resumen de argumentancion pa que no nos la metan

21
Ponderación Presupone un conflicto o una colisión entre derechos fundamentales. Concluye con el establecimiento de una regla aplicable al caso concreto. La ponderación y el principio de proporcionalidad en sentido estricto Tiene tres subprincipios que son: 1. Adecuación o idoneidad 2. Necesidad 3. Proporcionalidad en sentido estricto Idoneidad 1. Identificación de un fin de relevancia constitucional 2. Verificación sobre si la medida examinada es adecuada para lograr un fin de relevancia constitucional Necesidad Análisis sobre la existencia de medios alternativos. Relación medio-medio Proporcionalidad en sentido estricto Debe existir proporcionalidad entre dos pesos o intensidades. La ponderación supone evaluar las posibilidades jurídicas de realización de un derecho que se encuentra en conflicto con otro. La ponderación y su utilización frente a los dilemas que se presentan El dilema puede ser una mera disyuntiva entre preferir un principio u otro. El dilema puede ser trágico que se da cuando se presenta ausencia de razones objetivas para preferir uno en lugar del otro. Robert Alexy

Upload: luis-felipe-fontana

Post on 08-Sep-2015

222 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Resumen

TRANSCRIPT

PonderacinPresupone un conflicto o una colisin entre derechos fundamentales. Concluye con el establecimiento de una regla aplicable al caso concreto.

La ponderacin y el principio de proporcionalidad en sentido estrictoTiene tres subprincipios que son:1. Adecuacin o idoneidad2. Necesidad3. Proporcionalidad en sentido estricto

Idoneidad1. Identificacin de un fin de relevancia constitucional2. Verificacin sobre si la medida examinada es adecuada para lograr un fin de relevancia constitucional

NecesidadAnlisis sobre la existencia de medios alternativos.Relacin medio-medio

Proporcionalidad en sentido estrictoDebe existir proporcionalidad entre dos pesos o intensidades.La ponderacin supone evaluar las posibilidades jurdicas de realizacin de un derecho que se encuentra en conflicto con otro.La ponderacin y su utilizacin frente a los dilemas que se presentanEl dilema puede ser una mera disyuntiva entre preferir un principio u otro.El dilema puede ser trgico que se da cuando se presenta ausencia de razones objetivas para preferir uno en lugar del otro.

Robert Alexy

Estructura de la ponderacinSegn Robert Alexy, son tres los elementos que forman la estructura de la ponderacin1. Ley de ponderacin2. Formula de peso3. Cargas de argumentacinPasos de la ley de ponderacin de acuerdo a Robert Alexy1. Determinar el grado de afectacin de uno de los principios2. Determinar la importancia de la satisfaccin del otro principio3. Determinar si la importancia de la satisfaccin de un principio justifica la afectacin del otro

Variables que intervienen en la ley de ponderacin de acuerdo a Robert Alexy1. Grado de afectacin

2. Peso abstracto3. Grado de certeza

Los limites racionales (y jurdicos) de la ponderacin No existe un valor determinante para pesar en realidad la afectacin y satisfaccin de un principio. Existen casos difciles en sonde no es posible ponderar de manera enteramente lgica.

Respuestas contradictorias de Robert Alexy en los casos de empateTeora de los derechos fundamentales: En caso de duda se debe favorecer la libertad y la igualdad.Epilogo a la teora de los derechos fundamentales: La duda debe favorecer al legislador y al principio elegido por este.

Vicente Martnez PujarteContenido esencial de los derechos fundamentalesLa teora relativa considera que a travs del principio de proporcionalidad amplio el legislador puede limitar un derecho fundamental.La teora absoluta considera que el legislador puede limitar la periferia de un derecho fundamental ms no su contenido esencial.

Teora relativa y ponderacin

P1: Deber del estado de proteger la vida al margen de la voluntad del protegido

P2: El deber del estado de permitir el uso de la autonoma en la voluntad.

La teora relativa sostiene la utilizacin de principio de proporcionalidad en sentido amplio para validar o declara la constitucionalidad de una norma.

