resolucion yep gorel.pdf

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ÜJ .,*t- \-,- / . s-' i . ¡ -efr o ot t¡ D'veu$n c c,óN, Pf{)DU CrIVTDAD Y DÉL FOEt¡tEC¡tttENto DEra EDVCAC,1ÓIr Exo. No :|5$2ültltffilfl. ññ-n-.¡* ffiúr u rffi I Süffi tr gffiFIG umlt Materi?:ffilUmll Emoresa:¡¡ll[f InEffn Rrsolu$ffu nrGIoml ls-llP$81-l t"20¿0ls Iquitos,l4 de diciembre de 2015- l. El$T8$t el essrito de apelación presentado por la inspeccionada REYNALDO VALERA RUIZ' identificado con DNI N" Q5341109, que obra a fojas 71 a 80, en contr& de la Resolución sub Direc- toral N'01-15 -12-142-2015-SDIHSO-IQU de fecha 09-Nov-15, expedida sn el marco del procedi- miento sancjonador seguido contra dicho empleador al ¿rmparo de las disposiciones contenidas en la Ley General de Inspección del Trabajo - Ley N' 28806 ( en adelante, la Ley) y su Reglamento apro- badopor Decreto Supremo No 019-2006-TR y modificado pcr Decreto Supremo No 019-2006-TR y modificado por Decreto Supremo No 0lg-2007-TR (en Io sucesivo' el Reglamento); y, *t.8ss$l&$$ssBs: DE LA sAlrcút nPuEsrA E]*t-Anrs$ucrtn srg DaEcroRAL nATERIA DEApruc¡Óx Bfnü .- eueo obra en autosde fojas 6l a6T,laResolución Sub Directoral apelad+ multando a la inspeccionada vALERA RUIZ REYNALDO' con la suma de S/. 62,658-00 (SESENTA Y Dos MrL snrcsrnNTos cINcuENTA y ocuo coN ?5/1f)0 NUEvos soLES) por haber incu- rrido en infiacciones al ordenamiento jurídico, en materia de relaciones laborales y en seguridad y salud enel trabajo, consignadas enel quinto considerando dedicha resolución. rHrclo Dff.PR(X[l)|$Fr{to sA}fc¡otlADoR d;ffid:a;;, el presente procedimiento administrativo sancionador se da inicio con el Acta de In- fracciónde fecha 01-ocT-15, que obra a fojas 39 a45, mediante el cual el inspector de trabajo co- misionado, Econ.Alberto vásquez Garcí4 consigna que el inspeccionado ha incurridoen infraccio- nes al ordenamiento jurídico, en materia de relaciones laborales y en seguridad y saluden el trabajo, siendo los siguientes: , a) El incumplimiento de las obiigaciones sobre el otorgamiento de lasBoletas de Pago del tra- bajador falleciclo h4e*arclo Torres lnuma' b) No acreditó i,-aber rerristrado e:r la Í]ianiilaE,lectrónica - Plar¡te atr tiabajeJ*r lirllecid* Medar- CoTorres ii:u;;l¿¡- ** el R,eing's*si¡ ¡-ltti*l*' rj l*+ ac.lr¿.1llu r,:i i-.i:ii{l} tii:i s¡:gr.¡;* rll¿:i'¡nrl+;:;**iarir: rl*t'ii,ai;r,;+ ¡i¡'' R'l*:'i:i-r. fí-}}}r¡éll::n "'ige;lt¿: t}i¡* cubra gA¡-,i,lji .:Ji1 trirbajaci*r failr:';!il* tuÍciiarilo'I'oritts Ítll:ma-

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Page 1: RESOLUCION YEP GOREL.PDF

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-efr o ot t¡ D'veu$n c c,óN, Pf{)DU CrIVTDAD Y DÉL FOEt¡tEC¡tttENto DE ra EDVCAC,1ÓIr

Exo. No :|5$2ültltffilfl.ññ-n-.¡* ffiúr u rffi I Süffi tr gffiFIG umltMateri?:ffilUmllEmoresa:¡¡ll[f InEffn

