resoluciÓn de recurso jerÁrquico agit-rj 0241/2012 …ii. manifiesta que la resolución de alzada...

23
1 de 23 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 La Paz, 27 de abril de 2012 VISTOS: El Recurso Jerárquico interpuesto por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) (fs. 95-97 vta. del expediente); la Resolución ARIT/CHQ/RA 0012/2012, de 6 de febrero de 2012, del Recurso de Alzada (fs. 71-79 vta. del expediente); el Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ- 0241/2012 (fs. 114-125 del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y, CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1.1. Fundamentos de la Administración Tributaria. La Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada legalmente por María Gutiérrez Alcón, según Resolución Administrativa de Presidencia Nº 03-0102-10, de 24 de febrero de 2010 (fs. 82-83 del expediente), interpone Recurso Jerárquico (fs. 95-97 vta. del expediente), impugnando la Resolución ARIT/CHQ/RA 0012/2012, de 6 de febrero de 2012, del Recurso de Alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca. Formula los siguientes argumentos: Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT/CHQ/RA 0012/2012, de 6 de febrero de 2012, del Recurso de Alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca. Sujeto Pasivo o Tercero Responsable: Agencia Despachante de Aduana Cumbre Sucre SRL. representada por Luís Armando Plaza Ávila. Administración Tributaria: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por María Gutiérrez Alcón. Número de Expediente: AGIT/0191/2012//CHQ-0042/2011.

Upload: others

Post on 07-Mar-2020

26 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

1 de 23

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012

La Paz, 27 de abril de 2012

VISTOS: El Recurso Jerárquico interpuesto por la Gerencia Distrital

Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) (fs. 95-97 vta. del expediente);

la Resolución ARIT/CHQ/RA 0012/2012, de 6 de febrero de 2012, del Recurso de

Alzada (fs. 71-79 vta. del expediente); el Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ-

0241/2012 (fs. 114-125 del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo

actuado; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico.

I.1.1. Fundamentos de la Administración Tributaria.

La Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),

representada legalmente por María Gutiérrez Alcón, según Resolución Administrativa

de Presidencia Nº 03-0102-10, de 24 de febrero de 2010 (fs. 82-83 del expediente),

interpone Recurso Jerárquico (fs. 95-97 vta. del expediente), impugnando la

Resolución ARIT/CHQ/RA 0012/2012, de 6 de febrero de 2012, del Recurso de Alzada,

emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca. Formula los

siguientes argumentos:

Resolución de la Autoridad Regional

de Impugnación Tributaria:

Resolución ARIT/CHQ/RA 0012/2012, de 6 de

febrero de 2012, del Recurso de Alzada, emitida por

la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria

Chuquisaca.

Sujeto Pasivo o Tercero

Responsable:

Agencia Despachante de Aduana Cumbre Sucre

SRL. representada por Luís Armando Plaza Ávila.

Administración Tributaria:

Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de

Impuestos Nacionales, representada por María

Gutiérrez Alcón.

Número de Expediente: AGIT/0191/2012//CHQ-0042/2011.

Page 2: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

2 de 23

i. Señala que la Resolución de Alzada ha incurrido en agravios que afectan los

intereses de la Administración Tributaria, puesto que basa su decisión en el

entendido de que cualquier Agente de Retención que efectúa la retención del

impuesto RC-IVA por un período a sus dependientes, exime a la entidad de su

obligación de información utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) y en ese caso la

Administración Tributaria no tiene la facultad de exigir la información de sus

dependientes que cuentan con ingresos superiores a Bs7.000.-. Además, como

fundamento de su decisión, cita que el contribuyente presentó como descargo a la

sanción impuesta el Formulario 608, concordante con la Planilla de Cálculo RC-IVA

para Dependientes, documentación a partir de la cual se acredita que el

contribuyente retuvo el RC-IVA, a su dependiente Ingnacio Mier Garrón

procediéndose al pago del importe respectivo. Al respecto, señala que este criterio

impide ejercitar y limita la facultad sancionadora de la Administración Tributaria.

ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina

(Derecho Tributario, Tomo II, pág. 359), que hace una clara distinción entre lo que

constituye la obligación material relacionada con el pago de tributos, con la obligación

formal vinculada al cumplimiento de determinados deberes formales; por lo que si

bien la Agencia Despachante de Aduana Cumbre Sucre SRL, en su calidad de

agente de retención procedió al pago del tributo que corresponde al RC-IVA de uno

de sus dependientes en forma oportuna, cumpliendo con la obligación material; sin

embargo, el incumplimiento del deber formal está dirigido a no remitir información de

su dependiente; es decir, que cuando emite el Auto Inicial de Sumario

Contravencional, no se está discutiendo al recurrente el pago del impuesto retenido,

sino, se le está atribuyendo el incumplimiento de deber formal relacionado con la

remisión de información al SIN mediante el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de

Retención sobre la situación de su dependiente por el período fiscal julio de 2008; por

lo que el contribuyente en función al conjunto de la normativa expuesta en el Auto

Inicial de Sumario Contravencional tenía la obligación de consolidar la planilla

respectiva, presentadas o no facturas de descargo por parte del dependiente y

reportar dicha información al SIN, ya que técnicamente el software está habilitado

para consolidar la información al margen de que el dependiente haya o no

presentado facturas de descargo a su RC-IVA.

iii. Sostiene que el contribuyente admite que efectivamente tenía la obligación de

remitir la información de sus dependientes al SIN, reconociendo haber incumplido el

deber formal atribuido, extremo que se evidencia a partir de la presentación del

archivo consolidado RC-IVA, fuera de plazo, que cursa en el expediente.

Page 3: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

3 de 23

iv. Reitera que los empleadores o agentes de retención están obligados a remitir

información, asumiendo la calidad de agentes de información, en aplicación de los

Artículos 4 y 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, ya que

existen dos entidades obligadas a remitir la información a la Administración Tributaria

que son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que deben remitir

información de forma trimestral y los agentes de retención de forma mensual.

v. Expresa que la ARIT se apoya en un entendimiento descontextualizado de la

Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, que de ninguna manera puede

constituirse en fundamento válido para dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria;

por lo que solicita se revoque la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA

0012/2012, dejando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-000319-

11, de 20 de septiembre de 2011 (debió decir de 7 de octubre de 2011).

I.2. Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada.

