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 PERÚ  Ministerio  de Economía y Finanzas        SMV Superintendencia del Mercado de Valores   DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ  ‐  AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Resolución de Superintendente Nº 172-2013-SMV/02 Lima, 27 de diciembre de 2013 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente 2013032936 y el Memorándum Nº 3154- 2013-SMV/07, presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 127-2001- EF/94.11 del 24 de octubre de 2001 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), modificado por la Resolución Gerencia General Nº 016-2003- EF/94.11 y por la Resolución Gerencia General Nº 015-2006-EF/94.11 del 04 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2006, respectivamente. Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF del 02 de diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el ROF), que establece una nueva estructura orgánica; Que, resulta necesario aprobar el Manual de Organización y Funciones del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores, en concordancia con el texto del nuevo ROF; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 3 del artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Directiva Nº 01-2010-PCM-SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM; y el numeral 16 del artículo 12° del ROF; así como a lo establecido por la Resolución de Superintendente N° 166-2013-SMV/02; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de sus anexos en el Portal de Transparencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (www.smv.gob.pe ).

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PERÚ  Ministerio  de Economía y Finanzas 

       

SMV Superintendencia del Mercado de Valores 

  

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ  ‐  AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 

Resolución de Superintendente Nº 172-2013-SMV/02

Lima, 27 de diciembre de 2013

El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente 2013032936 y el Memorándum Nº 3154-

2013-SMV/07, presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 127-2001-

EF/94.11 del 24 de octubre de 2001 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), modificado por la Resolución Gerencia General Nº 016-2003-EF/94.11 y por la Resolución Gerencia General Nº 015-2006-EF/94.11 del 04 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2006, respectivamente.

Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF del 02 de

diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el ROF), que establece una nueva estructura orgánica;

Que, resulta necesario aprobar el Manual de Organización y

Funciones del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores, en concordancia con el texto del nuevo ROF; y,

Estando a lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9° y el

numeral 3 del artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Directiva Nº 01-2010-PCM-SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM; y el numeral 16 del artículo 12° del ROF; así como a lo establecido por la Resolución de Superintendente N° 166-2013-SMV/02;

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y

Funciones del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de sus anexos en el Portal de Transparencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (www.smv.gob.pe).

 

PERÚ  Ministerio  de Economía y Finanzas 

       

SMV Superintendencia del Mercado de Valores 

  

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ  ‐  AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Gerencia General Nº 127-2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001, que aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Omar Gutiérrez Ochoa Superintendente del Mercado de Valores (e)

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado de Valores

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OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN

YY FFUUNNCCIIOONNEESS –– MMOOFF

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) del Órgano de Control Institucional

MOF - OCI

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Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página: 2 de 14

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

INDICE

TITULO I - GENERALIDADES: I. CONCEPTO Y ALCANCE ................................................................................................................................................. 3 II. FINALIDAD ........................................................................................................................................................................ 3 III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES ........................................................................................................................................... 3 IV. BASE LEGAL .................................................................................................................................................................... 3 V. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ................................................................................................................................. 3 TITULO II - RELACIONES Y FUNCIONES GENERALES DEL ÓRGANO I. RELACIONES Y COORDINACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL ÓRGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL ................................................................................................................................................................ 4 II. FUNCIONES GENERALES ............................................................................................................................................... 4 TITULO III - FUNCIONES A NIVEL DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ÓRGANO I. ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL .............................................................. 5 1. AUDITOR INTERNO .......................................................................................................................................................... 5 2. SUPERVISOR DE AUDITORÍA ......................................................................................................................................... 8 3. ESPECIALISTA III ............................................................................................................................................................ 10 4. AUDITOR SENIOR .......................................................................................................................................................... 12 5. TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2 ....................................................................................................................................... 13 6. TÉCNICO ADMINISTRATIVO.......................................................................................................................................... 14

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) del Órgano de Control Institucional

