responsabilidad civil extracontractual del transporte
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Responsabilidad Civil Extracontractual del Transporte Ilegal Del Mototaxismo en el
Municipio De Cartago – Valle del Cauca Durante el Año 2.018
Autores:
Melissa Mejía Alzate &Carlos Eduardo Montoya Mora & Mauricio Valencia Ruiz
Universidad cooperativa de Colombia
Cartago, Valle
Agosto 2020.
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Responsabilidad Civil Extracontractual del Transporte Ilegal Del Mototaxismo en el
Municipio De Cartago – Valle del Cauca Durante el Año 2.018
Autores:
Melissa Mejía Alzate &Carlos Eduardo Montoya Mora & Mauricio Valencia Ruiz
La presente monografía se realiza como requisito de la asignatura Trabajo de Grado.
Asesor metodológico:
Andrés Fernando López Cruz
Universidad cooperativa de Colombia
Cartago, Valle
Agosto 2020
iii Resumen
Esta monografía tuvo como principal objetivo determinar la responsabilidad civil extracontractual
de los mototaxistas en el municipio de Cartago, Valle del Cauca, durante el año 2018, pese a esta
ser considerada una actividad ilegal por el ministerio de Transporte, como máxima autoridad en el
tema; pero si bien ya ha sido catalogada, era de gran incidencia tener conocimiento del tipo de
responsabilidad que se acarrea frente al surgimiento de hechos que ocasionen daños al usuario del
vehículo, terceros e incluso algún tipo de pertenencia de los anteriores. Para el desarrollo del tema
se tomaron varias posturas y planteamientos, principalmente de fuentes normativas,
jurisprudenciales y conceptos de la secretaria de transito del municipio de Cartago, V, donde se
logró finalmente evidenciar que los mototaxistas si tienen responsabilidad frente a las lesiones o
daños que causen en el ejercicio de esta actividad ilegal, tanto en el proceso administrativo como
en un proceso de responsabilidad civil extracontractual, pero en la mayoría de las ocasiones no
cumplen con las sanciones impuestas o evaden la responsabilidad de prestar auxilio cuando se
presenta la ocurrencia de un siniestro.
Palabras claves: mototaxismo, transporte, ilegalidad, responsabilidad, extracontractual.
iv Abstract
The main objective of this monograph was to determine the non-contractual civil liability of the
motorcycle taxi drivers in the municipality of Cartago, Valle del Cauca, during the year 2018,
despite this being considered an illegal activity by the Ministry of Transportation, as the highest
authority on the subject; but although it has already been cataloged, it was of great incidence to
have knowledge of the type of responsibility that is incurred against the emergence of events that
cause damage to the vehicle user, third parties and even some type of belonging to the above. For
the development of the topic, various positions and approaches were taken, mainly from
normative, jurisprudential sources and concepts of the transit secretary of the municipality of
Cartago, V, where it was finally possible to demonstrate that the motorcycle taxi drivers do have
responsibility for the injuries or damages that cause in the exercise of this illegal activity, both in
the administrative process and in a tort process, but in most cases they do not comply with the
sanctions imposed or evade the responsibility to render assistance when the occurrence of a
Sinister
Keywords: motorcycle taxi drivers, transport, illegality, liability, Non-contractual
v Tabla de Contenido
Capítulo 1. El Transporte Ilegal del Mototaxismo En Colombia .................................................. 7
Regulación del Transporte en Colombia............................................................................. 7
Surgimiento del mototaxismo en Colombia ......................................................... 10
Panorama del Mototaxismo en Colombia ............................................................. 11
Capítulo 2. Los Mototaxistas Dentro de los Procesos Administrativos en el Municipio de
Cartago, Valle ............................................................................................................................... 14
Capítulo 3. La Responsabilidad Civil de los Mototaxistas ........................................................... 16
Conclusiones ................................................................................................................................. 21
Resultados ..................................................................................................................................... 22
Lista de Referencias ...................................................................................................................... 23
Apéndice ....................................................................................................................................... 26
1
Introducción
En Colombia el fenómeno del mototaxismo se ha incrementado considerablemente en los
últimos años, pese a ser una actividad declarada ilegal, pero también una labor muy difícil
de controlar por completo debido a la gran demanda que existe por parte de la comunidad
en general, quienes lo utilizan como su medio de transporte preferido, ya sea por su valor,
su disponibilidad o la confianza que exista con el mototaxista. Por tal razón, se hace
necesario establecer las implicaciones legales de los mototaxistas frente a las posibles
contingencias o afectaciones que puedan sufrir sus usuarios al momento de utilizar el
servicio, y así mismo determinar por medio de esta investigación si surge en este tipo de
eventos una responsabilidad civil extracontractual, en tanto, los daños o perjuicios son
causados en el desarrollo de una actividad consensuada por las partes, pero que a la luz de
la ley no tiene un amparo como tal, por ser como se expresó con anterioridad, una actividad
ilegal. No obstante, al ser un tema tan extenso y polémico, delimitaremos nuestro tema de
investigación a la siguiente pregunta de investigación ¿Cuál fue la responsabilidad civil
Extracontractual del mototaxista en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, durante el
año 2018 frente al usuario siendo esta una actividad declarada ilegal por el Ministerio de
Transporte?
