requisitos superior 2015.3.pdf

Upload: dr-yadiarjulian

Post on 06-Jul-2018

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    1/45

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    2/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO, NÚMERO 4508

    COL. ARQUITECTOS, CIUDAD CHIHUAHUA, CHIH.PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:

    http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios) )QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:

    TIPO SUPERIOR

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    ANEXO 6

    DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES

    NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN___________________________________________________________________

    CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE (CONSERVAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LA OCUPACIÓN LEGAL)PROPIO RENTADO COMODATO OTRO

    CONSTRUIDO EXPROFESO ADAPTADO MIXTO

    DIMENSIONES (m2)

    PREDIO CONSTRUIDOS

    MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL

    (SEÑALAR LOS DATOS DE LA AUTORIDAD O PERITO QUE EXPIDIÓ EL DOCUMENTO Y ACOMPAEN ORIGINAL)AUTORIDAD QUE EXPIDIÓ LA CONSTANCIA:FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA:VIGENCIA DE LA CONSTANCIA:NOMBRE DEL PERITO:REGISTRO DEL PERITO:VIGENCIA DEL REGISTRO:AUTORIDAD QUE EXPIDIÓ EL REGISTRO:

    TIPO DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

    ILUMINACIÓN VENTILACIÓNAULAS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIALCUBÍCULOS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIALTALLERES NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIALLABORATORIOS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    3/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    22

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    CENTRO DE DOCUMENTACIÓN O BIBLIOTECA NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIALAUDITORIO O AULA MAGNA NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIALOTROS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL

    TIPO DE ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN EL INMUEBLE ACTUALMENTE

    EDUCACIÓN BASICA EDUCACIÓN MEDIASUPERIOR

    EDUCACIÓNSUPERIOR

    OTRO (ESPECIFIQUE)

    TURNOS EN QUE SE IMPARTE EDUCACIÓN ACTUALMENTE

    NINGUNO MATUTINO VESPERTINO NOCTURNO MIXTO

    AULAS

    NUMERO CAPACIDAD PROMEDIO (CUPO DE ALUMNOS)m2 TOTALES

    AGREGAR LÍNEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

    CUBÍCULOS

    NUMERO CAPACIDAD PROMEDIO m2 TOTALES

    AGREGAR LÍNEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

    TALLERES Y LABORATORIOS

    NOMBRE(S) DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIO EQUIPO MAS IMPORTANTE

    AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

    CENTRO DE DOCUMENTACIÓN O BIBLIOTECA

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    4/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    23

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    ESPECIFIQUE DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIO EQUIPO MAS IMPORTANTE

    AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

    AUDITORIO O AULA MAGNA

    ESPECIFIQUE DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIO EQUIPO MAS IMPORTANTE

    AGREGAR LINEAS DEACUERDO CON LAS

    NECESIDADESOTROSESPECIFIQUE

    DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIO EQUIPO MAS IMPORTANTE

    AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

    AREAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTROL Y ATENCIÓN ESCOLAR

    NUMERO Y DESCRIPCIÓN m2 TOTALES

    AGREGAR LÍNEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

    Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, que el inmueble se encuentra libre decontroversias administrativas o judiciales, que he realizado los trámites exigidos por autoridades no educativas, que se cuentacon el documento que acredita la legal ocupación del inmueble, y que se destinará al servicio educativo. De igual forma, me

    comprometo a cumplir con las obligaciones que a futuro se requieran ante otras autoridades. _____________________________________________________

    Nombre y firma del particular o de su representante legal(o de quien promueve en nombre de la persona física)

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    5/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    24

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    ANEXO 7

    DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALES

    Nombre de la institución: __________________________________________________________

    Nombre del plan de estudios: ______________________________________________________

    DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES CANTIDAD CAPACIDAD EQUIPAMIENTO ASIGNATURAS QUE ATIE

    Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos y que he realizado los trámites exigidos porautoridades no educativas.

    _____________________________________________________

    Nombre y firma del particular o de su representante legal(o de quien promueve en nombre de la persona física)

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    6/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    25

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    ANEXO 8

    PROPUESTA PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR TÉCNICO DEL PLAN

    CHIHUAHUA, CHIH., A 2013

    LIC. PATRICIA S. VÁZQUEZ GRANADOSJEFA DEL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN E INCORPORACIÓN

    EL QUE SUSCRIBE __________________________________________________________________(PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL)

    DE LA ESCUELA ______________________________________________________________ UBIC

    _________________, CÓDIGO POSTAL ____________________. SE DIRIGE A USTED DE LA M

    MÁS ATENTA PARA PROPONER AL (LA) C. _________________________________________ CO

    DIRECTOR (A) TÉCNICO DEL PLANTEL.

    A T E N T A M E N T E.

    ____________________________________.NOMBRE Y FIRMA

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    7/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    26

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    III.- INSTRUCTIVO GENERAL.

    A).- INFORMACIÓN DETALLADA DE CÓMO Y DÓNDE PRESENTAR EL EXPEDIEN

    ! La documentación debe estar dirigida al C. Secretario de Educación, Cultura yDeporte, presentarse ante el Departamento de Certificación e Incorporación.

    ! Los documentos que se presenten deben estar firmados por la persona quesolicita la incorporación, (persona física, o representante legal si se trata de unapersona moral).

    ! No se recibe documentación INCOMPLETA. Toda la documentación debepresentarse en 3 tantos de acuerdo a la siguiente manera: El original y una copiase resguarda en este Departamento, y una copia para el solicitante donde seestampa sello de recibido ya revisado el mismo, (Cada uno de los juegos,deberán presentarse en carpetas de 3 argollas, color blanca, con separadores ypestañas que indiquen el nombre de cada requisito, y deberá acompañar todosy cada uno de los documentos originales que anexó en los 3 tantos para cotejo.)

    El original que se entrega consiste en formatos firmados por puño y letra delsolicitante, copia certificada del acta constitutiva, actas de nacimiento,certificados médicos, cartas de no antecedentes penales, entre otros).

    ! La documentación se presentará en el orden indicado en el punto número I,correspondiente a requisitos y en la cédula de revisión que viene al final de estedocumento.

    ! Los períodos de recepción de expedientes para trámite de incorporación y parainicio del servicio educativo en el inmediato ciclo escolar siguiente, es en losmeses de

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    8/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    27

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    ! SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE de cada año; fuera de estos meses, sepodrán recibir expedientes, pero serán para prestar el servicio educativo en elposterior ciclo escolar al inmediato que está por iniciarse.

    ! La entrega recepción de expedientes debe realizarse ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTEY EN FORMA PERSONAL EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, en el Departamento Certificación e Incorporación, ubicado Calle Manuel Doblado, N° 4508, Col.Arquitectos, Cd. Chihuahua.

    ! La recepción y revisión del expediente en la ciudad de Chihuahua, se haráprevia cita con personal del área de incorporación, donde acudan Propietario oRepresentante legal y el Director Técnico propuesto, para lo cual podrá solicitarlaal Tel: (614) 4-29-33-00 Ext: 24795. (El tiempo de revisión de cada expediente dura3 horas aproximadamente).