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TITULO I – GENERALIDADES

I. CONCEPTO Y ALCANCE

El presente Manual de Organización y Funciones (MOF) del Órgano de Control Institucional es un instrumento de gestión que describe las principales funciones de los puestos de trabajo de este Órgano, en concordancia con su estructura orgánica aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y los cargos estructurales previstos en el Clasificador de Cargos de la SMV. Además, formula los requisitos esenciales exigibles a cada cargo y establece las relaciones internas entre estos. II. FINALIDAD

Proporcionar información sobre la naturaleza, funciones, responsabilidades y requisitos mínimos de los puestos de trabajo del Órgano de Control Institucional, la ubicación de éstos dentro de la estructura general de la SMV y las interrelaciones formales que les corresponda, permitiendo mejorar la evaluación del cumplimiento de las funciones encomendadas y, con ello, la calidad de los servicios que se brinda. III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Cargo Estructural: Elemento básico de la organización, caracterizado por la naturaleza de las funciones

y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura. Título del Puesto: Denominación del puesto que relaciona el cargo estructural con la función principal

que desempeña. Naturaleza del Puesto: Resumen de las funciones y responsabilidad del puesto.

IV. BASE LEGAL

1. El Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias.

2. El Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF publicado el 2 de diciembre de 2011.

3. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución de Superintendente Nº 061-2011-EF/94.01.2 de fecha 3 de diciembre de 2011 y sus modificatorias.

4. El Clasificador de Cargos de la SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 054-2011-EF/94.01.2 de fecha 28 de noviembre de 2011 y sus modificatorias.

5. Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia del Mercado de Valores.

V. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

El presente MOF es aprobado por Resolución de Superintendente. Su difusión y permanente actualización es responsabilidad del personal del Órgano de Control Institucional, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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TITULO II – RELACIONES Y FUNCIONES GENERALES DEL ÓRGANO

I. RELACIONES Y COORDINACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Internas: Con todos los órganos de la SMV. Externas: Con entidades supervisadas bajo el ámbito de la competencia de la SMV, personas naturales y

jurídicas participantes del mercado de valores, productos y fondos colectivos, entidades gubernamentales y educativas y otros organismos nacionales e internacionales relacionados al ámbito de su competencia.

II. FUNCIONES GENERALES

El Órgano de Control Institucional, es el encargado de ejercer el control gubernamental interno posterior a los actos y operaciones de la SMV, con el fin de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la SMV y cautelar la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control, de conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y demás disposiciones pertinentes que dicte la Contraloría General de la República. El Órgano de Control Institucional cuenta con independencia funcional, administrativa y técnica respecto de la administración de la SMV, dentro del ámbito de su competencia. Este órgano mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República.

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TITULO III – FUNCIONES A NIVEL DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ÓRGANO

I. ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

SUPERINTENDENTE DEL

MERCADO DE VALORES

ÓRGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL

Auditor

Interno

Supervisor de

AuditoríaEspecialista III Técnico

Administrativo 2

Técnico

AdministrativoAuditor

Senior

20/12/2013 - 27/12/2013

CARGO ESTRUCTURAL AUDITOR INTERNO 11

TÍTULO DEL PUESTO AUDITOR INTERNO

REPORTA AL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

SUPERVISA A

SUPERVISOR DE AUDITORÍA ESPECIALISTA III AUDITOR SENIOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2 TÉCNICO ADMINISTRATIVO

NATURALEZA DEL PUESTO

Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del Órgano de Control Institucional de la SMV. Supervisar la labor del personal profesional y técnico del órgano a su cargo. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia del órgano a su cargo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Planear, organizar y dirigir el ejercicio de control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos de la Contraloría General de la República y el cumplimiento del Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV.

2. Planear, organizar y dirigir el ejercicio del control externo que fuese encargado por la Contraloría General de la República al Órgano de Control Institucional de la SMV.