Rrsolu$ffunrGIoml ls-llP$81-lt"20¿0lsIquitos, l4 de diciembre de 2015-

l. El$T8$t el essrito de apelación presentado por la inspeccionada REYNALDO VALERA RUIZ'

identificado con DNI N" Q5341109, que obra a fojas 71 a 80, en contr& de la Resolución sub Direc-

toral N'01-15 -12-142-2015-SDIHSO-IQU de fecha 09-Nov-15, expedida sn el marco del procedi-

miento sancjonador seguido contra dicho empleador al ¿rmparo de las disposiciones contenidas en la

Ley General de Inspección del Trabajo - Ley N' 28806 ( en adelante, la Ley) y su Reglamento apro-

bado por Decreto Supremo No 019-2006-TR y modificado pcr Decreto Supremo No 019-2006-TR y

modificado por Decreto Supremo No 0lg-2007-TR (en Io sucesivo' el Reglamento); y,

*t.8ss$l&$$ssBs:

DE LA sAlrcút nPuEsrA E]*t-Anrs$ucrtn srg DaEcroRAL nATERIA DEApruc¡Óx

Bfnü .- eueo obra en autosde fojas 6l a6T,laResolución Sub Directoral apelad+ multando a la

inspeccionada vALERA RUIZ REYNALDO' con la suma de S/. 62,658-00 (SESENTA Y Dos

MrL snrcsrnNTos cINcuENTA y ocuo coN ?5/1f)0 NUEvos soLES) por haber incu-

rrido en infiacciones al ordenamiento jurídico, en materia de relaciones laborales y en seguridad y

salud en el trabajo, consignadas en el quinto considerando de dicha resolución.

rHrclo Dff. PR(X[l)|$Fr{to sA}fc¡otlADoR

d;ffid:a;;, el presente procedimiento administrativo sancionador se da inicio con el Acta de In-

fracción de fecha 01-ocT-15, que obra a fojas 39 a45, mediante el cual el inspector de trabajo co-

misionado, Econ. Alberto vásquez Garcí4 consigna que el inspeccionado ha incurrido en infraccio-

nes al ordenamiento jurídico, en materia de relaciones laborales y en seguridad y salud en el trabajo,

siendo los siguientes: ,

a) El incumplimiento de las obiigaciones sobre el otorgamiento de las Boletas de Pago del tra-

bajador falleciclo h4e*arclo Torres lnuma'

b) No acreditó i,-aber rerristrado e:r la Í]ianiila E,lectrónica - Plar¡te atr tiabajeJ*r lirllecid* Medar-

Co Torres ii:u;;l¿¡- ** el R,eing's*si¡ ¡-ltti*l*'

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-*lao¿lo¡Dtyn¡¿srnc¡el¡ótt,pnauocrrvrD*DyDELFoxTAr.ElüünBtttowr'ABDlrcAfJ,ÓjF

d) No acreditó el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, con póliza vigente que

cubra PENSIONES del rabajador fallecido Medardo Torres Inuma

e) No dar cuenta a la autoridad compet€ntg conforme a lo establecido en las normas de soguir'

dad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales (...).

No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud

de los trabajadores o no eomunicar a los trabajadores afectados el resultado de las rnismas.

El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un acci-

dente de trabajo que pr,oduce la muerte del trabajador o causa daflo en el cuerpo o en la salud

del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforrne al certificado o informe

médico legal.

TafCAn.- eue, notificada el Acta de infracción, conforme es de verse de fojas 45,lainspeccionada

presenta su descargo mediante escrito a fojas 46 a 49. Teniendo en cuenüa los argum3ntos esgrimi-

dos en el descargo, se emite la Resolución Sub Directoral N" 0l -12-15-142-7A15-SDIHSO-IQU de

fecha 09-NOV-15 que corre a fojas 6l a 67. Dicha Resolución resuelve imponer sanción multa al

centro de trabajo VALERA RUIZ REYNALDO, con la suma de ascendente a S/. 621658.75 (SE-

SENTA Y DOS hfiIL SEISCIENTOS CIhICUENTA Y OCÍTO CON 75/IOO) POr hAbcr iN-

currido en infracciones en materia de relaciones laborales y en seguridad y salud en el trabajo.

