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UCA ,.SUPERI < NTENOENC1A NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 03 A0 2018 ESCO?4 fIEL DEL ORIGINAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL FEDAT ARIO Resolución N° Expediente N° NO 086-2018-SUNASS-GG 1 Lima, AGO. 2018 O VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Antecedentes 1.1 Mediante Resolución 059-2017-SUNASS-GSF', la Gerencia de co Supervisión y Fiscalización (GSF) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) a EMAPA-Y S.R.Ltda. (LA EPS) por U) la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem 1 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 2 (en adelante Reglamento General de Supervisión y Sanción 3), por haber incumplido tas catorce medidas correctivas impuestas por la SUNASS mediante la Resolución de Gerencia General N° 052 - 2017-SUNASS-GG4 1.2 LA EPS no remitió respuesta. 1.3 Mediante Informe Final de Instrucción N° 337-2018/SUNASS-120-F, el U) Z cual forma parte integrante de la presente resolución5, la GSF recomendó sancionar a LA EPS con una multa de 1.46 Unidades Impositivas Tributarias (UiT) por haber incurrido en 'la infracción imputada. ci 1.4 De acuerdo con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento General de Supervisión y Sanción (RGSS), con Oficio N° 212 - 2018-SUNASS-030 6, la Gerencia General de la SUNASS trasladó a LA EPS el Informe Final de Instrucción N° 337-2018-SUNA5S-120-F para que exponga lo que a considere conveniente a sus intereses en un plazo de 6 días hábiles. ci) 1 NotIficada a LA EPS con Oficio N° 1012-2017-SUN5S.-120 el 19.01.2018. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo NO 003-2007-SUNASS-CD, publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano el 18.1.2007. Cambio de denominación por la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS<D publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peivano el 1.6.2018. Notificada a LA EPS con Oficio N° 357-2017-511NASS-120 el 5.6.2017. Según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley NO 27444, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272: "A,tículo 6.- MotIvación del acto adminIst,tivo 6.2 Puede motivarse mediante la declaraci n de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o Informes obrantes en el expediente, a condici n de que se les Identifique de modo certero, y que por esta situaci n constituyan parte Integrante del respectivo acto. Los Informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisi n, deben ser notificados al administiedo conjuntamente con el acto administrativo". 6 Notificado a LA EPS el 11.7.2018.

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UCA ,.SUPERI< NTENOENC1A NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

03 A0 2018

ESCO?4 fIEL DEL ORIGINAL

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL FEDATARIO Resolución N°

Expediente N°

NO 086-2018-SUNASS-GG

1 Lima, AGO. 2018

O

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

1.1 Mediante Resolución N° 059-2017-SUNASS-GSF', la Gerencia de co Supervisión y Fiscalización (GSF) de la Superintendencia Nacional de

Servicios de Saneamiento (SUNASS) inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) a EMAPA-Y S.R.Ltda. (LA EPS) por U) la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem 1 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento2 (en adelante Reglamento General de Supervisión y Sanción3), por haber incumplido tas catorce medidas correctivas impuestas por la SUNASS mediante la Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG4

1.2 LA EPS no remitió respuesta.

1.3 Mediante Informe Final de Instrucción N° 337-2018/SUNASS-120-F, el U) Z

cual forma parte integrante de la presente resolución5, la GSF recomendó sancionar a LA EPS con una multa de 1.46 Unidades Impositivas Tributarias (UiT) por haber incurrido en 'la infracción imputada.

ci 1.4 De acuerdo con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento General

de Supervisión y Sanción (RGSS), con Oficio N° 212-2018-SUNASS-0306, la Gerencia General de la SUNASS trasladó a LA EPS el Informe Final de Instrucción N° 337-2018-SUNA5S-120-F para que exponga lo que

a considere conveniente a sus intereses en un plazo de 6 días hábiles. ci)

1 NotIficada a LA EPS con Oficio N° 1012-2017-SUN5S.-120 el 19.01.2018. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo NO 003-2007-SUNASS-CD, publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano el 18.1.2007. Cambio de denominación por la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS<D publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peivano el 1.6.2018. Notificada a LA EPS con Oficio N° 357-2017-511NASS-120 el 5.6.2017. Según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley NO 27444, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272: "A,tículo 6.- MotIvación del acto adminIst,tivo

6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o Informes obrantes en el expediente, a condición de que se les Identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte Integrante del respectivo acto. Los Informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administiedo conjuntamente con el acto administrativo".

6 Notificado a LA EPS el 11.7.2018.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

03 AGO 2010

EDEL ORIGINAL Expediente N° 052-2017-PAS

FEDATARIO Guilda MaIpadaue Resolución NÓ 132GO1SuNASS - GG

1.5 Mediante OeiN° 086-2018/EMAPA-Y S.R.Ltda.-G.G7, LA EPS solicitó una ampliación de plazo para remitir los medios probatorios que le permita acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas.

1.6 A través del Oficio N° 264-2018-SUNASS-030, esta Gerencia denegó la ampliadón de plazo requerida por LA EPS.

U. Cuestiones a determinar

2.1 Si LA EPS incurrió en la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS.

2.2 De haber incurrido LA EPS en la infracción antes señalada, la sanción que corresponde imponerle.

HL Análisis

Acreditación de la infracción

3.1 Mediante Informe Final de Instrucción N° 337-2018-SUNASS-120-F, la GSF concluye que LA EPS es responsable por el incumplimiento de las catorce medidas correctivas impuestas mediante la Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG.

3.2 Cabe indicar que en la etapa de decisión del PAS, LA EPS no ha cuestionado el contenido del Informe Final de Instrucción N° 337-2018-SUNASS-120-F, ni ha adjuntado oportunamente medio probatorio alguno con el fin de que pueda ser evaluado, y de ser el caso considerado para el cálculo de multa.

3.3 De otro lado, conforme se aprecia del desarrollo del PAS, LA EPS no ha actuado con la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que pese a tener pleno conocimiento del contenido y plazo para cumplir las catorce medidas correctivas, no lo hizo.

3.4 Adicionalmente, conviene resaltar que LA EPS no ha acreditado estar incursa en alguna de las causales de eximencia de responsabilidad administrativa previstas en el artículo 30 del RGSS.

3.5 De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con los fundamentos y las conclusiones del Informe Final de Instrucción N° 337-2018-SUNASS-120-F, se determina que LA EPS incurrió en la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, por incumplir las catorce medidas correctivas impuestas mediante la Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG.

'Redbiclo por la SUNASS el 23.7.2018.

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03 AGO 2018 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

...%FEDATARIOGujda ipq-' Mmeque

RESO LLECIO N DE GERENCIA GENERAL Res lución 007 SUNASS - GG

Expediente N° 052-2017-PAS

Sanción a imponer

3.6 Sobre la sanción a imponer a LA EPS, debe señalarse que la SUNASS, como parte de su función sancionadora, tiene competencia para imponer sanciones a las EPS por el incumplimiento de las normas aplicables, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, y en los artículos 35, 36 y 38 del Reglamento General de la SUNAS58. Esta función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General y en segunda instancia por el Consejo Directivo; debiendo la autoridad administrativa observar los principios referidos a la potestad sancionadora.

Al respecto, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) dispone lo siguiente:

'Artículo 1k- Principios de/procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.4. Principio de Razonabiidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido'

3.7 Asimismo, el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo NO 1272 1 seííala lo siguiente:

"Artículo 230°. - Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1..] 3. Razonabi/idad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas debe,n ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se sefialan a efectos de su graduación:

Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, publicado en la separata de normas legales del diario oficial e Peruano el 21.2.2001.

'PublIcado en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano el 21.12.2016.

3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

03 AGO 2018

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

FE0ATARIOGuia MO ip 9 Resoluc321 07. SUNASS - GO Expediente N° 052-2017-PAS

El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; La probabilidad de detección de la infracción; La gravedad del dafio al interés público y/o bien jurídico protegido; El pe,juicio económico causado; La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) afio desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

0 Las drcunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del

infractor."

3.8 Para la determinación de la multa se considerará que LA EPS incurrió en la infracción prevista en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS ("Por cada medida correctiva incumplida"), la cual conlieva la imposición de una multa Ad-Hoc independiente por el incumplimiento de cada medida correctiva.

Cabe indicar que estas multas implican la identificación del beneficio ilícito, la probabilidad de detección, y los criterios agravantes y atenuantes previstos en el artículo 35 y el numeral 4.2 del Anexo N° 4 "Tabla de Infracciones, Sanciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes" del RGSS.

3.9 De otro lado, también debe determinarse qué tipo de empresa infractora es LA EPS a fin de establecer el monto máximo de las multas a aplicar, teniendo en cuenta los artículos 33 y 33-A del RGSS.

3.10 Asimismo, dado que en el presente caso estamos ante la imposición de catorce multas independientes, corresponde aplicar el concurso de infracciones'0 previsto en el artículo 31 del RGSS.

3.11 Ahora bien, de la revisión del Informe Final de Instrucción N° 337-2018-SUNASS-120-F, se advierte que la GSF ha tomado en cuenta las consideraciones anteriores, recomendando la imposición de una multa de 1.46 UIT.

De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332; la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento"; el Reglamento General de la SUNASS; el Reglamento General de Supervisión y Sanción; y lo recomendado en el Informe Final de Instrucción N° 337-2018-SUNASS-120-F de la GSF;

10 cuando en el marco de un PAS, concurran varias conductas que den lugar a infracciones independientes, detectadas en una misma acción de supervisión, se aplicará la suma del monto de las multas propuestas para cada una de las infracciones, hasta el máximo del doble de la multa de aquella Infracción que represente el mayor monto expresado en UITs.

' Aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1280, publicada en la en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano el 29.12.2016.

4

111

jCA NAUIUNALUE O

SERVICIOS DE SANEAMIENtO

03 AGO 2018

ES COPIA FIEL DE N4L

ar('romequ RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL FEOATARIOGuildaResolu

Expediente N° 052-2017-PAS

SE RESUELVE:

Artículo 10.-DECLARAR a EMAPA-Y S.R.LTDA. responsable por la comisión de la infracción tipificada en el

C numeral 48 del ítem 1 de¡ Anexo N° 4 de¡ Reglamento General de Supervisión y Sanción, al haber incumplido las catorce medidas correctivas impuestas mediante la Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG.

Artículo 20.- SANCIONAR a EMAPA-Y S.R.LTDA. con una multa ascendente a 1.46 Unidades Impositivas Tributarias

w por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 48 de¡ ítem 1 de¡

D Anexo N° 4 de¡ Reglamento General de Supervisión y Sanción. co

Artículo 30 DISPONER que el pago de la

.; multa a que se refiere el artículo 2° se realice en el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al procedimiento indicado en el Oficio Circular N° 355-

c/) 2014-SUNASS-080 en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de¡ día siguiente de notificada la presente resolución.

Artículo 40.- De conformidad con el artículo

g 37 de¡ Reglamento General de Supervisión y Sanción, la multa se reducirá en un 50% si se cancela en el plazo fijado en el artículo anterior y siempre que la

a) sancionada no impugne la presente resolución. z La multa se reducirá en 25% si se cancela como máximo dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento de¡ plazo seíialado en el artículo anterior y siempre que la sancionada no impugne la presente resolución.

Artículo 5°.- DISPONER que la presente resolución y el Informe Final de Instrucción N° 337-2018-SUNASS-120-F sean notificados a EMAPA-Y S.R.LTDA. para los fines pertinentes.

Artículo 60.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNASS el cumplimiento de la presente resolución.

5

ASS-120-F óSunass . .1/ Infonne N° Ub E DENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DESANEAMiO

El regulados del aguo poab1e 6 INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN N° 337-2018/SUNASS-120-F 03 ACO 2018

ESCO lA FIEL DEL ORIGINAL A PAOLA CHINEN GUIMA - Gerente de Supervisión y Fiscalización FEDATAR

Resolución NZ1»-2007- Asunto : Evaluación de los descargos presentados por EMAPA - Yda. a la

Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 059-2017-SUNASS-GSF.

Referencia Oficio N° 1012-2017-5UNASS-1201,

Fecha Lima, 7de junio de 2018.

( Evaluar los descargos presentados por EMAPA - Y S.R.Ltda. (en adelante EPS) a la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 059-2017-SUNASS-GSF, mediante la cual se le inició un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por lá presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión y Sanción, al incumplir las catorce medidas correctivas impuestas mediante Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG.

1EqEojEs. .

