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RELACIÓN NIC CON LOS
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Fecha de vigencia Norma Internacional de
Contabilidad
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relacionados
01/07/98 NIC Nº 1
Información a revelar
sobre políticas
contables (1975-
1977).
BT Nº 1
Teoría contable
BT Nº 2
Exposición de criterios
contables y notas en
los EEFF. (Derogado)
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01/01/95 NIC Nº 2
Inventarios (1975-
2003)
BT Nº 1
Teoría contable
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relacionados
Derogada NIC Nº 3 (1976)
Estados financieros
consolidados.
Reemplaza por NIC
27 y 28 (1989).
BT Nº 72
Combinación de
negocios.
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Contabilidad
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relacionados
Derogada NIC Nº 3 (1976)
Estados financieros
consolidados.
Reemplaza por NIC
27 y 28 (1989).
BT Nº 72
Combinación de
negocios.
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relacionados
Derogada NIC Nº 4
Depreciación contable
(1976).
Reemplaza por NIC
16 (1998).
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relacionados
Derogada NIC Nº 5
Información a revelar
en los EEFF.
Reemplaza por NIIF
Nº1 (IFRS).
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relacionados
Derogada NIC Nº 6
Tratamiento contable
en la variación en los
precios (1977).
Sustituida por NIC Nº
15 (1981).
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relacionados
01/01/1994 NIC Nº 7
Estados de Flujos de
efectivos (1977).
Revisada 1992.
BT Nº 50
Estado de flujo de
efectivo.
BT Nº 53
Complemento del boletín
técnico Nº 50.
BT Nº 62
Complemento del boletín
técnico Nº 50.
BT Nº 65
EFE Bancos e
instituciones financieras
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relacionados
01/01/95 NIC Nº 8
Ganancia o pérdida
neta del período,
errores fundamentales
y cambios en las
políticas contables
(1978).
Revisada 1993 (NIC
Nº 35 – 1998).
BT Nº 14
Itemes extraordinarios
y ajustes.
BT Nº 15
Tratamiento cambios
contables (BT Nº 52).
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relacionados
Derogada NIC Nº 9
Investigación y
desarrollo (1978).
Sustituida por NIC Nº
38 (1998).
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relacionados
01/01/2000 NIC Nº 10
Contingencia y
hechos ocurridos
después de la fecha
del balance (1978).
Revisada 2003.
Complementa NIC Nº
37 (1998).
BT Nº 1
Teoría contable.
BT Nº 6
Contingencias
BT Nº 8
PIAS
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relacionados
01/01/1995 NIC Nº 11
Contratos de
construcción (1979-
1993).
BT Nº 39
Contrato de
construcción.
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relacionados
01/01/1998 NIC Nº 12
Impuestos a la
ganancias.
BT Nº 60
Contabilización de
impuesto a la renta e
impuestos diferidos.
BT Nº 61
Complemento del
boletín técnico Nº 60.
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relacionados
Derogada NIC Nº 13
Presentación de activos
y pasivos.
Sustituida por NIIF Nº 1
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relacionados
01/07/1998 NIC Nº 14
Información financiera
por segmentos (1981-
1997).
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relacionados
01/01/1983
01/01/1990
NIC Nº 15
Información para reflejar
los efectos en los precios
cambiantes (1981-1989).
NIC Nº 29
Información financiera en
economía
hiperinflacionarias (1989).
BT Nº 3
La inflación y sus ajustes
en las demostraciones
financieras de las
empresas.
BT Nº 13
Contabilización de la
corrección monetaria
integral.
BT Nº 58
Presentación y revelación
de la corrección monetaria
y diferencia de cambio.
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relacionados
01/01/1995 NIC Nº 16
Propiedad, plantas y
equipo (1982-2001).
BT Nº 33
Tratamiento contable
del activo fijo.
BT Nº 34
Adquisición o
enajenación de bienes
en transacciones
monetarias.
BT Nº 54
Retasación de activo
fijo.
