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Muy apreciable suscriptor: Como se esperaba el pasado 30 de mayo, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer la Resolución Miscelánea 2002, cuya vigencia será del 1º de junio al 28 de febrero de 2003, en la cual se emiten reglas sobre temas tan relevantes como la presentación vía internet de: avi- sos, dictámenes fiscales del ejercicio 2001, pagos provisionales así como la devolución de máquinas registradoras de comprobación fiscal, entre otros temas abordados en la Sección Fiscal mediante un estudio comparativo con la Miscelánea del 2001.Cabe destacar que al día siguiente se dio a conocer mediante Decreto Presidencial la exen- ción del impuesto al activo, además de otras facilidades de gran importancia. Asimismo el 31 de mayo fueron publicadas también las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, por la misma dependencia, cuyo temas pri- mordiales son: la transferencia de desperdicios a través de operaciones virtuales de los desperdicios generados en los procesos productivos de maquiladoras o Pitex a empre- sas de maquila de servicios autorizados para operar actividades de reciclaje o acopio de los mismos; el establecimiento de instituciones de crédito o casas de bolsa autoriza- das para operar cuentas aduaneras de garantía, y la exención, en algunos casos, de garantizar mediante cuentas aduaneras de garantía, las importaciones de mercancías sujetas a precio estimado, previa autorización de las autoridades aduaneras respecti- vas, información que se da a conocer en la Sección de Comercio Exterior. Por otro lado, a partir de este número, y mediante una periodicidad mensual, IDC abre un nuevo apartado en su Sección Laboral denominado Seguridad y Salud en el Traba- jo, donde contaremos con la colaboración de un experto en esta materia, el Doctor José Antonio Legaspi Velasco, ex Director de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cargo que os- tentó durante más de 10 años, y actualmente asesor de diversas empresas y sindicatos. En este nuevo apartado nuestros suscriptores irán descubriendo la importancia del cui- dado de la salud y medio ambiente de trabajo de las personas que les prestan sus ser- vicios para alcanzar altos niveles de productividad en los centros de trabajo, así como la regulación aplicable a cumplir por los patrones y tips para su cuidado. Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores y Consultores Laboral - Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. y Lic. Rubén Fierro Velázquez Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Arturo García Segura Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz Producción José Luis García Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión,S.A.de C.V.,Av. Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.0470488 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu- bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Junio de 2002 Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Page 1: Reseña jurídica - idc.brightspotcdn.com · año xv • 3a. Época 15 de junio de 2002 contenido informe especial resoluciÓn miscelÁnea fiscal 2002 2 disposiciones generales cÓdigo

Muy apreciable suscriptor:

Como se esperaba el pasado 30 de mayo, mediante publicación en el Diario Oficial dela Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer la ResoluciónMiscelánea 2002, cuya vigencia será del 1º de junio al 28 de febrero de 2003, en la cualse emiten reglas sobre temas tan relevantes como la presentación vía internet de: avi-sos, dictámenes fiscales del ejercicio 2001, pagos provisionales así como la devoluciónde máquinas registradoras de comprobación fiscal, entre otros temas abordados en laSección Fiscal mediante un estudio comparativo con la Miscelánea del 2001.Cabe destacar que al día siguiente se dio a conocer mediante Decreto Presidencial la exen-ción del impuesto al activo, además de otras facilidades de gran importancia.

Asimismo el 31 de mayo fueron publicadas también las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior para 2002, por la misma dependencia, cuyo temas pri-mordiales son: la transferencia de desperdicios a través de operaciones virtuales de losdesperdicios generados en los procesos productivos de maquiladoras o Pitex a empre-sas de maquila de servicios autorizados para operar actividades de reciclaje o acopiode los mismos; el establecimiento de instituciones de crédito o casas de bolsa autoriza-das para operar cuentas aduaneras de garantía, y la exención, en algunos casos, de garantizar mediante cuentas aduaneras de garantía, las importaciones de mercancíassujetas a precio estimado, previa autorización de las autoridades aduaneras respecti-vas, información que se da a conocer en la Sección de Comercio Exterior.

Por otro lado, a partir de este número, y mediante una periodicidad mensual, IDC abreun nuevo apartado en su Sección Laboral denominado Seguridad y Salud en el Traba-jo, donde contaremos con la colaboración de un experto en esta materia, el Doctor José Antonio Legaspi Velasco, ex Director de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cargo que os-tentó durante más de 10 años, y actualmente asesor de diversas empresas y sindicatos.En este nuevo apartado nuestros suscriptores irán descubriendo la importancia del cui-dado de la salud y medio ambiente de trabajo de las personas que les prestan sus ser-vicios para alcanzar altos niveles de productividad en los centros de trabajo, así comola regulación aplicable a cumplir por los patrones y tips para su cuidado.

Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López

(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores y Consultores Laboral - Seguridad SocialLic. Leopoldo Adolfo Gama G. y Lic. Rubén Fierro Velázquez

Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores AndaluzColaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez

España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel AguilarRodríguez

Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Arturo García SeguraFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz

Producción José Luis GarcíaTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual-quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizadacomo Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.0470488 características316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidospor la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu-bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derechode Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

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Reseña jurídica

15 de Junio de 2002

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 39Año XV • 3a. Época15 de Junio de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

INFORME

ESPECIAL

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2002 2● DISPOSICIONES GENERALES● CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN● IMPUESTO SOBRE LA RENTA● IMPUESTO AL ACTIVO● IMPUESTO AL VALOR AGREGADO● IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS● IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS● CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS● DERECHOS● IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS● LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN● DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS● DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO● REGLAS DEROGADAS

OTRAS DISPOSICIONES 38● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 29 DE MAYO◗ Decreto por el que se modifica el Reglamento

del Código Fiscal de la Federación◗ Decreto por el que se exime del pago de los impuestos

que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes

◗ Resolución de carácter general mediante la cual se dan a conocer las formas oficiales R-1, Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y R-2, Avisos al RegistroFederal de Contribuyentes, así como sus anexos 1 al 9

◗ Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial,para su consumo exclusivo como combustible en embarcacionesdestinadas al desarrollo de las actividades propias de la marinamercante

◗ Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripciónterritorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria

◗ Decreto que reforma el primer párrafo al artículo 186 C del Código Financiero del Distrito Federal

◗ Resolución por la cual se establece el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de las contribuciones que se indican, causadas con motivo del procesode escrituración de inmuebles y trámites sucesorios

La Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, A.C. , informa sobre el ciclo de

conferencias:

Implicaciones y Estrategias de la Tributación

Nacional y Extranjera

A celebrarse en Acapulco, Guerrero

Informes e inscripciones 55365600

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2 15 de Junio de 2002

1.Disposiciones GeneralesREGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOS

ACTUAL ANTERIOR R = REFORMAD = DEROGADO

I = SIN CAMBIOS

1.1. 1.1. Objeto de la resolución I1.2. 1.2. Abreviaturas utilizadas R Se elimina como abreviatura la Ley Miscelánea Fiscal 2000

y se adiciona la del impuesto a la venta de bienes o servicios suntuarios

1.3. 1.3. Recepción de trámites R Se modifica la autoridad ante la cual se realizan los trámites:Administración Local de Asistencia al Contribuyente,anteriormente la Administración Local de Recaudación (ALR)

1.4. 1.4. Autoridades para avisos y trámites R Se modifica la autoridad ante la cual se realizan los trámites:Administración Local de Asistencia al Contribuyente,anteriormente la Administración Local de Recaudación

2.Código Fiscal de la Federación2.1.Disposiciones generales

2.1.1. 2.1.13. Interpretación de los tratados para evitar Ila doble tributación

2.1.2. Avisos vía Internet A Se determina,que cuando la Resolución exiga la presentación de un aviso,éste debe remitirse vía Internet,exceptuándose de esta obligación a las personas morales y personas físicas con actividades empresariales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior superiores a $1´000,000.00,y personas físicas que no realicen dichas actividades,cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a $300,000.00.Esta disposición entrará en vigor el 1o de septiembre de 2002,salvo que en otra regla se establezca lo contrario (artículo quinto transitorio)

2.1.3. 2.1.1. Exención del IVA por enajenación de vehículos Icon franquicia diplomática

2.1.4. 2.1.2. No retención del ISR por pago de intereses Ia misiones diplomáticas

2.1.5. 2.1.3. Administración principal de negocios Io “sede de dirección efectiva”

IDC39 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Resolución miscelánea fiscal 2002Finalmente se publica la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable al 2002,la cual en términos generaleselimina las opciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que hasta el añopasado se encontraban vigentes.Por ello,a continuación se muestran los cambios significativos enesta Resolución.

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15 de Junio de 2002 3

2.1.6. 2.1.6. Concepto de “operaciones de préstamo Ide títulos o valores”

2.1.7. 2.1.15. Definición de operaciones financieras Iderivadas

2.1.8. 2.1.7. Requisitos de los escritos libres de residentes Ien el extranjero

2.1.9. 2.1.8. Registro de representantes legales I2.1.10. 2.1.9. Fechas de entero de contribuciones pagadas I

con cheque2.1.11. 2.1.10. Comprobación de fondos suficientes para I

el pago de contribuciones2.1.12. 2.1.14. Obligación del sector público de cerciorarse R Se agrega el ejercicio en curso:2002,pero el contenido

de contratar con contribuyentes cumplidos es el mismo

2.2. Devoluciones y compensaciones

2.2.1. 2.2.3. Monetización de certificados de devolución I2.2.2. 2.2.12. Opción a personas físicas de devolución I

o compensación de saldos a favor2.2.3. 2.2.1. Procedimiento para devolución del IVA R Se modifica la autoridad ante la cual se presenta la solicitud

de devolución: Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC)

2.2.4. 2.2.2. Expedición de certificados de devolución I2.2.5. 2.2.4. Casos en que no se requerirá garantizar I

la devolución de contribuciones2.2.6. 2.2.6. Aviso de inversiones R Se modifica la autoridad ante la cual presenta el aviso: ALAC2.2.7. 2.2.5. Garantía financiera I2.2.8. 2.2.7. Pago de actualización e intereses a cargo R Se modifica la autoridad ante la cual se solicita

del fisco el pago de actualización e intereses a cargo del fisco:ALAC2.2.9. 2.2.10. Aviso de compensación R Se indica un plazo distinto para la presentación del aviso,

de acuerdo al sexto dígito de la clave del RFC2.2.10. 2.2.8. Compensación del IVA por sectores agrícola R No procede la compensación contra las retenciones del ISR

y ganadero2.2.11. 2.2.11. Compensación contra el ISR e IVA anuales R Se exigen mayores requisitos para compensar cualquier

impuesto federal contra el ISR, IA e IVA (excepto por operaciones de comercio exterior),debiendo presentarse una relación de proveedores,prestadores de servicios y arrendadores que representen el 95% de las operaciones del contribuyente,además de que el remanente del saldo compensado se le aplican las limitaciones del acreditamiento del IVA

2.3 Inscripción y avisos al RFC

2.3.1. 2.3.23. Obtención de la cédula fiscal al día hábil siguiente I2.3.2. 2.3.20. Sistema de Inscripción al RFC a través de R Se precisa que los fedatarios pueden ser notarios

Fedatarios Públicos por Medios Remotos o corredores

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC39

INFORME

ESPECIAL

REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

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4 15 de Junio de 2002

2.3.3. 2.3.21. Incorporación,desincorporación y cancelación Ial Sistema de Inscripción al RFC a través de Fedatarios Públicos por Medios Remotos

2.3.4. 2.3.22. Inscripción de personas morales por medio Idel Sistema de Inscripción al RFC a través de Fedatarios Públicos por Medios Remotos

2.3.5. 2.3.8. Presentación opcional de formas 26 Iy 27 en medios magnéticos

2.3.6. 2.3.10. Clave en el RFC para “pequeños contribuyentes” I2.3.7. 2.3.14. Aviso al RFC de contribuyentes obligaciones I

a retener el IVA2.3.8. 2.3.1. Inscripción en el RFC de la I

“asociación en participación”2.3.9. 2.3.2. Constancia de residencia fiscal I

2.3.10. 2.3.9. Avisos de inscripción al RFC I2.3.11. 2.3.7. Inscripción al RFC de personas con ingresos I

asimilables a salarios2.3.12. 2.3.3. Acreditamiento de identidad para inscripción al RFC I2.3.13. 2.3.4. Inscripción de socios al RFC I2.3.14. 2.3.5. Requisitos de las actas que se protocolicen I2.3.15. 2.3.6. Informativa de socios extranjeros R Se modifica la autoridad ante la cual se presenta la relación

de socios,accionistas o asociados residentes en el extranjero:ALAC

2.3.16. 2.3.11. Opción para la “inscripción”de trabajadores al RFC I2.3.17. 2.3.12. Devolución de contribuciones a residentes I

en el extranjero2.3.18. 2.3.13. RFC de misiones diplomáticas y residentes I

en el extranjero2.3.19. 2.3.15. Obligación de los fedatarios públicos de I

comprobar clave del RFC de los socios2.3.20. 2.3.16. Obligación de los fedatarios de comprobar clave R Se precisa el momento en que debe cumplirse la obligación

del RFC de socios extranjeros prescrita en la regla:31 de marzo de 20032.3.21. 2.3.17. Obligación de los fedatarios de verificar I

la clave de RFC de socios en las escrituras2.3.22. 2.3.18. Cédula de identificación fiscal I2.3.23. 2.3.19. Avisos de apertura de establecimientos I

2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales

2.4.1. 2.4.21. NIP para el Sistema de Control de Impresores I A través de disposición transitoria se dispone,que los Autorizados impresores deberán capturar en el módulo temporal de

reporte de comprobantes no registrados en el Sistema deControl de Impresores Autorizados,el cual se encuentra en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) o de la Secretaría (www.shcp.gob.mx), la información relativa a los comprobantes emitidos sin la aprobación de dicho Sistema,a más tardar 30 días después de la entrada en vigor de la

IDC39 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

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15 de Junio de 2002 5

Resolución (artículo séptimo transitorio). Por otro lado, les será revocada la autorización para imprimir comprobantes si en 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la Resolución no acuden a la ALAC por su NIP (artículo noveno transitorio)

2.4.2. 2.4.23. Aprobación de la impresión de comprobantes I Los comprobantes que a la fecha de entrada en vigor del artículo tercero transitorio de la Vigésima Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000,se hubieran impreso con la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la autorización o el número de oficio y la fecha en el cual conste la autorización para imprimir comprobantes fiscales,en los términos de lo dispuesto por el rubro C de la regla 2.4.1., reformada mediante dicha Resolución,podrán continuar utilizándose por los contribuyentes hasta agotarlos o cumplir con su período de vigencia (artículo octavo transitorio)

2.4.3. 2.4.16. Pagos de agencias de publicidad por cuenta Ide sus clientes

2.4.4. 2.4.5. Expedición de comprobantes por cuenta Ide terceros

2.4.5. 2.4.6. Liberación de imprimir comprobantes en Iestablecimientos autorizados

2.4.6. 2.4.7. Expedición de comprobantes por líneas aéreas I2.4.7. 2.4.1. Documentación a imprimir en talleres I

autorizados2.4.8. 2.4.2. Establecimientos autorizados para imprimir R Para autorizar la impresión de comprobantes fiscales,se

comprobantes exige que los impresores autorizados deben declarar bajo protesta de decir verdad que la maquinaria y equipo con el que cuentan se encuentra en el domicilio fiscal donde realizarán la impresión Asimismo,se permite a dichos impresores a imprimir sus propios comprobantes,siempre que soliciten la aprobación de los mismos accesando como clientes al Sistema de Control de Impresores Autorizados

2.4.9. 2.4.3. Obligaciones de los impresores autorizados R Se exime a los impresores autorizados del requisito de solicitar a sus clientes la exhibición de la cédula fiscal en el caso de reexpedición de la misma en donde se hubiera presentado previamente aviso de apertura de sucesión y cuando se trate de la cédula de identificación fiscal provisional

2.4.10. 2.4.4. Contribuyentes autorizados para imprimir Isus propio comprobantes

2.4.11. 2.4.9. Acreditamiento de identidad de quien expide Iel comprobante

2.4.12. 2.4.10. Acreditamiento de identidad con copia de Icédula de identificación fiscal

2.4.13. 2.4.11. Expedición de comprobantes por cuenta Ide terceros

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC39

INFORME

ESPECIAL

REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

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6 15 de Junio de 2002

2.4.14. 2.4.12. Expedición de comprobantes sin exhibir cédula Ide identificación fiscal

2.4.15. 2.4.13. Comprobantes de operaciones con el público R Se precisa que no se tendrá la obligación de expedir en general comprobante por los servicios de transporte colectivo

urbano,ni enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras,así como cuando no pueda conservarse el comprobante por tener que introducirse en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado; en este supuesto no deberá expedirse un comprobante adicional Las formas valoradas o prepagadas servirán de comprobante para efectos fiscales

2.4.16. 2.4.8. Expedición de comprobantes por agencias Ide viaje

2.4.17. 2.4.14. Estados de cuenta expedido por instituciones Ide crédito

2.4.18. 2.4.15. Diversos comprobantes para amparar una sola Ioperación o acto

2.4.19. 2.4.17. Reglas para la utilización de comprobantes R El requisito de la vigencia será aplicable también a las y su vigencia personas que realicen actividades profesionales,aunque

podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o hasta el 31 de diciembre, lo que suceda primero (artículo décimo sexto transitorio)

2.4.20. 2.4.18. Expedición de comprobantes por centros Icambiarios y casas de cambio

2.4.21. 2.4.20. R Se determina que durante el ejercicio fiscal de 2002 las instituciones de crédito y casas de bolsa podrán no devolver los cheques nominativos o no emitir los estados de cuenta,sin que exista infracción a las disposiciones fiscales

2.4.22. 2.4.19. Contabilidad en lugar diverso al domicilio fiscal I

2.5. Autofacturación

2.5.1. 2.5.1. Adquisición sin comprobantes fiscales I2.5.2. 2.5.2. Comprobación de adquisiciones I2.5.3. 2.5.3. Retención y entero del ISR a personas físicas I

sin establecimiento fijo y pequeños mineros2.5.4. 2.5.4. Gastos por la colocación de anuncios I

publicitarios y promocionales

2.6. Mercancías en transporte

2.6.1. 2.6.1. Transportación de mercancía de importación Ien región fronteriza

2.6.2. 2.6.2. Traslado de mercancías entre locales de un Imismo propietario

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FORME

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REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

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15 de Junio de 2002 7

2.6.3. 2.6.3. Transportación de instrumentos o herramientas Ide trabajo

2.6.4. 2.6.4. Transporte de mercancías para su reparación Ien establecimientos de terceros

2.6.5. 2.6.5. Mercancía contaminante,radioactiva o que Irequiere tratamiento especializado

2.6.6. 2.6.6. Transportación de mercancías en diversos supuestos I

2.7. Discos ópticos

2.7.1. 2.8.1. Grabación de la información I

2.8. Prestadores de servicios

2.8.1. 2.9.1. Obligados a proporcionar información del RFC R Se integra al sistema financiero,y no sólo a las Casas de Bolsa,de sus usuarios como personas obligadas a proporcionar información del

RFC de sus usuarios,y se otorga la opción de proporcionar la CURP en lugar del RFC de las personas físicas; debiendo cumplir con esta obligación a más tardar en un plazo de tres meses (artículo décimo séptimo transitorio)

2.9. Declaraciones y avisos

2.9.1. 2.10.2. Formularios para pagos provisionales R Se incluye como forma oficial la 1-D12.9.2. 2.10.6. Inscripción y avisos al RFC R Se modifica la autoridad ante la cual se presenta la solicitud

y avisos:ALAC2.9.3. 2.10.13. Presentación de declaraciones o avisos de los R Se modifica la autoridad ante la cual se presentan las

relacionados en el Anexo 1 declaraciones y avisos:ALAC2.9.4. 2.10.14. Constancias emitidas por instituciones de crédito I2.9.5. 2.10.16. Oficinas autorizadas para recibir declaraciones I

de mejoras2.9.6. 2.10.17. Oficinas autorizadas para recibir el pago de I

aprovechamiento de agua2.9.7. 2.10.18. Forma oficial para el pago de “no contribuyentes” I2.9.8. 2.10.19. Transferencia electrónica de fondos I2.9.9. 2.10.12. Oficinas autorizadas para recibir declaraciones R Se modifica la autoridad ante la cual se presentan las

y avisos declaraciones informativas:ALAC2.9.10. 2.10.11. Registro de CP,sociedades o asociaciones, I

y constancia de cumplimiento de la norma de educación contínua

2.9.11. 2.10.22. Sistema de Presentación del Aviso de Dictamen IFiscal

2.9.12. Presentación de aviso y dictamen vía Internet A Se precisa la obligación de presentar el aviso de dictamen,y el dictamen mismo vía Internet

2.9.13. 2.10.23. Presentación del aviso de dictamen R Se precisa los efectos en el caso de no remitir adecuadamente el aviso

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INFORME

ESPECIAL

REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

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8 15 de Junio de 2002

2.9.14. 2.10.10. Autoridad receptora de aviso y carta de R Se indica exclusivamente,que los dictámenes por presentación de dictamen enajenación de acciones no se presentarán vía Internet,

y se determinan las autoridades ante quien presentarlo2.9.15. 2.10.20. Formatos para el pago de productos y I

aprovechamientos2.9.16. 2.10.1. Formas oficiales aprobadas I2.9.17. 2.10.7. Presentación de declaraciones en medios R Se modifica la autoridad ante la cual debe solicitarse la

electrónicos inscripción al Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones:ALAC

2.9.18. 2.10.3. Impresores autorizados de formas oficiales I2.9.19. 2.10.4. Declaraciones sin pago I2.9.20. 2.10.8. Presentación del aviso de dictamen R Se precisa,que el aviso de dictamen en el supuesto de

liquidación,debe enviarse vía Internet,y se tiene como fecha de recibido aquélla en que el SAT reciba correctamente la información

2.9.21. 2.10.9. Presentación del dictamen y sustitución de R Se precisan las fechas de envío del dictamen fiscal vía contador público Internet,así como los requisitos para la renuncia del

dictamen y aviso de sustitución2.9.22. Presentación del aviso de dictamen para los A Se detallan los lineamientos para la presentación del aviso de

contribuyentes que opten por presentarlo dictamen para los contribuyentes que opten por presentarlo2.9.23. 2.10.15. Oficinas autorizadas para el pago de derechos R Se eliminan y adicionan oficinas autorizadas para el pago

de derechos

2.10. Dictamen de contador público

2.10.1. 2.11.18. Sistema de Presentación del Dictamen I Tendrán plena validez los dictámenes de estados financieros del ejercicio 2001,presentados por Internet en el período del 1o de enero de 2002 al 30 de mayo (artículo sexto transitorio)

2.10.2. 2.11.19. Envío de la información del dictamen R Ya no se precisan los puntos 3,4 y 5 en caso de no ser aceptado el envío,relativos a la presentación por segunda vez,así como los presentados fuera de la fecha de vencimiento

2.10.3. Contribuyentes que cancelen el RFC A En el supuesto de que se cancele el RFC, los contribuyentes presentarán el dictamen en disco magnético en tres tantos

2.10.4. 2.11.17. Reglas para el envío del dictamen vía Internet I2.10.5. 2.11.13. Organismos no obligados a dictaminarse I2.10.6. 2.11.14. Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones I

fiscales de residentes en el extranjero con establecimiento permanente

2.10.7. 2.11.20. No aceptación del dictamen por parte del Icontribuyente

2.10.8. 2.11.2. Información en medios electrónicos por el Isistema financiero

2.10.9. 2.11.12. Donatarias no obligadas a presentar el dictamen I2.10.10. 2.11.1. Presentación de dictamen en Internet I2.10.11. 2.11.3. Consultas sobre “operaciones con partes I

relacionadas”

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D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

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15 de Junio de 2002 9

2.10.12. 2.11.4. Cuestionario de autoevaluación inicial I2.10.13. 2.11.5. Análisis de operaciones de comercio exterior I2.10.14. 2.11.6. Pagos provisionales sujetos a análisis I2.10.15. 2.11.8. Determinación del impuesto al activo I2.10.16. 2.11.11. Estado de ingresos y egresos de donatarias I2.10.17. 2.11.15. Análisis de las cuotas al IMSS I2.10.18. 2.11.9. Prueba global de sueldos I2.10.19 2.11.10. Informe sobre incumplimiento de obligaciones I

fiscales

2.11. Facultades de las autoridades fiscales

2.11.1. 2.12.1. Funciones de los síndicos I2.11.2. 2.12.2. Publicación de criterios internos del SAT R Se señala que se darán a conocer los criterios también por

medio del Internet2.11.3. 2.12.3. Resoluciones sobre consultas sobre metodología I

de precios “operaciones con partes relacionadas”2.11.4. 2.12.4. Prorrateo de tasas del IVA en depósitos I

en cuentas Bancarias

2.12. Pago en parcialidades

2.12.1. 2.13.10. Desistimiento del pago en parcialidades R Se establecen como requisitos para la procedencia de dejar sin efecto la autorización de pagos en parcialidades el no haber interpuesto algún medio de defensa y no haber incurrido en algún supuesto de revocación de la autorización; además se modifica la autoridad ante la cual se lleva a cabo el trámite:ALAC

2.12.2. 2.13.8. Forma oficial para el pago de la segunda Iparcialidad

2.12.3. 2.13.9. Entrega de formas por el SAT R Se modifica la autoridad que hará la entrega de formas:ALAC2.12.4. 2.13.1. Contribuyentes que requieren autorización I2.12.5. 2.13.4. Aplicación de los pagos en parcialidades I2.12.6. 2.13.3. No acumulación de bonificación por pago I

en tiempo2.12.7. 2.13.5. Disminución de multas por pérdidas I2.12.8. 2.13.6. Catálogo de claves de actividades I2.12.9. 2.13.7. Garantía mediante embargo en la vía administrativa I

2.13. Garantía fiscal

2.13.1. 2.14.1. Pago en parcialidades I2.13.2 2.14.2 Suspensión del procedimiento administrativo I

de ejecución

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INFORME

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REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

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10 15 de Junio de 2002

2.14. Pagos provisionales vía Internet

REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

2.14.1. Forma de presentar los pagos provisionales A Las declaraciones correspondientes a julio de 2002 y en vía Internet adelante se deberán presentar vía Internet,señalándose el

procedimiento; no obstante,se podrán presentar los pagos provisionales del mes de mayo de 2002 y subsecuentes vía Internet; quienes tomen la opción deberán presentar sus complementarias,con información estadística y sus complementarias para corrección de datos por la misma víaLa declaración estadística y de corrección de datos se presentará del 18 al 30 de junio (artículo décimo,décimo primero y décimo segundo transitorio) Asimismo,todas las disposiciones en contrario a los capítulos 2.14.,2.15.y 2.16.quedan sin efectos (artículo décimo quinto transitorio)

2.14.2. Presentación de la declaración con información A Se releva de la presentación de la declaración por medios estadística electrónicos a los contribuyentes que presenten la primera

declaración sin pago,así como las subsecuentes,pero deberán presentar la declaración de información estadística

2.14.3. Presentación de las declaraciones A Se establece que las declaraciones complementarias complementarias posteriores a julio de 2002 deberán realizarse vía Internet

2.14.4. Pagos anteriores a julio de 2002 A Se indica que los pagos provisionales anteriores a julio de 2002 se deberán efectuar a través de las formas oficiales vigentes; reiterándose en el artículo décimo cuarto transitorio que sólo continuarán vigentes las formas oficiales para dichos pagos

2.15. Pagos provisionales por ventanilla bancaria

2.15.1. Uso de tarjeta tributaria A Los contribuyentes del régimen intermedio y personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores a $1´000,000.00,así como las que no realicen dichas actividades con ingresos hasta de $300,000.00,utilizarán la tarjeta tributaria para efectuar los pagos provisionalesPara los pagos vía Internet o por tarjeta tributaria efectuados mediante certificados especiales de la Tesorería de la Federación se deberá tramitar la amortización parcial o total en el certificado,del monto de la obligación del impuesto aplicado y,en su caso,a entregar el certificado cuando se haya aplicado en su totalidad,así como validar dicha operación,el pago al día hábil siguiente ante la ALAC (artículo décimo tercero transitorio)

2.15.2. Opción de utilizar el Internet A Se otorga para los contribuyentes descritos en la regla anteriorla opción de presentar sus pagos provisionales vía Internet

2.15.3. Entrega de la tarjeta tributaria A Se establecen los lineamientos generales para la entrega de la tarjeta tributaria

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15 de Junio de 2002 11

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ESPECIAL

2.16. Disposiciones adicionales para el pago vía Internet y ventanilla bancariaREGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOS

ACTUAL ANTERIOR R = REFORMAD = DEROGADO

I = SIN CAMBIOS

2.16.1. Disposiciones generales en relación con los pagos A Se determina que el pago vía Internet y el uso de la tarjeta vía Internet y ventanilla bancaria tributaria sustituyen a la firma autógrafa y producen los

mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes,teniendo el mismo valor probatorioLa obtención de la clave de identificación electrónica se podrá hacer a través de la página de Internet del SAT (artículo décimo segundo transitorio)

3.Impuesto Sobre la Renta3.1. 3.1. DISPOSICIONES GENERALES

3.1.1. 3.1.10. Información del Sistema Financiero relativa Ia intereses pagados

3.1.2. 3.1.6. Acuerdos amplios de intercambio de información I3.1.3. 3.1.11. Reglas aplicables durante 2002 I3.1.4. 3.1.1 Documentos que acreditan “residencia” I

para efectos fiscales3.1.5. 3.1.4. Participación indirecta en sociedades residentes I

en el extranjero3.1.6. 3.1.5. Declaraciones informativas de operaciones a I

través de fideicomisos y de inversión de capitales3.1.7. 3.1.13. Donación de mercancías antes de su destrucción R El aviso se presenta en Internet

Por el período comprendido del 1o de junio al 31 de agosto de 2002 el aviso se presentará en escrito libre en la administración de auditoría correspondiente al domicilio del contribuyente

3.1.8. 3.1.9. Referencia al último párrafo artículo 81 de la LISR I3.1.9. 3.2.1. Simetría en reservas de fondos de pensiones I

o jubilaciones3.2. 3.3. OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

3.2.1. 3.3.4. Títulos readquiridos con anterioridad Ia su vencimiento

3.2.2. 3.3.7. Exención de la ganancia acumulable en Iel caso de PF de operaciones financierasderivadas de capital

3.2.3. Exención de títulos valor de extranjeros A Se establece la exención por el ingreso obtenido de la enajenación de títulos valor de residentes en el extranjeros

3.3. 3.4. PERSONAS MORALES3.3.1. 3.4.2. Ingresos nominales para efectuar I

pagos provisionales3.3.2. 3.4.1. No acumulación de ingresos I

provenientes del extranjero3.3.3. Coeficiente de utilidad para personas que A Se establece la opción para el cálculo del pago provisional

dejaron de tributar por 2002 en el Régimen de las personas que dejaron de tributar en el Régimen Simplificado Simplificado y pasan al Régimen General

3.3.4. No retención del ISR de PM que enajenen A Se establece esta facilidad sólo para la enajenación en Bolsaacciones en Bolsa de Valores de Valores

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3.4. 3.5. INGRESOS3.4.1. 3.5.2. Títulos que se consideran colocados entre I

el “gran público inversionista”3.4.2. 3.5.6. Operaciones de “préstamo de valores” I

que no se consideran enajenación3.4.3. 3.5.4. Ganancia en operaciones I

de “préstamo de valores”3.4.4. 3.5.5. Ingresos por operaciones I

de “préstamo de valores”3.4.5. 3.5.11. Ganancia en operaciones de “préstamo I

de títulos de deuda”3.4.6. 3.5.17. Enajenación de acciones de una misma emisora I3.4.7. 3.5.9. No deducibilidad de derechos patrimoniales I3.4.8. 3.5.13. Sociedades que adquieran temporalmente I

acciones con cargo a su capital social3.4.9. 3.5.3. Acciones emitidas por sociedades mexicanas I3.5. 3.6. DEDUCCIONES

3.5.1. 3.6.6. Deducción de inventarios I3.5.2. 3.6.4. Gasto de mantenimiento de inmuebles I

en condominio3.5.3. 3.6.2. Deducción de terrenos I3.5.4. 3.6.30. Casos en que los gastos no tendrán que I

pagarse con cheque nominativo para abono en cuenta

3.5.5. 3.6.37. Determinación de la previsión social deducible I3.5.6. 3.6.9. Comprobantes de servicios públicos R Se establece como requisito,que los comprobantes que

amparen los gastos de servicios públicos o contribuciones locales o municipales se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración

3.5.7. 3.6.41. Plazo para reunir los requisitos de las deducciones I3.5.8. 3.6.35. Opción para el manejo del crédito al salario I3.5.9. 3.6.11. Gastos de automóviles de trabajadores I

3.5.10. 3.6.13. Operaciones de “préstamos de títulos o valores” I3.5.11. 3.6.34. IESPS deducible para productores, I

envasadores e importadores3.5.12. 3.6.36. Deducción de comidas en restaurantes I3.5.13. 3.6.15. Pagos agentes aduanales I3.5.14. 3.6.16. Retiros de planes de pensiones R Se reforma la tasa del impuesto a enterar,adecuándose con

para cubrir aportaciones al SAR la correspondiente al ejercicio en que se determinen las diferencias

3.5.15. 3.6.40. Reserva para fondos de pensiones Io jubilaciones y primas de antigüedad

3.5.16. 3.6.38. Reservas para fondos de pensiones Io jubilaciones

3.5.17. 3.6.39. Inversiones en valores propios con recursos Ide los fondos de pensiones y jubilaciones

3.5.18. 3.6.42. Partes relacionadas en el fondo de pensiones Io jubilaciones y primas de antigüedad

12 15 de Junio de 2002

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3.5.19. 3.6.27. Acumulación de intereses cuando Ino se efectúa retención del ISR

3.5.20. 3.6.28. Ingreso no acumulable por castigo de la ICNBV y traspasos al programa de apoyo a la planta productiva nacional

3.5.21. 3.6.31. Aviso de compra-venta de acciones Ifuera de bolsa realizada por extranjeros

3.5.22. 3.6.33. Concepto de investigación y Idesarrollo de tecnología

3.6. 3.7. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN3.6.1. 3.7.1. Actualización de la base de datos R Se elimina la presentación del aviso de fusión,ya que de

de empresas que consolidan fusionarse la controladora se daría la desconsolidación,y de fusionarse una controlada,se daría la desincorporación

3.6.2. 3.7.3. Datos que debe contener la solicitud Ide autorización para consolidar

3.6.3. 3.7.4. Requisitos para trasmitir la R Se elimina la posibilidad de trasmitir dicha autorización a la autorización de consolidación controlada que fusione a la controladora

3.6.4. 3.7.6. Características del aviso para calcular el valor R Se exime la presentación periódica del aviso de cálculo del del activo y autoridad ante quien se presenta valor del activo en forma consolidada

3.6.5. 3.7.8. Autoridad ante quien se presenta el aviso Ide desincorporación

3.6.6. 3.7.10. Registro de dividendos distribuidos provenientes Ide la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida

3.6.7. 3.7.12. Determinación de pagos provisionales cuando R Se elimina el ajuste a los pagos provisionales consolidadosse hubiere optado por calcular el valor del activo consolidado

3.6.8. 3.7.14. Efectos de la desincorporación I3.6.9. 3.7.15. Registro de dividendos o utilidades percibidos R Se eliminan el concepto de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida,

o distribuidos por la controladora y se permite aplicar este procedimiento a partir de que lacontroladora empiece a consolidar

3.6.10. 3.7.16. Aviso de desincorporación de controladas Ien suspensión de operaciones

3.6.11. 3.7.17. Autorización para dejar de consolidar I3.6.12. 3.7.18. Autorización para dejar de consolidar antes de I

que transcurran 5 años de que se ejerció la opción3.6.13. 3.7.20. Deducción de intereses y ajuste por inflación I

acumulable para determinar el resultado fiscal consolidado

3.6.14. 3.7.21. Fusión de una sociedad controlada con R Se establecen las reglas para diferir el impuesto por pago otra empresa del grupo que consolida de dividendos

3.6.15. Disminución del resultado consolidado A Disminución en el resultado fiscal consolidado de las de controladas con reducción de ISR utilidades o pérdidas de las controladas que gocen de

reducción del ISR,en términos del artículo segundo transitorio, fracción LXVII de la nueva Ley del ISR

3.7. 3.8. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES3.7.1. 3.8.4. Retención del ISR por pago de dividendos I

al “gran público inversionista”3.7.2. 3.8.8. Saldo inicial de CUFIN de contribuyentes I

REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

I = SIN CAMBIOS

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con inicio de actividades anterior a 20023.7.3. 3.8.7. Saldo inicial de la CUCA de contribuyentes R Se corrige la referencia del artículo 120 de la Ley que se

con inicio de actividades anteriores a 2002 abroga,para la determinación de la CUCA3.7.4. 3.8.1. Constancias de retención por intereses I

pagados a residentes en el extranjero3.8. 3.10. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PERSONAS MORALES

3.8.1. 3.10.2. Comprobantes de contribuyentes que venían Itributando en el régimen simplificado y en 2002 continúen en él

3.8.2. 3.10.3. Entero del ISR de personas morales que en I2001 tributaron en régimen simplificado

3.9. 3.11. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS3.9.1. 3.11.9. Opción para tributar en el Título III de las I

asociaciones religiosas3.9.2. 3.11.6. Sociedades de inversión de renta variable que I

pueden aplicar las disposiciones del Título III3.9.3. 3.11.3. Régimen fiscal de AC que funcionen como R Se aclara que estas asociaciones estarán a lo dispuesto por

cámara o confederación empresarial el Título III,por los ingresos derivados por las cuotas pagadas por sus integrantes; por lo demás ingresos aplicarán el Título II

3.9.4. 3.11.10 Opción para tributar en el Título III Ilas instituciones dedicadas a la enseñanza

3.9.5. 3.11.11. Opción para tributar en el Título III las entidades Ique apoyan a donatarias autorizadas

3.9.6. 3.11.8. Saldo inicial de dividendos pagados en 2002 I3.9.7. 3.11.7. Sociedades de inversión de instrumentos de I

deuda que pueden aplicar las disposicionesdel Título III

3.9.8. 3.11.1. ISR acreditable de sociedades de inversión R Se sustituye el término sociedad de inversión de renta en instrumentos de deuda o fideicomisarios variable por sociedad de inversión comúnde fideicomisos de inversión abiertos

3.9.9. 3.11.2. Sociedades autorizadas para Iaplicar el acreditamiento

3.9.10. 3.12.1. Autoridad competente para recibir Ideclaración informativa de JUBIFIS

3.10. 3.13. DONATARIAS AUTORIZADAS R Las donatarias cuya autorización se incluye en el Anexo 14de la Resolución Miscelánea 2002,considerarán renovadaautomáticamente su autorización siempre que en dichos Anexo no se hubiere publicado su revocaciónEn el propio Anexo se publican las autorizaciones yrevocaciones otorgadas en el 2002 (vigésimo primerartículo transitorio)

3.10.1. 3.13.1. Relación de donatarias autorizadas R La autorización se dará a conocer mediante oficio particular,previa su publicación en el Anexo 14 (artículo décimooctavo transitorio)

3.10.2. 3.13.2. Revocación de la autorización R Se enumeran las causas por las cuales el SAT revocaráo no renovará la autorización a las organizacionesciviles y fideicomisos

14 15 de Junio de 2002

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15 de Junio de 2002 15

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INFORME

ESPECIAL

3.10.3. 3.13.3. Requisitos para recibir donativos R Las donatarias autorizadas podrán aplicar los donativos quereciban a otras actividades adicionales a las contenidas ensu acta constitutiva siempre que soliciten la autorizacióncorrespondienteSe reitera,que la documentación para acreditar lasactividades realizadas deberá ser expedida por la autoridadfederal o estatal y tendrá una vigencia de tres años.Porúltimo,en el caso de los donantes,verificarán que el recibode donativo cuenta con los datos publicados en el Anexo 14de la Resolución(artículos décimo noveno y vigésimo transitorios)

3.10.4. 3.13.4. Directorio de donatarias autorizadas R Se incluyen nuevos datos al directorio de donatariasautorizadas (artículo vigésimo segundo transitorio)

3.10.5. 3.13.5. Programas de “escuela empresa” I3.10.6. Museos considerados personas morales A Se considera como tales,a los museos no dependientes del

con fines no lucrativos CONACULTA,siempre que estén abiertos al público en general3.11. 3.14. DONATIVOS DEDUCIBLES EN EL EXTRANJERO

3.11.1. 3.14.2. Obligación de mantener la información a R Se amplía el monto de los ingresos recibidos de los disposición del público administradores y empleados

3.11.2. 3.14.1. Donatarias autorizadas de acuerdo a los Itratados para evitar la doble tributación

3.11.3. 3.14.3. Obligaciones de donatarias I3.11.4. 3.14.4. Personas no calificadas I3.12. 3.15. PERSONAS FÍSICAS

3.12.1. 3.15.5. Opción para contribuyentes R Aquel integrante con mayores ingresos,deberá acumular los bajo sociedad conyugal R provenientes de la sociedad conyugal; el otro integrante

estará relevado de presentar avisos al RFC,siempre que no obtenga otros ingresos

3.12.2. 3.15.6. Opción de no expedir constancia cuando Ise obtengan ingresos por premios

3.12.3. 3.23.14. Entero del ISR de personas físicas que en el ejercicio I2001 tributaron en el régimen simplificado

3.12.4. Opción de llevar contabilidad simplificada para A Para los contribuyentes que en el ejercicio inmediatolas personas físicas que prestan servicios anterior obtuvieron ingresos por dichas actividades que noprofesionales excedieron de $4000,000.00

3.13. 3.16. EXENCIONES DE PERSONAS FÍSICAS3.13.1. 3.16.5. Entrega de aportaciones para el fondo de I

vivienda de instituciones federales de seguridad social

3.13.2. 3.16.1. Fondos de ahorro de personas físicas con Iactividad empresarial y de personas morales no contribuyentes

3.13.3. 3.16.9. Forma de determinar los años de cotización R Se dispone la utilización de la constancia emitida por el patrón,cuando se perciban ingresos por pensiones, cuando se trate de pensiones otorgadas conforme a la Leyjubilaciones y haberes de retiro del Seguro Social de 1973

3.13.4 3.16.3. Enajenaciones por las que no se efectúa retención I3.13.5. 3.16.6. Enajenación de acciones de sociedades de I

inversión que no se consideran en oferta pública

REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

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3.13.6. 3.16.8. No retención del ISR a residentes en el Iextranjero por intermediarios financieros

3.13.7. 3.20.4. Opción a personas físicas con ingresos por Iderechos de autor para seguir utilizando sus comprobantes

3.13.8. 3.16.4. Ingresos por explotación de fotografías o dibujos I3.13.9. Opción a personas físicas que obtienen ingresos A Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses de

por intereses provenientes de bonos y bonos y obligaciones emitidos por instituciones de créditoobligaciones del extranjero del extranjero,estarán exentas por 2002

3.14. 3.17. SALARIOS3.14.1. 3.17.7. Ingresos de socios de las sociedades I

de solidaridad social3.14.2. 3.17.2. Tarifa aplicable en períodos bimestrales I3.14.3. 3.17.4. Tarifa aplicable para retenciones R Se elimina el procedimiento opcional que resultaba de

aplicar una fórmula matemática compleja3.14.4. 3.17.6. Pagos a considerar en la determinación I

del subsidio3.14.5. 3.17.3. Cálculo opcional de la proporción de subsidio I3.14.6. 3.17.8. Declaración informativa de sueldos y salarios I3.15. 3.19. PAGOS EN ESPECIE

3.15.1. 3.19.1. Formas de pago R Se especifica que el aviso, la declaración y las obras que elartista proponga en pago,deberán ser presentadas ante laAdministración General de Asistencia al Contribuyente oante las Administraciones Locales de Asistencia alContribuyente de Ensenada,Guadalupe,Oaxaca,y Zapopan

3.15.2. 3.19.3. Requisitos para recibir obras de arte R Se obliga a las donatarias autorizadas a presentar dentro delos tres primeros meses,mediante escrito libre dirigido ala Administración General de Asistencia al Contribuyente,lainformación de los artistas que donaron obras en el año decalendario inmediato anterior

3.15.3. 3.19.4. No obligación de llevar contabilidad R Se elimina la referencia a la regla 3.19.2., la cual fuederogada

3.15.4. 3.19.5. Leyenda en recibos de honorarios I3.15.5. 3.19.7. Bienes exentos de IVA I3.15.6. 3.19.8. Autofacturación por adquisición de obras de arte I3.16. 3.21. PAGOS PROVISIONALES DE ARRENDADORES

3.16.1. 3.21.1 Sociedad conyugal y copropiedad R Los cónyuges podrán no acogerse a esta regla cuando quienobtenga mayores ingresos acumule la totalidad de lospercibidos por dicha sociedad

3.17. 3.22. INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES3.17.1. 3.22.1. Opción para la actualización de deducciones I3.17.2. 3.22.3. Inmuebles sobre los que un ejidatario I

hubiere asumido el dominio pleno3.17.3. 3.22.2. Tarifas aplicables a pagos provisionales I3.18. 3.23. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

3.18.1. 3.23.9. Ingresos por operaciones a crédito realizadas Ien el año 2000

3.18.2. 3.23.10. Deducción de inventarios I

16 15 de Junio de 2002

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3.19. 3.24. INGRESOS POR INTERESES3.19.1. 3.24.10. Retención de las instituciones I

del Sistema Financiero3.19.2. 3.24.8. Retención en título de crédito colocados R Cuando se comunique por escrito que uno de los cotitulares

entre el “gran público inversionista” acumulará la totalidad de los ingresos,se hará de conformidad con la regla 3.12.1.