3. Dirigir la ejecución de la auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la SMV, así como a la gestión de la misma, cuando es realizada por el Órgano de Control Institucional de la SMV.

4. Dirigir la elaboración de Bases para la designación por parte de la Contraloría General de la República, de la sociedad auditora que efectuará la auditoría anual a los estados financieros y presupuestarios de la SMV.

5. Integrar las Comisiones de Cautela de los contratos de locación de servicios profesionales de auditoría externa, suscritos por la SMV con las sociedades de auditoría designadas por la Contraloría General de la República, para llevar a cabo acciones de control en la entidad; y participar en la formulación de los informes finales de dicha comisión, de ser el caso.

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6. Planear, organizar y dirigir la ejecución de las acciones y actividades de control que disponga la

Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por el Titular de la SMV, con opinión previa favorable del órgano superior de control; a fin de procurar alcanzar los objetivos propuestos y emitir las recomendaciones que correspondan.

7. Designar a los integrantes de las comisiones encargadas de ejecutar las acciones de control posterior y las actividades de control previstas y no previstas en el Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV, a cargo del Órgano de Control Institucional.

8. Acreditar ante el Titular de la SMV, las comisiones encargadas de la ejecución de las acciones de control posterior previstas y no previstas en el Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV.

9. Revisar y aprobar los planes y programas de auditorías, elaboradas para cada acción de control prevista y no previstas en el Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV.

10. Planear, organizar y dirigir el ejercicio del control preventivo en todas sus modalidades, sin carácter vinculante, que se realiza sobre todos los actos y operaciones de la SMV, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión institucional.

11. Designar y acreditar a los representantes del Órgano de Control Institucional para que actúen en calidad de observadores y veedores de acuerdo a lo previsto en las normas del Sistema Nacional de Control.

12. Asesorar sin carácter vinculante al Titular de la SMV con el propósito de optimizar la supervisión y mejorar los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

13. Revisar, aprobar y suscribir los informes resultantes de las labores de control efectuadas por el Órgano de Control Institucional, así como remitirlos al Titular de la SMV y a la Contraloría General de la República, a fin de poner en conocimiento los resultados de las mismas, y se adopten las medidas correctivas pertinentes.

14. Disponer la actuación de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la SMV, para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

15. Recibir y disponer la atención de las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.

16. Dirigir la formulación, la programación de acciones y actividades de control, la ejecución y la evaluación de cumplimiento del Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV, de acuerdo a los lineamientos de políticas y directivas emitidas por la Contraloría General de la República, comunicando los resultados a esta y al Titular de la SMV en la forma y plazos establecidos.

17. Planear, organizar y dirigir la labor de verificación y seguimiento de las medidas correctivas dispuestas para implementar las recomendaciones consignadas en los informes y otros reportes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría, entre otros).

18. Apoyar y/o disponer que se brinde el apoyo requerido a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la SMV. Asimismo, disponer que el personal del Órgano de Control Institucional colabore con la Contraloría General de la República, cuando éste lo requiera.

19. Planear, organizar y dirigir la labor de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la SMV, por parte de los órganos y personal de éstos.

20. Cautelar que las labores de control se ejecuten de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental y demás disposiciones del Sistema Nacional de Control.

21. Dirigir la formulación del presupuesto anual del Órgano de Control Institucional y proponer a la SMV su aprobación correspondiente.

22. Dirigir la elaboración de los términos de referencia de los servicios requeridos por el Órgano de Control Interno para el cumplimiento de sus funciones, y aprobarlos.

23. Planear, organizar y dirigir el cumplimiento diligente de los encargos, citaciones y requerimientos que formule la Contraloría General de la República al Órgano de Control Institucional de la SMV.

24. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

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25. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte

correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

26. Promover y coordinar que el personal del Órgano de Control Institucional reciba el entrenamiento y la capacitación adecuada y requerida, para el cumplimiento de sus funciones.