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01/01/1999 NIC Nº 17
Contabilización de los
arrendamientos (1982-
2001).
BT Nº 22
Contabilización de
operaciones leasing.
BT Nº 24
Interpretación del boletín
técnico Nº 22.
BT Nº 37
Complemento del boletín
técnico Nº 22.
BT Nº 49
Contabilización de
transacciones de venta con
retroarrendamiento.
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01/01/1995 NIC Nº 18
Reconocimiento de
los ingresos (1982-
1993).
BT Nº 1
Teoría contable.
BT Nº 70
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01/01/1995 NIC Nº 19
Costos de los
beneficios por retiro
(1983-2000).
BT Nº 8
PIAS
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01/01/1984 NIC Nº 20
Contabilidad para
subvenciones del
gobierno y revelación
sobre ayuda
gubernamental
(1983).
BT Nº 12 (Letra c).
Tratamiento contable de los
costos de forestación.
BT Nº 67
Contratos de concesiones
de obras públicas.
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01/01/1995 NIC Nº 21
Efectos de las
variaciones del tipo
de cambio en
moneda extranjera
(1983-1993).
BT Nº 38
Edición especial de
corrección monetaria.
BT Nº 51 (Párrafo 1-12).
Contabilización de
inversiones en el exterior.
BT Nº 64
Contabilización de
inversiones permanentes
en el exterior.
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01/07/1999 NIC Nº 22
Combinación de
negocios (1983-
1998).
Efectos en NIC Nº 36,
37 y 38.
BT Nº 72
Combinación de negocios
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01/01/1995 NIC Nº 23
Capitalización de los
costos intereses
1984-1993).
BT Nº 31
Contabilización del costo de
financiamiento del activo
fijo.
BT Nº 21
Intereses en cuentas por
pagar y por cobrar.
RELACIÓN NIC/IAS
Esta norma internacional
incorpora un nuevo estado
financiero denominado “estado de
cambios en el patrimonio neto”, el
cual incluye información detallada
de las variaciones patrimoniales.
Las actuales normas chilenas
exponen esta información en una
nota explicativa y con menor
grado de detalle.
NIC 1
Presentación de Estados Financieros
NIC 1
Presentación de Estados Financieros
Esta norma establece
que en el balance
general los activos y
pasivos deben ser
presentados clasificados
como circulantes o no
circulantes, excepto
cuando una presentación
basada en liquidez
provee información más
relevante y confiable.
Las actuales normas
chilenas establecen
expresamente un criterio
de presentación en el
balance general de los
activos basado en su
grado de liquidez y de los
pasivos basado en su
vencimiento.
NIC 1
Presentación de Estados Financieros
Esta norma, en lo
principal, establece
que todos los
ingresos y egresos
revisten el carácter de
operacional.
• Las actuales normas
chilenas permiten
clasificar ciertas
partidas bajo el rubro
no operacional.
NIC 1
Presentación de Estados Financieros
Esta norma establece
que en los estados
financieros consolidados
el interés minoritario,
correspondiente a la
participación de terceros
en los activos netos
consolidados, se
presenta como un ítem
integrante del patrimonio.
Las actuales normas
chilenas establecen que
el interés minoritario se
presenta como un rubro
separado en el balance
general a continuación
del pasivo a largo plazo.
NIC 1
Presentación de Estados Financieros
Teniendo presente las distintas alternativas contempladas por esta norma internacional para la presentación de los activos y pasivos en el balance general, un aspecto que deberá considerarse son los criterios que podrían establecerse para las entidades reguladas, referidos a mantener un formato único, que siga considerando entre sus objetivos facilitar la adecuada comparabilidad de los estados financieros de distintas empresas.
Otras consideraciones :
NIC 7
Estado de Flujos de Efectivo
Esta norma internacional
establece que los
intereses y dividendos, ya
sean recibidos o
pagados, deben ser
presentados por
separado y clasificados
según corresponda en
actividades de
financiamiento, inversión
u operación.
