republica de colombia - hacia un norte …corponor.gov.co/pot/tibu/proyecto de acuerdo/tibu proyecto...

58
PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE TIBU ACUERDO Nº. DEL 2000 Por el cual se definen los usos del Suelo Urbano y Suburbano, el Sistema Vial, las Cesiones Obligatorias gratuitas y se establecen normas urbanísticas y arquitectónicas para el municipio de Tibú. El Honorable Concejo Municipal de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Nacional y en artículo 3. de la ley 09 de 1989 ACUERDA Artículo Preliminar. ADOPCIÓN. Adoptase como instrumento regulador y orientador de la expansión urbana y suburbana del municipio de Tibú, el contenido en el presente Acuerdo y cuyo texto es el siguiente: PRIMERA PARTE TITULO I OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO Artículo 1: OBJETIVO. El presente Acuerdo contiene la definición de políticas generales y el conjunto de normas que regulan y orientan la expansión y desarrollo urbano y suburbano del municipio de Tibú. Articulo 2. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación las áreas urbana y suburbana del municipio de Tibú. 1

Upload: vanhuong

Post on 04-Oct-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

MUNICIPIO DE TIBU

ACUERDO Nº. DEL 2000

Por el cual se definen los usos del Suelo Urbano y Suburbano, el Sistema Vial, las Cesiones

Obligatorias gratuitas y se establecen normas urbanísticas y arquitectónicas para el

municipio de Tibú.

El Honorable Concejo Municipal de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de

Colombia, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas

por el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Nacional y en artículo 3. de la ley 09 de 1989

ACUERDA

Artículo Preliminar. ADOPCIÓN. Adoptase como instrumento regulador y orientador de la

expansión urbana y suburbana del municipio de Tibú, el contenido en el presente Acuerdo y

cuyo texto es el siguiente:

PRIMERA PARTE

TITULO I

OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO

Artículo 1: OBJETIVO. El presente Acuerdo contiene la definición de políticas generales y

el conjunto de normas que regulan y orientan la expansión y desarrollo urbano y suburbano

del municipio de Tibú.

Articulo 2. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo tiene como ámbito de

aplicación las áreas urbana y suburbana del municipio de Tibú.

1

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

PARAGRAFO 1. ÁREA URBANA. Es el área de terreno ya desarrollada o con potencial

para el desarrollo urbano, con capacidad instalada de servicios públicos o con factibilidad de

los mismos a corto plazo.

PARAGRAFO 2. ÁREA SUBURBANA. Es el área de futura expansión de la ciudad,

ubicada entre el área urbana y el área rural del municipio.

Artículo 3. CONTENIDO. Constituyen elementos integrantes del presente Acuerdo:

• La zonificación del territorio según área de actividad.

• La regulación de los usos para cada área

• la definición del Sistema Vial

• Las normas urbanísticas y arquitectónicas.

TITULO II

POLITICAS DE CRECIMIENTO: FORMA Y ESTRUCTURA URBANA

CAPITULO I

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS

Artículo 4. FORMA URBANA. Adóptese como forma urbana del municipio de Tibú la

poligonal mostrada en el plano número 1, documento que hace parte integrante de este

Acuerdo.

Artículo 5. ESTRUCTURA URBANA. Adóptese como estructura urbana aquella que define

varios centros secundarios unidos al centro principal a través de ejes viales de actividad

múltiple, estructurantes de las diferentes zonas de actividad de la ciudad, tal como aparece

en el plano número 4 adjunto.

Artículo 6. POLÍTICAS DE DESARROLLO URBANO. Se establecen las siguientes

políticas urbanas en relación con el desarrollo físico de la ciudad.

a) Promover la utilización y densificación de las áreas libres dentro del perímetro urbano

b) Adelantar acciones encaminadas a preservar el medio ambiente y el patrimonio urbano

2

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

c) Llevar a cabo programas de erradicación de los asentamientos localizados en terrenos

erosionables y en peligro eminente de deslizamiento.

d) Incrementar los porcentajes de zonas verdes y áreas de cesión.

e) Reglamentar el desarrollo urbanístico en cuanto a la localización, intensidad y

compatibilidad de los usos del suelo.

f) Establecer la reserva de tierras urbanizables necesarias para atender oportuna y

adecuadamente la demanda de vivienda de interés social.

CAPITULO II

IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS

Artículo 7. MECANISMOS. Para la implementación de las políticas de desarrollo urbano se

utilizaran los siguientes mecanismos:

∗ Los perímetros urbano, suburbano y de servicios.

∗ Las densidades

∗ Las cesiones obligatorias

∗ Los tratamientos

∗ La zonificación del área urbana y suburbana y la reglamentación de usos de suelo.

∗ El Sistema Vial

∗ Las normas urbanísticas y arquitectónicas.

TITULO III

PERIMETROS

Artículo 8. PERÍMETRO URBANO. Es la poligonal que limita el área urbana.

3

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

PARAGRAFO. Delimítese y fíjese el perímetro urbano del municipio de Tibú por el polígono

definido en el plano adjunto, el cual forma parte integral del presente Acuerdo

Artículo 9. PERÍMETRO SUBURBANO. Es la poligonal concéntrica al perímetro urbano de

la ciudad que delimita el área suburbana.

PARAGRAFO. Delimítese y fíjese como perímetro suburbano del municipio de Tibú la

poligonal que aparece dibujada en el plano numero en el que figuran los números

catastrales de los predios rurales, adjunto el cual forma parte integral de presente acuerdo.

Artículo 10. PERÍMETRO SANITARIO. De conformidad con la Ley 388 de 1997 definese el

perímetro sanitario y de servicios como la poligonal que limita el área urbana.

TITULO IV

DENSIDADES

Artículo 11. DEFINICIÓN. La densidad es un mecanismo utilizado en el Plan de Desarrollo

para la implementación de sus políticas de forma y estructura urbana. Se aplicara en zonas

desarrolladas que se encuentran en deterioro y en zonas en proceso de desarrollo.

CAPITULO I

DENSIDADES EN ZONAS DESARROLLADAS

Artículo 12. MECANISMOS. En la zona desarrollada se densificará:

∗ Construyendo nuevas edificaciones

∗ Adecuando las existentes a los nuevos patrones de vivienda y demás usos urbanos.

Artículo 13. SECTORES MULTIPLES. En los sectores centrales la densidad será la

siguiente:

Densidad = 40 - 60 viv/Ha (Unifamiliar)

4

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Densidad = 80 - 120 viv/ha (Multifamiliar)

Artículo 14. EJES MULTIPLES. En los ejes múltiples desarrollados la densidad será:

Densidad = 80 - 120 viv/Ha (Multifamiliar)

CAPITULO II

DENSIDAD EN ZONAS EN PROCESO DE DESARROLLO

Artículo 15. MECANISMOS. En las zonas en proceso de desarrollo se densificará

∗ Permitiendo la construcción de vivienda multifamiliar

∗ Permitiendo la construcción de conjuntos residenciales.

∗ Permitiendo la construcción de dos viviendas de uno y dos pisos por cada lote en forma

de vivienda apareada o vivienda bifamiliar.

Artículo 16. ZONAS RESIDENCIALES. En las zonas residenciales la densidad será la

siguiente:

ZR3 de 10 a 20 viv/Ha Unifamiliar

de 40 a 60 Viv/Ha Multifamiliar

ZR2 de 40 a 60 viv/Ha Unifamiliar

de 80 a 120 viv/Ha Multifamiliar

ZR1 de 80 a 120 viv/Ha unifamiliar

TITULO V

CESIONES OBLIGATORIAS

Artículo 17. OBLIGATORIEDAD. Toda urbanización o conjunto que se vaya a construir

deberá ceder a título gratuito el área correspondiente a la afectación por vías y obras de

urbanismo, y un porcentaje de áreas para zonas verdes y servicios comunales, según la

densidad determinada, los usos permitidos y los requerimientos del proyecto.

5

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 18. CLASIFICACIÓN. Las áreas de cesión para nuevos desarrollos se clasifican

según el tipo de función de cada una de las cesiones exigidas en:

∗ Áreas de cesión por afectación: Plan vial, ronda de ríos, canales y terrenos inundables.

∗ Áreas de cesión por redes de servicios públicos.

∗ Áreas de cesión Tipo 1

∗ Áreas de cesión Tipo 2

CAPITULO I

ÁREAS DE CESION POR AFECTACION PARA LAS VÍAS

Artículo 19. CLASIFICACIÓN. Las cesiones para vías de uso público serán las siguientes

∗ Cesiones por vías del Plan Vial. Todo terreno en proceso de urbanización que se

encuentre afectado por las vías contempladas en el Plan Vial será a titulo gratuito el

municipio el 7% del área bruta del terreno urbanizable.

∗ Cuando el área de afectación sea superior al 7% exigido, la diferencia será negociada

entre el municipio o la entidad encargada de adelantar el proyecto vial y el propietario.

∗ Cesiones por vías locales. Toda urbanización que se construya debe tener una red vial

interna, que será construida por el urbanizador y cedida a título gratuito al municipio.

CAPITULO II

ÁREAS DE CESION DE REDES DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 20. SERVICIOS PÚBLICOS. En toda urbanización o conjunto, el urbanizador

deberá construir y cede a titulo gratuito al municipio las redes de servicios públicos, como

son las de acueducto, alcantarillado, alumbrado público, energía eléctrica y teléfonos.

6

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

CAPITULO III

CESION TIPO 1

Artículo 21. DEFINICIÓN. Las áreas de cesión tipo 1, son aquellas áreas que deben ser

cedidas por el constructor de una urbanización o conjunto para ser usadas como áreas

recreacionales.

PARAGRAFO 1. Las áreas de cesión tipo 1, serán cedidas a titulo gratuito a favor del

municipio mediante escritura pública.

PARAGRAFO 2. El porcentaje de área de cesión tipo 1 se determinara mediante Decreto al

uso y la densidad de la urbanización o conjunto y se deberá calcular sobre el área bruta

urbanizable del terreno, o sea, luego de descontar las áreas cedidas por afectación.

Artículo 22. LOCALIZACIÓN. Las áreas de cesión tipo 1, deberán estar localizadas cerca

a las vías vehiculares, con buena accesibilidad para que puedan cumplir su función de

espacio publico.

Por lo menos el 50% de la cesión tipo 1 deberá concentrase en un solo globo de terreno; las

áreas restantes no podrán tener cada una un área menor de 500 metros cuadrados.

PARAGRAFO. Las áreas de cesión tipo 1 menores de 500 metros cuadrados no serán

tenidas en cuenta para sumar el porcentaje de cesión obligatoria.

