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5 Dr. Ing PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua I ;Nacit^ Resolución de I iiiiímtróvArsIas^i 'Deceniode las Personas con Discapacidad en el Peni' 'Añode la Diversificación Productiva y del Foilalecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN N" 400 .2015-ANA/TNRCH Lima, O5 OCT, 2015 EXP. TNRCH: CUTN°: IMPUGNANTE: MATERIA: ÓRGANO: UBICACIÓN política 820-2014 24162-2012 Ana María Bustamante Huanco Procedimiento adminístrath»} sancionador AAA Caplína-Ocoña Distrito : Majes Provincia : Caylloma Departamento; Arequipa SUMILLA: Se declara la nulidadde oficio de la ResoluciónDirectoral N' 198-2012-ANA/AAAI C-O, por vulnerarel principio del debidoprocedimiento. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la señora Ana María Bustamante Huanco, contra la Resolución Directoral N' 198-2012-ANA/AAA I C-O emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, que la sancionó con una multa de 2.1 UIT por utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La señora Ana María Bustamante Huanco solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 198-2012-ANA/AAA I C-O. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recursocon los siguientesargumentos; 3.1. No existe congruencia entre loscargos imputados y los hechospor los cuales se lesanciona. 3.2. Se le inicia procedimiento sancionador "por usar veintiún (21) aspersores cuando según los informes técnicos correspondería utilizar únicamente diecinueve (19) aspersores" [sic]: sin embargo, no existe nonna que establezca el número de aspersores que deba usarse en cada parcela. Asimismo, dicha conducta no está tipificada como infracción en materia de aguas. 3.3. La licencia de uso de agua le otorga volúmenes de agua y no caudales. Asimismo, para determinar que ha usado un mayor volumen de agua que el otorgado en su licencia, tendría que haber un seguimiento constante efectuado por la autoridad o el operador. 3.4. La calificación de la infracción yla determinación de la multa no han sido debidamente motivadas. «HUERTAS if

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5 Dr. Ing

PERU Ministerio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego del Agua

I ;Nacit^Resolución de

IiiiiímtróvArsIas^i

'Deceniode las Personas con Discapacidad en el Peni''Añode la Diversificación Productiva y del Foilalecimiento de la Educación'

RESOLUCIÓN N" 400 .2015-ANA/TNRCH

Lima, O5 OCT, 2015

EXP. TNRCH:

CUTN°:

IMPUGNANTE:

MATERIA:

ÓRGANO:

UBICACIÓNpolítica

820-2014

24162-2012Ana María Bustamante Huanco

Procedimiento adminístrath»}

sancionador

AAA Caplína-Ocoña

Distrito : MajesProvincia : CayllomaDepartamento; Arequipa

SUMILLA:Se declara la nulidadde oficio de la ResoluciónDirectoralN' 198-2012-ANA/AAAI C-O, por vulnerarel principio del debidoprocedimiento.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la señora Ana María Bustamante Huanco, contra la ResoluciónDirectoral N' 198-2012-ANA/AAA I C-O emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña,que lasancionó con una multa de 2.1 UIT porutilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que losotorgados o de manera ineficiente, sin la autorización de laAutoridad Nacional del Agua.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La señora Ana María Bustamante Huanco solicita que se declare la nulidad de la Resolución DirectoralN° 198-2012-ANA/AAA I C-O.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recursocon los siguientesargumentos;

3.1. No existecongruencia entre loscargos imputados y los hechospor loscualesse lesanciona.

3.2. Se le inicia procedimiento sancionador "por usar veintiún (21) aspersores cuando según losinformes técnicos correspondería utilizar únicamente diecinueve (19) aspersores" [sic]: sinembargo, no existe nonna que establezca el número de aspersores que deba usarse en cadaparcela. Asimismo, dichaconducta no está tipificada como infracción en materia de aguas.

3.3. La licencia de uso de agua le otorga volúmenes de agua y no caudales.Asimismo, para determinarque ha usado un mayor volumen de agua que el otorgado en su licencia, tendría que haber unseguimiento constante efectuado por la autoridad o el operador.