3.19.3. 3.24.11. Retención de intereses pagados a residentes Ien México por captación de recursos

3.19.4. 3.24.5. Retención del ISR por intermediarios R Las retenciones no serán consideradas pagos provisionalesen las operaciones de préstamo,cuando el prestamista seacontribuyente del Título II,Título II A o del Capítulo VI delTítulo IV

3.19.5. 3.24.9. Retención de intermediarios financieros Ipor intereses provenientes de valores a cargo del gobierno federal

3.19.6. 3.24.1. Tasa aplicable R El monto del capital,sobre el que las aseguradorasretendrán el ISR,será el valor total de las primas aportadaspor el asegurado de la misma póliza,sin incluir lasaportaciones efectuadas por la contraprestacióncorrespondiente al servicio prestado

3.19.7. 3.24.6. Factor aplicable para intereses Iy ganancia cambiaria

3.19.8. Conceptos pagados por aseguradoras A Se establece el procedimiento para determinar el monto de que se asimilan a intereses los intereses pagados por las aseguradoras,sobre los cuales

se hará la retención del ISR3.19.9. 3.24.2. Revisión semestral de las tasas de interés I

3.19.10. 3.24.4. Retención por bancos y casas de bolsa I3.19.11. Intereses exentos para residentes en el extranjero A La exención de los intereses que derivan de los títulos a que

hacen referencia las fracciones LII y LXXII del artículosegundo transitorio de la LISR,también será aplicable a losresidentes en el extranjero

3.20. 3.26. DEDUCCIONES PERSONALES3.20.1. 3.26.1. Transportación escolar I3.20.2. Intereses reales por créditos hipotecarios A Se podrán deducir en la declaración anual de 2003,siempre

que cumplan con requisitos fiscales3.21. 3.27. TARIFA OPCIONAL

3.21.1. 3.27.1. Aplicación opcional de tablas y mecánica de 1991 I3.21.2. 3.27.3. Constancia de remuneraciones y retenciones I3.21.3. 3.27.2. Tarifas integradas R Desaparece la opción de aplicar dichas tarifas,para las

personas físicas que obtengan ingresos distintosde salarios

3.22. 3.28. CÁLCULO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE3.22.1. 3.28.3. Porciento de subsidio sobre impuesto marginal I3.22.2. 3.28.2. Patrones no obligados a presentar I

declaración anual por sus trabajadores3.22.3. 3.28.1. Determinación por ingresos I

de dos o más patrones3.23. 3.29. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

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3.23.1. 3.29.1. Entidades exentas del ISR R Se precisa el caso en que la exención no resulta aplicable3.23.2. 3.29.2. Registro de entidades I3.23.3. 3.29.3. Requisitos para el registro R Se elimina la tasa del 10%,aplicable a los intereses pagados

a bancos extranjeros3.23.4. 3.29.4. Plazo para renovar el registro R Se elimina la tasa del 10%,aplicable a los intereses pagados

a bancos extranjeros3.23.5. 3.29.5. Documentación requerida para la inscripción I3.23.6. 3.29.6. Renovación de fondos de pensiones y jubilaciones I3.23.7. 3.29.7. Presentación de información R Es eliminada la figura de “base fija”

en discos magnéticos3.23.8. 3.29.8. Exenciones o tasas preferenciales I

por pago de intereses3.23.9. 3.29.9. Exención para entidades I

3.23.10. 3.29.10. Pago de derechos I3.23.11. 3.29.11. Cómputo de los 183 días para efectos de I

la retención del ISR por sueldos y honorarios3.23.12. 3.29.13. Asistencia técnica y regalías gravadas al 25% I

3.24. 3.30. OPCIÓN PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO3.24.1. 3.30.1. Determinación del ingreso por salarios I3.24.2. 3.30.2. Opción para el pago del ISR por salarios I

a extranjeros3.24.3. 3.30.3. Acreditamiento de la permanencia I

en territorio nacional3.25. 3.31. PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

3.25.1. 3.31.3. “Operaciones financieras derivadas” Iefectuadas en el extranjero

3.25.2. 3.31.15. No presentación del dictamen por enajenación Ide acciones conforme a tratados

3.25.3. 3.31.11. Constancia por pago de intereses R Se elimina el término “custodio”3.25.4. 3.31.12. Deducción de intereses pagados al extranjero I3.25.5. 3.31.1. Exención del ISR por paquetes turísticos I

enajenados en el extranjero3.25.6. 3.31.2. Valor del inmueble para efectos de determinar I

la utilidad en contratos de tiempo compartido3.25.7. 3.31.23. Enajenación de acciones susceptible de R Se extiende la exención de pagar el impuesto a las acciones

exención para residentes en el extranjero de sociedades de inversión de renta variable3.25.8. 3.31.4. Transmisión de acciones a valor distinto R Se modifican los requisitos tendientes a obtener la

autorización para diferir el pago del impuesto3.25.9. 3.31.5. Ganancia en “operaciones financieras R Se ajusta el texto de la regla,respecto a la nueva LISR

derivadas de capital”3.25.10. 3.31.6. Importe de inversiones adicionales I

a la cuenta de remesas3.25.11. 3.31.10. Obligación del retenedor en operaciones R Es modificado el término “custodio”por “depositario”

libres de pago3.25.12. 3.31.16. Requisitos del aviso para que el custodio I

quede liberado de la obligación del pago del ISR3.25.13. Información relativa a la retención del ISR A Se indica la información necesaria para efectuar la retención

por intereses pagados del ISR,proporcionada por instituciones de crédito,casas de

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bolsa o instituciones para el depósito de valores3.25.14. 3.31.8. Retención sobre intereses por I

préstamos de títulos o valores3.25.15. 3.31.9. Retención del 4.9% por pago de intereses R Se incluyen nuevos plazos para reportar el pago de intereses3.25.16. 3.31.14. Deducción por cobros de extranjeros en I

“operaciones financieras derivadas de deuda”3.25.17. 3.31.13. Pago por actividades artísticas R Desaparece la obligación de suscribir el contrato colectivo

con la Asociación Nacional de Actores3.25.18. Requisitos adicionales en torno a la A Deberá presentarse el dictamen fiscal donde se señale el

autorización para la aplicación de una valor de mercado de las acciones enajenadastasa preferencial en el ISR

3.26. DE LOS TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESASMULTINACIONALES

3.26.1. 3.1.3. Conceptos que no se consideran inversiones Ien Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes (TREFIPRES)

3.26.2. 3.1.8. Inversiones que no se consideran Irealizadas en TREFIPRES

3.26.3. 3.5.8. Países con legislación sobre sociedades Iextranjeras controladas

3.26.4. 3.5.10. Disminución del ISR pagado en Isociedades en paraisos fiscales

3.26.5. 3.5.12. Determinación de la participación Idirecta promedio por día

3.26.6. 3.6.29. Requisitos de las deducciones de Isociedades en paraisos fiscales

3.26.7. 3.8.2. Declaración informativa de inversiones Ien TREFIPRES

3.26.8. 3.9.1. Método intercuartil para operaciones Ientre partes relacionadas

3.27. 3.33. CUENTAS DE AHORRO Y PRIMAS DE SEGUROS3.27.1. 3.33.1. Acciones adquiridas por personas físicas I

con estímulo fiscal3.27.2. 3.33.2. Primas deducibles por contratos de seguros I

en planes de pensiones3.28. 3.32. MAQUILADORAS

3.28.1. 3.32.7. Cálculo opcional de la utilidad fiscal Ipara maquiladoras

3.28.2. 3.32.8. Comparación de la utilidad de las maquiladoras I3.28.3. 3.32.9. Ejercicio de las opciones para maquiladoras I3.28.4. 3.32.10. Valor promedio de inventarios y activos I

fijos de la maquiladora3.28.5. 3.32.11. Maquiladoras bajo el programa de albergue I3.28.6. 3.32.12. Exclusión de terrenos,construcciones,maquinaria I

y equipo del cálculo de los activos de maquiladoras3.28.7. 3.32.13. Información de operaciones con partes I

relacionadas del extranjero

REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

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3.28.8. 3.32.14. Escrito libre del ejercicio de la opción I3.28.9. 3.32.15. Efectos del impuesto sustitutivo del crédito I

al salario para maquiladoras3.28.10. 3.32.16. Monto de gastos por servicios I

personales subordinados3.29. 3.34. DISPOSICIONES APLICABLES A LA

ENAJENACIÓN DE CARTERA VENCIDA3.29.1. 3.34.1. Requisitos para deducir erogaciones R Se permite incluir en este mecanismo a la cartera adquirida

por adquisición de cartera vencida en contratos celebrados con el Fideicomiso Liquidador deInstituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito

3.29.1. 3.34.2. Deducción de cantidades pagadas por la R Se incluye en esta regla el contenido de las adquisición de derechos para cobro de intereses anteriores 3.34.1 y 3.34.2

3.29.2. 3.34.3. Ingresos no acumulables por condonación Ide adeudos

3.29.3. 3.34.4. Tratamiento por adquisición de cartera entre Ipersonas morales conforme a las circulares 1488 y 1490 de la CNBV

3.29.4. Tratamiento para adquisición de cartera A Se establece el tratamiento aplicable a la enajenación de hipotecaria para vivienda de interés social este tipo de cartera,siempre que hubiera sido financiada

por una institución de crédito y garantizada por FOVI3.29.5. Determinación del monto del interés A Se precisa el procedimiento para calcular el interés

acumulable (créditos beneficiados) acumulable tratándose de créditos beneficiados con descuentos conforme a las circulares 1428,1429 y 1430 de la CNBV

3.29.6. Determinación del interés acumulable (créditos A Se precisa el procedimiento para calcular el interés hipotecarios garantizados pro FOVI) acumulable tratándose de este tipo de créditos

3.30. 3.35. DEPÓSITOS E INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN MÉXICO

3.30.1. 3.35.1. Entero del ISR I3.30.2. 3.35.2. Forma de pago del impuesto I3.30.3. 3.35.3. Conservación de documentación I3.30.4. 3.35.4. Ingresos a los que se aplica el beneficio I3.31. MÁQUINAS REGISTRADORAS

DE COMPROBACIÓN FISCAL3.31.1. Aplicación de ciertos artículos del RCFF A Se precisa que los contribuyentes del régimen de

intermedios obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal,aplicarán lo dispuesto por los artículos29-A al 29-K del RCFF

3.31.2. Registro de importadores o fabricantes de A Se dará a conocer a través de la página de Internet del SATmáquinas registradoras de comprobación fiscal

3.31.3. Obtención del registro de importadores o A Se establecen los requisitos para quedar incluidos enfabricantes de máquinas registradoras el registrode comprobación fiscal

3.31.4. Otras obligaciones de los importadores o A Se precisa la información que los fabricantes o importadoresfabricantes de máquinas registradoras de deberán conservar como parte de su informacióncomprobación fiscal

3.31.5. Presentación de avisos en materia de las A Se precisa la autoridad ante la que se presentarán los máquinas registradoras de comprobación fiscal avisos regulados por los artículos 29-A,V y 29-J del RCFF

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4.Impuesto al Activo4.1. 4.2. Acciones: las acciones a concesionarios I4.2. Determinación del promedio mensual de A Excepto en el caso de acciones,se permite efectuar la

las deudas y activos financieros determinación,sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de los activos o de las deudas,según se trate,y dividiendo el resultado entre el número de meses del ejercicio.Quienes tomen la opción,no podrán variarla en los siguientes ejercicios

4.3. 4.3. Terrenos para desarrollos inmobiliarios I4.4. 4.4. Créditos de ingenios azucareros I

o exportadores de café4.5. 4.6. Bienes inmuebles utilizados para la enseñanza I4.6. 4.5. No contribuyentes del ISR exentos del IA I4.7. 4.7. Pagos del impuesto al activo de la A en P R Se precisa,que la opción de efectuar los pagos provisionales

y del ejercicio,será considerando la totalidad del activo aportado o afecto a las actividades realizadas a través de la A en P,acreditando contra los mismos el ISR pagado por las actividades de la A en P,en cuyo caso,ni el asociante ni los asociados estarán obligados en lo individual a pagar el impuesto por dichos actosLos pagos provisionales de ninguna manera podrán acreditarse contra el IA que corresponda al asociante o asociados por actividades distintas,ni se considerará para efectos del artículo 9o,respecto de activos distintos que realicen los asociantes o asociados

4.8. 4.8. Compensación del impuesto contra el ISR I4.9. 4.10. Factores de actualización de terrenos y activos I

fijos,gastos y cargos diferidos4.10 4.11. Devolución y compensación de IA para R Se precisa,que el monto de la devolución o de la

empresas que consolidan compensación se determinará en proporción a la participación consolidable de la sociedad controladora en sus sociedades controladas en el ejercicio (antes se indicaba, al cierre del ejercicio)

4.11. 4.12. Participación accionaria promedio R Se aclara que la participación accionaria,será la que tengala sociedad controladora en el capital social de unacontrolada durante el ejercicio fiscal de ésta,ya sea en

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D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

3.31.6. No obligados al uso de las máquinas A Se reitera que los contribuyentes que no operen con el registradoras de comprobación fiscal público en general,no están obligados a utilizar estos

equipos3.31.7. Fecha límite para adquisición de máquinas A Se aclara que no se entenderá que optaron por el régimen

registradoras de comprobación fiscal intermedio,quienes estando obligados a adquirir las máquinas registradoras de comprobación fiscal no lo haganen las fechas especificadas

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forma directa o indirecta,para cuyos efectos se consideraráel promedio diario que corresponda a dicho ejercicio

5.Ley del Impuesto al Valor Agregado5.1. Disposiciones generales

5.1.1. 5.1.1. Entero de retenciones del IVA de contribuyentes Iexentos

5.1.2. 5.1.2. Retención de 2/3 partes del IVA trasladado R Se incorporan las disposiciones relativas de la Ley de Ingresos en ciertos casos de la Federación 2002 (LIF 2002) en cuanto al IVA efectivamente

pagado,pero en general el contenido de la regla no se modifica5.1.3. 5.1.3. Retención del IVA en facturas que amparan R Se incorporan las disposiciones relativas a la LIF 2002 en

compra y transporte de bienes cuanto al IVA efectivamente pagado,pero en general el contenido de la regla no se modifica

5.1.4. 5.1.16. Retención del IVA en enajenación de desperdicios I5.1.5. 5.1.4. Acreditamiento del IVA por contribuyentes que I

enajenan desperdicios industriales5.1.6. 5.3.1. Servicios de música R Ya no se determina que sólo los músicos residentes en

México tendrán derecho a aplicar la regla,sino además se señala,que para efectos del artículo 2o-C de la LIVA,podrán considerar la prestación de servicios propios de sus actividades como actividades empresariales

5.1.7. Momento de retención del IVA A Se prescribe que la retención del IVA debe efectuarse hasta el momento de pago del precio o contraprestación,y sobre el monto efectivamente pagado

5.1.8. 5.1.6. Adquisiciones del gobierno federal por las que R Se indica el ejercicio aplicable:2002,y se disminuye el no se efectuará retención del IVA monto de la contraprestación:$2,000.00

5.1.9. 5.1.7. Bases fijas R Sólo se precisa que el concepto de bases fijas es el señalado en el CFF,dado que dicho concepto ya no se contempla en la Nueva LISR

5.1.10. Devoluciones,descuentos o bonificaciones A Se determina que en el caso de recibir devoluciones,se otorguen descuentos o bonificaciones,o se devuelvan anticipos o depósitos de actos gravados,sólo se podrá deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las cuales se deba pagar el impuesto,en el período del pago provisional,y los remanentes deducirlos en las siguientes declaraciones hasta agotarlos

5.1.11. 5.1.12. Formato para declaración informativa de Iretenciones del IVA

5.1.12 5.1.13. Concepto de “retención de manera regular” I5.1.13. 5.1.14. Constancia de retención en servicios de I

autotransporte

5.2. Acreditamiento del impuesto5.2.1. 5.2.1. Facilidad para contribuyentes con factor de R Se adecúan los ejercicios aplicables,pero el contenido de la

acreditamiento del 100% regla es el mismo5.2.2. 5.2.3. Importaciones que no se consideran en la I

proporción de acreditamiento

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5.2.3. 5.2.4. Acreditamiento de la retención del IVA I5.2.4. 5.2.6. Gastos de mantenimiento de inmuebles en R Se determina que para ejercer esta opción debe pagarse

propiedad en condominio efectivamente el IVA trasladado5.2.5. 5.2.7. Gastos erogados en vehículos I

propiedad de empleados5.2.6. 5.2.9. Traslado del IVA a misiones diplomáticas I5.2.7. 5.2.10. Traslación del impuesto a I

organismos internacionales5.2.8. 5.2.11. Devolución del impuesto a misiones R Se incorpora las disposiciones relativas a la LIF 2002

diplomáticas5.2.8. 5.2.12. Información adicional en la devolución a I

misiones diplomáticas5.2.9. 5.2.13. Devolución del IVA a misiones diplomáticas I

y organismos internacionales5.2.10. 5.2.15. IVA acreditable en el sistema financiero I5.2.11. 5.2.17. Solicitud del IVA por misiones diplomáticas I

y organismos internacionales

5.3. Enajenaciones de bienes5.3.1. 5.1.5. Enajenación de oro y piezas artísticas I5.3.2. 5.3.2. Enajenación de billetes de lotería I5.3.3. 5.1.10. Concepto de enajenación realizada en territorio I

nacional

5.4. Prestación de servicios5.4.1. 5.3.3. IVA en cargo interlineal I5.4.2. 5.3.4. Operaciones de reporto I5.4.3. 5.3.5. Intereses cubiertos a fondos y fideicomisos I5.4.4. 5.3.6. Intereses por préstamos otorgados por R Se determinan nuevos requisitos para exentar del IVA

sociedades cooperativa de ahorro y préstamo los intereses de créditos de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,como:actividad exclusiva (70% de sus ingresos),pacto del préstamo de dos años,tasa de interés del mercado,y no exceder de $25,000.00 para socios personas físicas,y $45,000.00 para personas morales,o que los adeudos no superen cuatro veces el monto que resulte de dividir el saldo total de ahorros entre el total de socios,del mes en que se otorgue el crédito

5.5. Importaciones5.5.1. 5.4.1. Importación de automóviles I5.5.2. 5.3.8. Exención en la importación de embajadas I

y consulados

5.6. Exportaciones5.6.1. 5.5.1. Servicios de publicidad I5.6.2. 5.5.2. Transportación internacional R Sólo se modifica el rubro B para eliminar la alusión al

transporte prestado por Ferrocarriles Nacionales de México 5.6.3. 5.5.3. Servicios personales independientes I

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REGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOSACTUAL ANTERIOR R = REFORMA

D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

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24 15 de Junio de 2002

5.7. Cesión de cartera vencidaREGLA REGLA TÍTULO A = ADICIÓN COMENTARIOS

ACTUAL ANTERIOR R = REFORMAD = DEROGADO

I = SIN CAMBIOS

5.7.1. 5.7.1. IVA por derechos de cobro de cartera crediticia I5.7.2. 5.7.2. Exención de IVA I5.7.3. 5.7.3. Casos en que no aplica el régimen especial I

de cartera vencida

6.Impuesto Especial sobre Producción y Servicios6.1. 6.1.52. Opción para presentar declaraciones I

informativas en formas oficiales6.2. 6.1.44. El cargo de IESPS en servicios de I

telecomunicacionesy conexos no se considera violatorio de precios o tarifas

6.3. 6.1.42. Exención a las aguas naturales o mineralizada Ino gasificadas

6.4. Definición de radiotelefonía móvil A Comprende a la radiotelefonía móvil con tecnología celular con telefonía celular y acceso inalámbrico

6.5. Servicios que se incluyen como conexos A Se incluyen los servicios de valor agregado como parte deen las telecomunicaciones los servicios conexos

6.6. 6.1.40. Acreditamiento del IESPS pagado Ien la importación de tabacos labrados

6.7. 6.1.49. Acreditamiento del IESPS por adquisición Ide bebidas alcohólicas a granel

6.8. 6.1.53. Opción para el cálculo del IESPS en la importación I6.9. Definición de “servicios de Internet conmutado A Comprende la renta básica del servicio de Internet

por renta básica” residencial6.10. 6.1.41. Exención al prepago de hasta $200.00 para uso I

de teléfonos celulares6.11. 6.1.43. Comprobantes con el IESPS trasladado I

expresamente y por separado6.12. 6.1.4. Constancia de inscripción en el RFC I

para efectos del IESPS6.13. 6.1.5. Relación de personas a las que R La información deberá presentarse a través de Internet en

se traslade el IESPS sustitución de los medios magnéticos6.14. 6.1.47. Registro de lista de precios en venta de cigarros I6.15. 6.1.54. Opción para adherir marbetes a bebidas I

alcohólicas de hasta 13.5°GL6.16. 6.1.26. Requisitos de los envases de bebidas alcohólicas I

destinadas a la exportación6.17. 6.1.27. Solicitud de marbetes o precintos I6.18. 6.1.28. Destrucción o pérdida de marbetes I6.19. 6.1.29. Colocación de marbetes o precintos en importación I6.20. 6.1.30. Adhesión de marbetes por contribuyentes que I

transporten bebidas alcohólicas a granel6.21. 6.1.16. Autoridades competentes para la presentación de I

diversas obligaciones establecidas en la LIESPS

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15 de Junio de 2002 25

6.22. 6.1.50. Informe de consumo y servicios prestados por Ientidad federativa

6.23. 6.1.6. Información sobre clientes y proveedores R El aviso se presentará por Internet,en forma trimestral,salvo por los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1

6.24. 6.1.8. Información sobre precio de venta al detallista R El aviso se presentará por Internet,en forma mensual6.25. 6.1.9. Control físico de volumen fabricado, R El aviso se presentará por Internet,en forma trimestral

producido o envasado6.26. 6.1.45. Cuándo se consideran registrados R Los exportadores a que se refiere los incisos A),B),C),G) y H)

los exportadores en el RFC de la fracción I del artículo 2o se entienden registrados en el RFC cuando se encuentren inscritos en el padrón de exportadores sectorial o a cargo de la Administración General de Aduanas

6.27. 6.1.11. Reporte anual de equipos para Idestilación y envasamiento

6.28. 6.1.12. Reportes de inicio y final del proceso de Idestilación y envasamiento

6.29. 6.1.13. Aviso por modificaciones a los equipos Ide destilación o envasamiento

6.30. 6.1.14. Autoridad competente para presentar R Se presentará trimestralmente por Internet,salvo por losla información trimestral sobre enajenación contribuyentes a que se refiere la regla 6.1de cada producto

6.31. 6.1.46. Contribuyentes inscritos en el padrón de bebidas Ialcohólicas que se consideran registrados

6.32. 6.1.31. Reporte de los folios de marbetes y precintos Iadquiridos,utilizados y destruidos

6.33. 6.1.17. Información trimestral sobre lectura mensual Ide los contadores de control volumétricos

6.34. 6.1.55. Opción para la destrucción de envases de bebidas Ialcohólicas enajenadas al público en general

6.35. 6.1.48. Información trimestral de prestadores de servicio Ide telecomunicaciones o conexos

6.36. 6.1.37. Contribuyentes "cumplidos" para la obtención Ide marbetes y precintos”

6.37. 6.1.32. Reporte de litros enajenados I

7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 7.1. 7.1. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

7.1.1. 7.1.1. Tarifas del impuesto aplicables según el tipo de vehículo I

7.2. 7.2. CÁLCULO DEL IMPUESTO7.2.1. 7.2.1. Factor de actualización para la tabla del ISTUV I El factor de abril de 1.0099

correspondiente al mes de abril de 20027.2.2. 7.2.2. Factor de actualización para el cálculo del ISTUV R El factor para 2002 es de 1.0538

por otros vehículos

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D = DEROGADOI = SIN CAMBIOS

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26 15 de Junio de 2002

7.3. 7.3. OBLIGACIONES7.3.1. 7.3.1. Información mensual que deben de proporcionar R Se expresa que la forma de presentar esta

los fabricantes,distribuidores e importadores información será través de Internet; no obstante,de autos usados. la información que se envíe entre el 1o de junio y 30 de

septiembre de 2002,se presentará en medios magnéticos según el Anexo 1 de la miscelánea y ante la Administración General de Asistencia al Contribuyente (artículo vigésimo octavo transitorio)Asimismo,que deberán proporcionarse a la Dirección GeneralAdjunta de Impuestos Especiales y de Comercio Exterior,lasnuevas claves vehiculares de las diferentes versiones devehículos de año y modelo posterior al de aplicación de la ley

8. Contribuciones de Mejoras8.1. 8.1 Actualización de valores y contribuciones I

9. Derechos9.1. 9.1. Cuotas de derechos vigentes a partir R Se da a conocer el factor de actualización de cuotas de

del 1o de enero de 2002 derechos,correspondiente al primer semestre de 2002,el cual será de 1.0234

9.2. 9.2. Pago en moneda extranjera I9.3. 9.3. Pago de derechos en dólares I9.4. 9.4. Opción de pago de derechos migratorios I9.5. 9.5. Pago por asimilación a derechos I

por servicios migratorios9.6. 9.6. Entero de derechos por internación vía aérea I9.7. 9.7. Pago mediante cheque no certificado I9.8. 9.8. Pago de derechos migratorios I9.9. 9.9. Exención en el pago de derechos de internación I

9.10. 9.10. Formulario de pago en importaciones I9.11. 9.11. Pago por misiones diplomáticas I9.12. 9.12. Uso de claves por concepto de pago I9.13. 9.13. Declaratoria de entidades coordinadas I .9.14. 9.14. Servicios que presta la capitanía de puertos I9.15. 9.15. Estados que recaudan el derecho I

por inspección y vigilancia9.16. 9.16. Estados que recaudan el derecho por I

servicios de turismo9.17. 9.17. Descuentos en el pago de derechos I9.18. 9.18 Recaudación de derechos por concesiones I

y por uso o goce de inmuebles federales9.19. 9.19 Estados que cobran derechos por uso,goce o I

aprovechamiento de inmuebles ubicados en riberas o zonas federales

9.20. 9.20 Estados que recaudan el derecho Ipor inspección y vigilancia

9.21. 9.21 Pagos por ventas de sal y subproductos I

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15 de Junio de 2002 27

9.22. 9.22 Plazo para pago de la parte proporcional del Iderecho por concesiones mineras

9.23. 9.23 Pago de derechos por el uso del espacio aéreo I9.24. 9.24 Análisis de descarga en aguas residuales I9.25. 9.25 Derechos por circulación de remolques I

o semirremolques de procedencia extranjera9.26. 9.26 Pago de derechos ante la Comisión de Agua I9.27. 9.27 Peso promedio de la aeronave I9.28. 9.28 Entrega de información y copia de pago I9.29. 9.29 Facilidades para el pago de derechos I9.30. 9.30 Determinación del monto de derechos I9.31. 9.31 Aclaración de diferencias I9.32. 9.32 Requerimientos de pago I9.33. 9.33 Prestadores de servicios náutico-recreativos I9.34 Uso,goce o aprovechamientos A Se señala que dentro de las áreas naturales protegidas por

de elementos naturales la Federación se cobra una tarifa de $20 por persona

10. Impuestos sobre Automóviles Nuevos10.1. 10.1 Factor y tabla actualizada R Se da a conocer el factor de actualización aplicable a mayo

de 2002:1.015110.2. 10.2 Actualización del monto de automóviles exentos I10.3. 10.3 Requisitos para exentar a vehículos con franquicia I

11. Ley de Ingresos de la Federación11.1 11.1. Cobro de aprovechamientos derivados I

de sanciones o penas convencionales11.2 11.3. Adquirentes de diesel para vehículos I

de baja velocidad o bajo perfil11.3 11.4. Acreditamiento contra diversos impuestos I11.4 11.5. Devolución del IESPS al sector agropecuario I11.5 11.7. Acreditamiento del IESPS de diesel para I

transporte público de personas o carga a través de carreteras o caminos

11.6 11.12. Acreditamiento del IESPS contra otros impuestos I11.7 11.11. Acreditamiento de los gastos realizados R Se precisa que la información para tener derecho al

en el pago de servicios por el uso de la estímulo fiscal por el uso de la red carretera,seinfraestructura carretera de cuota presentará en el mes de marzo,a través de escrito libre y no

en medios electrónicos como se indicaba antes,ante la ALAC11.8 11.13. Volumen y valor de agave adquirido I11.9 11.8. Estímulo fiscal a productores de agave I

11.10 11.9. Naturaleza de los pagos en ciertas Iactividades paraefectos del IVA

11.11 Tratamiento del IVA en enajenación de A Se establece el procedimiento para determinar la basedocumentos a empresas de factoraje financiero gravable del IVA

11.12 Comprobantes con retención del IVA A Se reitera la obligación de señalar en los comprobantes el monto del impuesto trasladado y del retenido

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28 15 de Junio de 2002

11.13 Comprobantes de pago en parcialidades A Se precisa que los comprobantes que amparen el pago enpor operacionesafectas al IVA, parcialidades,excepto por las operaciones con públicocon impresor autorizado en general,deberán imprimirse por personas autorizadas

11.14 Inclusión del IVA en el precio en operaciones con A Se precisa que en todos los casos en que los actos se realicenpúblico en general con el público en general, inclusive cuando las operaciones

se paguen en parcialidades,el IVA deberá incluirse en el precio

11.15 Momento en que se entienden “efectivamente A Se aclara que se entienden “efectivamente cobradas”,cobradas”las contraprestaciones cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante

cualquier forma de extinción de las obligaciones,por lo que no necesariamente se debe esperar a que el cheque aparezca cobrado en el estado de cuenta correspondiente

12. Del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios12.1 14.1. Cumplimiento de obligaciones al expedir I

un comprobantede actos gravados12.2 14.2. Pago del impuesto en intereses I12.3 14.3. Perfumes I12.4 14.4. Artículos para acampar I12.5 14.10. Precio a considerarse tratándose de automóviles I

con capacidad hasta de 15 pasajeros12.6 14.5. Accesorios deportivos para automóviles I12.7 14.6. Prendas de vestir de seda o piel I12.8 14.7. Zapatos I12.9 14.8. Equipo de cómputo I

12.10 14.9. Oro y joyería I

13. Del impuesto sustitutivo del crédito al salario

13.1 15.1. Asimilables a salarios no constituyen Iobjeto del impuesto

13.2 15.2. Opción para el pago del impuesto de una sola Ipersona moral

13.3 ISCAS de trabajadores de salario mínimo A Se permite a los empleadores cuyos trabajadores en el ejercicio inmediato anterior percibieron salario mínimo,a acreditar el ISCAS pagado a dichos trabajadores contra el ISR, IVA e IALa opción procede siempre que al menos el 95% de los trabajadores se encuentren en este nivel de ingresos

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15 de Junio de 2002 29

TransitoriosARTÍCULO CONTENIDO

Primero La Resolución entró en vigor el pasado 1o de junio y estará en vigor hasta el 28 de febrero de 2003Segundo Se prorrogan los Anexos 1,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,16-A,17 y 18,con sus respectivas modificaciones,de la Resolución

Miscelánea Fiscal anterior,hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la nueva ResoluciónCuarto Se deroga el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal anterior

AnexosANEXO DESCRIPCIÓN

1,Rubro A,numeral 3 Formas oficiales del IESPSnumeral 5 Formato LIF- IESPS

Rubro E Tarjeta tributaria 4,Rubro D Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos

2.14.y 2.15.de la Resolución Miscelánea Fiscal 200214 Donatarias autorizadas

Reglas derogadasCódigo Fiscal de la Federación

REGLA TÍTULO COMENTARIOS

1.1. Disposiciones generales

1.5. Opción de acumulación de ingresos en servicios turísticos Se elimina esta opción

2.1. Disposiciones generales

2.1.4. Plazo opcional para pagos provisionales de personas físicas Se deroga esta opción al preverse en el Decreto publicado el 31 de mayo2.1.5. Días inhábiles en el cómputo de plazos Se elimina el señalamiento de las vacaciones generales del SAT

2.1.11. Presentación de aviso de destrucción de mercancías Se deroga esta obligación2.1.12. Donación altruista de alimentos Se deroga esta disposición

2.2. Devoluciones y compensaciones

2.2.9. Compensación del IVA contra impuestos diversos Se elimina la compensación de los saldos a favor del IVA en pagos provisionales contra IA e ISR en términos de la regla,porque debe recordarse,que el derecho se encuentra regulado por el CFF

2.2.13. Obligación de acompañar la constancia de retención Se deroga la obligación para los asalariados de acompañar la constancia de retención cuando soliciten la devolución de un saldo a favor

2.3. Inscripción y avisos al RFC

2.3.24. Avisos para el régimen intermedio Se deroga esta disposición al carecer de vigencia actual2.3.25. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales Se deroga esta disposición al carecer de vigencia actual2.3.26. Personas físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes Se deroga esta disposición al carecer de vigencia actual2.3.27. Arrendamiento de casa habitación Se deroga esta disposición al carecer de vigencia actual

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30 15 de Junio de 2002

2.3.28. Personas físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes Se deroga esta disposición al carecer de vigencia actualcon ingresos altos

2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales

2.4.22. Constancia de impresores autorizados Ya no se exige el requisito previsto en la norma

2.7. Máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal

2.7.1. Elementos de seguridad Se elimina el elemento de seguridad señalado para las máquinas de comprobación fiscal

2.7.2. Dispositivo de seguridad aprobado Se deroga la aprobación del dispositivo de seguridad ante la autoridad fiscal2.7.3. Modelo y características de formación del logotipo fiscal Se elimina la obligación de la formación del logotipo fiscal2.7.4. Aprobación y registro de modelos de máquinas Se deroga el procedimiento respectivo 2.7.5. Integración del número de registro Se elimina el número de registro de las máquinas de comprobación fiscal2.7.6. Sello fiscal Se deroga la indicación de colocar el sello fiscal en las máquinas de comprobación fiscal2.7.7. Modelos y registros aprobados Se elimina el procedimiento respectivo2.7.8. Libros de control Se deroga el libro de control obligatorio para los fabricantes o importadores de dichas

máquinas2.7.9. Autorización de equipos electrónicos de registro fiscal Se deroga el procedimiento respectivo

2.7.10. Contribuyentes con franquicia para uso de nombre comercial Se eliminan las disposiciones relativas a los contribuyentes con o marca franquicia

2.7.11. Autorización para utilizar equipos propios a contribuyentes Se deroga el procedimiento respectivocon “operaciones con el público en general”

2.7.12. Equipos y sistemas electrónicos autorizados Se elimina el señalamiento de los equipos y sistemas aprobados2.7.13. Contribuyentes que opten por no utilizar las máquinas Se deroga esta opción

registradoras de comprobación fiscal2.7.14. Conservación de los reportes de la memoria fiscal Se elimina esta oligación2.7.15. Personas físicas del régimen intermedio Se elimina la opción para las personas físicas del régimen intermedio de no tener las

máquinas registradoras de comprobación fiscal; sin embargo,el artículo vigésimo tercero transitorio,permite a los contribuyentes no cumplir con la obligación de registrar sus operaciones en ellas,por un período máximo de seis meses,cuando acrediten haberlos adquirido y por causas imputables al proveedor no se hubiera efectuado su entrega en la fecha de adquisición,debiendo acreditar esta circunstancia.Por otro lado, los fabricantes o importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal,de medios alternos o de terminales punto de venta de registro fiscal que hubieran obtenido autorización de algún modelo de máquina con anterioridad a la entrada en vigor del tercer párrafo del artículo 134 de la Nueva LISR,deberán actualizar la información relativa a las enajenaciones realizadas, las altas o bajas,nombres y números de los técnicos de servicio encargados de la reparación y mantenimiento establecidos en la fracción V del artículo 29-D del Reglamento del Código,a más tardar el 31 de julio de 2002 (artículo vigésimo cuarto transitorio)Asimismo,los contribuyentes a quienes les hubiere sido asignada una máquina de comprobación fiscal con anterioridad al 1o de enero de 1998 y opten por no utilizarlas,deberán devolverla ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente,mediante un escrito libre (artículo vigésimo quinto transitorio) Los contribuyentes que conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 1997,hubieren estado obligados a registrar sus operaciones en máquinas registradoras de comprobación fiscal,si conforme a las disposiciones de

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15 de Junio de 2002 31

carácter general que al efecto hubiera emitido la autoridad fiscal dejaron de hacerlo,en caso de que conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la LISR estén obligados a registrar sus operaciones en las citadas máquinas,o bien quienes sin estar obligados a ello opten por utilizarlas nuevamente,así como los que tengan máquinas sin la característica de comprobación fiscal,podrán solicitar al fabricante o importador la reactivación correspondiente,considerando el fabricante o importador de las citadas máquinas como fecha de enajenación aquélla en que sea reactivada la máquina (artículo vigésimo séptimo transitorio)

2.10. Declaraciones y avisos

2.10.5. Declaraciones informativas en medios magnéticos Se deroga esta regla al exigir la presentación por medios electrónicos2.10.21. Aviso de dictamen opcional Se deroga esta regla al carecer de vigencia2.10.24. Contribuyentes que no opten por presentar el aviso vía Internet Se deroga esta regla al carecer de vigencia2.10.25. Prórroga para la presentación de declaraciones informativas Se deroga esta regla al carecer de vigencia

2.11. Facultades de las autoridades fiscales

2.11.7. Presentación de ganancia y pérdida inflacionaria Ya no se otorga la opción prevista en la regla2.11.16. Anexo de amortización de pérdidas del dictamen Ya no se otorga la opción prevista en la regla

2.13. Pago en parcialidades

2.13.2. Autorización para pagar en parcialidades contribuciones Ya no se autorizará el pago en parcialidades de contribuciones retenidas y retenidas y trasladadas trasladadas

2.15. Condonación de créditos fiscales

2.15.1. Beneficios comprendidos en la condonación Se deroga esta regla al carecer de vigencia2.15.2. Condonación en pagos en parcialidades Se deroga esta regla al carecer de vigencia2.15.3. Créditos fiscales comprendidos en el beneficio Se deroga esta regla al carecer de vigencia2.15.4. Monto de la condonación Se deroga esta regla al carecer de vigencia

Impuesto sobre la Renta3.1. Disposiciones generales

3.1.2. Contabilidad de inversiones en JUBIFIS Señalaba, la posibilidad de cumplir con la obligación de tener a disposición de la autoridad la contabilidad,con los estados de cuenta

3.1.12. Enajenación de terrenos deducidos por personas físicas Regla incorporada a la Resolución de Facilidades Administrativas (1.13)y morales dedicadas a actividades agrícolas

3.3. Operaciones financieras derivadas

3.3.3. Opción a intermediarios financieros en operaciones Se indicaban las operaciones que por sí mismas realizaban las instituciones de con personas físicas crédito,casas de bolsa y socios liquidadores

3.3.5. ISR por operaciones financieras derivadas de capital celebradas Se establecía el ISR causado cuando se estipulaba liquidar una operación financiera por extranjeros,que se liquiden en especie derivada de capital

3.3.6. Resultado en operaciones financieras derivadas de capital Mencionaba el tipo de cambio a utilizar en el caso de operaciones financieras referidas a tipo de cambio referidas a un tipo de cambio

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INFORME

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32 15 de Junio de 2002

3.5. IngresosREGLA TÍTULO COMENTARIOS

3.5.1. Donativos en inmuebles,no acumulables para asociaciones Se elimina la posibilidad de no considerar ingreso los donativos de bienes inmueblesreligiosas

3.5.7. Enajenación de acciones a costo fiscal por reestructuraciones Se elimina la facilidadcorporativas

3.5.14. Acumulación de ingresos en prestación de servicios cuya Se deroga la posibilidad acumular los ingresos de la prestación de servicios conforme contraprestación se devengue periódicamente se vayan devengando

3.5.15. Cuenta de capital de aportación de personas que efectúen Se mencionaba lo que se consideraba como capital de aportación de reembolsos de reembolsos de capital de inversiones en JUBIFIS capital en JUBIFIS

3.5.16. Ingresos no acumulables por condonación de adeudos Se señalaba la posibilidad de no considerar como ingreso acumulable el importe de las deudas perdonadas conforme a la fracción VII del artículo cuarto de las disposiciones transitorias publicadas en el DOF del 29 de diciembre de 1997

3.6. Deducciones

3.6.1. Contribuyentes que celebran contratos de obra inmueble Deducción de erogaciones,sin incluir los sueldos y salarios, intereses y pagos a residentes en el extranjero,relacionadas con la construcción de obras,cuando los comprobantes de las deducciones no contengan todos los requisitos fiscales para su deducción o cuando no se reúnan requisitos fiscales

3.6.3. Gastos estimados para empresas de transporte aéreo y navieras Deducción de las estimaciones de gastos relacionados con la prestación de servicio correspondiente a la transportación no utilizada,por los ingresos acumulados

3.6.5. Deducción de materiales consumidos por fabricantes de aceites Deducción de las semillas, frutos,oleaginosos,etc.utilizados en el ejercicio,en lugar y grasas vegetales del total de las compras de los mismos

3.6.7. Deducción adicionales de aseguradoras autorizadas tratándose Deducción de la creación o incremento de la reserva matemática especial,por de seguros de pensiones obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y vencimientos,así como las

reservas adicionales previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,cuyas liberaciones en su totalidad formaran parte del fondo especial de los seguros de pensiones,en la cual el Gobierno Federal participa como fideicomisario

3.6.8. Deducción de comprobantes de equipos electrónicos de registro Facilidad de deducir con base en comprobantes expedidos por máquinas fiscal registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal

3.6.10. Gastos por servicios subordinados para determinar Se deroga esta regla en virtud de la no deducibilidad de la PTU a partir de 2002la PTU deducible

3.6.12. Gastos de alimentación Facilidad de comprobación de los gastos de alimentación por viáticos para empresas con flotillas de administración,ventas,cobranza y para aseguradoras

3.6.14. Consumos en bares y restaurantes Deducción de los consumos en restaurantes o bares,cuando se efectúen como consecuencia de la organización de seminarios,convenciones o cursos de capacitación

3.6.17. Concesionarios de obras públicas:deducción de inversiones Deducción de inversiones de activo fijo para la explotación de las obras públicas que se señalan en el Anexo 9

3.6.18. Concesionarios de obras públicas:determinación del monto Determinación del monto original de las inversiones a que se refiere original de la inversión la regla anterior

3.6.19. Concesionarios de obras públicas:deudas que no entran al Exclusión de las deudas comprendidas por aportaciones que se reciban de la componente inflacionario Federación,de las entidades federativas o de los municipios,así como de sus

organismos descentralizados,para efectos del artículo 7o-B de la ley derogada3.6.21. Deducción de arrendamiento de automóviles Liberación a los contribuyentes que efectúen deducciones de los pagos por el

arrendamiento de automóviles utilitarios,de la obligación de que los automóviles sean del mismo color distintivo,así como de ostentar el emblema,logotipo y las leyendas a que se refería la fracción II del artículo 46

3.6.22. Características de los “automóviles utilitarios” Requisitos opcionales para considerar los automóviles como utilitarios

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3.6.23. Permanencia de “automóviles utilitarios”en lugar distinto Causas por las que los automóviles utilitarios pueden no permanecer en un lugar al asignado específicamente designado

3.6.24. Asignación de automóviles a una persona en particular Excepciones para la asignación de automóviles a una persona en particular sin perder la característica de utilitario

3.6.25. Deducción al 50% de automóviles asignado a una persona Opción de deducción al 50% de automóvil utilitario asignado a una persona3.6.26. Pagos a “paraísos fiscales”sin comprobar que se utilizó valor Liberación de comprobar que el precio o monto de la contraprestación pagada a

de mercado cualquier figura jurídica ubicada en una JUBIFI es a valor mercado cuando el residente en territorio nacional acredite que dichas operaciones o contratos no son partes relacionadas conforme al artículo 64-A de la ley derogada

3.6.32. Deducciones para distribuidores de gas Deducción de erogaciones realizadas para la adquisición de recipientes portátiles nuevos,destinados a la comercialización de gas L.P.

