaciones crediticias del antecesor.

Unificación de Estados: pasan las deudas en proporción equitativa a las de las porciones territoriales sucedidas.

Sucesión en materia de nacionalidad Respecto a la nacionalidad de los habitantes no hay convenio internacional que rija; en líneas generales, los Estados tienen establecidas ciertas soluciones:

Sucesión de estados en parte del territorio: Los nacionales del antecesor deben ostentar la nacionalidad del sucesor, con derecho de opción en algunos casos, en plazo determinado.

Sucesión de Estados por unificación y disolución: Los nacionales del antecesor adquieren la nacionalidad del sucesor.

Estados nuevos: Se deja la cuestión librada al derecho interno del nuevo estado. Sucesión en materia de tratados Conforme a la Convención de Viena de 1978, el ámbito de aplicación de dicha convención es solo para los casos de sucesión de estados en materia de tratados y entre estados, excluyendo a otros sujetos del derecho internacional.

Esta sucesión es irretroactiva ya que se aplica a los casos que sucedan luego de la entrada en vigencia de la convención, y solo en el supuesto que la sucesión se produzca conforme los principios de las Naciones Unidas (no se aplica para el supuesto de absorción de un territorio extranjero por causa de la guerra).

No se aplica la convención a los tratados territoriales, que son aquellos que establecen normas sobre territorios fronterizos, ríos limítrofes, aprovechamiento de ríos internacionales, uso de territorios por un estado extranjero, servidumbres a favor de terceros estados, ni a bases militares asentadas en el territorio objeto de la sucesión, que son ajenos a la convención en aras de la estabilidad de las relaciones internacionales.

Sucesión respecto a una parte del territorio: La convención de Viena adopta el criterio de la movilidad del territorio aplicándose al nuevo, directamente las normas del estado sucesor. Ya que no hay génesis de un nuevo estado sino solo transferencia de soberanía.

Estado nuevo por independencia: Está sucesión planteó dos orientaciones: Principio de continuidad: por el cual se le aplican al sucesor los tratados del

predecesor; Tabula Rasa: por la cual el nuevo estado comienza como original no estando

obligado al cumplimiento de los tratados del predecesor. La convención en sus arts. 16 a 30, norma en líneas generales receptando la tabula rasa, pero dejando libre al nuevo estado para el mantenimiento o no, de los tratados del predecesor.

Estado nuevo por unificación de estados: el art. 31 de la convención establece la regla de la continuidad en materia de tratados para la unión, con excepción en los casos de convención expresa de los sucesores en contra de la continuidad, o que la unión sea

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incompatible con el objeto fin del tratado. Para los tratados territoriales que benefician a una porción territorial se mantiene vigente el tratado, salvo convención en contra.

Estado nuevo por separación de estados: También en este caso la convención establece el principio de la continuidad, manteniendo la vigencia del tratado del predecesor para cada estado sucesor, y en el caso de los tratados territoriales se mantiene su vigencia para aquel sucesor, al que le pertenece la porción de territorio objeto del tratado; salvo convención expresa de las partes o que el tratado sea incompatible en su objeto fin, por motivo de la separación en su aplicación al sucesor.

Unidad V. Competencias estatales. Territorio: concepto, naturaleza jurídica, tipos, delimitación. Modificaciones en la competencia territorial. La República Argentina y su territorio. Cuestiones territoriales argentinas: Islas Malvinas, Antártida e islas del Atlántico Sur, Canal de Beagle, Río de la Plata y su frente marítimo.

17. Firmantes del tratado de la cuenca del Rio de la Plata. Tratado del Río de La Plata y su frente marítimo Suscripto en el año 1.973, este Tratado fija los límites de extensión del río y la línea divisoria entre Uruguay y Argentina. La extensión del río es desde el paralelo de Pta. Gorda hasta la línea recta imaginaria que une, Punta del Este en el Uruguay con Punta Rasa en Cbo. San Antonio en Argentina. Establece una franja divisoria adyacente de jurisdicción exclusiva para cada País, franja que tiene una anchura de 7 millas marinas, entre la zona que va de la línea exterior y la línea recta que une Pta. Lara en Argentina y Colonia en Uruguay. Desde dicha línea, hasta el paralelo de Pta. Gorda tiene una anchura de dos millas marinas, debiendo sus límites exteriores respetar los veriles de los canales en las aguas de uso común. Fuera de la zona de jurisdicción exclusiva, la jurisdicción se extiende a los buques de bandera de los países firmantes, o de terceros en caso de siniestros, en otros casos para los buques de terceros se aplicará la jurisdicción del país de mayor proximidad a una u otra franja costera. Establece un régimen de colaboración mutua en materia de obras para el mantenimiento del río y la libre navegación de los buques de terceros estados, con el deber de comunicar a la comisión administradora del Tratado las obras que se proyecten en el río, dentro de los 30 días de decidida. La respuesta debe tenerse en 180 días de recibida, de no llegarse a acuerdo se procederá por el método de solución de controversias. Crea un organismo que es la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA, de composición mixta por ambas partes firmantes, con sede en la Isla Martín García. Sus funciones son:

la promoción de estudios para la preservación de los recursos vivos y su explotación del río,

dictamen de normas reguladoras de la pesca en el río, coordinación de normas sobre practicaje, planos, comunicaciones, recate y búsqueda y

terminología por ambos países y, en general acordar las operaciones de navegación en el río, de modo que tiene un

carácter de coordinadora de actividades en la zona del Río de la Plata. Para el caso de controversias entre ambas partes el conflicto será considerado por la comisión Administradora a iniciativa de cualquiera de las partes; si en el término de 120 días no se logra acuerdo por la Comisión, se acudirá a la negociación directa; y para los conflictos por aplicación

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del Tratado que no pudiere solucionarse por esta última vía, a instancia de cualquiera de las partes se someterá el mismo a la Corte Internacional de Justicia. Tratado de la Cuenca del Plata Geográficamente podemos definir a la cuenca, como el conjunto de ríos, lagunas, variantes, que forman un sistema, que atravesando el territorio de varios estados, convergen a una desembocadura común en el mar. Al igual que los ríos las cuencas no tienen una regulación internacional específica y común, estando reguladas por convenios entre los estados ribereños o partícipes de la cuenca. Este Tratado comienza con la Declaración conjunta de Buenos Aires en 1.967 y de 1.968 en Santa Cruz de la Sierra donde se reúnen los cancilleres de Bolivia, Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil, y la celebración de la Convención en Brasilia de 1.969. Se fijan como objetivos el desarrollo armónico e integración de la Cuenca del Plata, para la facilitación de la navegación, el uso racional del agua, la preservación de la flora y fauna y para facilitar la complementación regional en las comunicaciones por las distintas vías de la cuenca. Establece un régimen de la hidrovía de los ríos Paraná y Uruguay, bajo los principios de igualdad de trato, libertad de tránsito, estableciendo órganos especifícos para la misma, como el COMITÉ INTERGUBENAMENTAL DE LA HIDROVÍA, coordinador político y una COMISIÓN DE ACUERDO de carácter técnico. El Tratado crea los siguientes órganos de la cuenca :

REUNIÓN ANUAL DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES: Establecen las directrices de política común, sistema de consultas, evaluación de resultados y dirección de la acción del comité, sus decisiones se toman por el voto unánime.

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL COORDINADOR: Promueve y coordina las acciones multinacionales, la asistencia técnica y financiera y ejecuta las acciones de los Ministros de Relaciones Exteriores.

ÓRGANOS DE COOPERACIÓN Y ASESORAMIENTO DE GOBIERNOS: acción coordinadora de los acuerdos bilaterales entre los Estados partes.

Unidad VI. Espacios marítimos. Origen histórico del Derecho del Mar. a) Aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, concepto, delimitación y régimen jurídico. Estrechos internacionales. Estados archipelágicos. Legislación argentina.

b) Espacios no sujetos a la competencia estatal. Alta mar: concepto, principios, libertades. zona internacional de los fondos marinos y oceánicos: delimitación y régimen jurídico.

18. Espacios Marítimos: Principales puntos de la Convención de Jamaica de 1982. Breve resumen de la Convención de Jamaica 1982 El Derecho del mar está regido principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual se considera uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. La Convención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.

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Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas, establecen normas para demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades de carácter jurídico y prevén un mecanismo para la solución de controversias. Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por mas Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes. Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales como:

La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica

exclusiva de no más de 200 millas marinas El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas) sobre una zona de

mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos

biológicos La obligación de lo Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a

la aplicación o interpretación de la Convención Además se ha legislado sobre la cuestión de la explotación minera de los fondos oceánicos, que ha sido uno de los temas más difíciles, ya que muchos países industrializados no aceptaban los detallados procedimientos de producción de fondos marinos, las condiciones de los contratos y la transmisión obligatoria de tecnología. Debido a esto, se adoptó en 1994 el "Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención", que elimina la obligación de la transmisión de tecnología, establece disposiciones generales sobre la explotación, y deja que la Autoridad de los Fondos Marinos determine la índole de las normas para autorizar las operaciones mineras en los fondos marinos.

19. El espacio marítimo: Convención de Jamaica de 1982, enumeraciones esenciales respecto del mar territorial, su concepto, delimitación y competencias estatales.

20. Mar Territorial: concepto, delimite, competencia estatales. Mar territorial Es la franja de mar adyacente a la costa de un Estado, sometido a su soberanía. Es una prolongación del territorio soberano de un estado más allá de su territorio y aguas interiores, hasta una franja de mar cuya anchura y límites se extienden hasta las doce millas marinas, medidas desde la línea de base que se toma desde la línea de bajamar a lo largo de la costa, con independencia de la extensión de la zona contigua. Este trazado requiere para su reconocimiento internacional los siguientes requisitos:

Las líneas rectas no deben apartarse de forma apreciable de la dirección general de la costa.

Las zonas de mar encerradas por esas líneas deben estar comprendidas entre estas líneas y la línea firma (de las mas bajas mareas).

Las líneas rectas no deben trazarse hacia o desde elevaciones que emergen de la bajamar.

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El régimen jurídico del mar territorial está enmarcado en el concepto de soberanía territorial del estado ribereño, con ciertas restricciones en función de la libertad de comercio y navegación internacional. El derecho de paso inocente El derecho de paso por el Mar territorial comprende la navegación lateral de paso o tránsito, y perpendicular de entrada o salida, por dicho espacio marítimo. El paso debe ser de forma continua admitiendo detenciones por causas técnicas de la navegación o por causas de fuerza mayor. El derecho de paso inocente se presume en tanto no sea perjudicial para la paz y el buen orden o seguridad del estado ribereño. Los submarinos deben navegar en esta zona en aguas de superficie y mostrar su pabellón. El mar territorial de las islas y los estados archipiélagos El mar territorial de los Estados archipiélagos se define en primer orden, por la delimitación territorial de estos estados es el constituido por uno o varios archipiélagos que pueden incluir otras islas. Por archipiélago entendemos al grupo de islas y las aguas que las conectan y otros elementos naturales que se hallen estrechamente vinculados entre sí, de modo que conformen una unidad geográfica, económica y política intrínseca e histórica, que les permitan ser consideradas como tales. La delimitación de las aguas de los estados Archipiélagos se somete a: El trazado de sus líneas de base se hace siguiendo el contorno más extremo del

archipiélago. Estos segmentos de base no podrán exceder de 100 millas de longitud. Las aguas encerradas por las líneas de base rectas no son aguas territoriales, ni aguas

interiores, pues es a partir de la línea de base desde donde se mide el mar terriorial. En esta zona se afirma la soberanía del estado archipiélagico con las restricciones

inherentes al mar territorial y de respetar los acuerdos preestablecidos con otros Estados.