Las actuales normas
chilenas establecen que
los intereses y
dividendos, ya sean
recibidos o pagados,
deben ser presentados
formando parte de las
actividades de la
operación.
Políticas contables, cambios en las
estimaciones contables y errores
Esta norma internacional
establece que los
cambios en principios
contables se registran
con efecto en patrimonio
y los estados financieros
de periodos anteriores se
reestructuran para
efectos de su
presentación
comparativa.
Las actuales normas
chilenas establecen que
los cambios en principios
contables se registran en
los resultados del año en
que se efectúa el cambio
y, por consiguiente, los
estados financieros de
periodos anteriores no se
reestructuran.
Políticas contables, cambios en las
estimaciones contables y errores
Esta norma establece que los efectos de la corrección de un error se registran, en el año en que se efectúa la corrección, con efecto en patrimonio y los estados financieros de periodos anteriores se reestructuran para efectos de su presentación comparativa.
Las actuales normas chilenas establecen el mismo tratamiento antes mencionado. Sin embargo, en la práctica se observan casos en que no se reestructuran los estados financieros de periodos anteriores, imputando el efecto en resultados acumulados.
NIC 10
Hechos posteriores a la fecha del balance
Esta norma
internacional no
presenta diferencias
significativas respecto
de las actuales
normas chilenas.
NIC 11
Contratos de Construcción
Esta norma internacional establece que los ingresos y costos de estos contratos deben ser reconocidos de acuerdo con el grado de avance de los contratos.
Las actuales normas chilenas, además del método establecido por las normas internacionales antes mencionado, permiten reconocer los ingresos y costos de estos contratos al término de los mismos.
NIC 12
Impuesto sobre las GananciaEsta norma internacional establece que se deben registrar todos los impuestos diferidos originados por todas las diferencias temporarias
Las actuales normas chilenas también establecen que se deben registrar todos los impuestos diferidos originados por todas las diferencias temporarias. Sin embargo, debido a que dichas normas rigen solo a partir del año 1999, los impuestos diferidos originados por diferencias temporarias generadas antes de dicha fecha, no se encuentran registrados en los estados financieros, son solamente revelados en notas en los estados financieros (cuentas complementarias) y sus efectos tributarios se registran en los resultados del ejercicio en que reversan las diferencias temporarias que les dieron origen.
NIC 12
Impuesto sobre las GananciaEsta norma establece que todos los impuestos diferidos netos se clasifican como no circulantes.
Las actuales normas chilenas clasifican los impuestos diferidos como circulantes y a largo plazo, dependiendo de la respectiva partida del balance que les dio origen y se presentan en el balance general como activos netos, en el circulante o en otros activos de largo plazo, o pasivos netos, de corto o largo plazo, según corresponda.
NIC 12
Impuesto sobre las GananciaEsta norma establece que el ajuste a valor justo de activos fijos se registra en patrimonio neto del correspondiente efecto de impuesto diferido, presentando en el pasivo el correspondiente efecto por impuesto diferido.
Las actuales normas chilenas permiten que para las empresas forestales el ajuste del activo fijo se registre neto del correspondiente efecto de impuesto diferido. Por lo tanto, el mayor valor del activo fijo se registra por el mismo importe que es registrado en patrimonio, dado que ambos conceptos se pueden presentar netos del correspondiente impuesto diferido.
NIC 16
Propiedades, Planta y Equipos (PPE)
Esta norma internacional establece que los activos fijos se registran al momento inicial al costo de adquisición y, como medición posterior, permite como método alternativo registrar los activos fijos a valor justo (reevaluación) cuyo efecto se registra en patrimonio neto de su efecto de impuesto diferido.
Las actuales normas chilenas establecen que los activos fijos se registran a su costo de adquisición y no permiten efectuar ajustes por concepto de reevaluación, excepto en el caso de las empresas forestales, en las cuales se contempla que las plantaciones forestales sean registradas a su valor de tasación, cuyo efecto es registrado en patrimonio neto de impuesto diferido y se traspasa a resultados en la medida que se explotan los bosques.
