reglas de la haya

9

Click here to load reader

Upload: vamosderecho

Post on 30-May-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglas de La Haya

8/9/2019 Reglas de La Haya

http://slidepdf.com/reader/full/reglas-de-la-haya 1/9

 

REGLAS DE LA HAYA 1924

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS

REGLAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE,

SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE AGOSTO DE 1924

Articulo 1º

En la presente Convención las siguientes palabras se emplean en el sentido preciso que

se indican a continuación: 

a)  “Transportador” comprende al propietario del buque o el fletador, quien

forma parte de un contrato de transporte con un cargador;

 b)  “Contrato de transporte” se refiere únicamente al contrato de transporte

documentado por un conocimiento de embarque o cualquier documento de

título similar, en la medida que tal documento se refiera a un transporte demercancía por mar; incluyendo cualquier conocimiento de embarque o

documento similar emitido en virtud de un contrato de fletamento, desde el

momento que tal conocimiento de embarque o documento de título similar,

regule las relaciones entre el transportador y el tenedor del mismo;

c)  “Mercancía” comprende bienes, objetos, mercancías y artículos de cualquier 

naturaleza, con excepción de los animales vivos y del cargamento que en el

contrato de transporte se declara transportado sobre cubierta y así es

transportado.

d)  “Buque” significa cualquier embarcación empleada para el transporte de

mercancías por mar;

e)  “Transporte de mercancías” comprende el tiempo transcurrido desde el

momento en que las mercaderías son cargadas a bordo del buque hasta su

descarga del buque.

Artículo 2º

Bajo reserva de las disposiciones del artículo 6º, el transportador bajo cualquier contrato

de transporte de mercancías por mar, en relación a la carga, manipulación, estiba,

transporte, custodia, cuidado y descarga de dichas mercancías, estará sujeto a lasresponsabilidades y obligaciones, y gozará de los derechos y exoneraciones que se

mencionan a continuación.

Artículo 3 º

1. El transportador estará obligado, antes y al comienzo del viaje, a ejercer una

diligencia razonable para:

Page 2: Reglas de La Haya

8/9/2019 Reglas de La Haya

http://slidepdf.com/reader/full/reglas-de-la-haya 2/9

a)  Poner el buque en condiciones de navegabilidad;

 b)  Dotar de tripulación, equipar y abastecer al buque adecuadamente;

c)  Preparar y poner en buen estado las bodegas, las cámaras frías y frigoríficas, y

todos los demás lugares del buque en las que se transportan mercancías, en

forma satisfactoria y segura para su recepción, transporte y conservación.

2. Sujeto a las disposiciones del artículo 4 º, el transportador procederá de manera

apropiada y cuidadosa a la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y

descarga de las mercancías transportadas.

3. Después de haber recibido y tomado a su cargo las mercancías, el transportador, o

el capitán o el agente del transportador deberá, a pedido del cargador, expedir al

cargador un Conocimiento de Embarque que refleje entre otras cosas:

a)  Las marcas principales necesarias para la identificación de las mercancías tal

como han sido proporcionadas por escrito por el cargador antes de que

comience la carga de esas mercancías, siempre que esas marcas esténestampadas o aparezcan claramente de otra manera sobre las mercancías no

embaladas, o sobre las cajas o embalajes dentro de los cuales está contenida

las mercancías, de tal manera que deberían normalmente quedar legibles hasta

el fin del viaje;

 b)  El número de bultos, o de piezas, o la cantidad o el peso, según los casos, tal

como los haya consignado por escrito el cargador;

c)  El estado y la condición aparente de las mercancías.

Sin embargo, ningún transportador, capitán o agente del transportador estará

obligado a declarar o mencionar en el conocimiento de embarque las marca,

número, cantidad o peso de los cuales él tenga razón fundada para suponer que no

representan efectivamente las mercancías recibidas, o que no haya tenido medios

razonables de verificar.

4. Dicho conocimiento de embarque será una presunción, salvo prueba en contrario,

del recibo por parte del transportador de las mercancías tales como están descritas en el

mismo de acuerdo con el párrafo 3 (a), (b) y (c).

5. Se considerará que el cargador ha garantizado al transportador en el momento de

la carga, la exactitud de las marcas, número, cantidad y peso, como él los ha

 proporcionado, y el cargador indemnizará al transportador por todas las pérdidas, dañosy gastos provenientes o resultantes de inexactitudes sobre estos puntos. El derecho del

transportador a dicha indemnización no limitará de ninguna manera su responsabilidad

y sus obligaciones bajo el contrato de transporte con respecto a cualquier persona que

no sea el cargador.