rlE tG R toAffitfG Dg. RECm$ O ItU,^Oo' D€L NspÉCClollADO

8ffiil.- eue, la fiscalizadano estando conforme con lo resuelto por la autoridad adminisfiativa de

primera instancia, y en ejercicio del derecho a la pluralidad de instancia que le asiste por ley, la ins-

peccionada interpone el recurso de apelación mediante escrito de fecha 26-NOV-15 con Reg. N"

ll647,que corre a fojas7l a 80, siendo sus argumentos en lo medular lo siguiente: i) I¿ resolución

materia de apelación, que im¡nne la sanción de multa al recurrente, es sumamente ambigua e inr¡o*

herente, tanto respecto de los hechos que son materia de sanción como también de los específicos dis-

positivos legales que se habrlan infringido con dichas conductas, lo que evidencia que estarnos frente

a una resolución que vulnera gravemente el debido proreso administrativo. En esta dirección, el artí-

culo 6, inciso 3 de la Ley N" 274+4, I'ey del Procedimiento Administrativo General, dispone que:

0

s)

dar¡lent*ción $nra el c*so cor¡creto o aqEellaLfl¡r$u!. r 3u oscl¡ *cl* eon-

tradicci i*suficienciÍr no res*tr{efi e$ r¡rs$te e3f rs *a motivaciés d*l e*-

É#:1 i¡) La res*luciórr irnpugneda rstÉ estr{r*turecÍa cle la siguiente fcnna: tr,os cc¡nsi¿lerandos prirn*ro

ín*ro. segu*dtl. tei,;ür"o v <-:u¡;t*- *l-t:i:i:.,* resper:irr a i¿i i;r-i*:r Cc insp*c*iÓ;;. l¿r ¡i*si;tltacitln *3*I ;ns¡:**":-

tor ,v ias acgicnes rraii¿adas p*r ésie; *i quinta c*'nsi*ierand* c**tier¡e ana reieci':n ¡l*mérica *e ie ra-

Page 3: RESOLUCION YEP GOREL.PDF

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./fIA DE U DIVE?INCAAóN, FK'DVCfWDAD Y TüL FOTTATAEIN'BTlTA D8 UI WÜCAA6Ir

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lificación de infracciones cometidas, señala nonna y sin fundamento; y el sexto considemndo se re-mite únicamente a lo prescrito por la Resolución Directoral N'029-200g-h4w97l1.4, el sé:pimocomns¡derando, también hace mención a la misma resolucióru que irroga facultad al Sub Directorpala corregir el cata; el considerando octavo hace referencia al acta de infracción que pedimos qus sedeclare nula; el considerando noveno se refiere al diligenciamiento del acta de infracción y los plazospara formula descargo y el décimo considerando refiere que sarece de fundamento el descargo for-mulado. ¿Donde esüi la motivación de la resolución y el acta?.

oEL A¡ttAtfsts 0E Los Fu¡¡oArerros DEL nrcu¡so otpg.Ac¡óil

&Wlm-- Que, previo análisis individual y sistemático de los argum€ntos medulares de la apelación,* es necesario realizar un preámbulo doctrinario y noflnativo aeercadel presente procedimiento asf co-

mo de los derechos laborales materia de infracción, En primer lugar debemos señalar que uno de losnrr** del Estado es velar por el bien común y garanti zar laprotección de los derechos fundamentalesde las personas, los cuales se rnanifiestan en los diversos aspectos de la vida social como es el tra-baio, aetividad necesaria e indispensable que reali za üfiapersona Wra garantizar su subsistencia y lade su familia. En ese sentido, el Estado ha regulado las condiciones necesarias que debe cumplir todarelación laboral que pueda surgir entre particulares, reconociendo los derechos y deberes que le asis-ten a los empleadorcs como a los trabajadores tanto a nivel igdividual como a nivel colectivo. Sinembargo, no basta con cúear una normatividadespecífica y especialízada para alcanzar los fines aco-tados, sino que resulta ngcesario supervisar y verificar el cumplimiento de las normas sociolabóralesy de seguridad y salud en el trabajo dentro de las facultades que la Ley re,conoc€. De atrl que la ins-pección del trabajo se constituye como un servicio público encargado de vigilar el cumplimiento delas nonnas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir responsabilidades administrativasque procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el

