resumen de seguridad social

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Seguridad social

Concepto básico: rama de la política socio-económica de un país, por la cual la comunidad protege a sus miembros, asegurándoles condiciones de vida, salud y trabajo socialmente suficientes, a fin de lograr mejor productividad, más progreso y mayor bienestar comunes (concepto del abogado Pratt, gobierno Arturo Alessandri). Este concepto busca abarcar todas las contingencias sociales (buenas o malas).

Seguridad social en la Historia:

1. Vhon Bismarck: canciller ruso (canciller de hierro), en 1880 se enfrenta al Káiser para pedirle la instauración de un seguro social, solicitándole que se aúnen las empresas y el gobierno. Es así, precursor del Seguro Social, logra convencer a empleadores, trabajadores y gobierno de aportar. Estas políticas se esparcieron rápidamente por Europa, no así en Latinoamérica, pero Chile fue uno de los pioneros (1924, Ruido de Sables).

2. William Beveridge: actuario inglés que en el año 1942, ya terminando la 2 guerra mundial, fue solicitado para crear un plan que evitara el eventual desempleo que se produciría con la vuelta de los hombres de la guerra, ya que eran las mujeres las que estaban trabajando. El sistema que éste creó se basó en lo sgt: a. Un sistema que contempla a todos los residentes (extranjeros, nacionales) b. Un sistema que contempla todas las contingencias: enfermedad (común o profesional),

invalidez (común o profesional), maternidad, vejez, muerte, prestaciones familiares, desempleo.

c. Que las cotizaciones fueren similares: conforme al nivel de ingresos d. Que se recibieran prestaciones iguales e. Que se simplificaran las formalidades administrativas f. Que propendiera una política de pleno empleo g. Que se base en un financiamiento tripartito: Trabajadores, Empleadores, Estado.

Evolución histórica en Chile:

1. Antes de 1920: la carga de la prueba recaía en el trabajador 2. Desde 1924: con el conocido Ruido de Sables, se instauran los Seguros Sociales, siendo

estos bastante amplios. 3. Años 50 y 60: en el gobierno de Arturo Alessandri, se elabora el “informe Pratt”, donde se

desnaturalizó la institución, creándose varias cajas, unas más privilegiadas que otras (según el tipo de trabajador, si es obrero, empleado público, parlamentario; se entendía que unos podían hacer valer el seguro social antes que otros, en razón del monto de sus remuneraciones, unos en 15 años, y otros en 35; siendo sumamente injusto).

4. Años 70 y 80: durante el gobierno militar, la junta de gobierno se propuso que en vez de un régimen de reparto (sostenido por el Estado), se creara un régimen de cuentas individuales, lo que permitiría que cada uno fuese ahorrando para su vejez, no dependiendo de los recursos del Estado, lo cual dejó de lado la Solidaridad de la institución, puesto que aquellos sin capacidad de ahorro se quedaban sin pensión.

5. Desde el 2000 en adelante: hoy en día existe un mix entre cuentas individuales y cuentas solidarias, los muy pobres no pueden ahorrar, entonces acceden a estas cuentas solidarias; este sistema es más perfecto que en Europa, porque no se ve afectado sustancialmente por las bajas en la natalidad, ni el aumento de la esperanza de vida.

PP´s de la seguridad social:

“conjunto de PP´s que reconocen a todo ser humano el derecho a los bienes indispensables para prevenir sus contingencias sociales, y cubrir sus efectos, y que regulan las instituciones requeridas para ello”.

1. Universalidad: en dos sentidos, a. Subjetivo: el sistema debe cubrir a la mayor cantidad de personas posible (debe

protegerlos desde la cuna a la muerte, según William); con la Reforma de Bachelet ahora estarán obligados los trabajadores independientes tmb a cotizar.

b. Objetivo: cobertura de toda la gama de contingencias. 2. Integridad o suficiencia: que la prestación que percibe el trabajador, sea suficiente para cubrir

la contingencia que puede sufrir, se entiende suficiente cuando cubre el 70% de la renta, nunca el 100%.

3. Solidaridad: estamos hablando de redistribuir el ingreso, siendo la palanca más potente en éste sentido, la Seguridad Social.

4. Unidad administrativa: según William la gestión debe ser hecha por grandes entidades administrativas centralizadas para simplificar los trámites, pero hoy en día se usa desde lo

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más particular a lo más general, o sea Empresas pequeñas (más cerca de la gente), y luego a lo más central, para evitar los “elefantes blancos”.

5. Subsidiaridad: en algunos sectores doctrinarios se dice que es un PP básico, o sea que el Estado sólo intervendrá cuando los privados no quieran o no puedan hacerlo, dándosele con ello paso a la gestión privada incluso con fines de lucro.

Instrumentos de la seguridad social:

1. La asistencia social: que puede ser a. Familiar: se supone que primero acude a la familia a descansar, pero esto ya no es así. b. Privada: hay entidades privadas como el Hogar de cristo, las Rosas c. Pública: posta central. d. Social: el país usa su margen de ganancias para asistencia social, como los bonos del

gobierno 2. Previsión social: crean entidades que dan ayuda social por una cotización, sustentándose en

3 pilares a. Asistencia: la nación da al que no cotiza b. Sistema fundado en la obligatoriedad por regla grl. c. Lo voluntario: la persona puede mejorar la prestación del sistema cotizando en forma

adicional (APV, DAV, planes más caros en Isapres).

Prestaciones en Chile:

1. Pensiones 2. Salud 3. Accidentes del trabajo 4. Prestaciones de familia 5. Desempleo

Entidades públicas y Privadas:

El trabajador puede elegir, pero una vez que se comienza a trabajar es obligatorio ingresar a una AFP (hay 6), no se puede entrar a la IPS.

1. Entidades privadas: AFP, ISAPRES, Mutuales, CCAF 2. Públicas: IPS, FONASA, ILS/salud, IPS

AFC: administradora de fondo de cesantía, es única, no hay pública y privada.

El Derecho de la seguridad social: “conjunto de normas que busca regular el funcionamiento de las instituciones de seguridad social, ver las relaciones entre éstas y los empleadores, las relaciones entre las instituciones y los trabajadores, y resolver conflictos entre ellos”

Puede resolver los conflictos en sede judicial, pero pocas veces sobre temas de seguridad social, como cuando se viola le ley de accidentes del trabajo.

Fuentes:

El Estado:

1. La constitución: en la const del 25 no se hablaba mucho sobre seguridad social, se decía que protegía el trabajo, la industria y las obras de previsión social, se velaba por la salud pública y el bienestar higiénico del país. Con el gobierno de Allende se dictó “el estatuto de garantías constitucionales”, estableciéndose que el Estado adoptaría todas las medidas tendientes a propender a una equitativa distribución de la renta nacional, y proteger las normas de seguridad social, colocando así, al Estado como ente preferente, y no habiendo entidades privadas, nunca se llevó a cabo. Con el gobierno militar hubo dos posturas: a. Estatista: creando el doc “objetivo nacional del gobierno de Chile”, que creaba un sist de

seguridad social uniforme, y buscaba reformar los regímenes vigentes para racionalizar y bajar costos, enmarcando la seguridad social en un sistema de capitalización y redistribución del ingreso (sist de reparto, y sist de cuentas individuales), ser igualitario para todos los sectores, único e igualitario.

b. Acta número 3: consagraba el derecho a la seguridad social y el Estado debe formular la política de seguridad social, pero consagrando el derecho de los afiliados a la administración. Entonces se consagra la acción preferente del Estado, pero tmb se da la pasada a que entidades privadas puedan actuar en materia de seguridad social. Y se consagra el derecho a la Protección de la salud.

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2. La ley: ley 20255 (reforma previsional de Bachelet, hace obligatorio cotizar a los independientes), DFL n 1 del 2005 (ley grl de salud), ley 16744 (accidentes del trabajo), DFL 44 (subsidio laboral, licencia médica), ley 19728 (ley sobre seguro de desempleo, AFC).

3. Convenios internacionales: la entidad más relevante en esta materia es la OIT, y el convenio más importante es el 102 “convenio norma mínima” (fija las bases grls para los países), este convenio Chile no lo ratificó puesto que: a. No acepta regímenes de cotización individual b. No acepta que la administración sea privada

Pero este convenio le puede interesar a Chile, porque los países que son parte de esta acuerdo, entre ellos pueden hacer válidas las pensiones, por ende un chileno en el extranjero puede validar en Chile una pensión que tomó allá.

4. Decretos 5. Reglamentos 6. Jurisprudencia administrativa: la CGR, La super de pensiones (es obligatoria), la super de

salud.

Organismos Administrativos:

1. IPS (instituto de normalización previsional) 2. FONASA (fondo nacional de salud) 3. ISL (instituto de seguridad social) 4. Mutualidades de empleadores 5. CCAF (cajas de compensación) 6. AFP (administradoras de fondos de pensiones) 7. ISAPRES (instituciones de salud previsional 8. AFC (administradora de fondo de cesantía

Relación jurídico colectiva del trabajo

Instrumentos del derecho a la seguridad social:

1. La Afiliación 2. La Cotización 3. Las prestaciones 4. La Administración 5. Lo contencioso

Afiliación:

Concepto: Acto de incorporación al sistema de seguridad social, al ingresar a trabajar se afilia automáticamente, adscribiéndose obligatoriamente a una AFP, para luego del plazo de 2 años, poder elegir una. En la Isapre tú eliges el plan, porque hay contrato, pero en las AFP es un mero asunto administrativo.

Hay afiliación automática tmb al sistema de accidentes del trabajo, a menos que el empleador elija una Mutualidad.

Puede haber multiplicidad de afiliaciones, pero no se puede afiliar en forma paralela, lo que sí se puede hacer, es combinar instituciones del sector privado con las públicas, de diferentes cometidos. Salvo las AFP y la AFC que son obligatorias.

Efectos: el empleador deberá descontar de la remuneración de las cotizaciones previsionales, y deberá enterarlas antes del día 10 del mes sgt, o el día 13 si lo hace por correo electrónico. De no hacerlo puede ser multado (ley 17322).

La afiliación corresponde al propio interesado, y no es contractual ni legal la relación.

Trabajadores Independientes/afiliación al sist de pensiones:

Los que deben afiliarse por primera vez, deberán incorporarse a la AFP adjudicataria vigente a la fecha de la primera cotización o renta.