6. A menos que la notificación de pérdida o daño y la naturaleza de dicha pérdida o

daño sea efectuada por escrito al transportista o su agente en el puerto de descarga, antes

o durante el retiro de la mercancía a disposición de la persona que por razón del contrato

Page 3: Reglas de La Haya

8/9/2019 Reglas de La Haya

http://slidepdf.com/reader/full/reglas-de-la-haya 3/9

de transporte tiene derecho a la entrega de la mercancía, o, si la pérdida o daño no fuera

aparente, en el término de tres días, ese retiro será, hasta prueba en contrario, una

 presunción de que las mercancías han sido entregadas por el transportista como están

descritas en el conocimiento de embarque. Si las pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá darse dentro de un plazo de

tres días después de la entrega.

 No es preciso dar aviso por escrito si el estado de las mercancías, ha sido objeto de

revisión conjunta o inspección en el momento de su recibo.

En cualquier caso, el transportador y el buque estarán exentos de toda

responsabilidad por pérdidas o daños, a menos que se entable una demanda judicial

dentro de un plazo de un año a partir de la entrega de las mercancías o de la fecha en

que éstas debieron haber sido entregadas.

En el caso de cualquier pérdida o daño, real o presunto, el transportador y el

receptor darán todas las facilidades razonables a cada uno para la inspección de la

mercancía y la verificación del número de bultos.

7. Cuando las mercancías hayan sido cargadas, el conocimiento de embarque que

expida el transportador, capitán o agente del transportador, al cargador será, si el

cargador así lo solicita, un conocimiento de embarque que diga “Embarcado”, con tal de

que si el cargador ha recibido previamente algún documento de título para tales

mercancías, lo devuelva a cambio del conocimiento de embarque provisto con la

declaración de “Embarcado”. El transportador, el capitán o el agente tendrán

igualmente la facultada de anotar en el puerto de embarque, en el documento

 previamente recibido, el o los nombres del buque o de los buques en los cuales han sido

embarcadas las mercancías, y a la fecha o las fechas del embarque y, para los fines de

este artículo, cuando dicho documento tenga esas anotaciones, se considerará, si

contiene las menciones del párrafo 3 del artículo 3 º, que constituye un conocimiento deembarque con la anotación de “Embarcado”.

8. Cualquier cláusula, convenio o acuerdo en un contrato de transporte que libere al

transportador o al buque de responsabilidad por pérdida o daño a, o en conexión con, las

mercancías, que provengan de negligencia, falta o incumplimiento a los deberes u

obligaciones establecidos en este artículo, o que atenúen esa responsabilidad en otra

forma que no sea la determinada en estas reglas, será nula y sin valor e ineficaz.

Igualmente será nula toda cláusula que ceda al transportador el beneficio del seguro o

cualquier similar, la que será considerada como una cláusula que libera al transportista

de su responsabilidad.

Artículo 4º

1. Ni el transportador ni el buque serán responsables de las pérdidas o daño que

 provengan o resulte de la estado de la falta de condiciones de navegabilidad del buque,

a menos que sea imputable a una falta de diligencia razonable por parte del

transportador para poner al buque en condición de navegabilidad, o para asegurarle una

tripulación, equipo y abastecimiento convenientes, o para poner las bodegas, cámaras

frías y frigoríficas y demás partes del buque en las que se transportan las mercancías, en

Page 4: Reglas de La Haya

8/9/2019 Reglas de La Haya

http://slidepdf.com/reader/full/reglas-de-la-haya 4/9

forma idónea y segura para su recepción, transporte y conservación, de conformidad

con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3º. Siempre que resulte una pérdida o

daño por falta de condiciones de navegabilidad, la carga de la prueba en lo que

concierne al ejercicio de la diligencia razonable pesará sobre el transportador o sobre

cualquier otra persona que reclame la exoneración de acuerdo con este artículo. 

2. Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o daño que surjan oresulten de:

a)  Los actos, negligencia o falta del capitán, marinero, práctico o los empleados

del transportador, en la navegación o en el manejo del buque;

 b)  Un incendio, a menos que sea causado por hecho o falta del transportador;

c)  Peligro, riesgos o accidentes de mar o de otras aguas navegables;

d)  Actos fortuitos;

e)  Hechos de guerra;

f)  Actos de enemigos públicos;

g)  Arresto o coacción por soberano, autoridades o pueblo, o embargo judicial;

h)  Restricción de cuarentena;

i)  Acto u omisión del cargador o propietario de las mercancías, de su agente orepresentante;

 j)  Huelgas o lockouts, o de paros o trabas puestas al trabajo, provenientes de

cualquier causa que sea, parcial o general;

k)  Motines o tumultos civiles;

l)  Salvamento o tentativa de salvamento de vidas o de bienes en el mar;

m)  Disminución en volumen o peso o cualquier otra pérdida o daño originadas

de un defecto inherente, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía;

n)  Insuficiencia de embalaje;

o)  Insuficiencia o imperfección de las marcas;

 p)  Defectos latentes no descubiertos por el ejercicio de una diligencia

razonable;

q)  Cualquier otra causa que no provenga de un acto o de culpa del transportador 

o de un acto o de culpa de los agentes o empleados del transportador, pero la

carga de la prueba recaerá sobre la persona que reclame el beneficio de esta

excepción, quien deberá comprobar que ni la culpa personal ni el acto del

transportador ni la culpa personal ni el acto del transportador han contribuido

a la pérdida o al año.

3. El cargador no será responsable de las pérdidas o daños sufridos por el

transportador o el buque que provengan o resulten de cualquier causa en que no haya

acto, culpa o negligencia del cargador, sus agentes o sus empleados.

4. Ningún cambio de ruta para salvar o tratar de salvar vidas o bienes en el mar, nininguna desviación razonable, serán consideradas como una infracción o

incumplimiento de estas Reglas o del contrato de transporte, y el transportador no será

responsable de ninguna pérdida o daño que resulte de ello.

5. El transportador y el buque no serán responsables en ningún caso de las pérdidas

o daños causados a la mercancía, o concernientes a las mismas, por una suma que

exceda de 100 Libras Esterlinas por bulto o unidad, o el equivalente de esa suma en otra

moneda, a no ser que la naturaleza y el valor de esas mercancía hayan sido declarados

Page 5: Reglas de La Haya

8/9/2019 Reglas de La Haya

http://slidepdf.com/reader/full/reglas-de-la-haya 5/9

  por el cargador antes de su embarque y que esa declaración haya sido anotada en el

conocimiento de embarque.

Esa declaración así anotada en el conocimiento de embarque constituirá una

  presunción, salvo prueba en contrario, pero no comprometerá al transportador, quien

 podrá debatirla.

Por acuerdo entre el transportador, capitán o agente del transportador y el

cargador, podrá ser determinada una suma máxima diferente de la establecida en este

  parágrafo, siempre que ese máximo convencional no sea inferior a la cifra arriba

mencionada.

 Ni el transportador ni el buque serán responsables en ningún caso de pérdidas o

daños causados a las mercancías o concernientes a las misma, si en el conocimiento de

embarque el cargador ha hecho a sabiendas una declaración falsa de su naturaleza o de

su valor.

6. Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa, cuyo

embarque no habrían permitido el transportador, el capitán o el agente del transportador al conocer su naturaleza o su carácter, podrán en cualquier momento antes de su

descarga ser desembarcadas en cualquier lugar o destruidas o transformadas en

inofensivas por el transportador sin indemnización, y el cargador de esas mercancías

será responsable de todo daño y gastos que provengan o resulten directa o

indirectamente de su embarque. Si alguna de esa mercancías embarcadas con el

conocimiento y consentimiento del transportador llegara a constituir un peligro para el

  buque o la carga, podrán del mismo modo ser desembarcada o destruida o hechas

inofensivas por el transportador, sin responsabilidad por parte del transportador, salvo si

se trata de avería gruesa, cuando proceda declararla.

Artículo 5º

El transportador estará en libertad de renunciar en todo o en parte a sus derechos y

exoneraciones o de incrementar las obligaciones y responsabilidades que le

corresponden de acuerdo con las reglas contenidas en estos artículos, con tal de que tal

renuncia o incremento se inserte en el conocimiento de embarque entregado al cargador.

  Ninguna de las disposiciones de estas reglas se aplicarán a los contratos de

fletamento, pero si se emiten conocimientos de embarque de un buque sujeto a un

contrato de fletamento, quedarán sometidos a los las condiciones de estas reglas.