La Resolución ARIT/CHQ/RA 0012/2012, de 6 de febrero de 2012, del Recurso

de Alzada, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria

Chuquisaca (fs. 71-79 vta. del expediente), resuelve revocar totalmente la Resolución

Sancionatoria Nº 18-000319-11, de 7 de octubre de 2011, emitida por la Gerencia

Distrital Chuquisaca del SIN, dejando sin efecto la misma; en mérito a los siguientes

fundamentos:

i. Con relación al reclamo del recurrente sobre la falta de valoración de la prueba por

parte de la Administración Tributaria, señala que en el Cuadernillo de Antecedentes

se encuentran los descargos como ser: el Formulario 608, donde se advierte el saldo

definitivo a favor del Fisco de Bs641.-, conforme con la Planilla de Cálculo del RC-

IVA, para dependientes; la Constancia de Presentación del archivo Consolidado RC-

IVA; el Formulario 608, donde se advierte el saldo definitivo a favor del Fisco de

Bs641.-, todos del período julio 2008. Datos que acreditan que la Agencia

Despachante de Aduana Cumbre Sucre SRL, retuvo el RC-IVA del dependiente

Ignacio Mier Garrón, conforme con la Planilla Tributaria, procediendo al pago del

importe correspondiente. Agrega que la Administración Tributaria una vez evaluados

los descargos comunicó la no aceptación de los mismos, por estar la presentación

fuera del plazo previsto en el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº

10-0029-05, manteniendo inalterable la sanción.

Page 4: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

4 de 23

ii. Manifiesta que según las Planillas Impositivas, la Agencia Despachante de Aduana

Cumbre Sucre SRL, tenía como único dependiente a Ignacio Mier Garrón con sueldo

superior a Bs7.000.-, quien en el período julio 2008, observado por la Administración

Tributaria, no habría presentado el Formulario 110 ni facturas de respaldo, según se

puede advertir en la Planilla de Retenciones del lVA, en la columna respectiva se

encuentra registrado el valor "0"; sin embargo, de acuerdo al Formulario 608 (RC-IVA

Agentes de Retención), se evidencia un pago de Bs641.-, documento que fue de

conocimiento de la Administración Tributaria conforme el sello del Departamento de

Recaudaciones del SIN; también se observa la Constancia de Presentación del

Archivo Consolidado RC-IVA, que refleja la cantidad de un dependiente obligado a

presentar dicha información.

iii. La Agencia Despachante de Aduana Cumbre Sucre SRL, como Agente de

Retención (empleador), al no haber recibido la información de su dependiente, no

poseía la información para consolidar y remitirla al SlN, ya que para el envío de la

información a través del Software RC-IVA (Da Vinci), no basta declarar que en el

período no hubo movimiento y enviar la información sin datos, toda vez que la

consolidación a la que está obligado el empleador, surge de la información del

dependiente, por lo que la omisión de remitir la información no puede considerarse

como incumplimiento de deberes formales, en los casos en los cuales el dependiente

no desee imputar contra el RC-IVA pagos a cuenta, contenido en nuevo crédito fiscal

lVA, como ocurre en el presente caso, con un único dependiente de Agencia

Despachante de Aduana Cumbre Sucre SRL, que en el período verificado no

presentó descargos al RC-IVA.

iv. De acuerdo al Certificado de Confirmación del Archivo Consolidado RC-IVA,

correspondiente al período fiscal julio de 2008, como parte de la prueba aportada, el

sujeto pasivo, no se encontraba obligado a reportar una información no

proporcionada por el empleado o dependiente, toda vez que la Resolución Normativa

de Directorio Nº 10-0029-05, en la que se basa la Resolución Sancionatoria, no

señala que la presentación de esta información, fuera de plazo, previsto en el

procedimiento, determine una sanción igual a la que establece en los casos en que

no se cumplió con esta información; aspecto que no ha sido valorado por la

Administración Tributaria a momento de la compulsa de los descargos ofrecidos por

la parte recurrente.

v. La Administración Tributaria, al haber constatado que la Agencia Despachante de

Aduana Cumbre Sucre SRL, incumplió con la remisión de la información del Software

Page 5: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

5 de 23

RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención del período fiscal julio 2008, notificó el Auto

Inicial de Sumario Contravencional Nº 1179203533, por adecuar su conducta al

incumplimiento de deberes formales que es sancionado con la multa de 5.000 UFV,

según el Subnumeral 4.3, Numeral 4, Anexo A de la Resolución Normativa de

Directorio Nº 10-0037-07. Por su parte, el sujeto pasivo mediante memorial presentó

descargos, los que fueron rechazados. Posteriormente, la Administración Tributaria,

emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-000319-11, que resuelve sancionar al

contribuyente, con la multa de 5.000 UFV.

vi. El objeto del Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, es

reglamentar el uso del "Software RC-lVA (Da Vinci)", para los sujetos pasivos del RC-

IVA, en relación de dependencia y para los Agentes de Retención a efecto de

consolidar la información declarada por los dependientes y la generación de la

planilla tributaria, distinguiendo dos tipos de usuarios; situación que se encuentra

sustentada en los Artículos 3 y 4 de la citada Resolución Normativa de Directorio,

que establecen los procedimientos que deben seguir, por una parte el contribuyente

en relación de dependencia y por otra, el Agente de Retención (empleador), en el uso

del Software RC-lVA (Da Vinci).

vii. De acuerdo a los Artículos 3 y 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-

0029-05, la obligación de consolidar la información que debe ser remitida por el

empleador al SlN, surgirá cuando el dependiente presente a aquél, la información de

sus facturas en medio magnético, en tanto si los dependientes no desean efectuar

dicha presentación, no existirá información que consolidar y tampoco información

para remitirla al SlN. Sin embargo, en el caso en que los dependientes habiendo

presentado la información a ser imputada como pago a cuenta del RC-IVA, el Agente

de Retención (empleador), no consolida ni remite en plazo dicha información al SIN;

entonces, se configura el incumplimiento del deber formal. En consecuencia, la citada

Resolución Normativa de Directorio no se refiere a que la obligación del Agente de

Retención (empleador), subsiste aun cuando el dependiente no hubiera presentado

descargos al RC-lVA; por lo que, al no existir tipificación de la conducta, sobre cuál

debe ser la obligación del Agente de Retención (empleador), tampoco puede existir

una contravención.

viii. La Resolución Sancionatoria Nº 18-000319-11, de 7 de octubre de 2011, sanciona

al contribuyente, con la multa de 5.000 UFV por haber incumplido con el deber de

presentar y remitir la información electrónica proporcionada por sus dependientes a

través del software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, y no así, por no haber

