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1 Reglamento Interno Y Manual de Convivencia Escolar 2018 TEMUCO

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1

Reglamento Interno Y Manual de

Convivencia Escolar

2018

TEMUCO

2

COLEGIO MUNDO MÁGICO

Fundamentación.

La Política de Convivencia Escolar publicada el año 2003, ofrece un marco de referencia

para promover y orientar el desarrollo articulado de estrategias y acciones a favor de la

formación en valores, actitudes, conocimientos y habilidades para aprender a convivir, en

concordancia con el Marco Curricular y los Planes y Programas de Estudio y PEI. Es el

horizonte que nos permite construir nuevas formas de relaciones basados en respeto por

la diversidad, participación activa, colaboración, autonomía y solidaridad.

MISION Y VISIÓN

La Misión orienta a la formación del estudiante con competencias culturales y valóricas

óptimas para la continuidad de estudios con características de liderazgo en las áreas de

desarrollo intelectual, deportivo, manejo de la informática e idioma inglés capaces de

responder a las exigencias de la sociedad moderna. Orienta a la vez, a nuestro colegio

tener como Visión, ser una Comunidad Educativa donde todos, especialmente nuestros

estudiantes, sean poseedores de amplias destrezas, conocimientos, valores, actitudes y

habilidades que le permitan desarrollarse como personas exitosas adaptadas a un mundo

en permanente cambio, conscientes de sus deberes, derechos y responsabilidades

Nuestro colegio se encuentra ubicado en Uruguay #1450, Población Temuco.

3

CONTENIDO

REGLAMENTO INTERNO COLEGIO MUNCO MÁGIO……………………………………………………………………..……………..9

TITULO I: ORGANIZACIÓN INTERNA ................................................................................................................ 12

Artículo 1. De la organización del colegio mundo mágico:.......................................................................... 12

Artículo 2. Del Equipo Directivo. ................................................................................................................. 12

Artículo 3. Del Equipo Docente. .................................................................................................................. 12

Artículo 4. Del Equipo No Docente. ............................................................................................................. 13

Artículo 5. De Inspectoría General. ............................................................................................................. 13

Artículo 6. De la Unidad Técnica Pedagógica. ............................................................................................. 13

Artículo 7. Consejos técnicos u organismos equivalentes. .......................................................................... 13

Artículo 8. Horarios de Funcionamiento ..................................................................................................... 13

TITULO II: DE LOS CONSEJOS ........................................................................................................................... 15

Artículo 9. Para los efectos de planificación, organización y resolución, se reconocen en el Colegio Mundo

Mágico los siguientes consejos: .................................................................................................................. 15

Artículo 10. Del Consejo Docente Directivo. ............................................................................................... 15

Artículo 11. De las funciones del Consejo Docente Directivo. ..................................................................... 15

Artículo 12. De los Consejos de Profesores/as. ........................................................................................... 16

Artículo 13. Definición y Finalidad del Consejo General de Profesores/as. ................................................ 16

Artículo 14. Funciones del Consejo General de Profesores/as. ................................................................... 17

Artículo 15. Del Consejo Escolar en el Ámbito de la Convivencia Escolar. .................................................. 19

Artículo 16. Funciones del Consejo Escolar en el Ámbito de la Convivencia Escolar. ................................. 19

Artículo 17. De los Consejos de carácter extraordinario. ............................................................................ 21

Artículo 18. Consejo técnico Pedagógico. ................................................................................................... 21

Artículo 19. Consejo del Equipo de Gestión. ............................................................................................... 21

Artículo 20. Consejo de Profesores/as por nivel ......................................................................................... 23

Artículo 21. Funciones del Consejo de Profesores/as Jefes de Nivel. ......................................................... 23

4

TITULO III: ACTIVIDADES .................................................................................................................................. 24

Artículo 22. Del Consejo de Curso. .............................................................................................................. 24

Artículo 23. De los Actos Cívicos. ................................................................................................................. 24

Artículo 24. Del Plan de organización y funcionamiento de las actividades diarias. ................................... 24

Artículo 25. Del desarrollo de las actividades diarias. ................................................................................. 25

Artículo 26. Del desarrollo de las actividades en clases. ............................................................................. 25

Artículo 27. Disposiciones para regular la relación profesor-estudiante. .................................................. 26

Artículo 28. De las normas sobre el trabajo escolar, responsabilidad y disciplina de los/as alumnos/as. . 26

Artículo 29. De la asistencia. ....................................................................................................................... 27

Artículo 30. De la justificación de la inasistencia. ........................................................................................ 27

Artículo 31. De la puntualidad. .................................................................................................................... 27

Artículo 32. Situaciones de ausencias del personal del establecimiento. ................................................... 28

a. Ausencias: ...................................................................................................................................... 28

b. Licencias Médicas: ......................................................................................................................... 28

c. Serán remplazadas: ........................................................................................................................ 28

d. Permisos Administrativos: ............................................................................................................. 28

e. En las situaciones señaladas a continuación no se otorgarán permisos por ................................. 29

f. Horas a médico: ............................................................................................................................. 29

Artículo 33. De la vestimenta del personal.................................................................................................. 29

TITULO IV: DEL UNIFORME ESCOLAR Y CONDUCTA ........................................................................................ 30

Artículo 34. Del uniforme y la presentación personal de los alumnos/as. .................................................. 30

Artículo 35. De la Disciplina. ........................................................................................................................ 30

Artículo 36. De la Libreta de Comunicaciones o Agenda del Estudiante. .................................................... 32

Artículo 37. De la lista de utiles y textos escolares. ..................................................................................... 33

Artículo 38. De las salidas fuera de jornada. ............................................................................................... 33

5

Artículo 39. De la Asistencia a Actividades Extraprogramáticas.................................................................. 33

Artículo 40. De los paseos de curso. ............................................................................................................ 33

TITULO V: Reglamento de mantención de Salas ............................................................................................. 35

Artículo 41. Del cuidado y mantención de la infraestructura ...................................................................... 35

TITULO VI: Reglamento INTERNO DE FUNCIONAMIENTO ............................................................................... 36

Articulo 42. Protocolo y procedimiento de préstamo de equipamiento tecnológico para funcionarios. ... 38

Articulo 43. Protocolo por robo y/o hurto de equipamiento tecnológico. ................................................. 39

TITULO ViI: TRANSPORTE ESCOLAR ................................................................................................................. 40

Artículo 44. Servicio de Transporte escolar ................................................................................................. 40

TITULO VIiI: DERECHOS Y DEBERES ................................................................................................................. 41

Artículo 45. Consideraciones Generales ...................................................................................................... 41

Artículo 46. Perfil del Estudiante ................................................................................................................. 42

Artículo 47. Derechos de los/as estudiantes. .............................................................................................. 42

Artículo 48. Deberes de los estudiantes. ..................................................................................................... 45

Artículo 49. Derecho de las estudiantes embarazadas y/o madres adolescentes. ..................................... 46

Artículo 50. Deberes de las estudiantes embarazadas y/o madres adolescentes. ..................................... 47

Artículo 51. Ausencia y atrasos de los/as estudiantes. ............................................................................... 48

a. De las ausencias ............................................................................................................................. 48

b. De los atrasos: ................................................................................................................................ 48

c. De sus actitudes ............................................................................................................................. 48

Artículo 52. Uso del lenguaje y aspectos actitudinales. .............................................................................. 48

a. Del lenguaje: .................................................................................................................................. 48

b. De sus actitudes: ............................................................................................................................ 48

Articulo 53. Consideraciones generales para funcionarios. ........................................................................ 49

Artículo 54. Perfil de Educadoras y Docentes Básicos ................................................................................. 50

6

Artículo 55. Derechos de los/as Docentes. .................................................................................................. 51

Artículo 56. Deberes de los Docentes. ........................................................................................................ 52

Artículo 57. Derecho del Personal No Docente. .......................................................................................... 54

Artículo 58. Deberes del Personal No Docente. .......................................................................................... 54

Artículo 59. Los Equipos Docentes Directivos de los Establecimientos Educacionales. .............................. 55

Artículo 60. Los Sostenedores de Establecimientos Educacionales tendrán derecho a: ............................ 55

Artículo 61. Son deberes de los sostenedores. ........................................................................................... 55

Artículo 62. Normas referidas a relación entre establecimiento y apoderado/as: ..................................... 56

Artículo 63. Perfil de Padres y Apoderados. ................................................................................................ 57

Artículo 64. Derechos de las Madres, Padres y Apoderados. ...................................................................... 57

Artículo 65. Deberes de los Padres, Madres y Apoderados. ....................................................................... 58

Articulo 66. Compromisos adquiridos por los padres, madres y apoderados ............................................. 60

TITULO ix: CENTRO DE ALUMNOS/AS ............................................................................................................. 61

Artículo 67. Del Centro de Alumnos/as. ...................................................................................................... 61

Artículo 68. Funciones del Centro de Alumnos/as. ..................................................................................... 61

Artículo 69. Del Centro General de Padres, Madres y Apoderados. ........................................................... 62

Artículo 70. Funciones del Centro General de Padres y Apoderados. ......................................................... 62

TITULO X: DE LOS ORGANISMOS Y SUS FUNCIONES ....................................................................................... 64

Artículo 71. La función Docente Directiva. .................................................................................................. 64

Artículo 72. De la Dirección. ....................................................................................................................... 64

Artículo 73. Son funciones específicas del Director. ................................................................................... 64

Artículo 74. Corresponde al Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica. ........................................................... 65

Artículo 75. De la Inspectoría General. ........................................................................................................ 67

Artículo 76. Del/la Inspector/a General o la Inspectora General. ............................................................... 67

Artículo 77. Son funciones del/la Inspector/a General. .............................................................................. 67

7

Artículo 78. La Función Docente. ................................................................................................................. 68

Artículo 79. Son funciones específicas del docente. ................................................................................... 68

Artículo 80. Sugerencia a Docentes ............................................................................................................. 69

Artículo 81. Definición y funciones del Profesor Jefe. ................................................................................. 70

Artículo 82. Funciones del/la Profesor/a Jefe de Curso. ............................................................................. 70

Artículo 83. Definición del Profesor/a de Asignatura. ................................................................................. 71

Artículo 84. Son funciones del/la Profesor/a de Asignatura. ...................................................................... 71

Artículo 85. Definición del Asistente de la Educación. ................................................................................ 72

Artículo 86. Funciones del personal Asistentes de la Educación. ................................................................ 72

Artículo 87. De las Asistentes de Párvulo .................................................................................................... 73

Artículo 88. Del Personal Auxiliar. ............................................................................................................... 74

Artículo 89. Se sugiere que los Auxiliares tengan las siguientes competencias: ......................................... 74

Artículo 90. Son funciones del Personal Auxiliar. ........................................................................................ 75

Artículo 91. Funciones del Encargado/a de Convivencia Escolar. ............................................................... 76

Artículo 92. Funciones de la Secretaria o Secretario. .................................................................................. 76

TITULO Xi: SEGURO ESCOLAR .......................................................................................................................... 78

Artículo 93. De los Casos de Accidentes. ..................................................................................................... 78

Artículo 94. Del Seguro Escolar.................................................................................................................... 78

Artículo 95. Equipo de Convivencia Escolar. ................................................................................................ 81

El Equipo tendrá las siguientes atribuciones: .............................................................................................. 81

TÍTULO XiI: CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR. ................................................... 82

Artículo 96. Definición de Inclusión ............................................................................................................. 82

Artículo 97. Ley de Inclusión ........................................................................................................................ 82

Artículo 98. Proceso de Admisión................................................................................................................ 83

Artículo 99. Diversidad ................................................................................................................................ 83

8

Artículo 100. Comunidad Educativa. ........................................................................................................... 83

Artículo 101. Convivencia Escolar. ............................................................................................................... 83

Articulo 102. Vulneración de derechos. ...................................................................................................... 84

Artículo 103. Conflicto. ................................................................................................................................ 84

Artículo 104. Agresividad............................................................................................................................. 84

Artículo 105. Agresión. ................................................................................................................................ 85

Artículo 106. Violencia. ................................................................................................................................ 86

Artículo 107. Caracterización de actos de violencia en el ámbito escolar. ................................................. 86

Artículo 108. Tipos de violencia en el ámbito escolar. ................................................................................ 86

Artículo 109. Diferencia entre actos de violencia y delito. .......................................................................... 87

Artículo 110. Bullying (acoso, intimidación u hostigamiento permanente). .............................................. 87

Artículo 111. Definición de Acoso Escolar de acuerdo a la Ley sobre Violencia escolar, N°20536, artículo

16º B y Mineduc. ......................................................................................................................................... 88

TÍTULO XiII: PROTOCOLOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR ................................................................................... 90

Artículo 112. Protocolo de derivación a Convivencia Escolar...................................................................... 90

Artículo 113. Protocolo de acción para situaciones ocurridas en sala de clases ......................................... 91

Artículo 114. Protocolo de acción ante cancelación de matrícula .............................................................. 91

Articulo 115. Protocolo de acción ante expulsión de estudiantes .............................................................. 92

a) Directora representa la inconveniencia de las conductas. ................................................................. 92

b) Medidas de apoyo pedagógico o psicosocial proporcionales a la entidad y gravedad de la infracción

cometida. ..................................................................................................................................................... 92

c) Caso de conducta que atenta directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los

miembros de la comunidad escolar, resguardando el interés superior del niño o pupilo. ......................... 92

Artículo 116. Protocolo de acción ante situaciones acoso escolar bullying ................................................ 93

a) ¿Cómo debe actuar el Colegio Mundo Mágico con quien sufre el acoso ...................................... 94

b) Respecto de la familia del alumno acosado ................................................................................... 94

c) Respecto del victimario o agresor.................................................................................................. 95

9

d) Respecto de lo/as estudiantes con actitud pasiva ante el acoso escolar ...................................... 96

Artículo 117. Grooming o abuso sexual por internet. ................................................................................. 96

Artículo 118. Sexting. ................................................................................................................................... 97

Artículo 119. Abuso Sexual Infantil en la Escuela. ....................................................................................... 97

Artículo 120. Protocolos de acción ante situaciones de abuso sexual. ....................................................... 98

Artículo 121. Protocolo de acción en caso de accidentes escolares Colegio Mundo Mágico. .................. 100

Responsabilidad de los padres y/o apoderados: ....................................................................................... 100

Artículo 122. Protocolo de acción en caso de accidentes escolares ......................................................... 102

Artículo 123. Protocolos de actuación ante situaciones de violencia física o psicológica contra apoderado,

profesores, alumno/as personal del colegio. ............................................................................................ 103

Artículo 124. Acción ante denuncia o reclamos en contra de algún miembro de la comunidad educativa.

................................................................................................................................................................... 104

Artículo 125. Protocolo y procedimiento en caso de embarazo escolar. .................................................. 107

a) Respecto al periodo de Embarazo: .............................................................................................. 107

b) Derechos de las estudiantes en caso de embarazo escolar: ........................................................ 107

c) Deberes de las estudiantes en caso de embarazo escolar:.......................................................... 109

d) Deberes del profesor jefe: ........................................................................................................... 109

e) Derechos del apoderado: ............................................................................................................. 110

f) Deberes del apoderado: .............................................................................................................. 110

g) De los procedimientos y registro de la evaluación y asistencia del alumno/a: ........................... 111

TÍTULO xiv: DERECHOS DEL NIÑO Y DERECHOS HUMANOS. ......................................................................... 113

Artículo 126. De la Convención de los Derechos del Niño. ....................................................................... 113

Artículo 127. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos. ...................................................... 113

TÍTULO XV. SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS. .................................................................................. 119

Artículo 128. Referido a procedimientos para evaluar y graduar faltas. ................................................... 119

Artículo 129. Criterios en la aplicación de medidas disciplinarias. ............................................................ 119

10

Artículo 130. Ámbito de aplicación de las medidas disciplinarias. ............................................................ 121

Artículo 131. Conductas contrarias a la convivencia. ................................................................................ 121

Artículo 132. Faltas, medidas y sanciones aplicables a los alumnos y alumnas. ....................................... 122

Artículo 133. Faltas leves. ......................................................................................................................... 122

Artículo 134. Faltas graves. ....................................................................................................................... 124

Artículo 135. Faltas gravísimas. ................................................................................................................. 125

Artículo 136. Medidas y sanciones aplicables a faltas leves. ..................................................................... 127

Artículo 137. Medidas y Sanciones aplicables a faltas graves. ................................................................. 128

Artículo 138. Medidas y sanciones aplicables a faltas gravísimas. ............................................................ 129

Artículo 139. Medidas especiales a realizar en caso de conductas disrruptivas de estudiantes a tercero.

................................................................................................................................................................... 129

Artículo 140. Aplicación de sanciones formativas, respetuosas de la dignidad de las personas y

proporcionales a la falta. ........................................................................................................................... 130

a. Servicio comunitario: ................................................................................................................... 130

b. Servicio Pedagógico: .................................................................................................................... 131

c. Solicitud o derivación a especialista ............................................................................................ 131

Artículo 141. Técnicas de Resolución Pacífica de Conflictos. .................................................................... 132

a. Negociación: ................................................................................................................................ 132

b. Mediación Escolar: ....................................................................................................................... 132

c. Arbitraje Pedagógico: ................................................................................................................... 132

Artículo 142. Medidas Disciplinarias Docentes. ........................................................................................ 133

Artículo 143. Medidas disciplinarias asistente de párvulo y personal paradocente. ................................ 135

Artículo 144. Tipificación de faltas para padres, madres y/o apoderados. ............................................... 137

Artículo 145. De las normas de conducta para los Estudiantes................................................................. 138

Artículo 146. De las faltas en general. ....................................................................................................... 139

TÍTULO XVi. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN. ...................................................................................................... 140

11

Artículo 147. No ignorar, minimizar o naturalizar situaciones que pueden desencadenar conflictos entre

los estudiantes o entre los adultos. ........................................................................................................... 140

Artículo 148. Desarrollar y fomentar el diálogo reflexivo. ........................................................................ 140

Artículo 149. Promover relaciones democráticas. .................................................................................... 140

Artículo 150. Tomar conciencia de que los adultos son agentes modeladores en la conducta de los niños,

niñas y jóvenes. ......................................................................................................................................... 141

Artículo 151. Propiciar aprendizajes colaborativos. .................................................................................. 141

Artículo 152. Favorecer la expresión de emociones.................................................................................. 141

TÍTULO XViI. PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y ABREVIADO. ........................................................................ 142

Artículo 153. Citaciones y notificaciones. ................................................................................................. 142

Artículo 154. Procedimiento ordinario. ..................................................................................................... 142

Artículo 155. Iniciación del procedimiento. .............................................................................................. 142

Artículo 156. Notificación. ........................................................................................................................ 143

Artículo 157. Resolución del procedimiento. ............................................................................................ 144

Artículo 158. Recursos. .............................................................................................................................. 144

Artículo 159. Procedimiento abreviado..................................................................................................... 145

Artículo 160. Tramitación del procedimiento. .......................................................................................... 145

Artículo 161. Reclamación. ........................................................................................................................ 146

12

REGLAMENTO INTERNO COLEGIO MUNDO MÁGICO

TITULO I: ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 1. De la organización del colegio mundo mágico:

La organización del Colegio Mundo Mágico se estructura de la siguiente manera:

Equipo Directivo

Equipo Docente

Equipo no Docente

Artículo 2. Del Equipo Directivo.

El Equipo Directivo del Colegio Mundo Mágico estará compuesto por:

Director/a. Sra. Patricia Aguilar Aburto

Cuatro Inspector/es Generales:

-Pre-Básica: Sra. Macarena Espinosa Fernández.

-Primero-segundo-tercero básico: Don Jacob Alvear Fuentes.

-Cuarto-quinto-sexto básico: Sra. Marlene Inostroza Pérez.

-Séptimo-octavo básico: Don Ricardo Espinoza.

Jefe/a de Unidad Técnica Pedagógica, Sr. Héctor Soto Arias.

Artículo 3. Del Equipo Docente.

El Equipo Docente estará conformado por:

Educadoras de Párvulos

Profesores/as de educación básica

Profesores/as Jefes

13

El Equipo Docente es un órgano de función académica y de apoyo a todas las

actividades que se desarrollan en las diversas áreas de acuerdo a sus competencias.

Artículo 4. Del Equipo No Docente.

El Equipo No Docente estará conformado por:

Asistentes de la educación.

Artículo 5. De Inspectoría General.

La Inspectoría General estará integrada por los Inspectores Generales del

Establecimiento, de la cual dependerán:

Asistentes de la Educación

Artículo 6. De la Unidad Técnica Pedagógica.

La Unidad Técnico Pedagógica estará compuesta por:

Jefe/a de Unidad Técnico Pedagógica

Profesional de Apoyo SEP

Artículo 7. Consejos técnicos u organismos equivalentes.

De acuerdo a la legislación vigente y en razón de las necesidades de

planificación, organización o evaluación de la gestión curricular, la Dirección del

Establecimiento podrá convocar a Consejos Técnicos u organismos equivalentes, de

carácter consultivo, los cuales estarán integrados por docentes directivos, técnicos y/o

docentes de aula. Estos consejos tendrán el carácter de instancias técnicas, cuyas

resoluciones expresarán la opinión profesional de sus integrantes (Artículo 14 de la Ley

Nº 19.070, Texto refundido, Estatuto docente).

Artículo 8. Horarios de Funcionamiento

Estudiantes:

Educación inicial: NT1 y NT2, Jornada escolar completa.

1º y 8º básico en Jornada escolar completa.

14

Jornada de Mañana: desde 8:15 a 13:15

Jornada de la tarde: desde 14:00 a 15:30.

Almuerzo: de 13:15 a 14:00 horas

-Los estudiantes disponen de un tiempo de 15 minutos para el desayuno y 45 minutos

para almorzar.

-Junaeb otorga becas alimenticias a estudiantes, en donde es este mismo organismo, el

encargado de seleccionar y entregar nómina de estudiantes beneficiarios al

establecimiento.

-Cabe señalar, que para los demás estudiantes sin beca JUNAEB, deberán traer sus

loncheras al inicio de la jornada, pues NO se permitirá la entrega de colaciones en

portería durante la jornada. Además, se dispondrá de microondas para calentar los

almuerzos.

-Nuestro establecimiento cuenta con un comedor, por lo que, todos los/as estudiantes

deben almorzar en el colegio. Este es el único espacio dispuesto para ello.

Equipo Directivo:

Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 horas.

Secretaría:

Lunes a Jueves: de 08:00 a 17:00 horas.

Viernes: de 08:00 a 16:00 horas.

15

TITULO II: DE LOS CONSEJOS

Artículo 9. Para los efectos de planificación, organización y resolución,

se reconocen en el Colegio Mundo Mágico los siguientes consejos:

Consejo Docente Directivo

Consejo General de Profesores

Consejo Escolar en el ámbito de la Convivencia escolar.

Consejo de carácter extraordinario

Consejo Técnico - Pedagógico

Consejo de Equipo de Gestión

Consejo de Profesores por Niveles

Artículo 10. Del Consejo Docente Directivo.

El Consejo Docente Directivo estará integrado por los Docentes Directivos del

Establecimiento. Será presidido por el Director/a o en quien se delegue dicha función.

Artículo 11. De las funciones del Consejo Docente Directivo.

Elaborar la política técnico - pedagógica y administrativa del Establecimiento.

Diseñar e informar el Plan Anual de inversiones del Establecimiento.

Aprobar la estructura orgánica general del Establecimiento.

Requerir las contrataciones de personal externo que realizará trabajos docentes.

Autorizar el plan de acciones de mejoramiento de la infraestructura del

Establecimiento.

Resolver la destinación interna del personal del Establecimiento.

16

El Director/a nombrará, de entre sus miembros, un secretario del Consejo

Docente Directivo, quien llevará acta escrita de las sesiones ordinarias y

extraordinarias.

Artículo 12. De los Consejos de Profesores/as.

Los/as profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter

consultivo, en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y evaluación de las actividades de

la Unidad Educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.

Para tales efectos, tendrán derecho a ser consultados en los procesos de

proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema (Artículo 14 de

la Ley Nº 19.070, texto refundido, Estatuto Docente, Junio 1999).

No obstante lo anterior, el Consejo de Profesores/as podrá adoptar un carácter

resolutivo en aquellas materias técnico-pedagógicas que expresamente la Dirección del

Establecimiento someta a su consideración y pronunciamiento (Citar Articulado Estatuto y

Reglamento). Las decisiones de Consejo serán resueltas por mayoría simple. Sin

embargo, las modificaciones que proponga el Consejo sobre el Proyecto Educativo,

Reglamento Interno, Planes y Programas de Estudio, Manual Interno de Evaluación y

otras materias relativas a la conducción técnico-pedagógica del Establecimiento deberán

contar con la aprobación de a lo menos dos tercios de los docentes que por

nombramiento integran el Consejo de Profesores/as del Establecimiento.

Artículo 13. Definición y Finalidad del Consejo General de Profesores/as.

El Consejo General de Profesores estará integrado por los docentes del

Establecimiento. Este será presidido por el Director/a del Establecimiento.