  Ninguna disposición de estas reglas se considerará que impide la inserción en un

conocimiento de embarque de cualquier disposición lícita con respecto a gruesa.

Artículo 6º

  No obstante las disposiciones de los artículos precedentes, un transportador,

capitán o agente del transportador y el cargador están en libertad, con relación a

mercancías determinadas, cualesquiera que sean, de hacer cualquier contrato con

cualesquiera que sean, de hacer cualquier contrato con cualesquiera condiciones

concernientes a la responsabilidad y a las obligaciones del transportador con esas

Page 6: Reglas de La Haya

8/9/2019 Reglas de La Haya

http://slidepdf.com/reader/full/reglas-de-la-haya 6/9

mercancías, como también a los derechos y a las exoneraciones del transportador con

respecto a esas mercancías, o a sus obligación con respecto al estado de navegabilidad

del buque, en tanto en cuanto tal estipulación no sea contraria al orden público, o al

cuidado o diligencia de sus dependientes o agentes con relación a la carga,

manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de las mercancías

transportadas por mar, con tal de que en este caso no haya sido expedido ni se expida

ningún conocimiento de embarque, y que las condiciones pactadas se hagan figurar enun recibo que será un documento no negociable, y llevará constancia de ese carácter.

Cualquier convenio celebrado en esta forma tendrá pleno efecto legal.

Sin embargo se ha convenido que este artículo no se aplicará a los cargamentos

comerciales ordinarios efectuados en el curso normal del tráfico, sino solamente a otros

cargamentos en los que el carácter y la condición de los bienes a transportar y las

circunstancias, los términos y las condiciones en las que debe hacerse el transporte sean

de naturaleza tal que justifiquen un convenio especial.

Artículo 7º

 Ninguna disposición en estas reglas prohíbe a un transportador o a un cargador 

hacer figurar en un contrato estipulaciones, condiciones, reservas o exenciones

concernientes a las obligaciones y responsabilidades del transportador o del buque por 

la pérdida o los daños que sobrevengan a las mercancías, o concernientes a su custodia,

cuidado y conservación, anteriores a la carga y posteriores a la descarga del buque en el

cual las mercancías sean transportadas por mar.

Artículo 8º

Las disposiciones en estas reglas no afectan ni los derechos ni las obligaciones

del transportador tal como ellas resulten de cualquier ley en vigencia, relativa a la

limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques destinados a la

navegación por mar.

Artículo 9º

Las unidades monetarias que se tratan en la presente Convención se entienden

en valor oro.

Aquellos Estados contratantes donde la libra esterlina no se emplea como unidad

monetaria se reservan el derecho de convertir en cifras redondas, según su sistemamonetario, las sumas indicadas en libras esterlinas en la presente Convención.

Las leyes nacionales pueden reservar al deudor la facultad de pagar su deuda en

la moneda nacional, al tipo de cambio que fija el día de la llegada del buque en el puerto

en que se descargue la mercancía de que se trata.

Page 7: Reglas de La Haya

8/9/2019 Reglas de La Haya

http://slidepdf.com/reader/full/reglas-de-la-haya 7/9

Artículo 10º

Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a cualquier 

conocimiento expedido en uno de los Estados contratantes.

Artículo 11º

Al expirar un plazo de dos años a más tardar a contar del día de la firma de la

Convención, el gobierno belga se pondrá en comunicación con los gobiernos de las altas

 partes contratantes que se hayan declarado dispuestos a ratificarla, con objeto de decidir 

si corresponde ponerla en vigor. Las ratificaciones serán depositadas en Bruselas en la

fecha que se fijará de común acuerdo entre dichos gobiernos. El primer depósito de

ratificación será certificado por medio de un acta firmada por los representantes de los

Estados que en él participen y por el ministro de relaciones exteriores de Bélgica.

Los depósitos ulteriores se harán mediante una notificación escrita, dirigida al

gobierno belga y acompañada del instrumento de ratificación.

Copia certificada conforme del acta relativa al primer depósito de ratificaciones,

de las notificaciones mencionadas en el párrafo precedente, así como de los

instrumentos de ratificación que los acompañen, será enviada inmediatamente por el

gobierno belga y por vía diplomática a los Estados que firmaron la presente Convención

o que han adherido a ella. En los casos previstos en el párrafo precedente dicho

gobierno hará conocer al mismo tiempo la fecha en que recibió la notificación.