Page 6: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

6 de 23

procedido a la consolidación de la información, en la planilla tributaria, menos por no

haber realizado la retención a su dependiente y haberla declarado mucho después,

aspecto que tampoco afecta a la Administración Tributaria, toda vez que, el

incumplimiento sancionado en este caso, no tiene relación con la retención efectuada

a este empleado.

ix. En cuanto al reclamo del SIN, respecto a que, en caso de no existir retenciones o

cuando el empleado no presente notas fiscales o facturas, el empleador igual debe

presentar dicha información, sin movimiento, es decir, en cero; sostiene que los

Artículos 4 y 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 establecen la

obligación de remitir mensualmente al SIN, mediante el sitio Web

(www.impuestos.gov.bo) o presentar en medio magnético, la información electrónica

consolidada, proporcionada por sus dependientes, utilizando el software RC-IVA (Da-

Vinci), y no así, la obligación de remitir la información en cero cuando el dependiente

no presente facturas; mucho más si la presentación de facturas, para compensar el

RC-IVA constituye un acto voluntario. Por lo tanto, el incumplimiento del deber formal

referido a la remisión de información a través del Software RC-lVA (Da Vinci), no se

configuró, al no haber tenido el Agente de Retención (empleador) en el período julio

2008, información para consolidar y remitirla al SIN.

x. En relación a que la Agencia Despachante de Aduana Cumbre Sucre SRL, no puede

ser considerada como Agente de Información, manifiesta que existen diferencias

entre Agentes de Información y Agentes de Retención, siendo que en el presente

caso, el sujeto pasivo, es Agente de Retención en virtud al Artículo 4 de la

Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, quien está obligado a consolidar

la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software

RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitir mensualmente al SIN; sin

embargo, dicha normativa designa como Agentes de Información, a las

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que están obligadas a presentar

información trimestralmente al SIN.

xi. Concluye señalando que el sujeto pasivo, no ha sido designado como Agente de

Información, sino que tiene la calidad de Agente de Retención, ya que el hecho de

que se pretenda aplicar una sanción al recurrente como Agente de Información, viola

el principio de congruencia y también el Principio de Tipicidad, ya que, por este último

se entiende que, no solo ha de ser necesaria la descripción de un hecho definido

como delito o en este caso, como infracción o contravención, sino, que además debe

establecerse claramente en la norma legal, la sanción que ha de aplicarse a cada

Page 7: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

7 de 23

tipo de infracción, ya que tales infracciones y sanciones deben expresarse de manera

certera y con tipicidad exhaustiva.

CONSIDERANDO II:

Ámbito de Competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) promulgada y

publicada el 7 de febrero de 2009, regula al Órgano Ejecutivo estableciendo una nueva

estructura organizativa del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo Nº 29894,

que en el Título X determina la extinción de las Superintendencias; sin embargo, el

Artículo 141 del referido Decreto Supremo, dispone que: “La Superintendencia General

Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse

Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de

Impugnación Tributaria, entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y

desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa

específica que adecue su funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado”;

en ese sentido, la competencia, funciones y atribuciones de la Autoridad General de

Impugnación Tributaria se enmarcan en lo dispuesto por la Constitución, las Leyes

Nos. 2492 (CTB), 3092 (Título V del CTB), Decreto Supremo Nº 29894 y demás

normas reglamentarias conexas.

CONSIDERANDO III:

Trámite del Recurso Jerárquico.

El 12 de marzo de 2012, mediante nota ARIT-CHQ-SCR Nº 0117/2012 de 9 de

marzo de 2012, se recibió el expediente ARIT-CHQ-0042/2011 (fs. 1-101 del

expediente), procediéndose a emitir el correspondiente Informe de Remisión de

Expediente y el Decreto de Radicatoria, ambos de 16 de marzo de 2012 (fs. 102-103

del expediente), actuaciones que fueron notificadas a las partes el 21 de marzo de

2012 (fs. 104 del expediente). El plazo para el conocimiento y resolución del Recurso

Jerárquico, conforme dispone el Parágrafo III, Artículo 210 de la Ley Nº 3092 (Título V

del CTB), vence el 30 de abril de 2012, por lo que la presente Resolución se dicta

dentro del plazo legalmente establecido.

CONSIDERANDO IV:

IV.1. Antecedentes de hecho.

i. El 6 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria notificó personalmente a

Luís Armando Plaza Ávila, representante legal de la Agencia Despachante de

Page 8: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

8 de 23

Aduana Cumbre Sucre SRL, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC)

Nº 1179203533, de 8 de agosto de 2011, al haber incumplido con la presentación de

la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, por el período

fiscal julio de 2008, que debió ser presentada en agosto de 2008, de acuerdo con la

terminación del último dígito de su NIT, conforme con el Artículo 4 de la Resolución

Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, lo cual constituye incumplimiento del deber

formal, previsto en los Artículos 162 de la Ley Nº 2492 (CTB) y 40 del Decreto

Supremo Nº 27310 (RCTB), sancionado con la multa de 5.000 UFV, según el Punto

4.3, Numeral 4, Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-

0037-07; concediendo el plazo de veinte (20) días para la cancelación de la multa o

la presentación de descargos (fs. 2 de antecedentes administrativos).

ii. El 23 de septiembre de 2011, Luís Armando Plaza Ávila, representante legal de la

Agencia Despachante de Aduana Cumbre Sucre SRL, mediante memorial dirigido a

la Administración Tributaria presentó pruebas de descargos consistentes en

Formulario 608 (Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención); Planilla

de Sueldos; Planilla de Cálculo del RC-IVA para los Dependientes y el Formulario de

Constancia de Presentación del Archivo Consolidado RC-IVA; todos correspondiente

al período julio 2008; asimismo señala que se ha cumplido con la retención y

consiguiente descuento del haber mensual como consta en la Planilla de Sueldos

para el pago respectivo del impuesto (fs. 21-21 vta. y 27-30 de antecedentes

administrativos).

iii. El 27 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria emitió el Informe Final

CITE: SIN/GDCH/DF/AISC/INF/820/2011, el cual señala que de la valoración de

descargos del contribuyente se establece que el Formulario de Constancia de

Presentación del Archivo Consolidado RC-IVA, por el período julio de 2008, fue

presentado el 31 de agosto de 2011, es decir, fue realizado fuera de plazo; por tanto

incumplió con la presentación de la Información del RC-IVA (Da Vinci), dentro del

plazo dispuesto por el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-

0029-05 (fs. 32-34 de antecedentes administrativos).