2.1 Mediante el Informe N° 479-2017-SUNASS-120-F del 4.12.2017, se recomendó iniciar un PAS a la EPS, por la presunta comisión de la infracción referida a Por cada medida correctiva incumplida" tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión y Sanción, al no haber implementado las catorce medidas correctivas impuestas mediante Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG2. la implementación de dichas medidas correctivas debió ser acreditada a más tardar el 23.10.2017.

2.2 Con Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 059-201 7-SUNASS-GSF3, notificada a la EPS mediante el Oficio N° 1012-2017-SUNASS-120, se dispuso iniciarle un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del

/ - Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión y Sanción, al incumplir las catorce medidas correctivas impuestas mediante Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG.

MiÇ1b 3.1 Reglamento General de Supervisión y Sanción (RGSS), aprobado por Resolución de

Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modificado por las resoluciones de Consejo Directivo Nos. 028-2007-SUNASS-CD, 016-201 1-SUNASS-CD, 044-201 2-SUNASS-CD, 005-201 4-SUNASS-CD, 035-201 5-SUNASS-CD, 003-201 7-SUNASS-CD, 004-2017-SUNASS-CD, 045-201 7-SUNASS-CD y 021-201 8-SUNASS-CD.

RES

1 De fecha 29.12.2017. 2 De fecha 23.5.2017.

De fecha 28.12.2017. De fecha 29.12.2017. Recibido por la EPS el 19.1.2018. Mediante el citado oficio, también se notificó el Informe N 479-2017-SUNASS-

120-F el cual forma parte integrante de la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización NI 059-2017-SUNASS-GSF.

Página 1 de 22 Expediente N 052-2017-PAS

03 AGO 2018

ESWiJIRIE ELINAL

' FEDATARIO Guilda Farromeque ResoIucónJj3Jo7. SUWASS - CG "Medida Correctiva N° 1

Incumplimiento: No contar con registros de control de cloro residual y turbiedad. Base Normativa: Literal b) del artIculo 54 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento5. EMAPA Y S.R.Ltda. deberá reallzar el control de cloro residual y turbiedad en las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara, los reservonos Rosas Pata (R-1), Santa Bárbara (R-2) y Santa Bárbara (R-3), así como en las redes de distribución.

Para acreditare! cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS los registros del control diario efectuados durante un mes, dentro del periodo de implementación de la medida correctiva."

IV. ANALISIS

4.1 Análisis de los descargos remitidos por la EPS 4.1.1 Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 1

ÜSunass El regsulodord& aguo potabLe

//lnforme o SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE * ..

Descargos de la EPS La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida "

4.1.2 Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 2 "Medida Correctiva N° 2 Incumplimiento: No cumplir las condiciones básicas y los requisitos mínimos de diseño de la infraestructura sanitaria establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones para los controles a efectuarse en las PTAP. Base Normativa: Literal a) del artículo 68 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento y numerales 5.13 y 5.13.1 de la Norma OS.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. EMAPA y S.R.Ltda. deberá instalar sistemas de medición de caudal en las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara que le permita medir el caudal de ingreso a ambas PTAP.

Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS los documentos que acrediten la adquisición, instalación y operación de los referidos sistemas de medición de caudal, tales como: registros fotográficos, órdenes de compra, facturas, guías de remisión, actas de conformidad, informes, entre otros, así como los registros diarios de la medición del caudal captado en cada una de las PTAP efectuados durante un mes, dentro del penódo de implementación de la medida correctiva."

Descargos de la EPS La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida ".

tt'vIsIán/,.

5 Aprobado por Resolución de consejo Directivo N" 011-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Página 2 de 22 Expediente N" 052-2017-PAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAl. DE

ÓSunass SERVICIOS DE SANEAMIENTO

..J/lnfonne N 337-2018-SUNASS-120-F

03 AGO 2018 El regulador del agua potable

ES C PtA FIEL DEL ORIGINAL 4.1.3 Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 3

"Medida Correctiva N° 3 FEDATARIO Gurida M&pØdfFiomeque Incumplimiento: No efectuar un adecuado proceso de tratamiento, ni contar con registros de SUNASS GG Base Normativa: Literales a) y b) del artIculo 55, literal d) del artIculo 57 y literal a) del artIculo 68 e(Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento; así como numerales 5.7 y 5.8 de la Norma OS.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. EMAPA Y S.R.Ltda. deberá: PTAP Choguechaca: (i) Efectuar el almacenamiento adecuado6 de los insumos químicos empleados en el tratamiento

del agua (cloro gas, hipoclorito de calcio y sulfato de cobre). (II) Realizar el control del consumo de hipoclorito de calcio, sulfato de cobre, entre otros insumos

empleados. Realizarlas pruebas de ensayo7 para determinar la dosis óptima del coagulante para el rango de turbiedad del agua cruda que opera la PTAP. Contar con un equipo de prueba de jarras.

(y) Contar con una estructura de mezcla rápida (no se advirtió la generación de un resalto hidráulico al ingreso de la PTAP).

1• (vi) Realizar6 los controles de los parámetros básicos (turbiedad, pH y cloro residuaP) en cada uno de los procesos de la PTAP.

(vi¡) Contar con sistemas de dosificación que aseguren la aplicación de una dosis exacta o carga constante por unidad dé tiempo para los insumos químicos aplicados en la PTAP.

(vi¡¡) Contar con un cuaderno de ocurrencias. PTAP Santa Bárbara: (1) Efectuar el almacenamiento adecuado10 de los insumos químicos empleados en el tratamiento

del agua (cloro gas, hipoclorito de calcio y sulfato de cobre). (u) Realizar el control de consumo de cloro, hipoclorito de calcio, sulfato de cobre, entre otros

insumos empleados. Realizar las pruebas de ensayo" para determinar la dosis óptima del coagulante para el rango de turbiedad del agua cruda que opera la PTAP. Contar con un equipo de prueba de jarras.

(y) Realizar12 los controles de los parámetros básicos (turbiedad, pH y cloro residuaP3) en cada uno de los procesos de la PTAP.

(vi) Contar con sistemas de dosificación que aseguren la aplicación de una dosis exacta o carga constante por unidad de tiempo para los insumos químicos aplicados en la PTAP.

(vi¡) Contar con un cuaderno de ocurrencias. Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS: PTAP Choguechaca:

Documentos que acrediten las acciones referidas en los ítems (i), (iv). (y) y (vii), tales como: ( . órdenes de trabajo, órdenes de servicio, facturas, informes, registros fotográficos, entre otros.

Registros de control al que hace referencia los ¡tems (ji), (vi) y (viii), efectuados durante un mes, dentro del periodo de implementación de la medida correctiva. Informe técnico que sustente los registros obtenidos de las pruebas de jarras realizadas14 para el coagulante, así como la gráfica de la correlación turbiedad versus dosis óptima del coagulante, según los resultados obtenidos en el ítem (iii).

PTAP Santa Bárbara: Documentos que acrediten las acciones referidas en los items (i), (iv) y (vi), tales como: órdenes de trabajo, órdenes de servicio, facturas, informes, registros fotográficos, entre otros. Registros de control al que hace referencia los ítems (Ii), (y) y (vii), efectuados durante un mes, dentro del periodo de implemenfación de la medida correctiva.

6 Deben estar sobre panhuelas y contar con un ambiente exclusivo solo para su almacenamiento. De acuerdo al procedimiento establecido en el Manual del Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente -

CEPISIOPS. Deberá establecer los parámetros empleados en mezcla rápida, lenta y sedimentación; características del agua cruda y de la muestra que dé la dosis óptima (pH, alcalinidad, turbiedad, conductividad, aluminio residual, entre otros); los parámetros del coagulante empleado (nombre del coagulante, su concentración, entre otros).

'•A 'El control debe ser realizado por.personal de planta. 'El control de cloro residual libre se realizará solo al agua dorada, es decir a la salida de cada una de las PTAP

p, TOES 11lO Deben estar sobre parihuelas. De acuerdo al procedimiento establecido en el Manual del Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambienté -

o; CEPIS/OPS. Deberá establecer los parámetros empleados en mezcla rápida, lenta y sedimentación; características del agua cruda y de la a, / muestra que dé la dosis óptima (pH, alcalinidad, turbiedad, conductividad, aluminio residual, entre otros); los parámetros del coagulante empleado (nombre del coagulante, su concentración, entre otros). 12 El control debe ser realizado por personal de planta. 13 El control de cloro residual libre se realizará solo al agua dorada, es decir a la salida de cada una de las PTAP. 14 Considerar los valores de turbiedades para el rango de operación de la PTAP.

Página 3 de 22 Expediente N 052-2017-PAS

5 .. .11 Informe N° 3372O1V'SE'RIC810 S QE SANEAMIENTO EL reguiador del aguo potcible

c. Infonne técnico que sustente los registros obtenidos de las pruebas de jarras reaIizad%s ija el coagulante, así como la gráfica de la correlación turbiedad versus dosis op ¡ a de coagulante, según los resultados obtenidos en el ítem (iii). ES CO FIEL DEL ORIGINAL

Descargos de la EPS La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos nomeque

inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que e azo SUNASS.GG ,j , . U7.

otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida"

4.1.4 Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N°4 "Medida Correctiva N° 4 Incumplimiento: No implementar las acciones necesarias para ejercer el control del proceso de tratamiento del agua. Base Normativa: Literales a) y b) del artículo 55 del Reglamento de calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

EMAPA Y S.R.Ltda. deberá realizar el tratamiento adecuado de las aguas de las fuentes que abastecen a las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara para la remoción de elementos contenidos en ella (aplicación de coagulantes, modificadores de pH, entre otros), a fin de garantizar la calidad del agua producida16. Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS un informe técnico que acredite que los procesos de tratamiento efectuados en las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara cumplen con remover los elementos presentes en el agua cruda. Dicho informe deberá incluir los resultados de la calidad del agua cruda (ingreso a planta) y tratada (salida de planta) de cada una de las PTAP, considerando los parámetros de metales, colifon'nes, fitoplancton (algas: diatomeas, algas verdes, cianobacferjas, entre otros) y zooplancton (nemátodos de vida libre, protozoarios no patógenos, rotíferos, entre otros).

Descargos de la EPS La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumpllda'

4.1.5 Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 5 "Medida Correctiva N° 5 Incumplimiento: No cumplir las condiciones básicas y los requisitos mínimos de diseño de la infraestructura sanitaria, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones para el proceso de floculación y decantación. Base Normativa: Literal a) del artículo 68 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y numerales 5.9, 5.10.1 y 5.10.2.1 de la Norma OS 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. EMAPA Y S.R.Ltda. deberá evaluar en forma integral la PTAP Choquechaca, teniendo en cuenta la caracterización del agua cruda, con las propuestas correspondientes para que los procesos de tratamiento sean de máxima eficiencia, a fin de corregir las siguientes deficiencias encontradas: (i);. El flóculador horizontal de la PTAP Choquechaca no cuenta con sus pantallas. (ji) El decantador o sedimenlador de/a PTAP Choquechaca no cuenta con las pantallas inclinadas de su

diseño óriginal.

15 Considerar los valores de turbiedades para el rango de operación de la PTAP. 16 Lo señalado no es limitativo, toda vez que la EPS puede tener en cuenta el pintado, la limpieza y desinfección de las unidades de tratamiento que conforman las PTAP, entre otras acciones, a fin de disminuirla concentración de elementos presentes en el agua cruda.

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ÓSunass . .1/Informe N° 337-2018-SUNASS-120-F

El regulador del agua potable

-(iii) La interconexión del Iloculador con el decantador de la PTAP Choquechaca se realiza a través de una tubería de 6 pulgadas de diámetro, afectando la formación y permanencia de los fló culos por la

-• turbulencia generada al ingreso del decanfador.

Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS un ¡nforrrae -técnico con los resultados de la evaluación efectuada y un cronograma de las acciones necesarias para corregir las deficiencias encontradas."

Descargos de la EPS La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida"

4.1.6 Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 6 "Medida Correctiva N° 6 Incumplimiento: No cumplir las condiciones básicas y los requisitos mínimos de diseño de la infraestructura sanitaria, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones para el proceso de filtración. Base Normativa: Literal a) del artículo 68 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y numeral 5.11 de la Norma OS 020 de/Reglamento Nacional de Edificaciones. EMAPA Y S.R.Ltda. deberá determinar, luego de la evaluación realizada a los filtros de las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara, si las características granulométricas y espesor del lecho filtrante (arena) cumplen los requisitos de diseño yio actuales necesidades de operación de dichas plantas. En el caso que no cumplieran dichos requisitos, LA EPS deberá efectuar las modificaciones correspondientes a fin de operar los filtros de manera eficiente.

Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS un informe técnico con los documentos que acrediten las acciones correctivas realizadas en cada una de las PTAP."

Descargos de la EPS La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

( Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida"

4.1.7 Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 7 "Medida Correctiva N° 7 Incumplimiento: No cumplir las condiciones básicas y los requisitos mfnimos de diseño de la infraestructura sanita ria, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones para el proceso de desinfección. Base Normativa: Literal a) del artículo 68 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento y numerales 5.12.2.4 y 5.12.2.8 de la Norma OS 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. EMAPA Y S.R.Ltda. deberá: PTAP Choquechaca: (i) Contar con un procedimiento de abastecimiento de botellas de cloro (que incluytí fJNAcl0NAL DE

de solicitud de los balones de dom gas, periodo de atención del balón, consumfnsjdjg.rf gas, stock máximo permitido en la PTAP) para atender su demanda.

( P. .TS- (ji) Instalar cadenas de seguridad a las botellas en operación, vacías y/lenas. / (iii) Poner operativo el equipo dorador.

(iv) Elaborar un formato y registrarla dosis aplicada de cloro. 03 AGO 2018

ES COPIA FIEL DEL 0RIINAL 7e

FEDATARIO Guilda MaIparaon1 ReSoIucónjoo?cÜNASS . GG

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05unass . . .//Infon-ne N° 337-2018-SUNASS-120-F

EL re9titacior del oguci potable

(y) Adquirir y dotar de implementos de seguridad17 para el personal que labora en la PTAP y el reservorio Rosas Pata (R-1).

(vi) Realizarla c!oración en un punto donde garantice un tiempo de contacto mínimo entre el agua y el cloro18 antes de la distribución del agua a la población.

PTAP Santa Bárbara: (1) ..Elaborar un formato y registrar el peso inicial y final de la botella de cloro en uso, así como el

consúmo diario de cloro. (Ji) Contar con un procedimiento de abastecimiento de botellas de cloro (que inc!uya tiempo mínimo

de solicitud de los balones de cloro gas, periodo de atención del balón, consumo mensual de cloro gas, stock máximo permitido en la PTAP) para atender su demanda. Instalar cadenas de seguridad a las botellas en operación. Poner operativo el equipo dorador. Para casos de emergencia, contar con un sistema de dosificación por bombeo19 o gravedad20, que permita ajustare! volumen y la dosificación, a fin de garantizar un adecuado control del proceso de cloración en la PTAP.

(y) Elaborar un formato y registrar la dosis aplicada de cloro. (vi) Adquirir y dotar de implementos de seguridad21 al personal que labora en la PTAP y en los

reservonos Santa Bárbara (R-2) y (R-3).

Para acreditare! cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS lo siguiente:

PTAP Choguechaca: Los registros con los controles que sustenten el ítem (iv), efectuados durante un mes, dentro del periodo de implementación de la medida correctiva. Los documentos que acrediten las acciones referidas en los items (i), (u), (iii), (y) y (vi), tales como: órdenes de trabajo, órdenes de seivicio, facturas, infomies, registros fotográficos, relación del personal que recibió sus implementos, actas de entrega, entre otros.

PTAP Santa Bárbara: Los registros con los controles que sustenten los ífems (i) y (y), efectuados durante un mes, dentro del periodo de implementación de la medida correctiva. Los documentos que acrediten las acciones referidas en los ítems (u), (iii), (iv) y (vi), tales como: órdenes de trabajo, órdenes de servicio, facturas, informes, registros fotográficos, relación del personal que recibió sus implementos, actas de entrega, entre otros."

Descargos de la EPS La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida"

4.1.8 Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 8 "Medida Correctiva N° 8 lncumølimiento: No efectuar el proceso de desinfección como etapa final del proceso de tratamiento de agua. Base Normativa: Literales a) y b) del artículo 58 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

EMAPA Y S.R.Ltda. deberá garantizar un eficiente proceso de desinfección, con la finalidad que el agua obtenida a la salida de los reservorios Santa Bárbara (R-2) y (R-3) contenga un efecto residual para la protección del agua de futuras contaminaciones.

Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS los registros diarios con los resultados de los análisis efectuados de cloro residual a la salidA d9NACIONALÜE de los reservorfos, antes de su distribución a la red, efectuados durante un mes, de P90dgSIFSANEAMIENTO implementación de la medida correctiva." tic,

'1 5'op

17 Casco, guantes, lentes, mascarillas, entre otros, para cada operador. Tiempo deseable de 30 minutos.

"Sistema de bomba dosificadora. 20 Sistema diseíSado y fabricado localmente, con tanques, boya o flotador, agitador eléctrico, entre otros. 21 Casco, guantes, lentes, mascarillas, entre otros, para cada operador.

Página 6 de 22

03 AGO 2018

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

FEDATARIO Guilda MipaíFaITomE Resolución N,.i3O7- SUNASS-

Expediente N° 062-2017-PAS

N" 337-2018-SUNASS-1 2OF ó5unc1,55 . .1/ Infonne

SERCIOS DE SANEAMIENTO SUPERINTENDEÑIAÑACIONALDE

El reguLador del aguo potable

Descargos de la EPS Lá EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieroMiR §18 inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señaW1 STAJERlUP ORIGINAL otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass

Fisión @de i1a i Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumpiida"

4.1.9 Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 9 "Medida Correctiva N° 9 lncumlimiento: No operar en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua potable. Base Normativa: Artículo 70 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

EMAPA YS.R.Ltda. deberá:

(i) Colocar mallas en los ductos de ventilación del reservorio Rosas Pata (R-1). (ji) Poner operativo el equipo de bombeo ubicado en la caseta de bombas de Calampuni (Sistema

Santa Bárbara). (iii) Poner operativa la válvula de purga del filtro N° 4 de la PTAP Santa Bárbara.

Para verificar e/ cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS los documentos que acrediten las acciones referidas en los ítems (1), (II) y (iii), tales como: registros fotográficos, órdenes de trabajo, facturas, informe de requerimiento de materiales, acta de conformidad, entre otros."

Descargos de la EPS la EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida".

4.1.1ORespecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 10 "Medida Correctiva N° 10 lncumn!imiento: No contar con puntos de muestreo en los reservorios previo al abastecimiento de la red de distribución. Base Normativa: Literal b) del artículo 60 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento.

EMAPA Y S.R.Ltda. deberá instalar puntos de muestreo en los reservonas Santa Bárbara (R-2) y (R-3) en forma independiente, a fin de que su personal operativo realice los controles diarios y permanentes de los principales parámetros de controL

Para verificar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS registros fotográficos, órdenes de trabajo, facturas, informe de requerimiento de materiales, actas de conformidad, entre otros."

Descargos de la EPS La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al

:S. inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo RT otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

° Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida".

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE J SERVICIOS DE SANEAMIENTO,

..í/ Informe N" 018-SUNASS-120-F unass EL reuLcckr del acw poLabtr 03 AGO 2010

4.1.11Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N°11 ES COPIA FIEL DEL OI(GINAL "Medida Correctiva N° 11

operación y mantenimiento. de la Pres

EMA PA Y S R Ltda debera elaborar los manuales de operación y manten, ento de las PTAP - Choquechaca y Santa Bárbara, considerando como mínimo los siguientes puntos:

Descripción de las características físicas, químicas, microbiológicas, parasitológicas, entre otras, de la fuente de agua que ingresa a la PTAP. Descripción de cada una de las unidades de tratamiento que conforma la PTAP (cantidad, capacidad, dimensiones y características principales de diseño22). Considerar la medición de caudaP3. Actividades de Operación:

3.1 Operación normal.

3.2 Operación especial o eventual. 3.3 Operación de emergencia.

Dosificación de sustancias químicas (tipo de dosificadores24, preparación de sustancias químicas, concentración de las soluciones preparadas, determinación de los rangos de dosis óptima, correlación de turbiedad del agua cruda versus dosis óptima del insumo utilizado y cuiva de calibración del dosificador de ser el caso). Catálogos de los equipos instalados proporcionados por elpmveedor, de ser el caso. Desinfección (manejo y almacenamiento, sistema de desinfección utilizado, punto de aplicación, determinación de la dosis óptima25, tiempo de contacto y seguridad). Control de Calidad: Control de Procesos26 (descripción de la prueba de jarras, controles realizados en cada proceso de tratamiento y ubicación de los puntos de monitoreo) y Control de Calidad (control de los parámetros fisicoquímicos, bacteriológicos, entre ofros27). Sustancias químicas (almacenamiento y manejo). Calibración de equipos (curva de descarga real de bombas dosificadoras y de equipos dosificadores en general, calibración de los equipos de medición de caudal y calibración de equipos de laboratorio). Actividades de mantenimiento (determinar la frecuencia del mantenimiento de equipos28; infraest,vcturas29 y material de filtración; procedimiento del mantenimiento preventivo y correctivo).

Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS copia de los manuales de operación y mantenimiento de cada una de las PTAP antes mencionadas."

Descargos de la EPS la EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem ¡ del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a «Por cada medida correctiva incumplida '.

22 Considerar. Mezcla rápida.- Tipo de mezclador (vertederos triangulares o rectangulares, canal parshall, canales con cambio de pendiente o rampa, difusores e inyectores), tiempo de retención y gradiente de velocidad; Floculadores.- Tiempo de retención, gradiente de velocidad tipo de pantallas y flujo; Decantadores.- Velocidad óptima de sedimentación; Filtros.- Tipo de drenaje, características del

7, material de soporte (espesor y tamaño), características del lecho filtrante (espesor, tamaño, coeficiente de uniformidad, entre otros) y tasa de filtración.

P. TBES Describir el tipo de sistema de medición de caudal (vertederos triangulares o rectangulares, canal parshall, macromedidor, entre otros), Jj indicando la metodología empleada para la medición de caudal en caso de contar con vertederos o canal parshall.

En seco (gravimétnco o volumétrico) o en solución (gravedad - orificio de carga constante). 25 De los resultados obtenidos en laboratorio a través de la demanda de cloro. -26Es el conjunto de procedimiento empleados para determinar las características fisicas y químicas del agua en una planta de tratamiento. 21 De acuerdo a la frecuencia de control de los parámetros establecida por la Sunass mediante Resolución de Consejo Directivo N" 015-

2012-SUNA5S.CD. 28 Considerar equipos dosificadores, doradores, bombas, entre otros. ° Que comprenda captación, desarenadores, estanques reguladores, floculadores, decantadores, filtros, canaletas y sistemas de

almacenamiento.

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- SUPERINTENDENCIA NACIONAl. DE ANEAMIENTO

ó5unass . . 1/Informe N0 337-2JJ!F

EL reguLador deL agua potabLe 03 AGO 2018 4.1.12Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 12 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

"Medida Correctiva N° 12 Incumplimiento: No contar con equipos de medición de cloro residual debidamente calibrados 01,0 estándares correspondientes. Base noTrmafiva: Artículo 64 de/Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Sa 13201 - GG

EMAPA YS.R.Ltda. deberá:

Adquirir equipos de medición de cloro residual en las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara. Realizar el mantenimiento, calibración y/o verificación del equipo de medición de cloro residual utilizado en redes (marca La Maite). Adquirir las soluciones estándares de cloro residual y realizar las verificaciones del equipo de medición de cloro residual marca La Maite. Contar con los tubos de plástico en óptimas condiciones (deben de estar limpios, no rayados ni opacos), empleados para la medición de cloro residual a través del comparador de disco visual.

Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS lo siguiente:

Documentos que acrediten la adquisición de equipos de medición de cloro residual para las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara, tales como: facturas, orden de compra, orden de servicio, entre

( otros. En caso que el equipo dotado no sea nuevo, la EPS deberá remitir el certificado o constancia de calibración de dicho equipo. Certificado de mantenimiento, calibración y/o verificación del equipo de medición de cloro residual mencionado en el ítem ji). Documentos que acrediten la adquisición de los estándares de verificación de cloro residual, tales como: registros fotográficos30, facturas, certificados de análisis, entre otros. Registros de las verificaciones realizadas durante el periodo de implementación de la presente medida correctiva de los equipos de medición de cloro residual con los que cuenta la EPS. Documentos que acrediten la entrega de los tubos de plástico31 al personal de la PTAP, tales como: acta de entrega, informe, entre otros."