t**-- Que, por otro lado, resulta necesario señalar que los hechos constatados por el inspector ac-tuante que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, sepresumen cieños sin peduicio de las pruebas que en defensa de suq respectivos derechos e interesespuedan aportar los interesados. En ese mismo sentido, se concluye que los hechos constatados me-recen fe, sin perjuicio del sujeto inspeccionado de poder actuar los medios probatorios en el proce-di¡::iefito admillistrativa a irln de salvaguardar sus elerechos e intereses. ;\sf, resulta importante q*e iosa¡guirie¡ttos expuest*:; ü¿rit* i:¡r los r-lescarg,rs üorncl en el rscunsü cl* apelación estén debiciamenteac*n"rpatlados o acrcditad,:s c.c:* las pruebas *t4r:tivas que pennifirn g*r¡q:r.tr cerfez* de dir:hos *rgu-l]iü¡ltils -v rssolver i:*¡iii];¡n* a l}*i'ech¡-r. í-:s¡ t;,:l :;r;:;ltr{ifr" }q; s*s{*ltir}* ¡:i.in e I ;l:.pe.iantc ¡:¡-: e!:ety;} cl s::é-

Page 4: RESOLUCION YEP GOREL.PDF

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.^fraDE|^^DfiEÉs¡flc/rabil,Pnowcrtnr,i|f,yDlLront¡tscw'gxronrI'J/.cDvf;,¡aÓr

rito de lo resuelto por el inferior en grado; dcbido a que la inspeccionada h¡ soslayado que "Los lto

cñoa corütrdo¡ por lb! ,svtdor€' tb h ltweún N rnw S¡e se funralbon en hs Ac'¡s de

lñfhcd0¡ oüaeiY¡ndo roÚ nqt¡b¡Íoa €h[hc6ot' Ogncltt]b tr| Pet'üfch do ht pn'o!¿s $'o P¡'ün

awa¡lbÚsil¡i'úol'lEPo['¡t,hqond6fr¡'edasr¡¡ru¡p¡dñ¡ocrbrcc'rocchlcn¡ed,conforr¡e.lo

prescritrnlosartículos16"y4fdelaLeyN"28806'feyGeneraldelnspeccióndeTrabejo,encon'

cordanciaconelsegundopánafodelOficioCircularN"0lg'2009'l'f'Wüüll'4de13demayode

2üO9 que se encuentra en el Libro de DIRECTIVAS Y CRITERIOS INTERPRETATMS EN MA-

TERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO'

$Ódh¡.- Que, por otro lado teniendo en consideración lo precedente indicaremos quc resuha nece-

sario determinar si el sujeto inspeccionado ha cumplido con brindar capacitación en materia de segu-

ridadysaludattrabajadorafectadosobretasta¡easencomendadassinoademáqdichascapacitacio.

ness€ansuftcier¡teseidóneas,asípuegnoinfluyedemaneradeterminanteeln{¡merodecapacita.

ciones brindadas sino la idoneidad de éstas' la misma que el zujeto inspeccionado no ha rcalizado ni

unasola.S€tien€quelatareaencomendadaa|trabajadoraccidentadoconsistlaenop€raflacinta

principal de corte de las maderas rollizas' úoda vez que el sujeto inspeccionado es una persona natural

connegocio,cuyaactividatlprincipaleslasilvicultrrrayextraccióndemaderayseencuentraubicada

en el Distrito de lquitos (asi ha sido consignado en el acta de in&acción). Lo que hace estimar que el

üabajador no tenla la suficiente o adecuada capacitación en seguridad y salud en el trabEjq haciendo

énfasisnuevam€nte,enquelascapacitacioresentf€otrasqr¡sdebióejecutarelsujetoinspcccionaib

paralostrabajadoresyenespecialparaeltrab4iatlorafectado(fallecido),debieronversaísob'reto-

maspuntualesyconcl€tosdelaslaboresquelostrabqiadoresrealiian'asegtlrandoqrredichasoapa.