Artículo 23. DISTRIBUCION. Las áreas de cesión tipo 1 serán distribuidas así:

a) Un 60% de la cesión se destinara a zonas verdes y recreativas, que serán construidas y

dotadas por el urbanizador, de acuerdo al proyecto aprobado por la Oficina de

Planeación.

b) El 40% restante será destinado a equipamiento comunal, como salud, educación, culto,

comercio, asistencia social y establecimientos públicos. Estas áreas no serán

construidas por el urbanizador.

7

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 24. RESTRICCIONES DE UBICACION. Las áreas de cesión tipo 1 no podrán

ubicarse en:

0ión tipo 1 serán:

∗ Uso residencial ZR3: 10 a 20 viv/Ha unifamiliar 19%

ZR3: 40 a 60 viv/Ha multifamiliar 23%

ZR2: 40 - 60 viv/Ha unifamiliar 21%

ZR2: 80 - 120 viv/Ha multifamiliar 27%

ZR1: 80 - 120 viv/Ha unifamiliar 21%

∗ Uso Industrial: 12%

∗ Uso Institucional: 12%

∗ Uso Comercial: 15%

CAPITULO IV

CESIONES TIPO 2

Artículo 25. DEFINICIÓN. Las áreas de cesión tipo 2 son aquellas áreas que deberán ser

cedidas y construidas por el urbanizador de un conjunto destinadas para los siguientes

servicios comunales y recreacionales de los habitantes del conjunto:

∗ Recreativos: Parques, zonas verdes, jardines, plazoletas, juegos, vías peatonales

∗ Educacionales: Guarderías, Kinder, Jardín Infantil.

∗ Asistenciales: Enfermería y Puestos de Salud.

∗ Administrativos: Oficinas, casetas de celaduría y portería

∗ Mixto: Salón Múltiple.

Artículo 26. PORCENTAJES DE CESION TIPO 2. Los porcentajes de área de cesión tipo

2 son:

∗ Uso Residencial: 12 m2 por lote o unidad de vivienda.

∗ Uso Industrial: 12% del área neta del lote.

∗ Uso Comercial: 15% del área del lote

8

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

∗ Uso Mixto: De acuerdo a la intensidad de los usos.

PARAGRAFO 1. Por lo menos el 50% de las áreas de cesión tipo 2 deberán estar en un

globo de terreno localizado equidistante a los lotes y cerca de una vía interna principal.

PARAGRAFO 2. Las cesiones tipo 2 no se cederán al municipio sino a los usuarios del

conjunto, mediante el reglamento de copropiedad.

CAPITULO I

ÁREAS DESARROLLADAS

Artículo 27. DEFINICIÓN. Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización,

edificados o no.

Artículo 28. CLASIFICACIÓN. Adóptese la siguiente clasificación de las áreas

desarrolladas:

∗ Sectores desarrollados reglamentados.

∗ Sectores de desarrollo incompleto o sin reglamentar.

∗ Sectores en proceso de desarrollo.

SUBCAPITULO I

SECTORES DESARROLLADOS REGLAMENTADOS

Artículo 29. DEFINICION Y CLASIFICACION. Son aquellos cuyo desarrollo se inicio con

las normas urbanísticas expedidas por la administración municipal, se clasifican en:

∗ Sectores homogéneos

∗ Sectores en proceso de cambio

∗ Sectores deteriorados

9

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 30. ADECUACIÓN DE LOS SECTORES DESARROLLADOS REGLAMENTADOS.

La adecuación de los sectores desarrollados a la estructura urbana se regulara a través de

los siguientes tratamientos:

∗ Conservación

∗ Rehabilitación

∗ Redesarrollo

Artículo 31. DEFINICIÓN DE CONSERVACIÓN. La conservación es el tratamiento que

será aplicado a las edificaciones, parques y plazas con valor histórico, arquitectónico o

monumental y que sean representativos de la ciudad y a los sectores homogéneos

consolidados, cuyas características urbanísticas se deban conservar.

Artículo 32. DEFINICION DE REHABILITACIÓN. La rehabilitación es el tratamiento que

será aplicado en zonas que debido a la dinámica urbana han modificado su uso inicial y han

sufrido deterioro. La rehabilitación se hace mediante:

∗ El mejoramiento de los servicios públicos

∗ La reparación y reforma de edificaciones

∗ La construcción de nuevas edificaciones, en especial para servicios públicos o

complementarios a las actividades de la zona.

Artículo 33. DEFINICIÓN DE DESARROLLO. El desarrollo es el tratamiento que será

aplicado en zonas urbanas con alto grado de deterioro buscando la total renovación de

edificaciones y del espacio publico. El redesarrollo se hace:

∗ Demoliendo las edificaciones existentes

∗ Construyendo nuevas edificaciones

∗ Mejorando los servicios públicos

SUBCAPITULO II

SECTORES DE DESARROLLO INCOMPLETO O SIN REGLAMENTAR

Artículo 34. DEFINICIÓN. Son aquellos formados a partir de desarrollos clandestinos sin

ajustarse a normas urbanísticas, con carencia o insuficiencia de servicios públicos mínimos.

10

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 35. ADECUACIÓN DE LOS SECTORES DE DESARROLLO INCOMPLETO O SIN

REGLAMENTAR. la adecuación de los sectores de desarrollo incompleto o sin reglamentar

a la forma y estructura urbana, se regulará a través de los siguientes tratamientos:

∗ Habilitación

∗ Erradicación

Artículo 36. HABILITACIÓN. El tratamiento de habilitación estará a cargo de la

administración municipal en coordinación con las comunidades y deberá contemplar la

siguiente dotación mínima:

∗ Vías de acceso (peatonales y vehiculares), alumbrado público, agua potable,

alcantarillado, etc.

∗ Legalización del desarrollo, previo cumplimiento de obligaciones administrativas,

urbanísticas y de saneamiento.

∗ Complementación de servicios y equipamiento comunitario.

Artículo 37. ERRADICACIÓN. El tratamiento de erradicación se aplicará a sectores de

desarrollo incompleto que por sus condiciones físicas erosionables presenten peligros para

quienes lo habitan y que a juicio de las autoridades, con base en estudios técnicos y

socioeconómicos deben ser reubicados en sectores o terrenos con posibilidades de ser

habitados y desarrollados.

SUBCAPITULO III

SECTORES EN PROCESO DE DESARROLLO

Artículo 38. DEFINICIÓN. Son los terrenos no urbanizados ni edificados, aptos o no para

urbanizar.

Artículo 39. CLASIFICACIÓN. Adóptese la siguiente clasificación para las áreas a

desarrollar:

• Sectores no urbanizables

• Sectores urbanizables

11

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

SUBCAPITULO I

SECTORES NO URBANIZABLES

Artículo 40. DEFINICIÓN. Son los terrenos sin desarrollar que por poseer características

tales como pendientes mayores de 45º o alto grado de erosión, condiciones y funciones

ambientales que se deben preservar no podrán ser utilizadas para adelantar desarrollos

urbanos.

Artículo 41. PROHIBICIÓN. No se permitirá la construcción de urbanizaciones, conjuntos o

edificaciones en las siguientes zonas:

• La ronda del río Arboledas y sus quebradas afluentes.

• Los terrenos inundables.

• Los terrenos erosionables.

• La ronda de la Quebrada -----------------.

• La ronda de la Quebrada -----------------.

SUBCAPITULO II

SECTORES URBANIZABLES

Artículo 42. DEFINICIÓN. Son los terrenos sin desarrollar aptos para la instalación de

servicios públicos y en los cuales se podrán adelantar desarrollos urbanos.

Artículo 43. ADECUACIÓN DE LOS SECTORES SIN DESARROLLAR. La adecuación de

los sectores sin desarrollar a la forma y estructura urbana se regulará a través de los

siguientes tratamientos:

• Desarrollo completo

• Desarrollo progresivo

Artículo 44. DESARROLLO COMPLETO. El desarrollo completo de un globo de terreno se

podrá efectuar como urbanización o como conjunto.

12

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

PARAGRAFO. Las urbanizaciones y los conjuntos podrán ser para uso residencial,

industrial o múltiple.

Artículo 45. URBANIZACIONES. Un globo de terreno se desarrolla como urbanización

cuando:

• Se integra totalmente al trazado urbano de sector, dándole continuidad a las vías y redes

de servicios de los barrios vecinos.

• Se hacen cesiones tipo 1, que podrán ser utilizadas por los habitantes de la urbanización

y de los barrios vecinos.

• Los lotes resultantes de la subdivisión del globo de terreno, están deslindados de todas

las propiedades vecinas o de las áreas de uso publico.

• Todos los lotes tienen acceso directo a las vías vehiculares.

• Los lotes tienen frentes y áreas mínimas de acuerdo a la zona residencial donde este

ubicado el terreno.

Artículo 46. SERVICIOS PÚBLICOS. Las nuevas urbanizaciones tendrán un desarrollo

urbanístico completo, para lo cual el urbanizador esta obligado a construir:

• Las vías vehiculares incluyendo andenes, sardineles, calzadas y separadores, de

acuerdo a las especificaciones de la Secretaria de Vías e infraestructura.

• Las redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica,

alumbrado público, teléfono y los hidrantes, de acuerdo a las normas y especificaciones

de las empresas de servicio.

• Las áreas recreacionales y comunales como canchas deportivas, juegos infantiles,

jardines, salón comunal, etc., de acuerdo a los planos y especificaciones aprobados por

la oficina de Planeación.

13

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 47. OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR. El urbanizador esta obligado además

a:

• Entregar los lotes para la construcción de las edificaciones y el equipamiento comunas

libres de escombros y elementos extraños.

• A construir y ceder al municipio mediante escritura publica, las áreas de cesión tipo 1.

• A responder durante dos años por la buena construcción de las obras de urbanismo y las

recreacionales y comunales.

• A arborizar las vías de acuerdo al diseño paisajístico aprobado.

Artículo 48. CONJUNTO. un terreno se desarrolla como conjunto cuando:

• Se integra parcialmente el trazado del sector, porque se conecta al Plan Vial por uno o

dos sitios.

• El diseño de las vías no le da continuidad a las vías de los barrios vecinos

• Tiene un muro de cerramiento en todos sus linderos

• El conjunto tiene uno o dos accesos vehiculares

• Se hacen cesiones tipo 2, las cuales solo pueden ser usufructuadas por los habitantes

del conjunto.

• Cada lote esta deslindado de los demás lotes, pero tienen áreas en común, lo cual

requiere que haya un reglamento de copropiedad.

• Los lotes pueden tener acceso desde vías peatonales, estacionamientos o áreas verdes

• No hay frente ni áreas mínimas de los lotes

• El número mínimo de lotes o edificaciones debe ser de cinco (5).

