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GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
Registro Oficial N°169 del 30 de Abril del 1969 Telf.: 062-338-025 Limoncocha – Shushufindi – Sucumbíos - Ecuador
Dirección: Vía Pompeya Km31 ½ Centro Poblado Limoncocha
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE LIMONCOCHA.
GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
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Grafico N° 1. Ubicación del área de estudio
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
RURAL DE LIMONCOCHA.
La Junta Parroquial Limoncocha , constituida el 30 de Abril de 1969, Legalizado mediante
Acuerdo Ministerial No 169 del Ministerio de Gobierno, publicado en el Registro Oficial Nº
169 del 30 de Abril de 1969, en la presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, como
una entidad encargada de fomentar la cooperación parroquial en aras del desarrollo
armónico en un espacio de Coordinar, Asesorar, Comunicar, Planificar y Gestionar
conjuntamente con las comunidades, Cooperativas y Precooperativas, organizaciones
sociales, recintos y barrios de la parroquia, ante las instancias pertinentes de apoyo
técnico y económico para el beneficio de las organizaciones, que se encuentra
domiciliado en la parroquia Limoncocha, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos.
República del
Ecuador
Provincia de
Sucumbíos
PARROQUIA LIMONCOCHA
GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
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Está Ubicada en el Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos.
a) Norte: Parroquias de Shushufindi y San Roque
b) Sur: Provincia de Orellana
c) Este; Parroquia Pañacocha y la Provincia de Orellana
d) Oeste: Provincia de Orellana
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales, en concordancia con el Art. 8 y Literal a) del
Art. 67 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
que le concede facultad de expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias,
en materia de su competencias.
Que, el Art. 238.- de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
Que el Art 64 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía
Descentralización, Funciones.- son funciones del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural:
e) ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y
por la ley.
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Que el Art 67 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, dispone que son Atribuciones del Gobierno Parroquial, expedir
acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de la competencia
del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme a este Código.
Que el literal h) del artículo 70, del Código Orgánico de Organización Territorial y
Autonomía y Descentralización, determina que es atribución del Presidente o Presidenta
del Gobierno Parroquial Rural, expedir el orgánico funcional del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural;
QUE: De conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República, Ley
Orgánica y Reglamento General de las Juntas Parroquiales Rurales se constituye la Junta
Parroquial, una institución de Derecho Público, con autonomía administrativa económica y
financiera.
QUE: Es deber del consejo en pleno del Gobierno Parroquial de Limoncocha, elaborar
estrategias y políticas para el buen funcionamiento del gobierno local.
QUE: La Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, en su art. 4 Literal C,
manifiesta el derecho de estos organismos para “dictar, aprobar y reformar los
reglamentos internos y el reglamento orgánico funcional”.
QUE: Es menester expedir el presente reglamento interno para regular la funcionalidad y
aplicación sobre el proceso de administración Pública, del personal directivo,
administrativo financiero, técnico y de servicio, que no estén regulado por la ley orgánica y
el estatuto de las Juntas Parroquiales Rurales.
QUE: Es menester complementar al presente reglamento normas sobre el pago de
viáticos, subsistencias, alimentación y transporte para regular con claridad el cálculo de
los mismos, y dar funcionalidad y su aplicación con eficiencia la administración
económica, según capítulo V del título II de la ley de servicio civil y carrera administrativa
determina las reglas generales.
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QUE: Es atribución del consejo en pleno declarar en comisión de servicio a sus
miembros a realizar tareas específicas en su localidad distinta a su trabajo habitual,
percibirán en forma complementaria a las remuneraciones correspondientes a su cargo un
estipendio diario fuera de Provincia de Sucumbíos por concepto de viático y
subsistencia de alojamiento, alimentación y movilización; también recibirá estipendio
diario dentro de Provincia por concepto de pasajes al interior destinado a sufragar los
gastos de alojamiento, alimentación, movilización y otros ocasionados durante el
transcurso de la comisión, los cuales se atenderán independientemente, se detalla la
siguiente tabla:
QUE: Los bienes muebles del Gobierno Parroquial requieren de buen uso y manejo por
lo que demanda de mecanismos para facilitar la utilización y garantizar su operatividad.
Que la organización administrativa del Gobierno Parroquial de Limoncocha, dada la
importancia de los servicios y obra pública que se le ha asignado, así como su capacidad
financiera, debe responder a una estructura que permita atender de manera eficiente
cada una de ellas, por lo que es necesario de una normativa que oriente y racionalice el
trabajo hacia una gestión efectiva de bienes y servicios.
Que es imperiosa la necesidad de poner en práctica una herramienta administrativa de
clasificación de puestos y asignación de remuneraciones, como de evaluación de
desempeño, que concilie tanto el nivel de deberes y responsabilidades de los puestos,
como el esfuerzo personal y mérito de quienes los ocupan.
Que, es necesario generar la Estructura Organizacional del Gobierno Parroquial de Limoncocha alineado a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz; y.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución y la Ley,
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Resuelve:
Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LIMONCOCHA, contenido
en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LAS POLÍTICAS Y OBJETIVOS,
DE LA MISIÓN, VISIÓN Y FINES INSTITUCIONAL
Art. 1.- POLÍTICAS.- Se adoptaran las siguientes políticas de trabajo:
1. Concertación con los diferentes actores sociales, para el logro de una participación
efectiva en el desarrollo de la Parroquia.
2. Realizar una buena gestión para dotar al Gobierno Parroquial, de una
infraestructura administrativa, material y humana que permita receptar y procesar
adecuadamente los efectos de la descentralización.
3. Preservar y controlar los intereses Parroquiales y ciudadanos con la finalidad
institucional.
4. Trabajar en equipo y liderazgo, para la búsqueda constante de los más altos
niveles de rendimiento, a efectos de satisfacer con oportunidad las expectativas
ciudadanas, a base de concertación de esfuerzos y de compromisos de los
diferentes sectores internos de trabajo: Normativo, Ejecutivo, de apoyo y operativo;
en consecuencia, dinamismo y creatividad de las autoridades y servidores para
lograr una sostenida y equilibrada participación y apoyo mutuo, como la base del
mejor enfrentamiento de problemas y soluciones.
5. Identificar y solucionar los problemas prioritarios de la comunidad en búsqueda de
las soluciones más adecuadas.
6. Los funcionarios, dignatarios y empleados, tienen la obligación de rendir cuentas
de sus actos a sus superiores jerárquicos, en lo referente a sus deberes.
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ART. 2.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.
1. Unificar procedimientos administrativos y operativos que favorezcan la
optimización de los recursos humanos y materiales.
2. Elaborar y plantear planes y programas de desarrollo Parroquial que busquen el
mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
3. Precautelar la dignidad y bienes de la institución en beneficio de las futuras
generaciones.
4. Velar por la Paz y la tranquilidad de los ciudadanos y el ornato del pueblo.
5. Satisfacer las necesidades de la colectividad y contribuir al fomento y protección
de los intereses locales.
6. Planificar el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de la Parroquia.
7. Acrecentar el espíritu de integración de todos los actores sociales y económicos,
civismo y la confraternidad de la población para lograr el creciente progreso de la
Parroquia Limoncocha.
8. Coordinar con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo y
mejoramiento de la cultura, educación, deporte, salud, medio ambiente y
asistencia social.
ART. 3.- DE LA VISIÓN.
Al año 2027 la parroquia de Limoncocha será una parroquia que brinde apoyo equitativo
entre la cabecera parroquial y las comunidades para obras de infraestructura básica en
energía eléctrica, alcantarillado, agua potable para consumo humano, salud y brigadas
médicas, educación, cuerpo de bomberos, aeropuerto, telecomunicaciones, red vial,
recreación y conectividad con las comunidades y producción agrícola, pecuaria, forestal,
zoocriaderos, piscicultura y turismo con apoyo económico y técnico.
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ART. 4.- DE LA MISIÓN.
Satisfacer plenamente los requerimientos de las comunidades, promoviendo el desarrollo
socio económico sustentable de la parroquia, elevando las condiciones de vida de las
personas, mediante un trabajo ético y responsable, fortaleciendo el espíritu de equipo,
mejorando cada día la atención a la población con personal altamente calificado y flexible
a la retroalimentación orientada al mejoramiento de los servicios y su gestión profesional.
Optimizar los recursos de manera que se los emplee eficientemente, fomentando la
participación ciudadana y el rendimiento de cuentas; con el propósito de contribuir al
bienestar material y espiritual de los habitantes, la conservación de la identidad cultural,
la confraternidad, el progreso y la unidad.