De acuerdo a la legislación vigente, la definición y fines del Consejo General de

Profesores del Establecimiento será la siguiente:

Son organismos técnicos, de carácter consultivo y/o resolutivo, según

corresponda, en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.

17

Estarán integrados por profesionales docentes-directivos, docentes técnicos y

docentes de aula de la Unidad Educativa.

En ellos se encauzará la participación de los/as profesionales en el cumplimiento

de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del Proyecto

Educativo del Establecimiento.

Constituyen una instancia de participación técnica para cada uno de los

profesionales de la educación, en lo que corresponde a situaciones relacionadas

con la vida escolar, el desarrollo curricular y la marcha del Establecimiento

educacional.

Podrán, además, dar oportunidad de participación, sólo con derecho a voz, al

Centro de Padres, Madres y Apoderados y a otros organismos del

Establecimiento, cuando sea necesaria o requerida su participación o cuando los

padres, madres y apoderados lo soliciten.

Habrá Consejos Generales de Profesores/as, Ordinarios y Extraordinarios. Los

Consejos Ordinarios se realizarán en las ocasiones que señale el Reglamento

Interno, mientras que los Consejos Extraordinarios se realizarán por

determinación del Director/a o por solicitud fundada de la mayoría de los

integrantes que lo componen.

El Consejo General de Profesores/as sesionará en forma ordinaria una vez al

mes.

Artículo 14. Funciones del Consejo General de Profesores/as.

Los Consejos de Profesores/as tendrán, entre otras, las siguientes funciones

generales:

Planificar, evaluar y coadyuvar en la ejecución del Plan de Trabajo del

Establecimiento.

Garantizar la integración y participación democrática de todos los componentes de

la Comunidad Escolar.

18

Velar la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias que digan r

elación con el quehacer del Establecimiento educacional (Reglamento Interno).

Analizar los resultados del proceso educativo en los distintos tipos de evaluación

interna y externa y sugerir acciones pedagógicas preventivas, correctivas o de

refuerzo.

Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo,

acentuando su acción en la formación de valores personales y sociales.

Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la Comunidad Escolar y de su

entorno.

Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas de adaptación

de los alumnos al medio escolar.

Promover el perfeccionamiento profesional del personal docente del

Establecimiento.

Tomar conocimiento de la planificación que presenta la Dirección del

Establecimiento: proponer adecuaciones, si fuera necesario, asumir la

responsabilidad de su ejecución.

Analizar problemas individuales o generales de adaptación o rendimiento y

proponer soluciones pedagógicas, considerando, previamente, el seguimiento

formativo hecho por el Establecimiento.

Estudiar la factibilidad de iniciativas que contribuyan al beneficio de la comunidad

escolar y local.

Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento personal y

profesional de los docentes.

Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la

Comunidad Educativa y del clima organizacional del Establecimiento.

Elegir a los representantes del Consejo para Comisiones Ad Hoc.

19

Promover adecuaciones al Reglamento Interno congruentes con el Proyecto

Educativo del Establecimiento.

Proponer e impulsar medidas que promuevan el desarrollo de actividades

artístico-culturales.

Artículo 15. Del Consejo Escolar en el Ámbito de la Convivencia Escolar.

El Consejo Escolar en el ámbito de la convivencia escolar es una instancia de

apoyo a la conducción general del Establecimiento; su naturaleza y funciones se deducen

de la legislación vigente, cuya reglamentación, como cuerpo colegiado, se considera

parte integrante del presente Reglamento.

El Consejo Escolar en el ámbito de la convivencia escolar, sesionará

ordinariamente una vez al mes, llevando un Libro de Actas para el registro de sus

acuerdos.

El Consejo Escolar en el ámbito de la convivencia escolar, estará integrado al

menos por el encargado de convivencia escolar del establecimiento, por un representante

del equipo directivo, por un representante de los docentes, por un representante del

equipo no docente, por un representante de los padres y apoderados, por un

representante de los estudiantes y por un representante del sostenedor. Además se

podrán incluir las duplas psicosociales y el o la orientadora.

Artículo 16. Funciones del Consejo Escolar en el Ámbito de la

Convivencia Escolar.

Al Consejo Escolar le corresponderá estimular y canalizar la participación de la

comunidad educativa, tomando las medidas que permitan fomentar una sana

convivencia escolar, dentro del ámbito de su competencia.

El Consejo Escolar participará en la elaboración y actualización del Reglamento

Interno y de Convivencia Escolar del establecimiento.

Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar

en el establecimiento.

20

Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre

los miembros de la comunidad educativa.

Elaborar, en conjunto con el encargado de convivencia escolar, un plan de acción

para promover la buena convivencia y prevenir la violencia en el establecimiento.

Conocer el proyecto educativo institucional y participar de su elaboración y

actualización, considerando la convivencia escolar como un eje central.

Participar en la elaboración de la programación anual y actividades

extracurriculares del establecimiento, incorporando la convivencia escolar como

contenido central.

Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y en los proyectos de

mejoramiento propuestos en el área convivencia escolar.

Participar en la elaboración y actualización del reglamento de convivencia, de

acuerdo al criterio formativo planteado en la política nacional de convivencia

escolar.

El consejo escolar y de convivencia escolar potenciará la realización de proyectos

de innovación e investigación educativa relacionados con la mejora de la

convivencia escolar.

El consejo escolar y de convivencia escolar divulgará aquellos proyectos que, por

su calidad y aplicabilidad, sean considerados de interés para la comunidad

escolar y los pondrá a disposición de los miembros de la comunidad Escolar tanto

de forma gráfica como digital.

El Consejo escolar y de convivencia escolar promoverá que se dispongan de

materiales y recursos didácticos que les permitan la potenciación de los valores

de la cultura de la paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia,

la mediación escolar y la resolución pacífica de conflictos.

21

Artículo 17. De los Consejos de carácter extraordinario.

Estos consejos se reunirán en ocasiones especiales y serán solicitados al Jefe/a

de la Unidad Técnico Pedagógica por parte del cuerpo docente del establecimiento. El

motivo de reunión serán por situaciones urgentes tales como problemas de rendimiento

en donde participarán Jefe/a de UTP, Profesores/as Jefes y de Asignatura; y también

aquellos por problemas conductuales, para los cuales se convocará a Jefe de UTP,

Profesores/as Jefes, Profesores/as de Asignatura e Inspector/a General, según

corresponda.

Artículo 18. Consejo técnico Pedagógico.

Corresponde al espacio para el intercambio de experiencias, el trabajo

colaborativo y la reflexión crítica sobre el propio quehacer, en donde se constituye el

origen de construcción del saber pedagógico. Está integrado por todos los profesores/as

del establecimiento y se realizarán las siguientes reuniones destinadas a:

Orientar y retroalimentar todo el proceso de aprendizaje.

Diagnóstico y programación al inicio del año escolar.

Análisis de la evaluación al termino de cada período lectivo (trimestre, semestre y

anual).

Evaluación general al finalizar el año escolar.

Fomentar el auto perfeccionamiento de los docentes.

Artículo 19. Consejo del Equipo de Gestión.

Cautelar la vinculación y coherencia entre el proyecto educativo institucional y los

instrumentos de gestión escolar, para asegurar que las acciones y estrategias propuestas

fortalezcan el carácter formativo y preventivo.

Serán integrantes del Equipo de Gestión las siguientes personas: Director/a,

Inspector/a General, Jefe/a de UTP, Coordinador/s de Consejo de Academia,

Representante de profesor de básica y profesor de media, un Representante del Centro

22

de Alumnos, Representantes del Centro de Padres y Apoderados, Representantes del

equipo no docente.

Las funciones del Equipo de Gestión son:

Asesorar al director o directora del establecimiento escolar en las dimensiones

pedagógicas, administrativas, organizacionales y comunitarias, considerando el

proyecto educativo institucional. Acompañar las decisiones asumidas

institucionalmente o el o la directora a orientar a los diferentes actores de la

comunidad educativa en la práctica de una comunicación efectiva, a fin de

consolidar el compromiso y la responsabilidad con la calidad educativa.

Las Responsabilidades que tendrá el equipo de gestión son las siguientes:

Reunirse ordinariamente en forma semanal, quincenal y extraordinariamente las

veces que el director o directora del establecimiento educacional lo convoque o la

mayoría de sus miembros. Elaborar el proyecto educativo institucional atendiendo

el diagnóstico institucional y el contexto local y regional. Generar espacios de

participación y compromiso entre los miembros de la comunidad educativa.

Definir la misión y visión institucional, como también objetivos y metas a largo,

mediano y corto plazo. Asentar en un cuaderno de actas foliadas todas las

convocatorias, reuniones, temas tratados y decisiones asumidas por el equipo de

gestión institucional. Cooperar con la dirección Institucional en la elaboración de

ante proyecto de presupuesto de la misma.

Consensuar estrategias sugeridas para resolver dificultades relacionadas a las

diferentes dimensiones (pedagógicas-curricular, administrativo-financiero,

estructural-organizacional y comunitario). Velar por el cumplimiento de los

acuerdos planteados por los representantes de la comunidad educativa.

Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de las metas elaboradas en el PEI.

Trabajar con redes sociales y de apoyo para el beneficio de la comunidad

estudiantil.

23

Rendir cuentas de la gestión administrativa, pedagógica y financiera a los

diferentes estamentos de la comunidad educativa. Promover la difusión del

proyecto educativo institucional, como así también de los avances que se

producen en el proceso de su ejecución. Promover la actualización y capacitación

permanente de todo el personal pedagógico, administrativo y técnico del

establecimiento educacional.

Artículo 20. Consejo de Profesores/as por nivel .

El Consejo de Profesores/as Jefes de Nivel estará integrado por los Profesores/as

Jefes de cada Nivel de Enseñanza, el Orientador/a y el Inspector/a General

correspondiente. Eventualmente y en situaciones que así lo ameriten se citará al

Psicólogo/a y Psicopedagogo/a.

El Consejo de Profesores/as Jefes de Nivel será presidido por el Inspector/as

General y en ausencia de éste, por el Orientador/as del Nivel. El Consejo de

Profesores/as Jefes de Nivel tendrá un Secretario/a, nombrado por sus integrantes que

llevará registro de los acuerdos. El Consejo de Profesores/as Jefes de Nivel es el

organismo encargado de coordinar las acciones educativas que se generen en la Jefatura

de Curso.

Artículo 21. Funciones del Consejo de Profesores/as Jefes de Nivel.

Tomar conocimiento y evaluar la ejecución de las Unidades de Orientación.

Tomar conocimiento y evaluar la ejecución de las disposiciones emanadas de la

Inspectoría General.

Requerir a la Inspectoría General y/o al Departamento de Orientación acciones

coordinadas para enfrentar situaciones emergentes.

Contribuir al desarrollo integral de los alumnos/as participando en la elaboración

de estrategias que permitan un consejo de curso participativo, integrador y

creativo.

Coordinar la entrega de información emanada de los Niveles de Dirección.

24

TITULO III: ACTIVIDADES

Artículo 22. Del Consejo de Curso.

El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el

organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso

respectivo; se organiza democráticamente; elige su directiva y participa activamente en

los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos.

Artículo 23. De los Actos Cívicos.

Los actos cívicos son esencialmente formativos y tienen como objetivo enriquecer

el desarrollo de la personalidad de los alumnos con incentivos socio-culturales de alto

contenido y significado educativo.

Estimular el amor a la patria, el valor de sus héroes, de sus hombres ilustres, del

paisaje natural y su conservación y otros aspectos culturales.

En la organización y programación de los actos cívicos, la Dirección del

Establecimiento procurará asignar responsabilidades en su desarrollo, a los docentes y

alumnos, a través de los respectivos departamentos y cursos.

Los actos cívicos se realizarán según lo acuerde el Consejo Docente Directivo y

Técnico en correspondencia con el Calendario Escolar Ministerial.

Artículo 24. Del Plan de organización y funcionamiento de las actividades

diarias.

El horario de clases se estructurará en sesiones de dos horas de clases, con un

máximo de cuatro bloques por jornada, debiendo existir un mínimo de dos recreos por

jornada. Los recreos serán espacios de natural esparcimiento de los estudiantes y del/la

profesor/a; con este fin la Unidad de Inspectoría General deberá supervisar las

actividades desarrolladas por los alumnos/as durante los recreos.

25

Artículo 25. Del desarrollo de las actividades diarias.

El/la docente deberá iniciar su jornada de clases con la realización de las

siguientes actividades administrativas las que deberán ser regularmente supervisadas por

el Inspector General:

Registro de asistencia en la Planilla de Control de la Inspectoría General.

Control de asistencia: justificativos, pases de retiro, presentación personal y aseo

de la sala.

Firma de asistencia a clases y registro de las materias de su asignatura en el

Libro de Clases.

Artículo 26. Del desarrollo de las actividades en clases.

Durante el desarrollo de las actividades en sus clases, el docente siempre deberá

considerar que:

Estas tengan un carácter educativo y, que siendo el alumno quien aprende, deben

estar centradas en el quehacer del estudiante.

Atenderá a sus alumnos en forma puntual y oportuna, hasta el término de su hora

de clases.

El tiempo destinado al desarrollo de la clase no debe ser ocupado en otras

actividades ajenas a ella, a excepción que la Dirección del Establecimiento haya

establecido un cambio de actividades.

Durante el desarrollo de su clase deberá procurar un clima favorable al

aprendizaje de los alumnos, cautelando el orden y la presentación personal de

ellos.

Durante el desarrollo de la clase, y en el caso en que el estudiante perjudique el

normal desarrollo de la misma, el Profesor de asignatura deberá contactar a

personal de Inspectoría para que acompañe al estudiante en el retiro de la sala.

26

Iniciada las actividades, los alumnos solo podrán ingresar a la clase con

autorización de la Inspectoría General y a partir de la segunda hora de clases,

excepto en situaciones especiales.

Efectuar las evaluaciones diferenciadas de acuerdo a las recomendaciones de los

especialistas (Psicopedagoga y/o Educadoras Diferenciales).

Artículo 27. Disposiciones para regular la relación profesor-estudiante.

Las relaciones entre docentes y estudiantes deberán regirse sobre la base de un

proceso educativo integral y armónico, en que ambos son actores imprescindibles e

insustituibles en la acción educativa. Por tanto, es necesario tener presente que:

El/la docente es el responsable que guía, asesora, diagnostica, planifica, motiva,

orienta, supervisa y evalúa el proceso educativo del estudiante.

El/la estudiante, sujeto y destinatario de la educación, debe participar activamente

en su propio proceso educativo aprovechando y respetando la experiencia y guía

de su profesor.

La comunicación entre ambos debe ser fluida, participativa, valorativa, creativa y

oportuna.

El profesor/a, en todo momento, debe educar con el ejemplo personal, por cuanto

para el estudiante es el fiel reflejo de sus propios hábitos y actitudes.

El/la docente y el/la estudiante se deben mutuo respeto, comprensión y tolerancia

frente a sus capacidades y limitaciones en una perspectiva en que ambos son

personas perfectibles (Art. 5 Declaración Universal de derechos Humanos).

Artículo 28. De las normas sobre el trabajo escolar, responsabilidad y

disciplina de los/as alumnos/as.

Las normas sobre el trabajo escolar, responsabilidad y disciplina del alumno

contenidas en el presente Reglamento, tienen como finalidad contribuir a un mejor

desarrollo integral de su personalidad, mediante la formación de hábitos de trabajo,

actitudes sociales positivas y de una participación consciente y responsable en las

27

diversas actividades de la vida y del trabajo escolar (Art. 5 Declaración Universal de

derechos Humanos).

Artículo 29. De la asistencia.

Los alumnos/as deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas

por el Establecimiento. La asistencia de los alumnos a otras actividades organizadas o

patrocinadas por la Unidad Educativa, será informada a través de la libreta de

comunicaciones y/o circulares.

De acuerdo a la legislación vigente el alumno deberá cumplir, a lo menos, con un

85% de asistencia anual como requisito de promoción.

Artículo 30. De la justificación de la inasistencia.

Las inasistencias deberán ser justificadas por el apoderado inmediatamente en

forma personal junto con el estudiante cuando se reintegre a clases, o deberán ser

justificadas por escrito en el caso de enfermedad debiendo acompañar el estudiante el

respectivo certificado médico.

En el caso que el apoderado no pueda presentarse personalmente por motivos

médicos o laborales, deberá enviar con el/la estudiante el certificado médico o la carta del

empleador que lo justifique.

En caso de inasistencias prolongadas y sin aviso, esto deberá ser informado al

Comité de Convivencia Escolar del colegio para su indagación y de ser necesario se

informará a instituciones afines.

Artículo 31. De la puntualidad.

Todos/as los alumnos/as deberán llegar puntualmente a sus clases, ya sea al

inicio como durante la jornada. Asimismo, deberán hacerlo en todas las actividades

programadas por el Establecimiento en las cuales deban participar.

Contando con cinco atrasos, se enviará citación al apoderado con la finalidad de

que tome conocimiento y/o justifique la situación, al mismo tiempo que se buscará en

conjunto una situación remedial.

28

En ningún caso deberá regresarse un/a estudiante al hogar, al término de la

jornada se enviará comunicación al apoderado para justificar el atraso de su pupilo/a.

Artículo 32. Situaciones de ausencias del personal del establecimiento.

Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse de sus labores en los siguientes casos:

a. Ausencias: Cada funcionario tendrá hasta 3 horas para dar aviso de su

ausencia, llamando a secretaria del establecimiento. Las horas de ausencia serán

recuperadas en los días posteriores.

Se debe especificar situación a la que se debe la ausencia, ya sea, accidentes,

fallecimiento de familiar directo, enfermedad, etc.

En caso de enfermedad, el funcionario debe presentar su licencia médica dentro

de 72 horas, de no ser así, se les informará que los días de ausencias serán

descontados. Si dicha situación es recurrente, tres o más veces al año, será

causal de despido.

b. Licencias Médicas: Se debe dar aviso a SECRETARÍA del Colegio,

mencionando que presentará Licencia Médica o que va al médico por alguna

situación de salud.

Debe ser presentada en Secretaría del Colegio hasta con un plazo de 72 horas

(Desde la fecha de inicio de reposo).

c. Serán remplazadas: por docentes externos cuando sean mayores de tres

días. De uno a tres días, serán cubiertas por docentes del colegio según la

disponibilidad de la carga horaria, aplicando la planificación correspondiente.

d. Permisos Administrativos: Deben ser solicitados a quien corresponda (ya

sea Inspectores Generales, jefa de UTP), con un plazo de 48 horas antes.

En el caso de docentes deben solicitar formato de Ruta (UTP) para gestionar

quien cubrirá sus funciones.

Los permisos no pueden ser solicitados antes o después de un día feriado.

29

La Directora tiene la facultad de negar un permiso administrativo por motivos de

que la Institución necesite todo el personal, cambiando el día solicitado en común

acuerdo con el solicitante.

No se puede realizar solicitud de permiso vía telefónica, en caso de falta sin

justificación será informado como abandono de funciones

e. En las situaciones señaladas a continuación no se otorgarán

permisos por:

Ausencia de personal debido a licencias médicas.

Actividades internas en el colegio que requieran contar con el personal.

Compromiso contraídos con antelación por el docente y que tengan

relación con tareas propias de su cargo.

En el caso de los Asistentes de la Educación, los permisos administrativos

no se otorgarán durante eventos organizados por el colegio y señalados en

el Plan Anual.

Los permisos administrativos se otorgarán del 1° de abril al 30 de

noviembre, considerando excepciones.

f. Horas a médico: A todos los funcionarios, que en caso de solicitar horas a

médicos y especialistas, éstas deben ser fuera de la jornada de trabajo.

Se excluirán todo tipo de exámenes que se deban realizar en ayuna, cuya

justificación debe ser presentada en Inspectoría General del ciclo

correspondiente.

Artículo 33. De la vestimenta del personal

Todo el personal de establecimiento deberá presentarse al trabajo con una vestimenta

Formal o Semiformal.

Además de presentarse con su delantal de trabajo según estamento al que pertenece.

30

TITULO IV: DEL UNIFORME ESCOLAR Y CONDUCTA

Artículo 34. Del uniforme y la presentación personal de los alumnos/as.

El uniforme del/la estudiante del Colegio Mundo Mágico, es un símbolo que

identifica al estudiante de esta institución frente a la sociedad constituyéndose éste en un

verdadero representante de los principios y valores del establecimiento.

El uniforme de los/as estudiantes deberán ajustarse a las siguientes

características:

1. El uniforme deberá estar completo.

2. Presentarse a las actividades físico – deportivas, con el buzo del Colegio,

pantalón azul y polerón rojo, polera azul con rojo y zapatillas.

3. En ocasiones en que el estudiante no pueda vestir la totalidad del uniforme, su

apoderado/a podrá solicitar autorización a Inspectoría General para prescindir de

su uso o de una parte de él por un tiempo prudente, el que será determinado de

acuerdo a los fundamentos que exponga el apoderado/a.

4. Damas: falda escocesa tono gris, polera blanca, polar azul marino con gris, panty

o calcetas grises, zapatos negros. Además se verificara el uso del cabello largo

tomado con colets.

5. Varones: pantalón plomo, polera blanca, polar azul con gris, zapatos negros. En

cuanto al cabello, este tendrá que ser con corte colegial.

“Los/as alumnos/as deberán usar el uniforme oficial del Establecimiento en todas

las actividades académicas, tanto programáticas como extra programáticas, salvo las

actividades deportivas y artísticas a las cuales el alumno deberá asistir con buzo o

vestimenta acorde con la actividad, según lo dispuesto en el artículo anterior”

Artículo 35. De la Disciplina.

La disciplina es una actitud de vida que orienta el ejercicio y cumplimiento de los

deberes y compromisos de cada persona. Por ende, las disposiciones disciplinarias que

se establecen en este reglamento tendrán por finalidad el desarrollo de una disciplina

31

interior y de una personalidad equilibrada. Ese es el sentido de las siguientes normas

básicas que deberán observar, desarrollar y cumplir los/as alumnos/as:

1. Llegar al Establecimiento oportunamente antes del inicio de clases de la jornada

que corresponda.

2. Asistir puntualmente a todas las clases y mantener una debida presentación

personal.

3. Asistir a clases con los materiales necesarios, según lo solicitado por los /as

profesores/as.

4. Cumplir oportuna y esmeradamente con las tareas y trabajos escolares.

5. Cuidar los bienes muebles e inmuebles del Establecimiento.

6. Cumplir con sus obligaciones y compromisos escolares.

7. Respetar a sus compañeros/as y a todos/as los/as integrantes de la Comunidad

Educativa, evitando acciones conocidas como: Bullying, Grooming (Art. 2 y Art. 5,

Declaración Universal de derechos Humanos).

8. Cuidar y respetar los bienes ajenos. (Art. 17 Declaración Universal de los

Derechos Humanos).

9. Ser veraz de palabra y de hecho.

10. Rendir pruebas, trabajos y deberes escolares de acuerdo a la planificación

escolar.

11. Acatar las normas impartidas por Inspectoría General, profesores/as, asistente de

educación y paradocentes.

12. Acatar las normas impartidas sobre prevención de riesgos y seguridad.

13. No ingerir ni aspirar dentro del Establecimiento sustancias nocivas para la salud,

tales como: cigarrillos, drogas, alcohol u otras.

32

14. No portar elementos punzantes, cortantes, contundentes o que se traduzcan en

potencial amenaza.

15. El uso de objetos de valor, tales como cámaras fotográficas o de video, celulares,

notebook u otros similares es de exclusiva responsabilidad del alumno y de su

familia que le autorizó para traerlos al establecimiento.

16. Actuar con respeto y dignidad en la manifestación de la sexualidad, cuyas

expresiones son algo propio del ámbito privado de las personas. (Art. 2-5-7 y 12,

declaración Universal de Derechos Humanos).

17. Se prohíbe comercializar todo tipo de artículos o productos de cualquier índole en

salas, pasillos, baños o patios, a excepción de aquellas ventas autorizadas por la

Dirección.

18. El uso de los TICs previamente mencionados no podrán ser ocupados para fines

ajenos a las actividades netamente pedagógicas, quedando estrictamente

prohibido: filmar, grabar, sacar fotografías, etc., sin autorización del docente o

asistente de la educación a cargo del curso.

Artículo 36. De la Libreta de Comunicaciones o Agenda del Estudiante.

El/la alumno/a debe portar diariamente la Agenda Escolar Institucional en la que

se consignen todos los datos de su identificación y la de su apoderado, debidamente

actualizados. El apoderado deberá registrar su firma en ella para efectos de control de

Inspectoría General, la cual será el nexo oficial entre él y el Establecimiento. Las

disposiciones en ella contenidas, que no se opongan al presente reglamento, tendrán

plena validez en el ámbito de la Comunidad Educativa. Los alumnos deberán portar

diariamente este instrumento, siendo exigible en toda actividad escolar que el colegio

disponga.

El único medio valido de comunicación entre los apoderados y el colegio es la

agenda escolar, los llamados telefónicos será de uso exclusivo de funcionarios, sólo se

autorizaría a los estudiantes realizar llamados en casos comprobables de emergencia.