14

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 49. SERVICIOS PUBLICOS. Los nuevos conjuntos residenciales tendrán un

desarrollo urbanístico completo, para lo cual el urbanizador esta obligado a construir.

• Las vías vehiculares y peatonales, incluyendo andenes, sardineles, calzadas y

separadores, de acuerdo a las especificaciones aprobadas por la Secretaría de Vías e

Infraestructura.

• Las redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono,

gas e hidrantes de acuerdo a las normas y especificaciones de las empresas de

servicios.

• Las áreas recreacionales correspondientes a las sesiones tipo1.

• Las áreas recreacionales, comunales y administrativas correspondientes a las cesiones

tipo 2.

• El cerramiento del conjunto.

Artículo 50. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR. El urbanizador de un conjunto está

obligado además a:

• Ceder al municipio las áreas de cesión tipo 1.

• A construir y ceder a los habitantes del conjunto las áreas de cesión tipo 2 mediante el

reglamento de copropiedad.

• A responder por dos (2) años por la buena ejecución de las obras de urbanismo y las

áreas recreacionales y comunales.

• A arborizar los andenes, vías y zonas verdes, de acuerdo al diseño paisajístico aprobado.

Artículo 51. DESARROLLO PROGRESIVO. Es el tratamiento que será aplicado a un

sector urbano que no puede dotarse de todas las obras de urbanismo antes de ser habitado

y/o a un sector que haya sido urbanizado en forma incompleta.

PARAGRAFO. Se permitirá el desarrollo progresivo en las zonas periféricas destinadas a

vivienda de interés social.

15

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 52. URBANIZACIÓN PROGRESIVA. El desarrollo progresivo de un globo de

terreno se podrá efectuar como urbanización progresiva para que con el tiempo pueda llegar

a ser una urbanización completa. Las urbanizaciones progresivas podrán ser construidas

por:

• Urbanizadores privados

• Entidades del sector publico.

• Por la comunidad organizada

• Por empresas mixtas.

Artículo 53. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR. Quien desarrolle una urbanización

progresiva estará obligado a construir:

• Vías vehiculares con sardineles en concreto y calzada vehicular en grava apisonada.

• Redes de servicios públicos con características mínimas: Acueducto con pilas

comunitarios, alcantarillado con pozos sépticos, energía eléctrica con postes de madera y

teléfonos públicos.

• El urbanizador cederá al municipio mediante escritura pública las áreas de cesión tipo 1.

TITULO VII

ZONIFICACIÓN DEL ÁREA URBANA Y DEFINICION, CLASIFICACION Y ASIGNACIÓN

DE LOS USOS DEL SUELO

CAPITULO I

ZONIFICACIÓN DEL ÁREA URBANA

Artículo 54. ZONAS DE ACTIVIDAD. Con el fin de distribuir, reglamentar y localizar los

usos del suelo, se divide el área urbana del municipio de Arboledas en las siguientes zonas

de actividad:

• Zonas de actividad múltiple.

16

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

• Zonas de actividad residencial.

• Zonas de actividad industrial

• Zonas de servicios micro regionales.

• Zonas de reserva ambiental.

Artículo 55. ZONAS DE ACTIVIDAD MULTIPLE (ZAM). Son aquellas que se caracterizan

por la concentración de actividad urbana de diversa índole. Se clasifican en:

• Zonas intensivas de empleo.

• Zonas mixtas vivienda - empleo.

Articulo 56. ZONAS INTENSIVAS DE EMPLEO (ZAMIE). Son aquellas cuyo uso

predominante es la generación de empleo de la ciudad, comercio, industrias y servicios.

Corresponde al centro principal del municipio de Arboledas y se extiende a lo largo de la vía

principal.

Articulo 57. ZONAS MIXTAS VIVIENDA-EMPLEO (ZAMV-E). Son aquellas de alta

tendencia a la mezcla de usos comercial y residencial sin predominio de alguno de ellos. Se

clasifican en:

• Sectores de actividad mixta.

• Ejes viales

Artículo 58. SECTORES DE ACTIVIDAD MIXTA. Son aquellos que han alcanzado cierto

grado de concentración de las actividades comerciales, residenciales y de servicios, como

consecuencia de la dinámica urbana y en los que se hace necesario prevenir y controlar

actividades generadoras de empleo. Corresponde a:

• Sector central (alrededor del parque principal).

• Sector aledaño al cementerio.

Artículo 59. EJES VIALES. Son las vías con función de penetración a zonas residenciales

por las que se desplaza el transporte colectivo en alto grado de intensidad. Corresponde a:

• Vías de penetración al barrio Barco y casco urbano.

17

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

• Vías de penetración a la planta de tratamiento de aguas.

• Vías de penetración al cementerio y barrios aledaños.

Artículo 60. ZONAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL (ZAR). Son aquellas de uso

predominantemente residencial conformadas alrededor de ejes y zonas de actividad

múltiple. De acuerdo a su localización, tamaños de lotes, intensidad en usos

complementarios y densidad habitacional, se clasifican en:

a) ZR1

b) ZR2

c) ZR3

Artículo 61. ZONA RESIDENCIAL R1. Es aquella de uso unifamiliar y bifamiliar para

grupos de altos ingresos y poca densidad.

Artículo 62. ZONA RESINDENCIAL R2. Es aquella de uso unifamiliar y bifamiliar para

grupos de ingresos medios con alta densidad.

Artículo 63. ZONA RESIDENCIAL R3. Es aquella de uso unifamiliar para grupos de altos

ingresos y poca densidad.

Artículo 64. ZONA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL (ZAI). Son aquellas destinadas a las

actividades especializadas en la transformación y explotación de materias primas y

restricciones de localización con respecto a las demás zonas urbanas en función de los

impactos que generan.

Artículo 65. LOCALIZACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL. A partir de la vigencia del

presente Acuerdo solo se permitirá la localización de industrias en el globo de terreno

deslindado por la poligonal entre la carrera 6 y 7 con calle 4 y vía de entrada al casco

urbano.

Artículo 66. ZONA DE SERVICIOS MICROREGIONALES. (ZSMr). Aquellas cuyo uso

predominante trasciende el contexto urbano y que de acuerdo con la función que

desempeñan se clasifican en:

a) Zonas de servicios institucionales.

18

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

b) Zonas de servicios recreacionales.

c) Zonas de servicios especiales.

Artículo 67. ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL (ZRA). Son aquellas destinadas a

recuperar, proteger y mantener el equilibrio ecológico y ambiental de la ciudad. Se clasifican

en:

• Zonas de reserva de rondas de río.

• Zonas de protección ecológica.

• Zonas de recuperación por erosión severa.

Artículo 68. UBICACION. Las zonas anteriormente nombradas se hallan ubicadas en el

plano número 5 adjunto, que hace parte integrante del presente Acuerdo.

CAPITULO II

ASIGNACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO

Artículo 69. ASIGNACIÓN DE USOS DE SUELOS DE ACTIVIDAD. A cada una de las

zonas de actividad en que se divide el área urbana del municipio de Tibú, se asignan como

principal, complementario, compatible y restringido los siguientes usos del suelo.

A. ZONAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE

1. ZONAS DE ACTIVIDAD MIXTA VIVIENDA - EMPLEO.

a) Sectores Centrales.

Usos Principales: Vivienda multifamiliar, vivienda bifamiliar, vivienda unifamiliar en uno y dos

pisos, comercio, institucionales y recreacionales.

B. ZONAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL.

Usos Principales: Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar

19

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Usos Complementarios: Comercio, institucionales y recreacionales

C. ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL.

Uso Permitido: Forestal y cultivo de peces

Uso Restringido: Recreativo y residencial unifamiliar.

Artículo 70 USOS RESTRINGIDOS. En las zonas donde se asignan usos restringidos, su

localización será definida por la Oficina de Planeación, que podrá imponer exigencia en los

casos que considere necesarios para proteger los intereses de la comunidad. Del análisis

del uso restringido, se podrá decidir no permitirlo si se considera que es imposible cumplir

las exigencias para contrarrestar los efectos de impactos negativos.

Artículo 71. USOS EXISTENTES, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS. Los usos existentes

y los clasificados como usos restringidos y los prohibidos que estén en pleno

funcionamiento, una vez entre vigencia el presente Acuerdo, se tolerarán hasta tanto la

actividad desaparezca del sitio de ubicación, por fenecimiento de dicha actividad, por

incendio o por catástrofe natural.

PARAGRAFO 1. Para los casos que trata el artículo anterior no se permitirán adiciones,

ampliaciones, ni reinstalación de servicios públicos. Solo sobras mínimas de mantenimiento,

seguridad o higiene.

PARAGRAFO 2. Cuando un uso ya establecido y no autorizado por el presente Acuerdo

sea tolerado mientras desaparece, no podrá servir de justificación a la Oficina de Planeación

para autorizar usos iguales o similares en dicha zona.

PARAGRAFO 4. Los usos mencionados quedan expresamente prohibidos en las zonas y

predios respectivos.

20

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

CAPITULO III

CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS

SECCIÓN 1

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 72. CLASIFICACION. Los establecimientos destinados al intercambio de bienes

y/o servicios, se clasifican de acuerdo a su magnitud, impacto ambiental, urbanístico y social

en:

GRUPO 1.

a) Expendio de granos, víveres, carnes, pescados, huevos, verduras, frutas, cigarrillos y

dulces.

b) Panaderías.

c) Almacenes de misceláneas, artículos de limpieza para el aseo y hogar.

d) Droguerías.

e) Salones de belleza y peluquerías.

f) Oficinas de profesionales, consultorios y laboratorios clínicos.

g) Fuentes de soda.

GRUPO 2.

a) Almacenes de telas, vestidos, lencería, zapatos, carteras, accesorios para modistería,

muebles, joyas, discos, electrodomésticos, juguetes y aparatos de fotografía.

21

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

b) Tabernas y juegos permitidos

c) Talleres de reparación de automotores y artículos eléctricos.

d) Pensiones y hoteles.

e) Bancos y corporaciones.

f) Restaurantes y cafetería.

g) Todas las actividades clasificadas en el grupo 1.

GRUPO 3.

a) Almacenes de productos tales como: Ferreterías, pinturas, materiales eléctricos,

materiales de construcción, maderas, insecticidas, abonos, alimentos para animales.

b) Bodegas.

c) Todas las actividades clasificadas en los grupos 1 y 2.

GRUPO 4.

a) Combustibles

b) Griles, cantinas y casa de lenocinio.

SECCIÓN 2

ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS INDUSTRIALES

Artículo 73. CLASIFICACIÓN. Los establecimientos destinados a la explotación y

transformación de materia prima, se clasifican en:

TIPO A. INDUSTRIA EXTRACTIVA

22

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

1. Exploración y/o explotación de canteras para extracción de piedra, arcilla, greda, recebo

o cualquier material para construcción.