    ! No se recibirán expedientes vía paquetería.

    ! En caso de que el plan y programas de estudios se relacione con el ÁREA DE LASALUD, es necesario que el particular:

    a) Presente una copia más del expediente, en atención a que se turnará al ComitéEstatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos eInvestigación para la Salud del Estado de Chihuahua (CIFRHS), para su revisión yanálisis, quien emitirá opinión técnica sobre su procedencia.

    b) Solicite en el DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ubicado en Calle Tercera, esquinacon Ojinaga, Col. Centro, Tel: (614) 4-29-33-00, Ext: 21522, una GUIA DEELABORACIÓN DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIO para que el particular momento de diseñar el plan y programas, contemple los lineamientos que establece

    CIFRHS.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    9/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    28

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    ! En caso de que el particular presente un EXPEDIENTE INCOMPLETO, previo estudioy análisis que se haga al mismo, en presencia del propietario y director propuesto,se le indicará:

    a.- Por medio de la cédula de revisión los requisitos a cubrirb.- Fecha límite y pasos a seguir para la integración de la documentaciónfaltante.c.- Fecha de cita para segunda revisión.

    d.- El personal que revise el expediente, llenará el formato, donde indique si elmismo se encuentra completo o incompleto.e.- En caso de encontrarse completo el expediente, se sella y firma de

    recibido, para pasar a la segunda etapa del proceso, consistente enprogramación de visita de inspección a las instalaciones.

    ! En caso de que una vez aceptado el expediente, se detecte algún error o faltade documentación, se notificara vía oficio al particular, señalándole el plazo paraentrega de lo faltante, especificando como fecha limite para entrega al díaúltimo del mes de marzo de cada año.

    ! De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, si el particular no entrega elexpediente en el tiempo indicado, se desechará su solicitud y podrá iniciar, si lodesea un nuevo trámite.

    ! Los permisos que emiten las distintas autoridades, plano del plantel, documentode la propiedad, entre otros, todos deben coincidir con el domicilio que viene enel anexo 1 de solicitud, siendo los correspondientes a calle, número, colonia.

    ! Una vez recibido el expediente completo por esta autoridad, el propioDepartamento solicitará a la Dirección de Educación Superior de esta Secretaría,dictamen que contenga opinión técnica sobre la procedencia del plan y

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    10/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    29

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    programa propuesto por el particular y dictamen de visita de inspección al bieninmueble donde se pretende implementar el plantel educativo, en los que sedeterminen que las instalaciones satisfacen las condiciones de higiene, deseguridad y técnico pedagógicas para prestar el servicio educativo, y que el plancumple con la normatividad vigente en materia de educación. Así comotambién solicitará dictamen al Comité Estatal Interinstitucional para la Formación yCapacitación de Recursos Humanos e Investigación para la Salud del Estado deChihuahua, cuando el plan y programa se relaciona con el área de salud.

    Satisfechos los requisitos anteriores y en caso de que los dictámenes sean favorables,procederá la incorporación del plan y programa propuesto.

    ! TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LOGRAR LA INCORPORINCLUYENDO VISITAS DE INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTOSTOTALMENTE GRATUITOS, A EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS ENLEY DE INGRESOS VIGENTE PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, LOS CUALES SER PAGADOS EN LAOFICINA DE RECAUDACIÓN DE RENTAS DE LA LOCAPOR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

    A).- RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE INCORPORACIÓESTADO DE PLANTELES PARTICULARES DE TIPO SUPERIOR (Este certificaingresos se anexa junto en el expediente al ingresar el trámite).

    B).- RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, (Este certificado de ingresos ssolicita al particular en caso de resultar favorable su trámite).

    ! UNA VEZ QUE EL PLANTEL CUENTE CON EL ACUERDO DE INCORPORCORRESPONDIENTE, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTACHIHUAHUA, DEBERÁ REGISTRAR EL PLAN Y PROGRAMA ANTE LA DIR

    GENERAL DE PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LO CU

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    11/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    30

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    NECESARIO QUE PRESENTE ANTE EL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACINCORPORACIÓN, PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN, LOS FORMATOS DE TACTA DE EXAMEN, CERTIFICADO, CONSTANCIA DE SERVICIO SOCIAL, SEÑALAN EN LA PÁGINA DE INTERNETwww.sep.gob.mx ., EN REGISTRO DEINSTITUCIONES EDUCATIVAS.

    B).- COMPROMISOS

    ! EL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE LA SECRETAEDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SE COMPROMETE CON EL PARTICULARUNA VEZ INGRESADO EL EXPEDIENTE CON LA DOCUMENTACORRESPONDIENTE, A DAR EL SEGUIMIENTO AL PROCEDIMIENTINCORPORACIÓN DE MANERA EFICIENTE, TRANSPARENTE Y OPORTUNA.

    ! POR SU PARTE EL PARTICULAR, SE COMPROMETE A LEER EL CONTENIDO PRESENTES REQUISITOS, QUIEN A LA FIRMA DE LA SOLICITUD DE RECONOCDE VALIDEZ CONFORME AL ANEXO I, MANIFIESTA DE CONFORMIDADCONOCE LA TRAMITOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN.

    C).- REQUISITOS Y LINEAMIENTOS PARA OBTENER EL NOMBRE DEL PLANTEL

    Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre que designe o elija la AutoridadEducativa Estatal, de una terna propuesta por el plantel, de acuerdo a los siguientes:

    REQUISITOS:1).- Formular una TERNA en la Solicitud de Incorporación del Anexo I, suscrita por elpropietario o representante legal del plantel.

    2).- Anexar una cuartilla por cada nombre propuesto, que especifique la biografía,monografía o fundamentos de la terna de nombres propuestos, así como autor, titulode la obra, editorial, lugar y fecha de la edición.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    12/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    31

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    LINEAMIENTOS:1).- Tratándose de nombres de personas, sólo figurarán las ya fallecidas y quehubieran prestado destacados servicios a la sociedad.2).- Se elegirá el nombre en orden de preferencia establecido por el particular.3).- Se preferirán nombres que se refieran a valores culturales o universales (lemas,personajes o hechos históricos, científicos, técnicos o artísticos, nacionales oextranjeros).

    4).- No se autorizan nombres relacionados con credos religiosos, salvo de personajescuya acción merezca reconocimiento social.5).- Si el nombre hace alusión a determinado nivel escolar, este debe corresponderal nivel de los estudios que imparte.6).- No se autorizan nombres iguales a los previamente autorizados por la Secretariade Educación Pública, los Gobiernos de los Estados, Organismos descentralizados, ymarcas comerciales.

    D).- CRITERIOS QUE DEBE CUMPLIR EL INMUEBLE DESTINADO A PLANTEL EEDUCACIÓN DE TIPO SUPERIOR.

    LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, PUBLICADA 1° DE FEBRERO DE 2008, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLELOS ESPACIOS EDUCATIVOS DEBERÁN CUMPLIR CON CRITERIOS DE CAFUNCIONALIDAD, SEGURIDAD, OPORTUNIDAD, SUSTENTABILIDAD, EQUIPERTINENCIA, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCFRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y 121 FRACCIÓN II DE ESTATAL DE EDUCACIÓN.

    E).- REQUISITOS QUE DEBE CUBRIR EL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE ADMINISTRATIVO

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    13/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    32

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    DEBERA REGISTRAR EL PERSONAL EN LA PLANTILLA DEL ANEXO 5, CON LOPERSONALES Y PROFESIONALES QUE SE SOLICITAN, EN EL QUE ESPECIFIQASIGNATURA IMPARTIRÁ CADA DOCENTE Y/O EL CARGO QUE OSTENTA EINSTITUCIÓN.

    1.- PERSONAL DIRECTIVO:

    DIRECTOR(A) TÉCNICO(A): DEBERÁ SER PROFESIONISTA TITULADO DE ALGUNA CARRETIPO SUPERIOR, EN CASO DE ESTUDIOS DE POSGRADO, CONTAR CON DOCUMENTOGRADO CORRESPONDIENTE.

    EL DIRECTOR TÉCNICO TENDRÁ A SU CARGO LA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS AACADÉMICOS Y DOCENTES DEL PLANTEL EDUCATIVO, CON INDEPENDENCIA DFUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE DESEMPEÑE, DONDE ADJUNTE LO SIGUIENTE:

    • Título.• Cédula Estatal,• Certificado médico,• Acta de nacimiento•

    Carta de no antecedentes penales,• Currículum,• Experiencia como docente mínimo 3 años,• Plan de trabajo que incluya participación de alumnos, maestros y padres de

    familia.• 5 fotografías tamaño infantil, papel mate, recientes, vestimenta formal.• RFC

    DIRECTOR ADMINISTRATIVO: NO REQUIERE PREPARACIÓN ESPECÍFICA EN VIRTUD QUE ÉSTPARTICIPA EN LA APLICACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS, DONDE ADJUNTE LO SIGUIENT

    • Último grado de estudios,

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    14/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    33

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    • Certificado médico,• Acta de nacimiento• Carta de no antecedentes penales,• Currículum,

    2.- PERSONAL DOCENTE:

    SE REQUIERE TÍTULO, DIPLOMA O GRADO CORRESPONDIENTE AL NIVEL EDUCATIVO EDESEMPEÑARÁ.

    DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR:• TÍTULO DE LICENCIATURA, VINCULADA A LA ASIGNATURA A IMPARTIR• CÉDULA ESTATAL ,

    ACTA DE NACIMIENTO ORIGINALCERTIFICADO MÉDICO POR INSTITUCIÓN OFICIALCARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES

    • CURRÍCULUM

    EL PARTICULAR SERÁ RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACIÓN Y SUPERACIÓN PROFES

    PERSONAL DOCENTE QUE CONTRATE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.ESTA OBLIGACIÓN DEBERÁ SER VERIFICADA POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA EN CUADE LAS INSPECCIONES ORDINARIAS ADMINISTRATIVAS QUE REALICE AL PARTICULAR,LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES.

    3.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE INTENDENCIA:

    • Último grado de estudios• Carta de no antecedentes penales,• Certificado medico,•

    Acta de nacimiento.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    15/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    34

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    EL PERSONAL DE NACIONALIDAD EXTRANJERA DEBERÁ COMPROBAR SU ESTANCIA LEL PAIS Y TENER PERMISO PARA TRABAJAR VIGENTE, QUE SE ACREDITARÁ MEDDOCUMENTO MIGRATORIO QUE EXPIDA LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. LA SECRDE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DETERMINARÁ EN SU CASO QUE FUNCIONEDESEMPEÑAR UN EXTRANJERO DENTRO DE UN PLANTEL EDUCATIVO, DE CONFORMIDSU DOCUMENTACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y SI ESTE SE ENCUENTRA AUTOPARA SU EJERCICIO PROFESIONAL POR EL DEPARTAMENTO ESTATAL DE PROFESIONESTADO.

    F).- PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

    EL PARTICULAR PRESENTA EL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIO ELABORADOANEXOS 2 Y 3, TOMANDO COMOGUIA LOS LINAMIENTOS QUE ESTABLECE PARADISEÑO CURRICULAR EL ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 279, PUBLICADODIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIA 10 DEL MES DE JULIO DEL 2000.

    LOS PARTICULARES QUE CUENTEN CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICESTUDIOS, SERÁN RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y PROGRESTUDIOS DETERMINADO PROCEDENTE POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CY DEPORTE DE GOBIERNO DEL ESTADO.

    G).- REQUISITOS QUE DEBE CUBRIR EL HORARIO DE SERVICIO DE EDUCACIÓN DTIPO SUPERIOR, (MODALIDAD ESCOLARIZADA Y/O MIXTA).

    En MODALIDAD ESCOLARIZADA: La institución educativa impartirá el plan de estudios delunes a viernes, en horario matutino y/o vespertino y/o nocturno.

    En MODALIDAD MIXTA: La institución educativa impartirá el plan de estudios dos días a lasemana correspondientes a la parte presencial de cada asignatura del 40% (cuarenta), conrelación a los niveles educativos enlistados en el Artículo 15 del Acuerdo 279, que se ha

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    16/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    35

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    establecido como guía para la elaboración del plan de estudios, distribuidos en los días yhorarios que defina el propietario del plantel al inicio de cada periodo, previa autorización delDepartamento de Certificación e Incorporación.

    H).- ESPECIFICACIONES DEL MODELO EDUCATIVO, DESCRIPCIÓN DE LOMATERIALES DIDÁCTICOS Y SU FINALIDAD.El plantel deberá contar con los métodos y materiales para alcanzar los objetivos y el perfilestablecidos en el plan y programas de estudios respectivos, en el que incluirá, el modelo

    educativo, descripción de los materiales didácticos y su finalidad en el modelo; lasinstalaciones y equipos especiales; así como el perfil y papel que desarrollará el docente enrelación con el estudiante, de acuerdo con lo siguiente:PROCESO DE ENSEÑANZA:I. El Modelo pedagógico debe sustentarse en el Plan y Programa de estudios propuesto,el cual debe contener el diseño y desarrollo de estrategias educativas no escolarizadas quecoadyuven al alcance de las metas educativas en un aprendizaje autónomo.II. La metodología debe de incluir actividades sincrónicas y asincrónicas que propicien lainteracción profesor-estudiante, estudiante-estudiante, estudiante–recursos didácticos,estudiante-comunidad de aprendizaje; para ello deberán incluir lo siguiente:a) Apoyos didácticos: diseñados y desarrollados de acuerdo a las características de los

    estudiantes además de considerar los conocimientos y recursos de los estudiantes a los queva dirigido el curso y diseñados específicamente para la modalidad educativa y los canalesde entrega.b) Interactividad sincrónica se recomiendan: diálogos en línea, chats, actividadespresenciales, video, audio conferencias, conferencia telefónica u otras.c) Interactividad asincrónica se recomiendan: foros de discusión, correo electrónico,apoyo por parte del profesor, apoyo técnico permanente.d) Evaluación de diagnostico de cada uno de los tetramestres y asignaturas.e) Referencias bibliográficas en línea.DE LA ASESORÍA A LOS ESTUDIANTES:III. La Institución deberá ofrecer a sus estudiantes orientación y asesoría en lo siguiente:a) Manejo de la plataforma educativa y recursos didácticos

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    17/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    36

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    b) Manejo de proceso administrativo relacionado con su inscripción, calificaciones yestado financiero.

