resolucion_1960_2008 (para ascenso jueces)

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  • 8/17/2019 Resolucion_1960_2008 (Para Ascenso Jueces)

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    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    Resolución Núm. 1960-08, del 19 de junio de 2008, que establece elReglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistemade Provisión de Cargos Judiciales.

    Dios, Patria y Libertad

    República Dominicana

    En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justiciaregularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa,Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc Castellanos, SegundoSustituto de Presidente; Juan Luperón Vásquez; Hugo ÁlvarezValencia; Julio Ibarra Ríos; Enilda Reyes Pérez; Julio AníbalSuárez; Dulce Ma. Rodríguez de Goris; Edgar Hernández Mejía;Víctor José Castellanos E.; Pedro Romero Confesor; DaríoFernández Espinal y José E. Hernández Machado, asistidos de laSecretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, DistritoNacional, hoy 19 de junio de 2008, años 165° de la Independencia y145° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguienteresolución:

    Visto la Constitución de la República Dominicana;

    Visto la Ley núm. 821 de 1927, de Organización Judicial y susmodificaciones;

    Visto los artículos 15 y su párrafo, 16, 17, 18 y su párrafo, 21 y

    22 de la Ley de Carrera Judicial núm. 327-98 del 9 de julio de 1998;

     Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo,

    Santo Domingo, R.D. Tel. 533-3191, Dirección de Internet: http//www.suprema.gov.do, email: [email protected]

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    Visto los artículos 11 numeral 8, 77 y su párrafo, 78, 79, 80,

    81, 82, y 83 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial del 1 denoviembre de 2001 y su modificación;

    Atendido, que el artículo 22 de la Ley de Carrera Judicialdispone que la Suprema Corte de Justicia reglamente todo loconcerniente al ascenso de los jueces;

    Atendido, que de igual manera, la Ley de Carrera Judicial, ensu artículo 15, crea el escalafón judicial, como paso previo para quelos jueces puedan, en base a su mérito personal y profesional,

    pasar de una categoría a otra;Atendido, que el escalafón judicial, de igual modo, representa

    la relación de todos los jueces integrantes del Poder Judicial,clasificados de acuerdo a su nivel jerárquico y categoría,antigüedad y méritos profesionales;

    Atendido, que la categoría de jueces, a los fines de la carrera judicial, se inicia con juez de paz o sus equivalentes, continúa por elde juez de primera instancia o sus equivalentes, sigue por el de juez

    de corte de apelación y sus equivalentes y termina con juez de laSuprema Corte de Justicia;

    Atendido, que la movilidad dentro de la carrera judicial operapor traslado, ascenso y cambio, las cuales se denominan provisiónde cargos judiciales;

    Atendido, que para la provisión de cargos judiciales (traslados,ascensos y cambios) se tiene en cuenta, entre otros aspectos, elmérito personal y la antigüedad en el ejercicio de la función;

     Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo,

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    Atendido, que la provisión de cargos judiciales referente a los

    cambios entre jueces, se resuelve de forma que no afecte la labor judicial;

    Atendido, que los sistemas de escalafón judicial y provisión decargos judiciales están muy relacionados entre sí y que uno de ellosse nutre del otro y, por consiguiente, se organizan como un únicodocumento;

    Por tales motivos,

    RESUELVE:PRIMERO: Aprueba el reglamento que organiza el Sistema de

    Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales.

    TITULO I

    DE LOS SISTEMAS DE ESCALAFON JUDICIAL Y

    PROVISION DE CARGOS JUDICIALES

    CAPITULO IGlosario de Términos

     Ar tículo 1. El presente glosario aplica tanto para el Sistemade Escalafón Judicial como para el Sistema de Provisión de CargosJudiciales.

    A los fines de los sistemas antes indicados, los términossiguientes tienen los significados que se indican a continuación:

     Antigüedad en la Categoría: Tiempo que ha permanecido un juez en una posición determinada.

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     Ascenso: Promoción de un juez de un grado a otro superior.