Descargos de la EPS La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida"

ts_d 4.1.13 Respecto al incumplimiento de la medida córrectiva N° 13 "Medida Correctiva N° 13 Incumplimiento: No contar con equipos de medición que reporten datos confiables. Base normativa: Artículo 55 literal b) de! Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. EMAPA Y S.R.Ltda. deberá contar con equipos de medición de turbiedad y pH en las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara.

Para verificar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS los documentos que acrediten la adquisición de los equipos de medición de turbiedad y pH para ambas PTAP, tales como: registros fotográficos, órdenes de compra, facturas, notas de pedido, guía de remisión, actas de conformidad, informes, entre otros."

Descargos de la EPS VIS/)0FV

La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al P. ES i inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo

otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

muestre la fecha de vencimiento. 31 Para la medición de cloro residual a través de comparador de disco visual.

Página 9 de 22 Expediente N° 052-2017-PAS

ó5unass .. iiin,romie N°

E regulador del aguo poobLe

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida ".

4.1.14Respecto al incumplimiento de la medida correctiva N° 14 "Medida Correctiva N° 14 Incumplimiento: No operar ni mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento del servicio de agua potable, con el objeto de prestar dicho servicio con oportunidad y eficiencia. Base Nonnativa: ArtIculo 70 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. EMAPA Y S.R.Ltda. deberá: (i) Realizar el mantenimiento (limpieza y desinfección) de las unidades de tratamiento que conforman

las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara. (u) Establecerla frecuencia de ejecución del mantenimiento de las unidades de tratamiento de las PTAP

Choquechaca y Santa Bárbara, indicando los criterios que ha tomado en cuenta para establecer la frecuencia de cada una de ellas. Realizarla limpieza y desinfección de los reservonos Rosas Pata (R-1) y Santa Bárbara (R-2 y R-3). Establecer la frecuencia de ejecución de la limpieza y desinfección de los reservonas (R-1) y Santa Bárbara (R-2 y R-3), indicando los criterios que ha tomado en cuenta para establecerla frecuencia de cada uno de ellos.

Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, EMAPA Y S.R.Ltda. remitirá a la SUNASS los documentos que acrediten los ¡tems (1), (u), (iii) y (iv), tales como: actas de limpieza, registms fotográficos, órdenes de trabajo y/o servicio, informes, cronogramas, entre otros.'

Descargos de la EPS La EPS no remitió sus descargos que desvirtúen los considerandos que dieron origen al inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Cabe señalar que el plazo otorgado para la remisión de sus descargos venció el 7 de febrero de 2018.

Evaluación de Sunass Dado que la EPS no ha acreditado la implementación de la presente medida correctiva ni ha deslindado responsabilidad, se determina que resulta responsable de la cómisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del RGSS, correspondiente a "Por cada medida correctiva incumplida".

ÁPÜCÁCIÓÑDEL NÜEVO RÉGIMEN .PÁRÁ EL cÁLtJLd DE LA MULTÁ .

La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejg Directivo N° 035-2015-SUNASS-CD de fecha 13.9.2015, que modificó el Reglamento de Supervisión y Sanción, establece lo siguiente:

"Única. - El régimen de sanciones aprobado por/a presente resolución será aplicable a las infracciones cometidas con posterioridad a su entrada en vigencia (..)"

Al respecto, debemos señalar que el periodo de implementación de las medidas correctivas impuestas mediante la Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG estuvo comprendido entre el 6.6.2017 y el 23.10.2017, por lo que la infracción se cometió el 24.10.2017.

En consecuencia, considerando lo establecido en la mencionada disposición complementaria final y dado que la infracción fue cometida el 24.10.2017, corresponde efectuar el análisis para la determinación de las el nuevo régimen.

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

&NAS 03 AGO 2018

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Que señale la fecha y la actividad realizada.

FEDATARIO Guilda

Página 10 de 22 Expediente N° 052-2017-p

ó unass ..í/lnforrne N" 337-2018-SUNASS-120-F

El regulador del agua potable

. ió ÁPuÁ.R . .. - ......

- ...............

6.1 Determinación de la sanción: De acuerdo con el RGSS, la conducta de la EPS está tipificada como infracción pasible de sanción en el numeral 48 del ítem 1 de su Anexo N° 4, y corresponde a: "Por cada medida correctiva incumplida"

Por su parte, el artículo 31 del RGSS establece lo siguiente:

"Artículo 31.- Concurso de infracciones (..) Cuando en el marco de un PAS, concurran varias conductas que den lugar a infracciones independientes, detectadas de una misma acción de supervisión, se aplicará la suma del monto de las multas propuestas para cada una de las infracciones, hasta el máximo del doble de la multa de aquella infracción que represente el mayor monto expresado en UITs. (..)" En consecuencia, en la medida que la EPS ha incumplido la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N°4, corresponde calcular la multa por cada medida correctiva incumplida y aplicar hasta el máximo del doble de la multa más alta.

Asimismo, según el párrafo 33.1 del artículo 33 del RGSS, la sanción que impondrá la Sunass a la EPS por dicha infracción podrá ser amonestación escrita o multa. Para el caso de la multa, esta corresponde a una multa Ad-Hoc, cuyo monto se determinará caso por caso, identificando el beneficio ilícito33 y la probabilidad de detección, según la siguiente fórmula:

Donde: M: Multa B: Beneficio ilícito, que incluye los conceptos de ingreso ilícito, costo evitado y costo postergado. F: Factor de atenuantes y agravantes. Se aplica a las multas variables y Ad.hoc. P: Probabilidad de detección y sanción, el cual puede tomar los valores de 1, 0.75, 0.50, 0.25 60.10.

Para el cálculo del beneficio ilícito, se tendrá en cuenta si las medidas correctivas incumplidas conllevan a un costo postergado o a un costo evitado. En el siguiente cuadro

(. se detallan las medidas correctivas que generan un costo postergado, pues los costos por el cumplimiento de las medidas correctivas, a pesar de no haberlos incurrido en un momento determinado para cumplir la norma oportunamente, los tendrá que asumir posteriormente.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

03 AGO 2018

ES COPIA FIEL. DEL QRIGINAI.

FEDATAR$OuiJda Mpdaeque Resolución 9f3-0O7• SUNASS - GG

33 Aquel beneficio adicional que obtendría la EPS por infringir la norma, el cual se puede componer de alguno (s) o todos los siguientes tres conceptos: fi) ingreso ilícito, es el ingreso adicional que obtiene la EPS debido a su conducta infractora, el cual genera un beneficio ilícito; (ti) costo evitado, es aquel costo en el que se debió incurrir para cumplir la norma; pero, que no se incunirá y generará un ahorro ilícito en Costos, o, en otras palabras, un beneficio ilícito, y/o; (iii) costo postergado, es aquel costo que en el que se debió incurnr en un momento determinado para cumplir la norma oportunamente, y en el que se incurre posteriormente. Genera un beneficio ilícito por el valor de dinero en el tiempo.

Página 11 de 22 Expediente N" 052-2017-PAS

pelota, deternan de rendición de caudal en las PTAP Clrequachona y

— nd iAflhltf

2 Sarda Bárbara oue la patento randa el caudal do lirgroeo a arabas Prestos asumidas en el mumadenal. Pstertl.,lo

.

Chotivechaca Colear can ini equipo de prueba dejamos. Precios asumidos en el mamado nacional.

(s)-PTPP Contar con Un. eoln.ctura de flrazcla rápida (no ea OdnMló la Costo Eetlmocióneo propiao basadas en costos estándar d. loe Choqunchaca generación de er res550 hidráulico al brgreno de la PTPP). poelergad. EPS.

Casto deperATUScelbacióndelaernpr

Contar cori att cuaderno de ocurrencias. casta Ester,aclones propias basados en costos estándar de las 3 - paslerp.da EPS.

Øa d. Costo Ramuneracán del personal lomada del PraMedio de las

SantaBárbara Contar con uft agrupo de prueba dejamas. Coslo Se ha considerado el en el no será considerada nuesornnrca en el postergado

Entonaciones propias basadas en costos estándar de 108

Contar cono, cuaderno de ocurrencias. naciones propias basadas en costeo estándar de la. ptiffºado EPS.

Evaluar arr forma Integral la PTnP Choquachace y elaboración del Costo EstImacIones propios bosadas en costos estándar de la; cranogrerna de la. acciones pera corregir loe deficiencias. postergado EPS.

- Evaluación de las PItreo de propios basados en sontos estándar de las

Efectuar el cambio de material lloraste de las PTPP Cltoquechaca y Costo Estimaciones propias basados orn costas estándar de tas —

- S.M. Bárbara, postergado EPS.

(l)-PTPP Contar son un procedImIento da abesteclmniónto de botellas de claro Canto Esilirrautonos propias bnaedaa es costos estándar de les Choqunchaso para atondar su dnmnesda, postergado EPS.

(jg-p'E.sp Instalar cadanee de 8egurided a las boletas en operación, sacIas y Costa Estimaciones propias basadas en costos estándar de lee1 Clroquectrace llaneo. postargeds EPS.

Chaqrcechace Poner aperotiso el equipo clarado,. Eatlrnaclones propios becadas en costos estándar de l] torada

Babors un formato y registrar la dado aplicada de storo. Costo Ronruneroclón del personal toreado del promedio de Ias Ctuechaca

(*PTN' Pdqufrir y dote, de enplernntos de seguridad pare el personal que Costo Eetirnocia.rea penples basadas en costos estándar de 10.1 Choqaechaca labor, arr te P'TAP yel resersorro Raso; Pata (R-I). postergada EPS. zar la cefaclónein 5.n pinito donde garerdice i t.nrrnPO d Canto Escinrsactnneo propias basadas en castas nsldndor de lea

C iPBaióacten._ — ____

(t)-pirat° Sarda Elaborar re, foOn.to y regintrer al paso lnmrclal y final de le botella de Costo Estimaciones propias besadas en sonto, estándar de laaj Bárbara cloro arr uso astcarito 03 censares diaria de claro. paslergada EPS.

tlO.PTPP Sane. Costar son ser procedimniernla de ebantecimlanlo de botellas de claro Casio -------

Remuneración dat parscnel tontada del promedio de iós Bárbara por. atender su dernerrde. postergado EPS.

(ód-PTPP Santa balata, cadena, de seguridad alen batollen en operación. Costo Enllrneclarres propias bosadas en casta. estándar de

Porra, op,rstho. al equipoclarado,. Para caos, do sernrgarrsla, coreo, (is)-PtnP con un deterne

de .doaetcaeldn por bombeo o gravedad, que perrnka Costo Eallrnasianeo proplaa basadas en costos estándar de bat

Santa Bárbara ajustar el nolurrten y la doalticeción, a fo de garantIzar res adecuada postergado EPS, control del proceso de clar~ en la PTi5P. -

0)_pTAp 5~ Elaborar arr Ponente y regotra, la doais aplicada de claro. Costo Remuneración del personal toreada del promedio deles

(4PTisP ddqub* y dotar de bniplementos de oesurlded al personal que laboro en Costo Sonia Bdrba,e la P'TPP yen las reservarles Sonta Bárbara (RS) y (st-li). torada recios ' asumidos sn el morcado ricciarrol,

(1) Colocar mollas en los ductos de semrtlieción del resersorlo Rosen Pata Costo Eslimnaclornes propias bosadas en cestas estándar de las (R-i). postergado EP8.

Poner operases el equipe de bombeo sblcado en la cenete de bombeo Costa de Calmrrprrr,l (Sistema S.M. Bárbara), postergado loreclas al en mere sas

e P~ OP«~ la nársula de Purgo de¡ toro W 4 de le PTAP Santo prio Precios asumidas en el mercodo nacional.

— Instalar pareos de muestreo en los reservarlos Santa Bárbara (R-2) y Eetlirr.ciorres prnplen basadas en costos sstándor de las 10 (R-3) en Parma bmdependlermte, al). deque su por.anal operatino realice Costo EPS.

be controles dierlon y pert.tesenles de las principales parámetros de postergado Remuneración del persorrel tornada del promedio de las control. EPS.

11 Elaboro, be moauales de operoStón y rnsrdenimlermla de 155 PtAP Costo Ciraquechaca y Saeto Bárbaro postergado fija,

ádqufllr equipos de rendición de cloro residual arr tau PTPP Costa brforrnaslón remluda por OTnSS para el endlsts de Ctroquechasa y Santa Bárbara, postergado SEDPCAI SA

12 ConW óptImas condiciones

(lv) ester peplos, no rayadas nl opacos), empinados para la medición de Costa 05

con costos e Las -cloro residual. travlis del comparado, de disco dosel.

pestangado EPS.

