republica bolivariana de venezuela

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA SIMÓN BOLÍVAR 2 1° SEMESTRE UNIDAD CURRICULAR: ANTROPOLOGÍA JURIDICA Analizar de manera comparativa los diversos contextos sociopolíticos y culturales latinoamericanos donde se pone en práctica la participación orgánica por la autonomía de derechos multiculturales. Realizado por: C.I.: V-5.654.274 Romero Ch. Wilfredo C.I.: V-5.663.710 Chacón C. Jesús A. C.I.: V-6.898.279 Rojas María C.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA SIMÓN BOLÍVAR 2

1° SEMESTRE

UNIDAD CURRICULAR: ANTROPOLOGÍA JURIDICA

Analizar de manera comparativa los diversos contextos sociopolíticos y

culturales latinoamericanos donde se pone en práctica la participación

orgánica por la autonomía de derechos multiculturales.

Realizado por:

C.I.: V-5.654.274 Romero Ch. Wilfredo

C.I.: V-5.663.710 Chacón C. Jesús A.

C.I.: V-6.898.279 Rojas María C.

C.I.: V-18.393.091 Pineda Ch. María V.

C.I.: V-18.564.024 Chacón R. Johnny A.

Sección: 01

Grupo: 4

San Cristóbal, 24 de enero de 2010

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INDICE

1.- Procesos autónomos de Participación Política.

2.- Derechos de las minorías étnicas y sus características legítimas

3.- Fundamentos poéticos, históricos, sociales y conceptuales del proceso constituyente.

4.- El caso de las luchas indígenas y campesinas de México, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela.

5.- Derechos de los Pueblos Indígenas

6.- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

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INTRODUCCION

El establecimiento y continuo progreso de los derechos colectivos indígenas dentro de las constituciones de los países de América Central y del Sur, y su posterior desarrollo e implementación legal, se debe fundamentalmente a la constante y tenaz lucha del movimiento indígena en cada espacio geopolítico por alterar las condiciones de injusticia, discriminación y opresión a las que se han visto sometidos desde hace siglos. Como resultado de la presencia indiscutible de los pobladores autóctonos en estas regiones, los pueblos indígenas se dieron cuenta del enorme potencial que tienen como miembros activos de las sociedades a las que pertenecen; su meta no es volver al mundo que vivieron sus antepasados prehispánicos ni tampoco buscan la independencia o la formación de nuevos Estados, sino integrarse a la vida de sus respectivos países en condiciones de igualdad y justicia, sin dejar por ello de ser indígenas.

En segundo lugar, el desarrollo de estos derechos también se debe a la influencia de la normativa internacional de derechos humanos en las cartas fundamentales de los países, en especial con el enfoque multicultural de los derechos colectivos o de grupos. Nace así la noción del Estado Multiétnico y Pluricultural, el cual no implica que cada pueblo deba desarrollar su propio estado, sino de lo que se trata es de cambiar la idea de un Estado cultural y socialmente homogéneo por un nuevo modelo político que acepte su realidad social y reconozca la existencia de sus diversas realidades socioculturales. Así tenemos que en América Latina se han realizado profundas reformas constitucionales, tales como: Nicaragua (1986), Brasil (1988), Colombia (1991), Paraguay (1992), Bolivia (1994), Ecuador (1998) y Venezuela (1999). En menor rango y profundidad se ubican las reformas de Costa Rica (1977), México (1992), Panamá (1972, revisada en 1983), Perú (1993), Argentina (1994) Guatemala (1998) y, en el caso de Chile, se emitió una ley sin reforma constitucional (1993). En todas estas reformas se reconoce –con distintos matices la naturaleza Pluricultural de sus naciones y una mayor garantía y fortalecimiento de la identidad cultural de cada pueblo indígena.

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1.- Procesos autónomos de participación política.

Consideramos que la reforma al sistema electoral constituye una aspiración central de la ciudadanía en general y de los Pueblos Indígenas en particular, quienes aspiran a participar en un proceso democratizador y en las decisiones fundamentales del país en un contexto autonómico, como lo establece el Derecho Internacional basado en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, adoptado por su Consejo de Derechos Humanos en 2006, la cual consagra en su artículo tres que “Los Pueblos Indígenas tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, y en el mismo artículo se establece que “Los Pueblos Indígenas, al ejercerse su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas”. Y asimismo, el articulo cuatro, referente a la participación política indígena, el cual señala que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

Derecho Internacional a la Participación Indígena

A pesar de la exclusión y racismo que son objeto los Pueblos Indígenas en el país, el Derecho Internacional ha avanzado progresivamente en cuanto a establecer y garantizar el Derecho a la Participación Indígena. La citada Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, vida y destino, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.

Existen variadas experiencias internacionales de reconocimiento del derecho a la participación de los Pueblos Indígenas. Países como Colombia y Venezuela nos reportan experiencias positivas sobre la inclusión de los Pueblos Indígenas en el marco de un proceso creciente de democratización. La Constitución Bolivariana, por ejemplo, establece el derecho a la participación de la siguiente manera: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la participación

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política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley”.