33

Artículo 37. De la lista de utiles y textos escolares.

A través de los respectivos profesores se solicitará el cumplimiento de la lista de útiles. La

distribución de textos entregados por el MINEDUC para las diferentes asignaturas y

niveles de enseñanza se realizará a través de la Unidad Técnica Pedagógica y/o Profesor

jefe.

Artículo 38. De las salidas fuera de jornada.

Toda salida de un alumno antes del término de la jornada escolar deberá ser

solicitada y efectuada personalmente por el apoderado; se sugiere a los apoderados/as

que toda consulta médica o dental a la cual deban concurrir los alumnos, la efectúen en

jornada alterna. No se aceptarán solicitudes de retiro tales como: llamadas telefónicas y

comunicación escrita.

Toda actividad que implique desplazamiento de alumnos fuera del Establecimiento

deberá contar con la autorización de la Dirección y del apoderado (por escrito).

Artículo 39. De la Asistencia a Actividades Extraprogramáticas.

El/la alumno/a que ha elegido libremente una actividad extra-programática deberá

asistir regularmente a ella, participando activa y creativamente durante todo el tiempo que

dure dicha actividad. El Profesor/a que dicte la actividad deberá dejar registro de ella en

la ficha del/la alumno/a.

Artículo 40. De los paseos de curso.

Si se trata de paseos de curso, el/la Profesor/a-Jefe/a deberá informar por escrito

al/la Inspector/a General, con 30 días de antelación, solicitando la autorización por escrito

para su debida tramitación. En la referida documentación deberá comunicar:

1. Nombre del/la docente o asistente de la educación que acompaña.

2. Nómina de alumnos/as.

3. Lugar del paseo.

34

4. Autorización escrita de los/as apoderados/as, con su nombre, firma y número de

teléfono.

5. Fecha y hora de salida y retorno.

6. Identificación de los adultos/as que acompañan.

7. Medio de transporte

En actividades de esta naturaleza el/la Profesor/a-Jefe/a deberá acompañar a su

curso y ajustar los procedimientos de la actividad a la Circular sobre Paseos, que se

constituye en parte integrante de este reglamento.

35

TITULO V: REGLAMENTO DE MANTENCIÓN DE SALAS

Artículo 41. Del cuidado y mantención de la infraestructura

Se realizarán acciones dentro del Plan de Trabajo Anual del sub Centro de Padres 2017,

que comprometan la mantención y cuidado de su sala y terminado el año escolar 2017,

semana del 11 al 15 de diciembre, se debe concretar el proceso de pintura de paredes y

puerta, limpieza y barnizado de mesas, en los términos que se detalla:

1. La pintura de paredes internas y externas de su sala y la puerta. Debe responder

al color de origen (NO se puede alterar colores).

2. Barniz de las mesas y sillas en perfecto estado.

3. Limpieza interior de vidrios y ventanas.

4. Los Estores que cubren las ventanas deben quedar limpios y en las condiciones

de uso que fueron recibidos.

5. La reposición ante el deterioro de mobiliario, interruptores, vidrios, grifería,

artefactos de baño, etc., tanto de la sala de clases como de los espacios

comunes, es de responsabilidad individual de quien lo realiza, tal como lo estipula

nuestro Reglamento Interno de convivencia Escolar.

6. No está permitido realizar perforaciones en las paredes, ni instalar muebles,

debido a que Pedagógicamente el espacio está dispuesto para los estudiantes

como fue realizado por el Proyecto de construcción.

El cumplimiento del presente reglamento de mantención de las salas, permitirá la

Mantención óptima de nuestra infraestructura, así como también el compromiso por parte

de toda la comunidad con el cuidado de nuestras dependencias, quien a través de este

documento se responsabiliza del cumplimiento.

36

TITULO VI: REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

Estimados Padres y Apoderados:

Ustedes son las principales figuras de apego, en sus hijos, por tanto, son los que más

pueden ayudar al niño(a) a superar con éxito la etapa de adaptación escolar,

colmándolo de la seguridad y confianza que necesita, es que incluimos dentro de las

actividades de adaptación, el ingreso de todos los padres a las distintas dependencias del

colegio, los tres primeros días del año. (01/02/03 de marzo 2017); Sin embargo

comunicamos a ustedes que a partir del 06 de marzo los padres, deben entregar y recibir

a los estudiantes, en la puerta de acceso que se ha habilitado según sea el curso:

1.- Está Prohibido el ingreso a las salas durante la jornada de clases, porque no se

permiten interrupciones.

2.- Informamos que en caso necesitar un baño deberá solicitar el ingreso al Baño de

visitas, Nunca de los estudiantes.

3.- HORARIO DE INGRESO Y SALIDA

4.- LUGAR DE ENTREGA Y RETIRO DE ESTUDIANTES

Curso Lugar de entrega y retiro de estudiantes

T1 T2 Hall Puerta de Ingreso al Pabellón de Educación Parvularia.

Dia Ingreso Salida

Lunes a jueves

De T1 a 8° año

08:15 horas 15:30 horas

Viernes 08:15 horas 13:15 horas

37

1° años Escape subsuelo primeros años.

2°y 3°

años

Puerta de salida directa Pabellón segundos años.

4° a 8°

año

Puerta Principal de acceso al colegio.

Lo anterior, además, ayudará a reforzar y mejorar la seguridad del colegio y cuidar los

tiempos de trabajo pedagógico.

5.- CUMPLIMIENTO DE LA HORA DE LLEGADA A CLASES: Informar además la

importancia de cumplir con los horarios de entrega y salida de los estudiantes.

6.- SOBRE LOS ATRASOS: El ingreso fuera de horario significará que el apoderado

debe firmar libro de atrasos, para el posterior ingreso del estudiante; Lo mismo que en

caso de inasistencias ; que en el caso de ser por enfermedad deberá entregar Licencia

Médica en La Inspectoría General correspondiente al curso de su hijo.

7.- ATENCION DE APODERADOS: La atención de apoderados por parte de los

docentes se realizará en el horario informado por el profesor en la agenda escolar y

en el caso de necesitar una entrevista con Dirección, Inspectorías Generales y Unidad

Técnica Pedagógica, deberá solicitar con anticipación hora en secretaría del colegio.

8.- SOBRE LOS RETIROS DURANTE LA CLASE: se deben evitar los retiros de los

estudiantes durante la jornada o minutos antes que esta termine. Los estudiantes

deben permanecer durante toda la jornada en clases. Por favor colaborar con el

aprendizaje de sus hijos.

- Los retiros durante la clase sólo son justificados si es que el estudiante tiene hora

al médico y debe presentar el papel en portería.

9.- SOBRE EL ESTACIONAMIENTO: El colegio cuenta con un ingreso exclusivo para los

furgones escolares y profesores, no considera el ingreso de movibles de apoderados

38

o particulares; En el mismo contexto son Ustedes quienes tendrán la responsabilidad de

mantener contacto permanente con el empresario del transporte escolar y verificar

directamente con él que las medidas de prevención efectivamente se cumplen, por

ejemplo: Uso de cinturón de seguridad, cantidad de alumnos en el recorrido, tiempo del

recorrido, comportamiento adecuado de los alumnos, etc.

Es importante que Ustedes como Padres hayan elegido el Colegio Mundo Mágico, como

la institución que les merecía la confianza y la convicción, que su hijo(a) estaría bien

cuidado, aprendiendo, estimulado y en un espacio seguro bajo esa premisa nosotros

como escuela tendremos más confianza y estaremos más seguros para acompañarlo en

el proceso educativo y para ello necesitamos de la colaboración de Ustedes los Padres y

Apoderados.

Les saluda afectuosamente.

La Directora

Articulo 42. Protocolo y procedimiento de préstamo de equipamiento

tecnológico para funcionarios.

a) El préstamo diario de Materiales tecnológicos se realiza antes de iniciar la jornada

escolar. El funcionario debe dejar registro escrito en una planilla de uso, con los

datos del material, nombre y firma. Este registro debe ser realizado nuevamente al

momento de la devolución. El bien deberá ser devuelto en las mismas condiciones

en que fue facilitado, existiendo un campo de observaciones en el cual deberán

anotarse las anomalías si las hubiera.

b) El préstamo permanente (sin devolución diaria) de un material a un funcionario se

realiza a través de un formulario; documento en el cual se detalla: Marca, Modelo,

Número de serie, Color, accesorios del equipo solicitado, fecha y hora de

préstamo, los datos personales, cláusulas de responsabilidad y firma del

funcionario que solicita, así como la firma del coordinador de informática,

quedando una copia a disposición de ambas partes.

c) En todos los casos se solicita un uso cuidadoso del equipamiento, siendo el

funcionario a cargo del equipo, responsable del robo, hurto, pérdida, desperfecto,

39

destrucción u otro que ponga en riesgo la integridad del patrimonio del

establecimiento.

Articulo 43. Protocolo por robo y/o hurto de equipamiento tecnológico.

En casos de pérdida, Robo y Hurto, el funcionario debe informar dentro de 24 Hrs. a

Dirección y realizar la denuncia a Carabineros o PDI. Asimismo debe informar a Dirección

para escalar el caso y se realice investigación en Fiscalía del Daem. Paralelamente debe

informar al Depto. De Informática para obtener los datos del bien y/o investigar en las

cámaras de seguridad. En caso de desperfecto, destrucción parcial o total, independiente

de su incidencia en el funcionamiento del equipo, esto debe ser informado

inmediatamente al área informática para efectuar la reparación que corresponda y/o

determinar las responsabilidades asociadas, siendo el usuario quien deba responder por

la reparación o reposición del equipo.

Se reconocen las siguientes definiciones de Robo, Hurto y Falsificación:

ROBO: Apropiación de un bien ajeno, contra la voluntad de su dueño, mediante algún tipo de

fuerza o acción intimidaría y de violencia en contra del afectado.

HURTO: Apropiación de un bien ajeno, en desconocimiento de su dueño y sin mediar acción

violenta alguna.

FALSIFICACIÓN: Cualquier adulteración o modificación efectuada en instrumentos públicos o

privados, tales como agendas, libros de clases, actas u otros.

40

TITULO VII: TRANSPORTE ESCOLAR

Artículo 44. Servicio de Transporte escolar

Se basa fundamentalmente en un convenio entre apoderados y transportistas, en

los aspectos de: Cancelación de servicios, cumplimiento de horarios de entrega y retiro

de estudiantes, según lo establece el colegio, en relación además a la disciplina,

seguridad y otros.

El colegio cuenta con un ingreso para los furgones escolares, los cuales deben

ingresar por el lugar indicado, bajar a los estudiantes y hacer entrega de ellos en la

puerta que corresponda y luego retirarse en forma inmediata, por cuanto los accesos

disponibles son sólo para dejar y tomas estudiantes. Esto no considera el ingreso de

móviles de apoderados; en el mismo contexto, son los apoderados quienes tendrán la

responsabilidad de mantener contacto permanente con el empresario de transporte.

Por consiguiente, para poder asumir el rol enunciado, el colegio establece como

marco de referencia indispensable que:

1. El servicio de transporte debe dejar a nuestros estudiantes en el interior del colegio

en la mañana y retirarlos desde los mismos lugares en la tarde.

2. Que en cumplimiento de la Seguridad de nuestros alumnos, queda prohibido el

ingreso al interior del establecimiento para la entrega y retiro de estudiantes, a toda

persona ajena al Colegio, a excepción de los estudiantes de Pre-Básica quienes

cuentan con un ingreso, salida y sector de uso y tránsito exclusivo.

3. Los apoderados tendrán la responsabilidad de mantener contacto permanente con

el empresario de transporte escolar y verificar directamente con él que las medidas

de prevención efectivamente se cumplan, por ejemplo: Uso de cinturón de

seguridad, cantidad de alumnos en el recorrido, tiempo del recorrido,

comportamiento adecuado de los alumnos, entre otros.

4. El colegio comunicará oportunamente a los padres todo lo referido a cambios de

horarios y/o cambios de las actividades teniendo los padres que comunicarse con

sus respectivos furgones.

41

TITULO VIII: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 45. Consideraciones Generales

1. Los y las estudiantes del Colegio Mundo Mágico desde T1 o Pre-kinder a 8° año,

incluyendo los y las estudiantes que pertenecen al programa de integración

escolar, tienen la obligación de respetar a las autoridades nacionales, regionales,

comunales, Directivos, Docentes, funcionarios administrativos, Inspectores,

compañeros y apoderados del colegio.

2. Deben cuidar los bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias

a las buenas costumbres, reglamento de convivencia escolar y normas legales

vigentes.

3. Con respecto a los y las estudiantes que pertenezcan al programa de integración;

solo en caso extraordinarios se llegara a mediar entre el comité de convivencia

escolar, inspectora y equipo de programa de integración.

4. Se entiende por falta o infracción a todo hecho o acto u omisión que signifique una

transgresión, atropello u/o desconocimiento de las obligaciones, deberes y

prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los

miembros de la comunidad estudiantil.

5. Los y las estudiantes que infrinjan las normas establecidas en el presente

reglamento serán sancionados siempre que la infracción se haya efectuado dentro

del recinto del colegio y durante el desarrollo de sus funciones y también aquellos

recintos o lugares ajenos al colegio en las que se haya programado una actividad

académica y/o extracurricular de carácter permanente u ocasional.

42

Artículo 46. Perfil del Estudiante

a) Niños felices que se sientan identificados con su colegio.

b) Respetuoso de las normas establecidas por la Unidad Educativa, consciente de

sus deberes y derechos. (Reglamento de Convivencia).

c) Respetuoso de la disciplina en todas las actividades académicas y deportivas.

d) Autónomo, uso de su libertad de manera responsable.

e) Respetuoso de sí mismo, de su identidad; con una disposición tolerante y

aceptadora hacia las demás personas.

f) Con espíritu de superación y visión futurista para alcanzar sus metas, su

realización personal y una mejor calidad de vida.

g) Consciente de su espíritu solidario, capaz de servir y ayudar.

h) Con una adecuada autoestima y equilibrado emocionalmente.

i) Reflexivo y crítico constructivo.

j) Permanentemente creativo y respetuoso de nuestras tradiciones y cultura

Artículo 47. Derechos de los/as estudiantes.

a. Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y

desarrollo integral.

b. No ser discriminados arbitrariamente por razones étnicas, religiosas o sociales.

c. Estudiar en un ambiente tolerante, grato y de respeto mutuo.

d. Expresar su opinión y a que se respete.

e. No ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.

f. Recibir una educación pertinente y efectiva con respeto y dignidad.

g. manifestar respeto por su patria y valores propios de su nacionalidad.

h. Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar.

i. Conocer el Reglamento de Evaluación.

43

j. Conocer en un plazo de 15 días los resultados de sus evaluaciones.

k. Tienen derecho al Seguro Escolar cuando tengan un accidente desde la salida

de su domicilio hasta la escuela y de la escuela a su domicilio, y durante las

horas de permanencia en la escuela.

l. Tendrán derecho de utilizar la sala de Informática y CRA en horario a confirmar

de lunes a jueves.

m. Tienen derecho a participar en grupos deportivos, artísticos, musicales.

n. Ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente,

de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.

o. Conocer y participar en las actividades culturales y educacionales de la escuela.

p. A elegir y ser elegidos como representante de su curso, centro de los y las

estudiantes o consejo escolar.

Derechos de niñas, niños y estudiantes Trans.

En el ámbito educacional, las niñas, niños y estudiantes trans, en general, gozan de los

mismos derechos que todas las personas, sin distinción o exclusión alguna, consagrados

en la Constitución Política de la República; el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de

Educación; los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y

que se encuentran vigentes, en especial, la Convención sobre Derechos del Niño; como

los demás establecidos en la normativa educacional aplicable a esta materia.

Sin embargo, producto de la vulneración sistemática de los derechos de niñas, niños y

estudiantes en razón de su identidad de género, es necesario poner especial énfasis en

el resguardo de los siguientes derechos que se derivan de la normativa educacional

antes referida:

a. Derecho a acceder o ingresar a los establecimientos educacionales, a través de

mecanismos de admisión transparentes y acorde a la normativa vigente.

b. Derecho a permanecer en el sistema educacional formal, a ser evaluados y

promovidos mediante procedimientos objetivos y transparentes de igual manera

que sus pares, sin que el ser una persona trans, implique discriminaciones

arbitrarias que afecten este derecho.

c. Derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación

y desarrollo integral, atendiendo especialmente las circunstancias y

44

características del proceso que les corresponde vivir.

d. Derecho a participar, a expresar su opinión libremente y a ser escuchados en

todos los asuntos que les afectan, en especial cuando tienen relación con

decisiones sobre aspectos derivados de su identidad de género.

e. Derecho a recibir una atención adecuada, oportuna e inclusiva en el caso de tener

necesidades educativas especiales, en igualdad de condiciones que sus pares.

f. Derecho a no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el Estado ni

por las comunidades educativas en ningún nivel ni ámbito de la trayectoria

educativa.

g. Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo

ser sujeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de ningún miembro de la

comunidad educativa.

h. Derecho a estudiar en un ambiente de respeto mutuo, con un trato digno e

igualitario en todos los ámbitos, en especial en el de las relaciones

interpersonales y de la buena convivencia.

i. Derecho a expresar la identidad de género propia y su orientación sexual.

Derechos de niños y niñas migrantes.

a. Los niños, niñas o jóvenes que ingresen al sistema educacional, tienen los

mismos derechos que los estudiantes de nacionalidad chilena, respecto al acceso

de alimentación, textos, pase y seguro escolar.

b. Éstos deben ser matriculados independiente de su situación migratoria. La

escuela debe incluirlos sin considerar si sus madres, padres o personas

cuidadoras estén en una situación irregular.

c. Los estudiantes y familias migrantes que pertenecen a una comunidad educativa,

pueden participar en todas las instancias de organización escolar tales como:

Centro de Alumnos, Consejo Escolar, entre otros.

d. Si es necesario los establecimientos educacionales deberán implementar medidas

y adecuaciones pedagógicas para la inclusión de los estudiantes favoreciendo su

adaptación.

45

e. Si los niños, niñas o jóvenes que ingresan al sistema escolar no cuentan con

RUT, podrán ser matriculados con el Identificador Provisorio Escolar (IPE).

Artículo 48. Deberes de los estudiantes.

a. Asistir a clases diariamente, cumpliendo con el horario establecido por el colegio.

b. Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.

c. Fomentar y mantener las buenas relaciones con sus compañeros/as,

profesores/as y personal de servicio, un vocabulario que demuestre respeto

hacia las personas y en general con la Comunidad educativa. Estas actitudes

deben cultivarse y demostrar no solo dentro del Establecimiento, sino también

fuera de él.

d. Cuidar la infraestructura educacional, respondiendo en los daños que hubiese

causado.

e. Respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento de Convivencia Escolar del

establecimiento.

f. Respetar la labor docente, escuchando y participando de acuerdo a

instrucciones dadas.

g. Trabajar responsablemente en tareas escolares designadas.

h. Aprender instrucciones escuchando y participando con respeto y esperar turno

de opinión.

i. No interrumpir las clase en forma intencionada con burlas, desordenes o gestos.

j. No usar el celular en horas de clases, manteniéndolo apagado.

k. Realizar las evaluaciones no realizadas por inasistencia a clases, previo

certificado médico, el día que se incorpore a clases.

l. Presentarse a la escuela con el uniforme institucional, manteniendo una

imagen acorde con el reglamento interno.

m. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, de acuerdo a la

declaración universal de los Derechos Humanos, considerándose sus

condiciones étnicas, culturales, sociales, políticas, religiosas y sexuales, entre

otras.

n. Manifestar una actitud de respeto en los actos cívicos y culturales organizados

46

por la institución.

o. Entregar oportunamente a los padres y apoderados, las comunicaciones o

informes que el colegio les envía.

p. Conocer el PEI, Reglamento Interno y de Convivencia Escolar y el Reglamento

de Evaluación vigentes del establecimiento.

q. Justificar las inasistencias y atrasos con el apoderado personalmente o

mediante comunicación escrita.

r. Durante los recreos, los alumnos/as deben hacer abandono de sus salas.

Tanto los patios como pasillos no pueden ser utilizados para juegos violentos

que puedan causar daño a sus compañeros/as.

s. El Colegio Mundo Mágico, recomienda que los alumnos/as no porten objetos

de valor como joyas, celulares, pendrive, dinero, juguetes, u otros. El

Establecimiento no se responsabiliza por la pérdida de éstos.

t. Queda estrictamente prohibido que los alumnos/as porten elementos corto

punzantes: como cuchillos, corta cartones, cortaplumas u otros que puedan

dañar su integridad física o la de sus pares.

u. Es obligación del alumno/a mantener sus cuadernos con las materias al día y

ordenadas, mantener el cuidado y orden de sus útiles escolares.

v. Los/as alumnos/as deben ingresar al colegio al menos 5 minutos con

anterioridad al toque de timbre.

w. Los juegos y actividades recreativas no deben ser bruscos, evitando así daños

a su integridad física, la de sus compañeros y a la propiedad.

x. El/la estudiante que cause algún daño en la planta física, mobiliario, biblioteca,

laboratorio, equipos multimedia, o en los enseres o pertenencias de sus

compañeros/as, tiene la obligación de reparar o hacer reparar a la mayor

brevedad posible el daño causado.

Artículo 49. Derecho de las estudiantes embarazadas y/o madres

adolescentes.

a. Estos Derechos estarán sujetos a las siguientes características sustentadas en:

ley N°20.370 General de Educación 2009 (artículos n°11°,15° y 16°, 46°); decreto

47

supremo de educación n° 79 de 200; Ley n°20.418 de 2010 de Salud; Convención

Internacional sobre los derechos del niño (menores de 18 años) de 1989.

b. A ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el

establecimiento educacional.

c. Tendrá derecho a utilizar el seguro escolar para estudiantes embarazadas.

d. Participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la

graduación o en actividades extra programáticas.

e. Ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido,

pero debidamente justificadas por los y las médicos tratantes, control de salud y

tener notas adecuadas a lo establecido en el reglamento de evaluación.

f. Adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.

g. Al nacer el niño o la niña tendrá derecho a amamantarlo, para eso podrá salir del

establecimiento educacional en sus recreos o en los horarios que le indique su

centro de salud, que corresponderá como máximo a una hora de su jornada de

clase.

Artículo 50. Deberes de las estudiantes embarazadas y/o madres

adolescentes.

a. Asistir a los controles de embarazo, post-parto y control sano del niño o la niña en

el centro de salud familiar o consultorio correspondiente.

b. Justificar sus controles de embarazo y control de niño sano con el carnet de

control de salud o certificado de médico tratante y/o matrona.

c. Justificar sus inasistencias a clases por problemas de salud con certificado

médico y mantener informado- informado a su profesor o profesora jefe.

d. Asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada, así como eximida en

caso de ser necesario.

48

e. Debe apelar a la Secretaria Regional Ministerial de su territorio si no está

conforme con lo resuelto por el director o directora del establecimiento

educacional.

f. Realizará todos sus esfuerzos para terminar su año escolar, como asistir a clases

y cumplir con el calendario de evaluaciones y recalendarización de pruebas y

trabajo.

Artículo 51. Ausencia y atrasos de los/as estudiantes.

a. De las ausencias: deberán ser justificadas personalmente por los Padres y/o

Apoderados. En caso de inasistencias prolongadas y sin aviso, esto deberá ser

informado a la Trabajadora Social del colegio para su indagación y de ser

necesario se informará al Plan Cuadrante o instituciones afines.

b. De los atrasos: contados cinco atrasos, se enviará citación al Apoderado con

la finalidad de que tome conocimiento y/o justifique la situación, al mismo tiempo

que se buscará en conjunto una situación remedial.

c. De sus actitudes: Los y las estudiantes que durante la jornada de clases se

atrasen al ingresar a sus salas por encontrarse en otra dependencia y/o motivo,

deberán presentarse en Inspectoría para registrar el hecho en su hoja de vida,

citar apoderado o buscar medida reparatoria.

Artículo 52. Uso del lenguaje y aspectos actitudinales.

a. Del lenguaje: se exigirá dentro y fuera del establecimiento, a los estudiantes,

un lenguaje acorde a su condición de niños o adolescentes en proceso de

formación, respetuoso y que vaya en concordancia con una sana convivencia con

sus pares, profesores y toda la comunidad escolar .

b. De sus actitudes: Los y las estudiantes deberán mantener actitudes de niños,

niñas y adolescentes conscientes de su género, demostrando modos de actuar

acorde a su etapa de vida, con sentido de respeto a los demás y consigo mismo.

1. No masticar chicle durante su permanencia en el establecimiento y en actos

fuera de él.

49

2. Las uñas deben permanecer cortas, limpias y sin esmalte.

3. El pelo debe mantenerse limpio y en caso de ser largo, tomarse con un cole,

pinche, trenza o moño. Para los varones el corte de pelo deberá ser corto,

puede ser peinado tradicional sin cubrir las orejas

4. Orden y lenguaje adecuado en todo momento, dentro y fuera del

establecimiento, especialmente en las salidas o presentaciones fuera del

establecimiento que comprometa el prestigio del colegio.