3.7. Régimen de consolidación

3.7.2. Procedimiento para determinar si se trata de una controladora Se elimina el procedimiento por modificaciones al régimen de consolidación en la “pura” nueva LISR

3.7.5. Pérdidas de controladoras operativas Se elimina el procedimiento por modificaciones al régimen de consolidación en la nueva LISR

3.7.7. Saldo inicial de CUFIN actualizado Se elimina el procedimiento por modificaciones al régimen de consolidación en la nueva LISR

3.7.9. Partidas que se suman o se restan de la utilidad fiscal o pérdida Se elimina el procedimiento por modificaciones al régimen de consolidación en la fiscal consolidada nueva LISR

3.7.11. Ingresos de las controladas que se consideran en los pagos Se elimina el procedimiento por modificaciones al régimen de consolidación en la provisionales consolidados cuando existen pérdidas fiscales nueva LISR

3.7.13. Pagos provisionales de la controladora en forma independiente Se elimina el procedimiento por modificaciones al régimen de consolidación en la a los provisionales consolidados nueva LISR

3.7.19. Recuperación de saldos a favor de ISR por la parte no Se elimina el procedimiento por modificaciones al régimen de consolidación en la consolidable nueva LISR

3.8. Obligaciones de las personas morales

3.8.3. Personas morales que distribuyan dividendos respecto de Se deroga debido a que a partir de 2002 se eliminaron las retenciones“acciones colocadas entre el gran público inversionista”

3.8.5. Declaración informativa de operaciones con partes Se aclaraba la fecha en que se debía presentar por primera vez esta declaraciónrelacionadas

3.8.6. Llenado de la declaración de operaciones con partes Se deroga esta disposición para que la declaración se elabore en términos del relacionadas residentes en el extranjero artículo 86,XIII de la LISR

3.9. Facultades de las autoridades fiscales

3.9.2. Tratamiento de crédito respaldado para intereses derivados Se deroga el procedimientode operaciones financieras derivadas de deuda celebradas entre partes relacionadas

3.10. Régimen simplificado de personas morales

3.10.1. Régimen simplificado de personas morales constitución Se deroga el procedimiento,por no corresponder al actual régimen simplificadoo incremento de CUFIN

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3.11. Personas morales no contribuyentes

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3.11.4. Tratamiento de los préstamos otorgados por sociedad Se elimina el procedimiento para no considerar utilidad distribuida los préstamoscooperativa de ahorro y préstamo

3.11.5. Régimen de las cajas solidarias de ahorro y préstamo Se elimina el procedimiento para considerar a las asociaciones civiles que conformen cajas solidarias de ahorro y préstamo como contribuyentes del Título III

3.16. Exenciones de personas físicas

3.16.2. Seguros pagados por el patrón Tratamiento fiscal de los ingresos por contratos de seguro pagados por el patrón3.16.7. No retención del ISR a personas morales residentes en México Los intermediarios financieros no efectuarán retención del ISR a personas morales,en

o en el extranjero el caso de enajenación de acciones en Bolsa de Valores concesionada

3.17. Salarios

3.17.1. Entero trimestral de retenciones en ejercicio de inicio Se deroga a consecuencia de la eliminación de los pagos provisionales trimestralesde actividades

3.17.5. Disminución de crédito al salario Se elimina al disminuir las contribuciones contra las que se puede aplicar este concepto3.17.9. Plazo para efectuar las retenciones del ISR Se deroga esta regla por la cual la autoridad fiscal trataba de regular en materia laboral

3.19. Pago en especie

3.19.2. Estimación de impuestos Se elimina la opción de estimar el valor de las obras de artistas,para el pago de sus impuestos

3.19.6. Integración del comité para la aceptación de las obras Se elimina el procedimiento para la integración del Comité de aceptación de las obras

3.20. Régimen simplificado de autores

3.20.1. Opción para el pago del impuesto Se deroga este régimen especial,acorde con las nuevas disposiciones aplicables a autores3.20.2. Obligaciones para quienes ejerzan la opción Se deroga este régimen especial,acorde con las nuevas disposiciones aplicables a autores3.20.3. Obligaciones de las personas morales Se deroga este régimen especial,acorde con las nuevas disposiciones aplicables a autores3.20.4. Expedición de comprobantes fiscales Se deroga este régimen especial,acorde con las nuevas disposiciones aplicables a autores

3.21. Pagos provisionales de arrendadores

3.21.2. Plazo opcional para el entero Se señalaba la opción de efectuar sus pagos provisionales de acuerdo con la primera letra del RFC de los contribuyentes

3.23. Régimen simplificado de personas físicas

3.23.1. Salidas Se elimina,en virtud de la derogación de la sección II,del Régimen Simplificado contemplado en la anterior LISR

3.23.2. Combinación del régimen general con el simplificado Se elimina,en virtud de la derogación de la sección II,del Régimen Simplificado contemplado en la anterior LISR

3.23.3. Opción de enteros semestrales y enteros subsecuentes Se elimina,en virtud de la derogación de la sección II,del Régimen Simplificado en forma trimestral contemplado en la anterior LISR

3.23.4. Opción de entero de retenciones por salarios en forma Se elimina,en virtud de la derogación de la sección II,del Régimen Simplificado trimestral o semestral contemplado en la anterior LISR

3.23.5. Tablas para pagos trimestrales y semestrales Se elimina,en virtud de la derogación de la sección II,del Régimen Simplificado contemplado en la anterior LISR

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3.23.6. Opción para tributar en el régimen simplificado Se elimina,en virtud de la derogación de la sección II,del Régimen Simplificado contemplado en la anterior LISR

3.23.7. Aviso de aumento y disminución de obligaciones para quienes Se elimina,en virtud de la derogación de la sección II,del Régimen Simplificado se incorporan al régimen general de ley contemplado en la anterior LISR

3.23.8. Expedición de comprobantes Se establecía que las personas físicas que a partir de 2001 dejaron de tributar en el régimen de pequeños,podían seguir utilizando sus comprobantes fiscales hasta agotarlos o terminara su vigencia,siempre que se estableciera la leyenda “a partir del DD/MM/AAAA”,además de precisar el régimen al que se están sujetos

3.23.11. Cálculo del componente inflacionario Se señalaba que los pequeños contribuyentes que a partir de 2001 tributaron en el régimen general,no estaban obligados por ese ejercicio a determinar componente inflacionario

3.23.12. Deducción de gastos y cargos diferidos Se mencionaba la aplicación del artículo 119-O para determinar el importe a deducir de las inversiones en gastos y cargos diferidos que al 1o de enero de 2001 tenían los ex pequeños contribuyentes que en ese año pasaron al régimen general

3.23.13. Expedición de comprobantes de pequeños contribuyentes Se precisaba los requisitos que debía cumplir la documentación de bienes sin cambiar de opción importados,cuando éstos eran enajenados por pequeños contribuyentes

3.23.14. Formato del pago del impuesto para las personas físicas Se elimina debido al cumplimiento del plazopor la salida del régimen simplificado

3.24. Ingresos por intereses

3.24.3. No retención por intereses devengados Se precisaban las personas a las cuales no se les debía hacer retención por los intereses devengados

3.24.7. Retención por casas de bolsas en títulos con vencimiento Se señalaba la retención por las casas de bolsa cuando los ingresos provenían de superior a un año operaciones con títulos de crédito cuyo plazo de vencimiento era superior a un año

3.31. Pagos a residentes en el extranjero

3.31.7. Información para liberar de la obligación de retener en premios La reforma fiscal 2002,modificó el esquema de retención del ISR,en relación con las pagados en préstamos de valores instituciones de crédito y casas de bolsa,por lo cual resulta innecesaria la aplicación

de la citada regla3.31.17. ISR retenido por utilidades o reducción de capital en A en P Con la inclusión de la A en P en el alcance de lo que debe entenderse por persona

moral, resulta innecesaria la precisión en regla miscelánea a partir de 20023.31.18. Forma de calcular el importe bruto de los dividendos a que Con la reforma fiscal 2002,desaparece dicho mecanismo en texto de Ley

se refieren los tratados para evitar la doble tributación3.31.19. Factor aplicable a los dividendos pagados a residentes A paritir del ejercicio fiscal 2002,se modificará el factor de piramidación aplicable a la

en el extranjero cuenta de utilidad fiscal neta3.31.20. Requisitos del documento del custodio para la aplicación Con la reforma fiscal 2002,desparece el mecanismo de retención del ISR,a

de una retención menor del ISR por distribución de utilidades los dividendos o utilidades distribuidos3.31.21. Solicitud de devolución del ISR retenido en exceso por pagos Tras derogar el mecanimo de retención del ISR a los dividendos o utilidades

de dividendos distribuidos,resulta innecesaria la permanencia de dicha solicitud3.31.22. Intereses retenidos a la tasa del 4.9% Con la reforma fiscal 2002, la mencionada tasa del impuesto se incluye en el texto

de Ley

3.32. Maquiladoras

3.32.1. Determinación de los “precios de transferencia” Se deroga esta regla para hacer el tratamiento de las maquiladoras,acorde a lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio de la Nueva LISR,fracciones LXXIV a LXXXI

3.32.2. Determinación del valor de los activos Se deroga esta regla para hacer el tratamiento de las maquiladoras,acorde a lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio de la Nueva LISR,fracciones LXXIV a LXXXI

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3.32.3. Bienes excluidos del valor de los activos Se deroga esta regla para hacer el tratamiento de las maquiladoras,acorde a lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio de la Nueva LISR,fracciones LXXIV a LXXXI

3.32.4. Maquiladoras que inicien operaciones con posterioridad Se deroga esta regla para hacer el tratamiento de las maquiladoras,acorde a lo al 30 de abril del 2000 señalado en el Artículo Segundo Transitorio de la Nueva LISR,fracciones LXXIV a LXXXI

3.32.5. Maquiladoras con actividades adicionales Se deroga esta regla para hacer el tratamiento de las maquiladoras,acorde a lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio de la Nueva LISR,fracciones LXXIV a LXXXI

3.32.6. Diferencias en el resultado de la aplicación del Se deroga esta regla para hacer el tratamiento de las maquiladoras,acorde a lo “método autorizado” señalado en el Artículo Segundo Transitorio de la Nueva LISR,fracciones LXXIV a LXXXI

3.33. Cuentas de ahorro y primas de seguros

3.33.3. Ingresos pagados considerados intereses La reforma fiscal 2002,modificó el mecanismo vigente hasta 2001,por lo cual resulta innecesaria la aplicación de la citada regla

Impuesto al Activo4.1.1 Inventario de maquiladoras Se elimina el procedimiento4.1.9 Mecanismo opcional en la determinación del valor del activo Se elimina el procedimiento

5.1. Disposiciones generales

5.1.8. Ajuste a pagos provisionales de empresas escindidas Se deroga esta regla al carecer de vigencia actual5.1.9. Período del ajuste a pagos provisionales en ejercicio Se deroga esta regla al carecer de vigencia actual

de 15 meses5.1.11. Leyenda “IVA retenido” Se elimina la posibilidad de que la leyenda “Impuesto retenido de conformidad

con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”se asiente por escrito o mediante sello5.1.15. Inicio de la retención del IVA en autotransporte terrestre Se deroga esta regla al carecer de vigencia actual

de bienes

5.2. Acreditamiento del impuesto

5.2.2. Acreditamiento del IVA por “pequeños contribuyentes” Se deroga esta regla al carecer de vigencia actual5.2.5. Impuesto por el uso,suministro o aprovechamiento de agua Se deroga esta regla al carecer de vigencia actual5.2.8. Acreditamiento a editores de libros,periódicos y revistas Se elimina la posibilidad para las editoriales de gravar a tasa del 0% sus actividades

5.2.14. IVA no identificado por controladoras Se elimina esta opción5.2.16. Continuación del régimen de “pequeños contribuyentes” Se deroga esta regla al carecer de vigencia actual

5.3. Exenciones

5.3.7. Administradoras de inmuebles de propiedad en condominio Se deroga esta exención

5.6. De la declaración anual

5.6.1. Declaración anual de “pequeños contribuyentes” Se deroga esta regla al carecer de vigencia actual5.6.2. Llenado de la declaración del ejercicio de 15 meses Se deroga esta regla al carecer de vigencia actual

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Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosREGLA TÍTULO COMENTARIOS

6.1.51 Incorporación en el RFC a contribuyentes del IESPS Se deroga porque el plazo para su cumplimiento venció el pasado 30 de abril

Ley de Ingresos de la Federación11.10. Aplicación de las disposiciones de la LIVA vigentes Se deroga esta regla que permitió durante el primer bimestre del año,aplicar las

al 31 de diciembre de 2001,en enero y febrero de 2002 disposiciones de la LIVA conforme al procedimiento vigente en 2001

Del Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo12.1. Obligaciones de los contribuyentes exentos de IAC Se deroga este capítulo en virtud de que el Decreto correspondiente no había sido

publicado en el DOF a la fecha de publicación de la RMISCF12.2. Requisitos para la exención de IAC para empresas Se deroga este capítulo en virtud de que el Decreto correspondiente no había sido

que consolidan publicado en el DOF a la fecha de publicación de la RMISCF12.3. Efectos legales del IAC causado no pagado por el decreto Se deroga este capítulo en virtud de que el Decreto correspondiente no había sido

publicado en el DOF a la fecha de publicación de la RMISCF

Del Decreto por el que se condona y exime del pago de las contribuciones federales y se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes y a las personas moralesno contribuyentes de las zonas geográficas afectadas por las lluvias ocurridas en losmeses de septiembre y octubre de 1999

13.1. Documentación comprobatoria Se deroga este capítulo en virtud de que el decreto al que hacía referencia ya perdió vigencia

13.2. Declaraciones complementarias Se deroga este capítulo en virtud de que el decreto al que hacía referencia ya perdió vigencia

13.3. Exención parcial del IA Se deroga este capítulo en virtud de que el decreto al que hacía referencia ya perdió vigencia

13.4. Exención del pago del ISR por salarios sin presentación Se deroga este capítulo en virtud de que el decreto al que hacía referencia ya perdió de declaración anual vigencia

13.5. Exención del pago del ISR por salarios presentando Se deroga este capítulo en virtud de que el decreto al que hacía referencia ya perdió declaración anual vigencia

13.6. Acreditamiento del IVA retenido Se deroga este capítulo en virtud de que el decreto al que hacía referencia ya perdió vigencia

13.7. Presentación de pagos provisionales Se deroga este capítulo en virtud de que el decreto al que hacía referencia ya perdió vigencia

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Otras DisposicionesDecretos y Acuerdos

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1. Decreto por el que se modifica el Reglamento del Códi-go Fiscal de la Federación

Se publican las modificaciones al Reglamento del CódigoFiscal de la Federación, cuyos puntos a destacar son:

PERSONAS AUTORIZADAS PARA PRACTICAR AVALÚOS(Artículo 4o,Reforma)Se autoriza llevar a cabo un avalúo para efectos fiscales porpersonas que cuenten con cédula profesional de valuado-res expedida por la Secretaría de Educación Pública.

SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES(Artículo 26,Reforma)Se adiciona una fracción IX a este artículo, respecto a los re-querimientos mínimos de los sistemas y registros contablesde los contribuyentes, obligando a que dichos sistemas y re-gistros puedan identificar los bienes distinguiendo, entrelos bienes adquiridos o producidos, los correspondientes amaterias primas y productos terminados o semiterminados,los enajenados, así como los destinados a la donación o, ensu caso, a la destrucción.

En el caso de bienes recibidos en donación por donata-rias autorizadas, deberá llevarse además, un control de dichos bienes, que permita identificar a los donantes, losbienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes des-truidos no entregados a los beneficiarios de las donatarias,así como un control de las cuotas de recuperación obteni-das por los bienes recibidos en donación.

Asimismo, el contribuyente deberá registrar en su conta-bilidad la destrucción o donación de las mercancías o bie-nes en el ejercicio en el que se efectúen.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE LOS DONATIVOS(Artículo 40,Reforma)Se determinan como nuevos requisitos para los compro-bantes que amparen un donativo deducible los siguientes:● además del nombre, denominación o razón social y do-

micilio del donante, se deberá asentar en su caso,domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contri-buyentes (RFC), y

● el señalamiento expreso de que la donataria se obli-ga a destinar los bienes donados a los fines propiosde su objeto social, y cuando se trate de bienes, con-tener la siguiente leyenda: “En el caso de que los bie-nes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este do-nativo no es deducible.”

AVISO PARA LA PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES(Artículo 46,Derogación)Se deroga esta disposición al ser contraria a lo establecidoen el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),respecto al plazo de entrega del aviso para la formulacióndel dictamen.

AVISOS SIN EFECTOS (Artículo 47,Reforma)Se determina como único supuesto para que el aviso depresentación del dictamen no surta efectos, el no entregar-se dentro del plazo establecido en el artículo 32-A del CFF.

Por otro lado, se establece la posibilidad de renunciar aldictamen, pero debe efectuarse dentro de los tres meses si-guientes a la presentación del aviso.

Con esta reforma se elimina la contradicción existenteentre el CFF y su Reglamento.

SUSTITUCIÓN DEL CP O RENUNCIA AL DICTAMEN(Artículo 48,Derogación)Se elimina la posibilidad de sustituir al contador público pa-ra emitir el dictamen fiscal, y la renuncia a la presentacióndel dictamen se contempla actualmente en el artículo 47.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN(Artículo 49,Reforma)Se dispone, que los contribuyentes obligados o que hubie-sen optado por formular el dictamen, presentarán el dictamen por sí mismos o a través del contador público re-gistrado que lo hubiese elaborado.

Asimismo, se indica que la presentación se hará median-te el envío de documentos digitales a más tardar durante elmes de mayo del año inmediato posterior a la terminación delejercicio fiscal correspondiente, debiendo incorporar, tantolos contribuyentes como el contador público registrado,en losmencionados documentos digitales sus firmas digitales, deconformidad con las reglas de carácter general que emita elServicio de AdministraciónTributaria (SAT).

En esta tesitura, la presentación se efectuará mediante suenvío a la dirección electrónica señalada en dichas reglas,recibiendo los contribuyentes y el contador público regis-trado el acuse de recibo con sello digital en forma inmedia-ta a la recepción por el SAT, previa validación que dicho órgano realice de la documentación relativa.

Además, las fechas de presentación se indicarán en las ci-tadas reglas, mismas que se emitirán a más tardar el 15 deabril del año de presentación del dictamen.

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INFORME

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Por otro lado, las sociedades controladoras deberánpresentar la información a más tardar el 12 de junio delaño inmediato posterior a la terminación del ejercicio fis-cal correspondiente.

En el caso de liquidación, se indica que el dictamen podrápresentarse tanto por el ejercicio comprendido entre el 1ode enero del año de calendario en que ocurra la liquidacióny la fecha de presentación del el aviso de liquidación, así como por el ejercicio de liquidación.El dictamen deberá pre-sentarse dentro de los tres meses siguientes a la presenta-ción de la declaración que con motivo de la liquidación debaelaborarse para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

INFORMACIÓN DEL DICTAMEN(Artículo 50,Reforma)Se elimina en las fracciones I y II de este artículo, la referen-cia a la firma del contribuyente y del contador que dictami-ne, dado el establecimiento de la firma electrónica, como secomentó en el artículo anterior.

DICTAMEN SIMPLIFICADO(Artículo 51-A,Adición)Se adiciona la fracción IX para establecer como informacióna presentar en el dictamen simplificado, el origen y destinode los donativos en bienes y las políticas establecidas paradeterminar las cuotas de recuperación de los bienes recibi-dos en donación, distinguiendo a las personas objeto de lasmismas y a las que no lo son.

REQUISITOS DEL DICTAMEN SIMPLIFICADO(Artículo 51-B,Reforma)Se elimina de la fracción II de este artículo, la referencia a lafirma del contador que dictamine, dado el establecimientode la firma electrónica, como se comentó en el artículo 49.

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE(Artículo 54,Reforma)Se elimina del último párrafo de este artículo, la referencia ala firma del contador que dictamine, dado el establecimien-to de la firma electrónica, como se comentó en el artículo 49.

SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DEL CP(Artículo 57,Reforma)Se aclara como causa de suspensión la no exhibición de lospapeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría,aumentándose la suspensión de uno a dos años, anterior-mente sólo era un año.

DICTÁMENES DEL EJERCICIO 2001(Artículo segundo transitorio)Se determina que los los dictámenes de estados financieroscorrespondientes al ejercicio fiscal de 2001, se deberán pre-

sentar a más tardar el 31 de julio de 2002, en las fechas y deconformidad con el calendario que mediante reglas de ca-rácter general emita el SAT.

VIGENCIA(Artículo primero transitorio)El Decreto entró en vigor el pasado 22 de mayo (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 21 de mayo).

2. Decreto por el que se exime del pago de los impuestosque se mencionan y se otorgan facilidades administrati-vas a diversos contribuyentes

Se emite finalmente el Decreto anunciado por las autori-dades fiscales, cuyas particularidades son las siguientes:

EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO(Artículo primero)A través de este Decreto, se exime totalmente del pago delimpuesto al activo (IA) que se cause durante el ejercicio fis-cal de 2002, a los contribuyentes del citado impuesto cuyosingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedi-do de $14’700,000.00 (catorce millones setecientos mil pe-sos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en elcitado ejercicio de 2001, calculado en los términos de la Leydel Impuesto al Activo (LIA), no hubiera excedido de la can-tidad antes señalada.

PAGO PROVISIONAL CONJUNTO DEL ISR POR LOS MESES DE ABRIL,MAYO Y JUNIO(Artículo segundo)Se autoriza a presentar a más tardar el 17 de julio de 2002,un solo pago provisional conjunto por el ISR a cargo y de lasretenciones efectuadas, correspondientes a los meses deabril, mayo y junio, a los contribuyentes que durante 2001:● estuvieron obligados a efectuar pagos provisionales tri-

mestrales,● tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes, o● tributaron en el régimen simplificado a las actividades

empresariales aplicable a las personas físicas.Quienes ejerzan la opción, en la misma declaración con-

junta los pagos provisionales y retenciones de los impues-tos IA, IVA e IVBSS, correspondientes a los meses de abril ajunio de 2002.

Asimismo, quienes tomen la opción, no deberán presen-tar el ajuste a los pagos provisionales del IVA.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOSPOR LA VENTA DE ZAPATOS Y PRENDAS DE VESTIR(Artículo tercero)Se exime totalmente del impuesto causado por las ventas decalzado cuyo precio sea hasta de $2,000.00, así como por lasprendas de vestir de piel cuyo precio sea hasta de $1,000.00.

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Se aclara, que los contribuyentes no deberán cobrar di-cho impuesto a sus clientes.

EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE PAGOS PROVI-SIONALES O DEFINITIVAS(Artículo cuarto)Se autoriza a los contribuyentes que deban efectuar decla-raciones provisionales o definitivas de impuestos federalesa más tardar el día 17 del mes siguiente al período al que co-rresponda la declaración, ya sea por impuestos propios opor retenciones,a presentarlas a más tardar el día que a con-tinuación se señala, considerando el sexto dígito numéricodel RFC, conforme a lo siguiente:

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO FECHA LÍMITEDE LA CLAVE DEL RFC DE PAGO

1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo anterior no aplica a contribuyentes:● contribuyentes obligados a dictaminar sus estados fi-

nancieros para efectos fiscales,● sociedades mercantiles con autorización para operar co-

mo sociedades controladoras o sociedades controladas,● personas y entidades sujetos a la competencia de la Ad-

ministración General de Grandes Contribuyentes, excep-to las comprendidas en la fracción XII del Apartado Bdel artículo 17 del Reglamento Interior del SAT, y

● personas morales del Título II de la LISR que en el penúl-timo ejercicio fiscal hubieren consignado en sus declara-ciones normales, cantidades iguales o superiores a ingre-sos acumulables para efectos del ISR a $2,108 milloneso valor del activo del ejercicio a $50 millones de pesos.

COMPROBANTES POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONESPOR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS ENVENTANILLA BANCARIA(Artículo quinto)Se dispone que en sustitución del sello o impresión de lamáquina registradora de la oficina autorizada, por la mismavía se recibirá el acuse de recibo electrónico con el sello di-gital de la institución autorizada para recibir dichas declara-ciones o, en su caso, del SAT.

Para que las instituciones de crédito verifiquen la au-tenticidad de los sellos digitales, el SAT extenderá certifi-cados digitales.

El mismo SAT mantendrá el registro de los certificados di-gitales emitidos, los cuales se darán a conocer en la direcciónde Internet www.sat.gob.mx.También es esta dirección se po-

drá acceder al servicio de verificación de autenticidad de losacuses de recibo con sello digital.

PENDIENTE LAS REGLAS PARA APLICAR LAS EXENCIONES Y FACILIDADES(Artículo sexto)Corresponderá al SAT expedir las disposiciones de caráctergeneral necesarias para la correcta y debida aplicación delas exenciones y de las facilidades antes señaladas.

VIGENCIA(Artículo primero transitorio)El Dercreto entró en vigor el pasado 1o de junio (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 31 de mayo).

3. Resolución de carácter general mediante la cual se dan aconocer las formas oficiales R-1, Solicitud de Inscripción alRegistro Federal de Contribuyentes y R-2,Avisos al RegistroFederal de Contribuyentes, así como sus anexos 1 al 9

Se publica esta Resolución para dar a conocer las nuevasformas oficiales relativas a la solicitud de inscripción alRFC(R-1) y el cambio de situación fiscal (R-2), así como susanexos respectivos, en donde resalta que ya no se señalanlas claves, sino sólo se indica la actividad.

Estas formas entrarán en vigor el próximo 17 de junio(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 21 de mayo).

4. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a loscontribuyentes que adquieran diesel marino especial, pa-ra su consumo exclusivo como combustible en embarca-ciones destinadas al desarrollo de las actividades propiasde la marina mercante

Por medio de este Decreto se otorga un estímulo fiscala los contribuyentes que adquieran diesel marino especial,para su consumo final, utilizado exclusivamente como com-bustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de lasactividades propias de la marina mercante.El estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento deun monto equivalente al del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios (IESPS) que Petróleos Mexicanos y susorganismos subsidiarios hubieren causado a partir del 1ode enero y hasta el 31 de diciembre de 2002, por la enajena-ción del diesel marino especial adquirido por dichos contri-buyentes, contra el impuesto sobre la renta y el impuesto alvalor agregado, a su cargo o las retenciones efectuadas aterceros por dichos impuestos, así como contra el impuestoal activo, que deban enterarse en sus declaraciones de pa-gos provisionales o anual de este ejercicio fiscal.Para la procedencia del beneficio es necesario que el montodel impuesto conste expresamente y por separado en elcomprobante fiscal expedido a favor de los contribuyentes.Por otro lado, en ningún caso la aplicación del beneficio da-

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rá lugar a la devolución; por ende, el acreditamiento deberáefectuarse a más tardar en la fecha en que se tenga la obli-gación de presentar la declaración del ejercicio de los seña-lados impuestos, perdiendo el derecho a hacerlo con poste-rioridad a ese plazo.

Para aplicar el beneficio, los contribuyentes deberáncumplir lo siguiente:● estar inscritos en el RFC y en el Registro Público Marí-

timo Nacional como empresa naviera,● presentar en la Administración Local de Recaudación o

en la Administración Local de Grandes Contribuyentes,según sea el caso, correspondiente a su domicilio fiscal,dentro de los cinco días posteriores a la presentaciónde la declaración del pago provisional en que se efec-túe el acreditamiento respectivo, copia de dicho pago,adjuntando la siguiente documentación:◗ copia del despacho o despachos expedidos por la

Capitanía de Puerto respectiva, a las embarcacionesde su propiedad o bajo su legítima posesión, en elque conste el puerto y fecha de arribo, recabándosesello y firma originales de la autoridad que hubieseexpedido los despachos. En el caso de embarcacio-nes con despachos de entradas y salidas múltiples,se deberá anexar copia de dichos despachos con fir-ma y sello originales de la autoridad que los expidió,constando la fecha de las ocasiones de entrada y sa-lida del puerto de la embarcación. Tratándose de em-barcaciones que sólo realizan navegación interior, loscontribuyentes deberán presentar copia del informemensual rendido a la Capitanía de Puerto sobre elnúmero de viajes realizados, y

◗ escrito en donde se mencione el número de su ins-cripción en el Registro Público Marítimo Nacional co-mo empresa naviera, señalando respecto de cada unade las embarcaciones lo siguiente:

● nombre de la embarcación,● matrícula de las embarcaciones,● eslora y tonelaje de registro bruto de cada embarcación,● capacidad de carga de combustible,● cálculo promedio de su consumo de combustible en

millas náuticas por galón, y● copias simples de los comprobantes fiscales expedidos

a favor del contribuyente por la adquisición del dieselmarino especial, correspondientes al período del pagoprovisional, y

● copia de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002,a entregar cinco días después de su presentación, encaso de que quede al final de ese ejercicio un monto aacreditar en dicha declaración. La copia se entregará enla Administración Local de Recaudación o en la Admi-nistración Local de Grandes Contribuyentes, según seael caso, correspondiente al domicilio fiscal del contribu-

yente, anexando las copias con sello y firma originalesde los despachos donde conste el puerto y fecha dearribo, que no se hubieren presentado con los pagosprovisionales, así como las copias simples de los com-probantes fiscales expedidos a favor del contribuyentepor la adquisición del diesel marino especial, correspon-dientes a dicho período que tampoco se hubieren pre-sentado, y el escrito describiendo las embarcaciones yamencionado anteriormente.La documentación anterior formará parte de la conta-

bilidad del contribuyente, y las autoridades fiscales podránverificar la correcta aplicación del estímulo, así como ex-pedir las reglas necesarias para su correcta aplicación.

El Decreto entró en vigor el pasado 28 de mayo (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 27 de mayo).

5. Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circuns-cripción territorial de las unidades administrativas delServicio de Administración Tributaria

Se publica este acuerdo señalando el nombre, sede ycircunscripción actual de las unidades administrativas delSAT, debido a la necesidad de incorporar los municipioscreados por las legislaturas de las entidades federativas,así como una adecuación en la circunscripción territorialen la cual pueden actuar las aduanas (Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, 27 de mayo).

6. Decreto que reforma el primer párrafo al artículo 186 Cdel Código Financiero del Distrito Federal

Se modifica la tasa del impuesto aplicable al impuestoa la prestación de servicios de hospedaje del 2.5% (visi-tantes extranjeros) y 1.5% (visitantes nacionales) a 1.75%,sin importar si el visitante es nacional o extranjero. Estamodificación entró en vigor el pasado 17 de mayo (Gace-ta Oficial del Distrito Federal, 16 de mayo).

7. Resolución por la cual se establece el Programa Gene-ral de Regularización Fiscal por el que se condona el pagode las contribuciones que se indican, causadas con moti-vo del proceso de escrituración de inmuebles y trámitessucesorios

Se publica esta resolución con el objeto de apoyar a loscontribuyentes de escasos recursos económicos a regulari-zar la adquisición o transmisión de propiedad de bienes in-muebles, así como para los trámites sucesorios, a fin de quedichos inmuebles se encuentren regularizados en el cum-plimiento de sus obligaciones fiscales.

Para estos efectos, se condona el 80% del pago de las si-guientes contribuciones:● impuesto sobre adquisición de inmuebles,● derechos del Registro Público de la Propiedad o del

Comercio,

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INFORME

ESPECIAL

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● derechos por la expedición de certificaciones de zoni-ficación y de acreditación de uso del suelo por los de-rechos adquiridos, y

● derechos por la expedición de constancias de adeudos.Para la obtención de este beneficio, los contribuyentes

deberán acreditar que tienen ingresos de hasta tres vecesel salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y efectuar el pago en una sola exhibición, sin que dichobeneficio otorgue el derecho a la devolución.

Dicha Resolución estará vigente a partir del 17 de ma-yo y hasta el 30 de noviembre de 2002 (Gaceta Oficial delDistrito Federal, 16 de mayo).

8. Decreto que reforma los artículos 495 y 495 A del Códi-go Financiero del Distrito Federal

Se reforma la fracción V del artículo 495 A que contie-ne los requisitos de la solicitud para iniciar el procedimien-to resarcitorio por los daños a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, para es-tablecer que se requiere precisar los nombres de los servidores públicos y particulares involucrados; anterior-mente se exigía precisar también el domicilio. Esta modi-ficación entró en vigor el pasado 17 de mayo (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 16 de mayo).

Oficios, circulares y otros9. Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento porla adquisición de diesel en estaciones de servicio corres-pondiente al mes de abril de 2002

De conformidad con la regla 11.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002), se publica el factoraplicable para el cálculo del acreditamiento por las adqui-siciones de diesel en estaciones de servicio realizadas enel mes de abril: 0.1127 (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 16 de mayo).

10. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gas na-tural para combustión automotriz correspondientes alperíodo del 5 de abril al 4 de mayo de 2002

Se dan a conocer las tasas para el cálculo del impues-to especial sobre producción y servicios por la enajena-ción de gas natural para combustión automotriz, vigentesdurante el período del 5 de abril al 4 de mayo de 2002(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de mayo).

11. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de abril de 2002

Se publican las tasas para el cálculo del impuesto es-pecial sobre producción y servicios aplicables a la enaje-nación de gasolinas y diesel vigentes en el mes de abril(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de mayo).

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INFORME

ESPECIAL

IDC informa a sus suscriptores y lectores de la Vigésima Tercera Convención Anual convocada por la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales,A.C.,a celebrarse en Acapulco,Gro.los días 20,21 y 22 de junio próximos,bajo el siguiente programa:

Implicaciones y Estrategias de la Tributación Nacional y Extranjera

CONFERENCIAS

Los Tratados de Libre Comercio● Sus éxitos y fracasos● Sus ventajas y sus desventajas

Expositor: Lic.Guillermo Sánchez Chao

Implicaciones Fiscales del Comercio Electrónico● Tratados Internacionales● Comercio Exterior● Legislación Mexicana

Expositor: C.P.Christian R.Natera Niño de Rivera

Nuevo esquema de Delitos Fiscales● Los delitos en la Ley del IMSS ● Los delitos fiscales frente al sistema financiero● Cómo evitar verse involucrado en problemas respecto de lavado de dinero

Expositor: Lic.Rodolfo Félix Cárdenas

Interpretación y aplicación de los comentarios al Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE

Expositor: C.P.Ignacio Sosa López

Estrategias a través de los Tratados Internacionales● Conflictos en la aplicación de diversas tasas impositivas● Dónde establecerse fiscalmente● Problemas con la residencia● Problemas del Establecimiento Permanente

Expositor: Lic.Manuel E.Trón Pérez

Las controversias de los Tratados Internacionales● Frente a las autoridades locales● Frente a las autoridades internacionales● Los medios de defensa nacionales● Los medios de defensa internacionales● Los paneles de controversia● El Juicio de Amparo

Expositor: Lic.Luis Manuel Pérez de Acha

Código Fiscal de la Federación● Reforma 2002

Expositor: Lic.José de Jesús Gómez Cotero

Temas Fiscales Misceláneos● Reformas de corrección y otros temas

Expositor: C.P.Alberto Castelló Durán

Experiencia de las Empresas Mexicanas haciendo negocios en el Extranjero

Expositor: Lic.Ramiro Gerardo Villareal Morales

Implicaciones de seguridad jurídica en el cumplimiento de obligaciones y celebración de contratos a través de medios electrónicos● Seguridad en la presentación de declaraciones electrónicas● Seguridad de traspasos electrónicos● Problemas en materia probatoria● La firma electrónica● Las Certificadoras de la autenticidad de datos electrónicos● Otros temas relacionados● La celebración de contratos electrónicos

Expositor: Lic.Mario Becerra Pocorova

Informes http:// e-mail5536-5600 www.cefa.com.mx [email protected]

Eventos

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Contabilidad Fiscal 39Año X • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN SIMPLIFICADO 2● RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2002,

UNA OPCIÓN VIABLE PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMENSIMPLIFICADO, CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES E INTERMEDIOBreve análisis en torno al nuevo esquema de facilidadesadministrativas, aplicable a los contribuyentes del sec-tor primario y del autotransporte terrestre de carga y pa-sajeros

FORMULARIOS FISCALESAVISOS 10

● NUEVAS FORMAS FISCALES R-1 Y R-2, REESTRUCTURAN EL AÑEJO FORMULARIO DEL RFCLuego de muchos años sin recibir modificación alguna,la forma fiscal R-1 se divide además en R-2 y nueve Ane-xos, por ello, se presentan los pormenores en relación conel nuevo mecanismo para solicitarla y dar avisos al RFC,así como efectuar cambios de situación fiscal

INDICADORES RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 18● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO, ESTIMADAS POR IDC, PARA

CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL DEL MES DE MAYO DE 2002 (actividades empresariales y profesionales)

FACTORES DIVERSOS 19● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 20● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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1. IntroducciónEl 12 de abril de 2002, en cumplimiento al segundo párrafo delartículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así co-mo de la fracción XLI, del artículo segundo de las disposicionestransitorias de la misma Ley, se publicó en el Diario Oficial dela Federación la “Resolución de facilidades administrativas pa-ra los sectores de contribuyentes que en la misma se señalanpara 2002” (Resolución). Básicamente este documento concen-tra aquellas disposiciones relacionadas con la expedición de cons-tancias fiscales de gastos comunes y liquidaciones, facilidadesde comprobación, pagos provisionales, reducciones del ISR, pa-go de salarios y opción de no pagar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario (ISCAS), entre otras.

La Resolución (aplicable a los contribuyentes personas mora-les del régimen simplificado y personas físicas con actividad empresarial y régimen intermedio), divide las facilidades adminis-trativas en función del sector al que van dirigidas, como sigue:● primario, ● autotransporte terrestre de carga federal,● autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, y

● autotransporte terrestre de carga de materiales y de pasaje-ros, urbano y suburbano.Enseguida se repasan los aspectos más importantes de la Re-

solución, atendiendo a los sectores regulados por la misma.

2. Constancia fiscal de gastos comunes y liquidacionesLos integrantes del contribuyente, podrán agruparse con el ob-jeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el de-sarrollo de las actividades de acuerdo con el sector al quepertenezcan, a fin de deducir la parte proporcional del gasto enforma individual, aun cuando los comprobantes correspondien-tes estén a nombre de alguno de los otros integrantes (artículo81, cuarto parrafo de la LISR); no obstante, en este supuesto sedeberá entregar una constancia donde especifique el monto to-tal del gasto común y de los impuestos que en su caso le hayantrasladado, así como la parte proporcional correspondiente alintegrante de que se trate.

La constancia fiscal de gastos comunes resulta aplicable alos cuatro sectores de contribuyentes contenidos en la Resolu-

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Régimen simplificado

Casos Prácticos

Resolución de facilidadesadministrativas 2002,una opción viable para loscontribuyentes del régimensimplificado, con actividadesempresariales e intermedioLos contribuyentes del sector primario y del autotransporte terrestre decarga y pasajeros, cuentan a partir del 13 de abril de 2002, con un nuevoesquema en relación con las facilidades administrativas; por ello, IDC elaborael presente análisis en torno a los aspectos más relevantes de las mismas.

1. INTRODUCCIÓN2. CONSTANCIA FISCAL DE GASTOS

COMUNES Y LIQUIDACIONES3. FACILIDADES

DE COMPROBACIÓN4. PAGOS PROVISIONALES

Y REDUCCIONES DEL ISR5. PAGO DE SALARIOS Y OPCIÓN

DE NO PAGAR EL ISCAS

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ción (Reglas 1.2; 2.1; 3.3. y 4.1.) y deberá reunir los siguientesrequisitos:

NÚM. REQUISITO

1 Nombre,RFC y CURP (en su caso),de la persona que está prestando el servicio,arrendando o enajenando el bien

2 Nombre,RFC y CURP (en su caso),de la persona que recibe el servicio,arrienda o adquiere el bien

3 Nombre,RFC y CURP (en su caso),de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes

4 Descripción del bien,arrendamiento o servicio de que se trate5 Lugar y fecha de la operación6 Leyenda:“Constancia de gastos comunes”

Con el fin de dar cumpliento a la citada obligación, se pro-pone el modelo contenido en esta misma página.

Los requisitos en torno a las liquidaciones a que se refiereel último parrafo del artículo 83 de la LISR, al cierre de la pre-sente edición no han sido publicados, empero, la Resolución es-tablece como mínimo los contenidos en el siguiente cuadro(según el sector al cual pertenezca el contribuyente). Cabe acla-rar que deberán expedirse por duplicado y entregar al integran-te el original, conservando copia de la misma.