2. Explotación de lechos ríos y quebradas para la extracción de piedras y arena.

TIPO B. INDUSTRIA TRANSFORMADORA.

GRUPO 1

• Panaderías, confecciones, marqueterías y ebanisterías

GRUPO 2

• Fabricación de rejas, puertas y ventanas metálicas, mueblería.

GRUPO 3

• Mataderos de aves y de ganado mayor y menor

SECCIÓN 3

ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS INSTITUCIONALES

Artículo 74. CLASIFICACIÓN. Los establecimientos a la prestación de servicios sociales,

administrativos y asistenciales, se clasifican de acuerdo a su magnitud, impacto ambiental,

urbanístico y social en:

GRUPO 1.

a) Culturales, educacionales y de cultos.

b) Asistenciales de primeros auxilios e inspecciones de policía.

GRUPO 2

a) Servicios sociales, de seguridad, asistenciales y centros de emergencia.

b) Cementerios.

23

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

SECCIÓN 4

ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS RECREACIONALES

Artículo 75. CLASIFICACIÓN. Los establecimientos y zonas recreacionales, se clasifican

de acuerdo a su magnitud, impacto ambiental, urbanístico y social en:

GRUPO 1

a) Parques y zonas verdes

b) Balnearios

GRUPO 2.

a) Clubes sociales, centros deportivos y parques de diversión.

b) Circos itinerantes

Artículo 76. ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS. Las tipologías de usos y los listados de

actividades, podrán ser enriquecidos adicionándoles actividades que no figuren en ella,

incorporándolas por actividad, similitud de operaciones o funcionamiento u otras razones

justificables.

Autorizase al Alcalde Municipal para introducir las modificaciones a que se refiere el

presente artículo.

TITULO VIII

SISTEMA VIAL

Artículo 77. DEFINICION. El sistema vial es uno de los instrumentos del Plan de

Desarrollo del Municipio de Tibú. Está integrado por todas las vías existentes, las que se

encuentran en estudio y aquellas que han sido programadas para el futuro, dimensionadas

de tal forma que permitan un tránsito adecuado de vehículos automotores y de peatones.

El sistema vial lo conforma las vías regionales y las vías urbanas y esta definido en el plano

número anexo al presente Acuerdo.

24

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 78. VÍAS REGIONALES. Son aquellas que conducen el transito internacional,

intermunicipal y el de las áreas suburbanas y rural hasta el perímetro urbano.

Se localizan a lo largo de la vía principal

Artículo 79. VÍAS URBANAS-CLASIFICACIÓN. Son aquellas que se encuentran dentro del

perímetro urbano y conducen el tránsito interno de la ciudad. Se dividen en vías principales,

secundarias, internas, centrales y peatonales.

Artículo 80. VÍAS URBANAS PRINCIPALES (V-1). Son las vías principales que reciben el

transito regional que llega al perímetro urbano y lo conducen al interior de la ciudad. Son

vías principales: la vía de acceso al barrio Barco y principal o calle 5

Artículo 81. VÍAS URBANAS SECUNDARIAS (V-2). Son aquellas que parten de las vías

principales llevando el tránsito de la zona central y demás zonas y áreas de la ciudad

a) La vía de entrada al barrio Barco

b) La vía de entrada a la planta de tratamiento de aguas

c) La vía de entrada al cementerio.

Para efectos del Plan de Desarrollo del municipio de Tibú, autorizase al Alcalde Municipal

por el termino de seis (6) meses para determinar la red de vías secundarias urbanas.

PARAGRAFO. Mientras se determina la red de vías secundarias urbanas, permanecerán

vigentes las normas y especificaciones señaladas para la vía de entrada al barrio Barco.

Artículo 82. VÍAS INTERNAS (V-3 Y V-4). Son aquellas que distribuyen el tránsito

vehicular dentro de los barrios, urbanizaciones, zonas industriales, zonas múltiples, etc.

Se determinan dos clases de vías internas:

• Vía V-3: Vía de penetración que parte de una vía principal o secundaria y distribuye el

transito vehicular a las manzanas.

• Vía V-4: Vía que parte de la vía V - 3 y pasa frente a los lotes o edificaciones.

Articulo 83. VÍAS PEATONALES. Son aquellas que conducen exclusivamente el tránsito

de peatones. De acuerdo a su localización y dimensiones en algunos casos puede permitir

el paso eventual de vehículos automotores.

25

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Solamente se permitirá en los conjuntos residenciales, previa aprobación de la Oficina de

Planeación.

Artículo 84. VÍAS INTERNAS DE LAS URBANIZACIONES Y ACCESO A LOS

CONJUNTOS. Las vías internas de las urbanizaciones y los accesos a los conjuntos

deberán integrarse al trazado vial de la ciudad de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las urbanizaciones se conectarán a las vías V-1 y V-2 por una vía V-3.

b) Los accesos desde una vía V-1 a una urbanización o a dos urbanizaciones contiguas

deberán quedar a una distancia mínima de 300 metros entre sí.

c) Los conjuntos no podrán entregar directamente el tránsito vehicular a una vía V-1,

deberán hacerlo en una V-3 o por intermedio de una bahía paralela a la vía V-1 cuya

longitud será de 30 metros, medidos a cada lado del acceso del conjunto.

d) Las longitudes de las vías serán:

• Vía V-4 localizada entre dos vías V--3 200 metros máximo.

• Vía V-4 sin salida en un extremo: 100 metros, esta vía deberá tener al final un retorno,

cuyo diseño será cualquiera de los descritos en la figura 1.

• Vía peatonal: Su longitud será tal que ningún lote o edificación quede distanciado a mas

de 60 metros de una vía vehicular o un área de estacionamiento.

Articulo 85. VELOCIDADES DEL DISEÑO. Las velocidades del diseño de las vías son:

V-1 80 Kilómetros

V-2 60 Kilómetros

V-3 40 Kilómetros

V-4 20 Kilómetros

Artículo 86. RADIO DE SARDINELES. Los radios mínimos de los sardineles en el cruce

de las vías urbanas son:

V-1con V-1 15 metros

V-1 con V-2 12 metros

V-2 con V-2 10 metros

26

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

V-2 con V-3 8 metros

V-3 con V-4 4 metros

Artículo 87. ANDENES. En el espacio determinado como anden de las vías deberá

dejarse:

a) Una zona dura para el desplazamiento de los peatones cuyo ancho no será inferior al

70% del total del anden.

b) Un sardinel con un ancho de 15 cm.

c) Una zona verde en el resto del espacio para la instalación de postería, recolectores de

basura, hidrantes, para la siembra de árboles y para la rampa de acceso a los

estacionamientos.

Los andenes tendrán además, las siguientes características:

• La superficie será continua con una pendiente transversal máxima del 2%; solo se

permitirán cambios de nivel en los terrenos con pendientes.

• Con respecto a la calzada vehicular tendrán una altura de 20 cm.

• Se construirán en materiales duraderos y antideslizantes.

• No se podrán usar como estacionamientos.

PARAGRAFO: No se permitirá la construcción de columnas o cualquier tipo de apoyo para

parasoles, cubiertas o voladizos, así como tampoco la colocación de vallas o avisos

publicitarios en los andenes.

Artículo 88. PERFILES BÁSICOS DE VÍAS VEHICULARES. Adóptese como perfiles

básicos de vías vehiculares los contenidos en la figura 2.

27

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

TITULO IX

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTONICAS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 89. DEFINICION. Son aquellas normas urbanísticas y arquitectónicas que serán

aplicadas a las edificaciones que se construyan en cualquier zona o eje del municipio de

Tibú.

Artículo 90. AISLAMIENTO LATERAL. Será obligatorio:

a) Cuando existan servidumbres de vista sobre los predios o edificaciones vecinas.

b) Cuando se construyan edificaciones en altura, en lotes con frente mayor de 20 metros,

las dimensiones mínimas de los aislamientos laterales serán de 3 metros.

Artículo 91. OTRAS DIMENSIONES. Cuando una de las fachadas laterales no sea

paralela a los linderos respectivos, se aplicarán normas de aislamiento considerando los

promedios en relación con los extremos de la fachada, pero en ningún caso el aislamiento

podrá ser menor de 1,5 metros cuando tenga fachada sin vista y de 5,0 metros cuando

tenga fachada con vista.

Artículo 92. ESTACIONAMIENTOS. Las viviendas unifamiliares deberán tener dentro del

lote un espacio para estacionamiento, cubierto o descubierto, con dimensiones mínimas de

2,50 metros de ancho y 5,0 metros de largo. Toda construcción que se inicie en el municipio

una vez se adopte el presente Acuerdo, deberá tener dentro del lote el siguiente numero de

estacionamientos:

28

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

1. Vivienda: uno (1) por vivienda para residentes y cinco (5) por cada veinte viviendas para

visitantes.

2. Comercio: uno por cada 100 m2 de área construida.

3. Industrial: Uno (1) por cada 60 m2 de área construida.

Artículo 93. BAHIAS DE ESTACIONAMIENTO. Se permitirá la construcción de bahías de

estacionamiento en las vías de la ciudad con las siguientes normas:

1. Se excluyen los ejes centrales y las vías V-1.

2. El ancho de la bahía será de acuerdo al Angulo de estacionamiento respecto de la vía,

así:

90 grados 5,00 metros Perpendicular

60 grados 4,50 metros

45 grados 4,00 metros

30 grados 3,00 metros

0 grados 2,00 metros Paralelo

3. No podrá quedar a menos de 10 metros de las esquinas.

4. deberán tener demarcados sobre el pavimento los espacios de estacionamiento.

5. El ancho del anden no podrá ser reducido.

PARAGRAFO. No se permitirán estacionamientos en vías de maniobra y ocupación de

dimensiones menores de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 94. VOLADIZOS. En todas las zonas y ejes se permitirán voladizos a partir del

segundo piso en una longitud máxima de 1,50 metros sobre antejardines y sobre las 2/3

partes del ancho del anden en aquellas zonas donde no haya antejardín.

Articulo 95. EMPATES. En todos los lotes contiguos a las edificaciones existentes, los

proyectos deberán dar una solución a los empates en altura, fachada, parámetro de

29

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

construcción, voladizos y niveles de cubierta con las edificaciones vecinas a fin de lograr un

aspecto armónico en el conjunto.

PARAGRAFO. La oficina de Planeación podrá rechazar los proyectos que no cumplan esta

norma y sugerir modificaciones cuando a su juicio pueda obtener una mejor solución.

Artículo 96. TRATAMIENTO DE CULATAS. Las culatas que sobresalgan de las

edificaciones vecinas deberán tener acabado igual o similar al de las demás fachadas.