    IV. Los estudiantes deberán de estar acompañados durante todo el Semestre o Tetramestre,por el profesor titular por cada asignatura desde el inicio hasta la conclusión del mismo, yellos serán los únicos autorizados para retroalimentar a los estudiantes en cuanto acontenido académico así como a todos los procesos inherentes a la gestión del curso, laasesoría deberá ser: clara, concisa, oportuna, en apoyo al autoestudio, de integración al usode las tecnologías de la información y comunicación para alcanzar los objetivos de

    aprendizaje y el desarrollo de los cursos en línea. Para ello deberá cumplir con lo siguiente:a) La retroalimentación deberá ser precisa y oportuna, quedando establecidos los

    tiempos de respuesta por parte del profesor titular para las diferentes actividadesdesde el inicio de las actividades académicas

    b) El profesor que incumpla con el tiempo de respuesta o retroalimentación establecidaspara cada actividad deberá ser substituido por otro profesor autorizado para noobstaculizar el proceso académico programado del estudiante.

    c) Las asesorías en lo que respecta a contenido y resultados obtenidos en lasactividades académicas estarán bajo la responsabilidad únicamente del profesortitular.

    DE LA CALENDARIZACIÓN:V. La calendarización del programa educativo deberá estar claramente establecida ypublicada desde el inicio del semestre o tetramestre, y de acuerdo al contenido de cadaasignatura, considerando las actividades y la utilización de los diferentes medios para eldesarrollo de los mismos, además:a) Los semestres o tetramestres deberán iniciar y finalizar sus actividades en las fechas

    establecidas.b) La programación de todas las actividades como tareas, proyectos, foros de discusión,

    diálogos en línea, audio conferencia, video conferencia, transmisión de videos, u otros,deberá estar claramente establecida desde el inicio de las actividades académicas.

    c) Deberán de establecer las fechas y el tipo de exámenes presenciales conforme alcalendario oficial.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    18/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    37

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    d) El tiempo de entrega y revisión de tareas, proyectos de investigación, portafolios, ydemás actividades asincrónicas deberán de estar establecidos por el profesor desdeel inicio;

    e) La retroalimentación deberá ser precisa y oportuna, quedando establecidos lostiempos de respuesta por parte del profesor para las diferentes actividades desde elinicio de las actividades académicas.

    VI. Descripción de las formas de interacción profesor-estudiante, (actividades sincrónicas yasincrónicas).DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICASVII. La Institución deberá de respaldar digitalmente todas las actividades desarrolladas por

    los estudiantes como evidencia de sus participaciones mismas que podrán ser requeridaspor la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado, cuando así lo considerepertinente. Las actividades pueden ser entre otras: portafolios, foros, correo electrónico,enlaces de audio y/o video, proyectos de investigación y exámenes.

    ACTIVIDADES SINCRÓNICAS:VIII. Para el desarrollo de actividades sincrónicas en cada uno de los semestres o

    tetramestres, se recomienda pueda realizarse a través de foros de discusión (temático y/ode dudas), sesiones para diálogo en línea (chat), videoconferencia, audio conferencia,entre otros.

    IX. Las actividades sincrónicas deberán estar señaladas dentro del calendario oficial delSemestre o Tetramestre, recomendando que pueden especificar el tipo de actividad foro dediscusión, dialogo en línea (chat), videoconferencia ó audioconferencia, entre otros, nombreo tema de actividad, objetivo o competencia a desarrollar, participantes, fecha y sitio web,horario, puntuación, criterios para la evaluación y duración de actividad.

    ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS:X. Las actividades asincrónicas deberán estar indicadas en el calendario oficial

    recomendando que pueden especificar: nombre de actividad, objetivo o competencia adesarrollar, rúbrica, fecha y hora límite de entrega de actividad, canal de entrega,puntuación y criterios para la evaluación que incluyan situaciones imprevistas, entre otros.

    EVALUACIÓN:

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    19/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    38

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    XI. La Secretaría de Educación y Cultura del Estado validará los contenidos de la evaluaciónfinal a la que se sujetarán los egresados de planes y programas del tipo superior en lamodalidad mixta, implementada por el particular, quien deberá solicitarla al niveleducativo quince días hábiles previos a su aplicación.

    XII.La evaluación y los criterios para la misma, deberán estar claramente establecidos ypublicados en línea en el portal educativo de la institución dentro del apartado demetodología del curso al inicio de cada período académico, debiendo contener: El lugarde aplicación de la evaluación, fecha de aplicación y lugar donde serán publicados losresultados.

    XIII. La evaluación final en la modalidad mixta deberá ser de manera presencial e individualen el plantel, previa identificación oficial del alumno.

    INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICAXIV. El particular presentará a este Departamento, lo siguiente:a) Una descripción del equipo, las herramientas existentes o disponibles en la instituciónpara la impartición del programa.b) Contar con la infraestructura física necesaria para albergar la plataforma digital necesariapara la correcta operación de esta modalidad, que satisfaga los requerimientos mínimos deinstalación y de seguridad, de acuerdo a las especificaciones recomendadas por losfabricantes.c) Contar con aulas y espacios académicos equipados con tecnología tomando en cuenta lacapacidad del alumnado que se espera recibir.d) Biblioteca virtual.e) Licencia de software,f) Infraestructura computacionalg).-Manuales por cada una de las asignaturas o tipos de unidad de aprendizaje que seestudien de manera independiente:Manual del estudiante, con las recomendaciones para el estudio del material didáctico a finde facilitar el estudio independiente, así como las características, tanto de la modalidadeducativa como de las propias asignaturas o unidades de aprendizaje que se ofrezcan.Manual del Profesor, considerando las recomendaciones referentes a la asesoría de losestudiantes en el sistema mixto y, en general, las actividades propias del profesor.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    20/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    39

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    Paquete didáctico, que incluya para cada una de las asignaturas o materias, su propio textode autoaprendizaje.

    IV.- MARCO JURÍDICO E INTRODUCCIÓNEn términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos ymodalidades. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación,Cultura y Deporte, han establecido una política de apertura a la colaboración delsector privado en esta tarea y ha procurado alentar y estimular esa participaciónque contribuye a la extensión del servicio educativo.