La zona contigua Se la define como una zona vecina al mar territorial, en la que el estado costero puede ejercer el control necesario para prevenir o castigar infracciones a las reglamentaciones aduaneras locales, cometidas en su territorio terrestre o mar territorial, ejerciendo sus facultades de derecho de jurisdicción y policía, alcanzando no sólo el lecho de las aguas sino el subsuelo. La extensión de la zona contigua no podrá ir más allá de las 24 millas, medidas desde la línea de base del mar territorial. También el Estado ribereño puede establecer sobre su mar adyacente una zona económica exclusiva hasta una distancia de 200 millas marinas medidas, desde las líneas de base del mar territorial. Zona económica exclusiva Es una importante institución estructurada en la convención de Jamaica de 1982, frutos de los reclamos de los derechos de pesca de los estados ribereños; la Convención se determina que la zona de pesca exclusiva tendrá una extensión máxima de 200 millas marinas contadas desde la línea de base, (que es el punto desde el cual comienza la delimitación del mar territorial), esta extensión coincide con la plataforma continental y favorece a los estados con extensa

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plataforma, como ser Argentina, Australia, Canadá, pues la pesca es más favorable y rica en aguas pocos profundas como lo es nuestro litoral marítimo. Los derechos del estado ribereño en esta zona son:

Derechos de soberanía a los fines. de la explotación, exploración, conservación y ordenación de los recursos naturales vivos o no vivos, abarca no sólo la pesca sino también el aprovechamiento de los recursos energéticos por las corrientes, vientos y aguas.

Establecimiento de islas: artificiales, investigación científica, protección y preservación del medio marino.

Esta no se extiende a las libertades de navegación y sobrevuelo pacífico, ni al tendido de cables y tuberías submarinas.

La plataforma continental Es una zona que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas y las emersiones continentales, que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta una distancia de 200 millas, o hasta el borde exterior del margen continental (el talud continental), medidas desde la línea de base del mar territorial. En la Plataforma continental el estado Ribereño tiene derecho de soberanía para su exploración y explotación de sus recursos naturales, derechos que son independientes de su ocupación real o ficticia en dicho espacio. El ejercicio de los derechos en la plataforma continental tiene como límite el no afectar a la navegación ni a los derechos y libertades de los demás estados, como ser el instalar cables y tuberías submarinas con la autorización y regulación del estado ribereño. Unidad VIII. Competencia del Estado respecto de las personas. a) Nacionalidad. El Estado y sus nacionales en el exterior. Derecho Internacional de extranjería. b) Protección Diplomática. c) Derecho de asilo. Clases de asilo.

21. Protección diplomática Cuando un estado comete un hecho ilícito contra un particular extranjero, el derecho internacional no permite al perjudicado entablar reclamación internacional, a este. Solo le cabe reclamar ante los órganos del estado infractor y conforme su derecho interno, o al estado de su nacionalidad. En este último caso el procedimiento es el ejercicio de la protección diplomática.

Es la acción de un Gobierno ante otro Gobierno extranjero para reclamar respecto de sus nacionales o, excepcionalmente de otras personas, el respeto al Derecho Internacional o para obtener ciertas ventajas a su favor.

En sentido amplio, se entiende a la acción ejercida por un sujeto de

Derecho Internacional, respecto a otro sujeto de Derecho Internacional a favor de ciertos individuos que tienen ligámenes determinados con él.

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En realidad el estado hace valer su propio derecho de hacer respetar la persona de sus súbditos por el derecho internacional, la relación que surge entre ambos estados, desplaza la persona del damnificado y pasa a ser una relación de estado a estado con dos caracteres: Discrecionalidad del ejercicio: el estado no tiene obligación alguna de ejercer la

protección diplomática de sus particulares, siendo una valoración de sus relaciones políticas.

Disponibilidad de la reparación obtenida: el estado puede renunciar, transigir o beneficiarse directamente con el monto de la reparación, por ser en función de su interés político, solución que al derecho internacional no le incumbe.

La protección diplomática puede ser ejercida con una triple finalidad: Prevenir la violación de normas internacionales relativas a los extranjeros; Hacer cesar una actividad de carácter ilícito; Obtener una reparación.

Condiciones para su ejercicio Solo puede ser ejercida por un estado y en interés de sus nacionales. Puede serlo por medio de acuerdos particulares entre estados: por ejemplo el Tratado

de Massstrich de la Union Europea, sobre ciudadanía europea. El ejercicio de la protección diplomática puede serlo por un estado miembro o por uno

no nacional de otro estado miembro, siempre que el Estado no tenga representación diplomática ante el territorio del infractor.

Que el vínculo de nacionalidad del ciudadano con el del estado reclamante continúe al momento del daño.

En los supuestos de doble nacionalidad rige el principio de la nacionalidad efectiva, vínculo jurídico que tiene por fundamento un hecho social de relación, la existencia de solidaridad efectiva de intereses, sentimientos y reciprocidad de derechos y deberes que trasunten el verdadero vínculo de nacionalidad.

En el caso de las personas jurídicas la nacionalidad se establece por la sede principal y administrativa de sus negocios, o aquella en la cual se ejerza el control mayoritario de la administración.

El particular tiene la obligación de agotar los recursos internos: esta es una regla consuetudinaria recogida por el Tribunal Internacional de La Haya en sus fallos, criterio que no rige cuando se vulnera una norma imperativa del Derecho Internacional (Ius Cogens) pues se transformaría en una acción directa de estado a estado.

El particular damnificado debe tener una conducta correcta a modo de ser el provocador del conflicto dañoso, o agravarlo por causa de sus actitudes.

La protección diplomática se formula ante el Gobierno del estado infractor o su Ministro de Relaciones Exteriores.

Si es por vía de la asistencia consular se formula ante el órgano interno del estado infractor, del cual haya emanado el acto.

Renuncia a la Protección Diplomática (La Cláusula Calvo) En materia de conflictos por daños causados a un particular por un estado no nacional a él, es motivo de preocupación por cuanto prepondera siempre el poder del estado frente al particular, por eso la cuestión de la validez de la renuncia a la protección diplomática, generalmente se planteó en los supuestos de personas jurídicas.

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En la mayoría de los contratos de las Empresas multinacionales afectadas por cambios de regímenes de Gobierno que expropiaban sus propiedades o alteraban las cláusulas contractuales, contenían la cláusula de renuncia a la protección diplomática. Calvo (estadista y jurisconsulto Argentino) es autor de una cláusula que se propone poner fin a tales abusos y que consiste en la renuncia de un particular a la protección diplomática o reclamación internacional. Cuando por contrato se renuncia a la protección diplomática consintiendo en ser tratado como un nacional; o que se somete las cuestiones que puedan suscitarse entre ambas partes del acuerdo a un arbitraje aprobado, y rige solo para reclamaciones por causa del contrato. Unidad XI. Órganos de las relaciones internacionales. a) Jefes de Estado y de gobierno. Ministros de relaciones exteriores.

b) Agentes diplomáticos: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades. Misiones especiales.

c) Agentes consulares: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades.

d) Ley de Servicio Exterior de la Nación.

22. Funciones del Ministro de relaciones exteriores: Características.

El mismo nivel de capacidad que el Jefe de Estado o de Gobierno en el ámbito de las relaciones exteriores de un país, las tiene el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las relaciones internacionales de un estado. La Convención de Viena de 1.969 sobre Tratados, se le reconoce plenos poderes

cuando se halla presente en la celebración de un tratado, e incluso puede manifestar el consentimiento del estado respecto a su designación, sin necesidad de presentar credenciales. En el mismo sentido obra el art. 13 del reglamento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Ejecuta la política exterior del país, bajo la dirección del Jefe de Estado o de Gobierno o del Parlamento según sea el caso, de acuerdo con la Constitución.

Los Ministros tienen facultades, en general, para hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado, en el campo de las relaciones exteriores; las comunicaciones de representantes extranjeros, debes ser dirigidas a aquel.

Cuando viaja al exterior, en cuanto a las inmunidades, la Convención sobre Misiones Especiales, establece que gozará de los privilegios e inmunidades reconocidas por el Derecho Internacional.

Goza de los mismos privilegios e inmunidades que el Jefe de Estado y de Gobierno, reconocidos por la Convención de Viena, sobre Misiones Especiales de 1.969.

De la misma forma que a los Jefes de Estado o de Gobierno, se hayan abarcados por la Convención de 1.973 sobre Prevención y Castigo de delitos contra otras personas especialmente protegidas, incluidas los Agentes Diplomáticos.

Las Naciones Unidas decretaron en el año 1.973 la Resolución N° A.G. 3.166, aprobó la Convención sobre la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluidas los agentes diplomáticos, vigente desde el año 1.977, protección e inmunidad que abarca a los Jefes de estados y de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores y Diplomáticos, obligando a los estados miembros a adoptar normas en su legislación, tendientes a la protección de estas personas contra tales actos.

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23. Ley Orgánica del servicio exterior de la Nacion.

La ley del Servicio Exterior Argentino regula la composición de este cuerpo de representantes de nuestro país en el extranjero. Crea unos órganos destinados a la eficacia del mismo, y establece el régimen de obligaciones y derechos del cuerpo diplomático y consular Argentino. Se compone de:

Un CUERPO PERMANENTE ACTIVO: integrado por funcionarios diplomáticos en actividad e ingresantes.

Un CUERPO PERMANENTE PASIVO: integrado por funcionarios diplomáticos jubilados o retirados.

Un CUERPO DE AGREGADOS LABORALES: que se compone de funcionarios designados por el P.E.N. y Gremios del Trabajo ( C.G.T. )

Un SERVICO DE AGREGADOS ESPECIALIZADOS: designados por el P.E.N. en defensa de la cultura, economía, o temas de relevancia de cada Ministerio de la Nación o del P.E.

Un CUERPO DE FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR EL P.E.N: que ocupan embajadas y consulados de la Nación en el exterior y que no pertenecen al cuerpo estable del Servicio Exterior, pues duran por el período del mandato Presidencial del Gobierno que los designe.

El personal del Servicio Exterior Argentino se desempeña en el ámbito de las misiones diplomáticas, consulares y funcionarios de cancillería. El Servicio Exterior de la Nación comprende:

Embajador extraordinario y plenipotenciario.

Ministros plenipotenciarios de 1º y de 2º clase.

Consejero de embajada y cónsul general.

Secretario de embajada y cónsul de 1º clase.

Secretario de embajada y cónsul de 2º clase.

Secretario de embajada y cónsul de 3º clase. El personal del Servicio Exterior desempeñará funciones en las misiones diplomáticas, en las representaciones consulares y en la cancillería conforme al sistema de rotación que se determine. La jefatura de las Misiones serán desempeñadas por los ministros plenipotenciarios de 1º y 2º clase, acreditados temporal o permanentemente. Los requisitos de admisión son: Ser Argentino Nativo o por Opción y Mayor de Edad; Gozar plenamente de los Derechos civiles y políticos; Conducirse de forma honorable: tanto en el ámbito público como en el privado, tener

una conducta económica ordenada; Tener él y su cónyuge una conducta psicofísica y cultura social adecuada; Prestar juramento y fidelidad a la Nación y Constitución Nacional;

Entre sus funciones se destacan:

Representar a la Nación.