Pasos o exmenes comprendidos en el principio de proporcionalidad en sentido amplio:1. Examen de adecuacin 2. Examen de necesidad3. Examen de la proporcionalidad en sentido amplio estricto (la ponderacin)

Examen de adecuacin Verificar si la medida soluciona o alivia un determinado problema en la sociedad.

Examen de necesidadDemostrar que no existe otra media que pueda optimizar el mismo principio.

Examen de la proporcionalidad en sentido estricto (la ponderacin)Determinar si el peso de importancia del principio que se optimiza justifica la afectacin del otro principio.

Juicio de ponderacin Un principio puede prevalecer sobre otro en un caso concreto, pero se trata siempre de una preferencia relativa que puede cambiar si cambian las circunstancias del caso.

Pasos a seguir para el juicio de ponderacin 1. Evaluar2. Valorar3. Comprobar4. Realizar

Criticas al test de ponderacin Probable peligro de vaciamiento de contenidos de los derechos o bienes jurdicos sometidos al mtodo de la ponderacin.

ALEGATO DE CLAUSURA

ASPECTOS GENERALES xd

El alegato de clausura constituye la etapa ms interesante del proceso penal, constituye el ltimo piso del edificio que se va construyendo durante todo el proceso.

DEFINICIONES

Hctor Quionez: el alegato de clausura es sin duda, la etapa ms interesante del proceso penal y la que todo abogado litigante espera con ansiedad.

Blanco Suarez: el discurso de clausura es aquella exposicin o argumentacin que efectan los litigantes.

Baytelman y Duce: es el alegato que permite al abogado no solo sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge hacerlo.

IMPORTANCIA

Es la oportunidad que tienen las partes litigantes.

Sirve para ayudar y reforzar la opinin.

Es muy importante elaborar un buen alegato de clausura.

Permite mostrar al juez de manera coherente lo prometido en el alegato de apertura y lo sucedido en la audiencia.

CARACTERISTICAS

Debe ser breve.

Claro y directo.

Coherencia lgica.

Debe captar la atencin del pblico.

Debe exponerse y no leerse.

SUGERENCIAS PARA UN BUEN ALEGATO

Mantener contacto visual.

Voz apropiada.

Lenguaje corporal.

Lenguaje claro y sencillo.

Hablar y no leer.

Sin prepotencia.

Sin confrontaciones personales.

Creble.

ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE CLAUSURA

Orden cronolgico de los hechos.

Orden de los cargos de la acusacin.

Supuestos jurdicos sustanciales o procedimentales.

TECNICA del alegato

En primer momento: al terminar el juicio, el magistrado presenta un agotamiento, toda vez que ha observado y seguida todo el debate y tiene una idea sobre el resultado del proceso.

Manejar el tiempo eficientemente: en el alegato final el mensaje debe ser claro, directo, y sencillo, con frases cortas.

Utilizar temas calificativos relevantes: deben escoger los temas que el alegato abordara una y otra vez y los calificativos con que se trate los testigos y al acusado. Usar preguntas retoricas: las preguntas retoricas son recursos efectivos del debate oral que vinculan al juez con la pregunta y con la respuesta que le damos.

Argumentar con la experiencia y el sentido comn: la explicacin de los hechos y de las conductas pueden fundarse en el conocimiento cotidiano ciudadano y en l experiencia diaria.

Confrontar los puntos problemticos: ningn proceso es perfecto. Las debilidades de cada teora del caso expresada en las debilidades de su prueba, existen y las conocen quien presenta alegato.

Utilizar los hechos controvertidos: estos son soportes de la teora.

Realizar las concesiones convenientes: da muestra de cierta objetividad en los planteamientos y convencimiento ante el juez quien es imparcial.

Concluir con fuerza: la terminacin debe hacerse en un punto alto que concentre la atencin del juez frente a la sntesis del alegato.

Contenidos DEL ALEGATO DE CLAUSURA

Existen dos formas para preparar este tipo de alegato.