La liquidación resulta aplicable a los cuatro sectores de con-tribuyentes contenidos en la Resolución (Reglas 1.3; 2.4; 3.5. y4.2.) y deberá reunir los siguientes requisitos:

NÚM. REQUISITO

1 Nombre,denominación o razón social,domicilio fiscal y clave del RFC,de la persona moral,así como el número de folio consecutivo (impresos)

2 Lugar y fecha de expedición3 Nombre del integrante,su clave del RFC,en su caso CURP,ubicación

de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento

4 Descripción global de los conceptos de los ingresos,deducciones y,en su caso,de los impuestos,que le correspondan al integrante de que se trate

Para efectos de dar cumpliento a la citada obligación, se mues-tra en la siguiente página el modelo utilizado por “Autotrans-portes del Oeste, S.A. de C.V.”.

Cabe resaltar la importancia de la liquidación, en virtud de serel comprobante de los ingresos, deducciones e impuestos de cada integrante, siempre que la documentación comprobatoriade dichos conceptos obre en poder de la persona moral o coordi-nado (en su caso), y estén registrados los conceptos en los térmi-nos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento.

3. Facilidades de comprobaciónLos contribuyentes (persona moral del régimen simplificado,persona física con actividad empresarial y régimen intermedio)podrán aplicar las facilidades de comprobación relacionadas con

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la posibilidad de deducir con documentación sin requisitos fis-cales, hasta por los importes que se indican en el siguiente cua-

dro, cumpliendo los requisitos referidos en las reglas de la Re-solución, según les corresponda.

ACTIVIDAD FACILIDAD DE COMPROBACIÓN PORCENTAJE COMENTARIOSDEL TOTAL DE LOS

INGRESOS PROPIOS

SECTOR PRIMARIO (Regla 1.4.) (1)

Agrícola,silvícola, Deducción de las erogaciones por concepto de mano de obra 35% para 2002, Considerar el importe de las ganadera o de pesca de trabajadores eventuales del campo,alimentación de ganado 30% para 2003 y erogaciones dentro del porcentaje,

y gastos menores 25%durante el además de obtener el comprobante ejercicio de 2004 (2) correspondiente (3)

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDEDERAL (Regla 2.5.) (1) (4)

Autotransporte terrestre Deducción de los gastos por concepto de maniobras,viáticos de N/A Considerar el importe de dichas de carga la tripulación,refacciones y reparaciones menores como sigue: erogaciones dentro del monto

● maniobras por tonelada en: correspondiente,además de obtener ◗ carga o por metro cúbico $66.95 el comprobante (3)

◗ paquetería $111.65◗ objetos voluminosos y/o de gran peso $268.00

● viáticos de la tripulación por día $167.50; y● refacciones y reparaciones menores $0.90 por Km recorrido

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Enseguida se muestra el caso de un contribuyente dedicadoa la cría y engorda de ganado porcino, el cual desea aplicar lafacilidad de comprobación contenida en la regla 1.4. de la Re-solución (deducción de ciertas erogaciones sin comprobante conrequisitos fiscales); para dichos efectos considérese la siguienteinformación del ejercicio 2002:

Total de ingresos $2,542,600.50Ingresos propios de la actividad $2,525,800.50Otros ingresos 16,800.00Total de deducciones $1,791,066.90Compra de ganado 987,750.00Alimento para ganado (*) 42,600.00Honorarios 60,000.00Derechos de agua 18,000.00Salarios de trabajadores eventuales del campo (*) 72,000.00Salarios de los demás trabajadores 477,540.00Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT 40,590.90Gastos administrativos 48,964.00Gastos de mantenimiento 39,784.00Otros gastos menores (*) (**) $3,838.00

Nota: (*) Erogaciones amparadas con documentación sin requisitos fiscales(**) Pagados a contribuyentes obligados a expedir comprobantes con requisitos fiscales para sudeducción

IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓNIngresos propios de la actividad $2,525,800.50

Por: Porcentaje de deducción 35%Igual: Importe máximo de la deducción $884,030.18

MONTO MÁXIMO DE LAS EROGACIONES POR DEDUCIR

Alimento para ganado $42,600.00Más: Salarios de trabajadores eventuales del campo 72,000.00Más: Otros gastos menores 3,838.00Igual: Monto máximo de las erogaciones por deducir $118,438.00

La diferencia entre dicho importe y el máximo de la deducción($884,030.18 – 118,438.00 = $765,592.18), no representa una de-ducción adicional para el contribuyente, sino únicamente el topeal cual deberá sujetarse. Conforme a lo anterior, dicho contribu-yente podrá deducir sin problema alguno, la totalidad de las ero-gaciones efectuadas (alimento para ganado, salarios de trabajadoreseventuales del campo y otros gastos menores) por $118,438.00.

Cabe aclarar la inclusión de los otros gastos menores, pordisposición expresa de la propia Resolución.

4. Pagos provisionales y reducciones del ISRLos contribuyentes (persona moral del régimen simplificado,persona física con actividad empresarial y régimen intermedio)podrán efectuar los pagos provisionales con las característicasindicadas en el siguente cuadro:

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SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO (Regla 3.6.) (1) (4)

Autotransporte terrestre Deducción de las erogaciones por concepto de gastos de viaje, 15% Considerar el importe de las foráneo de pasaje gastos de imagen y limpieza,compras de refacciones de medio uso erogaciones dentro del porcentaje,y turismo y reparaciones menores además de obtener el comprobante

correspondiente

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES O DE PASAJEROS, URBANO Y SUBURBANO (Regla 4.3.) (1)

Autotransporte terrestre Deducción de los gastos por concepto de pagos a trabajadores 30% Considerar el importe de las de carga de materiales eventuales,sueldos o salarios asignados al operador del vehículo, erogaciones dentro del porcentaje,o autotransporte terrestre personal de tripulación y macheteros,gastos por maniobras, además de obtener el comprobante de pasajeros,urbano refacciones de medio uso y reparaciones menores correspondientey suburbano

Notas: (1) De la Resolución de Facilidades Administrativas para 2002(2) Artículo segundo transitorio de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2002(3) Tratándose de una erogación pagada a personas obligadas a expedir comprobantes con requisitos fiscales para deducirlo(4) Adicionalmente,estos contribuyentes podrán deducir el 10% de los ingresos propios de su actividad,cumpliendo ciertos requisitos,entre los cuales destacan:● registro en contabilidad de la facilidad aplicada,● retención y entero del ISR anual (sobre el monto deducido) a la tasa del 16%,y● efectuar pagos provisionales a cuenta de dicho impuesto,a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducciónSon aplicables los estímulos fiscales contenidos en las fracciones X y XI,del artículo 17 de la Ley de Ingresos para 2002 (estímulo fiscal por adquisición de diesel y acreditamiento de pago de cuotas enautopistas),contra los pagos provisionales e impuesto anual antes comentados

ACTIVIDAD FACILIDAD DE COMPROBACIÓN PORCENTAJE COMENTARIOSDEL TOTAL DE LOS

INGRESOS PROPIOS

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6 15 de Junio de 2002

En el siguiente ejemplo se desarrolla el cálculo del pago pro-visional del primer semestrede 2002 (en los términos de la LISR),de una persona física con actividad agrícola (cultivo y cosecha delegumbres), la cual presenta la siguiente información, acumu-lada al cierre de junio de 2002:

Total de ingresos acumulables por actividad empresarial $639,800.00Total de deducciones autorizadas 483,500.00Retenciones del ISR por instituciones de crédito $8,897.40

PAGO PROVISIONAL SEMESTRAL DEL ISR

Ingresos acumulables $639,800.00Menos: Deducciones autorizadas 483,500.00Igual: Utilidad fiscal previa 156,300.00Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente

de aplicar (1) 0.00Igual: Base del pago provisional $156,300.00

Aplicación de:Tarifa del artículo 113 de la LISR (2) (3)

Base del pago provisional $156,300.00Menos: Límite inferior 107,884.57Igual: Excedente del límite inferior 48,415.43Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 34%Igual: Impuesto marginal 16,461.25Más: Cuota fija 27,153.60Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $43,614.85

Tabla del artículo 114 de la LISR (3)

Ingresos gravables del período $156,300.00Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 107,884.57Igual: Excedente del límite inferior 48,415.43Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 34%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 16,461.25Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 30%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 4,938.38Más: Cuota fija 11,781.90Igual: Subsidio total 16,720.28Por: % de subsidio acreditable 100%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114

de la LISR $16,720.28

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SECTORPAGOS PROVISIONALES PRIMARIO AUT. TER. AUT. TER. AUT. TER. COMENTARIOS

(REGLA 1.6.) CAR. FED. FOR. PAS. CAR. MAT.(1) (2) (3) (REGLA 2.9.) Y TUR. Y AUT. TER.

(1) (REGLA 3.10.) URB. Y SUB.(1) REGLA 4.4.) (1)

Estimación del primer pago, en los términos de ✔ ✔ ✔ ✔ Exclusivamente por el período enero la fracción LXXXIII,del artículo segundo de a marzo de 2002las disposiciones transitorias de la LISRMensuales, considerando los ingresos y deducciones ✔ ✔ ✔ ✔ Aplicable a los pagos posteriores al del período correspondiente,y calculando el ISR mes de marzo de 2002en los términos del artículo 127 de la LISRSemestrales (opción), en los términos del segundo ✔ (4) Aplicando en lo conducente el párrafo,de la fracción I,del artículo 81 de la LISR artículo 127 de la LISR; además se

presentará en el mismo plazo, la declaración respecto del impuesto al valor agregado

Notas: (1) De la Resolución de Facilidades Administrativas para 2002(2) Dichos contribuyentes podrán aplicar una reducción del 50% en el ISR del ejercicio,así como en los pagos provisionales (penúltimo párrafo del artículo 81 de la LISR y Regla 1.12.de la Resolución)(3) Tratándose de personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y no sedeban presentar declaraciones periódicas,no se tendrá la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del CFF (Regla 1.17.de la Resolución)(4) Durante el ejercicio 2002,dichos pagos podrán determinarse aplicando al ingreso acumulable del período correspondiente,el coeficiente de utilidad relativo al desarrollo de la actividadpreponderante,en los términos del artículo 90 de la LISR

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15 de Junio de 2002 7

Resultado mensual sobre la base gravable de los ingresosImpuesto (artículo 113 de la LISR) $43,614.85

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 16,720.28Igual: ISR a cargo (a favor) (4) 26,894.57Por: Reducción de impuesto (Regla 1.12.de la Resolución) 50%Igual: ISR a cargo (a favor) del período 13,447.29Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 8,897.40Igual: Pago provisional a enterar del período $4,549.89

Notas: (1) Sólo podrá ser disminuida de la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales yprofesionales(2) Durante el ejercicio fiscal 2002,se utilizará la tarifa contenida en el artículo segundo,fracciónLXXXVII, inciso a) de las disposiciones transitorias de la LISR,en lugar de la establecida en elcitado artículo 113(3) Dicha tarifa y tabla deberán aplicarse de manera acumulada en relación con el número demeses que corresponda el pago (las autoridades fiscales efectuarán los cálculos y la publicaránen el DOF)(4) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuestodeterminado en términos del artículo 113 de la misma ley,no será acreditable contra elimpuesto que resulte a cargo posteriormente

Para el desarrollo del cálculo anterior, se utilizó la siguientetarifa y tabla estimadas por IDC (aplicables al pago provisionaldel período enero junio), en virtud de no haber sido publicadasaún por las autoridades fiscales al cierre de la presente edición.

TARIFA DEL IMPUESTO (artículo 113 de la LISR)

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,576.64 0.00 3.002,576.65 21,869.64 77.28 10.00

21,869.65 38,433.90 2,006.58 17.0038,433.91 44,677.74 4,822.56 25.0044,677.75 53,491.44 6,383.52 32.0053,491.45 107,884.56 9,203.88 33.00

107,884.57 314,515.08 27,153.60 34.00314,515.09 En adelante 97,407.90 35.00

TABLA DEL SUBSIDIO (artículo 114 de la LISR)

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,576.64 0.00 50.002,576.65 21,869.64 38.64 50.00

21,869.65 38,433.90 1,003.32 50.0038,433.91 44,677.74 2,411.10 50.0044,677.75 53,491.44 3,191.76 50.0053,491.45 107,884.56 4,601.88 40.00

107,884.57 170,040.90 11,781.90 30.00170,040.91 En adelante 18,121.80 0.00

Utilizando la información del caso anterior, a continuaciónse ejemplifica el cálculo del pago provisional semestral, considerando la opción contenida en el tercer párrafo, de la Re-gla 1.6. de la Resolución, consistente en aplicar al ingreso acu-mulable del período de que se trate, el coeficiente de utilidadcorrespondiente a su actividad preponderante (en los términosdel artículo 90 de la LISR).

PAGO PROVISIONAL SEMESTRAL DEL ISR

Ingresos acumulables $639,800.00Por: Coeficiente de utilidad (fracción III,del artículo 90

de la LISR) 15%Igual: Utilidad fiscal estimada 95,970.00Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente

de aplicar (1) 0.00Igual: Base del pago provisional $95,970.00

Aplicación de:Tarifa del artículo 113 de la LISR (2) (3)

Base del pago provisional $95,970.00Menos: Límite inferior 53,491.45Igual: Excedente del límite inferior 42,478.55Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%Igual: Impuesto marginal 14,017.92Más: Cuota fija 9,203.88Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $23,221.80

TABLA DEL ARTÍCULO 114 DE LA LISR (3)

Ingresos gravables del período $95,970.00Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 53,491.45Igual: Excedente del límite inferior 42,478.55Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 14,017.92Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 40%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 5,607.17Más: Cuota fija 4,601.88Igual: Subsidio total 10,209.05Por: % de subsidio acreditable 100%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114

de la LISR $10,209.05

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8 15 de Junio de 2002

RESULTADO MENSUAL SOBRE LA BASE GRAVABLE DE LOS INGRESOS

Impuesto (artículo 113 de la LISR) $23,221.80Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 10,209.05Igual: ISR a cargo (a favor) (4) 13,012.75Por: Reducción de impuesto (Regla 1.12.de la Resolución) 50%Igual: ISR a cargo (a favor) del período 6,506.38Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 8,897.40Igual: Pago provisional a enterar del período

(saldo a favor) ($2,391.02)

Notas: (1) Sólo podrá ser disminuida de la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales yprofesionales(2) Durante el ejercicio fiscal 2002,se utilizará la tarifa contenida en el artículo segundo,fracciónLXXXVII, inciso a) de las disposiciones transitorias de la LISR,en lugar de la establecida en elcitado artículo 113(3) Dicha tarifa y tabla deberán aplicarse de manera acumulada en relación con el número demeses que corresponda el pago (las autoridades fiscales efectuarán los cálculos y la publicaránen el DOF)(4) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuestodeterminado en términos del artículo 113 de la misma ley,no será acreditable contra elimpuesto que resulte a cargo posteriormente

La aplicación de cualquiera de los procedimientos anterio-res, hace evidente la variabilidad del resultado (en función delcoeficiente de utilidad aplicable, según la actividad del contri-buyente); por ello, deben ser evaluados correctamente a fin evi-tar diferencias a cargo o a favor (según corresponda) en elimpuesto del ejercicio, susceptibles de haberse enterado u ob-tenido (respectivamente) durante los pagos provisionales.

Finalmente, se reiteran las características para la elaboraciónde los pagos provisionales mensuales, como sigue:● acumulados, por el período comprendido del mes de enero

a aquel al que corresponda el pago,● base o utilidad fiscal, resulta de disminuir las deducciones

de los ingresos del período de que se trate, o bien aplicandoel coeficiente de utilidad de acuerdo con la actividad desa-rrollada (exclusivamente para contribuyentes del sector pri-mario),

● amortización de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ac-tualizada (pendiente de aplicar),

● cálculo del ISR y del subsidio, se obtiene aplicando la tarifay tabla de los artículos 113 y 114 de la LISR, a la base del pa-go provisional,

● reducción del ISR al 50%, exclusivamente para contribuyen-tes del sector primario, y

● disminuciónde los pagos provisionales efectuados con anterio-ridad, así como del ISR retenido por instituciones de crédito.

5. Pago de salarios y opción de no pagar el ISCASEn el siguiente cuadro se muestran los porcentajes aplicables ala retención del ISR por los pagos efectuados a los trabajado-res, empleados de los contribuyentes (persona moral del régi-men simplificado, persona física con actividad empresarial yrégimen intermedio), así como el porcentaje mínimo para ejer-cer la opción de no pagar el ISCAS; ambos casos son optativospara el contribuyente.

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PORCENTAJE APLICABLE AL SECTOROPCIONES (*) PRIMARIO AUT. TER. AUT. TER. AUT. TER. COMENTARIOS

(REGLA 1.11.) CAR. FED. FOR. PAS. CAR. MAT.(**) (REGLA 2.3.) Y TUR. Y AUT. TER.

(**) (REGLA 3.2.) URB. Y SUB.(**)

Entero del tanto porciento,por concepto 3% 7% 7% N/A Aplicable a los pagos realizados por de retenciones del ISR concepto de mano de obra,operadores,

macheteros,maniobristas, cobradores,mecánicos y maestros,según corresponda (***)

No pago del ISCAS,cuando se entere un impuesto 2% 1.5% 1.5% N/A Aplicable a los trabajadores eventualesequivalente al porcentaje sobre el valor de del campo,operadores,macheteros,la nómina pagada a los trabajadores maniobristas,cobradores,mecánicos

y maestros,según corresponda.Se enterará conjuntamente con la retención del ISR,y será un gasto deducible para efectos del citado impuesto

Notas: (*) El contribuyente en caso de elegirlas,no considerará los pagos realizados a sus trabajadores eventuales por los que se aplique esta facilidad para los efectos del ISCAS,ni para las opciones contenidas enel artículo tercero transitorio de la LISR; en caso de tratarse de trabajadores distintos a los mencionados,se estará a lo dispuesto por el ISCAS(**) De la Resolución de Facilidades Administrativas para 2002(***) En este caso,no estarán obligados a elaborar nóminas respecto de dichos trabajadores,siempre y cuando elaboren una relación individualizada de los mismos donde se indique el monto de las canti-dades pagadas en el período correspondiente (el cual deberá coincidir con la base para el cálculo de las aportaciones realizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por dichos trabajadores,deacuerdo al convenio celebrado con aquél,así como con los registros contables

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A continuación se ejemplifica el caso de “Autotransportes delOeste, S.A. de C.V.”, contribuyente del régimen simplificado conactividad de autotransporte terrestre de carga federal, quien de-sea aplicar la facilidad contenida en la Regla 2.3. de la Resolu-ción, a fin de disminuir el monto de la retención del ISR, ademásde eliminar la obligación de elaborar la nómina mensual a par-tir del mes de mayo. Básicamente dicha nómina está compues-ta por operadores de autobús, y presenta los siguientes montosal cierre del mes de mayo de 2002:

TRABAJADOR SUELDO MENSUAL

Aguilera Chávez,Luis $10,400.00Estrada Lara,Juan 9,800.00Flores Vázquez,Alfredo 11,000.00Huerta Olmedo,Roberto 10,500.00Morales López,Claudio 8,000.00Zamarripa Castro,Alberto 9,000.00Monto total pagado a los trabajadores (*) $58,700.00

Nota: (*) Se reitera,dicho monto deberá coincidir con la base para el cálculo de las aportaciones reali-zadas al IMSS (según el convenio celebrado)

RETENCIÓN DEL ISR

Monto total pagado a los trabajadores $58,700.00Por: Porcentaje de retención 7%Igual: Retención del ISR $4,109.00

Con base en el cálculo anterior, es posible determinar si di-cho contribuyente puede ejercer la opción de no pagar el ISCAS,para lo cual se muestra enseguida el citado mecanismo:

Monto total pagado a los trabajadores $58,700.00Por: Porcentaje equivalente del ISR,por absorción

del crédito al salario 1.50%Igual: ISR a cargo por absorción del crédito al salario $880.50

Por lo anterior, se entenderá ejercida la opción de no pagarel ISCAS, una vez enterado el ISR a cargo por absorción del cré-dito al salario (conjuntamente con la retención del ISR), el cualse considerará como un gasto deducible para los efectos del ci-tado impuesto. En resumen el impuesto total a enterar queda-ría como sigue:

Retención del ISR $4,109.00Más: ISR a cargo por absorción del crédito al salario 880.50Igual: ISR a cargo del período $4,989.50

Finalmente la condicionante para no estar obligado a reali-zar la nómina, será necesario elaborar una relación individua-lizada del personal solamente con la información mostrada acontinuación:

AUTOTRANSPORTES DEL OESTE, S.A.DE C.V.Cantidades pagadas al personal por el período comprendido

del 01 al 31 de mayo de 2002.

Nombre Percepción

Aguilera Chávez,Luis $10,400.00Estrada Lara,Juan 9,800.00Flores Vázquez,Alfredo 11,000.00Huerta Olmedo,Roberto 10,500.00Morales López,Claudio 8,000.00Zamarripa Castro,Alberto 9,000.00Total pagado $58,700.00

La anterior Resolución representaba para los contribuyen-tes del sector primario y del autotransporte terrestre de carga yde pasajeros, entre otros, un verdadera simplificación (inclusoexención) en el pago de las contribuciones a su cargo, cumplien-do una serire de requisitos bien definidos.

Por ello, aun cuando la nueva LISR reformó el esquema delrégimen simplificado para las personas físicas y morales, y conello automáticamente se hizo necesaria una nueva Resolucióncongruente con dichos cambios, ésta sin embargo, no contienegrandes beneficios para el contribuyente como aquella a la cualsustituyó, siendo en su gran mayoría una reglamentación de lasdisposiciones inherentes al nuevo régimen simplificado con ba-se en un sistema de flujo de efectivo.

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1. Esquema generalLuego de mucho esperar la actualización del “formulario de re-gistro” (dada la multitud de modificaciones fiscales ocurridasen los últimos años, mismas que fueron haciendólo de escasautilidad práctica), el 21 de mayo de 2002 se publicó en el Dia-rio Oficial de la Federación, una Resolución de Carácter Gene-ral mediante la cual se dan a conocer las nuevas formas fiscalesR-1, “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyen-tes”, R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambiode situación fiscal”, y nueve Anexos enseguida descritos:

ANEXO NOMBRE

1 Registro federal de contribuyentes.Personas morales del régimen general y del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

2 Registro federal de contribuyentes.Personas morales del régimen simplificado y sus integrantes personas morales y personas físicas

3 Registro federal de contribuyentes.Personas físicas con ingresos por salarios,arrendamiento,enajenación y adquisición de bienes,intereses y premios

4 Registro federal de contribuyentes.Personas físicas con actividades empresariales y profesionales

5 Registro federal de contribuyentes.Personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio

6 Registro federal de contribuyentes.Personas físicas con actividades empresariales del régimen de pequeños contribuyentes

7 Registro federal de contribuyentes.Personas físicas con otros ingresos

8 Registro federal de contribuyentes.Personas morales y físicas.IEPS, ISAN,ISTUV (Tenencia) y derechos sobre concesión y/o asignación minera

9 Registro federal de contribuyentes.Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

A partir del 17 de junio del presente, dichas formas fiscalesdeberán ser utilizadas por los contribuyentes, en los términos delas disposiciones fiscales aplicables, en cumplimiento del tercerpárrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

Las modificaciones más importantes al anterior “formulariode registro”, se resumen a continuación:● se divide en dos formas fiscales: la R-1, para solicitar la ins-

cripción al RFC y la R-2, para efectuar cambios de situaciónfiscal,

● los nueve Anexos, sustituyen a la multitud de “claves” de lasobligaciones fiscales del contribuyente de que se trate, para mar-car simplemente con una “X” el recuadro correspondiente,

● desaparece el dato del RFC en la forma fiscal R-1 (descono-cido al solicitar la inscripción); en cambio, se establece laCURP (clave única del registro de población) aplicable a laspersonas físicas, y

● se elimina, el recuadro de solicitud de servicios: etiquetas concódigo de barras, expedición o reexpedición de cédula de iden-

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Nuevas formas fiscales R-1 y R-2,reestructuran el añejo formulariodel RFCMás que una simple actualización, el “formulario de registro”es reformadoy distribuido en dos formas fiscales y nueve Anexos.Con ello desaperece la infinidad de “claves”de obligaciones fiscales hasta ahora existentes.Esta modificación obliga a IDC a señalar los pormenores en torno al nuevo esquema para solicitar, dar avisos al RFC y efectuar cambios desituación fiscal.

1. ESQUEMA GENERAL2. INSTRUCCIONES3. LLENADO DE FORMAS FISCALES

Avisos

ANEXO NOMBRE

Formularios Fiscales

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tificación fiscal, constancia de inscripción, ... Para lo cual seutilizará la forma fiscal 5, “Declaración general de pago dederechos”.

2. InstruccionesEn general cada una de las formas fiscales contiene una seriede instrucciones para su llenado (incluyendo los nueve Anexos),así como la documentación que deberá acompañarse a la soli-citud o aviso; no obstante, se comentan brevemente las más im-portantes.

UTILIZACIÓNLa forma fiscal R-1, se utilizará únicamente para la inscripción; laR-2, para el cambio de situación fiscal al RFC.

LLENADOA máquina, anotando la información dentro de los campos co-lor rosa, para ello establecidos. En el caso de llenado a mano, sedeberá utilizar letra de molde, empleando mayúsculas, a tintanegra o azul.

PRESENTACIÓNLas formas fiscales R-1 y R-2, así como sus nueve Anexos, sepresentarán por duplicado y en la dependencia que correspon-da según el movimiento de que se trate, como sigue:● tratándose de la solicitud de inscripción al RFC (R-1):

◗ ante la Administración Local de Asistencia al Contribu-yente (ALAC),

● en el caso de los avisos al RFC y cambio de situación fiscal(R-2):◗ el aviso de cambio de domicilio fiscal, se deberá presen-

tar ante los módulos de atención integral al contribuyen-te, módulos fiscales y de recepción de trámites fiscales dela ALAC, correspondiente al nuevo domicilio fiscal,

◗ apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local, pues-to fijo, semifijo o almacén, se deberá presentar en el mó-dulo que corresponda a la ubicación del establecimientoque se abre o se cierra, y

◗ en el caso de otro tipo de trámite, se presentará ante losmódulos de atención integral al contribuyente, módulosfiscales y de recepción de trámites fiscales de la ALAC.

En ambos casos, la solicitud o aviso de los residentes en el ex-tranjero sin establecimiento permanente en México (cuando notengan representante legal en territorio nacional), se presentaráante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residen-cia. En caso contrario, junto con el Anexo 9, ante la Administra-ción Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Además, se tendrá por no presentado (solicitud o aviso) queno esté debidamente llenado, o cuando no se acompañe la do-cumentación correspondiente.

CURPLas personas físicas deben anotar la clave única de registro depoblación (CURP).

SOLICITUD O AVISO COMPLEMENTARIOEn el caso de las formas R-1 y R-2, para completar o sustituirlos datos de una solicitud o aviso anterior, se anotará “C” en elcampo correspondiente Complementaria (o). Por tanto, el con-tribuyente proporcionará nuevamente la información solicita-da en la misma (R-1 o R-2, según corresponda), además deefectuar el cambio, motivo de la presentación de la solicitud de inscripción o aviso complementaria (o).

Cuando se modifique la situación fiscal del contribuyente ya inscrito, en lugar de usar la forma fisal R-1, se presentará laR-2, para lo cual será necesario indicar el número de folio asig-nado por la autoridad en la solicitud anterior, ubicado en el cua-dro correspondiente al sello del reloj franqueador.

Finalmente, cuando el contribuyente presente la solicitud deinscripción al RFC, así como ciertos avisos o cambios de situa-ción fiscal, deberá acompañar el (los) Anexo (s) que correspon-da (n), de conformidad con el régimen fiscal en el que tributarádebidamente requisitado (s).

3. Llenado de formas fiscalesEn las páginas 12 a la 17, se muestra el correcto llenado de lasforma fiscal R-1, “Solicitud de inscripción al registro federal decontribuyentes” y su Anexo 4 “Registro federal de contribuyen-tes. Personas físicas con actividades empresariales y profesio-nales”, con base en la siguiente información:

CURP NAGL630812HDFVNS00Tipo de solicitud NormalNombre Nava González LuisDomicilio Calle Zapote # 122,

entre las calles de San Fernandoy Cda.S.González,Col.Barrio San Fernando,Del.Tlalpan,C.P.14060,México,D.F.Tel.53050523

Fecha de nacimiento 12 de agosto de 1963Fecha de inicio de operaciones 17 de junio de 2002Actividad proponderante Desarrollo de sistemas e instalación

de redes computacionalesForma de realizar los servicios Profesionales en forma habitual

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IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio, estimadas por IDC, para calcular el pago provisional del mes de mayo de 2002 (actividades empresariales y profesionales) (*)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,147.20 0.00 3.002,147.21 18,224.70 64.40 10.00

18,224.71 32,028.25 1,672.15 17.0032,028.26 37,231.45 4,018.80 25.0037,231.46 44,576.20 5,319.60 32.0044,576.21 89,903.80 7,669.90 33.0089,903.81 262,095.90 22,628.00 34.00

262,095.91 En adelante 81,173.25 35.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,147.20 0.00 50.002,147.21 18,224.70 32.20 50.00

18,224.71 32,028.25 836.10 50.0032,028.26 37,231.45 2,009.25 50.0037,231.46 44,576.20 2,659.80 50.0044,576.21 89,903.80 3,834.90 40.0089,903.81 141,700.75 9,818.25 30.00

141,700.76 En adelante 15,101.50 0.00

Nota: (*) El crédito general aplicable a los honorarios y arrendamiento de acuerdo con la LISR vigente hasta 2001 (artículos 86 y 92),no resulta aplicable en los pagos provisionales a partir de 2002

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Tipo de cambio del dólar norteamericano

(JUNIO 2001 – MAYO 2002)

Factores diversos

DÍA JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO2000 2002

1 9.1835 – 9.1408 – 9.5098 9.2542 – – 9.1463 9.1303 9.0160 –2 – 9.0708 9.2111 – 9.5037 9.2892 – 9.1695 – – 9.0049 9.37203 – 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 – 9.2681 9.1037 – – 8.9980 9.41704 9.1735 9.0258 -– 9.1936 9.5273 – 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 –5 9.1369 9.0707 – 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 – – 9.0723 9.0468 –6 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 – 9.2221 9.2165 – 9.1627 9.0770 – 9.49787 9.1208 9.1292 9.2898 – 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 – 9.49138 9.1235 9.1200 – 9.5808 9.2088 – 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.48289 – 9.1503 9.0958 – 9.5666 9.2115 – 9.1678 – – 9.0217 9.4170

10 – 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 – 9.2124 9.2044 – – 9.0422 9.446311 9.0680 9.1476 – 9.3716 9.4053 – 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 –12 9.0290 9.2953 – 9.5475 9.3397 9.2318 – – 9.0787 9.0703 9.0771 –13 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 – 9.2708 9.1819 – 9.0896 9.0753 – 9.510214 9.1180 9.0863 9.4748 – 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 – 9.493315 9.0523 9.1206 – 9.3538 9.2362 – 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.520416 – 9.3542 9.0940 – 9.2753 9.2028 – 9.1711 – – 9.1714 9.471717 – 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 – 9.0798 9.1993 – – 9.1597 9.486318 9.0522 9.1855 – 9.4478 9.2340 – 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 –19 9.0502 9.1283 – 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 – 9.0638 9.0733 9.2345 –20 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 – – 9.1175 – 9.0690 9.0742 – 9.471021 9.0798 9.1383 9.4802 – 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 – – 9.491022 9.0570 9.1227 – 9.1971 9.1409 – 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.513323 – 9.1796 9.1158 – 9.1977 9.1547 – 9.1521 – – 9.2663 9.524524 – 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 – 9.1235 9.1480 – – 9.2698 9.516525 9.0730 9.1087 – 9.4315 9.2173 – – 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 –26 9.0595 9.1599 – 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 – 9.0831 9.0298 9.3528 –27 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 – 9.1647 9.0957 – 9.0815 9.0243 – 9.558528 9.0608 – 9.1123 9.5542 – 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 – – 9.570029 9.0900 – 9.1365 – 9.2722 9.2762 – 9.1585 – – 9.3196 9.558630 – 9.1920 9.1438 – 9.2421 9.2815 – 9.1714 – – 9.3542 9.613431 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974 – – 9.7148

Los tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas que se indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterior al de la propia publicación.

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20 15 de Junio de 2002

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES

(Últimos 12 Meses)

C P P A PLAZO EN UDI’S (1) EN DÓLARES

Junio 2001 9.47 % 10.15 % 4.96 % 5.50 %Julio 8.24 % 8.97 % 5.47 % 5.16 %Agosto 7.45 % 8.04 % 5.60 % 4.76 %Septiembre 7.52 % 8.16 % 5.77 % 4.61 %Octubre 7.89 % 8.53 % 5.89 % 4.48 %Noviembre 6.58 % 7.22 % 5.96 % 4.17 %Diciembre 5.81 % 6.49 % 6.03 % 3.88 %Enero 2002 5.52 % 6.19 % 6.17 % 3.66 %Febrero 6.01 % 6.76 % 6.19 % 3.58 %Marzo 5.82 % 6.54 % 6.46 % 3.37 %Abril 4.86 % 5.46 % 5.81 % 3.34 %*Mayo 5.02 % ø 5.71 % ø 5.78 %

Notas:* Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 2002ø Diario Oficial de la Federación del 25 de abril de 2002(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo, el Banco de México ha resuelto continuarcon la publicación en el mencionado Diario, de esta tasa a partir de noviembre de 2001.

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES

(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN(1) (1) DOF

Julio 2001 11.0995% 1.61% 2.42% 11 07 2001Agosto 9.2897% 1.40% 2.10% 03 08 2001Septiembre 10.9463% 1.85% 2.78% 10 09 2001Octubre 10.3489% 0.85% 1.28% 05 10 2001Noviembre 8.9000% 0.65% 0.98% 01 11 2001Diciembre 7.9427% 1.08% 1.62% 04 12 2001Enero 2002 7.9360% 1.03% 1.55% 21 01 2002Febrero 8.9876% 1.19% 1.79% 11 02 2002Marzo 8.5036% 0.41% 0.62% 28 02 2002Abril 6.8679% 1.48% 2.22% 08 04 2002Mayo 0.86% 1.29% 30 04 2002Junio 0.69% 1.03% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora, determinados de conformidad con el artículo 21

del Código Fiscal de la Federación, a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

(Del 26 de mayo al 10 de junio de 2002)

MAYO JUNIO

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.113781 1 3.11697027 3.114312 2 3.11750228 3.114844 3 3.11803429 3.115375 4 3.11856630 3.115907 5 3.11909831 3.116438 6 3.119631

7 3.1201638 3.1206959 3.121228

10 3.121760

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional, sobre operaciones financieras, títulos de crédito (excepto cheques) y, en general,las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN(1) (1) GODF

Julio 2001 11.0995% 1.60% 2.08% 03 07 2001Agosto 9.2897% 1.40% 1.82% 31 07 2001Septiembre 10.9463% 1.85% 2.40% 21 08 2001Octubre 10.3489% 0.85% 1.10% 20 09 2001Noviembre 8.9000% 0.65% 0.85% 23 10 2001Diciembre 7.9427% 1.07% 1.39% 22 11 2001Enero 2002 7.9360% 1.03% 1.34% 15 01 2002Febrero 8.9876% 1.19% 1.54% 29 01 2002Marzo 8.5036% 0.41% 0.53% 19 02 2002Abril 6.8679% 1.48% 1.93% 26 03 2002Mayo 0.86% 1.12% 25 04 2002Junio 0.69% 0.90% (2)

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNota: (1) Tasa determinada conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o.

de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2002(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

Legislaciones locales

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Contenido

Laboral 39Año XV • 3a. Época15 de Junio de 2002

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DE TRASCENDENCIA 2● CÓMO PREVENIR LA DIVULGACIÓN DE SECRETOS INDUSTRIALES

POR LOS TRABAJADORESVías legales a ejercitar en contra del personal que viole la secrecía de la información técnica confidencial de laempresa

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● PREVENCIÓN DE ACCIDENTES CON RESIDUOS PELIGROSOS● NUEVAS CONDICIONES EN EL CRÉDITO FONACOT● EL ESPACIO DE TRABAJO COMO INDICADOR DE PRODUCTIVIDAD● DISCRIMINACIÓN SALARIAL A LAS MUJERES

LA EMPRESA CONSULTA 6

● PAGO DE DESCANSO OBLIGATORIO LABORADO ¿CÓMO TIEMPO EXTRAORDINARIO?

● OTORGAMIENTO DE AYUDA PARA RENTA A UN TRABAJADOR ¿EXTENSIVA AUTOMÁTICAMENTE A LOS DEMÁS?

● ¿PAGO PROPORCIONAL DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES?

● NO LABORAR EL PRIMERO DE MAYO ¿DESOBEDIENCIA?● ¿RETENCIÓN DE IMPUESTOS EN CANTIDADES ORDENADAS

POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?● ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS AL PERSONAL ¿DESCUENTO

VÍA NÓMINA?

PRODUCTIVIDAD 8● NUEVOS CONTROLES DE COMPROBACIÓN PARA MEJORAR

LA PRODUCTIVIDAD EN LA EMPRESAControles de seguridad, higiene y salud; ambientales, yde seguridad y protección de equipos instalados y perso-nales, elaborado por el licenciado Ancelmo García Pine-da, asesor externo de la OIT y asesor permanente de estapublicación

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 10● PORQUÉ CUIDAR LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DE LAS EMPRESASNuevo apartado cuyo objetivo es dar a conocer la impor-tancia de vigilar y cuidar la seguridad y salud de los tra-bajadores en los centros de trabajo, cuyos comentariosson elaborados por el Dr. Juan Antonio Legaspi Velasco,experto en la materia

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MAYO

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MAYO(Sin publicación relevante)

NUE

VOAPARTADO✓

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Cómo prevenir la difusión de secretosindustriales por los trabajadoresElementos importantes a considerar por las empresas,para evitar la fuga de información confidencialque les genere ventajas competitivas frente a otras de la misma actividad,cuyas consecuencias puedenllevar hasta el cierre del establecimiento.En múltiples ocasiones la sección Jurídico Corporativo de estapublicación ha abordado el tratamiento legal de los secretos in-dustriales, figura muy importante en materia de propiedad industrial, pues permite la protección de información relevantepara las empresas, relacionada generalmente con procesos técnicos inherentes a la actividad cotidiana de la negociación.

Sin embargo, la poca difusión de esta figura legal ha oca-sionado que no sea valorada debidamente, poniéndose en alto riesgo los intereses de la compañía, al no tomarse las me-didas necesarias para evitar la divulgación por aquellos cola-boradores cuyo actuar diario implica contacto directo con lamisma.

A continuación se presenta un análisis del tópico en cues-tión, considerando no sólo los aspectos preventivos previstos enlas legislaciones en materia de propiedad industrial y laboral,sino también las consecuencias derivadas del incumplimientode las normas protectoras de ambos ordenamientos, y las pro-bables vías legales en contra del empleado infractor.

Concepto de secreto industrialLa Ley de Propiedad Industrial (LPI) define a esta figura como“...toda información de aplicación industrial o comercial queguarde una persona física o moral con carácter confidencial,que le signifique obtener o mantener una ventaja competitivao económica frente a terceros en la realización de actividadeseconómicas y respecto de la cual haya adoptado los medios osistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el ac-ceso restringido a la misma” (artículo 85).

Para poder considerarse como tal, la información deberá re-ferirse necesariamente a:● naturaleza, características o finalidades de los productos;● métodos o procesos de producción, y● medios o formas de distribución o comercialización de pro-

ductos o prestación de servicios.Por su particularidad, el empleador debe conservar estos ele-

mentos a través de documentos, medios electrónicos o magné-ticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros similares(artículo 83 LPI), recordando que cuando la información sea dedominio público, o bien, resulte evidente para cualquier espe-

cialista en la materia, no se considerará como secreto industrial(artículo 85 LPI, último párrafo).

Prevenciones para proteger un secreto industrialDe acuerdo con los artículos 82 y 83 de la LPI, para la debidaconservación de un secreto industrial, deben adoptarse los sis-temas suficientes para preservar su confidencialidad y el acce-so restringido al mismo.

Para poder dar cumplimiento a estas disposiciones y así exi-gir responsabilidades a quien divulgue la información confiden-cial conocida, por cuanto se refiere a los trabajadores, resultarecomendable tomar las siguientes prevenciones:

CONTRATO DE TRABAJOSin dudarlo, la primera medida preventiva de la empresa con-siste en establecer, dentro de este documento, una cláusula enla cual se mencione la prohibición categórica de revelar la in-formación confidencial de la empresa, refiriendo también cuá-les son las actividades que quedan comprendidas en ella, y lasconsecuencias laborales –e inclusive sanciones– civiles y pe-nales en caso de violar esta restricción, lo cual deberá de que-dar fundamentado en los artículos 47, fracción IX y 134, fracciónIII, de la LFT, y 85 de la LPI.

Al redactar esta cláusula, el empleador debe cuidar que la mis-ma no restrinja la libertad de trabajo consignada en los artículos5o Constitucional y 4o de la LFT, pues de ser así, dicho señala-miento no producirá efecto legal alguno, y se tendrá por no pues-to (artículo 5o, fracción XIII, LFT), pudiendo provocar a su vez, laimposición de una multa por parte de la autoridad laboral, por elequivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigen-te en donde se ubique el establecimiento ($126.45 a $ 13,277.25 enel área geográfica “A”; $ 120.30 a $12,631.50 en la zona “B”, y $114.90a $ 12,064.50 en la demarcación “C”), por violación a normas delderecho del trabajo, con fundamento en el artículo 1002 de la LFT.

CAPACITACIÓN CONTINUAPara complementar la restricción señalada en el contrato de tra-bajo, y a su vez cumplir los requerimientos planteados en el ar-tículo 85 de la LPI, es necesario que el patrón constantemente se

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De trascendencia

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reúna con su personal, a fin de capacitarlo e informarle los alcances de la información contenida en el secreto industrial, ylas eventuales consecuencias a generar en caso de difundirla.

En estas sesiones, el empleador debe explicar claramente a sus trabajadores el porqué la información a la cual tienen ac-ceso con motivo de la labor realizada se considera como un secreto industrial, haciendo hincapié en su carácter confiden-cial, y en la prohibición expresa de difundirla por cualquier me-dio a un tercero, o bien, utilizarla para sí a fin de obtener unbeneficio, insistiendo en los daños que se causarían a la empre-sa en caso de ser divulgada.

En estos cursos se debe comunicar a sus colaboradores, lasconsecuencias legales provocadas por violar este deber de con-fidencialidad, advirtiéndoles que las acciones derivadas por es-ta conducta se ejercitan en forma simultánea e independiente,sin excluirse una de las otras.

Adicionalmente, es necesario explicar a los trabajadores, que esta obligación de confidencialidad debe acatarse no sólocuando permanezcan al servicio de la empresa, pues la mismacontinúa vigente inclusive si éstos ya no laboran para el em-pleador, lo cual debe tenerse presente en caso de ingresar a otracompañía, en especial si el giro de ésta es similar al del antiguopatrón, y los conocimientos adquiridos en esa materia pudie-ran beneficiar al competidor.