La primera cotización produce la afiliación:

- Con la fecha de pago del primer PPC o cotización - El primer mes de la primera renta informada por el SII - Los independientes No obligados se afilian desde el mes de pago de su primera cotización.

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Fecha de la primera renta (determinación): el SII informa la fecha más antigua a la Tesorería y la AFP, según:

- Los agentes retenedores: el mes informado en la declaración jurada - Las boletas de honorarios: el mes de su emisión - Los PPM: el mes del período tributario informado en el respectivo formulario - No hay información: el mes de iniciación de actividades informado al SII si está en el

respectivo año calendario - No se tiene ni esa información: se debe considerar el mes de enero del año en que se

percibieron las rentas

Materialización de la afiliación/formalización de incorporación a la AFP:

- Suscripción del formulario ante un representante autorizado de AFP adjudicataria - A través del sitio web de la AFP adjudicataria - Envío del formulario por correo certificado a la AFP adjudicataria (con fotocopia de la CI).

Cotización:

Concepto: forma de descuento coactivo ordenado por la ley con respecto a determinado grupo de personas, y cuyo destino es garantizar prestaciones de seguridad social.

Naturaleza jurídica:

- Remuneración diferida o complemento de la remuneración; es parte del sueldo que percibí antes de jubilar

- Impuesto - Contribución especial

PP´s de la misma:

1. Uniformidad: se refiere a x grupo de personas, la idea es que sea la mayor cant de gente. 2. Proporcionalidad: que el monto se establezca en % y no en valor fijo.

Financiamiento de las cotizaciones: financiamiento tripartito

1. Mediante la cotización del trabajador 2. Mediante la cotización del empleador 3. Mediante aporte estatal

Sistemas de financiamiento:

1. Sistema de reparto: busca equilibrar anualmente el monto de sus ingresos (cotizaciones) con el total de sus egresos (prestaciones) durante el mismo período de tiempo (es anual). El problema es la cant de población activa, vs la población pasiva.

2. Sistema de capitalización: acumular las cotizaciones de los afiliados durante un período bastante prolongado con la finalidad de obtener un determinado capital que permita asumir el pago de las prestaciones en un momento dado.

Régimen de financiamiento de las cotizaciones:

1. El sujeto obligado a su declaración y pago es el empleador, respecto de los T dependientes. 2. Las cotizaciones son de cargo del trabajador (su sueldo) 3. Las cotizaciones afectan a todas las remuneraciones (con contrato, y sin contrato)

Trabajadores independientes: Tasas de cotización

1. Para cotizaciones anuales de pensiones obligatorias: A. 10% para la cotización obligatoria de capitalización B. % según la AFP: porcentaje promedio cobrado por la AFP durante el año anterior al pago

de cotizaciones determinadas por el SII C. 1,49% para la cotización destinada al funcionamiento del seguro de invalidez y

sobrevivencia. 2. Para las cotizaciones de seguridad laboral ley n 16.744

A. 0.90% tasa básica B. 0.05% tasa extraordinaria C. X% tasa adicional diferenciada según la actv desarrollada.

3. Para las cotizaciones de salud (son obligatorias desde el 2018): es un 7% de tasa obligatoria

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Marco legal de la OO de cotizar, según las modificaciones de la ley 20255 (Reforma previsional):

Los trabajadores independientes: son personas naturales, que sin estar subordinadas a un empleador, ejercen individualmente una actv mediante la cual obtienen rentas del trabajo (art 42 n 2 ley de renta).

Estos trabajadores pueden ser de dos tipos:

1. Obligados a cotizar: A. Que perciban durante un año calendario honorarios por actvs independientes (rentas del

42 n 2) B. Los que emitan boletas de honorarios o reciban una boleta de prestación de servicios de

terceros, con la emisión de la boleta existe el pago de la renta. C. Cuando existan retenciones que no hayan sido enteradas en arcas fiscales por los agentes

retenedores existe la OO de cotizar. D. Las cotizaciones obligatorias para pensiones, y las de accidentes del trabajo y salud,

pueden deducirse como gasto, si declara sobre gastos efectivos. E. Aquellos que están obligados a cotizar, pueden efectuar pagos previsionales de

cotizaciones (PPC). F. El SII calcula la cantidad que debiera haberse cotizado por pensiones, accidentes del

trabajo y salud. Y la tesorería grl pagará dichas cotizaciones con cargo a las cants de retención de impuestos y por medio de los recursos a favor del trabajador por asignación familiar.

G. Los trabajadores independientes tendrán cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia desde mayo del año en que pagan las cotizaciones y por el número de meses q resulte del monto de las cotizaciones pagadas.

H. La Renta Imponible: considera el 80% del conjunto de rentas brutas percibidas por concepto de honorarios del art 42 n 2, obtenidas en cada año calendario sin descuento alguno. O sea ese % no aplica sobre el total de las rentas. Esta renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al tope máximo imponible multiplicado por 12.

2. Los que pueden hacerlo en forma voluntaria: A. Los que al primero de enero de 2012 tengan 55 o más años siendo hombres, o 50 o más

años, las mujeres. B. Afiliados a IPS, DIPRECA o CAPREDENA C. Afiliados independientes mayores de 65 años los hombres, y mayores de 60 las mujeres. D. Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total del sist de

pensiones. E. Trabajadores independientes con Renta I anual del 42 n 2, menores a un ingreso mínimo

mensual F. Trabajadores independientes que perciban rentas del art 42 n 2, cotizando como

dependientes en el año, por un tope de 66UF.

Trabajador independiente que además percibe remuneración (contrato de trabajo): si el contrato es por una remuneración inferior al límite imponible mensual, deberán cotizar por los ingresos de sus honorarios, considerando el máximo imponible anual.

Gradualidad de la OO de cotizar:

1. Año 2012: obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo, y enfermedades profesionales, cotiza respecto del 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar (no cotizar).

2. Año 2013: para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cotiza respecto del 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar

3. Año 2014: para lo mismo, cotiza respecto del 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar.

4. Año 2015: para lo mismo será respecto del 100%, pero no admitirá excepciones, no se puede renunciar.

5. Año 2018: estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, y SALUD, respecto del 100% de su renta I anual, sin excepciones.

Cálculo de la cotización por el SII:

En el proceso de declaración anual del impuesto, el SII determinará las cotizaciones obligatorias, considerando la información entregada por el trabajador independiente, sobre sus rentas en su declaración del impuesto a la renta; en caso de contradicción con los datos del servicio, priman los del trabajador, pero eventualmente revisando inconsistencias, el SII podrá efectuar un recálculo de las cotizaciones.

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PPC o Pagos provisionales de las cotizaciones:

1. Son de carácter voluntario 2. Sólo se imputan a la OO anual del pago de las cotizaciones para Pensión. 3. Su pago permite acceder a la cobertura del SIS (invalidez y sobrevivencia) 4. Se imputan al mes de pago

Forma de pago de las cotizaciones:

1. Se descuentan los PPC pagados en el año en que se percibieron las rentas 2. El saldo se paga con cargo a las cants retenidas o pagadas en conformidad al art 84, 88 y 89

LIR 3. Se le deducirá lo que se debe por concepto de asignación familiar. 4. Saldo pendiente: mediante pago directo en la AFP respectiva 5. Las cantidades retenidas o pagadas de impuesto se imputará primero a cotizaciones

obligatorias de Pensiones, y luego para Salud.

Beneficios del sistema de pensiones:

- Permite acumular en su cuenta individual ahorro para financiar su futura pensión - La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro (relación directa con el esfuerzo) - Podrá optar a una pensión de vejez, de invalidez, y sus beneficiarios (deudos) a una pensión

de sobrevivencia. - Cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS): es un seguro que se contrata con

una compañía de seguros de vida que protege en caso de pérdida de la capacidad de trabajar o muerte de un afiliado al sist de pensiones. Si ocurre, la compañía debe aportar el dinero faltante para financiar pensiones de invalidez o sobrevivencia, por ende cubre la diferencia entre lo que el afiliado haya ahorrado, y el monto necesario para pagar las pensiones. Por otro lado, una Pensión de Invalidez son los beneficios del sist previsional que se concede a todo afiliado que ha sido declarado inválido total o parcialmente por una comisión médica de la Superintendencia de pensiones. No puedes recibir una pensión de invalidez y de vejez al mismo tiempo, es la una o la otra. Este seguro, da derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión del afiliado, y/o de sus beneficiarios. El trabajador estará cubierto por el mes sgt a cada pago.

Derechos públicos subjetivos de la seguridad social: facultades de los administrados frente a la Administración, quienes, por ser personas, son acreedores al otorgamiento de las prestaciones necesarias para cumplir su destino, lograr su bienestar y perfeccionarse.

Características:

1. Patrimoniales 2. Personalísimos 3. Imprescriptibles 4. Establecidos en el interés grl de la sociedad.

Las Prestaciones de Salud:

Teoría de los derechos públicos subjetivos: estos son anteriores al derecho positivo, son inherentes a la persona por el sólo hecho de ser personas, las normas objetivas simplemente protegen las subjetivas; un derecho público subjetivo es aquel que importa a toda la comunidad como el derecho a la vida. Un derecho subjetivo en grl es la potestad de exigir algo protegido o sancionado por ley.

Salud según la OMS: el estado de perfecto bienestar físico, mental y social, no sólo la ausencia de enfermedad.

¿Por qué se protegen las contingencias patológicas?: porque tienen efectos sobre la capacidad laboral, produciendo inasistencia al trabajo, pérdida de ingresos para el trabajador, la empresa y el país; y el motivo filosófico por amparar al derecho a la salud.

Protección jurídica de las contingencias patológicas:

1. TTII: para buscar una uniformidad no sólo a nivel nacional sino que internacional, cumplir con los estándares internacionales mínimos. En relación a esto están: a. Pactos y declaraciones sobre derechos del hombre b. Convenios de la OIT, convenio 102 sobre accidentes del trabajo, y enfermedades

profesionales, maternidad, cesantía, vejez, invalidez y supervivencia. c. Convenio 155 y otros específicos sobre seguridad y salud d. Recomendación de 1959, sobre los servicios de medicina del trabajo

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e. Organismos: CEE (comunidad económica europea), OEA (organización de estados americanos), OISS (organización iberoamericana de seguridad social), OCDE

2. Principios constitucionales: A. Art 19 n 9, derecho a la protección de la salud: toda persona tiene este derecho, y la OO

de cuidar de ella. Estado tiene un rol subisidiario, pero debe asegurar la protección de la salud, garantizar libre e igualitario acceso de la salud, garantizar la ejecución y coordinación de estas medidas, garantizar la ejecución del sist (vía recurso de protección).