3.4. La calificación de la infracción y la determinación de la multa no han sidodebidamente motivadas.

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4. ANTECEDENTES:

4.1. A través de la Resolución Administrativa N" 557-2004-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH de fectia

20,12.2004, la Administración Técnicadel Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay otorgó licencia deuso de agua superficial con fines agrarios a los usuarios del Bloque de Riego N° 17;C2, en elámbito de la Comisión de Regantes 3R-C2, entre los cuales se incluyó al señor William LorenzoPortilla según el siguiente detalle:

i^NOMBRES YAPELLIDOS DEL'USUÁRIÓ."•."ar • •'

101 PORTILLA WILLIAMLORENZO

DNVRUC

29351382

y LUGAR DONDE SE USA ELAGUA OTORGADA

UNIDAD

CATASTRAL

SUPERFICIE (ha)BAJO RIEGO

VOLUMEN MÁXIANUAL.DEAGUOTORGADO

EN EL BLOQU

109719

Mediante la Resolución Administrativa N® 108-2Q05.GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH de fecha

25.02.2005, la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay reconoció a laseñora Ana María Bustamante Huanco como conductora de la parcela N° 21. identificada con UCN'' 31021, ubicada en el Asentamiento 2, de la sección "C" de la Comisión de Regantes 3R-C2 ydispuso su inscripción en el padrón de usuariosde agua, en lugardel señor William Lorenzo PortillaPortilla.

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancíonador

4.3.

4.4.

4.5.

En fecha 31.05.2011, la Comisión de Regantes C2 con el apoyode la Junta de Usuarios Pampa deMajes y de la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay realizó una inspección ocular enla parcela N" 21, ubicadaen el Asentamiento 2, sección "C" de la Comisión de Regantes 3R-C2, depropiedad de la señora Ana María Bustamante Huanco, con el fin de verificar el uso del recursohídrico con mayores caudalesa losotorgados, según el siguiente detalle:

N*parcela N** de aspersores Caudal total

21 22 11.8

Mediante el Oficio N° 0399-2011-JUPM de fecha 01.07.2011, la Junta de Usuarios Pampa deMajes, remitió a la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay el Informe N' 091-2011-JUMP/ATMC/DAM y el acta de inspección ocular de fecha 31.05.2011, con la finalidad de quecontinúe con el trámite que coresponda.

La Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay emitió el Informe N® 042-2011-AMA-ALA-CSCH/JMG de fecha 05.09.2011, el cual concluyó que se debe iniciar procedimiento sancionador ala señora Ana María Bustamante Huanco por regar con más aspersores de los autorizados y estarutilizando un caudal mayorque el otorgadoen su licencia de uso de agua.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.6. Mediante la Notificación N" 094-2011-ANA/A1_A-CSCH recibida el 09.09.2011, la AdministraciónLocal de Agua Colca-Siguas-Chivay comunicó a la señora Ana María Bustamante Huanco el iniciode un procedimiento administrativo sancionador por "estar regando con más aspersores de losautorizados, por lo tanto viene consumiendo mayor caudal (11.8 l/s) de lo autorizado en larespectiva licencia de uso de agua" [sic], infringiendo el literal i) del artículo 277° del Reglamentodela Leyde Recursos Htdricos.

4.7, Con el escrito ingresado en fecha 16.09.2011, la señora Ana María Bustamante Huanco presentó

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sus descargos, aduciendo que en cumplimiento de las nomias se encuentra regando con quince(15) aspersores. Asimismo, se comprometió a novolver a cometer dicha falta.

4.8. Mediante el Informe Técnico N° 069-2011-ANA-CSCH- ANA/ALA.CSCH de fecha 26.10.2011. laAdministración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay señaló que la señora Ana María BustamanteHuanco "al encontrarse regando con más aspersores de lo autorizado sin ninguna autorización,viene consumiendo mayor caudal de agua que el autorizado (...)" [sicj.

4.9. Con ei Oficio N° 1366-2011-ANA/Ai^.CSCH de fecha 02.11.2011, la citada administración remitióel expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña a fin de que emitapronunciamiento de acuerdo a su competencia.

4.10. Mediante el Infomie Técnico N' 500-2011-ANA-AAA-l-CO-SDARH-JMPV de fecha 29.12.2011, laSubdirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del AguaCaplina-Ocoña concluyó que 'la parcela N' 21 ubicada en la Comisión de Regantes 3R-C2.registrada a nombre de Ana María Bustamante Huanco, ha venido consumiendo mayores caudalesde agua que lo establecido en la licencia de uso de agua, obedeciendo esto al uso de mayornúmero de aspersores (22) que lo autorizado (18) para realizar las labores de riego del referidopredio, sin contarcon la debida autorización" [sic].