iv. El 19 de octubre de 2011, la Administración Tributaria notificó de forma personal a

Luís Armando Plaza Ávila, representante legal de la Agencia Despachante de

Aduana Cumbre Sucre SRL, con la Resolución Sancionatoria Nº 18-000319-11, de 7

de octubre de 2011, que resuelve sancionar al contribuyente con la multa de 5.000

UFV, por no haber presentado la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agente

de Retención al Servicio de Impuestos Nacionales, por el período fiscal julio de 2008,

Page 9: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

9 de 23

concediéndole el plazo de veinte (20) días desde su notificación, para que cancele la

multa impuesta o para su impugnación en la vía administrativa o en la vía judicial en

el plazo de quince (15) días (fs. 40-41 de antecedentes administrativos).

IV.2. Alegatos de las Partes.

IV.2.1. Alegatos de la Administración Tributaria.

La Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),

representada legalmente por María Gutiérrez Alcón, el 9 de abril de 2012, formuló

alegatos escritos (fs. 111-111 vta. del expediente); reiterando los mismos argumentos

expuestos en su recurso jerárquico.

IV.3. Antecedentes de derecho.

i. Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB).

Artículo 6 (Principio de Legalidad o Reserva de Ley).

I. Sólo la Ley puede:

6. Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.

Artículo 64. (Normas Reglamentarias Administrativas). La Administración

Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas

administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas

tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni

sus elementos constitutivos.

Artículo 66. (Facultades Específicas). La Administración Tributaria tiene las

siguientes facultades específicas:

1. Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación;

Artículo 100. (Ejercicio de la Facultad). La Administración Tributaria dispondrá

indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e

investigación,

Artículo 148. (Definición y Clasificación). Constituyen ilícitos tributarios las acciones

u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y

sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.

Page 10: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

10 de 23

Artículo 162. (Incumplimiento de Deberes Formales).

I. El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el

presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas

reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de

Fomento de la Vivienda (50.- UFV) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda

(5.000 UFV). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se

establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria.

ii. Ley Nº 843, de 20 de mayo de 1986, de Reforma Tributaria (Texto Ordenado a

diciembre 2004).

Artículo 30. El impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del 13%

(trece por ciento) sobre los ingresos determinados de acuerdo a los Capítulos IV y V

de este Título.

iii. Decreto Supremo Nº 21531, de 28 de febrero de 1987, Reglamento del Régimen

Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)(Actualizado al 31 de

diciembre de 2005).

Artículo 8. Todos los empleadores del sector público o privado, que a partir del 1 de

abril de 1987 y por tareas desarrolladas desde esa fecha, paguen o acrediten a sus

dependientes por cualquiera de los conceptos señalados en el inciso d) del artículo

19 de la ley 843 y en concordancia con lo indicado en el artículo 1º del presente

decreto supremo, deberán proceder según se indica a continuación.

a) Se deducirá del total de pagos o acreditaciones mensuales los importes

correspondientes a los conceptos indicados en el artículo 5 del presente decreto

supremo y, como mínimo no imponible, un monto equivalente a dos salarios mínimos

nacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley 843.

b) La diferencia entre los ingresos y las deducciones señaladas en el inciso anterior,

constituye la base sobre la cual se aplicará la alícuota del diez por ciento (10%)

establecida en el artículo 30 de la ley 849 Si las deducciones superaran a los

ingresos, para el cálculo del gravamen se considerará que la base es cero.

c) Contra el impuesto así determinado, se imputará como pagos a cuenta los

siguientes conceptos.

Page 11: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

11 de 23

1) El diez por ciento (10%) correspondiente al impuesto al valor agregado contenido en

las notas fiscales originales presentadas por el dependiente en el mes, quien deberá

entregar las mismas a su empleador hasta el día veinte (20) de dicho mes,

acompañadas de un resumen que contenga los siguientes datos; fecha e importe de

la nota fiscal, excluido el impuesto a los consumos específicos, cuando corresponda,

suma total y cálculo del diez por ciento (10%) de dicha suma, Las notas fiscales

serán válidas siempre que sus fechas de emisión sean posteriores al 31 de marzo de

1987 y su antigüedad no sea mayor de ciento veinte (120) días calendario anteriores

al día de su presentación al empleador.

2) El diez por ciento (10%) del monto de dos (2) salarios mínimos nacionales, en

compensación al impuesto al valor agregado que se presume sin admitir prueba en

contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el

periodo a sujetos pasivos del régimen tributario simplificado, quienes no emitirán

notas fiscales de acuerdo con lo dispuesto por el decreto supremo 21521 de 13 de

febrero de 1987.

d) Si de las imputaciones señaladas en el inciso anterior resultare un saldo a favor del

fisco, se imputará contra el mismo, saldos actualizados que por este impuesto

hubieran quedado a favor del contribuyente al fin del periodo anterior, tomando en

cuenta, inclusive, los saldos que en su favor hubieran quedado al 31 de marzo de

1987 por aplicación del decreto supremo 21457 de 28 de noviembre de 1986. Si aún

quedase un saldo de impuesto a favor del fisco, el mismo deberá ser retenido por el

empleador quien lo depositará hasta el día 15 del mes siguiente. Si el saldo resultare

a favor del contribuyente, el mismo quedará en su favor, con mantenimiento de valor,

para compensar en el mes siguiente.

Las liquidaciones que se efectúen por el régimen establecido en este artículo se

realizarán por cada dependiente, no pudiéndose compensar los saldos a favor que

surgiesen en cada caso con los saldos a favor del fisco de otros dependientes.

e) El agente de retención presentará una declaración jurada mensual y pagará los

montos retenidos, hasta el día quince (15) del mes siguiente al que corresponden las

retenciones. En los periodos mensuales en los que no hubiera correspondido retener

a ningún dependiente, conforme la aplicación de las normas dictadas en este

artículo, los agentes de retención no estarán obligados a presentar la declaración

jurada que se menciona en el párrafo precedente.

Page 12: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

12 de 23

iv. Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, Reglamento del Código

Tributario Boliviano.

Artículo 40. (Incumplimiento de Deberes Formales).

