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Reglamento Interno Deloitte & Touche Ecuador Cía. Ltda. 1 /156 MANUAL DE POLÍTICAS DE DTTL – AUDITORÍA CONTROL DE CALIDAD Introducción. Deloitte Touche Tohmatsu Limited ("DTTL") ha establecido un sistema de control de calidad que deben implementar todas las Firmas Miembro. El sistema de control de calidad consta de las políticas y normas, así como los correspondientes procedimientos de revisión de la práctica, que DTTL adopte en su oportunidad, y que afecten el control de calidad, está diseñado para dar a las Firmas Miembro la seguridad razonable de que tanto la Firma Miembro como sus Socios y Personal Profesional cumplen con las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables y que los informes de los Compromisos de auditoría, de aseguramiento y servicios relativos que emita la Firma Miembro sean adecuados a las circunstancias. Políticas y Guía Objetivo 1. El objetivo de cada Firma Miembro es establecer y mantener un sistema de control de calidad para darle seguridad razonable de que: La Firma Miembro y sus Socios y Personal Profesional cumplen con las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Los informes que emite la Firma Miembro sean adecuados a las circunstancias. Alcance 2. Esta sección describe las responsabilidades de una Firma Miembro respecto de su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de estados financieros, y demás Compromisos de aseguramiento y servicios relativos. Esta sección debe leerse conjuntamente con las Secciones de este Manual relativas a los requisitos de ética e independencia. Aplicación y cumplimiento de Políticas Relevantes 3. Los Socios y Personal Profesional de la Firma Miembro encargados de establecer y mantener, en la propia Firma Miembro, el sistema de control de calidad de DTTL deben conocer este Manual y la Norma Internacional de Control de Calidad - "Control de Calidad de las Firmas que Llevan a Cabo Auditorías y Revisiones de Estados Financieros y Otros Compromisos de Aseguramiento y Servicios Relativos" (ISQC1). 4. Las políticas están diseñadas para que la Firma Miembro pueda alcanzar el objetivo que señala esta Sección. Se espera que la debida aplicación de las políticas proporcione una base suficiente para lograr el objetivo. Sin embargo, debido a que las circunstancias varían mucho y no pueden anticiparse, la Firma Miembro debe considerar si hay asuntos o circunstancias particulares que le exijan establecer políticas y procedimientos adicionales a los que requiere esta Sección a fin de lograr el objetivo señalado. Elementos del Sistema de Control de Calidad 5. El sistema de control de calidad de DTTL incluye políticas y procedimientos que cubren cada uno de los siguientes elementos: Responsabilidades de los líderes con respecto al sistema de calidad dentro la Firma Miembro. Requerimientos relevantes de carácter ético. Aceptación y continuidad de relaciones con Clientes y Compromisos específicos. Recursos humanos. Ejecución del compromiso.

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MANUAL DE POLÍTICAS DE DTTL – AUDITORÍA

CONTROL DE CALIDAD Introducción. Deloitte Touche Tohmatsu Limited ("DTTL") ha establecido un sistema de control de calidad que deben implementar todas las Firmas Miembro. El sistema de control de calidad consta de las políticas y normas, así como los correspondientes procedimientos de revisión de la práctica, que DTTL adopte en su oportunidad, y que afecten el control de calidad, está diseñado para dar a las Firmas Miembro la seguridad razonable de que tanto la Firma Miembro como sus Socios y Personal Profesional cumplen con las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables y que los informes de los Compromisos de auditoría, de aseguramiento y servicios relativos que emita la Firma Miembro sean adecuados a las circunstancias. Políticas y Guía Objetivo 1. El objetivo de cada Firma Miembro es establecer y mantener un sistema de control de calidad para

darle seguridad razonable de que: • La Firma Miembro y sus Socios y Personal Profesional cumplen con las normas

profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables. • Los informes que emite la Firma Miembro sean adecuados a las circunstancias.

Alcance 2. Esta sección describe las responsabilidades de una Firma Miembro respecto de su sistema de control

de calidad para auditorías y revisiones de estados financieros, y demás Compromisos de aseguramiento y servicios relativos. Esta sección debe leerse conjuntamente con las Secciones de este Manual relativas a los requisitos de ética e independencia.

Aplicación y cumplimiento de Políticas Relevantes 3. Los Socios y Personal Profesional de la Firma Miembro encargados de establecer y mantener, en la

propia Firma Miembro, el sistema de control de calidad de DTTL deben conocer este Manual y la Norma Internacional de Control de Calidad - "Control de Calidad de las Firmas que Llevan a Cabo Auditorías y Revisiones de Estados Financieros y Otros Compromisos de Aseguramiento y Servicios Relativos" (ISQC1).

4. Las políticas están diseñadas para que la Firma Miembro pueda alcanzar el objetivo que señala esta Sección. Se espera que la debida aplicación de las políticas proporcione una base suficiente para lograr el objetivo. Sin embargo, debido a que las circunstancias varían mucho y no pueden anticiparse, la Firma Miembro debe considerar si hay asuntos o circunstancias particulares que le exijan establecer políticas y procedimientos adicionales a los que requiere esta Sección a fin de lograr el objetivo señalado.

Elementos del Sistema de Control de Calidad 5. El sistema de control de calidad de DTTL incluye políticas y procedimientos que cubren cada uno de

los siguientes elementos: • Responsabilidades de los líderes con respecto al sistema de calidad dentro la Firma

Miembro. • Requerimientos relevantes de carácter ético. • Aceptación y continuidad de relaciones con Clientes y Compromisos específicos. • Recursos humanos. • Ejecución del compromiso.

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• Monitoreo. Responsabilidades de los Líderes con Respecto al Sistema de Calidad Dentro la Firma Miembro 6. Cada Firma Miembro debe implementar el sistema de control de calidad de DTTL y establecer

políticas y procedimientos diseñados para promover una cultura interna que reconozca que la calidad es esencial en la ejecución de los Compromisos.

7. Los líderes de cada Firma Miembro y el ejemplo que den, tienen una influencia considerable en la cultura interna de la organización global y de cada Firma Miembro. El fomento de una cultura interna cuyo objetivo sea la calidad depende de acciones y mensajes claros, congruentes y frecuentes que emanen de todos los niveles de la administración, en los que se enfaticen las políticas y procedimientos de control de calidad y el requisito para:

• Realizar trabajos que cumplan con las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

• Emitir informes de auditoría y de Compromisos de aseguramiento y servicios relativos que sean adecuados a las circunstancias.

8. Dichas acciones y mensajes fomentan una cultura que reconoce y premia el trabajo de alta calidad. Estas acciones y mensajes pueden comunicarse por medio de, pero sin limitarse a, cursos de capacitación, seminarios, juntas, transmisiones vía Internet, diálogo formal o informal, declaraciones que formen parte de nuestra Misión, boletines y memoranda de actualización. Se incorporan en la documentación interna y el material de aprendizaje de la Firma Miembro y en los procedimientos de evaluación de los Socios y del Personal Profesional, de modo que respalden y refuercen el punto de vista de la Firma Miembro sobre la importancia que tiene la calidad y cómo va a lograrse en la práctica.

9. De particular importancia en la promoción de una cultura interna basada en la calidad, es la necesidad que tienen los líderes de la Firma Miembro de reconocer que la estrategia de negocios de la Firma Miembro está supeditada al requisito de precedencia de lograr la calidad en todos los Compromisos que lleve a cabo la Firma Miembro. La promoción de dicha cultura interna incluye:

• Establecer políticas y procedimientos que contemplen la evaluación del desempeño, compensación y promoción (incluyendo sistemas de incentivos) de sus Socios y Personal Profesional, a fin de demostrar el Compromiso superior que la Firma Miembro tiene con la calidad.

