resoluciÓn de 24 de julio de 2015, de la dirección general

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NÚMERO 165 Miércoles, 26 de agosto de 2015 30433 RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2015, de la Dirección General de Medio Am- biente, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada a Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA) para el centro de tratamiento de residuos domésticos, ubicado en el térmi- no municipal de Talarrubias. (2015061902) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El centro de valorización y eliminación de residuos domésticos denominado Ecopar- que de Talarrubias es propiedad de la Junta de Extremadura y se enmarca dentro del Plan In- tegral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX) (DOE n.º 73, de 20 de abril de 2010), cuyas prescripciones se han tenido en cuenta en esta resolución. Este centro, al igual que el resto de Ecoparques de gestión de residuos domésticos de Extremadura, está gestionado por la empresa pública Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA) a través de la correspondiente encomienda de gestión. Segundo. Mediante Resolución de 15 de febrero de 2011, se otorgó Autorización Ambiental Integrada (AAI) al ecoparque de Talarrubias (planta de valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos) ubicado en el término municipal de Talarrubias. Mediante Resolución de 28 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente, se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para la instalación industrial en cuestión. Tercero. La instalación industrial se ubica en la parcela catastral 54 del polígono 21 del tér- mino municipal de Talarrubias y está gestionada por Gestión y Explotación de Servicios Pú- blicos Extremeños, SAU (GESPESA), con CIF A06154850, empresa a la que se otorga la titu- laridad de la AAI. Las características esenciales de la instalación están descritas en el Anexo I de esta resolución. Cuarto. Mediante escritos de fecha 8 de junio de 2015, se notifica un trámite de audiencia a los interesados a fin de actualizar la autorización ambiental integrada a la Directiva de Emi- siones Industriales. A fecha de hoy no se ha recibido respuesta alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente Resolución el Consejero de Me- dio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autó- noma de Extremadura. Segundo. La instalación industrial está incluida en la categoría 7.4 del Anexo I y en la 9.1 del Anexo II del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, relativas a “Verte- deros de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una ca- pacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes” e “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I”, respectivamente.

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Page 1: RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2015, de la Dirección General

NÚMERO 165Miércoles, 26 de agosto de 2015 30433

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2015, de la Dirección General de Medio Am-biente, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada otorgadaa Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA)para el centro de tratamiento de residuos domésticos, ubicado en el térmi-no municipal de Talarrubias. (2015061902)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El centro de valorización y eliminación de residuos domésticos denominado Ecopar-que de Talarrubias es propiedad de la Junta de Extremadura y se enmarca dentro del Plan In-tegral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX) (DOE n.º 73, de 20 de abril de 2010),cuyas prescripciones se han tenido en cuenta en esta resolución. Este centro, al igual que elresto de Ecoparques de gestión de residuos domésticos de Extremadura, está gestionado porla empresa pública Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA)a través de la correspondiente encomienda de gestión.

Segundo. Mediante Resolución de 15 de febrero de 2011, se otorgó Autorización AmbientalIntegrada (AAI) al ecoparque de Talarrubias (planta de valorización y eliminación de residuossólidos urbanos) ubicado en el término municipal de Talarrubias. Mediante Resolución de 28de diciembre de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente, se formula Declaración deImpacto Ambiental favorable para la instalación industrial en cuestión.

Tercero. La instalación industrial se ubica en la parcela catastral 54 del polígono 21 del tér-mino municipal de Talarrubias y está gestionada por Gestión y Explotación de Servicios Pú-blicos Extremeños, SAU (GESPESA), con CIF A06154850, empresa a la que se otorga la titu-laridad de la AAI. Las características esenciales de la instalación están descritas en el AnexoI de esta resolución.

Cuarto. Mediante escritos de fecha 8 de junio de 2015, se notifica un trámite de audiencia alos interesados a fin de actualizar la autorización ambiental integrada a la Directiva de Emi-siones Industriales. A fecha de hoy no se ha recibido respuesta alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente Resolución el Consejero de Me-dio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

Segundo. La instalación industrial está incluida en la categoría 7.4 del Anexo I y en la 9.1 delAnexo II del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autó-noma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, relativas a “Verte-deros de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una ca-pacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes”e “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, deresiduos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I”, respectivamente.

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Por otra parte, las categorías de aplicación del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, porel que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, son 5.4 y 5.5 de suAnejo 1, relativos a “valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos nopeligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de lassiguientes actividades (...): a) tratamiento biológico; (...)” y “vertederos de todo tipo de re-siduos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes”, respectivamente.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 delReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explota-ción, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna delas actividades que se incluyen en el Anexo I del citado reglamento.

Cuarto. Esta AAI es acorde a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Conse-jo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, transpuesta al ordenamiento jurídi-co estatal mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002,de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28de julio, de residuos y suelos contaminados.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose da-do cumplimiento a los trámites legales,

SE RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Gestión y Explotación de Servicios Públicos Ex-tremeños, SAU (GESPESA) para el centro de tratamiento (valorización y eliminación) de resi-duos domésticos ubicado en el término municipal de Talarrubias, a los efectos recogidos en laLey 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Ley5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que,en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y elrecogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la pre-sente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicacióna la actividad industrial en cada momento.

En todo caso, se deberán cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Am-biental correspondiente, formulada mediante Resolución de 28 de diciembre de 1999, de laDirección General de Medio Ambiente, las cuales han sido consideradas para la redacción deesta resolución.

El n.º de expediente del complejo industrial es el AAI 07/5.4/5.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

- a - Medidas relativas a los residuos a gestionar

1. Se autoriza a Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA) avalorizar, en el ecoparque de Talarrubias, mediante las operaciones indicadas en el apar-tado a.2, los residuos siguientes:

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Estos residuos se corresponden con los residuos domésticos y comerciales y no incluyenresiduos industriales, según definiciones del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio,de residuos y suelos contaminados.

2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse medianteuna o varias de las operaciones siguientes, Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, deresiduos y suelos contaminados:

— R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disol-ventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformacionesbiológicas).