"*"'r""* n, *r*to identifica¡ los riesgos y pgrigros a los qu€ s€ exponen at re¡!11 una a*ernt-

nadslabor.Sifi¡8ción"quenoloejticutoelsujetoinspeccionadoparaconsustrabajador€s'tdavez

queseenouentrainmersoenu¡aactividadconsiderad¿dea|toriesgoyrcnlalaobligacióndeconra-

tarelseguroComplementariodeTrabajodeAltoRiesgo'concoberturadeSaludyPensiónconfor-

meal,ey,sinembargonoseestáacreditadadichaobligaciónenauto$máxime,comolodetallael

inspector de trabajo en el sexto y noveno ñmdamento del Acta de lnfracción':. "$¡S--,Or el ins-

pe'ecio',adoReyns}tloYaleraRlizscenawtainmqsoonbac|ivldadrrtlts¡def¡d,de¡,fofftÚgo'co',-

s¡guianteÍienteseencuü,''aob,4ü¿deahcantat/,ciimdetseguroComplemenbliodeTrahajothAlto

RÍesgqclrrcoberfuradeSaludyPensíén{'..,,Hoyeno'.Ql,ee|accidenfedefr*bsjosqgüidopormüerfo

dot&abajadwt&gdarúaTo,teslnumd,sadioporh|tademod|dasdesegurÍdadadaptadasqpD|fufu

monfe' pues se fta vetificado |a faltade superykié¡, fa tta & f/{len y |inüata, talfa de seña|izacié,,, faf'd

decapacitacióne,'6'ggntadesegrndad,faifagjeser¡si5ilii*ciófi,e,}t*tra$,[}eahí'qlreunode|ts

principiosdesegurifladysalua!seael¿leilforrn*cié¡rycapaci{ae-!ó*,pri*ei¡loreeogii|onorma.

Page 5: RESOLUCION YEP GOREL.PDF

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r.\{!4rt,.- /'.;E.)

- af o an t¿ DwilnsrncncrÓtt, PnoDu cnnD$t v DEL FOnrat'Jcnng¡tro fn L^ wücAafir

tivamente, er cuar consiste €n que ras organizecionw sindlcales y los trabaladores reciben del

empresdor utra oportuna y adecuada información y caqacitaciór prev,entiva en la tarea a desa-

rro*ar, con énfasis en lo potenclarmente riesgmo para la vida y salud.

gcililr.- eue, con respecto a lo sostenido por er Apelante en sus fi¡ndamentos de su recurso impug-

natorio y transcritos en los puntos i) y ii) del cuarto considera¡rdo del presente acto administrativo' "

carece de susterito, toda vez el inspector de trabajo y el inferior en grado han resuelto el acta de in-

fracción así como la resolucién sub directoral materia de apelación, en observancia de la motíva'

cióncomo requisito esencial de validezdel acto administrativo, conforme a lo señalado en el artf-

culo 3 de ra Ley del kocedimiento Adrninistrativo General - Ley Nür¿++, no habiendo fracturado

de esta forma el principio del debido procedimiento adminis'trativo consagrado en el numeral l '2

del artículo rv de la LPAG según el cual uLos administrados gozan de todos tos derechos y garfln-

t{as inherentes al debído procedimiento administrativo, que comprende eI derecho a exponer ür'

- gamentos, a ofrecer y producír pr*ebot

4erg!:ho (..)r,toda vaz qus ra motivacióndentro del procedimiento administrativo cumple las si-

f^*.r-g 9 t v v . ' v l - - - t-i-- -' ' '

\ - -r^r- ^-.^ l^- o,,+nri¿c ,en con seriedad y rigor en la forma-guientes funciones: a) propicia que las autoridades se pronuncl

ción de la voluntad de la adminisfración, adecuándose a lo previsto por el ondenamiento jurídico' b)

cumple un rol informador, pues representa la exteriorización de las razones en cuya virtud se pro-

duce un asto administrativo, J pemite a los administrados conocer los fundamentos fácticos y iurr-

dicos que sustertan la decisión administrativq c) cumple una función justificadora" referida a la ar-

gumentación que ofrece el razonamiento tógico-jurfdico de la decisión adminigrativa y d) facilita el

control de la administración por el poder Judicial, ya que al vincular el acto a la legalidad' el control

de la motivación recaerá tanto en la verdadera existencia de los motivos afgumentados como razo-

nes determinantes del acto administrativon como también verificar la objetividad y proporcionalidad

entre dichos motivos y el acto administrativo adoptado- En tal sentidd el acta de infracción y la Re-

solución sub Directoral materia de cuestionamiento han sido expedidos en observancia de le Ley'