En el recorrido de este trabajo se observarán diferentes aspectos, cómo: Una
breve historia de esta actividad, el desarrollo y auge que ha tenido en el municipio de
Cartago, Valle del Cauca. Veremos los argumentos de cómo el gobierno nacional,
instituciones del orden nacional como el Ministerio del transporte y movilidad, y la
Secretaria de Tránsito municipal de la ciudad de Cartago, quienes afirman que por sus
características propias de inseguridad para sus ocupantes, terceros e incluso la misma
persona que realiza la actividad no podrá ser regulada ni tenida en cuenta como una
actividad legal, y partiendo de estas posturas se analizaran las implicaciones en cuanto a
su responsabilidad civil extracontractual frente a sus usuarios. Teniendo la convicción de
que tratándose de una actividad peligrosa, vale la pena de que estamentos gubernamentales
dentro de nuestro territorio llámese del orden nacional y no con menos méritos del orden
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territorial, tomen cartas en el asunto y si no es posible extinguir al menos se restrinja al
máximo su realización, para evitar que se siga propagando esta actividad que
desafortunadamente dada su peligrosidad se hace necesario que se regule y que sea el
mismo estado el que tome carta en el asunto, ya sea declarándola legal o ratificándose en
su ilegalidad, pero con sanciones más fuertes y significativas para quien decida
contradecirlas. (Bolaños Saravia & De Vega Pérez, 2007, p. 8)
Observando el panorama anteriormente planteado podemos entender la
importancia y trascendencia que representa esta situación, en tanto, afecta directamente los
intereses de los ciudadanos, sus derechos y protección, ya que, en muchos casos los
usuarios o pasajeros de estos mototaxista abordan el vehículo sin saber de su ilegalidad y
de los problemas que le puede acarrear al momento de presentarse un accidente o cualquier
situación adversa que implique un daño; para quien realiza la actividad también implica el
cubrir unos gastos sin tener como aval a una aseguradora o tercero, en vista de que, al no
estar realizando una actividad legal carece de ciertas garantías constitucionales en el
ejercicio de su derecho al trabajo, trabajo que como tenemos conocimiento se encuentra
bastante escaso y con poca remuneración, lo que obliga a las personas a buscar otros medios
para sufragar sus necesidades, y al observar el acarreo de las pocas implicaciones legales
o sanciones administrativas al realizar la actividad del mototaxismo, deciden exponerse
para tener la fuente de ingresos sin pensar en sus consecuencias. Por ende, la necesidad de
que estos temas sean abordados para poder orientar a los ciudadanos que se encuentran en
ambos extremos.
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Pregunta de investigación
¿Cuál fue responsabilidad civil Extracontractual del mototaxista en el Municipio de
Cartago, Valle del Cauca?
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Objetivos
General
Analizar cual es la responsabilidad civil extracontractual inherente al ejercicio del
mototaxismo en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, durante el año 2018.
Específicos
1. Determinar el desarrollo normativo y jurisprudencial por medio del cual se ha
declarado el Mototaxismo como una actividad ilegal en Colombia.
2. Identificar las consecuencias legales de los mototaxistas dentro de los procesos
administrativos en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, durante el año 2018,
de acuerdo con la responsabilidad civil extracontractual que genera.
3. Explicar cuál es la responsabilidad civil inherente al ejercicio del mototaxismo en
Cartago, Valle del Cauca.
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Justificación Metodológica
La presente investigación posee un enfoque cualitativo, en tanto, desde su inicio buscamos
realizar la construcción por medio de diferentes fuentes, análisis, conceptos, entrevistas,
entre otros, lo cual nos permitió llegar a obtener un amplio conocimiento con respecto al
tema a tratar y sus diversos puntos de vista desde realidades alternas; como resultado de
ello, obtuvimos una construcción dinámica acorde a lo observado en las situaciones
presentadas en el contexto social donde se ubicó la investigación, para el caso en concreto,
el municipio de Cartago, Valle del Cauca, partiendo de sus variables y ubicación temporal,
como lo es el año 2018.
En este orden de ideas para desarrollar nuestras premisas y objetivos utilizamos
el método deductivo, ya que, nos guiamos por el marco normativo, por conceptos propios
de los organismos gubernamentales, quienes son los encargados directos de regular la
materia, tal y como lo hicieron por medio del siguiente concepto:
El vehículo denominado motocicleta de acuerdo con el C.N.T.T. anterior
(Decreto – Ley 1344 de 1970) y el nuevo Ley 769 de 2002, no se encuentran
homologado para prestar el servicio público de pasajeros, por razones de
seguridad y comodidad no es apto para este servicio. (Ministerio de
Transporte, 2007)
Además, al encontrarse inmersos los derechos y garantías de otras personas,
también incluimos así los conceptos propios de la corte constitucional; lógicamente
observamos la necesidad de recurrir a los conceptos e información de la secretaria de
transito del municipio de Cartago, Valle, y de sus agentes, los cuales han conocido
directamente de estos casos; y por último decidimos conocer la postura de quienes realizan
dicha labor, es decir, los mototaxistas ubicados en este municipio. Todo lo anteriormente
expuesto permitió tener las herramientas necesarias para desarrollar, concretar y concluir
la postura frente a la pregunta y objetivos aquí trazados. Motivo por el cual recurrimos a la
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investigación socio jurídica, para lograr mayor claridad sobre los limites e inconvenientes
presentados, como se ha manifestado: Desde esta óptica se pueden hacer estudios críticos
desde las normas realmente vividas, aceptadas o deseadas por los ciudadanos, tratándose
del derecho vivo del grupo social, las prácticas sociales, el derecho socialmente eficaz más
o menos, concordante o divergente con el derecho positivo válido y vigente.