— R4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

— R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

CÓDIGO LER(1) RESIDUO 15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría. 15 01 Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal). 15 01 01 Envases de papel y cartón. 15 01 02 Envases de plástico. 15 01 03 Envases de madera. 15 01 04 Envases metálicos. 15 01 05 Envases compuestos. 15 01 06 Envases mezclados. 15 01 07 Envases de vidrio. 15 01 09 Envases textiles. 15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras. 15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras

distintos de los especificados en el código 15 02 02. 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente 20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01). 20 01 01 Papel y cartón. 20 01 02 Vidrio. 20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes. 20 01 10 Ropa. 20 01 11 Materias textiles. 20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33. 20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los

códigos 20 01 21,20 01 23 y 20 01 35. 20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37. 20 01 39 Plásticos. 20 01 40 Metales. 20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría. 20 03 Otros residuos municipales. 20 03 01 Mezclas de residuos municipales. 20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas. 20 03 07 Residuos voluminosos. 20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría.

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).

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— R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enume-radas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización in-cluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, latrituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicio-namiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cual-quiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

— R13 Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enume-radas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogi-da en el lugar de la producción).

3. En general, los residuos a valorizar se clasificarán en cuatro fracciones, que definirán lí-neas de tratamiento diferentes en las que se realizarán las operaciones indicadas en elapartado a.2:

— “Todo uno” (mezcla de residuos domésticos). La planta contará con una capacidad detratamiento de 30 toneladas por hora de este tipo de residuo.

— Envases ligeros (procedentes de la recogida selectiva de envases de plástico, latas ybricks). La planta contará con una capacidad de tratamiento de 1,4 toneladas por ho-ra de este tipo de residuo.

— Voluminosos.

— Transferibles a otros gestores de residuos. Los residuos domésticos no incluidos en lasanteriores fracciones, por ejemplo, los identificados con los códigos LER 20 01 34 y 2001 36, y los residuos peligrosos separados de los residuos domésticos conforme a loestablecido en el capítulo -b- serán acumulados en la instalación industrial conformeal apartado a.4 y serán entregados a un gestor autorizado para su valorización.

4. Mientras los residuos a valorizar se encuentren en poder de la instalación industrial, éstaestará obligada a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Estos al-macenamientos deberán ser áreas cubiertas, siempre que sea posible, y de solera imper-meable que conducirá posibles lixiviados a la balsa de almacenamiento de lixiviados; sudiseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguri-dad establezca la normativa vigente en la materia.

5. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos para su valorización. Este pro-cedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos queentran en planta para su valorización coinciden con los que la instalación está autorizadaa valorizar y llevar un registro de los residuos valorizados, con el contenido indicado en elapartado -h- control y seguimiento.

En todo caso, los residuos que no procedan de la recogida municipal serán sometidos auna inspección visual antes y después de su descarga.

6. Los residuos destinados a valorización no podrán almacenarse en las instalaciones por untiempo superior a dos años, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de di-ciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

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7. Se autoriza a Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA) aeliminar, en el ecoparque de Talarrubias, mediante las operaciones indicadas en el apar-tado a.8, los residuos siguientes:

Estos residuos se corresponden con residuos domésticos y comerciales y no incluyen re-siduos industriales, según definiciones del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, deresiduos y suelos contaminados, a excepción de los propios residuos del proceso de valo-rización llevado a cabo en el mismo ecoparque.

8. La eliminación de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediantela operación siguiente, según Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos ysuelos contaminados:

— D5 “vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas es-tancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.)”.

9. La capacidad total de vertido autorizada será de 600.000 toneladas.

10. La operación de eliminación se llevará a cabo con las fracciones procedentes del rechazode las operaciones de valorización referidas en el apartado a.2 (que corresponden a loscódigos LER que empiezan por 19 de la tabla del apartado a.7) o con aquellos residuoscuyo tratamiento no sea técnicamente viable o no contribuya a la protección de la saludde las personas o del medio ambiente (que corresponden al resto de códigos LER de latabla del apartado a.7).

CÓDIGO LER(1) RESIDUO 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista. 16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte /incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08). 16 01 03 Neumáticos al final de su vida útil (con diámetro superior a 1,40 m). 18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios). 18 01 Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas. 18 01 04 Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales).

18 02 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales. 18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones. 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial. 19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos. 19 05 99 Residuos del proceso de obtención del material bioestabilizado 19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, paletización) no especificados en otra categoría. 19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento

mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).

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11. La eliminación se realizará en un vertedero de residuos no peligrosos, según artículo 4del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación deresiduos mediante depósito en vertedero.

El sistema de explotación del vertedero se fundamentará en la existencia de celdas devertido diseñadas con un período de vida útil de unos 2 años.

12. No se podrá eliminar cualquier residuo potencialmente reciclable o valorizable, que de-berá ser entregado a un gestor autorizado para tal fin, ni aquellos expresamente prohi-bidos en el artículo 5 del Real Decreto 1481/2001.

13. Mientras los residuos a eliminar se encuentren en poder de la instalación industrial, éstaestará obligada a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Estosalmacenamientos deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable que conducirá po-sibles lixiviados a la balsa de almacenamiento de lixiviados; su diseño y construcción de-berá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normati-va vigente en la materia.

14. Los residuos destinados a eliminación no podrán almacenarse en las instalaciones por untiempo superior a un año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de di-ciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

15. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos para su eliminación de acuer-do a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1481/2001 y en la Decisión2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedi-mientos de admisión de residuos en los vertederos. Este procedimiento deberá permitir, altitular de la instalación, asegurarse de que los residuos enviados a vertedero coinciden conlos que la instalación está autorizada a eliminar y llevar un registro de los residuos deposi-tados en vertedero, con el contenido indicado en el apartado -h- control y seguimiento.

En todo caso, los residuos que no procedan de la recogida municipal serán sometidos auna inspección visual antes y después de su descarga.

16. La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la es-tabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los des-lizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustra-to geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente establepara evitar asentamientos que pudieran causar daños a la barrera.

17. De conformidad con la Instrucción 2/2013 de la Dirección General de Medio Ambiente,GESPESA, empresa pública que desempeña la gestión de esta instalación conforme a unaencomienda de gestión concedida por el Gobierno de Extremadura al amparo del artícu-lo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de laComunidad Autónoma de Extremadura, no está sometida al régimen de fianzas previstosen la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en la Ley 22/2011, de 28 de julio.