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Promover los intereses de la Nación. Sostener los derechos que acuerdan los Tratados, Costumbres y usos internacionales. Velar por el prestigio del país y fomentar sus relaciones, políticas, económicas y

culturales. Llevar Registros de información sobre el estado civil de los nacionales cuyas alteraciones

sucedan en el exterior, para su posterior asiento en los Registros nacionales. Autenticar actas, prestar juramentos, tomar declaraciones testimoniales.

Entre sus obligaciones, la ley señala:

Prestar juramento de fidelidad. Poner toda su capacidad en el servicio. Desempeñar las funciones que le asigne el P.E.N. Defender el prestigio, identidad e intereses de la Nación. Difundir el conocimiento de la República y fomentar las buenas relaciones. Informar períodica y documentadamente sobre los aspectos del Estado de acreditación. Guardar reserva sobre las cuestiones confidenciales. Mantenerse en su puesto hasta la posesión efectiva del cargo de su reemplazante. Respetar las costumbres del lugar de destino.

Entre los derechos que al cuerpo del servicio exterior se le asigna son: Respecto a su cargo, estabilidad; Remuneración; Uso de su pasaporte diplomático a favor de él y sus familiares.

Órganos La ley establece dos órganos internos:

EL CONSEJO SUPERIOR DE EMBAJADORES: tiene carácter permanente y se compone por miembros del servicio pasivo con 65 años de edad cumplidos y del activo de las categorías de embajadores, que tiene por función asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores en temas atinentes a la política exterior y asuntos de particular relevancia concernientes al mismo. Puede participar de misiones especiales permanentes o transitorias.

LA JUNTA CALIFICADORA: Se compone de cinco miembros del servicio activo, y presidida por el funcionario de Cancillería que tenga a su cargo la superintendencia del personal, y cuatro del servicio pasivo, en la categoría de embajadores. Sus funciones son: Asistir al Ministerio sobre traslados, remociones, promociones y sanciones de

sus funcionarios; La resolución de recursos administrativos; La integración del Consejo Superior; Asistir en la confección del escalafón del cuerpo activo de la Cancillería.

24. Relaciones diplomáticas, funciones e inmunidades de los agentes diplomáticos según

convención de Viena 1961. Relaciones Diplomáticas

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El establecimiento de las relaciones diplomáticas es una práctica tradicional en el derecho internacional, y tiene regulación desde la Congreso de Viena de 1.815, en el que se acuerda el reglamento sobre las relaciones diplomáticas en el espacio europeo. Actualmente y fruto de la labor codificadora de la O.N.U. rige la Convención de Viena de 1.961, desde el año 1.964, que enmarca todo lo atinente a las relaciones diplomáticas entre estados. En materia de las relaciones diplomáticas rige el principio del mutuo acuerdo entre los interesados y abarca no sólo la posibilidad de creación de una delegación diplomática, sino a las posibilidades de instalación de oficinas en distintas localidades del país receptor, como así también el número de personas integrantes de la misión. El establecimiento de relaciones diplomáticas es un acto político de ambos estados, por ende, discrecional y sometido a los intereses del estado, quién no está obligado de tener relaciones diplomáticas, así como tampoco de mantenerlas, rigiendo el principio del consentimiento mutuo. También impera el principio mutuo entre el estado acreditante (estado que envía la misión) y el estado receptor (estado sede de la misión). La determinación del rango de la misión, es determinado por el Jefe de misión, quien dispone las distintas categorías de los Jefes de misión. Puede darse el caso de múltiple acreditación, que es la posibilidad del Estado acreditante de presentar un Jefe de misión ante dos o más estados, previa notificación a los estados receptores, en cuanto al número de miembros de la misión rige el principio del mutuo acuerdo pero a falta de entendimiento sobre el número de miembros, la Convención autoriza al estado receptor, a limitar el número de miembros del acreditante dentro de los límites de lo que considere que es razonable y normal, atento las circunstancias y condiciones de ese estado y las necesidades de la misión.

25. Agentes diplomáticos: concepto, funciones , inmunidades. Los diplomáticos son agentes que un Estado envía a otro para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. La Convención entiende por “agente diplomático” el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión Funciones diplomáticas

Misiones Permanentes: Representar al estado acreditante ante el estado receptor. Proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y de sus nacionales,

dentro de los límites del derecho internacional. Negociar con el estado receptor. Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y la evolución de los

acontecimientos en el estado receptor, e informar sobre ello, al estado acreditante. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas culturales y

científicas entre el estado receptor y el acreditante. Este cúmulo de funciones pueden ser ampliadas en virtud del mutuo acuerdo, pero es el

marco mínimo de respeto de las tareas que el estado receptor debe respetar, para lo cual debe dar facilidades a la delegación acreditada. Por el art. 14 de la Convención estas funciones deben ser ejercidas respetando las leyes y reglamentos del receptor, y no inmiscuirse en los asuntos internos de éste.

La función de representación: Traduce las buenas relaciones entre estado acreditante y receptor, importa el reconocimiento como estados, y la afirmación del acreditante como miembro de la comunidad Internacional.

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La función de protección: Esta función debe llevarse a cabo dentro de los límites del derecho internacional, como ser ilicitud del hecho, nacionalidad del perjudicado y agotamiento de los recursos internos.

La función de negociación: Es la más tradicional en las Misiones Diplomáticas y comprende los pasos previos a la celebración de tratados, la procura de solución de problemas o controversias, y las competencias que se le asignen para la celebración de tratados con el receptor.

La función de observación e información: es importante, pero debe ser llevada a cabo mediante medios lícitos con la mayor prudencia a modo de no resultar una intromisión en los asuntos internos del Estado receptor.

La función de fomento de la cooperación: es esencia de la misión diplomática y conlleva las otras funciones que se le atribuyen.

Personal de la Misión Diplomática

El Jefe de Misión: El nombramiento del Jefe de Misión se realiza conforme el procedimiento interno de cada estado, pero el acreditante debe procurar obtener el PLACET o consentimiento del receptor; este que puede concederlo o no, sin dar expresión de su decisión, o igualmente en cualquier momento declararlo persona no grata, debiendo el acreditante retirarlo o poner fin a sus funciones. Existen tres clases: Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros miembros

de rango equivalente, Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado y Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

Miembros del personal diplomático: El nombramiento de estos funcionarios se realiza conforme el orden interno del acreditante, no requiriéndose el PLACET, salvo para los agregados militares, en que el receptor puede exigir que se le sometan los nombres para su aprobación.

Miembros del personal administrativo y técnico: Son los que conforman el personal de oficina, no requieren el Plácet, pero si pueden ser declarados personas no gratas, con los efectos ya señalados.

Miembros del personal de servicio de la misión: Sólo son agentes diplomáticos, los Jefe de Misión y miembros del personal diplomático; ellos gozan de los privilegios e inmunidades más amplios. Hay otros, como los miembros de la familia de los agentes diplomáticos y del personal administrativo y técnico y los criados particulares de los miembros, pero no son miembros de la Misión. Privilegios e Inmunidades Distintas teorías La que sustenta en el carácter representativo del agente diplomático del estado acreditante, estando este último exento de las leyes de otro estado. Tal exención debía alcanzar a su representante. La de la extraterritorialidad, por el cual la misión diplomática significa un enclave del Estado acreditante en el territorio del receptor.

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La que le da, el fundamento en la calidad funcional de la misión: postura de la Convención en su preámbulo, que dispone que los privilegios e inmunidades se conceden a la misión diplomática no en interés de las personas sino para el mejor desempeño de las funciones de la misión. (es la más actual y por ende la más defendida). Para la misión diplomática la convención concede los siguientes privilegios e inmunidades: Jefes de Misión Inviolabilidad de la sede, archivos, documentos y correspondencia: se consagra la

inviolabilidad de la sede de la misión, prohibiendo el ingreso de los agentes del estado receptor a la sede sin el consentimiento del embajador, y la obligación del estado receptor de adoptar todas las medidas tendientes a la protección de los locales de la sede, contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o su dignidad.

Libertad de comunicación: Las comunicaciones, circulación de bienes muebles y documentos (valija diplomática), gozan de la garantía de inviolabilidad y libertad, de control aduanero.

Derecho al uso de la bandera y escudo nacional y exenciones fiscales y aduaneras: pueden exponer su bandera y escudo nacionales.

Entre las personas físicas miembros de la misión diplomática: inviolabilidad personal, de residencia, de documentación y correspondencia, inmunidad de jurisdicción, fiscal; inmunidad aduanera y exención de leyes sobre seguridad social.

Para los miembros del personal de servicio: la Convención les concede los mismos privilegios e inmunidades que a los agentes diplomáticos, con el límite que son concedidos sólo para los no nacionales del país receptor y por actos realizados, en cumplimiento de sus funciones. Para el personal de servicio de la misión no nacionales del receptor, gozan de los privilegios e inmunidades sólo por el desempeño de sus funciones. Debe el Estado receptor respetar la inviolabilidad de la persona del agente diplomático, quién no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto; procurando la adopción de todas las medidas tendientes a impedir atentados contra su persona, su libertad o dignidad.

26. Agentes Consulares: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades. Convención de Viena de 1963.

27. Consulares Agentes consulares De mayor antigüedad que las misiones diplomáticas, las relaciones Consulares se han ocupado tradicionalmente de todos los asuntos referentes al comercio entre los estados. Actualmente y fruto de la labor codificadora del derecho internacional de la O.N.U. se adopta la Convención de Viena de 1.963 sobre Relaciones Consulares, que regula las oficinas consulares. Al igual que con las misiones diplomáticas el principio rector es el consentimiento mutuo de los estados, discrecional de forma que no importa un deber de establecer relaciones consulares entre estados.

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El mutuo consentimiento abarca la ubicación de la sede o sedes en las distintas localidades del país receptor, y para el asentamiento de las distintas clases de oficinas consulares. Funciones Las oficinas consulares por su carácter dinámico tienen un sinnúmero de funciones que generalmente se especifican en los acuerdos consulares entre Estados, sin embargo la Convención formula una enumeración de las distintas funciones, aclarando que estas no implican representación del estado de envío.

Protección Consular ante los órganos locales autores del hehco ilícito. Fomento de relaciones comerciales entre el estado de envío y el receptor. Información, por medios lícitos, sobre movimiento comercial, económico, cultural y

científico del Estado receptor. Prestación de asistencia a los naturales del estado de envío. Protección de los intereses de los naturales del estado de envío, en los casos de

sucesión mortis causa, conforme las leyes del receptor. Protección de los intereses de los naturales incapaces del estado de envío. Otorgamiento de pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del estado de envío

y visas a los que deseen viajar a dicho estado. Actuación en calidad de notario, respetando las leyes del estado receptor. Comunicación de las decisiones judiciales y extrajudiciales. Aplicación de conformidad a las leyes del estado de envío del contralor de los buques,

aeronaves y tripulación, nacionales de dicho estado, y prestales asistencia. Toda otra función que el estado de envío le asigne que no sean contrarias a las leyes del

receptor. Personas que forman parte de la Oficina Consular

EL Jefe de Oficina: El Jefe de la Oficina Consular es designado conforme la normativa del derecho interno del país que lo envía, con la autorización del estado receptor, pudiendo este último negar la autorización sin dar explicaciones de su decisión. Del mismo modo puede cesar por declaración de persona non grata por parte del estado receptor. Se lo puede clasificar en:

CÓNSUL GENERAL: a cargo de la Oficina General; CÓNSUL a cargo Consulado; VICECÓNSUL: a cargo de Viceconsulado; AGENTE CONSULAR: a cargo de Agencia Consular.