I. Conforme lo establecido por el Parágrafos 1 del Artículo 162° de la Ley N° 2492,

las Administraciones Tributarias dictarán las resoluciones administrativas que

contemplen el detalle de sanciones para cada una de las conductas contraventoras

tipificadas como incumplimiento a los deberes formales.

v. Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004,

Concepto y alcances de las Contravenciones Tributarias.

Anexo DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

A) Contribuyentes del Régimen General

4. Deberes formales relacionados con el deber de

información

Sanción para

Personas Jurídicas

4.3 Entrega de información en los plazos, formas,

medios y lugares establecidos en normas específicas

para los agentes de información.

5.000.- UFV

vi. Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, de 14 de septiembre de

2005 Software RC-IVA (Da-Vinci) para Dependientes y Agentes de Retención.

Artículo 1. (Objeto). Reglamentar el uso del "Software RC-IVA (Da Vinci)" por los

sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado en

relación de dependencia, así como por los Agentes de Retención del citado impuesto

Artículo 2. (Aprobación) I. Aprobar el "Software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes",

para el registro del detalle de la información correspondiente a las facturas, notas

fiscales o documentos equivalentes, que los dependientes presentan para imputar

como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado a

través del Formulario 87-1.

II. Aprobar el "Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención", el cual permitirá

consolidar la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa,

así como la generación de la planilla tributaria.

Page 13: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

13 de 23

Artículo 3. (Contribuyentes en Relación de Dependencia). I. Los dependientes

cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs7.000.- (Siete mil 00/100

Bolivianos), que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA

contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar

a sus empleadores o Agentes de Retención, la información necesaria en medio

electrónico, utilizando el "Software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes", conforme el

cronograma fijado en la Disposición Final Primera de la presente Resolución.

II. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, los dependientes antes

citados deberán presentar a sus empleadores el Formulario 87-1 impreso y firmado,

acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de respaldo.

III. A tal efecto, se considerarán ingresos, sueldos o salarios brutos, a los ingresos

declarados a las AFP como base para la retención que se efectúa por concepto de

aportes al Fondo de Capitalización Individual.

Artículo 4. (Agentes de Retención). Los empleadores o Agentes de Retención

deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus

dependientes, utilizando el “Software RC-IVA (Da-Vinci) Agentes de Retención”, y

remitirla mensualmente al Servicio Nacional de Impuestos Nacionales mediante el

sitio web (www.impuestos.gob.bo) de Impuestos Nacionales o presentando el medio

magnético respectivo en la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, en la misma

fecha de la presentación del Formulario 98 (las negrillas son nuestras).

Artículo 5. (Incumplimiento). Los Agentes de Retención que no cumplan con la

obligación de presentar la información del “Software RC-IVA (Da-Vinci) Agentes de

Retención”, serán sancionados conforme lo establecido en el Artículo 162 de la Ley

Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, y en el numeral 4.3 del Anexo A

de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004.

El pago de la multa no exime al Agente de Retención de la presentación de la

información requerida.

Disposiciones Finales

Primera (Vigencia para la presentación del Software RC-IVA (Da Vinci). Los

empleadores o Agentes de Retención, cuyos dependientes estén obligados a

presentar información utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes,

Page 14: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

14 de 23

deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio

e acuerdo al siguiente cronograma:

- PRICOS: A partir del período noviembre 2005, que se declara en diciembre de

2005.

- GRACOS y RESTO: A partir del período diciembre 2005, que se declara en

enero de 2006.

vii. Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07, de 14 de diciembre de 2007

(Gestión Tributaria y Contravenciones).

Disposiciones Finales

Sexta.- Abrogatoria

Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, de 11 de agosto de

2004.

ANEXO CONSOLIDADO

DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

A) Contribuyentes del Régimen General

4. Deberes formales relacionados con el deber de

información

Sanción para

Personas Jurídicas

4.3 Entrega de toda la información veraz en los

plazos, formas, medios y lugares establecidos en

normas específicas para los agentes de información.

5.000.- UFV

Disposiciones Finales

Sexta. Abrogatoria.

Se abroga la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0021 -04 de 11 de agosto

de 2004.

IV. 4. Fundamentación técnico-jurídica.

De la revisión de los antecedentes de hecho y derecho, así como del Informe

Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ-0241/2012, de 26 de abril de 2012, emitido por la

Subdirección de Recursos Jerárquicos de la AGIT, en el presente caso se evidencia lo

siguiente:

IV.4.1. Incumplimiento del deber formal de consolidar la información electrónica

proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da-Vinci)

Agentes de Retención.

Page 15: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

15 de 23

i. La Administración Tributaria ahora recurrente, en su Recurso Jerárquico y alegatos

señala que la Resolución de Alzada incurre en agravios que afectan sus intereses,

puesto que basa su decisión en el entendido de que cualquier Agente de Retención

que efectúe la retención del impuesto RC-IVA a sus dependientes, exime a la entidad

de su obligación de información utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) y en ese

caso la Administración Tributaria no tiene la facultad de exigir la información de sus

dependientes que cuentan con ingresos superiores a Bs7.000.-; además, como

fundamento de su decisión, señala que el contribuyente presentó como descargo el

Formulario 608, concordante con la Planilla de Cálculo RC-IVA para Dependientes,

documentación a partir de la cual se acredita que el contribuyente retuvo el RC-IVA,

a su dependiente Ingnacio Mier Garrón procediendo al pago. Al respecto, señala que

este criterio impide ejercitar y limita su facultad sancionadora.

ii. Expresa que si bien la Agencia Despachante de Aduana Cumbre Sucre SRL, en su

calidad de agente de retención pagó el tributo que corresponde al RC-IVA en forma

oportuna cumpliendo con la obligación material; sin embargo, el incumplimiento del

deber formal está dirigido a no remitir información de su dependiente al SIN,

mediante el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, por el período fiscal

julio de 2008; por lo que el contribuyente en función al conjunto de la normativa

expuesta en el Auto Inicial de Sumario Contravencional tenía la obligación de

consolidar la planilla respectiva, presentadas o no las facturas de descargo del

dependiente y reportar dicha información al SIN, ya que técnicamente el software

está habilitado para consolidar la información al margen de que el dependiente haya

o no presentado facturas de descargo a su RC-IVA.