2.- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

2.1.- Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su

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historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la

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libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:

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Artículo 1Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Artículo 3Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

3.- Derechos de las minorías étnicas y sus características legítimas.

Este derecho puede no ser tenido en cuenta de modos diversos, pudiendo llegar hasta el extremo de ser negado mediante formas evidentes o indirectas de genocidio. El derecho a la vida, en cuanto tal, es un derecho inalienable, y un Estado que persiga o tolere actos que ponen en peligro la vida de sus ciudadanos pertenecientes a grupos minoritarios, viola la ley fundamental que regula el orden social.

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1. El derecho a existir puede también sufrir menoscabo mediante formas más sutiles. Algunos pueblos, particularmente los calificados como autónomos o aborígenes, han tenido siempre con su tierra una relación especial, que está unida a su misma identidad, a sus tradiciones tribales, culturales y religiosas. Cuando las poblaciones indígenas se ven privadas de su tierra pierden un elemento vital de su existencia y corren el riesgo de desaparecer como pueblo.

2. Otro derecho que se debe salvaguardar es el derecho de las minorías a defender y desarrollar su propia cultura. No es infrecuente el caso de grupos minoritarios en peligro de extinción cultural. De hecho, en algunos lugares se ha adoptado una legislación que no les reconoce el derecho al uso de la propia lengua. A veces, se han impuesto también cambios patronímicos y toponímicos. En algunas ocasiones, las minorías ven ignoradas sus expresiones artísticas y literarias, y no encuentran espacio suficiente en la vida pública para sus fiestas y otras celebraciones; todo esto puede llevar a la pérdida de una rica herencia cultural. En íntima relación con este derecho está el de mantener relaciones con los grupos que tienen una herencia cultural e histórica común y que viven en territorios de otros Estados.

3. Aquí haré solamente una breve mención del derecho a la libertad religiosa, ya que ha sido el tema del Mensaje para la Jornada mundial de la Paz del año pasado. Este es un derecho que, además de a las personas, compete a todas las comunidades religiosas, e incluye la libre manifestación tanto individual como colectiva de la propia convicción religiosa. De todo ello se sigue que estas minorías han de poder celebrar comunitariamente su culto según sus propios ritos. Estas mismas minorías deben contar con la posibilidad de impartir la educación religiosa mediante una enseñanza adecuada, así como disponer de los medios necesarios.

Es importante además que el Estado asegure y promueva eficazmente la tutela de la libertad religiosa, particularmente cuando, junto a una gran mayoría de creyentes de una religión determinada, existen uno o más grupos minoritarios pertenecientes a otra confesión.

Por último, se debe garantizar a las minorías religiosas una justa libertad de intercambios y de relaciones con otras comunidades, tanto dentro como fuera del propio ámbito nacional.

4. Los derechos fundamentales de la persona han sido sancionados en la actualidad en diversos Documentos internacionales y nacionales. Por esenciales que sean tales instrumentos jurídicos, no son suficientes sin embargo para superar

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unos prejuicios y desconfianzas profundamente arraigados ni para eliminar aquellos modos de pensar que inspiran acciones dirigidas contra miembros de grupos minoritarios. La asimilación de la ley en el comportamiento humano constituye un proceso lento y profundo, sobre todo de cara a la eliminación de semejantes actitudes, pero no por ello este proceso es una tarea menos urgente. No solamente el Estado, sino también cada persona tiene la obligación de hacer lo posible por alcanzar esta meta: el Estado, sin embargo, puede jugar un papel importante favoreciendo la promoción de iniciativas culturales y de intercambios que faciliten la comprensión mutua, así como la promoción de programas educativos que ayuden a formar a los jóvenes en el respeto a los demás y a rechazar todos los prejuicios, muchos de los cuales son fruto de la ignorancia. Los padres tienen asimismo una gran responsabilidad, ya que los niños observando aprenden mucho y están inclinados a adoptar las actitudes de sus padres respecto a otros pueblos y grupos.

No cabe duda de que el desarrollo de una cultura basada en el respeto a los demás es esencial en la construcción de una sociedad pacífica; pero desgraciadamente es evidente que la práctica efectiva de este respeto encuentra actualmente bastantes dificultades.

En concreto, el Estado debe vigilar para que no se den nuevas formas de discriminación, como, por ejemplo, en la búsqueda de vivienda o de empleo. Las medidas de los poderes públicos en este terreno a menudo son complementadas de modo encomiable por generosas iniciativas de asociaciones de voluntarios, de organizaciones religiosas, de personas de buena voluntad, que tratan de reducir las tensiones y fomentar una mayor justicia social, ayudando a tantos hermanos y hermanas a encontrar un empleo y una vivienda digna.