Funcionaios consulares: se encargan del ejercicio de las funciones inherentes, pudiendo ser declaradas personas no gratas por el Estado receptor.

Funcionarios Consulares de carrera: Funcionarios Consulares honorarios: comerciantes nacionales del estado

receptor. Los Empleados Consulares: son los encargados del servicio administrativo y técnico de

la oficina consular, pudiendo también ser declarados personas no gratas por el estado receptor, al igual que los miembros del personal de servicio de la oficina consular.

Privilegios e Inmunidades

Oficinas consulares a cargo de funcionarios consulares de carrera: El edificio consular solo da inmunidad para los locales que se dediquen al trabajo de la Oficina Consular,

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salvo consentimiento del Jefe de la Oficina. Este consentimiento se presume en caso de incendio o calamidad que requiera la adopción de medidas de protección. El Estado receptor debe adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los locales consulares contra toda intrusión o daño y evitar se turbe la tranquilidad de las oficinas o se atente contra su dignidad. Se consagra la inviolabilidad de los documentos, archivos consulares.

Oficinas consulares a cargo de funcionario consular honorario: La sede no goza de inviolabilidad como en el caso de las oficinas consulares a cargo de funcionarios de carrera. El estado receptor tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas tendientes a proteger los locales contra toda intromisión o daño, y evitar se turbe la tranquilidad o se atente contra la dignidad de la oficina.

Las personas físicas de la oficina consular a cargo de un funcionario honorario carecen de inviolabilidad personal, pero tienen derecho a la protección por el estado receptor en su carácter oficial. Gozan de inmunidad de jurisdicción sólo para el ejercicio de las funciones consulares y de algunos privilegios consagrados en el art. 58 de la Convención.

28. Misiones especiales: concepto, funciones. en especial hacer referencia de la convención de

new york 1969 sobre inmunidades y privilegios. Las Misiones Especiales A diferencia de las misiones diplomáticas, las misiones especiales son una manifestación de los antecedentes iniciales de las relaciones diplomáticas: se enviaban con un fin determinado y eran temporales, ya que culminaban cuando se cumplía la tarea específica. En tanto las diplomáticas, son estables, duran mientras duren las buenas relaciones de los estados recíprocos. Las Misiones Especiales carecían de regulación, pero desde el año 1.994, se halla en vigencia la Convención sobre misiones especiales, aprobada por las Naciones Unidas, (Res. N° 259 A.G. del año 1.969). Define la Convención a las misiones especiales como "una misión temporal que tenga carácter representativo del estado, enviada por un estado ante otro estado con consentimiento de este último, para tratar con él, asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado" Concepto Por misión especial deberá entenderse una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado, con el consentimiento de éste último, para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un objeto determinado. Caracteres Rige el principio del consentimiento mutuo de los estados. No requiere la existencia de relaciones diplomáticas para el envío o recepción de la

misión especial. El número de miembros debe estar determinado por el mutuo acuerdo. Puede enviarse una misión especial para dos o más estados. Una misión especial puede ser por dos o más estados. Es temporal.

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Funciones Por su calidad las funciones deben de estar especificadas en el mutuo acuerdo. Composición La misión especial puede estar compuesta por el mismo Jefe de Estado o Ministro de Relaciones Exteriores, por varios representantes del estado, por personal diplomático, administrativo y de servicio. Privilegios e Inmunidades Los privilegios e inmunidades que se conceden a las misiones especiales, lo son con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones. Por el carácter representativo del estado, al igual que en las misiones diplomáticas se distinguen las concedidas a la misión y las concedidas a las personas que integran la misma. Los privilegios que se le conceden a las Misiones Especiales son los siguientes:

Derecho a colocar la bandera y escudo en los locales y medios de transporte. Dar a la Misión las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Ayudar a la Misión, si lo solicita, a conseguir locales y obtener alojamiento adecuado

para sus miembros. Exención de impuestos al Estado que envía y los miembros que actúen por cuenta de la Misión sobre los locales ocupados, salvo los impuestos y gravámenes que constituyan el

pago de servicios particulares prestados. Garantía a todos los miembros de la Misión de libertad de circulación y de tránsito por

todo el territorio, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones; todo ello, sin perjuicio, de las leyes y reglamentos referentes a las zonas prohibidas o reglamentadas por razones de seguridad nacional.

Permitir y proteger la libre comunicación de la Misión Especial para todos los fines oficiales con las Misiones diplomáticas, consulares y otras Misiones especiales del Estado que envía por todos los medios adecuados.

Se prevé la exención de la legislación de seguridad social, de impuestos y gravámenes personales o reales, tanto nacionales como regionales o municipales.

Exención solamente para los representantes del Estado que envía y para el personal diplomático de la Misión de toda prestación personal, servicio público y cargas militares.

Franquicia aduanera para los objetos destinados al uso oficial de la Misión y los destinados al uso personal de los representantes del Estado y personal diplomático de la Misión.

Como inmunidades la Convención sobre las Misiones Especiales reconoce las siguientes:

Inviolabilidad de los locales de la Misión y de los archivos y documentos. Inviolabilidad de la correspondencia oficial y de la valija. Los representantes de los Estados y el personal diplomático de la Misión gozarán de

inviolabilidad, es decir, no podrán ser detenidos, ni arrestados. El mismo personal gozará en sus alojamientos particulares de la misma inviolabilidad y protección de los locales de la

Misión Especial.

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Los representantes del Estado y el personal diplomático de la Misión gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, en las mismas condiciones establecidas para los diplomáticos.

El personal administrativo y técnico están prácticamente equiparados a los representantes del Estado y el personal diplomático de la Misión especial, en cuanto a la inviolabilidad personal de su alojamiento particular, gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo para los actos que realicen fuera del ejercicio de sus funciones, y se benefician con la exención relativa a la legislación de seguridad social, de impuestos y gravámenes y de prestaciones personales. Finalmente, se le concede franquicia arancelaria para los objetos importados al efectuar la primera entrada en el territorio del Estado receptor.

Unidad XIII. Solución pacífica de controversias internacionales. a) Medios diplomáticos. Medios jurisdiccionales.

b) La Corte Internacional de Justicia: organización, competencia, procedimiento contencioso.

c) Rol de las organizaciones internacionales.

29. Corte Internacional de Justicia: composición, funciones, competencias. 30. Corte Internacional de Justicia: organización, competencia, proceso contencioso. 31. Procedimiento contencioso: etapas..

Corte Internacional de Justicia Es el principal órgano judicial de la O.N.U. Su funcionamiento está previsto en su estatuto. Los miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte y en caso de dejar de cumplirlas la contraparte podrá acudir al Consejo de Seguridad de la O.N.U, que podrá hacer recomendaciones o tomar medidas con el objeto de hacer efectivo el fallo. Su competencia no es obligatoria ya que los miembros de la O.N.U. pueden por acuerdo, encomendar sus diferencias a otros tribunales. Organización

La Corte se compone de un cuerpo de Magistrados: elegidos de forma independiente sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.

La conforman quince miembros: no pudiendo haber dos de la misma nacionalidad; los mismos son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje.

La Asamblea General invita por escrito a los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje y a los no miembros de esta: que por sus gobiernos designen candidatos que cumplan las condiciones para ser miembros. Se recomienda a cada grupo nacional que consulte a su más alto Tribunal de Justicia, Universidades y escuelas de derecho y secciones nacionales de academias internacionales, dedicadas al estudio del derecho.

El Secretario General prepara una lista de candidatos así propuestos y las presenta a la A.G. y al C.S: que proceden independientemente a la elección de los miembros de la

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Corte, procurando que los seleccionados reúnan las condiciones del estatuto y estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Se eligen por mayoría absoluta de votos en la A.G. y el C.S: y desempeñan sus funciones por nueve años, con posibilidad de reelección.

Funcionamiento

La sede de la Corte es en La Haya. La Corte elige por tres años a su Presidente y Vicepresidente, nombra a un Secretario y

los funcionarios que fueren necesarios. Funciona de forma permanente, salvo en el receso judicial que la Corte determine en su

fecha y duración. Ejerce sus funciones en sesión plenaria, pudiendo dispensar a uno o más magistrados a

no asistir, siempre que no se reduzca el número de magistrados a menos de once, para constituir la Corte.

Basta un quórum de nueve magistrados para funcionar en Salas para conocer de un asunto determinado, o tramitar sumariamente los asuntos a petición de las parte, cada una de las Salas puede dictar fallo.

Competencia

Competencia jurisdiccional: Solo podrán ser partes ante ella los Estados: pudiendo solicitar información

sobre los casos a ella sometidos a las Organizaciones Internacionales. Cuando se discuta la interpretación del tratado constitutivo de una

organización internacional: el Secretario remitirá copia del Expediente a dicha Organización.

Las partes pueden emitir declaración que aceptan la competencia de la Corte como obligatoria: de forma incondicional o sujeta a reciprocidad de uno o varios Estados, o por determinado tiempo.

Esta declaración se remite al Secretario General de la O.N.U: para su depósito. En caso de disputa sobre la jurisdicción de la Corte: ésta decide sobre la misma. También cuando por un tratado o convención se disponga: que un asunto sea

sometido a jurisdicción de institución a crearse por la Sociedad de las Naciones o a la Corte Permanente de Justicia Internacional, será competencia de la Corte.

Competencia contenciosa Se extiende a todos los litigios que las partes le sometan; los asuntos

especialmente previstos en la Carta de las N.U. o en los Tratados y Convenciones vigentes.

Las partes pueden declarar que reconocen como obligatoria la competencia de la Corte y sin convenio especial respecto a cualquier otro estado que acepte la misma obligación.

La jurisdicción de la Corte en las controversias jurídicas son en relación a: La interpretación de un tratado. Cualquier cuestión de derecho internacional. La existencia de todo hecho: que establecido constituyere una violación a una

obligación internacional. Naturaleza o extensión de la reparación: que ha de hacerse por el

quebrantamiento de una obligación internacional.

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Competencia consultiva: La Corte puede emitir opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica: a

solicitud de organismo autorizado de las N.U (A.G. y el C.S). Tal pedido debe ser escrito: expresando en forma precisa la cuestión en

consulta, y adjuntando toda la documentación necesaria. Una vez recibida: el Secretario notifica la misma a todos los estados con derecho

a comparecer ante la Corte y también a toda organización internacional o estado que pueda suministrar información sobre la cuestión.

Se puede permitir la discusión entre las partes que hayan presentado exposiciones orales o escritas en el plazo que fije la Corte.

La Corte pronuncia su opinión consultiva en audiencia pública. Procedimiento y sentencia

Los asuntos deben ser iniciados ante la Corte mediante notificación del compromiso o solicitud escrita al Secretario, indicando el objeto de la controversia y las partes.

El Secretario comunica la solicitud a todos los interesados y notifica por intermedio del Secretario General de la O.N.U., a los miembros de las N.U. y a los otros Estados con derecho a comparecer.

La corte puede indicar las medidas provisionales que pueden tomarse para resguardar los derechos de las partes, con notificación a las mismas.

Las partes pueden nombrar agentes que los representen ante la Corte y tener abogados o consejeros ante la misma.