iii. Manifiesta, que el contribuyente admite que tenía la obligación de remitir la

información de sus dependientes al SIN, reconociendo haber incumplido el deber

formal atribuido en su contra, extremo que se evidencia con la presentación fuera de

plazo del Archivo Consolidado RC-IVA, que cursa en el expediente. Asimismo, reitera

que los empleadores o agentes de retención están obligados a remitir información,

asumiendo la calidad de agentes de información, en aplicación de los Artículos 4 y 5

de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, ya que existen dos

entidades obligadas a remitir la información a la Administración Tributaria, las AFP

que deben remitir de forma trimestral y los agentes de retención de forma mensual.

iv. Al respecto, en cuanto a los deberes formales el tratadista Dino Jarach en su texto

Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Pág. 430, explica que: “Se denominan

deberes formales las obligaciones que la ley o las disposiciones reglamentarias y,

Page 16: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

16 de 23

aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la ley

impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la

administración en el desempeño de sus cometidos”, vale decir, que el

cumplimiento de los deberes formales se halla relacionado con el deber de los

sujetos pasivos de proporcionar información exacta al sujeto activo, para que

en uso de sus facultades, y a partir de dicha información efectúe verificaciones (el

resaltado es nuestro).

v. Asimismo, María Querol García, en su obra Régimen de Infracciones y Sanciones

Tributarias, refiere que en el análisis de las infracciones tributarias deben

considerarse los principios de tipicidad, de legalidad y de culpabilidad. En cuanto al

principio de tipicidad señala que: “La consagración del principio de tipicidad

supone que toda acción y omisión susceptible de constituirse en infracción

tributaria debe, con carácter previo, estar tipificada como tal por el legislador.

Por lo tanto, es una exigencia del principio de seguridad jurídica al constituirse como

un límite de la potestad sancionatoria de la Administración Pública”. QUEROL García

Ma. Régimen de Infracciones y Sanciones Tributarias. pág. 21 (el resaltado también

es nuestro).

vi. En ese entendido, la Administración Tributaria con la facultad normativa contenida

en el Artículo 64 de la Ley 2492 (CTB) concordante con el Parágrafo I, Artículo 40,

del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB), puede dictar normas administrativas de

carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias sustantivas;

por lo que el 14 de septiembre de 2005, emitió la Resolución Normativa de Directorio

Nº 10-0029-05, cuyo Artículo 4 establece que los empleadores o Agentes de

Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus

dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da-Vinci) Agentes de Retención, y

remitir mensualmente al SIN mediante el sitio web (www.impuestos.gob.bo), de

Impuestos Nacionales o presentar el medio magnético respectivo en la Gerencia

Distrital o GRACO de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del

Formulario 98.

vii. Asimismo, el Artículo 5 de la precitada Resolución Normativa de Directorio,

establece que los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de

informar mediante el "Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención", serán

sancionados conforme al Artículo 162 de la Ley Nº 2492 (CTB) y el Numeral 4.3,

Anexo A, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, de 11 de agosto

de 2004. La vigencia según la Disposición Final Primera de la mencionada

Page 17: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

17 de 23

Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, para GRACOS y RESTO, se dio

a partir del período diciembre 2005, a ser declarada en enero de 2006.

viii. En el presente caso de la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos,

se evidencia que la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN inició el proceso de

Sumario Contravencional con la notificación del Auto Inicial de Sumario

Contravencional Nº 1179203533, de 8 de agosto de 2011, a la Agencia Despachante

de Aduana Cumbre Sucre SRL, como agente de retención; al haber verificado que

incumplió con la remisión de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes

de Retención, por el período fiscal julio de 2008, incurriendo en el incumplimiento de

deberes formales, sancionado con la multa de 5.000 UFV, conforme el Punto 4.3,

Numeral 4, Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 y

concediéndole el plazo de veinte (20) días, para presentar descargos por escrito u

ofrecer pruebas o bien cancelar la multa (fs. 2 de antecedentes administrativos).

ix. Por su parte el sujeto pasivo, adjunto al memorial de descargo de 23 de septiembre

de 2011, presentó la documentación relacionada al efecto, señalando que de

acuerdo a la Constancia de Presentación del Archivo Consolidado RC-IVA y el

Formulario Nº 608, cumplió con la retención y el consiguiente descuento del haber

mensual para su pago posterior oportuno, que fue sellado por el SIN; además, al no

existir facturas que descarguen el haber mensual del empleado dependiente, cumplió

con su deber de Agente de Retención ya que el empleador se convierte en Agente de

Información sólo cuando el empleado proporciona información para consolidar y

enviar la misma al SIN. Una vez evaluados los descargos del contribuyente, la

Administración Tributaria emitió el Informe CITE: SIN/GDCH/DF/AISC/INF/820/2011,

el cual señala que el Formulario de Constancia de Presentación del Archivo

Consolidado RC-IVA, por el período julio de 2008, fue presentado fuera de plazo,

incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio

Nº 10-0029-05. Posteriormente, el 19 de octubre de 2011, notificó la Resolución

Sancionatoria Nº 18-000319-11, de 7 de octubre de 2011, que resuelve sancionar al

contribuyente con la multa de 5.000 UFV, por no haber presentado la información del

Software RC-IVA (Da Vinci) Agente de Retención al SIN, por el período fiscal julio de

2008 (fs. 21-30, 32-34 y 40-41 de antecedentes administrativos).

x. Sobre lo descrito, se debe señalar que la Administración Tributaria con el fin de

mejorar el control en la presentación de los descargos periódicos, a través de las

facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, realizados por los sujetos

pasivos del RC-IVA en relación de dependencia, desarrolló un software que permite

Page 18: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

18 de 23

la captura de toda la información requerida para la deducción de las compras del

sujeto pasivo a efectos de la aplicación del RC-IVA y la generación de los respectivos

reportes sobre la base de la información capturada.

xi. Es así, que conforme dispone el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio

Nº 10-0029-05, la finalidad de esta normativa es reglamentar el uso del “Software

RC-IVA (Da Vinci)” para los sujetos pasivos del RC-IVA en relación de dependencia y

para los agentes de retención del impuesto; por lo que en su Artículo 2, aprueba el

Software RC-IVA (Da Vinci) para que los dependientes registren el detalle de

información de las facturas o notas fiscales presentadas como pago a cuenta del RC-

IVA; asimismo permite a los Agentes de Retención consolidar la información

declarada por los dependientes y la generación de la planilla tributaria; en este

contexto, el Software RC-IVA (Da Vinci), distingue dos tipos de usuarios: el

dependiente como sujeto responsable de registrar la información respecto a sus

facturas y el empleador encargado de consolidar la información remitida por sus

dependientes.