La primera es:

1. Hacer una introduccin donde se hace referencia a la teora del caso.

2. Una breve descripcin de los hechos para colocar al juzgador en posicin de recordar lo ya discutido.

3. Anlisis de la prueba incorporada durante el proceso que apoye las alegaciones.

4. Una discusin de las normas aplicables al caso.

La segunda es:

1. Comienza con introduccin.

2. Anlisis de la controversia del caso.

3. Un relato de las escenas.

4. Entrar a refutar la teora de la parte adversa.

5. Finalizar con conclusin y peticin especifica que se hace al juzgador.

Principios bsicos

1. Captar la atencin del juzgador.

2. Persuasin y sinceridad.

3. emocion,sentimiento y vehemencia.

4. Argumentacin sobre el derecho aplicable.

5. Lenguaje apropiado.

6. Organizacin.

7. Duracin del alegato.

Principios del derecho y juicio de proporcionalidad

GENERALIDADES

Segn dworkin, el derecho tiene tanto normas como reglas. Las normas son los principios y directrices, y las reglas son aquellas ordenes que mandan algo de manera concreta.

Reglas: las llama normas.

Directrices: es un estndar que propone un objetivo poltico, social o econmico para la comunidad.

Principios: es un estndar que ha de ser observado porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensin de la moralidad. Los principios no se someten al regateo poltico, sino a argumentos morales y tienen un peso mayor que el de las reglas y directrices.

Los principios son normas que hacen referencia a la equidad y justicia y las directrices son normas que buscan satisfacer los intereses de carcter social, poltico y econmico.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Segn Prieto Sanchis son las normas fundamentales, generales e indeterminadas que estn en la base del sistema y dotan de sentido a las normas jurdicas que lo componen. Tienen valor jurdico propio y pueden ser aplicadas en casos concretos. Por eso tienen valor normativo.

PUEDEN SER

Explcitos: expresamente reconocidos en alguna norma jurdica.

Implcitos: se obtienen por deduccin, o sea, a partir de una norma general o principio del que se desprenden. O por induccin que a partir de varias normas se llega al principio que est en la base de todas ellas.

Extra sistemticos: no expresos, derivan de la filosofa moral o polticas que inspira el ordenamiento en su conjunto. Son muy discutibles.

Son funciones de los principios generales del derecho:

Los principios actan como metanormas o criterios orientadores de la interpretacin y la aplicacin de las normas jurdicas.

Los principios son parte del sistema de fuentes normativas del ordenamiento y, por tanto, regulan.

Los principios tienen una dimensin axiolgica o valorativa porque constituyen postulados ticos que inspiran todo el ordenamiento jurdico.

DISTINCION ENTRE PRINCIPIOS Y VALORES

Los principios son conceptos deontolgicos, es decir, que regula la conducta del sujeto mandando, prohibiendo o permitiendo.

Los valores son conceptos axiolgicos. No regulan directamente el comportamiento, sino que se refieren abstractamente a cosas que son buenas o malas.

Los principios son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fcticas y jurdicas. Son mandatos de optimizacin.

Los valores son normas de clausura del sistema jurdico porque se encuentran en la posicin ms elevada: completan, guan y limitan el resto de normas o de su interpretacin.

En algunos casos no es fcil distinguir cuando se habla de principio o valor, ej. Dignidad, igualdad, justicia.

DISTINCION ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS

Segn Atienza y Ruiz Manero:

La reglas pueden ser de fin o de accin.

a. Las reglas de fin: establecen la produccin de un cierto estado de cosas.

Ejemplo. Una norma administrativa que establece que los funcionarios deben aprender cierta lengua nativa.

b. Las reglas de accin son pautas especficas de conducta que tienen la siguiente estructura:

1. Antecedente cerrado.2. Antecedente cerrado.

Ejemplo: el que mata a otro ser castigado con pena privativa de la libertad de 6 a 20 aos.

Los principios sirven para justificas las reglas (les dan sentido). Tambin regulan la conducta, pero de forma ms indeterminada.

Los principios pueden ser:

A. Principios en sentido estricto.

B. Directrices.

Los principios, a diferencia de las reglas, requieren de la deliberacin del sujeto para su determinacin:

Cuando los destinatarios son los rganos legislativos o administrativos, estos deben determinar bajo qu condiciones un cierto principio (en sentido estricto) prevalece sobre otros o bien trazar cursos de accin que aseguren la obtencin, en la mayor medida posible, de diversos estados de cosas causalmente interrelacionados entre s y exigidos por directrices diversas.