Posteriormente nos enfocamos en conocer la realidad de la situación y las implicaciones
que tiene para la sociedad, en particular para los habitantes del municipio de Cartago, Valle
del Cauca, durante el año 2.018, cuya información se recopiló por medio de entrevista
realizada al coordinador de agentes de tránsito del municipio, el cual nos proporcionó los
expedientes, entrevistas y cifras relacionadas con este tema durante el año en mención; se
procurará dar claridad acerca del marco histórico, así como su posterior evolución, con el
fin de desarrollar de manera efectiva los objetivos.
A lo largo del escrito se logrará evidenciar que fue necesario recurrir a varios
métodos de investigación, por lo que esta será considerada mixta; pues además de las
anteriormente mencionadas nos apoyamos en la investigación descriptiva, pues
pretendíamos analizar y describir una realidad latente, definir las consecuencias y
corroborar por medio de información clara y concisa los pros y contras que tiene para un
usuario abordar un mototaxi, en el entendido de que es un transporte ilegal que
posiblemente no dará las garantías necesarias frente a una posible responsabilidad civil.
Nos parece muy importante realizar este tipo de investigaciones, en tanto,
logramos determinar la importancia de confrontar los aspectos jurídicos con la realidad
social, y así establecer los inconvenientes que se presentan cuando estos no se encuentran
en la misma esfera, causando confusiones, vacíos y constantes inconvenientes entre los
ciudadanos.
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Capítulo 1. El Transporte Ilegal del Mototaxismo En Colombia
Regulación del Transporte en Colombia
En cabeza del Gobierno Nacional se encuentra la potestad de velar por la protección de los
ciudadanos en todos los ámbitos y panoramas sociales, para ello es necesaria la creación
de leyes, decretos, resoluciones, entre otros, que permitan ofrecer las garantías y claridad
necesaria con respecto a lo que está permitido o no, situaciones que se definen partiendo
de las acciones de los mismos ciudadanos del estado y de los daños o perjuicios que puedan
ser causados a futuro. Partiendo de esto, se quieren dar a conocer algunas normas necesarias
para la correcta prestación del servicio de transporte, sus exigencias y límites impuestos
por la autoridad encargada del tema a nivel nacional, es decir, el Ministerio de Transporte,
quien es el encargado de fijar los lineamientos en caso de la ocurrencia de algún accidente
de tránsito, incumplimiento con los deberes establecidos para propietarios de vehículos,
conductores, entre otros.
Es por esto que se inicia con lo establecido en Ley 105 (1993), “Por la cual se
dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos
entre la Nación y las Entidades Territoriales”, se reglamenta la planeación en el sector
transporte y se dictan otras disposiciones” la operación del transporte público en Colombia
es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la
vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad
y seguridad. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del numeral 6 del artículo 3°, el
Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos,
reglamentará las condiciones de carácter técnico u operativo para la prestación del servicio,
con base en estudios de demanda potencial y capacidad transportadora. Así como en su
artículo 5°, señala que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las
diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte
y el tránsito.
Por medio de la Ley 336 (1996) se crea el Estatuto Nacional de Transporte, en
el cual queda consignado que el transporte tiene carácter de servicio público esencial, lo
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que implica la garantía de prestación del servicio y de la protección de los usuarios por
parte del Gobierno Nacional, es este entendido, se definen todos los temas concernientes
al transporte, las autoridades competentes, su forma de organización; al igual que sus
funciones y actividades de vigilancias establecidas para dar seguridad, diligencia y
dinamismo a todos los acontecimientos que puedan llegar a presentarse en el ejercicio de
esta actividad. Cuyas actividades se encontrarán constantemente monitoreadas por el ente
central, permitiendo conocer las posibles modificaciones o ajustes necesarios para
preservar el orden estatal y la armonía en este sector. Además de lo anterior, la importancia
de esta ley radica en que nos presenta una definición concreta con respecto a quienes
pueden ser considerados transportadores públicos reconocidos, es así como señala
tácitamente que:
Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de
transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para
dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte,
sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que
cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la
infraestructura de cada modo de transporte. (Artículo. 23).
Se deja claridad con esto que solo quien cumpla con los requisitos aquí consignados
puede ser considerado como tal, en tanto, tendrá a su carga la guarda de terceros a quienes
debe ofrecer unas garantías mínimas de seguridad y, por ende, se encuentran vigilados para
observar su cumplimiento efectivo.
Tenemos, así como actualmente por medio de la ley 769 (2002), contamos con
una reglamentación más extensa y concisa sobre el campo a tratar y es precisamente el
Código Nacional de Tránsito Terrestre, quien nos ofrece unos lineamientos bastante claros
y que deben ser cumplidos por la comunidad en general.
Ámbito de aplicación y principios. <Artículo modificado por el
artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las
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normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la
circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas,
ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas
que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente
circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las
autoridades de tránsito. (Artículo.1)
Es decir, que este código posee un gran ámbito de aplicación y les da facultades a
los agentes de tránsito para actuar frente a los accidentes y todos los eventos que se puedan
presentar con las personas y vehículos establecidos en este código.