- - Contar con equipos de medición de lumbladod y 03 en las PTAP

ClrOquéclraca Sarta Bárbara, y Costo hrfomnssclórm rerrdllda por OT.SSS poro el análislo de

— ' postergado S50PCi5J SA - E,t.mlecer le frec~ de ejecución m del ontonlmlnrdo de la

ra.ldadea de trelarnienlo de tos PTAP Clmoqs.eclrocn y S.M. Bárbara, Casto Rentunerocidir del personal lomeada del prormsodls de las lirdlcando loo criterios que P. lomado arr cuarta paro establecer lo postergado CPB.

14 frecuencIa de cedo misa de edsa, er la frecuencia de ejecución de la bnpleza y doainfeccltin de

_______

rvo,los (R-l)ySarda Bárbara (R-2 y R-3). bendo be¡Ir

Costo Remnianereclóridelpersonaltomadadeledio de las terios que he tornado en cuento para establecer la frecuescla de postergado EPE. d. unodeellas.

rmnumse OUIfl*O Elaborado: SUNASS

Malpamøa qu

-

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

O 5unass .1/ Informe N° 3372O18SUNA 3 AGO 2018 SS-12Q.jc

o

EL retiiodor dei UO p'tabLe ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Cuadro N° 1: Medidas correctivas que aeneran un costo oostera&•'

Página 12 de 22 Expediente N° 052-2017-PAS

ó5unass 1/Informe N° 337-2018-SUNASS-120-F

El regulador del aguo poloble

Asimismo, el siguiente cuadro detalla las medidas correctivas que generan costos evitados; estpes, aquellos en los que la EPS debió incurrir para cumplir las medidas correctivas en su debido momento, pero en los que ya no los incurrirá posteriormente.

Cuadro N° 2: Medidas correctivas que generan un Costo evitado

st. lfl'lTtliin1rT.1' las ó[-

RealIzar el control de cloro resIdual y turbiedad en las PTAPj

ilícito

1 Ctroquechaca y Santa Bárbara, los resereonos Rosas Pele (R-l) - Costo evitado Remuneración del personal tomada del promedio de las Santa Bárbara (R.2)ySanla Bárbara (R.3), asi como en las redes de EPS.

2 Regtstrar el caudal captado en cada une de las PTA1'. Costo evitado Remuneración del personal tomada del promedio de las

(g).PTA3) RealIzar el conitot del consumo de hipoclorito de celciO. autista de Costoediado Remuneración det.personat tomada dél prørriedio de las Choquechaca cobre, entre otros insumos empieedóó. EPS.

.(1).PTAP Rearoar las pruebas de ensayo para determinar la dosis óptbna ¿el coagulante para el rengo de turbiedad Jet agua crud que opere la Costo evitado Remuneración del personal tomada del promedio de las

Ctroqueclreca PTA1'. EPS.

(vr)-PTAP Realizar los controles de los parámetros bádicos.(turbiedad, pH ycioro Costo asilado Remuneración del personal tomada del promedio dalas Choquecllaca residuél) encade uno de los procesos de la PTA1'. EPS.

3 (Í).1'TAP Santa Realizar el conlroldecondumo de cloro, hipoclorito de calcio, sulfato de Costo asilado Remuneración del personal tomada del promedio de las

Bárbara cobre,entre otros Insumos empleados EPS.

(iil)-PTAP Santa Bárbara

Realizar las pruebas de ensayo para determinar la 'dosis óptima del coagulante para el rengo de turbiedad del agua Cruda que opera la Costo evitado Estimaciones propias basadas en costos estándar de las

EPS. PTA1'.

(*PTAP Santa Realizar los controles da los parámetros básicos (turbiedad, pH y-cloro Costo evitado Remuneración del personal lomada del promedio de las • Bárbara residual) en cada uno de losprocesos dele PTA1'. EPS.

Realizar el tratamiento adecuado de las aguas de las fuentes que

4 - abastecen alas PTA1' Clroquechaca y Santa Bárbara parata rernoclón de elementoti contenidos en dita (aplicación de coagulahtes Costo evitado propias basadas en costos estándar de las

modificadores de pR cuba otros), eón de garaniloar la calidad del agua EPS. EPS.

producra Garantizar un eficiente proceso de dasinfacció, con la finalidad que el Eslimaciones propias basadas en costos estándar datas

8 agua obtenida a la salida de los reservonos Sarda Bárbara (R-2) y (R-3) Costo evitado EPS.

¡contaminaciones. contenga un efecto residual para la protecddn del agua de futuras Remuneración del personal tomada del promedio de tas

EPS.

Rearaer el mrdenhnlentó, cálibreción y/o verificación del equipo de Costo evitado Preforma dé a~N 17-133 remItida por OP.EGP, PER( medición de clororesidual utilizado enreden (marca La tsbtte). SA a Suness de fedra 6.32017.

'Preforma de ser'ncro N' 0160551 remitida por O1sEG Mquiriz las soluciones estándares de cloro resIdual y reaTzer las Ustoevítado PERÚ SA a Sunass de fecha :28.12016. verificaciones dat equipo dé médiclón de cloro residual marca La Mztte. Remuneración del personal tomada del promedio de las

EPS. Realizar el mantenirnterrto (iimpieza y desinfección) dalas unidades de tratamiento que conformen las PTA1' Choquechacé y Santa Bárbara, evitado Remuneración del personal tomada del promedio de les

EPS. 14

Réalizar lafrorpieza y deSinfecidfl de los reservados Roses Pata.(R-1) Costo evitado Remuneración del personal tomada del promedio de las ySanla8árbaraR.2yR.3). EPS.

Fuente: SUNISS Elaborado: SUNASS

Respecto del nivel de probabilidad de detección de acuerdo al Anexo N° 4 del RGSS34, esta es Muy Alta", toda vez que la infracción se encuentra asociada al incumplimiento de medidas correctivas. Por tanto, corresponde aplicar un P = 1.

Finalmente, debemos indicar que, según el ítem 3.1 de la Resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 059-2017-SUNASS-GSF, la EPS es una empresa del Tipo 1. Por tanto, la EPS puede ser sancionada con una amonestación e,2pnlgpL%IMMUMAUVW hasta 50 UIT por cada una de las infracciones imputadas, debiendo prR ta derivada

AS rvD

0.3 AGO 2018

Según la modificatoria aprobada con la RCD N° 021-201 B-SUNASS-CD. 35 EPS hasta 15,000 de conexiones totales de agua potable.

FEDATARlQGua Resolución N° 133-

Página 13 de 22 Expediente N' 052-2017-PAS

ó5unass . iiin,o,me N° 337-2018-sUNASS-120-F

EL reguLador cjet agua potabLe

de la comisión de una infracción podrá exceder del 20% del Ingreso Tarifario Mensual Promedio de la EPS de los últimos seis (6) meses anteriores a la detección del incumplimiento36 (2.54 UIT).

6.2 Criterios para la determinación de la multa: Para la determinación de la multa se tomarán en consideración los criterios establecidos en el articulo 35 del RGSS, como se describe a continuación:

Daño causado: al incumplir las medidas correctivas, la EPS no estaría garantizando las condiciones de operación y mantenimiento de las PTAP, los requisitos de diseño de la infraestructura y la ejecución de las actividades de control de la calidad, afectando la eficiencia de la prestación del servicio de agua potable. Respecto del porcentaje de conexiones activas afectadas, esta varía por cada medida correctiva y alcanza hasta el 100% (ver detalle en Anexo 1).

Reincidencia: no existe reincidencia por la misma infracción, por parte de la EPS, dentro del último año (entre el 24.10.2016 al 24.10.2017).

Incumplimiento del compromiso de cese de actos que constituyen infracción: la EPS no solicitó el compromiso de cese, razón por la cual no se evaluó este criterio.

Continuación de la conducta infractora: al no haber remitido información que acredite la implementación de las medidas correctivas Nos. 2, 3 (ítems i, iv, y, vii y viii de la PTAP Choquechaca e ítems i, iv, vi y vii de la PTAP Santa Bárbara), 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 (ítems 1 y iv), 13 y 14 (ítems ii y iv) impuestas mediante Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG, se considera que existe continuidad de la conducta infractora.

Haber realizado las acciones necesarias para mitigar el.daño que pudiera causarse con la comisión de la infracción: la EPS no remitió información que permita acreditar que efectuó acciones para mitigar el daño causado por el incumplimiento de las catorce medidas correctivas impuestas mediante Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG.

Intencionalidad: no se denota intencionalidad por parte de la EPS para cometer la infracción.

Conducta del administrado durante el procedimiento: la EPS no presentó sus descargos al inicio del PAS.

Del presente análisis efectuado bajo el nuevo régimen de sanciones y teniendo en cuenta el artículo 31 del RGSS, se obtiene una multa de 1.46 UIT. El Anexo II del presente informe contiene el detalle del cálculo de la multa.

: TCNCLÜSIOÑES . ,-.. . .. . ... . . ..

7.1 La EPS resulta responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión y Sanción, referida a "Por cada medida correctiva incumpIida" en relación a las catorce medidas correctivas impuestas mediante la Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SIJNASS-GG.

7.2 El presente PAS se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2015-SUNASS-CD, por lo cual, del análisis efectuado, la multa que corresponde aplicar a la EPS es de 1.46 UIT, por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem 1 del Anexo N° 4 del Reglaméñto General de Supervisión y Sanción.

PTO SUPERlNTENDENCIA NACIONAL DE

36 La fecha de la detección del incumplimiento fue el 4.12.2017, pOr3o 46 sWBrnsidera los ingresos tarifarios del periodo junio - noviembre 2017.

ES COPIA FIEL DEL' ORIGINAL

Página 14 de 22 Guilda Expediente N" 052-20 17-PAS

ó5unass 1/Informe N" 337-2018-SUNASS-120-F

EL regulador de¿ agua potable

A la Gerencia de Supervisión y Fiscalización:

8.1 Recomendar a la Gerencia General sancionar a la EPS con una multa ascendente a 1.46 UIT, por haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Item l del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión y Sanción, referida a "Por cada medida correctiva incumplida", en relación a las catorce medidas correctivas impuestas mediante la Resolución de Gerencia General N° 052-2017-SUNASS-GG.

Elaborado por:

Z f øcja%S Prv

en

<\SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

03 AGO 2018 ES&

COPIA FIEL DEL ORIGINAL .. 7. FEDATAJO Guilda Malpailajrem RflNo132 NASS-g

)

Página 15de22 Expediente N" 052-2017-PAS

05unass Et regu¿ador del açjuo potablE

e

UPERITENDENCIANACIONALU SERVICIOS DE S.NEAMIEN1O

.1/ Informe N° 337-2018--SUNASS-120-F

03 ASO 2018

"E 7 l.cdbemdcebbedec. en be PT Cbe ence. y Once e be enede n.'bebe e be

).PTAP .1 . n,leel. .deccedn d. be becene qebebon .c,plecdøs en .4 ebece1enln dd .qec No e be (4 Chnqeeebec. pce Pcbnetcbe de edele y ecifeu de cobre). o tlemenbe..

Re.lbec.4 co leeconce de enlerde de nelobe. efe. de cobre. cebe 000$ becreoedmpbedo.. No bey cIneleelde e be cebeebel. rl (li).P1AP Re,deec be peebee de ernecyn pece dnleneleo, be dedc 6pGy1. del 000golorde pece el cenqe de bebeded NecIo e be yncleolónobennolde pee be

Choqeroleeco Inioe. creee qe. ey.ee be PTN' Cbnqoeol.e.. __

CoeIol e.n cc eqIbe de percebe de jeenn. Nodc,beoldc, eboobele. P.

ç de be peclennOn. blelcee (lebleded, pH y dccc ,.eldcel ) en cede te. de Ion t4DtUebelM be

enCe (1 (.i).PTP Conl.c con ebetencee de dnn0ceoldn loe encocren. .plbecitec de lcno doel. execto 00,90 0000IonIo po

Clenqeeclrne. ecided de dencpn pec. be lernerno. qen,lee, sylleedon en le PT4P. No ebebe be ,bo

3 C. Cerdo, coy en noedecee de oecerenebes. be bey sfeebeI6e. lee celcerbe. CI 0-000P S.M. JInete, el e eonne,nenlo edeceedo de lo. fomo. qdn4eoe .reyleodoe en el neternbnte

Pg,bom derecen. hleecbdle de cololpi ee!oto de cobre), M. O ___________

(e).pydpoece Recibe, .4 coced de encere do oleen. Npnelndb de cebe. sedlnto de nb,e. ende nOn. bromen NO e coerCe. (0)-P00P S.,,te Rento., lee p,oebon de e.e.ye pee. detennire, be dneb dpdrne del cenodsnte pee. nl rengo de leebleded (ente e be elolodkcebetncld. pce 101

Plebe.o el sgee cede qen non,, le PTdP. PT4P Cheqereleree..