B. Art 19 n 18, derecho a la seguridad social: 3. Ley laboral, art 184 CTrabajo: dice “el empleador, debe tomar todas las medidas necesarias

para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene, y seguridad, tmb los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales…deberá así mismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica…”

4. Ley previsional n 16744, Protección de contingencias de salud: la protección es para enfermedades de origen común, o sea las que no se califiquen como de origen profesional; el DFL n 1 del 2005 del M de salud refunde: A. Sistema público (ley 18469): regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección

de la salud B. Sistema privado (ley 18933): regula el otorgamiento de prestaciones por las ISAPRES

Este DFL n 1 regula los organismos de salud, y por ello busca:

A. Mayor eficiencia B. Descentralización: desarrollo privado C. Reorientación hacia la atención primaria y materno infantil D. Focalización de subsidios: habiendo sistema privado permitió al Estado redirigir los

recursos y focalizarlos en los más necesitados. E. Equidad en beneficios F. Equidad en aportes G. Modalidad redistributiva (mayor ingreso, menos aporte estatal) H. Generar competencia entre proveedores y mejorar la calidad del servicio I. Subsidiaridad del Estado

Medidas que se tomaron:

A. Reorganizó el sector público en modalidades de atención (institucional y libre elección) B. Eliminó diferencias entre obreros y empleados C. Estableció el aporte financiero del Estado de acuerdo a la capacidad económica, libre e

igualitario acceso a acciones de salud D. Gratuidad total para indigentes y grupos de bajos ingresos en la modalidad institucional

(para poder focalizar los subsidios) E. Consagró la libre elección del sistema de salud estatal o privado.

Beneficiarios del sistema que no pagan cotizaciones:

1. Causantes de asignación familiar 2. Toda mujer embarazada 3. Todos los niños hasta los 6 años 4. Indigentes 5. Causantes subsidio familiar 6. Beneficiarios del seguro de cesantía

Incorporación al régimen:

1. Automática 2. Se mantiene indefinidamente, salvo desafiliación cuando se celebra contrato con una isapre.

Obligaciones:

1. Pagar cotización legal 2. Proporcionar información permanente

Prestaciones médicas:

1. Consultas 2. Exámenes 3. Hospitalizaciones

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4. Intervenciones quirúrgicas y obstétricas 5. Procedimientos 6. Otros

Las prestaciones pueden ser:

1. Gratuitas, como el examen de medicina preventiva, prestaciones básicas sin copago. 2. Copagadas: medicina curativa (el valor varía según la modalidad de atención), prestaciones

odontológicas.

Modalidades del sistema:

1. Modalidad de Atención: A. Institucional B. Libre elección: las prestaciones las otorgan médicos o instituciones asistenciales de salud

del sector público o privado que suscriban un convenio con FONASA. Estas personas convienen con el sistema de salud y señalan a cuál rol se adscriben (1-2-3). La bonificación del Estado es igual para todos los de esta modalidad, sin exceder del 60% del valor del arancel rol 1.

2. Modalidad Institucional, la otorgan los sgts organismos: A. Red asistencial y establecimiento de salud B. Otros organismos públicos o privados con los que se celebre un convenio C. Cualquier prestador público o privado, con o sin convenio, en caso de urgencia o

emergencia certificados por un médico cirujano; las urgencias pueden ser financiadas por FONASA pagando el prestador público o privado el valor por las prestaciones, o Mediante un préstamo. Está terminantemente prohibido exigir a los beneficiarios, dinero, cheques, u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar la atención.

Financiamiento de las prestaciones:

1. Recursos del Estado 2. Cotizaciones 3. Tarifas beneficiarios (contribución) 4. No beneficiarios 5. Copago o pago directo

Valor de las prestaciones: arancel FONASA

Copago: el valor, de la diferencia que resulte, entre la cant con que concurre el fondo, y el valor de la prestación que será cubierta por el propio afiliado.

Regulación del copago: la ley hace una clasificación de los beneficiarios según su nivel de ingresos, en 4 grupos, para determinar su contribución:

1. A: el Estado aporta el 100% 2. B: el Estado aporta el 100% 3. C : el Estado aporta el 75% 4. D: no aporta menos del 50%

El concepto de ingreso mensual lo determina FONASA. En el caso de patologías catastróficas puede haber una bonificación mayor.

Normas generales, titulo II, DFL 1:

Afiliados y beneficiarios son:

1. Los trabajadores dependientes del sector privado y público 2. Trabajadores independientes 3. Imponentes voluntarios 4. Pensionados o subsidiados por incapacidad laboral o de cesantía.

Beneficiados: no pagan cotizaciones

1. Causantes de asignación familiar 2. Mujer embarazada 3. Todos los niños hasta los 6 años 4. Indigentes 5. Causantes subsidio familiar, de la ley 18020 6. Beneficiarios de seguro de cesantía

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Incorporación al régimen:

Es automática, desde que paga, y se mantiene indefinidamente salvo desafiliación cuando se celebra contrato de salud con una isapre.

Obligaciones:

1. Pagar cotización legal 2. Proporcionar información permanente

Cotizaciones:

1. FONASA: 7%, máximo legal imponible son 66 UF. 2. Afiliados independientes: requieren densidad de cotizaciones para tener derecho a

prestaciones médicas.

Las Prestaciones Médicas:

- Consultas - Exámenes - Hospitalizaciones - Intervenciones quirúrgicas y obstétricas - Procedimientos - Otras según el Ministerio de Salud

Estas prestaciones pueden ser:

1. Gratuitas: como examen de medicina preventiva 2. Copagadas:

a. Medicina curativa, el valor depende de la modalidad de atención b. Prestaciones odontológicas.

Financiamiento de las Urgencias: FONASA paga al prestador ya sea público o privado el valor de las prestaciones otorgadas, o se realiza mediante un préstamo. Pero no se puede exigir ninguna forma de garantización del pago o condicionar la atención.

Concepto de emergencia: es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela grave para una persona, de no mediar atención médica inmediata e impostergable.

Paciente Estabilizado: el que habiendo estado o estando en una situación de emergencia o urgencia se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales, de modo que cursando aun una patología no resuelta, está en condiciones de ser trasladado dentro del establecimiento o a otro, sino poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad.

Honorarios de los prestadores en el Servicio público: es el arancel que fija FONASA, por ende los profesionales y establecimientos están obligados a aceptar como máxima retribución por sus servicios los valores del arancel correspondiente.

Préstamos, art 162: se aplica a ambas modalidades (institucional o de libre elección), y tmb a atenciones de urgencia con cargo a un fondo de préstamos médicos. FONASA paga y se entiende que ha otorgado un préstamo al afiliado por la parte del valor que es de cargo del afiliado (lo que no pagó y le correspondía). El préstamo se divide en cuotas, y su pago se hace efectivo mediante el descuento en remuneraciones o pensiones de los afiliados. El empleador debe retener y pagar al fondo dentro de un plazo para pagar cotizaciones.

Prestaciones Pecuniarias: subsidios por incapacidad laboral mientras que la persona cumpla los sgts requisitos:

1. Licencia médica aprobada (total o parcial) 2. Densidad de las cotizaciones (difiere entre dependientes e independientes).

Lo realiza la entidad pagadora (ISAPRE, Empresa). Cubre el subsidio maternal.

Incompatibilidad de subsidios:

1. Entre los por enfermedad y los de maternidad 2. Entre por enfermedad y por accidentes del trabajo 3. Entre estos y el subsidio de cesantía.

Fraude al sistema: se pena con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, por:

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1. Obtener beneficios mayores a los que le corresponden 2. El que mediante simulación o engaño obtenga prestaciones 3. Personas que faciliten medios para cometer estos delitos

AUGE, ley 19966:

Esta ley establece el régimen general de garantías de salud, para mejorar el sistema de salud en Chile.

Conforme a ella, tanto FONASA como las ISAPRES deben otorgar a sus afiliados, el conjunto priorizado de enfermedades y condiciones de salud que la ley consagra, y las prestaciones asociadas que son de carácter:

- Promocional - Preventivo - Curativo - De rehabilitación y paliativo - Con garantes explícitas relativas al acceso - Niveles de oportunidad - Protección financiera y calidad de las mismas

AUGE: Acceso universal de garantías explícitas; actualmente se habla de Garantías GES (garantías explícitas de salud), conforme a la ley 19966.

Instrumento de regulación sanitaria: esta ley es eso, formando parte del Régimen de prestaciones de salud de la ley 18469 (refundida en el DFL 1); contiene estas garantías explícitas que deben ser aprobadas por decreto supremo suscrito por el M de hacienda.

Además la elaboración de GES considera estudios del Consejo Consultivo que asesora al M de salud, elaborando un listado de prioridades en salud e intervenciones, que considera:

1. La situación de salud de la población 2. La efectividad de las intervenciones: no se justifican las que afectan a una parte reducida de la

población 3. Su contribución a la extensión o calidad de vida cuando sea posible, y su relación costo

efectividad

Garantías Explícitas de Salud (GES):

El DS de estas, entra en vigencia el primero día del 6 mes sgt al de su publicación en el DO, y tiene una vigencia de 3 años.

Para los beneficiarios que al cambio estuvieren recibiendo beneficios que se eliminen o modifiquen, tienen derecho a seguir recibiéndolos en los mismos términos, salvo que opten por lo contrario.

En caso de No Modificarse a los 3 años, las patologías cubiertas se entienden prorrogadas por otros 3 años.

El año 2005, el 1 de julio, comenzó a regir el primer GES, que comprendía 25 patologías; el año 2006 en julio, aumentaron a 40, y actualmente se encuentra vigente el decreto N 1 del M de Salud del 2010 (6 de enero), el que aumentó el número en 69 patologías cubiertas.

Este sistema está destinado a asegurar el cumplimiento efectivo del Derecho a la Salud establecido en el art 19 n 19 de la CPR, al explicitar y garantizar cierras prestaciones y beneficios, las mismas se hacen exigibles efectivamente por la población, implementándose para ello, vías específicas de atención, suministro, reclamo y ejecución; todo ello tal y como lo señala el art 2 de la ley 19966, “las garantías serán constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las instituciones de salud previsional, la superintendencia de salud, y las demás instancias que correspondan”.