Procedimiento contencioso

1) Iniciación: puede ser de dos maneras: El asunto se lleva por las partes mediante notificación del compromiso: lo que

constituye un acuerdo previo y formal entre Estados para someter una decisión concreta a la Corte;

El asunto se lleva por alguna de las partes mediante solicitud escrita (demanda): dirigida al Secretario, lo que implica que las partes han aceptado previamente y de modo general la competencia de la Corte, al haber aceptado en tiempo y forma la llamada cláusula facultativa.

En ambos casos se indica el objeto de controversia y las partes. 2) Presentación: hay dos fases:

Escrita: se fija por la Corte mediante providencias que especifican el número de escritos, orden de presentación y plazos, prorrogables mediante petición de parte interesada. Todos los escritos deben ir acompañados de las correspondientes conclusiones (enunciado preciso y directo de una petición) y documentos anexos en que se basen las argumentaciones contenidas en los escritos;

Oral: consistirá en la audiencia que la Corte otorgue a los testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.

3) Los medios de prueba: están tratados en el Estatuto y en el Reglamento de manera general, sin distinguir la prueba del derecho (costumbres, derecho interno, etc) de la prueba de los hechos. Están las pruebas documentales que dan apoyo a la tesis

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formulada por escrito y están en la fase oral la prueba testifical o bien la intervención de peritos.

4) Las conclusiones de las partes consisten en enunciar precisa y directamente una petición sobre una diferencia concreta, son el resumen preciso y conciso de la demanda motivada de cada una de las partes, deben contener en pocas palabras el objeto del litigio sobre el que deberá pronunciarse.

5) La deliberación de la Corte: terminado el procedimiento oral y la presentación de su caso por las partes, el Presidente declarará terminada la vista y la Corte se retirará a deliberar en privado y secreto. La reglamentación del proceso de deliberación trata de recoger las ideas de cada

uno de los jueces en el cuerpo de la decisión final o de los votos particulares. La decisión se toma por mayoría de votos de los jueces presentes y en caso de

empate decidirá el voto del Presidente o del Magistrado que lo reemplace. 6) La sentencia y las peticiones de interpretación y revisión. 7) La ejecución: el procedimiento en vía contenciosa termina con la sentencia, en la que la

Corte emite su fallo sobre el asunto, el cual debe ser motivado. La misma contendrá la fecha de lectura, nombre de los jueces, de las partes, agentes, consejeros y abogados, la exposición sumaria del procedimiento, las conclusiones de las partes, las circunstancias de hecho, los fundamentos de derecho, el fallo, las decisiones relativas a las costas si hubiere y la indicación del texto que hace fe. Este cuerpo se completa con los votos particulares de los jueces y las declaraciones de éstos.

Ésta será leída en sesión pública y tiene fuerza obligatoria para las partes en litigio.

Las decisiones son definitivas e inapelables por no existir tribunal superior, pero la sentencia puede ser objeto de peticiones de interpretación (esclarecer) y revisión (descubrimiento de hecho decisivo desconocido al pronunciar el fallo).

En cuanto a la ejecución, corresponde a las partes cumplirlas, sean o no miembros de las NU.

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Unidad XII. El ilícito internacional: concepto, elementos, consecuencias. Fundamentos de la responsabilidad internacional. Crímenes y delitos internacionales. a) Responsabilidad del Estado por sus órganos, particulares, movimientos insurreccionales. La reparación y sus modalidades.

b) Responsabilidad internacional por actos no prohibidos.

c) Responsabilidad de las organizaciones internacionales.

d) Responsabilidad internacional del individuo.

32. Responsabilidad del Estado por sus órganos, participación, movimientos insurreccionales. La

reparación y sus modalidades. Podemos definir dicha responsabilidad como la obligación que incumbe, según el derecho internacional, al Estado al que le es imputable un acto u omisión contraria a sus obligaciones internacionales, de dar una reparación al Estado que ha sido víctima en sí mismo o en la persona o en los bienes de sus nacionales. La existencia de normas jurídicas que establecen la responsabilidad internacional del Estado constituye el mecanismo regulador esencial y necesario de sus relaciones mutuas. Para que exista responsabilidad es necesario: un acto u omisión imputable al Estado como persona jurídica (elemento subjetivo); que dicho acto u omisión viole una obligación internacional: entre el Estado autor del

acto u omisión y el Estado perjudicado (elemento objetivo); la existencia de un perjuicio que sea, consecuencia, de la acción u omisión.

El daño tiene normalmente carácter patrimonial o económico, pero además puede afectar intereses no materiales, como la dignidad del Estado. Por regla general, se atribuyen al Estado los actos de sus órganos o agentes en tanto que integrantes de la organización estatal. Por órganos y agentes del Estado se entenderán aquellos que tengan tal condición, según el derecho interno. Por otra parte, sólo se consideran actos del Estado, desde el punto de vista internacional, los realizados por personas que actúan en calidad de tales órganos, sin que quepa, pues atribuirle los realizados por esas personas a título puramente privados. La conducta por la cual cabe declarar al Estado internacionalmente responsable puede consistir, bien en un acto instantáneo, bien en una cadena de actos constitutiva de un proceso en el cual suelen intervenir varios órganos del Estado. Asimismo, para la atribución de responsabilidad a un Estado por actos de órganos suyos, es indiferente la pertenencia de aquel a cualquiera de los poderes clásicos (legislativo, ejecutivo, judicial), o el carácter internacional o interno de las funciones del órgano. El Estado además de responder por los actos de sus órganos, responderá, también, por: La conducta de entidades públicas territoriales u otras que estén facultadas por el

derecho interno del Estado para ejercer prerrogativas de poder público, ejemplo: provincias, regiones, bancos oficiales, etc.

La conducta de órganos puestos a la disposición del Estado por otro Estado o por una organización internacional. La solución, de que sea en este caso, responsable de los actos del órgano en cuestión el Estado a cuya disposición, o en cuyo provecho o bajo su autoridad se pone aparece avalada por la doctrina y jurisprudencia, a condición de que la actuación del órgano quede bajo su control.

La conducta de órganos propios que actúen excediéndose de su competencia: con arreglo al Derecho Interno o contraviniendo las instrucciones concernientes a su

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actividad. La práctica estatal y la jurisprudencia se orientan hacia la admisión del principio de la atribución al Estado de los actos ultra vires o no autorizados por sus órganos o agentes.

Actos de los particulares: en cuanto a los actos de los particulares, salvo en el supuesto de personas que actúen de hecho por cuenta del Estado o ejerzan de hecho prerrogativas de poder público, la regla general es, la “no” atribución de los mismos al Estado, lo que no significa que el Estado no pueda resultar responsable por su pasividad o falta de diligencia en la prevención o represión de tales actos; en cuyo caso, y según la doctrina dominante, el Estado no estaría asumiendo como suyos los actos de los particulares, sino respondiendo internacionalmente por sus propios actos en cuanto constitutivos de la violación de una obligación internacional de vigilancia y protección.

Reparación No se puede confundir a la reparación con la sanción, ambas tienen fines distintos: La reparación tiende al restablecimiento de las cosas en el mismo estado que se encontraban, antes de la ocurrencia del hecho dañoso, o en su defecto su resarcimiento en dinero o especie. La sanción es el castigo que se impone por la realización del hecho dañoso, que infringe una norma del derecho internacional. No cabe entender que pueden excluirse entre sí, ya que ambas pueden darse de forma conjunta. Por ejemplo en el conflicto IRAK-KUWAIT, se impusieron a Irak sanciones económicas por la invasión a Kuwait y además se le impuso la restitución de los bienes perdidos por Kuwait por causa de la invasión Iraquí. En materia de reparación la regla es la proporcionalidad según el contenido de la obligación, la gravedad de la violación al derecho internacional y otros factores atinentes a las cualidades del hecho dañoso. La reparación debe ser :

Integra;

Oportuna;

Debe satisfacer todos los efectos del daños: pudiendo ir acompaña por una pena pecuniaria.

Modalidades de la reparación Satisfacción: Se acude a este remedio generalmente cuando el daño es de tipo moral, como ser agravio a los símbolos patrios del estado, o a su identidad moral sea de su ideología, tradición, a sus funcionarios o habitantes, entre otros supuestos; el remedio puede consistir en pedirle al estado infractor una excusa o dar razón del acto, de modo que salve el agravio, o que imponga por sus leyes internas un castigo a los responsables del hecho. No es exclusiva de este tipo de daño pues como se afirmó, por las valoraciones políticas que el estado víctima haga de sus relaciones con el estado infractor, puede suplir con este medio la reparación de cualquier daño. Restitución: Por este medio se procura reestablecr la situación preexistente al acontecimiento del hecho ilícito, de modo integral o en la medida que importe solución para el estado afectado. Puede serle imposible al estado infractor deteminarle la dimensión exacta del eestablecimiento por impedimentos de orden material o jurídico.

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Indemnización: Este medio resarcitorio suple la reparación de los daños, por no ser ello posible, por el pago de una suma dineraria u otra compensación en especie. Debe tenerse en cuenta que en este medio, y más a nivel del derecho y las relaciones internacionales, el monto debe ser proporcional al daño, computar el lucro cesante del estado reclamante y los daños extrapatrimoniales. Causales de exoneración

La legítima defensa. Contramedidas autorizadas por el derecho internacional. Fuerza mayor (emergencias imperiosas del estado infractor). Estado de necesidad. Responsabilidad del estado

33. Responsabilidad de las organizaciones internacionales.

Al ser sujetos del derecho internacional son susceptibles de ser responsables por hechos ilícitos cometidos en el seno de su competencia; así mismo demandar a estados miembros por incumplimiento de sus compromisos. Mayoritariamente la Doctrina internacional se inclina a favor de que las organizaciones internacionales puedan ser sujetos activos y pasivos de las relaciones de responsabilidad internacional, de la misma forma que los Estados. En virtud de que los Organismos Internacionales poseen personalidad jurídica internacional, lo cual trae aparejado su condición de titular de derechos y deberes, son responsables directamente por sus actos jurídicos internacionales. Así, tienen responsabilidad interna frente a sus propios funcionarios; responsabilidad por aquellos por quienes tenga la administración (por ejemplo cuando la ONU tenía la administración de Nueva Guinea Occidental) y responsabilidad propia por los actos de sus organismos. Son diversos los supuestos que pueden dar origen a la responsabilidad de los Organismos Internacionales, entre ellos podemos mencionar:: quebrantamiento por la Organización de un tratado concluido con un Estado u otra organización; cuando como consecuencia de actividades operacionales puede atribuirse a una Organización actos dañosos cometidos por sus órganos o agentes que puedan ser invocados como generadores de responsabilidad en el ámbito internacional; daño que puede surgir en las relaciones jurídicas entre la Organización y sus funcionario o agentes;; etc. Unidad XIV. Teoría de las organizaciones internacionales: evolución histórica. Concepto, caracteres, clasificación. Instrumentos constitutivos. Estructura y formación de la voluntad. Competencias. Funcionarios internacionales.

34. Asamblea General: funciones, nombramientos. 35. Asamblea de las Naciones unidas.

Asamblea general Los arts. 9 a 22 de la Carta de las Naciones Unidas establecen las normas pertinentes al

funcionamiento de la Asamblea. La Asamblea General es el organismo plenario de las Naciones Unidas, ya que se

compone por todos los miembros de la organización, cuya representación está a cargo de cinco delegados e igual número de suplentes, siendo el único órgano que ostenta esta calidad.