5. Surgen problemas delicados cuando un grupo minoritario presenta determinadas reivindicaciones que tienen particulares implicaciones políticas. A veces ocurre que el grupo busca la independencia o, por lo menos, una mayor autonomía política.

Deseo reiterar que en esas circunstancias delicadas el diálogo y la negociación son el camino obligado para alcanzar la paz. La disponibilidad de las partes a aceptarse y a dialogar es un requisito indispensable para llegar a una solución justa de los complejos problemas que pueden atentar seriamente la paz. Por el contrario, el rechazo del diálogo puede abrir la puerta a la violencia.

En algunas situaciones de conflicto, grupos terroristas se arrogan de modo indebido el derecho exclusivo de hablar en nombre de las comunidades minoritarias, privándoles así de la posibilidad de elegir libre y abiertamente sus propios representantes y de buscar, sin intimidación alguna, las soluciones

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adecuadas. Además, los miembros de esas comunidades sufren con demasiada frecuencia a causa de los actos de violencia cometidos abusivamente en su nombre.

Presten atención cuantos han optado por la vía inhumana del terrorismo. Atacar indiscriminadamente, matar a personas inocentes o llevar a cabo represalias sangrientas no favorece una justa valoración de las reivindicaciones presentadas por las minorías en favor de las cuales pretenden actuar.

6. Todo derecho comporta unos deberes correlativos. Los miembros de los grupos minoritarios tienen también sus propios deberes respecto a la sociedad y al Estado donde viven: en primer lugar, el deber de cooperar, al igual que todos los demás ciudadanos, al bien común. En efecto, las minorías deben ofrecer su aportación específica para la construcción de un mundo pacífico que refleje la rica diversidad de todos sus habitantes.

En segundo lugar, el grupo minoritario tiene el deber de promover la libertad y la dignidad de cada uno de sus miembros y de respetar las decisiones de cada individuo, incluso cuando uno de ellos decidiera pasar a la cultura mayoritaria.

En situaciones de manifiesta injusticia corresponde a los grupos de las minorías emigrados al extranjero reclamar el respeto de los legítimos derechos para los miembros de su grupo, que han quedado oprimidos en el lugar de origen e impedidos de hacer oír su voz. Sin embargo, en estos casos ha de usarse una gran prudencia y un claro discernimiento, especialmente cuando no se poseen informaciones objetivas sobre las condiciones de vida de las poblaciones afectadas.

Todos los miembros de grupos minoritarios, estén donde estén, han de saber valorar conscientemente el fundamento de sus reivindicaciones a la luz de la evolución histórica y de la realidad actual. El no hacerlo comportaría el riesgo de permanecer prisioneros del pasado y sin perspectivas para el futuro.

7. En las reflexiones precedentes se va delineando el perfil de una sociedad más justa y pacífica, en cuya implantación todos tenemos la responsabilidad de contribuir con el mayor esfuerzo posible. Su realización requiere un gran empeño por eliminar no sólo la discriminación manifiesta, sino también todas aquellas barreras que dividen a los grupos. La reconciliación según la justicia, respetuosa de las legítimas aspiraciones de todos los que forman la comunidad, debe ser la norma. En todo, y por encima de todo, la paciente tarea para tejer una convivencia pacífica encuentra vigor y realización en un amor que abarca a todos los pueblos. Este amor puede expresarse en innumerables modos concretos de servicio a la rica diversidad del género humano, uno en su origen y destino.

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4.- Fundamentos poéticos, históricos, sociales y conceptuales del proceso constituyente.

En la Venezuela contemporánea han transcurrido cuatro décadas y ocho elecciones nacionales desde que en 1958, después del derrocamiento de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez, se instauró un régimen democrático. Desde 1989, se sucedió una serie de eventos que están en el origen del resultado de las elecciones de 1998: la explosión social del 27 de febrero de 1989 (el “caracazo”), los intentos de golpe militar del 4 de febrero -liderado por el hoy presidente electo en el proceso del 98, ex-teniente Hugo Chávez Frías- y del 27 de noviembre de 1992, la destitución y enjuiciamiento del ex presidente Carlos Andrés Pérez, una crisis financiera implacable y los síntomas de una posible explosión social.

Venezuela gozaba de una envidiable estabilidad política, hasta hace algunos años, tanto si se compara con otros países latinoamericanos, como si se la compara con su propia historia republicana. Poseía un conjunto de aspectos positivos y favorables.

“Cumplía bastante bien con importantes requisitos asignados por los académicos a los regímenes democráticos: contaba con un sistema bi-partidista sólido, institucionalizado y arraigado en la población; el país poseía abundantes recursos económicos con los cuales atender las diferentes demandas sociales; se logró una exitosa sujeción del poder militar al civil y la aceptación, por parte del primero, de las reglas del juego democrático; la población participaba regular y entusiastamente en los procesos electorales; existía una vida organizacional floreciente con capacidad de representación y de canalización de los diversos intereses; la clase media se expandió ampliando la base de sustentación del orden democrático, etc.” (Kornblith, 1998:XV).