5. Las niñas no podrán ingresar a clase utilizando maquillaje, accesorios,

cabellos teñidos, cortes o peinados de fantasía.

6. No estará permitida ninguna manifestación de carácter amoroso o de pareja,

sin distinción de su tendencia sexual, tanto al interior del establecimiento como

en la circunscripción perimetral de este.

Articulo 53. Consideraciones generales para funcionarios.

Obligatoriedad de denunciar:

Las últimas modificaciones legales han determinado que, en la práctica, tanto organismos

como personas naturales están obligados a denunciar los siguientes delitos, dentro de los

más comunes asociados a la infancia:

a) Abuso sexual • Violación • Sustracción de menores • Almacenamiento y

distribución de pornografía infantil • Explotación sexual infantil • Lesiones en todos

sus grados Entre otras circunstancias de vulneración de derecho, defendiendo así

a los NNA (niños, niñas, adolecentes).

b) Así como también se deben denunciar los delitos cometidos por los NNA,

mayores de 14 años y menores de 18 años, puesto que poseen responsabilidad

penal adolescente Ley 20.084.

c) También se deben denunciar los delitos cometidos por una tercera persona, la

cual puede ser un funcionario (a) o apoderado (a), o alguna persona ajena al

Establecimiento.

50

d) En caso que Ud. sea testigo de una situación de vulneración de derechos o tenga

la sospecha que algo esté sucediendo deberá reportar al superior inmediato,

Dirección del Colegio o Inspectoría en caso de ausencia de la Directora, el que

deberá registrar el relato de los hechos.

e) Luego el funcionario es el encargado de hacer la denuncia en la PDI y así

continuar con todo el proceso investigativo que sea indicado.

¿Qué sucede si Ud. no denuncia?

Podría ser procesado(a) como cómplice de dichos delitos.

Artículo 54. Perfil de Educadoras y Docentes Básicos

a) Comprometido con la Opción Curricular de su Colegio, centrada en un currículo

de realización personal, con énfasis en el Deporte, expresión corporal, informática

e inglés.

b) Con mentalidad abierta, dispuesto a aceptar innovaciones, a perfeccionarse y

comprometerse con el logro de aprendizajes en sus alumnos.

c) Formador y consecuente con valores y actitudes positivas, especialmente

aquellos consensuados por la organización y declarados en la posición valórica de

su PEI.

d) Gestor de buenas relaciones interpersonales con todos los actores de su

organización y del trabajo en equipo. Con sentido del humor y respetuoso de las

diferencias individuales.

e) Con capacidad de autoevaluarse y de superar sus debilidades profesionales en lo

técnico y disciplinario.

f) Afectivo, dinámico, positivo, que sepa manejar el conflicto.

g) Evaluador permanente, cuantitativo y cualitativo del progreso y de los estados de

avance del proceso educativo, enfatizando el logro de los aprendizajes esperados

de sus alumnos/as.

51

h) Proactivo, permanente investigador, creativo y con capacidad de propuesta. De

activa participación en la toma de decisiones y en la consecución de metas de su

establecimiento.

i) Conocedor de las características del desarrollo fisico, sicosocial y emocional de

sus alumnos(as) considerándolas en su práctica en el aula.

j) Interesado por la cultura y tradiciones de su país, con el objeto de interesar a los

niños en el cultivo de ellas.

k) Informado y actualizado de la realidad nacional y mundial para analizar sus

efectos en la educación de sus alumnos.

Artículo 55. Derechos de los/as Docentes.

a) Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

b) Respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás

integrantes de la comunidad educativa.

c) Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento,

en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer

de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

d) Recibir un trato digno, independiente del cargo y función.

e) Ser oportunamente atendido cuando sufra un accidente y derivarlo a la Mutual de

Seguridad, si lo amerita.

f) Permanecer en un ambiente grato, cálido e higiénico.

g) Tener un espacio adecuado y tiempo para almorzar

h) Tienen derecho a 6 días administrativos.

i) Participar en la elaboración del Reglamento de Convivencia Escolar.

52

j) Respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás

integrantes de la comunidad educativa.

k) Proponer iniciativas para el progreso del Establecimiento.

l) Al respeto y consideración de su persona y a la función que desempeñan.

m) A que su actividad se desarrolle en condiciones de normalidad, en un clima de

orden, disciplina y respeto de sus derechos, especialmente su derecho a la

integridad física y moral.

n) Tener un espacio adecuado y tiempo para almorzar.

o) Tienen derecho a 6 días administrativos.

Artículo 56. Deberes de los Docentes.

a) Llegar al establecimiento según horario establecido de acuerdo a contrato

b) Es deber del Profesor, que al término de cada jornada este procure la salir con su

curso formado para despedirlo.

c) Atender el curso que le corresponda por horario, quedando establecido que no se

podrá salir de la sala por motivos mínimos como por ejemplo: buscar material,

atender llamados personales, atender apoderados, etc.

d) Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar.

e) En caso de observar irregularidades dentro como fuera de clases, anticiparse al

peligro sin esperar órdenes de directivos.

f) Fomentar permanentemente valores éticos, aseo y ornato para una buena

convivencia y mantener los espacios educativos libres de basura y contaminación.

g) Respetar los periodos de clases aprovechando al máximo los tiempos para

realizar sus tres procesos: Inicio, desarrollo y cierre.

53

h) Calendarizar pruebas y evaluaciones dándole importancia al cumplimiento de

estas.

i) Entregar los resultados de las evaluaciones en un plazo de 15 días registrarlas en

libro de clases e Intranet.

j) Actuar de acuerdo a los valores de la escuela: respeto, responsabilidad y

tolerancia con capacidad de trabajar en equipo.

k) Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios del aula, recreos y cualquier

actividad a desarrollar dentro o fuera del establecimiento.

l) Responsabilizarse del libro de clases del curso que atiende, absteniéndose de

mandar a un estudiante a buscarlo.

m) Mantener el libro de clases al día: asistencia, firmas y registro de contenidos y/u

objetivos, la asistencia finalizada la 2° hora.

n) Mantener buenas relaciones con las autoridades del establecimiento, profesores,

apoderados, estudiantes y personal en general.

o) Colaborar y asesorar a la directiva de su curso en la organización, planificación, y

ejecución de las actividades e la vida misma del grupo curso con relación a la

totalidad de la escuela.

p) No usar teléfono celular para hacer o recibir llamadas en horarios de, clases,

reuniones y actos en el establecimiento.

q) No consumir comida, bebidas o café en la sala de clases, fumar en el interior del

colegio

r) Cautelar por un buen estado, mantención, custodia del mobiliario y salas de

clases que se les asigno a cada docente.-

s) Ejercer la función docente en forma idónea y responsable;

t) Orientar a sus estudiantes cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y

evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos

54

curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases

curriculares y los planes y programas de estudio;

u) respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los

derechos de los/las estudiantes, y tener un trato respetuoso y sin discriminación

arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

v) Efectuar reemplazos por Licencias y/o permisos cuando se les requiera.

Artículo 57. Derecho del Personal No Docente.

a) Ser tratados con respeto, en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se

respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la

Comunidad educativa.

b) Tener un espacio adecuado para desarrollar sus labores.

c) Permanecer en un ambiente grato y limpio de contaminación y basura.

d) Durante el mes de marzo, conocer el Reglamento de Convivencia Escolar.

e) Ser considerados como miembros de esta comunidad.

f) Espacios adecuados para el almuerzo.

g) A participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que

estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos

por la normativa interna.

Artículo 58. Deberes del Personal No Docente.

a) Ejercer su función en forma idónea y responsable.

b) Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.

c) Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la Comunidad Educativa.

55

d) Supervisar el comportamiento y presentación personal de los/as alumnos/as en

salas de clases, patios, pasillos, lugares de recreación, gimnasios, orientándoles

de acuerdo a las normas existentes en el colegio o en el establecimiento.

e) Mantener actualizado el registro de asistencia y el registro de salida de

alumnos/as.

f) Controlar e informar atrasos, inasistencia, justificativos y certificados médicos

presentados por los alumnos.

g) Organizar y mantener al día los instrumentos y documentos que se le confíen.

Artículo 59. Los Equipos Docentes Directivos de los Establecimientos

Educacionales.

La función Docente Directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que,

sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se

ocupa de lo atingente a la Dirección, Administración, Supervisión y coordinación de la

educación y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal

Docente, Asistentes de la educación y respecto a los/as alumno/as. (Art.7 estatuto

docente)

Artículo 60. Los Sostenedores de Establecimientos Educacionales

tendrán derecho a:

Establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad

educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice la ley.

Establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar,

cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación

vigente.

Artículo 61. Son deberes de los sostenedores.

Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del

establecimiento educacional que representan.

Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.

56

Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando

reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del

estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información

será pública. Además, están obligados a entregar a los padres, madres y

apoderados la información que determine la ley y a someter a sus

establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la

ley.

Artículo 62. Normas referidas a relación entre establecimiento y

apoderado/as:

a) Las reuniones de apoderados tendrán carácter formativas, consultivas y

colaboradoras.

b) Las reuniones serán citadas con 48 horas de antelación para permitir mayor

presencia de apoderado/as.

c) Ningún alumno/a podrá retirarse solo o por adulto que no sea su apoderado o

suplente, del colegio una vez ingresado a él.

d) En caso de control médico o situación especial, el alumno/a deberá retirarlo

personalmente el apoderado, luego de quedar registrado RUT y Firma.

e) Los retiros se autorizaran cautelando el cumplimiento de evaluaciones, trabajos

expositivos y programados.

f) A las reuniones solo podrán asistir los padres. En caso que asistan con sus hijos,

estos deberán permanecer junto a sus padres al interior de la sala. En caso de

quedar en los pasillos y ocurra un accidente, este será responsabilidad de los

padres y NO del colegio. (el seguro escolar solo cubre el horario de clases y

trayecto).

g) Es obligación del apoderado informar a dirección ó asistente social del colegio,

citaciones de tribunal de familia. (medidas cautelares, orden de alejamiento o

causas RIT). A demás de lo mencionado situaciones específicas de salud, tanto

físicas como psicológicas. Esto deberá ser informado cada comienzo de año

57

siendo la fecha tope de entrega de información el día 30 de marzo. En caso de los

y las estudiantes nuevos 30 días a contar de su matrícula.

Artículo 63. Perfil de Padres y Apoderados.

a) Responsable y comprometido, en su rol de padre, como agente de apoyo durante

todo el proceso enseñanza y aprendizaje de sus hijos o pupilos.

b) Comprometido con los intereses y necesidades Proyecto Educativo Institucional

del Colegio

c) Proactivo, positivo y participativo en la toma de decisiones.

d) Respetuoso de la normativa vigente. (Políticas educacionales y reglamentos).

e) Respetuoso de los espacios de participación.

f) Conocedor de sus límites para evitar conflictos que dañen la Organización.

g) Propositivo en la generación de planes de trabajo que representen necesidades

de la Unidad Educativa.

h) Liderazgo positivo, en la dinámica de gestión de los microcentros.

i) Identificados con la labor del colegio.

Artículo 64. Derechos de las Madres, Padres y Apoderados.

a) Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos

respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos. Así

como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar

del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo

del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento.

El ejercicio de estos derechos realizará, entre otras instancias, a través del Centro

de Padres y Apoderados.

b) Ser atendidos por el personal del establecimiento en forma respetuosa de acuerdo

a sus necesidades.

58

c) Solicitar atención de su Profesor Jefe u otro docente en horarios de atención que

estos dispongan.

d) Ser elegido o elegir libremente a sus representantes.

e) Participar en las diversas actividades que organice el establecimiento para

apoderado/as.

f) Conocer y aceptar el Reglamento de Convivencia escolar al momento de la

matrícula.

g) Conocer el Reglamento de Evaluación.

Artículo 65. Deberes de los Padres, Madres y Apoderados.

a) Educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de

funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos.

b) Apoyar sus procesos educativos.

c) Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.

d) Respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la

comunidad educativa.

e) Organizarse en microcentros en forma autónoma, participativa evitando

situaciones conflictivas.

f) Respetar y cumplir el Reglamento de Convivencia Escolar.

g) Apoyar el proceso pedagógico de su pupilo, preocupándose de los materiales,

fechas de evaluaciones, exposiciones y trabajos en general.

h) Respetar y reconocer la labor docente.

i) No deben interrumpir el normal desarrollo de la clase, por tanto no se permitirá el

acceso de padres, madres y/o apoderados en horario de clases y /o recreo.

j) Evitar pedir hora medica en horario de clase.

59

k) No se autorizan retiros sin justificación, a no ser que por fuerza mayor, se debió

pedir hora médica en horarios de clases, lo que deberá justificar entregando hora

médica a la Inspectoría del ciclo que corresponda

l) Los estudiantes que traen su almuerzo, lo deben hacer a la hora de llegada, no se

permiten interrupciones a clases ni recreos de estudiantes.

m) Respetar el horario de atención asignado a cada docente.

n) Comprometerse con las necesidades de la escuela.

o) Preocupación de la presentación personal diaria de su pupilo, junto con el

cumplimiento de su uniforme.

p) En ningún caso podrá intervenir en materias de carácter

Técnico Pedagógico.

q) Cumplir con el deber de justificar la inasistencia del pupilo:

01 día de inasistencia, justificación personalmente y/o por escrito.

02 días o más de inasistencias, justificar personalmente con certificado

médico.

r) Asistir al colegio con la adecuada sobriedad en presentación, trato y modales.

s) Mantener una actitud positiva y de cooperación en la formación de un clima de

sana convivencia escolar y respeto a los integrantes de la comunidad escolar,

evitando actitudes no constructivas (insultos agresiones físicas y verbales,

amenazas etc.) que puedan dañar el dialogo y las buenas relaciones con los

miembros de la comunidad escolar. En casos debidamente calificados, según

antecedentes así lo ameriten, y por la educación de su pupilo/a, la Dirección del

colegio podrá solicitar el cambio de apoderado y re- ubicación de los y las

estudiantes en otro curso. Con aviso escrito y la debida antelación.

60

Articulo 66. Compromisos adquiridos por los padres, madres y

apoderados

a) Conocer, respetar y cumplir el Proyecto Educativo Institucional así como el

Reglamento de convivencia escolar del Colegio Año 2018 contenido en la agenda

escolar.

b) Apoyar permanentemente la labor pedagógica del Colegio Mundo Mágico.

c) Que mi hijo/a asista el 100% a clases todos los días del año para ser promovido y

a la jornada completa sin retiros durante el día, porque dificulta su aprendizaje.

d) Llevar a mi hijo/a puntualmente a clases evitando atrasos e interrupciones.

e) Presentar Licencia médica en caso de enfermedad de su pupilo(a).

f) Asistir a todas las reuniones de Padres y Apoderados del Curso.

g) Justificar personalmente inasistencias y atrasos en caso de emergencias.

h) Informar de cambios de domicilio y/o teléfonos.

i) Mantenerme informado de todas las actividades del establecimiento.

j) Respetar los conductos regulares que tiene el Colegio.

k) Asumir responsabilidades de daños de bienes e inmuebles.

l) Uso obligatorio del uniforme para clases, actos, ceremonias, desfiles y toda

representación del Colegio Mundo Mágico.

61

TITULO IX: CENTRO DE ALUMNOS/AS

Artículo 67. Del Centro de Alumnos/as.

El Centro de Alumnos/as es la organización formada por los/as estudiantes de

Educación Básica. Su finalidad es servir a sus miembros en función de los propósitos de.

Colegio Mundo Mágico y dentro de las normas de organización escolar, como medio de

desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio, criterio y la voluntad de acción, de

formarlos para la vida democrática y de prepararlos para participar en los cambios

culturales y sociales

Artículo 68. Funciones del Centro de Alumnos/as.

Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos

manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y

aspiraciones.

Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando

que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha

relación humana entre sus integrantes, basada en el respeto mutuo.

Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades

establecidas en el Decreto 524, que plantea que los y las estudiantes del segundo

ciclo básico son actualmente parte del centro de alumnos, esto quiere decir que

podrán constituirse Centro de Alumnos en las Escuelas básicas e incluir a su

presidente o presidenta como miembro del consejo escolar.

Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las

autoridades u organismos que corresponda.

Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones

deseables para su pleno desarrollo.

Promover el ejercicio de los derechos humanos universales a través de sus

organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

62

Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales

el Centro de Alumnos se relacione de acuerdo con su Reglamento. (Decreto 524,

Reglamento General de Centros de Alumnos de la Educación Media, Art. 18-19 y

20 de la Declaración Universal de los derechos Humanos).

Participar de capacitaciones según lo soliciten o lo demanden entidades ligadas a

la educación.

Artículo 69. Del Centro General de Padres, Madres y Apoderados.

El Centro General de Padres y Apoderados es el organismo que comparte y

colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento.

El Centro de Padres orienta su acción con plena observancia de las atribuciones

técnico - pedagógicas que competen exclusivamente a la Unidad Técnico Pedagógica del

establecimiento; promueve la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros; apoya

organizadamente las labores educativas del Establecimiento y estimula el desarrollo y

progreso del conjunto de la comunidad escolar (Decreto 565 del 06/06/90).

Además tendrá el deber de conocer y participar en la elaboración del proyecto

educativo institucional, Plan de mejoramiento institucional, reglamento interno, manual de

convivencia escolar, plan de gestión de convivencia escolar, protocolos de actuación ante

distintas situaciones, reglamentos de evaluación interno, consejo escolar, plan del centro

de alumnos/as y de padres y apoderados y los acuerdos y actualización de los diversos

consejos de la comunidad educativa, según los requerimientos de la propia institución.

Artículo 70. Funciones del Centro General de Padres y Apoderados.

Las que se establecen en el Reglamento General de Padres, Madres y

Apoderados para los Establecimientos educacionales (Decreto 565 del 06/06/90).

Promover el cumplimiento de las responsabilidades educativas de cada familia en

relación a la crianza y formación de los hijos/as.

Integrar a los padres y canalizar sus aptitudes e intereses.

Fomentar los vínculos entre la familia y la escuela.

63

Proyectar acciones hacia la comunidad local, creando alianzas que contribuyan

con el bienestar de los niños/as.

Proponer y proyectar acciones para el desarrollo integral de los niños/as.

Sostener un diálogo con las autoridades educativas.

Elaborar su plan anual de acción y darlo a conocer a la comunidad educativa.

Debe ser un colaborador directo para todas las acciones de la comunidad

educativa.

Elaborar y gestionar proyectos en beneficio de la comunidad educativa.

Entregar estado semestral de cuentas a la dirección del establecimiento y al los

sub-centros.

Participar de capacitaciones emanadas de entidades ligadas a la educación.

64

TITULO X: DE LOS ORGANISMOS Y SUS FUNCIONES

Artículo 71. La función Docente Directiva.

La función Docente Directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que,

sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se

ocupa de lo atingente a la Dirección, Administración, Supervisión y coordinación de la

educación y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal

Docente, Asistentes de la educación y respecto a los/as alumno/as. (Art.7 estatuto

docente)

Artículo 72. De la Dirección.

Profesional de la educación con capacidad para propiciar un clima de trabajo que

favorezca las relaciones humanas con el fin de facilitar el aprendizaje organizacional,

además, tener la capacidad de articular e implementar una planificación estratégica que

sea compartida y apoyada por toda la comunidad educativa y su entorno considerando

los Planes de Mejoramiento del Programa de Subvención Preferencial.

La función principal del Director(a) de un establecimiento educacional será dirigir y liderar

el Proyecto Educativo Institucional. En el sector municipal entendido en los términos del

artículo 19 de esta ley, el Director(a) complementariamente deberá gestionar

administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones,

atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluida aquellas que le

fueren delegadas en conformidad a la ley N°19.410 (art. 7 Est. Doc.)

Artículo 73. Son funciones específicas del Director.

a) Realiza diversas actividades orientadas a difundir el PEI del establecimiento,

tanto, en la comunidad interna como externa.

b) Demuestra compromiso con los valores institucionales.

c) Promueve un clima de igualdad de oportunidades para todos los docentes.

d) Asume responsabilidad en el desarrollo profesional de los docentes.

e) Mantiene abierto los canales de comunicación y diálogo.

65

f) Aborda los conflictos colaborando con la búsqueda de soluciones.

g) Establece metas individuales y claras con medios de verificación observables.

h) Promueve un clima de trabajo armónico.

i) Difunde las normas de convivencia a todos los miembros de la comunidad

escolar.

j) Hace cumplir las normas de convivencia, monitoreando permanentemente el

cumplimiento de éstas.

k) Refuerza positivamente a los/as estudiantes que cumplen con las normas de

convivencia de la institución.

l) Organiza y orienta las instancias de trabajo técnico pedagógico.

m) Hace seguimiento y evalúa las metas y objetivos, los Planes y Programas y las

estrategias para su implementación.

n) Adopta medidas necesarias para que los padres y apoderados reciban

regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el

progreso de sus hijos/as.

o) Revisa la ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, monitoreando metas de

efectividad.

p) Monitorea la aplicación de Laboratorio Móvil (LMC) y .Laboratorios de informática

q) Registra permanentemente los avances de los/as estudiantes prioritarios.

Artículo 74. Corresponde al Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.

Profesional de la educación con capacidad para alinear el currículo con los valores

declarados en el Proyecto Educativo Institucional.

“Las funciones técnico pedagógica son aquellas de carácter profesional de nivel superior

que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función,

se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la

66

docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación

curricular, evaluación del aprendizaje investigación pedagógica, coordinación de

procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el

Ministerio de Educación previo informe de los organismos competentes. (Art. N°8

Estatuto Docente)

a) Realiza talleres con los docentes para analizar la propuesta formativa del

Proyecto Educativo Institucional.

b) Organiza la articulación de los Objetivos Fundamentales Transversales con los

objetivos verticales de los subsectores.

c) Monitorea el avance de la planificación, retroalimentando el proceso

permanentemente.

d) Monitorea el logro de aprendizaje de los estudiantes, especialmente los/las

estudiantes prioritarios.

e) Supervisa el buen uso del tiempo de clases.

f) Realiza talleres de articulación entre el T 2 y 1° año.

g) Realiza talleres con el primer y segundo ciclo, para ver los estados de avances de

los programas regulares y del proyecto mejoramiento educativo.

h) Evalúa e informa a la dirección los resultados de aprendizaje.

i) Revisa constantemente la página Web del colegio.

j) Revisa los libros de clases, para verificar los contenidos y registros de actividades

curriculares.

k) Confecciona el horario de clases cautelando la coherencia del currículum.

l) Revisa la ejecución de Planes de Mejoramiento Educativo evaluando metas de

efectividad.

67

m) Evalúa la aplicación del Laboratorio Móvil Computacional (LMC) y laboratorio de

informática.

n) Soluciona junto a Inspectoría, la inasistencia de un profesor.

Artículo 75. De la Inspectoría General.

La Inspectoría General, es el organismo encargado de velar que las actividades

del Establecimiento se desarrollen en un ambiente pacífico de disciplina, bienestar y sana

convivencia.

El/la Inspector/a General es el docente de nivel superior responsable inmediato de

organizar, coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente al interior del

Establecimiento. Debe colaborar directa y permanentemente con el Director/a del

Establecimiento, subrogando al Director en caso de ausencia por licencia médica,

reuniones u otros, además, asume un rol activo en el ejercicio de la función supervisora.

Es el responsable directo del logro de los objetivos propuestos por el Establecimiento en

el contexto determinado por las políticas educacionales, las disposiciones legales y

reglamentarias vigentes. También debe colaborar en la evaluación del desempeño

profesional de los docentes.

Artículo 76. Del/la Inspector/a General o la Inspectora General.

Su quehacer fundamental está orientado a que el desarrollo de las actividades

programadas por docentes, alumnos, padres, apoderados y asistentes de la educación se

desarrollen en un marco de disciplina, bienestar y sana convivencia.

Artículo 77. Son funciones del/la Inspector/a General.

a) Controla la asistencia, puntualidad y disciplina de los estudiantes, Profesores,

Asistentes de la educación.

b) Supervisa junto a la UTP el cumplimiento del horario de clases.

c) Lleva al día Libro de clases, supervisando permanentemente la asistencia,

estadística y firmas.

d) Lleva al día el Registro Escolar.

68

e) Promueve y realiza acciones de retención escolar, especialmente con estudiantes

prioritarios.

f) Autoriza ante situaciones debidamente justificadas, el ingreso de estudiantes con

posterioridad al inicio de la jornada escolar y/o al retiro anticipado de la escuela.

g) Supervisa el aseo, la mantención y la buena presentación de la escuela.

h) Cautela el comportamiento de los estudiantes en recreos u otras actividades

comunes.

i) Supervisa y monitorea el buen uso del tiempo de las actividades extracurriculares.

j) Implementa procedimientos de prevención para evitar accidentes escolares y

laborales.

k) Entrevista y orienta a los estudiantes que presentan problemas de disciplina para

lograr acuerdos y compromisos de mejora, junto al Comité de Buena Convivencia

Escolar, informando periódicamente a la dirección.

l) Cita y orienta al apoderado en casos que lo ameritan.

m) Cautela el cumplimiento del Reglamento de Convivencia Escolar.(derivar casos de

los/las estudiantes ó funcionarios del establecimiento educacional; que ameriten la

intervención del Equipo de convivencia Escolar)

Artículo 78. La Función Docente.