Artículo 97. DIMENSIONES DE ANTEJARDINES. El ancho de los antejardines será el

reglamentado por sistema vial.

1. Como zonas ver y jardines en todas las zonas residenciales, industriales y múltiples.

2. Con terrazas descubiertas donde se prolongue la actividad comercial de cafetería, fuente

de soda, etc., pero únicamente en los ejes múltiples mixtos.

3. Como estacionamiento descubierto en viviendas unifamiliares o multifamiliares siempre y

cuando los vehículos no sobresalgan al andén.

PARAGRAFO. No se permitirá la instalación de casetas ni vendedores ambulantes, como

tampoco la instalación de vallas o avisos en los antejardines.

Artículo 98. CERRAMIENTOS DE ANTEJARDINES. Se permitirá encerrar los antejardines

así:

1. En zonas residenciales.

• La altura máxima será de 2,40 metros.

• Los primeros 80 cm., Se podrán encerrar con muros y el resto de la altura en reja.

• El cerramiento se podrá rematar con una viga o placa de cubierta cuyo ancho no sea

mayor de 60 cm. de los cuales solo 30 cm. podrán sobresalir hacia el anden.

2. En zonas industriales.

• Altura máxima será de 3,0 metros.

• El primer metro se podrá encerrar con muros y el resto con reja.

30

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

• El cerramiento se podrá rematar con una viga o placa de cubierta cuyo ancho no será

mayor de 60 cm. de los cuales solo 30 cm. podrán sobresalir del andén.

3. En los ejes múltiples el cerramiento no será mayor de 60 cm. Altura

Artículo 99. ELEMENTOS DE REMATE. Los tanques de agua y otros elementos de

remate de las edificaciones deberán estar de acuerdo con la solución y volumetría general

de la edificación.

Artículo 100. PATIOS. Los patios que se requieran para luz y ventilación de alcobas y

zonas de servicio, deberán tener las siguientes áreas y dimensiones mínimas.

a. Vivienda familiar Área mínima 6m2

Lado mínimo 2m

b. Vivienda multifamiliar Área mínima 12 m2

(menor de 4 pisos) Lado mínimo 2m

c. Otros usos: Área mínima 15 m2.

Lado mínimo 3m

Artículo 101. ENCERRAMIENTO DE LOTES SIN EDIFICAR. Los lotes vacíos o sin

edificar en zonas urbanizadas se encerrarán así:

1. La altura máxima del muro de cerramiento será de 2,40 metros.

2. El cerramiento se deberá construir a 1,50 metros del lindero que de frente a la vía,

dejando libre el andén.

3. El muro deberá construirse con materiales que no ofrezcan peligro a los transeúntes.

1. Deberán mantenerse libres de escombros, basuras y todo elemento que pueda producir

contaminación o epidemia.

PARAGRAFO. El incumplimiento de estas normas se sancionará conforme a los

establecido en el presente Acuerdo.

31

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 102. AISLAMIENTO CON ZONAS INDUSTRIALES. Cuando se vaya a construir

una urbanización en un globo de terreno aledaño a una zona industrial, se deberá dejar un

aislamiento de 20 metros, entre los paramentos de las edificaciones.

En este aislamiento podrá dejarse parte de las áreas de cesión tipo 1.

Artículo 103. OTRAS NORMAS. Además de las normas del presente Acuerdo, las

urbanizaciones, los conjuntos, las viviendas y toda edificación en general, deberán para el

diseño y la construcción someterse a las normas o reglamentos siguientes.

1. EMPRESAS MUNICIPALES: Normas para redes e instalaciones internas de acueducto y

alcantarillado.

2. CENTRALES ELÉCTRICAS: Normas para las redes e instalaciones internas de energía

eléctrica.

3. TELECOM: Normas para las redes e instalaciones internas de teléfonos.

4. CORPONOR: Normas para el uso del recurso agua superficial y subterránea y

disposición de desechos líquidos y sólidos.

5. MINISTERIO DE SALUD: Resolución número 14981 del 4 de octubre de 1985 por el cual

se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el

ambiente y en especial de los minusválidos.

6. MINISTERIO DE MINAS: Decreto número 285 de 1986 sobre almacenamiento,

transporte y distribución de combustibles.

7. CUERPO DE BOMBEROS: Normas para la seguridad de la edificación y la previsión

contra incendios.

8. MINISTERIO DE DESARROLLO: Código de construcciones sismorresistentes.

9. ALCALDIA DE TIBU: Normas de construcción.

32

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 104. APLICACIÓN DE NORMAS EN URBANIZACIONES DE HECHO O

ILEGALES. La Oficina de Planeación aplicará las normas anteriores en los desarrollos

urbanos localizados en el municipio, una vez adoptado el presente Acuerdo y exigirá a los

poseedores el cumplimiento del articulado referente a la construcción, aislamientos y vías,

legalizando la tenencia de la tierra una vez realizadas sus recomendaciones.

TITULO X

TRATAMIENTO PARA SECTORES Y EJES CENTRALES

Artículo 105. EDIFICACIONES REPRESNTATIVAS. Les será aplicado tratamiento de

conservación a aquellas edificaciones del área central que son símbolo de una determinada

época histórica o que por su valor histórico merezcan ser preservadas y conservadas a

través del tiempo.

Las edificaciones a las cuales les será aplicado tratamiento de conservación son:

a. La Alcaldía Municipal.

b. La Iglesia

c. El Hospital

d Los Colegios

e La Hostería

Y aquellas que considere la alcaldía deben ser conservadas.

Artículo 106. ELEMENTOS DEL PAISAJE URBANO. También le será aplicado al

tratamiento de conservación a aquellos elementos topológicos del paisaje urbano que son

símbolo y origen de su desarrollo, constituyendo puntos de importancia del municipio.

Artículo 107. NORMAS GENERALES. La alcaldía Municipal señalará las normas

generales que requieren los niveles de conservación de estos inmuebles.

CAPITULO II

TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN

33

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 108. DEFINICIÓN. El tratamiento de rehabilitación es aquel que se aplica a

sectores en proceso de deterioro, pretendiéndose la consolidación de la actividad múltiple

según la tendencia actual, con una mezcla de usos generadores de empleo y vivienda con el

fin de lograr una estructura urbana equilibrada. Para tal fin se propenderá por:

• Mejoramiento de servicios públicos.

• Reparación y reforma de edificaciones.

• Construcción de nuevas edificaciones.

CAPITULO III

TRATAMIENTO DE REDESARROLLO

Artículo 109. OBJETIVO. Adóptese el tratamiento de redesarrollo como instrumento de

renovación total ya sea en forma puntual o global, con el fin de lograr la recuperación

completa de un sector o la incorporación de predios en alto grado de deterioro al proceso de

reordenamiento urbano.

Artículo 110. DELIMITACION. les será aplicado tratamiento de redesarrollo a los sectores

cuyas características sean:

• Precios de la tierra altos y medios

• Tasa de valorización negativa.

• Ausencia de inversión pública

• Vetustez de la construcción.

• Deterioro de uso y estructuras.

• Abandono y deterioro del espacio urbano.

Artículo 111. ACCION INTEGRAL. El desarrollo deberá ser una acción integral tanto sobre

el espacio privado como sobre el espacio público.

CAPITULO IV

34

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

BONIFICACIONES

Artículo 112. DIFINICIÓN. Las bonificaciones son un instrumento que sirve para incentivar

el desarrollo en ciertos espacios, usos y actividades de carácter público localizados en el

centro de la ciudad. Consiste en otorgar ventajas a los promotores o propietarios de una

edificación en la cual se presentan los siguientes caos:

1. Se ceda espacio público abierto o descubierto.

2. La edificación se destine para vivienda.

BONIFICACIÓN EN IMPUESTOS. Se establecen las siguientes exoneraciones o

disminuciones de impuestos, como estímulo a la densificación y revitalización del centro, en

las obras que se inicien a partir de la vigencia del presente Acuerdo y durante los próximos

10 años, así:

a) Para edificaciones de vivienda hasta dos (2) pisos, exoneración del impuesto de

construcción en un 50% y del impuesto predial unificado en un 30%.

b) Para edificaciones aledañas como de conservación exoneración total del impuesto de

construcción y un 60% del impuesto predial unificado.

TIITULO XI

EL ESPACIO PUBLICO

CAPITULO I

Artículo 113. DEFINICIÓN. De conformidad con la ley 09 de 1989 “Se entiende por

espacio público el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales

de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la

satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los

intereses individuales de los habitantes.

Constituye el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto

peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública activa o pasiva, para la

35

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

seguridad y tranquilidad ciudadana, la franjas de retiro de las edificaciones sobre vías,

fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la

instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la preservación de obras

de interés público y elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para

la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la

ciudad, los necesarios para la conservación de las playas fluviales, así como sus elementos

vegetativos y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las

que el interés colectivo sea manifiesto y Constituyan por consiguiente zonas para uso o

disfrute colectivo”.

PARAGRAFO 1. El destino de los bienes de uso público no podrá ser variado sino por el

Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, siempre y cuando sean canjeados por otros de

características equivalentes.

PARAGRAFO 2. Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso

público de las áreas urbanas y suburbanas, no podrán ser encerrados en forma tal que

priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

PARAGRAFO 3. La autorización de cerramiento podrá ser únicamente para los parques y

zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia de

encerramiento sea de un 90 % como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el

disfrute visual y activo del parque o zona verde.

Artículo 114. PROHIBICIÓN DE OCUPAR EL ESPACIO PUBLICO. No se permitirá la

ocupación permanente de los parques, zonas verdes, andenes, vías y bienes de uso

público.

Artículo 115. MULTAS. El Alcalde Municipal podrá imponer multas sucesivas que oscilarán

entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos salarios mínimos legales mensuales

cada una, para quienes ocupen en forma permanente los parques, zonas verdes y bienes de

uso público o los encierren sin autorización de las autoridades de Planeación, además de la

demolición del cerramiento.

Artículo 116. MOBILIARIO URBANO. Se denomina mobiliario urbano el conjunto de

elementos que hacen parte de los espacios públicos de la ciudad.

36

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

PARAGRAFO. Constituyen el mobiliario urbano:

• Las cabinas telefónicas y los buzones

• La nomenclatura y señalización.

• Los avisos, vallas, pasacalles, afiches y murales.

• Las señales de tránsito, los semáforos y los paraderos.

• Las lámparas, bancas, materos, objetos decorativos, monumentos y esculturas.

• Los juegos infantiles.

• Las cajas estacionarias y las canastas recolectoras de basuras.

• Los hidrantes, las barandas y los relojes.

Artículo 117. AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE

MOBILIARIO URBANO. La colocación de cualquier elemento de mobiliario urbano, ya sea

por entidades públicas o particulares, requerirá de permiso expedido por la Oficina de

Planeación.