Art. 5. Fines.- Son fines del Gobierno Parroquial de Limoncocha.
a) Fomentar la cooperación con todas las organizaciones sociales y las comunidades
en las áreas del desarrollo armónico de la Parroquia, Cantón y de la Provincia;
b) Planificar, gestionar, aprobar y ejecutar proyectos que beneficien a las
organizaciones sociales y las comunidades de la Parroquia;
c) Unificar esfuerzos para lograr la solución de problemas comunes;
d) Asesorar y asistir a las organizaciones sociales y comunidades en todo lo que
fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos ;
e) Propender mediante la capacitación, al perfeccionamiento de los funcionarios,
empleados, trabajadores del Gobierno Parroquial y habitantes de la Parroquia;
f) Representar los interese comunes y específicos de las organizaciones sociales y
las comunidades de la Parroquia, y;
CAPITULO II
NIVELES DE ORGANIZACIÓN Y PROCESOS INSTITUCIONALES
TITULO I
ESTRUCTURA BÁSICA
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Art. 6.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.
POR PROCESOS.- La estructura organizacional del Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural de Limoncocha, estará integrada por Direcciones de Gestión de
Procesos, compatibles con la demanda y la satisfacción de los usuarios internos y
externos.
DEFINICIÓN: Se entenderá por proceso, al conjunto de actividades dinámicamente
interrelacionadas, que toman insumos del medio ambiente, agregando valor para
transformar en servicios y productos finales a ser entregados a los usuarios como
respuestas a sus demandas.
Art. 7.- Son objetivos de la Dirección de procesos:
Lograr la satisfacción del usuario en la entrega de servicios con calidad con
oportunidad y productividad.
Implementar procedimientos de gestión basados en la administración operativa de
productos con la correspondiente ejecución, control y monitoreo de resultados,
para cuyo efecto se desarrollara el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento
Territorial de la Parroquia, en forma participativa.
Aplicar al trabajo el dinamismo propio de la administración y a los cambios
permanentes de tecnología.
Integrar y mantener equipos de trabajo, y promover la polifuncionalidad de las
actividades, que apunten a profesionalizar la fuerza del trabajo, a la aplicación de
políticas y métodos más viables para el manejo del régimen remunerativo,
sustentada en la evaluación de resultados.
Conocer de los roles públicos en atención a las demandas de la sociedad con
criterios eficientes de administración por procesos o productos.
Involucrar la gestión por procesos como modelo sistemático de trabajo, esto es,
interrelacionado con los demás sistemas de gestión pública.
Art. 8.- La estructura orgánica del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural
de Limoncocha, está conformada por los siguientes niveles de organización.
a) Nivel de Participación
b) Nivel de Planificación
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c) Nivel Legislativo
d) Nivel Ejecutivo
e) Nivel Operativo
8.1.- INTEGRACIÓN DE LOS PROCESOS.- Se integran los siguientes procesos, en la
administración de trabajo:
8.2.- NIVEL DE PARTICIPACIÓN.- es la máxima expresión de participación ciudadana,
integrado por la sociedad civil quienes participan en la Asamblea General, y pueden estar
representadas por el consejo de participación.
8.3.- NIVEL DE PLANIFICACIÓN, quien determina el rumbo de la planificación en el
territorio Parroquial.
8.4.- NIVEL LEGISLATIVO, que determina las políticas en las que se sustentaran los
demás procesos institucionales para el logro de los objetivos. Su competencia se traduce
en los actos administrativos, resolutivos y fiscalizadores; Integrado por:
Gobierno Parroquial – Comisiones Permanentes y Especiales.
8.5.- PROCESO EJECUTIVO, que orienta y ejecuta la política trazada por el proceso
legislativo; le compete tomar las decisiones, impartir las instrucciones para que los demás
procesos bajo su cargo se cumplan. Es el encargado de coordinar y supervisar el
cumplimiento eficiente y oportuno del resultado de las diferentes acciones, estando
Integrado por la Presidencia.
8.6.- PROCESO DE APOYO ADMINISTRATIVO, es el que presta asistencia técnica y
administrativa de tipo complementario a los demás Procesos; Integrado por:
La Dirección de Secretaría General; que está integrado por el Secretario o
secretaria del Gobierno Parroquial.
La Dirección Financiera; que estará dirigida por la Tesorera o Tesorero del
Gobierno Parroquial.
La Dirección de Asesoría Jurídica; que estará a cargo de un profesional de
derecho contratado por los GADS o por la Asociación de Gobiernos Parroquiales de
Sucumbíos (CONAGOPARE), de acuerdo a su disponibilidad de recursos.
Art. 9.- COMPETENCIAS GENERALES.- Se establecen las siguientes competencias y
Obligaciones Generales para las diferentes áreas de trabajo que componen la
organización Parroquial.
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1. Participar activamente de acuerdo al área de trabajo que le corresponde, en las
acciones contundentes al Plan de Desarrollo Parroquial.
2. Atender las diferentes tareas con eficiencia y oportunidad debidas y mantener
actualizados los registros y datos sobre el trabajo, que permita el monitoreo y
supervisión de las acciones planeadas y cumplidas.
3. Establecer, vigilar y evaluar, el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo
que garanticen la optimización de los servicios y el uso adecuado de recursos y
materiales.
4. Organizar y participar en la integración de equipos de trabajo, en el manejo de tales
equipos, la determinación de tareas adecuadas y mantenerlos en funcionamiento, a
efectos de ubicar en detalle los compromisos y obtener una óptima producción de
servicios.
5. Mantener coordinación de trabajo entre los diferentes procesos de trabajo del
Gobierno Parroquial, así como los diferentes responsables dentro de la misma área
de gestión.
6. Asegurar la gestión que se haya determinado a base de la utilización de una
metodología moderna de trabajo, que asegure la obtención de los, objetivos;
investigar y determinar las demandas prioritarias de los usuarios internos y externos a
efectos de ofrecer productos finales de calidad.
7. Establecer canales de comunicación y coordinación adecuados entre los diferentes
gestores del servicio de su área de trabajo, a efectos de establecer compromisos
frente a los objetivos institucionales; y garantizar con la adopción de políticas y
métodos de integración personal un ambiente grato y estimulante de trabajo.
8. Desarrollar propuestas, planes y proyectos técnicos de gestión tendientes a conseguir
la excelencia de los servicios; así como identificar los incidentes críticos en la
generación de los, productos que afectaron la consecución de los objetivos
planeados, a efectos de la corrección de procedimientos y metodologías que
aseguren la optimización de los resultados esperados.
9. Las autoridades de control ejercerán monitoreo sobre el funcionamiento y
cumplimiento de las normas en materia de la estructura organizacional; así como de
los deberes y las obligaciones que correspondan a los servidores, corrigiendo y
encausando las tareas de sus subordinados, que de no hacerlo asumirán las
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responsabilidades sobre las ineficiencias, ilegalidades y falta de servicio adecuado y
oportuno.
10. Ejecutar procedimientos administrativos ágiles y expeditos, sin más formalidades que
las que establezcan las leyes y reglamentos; así como la supervisión necesaria para
asegurar la eficiencia administrativa – técnica, procurando la simplificación y rapidez
de los trámites y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
11. Los órganos de administración y legislación parroquial; Junta y Presidencia, deberán
cumplir sus cometidos coordinadamente y proponer a la unidad de acción, evitándola
duplicación o interferencia de funciones.
12. Los funcionarios y demás servidores de la administración parroquial, cumplirá un
régimen disciplinario y atenderán esmeradamente sus obligaciones, acatando las
órdenes legítimas de trabajo que impartan las autoridades y observaran los principios
de probidad administrativa, que implica una conducta de servicio intachable y leal,
subordinado el interés particular al general.
13. Conceder autonomía a la creatividad, así como estimular la iniciativa y fomentar la
responsabilidad, para permitir a los servidores su desarrollo personal, que implica
paralelamente el desarrollo institucional.
14. Organizar o participar en la realización frecuente de cursos, talleres, seminarios o
reuniones de información y debate de problemas y trabajos institucionales, así como
el cuidado y fomento de relaciones humanas y procurar el desarrollo de una cultura
institucional sólida que refuerce el alto concepto que el grupo humano debe tener de
sí mismo y de la institución. La cultura institucional se expresará en los valores y
sentido de misión que responda a la realidad específica asociada estrechamente a
los programas de acción parroquial.
15. Ejecutar y mantener en alto grado los servicios prestados por el Gobierno local y
optar por una actitud constructiva, creativa y práctica hasta los asuntos urbanos y un
fuerte sentido de responsabilidad social como servidor público confiable; y reconocer
que, en todo momento, la función básica del Gobierno parroquial, es servir a los
mejores intereses de la comunidad.
16. Administrar y manejar todos los aspectos relativos a la administración de Recursos
Humanos, sobre la base del mérito, de modo que la transparencia y la imparcialidad
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gobiernen las decisiones de los miembros respecto a la contratación, selección,
ajustes de sueldos y salarios, promociones y disciplina.
