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Página 1 REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS NOG:XXXX BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA NACIONAL D.G.C.-08- 2011-AB PROYECTO: MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS, MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. GUATEMALA OCTUBRE 2011

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REPÚBLICA DE GUATEMALA

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS

NOG:XXXX

BASES DE COTIZACIÓN PÚBLICA NACIONAL

D.G.C.-08- 2011-AB

PROYECTO:

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS, MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

GUATEMALA OCTUBRE 2011

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INDICE GENERAL

ANUNCIO…………………………………………………………………………… 3 GLOSARIO…………………………………………………………………………. 4 BASES DE COTIZACIÓN………………………………………………………… 6 1. OBJETO …………………………………………………………….................. 6

2. BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO …………………………………. 6

3. EXPERIENCIA QUE SE REQUIERE DE LOS OFERENTES……………… 6

4. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS ……………… 7

5. CÁLCULO DE LA OFERTA …………………………………………………… 7

6. CONTENIDO DE LA OFERTA ………………………….……………………. 8

7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS ………………………… 11

8. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN ……………………………………… 11

9. ACLARACIONES Y MUESTRAS …………………………….. …………….. 13

10. CONTRATACIÓN……………………………………………………………… 14

11. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA …………………… 14

12. PERSONAL DEL CONTRATISTA …………………………………………. 15

13. PLAZO CONTRACTUAL E INICIO DE LOS TRABAJOS ……………….. 16

14. FORMA DE PAGO …………………………………………………………… 16

15. GARANTÍAS …………………………………………………………………… 17

16. SANCIONES …………………………………………………………............. 20

17. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR ……………………………………. 21

18. CONTROVERSIAS U OMISIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES AMBIENTALES……………………………………………………………………. 22

19. PROHIBICIONES……………………………………………….. …………… 22

20. IMPUESTOS ………………………………………………………………….. 22

21. MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN…………… 22

22. CONSULTAS Y RESPUESTAS……………………………………………… 22

23. TERMINACION PREMATURA DEL CONTRATO……………….………… 23 DISPOSICIONES ESPECIALES AMBIENTALES (DGA)……….…………….. 24 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIALES AMBIENTALES (ETEA)….….. 30 PLANO DE UBICACIÓN DEL PROYECTO…………………………………… 33 CUADRO DE RENGLONES Y CANTIDADES DE TRABAJO………………… 35 ANEXOS…………………………………………………………………………….. 39 ANEXO 1. MODELO DE OFERTA ………………………………………………. 40 ANEXO 2: MODELO DE CUADRO DE OFERTA ……………………………… 42 ANEXO 3: MODELO DE CARTA DE ACEPTACIÓN DEL CARGO………….. 44 ANEXO 4: MODELO DEL CONTRATO…………………………………………. 45

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ANUNCIO

COTIZACIÓN PÚBLICA NACIONAL

D.G.C.-08- 2011-AB

PROYECTO:

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS, MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por medio de la Dirección General de Caminos, convoca a Cotización Pública Nacional para la construcción del Proyecto arriba mencionado bajo las siguientes condiciones: 1. El proyecto consiste en la reparación y mantenimiento del edificio de la dirección general de caminos, ministerio de comunicaciones infraestructura y vivienda. 2. Los documentos de cotización estarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el portal www.guatecompras.gob.gt consultando el número de operación Guatecompras (NOG XXXXXXXXXXX), según lo indicado en el Artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado y Articulo 7 de su reglamento. 3. Pueden participar oferentes de Empresas Constructoras que estén inscritos en el Registro de Precalificados para Obras del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en las especialidades 7, 13 14, 20, 21 y 22 según el artículo 46 y capacidad económica “j”, del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. La fuente de financiamiento provendrá de Fondos Nacionales. 5. Las ofertas deben ser presentadas en plica, en original y tres (3) copias, con indicación, en la parte exterior, del nombre y dirección del oferente, fijándose para la recepción y apertura de las mismas el día XX de XXXX del 2,011, a las 10:00 horas en el Salón de usos Múltiples de la Dirección General de Caminos, advirtiéndose que transcurridos 30 minutos después de la hora indicada no se aceptaran mas ofertas y se procederá a la apertura de plicas.

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Dirección General de Caminos

División de Planificación y Estudios Departamento Técnico de Ingeniería

Teléfono (502) 2472-1021, Finca Nacional La Aurora, Salón 7, Zona 13, Ciudad de Guatemala.

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GLOSARIO Se presenta a continuación el significado que tienen en este documento los siguientes términos y abreviaturas: Contratante: El Estado de Guatemala. Contratista: Persona Individual o Jurídica con quien se suscribirá el contrato de construcción de obra. Contrato: Instrumento jurídico suscrito entre el Contratante y el Contratista o su representante Legal, para la ejecución de los trabajos del proyecto, en donde se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes. D.G.C. o Dirección o División: Dirección General de Caminos. DGA: Departamento de Gestión Ambiental. DTI: Departamento Técnico de Ingeniería, de la División de Planificación y Estudios de la D.G.C. Disposiciones Especiales Ambientales: Documento que establece la medida de mitigación ambiental a implementarse durante la ejecución de los trabajos del proyecto, para evitar causar daños al ambiente y a los recursos naturales y culturales EIA: Estudio de Impacto Ambiental. El Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado contenido en Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, de fecha 22 de diciembre de 1,992. Junta de Cotización: Órgano competente integrado por 3 miembros, nombrados por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, facultados legalmente para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio. La Ley: Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. MARN: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Ministerio: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Oferente: Persona Individual o Jurídica que presenta una oferta, con la intención de que se le adjudique el negocio. Plica: Sobre, paquete o caja debidamente cerrados y sellados, que contiene la oferta y demás documentos de soporte.

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Proyecto: mantenimiento del edificio de la dirección general de caminos, ministerio de comunicaciones infraestructura y vivienda. Supervisor: Persona Individual o Jurídica encargada de velar por el cumplimiento del contrato y las normas técnicas administrativas y ambientales durante la ejecución de los trabajos del Proyecto. Unidad Ejecutora: Dirección General de Caminos, dependencia del Ministerio.

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BASES DE COTIZACIÓN

COTIZACIÓN PÚBLICA NACIONAL

D.G.C.-08- 2011-AB

PROYECTO:

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS, MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

1. OBJETO.

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con el fin de contratar la ejecución del Proyecto y establecer los formalismos que den garantías para su correcta adjudicación, procede a llevar a cabo la Cotización Pública Nacional, de conformidad con la Ley. En este documento se establecen las condiciones básicas para la presentación de las ofertas, la documentación necesaria para poder evaluar la capacidad de los Oferentes y establecer el costo de los trabajos requeridos. Las situaciones no previstas en estas Bases se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento y las demás leyes de la República de Guatemala.

2. BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la adquisición, operación y ejecución de las operaciones de pintura para el área externa, interna y zócalo de la totalidad del edificio, reparación de vanos de puerta, repello en área de paredes internas, externas, reparación de instalaciones de agua potable, drenajes y eléctricas, reparación de pisos internos y reparación del piso en el contorno del edificio de la Dirección General de Caminos, Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda.

3. EXPERIENCIA QUE SE REQUIERE DE LOS OFERENTES.

Se requiere que los Oferentes y el personal profesional y técnico que propongan para la ejecución del Proyecto tengan capacidad y experiencia en trabajos similares, lo que deberán demostrar al presentar su oferta con no menos de 2 proyectos recibidos satisfactoriamente por el contratante al que se ejecuto el proyecto. Además el Oferente debe tener la maquinaria y el equipo necesario para ejecutar el Proyecto, ya sea en propiedad o en disponibilidad para su arrendamiento.

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4. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. 4.1 El Oferente estará sujeto en todo, a las leyes de Guatemala. 4.2 Desde el momento de presentar su oferta, el Oferente acepta todas las condiciones de los documentos de cotización. 4.3 No se admitirán contraofertas, ni ofertas que contengan condiciones que modifiquen o tergiversen estas Bases. 4.4 Pueden participar únicamente los Oferentes que cumplan con las calidades exigidas en estas Bases de Cotización. 4.5 Una persona solamente puede representar a un Oferente. 4.6 Se permitirá únicamente la presentación de una oferta por Oferente. 4.7 Si se determinare la existencia de colusión entre dos (2) o más Oferentes serán rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. 4.8 Los Oferentes que deseen participar deben haber hecho por lo menos una visita al lugar en donde se realizarán los trabajos, de acuerdo al numeral 6.5 de estas bases.

5. CÁLCULO DE LA OFERTA. El Oferente deberá elaborar su oferta calculando los precios unitarios de los renglones establecidos en el Cuadro de Cantidades Estimadas de Trabajo (Cuadro 1 de estas Bases de cotización) y multiplicando dicho precio por las cantidades indicadas en el mismo documento. Para el cálculo de los precios unitarios, el Oferente debe incluir la mano de obra, materiales, maquinaria, equipo, costos indirectos, impuestos, imprevistos, utilidades y cualquier otro rubro que considere necesario para la debida ejecución de los trabajos, expresados exclusivamente en Quetzales. El cuadro de oferta deberá identificar la Cotización Pública Nacional, el nombre del Proyecto y el del Oferente, que incluya seis (6) columnas, de la siguiente manera: NÚMERO DEL RENGLÓN, NOMBRE DEL RENGLÓN, UNIDAD, CANTIDAD, PRECIO UNITARIO y PRECIO DEL RENGLÓN. El valor de la oferta (incluido el Impuesto al Valor Agregado –IVA- ) será la suma de los precios de cada renglón, el cual deberá consignarse tanto en números como en letras (Anexo 2 de estas Bases de Cotización).

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Acompañando al cuadro de oferta, el Oferente deberá presentar los cuadros de integración de precios de los diferentes renglones de trabajo y los demás documentos que se piden en estas Bases de Cotización.

6. CONTENIDO DE LA OFERTA. Los Oferentes interesados en ejecutar los trabajos del Proyecto, deberán entregar en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio, la oferta y los documentos que se establecen en este apartado, considerándose como requisitos fundamentales los indicados en los numerales 6.1 al 6.4.

6.1 Oferta, debidamente firmada según el modelo que consta en el Anexo 1 de estas Bases de Cotización.

6.2Garantía de sostenimiento de oferta, conforme lo establecido en las

presentes Bases de Cotización. 6.3 Documentos que acrediten la personería y la personalidad jurídica:

Si el Oferente fuere una persona individual, deberá presentar fotocopias legalizadas por Notario de: La Patente de Comercio de Empresa; y La cédula de vecindad del propietario o DPI. Si el Oferente fuere una persona jurídica, deberá presentar fotocopias legalizadas por Notario de: Escritura constitutiva o su equivalente si fuere extranjera y sus modificaciones. Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad. Documento en donde conste el nombramiento del representante legal; y La cédula de vecindad o dpi del Representante Legal o fotocopia de su pasaporte si fuere extranjero no domiciliado.

6.4 Original o fotocopia legalizada de la constancia de precalificación extendida por el Registro de Precalificados para Obras, adscrito al Ministerio, en donde consten las especialidades y capacidad económica disponible del Oferente.

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Además debe incluir: a) Declaración Jurada en acta notarial, en donde conste que toda la información y documentos proporcionados por el oferente, al registro de proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas, está actualizada y es de fácil acceso.

b) Certificación Bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la información siguiente:

1. Identificación del cuenta habiente; 2. Tipo de cuenta que posee en la entidad bancaria; 3. Promedio de cifras antes del punto decimal del saldo que posee. 4. Tiempo de manejo de cuenta. 5. Clase de cuenta habiente 6. Determinación si posee créditos 7. Saldo del Deudor.

8. Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa correspondiente.

El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Normativa de Contrataciones y Adquisiciones emitirá el formato respectivo que contenga la información detallada. c) Declaración Jurada en acta notarial, sobre la inexistencia de conflicto de interés entre el oferente y el banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias.