    Quienes obtienen Incorporación de estudios se integran al Sistema EducativoNacional y se constituyen en prestadores de un servicio público cuyas inversiones seconsideran legalmente como interés social y, además quedan sujetos a laobservancia de los principios y la consecución de los fines establecidos en losArtículos 3º Constitucional y 7º de la Ley General de Educación.

    Artículo 37 de la Ley General de Educación.- El tipo superior es el que se impartedespués del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura,la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminalesprevias a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todossus niveles y especialidades.

    LEY GENERAL DE EDUCACIÓN:

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    21/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    40

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    Artículo 7°.- La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados ylos particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudiostendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de laconstitución política de los estados unidos mexicanos, los siguientes:I Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus

    capacidades humanas;II Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la

    capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

    III Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por lahistoria, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoraciónde las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

    IV Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional – el español--, unidioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promoverel desarrollo de las lenguas indígenas;

    V Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia, como la forma degobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisionespara el mejoramiento de la sociedad;

    VI Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad delos individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechoshumanos y el respeto a los mismos;

    VII Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas ytecnológicas;

    VIII Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y ladifusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllosque constituyen el patrimonio cultural de la nación;

    IX Estimular la educación física y la práctica del deporte;X Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la

    preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sinmenoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, asícomo propiciar el rechazo a los vicios;

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    22/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    41

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    XI Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de losrecursos naturales y de la protección del ambiente, y

    XII Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestargeneral.

    Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios seotorgarán cuando los solicitantes cuenten:I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y,

    en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad ypedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevoplantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevoreconocimiento, yIII.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considereprocedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, lasecundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educaciónbásica.

    Por su parte la LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN: Publicada en el Periódico Oficial delEstado el 25 de ABRIL de 2007, establece:

    “Artículo 120.- Los particulares podrán impartir educación en cualquier tipo,nivel y modalidad; por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, lasecundaria, las normales y demás modalidades para la formación de profesionalesde la educación básica deberán obtener, previamente para cada uno de ellos, laautorización expresa del Poder Ejecutivo Estatal…, Reconocimiento de ValidezOficial, es el acto mediante el cual la autoridad educativa que reconoce la valideza estudios impartidos por un particular, DISTINTOS a los de preescolar, primaria,secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    23/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    42

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    Previo a la apertura de un plantel educativo, el particular deberá obtenerpreviamente el acuerdo de incorporación correspondiente.

    Artículo 121.- La Autoridad Educativa Estatal podrá otorgar las autorizaciones oreconocimientos de validez oficial de estudios, y cambios de domicilio cuando lossolicitantes cuenten:I. Con personal docente que acredite la preparación profesional acorde con laeducación a impartir, conforme a la normatividad aplicable;

    II. Con las instalaciones que satisfagan las condiciones funcionales, de seguridad,pedagógicas e higiénicas que exija la normatividad correspondiente, previasupervisión de las autoridades educativas. Para establecer un nuevo plantel serequerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento;

    III. Con planes y programas de estudio, que la autoridad otorgante considerepertinentes para el caso de educación distinta de la preescolar, primaria,secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica;

    IV. Con la observancia de las normas laborales y de seguridad social previstas en laLey Federal del Trabajo y la del Instituto Mexicano del Seguro Social; y

    V. Con el compromiso de informar a la Autoridad Educativa Estatal de la fecha deinicio de operaciones.

    VI. En caso de solicitud de cambio de domicilio en la misma localidad, la misma sepresentará por escrito y deberá ajustarse a lo que disponga la normatividadcorrespondiente en los aspectos técnicos pedagógicos y autorización del uso desuelo en lo que respecta al inmueble propuesto; la Autoridad Educativa verificarámediante visita de supervisión correspondiente, la pertinencia del cambio dedomicilio solicitado”.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    24/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    43

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    ARTÍCULO 32.- Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre que designe oelija la Autoridad Educativa Estatal, de una terna propuesta por el Consejo Técnicodel plantel; tratándose de nombres de personas, sólo figurarán las ya fallecidas y quehubieran prestado destacados servicios a la sociedad.

    Las denominaciones de las instituciones educativas que impartan educación conautorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán ser

    referentes al tipo y nivel de estudios que realicen.

    V.- COMO GUIA, ACUERDO SECRETARIAL 279 PUBLICADO EN EL DOFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2000

    “ACUERDO número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial deestudios del tipo superior.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.Con fundamento en los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXIde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 10, 11, 14 fracción IV, 16 párrafo segundo, 54, 55, 58 y cuarto transitorio de laLey General de Educación; 5o., 7o., 8o., 10, 12 fracciones I y III, 13 y 17 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; y 4o. y5o. fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

    CONSIDERANDOQue el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone una cruzada permanente por la educación, fincada en una alianza nacional con

    la participación de todos los órdenes de gobierno y de los diversos rubros sociales;

    Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 reitera que la presencia de los particulares en la educación influye de manera positiva en el proceso educativo, por lo que se promoverá la simplificación de las reglas administrativas y de operación en el ámbito federal,alentándose a las autoridades estatales a impulsar acciones en este sentido;

    Que el “Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial”, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 24 denoviembre de 1995 establece las bases para llevar a cabo la desregulación sistemática de las normas vigentes y la simplificación de lostrámites que realizan los particulares ante la Administración Pública Federal;

    Que a la Secretaría de Educación Pública le corresponde prescribir las normas a la que deberá ajustarse el reconocimiento de validezoficial de estudios;

    Que de igual manera, la Secretaría de Educación tiene facultades para vigilar que las denominaciones de los establecimientos deeducación superior correspondan a su naturaleza;

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    25/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    44

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    Que el 27 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 243, por el que se establecen lasbases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, el cual dispone en su artículo 3o. fracción V, que laSecretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán en lo particular los trámites para obtener la autorización oreconocimiento de validez oficial de estudios, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO NUMERO 279 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITESY PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL

    DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICO

    Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento devalidez oficial de estudios del tipo superior, en todos sus niveles y modalidades.

    Los particulares que imparten educación del tipo superior con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales,mantendrán el régimen jurídico que tienen reconocido y por lo tanto sus relaciones con la Secretaría de Educación Pública se conducirán deconformidad con dichos instrumentos jurídicos. No obstante, podrán sujetarse, en lo que les beneficie, a lo establecido en este Acuerdo.

    Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:I. Ley, la Ley General de Educación;II. Bases, las Bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, publicadas en el Diario Oficial de la

    Federación el 27 de mayo de 1998;III. Reconocimiento, el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior;IV. Autoridad educativa, las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación

    Pública;V. Particular, la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de reconocimiento de validez oficial de

    estudios del tipo superior;VI. Institución, el plantel donde se imparten o impartirán estudios del tipo superior;

    VII. Plan de estudios, la referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje,incluyendo una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia, y

    VIII. Programa de estudios, la descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas porsecuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso de enseñanza-aprendizaje.

    Artículo 3o.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de laSecretaría de Educación Pública.