Sin embargo, a pesar de todos estos logros, en la historia contemporánea venezolana se han vivido severas crisis históricas. Manuel Caballero (1998:VIII) al pasar revista sobre los momentos críticos del siglo XX venezolano estudia siete momentos: 1903, 1928, 1936, 1945, 1958, 1983 y 1992. La crisis de 1903 no señala solamente el fin de la Revolución Libertadora, sino sobre todo el fin de las guerras civiles, la entrada de Venezuela en el siglo de la paz. 1928 será el momento en que se cuestione la ideología liberal del gomecismo y del antigomecismo y se le comience a oponer su contrario, la ideología democrática. En 1936, a la muerte de Juan Vicente Gómez, Venezuela se libera de sus dos miedos ancestrales: la tiranía y la guerra civil. 1945 señala el ingreso de dos nuevos actores: el ejército y el partido político. Durante 1958 se sucede la crisis

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natal de la democracia y también una crisis cultural. En 1983 se tambalea el modelo económico con la devaluación del bolívar que hasta entonces había sido una moneda “dura”, por primera vez en treinta años, los venezolanos se enfrentan a la devaluación de su moneda; y a partir de 1992, con el golpe del 4 de febrero dirigido por el teniente Hugo Chávez, entran en crisis las instituciones cuarentonas.

Después de 1958, se consolidó un modelo democrático denominado por Rey “sistema populista de conciliación de elites” basado en tres factores fundamentales: la abundancia relativa de recursos económicos provenientes de la era petrolera, con los que el estado pudo satisfacer demandas de grupos y sectores heterogéneos; un nivel relativamente bajo y relativa simplicidad de tales demandas, que permitió su satisfacción con los recursos disponibles; y la capacidad de las organizaciones políticas (partidos AD y Copei como los más representativos, además de los grupos de presión) y de su liderazgo para agregar, canalizar y representar esas demandas, asegurando la confianza de los representados (Rey, 1991 en Kornblith, 1998:164). Los logros de este modelo fueron la estabilidad política, el consenso inter-elites y la confianza de la población en los mecanismos de la democracia representativa. No obstante, este modelo arrojó también deficiencias significativas que fueron utilizadas abundantemente en el discurso de algunos candidatos durante el proceso de 1998. Entre esas deficiencias hay que anotar: el excesivo centralismo, la desigualdad socio-económica, la corrupción administrativa, la partidización de instituciones y decisiones, el clientelismo, el burocratismo, las camarillas de los partidos políticos (conocidas en Venezuela como los “cogollos” o la “cogollocracia”), etc.

Teóricamente, el sistema populista de conciliación de elites, antes mencionado, puede sufrir una modificación adversa en cualquiera de las variables básicas, lo cual produce amenaza a la estabilidad del sistema que puede, sin embargo, ser compensada. Ahora bien, cuando surgen modificaciones negativas simultáneas en los tres factores, el sistema socio-político se encuentra en una situación límite, en una crisis (Rey, 1989b, 1991 en Kornblith, 1998:166). Las deficiencias señaladas condujeron a “la quiebra del modelo socio-económico” y a la frustración de las expectativas de mejoramiento socio-económico individual y colectivo. Esto erosionó la adhesión de la población al régimen democrático y a sus principales actores e instituciones, revelando la vulnerabilidad del vínculo establecido entre las condiciones socio-económicas y la integración socio-política. Justamente, aunado al deterioro de las condiciones de vida de la población, se produjo un movimiento de desafección respecto de la democracia. Una señal del descontento de la población fue el “caracazo”, estallido del 27 de febrero de 1989; y la señal del deterioro de la estabilidad de la democracia fue el golpe del 4 de

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febrero de 1992, cuyos jefes militares más visibles, Hugo Chávez y Francisco Arias, despertaron grandes simpatías en las masas venezolanas.

De lo anterior se deduce que el declive de la democracia basada en la conciliación de elites se fue acentuando, a medida que las bases de este sistema se iban debilitando. Así, la progresiva despartidización de los ciudadanos (rechazo a los partidos y manifestación de sentimientos antipolíticos), la crisis económica sostenida, las limitaciones de la economía rentista para poner en práctica una política distributiva, la desalineación electoral, la personalización de la política y las contradicciones entre centralismo y descentralización, fueron algunos de los aspectos que contribuyeron a debilitar el antiguo modelo de la democracia venezolana.

Todo lo anterior ayuda a comprender como el contexto socio-político de los discursos de los diferentes candidatos a la presidencia de la república en 1998, estaba signado por la situación límite, crítica del modelo democrático iniciado en 1958.

5.- El caso de las luchas indígenas y campesinas de Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela.