No obstante, la entidad que pudiera contratar GESPESA para el desarrollo del objeto dela encomienda deberá constituir una fianza por valor de 17.920 € (diecisiete mil nove-cientos veinte euros), conforme a lo establecido en el artículo 105, punto 5 de la Ley5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma

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de Extremadura. El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que,frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos,incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.

18. El titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuosrecogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en laLey 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los residuos recogi-dos y producidos como consecuencia de su actividad.

- b - Medidas relativas a los residuos generados en la actividad

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y

lubricantes

Trabajos de mantenimiento de maquinarias y arquetas de

decantación 13 02 06*

Absorbentes, filtros de aceite, trapos de limpieza contaminados

por sustancias peligrosas

Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 02 02*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están

contaminados por ellas

Suministro de materias primas, principales o auxiliares, a la planta

industrial 15 01 10*

Filtros usados Trabajos de mantenimiento de maquinarias 16 01 07*

Gases en recipientes a presión que contienen sustancias

peligrosas.

Separación de residuos peligrosos mezclados con los residuos sólidos urbanos que entran a la instalación.

16 05 04*

Baterías de plomo Trabajos de mantenimiento de maquinarias 16 06 01*

Lodos resultantes del tratamiento por evaporación de los lixiviados

del vertedero

Tratamiento por evaporación de los lixiviados del vertedero 19 02 05*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos

Separación de residuos peligrosos mezclados con los residuos domésticos que entran a la instalación y punto limpio

20 01 23*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas

baterías

Separación de residuos peligrosos mezclados con los residuos domésticos que entran a la instalación y punto limpio

20 01 33*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los

especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos (2).

Separación de residuos peligrosos mezclados con los residuos domésticos que entran a la instalación y punto limpio

20 01 35*

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).

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2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrialson los siguientes:

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no mencionado, deberá ser comunica-do a la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), con objeto de evaluarse la gestiónmás adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación.

4. Junto con la documentación referida en el apartado g.2, el titular deberá indicar y acredi-tar a la DGMA qué tipo de gestión y qué gestores de residuos, autorizado o registrado deconformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, seharán cargo de los residuos peligrosos generados por la actividad con el fin último de suvalorización o eliminación.

5. Los residuos no peligrosos generados por la actividad de la instalación industrial, a ex-cepción del identificado con el código LER 20 03 04, se valorizarán conforme a lo indica-do en el apartado -a- de este informe.

6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 dejunio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacena-miento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.

7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en fun-ción de su tipología, clasificación y compatibilidad.

8. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse yalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse enáreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER

Envases de materiales diversos Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial 15 01 (2)

Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01

Plástico Residuos asimilables a los municipales 20 01 39

Residuos biodegradables de parques y jardines

Acondicionamiento de las instalaciones 20 02 01

Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de

oficina asimilables a residuos municipales

20 03 01

Aguas negras y lodos de la fosa estanca de almacenamiento de las

mismas

Aguas residuales procedentes de aseos, lavabos y vestuarios; almacenadas en fosa estanca

20 03 04

(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.

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recogida estanca o medida de similar eficacia; su diseño y construcción deberá cumplircuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente enla materia.

El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder deseis meses.

9. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse tem-poralmente en las instalaciones, con carácter previo a su valorización, por tiempo infe-rior a 2 años. En cuyo caso, se mantendrían en contenedores específicos para cada ti-po de residuo.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfe-ra habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que evitenuna contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, siempre quesea posible, las emisiones serán liberadas al exterior de modo controlado por medio deconductos y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas al-turas serán las indicadas en este informe para cada foco o, en su defecto, la indicada enla Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminaciónindustrial de la atmósfera.

Además, las secciones y sitios de medición de las emisiones contaminantes a la atmósfe-ra cumplirán los requisitos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre laprevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2. El complejo industrial consta de 5 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, quese detallan en la siguiente tabla.

3. En relación a los focos 1, 2, 3 y 4, según nomenclatura del apartado c.2:

— A fin de minimizar la dispersión a la atmósfera de los residuos por efecto de la accióndel viento o de las aves, se tomarán las siguientes medidas correctoras:

Foco de emisión Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero Combustible o

producto asociado Proceso asociado Nº Denominación Grupo Código S NS C D

1 Recepción de residuos - (2) 09 10 09

52 Residuos Recepción y

almacenamiento de residuos

2 Clasificación de residuos - (2) 09 10 09

52 Residuos Clasificación de residuos

3 Compostaje de residuos orgánicos B 09 10 05

01 Residuos biodegradables

Producción de material bioestabilizado

4 Vertedero B 09 04 01

02 Residuos/biogás Eliminación de residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero

5 Eliminación del biogás en antorcha B 09 04 01

03 Biogás Recogida y eliminación del biogás del vertedero

S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso

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• Los residuos se almacenarán y se tratarán, siempre que sea posible, a cubierto. Seminimizará el acceso de las aves a los residuos almacenados o durante su trata-miento, por ejemplo mediante mallas metálicas, puertas de cerrado automático, ac-cesos cubiertos total o parcialmente con tiras de materiales flexibles, etc.

• Se realizará una compactación de los vertidos inmediatamente después de su de-pósito en vertedero.

• En todo caso, diariamente, los residuos depositados en el vertedero se cubrirán conuna capa de tierra compactada de un espesor mínimo de 10 cm o con coberturasde similar eficacia.

• La deposición de los residuos en el vaso de vertido se llevará a cabo, preferente-mente, en horario nocturno, con la cubrición diaria indicada en el punto anterior fi-nalizada antes del amanecer.

• Además, en caso de que lo anterior no fuese suficiente, se llevarán a cabo las me-didas de control de avifauna autorizadas por la Dirección General de Medio Ambientemediante Resolución de 28 de marzo de 2012 e informadas por el Servicio de Con-servación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: disgregación y disuasión por méto-dos sonoros.

— A fin de minimizar la generación de malos olores, los residuos se tratarán en el menortiempo posible desde su recepción y, siempre que sea posible, al menos, diariamente.