Cuando los destinarios son los jueces, los principios sirven de gua de comportamiento cuando no existen reglas especficas que se apliquen a un caso, cuando estas son indeterminadas en su formulacin, o cuando aparece algn tipo de desacuerdo entre las reglas y los principios que las justificas.

En tales supuestos, el juez lleva a cabo una ponderacin entre principios, cuyo resultado es precisamente una regla.

COLISIONES ENTRE PRINCIPIO

Esto es algo que conduce a un problema de relevancia.

Ley de ponderacin.

La teora de los principios implica el principio de proporcionalidad y ste implica a aquella.

Mientras las reglas se subsumen, los principios se ponderan.

Las directrices son cumplidas en la mayor medida posible.

Los principios en sentido estricto siguen el juicio de ponderacin.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

La teora del principio implica el principio de proporcionalidad, es decir, que sus tres subprincipios (idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en sentido estricto se siguen lgicamente de ella, o sea, son deducibles de ella en un sentido estricto.

La relacin con las posibilidades fcticas conduce a los subprincipios de idoneidad y necesidad.

El principio de proporcionalidad en sentido estricto se origina a partir del mandato de mxima realizacin posible en relacin con las posibilidades jurdicas.

La ponderacin se encamina a resolver un supuesto litigioso. La construccin de esta regla y la adopcin de la decisin deben ajustarse a una estructura de ponderacin.

ESTRUCTURA DE LA PONDERACION

Fin legtimo: la norma ha de presentar un fin constitucional legtimo.

Adecuacin (idoneidad): la norma ha de ser apta o idnea para la proteccin de ese fin legtimo.

Necesidad: la norma ha de acreditarse que no existe otra medida que no resulte menos gravosa.

FINALMENTE: EL TEST DE PROPORCIONALIDAD

Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectacin de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro.

LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A DERECHOS FUNDAMENTALES

Los principios relativos a derechos fundamentales son normas. Y todos los principios de este tipo tienen la misma jerarqua en abstracto. La estructura de las normas-principio es la de mandatos de optimizacin.

Los principios solo indican una especie de fines y valores sobre derechos humanos.

Caractersticas de la optimizacin de principios

Cuando un principio se pretende optimizar, se tiene que generar una medida pblica o dictar una sentencia en la que se aplique determinado principio.

POSIBILIDADES JURDICAS

Cuando se pretende optimizar un principio, a travs de una decisin jurdica, dicho principio se encuentra con otros principios que se colisionan con l. Y ante tal supuesto se tiene que ponderar, para superar el obstculo jurdico.

POSIBILIDADES FACTICAS

Las posibilidades fcticas para optimizar un principio estn referidas a las cuestiones de hecho, como por ejemplo una determinada realidad social o natural que impiden que un principio pueda aplicarse de manera efectiva.

FORMAS BSICAS PARA LA APLICACIN DE NORMAS

Las normas se aplican a travs de:

Subsuncin.

Ponderacin.

DIFERENCIA ENTRE LA SUBSUNCIN Y PONDERACIN

La subsuncin es el proceso por el cual un caso concreto se correlaciona con el supuesto de hecho de una norma para luego aplicar a dicho caso la consecuencia jurdica de la norma en cuestin.

La subsuncin se usa generalmente en los casos fciles pero, resulta insuficiente en los casos difciles.

POR QU INTERPRETAR EL DERECHO?

QU SIGNIFICA INTERPRETAR?

En trminos generales interpretar es atribuir un significado a un signo lingstico, lo que quiere decir, unir la lnea de expresin lingstica con su correspondiente contenido.

Jurdicamente interpretar es indagar sobre el sentido de una norma jurdica dada.

Por otra parte el derecho es interpretable a causa de la constante presencia de dificultades lingsticas al interior de su estructura, o bien con el objeto de solventar problemas relacionados a los atributos de coherencia y completitud de ordenamiento jurdico, ambos puestos a prueba por los casos difciles.

CONCEPCIN DOGMATICA TRADICIONAL

Segn la concepcin dogmtica tradicional la ciencia jurdica tiene que adecuarse adecuarse a su objeto perfectamente como si se tratara de un fenmeno natural en el que nada se pueda aadir ni quitar. (Bergbohm).