6.5 Declaración Jurada, en acta notarial, en la que el “Oferente” haga constar lo siguiente:

Que no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley, según se establece en el inciso 10 del artículo 19 de la Ley;

Que no está comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley, según lo establece el artículo 26 de la Ley;

Que su personal ha realizado visitas de reconocimiento a la zona de trabajo y sus alrededores, para obtener toda la información necesaria para preparar la oferta, por lo que está enterado de todas las condiciones del lugar en donde se debe desarrollar el Proyecto.

6.6 Programa Preliminar de Inversión y Ejecución de los Trabajos de todas las

actividades que el Oferente propone desarrollar.

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6.7 Organización Técnica y Administrativa que el Oferente pretende establecer para la ejecución del Proyecto, por medio de organigramas, descripción y/o cuadros, acordes con la duración de las actividades que muestre el Programa de Trabajo, diferenciando los cargos de la oficina principal que servirán de soporte al Proyecto y los puestos que se crearán directamente para la ejecución del mismo, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos establecidos en las Bases de cotización.

6.8 Nombres del Personal asignado para ocupar los puestos ejecutivos, de

acuerdo con la Organización Técnica y Administrativa propuesta.

En el caso de los profesionales asignados al Proyecto se deberá acompañar:

Hoja de Vida; Cartas de aceptación de los cargos para los cuales son propuestos, firmadas y selladas en original de acuerdo con el modelo en Anexo 3 de estas Bases de Cotización, con una validez mínima de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de ofertas; Constancias de Colegiados Activos.

En la Hoja de Vida del profesional de ingeniería o arquitectura propuesto como Superintendente para la obra, debe constar que cuenta con una experiencia mínima comprobable, como Superintendente Titular, de 2 proyectos con características constructivas similares; o como Auxiliar de Superintendente de 3 proyectos similares, adjuntando fotocopias de las constancias mediante las cuales se demuestre el cargo ocupado y el nombre, la ubicación y demás características de los proyectos similares para los que ha prestado sus servicios. El Superintendente debe ser Ingeniero Civil o Arquitecto, colegiado activo y hablar el idioma español.

6.9 Descripción de la experiencia del Oferente en proyectos similares, indicando la entidad contratante, montos de los contratos y fechas de

ejecución, adjuntando fotocopias de los documentos que acrediten dichos extremos y de los finiquitos o actas de recepción en donde conste que las obras fueron recibidas a entera satisfacción.

6.10 Cuadro de oferta conteniendo los reglones de trabajo con sus precios unitarios, precios de los renglones y monto total de la oferta, acompañando los cuadros de integración de precios. El cuadro de oferta está contenido en las Bases de Cotización.

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7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas y todos los documentos que deben adjuntarse a la misma, deberán ser redactados en idioma español, sin borraduras, ni adiciones, y presentados en original impreso y digital y 3 copias impresas. La documentación debe entregarse en 4 plicas, debidamente identificados como Original, Copia 1, Copia 2 y Copia 3. En el exterior de los sobres debe consignarse la identificación de la Cotización, el nombre del Proyecto y el nombre del Oferente, de conformidad con el siguiente modelo:

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS COTIZACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. (INDICAR EL NUMERO DEL ANUNCIO) (ESCRIBIR EL NOMBRE COMPLETO DEL PROYECTO COMO SE INDICA EN EL ANUNCIO) OFERTA Presentada por: ______________________________________________ Dirección: ______________________________________________ Teléfonos: ______________________________________________ Fax: ______________________________________________ E-mail: ______________________________________________ Original

* [Identificar si es Original, Copia 1, Copia 2, Copia 3]

8. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN. Para efectos de la recepción, apertura, calificación de las ofertas y adjudicación de la Cotización Pública Nacional, la autoridad administrativa superior, del Ministerio, nombrará la Junta de Cotización, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley. Las ofertas y demás documentos se presentarán en el lugar, día y hora señalados para el efecto, directamente a la Junta de Cotización. Transcurridos 30 minutos después de la hora indicada para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptarán más ofertas y se procederá al acto público de apertura de plicas. Después de la apertura de plicas, la Junta de Cotización calculará en definitiva el costo total oficial estimado que servirá de base para fijar la franja de fluctuación y lo dará a conocer de inmediato a los oferentes.

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En el acta que se levante deberá hacerse constar los extremos a que se hace referencia. La Junta de Cotización rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. Dentro del plazo de quince (15) días calendario, la Junta de Cotización adjudicará el negocio al oferente que ajustándose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposición más conveniente para los intereses del Estado. La Junta de Cotización hará también una calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la negociación podrá llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden. La Junta de Cotización fijará un plazo máximo de 5 días hábiles a todos los oferentes para que cumplan con los requerimientos no fundamentales exigidos en las bases de Cotización, indicándoseles en qué consisten los requisitos que deben cumplir. Vencido el plazo, serán rechazadas las ofertas de los oferentes que no cumplan con dichos requerimientos. En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a este por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en el plazo que no exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la Autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación, resolverá: a) Rechazar la oferta, ó b) Improbar lo actuado. En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de contratación. Las notificaciones que provengan de actos en los que se aplique La Ley, serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS, y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema.

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Publicada en GUATECOMPRAS la adjudicación y contestadas las inconformidades, si las hubiere, la Junta de Cotización remitirá el expediente a la autoridad superior dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. La autoridad superior aprobará o improbará lo actuado por la Junta, dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente. Si la autoridad superior imprueba lo actuado por la Junta de Cotización, deberá devolver el expediente para su revisión, dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores de adoptada la decisión de la Junta de Cotización, la Junta de Cotización, con base en las observaciones formuladas por la autoridad superior, podrá confirmar o modificar su decisión original en forma razonada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente, revisará lo actuado y hará la adjudicación conforme a La Ley y las bases. Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de adoptada la decisión, la Junta de Cotización devolverá el expediente a la autoridad superior, quien dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes podrá aprobar la decisión de la misma o prescindir de la negociación y notificar electrónicamente a través de GUATECOMPRAS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede firme la aprobación de la adjudicación, la contratación para la ejecución del Proyecto podrá llevarse a cabo únicamente con el oferente que ocupó el segundo lugar y si este por alguna razón no aceptare se negociará con el tercer lugar y así sucesivamente con los demás participantes. La autoridad superior del Ministerio podrá prescindir de la negociación, sin responsabilidad alguna de su parte, en cualquier fase en que se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato. El Ministerio notificará a todos los oferentes la resolución que apruebe la adjudicación o aquella en que se prescinda de la negociación.

9. ACLARACIONES Y MUESTRAS. La Junta de Cotización podrá exigir a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre que ello sea económica y físicamente posible. Para el efecto, la Junta de Cotización fijará un plazo común a todos los oferentes de los que requiera aclaraciones y/o muestras, indicándoles en forma precisa qué es lo que deben presentar. En ningún caso se aceptará que alguno de los oferentes varíe sustancialmente el valor de su oferta.

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10. CONTRATACIÓN.

10.1 Forma del Contrato: El contrato se suscribirá con el contratista, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que apruebe la adjudicación. El contrato se faccionará en papel membretado de la D.G.C. y para que el mismo cobre vigencia deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial que emita la autoridad superior del Ministerio.

10.2 Subcontratos: El contratista podrá subcontratar parcialmente los

trabajos hasta un 20 % del valor del contrato, previa autorización por escrito del Ministerio. El subcontratista deberá estar inscrito en el Registro de Precalificados de Obras, tener la disponibilidad económica suficiente para ejecutar los trabajos subcontratados y no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en La Ley. Para este efecto, el Contratista debe hacer la solicitud respectiva ante el Ministerio, adjuntando un proyecto del subcontrato, el cual podrá suscribirse en escritura pública después de ser aprobada la minuta. Ningún subcontrato crea una relación contractual entre los subcontratistas y el Estado. El Contratista será responsable ante el Estado por cualquier acción o falta de acción de cualquier subcontratista.

10.3 Cesión de Derechos: El Contratista no podrá transferir, comprometer o

ceder sus derechos sobre el contrato que se suscriba, sin la previa autorización por escrito del Ministerio. El Contratista Cesionario deberá estar inscrito en el Registro de Precalificados de Obras en las especialidades requeridas en las Bases de Cotización, deberá contar con la disponibilidad económica para ejecutar los trabajos y no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley. Para este efecto, el Contratista debe hacer la solicitud respectiva ante el Ministerio, adjuntando un proyecto del contrato de cesión de derechos, el cual podrá suscribirse en escritura pública después de ser aprobada la minuta.

11. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. Comprende lo siguiente:

11.1 Sanas prácticas de ingeniería: Deberá cumplir cualquier obligación o realizar cualquier acto de naturaleza técnica o administrativa que sea necesario de acuerdo con sanas prácticas de Ingeniería, aún cuando no haya sido expresamente mencionado en las Bases de Cotización.

11.2 Estudio de documentos: deberá revisar y estudiar cuidadosamente los

documentos que le sean entregados por la D.G.C., a fin de ejecutar

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adecuadamente los trabajos, de acuerdo a los planos y especificaciones del Proyecto, haciendo ver cualquier circunstancia que a su juicio mejore la calidad y/o disminuya el precio de los mismos. Cualquier cambio deberá ser previamente aprobado por la Dirección.

11.3 Equipo y materiales: Proporcionará y pagará por su cuenta todo el

equipo técnico y de oficina, sistemas de comunicación, materiales de trabajo, papelería, útiles, vehículos, combustibles, lubricantes, repuestos para sus propios vehículos y demás elementos que sean necesarios para cumplir con sus funciones.

11.4 Coordinación: Deberá desempeñar su trabajo en forma coordinada con

el Supervisor y con el personal técnico y profesional de la D.G.C.

11.5 Programa Definitivo de Trabajo: Tiene la obligación de presentar un programa definitivo de las actividades a desarrollar cada mes, dentro del plazo.

El Contratista debe manifestar que conoce las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el capítulo III del título XIII Código Penal contenido en el decreto 17-73 del Congreso de la República.

Adicionalmente conoce las normas jurídicas que faculta a la autoridad superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudiesen corresponderle, incluyendo la inhabilitación en el sistema de Guatecompras.

12. PERSONAL DEL CONTRATISTA.

12.1 El Contratista asignará y pagará por su cuenta a todo el personal profesional, técnico, asesor, administrativo, de campo y de apoyo que sea necesario para la adecuada ejecución del Proyecto.

12.2 Cualquier personal al servicio del Contratista que según la D.G.C., no

ejecute su trabajo de manera apropiada e ineficaz, o que sea irrespetuoso, intemperante o desordenado, extremo que deberá ser debidamente comprobado, deberá ser retirado del Proyecto.

12.3 El personal contratado por el Contratista, queda bajo su responsabilidad

como patrono, sin crear ninguna relación de trabajo con la D.G.C. o con el Ministerio. El Contratista queda obligado a cumplir con las leyes y disposiciones laborales del país.

12.4 En el caso que el Contratista requiera, por causas de fuerza mayor,

cambiar personal profesional propuesto en su oferta, deberá sustituirlo por otro profesional con igual o mayor experiencia, previa autorización de la D.G.C.

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13. PLAZO CONTRACTUAL E INICIO DE LOS TRABAJOS. El plazo contractual para la ejecución de los trabajos será de 35 días calendario contados a partir del día siguiente en que se notifique al Contratista el Acuerdo Ministerial que aprueba el Contrato. El Contratista deberá comenzar los trabajos dentro de los 3 días calendario siguiente a la fecha en que se le entregue la notificación mencionada. La fecha de terminación de la obra y recepción definitiva de la misma, es el día en que la Comisión Receptora suscriba el acta en donde conste la recepción satisfactoria de la totalidad de los trabajos del Proyecto, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 55 de La Ley.

14. FORMA DE PAGO.

14.1 Anticipo: Se otorgará al Contratista un anticipo supervisado del 20 % del monto del contrato, una vez que esté notificado el Acuerdo Ministerial que lo apruebe, el cual se hará efectivo previa presentación de los documentos siguientes:

Recibo por el valor del anticipo. Programa de Inversión de dicho anticipo. Fianza por un monto del 100% del valor del anticipo.