    La Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de su competencia, formulará las recomendaciones pertinentes con el fin de que lasautoridades educativas de los estados y las universidades e instituciones públicas de educación superior y autónomas, establezcan lasnormas y criterios que señala el presente Acuerdo en sus disposiciones normativas.

    Artículo 4o.- En términos de lo previsto en la Ley y en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, los particulares podránsolicitar el reconocimiento de los siguientes estudios:

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    26/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    45

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    I. Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado: es la opción educativa posterior al bachillerato y previa a la licenciatura,orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede seracreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura;

    II. Licenciatura: es la opción educativa posterior al bachillerato que conduce a la obtención del título profesional correspondiente;

    III. Posgrado: es la opción educativa posterior a la licenciatura y que comprende los siguientes niveles:

    a) Especialidad, que conduce a la obtención de un diploma.

    b) Maestría, que conduce a la obtención del grado correspondiente.

    c) Doctorado, que conduce a la obtención del grado respectivo.

    TITULO II

    DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTODE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

    CAPITULO IDEL PROCEDIMIENTO

    Artículo 5o.- El particular que solicite el reconocimiento, deberá presentar a la autoridad educativa la solicitud correspondiente con losdatos contenidos en el formato 1 y los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 deeste Acuerdo.

    El particular no estará obligado a proporcionar datos o documentos entregados previamente, siempre y cuando se haga referencia delescrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realice ante la propia autoridad educativa.

    Artículo 6o.- Las solicitudes, los formatos, los anexos y demás documentación requerida, se deberán presentar en las ventanillas delas unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes.

    La autoridad educativa resolverá emitiendo el acuerdo que otorga o niega el reconocimiento, en los siguientes plazos:

    I. Sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, respecto de planes de estudio propuestos por el particular en áreas distintas de las señaladas en la siguiente fracción, y

    II. Tratándose de solicitudes de reconocimiento en las áreas de salud, diez días hábiles, contados a partir de la opinión que emita laComisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo tercerodel Acuerdo por el que se crea dicha Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1983.

    Artículo 7o.- Presentada la solicitud y los anexos correspondientes, la autoridad educativa, en el término de diez días hábiles, emitiráun acuerdo de admisión de trámite o, en su caso, hará la prevención al particular que haya omitido datos o documentos, para que dentro deltérmino de cinco días hábiles subsane la omisión.

    Artículo 8o.- La autoridad educativa desechará la solicitud por incompleta, en caso de que el particular no desahogue en sus términosla prevención señalada en el artículo anterior, quedando a salvo los derechos de éste para iniciar un nuevo trámite de reconocimiento.

    Artículo 9o.- La visita de inspección para otorgar el reconocimiento se realizará dentro del plazo establecido para resolver la solicitudcorrespondiente.

    CAPITULO IIPERSONAL ACADEMICO

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    27/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    46

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    Artículo 10.- Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicosde asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.

    I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:a) Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará, ob) Satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles , demostrando que posee la preparación necesaria, obtenida ya sea

    mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia docente, laboral y/o profesional, para lo cual se deberáacreditar que:1. Tratándose de estudios de profesional asociado o técnico superior universitario y licenciatura, cuenta por lo menos con

    cinco años de experiencia docente o laboral en el área respectiva.2. Para impartir estudios de especialidad, haya obtenido título de licenciatura y experiencia mínima de tres años de ejercicio

    profesional o dedicados a la docencia.

    3. Para impartir estudios de maestría, haya obtenido título de licenciatura y experiencia docente o de ejercicio profesionalmínima de cinco años o, en su caso, poseer diploma de especialidad y por lo menos tres años de experiencia docente o profesional.

    4. Para impartir estudios de doctorado, haya obtenido el título de licenciatura y diez años de experiencia docente o profesional, o poseer diploma de especialidad y al menos siete años de experiencia docente o profesional o, en su caso,contar con grado de maestría y mínimo cinco años de experiencia docente o profesional, y

    II.-Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:a) Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del conocimiento en el campo en

    el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá, yb) Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento

    afines, en los casos de los estudios de profesional asociado o técnico superior universitario, licenciatura, especialidad y maestría.Respecto de los estudios de doctorado deberá acreditar el grado académico de doctor.

    El porcentaje mínimo de cursos que en cada programa debe estar a cargo de profesores de tiempo completo es el siguiente:

    TIPO DE PROGRAMA

    PRÁCTICO PRÁCTICOINDIVIDUALIZADO

    CIENTÍFICOPRÁCTICO

    CIENTÍFICOBÁSICO

    Para profesional asociado otécnico superior universitario 0 0 12 ---

    Para licenciatura 0 7 12 30

    Para especialidad 0 7 12 30

    Para maestría 0 7 30 30

    Para doctorado 50 50 50 50

    Las instituciones educativas particulares que no alcancen a cubrir los porcentajes que se establecen en la tabla anterior, deberán presentar a la autoridad educativa para su aprobación, una justificación detallada al respecto conforme al área del conocimiento en que seubique el plan de estudios, el nivel del mismo, la modalidad educativa, el objetivo general del propio plan y el modelo educativo propuesto para los estudios de referencia.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    28/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    47

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    Por programa práctico se entenderá aquél cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes deestudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades ni cursos con gran tiempo de atención poralumno.

    Los programas prácticos individualizados son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades, aun cuando exigen unconsiderable porcentaje de cursos con gran tiempo de atención por alumno.

    Los programas científico prácticos son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y sus planes deestudio contiene un porcentaje mayoritario de cursos orientados a comunicar las experiencias prácticas. Además, los programas científico prácticos tienen una proporción mayor de cursos básicos en ciencias o humanidades.

    Los programas científicos (o humanísticos) básicos son aquéllos cuyos egresados desempeñarán generalmente actividadesacadémicas. Los planes de estudio de este tipo de programas se conforman mayoritariamente por cursos básicos de ciencias ohumanidades y requieren atención de pequeños grupos de estudiantes en talleres o laboratorios.

    La siguiente es una tabla indicativa (no exhaustiva) que ejemplifica la clasificación de numerosos programas existentes en el sistema deeducación superior de México:

    CLASIFICACIÓN DE PROGRAMAS

    Prácticos Prácticos individualizados Científico

    Prácticos

    Científico

    Básicos

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    29/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    48

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    Enfermería yobstetricia

    • Administración• Archivonomía y

    biblioteconomía• Arquitectura• Medios de

    comunicación einformación

    • Trabajo social• Comercio internacional• Contaduría• Derecho y ciencias

    jurídicas• Finanzas y banca• Ingenierías industriales• Ingenierías textiles• Odontología• Optometría• Relacionados con el

    diseño

    • Administración pública• Licenciaturas en artes• Licenciaturas en artes

    visuales• Relacionados con las

    letras• Relacionados con la

    música• Básicosrelacionados con lacomputación y los sistemas

    • Relacionados con lasciencias agropecuarias

    • Relacionados con lasciencias forestales

    • Relacionados con lahorticultura

    • Ingenieríaagroindustrial

    • Química agropecuaria• Relacionados con la

    veterinaria y zootecnia• Medicina• Nutrición• Química• Ciencias y técnicas del

    mar• Ecología• Actuaría• Sociología y ciencias

    políticas

    • Ciencias biomédicas• Biología• Bioquímica• Física• Matemáticas• Relacionados con la

    antropología yarqueología

    Relacionados coneducación y docencia• Relacionados con la

    filosofía• Relacionados con la

    historia

    • Relacionados con laeconomía

    • Geografía• Relacionados con la

    psicología• Ingenierías en

    biotecnología• Ingenierías en ciencias

    de la tierra• Ingeniería ambiental

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    30/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    49

