repaso de derecho laboral

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Repaso de Derecho Laboral. Artículos Constitucionales: 3ro: Este artículo en su fracción tercera menciona todo lo referente al ingreso al servicio laboral docente y la promoción a cargos con funciones que sean directivos o de supervisión, prevé también los concursos de oposición para garantizar la buena educación. Establece una ley reglamentaria que fijara el ingreso, promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. 5to: Este articulo contiene la libertad de trabajo y dice que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a cualquier trabajo, industria o comercio que se le acomode, siempre y cuando dicho trabajo, industria o comercio se encuentren en armonía con la ley. El impedimento de este derecho solo podrá vedarse por medio de una resolución judicial, nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por medio de una resolución judicial. La ley habrá de determinar cuáles son los trabajos para los cuales se requiere un título profesional y que autoridades son las que habrán de emitirlo. Nadie podrá ser obligado a un trabajo en contra de su voluntad o bien, sin una justa retribución. El contrato de trabajo solo obliga a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley laboral, sin que pueda exceder de un año en perjuicio del trabajador y no podrá extenderse a la renuncia, perdida o menoscabo de derechos políticos o civiles. 73: Este artículo le da el carácter de federal al derecho del trabajo, porque faculta al congreso para que cree normas laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional.

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Repaso de derecho laboral I

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Page 1: Repaso de Derecho Laboral

Repaso de Derecho Laboral.

Artículos Constitucionales:

3ro: Este artículo en su fracción tercera menciona todo lo referente al ingreso al servicio laboral docente y la promoción a cargos con funciones que sean directivos o de supervisión, prevé también los concursos de oposición para garantizar la buena educación.

Establece una ley reglamentaria que fijara el ingreso, promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

5to: Este articulo contiene la libertad de trabajo y dice que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a cualquier trabajo, industria o comercio que se le acomode, siempre y cuando dicho trabajo, industria o comercio se encuentren en armonía con la ley.

El impedimento de este derecho solo podrá vedarse por medio de una resolución judicial, nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por medio de una resolución judicial.

La ley habrá de determinar cuáles son los trabajos para los cuales se requiere un título profesional y que autoridades son las que habrán de emitirlo.

Nadie podrá ser obligado a un trabajo en contra de su voluntad o bien, sin una justa retribución.

El contrato de trabajo solo obliga a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley laboral, sin que pueda exceder de un año en perjuicio del trabajador y no podrá extenderse a la renuncia, perdida o menoscabo de derechos políticos o civiles.

73: Este artículo le da el carácter de federal al derecho del trabajo, porque faculta al congreso para que cree normas laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional.

115: Dice que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes expedidas por las legislaturas de los estados, con base a lo que expone el artículo 123 Constitucional.

125: Ninguna persona puede desempeñar al mismo tiempo dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que también sean de elección, pero al nombrarlo puede elegir cuál de los dos desempeñar.

Page 2: Repaso de Derecho Laboral

DEFINICIONES:

DERECHO LABORAL: Rama del derecho social cuyo objetivo es lograr el equilibrio entre los diversos factores de la producción, patrón y obrero, provocando la satisfacción de estos últimos.

Rama del D.S. que regula las relaciones obrero-patronales, tratando de favorecer a los trabajadores.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL: Es social, protector, proviene del 123 Const. Hay suplencia de la queja.

UBICACIÓN Y PRINCIPIOS: Derecho Social, es de orden público, es Federal.

CUANDO NACE EL DERECHO LABORAL? Nace en el siglo 16, en Inglaterra, con la Trade Unions, cuando las maquinas reemplazan a los trabajadores y estos últimos protestan contra el acontecimiento.

CUANDO NACE EL DERECHO LABORAL MEXICANO? En 1904 con la Huelga de Cananea, porque los obreros que ahí trabajaban, laboraban jornadas de trabajo insanas no percibían su salario en dinero, recibían bienes.

TRABAJO: Toda actividad humana, material o intelectual, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión y oficio.

SUJETOS DE DERECHO LABORAL: Todos aquellos que participen en la relación obrero-patronal.

TRABAJADOR: Es la persona física que presta otra, física o moral un trabajo personal, a otra denominada patrón, a cambio de una contraprestación denominada salario.

PATRON: Persona física o moral que utiliza servicios de uno o varios trabajadores.

Si por lo pactado o la costumbre, el trabajador utiliza el servicio de otros trabajadores, el patrón del primero, será también de los segundos.

INTERMEDIARIO: Es aquella persona que a nombre de la empresa o patrón, contrata uno o varios trabajadores.

QUE ES LA RELACION OBRERO-PATRONAL? Es aquella relación jurídica que hay entre el trabajador y el patrón, donde nacen derechos y obligaciones bilaterales, a raíz de la prestación de un trabajo personal.

COMO NACE LA RELACION OBRERO-PATRONAL? Nace con la relación de trabajo.

QUE ES LA RELACION DE TRABAJO? Es aquel vínculo entre el trabajador y el patrón que nace con el simple hecho de prestar la fuerza de trabajo.

Page 3: Repaso de Derecho Laboral

Relación de trabajo: Nace con la prestación de un trabajo personal, a una persona, mediante el pago de un salario.

COMO SE PUEDE DAR LA RELACION DE TRABAJO? De forma tácita o expresa (contrato de trabajo)

QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO? Es aquel acuerdo formal, entre un trabajador y un patrón, mediante el cual se acuerdan las condiciones laborales del trabajo en cuestión.

“Para que se dé la relación obrero-patronal no hace falta que haya contrato, con el simple hecho de que haya relación de trabajo”

DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Puede ser: Por obra: Realizar determinada tarea

Tiempo determinado: Cuando se pacta determinada duración. Temporada: De igual manera se pacta una duración de trabajo indefinida Tiempo indeterminado: Cuando se pacta una duración indefinida. Sujeto a prueba o Capacitación inicial: Aquella en la que el trabajador labora bajo la

instrucción del patrón, para que adquiera conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo.

JORNADA DE TRABAJO:

Es el tiempo durante el cual el trabajador presta su fuerza de trabajo al patrón.

Trabajador y patrón fijan la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

1. JORNADA DIURNA: Entre las 6 a 20 horas, su duración máxima es de 8 horas.2. JORNADA NOCTURNA: Entre las 20 a 6 horas, su duración máxima es de 7 horas.3. JORNADA MIXTA: Comprende parte de la jornada diurna y parte de la jornada nocturna,

siempre que el periodo nocturno no sobre pase las 3.5 horas, si sobrepasa las 3.5 horas nocturnas se convertirá en jornada nocturna.

DIAS DE DESCANSO:

Por cada seis días de trabajo, el trabajador tendrá derecho a uno de descanso, con goce de salario íntegro.

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, si el trabajador labora en su día de descanso, el salario diario de ese día se pagará al triple.

Page 4: Repaso de Derecho Laboral

VACACIONES:

Todo trabajador que tenga más de un año trabajando, tendrá derecho a vacaciones pagadas, que como mínimo serán 6 días laborales con goce de sueldo (el patrón puede darle los días que considere pero nunca menos de seis) y que aumentara en dos días laborales hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios.

Después del quinto año, el periodo de vacaciones aumentara de dos en dos días, por cada 5 años.

1 = 6 dias

2 = 8 dias

3= 10 dias

4= 12 dias

5 a 9 =14

10 a 14 = 16

15 a 19= 18

20 a 24= 20