Cnebe cenen eqdpn de ,,,, S. cenidecó e' el be re do 10 PTW'I rl de be pelnrnbne bdelcon (bebleded. pHydnrn receN) 0, codO e4O. No eNo. be coerCe, rl

(4PTfP Cnebr con ebbn,ne de d000eeclón qee enconen lo npllcIin de ent done ecoclo e neego conetente "0° O No bel. Ib be no cncedna. SenIoPOrbere pam C 1

- RM>pT

Zro CocIeren, en cred,,, de nocereeclo.. — No bey eleeloelGe. be uoeelne. CI

Rn.flzn, el beteenlenlo .dee,cede de lee e9oe. do bea benIn. qon .b.e.10cee. be PT4P Cbeqeedreeey 4 - Ocelo Plebe,. pele te ,.mocldndn clnesenlnc cenleyldee en Ob ).pinsedn de cn.0ldenble. icodoree Neolo clepolebeelbe ibeelceble poe 100% - ________ de pH. ente oecd,. re do 00,0,0.0. be ecIded delego. p,ndeclde. be de.

8 OcIen, en len.. henteel te PTOP Cl,necncheee. N0tIe.No0bclncld POSte —

- tneleeelOode be PSOe de be PTP Ocelo Oírte,, Cencido peebe

• Efnct,eo, .leo,nbln de rncedolntn,nle de len PTOP Cleeqoenleece y Sobe BiNen.. Neele.lePobbcbn ebeeleclee ' 100%

cee enprnooddnlen% de 000nteclenlnylo de bocele, de oleen pece otendeenu dn,nende. bey elecIonlón e be

betolcedeneedeengerlded.be.belellee en opeeeeldc. coces yln,ou. Nnbeydeel.ciGne be eeee,lee. CI Ponen opecedeo el cqnge elOe.doe. Necl.elspnolod6n eboccoid. poe lo

Ceo -

Elnbn,eren lonnele yenglnO.,b 40.4. .ydcede de ube,.. Me bey ofeebolene le, l,eeodne. CI (n)'PTOP Adobl,pdoIor de bnp1ocrenren deendelded leen el ye,eocrcl om lobo,. en te PTPP bey .fn0.nlln. be cecelen. (1

IRoedeoc (et)qITAP le dceeclin e, en p0.rlo dond. gnleede cc Grrepe do ceeeloetO chino celen nl epeeey .4 oboe Nncleo• pobl.ebneboneclóc poco

7

Cinq,ecteec.

i).PT4P Goce

M. do be feedecelde del ego. e lo pnbbel001.

enee.n.le yretecte. ci peen leidciy tc.Idh be bebes de cinco nc ono. col corno el eoeceenodioco

PT4P Choqcceobee.. j.bo'.c

No hoy Olenloeline be conejo.. CI PGoll.Jcecee ene en pencodeclobe de ebenteNccIe'Io de hnbe de eCco po,, .lereíer eedn,n.nde. N. bey efonloelee. be

In.lolcread.,co de eeguibed ob. hetelbe nnpennoltr. Ido hoy efnobclGe,.ioG nn4l.,lec. CI

Perece npccedo-o c4 oq4en oleecder. Pece cono, de .en.,gncebe. corder en, en elebeme de NeO%OOI6O pee Gente Bleben. ' corel enlomen y be dnoeeodl,.o lInde po,encle.nen .dn000de e.oCc 10 blondo beloelde be — PTOP Secri°Pd,bo'.,

(44~TdD6nnlo EinOore,cesfoin,etn yrenoee le deel. epk.ede de eCco. Nc bey efeobeldee beeecocln.. ('4 (nl}'PtOP Adycilin y dele, de inyleecceetee de .egedded al pereced qe. bebo'. ce b PT4P p celen eeeocnccle. SerIo

SocIo BiNe,. l*,bnre (0-2) y(R$). Nc bey eloeteelen e le. cocerlo.. (1

e Go,onitecr e, cOciendo p,oeo.o de deebfeoddet cnn le l'rcond.d q el .ptn oNo,cldes be cobe de be eeee.vcCe 600. SOrbe.. (0.2) le. le boldO pee - y (04) ceobnpn en Once. ceeldeol pee. b protoccide, del .gtce de Obro. PTAP

meibsenlos Anteo de ennibolde del reeceencle Pee.. Pele (0-II. M. bey .leoteclóne len oceecleo. (1

e pH nne. 000,00. el eqI4,o de bombee erblcodc e,, be cene. de bombe, de Cetornyced (lentecen Genl. Neoto e be 000ledlerc contenido po*

be Bírbee.). PT4P Genl. SOrber..

(0) Poner op.,eGne be nileebe de pongo del Go, ir ddnbe PTAP Seno Oirbom. Ile bey nfeeloeibe.e be cOcerlo.. CI Icelelerponbe de 000eetee en le. ,eonren,cee Seno. Birle,. (0-2) y (04) en loen. kcdnperobnnte.. Pedo

10 .

pereced epee0000 recto, le. cecefrebe dedo. y pem,00eerinc de be pIfoceben pbeeneyo. do No bey .fecleelby e be comINo. CI 1% Ebebocer cc inmombee de eyee.cldnymenlo*nlente de be PTOP Clcnqoeclncce y Seco. PicO.,,. becl6e, .beeteebeo en 100%

(1) AdeicIdle eqolpee de ceedlelinde cloro reeldjol en lee PTdJ' Clooqr.edeccoy SenO Bb,ce,e. Uoltn ebenlncló. 001 100%

( oelhccddec ylo ne,ltoeolin del oqelen de cn.dlclu,c de M. enelecnl oo.zedn "00 :L. redes r' bey e.e be enoecleo. ('1

12 deiuldie bes eolcclene. eCe,,de,.o de cloro reoldeil y rento., be neNeoelen.. del eqelyn de enediebe de WOÑY.InCOOIO be eelcerb. (1

Cebe, oc., les bobon de pIesOon en éptceec eeecdcbne. (deben de cele, (cepo., no repoden el epycoel myleadee pees lo e,eebebn 4, cloen eesHeeI .00.4.04.1 eccnpe,oder defeco eceuni. NO bey eleeloclin. be encere.. (1

13 Cerdo, coy oqneos de n,ed(cite de bebiedody pl4 en len PPOP Cheeceebece y Gente 80,taee. Neelo.pebled0o ebenteelde peen ceeo

— befes, el ,,eddeebnberlo (implo.e y doefr.4.ociie) de ben enddedee de lololnlenle loe coerloemon be bolo e be pebeclin eboltoelde pOe T4P Clenqeeclree. y Sordo B0eboe. edo. Pide. 100% -

Enlebleose 4. frecteende de ejeecodee del meeleede dcccdc de len OcIded., de n.Goniente de le. P'TAP (0) boqrrnoyrnoe y Genl. PicOne., lsdlnende loo celleelo, pce be becede o. coceo. e.. eelolóocuc be Pdo hoy eOee.clie e be cocerle,, CI (0) 00050e.be Ibrlploee pdeebdocclin de be renerconlen Rocen Obe (0-1) y Seno. Bleb.,, (0-2 y 0-3). PEe ,lordin nbnedenjde pon 100%

Gbldeconblrennee,nb de cincecelon de be len&d.ee y dcebel.odie de be r000rnodne (0-1) y Gente Bi,Oor,, i 0-3), kcdlocecdn be enuncie. go» be beysede ce encele pe,n .ol.bleoee be freeneneebe de cedo eno dE He bey efecteejin. Ce oee,'loe. CI

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL ANEXO 1: Conexiones activas afectadas por cada medida correctiva .O.,............ .

Rende., nl cordel de clero relldcel y ncdeeded en be PTA0 Cleoqeeoln.ce yS.nle Biebee.. be cneereerionldeenlo e le poolocton ebn.bclde pO eso - Roee. Pb (0-1), Serde (i,lo,. 00.2)0 Genl. Od,bo,. (0.3). Ce cerceo en be cede, de dlenpoel5e, ¡be den PidO.

.ece.noor.eo cecee,, en. amosco, encoben pocceclon. por icaco Oc peca.,ele de Itt eonneloerneleetedne00%,

Página 16 de 22 - Expediente N 052-2017-pAS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

ú 5unass El regulador del agua potabU

1/Informe N 337-2018-SUN/S.19-10

ES COPIA FIEL DEL ORIGJNAL

ANFXfl II ':. ( - Sunass EPS EM APA Y SRLtda.

RR

po esolución PAS: 059-2017-GsF

EPS

N°dernfracdán: 1.45 rCC(S9iET) 4.18% Desalpdándelabifraoaon: Percadamedidacerrecóvalnsumpiida iWACCrfl 0.34% Valorde UIT res: 0.011%

1.1 Detalle de cálculo del beneficio lilcito L

st-

IReaIEar el control de cloro residual y turbiedad en las PTAP Cttoquectraca y Santa Bárbara, los reseu%ortos Rosee Pata l-1), Ad-troc Costo adIado 148.5 t07 Sarda Bárbara (2) y Santa Bárbara (R$), asl como en las redes de 'astdbuclón.

lostalar sistemas de medicIón de caudal arr las PTAP Clroquechaca y Sarna Bárbara que le pennita medir el caudal de Ingreso e ambas Ad-troc Costo postergado 973.3 ID? PTAP.

2

Registrar el caudal captado en cada-una de las PTAP. Ad-hoc Costo entado 27.1 107

(l)'PTAP Efectuar el almacenamiento adecuado de los Insumos qulmicos Cluoquechaca empleados en el tratamiento del agua (cloro gas. hIpoclorito de calcio Ad-bac Costo postergado 460.9 107

y suifato de cobre).

I)-PTAP Realizar el control del consumo de hipoclorito de calcio, aulfeto de Ciroquechaca cobre, entre otros Insumos empleados. Ad-hoc Costo estado 36.3 107

OiO-PTAP Realizar las pruebas de ensayo para determinar la dosis óptima del aroquectiaca coagulante para el rango de turbiedad del agua cruda que opera la Ad-hoc Costo edrado 585.0 107

PTAP.

(i+PTAP C liuoqueclraca Contar con un equIpo de prueba de janes. - Ad-hoc Costo postergado 14,000.0 lO?

(SPTAP Contar con una estructura de mezcla rápida (no se adslrtló la Ciroquechaca generación de sor resallo hidráulico al Ingreso de la PTAP). Ad-hoc Costo postergado 1,413.3 107

(sl)-PTAP Realizar loa controles de los parámetros básicos urbiedad, pH y Choquechaca cloro resIdual) en cada uno de los procesos de la PTAP. Ad-troc Costo estado 100.8 107

-PTAP Contar con sistemas de dosittcaclón que aseguren la aplicación de

ChortueChaca una dosIS exacta o carga constante por unIdad de tIempo para los Ad-hoc Costo postergado 7,300.0 107 Insumos qulmicos aplicados en la PTAP.

3 Choqueóhaca Contar con un cuaderno de ocurrencias. Ad-troc Costo postergado 20.0 107

(-PTAP Santa Efectuar el abnacenamlento adecuado de los losemos qulmlcos Bárbaro empleados en el tratamIento del agua (cloro gas, hIpoclorIto de Calcio Ad-hoc Costo postergado 460.8 107 y sutiólo de cobre).

Ql).PTAP Santa Realizar el control de consumo de cloro, tdpociorllo de calcio. sultato Bárbara de cobre, entreotros Insumos empleados. Ad-hoc Costo estado 35.3 107

(ilf)-PTAP Santa Realizar las pruebas de ensayo para -determInar la dosis óplirria del Bárbara coagulante para el rango de turbiedad del agua cruda que opera la Ad-hoc Costo adIado 585.0 107 PTAP.

t.PTAP Santa Bárbara Contar con urs equIpo de prueba de jarras. Ad-hoc Costo postergado 00 107

(rt.PTAP Santa Realizar -los controles de los porómatros básicos ilurbiedad, pH y Bárbara cloro resides» en cada errado los procesos de la PTAP. Ad-hoc Costo adIado 100.8 107

(sO-PTAP Santa Contar con -sistemas de dosillcación que aseguren la aplicación de

Bárbara una dosIs exacta o carga constante por unidad de tIempo para los Ad-hoc Costo postergado 7,300.0 107 Insumos qulmlcos aplicados en la PTAP.