4. En general, se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo inevitable las mo-lestias y riesgos procedentes de la instalación industrial debido a: emisión de olores y pol-vo, materiales transportados por el viento, ruido y tráfico, aves, parásitos e insectos, for-mación de aerosoles, incendios...

En particular, para reducir el riesgo y las repercusiones de incendios, se practicarán corta-fuegos en la parcela, en todo caso, en su perímetro; y, periódicamente, se recogerán losresiduos que pudieran haber sido dispersados en los alrededores por la acción del viento.

5. Una vez agotada la capacidad de recepción de una celda de vertido y estabilizada su to-pografía, se tomarán las medidas precisas para sellar esa celda; extraer el biogás gene-rado en la descomposición anaerobia de los residuos depositados en el mismo; y condu-cirlo hasta un sistema de aprovechamiento, cuando ello sea posible, o eliminación, en casocontrario.

6. En el caso de eliminación del biogás del vertedero, el foco se clasificaría como grupo B,código 09 04 01 03 y para él se establecerían los siguientes valores límite de emisión (VLE)de contaminantes al aire:

CONTAMINANTE VLE

Óxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 300 mg/Nm3

Monóxido de carbono (CO) 150 mg/Nm3

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En el caso de la instalación de un sistema de aprovechamiento, GESPESA debería realizarla comunicación de la modificación de la instalación a realizar de conformidad con la nor-mativa vigente.

Todo ello, sin perjuicio de que la explotación de los sistemas de aprovechamiento o elimi-nación del biogás podría ser realizada por un titular distinto a GESPESA, una vez obtu-viese las autorizaciones y permisos necesarios. En cuyo caso, sobre ese titular recaeríanlas medidas de prevención y control de la contaminación.

7. A fin de minimizar la afección por olores, el tratamiento de lixiviados deberá estar ade-cuadamente mantenido y controlado por personal cualificado.

- d - Medidas de protección y control de la contaminación de las aguas y del suelo

1. Se dispondrá de una red independiente de recogida de los lixiviados procedentes del al-macenamiento, manipulación o tratamiento de los residuos en la instalación industrial,tanto en las infraestructuras dedicadas a la valorización como en la dedicada a la elimi-nación. Esta red finalizará en una balsa de lixiviado, que cumplirá las siguientes caracte-rísticas:

— El interior de esta balsa estará impermeabilizado con lámina de polietileno de alta den-sidad de 1,5 mm de espesor.

— La capacidad de almacenamiento deberá ser de, al menos, 500 m3. Deberá tenerse encuenta que cuando contuviera ese volumen, debería quedar una altura libre de 0,5 mpara prevenir desbordamientos.

— Deberá disponer de una cuneta perimetral y de un talud de 0,5 m para evitar la en-trada de aguas de escorrentías, así como de un cerramiento perimetral a base de va-lla de alambre galvanizado de 1,5 m de altura.

— Deberá contar con una escala que permita medir el volumen de lixiviados almacenado.

— Sistema de control de fugas mediante direccionamiento de las mismas a los puntos decontrol de aguas subterráneas.

Esta balsa deberá mantenerse en perfecto estado.

2. Se dispondrá de una red independiente de recogida y evacuación de aguas pluviales queminimizará la contaminación de las mismas, evitando el contacto de dichas aguas con losresiduos o sus lixiviados.

En particular, se tomarán las medidas oportunas (como taludes, zanjas perimetrales o dre-nes de zahorra), con respecto a las características orográficas del vertedero para evitarque el agua de escorrentías superficiales penetre en las celdas de vertido.

3. Se dispondrá de una red independiente de recogida y evacuación de aguas sanitarias pro-cedentes de aseos y servicios. Esta red evacuará a fosa estanca para su almacenamientohasta la retirada por un gestor autorizado conforme al capítulo -b-.

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4. Se protegerá el suelo y las aguas mediante la impermeabilización de las celdas de verti-do en las que se depositarán los residuos. Esta impermeabilización se conseguirá mediantelas siguientes capas, al menos, comenzando desde los residuos:

— Capa drenante de 60 cm de espesor, para la recogida de los lixiviados.

— Geotextil antipunzonante de 200 g/cm2.

— Geomembrana de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor.

— Geotextil de 300 g/cm2.

— Barrera geológica de, al menos, 1 m de espesor y permeabilidad de 10-9 m/s.

5. Los lixiviados producidos como consecuencia del lavado de los residuos depositados envertedero con la lluvia o de las transformaciones físico-químicas que puedan sufrir los mis-mos deberán conducirse a través de la capa drenante de cada celda de vertido a un pozode lixiviados ubicado en la cota mínima de cada celda para su bombeo desde ese puntohacia la balsa de lixiviados.

6. Los lixiviados almacenados en la balsa deberán someterse a un tratamiento adecuado queevite su vertido al dominio público hidráulico o al suelo, el cual se basará en la reducciónde la carga contaminante de los lixiviados mediante evaporación. El tratamiento de lixi-viados deberá llevarse a cabo según las siguientes premisas:

— La evaporación del lixiviado y la gestión del concentrado resultante deberá realizarsede forma que se asegure la ausencia de emisiones de lixiviado al suelo o al dominiopúblico hidráulico.

— El concentrado no evaporado deberá ser entregado a un gestor autorizado para la ges-tión de este residuo conforme a lo establecido en el capítulo -b-.

7. A fin de monitorizar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas,se dispondrá de tres pozos de muestreo de aguas subterráneas: uno situado aguas arri-ba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y otros dos enpuntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente.

En todo caso, se evitará la ubicación de los pozos de muestreo en zonas inundables ovaguadas.

El diseño y la construcción de los pozos deberán asegurar la representatividad del mues-treo y la posibilidad de realizar el mismo durante todo el año. En particular, deberá evi-tarse la contaminación externa de la muestra de agua mediante tapa superior y elevaciónpor encima del nivel del suelo circundante, además, la zona de drenaje deberá ubicarse ala profundidad y con la longitud necesarias para asegurar la captación del agua subterrá-nea a pesar de las fluctuaciones estacionales.