17. Mantener informada a la comunidad, sobre las gestiones parroquiales y a estimular la
comunicación entre los ciudadanos y los funcionarios; así como el enfatizar por
medios idóneos las gestiones parroquiales para el mejoramiento de la calidad e
imagen del servicio público.
18. Cumplir y hacer cumplir las actividades de trabajo que se determinen en el presente
Orgánico Funcional y más normas establecidas.
TITULO II
REPRESENTACIONES GRÁFICAS.
ART. 10.- CADENA DE VALOR, del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial
Rural de Limoncocha.
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Nivel Legislativo: Pleno de la Junta.
Nivel Ejecutivo. Presidencia
PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA
Instancias de participación (Asambleas Locales)
Comisiones Permanentes.
PROCESOS HABILITANTES DE APOYO
Tesorera
Secretaria
Chofer.
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COMISIONES ESPECIALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL LIMONCOCHA
OBRAS PUBLICAS
MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
EQUIDAD DE GENERO, CULTURA
Y DEPORTE
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
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ART. 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL
ASAMBLEA LOCAL
PRESIDENCIA
ADMINISTRATIVO
JUNTA EN PLENO
COMISIONES PERMANENTES
CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
PARROQUIAL - COMISION DE MESA
- PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO
- EQUIDAD Y GÉNERO,
CULTURA Y DEPORTE
- OBRAS PÚBLICAS
COMISIONES ESPECIALES
- TURISMO Y MEDIO
AMBIENTE
DIGNIDADES APOYO
- VICEPRESIDENTE
- VOCAL - VOCAL
- VOCAL
- TESORERA/O
- SECRETARIA/O
- CHOFER
- SERVICIOS VARIOS
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ART. 12.- PORTAFOLIO, de productos del Gobierno Parroquial Rural de Limoncocha.
PLANIFICACIÓN
•De manera conjunta con entidades, actores locales y demas GADs el desarrollo Parroquial y Ordenamiento Territorial, con criterios de interculturalidad, plurinacionalidad y respeto a la diversidad.
•Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales
•Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
•Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
GESTIÓN
•Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
•Gestion concurrente, compartida o transferencia de competencias.
•Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
PROMOCIÓN
•Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
•Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
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CAPÍTULO III
PROCESOS GOBERNANTES
TITULO III
DEL NIVEL DE PARTICIPACIÓN
ART. 13.- Principios de la participación.- La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho que ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria.
El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá,
además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios:
a) Solidaridad. La participación es una forma de integrar los diferentes esfuerzos de
la ciudadanía y de hacer causa común con las autoridades públicas en la
búsqueda del bienestar colectivo.
b) Equidad de géneros. La participación buscará la integración de los géneros, en
igualdad de condiciones, en la vida de la nación, para lo cual dispondrá de todas
las herramientas afirmativas con el fin de evitar la discriminación de alguno de
ellos en las actividades públicas y privadas.
c) Igualdad. El Estado velará por que ninguna persona, grupo o sector sea
discriminado en el ejercicio de la participación. El acceso a los recursos y a los
dispositivos de fortalecimiento institucional para la participación ciudadana
obedecerá a criterios de igualdad.
d) Pluralismo. En todos los espacios e instancias de participación ciudadana se
debe garantizar al máximo el derecho que tienen todas las corrientes de
pensamiento a expresar sus opiniones y a que estas sean debatidas, sin perjuicio
de su diversidad cultural, social, étnica o económica.
e) Autonomía. El Estado respetará la autonomía de las personas y de sus
organizaciones en el ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos.
f) Transparencia, publicidad, promoción y difusión. Las actuaciones de las
autoridades estatales en materia de participación deben ser públicas. Por lo tanto,
las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma
sistemática y permanente, la gestión que desarrollan así como el resultado de
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esta.
El Estado deberá asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y
documentación relativa a las actividades de interés colectivo,.. …
g) Buena fe en las actuaciones ciudadanas. En virtud de este principio, las
autoridades y los particulares deberán ajustar sus comportamientos a una
conducta honesta, leal y correcta. Se presume la buena fe de los ciudadanos en
todas las gestiones y actuaciones que adelanten frente a las autoridades públicas.
h) Corresponsabilidad. Tanto la ciudadanía, mediante la exigencia y realización de
su derecho a participar, como el Estado, mediante la garantía de las condiciones
necesarias para el ejercicio de la participación, son responsables del proceso de
participación y de sus resultados.
i) Eficacia. La participación ciudadana deberá contribuir a la adecuación de las
acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los
fines del Estado Social de Derecho.
j) Deliberación. El ejercicio de la participación ciudadana supone la posibilidad para
los participantes de expresar sus puntos de vista y confrontarlos con los de otras
personas y grupos en la mira de construir acuerdos.
k) Concertación. La participación ciudadana debe propiciar la concertación de
acuerdos entre los actores sociales y de estos con las autoridades públicas con el
propósito de construir conjuntamente soluciones a los problemas que son objeto
de la participación.
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS LOCALES
ART. 14.- De las Asambleas Locales.- En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá
organizar una asamblea como espacio para la deliberación publica entre las ciudadanas y
los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas interlocución con las autoridades y,
de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la
prestaciones de los servicios y, en general, la gestión de lo público.
La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con
la extensión o concentración poblacional.
ART. 15.- Composición de las asambleas locales.- las asambleas de estas
asambleas deberá garantiza: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones
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sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas
con equidad de género y generación.
ART. 16.- Funciones de las Asambleas Locales.- La LOPC establece en su art. 60:
«Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes
responsabilidades:
1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que
corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus
integrantes en el ámbito de los territorios locales;
2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;
3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas
relacionados con la participación y el control social;
4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que
estén obligadas las autoridades electas;
5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés
general, tanto en lo local como en lo nacional; y,
6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo
de la Ley» (LOPC, 2010: 31).
ART. 17.- Proceso para estructurar la Asamblea Local
Los GAD, pueden propiciar la conformación de las Asambleas Locales en base a lo que
establece la ley. Para esto se sugiere utilizar los siguientes pasos:
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CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO
PARROQUIAL.
Art. 18.- Organismos.- Es Organismo de Dirección: El Concejo y Organismo de
Administración; La Presencia del Gobierno Parroquial.
SECCIÓN I
DEL ORGANISMO DE DIRECCIÓN
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Art. 19.- Integración y quórum.- El concejo en pleno es el máximo organismo de
Dirección del Gobierno Parroquial. Está integrada por los vocales del Gobierno Parroquial
formalmente acreditados y siempre debe existir el quórum reglamentario de acuerdo a la
ley.
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO EN PLENO
Art. 20.- Miembros.- Son miembros todos los señores (as) vocales principales y
suplentes del Gobierno Parroquial Limoncocha, electos por voto popular, para un periodo
de cinco años.
Art. 21.- Representación.- El Gobierno Parroquial estará representado en las instancias
pertinentes, por el presidente o vocal delegado debidamente acreditado.
Art. 22.- El Gobierno Parroquial en Pleno.- Son deberes y atribuciones del Consejo en
Pleno.
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, Estatutos y el presente Reglamento
Interno del Gobierno Parroquial.
b) Analizar la problemática de desarrollo de su circunscripción territorial o buscar la
solución basada en la equidad y participación ciudadana mediante la asamblea
Parroquial.
c) Analizar los proyectos que represente el Presidente, los Vocales y los que creare
el Gobierno Parroquial en el pleno.
d) Las resoluciones emanadas en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, el
presidente les hará cumplir en su proceso de gestión que vayan en beneficio del
pueblo.
e) Dictar, ordenar y sancionar de acuerdo a las leyes y reglamentos al personal
Directivo, Administrativo y de servicio del Gobierno Parroquial que cometan casos
indebidos.
f) Aprobar o reformar el presente Reglamento Interno conocer sobre los Proyectos
de ley, decretos, acuerdos. Ordenanzas, y resoluciones que se presentaren y que
fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución;
g) Responder el desarrollo eficiente de cada una de las comisiones asumidas por los
vocales, designados;
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h) Presentar el informe escrito del avance y funcionamiento de cada una de las
comisiones especiales, en cada sesión ordinaria que se realice al mes y presentar
en el seno de Junta.
i) Participar activamente todos los señores vocales del Gobierno Parroquial ante las
comunidades e Instituciones;
j) En caso de no asistir a una comisión de gestión el vocal deberá justificar
legalmente.
k) Formular y cooperar en el cumplimiento de las políticas y estrategias que delineen
directrices que oriente a cumplir los fines y objetivos, impulsadas por el Gobierno
Parroquial que contribuyan al fortalecimiento, desarrollo, unidad y ejecución de
proyectos que vayan en beneficio de sus bases;
l) Asumir las responsabilidades que fueren encomendadas por el primer personero
de la parroquia;
m) Defender la institucionalidad del Gobierno Parroquial de Limoncocha;
n) Acceder a la información oportuna y veraz a todas las organizaciones sociales y
comunidades;
o) Demandar del consejo en pleno el cumplimiento de sus fines;
p) Otorgar al presidente la potestad del manejo económico sobre el presupuesto
debidamente aprobado.
q) Revisar y aprobar el presupuesto del siguiente año fiscal, en el último mes del año
anterior y autorizar la ejecución de la misma;
r) Asistir con el asesoramiento técnico y de gestión a las organizaciones sociales y
comunidades.
s) Designar la Dirección de una de las comisiones especiales a tres de sus miembros
dirigida por uno de los colegas en calidad de presidente de la comisión.
t) Para la contratación de bienes, obras y servicios se regirá de acuerdo a la
LOSNCP, INCOP.
u) En caso de austeridad económica del Gobierno Parroquial se analizará y se
resolverá lo más conveniente.
v) Revisar el manejo económico si el caso lo requiere.
w) Reformar el presupuesto cuando las circunstancia lo ameriten.
x) Pedir rendición de cuentas del manejo económico cuando las circunstancias lo
ameriten.
y) Elegir al presidente de comité de fiestas quien saldrá del seno del Gobierno
Parroquial.