• Asignar las responsabilidades de la administración para que las consideraciones comerciales no tengan precedencia sobre la calidad del trabajo que se realice.

• Aportar recursos suficientes para el desarrollo, la documentación y el respaldo de sus políticas y procedimientos de control de calidad.

10. Las políticas y procedimientos de la Firma Miembro relativos a la implementación del sistema de control de calidad de DTTL deben documentarse y comunicarse a los Socios y Personal Profesional de la Firma Miembro. Las políticas y procedimientos deben señalar quién, dentro de la Firma Miembro, es el principal encargado de la implementación del sistema de control de calidad de DTTL en la Firma Miembro. El Socio Director de la Firma Miembro o, si procede, el Consejo de Administración u órgano de gobierno de la Firma Miembro debe asumir la responsabilidad principal del sistema de control de calidad de la Firma Miembro.

11. En términos generales, la comunicación de las políticas y procedimientos de control de calidad a los Socios y Personal Profesional de la Firma Miembro incluye una descripción de las políticas y procedimientos de control de calidad y los objetivos para cuyo logro fueron diseñados, así como el mensaje de que cada individuo es personalmente responsable de la calidad y se espera que cumpla con estas políticas y procedimientos. Al fomentar que Socios y Personal Profesional de la Firma Miembro externen sus puntos de vista o inquietudes sobre asuntos de control de calidad, se reconoce la importancia de obtener feedback sobre el sistema de control de calidad de la Firma Miembro.

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12. Las Firmas Miembro más pequeñas pueden comunicar las políticas y procedimientos de manera menos formal y amplia que las más grandes.

13. El Socio Director de la Firma Miembro o, si procede, el Consejo de Administración u órgano de gobierno de la Firma Miembro, debe asignar la responsabilidad operativa de la implementación del sistema de control de calidad de DTTL en la Firma Miembro al Director de Práctica Profesional.

14. Si la(s) persona(s) responsable(s) de la implementación del sistema de control de calidad de DTTL en la Firma Miembro tiene la experiencia y capacidad suficientes y adecuadas, puede identificar y entender los problemas de control de calidad y desarrollar las políticas y procedimientos adecuados. Si cuenta(n) con la autoridad necesaria, la(s) persona(s) puede(n) implementar dichas políticas y procedimientos.

Requerimientos Relevantes de Carácter Ético 15. Cada Firma Miembro debe establecer políticas y procedimientos diseñados para dar seguridad

razonable de que la Firma Miembro y sus Socios y Personal Profesional cumplen con los requerimientos relevantes de carácter ético.

16. Los requerimientos éticos relacionados con las auditorias, la revisión de información financiera histórica, u otros Compromisos de aseguramiento y servicios relativos generalmente abarcan las Secciones A y B del Código de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), junto con los Principios de Ética de las Firmas Miembro de DTTL y los requerimientos de cada país.

17. Cuando los requerimientos éticos son más estrictos que los del Código de la IFAC, la Firma Miembro debe apegarse a los requerimientos aplicables de su país. El Código de la IFAC establece los principios fundamentales de la ética profesional, que incluyen:

• Integridad • Objetividad • Capacidad profesional y debido cuidado • Confidencialidad • Comportamiento profesional.

18. La Sección B incluye un enfoque conceptual de la independencia con respecto a los Compromisos de

Aseguramiento, que contempla las amenazas a la independencia, así como las salvaguardas aceptadas y el interés público. La Sección B ilustra cómo debe aplicarse el marco conceptual en situaciones específicas. Da ejemplos de salvaguardas que pueden ser apropiadas para abordar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y también da ejemplos de situaciones en los que no hay salvaguardas para enfrentar las amenazas. Esta Sección ya se incorporó a la de Independencia, de este Manual.

19. Las políticas y procedimientos de la Firma Miembro enfatizan los principios fundamentales, los cuales se ven reforzados a través de (1) los líderes de la Firma Miembro, (2) la educación y el aprendizaje, (3) la revisión de la práctica y (4) el proceso para tratar los incumplimientos.

20. En la Sección de Independencia, se incluye el detalle de las políticas, los procedimientos y el monitoreo de la independencia de DTTL. La misma que establece políticas y procedimientos diseñados para dar seguridad razonable de que la Firma Miembro, sus Socios y Personal Profesional y, cuando sea aplicable, otras personas sujetas a los requisitos de independencia (incluyendo los Socios y Personal Profesional de otras Firmas Miembro) mantengan la independencia cuando lo exijan los requerimientos relevantes de carácter ético. Estas políticas y procedimientos deben permitir a la Firma Miembro:

• Comunicar sus requisitos de independencia a sus Socios y Personal Profesional y, cuando proceda, a otras personas sujetas a los mismos;

• Identificar y evaluar circunstancias y relaciones que constituyan amenazas a la independencia y tomar las medidas adecuadas para eliminar dichas amenazas o

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reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas o, si se considera apropiado, retirarse del Compromiso, cuando lo permita la ley o el reglamento aplicable.

21. Además de las políticas y procedimientos que se mencionan: • Los Socios de los Compromisos deben proporcionar información relevante acerca de los

Compromisos, incluyendo el alcance de los servicios, para que la Firma Miembro pueda evaluar el impacto total, si lo hay, en los requisitos de independencia.

• Los Socios y Personal Profesional deben avisar de inmediato a la Firma Miembro de circunstancias y relaciones que constituyan una amenaza a la independencia, para que se tomen las medidas necesarias;

• La Firma Miembro debe reunir y comunicar la información relevante a los Socios y Personal Profesional que corresponda, a fin de que:

• La Firma Miembro y sus Socios y Personal Profesional puedan determinar rápidamente si satisfacen los requisitos de independencia.

• La Firma Miembro pueda llevar y actualizar sus registros relativos a la independencia;

• La Firma Miembro pueda tomar las medidas necesarias respecto de las amenazas a la independencia identificadas que no estén en un nivel aceptable.

22. La Firma Miembro implementa las políticas y procedimientos establecidos en el Manual del Enfoque

de Auditoría y en este Manual mediante: • El establecimiento de criterios para determinar la necesidad de salvaguardas que

reduzcan la amenaza de familiaridad a un nivel aceptable cuando los mismos Socios y Personal Profesional sénior participen en Compromiso de aseguramiento durante un período prolongado;

• El requisito de rotación, después de un período especificado, en cumplimiento de los requerimientos relevantes de carácter ético, del Socio del Compromiso y de los individuos encargados de la Revisión de Control de Calidad del Compromiso y cuando proceda, de otras personas sujetas a este requisito, para auditorías de estados financieros de entidades listadas.

23. En la sección de Independencia se comenta la amenaza de familiaridad que pueda originarse por tener a los mismos Socios y Personal Profesional sénior de la Firma Miembro en un Compromiso de aseguramiento durante un período prolongado y las salvaguardas que podrían ser apropiadas para enfrentar dichas amenazas.

24. En la determinación de los criterios apropiados para enfrentar la amenaza de familiaridad se pueden incluir cuestiones tales como:

• La naturaleza del Compromiso, incluyendo la medida en la que involucre una cuestión de interés público;

• El tiempo de servicio que pasen los Socios y Personal Profesional sénior de la Firma Miembro en el Compromiso.