Si el Contratista no inicia la obra dentro del plazo establecido en el contrato o no invierte el anticipo de acuerdo con el programa de inversión aprobado, pagará al Estado el interés legal (tasa activa) sobre el anticipo recibido, o reintegrará el mismo.

14.2 Pagos Mensuales: Se harán pagos mensuales al Contratista, contra estimaciones de trabajo ejecutado y aceptado por el Director de la D.G.C., dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que fuere presentada la documentación completa y que llene los requisitos que se estipulen en el contrato.

14.3 Amortización del Anticipo: En los pagos que se hagan al Contratista se

le harán descuentos, hasta amortizar totalmente el anticipo otorgado de conformidad con el artículo 34 del reglamento de la Ley.

14.4 Moneda de pago: Los pagos se harán al Contratista única y

exclusivamente en Quetzales.

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15. GARANTÍAS. 15.1 Garantía de Sostenimiento de Oferta.

Esta garantía será del cinco (5 %) del monto total de la oferta, debiendo prestarse en la forma que se indica en las Bases de cotización, con una vigencia mínima de 120 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de plicas. Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prórroga.

Con la notificación de la adjudicación de la cotización los Oferentes no adjudicados, podrán cancelar la garantía de sostenimiento de oferta.

El adjudicatario deberá mantener en vigencia la Garantía de Sostenimiento de Oferta hasta que la sustituya por la de Cumplimiento.

Son causas para hacer efectiva la Garantía de Sostenimiento de Oferta:

Si el adjudicatario no sostiene su oferta dentro del plazo de 120 días hábiles de haberla presentado. Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que quede firme la aprobación de la adjudicación. Si habiendo suscrito el contrato, el adjudicatario no presenta la Garantía de Cumplimiento dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la firma del contrato.

15.2 Garantía de Cumplimiento.

El Contratista deberá otorgar fianza a favor y a entera satisfacción de El Estado, por el 20% del monto del Contrato que se suscriba, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo y para cubrir las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del Contrato antes de que se constituya la fianza de Conservación de Obra. La Garantía de Cumplimiento cubrirá con el 10% de su valor, el pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por la ley; y, con el 90% restante, el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales, así como la ejecución de la obra dentro del plazo estipulado.

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La presentación de la Garantía de Cumplimiento es requisito previo para la aprobación del contrato, por medio de Acuerdo que emitirá la autoridad administrativa superior del Ministerio. La Garantía de Cumplimiento debe estar vigente hasta que la D.G.C. extienda constancia de haber recibido a su satisfacción la Garantía de Conservación de Obra. Esta garantía se hará efectiva si se comprueba que el Contratista no ha cumplido con las obligaciones que estipule el Contrato o si se encuentra moroso en el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por la Ley.

15.3 Garantía de Anticipo.

Esta garantía será del 100% del monto del anticipo que sea concedido.

Se hará efectiva la garantía si se comprueba que el anticipo no se utilizó en los gastos detallados en el Programa de Inversión aprobado.

15.4 Garantía de Conservación de Obra.

Esta garantía se cubrirá mediante fianza por el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables al Contratista y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de 18 meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra.

El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al Contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de 5 años contados a partir de la recepción definitiva de la obra.

La Garantía de Conservación de Obra deberá otorgarse por el equivalente al 15% del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra.

15.5 Garantía de Saldos Deudores

Esta garantía se constituirá para cubrir el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de la D.G.C. o de El Estado o de terceros en la liquidación y deberá otorgarse por el 5 % del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la Garantía de Conservación de Obra como requisito previo para la recepción de la

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obra y permanecerá vigente hasta la fecha en que se apruebe la liquidación, si no hubiere saldos deudores.

15.6 Formalidades

Las Garantías a que se refieren los anteriores numerales deberán formalizarse mediante pólizas emitidas por instituciones afianzadoras debidamente autorizadas para operar en Guatemala, expresadas en Quetzales.

15.7 Procedimiento para hacer efectivas las fianzas

En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan las fianzas, la D.G.C. rendirá informe circunstanciado al Ministerio, adjuntando los documentos que demuestren los incumplimientos. El Ministerio dará audiencia a la Afianzadora y al Contratista, por un plazo común de 10 días hábiles, para que se pronuncien acerca del informe y documentos presentados por la D.G.C. y aporten los elementos que sirvan de apoyo a sus argumentos.

El Ministerio, dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberse vencido el plazo otorgado a la Afianzadora y al Contratista, hayan evacuado o no la audiencia, emitirá resolución teniendo por desvanecidas las indicaciones de incumplimiento o declarando procedente la ejecución de la fianza. En este último caso, fijará a la Afianzadora el improrrogable plazo de 10 días hábiles para que se haga efectiva la fianza.

15.8 Seguros.

Con el objeto de eximir al Estado, sus autoridades y empleados de todos los juicios, demandas o reclamos presentados por lesiones y daños recibidos o sufridos por cualquier persona o propiedad a causa de las operaciones que realice o debido a la negligencia en la ejecución del contrato, el Contratista deberá presentar pólizas de seguros, 15 días después de la notificación del contrato y que deberán permanecer vigentes hasta la recepción de la obra, las que cubrirán las responsabilidades civiles, a terceros y los riesgos inherentes a que esté expuesta la obra según se indica a continuación: Seguro por Lesiones y Muerte Accidental de sus Trabajadores: por un monto mínimo de cien mil quetzales (Q. 100,000.00). Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros, que incluya Lesiones Corporales y Muerte Accidental y Daños a la Propiedad: por un monto mínimo de ochenta mil quetzales (Q. 80,000.00).

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Seguro del Subcontratista: Si cualquier parte del trabajo es subcontratada, el subcontratista deberá contratar seguros similares a los del contratista que cubran sus operaciones, si los seguros del contratista no cubrieran los trabajos subcontratados.

16 SANCIONES.

El retraso del Contratista en la entrega de la obra dentro del plazo autorizado, se sancionará con el pago de una multa, por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 ‰) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5 %) del valor del contrato. Si esto ocurre, el Ministerio podrá dar por terminado unilateralmente el contrato sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de aplicar las medidas legales que estable la Ley y el Reglamento. Si se diera el caso de sub-ejecución durante 3 meses consecutivos, el Ministerio podrá proceder a la terminación unilateral del Contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las fianzas de cumplimiento y de anticipo. Estas sanciones se aplicarán únicamente cuando la ejecución real acumulada sea menor que la programación acumulada al periodo en que se aplique la sanción. Si el Contratista, sin autorización de la Dirección, sustituye al profesional propuesto en su oferta como Superintendente, se le aplicará una multa de Cien mil quetzales (Q.100, 000.00). En todo caso, el profesional sustituto debe satisfacer los requerimientos establecidos en las presentes Bases de Cotización y tener iguales o mejores calidades que el profesional sustituido. En el caso de que el Contratista, por razones que le sean imputables, incumpla total o parcialmente con las Medidas de Mitigación Ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y programadas mensualmente, durante 2 meses consecutivos o más se le sancionará con una multa sin perjuicio de poderse ejecutar la fianza de cumplimiento. Se sancionará al Contratista con una multa del cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la estimación del mes correspondiente, si se comprueba que no está prestando el adecuado mantenimiento a la carretera en ejecución. Si el Contratista, contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del

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mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que representa la parte afectada de la contratación. Todas las multas serán impuestas por la autoridad superior del Ministerio y se harán efectivas descontando su valor de las estimaciones de trabajo pendientes de pago, o se incluirán en la liquidación si no hubiere estimaciones pendientes de pago. En caso de que con los pagos pendientes no se alcance a cubrir el valor de las multas, se hará efectiva la Fianza de Cumplimiento del Contrato.

17. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Para los efectos del contrato que se celebre, se entiende por caso fortuito y fuerza mayor, el acaecimiento de hechos imprevisibles y los que aun siendo previsibles son insuperables, en todo caso, ajenos a la voluntad de las partes, que impiden o excusan del cumplimiento de sus obligaciones. Para el efecto se considerará como causas de fuerza mayor o caso fortuito, entre otras, las siguientes: a) siniestros de orden natural; movimientos telúricos, erupciones volcánicas, desastres por inundación, incendios; b) guerra civil; c) huelgas y paros laborales; d) desórdenes públicos; y e) cualquier otro desastre motivado por circunstancias imprevistas, provenientes de fuerza o situaciones externas a la voluntad de las partes a las cuales no les es posible resistir, siempre que los hechos directa o indirectamente hayan afectado en forma real y efectiva el cumplimiento eficiente y oportuno de las estipulaciones contractuales. Cada parte debe comprometerse a comunicar a la otra, dentro del plazo de 10 días hábiles de ocurrido el hecho que diere lugar a caso fortuito o fuerza mayor, acompañando las pruebas e indicando las implicaciones en la ejecución del contrato para que se levante el acta correspondiente. Si se hubieren suspendido temporalmente los trabajos, desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión, el Contratista lo hará del conocimiento del Director General de la DGC para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga al plazo contractual a que tiene derecho el Contratista”, pero no se le pagará, por ningún motivo, los gastos de maquinaria ociosa y/o renta de equipo durante el tiempo que dure la suspensión. La imposibilidad definitiva del cumplimiento de las obligaciones por el acaecimiento de un hecho que constituye caso fortuito o fuerza mayor dará lugar a la cancelación del contrato.

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18. CONTROVERSIAS U OMISIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES AMBIENTALES. Toda controversia relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del contrato debe ser solucionada por las partes de común acuerdo en la vía directa, dejando constancia en las actas de reuniones y documentos relacionados con la conciliación. Agotada dicha vía se someterá el conflicto a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

19. PROHIBICIONES. De conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley, ningún funcionario o empleado del Ministerio, ni sus parientes consanguíneos o afines dentro de los grados de ley, podrá presentar oferta ni ser contratado para ejecutar los trabajos a los que se refieren las presentes Bases de Cotización. Igual prohibición rige para las personas jurídicas, cuando dicho funcionario o empleado sea socio o representante legal de las mismas.

20. IMPUESTOS. El Contratista está obligado a pagar, en cada factura, el Timbre de Ingeniería y, además, todos los demás impuestos, tasas y contribuciones que de conformidad con la Ley.

21. MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN. La D.G.C. puede efectuar las modificaciones o adiciones que considera pertinentes por medio de apéndice(s) que se publicaran en GUATECOMPRAS, en un plazo no menor de ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de recepción de las ofertas.

22. CONSULTAS Y RESPUESTAS. Las consultas y respuestas sobre las Bases de Cotización deben escribirse directamente al sistema Guatecompras al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha establecida para presentar las ofertas. Las respuestas y aclaraciones se publicarán en el sistema de Guatecompras a más tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha establecida para presentar las ofertas. Cuando se modifiquen las bases se otorgará un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas. Tales contestaciones pasarán a formar parte de los Documentos de Cotización. Las respuestas verbales no tendrán ningún valor como base para futuras reclamaciones.

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23. TERMINACION PREMATURA DEL CONTRATO. POR INCUMPLIMIENTO DE EL CONTRATISTA: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, por las causas siguientes: i) si el CONTRATISTA no principia los trabajos dentro del los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de la aprobación del contrato; ii) si el CONTRATISTA incumple con el Programa de Trabajo aprobado durante tres (1) meses consecutivos; iii) si el CONTRATISTA es declarado en quiebra; iv) si el CONTRATISTA no presentare las pólizas de los seguros a que está obligado conforme el contrato; v) si el CONTRATISTA dejare de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que contrae en el contrato; vi) las demás establecidas en las leyes. Cuando el CONTRATISTA incurriere en cualesquiera de los casos citados anteriormente, el MINISTERIO, con base en los dictámenes de la D.G.C. Ejecutará la Fianza de Cumplimiento, siguiendo el procedimiento establecido en el contrato. POR FUERZA MAYOR: El contrato podrá ser cancelado por el CONTRATANTE por las causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen.