Estos pozos, ya construidos, se ubican en los siguientes puntos, cuyas ubicaciones se man-tendrán mientras cumplan las condiciones referidas:

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8. Una vez agotada la capacidad de recepción de una celda de vertido, en el menor plazo detiempo posible, se cubrirá la celda de vertido con una barrera natural o artificial con, almenos, 0,5 m de espesor y permeabilidad de 10-9 m/s. Ello a fin de minimizar la pro-ducción de lixiviados desde ese momento y hasta el sellado de esa celda.

- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción ex-terno sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Re-glamentación de Ruidos y Vibraciones.

2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles deruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente azonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- f - Condiciones generales

1. El ejercicio de la actividad se realizará en las condiciones determinadas en la Ley 22/2011,de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 1481/2001, por elque se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; y la Decisión2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y proce-dimientos de admisión en los vertederos; debiéndose dar cumplimiento a las prescripcio-nes que sobre la eliminación de residuos no peligrosos en vertederos se establece en lacitada normativa.

2. El vertedero deberá disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a lasinstalaciones. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema decontrol de acceso deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir el ver-tido ilegal en la instalación.

- g - Plazo de adaptación al condicionado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, se otor-ga un plazo de un año para que las instalaciones se adapten a lo establecido en la AAI.

2. Dentro del plazo de un año indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación debe-rá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la finalización de la adaptación alo establecido en la AAI, aportando la documentación que certifique que las instalacionescumplen lo establecido en la AAI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de laLey 5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y co-

PUNTO DE MUESTREO X Y

1- Este 307.600 4.321.010

2- Norte 307.830 4.321.190

3- Oeste 308.020 4.321.170

Coordenadas UTM, según DATUM ED50 y del huso 30.

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municación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el De-creto 81/2011, de 20 de mayo. En particular, al menos:

— En su caso, se indicará la entidad que GESPESA tuviera contratada como operador delecoparque y se acreditará la constitución de la fianza por parte del operador.

— Informe de la situación de partida del suelo y de las aguas subterráneas conforme a loestablecido en el artículo 12, punto 1, letra f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de pre-vención y control integrados de la contaminación, y a las indicaciones del capítulo -h-de esta autorización ambiental integrada.

En este caso, el titular de la instalación deberá comunicar, con seis meses de antelación,el inicio, resumen y cronología de los trabajos, a los efectos de su inspección y control.Esta comunicación se realizará tanto a la DGMA como a CHG.

- h - Control y seguimiento

1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Re-al Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información so-bre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Es-ta remisión deberá realizarse a instancia de la DGECA o, en su defecto, entre el 1 de eneroy el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al obje-to de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006,de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisionesy transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR). Estos datos serán validados porla DGECA antes de su remisión al Ministerio competente en materia de medio ambiente.

2. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contami-nantes se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, seaplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros mé-todos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtenciónde datos de calidad científica equivalente; y las mediciones y muestreos serán realizadospor organismos colaboradores de la Administración en materia de medio ambiente.

3. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la DGMA podráefectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para prevenir ycontrolar la contaminación.

4. Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA) deberá prestaral personal acreditado por la Administración competente toda la asistencia necesaria pa-ra que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas conla presente resolución, así como tomar muestras y recoger toda la información necesariapara el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicio-nado establecido.

Residuos a gestionar:

5. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático don-de se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, valorización y elimina-ción de residuos en el que figuren, al menos, los siguientes datos:

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— Entradas:

• Identificación del residuo.

• Fecha de recepción.

• Origen, productor y titular del residuo.

• Peso del residuo recepcionado.

• Destino (línea de envases, línea de todo-uno, voluminosos, vertido directo,...).

— Salidas:

• Identificación del residuo.

• Fecha de salida.

• Peso de salida.

• Destino (vertedero tras tratamiento, gestores externos,...).

6. La documentación referida en el apartado h.5. estará a disposición de la Dirección Gene-ral de Medio Ambiente y de cualquier Administración pública competente en la propia ins-talación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante lostres años siguientes.

7. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida deresiduos desde su instalación a un gestor autorizado.

8. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sueloscontaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y an-tes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida enlos archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, conel contenido que figura en el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Residuos generados:

9. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la ins-talación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por ordencronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos. Se guar-dará la información archivada durante, al menos, tres años.

10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su va-lorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el docu-mento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento y los ejemplares delos documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos por un periodo de tresaños.

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12. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997,de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básicade Residuos Tóxicos y Peligrosos, el titular de la instalación deberá presentar, cada cua-tro años, un estudio de minimización de residuos peligrosos, en el que se considerarán lasmejores técnicas disponibles (MTD).

Contaminación atmosférica:

13. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles ex-ternos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en es-ta AAI. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:

14. El titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfe-ra, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a con-trol en la AAI. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado(OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesenlos de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigi-do a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:

A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles ex-ternos podrán computar como autocontroles.

15. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los ni-veles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecuti-va. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones delos niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la ac-tividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad delas mediciones.

16. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales de emisión de gases con-taminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión,temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales deemisión de los contaminantes regulados en la presente AAI deberán expresarse enmg/Nm3, y referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido enla AAI.

FOCOS FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO Y OBSERVACIONES

Sistema de eliminación del biogás

Al menos, cada tres años. En cada control, deberán medirse monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno (medidos como dióxido de nitrógeno), metano, dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno y oxígeno.

FOCOS FRECUENCIA DEL CONTROL INTERNO O AUTOCONTROL Y OBSERVACIONES

Sistema de eliminación del biogás

Al menos, cada año año. En cada control, deberán medirse monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno (medidos como dióxido de nitrógeno), metano, dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno y oxígeno.

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17. El titular de la autorización debe comunicar, con una antelación de al menos cinco días, lafecha en que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a laatmósfera del complejo industrial.

18. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un ar-chivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la Instrucción 1/2014 de la DirecciónGeneral de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta losresultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medicióny fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las ta-reas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de losfocos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; pa-radas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de laautoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalacióndurante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estarsellado ni foliado por la DGMA.