(sIi).PTAP Santa B árbara Contar con un cuaderno de ocurrencias. Ad.hoc Costo postergado 20.0 107

Realizar el tratamIento adecuado de las aguas de tao fuentes que abastecen a las PTAP Chóquechaca 'y Santa Bárbara para te

4 rómoctón de elementos contenIdas en ella (aplicación de Ad-hoc Costo cuitado 1,660.8 - 107 coagulantes, modillcadarea de p^ entre otros, a tn de garantIzar la calidad del agua producida.

E%eruar en forma Integral la PTAP Choquectraca y elaboración de 5 . cronograrna de las accIones para corregIrlas deáctenclas. Ad4soc - Costo postergado 0.0 107

Erotuaclón de los Illiros de la PTAP Santa Bárbara Ad-hoc: Costo postergado 10,000,0 107 6

Efectuar el cambIo de materIal Sltrada de las PTAP Choquechaca y ___________

SantaBárbara. Ad-hoc Costo postergado 15,333.9 107

raglna 17 de 22 Expediente N 052-201 7-PAS

Ç) SERViCIOS DE SANEAMIENTO

ó5unass. .1/ Informe N° 337-2018 1JS20-F

E) regulador del aguo palabLe

.. ...Continuación del Anexo II

(l)-PTAP Contar con un procedimiento de abastecimiento de botellas de cloro Choquechaca para atender su demanda. Ad-hoc Costo postergado 270.0 107

Çn}PTAP Instalar cadenas de seguridad a las botellas en operación, cias y Clioquechaca tenas. Ad-hoc Costo postergado 180.5 107

(iii)-PTAP Ctroquechaca Poner operarias el equipo dorador. Ad-hoc Costo postergado 8.260.0 107

0*PTAP Choquechaca Elaborar un formato y registrar tu dosis aplicada de cloro. Ad-hoc Costo postergado 358.8 107

((l-PTAP Adquirir y dotar de implementos de seguridad para el personal que Choquechaca labore en la PTAP y el resenario Rosas Pata (R-1). Ad-hoc Costo postergado 452.3 107

()-PTAP Realizar la ctemcián en un punto donde garantice un tiempo de Choquechaca contacto minimo entra el agua y el cloro entes de la distribución del Ad-hoc Costo postergado 243.3 107

agua a la poblacl6 n.

Q}-PTAP Santa Elaborar un lsrrnato y registrar el peso inicial y llnal de la botella de Bárbara clamen uso, asl como el consumo diario de cloro. Ad-hoc Costo postergado 354.2 107

(w)-PTAP Santa Contar con un procedimiento de abastecimiento de botellas de cloro Bárbara para atender su demande. Ad-troc Costo postergado 270.0 107

(ili).PTAP Santa Bárbara Instalar cadenas de seguridad alas botellas en operación. Ad-hoc Costo postergado 180.5 107

(i*PTAP Santa °oner operalio el equipo dorador. Pera casos de emergencia, cofta Bárbara con un sistema de dosillcaclón por bombeo o grasedad, que permita Ad-hoc Costo postergado 14.588.3 107 eistqr el sotumen y la doslfcación, e fin de garantizar un adecuado

(*PTAP Santa Bárbara Elaborar un formato y registrarla dosis aplicada de cloro. Ad-hoc Costo postergado 356.9 107

(si)-PTAP Santa Adquirir y dotar de Implementos de seguridad al personal que laboro Bárbara en la PTAP y en los raserortos Santa Bárbara (R.2) y (R-3). Ad-hoc Costo postergado 452.3 107

- .11araniizar un eficiente proceso de desinlección. con la firralidad que 8 - el agua obtenida u la salida de los reserronos Santa Bárbara (R-2) y Ad-hoc Costo culada 817.2 107

'R-3) contenga un efecto residual para la protección del agua de

(i) Colocar mallas en los duetos de serrtilación del reserasrio Rosas Pata (R-l). Ad.hoc Costo postergado 143.3 107

9 (II) Poner operalias el equipo de bombeo ubicado en la caseta de bombas de Calampuni (Sistema Santa Bárbara). Ad-lroc Costo postergado 3.500.0 107

Pacer opezstios la válasla de purga del filtro N 4 de la PTAP Santa Bárbara. Ad-ttoc Costo postergado 570.5 107

Instalar puntos de muestreo en los reserasnos Santa Bárbara (R.2) y 10 (R3) en forma independiente, a fin de que su personal operatho -

realice los controles diarios y permanentes de los principales Ad-hoc Costo postergado 232.4 107 parametros de con trol.

11 Elaborar los manuales de operación y mantenimiento de las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara Ad-hoc Costo postergado 6,225.0 107

Adquirir equipas de medición de cloro residual en las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara. Ad4roc Costo postergado 4,880.0 107

(10 Realizar el mantenimiento, calibración pie uedflcación del equipo de medición de cloro residual utilizado en redes (marca I.a Molle). Ad-t.oc Costo esitado 591.2 107

12 Adquirir las soluciones estándares de cloro residual y reulizar las

(lii) eflficaciones del equipo de medición de cloro residual marca La Ad-hoc Costo eváado 1,054.2 107 Maite.

Contar con los tubos de plástico en óptimas condiciones (deben de (t(l estar limpios, no rayados nl opacos), empleados para la medición de Ad-llroc Costo postergado 800 107

cloro residual a traés dat comparador de disco ssual.

13 - Contar con equipos de medición de turbiedad y pH en las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara. Ad-hoc Costo postergado 18,810.0 107

Realizar el mantenimiento (limpieza y desinfección) de las unidades Çi) de tratamiento que conforman las PTAP Choquechaca y Santa Adhoc Costo catado 1566.7 107 Bárbara.

Establecer la frecuencia de ejecución del mantenimiento de las

0111 unidades de tratamiento de las PTAP Choquechaca y Santa Bárbaro, indicando los crtleriss que ha tomado en cuenta paraestablecer la Ad-hoc Costo postergado 143.33 107

14 frecuencladecadaunade ellás

(lii) Realizar te limpieza y desinfección de los resanados Rosas Pata (R 1) y Santa Bárbara (R-2 y R-3). ltd-bac Costo etltado 827.00 107

Establecer la frecuencia de ejecución de tu timpreza y desinfección (i' da los resersorlos (R-1) y Santa Bárbara (R-2 y R-3). Indicandu los

criterios que ha tomado en cuenta para establecer' la frecuencia de Ad-hoc Costo postergado 143,33 107 cada uno de ellos.

ES COPiA FIEL DEL ORIGINAL

FEDATARIO Guilda Malparti GG

Página 18 de 22 Expediente N° 052-2017-pAS

ósu- nass El regulador del agtia potabLe

..Continuación del Anexo II 1.2 fátcuo de la multa'base

¡lado Beneficio jVpp00O3to

tRealizar el control de cloro resIdual y turbIedad en las PTAPI Choquechaca y Santa Bárbara, las reservarlos Rosas Pata (R.1), Santa Bárbara (R-2) y Santa Bárbara (R.3), asi corno en las redes de 1 150.57 dlstrlbücl6n.

Instalar sistemas de medición de caudal en las PTAP Choquechaca - y Santa Bárbara que la permita medir el caudal de ingreso a ambas 0.00 11.92 11.92 1 1192

PTAP. 2

- Registrar el caudal captado en cada una-de las PTAP. 27.41 0.00 27.41 1 27.41

).PTAP Efectuar el almacenamiento adecuado de los Insumos qulmicos

Choquechaca empleados en ellretamlento del agua (cloro gas, hipoclorito de calcio 0.00 5.64 5.64 1 5.64 y sulfeto de cobre).

i)-PTAP Realizar el control del consumo de hipoclorito de calcio, sulfato de Choquechaca cobre, entre otros Insumos empleados. 36.69 0.00 36.69 1 38.69

(ii».PTAP Realizar las pruebas de ensayo paro determinar ia dosis 6ptima d Choquechew coagulante para ci rango de lurbiedaddel agua cruda que opero la 592.16 0.00 592.16 1 592.16

PTAP. (in)-PTAP

Choquechaca Contar con un equipo de prueba de jarres. 0.00 171.44 171.44 1 171.44

(r-PTAP Contar con una eslructura de mezcla rápida (no se edalriló la Choquechaca generación de un resalto hidráulico el Ingreso de la PTAP). 0.00 18.04 1" 1 18.04

(i-PTAP Realizar los controles de los parámetros básicos (turbiedad, (*1 y Choquechaca cloro residual ) en cada uno de tos procesos de la PTAP. 102.07 0.00 102.07 1 102.07

(ili}.PTAP Contar con sistemas de dosificación que aseguren la aplicación d

Choruechaca una dosis exacta o carga constante por unidad de tiempo para los 0.00 89.39 89.39 1 89.39 frrsurnos quimicos apiicadas en la PTAP.

3 (ab)-PTAP

Ctroquechaca Contar con uncuademodeocurrencias, 0.00 0.24 0.24 1 0.24

(i).P1'AP Santa Efectuar el almacenamiento adecuado de los trisamos quhnicos

Bárbara empleados en el tratamIento del agua (cloro gas, hipoclorito de calcio 0.00 5.64 5.54 1 5.64 y sulfato de cobre).

(a}PTAP Santa Realizar el control de consumo de cloro, lilpoclorllo de calcio, sulfato Bárbara de cobre, cribe otros insumos ernpieados. 36.69 0.00 36.69 1 36.69

Oui)-PTAP Sanie Realizar las pruebas de ensayo para determinar la dosis óptima del Bárbara coagulante para el rango de turbiedad del agua cruda que opera la 592.16 0.00 592.16 1 592.16

PTAP. (Iv)-PTAP Santa

Bárbara Contar con unequrpodapruebadejarras. 0.00 0.00 0.00 1 0.00

(u)-PTAP Santa Realizar los controles de los parámetros básIcos (turbiedad, p11 y Bárbara cloro residual) el, cada uno de los procesos de la PTAP. 201 0.00 102.07 1 102.07

(rl)-PTAP Santa Contar con sistemas de dosifica ción que aseguren la aplicación de

Bárbara una dósis exacta o carga constante por unidad de tiempo para los 0.00 89.39 89.39 1 89.39 noumea qubnicos aplicados en la PTAP.

(sti)-PTAP Santa Contar con.un cuaderno de ocurrencias. 0.00 0.24 0.24 1 0.24 Bárbara

Realizar el tratamiento adecuado de las aguas de las fuentes que abastecen a las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara para la

4 - remoción de elementos contenidos en elia (aplicación de 1681.11 0.00 1681.11 1 1681.11 coagulantes, modificadores de p11, entre otros), a fin de garantizarla carrdad del agua producida,

5 Eualuar en fsrmalntógrat la PTAP Choquechaca y elaboración del crorrogroma de las accioneu para corregir las deficiencias. 0.00 494.99 494.99 1 494.99

- Evaluación de los filtros de la PTAP Santa Bárbara ' 0.00 122.46 122.46 1 122.46

Efectuar el cambio de material flitrarite de tas PTAP Choquechaca y - Santa Bárbara. 0.00 200.02 20002 ' 1 200.02

ES CQPIA FIEL DEL ORIGINAL

naTA rromeque NASS GG im

rLlJrIuru'uv Mplge,46 Resolución

('a,urmrwr.rrulrsrirwl,rslfi. ur

) SERWCIOS DE SANEAMIENTO

.1/ Informe N° 337-2018-SUNASS-120-F 03 ACO 2018

Página 19 de 22 Expediente N° 052-201 7-PAS

ó5unass ...f/ Informe N° 337-2018-SUN,4SS-120-F

El regulador deL úguc potobte

Continuación del Anexo II

(r)-PTAP Contar con un procedimiento de abastecimiento de botellas de cloro Choquechaca para atender su demanda. 0.00 3.31 3.31 1 3.31

).PTAP Instalar cadenas de seguridad a las botellas en operación, rocien y Choquechaca llenas. 0.00 2.21 2 21 1 2.21

(ili)-PTAP Choquechaca Poner operatisool equipo cloredor. 0.00 101.15 101.15 1 101.15

(i*PTAP Choquechaca Elaborar un frmnnalo y registrar la dosis aplicada de cloro. 0.00 4.37 4.37 1 4.37

(s)-PTAP Adquittr y dotar de implenrentos de seguridad para el personal que Choquechaca laboro ente PTAP y el resersono Rosas Pata (R.1). 0 00 5.54 4 5 54

(si)-PTAP Realizar la ctoración en un punto donde garantice un tiempo de Choquechaca contacto mlnlmo entra el agua y el cloro antes de la distribución de¡ 0.00 2.98 2.98 1 2.98 agua e la población.