Es menester señalar que la asistencia a esta clase de eventosdebe ser obligatoria para aquellos trabajadores cuyas laboresimpliquen un contacto o ejercicio directo con la informaciónconstitutiva del secreto industrial, debiéndose establecer comoun deber de los colaboradores en el contrato de trabajo.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJOOtro de los elementos en los cuales debe establecerse la obli-gación de secrecía mencionada, es el reglamento interior detrabajo (RIT).

Como se recordará, este instrumento es realizado por repre-sentantes de ambos factores de la producción, y en él se esta-blecen tanto las medidas para conseguir y regular las actividadesnormales en el establecimiento, de acuerdo a sus característi-cas particulares, como las conductas que pudieran considerar-se como irregulares y en consecuencia, motivar la imposiciónde una medida disciplinaria o la rescisión del contrato de tra-bajo, según sea su gravedad.

Si la empresa ha celebrado con los trabajadores este docu-mento, es importante que en el catálogo de conductas irregula-res se establezca también la prohibición de difundir los secretosindustriales conocidos con motivo del trabajo realizado, señalan-do su confidencialidad y advirtiendo las consecuencias laborales,penales y civiles a generar en caso de violar dicha restricción.

A su vez, es importante que en la redacción del artículo oapartado respectivo en este documento, se reglamente la cláu-sula del contrato individual o colectivo celebrado con los cola-boradores, mencionándose todos los puntos relativos al tema e

incluyéndose también la obligación de asistir a los cursos de ca-pacitación ya referidos.

Acciones legales a ejercitarAnalizada la figura legal en cuestión y la obligación de los tra-bajadores, continúa el conocer las acciones legales que los patrones pueden ejercitar en contra de quien divulgue el secre-to o secretos industriales de la empresa.

Las vías legales son tres:● laboral: rescisión del contrato sin responsabilidad para la

empresa;● penal: por la comisión de un delito especial en materia de

propiedad industrial, y● civil: reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Es importante señalar que estas acciones pueden hacerse va-ler en forma simultánea, y el ejercicio de cualquiera de ellas noexcluye a ninguna de las otras, siendo innecesario esperar la re-solución de los juicios civiles o penales correspondientes pararescindir el contrato del trabajador.

Para su ejercicio, serán competentes, a elección del promo-vente, los tribunales federales o del orden común (en este últi-mo caso, siempre y cuando se afecten únicamente interesesparticulares) –artículo 227 LPI–.

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOYa se ha mencionado la obligación laboral impuesta a los tra-bajadores de guardar secrecía respecto a la información de carácter técnico, comercial y de fabricación directa de aquellosproductos en cuya elaboración –continua o espontáneamente–intervengan (artículo 134, fracción XIII, LFT). Esta prohibiciónse complementa con el supuesto establecido en el artículo 85de la LPI, el cual señala que el trabajador debe ser advertido porel patrón, respecto a la confidencialidad y características de lainformación señalada, para hacer exigible este supuesto.

El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador,constituye una causal de rescisión sin responsabilidad para laempresa (artículo 47, fracción IX, LFT), y ante ello, el empleadordeberá notificar el aviso rescisorio correspondiente, y cubrir úni-camente el importe de la prima de antigüedad y las prestacionesdevengadas al momento de la separación, en términos de los nu-merales 79, 87 y 162, fracción III de la ley laboral.

Recuérdese que si el trabajador se niega a recibir el citadoaviso, la empresa deberá acudir ante la Junta de Conciliación yArbitraje correspondiente, dentro de los cinco días posterioresa dicha negativa, solicitando a la autoridad laboral notifique es-te documento, pues de no hacerlo, la separación se considerarácomo despido injustificado (artículo 47 LFT).

LA INSTANCIA PENAL: LOS DELITOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIALDe acuerdo al artículo 223, fracciones IV, V y VI de la LPI, seconsidera como un delito:● revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con

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motivo de su trabajo, puesto, cargo o desempeño de su pro-fesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento deuna licencia para su uso, sin consentimiento de la personaque guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido desu confidencialidad, con el propósito de obtener un benefi-cio económica para sí o para el tercero o con el fin de causarun perjuicio a la persona que guarde el secreto;

● apoderarse del citado secreto industrial, sin derecho y sin con-sentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario au-torizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósitode obtener un beneficio económico para sí o para el terceroo con el fin de causar un perjuicio a la persona que guardeel secreto industrial o a su usuario autorizado, y

● usar la información contenida en un secreto industrial, queconozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio desu profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le ha-ya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no con-taba para ello con el consentimiento de la persona que guardeel secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósi-to de obtener un beneficio económico o con el fin de causarun perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial osu usuario autorizado.Para iniciar las diligencias inherentes al procedimiento pe-

nal, es necesario que el titular del secreto industrial, o bien, surepresentante legal, formulen la querella correspondiente anteel Ministerio Público, quien realizará las diligencias necesariaspara integrar dicha indagatoria y, en caso de reunir los elemen-tos necesarios, instaurar el proceso penal correspondiente anteel juez de la materia.

En caso de proceder la denuncia presentada y comprobar lacomisión del delito, la penalidad contemplada en la LPI por la comisión de estos ilícitos, va de dos a seis años de prisión, ymulta por el equivalente de 100 a 10,000 días de salario míni-mo general vigente en el Distrito Federal ($4,215.00 a$421,500.00), de acuerdo al artículo 224.

EL PROCESO CIVIL PARA OBTENER LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOSIndependientemente al procedimiento penal mencionado, la em-presa agraviada podrá demandar al trabajador o ex-trabajadorante los tribunales del orden civil, la reparación y el pago de losdaños y perjuicios sufridos por este motivo, y en caso de proce-der la acción intentada, este resarcimiento no podrá ser inferioral 40% del precio de venta al público de cada producto o servi-cio prestado utilizando la información del secreto industrial (ar-tículos 221 bis y 226 de la LPI).

Consideraciones finalesHoy por hoy es importante para las empresas tomar concien-cia respecto al grave riesgo que implica no adoptar las medi-das adecuadas, tendientes a evitar la difusión de sus secretosindustriales. Lamentablemente, la experiencia demuestra elpoco conocimiento en esta materia, pues pocos centros de trabajo cuentan con una estrategia para proteger esta clasede información.

La importancia de adoptar estos mecanismos de control de-be ir dirigida a evitar la comisión de este ilícito, en vez de sucastigo, si se considera que divulgada esta información el dañoeconómico para la empresa puede ser tan grave, pudiendo lle-var al cierre definitivo de la negociación.

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Para tomarse en cuenta

Prevención de accidentes con residuos peligrososComo se recordará, el artículo 147 de laLey General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente (LGEEPA), es-tablece la obligación de elaborar un es-tudio de riesgo a aquellas empresas quepor su actividad manejen residuos peli-grosos (tópico abordado en nuestro pa-sado número 38, en el apartado Paratomarse en cuenta de esta sección).

Dicho análisis es de gran importanciapara el cumplimiento de disposiciones la-borales y ecológicas, toda vez que el mis-mo permitirá determinar la probabilidadde que ocurran accidentes en el estable-cimiento, y el posible campo de afectación

fuera de las instalaciones.La complejidad de este estudio varía

en función del grado de dificultad de laactividad realizada, y el mismo cuenta concuatro niveles distintos, los cuales requie-ren la siguiente información:● datos generales: razón o denomina-

ción social de la empresa, RFC, activi-dad productiva principal, fecha deinicio de operaciones, número de tra-bajadores, total de horas laborables se-manalmente, entre otros;

● descripción general de la instalación:planes de crecimiento a futuro, des-cripción de la instalación –señalando

su antigüedad y probable vida útil–,autorizaciones oficiales para la reali-zación de la actividad;

● aspectos del medio natural y socioeco-nómico: descripción del sitio donde seubica el establecimiento, característi-cas climáticas, cercanía con otros asen-tamientos industriales y humanos;

● integración del proyecto a las políticasmarcadas en el programa de desarro-llo urbano local;

● descripción de procesos: relación de-tallada por cada línea de producción;

● análisis y evaluación de riesgos: iden-tificando los puntos probables de

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conflicto, jerarquizándolos y determi-nando los radios potenciales de afec-tación, y

● conclusiones y recomendaciones.Finalmente, el estudio en cuestión de-

berá ser presentado ante la Dirección Ge-

neral de Manejo Integral de Contaminan-tes de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, en original y copia, y grabado en un diskette de 3.5” en for-mato de Word 97. El trabajo impreso deberá integrarse en carpetas de tres ar-

gollas o engargolado, siguiendo el ordencitado, y utilizando separadores que per-mitan identificar cada uno de los aparta-dos respectivos, a fin de permitir unanálisis más expedito y una pronta reso-lución a la solicitud planteada.

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Nuevas condiciones en el crédito FonacotCon objeto de otorgar un mayor beneficio al sector laboral, el Fon-do de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores(Fonacot) recientemente modificó las condiciones que rigen loscréditos concedidos por ese organismo, al incrementar el rangosalarial para poder acceder a este financiamiento, ya disponiblepara quiénes perciban hasta el equivalente a 20 salarios mínimosgenerales mensuales ($25,290.00 en la zona “A”; $24,060.00 en lacircunscripción “B”, y $22,980.00 en la demarcación “C”).

Asimismo, la institución disminuyó las tasas aplicables a es-ta clase de crédito, las cuales quedaron de la siguiente manera:

RANGOS SALARIALES1 TASA ANTERIOR (%) NUEVA TASA (%)

1 7.00 6.252 a 3 26.00 20.504 a 5 27.00 20.506 a 7 28.00 20.50

RANGOS SALARIALES1 TASA ANTERIOR (%) NUEVA TASA (%)

8 a 9 29.00 20.5010 a 14 29.00 25.0015 a 202 0.00 28.00Promedio 23.40 20.17

1Se refieren a veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde se ubique el esta-blecimiento2Este rango fue recientem ente incorporado,por ello, la tasa anterior era equivalente a cero

La comisión por apertura de crédito al trabajador se mantie-ne en 3%, preservándose también los plazos de seis, 12, 18 y 24meses para liquidar el mismo.

Para obtener mayores informes al respecto, se sugiere con-tactar a cualquiera de las delegaciones de esa dependencia, pu-diendo consultar los datos de la más cercana al establecimientoen la siguiente dirección electrónica: http://www.fonacot.gob.mx.

El espacio de trabajo como indicador de la productividadEn editorial publicado en El Economistael pasado 16 de mayo, Abelardo Cruz, di-rector de Steelcase de México, señaló queel espacio de trabajo brindado a los cola-boradores es un indicador muy importan-te de la productividad en la negociación.

Las grandes empresas asignan los lu-gares de trabajo en función del puesto desempeñado por los empleados: un di-rector tiene un determinado número demetros cuadrados, un gerente otro, etcé-tera. Esta medida facilita enormemente laplaneación de cualquier proyecto, sin em-bargo, hoy en día se estima inadecuada,pues la reducción de espacios no siempreconsidera las actividades realizadas porcada trabajador, ocasionando su insatis-facción, e impactando directamente en laproductividad, toda vez que los estados de

ánimo siempre limitan o favorecen las ac-ciones de cualquier persona (en especial,cuando éstas se encuentran en un entor-no inadecuado).

Por ello, el autor sugiere realizar la dis-tribución de espacios disminuyendo elnúmero de metros cuadrados para el de-sarrollo de las labores cotidianas, anali-zando el actuar diario, y olvidando losestándares corporativos anteriores.

Para cumplir lo anterior, se debe tomaruna muestra de los usuarios de cada ni-vel organizacional, y cuestionarlos sobresus necesidades actuales, entendiendo có-mo realizan su trabajo y los problemasque diariamente enfrentan.

Algunos de los elementos fundamen-tales para esta valoración analizan cues-tiones como:

● tiempo diario de los usuarios en su lu-gar de labores;

● lapsos dedicados a reuniones en salasde juntas;

● archivos que se tienen y la posibilidadde su traslado a otro de tipo central;

● interacción con otros departamentos, y● cultura actual y futura de la empresa,

en cuanto al trabajo en equipo y las in-teracciones de la gente.Al responder este tipo de preguntas, la

empresa podrá rediseñar algunos puestos,utilizando menos espacio y agregandomayores herramientas, lo cual pudieratraducirse en ahorros por concepto derenta y mantenimiento, registrando a suvez incrementos en los índices de satis-facción del personal, ventas por personay aumento en el número de clientes.

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Discriminación salarial a las mujeres

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Las encuestas nacionales de empleo realizadas por el InstitutoNacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y laSecretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), durante el pe-ríodo 1996-1999, demuestran que en México las mujeres perci-ben salarios inferiores a los de sus colegas masculinos.

Para ello, basta con observar los siguientes resultados, yadvertir que el mayor de los diferenciales se encontró en pues-tos de carácter público o gerencial, en tanto la brecha dismi-nuye en el caso de personal técnico o especializado, como sedetalla a continuación:

PROFESIONALESPERÍODO MUJERES HOMBRES

1995 14.88 18.311996 17.00 20.001997 22.09 24.761998 23.41 30.281999 27.01 35.40

TÉCNICOS Y PERSONAL ESPECIALIZADOPERÍODO MUJERES HOMBRES

1995 8.51 8.86 1996 10.60 11.30

PERÍODO MUJERES HOMBRES

1997 13.74 14.16 1998 14.97 16.62 1999 17.85 18.54

SERVIDORES PÚBLICOS Y GERENTESDEL SECTOR PRIVADO

PERÍODO MUJERES HOMBRES

1995 23.30 27.34 1996 24.00 30.70 1997 27.66 36.67 1998 38.46 46.65 1999 35.81 52.05

OFICINISTAS PERÍODO MUJERES HOMBRES

1995 7.96 8.99 1996 9.87 11.40 1997 11.73 13.71 1998 14.90 16.51 1999 15.58 19.26

NOTA:cifras expresadas en moneda nacional,y correspondientes al salario devengado por hora

La empresa consulta

PAGO DE DESCANSO OBLIGATORIO LABORADO ¿CÓMO TIEMPO EXTRAORDINARIO?El pasado primero de mayo, y a solicitud nuestra, algu-nos trabajadores acudieron a laborar durante un par dehoras. ¿Debemos cubrir dicho período como tiempo ex-traordinario?Toda vez que esta jornada, aun y cuando sean dos horas, co-rresponde a un día de descanso obligatorio de los estableci-dos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el pago aefectuar es el señalado en el artículo 75 del mismo ordena-miento, es decir, un salario doble adicional al ordinario (eneste caso al valor de cada hora se le adicionará un 200%).

No es posible efectuar el pago como jornada extraordina-ria, en virtud de que las horas laboradas no se dieron comoconsecuencia de la prórroga del tiempo ordinario del día fes-tivo de referencia.

OTORGAMIENTO DE AYUDA PARA RENTA A UN TRABAJADOR¿EXTENSIVA AUTOMÁTICAMENTE A LOS DEMÁS?Un colaborador, quien reside fuera de la localidad endonde nos ubicamos, recientemente nos manifestó su in-tención de renunciar al empleo, al resultarle incosteable

el gasto erogado diariamente por concepto de transpor-te de su domicilio a la empresa. Como ha resultado unbuen elemento, la dirección nos solicita le otorguemosun incremento salarial, y adicionalmente una ayuda pararenta, a fin de que pueda mudarse a esta ciudad. ¿Debrindar este apoyo estaríamos obligados a darlo al restode los trabajadores?En virtud de que en las relaciones laborales las partes se ri-gen expresamente por lo pactado en el contrato (artículo 31de la Ley Federal del Trabajo), de pactar este beneficio, por lascondiciones especiales presentadas, el mismo no podría serexigible por los demás trabajadores de la empresa.

Dicho criterio ha sido sustentado en diversas resolucionesdictadas por el Poder Judicial de la Federación, como la si-guiente que se transcribe:

CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DELCONTRATO DE TRABAJO.El contrato laboral es un con-trato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en for-ma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el

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artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece queel trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la in-tensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiem-po y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puedelegalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo enlo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley la-boral, pues se trata de causas graves y de consecuenciassemejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cam-biado el trabajo contratado sin su consentimiento, puesdebe tomarse en consideración que el contrato de traba-jo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuen-cias que sean conformes a las normas de trabajo, a labuena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31 dela ley citada. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajodel Tercer Circuito.

Amparo directo 524/94. Arturo Escobedo Carballar.29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente:José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: AntonioValdivia Hernández.

Amparo directo 205/95. Ricardo Bueno Topete. 8 de no-viembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: AndrésCruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.

Amparo directo 412/97. Miguel Ángel Leyva Carmo-na. 29 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente:Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel RegaladoZamora.

Amparo directo 620/97. Aurrerá, S.A. de C.V. 20 de ma-yo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés CruzMartínez. Secretaria: Elsa María López Luna.

Amparo directo 891/97. Embotelladora Aga de Occi-dente, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1998. Unanimi-dad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario:Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Épo-ca, Tomo XIV, julio de 1994, página 506, tesis VI.2o.30 L derubro: “CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DELAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRA-BAJADOR, ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATODE TRABAJO.” y Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quin-ta Parte, página 17, tesis de rubro: “CONDICIONES DE TRA-BAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SINCONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DERESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO”.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: VIII, noviembre de 1998, Instancia: Tribu-nales Colegiados de Circuito, Tesis: III.T. J/26, Pág. 425.

¿PAGO PROPORCIONAL DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES?Estamos calculando la liquidación de varios trabajadores,y deseamos cubrir los importes respectivos a las indemni-

zaciones (90 días y 20 días por año) en forma proporcio-nal, pues algunos de ellos cuentan con una antigüedad in-ferior a tres meses. ¿Podemos hacerlo?Definitivamente, no, pues aun cuando los artículos 81 y 87 dela Ley Federal del Trabajo señalan la posibilidad de cubrir pro-porcionalmente las cantidades correspondientes a vacacionesy aguinaldo, dicha regla no resulta aplicable a las indemniza-ciones laborales, toda vez que en el caso de los 90 días, se trata de un pago obligatorio al patrón, por privar al trabaja-dor de su fuente de empleo (artículo 123 Constitucional, frac-ción XXII), y por cuanto se refiere a los 20 días por año de servicios, el artículo 50 de la ley laboral no menciona esta obli-gación más que por años de servicios prestados (entendiendoéstos como cumplidos), para generar el deber de cubrirlos.

NO LABORAR EL PRIMERO DE MAYO ¿DESOBEDIENCIA?El pasado 30 de abril indicamos verbalmente a nuestrostrabajadores acudieran a laborar el primero de mayo.Uno de ellos, inconforme con dicha medida, no asistió enla fecha señalada, aduciendo no estar obligado a traba-jarlo por tratarse de un día de descanso obligatorio, porlo cual deseamos rescindirle su contrato, al desobedecerlas instrucciones de la empresa. ¿Habría alguna conse-cuencia por ello?Toda vez que el requerimiento en cuestión fue formulado demanera verbal a los colaboradores, estimamos inadecuada larescisión del contrato, pues en caso de efectuarla, la empre-sa carecería de un medio fehaciente para demostrar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la exigencia patronal de trabajar ese día, y en consecuencia, la procedencia de lacausal aludida en caso de demanda por parte del trabajador(recordando que en esta materia, la carga de la prueba co-rresponde al empleador, de conformidad al artículo 784, frac-ción IV, de la Ley Federal del Trabajo).

Por otra parte, recuérdese que de conformidad al artículo73 de ese ordenamiento legal, los trabajadores no están obli-gados a prestar sus servicios a la empresa en sus días de des-canso (semanal u obligatorio).

¿RETENCIÓN DE IMPUESTOS EN CANTIDADES ORDENADASPOR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?Vamos a cubrir las cantidades ordenadas en un laudo querecientemente nos fue notificado por la Junta de Concilia-ción y Arbitraje, derivadas de un despido injustificado, ydeseamos saber si debemos efectuar la retención corres-pondiente por concepto de impuesto sobre la renta, obien, si este pago debe realizarse en forma líquida y sindeducción alguna.Como las disposiciones fiscales son de aplicación estricta(artículo 5o del Código Fiscal de la Federación), conside-ramos sí debe realizarse esa retención, pues de conformi-dad con el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la

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Renta (LISR), las cantidades percibidas por los trabajado-res por la terminación de la relación laboral se conside-ran como ingresos gravables, por tanto, los mismos causarán dicha contribución siguiendo las reglas señala-das en el artículo 112 del segundo ordenamiento citado,cuya observancia es obligatoria en cualquier supuesto, conindependencia de que esos importes se cubran como con-secuencia de una renuncia voluntaria, la rescisión del contrato por parte del patrón, o bien, en cumplimiento aun laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS AL PERSONAL ¿DESCUENTO VÍA NÓMINA?Somos una empresa de mensajería, y como un medio paraincentivar a nuestros colaboradores a permanecer en lacompañía, pretendemos venderles los vehículos que utili-zan cotidianamente en sus actividades al cabo de dos añosposteriores a su asignación.¿Podemos descontar el impor-te correspondiente directamente de sus salarios?

Lamentablemente, en materia de descuentos al salario, el to-pe máximo de los adeudos de los trabajadores al patrón nopuede ser mayor a un mes de salario, como lo señala el ar-tículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, cantidadque no se acercaría al costo del automóvil.

De adoptar esta política en la empresa, los colabora-dores deberán cubrir el importe de la enajenación corres-pondiente directamente a la negociación (generalmentevía depósito a la cuenta de la compañía) comoconsecuencia de una compraventa privada, pues de reali-zar deducción alguna por este concepto, la misma pudie-ra provocar la imposición de una multa por violación alas normas protectoras del salario, cuyo importe fluctua-ría de tres a 155 veces el salario mínimo general vigentedonde se ubique el establecimiento ($126.45 a $ 6,533.25en la circunscripción “A”; $ 120.30 a $ 6,215.50 en la zona“B”, y $114.90 a $ 5,936.50 en el área “C”) –artículo 992–,en el caso de una visita de inspección por parte de la au-toridad del trabajo.

Productividad

Nuevos controles de comprobación para mejorar la productividad en la empresaConsideraciones en exclusiva para IDC,del asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),Ancelmo García Pineda,en torno al manejo de controles de seguridad,higiene y salud;ambientales;y de seguridad y protección de equipos tanto instalados como personales,para lograr los mejores resultados de sus trabajadores.

IntroducciónLa cultura productiva en nuestro país como suma de la culturadel trabajo y de la administración construye día con día nuevasformas, hábitos y códigos, que sin embargo no se acaban de con-solidar y nos llevan a la utilización de herramientas como loscontroles de comprobación para asegurar que él o la responsabledirecta de cada etapa cumple con las normas y especificacionesque nos permiten una eficiente obtención de resultados.

La cultura sin embargo, como se ha afirmado en numerosaspublicaciones; ni se decreta ni se instala de manera automática,y quizá una de las mayores dificultades de la cultura producti-va y su enriquecimiento sea asumir de manera más contunden-te nuevas responsabilidades o mejorar los hábitos de trabajo; a ello contribuye de manera esencial la utilización de controlesde comprobación.

Control y comprobación para mejorar la productividad

Los controles de comprobación, como lo hemos afirmado enotras colaboraciones, deben formar parte de una estrategia in-tegral de productividad que de manera dinámica se adapta y ac-tualiza de acuerdo a los requerimientos de cada etapa delproceso productivo o administrativo y de acuerdo a cada fasede desarrollo de la empresa en la cual laboramos.

A continuación presentamos una serie de controles que tie-nen que ver con aspectos relacionados con riesgos y equipos deprotección tanto de los instalados como de los utilizados en for-ma individual por los trabajadores. En los siguientes puntos decontrol se sugieren cinco observaciones particulares con una for-ma específica de registro para su control y evaluación.

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RIESGOS, HIGIENE Y SALUDEn este caso el centro de atención debe ser el control preventi-vo para la identificación de puntos de comprobación que nospermitan asegurar un ambiente lo mayormente posible libre deriesgos que puedan perjudicar a nuestros trabajadores y que lesdeteriores su salud física o mental.

En este aspecto resultan de vital importancia los controlesambientales en aspectos críticos como: ruido, iluminación, ca-lor, humedad, dureza del piso, entre otros.

Definir los puntos de control1. ¿Se proporciona a los trabajadores la suficiente iluminación de forma

que pueden trabajar en todo momento de manera eficiente y confortable?1.a Sí No Prioritario Secundario 1.b Propone alguna acción________________________1.c Observaciones_____________________________

2. ¿Se ha asegurado de que el ruido no interfiere en la comunicación,la seguridad o la eficiencia del trabajo?2.a Sí No Prioritario Secundario 2.b Propone alguna acción________________________2.c Observaciones_____________________________

3. ¿Existen locales, instrumentos y materiales para una buena higiene y aseo personales de acuerdo a las características del proceso productivo?3.a Sí No Prioritario Secundario 3.b Propone alguna acción________________________3.c Observaciones_____________________________

4. ¿Las instalaciones para ingerir alimentos y de reposo son adaptadas para el mayor descanso posible o tienen interferencias?4.a Sí No Prioritario Secundario 4.b Propone alguna acción________________________4.c Observaciones_____________________________

5. Las instalaciones para reuniones de trabajo se han asignado y cuentan con los materiales necesarios,además de ser conocidas por todos.5.a Sí No Prioritario Secundario 5.b Propone alguna acción________________________5.c Observaciones_____________________________

SEGURIDAD EN LOS EQUIPOSLos equipos fijos o móviles que se utilizan en nuestros proce-sos productivos deben ser focos de atención prioritaria, pero nolos únicos; los pasos de puesta en marcha o parada, la opera-ción inadecuada, la utilización incorrecta; son acciones que pue-den mermar la productividad y en ocasiones causar lesionesque afecten a los trabajadores; todo ello se constituye en puntode atención a través de estos controles:

1. ¿Se encuentra protegida la maquinaria contra activación o inactivación accidental?1.a Sí No Prioritario Secundario 1.b Propone alguna acción________________________1.c Observaciones_____________________________

2. ¿Existen medidas de emergencia diseñadas para dar respuesta inmediata en caso de accidente?2.a Sí No Prioritario Secundario 2.b Propone alguna acción________________________2.c Observaciones_____________________________

3. ¿Las señales utilizadas para la operación son distinguibles y conocidas por todos?3.a Sí No Prioritario Secundario 3.b Propone alguna acción________________________3.c Observaciones_____________________________

4. ¿Se ha preguntado a los trabajadores si pueden o desean mejorar la operación o seguridad de alguna maquinaria?4.a Sí No Prioritario Secundario 4.b Propone alguna acción________________________4.c Observaciones_____________________________

5. ¿Se inspecciona, limpia,y realiza mantenimiento regular en cada máquina por la persona indicada y entrenada para tal fin?5.a Sí No Prioritario Secundario 5.b Propone alguna acción________________________5.c Observaciones_____________________________

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALCuando de evaluar los equipos de protección individual setrata, debemos subrayar que se evalúan los riesgos para adop-tar medidas de prevención y protección necesaria, siguiendoel siguiente orden de prioridades, que se ha convertido en laque debe ser regla de oro del control de riesgos, la cual con-siste en (en ese orden de aplicación):● eliminar el riesgo,● controlar el riesgo en su origen,● disminuir el riesgo, utilizando medios con sistema seguros

desde su diseño, y● utilizar equipos de protección individual en la medida en que

no se logra eliminar totalmente el riesgo.

Definir los puntos de control1. ¿Existen las señales adecuadas de las áreas en las que es obligatorio

el uso de equipos de protección individual?1.a Sí No Prioritario Secundario 1.b Propone alguna acción________________________1.c Observaciones_____________________________

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2. ¿Se han proporcionado los equipos de protección individual que protegen adecuadamente las acciones individuales?2.a Sí No Prioritario Secundario 2.b Propone alguna acción________________________2.c Observaciones_____________________________

3. ¿La utilización habitual de los equipos ha sido asegurada mediante motivación,capacitación y acuerdo con los trabajadores?3.a Sí No Prioritario Secundario 3.b Propone alguna acción________________________3.c Observaciones_____________________________

4. ¿El trabajador acepta o rechaza el equipo individual? ¿se ha identificado la causa de cada reacción? 4.a Sí No Prioritario Secundario 4.b Propone alguna acción________________________4.c Observaciones_____________________________

5. ¿Se ha asegurado la utilización adecuada y el mantenimiento que requiere cada equipo individual?5.a Sí No Prioritario Secundario 5.b Propone alguna acción________________________5.c Observaciones_____________________________

ConclusiónLos puntos de control que tienen que ver con la seguridad, lahigiene y los riesgos de trabajo, casi siempre son tratados conreticencia por diversos gerentes de producción o de recursos hu-manos; aún conservamos una cultura que nos lleva a “cumplircon la norma del reglamento”, y no nos damos cuenta que de-bemos evolucionar en nuestras etapas de gestión hasta llegar ala construcción de una idea de mejora continua que incluya loscontroles ambientales y de riesgos; con ello estaremos contri-buyendo al incremento de la productividad y a la mejora de lacalidad de vida de toda la comunidad de nuestra empresa.

¿Porqué cuidar la seguridad y saluden el trabajo de las empresas?A partir de este número,IDC y el Dr.Juan Antonio Legaspi Velasco,miembro de número de la AcademiaNacional de Medicina,en Medicina del Trabajo,exdirector de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,y actualmente asesor de diversossindicatos y empresas en esta materia,proporcionaremos a nuestros suscriptores información relevantepara la toma de decisiones en la materia de salud y seguridad en el trabajo como un medio para evitarriesgos de trabajo e incrementar la productividad de la empresa.Iniciamos con una semblanza de estosconceptos y las normas internacionales que los regulan,para ubicar sus objetivos.

Seguridad y salud en el trabajo

NUE

VOAPARTAD

O✓

La salud y seguridad en el trabajo, es un derecho humano, noes dádiva, no es tampoco una previsión social, es un requeri-miento indispensable del trabajo, de ahí que este tema nos vaa permitir comentar múltiples aspectos que en el mundo actualglobalizado, sus elementos, integrados en los nuevos sistemasde administración y la normatividad que emanan de ellos, re-presentan hoy instrumentos para conseguir y mantener ambien-tes seguros y saludables, y beneficios invaluables tantoeconómicos como sociales y humanos, inmersos en los esque-mas de productividad y competitividad de las empresas.

En México la Constitución Política de los Estados Unidos Me-

xicanos de 1917, en su artículo 123, fracción XV integra este con-cepto en su redacción, inicialmente a través de los términos hi-giene, salubridad y salud en relación con el trabajo y en 1962,mediante reforma constitucional, incorpora el término de segu-ridad por el de salubridad.

Este concepto que aglutina una serie de acciones para pre-venir accidentes y enfermedades de trabajo y mejorar la saludde los trabajadores, así como el de los medios ambientes detrabajo, fue señalado desde hace 52 años, por un Comité con-junto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y dela Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Medicina

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del Trabajo, el cual en su primera reunión en el año de 1950, de-finió y fijó las bases para su desarrollo. Dicho grupo en su décima segunda reunión acaecida en el año de 1995, ampliólas ideas al respecto, a fin de precisar la práctica, políticas, en-foques, estrategias, programas y funciones de los servicios desalud en el trabajo.

Convenios de la Organización Internacionaldel Trabajo, base en esta materiaEs indudable que la OIT, acorde a su constitución, es quién tienea su cargo el emitir disposiciones al respecto, convenios, recomen-daciones, directrices, para la protección de los trabajadores contra las enfermedades y contra los accidentes de trabajo, es asíque la Conferencia General de OIT ante diversas proposicionesrelativas a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de traba-jo, adopta el 22 de junio de 1981 el Convenio 155 sobre Seguri-dad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo,de aplicación a todas las ramas de actividad económica, incluidala administración pública, mediante el cual los países han incor-porado a sus legislaciones en un concepto integral, directrices pa-ra la formulación de políticas para la prevención de accidentes yenfermedades de trabajo. Principalmente este documento fija elcamino a seguir en las materias señaladas.

Dicho convenio señala que el término salud en relación conel trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o deenfermedad, sino también los elementos físicos y mentales queafectan a la salud y están directamente relacionados con la se-guridad e higiene en el trabajo. Su campo es por lo tanto másamplio, es una actividad interdisciplinaria que abarca profesio-nes diversas en la que participan, además de los profesionalesde la salud y seguridad en el trabajo, otros especialistas tantode las empresas como externos a ella, autoridades, sindicatos,organizaciones empresariales o asociaciones privadas, por lo quees necesario un sistema de administración bien desarrollado enlos lugares de trabajo. En el convenio el término seguridad esimplícito a su nombre y el de salud, tiene que ver con discipli-nas relativas a la medicina del trabajo, higiene industrial, er-gonomía y el estudio de los factores psicosociales.

En este orden de ideas, la OIT, para fortalecer dichos princi-pios y teniendo en cuenta otros pronunciamientos emitidos porella, tales como la “Recomendación sobre la Protección de la Sa-

lud de los Trabajadores de 1953”; la “Recomendación sobre losServicios de Medicina del Trabajo de 1959”, y el convenio seña-lado anteriormente de 1981, adoptó en el año de 1985 el Con-venio No. 161 sobre “Servicios de Salud en el Trabajo” y laRecomendación correspondiente al mismo, en el cual los defi-ne como servicios investidos de funciones esencialmente pre-ventivas y encargados de asesorar a los empleadores ytrabajadores y sus representantes para establecer medios am-bientes seguros y sanos, además de otras consideraciones. Estenuevo planteamiento vino a fortalecer las directrices relativasa la seguridad y salud en el trabajo.

En estos planteamientos, deben haberse tomado en cuentalo señalado por un grupo de trabajo de la OMS de Europa pa-ra la Evaluación de los Servicios de Salud en el Trabajo e Higie-ne Industrial y el amplio estudio sobre dichos servicios que serealizó en 32 países de la región europea en 1985 por la oficinade dicha organización.

Finalmente, para terminar este inicio de reflexiones sobresalud y seguridad en el trabajo, la OIT en los últimos años es-tableció el programa denominado Safe Work-Programa InFocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente—sustentado principalmente en los citados Convenios 155 y 161—el cual elaboró y discutió un documento técnico administrativosobre las cuestiones de gestión de la seguridad y salud en el tra-bajo, con la participación de un grupo tripartito de expertos, go-biernos, empleadores y trabajadores, y observadores deorganizaciones internacionales intergubernamentales y no gu-bernamentales, convocados en el mes de abril de 2001 por di-cha organización, mismo que previa aprobación por su Consejode Administración, se publicó a finales de dicho año con elnombre “Directrices Relativas a los Sistemas de Administra-ción (Gestión) de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, y enél se aboga por una política coherentes que protejan a los tra-bajadores de los peligros y los riesgos de trabajo al tiempo quese mejora la productividad.

ConclusiónLa seguridad y salud en el trabajo, hoy en día, se enfocan a nue-vas cuestiones relacionadas con el bienestar de los trabajado-res, cuestiones económicas y sociales, para hacer del lugar detrabajo un entorno seguro y productivo.

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12 15 de Junio de 2002

IDC 39 Laboral www.idcweb.com.mx

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia laboral y deseguridad e higiene,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación en el períodocomprendido del 14 al 29 de mayo de 2002.

Secretaría del Trabajo y Previsión SocialNOM Y SU PUBLICACIÓN EN EL DOF CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-104-STPS-2001,Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo ABC Aclaración al texto de los apartados 7.2.4 y 7.7.5 de esta disposición, los cualesa base de fosfato mono amónico (14 de mayo) habían sido impresos erróneamente en la publicación del 17 de abril pasado

Normas oficiales mexicanas

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gon-zález o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4143 (Servicio exclusivo para suscriptores).

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Seguridad Social 39Año XV • 3a. Época15 de Junio de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● LO QUE NECESITA SABER DE LAS NOTIFICACIONES DEL IMSS

Consideraciones generales que se deben tener presentesrespecto a las notificaciones de los actos administrativosemitidos por el Seguro Social

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, PRESENTADO

EL DICTAMEN FISCAL● EN VIGOR LA NUEVA FACULTAD DEL IMSS PARA PROCEDER

PENALMENTE POR DEFRAUDACIÓN● CONVENIENCIA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL AL INTERPONER

UN RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS E INFONAVIT● CÓMO SE INTEGRA EL NSS DE LOS TRABAJADORES

LA EMPRESA CONSULTA 8● AVISO DE CLAUSURA DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN AL IMSS

¿OBLIGATORIO?● ¿EXENCIÓN DE PAGO DE CUOTAS DURANTE EL TRÁMITE DE DICTAMEN

POR INVALIDEZ?● INOPERABILIDAD DE BAJAS DE TRABAJADORES INCAPACITADOS● ¿NOTA MÉDICA DEL IMSS IGUAL A DICTAMEN DE INVALIDEZ?● IMPROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS PAGADAS

EN DEMASÍA● MEDIO DE DEFENSA CONTRA RECTIFICACIÓN DE PRIMA DEL SEGURO DE

RIESGOS DE TRABAJO

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 10● PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA RECTIFICACIÓN DE CLASE

EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJOAspectos que conforme a Derecho debe considerar el IMSSal emitir estas resoluciones

DOCUMENTACIÓN JURÍDICA 11● CONTROL DE RIESGOS DE TRABAJO

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MAYO

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2 15 de Junio de 2002

Lo que necesita saber de las notificaciones del IMSS

IDC39 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Consideraciones previasEl IMSS con el propósito de llevar a cabo sus facultades de com-probación y de fiscalización como toda autoridad administrati-va está facultado para emitir, notificar y llevar a cabo entre otrasacciones: órdenes de visita domiciliaria, revisiones de gabinete,requerimientos o solicitudes de información a los patrones, ac-tos conocidos como “de autoridad”, los cuales únicamente sonejecutados por las autoridades con base en disposiciones lega-les o de facto (de hecho), y que en uso de sus facultades deciso-rias e incluso de la fuerza pública, pretenden en forma individuala los patrones:● imponerles obligaciones; ● modificarles las ya existentes, o bien,● limitarles sus derechos.

Todo acto de autoridad como todo acto de molestia debe reu-nir requisitos legales para no convertirse en un acto ilegal. Porello, la autoridad está obligada a observar la garantía de legali-dad consignada en el artículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la cual establece entre otros re-quisitos los siguientes:● debe hacerse mediante un mandamiento escrito dirigido al

particular afectado;● debe expresar el carácter con el cual lo suscribe, así como

los preceptos (ley, reglamento, decreto o acuerdo) que le otor-gan tal facultad;

● debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento, es-to es, por una parte se deben precisar los preceptos legalesaplicables al caso en concreto (fundamentación) y por otramanifestar los razonamientos, hechos y circunstancias quese consideraron para ubicar el caso en concreto, en algunode los supuestos previstos en determinada disposición legal(motivación);

● debe ser comunicado al particular involucrado; y● ostentar la firma autógrafa del funcionario que expidió el

acto.Esto tiene como propósito que el particular: verifique si la

actuación de la autoridad se encuentra dentro de su ámbitode competencia y conozca los hechos que originaron dicho ac-to, con base en ello, el particular estará en posibilidad de cercio-rarse si el acto fue emitido conforme a Derecho, de no ser así,impugnarlo a través de la instancia correspondiente.

Definición de notificaciónComo se comentó, es requisito constitucional que todo actode autoridad sea dado a conocer al afectado, de ahí que lasautoridades deben llevar a cabo una gestión llamada “notifi-cación”, la cual según el Diccionario Jurídico Mexicano delInstituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: es el actomediante el cual, de acuerdo con las formalidades legalespreestablecidas, se hace saber una resolución judicial o ad-ministrativa a la persona a la que se le reconoce como inte-resado en su conocimiento o se le requiere para que cumplaun acto procesal.

Actos que deben ser notificados por el IMSSEn virtud de que todo acto de autoridad debe ser legalmenteconocido por el particular, pues de no ser así, no estaríavínculado jurídicamente con él dado su total desconocimiento,en materia de seguro social los actos que deben ser notificadosa los patrones o sus representantes legales son, entre otros, lossiguientes:● citatorios,● órdenes de visitas domiciliarias,● imposiciones de sanciones pecuniarias,● determinaciones de créditos de cuotas obrero patronales, ca-

pitales constitutivos,etc.● solicitudes o requerimientos de datos y documentos fuera de

visita domiciliaria,● ampliaciones de los plazos para llevar a cabo las visitas do-

miciliarias o revisiones de gabinete,● resoluciones de rectificación de la prima o clase en el Seguro

de Riesgos de Trabajo en las empresas,● acuerdos sobre la calificación de garantías otorgadas al

IMSS, y● resoluciones de los recursos de inconformidad interpuestos

ante el Instituto.

Tipos de notificaciónSegún el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación exis-ten cinco formas para notificar los actos administrativos a losparticulares, a saber:

De trascendencia

Tópicos más relevantes que se deberán observar en las notificaciones de los diversos actosadministrativos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Requisitos de las notificacionesEl artículo 38 del Código Fiscal de la Federación señala, al igualque el artículo 16 constitucional, que los actos administrativos quese deban notificar a los particulares contendrán por lo menos lossiguientes requisitos:● constar por escrito;● señalar la autoridad emisora;● estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o

propósito de que se trate;● ostentar la firma del funcionario competente, y● nombre de la persona a la que va dirigido.

Personas a quienes se les debe notificar los actos administrativosComo ya se comentó, la autoridad debe señalar el nombre com-pleto de la persona a quién va dirigido el acto, quien es la mis-ma a la que se le debe notificar o comunicar el mismo. Laautoridad para llevar a cabo esta gestión debe identificar al in-teresado, tratándose de personas físicas por su nombre propioo de pila y uno o más apellidos, y en el caso de personas mora-les, por su razón o denominación social.

Lugar donde se deben realizar las notificacionesLa autoridad deberá notificar a los particulares en el último do-micilio señalado por éstos en su inscripción o cambio de domi-cilio ante el IMSS, salvo que hubieran designado otro para recibirnotificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un pro-cedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones rela-cionadas con estas instancias.

Sin embargo, también se podrán llevar a cabo en las ofici-nas de las autoridades fiscales, en los casos en que las personasa quienes debe notificarse se presenten en las mismas.

Sobre este punto, cabe comentar que de acuerdo con el ar-tículo 136 del Código Fiscal de la Federación, toda notifica-ción personal, realizada con quién deba entenderse serálegalmente válida aun cuando no se efectúe en cualquiera delos domicilios señalados.

Fecha en que surten efectos las notificacionesLas notificaciones personales, por correo certificado ordina-rio, telegrama o instructivo surtirán sus efectos el día hábil si-guiente a aquel en que fueron hechas, para tal efecto en casode las notificaciones personales, el notificador al momento depracticarlas proporcionará al interesado copia del acto admi-nistrativo notificado y señalará la fecha en que se llevó a cabo,recabando el nombre y la firma de la persona con quien seentiendió dicha diligencia.

En el caso de las notificaciones por estrados surtirán sus efec-tos al sexto día hábil siguiente a áquel en que se hubiese fija-do el documento en un sitio abierto de las oficinas de la autoridadnotificadora.

Por lo que respecta a las notificaciones por edictos, se con-sidera como fecha de notificación la relativa a la última publi-cación (tercera ocasión) en el Diario Oficial de la Federación yen uno de los diarios de mayor circulación en la República Me-xicana, por lo que surtirán sus efectos el día hábil siguiente adicha publicación.

Lo anterior con fundamento en los artículos 135, 139 y 140del Código Fiscal de la Federación.