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DISPOSICIONES ESPECIALES

AMBIENTALES

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DISPOSICIONES ESPECIALES AMBIENTALES.

Se definen como las prevenciones y acciones que el Contratista está obligado a cumplir durante el período de construcción. Los trabajos consisten en el suministro de todos los insumos necesarios que sean aplicables, tal como se describen en las siguientes disposiciones especiales:

1. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN.

El Contratista debe proteger toda la vegetación (como árboles, arbustos, grama) y las áreas adyacentes al mismo, que no necesitan ser removidas o que no interfieren razonablemente con la ejecución de la obra de este contrato, en el sitio de trabajo. El Contratista debe eliminar aquellos árboles y arbustos que le han sido específicamente autorizados. Antes de cortar la vegetación se debe marcar la misma, medir el diámetro de los tallos y registrarla con esas características. El Contratista debe tomar las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que quedarán en pie, lo que incluye el corte necesario y profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes, para que la misma pueda resistir a los impactos de la construcción. En caso de que haya necesidad de remover especies vegetales que formen parte del "Listado de Especies Amenazadas" emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), se debe informar al Delegado Residente y hacer los trámites pertinentes para la obtención de los permisos correspondientes.

2. PROTECCIÓN DE LA FAUNA.

Se prohíbe la caza de animales y la extracción de la fauna.

3. RUIDO.

3.1 En las áreas donde haya viviendas o personal trabajando, no se pueden ejecutar trabajos que generen ruidos mayores de 80 decibeles, entre las ocho de la noche (8 p.m.) y las seis de la mañana (6 a.m.). El ruido producido en el derecho de vía, se medirá sobre la línea de propiedad del derecho de vía, y el que se produzca en los otros sitios de trabajo (campamento, taller mecánico, trituradora etc.) se cuantificará sobre la línea de la propiedad respectiva.

3.2 El Contratista debe proporcionar protectores de audición a los empleados, cuando los mismos estén expuestos a sonidos fuertes (mayores de 80 decibeles) y debe exigirles el uso de los mismos.

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4. DESECHOS SÓLIDOS. Los desechos sólidos no deben ser arrojados ni a los ríos ni a los drenajes naturales. El Contratista debe tomar las medidas necesarias en lo que concierne a los depósitos de desechos sólidos, para evitar la erosión y la contaminación química y física de los suelos y los cuerpos de agua.

5. PRODUCTOS Y DESECHOS DE PETRÓLEO.

5.1 Se prohíbe el vertimiento de aceites, combustible, kerosén y otros productos no sólo de petróleo sino químicos en el suelo, agua subterránea y superficial, así como en los sistemas de recolección de aguas servidas.

5.2 No se descargarán aguas contaminadas con productos de petróleo, sin la previa separación de los contaminantes (instalación de los separadores de aceite y petróleo).

5.3 Deben recogerse los desechos de productos de petróleo, según su composición química en recipientes seguros, que deben estar debidamente rotulados indicando su contenido. Los recipientes de combustibles y lubricantes se deben instalar de tal forma que no causen ningún peligro ni contaminación.

6. GENERADOR DE ELECTRICIDAD.

El generador de electricidad debe estar aislado acústicamente hasta lograr un nivel de 80 decibeles a una distancia de 10 metros de la pared de la casa protectora del generador.

7. TALLER MECÁNICO.

7.1 Es terminantemente prohibido construir y mantener un taller mecánico en un área protegida. 7.2 El área del taller mecánico debe tener un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias de petróleo al suelo. Las pendientes concurrirán hacia colectores y finalizarán en un separador de sustancias de petróleo.

8. CAMPAMENTOS.

8.1 Es prohibido construir un campamento en áreas protegidas. 8.2 El Contratista evitará establecer campamentos cerca de los ríos o fuentes de agua.

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8.3 Los desechos domésticos del campamento deben recibir un tratamiento previo antes de la descarga. 8.4 Los desechos sólidos como basura, etc., del campamento, deben ser colocados en un depósito destinado para este fin. 8.5 Después del abandono, el área del campamento debe integrarse nuevamente al paisaje natural. En caso de que las medidas a implementar no se describan en detalle, La D.G.C. indicará cuales deben tomarse.

9. CAMINOS TEMPORALES.

9.1 Es prohibida la construcción de caminos auxiliares temporales en áreas protegidas.

10.2 Antes de construir un camino temporal, se garantizará que no afecte ningún sitio arqueológico. 10.3 El Contratista tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias para la re-naturalización de los caminos temporales. Si no hay mayores indicaciones en las especificaciones, las medidas de re-naturalización comprenden:

10.3.1 La remoción de la tierra hasta una profundidad de 25 cm. 10.3.2 La fertilización de la tierra con material orgánico. 10.3.3 El cierre de la entrada al camino antiguo con cerco.

12. PROTECCIÓN DEL SUELO FÉRTIL.

La capa del suelo fértil debe apartarse y depositarse en un lugar señalado al efecto, para reutilizarlo sobre suelos crudos.

13. SUELOS CONTAMINADOS.

13.1 Es prohibido enterrar suelos contaminados. 13.2 El Contratista debe informar inmediatamente al Delegado Residente cuando encuentre suelos contaminados. 13.3 La D.G.C. indicará el tratamiento que se dará al suelo contaminado y donde se depositará el mismo.

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14. OBSTÁCULOS EN EL AREA DE TRABAJO. Los trabajos por ejemplo, cambio de drenajes, deben ejecutarse lo más rápido posible, para disminuir el riesgo de accidentes.

15. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE OBRAS. Se prohíbe la aplicación de sistemas de protección de la obra (por ejemplo tabla con clavos puesta en el camino o pasillo o en el camino provisional), que causen daños a personas que sean motivo de riesgo potencial de accidentes.

16. LIMPIEZA GENERAL. Durante la construcción de las obras, el Contratista tiene la obligación de mantener en todo momento las áreas de trabajo y de almacenamiento, libres de acumulación de basuras, materiales de desperdicio producto de los trabajos.

17. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

17.1 El Contratista debe designar un miembro responsable de su personal destacándolo en el sitio de la obra, cuya obligación es la prevención de accidentes. 17.2 El Contratista debe mantener siempre por lo menos en la obra una persona que tenga conocimientos de primeros auxilios. Estas personas deben estar respaldadas por un certificado de entrenamiento durante los últimos cuatro años en primeros auxilios. Una copia de estos certificados debe encontrarse en la obra y deben ser accesibles para una posible auditoria. 17.3 El equipo de primeros auxilios en el campamento debe estar ubicado en un cuarto separado para tal fin, el cual esté dotado de una camilla fija y móvil, agua potable, jabón, toallas y el botiquín de primeros auxilios. 17.4 El Contratista proveerá el equipo específico que requiere cada trabajo para la protección del trabajador, por ejemplo mascarillas contra polvo, guantes, protectores de oído, de ojos y de cara. El Contratista tiene que informar al trabajador sobre el riesgo que corre cuando no utilice lo proporcionado y además exigirle el uso de estos implementos. 17.5 Para disminuir el riesgo de deslizamientos y derrumbes, el Contratista tomará todas las medidas de protección y prevención durante las actividades. Esto incluye por ejemplo la canalización de agua, el manejo de equipo en forma precavida y otros.

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17.6 Las sustancias peligrosas deben ser transportadas, almacenadas y manipuladas con el equipo adecuado para evitar derrames, incendios y explosiones. Se ejercerá un control y mantenimiento periódico del equipo. 17.7 Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuos (esto incluye desechos de jardinería, llantas, papel, etc.). 17.8 Hay que mantener en las áreas de almacenamiento, campamento y de trabajo, en cantidad suficiente el equipo apropiado para la extinción y control de incendios. 17.9 Hay que mantener en la obra una caja con utensilios de rescate de derrumbes y deslizamientos.

18. OMISIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES AMBIENTALES. La omisión de lo dispuesto en los artículos anteriores compromete al Contratista a subsanar los daños ocasionados.

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ESPECIALES

AMBIENTALES (ETEA)

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIALES AMBIENTALES -

ETEA-

ETEA - 1 Contratación de un Ejecutor Ambiental. La Empresa Constructora deberá contratar a un profesional universitario ingeniero civil o arquitecto, colegiado activo, con uno o más postgrados de duración mínima de un año en temas relacionados con la ejecución ambiental en obras civiles. Deberá contar con experiencia en dos o más proyectos de construcción y mantenimiento de obras civiles en donde hubiese sido Ejecutor o Supervisor Ambiental, poseer licencia ambiental vigente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales sobre elaboración de instrumentos de evaluación ambiental; y, tendrá a su cargo la Ejecución Ambiental del proyecto. Debe demostrar con documentación, su experiencia en trabajos relativos a afectaciones de personas, familias y/o poblaciones. Poseer experiencia en el manejo ambiental de sitios de disposición de material no clasificado para la construcción, de desperdicio; en el manejo de campamento, taller, plantas de trituración, explotación ambientalmente sustentable de bancos de material, manejo del tránsito vehicular, control de contaminación atmosférica y auditiva, conocimiento completo de normas de seguridad vial, limpieza y desmonte; y, todos aquellos aspectos relacionados con la construcción y mantenimiento de obras civiles. Será corresponsable en la implementación de lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental de la obra, específicamente, de las Disposiciones Ambientales Generales, Especificaciones Técnicas Ambientales y aquellas que a criterio del Supervisor Ambiental o del Departamento de Gestión Ambiental deban adicionarse a la obra. El profesional que realice funciones de Ejecutor Ambiental debe conocer y aplicar, como mínimo las Leyes y Normas siguientes: 1. -Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes (2001) 2. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. 3. Ley Forestal 4. Ley de Áreas Protegidas 5. Ley de Protección de Patrimonios Culturales 6. Ley de Minería 7. Acuerdo Gubernativo 431-2007, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental Las funciones de desarrollar por el Ejecutor Ambiental son: 1. Velar porque la obra cumpla con los requerimientos legales siguientes: Evaluación de Impacto Ambiental, licencias para operación de plantas de trituración y mezclas, licencias para el manejo de bancos de materiales, licencias del Instituto Nacional de Bosques y otras.

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2. Coordinar todas sus actividades con el Departamento de Gestión Ambiental (DGA) de la División de Planificación y Estudios de la DGC y con el Supervisor Ambiental de la obra. 3. Permanecer en el área de obra durante la fase de pre-construcción, para preparar el Programa de Manejo Ambiental (PMA), capacitar a los trabajadores de las Empresas Constructora y Supervisora sobre medidas de seguridad en el trabajo. 4. La fase de construcción de la obra que se indica en las bases, permanecerá en el sitio de obra dos días consecutivos cada dos semanas, para verificar la ejecución de las medidas de mitigación ambiental, sus visitas deben coincidir con las del Supervisor Ambiental. 5. Velar por el estricto cumplimiento de la logística del proyecto (campamento, talleres, planta trituradora, sitios de botaderos y otros) 6. Capacitar a trabajadores del contratista en aspectos de salud ocupacional y seguridad, debiendo implementarlo con el 100% de los trabajadores por lo menos al inicio de cada relación de trabajo. 7. Acatar las recomendaciones del Supervisor Ambiental y de los funcionarios del DGA-DPE con respecto a los aspectos ambientales de la obra. 8. Elaborar y presentar para la aprobación al Supervisor Ambiental el último día hábil del mes, cinco originales del informe de ejecución ambiental del mes respectivo, conteniendo información del avance de la ejecución de las Disposiciones Generales Ambientales y las Especificaciones Técnicas Especiales Ambientales y aquellos que a su criterio deba informar. Estos informes deben ser redactados siguiendo lineamientos del DGA-DPE. Medición: Contratación hombre/mes Forma de pago: Se hará mensualmente ETEA 2 Trabajos Ambientales Por Administración. Este renglón se utilizará para cubrir los costos de la mitigación ambiental, control y seguimiento ambiental del proyecto por conceptos de trabajos ambientales no contenidos en las ETEA’s anteriores, en los que se incluyen materiales y equipos para medición de contaminación, transporte, hospedaje y alimentación de técnicos ambientales de otras instituciones como Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Instituto de Antropología e Historia, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Nacional de Bosques y Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, etc. que requieran de hacer inspecciones ambientales al tramo carretero, también medidas de compensación ambiental hacia aquellos impactos significativos que ocurrirán en la fase de construcción y que no se contemplaron durante la planificación ambiental, para lo cual se hace necesario su implementación al momento de la ejecución ambiental del proyecto