CAPITULO II

AVISOS

Artículo 118. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN. Se considera aviso todo tipo de

propaganda, anuncios y advertencias con fines comerciales, industriales, culturales,

turísticos, políticos o informativos que se instalan en las fachadas de las edificaciones o en

el espacio público.

Los avisos pueden ser:

a) Pintado o grabado directamente sobre la fachada (murales).

b) Pintados, impresos, grabados en superficies que luego se adosan a la fachada o se

instalan en el espacio público (lacas, carteles, vallas, etc.).

c) Luminosos, reflectantes o sin iluminación.

d) Transitorios o permanentes.

37

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

De acuerdo a su forma y sitio de instalación los avisos se clasifican en:

• Avisos adosados.

• Vallas publicitarias.

• Pasacalles.

• Avisos Murales.

Artículo 119. AVISOS ADOSADOS. Son aviso adosados las propagandas pintadas,

impresas o grabadas en tableros, placas o vidrios que se fijan a las fachadas de las

edificaciones.

PARAGRAFO. Todo aviso que se instale en las fachadas de las edificaciones deberá estar

adosado a ellas, por consiguiente en ningún caso podrá colocarse en forma perpendicular a

la fachada o desprendida de ella, ni en el andén, ni en el antejardín, ni sobre las culatas, ni

en las cubiertas de la edificación.

Artículo 120. NORMAS. Todo aviso adosado deberá cumplir con las siguientes normas:

1. Deberá ir fijado a la fachada por su mayor superficie, sin que sobresalga mas de 30 cm.

2. Su tamaño no será mayor del 20% del área del muro sobre el cual se fija

3. El borde inferior del aviso tendrá una altura no menor de 2,10 metros sobre el nivel del

andén.

4. Si se instala en edificaciones con uso residencial no podrá ser luminoso.

Artículo 121. AVISOS EN ÁRBOLES, ANDENES Y ANTEJARDINES. No se permitirá

colocar avisos en árboles, postes, antejardines, calzadas, separadores y zonas verdes.

Estas restricciones no incluyen las señales viales y de tránsito.

Artículo 122. exhibición de mercancía. Se prohíbe colocar maniquíes, exhibir y vender

mercancías en las puertas de los almacenes, en los andenes y en las vías. Las mercancías

que no se exhiban en vitrinas deben colocarse en el interior del establecimiento a una

distancia no menor de 50 cm., desde la línea de paramento.

38

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 123. RETIROS DE AVISOS. La Secretaría de Gobierno dispondrá de seis (6)

meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo para retirar por cuenta del

usuario los avisos que contraten estas normas, previa notificación de la norma violada.

Artículo 124. VALLAS PUBLICITARIAS. DEFINICIÓN. Se entiende por valla todo anuncio

permanente o temporal montado sobre una estructura independiente y separado de las

edificaciones el cual es utilizado como medio de difusión con fines comerciales, cívicos,

turísticos, políticos e informativos.

PARAGRAFO. Las vallas de identificación de establecimientos comerciales serán

consideradas como avisos y, en consecuencia, se regirán por las normas establecidas para

tal fin.

Artículo 125. NORMAS. Toda valla deberá cumplir las siguientes normas:

1. La altura máxima será de 8 metros sobre el nivel del suelo y la mínima de 3 metros.

2. La longitud máxima será de 12 metros

3. La distancia entre valla será de 100 metros.

4. Deberá respetar los retrocesos y antejardines exigidos.

PARAGRAFO 1. Las vallas podrán ser instaladas en campo abierto, en lotes sin construir y

en obras en construcción.

PARAGRAFO 2. No se permitirá la colocación de vallas sobre las culatas, fachadas,

terrazas o cubiertas de las edificaciones, dentro de las vías publicas vehiculares o

peatonales, en los andenes, en los espacios públicos como parques, plazas, zonas verdes y

deportivas.

Artículo 126. REPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS A TERCEROS. La responsabilidad

por daños a terceros y el mantenimiento de la valla será por cuenta de las empresas o

personas cuya propaganda se hace en ella.

39

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 127. LICENCIAS. Toda valla que sea colocada necesita de una licencia expedida

por la Oficina de Planeación que podrá ser renovada cada año.

Artículo 128. RETIRO DE LAS VALLAS. La Secretaría de Gobierno dispondrá el retiro por

cuenta del usuario de las vallas que seis (6) meses después de la expedición del presente

Acuerdo contraríen sus normas, previa notificación de la norma violada.

Artículo 129. PASACALLES. DEFINICION. Se consideran pasacalles los avisos

transitorios hechos en tela o plástico, que se instalan arriba de una calle, sostenidos de dos

postes o edificaciones.

Artículo 130. NORMAS. Las normas para la colocación de pasacalles son:

1. La longitud no debe ser menor de 6 metros ni mayor de 8 metros.

2. La altura del pasacalle no debe ser menor de 50 cm., ni mayor de 1 metro.

3. La altura del borde inferior de pasacalle no debe ser menor de 4 metros.

PARAGRAFO 1. Sólo se permitirá mantener instalado un pasacalle por un tiempo no mayor

de 15 días.

PARAGRAFO 2. Los pasacalles serán colocados y retirados por una entidad que la

administración municipal designará mediante Resolución.

Artículo 131. AVISOS, MURALES. DEFINICION. Se considera mural todo anuncio con

fines culturales, cívicos y políticos pintados en una pared de una edificación.

Artículo 132. SITIOS PERMITIDOS. Se permitirán avisos murales pintados en:

a) Muros de cerramientos de lotes vacíos o usados para talleres y estacionamientos.

b) En culatas de edificios

Artículo 133. NORMAS. Las normas para pintar un aviso mural son:

1. El tamaño del aviso no debe ser mayor del 60% del área del muro.

2. La superficie del muro debe estar pañetada o pintada.

3. Se debe contar con la autorización del propietario del inmueble.

40

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 134. RESTRICCIONES. Se prohíben los murales comerciales, pero se permite la

colocación de murales artísticos con patrocinio comercial, el cual no podrá sobrepasar el

20% del área total.

CAPITULO II

OTROS ELEMENTOS DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 135. REDUCTORES DE VELOCIDAD. Se entiende por reductores de velocidad

los elementos que se construyen en las calzadas de las vías vehiculares con el fin de que

los vehículos disminuyan la velocidad.

Sólo se permitirá su construcción en las vías localizadas en las zonas de seguridad de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

Artículo 136. TELEFONOS PÚBLICOS. Se permitirá su instalación en andenes, parques y

zonas verdes, siempre y cuando a cada lado del teléfono quede un ancho mínimo libre de 2

metros, o se instale en cabinas ancladas al piso o adosadas a una pared.

Artículo 137. RELOJES. Se permitirá la colocación de relojes en parques, zonas verdes y

separadores de vías, siempre y cuando no sobresalgan a la calzada vehicular. Podrán tener

incorporado un aviso publicitario, no mayor al 40% del elemento y su altura del borde inferior

será de 2,10 metros mínimo.

Artículo 138. BANCAS. Se permitirá la colocación de bancas en las vías peatonales,

parques y zonas verdes, siempre y cuando los materiales de construcción sean durables, no

retengan el agua lluvia y no retengan calor.

Artículo 139. SEÑALES VIALES. Se permitirá la colocación de señales viales de común

acuerdo con la Oficina de Tránsito Municipal, en andenes, parques y zonas verdes, siempre

y cuando se mantengan las siguientes normas:

41

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

a) Las señales deben ser legibles y no ser obstáculos visuales.

b) Deben interpretar y reformar el aspecto urbano del sector, utilizando estilos, tamaños y

colores que transmitan el mensaje con efectividad.

c) Pueden instalarse ancladas al piso o adosadas a fachadas y postes.

d) Si la señal de tránsito tuviese patrocinio, la propaganda inserta en ella no debe ser mayor

del 20% del área total del elemento.

Artículo 140. PARASOLES. LOCALIZACIÓN Y NORMAS DE INSTALACIÓN. Los

parasoles serán de material liviano como acrílico, tela o plástico. Se permitirá su instalación

sobre los andenes de la zona central, siempre y cuando el ancho del parasol no sea mayor a

los 2/3 del ancho del andén. La altura libre mínima desde el anden será de 2,40 metros, la

forma y color estarán acordes con la edificación en que se instalen y deberán estar

diseñados para resistir vientos de una velocidad de 80 nudos por hora. La responsabilidad

por daños a terceros será por cuenta del propietario del elemento.

PARAGRAFO 1. Sólo se permitirá la colocación de parasoles en la fachada de los

establecimientos comerciales e industriales en el primer piso.

PARAGRAFO 2. Cuando un establecimiento comercial o industria imprima el nombre sobre

un parasol, no podrá colocar avisos sobre las paredes al mismo tiempo.

PARAGRAFO 3. Quedan terminantemente prohibidos los parasoles elaborados en lámina

metálica y/o de zinc, y la utilización de soportes de alambre para sostenerlos.

Artículo 141. RETIRO DE PARASOLES. La Secretaría de Gobierno dispondrá el retiro de

los parasoles que seis (6) meses después de la expedición del presente Acuerdo contraríen

sus normas, previa notificación de la norma violada.

PARAGRAFO. La Secretaría de Gobierno podrá retirar también en cualquier momento

aquellos parasoles cuyo estado de mantenimiento no sea óptimo.

42

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

SEGUNDA PARTE

LICENCIAS DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

PERMISOS DE AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN,

REPARACIÓN, CERRAMIENTO DE LOTES E INSTALACIÓN DE

MOBILIARIO URBANO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 142. OBLIGATORIEDAD. Para adelantar obras de urbanización de terrenos,

construcción, ampliación, adecuación, reparación y demolición de edificaciones o

cerramientos de lotes o antejardines e instalación de elementos de mobiliario urbano en el

área urbana del municipio de Tibú, se requiere de licencia o permiso expedido por la Oficina

de Planeación.

Artículo 143. LICENCIA. Acto administrativo por el cual el funcionario delegado de la

Administración Municipal autoriza la ampliación, modificación, adecuación y reparación de

edificaciones localizadas en las áreas urbanas, suburbanas o rurales con base en las

normas urbanísticas y arquitectónicas y a las especificaciones técnicas vigentes.

Artículo 144. CLASES DE LICENCIA. Las licencias pueden ser:

a. Urbanización de Terrenos.

b. Construcción de edificaciones.

c. Demolición.

d. Mixtas

43

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 145. PERMISOS. Acto administrativo por el cual el funcionario delegado por la

administración municipal autoriza la ampliación, adecuación, modificación y reparación de

edificaciones localizadas en las áreas urbana, suburbana o rural del municipio de Arboledas,

con la base en las normas y especificaciones técnicas vigentes.