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TIPO DE NOTIFICACIÓN CASO EN QUE PROCEDE

Personales o por correo certificado con acuse de recibo Cuando se trata de citatorios,requerimientos,solicitudes de informes o documentos y de actos administra-tivos que puedan ser recurridos

Por correo ordinario o por telegrama Cuando se trate de actos distintos a los señalados en el punto anterior Por estrados Cuando el notificado:

◗ desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad,◗ se oponga a la diligencia de una notificación,y◗ desocupe el local donde tenga su domicilio,sin haber presentado el aviso respectivo ante la autoridad,una

vez notificada la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación,o bien,después dela notificación del crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado,pagado o haya quedado sin efectos

Por edictos Cuando a la persona a quién deba notificarse:◗ hubiere fallecido y se desconozca al representante de la sucesión,◗ hubiera desaparecido,o bien,◗ se ignore su domicilio o se ubique fuera del territorio nacional

Por instructivo Por regla general los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución se realizan previo citato-rio a efecto de que el citado o su representante legal espere al ejecutor el día y hora señalados en el docu-mento.Pero,si el interesado o su representante no esperase la diligencia,ésta se practicará con quien seencuentre en el domicilio,o en su defecto,con un vecino.En caso de que los dos últimos se hubieran negadoa recibir la notificación,ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en un lugar visible del domiciliodel particular notificado,debiendo el notificador asentar tal circunstancia en el acta respectiva para darcuenta al jefe de la oficina exactora

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Diferencia entre notificaciones y citatoriosLa notificación como ya se señaló, es la gestión que lleva a ca-bo la autoridad para hacer del conocimiento del particular al-gún acto o acción que tomó o tomará respecto a determinadaconducta realizada por dicho particular.

Sin embargo, es común confundir esta comunicación con elcitatorio que dejan los notificadores cuando no encuentran ensu domicilio a la persona a quién se le ha de notificar personal-mente, documento que únicamente es un llamamiento judicialo administrativo hecho a persona determinada para que com-parezca en su domicilio o en el de las oficinas de la autoridademisora, en el día y hora señalados para realizar alguna dili-gencia o tomar conocimiento de una resolución o reclamaciónsusceptible de afectar sus intereses.

Impugnación de las notificacionesGeneralmente, el IMSS al realizar las notificaciones de diver-sos actos administrativos a los patrones o sus representantes noobserva las disposiciones que regulan este tipo de diligencias,provocando incluso el desconocimiento de los actos adminis-trativos supuestamente notificados.

Para estos casos, el artículo 12 del Reglamento del Recursode Inconformidad, prevee las reglas de impugnación respecto dela omisión de la notificación o la notificación ilegal de un actoadministrativo definitivo, las cuales se citan a continuación:● si el patrón afirma conocer el acto, la impugnación de la no-

tificación se hará en el mismo recurso de inconformidad in-

terpuesto contra el acto definitivo, para tal fin señalará la fe-cha en que se conoció el acto, exponiendo los agravios con-ducentes respecto al acto conjuntamente con los formuladoscontra la notificación, y

● si el patrón niega conocer el acto, deberá manifestarlo en elrecurso de inconformidad. En este caso, la autoridad respon-sable del recurso le hará saber el acto junto con la notificaciónque del mismo se hubiere practicado.Esta notificación se hará en el domicilio indicado por el pa-trón en el recurso de inconformidad y a la persona autori-zada para tal efecto. De no haberse hecho estos señalamientos,la notificación se hará por estrados.En este supuesto, el patrón cuenta con 15 días hábiles con-tados a partir del día siguiente a la notificación para ampliarsu recurso impugnando el acto y su notificación, o bien, úni-camente la notificación.En ambos casos, la autoridad procederá a estudiar primera-

mente los agravios relativos a la notificación y posteriormente,los correspondientes al acto impugnado.

Si resuelve que no hubo notificación o que ésta fue ilegal,se tendrá al recurrente sabedor del acto, desde la fecha en quemanifestó conocerlo, o en que se le dio a conocer, y procederáen su caso al estudio de los agravios formulados en contra delacto impugnado.

Ahora bien, si resuelve que la notificación fue legalmente prac-ticada pero la impugnación contra el acto se interpuso fuera delplazo legal, el recurso se sobreseerá.

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El IMSS emite el acto

administrativo correspondiente

notificación del acto personalmente

Se sigue el procedimiento para las demás

formas de notificación

Acude al domicilio del patrón para notificarle el acto ¿lo encuentra?

Le entrega copia del acto administrativo,

señala fecha en que se realizó la notificación y recaba el nombre y firma de la persona

con quién se atendió la diligencia

Formula y deja citatorio para que

lo espere en el domicilio, o bien

acuda a las oficinas de la autoridad emisora

en la hora y día señalados para notificarle

el acto administrativo correspondiente

El patrón se cerciora que la notificación haya sido conforme a Derecho, de no ser así, impugnarla vía recurso de inconformidad según el

artículo 12 del Reglamento del Recurso de Inconformidad

si

si

no

no

Flujograma

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Obligaciones de Seguridad Social,presentado el dictamen fiscal

Para tomarse en cuenta

Recuérdese que dentro de los 15 días calendario siguientes a lapresentación del dictamen para efectos fiscales, la cual será amás tardar el próximo 31 de julio, los patrones obligados a dic-taminarse en esta materia por el número de sus trabajadores(300 en cada uno de los meses del 2001), deberán entregar alIMSS copia con firma autógrafa del informe sobre su situaciónfiscal, con los anexos referentes a las contribuciones por con-cepto de cuotas obrero patronales, los cuales actualmente son:● 5.-Análisis comparativo de las subcuentas de gastos;● 8.-Relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en

su carácter de retenedor;● 11.-Relación de contribuciones por pagar, y● 28.-Cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit.

Esto de conformidad con los artículos 16 de la Ley del SeguroSocial y 81 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.

Cabe comentar que el omitir o cumplir fuera del plazo legalcon esta obligación implica una multa que oscila de 50 a 75 ve-ces el Salario Mínimo General Diario que rija en el DF en el mo-mento de su imposición (hoy de $2,107.50 a $3,161.25), deconformidad con los artículos 6o, fracción XIX y 18, fracción I delReglamento para la Imposición de Multas por Infracción a lasDisposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

En materia de vivienda, según el artículo 29, fracción VIII de

la Ley del Infonavit, todo aquel contribuyente obligado a dic-taminar sus estados financieros por el ejercicio de 2001, debe-rá entregar ante el Infonavit copia con firma autógrafa delinforme sobre su situación fiscal, con los mismos anexos, adi-cionando al listado anterior el siguiente anexo:● 29.- Conciliación de la base de salarios manifestados para

aportaciones al Infonavit.Cabe señalar que en este caso, ni la ley ni el reglamento de

la materia hacen mención sobre el plazo con el que se cuentapara cumplir con la obligación referida, por lo tanto se debeatender a lo manifestado en la circular número 116 emitida porla Subdirección General Jurídica y de Fiscalización el 21 de ene-ro de 1999, la cual señala deberá cumplirse dentro los 15 díasde calendario siguientes a la presentación del dictamen fiscal.

Finalmente, vale comentar que en caso de no satisfacer estaobligación se sancionará con una multa de 3 a 150 veces el Sa-lario Mínimo General Diario que rija en el DF en el momentode la imposición, esto es $126.45 a $6,322.50 actualmente, deconformidad con los artículos 6o, fracción XV y 19, inciso a) delReglamento para la Imposición de Multas por Infracción a lasDisposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores y sus reglamentos.

En vigor la nueva facultad del IMSS para proceder penalmente por defraudaciónEl próximo 18 de junio entrarán en vigor las nuevas disposicio-nes de la Ley del Seguro Social relativas a los delitos en estamateria, las cuales prevén penas de prisión corporal para aque-llas personas que incurran o sean participes en actos de defrau-dación a los regímenes de este Instituto, en consecuencia ya nohabrá que remitirse al Código Fiscal de la Federación.

De los aspectos más relevantes de estas disposiciones estánlos siguientes:

● se otorga al IMSS la facultad para “formular querella” anteel Ministerio Público sobre la comisión de delitos en la ma-teria, acto donde deberá hacer la determinación respectiva,sin perjuicio del estado en que se encuentre el procedimien-

to administrativo que haya iniciado (facultades de compro-bación).El Instituto no ejercerá esta facultad contra quienes espon-táneamente paguen parcial o totalmente los créditos omi-tidos o los beneficios obtenidos indebidamente con laactualización y recargos correspondientes;

● la pena corporal establecida para los delitos tipificados en laLey del Seguro Social, no podrá sustituirse por otra de carác-ter económico.Los actos y penas regulados que atañen tanto a los patrones

y sujetos obligados, así como a los trabajadores afiliados y fun-cionarios del Instituto se enlistan a continuación:

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NOTAS:1.Sistema Único de Autodeterminación2.Salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal

PATRONES, REPRESENTANTES LEGALES Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS:FUNDAMENTO ACTO O CONDUCTA QUE PUEDEN UBICARSE EN LOS IMPORTE O PORCENTAJE PENA

LEGAL SUPUESTOS DELICTIVOS DEL FRAUDE

Artículos 307 y 308

Artículos 308 y 310,fracción IArtículos 308 y 310,fracción II

Artículos 308 y 310,fracción III

Artículos 308 y 310,fracción IV

Artículo 311,fracción I

Artículo 311,fracción II

Artículo 313,fracción IArtículo 313,fracción II

● Serán consideradas como defraudación a los regímenes del Seguro Social,las realizadas por los patrones,representantes legales y demás sujetosobligados que con engaños o aprovechamientos de errores omitan total oparcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan unbeneficio indebido con perjuicio del Instituto o de los trabajadoresafiliados a ésteEste delito será calificado cuando se omita el entero de las cuotas obrerasretenidas a los trabajadores,y la pena será aumentada en un 50% más dela que corresponda al delito simple

● Alterar los porcentajes de cuotas o los límites salariales previamenteestablecidos en el SUA1

● Capturar en el SUA:◗ certificados de incapacidad inexistentes,◗ faltas de trabajadores no soportadas con tarjetas u hojas de asistencia

y nóminas,◗ fechas de movimientos afiliatorios o salarios base de cotización de

trabajadores diferentes a los comunicados al IMSS; o,◗ prima del Seguro de Riesgos de Trabajo distinta a la manifestada,o en

su caso,rectificada por el Seguro Social● solicitar al IMSS la devolución del pago de lo indebido proporcionando

datos o documentos falsos,tales como comprobantes de pago de cuotasobrero patronales; avisos afiliatorios; detalle de trabajadores emitido porel SUA; resolución de rectificación de la prima en el Seguro de Riesgos deTrabajo,o certificaciones de movimientos afiliatorios

● Obtener sin derecho alguna quita de recargos o multas sin haberseadherido dentro del plazo legal a algún programa de facilidades de pagocomo el reciente Programa de Condonación de Recargos y Multas porAdeudos al IMSS

● Celebrar contratos de servicios profesionales,de comisión,de mediaciónmercantil,entre otros con personas que les presten sus serviciospersonales subordinados

● simular la existencia de una relación laboral con personas que no prestanservicios a un patrón

● No elaborar o elaborar con datos falsos los avisos de alta patronales o detrabajadores con el fin de evadir o reducir el pago de la cuotas obreropatronales

● No comunicar al IMSS la suspensión o termino de actividades; clausura;cambio de razón social,de actividad,de domicilio; sustitución patronal;fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante dichoInstituto,o las modificaciones salariales de sus trabajadores,y se obtengaun beneficio,proporcionando información falsa en relación con lasobligaciones a su cargo,tales como nóminas,recibos de nómina,avisosafiliatorios,cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales,declaraciones de impuestos,entre otros

● Llevar dos o más contabilidades● Ocultar,alterar o destruir parcial o totalmente los sistemas y registros de

contabilidad

● Hasta 13,000SMDVDF2; o,cuandono se puedacuantificar

● Más de 13,000 ymenos de 19,000SMDVDF

● Más de 19,000SMDVDF

● Más de 19,000SMDVDF

25% o más de laobligación fiscal

No se establece

De tres meses a dos años

De dos a cinco años

De cinco a nueve años

De cinco a nueve años

De tres meses a tres años

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FUNDAMENTO ACTO O CONDUCTA IMPORTE O PORCENTAJE PENA LEGAL DEL FRAUDE

NOTA: 3.Salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal

Artículo 312 Hasta 900 SMDVDF3

Más de 900 SMDVDF

De uno a seis años

De cuatro a nueve años

● Disponer de los bienes depositados,sus productos,o bien, las garantías deun crédito fiscal para sí o para otro;

● ocultar o no poner a disposición del Instituto los bienes depositados,susproductos,o bien, las garantías de un crédito fiscal

Artículo 314 Hasta 10 SMDVAG4

Más de 10 SMDVAG,perono de 500 SMDVAG

Más de 500 SMDVAG

Prisión de tres días seis meses o de30 a 180 veces el SMDVAG5

Prisión de seis meses a tres años ymulta de 10 a 100 veces el SMDVAG5

Prisión de tres a 12 años y multahasta 120 veces el SMDVAG5

● Disfrutar indebidamente de:◗ el pago de pensiones; subsidios por incapacidad temporal; ayudas

asistenciales; asignaciones familiares; gastos de funeral,o bien, in-demnizaciones globales sustitutivas de una pensión;

◗ servicios médicos u hospitalización; y,◗ aparatos de protésis y ortopedia

DEPOSITARIOS O INTERVENTORES DESIGNADOS POR EL IMSS

NOTA: 4.Salario mínimo diario vigente en el área geográfica donde se consumó el delito5.Artículos 29 y 386 del Código Penal Federal

TRABAJADORES Y PERSONAS NO DERECHOHABIENTES DEL IMSS

Conveniencia de garantizar el interés fiscal al interponerun recurso de inconformidad ante el IMSS e InfonavitComúnmente los patrones consideran queal interponer un recurso de inconformidad,ante el Consejo Consultivo Delegacionaldel IMSS o ante la Comisión de Inconfor-midades y de Valuación del Infonavit, porun acto definitivo estimado improcedente,se suspende automáticamente la accióncoactiva de cobro de los créditos impug-nados; lo cual no es así, en virtud de la in-dependencia legal existente entre lafacultad de cobro de los créditos fiscalesnotificados por parte de las oficinas paraCobro o de Fiscalización de estos Institu-

tos, y el derecho de los patrones para im-pugnar la legalidad de dichos créditos.

Así las cosas, para evitar el embargo dealgunos de sus bienes por la ejecuciónde cobro, los patrones inconformes debensolicitar en el mismo recurso de inconfor-midad la suspensión del procedimientoadministrativo de ejecución, o bien, hacer-lo por separado ante la oficina ejecutorade la subdelgación o delegación corres-pondiente a su domilicio, anexando copiafotostática del recurso de inconformidadpresentado, garantizando para tal efecto

el interés fiscal, en términos del artículo141 del Código Fiscal de la Federación.

En materia de Seguro Social, al reci-bir la solicitud patronal, el Secretario delConsejo Consultivo Delegacional corres-pondiente la turnará al Jefe la Oficina pa-ra Cobros, será quien califique la garantíay notifique al patrón la procedencia o im-procedencia de la misma. La suspensióndel procedimiento en comento surtirásus efectos a partir de la notificación ci-tada, y no podrá llevarse a cabo hasta entanto no recaiga la resolución de la in-

FUNDAMENTO ACTO O CONDUCTA PENA

Artículo 315 Artículo 316

Artículo 317

De uno a seis añosDe uno a cinco años

La pena aplicable al caso particular seráaumentada de tres meses a tres años

● Ordenar o practicar visitas domiciliarias o embargos,sin mandato escrito emitido por la autoridad competente● Amenazar de algún modo a un patrón o cualquier otro sujeto obligado con formular por sí o por medio

de la dependencia competente una querella ante el Ministerio Público con el fin de ejercitar algunaacción penal por la posible comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley del Seguro Social

● Cometer o participar en la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley

Finalmente, conviene mencionar que la potestad del IMSS para denunciar los delitos citados,prescribe en tres años, contados a partir del día en que el Instituto tenga conocimiento del delito ydel probable responsable, de no ser así, en cinco años computados a partir de la comisión del delito.

4. SERVIDORES PÚBLICOS

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conformidad (artículo 32 del Reglamen-to de Inconformidad).

Finalmente, es importante señalar que

en materia de vivienda, la Oficina Ejecu-tora del Área de Fiscalización correspon-diente del Infonavit calificará la suficiencia

de la garantía otorgada (artículo 6o. del Re-glamento de la Comisión de Inconformi-dades y de Valuación del Infonavit).

Cómo se integra el NSS de los trabajadoresUn dato imprescindible para inscribir a los trabajadores es elllamado Número de Seguridad Social (NSS), el cual es asigna-do por el IMSS, cuando éstos son dados de alta por primera vezen su sistema. Este número es único e intrasferible, por lo tan-to los patrones al requisitar el aviso de inscripción correspon-diente deben cotejar la información constitutiva del citado NSS,con la asentada en la documentación proporcionada por los tra-bajadores, tal como:● acta de nacimiento,● tarjeta de afiliación ante el IMSS, y● copia del aviso de inscripción de su empleo anterior, o bien, del

remitido por el propio instituto en el proceso de preafiliación.Esto, con el propósito de evitar la duplicidad en dichos nú-

meros, y en esa medida, tiempo y recursos en el proceso de acla-raciones administrativas originadas por la supuesta omisión enel pago de cuotas obrero patronales e incluso de aportacionesal Infonavit, o percanses a los trabajadores en el momento de

solicitar su constancia de reconocimiento de semanas cotizadasante el Seguro Social para el goce de alguna pensión.

De ahí la importancia de conocer que el NSS de los trabaja-dores está conformado de la siguiente manera:

90 92 75 2862 1fl fl fl fl fl1 2 3 4 5

1.- número de la oficina administrativa o subdelegación delIMSS en que se inscribió por primera vez el trabajador;

2.- año en que se inscribió por primera vez ante el IMSS e Info-navit el trabajador;

3.- año de nacimiento del trabajador;4.- número consecutivo asignado por la oficina administrativa

o subdelegación del IMSS de inscripción; y5.- dígito verificador asignado por el IMSS.

AVISO DE CLAUSURA DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN AL IMSS ¿OBLIGATORIO?Oportunamente notificamos al Seguro Social el domiciliode una obra relativa a la construcción de unos localescomerciales, la cual fue clausurada por una de las Delega-ciones Políticas del Distrito Federal por no contar con lospermisos necesarios para llevarla a cabo.¿Estamos obliga-dos a comunicar tal eventualidad al IMSS?No obstante que las disposiciones de la materia no imponenespecificamente a los patrones de la industria de la construc-ción tal obligación, sí deben comunicar al IMSS tal circuns-tancia, porque los artículos 15, fracciones I y VIII de la Ley delSeguro Social (LSS) y 15 del Reglamento de Afiliación estable-cen por regla general que todo patrón deberá manifestar an-te el Instituto la suspensión, o término de actividades; clau-sura, o cualquier otra circunstancia suceptible de afectar suregistro patronal en un plazo no mayor a cinco días hábilessiguientes a la fecha que se dé el supuesto respectivo; cuyoincumplimiento es sancionado con una multa que oscila de20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el Distri-to Federal en el momento de su imposición (actualmente de843 a 5,268.75 pesos), en términos de los artículos 304-A, frac-ción XVIII y 304-B,fracción II del citado ordenamiento.

Es importante comentar que en la práctica, el Departa-

mento de Auditoría a Patrones de las diversas subdelegacio-nes del IMSS exhortan a los patrones de la construcción pa-ra que comuniquen mediante escrito libre tal circunstanciaadjuntado los avisos de baja de los trabajadores afectos a laobra y copia fotostática del aviso de inicio de obra recepcio-nado por el Seguro Social.

Finalmente, cabe señalar que dicho escrito y avisos seña-lados deberán presentarse ante la Oficina de Oficialía de Par-tes dependiente de la subdelegación correspondiente.

¿EXENCIÓN DE PAGO DE CUOTAS DURANTE EL TRÁMITE DE DICTAMEN POR INVALIDEZ?A uno de nuestros colaboradores que desde hace un año sele han estado expidiendo ininterrumpidamente certifica-dos de incapacidad temporal por enfermedad general has-ta hace una semana, el IMSS le argumentó que ya no habrámás incapacidades en virtud de haberse iniciado el trámitepara su dictamen por invalidez; y mientras tanto debe re-gresar a laborar; sin embargo, no está en condiciones parahacerlo. Para estos casos ¿existe algún fundamento quenos exima del pago de las cuotas obrero patronales?No existe ninguna disposición que dispense tal obligación, portanto la empresa mientras reciba el dictamen correspondien-te deberá determinar y enterar las cuotas obrero patronales

La empresa consulta

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del trabajador en comento en forma normal, esto es aten-diendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 39 de la Ley delSeguro Social (LSS), 27,29 y 33 del Reglamento para el Pagode Cuotas del Seguro Social (RPC).

No obstante lo anterior, es importante comentar que segúnla experiencia, regularmente los dictámenes de invalidez os-tentan como fecha de inicio de tal estado, el día siguiente alúltimo día amparado por el certificado de incapacidad, portanto la empresa al contar con este documento podrá soli-citar la devolución del pago indebido de estas cuotas de con-formidad con los artículos 299 de la LSS, 44 y 45 del RPC.

INOPERABILIDAD DE BAJAS DE TRABAJADORES INCAPACITADOSPor cambio de domicilio vamos a dar de baja un registropatronal de un municipio del Estado de México para darde alta otro en el Distrito Federal; sin embargo, en la ela-boración de los avisos afiliatorios respectivos nos percar-tamos que uno de nuestros trabajadores está incapacita-do, por tanto no operará su baja, y por ende tampoco larelativa al registro patronal actual. ¿Qué debemos hacer,pues el cambio de domicilio ya se dio?Presentar ante la subdelegación correspondiente a su registropatronal actual, las bajas de los trabajadores activos e inmedia-tamente obtener el nuevo registro patronal en la subdele-gación correspondiente al nuevo domicilio conjuntamente conlas altas de los trabajadores dados de baja en el registroanterior. De ahí que mientras el trabajador en comento estéincapacitado, la compañía deberá cumplir con sus obligacio-nes patronales en ambos registros, en virtud de que conformeal artículo 27 del Reglamento de Afiliación no surte efecto le-gal o administrativo el aviso de baja presentado por el patróndurante el tiempo en el cual el trabajador se encuentre inca-pacitado. Al concluir la inhabilidad del trabajador, la empre-sa podrá presentar las bajas patronal y del trabajador y enconsecuencia sólo conservará su nuevo registro patronal.

¿NOTA MÉDICA DEL IMSS IGUAL A DICTAMEN DE INVALIDEZ?Recibimos una nota médica del IMSS relativa a uno denuestros trabajadores víctima de un infarto, quién desdehace poco más de un año está incapacitado; en dicho do-cumento se nos exhorta a reubicarlo de puesto. Tenemosentendido que por Ley Federal de Trabajo estamos obliga-dos a hacerlo cuando existe en dictamen de inhabilidadfísica, pero desconocemos si la citada nota hace las vecesdel dictamen por invalidez que emite el propio Instituto.¿Qué podrían comentarnos al respecto?Laboralmente hablando el único documento con el cual seacredita que el trabajador está inhabilitado para laborar,es el dictamen por invalidez (forrmato ST-04), donde el IMSSdeclara y da a conocer el grado de incapacidad reportadopor el trabajador según los estudios relizados. Dicho docu-

mento es proporcionado al propio trabajador a efecto deiniciar ante el mismo Instituto el trámite de la pensión co-rrespondiente y lo haga llegar a la empresa (artículos 119de Ley del Seguro Social y 86, segundo párrafo del Regla-mento de Servicios Médicos).

Cabe comentar que obtenido tal dictamen, la empresa es-tará obligada a elección del trabajador en comento a reubi-carlo en un puesto acorde a sus nuevas aptitudes, o bien darpor terminada la relación laboral pagándole independiente-mente del finiquito correspondiente el importe de un mes desalario y la prima de antigüedad respectiva, de conformidadcon el artículo 54 de Ley Federal del Trabajo, y en consecuen-cia presentar su aviso de baja ante el Seguro Social dentrode los cinco días siguientes a la terminación del vínculo la-boral (artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social y 25del Reglamento de Afiliación).

Por lo anterior, se infiere que la nota médica sólo es unarecomendación del médico tratante del trabajador pero deninguna manera hace las veces del dictamen de invalidez.

IMPROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS PAGADAS EN DEMASÍAAcudimos al Seguro Social para solicitar la compensacióndel pago erróneo que efectuamos de las cuotas obreropatronales correspondientes a diciembre de 2002, por lasrelativas a diciembre de 2001. Como respuesta a esta soli-citud el personal del IMSS nos comentó que no podíamosrealizar dicha compensación sino que debiamos enterarlas cuotas no cubiertas y solicitar la devolución del pagoen demasía. ¿Es válido este argumento?En efecto, porque en materia de Seguro Social no existe la fi-gura de la compensación, en virtud de que los comproban-tes de pago obtenidos en el momento de cumplir con su obli-gación, justifican únicamente el entero de las cuotas obreropatronales del período de cotización consignado en ellos, alser determinadas con base a los movimientos afiliatorios, in-cidencias e incapacidades acaecidas en dicho lapso (artícu-lo 32, último párrafo del Reglamento para el Pago de Cuo-tas del Seguro Social).

De ahí que la empresa deberá determinar y enterar lascuotas relativas al período no cubierto con la actualizacióny recargos correspondientes, independientemente de solicitarpor escrito la devolución de las cuotas efectuadas en dema-sía ante la subdelegación correspondiente a su domicilio deconformidad con los artículos 299 de la Ley del Seguro So-cial, 44 y 45 del Reglamento para el Pago de Cuotas.

Finalmente, cabe comentar que a partir del 21 de diciem-bre pasado conforme al artículo 40-B de la ley de la materia,el IMSS sólo podrá aceptar previa petición de sus proveedo-res y contratistas liquidar sus deudas contraídas contra losadeudos que por concepto de cuotas obrero patronales tu-vieran éstos.

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Principio de legalidad en la rectificación de claseen el Seguro de Riesgos de Trabajo

Elementos que debe considerar el IMSS al reclasificarlas actividades de las empresas en el Seguro deRiesgos de Trabajo.

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- INDEBIDAFUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL CAMBIODE CLASIFICACIÓN DE UNA EMPRESA.- No se cum-ple cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social se li-mita a señalar que la rectificación en la clasificación dela empresa en el Seguro de Riesgos de Trabajo, obedecióa la información contenida en la hoja de inscripción almencionado seguro; y revisada esa inscripción en el jui-cio contencioso administrativo, se advierte que ni la ma-quinaria, ni el equipo y mucho menos los procesos detrabajo que se manifiestan por el patrón, corresponden ala clasificación que pretende asignarle el Instituto.

Juicio No 4138/99-06-02-2/934/00-PL-09-04.- Resuel-to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de abril de2001, por unanimidad de ocho votos a favor.- MagistradoPonente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaría: Lic. Luz MaríaAnaya Domínguez. (Tesis aprobada en sesión privada de25 de junio de 2001).Fuente:Revista No. 12 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-

ministrativa, Quinta Época, Año 1, Noviembre de 2001, página 71.

De conformidad con los artículos 15, fracción I de la Ley delSeguro Social, 3o del Reglamento de Afiliación y 7o del Regla-mento para la Clasificación de Empresas y Determinación dela Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RCEDPSRT), unade las principales obligaciones patronales es registrarse e ins-cribir a los trabajadores a su servicio dentro de los cinco díashábiles siguientes a la fecha del inicio de la relación laboral o

de la operación de la sociedad cooperativa, para ello debe re-quisitar los formularios establecidos por el propio Instituto Mexi-cano del Seguro Social, tales como el AFIL-01 “Aviso deinscripción patronal o de modificación en su registro”, AFIL-02“Aviso de inscripción del trabajador” y el SSRT-01-003 “Inscrip-ción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo”.

Los datos asentados en el último formato son utilizados porel Instituto para rectificar la clasificación hecha por el patrónen función al grado de peligrosidad de su actividad, facultadque le es otorgada en los artículos 251, fracción XVI de la LSSy 15 del RCEDPSRT. Para ello debe verificar que el proceso detrabajo descrito, personal, materias primas, materiales, maqui-naria y equipo utilizados sean acordes a su actividad, para sa-ber en cual de las actividades señaladas en el artículo 9o delReglamento en comento debe ubicarla, y en caso de tener du-da respecto a la veracidad de esos datos puede recurrir a rea-lizar visitas de inspección a sus instalaciones, y así estar enposibilidad de fundar y motivar su resolución, lo cual común-mente no hace, como se desprende del caso juzgado.

Por lo anterior, al no motivar y fundamentar la rectificaciónde clase correspondiente, el Instituto rompe con lo dispuesto enel Reglamento de referencia y con el principio de legalidad insti-tuido en el artículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, al omitir los preceptos legales que lo facultanpara efectuar el procedimiento de rectificación, así como los he-chos que motivaron el sentido de su resolución, lo que permiteentonces impugnar la resolución respectiva, mediante una, “soli-citud de desacuerdo” ante el propio Instituto en términos delartículo 31 del reglamento citado, sin perjuicio de optar por el re-curso de inconformidad, o bien un juicio de nulidad ante el Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. De ahí laimportancia, de que al recibir este tipo de resoluciones se re-comiende verificar —previo al cálculo de las diferencias de las cuo-tas relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo, actualización yrecargos correspondientes— el contenido de la resolución de rec-tificación para saber si el Instituto observó el procedimiento le-gal comentado.

Los tribunales resolvieron

MEDIO DE DEFENSA CONTRA RECTIFICACIÓN DE PRIMADEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJORecibimos del Seguro Social una resolución de rectifica-ción de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, dondenos determinan un porcentaje mayor al que nosotroscalculamos,el cual después de verificar nuestros papeles detrabajo consideramos improcedente. ¿Cómo debemos in-conformarnos contra este acto?De conformidad con los artículos 31, 32 y 33 del Reglamentopara la Clasificación de Empresas y Determinación de la Pri-

ma en el Seguro de Riesgos de Trabajo, la empresa podrá pre-sentar una “solicitud de desacuerdo” respecto a la rectificaciónen comento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que sur-ta efectos la notificación de la rectificación respectiva.

Esta solicitud deberá ir dirigida a la autoridad emisora dela rectificación, quién contará con tres meses para resolver loprocedente, pero en caso de no recibir respuesta en este pla-zo, la empresa deberá considerar que la autoridad confirmóla rectificación, por lo que contará con 15 días hábiles paraimpugnar dicha resolución vía recurso de inconformidad.

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Documentación jurídica

Control de riesgos de trabajo

CARÁTULA:

HOJA CONTROL DE RIESGOS DE TRABAJODel 1o. de enero al 31 de diciembre de _____.

Nombre de la empresa: ________________________________________________________________________.RFC: ________________. Registro patronal:______________________________.Domicilio del centro de trabajo:___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.Actividad:__________________________________________________________________________________.Fracción: ________ Grupo:________ Clase:_________ Prima:___________.

Modelo del registro pormenorizado que debe llevarse desde el inicio y término de los riesgosde trabajo acaecidos en las empresas, obligación señalada en el artículo 22 del Reglamentopara la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Se recomienda que el registro de siniestralidad contenga las siguientes cédulas:

REGISTRO INDIVIDUAL

Nombre del trabajador:________________________________ NSS:____________________________.

INCAPACIDADES:(1) Accidente de trabajo (2) Enfermedad profesional (3) Accidente en trayecto

CASO TIPO DE NÚMERO FECHAS TOTAL TERMINADO

INCAPACIDAD DE FOLIO EXPEDICIÓN INICIO TÉRMINO DE DÍAS SI NO AÑO

TOTAL DÍAS SUBSIDIADOS

Fecha en que ocurrió el accidente (SSRT-01): ___________________________________________________.Fecha de inicio de labores (ST-02):____________________________________________________________.Fecha de dictamen (ST-03):___________ % de incapacidad ________ o muerte. Fecha de inicio de la recaída: _________ Fecha de término de la recaída:_______________.

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REGISTRO GENERAL

NOMBRE DEL TRABAJADOR FECHA DÍAS DE CASO AÑO INICIO ALTA O DE INCAPACIDAD TERMINADO

DEL RIESGO DE DICTAMEN DE SI NO TRABAJO INCAPACIDAD

O MUERTE

TOTAL DE DÍAS SUBSIDIADOS

De actualidad

3.Circular CONSAR 07-5, mediante la cual se dan a conocerlas reglas generales a las que deberán sujetarse las Admi-nistradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Ope-radoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registrode los trabajadores.Se dan a conocer los criterios de calificación, distribución yasignación que deben observar las Empresas Operadoras de laBase de Datos Nacional SAR, respecto a los recursos de las cuen-

tas individuales de los trabajadores que no eligieron Afore,además de la forma en que ha de operar el Centro de AtenciónTelefónica que se pondrá a disposición de estos trabajadores.

Con la publicación de este documento se abrogan las Cir-culares Consar 07-1, 07-2, 07-3, 07-4, 27-1, 27-2, 27-3, 27-4, 27-5, 29-1, 39-1, 40-1, 40-2, 44-1 y 44-2. En el siguiente númerose abordarán los aspectos más relevantes de esta Circular (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de mayo).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gonzá-lez o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151 (Este servicioes exclusivo para suscriptores).

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Jurídico-Corporativo 39Año XV • 3a. Época15 de Junio de 2002

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Contenido

CONTRAPUNTO 2● TESTIMONIOS NOTARIALES CERTIFICADOS POR CORREDORES

PÚBLICOS:“ILEGALES”Opiniones de los licenciados Jorge Ogarrio Kalb, Socio deldespacho Ogarrio Daguerre, S.C., Armando Gálvez PérezAragón, Notario Público No. 103 del DF y José ArmandoSalcedo Arranz, Corredor Público No. 29, respecto de lareciente jurisprudencia emitida por la Suprema Corte deJusticia, en relación con las facultades del corredor públi-co para la certificación de estos documentos

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● EMISIÓN DE PLACAS Y CALCOMANÍAS TAMBIÉN POR EXTRANJEROS● ACCIONES LEGALES EN CONTRA DE LA REVELACIÓN DEL SECRETO

INDUSTRIAL● SUSTITUCIÓN DEL PAPEL MONEDA● ESTÍMULOS FISCALES PARA LA ESCRITURACIÓN DE INMUEBLES

Y TRÁMITES SUCESORIOS EN EL DF● CORRECCIÓN DE ANOMALÍAS EN EL TRÁMITE DE REEMPLACAMIENTO

VEHICULAR EN EL DF

LA EMPRESA CONSULTA 8● ¿PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA O DONACIÓN DE ACCIONES

PARA SU VALIDEZ?● ¿INSCRIPCIÓN EN PADRÓN DE EMPRESAS PARA PARTICIPACIÓN

EN LICITACIÓN PÚBLICA?● LEGALIDAD DE LAS INSPECCIONES REALIZADAS POR EL IMPI● CARTA DE CRÉDITO ¿ENDOSABLE?● RESPONSABILIDAD POR OMITIR ACTUALIZAR INFORMACIÓN ANTE EL RNIE● PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

¿TAMBIÉN POR AMORTIZACIÓN DE DEUDAS?

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 9● CÓMO LOGRAR UNA EXITOSA FUSIÓN DE EMPRESAS

Procedimiento legal y trámites a realizar respecto de es-ta operación, elaborado en exclusiva para IDC por la li-cenciada Iliana Haro León, abogada del Área Corporativay Laboral de Continental Tire de México, S.A. de C.V.

NUEVA LEGISLACIÓN 11● OTROS PRECEPTOS LEGALES PARA LOS NEGOCIOS MERCANTILES

EN EL DISTRITO FEDERAL

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MAYO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MAYO

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VOAPARTADO✓

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Contrapunto

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Testimonios notariales certificados por corredores públicos:“ilegales”Opiniones y criterios de reconocidos abogados y fedatarios públicos, como lo son el Lic.Jorge OgarrioKalb, socio del despacho Ogarrio Daguerre, S.C., Lic.Armando Gálvez Pérez Aragón, titular de la Notaría Pública No.103 del Distrito Federal y el Lic.José Armando Salcedo Arranz, Corredor PúblicoNo.29 en la Plaza del DF, concedidos en exclusiva para IDC, en torno a la reciente resolución emitidapor la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se resuelve que los corredores públicos no pueden certificar testimonios notariales en los que se otorgan poderes.

El pasado mes de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción emitió una jurisprudencia, como consecuencia de una con-tradicción de tesis, en la que resolvió:

CORREDORES PÚBLICOS. CARECEN DE FACULTA-DES PARA CERTIFICAR TESTIMONIOS NOTARIA-LES EN LOS QUE SE OTORGAN PODERES. Deconformidad con lo dispuesto en los artículos 6o, fracciónVI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 53, fracción Vde su reglamento, los corredores públicos sólo están fa-cultados para actuar, como fedatarios, en la constitución,modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y ex-tinción de sociedades mercantiles, designación de sus representantes legales y facultades de que estén investi-dos, así como en los demás actos previstos en la Ley Ge-neral de Sociedades Mercantiles, pero no para certificarinstrumentos públicos notariales en los que se contenganactos civiles; sin que sea óbice a lo anterior, lo dispuestoen los artículos 38 y 39 del reglamento de la ley citada,que los habilita para certificar documentos, toda vez quedicha función se les otorgó en relación, exclusivamente,con actos de naturaleza mercantil, los cuales no incluyenla certificación de los testimonios notariales en los que seotorgan poderes. De sostener lo contrario se llegaría alextremo de aceptar que la certificación de los testimoniosque hicieran respecto de los poderes con los que se pre-tende acreditar la personalidad, pudieran utilizarse vali-damente en cualquier otra materia que no fuera lamercantil, como por ejemplo: juicios laborales, civiles, ad-ministrativos, etcétera, lo cual obviamente no es de su com-petencia; además, se provocaría falta de certeza yseguridad jurídicas, por que las certificaciones que reali-zaran de testimonios notariales adolecerían de control,por tratarse de documentos que no existen en su propio

archivo, o bien conforme al artículo 20 fracción IV de laley en comento no se trata de documentos mercantiles cu-yos originales se hayan presentado para su cotejo, lo queno sucede con las certificaciones realizadas por los nota-rios públicos, ya que a éstos, para actuar la ley que los ri-ge, le exige una serie de requisitos para expedir lostestimonio notariales y las certificaciones notariales quese hagan a ellos, circunstancia que el legislador tomó encuenta para darles pleno valor probatorio por lo que lasfacultades para certificar documentos, con que están in-vestidos los corredores públicos, solo pueden ser entendi-das respecto de los actos o pólizas en que hayan intervenidoen materia mercantil.

Contradicción de tesis 51/2000-PS. Entre las sustenta-das por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito y el Primer Tribunal Colegido en MateriaAdministrativa del Segundo Circuito. 27 de febrero de 2002.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Humberto RománPalacios. Secretario: Francisco Javier Solís López. Ausen-te: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Tesis Jurisprudencial 15/2002De la jurisprudencia transcrita, se derivan los siguientes ra-

zonamientos:● “los corredores públicos sólo están facultados para actuar co-

mo fedatarios en la constitución, modificación, fusión, esci-sión, disolución, liquidación y extinción de sociedadesmercantiles, designación de sus representantes legales y fa-cultades de que estén investidos” (poderes);

● “el corredor público no está facultado para certificar intrumen-tos públicos notariales en los que se consignen actos civiles”;

● “al corredor público se le habilita para certificar documen-tos exclusivamente de naturaleza mercantil, los cuales no incluyen la certificación de los testimonios notariales en losque se otorgan poderes”, señalando que: de lo contrario se

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La tesis de la Corte (Tesis Jurisprudencial15/2002) que señala:“los Corredores Públi-cos carecen de facultades para certificartestimonios notariales,en los que se otor-gan poderes”,se basó en lo dispuesto por elartículo 6o,frac.VI de la Ley Federal de Co-rreduría Pública y 53 frac.V de su reglamen-to, de los cuales, el primero de estospreceptos,establece:

“...Al Corredor Público corresponde: ..V.- Actuar como fedatario en la constitu-

ción,modificación,fusión,escisión,disolución, liquidación y extinción de socie-dades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de SociedadesMercantiles...”.

En esta fracción el Congreso Federal en 1992 suprimió del texto de la ini-ciativa del Ejecutivo Federal,la expresión que decía:“así como en los poderes queéstos otorguen, modifiquen o revoquen...”, pues consideró que siendo eminen-temente civil,esta función quedaba reservada a los notarios.

Por su parte, el artículo 53 frac.V del reglamento de la Ley, repite entre lasfunciones del corredor como fedatario público, el texto de la frac.V del artículo6o de la ley,agregando la expresión:“...así como en la designación de sus repre-sentantes legales y facultades de que estén investidos...”.

Es evidente que el reglamento no pudo ir más allá de la ley, por lo que deninguna manera pudo referirse a “poderes”,materia eliminada por el Congre-so de la Unión, de la competencia fedataria del corredor, y por lo tanto debeentenderse referido solamente a la representación orgánica que correspon-de, por disposición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al adminis-trador o administradores, quienes en principio y por el solo hecho de sunombramiento,pueden realizar todas las operaciones inherentes al objeto dela sociedad.

Así, la función fedataria del corredor se limita exclusivamente a la materiamercantil,y es lógico que en ningún ámbito pueda excederla,y por tanto,única-mente puede cotejar documentos mercantiles y no documentos notariales quecontengan poderes, por ser éstos actos civiles, ya que de aceptarse lo contrario,se podrían utilizar en materias no mercantiles,para las que el corredor carece decompetencia,tal como lo precisa la tesis de la Corte.

Desde el año de 1992,cuando entró en vi-gor la Ley Federal de Correduría Pública yhasta la fecha,se han suscitado controver-sias entre los gremios notarial y de corre-duría pública con el objeto de delimitarlos campos de acción de unos y otros.

Es importante dejar en claro que,aun ycuando el corredor y el notario son fedata-rios públicos,lo son pero de naturaleza dis-tinta,pues precisamente lo que se busca esseparar la materia civil de la mercantil.

Con respecto a la contradicción de tesis que se comenta, considero que mantiene un gran apego a la Ley Federal de Correduría Pública y se dejan clara-mente asentadas las limitaciones principales que tienen los corredores públicospara el ejercicio de sus funciones.

Debemos admitir que el corredor público tiene una naturaleza opuesta a ladel notario,porque aquél es una figura mercantil y nace bajo la necesidad de dar

certeza a cierto tipo de operaciones mercantiles. No debe tenerse la intenciónde vulnerar la esfera civil, ni atentar contra la forma y derecho aplicable en losactos y contratos civiles,ya que la fe pública en tales actos,conforme a derecho,es otorgada por los notarios.

Considerar que de haber tenido un sentido opuesto la contradicción objetode esta opinión,se hubiera puesto en riesgo la seguridad jurídica de las relacio-nes contractuales toda vez que, sin menospreciar la gran labor que realiza el corredor público,éste no cuenta con la totalidad de los elementos necesarios pa-ra intervenir en actos y contratos de naturaleza civil.

Respecto al alcance de la jurisprudencia en cuestión y en relación con los actosjurídicos realizados con testimonios notariales certificados por un corredor públi-co,en nuestra opinión,las certificaciones expedidas por los corredores públicos,fue-ra de la esfera de su competencia, tendrán el valor de copias simples carentes devalor probatorio pleno, ya que el testimonio otorgado por notario se considera co-mo una documental pública, mientras que la certificación hecha por un corredordeberá considerarse como una documental privada.