    Capacidad: Cualidad que posee un juez para el ejercicio desu función.

    Cambio: La transferencia de dos o más jueces de la mismacategoría y con igual régimen salarial.

    Departamento Judicial:  Demarcación territorial en la queestá dividida la estructura del Poder Judicial dominicano, deacuerdo a la ley y que corresponde a las cortes de apelación y

    equivalentes, integrado por uno o más Distritos Judiciales.Distrito Judicial:  Demarcación territorial en la que están

    divididos los Departamentos Judiciales, que contiene las provinciascabeceras, municipios y distritos municipales, que corresponde alos tribunales de primera instancia y equivalentes.

    A los fines de la Ley núm. 821 de 1927, de OrganizaciónJudicial, de la Ley núm. 327-98, de Carrera Judicial y suReglamento, de este Reglamento y otras disposiciones legales, la

    categoría de jueces, a los fines de la carrera judicial, se inicia con juez de paz o sus equivalentes, continúa por el de juez de primerainstancia o sus equivalentes, sigue por el de juez de corte deapelación y sus equivalentes y termina con juez de la SupremaCorte de Justicia; entendiéndose por Jueces Equivalentes, lossiguientes:

    Equivalente a Juez de Paz Ordinario:

    •  Juez de Paz Especial de Tránsito.

    •  Juez de Paz para Asuntos Municipales.

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    Equivalente a Juez de Primera Instancia:

    •  Juez de Tierras de Jurisdicción Original.

    •  Juez del Juzgado de Trabajo.

    •  Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

    •  Juez de la Instrucción.

    •  Juez de Ejecución de la Pena.

    •  Juez de Ejecución de la Sanción de la Persona Adolescente.

    Equivalente a Juez de Corte de Apelación:

    •  Juez del Tribunal Superior de Tierras.

    •  Juez de la Corte de Trabajo.

      Juez de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes.•  Juez del Tribunal Contencioso Tributario Administrativo. 

    Escalafón Judicial:  Relación que contiene a todos losmiembros de la carrera judicial, en la cual se consignan sus méritospersonales y profesionales y la antigüedad en cada una de lascategorías que ostenten, de conformidad con las disposiciones dela Ley y el Reglamento de Carrera Judicial. 

    Especialidad:   Exclusividad en la materia a que se dedicacada tribunal.

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    Evaluación del Desempeño: Instrumento que permite medir

    la labor anual de los jueces integrantes del Poder Judicial, con lafinalidad de mantener el más alto nivel de eficiencia de la justicia yde maximizar su actuación y rendimiento, contribuyendo al logrogeneral de las metas y estándares establecidos. 

    Igualdad: Principio que reconoce a los jueces capacidad parael ejercicio de los mismos derechos dentro del sistema judicial.

    Jurisdicción:   En el ordenamiento judicial dominicano la jurisdicción está referida a la competencia atribuida legalmente a un

    tribunal, dentro de una demarcación territorial a la cual pertenece un juez.

    Mérito Personal: Cualidad personal de un juez que merezcaser reconocida o recompensada.

    Mérito Profesional:  Condición profesional de un juez quemerezca ser reconocida o recompensada.

    Provisión de Cargos Judiciales:  Forma en que se cubren

    las posiciones vacantes en el Sistema de Carrera Judicial, mediantelos procedimientos de ascensos y traslados de jueces miembros dela Carrera Judicial.

    Publicidad:  Divulgación de las informaciones relativas a laprovisión de cargos judiciales, a todos los jueces miembros de lacarrera judicial.

    Traslado: Transferencia de un juez, con su mismo grado, aotra jurisdicción de igual categoría, que se encuentre vacante.

    Vacante: Posición en la Carrera Judicial que no se encuentraocupada por ningún juez titular.

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    Voluntariedad:   Capacidad que tiene un juez de decidirse a

    hacer o no hacer algo.CAPITULO II

    Del Sistema de Escalafón Judicial

    Objeto y Categorías

     Ar tículo 2. Objeto. Crear el instrumento básico para elordenamiento de los miembros de la carrera judicial, de manera quela provisión de cargos judiciales se pueda realizar de una forma

    eficaz.