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PLANO DE UBICACIÓN

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CUADRO DE RENGLONES

Y

CANTIDADES DE TRABAJO

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CUADRO 1. CANTIDADES ESTIMADAS DE TRABAJO

COTIZACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. D.G.C.-08- 2011-AB

PROYECTO:

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS, MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Renglón Descripción Unidad Cantidad

Estimada

ELECTRICIDAD

01 Cambio de tubos y balastos

Unidad 125

02 Tomacorrientes dobles de 120v.

polarizados

Unidad 30

03 Planchas duroport 2*4pies

Unidad 130

04 Cinta de aislar Unidad 6

05 Sierra para cortar hierro marca acero

plata

Unidad 12

06 Cable calibre 12 Metros 300

07 Cable calibre 14 Metros 300

08 Cable calibre 10 Metros 300

09 Flipones de 20 amperios

Unidad 10

ACCESORIOS PARA ARTEFACTOS DE SERVICIO SANITARIO Y COCINA

10 Kit completo de accesorios para

retrete

Global 60

11 Llaves, sifones, contra llaves y mangueras para lavamanos

Global 20

12 Lava trastos Unidad 6

13 Grifos Unidad 30

14 Tubos PVC 3” Unidad 6

15 Tubos PVC 2” Unidad 6

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16 Tubería PVC ¾” Unidad

6

17 Tubería PVC ½”

Unidad

6

18 Codos de 2” Unidad 12

19 Codos de 3” Unidad 12

20 Tee 2“ Unidad 12

21 Tee 3” Unidad 12

22 Reductores de 3”a 2” Unidad 12

23 Codos ¾” Unidad 12

24 Codos ½” Unidad 12

25 Tee ¾” Unidad 12

26 Tee ½” Unidad 12

27 Reducidor de ¾” a ½” Unidad 12

28 Teflón de ¾” Unidad 6

29 Teflón ½” Unidad 6

30 Tubos de silicón Unidad 36

31 Pegamento tanget para PVC

Galones 2

32

Accesorios para puerta

Global 18

INSTALACIÓN DE PISOS Y PINTURA

33 Piso cerámico beige 0.40*0.40metros

Unidad 55

34 Piso cerámico beige 0.30*0.30metros

Unidad 55

35 Piso granito gris 0.30*0.30metros

Unidad 230

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36 Piso granito gris 0.25*0.25metros

Unidad 33

37 Piso de cemento liquido para el

contorno del edificio 0.97*0.97metros

Unidad 118

38 Pintura edificio central exterior e interior

M2 10,325

39 Repello + alisado parte exterior

M2 5

40 Repello + cernido parte interior

M2 5

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ANEXOS

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ANEXO 1

MODELO DE OFERTA Lugar y fecha: _________________________ Ref: Cotización Pública Nacional Número (como se indica en el anuncio) (Indicar el nombre completo del proyecto Como se indica en el anuncio) Señores: Junta de Cotización Dirección General de Caminos Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Yo: __________________________, de _______años de edad, [indicar estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio], me identifico con la cédula de vecindad número de Orden _________ y de registro_____ extendida por el Alcalde Municipal de _________________ [o pasaporte si fuere extranjero no domiciliado], señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la siguiente dirección: _________________________________, de la ciudad de Guatemala; comparezco en mi calidad de Propietario [o Representante Legal] de _____________________, calidad que acredito mediante fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa inscrita en el Registro Mercantil de la República bajo el número ____folio ____libro ____con fecha ______________ [si es Sociedad, mediante fotocopia legalizada del Acta Notarial en que consta mi Nombramiento de ___________, de fecha _________ autorizada por el Notario __________ e inscrita en el Registro Mercantil de la República bajo el número _________ folio _____ del libro _____ de Auxiliares de Comercio] y por este medio presento formal oferta para la ejecución del Proyecto __________________________________________________. Declaro que estamos enterados del contenido de los Documentos de la Cotización; que los hemos examinado y analizado detenidamente y en consecuencia, con la sola presentación de esta oferta, los aceptamos; y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, ofrecemos cumplir con todas las condiciones y requisitos allí establecidos. Asimismo, declaro que nos sujetamos a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República) y sus modificaciones y su Reglamento y las demás leyes de la República de Guatemala. VALOR DE LA OFERTA: Hemos calculado el valor de los precios unitarios de todos los renglones de trabajo y ofrecemos ejecutar la construcción de la obra por el precio total de ______________________________________________ (Q._________), valor que ya incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.

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PLAZO DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: El plazo de sostenimiento de la oferta es como mínimo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la presentación y apertura de plicas. SUPERINTENDENTE: El profesional que tendrá a su cargo la dirección de la obra, en calidad de Superintendente, si se nos adjudicara la Licitación Pública Nacional, será el Ing. _______________________________. Se acompaña a la presente, el cuadro de oferta con los renglones de trabajo, los cuadros de integración de precios y todos los demás documentos requeridos en las bases de Cotización. Atentamente, [Firma y sello del Propietario o Representante Legal] ADJUNTO: 1. 2... [Identificación de los documentos requeridos en las Bases de cotización]

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ANEXO 2

MODELO DE CUADRO DE OFERTA

PARA LA COTIZACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. D.G.C.-08- 2011-AB

PROYECTO:

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS, MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

OFERENTE: _______________ No. RENGLÓN NOMBRE DEL

RENGLÓN UNIDAD CANTIDAD

ESTIMADA PRECIO UNITARIO

PRECIO RENGLÓN

TOTAL

VALOR TOTAL DE LA OFERTA INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ________________________________________ (Q.____.__)

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CONTRUCTORA: xxxxxxx

RENGLON: xxxxxxx

PROYECTO: xxxxxxx

FECHA: xxxxxxx

CANTIDAD A EJECUTAR: xxxxxxx UNIDAD: xxxxx

TIEMPO DE EJECUCION: xxxxxxx días

1.1) MAQUINARIA Y EQUIPO Tiempo de Ejecución del Renglón en Horas:

No. De

Unidades

Descripción

Unidades

No. Mes-Máq.

Ejecutado Unidad

No. Horas

Ejecutado

Unidad

Costo Mes –

Maquinaria

Unidad

Mant. Por

Hora

Efectiva

Unidad (*)

COSTO EJECUCION RENGLON:

SUMATORIA DE: No. Mes-Maq ejecutado u*Costo Mes-Maq. u = Costo Total = Q Q 0.00

SUMATORIA DE: No. Horas ejecutado u*Costo mant. u = Mantenimiento Toral = Q Q 0.00

(*) Incluye Combustible, Lubricantes y Repuestos Menores

RENGLON: 1.2) MANO DE OBRA No. De Trab. Clase de Trabajador No. Días Trabajados Costo Unit. día sin prest. Costo Total sin Prest.

COSTO TOTAL SIN PRESTACIONES: Q 0.00

COEFICIENTE USADO PARA PRESTACIONES VIATICOS

TOTAL MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DEL RENGLON:

1.3) MATERIALES Clase de Material Cantidad Unidad Costo Unitario Costo Total

TOTAL Q 0.00

1.4) OTROS GASTOS

COSTO DIRECTO DEL RENGLON: Q 0.00

COSTO UNITARIO DIRECTO DEL RENGLON:

FACTOR (Imprevistos + indirectos + Utilidad):

PRECIO UNITARIO DEL RENGLON:

PRECIO TOTAL DE EJECUCION

EL CUADRO ES UNA PROPUESTA PUEDE O NO AJUSTARSE A LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA

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ANEXO 3

MODELO DE CARTA DE ACEPTACIÓN DEL CARGO Lugar y fecha: _________________________

Ref: Cotización Pública Nacional Número (como se indica en el anuncio) (Indicar el nombre completo del proyecto Como se indica en el anuncio) Señores: Junta de Cotización Dirección General de Caminos Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Estimados señores: Hago de su conocimiento que he sido requerido por _________________ [nombre del propietario si es empresa individual o nombre de la entidad si es una sociedad] para ser propuesto como ____________ [superintendente, asesor, ingeniero auxiliar, etc.] en la oferta que presentará para participar en la Cotización Pública Nacional arriba identificada. Por este medio hago constar que acepto el cargo para el que he sido requerido en caso de que se le adjudique la Cotización Pública Nacional a dicho Oferente, manifestando que esta aceptación tiene una validez mínima de 120 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de ofertas. Sin otro particular, Firma en original Nombre Completo Número de Colegiado Sello Adjunto:

1 Hoja de vida firmada en original en todos los folios 2 Constancia de Colegiado Activo

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ANEXO 4

MODELO DE CONTRATO CONTRATO _______________ GUIÓN DOS MIL ONCE GUIÓN D.G.C. (___-2011-D.G.C.). En la ciudad de Guatemala, el ______ (_) de ______ de dos mil ________ (_____), nosotros, (Representación Legal del Director General de Caminos) ; y por la otra parte, el señor ____________________, de ________ (__) años de edad, [estado civil], [nacionalidad], [profesión], domiciliado en el departamento de ______________, me identifico con cédula de vecindad número de orden _________ (____) y de registro ___________ (_____) extendida por el Alcalde Municipal de _____________, actúo en mi calidad de __________ en representación de la entidad _________________, calidad que acredito con el acta notarial en que consta mi nombramiento, autorizada en ____________ el día ___________ (__) de ___________ de __________ (___) por el Notario ____________, inscrito en el Registro Mercantil de la República bajo el número _____________ (_____), folio __________ (___) del libro _________ (__) de ______________, señalo para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos, la oficina situada en ________________, de esta ciudad. Ambos otorgantes manifestamos: a) hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, b) ser de las calidades y datos de identificación relacionados, c) toda la documentación se tiene a la vista, d) Se hace constar que las representaciones que se ejercitan son suficientes conforme a la ley para la suscripción del presente contrato, e) en lo sucesivo, en las calidades en que actuamos, los otorgantes nos denominaremos “EL ESTADO” y “EL CONTRATISTA”, respectivamente; asimismo, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, “EL MINISTERIO”; la Dirección General de Caminos, “LA DIRECCIÓN”; la Autoridad Administrativa Superior de “LA DIRECCIÓN”, “EL DIRECTOR”; “LA DIVISIÓN”; la firma consultora que ejecute la supervisión de la obra, “LA SUPERVISORA”; el Ingeniero representante de “LA SUPERVISORA” en el campo, “EL DELEGADO RESIDENTE”; el Ingeniero representante de “EL CONTRATISTA” en la obra, “EL SUPERINTENDENTE”; la empresa afianzadora que garantice el cumplimiento de las obligaciones que adquiere “EL CONTRATISTA” mediante la suscripción de este contrato, “LA AFIANZADORA”; la Ley de Contrataciones del Estado contenida en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, “LA LEY”; y las Especificaciones Generales para Construcción de Carreteras y Puentes de “LA DIRECCIÓN”, Edición septiembre de dos mil uno (2001), “LAS ESPECIFICACIONES”. Y f) las partes convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE OBRA para la ejecución de “El Proyecto”, contenido en las cláusulas siguientes. ---------------------- PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se celebra con base en: A) Los artículos uno (1), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de "LA LEY” y veintiséis (26) de su Reglamento. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y PREVALENCIA ENTRE ELLOS: Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él los siguientes documentos: A) Las Especificaciones de “El Proyecto”, “LAS ESPECIFICACIONES”, los planos y las Bases de Cotización, entregados por “LA DIRECCIÓN” a los oferentes que participaron en la Cotización Pública; en caso de discrepancia entre los anteriores documentos, la prevalencia será, en primer lugar, lo establecido en este contrato y, luego, en el orden aquí consignado; B) El expediente de la Cotización Pública número D.G.C. guión ________ guión dos mil ___ guión C (D.G.C.-__-200_-C), incluyendo la oferta que “EL CONTRATISTA” presentó a la Junta de Cotización, con sus documentos adjuntos; C) Las Órdenes de Trabajo Suplementario, Órdenes de Cambio y Acuerdos de Trabajo Extra que emita “LA SUPERVISORA”, aprobados por “LA DIRECCIÓN”, para la ejecución de los trabajos. -------------- TERCERA: OBJETO: “EL CONTRATISTA” se compromete a ejecutar para “EL ESTADO”, a base de precios unitarios, los trabajos de “El Proyecto” que van de la estación __________ (_____) a la estación ______________ (________), con una longitud aproximada de ______________ (_______) kilómetros. En general los trabajos consisten en _________________________ [breve descripción del Proyecto]. Los renglones, así como sus cantidades estimadas, precios unitarios y precios totales, son los que se encuentran en la oferta presentada por “EL CONTRATISTA”, siendo detallados a continuación: ______________________. -------------------------------------------------------------------------------------------