Así mismo la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-981/10 (2010), nos
sintetizó lo anteriormente evidenciado en la normatividad para darlos unas precisiones
acerca del servicio público de transporte:
Consejo de Estado sintetizó así las características que se predican del
servicio público de transporte: “i) Su objeto consiste en movilizar personas
o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada
normalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades
de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el
contexto de la libre competencia; iii) El carácter de servicio público
esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular,
especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe ser
óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los
usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del
sistema de transporte ( ley 336/96, art. 2°). iv) Constituye una actividad
económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; v) El servicio
público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas
por el Estado. vi) Todas las empresas operadoras deben contar con una
capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del
servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley
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defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los
equipos a las empresas ( ley 336/96, art. 22); vii) Su prestación sólo
puede hacerse con equipos matriculados o registrados para dicho servicio;
viii) Implica necesariamente la celebración de un contrato de transporte
entre la empresa y el usuario. ix) Cuando los equipos de transporte no son
de propiedad de la empresa, deben incorporarse a su parque automotor, a
través de una forma contractual válida.
Surgimiento del mototaxismo en Colombia
En nuestro país el transporte de pasajeros en motocicletas tuvo sus inicios hace alrededor
de una década, y desde entonces no ha parado de crecer tanto en número de moto taxis,
como en usuarios y clientes; esta actividad se caracteriza porque se adquiere el compromiso
de llevar a una persona a un determinado lugar, a cambio de una contraprestación de
carácter onerosa; cobrando relevancia el pago, en tanto, se configura la relación y consenso
entre ambas partes y a su vez generándose por esta actividad de carácter peligrosas, una
responsabilidad civil extracontractual entre estas. Según Castillo Osorio (2010, p. 93) esta
actividad es realizada por las personas que se encontraban desempleadas de las zonas
marginales del departamento de Córdoba más exactamente en el municipio de Cotorra, por
la necesidad que tenían sus habitantes para llegar más rápidamente a la carretera principal
que comunicaban a su capital (Montería) con el municipio de lorica y que se ha ido
extendiendo a 26 de los 32 departamentos del país, se convirtió en una encrucijada social
que podría tener repercusiones insospechadas si no se logra resolver pronto. Rápidamente
se convirtió en una seria competencia para el transporte público tradicional, debido entre
otras cosas, a la prestación de un servicio “puerta a puerta” y al bajo costo.
El problema de este fenómeno radica en la falta de empleo y es precisamente el
por qué algunas personas se tienen que dedicar a esta labor catalogada por nuestro
ordenamiento jurídico como ilegal. Para el ministerio de Transporte es claro que,
atendiendo los principios de seguridad que debe acarrear el transporte público, no se ve
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adecuada la prestación de este servicio en vehículos de dos ruedas. Esta es quizá la principal
razón que advierte la entidad para no reglamentar el mototaxismo en el país.
Igualmente, el mototaxismo surgió como otra alternativa de transporte y salida a la
alta tasa de desempleo que se presenta en los municipios, toda vez que la explotación de la
tierra donde se cultivaban soya, maíz, frutales han ido perdiendo terreno con la siembra de
la caña de azúcar utilizando para su siembra y producción por cada 4 hectáreas menos
trabajadores que la siembra de un cultivo tradicional de maíz, soya, frutales Desde
entonces, el mototaxismo como actividad económica se incorporó a la denominada
“economía del rebusque”. Se ha extendido a todo lo largo y ancho del país y
particularmente en las ciudades de la Costa Atlántica.
Panorama del Mototaxismo en Colombia
El mototaxismo en Colombia nunca ha sido bien visto por las autoridades locales,
territoriales o gubernamentales, y se han tratado de crear estrategias, acuerdos, delimitarles
el campo de acción entre otras actuaciones con el fin de erradicarlos por completo, pero no
ha sido posible y por el contrario año tras año crece la cifra de personas que toman están
como su principal actividad económica. Si bien se puede pensar que se le pueden llegar a
vulnerar los derechos a estas personas que deciden realizar la actividad del mototaxismo,
la corte constitucional, el consejo de estado, entre otras entidades, han creado precedentes
donde se explica que más allá de entrar a debatir esto, se deben observar los pros o contras
de declarar esta actividad como legal, porque no solo se encuentra en juego el sustento de
la persona que lo practica sino las garantías y protecciones para las personas que pueden
llegar a utilizar este servicio, tal vez por desconocimiento de su ilegalidad o simplemente
porque les parece un servicio más económico a los habituales. Es allí donde se observa que
tiene un gran problema el estado, pues no ha encontrado los métodos efectivos para
culminar por completo esta actividad; porque hasta que no sea declarada legal, no podrá
contar con todos los beneficios o seguros necesarios para ofrecerle a sus usuarios un
servicio integro y completo, en el entendido de garantizar cubrimiento de daños, lesiones,
seguridad al transportarlo, porque a pesar de que se presta por negligencia un servicio
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público ante los ojos de la ley se trata de un simple particular que transporta a otra persona,
quien aplicando el principio de buena fe se puede tratar de un familiar o pareja.
La ley 769 (2002), ha establecido que las motocicletas no podrán prestar un
servicio público, en tanto, este está autorizado solo para uso particular y sin intenciones de
lucrarse con el mismo transportando a terceros, ya que, no es catalogado como un vehículo
seguro, partiendo de todos los requisitos que se exigen para prestar este servicio público,
como se definió con anterioridad; legalmente no se cumplen con las disposiciones
planteadas, por ende, es competencia de los alcaldes y agentes de tránsito de cada
municipio o ciudad generar las acciones necesarias para contrarrestar la situación. Por ello,
se evidencia que en muchos casos se prohíbe la circulación en ciertos horarios o se restringe
el parrillero, estas acciones tendientes a disminuir las cifras.