     Ar tículo 3. Categorías que integran el Escalafón Judicial.

    Las categorías que integran el Escalafón Judicial están establecidasen la Ley núm. 821 de 1927, de Organización Judicial, la Ley núm.327-98, de Carrera Judicial y su Reglamento, y otras leyes queestablezcan nuevas categorías de tribunales, y son las siguientes:

    •  Juez de Paz Ordinario y equivalentes.

    •  Juez de Primera Instancia y equivalentes.

    •  Juez de Corte de Apelación y equivalentes.

    CAPITULO III

    DE LOS ASPECTOS Y DATOS A CONSIDERAR PARA LACONFECCION DEL ESCALAFON JUDICIAL

     Ar tículo 4. Para la confección del escalafón judicial se tomaen cuenta los diferentes departamentos y distritos judiciales,conforme a la ubicación territorial de los jueces. El escalafón

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     judicial es actualizado anualmente por la Dirección General de la

    Carrera Judicial, quien lo somete para su aprobación a la SupremaCorte de Justicia, a través de su Presidente, que ordena supublicación en el órgano de difusión que la Suprema Corte deJusticia estime pertinente.

    Datos que contiene el Escalafón

     Ar tículo 5. El escalafón judicial contiene los siguientes datosde los jueces miembros de la carrera judicial, de conformidad con lodispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Carrera

    Judicial:a.  Código.

     b.  Apellidos y nombres.

    c.  Fecha de nacimiento.

    d.  Posición que ostente, que viene dada únicamente por laantigüedad en la categoría que ocupe.

    e.  Tiempo de servicio en la judicatura, que se computa desde lafecha de designación del juez para su ingreso en la misma.

    f.  Tiempo de servicio en la categoría que ostente, computadodesde la fecha de designación del juez en la misma.

    g.  Tiempo de servicio en otras instituciones del Estado.

    h.  Tiempo de servicio como suplente en una categoría superior.

    i.  La especialidad. En este apartado se hace constar laespecialidad, con las abreviaturas incluidas en el instructivocorrespondiente.

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     j.  El resultado de la evaluación del desempeño anual.

    k.  La participación en seminarios, congresos nacionales einternacionales, y en las actividades de capacitación yservicios extraordinarios en la Escuela Nacional de laJudicatura.

    l.  Libros, monografías y artículos publicados sobre temas jurídicos.

    m. Docencia Académica.

    n.  Ubicación. Se identifica el tribunal ocupado por el Juez.

    CAPITULO III

    DEL TIEMPO DE SERVICIO

     Ar tículo 6. El tiempo de servicio que aparece en el escalafón judicial se expresa en años, meses y días.

     Ar tículo 7. En caso de que varios jueces cuenten con el

    mismo tiempo de servicio en la categoría, debe ser situado en elprimer lugar el de mayor edad.

     Ar tículo 8. Si un juez ha sido suspendido como consecuenciade una acción disciplinaria, el período que permanece en éstasituación es descontado de su tiempo de servicio en la institución.

    CAPITULO IV

    DE LAS RECLAMACIONES

     Ar tículo 9. Se establece un plazo de reclamaciones de 15días hábiles, para que el juez impugne el lugar en que ha sido

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    situado en el escalafón judicial, contados a partir de la publicación

    del escalafón. Dicha reclamación ha de realizarse mediantesolicitud escrita a la Dirección General de la Carrera Judicial porinstancia motivada.

     Ar tículo 10. La Dirección General de la Carrera Judicial debecontestar al reclamante, mediante comunicación motivada sobre laprocedencia o no de dicha solicitud, en el plazo de 10 días hábiles,contados a partir de la recepción de la misma. Esta decisión no essusceptible de ningún recurso.