Profesional del área de la educación, en posesión de título profesional otorgado por

universidad acreditada. Poseedor de altas competencias en pro de una entrega de

educación de alta calidad, con capacidades de resiliencia, empatía, capacidad de trabajo

en equipo y disposición a cambios o a las necesidades atingentes que se generan al

interior del Colegio.

Artículo 79. Son funciones específicas del docente.

a) Organizar, planificar y coordinar las actividades previstas en el proceso de

aprendizaje.

69

b) Impartir enseñanza teórico- práctica a los/las estudiantes.

c) Evalúa y califica a los/las estudiantes, según criterios establecidos.

d) Registra y lleva el control de las actividades y resultados obtenidos según la

planificación.

e) Desarrolla actividades dirigidas a estimular y fomentar habilidades, destrezas y

aptitudes en él y la estudiante.

f) Aplica pruebas diagnósticas y evaluar los perfiles de los alumno/as del año

anterior.

g) Realiza informe de diagnóstico de los y las estudiante o grupos.

h) Cita y atiende apoderados cuando sea pertinente, dejando constancia escrita de

lo tratado.

i) Elabora el material de apoyo necesario para el aprendizaje.

j) Realiza o asiste a reuniones de padres, representantes, eventos, seminarios u

otros.

k) Detecta problemas de aprendizaje o de convivencia escolar, en caso de ser

necesario remite casos a convivencia escolar.

l) Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral,

establecidos por el Colegio.

m) Realiza informes.

Artículo 80. Sugerencia a Docentes

Se sugiere a los/as Docentes que tengan las siguientes competencias.

Compromiso ético-social.

Orientación a la calidad.

Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

Liderazgo.

Empatía.

Autocrítico.

70

Trabajo en equipo.

Responsabilidad.

Negociar y resolver conflictos.

Asertividad.

Iniciativa e innovación.

Sensibilidad social.

Artículo 81. Definición y funciones del Profesor Jefe.

El/la Profesor/a Jefe de curso es un profesor/a de asignatura responsable de la

orientación y del adecuado desarrollo de las actividades curriculares de los alumnos de

su curso.

La Jefatura de Curso es una función inherente al cargo de Docente de Aula, cuya

asignación horaria tiene previstas las siguientes actividades: Consejo de Curso, atención

de apoderados y alumnos, Coordinación con el/la Inspector/a General; así como las

actividades administrativas propias de la función.

Artículo 82. Funciones del/la Profesor/a Jefe de Curso.

Diagnosticar, planificar y desarrollar el proceso de orientación educacional,

vocacional y profesional de los alumnos de su curso, para el logro de los

correspondientes objetivos.

Asesorar el Consejo de Curso y colaborar en el programa correspondiente, acorde

a las necesidades del grupo.

Preocupación por la salud, bienestar, rendimiento, disciplina, presentación

personal y asistencia de sus alumnos, mediante seguimiento y atención oportuna.

Realizar mensualmente reuniones con sus Padres, Madres y Apoderados del

curso.

71

Promover la integración de los padres y apoderados de curso en proyectos

específicos y en la organización de actividades del Centro General de Padres y

Apoderados.

Participar en los Consejos de Profesores/as que le correspondan.

Asumir las funciones que le asigne el Director del Colegio.

Promover la sana Convivencia entre sus estudiantes, desarrollando un clima de

aula óptimo para el desarrollo de las diferentes actividades.

Artículo 83. Definición del Profesor/a de Asignatura.

El profesor/a de asignatura es el docente de aula que lleva a cabo directamente

los procesos sistemáticos de enseñanza y educación lo que incluye el diagnostico,

planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades

educativas regulares y complementarias.

Artículo 84. Son funciones del/la Profesor/a de Asignatura.

Ejercer la función docente considerando los principios y fines de la educación, la

política nacional de educación y los objetivos del Proyecto Educativo del colegio.

Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades de aprendizaje

de los alumnos/as.

Fomentar la internalización de hábitos, actitudes y valores que posibiliten en el

alumno un desarrollo integral y armónico.

Propiciar una relación respetuosa, cordial y comprometida con alumnos/as,

colegas, padres y apoderados, frente al proceso educativo de sus pupilos y a los

objetivos del Proyecto Educativo del Colegio.

Cumplir con las disposiciones pedagógicas y administrativas de las distintas

unidades del Establecimiento.

Participar en los Consejos de Profesores/as que le corresponda.

72

Cumplir responsable y puntualmente con los horarios asignados y asumidos en

aras de mejorar la calidad de la educación.

Asumir responsablemente las funciones inherentes a su cargo que le deleguen o

asignen.

Artículo 85. Definición del Asistente de la Educación.

Personal especial, con alto grado de compromiso, trabajo en equipo, resiliente, empatía

con el cargo a desarrollar, según desarrollo de labores podrá ser personal con estudios

medios, Técnicos, Prácticos Universitarios.

El personal asistente de educación no desempeñaran funciones docentes; siendo su

función principal, el ir en apoyo a las necesidades atingentes del colegio, sean

estudiantes, profesores, apoderado/as, comunidad escolar en general.

Artículo 86. Funciones del personal Asistentes de la Educación.

a) Apoyar la labor del Inspector General.

b) Vigilar el comportamiento de los y las estudiantes orientándolos en su conducta y

actitud, de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento y/o internado.

c) Atender labores de biblioteca, cuidado y disponibilidad de material didáctico.

Según cargo desempeñado

d) Llevar los libros, registros, estadísticas y archivos que se le encomienden según

cargo desempeñado.

e) Control de entrada y salida de los y las estudiantes.

f) Controlar atrasos, inasistencias, justificativos y licencias médicas presentados por

los y las estudiantes o apoderados. según cargo desempeñado

g) Prestar atención de Primeros Auxilios a los y las estudiantes en caso de accidente

escolar.

73

h) En caso de accidente escolar, acompañar a los y las estudiantes al centro de

salud más cercano, previa autorización de apoderado. Hasta la llegada del

apoderado o adulto responsable del o la estudiante.

i) Supervisar la presentación personal de los y las estudiantes, aseo y uniforme.

j) Acompañar a los y las estudiantes en actos oficiales.

k) Colaborar en los recreos supervisando los juegos, anticipándose al peligro y

cuidando el buen uso del lenguaje y modales.

l) Preocuparse permanentemente de revisar artefactos eléctricos, gas, agua y luz.

Según cargo desempeñado.

m) En caso de ausencia de un profesor, supervisar los cursos.

n) o permitir el ingreso de adultos al colegio sin autorización. Enfatizando el

resguardo de la entrada a los cursos o cualquier área de trabajo, estudio o

desarrollo físico, A personas ajena al establecimiento, incluidos apoderados.

o) Realizar los trabajos asignados con prolijidad.

p) Mantener una actitud de lealtad y responsabilidad de su cargo, evitando conflictos.

q) Anticiparse a hechos de peligro actuando y avisando a sus pares y Directivos.

r) Permanentemente depositar papeles y basura donde corresponda para fomentar

valores en los estudiantes.-

s) Contribuir a la manutención del aseo y orden en las salas, pasillos, baños y

oficinas, mesas, sillas, vidrios, pisos, de todas las dependencias.

t) Cumplir con los horarios asignados.

Artículo 87. De las Asistentes de Párvulo

Sus funciones:

a) Colaborar en la recepción y despedida de los y las estudiantes.

74

b) Colaborar en el cuidado y protección de la integridad física de los párvulos dentro

y fuera de la sala de clases.

c) Colaborar en la preparación del material didáctico y decoración de la sala de

clases.

d) Asistir en el control de esfínteres y hábitos de aseo personal de los párvulos.

e) Colaborar en la mantención del orden y disciplina en la sala de clases y fuera de

ella.

f) Ayudar a la educadora de párvulos en las actividades curriculares no lectivas

establecidas por el Ministerio de Educación.

g) Informar a la educadora acerca de cualquier situación anómala que interfiera en el

normal desarrollo de las actividades programadas.

h) Preocuparse de la sala de clases, baños, y demás dependencias asignadas se

mantengan aseadas por el personal de servicios auxiliares a cargo.}

i) Presentarse correctamente uniformada, con el cabello tomado (si es largo ), uñas

cortas sin pintar.

j) En caso de accidente escolar cumplir con el cometido de traslado del párvulo a un

centro de salud y acompañar hasta la llegada de un familiar.

k) Mantener una sana convivencia con sus pares y demás miembros de la unidad

educativa.

Artículo 88. Del Personal Auxiliar.

El personal auxiliar de servicios menores es responsable directo de la vigilancia,

cuidado, atención y mantenimiento de los muebles, enseres e instalaciones del

Establecimiento y demás funciones subalternas de índole similar.

Artículo 89. Se sugiere que los Auxiliares tengan las siguientes

competencias:

Compromiso con sus labores.

75

Orientación a la calidad.

Autoaprendizaje y desarrollo personal.

Responsabilidad.

Asertividad.

Iniciativa e innovación.

Sensibilidad social.

Artículo 90. Son funciones del Personal Auxiliar.

a) Contribuir en el proceso educativo de los alumnos/as del Establecimiento a

través de la observación de sus modales, su presentación personal y su

conducta funcionaria.

b) Organizar sus tareas en forma racional de modo que la conservación,

presentación del local y sus dependencias sea excelente.

c) Avisar oportunamente de las condiciones de inseguridad que detecte en las

dependencias del Establecimiento.

d) Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del Establecimiento.

e) Desempeñar, cuando proceda, labores de Portero del Establecimiento.

f) Retirar, repartir mensajes, correspondencia y otros.

g) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le

encomienden y para las cuales se encuentre preparado.

h) Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y

maquinarias que se le hubieran asignado.

i) Desempeñar, cuando proceda, la función de vigilante nocturno del

Establecimiento.

76

j) Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del Colegio.

k) Participar en la preparación y realización de actividades que se desarrollen en el

Establecimiento, previa instrucción de la autoridad respectiva.

l) Cumplir las demás funciones que le asigne el/la Directora/a y/o Inspector/a

General.

Artículo 91. Funciones del Encargado/a de Convivencia Escolar.

a) Asumir el rol primario en la implementación de las medidas de Convivencia

Escolar el Comité de Convivencia Escolar.

b) Promover el trabajo colaborativo en torno a la convivencia escolar.

c) Disponer la implementación de las medidas sobre convivencia escolar que

disponga el Comité de la buena Convivencia.

d) Elaborar un plan de acción sobre Convivencia Escolar, en función de las

indicaciones del Consejo Escolar o el Comité para la buena convivencia.

e) Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en

la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas

pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia.

Artículo 92. Funciones de la Secretaria o Secretario.

a) Atender público, funcionarios/as y alumnos/as proporcionando documentos e

informaciones pertinentes de manera deferente.

b) Organizar y responder la documentación y correspondencia de conformidad al

conducto regular.

c) Organizar y mantener actualizado archivos y registros de su pertinencia.

d) Transcribir documentos internos u oficios del Establecimiento.

e) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director/a del Colegio.

77

f) Organizar y mantener actualizado el archivo de funcionarios/as y alumnos/as del

Colegio.

g) Organizar y mantener actualizados los registros y archivos generales del

Establecimiento.

78

TITULO XI: SEGURO ESCOLAR

Artículo 93. De los Casos de Accidentes.

Cuando un alumno/a, un profesor/a u otro trabajador/a del establecimiento sufra

cualquier tipo de accidente, las personas que presencien el hecho darán cuenta

de inmediato a la dirección y/o insectoría a la que pertenezca del colegio,

indicando el tipo y la forma en que se produjo el accidente, y se preocuparán que

el afectado/a reciba atención de primeros auxilios, ya sea con los medios con que

se cuenta en el establecimiento, dando aviso al apoderado o enviándolo al Centro

de Salud más cercano o directamente al Hospital Base.

De conformidad al artículo 74 del Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el plazo máximo para dar cuenta de un

accidente del trabajo es de 24 horas, a contar del momento del siniestro, por leve

que este sea.

La persona que haya sufrido un accidente del trabajo y que, como consecuencia

de éste, haya de ser sometida a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a

sus labores habituales con un certificado de “alta” otorgado por el médico tratante,

del Instituto de Seguridad del Trabajo o del organismo al que se encuentra

afiliado.

Artículo 94. Del Seguro Escolar.

a) Los/as estudiantes gozarán de los beneficios del Seguro Escolar de accidentes

desde el instante en que se matriculen en el establecimiento.

b) El Decreto Nº 313, en su artículo 3 dispone que “para los efectos de este decreto

se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con

ocasión de sus estudios, y que le produzca incapacidad o muerte”.

c) Se considerarán también como accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto

directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el

establecimiento educacional respectivo.

79

d) Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un

formulario aprobado por dicho Servicio. Estará obligado a denunciar los

accidentes de esta especie, el Director/a del establecimiento educacional

respectivo, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia, dentro de las

24 horas siguientes al accidente.

80

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Introducción.

La Convivencia Escolar deviene de la capacidad que tienen las personas de vivir

con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la

interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la

comunidad educativa.

La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre

las personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad

recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes

actores y estamentos de la Comunidad Educativa. Tiene un enfoque eminentemente

formativo. Se deben enseñar y aprender una suma de conocimientos, habilidades y

valores que permiten poner en práctica el vivir en paz y armonía con otros, porque es la

base para el ejercicio de la ciudadanía. En la escolaridad, estos aprendizajes están

establecidos tanto en los Objetivos Fundamentales Transversales como en los Objetivos

Fundamentales Verticales.

En sí mismo, el enfoque formativo contiene una dimensión preventiva,

expresada en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan formar

personas autónomas, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a las

situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo

momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido, la

dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o

prohibir, sino que apunta a formar para actuar con anticipación.

81

Artículo 95. Equipo de Convivencia Escolar.

Existirá un Equipo de Buena Convivencia Escolar, que estará integrado por

representantes de:

1. La Dirección

2. Los Profesores

3. Dupla Psicosocial

4. Inspectoría General

El Equipo tendrá las siguientes atribuciones:

a. Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de

un clima escolar sano.

b. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del

establecimiento.

c. Designar a un encargado de convivencia escolar.

d. Requerir a la Dirección, Profesores o quien corresponda, informes, reportes o

antecedentes relativos a la convivencia escolar.

e. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de

Convivencia Escolar.

f. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de

las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo

de conducta contraria a la convivencia escolar.

g. Se debe reunir semanalmente y llevar un cuaderno de Actas foliado que deberá

estar firmado por los integrantes.

h. El encargado de convivencia escolar Srta. Bernardita Labarca Henriquez deberá

ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité,

investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto

relativo a la convivencia.

82

TÍTULO XII: CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA

ESCOLAR.

Es importante antes de plantear los objetivos y actividades del Plan de

Convivencia clarificar ciertos conceptos que están involucrados en el tema de la

convivencia escolar.

Por ende se han privilegiado las conceptualizaciones desarrolladas y emitidas

desde el Ministerio de Educación que es la entidad que nos regula como establecimiento

educacional y que ha definido una política nacional en el tema de la convivencia escolar.

Artículo 96. Definición de Inclusión

La educación es un derecho humano básico que está en la base de una sociedad más

justa, la educación inclusiva se centra en todos los estudiantes, prestando especial

atención a aquellos que tradicionalmente han sido excluidos de las oportunidades

educativas, tales como los estudiantes con necesidades especiales y discapacidades,

niños pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas entre otros.

Artículo 97. Ley de Inclusión

La Ley establece y consagra los derechos para todos los miembros de la Comunidad

Educativa (A partir de 1° marzo 2016) Ley 20.609. Antes de la expulsión se deberán

implementar todas las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que correspondan, No

se puede expulsar o cancelar matrícula en un período del año que haga imposible que el

estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento, el proceso debe estar definido

en el reglamento interno y debe garantizar el derecho a la defensa por parte del

estudiante, su familia o su apoderado.

La decisión final deberá ser adoptada por el director(a) del establecimiento educacional

con consulta al Consejo de Profesores, el cual tendrá carácter informativo, consultivo y

propositivo. En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del

Consejo, ni obstaculizar, de cualquier modo su funcionamiento regular.

La admisión: en los procesos de admisión de nuestro establecimiento educacional, en

ningún caso se considerara el rendimiento escolar o potencial del postulante. Asimismo,

en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos

83

de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación

patrimonial de los padres, madres o apoderados.

Artículo 98. Proceso de Admisión

El proceso de admisión de estudiantes se realizará por medio de un sistema que

garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades de elegir el

establecimiento educacional para sus hijos.

Artículo 99. Diversidad

Como Colegio Promovemos y respetamos la diversidad de los procesos y nuestro

proyecto educativo institucional, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las

familias que han elegido nuestro proyecto educativo, en conformidad a la constitución y

las leyes, siempre promoviendo la formación laica, respetuosa de toda expresión religiosa

y de la formación ciudadana de estudiantes, a fin de fomentar su participación en la

sociedad.

Artículo 100. Comunidad Educativa.

Es un conjunto de personas que influyen y son afectadas por un entorno

educativo. Ésta se forma por los alumnos y las alumnas, docentes, directivos, padres,

madres y apoderados, sostenedores, y asistentes de la educación. Se encarga de

promover actividades que lleven al mejoramiento de la calidad de la educación y lograr el

bienestar de los estudiantes.

Artículo 101. Convivencia Escolar.

La Ley sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como “la

coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos

educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre las

personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad

recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes

actores y estamentos de la Comunidad Educativa.

84

Tiene un enfoque eminentemente formativo. Se deben enseñar y aprender una suma de

conocimientos, habilidades y valores que permiten poner en práctica el vivir en paz y

armonía con otros, porque es la base para el ejercicio de la ciudadanía. En la

escolaridad, estos aprendizajes están establecidos tanto en los Objetivos Fundamentales

Transversales como en los Objetivos Fundamentales Verticales.

En sí mismo, el enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el

desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan formar personas

autónomas, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a las situaciones

que amenazan o alteran el aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el

proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido, la dimensión preventiva

implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a

formar para actuar con anticipación.

Articulo 102. Vulneración de derechos.

Se entenderá por vulneración de derechos cualquier práctica que por acción u omisión de

terceros transgredan al menos uno de los derechos de los niños y niñas.

Artículo 103. Conflicto.

Los conflictos son situaciones en que dos o más personas entran en oposición o

desacuerdo de intereses y/o posiciones incompatibles, donde las emociones y

sentimientos juegan un rol importante y la relación entre las partes puede terminar

robustecida o deteriorada, según la oportunidad y procedimiento que se haya decidido

para abordarlo.

Artículo 104. Agresividad.

Corresponde a un comportamiento defensivo natural de los seres vivos como una

forma de enfrentar situaciones de riesgo que se presentan en el entorno. Por lo tanto, el

comportamiento agresivo es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una

amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Por eso, en beneficio de la

convivencia, es indispensable aprender a canalizar la energía y a discernir

adecuadamente los potenciales riesgos y amenazas. Una respuesta agresiva no es,

necesariamente, violencia. Sin embargo, si la persona es desproporcionada o mal

85

encausada se puede transformar en un acto violento. Conviene recordar que existe una

relación importante y una notoria influencia del entorno en la extinción o en el refuerzo de

conductas agresivas.

Es importante mencionar que agresividad no es lo mismo que agresión.

Artículo 105. Agresión.

Es una acción violenta e intencionada, que forma parte de los actos de violencia

(un golpe, un insulto). Además, es necesario tener en cuenta que la agresividad es un

comportamiento natural; sin embargo, su manifestación desproporcionada y sin control

puede desencadenar episodios de violencia cuando no va dirigida a que el sujeto se

defienda de una amenaza real del entorno; en este caso, se habla de una respuesta

agresiva inadecuada.

Factores que facilitan la ocurrencia de conductas agresivas: Diversas variables

influyen en el desarrollo de las conductas agresivas inadecuadas, entre ellas se

encuentran:

a. El modelado: constituido sobre la base de procesos de imitación por la exposición

a contextos agresivos en el medio familiar o social.

b. El refuerzo: la carencia de respuestas oportunas y adecuadas para detener y/o

eliminar conductas agresivas, actúa como refuerzo para su mantenimiento o

consolidación la que, en ciertas situaciones, reporta beneficios al sujeto.

c. Variables situacionales: contexto y/o situaciones que exponen al sujeto a

experiencias de alta agresividad, dificultando su capacidad para responder de

manera asertiva, como por ejemplo, una reunión en la que todos gritas y se

agreden entre sí.

d. Variables individuales: por tratarse de una conducta defensiva natural de los seres

vivos, todas las personas contienen algunas dosis de agresividad, que se

compensa o regula a través de mecanismos de manejo de la impulsividad, de las

emociones, de tolerancia a la frustración, de la capacidad para anticipar las

consecuencias de sus actos o para visualizar formas alternativas de

86

comportamiento, entre otras; si estos mecanismos no se encuentran

adecuadamente desarrollados en el sujeto, resulta más probable que responda de

manera violenta.

Artículo 106. Violencia.

La violencia podríamos entenderla como la situación de desborde y trasgresión

más allá de la agresión con que se enfrentan situaciones que generan malestar o

dificultades. La violencia se acerca mucho más a un conflicto en el que no sabemos cómo

regresar a una situación de orden y respeto de las normas sociales.

La violencia también puede ser comprendida como un “acto imprevisible”, en tanto

corresponde a una conducta manifiesta de fuerza desmesurada y automática, aun

cuando pueda expresar intención de daño, puede ser considerada como la consecuencia

de un proceso más largo de hostilidad y/o agresión entre dos o más personas, con y sin

amenaza.

Artículo 107. Caracterización de actos de violencia en el ámbito escolar.

En el ámbito escolar, un acto de violencia no necesariamente conlleva la

intencionalidad premeditada de provocar daño a otro, sino que puede ser una

consecuencia cuyo origen es el deseo de satisfacer necesidades de autoafirmación y

reconocimiento por los pares y permitir la verificación de los límites y reacciones de los

otros. En este contexto, es especialmente importante considerar que los y las estudiantes

están pasando por una etapa de desarrollo de alta influencia del grupo sobre sus

conductas individuales, provocando fenómenos de imitación y presión social que niños,

niñas y jóvenes nos siempre están capacitados para afrontar adecuadamente.

Artículo 108. Tipos de violencia en el ámbito escolar.

Una situación de violencia puede responder a un episodio aislado y, por lo tanto,

no constituye un fenómeno de hostigamiento permanente (bullying). Existen abundantes

manifestaciones de violencia en el ámbito escolar con características y niveles muy

diferentes entre sí, tanto por la gravedad como por su impacto; entre ellas:

87

Violencia psicológica y/o emocional: amenazas, insultos, aislamiento, burlas

frecuentes, hostigamiento permanente.

Violencia física: golpes, patadas, tirones de pelo, etc. Violencia física con uso de

artefactos o armas: palos, cadenas, arma blanca o de fuego.

Violencia de connotación sexual: tocaciones, insinuaciones, abuso sexual.

Violencia a través de los medios tecnológicos: insultos, amenazas o burlas a

través de mensajes de texto, internet, facebook, twitter, whatsapp, correo

electrónico, teléfonos celulares, etc.

Artículo 109. Diferencia entre actos de violencia y delito.

A modo de diferenciar violencia de delito, este último se define como una violación

a la ley penal e incluye acciones contra la propiedad (robos, hurtos, destrucción de

mobiliario, entre otros) y/o contra las personas (agresiones, amenazas, intimidación con

armas, abusos sexuales, etc.). Los delitos se encuentran descritos en el Código Penal y

en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Artículo 110. Bullying (acoso, intimidación u hostigamiento

permanente).

“Conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno o alumna contra

otro, al que escoge como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e

intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede escapar por

sus propios medios. La continuidad de estas relaciones provoca en las víctimas efectos

claramente negativos: ansiedad, descenso de la autoestima, y cuadros depresivos, que

dificultan su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizajes”.

(Olweus Dan, 1983) De lo anterior podemos observar que:

Existe un comportamiento agresivo o querer “hacer daño” intencionadamente.

El comportamiento agresivo es llevado a término de forma repetitiva e incluso fuera del

horario escolar.

Es una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real o superficial de

poder o fuerza.

88

Existe abuso entre iguales (pares) lo que lo separa de otras formas de abuso como los

fenómenos de violencia doméstica o laboral es el contexto en el que sucede y las

características de la relación de las partes implicadas.

Participantes en el acoso u hostigamiento permanente bullying:

Quien o quienes cometen el hostigamiento.

Quien o quienes son víctimas.

Los/as espectadores que pueden asumir roles pasivos o activos.

Artículo 111. Definición de Acoso Escolar de acuerdo a la Ley sobre

Violencia escolar, N°20536, artículo 16º B y Mineduc.