Vertidos y suelos contaminados:

19. La instalación industrial deberá elaborar un informe de la situación de partida del suelo yde las aguas subterráneas conforme a lo establecido en el artículo 12, punto 1, letra f) dela Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Este informe deberá considerar como sustancias peligrosas relevantes, al menos, las si-guientes:

— Metales pesados: antimonio, arsénico, bario, berilio, cadmio, cobalto, cobre, cromo (III),cromo (VI), estaño, mercurio, molibdeno, níquel, plomo, selenio, talio, vanadio y zinc.

— TPH (con separación de cadenas de carbono y distinción entre fracciones aromáticas yalifáticas).

La elaboración del informe en lo que respecta a suelos, se deberá realizar conforme al De-creto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos con-taminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mientras que la planificación yejecución del informe de la situación de partida en lo que respecta a la calidad de las aguassubterráneas se someterá a informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG),organismo competente en materia de calidad de las aguas.

De acuerdo con el artículo 23.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, es obligatorio quelas entidades que realicen la investigación, valoración de riesgos ambientales y recupera-ción de la calidad del suelo estén inscritas en el Registro de entidades colaboradoras re-gulado en Capítulo VII de ese mismo decreto. Por otra parte, sin perjuicio de lo que es-tablezca CHG en relación a la entidad que realice el control y vigilancia de las aguas, serecuerda que la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, desarrolla el régimen jurídico delas entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de control y vigi-lancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.

20. Tras la evaluación del informe la situación de partida del suelo y de las aguas subterrá-neas por la DGMA y CHG, las actuaciones posteriores en el ámbito de suelo se realizarán

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conforme al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación deactividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para ladeclaración de suelos contaminados y al Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que seestablece el régimen jurídico de suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura. Sin perjuicio, de las exigencias de CHG en los aspectos de su competencia.

21. En relación a los lixiviados, se deberán recopilar los siguientes datos con la frecuenciaindicada:

— Mensualmente, volumen acumulado en la balsa de lixiviados, en m3.

— Trimestralmente, composición de los lixiviados acumulados en la balsa de lixiviados. Almenos, deberá determinarse: pH, conductividad eléctrica, sólidos en suspensión, ni-trógeno total, fósforo total, demanda química de oxígeno (DQO), carbono orgánico to-tal (COT) y demanda biológica de oxígeno (DBO5).

22. Cada seis meses, deberán recopilarse los siguientes datos relativos a las aguas subterrá-neas en los pozos de muestreo habilitados:

— Nivel de las aguas subterráneas.

— Composición de las aguas subterráneas. Al menos, deberá determinarse: pH, conduc-tividad eléctrica, sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo total, demanda quími-ca de oxígeno (DQO), carbono orgánico total (COT) y demanda biológica de oxígeno(DBO5). En relación a la posibilidad de cambios significativos en la calidad de las aguassubterráneas, en su momento, la DGMA determinará el nivel de intervención preciso.

23. En función de los resultados obtenidos en el informe de la situación de partida del sueloy de las aguas subterráneas, la DGMA y/o la CHG podrán incluir los metales pesados y/ohidrocarburos totales del petróleo (TPH) entre los contaminantes a medir en los anterio-res controles periódicos de las aguas subterráneas y/o lixiviados.

24. El titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde serecoja por orden cronológico esta información, incluyendo resultados de las mediciones yanálisis de contaminantes, así como una descripción del método de medición; paradas delsistema de tratamiento de lixiviados por averías, así como cualquier otra incidencia rela-cionada. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad enla propia instalación, debiendo ser conservada por el titular durante un plazo no inferior adiez años.

Datos meteorológicos y otros:

25. Se deberán recopilar los siguientes datos meteorológicos mediante una estación meteo-rológica ubicada en la instalación industrial:

— Volumen de precipitación diario por unidad de superficie, en mm.

— Temperatura mínima media diaria, en ºC.

— Temperatura máxima media diaria, en ºC.

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— Dirección y fuerza del viento dominante, diariamente.

— Evaporación lisímetro diaria, en mm.

— Humedad atmosférica relativa media diaria, en %.

26. Anualmente, se evaluará el estado de explotación del vertedero:

— Número de celdas en explotación; número de celdas ya colmatadas; número de celdasclausuradas; superficie y capacidad de cada celda; superficie y capacidad ocupada porlos residuos en cada celda; tiempo y duración del depósito de residuos en cada celda;cálculo de la capacidad restante que queda disponible en cada celda y el vertedero.

— El comportamiento de asentamiento del nivel de la celda de vertido.

27. El titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde serecoja por orden cronológico esta información, junto con una descripción del método demedición; paradas de los sistemas de medición, así como cualquier otra incidencia rela-cionada. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad enla propia instalación, debiendo ser conservada por el titular durante un plazo no inferior adiez años.

Suministro de información a la DGMA:

28. El titular de la instalación industrial deberá remitir a la DGMA, en el primer bimestre decada año natural y en relación al año inmediatamente anterior, la información que co-rresponda, de entre la indicada en este capítulo relativo a control y seguimiento. En par-ticular, deberá aportarse:

— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se am-plía, en general, al primer trimestre.

— Las memorias de valorización y eliminación de residuos.

— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera. Asimismo,se aportará información sobre los datos que se consideren importantes, relativos ala explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cual-quier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar duran-te el año anterior.

— Los resultados de las mediciones de lixiviados y aguas subterráneas. Asimismo, seaportará información sobre los datos que se consideren importantes, relativos a la ex-plotación de las instalaciones asociadas a la prevención y control de la contaminacióndel suelo y del agua; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mis-mas hubiera tenido lugar durante el año anterior.

— El estado de explotación del vertedero referido en el apartado h.26, incluyendo docu-mentación gráfica descriptiva.

— En relación al año natural anterior, la cantidad de agua pluvial caída sobre los vasos devertidos y balsas de lixiviados según los datos meteorológicos; la cantidad de agua eva-

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porada en los vasos de vertido y balsas de lixiviados según los datos meteorológicos;y la cantidad de lixiviados acumulados en las balsas de lixiviados (diferencia entre lacantidad existente al empezar el año y la existente al terminar).

- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento

Funcionamiento anormal:

1. En caso de que la instalación industrial no procediera a la valorización o eliminación de losresiduos, debería entregarlos a un gestor autorizado para su valorización o eliminación.