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No es permanente, sino que funciona por sesiones anuales que comienzan el tercer martes del mes de septiembre, extraordinariamente a petición del Consejo de Seguridad, por mayoría de sus miembros por vía del Secretario General.

Tiene un carácter representativo dado su carácter de organismo plenario y la igualdad de voto por cada miembro le confiere dicha representatividad, en el seno de la O.N.U. y de la Comunidad Internacional.

Esta calidad le da autoridad política y moral y sus Resoluciones son base del derecho internacional, promoviendo al desarrollo progresivo y a la codificación del Derecho internacional, como ser la Comisión de Derecho Internacional.

Funcionamiento Funciona a través de comisiones y otros órganos subsidiarios no intergubernamentales, entre sus comisiones se mencionan:

Comisión política y de seguridad. Comisión de asuntos económicos y financieros. Comisión de asuntos sociales y humanitarios. Comisión de política especial y de descolonización. Comisión de asuntos de administración y de presupuesto. Comisión de jurisdicción.

Comisiones de funcionamiento La mesa de Asamblea integrada por el presidente y 21 vicepresidentes, escogidos por

selección geográfica, elaboradores del reglamento interno. Comisión de certificación de poderes. Comisiones mixtas o especiales para el examen de una cuestión en concreto.

Competencias Competencia general: se definen por cuestiones atinentes a la Carta, Poderes y

funciones de los órganos de las Naciones Unidas y recomendaciones al Consejo de Seguridad, sobre asuntos o cuestiones que sean del Consejo, salvo que este se encuentre en desempeño de las funciones asignadas por la carta.

Competencias específicas: la Asamblea General podrá considerar las cuestiones concernientes a la cooperación para la paz y seguridad internacional, las concernientes al desarme y regulación de armamentos, pudiendo hacer recomendaciones a los miembros de las Naciones o al Consejo de Seguridad.

También podrá discutir toda cuestión sobre el mantenimiento de la paz y seguridad internacional que presenten a su consideración, cualquier miembro de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, o un Estado no miembro que sea parte del conflicto y acepte las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en la Carta.

Podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de toda situación internacional que a su juicio pueda atentar el bienestar internacional, o importen una conculcación a las disposiciones de la Carta.

Tiene el contralor del régimen de administración fiduciario y la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria, salvo de aquellas zonas designadas como estratégicas, que son cargo del Consejo de Seguridad.

Controla el presupuesto de la organización, aprueba los arreglos financieros y presupuestarios con los organismos especializados.

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Toma de decisiones El sistema de votación está contenido en el art. 18 de la Carta, que establece que cada Miembro tiene un voto, lo que le da un carácter igualitario a la Asamblea, para las cuestiones importantes (como ser la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, las cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacional, la admisión de nuevos miembros, cuestiones relativas al régimen de administración fiduciaria, la admisión de nuevos miembros). Se deciden por el voto de la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes; en tanto a los cuestiones no abarcadas por el art. 18 inc. 2, se deciden por la simple mayoría de los miembros presentes y votantes.

36. Composición y funciones del consejo de seguridad de la ONU. Consejo de Seguridad de la ONU Es otro de los órganos principales de la O.N.U. y su misión primordial es mantener la paz y seguridad internacional, regulados en los arts. 23 a 32 de la Carta. A diferencia de la Asamblea General es permanente, por lo cual sus miembros deben tener siempre su representante en la sede de las Naciones Unidas, celebrando reuniones periódicas, y pudiendo ser convocado por causas de urgencia atinentes a la Paz y seguridad internacional. Composición El Consejo de Seguridad se compone de quince miembros de las Naciones Unidas, de los cuales cinco son permanentes (China, Francia, Estados Unidos, Rusia y Gran Bretaña), los otros diez son elegidos por la Asamblea General bajo el criterio de la contribución de los miembros al mantenimiento de la Paz y Seguridad internacional. El compromiso hacia los propósitos de la Carta y una distribución geográfica equitativa, tiene carácter de no permanentes ya que duran por un período de dos años; cada miembro del Consejo tendrá un solo representante. Hay una tendencia a aumentar el número de miembros permanentes o de no permanentes. Funcionamiento Se celebra reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros es representado por funcionarios de su Gobierno, o uno especialmente designado, pudiendo celebrar reuniones fuera de la sede, según los fines de sus labores y que tiendan a su mejor resultado. Competencia Está facultado a investigar toda controversia internacional que pueda poner en peligro

la paz y seguridad internacional. Determinar toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y hacer las

oportunas recomendaciones o tomar medidas para restablecer la paz y seguridad internacional, entre ellas las medidas de fuerza.

Se halla facultado para utilizar acuerdos regionales en la aplicación de medidas bajo su autoridad.

Con relación a los territorios bajo fideicomiso, una zona designada como estratégica, le corresponde al Consejo ejercer todas las funciones de contralor de las Naciones Unidas.

Establece planes a los miembros de la O.N.U. para instaurar un sistema de regulación de armamentos (art. 26 de la carta).

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Dictar medidas para que se ejecuten los fallos del Tribunal Internacional de Justicia. Tiene la facultad de pedir dictámenes a dicho tribunal sobre cualquier cuestión jurídica. Puede crear todos los organismos subsidiarios que estime necesarios: como ser las

operaciones de mantenimiento de la paz, Tribunales Internacionales encargados de conocer de los crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario, cometidos en Yugoslavia (1.993) y en Ruanda (1.994).

Además tiene competencia concurrente con la Asamblea General sobre las siguientes cuestiones:

Recomendar la admisión de nuevos miembros de la O.N.U.. Recomendar la expulsión de los miembros de las Naciones Unidas. Recomendar el nombramiento del secretario general. Decidir, coincidiendo con la Asambleas General, la revisión de la Carta. Participar en la designación de los miembros del Tribunal Internacional de Justicia. Fijar las condiciones en que un estado no miembro de las Naciones Unidas puedan llegar

a ser partes del estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Votación El art. 27 de la Carta cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto, las cuestiones de procedimiento se toman por el voto afirmativo de nueve miembros en tanto las decisiones sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, entre los cuales se debe constar el voto positivo de los miembros permanentes. Es lo que se llama el derecho al veto, si la cuestión a votar tiene relación con el art., VI párrafo 3ro del art. 52, la parte involucrada en la controversia se abstendrá de votar, (Arreglo Pacífico de controversias a nivel internacional y a nivel regional).

37. Secretaria General de las Naciones Unidas: organización, funciones y principales competencias. Secretaria General de las Naciones Unidas

Es el órgano principal y dependiente de todos los demás, que tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de Naciones unidas.

Son funcionarios del órgano internacional con un estatuto similar al de los funcionarios diplomáticos, no pueden recibir directivas de sus Estados nacionales.

Se integra por un Secretario General y el personal que requiera la organización. Las prerrogativas son iguales a las de los diplomáticos, la del resto del personal, es

menor. El Secretario General es elegido por la Asamblea General a recomendación del Consejo

de Seguridad. Es el más alto funcionario administrativo de la Organización. El personal de secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las

reglas establecidas por la AG. Funciones El Secretario General tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de las Naciones Unidas, actuará como tal en todas las sesiones de los Órganos y desempeñará las funciones que le encomienden.

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El Secretario General podrá, también, llamar la atención del Consejo de Seguridad, sobre cualquier asunto que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Competencia No están totalmente reglamentadas en la Carta, el Secretario General inicialmente cumplía funciones administrativas, empero progresivamente fue alcanzando papeles importantes en materia política y diplomática, así dicho funcionario, actualmente cumple las siguientes funciones:

Funciones técnico – administrativas: Funciones presupuestarias y técnico económicas: Prepara el proyecto del

presupuesto de la organización y controla los gastos e ingresos. Funciones administrativas propiamente dichas: prestar los archivos de

traducción, impresión y distribución de documentos, informes y resoluciones a reuniones extraordinarias.

Funciones técnico – jurídicas: registrar, depositar y publicar tratados. Función de coordinación técnica: organizar el trabajo burocrático de los diversos

órganos de la ONU y contratar el personal.

Funciones políticas y diplomáticas: Representar a la ONU ante los Estados no miembros, hacer reclamaciones a su

nombre ante tribunales nacionales e internacionales. Funciones políticas y diplomáticas como la de mediador y consejero en

controversias internacionales, o la de llamar la atención del Consejo de Seguridad en asuntos que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacional.

Funciones políticos administrativos: elabora el informe anual sobre la marcha de la organización para la AG, en la apertura del período ordinario de sesiones.

Convocatoria, financiación y organización de contingentes militares de pacificación en los conflictos.

38. Comunidad Europea: antecedentes, naturaleza jurídica. 39. Unión Europea: naturaleza jurídica , organos y principales funciones.

Unión Europea Antecedentes En 1.947 se crea un Comité de coordinación para la Europa de posguerra. En 1.948, para administrar la asistencia del plan Marshall, surge la Organización

Europea de Cooperación Económico En 1949 por el Congreso de La Haya, se crea el Consejo de Europa con un amplio grupo

de miembros. En dicho ámbito existe una hostilidad a una Europa federal, liderado por Inglaterra, lo que hace que surja la Europa de los seis entre Francia, Alemania Federal, Italia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos.

A iniciativa francesa, en 1.951 se firma el Tratado de París, vigente desde 1.952, creando la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, C.E.C.A.

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En 1955 en Messina, los Ministros de Relaciones exteriores del grupo de los seis, deciden crear un comité intergubernamental de expertos, encargado de estudiar las posibilidades de formar un mercado común.

En 1.957 se firma en Roma el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) y el Comité Europeo de Energía Atómica, EURATOM o C.E.E.A.

Poco a poco el número de miembros se fue ampliando hasta 15, y recibe dos modificaciones importantes: El Acta Ubica Europea: en 1987 entra en vigencia, firmados en Luxemburgo y La

Haya Tratado de la Unión Europea: en 1.992 se firma en Maastricht el tratado de la

Unión Europea, que a raíz de las adaptaciones que tuvieron que hacer los estados firmantes para acomodarlo a sus legislaciones, como reformas constitucionales, referéndum.

Naturaleza Jurídica El Tratado de la Unión Europea proporciona un marco jurídico unitario para el conjunto del proceso de integración, que se engloba en la noción de Unión Europea y que no solo comprende las Comunidades Europeas sino que se extiende a la cooperación intergubernamental que se desarrolla en torno a ellas. Los objetivos de la Unión son:

Promover un progreso económico y social; Afirmar identidad en ámbito internacional, mediante política exterior y seguridad

común; Reforzar la protección de derechos e intereses de los Estados miembros; Cooperación en la justicia y asuntos de interior; Mantener el conjunto comunitario y desarrollarlo para asegurar eficacia de

mecanismos. Elaborar un plan de acción comunitario. La idea básica de renuncia progresiva a las soberanías de los estados miembros. Desarrollar la integración económica como medio principal de conseguir esta evolución.

Miembros En su primera composición fueron seis. Luego se fueron ampliando a 15 en 1.973, con las incorporaciones de Irlanda, Dinamarca y Gran Bretaña. En 1.981 Grecia, España y Portugal. En 1.995 Austria, Finlandia y Suecia. La Unión admite la incorporación de nuevos miembros, pero solo estados europeos, debiendo para su admisión adherir al respeto del Derecho Comunitario vigente, su orientación política, la organización democrática de la Unión y el respeto a los derechos humanos. Órganos La Comisión : Es un órgano colegiado compuesto de 20 miembros, llamados comisarios;

los cuales son representantes de los estados, que ejercen sus funciones en interés de la Unión Europea. Como requisitos para integrar la Comisión se establece ser nacional de un estado miembro, uno o dos representantes de cada estado miembros que representan a los 5 grandes, (Alemania, Francia, España, Reino Unido e Italia). Estos países tienen dos comisarios cada uno, el resto tiene un comisario, se nombran por 5 años renovables.