xii. Lo anterior, encuentra sustento cuando los Artículos 3 y 4 de la citada Resolución

Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 establecen los procedimientos que deben

seguir, por una parte el contribuyente en relación de dependencia y por otra, el

Agente de Retención (empleador), en el uso del software RC-IVA (Da Vinci); en ese

sentido, el citado Artículo 3 se refiere a que los dependientes con sueldos que

superen los Bs7.000.- que deseen imputar como pago a cuenta del RC IVA la

alícuota del IVA contenida en facturas o notas fiscales, deben presentar a sus

empleadores la información necesaria en medio magnético, además del Formulario

87 impreso y firmado, acompañando las facturas o notas fiscales de respaldo; por su

parte el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, establece

que los Agentes de Retención (empleadores) deben consolidar la información

electrónica proporcionada por sus dependientes; consecuentemente, la

obligación de consolidar la información que debe ser remitida por el Agente de

Retención (empleador) al SIN, surgirá cuando el dependiente presente a su

empleador la información de sus facturas o notas fiscales en medio magnético, por lo

que si el o los dependientes no desean efectuar dicha presentación no existirá

información que consolidar y por lo tanto, tampoco información para remitir al SIN

(las negrillas son nuestras).

xiii. Situación contraria acontece cuando habiendo los dependientes presentado la

información a ser imputada como pago a cuenta del RC-IVA, el Agente de Retención

Page 19: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

19 de 23

(empleador), por descuido u otras causales, no consolida ni remite en plazo dicha

información al SIN; en cuyo caso, efectivamente se configura el incumplimiento del

deber formal establecido en el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº

10-0029-05, sancionando conforme dispone el Artículo 5 de la citada Resolución

Normativa, con la multa consignada en el Numeral 4.3, Anexo A de la Resolución

Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, que alcanza a 5.000 UFV para el caso de

personas jurídicas; norma última que fue abrogada por la Disposición Final Sexta de

la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007 y

mantiene la misma sanción en su Anexo Consolidado A, en el Numeral 4.3; sanción

que no exime al Agente de Retención de la presentación de la información.

xiv. En el presente caso, de la compulsa del expediente y de los antecedentes

administrativos, se evidencia que la empresa recurrente en la etapa de verificación,

según el sello de la Administración Tributaria que lleva cada documento, presentó

originales de los Formularios 608, con Orden Nos. 1031138391, 1031184109;

Planillas de Sueldos y Salarios, que llevan los sellos de presentación del Ministerio

de Trabajo y la Caja Nacional de Salud; Planilla de Cálculo del RC-IVA para los

Dependientes y el Formulario de Constancia de Presentación del Archivo

Consolidado RC-IVA, correspondiente a los períodos fiscales junio y julio de 2008 (fs.

23-30 de antecedentes administrativos).

xv. De las pruebas precedentemente citadas se establece que según la Planilla de

Cálculo del RC-IVA para los Dependientes y la Planilla de Sueldos y Salarios

declaradas para el pago de contribuciones a la Caja Nacional de Salud (CNS) y

presentadas al Ministerio de Trabajo, por el período julio de 2008 observado por la

Administración Tributaria, Ignacio Mier Garrón, era el único dependiente con sueldo

superior a Bs7.000.-, quien en dicho período no presentó el Formulario 87 ó 110

(Declaración Jurada para Presentación de Notas Fiscales), conforme se puede

advertir de la Planilla de Cálculo del RC-IVA para los Dependientes, que en la

columna “13% F-110” se encuentra registrado el valor “0.00”; sin embargo, en la

columna “Saldo a Favor Fisco” registra un importe de Bs641,13, el mismo que

también va reflejado en la columna “Impuesto a Pagar”, monto que fue abonado a

favor de la Administración Tributaria el 18 de agosto de 2008, mediante Declaración

Jurada, Formulario 608 (Régimen Complementario del IVA - Agente de Retención),

ante la entidad financiera Fondo Financiero Privado FIE SA (fs. 27-29 de

antecedentes administrativos).

Page 20: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

20 de 23

xvi. Asimismo, corresponde señalar que se considera plenamente válido el importe del

haber mensual de Ignacio Mier Garrón consignado en la Planilla de Cálculo del RC-

IVA para los Dependientes, puesto que esta fue realizada en base a la Planilla de

Sueldos declarada ante el ente gestor de Seguro Social Obligatorio a corto plazo que

es la Caja Nacional de Salud (CNS), conteniendo el sueldo neto de Bs7.241,80 (fs.

28-29 de antecedentes administrativos).

xvii. Como se podrá observar, Ignacio Mier Garrón contribuyente en relación de

dependencia, no presentó facturas de compras para computar como pago a cuenta

del RC-IVA, motivo por el cual, la Agencia Despachante de Aduana Cumbre Sucre

SRL, en su calidad de Agente de Retención aplicando el procedimiento establecido

en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531 retuvo el impuesto RC-IVA,

establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 843 y pagó el impuesto de Bs641.- a favor

de la Administración Tributaria mediante Declaración Jurada presentada en plazo,

Formulario 608 (Régimen Complementario del IVA - Agente de Retención), ante la

entidad financiera Fondo Financiero Privado FIE SA; dando de esa forma

cumplimiento con la obligación material a la que se encontraba sujeta.

xviii. De lo descrito, se evidencia que la Agencia Despachante de Aduana Cumbre

Sucre SRL, no contaba con información para consolidar y remitir al SIN, en el período

observado, es decir julio 2008, lo que no puede traducirse en una falta al deber de

información, dado que no existía información sobre la que el fisco pueda ejercer las

facultades señaladas en los Artículos 66 y 100 de la Ley Nº 2492 (CTB); pues el

objetivo de la aplicación del Software es mejorar el control en la presentación de

descargos, a través de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes,

realizados por el dependiente; asimismo, para el envío de la información a través del

Software RC-IVA (Da Vinci), no sólo basta declarar que en el período no hubo

movimiento y enviar la información sin datos, toda vez que la consolidación a la que

está obligado el Agente de Retención (empleador), emerge de la información

generada por el dependiente, en este caso de Ignacio Mier Garrón (Form. 87 ó 110,

en medio magnético), por lo que al no existir dicha información no corresponde

aplicar el procedimiento descrito en el Artículo 4 de la Resolución Normativa de

Directorio Nº 10-0029-05, comportamiento que no puede considerarse como

incumplimiento de deberes formales; por tanto se concluye que en los casos en los

cuales el dependiente no desee imputar contra el RC-IVA pagos a cuenta contenido

en las facturas de compra (crédito fiscal IVA), como ocurre en el presente caso, con