CAPITULO V
DE LAS SESIONES
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Art. 23.- De las sesiones Ordinarias.- Se realizaran dos sesiones ordinarias cada mes,
cada quince días.
El Quórum para la instalación de la sesión será la mitad más uno de los miembros del
Gobierno.
Art. 24. Convocatorias a sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias del
concejo en pleno serán convocadas por el Presidente, o ha pedido de tres de sus vocales.
En la misma únicamente se tratara el asunto materia de la convocatoria.
Art. 25.- La convocatoria a los señores vocales del Gobierno Parroquial, será suscrita por
el presidente en colaboración de secretario@ del Gobierno Parroquial, sujetándose a los
siguientes literales:
a) Asistir puntualmente a la hora señalada según la convocatoria, a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, tendrán voz y voto únicamente los vocales principales
o el vocal suplente delegado por su titular mediante documento y;
b) Participar activamente por cada uno de los señores vocales durante las sesiones
ordinarias y extraordinarias en armonía de contribuir con el tema de análisis del
momento;
c) La hora de inicio de la sesión será de (10h00 AM.) diez de la mañana para las
sesiones ordinarias y extraordinarias según conste en la convocatoria, con 15
minutos de espera.
Art. 26.- Orden del día y forma de votación.- Las sesiones del consejo en pleno tendrá
un orden del día en el que constará los asuntos a conocerse en la sesión.
La forma de votación en el consejo en pleno se aplicara la mayoría simple, y de
acuerdo al COOTAD y la Constitución.
Art. 27.- Durante las sesiones ordinarias y extraordinaria del consejo en pleno del
Gobierno podrán asistir las personas (dirigentes barriales de comunidades, de
organizaciones Sociales) que solicitaren por escrito, teniendo voz y no voto considerando
como una asamblea pública.
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CAPITULO VI
DEL NIVEL LEGISLATIVO
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL
Art. 28.- Junta parroquial rural.- La junta parroquial rural es el órgano de gobierno de la
parroquia rural. Estará integrado por los vocales elegidos por votación popular, de entre
los cuales el más votado lo presidirá, con voto dirimente, de conformidad con lo previsto
en la ley de la materia electoral. El segundo vocal más votado será el vicepresidente del
Gobierno parroquial rural.
AUTORIDADES ELECTAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL LIMONCOCHA
A.D.M. 2014-2019
NOMBRE DIGNIDAD
David Ramiro Cerda Andy Presidente
Sucres Filimon Cerda Shiguango Vicepresidente
Jorge Abed Cerda Lanza Vocal
Jorge David Grefa Andi Vocal
Edwin Edmundo Awak Wisun Vocal
Art. 29.- Son Atribuciones del Gobierno Parroquial Rural, las contempladas en el Art. 67
del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y Descentralización, que a
continuación se detalla:
a) Expedia acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo al
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y Descentralización.
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b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación, y las instancias
de participación, así como evaluar la ejecución.
c) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial
rural, que deberá guardar concordancia con el plan de desarrollo y con el ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el que estén representados
los intereses colectivos de la parroquia rural, en el marco de la Constitución y la ley. De
igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior,
con las respectivas reformas;
d) Aprobar, a pedido del presidente del Gobierno Parroquial Rural, traspasos de partidas
presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
e) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de
programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento
territorial, observando las disposiciones previstas en la Constitución y la ley;
f) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la población;
g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al
gobierno parroquial rural;
h) Resolver su participación en la conformación del capital de empresas públicas o mixta
creadas por los otros niveles de gobierno en el marco de lo que establece la Constitución
y la ley;
i) Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y
provinciales la creación de empresas públicas del gobierno parroquial o de una
mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la ley;
j) Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus competencias
exclusivas asignadas en la Constitución, la ley y el Consejo Nacional de Competencias;
k) Fiscalizar la gestión del Presidente o Presidenta del gobierno parroquial rural, de
acuerdo con el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y
Descentralización.
l) Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural que hubiere incurrido en las causales previstas en la ley, con el voto
conforme de cuatro de cinco miembros, garantizando el debido proceso. En este caso, la
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sesión del Gobierno será convocada y presidida por el vicepresidente del Gobierno
Parroquial rural;
m) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
n) Conformar las comisiones permanentes y especiales, que sean necesarias, con
participación de la ciudadanía de la parroquia rural, y aprobar la conformación de
comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o presidenta del gobierno parroquial
rural;
o) Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados, no
sobrepasen sesenta días. En caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica
debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;
p) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del
presidente o presidenta del Gobierno Parroquial rural;
q) Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de
conflictos, según la ley;
r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a
promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel
de vida y el fomento de la cultura y el deporte;
s) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de la parroquia en mingas o
cualquier otra forma de participación social para la realización de obras de interés
comunitario;
t) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos
colegiados;
u) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la población de su
circunscripción territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,
v) Las demás previstas en la ley.
Art. 30.- Son prohibiciones del Gobierno Parroquial, las contempladas en el Art. 328
del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y Descentralización, que a
continuación se detallan:
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a).- Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por
disposición constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias
públicas;
b).- Interferir, mediante actos normativos, en la ejecución de obras, planes o programas
que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencias
de convenios;
c).- Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros
órganos del respectivo gobierno autónomo descentralizados;
d).- aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la
continuación de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos
en los planes de desarrollo y de organización territorial; si no se asigna como mínimo el
diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención
prioritarias;
e).- Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecte el ambiente;
f).- Expedir acto administrativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o
interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos
autónomos descentralizados;
g).- Aprobar, resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el
presente Código;
h).- Las demás previstas en la Constitución y la Ley.
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SECCIÓN III
DE LOS VOCALES
ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES Y RÉGIMEN LABORALES DE LOS
VOCALES
Art. 31.- RÉGIMEN LABORAL.- de conformidad al artículo 113.6 de la Constitución de la
República del Ecuador, Artículo 329 del COOTAD y 12 de la LOSEP, el Régimen Laboral
de los vocales del Gobierno Parroquial Rural de Limoncocha, se basara en la gestión de
los informes presentados por cada vocal.
Art. 32.- Informes.- Los miembros del legislativo del Gobierno Parroquial Rural de
Limoncocha, presentaran, su informe de gestión de manera detallada, de acuerdo a la
comisión que presidan. Los informes deben ser debidamente motivados y contendrán las
actividades, objetivos, metas y alcances obtenidos, conforme a la comisión que presidan.
Los informes serán presentados en la última reunión de cada mes, a la Secretaria del
Gobierno Parroquial, quien pondrá en conocimiento del ejecutivo para su revisión y
posteriormente se entregaran a la Tesorería del Gobierno Parroquial para su respectivo
pago.
En caso de que los informes no contengan las especificaciones constantes en este
artículo, no se dará paso al pago respectivo de la Remuneración mensual.
Art. 33.- ATRIBUCIONES.- De conformidad con lo que determinan el artículo 68 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son
atribuciones de los vocales, las siguientes:
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Gobierno Parroquial
Rural;
b) La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
c) La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y
representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de
participación;
d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con el Código Orgánico
de Ordenamiento Territorial y Autonomía y Descentralización, y la ley; y,
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e) Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por la junta
parroquial rural.