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    • Ingeniería bioquímica• Ingeniería civil• Ingenierías eléctricas y

    electrónicas• Ingenierías en control,

    instrumentación y procesos

    • Ingeniería entelecomunicaciones

    • Ingeniería entelemática

    • Ingenierías extractivasy metalúrgicas

    • Ingenierías químicas• Tecnologías de los

    alimentos

    Artículo 11.- Las tareas académicas que se asignen al personal académico de tiempo completo propuesto deberán incluir docencia,investigación y tutoreo de estudiantes.

    En cada plan de estudios los profesores de tiempo completo deben impartir preferentemente los cursos básicos de ciencias yhumanidades.

    CAPITULO IIIPLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

    Artículo 12.- Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán reunir lossiguientes requisitos:

    I. Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los logros o fines que se tratarán dealcanzar, considerando las necesidades detectadas;

    II. Perfil del egresado, que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser adquiridas por el estudiante;

    III. En su caso, métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados en las dos fracciones que anteceden, y

    IV. Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad de aprendizaje.

    La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y perfil previstos en este artículo, así como con los programas de estudio propuestos.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    31/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    50

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    Artículo 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el particular, además de lo previsto en el artículoanterior, deberá atender y señalar los siguientes criterios:

    I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios estará orientado fundamentalmente adesarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional específica.

    Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un mínimo de180 créditos;

    II. En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos detrabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de300 créditos;

    III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específicoy deberá además:

    a) En el caso de especialidades:

    1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividadesespecíficas de una profesión determinada.

    2. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuandose curse como opción de titulación de ésta.

    3. Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.

    b) En el caso de maestrías:

    1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina.

    2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de lalicenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

    3. Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 despuésde la especialidad.

    En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, el particular deberá contar como mínimo conun académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos.

    c) En el caso de doctorados:

    1. Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, obien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.

    2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la

    licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    32/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    51

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    3. Estar integrados por 150 créditos como mínimo, después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 despuésde la maestría.

    En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempocompleto, activo en investigación, por cada 10 alumnos.

    Artículo 14.- Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos.

    Esta asignación es independiente de la estructura de calendario utilizada y se aplica con base en la carga académica efectiva en horasde trabajo.

    Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los conocimientos ohabilidades requeridos en un plan de estudios. Las actividades podrán desarrollarse:

    I. Bajo la conducción de un académico, en espacios internos de la institución, como aulas, centros, talleres o laboratorios, o enespacios externos, y

    II. De manera independiente, sea en espacios internos o externos, fuera de los horarios de clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura o unidadde aprendizaje.

    Artículo 15.- Los planes y programas de estudio en la modalidad escolar deberán establecer como mínimo, las siguientes actividadesde aprendizaje bajo la conducción de un académico:

    I. Técnico superior universitario o profesional asociado, 1440 horas;

    II. Licenciatura, 2400 horas;

    III. Especialidad, 180 horas;

    IV. Maestría, 300 horas, y

    V. Doctorado, 600 horas.

    Artículo 16.- Los planes y programas de estudio en la modalidad no escolarizada se destinarán a estudiantes que adquieren unaformación sin necesidad de asistir al campo institucional.

    Artículo 17.- Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos que requieran del estudianteformación en el campo institucional, pero el número de horas bajo la conducción de un académico sea menor al establecido en el artículo 15de este Acuerdo.

    TITULO IIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    CAPITULO IVISITAS DE INSPECCION

    Artículo 18.- Las visitas de inspección de la autoridad educativa se realizarán conforme a lo previstoen el artículo 58 de la Ley, en las Bases y en el capítulo décimo primero de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    33/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    52

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    En las visitas de inspección se atenderá a los aspectos expresamente consignados en la Ley y eneste Acuerdo.

    Artículo 19.- Para verificar el cumplimiento del artículo 57 de la Ley, la autoridad educativa podrá realizar a la institución dos visitas deinspección ordinarias por ciclo escolar.

    Artículo 20.- Serán visitas de inspección extraordinarias las que se realicen con motivo de la probable comisión de una o varias de lasinfracciones previstas en el artículo 75 de la Ley, previa manifestación por escrito que presente quien tenga interés jurídico.

    De igual forma, se podrán realizar visitas extraordinarias cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar lainformación que la autoridad educativa le requiera por escrito.

    Artículo 21.- Toda orden de visita de inspección deberá contener los números telefónicos de la autoridad educativa emisora, así comouna clave numérica con la que el particular podrá verificar la autenticidad del documento y el nombre y cargo del visitador respectivo.

    CAPITULO II

    DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA REALIZAR CAMBIOS AL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO Artículo 22.- El Acuerdo por el cual se otorga reconocimiento, confiere derechos e impone obligaciones a su titular, sin embargo,

    podrán realizarse cambios en cuanto al titular de dicho Acuerdo y al domicilio del plantel en el cual se imparten los estudios. Para talesefectos, se deberá observar lo siguiente:

    I. Para el caso de cambio de titular:Deberán comparecer el titular del acuerdo y la persona física o representante legal de la persona moral que pretenda continuar la prestación del servicio educativo, a efecto de que ante la autoridad educativa presenten y ratifiquen su solicitud para el cambio detitular del acuerdo, elaborándose el acta que deberá suscribirse para los efectos correspondientes.El particular que pretenda la titularidad del nuevo acuerdo, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que hubierenquedado pendientes por parte del anterior titular, incluyendolas relacionadas con el personal académico y directivo, así como de acreditar la actualización del documento relativo a laocupación legal de las instalaciones donde se continuará prestando el servicio educativo. Esta circunstancia, así como el inicio delos trámites para el retirodel reconocimiento del anterior titular, quedará asentada en el acta respectiva.

    II. Para el caso de cambio o ampliación de domicilio del plantel educativo, o para el establecimiento de un nuevo plantel, el particularacompañará a su solicitud el anexo 4 del presente Acuerdo.

    En ambos casos, se deberá presentar el recibo de pago de derechos correspondiente. La autoridad educativa emitirá los acuerdosrespectivos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

    Artículo 23.- Los avisos a que se refiere el artículo 7 de las Bases, entrarán en vigor a partir del ciclo escolar siguiente a la fecha enque se notifiquen a la autoridad educativa, reservándose ésta el ejercicio de la facultad de inspección a que alude el mismo precepto, unavez que inicie el ciclo escolar.