Situación anterior a la reforma:

1. En cuanto a derechos de salud: A. En el ámbito público, FONASA, no había un mínimo, ni tmpco eran explícitas. Y había que

estarse a la modalidad de atención institucional o a la libre extensión. B. En el mundo privado, ISAPRE, tmpco había un mínimo, y cada uno se regía por su

contrato. 2. En cuanto a las garantías:

A. FONASA: no había garantías explícitas, ni reclamos administrativos ante FONASA y el servicios de salud.

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B. ISAPRE: sólo había reclamo por incumplimiento de contrato ante la superintendencia de ISAPRES.

Situación posterior a la reforma:

1. En cuanto a derechos de salud: los derechos son universales, explícitos y progresivos A. FONASA: existe la modalidad de atención institucional, y la de libre elección B. ISAPRES: es un plan complementario de salud

2. En cuanto a las garantías: son garantías de acceso, de oportunidad, de cobertura financiera, de calidad. Además existe el derecho legal al reclamo ante el seguro de salud, y ante la superintendencia de salud. A. FONASA: garantías blandas para problemas. B. ISAPRE: reclamo ante superintendencia de salud

Garantías Explícitas de Salud:

1. De acceso: existe OO de FONASA y de las ISAPRES de asegurar el otorgamiento de las prestaciones a los beneficiarios de las leyes 18469 y 18933, en la forma y condiciones que determine el decreto referido en el art 11.

2. De calidad: que el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado conforme a la ley 19937, en la forma y condiciones que determine el decreto del art 11.

3. De oportunidad: el plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones garantizadas, en la forma y condiciones que determine el decreto del art 11; dicho plazo considerará a lo menos el tiempo en que la prestación deberá ser otorgada por el prestador de salud correspondiente en primer lugar, luego el tiempo para ser atendido por un prestador distinto designado por FONASA o la ISAPRE, cuando no hubiere sido atendido por el primero, y en defecto de los anteriores el tiempo en que el prestados definido por la superintendencia de salud deba otorgar la prestación con cargo a las instituciones señaladas. NO hay incumplimiento de las garantías en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que deriven de causa imputable al beneficiario.

4. De protección financiera: se realiza la sgt distinción, A. La contribución que debe efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones,

deberá ser de un 20% del valor determinado en un arancel de referencia del Régimen. Este arancel debe aprobarse por el decreto supremo señalado en el art 11.

B. No obstante ello, FONASA deberá cubrir el valor total de las prestaciones respecto de los grupos A y B,

C. FONASA podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el párrafo anterior (Letra A) a las personas pertenecientes a los grupos C y D.

Cobertura financiera adicional: en base al establecimiento de un deducible o copago fijo según el nivel de remuneración de los beneficiarios y el número de eventos de salud que se verifiquen, cubre el 100% de los montos que superen dichos deducibles a fin de asegurar que la estabilidad financiera de los beneficiarios no se afecte indebidamente en caso de problemas de salud más graves. Sólo procede por enfermedades o condiciones de salud contenidas en la GES, que superen el deducible a que tienen derecho los afiliados a isapres y fonasa, siendo cargo de dichos organismos.

Deducible: suma de copagos que habrán de ser acumulados por cada evento, para tener derecho a la cobertura financiera en base a períodos de 12 meses. Hay que distinguir:

A. Para afiliados a ISAPRES y el grupo D de FONASA: corresponde a 29 cotizaciones mensuales por cada evento con un máximo de 122 UF.

B. Afiliados al grupo C de FONASA: corresponde a 21 cotizaciones mensuales por evento, con el mismo tope.

C. Trabajadores independientes afiliados a FONASA del grupo D: corresponde a 2 veces el promedio de sus ingresos mensuales con máximo de 122 UF.

D. Trabajadores independientes afiliados a FONASA del grupo C: 1,47 veces el promedio mensual de sus ingresos.

Por ejemplo si a María le da cáncer, y gana 300 mil pesos, perteneciendo al grupo D, el monto cubierto adicionalmente será de 29 cotizaciones mensuales por evento, y si el monto de cada una de sus cotizaciones es 21 mil pesos (7% FONASA), significa que el descuento es en total de 609 mil, descontado a ese 20% que debe pagar, siendo que suponiendo que el total costo

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de las interveciones médicas sea de 20 millones, ese 20% será de 4 millones, por ende si le deducimos esos 609 mil, nos queda en 3.391.000 pesos a pagar.

Caso de urgencias vitales o secuelas graves: si se trata de una condición de salud garantizada que requiera hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento diferente de la red asistencial o el designado por la isapre, se computan los copagos devengados en dicho establecimiento sólo para efectos de acumulación del deducible hasta que el paciente esté en condiciones de ser trasladado.

Obligatoriedad en el otorgamiento de las garantías: FONASA y las ISAPRES deben dar cumplimiento obligatorio a las GES, desde el momento en el cual según el DS cada beneficiario tendrá derecho a ella.

Para acceder a las GES en el sistema público: se debe atender en la red asistencial que le corresponda, y acceder a través de la atención primaria de salud.

Para acceder a las GES en el sistema privado: el beneficiario diagnosticado con enfermedad o condición de salud cubierta por la GES debe atender se con alguno de los prestadores de salud que determine la ISAPRE.

GES en las ISAPRES:

Las ISAPRES están obligadas a asegurar a los cotizantes y sus beneficiarios las GES relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad.

El precio de los beneficios será el mismo para todos los beneficiarios de la ISAPRE sin que pueda aplicarse para su determinación la relación de precios por sexo y edad.

Las ISAPRES están obligadas a asegurar la GES a contar del prmer día del sexto mes sgt a la fecha de publicación del decreto que las contemple o sus modificaciones.

El precio sólo puede varias cada 3 años desde la vigencia del decreto, o un plazo inferior si el decreto es revisado antes de esos 3 años.

Responsabilidad en materia sanitaria:

Los órganos de la administración del Estado son responsables de los daños que causen por falta de servicio. La ley contempla indemnización por daño moral.

FONASA es responsable por falta de servicio y las ISAPRES por incumplimiento negligente en su OO de asegurar el otorgamiento de la GES.

Las acciones prescriben en 4 años desde la acción u omisión, y para ejercer las acciones judiciales se requiere un procedimiento de mediación.

Reclamo de Garantías GES:

Los beneficiarios deberán presentar un reclamo por escrito al organismo prestador respectivo, FONASA o la ISAPRE (internet o en las oficinas que en el mismo hospital, clínica o consultorio le indiquen para ello).

De no recibirse respuesta o no ser satisfactoria, se podrá acudir a la Superintendencia de Salud con una copia del reclamo y la respuesta de la institución.

Reclamo por daño asistencial:

1. Problemas con el prestador público por daño asistencial: se va al Consejo de defensa del Estado

2. Problemas con el prestador privado por daño asistencial: se va a la superintendencia de salud 3. Problemas con el prestador FFA por daño asistencial: se va a la justicia ordinaria 4. Problemas con el prestador especial (Mutuales, Hospital clínico JJ Aguirre, Codelco) por daño

asistencial: se va la Justicia Ordinaria.

ISAPRES:

Instituciones de salud previsional.

Concepto: PJ, registradas en la S de salud, que tienen por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud de sus afiliados y beneficiarios, y las actvs afines o complementarias a ese fin, con cargo a la cotización legal, o una superior convenida.

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Características:

1. Instituciones privadas que captan la cotización de libre e individualmente lo han optado 2. Ha permitido descongestionar al Sector Público, permitiendo al Estado concentrar sus

esfuerzos en el sector más desfavorecido. 3. Creadas en 1981 por DFL n 3 (reforma previsional), reguladas hoy en la ley 18.933.

Objeto:

1. Administración del seguro social de salud común: otorgando directamente las prestaciones y beneficios, o financiándolas a sus afiliados.

2. Celebración de contratos con personas (trabajadores o no) 3. La incorporación al contrato de personas que son cargas familiares como cargas médicas de

los cotizantes 4. Pueden tener fines de lucro o No, y además ser:

A. Abiertas: desarrollan planes de salud para ofrecerlos y venderlos al público grl B. Cerradas: se han formado para un grupo predeterminado de personas relacionadas con

una determinada entidad empleadora.

Requisitos:

1. Constituirse como PJ 2. Tener un objeto exclusivo: financiamiento de prestaciones y beneficios de salud y actvs

complementarias a ese fin, por ende No ejecutan las prestaciones, Ni participan en la administración de los Prestadores.

3. Solicitar su registro a la Superintendencia proporcionando los antecedentes pertinentes. 4. Acreditar un capital mínimo de 5 mil UF al momento de solicitar el registro. 5. Constituir una garantía de 2 mil IF al registrarse 6. Mantener un patrimonio igual o superior a 0.3 sus deudas totales, nunca inferior a 5 mil UF.

Afiliación:

Los afiliados del Régimen grl de prestaciones de salud para cotizar en una ISAPRE deben suscribir un contrato de salud, debiendo la ISAPRE comunicar la suscripción y término del contrato a la SVS y la entidad encargada del pago de la pensión o al empleador.

Beneficiarios:

1. Afiliados 2. Causantes por las cuales el afiliado perciba asignación familiar 3. Las personas que cumplan los requisitos para ser causante de asignación familiar de un

trabajador independiente o un cotizante voluntario. 4. Otras autorizadas por la ISAPRE en el contrato

Cotización:

La misma de los afiliados del DFL n 1 del 2005 o una superior pactada entre cotizante e ISAPRE. Deben declararse y pagarse a la institución por:

- Empleador - Entidad que paga la pensión - Trabajador independiente o imponente voluntario

Excedentes:

Diferencia entre la cotización legal y el plan de salud, si éste fuere menor. Serán de propiedad del afiliado e inembargables, aumentan la masa hereditaria, a menos que se renuncien y sean destinados a financiar beneficios adicionales como:

1. Cotizaciones en caso de cesantía 2. Copagos 3. Prestaciones de salud no cubiertas por el contrato 4. Cotizaciones adicionales voluntarias 5. Financiar el plan de salud en el tiempo intermedio en que se pide la jubilación y que esta es

efectiva.

Prestaciones:

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Las partes a través del contrato de salud convendrán libremente las prestaciones y beneficios, la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento.

Contratos de Salud:

Al ser un contrato de adhesión no es modificable por el afiliado, y establece las prestaciones a que tiene derecho, que serán financiadas con la cotización obligatoria del 7% , o una superior conforme al plan de salud escogido.