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El procedimiento de designación de los comisarios es: Cada Gobierno designa su candidato a la Presidencia de la Comisión previa

consulta al Parlamento; Una vez designado al Presidente de la Comisión, éste, con los gobiernos designan

a los demás miembros. Funciones:

Velar por la aplicación de las normas del tratado y del derecho derivado; Formular recomendaciones o emitir dictámenes respecto a las materias

comprendidas en el tratado; Tiene poder de decisión propio y participa en la formación de los actos del

Consejo y del Parlamento; Asume las competencias que el Consejo le asigne; Defiende el interés general de la comunidad en el seno de sus estructuras

institucionales; Tiene poder de incitativa legislativa y presupuestaria; Negocia los tratados internacionales bajo las directrices del Consejo.

Parlamento Europeo: está compuesto por 626 representantes elegidos por los estados

miembros mediante el sufragio universal y directo por 5 años: 99 por Alemania, 87 por Francia; 64 por el Reino Unido; 31 por España; 25 por los Países Bajos; 22 por Bélgica, Grecia, Portugal; 21 por Suecia; 16 por Austria; 15 por Dinamarca y Finlandia; 6 por Irlanda.

Funciones: Poder de deliberación general sobre todos los ámbitos de la actividad

comunitaria; Control en formar comisiones de investigación; Trata las cuestiones presentadas por los ciudadanos de la Unión en ejercicio de

su derecho de petición; Participa en el procedimiento legislativo, con poder de iniciativa y de emitir

dictámenes sobre cuestiones consultivas; Tiene competencia presupuestaria; Tiene competencia en materia de relaciones exteriores; Se encarga de la admisión de nuevos miembros y conclusión de acuerdos de la

Asociación. Consejo de la Europea: está compuesto por:

un representante de cada Estado de nivel ministerial con facultades para comprometer al gobierno;

un Consejo General, compuesto por los Ministros de Relaciones Exteriores y Consejos especializados.

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Además tiene una Secretaría General que es su soporte administrativo, también del país que ejerce la presidencia y del Comité de representantes.

Entre sus funciones figuran: La adopción de decisiones, de normas derivadas del derecho comunitario

general; Competencia ejecutiva: detenta el poder ejecutivo originario para el desarrollo de sus actos;

Poder presupuestario; Competencia en materia de relaciones exteriores, como expresar el consentimiento para

obligarse por tratados. Tribunal de Justicia:

Se compone de quince jueces asistidos por nueve gobernadores generales, designados de común acuerdo por los gobiernos de los estados miembros, por 6 años renovables.

Deben gozar de absoluta garantía de independencia y reunir las condiciones de ejercicio de su país, en las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia, asistidos por abogados generales, de los cuales cinco deben ser de las grandes naciones.

Actúa por salas de 3, 5 o 7 miembros.

Sus fallos son obligatorios pero como no hay ejecución forzosa, sólo se le puede imponer una multa coercitiva al estado que no cumple el fallo.

Competencia: Tiene el control de las infracciones al derecho comunitario por los estados

miembros; El control de legalidad de las actividades de los órganos comunitarios; La interpretación del derecho comunitario a título prejudicial; Las constataciones de la responsabilidad extracontractual de las comunidades; Asume los litigios entre las comunidades, los funcionarios y demás agentes a su

servicio; Emite dictámenes a solicitud del consejo, comisión o un Estado; Vela por la interpretación uniforme del derecho comunitario.

Tribunal de primera instancia:

Compuesto por quince miembros, resuelve los litigios entre la comunidad y sus agentes, los recursos interpuestos por particulares, los recursos de empresas contra determinados actos individuales en el ámbito del tratado, las acciones indemnizatorias comentadas con las anteriores categorías de recursos.

Contra sus decisiones cabe el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

40. MERCOSUR: Indique cuáles son sus órganos decisorios y sus respectivas competencias. 41. MERCOSUR: Caracterice a esta organización, a partir de la teoría general de las

organizaciones internacionales. 42. Señale cuales son y que funciones tienen los principales órganos del Mercosur.

Mercosur Antecedentes

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Los antecedentes propios del MERCOSUR surgen de los diversos proyectos celebrados entre Argentina y Brasil de cooperación e integración económica, a partir de 1.985, y las estrechas relaciones de ambos, con el Paraguay y Uruguay por motivo de la cuenca del Plata y las obras hidroeléctricas en los ríos Uruguay y Alto Paraná. En 1.988 Argentina y Brasil firman un tratado de integración, cooperación y desarrollo, que establecía un espacio económico común y la eliminación de los obstáculos arancelarios al comercio de bienes y servicios entre ambas Naciones, por 10 años. El Acta de Buenos Aires de 1.990 reafirma el proceso integrador entre Argentina y Brasil y proponen el establecimiento de un mercado común entre ambos, a partir de diciembre de 1.994, al que se suman luego Paraguay y Uruguay, por su incorporación a las reuniones del Grupo Mercado Común, grupo de trabajo creado para la elaboración y propuestas para el Mercado Común. Finalmente en 1.991 se firma el Tratado de Asunción entre Argentina, Brasil, Paraguay Y Uruguay, inscripto en la A.L.A.D.I. como Acuerdo de Complementación Económica. Miembros Son los 4 Países mencionados, pero se prevé la incorporación de Estados miembros de la A.L.A.D.I., los aspirantes forman parte de una integración subregional la solicitud será examinada luego de 5 años de la entrada en vigencia del Tratado de Asunción; si forman parte de una asociación extraregional o no pertenecen a una asociación subregional, podrán ser examinados antes de dicho plazo, en ambos casos la aprobación de la solicitud es por unanimidad de los estados partes. Los acuerdos con otros países miembros de la A.L.A.D.I. se subordinan a la negociación previa. Se han incorporado Bolivia y Chile, firmando un acuerdo de libre comercio con el MERCOSUR en 1.996 y 1.95 respectivamente. Propósitos y principios

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Países, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías.

El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros estados o agrupaciones de éstos, y la coordinación de posiciones en los foros económico- comerciales regionales e internacionales.

Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes, de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiara y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras.

Compromiso de los estados partes de armonizar sus legislaciones, para fortalecer el proceso de integración.

Deberes Evitar afectar los intereses de los estados partes en las negociaciones comerciales entre

sí. Evitar afectar los intereses de los estados partes y objetivos del MERCOSUR en los

acuerdos que celebren con otros países de la A.L.A.D.I. Celebrar consultas mutuas.

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La extensión automática a los demás estados partes de cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de o destinado a terceros países ajenos a la A.L.A.D.I.

Órganos Los tres primeros órganos son los que tienen capacidad decisoria en el MERCOSUR, de naturaleza intergubernamental: Consejo del Mercado Común: Es el órgano superior del MERCOSUR, encargado de la

conducción política del mismo y de la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos del tratado.

Se compone por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, abierto a otras áreas ministeriales.

Se reúne todas las veces que estime oportunas y como mínimo cada seis meses con la participación de los Presidentes de los estados miembros. La presidencia es rotativa por 6 meses y por los Presidentes por orden alfabético.

Sus decisiones surgen por consenso y con la presencia de todos los estados partes y se pronuncia por decisiones obligatorias para todos los estados partes.

Otras de sus funciones son: Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR; Negociar y firmar acuerdos con terceros países; Pronunciarse sobre las propuestas del Grupo Mercado Común; Crear los órganos que estime necesarios.

Grupo Mercado Común: Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR.

Está integrado por 4 miembros titulares y 4 alternos por país, designados por cada gobierno, debiendo figurar los Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros de Economía y de los representantes de los Bancos Centrales.

Se reúne de forma ordinaria o extraordinaria las veces que fuere necesario, bajo las normas de su reglamento interno.

Se pronuncia mediante resoluciones obligatorias para los estados partes. Entre sus funciones se encuentra:

Velar por el cumplimiento del Tratado; Proponer proyectos al Consejo; tomar las medidas necesarias para el

cumplimiento de las decisiones del Consejo; Negociar acuerdos en nombre del MERCOSUR por delegación del Consejo y con

la participación de representantes de los estados partes y la firma de los acuerdos; Aprobar el presupuesto;

Organizar las reuniones del Consejo; Elegir al Director de la Secretaría Administrativa, entre otras.

Comisión de Comercio:

Se compone por 4 miembros titulares y 4 alternos por cada Estado partes y coordinada por los Ministros de Relaciones Exteriores.

Se reúne una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o Estado parte, se pronuncia mediante directivas o propuestas.

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Entre sus funciones se señalan: Velar por la aplicación de instrumentos comunes de política comercial

intramercosur y extramercosur, organismos internacionales y acuerdos de comercio;

Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes de los estados miembros, respecto a la aplicación del arancel externo común;

Hacer un seguimiento de la política comercial común de los miembros; Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el

funcionamiento de la Unión Aduanera; Formular propuestas al respecto al Grupo Mercado Común; Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de items específicos del arancel

externo común; Establecer los Comités técnicos necesarios para sus funciones.

Estos órganos del MERCOSUR son de naturaleza intergubernamental compuesto por

funcionarios bajo mandato, y mantenido por el Protocolo de Ouro Preto.

Comisión Parlamentaria Conjunta: es el órgano representativo de los parlamentos de los Estados partes en el MERCOSUR.

Integrada por 16 Parlamentarios por cada país miembro, designados por sus respectivos parlamentos conforme sus procedimientos internos.

Se expide por recomendaciones al Consejo a través del Grupo Mercado Común. Entre sus funciones figuran:

La de acelerar los procedimientos internos para la pronta entrada en vigencia de los instrumentos del MERCOSUR;

Coadyuvar en la armonización de las legislaciones de los países miembros; Puede realizar examen de temas prioritarios a pedido del Consejo.

Foro consultivo económico y social: De carácter consultivo, representa a los sectores

económicos y sociales de los Estados partes. Secretaría Administrativa: con sede en Montevideo, de carácter permanente, será

responsable del apoyo administrativo a los demás órganos del MERCOSUR.

Se halla a cargo de un Director, nacional de uno de los estados partes y elegido por el Grupo Mercado Común.

Entre sus funciones se señalan: Servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR; Realizar la difusión y publicación de las normas adoptadas por el MERCOSUR; Realizar las traducciones de las decisiones de los órganos; Organizar las reuniones del Consejo, Grupo Mercado Común y de la Comisión de

Comercio y de los demás órganos; Publicar el Boletín Oficial del MERCOSUR.

43. Protocolo de Ouro Preto

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Los Estados Partes, reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción, y atentos a la necesidad de adaptar la estructura institucional del MERCOSUR que fuera elaborada para el período de transición a las transformaciones ocurridas, acuerdan la sanción del Protocolo de Ouro Preto, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción. En su artículo 48 dispone que entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación, siendo depositarios de los mismos el Gobierno de la República del Paraguay. El Protocolo de Ouro Preto es parte integrante del Tratado de Asunción por cuanto

rigen como un todo las normas establecidas en materia de adhesión o denuncia. El Protocolo de Ouro Preto reafirma que el objetivo primordial del MERCOSUR es la

construcción de un mercado común, para lo cual es etapa previa imprescindible el perfeccionamiento y plena puesta en marcha de la unión aduanera.