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CUARTA: PLAZO CONTRACTUAL, INICIO DE LOS TRABAJOS, PROGRAMA DE TRABAJO Y PRÓRROGAS: A) PLAZO CONTRACTUAL: El plazo para ejecutar los trabajos de este contrato es de trescientos sesenta (360) DÍAS CALENDARIO contados a partir del día siguiente en que se notifique a “EL CONTRATISTA” el Acuerdo Ministerial que apruebe este contrato. B) INICIO DE LOS TRABAJOS: "EL CONTRATISTA” deberá iniciar los trabajos que se contratan, dentro de los DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO siguientes a la fecha de entrega de la notificación del Acuerdo Ministerial que aprueba el contrato. Estos trabajos en su inicio los ejecutará de acuerdo con el Programa de Trabajo que presentó en su oferta, el cual deberá ser sustituido por el programa de trabajo definitivo que se indica a continuación. C) PROGRAMA DE TRABAJO: Dentro de los _______________ (__) DÍAS siguientes de haber iniciado los trabajos, “EL CONTRATISTA” deberá presentar un programa de trabajo definitivo. El programa general deberá elaborarse de conformidad con los lineamientos, en periodos de treinta (30) días calendario, conteniendo como mínimo los requisitos siguientes: a) la identificación de cada renglón o trabajo a efectuarse, en el orden en que se ejecutarán las diferentes fases de la obra, desde su inicio hasta su finalización; b) indicación gráfica de la iniciación y terminación de cada renglón o trabajo a que se refiere la literal anterior; c) indicación con números, de las cantidades y unidades de trabajo a efectuarse en cada periodo o porcentaje si es un renglón a base de suma global, así como sus montos en Quetzales; d) consignación en forma aproximada de aquellos renglones cuyos trabajos, por su naturaleza eventual, no pueda establecerse el momento de ejecución. El programa deberá incluir los días de descanso, debiendo elaborarse con el criterio de terminar todos los renglones de cada tramo que se defina, de tal manera que, en caso de suspensión de los trabajos o cancelación del contrato, “EL MINISTERIO” pueda habilitar el tránsito de uno o varios tramos pavimentados. Además, “EL CONTRATISTA” presentará programas detallados parciales de las actividades a desarrollar cada mes, los cuales estarán sujetos y en concordancia con el programa general. El programa general y los programas parciales deberán ser revisados por “LA SUPERVISORA” y aprobados por “LA DIRECCIÓN”, dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de entrega por parte de “EL CONTRATISTA”. Dichos programas serán modificados en caso que: a) se aprueben prórrogas al plazo contractual; b) se emitan Órdenes de Trabajo Suplementario, Acuerdos de Trabajo Extra u Órdenes de Cambio que aumenten o disminuyan las cantidades contempladas originalmente; c) “LA SUPERVISORA” emita Órdenes de Campo que modifiquen la secuencia del trabajo establecido en los programas de trabajo aprobado; entendiéndose por modificar el programa de trabajo para los efectos de este contrato, la acción de reprogramar las actividades de manera racional en función de los factores que pudieran afectarles, tales como pre-requisitos de ejecución, rendimientos de equipo y estado del tiempo; d) se suspendan temporalmente los trabajos. D) PRÓRROGAS: a) A solicitud de “EL CONTRATISTA”, el plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”. b) Cuando “LA DIRECCIÓN” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento de cambio que se emita (Acuerdo de Trabajo Extra, Orden de Trabajo Suplementario u Orden de Cambio) se hará constar la prórroga al plazo contractual; igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos. c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables a “EL CONTRATISTA”, se levantarán actas al inicio y al final de dicha suspensión; en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual, pero no se le pagará, por ningún motivo, los gastos de maquinaria ociosa y/o renta de equipo durante el tiempo que dure la suspensión. ------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: A) VALOR DEL CONTRATO: El valor del Contrato asciende a la cantidad de _______________ QUETZALES CON ___________ CENTAVOS (Q._______), cantidad que incluye el doce por ciento (12%) de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los pagos del costo de la obra se financiarán con fondos nacionales, con cargo a la Partida Presupuestaria número ______________ (_______) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado que esté vigente y/o a las partidas que en el futuro corresponda. B) FORMA DE PAGO: B.1) ANTICIPO: De acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Licitación, “EL ESTADO” otorgará a “EL CONTRATISTA” un anticipo supervisado del ____ por ciento (___%) [máximo 20%] del valor original del contrato. Para obtener el anticipo, “EL CONTRATISTA” deberá cumplir con presentar los documentos siguientes: i) Recibo por el valor del anticipo; ii) Programa de Inversión de dicho anticipo, el cual deberá ser aprobado por “EL DIRECTOR”; iii) Fianza de Anticipo por un valor del cien por

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ciento (100 %) de valor del anticipo. Con el propósito de supervisar la inversión del anticipo, “EL CONTRATISTA” probará que ha invertido el anticipo de manera correcta, proporcionando a “LA SUPERVISORA”, copia de las facturas y otros documentos de pago. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra dentro del plazo estipulado en este contrato o no invierte el anticipo recibido de conformidad con el Programa de Inversión del Anticipo, pagará al Estado el interés legal (tasa activa) sobre el anticipo recibido o reintegrará el anticipo. B.2) PAGOS PARCIALES: i) Se harán pagos mensuales a “EL CONTRATISTA” contra estimaciones de los trabajos realmente ejecutados y aceptados por “EL DELEGADO RESIDENTE”, las cuales deben ser autorizadas por “EL DIRECTOR”. Las estimaciones solamente cubrirán períodos de un (1) mes calendario, para preservar la correcta aplicación de los índices de fluctuación de precios. Para el pago de la estimación, “EL CONTRATISTA” entregará por escrito a “LA SUPERVISORA” el proyecto de estimación dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del período de que se trate; “EL DELEGADO RESIDENTE”, dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlo recibido, deberá revisar y aprobar la estimación conciliando cualquier diferencia con “EL SUPERINTENDENTE”. En todo caso, cualquier diferencia que posteriormente resultare a favor o en contra de “EL CONTRATISTA”, se ajustará en la estimación siguiente o en la liquidación. ii) Los pagos a “EL CONTRATISTA” por estimaciones de trabajo se le harán dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que fuere presentada la documentación completa y correcta que se estipula en este contrato. iii) La documentación que deberá presentar “EL CONTRATISTA” a “LA SUPERVISORA”, para su trámite y aprobación, es la siguiente: a) cuadro de cantidades de trabajo ejecutado en el período, con base en los renglones autorizados por “EL DELEGADO RESIDENTE”; b) certificación extendida por el Contador de “EL CONTRATISTA”, en donde haga constar que los pagos del personal de la empresa están al día; c) copia del recibo del pago efectuado en el periodo anterior al de la estimación de que se trate, correspondiente a las cuotas laborales y patronales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. iv) Los pagos indicados serán hechos conforme a los precios unitarios determinados en este contrato y/o los documentos de cambio que se aprueben en el futuro. v) Con los documentos presentados por “EL CONTRATISTA”, “LA SUPERVISORA” elaborará las actas de estimaciones correspondientes, las cuales serán firmadas por “EL DELEGADO RESIDENTE” y “EL SUPERINTENDENTE”. vi) “LA SUPERVISORA” enviará a “LA DIRECCIÓN” para tramitar el pago, lo siguiente: a) el Cuadro de Estimaciones de Trabajo firmado por “EL DELEGADO RESIDENTE” y por “EL SUPERINTENDENTE” con el visto bueno de “LA DIVISIÓN”; b) copias certificadas de las actas referidas, en las que consten las cantidades y valores de los trabajos ejecutados; c) constancia que indique el porcentaje de avance de los trabajos y que “EL CONTRATISTA” está cumpliendo con el Programa de Trabajo aprobado; d) constancia que le entregue “EL CONTRATISTA” de que los pagos de los trabajadores están al día; e) copia del recibo correspondiente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. vii) El hecho de que un trabajo o una cantidad de trabajo se haya incluido en una estimación periódica, aunque haya sido pagada, no constituye recepción de tal trabajo, ya que “EL ESTADO” se reserva expresamente el derecho de reclamar, por obra faltante, mal ejecutada o por pago indebido. C) AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: La cantidad otorgada en concepto de anticipo deberá quedar totalmente amortizada por “EL CONTRATISTA” cuando se llegue al cien por ciento (100%) de la ejecución financiera de este contrato. El descuento del anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo porcentaje que se haya concedido, sin incluir en el monto de la estimación el valor de las Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdos de Trabajo Extra en los cuales no se haya otorgado anticipo. Esta exclusión no se aplicará cuando las Órdenes de Trabajo Suplementario o Acuerdos de Trabajo Extra se elaboren por decrementos resultantes de Órdenes de Cambio de renglones del contrato en los cuales sí se hubiese dado anticipo. E) MONEDA DE PAGO: Los pagos se harán a “EL CONTRATISTA” única y exclusivamente en Quetzales.-----* SEXTA: FLUCTUACIÓN DE PRECIOS: A) DEFINICIÓN: Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de la obra, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de “EL CONTRATISTA” e incorporados al contrato, los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción. B) FÓRMULA GENERAL: La fórmula general para el cálculo del reajuste de los precios de los diferentes elementos que integran cada uno de los renglones es el siguiente: R = (C-1) A * E, donde: R = valor del reajuste; A = factor del anticipo, el que se aplicará calculando la relación porcentual entre el anticipo no amortizado y el monto original del contrato, sobre el cual se concedió el mismo de acuerdo a la tabla contenida en el numeral uno (1) del artículo tres (3) del Reglamento de “LA LEY”; E = Monto bruto de