Los intentos iníciales de Bolívar por convertir a los indios en propietarios y ciudadanos individuales, desvinculándolos de sus corporaciones étnicas y comunitarias, fueron utilizados en su favor por las élites dominantes, que a lo largo del siglo XIX expandieron los territorios de sus haciendas a costa de las tierras comunitarias indígenas. Por obra y gracia de las leyes liberales, los indios fueron convertidos en ciudadanos de segunda categoría, sin derecho al voto pero con la obligación de seguir pagando el tributo colonial. El estado republicano, como antes el estado colonial, resultó ineficaz en sus intentos de proteger a los indios mediante leyes y decretos que siempre fueron letra muerta. Salvando las diferencias, esta historia ocurre con asombrosa semejanza en Ecuador, Perú y Bolivia.

5.1.- Bolivia

La revolución de 1952, la más importante ocurrida en América Latina después de la revolución mexicana de 1910, significó la cancelación del Estado liberal en Bolivia. Disuelto el ejército, el resultado inmediato fue la primacía de las milicias armadas del MNR en las ciudades, los campamentos mineros y en el campo. En muchas zonas rurales con predominancia terrateniente, a lo largo del

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primer año y medio de la revolución se produce una reforma agraria de hecho, impuesta por las milicias de campesinos armados que se tomaron las tierras expulsando a los hacendados, situación que fue convalidada por la Ley de 1953. Ello ocurrió sobre todo en el caso de Cochabamba, donde se había desarrollado un activo proceso de movilización durante las décadas anteriores, alrededor de las demandas de tierra y educación. Por esa razón los valles cochabambinos se convirtieron rápidamente en el escenario protagónico de la movilización rural, destacando desde el principio el caso de Ucureña, ese pequeño poblado del valle alto en cual se había constituido el primer sindicato rural del país en 1936. Desde el Ministerio de Asuntos Campesinos, el gobierno alentó la creación de miles de sindicatos campesinos, constituyéndose en 1953 la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CNTCB).

En el lapso transcurrido entre el estallido de la revolución y la firma de la reforma agraria, los sindicatos campesinos se convirtieron en la fuerza hegemónica, al punto de lograr "hacerse dueños del conjunto del mundo rural de este valle, incluidas las poblaciones". La hegemonía campesina, sustentada en las milicias armadas, no solamente negoció el equilibrio de fuerza política y económica (es decir la autoridad y la tierra), sino también la adscripción de identidad, el plano de las representaciones interétnicas cotidianas, cuya transformación pasaba por el reemplazo de la identificación de "indio" con que los vecinos de los pueblos habían ejercido tradicionalmente su dominio y discriminación por la de "campesino". Esta revolución discursiva significaba el recolocamiento de las fronteras interétnicas en un nuevo espacio simbólico, el cual amalgamaba la igualación social y ciudadana con las diferencias identitarias, democratizando las relaciones sociales cotidianas:

"Antes los patrones nos trataban de indios. Pero ahora somos campesinos porque somos gente consciente, ya no somos como antes..."Nosotros no somos indios; los indios son de la India" -dijimos. "Nosotros estamos orgullosos de ser campesinos, entonces somos campesinos". Desde este momento poco a poco se ha cambiado, ya no nos dicen indios" (cit. en Gordillo, 2000: 227).

Los campesinos qochalas disputaron y negociaron arduamente la creación de un espacio de poder y reproducción de identidad, despojándolo de los profundos rezagos coloniales que hasta entonces habían demarcado las fronteras interétnicas cotidianas con los patrones y vecinos de los pueblos. La plataforma política de esa lucha fue el sindicato, mientras que la principal reivindicación simbólica fue la identidad de "campesino", formulada como representación discursiva de la peculiaridad étnica qochalas en el marco de un intenso y complejo proceso de transformación de los fundamentos, contenidos y alcances de las fronteras interétnicas tradicionales:

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"Clase y etnia se amalgamaron en la identidad de "campesino" de una manera tan compleja que es muy difícil comprender sus componentes por separado. Y en una sociedad como la boliviana a mediados del siglo XX (en la que los prejuicios étnicos constituían la base de la visión del mundo de los distintos grupos sociales que la componían) el negociar desde una identidad que transitara entre las fronteras étnicas y de clase tuvo sus ventajas. Ello porque permitió a los campesinos dialogar sin complejos con las vanguardias intelectuales y obreras y porque les permitió también defenderse ante las élites locales" (Gordillo, 2000: 243).