Artículo 146. CLASES DE PERMISOS. Los permisos pueden ser:

a. Ampliación, modificación, adecuación y reparación de edificaciones.

b. Cerramientos de lotes y antejardines.

c. Instalación de mobiliario urbano.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 147. LICENCIA DE URBANIZACIÓN DE TERRENOS. Es la autorización que se

expide a una persona natural o jurídica para dividir un terreno en áreas destinadas a uso

privado y comunal y dotarlo de vías y servicios de infraestructura.

Artículo 148. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. Es la autorización que se expide a una

persona natural o jurídica para construir una edificación o un conjunto de edificaciones.

Artículo 149. LICENCIA DE DEMOLICIÓN. Es la autorización que se expide a una

persona natural o jurídica para derribar una construcción existente.

Artículo 150. PERMISO DE AMPLIACIÓN. Es la autorización que se expide a una persona

natural o jurídica para ampliar una edificación existente, incrementando el área construida.

Artículo 151. PERMISO DE MODIFICACION. Es la autorización que se expide a una

persona natural o jurídica para modificar externa o internamente una edificación existente.

PARAGRAFO 1. Modificación Externa: Es aquella que implica cambio de fachadas,

culatas, etc.

44

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

PARAGRAFO 2. Modificación Interna: Es aquella que implica cambio de muros o parte de

la estructura, sin incrementar el área construida.

Artículo 152. PERMISO DE ADECUACIÓN. Es la autorización que se expide a una

persona natural o jurídica para adecuar una edificación existente a un uso diferente.

Artículo 153. PERMISO DE REPARACION. Es la autorización que se expide a una

persona natural o jurídica para sanear o reparar una construcción existente.

Artículo 154. PERMISO DE CERRAMIENTO. Es la autorización que se expide a una

persona natural o jurídica para el cerramiento de un lote o antejardín.

Artículo 155. PERMISO DE INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO. Es la autorización

que se hace a una persona natural o jurídica para instalar en el espacio público elementos

de mobiliario urbano.

Artículo 156. LICENCIA MIXTAS. Son las licencias en las que se autorizan obras

calificadas dentro de dos o más categorías de las señaladas anteriormente. Las licencias

mixtas permiten ejecutar obras diferentes al mismo tiempo, tales como de urbanismo y de

construcción, de demolición y de edificación. Las licencias mixtas se expedirán en formato

especial, y los impuestos de construcción de cada una de las obras será liquidado

individualmente.

CAPITULO III

TRAMITACION DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 157. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN. Podrán ser titulares de la licencia de

urbanización y de los permisos de reparación o cerramiento, los propietarios de los

respectivos inmuebles y aquellas personas poseedoras de buena fe.

PARAGRAFO. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las

obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y,

extracontractualmente, por los perjuicios que causaren a terceros en desarrollo de la misma.

45

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 158. REQUISITOS. Los documentos requeridos para la expedición de las

licencias y/o permisos son.

a) Formato de Solicitud.

b) Escritura Registrada.

c) Certificado de Registro De Instrumentos Públicos.

d) Certificado de disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado y energía eléctrica

para proyectos de urbanización, construcción y ampliación.

e) Demarcación o delineación urbana.

f) Formato de licencia de permisos.

g) Recibo de pago de los impuestos correspondientes.

h) Información técnica.

1. PROYECTOS URBANISTICOS.

a) Planos urbanísticos en los que se indiquen las afectaciones, vías, aislamiento, altura,

cesiones, etapas de desarrollo y su correspondiente cuadro de áreas firmado por la

persona delegada por la Administración Municipal.

b) Certificado de radicación de los proyectos hidráulicos, eléctricos, etc., expedidos por las

empresas de servicios correspondientes.

c) Plan de diseño de las áreas de cesión.

d) Presupuesto detallado de las obras de urbanismos y de las áreas de cesión.

e) Minuta o escritura a favor del municipio de las áreas de cesión.

46

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

2. PROYECTOS ARQUITECTONICOS.

a) Dos juegos de planos arquitectónicos a escala 1:50 que contengan plantas, cortes,

fachadas y localización general del proyecto, col la indicación del acotamiento completo,

altura, aislamientos, voladizos, destinación de cada uno de los espacios y su

correspondiente cuadro de áreas.

b) Certificados de radicación de los proyectos hidráulicos, eléctricos, etc., expedidos por las

empresas correspondientes.

c) Dos juegos de planos estructurales, memorias de cálculos estructurales y carta de

responsabilidad del constructor.

3. PROYECTOS DE AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN.

a) Planos arquitectónicos actuales y del proyecto propuesto.

b) Certificación de responsabilidad del constructor y planos estructurales para ampliación y

dotación.

PARAGRAFO. En cumplimiento del Código de Construcciones sismorresistentes (Decreto

1400 de 1984), la Oficina de Planeación revisará los planos y memorias de cálculos

estructurales sin perjuicio de que el titular pueda iniciar las obras que contempla el proyecto.

Artículo 159. EXPEDICION DE LICENCIAS. La Oficina de Planeación expedirá la licencia

a nombre del propietario del terreno o edificación donde se van a efectuar las obras. La

Resolución mediante la cual se expide el acto administrativo, contendrá la siguiente

información:

1. Nombre del titular de la licencia.

2. La nomenclatura, el número predial y el número de matrícula inmobiliaria del predio.

3. Área del predio.

47

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

4. Vigencia de la licencia.

5. Número de la demarcación o delineación urbana.

Toda licencia deberá indicar los conceptos, autorizaciones, permisos o similares que se

requieren para la realización del proyecto.

Artículo 160. LICENCIA DE DEMOLICIÓN. Los documentos exigidos para la expedición

de la licencia de demolición son:

1. Carta de solicitud firmada por el propietario o representante legal, informado la dirección

y el costo aproximado de las obras.

2. Matrícula inmobiliaria o escritura registrada.

3. Expedición de una póliza de seguros para mitigar los riesgos que se puedan causar en

las construcciones aledañas, equivalente al 10% del presupuesto de la obra.

Artículo 161. OTROS PERMISOS. Los documentos requeridos para la expedición de otros

permisos son:

1. Solicitud escrita informando dirección y costos.

2. Matrícula inmobiliaria o escritura registrada.

CAPITULO IV

PLAZOS Y VIGENCIAS

Artículo 162. PLAZOS. Para la expedición de las licencias la Oficina de Planeación tendrá

un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de solicitud.

Artículo 163. VIGENCIAS. Las licencias tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses

contados a partir de la expedición.

48

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

PARAGRAFO. La licencia podrá prorrogarse una sola vez por veinticuatro (24) meses más,

siempre y cuando la prórroga se solicita con un mes de anticipación al vencimiento.

Artículo 164. MALA CONDUCTA. La falta de pronunciamiento oportuna de los plazos

previstos en el presente capítulo serán causal de mala conducta para el funcionario

competente.

INICIACIÓN DE OBRA. La ejecución de las obras podrá iniciarse una vez quede

ejecutoriado el acto administrativo que concede la licencia o el permiso.

Artículo 165. INSPECCION DE LAS OBRAS. Durante la construcción de una obra la

oficina de Planeación realizará inspecciones periódicas para comprobar que la obra se está

adelantando de acuerdo a las especificaciones con las cuales se expidió la licencia y los

planos radicados.

PARAGRAFO. Cualquier cambio o modificación no autorizada será causal para que la

Oficia de Planeación ordene la suspensión de la obra y aplique las sanciones

correspondientes.

Artículo 166. RECIBO DE OBRA. Al finalizar la construcción, el constructor solicitará a la

Oficina de Planeación la constancia de recibo de obra en la cual se diga que la construcción

se realizó acorde a la licencia de construcción expedida.

TITULO II

IMPUESTOS

Artículo 167. OBLIGATORIEDAD. Toda persona natural o jurídica que solicite una licencia

o permiso deberá pagar los correspondientes impuestos de construcción o instalación.

Artículo 168. LICENCIA DE URBANIZACIÓN. El valor de los impuestos correspondientes

a la licencia de urbanización será el 2% del valor del presupuesto de las obras de urbanismo

y áreas de cesión.

Artículo 169. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. El valor de los impuestos correspondientes

a la licencia de construcción será del 2,5 por mil del valor resultante de multiplicar el área

49

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

construida total por el valor del metro cuadrado de construcción fijado por la Cámara

Nacional de la Construcción (CAMACOL).

Artículo 170. LICENCIAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN. El impuesto correspondiente

a las licencias menores de construcción será:

1. Para cerramiento: El 2% del presupuesto estimado del cerramiento.

2. Para demoliciones: El 3% del valor estimado de la demolición

3. Para reformas: El 2% del presupuesto estimado de la obra.

4. Para construcción de vivienda de desarrollo progresivo: El 1% del presupuesto estimado

de la obra.

Artículo 171. PERMISO PARA LA INSTALACION DE MOBILIARIO URBANO. El valor de

los impuestos para la instalación de avisos adosados, vallas publicitarias, pasacalles, avisos

murales y parasoles será el 10% del presupuesto estimado de cada uno de estos elementos.

PARAGRAFO. Los demás elementos del mobiliario urbano no pagarán impuestos por ser

de uso público.

Artículo 172. OCUPACION DE VÍAS. Cuando sea necesario ocupar una vía para depositar

materiales o equipo durante una construcción, se deberá pagar adicionalmente el 2% del

presupuesto estimado de la construcción.

TITULO III

SANCIONES

Artículo 173. CASOS. La Administración Municipal impondrá sanciones, cuando se

presenten las siguientes circunstancias:

a. Cuando se inicie, adelante o termine una obra que:

1. No tenga licencia de construcción o de urbanización.

50

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

2. No esté de acuerdo con las normas urbanísticas o arquitectónicas especificadas en los

planos.

b. Cuando se haga una demolición sin la respectiva licencia.

c. Cuando se instalen elementos del mobiliario urbano como vallas, avisos, pasacalles

y murales sin el respectivo permiso.

PARAGRAFO. Para efectos del presente artículo se entiende como construcción toda obra

que para su ejecución requiera de licencia: Urbanizaciones, conjuntos residenciales,

conjuntos industriales o comerciales, edificios, casas, etc.

Artículo 174. CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA. A la persona que inicie una construcción o

demolición sin haber obtenido la licencia o el permiso, se le impondrá la suspensión de la

obra y una multa así:

a. Para obras que requieran licencia de construcción de 20 a 60 salarios mínimos legales

mensuales, según el tamaño de la obra y la gravedad de la infracción.

b. Para las obras que requieran permiso de 2 a 8 salarios mínimos legales mensuales,

según la gravedad de la infracción.