2. En caso de aparecer algún residuo clasificado como peligroso, éste deberá ser entregadoa un gestor de residuos peligrosos autorizado. Esta incidencia deberá ser comunicada a laDGMA, anualmente, junto con la documentación que acredite la correcta gestión.

3. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de ruidos al me-dio ambiente o de incumplimiento de los requisitos establecidos en este informe en rela-ción a estas emisiones o de la aparición de cualquier efecto negativo para el medio am-biente, el titular de la instalación industrial deberá:

— Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazomás breve posible.

— Disminuir o suspender el funcionamiento de la instalación cuando exista un peligro in-minente para la salud.

Procedimiento de clausura del vertedero

4. Las actuaciones precisas para la clausura de cada celda de vertido se irán realizando unavez agotada la capacidad de recepción de una celda de vertido y estabilizada su topografía.

5. El sistema de sellado de las celdas de vertido, tanto en taludes como en plataforma, es-tará formado por las siguientes capas:

— Capa de tierra de regularización.

— Capa de drenaje de gases de vertedero.

— Geotextil de 250 g/cm2.

— Capa de impermeabilización de polietileno de alta densidad de 1,5 mm de espesor.

— Capa de drenaje de pluviales.

— Capa de soporte de vegetación de 80 cm de espesor.

— Tierra vegetal de 20 cm de espesor.

6. Los sistemas de desagüe de aguas pluviales se consolidarán a fin de facilitar la evacua-ción de escorrentías de agua en la superficie de vertido con la menor erosión posible. En

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caso necesario, sobretodo en aquellos puntos de pendientes mayores, se reforzarán loscanales perimetrales con una capa de hormigón.

7. Una vez sellada, la superficie ocupada por las celdas de vertido se reforestará con espe-cies autóctonas. Especial atención se prestará a la reforestación de los taludes, dada sumayor vulnerabilidad a la erosión.

8. La finalización de las actuaciones precisas para la clausura de todas las celdas de vertidodeberá ser notificada a la DGMA, la cual realizará una inspección final y aprobará defini-tivamente la clausura del vertedero, tal y como establece el artículo 14 del Real Decreto1481/2001. La notificación referida anteriormente deberá venir acompañada de certifica-do suscrito por técnico competente en el que se acredite que la clausura, así como las ac-tuaciones precisas para el mantenimiento postclausura, se han llevado a cabo conforme alas prescripciones de la normativa en vigor y las indicadas en la AAI.

Procedimiento de mantenimiento postclausura

9. Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA) será el respon-sable del mantenimiento de las instalaciones clausuradas y de la vigilancia, análisis y con-trol de los lixiviados del vertedero y de los gases generados, así como del régimen deaguas subterráneas en las inmediaciones del vertedero, durante treinta años a partir dela aprobación definitiva de la clausura del vertedero por parte de la DGMA.

Una vez finalizado este plazo, deberá comunicarse la finalización del mantenimiento post-clausura a la DGMA y dejar el emplazamiento en condiciones adecuadas de seguridad, hi-giene y prevención de la contaminación.

10. Los lixiviados que se produzcan, durante la fase de mantenimiento postclausura, se ges-tionarán del mismo modo que durante la fase de explotación, es decir, se conducirán a labalsa de lixiviados y, posteriormente, se someterán al tratamiento referido en el aparta-do d.6. Asimismo, se mantendrán los controles y autocontroles de las emisiones a la at-mósfera.

11. El procedimiento de control y vigilancia durante el mantenimiento postclausura conlleva-rá las siguientes actuaciones:

— Se deberán recopilar los siguientes datos meteorológicos mediante una estación me-teorológica ubicada en la instalación industrial:

• Volumen de precipitación diario por unidad de superficie, en mm.

• Volumen de precipitación mensual por unidad de superficie, en mm.

• Temperatura mínima media mensual, en ºC.

• Temperatura máxima media mensual, en ºC.

• Evaporación lisímetro diaria, en mm.

• Evaporación lisímetro mensual, en mm.

• Humedad atmosférica relativa media mensual, en %.

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— Cada seis meses, se deberán recopilar los siguientes datos relativos a los lixiviados:

• Volumen acumulado en la balsa de lixiviados, en m3.

• Composición de los lixiviados acumulados en la balsa de lixiviados. Al menos, de-berá determinarse: pH, conductividad eléctrica, sólidos en suspensión, nitrógeno to-tal, fósforo total, demanda química de oxígeno (DQO), carbono orgánico total (COT)y demanda biológica de oxígeno (DBO5).

— Cada seis meses, deberá comprobarse la eficacia del sistema de extracción de gases.Con la misma frecuencia, se deberá medir la concentración de la emisión a la atmós-fera de las siguientes sustancias, emitidas junto con los gases de vertedero ya trata-dos, así como el caudal de emisión total:

• CO2, CH4, O2, NOx (como NO2).

— Cada seis meses, deberán recopilarse los siguientes datos relativos a las aguas subte-rráneas en los pozos de muestreo habilitados:

• Nivel de las aguas subterráneas.

• Composición de las aguas subterráneas. Al menos, deberá determinarse: pH, con-ductividad eléctrica, sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo total, demandaquímica de oxígeno (DQO), carbono orgánico total (COT) y demanda biológica deoxígeno (DBO5). En relación a la posibilidad de cambios significativos en la calidadde las aguas subterráneas, en su momento, la DGMA determinará el nivel de inter-vención preciso.

— Anualmente, se evaluará el comportamiento de asentamiento del nivel del vertedero.

12. La entidad explotadora notificará a la DGMA todo efecto significativo negativo para el me-dio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control durante la fase demantenimiento postclausura.

13. La documentación recopilada en relación al mantenimiento postclausura deberá ser con-servada durante la duración de esta fase y estará a disposición de la DGMA. Además,anualmente se remitirá copia de los resultados del último año con una valoración de losmismos por parte de la entidad explotadora.

- j - Prescripciones finales

1. La Autorización Ambiental Integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lasrevisiones reguladas en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención ycontrol integrados de la contaminación y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013,de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y dedesarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de lacontaminación.

2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se pro-ponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1de julio; en los capítulos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el

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artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGMA.

4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de losagentes de la autoridad que lo requieran.