Elementos básicos:

1. Garantías explícitas (GES; acceso, calidad, oportunidad y protección financiera) 2. Forma en que se modifican las cotizaciones y aportes, prestaciones y beneficios por

incorporación o retiro de beneficiarios legales del grupo familiar. 3. Estipulación precisa de exclusiones; dentro de las exclusiones permitidas están:

A. Cirugías plásticas con fines de embellecimiento, salvo las que busquen corregir malformidades de la criatura en el embarazo o al nacimiento, deformaciones en un accidente, aquellas con una finalidad sólo curativa o reparatoria.

B. Atención particular de enfermería C. Hospitalización con fines de reposo D. Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto E. Las requeridas por un beneficiario a consecuencia de su participación en actos de guerra F. Enfermedades o condiciones de salud prexistentes y no declaradas, salvo justa causa de

error. G. Prestaciones otorgadas fuera de Chile H. Prestaciones y medicamentos de carácter ambulatorio no contempladas en el arancel.

4. Plan complementario a las GES: subsidio por incapacidad laboral o enfermedad, examen de medicina preventiva, protección a la mujer durante el embarazo y hasta el 6 mes posterior al parto, protección del niño hasta los 6 años, pago de subsidios cuando proceda.

5. Mecanismo de otorgamiento de prestaciones y beneficios según esta ley y según el contrato. 6. Precio del plan y unidad pactada. 7. Montos máximos de los beneficios para cada beneficiario o para algunas prestaciones. 8. Restricciones a la cobertura (preexistencias declaradas max 18 meses)

Modalidades para el otorgamiento de Prestaciones y Beneficios:

1. Plan Libre elección: se escoge a arbitrio del afiliado o beneficiario el prestador. 2. Plan Cerrado: sólo se dan las prestaciones a través de determinados prestadores

individualizados en el plan. 3. Plan con prestadores preferentes: fusiona los dos planes anteriores.

Reglas de los planes 2 y 3:

1. Cuando se asocie el plan a uno o más prestadores, deberá indicarse el nombre de estos. 2. Prestaciones otorgadas en virtud de derivación por insuficiencia: el copago del afiliado no

podrá ser superior al que le habría correspondido en caso de atenderse en un prestador de la red (indicados en el contrato)

3. Deben garantizar atención de urgencia identificando los prestadores con los que haya convenido dicha atención.

Vigencia del contrato:

Estos deben pactarse por tiempo indefinido, y sólo podrán dejarse sin efecto durante su vigencia por:

1. Incumplimiento de las OO contractuales 2. Mutuo acuerdo 3. Desahucio del afiliado, transcurrido 1 año de vigencia de los beneficios contractuales

El contrato puede terminar por las sgts causales:

1. Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la declaración de salud. 2. No pago de cotizaciones por parte de cotizantes voluntarios e independientes. 3. Impetrar formalmente u obtener indebidamente beneficios que no les correspondan, o que

sean mayores a los que procedan. 4. Omitir del contrato a algún familiar beneficiario

El derecho a ponerle término por parte de la ISAPRE caduca en 90 días desde que toma conocimiento del hecho que da origen a la causal.

Modificaciones del contrato:

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1. A solicitud del afiliado: así la ISAPRE deberá ofrecer un nuevo plan en virtud de las sgts cuestiones: A. Cesantía B. Variación permanente de la cotización legal C. Variación de la composición del grupo familiar del cotizante

2. Por mutuo acuerdo: suscribirán un nuevo plan de aquellos que esté comercializando la ISAPRE

3. Modificación unilateral por la ISAPRE: puede hacerlo anualmente en el mes de suscripción del contrato, sólo puede modificar el precio base del plan en condiciones grls (deben ser las mismas que se ofrecen a esa fecha a los nuevos contratantes) que no importen discriminación, no pueden tomar en cuenta el estado de salud del cotizante. De incumplir con ello, la sanción es que el contrato se entiende vigente con las mismas condiciones grls. La modificación debe comunicarse por carta certificada al menos 3 meses antes, debiendo ofrecer además 1 o más planes alternativos. El afiliado puede ante esto: A. Aceptar la modificación B. Aceptar un plan alternativo C. Desafiliarse

Precio del plan:

La ISAPRE para determinarlo considera.

1. Precio base: puede adecuarse 2. Tabla de factores según beneficiario conforme a Su Edad, Sexo y Condición.

Fallecimiento del causante:

Si fallece y ha transcurrido 1 año de la vigencia ininterrumpida de los beneficios, la ISAPRE estará obligada a mantener por un período no inferior a 1 año los beneficios de salud a todos los beneficiarios (incluyéndose en este concepto al hijo que estaba por nacer al momento de fallecer al afiliado, y que habría sido beneficiario legal en caso de estar vivo el afiliado).

Sistema de AFP. Agenda. Evolución del Sistema Previsional Chileno. Antiguo Sistema de Pensiones Chileno. Crisis Financiera. Actual Sistema de AFP. Principales Características y Reforma. Resultados alcanzados. ¿Por qué se hizo el cambio a las AFP, del sistema antiguo de pensiones?: El sistema antiguo, era el sistema fundado en el reparto. Se llamaban cajas de pensiones. 32 en el país y 52 regímenes. Hoy quedan Capredena, Dipreca, IPS (el cual reúne a los que se quedaron en el antiguo sistema, son más o menos 100 mil. Para el 2020 ya no debieran estar.) Antiguo Sistema de Pensiones, de reparto: Principales características: .- Basado en el reparto: Pensiones se pagan con las cotizaciones de los trabajadores activos. (Casi NO existía ahorro) .- Rigidez en la afiliación: Según naturaleza del trabajo (Si era empleado particular, obligado a pertenecer a la caja de empleados particulares, NO podía cambiarme de caja. Mercado cautivo, la persona pertenece a una entidad y no puede moverse. Esto es cómodo para la entidad, lo que da origen a lentitudes, burocracia, etc.) .- Administración. 32 cajas (la mayoría estatales) y 52 regímenes. .- Cotización. Variables según caja (en algunos casos mayor al 50% de la remuneración) Beneficios: .- Pensiones de vejez, invalides, sobre vivencia. Eran diversos según fuere la caja. Como se cotizaba distinto, tenían distintos beneficios. Algunos funcionarios públicos tenían buenos beneficios, tenían perseguidora, que es que se pensionaban con la última renta que ganaban, hasta el día que se morían. En la gran mayoría era bastante deficiente. Esto era normal porque el sistema de reparto no

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motivaba a la cotización, porque solo influía en su cotización en sus últimos 5 años, entonces sobre cotizaban en esos años, pero eso le pasa la cuenta a las generaciones futuras. (NO promueve la correcta cotización)- .- Pensiones NO se reajustaban automáticamente según la inflación IPC. Se necesitaba una ley especial. (Hoy en día se reajustan en UF.) .- Distintos requisitos y formulas de calculo para obtener pensiones en cada caja. El informe Prat que demolió el sistema antiguo dice que era injusto porque hacía jubilar con años distintos, por ejemplo: Los obreros jubilan con 65 años. Empleados particulares con 35 años de trabajo. Empleados públicos con 30 años de trabajo. Empleados bancarios con 24 años de trabajo. Parlamentarios con 15 años de trabajo. Crisis financiera. Causas: .- Disminución relación Trabajadores cotizantes vs. Pensionados, por: Efectos demográficos. Otorgamiento de beneficios sin financiamiento. .- Antes había alta evasión (NO había nada electrónico, se podía evadir muy fácilmente porque todo se tramitaba con papeles y libros y no había ni siquiera información cruzada) por: .- Mínima relación entre cotizantes y beneficios. .- Altas tasas de cotizaciones. .- Bajas pensiones. .- Inapropiados sistemas de control. El origen de un cambio: En el mundo actual estamos en baja en las tasa de fertilidad. Y aumento en los índices de expectativas de vida. Bajas en la tasa de fertilidad: La fertilidad en el mundo de 1950 a 1955 era de 5.0, de 1990 a 1995 era de 3.0 y de 2020 a 2025 (?) de 2.2. Y los índices de expectativas de vida en el mundo, han aumentado: De 1950 a 1955 era de 46.5, de 1990 a 1995 de 64.1 y de 2020 a 2025 de 71.9. EL sistema va a tener una disminución en la tasa que cotiza y un fuerte aumento de las gentes que tiene que cubrir. Situaciones nacional: Trabajadores activos por cada pensionado. Antes habían 12.2 trabajadores por un pensionado (el año 1955) En el año 80 hay 2.5 trabajadores soportando a una pensionado. (Si el antiguo sistema siguiera hasta hoy, estaríamos quebrados) Sistema de AFP: Sube el gobierno militar y un cambio importante era el económico en Chile, por los chicago boys. Hacen el ladrillo, dicen que el cambio es a régimen de cuentas individuales, porque el régimen de reparto NO tiene sustento financiero. El sistema de cuentas individuales NO existía en otra parte del mundo. Se cambia de un régimen conocido malo a algo desconocido que se decía que podía ser bueno y que si fallaba le costaba el gobierno. Se demoraron 5 años en convencer a la junta. El único defecto es que ellos no se quisieron embarcar en sus instituciones. Bases del sistema nuevo. DL 3500. .- Capitalización o ahorro individual. (Art. 1). NO se funda en régimen de reparto. Cada persona que entra al sistema tiene una cuenta individual en la cual deposita su dinero, su cotización mensual y esa cotización más su rentabilidad, arroja una pensión. Esto está generado para que aquella persona que ahorra. (A los empleados públicos en Chile, todos los gobiernos, les sub cotizan, gana un millón, pero les cotizan por 500 mil. Entonces está obligado a seguir trabajando. Se les hace un grave daño.) .- Administración privada. (Art. 23 y siguientes). Antes sí existían entidades privadas, pero sin fines