25. En la sección de Independencia se reconoce que la amenaza de familiaridad es particularmente relevante en el contexto de las auditorías de estados financieros s de entidades listadas. La, Rotación de los Socios en los Compromisos de Auditoría requiere que en estas auditorías rote el Socio clave de auditoría después de un período preestablecido de siete años para Entidades de Interés Público, y proporciona normas y guías relativas. Los requisitos de leyes y reglamentos locales pueden establecer períodos de rotación más cortos.

26. La Firma Miembro también debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle seguridad razonable de que se le notifiquen las violaciones a los requisitos de independencia y le permitan adoptar las medidas pertinentes para resolver tales situaciones. Las políticas y procedimientos deben incluir requisitos para que:

• Los Socios y el Personal Profesional informen de inmediato a la Firma Miembro las violaciones a la independencia de las que tengan conocimiento;

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• La Firma Miembro debe comunicar de inmediato las violaciones identificadas a estas políticas y procedimientos, a las siguientes personas:

• El Socio del Compromiso quien, junto con la Firma Miembro, deba tratar el problema de la violación;

• A otros Socios y Personal Profesional relevantes de la Firma Miembro y, cuando proceda, a otras Firmas Miembro de DTTL y a las personas sujetas a los requerimientos de independencia que deban tomar las medidas pertinentes;

Si es necesario, la comunicación inmediata a la Firma Miembro, por parte del Socio del Compromiso y los otros individuos relevantes, de las medidas que se hayan tomado para resolver el asunto, a fin de que la Firma Miembro pueda determinar si debe tomar medidas adicionales.

27. Se requiere que, por lo menos una vez al año, la Firma Miembro obtenga confirmación por escrito del cumplimiento de sus políticas y procedimientos sobre Independencia por parte de todos los Socios y Personal Profesional de la Firma Miembro que deban ser independientes conforme a los requerimientos relevantes de carácter ético. Esta confirmación puede ser por escrito o en forma electrónica. Al obtener las confirmaciones y tomar las medidas apropiadas respecto de la información que indique incumplimiento, la Firma Miembro demuestra la importancia que le da a la independencia y lo hace del conocimiento de sus Socios y Personal Profesional.

Aceptación y Continuidad de Relaciones con Clientes y Compromisos Específicos 28. Las Firmas Miembro deben establecer políticas y procedimientos para relaciones con clientes y la

aceptación y continuidad de un Compromiso específico, tal como lo requieren la aceptación del Compromiso y Clasificación del Riesgo, y la Continuación del Compromiso y Evaluación del Riesgo, de este Manual.

29. Cada Firma Miembro debe establecer políticas y procedimientos sobre la continuidad de un Compromiso y la relación con el Cliente, que aborden circunstancias en las que la Firma Miembro obtenga información que la hubiera orillado a declinar el Compromiso, de haber contado antes con dicha información. Tales políticas y procedimientos sobre la continuidad del Compromiso y la relación con el Cliente deben tomar en cuenta lo siguiente:

• Las responsabilidades profesionales y legales aplicables en las circunstancias, incluyendo si existe un requerimiento para que la Firma Miembro informe a la persona o personas que la contrataron o, en algunos casos, a las autoridades reglamentarias.

• La posibilidad de retirarse del Compromiso y terminar la relación con el Cliente.

30. Si una Firma Miembro considera la decisión de retirarse de un Compromiso de Auditoría o terminar la relación con un Cliente, debe:

• Discutir con el nivel adecuado de la administración de la entidad y con los encargados de su gobierno, las medidas apropiadas que la Firma Miembro podría tomar con base en los hechos y circunstancias relevantes.

• Si la Firma Miembro determina que es apropiado retirarse del Compromiso, discutir con el nivel adecuado de la administración de la entidad y con los encargados de su gobierno, el retiro del Compromiso o el retiro del Compromiso y la terminación de la relación con el Cliente y las razones para ello.

• Considerar si existe un requerimiento profesional, legal o reglamentario para continuar con el Compromiso o para informar a las autoridades competentes acerca de su retiro del Compromiso o el retiro del Compromiso y la terminación de la relación con el Cliente.

• Documentar todos los asuntos, consultas y conclusiones importantes, así como la base de las conclusiones para retirarse del Compromiso o terminar la relación con el Cliente.

Recursos Humanos 31. Las Firmas Miembro deben establecer políticas y procedimientos diseñados para darles la seguridad

razonable de contar con suficientes Socios y Personal Profesional, con las competencias, capacidades y compromiso con los Principios Éticos para poder:

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• Llevar a cabo los Compromisos de auditoría de acuerdo con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios; y

• Que permitan a la Firma Miembro o al Socio del Compromiso la emisión de informes apropiados a las circunstancias.

32. Las políticas y procedimientos relacionados con los recursos humanos incluyen, por ejemplo: • Reclutamiento • Evaluación de desempeño • Capacidades, incluyendo el tiempo para realizar el trabajo asignado • Competencias • Desarrollo profesional en la Firma • Promociones • Compensaciones • Considerar las necesidades de personal.

Los procesos y procedimientos efectivos de reclutamiento ayudan a la Firma Miembro a seleccionar individuos íntegros, capaces de desarrollar sus competencias y habilidades para llevar a cabo el trabajo de la Firma Miembro y que posean las características adecuadas que les permitan un desempeño competente.

33. Es posible desarrollar las competencias mediante una variedad de métodos, incluyendo los siguientes: • Educación profesional • Desarrollo profesional continuo, incluyendo capacitación • Experiencia laboral • Enseñanza por parte de personal con más experiencia, por ejemplo, otros miembros del

equipo del Compromiso • Educación en independencia para Socios y Personal Profesional que deban ser

independientes.

34. Para que los Socios y Personal Profesional de la Firma Miembro mantengan su competencia, deben seguir desarrollándose profesionalmente, con lo que aumentarán sus conocimientos y capacidades. Si las políticas y procedimientos son eficaces, subrayan la necesidad de la capacitación continua para los Socios y Personal Profesional de todos los niveles de la Firma Miembro y aportan los recursos de capacitación y ayuda necesarios para desarrollar y mantener las competencias y habilidades que requieren. Estas políticas y procedimientos se indican en la Sección Administración de Talento y Recursos Humanos, de este Manual.

35. Una Firma Miembro puede usar a un tercero debidamente calificado, por ejemplo, cuando no cuente con recursos internos técnicos y de capacitación.

Asignación de los Equipos de los Compromisos 36. Las Firmas Miembro deben asignar la responsabilidad de cada Compromiso a un Socio del

Compromiso y establecer políticas y procedimientos que requieran que: • La identidad y el papel del Socio del Compromiso se comunique a los miembros clave

de la administración de la entidad y a los encargados de su gobierno. • El Socio del Compromiso cuente con la competencia, habilidades y autoridad apropiadas

para desempeñar su papel. • Las responsabilidades del Socio del Compromiso estén claramente definidas y se

comuniquen a ese Socio.

37. Las políticas y procedimientos pueden incluir sistemas para monitorear la carga de trabajo y la disponibilidad de los Socios de los Compromisos, a fin de que tengan suficiente tiempo para desempeñar debidamente sus responsabilidades.

38. El Socio del Compromiso debe quedar satisfecho de que los Socios y Personal Profesional que se asignen al Equipo del Compromiso tengan colectivamente la competencia y habilidades para

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desarrollar el Compromiso conforme a las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables y permitir a la Firma Miembro o a los Socios de los Compromisos la emisión de informes que sean apropiados a las circunstancias.

39. La asignación, por parte de la Firma Miembro, de Equipos de Compromisos y la determinación del nivel de supervisión requerido, incluye, por ejemplo, tomar en cuenta si el equipo del Compromiso:

• Conoce y tiene experiencia práctica con Compromisos de naturaleza y complejidad similares, a través de capacitación adecuada y participación.