La reforma agraria, exigida durante un año y medio por el movimiento campesino de Cochabamba, por cuanto significaba la legalización de la repartición de las tierras y su profundización, finalmente fue decretada el 2 de agosto de 1953 mediante una ceremonia realizada en Ucureña, que convirtió a este pequeño caserío en el símbolo nacional de la transformación agraria. Pero dicho acto significó también la imposición del diseño oficial de reforma agraria, cuya aplicación fue minando el espacio de autonomía conseguido por los sindicatos, expresándose en la irradiación del faccionalismo estatal sobre las organizaciones de base y la declinación del proyecto campesino, absorbido paulatinamente por el proyecto oficial. La reforma agraria fue acompañada por la supresión de la palabra "indio" del lenguaje oficial y su reemplazo por el uso de la palabra "campesino", pero no como aceptación de la demanda de identidad expresada en el proyecto campesino cochabambino, sino como imposición retórica del afán modernizante y culturalmente homogeneizador del nacionalismo revolucionario del MNR, que trató de convertir a Bolivia en un estado-nación modernizado, industrializado e integrado, pero que terminó constituyendo un nuevo orden social articulado por un "Estado patrimonialista corporativo" (Calderón y Laserna, 1995: 28).

5.2.- Ecuador

Las profundas transformaciones sociales ocurridas en el Ecuador en relación con la promulgación de las leyes de Reforma Agraria de 1964 y 1973, brindaron el marco para el surgimiento del actual movimiento indígena. El proceso fundamental fue la emergencia de un proceso de construcción étnica ocurrido sobre todo en la Sierra y en la Amazonía, cuya principal expresión fue la formación de una serie de organizaciones de primer y segundo grado (correspondientes a los niveles comunal, cantonal y provincial) autodefinidas en términos étnicos, que fueron desplazando a las organizaciones de corte campesinista promovidas por la Federación Ecuatoriana de Indios (FEI), conformada en 1944 como brazo

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campesino de la Confederación de Trabajadores del Ecuador, de filiación comunista.

Aunque el nuevo proceso organizativo fue promovido por sectores ligados a la iglesia, la base real de su desarrollo fue un impresionante fenómeno de comunalización, por el cual las redescubiertas comunidades de indígenas se constituyeron en la base efectiva (social y simbólica) del proceso de organización étnica. León Zamosc (1993) ha señalado, justamente, que las comunidades fueron la "base orgánica de la acción colectiva" a lo largo de este período, hecho ocurrido debido a la "combinación de una serie de factores que tuvieron sus raíces en los cambios socioeconómicos y políticos de los últimos treinta años", entre los cuales pueden destacarse cuatro: a) la crisis del régimen hacendario, b) el papel de mediación cumplido por las comunidades y cabildos indígenas, c) la presencia creciente de agentes externos en el campo, como iglesias y organizaciones de promoción del desarrollo estatales y privadas, y d) la maduración de una nueva élite intelectual y dirigencial indígena.

El desarrollo de este proceso de cambios brindó las condiciones para la primacía de la adscripción a lealtades de tipo primordial redescubiertas o reinventadas; es decir, para el surgimiento de una renovada identidad étnica expresada en un discurso propio y un proceso organizativo sin precedentes. Ello desembocó en la formación de las dos organizaciones regionales que impulsarían posteriormente la formación de la CONAIE: ECUARUNARI ("Despertar de los indígenas del Ecuador") constituida en 1972, y la CONFENIAE (Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana), constituida en 1980. Estas dos organizaciones fueron las principales promotoras de la reinvención de identidades étnicas en la Costa, Sierra y Amazonía, y de la unificación de las organizaciones en instancias de mayor nivel.

Todos estos sucesos ocurrieron sobre un trasfondo caracterizado por un intenso proceso de cambios estructurales, como la desintegración del régimen agrario tradicional y la tendencia a la modernización de la economía, la sociedad y el Estado impulsada por los sucesivos booms del banano y del petróleo, durante las décadas del sesenta y setenta, respectivamente. En este marco se insertan las reformas agrarias, especialmente la de los años setenta, que como parte del afán modernizador del Estado buscaba allanar el camino de una doble transformación: "alentar a un buen sector de los terratenientes a modernizarse y, paralelamente, establecer una base de pequeños productores que contribuyeran a la producción y a la ampliación del mercado nacional" (Zamosc, 1993: 282).

5.3.- Perú

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En contraste con el Ecuador y Bolivia, no existe un movimiento étnico en la sierra peruana, a pesar de tratarse de la región de los Andes que, cuantitativamente hablando, presenta la mayor población indígena de habla quechua. Pero ello no quiere decir, como ha señalado Degregori (1993), que el factor étnico se encuentre ausente de los procesos culturales y políticos del país. Lo que ocurre es que presenta contenidos diferentes, que no necesariamente se expresan en términos de la reivindicación de la indianidad.