El 17 de diciembre de 1994 se suscribió el Protocolo de Ouro Preto, creando una estructura institucional para el Mercosur que le dotó de personalidad jurídica de derecho internacional.

Los órganos con capacidad de decisión son: El Consejo del Mercado Común. El Grupo Mercado Común. La Comisión de Comercio del Mercosur.

Otros órganos son: La Comisión Parlamentaria Conjunta. El Foro Consultivo Económico y Social. La Secretaría Administrativa del Mercosur. El Protocolo de Ouro Preto dispuso que las controversias que surjan entre los

países serán sometidas a los procedimientos de Solución de Controversias del Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991, incluyendo las Directivas de la Comisión de Comercio en el ámbito del mismo Protocolo.

Unidad XVI Organización de los Estados Americanos. a) La Carta de Bogotá: antecedentes, naturaleza jurídica. Propósitos y principios. Miembros. Órganos: composición, funcionamiento, competencias. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.

b) El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca: concepto de agresión.

c) Rol en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

44. Carta de Bogotá. 45. Principales órganos de los estados americanos. 46. Órganos y funciones de la OEA.

OEA La OEA es una organización supranacional, de carácter regional, integrada por todos los Estados del Continente Americano. Es producto de una evolución lenta que desemboca en la Carta de Bogotá de la OEA. En la Conferencia de Washington en 1890 comenzó su institucionalización creándose la primera oficina de la Unión Panamericana que recopilaba información sobre el comercio. En la Conferencia de México sus fines se tiñen de matiz político en 1902.

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En 1910 adquiere el nombre de Unión Panamericana. Luego se crean algunos órganos y se amplían sus funciones dirigidas a asegurar la defensa de las instituciones americanas frente a actividades ilícitas. Luego se firmaron el Tratado de de Asistencia reciproca de Rio de Janeiro y la Carta de Bogota de la UEA. Así es como fue fundada por los 21 países que en 1948, durante IX Conferencia Panamericana, que suscribieron el “Pacto de Bogotá”. Esta fue sometida a sucesivas reformas para adaptarla a las realidades sociales: Protocolo de Buenos Aires, Protocolo de Cartagena y Protocolos de Washington de 1992. Naturaleza jurídica Es una Organización intergubernamental de carácter regional que tiene la misma capacidad jurídica que la UN en los territorios de los Estados miembro con las mismas inmunidades y privilegios para cumplir con sus funciones y propósitos. Busca la solución pacifica de las controversias y la seguridad colectiva. Carta de Bogotá. Propósitos La Carta de la OEA en su art. 2º menciona los siguientes propósitos de la Organización: Afianzar la paz y la seguridad del continente. Prevenir dificultades y asegurar solución pacífica a las controversias que surjan entre los

Estados miembros. Organizar una acción solidaria en caso de agresión. Procurar la solución de problemas políticos, económicos y jurídicos.. Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales, que amerita dedicar el

mayor número de recursos al desarrollo económico, social y cultural. (Reforma del Protocolo de Buenos Aires y Cartagena).

Principios: El derecho internacional es norma de conducta de los Estados americanos. Respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados. La buena fe debe regir las relaciones entre los Estados. La solidaridad de los Estados y los fines que con ella se persiguen, requieren la

organización política, sobre la base de la democracia representativa. Los Estados americanos condenan la guerra de agresión, la victoria no da derechos. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás. Solución pacífica de las controversias. La justicia y la paz social son bases de una paz duradera. La cooperación económica entre Estados, para el bienestar y prosperidad común de los

pueblos. Reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de la persona, sin distinción. Unidad espiritual del continente. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

Miembros

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La Carta originaria decía que todo Estado Americano que ratificase la Carta podía ser miembro de la OEA, era un Tratado abierto. Pero a partir del Protocolo de Bs. A., se establecieron requisitos de admisión, convirtiéndose en semiabierto. Se exige:

Ser estado americano independiente: y que al 10 de diciembre de 1.985, fuera miembro de las Naciones Unidas, o un territorio no autónomo cuando alcance su independencia, o territorio sujeto total o parcialmente a litigio o reclamación, entre un país extracontinental y uno o más estados miembros de la O.O.E.A. hasta se ponga fin al conflicto por medios pacíficos.

Manifestar por nota al Secretario General la voluntad de querer ser miembro de la O.E.A.

Estar dispuesto a firmar y ratificar la Carta y aceptar todas las obligaciones de la calidad de miembros y en especial los de seguridad colectiva.

Que la Asamblea General previa recomendación del Consejo Permanente, determine por mayoría de los dos tercios de los estados miembros, qué procede autorizar al Secretario General para permita al estado solicitante firmar la Carta y recibir el instrumento de ratificación.

Todos los estados miembros tienen la libertad de retirarse, no previendo la Carta la expulsión de un estado miembro, por ello Cuba que en la Conferencia de 1.962 es excluido de la misma, seguía siendo miembro de la O.E.A.

Organización La O.E.A. tiene una estructura orgánica simple, pero muy extendida en función de su misión hacia el continente en materia social y económica. Se destaca la ausencia de un órgano como el C.S. de la O.N.U. que actúe en caso de amenaza o agresión, pero ello lo suple el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas que a su vez, establece la competencia de la Corte Internacional de Justicia o la intervención de la A.G. o del C.S. de las N.U. La O.E.A. tiene la siguiente estructura orgánica, elaborada por la Carta de Bogotá y ampliada por el Protocolo de Buenos Aires, con la posibilidad de crearse órganos subsidiarios y cualquier entidad que se estime necesaria. Estos son: Asamblea General: es el órgano principal y supremo de la organización, con facultades y

poderes sobre la acción y políticas generales. Trata todo asunto relativo a la convivencia de los estados americanos, coordina las actividades con otros órganos e instituciones del sistema interamericano y con la O.N.U. Sus funciones son:

Dirigir la política general de la organización; Determinar las funciones de sus organismos; Armonizar la cooperación con NU y sus organismos especializados; Promover la colaboración en lo económicos, social y cultural con otras

organizaciones internacionales; Aprobar el presupuesto y fijar las cuotas de los Estados miembros; Recibir y considerar informes de otros organismos; Adoptar las normas que deber regir el funcionamiento de la Secretaría General,

aprobar su reglamento. Se reúne anualmente de forma ordinaria, pudiendo ser convocada de forma extraordinaria por el Consejo Permanente y sus decisiones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta, salvo los casos en los que la Carta prevé el voto de las 2/3 partes, ej:

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aprobación del presupuesto, ingreso de un nuevo miembro, remoción del Secretario, etc.

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (RCMRE): órgano

consultivo y político. Esta integrado por los Ministros de relaciones Exteriores de los Estados miembros.

No tiene funcionamiento permanente y se lo convoca por problemas de carácter urgente o de interés común para los Estados Americanos, cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque dirigiéndose al Consejo Permanente.

A través de este organismo se aplica el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca.

Como organismo subsidiario se establece un Comité Consultivo de Defensa, que asesora en cuestiones militares.

Los Consejos: actualmente existen 3 que dependen directamente de la Asamblea

General y tienen igual jerarquía: Consejo Permanente: órgano ejecutivo, de carácter político, integrado por un

representante de cada Estado (embajadores), tiene un Presidente y un Vice no electivos, porque todos los representantes de los Estados tienen derecho a ejercer la presidencia y vicepresidencia sucesivamente, de acuerdo al nombre del país, por orden alfabético. Sus funciones son:

Actuar provisoriamente como órganos de consulta, en caso de ataque armado a un Estado miembro o dentro de la zona de seguridad comprendida en el TIAR; Cuando la RCMRE no se haya reunido, conocer cualquier asunto que le encomiende la AG o la RCMRE.

Procurar la solución pacífica de las controversias, pudiendo cumplir la función de buenos oficios a pedido de parte.

Existe una Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas, como órgano subsidiario de este Consejo.

Ejecutar las decisiones de la AG o RCMRE; Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de

la Secretaría. El Consejo Interamericano Económico y Social: se compone de un representante

por Estado miembro. Su finalidad es promover la cooperación entre los países, con el objeto

de lograr el desarrollo económico social pudiendo recomendar programas y medidas de acción.

Puede promover y coordinar las actividades de carácter económico y social de la organización;

Establecer relaciones de cooperación con órganos de NU y otras entidades nacionales e internacionales;

Coordinar sus actividades con la de los otros Consejos; Evaluar periódicamente los esfuerzos realizados por los Estados

miembros.

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Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura: se compone de un representante por Estado miembro.

Su finalidad es promover las relaciones amistosas entre los Estados. Coopera en el intercambio educativo, científico y cultural, con el objeto

de elevar el nivel cultural de los habitantes y fortalecer los sentimientos de paz, democracia y justicia social, promoviendo y coordinando las actividades relativas a la educación, ciencia y cultura.

El Comité jurídico Interamericano: Es el cuerpo consultivo de la organización en temas

jurídicos y ha sustituido por el Protocolo de Buenos Aires al Consejo de Jurisconsultos. Está compuesto por 11 juristas de los estados miembros elegidos por la

Asamblea General, por 4 años, con el criterio de equitativa rotación geográfica, un miembro por cada nacionalidad.

Tiene su sede en Río de Janeiro. Su función es:

La de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;

Estudiar los problemas jurídicos de la integración de los países en desarrollo del continente;

Cuenta con la posibilidad de unificar sus legislaciones; Coopera con universidades y otros centros docentes de investigación y

estudios; Divulga los asuntos jurídicos de interés internacional.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Es uno de los órganos principales de

la O.E.A., cumple funciones de promoción y protección de los derechos humanos, siendo un autentico órgano de control.

Asume la función protectora que le asigna el Pacto de San José de Costa Rica. Se compone de 7 miembros electos por la Asamblea General por 4 años,

renovables, de una lista propuesta por los estados. No es permanente y para sus funciones cuenta con una directiva y una secretaría

que actúan como soporte técnico y administrativo de la comisión. La Secretaría General: Sustituyó a la antigua Unión Panamericana por el protocolo de

Buenos Aires. Es un órgano central y permanente de la O.E.A. Ejercido por un secretario general elegido por la Asamblea General por 5 años, sólo reelegible por un período más y no pudiendo sucederle una persona de la misma nacionalidad. Es el representante legal de la secretaría y participa con voz pero sin voto en las reuniones de la organización. Es un funcionario internacional, no pudiendo recibir instrucciones de ningún gobierno o autoridad ajenos a la organización. Entre sus funciones figuran:

Promover acción concorde a la Asamblea y los Consejos las relaciones económicas, sociales, políticas, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los estados miembros.

Comunica a los estados miembros las convocatorias de los órganos principales. Asesora a los otros órganos en la preparación del orden del día.

Resumen DIP 2012

Prepara el proyecto de presupuesto. Cumple con los demás órganos los servicios de secretaría y cumple sus

mandatos. Es depositario de los tratados y custodia de los archivos y documentos. Presenta un informe anual sobre finanzas de la organización.

Conferencias Especializadas: Son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos

técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana. Tienen autonomía técnica, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos. Estos deberán informar a la Asamblea General anualmente sobre el desarrollo de sus actividades y sobre su presupuesto y cuotas anuales y deberán establecer relaciones de cooperación con organismos internacionales de la misma índole.

47. Posición de los ordenamientos internos ante las Organismos internacionales.

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