     Ar tículo 11.  Las rectificaciones que se efectúen en elescalafón judicial como consecuencia de una impugnación, o deoficio, debido a un error material, deben ser publicadas en el órganode difusión que la Suprema Corte de Justicia estime pertinente.

    TITULO II

    DEL SISTEMA DE PROVISIÓN DE CARGOS JUDICIALES

    CAPITULO I

    OBJETO Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOSDE PROVISION DE CARGOS JUDICIALES

     Ar tículo 12. Objeto.  El presente sistema tiene por objetodesarrollar la provisión de los cargos judiciales por traslado,ascenso y excepcionalmente, cambio, de acuerdo con los principiosestablecidos por la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de lamisma.

     Ar tículo 13.  Principios que rigen los procedimientos deprovisión de cargos judiciales. Los principios que rigen son los demérito, capacidad e igualdad.

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    CAPITULO II

    MERITOS DEL JUEZ

    PROCEDIMIENTO

     Artículo 14.  La Ley de Carrera Judicial y su Reglamentoestablecen que para el procedimiento de los traslados, ascensos ycambios se tiene en cuenta rigurosamente el mérito personal y laantigüedad en el ejercicio de la función en la categoría o gradosinferiores.

     Ar tículo 15. A los fines antes mencionados, se establece acontinuación las escalas que dan como resultado los tiempos deservicio a añadir a las categorías de que se trate y, por tanto, elnúmero de escalafón que ha de tenerse en cuenta, a los efectos deese procedimiento.

    15.1 Respecto de la evaluación del desempeño:

    15.1.1.  A los jueces con calificación de “Excelente” en laevaluación del desempeño, se les agrega 12 meses al tiempo deservicio en la categoría.

    15.1.2.  A los jueces con calificación de “Muy Buena” en laevaluación del desempeño, se les agrega 9 meses al tiempo deservicio en la categoría.

    15.1.3.  A los jueces con calificación de “Buena” en laevaluación del desempeño, se les agrega 6 meses al tiempo deservicio en la categoría.

    15.2  Respecto de la valoración de la participación enseminarios, congresos nacionales e internacionales, actividades de

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    capacitación y servicios extraordinarios en la Escuela Nacional de la

    Judicatura, así como los libros, monografías y artículos sobre temas jurídicos y actividad docente, se establece una sub-escala que estraducida a puntos. Estos puntos son sumados y llevados a lostiempos de servicio a agregar a la categoría de que se trate y, portanto, determinan el número del escalafón que, a los efectos deeste procedimiento de traslado, ascenso o cambio ha de tenerse encuenta en la solución de los mismos:

    Hasta 1 punto: 1 mes.

    Hasta 2 puntos: 2 meses.Hasta 3 puntos: 3 meses.

    Hasta 4 puntos: 4 meses.

    15.2.1 Respecto de la participación en seminarios, congresosnacionales, internacionales y en actividades de capacitación yservicios extraordinarios en la Escuela Nacional de la Judicatura,así como los libros, monografías y artículos publicados sobre temas

     jurídicos y actividad docente, se establece la siguiente valoración:15.2.1.1 Los servicios extraordinarios en la Escuela Nacional

    de la Judicatura se valoran con un máximo de 2 puntos, para lo cualse establece una escala.

    15.2.1.2 La valoración de seminarios, congresos nacionales einternacionales y de las actividades de capacitación no puedeexceder de 1 punto, que se obtiene de la siguiente forma, para cadauno de estos eventos:

    •  Los realizados con una duración de hasta 10 horas: 0,10puntos.

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    •  Los realizados con una duración de 11 a 20 horas: 0,20

    puntos.•  Los realizados con una duración de 21 a 30 horas: 0,30

    puntos.

    •  Los realizados con una duración de más de 30 horas: 0,40puntos.

    15.2.1.3 La valoración de los libros, monografías y artículospublicados sobre temas jurídicos no puede exceder de 0,50 puntos,

    para lo cual se establece una escala, en el instructivocorrespondiente.