Por medio del decreto 2961 (2006), se restringe aún más el hecho de poder
realizar la actividad del mototaxismo, en tanto, la limitan por completo y establecen fuertes
sanciones en caso de que sea incumplido. Ya que por medio de este se dictaron las medidas
para poder controlar este transporte público en motocicletas, además de ello le otorga las
facultades especiales a los alcaldes para que cree todas las acciones pertinentes para lograr
la disminución en cada sector; todo esto con el fin de prevenir en primera medida
inconvenientes entre los ciudadanos, gremios de taxistas, buses urbanos, y un crecimiento
desmesurado por parte de los mototaxistas.
Además de estas normas principales, los conceptos MT-1350-2 – 54580 del 30
de octubre de 2006, MT-1350-2- 41666 del 23 de julio de 2007, y MT 20191340123101
del 26 de marzo de 2019, expedidos por el Ministerio de Transporte de Colombia, reiteran
que no es viable la legalidad del mototaxismo, sentando una postura clara en el año 2019
cuando expresamente manifiesta.
Los mototaxis son vehículos no homologados para el transporte publico al
estimarse que no tienen los elementos necesarios que garanticen la
suficiente seguridad requerida para su operación y la de sus usuarios, la cual
constituye prioridad del Sistema y Sector Transporte, por tal razón no es
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posible autorizar un servicio con equipos que no han sido diseñados para el
transporte público. (Ministerio de Transporte, 2019)
Por ende, el Ministerio para contrarrestar la prestación de este servicio buscó
reglamentar la prestación del servicio de transporte público en tricimóviles no motorizados,
diseñar una metodología para incluir en los futuros proyectos de interconexión vial las
condiciones en las que debe incluirse infraestructura segregada (ciclo rutas o carril-bici) en
zonas de alto flujo de ciclistas en entornos intermunicipales, ingresos o grandes ciudades,
contornos o variantes urbanas, zonas de alta velocidad o de alto volumen de tráfico, en esta
oportunidad manifestó el Ministerio de Transporte: “Vamos a mirar otras opciones para el
acceso a los sistemas de transporte masivo o estratégico, reglamentando la bicicleta o
medios no motorizados, pero de ninguna manera autorizaremos el mototaxismo en el país”
(N. Abello Vives, comunicación personal, 11 de mayo de 2015). Y como este son otros los
conceptos que están en contra del mototaxismo, dejándolo en un panorama crítico, porque
a la fecha no han presentado un plan estratégico o coordinado que permita por lo menos
pensar en su viabilidad
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Capítulo 2. Los Mototaxistas Dentro de los Procesos Administrativos en el
Municipio de Cartago, Valle
En el desarrollo de la investigación y en aras de documentarnos por fuentes confiables y
con un amplio conocimiento del tema que nos ocupa, recibimos información directa del
coordinador de Transito del Municipio de Cartago, E. Riveros (comunicación personal, 8
de julio de 2020), quien nos ofreció por medio de una entrevista información detallada
acerca de las sanciones y procesos contra los mototaxistas llevados a cabo durante el año
2018. Manifiesta a lo largo de su relato que se presentaron más de veintiséis (26) casos por
encontrar a personas con motocicletas transportando a terceros, es decir, ejerciendo la
actividad del mototaxismo, la cual se tiene conocimiento que es ilegal, pero
independientemente de ello se genera una responsabilidad civil por parte de los
mototaxistas, en tanto, con la relación surgida por la prestación del servicio se ven en la
obligación de resarcir los daños que pueda padecer los usuarios o terceros en un posible
accidente. Pero desafortunadamente en la mayoría de los casos los mototaxistas huyen del
lugar o no cuentan con las condiciones económicas necesarias para asumir el pago de
indemnizaciones, motivo por el cual las personas que logran identificar al infractor evitan
iniciar procesos judiciales, en vista de la insolvencia de los mismos; sufriendo así
únicamente las sanciones de origen pecuniario a favor de la secretaria de tránsito y la
inmovilización del vehículo por ciertos días, con lo que se pretende que esta persona evite
la realización de la actividad por cierto tiempo.
En el municipio de Cartago, Valle se viene presentando esta situación
aproximadamente desde el año 2013, el cual ha tenido un incremento considerable a lo
largo de estos años. Motivo por el cual se obligó al alcalde del momento en coordinación
con la secretaria de transito del municipio, a tomar todas las acciones que permitieran
disminuir o erradicar los mototaxistas en esta zona; recibiendo constantes requerimientos,
principalmente por parte del gremio de transportadores, del cual hacen parte taxistas y
conductores de buses urbanos e intermunicipales. Esto obligo a los agentes de tránsito a
iniciar las averiguaciones pertinentes, identificando en poco tiempo más de 30 puntos o
zonas donde se concentraban los mototaxistas en el municipio de Cartago, en su mayoría
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eran zonas identificadas como paraderos de transporte público, lo que les permitía
identificar y abordar fácilmente a los posibles usuarios. Como acción directa para
contrarrestar esto se inició con la instalación de zonas de No parqueo en estos lugares,
además de realizar vigilancia constante por estos lugares para solicitar documentos al día
y cumplimiento de las zonas de no parqueo.