27. Planear, organizar y dirigir el archivo de informes de las acciones de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y demás documentación relativa a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Contraloría General de la República y las normas de archivo vigentes para el sector público.

28. Cautelar que el personal del Órgano de Control Institucional dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.

29. Cautelar porque se mantenga en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.

30. Asignar las funciones y carga de trabajo al personal directamente a su cargo. 31. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo en términos de

productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 32. Disponer la rotación de personal al interior del Órgano de Control Institucional. 33. Efectuar la evaluación de desempeño del personal del Órgano de Control Interno de acuerdo con las

normativas internas de la SMV sobre la materia. 34. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

35. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados al Órgano de Control Interno, aplicando criterios de eficiencia.

36. Desempeñar otras funciones que le asigne o encargue la Contraloría General de la República.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO

1. Título profesional universitario en economía, contabilidad o especialidades afines al ámbito de competencia del órgano.

2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada afines al órgano funcional. 4. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal. 5. Experiencia profesional no menor de diez (10) años en funciones afines al órgano funcional o en la

SMV. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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CARGO ESTRUCTURAL SUPERVISOR DE AUDITORÍA 22

TÍTULO DEL PUESTO SUPERVISOR DE AUDITORÍA

REPORTA AL AUDITOR INTERNO

NATURALEZA DEL PUESTO

Planificar, organizar, conducir, controlar y supervisar las actividades técnicas del órgano, así como supervisar la labor del personal que tiene a su cargo dichas acciones.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Supervisar la ejecución de las labores de control interno posterior efectuadas a los actos y operaciones de la SMV, así como sobre las labores de control externo encargadas por la Contraloría General de la República.

2. Supervisar la ejecución de las auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la SMV, así como a la gestión de la misma, cuando es realizada por el Órgano de Control Institucional de la Entidad.

3. Participar en la elaboración de Bases para la designación, por parte de la Contraloría General de la República, de la sociedad de auditoría que efectuará la auditoría anual a los estados financieros y presupuestarios de la SMV.

4. Integra la Comisión de Cautela que velará el cumplimiento del contrato efectuada entre la SMV y la sociedad de auditoría designada por la Contraloría General de la República, cuando así lo disponga el Auditor Interno.

5. Supervisar la ejecución de las acciones de control posterior y actividades de control previstas y no previstas en el Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV.

6. Revisar y aprobar los planes y los programas de auditoría elaborados por el Auditor Encargado (Jefe de Comisión Auditora) para la realización de las labores de control que se le han encomendado, y someterlos a la aprobación del Auditor Interno.

7. Supervisar la labor efectuada por el Auditor Encargado en la conducción del trabajo de los auditores que conforman su comisión, cautelando que se realice de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental y demás disposiciones del Sistema Nacional de Control.

8. Supervisar la labor efectuada por el Auditor Encargado y/o la Comisión Auditora para que se cumplan todos los objetivos y metas previstos en los planes y programas de auditoría, así como la ejecución de cada uno de los procedimientos de auditoría en los plazos establecidos.

9. Revisar y aprobar las comunicaciones de hallazgos de auditoría elaboradas por el Auditor Encargado, de acuerdo a la normatividad vigente, antes de su remisión a los funcionarios y servidores comprendidos en los hallazgos.

10. Supervisar la ejecución de las labores de control preventivo (en todas sus modalidades) que se realizan sobre los actos y operaciones de la SMV, a fin de asegurar su consistencia y oportunidad, para la mejora de la gestión de la Entidad, sin que ello comprometa el ejercicio de control posterior.

11. Revisar y aprobar los informes elaborados por el Auditor Encargado u otros Auditores, que son resultantes de las labores de control que se les ha encomendado, a fin de asegurar su consistencia y oportunidad de formulación, y luego someterlos a la aprobación del Auditor Interno.

12. Supervisar la ejecución de labores de control dispuestas por el Auditor Interno en materia de actuación de oficio.

13. Supervisar el trámite de atención de las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la SMV, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.