NIC 16
Propiedades, Planta y Equipos (PPE)
Esta norma establece que se debe registrar como parte del costo inicial del activo fijo, los desembolsos estimados a incurrir a futuro asociados al desmantelamiento del bien al término de su uso, así como aquellos desembolsos necesarios para restaurar las condiciones medioambientales originales del sitio donde operó el bien.
Las actuales normas chilenas no se pronuncian sobre la materia y, por lo tanto, las empresas en su mayoría no registran pasivos por estas obligaciones futuras. En el caso de la industria minera, entre otros, una práctica habitual ha sido la constitución de algunas provisiones a largo plazo, registradas paulatinamente durante el periodo de operación de la planta/ mina
NIC 16
Propiedades, Planta y Equipos (PPE)
Esta norma establece que los bienes del activo fijo, para efectos de determinación de vida útil y correspondiente depreciación, deben ser controlados por cada componente significativo del bien (componetización del activo fijo) Por lo tanto, un bien específico tendrá una vida útil y depreciación distinta para cada uno de los componentes significativos del mismo. Como efecto de lo anterior, desaparece la posibilidad de constituir provisiones por mantención / reparación mayor.
Las actuales normas chilenas establecen que los bienes del activo fijo deben ser controlados para efectos de determinación de vida útil y correspondiente depreciación para el bien como un todo, sin hacer mandataria su separación de sus componentes. Además, es practica habitual constituir provisión para cubrir los costos de mantenciones y reparaciones futuras.
NIC 16
Propiedades, Planta y Equipos (PPE)
El concepto mencionado en la letra c) antes
indicada, implicará que las empresas
deberán modificar sus sistemas de
información para controlar los distintos bienes
del activo fijo por cada componente
significativo de los mismos.
Otras consideraciones:
NIC 17
ArrendamientosEsta norma internacional no presenta diferencias significativas respecto de las actuales normas chilenas, excepto que en normas de interpretación de esta norma internacional se establece el tratamiento contable de los denominados leasing implícitos, los cuales no están cubiertos expresamente por las normas contables chilenas.
NIC 18
Ingresos Ordinarios
Esta norma
internacional no
presenta diferencias
significativas respecto
de las actuales
normas chilenas.
NIC 19
Beneficios a los Empleados
Esta norma internacional establece para la valorización de pasivos a largo plazo por obligaciones con los trabajadores, el uso del método del valor actual y la aplicación de cálculos actuariales, los cuales requieren una serie de supuestos actuariales, tales como: mortalidad, rotación, invalidez, tasa de descuento y niveles futuros de remuneraciones.
Las actuales normas chilenas todavía permiten para la valorización de pasivos por obligaciones con los trabajadores el uso del valor corriente de la obligación. Además, en el caso de registro a valor actual de estas obligaciones, la norma chilena considera solo los efectos de la tasa de interés y estimación de años de permanencia del trabajador en la empresa. La practica habitual es que lo anterior se efectúa sólo a base de estimaciones internas de las empresas, sin respaldo en estudios actuariales detallados.
NIC 20
Contabilización de las Subvenciones Oficiales
e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas
Esta norma
internacional no
presenta diferencias
significativas respecto
de las actuales
normas contables
chilenas vigentes.
NIC 21Efectos de las variaciones en los tipos de cambio
de la moneda extranjeraEsta norma internacional establece que las inversiones que mantenga una empresa inversora en una entidad extranjera (filial o coligada) cuyo respectivo país sea un país hiperinflacionario, deben ser traducidas a la moneda de la empresa inversionista considerando el respectivo tipo de cambio de cierre. Para estos efectos, la moneda del país de origen de la entidad extranjera, incluyendo los correspondientes efectos de la corrección monetaria del respectivo país, se traducen a la moneda de la empresa inversora al tipo de cambio de cierre.