Una manifestación de violencia en la que una persona, adulto o estudiante, es agredida o

se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a

acciones negativas que llevan a cabo un par (compañero/a) o grupo de pares. Se

entiende por acciones negativas cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico

que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso los medios tecnológicos

actuales a través de mensajes y/o amenazas telefónicas o de internet. Las características

centrales del hostigamiento o bullying y que permiten diferenciarlo de otras expresiones

de violencia, son:

Se produce entre pares. Existe abuso de poder.

Es sostenido en el tiempo, es decir, es un proceso que se repite.

El hostigamiento presenta diversos matices, desde los más visibles (de tipo físico,

insultos, descalificaciones) hasta los más velados (aislamiento, discriminación

permanente, rumores), lo que hace de este fenómeno un proceso complejo, que provoca

daño profundo sufrimiento en quien lo experimenta. En el siguiente cuadro se clarifican

los conceptos de agresividad, conflicto, violencia y bullyng:

89

Es un hecho natural Es un hecho social Es un aprendizaje

Agresividad Conflicto Violencia

Corresponde a un

comportamiento defensivo

natural, es una forma de

enfrentar situaciones de

riesgo; es esperable en

toda persona que se ve

enfrentada a una amenaza

que eventualmente podría

afectar su integridad.

Involucra a dos o más

personas que entran en

oposición o desacuerdo

debido a intereses,

verdadera o aparentemente

incompatibles, donde las

emociones y los

sentimientos tienen

especial preponderancia

Existen diversas definiciones de

violencia según la perspectiva que

se adopte. Todas tienen en

común dos ideas básicas:

i.El uso ilegítimo del poder y de la

fuerza, sea física o psicológica.

ii.El daño al otro como una

consecuencia. El bullying es una

forma de violencia

90

TÍTULO XIII: PROTOCOLOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 112. Protocolo de derivación a Convivencia Escolar

Profesor realiza la primera Intervención

• Busca y agota todas las estrategias de intervención para laresolución del conflicto. Ej: Citar apoderados, Tomaracuerdos, firmar compromisos, trabajar en conjunto conlos demás profesores, etc.

• Es importante que existan respaldos de los acuerdos ytrabajos realizados.

Si las medidas remédiales entre el profesor y el estudiante, no dan

resultado positivos se informa

• Inspectoría y profesor en conjunto, citan al apoderado.(Para derivar a inspectoría, respaldar con copias de lasintervenciones realizadas por parte del profesor).

• Se utilizaran estrategias nuevas realizadas en conjunto.

• Inspectoria toma medidas según graduación de la falta.

De no evidenciar cambios positivos, el caso es

derivado al Comité de Convivencia Escolar

• Se deriva caso, anexando toda información deintervenciones previas.

• Se debieron agotar todas las estrategias.

• Si el caso no llega a buen puerto, es derivado aConvivencia Escolar Municipal.

91

Artículo 113. Protocolo de acción para situaciones ocurridas en sala de

clases

a) Los Docentes son quienes deben asumir y resolver cualquier situación ocurrida en

su hora de clases, ya sea: Pedagógica o disciplinar.

b) Cuando un Apoderado se acerca al establecimiento a reclamar, denunciar o

solicitar información de una situación pedagógica o disciplinar de su pupilo (a),

Inspectoría debe registrar hora de atención de Apoderados con el Profesor (a)

correspondiente.

c) Si el Apoderado no encuentra solución con el Docente, que es quien debe

resolver en primera instancia, este deberá informar a inspectoría general y en

conjunto buscar una nueva solución.

d) El Comité de convivencia escolar, recibe el reclamo si en los pasos anteriores no

se evidencian cambios positivos, y es ahí cuando se activa protocolo de

investigación, recibiendo todos los antecedentes del trabajo realizado

previamente.

e) En caso de que sea el profesor quien comete una falta dentro de la sala de

clases, es la Jefa de UTP, la encargada de registrar lo cometido en la hoja de vida

del docente.

Artículo 114. Protocolo de acción ante cancelación de matrícula

a) Las causales deben estar claramente descritas en el Reglamento Interno,

considerando aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar.

b) Para ser aplicada la medida se deben respetar los principios de debido proceso

(derecho a conocer los cargos, a hacer descargos, notificación, apelación)

proporcionalidad, gradualidad y no discriminación.

c) Se debe notificar por escrito al apoderado de la decisión y sus fundamentos, y una

vez realizado esto, se cuenta con 15 días hábiles para que el alumno o su

apoderado pueda presentar por escrito la apelación.

92

d) Si presenta apelación, el Director debe resolver previa consulta al Consejo de

Profesores, el que tiene que informar por escrito de su decisión y los

fundamentos. Si transcurridos los 15 días no hay apelación el Director debe enviar

informe con todos los antecedentes a la SIE para la revisión.

e) Si el Director no acoge la apelación y mantiene la medida debe enviar los

antecedentes a la SIE dentro de los 5 días hábiles desde que firma el documento

que no acoge la apelación y confirma la sanción. Dentro de esos 5 días también

debe enviar notificación por escrito al apoderado informando que se mantiene la

medida y que los antecedentes fueron enviados a la SIE para la revisión.

Articulo 115. Protocolo de acción ante expulsión de estudiantes

a) Directora representa la inconveniencia de las conductas.

b) Medidas de apoyo pedagógico o psicosocial proporcionales a la entidad y

gravedad de la infracción cometida.

c) Caso de conducta que atenta directamente contra la integridad física o psicológica

de alguno de los miembros de la comunidad escolar, resguardando el interés

superior del niño o pupilo.

d) Proceso previo, racional y justo incorporado en el reglamento interno.

e) Garantizar interposición de descargos del alumno y Recurso de Reconsideración

de la medida adoptada.

f) Decisión es adoptada por la Directora

g) Notificación por escrito alumno y apoderado.

h) Recurso de reconsideración, plazo 15 días, ante la Directora.

i) Resolución del Recurso previa consulta del consejo de profesores.

j) Decisión última notificada por escrito al estudiante y a su apoderado en un plazo

no mayor a 15 días.

k) Informe a la Superintendencia de Educación Escolar, plazo 5 días hábiles,

agotada la instancia de apelación (Revisión de cumplimento del procedimiento).

93

Artículo 116. Protocolo de acción ante situaciones acoso escolar

bullying

Para poder considerar un comportamiento como acoso escolar deben cumplirse tres

criterios diagnósticos, que deben darse simultáneamente, prescindiendo de la

personalidad de la posible víctima. Los criterios son:

a. La existencia de intención de hacer daño.

b. La repetición de las conductas agresivas.

c. La duración en el tiempo, con el establecimiento de un esquema de abuso de poder

desequilibrado entre víctima y agresores.

El acoso escolar puede llevarse a cabo mediante las siguientes conductas y adoptando

más de una modalidad:

a. Comportamientos de desprecio y ridiculización

b. Coacciones

c. Agresiones físicas y/o verbales

d. Comportamientos de intimidación y amenaza

e. Comportamientos de exclusión, marginación social y actos de menosprecio.

f. Robos, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias

g. Utilización de internet, mensajes de móviles, etc., con la intención de hacer daño

mediante (envío masivo de correos electrónicos, difusión de imágenes sin

consentimiento del interesado).

h. Se acosa a alguien por tener un rasgo característico personal o peculiar

(alumnado recién incorporado, de otra cultura, con defecto o un aspecto físico

diferente…), o por cualquier otra razón.

i. Quien lo sufre está en situación de inferioridad y tiene como consecuencia un

deterioro en su integridad y sentimientos de inseguridad.

94

a) ¿Cómo debe actuar el Colegio Mundo Mágico con quien sufre el

acoso?

Respecto de la víctima.

1) Escuchar y creer lo que cuenta quien padece el acoso.

2) Ponerse en el lugar de la persona que sufre el acoso.

3) Conocer sus sentimientos sobre la situación que sufre

4) Registrar los hechos en el libro de clases, de convivencia escolar o bitácora de

Inspectoría General.

5) Informar al encargado de convivencia y a Inspectoría General a fin de que tomen

conocimiento del hecho y hagan cumplir los protocolos de actuación.

6) Si el agresor es un alumno mayor de 14 años se debe denunciar la situación

ante los órganos competentes (Fiscalía, PDI, Carabineros de Chile).

7) Inspectoría General y Dirección deben informar a los padres o responsables del

alumno acosado víctima de los hechos.

8) Fomentar sentimientos de esperanza sobre la situación y manifestarle que se le

ayudará.

9) Mantener la confidencialidad.

10) Ayudar en el proceso de reparación del daño y del perdón con la colaboración

de los profesionales y el conjunto de los docentes y personal del colegio.

11) Vigilar para que no se repitan esas situaciones.

12) Nombrar a un docente o un representante del equipo psicosocial, para

garantizar el acompañamiento afectivo del alumno.

b) Respecto de la familia del alumno acosado

a) Informar a la familia / acoger la denuncia.

95

b) Tranquilizar.

c) Apoyar (debe sentir el acompañamiento del profesorado, evitando que sientan

impotencia o indefensión).

d) Ponerse en el lugar de la familia de la persona que padece esta situación.

e) Conversar sobre las medidas más adecuadas para la situación.

f) Informar a las familias de la existencia de: Dispositivos de ayuda; Pautas de

intervención familiar; Medidas para detener la situación de acoso dentro y fuera

del colegio.

c) Respecto del victimario o agresor

1. Hablar por separado con cada una de las personas implicadas. (Si hay más de

una)

2. Seguir el método de no inculpación.

3. Mantener la confidencialidad (si se ha obtenido la información de otras fuentes).

4. Fomentar la responsabilidad de reparar el daño causado.

5. Promover que se comprometa a solucionar la situación.

6. Buscar la participación del alumno o de la alumna en la búsqueda de soluciones.

7. No implicar y evitar nombrar a quien sufre el acoso.

8. Realizar un seguimiento y acompañamiento con cada alumna o alumno implicado

durante el tiempo que sea necesario.

“En el Colegio Mundo Mágico, se aplicará a los/as estudiantes implicados en

acciones de acoso escolar el Reglamento Interno y Manual de Convivencia. En su

aplicación se tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales

de los y las estudiantes. Si entre las medidas que se van a tomar figura la apertura

de expediente disciplinario se seguirá lo establecido en el Manual de Convivencia

96

atendiendo a los derechos y deberes de los/as estudiantes”.

d) Respecto de lo/as estudiantes con actitud pasiva ante el acoso

escolar

1. Realización de actividades que posibiliten el rechazo y la denuncia explícita de

conductas violentas en la convivencia entre iguales:

2. Definir claramente los comportamientos que deben ser denunciados.

3. Definir claramente el papel que los espectadores juegan en estas situaciones.

Analizar la diferencia entre la conducta solidaria de denunciar la injusticia y el ser

agresor pasivo.

4. Fomentar actitudes de desaprobación de estas conductas, mediante sesiones de

análisis, discusión y búsqueda de respuestas alternativas.

5. Debatir sobre la falsa seguridad que proporcionan las pandillas y el aparente

atractivo de las bandas.

6. Implicación de los y las estudiantes en la creación de un marco protector,

preventivo y correctivo del aislamiento y la victimización.

7. Desarrollar estrategias de ayuda entre iguales

8. Integración de todo el alumnado en el grupo y desarrollo de habilidades pro-

sociales a través de trabajos cooperativos.

9. Enseñar a los alumnos a pedir ayuda, a superar el miedo a ser calificados de

“soplones” o incluso a convertirse ellos mismos en víctimas.

10. Informar sobre la posibilidad y recursos existentes en el centro para denunciar

situaciones de intimidación, garantizando la confidencialidad (buzón amigo,

comisión de resolución de conflictos, etc.)

Artículo 117. Grooming o abuso sexual por internet.

Es un problema relativo a la seguridad de los menores en Internet, consistente en

97

acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un

niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante

imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un

encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos contra los niños.

La Ley 20.526 sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la

posesión de material pornográfico infantil.

Conductas: Acoso sexual de menores (distingue 14 años), Pornografía infantil virtual,

Posesión de material pornográfico infantil.

Artículo 118. Sexting.

a. Actividad juvenil que reúne el interés sexual de la juventud con el uso de nuevas

tecnologías, especialmente mediante la obtención y envío de imágenes y videos

de contenido sexual.

b. El reenvío de la información recibida no se puede controlar.

c. Suele provocar ciber-bullying y la consiguiente afectación psicológica

d. Tecnologías involucradas: teléfonos celulares, Internet (mails, chat –messenger-,

facebook, twitter, whatsapp, blogs), cámaras web, fotográficas y de video.

Artículo 119. Abuso Sexual Infantil en la Escuela.

Abuso sexual es cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona

adulta con un menor, en la que la persona adulta, que por definición goza de una posición

de poder o autoridad sobre aquel o aquella, lo utiliza para la realización de actos sexuales

o como objeto de estimulación sexual. También se contempla su comisión por personas

menores de 18 años, cuando sean significativamente mayores que el menor o la menor –

víctima o cuando estén en una posición de poder o control sobre este o esta.

98

Artículo 120. Protocolos de acción ante situaciones de abuso sexual.

La protección y defensa de los derechos de los niños y niñas es parte constitutiva del

quehacer educacional. Ante situaciones de sospechas o convicción de situaciones que

afecten a menores en el ámbito del abuso sexual, el Colegio Mundo Mágico realizara de

forma inmediata las siguientes acciones protocolares:

a. Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un

delito, aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan

suficientes o necesarios, deberá realizar la denuncia y posterior, poner en

conocimiento a dirección o convivencia escolar del hecho. De lo contrario, se

expone a las penas establecidas en el Código Penal. Existiendo la obligación de

denunciar; el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se

puedan derivar de su ejercicio.

b. Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se

sospeche que éste podría tener participación en los hechos.

c. En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible acción de un

delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel u otro material.

d. El adulto o el Director está obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) ante la

Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la

situación que podría estar afectando al menor.

En caso que se estime que el niño/a o adolescente se encuentre en situación de

riesgo, esto deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía o al Director del

Establecimiento Educacional, de forma que se adopten las medidas de protección

hacia el menor. En el más breve plazo.

e. Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito se deberá:

Escuchar y contenerlo en un contexto resguardado y protegido. Escuchar

sin cuestionar ni confrontar su versión

Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.

99

Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible

evitación.

Manejar de forma restringida la información, evitando

con ello la estigmatización y victimización secundaria.

f. Que NO hacer ante este tipo de casos:

Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes

“objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma

exclusiva al fiscal.

Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u

otros/as niños/as posiblemente afectados.

Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o

descartar la información aportada por el niño o niña. O Presionar al niño/a

para que conteste preguntas o aclare la información.

g. ¿Qué hacer ante una sospecha de delito sexual?

Lo más importante de todo es hacer la DENUNCIA correspondiente ante

Carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunal o la Fiscalía que se

encuentre más cercana. Esta obligación se encuentra consagrada en el

artículo 175 del Código Procesal Penal, y se aplica, entre otros, a los

directores, inspectores y profesores de cualquier establecimiento

educacional, respecto de los delitos que afecten a los alumno/as.

El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas, contadas desde que se

toma conocimiento del hecho (art. 176 CPP).

Quien no cumpliere esta obligación, o lo hiciera tardíamente, será

castigado con multa de 1 a 4 UTM (art. 177 CPP); salvo que realice algún

acto que implique el ocultamiento del hecho, caso en el cual incluso podría

ser sancionado como encubridor.

100

En el caso de tratarse de una violación, el niño, niña o adolescente debe

ser trasladado dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al servicio de

salud de urgencia más cercano, o al Servicio Médico Legal. En estos

mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de

Carabineros o Investigaciones destinado en el recinto asistencial

Es importante señalar que quien haga la denuncia puede recibir protección

en su calidad de testigo, si existe temor fundado de hostigamiento,

amenazas o lesiones. Además, está obligado a declarar ante el Fiscal, y

podrá también ser llamado a declarar en juicio. La denuncia realizada por

alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.

Artículo 121. Protocolo de acción en caso de accidentes escolares

Colegio Mundo Mágico.

Ley 16.744 Art. 3º, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de

establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus

estudios, o en la realización de su práctica profesional.

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el

desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia

incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que

puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos

educacionales.

En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvularia,

básica, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en

nuestro colegio.

Responsabilidad de los padres y/o apoderados:

Cuando los padres matriculan a su hijo(a) en nuestro establecimiento educacional, lo

hacen con la convicción que es un lugar donde existe un ambiente cómodo y por sobre

todo seguro. Pero también, los niños (as) deben aprender en forma paulatina, a evitar

situaciones y conductas de riesgo.

101

1. ¿Cómo podemos evitar accidentes en el colegio?

A continuación se detallan una serie de recomendaciones que los padres y apoderadas

pueden transmitirles a sus hijos para evitar accidentes escolares, por ejemplo:

a. No quitar la silla al compañero(a) cuando éste se va a sentar, una caída así

puede provocar lesiones en la columna.

b. Evitar balancearte en la silla.

c. Nunca usar tijeras de puntas afiladas ni cuchillos cartoneros para trabajar en

clases de arte o tecnología.

d. Sacar punta a los lápices solo con sacapuntas. No uses nunca otro objeto

cortante.

e. No lanzar objetos, ni aún en los patios durante el recreo.

f. No realizar juegos que pongan en peligro la seguridad y la de tus

compañeros(as), por ejemplo: escalar muros o árboles, subir a los techos para

ir a buscar una pelota, correr por las escaleras, hacer torres humanas, etc.

2. ¿Cómo comportarse en el transporte público?

a. Espera el bus sin bajarte de la acera.

b. Evita bajar y/o subir al bus hasta que se haya detenido completamente. Si

viajas de pie, tómate fuertemente de los pasamanos, evitando caídas en

caso de frenadas bruscas.

c. Evita viajar cerca de las puertas del bus.

d. Nunca cruces por delante ni por detrás del bus, sólo hazlo cuando éste se

haya ido, por un cruce peatonal y te hayas asegurado que no vienen otros

vehículos.

e. Ceder el asiento a quien lo necesita, ancianos, mujeres embarazadas y / o

discapacitados.

102

f. Evitar colocar la mochila en la espalda cuando permaneces en el bus,

ubícala de preferencia en el piso cerca de ti.

3. ¿Cómo comportarse en un transporte escolar?

a. Debes ser puntual y estar listo para cuando te pasen a buscar, así evitas

que tus compañeros lleguen atrasados.

b. Evita gritar y lanzar objetos al interior del transporte para no distraer al

conductor(a).

c. No saques la cabeza ni las manos por las ventanas, tampoco lances

objetos hacia la calle.

d. Debes Subir y bajar del vehículo escolar siempre por el lado de la acera.

e. Nunca te apoyes en las puertas del vehículo ni juegues con las manillas.

f. Trata con respeto al conductor del transporte y a tus compañeros de viaje.

Artículo 122. Protocolo de acción en caso de accidentes escolares

a. El colegio, cuenta con un protocolo, previamente establecido y ampliamente

conocido por toda la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas

situaciones.

b. Se mantiene un registro actualizado de los padres y apoderados del

establecimiento y la forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus

teléfonos. Es responsabilidad del apoderado informar en secretaría del colegio

algún cambio en su número de teléfono.

c. Si un/a estudiante requiere ser trasladado de urgencia, el colegio deberá hacerlo

aunque aún no haya sido posible localizar a los padres.

d. La secretaria, Inspectores generales y/o paradocentes de nuestro establecimiento,

deberá completar el formulario de “Accidente Escolar” de modo que la atención

médica o dental, quede cubierta por el Seguro Escolar.

103

e. Todo procedimiento debe ser registrado en la Declaración Individual de Accidente

Escolar

Artículo 123. Protocolos de actuación ante situaciones de violencia física

o psicológica contra apoderado, profesores, alumno/as personal del

colegio.

Cuando en el colegio Mundo Mágico se detecta algún caso de maltrato, violencia o

agresión hacia un miembro de la comunidad educativa ejercida por un adulto denunciado

por un alumno, apoderado, profesor o cualquier persona de la comunidad educativa ó

viceversa, se activa el siguiente protocolo:

1. Quien aplique las sanciones a los adultos miembros de la Comunidad Educativa

involucrados en situación de maltrato, violencia o agresión a estudiantes, será la

Directora del establecimiento, en base a las herramientas legales disponibles en

el momento.

2. Para efectos de la aplicación de sanciones a los padres, madres y apoderados

involucrados en un incidente con miembros de la Comunidad Educativa, fuera o

dentro del establecimiento, se deberá sancionar de acuerdo a lo estipulado en

reglamento de convivencia escolar en Art N°144.

3. En el caso de miembros adultos del Establecimiento que hayan incurrido en

maltrato, violencia o agresión hacia estudiantes, deberá la Directora del

Establecimiento, en conjunto con el Inspector General y comité de convivencia

escolar, sancionar de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia

Escolar Art 142 y a la normativa vigente, así mismo se dejará constancia en la

hoja de vida u otro instrumento de las sanciones aplicadas al adulto que hubiese

cometido algún acto de agresión contra un estudiante.

4. Ahora bien, en caso de agresión física constitutiva de delito, por parte de un

miembro del Establecimiento hacia un estudiante, la Directora del

Establecimiento, el Inspector/a General y/o un integrante del equipo de

convivencia escolar, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de

Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o en los Tribunales

104

Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los

hechos denunciados.

5. En caso de Apoderados que incurran en agresiones Físicas a menores de edad,

la Directora y/o el Inspector/a General del Establecimiento o compañía de un

integrante del equipo de convivencia escolar y en conocimiento del apoderado,

deberá constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la

respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo. Además, deberá

denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de

Investigaciones o en los Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la

justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.

6. Del mismo modo, en caso de agresiones físicas de apoderados al equipo docente

y directivo, asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento,

estos, deberán constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar

la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que

sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.

Artículo 124. Acción ante denuncia o reclamos en contra de algún

miembro de la comunidad educativa.

Protocolo DAEM:

1. El siguiente protocolo, es la norma base de activación en caso de producirse

hechos que alteren la sana convivencia escolar. Cualquier miembro de la

comunidad educativa, tendrá la obligación de seguir este protocolo antes de

materializar la denuncia en otra instancia o institución.

2. Situaciones en que se utilizará este protocolo: Bullying, vulneración de derechos,

acoso o abuso sexual, consumo de drogas o alcohol, embarazo adolescente o

algún hecho constitutivo de delito.

Pasos a seguir:

1. Cualquier reclamo de un miembro de la comunidad educativa, contra un profesor,

inspector, apoderado, entre pares u otros, deberá exponer por escrito en hoja de

105

reclamos lo sucedido, en un plazo de 05 días hábiles desde la ocurrencia del

hecho, con el fin de indagar y dar respuesta a la denuncia.

2. El reclamo ingresará en inspectoría general, con el nombre del denunciante,

calidad o rol del miembro de la comunidad educativa, fecha de la denuncia,

hechos denunciados, medios probatorios si los hubiera, firma y RUN del

denunciante.

3. Inspectoría general, recepción el reclamo o denuncia, y lo comunica

inmediatamente a la dirección del establecimiento. La dirección, se encargará de

determinar a quién derivará el caso, dejando constancia por escrito, de la orden

de iniciar la investigación, el responsable, fecha de entrega, recepción y firma

Nota: En caso que el reclamo sea hecho en contra de:

Un estudiante: derivar a inspectoría general y/o equipo de convivencia

escolar.

Un apoderado: derivar a inspectoría general y/o equipo de convivencia

escolar.

Un docente de aula: deberá regirse por el estatuto docente (ART.

53,54,55,56 y 58)

La dirección: directamente al DAEM, por oficina de partes.

Lo expuesto anteriormente no deberá superar el plazo de dos días hábiles.

4. El encargado de realizar el proceso de investigación deberá recopilar los

antecedentes necesarios de lo sucedido:

4.1. En el caso de declaraciones de adultos, dichas entrevistas deben ir con la

firma de responsabilidad de lo relatado.

4.2. En el caso de declaración de un estudiante dicha entrevista se podrá realizar

previo consentimiento del adulto responsable. Debe dejar registro por escrito

106

ya sea de entrevista o relatos de los actores involucrados en un plazo de 05

días hábiles como máximo.

5. La persona encargada de la investigación deberá entregar al denunciante de

forma escrita y oral los resultados del proceso indagatorio, dejando evidencia de

la recepción de la información por parte del denunciante. Considerando para esto

igual plazo señalado en el punto anterior (05 días hábiles como máximo).

6. Si no hay cierre de la investigación se notifican los responsables y se procede a la

aplicación de sanciones conforme lo establece el reglamento de nuestro

establecimiento.

7. El denunciante que no se encuentre conforme con los resultados obtenidos de la

investigación, tendrá el derecho de apelar, con información fundada, a la dirección

del establecimiento en un plazo máximo de 03 días hábiles.

8. Directivo, asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento,

estos, deberán constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar

la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que

sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados. Para estos

efectos será importante tener en consideración la edad de los estudiantes y la

responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las

implicancias de ello. Además debe aplicarse el reglamento de convivencia

escolar, en cuanto a las sanciones hacia el estudiante.