E. Riveros (comunicación personal, 8 de julio de 2020), también manifiesta que
lo anterior permitió en cierto modo disminuir notablemente el incremento de mototaxistas
en el municipio de Cartago, pero es una actividad muy dispendiosa de realizar, ya que,
según cifras actualizadas de la secretaria de Transito del municipio, se logran identificar
más de 1.000 personas dedicadas al mototaxismo y su cifra sigue en aumento.
Esto ha hecho necesario que estas personas sean multadas con regularidad, con base
en lo establecido en la ley 769 (2002), donde claramente en su señala la conducta que es
definida como:
D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un
servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además,
el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días,
por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (Artículo 131).
Estas serán sancionadas siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo
135 de la misma ley. Todo lo anterior en el entendido del proceso administrativo que se
lleva a cabo en el cumplimiento de esta labor, la cual se ha convertido en una necesidad
controlar, ya que, nos informaban con preocupación que en la mayoría de oportunidades
cuanto surgía un accidente de tránsito el mototaxista no auxiliaba a la persona, simplemente
decidía emprender la fuga o cuando se lograba llegar en el acto, la persona que
desempeñaba la labor de mototaxista no contaba con su seguro SOAT al día para cubrir los
gastos o los demás documentos exigidos por la ley; complicándose así el panorama para
quien tomo el servicio de mototaxi o el tercero con quien se presentó la colisión, ya que no
poseen ningún tipo de garantías o seguros para una eventual reclamación o indemnización.
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Capítulo 3. La Responsabilidad Civil de los Mototaxistas
El transporte ilegal del mototaxismo por encontrarse enmarcada dentro de las actividades
peligrosas y ocasionar en muchas oportunidades daños o perjuicios, genera una
responsabilidad civil, la cual debe ser asumida directamente por quienes la realizan, es
decir, los mototaxistas, debido a que tienen la carga jurídica o administrativa por asumir el
riesgo de realizarla. Así se ha podido evidenciar a lo largo de la investigación, y, por ende,
es necesario tener en cuenta las consideraciones de carácter jurídico, ya que son
importantes para poder diferenciar la responsabilidad civil contractual de la
extracontractual, y establecer cual aplica en el caso en concreto; teniendo como base los
conceptos de la Honorable Corte Suprema De Justicia, en la sentencia C-1008/10 (2010)
de la Honorable Corte Constitucional, donde señala.
La responsabilidad civil contractual ha sido definida por la doctrina
especializada como aquella que resulta de la inejecución o ejecución
imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido. De
este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el
contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un
campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y
únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico. En
tanto que la responsabilidad civil extracontractual, también denominada
delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un incumplimiento
obligacional, sino en un “hecho jurídico”, ya se trate de un delito o de un
ilícito de carácter civil.
De acuerdo con esta sentencia la honorable Corte Constitucional, nos da saber tres
aspectos trascendentales para que se configure la responsabilidad extracontractual:
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En lo que concierne a la responsabilidad extracontractual, la jurisprudencia
especializada la define como el encuentro accidental fortuito de una fuente
de la obligación resarcitoria generada por mandato legal. Sobre la particular
señala que: “como desde antaño lo viene predicando la Corporación con
apoyo en el tenor del artículo 2341 del Código Civil, para que resulte
comprometida la responsabilidad de una persona natural o jurídica, a título
extracontractual, se precisa de la concurrencia de tres elementos que la
doctrina más tradicional identifica como “culpa, daño y relación de
causalidad entre aquélla y este”. Condiciones estas que además de
considerar el cuadro axiológico de la pretensión en comentario, definen el
esquema de la carga probatoria del demandante, pues es a este a quien le
corresponde demostrar el menoscabo patrimonial o moral (daño) y que este
se originó en la conducta culpable de quien demanda, porque al fin y al cabo
la responsabilidad se engasta en una relación jurídica entre dos sujetos: el
autor del daño y quien lo padeció.
Al citar esta jurisprudencia podemos entonces inferir que en el transporte ya
catalogado por el Ministerio de Transporte de Colombia como ilegal, es decir, el
mototaxismo, si tiene responsabilidad de resarcir los daños causados a sus usuarios e
incluso podríamos afirmar que tendría que indemnizar a las víctimas en un percance, ya
sea un accidente de tránsito, perdida de objetos o por otros daños ocasionados; se observa
que los mototaxistas en la mayoría de las oportunidades no reconocen su responsabilidad
ni asumen el pago por los daños o perjuicios ocasionados, prefiriendo emprender la huida
antes de que lleguen las autoridades, con el fin de evitar su vinculación dentro de un
proceso, ya sea administrativo o judicial. Esto ocurre porque los mototaxistas no cuentan
con la capacidad económica necesaria para resarcir los daños ocasionados, o con una
aseguradora que cubra los gastos frente a la ocurrencia de un siniestro, debido a que por
ser una actividad declarada ilegal no es posible generar algún tipo de póliza que permita
sufragarlos frente a una responsabilidad extracontractual.
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Dentro de esta parte de la responsabilidad civil extracontractual a la que se ven
enfrentados los mototaxistas el Código Civil Colombiano [CCC]. Ley 57 de 1887. Arts.
2341 y ss. 15 de abril de 1887 (Colombia), regula “la responsabilidad civil por los delitos
y las culpas”, estableciendo respecto de cada tipología las reglas que gobiernan la
indemnización de los perjuicios irrogados.