• Conoce las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables. • Tiene conocimientos técnicos y experticia, incluyendo conocimiento de la tecnología de

la información relevante. • Conoce las principales industrias en las que operan los Clientes. • Tiene habilidad para aplicar el juicio profesional. • Conoce las políticas y procedimientos de control de calidad de la Firma Miembro.

Ejecución del Compromiso 40. Las Firmas Miembro deben establecer políticas y procedimientos diseñados para darle seguridad

razonable de que los Compromisos se realizan conforme a las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables y que la Firma Miembro emite informes apropiados a las circunstancias. Dichas políticas y procedimientos deben incluir:

• Asuntos relevantes para promover la calidad uniforme en la ejecución del Compromiso. • Responsabilidades de supervisión. • Responsabilidades de revisión.

41. La Firma Miembro promueve la calidad uniforme en la ejecución de los compromisos mediante sus

políticas y procedimientos. Por lo general, esto se logra a través de manuales impresos o electrónicos, herramientas de software y otras formas de documentación estandarizada, así como materiales de orientación por industria o asunto específico. Los asuntos que se tratan pueden incluir:

• Cómo debe informarse a los miembros del equipo acerca del Compromiso para que entiendan los objetivos de su trabajo.

• Procesos para cumplir con las normas aplicables al Compromiso. • Procesos de supervisión del Compromiso, capacitación y enseñanza al personal. • Métodos de revisión del trabajo realizado, de los juicios importantes que se hicieron y

del modelo de informe que se use. • Documentación adecuada del trabajo realizado y de la fecha y alcance de la revisión. • Procesos para mantener las políticas y procedimientos actualizados.

42. Con un adecuado trabajo en equipo y capacitación, se ayuda a los miembros menos experimentados

del equipo del Compromiso para que entiendan claramente los objetivos del trabajo que se les asigne.

43. La supervisión del Compromiso incluye lo siguiente: • Estar al tanto del avance del Compromiso. • Tener en cuenta la competencia y habilidades de cada uno de los miembros del equipo

del Compromiso, si cuentan con tiempo suficiente para realizar su trabajo, si entienden sus instrucciones y si el trabajo se está llevando a cabo conforme al enfoque planeado del Compromiso.

• Abordar los asuntos importantes que surjan durante el Compromiso, tomando en cuenta su relevancia y modificando debidamente el enfoque planeado.

• Identificar asuntos que deban consultarse, o que los miembros del equipo del Compromiso con más experiencia deban analizar durante el Compromiso.

44. Una revisión consiste en tener presente si: • El trabajo se realizó de conformidad con las normas profesionales y los requisitos legales

y reglamentarios aplicables.

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• Los asuntos importantes fueron presentados a la consideración de alguien más. • Se realizaron las consultas adecuadas y se documentaron y se pusieron en práctica las

conclusiones resultantes. • Es necesario revisar la naturaleza, momento y alcance del trabajo realizado. • El trabajo realizado respalda las conclusiones alcanzadas y está debidamente

documentado. • La evidencia obtenida es suficiente y adecuada para respaldar el informe. • Se alcanzaron los objetivos de los procedimientos del Compromiso.

45. Las políticas y procedimientos relativos a las responsabilidades de revisión de cada Firma Miembro

deben determinarse sobre la base de que el trabajo de los miembros del equipo del Compromiso con menos experiencia sea revisado por los miembros del equipo del Compromiso con más experiencia.

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MANUAL DE POLÍTICAS DE DTTL – AUDITORÍA

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL CLIENTE Introducción Esta Sección del Manual proporciona las políticas y guía para mantener la información confidencial del Cliente. La protección apropiada de la información confidencial de un Cliente, obtenida durante la prestación de Servicios Profesionales, es esencial; de lo contrario, las Firmas Miembro estarán expuestas a riesgos de tipo legal, reglamentario, ético y de reputación. Estos riesgos aumentan en situaciones en las que los intereses de un Cliente se oponen o entran en competencia con los intereses de otro Cliente. Políticas y Guía 1. La información confidencial incluye, pero no está limitada a aquélla que tiene alguna de las

siguientes características: • Que no sea conocida por el público en general, o que no esté a disposición de este. • Que no sea inútil o superficial, pero pueda dañar los intereses del Cliente o de un

tercero si se usa o se revela. • Que se haya comunicado en circunstancias que establecen una obligación de

confidencialidad. Esto generalmente es aplicable a cualquier información obtenida de un Cliente al discutir o al llevar a cabo los Servicios Profesionales.

• Que de otro modo no pueda revelarse porque lo prohíban las Leyes Locales. 2. Cada Firma Miembro debe establecer políticas en cuanto a lo que constituye la información

confidencial del Cliente dentro de su jurisdicción, tomando en cuenta las Leyes Locales, así como las políticas y procedimientos establecidos para salvaguardar toda la información confidencial del Cliente que sea relevante (ya sea en papel o en forma electrónica), y que se relacione con todos los tipos de Servicios Profesionales proporcionados por la Firma Miembro.

3. Cada Firma Miembro, incluyendo a sus Socios, Personal Profesional y Personal de Apoyo, debe respetar y mantener la información confidencial del Cliente y no debe usar ni revelar dicha información a otros Clientes o terceros (incluyendo a otras Firmas Miembro de DTTL), a menos que alguna de las situaciones siguientes aplique:

• La ley o alguna regulación exija que se revele. • Exista un deber profesional o un derecho a revelarla. • Se haya obtenido el consentimiento del Cliente y no existan restricciones o

prohibiciones conforme a las Leyes Locales u otras cláusulas contractuales. 4. La revelación de la información confidencial del Cliente puede ser exigida por la ley o alguna

regulación cuando, por ejemplo: • Constituya evidencia relevante en procedimientos judiciales y se obtenga por los

medios legales adecuados (por ejemplo, orden judicial o embargo judicial). • Constituya evidencia relevante en un procedimiento reglamentario y se obtenga

por los medios legales adecuados (por ejemplo, orden judicial o embargo judicial) o que ya exista la obligación legal de revelarla.

• Pueda surgir un deber profesional o un derecho a revelar información, en el curso de:

• Cumplir con las normas técnicas y los requisitos éticos • Proteger los intereses de la Firma Miembro en procedimientos

profesionales y legales. 5. Cuando exista duda en cuanto al deber o derecho a revelar información confidencial del Cliente, se

debe consultar al Líder de Riesgos de Auditoría de la Firma Miembro (o a quien éste designe) y, según proceda, al Líder de Reputación y Riesgo de la Firma Miembro, al Abogado de la Firma Miembro (interno o externo), al Grupo de Riesgos Globales de DTTL, al Director General de DTTL-Riesgo Global de Auditoría y/o al Abogado General de DTTL.

6. La información confidencial del Cliente respecto de cualquier Compromiso o Cliente sólo debe comentarse con quienes tienen que conocerla por razones de prestación de los Servicios

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Profesionales, incluyendo las consultas de administración del riesgo y las consultas técnicas. La determinación de quién necesita conocer la información confidencial del Cliente variará de una jurisdicción a otra. Los requisitos de confidencialidad abarcan el trato que tienen los Socios y el Personal Profesional con los empleados de la Entidad. La información obtenida en el curso de la prestación de los Servicios Profesionales debe revelarse sólo a aquellos empleados del Cliente a los que la administración de la Entidad haya autorizado.

7. Sujetándose a las consideraciones normales y legales (incluyendo cláusulas contractuales con el Cliente y cualesquiera Leyes Locales aplicables), las Firmas Miembro Participantes deben poner a disposición de las Firmas Miembro Referentes los informes y otros documentos de respaldo que se hayan elaborado con respecto a Compromisos Internacionales, que la Firma Miembro Referente solicite razonablemente. Antes de aceptar un Compromiso, la Firma Miembro Participante generalmente comenta con la Firma Miembro Referente cualesquiera prohibiciones o restricciones sobre la revelación de cierta información con respecto a un Compromiso Internacional. Sujetándose a las Leyes Locales, las Firmas Miembro por lo general no incluyen tales prohibiciones o restricciones en las cláusulas contractuales con el Cliente.

8. Sujetándose a las Leyes Locales o a las cláusulas contractuales con el Cliente, el requerimiento de confidencialidad debe continuar después de la terminación de un Compromiso, después de que los Socios, el Personal Profesional y el Personal de Apoyo dejen la Firma Miembro, y aún después de terminada la relación entre la Firma Miembro y el Cliente.

Uso de Información Privilegiada

9. Ninguna Firma Miembro, incluyendo a sus Socios, Personal Profesional y Personal de Apoyo debe usar o aparentar que usa para beneficio propio, o para beneficio de un tercero, información confidencial del Cliente que se haya obtenido o recibido durante la prestación de los Servicios Profesionales. El Personal Profesional de la Firma Miembro debe saber cuáles son sus responsabilidades respecto de la información confidencial del Cliente tal como se describen en los Principios Éticos y las consecuencias de tipo legal y reglamentario por el uso de información privilegiada. Como parte de la prestación de los Servicios Profesionales, tenemos acceso a información delicada y confidencial del Cliente. Aunque el miembro del Personal Profesional que presta servicios al Cliente no haga una compra o venta directa de los valores del Cliente, si divulga a terceros información del Cliente que no sea del conocimiento del público (incluyendo a Socios, Personal Profesional y Personal de Apoyo de la Firma Miembro) que posteriormente la aprovechen para comprar o vender valores del Cliente, ello podría llevar a que dicho miembro del Personal Profesional sea acusado de usar información privilegiada.

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MANUAL DEL ENFOQUE DE AUDITORÌA DE DTTL

COMUNICACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN 01 Muchos asuntos pueden discutirse con la Administración en el curso normal de nuestra auditoría, incluyendo los asuntos requeridos por el Manual que deben comunicarse a los Encargados del Gobierno. Dichas discusiones reconocen la responsabilidad ejecutiva de la Administración para llevar a cabo las operaciones de la Entidad y, en particular, la responsabilidad de la Administración para la preparación de los Estados Financieros. 02 Antes de comunicar los asuntos a los Encargados del Gobierno, podemos discutirlos con la Administración, a menos que sea inapropiado. Por ejemplo, puede no ser apropiado discutir las dudas en cuanto a la competencia (capacidad) o integridad de la Administración con la misma Administración. Además de reconocer la responsabilidad ejecutiva de la Administración, estas discusiones iniciales pueden aclarar los hechos y problemas, y dar a la Administración la oportunidad de proporcionar mayor información y explicaciones. De manera similar, cuando la Entidad tenga una Función de Auditoría Interna, podemos discutir los asuntos con las personas apropiadas dentro de la función antes de comunicarlos a los Encargados del Gobierno. ASUNTOS QUE DEBEN COMUNICARSE 03 Los asuntos que deben comunicarse incluyen:

• Hallazgos de control • Fraude • Errores • Errores Materiales de Hecho en Otra Información en documentos que contienen

información financiera. Hallazgos de Control 04 Se requiere que comuniquemos oportunamente a la Administración con un nivel apropiado de responsabilidad:

• Por escrito, las Deficiencias Significativas en el Control Interno que hayamos comunicado o planeamos comunicar a los Encargados del Gobierno, a menos que fuera inapropiado comunicarlo directamente a la Administración en las circunstancias

• Otras Deficiencias en el Control Interno identificadas durante la auditoría que no hayan sido comunicadas a la Administración por otras partes y que, a nuestro Juicio Profesional, son de importancia suficiente para tener la atención de la Administración.

Fraude 05 Si hemos identificado un Fraude o hemos obtenido información que indique que puede existir un Fraude, deberemos comunicar estos asuntos oportunamente al nivel apropiado de la Administración para informar a aquellos con la responsabilidad principal para la prevención y detección de Fraude de asuntos relevantes para sus responsabilidades. 06 Cuando hayamos obtenido evidencia de que existe un Fraude o que puede existir, es importante que el asunto sea llevado a la atención del nivel apropiado de la Administración tan pronto como sea posible. Esto es incluso si el asunto se pudiera considerar intrascendente (por ejemplo, un desfalco menor por un empleado de bajo nivel en la organización de la Entidad). La determinación de qué nivel de la Administración es el apropiado en un asunto de Juicio Profesional y es afectado por factores como la probabilidad de colusión y la naturaleza y magnitud de la sospecha de Fraude. Normalmente, el nivel apropiado de la Administración es al menos un nivel arriba de las personas que parecen estar involucradas con la sospecha de Fraude. 07 Si, como resultado de un Error que deriva de Fraude o sospecha de Fraude, encontramos circunstancias excepcionales que ponen en duda nuestra capacidad de continuar realizando la auditoría y decidimos

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retirarnos del Compromiso, se requiere que discutamos con el nivel apropiado de la Administración y con los Encargados del Gobierno nuestro retiro del Compromiso y las razones del mismo. Errores 08 Deberemos comunicar oportunamente todos los Errores acumulados durante la auditoría al nivel apropiado de la Administración, a menos que lo prohíban las leyes o regulaciones. Deberemos solicitar a la Administración que corrija esos Errores. 09 Es importante la comunicación oportuna de los Errores al nivel apropiado de la Administración ya que permite a ésta evaluar si las partidas son Errores, informarnos si no están de acuerdo, y tomar la acción necesaria. Normalmente, el nivel apropiado de la Administración es el que tiene la responsabilidad y autoridad de evaluar los Errores y tomar la acción necesaria. 10 Las leyes o regulaciones pueden restringir nuestra comunicación de ciertos Errores a la Administración, o a otros, dentro de la Entidad. Por ejemplo, las leyes o regulaciones pueden prohibir específicamente una comunicación, u otra acción, que pudiera perjudicar una investigación por una autoridad apropiada en un acto ilegal real, o sospecha de acto ilegal. En algunas circunstancias, los posibles conflictos entre nuestras obligaciones de confidencialidad y las obligaciones de comunicación pueden ser complejos. En dichos casos, podemos considerar buscar asesoría legal. Errores Materiales de Hecho en Otra Información en Documentos que Contienen Información Financiera 11 Si, al leer la Otra Información para el propósito de identificar Inconsistencias materiales, tenemos conocimiento de un aparente Error material de Hecho, deberemos discutir el asunto con la Administración. 12 Al discutir un aparente Error material de Hecho con la Administración, podemos no ser capaces de Evaluar la validez de algunas revelaciones incluidas dentro de la Otra Información y de las respuestas de la Administración a nuestras Indagaciones, y podemos concluir que existen diferencias válidas de juicio u opinión 13 Si, después de dichas discusiones, aún consideramos que existe un aparente Error material de Hecho, deberemos solicitar a la Administración que consulte con un tercero calificado, como al abogado de la Entidad, y deberemos considerar la asesoría recibida. DOCUMENTACIÓN 14Se requiere que documentemos las discusiones de los asuntos significativos con la Administración y otros, incluyendo la naturaleza de los Asuntos Significativos discutidos y cuándo y con quién se realizaron las discusiones. 15Se requiere que incluyamos en la Documentación de Auditoría las comunicaciones acerca de Fraude hechas a la Administración.

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COMUNICACIÓN CON LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO 01 Este tema se enfoca principalmente en las comunicaciones de nuestra parte con los Encargados del Gobierno. Sin embargo, la comunicación bilateral eficaz es importante:

• Al ayudarnos y a los Encargados del Gobierno a comprender los asuntos relacionados con la auditoría en contexto, y al desarrollar una relación de trabajo constructiva. Esta relación se desarrolla mientras se mantiene nuestra Independencia y objetividad

• Al ayudarnos a obtener de los Encargados del Gobierno la información relacionada con la auditoría (por ejemplo, los Encargados del Gobierno pueden ayudarnos a comprender a la Entidad y su ambiente, a identificar las fuentes apropiadas de Evidencia de Auditoría y al proporcionar información acerca de transacciones o eventos específicos)

• Al ayudar a los Encargados del Gobierno a cumplir con su responsabilidad para supervisar el proceso de información financiera, de ese modo reduciendo los Riesgos de Error Material en los Estados Financieros.

02 Aunque somos responsables de comunicar los asuntos requeridos por el Manual y las Normas Profesionales y los requerimientos legales y regulatorios aplicables, la Administración también tiene una responsabilidad de comunicar los asuntos de interés de Gobierno a los Encargados del Gobierno. La comunicación por nuestra parte no libera a la Administración de esta responsabilidad. De manera similar, la comunicación por parte de la Administración con los Encargados del Gobierno de los asuntos que se requiere que comuniquemos no nos libera de la responsabilidad de comunicarlos también. La comunicación de estos asuntos por parte de la Administración puede, sin embargo, afectar la forma u oportunidad de nuestra comunicación con los Encargados del Gobierno. 03 La clara comunicación de asuntos específicos que requieren ser comunicados por el Manual y las Normas Profesionales y los requerimientos legales y regulatorios aplicables es una parte integral de cada auditoría. Sin embargo, no se requiere que realicemos procedimientos específicamente para identificar cualquier otro asunto para comunicar a los Encargados del Gobierno. CON QUIÉN NOS COMUNICAMOS 04 Deberemos determinar quién(es) es (son) la(s) persona(s) apropiada(s) dentro de la Estructura de Gobierno de la Entidad con quien(es) comunicarnos. 05 Podemos haber identificado quiénes son las personas relevantes Encargadas del Gobierno, cuando establecemos los términos del Compromiso o cuando obtenemos una comprensión de la Entidad y su ambiente. 06 Las estructuras de gobierno varían por jurisdicción y por Entidad, reflejando influencias como diferentes antecedentes culturales y legales, y las características de tamaño y propiedad. Por ejemplo:

• En algunas jurisdicciones existe un consejo (total o principalmente no ejecutivo) supervisor que está legalmente separado del consejo (Administración) ejecutivo (una estructura “de consejo a dos niveles”). En otras jurisdicciones, tanto las funciones ejecutivas como las de supervisión son la responsabilidad legal de un consejo único, o unitario (una estructura “de consejo a un nivel”).

• En algunas Entidades, los Encargados del Gobierno mantienen posiciones que son una parte integral de la estructura legal de la Entidad (por ejemplo, directores de la compañía). En otras (por ejemplo, algunas Entidades gubernamentales), un organismo que no es parte de la Entidad está Encargada del Gobierno

• En ciertos casos, algunos o todos los Encargados del Gobierno están involucrados en administrar la Entidad. En otros, los Encargados del Gobierno y la Administración abarcan diferentes personas

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• En algunos casos, los Encargados del Gobierno son responsables de aprobar los Estados Financieros de la Entidad (en otros caso la Administración tiene esta responsabilidad)

07 En la mayoría de las Entidades, el Gobierno es la responsabilidad colectiva de un organismo de gobierno, como un consejo de administración, un consejo supervisor, socios, propietarios, un comité Administrativo, un consejo de gobernantes, fideicomisarios o personas equivalentes. En algunas Entidades Más Pequeñas o menos complejas, sin embargo, una persona puede ser la encargada del Gobierno (por ejemplo, el propietario-administrador cuando no existan otros propietarios, o un fideicomisario único). Cuando el Gobierno es una responsabilidad colectiva, un subgrupo como un Comité de Auditoría o incluso una persona, puede estar encargado de tareas específicas para ayudar al organismo de gobierno a cumplir con sus responsabilidades. Alternativamente, un subgrupo o persona, puede tener responsabilidades específicas, legalmente identificadas que difieran de aquellas del organismo de gobierno. 08 Dicha diversidad significa que no es posible especificar para todas las auditorías, la(s) persona(s) a quien(es) vamos a comunicarle(s) los asuntos en particular. También, en algunos casos la(s) persona(s) apropiada(s) a quien(es) vamos a comunicarle(s) puede(n) no ser claramente identificable(s) desde el marco legal aplicable u otras circunstancias del Compromiso (por ejemplo, las Entidades donde la Estructura de Gobierno no está formalmente definida, como algunas Entidades propiedad de familias, algunas organizaciones sin fines de lucro y algunas Entidades gubernamentales). En dichos casos, puede que necesitemos discutir y acordar con la parte interesada, la(s) persona(s) relevante(s) con quien(es) comunicarnos. Al decidir con quienes comunicarnos, es relevante nuestra comprensión de la Estructura de Gobierno de una Entidad y los procesos obtenidos de acuerdo con el Manual y las Normas Profesionales y los requerimientos legales y regulatorios. La persona(s) apropiada(s) con quien(es) comunicarnos puede(n) variar dependiendo del asunto a comunicar. 09 Los párrafos que incluyen los asuntos específicos a ser comunicados por los Auditores del Grupo a los Encargados del Gobierno. Cuando la Entidad sea un Componente de un Grupo, la(s) persona(s) apropiada(s) con quien(es) se comunica el Auditor del Componente depende(n) de las circunstancias del Compromiso y el asunto a ser comunicado. En algunos casos, varios Componentes pueden tener los mismos negocios dentro del mismo sistema de Control Interno y pueden utilizar las mismas prácticas contables. Cuando los Encargados del Gobierno de esos Componentes sean los mismos (por ejemplo, un consejo de administración común), la duplicación puede evitarse al tratar con estos Componentes concurrentemente con el propósito de la comunicación. 10 Si nos comunicamos con un subgrupo de los Encargados del Gobierno (por ejemplo, un Comité de Auditoría, o una persona) deberemos determinar si también necesitamos comunicarnos con el organismo de gobierno. 11 Al considerar comunicarnos con un subgrupo de los Encargados del Gobierno, podemos tomar en cuenta asuntos como:

• Las responsabilidades respectivas del subgrupo y el organismo de gobierno • La naturaleza del asunto a ser comunicado • Los requerimientos legales o regulatorios relevantes • Si el subgrupo tiene la autoridad para tomar acciones en relación con la información

comunicada, y puede proporcionar información adicional y las explicaciones que podemos necesitar.

12 Al decidir si también existe una necesidad de comunicar la información, en su totalidad o en resumen, al organismo de gobierno, podemos estar influenciados por nuestra evaluación de qué tan eficaz y apropiadamente el subgrupo comunica la información relevante al organismo de gobierno. Podemos hacerlo explícito al acordar en los términos del compromiso que, a menos que lo prohíban las leyes o regulaciones, retenemos el derecho de comunicarnos directamente con el organismo de gobierno. 13 Los Comités de Auditoría (o subgrupos similares con diferentes nombres) existen en muchas jurisdicciones. Aunque su autoridad y funciones específicas pueden diferir, la comunicación con el Comité

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de Auditoría, cuando exista, se ha convertido en un elemento clave en nuestra comunicación con los Encargados del Gobierno. Los buenos principios de gobierno sugieren que:

• Seremos invitados regularmente a asistir a las juntas del Comité de Auditoría • El presidente del Comité de Auditoría y, cuando sea relevante, los otros miembros del

Comité de Auditoría, se reunirán con nosotros periódicamente • El Comité de Auditoría se reunirá con nosotros sin que esté presente la Administración al

menos anualmente. 14 En algunos casos, todos los Encargados del Gobierno están involucrados en administrar la Entidad (por ejemplo, un pequeño negocio donde un solo propietario administra la Entidad y nadie más tiene una función de Gobierno). En estos casos, si los asuntos se comunican a la(s) persona(s) con responsabilidades de Administración, y aquella(s) persona(s) también tiene(n) responsabilidades de Gobierno, los asuntos observados no necesitan comunicarse de nuevo a la(s) misma(s) persona(s) en su función de Gobierno. Deberemos, sin embargo, estar satisfechos de que la comunicación con la(s) persona(s) con responsabilidades de Administración informe adecuadamente a todos aquellos con quienes de otro modo nos comunicaríamos en su capacidad de Gobierno. 15 En algunos casos, todos los Encargados del Gobierno están involucrados en administrar la Entidad, y la aplicación de los requerimientos de comunicación se modifica para reconocer esta posición. En dichos casos, la comunicación con la(s) persona(s) con responsabilidades de Administración puede no informar adecuadamente a todos aquellos con quienes de otro modo nos comunicaríamos en su capacidad de Gobierno. Por ejemplo, en una compañía donde todos los directores están involucrados en administrar la Entidad, algunos de estos directores (por ejemplo, el responsable de mercadotecnia) pueden estar ajenos a los Asuntos Significativos discutidos con otro director (por ejemplo, uno responsable de la preparación de los Estados Financieros). ASUNTOS A COMUNICARSE 16 Los asuntos que se requiere comunicar pueden incluir:

• Las responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros • El alcance y oportunidad de la auditoría planeados • Los hallazgos significativos de la auditoría • La independencia del auditor • Los hallazgos de control • Fraude • Errores • Partes relacionadas • Negocio en marcha • Modificaciones a nuestra opinión • Errores materiales de Hecho en Otra Información en documentos que contienen Estados

Financieros auditados • Incumplimiento de leyes y regulaciones • Asuntos complementarios

Las Normas Profesionales locales y los requerimientos legales y regulatorios aplicables pueden imponernos obligaciones adicionales para realizar comunicaciones relacionadas con otros asuntos además de aquellos observados arriba. Las Responsabilidades en Relación con la Auditoría de los Estados Financieros 17 Deberemos comunicar a los Encargados del Gobierno nuestras responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros, incluyendo que:

• Somos responsables de formar y expresar una opinión sobre los Estados Financieros que han sido preparados por la Administración con la supervisión de los Encargados del Gobierno

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• La auditoría de los Estados Financieros no libera a la Administración o a los Encargados del Gobierno de sus responsabilidades.

18 Nuestras responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros con frecuencia están incluidas en la Carta de Contratación u otra forma disponible de comunicación por escrito que registra los términos acordados del Compromiso. El proporcionar a los Encargados del Gobierno una copia de esa Carta de Contratación u otra forma disponible de comunicación por escrito puede ser una manera apropiada de comunicarse con ellos en relación con asuntos como:

• Nuestra responsabilidad para realizar la auditoría de acuerdo con las Normas Profesionales y los requerimientos legales y regulatorios aplicables, la cual está dirigida hacia la expresión de una opinión sobre los Estados Financieros. Los asuntos que requieren comunicarse, por lo tanto, incluyen los Asuntos Significativos que surjan de la auditoría de los Estados Financieros que sean relevantes para los Encargados del Gobierno al supervisar el proceso de información financiera

• El hecho de que el Manual (a menos que las Normas Profesionales y los requerimientos legales y regulatorios aplicables lo requieran de otro modo) no requiere que diseñemos procedimientos con el propósito de identificar asuntos complementarios para comunicar a los Encargados del Gobierno

• Cuando sea aplicable, nuestra responsabilidad para comunicar asuntos en particular que requieran las leyes o regulaciones, mediante acuerdo con la Entidad o mediante requerimientos adicionales aplicables para el Compromiso (por ejemplo, las normas de un organismo nacional profesional de contaduría).

19 Las leyes o regulaciones, un acuerdo con la Entidad o requerimientos adicionales aplicables al Compromiso pueden brindar comunicaciones más amplias con los Encargados del Gobierno. Por ejemplo, un acuerdo con la Entidad puede estipular asuntos en particular a ser comunicados cuando surjan de los servicios prestados por una Firma Miembro u otra Firma Miembro diferente de la auditoría de los estados financieros. El Alcance y Oportunidad de la Auditoría Planeados 20 Deberemos comunicar a los Encargados del Gobierno una vista general del alcance y oportunidad de la auditoría planeados. 21 La comunicación relacionada con el alcance y oportunidad de la auditoría planeada puede:

• Ayudar a los Encargados del Gobierno a comprender mejor las consecuencias de nuestro trabajo, a discutir con nosotros los problemas del riesgo y el concepto de la importancia relativa, y a identificar cualquier área en la cual pueden solicitarnos emprender procedimientos adicionales; y

• Ayudarnos a comprender mejor a la Entidad y su ambiente. 22 Se requiere tener cuidado al comunicarse con los Encargados del Gobierno acerca del alcance y oportunidad de la auditoría planeados de manera que no se comprometa la eficacia de la auditoría, particularmente cuando algunos o todos los Encargados del Gobierno estén involucrados en administrar la Entidad. Por ejemplo, el comunicar la naturaleza y oportunidad de los procedimientos detallados de auditoría puede reducir la eficacia de aquellos procedimientos al hacerlos demasiado predecibles. 23 Los asuntos comunicados pueden incluir:

• Cómo proponemos cubrir los Riesgos Significativos de Error Material, ya sea debido a Fraude o Error / Equivocación

• Nuestro enfoque para el Control Interno relevante para la auditoría • La aplicación del concepto de importancia relativa en el contexto de una auditoría.

24 Otros asuntos de planeación que puede ser apropiado discutir con los Encargados del Gobierno incluyen:

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• Cuando la Entidad tenga una Función de Auditoría Interna, la manera en que nosotros y los Auditores Internos podemos trabajar de manera constructiva y complementaria, incluyendo cualquier uso planeado del trabajo de la Función de Auditoría Interna, y la naturaleza y alcance de cualquier uso planeado de los Auditores Internos para proporcionar Ayuda Directa

• Los puntos de vista de los Encargados del Gobierno acerca de: • La(s) persona(s) apropiada(s) en la estructura de Gobierno de la Entidad con

quién(es) comunicarse • La distribución de responsabilidades entre los Encargados del Gobierno y la

Administración • Los objetivos y estrategias de la Entidad, y los Riesgos de Negocios

relacionados que pueden originar Errores materiales • Los asuntos que los Encargados del Gobierno consideren que garantizan

atención en particular durante la auditoría, y cualquier área donde soliciten procedimientos adicionales a realizar

• Las comunicaciones significativas con los reguladores • Otros asuntos que los Encargados del Gobierno consideren pueden influir en

la auditoría de los Estados Financieros Las actitudes, conocimiento y acciones de los Encargados del Gobierno acerca de:

• el Control Interno de la Entidad y su importancia en la Entidad, incluyendo cómo los Encargados del Gobierno supervisan la efectividad del Control Interno y

• la detección o posibilidad de Fraude Las acciones de los Encargados del Gobierno en respuesta a los desarrollos en las normas de contabilidad, las prácticas de Gobierno Corporativo, las reglas de listas de intercambio y asuntos relacionados Las respuestas de los Encargados del Gobierno a comunicaciones previas con nosotros.