Art. 34.- Son prohibiciones.- de los vocales del Gobierno Parroquial, las determinadas
en el Art. 329 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, que a continuación se detallan:
a) Gestionar en su propio interés, de terceros o de personas incluidas hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e
instituciones del Estado;
b) Ser Juez de la Corte Constitucional, del Tribunal Contenciosa Electoral, miembro
del Consejo Nacional Electoral, de la Fuerza Pública en servicio activo o
desempeñar cualquier otro cargo público, aun cuando no fuere remunerado,
excepto la cátedra universitaria. Los vocales de los gobiernos parroquiales rurales,
conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, podrán ejercer cualquier
otra función como servidor o servidora pública o docente;
c) Ser Ministro Religioso de cualquier culto;
d) Proponer o recomendar la designación de funcionarios o servidores para la gestión
administrativa del respectivo gobierno autónomo descentralizado;
e) Gestionar la realización de contratos con el sector público a favor de terceros;
f) Celebrar contratos con el sector público, por sí o por interpuesta persona natural o
jurídica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;
g) Desempeñar el cargo en la misma corporación;
h) Todas aquellas circunstancias que a juicio de la Corporación imposibiliten o hagan
muy gravoso a una persona el desempeño del cargo;
i) Atribuirse la representación del gobierno autónomo descentralizado, tratar de
ejercer aislada o individualmente las atribuciones que a éste competen, ò anticipar
o comprometer las decisiones del órgano legislativo respectivo; y,
j) Las demás previstas en la Constitución y la ley.
CAPITULO VII
DEL NIVEL EJECUTIVO
SECCIÓN IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL PRESIDENTE O
PRESIDENTA DEL GOBIERNO LA PARROQUIAL RURAL
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Art. 35.- Atribuciones del Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial.- Le
corresponden las determinadas en el Art. 70 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, y son las siguientes:
a) El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural;
b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado parroquial
rural;
c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del Gobierno Parroquial rural, para
lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto
dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de
fiscalización;
d) Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa
reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural;
e) Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento
territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el
marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la
participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo
cual presidirá las sesiones del consejo parroquial de planificación y promoverá la
constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la
Constitución y la ley;
f) Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma
presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de
ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados
en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y
Descentralización. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a
consideración del Gobierno Parroquial para su aprobación;
g) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el
plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial;
h) Expedir el orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado parroquial
rural;
i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo
parroquial y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes
correspondientes;
j) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el
funcionamiento del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
k) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u
organismos colegiados donde tenga participación el gobierno parroquial rural; así
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como delegar atribuciones y deberes al vicepresidente o vicepresidenta, vocales
del Gobierno y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;
l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios
de créditos o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán
autorización del Gobierno Parroquial rural;
m) En caso de emergencia declarada requerir la cooperación de la Policía Nacional,
Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo los canales
legales establecidos;
n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada
parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad
ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno
central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía
Nacional;
o) Designar a los funcionarios del gobierno autónomo descentralizado parroquial
rural, mediante procesos de selección por méritos y oposición, considerando
criterios de interculturalidad y paridad de género; y removerlos siguiendo el debido
proceso. Para el cargo de secretario y tesorero, la designación la realizará sin
necesidad de dichos procesos de selección;
p) En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que
generalmente se requiere autorización del Gobierno parroquial, que tendrá un
carácter emergente, sobre las que deberá informar a la asamblea y junta
parroquial;
q) Delegar funciones y representaciones a los vocales del Gobierno Parroquial rural;
r) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los
traspasos de partidas presupuestarias, suplementarias y reducciones de crédito,
en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar
casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación
entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la
ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El presidente o
la Presidenta deberá informar a la junta parroquial sobre dichos traspasos y las
razones de los mismos;
s) Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios públicos, de
acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones que
la junta parroquial rural dicte para el efecto;
t) Suscribir las actas de las sesiones del Gobierno Parroquial rural;
u) Dirigir y supervisar las actividades del gobierno parroquial rural, coordinando y
controlando el trabajo de los funcionarios del gobierno parroquial rural;
v) Presentar a la Gobierno Parroquial Rural y a la ciudadanía en general un informe
anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y
control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el
cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, así como
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de los planes y programas aprobadas por la junta parroquial, y los costos unitarios
y totales que ello hubiera representado; y,
w) Las demás que prevea la ley.
Art. 36.- Prohibiciones del Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial.- Le
corresponden las determinadas en el Art. 331 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, y son las siguientes:
a) Arrogarse atribuciones que la Constitución o la ley no le confieran;
b) Ejercer su profesión o desempeñar otro cargo público, aún cuando no fuere
remunerado, excepto la cátedra universitaria;
c) Dedicarse a ocupaciones incompatibles con sus funciones o que le obliguen a
descuidar sus deberes y obligaciones con el gobierno autónomo descentralizado;
d) Disponer acciones administrativas vayan contra la realización d planes y
programas aprobados por los órganos legislativos de los respectivos gobiernos o
que atenten claramente contra la política y las metas fijadas por estos;
e) Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales o colectivos de trabajo,
de servidores de los respectivos gobiernos, sin contar con los recursos y
respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones de ley y
sin observar lo dispuesto en la Constitución y las leyes que regulan al sector
púbico;
f) Prestar o hacer que se dé en préstamo fondos, materiales, herramientas,
maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de los gobiernos autónomos
descentralizados, para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de
los específicos destinos del servicio público, exceptuándose en caso de
emergencia;
g) Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que no
sean los estrictamente institucionales;
h) Dejar de actuar sin permiso del respectivo órgano de legislación, salvo en caso de
enfermedad;
i) Adquirir compromisos en contravención de lo dispuesto por el correspondiente
órgano de legislación, cuando la decisión sobre éstos le correspondan;
j) Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda o
desistir de una planteada, y aceptar conciliaciones conforme la ley sin previa
autorización del órgano de legislación;
k) Todo cuanto le está prohibido al órgano normativo y a sus miembros, siempre y
cuando tenga aplicación, y,
l) Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del curto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, aún a través de interpuesta persona o
sea a través de personas jurídicas de conformidad con la ley.
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Las mismas prohibiciones serán aplicables a quienes ejerza estas funciones en
reemplazo del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.
SECCIÓN V
DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA
Art. 37.- Las atribuciones de la Vicepresidente o Vicepresidenta, son aquellas
determinadas en el Art. 71 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y
Descentralización, incluidas además las siguientes:
a) Subrogar al Vicepresidente o Vicepresidenta, en caso de ausencia temporal mayor
a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva,
el Vicepresidente o Vicepresidenta asumir hasta terminar el período. La autoridad
reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del
ejecutivo;
b) Cumplir las funciones de responsabilidades delegadas por el Vicepresidente o
Vicepresidenta del Gobierno Parroquial;
c) Todas las correspondientes a su condición de vocal del Gobierno Parroquial;
d) El Vicepresidente o Vicepresidenta no podrán pronunciarse en su calidad de
vocales sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante
sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que la Junta Parroquial adopte
contraviniendo esta disposición, serán nulas; y,
e) Las demás que prevea la ley y las resoluciones del Gobierno parroquial.
TITULO V
PROCESOS DESCONCENTRADOS
DE LAS COMISIONES
ART. 38.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u
ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de
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mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos
normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación,
funcionamiento y operación, procurando imple- mentar los derechos de igualdad previstos
en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y
cumplimiento de sus actividades.
La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal
de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva
cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas
públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de
conformidad con la Constitución.
En lo posible, cada concejal o concejala, consejero o consejera pertenecerá al menos a
una comisión permanente respetando el principio de equidad de género, generacional e
intercultural en la dirección de las mismas.
Las juntas parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes, técnicas o
especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una de
las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.
ART. 39.- COMISIÓN DE MESA.- la comisión de mesa estará integrada por el
presidente del gobierno Parroquial, quien la presidirá y dos miembros de la ciudadanía
electos mediante proceso de participación ciudadana, esta comisión tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Dictaminar acerca de la calificación de los Vocales, dentro de los diez días
siguientes a la posesión de los mismos, o respecto de sus excusas dentro de
las cuarenta y ocho horas siguiente a la resolución.
b) Organizar las comisiones permanentes y especiales que sean indispensables y
designar a sus miembros, cuando no lo hubiere hecho el Presidente del
Gobierno Parroquial.
c) Decidir en caso de conflictos, sobre la comisión que debe dictaminar respecto
de asuntos que ofrezcan dudas y sobre cuestiones que deban elevarse a
conocimiento del Gobierno Parroquial.
d) Repartir a las distintas comisiones permanentes los asuntos de los cuales
deben conocer, cuando tal distribución no hubiera sido por el Presidente.
e) Conocer los procedimientos de remoción siguiendo el debido proceso
determinado en el artículo 336 del COOTAD.
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ART. 40.- Comisiones del Gobierno Parroquial de Limoncocha- contara con las
siguientes Comisiones, sin desmedro de las que por motivos institucionales se
incorporen;
DESIGNACIÓN DE COMISIONES POR SISTEMAS
Nombres y apellidos Comisión
Lic. David Cerda: Comisión de Mesa
Sr. Jorge Grefa:
Sr. Edwin Awak, Sr. Abed Cerda: Comisión de Medio Ambiente, Salud y
Turismo
Sr. Abed Cerda:
Sr. Edwin Awak, Sr. Sucres Cerda: Comisión Obras Publicas
Sr. Sucres Cerda:
Sr. Edwin Awak:
Sr. Jorge Grefa:
Comisión Equidad de Género, Cultura y
Deporte.