Que vale la pena tener en cuenta ya que, está dentro de nuestro ordenamiento
jurídico y que acentúa lo que aquí estamos tratando y señalando sin temor a equivocarnos
puesto que este accionar presenta muchas falencias en todo sentido desde la infraestructura
como medio de transporte como por su inestabilidad en la movilidad presentando por estas
razones el alto índice de accidentalidad, y de hecho el usuario es el perjudicado, por las
razones antes mencionadas y es que emprenden la huida.
El orden jurídico de acuerdo con esta sentencia establece que existen diferencias en
tratamiento y responsabilidad de esta concepción dualista de la responsabilidad civil, es
tanto así que es tratada de forma independiente y en artículos diferentes del código civil.
En lo referente a la conducción de vehículos automotores como fuente de
Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada de Actividades Peligrosas, la honorable
Corte Constitucional, esboza de forma muy certera jurisprudencia de la honorable Corte
Suprema de Justicia, en la sentencia T- 690/14 (2014) y que para nuestro tema de
investigación es necesario tener en cuenta lo que es una actividad catalogada como
peligrosa y la responsabilidad que ella emana, Maxime tratándose de una actividad
decretada como ilegal esta sentencia nos aclara el panorama al decirnos que:
La actividad de conducir vehículos automotores ha sido considerada por la
jurisprudencia constitucional como por la especializada en la materia, una
actividad peligrosa “que coloca per se a la comunidad ante inminente
peligro de recibir lesión”. Cuando con este tipo de actividades se causa un
daño es posible reclamar la indemnización o reparación de este a través del
proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.
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Cuando en el uso de estas actividades catalogadas como peligrosas, se ocasiona un
daño la jurisprudencia nos dice que es posible reclamar la indemnización reparación de
este, a través del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que, a la víctima de una lesión
causada con ocasión de la conducción de vehículos, le basta con acreditar
el ejercicio de dicha actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad
entre aquella y este. En contraste, el presunto responsable no puede
exonerarse probando la diligencia o cuidado, o la ausencia de culpa, y salvo
que exista una norma que indique lo contrario, solo podrá hacerlo
demostrando plenamente que el daño no se produjo dentro del ejercicio de
la actividad, sino que obedeció a un elemento extraño exclusivo, esto es, la
fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención de la víctima o de un tercero,
que excluyó la autoría por romper el nexo causal.
La conducción de vehículos automotores como actividad peligrosa genera una
responsabilidad civil extracontractual, tengamos en cuenta una premisa para su
estipulación de acuerdo con la jurisprudencia que estamos tratando
Dentro del examen de este tipo de responsabilidad puede darse otro
supuesto para su determinación. Lo anterior corresponde al evento regulado
en el artículo 2357 del ordenamiento civil, según el cual “la apreciación del
daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él
imprudentemente”. Esta premisa es la que ha sido aplicada por la
jurisprudencia en los casos denominados como responsabilidad civil
extracontractual en actividades peligrosas concurrentes.
En la actividad catalogada como ilegal del mototaxismo, podría configurarse la
responsabilidad civil extracontractual en actividades peligrosas concurrentes, ya que el
usuario es conocedor de la ilegalidad del medio de transporte y que no es el medio adecuado
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para tal fin, por lo tanto es un acto imprudente , sin que sea un eximente de la
responsabilidad que está enfrentado el mototaxista, pero si una reducción de la apreciación
del daño y es precisamente porque este flagelo se presenta y se acrecienta también por la
culpabilidad de los que hacen uso de este medio de transporte ilegal. Al respecto miremos
la posición de la corte:
Surge la hipótesis de la causalidad acumulativa o concurrente, una de cuyas
variables es la contemplada en el artículo 2537 del ordenamiento civil, que
prevé la reducción de la apreciación del daño cuando la víctima interviene
en su producción por haberse expuesto a él imprudentemente.
Con respecto a lo anteriormente planteado se puede observar que quienes hacen uso de este
medio de transporte tienen gran inferencia en el sustento y aumento de esta actividad ilegal,
en vista de que, se generan los espacios propicios para realizarla y obtener una buena
remuneración económica; se puede observar que pese a la diversas medidas adoptadas por
la Alcaldía y la secretaria de transito del Municipio de Cartago, Valle, las cuales siguen
vigentes y objeto de constante vigilancia por parte de los entes, el mototaxismo en el
municipio sigue en aumento, por que quienes la realizan han encontrado nuevos puntos,
formas de evadir los controles e incluso se han puesto de acuerdo con los usuarios en caso
de ser requeridos por la autoridad de transito cuando se encuentran realizando la actividad.
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Conclusiones
Al realizar este trabajo de investigación llegamos a las siguientes conclusiones:
El mototaxismo está catalogado como una actividad peligrosa, por lo que
consideramos que las instituciones gubernamentales deben tomar cartas en el asunto y
controlarla haciendo cumplir las normas, debido a que las sanciones actuales son muy
lapsas y por ello no se ha podido disminuir esta actividad, por el contrario, se aumenta cada
día porque se puede obtener buen lucro sin ningún tipo de represarías u obligaciones
contractuales, como sería el caso de adquirir una póliza de responsabilidad contra daños o
accidentes a terceros.
Encontramos que está actividad se realiza precisamente por el alto índice de
desempleo que hay en nuestro territorio nacional, exhortando a los entes estatales a
fomentar la creación de empresa y las fuentes de empleo.