Artículo 12º

Los Estados no signatarios podrán adherir a la presente Convención, hayan

estado o no representados en la Conferencia Internacional de Bruselas.

El Estado que desee adherirse notificará por escrito su deseo al gobierno belga

transmitiéndole el acta de adhesión que será depositada en los archivos de dicho

gobierno.

El gobierno belga transmitirá de inmediato a todos los Estados signatarios o

adherentes, copia certificada conforme de la notificación, así como del acta de adhesión,

indicando la fecha en que ha recibido la notificación.

Artículo 13º

Las altas partes contratantes pueden declarar al firmar el depósito de las

ratificaciones o en el momento de su adhesión, que la aceptación que prestan a la

  presente Convención no se aplica a algunos o bien a ninguno de los dominios

autónomos, colonias, posesiones, protectorados o territorios de ultramar que se hallen

  bajo su soberanía o autoridad. En consecuencia, pueden adherirse ulteriormente por 

separado en nombre de uno u otros de esos dominios autónomos, colonias, posesiones,

 protectorados o territorios de ultramar así excluidos en su declaración original. Pueden

Page 8: Reglas de La Haya

8/9/2019 Reglas de La Haya

http://slidepdf.com/reader/full/reglas-de-la-haya 8/9

también adjuntándose a estas disposiciones, denunciar la presente Convención

separadamente para uno o varios de sus dominios autónomos, colonias, posesiones,

 protectorados o territorios de ultramar que se hallen bajo su soberanía o autoridad.

Artículo 14º

Con respecto a los Estados que hayan participado en el primer depósito de

ratificaciones, la presente Convención surtirá efectos un año después de la fecha del

acta de ese depósito. En cuanto a los Estados que ulteriormente la ratifiquen o que

adhieran a ella, así como en los casos en que la entrada en vigor se haga ulteriormente y

de acuerdo al artículo 13, surtirá efecto seis meses después de haber sido recibidas por 

el gobierno belga las notificaciones previstas en el artículo 11, párrafo 2, y en el artículo

12, párrafo 2.

Artículo 15º

Si ocurriera que uno de los Estados contratantes quisiese denunciar la presente

Convención, la denuncia será notificada por escrito al gobierno belga, el cual transmitiráinmediatamente copia certificada conforme de la notificación a todos los otros Estados,

haciéndoles conocer la fecha en que la ha recibido.

La denuncia producirá efecto únicamente con respecto a l Estado que la haya

notificado y un año después de haber llegado la notificación a poder del gobierno belga.

Artículo 16º

Cada estado contratante tendrá el derecho de provocar la reunión de una nueva

conferencia, con el fin de buscar las mejoras que pudieran introducirse en la presente

Convención.

El Estado que quiera hacer uso de esa facultad deberá notificar su deseo a los

otros Estados con un año de anticipación, por intermedio del gobierno belga, el cual se

encargará de convocar la conferencia.

Hecho en Bruselas, en un solo ejemplar, Agosto 25 de 1924.

PROTOCOLO DE FIRMA

Al proceder a la firma de la Convención internacional para la unificación de

ciertas reglas en materia de conocimientos, los plenipotenciarios abajo firmantes han

adoptado el presente Protocolo que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus

disposiciones estuviesen incluidas en el texto mismo de la Convención a la cual se

refiere.

Page 9: Reglas de La Haya

8/9/2019 Reglas de La Haya

http://slidepdf.com/reader/full/reglas-de-la-haya 9/9

Las altas partes contratantes podrán hacer efectiva esta Convención, ya sea

dándole fuerza de ley, ya sea introduciendo en su legislación nacional las reglas

adoptadas por la Convención bajo la forma apropiada a esa legislación.

Se reservan expresamente el derecho:

1. De precisar que en los casos previstos por el artículo 4º, parágrafo 2, de (c) a(p), el portador del conocimiento de embarque podrá determinar la culpa personal del

transportador o las culpas de sus empleados, no establecidas en el parágrafo (a).

2. De aplicar, en lo concerniente al cabotaje nacional, el artículo 6º a todas las

categorías de mercancías, sin tener en cuenta la restricción que figura en el último

 párrafo de dicho artículo.

Hecho en Bruselas, en un solo ejemplar, Agosto 25, 1924.