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la estimación o pago, C = Factor del reajuste de cada renglón, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: C = Ko + Σ Ke * Ie / Io, donde: Ko = coeficiente de ponderación que representa los gastos fijos del renglón de “EL CONTRATO” (fianzas, seguros, gastos legales, timbres profesionales, acometida de servicios para instalaciones provisionales y gastos fijos de administración) el que no debe exceder del seis por ciento; Σ = sumatoria; Ke = coeficiente de ponderación de cada elemento dentro del renglón de trabajo del contrato; Ie =índice de precios del elemento en que el mes que corresponde la estimación, de acuerdo al programa de trabajo vigente; Io = índice de precios del elemento en el mes de apertura de ofertas, o sea _________ de dos mil __________ (____). La suma de todos los coeficientes de ponderación debe dar como resultado la unidad. Si el contrato se ampliara por Acuerdos de Trabajo Extra, el Io corresponderá al índice de precios del mes de presentación de las integraciones de precios que se aprueben para dichos Acuerdos de Trabajo Extra los que, además, deberán contener expresamente las fórmulas particulares a aplicarse y la indicación del mes de presentación de dichas integraciones. El factor de reajuste C para los diferentes renglones de trabajo es el siguiente: ________________. C) PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO: i) Al determinarse el monto de la estimación de trabajo de cada período, se efectuará el cálculo de la fluctuación causada, mediante la aplicación de las fórmulas particulares de este contrato, con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Si los índices correspondientes al mes de la estimación no estuvieran publicados cuando se efectúe el cálculo regirán con carácter provisional los publicados inmediatos anteriores. El ajuste definitivo se efectuará cuando sean publicados todos los índices del mes a que corresponda la estimación. ii) La fluctuación será calculada para la fecha en la cual la estimación de trabajo debió haber sido ejecutada de acuerdo al programa de trabajo vigente, aunque la misma hubiese sido ejecutada posteriormente. Cuando haya incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, no se reconocerán los sobrecostos que correspondan al período de desfase comprendido entre la fecha programada y la fecha de ejecución. iii) En el caso de que “EL CONTRATISTA” ejecute el trabajo anticipadamente a la programación, la fluctuación se calculará con los índices del mes de la estimación en que se haya ejecutado el trabajo. iv) Conjuntamente con la estimación de trabajo se tramitará y efectuará el pago de sobrecostos, el cual podrá quedar sujeto a un ajuste por incremento o decremento, según resulte de la aplicación de los índices definitivos que le correspondan. v) Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de publicación de los índices de precios, “EL CONTRATISTA” presentará el cálculo de las fluctuaciones definitivas de cada período, estableciendo la diferencia que exista con el cálculo provisional efectuado conjuntamente con la estimación de trabajo. En la siguiente estimación se hará el ajuste correspondiente. Si no hubiera estimaciones de trabajo pendientes, el ajuste se hará en la liquidación. Si “EL CONTRATISTA” no presenta dentro del tiempo antes indicado la solicitud de ajuste definitivo, prescribirá el derecho al cobro de cualquier diferencia que resultare a su favor entre el ajuste definitivo y el reajuste provisional. Transcurrido dicho período sin que “EL CONTRATISTA” haya presentado su solicitud de ajuste definitivo, “LA SUPERVISORA” deberá calcularlo dentro de los diez (10) días calendario siguientes para que si el ajuste fuese a favor de “EL ESTADO” se deduzca de la siguiente estimación. ---------------------------------------------------------- SÉPTIMA: SANCIONES: A) ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA: El retraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra dentro del plazo autorizado, se sancionará con el pago de una multa, por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 %o) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5 %) del valor del contrato. Si esto ocurre, “EL MINISTERIO” podrá dar por terminado unilateralmente el contrato sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de aplicar las medidas legales correspondientes. B) SUB-EJECUCIÓN: Por la sub-ejecución de los trabajos programados mensualmente, por razones imputables a “EL CONTRATISTA”, se le hará una retención del ______ por ciento (__ %)] del monto de los trabajos no ejecutados. Esta retención le será devuelta a “EL CONTRATISTA” en la estimación siguiente si se pone al día con respecto al programa de trabajo. Si se diera el caso de sub-ejecución durante dos (2) meses consecutivos, la retención del _____ por ciento (_ %) de los dos (2) meses se convertirá en una multa por incumplimiento del programa de trabajo aprobado, la que se hará efectiva descontando su valor de las estimaciones pendientes de pago, o en la liquidación si no hubiere estimaciones pendientes de pago o no alcanzare a cubrirse su valor en las estimaciones. Si se diera el caso de sub-ejecución durante tres (3) meses consecutivos, “EL MINISTERIO” podrá proceder a la terminación unilateral del Contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías de cumplimiento y de anticipo. Estas sanciones se aplicarán únicamente cuando la ejecución real acumulada sea menor que

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la programación acumulada al periodo en que se aplique la sanción. C) SUSTITUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE: Si “EL CONTRATISTA”, sin autorización de “LA DIVISIÓN”, sustituye al profesional propuesto en su oferta como Superintendente, se le aplicará una multa de ___________quetzales (Q._______). En todo caso, el profesional sustituto debe satisfacer los requerimientos establecidos en las presentes Bases de Licitación y tener iguales o mejores calidades que el profesional sustituido. D) INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL: En el caso de que “EL CONTRATISTA”, por razones que le sean imputables, incumpla total o parcialmente con las Medidas de Mitigación Ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y programadas mensualmente, se le hará una retención del _______ por ciento (__ %) de la estimación de trabajo mensual, la cual se devolverá en la estimación correspondiente al cumplirse con el objeto de la retención. Para el caso de incumplimiento total o parcial durante dos (2) meses consecutivos o más, la retención del ______ por ciento (__ %) se convertirá en multa, por lo tanto no será recuperable, sin perjuicio de poderse ejecutar la fianza de cumplimiento. E) INCUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN TEMPORAL: En caso que “EL CONTRATISTA” incumpla con lo establecido en el Manual de Señalización Temporal que se utilizará durante la ejecución de la obra, se le sancionará con una multa de __________ quetzales (Q._______) por cada inspección que demuestre su incumplimiento. Las inspecciones se harán periódicamente, y cuando se detecte incumplimiento se otorgará a “EL CONTRATISTA” un plazo para el cumplimiento de la norma, acorde con la dificultad para llevarla a cabo. F) INADECUADO MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA: Se sancionará a “EL CONTRATISTA” con una multa del _______ por ciento (___ %) del valor de la estimación del mes correspondiente, si se comprueba que no está prestando el adecuado mantenimiento a la carretera en ejecución. G) VARIACIÓN DE LA CALIDAD O CANTIDAD DE LA OBRA: Si “EL CONTRATISTA”, contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que representa la parte afectada de la negociación. Todas las multas serán impuestas por la autoridad superior de “EL MINISTERIO” y se harán efectivas descontando su valor de las estimaciones de trabajo pendientes de pago, o se incluirán en la liquidación si no hubiere estimaciones pendientes de pago. En caso de que con los pagos pendientes no se alcance a cubrir el valor de las multas, se hará efectiva la Fianza de Cumplimiento de Contrato. ---------------------------------- OCTAVA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Para los efectos de este contrato se entiende por caso fortuito y fuerza mayor, el acaecimiento de hechos imprevisibles y los que aun siendo previsibles son insuperables, en todo caso, ajenos a la voluntad de las partes, que impiden o excusan del cumplimiento de sus obligaciones. Para el efecto se considerará como causa de fuerza mayor o caso fortuito, entre otras, las siguientes: a) siniestros de orden natural; movimientos telúricos, erupciones volcánicas, desastres por inundación, incendios; b) guerra civil; c) huelgas y paros laborales; d) desórdenes públicos; y e) cualquier otro desastre motivado por circunstancias imprevistas, provenientes de fuerza o situaciones externas a la voluntad de las partes a las cuales no les es posible resistir, siempre que los hechos directa o indirectamente hayan afectado en forma real y efectiva el cumplimiento eficiente y oportuno de las estipulaciones contractuales. Cada parte se compromete a comunicar a la otra, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho que diere lugar a caso fortuito o fuerza mayor, acompañando las pruebas e indicando las implicaciones en la ejecución del contrato para que se levante el acta correspondiente. Si se hubieren suspendido temporalmente los trabajos, desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión, “EL CONTRATISTA” lo hará del conocimiento de “LA SUPERVISORA”, para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga al plazo contractual a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”. La imposibilidad definitiva del cumplimiento de las obligaciones por el acaecimiento de un hecho que constituye caso fortuito o fuerza mayor dará lugar a la cancelación del contrato. --------------------------------------------------------------------------- NOVENA: PERSONAL Y SALARIOS: A) OBLIGACIONES CON EL PERSONAL: "EL CONTRATISTA" deberá cumplir con todas las disposiciones contenidas en el Decreto mil cuatrocientos cuarenta y uno (1,441) del Congreso de la República (Código de Trabajo), especialmente lo indicado en los artículos trece (13) y sesenta y uno (61) literal b). B) SALARIOS: “EL CONTRATISTA”, por su propia cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, pagará los sueldos y salarios, las planillas de mano de obra, las cuotas de seguridad social y las demás obligaciones que le impongan las leyes y disposiciones legales en materia laboral y asumirá la calidad de patrono, eximiendo a "EL ESTADO", en forma expresa, de cualquier responsabilidad. Los salarios que debe

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pagar no podrán ser inferiores al salario mínimo establecido en la legislación interna de la República de Guatemala. ----------------------------------------- DÉCIMA: OBLIGACIONES GENERALES DE “EL CONTRATISTA”: i) “EL CONTRATISTA” deberá conocer cuidadosamente los documentos contractuales y está obligado a ejecutar la totalidad de los trabajos contratados con entera sujeción a las Especificaciones Técnicas del Proyecto, planos y demás Documentos de Licitación. ii) “EL CONTRATISTA” para iniciar la ejecución física de cualquier trabajo, deberá contar con la orden de campo emitida por "LA SUPERVISORA". En caso lo hiciera sin llenar el requisito indicado, los trabajos que el mismo involucre, serán por su cuenta y riesgo. iii) “EL CONTRATISTA” deberá presentar a “LA SUPERVISORA”, muestra de los materiales a ser utilizados, si son nacionales; y certificaciones del fabricante, si son importados, los que deberán ser aprobados por “LA SUPERVISORA” antes de poder ser empleados en la obra. Asimismo “LA SUPERVISORA” podrá solicitar a “EL CONTRATISTA” muestras de los materiales importados para ser sometidos a ensayos, cuando las certificaciones de dichos materiales no sean específicas del lote de que se trate, o sea insuficiente. iv) “EL CONTRATISTA”, por orden escrita de “LA SUPERVISORA”, deberá retirar de la obra a cualquier trabajador o empleado que se compruebe es incompetente, negligente, insubordinado o perjudicial para la buena marcha de los trabajos. v) “EL CONTRATISTA” tiene la responsabilidad de mantener “EL PROYECTO” en buen estado de transitabilidad, lo cual se le pagará con los renglones de trabajo existentes y, de ser necesario, se emitirán los acuerdos de trabajo extra correspondientes. vi) “EL CONTRATISTA” deberá aportar todo el equipo, maquinaria, herramientas, combustible, lubricantes, materiales, mano de obra y demás elementos necesarios para la ejecución de los trabajos que se contratan. Asimismo, deberá construir, mantener y operar por su cuenta sus campamentos. ------------------------------------------- DÉCIMA PRIMERA: SUBCONTRATOS Y CESIÓN DE DERECHOS: A) SUBCONTRATOS: “EL CONTRATISTA” podrá subcontratar parcialmente los trabajos objeto de este contrato hasta un _________ por ciento (__ %) del monto del mismo, previa autorización por escrito de “EL MINISTERIO”. Los subcontratistas deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados de Obras, tener la disponibilidad económica suficiente para ejecutar los trabajos subcontratados y no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en “LA LEY”. Para este efecto, “EL CONTRATISTA” debe hacer la solicitud respectiva a “EL MINISTERIO”, adjuntando un proyecto del subcontrato, el cual podrá suscribirse únicamente después de ser aprobada la minuta. El subcontrato deberá constar en escritura pública. Ningún subcontrato crea una relación contractual entre los subcontratistas y “EL ESTADO”. “EL CONTRATISTA” será responsable ante “EL ESTADO por cualquier acción o falta de acción de cualquier subcontratista. B) CESIÓN DE DERECHOS: “EL CONTRATISTA” no podrá transferir, comprometer o ceder sus derechos sobre este contrato, sin la previa autorización por escrito de “EL MINISTERIO”. El Contratista Cesionario deberá estar inscrito en el Registro de Precalificados de Obras en las especialidades requeridas en las Bases de Licitación, deberá contar con la disponibilidad económica para ejecutar los trabajos y no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones establecidas en “LA LEY”. Para este efecto, “EL CONTRATISTA” debe hacer la solicitud respectiva a “EL MINISTERIO”, adjuntando un proyecto del contrato de cesión de derechos, el cual podrá suscribirse únicamente después de ser aprobada la minuta. El contrato deberá constar en escritura pública.------------------------------------------------------------- DÉCIMA SEGUNDA: FIANZAS, SEGUROS Y TIEMPO DE RESPONSABILIDAD: A) FIANZAS: A.1) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Como requisito previo para la aprobación del presente contrato, por Acuerdo Ministerial, “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de “EL ESTADO” y emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, una Fianza de Cumplimiento, equivalente al _________ por ciento (__ %) del monto del presente contrato, la que garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo y para cubrir las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del Contrato antes de que se constituya la Garantía de Conservación de Obra. La Fianza de Cumplimiento cubrirá: con el diez por ciento (10%) de su valor, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por la ley; y con el noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales, así como de la ejecución de la obra dentro del plazo de ejecución estipulado. La Fianza de Cumplimiento deberá estar vigente hasta que “LA DIRECCIÓN” extienda la constancia de haber recibido a su entera satisfacción la Fianza de Conservación de Obra. La Fianza de Cumplimiento se hará efectiva si se comprueba que “EL CONTRATISTA” no ha cumplido con las