Está actividad se está desplegando a lo largo y ancho del país de forma muy rápida,
y en particular en el municipio de Cartago, Valle, se ha visto afectado de gran manera el
patrimonio de las empresas legalmente constituidas, como son las empresas de taxis o
transporte urbano, ya que, la competencia ocasionada por los mototaxistas ha atrapado un
porcentaje alto de usuarios, disminuyéndoselos al transporte público legal. Y en el
transcurso de los años 2018-2020, ha aumentado significativamente por causa de la falta
de acciones efectivas para erradicar la actividad y la disminución de empleos formales.
Pese a qué es una actividad declarada ilegal por la autoridad de tránsito y movilidad,
en algunas circunstancias se genera una responsabilidad civil extracontractual hacia los
usuarios o terceros, por parte del prestador del servicio, dueño del vehículo o quien sea el
guardador de este.
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Resultados
1. Se pudo evidenciar que el mototaxista no asume responsabilidad alguna, en
tanto, la evade o no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos
de los daños o perjuicios ocasionados.
2. Las medidas tomadas por las autoridades locales y estatales frente al
mototaxismo son fácilmente eludidas por quienes realizan esta actividad.
3. Las personas implicadas en un accidente o percance con un mototaxista no
inician acciones judiciales, en vista de que no logran identificarlo u obtener los
datos necesarios para iniciar dicho proceso.
4. La ciudadanía es cómplice del sustento y aumento de la actividad del
mototaxismo, porque pese a conocer sus riesgos lo usan por su economía y
rapidez.
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Lista de Referencias
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Ingreso En Los Estratos Uno y Dos en la Cabecera Municipal de Fundación 2007.
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Generación de Ingresos para Resolver en Parte el Problema del Desempleo en
Montería? Revista Económicas CUC, 31(31), 89-104.
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disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos
entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el
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24
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aprestaci%C3%B3n%20pactada%20normalmente%20en%20dinero.
Corte Constitucional (2010, 9 de diciembre). Sentencia C-1008/2010 (Luis Ernesto Vargas
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Por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de
transporte en motocicletas, previsto en el literal d) del artículo 131 de la Ley 769
25
de 2002. Diario Oficial No. 46.381 http://www.suin-
juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1504489.
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Apéndice
Entrevista
Fecha: 8 de julio de 2020
Nombre del entrevistado: EDWIN RIVEROS LOPEZ
Nombre de entrevistadores: MELISSA MEJIA, CARLOS MONTOYA, MAURICIO
VALENCIA
Objetivo:
Conocer por medio del testimonio del entrevistado quien es el Técnico operativo
coordinador de agentes de tránsito del municipio de Cartago, Valle, el panorama de los
mototaxistas en el municipio, los procedimientos y sanciones adelantados en su contra por
la realización de esta actividad ilegal.
Preguntas:
1. Actualmente ¿cuántos mototaxistas son identificados en el municipio
de Cartago?
R// Según cifras actualizadas al año en curso, se logran identificar más de mil
(1.000) mototaxistas y esta continua en aumento.
2. ¿Qué medidas ha tomado la secretaria de tránsito para disminuir
estas cifras?
R// Con el fin de disminuir el número de mototaxista en el municipio de Cartago,
la secretaria de transito ha tomado varias medidas, entre estas, la vigilancia constante en
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las zonas identificadas como puntos de concentración de los mototaxistas, más de 30
puntos, los principales eran las zonas identificadas como paraderos de transporte público,
cuya información que fue suministrada por el gremio de taxistas y buses urbanos; se
realizaron acciones coordinadas con la Alcaldía municipal, por lo cual se prohibió por
cierto tiempo el parrillero hombre; se instalaron puestos de control para verificar el
cumplimiento de las medidas y documentos reglamentarios, así identificar quienes
realizaban la actividad.
3. Durante el año 2018 ¿Cuántos procesos fueron iniciados por la
realización de esta actividad?
R// Durante el año 2018, se iniciaron más de veintiséis (26) procesos por
encontrar a personas con motocicletas transportando a terceros, es decir, ejerciendo la
actividad del mototaxismo.
4. ¿Cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo y en donde se
encuentra contemplado?
R// En cuanto al procedimiento administrativo, se tiene presente para sancionar a
los mototaxistas conforme al artículo 131 de la ley 769 de 2002, y se sigue el
procedimiento establecido en el artículo 135 de la misma ley.
5. Frente a un eventual accidente o percance, ¿los mototaxistas han
respondido por los daños ocasionados?
R// En la mayoría de las oportunidades se evidencia que los mototaxistas no
auxilian a la persona, prefieren emprender la fuga o cuando se logra llegar en el acto, la
persona que desempeña la labor de mototaxista no cuenta con el seguro SOAT al día para
cubrir los gastos o los demás documentos exigidos por la ley; además manifiestan que no
tienen dinero.
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En el momento se trata de que las personas lleguen a un acuerdo, pero en algunas
ocasiones es complejo lograrlo.
6. ¿En la realización del correspondiente seguimiento a estos procesos,
las victimas emprenden acciones judiciales frente a los mototaxistas?
R// Cuando se realiza el seguimiento, se evidencia que las víctimas no emprenden
acciones judiciales, porque en muchos casos no cuentan con la identificación del
mototaxista que causó los daños, por lo que es imposible emprenderla y cuando se cuenta
con los datos se abstienen de hacerlo porque las personas no cuentan con recursos
económicos para responder por los daños o perjuicios ocasionados, así que, de iniciar el
proceso solo se desgastarían porque no obtendrían el pago que es lo que en ultimas les
interesa.
Edwin Riveros López
Técnico operativo coordinador de agentes de tránsito del municipio de Cartago, V