Sr. Edwin Awak:
Sr. Jorge Grefa, Sr. Abed Cerda: Comisión Planificación y presupuesto
Art. 41.- integración de Comisiones.- cada una de las comisiones se encargará de
planificar, presentar propuestas de programas y proyectos, según su responsabilidad.
Art. 42. COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, TURISMO Y SALUD.- es la
encargada de:
Coordinar las campañas médicas de salud preventiva con todas las
organizaciones de la Parroquia.
Velar por el buen funcionamiento de los subcentros de la Parroquia.
Propender de propuestas de creación de botiquines comunitarios por las
organizaciones ante las entidades de apoyo del ramo.
Coordinar con el Ministerio del ramo para brindar capacitación sobre los
primeros auxilios a los habitantes de la Parroquia.
Velar sobre la no contaminación del ambiente por las empresas petroleras
y otras, dentro de la circunscripción de la Parroquia.
Difundir políticas del cuidado del ambiente.
Presentar propuestas y proyectos para el rescate, habilitación y conservación
para el medio ambiente de la Parroquia.
Velar los Centros turísticos de la Parroquia.
Normar los cobros de ingresos de los centros turísticos de la Parroquia.
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Art. 43.- COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS.- Es la encargada de:
Coordinar con las comunidades y organizaciones sociales de la parroquia, la
priorización de necesidades como; viales, puentes, ornatos e infraestructura
básica,
Integrar la comisión de fiscalización de la parroquia en las obras ejecutadas por el
Gobierno Provincial, Municipal, Parroquial y otras entidades del sector público y
privada.
Coordinar proyectos y propuestas que sean en beneficio de los agricultores de la
Parroquia.
Coordinar con las comunidades y organizaciones sociales de la Parroquia para la
organización de la minga para la limpieza de vías y calles.
Fiscalizar y verificar que las obras que realiza el Gobierno Parroquial, se
desarrollen de acuerdo a las especificaciones establecidas y que cumplan con los
plazos determinados, y de acuerdo a ello emitir un informe al momento de la
culminación de cada obra el mismo que será como requerimiento necesario para
la liquidación correspondiente en coordinación con el administrador de obra y las
comisiones.
Fiscalizar y verificar que las obras que realiza cualquier entidad sea pública o
privada, se desarrollen de acuerdo a las especificaciones establecidas y que
cumplan con los plazos determinados, y de acuerdo a ello emitir un informe que la
obra haya concluido con normalidad.
Art. 42.- COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO, CULTURA Y DEPORTE.- Es la
encargada de:
Coordinar ayudas sociales con los patronatos para los sectores vulnerables.
Gestionar y asistir con ayudas sociales a personas de escasos recursos cuando la
situación lo amerite y en caso de calamidad doméstica.
Presentar proyectos, resoluciones y propuestas al Gobierno parroquial para la
atención a grupos de Atención prioritaria.
Presentar proyectos que sean de interés para el desarrollo de la parroquia.
Plantear, gestionar la firma de convenios que se requiera para el financiamiento
ya sea de las obras contempladas en el presupuesto anual por Gobierno
parroquial, como para proyectos que se consideren de interés parroquial.
Coordinar los juegos deportivos en las festividades de la Parroquia,
Formar y Apoyar la Liga Barrial en la Parroquia.
Coordinar con las comunidades y las instancias encargadas con el deporte
aficionado y profesional.
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Organizar capacitación para aficionados en arbitraje, de fútbol, boly, basket, y
otros.
Elaborar proyectos educativos y culturales, para potenciar los planteles educativos
de la parroquia y mejorar la calidad de la educación y fomentar la cultura.
Coordinar los aspectos sociales y culturales.
Art. 43.- COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO:
Analizar la distribución de la proforma del presupuesto anual, mismo que debe ser
presentada su informe hasta el mes de Septiembre de cada año en curso al
legislativo para su aprobación para el siguiente año.
Analizar la proforma del presupuesto de todos los ingresos que se den por
incremento y contribuciones, en el momento que se registre contablemente el
ingreso y emitir el informe correspondiente para su aprobación en el pleno.
Socializar y planificar las obras prioritarias para ser aplicada en el presupuesto
anual, conjuntamente con la comunidad y líderes barriales, necesidades que
deben estar enmarcadas en el plan de ordenamiento territorial parroquial.
Participar activamente en el proceso de elaboración del plan de ordenamiento
territorial conjuntamente con la consultora, en los temas de planificación.
Fiscalizar y verificar que las obras que realiza el Gobierno Parroquial, se
desarrollen de acuerdo a las especificaciones establecidas y que cumplan con los
plazos determinados, y de acuerdo a ello emitir un informe al momento de la
culminación de cada obra el mismo que será como requerimiento necesario para
la liquidación correspondiente en coordinación con el administrador de obra y las
comisiones.
Fiscalizar y verificar que las obras que realiza cualquier entidad sea pública o
privada, se desarrollen de acuerdo a las especificaciones establecidas y que
cumplan con los plazos determinados, y de acuerdo a ello emitir un informe que la
obra haya concluido con normalidad.
Será la encargada de la elaboración del plan de ordenamiento territorial
conjuntamente con la Consultoría y de dar el respectivo seguimiento y vigilancia
para el cumplimiento de la planificación estipulada
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Planificar conjuntamente con las demás comisiones los planes y programas a
ejecutarse en el año de acuerdo con los recursos existentes haciendo posible el
fiel cumplimiento del plan de ordenamiento territorial.
CAPITULO VIII
PROCESOS HABILITANTES DE APOYO
TITULO VI
SECCIÓN VI
Art. 45.- DE LA SECRETARIA PARROQUIAL.- Estará integrada por el Secretario/a del
Gobierno Parroquial, para el cargo de secretario y tesorero, la designación la realizará sin
necesidad de dichos procesos de selección, el ejecutivo Posesionará un secretario y
tesorero, o secretario-tesorero, dependiendo de la capacidad financiera y la exigencia del
trabajo.
Art. 46.- Reemplazo del Secretario.- A falta del Secretario/a, será reemplazado por el
funcionario que sea designado por el Presidente de acuerdo la ley.
Art. 47.- Responsabilidad.- el Secretario del Gobierno Parroquial, deberá responder
personal y pecuniariamente, en el momento en que cese en sus funciones y sin perjuicios
de la acción penal correspondiente, por la entrega completa de las pertenencias y archivo
bajo su cargo; ésta responsabilidad no termina sino hasta cinco años después de haber
cesado en sus funciones.
Art. 48.- Son funciones del Secretario/a del Gobierno Parroquial, las siguientes:
1. Llevar el registro de asistencia del personal.
2. Control, despacho y archivo de la correspondencia interna y externa del Gobierno
Parroquial,
3. Preparar y redactar las actas y resoluciones de las sesiones del Gobierno
Parroquial y de las diferentes comisiones y enviarlas con anterioridad a los
señores vocales para análisis respectivo, para la aprobación en la sesión
siguiente.
4. Conferir copias certificadas que sean legal y correctamente solicitadas de los
documentos que reposen en los archivos del Gobierno Parroquial Rural, previa la
autorización del Presidente de del Gobierno Parroquial;
5. Atender con amabilidad y profesionalismo a todos los señores vocales y al público
en general.
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6. Entregar oportunamente los trabajos solicitados por los jefes inmediatos,
7. Elaborar documentos como; oficios, memorando, informes de labores y más
trabajos solicitados por sus superiores.
8. Ayudar a elaborar documentos solicitados por la comunidad que sean de interés
común.
9. Administrar la agenda institucional de actividades.
10. La secretaria (o) será un(a) profesional en la especialidad de secretaria,
informática y contabilidad que tenga conocimientos en las tres materias.
11. Sera oriunda (o) de esta parroquia, en caso de no existir personal calificado en el
sector se podrá elegir a una persona de otro lugar.
12. El sueldo de la secretaria (o) se lo realizara de acuerdo al presupuesto del
Gobierno y según la LOSEP.
13. Tendrá a su cargo la responsabilidad de los bienes muebles y materiales que
fueron entregados para realizar su trabajo.
14. Elaborar el orden del día conjuntamente con el presidente para las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
15. Poner a consideración los temas para su debate y pedir votación.
16. Brindar el apoyo que requieran a los señores vocales para el cumplimento de sus
comisiones.
17. Convocar previa la autorización del Presidente a las Sesiones Ordinarias,
Extraordinarias, Conmemorativas, y Solemnes del Gobierno Parroquial.