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llegaría al extremo de aceptar que la certificación de los tes-timonios que hicieran respecto de los poderes con los que sepretende acreditar la personalidad, pudieran utilizarse váli-damente en cualquier otra materia que no fuera la mercan-til, como por ejemplo: juicios laborales, civiles, administrativos,etcétera, lo cual obviamente no es de su competencia”.

● “las certificaciones que realizaran (los corredores públicos)de testimonios notariales adolecerían de control, por tratar-se de documentos que no existen en su propio archivo, o bien,no se trata de documentos mercantiles cuyos originales sehayan presentado para su cotejo”.

● “las facultades para certificar documentos, con que están in-vestidos los corredores públicos, solo pueden ser entendidasrespecto de los actos o pólizas en que hayan intervenido enmateria mercantil”. Por los comentarios que reviste la citada jurisprudencia, pa-

ra quienes han realizado operaciones acreditando su represen-tación mediante instrumentos certificados por corredorespúblicos, IDC solicitó las opiniones de un abogado corporati-vista y dos fedatarios públicos: notario y corredor, quienes co-mentaron lo siguiente:

LIC. JORGE OGARRIO KALB, SOCIO DEL DESPACHO OGARRIO DAGUERRE, S.C., Y ASESOR EXTERNO DE ESTA PUBLICACIÓN

LIC. ARMANDO GÁLVEZ PÉREZ ARAGÓN, TITULAR DE LA NOTARÍA 103 DEL DISTRITO FEDERAL

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LIC. JOSÉ ARMANDO SALCEDO ARRANZ, CORREDOR PÚBLICO NÚMERO 29

Por cuanto se refiere a otras certificaciones,el corredor sólo puede expedir co-pias certificadas o constancias, que les sean solicitadas, de los asientos e instru-mentos que obren en su libro de registro y archivo,de las pólizas y actas que hayanotorgado y de los documentos que formen parte de éstos,esto responde al princi-pio de matricidad que es inherente a la esencia de toda función fedataria.

La razón constitucional de fondo,estriba en que el Congreso de la Unión ca-rece de facultades de regulación de los poderes, incluyendo la forma para su

validez,facultad que corresponde exclusivamente a los Congresos Locales de lasEntidades Federativas,lo cual puede ser fácilmente constatado al analizar los 32Códigos Civiles Locales vigentes.

Por lo anterior, la Tésis de la Suprema Corte de Justicia está perfectamente fun-damentada y su alcance es claro al precisar,que carecen de validez las copias de lostestimonios notariales que contengan poderes, certificadas por corredores.

Hablar de la contradicción de la tesis51/2000PS,emitida por la Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia, resulta por demás complicado;sin embargo,como es-pecialista del derecho,debo señalar que lafalta de técnica jurídica de la tesis crea muchas confusiones, y hace que necesa-riamente uno se pregunte sobre los ver-daderos motivos de este conflicto.

Antes de continuar con esta exposiciónes necesario aclarar la figura del CorredorPúblico y sus alcances.La Ley Federal de Co-

rreduría Pública señala que al Corredor Público corresponde: actuar como agente mediador, como perito valuador, asesor jurídico de los comerciantes,árbitro, fedatario público y las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos.

Diferencia entre testimonio y copia certificadaPor lo tanto, al analizar la contradicción de la tesis aludida, debemos empe-zar por el rubro o nombre de la misma:“Corredores Públicos.Carecen de faculta-des para certificar testimonios notariales en los que se otorgan poderes“,el cualse refiere exclusivamente a testimonios notariales,circunstancia que debe ana-lizarse,conociendo previamente el contenido del artículo 143,de la recién estre-nada Ley del Notariado para el Distrito Federal,que señala:“Testimonio es la copiaen la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta,y se transcriben,ose incluyen reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice...”;derivado de que el notario es el único que tiene la matriz, es lógico que sólo élpueda expedir dichos testimonios,lo mismo pasa con las pólizas y actas otorga-das ante corredor, quien es el único que puede expedir la copia del original. Si-tuación muy distinta sucede si nos referimos a la expedición de copias certificadasde un testimonio notarial, pues en este caso no expedimos ni certificamos untestimonio;sino que certificamos que la copia fotostática que expedimos es unareproducción fiel y exacta del original que hemos tenido a la vista, es decir, co-tejamos el original contra su copia fotostática.Sin embargo,la tesis señalada con-funde en su rubro y dentro de su contenido esta distinción esencial,mencionandoindiscriminadamente:testimonios e instrumentos.

Otorgamiento de poderes ante corredor público y certificaciónde testimonio notarialPor si la anterior gran confusión no fuese suficiente,el máximo tribunal de nues-tro país tardó aproximadamente dos años en resolver una contradicción de te-

sis y parece que no tuvo a su alcance las leyes y reglamentos completos,o tal vezalguien sólo presentó los fragmentos que le interesaban,ya que señala textual-mente: “...los corredores públicos sólo están facultados para actuar,como feda-tarios,en la constitución,modificación,fusión,escisión,disolución,liquidación yextinción de sociedades mercantiles,designación de sus representantes legalesy facultades de que estén investidos, así como en los demás actos previstos enla Ley General de Sociedades Mercantiles,...los cuales no incluyen la certifica-ción de los testimonios notariales en los que se otorgan poderes.”Simplemen-te me permito citar al maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo,notario enejercicio en el Distrito Federal, quien en su libro “Representación, Poder y Man-dato” señala textualmente:“El poder es el otorgamiento de facultades que dauna persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que ac-túe en su nombre,es decir,en su representación...”,ese poder,esto es,esa repre-sentación ¿no se refiere a la designación de representantes legales y facultades?,la Corte dijo:No;pero,¿habrá olvidado revisar la Ley General de Sociedades Mer-cantiles que cita? Pareciera que sí,toda vez que el artículo 10 de está última se-ñala: “La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a suadministrador o administradores,quienes podrán realizar todas las operacionesinherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan laLey y el contrato social ...Para que surtan efecto los poderes que otorgue la so-ciedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administra-ción,en su caso,bastará ...Si la sociedad otorgare el poder por conducto de unapersona distinta a los órganos mencionados,en adición a la relación o inserciónindicadas en el párrafo anterior,se deberá...”

El artículo mencionado señala claramente cómo otorgan los poderes las so-ciedades mercantiles,y la cita que hicimos de la resolución de la Corte decía cla-ramente que “los corredores públicos sólo están facultados para actuar, comofedatarios, en... así como en los demás actos previstos en la Ley General de So-ciedades Mercantiles”; el poder está previsto en la ley citada, pero tal vez olvidóver el artículo sexto del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública queseñala: “...cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a notario o feda-tario público ...se entenderá que se refiere a corredor público”,por lo tanto,puedenotorgarse válidamente poderes ante Corredor Público,pero afirmar que un Corre-dor Público no puede expedir una copia certificada de un documento que los con-tenga es absurdo e inverosimil.

Poderes: acto civil o mercantil según su aplicaciónLa Suprema Corte sostiene que el poder es un acto de naturaleza civil; difícil esexplicar en un artículo la civilidad y mercantilidad de todos los actos, toda vezque la legislación existente en nuestro país nos define a los documentos única-mente como públicos o privados, no como civiles, mercantiles, administrativos,

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laborales, penales o de cualquier otra índole.Sin embargo, citando nuevamen-te al notario Bernardo Pérez Fernández del Castillo,en su libro “Representación,Poder y Mandato”,señala textualmente:“El apoderamiento no tiene un fin en simismo, sino que sirve de medio para la realización de conductas y consecuen-cias jurídicas posibles mencionadas o reguladas en el mandato,sociedad,fidei-comiso,...para su aplicación requiere de la unión de otro negocio que exprese elalcance de la representación...”. Por lo tanto, el poder en si mismo carece de lanaturaleza civil o mercantil, si se ejerce para constituir una sociedad es un actonetamente mercantil,pero si es para contraer matrimonio será un acto civil,cir-cunstancia que nuevamente la Corte pasó desapercibida.

No obstante,es absurdo que un poder otorgado por una sociedad mercantil de-ba ser inscrito en el Registro Público de Comercio,donde de acuerdo con la ley sólose inscriben los actos de naturaleza mercantil,y se sostenga que es civil;parece quealgunos abogados hemos olvidado que: los actos son mercantiles por los sujetos que intervienen en los mismos,por el objeto del acto y por el fin del mismo.

Certificación de testimonios: facultad de corredorespúblicos conforme a su leySin menoscabo de lo recién expuesto, la resolución en comento omite analizarla fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Correduría Pública que señalaclaramente:“Son obligaciones del corredor público:...VI.- Expedir las copias cer-tificadas de las actas y pólizas que le soliciten los interesados,así como de los do-cumentos originales que haya tenido a la vista;...”, el único requisito es habertenido a la vista el original, no señala que este sea de carácter mercantil o civil;en concordancia con este precepto se encuentra el artículo 38 del reglamentode la ley en cuestión,citado en la resolución y que no señala la necesidad de mer-cantilidad alguna,pero que la Corte,sin fundamento alguno,dice que es para ac-tos mercantiles,cuando los dos artículos citados jamás lo señalan.

Procedimiento de cotejo de documentos similar para notariosy corredores públicosPor último,la Corte se atreve a decir que no se puede dar valor a las copias certi-ficadas expedidas por Corredor Público,toda vez que:“...provocaría falta de cer-teza y seguridad jurídicas, por que las certificaciones que realizaran de testimonios notariales adolecerían de control, por tratarse de documentosque no existen en su propio archivo,o bien conforme al artículo 20 fracción IV dela ley en comento no se trata de documentos mercantiles cuyos originales se ha-yan presentado para su cotejo, lo que no sucede con las certificaciones realiza-das por los notarios públicos...”.Al respecto,es importantísimo aclarar que no esasí, y es incomprensible que la Suprema Corte, a ese nivel, lo interprete de estamanera;para demostrarlo me permito transcribir el artículo 97 de la Ley del No-tariado para el Distrito Federal que dice:“...El Notario hará el cotejo de la copia

escrita,fotográfica,fotostática o de cualquier otra clase,teniendo a la vista el do-cumento original o su copia certificada, sin más formalidades que la anotaciónen un libro que se denominará libro de registro de cotejos...Cada registro de co-tejo deberá contener...el número de copias cotejadas de cada documento coninclusión de la que se agregará al apéndice”, y el artículo 38 del Reglamento dela Ley Federal de Correduría Pública señala:“el cotejo de un documento con sucopia escrita,fotográfica o fotostática o de cualquier otra clase,se llevará a cabopresentando su original y la copia respectiva al corredor,el cual hará constar quela copia es fiel reproducción de su original. La copia se devolverá debidamentecertificada al interesado y otra se archivará por el corredor”.

Como se podrá observar prácticamente es igual el proceso de cotejar paranotarios y corredores,con la salvedad de que el notario tiene un Libro de Regis-tro de Cotejos donde hace la anotación y el corredor la realiza en el Libro de Ac-tas y Pólizas.Por lo tanto, es triste e increíble lo dicho por la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia, toda vez que ambos documentos tienen la mismacerteza y seguridad jurídica.

ConclusiónLa resolución estudiada no sólo violó flagrantemente disposiciones legales queomitió estudiar,las interpretó bajo un criterio que le llamaremos erróneo o le dioel apoyo irrestricto a los notarios, no únicamente nos puso en un grave riesgoprofesional y económico a los Corredores Públicos,sino que también abrió nue-vos cuestionamientos a la fe pública mercantil,civil,federal y local,que serán te-ma de muchos juicios en el futuro;aún más,lo verdaderamente grave es que dejósin valor miles de copias certificadas con las que se han iniciado procedimientosen los que particulares,empresas,instituciones estatales,instituciones financie-ras, etc., tienen comprometido su patrimonio y que fueron válidamente emiti-das al amparo de leyes y reglamentos vigentes.

Es cierto,de conformidad con las legislaciones procesales de diferentes en-tidades federativas, no importando que el procedimiento haya empezado an-tes de la resolución de la Suprema Corte,el juez tiene la obligación de revisar lalegitimación y personalidad de las partes al momento de dictar resolución,portal motivo,las acciones y excepciones de gente honesta,están en grave peligro.

Pero,al final del camino,debemos reconocer que esta discusión no es nue-va: en España corredores y notarios ya se enfrentaron y trazaron un gran cami-no de disputas que terminó fusionando ambas instituciones para dar verdaderacerteza y seguridad jurídica a los particulares, y México, empieza el proceso. Contesis como esta, es difícil creer que al final tengamos la madurez para dar unasolución a este problema, que sea por fin cristalizada la democracia en todoslos poderes que nos rigen y que los particulares y las leyes que los ordenansean respetadas por quienes tienen la responsabilidad de velar por su cumpli-miento e interpretación.

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Emisión de placas y calcomanías también por extranjeros

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Para tomarse en cuenta

A partir del 22 de mayo, también las personas físicas y moralesextranjeras pueden obtener de la Secretaría de Comunicacio-nes y Transportes, el registro y número de control para la fabri-cación de placas metálicas, calcomanías de identificación yrevalidación, y tarjetas de circulación, siempre y cuando cum-plan con los requisitos previstos en el artículo Décimo Octavodel Acuerdo mediante el cual se fijan las características y espe-cificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identifi-cación y revalidación, y tarjetas de circulación para losdiferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, auto-buses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en laRepública Mexicana, así como la asignación de la numeracióncorrespondiente a cada entidad federativa y disposiciones pa-ra su otorgamiento y control, así como de la licencia federal deconductor, publicado el 25 de septiembre de 2000 en el DiarioOficial de la Federación, y que consisten en:● acta constitutiva inscrita ante el Registro Público de Comercio

correspondiente, en la que se manifieste que el objeto de lasociedad está relacionado con la manufactura de placas me-tálicas y calcomanías de identificación vehicular;

● capital social comprobado y acta de última reunión deasamblea;

● último estado financiero, auditado y dictaminado por conta-dor público titulado que no labore en la empresa;

● alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;● Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave;● escrituras o contrato de arrendamiento del predio en que se

encuentra instalada la empresa;● acreditación, mediante facturas, de contar con el equipo y

maquinaria necesaria para la fabricación de las placas y cal-comanías de identificación vehicular;

● curriculum de la empresa y del personal técnico;● comprobación de la capacidad y métodos de resguardo de la

producción y de su seguridad;● la última declaración del ejercicio del régimen general, fir-

mada por representante legal y sello de recibido por la auto-ridad correspondiente;

● poder notarial del representante legal, inscrito en el Regis-tro Público de Comercio;

● licencia municipal o autorización de uso de suelo;● declaraciones del impuesto sobre la renta e impuesto al

valor agregado, y la copia de la cédula profesional del con-tador que avala dichos estados;

● escrito donde manifieste bajo protesta de decir verdad:◗ descripción de las características técnicas del material uti-

lizado para la elaboración de las placas y calcomanìas,◗ carta de aceptación de conocer los términos y conte-

nido de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2correspondiente,

◗ descripción del proceso de manufactura de las placas me-tálicas y calcomanías de identificación vehicular,

◗ contar con el herramental necesario (dados numéricos yalfabéticos), de acuerdo a las especificaciones que esta-blece la norma correspondiente, y

◗ contar con aduanas de control de seguridad, resguardan-do las placas metálicas y calcomanías de identificaciónvehicular que se manufacturen.

Con el fin de dar trámite a la solicitud para obtener el regis-tro y número de control, y realizar la actividad señalada, las per-sonas físicas y morales extranjeras deben entregar ladocumentación en español, traducida por perito autorizado porla autoridad judicial correspondiente.

Acciones legales en contra de la revelación del secreto industrialLa Ley de la Propiedad Industrial (LPI),según lo previsto por el primer párrafo delartículo 84, otorga al titular de un secre-to industrial la facultad de transmitir suuso a un tercero, quien tendrá la obliga-ción de no divulgarlo ni transmitir su con-tenido por ningún medio.

El uso del secreto industrial puede rea-lizarse a través de un convenio, por el cualse transmiten: conocimientos técnicos,

asistencia técnica, provisión de ingenie-ría técnica o de detalle; por lo tanto, endicho documento debe establecerse queel uso y explotación de tales conocimien-tos son “confidenciales”, lo cual obliga aquien se le haya otorgado su uso, a man-tener su confidencialidad y no divulgar-lo. La misma situación ocurre en unarelación laboral, en cuyo contrato puedepactarse una cláusula de confidenciali-

dad, (tema abordado en la sección Laboral,en el apartado “De trascendencia” de estemismo número), cuyo contenido obliga altrabajador, con acceso a un secreto indus-trial y que haya sido advertido de su confi-dencialidad, a abstenerse de revelarlo sincausa justificada y sin consentimiento deltitular del citado secreto (art. 85).

Ahora bien, el incumplimiento de es-ta obligación, en el artículo 223, fracs. IV,

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V y VI de la LPI es tipificado como un de-lito, cuya pena oscila de dos a seis añosde prisión o multa de 100 a 10,000 sala-rios mínimos generales vigentes en elDistrito Federal (art. 224). Asimismo, el afectado podrá solicitar una indemni-zación por los daños y perjuicios causa-dos por la comisión del delito la cual, deconformidad con lo establecido por el ar-tículo 221 y 221 Bis de la LPI, en ningúncaso el monto será inferior al 40% del pre-cio de venta al público de cada productoo la prestación de servicios que impliquedivulgar el secreto industrial.

Adicionalmente, el art. 226 de la LPI

otorga, a quien haya sido perjudicado porla comisión de cualquiera de los delitostipificados en la mencionada ley:● el derecho de ejercitar la acción penal,

toda vez que el Código Penal para elDistrito Federal en materia de FueroComún y para toda la República en ma-teria de Fuero Federal, establece comodelitos (arts. 210 y 211):◗ la revelación por quien conoce o se

le ha dado a conocer un secreto, conmotivo de su puesto, cargo o comi-sión, quien se hará acreedor a unapena que va de 30 a 200 jornadasde trabajo; y

◗ la divulgación del secreto realizadopor prestadores de servicios profesio-nales o técnicos, o sea funcionario oempleado público, por las cuales seimpondrán las siguientes penas:● de uno a cinco años de prisión; ● multa de 200 a 500 pesos, y ● suspensión de profesión en su

caso de dos meses a un año.● el derecho de exigir la reparación y el

pago de los daños y perjuicios, vía civil,como lo ordena el artículo 1910 del Código Civil Federal, en donde quien cau-se un daño al revelar un secreto indus-trial, tiene la obligación de repararlo.

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Sustitución del papel monedaSe espera que, aproximadamente en el segundo semestre de es-te año, el papel moneda irá siendo reemplazado gradualmentepor billetes de sustrato de plástico, comenzando por los bille-tes de menor denominación: $20.00, toda vez que por ser los demayor circulación, se deterioran con mayor rapidez.

El objetivo del reemplazamiento de los billetes de papel por losde sustrato de plástico, es que: sean más higiénicos, porque los depapel resguardan hongos y bacterias; el costo sea menor, aunque alargo plazo; y lograr mayor seguridad, para evitar su falsificación.

A pesar de que los nuevos billetes serán similares sólo enapariencia, tendrán las siguientes carácterísticas:

● fabricados con sustrato de plástico, importado de NuevaZelanda, Australia, en donde ha sido probado como material para billete y es el único país en el mundo quelo utiliza;

● ventana transparente de plástico e imagen translúcida, esdecir, el billete de plástico presenta un área libre de impre-sión y es donde el sustrato no tiene coloración, lo cual per-mite observar una zona transparente en el billete; y

● dos números 20, vistos obscuros cuando el billete se encuen-tra sobre una superficie y cuando se observan a trasluz, seaprecian de color claro.

Estímulos fiscales para la escrituración de inmueblesy trámites sucesorios en el DFEn virtud de los altos costos que represen-ta la expedición de instrumentos notaria-les y lo cuantioso de los impuestos que loscontribuyentes deben de pagar deriva-dos de su tramitación, el gobierno del Dis-trito Federal, a partir del 15 de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2002, con-dona el 80% de las siguientes contribucio-nes, con el fin de regularizar la adquisicióno transmisión de propiedad de bienes in-muebles, así como los trámites sucesorios:

● impuesto sobre adquisición de bienesinmuebles,

● derechos del Registro Público de laPropiedad,

● derechos por la expedición de los Cer-tificados de Zonificación y de Acredi-tación de Uso de Suelo por los derechosadquiridos, y

● derechos por la expedición de Constan-cias de Adeudos.Quienes deseen obtener los beneficios

de este programa deberán acreditar:● tener ingresos de hasta tres veces el sa-

lario mínimo mensual vigente en elDistrito Federal, y

● realizar el pago de las contribucionesen una sola exhibición.Los anteriores beneficios se otorgan,

según la resolución por la cual se esta-blece el Programa de Regularización Fis-cal, publicada en la Gaceta Oficial delDistrito Federal el 16 de mayo de 2002.

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¿PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA O DONACIÓNDE ACCIONES PARA SU VALIDEZ?Uno de los socios de la compañía ha decidido separarsede la misma, por lo cual transmitió el 50% de sus accionesa su hijo, a través de un contrato de donación y, el otro50%,a través de compraventa a uno de los socios.Los con-tratos, ¿deben protocolizarse ante fedatario público?En primer término, es necesario verificar lo establecido en susestatutos sociales respecto de la transmisión de acciones, afin de observar todos los requisitos en ellos establecidos pa-ra efectuar la transmisión. Para el caso de la donación, los ar-tículos 2343 y 2344 del Código Civil Federal y sus correlativosen los demás estados de la república, prevén que solamente enel caso de que el monto de la donación exceda de $5,000.00,la operación deberá formalizarse ante fedatario público a tra-vés de escritura pública; y en el caso de la compraventa laoperación sólo deberá realizarse a través de contrato priva-do. Adicionalmente, para que la transmisión surta plenamen-te sus efectos, el título accionario deberá endosarse y regis-trarse en el Libro de Acciones de la sociedad.

¿INSCRIPCIÓN EN PADRÓN DE EMPRESASPARA PARTICIPACIÓN EN LICITACIÓN PÚBLICA?Deseamos ingresar a un concurso de licitación con unadependencia del gobierno federal, como proveedores debienes y servicios. Para poder participar, ¿debemos ins-cribirnos en algún padrón de proveedores?Para participar en licitaciones públicas y ser proveedor del go-bierno federal, no existe ningún padrón; para adquirir ese ca-rácter, bastará exclusivamente con cumplir con todos los re-quisitos de la licitación respectiva para concursar en la misma.

Lo que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Admi-nistrativo tiene es el “Directorio de proveedores y contratis-tas sancionados”, en el cual se registran las empresas conlas cuales las dependencias no podrán celebrar contratos deesta naturaleza, único requisito establecido en el artículo 50,frac. VI de la Ley de Arrendamiento, Adquisiciones y Serviciosdel Sector Público.

LEGALIDAD DE LAS INSPECCIONES REALIZADAS POR EL IMPIDerivado del programa “Cero tolerancia”, establecido porel Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, hemosrecibido una visita de la mencionada autoridad, con el ob-jeto de verificar la legalidad de los programas de cómpu-to en ella utilizados. Sin embargo, no fuimos notificadospreviamente a su realización. Dicha actuación, ¿es legal?Sí, toda vez que la Ley de la Propiedad Industrial en sus artícu-los 6 frac. V, en relación con el 203 a 212, faculta al InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a “practicar visi-tas de inspección”, obligando a los propietarios o encargadosde los establecimientos, en donde haya de realizarse, a permi-tir el acceso al personal comisionado para tal efecto, cumplien-do con los siguientes requisitos previstos en el ordenamientocitado y en el artículo 71, fracs. I y II de su reglamento:● presentarse en días y horas hábiles;● acreditarse debidamente con identificación vigente con fo-

tografía, expedida por el IMPI, y● exhibir orden de inspección con firma autógrafa expedida

por la autoridad competente, donde precise el o los domi-cilios en que deberá practicarse, el objetivo de la inspec-ción y fundamento legal que ampare su actuación.Por lo anterior, los referidos ordenamientos no obligan al

IMPI a enviar una notificación previa, para avisar a la empre-sa de la visita de inspección a la misma.

CARTA DE CRÉDITO ¿ENDOSABLE?La compañía ha solicitado de una institución bancaria unacarta de crédito, misma que ha sido otorgada. Debido a diversos negocios contratados con terceros, hemos adqui-rido una deuda, la cual deseamos cubrir con dicha carta,¿podríamos endosar ésta a nuestro acreedor?Definitivamente no, toda vez que no se trata de un títulode crédito, sino de una orden de pago, a pesar de estar regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Cré-dito en sus artículos 311 a 316 en los que se preven comocaracterísticas de la carta de crédito que: debe otorgarsea persona determinada, no es negociable y por lo tanto

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Corrección de anomalías en el trámitede reemplacamiento vehicular en el DFEl gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Trans-portes y Vialidad, ofrece la oportunidad de conocer la fase deltrámite en que se encuentra el reemplacamiento de su vehícu-lo, en caso de haber realizado en tiempo el mismo, o bien, co-rregir los datos de la tarjeta de circulación que acompaña lasplacas recibidas, lo cual puede realizar ingresando a la página

de internet www.setravi.df.gob.mx/cau/reemplacamiento/, pro-porcionando los siguientes datos:● número de placa actual, si efectuó el trámite en tiempo, o● número de placa y número de identificación vehicular (VIN)

o número de serie, cuando los datos de la tarjeta de circula-ción sean erróneos.

La empresa consulta

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intransferible, porque confiere una obligación de pagoúnicamente a su titular.

RESPONSABILIDAD POR OMITIRACTUALIZAR INFORMACIÓN ANTE EL RNIELa sociedad de la cual somos accionistas se constituyócon capital extranjero, motivo por el cual desde su consti-tución se dio aviso al Registro Nacional de Inversión Ex-tranjera (RNIE). Aproximadamente hace un año, se realizóen la empresa una Asamblea General Extraordinaria deaccionistas y se acordó modificar la razón social, para locual solo solicitamos permiso de la Secretaría de Relacio-nes Exteriores, pero se omitió notificar tal circunstancia alRNIE. ¿Qué consecuencias tiene dicha omisión?Como el artículo 33 de la Ley de Inversión Extranjera, obligaa las personas físicas y morales extranjeras y sociedades me-xicanas a mantener actualizada la información presentadaante el RNIE, cualquier modificación a la misma, deberá sernotificada dentro de los 40 días hábiles siguientes a su reali-zación. Omitir esta obligación tiene como consecuencia la im-posición de una multa de 30 a 100 salarios mínimos genera-

les vigentes en el Distrito Federal, actualmente de $1,264.50a $4,215.00, según lo establecido en el artículo 38, frac. IV dela Ley de Inversión Extranjera.

PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE REDUCCIÓN DECAPITAL SOCIAL ¿TAMBIÉN POR AMORTIZACIÓN DE DEUDAS?Debido a un saneamiento de las finanzas de la sociedad,se acordó en Asamblea General Extraordinaria de Accio-nistas, reducir el capital social, conservando el capital le-galmente requerido. Tal acuerdo de disminución de capi-tal, ¿debe publicarse por tres veces en el periódico oficialdel domicilio de la sociedad, como lo establece el artículo9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM),aun y cuando dicha disminución no se efectúe a través dereembolso a los accionistas?Por supuesto que sí, pero sólo en el caso de realizar la reduc-ción en el capital fijo, toda vez que el objeto de la referida dis-posición es proteger los intereses de terceros (acreedores). Aho-ra bien, si se trata de reducir el capital variable, la sociedad noesta obligada a efectuar las publicaciones, ni cumplir con nin-guna otra formalidad, como lo preve el artículo 213 de la LGSM.

Experiencia empresarial

Cómo lograr una exitosa fusión de empresas Pasos a seguir para realizar la fusión de empresas, tanto para cumplir con las disposiciones legalescomo para llevar a cabo los trámites respectivos ante las diversas dependencias que intervienenen este tipo de actos jurídicos, procedimiento elaborado por la licenciada Iliana Haro León, abogadadel Área Corporativa y Laboral de Continental Tire de México, S.A.de C.V., y colaboradora externa deesta publicación.

Dada la globalización mundial y la situación económica im-perante en el país, las empresas, sobre todo medianas y pequeñas, no cuentan con la infraestructura y recursos econó-micos necesarios para competir en el mercado, por ello se venobligadas a reunir sus capitales y así lograr ventajas econó-micas y una mayor apertura de mercados para sus productos,

mediante la figura de la fusión, con la cual se funden los pa-trimonios de dos o más sociedades , es decir, se extingue unasociedad o varias de ellas por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente o a una sociedad nue-va. Para tal efecto, es necesario realizar los siguientes actosa fin de formalizar la fusión.

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1) La convocatoria deberá de cumplir con los requisitos señalados en los artícu-los 183,186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

2) Artículo 186 de la LGSM3) Artículo 187 de la LGSM4) Se ordenará la publicación de los acuerdos de fusión conforme al artículo 223

de la LGSM5) En caso de que las sociedades fusionantes se encuentren dentro de los su-

puestos de l os artículos 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LF-CE) y art.21 de su reglamento

6) Para ello el departamento de finanzas deberá tener listo el último balance decada sociedad

8) Artículo 223 de la LGSM, el lapso de tiempo puede variar, pues la inscrip-ción en el Registro Público de Comercio es una actividad que realiza el fedatario público

9) Artículo 224 de la LGSM,plantea una excepción: cualquier acreedor de algunade las sociedades a fusionarse puede oponerse judicialmente, lo cual suspende-rá el plazo en que pueda surtir efectos la fusión

Día 1 Día 2 Días 3-17 Día 18 Día 19 Días 20-35 Días 47-190

1) Solicitud depublicación de la

convocatoria para lacelebración de la

asamblea,ya sea porel administrador

único o el consejo deadministración

2) Publicación de la convocatoriaen el periódico oficial del domici-lio social de la empresa,o en un

periódico de mayor circulación endicho domicilio

4) Celebración de Asamblea GeneralExtraordinaria en cada sociedad para acordar

la fusión y términos en que se realizará

3)Término de 15 días señaladoen la convocatoria para la cele-

bración de la asamblea

Elaboración de la fusión

Preparación del últimobalance para publicación

Preparación del sistemapara extinción de pasivos 5) Aviso a la Comisión Fede-

ral de Competencia,paraconfirmar que la operación

no constituye un acto deconcentración

6) Contratación de publicación delos acuerdos de fusión en el perió-dico oficial del domicilio de las so-

ciedades a fusionarse,o en unperiódico de mayor circulación de

ambas empresas

Día 20

7) Publicaciónde los acuerdos

8) Inscripción de losacuerdos en el RegistroPúblico de Comercio,así

como el balance de la so-ciedad subsistente

9) Tres meses para que surta efec-tos la fusión.De pagar adeudos en

forma anticipada a todos los acree-dores,surtirá efectos el día 47

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Otros preceptos legales para los negociosmercantiles en el Distrito FederalNuevas disposiciones en materia de seguridad para las entidades bancarias y sus estacionamientos, yotros permisos para los establecimientos de alimentos y bebidas.

Nueva legislación

No obstante que a partir del uno de marzo de este año entró en vigor la nueva Ley para el Funcionamiento de Establecimien-tos Mercantiles, el 14 de mayo fueron emitidas, en la Gaceta Ofi-cial del Distrito Federal, nuevas disposiciones que la modifican,cuya principal reforma es el precepto por el cual se obliga a lospropietarios o encargados de los comercios y negocios mercan-tiles, a tomar las medidas necesarias para preservar la integri-dad y seguridad de sus consumidores, y puntualizar algunasobligaciones a aquellos giros en donde se presten servicios dealimentos y bebidas, las cuales se presentan a continuación.

Obligaciones para los titulares de losprestadores de servicios de banca múltiple(arts.9, frac.XIV y 67 bis)Además de cumplir con las previstas en el artículo 9 de la ci-tada ley, los bancos deberán contar con las siguientes medi-das de seguridad:● contar con sistemas de grabación de imágenes en:

◗ el interior y exterior del establecimiento, y ◗ cajeros automáticos.Dichos sistemas deben encontrarse en operación y tener bi-tácoras de mantenimiento, manuales de operación y contro-les establecidos para el acceso, guarda y custodia de lasimágenes obtenidas y su destrucción;

● personal de vigilancia, y ● seguro de responsabilidad civil, el cual garantice a los usua-

rios y empleados, el pago de los daños que pudieran sufriren su persona o bienes en el interior del establecimiento.

Prohibiciones a los usuarios de estasinstituciones de crédito(art.67 bis, último párrafo)Se prohibe el uso de:● teléfonos celulares;

● radios;● aparatos de transmisión de mensajes, y ● cualquier otro aparato de comunicación móvil o inalámbrica.

Estacionamientos en los negocios bancarios(art.61)Los estacionamientos que formen parte de los establecimien-tos bancarios, podrán dar servicio mientras aquellos permanez-can abiertos, y se fraccionará el cobro de las tarifas por cada 15minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo costopara cada fracción; asimismo deberán otorgar a sus clientes unatolerancia gratuita de al menos 15 minutos.

Permisos a restaurantes y cafeterías(art.12 frac.VII)Los establecimientos que deseen instalar enseres e instalacionesfuera del inmueble en que se preste el servicio de restaurante ocafetería, podrán solicitar un permiso para ello. Sin embargo, és-te no será concedido si los enseres abarcan una superficie ma-yor al 50% de la superficie total correspondiente al local.

Barra libre o promoción similar(art.37, segundo párrafo)Esta disposición, a partir del primero de marzo, prohíbe expen-der bebidas alcohólicas bajo la modalidad de barra libre o cual-quier promoción similar; esta última es definida por laspresentes reformas como: aquéllas que se realicen a través dela venta o distribución de bebidas alcohólicas a un precio no-toriamente inferior al de mercado.

Estas reformas adicionan que: los titulares de los estableci-mientos donde se expendan bebidas alcohólicas al copeo, estánobligados a colocar a la vista del público las marcas genéricasy los distintos tipos de bebidas alcohólicas que ofrezcan.

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12 15 de Junio de 2002

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al29 de mayo.Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-008-SCT3-2002, Emergente.Que establece los re-quisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permi-sionarios del servicio al público de transporte aéreo,para laobtención del certificado de explotación de servicios aéreos,así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisio-narios del servicio de transporte aéreo privado comercial(21 de mayo)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-008-FITO-1995,Por la que se establecen los requisitosy especificaciones fitosanitarios para la importación de fru-tas y hortalizas frescas(16 de mayo)NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fito-sanitario y movilización del aguacate(21 de mayo)NOM-079-FITO-2002,Requisitos fitosanitarios para la pro-ducción y movilización de material propagativo libre de virustristeza y otros patógenos asociados a cítricos(22 de mayo)

NOM-EM-016-ZOO-2002, denominada Campaña Nacionalcontra la Influenza Aviar(24 de mayo)

A los concesionarios y permisionarios del servicio al públicode transporte aéreo público,así como a permisionarios deeste servicio privado comercial

Modificación

A los huertos comerciales,de traspatio,viveros,industrializa-doras,empacadoras,centros de acopio y centrales de abasto;áreas marginales,y otras determinadas por esta dependencia ● Material propagativo de cítricos:plantas,portainjertos,se-

millas,varetas,yemas y material in vitro;● áreas de producción de cítricos:huertos,viveros,bancos de

germoplasma,laboratorios de biotecnología, lotes funda-ción,huertas productoras de semilla, lotes productores deyema y laboratorios de cultivo de tejidos;

● medios de transporte:contenedores y vehículos;● instalaciones comerciales:expendios de plantas de ornato

o jardinería,expendios ambulantes; y ● en otros que determine la dependenciaA los avicultores nacionales y quienes manejen aves comer-ciales,de traspatio,silvestres,canoras y de ornato en cautive-rio,así como aves de combate,avestruces y de programassociales

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Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 14 al 29 de mayo.

De actualidad

Secretaría de Comunicaciones y TransportesDISPOSICIÓN CONTENIDO

Delegación de facultades por el Presidente de la ComisiónFederal de Telecomunicaciones al Director General de Asun-tos Contenciosos del Área General de Asuntos Jurídicos

Calendario de suspensión de labores de la Comisión Federalde Telecomunicaciones para el año 2002

Secretaría de Relaciones ExterioresDISPOSICIÓN CONTENIDO

Modificación de los formatos SA-1 “Solicitud de permiso deconstitución de sociedad”y SA-2 “Solicitud de permiso decambio de denominación”

Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelec-tual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesDISPOSICIÓN CONTENIDO

Nuevo domicilio de la delegación de la Procuraduría Federalde Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán

A partir del 14 de mayo,el referido funcionario tendrá la fa-cultad de representar al Presidente de la Comisión en los pro-cedimientos judiciales,civiles,penales,administrativos ylaborales,juicios de nulidad,en la resolución de recursos ad-ministrativos interpuestos ante las autoridades de la Comi-sión,así como presentar denuncias y querellas,y otorgar elperdón y gestionar desistimientos,cuando proceda(14 de mayo)Además de los sábados y domingos, la Comisión suspenderáactividades los días:1 de mayo; del 22 al 26 de julio; 16 deseptiembre; 20 de noviembre, y del 18 de diciembre al 6 de enero de 2003Asimismo,el horario de recepción de documentos en la ofi-cialía de partes será de las 9:00 a las 18:00 horas(14 de mayo)

Se modifican en ambos formatos los plazos de resolución,para adaptarlos al plazo de un día máximo,referido en elacuerdo del Sistema de Apertura Rápida de EmpresasPueden ser obtenidos en las siguientes páginas de internet:www.cofemer.gob.mx o www.sre.gob.mx.Iniciaron su vigencia el 18 de mayo(17 de mayo)Preve los derechos tanto de los artistas intérpretes y ejecutores,como de los productores de fonogramas a nivel internacional(27 de mayo)

Se encuentra ubicado en la calle 60,número 408,entre lascalles 43 y 45,colonia Centro,código postal 97000,enMérida,Yucatán(16 de mayo)

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14 15 de Junio de 2002

Secretaría de Gobernación

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Adición y modificación a los acuerdos delegatorios de facul-tades a diversos funcionarios de las Delegaciones Regiona-les del Instituto Nacional de Migración de los estados deAguascalientes y Jalisco Modificaciones a la Ley de Premios,Estímulos y Recompen-sas Civiles

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Se declara libre de salmonelosis aviar a todo el país

Secretaría de Contraloría y Desarrollo AdministrativoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Lineamientos para el cálculo de montos máximos para elarrendamiento de bienes inmuebles,superficie máxima aocupar por servidor público y de los ahorros netos a aplicarse

IDC39 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

Al subdelegado local en el aeropuerto internacional deAguascalientes y al subdelegado regional y Subdirector deRegulación Migratoria de Jalisco(17 de mayo)A partir del 24 de mayo se deroga al premio nacional de periodismo(23 de mayo)

Medidas preventivas de transporte,tránsito y comercializa-ción de aves,productos y subproductos de origen avícola(17 de mayo)

Fórmulas para determinar los montos de las rentas máximasque las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal podrán convenir con sus arrendadores de inmuebles(17 de mayo)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gonzá-lez o Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151 (Este servicioes exclusivo para suscriptores).

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Comercio Exterior 39Año XV • 3a. Época15 de Junio de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● EXCEDENTES DE MERCANCÍAS DESCUBIERTAS POR LAS AUTORIDADES

Disposiciones aduaneras aplicables a las mercancías nodeclaradas en el pedimento de importación

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● CONSULTAS DE ALTAS EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL● INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING A TUBERÍA CON COSTURA DE ACERO

INOXIDABLE,TAIWANESA● SEGUIMIENTO A TRÁNSITOS VENCIDOS● RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL DESPACHO

DE MERCANCÍAS BAJO EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ORIGEN

LA EMPRESA CONSULTA 6● ¿REGISTRO DE EXPORTADORES ANTE LA SHCP?● ¿PROCEDE LA RECTIFICACIÓN DE BIENES NO DECLARADOS

EN EL PEDIMENTO?● PRIMERA ENAJENACIÓN DE MERCANCÍA IMPORTADA

¿REQUIERE PEDIMENTO?● ¿MANIFESTACIÓN DE VALOR EN RETORNOS DE EXPORTACIONES

TEMPORALES?● PRESENTACIÓN DE PEDIMENTOS A LA ENTRADA DE MERCANCÍAS

A REGIÓN FRONTERIZA

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 7 ● DESPACHO ADUANERO DE ACEITES DE PETRÓLEO Y MINERALES

BITUMINOSOSComunicado de la Administración Central de Regulacióndel Despacho Aduanero

RÉGIMEN 8 ● ETIQUETADO COMERCIAL DE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA TEXTIL

Y DE LA CONFECCIÓNInformación comercial que deben ostentar los productostextiles, prendas de vestir y accesorios extranjeros, parasu introducción a territorio nacional

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MAYO DE 2002

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MAYO DE 2002

DE ÚLTIMA HORA 13● REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

PARA 2002

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2 15 de Junio de 2002

Toda persona que pretenda introducir mercancías a territorionacional debe efectuar la operación a través de los lugares pre-viamente autorizados para ello, es decir, por medio de las adua-nas nacionales; correspondiendo a las autoridades aduanerasla verificación de los requisitos y procedimientos establecidospor las disposiciones legales para dicho ingreso.

Como es sabido, la realización de los trámites administrativospara la introducción sólo puede realizarse por personas expresa-mente autorizadas para ello, esto es, los agentes o apoderadosaduanales, quienes actúan por cuenta del importador.

Dicho apoderado o agente aduanal deberá formular el pe-dimento en el que se describa entre otros, la cantidad, caracte-rísticas y valor de las mercancías motivo de la introducción; lainformación relativa al importador y el proveedor, así como laclasificación arancelaria y determinación de las contribucio-nes y cuotas compensatorias, causadas con motivo de dichoingreso.

Esta información la obtendrá el agente o apoderado adua-nal, primordialmente de los siguientes documentos:● factura;● conocimiento de embarque (sí el traslado fue marítimo), o

guía aérea (cuando el traslado fuere aéreo); y● el certificado de peso o volumen (tratándose de la importa-

ción de mercancías a granel por aduana marítima).

Actuación del agente o apoderado aduanalLa Ley Aduanera (LA) en su artículo 42 permite el examen delas mercancías, previamente a la presentación del pedimento ala aduana, si el agente o apoderado aduanal desconoce las ca-racterísticas de las mismas, ya que en él recae la responsabili-dad de la veracidad y exactitud de los datos e informaciónsuministrados, de la correcta determinación del régimen adua-nero, y su correcta clasificación arancelaria, así como del cum-plimiento de los requisitos adicionales y demás obligaciones acumplir con motivo de la importación, excepto, cuando la infor-mación proporcionada por el importador.

No obstante, el agente o apoderado aduanal salva dicha res-ponsabilidad si la información fuere inexacta o falsa, si no hu-biere podido percatarse de las mismas al examinar las

mercancías, por no ser apreciables a simple vista y requerir pa-ra su identificación de análisis químico o de laboratorio.

Verificación de las mercancíasFormulado el pedimento, y realizado el pago de las contribucio-nes y cuotas compensatorias, deben presentarse las mercancíasjunto con el propio pedimento ante la autoridad aduanera, aefecto de activar el semáforo fiscal (mecanismo de selección au-tomatizado), que indicará si las mismas serán motivo de reco-nocimiento o verificación, o en su caso, habrán de entregarse alimportador sin ningún trámite adicional.