La cuestin de la adaptacin del derecho positivo a los cambios que sin descanso produce el transcurso de la historia en la realidad social representa un problema esencialmente dogmtico y puramente lgico y por esto solucionable recurriendo a la ayuda de meras deducciones lgicas (Mengoni).

LA DOGMATICA TRADICIONAL

La dogmtica tradicional, por tanto, se auto reconoce solamente una funcin sistematizadora y reproductora del material jurdico ya existente y disponible, de puntos de vista ya introducidos y consolidados en el sistema de derecho positivo.

En esta autoimagen de la dogmtica basada en un modelo de racionalidad formal, eran esenciales dos elementos:

El primero, la pretensin de completitud del sistema jurdico normativo y conceptual. Y la reivindicacin de una absoluta autosuficiencia y un neto cierre hacia todo lo que le fuera externo.

El Segundo, unido estrechamente al primero, es el ideal de la subsuncin, segn el cual las decisiones jurdicas tienen que deducirse del sistema normativo-conceptual exclusivamente por medio de la lgica.

En realidad, incluso en el periodo de su mayor auge (el de la jurisprudencia de conceptos) la dogmtica tradicional ya era consciente de no poder permanecer fiel a su tesis programtica de completitud y de falta de lagunas del ordenamiento, y que tena, por ello, que realizar tambin una funcin innovadora y de desarrollo del derecho.

Una vez establecido que todas las normas jurdicas que se pudieran necesitar se encuentran ya potencialmente contenidas como posibilidades lgicas internas al sistema que tiene siempre en s la base para la decisin de todas las cuestiones que en la vida puedan surgir [Fadda, Bensa], la tarea de la dogmtica se transformaba en el anlisis y en la reordenacin de las premisas normativas y de las constelaciones de casos caracterizados por una misma estructura tpica.

INTERPRETACION JURIDICA

Ya en pocas remotas la interpretacin fue objeto de estudio y definicin por parte de numerosos autores, que trataron de sacar los diferentes perfiles que presenta esta figura. Desde entonces y hasta la actualidad no han cesado los estudios y las obras en torno a la actividad interpretativa.

En este sentido, el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Espaola define el interpretar como: explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de los textos faltos de claridad. Remontndonos en el tiempo, conviene aproximarnos al origen de la expresin cuyo anlisis nos ocupa, a travs de un sucinto estudio de su etimologa.

Centrndonos ya en la interpretacin dentro del mbito del Derecho, conviene recordar que las normas jurdicas nacen para la regulacin de las relaciones intrasubjetivas en una determinada estructura social y poltica.

Se explica as, por tanto, que el fenmeno de la interpretacin normativa constituya un lugar comn dentro de los tpicos centrales de la Teora General del Derecho.

INTERPRETACION Y APLICACIN

Interpretar es una actividad que implica (al mismo tiempo) el empleo de un conjunto de reglas y recursos tcnicos. Para cierto justifilsofos interpretar tambin es aplicar. PERO MUCHO CUIDADO

Esto ltimo en modo alguno nos puede llevar a confundir la interpretacin con la aplicacin. Tanto es as que el interpretar no requiere de aplicar. Por al contrario el aplicar requiere de la interpretacin.

El problema de la interpretacin del derecho se presenta como consecuencia de que en muchos casos las leyes no son perfectas, no obstante a que uno de los principios que debe caracterizar a todo orden jurdico es la plenitud.

Unido a lo anterior, encontramos un punto total: el papel que juega la inflacin normativa, su indeterminacin, el uso de los principios y directrices polticas tan frecuentes en estos casos dificultan las diversas tareas del funcionamiento las normas. Por tanto a pesar de ser la principal herramienta que tiene el juez, por s sola no es suficiente.

En la actualidad, los estudiosos del derecho han concluido en sealar los problemas ms comunes de las leyes (Problemas estructurales y problemas lingsticos).

Con el trmino interpretacin se puede aludir o bien a una actividad, o bien al resultado de esa actividad.