18. Difundir a través de los medios de comunicación locales y exhibir mediante
carteles la convocatoria a Asamblea Parroquial con al menos de 8 días de
anticipación y las sesiones ordinarias en los lugares públicos, notorios y poblados
del Gobierno parroquial, al menos con 40 horas de anticipación.
19. Laborar 8 horas diarias de lunes a viernes de 08H00 a 13H00 y de
14H00 a 17H00
20. Las demás que le asigne el Presidente.
CAPITULO IX
SECCIÓN VII
DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA
Art. 47.- La Dirección Financiera estará a cargo del Tesorero o Tesorera de la Gobierno
Parroquial, será un funcionario caucionado designado de acuerdo a la Ley, por el
ejecutivo del Gobierno Parroquial, y quien deberá reunir los requisitos de idoneidad
profesional en materia Financiera, debiendo poseer experiencia en el cargo.
Art. 48.- Son funciones del Tesorera o Tesorero del Gobierno Parroquial las siguientes:
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A más de los contemplados en las leyes de competencia.
Asesorar en los lineamientos para la elaboración del POA (ART. 233, 234 del COOTAD)
1. Manejo y control del sistema nacional de contratación pública, en lo que respecta al
GADPRL.
2. Asumir con responsabilidad el correcto manejo del presupuesto y más recursos del
Gobierno Parroquial Rural; (ART. 233, 234 COOTAD)
3. Elaboración del PAC y reformas debidamente sustentadas previa disposición del
ejecutivo.
4. Elaboración de certificaciones presupuestarias (ART. 251 COOTAD)
5. Publicaciones mensuales de ínfima cuantía por disposición del ejecutivo del
GADPRL.
6. Ser la o el responsable y custodio directo de los bienes que le hayan sido
entregados y solidario con el Sr. Presidente y de todos los bienes muebles e
inmuebles de propiedad del Gobierno;
7. Será responsable de observar en todo egreso la correspondiente autorización
previa del Presidente del Gobierno en sus funciones;
8. Laborar 8 horas diarias de lunes a viernes de 08H00 a 13H00 y de
14H00 a 17H00.
9. Participar de las sesiones que fuese convocado, en el seno del Gobierno
Parroquial, a la que asistirá con voz informativa pero sin voto;
10. Elaborar la Proforma Presupuestaría del año siguiente conjuntamente con el
Presidente, y la proforma presupuestaria de inversión y emitir a la comisión de
presupuesto.
11. Llevar el registro contable del Gobierno Parroquial adecuada y oportunamente;
- Balance de Comprobación
- Estado de situación financiera;
- Estado de resultados;
- Cedula Presupuestaria de ingresos
- Cedula presupuestaria de gastos
- Estado de flujo del efectivo y superávit;
- Estado de ejecución presupuestaria
12. Realizar los pagos oportunamente al personal Directivo, Administrativo,
Técnico, de Servicio y más gastos en los que asuma el Gobierno Parroquial.
13. Mantener al día los informes que se debe enviar a las Instituciones de
Control Financiero y de Administración Pública;
14. Elaborar las declaraciones de impuestos, anexos y tramites tributarios teniendo al
día las obligaciones del GADPRL
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15. Ejecutar los pagos de Impuesto y Aportes al SRI y al IESS respectivamente;
16. Manejo de planillas del IESS, aviso de entrada y salida del personal del GADPRL.
17. Elaborar los Cierres del año Fiscal hasta el treinta y uno de diciembre de cada año,
la misma que se enviara al Ministerio de Economía y Finanzas y una copia para el
SEMPLADES;
18. Brindar el apoyo que requieran a los señores vocales para el cumplimento de sus
comisiones.
19. Elaborar y entregar a tiempo los roles de pago.
20. Subir los procesos de contratación de obras, servicios y compras bienes al sistema
del INCOP, de acuerdo al memorándum emitida por el ejecutivo.
21. Las demás que le disponga el ejecutivo o cuerpo legislativo del GADPRL.
USO DE LOS BIENES
Art. 54.- Todos los bienes del Gobierno Parroquial se sujetarán a la presente regla de
control de presente reglamento interno.
Art. 55.- El control de los bienes del Gobierno Parroquial estará a cargo del presidente,
Secretaria y tesorera.
Art. 56.- La autorización del uso de los bienes como: Computador, impresora, teléfono,
escritorio y otros de la misma, estará de la secretaria, tesorera y el presidente del
Gobierno Parroquial los mismos que usarán exclusivamente para las actividades de la
Institución.
Art. 57.- Para el uso de cada uno de los bienes habrá un responsable designado por el
presidente o el seno del consejo en pleno mediante acta de entrega de recepción.
Art. 58.- Para la utilización de todos los bienes deberán solicitar por escrito la autorización
sin excepción del uso de los mismos.
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SECCIÓN X
USO DE LAS COMPUTADORAS
Art. 59.- Las computadoras del Gobierno Parroquial serán para el uso de la Institución y
de apoyo de las comunidades de la Parroquia.
Art. 60.- El uso del teléfono será de un tiempo máximo de 5 minutos en el caso de existir.
CAPITULO XI
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 61.- Prohibiciones.- Son prohibiciones generales a los miembros del Gobierno
Parroquial personal administrativo y de servicio:
a. La prohibición de permitirse a comentar acciones vulgares ajenas al Gobierno
Parroquial.
b. Asistir al lugar de trabajo, asambleas, sesiones y otros eventos organizados por el
Gobierno Parroquial en estado de embriaguez.
c. Las empleadas no deben utilizar el tiempo de labor en maquillaje y otros
quehaceres domésticos.
d. Utilizar los bienes sin autorización respectiva del presidente o el seno del pleno en
concejo o encargado.
e. Utilizar las oficinas para actos inmorales e intolerantes.
f. A personas estudiantes o particulares que no tengan conocimiento sobre el
consejo del sistema informático, salvo el caso que la persona que facilite se
encarga de la consecuencia que pueda ocasionar en lo posterior.
g. El uso indebido del teléfono para asuntos particulares a la Institución.
h. Exceso de tiempo en realizar llamadas telefónicas.
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i. Prohíbase abandonar las sesiones ordinarias, extraordinarias, asambleas y
eventos de la Institución, en caso de hacerlo presentar mediante documento su
justificativo.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
Art. 62.- Sanciones.- Se aplicaran las siguientes sanciones generales según el caso a los
miembros del Gobierno Parroquial personal administrativo y de servicio.
a. Amonestación verbal
b. Amonestación escrita
c. Sanción económica
d. Deliberación a través del seno del concejo en pleno de su destitución por
reincidencia.
Art. 63.- Se aplicará la amonestación verbal a todos los miembros del Gobierno
Parroquial personal administrativo y de servicio.
a) Incumplimiento a una disposición ejercida por el organismo o jefe inmediato.
b) Atraso al lugar de trabajo, sesiones y eventos organizados por el Gobierno
Parroquial.
Art. 64.- Se aplicará la amonestación escrita según el caso de los miembros del Gobierno
Parroquial personal administrativos y de servicio.
A. Por negligencia en el cumplimiento de las actividades encomendadas.
B. La primera amonestación escrita será la advertencia de la autoridad al miembro, al
funcionario, empleado del Gobierno Parroquial.
C. Por reincidencia por tres oportunidades será caso de destitución de funcionario,
empleado del Gobierno Parroquial dejando insubsistente el contrato.
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SECCIÓN XI
DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Art. 65.- La Dirección de Asesoría Jurídica, estará a cargo de un profesional de derecho
contratado, según disponibilidad económica, designado por el Presidente; debiendo reunir
requisitos de idoneidad, profesional del derecho mínimo de tercer nivel, quien el cargo,
con responsabilidad y honestidad, conjuntamente con el ejecutivo, ante quien será
responsable del cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y le corresponde:
1.- Asesorar al nivel directivo y ejecutivo y a los demás directivos del Gobierno Parroquial
en asuntos de orden jurídico y legal.
2.- Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con
estudios jurídico y legal.
3.- Estudiar y emitir dictámenes de carácter jurídico y legal sobre los que le sean
sometidos.
4.- Elaborar proyectos de acuerdos, resoluciones, convenios, contratos, reglamentos y
más instrumentos legales o jurídicos que le sean solicitadas por la Junta Parroquial o por
el Presidente.
5.- Intervenir en los trámites legales, judiciales y extrajudiciales que le competan a la
Junta Parroquial.
6.- Tramitar administrativamente, todo contrato de venta, permuta, hipoteca o
arrendamiento de bienes inmuebles del Gobierno Parroquial.
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7.- Intervenir de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su reglamento en los procesos precontractuales y de contratación
que realiza del Gobierno Parroquial, y sugerir reformas legales.
8.- Recopilar y mantener actualizado la legislación relacionada con el gobierno autónomo
descentralizado parroquial, y sugerir reformas legales.
9.- Mantener un archivo actualizado de procesos y documentación correspondientes a las
actividades de asesoría jurídico.