(@}-PTAP Santa Elaborar un tsrmalo y registrar el peso inicial y timol de la botella de Bárbara cloro en uso, aol como el consumo diado de cloro. 0.00 4.34 4.34 1 4.34

(ii).PTAP Santa Contar con un procedimiento de abastecimiento de botellas de cloro Bárbara para atender su demanda. 0.00 3 31 3.31 1 3.31

(iii)-P'TAP Santa Bárbara Instalar cadenas de seguridad a las botellas en operación. 0.00 2.21 2.21 1 2.21

Poner operatiio el equipo dorador. Para casos de emergencia, conta (ISPTAP Santa con un sIstema de dosilicación por bombeo o granadad, que permita

Bárbara ajustar el rolumen y la dosltcacián, a lis de garantizar un adecuado 0.00 178.64 178.64 1 r178-64 control de¡ proceso declaración en la PTAP.

(I4-PTAP Santa Bárbara Elaborar un toirriato y registrar la dosiS eplicada de cloro. 0.00 4.37 437 1 4.37

(á)-PTAP Santa Adquirir y dolar de implementos de seguridad el personal que laboro Bárbara len la PTAP y en los raueronos Santa BárbaBárbara(R.2) y (R-3). 0.00 5.54 554 1 5.54

Garantizar un cOntante proceso de desinfecci6n, con la lirralidad que el agua obtenIda o la CuSita de los resersonos Santa Bárbara (R-2) y

- (R-3) contenga un atedIo residual para la protección de¡ agua de 827.21 0.00 827.21 1 827.21 futuros contaminaciones.

(m) Colocar mallas en los duetos de serrtilacián de¡ resersorlo Rosas Pata (R.1). 0.00 1.76 1.76 1 1.76

9 (Ir) Poner operalimo el equipo de bombeo ubicado en la casete de bombas de Calumpurri (Sistema Santa Bárbara). 0.00 42.86 42.88 1 42.86

Poner operatiro la iékula de pulga del tiltro N 4 de la PTAP Santa Bárbara. 0.00 6.99 6.99 1 6.99

instalar puntos de mueslreo en los reserrorios Santa Bárbara (R.2) y 10 (R-3) en hamo independiente, a Oir de que su personal operatiso

realice los controles dlanoa y pemranentes de los principales 0.00 2.85 2,85 1 2.85 parámetros de control.

II Elaborar los manuales de operación y mantenimiento de las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara 0.00 76.23 76.23 1 76.23

Adquirir equipos de medición de cloro residual en las PTAP C liroquachaca y Santa Bárbara. 0.00 59.76 59.76 1 59.76

Realizar el mantenimiento, cslita'acián y/o rordicoclón de¡ equipo de medición de cloro residual utilizado en redes (marca La Molle). 598.42 0.00 598.42 1 598.42

02 ____________________________________________________ Adquirir las solucionen estándares de cloro residual y realizar las

(Ib) rorilicaciorres de¡ equipo de medición de cloro residual marca La 1067.08 0.00 1067.08 1 1067.08 Molle. Contar con los tubos de plástico en óptimas condicionas (deben de

(Irr) estar limpios, no royodoo nl opacos), empieadoa para la medición de 0.00 0.98 0.98 1 0.98 cloro residual a trasás de¡ comparador de disco uisuai

13 - Contar con equipos de medición de turbiedad y pH en las PTAP Choquechaca y Santa Bárbara. 0.00 230,34 230.34 1 230.34

Realizar el mantenimiento (Iimpleza y desInfeccIón) de las unidades (i) de tratamiento que contlmnrsan las PTAP Choquechaca y Santa 1585.85 0.00 1585.85 1 0565,95

Bárbara.

Establecer la frecuencia de ejecución de¡ mantenimiento de las unidades de tratamiento de las PTAP Ctroquechaca y Santa Bárbaro, Indicando los criterios que ha tomado en cuenta para establecer la 0.00 1.76 1.76 1 1.76

14 frecuencia de cada una de ellas.

Realizar la limpieza y desInfección de los resersorlos Rosas Pata (R 1) y Santa Bárbara(R'2 y R-3). cútie lONÁ 837 13 1 837.13,

Eutableceç la frecuencia de ejecución de la trrrrplez ICIOS DE SAN IENTO ("4 de los roserrarios (Il-1) y Santa Bám ( y

criterios que he lomado -en cuenta para establecer la'c6ncia de 0.00 176 1.78 1 1.76 cada uno de ellos.

03 AGO ZOlO

Página 20 de 22 Expediente N° 052-2017-PAS affmE

Rnsoludón N° 132OO7- SUNASS -

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\\S Up0,•,

...Continuación del Anexo II

1.3 Factores Agrevantes yNenuantes ftOATPXlUdaM1

1 . - - - - - - 025 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.25 188214 0.0454 0.045

_ - 0.00 0.00 0.25 0.00 0.00 0.00 1.25 14.899 0.0036

2 0010 • 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 1.03 27.415 00068

(TAP 0.00 0.00 025 0.00 oquecsaca 0.00 0.00 1,25 7.054 0.0317

OPTAP 0.00 0,00 0.00 000 1oqu4c8aca 0.00 0.00 1.00 38.694 0.0088

TAP 0.15 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.15 680.688 0.1641

O-PTAP 0.25 0.00 0.25 0.00 0.00 0.00 1.50 257.158 0.0620

tPTAP 0.00 0.00 0.25 Choquectntce 0.00 0.00 0.00 125 22.552 -_

0.0054

0PTAP 0.00 0.00 0.00 Chcqbec(taca 0.00 0.00 0.03 1.00 100.068 0.0046

(d1)P1.P 0.00 0.00 0.25 0.00 0.00 0:00 125 111.741 0.0069

3 41.PTAP 0.00 0.00 0.25 0.00 0.00 0.00 125 0.306 0.0606 0.520

(PrAP'swda Sdtbam 0,00 0,00 0.25 0.00 0.03 0.00 125 7.054 0.0017

)PTAP Santa Bd,ttara 0.00 0.00 0.00 0.0* 0.00 0.00 1.00 36.684 0.0088

(I0).PTAP Sama sarbaTa 0.15 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.15 680,888 0.1641

03-PTP Santa Sdztera 0.00 0,00 0.25 0.00 0.00 0.00 1,25 0.000 0.0500

(n0-PTAP Sarda. Bdrbam 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00 102,008 0.0048

rTAP0anta 8drm 0 .00 0.00 0.25 0.00 0.00 0.00 1.25 111.741 0.0069

TAP Santa 081*5ta 0.00 0.00 0.25 0.00 0.00 0.00 1,25 0.308 0.0301

4 • 025 0.03 0.00 1 0.03 0.00 0.03 1.25 2.101.388 0.4 0.506

5 • 0.15 0.00 025 0.00 0,00 0.00 1.40 682,884 0.1870 0,167

e • 0,15 0,00 0.25 0.00 0,00 0.00 1.43 171.439 0,0413

- 0.25 0.00 0.25 0.00 0.00 0.00 (.50 300.027 0.0723 0.114

- (0-PTAP 0.00 0.00 0.25 0.03 0.03 0.00 125 4.133 0.0010

004'TAP anuecítacia 0.00 000 0.25 0.00 0.00 0.00 125 2,703 0.0007

30)4'TAP 0,15 0.00 025 0.00 0.00 0.00 1,40 *41.609 0.0341 _aca *P7AP 000 0.00 0,25 0,00 0,00 0.00 1.3 8483 0.0313

04-PTAP 0.00 . 0.00 0.25 0.00 0.00 0.03 125 6.923 0.0017 (4'TAP 0.15 0.03 0.25 0.00 0.00 0.00 1.40 4.172 0.0010 ama ca ____ ____ ___

7 i)-PTAP Santa BÍrbam 0.00 0.00 0.25 0.00 0.00 0.00 . 1.25 5.421 00013 0.106

(PTAp Santa 0.00 0.00 Bdtbam 0,25 0.00 0.00 0.00 125 4133 0.0010 (8).PTAP Santa 0.00 Bdmt,ama 0.00 025 0,00 0.00 0.00 1.25 2.763 0.0507 O*PTAP Santa

B0tttam 0.15 0.00 0.25 0,00 0.00 0.00 1.40 0.6003

(TAP Santa Bdztntm 0.00 0.00 0,25 0.00 0.03 0.00 1.25 5.483 0,0313

l0'PTAPSanth Bárbara 0.00 0.00 025 0.00 0.00 0.00 1,2$ 6023 0,0017

6 . 0.15 0.00 000 0.00 0.00 0.00 1,15 851.288 02300 0.228

(1) 0.00 0.00 0.25 0.00 0.00 0.80 1.25 2.194 0.0005

5) 0.15 0.00 025 0.00 0.00 0.00 1.40 80.004 0.0145 0.017

0.00 0.00 0.25 0.00 0.00 0.00 125 8.733 0.1

10 • 0.00 0.00 0.25. 000 0.00 0.00 1.3 3.557 0,0000 0.031

II . 0.25 0,00 0.25 0.00 0.00 000 (.50 114.343 0.0070 0.008

ES COPIA FIEL DEL 9R.IGINAL ..f&,

pa FalTomeque NASS-GG

ó5unass EL regulador del agua potable

e UPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERViCIOS DE SANEAMIENTO

..i/ Informe N° 337-2018-SIJNASS-120-F

O 3 AGO 2018

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v"' ,Sunass JI Informe N° 337-2018-SUNASS-120-F

Ef reçjulador d& clpuc pr.iLcible

..Continuación del Anexo II

6) 025 0.00 -

0.25 0.00

rAulta fina' 0.00 0.00 1.50 80.638

. 0.0216

por MUT

12 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00 598.419 0.1442 0.423 0.00 0.00 0.00 000 0.00 0.00 1.98 1,067.076 0.2571

0.00 000 025 0.00 0.00 0.00 12$ 1.235 0.0003 - 0.25 o.00 0.25 000 0.00 0.00 1.50 345510 0.0833 0.083

6) 0.25 0.00 000 0.00 0.00 0.00 125 1,982.314 0.4777

0.00 0.85 14

0.25 0.00 0.00 0.00 1.25 2.194 0.0005

(lii) 025 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.25 1.048.409 0.2521 0.73.0

0.00 0.00 0.25 0.00 0.00 0.00 125 2.194 0,0005 Tntal'(UIT) 2.98

f)eflrilción de aeuerdp ita Reenluclón de Cpnolp DIrectivo N 039.2015.nIJNAS$.CD: 1, Costa postergado: Es aquel Costo en el que se debkSincumren un momento determinado para cumplir la norma oportunamente, y en el que se incurre postedoim ente. Genere un beneliclo tOledO por el valor del dlnem en el tiempo.

Coste evitado: Es aquel costo en el queso debió incumr para cumplirla norma: pero, que no se lncuiirá y generará un ahorro luisito en costos, o, en otros palabras, un beneficio ¡lisIto.

Probabilidad de detección y sanción: Es la probabilidad que la EPS sea delecteda Infrigiendo la norma y sea Sancionada por la SUÑASS. Su valor será determinado considerando la modalidad o forma en que la SUNASS detecte a la EPS Ñtfringiando la norma; pudiendo ser, entre otras, mediante la información remitida por la propia EPS, el reporte o denuncio de los usuarios oa través de las actividades de supervisión que lleva a cabo el regulador.

1.46

Fope por concurso de infracciones: 0.73 x 2 = 1.46 UIT

La sumatoria de las multas por cada incumplimiento de una medida correctiva da como resultado 2.98 UIT. No obstante, aplicando el criterio de concurso de infracciones, la sanción no deberá superar el doble de la multa más alta. Así pues, se advierte que la multa más alta es aquella prevista para el incumplimiento de la medida correctiva N° 14, la cual al duplicarse da como resultado 1.46 UIT. En consecuencia, dado que la sumatoria de multas es mayor al doble de aquella con la mayor cuantía, corresponde aplicar 1.46 UIT.

SUPER1MTENDENCIANCIOLOE SERVICIOS DE S»EMIEHTO

0.3 AGO 2018

ES CO°lA FIEL DEL ORIGINAL

FEOATOGUfdaMaI07- NA

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