    Estos avisos se harán por escrito en formato libre, manifestando el particular, bajo protesta de decir verdad, que para realizar loscambios cuenta con los elementos necesarios.

    CAPITULO IIIDE LOS CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

    Artículo 24.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por cambios al plan y programas de estudio, las modificaciones que serefieran a la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa.

    La solicitud de cambios al plan y programas de estudio, se deberá presentar por escrito en formato libre y cuando menos un ciclo

    escolar anterior a aquél en que pretenda aplicarse, acompañada de los anexos 1 y 2 de este Acuerdo y el comprobante del pago dederechos correspondiente.

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    34/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    53

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    La autoridad educativa resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación. Artículo 25.- Conforme a lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 7o. de las Bases, por actualización se entenderá la

    substitución total o parcial de las asignaturas o unidades de aprendizaje del plan y programas de estudios respectivos, con el propósito de ponerlos al día, agregando o sustituyendo los temas en correspondencia con los avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte ladenominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa.

    El particular deberá presentar el aviso en los términos previstos por el artículo 7o. de las Bases, así como el comprobante del pago dederechos correspondiente.

    CAPITULO IVDE LAS DENOMINACIONES DE LAS INSTITUCIONES

    Artículo 26.- La autoridad educativa vigilará que las denominaciones de los establecimientos de educación superior:I. Eviten confusión con las denominaciones de otras instituciones educativas;

    II. Omitan utilizar la palabra “nacional”;III. Eviten la utilización de los términos autónoma o autónomo, por corresponder a instituciones de educación a las que se les haya

    reconocido esa naturaleza, en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y

    IV. Omitan utilizar el término “universidad”, a menos que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudios de licenciatura, o posgrado,en tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de humanidades.

    CAPITULO VDE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION

    Artículo 27.- Los particulares con reconocimiento deberán conservar, en sus instalaciones, a disposición de la autoridad educativa, lasiguiente documentación:

    I. Listado que incluya el nombre y el total de alumnos inscritos, reinscritos y con cambios de carrera, actualizado al inicio de cadaciclo escolar;

    II. Listado que incluya el nombre y total de alumnos inscritos por plan de estudios en cursos de regularización o de verano,actualizado permanentemente;

    III. Relación de asignaturas en las que se imparte el servicio educativo, indicando para cada grupo el académico responsable,actualizada al inicio de cada ciclo escolar;

    IV. Listado permanentemente actualizado que incluya el nombre y total de alumnos que presentan materias libres, exámenes extraordinarios, exámenes a título de suficienciay exámenes profesionales;

    V. Actas de calificaciones ordinarias de los grupos abiertos en cada ciclo escolar, permanentemente actualizadas, con la firmaautógrafa del profesor responsable de la asignatura o unidadde aprendizaje;

    VI. Listado que incluya el nombre y total de alumnos a los que se otorgó beca, así como el porcentaje otorgado, en términos de lo previsto en el capítulo VII de este Título;

    VII. Acervo bibliográfico de los ciclos escolares que se estén desarrollando y por lo menos del siguiente, conforme al listado descritoen el anexo 3 de este Acuerdo. Dicho listado deberá considerar por lo menos tres apoyos bibliográficos por asignatura o unidadde aprendizaje del plan de estudios y podrán consistir en libros, revistas especializadas, o cualesquier otro apoyo documental para el proceso enseñanza-aprendizaje, bien sean editados o bien contenidos en archivos electrónicos de texto, audio o video;

    VIII. Calendario escolar de la institución, donde se incluyan las fechas de inicio y conclusión de las actividades de aprendizaje, asícomo los periodos vacacionales y los días no laborables;

  • 8/17/2019 REQUISITOS SUPERIOR 2015.3.pdf

    35/45

    PARA DUDAS Y SUGERENCIAS DIRIGIRSE A LA LIC. FÁTIMA BAEZA BAA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

    TEL: (614) 4-29-33-00 EXT: 24795CALLE MANUEL DOBLADO No. 4508

    COLONIA ARQUITECTOSCIUDAD CHIHUAHUA

    PARA DESCARGAR DE ESTE ARCHIVO EN LA PAGINA WEB:http://www.chihuahua.gob.mx/sec (buscar en trámites y servicios)

    QUEJAS CON RELACIÓN AL SERVICIO:TIPO SUPERIOR

    54

    GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUASECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN

    E INCORPORACIÓN

    IX. Libros de registro de títulos, diplomas o grados, conforme al modelo señalado en el formato 2 de este Acuerdo; X. Expediente de cada alumno, que contenga:

    a) Copia certificada del acta de nacimiento.b) Original del documento que acredite los estudios inmediatos anteriores al nivel que cursa.c) Historial académico permanentemente actualizado, donde se incluyan las asignaturas o unidades de aprendizaje cursadas,

    así como las calificaciones obtenidas.d) En su caso, original de las resoluciones de equivalencia o revalidación expedidas por

    autoridad competente.e) En su caso, copia de los documentos que acrediten la estancia legal en el país.f) En su caso, constancia de prestación del servicio social.

    g) Duplicado del certificado parcial o del certificado total que en su momento otorguela institución.h) En su caso, duplicado del acta de titulación, empleando como modelo el formato 3 de

    este Acuerdo.i) Copia del título, diploma o grado académico que, en su caso, haya otorgado la institución.Los documentos mencionados en los incisos a), b), d) y f) de esta fracción, serán devueltos al alumno cuando proceda su baja, obien cuando concluya en forma definitiva sus trámites ante la institución, quedando constancia de ellos en copia simple en suexpediente;

    XI. Expediente de cada profesor o sinodal que contenga:a) Copia del acta de nacimiento.b) Copias de títulos, diplomas o grados que acrediten sus estudios.c) Curriculum vitae con descripción de experiencia profesional y docente.d) En su caso, copia de la documentación que acredite la estancia legal en el país .

    La institución conservará el expediente del profesor sólo en el tiempo en que éste se encuentre activo, sin embargo, deberámantener durante el plazo a que se refiere este Acuerdo, los datos generales que permitan su localización.

    La autoridad educativa podrá verificar en las visitas de inspección que la institución cuenta con la documentación que se indica en esteartículo, y podrá requerir en cualquier tiempo información relacionada con el reconocimiento.

    Artículo 28.- Los particulares con reconocimiento deberán enviar a la autoridad educativa lo siguiente:I. Número de alumnos inscritos y reinscritos por plan de estudios en el ciclo escolar correspondiente, y comprobante del pago de

    derechos, dentro de los treinta días siguientes al inicio del ciclo escolar;II. Número de alumnos inscritos por plan de estudios en cursos de regularización o de verano, así como de alumnos que cambian de

    carrera, dentro de los treinta días siguientes al inicio delciclo escolar;

    III. Reglamento de la institución, en el que consten las opciones de titulación u obtención de grado, requisitos de servicio social,requisitos de ingreso y permanencia de alumnos, derechos y obligaciones de éstos, así como reglas para el otorgamiento debecas. Este documento deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles posteriores a