14. Participar y coordinar la formulación del Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV de acuerdo a las orientaciones impartidas por el Auditor Interno y los lineamientos de política y Directivas aprobadas por la Contraloría General de la República.

15. Supervisa la labor de evaluación de cumplimiento del Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV, así como revisar y aprobar los proyectos de documentos respectivos.

16. Supervisar la labor de verificación y seguimiento de las medidas correctivas dispuestas para implementar las recomendaciones consignadas en los informes y otros reportes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) del Órgano de Control Institucional

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17. Supervisar que se brinde el apoyo requerido a las Comisiones de la Contraloría General de la

República que ejecutan labores de control en el ámbito de la SMV, así como que se preste la colaboración dispuesta por la Contraloría General de la República.

18. Supervisar que se apliquen en las labores de control las normas emitidas por la Contraloría General de la República, así como aquellas aplicables a las áreas sujetas a evaluación.

19. Apoyar al Auditor Interno en la formulación del presupuesto del Órgano de Control Institucional. 20. Supervisar la elaboración de términos de referencia de los servicios requeridos por el Órgano de Control

Institucional para el cumplimiento de sus funciones. 21. Supervisar el cumplimiento diligente y oportuno de los encargos y requerimientos que formule la

Contraloría General de la República al Órgano de Control Institucional de la SMV. 22. Apoyar al Auditor Interno en materia de cautelar la publicidad de los informes de labores de control. 23. Apoyar al Auditor Interno en materia de modificaciones al Cuadro para Asignación de Personal,

Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones u otros, a efectos de que se proceda de conformidad con las normas establecidas.

24. Apoyar al Auditor Interno en materia de capacitación del área y elabora las propuestas de capacitación para el personal del Órgano de Control Institucional.

25. Supervisar la organización del archivo permanente y archivo corriente al culminar cada acción de control, y efectuar su entrega para su custodia al Técnico Administrativo del Órgano de Control Institucional.

26. Supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas para mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República, durante el plazo establecido por este, los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional.

27. Cautelar que los papeles de trabajo respalden la labor de auditoría bajo el ámbito de su supervisión. 28. Informar al Auditor Interno cualquier trasgresión a las normas y procedimientos en que hayan incurrido

los integrantes de la comisión a su cargo. 29. Apoyar al Auditor Interno en mantener la reserva de la información clasificada. 30. Representar al Auditor Interno en las actividades que éste le encargue. 31. Participar en la evaluación de desempeño del personal del Órgano de Control Institucional de acuerdo

con la normativa interna de la SMV sobre la materia. 32. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 33. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 34. Desempeñar otras funciones que le asigne el Auditor Interno.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO

1. Título profesional en economía, administración, contabilidad o especialidades afines al ámbito de competencia del órgano.

2. Preferentemente con estudios de maestría afines a las actividades del órgano. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas afines al área funcional. 4. Experiencia profesional no menor de siete (7) años en funciones afines al órgano o en la SMV. 5. Experiencia en la conducción de personal. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) del Órgano de Control Institucional

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Diciembre 2013

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CARGO ESTRUCTURAL ESPECIALISTA III 33

TÍTULO DEL PUESTO ESPECIALISTA III

REPORTA AL AUDITOR INTERNO

NATURALEZA DEL PUESTO

Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes al Órgano de Control Institucional.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Participar en las Comisiones de Auditoría designadas, como Jefe de Comisión, Auditor Encargado o miembro integrante, según corresponda, para la ejecución de acciones de control, programadas y no programadas en el Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV.

2. Ejecutar, como Auditor Encargado, actividades de control programadas y no programadas en el Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional.

3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la SMV que disponga la Contraloría General de la República o sean requeridas por el Titular de la Entidad y que le encomiende el Auditor Interno.

4. Ejecutar labores de control preventivo que le encomiende el Auditor Interno, de conformidad con la normativa pertinente.