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de lucro. Hoy en día son CON fines de lucro. Son entidades privadas obligatoriamente SA. Tienen un doble control, por un lado la superintendencia de pensiones y por otro lado la SVS. .- Libertad individual: .- Elección y cambio de AFP. Art. 2. Se puede cambiar cuando se quiera, salvo los que ingresan a trabajar, porque esa va caer obligatoriamente en una AFP por dos años en forma obligada que el estado licita, y gana la licitación porque cobra la menor comisión. .- Cuánto cotizar. Art. 14 y siguientes. El sistema tiene como cotización básica en cada cuenta, un 10%, pero si yo quiero juntar más plata, tengo la opción de cotizar adicionalmente, lo que yo quiera. .- Cuándo y cómo jubilar. El sistema antiguo tenia años de trabajo para jubilar. Acá la ley dice que la mujer jubila a los 60 y el hombre a los 65, pero si se junta dinero suficiente se puede pensionar antes. .- Primer pilar solidario. Ley 20255 año 2008 reforma. Bachelet introdujo el pilar solidario al sistema. 2da hora .- Igualdad. Reglas comunes para todos (Art. 61) .- Separación patrimonial. AFP y fondo de pensiones. Art. 27. Nunca se mezclan las platas. El patrimonio de la administradora es distinto del patrimonio del fondo de pensiones. (La AFP cobra una comisión por administrar, hoy en día es el 1.67. No puede percibir nada más. La AFP puede bajar la comisión) .- Rol del Estado. Marco regulatorio y control. Subsidiario, solidario → PBS y PMAC. (Art. 73 y siguientes. Art. 93) El estado hoy en día ya NO gestiona, se encarga de fiscalizar y regular. El presidente tiene la iniciativa exclusiva en materia previsional. (Se piensa que el ejecutivo está por sobre el populismo, y va a manejar técnicamente el tema.) El estado responde hoy en día en las pensiones solidarias. .- La Pensión Básica Solidaria. Se le entrega a quienes nunca han cotizado. .- Aporte complementario. Personas que han cotizado pero poco. .- Beneficios. Pensiones de vejez, invalides y sobre vivencia. Art. 3 a 13. Está estrictamente prohibido dar ningún otro tipo de beneficio. (En el sistema antiguo se daban prestamos, sacaban plata de sus fondos, y nunca lo devolvían) Financiamiento Régimen Capitalización. .- Capital acumulado en la cuenta individual. Cotizaciones obligatorias y voluntarias, Rentabilidad de las inversiones (dos tercios de todo) (La rentabilidad es de suma importancia. El sistema está calculado para que rente un 4% anual sobre IPC, ello debería quedar al 70%) (Hasta la fecha, en 30 años, el promedio es 9%, ha duplicado la rentabilidad esperada por el legislador. Ello explica porque tanta gente se puede pensionar en forma anticipada) A toda las cotizaciones obligatorias, voluntarias, rentabilidad de las inversiones, se le restan las comisiones. (Hay que ver siempre la comisión, hay unas que cobran mucho, más del doble de la AFP modelo, 0,67) .- Bono de reconocimiento. Reconocer el esfuerzo previsional efectuado en las cajas de previsión. (Si yo fuera un trasladado de antiguo sistema y voy al nuevo sistema, la plata de las cajas de previsión es mía, y esa me la van a pagar cuando me pensione. Ese bono genera un 4% real anual de rentabilidad) (El esfuerzo de los que se acogieron al sistema antiguo y se traspasaron al nuevo.) .- Traspaso desde ahorro voluntario. Art. 20 a 22 bis. (Paralelamente a la cuenta obligatoria, la cuenta de ahorro voluntario la abro en paralelo y pongo plata ahí. Esa cuenta gana la misma rentabilidad que la obligatoria. Esta cuenta la puedo usar para lo que yo quiera, cuatro giros al año. Si saco plata pago impuestos. Con esto me puedo pensionar antes) .- Aportes adicionales. Seguro de invalides y sobre vivencia. Art. 52 y siguientes. Invalides. Si una persona se invalida a los 30 años, y no puede poner más plata, ese seguro va a colocar la diferencia de plata en la cuenta de ahorro, para poder construir su pensión. En esto se va a tomar en cuenta la remuneración que estaba ganando. .- Aporte estatal. Pensión básica. Art. 73. Es de 75 mil. Cuando no te alcanza la plata de la pensión, el estado te pone la diferencia.

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Roles del Estado. Art. 93 y siguientes. Marco Regulatorio y Control: .- Dictar leyes y normas complementarias. .- Supervisa, controla y sanciona a través de la Superintendencia de Pensiones. .- Aporta solidaridad al primer pilar Comentario: Fiscaliza la superintendencia de pensiones. Es de exclusiva confianza por el presidente de la república. (Estos cargos se necesita personas técnicas, NO políticas) Es una superintendencia con grandes poderes. Ella puede tratar la ley y decir lo que significa, y todas las afp y afiliados le van a decir que sí y NO hay recurso alguno. Es una facultad propia de tribunales. Tiene facultades para multar, puede disolver e intervenir la administradora. Esquema: Ver ppt. La AFP asegura por invalides y sobre vivencia, para que en caso de siniestro, se pague el aporte adicional. Están todos relacionados, así que la ley trata de evitar cualquier colusión entre AFP y las compañías de seguros de vida. Hay un capitulo entero especializado en la ley para evitar esto. Beneficios del sistema AFP: Pensiones de: .- Vejez. 65 años los hombres y 60 las mujeres. (art. 3) (La mujer en promedio gana un tercio menos que el hombre, en promedio vive 5 años más que él y se pensiona 5 años antes. Esto es malo para las mujeres. Bachelet sabía esto, pero no igualo a hombres y mujeres, porque era una medida impopular. La edad debiera ser la misma, eso técnicamente a la mujer le sirve mucho más. El desgaste de la mujer ya no es como era antes.) .- Vejez Anticipada. Art 68 y 68 bis. La puedo lograr cuando yo junto un monto suficiente para que me financie una pensión equivalente a: .- 150% de la pensión minia o básica (La pensión mínima está a 75 mil, entonces tengo que juntar para 112 mil) .- o un 70% rentas reajustadas de los últimos 10 años. .- Invalides. (Art. 4) Hay dos clases de invalides, total y parcial. .- Total, cuando la pérdida de la capacidad de trabajo supera los dos tercios. 70% del ingreso. .- Parcial, pérdida de la capacidad de trabajo es superior al 50% y menor a los 2/3. 50% del ingreso. Esto lo califica una comisión medica integrada por tres médicos cirujanos designada por el superintendente de pensiones. Esta comisión califica con tablas especiales. Esto es de mucha disputa porque la gente piensa que no la quieren invalidar (porque tienen el trabajo más la pensión y quieren que los invaliden) (Igual se puede seguir trabajando, siempre queda un remanente de actividad, una capacidad residual de trabajo. Salvo el gran invalid, el que no puede realizar acciones mínimas sin asistencia) La comisión evalúa la persona y su standar común, lo que hace una persona común pudiendo trabajar. .- Pensión de sobre vivencia. Viudos y huérfanos. Art. 5. Se otorga a cualquiera de los cónyuges, antes era solo a la mujer. Hoy también es hombre y mujer. Los hijos también cualquiera sea su filiación, hasta los 18 años o hasta los 24 si están estudiando. Salvo el invalido, que tiene pensión de por vida. La madre de hijos naturales NO matrimoniales y que vive del causante, también tiene derecho. A falta de todos los mencionados, los padres, siempre que vivan a expensas del hijo. (Listado importante de personas que tienen derecho a pensión de sobre vivencia) La pensión de vejez. (Esto es explicativo de lo que ya paso, se lo salta, pongo textual) Definición: El trabajador decide pensionarse a una edad determinada. Beneficiario: El trabajador afiliado y su familia. Requisitos: Cumplir edad legal 60 m, 65 h. Monto pensión en función de:

- Ahorro acumulado.

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- Edad de pensionarse. - Expectativas de vida. - Grupo familiar. - Tasa de interés vigente.

Tabla de expectativas de vida. Va cambiando según lo edad de la persona. La mujer tiene 3 a 4 años más de sobre vida que el hombre. Si se cumple 65 años, el hombre debiera vivir en promedio 16 años más y la mujer 20 años más. Estos son promedios. Jubilación anticipada. Edad. Monto pensión debe ser superior a: 150% de la pensión mínima y, 70 % de sus remuneraciones últimos 10 años (Reajustadas según inflación) Desempeño de trabajo pesado: .- Trabajo pesado, semipesado .- Comisión ergonómica. .- Cotización adicional. .- Rebaja de años En Chile hay trabajos más pesados que otros, y que va a significar que la vida de esa persona se va a acortar. Como la vida de esa persona se va a acortar, yo le voy a reconocer que puede cotizar más para que se pensione antes. (Aunque lo que debiera ocurrir es terminar los trabajos pesados con tecnología, y que nadie se muera por trabajar) En chile la comisión ergonómica califica los trabjaos que son pesados. (Pero lo que para algunos puede ser pesado, para otros puede que no lo sea. Esto es muy subjetivo. La comisión trata de fijar lineas comunes. Esto se hace por empresas, hay tripulantes de cabina que sí son trabajo pesado. Y otras aerolíneas que NO lo han llevado a la comisión ergonómica, que NO son trabajo pesado) Pensión de vejez anticipada. (Fue comentada bastante, no la va a repetir. PPT.) Efecto del bono de reconocimiento en la jubilación anticipada en. Dado que el bono se liquida cuando se cumple la edad legal (60 m, 65 h), y el trabajador se esta pensionando antes, entonces el bono puede ser : Vendido, afp hace los tramites Endosado solo si escoge la modalidad de renta vitalicia Edad jubilación anticipada. En los hombres, de cualquier edad se jubilan anticipadamente mucho más que las mujeres. Pensión de invalides. (Ya fue comentado. Se lo salta. PPT)

- Definición: El trabajador ha perdido a lo menos el 50% de su capacidad de trabajo. si la pérdida es entre un 50% y 66,6% es invalido parcial. si la pérdida es superior al 66,6%, es invalido total.

- Beneficiario: El trabajador afiliado declarado inválido. - Requisitos: Haber sido declarado inválido parcial o total, por una comisión

médica regional o comisión médica central. - Monto pensión en función de cobertura del seguro:

Parcial total cubierto por seguro. 50% 70% Parcialmente cubierto(cesante) 35% 50% % expresado en función de r.i. de últimos 10 años La comisión médica regional (cmr): Cita al afiliado a entrevista con médico asignado. Solicita exámenes de apoyo a especialistas. Médico asignado presenta el caso en la sesión de la cmr (tres médicos). Emite el primer dictamen en un plazo de 60 días, que puede ser ampliado hasta 120 días.