En el evento de que el semáforo fiscal indicara verificación,es decir, reconocimiento, las autoridades están obligadas al exa-men de las mercancías, para determinar la veracidad de la in-formación contenida en el pedimento en relación con:● unidades de medida; número de piezas; volumen; así como

otros datos que permitan cuantificar la mercancía;● descripción, naturaleza, estado, origen y demás característi-

cas; e● información que permita la identificación de las mismas.

Descubrimiento de excedentesEs precisamente en este proceso de verificación o reconocimien-to, cuando la autoridad pudiere determinar inexactitud con lainformación del pedimento.

En efecto, en ocasiones es frecuente que la autoridad obser-ve exceso en el número unidades del embarque, respecto de lainformación declarada en el pedimento; incluso, pudiera suce-der que la descripción de la mercancía no correspondiera conla señalada en el pedimento.

Esto no siempre es imputable al importador, pues sucede queen ocasiones, el proveedor sin notificarle previamente, le envíamuestras promocionales, piezas adicionales para reponer a lasque lleguen a averiarse durante el transporte, incluso obsequios,lo cual fuera de favorecer a la empresa causa una serie de pro-blemas aduaneros, desde la introducción de bienes fuera de lasformalidades de ley, hasta la presunción de contrabando, lo cualpuede ocasionar a las empresas la imposición de multas y san-ciones o el embargo precautorio de las mercancías.

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Excedentes de mercancías descubiertas por las autoridadesTratamiento aplicable a las mercancías no consideradas en el pedimento de importación, pero queresultan descubiertas por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

De trascendencia

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15 de Junio de 2002 3

Sin embargo, como se indicó anteriormente, estos inconve-nientes se eliminarían, si el agente o apoderado aduanal, conapoyo en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Aduanera, pre-viamente a la formulación del pedimento, se cerciorará de lanaturaleza, características y cantidad de la mercancía motivo dela importación.

Modificación de los datos en el pedimentoCabe apuntar, que si bien el artículo 89 de propia Ley Aduane-ra contempla la posibilidad de rectificar la información indica-da en los pedimentos, no es posible la corrección de lainformación en la verificación o reconocimiento de las mercan-cías por la autoridad, ya que el propio artículo 89 impide, entreotros, la modificación de las unidades de medida, número depiezas y otros datos que permitan cuantificarlas.

Así también, el mismo artículo prohíbe la rectificación de lainformación contenida en los pedimentos cuando la autoridadinicie el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Estas dos limitaciones expresas, impiden que el importadorrectifique, la información expresada en el pedimento correspon-diente.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)Cuando las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facul-tades de comprobación descubrieran alguna irregularidad, co-mo sería el caso de la presencia de mercancías en exceso, deacuerdo al artículo 46 de la Ley Aduanera, procedería a hacerconstar dicha irregularidad por escrito al levantar el acta cir-cunstanciada correspondiente (artículos 150 a 153 de la LA), ini-ciándose así el Procedimiento Administrativo en MateriaAduanera (PAMA), documento que tendrán el valor probatorioque establece el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de laFederación para las actas de auditoría.

FORMALIDADES DEL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTOEn dicho documento se hará constar:● la identidad de la autoridad que practica la diligencia,● los hechos y circunstancias que motivan el inicio de proce-

dimiento,● la descripción, naturaleza y demás características de las mer-

cancías, y● la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y los de-

más elementos probatorios necesarios para dictar la resolu-ción correspondiente.En el mismo, se requerirá la designación de dos testigos,

así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones den-tro de la circunscripción territorial de la autoridad aduaneraactuante.

Así también, en el mismo se otorgará al interesado un plazode 10 días para ofrecer las pruebas y los alegatos que conside-re necesarios u oportunos.

Embargo precautorio de las mercancíasEn el evento de que las mercancías no declaradas o excedentessuperaran en más de un 10% el valor total declarado en la do-cumentación aduanera, procederá el embargo de manera precau-toria del total de las mercancías y los medios en que se transporten.

En efecto, se embargarán no sólo el excedente, sino tambiénlas mercancías, las cuales quedarán como garantía de los inte-reses del fisco federal.

Cabe apuntar, que si el importador fuere una empresa PITEXo Maquiladora, el embargo procederá sólo por el excedente, per-mitiéndose el retiro de las demás mercancías.

Cabe apuntar, que el artículo 154 de la LA, permite al con-tribuyente solicitar la sustitución del embargo precautorio poralguna de las garantías que se establecen en el artículo 141 delCódigo Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mer-cancías cuya importación esté prohibida, o cuando tratándosede vehículos no se cuente con el permiso correspondiente.

Medios de transporteComo se indicó, de proceder el embargo precautorio, este alcan-za a los medios que transportaban las mercancías, los que tam-bién quedarán en garantía del interés fiscal, excepto cuando sedemuestre que los mismos se encuentren legalmente en terri-torio nacional, se presente la carta de porte al momento del ac-to de comprobación y sea depositada la mercancía en un recintofiscalizado que determine la autoridad.

Resolución de la autoridad sobre los excedentesSi dentro del plazo de 10 días otorgados al importador pudierajustificar los excedentes, la autoridad dictará de inmediato la re-solución, sin imponer sanciones ni exigir gastos de ejecución, or-denando la liberación inmediata de la mercancía embargada.

De justificarse el excedente, la autoridad dictará la resolu-ción, determinando en su caso, las contribuciones y las cuotascompensatorias omitidas, e imponiendo las sanciones proceden-tes, y exigiendo el importe de los gastos de ejecución.

En el evento de que haber procedido el embargo precautoriode las mercancías (por no haber superado el excedente el 10% delvalor total declarado), sólo procederá la determinación de las con-tribuciones, cuotas compensatorias, sanciones y gastos de ejecu-ción, en los términos apuntados en el párrafo anterior.

Reducción de multasResulta también relevante señalar, que los importadores quepresenten el aviso de aceptación del contenido del acta de ini-cio del PAMA, tendrán una reducción de las multas.

Otros momentos de determinación de los excedentes por las autoridades fiscalesLa determinación de excedentes no sólo acontece en la aduanacon motivo de la verificación o reconocimiento ordenada por elsemáforo fiscal.

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4 15 de Junio de 2002

El descubrimiento también puede darse en la verificación delas mercancías en transporte o bien en la práctica de una visitadomiciliaria.

En estas situaciones, se iniciará el PAMA en los términos ycon los requisitos señalados en los párrafos anteriores.

Regularización de las mercancíasSólo en el caso de que dentro de los inventarios de las empresasse descubriera mercancía que al introducirse al país no se hu-biera cumplido con las formalidades, el pago de las contribucio-nes y cuotas compensatorias, así como del cumplimiento de lasregulaciones no arancelarias, siempre que la autoridad no hu-biera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, losimportadores podrán proceder a la regularización en términosdel procedimiento marcado por el artículo 101 de la LA.

Dicha regularización implica la presentación del pedimentoy pago de las contribuciones y cuotas compensatorias por con-ducto de agente o apoderado aduanal, no siendo necesaria lapresentación de la mercancía a la aduana.

MERCANCÍAS NO OBJETO DE REGULARIZACIÓNCabe apuntar, que bajo este procedimiento no podrán regulari-zarse las mercancías:● importadas temporalmente, o● cuando la omisión hubiere sido descubierta por las autorida-

des fiscales después de que éstas hubiera notificado una or-den de visita domiciliaria, mediado requerimiento o cualquierotra gestión notificada por la misma, tendientes a la compro-bación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍASLa regla 1.5.1 de la RMISC2002, dispone que la regularizacióndeberá realizarse mediante la presentación del pedimento co-rrespondiente y demás documentos que demuestren el cumpli-miento de los requisitos específicos para efectuar la importación,por conducto de agente o apoderado aduanal, ante la aduanaque elija el importador.

Mecanismo de selección automatizadoAun cuando no se requiere presentar ante la aduana las mer-cancías objeto de la regularización, sí tendrá que presentarse elpedimento de importación ante el mecanismo de selección au-tomatizado, sin tener que activar por segunda ocasión dicho me-canismo.

Determinación de los impuestos Para determinar las contribuciones de comercio exterior a pa-gar, y en su caso las cuotas compensatorias, los importadores

deberán considerar la cantidad mayor que resulte de aplicar al-guno de los siguientes supuestos:● cuando se tenga determinada la fecha de introducción de las

mercancías a territorio nacional:◗ se aplicarán las cuotas, bases gravables y tipos de cambio

de moneda vigentes en la de ingreso de las mercancías alpaís, más actualización y recargos.

● cuando no se pueda determinar la fecha de introducción delas mercancías:◗ se aplicarán las cuotas, bases gravables, y tipo de cambio

de moneda vigentes en la fecha en que se realice la regu-larización.

En el caso de que no fuere posible determinar la fecha de in-troducción de las mercancías, se deberá pagar la cantidad re-sultante en el segundo caso.

Aplicación de preferencias arancelariasEs importante señalar en la regularización no podrá solicitarsela aplicación de la tasa arancelaria preferencial establecida en:● algún Tratado de Libre Comercio suscrito por México,● Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), o● Decretos fronterizos.

Regulaciones y restricciones no arancelariasLas regulaciones no arancelarias a cumplir serán las que rijanen la fecha de pago de las contribuciones al comercio exterior.

Comprobación de la regularización de las mercancíasLos importadores que regularicen mercancías, estarán obliga-dos en todo tiempo a ampararlas con el pedimento respectivoque ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pa-go de las contribuciones al comercio exterior, y cuotas compen-satorias, en su caso, y del documento que compruebe elcumplimiento de las regulaciones no arancelarias.

ConclusiónSi bien el agente o apoderado aduanal son las personas encar-gadas de la elaboración del pedimento, también lo es, que losimportadores de las mercancías son responsables del envió dela documentación correspondiente para el llenado de dicho do-cumento aduanero, por ello y para evitar discrepancias, y san-ciones aduaneras es importante que antes de solicitar laimportación de bienes, los importadores confirmen con sus pro-veedores extranjeros la veracidad de la información de la factura comercial; o en su defecto, una vez que reciban las mer-cancías y se percaten de los sobrantes, auto-corregirse.

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www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC39

Para tomarse en cuenta

Consultas de altas en el Padrón de importadores sectorialComo una facilidad administrativa, elServicio de Administración Tributaria dela SHCP, pone a disposición de los con-tribuyentes en su página de internetwww.sat.gob.mx, las altas en el Padrónde Importadores de Sectores Específicos

otorgadas a las empresas que duranteabril y mayo pasados hubieran solicita-do la inscripción.

Las empresas que recientemente hu-bieran solicitado la inscripción en dichopadrón, podrán consultar si han sido in-

corporadas en el catálogo de los padro-nes sectoriales en dichá página, a efectode evitar contratiempos en las importa-ciones de sus mercancías, sujetas a algúnsector.

Investigación antidumpinga tubería con costura deacero inoxidable,taiwanesaLa Secretaría de Economía, publicó oficialmente elinicio de la investigación por prácticas desleales decomercio internacional a las importaciones de tube-ría con costura de acero inoxidable, originarias deTaiwán.

Dicha medida se determinó con base en los argu-mentos y pruebas otorgadas por las empresas solici-tantes, así como de los resultados del análisisrealizado por dicha dependencia, mediante los cua-les se estableció que existen indicios suficientes pa-ra suponer que durante el período comprendido deoctubre de 2000 a marzo de 2001, dichas importa-ciones ingresaron en condiciones de discriminaciónde precios que causaron daño a la rama de produc-ción nacional del producto similar.

El nombre genérico del producto es tubería de ace-ro inoxidable con costura de cédula y/o calibre, comer-cializada bajo las siguientes denominaciones: tubo decédula o pipe de acero inoxidable con costura y tubocalibrado o tubing de acero inoxidable con costura (frac-ción arancelaria 7306.40.99), para uso en las industriasquímica, petroquímica, papelera, de pinturas, textil yfarmacéutica, entre otras.

Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimien-to de revisión en origen, deberán solicitar en escrito libre ante la Admi-nistración Central de Regulación del Despacho Aduanero, su renovaciónde la inscripción en el registro del despacho de mercancías vía procedi-miento de revisión de origen antes de agosto, en virtud de que el regis-tro tiene vigencia hasta ese mes, ya que así lo marca el artículo 100 dela Ley Aduanera.

Seguimiento a tránsitos vencidosLa Administración Central de Informática de la AdministraciónGeneral de Aduanas del SAT a través de un comunicado informóque a partir del día 15 de mayo del año en curso, los contribuyen-tes, el agente aduanal y la empresa transportista no podrán iniciarun nuevo tránsito interno o internacional cuando las mercancías noarriben a las aduanas de destino en un plazo igual al doble al indi-cado en el Anexo 15 de la RMISC.

Dichas operaciones serán reanudadas una vez, que el contribu-yente dé cumplimiento a dicha situación.

Renovación de la inscripción en elregistro del despacho de mercancíasbajo el procedimiento de revisiónde origen

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La empresa consulta

¿REGISTRO DE EXPORTADORES ANTE LA SHCP?Después de un minucioso estudio de mercado, se ha de-terminado que la empresa cuenta con capacidad para co-locar productos manufacturados en diversos mercadosextranjeros. Al igual que para la importación, ¿para expor-tar requerimos de la inscripción en algún padrón ante lasautoridades hacendarias?Como parte de la política comercial del país, se han imple-mentado una serie de instrumentos para incentivar a los pro-ductores nacionales en pro del fomento a las exportaciones,lo cual implica otorgar una serie de facilidades a la exporta-ción, no así barreras para ello.

Como parte de esas facilidades no existe la obligación desolicitar una inscripción o registro ante un Padrón de Expor-tadores (semejante al Padrón de Importadores), excepto úni-camente para las exportaciones de bebidas alcohólicas y cer-vezas, alcohol y alcohol desnaturalizado, y tabacos labrados,para lo cual se deberá solicitar la inscripción al Padrón de Ex-portadores Sectorial a cargo de la Administración General deAduanas, conforme a la regla 6.2.1., de la Resolución Misce-lánea de Comercio Exterior 2000.

¿PROCEDE LA RECTIFICACIÓN DE BIENES NO DECLARADOSEN EL PEDIMENTO? Al revisar los documentos que amparan la importación depiezas automotrices realizadas el mes pasado, nos perca-tamos que el número de unidades señaladas en el pedi-mento es inferior a las indicadas en la factura. Por ello, so-licitamos al agente aduanal la rectificación del mismo,pero nos contesta no poder realizarla, ¿es esto correcto? Conforme el artículo 89 de la Ley Aduanera, no se permitemodificar de dicho pedimento, entre otros, el número de uni-dades, por ello, no puede ser objeto de rectificación.

Por lo anterior, es recomendable regularizar el exceso demercancías extranjeras en su almacén, a través de su agen-te o apoderado aduanal, y pagar los impuestos correspon-dientes, las cuotas compensatorias, en su caso, así comocumplir con las regulaciones no arancelarias, de acuerdocon el artículo 101 de la Ley Aduanera y la regla 3.19.1.,de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2000.

PRIMERA ENAJENACIÓN DE MERCANCÍA IMPORTADA,¿REQUIERE PEDIMENTO?A dos años de haber importado en forma definitiva cuatromáquinas tejedoras, la empresa decide llevar a cabo su ena-jenación a otra empresa del ramo textil. Si el precio fijadopor la enajenación es superior al declarado en el pedimentode importación,esa diferencia en el precio de venta ¿motivaque debamos solicitar la rectificación del pedimento?

Conforme el artículo 64 de la Ley Aduanera la base grava-ble del impuesto general de importación es el valor en adua-na de las mercancías, es decir el precio pagado o por pa-gar por ellas.

Por lo tanto, en la enajenación posterior de las mercancíasimportadas definitivamente, no se requerirá modificar el valorde las mismas en el pedimento, al tratarse de una venta deprimera mano, en donde el importador establece el preciode ellas. Ahora bien, en la factura que documente la ena-jenacaión debe anotarse el número y fecha de documen-to aduanero (pedimento) y la aduana por donde realizóla importación, conforme al artículo 29-A del Código Fis-cal de la Federación.

¿MANIFESTACIÓN DE VALOR EN RETORNOSDE EXPORTACIONES TEMPORALES?Exportamos temporalmente un par de mesas artesanalesde billar para su exhibición en una feria internacional en España. Sin embargo, al no haber interés en ellas, el ge-rente comercial nos señala que giremos instrucciones al agente aduanal para efectuar su retorno; para ello,¿tenemos que remitir una manifestación de valor de lasmismas?Las autoridades aduaneras permiten el retorno de las expor-taciones temporales, sin que para ello se tenga que presen-tar al agente aduanal la Manifestación de Valor en Aduanade las mercancías, conforme a la regla 3.5.20., de la Resolu-ción Miscelánea de Comercio Exterior 2000.

PRESENTACIÓN DE PEDIMENTOS A LA ENTRADADE MERCANCÍAS A REGIÓN FRONTERIZAComo empresa PITEX nos dedicamos a fabricar pantalo-nes de mezclilla. El mes pasado, la Maquiladora con la quetenemos celebrado el contrato de lavado de los pantalo-nes se reubicó en la región fronteriza norte, por lo queahora tenemos que enviarle dichos bienes para tal proce-so. Para su transferencia ¿debemos solicitar al agenteaduanal un pedimento?Para la transferencia de las mercancías importadas tempo-ralmente del resto de territorio nacional a región fronteriza,no será necesario presentar pedimento alguno, para ello, bas-ta que a la internación a dicha región se presente una decla-ración en escrito libre ante la sección aduanera o punto derevisión correspondiente, en la cual se manifieste que la mer-cancía será sometida a un proceso de transformación, parasu posterior retorno al resto del territorio nacional.

Respecto al retorno de las mismas, éste deberá ser por el mis-mo punto de revisión al que fueron presentadas inicialmente,conforme el artículo 177 del Reglamento de la Ley Aduanera.

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Comunicado de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, por el cual informaa los administradores de las aduanas del país, sobre el despacho aduanero de estas mercancíasrecién incorporadas al Anexo 10 de la RMISC2000 (Sectores Específicos), siempre que sean validadaspor el Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI).

Despacho aduanero de aceites de petróleo y minerales bituminosos

Criterios administrativos

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NOM-004-SCFI-1994INFORMACIÓN GENERAL

Denominación Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesoriosAplica a Textiles,prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa,elaborada con productos textiles aun cuando contengan plásticosNo aplica a ● Cobertores eléctricos

INFORMACIÓN COMERCIAL

Prendas de vestir y sus accesorios Se debe ostentar en forma legible,en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura,o encualquier otro lugar visible,de acuerdo a las características de la prenda o accesorio,en los casos y términos que señala la Norma,la siguiente información:● marca comercial● descripción de insumos (porcentaje en orden de predominio)● talla para prendas de vestir,o medidas para ropa de casa y textiles● instrucciones de cuidado (se permiten símbolos sin ser indispensable acompañar leyendas)● país de origen,y● nombre,denominación o razón social,así como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del fabricante o importadorEstos datos deben presentarse en cualquiera de las etiquetas (permanente o temporal) o en su empaque cerrado

Textiles En los textiles y demás productos (no incluidos anteriormente) debe ostentarse en forma legible,en los casos y términos que se-ñala la Norma, la siguiente información:● descripción de insumos (porcentaje en orden de predominio)● país de origen,y● nombre,denominación o razón social,así como el Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importadorDichos datos deberán presentarse: en etiqueta permanente, bordadas o impresas sobre el producto; en etiqueta temporal adherida oamarrada al producto; en carrete, contenedor, empaque, fajilla, ovillo o cualquier otro producto, según sea el caso

Productos comercializados Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver su contenido,adicionalmente a la información sobre en empaque cerrado marca comercial, descripción de insumos, talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles, instrucciones de

cuidado, país de origen, nombre, denominación o razón social, así como el RFC del fabricante o importador, según corresponda,en el empaque deberá indicarse el producto y cantidad según se trateDicha información debe presentarse en idioma español,conforme a la Ley Federal Protección al Consumidor

Prendas pares Cuando las prendas se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, la etiqueta se puede presentar en una delas dos piezas

Productos forrados En productos que tengan forro, la información debe expresarse en forma separada para éste

MARCA COMERCIAL

Marca comercial Se debe señalar la marca comercial del productoCuando el fabricante o importador de los productos utilicen una marca comercial diferente a su nombre, denominación o razón so-cial, debe incluirse la designación por la cual es conocida como ofertante del producto

Descripción de insumos El fabricante o el importador debe expresar el insumo en porcentaje en relación con la masa de las diferentes fibras integrantes delproducto en orden de predominio, conforme a las siguientes indicaciones:

Etiquetado comercial de productos de la industria textil y de la confecciónRevisión de la información comercial que deben ostentar los productos textiles, prendas de vestir yaccesorios extranjeros, antes de introducirlos a territorio nacional para su comercialización al públicoen general.

Régimen

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● denominación de las fibras,conforme a la NMX-A-99● toda fibra presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total,debe expresarse por su nombre genérico; puede usarse el

nombre comercial o la marca registrada si se tiene la autorización del titular,cuando se use en conjunción al nombre genéri-co de la fibra y caracteres de igual tamaño

● las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total,pueden designarse como otras● en textiles integrados por dos o más fibras,se debe mencionar cada una de las fibras que representen cuando menos 5%

hasta completar 100%● en textiles,prendas de vestir o accesorios,elaborados o confeccionados con desperdicios,sobrantes, lotes diferentes,subpro-

ductos textiles,desconocidos o que su origen no pueda demostrarse,deberá indicarse el porcentaje de las fibras o la leyenda....(porcentaje) de fibras regeneradas

● cuando se usen fibras regeneradas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o regeneradas,deberán señalarse los porcen-tajes y los nombres genéricos de cada una de las fibras integrantes de los productos,anotando la palabra regenerado o rege-nerada después del nombre de la fibra

● sólo podrá utilizarse virgen o nuevo cuando la totalidad de las fibras integrantes del textil sean nuevas o vírgenes● no se podrá utilizar el nombre de algún animal al referirse a las fibras integradas al textil,a menos que la fibra o el textil es-

tén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trateSe prohíbe la mezcla de palabras que impliquen o tiendan a hacer creer la existencia de componentes derivados de la piel o el pe-lo o producto de algún animal

● se permite una tolerancia de 3% para los insumos de textiles,ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios expresados enporcentaje,salvo cuando se utilicen expresiones como 100% Pura... o Todo... al referirse a los insumos del producto.Dicha to-lerancia debe considerarse sobre la masa de cada una de las fibras o insumos y no sobre la masa total del producto,exceptopara los dos siguientes casos:◗ se permite una tolerancia del 3% considerada sobre la masa total del producto,y no sobre la masa de cada una de las fi-

bras o insumos,en los siguientes casos:● cintas elásticas● medias y pantimedias en cuya manufactura intervienen insumos elaborados con fibras elastoméricas de origen na-

tural o sintético,o● entorchados,hilos,hilados e hilazas de fantasía

◗ deberá indicarse en la etiqueta los insumos de prendas de vestir incorporados a las mismas como efectos ornamentales,de protección o armado,cuando su masa exceda del 5% sobre la masa total del producto o su superficie exceda del 15%de la superficie total del mismo

Tallas Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en español sin detrimento de cualquier otro idioma Medidas Las medidas de la ropa de casa y de los textiles deben expresarse de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medida (NOM-008-SCFI)Instrucciones de cuidado Las prendas de vestir y los accesorios deben ostentar información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y con-

servación del producto, debiendo comprender los siguientes datos:● lavado: a mano,en lavadora,en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado;

temperatura del agua; o con jabón o detergente● secado: exprimir o no exprimir; al sol o a la sombra; colgado o tendido horizontal; uso o recomendación en contrario de equi-

po especial,secadora doméstica o industrial; o recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado● planchado: con plancha tibia,caliente o vapor,o recomendación de no planchar; o condiciones especiales,si las hubiere● blanqueo: utilización o no de compuestos clorados u otros blanqueadores● recomendaciones particulares, mencionando las tendencias al encogimiento o deformación cuando le sean propias,e ins-

trucciones para atenderlas,e● instrucciones de cuidado y conservación del producto, mediante leyendas breves y claras,o usar la simbología indicada en la

referencia NMX-A-240País de origen La información de país de origen debe cumplir con las leyendas siguientes, según sea el caso:

● cuando el producto terminado y todos sus insumos hubieran sido elaborado o producido en el mismo país:hecho en.........(país de origen)

● cuando el producto hubiera sido elaborado en México con insumos de otro:Hecho en México con........ (descripción de los insu-mos), importados de ...(país de origen)

● cuando el producto hubiera sido elaborado en un país con insumos de otro:Hecho en ......(país de elaboración) con...........(descripción de los insumos), importados de ...(país de origen), o

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● cuando el proceso de elaboración se hubiera realizado en dos o más países,debe señalarse qué parte del proceso se llevó acabo en los últimos dos países:terminado en ...........(país) de material importado o fabricado en ............(país), o aquellos quedescriban brevemente el proceso de elaboración del producto

Acabados En información sobre acabado del producto, debe acompañarse del nombre proceso: impermeabilizado,pre-encogido,merceriza-do,retardante al fuego .........(enumeración enunciativa mas no limitativa)

Productos confeccionados a mano Sólo en productos confeccionados, elaborados o producidos totalmente a mano, podrá utilizarse la leyenda Hecha a mano,debiendoir acompañada de la descripción de la parte del proceso realizado a mano: cocida a mano

INSTRUMENTACIÓN DEL ETIQUETADO

Prendas de vestir y accesorios Las prendas de vestir y accesorios importados deben incorporar la información comercial antes de su internación a territorio nacional Ropa de casa Los artículos extranjeros que deberán presentar la información comercial en etiqueta permanente, antes de su internación al país,

son los siguientes:● sábanas● cobijas y cobertores (excepto eléctricos)● sobrecamas● manteles● manteles individuales● servilletas● protectores● tapetes● cortinas confeccionadas● toallas,y● colchones y bases de colchones elaboradas o forradas con textiles

Información comercial en cajas Los artículos que deberán presentar la información comercial en su caja, contenedor, empaque o fajilla en la que se vendan son:contenedor, empaque o fajilla ● pantimedias

● medias y tobimedias● calcetines y calcetas,o● los productos delicados,que al fijarles directamente la etiqueta perjudique su uso o estética y pérdida de valor

Información comercial Los textiles y productos elaborados con fibras o telas importadas, cuya información sobre descripción de insumos,país de origen,en etiquetas permanentes nombre,denominación o razón social,así como el RFC del fabricante o importador,debe presentarse en etiqueta permanente, an-

tes de su internación al país, pudiendo ser bordadas o impresas sobre el producto, son:● cortes de tela acondicionados para la venta al por menor,que contengan 45% o más de lana peinada,que no excedan de cin-

co metros (casimires)● bolsos de mano● maletas● monederos● billeteras● estuches● mochilas● pañuelos● paraguas y parasoles● cubreasientos● artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos● cubiertas para planchadores● protectores y guantes térmicos para uso doméstico● cubiertas para muebles de baño● cubiertas para muebles● cojines● juguetes de o forrados de materiales textiles● artículos de limpieza● pañales,o● lienzos para pintores

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Información en etiqueta temporal Los productos que deberán ostentar la información comercial en etiqueta temporal adherida o amarrada al producto, son:adherida o amarrada producto ● telas tejidas y no tejidas de cualquier índole

● alfombras y bajo alfombras de materiales textiles● pelucas● artículos para el cabello (salvo que por sus pequeñas dimensiones deban empacarse a granel)● corbatas de moño,y● artículos desechables destinados a ser utilizados en una sola ocasión

Información en carrete, contenedor, Los productos que deberán presentar la información comercial en el carrete,contenedor,empaque,fajilla,ovillo o cualquier otraempaque, fajilla, ovillo o cualquier presentación en las que se expende el producto,son:otra presentación ● hilados e hilos

● estambres para tejer a mano,y● piezas o rollos de cualquier longitud de encajes,tiras bordadas, listones,agujetas,cintas,artículos para el cabello,elásticos,

etiquetas textiles en rollo o a granel y demás artículos de pasamane hasta 30 cm de anchoConjuntos de diferentes productos Cuando se comercialicen conjuntos que incluyan diferentes productos sujetos a la norma, cada uno de ellos debe cumplirla indivi-

dualmente

Es importante que todo importador dé cumplimiento a dichaNorma Oficial Mexicana, a efecto de proporcionar productosa los consumidores finales en condiciones de calidad acordea sus necesidades, así como evitar contratiempos en el desa-

duanamiento de las mercancías, y sanciones que pueden serdel 70% al 100% del valor comercial de las mercancías por in-cumplimiento a las mismas.

Tubería con costura Se acepta la solicitud presentada por Techtubede acero inoxidable de México,S.A.de C.V.y Cominox,S.A.de C.V.,y se7306.40.99 declara el inicio de la investigación antidumping(14 de mayo) sobre las importaciones originarias de Taiwán,

fijándose como período de investigación de octubrede 2000 a marzo de 2001

Ferrosilicomanganeso Se acepta la solicitud presentada por Compañía7202.30.01 Minera Autlán,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de(15 de mayo) la investigación a las importaciones originarias

de Ucrania, fijándose como período de investigación deenero a agosto de 2001

Losetas o baldosas Se acepta la solicitud presentada por Lamosacerámicas esmaltadas Recubrimientos,S.A.de C.V.,Manufacturascuadradas o rectangu- Vitromex,S.A.de C.V.y Porcel,S.A.de C.V.,así como lalares, para recubrir piso comercializadora Porcelanite,S.A.de C.V., y se declaray muro (recubrimientos el inicio de la investigación a las importaciones de

cerámicos) España, fijándose como período de investigación 6908.90.01 del 1o de enero al 30 de junio de 2001(16 de mayo)Llantas para bicicleta Se declara concluido el procedimiento de examen,4011.50.01 y se determina la continuación de la vigencia de la(17 de mayo) cuota compensatoria definitiva de 116% impuesta a

las importaciones originarias de la India,por cinco añosmás,contados a partir del siete de diciembre de 2000

Jarabe de maíz de Se revocan las cuotas compensatorias impuestasalta fructosa o confirmadas, entre otros,a las importaciones1702.40.99 y 1702.60.01 originarias de los Estado Unidos de América,(20 de mayo) siguientes:

● jarabe de maíz de alta fructosa grados 42 y 55,publicada el 23 de enero de 1998,y

● jarabe de maíz de alta fructosa grado 55,publicadael 8 y 30 de septiembre de 1998

Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuyas publicaciones se produjeron en el Diario Oficial de la Federación en el período comprendidodel 14 al 29 de mayo de 2002.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

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Resolución miscelánea 1. Trigésima Resolución de Modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y susAnexos 10, 18, 21 y 22

El Servicio de Administración Tributaria publicó la mo-dificación a la Resolución Miscelánea 2000 (RMISC2000),en la cual se dan a conocer las siguientes reformas:● no se pagará el aprovechamiento por la prestación del

servicio de prevalidación electrónica, realizadas por con-federaciones y asociaciones nacionales de empresas tra-tándose de pedimentos que se tramiten con la clave T3(Retorno al país de mercancías exportadas en definiti-va, en términos del articulo 103 de la ley aduanera. De-sistimiento. Retorno de mercancias en depósito ante laaduana) (Regla 3.2.14., Reforma), y

● no se tendrá obligación de importar mercancía por de-terminada aduana, tratándose de aceites de petróleo yminerales bituminosos, cuando no se presenten a gra-nel, en los siguientes supuestos:

● importaciones temporales o cambio de régimen a im-portación definitiva por Maquiladoras o PITEX, e

● importaciones definitivas realizadas por las empresas defranja o región fronteriza con registro fronterizo.Asimismo, se modifican los Anexos siguientes:

ANEXO CONCEPTO

10 Sectores y fracciones arancelarias● Se adiciona al Sector Textil, las fracciones arancelarias 6006.31.01,

6006.32.01,6006.33.01,6006.34.01,6006.41.01,6006.42.01,6006.43.01 y 6006.44.01,y

● se adiciona al Sector Electrónicos, la fracción arancelaria 8524.39.9918 Datos de identificación individual de las mercancías que se indican

● Se adicionan los datos de identificación de la siguiente mercancía:● papas (patatas),que se clasifican en la fracción arancelaria

0701.90.9921 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de

determinado tipo de mercancías● Se modifica la fracción XI,eliminando la restricción de que única

ente se pueda efectuar el despacho de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0102.10.01,0102.90.01,0102.90.02,0102.90.03 y 0102.90.99 por la aduana de Mazatlán

● se adiciona a la fracción XI, la aduana de Puerto Palomas,únicamente para las fracciones 8701.90.01,8701.90.03,8701.90.04,8701.90.05 y 8701.90.99

● se adicionan a la fracción XIV, las aduanas de Mexicali y Tijuana● se adiciona a la fracción XVII, la aduana de Colombia● se eliminan de la fracción XVII, la aduana de Mexicali y de Nuevo

Laredo,y● se adiciona la fracción XVIII,Papa fresca o refrigerada,preparada con

gelada y preparada sin congelar clasificadas en las fracciones arancelarias 0701.90.99,2004.10.01 y 2005.20.01

22 Instructivo para el llenado de formas oficiales en materia aduanera● Se modifica la clave K1,del Apéndice 2,Claves de Pedimento.Régimen

definitivo

La Resolución entró en vigor el 18 de mayo de 2002, ex-cepto las modificaciones realizadas al Anexo 10 de laRMISC, las cuales entrarán en vigor a los 15 días naturales si-guientes (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 demayo).

Acuerdos y Decretos 2. Acuerdo que reforma y adiciona al diverso por el que seda a conocer la correlación de las fracciones arancelariasestablecidas en el Decreto por el que se establece la tasaaplicable para el 2002 del Impuesto General de Importa-ción para las mercancías originarias de América del Norte,la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Euro-pea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador,Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia,Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uru-guay, con las establecidas en la Ley de los Impuestos Ge-nerales de Importación y de Exportación

De las modificaciones contenidas en este Acuerdo, des-taca la realizada al artículo primero del Acuerdo publica-do el 28 de marzo de 2002, para efecto de indicar el ordenque corresponde a algunas fracciones arancelarias de laTarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, lascuales quedan de la siguiente manera:

TARIFA VIGENTEHASTA EL 31 A PARTIR DEL

DE MARZO DE 2002 1O DE ABRIL DE 2002

3808.20.99 3808.20.023808.20.99 3808.20.998426.91.04 8426.91.01

(Secretaría de Economía, 27 de mayo).

3. Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circuns-cripción territorial de las unidades administrativas delServicio de Administración Tributaria

Documento por el cual se señalan los nombres, sedesy circunscripciones actuales de las unidades administrati-vas del SAT, así como una adecuación en la circunscripciónterritorial de las aduanas del país (Secretaría de Hacienday Crédito Público, 27 de mayo).

De actualidad

ANEXO CONCEPTO

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Oficios, circulares y otros4. Aviso sobre la presentación de solicitudes de examenpara determinar si la supresión de cuotas compensatoriasdaría lugar a la continuación o repetición de la discrimina-ción de precios y del daño

Documento por el cual se comunica que los producto-res nacionales de vajillas y piezas sueltas de vajillas de ce-rámica, solicitaron antes del 25 de mayo de 2002, un exa-men para determinar si la supresión de las cuotascompensatorias impuestas a las importaciones de las mer-cancías siguientes, daría lugar a la continuación o repeticiónde la discriminación de precios y del daño:

FRACCIÓN PAÍS DE RESOLUCIÓN ARANCELARIA ORIGEN DEFINITIVA D.O.F.

6912.00.01 China 25-mayo-19926911.10.01 China 25-mayo-1992

Una vez analizada las solicitudes, la Secretaría de Eco-nomía dará a conocer la resolución de inicio correspon-diente o, en su caso, la resolución por la que se declare laeliminación de la cuota compensatoria respectiva (Secre-taría de Economía, 14 de mayo).

Entre las modificaciones realizadas a este documento, se adi-cionan, entre otras, las reglas siguientes:● las promociones, solicitudes o autorizaciones que se presen-

ten en escrito libre, deberán contener los requisitos estable-cidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de laFederación, según corresponda y observar lo dispuesto en elartículo 19 del mismo ordenamiento (regla 1.3.),

● se establecen las instituciones de crédito o casas de bolsa au-torizadas por la Tesorería de la Federación para operar lascuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía: ◗ Bancomer, S.A.,◗ Banco Nacional de México, S.A.◗ Bital, S.A.◗ Bursamex, S.A. de C.V.,◗ Operadora de Bolsa, S.A. de C.V., y◗ Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

(regla 1.4.2.),● se establece, que para otorgar las formas de garantía estable-

cidas en el artículo 141, fracciones II y VI del CFF, las perso-nas obligadas a garantizar mediante cuentas aduaneras,deberán presentar su solicitud en escrito libre ante la auto-ridad aduanera, en la cual se manifieste su intención de pre-sentar alguna de las formas de garantía, monto de laoperación a garantizar, descripción y origen de la mercan-cía, así como la aduana y la fecha para efectuar la operación(regla 4.1.8.),

● se permite la importación temporal de maquinaria y apara-tos necesarios para cumplir contratos derivados de licitacio-nes o concursos, por el plazo de vigencia del contratorespectivo, previa solicitud de autorización en escrito libreque se presente ante la Administración Central Jurídica In-

ternacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes,adscrita a la Administración General de Grandes Contribu-yentes (regla 3.2.2., inciso 3),

● se exime en algunos casos, de garantizar bajo cuentas adua-neras de garantía las importaciones de mercancías sujetas aprecios estimados, previa solicitud de autorización a la Ad-ministración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes dela Administración General de Grandes Contribuyentes o an-te la Administración Central de Normatividad de ComercioExterior y Aduanal de la Administración General Jurídica,según corresponda, siempre que se cumpla con lo estableci-do para ello (regla 1.4.10.),

● se establecen que los contribuyentes que importen mercan-cías al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial o a susProtocolos Modificatorios, suscritos por México en la Asocia-ción Latinoamericana de Integración (ALADI), y tengan cons-tancia expedida por la Secretaría de Economía del acuerdode alcance parcial negociado, pendiente de su publicación,garantizarán únicamente las diferencias de impuesto resul-tante entre el monto que se tendría que cubrir en los térmi-nos de la TIGIE y el de la preferencia porcentual negociada,mediante fianza expedida de conformidad con el artículo 141del Código (regla 1.4.14.).La garantía se podrá cancelar cuando la entrada en vigor delAcuerdo sea anterior a la fecha en que debió hacerse el pago.

● se permite vía operaciones virtuales, la transferencia de des-perdicios generados en los procesos productivos de Maqui-ladoras o PITEX a empresas de maquila de serviciosautorizadas para operar actividades de reciclaje o acopio delos mismos (último párrafo de la regla 3.3.29.), y

● se establece que el documento comprobatorio del encargo

De última hora

Al cierre de la presente edición, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocerlas Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2002.

Page 116: Reseña jurídica - idc.brightspotcdn.com · año xv • 3a. Época 15 de junio de 2002 contenido informe especial resoluciÓn miscelÁnea fiscal 2002 2 disposiciones generales cÓdigo

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IDC39 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

conferido al agente aduanal para realizar el despacho de lasmercancías (carta de encomienda), mediante pedimentos con-solidados, amparará la totalidad de las operaciones referidasen dicho pedimento.En operaciones mediante pedimentos consolidados por Ma-quiladoras o PITEX, dicho documento podrá expedirse paraamparar operaciones por un período de seis meses (regla3.13.2.),

● se establece que las solicitudes presentadas por los agentesaduanales para designar a sus mandatarios serán evaluadaspor un Comité representado por diversas áreas del SAT.Únicamente serán tramitadas las solicitudes que cumplancon los requisitos y la documentación correspondiente, y seanenviadas a través del servicio de mensajería a la Administra-ción General de Aduanas (AGA) (regla 2.13.11.),

● para obtener autorización para actuar en una aduana adicio-nal a la de su adscripción, los agentes aduanales interesadosdeberán presentar su solicitud mediante escrito libre ante laAGA, o, enviarla a través del servicio de mensajería, (regla2.13.12.),

● los agentes aduanales podrán proponer ante el SAT un agen-te aduanal sustituto, siempre que no estén sujetos a procedi-miento de suspensión o cancelación de su patente; para ello,deberán presentar solicitud en escrito libre ante la AGA, obien, enviarlo a través del servicio de mensajería (regla2.13.13.),

● para destinar mercancías al régimen de depósito fiscal en unalmacén general de depósito, se deberá efectuar la transmi-sión electrónica de la carta de cupo (regla 3.6.4.),

● procederá la rectificación de los datos consignados en la car-ta de cupo del almacén general de depósito emisor, el núme-ro de veces que sea necesario, siempre que se realice antesde la activación del mecanismo de selección automatizado(regla 3.6.5.),

● el almacén general de depósito que hubiera emitido la car-ta de cupo electrónica, será responsable solidario de los cré-ditos fiscales originados por los faltantes, sobrantes y noarribo de las mercancías que ingresen al país destinadas alrégimen de depósito fiscal, sin perjuicio de la responsabili-dad del agente o apoderado aduanal que tramitó su despa-cho, por las irregularidades derivadas de la formulación delpedimento y cuando se detecten durante el despacho. (regla3.6.6.),

● se pagará el impuesto sobre automoviles nuevos en las im-portaciones definitivas a territorio nacional de los vehículossiguientes: ◗ automóviles de turismo y para el transporte de personas,

incluidos los de tipo familiar (break o station wagon), ◗ de carreras;◗ especiales para el transporte de personas en terrenos de golf

y los motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tresruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos) y losespecialmente concebidos para trasladarse en la nieve (regla 5.4.2.).

Con la entrada en vigor de esta resolución, se deroga la Re-solución Miscelánea de Comercio Exterior 2000 (publicada el28 de abril de 2000), y sus diversas modificaciones (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 31 de mayo).

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 1o de junio de 2002 y es-tará vigente hasta el 31 de marzo del 2003. Excepto lo siguiente:● 1o de julio del 2002,

◗ presentación de la información de las mercancías trans-portadas y consignadas en el manifiesto de carga, median-te la transmisión electrónica de datos al sistema de laasociación o cámara gremial a la que pertenezcan susagentes navieros generales o consignatarios de buquespor las empresas de transporte marítimo (regla 2.4.5.),

◗ revalidación de los conocimientos de embarque a travésde medios electrónicos, siempre que dichos medios es-tén interconectados con las aduanas por medio de su aso-ciación o cámara gremial, en tráfico marítimo, por losagentes navieros generales o consignatarios de buques(regla 2.4.6),

● 16 de junio del 2002◗ transmisión electrónica de la carta de cupo en los alma-

cenes generales de depósito.En las operaciones efectuadas entre el 1o de junio y el 1ode julio del 2002 deberá anexarse la carta de cupo alpedimento conforme a la regla 3.22.2., vigente hasta el 31de mayo del 2002.

◗ retorno al extranjero de mercancías de esa procedencia,conforme el procedimiento establecido en la regla 3.6.12.,previa autorización de la AGA.Por el período comprendido del 1o de junio y el 15 de ju-nio se estará a lo dispuesto en la regla 3.22.6., vigente has-ta el 31 de mayo del 2002.

◗ plazos máximos para efectuar el tránsito interno de mer-cancías por ferrocarril, referidos en la regla 3.7.4. y en eltercer párrafo, del numeral 2 de la regla 3.7.9.

● 30 días naturales siguientes de su publicación◗ el Sector Cemento y las fracciones arancelarias correspon-

dientes referidas en el Anexo 10.