Ignacio Mier Garrón, que en el período verificado no presentó descargos al RC-IVA;

motivo por el cual fue objeto de retención del RC-IVA; no existe falta de cumplimiento

Page 21: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

21 de 23

de la obligación formal por parte del agente de retención, como pretende la

Administración Tributaria.

xix. Afirmación que se refuerza más cuando la doctrina tributaria citada

precedentemente enseña que las infracciones tributarias deben regirse por los

principios de tipicidad, de legalidad y de culpabilidad, los que se encuentran

previstos en los Artículos 6, Parágrafo I, Numeral 6 y 148 de la Ley Nº 2492 (CTB),

que disponen que sólo la Ley puede tipificar los ilícitos tributarios y establecer las

respectivas sanciones y que constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones

que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el

Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se

clasifican en contravenciones y delitos (las negrillas son nuestras).

xx. Conforme a dicho análisis, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, no

se refiere a que la obligación del Agente de Retención (empleador), subsista aun

cuando el dependiente no hubiera presentado descargos al RC-IVA; por lo que al no

existir tipificación de la conducta, es decir, un señalamiento expreso sobre cuál debe

ser la obligación del Agente de Retención (empleador) en estos casos, tampoco

puede existir una contravención, dado que conforme a lo establecido en los Artículos

6 Parágrafo I, Numeral 6 y 148 de la Ley Nº 2492 (CTB), dispone que sólo la Ley

puede tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.

xxi. Es necesario precisar que conforme se estableció precedentemente, la Resolución

Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 en sus Artículos 4 y 5 establecen la obligación

de remitir mensualmente al SIN mediante el sitio web (www.impuestos.gob.bo), o

presentar el medio magnético la información electrónica consolidada proporcionada

por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da-Vinci) y no así la

obligación de remitir la información en cero cuando el dependiente no le presente

facturas; mas aún, si la presentación de facturas para compensar el RC-IVA

constituye un acto voluntario; por lo tanto, lo señalado por la Administración Tributaria

en sentido de que la Agencia Despachante de Aduana Cimbre Sucre SRL, tenía la

obligación de consolidar la planilla respectiva, aún hubiera o no presentado facturas

de descargo el dependiente y reportar dicha información al SIN, no tiene ningún

sustento legal, puesto que no se contempla dentro del marco normativo establecido

en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 como un incumplimiento de

deberes formales.

Page 22: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

22 de 23

xxii. Por otra parte la Administración Tributaria manifiesta que el contribuyente admitió

que tenía la obligación de remitir la información de sus dependientes al SIN,

reconociendo haber incumplido el deber formal atribuido en su contra, extremo que

se evidencia con la presentación fuera de plazo, del Archivo Consolidado RC-IVA,

que cursa en el expediente. Al respecto, se debe aclarar que del análisis desarrollado

en la presente fundamentación, quedó desvirtuado que la Agencia Despachante de

Aduana Cumbre Sucre SRL, incurrió en el incumplimiento del deber formal de remitir

la Información consolidada de su dependiente, toda vez que no contaba con dicha

información para consolidar y remitirla al SIN; motivo por el cual, dio cumplimiento de

forma correcta con la retención del impuesto que fue efectivizada a favor de la

Administración Tributaria por el período observado, y si bien la empresa recurrente

presentó fuera de plazo, es decir el 31 de agosto de 2011, la información extrañada,

conforme se advierte del formulario Constancia de Presentación del Archivo RC-IVA,

esto no tiene ningún efecto para considerar configurado el incumplimiento; cuando la

Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 no lo ha establecido como tal,

toda vez que no existe información alguna proporcionada por el dependiente para

que su empleador pueda consolidar y remitir al SIN.

xxiii. Consecuentemente, por todo lo expuesto, se establece que el incumplimiento del

deber formal establecido en el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº

10-0029-05, relacionado a la remisión de la información a través del Software RC-IVA

(Da Vinci) Agente de Retención, no se configuró, por no contar la Agencia

Despachante de Aduana Cumbre Sucre SRL, en su calidad de Agente de Retención,

con información para consolidar y remitir al SIN por el período fiscal julio de 2008; por

lo que corresponde a esta instancia jerárquica, confirmar la Resolución de Alzada;

por consiguiente, se debe dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 18-000319-

11, de 7 de octubre de 2011, emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio

de Impuestos Nacionales.

Por los fundamentos técnico-jurídicos determinados precedentemente, a la Directora

Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, independiente, imparcial

y especializada, aplicando todo en cuanto a derecho corresponde y de manera

particular dentro de la competencia eminentemente tributaria, revisando en última

instancia en sede administrativa la Resolución ARIT/CHQ/RA 0012/2012, de 6 de

febrero de 2012, del Recurso de Alzada emitida por la Autoridad Regional de

Impugnación Tributaria Chuquisaca, le corresponde el pronunciamiento sobre el

petitorio del Recurso Jerárquico.

Page 23: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0241/2012 …ii. Manifiesta que la Resolución de Alzada cita la doctrina de García Vizcaino Catalina (Derecho Tributario, Tomo II, pág

23 de 23

POR TANTO:

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria

designada mediante Resolución Suprema Nº 07303, de 26 de marzo de 2012, en el

marco del Numeral 8, Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículo 141

del Decreto Supremo Nº 29894, que suscribe la presente Resolución Jerárquica, en

virtud de la jurisdicción y competencia nacional que ejerce por mandato del Artículo

132, Inciso b) del Artículo 139 y Artículo 144 de la Ley Nº 2492 (CTB) y la Ley Nº 3092

(Título V del CTB),

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución ARIT/CHQ/RA 0012/2012, de 6 de febrero de

2012, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, dentro

del Recurso de Alzada interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana Cumbre

Sucre SRL, contra la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos

Nacionales (SIN); en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº

18-000319-11, de 7 de octubre de 2011; conforme establece el Inciso b) Parágrafo I,

Artículo 212 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB).

Regístrese, notifíquese, archívese y cúmplase.

Fdo. Julia Susana Ríos Laguna Directora Ejecutiva General Interino

Autoridad General Impugnación Tributaria