9. En caso de los profesores(as) agredidos(as), el Sostenedor, deberá resguardar

aspectos tendientes a su seguridad física y emocional. Contando con el apoyo del

equipo de convivencia escolar Municipal.

10. Para estos efectos será importante tener en consideración la edad de los

estudiantes involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la

Ley Penal Adolescente y las implicancias de ello.

107

Artículo 125. Protocolo y procedimiento en caso de embarazo escolar.

El propósito de este documento es entregar orientaciones claras de actuación frente a la

situación de embarazo, maternidad y paternidad, que fortalezcan y aseguren la

permanencia de los estudiantes en nuestro colegio. Asegurándonos de respetar en su

cabalidad los Derechos de las alumnas embarazadas, padres y madres.

En Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas, padres y

madres a permanecer en sus respectivos establecimientos educacionales, sean éstos

públicos o privados, sean subvencionados o pagados. El embarazo y la maternidad en

ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los

establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las

facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos

objetivos. (1) 1. Ley 20.370/2009 (LGE) Art. 11.

a) Respecto al periodo de Embarazo:

1. Dar a conocer los beneficios que entrega el Ministerio de Educación, para

mantenerse en el sistema escolar.

2. Informar de Becas de apoyo a la retención escolar (BARE): aporte económico

otorgado por JUNAEB, que beneficia a estudiantes con riesgo de deserción

escolar por su condición de embarazo, maternidad y paternidad.

3. Dar a conocer el Programa JUNAEB de apoyo a la retención escolar de

embarazadas, Madres y Padres; acompañamientos y orientaciones en lo

académico, personal y familiar.

4. Informar de Redes de Apoyo para estudiantes embarazadas, madres y padres

adolescentes.

b) Derechos de las estudiantes en caso de embarazo escolar:

1. Los/as estudiantes tienen derecho a ser escuchados, acogidos, orientados y

tratados con respeto frente a su situación de embarazo y paternidad.

108

2. Los/as estudiantes tendrán derecho a contar con un profesor jefe quien

supervisará: las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para

amamantamiento y controles de salud y la elaboración e implementación

calendario de evaluación, resguardando el derecho a la educación de los

alumnos.

3. La estudiante embarazada, madre y padre adolescente, tendrán permiso para

concurrir a las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del

embarazo, todas ellas documentadas con el carné de salud o certificado emitido

por el médico tratante o matrona.

4. La alumna tiene derecho adaptar su uniforme escolar del establecimiento a su

condición de embarazo.

5. La alumna embarazada tendrá derecho a salir de la sala a ingerir alimentos, de

acuerdo a lo que su estado requiera.

6. La alumna podrá asistir al baño cuantas veces lo requiera su estado, previniendo

el riesgo de alterar su estado de salud urinaria.

7. La alumna embarazada tiene derecho a solicitar cambio de sala en cualquier

etapa de su embarazo. Justificando con certificado extendido por un el

especialista que la atiende. Dicha solicitud será evaluada por la Dirección del

colegio, teniendo en cuenta, toda la información presentada en el caso.

8. La alumna embarazada tiene derecho a ser atendida en enfermería cuando ella lo

requiera.

9. La alumna tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto

puede salir del colegio en los recreos, o en los horarios que ella estime

conveniente. Esto corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria

de clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá ser

comunicado formalmente por el apoderado a la dirección del colegio durante la

primera semana de ingreso posterior al parto.

109

10. Durante el periodo de lactancia, la alumna tiene derecho a salir de la sala a

sacarse leche en enfermería cuando lo estime necesario.

11. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de

su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico

tratante, el colegio dará, a la madre adolescente, las facilidades pertinentes.

c) Deberes de las estudiantes en caso de embarazo

escolar:

1. En su calidad de alumna embarazada, madre y padre adolescente, deben tener

claro que serán tratados con los mismos deberes y derechos que sus pares en

relación a las exigencias académicas, conductuales y normativas.

2. La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y

eximida en caso de ser necesario. Después del parto, será eximida hasta que

finalice un periodo de seis semanas (puerperio). Asimismo, en casos calificados

por el médico tratante, podrá eximirse de la actividad física. En estos casos, la

alumna deberá realizar trabajos alternativos designados.

d) Deberes del profesor jefe:

1. Ser un intermediario y nexo entre alumna/o y profesores de asignatura para

organizar la entrega de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar e

informar a Dirección y Coordinación Académica el cumplimiento de los docentes

en todos los sectores.

2. Supervisar las inasistencias; revisar que se registren los certificados en el libro

cuando corresponda.

3. Entregar apoyo pedagógico especial, supervisar entrega de materiales de estudio,

supervisar entrega de calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario,

supervisar la entrega de guías de aprendizaje. Este apoyo se dará mientras que

los alumnos se ausenten por situaciones derivadas del embarazo, parto, post

parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, ésta

situación deberá ser acreditado por certificado médico.

110

e) Derechos del apoderado:

1. Cuando el apoderado informe de la situación de su hija, el director/a informará

sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del

colegio. El apoderado firmará la recepción de la información.

2. El colegio deberá entregar al apoderado todas las facilidades para que se

comunique con su hija embarazada mientras se encuentra en el colegio.

3. El apoderado de la alumna embarazada tiene derecho a solicitar cambio de sala

en cualquier etapa de su embarazo. Justificando con certificado extendido por un

el especialista que la atiende. Dicha solicitud será evaluada por la Dirección del

colegio, teniendo en cuenta, toda la información presentada en el caso.

f) Deberes del apoderado:

1. El apoderado/a deberá informar a la Dirección del colegio la condición de

embarazo, maternidad o paternidad del estudiante. El apoderado de la alumna

embarazada tiene el deber de informar al profesor jefe los datos del médico

tratante, hospital o clínica que la atiende, tipo de previsión, números de

emergencia, y apoderado suplente.

2. El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al estudiante,

que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles,

exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado

del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la

estudiante durante la jornada de clase.

3. El apoderado tiene el deber de informar al establecimiento sobre cualquier

tratamiento medicamentoso asociado al embarazo de la alumna, siendo ellos

responsables de la administración de dicho medicamento.

4. Cada vez que el/la alumna se ausente, el apoderado deberá entregar al

establecimiento el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con el

profesor jefe, para la entrega de materiales de estudio y calendario de

111

evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio

cumpliendo con su rol de apoderado/a.

5. El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de

domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad

quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

6. Respetar y cumplir todas las instancias explícitas en este protocolo, incluyendo el

respeto a la comunidad, y hacia sus propios hijos, establecido en el Manual de

Convivencia Escolar

g) De los procedimientos y registro de la evaluación y asistencia del

alumno/a:

1. Si el/la estudiante se ausenta por más de un día, debido a alguna razón derivada

de su situación de maternidad o paternidad, es el apoderado/a del alumno, quien

debe avisar de la inasistencia y hacerse responsable del retiro de materiales de

estudio de cada día.

2. Respecto a los horarios de ingreso y salida, se flexibilizarán, siempre y cuando

éstas sean debidamente justificadas por el apoderado, en forma personal.

3. Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la

estudiante. Para esto, el profesor que corresponda deberá registrar en el libro de

clases y Secretaría en el Libro de Salida.

4. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez

que falte a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y/o paternidad.

El profesor jefe deberá verificar que en forma regular las inasistencias se

especifiquen que se presentó el carné de salud o certificado médico.

5. Los certificados médicos serán recepcionados por el profesor jefe, quien los

deberá entregar a Inspectoría para ingresarlos al Sistema.

6. El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación flexible, en

tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir

112

regularmente al establecimiento. Este sistema de evaluación flexible será

ejecutado por Coordinación Académica y se ajustará al reglamento oficial del

Ministerio de Educación garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos

establecidos en los Programas de Estudio.

7. El sistema de evaluación flexible con el que se evalúa al alumno/a considera

aplicar trabajos de Investigación, cuestionarios, guías de trabajo, presentaciones,

etc.

8. Cada vez que la alumna/o se ausente por situaciones derivadas del embarazo,

parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un

año, presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una

reprogramación de evaluaciones, con la exigencia de 60%.

9. El/la estudiante tiene derecho a ser promovido/a de curso con un porcentaje de

asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido

debidamente justificadas por: los médicos tratantes, carné de control de salud

cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de

evaluación.

113

TÍTULO XIV: DERECHOS DEL NIÑO Y DERECHOS HUMANOS.

Artículo 126. De la Convención de los Derechos del Niño.

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la

legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Entre los Derechos

del niño destacan los siguientes:

a. A la vida.

b. A la salud.

c. Al descanso, el esparcimiento, el juego, la creatividad y las actividades recreativas.

d. A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.

e. A un nombre y una nacionalidad.

f. A una familia.

g. A la protección durante los conflictos armados.

h. A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

i. A la protección contra el descuido o trato negligente.

j. A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.

k. A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas

elementales.

l. A la protección contra toda clase de explotación y/o abuso sexual.

Artículo 127. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

a. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros.

b. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

114

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

c. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto

si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración

fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

d. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

e. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

f. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

g. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

h. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección

de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que

infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

i. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la constitución o por la ley.

j. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

k. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

l. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el

que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

m. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá

pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

115

n. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda

persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

o. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

p. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a

regresar a su país.

q. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar

de él, en cualquier país.

r. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente

originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios

de las Naciones Unidas.

s. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

t. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de

nacionalidad.

u. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar

una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el

matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

v. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá

contraerse el matrimonio.

w. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a

la protección de la sociedad y del Estado.

x. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

y. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

z. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así

como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y

colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el

culto y la observancia.

aa. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

116

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por

cualquier medio de expresión.

bb. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

cc. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

dd. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o

por medio de representantes libremente escogidos.

ee. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

ff. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad

se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse

periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro

procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

gg. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,

y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida

cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre

desarrollo de su personalidad.

hh. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

ii. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo

igual.

jj. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera

otros medios de protección social.

kk. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de

sus intereses.

ll. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

mm. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,

así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el

117

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene

asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,

viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por

circunstancias independientes de su voluntad.

nn. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a

igual protección social.

oo. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al

menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción

elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser

generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función

de los méritos respectivos.

pp. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas

las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de

las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

qq. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá

de darse a sus hijos.

rr. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los

beneficios que de él resulten.

ss. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales

que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o

artísticas de que sea autora.

tt. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional

en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan

plenamente efectivos.

uu. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella

puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

vv. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin

118

de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los

demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del

bienestar general en una sociedad democrática.

ww. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en

oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

xx. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere

derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y

desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de

los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

119

TÍTULO XV. SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Artículo 128. Referido a procedimientos para evaluar y graduar faltas.

d. Durante las horas de recreo le corresponde evaluar y graduar las faltas al Inspector o

Asistente de la Educación encargado.

e. Durante las horas de colación, le corresponde evaluar y graduar las faltas a la

responsable de JUNAEB y asistente de la educación que le acompañe.

f. Durante las horas de clases le corresponde evaluar y graduar las faltas al profesor

que está en el curso, informando al profesor Jefe.

Artículo 129. Criterios en la aplicación de medidas disciplinarias.

Referido a la descripción de las faltas y de las medidas disciplinarias, nuestro

Colegio, considera la transgresión de una norma como toda conducta incompatible con el

Reglamento de Convivencia Escolar y que sea considerada por sus características como

una falta.

a. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo, para todos y

todas los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta

conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los

involucrados y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la

formación del responsable.

b. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, las

circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad del autor de las

faltas.

c. Se considerara como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los

estudiantes, las siguientes:

La edad, el desarrollo psicoactivo, volitivo y las circunstancias personales,

familiares y sciales.

El haber buena conducta anterior, no habiendo incurrido con anterioridad

en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.

120

Colaborar con la investigación y/o prestar declaración voluntaria.

El haber sido inducido por algún compañero de curso superior o de mayor

edad, habiendo ausencia de intencionalidad.

El haber manifestado voluntariamente arrepentimiento y/o haber efectuado

algún acto de reparación de la falta cometida.

El apoyo brindado por el apoderado al proceso educativo y formativo del

estudiante y su compromiso con la comunidad educativa.

d. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad de los

estudiantes las siguientes:

Ser reincidente en la ejecución de una misma falta.

Cometer una falta para ocultar o ejecutar otra.

Producir un efecto perturbador en la comunidad educativa.

Cometer una falta aprovechando la confianza depositada en ellos.

Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras

personas.

Colocar en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o

psíquica a la persona sobre quien se ejerce la acción.

Emplear en la ejecución del hecho, un objeto expresamente prohibido en

este reglamento, cuyo uso pueda resultar peligroso.

Cometer una falta con premeditación y/o con complicidad de otras

personas.

Agravar la falta cometida aumentando sus consecuencias.

Negar la falta a pesar de la evidencia.

121

Culpar y/o involucrar a otros injustamente.

Cualquier conducta que esté asociada a comportamientos discriminatorios

por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra

circunstancia personal o social.

Artículo 130. Ámbito de aplicación de las medidas disciplinarias.

Se podrán aplicar medidas disciplinarias a los alumnos cuando se produzca el

incumplimiento de normas de convivencia dentro del recinto escolar, en las actividades

extraescolares, en aquellas actuaciones que, aunque se realicen fuera del recinto

escolar, estén motivadas o se relacionen directamente con la vida escolar y afecten a

cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 131. Conductas contrarias a la convivencia.

Son conductas contrarias a la convivencia las que, no teniendo la consideración

de gravemente perjudiciales para la convivencia, estén en alguno de los siguientes

supuestos:

a. Las faltas injustificadas de puntualidad.

b. Las faltas injustificadas de asistencia.

c. Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades, especialmente de

las actividades del aula.

d. La negativa sistemática y reiterada a llevar el material necesario para el desarrollo

del proceso de enseñanza y aprendizaje.

e. Causar intencionadamente daños leves en las instalaciones, recursos materiales

o documentos del establecimiento, o en las pertenencias de los miembros de la

comunidad educativa.

f. El uso de cualquier objeto o sustancia no permitido.

122

g. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber de estudiar de sus compañeros, o el ejercicio de la

actividad docente.

h. La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.

i. Los actos de incorrección o desconsideración al profesorado o a otros miembros

de la comunidad educativa.

j. La grabación, manipulación, publicidad y difusión no autorizada de imágenes de

miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario a su derecho a

la intimidad, que no constituya conducta gravísima para la convivencia.

k. Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad escolar,

que no constituya conducta gravísima para la convivencia o que, una vez

valoradas las circunstancias atenuantes, no merezca tal calificación.

Artículo 132. Faltas, medidas y sanciones aplicables a los alumnos y

alumnas.

La(s) medida y/o sanción(es) será(n) aplicable(s) al(los) alumno(s) o alumna(s)

que incumpla(n) alguno de sus deberes específicos, incurra en alguna falta o cuya

conducta sea contraria a este reglamento, las normas de convivencia escolar, con

especial énfasis en los casos de maltrato escolar, cualquier otro vigente en el

establecimiento escolar, así como a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la

materia.

Artículo 133. Faltas leves.

Aquellas que se cometen por un ligero impulso natural, como respuesta a un estímulo

exterior, el cual no provoca perjuicio moral y físico a los miembros de la comunidad

educativa. Trayendo consigo la alteración en menor grado de la convivencia y el clima al

interior del colegio, por ende altera el normal desarrollo del proceso de enseñanza

aprendizaje. Si bien no ponen en riesgo la integridad física o psíquica de lo/as

estudiantes, apoderados, directivos, docentes y asistentes de la educación, si aportan a

una mala calidad del ambiente socio-educacional.

123

a. Llegar atrasado al inicio de la jornada de clases, especialmente, después de los

recreos.

b. No usar el uniforme institucional como lo estipula este reglamento y que el

apoderado asumió como compromiso. (Exceptuando los primeros días de clases,

en caso de que el apoderado(a), tenga imposibilitada la adquisición del mismo,

por razones económicas).

c. Presentarse a clases sin útiles de trabajo, especialmente en Educación

Tecnológica y Artes visuales.

d. No realizar las tareas encomendadas.

e. Abusar del permiso para acudir al baño y tardar para regresar a la sala.

f. Botar papel en la sala o patio.

g. Usar peinados, cortes de pelos extravagantes, tatuajes, tintura de pelo y

accesorios, como: aros, collares, piercing, entre otros.

h. Uso de maquillaje y pinturas.

i. Masticar chicle durante la clase.

j. No poner atención en clases.

k. No poner al día sus cuadernos y/o tareas después de faltar a clases.

l. Faltar al desayuno o almuerzo sin causa justificada, por los alumnos o alumnas

que sean beneficiarios de alguna beca de la JUNAEB.

m. Asistir a clases sin la agenda escolar, no mostrar comunicaciones al apoderado.

n. Desobedecer las órdenes que emite un profesor(a), asistente de la educación o

cualquier otra autoridad dentro de la comunidad educativa, para mantener el

orden, dentro o fuera de la sala de clases.

124

Artículo 134. Faltas graves.

Corresponde a las acciones que lesionan intencionalmente la convivencia, la moral y las

normas básicas de respeto a la comunidad y afectan el proceso educativo y buen

posicionamiento educativo del colegio. Junto con ello se considerara la acumulación de

faltas leves (3 faltas leves, corresponderán a una falta Grave) y aquellas que implican una

alteración de la convivencia escolar y/o transgreden los derechos de cualquiera de los

miembros de la comunidad educativa y de terceros que se relacionen con ella.

a. Utilizar un vocabulario grosero con sus pares, profesor o con personal de la

escuela.

b. Expresar inadecuadamente sentimientos y demostraciones tales como besos,

caricias, abrazos, en espacios abiertos o apartados dentro del colegio durante

actividades escolares. Por ende no está permitido el desarrollo de pololeo al

interior del establecimiento.

c. Comportamiento inadecuado en talleres de libre elección, actividades fuera del

colegio y actos oficiales en que se compromete el prestigio de la escuela.

d. Registrar tres observaciones negativas para el proceso pedagógico en la hoja de

vida.

e. Causar daño intencional a una compañera, personal o bienes del establecimiento.

f. Sugestionar, coaccionar, estimular e incentivar a otro, para cometer una agresión,

ya sea física, verbal o psicológica a un estudiante u otro integrante de la

comunidad educativa.

g. Agresiones de carácter verbal que dañen la honra y dignidad de las personas.

h. Interrumpir constantemente el normal desarrollo de la clase.

i. Abandonar el establecimiento sin autorización de Inspectoría General.

j. Ser sorprendida copiando durante la aplicación de una prueba.

125

k. Engañar o tratar de engañar al docente con trabajos, permisos y justificaciones

falsas.

l. Negarse de manera individual y/o grupal a realizar una prueba en la fecha

indicada, salir al pizarrón o ser interrogado/a por el profesor. En general, por todo

acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier

proceso evaluativo (entregar pruebas en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.)

m. Faltar el respeto a estudiantes, apoderados, docentes, directivos, personal

auxiliar, administrativos, ya sea de manera verbal, alzando la voz, dar portazos,

decir improperios, hacer gestos groseros o amenazantes.

n. Utilizar celulares u otros aparatos que interrumpan la clase o no le permita poner

atención.

o. Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consigna de

cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución, personal del colegio,

compañeras/os o las buenas costumbres.

Artículo 135. Faltas gravísimas.

Son aquellas faltas que van en contra de la vida, la dignidad de las personas y de la

comunidad educativa. Dando como resultado una acumulación de faltas graves las que

aportan en las falencias del proceso pedagógico, moral y/o la salud y seguridad personal.

Así como los hechos considerados delito o cuasidelito por las disposiciones legales

vigentes. Quedando de Manifiesto el proceso previo en el cual se generaron

compromisos y acciones en apoyo al estudiante y estos no fueron cumplidos.

a. Porte y/o consumo de cigarrillos, drogas, fármacos y bebidas alcohólicas al

interior del establecimiento y/o permanecer bajo sus efectos.

b. Incurrir en problemas disciplinarios reiterados que interfieran el normal desarrollo

de la clase.

c. La reiteración de 3 conductas calificadas como grave.

d. Agredir físicamente a sus compañeras, profesores, funcionarios u otras personas.

126

e. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de una

estudiante u otro miembro de la comunidad educativa. (por ejemplo, utilizar

sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas).

f. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a una estudiante o a cualquier otro

integrante de la comunidad educativa a través de chat, blog, fotolog, facebook,

instagram, WhatsApp, mensajes de texto, correo electrónico, foros y servidores

que almacenan videos o fotografías o cualquier otro medio tecnológico, virtual o

electrónico, considerado grooming.

g. Provocar desmanes y/o destrozos dentro y fuera del establecimiento, que

pudieran realizarse como broma, en cualquier momento del año escolar.

h. Deteriorar y/o inutilizar los bienes del establecimiento, quienes lo hagan deberán

y/o reponer el bien dañado sin perjuicio de la sanción correspondiente.

i. Modificar y falsificar firmas de apoderados, calificaciones en evaluaciones y

documentos oficiales del colegio o presentarse a justificar con personas ajenas a

la familia, no siendo el apoderado.

j. Faltar el respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa, a cumplir

órdenes o disposiciones emanadas por las autoridades del colegio: Director,

inspector, UTP, docentes, asistentes de la educación.

k. Facilitar o intervenir en el ingreso a la escuela a personas ajenas a la comunidad

educativa que pudieran comprometer la seguridad de las (os) estudiantes.

l. Participar como autor o cómplice en sustracción de especies a personas

debidamente acreditado o a la propiedad del establecimiento

m. Facilitar el ingreso y/o portar cualquier tipo de armas cortantes, cortos punzantes,

cuchillo cartonero, armas de fuego y otras que atenten en contra de la integridad

física de los miembros de la unidad educativa.

n. Robo, ventas y falsificación de material de evaluación u otros objetos.

127

o. Acoso sexual e inmoral de actitudes de tocar a sus compañeras (os) en su

cuerpo o insinuaciones de tipo sexual.

p. Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad

competente, en hechos que lesionen la buena imagen del colegio o para su

provecho personal.

q. Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos.

Artículo 136. Medidas y sanciones aplicables a faltas leves.

a. Orientación verbal de carácter formativo: “Conversación Formativa.

b. Observación escrita, registrada en el libro de clases: ”Anotación Negativa”

c. Amonestación por escrito en la libreta de comunicaciones.

d. Citación al apoderado.

e. Retiro del alumno de la sala de clases, se enviará a Inspectoría, en la cual

realizará proceso de reflexión.

f. Trabajo de orientación a la comunidad escolar en temáticas atingentes: “ Diario

Mural Formativo”

Obs: “Desde este momento las sanciones Formativas pueden ser fusionadas con

medidas disciplinarias”.

g. Trabajo de Orientación Especifico, exponer temas de convivencia escolar en

periodo de orientación: “Exposición al curso”

h. Citación al apoderado, se le informara al padre y/o apoderado los motivos de

esta citación: “Firma de compromiso”.

IMPORTANTE: Queda establecido que el comienzo de las medidas formativas

podrá variar dependiendo de la gravedad de la acción.

128

Artículo 137. Medidas y Sanciones aplicables a faltas graves.

a. Realización de tareas que contribuyan a la mejora del colegio.

b. Conversación y establecimientos de acuerdos con el profesor respectivo.

c. Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o

complementarias.(suspensión de entrenamientos deportivos por un máximo de

una semana de entrenamiento o hasta que su cambio de conducta sea evidente)

d. Cambio de curso.

e. Aplicar medida disciplinaria equivalente a 1 o máximo 5 días de suspensión, esta

medida es de exclusiva aplicación de Inspectoría general.

f. Un alumno que impida o que no atienda las advertencias del profesor(a), podrá

ser expulsado de la sala de clases, presentándose inmediatamente en la

Inspectoría, el profesor(a) deberá informar o comunicar el motivo de la expulsión,

y se verá en relación a la falta que la haya provocado, comunicándolo a los

padres y/o apoderados.

g. Se aplicara la mediación, actuando como mediador el profesor jefe, comunicando

el hecho al comité de buena convivencia y dirección con información y

antecedentes relevantes. Para el debido proceso se contextualiza la falta y se

determina la sanción, quedando registrado en la hoja de vida. Si el caso amerita

suspensión, ira de uno a cinco días la que debe ser informado al apoderado y

registrada en la hoja de vida del estudiante y firmar, para que quede la constancia

de la toma de conocimiento.

h. El estudiante que reincida en alguna de estas faltas, se le aplicara intervención

psicosocial, siempre y cuando exista el previo trabajo realizado por profesores y

correcta derivación.

i. Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo

escolar a otros alumnos y alumnas, ayudantía a profesores, asistencia a talleres,

entre otras iniciativas.

129

j. Amonestación por escrito en el libro de clases.

