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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL Y AFINES EXPEDIENTE : 00454 – 2010– 0 – 2402 – JR – LA – 01. Demandante : Yohana Teresa Arana Chavez Demandado : Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otros Materia : Acción Contenciosa Administrativa RESOLUCIÓN NÚMERO: 08 Pucallpa, treinta de noviembre del año dos mil once.- VISTOS En Audiencia Pública, conforme a la certificación, que antecede; con el Dictamen Civil Superior obrante en autos, e interviniendo como ponente el señor Juez Superior Edgar Gilberto Padilla Vásquez; ASUNTO Es materia de apelación la resolución número nueve que contiene la sentencia de fecha treinta de junio del año dos mil once, que obra en autos a folios 488 a 492; la misma que declara improcedente la demanda interpuesta por Yohana Teresa Arana Chávez contra el Presidente del Consejo de Disciplina de la Escuela Técnica de Sub Oficiales de la PNP, Director de Educación y Doctrina Policial y el Jefe de la OAJ-DIRGEN PNP, sobre proceso contencioso administrativo. ANTECEDENTES Con fecha 30 de junio de 2010; el demandante Yohana Teresa Arana Chavez, interpone demanda contenciosa administrativa a efectos de que mediante sentencia se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas: Resolución de Consejo de Disciplina N° 006-2008-ETS-PNP-PUC-CD, de fecha 05 de enero de 2009; Resolución 117-2009-DIREDUD-PNP, de fecha 18 de febrero de 2009; Dictamen N° 1664-2010- DIRGEN PNP/AJ, de fecha 17 de marzo del 2010, y se disponga su reincorporación a la Escuela Técnica Superior PNP. 1

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI

SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL Y AFINES

EXPEDIENTE N° : 00454 – 2010– 0 – 2402 – JR – LA – 01.

Demandante : Yohana Teresa Arana Chavez

Demandado : Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otros

Materia : Acción Contenciosa Administrativa

RESOLUCIÓN NÚMERO: 08

Pucallpa, treinta de noviembre del año dos mil once.-

VISTOS

En Audiencia Pública, conforme a la certificación, que antecede; con el Dictamen Civil Superior obrante en autos, e interviniendo como ponente el señor Juez Superior Edgar Gilberto Padilla Vásquez;

ASUNTO

Es materia de apelación la resolución número nueve que contiene la sentencia de fecha treinta de junio del año dos mil once, que obra en autos a folios 488 a 492; la misma que declara improcedente la demanda interpuesta por Yohana Teresa Arana Chávez contra el Presidente del Consejo de Disciplina de la Escuela Técnica de Sub Oficiales de la PNP, Director de Educación y Doctrina Policial y el Jefe de la OAJ-DIRGEN PNP, sobre proceso contencioso administrativo.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de junio de 2010; el demandante Yohana Teresa Arana Chavez, interpone demanda contenciosa administrativa a efectos de que mediante sentencia se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas: Resolución de Consejo de Disciplina N° 006-2008-ETS-PNP-PUC-CD, de fecha 05 de enero de 2009; Resolución 117-2009-DIREDUD-PNP, de fecha 18 de febrero de 2009; Dictamen N° 1664-2010-DIRGEN PNP/AJ, de fecha 17 de marzo del 2010, y se disponga su reincorporación a la Escuela Técnica Superior PNP. Siendo admitida mediante resolución número dos de fecha 21 de julio de 2010; que obra en autos a fojas 47 a 48; corriéndose traslado de la misma a la entidad demandada.

A fojas 82 a 87; el Procurador Público Especializado en Asuntos de la Policia Nacional del Perú, deduce excepción de incompetencia territorial y excepción de caducidad, por las consideraciones que allí se precisan; asimismo a fojas 91 a 98, contesta la demanda incoada. Mediante resolución número nueve de fecha 30 de junio de 2011, que obra a fojas 488 a

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492, resuelve declarar improcedente la demanda incoada, asimismo a fojas 501 a 503, obra el escrito de apelación contra la sentencia, por los fundamentos que allí se precisa.

FUNDAMENTOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos: “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente”; asimismo, en su artículo 366° señala: “El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria”.

1. El Art. 01 de la 27444, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: 1.1 “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1. Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, 1.2.2. Los comportamientos y actividades materiales de las entidades”.

2. De lo que se advierte de la revisión de los actuados, la demandante manifiesta que solicita se declare nulidad del Dictamen N° 1664-2010-DIRGEN PNP/AJ, de fecha 28 de enero de 2010, la misma que ha sido emitida por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú Asesoría Jurídica, en la que emita su opinión manifestando que (…) respecto a la nulidad de la RD N° 117-2009-DIREDUD-PNP, solicitada por Yohana Teresa Arana Chávez, solo constituye el derecho de petición administrativa en interés particular de la recurrente, por lo que carece de objeto y deviene en Inoficioso, al pretender cuestionarse una RD que tiene carácter de Cosa Decidida y por tanto inimpugnable administrativamente (…); (ver fojas 05 a 06), asimismo a fojas 14 a 15, consta la Resolución Directoral N° 117-2009-DIREDUD-PNP, de fecha 18 de febrero de 2009, en la que se resuelve el recurso de apelación presentada por la demandante y se resuelve desestimar el recurso de apelación interpuesta por infundado, asimismo da por agotada la vía administrativa. Por lo cual se advierte que el Dictamen N° 1664-2010, que la demandante pretende la nulidad no constituye un acto administrativo, por cuanto no conlleva a un pronunciamiento de la entidad pública, que produzca efectos jurídicos, con respecto a un determinado hecho administrativo o actuación administrativa.

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3. Siendo ello así la doctrina ha establecido que “los efectos jurídicos que producen un acto administrativo, pueden ser actuales o futuros, pero siempre directos, públicos y subjetivos. Excluye el ámbito de la actuación pública que recae al propio interior de las entidades, que caracteriza a los actos de administración o actos internos de la administración, tales como, los informes, opiniones, proyectos, actos de trámite, etc”(1).

4. Por lo cual y habiéndose establecido que el Dictamen N° 1664-2010-DIRGEN PNP/AJ, no es una acto administrativa susceptible de impugnación, por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el Art. 1 de la Ley 27444, para ser considerado como tal, máxime si de autos se aprecia que la recurrente había ya agotado la vía administrativa con la Resolución Directoral N° 117-2009-DIREDUD-PNP, de fecha 18 de febrero de 2009, y notificada a la demandante mediante constancia de enterado de fecha 21 de julio de 2009, conforme consta a fojas 309.

5. De lo que se colige que la demandante tenía expedito su derecho vía proceso contencioso administrativo con fecha 21 de julio de 2009, sin embargo no interpone su demanda en dicha fecha, si no posterior al plazo establecido por ley Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.

6. Siendo ello así la venida en grado debe confirmarse por encontrarse arreglada a derecho.

DECISIÓN

CONFIRMARON la resolución número nueve que contiene la sentencia de fecha treinta de junio del año dos mil once, que obra en autos a folios 488 a 492; la misma que declara improcedente la demanda interpuesta por Yohana Teresa Arana Chávez contra el Presidente del Consejo de Disciplina de la Escuela Técnica de Sub Oficiales de la PNP, Director de Educación y Doctrina Policial y el Jefe de la OAJ-DIRGEN PNP, sobre proceso contencioso administrativo. Notificándose y una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución devuélvase a su juzgado de origen.

SsPADILLA VÁSQUEZ (Presidente) VARGAS ALVAREZ.SALDAÑA SAAVEDRA.

1 MORON URBINA Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica Sexta Edición. Lima 2007. Página 109.

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