5. Elaborar informes de auditoría, hojas informativas y otros documentos que se formulen dando cuenta del resultado de las labores encomendadas, para su revisión, conformidad y/o suscripción por los niveles pertinentes del Órgano de Control Institucional y posterior remisión a las instancias que corresponda.

6. Efectuar evaluaciones, investigaciones, comprobaciones, verificaciones y demás procedimientos que se consideren, en la atención de denuncias y en las actuaciones de oficio que disponga y le encomiende el Auditor Interno.

7. Efectuar la verificación y el seguimiento de la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones de control efectuadas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control (Contraloría General de la República, Órgano de Control Institucional de la SMV y Sociedades de Auditorías), que le encomiende el Auditor Interno.

8. Brindar apoyo y colaboración para la ejecución de las labores de control que le encomiende el Auditor Interno.

9. Verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente, en ejercicio del control de la legalidad inherente al desarrollo de las labores de control que le encomiende el Auditor Interno.

10. Apoyar al Auditor Interno en la cautela del cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad de los informes de acciones de control.

11. Apoyar al Auditor Interno en la promoción de la capacitación permanente del personal del Órgano de Control Institucional, formulando propuestas de participación en eventos de capacitación en temas vinculados con el Control Gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de la SMV.

12. Apoyar en la cautela y custodia del acervo documental del Órgano de Control Institucional, vía el cumplimiento y observancia de normas de conducta acordes a los niveles de autoridad requeridos y asignación de funciones relacionadas a los procesos archivísticos aplicables.

13. Cumplir con la normativa que rige la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos.

14. Cumplir con la normativa que rige el uso y conservación de la información clasificada, en lo que corresponda a su competencia funcional.

15. Apoyar al Auditor Interno en el cumplimiento de los encargos y requerimientos que formule la Contraloría General de la República, según se le encomiende.

16. Apoyar al Auditor Interno en la formulación del presupuesto anual del área, según se le solicite. 17. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 18. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 19. Desempeñar otras funciones que le asigne el Auditor Interno.

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) del Órgano de Control Institucional

MOF - OCI

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Diciembre 2013

Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página: 11 de 14

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO

1. Título profesional en derecho, economía, contabilidad, administración o especialidades afines al ámbito de competencia del órgano.

2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas afines al área funcional. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) del Órgano de Control Institucional

MOF - OCI

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Diciembre 2013

Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página: 12 de 14

CARGO ESTRUCTURAL AUDITOR SENIOR 44

TÍTULO DEL PUESTO AUDITOR SENIOR

REPORTA AL AUDITOR INTERNO

NATURALEZA DEL PUESTO

Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad inherentes al Órgano de Control Institucional.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Ejecutar acciones y actividades de control programadas y no programadas en el Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV.

2. Ejecutar labores de control cuando sea requerido o se haya programado para el Órgano de Control Institucional.

3. Ejecutar labores de control a los actos y operaciones de la SMV que se encomiende, informando los resultados a los Órganos correspondientes.

4. Ejecutar labores de control preventivo en los actos que se encomienden en mejora de la institución, dentro del marco legal establecido por la Contraloría General de la República.

5. Participar en procesos de elaboración de informes sobre acciones y actividades de control en los cuales haya sido designado como Auditor.

6. Evaluar y presentar respuestas tentativas a las denuncias presentadas al Órgano de Control Institucional.

7. Participar en el proceso de formulación y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV.

8. Participar en el seguimiento que efectúa el Órgano de Control Institucional a la implementación de las medidas correctivas que debe llevar a cabo la SMV.

9. Apoyar en la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la SMV, por parte de los órganos y personal de éstos.

10. Apoyar al Auditor Interno en el cumplimiento diligente y oportuno de los encargos y requerimientos que formule la Contraloría General de la República, según se le encomiende.

11. Ordenar y custodiar la información y/o documentación que se recaba durante la ejecución de acciones y actividades de control u otras labores hasta su conclusión.

12. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

13. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 14. Desempeñar otras funciones que le asigne el Auditor Interno.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO

1. Título profesional en derecho, economía, administración, contabilidad o especialidades afines al ámbito de competencia del órgano.

2. Preferentemente estudios de maestría o alternativamente capacitación especializada en temas afines al área funcional.

3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) del Órgano de Control Institucional

MOF - OCI

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Diciembre 2013

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CARGO ESTRUCTURAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2 55

TÍTULO DEL PUESTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2

REPORTA AL AUDITOR INTERNO

NATURALEZA DEL PUESTO

Ejecutar y coordinar actividades técnicas y administrativas de cierta complejidad inherentes al Órgano de Control Institucional.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Participar en la ejecución de las actividades de control programadas y no programadas por el Órgano de Control Institucional de la SMV.

2. Participar en la ejecución de actividades de control preventivo dispuestas por el Auditor Interno. 3. Participar en la formulación y evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Control del Órgano de

Control Institucional de la SMV. 4. Ingresar al Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República el Proyecto del

Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional de la SMV y los avances de las acciones y actividades de control.

5. Participar en el seguimiento y registro en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, de las Medidas Correctivas a ser efectuadas por la SMV.

6. Apoyar en la consecución de información y/o documentación requerida por la Contraloría General de la República.

7. Apoyar en la presentación de informes ante la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades.

8. Apoyar en el ordenamiento, referenciación y entrega de los papeles de trabajo al Técnico Administrativo del Órgano de Control Institucional para su respectivo archivo.

9. Ordenar y custodiar la información y/o documentación recabada en la realización de las labores de control en las que participa.

10. Apoyar en las labores de la Comisión de Cautela. 11. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 12. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 13. Desempeñar otras funciones que le asigne el Auditor Interno.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO

1. Formación universitaria en economía, contabilidad o especialidades afines al ámbito de competencia del órgano.

2. Capacitación especializada en temas afines al área funcional. 3. Experiencia no menor de tres (3) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) del Órgano de Control Institucional

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Diciembre 2013

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CARGO ESTRUCTURAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO 66

TÍTULO DEL PUESTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

REPORTA AL AUDITOR INTERNO

NATURALEZA DEL PUESTO

Ejecutar y coordinar actividades técnicas inherentes al Órgano de Control Institucional.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Registrar, clasificar y tramitar los documentos que ingresen y/o genere el Órgano de Control Institucional, dando la seguridad correspondiente para su distribución interna y externa; verificar su foliación; así como efectuar el seguimiento y control de tales documentos a través del sistema de gestión documental (workflow) y, archivarlos una vez terminado su trámite.

2. Elaborar cuadros, resúmenes, formatos, cuestionarios, gráficos y otros documentos de trabajo, según instrucciones.

3. Ejecutar actividades de apoyo administrativo al Órgano de Control Institucional, tales como, administrar el archivo de gestión y los materiales de oficina; redactar y enumerar oficios u otros documentos; solicitar apoyo de movilidad para el traslado del personal y documentos; coordinar las reuniones de trabajo; llevar las agendas del Auditor Interno, efectuar y atender las llamadas y las visitas manteniendo la reserva correspondiente.

4. Efectuar la transferencia al archivo digital y/o archivo central (en físico) de los expedientes concluidos por el Órgano de Control Institucional, en un plazo máximo de un año contados a partir del archivo o término del expediente, observando que los documentos contenidos en ellos se encuentren debidamente suscritos (en manuscrito o con firma digital válida), y clasificados de acuerdo a las series documentales aprobadas.

5. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

6. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 7. Desempeñar otras funciones que le asigne el Auditor Interno.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO

1. Formación universitaria o egresado de carrera técnica acorde con las funciones a desempeñar. 2. Experiencia no menor de dos (2) años en funciones afines o en la SMV. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática.