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REPUBLICA DE CHILE CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION COLEGIO JOSE MIGUEL INFANTE D 437 EL RETIRO QUILPUE ----------------------------------------------------- Calle Granada 1557 Fono 911575 REGLAMENTO INTERNO INDICE

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REPUBLICA DE CHILE

CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION

COLEGIO JOSE MIGUEL INFANTE D 437

EL RETIRO QUILPUE

-----------------------------------------------------

Calle Granada 1557 Fono 911575

REGLAMENTO INTERNO

INDICE

TITULO I: DE SUS FINES Y

OBJETIVOS……………………………………………..3

TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO…………………………4

TITULO III: DE ORGANISMOS DE

APOYO………………………………………….28

TITULOIV: MANUAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR……………………………….31

TITULOV: PLAN ANUAL DE GESTION EN CONVIVENCIA Y

PROTOCOLOS DE

ACCION.................................................................................46

DE LAS NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS, HIGIENE Y

SEGURIDAD

ESCOLAR………………………………………………………..46

PROTOCOLO ANTE ACCIDENTES

ESCOLARES…………………………51

PROTOCOLO DE ACCION ANTE DISRUPCION EN EL

AULA…………...53

PROTOCOLO ANTE MALTRATO

INFANTIL………………………………...63

PROTOCOLO ANTE CASOS DE

BULLYING………………………………..66

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIONES O ACTITUDES

VIOLENTAS POR PARTE DE UN(OS) ADUTLO EN LA

ESCUELA……..73

TITULO:

FINAL…………………………………………………………………………..79

TITULO I: DE SUS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1º: El "Colegio José Miguel Infante", perteneciente a la Corporación

Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, es una

entidad de servicio destinada a impartir educación en la localidad de El Retiro

de esta comuna, de acuerdo con las políticas educacionales del Gobierno de

Chile y conforme a la legislación vigente sobre esta materia.

Para el cumplimiento de sus fines, la Unidad Educativa debe

constituirse en un Centro que promueva y acoja iniciativas razonables en favor

del progreso de la comunidad que sirve.

En el establecimiento, en cualquier circunstancia, primará la

función pedagógica sobre la administrativa y se regirá por el presente

Reglamento de Convivencia.

Artículo 2º: Sus objetivos generales son:

a) Orientar el desarrollo integral y armónico de sus alumnos.

b) Contribuir en la formación de los valores, actitudes y hábitos

personales, de acuerdo con la Política Educacional vigente.

c) Proporcionarles los medios para que adquieran la cultura

conveniente a sus potencialidades de modo que, en la medida de su desarrollo

personal, pueda comprender sus propios cambios y los que se operan en el

mundo actual, siendo capaz de adaptarse constructivamente a ellos.

d) Guiarlos a través del proceso educativo para que aprendan a

conocerse y apreciarse objetivamente; logren orientar su vida y se realicen

como individuos en actividades socialmente útiles, ya sea en otros niveles

educacionales, en el campo del trabajo o en grupos socioculturales.

TITULO II: DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3º: El Colegio se estructurará de la siguiente manera:

a) Dirección

b) Subdirección

c) Unidad Técnico Pedagógica

d) Docencia y función docente.

e) Personal de apoyo del establecimiento educacional.

a) DE LA DIRECCION:

Artículo 4º: La Dirección es el organismo encargado de planificar, organizar,

dirigir, coordinar, orientar, supervisar y evaluar la realización de las funciones

generales del establecimiento, de acuerdo con las normas legales y

reglamentarias vigentes.

Artículo 5º: El Director es el Docente Directivo, jefe del establecimiento. Es el

responsable de la organización y funcionamiento de él y para ello debe cumplir

funciones

de carácter general, de carácter técnico pedagógico y de carácter

administrativo.

Artículo 6º: Corresponde al Director:

a) Funciones de carácter general:

1. Planificar, organizar, orientar, coordinar, conducir, controlar,

supervisar y evaluar las actividades de los distintos estamentos del

establecimiento, con el fin de lograr los objetivos señalados precedentemente.

2. Respetar y hacer respetar el cumplimiento de las funciones

específicas del personal, estimulando a todos a participar en la administración

del Programa Educativo, para lo cual facilitará el desarrollo de labores y

escuchará opiniones y sugerencias.

3. Velar por el prestigio del establecimiento y asumir su

representación, promocionando la imagen de éste en todas las organizaciones

cívicas, profesionales, culturales, etc.

4. Convocar y presidir el Consejo de Dirección, el de

Coordinación, los Consejos de Profesores y las reuniones Técnico

Pedagógicas .

5. Controla, fijar normas y criterios para la distribución horaria del

personal Docente Directivo, Docentes de nivel Superior, Docentes,

Paradocentes y de Servicios Menores, así como también la asignación de

funciones que debe realizar cada uno, de acuerdo con el presente Reglamento.

6. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y la capacitación del

personal, siempre que no entorpezca la marcha normal del establecimiento.

7. Proponer a las autoridades pertinentes las medidas que

conduzcan al mejor cumplimiento de los objetivos de la educación a nivel del

establecimiento, informándolas oportunamente de las necesidades del plantel.

8. Atender, en casos calificados, las situaciones y problemas de

alumnos, apoderados, personal del plantel y otros, previa constatación de la

acción ejercida por las instancias anteriores, al respecto.

9. Llevar en forma personal un registro del desempeño

profesional de los funcionarios del establecimiento.

10. Registrar oportunamente las actividades que se realizan en el

establecimiento y elevar a la jefatura respectiva, los informes que

correspondan, dentro de los plazos establecidos.

11. Delegar atribuciones, en casos calificados, en la Subdirección,

en la Unidad Técnico Pedagógica o en otros, según corresponda, en

conformidad con el presente Reglamento.

12. Controlar y fiscalizar la actividad económica del plantel, en

cuanto a sus consumos básicos.

b) Funciones de carácter técnico- pedagógico:

1. Supervisar la planificación, desarrollo y evaluación del proceso

enseñanza aprendizaje del establecimiento.

2. Orientar el funcionamiento de los distintos organismos

docentes del establecimiento, asesorado por el Jefe de la Unidad Técnico

Pedagógica.

3. Preocuparse en forma preferente de los factores que

determinan el rendimiento escolar.

4. Supervisar, pedagógica, administrativa y técnicamente, aulas,

terrenos, talleres, laboratorios, gabinetes y otras dependencias, con el fin de

apoyar y mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

5. Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar

a los alumnos, de acuerdo con un buen criterio pedagógico y con el presente

Reglamento, previo informe a los organismos pertinentes.

c) Funciones de carácter administrativo:

1. Firmar y autorizar el despacho de todo documento oficial,

responsabilizándose de su presentación y contenido.

2. Disponer la inversión y súper vigilar la administración de los

fondos asignados.

3. Efectuar periódicamente el control de caja y registros

contables e informar mensualmente la disposición de los fondos asignados por

la Corporación Municipal de Educación.

4. Informar al Departamento de Personal de la Corporación, las

Licencias Médicas y los Permisos con y sin goce de remuneraciones del

personal de su dependencia, recomendando su aceptación o rechazo, cuando

corresponda.

5. Informar las inasistencias y atrasos del personal de su

dependencia, al Depto. de Personal de la Corporación, para efectuar los

descuentos que correspondan.

6. Ordenar la instrucción de procesos administrativos internos

cuando se detecte la existencia de infracciones de parte del personal de su

dependencia. Una vez comprobados los hechos y de acuerdo con su

gravedad, solicitar las acciones administrativas al Depto. de Personal de la

Corporación.

7. Dictar las Resoluciones Internas que correspondan.

8. Informar oportunamente a la autoridad correspondiente sobre

las vacantes y otras situaciones administrativas producidas en el plantel a su

cargo.

9. Delegar en el Docente Directivo o de nivel Superior

correspondiente, la representación del establecimiento en la comunidad,

visitas, salidas a terreno, supervisión en el aula, etc., cuando lo estime

conveniente y siempre que dicha delegación de funciones no desvirtúen el

objetivo o la consecución del fin propuesto.

10. Disponer y organizar el funcionamiento de la Comisión

Revisora de Inventarios, la que estará estructurada de la siguiente manera: El

Director, que la preside, la Subdirección y el funcionario encargado de

Inventarios.

11. Confeccionar y remitir a la autoridad competente, la memoria

anual del establecimiento, cuando proceda.

Artículo 7º: La subrogancia legal del cargo de Director, debe ejercerse en el

siguiente orden de precedencia :

- Subdirector(a)

- Jefe Unidad Técnico Pedagógica

- Docente con mayor mérito y jornada completa.

b) DE LA SUBDIRECCION:

Artículo 8º: El Subdirector(a) es el Docente Directivo que tiene como actividad

fundamental asesorar directa y personalmente al Director, debiendo por lo tanto

velar por la correcta ejecución de todas las órdenes, comisiones y cometidos

emanados del Director, de las actividades planificadas por los Consejos de

Dirección y de Profesores y de las obligaciones funcionarias del personal del

establecimiento.

Artículo 9º: Corresponde al Subdirector(a) :

1. Subrogar al Director cuando éste se ausente.

2. Integrar el Consejo de Dirección y la Comisión Revisora de

Inventarios.

3. Informar permanentemente, en forma verbal, al Director, de la marcha

del plantel y por escrito cuando sea necesario.

4. Coordinar, supervisar y verificar el funcionamiento de las unidades

del plantel.

5. Controlar el cumplimiento de los horarios docentes, administrativos y

de actividades extraordinarias, supervisando el desarrollo de ellas.

6. Promover, orientar y coordinar las relaciones culturales, sociales,

artísticas, deportivas, etc., con el propósito de facilitar una sana convivencia

entre los miembros de la comunidad escolar.

7. Velar porque los canales de comunicación sean expeditos entre la

Dirección y la jefatura de unidades, entre el profesorado y entre éste y las

jefaturas respectivas.

8. Velar porque el Libro de Crónicas esté el día y porque en él se

registren los acontecimientos más relevantes del plantel.

9. Inspeccionar con regularidad el edificio escolar, sus dependencias,

equipos e instalaciones, procurando asegurar un funcionamiento eficiente y

adecuadas condiciones higiénicas y de seguridad. Para estas funciones podrá

hacerse asesorar por el Profesor de Turno o los Auxiliares de servicio, según

corresponda.

10. Revisar en forma periódica las necesidades de abastecimiento;

comprobar la existencia de material y solicitar a la Dirección la reposición que

corresponda para el buen funcionamiento del Colegio.

11. Transmitir e informar al personal los acuerdos, normas e

instrucciones provenientes de la Dirección y comunicar oportunamente a los

jefes de las Unidades, los ingresos, egresos y cambios de personal dentro del

establecimiento.

12. Presidir el Consejo de Coordinación y los Consejos de Profesores,

cuando el Director le delegue esta función.

13. Supervisar pedagógica, administrativa y técnicamente, aulas,

talleres, laboratorios, gabinetes, terrenos y otras dependencias, en razón del

mejoramiento del proceso educativo, previo acuerdo con el Director.

14. Controlar periódicamente el normal uso de los Libros de Clases,

Registros y demás documentación del establecimiento, para que el proceso

técnico y administrativo se cumpla en sus objetivos fundamentales.

15. Supervisar las salidas extraordinarias de grupos de alumnos y

personal del establecimiento.

16. Reunir los antecedentes para la confección de la Memoria Anual del

plantel, cuando corresponda.

DEL CONSEJO DE DIRECCION:

Artículo 10º: El Consejo de Dirección es el organismo asesor de la Dirección.

Está integrado por el Director, que lo preside, el Subdirector y el jefe de la

Unidad Técnico Pedagógica.

Este Consejo se reunirá, previa convocación del Director, quien

designará de entre sus miembros a un Secretario, el que será el encargado de

llevar el Registro de Actas y su Archivo.

Artículo 11º: Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Interpretar, para su correcta aplicación, las disposiciones que afectan

la vida del establecimiento.

b) Conocer aquellos hechos extraordinarios y circunstanciales que se

produzcan dentro y fuera del establecimiento, que de alguna manera afecten a

alumnos, a funcionarios y, por ende, al prestigio del establecimiento, y proponer

alternativas de solución.

c) Estudiar los casos graves de conducta y recomendar al Director las

medidas disciplinarias que correspondan.

d) Conocer otros aspectos que el Director estime conveniente y que

incidan en la marcha del establecimiento.

c) DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA

Artículo 12º: La Unidad Técnico Pedagógica (U.T.P.) es la responsable del

desarrollo de todas las actividades curriculares del establecimiento. Le

corresponde programar, organizar, supervisar y evaluar este proceso.

Estará dirigida por el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica e integrada

además por el o los docentes en actividades de colaboración de que disponga

el establecimiento.

Artículo 13º: El jefe de la U.T.P. es el profesional de nivel superior, encargado

de dirigir la programación, organización, supervisión y evaluación del

currículum, comprendiendo el desarrollo del Programa de Estudios, las

actividades de Orientación, los métodos, la evaluación, las actividades de

colaboración de carácter técnico pedagógico, la informática, los medios

audiovisuales y la biblioteca; la investigación pedagógica y la coordinación de

los procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto

reconozca el Ministerio de Educación.

Artículo 14º: Corresponde al jefe de la U.T.P.:

a) Integrar el Consejo de Dirección y de Coordinación y asesorar a la

dirección del establecimiento en materias de su competencia.

b) Dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las funciones de la

Unidad a su cargo, velando para que los objetivos de ella se cumplan. Asumir

las funciones que le sean delegadas y representar a la U.T.P. cuando

corresponda, informando periódicamente al Director sobre las actividades

realizadas por su Unidad.

c) Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas, sugiriendo las

readecuaciones a quienes corresponda.

d) Responsabilizarse porque la Unidad a su cargo mantenga todos los

Planes y Programas de Estudio vigentes que correspondan al establecimiento y

velar para que los docentes los conozcan, como asimismo que toda la

información pedagógica emanada de las autoridades educacionales, llegue

oportunamente a ellos.

e) Impulsar la aplicación de nuevos métodos y técnicas de enseñanza

que hayan sido probados por los organismos o entidades competentes, que

cuenten con la anuencia de la Secretaría Ministerial de Educación y de acuerdo

con la realidad del establecimiento.

f) Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de

evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.

g) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar e impulsar planes

definidos de reforzamiento en favor del alumnado y en coordinación con los

Consejos de Profesores de Curso y Departamentos de asignatura.

h) Supervisar la adecuada utilización del material didáctico del

establecimiento e impulsar su incremento, preocupándose que los docentes

intensifiquen el uso de dicho material.

i) Visitar periódicamente las aulas, talleres, laboratorios, gabinetes y

otras dependencias, en función del mejoramiento del proceso enseñanza

aprendizaje.

j) Velar porque se desarrolle en el establecimiento una efectiva

orientación educacional y vocacional, en concordancia con la Orientadora

respectiva.

k) Dirigir y evaluar las actividades de orientación que correspondan a la

Unidad.

l) Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca, laboratorios y gabinetes

dependientes de su Unidad.

m) Supervisar y controlar la elaboración, aplicación y evaluación de los

exámenes de validación de estudios, de equivalencia, con fines laborales y de

admisión, cuando corresponda, en conformidad con la legislación vigente.

n) Orientar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de

colaboración que le correspondan a su unidad.

ñ) Controlar y supervisar el cumplimiento de horarios y puntualidad de

las actividades programadas por su unidad.

o) Velar por la conservación del material de enseñanza que le

corresponda.

p) Revisar personalmente los Libros de Clases, formulando las

observaciones que estime necesarias a los docentes que corresponda y, en

casos de reincidencia, informar por escrito a la Dirección.

q) Promover el mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje a

través del perfeccionamiento del personal docente, con una adecuada

coordinación de este proceso.

r) Supervisar el cumplimiento de los horarios de clases y de

colaboración, en concordancia con la Subdirección.

s) Proponer a la Dirección del establecimiento, al comienzo del año

escolar, el calendario de efemérides para su resolución.

t) Preocuparse del rendimiento y proyectar actividades que tiendan a la

superación colectiva e individual de las diferentes disciplinas.

u) Planificar las actividades de reforzamiento y supervisar su correcta

aplicación.

v) Incentivar, promover y realizar investigaciones educacionales

tendientes a elaborar proyectos de innovación curricular.

w) Informar por escrito a la Dirección del establecimiento, las actividades

realizadas por su Unidad, para los efectos de confeccionar la Memoria Anual

del plantel, cuando corresponda.

DEL CONSEJO TÉCNICO:

Artículo 15º: El Consejo Técnico es el organismo asesor de la Dirección. En

materias relacionadas con los aspectos técnicos –pedagógicos y estará

integrado por los Docentes Directivos, el jefe de la U.T.P. y los docentes

especialistas en las asignaturas que el Director cite circunstancialmente y las

funciones que deberán realizar corresponden a las siguientes materias:

a) Analizar el rendimiento de los cursos.

b) Arbitrar los medios para aumentar los rendimientos en los cursos o

alumnos cuyos resultados se observen deficientes.

c) Establecer un sistema de seguimiento de los rendimientos de los

alumnos , aprovechando los nuevos sistemas tecnológicos con que

cuenta la escuela.

d) Implementar sistema de evaluaciones periódicas (bimestrales )

sobretodo en los cursos 4º y 8º.

e) Resolver situaciones que involucren situaciones de rendimientos ,

repitencias u otras relacionadas con el ámbito técnico –pedagógico.

Determinar Modelos u otras formas de presentación de Planificaciones u otros

documentos, relacionados con los aspectos técnicos –pedagógicos.

DE LA BIBLIOTECA CRA:

Artículo 16º: La Biblioteca será atendida de preferencia por un docente

especializado en la materia, o en su defecto, por un docente designado por la

Dirección del establecimiento.

Artículo 17º: Corresponde al Bibliotecario encargado del CRA:

a) Responsabilizarse de todo el material a su cargo, registrándolo,

clasificándolo y catalogándolo según las normas modernas que faciliten las

consultas y búsqueda de autores y materias.

b) Confeccionar la ficha activa del Libro y la Ficha del lector, informando

oportunamente al jefe de la U.T.P., sobre cualquier anormalidad.

c) Habilitar los ficheros para su mejor empleo, manteniéndolos

permanentemente al día.

d) Dar a conocer periódicamente las nuevas adquisiciones hechas por la

Biblioteca a través de un Boletín Informativo para alumnos y personal.

e) Proponer, recibir y encauzar iniciativas tendientes a aumentar la

dotación bibliotecológica; mejorar las condiciones de atención y estimular el

hábito por la lectura y la investigación.

f) Confeccionar oportunamente las estadísticas relativas a lectores y

obras, dando cuenta al jefe de su Unidad, de las devoluciones pendientes.

g) Contactarse, por conducto regular, con las instituciones, organismos y

personal que puedan contribuir al enriquecimiento bibliotecológico

h) Hacer reparaciones en los Libros que tengan deterioros menores.

i) Informar oportunamente al jefe de su Unidad sobre las reparaciones

mayores que sea necesario efectuar, para restaurar el empaste,

encuadernación o archivo de Libros u otros materiales impresos.

j) Atender las funciones administrativas o de otra índole que le sean

encomendadas durante los recesos escolares o no funcionamiento de la

Biblioteca.

k) Estar en conocimiento de la bibliografía consultada en los Programas

de Estudios del establecimiento y contemplarla en la Biblioteca.

l) Orientar a los alumnos en la búsqueda de material informativo para

sus trabajos de investigación.

m) Cooperar en las labores que le puedan competir en los Consejos de

Asignatura, Cursos, niveles o especialidades.

n) Proporcionar en forma oportuna, al finalizar el año lectivo, los datos

necesarios sobre el funcionamiento de la Biblioteca al jefe de la U.T.P

ñ) Mantener actualizado un Informativo sobre funcionamiento de otras

Bibliotecas y Centros de Documentación y actividades culturales de la

comunidad.

o) Responsabilizarse del inventario de la Biblioteca.

d) DE LA DOCENCIA Y LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo 18º: La Docencia es la función de carácter profesional de nivel

superior, que se realiza en el establecimiento para dar cumplimiento con el

proceso de enseñanza aprendizaje, en conformidad con los fines de la

Educación, con los objetivos de la Educación Chilena, con los objetivos

específicos de la comuna y del establecimiento en particular.

El sujeto de la educación es el alumno y, por lo tanto, es el receptor de la

enseñanza, la que se logra a través de los organismos del plantel que inciden

directamente en su formación.

DEL PROFESORADO:

Artículo 19º: El profesor es el Docente propiamente tal, y por lo tanto, el

responsable de orientar e impartir la enseñanza en conformidad con las

finalidades generales de la Educación y específicas del establecimiento.

Gozará de la participación y autonomía en el ejercicio de la función

docente, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 19070

de Estatuto Docente y sus actuales modificaciones legales.

Su labor comprende dos aspectos: asignatura propiamente tal y Jefatura

de Curso.

Cada curso deberá tener un profesor jefe, quien tendrá la

responsabilidad inmediata del grupo curso, debiendo por lo tanto servir horas

de asignatura en él.

Así mismo, el docente de 1º a 4º básico, deberá desarrollar la gran

mayoría de las horas correspondientes al currículo de los alumnos.

Artículo 20º: Al profesor le corresponde:

a) Orientar y realizar sus actividades de acuerdo con las finalidades y

normas generales de la Educación y las propias del establecimiento.

b) Desarrollar el Plan de Estudios que le corresponde, planificando cada

una de las Unidades, de acuerdo a los métodos y técnicas vigentes.

c) Evaluar el rendimiento de los alumnos en las fechas y formas

acordadas por los organismos pertinentes.

d) Procurar la integración de los contenidos programáticos de su

asignatura, con los de otras disciplinas, con el objeto de enriquecer el proceso

educativo.

e) Aplicar técnicas metodológicas recomendables para alcanzar los

objetivos de su asignatura y de acuerdo a lo determinado por la Unidad Técnico

Pedagógica.

f) Velar por la formación de la personalidad del alumnado a través del

ejemplo personal, guía y apoyo, contribuyendo al desarrollo de buenos hábitos

de estudio, de conducta, de solidaridad y de presentación personal.

g) Promover, a través de su asignatura, una orientación vocacional

permanente.

h) Registrar, oportuna y adecuadamente en los Libros y documentos, la

asistencia, el rendimiento, las materias, los aspectos conductuales y demás

datos que fueran necesarios.

i) Cumplir periódicamente con los turnos asignados por la Dirección y

apoyar en las demás oportunidades, al profesor de turno respectivo.

j) Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios del curso durante el

desarrollo de sus clases.

k) Velar por el buen estado, el uso, la mantención y custodia del

mobiliario, de los elementos y del material de enseñanza del establecimiento.

l) Participar en las actividades educativas, para-académicas, extra-

programáticas y extraescolares que le corresponda realizar, conforme al PEI.,

del establecimiento.

m) Integrarse y participar en los Consejos de Profesores, Reuniones

Técnicas, Asesorías y Comisiones de Trabajo, responsabilizándose de la

discreción de los temas tratados.

n) Integrar y cumplir las comisiones y cometidos que le encomiende la

Dirección y los otros organismos del establecimiento que corresponda.

ñ) Cumplir con las normas administrativas contempladas en el

Reglamento y en la legislación vigente.

o) Colaborar con el establecimiento en las actividades ordinarias, cuando

circunstancias especiales requieran del apoyo de sus servicios.

p) Participar en aquellos estudios y actividades que tiendan a su

perfeccionamiento profesional.

q) Integrarse y participar en la creación y elaboración de Proyectos e

innovaciones curriculares.

r) Mantener una comunicación permanente con los Padres y Apoderados

de sus alumnos, proporcionándoles la información oportuna sobre el desarrollo

del proceso enseñanza aprendizaje y orientación de sus hijos o pupilos.

Artículo 21º: Al profesor jefe le corresponde:

a) Velar por el bienestar, la orientación, el rendimiento y el

comportamiento de los alumnos a su cargo , estimulando en ellos formas de

conducta deseables.

b) Organizar y asesorar todas las actividades de Consejo de Curso y

Orientación de Grupo, de acuerdo con los principios educacionales que rigen la

vida estudiantil y las normas legales vigentes.

c) Estudiar los casos de alumnos prioritarios o vulnerables de su curso,

determinando el tratamiento más conveniente.

d) Velar por el rendimiento de los alumnos de su curso y procurar su

mejoramiento mediante el oportuno seguimiento y atención especial.

e) Coordinar el trabajo educativo de los profesores del curso.

f) Presidir, cuando le corresponda, el Consejo de Profesores de Curso.

g) Analizar en el Consejo de Profesores de Curso el comportamiento y el

rendimiento escolar, examinando los casos especiales, con el fin de determinar

el tratamiento adecuado, en concordancia con la U.T.P. y la Dirección.

h) Preocuparse del bienestar individual de sus alumnos, buscando

recursos extraordinarios si fuere necesario.

i) Organizar y asesorar el Subcentro de Padres y Apoderados de su

curso, de acuerdo con el Reglamento vigente.

j) Mantener contacto permanente con los padres y apoderados, con el

objeto de informarles de la puntualidad, de la asistencia, del comportamiento y

del rendimiento de sus hijos. Realizar reuniones de Subcentro mensualmente y

atender en forma individual a los padres, para tratar los casos específicos de

sus pupilos.

k) Recibir y tramitar solicitudes presentadas por padres, apoderados y

alumnos, sobre situaciones especiales atingentes a la vida escolar.

l) Confeccionar, a comienzos del año escolar, el panorama del curso,

efectuando un diagnóstico de la realidad socioeconómica, biológica y

pedagógica del alumnado, requiriendo la asesoría de otros profesionales, si

fuere necesario. Completando y actualizando los datos según la Ficha

Matrícula

m) Hacer cumplir el Reglamento Interno del Colegio.

n) Revisar periódicamente la Agenda Escolar o cuaderno de

comunicaciones del alumno, haciendo las recomendaciones que procedan.

ñ) Presentar al Consejo de Profesores el Informe de los Rasgos de

Personalidad de sus alumnos, tomando como base los antecedentes de los

Registros respectivos.

o) Confeccionar los Certificados de Notas, Informes Escolares, Informes

de Rendimiento, Actas, Planillas y otros documentos que le correspondan. Para

ello, se Registrará permanentemente los datos en el Sistema Computacional

existente.

p) Informar semestralmente, en los Consejos de Evaluación, la labor

realizada por el curso y, anualmente, la evaluación final.

DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES:

Artículo 22º: Los Consejos de Profesores son organismos de carácter

consultivo, asesores de la Dirección. Estarán presididos por el Director, quien

podrá delegar esta función en los casos y formas que señale el presente

Reglamento.

En estos organismos se expresará la opinión profesional de sus

integrantes.

El establecimiento tendrá los siguientes tipos de Consejos:

- Consejo Coordinador.(EGE)

- Consejo General de Profesores.

- Consejos de Profesores Jefes.

- Consejos de Profesores de Curso.

- Consejos Técnicos.

DEL CONSEJO COORDINADOR (E.G.E):

Artículo 23º: El Consejo Coordinador es el organismo asesor de la Dirección,

estará integrado por los Docentes Directivos, el jefe de la U.T.P. y los docentes

que el Director cite circunstancialmente.

Este Consejo se reunirá periódicamente, según calendario interno y en

forma extraordinaria, cada vez que el Director lo convoque.

Artículo 24º: Corresponde al Consejo Coordinador:

a) Asesorar al Director en la planificación, organización y evaluación de las

actividades curriculares del establecimiento.

b) Estudiar las iniciativas creadoras que benefician al establecimiento,

procedente de los profesores y de sus organismos oficiales.

c) Planificar, orientar y evaluar las actividades extraprogramáticas, de modo

que ellas constituyan eficientes medios educativos y procurar que se realicen

coordinadamente.

d) Conocer otros aspectos que el Director estime convenientes y que incidan

en la marcha del establecimiento.

DEL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES:

Artículo 25º: El Consejo General de Profesores estará formado por todos los

docentes del plantel. Será presidido por el Director, quien podrá delegar esta

función en un subrogante legal. Tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán:

De organización ( al inicio del año escolar )

De información y análisis (mensuales)

De evaluación semestral ( al término de cada semestre )

De evaluación final ( al término del año lectivo )

Las reuniones extraordinarias se realizarán por decisión del

Director, para tratar puntos que requieran del conocimiento del Consejo.

Artículo 26º: Corresponde al Consejo General de Profesores:

a) Participar, en carácter consultivo, en el diagnóstico, planificación y ejecución

de las actividades de la Unidad Educativa y proponer las sugerencias que

estime convenientes.

b) Proponer e impulsar medidas que ayuden a la optimización del proceso

educativo.

c) Encauzar la participación de los profesionales en el cumplimiento de los

objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el

desarrollo del Proyecto Educativo del establecimiento.

d) Promover el mejoramiento de la enseñanza y el bienestar de los alumnos y

funcionarios, a través de los organismos que correspondan.

e) Determinar, en concordancia con la Dirección, cuáles serán las materias

técnico pedagógicas donde el Consejo de Profesores tendrá carácter

resolutivo, de acuerdo con la legislación vigente y resolver de acuerdo con esas

determinaciones.

f) Solicitar a la Dirección la inclusión, en la tabla de sesiones, los temas técnico-

pedagógicos no propuestos por ésta, en los cuales podrá tener carácter

resolutivo, en conformidad al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno.

g) Aprobar las Actas de las sesiones, tomadas por el Secretario(a), elegido al

inicio de cada año escolar, por los miembros del Consejo General de

Profesores.

h) Participar, en carácter consultivo, en la evaluación de las actividades de la

Unidad Educativa.

DEL CONSEJO DE PROFESORES JEFE:

Artículo 27º: El Consejo de Profesores Jefe estará constituido por todos los

profesores jefe del establecimiento, el jefe de la U.T.P, los docente directivos, y

los docentes especialistas que cite la Dirección.

El Director podrá delegar la presidencia de este Consejo en un Docente

Directivo y funcionará, a los menos, una vez en cada semestre del año escolar.

Artículo 28º: Corresponde al Consejo de Profesores Jefe:

a) Estudiar los asuntos generales relacionados con las jefaturas de

curso.

b) Impulsar y coordinar el desempeño de los profesores jefe del

establecimiento.

c) Promover el perfeccionamiento de los profesores jefe y orientar a los recién

incorporados a esta función.

d) Organizar y coordinar la acción educativa de los diversos profesores, para

facilitar la formación de hábitos, aptitudes y valores comunes, colectivos e

individuales.

DEL CONSEJO DE PROFESORES DE CURSO:

Artículo 29º: El Consejo de Profesores de Curso estará constituido por los

profesores de un mismo curso, el jefe de la U.T.P. y los docentes especialistas

que la Dirección considere.

El Director podrá delegar la presidencia de este Consejo en un docente

directivo o en el profesor jefe del curso.

Artículo 30º: Corresponde al Consejo de Profesores de Curso:

a) Analizar las características generales del curso y los casos individuales que

el profesor jefe presente o que el Consejo requiera y proponer las medidas de

solución pertinentes.

b) Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores de curso, para

que haya comunidad de objetivos y de procedimientos entre ellos .

c) Analizar el rendimiento del curso y arbitrar los medios para aumentar la

eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.

d) Analizar el comportamiento de los alumnos del curso y determinar el

tratamiento en cada caso, con la asesoría del Orientador, cuando sea posible.

e) Estudiar los problemas de desadaptación al medio escolar de algún alumno

o grupo de alumnos, que afecten a la totalidad del establecimiento y proponer

las medidas para darle una solución adecuada.

f) Analizar los rasgos de personalidad de los alumnos para confeccionar el

Informe Escolar.

e) PERSONAL DE APOYO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

DEL PERSONAL PARADOCENTE:

Artículo 31º: Paradocente es el funcionario designado para colaborar en las

actividades docentes y administrativas inherentes a la docencia. Son

paradocentes las asistentes de párvulos, los inspectores de patio, las

secretarias administrativas.

Artículo 32º: Corresponde al personal paradocente, según función, lo

siguiente:

a) Participar en las labores educativas de los alumnos y orientarlos en su

conducta y actitudes, de acuerdo con las normas existentes en el

establecimiento (asistentes de párvulos e inspectores).

b) Responsabilizarse directamente de la disciplina y presentación personal del

alumnado, dentro y fuera del establecimiento y del cumplimiento de su

Reglamento Interno (inspectores).

c) Colaborar y participar en las actividades extraescolares, de acuerdo con su

capacidad e intereses. ( asist. de párvulos e inspectores ).

d) Responsabilizarse para que en las salas de clases no falte el material y los

útiles necesarios para ejercer normalmente la docencia (inspectores de patio).

e) Prestar la mejor atención a padres, alumnos y funcionarios, cuando le

corresponda, en ausencia del profesor (secretaria administrativa e inspectores)

f) Formar parte de los Consejos de Profesores de Curso, en sus aspectos

conductuales y de las reuniones de trabajo que con este objetivo se realicen. (

inspectores de patio )

g) Llevar al día la documentación que le corresponda, según las ordenanzas

del servicio (secretaria administrativa)

h) Cumplir con las tareas, comisiones y cometidos que le asigne la autoridad

competente. (Dirección, Subdirección, Jefe U.T.P.).

DEL PERSONAL PSICÓLOGO/A:

Artículo 33º: El psicólogo/a es el encargado de brindar apoyo y

acompañamiento en el desarrollo de las capacidades educativas de los

estudiantes, así como también en la formación de valores. Proporcionando

espacios de atención u orientación a los alumnos, padres/apoderados y

profesores.

Corresponde a las funciones del psicólogo/a:

a) Recoger información sobre el contexto social y familiar del alumno/a.

b) Evaluar aspectos relevantes del alumno/a por medio de pruebas psi-

cométricas y psicotécnicas cuando se requiera.

c) Coordinar y apoyar el trabajo educativo que se realiza con los

docentes

en aula y con los padres en el hogar.

d) Realizar labores de orientación psicoeducativas a estudiantes y pa-

dres/apoderados.

e) Coordinar derivaciones de atención con otras entidades y

profesionales

que contribuyan a las problemáticas de los estudiantes y familias.

f) Velar por el bienestar emocional de los alumnos/as y personal del

cole-

gio.

g) Forma parte de los consejos de profesores e informar sobre casos

aten-

didos.

h) Presentar temas de trabajo una vez al mes y entregar herramientas al

personal del colegio, para aplicarlas en sus respectivas áreas de tra-

bajo.

DEL PERSONAL AUXILIAR:

Artículo 34º: El personal auxiliar es el encargado de vigilar, asear, cuidar,

mantener y reparar el local, mobiliario, enseres e instalaciones del plantel y

colaborar en las actividades que en él se realicen.

Artículo 35º: El auxiliar de servicio de mayor mérito, se denominará

mayordomo y será el encargado de transmitir las órdenes emanadas de las

autoridades del establecimiento y velar por su cumplimiento.

Artículo 36º: Corresponde al mayordomo, además de sus funciones de

auxiliar:

a) Responsabilizarse de abrir y cerrar el establecimiento y de su

seguridad

diurna.

b) Es el encargado del inventario de la mayordomía.

c) Es el responsable del material de bodega.

d) Es el encargado de manejar las llaves de las dependencias del

establecimiento.

e) Es el encargado de vigilar las reparaciones y servicios menores que se

realicen en el local.

f) Le corresponde distribuir el material de aseo y mantención necesaria para

que el personal auxiliar realice su labor.

g) Cumplir las demás funciones que, de acuerdo a la naturaleza de su cargo, le

asigne la Dirección.

Artículo 37º: Corresponde a los auxiliares:

a) El aseo, cuidado y vigilancia de las oficinas, salas, talleres, laboratorios,

comedores y demás dependencias del establecimiento.

b) Desempeñar, cuando le corresponda, las funciones de portería, debiendo

registrar en el Libro respectivo, los hechos importantes que se produzcan e

informar oportunamente si el hecho requiere solución inmediata.

c) Hacer las reparaciones básicas, restauraciones, transformaciones e

instalaciones dentro del establecimiento, que determinen las autoridades

respectivas.

d) Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros, obteniendo

la firma de los destinatarios y responsabilizándose de su cometido.

e) Solicitar al mayordomo el material necesario para el cumplimiento de sus

tareas.

f) Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas,

maquinarias y útiles que se le hubieren asignado.

g) Dar cuenta de inmediato, a quien corresponda, de los daños detectados en

las dependencias del establecimiento.

TITULO III: DE ORGANISMOS DE APOYO.

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES:

Artículo 38: El Consejo escolar servirá para abrir espacios y

oportunidades, a iniciativa propia que apunten al mejoramiento de la gestión

sobre asuntos relacionados con la educación, en especial, sobre:

a) Establecer mecanismos de los diferentes actores de la comunidad

educativa.

b) Priorizar el equilibrio y bienestar de la comunidad escolar.

c) Establecer tiempos para la reflexión y discusión de temas generales

relacionados con las finalidades educativas.

d) Crear mecanismos de participación de toda la comunidad educativa.

e) Asegurar y promocionar el funcionamiento de distintas

organizaciones al interior de la unidad educativa.

f) Facilitar la realización de actividades organizadas.

g) Promover comisiones de trabajo, para facilitar y fomentar la

participación de los integrantes de la comunidad educativa.

h) Fomentar la relación entre familia y escuela, a fin de establecer la

corresponsabilidad en la educación de los niños y niñas.

i) Fomentar la creación de programas de participación del alumnado

en la programación escolar.

j) Establecer plan de trabajo para mejorar la calidad de la educación.

k) Escuchar, acoger y responder a los distintos actores de la

comunidad educativa.

l) Proponer necesidades y/o sugerencias para los planes de

desarrollo del establecimiento.

m) Elaborar propuestas de acción.

n) Establecer mecanismos de supervisión en resguardo del

cumplimiento de acuerdos y metas de gestión definidas por la

escuela.

ñ) Realizar sesiones periódicas de trabajo.

o) Informar al resto de la comunidad escolar sobre la marcha del

Consejo Escolar en forma periódica y anual a través de una

Memoria.

Artículo 39: El Consejo Escolar estará integrado por:

a) Director del establecimiento, quien lo preside.

b) El(la ) subdirector(a) del establecimiento.

c) El(la) jefe de la Unidad Técnica .

d) Un representante del sostenedor.

e) Un representante de los docentes de educación básica.

f) Un representante de educación pre- básica.

g) El Presidente(a) del Centro general de Padres y Apoderados.

Artículo 40: El Consejo Escolar sesionará a lo menos 4 veces durante el año

escolar y se constituye como un órgano de consulta y en los casos que se

estime necesario de decisión en ciertos ámbitos de la gestión del

establecimiento.

DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

Artículo 41: El Centro General de Padres y Apoderados es un organismo

colaborador del quehacer educativo, la que se encuentra inserta en la

comunidad escolar, compartiendo los principios y fundamentos de la escuela.

Como tal, sus Objetivos más esenciales son:

a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y

desarrollo personal de sus hijos y/o pupilos, y en concordancia

con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que

sean convenientes para el mejor cometido de las

responsabilidades educacionales de la familia.

b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad

inspirada por sus principios, valores e ideales educativos

comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y

capacidades personales de cada uno de sus integrantes.

c) Apoyar la labor de la escuela, colaborando con las acciones

educativas complementarias, cuando así lo fuese solicitado.

d) Apoyar la labor educativa de la escuela, aportando esfuerzos y

recursos, si se estima procedentes en la adquisición y

mejoramiento de infraestructura y material didáctico, cuando

fuere necesario. Como ejemplo se estima lo siguiente :

adquisición de libros , útiles escolares, equipos técnicos, auxilios

en vestuarios y otros de similar naturaleza , en concordancia con

las necesidades expuestas por la Dirección del Establecimiento.

TITULO IV: “MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR”

“El presente Manual de Convivencia se encuentra bajo al alero de una serie de

normativas y acuerdos nacionales, ante los cuales, como unidad educativa

debemos adherirnos y supeditarnos. En este sentido, el colegio José Miguel

Infante de Quilpué se basa en los siguientes legislaciones y normativas:

Constitución Política del Estado de Chile; Convención de los Derechos del

Niño; Carta fundamental de Derechos Humanos; Ley General de Educación;

Ley de Subvención Escolar Preferencial; Ley de Responsabilidad Penal

Juvenil; Estatuto Docente; Código del Trabajo; Ley de Integración de personas

con Discapacidad; Ley de Calidad y Equidad – ley 20.501; Política ministerial

de Convivencia Escolar; Política de Participación de Padres y Apoderados;

Decreto Nº 524 – 1990, modificado el año 2006 que incluye a las escuelas de

Educación Básica para constituir Centros de Alumnos; y la Ley sobre Violencia

Escolar – ley 20.536”.

DE LOS ALUMNOS Y APODERADOS

I. De la Matrícula de los alumnos

Artículo 42º: El alumno es el sujeto de la educación e ingresa al

establecimiento para recibir la enseñanza legal y reglamentaria que este.

Artículo 43º: La matrícula es la inscripción del alumno, debiendo cancelar su

apoderado el valor estipulado por el Centro general de Padres y Apoderados

en forma voluntaria, cuando corresponda.

El padre o apoderado del alumno cancelará una cuota social fijada

anualmente en el mes de septiembre en reunión de delegados del Centro

General de Padres y Apoderados, destinada a:

50%..............mantención

10%..............Centro de Padres

10%..............Reparación

20%..............Computación

10%..............Apoyo Pedagógico

Artículo 44º: La matrícula significa para el alumno el derecho a la Educación y,

a la vez, constituye para él y su apoderado la aceptación de las disposiciones

reglamentarias vigentes y de las normas internas de la vida escolar.

Por lo anteriormente expuesto se considerarán los siguientes derechos del

alumno:

a) Que se conozcan y respeten los derechos establecidos en la

Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los

derechos del Niño.

b) A plantear dudas y tener respuesta sobre problemas que se den en el

ámbito pedagógico.

c) A ser escuchado, por cualquiera persona que se desempeñe en el

establecimiento, ya sea Directivo, docente o personal auxiliar al cual se

le plantee el problema.

d) Conocer los objetivos , contenidos programáticos y criterios de

evaluación de cada asignatura , explicitados por el docente, como

también a la devolución personal e individual de las evaluaciones

respectivas

e) No rendir más de dos evaluaciones escritas en un día .

f) Recibir al inicio del año escolar la calendarización de los contenidos

programáticos del año escolar vigente.

g) A que los Padres y/o apoderados les aporten con lo útiles escolares

mínimos necesarios para el desempeño escolar.

h) Que el Padre y/o apoderado le provea el lugar y horario apropiado para

desarrollar sus deberes y tareas escolares.

i) Que el padre y/o apoderado provea al alumno de un horario adecuado

para descanso que merece.

j) En caso de accidente en la escuela o en el trayecto, ya sea de ida o

regreso, a ser atendido con los primeros auxilios y dependiendo de la

gravedad, a solicitar atención profesional a la unidad de emergencia del

hospital.

k) A solicitar el derecho de alimentación que le asiste en sus necesidades,

según sus condiciones socioeconómicas.

Artículo 45º: Son deberes del alumno:

a) Mantener en todo momento una actitud de deferencia y respeto hacia

todos los profesores, sus compañeros, personal para docente,

auxiliares y en general hacia toda persona dentro y fuera del

establecimiento.

b) Cumplir y respetar las Normas y Reglamento vigente del

establecimiento.

c) Asistir al establecimiento con una presentación personal adecuada,

usar uniforme oficial o buzo institucional, para clases en aula o

actividades deportivas y recreativas según corresponda.

d) Usar capa o delantal durante su permanencia en el establecimiento.

e) Reponer todo elemento que se deteriore o destruya por su causa,

dentro de un plazo determinado por la dirección del colegio.

f) Respetar la propiedad privada ajena, tales como útiles escolares,

vestuario o utensilios personales.

g) Ser veraz y asumir la responsabilidad de sus actos.

h) Traer los útiles y materiales indispensables para cada clase o actividad

que se realice en el establecimiento y en las actividades articuladas y

extraprogramáticas.

i) No utilizar celulares durante el desarrollo de las clases debiendo estos

permanecer apagados, en caso contrario se les retirará para

posteriormente ser entregados a su apoderado. Lo mismo sucederá con

el uso de equipos de audio estéreos o artefactos similares.

II. De la asistencia y puntualidad

Artículo 46º: Los alumnos deberán asistir a todas las actividades docentes,

extraprogramáticas, extraescolares y otros que se realicen en el

establecimiento.

Deberán asistir también a aquellas actividades escolares que se

efectúen fuera del plantel, programadas por las autoridades educacionales y

del establecimiento, en horarios extraordinarios, previo aviso al apoderado.

Artículo 47º: La asistencia y puntualidad de los alumnos será controlada

conforme a la reglamentación interna del establecimiento, quien dispondrá las

medidas adecuadas para que el alumno cumpla regularmente con sus deberes.

Artículo 48º: El apoderado tiene la obligación de dar aviso oportuno de la

ausencia de su pupilo, expresando las razones que la motiven.

Si la ausencia se prolonga más de seis días, sin el aviso

correspondiente, el establecimiento, previa indagación, podrá condicionar la

permanencia del alumno en él.

Artículo 49º : Si un alumno falta más de quince días consecutivos sin aviso

justificado, el establecimiento deberá agotar los medios para saber la situación

de éste, antes de proceder a borrarlo de los registros.

III. De la disciplina

Artículo 50º: El plantel procurará, a través de sus recursos educativos, que las

medidas disciplinarias constituyan experiencias positivas que contribuyan

eficazmente a la formación de la personalidad del alumno. Para tal efecto, el

establecimiento cuenta con un Manual de convivencia adecuado a la realidad

interna.

Así mismo se hace necesario incluir los siguientes conceptos:

Autodisciplina: Sistema de conducta en el que uno actúa por propia

responsabilidad, tomando conciencia de lo que debe hacer sin necesidad de

imposiciones externas.

Convivencia: Es vivir en común con otras personas .Participar en la vida

común con otros, teniendo como base la disciplina, respeto , tolerancia ,

justicia ,equidad y la solidaridad.

Orden: Debe ser el resultado de toda convivencia humana, donde hay orden ,

también hay respeto por la persona del otro. El orden es necesariamente

democrático, en el sentido de que todos los hombres son igualmente

responsables de su conservación y todos sin excepción gozan y participan del

mismo.

Autoridad: La autoridad es un componente obligado y natural de toda

organización social. La posee el que cree y actúa por sí. Es reconocida en

función de sus obras. Dado también en base al término de lo que crece y

engrandece y por ello en condiciones de influir en los demás y encauzar su

crecimiento. Por ello, es entonces la cualidad , facultad , poder que puede

darse o residir tanto en las personas , grupos , equipos e instituciones , como

así mismo en los contenidos culturales y en las pautas de vida de cada

individuo. Esto se simplifica en reconocer que la Autoridad real no necesita del

autoritarismo, así como la libertad no implica perjuicio de uno, que ve

amenazado sus derechos por la ausencia de las garantías. lo que implica dar

derecho a justo proceso, como así mismo dar la oportunidad del derecho a la

apelación.

Artículo 51º: Los alumnos deberán cumplir con las normas establecidas en el

Manual de convivencia, el cual establece, de acuerdo con la o las faltas

cometidas, sanciones para faltas leves, graves y gravísimas.

Artículo 52º: Son faltas de carácter leve, aquellas que alteran el normal

desarrollo de la actividad escolar, entre otros:

a) Provocar desorden en clases.

b) Desobedecer las indicaciones del profesor u otro funcionario del

establecimiento.

Artículo 53º: Las faltas disciplinarias leves serán sancionadas por el

Reglamento de Disciplina, el que contará con una escala de sanciones,

conforme a las características propias de la vida escolar.

Artículo 54º: Son faltas de carácter grave aquellas que comprometen

seriamente la convivencia, la propiedad común, los bienes del establecimiento

y el desempeño escolar del alumno, tales como:

Según ley 20.536, el establecimiento es responsable del accionar de sus

miembros incluso en el exterior del establecimiento. En este sentido, las faltas

en que incurran al momento de portar algún tipo de indumentaria identificatoria

del colegio, podrán ser sancionadas por la dirección del establecimiento;

incluye ciberbullying o grooming.

a) Participar en alguna actividad que impida el normal desarrollo del trabajo en

el establecimiento.

b) Adulterar notas o registros en el Libro de Clases.

c) Falsificar firmas de profesores, padres y/o apoderados, en cualquier

documento escolar.

d) Agresión a compañeros

e) Destrucción del material del establecimiento.

f) Fuga de clases.

g) Suplantar de hecho o por escrito a otros compañeros.

h) Portar o consumir tabaco, alcohol o drogas.

i) Mal uso de redes sociales

Artículo 55º: Las faltas disciplinarias graves serán sancionadas de acuerdo a

su gravedad, según lo que estipule el Manual de disciplina del establecimiento.

Artículo 56º: Son faltas gravísimas aquellas que lesionan el prestigio del

establecimiento, atentan contra la dignidad de las personas, contravienen los

principios sustentados por el establecimiento o alteran el normal desarrollo del

proceso educativo, tales como:

a) Reiteración de faltas graves.

b) Destruir u ocultar documentos escolares (Libros de Clases, Actas,

Planillas, etc.)

c) Agresión de palabra o de hecho a funcionarios del establecimiento.

d) Tráfico de drogas, tabaco o alcohol en el establecimiento.

e) Participar en desórdenes en la vía pública en su condición de alumno.

f) Toda participación que comprometa el prestigio del plantel y/o acciones que

afecten la integridad física o la salud de las personas.

Artículo 57º: Las faltas gravísimas serán sancionadas de acuerdo a lo que

estipula el Reglamento de Disciplina del establecimiento.

Artículo 58º: Por exigencia ministerial, al interior del manual deben

considerarse, además de las medidas disciplinarias, medidas de índole

pedagógica, formativa y reparatorias. Un ejemplo de esto son medidas tales

como Medidas preventivas y pedagógicas de convivencia escolar.

Medidas Preventivas de Convivencia Escolar

En el aula:

1.- Normas Claras desde el Primer día: cada curso debe creará un decálogo de

normas y sanciones al interior de su curso acorde con la legislación vigente.

2.- Publicación de dichas normas en el aula.

3.- Entrega del Reglamente Interno en la 1º reunión de apoderados del año en

el mes de Marzo.

4.- Sí es alumno nuevo debe tener entrevista con la Orientadora, sobre todo si

trae un mal Informe de Personalidad, en dicha entrevista se entregará el

Reglamento Interno y se informará del sistema de Trabajo del establecimiento,

así como los conductos regulares a seguir.

5.- Se ubican a los alumnos que generan conflictos en lugares estratégicos

dentro del aula.

6.- En casos extremos serán derivados 1º a Inspectoría y luego a orientación

en caso de persistir las conductas erróneas.

7.- Participación en actividades internas como el Centros de Alumnos, alumnos

mediadores, alumnos tutores, talleres extraescolares.

8.- Participación en actividades externas: Talleres entregados por SENDA,

HPV, OPD, participación a nivel comunal de capacitación de Centros de

alumnos, participación del Congreso de Infancia a nivel Comunal.

9.- Realización de actividades a nivel escuela como: Día de la Convivencia

Escolar, Día de la Conversación en familia, donde participan padres y

apoderados de cada curso., día de la Tolerancia, entre otras.

En el patio:

1.- Separación de patios, kioscos y baños por niveles.

2.- Uso por horario del CRA y sala de ENLACES

3.- Juegos: taca taca, mesas de pin pon, juegos de mesa

4.- Kiosco literario, música.

5.- Atención de paradocentes en los diferentes espacios de recreo.

En general, a nivel colegio

1.- Se valida año a año Reglamento interno por todos los estamentos,

incorporando la legislación actualizada.

2.- Se socializa en Consejo Escolar para su aprobación.

2.- Reuniones del Equipo Directivo y Técnico –pedagógico con profesor jefe y

paradocente del curso.

Medidas Pedagógicas de Convivencia Escolar

1.- Los alumnos que son sancionados por diferentes situaciones deben trabajar

temas específicos y exponerlos frente a su grupo curso como la Empatía, el

Respeto, la Responsabilidad, la Tolerancia entre otros y estos a su vez se

encuentran enmarcados en nuestro PEI.

2.- Los alumnos que salen del aula por motivos disciplinarios deben hacer sus

trabajos en Inspectoría.

3.- Los alumnos que ocasionan trastornos severos dentro del aula aparte de

iniciar su debido proceso deben salir del aula con dos acciones específicas que

son:

a).- Trabajo con un profesor que atiende exclusivamente alumnos disruptivos.

b).- Pasar el área de Orientación donde son derivados a Psicóloga, Asistente

Social, Sociólogo o sólo son atendidos por la Orientadora, una vez que es

evaluado cada caso en conjunto con este equipo.

4.- Al suspenderse un alumno dado que cometió cualquiera de las faltas

anteriores relatadas para este tipo de sanción, deberá como requisito para dar

por superada la falta, exponer sobre alguna temática relacionada con

Convivencia Escolar. Este tema será propuesto y evaluado en plena aula por la

orientadora del establecimiento, de inmediato el alumno vuelva a clases. Los

temas a exponer deberán contar de una presentación o disertación, y servirá

como medida del tipo pedagógico-formativa.

Artículo 59º : Las medidas disciplinarias correspondientes a faltas de carácter

grave o gravísimas, deben tomarse después de un seguimiento conductual del

alumno, con la opinión del profesor jefe, del Consejo de Profesores de Curso,

del Orientador, de los docentes y de los inspectores, según corresponda, con el

propósito de tomar las medidas en justicia, las cuales pueden incluir hasta el

cambio de establecimiento al termino del ano escolar.

Para ello se contara con que dicho seguimiento se llevara a cabo con el

MANUAL DE PROCEDIMIENTO BASICO PARA ATENDER CASOS DE DISCIPLINA

ESCOLAR que a continuación se detalla:

a) ETAPA DE INFORMACIÓN Y ACUERDOS

Es una etapa de observación, seguimiento y compromiso con el

estudiante

y su familia.

Las tareas del profesor Jefe o de Asignatura en esta etapa son:

1.- Diálogo entre Estudiante y Profesor.

Es la primera instancia de reflexión entre el alumno y el profesor, en

donde se entregarán las estrategias necesarias para superar la situación, que

puede estar relacionada con los problemas de comportamiento. Es una etapa

de escucha, de diálogo y también de descargos por parte del estudiante,

siendo necesario registrar esta instancia.

2.- Entrevista entre Profesor y Apoderado

Es la instancia en donde el profesor jefe da a conocer al apoderado la

situación del estudiante con relación a la conducta inadecuada. Durante esta

entrevista el profesor jefe debe aunar criterios en busca de su superación. La

entrevista debe tener un carácter de escucha, focalizada en recabar

antecedentes escolares, familiares, para finalmente indicar la conducta

adecuada. El profesor debe estar atento a las necesidades del estudiante con

respecto a su contexto de origen. Esta entrevista tiene por objetivo involucrar al

apoderado en el proceso de aprendizaje y de convivencia escolar

estableciendo acuerdos y compromisos entre profesor, estudiante y apoderado.

Debe quedar registro de la Entrevista.

3.- Entrevista Personal del Apoderado, con el Inspector General y

Profesor de Sub-ciclo o de Asignatura.

Es la instancia en que el profesor de sub-ciclo o de asignatura se

entrevistan (quedando registro de la entrevista) con el apoderado y el alumno si

el problema es de aula y en determinada asignatura. Si el problema es de patio

la instancia de entrevista debe realizarla al Inspector General.

4.- Entrevista Personal del Apoderado, con Profesor y con Equipo

Directivo.

Cuando los compromisos entre el profesor jefe, estudiante y apoderado

no conllevan los resultados esperados. El profesor jefe debe generar la (s)

instancia (s) necesaria (s) para la entrevista entre estudiante, apoderado,

profesor jefe y equipo directivo para determinar en conjunto, nuevos acuerdos y

plazos registrados en una Carta de Acuerdo. En esta Carta de Acuerdo todos

los participantes se comprometen a superar las conductas inadecuadas en un

plazo prudente.

5.- Información del profesor Jefe a los Profesores del Curso y Equipo

Directivo.

Es la instancia en donde el profesor jefe presenta a los demás

profesores del curso y cuerpo directivo del ciclo, en caso de aquellos alumnos

que no han superado su problema de comportamiento, a pesar de haber

recibido el apoyo necesario.

B) ETAPA DE PLAN DE ACCIÓN Y SEGUIMIENTO DE CADA CASO EN

PARTICULAR.

6.- Elaboración y Aplicación de Plan de Acción por parte de Director,

Inspector general y Orientador.

En caso de que no se haya superado las situaciones que motivaron la

carta de Acuerdo, el Director, Inspector General y Orientador elaboran un Plan

de Acción de cada caso con relación a la problemática individual del alumno

con su respectivo seguimiento.

7.- Coordinación con las Redes de Apoyo.

El Plan de Acción y su respectivo seguimiento debe considerar la

coordinación con las redes de apoyo existentes en la Corporación Municipal de

Educación de Quilpué (CMQ): Atención Psicológica Educacional, SENAME y

HPV (Programa Habilidades para la Vida).

8.- Aplicación de seguimiento y el Rol del Director.

El Director del Establecimiento Educacional debe velar por la aplicación

y registro del seguimiento de los casos derivados a las redes de apoyo. E

informar a toda la comunidad escolar cuando sea pertinente hacerlo, quedando

constancia de quienes se les informa la situación del alumno (a) para tomar

medidas al respecto como comunidad educativa.

C) ETAPA DE CIERRE

9.- Elaboración de Informe Descriptivo de las Evidencias del

Procedimiento.

Después de agotadas todas las instancias y de contar con todas las

evidencias de aplicación del procedimiento, el Director debe enviar un informe

del caso en el cual describe toda la evidencia de los pasos previos realizados

por la comunidad educativa. Este informe debe ser enviado a la Coordinadora

Técnica de la CMQ quien revisa si el procedimiento se cumplió de acuerdo a

las directrices de este manual y lo dictaminado por el Ministerio de Educación,

antes de hacer válida la medida.

10.- Determinación del Director del Establecimiento Educacional

Después de ser revisado el procedimiento y la pertinencia de la medida,

el director del establecimiento educacional orientará al apoderado hacia una

alternativa que beneficie al educando. El Director en conocimiento del

procedimiento seguido frente a la situación del alumno, las proposiciones de los

profesores y la Elaboración del plan de acción con su respectivo seguimiento

determinará en beneficio del alumno.

Cambio de curso.

Re-ubicación en otro establecimiento educacional.

Artículo 60º: Si el Reglamento de Disciplina del establecimiento contempla la

condicionalidad de la matrícula, ella consistirá en dejar al alumno en

observación por el resto del período escolar y si su comportamiento no es

satisfactorio, el apoderado deberá retirarlo del establecimiento, a petición del

Consejo de Profesores a la Dirección; de lo contrario, no será aceptado como

alumno al año siguiente.

Sin embargo, si el alumno demuestra un ostensible mejoramiento en su

conducta, esta medida será revocada por el Director del establecimiento, previa

consulta con el Consejo de Profesores de Curso.

Artículo 61º: La Dirección del establecimiento solicitará, con los antecedentes

pertinentes, a la Dirección Provincial de Educación y a la Corporación Municipal

de Educación de la cual depende, la aplicación de medidas extremas, cuando

proceda, como ser la reubicación o la interposición de demandas ante la

justicia.

DE LOS APODERADOS

Artículo 62º : Son apoderados por derecho propio los padres del alumno,

cuidadores, familiares o su guardador. Sólo en casos justificados, la Dirección

del establecimiento podrá aceptar como apoderados a otras personas, quienes

deberán vivir en la misma zona o localidad de su pupilo. No podrán ser

apoderados los menores de edad, ni los funcionarios del establecimiento, a

menos que lo sean por derecho propio.

Si el padre delega esta obligación deberá hacerlo por escrito en un

documento que formará parte del expediente del alumno. El Director del

establecimiento podrá exigir a un suplente en casos calificados, tales como:

-ausencias reiteradas a reunión de apoderados (3 mínimo).

-presentarse en estado de embriaguez.

-por agresión verbal o física al personal o alumno del establecimiento.

Toda solicitud de cambio de apoderado debe estar debidamente registrada y

archivada, tanto como elemento probatorio de las negligencias, así como para

registrar la aceptación del cambio y sus motivos. De no aceptar, se puede

realizar la debida denuncia por negligencia o vulneración de derechos del niño

ante los tribunales de familia, previa información a la Corporación Municipal de

Quilpué.

Artículo 63º: El medio de comunicación entre el establecimiento y el hogar,

será la Agenda Escolar. Ella constituye la identificación del alumno y deberá

portarla en todas las actividades escolares.

Artículo 64º: Los apoderados constituirán un estamento colaborador. Se

organizarán por curso, formando los Sub-centros de Padres y Apoderados y

éstos se agruparán en el Centro General de Padres y Apoderados del

establecimiento.

El Centro General de Padres y Apoderados tendrá su propio

Reglamento, el cual no podrá contradecir el presente Reglamento General, ni

las ordenanzas que rigen estas organizaciones.

TITULO V: PLAN ANUAL DE GESTION EN CONVIVENCIA Y PROTOCOLOS

DE ACCION

DE LAS NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD

ESCOLAR

Artículo 63º : Normas sobre accidentes:

El establecimiento educacional está obligado a adoptar todas las

medidas necesarias para proteger eficazmente la integridad física y la salud de

toda persona de la Unidad Educativa, especialmente aquellas que prescriban el

Servicio Nacional de Salud, el Instituto de Seguridad del Trabajo u otros

organismos de Seguro Obligatorio a que esté afecto el establecimiento, según

lo establecido en la Ley Nº 16744/68, art. 67º.

Artículo 64º : Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas

de prevención de riesgos dispuestos por el establecimiento y otros organismos

de seguridad social.

Artículo 65º : Todo trabajador que sufra un accidente, sea del trabajo o

durante su trayecto al trabajo, por leve o sin importancia que le parezca, estará

obligado a informar en el acto a su empleador, sea directamente o a través de

su jefe inmediato, el que a su vez, estará obligado a informar en los

correspondientes formularios y dentro de los plazos que la ley señala, al

organismo administrador del seguro social obligatorio.

Artículo 66º : Todo trabajador que sufra un accidente laboral, deberá

presentar al empleador el certificado de alta médico, extendido por el

organismo administrador del seguro. Sin este documento el trabajador no podrá

reincorporarse a su labor habitual. Queda, en consecuencia, totalmente

prohibido presentarse al trabajo mientras dure el tratamiento médico, bajo

sanción de que si se hace, dicho tratamiento se suspenderá por el organismo

administrador de seguridad,

Artículo 67º : Para los accidentes de trayecto, se entenderá como tal el

ocurrido entre el trabajo y la casa habitación del trabajador y viceversa. Con el

objeto de comprobar este hecho, se requerirá alternativamente lo siguiente :

a) Dos testigos presenciales del accidente.

b) Constancia o parte de Carabineros, en la Comisaría de la jurisdicción

respectiva.

c) Un certificado médico de la atención recibida en algún Centro asistencial

Artículo 68º : En caso de no seguirse el procedimiento indicado, el

organismo administrador del seguro estará facultado para recalificar este tipo

de accidente, limitándose sólo a la atención médica.

Artículo 69º : Sobre accidentes de los alumnos, se debe cumplir con la

obligatoriedad de enseñar normas de prevención de riesgos, de acuerdo a lo

estipulado en el D.S. 313 DEL 27/12/73, referida al Seguro Escolar de

Accidentes y con la Ley 16.744/68, art. 3º.

Artículo 70º : En el establecimiento se debe cumplir con la obligatoriedad de

enseñar normas de Tránsito, uso de vías y medios de movilización, de acuerdo

al D.S. 61 del 12/04/84.

Artículo 71º : Sobre prevención de riesgos:

En el establecimiento deberán existir, como mínimo, las siguientes

medidas y elementos de prevención de riesgos:

a) Listados que se colocarán en lugares estratégicos, con los números de

teléfono y dirección de Bomberos, Carabineros y Centros Asistenciales más

cercanos.

b) Letreros visibles, con indicaciones claras, acerca de las zonas de seguridad

y formas de evacuar el local en caso de emergencia.

c) Extintores de incendio del tipo adecuado, en lugares de fácil acceso.

d) Botiquín con medicamentos de primeros auxilios, en lugar conocido y de

rápido acceso.

e) Enseñanza de normas, prácticas y principios que regulan la prevención de

riesgos de accidentes y la formación de una conciencia y hábitos de seguridad,

como asimismo, la práctica de ejercicios para prevenir futuros riesgos y cumplir

con las instrucciones emanadas del: Plan Integral de Seguridad Escolar

(DEYSE).

F) Se deberá pedir a todos, especialmente a los alumnos, que mantengan los

accesos, pasillos, puertas y escaleras, despejadas y libres de objetos o

muebles que impidan la pasada o la evacuación expedita.

Artículo 72º : Normas de Higiene:

El establecimiento deberá mantener en perfecto estado de

funcionamiento y desinfección los servicios higiénicos, duchas y camarines.

Artículo 73º : El establecimiento mantendrá recipientes para la recolección

de basuras en buenas condiciones, limpios y en cantidad suficientes.

Artículo 74º : La Dirección del establecimiento exigirá cumplir con los

requisitos de limpieza a los concesionarios de Kioscos, en la infraestructura y

en la manipulación de los productos que se expendan.

Artículo 75º : El establecimiento deberá mantener en buenas condiciones

bodegas de alimentos, funcionamiento de cocinas o fogones para la

preparación de alimentos y exigir la limpieza de todas las dependencias,

especialmente de comedores, utensilios de cocina y vajilla.

Artículo 76º : La Dirección, a través de la persona encargada de su control,

deberá exigir el escrupuloso cumplimiento de las normas de higiene a las

manipuladoras de alimentos, cumpliendo con las normas dictadas por el

Servicio Nacional de Salud.

Artículo 77º : Normas de Seguridad:

El establecimiento tendrá especial atención para que todo dé

garantías de seguridad y para ello es menester entre otras muchas medidas :

a) Mantener libre de elementos que perturben el desarrollo del trabajo docente

o que atenten contra la seguridad de los alumnos, en todas las superficies

destinadas al trabajo o la recreación.

b) Eliminar todo elemento que presente peligro para el alumnado y el personal

del plantel, por ejemplo : enchufes o interruptores en mal estado o expuestos;

artefactos eléctricos sin conexión a tierra; puertas y/o ventanas en mal estado;

vidrios quebrados; muebles deteriorados o inestables; puertas de aulas que se

abren hacia adentro; artefactos sanitarios dañados; pasamanos de escaleras

sueltos; barandas, rejas de ventanas, balcones o cierres sueltos, en mal estado

o incompletos.

c) Se deben mantener los accesos, escaleras, corredores, pasillos, puertas y

ventanas, libres de objetos o muebles que impidan una evacuación expedita.

d) Todo el personal del establecimiento, así como los alumnos, tendrán como

preocupación primordial, prevenir daños personales por mal manejo o mal

estado de instrumentos, herramientas, útiles y aparatos de Educ. Física, Educ.

Técnico Manual, estufas, motores, etc.

e) Cuando se trabaje en una instalación eléctrica, se debe poner aviso de "no

conectar".

Artículo 78º : El establecimiento deberá mantener personal encargado de

vigilar y mantenerse atentos al comportamiento del alumnado, especialmente

en los patios, pasillos y demás dependencias, para detectar y/o prevenir

cualquier situación de riesgo que atente contra la integridad física de ellos

(paradocentes, auxiliares y docentes de turno).

PROTOCOLO ANTE ACCIDENTES ESCOLARES

Entendemos como accidente escolar a toda acción con consecuencias de

daños físicos ocurridos al interior del establecimiento educacional o traslado de

la persona hacia o desde éste hacia algún punto de término de trayecto.

Accidentes posteriores al fin del trayecto no son considerados accidentes

escolares o laborales, ya que la persona no va ni viene del establecimiento.

El procedimiento ante estos casos es:

1). Prestación de ayuda inmediata por parte de algún funcionario del

establecimiento (paradocente, docente, directivo).

2). Comunicación de lo ocurrido al director(ra) o subalterno correspondiente, de

haber ausencia de la primera autoridad.

3). Caracterización del accidente. Un funcionario del establecimiento evaluará

la gravedad de la lesión, determinando si es una lesión de carácter leve o grave

para decidir el procedimiento a seguir.

4) Si el accidente es de carácter leve, se procederá a llamar al apoderado para

notificar y solicitar el retiro del alumno para su traslado al servicio de urgencia

que el apoderado estime conveniente, el establecimiento entregará el

formulario de declaración de accidente escolar.

5) Si el accidente es de gravedad, la autoridad del establecimiento se

comunicará de inmediato con el apoderado y el servicio de urgencia más

cercano y en caso de no haber respuesta, podrá llamarse a Carabineros de

Chile (Plan cuadrante) con el fin de colaborar e intermediar en dicha situación,

mientras se espera la llegada del vehículo de emergencia, el personal

dispuesto en el plan de seguridad escolar,brindará la atención de primeros

auxilios.

6). El accidentado, será acompañado en todo momento por uno de los

paradocentes del establecimiento, y en caso de ausencia de éstos, algún

docente o directivo del establecimiento.

7). El establecimiento dará aviso a los familiares directos, utilizando los

registros telefónicos que declara el apoderado en la ficha de matrícula. En este

sentido se hace importante que todos los miembros de la comunidad actualicen

e informen de cualquier cambio en la información personal, entre la cual se

encuentran los números de contacto.

8). El establecimiento educacional velará por la tutela del accidentado hasta la

llegada de algún adulto responsable y/o familiar con las competencias para el

resguardo del accidentado.

Accidente de funcionarios del establecimiento

1). Prestación de ayuda inmediata por parte de algún funcionario del

establecimiento (paradocente, docente, directivo).

2). Caracterización del accidente. Un funcionario del establecimiento evaluará

la gravedad de la lesión, determinando si es una lesión de carácter leve o grave

para decidir el procedimiento a seguir.

3). Un funcionario directivo, comunicará sobre el accidente a nuestro

empleador (CMQ), con la finalidad de que éste, de aviso al instituto de

seguridad del trabajador (IST).

4). Si la lesión es leve, se darán todas las facilidades para que el trabajador se

traslade por sus propios medios hasta el instituto de seguridad del trabajador

(IST). Por el contrario si es una lesión de gravedad se solicitará a la brevedad

un vehículo de emergencia del IST.

PROTOCOLO DE ACCION ANTE LA DISRUPCIÓN EN EL AULA:

La dificultad y tensión que los profesores mayoritariamente manifiestan que

afecta en los procesos de enseñanza-aprendizaje se atribuyen

generalmente a la indisciplina de una serie de alumnos, denominados

disruptivos, que impiden la marcha normalizada en el aula con sus

comportamientos y actitudes, además de crearse un campo abonado para

la falta de respeto a la autoridad del profesor y las normas establecidas.

La disrupción es un fenómeno que según Fernández (2001) presenta las

siguientes características.

Conductas inapropiadas dentro del aula, tales como levantarse a

destiempo sin pedir permiso, retar la autoridad del profesor, no traer

la tarea, hablar cuando explica el profesor, molestar a compañeros,

tirar objetos dentro de la sala, etc.

Retarda y en algunos casos impide el proceso de enseñanza y

aprendizaje.

Se interpreta como un problema de disciplina o mejor dicho de

indisciplina en el aula.

Su repercusión excede a los individuos sobre los que se centra la

acción (alumno-profesor), porque produce mayor fracaso escolar en

el grupo clase.

Propicia un clima de aula tenso donde se crean malas relaciones

interpersonales, tanto entre profesores y alumnos como entre los

propios alumnos.

Proporciona un campo abonado para la aparición y aumento del

maltrato entre alumnos.

La disciplina como formador.

La disciplina puede considerarse como un entrenamiento que corrige, moldea y

forma , estableciendo desde ésta dinámica una serie de reglas y normas

personales, desarrollando la capacidad de ejercer control sobre los propios

deseos e impulsos, no permitiendo que el comportamiento se limite a la

satisfacción de los instintos.

La disciplina es una manera de enseñar y trasmitir conductas y hábitos

considerados correctos, maneras y formas acertadas de expresar

sentimientos, modos adecuados de jugar y compartir valores familiares y

sociales.

La disciplina es el medio, la herramienta con la que debe contar el educador

para poder guiar y organizar el aprendizaje y al mismo tiempo es un fin para

desarrollar en la persona los valores, actitudes que se deseen.

Objetivo

La disciplina escolar tiene como uno de sus objetivos fundamentales hacer

posible tanto el orden como la seguridad y el trabajo armónico en el aula para

de este modo, lograr el cumplimiento de los objetivos de la educación.

El Colegio

- Debe dar a conocer los objetivos y criterios

- Unificar criterios entre familia y alumnos

- Establecer reglas internar por curso haciendo partícipe a los propios

alumnos en su creación.

Los padres o cuidadores

- La disciplina debe comenzar tan pronto como el niño empieza a

moverse, es decir intenta levantarse y gatea.

- Los niños pequeños dependen de que sus padres les proporcionen un

ambiente seguro.

- La disciplina debe estar enfocada en la edad y debe promover las

conductas apropiadas para la edad.

- Trate de reconocer y elogiar a su hijo cuando hace las cosas bien.

- Sea un buen modelo de conducta para su hijo.

- Después de la disciplina, abrace a su hijo .asegurándose de que

entienda lo que a usted le molesta es la conducta, no el niño.

- Recuerde que el castigo físico no es necesario ni apropiado.

- Las recompensas por una buena conducta deben ser inmediatas.

En los Adolescentes.

- Los adolescentes necesitan sobre todas las cosas padres pacientes y

comprensivos debido a que ponen a prueba los límites.

- Es necesario intentar hacerles entender las consecuencias a largo plazo

y según su madurez, permítales participar de la toma de decisiones para

establecer los límites.

Categorización de Faltas dentro del Establecimiento

Se consideran Faltas leves las siguientes instancias.

CONDUCTA ACTUAR

Referidas a la Tarea. Amonestación verbal

Mediación con alumno para

adquisición de compromiso

Anotación en su hoja de vida

de faltas reiterativas.

Si se continúa con la conducta

en más de 3 ocasiones esta

será considerada una falta

grave.

Comunicación al apoderado la

cual debe venir firmada por él.

En caso de no venir firmada la

comunicación el apoderado

será citado al establecimiento

educacional.

No acatar instrucciones y ordenes

.

No Traer libros ni material y

material escolar.

Interrumpir con ruidos jocosos o

inadecuados tales como gases,

eructos, risas, gritos.

Levantarse del asiento sin

autorización.

Comer durante la hora de clases

Conversar durante el periodo de

clases con un compañero

Referidas a las relaciones

entre compañeros.

Hacer gestos ofensivos.

Amenazar a compañeros.

Insultar al compañero o

profesor/a

Practicar juegos bruscos o

peligrosos que pongan en peligro

la integridad del alumno tanto

como sus compañeros.

Reírse de un compañero, realizar

burlas.

Lanzar objetos.

Pelear.

Referidas a las normas del

establecimiento.

Provocar desorden en clases

No contar con uniforme ordenado

y limpio

Permanecer en horas de recreo

dentro del aula

Faltar a pruebas o trabajos fijados

con anterioridad sin justificación

No acatar órdenes e

instrucciones del docente u otro

funcionario del establecimiento

No traer capa o delantal.

Utilizar objetos que no sean

pertinentes a la clase, celulares,

pendrives ,juguetes etc.

Referidas al respeto

Responder de malos modos a

docentes y funcionarios del

establecimiento.

Hablar mediante improperios.

Escupir.

Botar papeles al suelo

Otras …

Se consideran faltas graves las siguientes instancias

CONDUCTA ACTUAR

Referidas a la Tarea. En situaciones de

Romper material didáctico

Ausentarse de clases sin

autorización del profesor respectivo.

destrucción o deterioro de

materiales o mobiliarios de

otros o de la escuela,

corresponderá la reparación

o restitución.

Se notificará al apoderado,

mediante comunicación

escrita en su agenda

escolar y por vía telefónica.

Entrevista del apoderado

con el equipo directivo y

derivación con especialista

del establecimiento y/o

redes de apoyo (CREE,

HPV, OPD, Entre otros).

Suspensión de clases

regulares de 1 a 3 días. el

estudiante debe cumplir la

sanción en su hogar

realizando trabajos

asignados por los docentes

respectivos a su nivel.

En caso de una segunda

suspensión se determinará

la Condicionalidad del

estudiante

Evaluación de la gravedad

del caso, con el consejo

escolar y de profesores

para la desvinculación del

estudiante y su reinserción

en un establecimiento que

se adecue al perfil del

Reiterar conducta luego de 3

llamados de atención (proviene de

falta leve)

Referidas a las relaciones entre

compañeros.

Agredir físicamente o verbalmente

con acciones que generen

menoscabo al alumno.

Suplantar de hecho o por escrito a

otros compañeros

Realizar Bullying a compañeros.

Referidas a las normas del

establecimiento.

Adulterar notas o registros del libro

de clases.

Retirarse de establecimiento antes

del término de la jornada de clases

Usar vestuario inadecuado (joyas y

maquillaje)

Utilizar objetos que puedan causar

daño .

Destrucción del material del

establecimiento tales como sillas,

mesas, vidrios

Referidas al respeto

Agredir verbal o Físicamente a

profesores y paradocentes del

establecimiento educacional

Tener actitudes reñidas con la

moral y buenas costumbres tales

como traer o ver material

pornográfico, fumar y consumir

alcohol ya sea dentro o fuera del

establecimiento.

alumno(a).

Se consideran faltas gravísimas las siguientes instancias.

Conducta Actuar

Reiteración de faltas graves.

Destruir u ocultar documentos

escolares (Libros de Clases, Actas,

Planillas, etc.)

c) Agresión de palabra o de hecho a

funcionarios del establecimiento.

d) Tráfico de drogas, tabaco o

alcohol en el establecimiento.

e) Participar en desórdenes en la vía

pública en su condición de alumno.

f) Toda participación que

comprometa el prestigio del plantel

y/o acciones que afecten la

integridad física o la salud de las

personas.

Se notificará al apoderado,

mediante citación escrita en

su agenda escolar y por vía

telefónica, en caso de asistir a

la citación se derivará al

organismo pertinente según la

falta cometida.

Entrevista del apoderado con

el equipo directivo y derivación

con especialista del

establecimiento y/o redes de

apoyo (CREE, HPV, OPD,

Entre otros).

Suspensión de clases

regulares por 3 días. el

estudiante debe cumplir la

sanción en su hogar

realizando trabajos asignados

por los docentes respectivos a

su nivel.

Evaluación de la gravedad del

caso, con el consejo escolar y

de profesores para la

desvinculación del estudiante

y su reinserción en un

establecimiento que se

adecue al perfil del alumno(a).

PROTOCOLO ANTE MALTRATO INFANTIL

Se entiende por maltrato infantil cualquier acción u omisión, no accidental, por

parte de los padres, cuidadores o terceros que provoca daño físico y/o

psicológico al niño/a.

El maltrato puede asumir diferentes formas, clasificadas en:

Maltrato físico: Cualquier acción no accidental por parte de los padres,

cuidadores o terceros que sea causal de lesión física o enfermedad en el

alumno/a o ponga en riesgo de padecerla.

Este tipo de maltrato implica acciones de golpes, empujones, tirones de pelo u

otra medida que cause dolor y sufrimiento. Puede ser realizado mediante la

fuerza o con algún tipo de instrumento.

Maltrato psicológico: Corresponde al hostigamiento hacia el alumno/a por

medio de ofensas verbales, descalificaciones, críticas constantes,

ridiculizaciones o rechazo y abandono emocional.

También se puede incluir la falta de cuidados básicos, privación emocional,

aislamiento, ser testigo de violencia, discriminación sufrida en razón de raza,

sexo, características físicas, capacidad mental, cualquier forma de burla,

humillación pública o privada, incluyendo amenazas de castigo físico, cualquier

sanción que implique el retiro de alimento, descanso o prohibición de servicios

higiénicos.

En general comprende toda actitud o comportamiento que implique un deterioro

en la autoestima y desarrollo emocional, social e intelectual del alumno/a.

Maltrato por Abandono o Negligencia: Se refiere a situaciones en que los

padres o cuidadores, estando en condiciones de hacerlo, no dan el cuidado y la

protección tanto física como sicológica que los niños y niñas necesitan para su

desarrollo. El cuidado infantil implica satisfacer diversos ámbitos como son el

afecto, la alimentación, la estimulación, la educación, la recreación, la salud, el

aseo, etc

Maltrato o Abuso sexual: Cualquier tipo de contacto o actividad de carácter

sexual con un niño/a o persona menor de 18 años, en la cual el agresor se

encuentre en una posición de poder o autoridad y el menor se ve expuesto o

involucrado en experiencias sexuales que no es capaz de comprender y

detener.

Dentro de las principales conductas se encuentran las insinuaciones,

exhibicionismo, exposición a material pornográfico, violación, comercio sexual,

etc.

NORMATIVA LEGAL

Art.175 CPP: Denuncia obligatoria. Están obligados a denunciar: Los

directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo

nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el

establecimiento.

PLAZO: Art 176 CPP: Plazo para realizar la denuncia. Las personas indicadas

en el artículo anterior deberán hacer la denuncia DENTRO DE LAS 24 HORAS

SIGUIENTE al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

Art. 177 CPP: Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas

indicadas en el art. 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se

prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art. 494 del cp, o en la señalada

en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.

Cabe destacar que la ley 19.968 que crea los tribunales de familia plantea que

será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan

vulnerados los derechos de los niños/as, así como también las causas relativas

a maltrato infantil, no constitutivos de delito.

ACCIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL EN CASO DE

SOSPECHA O EVIDENCIA DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL

Detección o sospecha de maltrato o

abuso sexual infantil. (Que afecte a un

estudiante u ocurra al interior del

establecimiento educacional)

Derivación interna; Orientadora es la

persona que recepciona sospecha. Se

deben considerar 24 horas de plazo

para presentar denuncia en el caso

que amerite. Se deberá completar

“declaración de maltrato infantil”, esta

deberá ser firmada por persona que

pone en conocimiento y Orientadora

del establecimiento. Es necesario

destacar que en caso de no encontrar

a orientadora se debe informar a

Informar a dupla

Psicosocial

quienes firman

“declaración de

maltrato infantil”

Según cada

En el caso pertinente

contacto con la familia y/o

adulto protector

Judicialización

En caso de

Maltrato físico

leve, psicológico,

negligencia o

abandono físico,

maltrato

psicológico,

abandono

emocional o niño

(a) testigo de

violencia, se

derivará a

Juzgado de

PROTOCOLO ANTE CASOS DE BULLYING

El Bullying es un tipo de violencia, no obstante tienen como principal

característica el acoso u hostigamiento permanente o sistemático hacia un

involucrado que no tiene la capacidad de responder o enfrentarse de manera

simétrica al agresor. Por esta razón, la comunidad educativa debe ser cauta al

momento de tipificar algún tipo de acción violenta, no importando el tipo de

violencia que sea, ya que muchos casos al ser debidamente analizados no

revisten la complejidad y preocupación que posee el bullying. En palabras del

MINEDUC, debemos señalar que:

“Bullying es una palabra de origen inglés, que hace referencia a las situaciones de

matonaje, intimidación o acoso escolar. Es una manifestación de violencia en la

que un estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma

repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más

compañeros. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico, que

puede ser presencial, es decir directo; o no presencial, mediante el usos de

medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de

redes sociales de internet, es decir, indirecto” (MINEDUC, 2011).

Es importante señalar que la figura de bullying se da solamente entre pares.

En cuanto a las acciones de la escuela:

Orientadora pone en conocimiento a

Directora del establecimiento. Donde

debe firmar declaración anteriormente

mencionada

Seguimiento y

acompañamiento

Derivación externa (red de

apoyo local, comunal,

nacional: red Sename,

centros de salud, entre

otros).

En caso de

Maltrato

físico grave

y/o abuso

sexual. Se

derivará a

En los casos donde se suscite bullying, creemos que es posible y legítimo que

la escuela aplique sanciones, conforme a la gravedad de la falta. En las

situaciones más graves de maltrato entre pares, podría aplicarse la sanción

más severa, que es el traslado de establecimiento o cancelación de matrícula;

por el bienestar de la comunidad educativa y siempre que se cumplan los

siguientes requisitos:

1. Debe aplicarse en casos extremos y como última medida, cuando todas las

demás hayan fallado o resultado insuficientes;

2. La sanción debe estar prevista expresamente en el reglamento interno del

establecimiento;

3. La conducta de bullying que se sanciona debe haber sido efectivamente

comprobada;

4. Debe existir un proceso justo, con derecho a defensa de los afectados, la

posibilidad de recurrir en contra de las decisiones, etc.

La expulsión no es una solución, sino una medida necesaria. Como

establecimiento nuestra prioridad es que ambas partes reconstruyan una sana

convivencia, velando por sobre todo en que la víctima no termine por retirarse o

desertar del establecimiento.

Cualquier integrante de la comunidad que tenga conocimiento de

una situación de agresión con características de bullying de un estudiante hacia

otro, debe dar cuenta de este fenómeno a él (la) encargado(a) de convivencia

de la institución en el plazo más breve de tiempo, quien debe dar aviso

inmediato a la directora del establecimiento. Posteriormente, el (la) encargado

(a) de convivencia debe iniciar el siguiente procedimiento:

1.- Detección o levantamiento de información: El (la) encargado (a) de

convivencia es responsable de iniciar un proceso minucioso de recogida de

información, por medio de la activación de los canales de comunicación

correspondientes con los actores involucrados en la problemática.

a) Citar al (la) estudiante agredido (a) a una entrevista individual: Es

importante que en esta sesión, se genere un clima de confianza,

donde la entrevista no sea percibida como un interrogatorio. De esta

forma, el profesional debe respetar el estado emocional y el grado de

apertura que otorga el niño o niña hacia el diálogo. Bajo estas

condiciones, dicha entrevista debe considerar, tanto la actitud verbal

como corporal de él o la estudiante, procurando evitar el exceso de

preguntas. Dichas conductas deben quedar registradas

correspondientemente en un informe que será el acta de inicio del

proceso de investigación, reparación y resolución de conflicto.

b) Cita al estudiante percibido como agresor a una entrevista: Al igual que

en la entrevista anterior, se debe generar un clima de confianza,

evitando una situación de interrogatorio que criminalice las actitudes

del estudiante. Es necesario tener en consideración que no se deben

inducir respuestas por medio de preguntas cerradas o ambiguas.

Durante la entrevista no deben existir juicios de valor y subjetividades

por parte del entrevistador

c) Entrevista a posibles terceros involucrados: al tratar de reconstruir la

situación percibida como conflictiva en la convivencia, es necesario

tener presente que la agresión entre pares puede obedecer a grupos o

entidades individuales. De igual forma, se deben recabar los

antecedentes que puedan otorgar los terceros implicados, y

registrarlos.

d) Citar a una entrevista, a la familia de ambas partes implicadas: Es

importante que el encargado de convivencia esté al tanto de la forma

en que la familia ha respondido y reaccionado frente a la situación

vivida, con el objetivo de emprender un trabajo en conjunto que se

fundamente en la colaboración y la comunicación. Esto será posible,

mediante la retroalimentación entre el docente jefe del alumno y el

encargado de convivencia.

e) Convocar a los docentes o testigos de la comunidad que puedan

aportar en la recogida de antecedentes: La situación percibida como

problemática o conflictiva debe ser tratada de la forma más discreta

posible, procurando proteger la privacidad de ambas partes, con el

objetivo de evitar la re-victimatización o estigmatización de los

involucrados. Por lo anterior, sólo se deben considerar a aquellos

actores que tienen un contacto directo con los estudiantes.

2.- Evaluación preliminar de la situación: Aplicación pauta indicadores de

urgencia, con el objetivo de sistematizar la información obtenida en el apartado

anterior (apartado continuo).

3.- Adopción de medidas de urgencias para los implicados: Una vez

percibiendo que ya se cuenta con un mínimo de información necesaria para

comprender la situación presentada, se cuenta con las herramientas suficientes

para emprender un proceso de toma de decisiones, proceso liderado por el (la)

encargado (a) de convivencia.

No se debe pensar en este protocolo como un documento estrictamente

estático, siempre se puede volver sobre las primeras fases, puesto que la

comprensión implica un proceso cíclico y dinámico.

De esta forma, entre las medidas que se adopten, es pertinente considerar

aquellas dirigidas hacia él o los estudiantes percibidos como agredidos y hacia

aquellos percibidos como agresores.

Medidas dirigidas hacia el (los) estudiante (s) percibido (s) como agredido (s):

éstas varían en función de las necesidades del o la estudiante.

a) Orientación por encargado (a) profesor jefe: Se propone esta medida

con el objetivo de que él o la estudiante perciba apoyo y preocupación

desde la institución y sus actores.

b) Entrevista con psicólogo del establecimiento, quien recabará datos

esenciales y derivará a Centro de Salud o CREE.

c) Apoyo psicológico desde psicólogo del CREE: Se deriva a profesional,

quien evaluará el procedimiento e inicio de tratamiento respectivo, del

cual el establecimiento tendrá reportes periódicos, a fin de implementar

acciones reparatorias y pedagógicas colaboren en bienestar del alumno.

d) Solicitud de colaboración de la familia del (la) estudiante percibido (a)

como agredido: esta medida forma parte de un eje transversal y

necesaria para acompañar al (la) niño (a) en su proceso de

reintegración.

e) Intervención breve con curso: se pretende informar y sensibilizar sobre

la problemática para prevenir nuevos casos y potenciar valores.

MEDIDAS DIRIGIDAS HACIA EL (LOS) ESTUDIANTE (S) PERCIBIDO (S)

COMO AGRESORES:

1. Descargos ante acusación

2. Tramitación en forma oportuna del expediente sancionador e imposición de

las sanciones correspondientes. Dichas sanciones van desde: Suspensión,

reducción de jornada ante la espera de inicio de algún tratamiento

especializado (de ser necesario éste), cambio de curso, condicionalidad,

traslado de establecimiento o cancelación de matrícula de no haber cambios en

la conducta del agresor o existir un maltrato de gravedad.

3. Apelación ante la sanción.

4. Petición de disculpas reparatorias al (la) estudiante percibido (a) como

agredido (a), este tipo de medida debe realizarse una vez que él o la estudiante

haya emprendido un proceso reflexivo de la situación y sus consecuencias.

5. Realización de una labor de concienciación de lo ocurrido y sus

consecuencias. Lo anterior puede tratarse por medio de trabajo comunitario

para la escuela, como la creación de un afiche, un video o una pintura alusiva

al tema.

6. Tutoría individualizada para proporcionarle al agresor, por parte de un

especialista, técnicas de autocontrol y estrategias de resolución de conflictos.

7. Si es que la fase de antecedentes logra detectar alguna situación emocional

que requiera de atención psicológica se debe derivar al psicólogo (a) del

establecimiento o al psicólogo (a) del CREE.

MEDIDAS PARA AMBAS PARTES.

No es recomendable utilizar la mediación para este tipo de casos

es

donde se establecen relaciones de poder bajo la lógica de un oprimido y un

opresor, puesto que no se está en las mismas condiciones de diálogo ni de

validación.

Es posible utilizar arbitraje para que un tercero participe de los

proce-

sos de acuerdos entre ambas partes.

También se incluye la triangulación, desde la cual el tercer

participante

alivia la tensión entre ambas partes.

Es de carácter obligatorio trabajar con las familias de ambas

partes,

considerando el entorno social y cultural de los o las estudiantes. De esta

forma, es imposible entender una situación de bullying sin comprometer a los

factores estructurales existentes en las relaciones.

Si es necesario, se deriva a atención psicológica a la familia

nuclear de

los o las estudiantes.

4.- Generación de un plan de intervención: Se espera que considerando las

particularidades de la situación, la cantidad de actores involucrados y la

disposición de las partes, se elabore un plan de acción en conjunto con los

estudiantes.

5.- Evaluación informe final de intervención:

a) Acciones de seguimiento: Una vez adoptadas todas las medidas

previstas en la fase anterior, es importante continuar llevando a cabo, a

través del equipo psicosocial y el encargado o encargada de

convivencia, un seguimiento de la situación, de forma que la misma

tenga menos probabilidades de producirse

b) Reunión equipo técnico Bullying y actores involucrados: Se evalúan las

acciones emprendidas por medio del diálogo y la autocrítica, con el fin

de mejorar las acciones emprendidas.

c) Informe final a directora y MINEDUC.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIONES O ACTITUDES

VIOLENTAS POR PARTE DE UN(OS) ADULTO EN LA ESCUELA.

El presente protocolo de actuación, tiene por objeto ajustarse a la ley

20.536 en cuanto a la protección y derechos que posee la víctima y el imputado

de cualquier tipo de agresión al interior de un establecimiento educacional. En

relación a esto, nuestro punto de partida para el protocolo es el extracto de la

ley:

Articulo 16D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o

psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante

integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición

de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como

también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra

de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación,

asi como los equipos docentes y directivos de los establecimientos

educaciones, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica,

agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la

comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al

reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas,

pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamente interno disponga,

podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de

este cuerpo legal”.

1. PROTOCOLO

PASOS CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES

1. Recepción de

denuncia en manos de

Encargada de

Convivencia Escolar e

Inspector General.

2. Se toma denuncia, y

expone el actual

protocolo. Todos los

pasos del protocolo

deberán quedar por

escrito y firmados.

3. Paralelamente, se

comunica a Dirección

del establecimiento

sobre la denuncia.

4. Se decide el método

de abordaje de la

denuncia, véase reunión

individual o reunión con

afectados. Todo

apoderado tiene

derecho a expresarse,

no obstante si no está

directamente

involucrado en el

problema, será derivado

mediante otro tipo

asistencias.

4. El establecimiento de

acoger una denuncia

por parte de un alumno

sin capacidad de

escribir, inmediatamente

deberá solicitarse la

presencia del apoderado

o suplente de éste. La

denuncia en todo caso

será por escrito y

firmada por el

denunciante.

6. De no haber lesiones,

constatadas

previamente, se procede

a llevar al

niño al hospital para

constatar lesiones.

7.1 De haber lesiones,

se procede a realizar la

denuncia en el mismo

Hospital, Carabineros de

Chile, PDI, Juzgado de

Familia o Fiscalía Local

más cercana.

7.2 Dada la gravedad

del caso, y no pudiendo

ser resuelto a nivel de

comunidad escolar,

serán comunicados y

traspasados

inmediatamente los

antecedentes al

sostenedor del

establecimiento, el cual

institucionalmente

procederá a hacer el

sumario administrativo.

7.3 Paralelamente a las

acciones anteriores, se

apartará de las

funciones al supuesto

adulto agresor de la

comunidad escolar,

mientras dure la

investigación penal y

administrativa.

8. De no haber lesiones,

se continúa con el

sumario institucional,

con el fin de garantizar

el debido proceso para

las partes involucradas.

9. De acuerdo de los

resultados del sumario,

si el funcionario es

responsable, podrá ser

removido o trasladado

de establecimiento,

mientras que si la

persona es inocente de

los cargos imputados, y

basados en el derecho a

un procedimiento justo y

sus respectivas

descargos, el

involucrado está en

derecho de iniciar

acciones legales en

contra de quienes lo han

acusado.

10. Sumado a todos los

pasos anteriores, el

establecimiento cuenta

con la obligación de

otorgar información

periódica del proceso y

su estado actual, a

todos los involucrados.

2. OBSERVACIONES GENERALES

(1) Todo el personal existente en el establecimiento cuenta con certificados

que acreditan: idoneidad, antecedentes, avaluación psicológica, título y/o

licencia de enseñanza media.

(2) Tanto el supuesto(s) agresor(es) como la supuesta(s) victima(s), tienen

asegurada su derivación para proseguir tratamiento psicológico en la

comuna de Quilpué.

(3) El establecimiento garantiza el justo proceso en todas las fases del

procedimiento, protegiendo a sus funcionarios de calumnias e injurias no

acreditadas o malintencionadas. El establecimiento se reserva el

derecho de realizar denuncias o querellas de existir daño a la honra e

integridad tanto física como moral de cualquier funcionario o alumno.

TITULO VI: FINAL

Artículo 79º : Las situaciones no contempladas en este Reglamento, serán

resueltas por el Director del establecimiento, de acuerdo con la legislación

vigente, consultando previamente la opinión de los estamentos que

correspondiere.

Fecha de revisión y actualización :Mayo de 2002.-

Fecha de Revisión y actualización: Abril de 2004.

Fecha de Revisión y actualización: Noviembre de 2005.

Fecha de Revisión y actualización: Marzo de 2009.

Fecha de Revisión y actualización: Abril de 2011.

Fecha de revisión y actualización 2014

(insertas en este documento y el PME). Sumando a lo anterior, el plan y los

protocolos son un respaldo y/o protección del proceder del establecimiento.