5. Esta resolución deja sin efecto la Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Dirección Ge-neral de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorgaba autorización ambientalintegrada para al ecoparque de Talarrubias (planta de valorización y eliminación de resi-duos sólidos urbanos), gestionado por Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extre-meños, SAU (GESPESA).

6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a muy grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta200.000 euros, y según el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

7. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Rural, Po-líticas Agrias y Territorio en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en quese lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccio-nal contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 24 de julio de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Rural,Políticas Agrarias y Territorio

PA (Res. de 23 de julio de 2015),El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

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ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La planta de valorización y eliminación de residuos domésticos en el término municipal de Ta-larrubias (ecoparque de Talarrubias) se encuadra en la categoría 5.4 del Anejo I de la Ley16/2002, relativa a vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas pordía o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los ver-tederos de residuos inertes

El ecoparque de Talarrubias gestionará los residuos sólidos urbanos procedentes del área de ges-tión Talarrubias, conforme al Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX).

El titular de la instalación es Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU.(GESPESA).

Esta instalación se ubica en la parcela 54 del polígono catastral 21 del término municipal deTalarrubias, de unas 22,92 hectáreas. El acceso se realiza desde el punto kilométrico 40 de lactra. EX-103. Las coordenadas geográficas representativas son X = 827.190, Y = 4.325.595(datum ETRS89, huso 29).

En general, la gestión de la mayor parte de los residuos que entren al ecoparque de Talarru-bias se basará en la recuperación y tratamiento de las fracciones materialmente valorizablesde los residuos domésticos y en la eliminación en vertedero del rechazo de esa fase previa,el cual será un vertedero de residuos no peligrosos.

En general, los residuos urbanos a gestionar se clasificarán en tres fracciones: “todo uno”(mezcla de residuos sólidos urbanos), envases ligeros (procedentes de la recogida selectivade envases, latas y bricks) y voluminosos. Por otra parte, un cuarto tipo de residuos, minori-tario, lo formarán aquellos residuos urbanos que únicamente se acumularán a la espera de suentrega a un gestor autorizado para su valorización, como, por ejemplo, los aparatos eléctri-cos o electrónicos.

Los residuos “todo uno” se tratarán mediante un triaje manual primario de separación de vo-luminosos, papel y cartón y vidrio; un trómel de separación de materia orgánica; un segun-do triaje manual de recuperación de materiales reciclables (papel y cartón, brik, polietilenode alta densidad, plásticos mezcla,...); y un separador de metales férricos.

Los envases ligeros se tratarán mediante un triaje manual primario de impropios; triaje ma-nual para la recuperación de materiales reciclables (papel y cartón, brik, polietileno de altadensidad, polietilentereftalato, plásticos mezcla,...); y separador de metales férricos. Los re-chazos de la valorización de los residuos “todo uno” y de envases ligeros se eliminarán me-diante depósito en vertedero. Mientras que los materiales recuperados se almacenarán parasu distribución. La línea de voluminosos tratará los residuos mediante disminución de tama-ño, en su caso trituración, y triaje manual de recuperación de materiales reciclables.

La materia orgánica recuperada se someterá a una separación de materiales férricos y se com-postará en eras de secado cubiertas, volteándose periódicamente mediante pala cargadora.El compost obtenido se afinará mediante separación por granulometría y el rechazo se en-viará a vertedero.

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Los rechazos serán transportados a celda de vertido del vertedero mediante camiones.

Las celdas de vertido del vertedero estarán impermeabilizadas mediante geotextil de 200g/m2, material granular drenante de 0,5 m de espesor (en el fondo del vertedero), geomem-brana de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor, geotextil 300 g/m2, barrera geo-lógica natural de 0,5 m de espesor y permeabilidad de 10-9 m/s. Además, contarán con unsistema de recogida de los lixiviados producidos como consecuencia del lavado de los resi-duos con la lluvia o de las transformaciones físico-químicas que puedan sufrir los residuos.Estos lixiviados se bombearán hacia una balsa de almacenamiento para, posteriormente, sertratados mediante un sistema de evaporación.

Una vez finalizada la vida útil del vertedero, se procederá a su sellado definitivo, empleandopara la impermeabilización superior los mismos materiales que en la impermeabilización dela base. Asimismo, se dispondrá de un sistema para la desgasificación del vertedero y el tra-tamiento de los gases de vertedero.

La planta contará con la siguiente capacidad de tratamiento: 30 toneladas por hora de resi-duos “todo uno” y 1,4 toneladas por hora de residuos de envases. Ello a fin de tratar unas14.000 toneladas anuales de residuos. Aproximadamente el 60 % de los residuos que entranterminan como rechazo a eliminar en vertedero, por lo que, aproximadamente, se eliminaránen vertedero unas 8.400 toneladas al año de residuos. El sistema actual de explotación delvertedero se basa en la construcción de celdas de vertido con un período de vida útil de unosdos años. La generación de lixiviados en la planta y en el vertedero será de unos 516 m3 enel mes más desfavorable.

Las infraestructuras y equipos con los que contará el ecoparque de Talarrubias son:

— Cerramiento perimetral de la finca de 2 m de altura.

— Edificio de oficinas, vestuario, comedor, básculas, de unos 211 m2.

— Nave de recepción de residuos de unos 544 m2.

— Nave de tratamiento de residuos de 656 m2.

• Equipos y tratamientos de la línea todo uno y envases.

- Alimentador de tablillas.

- Triaje manual primario.

- Trómel de clasificación paso 80 mm.

- Cinta de traslado de materia orgánica a compostaje.

- Separador magnético sobre cinta de materia orgánica.

- Cabina con atmósfera controlada para triaje manual.

- Separadores de metales férricos.

- Trojes para materiales recuperados.

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— Nave de compostaje y afino de unos 2.800 m2.

• Área de eras de secado

• Área de afino

- Tolva

- Trómel

- Mesa densimétrica de afino

— Red de recogida de lixiviados.

— Balsa de lixiviados de 600 m3.

— Red de recogida de pluviales.

— Celda de vertido para residuos no peligrosos con, aproximadamente, unos 25.000 m2 yunos 110.000 m3.

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Figura 1. Ortofoto de las instalaciones