4.11. Con la Resolución Directoral N° 198-2012-ANA/AAA 1 C-O de fecha 09.03.2012, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña sancionó a la señora Ana María Bustamante Huanco conuna multa de 2.1 UIT "por utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados ode manera ineficiente, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua" [sic].

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.12. Mediante el escrito ingresado en fecha 24.04.2012, la señora Ana María Bustamante Huancointerpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 198-2012-ANA/AAA I C-O,conforme a losargumentos recogidos en el numeral 3 de la presente resolución.

4.13. La Dirección de Administración de Recursos Hídricos a través de los Informes N® 029 y N® 035-2013-ANA-DARH-LAT de fechas 15.05.2013 y 29.05.2013 respectivamente, concluyó lo siguiente:

a) En lainspección ocular se detectó quelausuaria tenía instalado en su parcela, veintidós (22)aspersores yestaba utilizando un caudal de 11.8l/s, superandoel número establecido en lanormade Operación y Mantenimiento,

b) No se ha efectuado unaevaluxión periódica para determinar con certeza si larecurrente estáutilizando un mayor volumen de agua que el autorizado en su licencia de uso de agua.

c) La señora Ana María Bustamante Huanco habríacometido la infraxióntipificada en el literal r)del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22" de la Ley N® 29338,Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14" y 15° del Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, así como elarticulo 20° y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento Interno,aprobado por Resolución Jefatural N® 098-2014-ANA.

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Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en tos artículos 209° y 21T de la Ley N"27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, porlo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la infracción de utilizar el agua con mayoresvolúmenes que ios otorgados

6.1. La Ley N" 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece las infracciones en materia de aguas,tipificadas en el artículo 120", entre las que se encuentran el numeral 2 referido a: 'elincumplimiento de algunade las obligaciones establecidas en el articulo 57^de la Le/.

6.2. El artículo 57"de lacitada Ley establece en su numeral 1, referido a lasobligaciones de lostitularesde licencia de uso lo siguiente: 'Utilizar el aguacon la mayor eficiencia técnica / económica, en lacantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicosesenciales, y evitando su contaminación".

6.3. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, en el artículo 277° establece lasinfracciones en materia de recursos hidricos, entre las cuales se encuentra el literal "i" referido a:'Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficientetécnica o económicamente, o por incumplir con los parámetms de eficiencia o plan de adecuaciónapmbado'.

6.4. Según lo señalado, respecto al contenido del articulo 277" literal "i" del Reglamento se observanseis supuestos de comisiones de infracciones administrativas, las cuales serán:

i. Uso del recurso hídrico con mayor caudalal autorizado.ii. Uso del recurso hídrico con mayorvolumen al autorizado.iii. Uso del recurso hídrico con ineficiencia técnica.

iv. Uso del recurso hídrico con ineficiencia económica.

v. Uso del recurso hídrico incumpliendo parámetros de eficiencia.vi. Usodel recurso hídrico incumpliendo el plande adecuación.

Respecto al debido procedimiento administrativo

6.5. El numeral 1.2del artículo IV del Titulo Preliminar y el numeral 2 del artículo 230" de la Ley delProcedimiento Administrativo General, establecen al debido procedimiento como un principio quesustenta el procedimiento administrativo, según el cual "Los administrados gozan de todos losderechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derechoa exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pmebas y a obtener una decisión motivada yfundada en derecho siendo también de aplicación a los procedimientos sancionadores, y envirtud del cual las entidades deben 'aplicar sanciones sujetándose al procedimiento establecidorespetando las garantías del debidoproceso'.

Respecto a la imputación de cargos en el inicio del procedimiento administrativo sancionador porutilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados

6.6. En los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 de la Resolución N° 293-2014-ANA/TNRCH de fecha 23.10.2014,recaída en el Expediente TNRCH N° 1233-2014^ este Tribunal ha señalado que conforme a lodispuesto en los artículos 234" y 235" de la Ley del Procedimiento Administrativo General, una

Véase la Resolución N* 293-2014-AN/VrNRCH, recaída en el Expediente N* 1233-2014. Publicada el 2310.2014.Eníi«pJ/www,ana.gob4>e/media/l023709/427%20cut%2094336-2013%20exp%201232-2014%20juan%20reynaido%20bueflo%20ch%C3%A1vez.pdf

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6.7.

correcta imputación de cargos (comunicación del inicio del procedimiento administrativosancionador) se determina cuando se hace de conocimiento del administrado en forma clara,precisa y suficiente losiguiente:

a) Los hechospor loscuales se inicia el prxedimientoadministrativo sancionador.b) La infracción legal que podríahaber generado dichos hechos.c) Lasanciónque se le puede imponer.d) Laautoridad competente para imponer la sanción y la nomia que le otorga talfacultad.