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Dictamen determina la invalidez (parcial o total). El segundo dictamen se emite en una de las siguientes circunstancias: Han transcurrido tres años desde emitido el primer dictamen. Cuando afiliado cumple la edad legal para pensionarse por vejez. Cuando el inválido parcial solicita ser calificado como inválido total. La cmr cita a un afiliado a reevaluarse. La comisión medica cuando da la invalides, emite un dictamen, y al tercer año se reevalua, porque la invalides tiende a agravarse con el paso del tiempo. (Normalmente la parcial pasa a total, también podría ser a la inversa, pero es difícil, se tiende a agravar.) Si NO concurre a reevaluarse, se puede quitar la pensión de invalides. La mayoría es invalides por oncología (cáncer) y psiquiatría. Cuando hay problemas económicos y aumenta el desempleo, aumenta la cantidad de peticiones de invalides. La causa de psiquiatría en Chile es alta. Gráfica de las re evaluaciones. Ver ppt. Pensión de sobrevivencia: (Ya fue comentado, se salta.PPT) Definición: El trabajador fallece y sus sobrevivientes reciben una pensión según el tipo de parentesco. Beneficiarios: Los sobrevivientes del trabajador fallecido: .- Los cónyuges. .- Hijos legítimos y no matrimoniales: Menor de 18 años o hasta los 24 (estudiantes) .- Madre de hijos no matrimoniales (solt. o viuda):vivir a expensas del trabajador fallecido .- Hijo inválido pensión es vitalicia. .- Los padres en ausencia de los anteriores, que viven a expensas del trabajador. Monto de pensión: Cónyuge con/sin hijos. 35% - 42%. Hijos cada uno. 10.5%. Madre hijos no matrimoniales c/s hijos. 21% - 25.2%- Padres. 35%. Los % están referidos al ingreso promedio mensual de los últimos 10 años (reajustados). Financiamiento de las pensiones. (Esto lo pasamos también, se salta. PPT). El trabajador al momento de pensionarse tiene los siguientes recursos (cuando corresponda) .- Fondo de pensiones (10% más rentabilidad). .- Cotización voluntaria ( a p v ). .- Bono de reconocimiento. .- Depósitos convenidos. .- Aporte adicional (invalidez y sobrevivencia). .- Ahorro voluntario / apv (si lo desea) Consideraciones generales: Cualquiera sea la causa de la pensión del afiliado (vejez, anticipada, invalidez) o de los sobrevivientes, ellos deben escoger una modalidad de pensión: Retiros programados. Renta vitalicia. Renta temporal con renta vitalicia diferida. Otras variables. Modalidades de pensión:

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Item R.vitalicia R.programado Pensión. Fija Variable. Moneda. uf uf Se puede cambiar. no sí Quien paga La pensión Cía seg. AFP Herencia no sí Cuota mortuoria sí sí Propiedad fondos cía de seg afiliado Admin. de fondos cía de seg afp Exced.libredisposición sí sí Garantía estado p. mínimas p.mínimas quiebra cía. rent.mín. Cuota mortuoria. Cuando alguien fallece, se tiene que enterrar. Al que enterró a alguien que no tenia que lo hicieran, se le pagan 15 UF. Esta plata sale de la cuenta del trabajador. Tipo de pensión según modalidad escogida: Ver ppt. Vejez, invalides, total. Invalides es bastante menos comparada con vejes. Excedente de libre disposición: (Esto es importante.) En cualquier modalidad que el trabajador escoja para su pensión de vejez, tiene la opción de retirar una parte de sus fondos previsionales para disponer libremente de ellos. El monto del excedente que puede retirar esta limitado en términos que el saldo que queda en la cuenta individual permita financiar una pensión equivalente al 70% del promedio de las remuneraciones e igual al 120% de la pensión básica solidaria. Si yo ahorro mucho más que lo que necesitaba, esa plata me la puedo llevar. Este excedente, hoy en día en Chile, cuando yo retiro hasta 36 millones, más o menos, no tributa, de ahí para arriba tributa. Cuota mortuoria. Monto de la cuota mortuoria 15 uf. Requisitos: .- Certificado de fallecimiento. (Fraude, se consiguieron certificado de defunción de personas vivas, y cobraron la cuota, por ende ahora se tiene que ir personalmente, con certificado y acreditar con testigos que se hizo cargo) .- Factura. .- Vinculo matrimonio o parentesco 100% de 15 uf. .- Otra persona 100% gasto con tope de 15 uf Garantía del Estado. (ppt) El Estado garantiza lo siguiente: .- Bono de reconocimiento. .- Pensiones básicas solidarias y pmac. .- Rentabilidad mínima. .- Aporte adicional. .- Contribución. .- Rentas vitalicias. Resultado del sistema: Importancia del ahorro. Impacto de 1000 pesos en el monto de la pensión es considerablemente mucho mayor si se pone 40 años antes, a si se pone 10 años antes. Mientras antes se ponga, más rinde. (Ver gráfica en ppt) Inversiones de los fondos de pensiones por sector en el tiempo. (Ver gráfica en ppt). En el 81, los bancos tenían el 71 %, el 91 el 27 y luego el 33. Va variando. Rentabilidad real anual de los fondos de pensiones: (Ver gráfica en ppt) El sistema tiene la rentabilidad esencialmente variable, porque esto sigue el mismo ciclo de la economía. Lo importante es que durante el tiempo se rente mas arriba del 4% Pensiones pagadas. (Ver gráfica en ppt) Vejes anticipada, es el 40%. En general hoy en día en chile el promedio son 56 años para jubilar los hombres, 53 las mujeres y 55 en total.

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Nº de cuentas con apv en las AFP: (Ver gráfica en ppt) A junio del 2012 como porcentaje sobre el total. 735.170. → CV 86% → DC 14% 34% Femenino. 66% Masculino. Aporte internacional, lo que ha pasado el mundo en general. Hay un solo sistema igual al de chile. Perú. Los demás países han seguido de cerca este sistema. Esto porque este sistema permite juntar capitales. (Ver gráfica ppt) Desafíos futuros. .- Cultura previsional. La gente requiere saber más de esto, es algo difícil. .- Incorporación de los trabajadores independientes. .- Continuar diversificando las inversiones. .- Perfeccionar los sistemas de cobranza de cotizaciones impagas. (Hay muchos empleadores que NO pagan) .- Perfeccionar modalidades de pensión y su comercialización. ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: LEY 16.744

Esta ley es del año 68. La comisión ergonómica nacional declara cuáles son los trabajos pesados. Normalmente no se había tomado en cuanta mucho la protección del trabajador en su empleo.

Marco conceptual de la resp por accidente del trabajo: La Resp a lo largo del tiempo

1. Teoría subjetiva por culpa: el trabajador para cubrir su estado de necesidad debe probar que la causa del accidente fue la negligencia del empleador.

2. Teoría del riesgo creado o imprevisión: la existencia de un contrato de trabajo implica que el empleador garantizar la salud del trabajador durante la duración de la relación laboral.

3. Teoría del riesgo profesional u objetiva: la ocurrencia de un siniestro debe ser previsible para la empresa ya que es ella la que genera la actv y por lo tanto el riesgo; además se beneficia de la actvs de los trabajadores

4. Teoría de la resp social: la ocurrencia del accidente genera un estado de necesidad por cuya disminución de ingresos se afecta a la familia, tiene efectos en la empresa por el pago obligatorio y en definitiva afecta a la sociedad.

Sobre el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

1. El seguro social cumple con el PP de universalidad en el aspecto objetivo y subjetivo, y con el PP de solidaridad.

2. Es obligatorio (art 1 ley 16744). 3. Protege a la generalidad de las personas: dependientes, funcionarios públicos, estudiantes,

trabajadores independientes. 4. La afiliación se produce inmediatamente por el sólo ministerio de la ley, por el hecho de

pertenecer a una caja de previsión 5. El financiamiento es consecuencia de la cotización de los empleadores principalmente. En el

caso de los contratistas, el duelo de la obra o faena es resp subsidiario de la afiliación y cotización respecto de sus trabajadores. Llega a tener un accidente el último de los trabajadores, y todos los empleadores apechugan.

Concepto de accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Aparte de la resp del empleador, hay una resp personal.

1. Requisitos: A. Que se haya producido a causa o con ocasión del trabajo B. Que produzca incapacidad o muerte

2. Accidentes del trabajo: En el trayecto directo incluso, de ida o regreso al trabajo, entre la habitación y el lugar del trabajo, y los que ocurren en el trayecto entre dos lugares de trabajo, aunque se trata de distintos empleadores. Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

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3. Excepciones: Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga que ver con el trabajo, y los producidos intencionalmente por la víctima. La pueda de esta excepción recae en el organismo administrador.

Concepto de Enfermedad profesional: aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Podría ser:

1. Degeneración del organismo lento y constante sin expresión inmediata 2. Determinación de la naturaleza de enfermedad profesional se hace por reglamento

Administración del Seguro: los sujetos encargados de otorgar las prestaciones pecuniarias, médicas y rehabilitaciones establecidas en la ley 16744: aquellos que otorgan las prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la ley.

1. Servicios de salud 2. Instituto de previsión social 3. Mutualidades de empleadores:

A. Sin fines de lucro B. Las que las formen deben tener al menos 20 mil trabajadores permanentes C. Servicios médicos D. Miembros solidariamente resp de sus OO E. Organización e actvs de prevención de riesgos F. Sujetas a supervigilancia de la SUSESO (superintendencia de seg social)

4. Empresas con administración delegada: A. Al menos 2 mil trabajadores B. Capital y reservad superior a 7 mil IMR C. Servicios médicos D. Constituir garantía de fiel cumplimiento E. Contar con comités paritarios

Art 7 de la ley 16744: establece requisito de la enfermedad profesional.

Organismos de ad y control del seguro:

1. SUSESO 2. Inst de seguridad laboral 3. SEREMI de salud: 4. Dirección del trabajo: es la primera en aparecer ante accidentes del trabajo 5. Inst de salud pública

Financiamiento del seguro:

1. Cotización del empleador: A. Básica: 0.95% de las remuneraciones imponibles B. Cotización adicional de hasta 3.4% de las RI

2. Multas que se apliquen 3. Utilidades que renten la inversión de fondos de reserva 4. Derecho a repetir establecido en la ley (art 69 letra A): el organismo administrador tendrá

derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar. Sin importar que no haya pagado sus obligaciones se puede repetir.

Prestaciones del seguro:

1. Médicas: se tiene derecho hasta la completa curación o mientras subsistan las secuelas, A. Atención médica, dental, quirúrgica B. Hospitalización C. Medicamentos D. Prótesis y aparatos ortopédicos E. Rehabilitación física y reeducación profesional; para que pueda volver a trabajar en otra

cosa, ya que no puede trabajar en lo mismo por ejemplo. F. Gastos de traslado: ambulancia, etc.

2. Pecuniarias: toda pensión, subsidio o indemnización a que dé derecho el seguro. A. Base de cálculo: en base a los últimos 6 meses de sueldo, promedio de remuneraciones

sujetas a cotización. B. Clasificación de los accidentes: I. Incapacidad temporal: periodo de declaración , monto del subsidio (en base al sueldo

base), suspensión del beneficio (porque cese la incapacidad)

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J. Invalidez parcial: pérdida de capacidad de ganancia entre 15 a 40%; entre 15 y 40% otorga indemnización global no superior a 15 sueldos base; se paga anualmente, o hasta en 30 meses; entre un 40 y 70% otorga una pensión mensual igual al 35% del sueldo base.

K. Invalidez total: pérdida de capacidad de ganancia superior al 70%, pensión mensual equivalente a 70% de su sueldo base.

L. Gran invalidez: se requiere ayuda de otras personas para realizar actos fundamentales (comer, ir al baño), pensión mensual de 70% de su sueldo base, suplemento del 30% de su sueldo base.

M. Muerte: derecho de la viuda mayor de 45 años o inválida; derecho de la viuda menor de 45; derechos del viudo, hijos menores de 18 años.

Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades:

1. Criterio: En función de la probabilidad de procurarse un trabajo, capacidad y formación, remuneración equivalente al que gana una persona en condiciones análogas y en la misma localidad.

2. Corresponde a los administradores del seguro 3. Son incap permanentes 4. Durante los primeros 8 años son revisables cada 2 años por agravación, mejoría o error en el

diagnóstico. 5. Reiteración de accidente: dualidad del sist de prestaciones.

Criterios de prevención de riesgos laborales:

1. Interés preventivo de la ley 16744: higiene y seguridad del lugar del trabajo, instalaciones médicas, organismo fiscalizador.

2. Medios: cotización adicional, comité paritario de higiene y seguridad, Departamento de prevención de riesgos, departamento de protección personal, derecho a saber (DS n 40 Ministerio del trabajo), subcontratación.

Comités paritarios de higiene y seguridad: participan empleadores y trabajadores; debe haber uno cuando una empresa tiene más de 25 trabajadores, en los departamento de prevención de riesgos se aplica cuando se trate de obras industriales, mineras o comerciales con más de 100 trabajadores; tiene conformación mixta, hay obligatoriedad de adoptar las recomendaciones de seguridad señaladas. Las principales funciones de estos comités son (DS 40):

1. Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección 2. Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad 3. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa 4. Decidir negligencia inexcusable: en el reglamento se pone cuándo se estará en presencia de

negligencia inexcusable del trabajador, como consumir sustancias alucinógenas. 5. Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profe 6. Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador

Objetivo:

1. Disminuir los días perdidos 2. Obtener una cultura preventiva en la empresa 3. Rebajar la cotización adicional

Elementos de protección personal: todos aquellos adecuados y suficientes para proteger al trabajador directamente de los riesgos. Son de cargo del empleador.

Derecho a saber: obligación del empleador de informar los riesgos profesionales, de las labores realizadas, de los métodos de trabajo seguro, medidas preventivas, peligros para la salud.

Art 21 del DS n 40 de 1969: reglamento de prevención de riesgos profesionales.

Subcontratación: dueña de la obra supervigila el cumplimiento de las normas de prevención; debe haber implementación de un sist de gestión; hay u reglamento especial de coordinación entre empleadores; y hay comités paritarios de faenas u obras.

Procedimiento de Denuncia:

1. OO de denunciar de forma inmediata por el empleador 2. OO del organismo administrador 3. Accidentes fatales o graves: criterios, OO de denuncia, suspensión de faenas

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4. Reclamación por resolución de organismo administrador: hechos que se refieran a materias médicas, plazo de 90 días, organismo revisor, es apelable la resolución en el plazo de 30 días. Primero le reclama al organismo revisor o al prestador

Distintos regímenes de resp:

1. Resp estricta 2. Seguros obligatorios 3. Otros sistemas

Sistema Chileno:

1. Dualidad del régimen de resp 2. Art 69 ley 16744: cuando el accidente se deba a culpa o dolo del empleador o de un tercero,

sin perjuicio de las acciones criminales, procede que el prestador requiera contra el empleador, la víctima y demás personas afectadas (cause daño) podrán reclamar al resp (empleador o tercero) tmb las otras indemnizaciones a que tenga derecho conforme al derecho común (lucro cesante, daño emergente), incluso el daño moral.

Resp por culpa o resp subjetiva:

A. Estándar de diligencia del empleador: debe tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, informándole los riesgos y manteniendo condiciones de higiene y seguridad de las faenas, como tmb los implementos necesarios para prevenir accidentes.

B. Naturaleza de la OO del cuidado y seguridad C. Resp del dueño de la obra por sus contratistas y subcontratistas: art 183-E DS 40, y art 66 bis

ley 16744. D. Régimen jurídico protegido: salud y vida E. Indemnización: daño emergente. Lucro cesante. daño moral. F. Mecanismos de protección: elementos de protección personal, competencia del personal

contratado, capacitación en riesgos asociados a la actv, seguridad en el espacio físico, supervigilancia y fiscalización de los trabajadores. El trabajador es el más importante fiscalizador en esto.

Sistema integrado de pensiones y la reforma previsional El año 2008 la presidente Bachelet reformo el sistema y quedo conforme con el Sistema Tres Pilares, porque el sistema no funciona para las bajas rentas. Primer pilar: gente que no tiene recursos. Segundo pilar: gente que tiene recursos. Tercer pilar: personas que quieren mejorar. Instituciones autorizadas: bancos, fondos mutuos, etc. Del mercado financiero. Se integró la solidaridad a través de esta reforma previsional. Esta reforma se originó en la Comisión Marcel del año 2006, en cuanto se instaló se pensó que podía desembocar en una derogación del sistema, pero esta se convenció que era un sistema conveniente, solo que le faltaba un pilar. Hoy en Chile hay un sistema mixto de reparto en el primer pilar y de cuentas individuales en el segundo y tercer pilar. El sistema de reparto no tiene sustento financiero. La ley que estableció esto fue la Ley 20255 de 2008. La Pensión Básica Solidaria es para aquellos de bajos ingresos que no han podido cotizar pero la ley establece requisitos. La idea del país es ir subiendo la línea, llegar al 100% para ubicar en la pensión básica solidaria. No es así ahora porque no existen los recursos necesarios. En 2011 hay hasta 620.000 personas que tienen posibilidad de la PBS, mucha gente. La PBS son 75.000 pesos.

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La diferencia entre pensiones de vez e invalidez es que esta última es para personas entre 18 y 65 años. El APS es una ayuda para personas que están cotizando pero no logran un nivel adecuado. El estado lo ayuda a tener una pensión decente, esto es, hoy 258.000 pesos. Entre la PBS y el APS hay más o menos hoy en día un millón de personas. Beneficios Complementarios Tiene por objeto incentivar que los jóvenes, las mujeres coticen. A las mujeres se les da el bono por hijo, bonificación para una mujer por el solo hecho de tener un hijo. No solo madres biológicas, también las adoptivas. Se requiere que el hijo nazca viva. Se entrega al cumplir los 65 años (la ley innova igual que en la PBS y la APS) y pensionarse después del 1 de Julio de 2009. Es un beneficio para todas las mujeres por tener un hijo nacido vivo. Respecto de los jóvenes, se trata que el empleador reciba beneficio que lo incentive a contratar jóvenes, porque muchas veces no son contratados por falta de experiencia, pero además se busca que los jóvenes coticen. El legislador interviene en divorcio y nulidad porque hay una realidad fáctica en que antes las mujeres se casaban y quedaban como dueñas de casa, y no tenían pensión. El juez civil cuando vea la compensación económica en estos casos también puede tomar la cuenta individual hasta el 50% para el otro cónyuge en parte de compensación. Si como trabajadores independientes no cotizamos, el SII lo compensara con el PPM y si no alcanza nos demandaran en tesorería. Seguro de cesantía Se consideró experiencias europeas y norteamericanas, cuando la gente ve que tiene incentivos poderosos para no trabajar no trabaja. Estos seguros en EEUU son muy buenos, incentiva a dejar de trabajar. Chile decidió un sistema de cuenta individual parecido a la AFP en que cada persona junta su plata y se fija límite de prestaciones, de 5 a 7 meses para evitar que la gente deje de trabajar. Es un sistema de protección social creado para apoyar a los trabajadores en situaciones de desempleo. Antes no existía ese seguro, sino un subsidio que no excedía de 20 mil pesos y era decreciente. Era obligatorio para todos los trabajadores dependientes, pero a contar del 1 de octubre de 2002, antes es opcional meterse o no al sistema. Su administradora es la AFC, empresa privada a través de licitación, se licito 2002 y termino 2012, antes eran las 5 AFP, hoy 4 de ellas postularon de nuevo pero perdieron porque Pro Vida tenia sanción de prácticas antisindicales en juicio laboral, por lo que no pueden licitar en 2 años por el estado de Chile. Entro el BBVA por Pro Vida hasta el 2022. Los empleados públicos no pueden quedar cesantes salvo por causales graves.

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Cuando se creó esta ley el plazo para encontrar empleo es de 6 meses, con la crisis de 2008 costo encontrar trabajo, hoy de nuevo bajo la tasa. CIC: cuenta individual. En el caso de contrato a plazo fijo no se paga en cuotas el seguro sino que se lleva todo de inmediato por que luego buscara otro trabajo. El trabajador puede dejar un formulario en la AFC para dejar sus fondos a quien quiera, porque es libre disposición no está obligado a los herederos. Si no dice nada se va a la herencia. Es cotización obligatoria. El año 11 cesa la obligación de cotizar, pero ocurre que la ley no previo que pasaba con la cotización de fondos solidarios. Salió un dictamen de la superintendencia de pensiones que dice que esta obligación se mantiene para el empleador hasta que se le ponga término al contrato, es decir, cesa la obligación en la cuenta individual pero se mantiene la obligación en el fondo solidario porque se estableció como obligación social del empleador. El trabajador queda libre pero el empleador sigue pagando fondo solidario (el trabajador no puede ser nunca solidario). Mientras se trabaje se está obligado a cotizar en seguro de cesantía.