10.- Presentar al Presidente informes periódicos de labores.
11.- Participar y vigilar el trámite de los procesos civiles, penales, laborales y
administrativos propuestos contra el gobierno municipal, o que ésta inicie contra terceros.
12.- Revisar los documentos habilitantes previa a la celebración de los contratos y
convenios observando el cumplimiento de todas las disposiciones legales.
13.- Emitir informes y absolver consultas relacionadas con la aplicación de la Ley de
Contratación Pública y más disposiciones legales afines vigentes.
14.- Las demás que le asigne el Presidente.
CAPÍTULO XIII
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA, CONTABLE Y DE FINANZAS PÚBLICAS
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Art. 66. El ejercicio financiero anual, del gobierno autónomo descentralizado parroquial,
inicia el primero de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, para lo cual se
prohíbe prorrogar la vigencia del presupuesto inmediato anterior.
Art. 67. Para el cumplimiento de las disposiciones legales, todos los funcionarios y
unidades administrativas deberán preparar los parciales del Plan Operativo Anual y
entregar al Consejo de Planificación para la consolidación del POA hasta el 1° de
septiembre de cada año y presentarlo para su aprobación a la Junta Parroquial hasta el
10 de septiembre. El departamento financiero y/o el tesorero-tesorera presentarán la
estimación provisional de ingresos para el año venidero, hasta el 30 de julio de cada año,
proyección que será ratificada hasta el 15 de agosto, ante la Junta Parroquial.
Art. 68. El gobierno autónomo descentralizado, deberá establecer la composición del
Fondo General de Ingresos, para lo cual exhortará a la Comisión Técnica de Contabilidad
y Finanzas para que realice la clasificación de: ingresos, rentas y gastos, que será
presentada para aprobación del Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial. Para
este efecto la Comisión de Mesa revisará, analizará e informará sobre los Planes,
Programas y Proyectos que se están ejecutando en el ejercicio financiero vigente y
sugerirá al Consejo de Planificación la necesidad de ratificar, eliminar o crear programas,
planes y proyectos que contribuyan al cumplimiento de objetivos del Gobierno Parroquial
Limoncocha.
Art. 69. Se aplicarán los mecanismos propuestos en el primer capítulo de este reglamento
para desarrollar el presupuesto participativo; la priorización del gasto se definirá en la
Asamblea General Ciudadana, los resultados serán procesados por el ejecutivo del GAD,
considerando el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo parroquial. Este
procedimiento está subordinado a lo dispuesto en la COOTAD, Art. 238.
Art. 70. Los resultados de la priorización del presupuesto participativo, servirán de base
para la elaboración presupuestaria institucional, la misma que será presentada por el
ejecutivo del GAD, con asesoría del área correspondiente, hasta el 31 de octubre de cada
ejercicio financiero ante la Asamblea General Ciudadana, y para su aprobación ante la
Junta Parroquial, según el Art. 241 de la COOTAD, hasta el 10 de diciembre de cada año.
En la aprobación del presupuesto anual, el ejecutivo del GAD tiene facultad de VOTO,
que ejercerá hasta el 15 de diciembre; la Junta Parroquial revisará el voto para aceptarlo
o rechazarlo hasta el 20 de diciembre con la decisión de dos tercios del Gobierno
Parroquial.
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Art. 71. Dentro del cálculo presupuestario anual se incluirá, por ley, el presupuesto para
grupos de atención prioritaria, que por disposición del COOTAD no será menor al 10% de
presupuesto asignado; y, se considerarán como gastos de inversión a todos aquellos que
se utilizan en la ejecución de proyectos de áreas como la educación, seguridad,
protección ambiental, deportivo, cultural y otros del área social.
Art. 72. El presupuesto contendrá un anexo en el cual se detalle el distributivo de sueldos
y salarios; constará un presupuesto para cumplir con actas transaccionales, sentencias
dictadas por Tribunales de conciliación y arbitraje, Jueces laborales o constitucionales y
de ser el caso por contratos colectivos.
Art. 73. Quien tenga la responsabilidad del ejercicio financiero del gobierno autónomo
descentralizado, deberá regirse a todas las disposiciones del título VI “Recursos
Financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”; y, la Sección Primera
“Administración Financiera” desde el Art. 339 hasta el 349 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; a las disposiciones del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, desde el Art. 70 hasta el Art. 122; y a la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. Art. 67. En
los gobiernos autónomos parroquiales, es un funcionario delibre remoción caucionado,
quien ejerce la administración financiera, sea este un Tesorero o Tesorera, requiriéndose
que se trate de un contador público autorizado o un profesional cuya titulación le permita
ejercer esta función; si la complejidad y volumen de actividades administrativas
financieras son considerables, se conformará el departamento de Presupuesto,
Contabilidad y Finanzas Públicas.
Art. 74. Remuneraciones.- La remuneración del Presidente o Presidenta del Gobierno
Parroquial, de los funcionarios públicos y los funcionarios de libre designación y remoción,
así como de los Vocales están definidos por la Ley, y siempre que se hayan previsto los
recursos necesarios y consten en el presupuesto anual. Se pedirá el criterio técnico del
Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 75. Los gastos de movilización del Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial,
Vocales, Tesorera, Secretaria y personal de servicio, serán regulados, mediante Acuerdo
del Gobierno Parroquial, según lo establecido en el Art. 358 de la COOTAD y el Art. 125
del Código Orgánico y Finanzas Públicas; Para la determinación de viáticos y
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subsistencias se pedirá el criterio técnico del Ministerio de Relaciones Laborales. Manejo
del Fondo de Reposición
ART. 76, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas, Administración
Financiera, numeral 405-8 ANTICIPOS DE FONDOS, literal f, FONDOS A RENDIR
CUENTAS, constituye una cantidad de dinero, destinados exclusivamente para satisfacer
pagos en efectivo, originados por egresos que derivan del cumplimiento de una actividad
específica, serán asignados al servidor autorizado para satisfacer gastos que no se
puedan atender normalmente y están sujetos a la liquidación dentro del mismo mes en
que fueron entregados, previa presentación de la documentación debidamente legalizada
que respalden los egresos realizados.
CAPITULO XIV
SECCIÓN XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 77.- El Presidente o Presidenta, podrá delegar por escrito sus atribuciones y deberes,
al Vicepresidente/a y Vocales, dentro de la esfera de la competencia, que es la
prestación del servicio público y la correcta administración de los bienes e intereses
parroquiales. Lo actuado por delegación, será puesto a conocimiento del Gobierno
Parroquial, en la siguiente sesión.
Art.- 78.- En caso de ausencia o impedimento temporal del ejecutivo o el Legislativo
Parroquial, serán remplazados por sus respectivos suplentes y de no haberlo se
comunicara al Consejo Electoral.
Art. 79.- Todos los funcionarios y empleados parroquiales, tienen la obligación de
observar y sujetarse a la jerarquía establecida en la Estructura Orgánica Funcional, así
como las funciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.
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Art. 80.- Los titulares de las Unidades Administrativas que conforman los niveles Asesor,
Apoyo Administrativo y Operativo, son responsables de establecer una adecuada
organización y división del trabajo, así como los controles mínimos para el desarrollo de
una eficiente gestión en sus respectivas áreas.
BASE LEGAL.
Constitución de la República del Ecuador del 2008.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Normas de Restricción del Gasto Público.
LOTAIP (Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública) y su
Reglamento.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Ley Orgánica del Servicio Público.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Ministerio de Relaciones Laborales.
SECCIÓN III
VIGENCIA
Art. 81.- El presente Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Parroquial de
Limoncocha, del Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, entrará en vigencia a partir
de la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con la ley.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Parroquial de Limoncocha, a los 29
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Lic. David Cerda
PRESIDENTE DEL GADPRL
GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
Registro Oficial N°169 del 30 de Abril del 1969 Telf.: 062-338-025 Limoncocha – Shushufindi – Sucumbíos - Ecuador
Dirección: Vía Pompeya Km31 ½ Centro Poblado Limoncocha
Sr. Sucres Cerda Sr. Abed Cerda
VICEPRESIDENTE DEL GADPRL VOCAL DEL GADPRL
Sr. Jorge Grefa Sr. Edwin Awak
VOCAL DEL GADPRL VOCAL DEL GADPRL
SECRETARIA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:- La infrascrita Secretaria del GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LIMONCOCHA, certifica que el presente
Reglamento Interno Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural de Limoncocha, está siendo debatido en dos sesiones ordinarias, la
primera el 29 de Agosto del 2014 y la segunda el 16 de septiembre del presente año,
estando pendiente para el tercer debate. Se deja constancia de la UNANIMIDAD en la
votación de los Vocales del Gobierno Parroquial para seguir el proceso hasta cuando sea
aprobado en su totalidad.
Sra. Silvana Yumbo
SECRETARIA DEL GADPRL