De acuerdo a algunos autores como Xavier Albo (2000), la inexistencia de un movimiento indígena en la sierra peruana responde a la peculiaridad de algunos procesos estructurales ocurridos en el país. En primer lugar, la magnitud de la migración indígena de la sierra a la costa, así como la existencia de un fenómeno que podríamos denominar como "desindianización": la experiencia de la migración a Lima, que ha sido mucho más intensa en términos demográficos que en los casos de Quito y La Paz, y que además implicó un mayor grado de movilización geográfica, fue acompañada por la transformación de los indígenas migrantes en una "plebe urbana" (Franco, 1991) que construyó una identidad "chola" o “mestiza” abandonando sus rasgos indígenas. Un segundo factor es la apropiación de los símbolos étnicos indígenas por parte de las élites criollas y mestizas a lo largo del siglo XX, y cuyo resultado habría sido que las poblaciones indígenas peruanas se quedaron –a diferencia de sus similares del Ecuador y Bolivia- sin los mecanismos y referentes que les habrían permitido imaginarse como comunidades étnicas. Un tercer factor sería la influencia de la violencia política, que eclipsó el surgimiento de demandas étnicas a lo largo de la década del 80, proceso que fue acentuado durante la década siguiente por el régimen autoritario de Alberto Fujimori, que –a contracorriente de la tendencia internacional- no alentó una democracia multiétnica ni tomó en cuenta la heterogeneidad cultural del país, desalentando la formación de identidades étnicas y acentuando los procesos de desindianización.

“La integración indígena a la sociedad nacional en el Ecuador se produce de tal manera que ésta no desdibuja los rasgos situacionales ni los primordiales de los grupos étnicos. Al contrario, fortalece la identidad y el protagonismo indígenas. En el Perú, en cambio, esta integración resulta devastadora en la medida en que hace más difícil la distinción empírica y, aún, ideológica o instrumental de los sectores indígenas. Con ello parecen anularse las posibilidades de desarrollo y expresión de la identidad étnica" (Sánchez, 1994: 361).

5.4.- Venezuela

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Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante  la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español,  cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.

En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y  otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse como seres humanos. 

La nueva situación creada en cuanto al reconocimiento definitivo de los derechos de los pueblos indígenas, con motivo de la promulgación en el año de 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es en nuestra opinión, un acto de justicia y un intento por reparar las atrocidades que con fundamento en las antiguas leyes de Indias y en las republicanas, sobre todo a partir  de 1882, cuando se desbarató de un plumazo, todos los derechos adquiridos por los primeros pobladores del país, desde la época de la colonización española.

            La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra existía y finalmente, con  la ley en la mano, se fue empujando a las etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las ciudades, donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún título, avanzaban los cercados a su antojo.

            Como veremos, llegados al poder los nuevos gobiernos, la mayoría de ellos encabezados por tiranos, acuñaron un nuevo elemento, es decir, consagraron en nuevas leyes de 1884, 1895 y 1904 una figura novedosa: pues “limitaban territorialmente los “resguardos” y reconocían como indígenas sólo a las naciones que vivían en la Guajira y el Territorio Amazonas, declarando baldías las

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tierras de los Warao en el Delta” como afirma el antropólogo Filadelfo Morales (1989).  Estas áreas eran, la península de la Guajira, ubicada al oeste de la República, en la frontera con Colombia,  tierra ocupada por lo que generalmente llamaban los indios Guajiros. En cuanto al Territorio Amazonas del alto Orinoco, poblado por varias etnias, cuyo hábitat lo forman  las grandes e impenetrables selvas y los Warao, que desde hace muchos siglos habitaban el Delta del Orinoco, en el extremo este del país, territorio inhóspito y dificultoso para la vida no indígena.

            Más adentrado el siglo XX, con la Ley de Reforma Agraria promulgada en 1960 donde los legisladores clasificaron a los indígenas como meros campesinos, se conformaba y daba paso a los que el autor Morales antes citado, califico como “una teoría indigenista internamente contradictoria” donde se planteaba “un indigenismo de liberación en oposición a un indigenismo colonizador, dominante en la policía oficial y caracterizado por la negación de lo indígena”.  Y más adelante explica como  “este indigenismo liberador se hace contradictorio, cuando conceptualmente rechaza el modelo de desarrollo capitalista y luego afirma que se deben dar los cambios en los patrones de asentamiento tradicionales indígenas y en su organización productiva tradicional, tomando como base el modelo de desarrollo capitalista antes rechazado.” (Morales, F – 1979:65.

             Con los cambios operados en la política venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y de las entidades indígenas organizadas, el  novedoso articulado del “Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas” que forma parte de la actual Constitución de la República.  

            Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos.  Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos ecológicos (dignos de ser copiados), a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen.

            Es dentro de este entorno que hemos optado por presentar este trabajo, con la finalidad de dar a conocer a muchos venezolanos y a los investigadores extranjeros interesados en el tema, esta nueva y fresca realidad que ha comenzado a introducir cambios sustanciales en las relaciones entre la sociedad criolla y las etnias indígenas aún sobrevivientes. 

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6.- Derechos de los Pueblos Indígenas

6.1.- Bolivia

Artículo 1º.- Clase de Estado y Forma de Gobierno

I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

(*Artículo modificado por Ley Nº 1585 del 12 de agosto de 1994. Párrafo modificado por Ley Nº 2650 del 13 de abril de 2004.)

II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia.

(*Párrafo introducido por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002.)