Las actuales normas chilenas establecen que las inversiones que mantenga una empresa inversora en una empresa extranjera (filial o coligada) cuya ubicación sea un país hiperinflacionario, deben ser traducidas a la moneda de la empresa inversora considerando como si la empresa extranjera mantuviera su contabilidad en dólares.
NIC 21Efectos de las variaciones en los tipos de
cambio de la moneda extranjera
Además de afectar la valorización de los activos como antes se indica, la adopción de la norma internacional podría implicar dejar sin efectola posibilidad en la empresa inversionista de tratar determinados pasivos en dólares como instrumentos de cobertura ( calce contable ) lo que está permitido en las actuales normas contables chilenas.
NIC 23
Costes por Intereses
Esta norma
internacional no
presenta diferencias
significativas respecto
de las actuales
normas chilenas.
NIC 24
Información a revelar sobre partes
relacionadas
Esta norma
internacional no
presenta diferencias
significativas respecto
de las actuales
normas chilenas.
NIC 26 Contabilización e Información sobre Planes de
Prestaciones por Retiro
Las actuales normas
contables chilenas no
establecen normas
específicas sobre la
materia por lo tanto, ante
tal situación, las
empresas chilenas han
aplicado los criterios
establecidos por esta
norma internacional.
NIC 27 Estados Financieros consolidados y separados
Esta norma internacional
establece que no se debe
excluir de los estados
financieros consolidados
a ninguna filial, aún
cuando sus actividades
sean significativamente
distinta a las del grupo
consolidado.
En la práctica chilena, las
normas para las
empresas reguladas han
permitido excluir de los
estados financieros
consolidados las filiales
cuando sus actividades
son distintas al del Grupo
consolidado.
NIC 27 Estados Financieros consolidados y separados
Esta norma establece que deben ser incluidas en los estados financieros consolidados ciertas entidades que han sido creadas por la Matriz con un propósito especial, aún cuando no se tenga participación patrimonial en dichas entidades, debido a que la empresa matriz obtiene los beneficios y mantiene los riesgos asociados a dichas entidades.
En la práctica chilena, las entidades de cometido especial no han sido consolidadas.
NIC 27 Estados Financieros consolidados y separados
Conforme a esta norma se debe discontinuar la preparación de estados financieros individuales (separados) de la empresa matriz. En la eventualidad que la empresa matriz tuviese que cumplir con algún requerimiento en tal sentido, las inversiones en empresas filiales y coligadas se deben reflejar al costo (o de acuerdo con NIC 39), en consecuencia el patrimonio y los resultados demostrados por estados financieros individuales serán distintos a los demostrados a nivel consolidado.
Las normas chilenas permiten la preparación de estados financieros individualesen los cuales las inversiones en filiales y coligadas se registran al valor patrimonial.
NIC 27 Estados Financieros consolidados y separados
La Ley 18.046 sobre sociedades anónimas y las normas para las empresas reguladas, establecen que las empresas que mantengan inversiones en empresas filiales, conforme a la definición de filial establecida en dicha ley, deben preparar estados financieros consolidados. La norma internacional establece que se deben consolidar otras entidades más allá de las definidas como filial en la mencionada ley. Los reguladores deberán definir si seguirá siendo necesaria la presentación de estados financieros individuales (separados) de las empresas matrices.
Otras consideraciones:
NIC 28 Inversiones en entidades asociadas
Esta norma internacional no presenta diferencias significativas respecto de las actuales normas contables chilenas vigentes. Sin embargo, para las inversiones en empresas relacionadas efectuadas antes del 1 de enero de 2004, se mantiene la diferencia explicada en el punto 33 letra a.
NIC 29 Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias
Esta norma internacional establece que se debe aplicar corrección monetaria financiera cuando un país reúna las características de un país hiperinflacionario, conforme a las condiciones establecidas en esta norma.