    15.2.1.4  La valoración de la docencia académica no puedeexceder de 0,50 puntos.

    15.3  Los méritos pretendidos deben ser alegados por el juezconcursante.

    CAPITULO III 

    PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS, TRASLADOS YCAMBIOS ENTRE LOS JUECES MIEMBROS DE LA CARRERA

    JUDICIAL

    Normas Generales

     Art ículo 16. La Suprema Corte de Justicia, a propuesta de laDirección General de la Carrera Judicial y a través de suPresidente, aprueba las bases generales que han de regir para losconcursos de traslados y ascensos. 

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     Art ículo 17. Para la solicitud de ascenso y traslado, los jueces

    deben regirse por las reglas de las bases generales del concurso deméritos correspondiente.

     Ar tículo 18.  A los fines de cumplir con el principio depublicidad establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley deCarrera Judicial, la Dirección General de la Carrera Judicial publicalas plazas vacantes existentes a nivel nacional y las bases para elconcurso de méritos, en el órgano de difusión que la Suprema Cortede Justicia estime pertinente.

     Art ículo 19. Las solicitudes para participar en los traslados yascensos se ajustan al modelo establecido por la Dirección Generalde la Carrera Judicial. 

     Art ículo 20.  Las solicitudes de participación se dirigen a laDirección General de la Carrera Judicial en el plazo de 15 díashábiles, contados a partir de la publicación de las bases delconcurso de ascenso o traslado.

     Ar tículo 21.  En la aplicación de los procedimientos de

    traslado o ascenso para cubrir una plaza vacante de primerainstancia o equivalente, tienen preferencia, en primer lugar, los quepresten servicios en el mismo distrito judicial; de no habersolicitantes del mismo distrito, los que presten servicio dentro delmismo departamento judicial; de no haber solicitantes de losexpresados anteriormente, los que reúnan los requisitos exigidos anivel nacional.

     Ar tículo 22.  En la aplicación de los procedimientos detraslado o ascenso para cubrir una plaza vacante de corte de

    apelación o equivalente, tienen preferencia, en primer lugar, los quepresten servicios en el mismo departamento judicial; de no haber

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    solicitantes del mismo departamento, los que reúnan los requisitos

    exigidos a nivel nacional. Ar tículo 23.  No pueden participar en los concursos de

    traslado y ascenso, los jueces que se encuentren suspendidos en elejercicio de sus funciones, los que estén sometidos a juiciodisciplinario y aquellos cuyo resultado de su evaluación deldesempeño ese año sea suficiente o deficiente. Si en el curso delproceso ocurre alguno de estos eventos, queda excluidaautomáticamente su candidatura.

     Ar tículo 24.  La participación en los concursos para laprovisión de cargos judiciales es de carácter voluntario y público.

    SECCION 1

    DE LOS ASCENSOS

     Artículo 25. Para la provisión de cargos judiciales medianteascenso, los aspirantes a ocupar las plazas vacantes debenparticipar en el concurso de méritos que organiza la Dirección

    General de la Carrera Judicial. Ar tículo 26. La provisión por ascenso se produce mediante la

    promoción de un juez de una categoría inferior a otra superior.

     Ar tículo 27. Los concursos de ascenso se deciden a favor deaquellos jueces que hayan obtenido mejor puntuación en elconcurso.

     Art ículo 28.  La falta de solicitantes en el concurso deascenso o cuando los existentes no reúnan las condiciones exigidas

    da lugar a la apertura de un concurso a nivel departamental onacional, según el caso, para el ascenso de aquellos jueces que,

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    reuniendo las condiciones requeridas, ocupen una categoría

    inmediatamente inferior. Art ículo 29. Para poder acceder a la promoción de juez de

    corte de apelación o equivalente, es necesario haber sido juez deprimera instancia o equivalente durante 4 años.

     Art ículo 30. Para poder acceder a la promoción de juez deprimera instancia o equivalente, es necesario haber sido juez depaz o equivalente durante 2 años.