Artículo 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen garantizando del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones.

El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.

Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.

La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado.

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6.2.- Ecuador

Artículo 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución. El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley. La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.

6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.

Artículo 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas

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Artículo 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Artículo 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.

2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.

3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.

4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.

6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.

7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.

8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras. 9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su

valoración, uso y desarrollo conforme a la ley. 10.Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico. 11.Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación

intercultural bilingüe. 12.A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido

el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella.

13.Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.

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14.Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley

15.Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.

Artículo 85.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.

Artículo 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Defender la integridad territorial del Ecuador. 3. Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque. 4. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. 5. Respetar la honra ajena. 6. Trabajar con eficiencia. 7. Estudiar y capacitarse. 8. Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada. 9. Administrar honradamente el patrimonio público. 10. Pagar los tributos establecidos por la ley. 11. Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 12. Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural. 13. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley. 14. Denunciar y combatir los actos de corrupción. 15. Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad. 16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable. 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente. 18. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. 19. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados. 20. Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar

Artículo 241.- La organización, competencias y facultades de los órganos de administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, serán reguladas por la ley.

6.3.- México

Artículo 2.- La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual

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del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y

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disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y

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desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

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IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

(* Artículo modificado por Primera Reforma D.O.F. 14/08/01)

6.4.- Perú

Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación

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5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

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12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

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23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales.

En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

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6.5.- Venezuela

Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y

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trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.

Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas deraíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.

Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

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CONCLUSION

Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de 1999,  es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.

Además, se restablecen sus derechos consagrados en la primera Constitución de 1811, que como vimos anteriormente, fueron pisoteados y desconocidos, no solamente por las autoridades coloniales españolas, sino por la propia sociedad criolla aún  hasta en las leyes del Siglo  XX.

Ha comenzado pues, un nuevo proceso que será deber de los venezolanos todos, incluidos los indígenas, desarrollar y ampliar para tratar de resarcir tantos sufrimientos y sobre todo cambiar el desconocimiento por parte de la sociedad criolla, del significado que tiene la existencia de etnias que al fin y al cabo, son descendientes de los primeros pobladores de esta patria que llamamos Venezuela. Este proceso ha dado comienzo, al designarse las comisiones mixtas para el deslindamiento de las tierras ancestrales pertenecientes a los pueblos indígenas, no sin la oposición pertinaz de quienes, usando los “contactos” con funcionarios corruptos, o engañando a unos y otros, fueron adueñándose de las tierras, no solamente campesinas sino de los indígenas.  Estas nuevas luchas de los pueblos indígenas por sus derechos, se libran hoy en un nuevo marco de las relaciones sociales en Venezuela. 

Convencidos de que la desigualdad social constituye el tema de los temas, en este momento y para este tiempo, es por lo que declaramos que alcanzar el desarrollo social significa que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de obtener la mayor suma de felicidad posible; consideraciones que nos llevan a adoptar el compromiso de hacer valer el conjunto de Deberes y Derechos que conforman esta.

Confiamos en que este proceso, no resulte revertido o remendado, según los intereses de los grandes terratenientes, quienes hacen todo lo posible con dar al traste con lo avanzado hasta ahora.

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BIBLIOGRAFIA

• Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Derechos de los Pueblos Indígenas. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización_de_Estados_Americanos._En:_http://pdba.georgetown.edu/Comp/Derechos/indigenas.html. consultado 14 de enero 2011.

• Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria [documento_en_línea],_disponible:_http://www.mes.gov.ve/documentos/marcolegal/lopci.pdf consultado 14 de enero de 2011

• Engel_Sofia_Bustamante_[documento_en_línea]_disponible:_http://www.monografias.com/trabajos10/derin/derin.shtml. consultado el 14 de enero de 2011

• Ministerio del poder popular para la Cultura [pagina web en línea] disponible: http://www.enlaceindigenas.gob.ve/pueblos_indigenas.php. consultado: 14 de enero de 2011

• Domingo_Sanchez_P._[pagina_web_en_línea]_disponible:_http://www.centrelink.org/SanchezSpanish.html. consultado: 15 de enero de 2011.

• Asamblea General de Naciones Unidas. [documento en línea] disponible: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html. consultado: 15 de enero de 2011

• Leo Gabriel,Gilberto López y Rivas [libro virtual en línea] disponible: http://books.google.com/books?id=1MoqgSD9I_EC&pg=PA397&dq=Autonom%C3%ADa+ind%C3%ADgena&hl=es&ei=cUYrTbbnIcH98AbKrrybAQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=4&ved=0CDoQ6AEwAw#v=onepage&q=Autonom%C3%ADa%20ind%C3%ADgena&f=false. consultado: 15 de enero de 2011.

• Gilberto_López_y_Rivas_[documento_en_línea]_disponible:_http://onmaked.nativeweb.org/multiculturales.htm consultado: 18 de enero de 2011

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