La interpretacin jurdica consiste en interpretacin de textos, bien sea la actividad de descubrir o decidir el significado de algn documento o texto jurdico, o bien el resultado de esa actividad.

CONCEPTO AMPLIO

Otras veces, en cambio, se habla de interpretacin para referirse a cualquier atribucin de significado a una formulacin normativa, con independencia de que existan dudas o controversias. En este sentido, cualquier texto requiere ser siempre interpretado.

Quien adopta este segundo concepto suele enfatizar que atribuir significado a un enunciado demanda algn tipo de valoracin o decisin. Por eso, la interpretacin no sera una actividad puramente cognoscitiva. Las palabras no tendran un significado propio, sino slo el que les atribuye quien las utiliza o quien las interpreta.

POR QUE ES NECESARIO INTERPRETAR JURIDICAMENTE? (M.RUBIO)

Por el carcter indefinido (textura abierta) de los conceptos jurdicos.

Por el conflicto entre dos o ms normas.

Por la generalidad y abstraccin de las normas, cuya aplicacin al caso concreto genera dudas.

Por la ambigedad propia del lenguaje natural.

CONCEPTOS

La argumentacin jurdica es la atribucin de significado a un enunciado jurdico, el intrprete aporta valoraciones al interpretar, sin embargo, esta asignacin de significado no puede ser arbitraria sino racional, fundamentada.

Tericamente todos los casos son difciles. En el nivel pragmtico se distingue entre casos fciles y difciles, pero no existen casos tan fciles como para que la interpretacin resulte absolutamente innecesaria, siempre se deber atribuir un sentido a una disposicin normativa antes de aplicarla.

ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACION

ARGUMENTO DE PRIMER GRADO: Son aquellos mtodos interpretativos que justifican una interpretacin (ejemplo: literal, lgico, sistemtico, histrico, etc.)

ARGUMENTOS DE SEGUNDO GRADO: Con tantos mtodos y argumentos es probable que se produzcan interpretaciones distintas e incluso opuestas. Los argumentos de segundo grado o reglas de prioridad sirven para justificar el uso de:

TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA. CONCEPCIONES O ENUNCIADOS DE LA INTERPRETACION

Dado que interpretar consiste en determinar el significado de una formulacin normativa dada, puede llamarse Enunciado interpretativo a una expresin de la forma de F significa S, donde F representa una formulacin normativa determinada y S un significado definido.

Las tres concepciones de la interpretacin son:

1. Interpretacin Cognoscitiva

2. Interpretacin no cognoscitiva

3. Interpretacin intermedia

INTERPRETACION COGNOSCITIVA

Para esta posicin, interpretar una formulacin normativa F es, en cualquier caso, detectar el significado de F, informado que F tiene el significado de S. De acuerdo esta concepcin, la interpretacin del derecho tiene como resultado enunciados interpretativos proposicionales, susceptibles de verdad o falsedad.

INTERPRETACION NO COGNOSCITIVA

Segn esta posicin interpretar una formulacin normativa F es, en cualquier caso, adjudicar un significado a F, estipulando que F tiene el significado de S. de acuerdo con esta concepcin, la interpretacin del derecho tiene como resultado enunciados interpretativos no proporcionales carentes de los valores de la verdad.

La interpretacin del derecho no es una actividad cognoscitiva sino una actividad decisoria o estipulara.

Esta es la posicin defendida, entre otros, por los autores del realismo jurdico norteamericano.

INTERPRETACION INTERMEDIA

Para los representantes de esta posicin, interpretar una formulacin normativa F es, segn el caso, detectar el significado de F, informando que F tiene el significado de S o adjudicar un significado a F estipulando que F tiene el significado de S.

De acuerdo con esta concepcin, en determinadas circunstancias la actividad interpretativa es una actividad cognoscitiva y en otras una actividad decisoria. Consecuentemente, algunos enunciados interpretativos son susceptibles de verdad o falsedad y otros no.

Los textos legales, pues, estaran parcialmente indeterminados y por consiguiente, existen respuestas correctas para ciertos casos: En los casos tpicos, el derecho se halla determinado y existe una respuesta correcta para ellos: en los casos atpicos, en cambio, el derecho no se halla previamente determinado y no existe respuesta correcta para ellos.