Las actuales normas chilenas establecen que se debe aplicar corrección monetaria financiera a los estados financieros, sin embargo, Chile no es un país hiperinflacionario bajo las condiciones establecidas por esta norma internacional, por lo que, en base a dicha norma internacional, no se debe aplicar corrección monetaria financiera.
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos
Las actuales normas contables chilenas no establecen normas específicas sobre la materia, por lo tanto, ante tal situación, las empresas chilenas han aplicado esta norma internacional.En relación con las empresas reguladas, dado que esta norma internacional permite el criterio de consolidación proporcional de los negocios en conjunto, lo cual no está establecido en las normas aplicables a las empresas reguladas, dichas empresas han continuado valorizando estas inversiones de acuerdo al método del valor proporcional.
NIC 32Instrumentos financieros: Presentación
Esta norma internacional
establece los requisitos
de información a revelar
referidos a instrumentos
financieros los cuales son
de variada índole y de
bastante extensión,
además incluye el
tratamiento contable de
instrumentos
compuestos.
Las actuales normas
chilenas sobre la materia
establecen mucho menos
requisitos de revelación
que la norma
internacional antes
mencionada.
NIC 33 Ganancias por acción
Esta norma internacional incorpora a los estados financieros un nuevo componente de revelación referido a presentar la cifra de utilidad por acción de las empresas.
Las actuales normas chilenas no establecen este tipo de revelación por lo cual esta información no se presenta en los estados financieros.
34 NICInformación Financiera Intermedia
Esta norma internacional establece los componentes mínimos de la información financiera intermedia, periodos por lo que se exige presentar estados financieros intermedios y algunos temas referidos al reconocimiento y medición de ingresos y gastos a fecha intermedia.
Las actuales normas chilenas difieren respecto de la norma internacional en relación con los periodos para los que se exige presentar estados financieros intermedios y en algunos temas referidos al reconocimiento y medición de ingresos y gastos a fecha intermedia.
NIC 36
Deterioro del valor de los activosEsta norma internacional establece que para determinar si un activo está experimentando un deterioro en su valor y, consecuentemente, se requiere registrar provisiones por tal concepto, se deben evaluar separadamente los distintos activos fijos asociados a cada unidad generadora de efectivo.
Las actuales normas chilenas establecen que para la medición del deterioro que pueda estar afectando a los activos fijos, se considera el conjunto del activo fijo de la empresa.
NIC 36
Deterioro del valor de los activosEsta norma establece que para la determinación del deterioro del activo fijo de una empresa se considera si el valor del activo fijo (clasificado para cada unidad generadora de efectivo), es cubierto por el valor presente de los flujos de efectivo que genera la respectiva unidad generadora de efectivo, debidamente descontado a tasa de interés respectiva.
Las actuales normas chilenas establecen que para la determinación del deterioro del activo fijo de una empresa, se consideran entre otros, si los ingresos de explotación cubren la depreciación en conjunto del activo fijo en valores nominales (no descontados)
NIC 37
Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
Contingentes
Esta norma internacional establece que no se deben constituir provisiones de carácter general y que no cumplan la condición de pasivos ciertos a la fecha de los estados financieros. Además, esta norma internacional establece cuatro categorías con sus respectivos porcentajes de probabilidad de ocurrencia de la contingencia, las cuales implican su registro, revelación o su no registro ni revelación en los estados financieros.
Las actuales normas chilenas establecen tres categorías más bien conceptuales de ocurrencia de las contingencias que implican su registro o revelación.
NIC 38
Activos IntangiblesEsta norma internacional permite, bajo determinadas condiciones, registrar activos intangibles que han sido desarrollados internamente por las empresas, referidos principalmente a ciertos gastos asociados a la fase de desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo.
Las actuales normas chilenas no permiten registrar activos intangibles que han sido desarrollados internamente por las empresas.
NIC 38
Activos Intangibles
Esta norma establece
que los activos
intangibles con vida útil
indefinida no serán
amortizados y son
sujetos a una medición
de su potencial deterioro
sobre bases periódicas.