Con ello, se garantiza que el administrado a quien se le inicia un prxedimiento administrativosancionadortenga plenoconocimiento de los elementos que contiene la imputación de cargos y asípuedaejercer su derechode defensa, conforme a las garantías que ofrece el principio del debidoprocedimiento.

En ese sentido, coresponde analizar si la imputación de cargos efectuada porel órgano instructor{en el presentecaso, la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay) a la señora Ana MaríaBustamante Huanco fue realizada de manera correcta. Según se aprecia de la notificación descritaen el numeral 4.6. de la presente resolución, la imputación de cargos no indicó de manera clara yprecisa la infracción cometida, al no precisar en cuál de ios seis (6) supuestos de infracción quecontiene el literal i) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, se encontraríala conducta verificada.

Por el contrario, indicó al administrado todos los supuestos de infracción: lo cual contraviene lodispuesto en el numeral 3 del articulo 234® y en el numeral 3 del artículo 235" de la Ley delProcedimiento Administrativo General, afectándose el debido procedimiento de la impugnante.

6.8. Por otro lado, cabe resaltar que en la Resolución Directoral N" 198-2012-ANA/AAA I C-0 sesancionó a la impugnante "por utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que losotorgados o de manera ineficiente, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua" (sicj; esdecir, tampoco se indicó cual es la infracción específica por la cual se sancionó, siendo que sedescriben tres supuestosde comisión de infracción.

En tal sentido, este Tribunal advierte que no se ha establecido de manera clara y precisa elsupuesto de comisión de infracción en el que se subsume la conducta de la señora Ana MaríaBustamante Huanco, por lo cual se configuraría una transgresión al principio del debidoprocedimiento.

6.9. En consecuencia, al haberse sancionado a la señora Ana María Bustamante Huanco sin habertecomunicado de fomia ciaray precisa la infracción cometida, conforme a loestablecido en el numeral3 del artículo 234° y el numeral 3 del artículo 235° de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, se le ha xasionado un estado de incertidumbre respecto al supuesto de comisión deinfracción en el cual se ha subsumido la conductaverificada en ta inspección del 31.05.2011.

En ese sentido, la resolución cuestionada incun'e en la causal de nulidad prevista en el numeral 1del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que es vicio delacto administrativo que provoca su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, alas leyeso a las normascomplementarias.

6.10. En este sentido, conforme a! numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo Genera!, corresponde retrotraer el procedimiento a su inicio, debiendo la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña a travésde la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay comunicar el inicio del procedimiento sancionador a la señora Ana María BustamanteHuanco cumpliendo los requisitos que debe contener toda imputación de cargos, los cuales hansidodescritosen el numeral 6.6 de la presente resolución.

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6.11. Para tal fin deberá tomar en cuenta los Informes N" 029 y N® 035-2013-ANA-DARH-LAT emitidospor la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, en los cuales se evalúo que el hechoverificado configuraría la infracción contenida en el literal r) del artículo 277° del Reglamento de laLey de Recursos Hídricos.

6.12. Finalmente, habiéndose advertido la nulidad del procedimiento administrativo sancíonador, esteTribuna! considera que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre losargumentos señalados enel numeral 3 de la presente resolución.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N® 723-2015-ANA-TNRCH/ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1®.- Declarar la NULIDAD de oficiode la Resolución Directoral 198-2012-ANA/AAA I C-0.

2®.- Retrotraer el procedimiento a su inicio debiendo la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña através de la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay evaluar el inicio de un nuevoprocedimiento sancionador a la señora Ana María Bustamante Huanco teniendo en consideración loseñalado en el numeral 6.10 y 6,11 .de la presente resolución.

3'.- Declarar que carecede objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto porlaseñora Ana María Bustamante Huanco contra la Resolución Directoral N° 198-2012-ANA/AAA I C-0.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua,

'̂ ygi^DELFINA RUIZ OSTOICPRESIDENTA

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GUEVARA PEREZ

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IVAN ORTIZ SANCHEZ

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