PARAGRAFO. Si la persona continúa la obra o la termina sin haber sido anulada la

suspensión impuesta, incurrirá en una multa diaria contada desde el día de la suspensión

hasta el día en que se expida la licencia o el permiso correspondiente. El monto de la multa

será:

a. Para obras que requieren licencia ¼ del salario mínimo legal mensual.

b. Para obras que requieren el permiso 1/10 del salario mínimo legal mensual.

Artículo 175. OBRAS SIN LEGALIZAR. Las personas que inicien o terminen una obra sin

licencia de construcción y esta obra no pueda ser legalizada con la expedición de su

respectiva licencia porque no puede cumplir con las normas, se le impondrá la multa de que

trata el artículo 181 para los casos graves, y además se ordenará la demolición total de la

obra.

51

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 176. PLAZOS PARA LEVANTAR UNA SUSPENSIÓN. La persona a la cual se la

haya suspendido una obra tendrá un plazo máximo de un mes para pagar la multa y obtener

la licencia de construcción correspondiente.

Artículo 177. MODIFICACIONES SIN LICENCIA. La persona que termine una obra

modificando los diseños de los planos aprobados y las condiciones de la licencia de

construcción, sin haber solicitado autorización para las modificaciones incurrirá en la multa

prevista en el artículo 181. Casos de mayor gravedad.

PARAGRAFO. Si las modificaciones no se pueden legalizar porque contravienen las

normas arquitectónicas, se le impondrá al infractor la demolición de la parte de obra

modificada.

Artículo 178. DEMOLICIONES. Las demoliciones impuestas deberán ser realizadas

directamente por el infractor en el plazo que fije la Administración Municipal. Si cumplido el

plazo fijado, no se ha hecho la demolición, esta será realizada por la Administración

Municipal a costa del infractor.

Artículo 179. SUBSIDIARIEDAD. Las multas serán impuestas por igual al propietario y al

profesional responsable de la obra.

Artículo 180. ACCION INTERADMINISTRATIVA. Cuando se imponga la suspensión de

una obra por modificación no autorizada, la Oficina de Planeación podrá solicitar a las

Empresas de Servicios (Empresas Municipales, Centrales Eléctricas, TELECOM, etc.), que

se abstengan de instalar los servicios hasta tanto la obra no haya sido legalizada.

Artículo 181. DEL ESPACIO PUBLICO. La persona que construya en el espacio público o

modifique calzadas de vías, andenes, parques y zonas verdes incurrirá en multa de cuatro

(4) salarios mínimos legales mensuales.

PARAGRAFO. La persona que ocupe vías, zonas verde, separadores, parques y andenes

con desperdicios de construcción, sin haber obtenido el permiso correspondiente y haber

pagado el impuesto de ocupación de vías, incurrirá en multa equivalente a dos (2) salarios

mínimos legales mensuales.

52

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 182. DE MOBILIARIO URBANO. La persona que instale elementos del mobiliario

urbano como avisos, vallas, pasacalles, etc., sin sujeción a las normas estipuladas en el

presente Acuerdo, incurrirá en una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

En caso de que los elementos hagan publicidad a una firma, casa comercial, producto,

persona natural o jurídica, etc., incurrirá también en la multa el propietario, el representante

legal o la persona a la que haga propaganda, según el caso.

Artículo 183. JURISDICCION COACTIVA. Si el infractor no paga la multa en el plazo

estipulado, el cobro se hará efectivo por la vía de la Jurisdicción Coactiva.

Artículo 184. COMPETENCIA DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. La Oficina de

Planeación conocerá directamente de las infracciones de que trata el presente Título.

Artículo 185. NEGLIGENCIA DE LOS FUNCIONARIOS. La omisión o negligencia de los

funcionarios encargados de la aplicación del presente Acuerdo y el incumplimiento de los

plazos estipulados para las solicitudes y trámites de licencias y permisos, será causal de

mala conducta.

Artículo 186. DE LAS NOTIFICACIONES. Las Resoluciones mediante las cuales se tomen

decisiones, se notificarán personalmente al interesado o a su representante legal dentro de

los cinco (5) días siguientes a su expedición.

Artículo 187. DE LOS EDICTOS. Cuando no se pueda realizar la notificación personal se

fijará un edicto en un lugar visible de la Oficina de Planeación, en el cual se insertará la parte

resolutiva de la Resolución expedida, por el término de cinco días hábiles.

Artículo 188. RECURSOS LEGALES. Toda resolución expedida por la Oficina de

Planeación deberá indicar los recursos legales que se producen contra ella.

Artículo 189. PLAZOS PARA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. El plazo para interponer

los recursos será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación

personal o la fijación del edicto. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto recurso, la

Resolución quedará ejecutoriada.

53

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 190. COMUNICACIÓN A LOS VECINOS. Toda expedición de licencia de

urbanización y construcción se notificará a los vecinos o colindantes del globo de terreno a

construir con el fin de que puedan hacer las oposiciones de ley.

TITULO IV

CERTIFICADOS

Artículo 191. CERTIFICADOS REQUERIDOS. Los certificados previos para la obtención

de las licencias o permisos son:

• Certificado de demarcación.

• Certificado de Nomenclatura.

• Certificación de usos del suelo.

CAPITULO I

CERTIFICADO DE DEMARCACION

Artículo 192. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. La demarcación es el certificado que expide la

oficina de Planeación en el cual se determina el límite entre un lote y las áreas de uso

público.

El certificado de demarcación es un requisito indispensable para:

a. La aprobación de anteproyectos urbanísticos y arquitectónicos.

b. La tramitación de licencias de construcción.

54

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 193. REQUISITOS. Los documentos requeridos para la expedición del certificado

de demarcación son:

1. Solicitud escrita firmada por el propietario.

2. Fotocopia de la escritura de propiedad

3. Carta catastral

4. Formato.

Artículo 194. EXCEPCIONES. Los interesados que no puedan presentar la fotocopia de la

escritura de propiedad, deberán presentar:

a. Fotocopia de la escritura de mejoras

b. Declaración juramentada en la que conste el tiempo de posesión o tenencia del globo de

terreno.

Artículo 195. VIGENCIA. El certificado de demarcación tendrá una vigencia de seis (6)

meses contados a partir de su expedición.

Artículo 196. PLAZO PARA SU EXPEDICION. La Oficina de Planeación tendrá un plazo

de cinco (5) días para expedir el Certificado de Demarcación.

CAPITULO II

CERTIFICADO DE NOMENCLATURA

Artículo 197. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. La nomenclatura es el certificado que expide la

Oficina de Planeación en el que determina la dirección de un inmueble. Es requisito

indispensable para:

a. La tramitación de licencias.

b. La instalación de servicios públicos.

c. Los reglamentos de copropiedad de edificios y conjuntos.

d. Cambios de usos.

55

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 198. REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN. Los documentos requeridos para la

expedición del certificado de nomenclatura son:

1. Solicitud escrita firmada por el propietario

2. Plano arquitectónico para edificaciones o plano urbanístico para urbanizaciones o

conjuntos, debidamente aprobados.

3. Certificado catastral.

4. Formato.

PARAGRAFO 1. Los interesados con inmuebles en zonas de invasión, en vez de plano

presentarán el certificado de catastro o la promesa de compra-venta expedida por la Alcaldía

Municipal.

PARAGRAFO 2. Cuando el Certificado de Nomenclatura sea para la instalación de los

servicios públicos se deberá adicionar el recibo de obra.

Artículo 199. VIGENCIA DEL CERTIFICADO. El certificado de Nomenclatura tendrá una

vigencia de seis (6) meses contados a partir de su expedición.

Artículo 200. PLAZO PARA SU EXPEDICIÓN. La oficina de Planeación tendrá un plazo de

cinco (5) días para la expedición del Certificado de Nomenclatura.

CAPITULO III

CERTIFICADO DE USOS DEL SUELO

Artículo 201. REQUISITO PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Oficina de

Planeación expedirá el Certificado de usos del Suelo, el cual será requisito indispensable

para la obtención de la licencia de funcionamiento de un establecimiento comercial,

industrial, institucional o recreativo.

Artículo 202. EXPEDICION. El certificado de usos del Suelo, se expedirá de acuerdo a la

zonificación de usos y clasificación de actividades, estipuladas en el presente Acuerdo.

56

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

PARAGRAFO. La Oficina de Planeación no expedirá el Certificado de Usos del Suelo, en

los siguientes casos:

1. Cuando la actividad propuesta no sea permitida en el sitio donde se piensa desarrollar.

2. Cuando para desarrollar tal actividad de ocupen:

• Antejardines en zonas o ejes no permitidos en el presente Acuerdo.

• Zonas verdes, de reserva o protección del medio ambiente

• Calzadas vehiculares o andenes

3. Cuando el predio se encuentre en zona de alto riesgo.

Artículo 203. REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN. Para la expedición del Certificado de

Usos del Suelo, sólo se requiere la presentación de la solicitud, indicando la dirección exacta

del predio.

Artículo 204. AUTORIZACIÓN. Autorizase al Alcalde Municipal para la elaboración de un

formato especial para la expedición de los Certificados de Usos de Suelo.

PARAGRAFO. El formato como mínimo deberá contener la siguiente información:

1. Nombre del propietario o representante legal del establecimiento.

2. Dirección del establecimiento.

3. La clase de actividad.

4. El nombre del establecimiento.

Artículo 205. PLAZO PARA SU EXPEDICIÓN. La Oficina de Planeación tendrá un plazo

de cinco (5) días para la expedición del Certificado de usos del Suelo.

Artículo 206. VIGENCIA DEL CERTIFICADO. La vigencia del Certificado de Usos del

Suelo será de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición.

CAPITULO V

NORMAS FINALES

57

PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MUNICIPIO DE TIBU. NORTE DE SANTANDER

Artículo 207. OBLIGATORIEDAD. Todas las normas contenidas en el presente Acuerdo

son de obligatorio cumplimiento por parte de toda persona natural o jurídica y por todas las

entidades de la Administración Municipal.

Artículo 208. CUMPLIMIENTO. Ningún funcionario o entidad de la Administración

Municipal podrá cambiar el presente Acuerdo, ni podrá hacer excepciones para la aplicación

de cualquier norma, ni obviar cualquier trámite de los estipulados en él.

Artículo 209. MODIFICACION. Cualquier modificación al presente Acuerdo sólo podrá ser

realizada por el Honorable Concejo Municipal mediante un nuevo Acuerdo. Se considera

modificación al Acuerdo:

a. El cambio de una zona, área o globo de terreno.

b. El cambio de cualquier norma, trámite o sanción.

c. La modificación del trazado de una vía regional, urbana, principal o secundaria.

d. La ampliación del perímetro urbano y sanitario.

Artículo 210. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo rige a partir de

su sanción y publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

58