Además, esta norma
internacional da la opción
de registrar a valor justo
los intangibles.
Las actuales normas
chilenas establecen que
los activos intangibles
con vida útil indefinida
deben ser amortizados.
NIC 39
Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
Esta norma internacional establece para los contratos de derivados de cobertura que además de la definición como tal dada por la administración de las empresas, se debe cumplir otros requisitos para su contabilización como contratos de derivados de cobertura, tales como, la documentación y control del mismo y ciertos niveles de efectividad del contrato. De no cumplirse estos requisitos, estos contratos deben ser valorizados como contratos de derivados de inversión.
Las actuales normas chilenas para los contratos de derivados de cobertura no establecen, para su contabilización como tal, los requisitos referidos a documentación y control del mismo y ciertos niveles de efectividad del contrato requeridos por la norma internacional.
NIC 39
Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
Esta norma además de establecer los criterios contables de registro y presentación de los contratos de derivados que explícitamente corresponden a un contrato de derivado (forward, futuros, etc.), también establece las normas contables de registro y presentación en los estados financieros de los denominados contratos de derivados implícitos. De acuerdo con esta norma internacional, los contratos de derivados implícitos corresponden a ciertos contratos, tales como, contratos de adquisición o suministro de bienes, productos o servicios, los cuales contienen determinadas cláusulas de precios, entre otras, que modifican los flujos del contrato, los cuales dan origen a un contrato de derivado implícito.
Las actuales normas contables chilenas solamente están referidas a contratos de derivados explícitos, por lo tanto, las empresas chilenas no registran ni revelan en sus estados financieros los denominados contratos implícitos antes mencionados.
NIC 39
Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
Esta norma define el concepto de instrumento financiero, activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio, estableciendo la forma cuando pueden ser medidos a valor justo y la utilización de la “contabilidad de cobertura” y su medición y revelación.
Las actuales normas contables chilenas no tratan específicamente los conceptos antes mencionados.
NIC 39
Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
Esta norma trata más
específicamente que las
normas contables
chilenas, las condiciones
que se deben cumplir
para dar de baja un
activo por operaciones
financieras, tales como,
securitización de activos
y otras similares.
NIC 40
Inversiones Inmobiliarias
Esta norma internacional establece que los activos fijos mantenidos con el fin de obtener rentas, son tratados como activos de inversión y permite, como tratamiento alternativo al método de costo neto de depreciación y de perdidas por deterioro si corresponde, registrar estos activos a valor de tasación, registrando su efecto en resultados.
Las actuales normas chilenas no efectúan esta diferenciación de los activos fijos para inversión, por lo tanto se registran al método de costo de adquisición neto de depreciación en el rubro activo fijo.
Agricultura
Esta norma internacional establece que los cambios en el valor justo (cambio físico y cambio en el precio) menos los costos estimados hasta el punto de ventas de los activos biológicos sean incluidos en el estado de resultados del ejercicio en que tales cambios del valor justo ocurren.
Las actuales normas chilenas establecen que los activos biológicos se registren al costo de adquisición o producción. Por lo tanto, las empresas chilenas no registran resultados hasta la venta de dichos activos. Además, en el caso de las empresas forestales, si bien las plantaciones forestales se registran a valor comercial con efecto en patrimonio, el ingreso se reconoce con la primera cosecha y venta del producto.
Agricultura
Otras consideraciones:Considerando que las sociedades anónimas están sujetas al pago de dividendo mínimo obligatorio, se deberá considerar las normas legales que se podrían establecer sobre la materia, dado que las utilidades de estas empresas, de acuerdo con esta norma internacional, estarán originas por la tenencia de los activos cuya realización es en el largo plazo.
En la realidad chilena, especial atención merecen los criterios a adoptar para efectos de determinación del valor justo de viñedos, en particular, y plantaciones frutales en general, materia que ha resultado de la mayor complejidad en el ámbito internacional.