pues la detetminación (calificación, propuesta de sanción y su cuantificaciÓn) de las infracciones en

er presente caso se encuentran plenarnente fundamentada son expresión tanto fáctica y jurídicamen-

te, ccn los hechos constados y verificados, que han sido descrito por el inspector de trabajo en la ci-

tada acta ¿e infracción. crrmpliendo estrictamente con los requisitos que manda el Lineamiento No

tlr 3-200g, estebrecidos en er nr¡rcera] vr {Mecánisa $perativa}, puntos 6'2 a)' b'}' c} y 6'3' del Libro

de Birectiva: y criterias lnterpr*tariv*s slt} l*ateria de Ins¡:ecciósl dei rrabql*' la ¡:lislna q$e rnsrÉ-

cen fe, y q*s h::r-: servid¡: d* :;ust**t¿-r r. sijs a{lrrnaci*r}r:s' v asirnis*r$ han seruidr: ii* }:ase p¿rre quÉi

*l inf*ri*r,:r.¡ *rej{} !.c FrüF,:g*i* i::},.iri{i;É:ncir-- li', r*gn:ii:*ió* s¡:b ciirr:*tr-'rai de mr'r}ta *¡; *i Ér*ser¡É* ex-

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Page 6: RESOLUCION YEP GOREL.PDF

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DÚL F OÍTNECJ|,IErrT O ffi LA EDUC¿clóJf.

pediente adrninisnativo; po( lo que ros actos adrninistrativos

expedidos cofno el acta de infiacción y

laresoluciónsubdirectoralfecurridaestáfiarregladasaley. -f^*á ol trámite del present€ pro(

il 'ff'i";;

^i,:ff:::T :'':ffi:ffi:*T:# ::ff ffi:ffi*:*ru.m :i1f[r ; :ll*f**::;::T l'*T:

* queasoge ra propuesb de ¡nurta; y en razón a ello' con relaciÓn a los argumentos de la apelación' se debe

precisar que esta Autoridad no se ensueÍtra obligada a desvifiuar iodos y cada uno de los argumentos

expuestos por 'a inspeccionadg sino sólo aquellos cuyqimportancia

y congruencia es$n ligados con

la caus* es decir' tengan ,*tu"ion de causalidad con er asunto y la decisión a emitirse' y se advierte

que ros mismos no desvirtúan ni enervan 1o resuelto por la'Resoiución sub Directoral apelada y te<-

niendo presente que el zujeto inspeccionado no aporta nuevos medios probatorios que permitan efec-

tuar rrn razonarniento distinto, es procedente confitmar el pronunciamiento venido en alzada'

BB[. &!i$[$Ess:

-a ffi en rodos sus exffernos ra Reeorución $ub Diredora¡ N" 01'12'1'142'

2015.sD,Hso-,euu:o::::;::lX"H#';trJ'k":":XT[T::*:,,i"rNUE-

al centro de trabajo denomrnt

62.658.?s (sEsENrA y Do- -* *1.T*'- :T**#ff":::,]lllll*-"'vos soL's) por haber incunido en infracciones en rnatena;J;;""

acto administrativo'

y u,"{ err el t"at aio, conforme a ros considerandos expuestos en el pres€nte a(

guno'

ii) En curnPiirnienta de lo

riisP':** i:¡ Eluhlicai:ió*

SÍCUf,gSfggmg:Se DFD¡Ñ.

o, O* causado estado el presente pronunciarniento'

r) Tener por agotado ra vía administrativq t:J::t;:X:t" no procede rnedio impugnatorio al'

toda vez que contra las resoluciones de segunda instancl

flecreto SuPremo N" 01?-2012-TR' s

en el porfai rvcb irrstitucional' para lcdisPuesto Por el

<J*,i Prcse*te ac'to

artículo ?" del

administrativo'

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la P*rsc'na *,ue se errtienda

,rrlr'¡1!;i!-c'1i'3;i:; l-r a *ctif;ca"r c

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Page 7: RESOLUCION YEP GOREL.PDF

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que es ta de hacer con$tar la negativa en el acta.

rHIgT¡ütr ..¡ffi|il el presente expediente a&ninisuaüvo a la Ofieina de la Sub Dirección

de Inspeceión, a efectos de continuar con el proc€dimiento segÉn su estado.

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