Artículo 138. Medidas y sanciones aplicables a faltas gravísimas.

a. Suspensión por 5 días.

b. Cambio de curso.

c. Matricula condicional estableciendo un compromiso escrito entre el director(a),

apoderado y estudiante involucrado.

d. El apoderado deberá asumir el compromiso, tendiente a superar los aspectos

conductuales negativos tomar los resguardos necesarios para que su pupilo

respete las normas del establecimiento.

e. Cancelación definitiva de la matricula cuando el delito exceda a la competencia

escolar y presente riesgo real para la seguridad y protección de los restantes

miembros de la comunidad escolar.

f. Los estudiantes que incurran en faltas gravísimas, al finalizar el año escolar, solo

podrán asistir al establecimiento a rendir las pruebas.

Artículo 139. Medidas especiales a realizar en caso de conductas

disrruptivas de estudiantes a tercero.

a) Si un estudiante tiene conductas disruptivas y faltas al Reglamento de

Convivencia del Colegio, se realizarán entrevistas con la familia a la que debe

acudir obligatoriamente. En dicha entrevista se firmarán acuerdos y se asumirán

compromisos de apoyo de todos los involucrados, pudiendo ser: estudiante, Padre

Madre o Apoderado, Profesor (a) jefe, Asistente de aula, Inspector (A) general,

Jefa de UTP, Encargado de Convivencia escolar, Dupla Psicosocial, Directora.

Los compromisos de apoyo a los estudiantes pueden consistir, en cuanto al Profesor jefe

y/o asistente de aula, mayor atención al estudiante de forma más personalizada,

Inspector general, contención en recreos por persistencia en conductas disruptiva con

sus compañeros y en conjunto con docentes crear estrategias de trabajo para el

estudiante y la familia, Jefa de UTP por su parte, aplicar con el profesor jefe un apoyo

130

personalizado en el ámbito pedagógico, Dupla Psicosocial, que velará por hacer el

respectivo informe de evaluación y seguimiento de apoyo tanto a la familia como al

estudiante, además de, promover a través de entrevistas con la familia y el colegio la

buena convivencia que debe predominar tanto en los adultos como en el estudiante

involucrado y sus pares y Directora que promueve el cumplimiento del reglamento de

convivencia y las instancias de apoyo de todo el Grupo multidisciplinario del Colegio.

b) Si el estudiante continúa con conductas disrruptivas y no se evidencia un cambio

ni compromiso de apoyo por parte de la familia, luego de haber recibido todas las

intervenciones antes mencionadas, estos serán citados a firmar la

condicionalidad, en donde Dupla Psicosocial comienza el periodo de evaluación

con el estudiante.

c) Si luego del plazo estipulado por Dupla Psicosocial, en relación a la evaluación

que se realiza al estudiante, no presenta cambios evidentes en su

comportamiento, y la protección de sus derechos vulneran las de otros

estudiantes, procederá a realizarse cancelación de matrícula, siendo la Directora

del establecimiento quien le comunica a los apoderados (apartado protocolo de

cancelación de matrícula y expulsión).

Artículo 140. Aplicación de sanciones formativas, respetuosas de la

dignidad de las personas y proporcionales a la falta.

Las sanciones deben permitir que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias

de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos

de reparación del daño.

Para ser formativos, reparadores y eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la

falta.

a. Servicio comunitario: implica una actividad que beneficie a la comunidad

educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus

actos a través del esfuerzo personal.

Limpieza de patio

131

Limpieza de gimnasio

Limpiar escaleras

Asear la sala de clases

Ayudar en los recreos en la atención de estudiantes menores.

b. Servicio Pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del estudiante

que, asesorado por un docente o asistente de educación, realiza actividades

como.

Elaborar material para estudiantes de cursos inferiores

Ser ayudante del profesor en la realización de una o más clases.

Clasificar textos en la biblioteca.

Apoyar a estudiantes menores en sus tareas

Conversación con el apoderado: Se buscan estrategias; se

hacen compromisos con apoderados y estudiantes.

Hacer seguimiento y registros de modificaciones de comportamientos (ya

sean negativas o positivas).

Si después de un tiempo las conductas desadaptativas persisten, el caso

será visto por el comité de convivencia, el cual apoyara al profesor jefe el

que diseñará y aplicará un plan de trabajo para superar el problema.

Si persiste el caso, se recurre a psicólogo u otro profesional.

c. Solicitud o derivación a especialista: cuando la situación conductual y/o

de aprendizaje lo amerite se le sugerirá a los padres y/o apoderados, que su

pupilo debe ser derivada a un especialista.

132

Artículo 141. Técnicas de Resolución Pacífica de Conflictos.

Se refiere a las modalidades que han surgido paralelamente a los procedimientos

tradicionales de la justicia ordinaria. Las técnicas que a continuación se señalan

responden a un enfoque colaborativo y solidario de asumir las diferencias y conflictos

entre las personas como una alternativa al modo tradicional y adversarial de hacer

justicia. Estas técnicas no persiguen establecer culpabilidades ni sanciones, sino que

busca un acuerdo, restablecer la relación y reparación cuando es necesario.

a. Negociación: Esta técnica se ejecuta a través de dos o más partes

involucradas que dialogan cara a cara, analizando la discrepancia y buscando un

acuerdo que resulte mutuamente aceptable, para alcanzar así una solución a la

controversia. En ella sólo participan las partes involucradas que manifiestan

interés y voluntad de resolverlo sin ayuda de terceros.

b. Mediación Escolar: En esta técnica una persona o grupo que no es parte del

conflicto, ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo y/o resolución del

problema. En esta situación las partes no se conciben en condiciones de negociar

y buscan o aceptan voluntariamente la participación de un o una mediadora, que

representa imparcialidad y les ayuda a encontrar una solución al problema.

c. Arbitraje Pedagógico: El arbitraje es un procedimiento en el que el conflicto

es abordado por un tercero, a quien se le ha atribuido un poder de resolver la

situación según su percepción de lo que es justo al respecto.

Se llama Arbitraje Pedagógico porque es guiado por un adulto con atribuciones en

la institución escolar, quien a través de un diálogo franco, respetuoso y seguro,

escucha atenta y reflexivamente de la posición e intereses de las partes, antes de

determinar una salida justa a la situación planteada. Normalmente este rol lo

cumple un inspector general, orientador/a, profesor/a jefe o Dirección del

establecimiento.

133

Artículo 142. Medidas Disciplinarias Docentes.

Faltas.

a. Atraso al inicio de la jornada y periodo de clases.

b. Atrasos reiterados

c. Salir de la sala en horario de clases sin razón justificada.

d. No responsabilizarse por la disciplina en el aula, patio, actos, comedor, pasillo,

baño, gimnasio.

e. No firmar su llegada y salida

f. No firmar y registrar actividades en el libro de clases habiéndolas realizado.

g. No tomar asistencias a los estudiantes en su periodo de clases.

h. Alterar las evaluaciones del estudiante ya sea para favorecerlo y/o perjudicarlo. J.-

No cumplir a cabalidad con la función que le corresponde o que se le asigne en

determinado momento.

i. Faltar al trabajo sin aviso.

j. Si sale de la sala y ocurre un accidente escolar, aunque esté presente un

asistente de la educación, es responsabilidad del Profesor.

Graduación de Faltas.

Faltas Leves:

Estas corresponden a, atrasos al inicio de la jornada y periodos de clases,

salir de sala sin razón justificada.

Hablar por celular o manipulación de este en sala.

No responsabilizarse por la disciplina en el aula, patio, actos, comedor,

pasillos, baños, gimnasio, etc.

134

No firmar su llegada y salida del establecimiento.

No firmar y registrar actividades habiéndolas realizado.

No cumplir a cabalidad con la función que le corresponde o que se le

asigne en determinado momento,

No se puede fumar al interior del colegio ni en el perímetro circundante a

este.

Faltas Graves:

Serán consideradas faltas graves la acumulación de 3 faltas leves.

Utilizar lenguaje grosero o coprolálico dentro del establecimiento,

No denunciar algún conflicto grave, ni dejar constancia en libro de clases,

No tomar asistencia las asistencias diarias a los estudiantes en periodo de

clases.

Alterar notas en beneficio o perjuicio de un estudiante,

No resguardar los bienes del establecimiento,

Falta Gravísima:

Serán calificadas como faltas gravísimas la acumulación de 3 faltas graves.

El maltrato verbal, psicológico y físico, ya sea a través de insultos, gestos

groseros o amenazantes, a estudiante o cualquier integrante de la

comunidad educativa,

Presentarse a trabajar en estado de ebriedad, o de alteración de sus

sentidos por el abuso de drogas.

135

Sanciones:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Si la falta es reiterativa o grave, la anotación irá a la hoja de vida.

d. Si se trata de atrasos o inasistencias sin aviso, se comunicará al departamento de

educación para el descuento respectivo, según corresponda.

e. Si la falta fuera grave, se realizará una investigación interna, de parte del equipo de

convivencia escolar.

f. Si la falta fuera gravísima, según protocolo DAEM 2015, se remiten los

antecedentes recopilados directamente a DAEM para su investigación y resolución.

Artículo 143. Medidas disciplinarias asistente de párvulo y personal

paradocente.

Faltas leves:

a. Atrasos al inicio de la jornada y periodos de clases.

b. Hablar por celular o manipulación de este, impidiendo el buen cumplimiento de

sus funciones.

c. No responsabilizarse por la disciplina en el aula, patio, actos, comedor, pasillos,

baños, gimnasio, etc.

d. No firmar su llegada y salida del establecimiento.

e. No cumplir a cabalidad con la función que le corresponde o que se le asigne en

determinado momento.

f. Fumar al interior del colegio o en el perímetro circundante a este.

Faltas graves:

a. Acumulación de 3 faltas leves

136

b. Utilizar lenguaje grosero o coprolálico dentro del establecimiento

c. No denunciar algún conflicto grave.

d. Alterar notas en beneficio o perjuicio de un estudiante.

e. No resguardar los bienes del establecimiento.

f. Provocar y/o incentivar actos de mala convivencia entre integrantes de la

comunidad educativa.

Falta Gravísima:

a. La acumulación de 3 faltas graves.

b. El maltrato verbal, psicológico y físico, ya sea a través de insultos, gestos

groseros o amenazantes, etc. A un estudiante o cualquier integrante de la

comunidad educativa

c. Presentarse a trabajar en estado de ebriedad, o de alteración de sus sentidos por

el abuso de drogas.

d. Ingreso de drogas y alcohol al establecimiento.

Sanciones:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Si la falta es reiterativa o grave, la anotación irá a la hoja de vida.

d. Si se trata de atrasos o inasistencias sin aviso, se comunicará al departamento de

educación para el descuento respectivo, según corresponda.

e. Si la falta fuera grave, se realizará una investigación interna, de parte del equipo

de convivencia escolar.

137

f. Si la falta fuera gravísima, según protocolo DAEM 2015, se remiten los

antecedentes recopilados directamente a DAEM para su investigación y

resolución.

Artículo 144. Tipificación de faltas para padres, madres y/o apoderados.

a. Faltas leves:

1. No asistir a reuniones mensuales de padres-apoderados,

2. No preocuparse de la presentación diaria de su pupilo,

3. interrumpir las clases arbitrariamente y sin motivo alguno,

4. no enviar materiales requeridos en lista de principio de año y en el

transcurso de este sin justificación alguna,

5. no asistir a reunión personal con profesora sin avisar con anterioridad su

ausencia.

b. Faltas graves:

1. Acumulación de tres faltas leves,

2. No enviar nota o licencia médica por inasistencia de su pupilo/a,

c. Faltas gravísima:

1. Acumulación de tres faltas graves, retirar al estudiante sin avisar al personal

pertinente.

2. Agredir física, psicológica y verbalmente a integrantes de

la comunidad educativa.

3. Tener conductas desleales, que dificulten el funcionamiento integral

del establecimiento.

4. Involucrarse en discusiones o actos de violencia con estudiantes del

establecimiento.

138

5. Ingresar en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.

Sanciones:

a. En cuanto a faltas leves: se citara al apoderado a una reunión con profesor jefe y

equipo de convivencia escolar, en la cual se expondrá el incumplimiento de sus

deberes como apoderado, debiendo dejar firmado el formato de compromisos.

b. En cuanto a faltas graves: se cita a reunión con directora, profesor jefe y equipo

de convivencia escolar, en la cual se expondrá las faltas cometidas, los

compromisos adquiridos y el no cumplimiento de estos, en donde la decisión

última será de parte de la dirección del establecimiento.

c. En cuanto a faltas gravísimas: En caso de incurrir en esta tipificación se perderá la

calidad de apoderado titular, debiendo ser remplazado por una persona de

confianza de la familia del estudiante.

Artículo 145. De las normas de conducta para los Estudiantes.

Aspectos generales: Las normas de este reglamento son obligatorias para todos los

Estudiantes del Establecimiento, cualquiera sea su edad.

Esta sección del reglamento interno señala las conductas prohibidas para los

alumnos y alumnas, las sanciones por su contravención, la autoridad encargada de

aplicar la sanción y también establece medidas de prevención adecuadas y que reflejan

la intención formativa de las mismas.

Este reglamento es aplicable a todas las actividades académicas, deportivas o

que en representación del colegio se efectúen, en las que participen los alumnos o

alumnas o miembros de la comunidad educativa, ya sea al interior del Establecimiento o

fuera de él.

De conformidad a lo dispuesto en las normas de derecho común, los padres y

apoderados deben responder pecuniariamente de los daños causados al recinto,

mobiliario y recursos de aprendizaje de la unidad educativa por actos de sus hijos o

pupilos.

139

Artículo 146. De las faltas en general.

Será falta, en términos generales, el incumplimiento de obligaciones y/o deberes

escolares por parte de los alumnos y alumnas, como el hecho de no cumplir con los

trabajos y tareas, entre otras obligaciones y deberes, en las fechas señaladas al efecto

por sus profesores y/o la Unidad Técnico Pedagógica.

Los alumnos o alumnas que se pongan de acuerdo para contravenir normas

internas, independiente de si obtienen o no dicho resultado, podrán ser sancionados o

aplicárseles las medidas propias de la falta que hubieran cometido en caso de lograr

consumar su conducta.

Con respecto a toda la comunidad educativa, solo se aceptará el uso de

grabaciones y registro de imágenes con fines pedagógicos, de lo contrario, quien realice

un acto de este tipo tendrá una sanción según estamento al que pertenece, basándose

en nuestro Manual de Convivencia Escolar, será considerado como falta grave. Las faltas

se sancionarán con las medidas establecidas para el caso de contravención, en

proporción a su gravedad y reiteración.

La medida de expulsión y/o cancelación de matrícula se aplicará exclusivamente

para las faltas que se califican de gravísimas o por atentados graves contra la

convivencia escolar. En caso alguno se fundará esta medida en razones

socioeconómicas ni de rendimiento escolar.

140

TÍTULO XVI. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN.

Introducción.

Un conflicto no sólo puede resolverse sino también prevenir. En tal sentido, los

adultos que componen la comunidad educativa tienen una función central en el manejo

de un conflicto, puesto que tienen la posibilidad y responsabilidad de evitarlo o disminuir

el riesgo de que se transforme en un acto de violencia. En particular, el grupo familiar y el

equipo docente del establecimiento comparten responsabilidades en el proceso formativo

de jóvenes, niños y niñas.

Orientaciones en la política de prevención

Artículo 147. No ignorar, minimizar o naturalizar situaciones que pueden

desencadenar conflictos entre los estudiantes o entre los adultos.

Muchas situaciones son ignoradas o pasadas por alto como si fueran “algo

normal” o algo sin importancia, pero esa actitud puede llevar a que un conflicto se agrave.

Artículo 148. Desarrollar y fomentar el diálogo reflexivo.

El diálogo reflexivo posibilita la comprensión del conflicto como un elemento

presente en la convivencia, y ayuda a una gestión pacífica y formativa de aquellos en la

Comunidad Educativa. Mantener los conflictos en silencio o no fomentar el diálogo, hace

que permanezcan en estado latente lo que podría implicar una expresión posterior de

violencia en el desarrollo e incremento de sentimientos de frustración, lo que también

puede favorecer la emergencia de conductas agresivas.

Artículo 149. Promover relaciones democráticas.

Es importante generar instancias para que los y las estudiantes y los demás

integrantes de la Comunidad Educativa, participen activamente en las diversas instancias

que ofrece la vida escolar y para que colaboren en la toma de decisiones, de tal manera

que la relación con los otros se constituya en una experiencia de aprendizaje de la

convivencia.

141

Artículo 150. Tomar conciencia de que los adultos son agentes

modeladores en la conducta de los niños, niñas y jóvenes.

La función socializadora se ejerce, en gran medida, a través de la imitación de

patrones que resultan atractivos y/o frecuentes en la vida cotidiana de los niños/as y

jóvenes, lo que implica que la responsabilidad de parte de los adultos es fundamental.

Esto quiere decir que no es suficiente con “hablar” de resolución pacífica de conflictos,

sino asumirlo como patrón de conducta en las prácticas cotidianas. Un joven, una niña o

un niño que observa relaciones conflictivas o inadecuadas entre adultos, difícilmente

legitimará su discurso sobre resolución pacífica de conflictos.

Artículo 151. Propiciar aprendizajes colaborativos.

La experiencia de situaciones cotidianas que impliquen resolver conflictos y

situaciones problemáticas en forma pacífica se favorecen con el aprendizaje en grupo

porque promueven relaciones de colaboración. Es importante, por lo tanto, diseñar

actividades que impliquen aprendizajes que vinculen a los y las estudiantes entre sí, de

tal modo que puedan alcanzar sus metas en conjunto y ayudar en la superación de los

modelos competitivos e individualistas.

Artículo 152. Favorecer la expresión de emociones.

La formación integral de los y las estudiantes supone promover el desarrollo,

reconocimiento y autocontrol de las emociones. Esto requiere que crezcan en la

comprensión de sus propias emociones y sentimientos y, también, interesarse

genuinamente en atender los puntos de vista de los otros, igualmente válidos y legítimos

que los suyos. Implica, además, superar concepciones discriminadoras y prejuicios,

promoviendo el autoconocimiento de sus sentimientos e impulsos para poder aprender a

regularlos.

142

TÍTULO XVII. PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y ABREVIADO.

Artículo 153. Citaciones y notificaciones.

Todas las citaciones a las madres, padres o apoderados de los estudiantes se

realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar

constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de

las resoluciones, se citará a los interesados, debiendo éstos comparecer en

persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de

ello.

En el procedimiento de faltas gravísimas, la incomparecencia sin causa justificada

de las madres, padres o apoderados de los estudiantes, o bien la negativa a

recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del

procedimiento y la adopción de la medida disciplinaria.

La resolución adoptada será notificada al estudiante y, en su caso, a las madres,

padres o apoderados.

Artículo 154. Procedimiento ordinario.

Se aplicará la tramitación del procedimiento ordinario para imponer las medidas

disciplinarias de:

Cambio de curso

Suspensión hasta por 15 días.

Condicionalidad.

Cancelación de matrícula

Artículo 155. Iniciación del procedimiento.

El Inspector General deberá iniciar el procedimiento en el plazo máximo de quince

días hábiles contados desde que tuvo conocimiento de los hechos.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, el Inspector General podrá abrir

un período de información previa con el fin de conocer las causas del caso

143

concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. O preferentemente

llamar a las partes a mediación si fuere posible.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia, al

iniciarse el procedimiento o en cualquier momento, el Inspector por propia

iniciativa o a propuesta del Director, podrá adoptar como medida provisional la

suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades, por

un período que no será superior a cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure

la aplicación de esta medida provisional, el alumno deberá realizar las actividades

necesarias que garanticen la continuidad de su proceso formativo.

Artículo 156. Notificación.

El Director notificará al alumno y, a sus padres o apoderados, la iniciación del

procedimiento, especificando las conductas que se le imputan y el nombre de

quien actuará como investigador, a fin de que en el plazo de tres días hábiles

formulen las oportunas alegaciones.

El alumno y sus padres o apoderados podrán solicitar el cambio del investigador

del procedimiento. La solicitud deberá plantearse por escrito al Director, quien

deberá resolver de acuerdo a la justificación de dicha solicitud.

El director comunicará al DAEM el inicio del procedimiento y lo mantendrá

informado del proceso de tramitación del mismo hasta su resolución.

El Inspector o a quien este designe iniciará las actuaciones conducentes al

esclarecimiento de los hechos y, en un plazo no superior a seis días hábiles

desde la iniciación del procedimiento, notificará al alumno y a sus padres o

apoderados, las conductas, y con precisión y claridad los hechos imputados, así

como las medidas disciplinarias que se podrían imponer, dándoles un plazo de

tres días hábiles, previa vista del expediente, para alegar cuanto estimen

pertinente. En el escrito de alegaciones (que podrá ser verbal, tomándose nota en

acta de las declaraciones), podrá proponerse la prueba que se considere

oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días hábiles.

Concluido el periodo anterior, el investigador formulará, en el plazo de dos días

hábiles, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas

que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias

144

atenuantes o agravantes, si las hubiera, y la o las medidas disciplinarias que se

propone.

El Inspector o quien o quienes este designe dará audiencia al alumno y también a

sus padres o apoderados, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo

de tres días hábiles para presentar las oportunas alegaciones en su defensa. En

todo caso el estudiante o sus padres o apoderados podrán dar conformidad y

renuncia a dicho plazo, lo que será por escrito.

Artículo 157. Resolución del procedimiento.

A la vista de la propuesta de resolución y, en su caso, de las alegaciones, el

director dictará resolución del procedimiento.

El plazo para resolver y notificar será treinta días hábiles desde la fecha de inicio

del procedimiento. La resolución deberá estar suficientemente motivada y

contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Hechos probados o conductas que se imputan al alumno.

b) Circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.

c) Normas y principios en que se basa la medida disciplinaria impuesta.

d) El contenido de la misma.

e) Fecha de los efectos. En el caso de imposición de la medida de cambio de

establecimiento, dicha fecha se referirá al año siguiente.

f) El órgano ante el que cabe interponer el recurso de apelación y el plazo para

ello.

g) El director notificará al alumno y a sus padres o apoderados, la resolución

adoptada.

Artículo 158. Recursos.

Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de apelación en el plazo

de 15 días corridos ante el Director, quien contara con un plazo de 20 días

corridos para resolver el recurso. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga

resolución o sin que se produzca la notificación, se entenderá desestimado el

recurso.

145

Las medidas disciplinarias acordadas no se pueden hacer efectivas hasta que se

haya resuelto el correspondiente recurso al que se refiere el apartado anterior, o

haya transcurrido el plazo para su interposición.

Artículo 159. Procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado será de aplicación para la imposición de la medida

disciplinaria de Suspensión hasta por cinco días.

Artículo 160. Tramitación del procedimiento.

Cuando los hechos y autoría de las conductas resulten evidentes, siendo

innecesario el esclarecimiento de los mismos, el encargado de convivencia podrá

imponer la medida disciplinaria correspondiente de forma inmediata.

Se informará al padre, madre o apoderado de estas medidas y se dejará

constancia escrita, con explicación de la conducta del alumno que la ha motivado.

No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior en los siguientes casos:

a) Cuando la medida que se vaya a imponer suponga cambio de curso.

b) Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta

valoración de los hechos y consecuencias de los mismos.

En estos casos el encargado competente para imponer la medida disciplinaria

dará audiencia al alumno, y a sus padres o apoderados. Al trámite de audiencia acudirá

el profesor que corresponda, quien habrá recabado toda la información posible sobre los

hechos.

Tras la audiencia, el encargado resolverá respecto de la medida disciplinaria que

se deba imponer. La resolución deberá estar suficientemente motivada y contendrá al

menos los siguientes aspectos: hechos probados o conductas que se imputan al

estudiante; circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiera; fundamentos

normativos en que se basa la medida disciplinaria impuesta; el contenido de la misma; su

fecha de efectos; y ante quien cabe interponer la apelación así como el plazo para ello.

El director notificará al alumno y a sus padres o apoderados, la resolución

adoptada.

146

El plazo para resolver y notificar será de quince días hábiles desde la fecha de

inicio del procedimiento.

Artículo 161. Reclamación.

El alumno y sus padres o apoderados, podrán presentar una reclamación ante el

director en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél

en que se tenga conocimiento de la correspondiente medida disciplinaria.

El plazo para la resolución de la reclamación no podrá exceder de tres días

hábiles. Esta resolución agotará la vía administrativa. Transcurrido el plazo sin

que recaiga resolución o sin que se produzca la notificación, se entenderá

desestimada la reclamación.

147

APARTADO DE FIRMAS Y VALIDACIÓN.

Este reglamento fue revisado y modificado por todos los estamentos del establecimiento.

Dejando en claro, que puede sufrir modificaciones durante el año 2017, según las

necesidades que se presenten en el establecimiento.

______________________________ Sra. Patricia Aguilar Aburto.

Directora

______________________________ ______________________________ Srta. Bernardita Labarca Henríquez Srta. Cindy Kopp Cariaga Psicóloga Trabajadora Social Encargada Equipo Convivencia Escolar Equipo Convivencia Escolar ______________________________ ______________________________ Sr. Pablo Larraguibel Contreras Sr. Jacob Alvear Fuentes Docente Insp. Gral. y Orientador Equipo Convivencia Escolar Equipo Convivencia Escolar

Temuco, 2018.