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obligaciones que estipula este Contrato o si se encuentra moroso en el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por la ley. A.2) FIANZA DE ANTICIPO: Para que “EL CONTRATISTA” pueda recibir el pago en concepto de anticipo, deberá constituir a favor de “EL ESTADO”, una Fianza de Anticipo que garantice el cien por ciento (100%) del mismo, emitida por una institución afianzadora autorizada para esta clase de operaciones en el país, para garantizar su correcta utilización. Esta fianza deberá mantenerse en vigencia hasta que esté amortizado en su totalidad el anticipo proporcionado. La Fianza de Anticipo la hará efectiva “EL ESTADO” en caso de que “EL CONTRATISTA” no empleare dicho monto en “El Proyecto”, de acuerdo al Plan de Inversión de Anticipo aprobado. A.3) FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Como requisito previo para la recepción de la obra, “EL CONTRATISTA” presentará Fianza de Conservación de obra, que sustituya a la de Cumplimiento, por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato de obra, la que cubrirá el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables a “EL CONTRATISTA” y deberá estar vigente la obra durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. A.4) FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de “EL ESTADO”, de la entidad correspondiente o de terceros, en la liquidación, “EL CONTRATISTA” deberá presentar fianza, por un valor del cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de Conservación de Obra como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía. A.5) FORMA DE HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS: En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan las fianzas, “LA DIRECCIÓN” rendirá informe circunstanciado a “EL MINISTERIO”, adjuntando los documentos que demuestren los incumplimientos. “EL MINISTERIO” dará audiencia a “LA AFIANZADORA” y a “EL CONTRATISTA”, por un plazo común de diez (10) días hábiles, para que se pronuncien acerca del informe y documentos presentados por “LA DIRECCIÓN” y aporten los elementos que sirvan de apoyo a sus argumentos. “EL MINISTERIO”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse vencido el plazo otorgado a “LA AFIANZADORA” y a “EL CONTRATISTA”, hayan evacuado o no la audiencia, emitirá resolución teniendo por desvanecidas las indicaciones de incumplimiento o declarando procedente la ejecución de la fianza. En este último caso, fijará a “LA AFIANZADORA” el improrrogable plazo de diez (10) días hábiles para que se haga efectiva la fianza. B) SEGUROS: B.1) “EL CONTRATISTA” deberá contratar con una entidad autorizada para operar en el país, los seguros que más adelante se establecen, los que deberán permanecer vigentes hasta la recepción de la obra. “EL CONTRATISTA” debe presentar a “LA DIRECCIÓN” las pólizas de los seguros, dentro de los (_)días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique el Acuerdo Ministerial de Aprobación del Contrato, para someterlas a su aprobación. En caso de que la aseguradora pague cualquier suma con motivo de algún accidente, automáticamente el seguro deberá quedar restituido a las cantidades límites aquí fijadas. Los seguros cubrirán, como mínimo, las responsabilidades civiles que se indican a continuación: i) Seguro por Lesiones y Muerte Accidental de los trabajadores de “EL CONTRATISTA”: por un monto mínimo de _________________ quetzales (Q. _______); ii) Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros, que incluya Lesiones Corporales y Muerte Accidental y Daños a la Propiedad: por un monto mínimo de ________________ quetzales (Q. _______); B.2) Si cualquier parte del trabajo es subcontratada, el subcontratista deberá contratar seguros similares a los de “EL CONTRATISTA” que cubran sus operaciones, si los seguros de “EL CONTRATISTA” no cubrieran los trabajos subcontratados. C) TIEMPO DE RESPONSABILIDAD: El tiempo de responsabilidad de “EL CONTRATISTA” con respecto a la calidad de la obra, será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción de la obra. El vencimiento del tiempo de responsabilidad, no exime a “EL CONTRATISTA” de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de recepción de la obra. --------------------------------------------- DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN PREMATURA DEL CONTRATO: A) POR INCUMPLIMIENTO DE “EL CONTRATISTA”: “EL ESTADO” podrá dar por terminado el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, por las causas siguientes: i) si “EL CONTRATISTA” no principia los trabajos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la aprobación de este contrato; ii) si “EL CONTRATISTA” incumple con el Programa de Trabajo aprobado durante tres (3) meses consecutivos; iii) si “EL CONTRATISTA” es declarado en quiebra; iv) si “EL CONTRATISTA” no presentare las pólizas de los seguros a que está obligado conforme el contrato; v) si “EL

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CONTRATISTA” dejare de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que contrae en este contrato; vi) las demás establecidas en las leyes. Cuando “EL CONTRATISTA” incurriere en cualesquiera de los casos citados anteriormente, “EL MINISTERIO”, con base en los dictámenes de “LA DIRECCIÓN” cancelará el contrato y ejecutará la Fianza de Cumplimiento, siguiendo el procedimiento establecido en este contrato. B) POR FUERZA MAYOR: Este contrato podrá ser cancelado por “EL ESTADO” por las causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso “EL ESTADO” pagará a “EL CONTRATISTA” una compensación justa y equitativa, convenida de mutuo acuerdo. Si no llegaren a un acuerdo sobre el monto de dicha compensación, “EL ESTADO” pagará a “EL CONTRATISTA” una cantidad igual al valor del trabajo ejecutado, según lo certifique “EL DELEGADO RESIDENTE” y lo apruebe “LA DIRECCIÓN”, menos los pagos efectuados y el valor de cualquier reclamo que “EL MINISTERIO” pudiera tener contra “EL CONTRATISTA”, con base en este contrato. C) POR INCUMPLIMIENTO DE “EL ESTADO”: i) Si “EL ESTADO” retrasare los pagos a que está obligado, por el plazo de treinta (30) días hábiles o más contados a partir de la fecha de presentación a “LA SUPERVISORA” de toda la documentación necesaria para el pago que se estipula en este contrato, “EL CONTRATISTA” podrá optar por la cancelación del contrato o por la suspensión temporal de los trabajos, sin responsabilidad alguna de su parte. Para ejercer su derecho, a partir de la fecha en que el plazo indicado se encuentre vencido, “EL CONTRATISTA” deberá comunicar su intención, por escrito, a “EL DIRECTOR”. Si dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso, “EL ESTADO” no le ha pagado a “EL CONTRATISTA”, éste puede dar por terminado el contrato y solicitar que se le compense conforme lo indicado en la literal B) de esta cláusula; o bien, suspender los trabajos, pedir que se le paguen intereses por atraso en los pagos según se establece en este contrato y solicitar que se prorrogue el plazo contractual por el mismo numero de días que dure la suspensión temporal de los trabajos. ii) “EL CONTRATISTA” también puede solicitar la terminación prematura del contrato en caso de incumplimiento de “EL ESTADO” a sus obligaciones, tales como proporcionar el derecho de vía, decisiones tardías o tardanza en corregir sub-diseños, que impidan a “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de sus obligaciones. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA CUARTA: INSPECCIONES, TERMINACIÓN DE LA OBRA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN: A) INSPECCIONES: “EL CONTRATISTA” deberá dar las facilidades necesarias a funcionarios de “EL MINISTERIO” y/o “LA DIRECCIÓN” para la realización de las inspecciones que en cualquier momento efectúen al lugar de “EL PROYECTO”, acompañándoles en la realización de las mismas y permitiéndoles el libre acceso a las fuentes de origen, manufactura o producción de materiales, así como a las áreas de construcción, proporcionándoles toda la información y asistencia necesarias, o instruyendo a su personal para que así lo haga, con el objeto de que las inspecciones mencionadas, sean lo más completas y detalladas posibles. B) TERMINACIÓN DE LA OBRA: Cuando la obra esté terminada, “EL CONTRATISTA” deberá presentar las pólizas de las Fianzas de Conservación de Obra y de Saldos Deudores y dar aviso por escrito a “LA SUPERVISORA” de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución, siempre que ésta compruebe que la obra está terminada. “LA SUPERVISORA” hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles de haber recibido el aviso y dentro del mismo plazo, si la obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones a “EL CONTRATISTA” para que proceda a corregir las deficiencias. Si los trabajos estuvieran correctamente concluidos, “LA SUPERVISORA” rendirá informe pormenorizado a “EL DIRECTOR”, quien dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora de la obra, integrada por tres (3) miembros, con la que colaborarán “EL DELEGADO RESIDENTE” y “EL SUPERINTENDENTE”. C) RECEPCIÓN: La Comisión Receptora y Liquidadora del Contrato, si comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente, suscribirá el acta de recepción final de los mismos dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento. En caso contrario, hará constar en acta: i) las correcciones o trabajos extras que debe efectuar “EL CONTRATISTA”; ii) el tiempo a emplearse; iii) si el tiempo para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutarlo. Al recibirse el aviso por escrito de “EL DELEGADO RESIDENTE” de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Comisión Receptora y Liquidadora, ésta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles procederá a efectuar nueva inspección, suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obra será la del cierre de la última acta y partir de la fecha de la última acta el contratista deberá velar por la conservación de la obra. D) LIQUIDACIÓN: La Comisión Receptora y Liquidadora, dentro de los de noventa (90) días hábiles

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siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de la obra, procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a “EL CONTRATISTA”. Igual procedimiento se observará en caso de rescisión o cancelación del contrato. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el acta correspondiente, “EL CONTRATISTA” puede presentar a “LA DIRECCIÓN” un proyecto de liquidación. “LA DIRECCIÓN” deberá aprobar o improbar la liquidación elaborada por la Comisión o el proyecto de liquidación presentado por “EL CONTRATISTA” dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. Si vencido este plazo no se produce ninguna resolución, con la petición de aprobación presentada por “EL CONTRATISTA”, se tendrá por resuelta favorablemente. ---------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA QUINTA: IMPUESTOS: “EL CONTRATISTA” está obligado a pagar todos los impuestos que se deriven de este contrato, incluyendo el pago del impuesto sobre la renta, y a cubrir el timbre de Ingeniería adhiriendo las estampillas que correspondan a las facturas de cada uno de los pagos que se le hagan. -------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS: Las partes tratarán de resolver en forma directa todas las controversias relativas al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del Contrato, Fianzas y Seguros. Si ello no fuera posible, obligadamente, se acudirá al procedimiento de lo Contencioso . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA SÉPTIMA: DECLARACIÓN JURADA: “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que no está comprendido dentro de las prohibiciones que establece el artículo ochenta (80) de “LA LEY”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA OCTAVA: CLAÚSULA REALTIVA AL COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el capítulo III de Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN:: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento es indispensable que sea aprobado por “EL MINISTERIO”, de conformidad con lo estipulado en el artículo cuarenta y ocho (48) de “LA LEY”. ---- VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN: En las condiciones indicadas, los comparecientes, en las calidades en que actuamos, aceptamos el presente contrato. ---------------------------------------------------- Leemos íntegramente lo escrito, que consta en __________ (__) hojas de papel membretado de “LA DIRECCIÓN”, y enterados de su contenido, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos. “EL ESTADO” “EL CONTRATISTA” NOTA: FORMARAN PARTE DE ESTE CONTRATO LOS CUADROS DE LOS RENGLONES DE TRABAJO Y LOS CUADROS DE LAS FÓMULAS DE SOBRECOSTOS.