     Art ículo 31.  Una vez realizada la valoración de todas lassolicitudes de ascenso remitidas por los jueces interesados, laDirección General de la Carrera Judicial eleva la propuesta deresolución a la Suprema Corte de Justicia, a través de suPresidente.

    SECCION 2

    DE LOS TRASLADOS

     Artículo 32. La provisión mediante traslado tiene lugarcuando se produzca una vacante.

     Ar tículo 33. Para solicitar traslado como: juez de una corte deapelación o equivalente, juez de primera instancia o equivalente, y

     juez de paz o equivalente, es necesario estar en el ejercicio delcargo de juez de corte de apelación o equivalente, juez de primerainstancia o equivalente, o juez de paz o equivalente,respectivamente.

     Ar tículo 34.  Una vez realizada la valoración de todas las

    solicitudes de traslado remitidas por los jueces interesados, laDirección General de la Carrera Judicial eleva la propuesta de

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    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    resolución a la Suprema Corte de Justicia, a través de su

    Presidente. SECCION 3

    DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS CAMBIOS ENTRE LOSJUECES

     Art ículo 35.  Los jueces interesados en un cambio debensolicitarlo a la Dirección General de la Carrera Judicial, quien loeleva para su decisión a la Suprema Corte de Justicia, a través de

    su Presidente, quien valora si el solicitante ha acumulado mérito enel ejercicio del cargo, si existe una causa justificada y si estemovimiento es conveniente para el servicio de la administración de

     justicia.

     Art ículo 36. Si varios jueces están interesados en un cambioentre ellos, aunque los tribunales sean de diferentes jurisdicciones ypertenezcan a distintos departamentos o distritos judiciales, puedensolicitarlo a la Dirección General de la Carrera Judicial, que lo eleva,para su decisión, a la Suprema Corte de Justicia, a través de su

    Presidente, quién adopta la decisión que corresponda, siempre quecon ello no perjudique al servicio de administración de justicia.

    CAPITULO IV

    DEL CESE Y POSESION

     Art ículo 37. Los jueces cesan en la posición que ostenten, eldía que determine la Resolución del Pleno de la Suprema Corte deJusticia que autoriza el ascenso, traslado o, excepcionalmente, el

    cambio.

     Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo,

    Santo Domingo, R.D. Tel. 533-3191, Dirección de Internet: http//www.suprema.gov.do, email: [email protected]

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    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

     Art ículo 38.  Si el traslado, ascenso o cambio se produce

    dentro del mismo Distrito Judicial, el juez dispone de 1 día, contadoa partir de la juramentación correspondiente, para tomar posesiónen el destino obtenido.

     Art ículo 39. Si el traslado, ascenso o cambio se produce a unDistrito o Departamento Judicial distinto, el juez dispone de hasta 2días, contados a partir de la juramentación del mismo, para tomarposesión en el destino obtenido.

     Art ículo 40. El juez puede solicitar la prórroga del plazo de

    toma de posesión por otro plazo que determine la Dirección Generalde la Carrera Judicial, si media justa causa, circunstancia que serávalorada por la Dirección General de la Carrera Judicial.

    SEGUNDO: Ordena comunicar a la Dirección General de laCarrera Judicial, para que ejecute la presente resolución, contentivadel reglamento regulador de los sistemas de escalafón judicial y deprovisión de cargos judiciales. TERCERO:  Ordena comunicar lapresente Resolución a todos los jueces del país. CUARTO: Ordenapublicar el presente Reglamento en el Boletín Judicial.

    Firmado: Jorge A. Subero Isa, Eglys Margarita Esmurdoc,Juan Luperón Vásquez, Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos,Julio Aníbal Suárez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, EdgarHernández Mejía, Víctor José Castellanos E., Pedro RomeroConfesor, Darío Fernández Espinal y José E. Hernández Machado.Grimilda Acosta. Secretaria General.

    La presente resolución ha sido dada y firmada por los señoresJueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella

    expresados lo que yo, Secretaria General, Certifico.

     Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo,

    S t D i R D T l 533 3191 Di ió d I t t htt // d il t @ i t d

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