25 Mientras la comunicación con los Encargados del Gobierno puede ayudarnos a planear el alcance y la oportunidad de la auditoría, no cambia nuestra única responsabilidad de establecer la Estrategia General de Auditoría y el plan de auditoría, incluyendo la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos necesarios para obtener Evidencia de Auditoría suficiente y apropiada. Los Hallazgos Significativos de la Auditoría 26 Deberemos comunicar a los Encargados del Gobierno:

• Nuestros puntos de vista acerca de los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la Entidad, incluyendo las Políticas Contables, Estimaciones Contables y las revelaciones en los estados financieros. Cuando sea aplicable, deberemos explicar a los Encargados del Gobierno por qué consideramos una práctica contable significativa, que sea aceptable bajo el Marco de Información Financiera Aplicable, y no es lo más apropiado para las circunstancias en particular de la Entidad;

• Las dificultades significativas, si hay, encontradas durante la auditoría; • A menos que todos los Encargados del Gobierno estén involucrados en administrar la

Entidad: • Los Asuntos Significativos, si hay, que surjan de la auditoría y que se

discutieron, o se sujetaron a correspondencia con la Administración • Las Declaraciones por Escrito que estamos solicitando

Otros asuntos, si hay, que surjan de la auditoría que, en nuestro Juicio Profesional, son significativos para la supervisión del proceso de información financiera.

27 La comunicación de los hallazgos de la auditoría puede incluir la solicitud de información adicional por parte de los Encargados del Gobierno para completar la Evidencia de Auditoría obtenida. Por ejemplo, podemos confirmar que los Encargados del Gobierno tienen la misma comprensión de los hechos y circunstancias relacionados con transacciones o eventos específicos.

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28 Los marcos de información financiera normalmente toman en cuenta a la Entidad para realizar Estimaciones Contables, y juicios acerca de las Políticas Contables y las revelaciones en los Estados Financieros. La comunicación abierta y constructiva acerca de los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la Entidad puede incluir comentarios sobre la aceptabilidad de las prácticas contables significativas. 29 Los asuntos que pueden incluirse en esta comunicación son: Políticas Contables

• Lo apropiado de las Políticas Contables para las circunstancias en particular de la Entidad, tomando en cuenta la necesidad de sopesar el costo de proporcionar información con el beneficio probable para los usuarios de los Estados Financieros de la Entidad. Cuando existan Políticas Contables aceptables alternativas, la comunicación puede incluir la identificación de los rubros de los Estados Financieros que son afectados por la selección de Políticas Contables significativas así como la información sobre las Políticas Contables utilizadas por entidades similares

• La selección inicial y los cambios en las Políticas Contables significativas, incluyendo la aplicación de nuevos pronunciamientos contables. La comunicación puede incluir: el efecto de la oportunidad y el método de adopción de un cambio en la Política Contable sobre las utilidades actuales y futuras de la Entidad; y la oportunidad de un cambio en las Políticas Contables en relación con los nuevos pronunciamientos contables esperados

• El efecto de las Políticas Contables significativas en áreas controversiales o emergentes (o aquellas únicas de la industria, particularmente cuando hay una falta de guía o consenso de las autoridades)

• El efecto de la oportunidad de las transacciones en relación con el período en el cual se registran.

Estimaciones Contables • Para las partidas en las cuales las estimaciones son significativas, incluyendo, por

ejemplo: • La identificación de las Estimaciones Contables por la Administración • El proceso de la Administración para realizar Estimaciones Contables • Riesgos de Error Material • Indicadores de Posibles Sesgos de la Administración • Revelación de la Incertidumbre de la Estimación en los Estados Financieros.

Revelaciones de los Estados Financieros • Los asuntos involucrados, y los juicios relacionados hechos, al formular las revelaciones

de los Estados Financieros particularmente confidenciales Por ejemplo, las revelaciones relacionadas con el reconocimiento de ingresos, remuneración, negocio en marcha, Hechos Posteriores y asuntos de contingencia.

• La neutralidad, consistencia y claridad generales de las revelaciones en los Estados Financieros.

Asuntos Relacionados • El efecto potencial sobre los estados financieros de los Riesgos Significativos, las

exposiciones e incertidumbres, como litigios pendientes, que se revelan en los Estados Financieros

• El alcance hasta el cual los Estados Financieros son afectados por transacciones inusuales, incluyendo montos no recurrentes reconocidos durante el período, y el alcance hasta el cual dichas transacciones se revelan por separado en los Estados Financieros

• Los factores que afectan los valores en libros de los activos y pasivos, incluyendo las bases de la Entidad para determinar las vidas útiles asignadas a los activos tangibles e intangibles. La comunicación puede explicar cómo los factores que afectan los valores en libros se seleccionaron y cómo las selecciones alternativas hubieran afectado a los Estados Financieros

• La corrección selectiva de Errores. Por ejemplo, el corregir los Errores con el efecto de incrementar las utilidades reportadas, pero no aquellas que tienen el efecto de disminuir las utilidades reportadas.

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30 Las dificultades significativas encontradas durante la auditoría pueden incluir asuntos como: • Demoras significativas en que la Administración proporcione la información requerida • Un tiempo breve innecesario dentro del cual completar la auditoría • Esfuerzo exhaustivo inesperado que se requiera para obtener Evidencia de Auditoría

suficiente y apropiada • La no disponibilidad de la información esperada • Restricciones que nos impuso la Administración • Falta de voluntad de la Administración de hacer o ampliar su evaluación de la capacidad

de la Entidad para continuar como negocio en marcha cuando se solicite. En algunas circunstancias, dichas dificultades pueden constituir una limitación al alcance que conlleva a una modificación de nuestra opinión. 31 Los Asuntos Significativos discutidos, o sujetos a la correspondencia con la Administración pueden incluir asuntos como:

• Las condiciones de negocios que afectan a la Entidad, y los planes y estrategias de negocios que pueden afectar los Riesgos de Error Material

• Las preocupaciones acerca de las consultas de la Administración con otros contadores sobre asuntos de contabilidad o auditoría

• Las discusiones o correspondencia en relación con nuestra asignación inicial o recurrente relacionada con las prácticas contables, la aplicación de normas de auditoría y honorarios de auditoría u otros servicios.

32 Otros Asuntos Significativos que surgen de la auditoría y que están relacionados directamente con los Encargados del Gobierno al supervisar el proceso de información financiera pueden incluir asuntos como Errores materiales de Hecho o Inconsistencias materiales en la información que acompaña los Estados Financieros auditados que han sido corregidos. La Independencia del Auditor 33 En el caso de las Entidades Listadas en un mercado de valores, deberemos comunicar a los Encargados del Gobierno:

• Una declaración de que el Equipo del Compromiso y otros en la Firma Miembro, según sea apropiado, la Firma Miembro y cuando sea aplicable, otras Firmas Miembro han cumplido con los Requerimientos Éticos Relevantes relacionados con la Independencia

• Todas las relaciones y otros asuntos entre la Firma Miembro, otras Firmas Miembro, y la Entidad que, a nuestro Juicio Profesional, se pueden pensar razonablemente que se relacionan con la Independencia. Esto deberá incluir los honorarios totales cargados durante el período cubierto por los Estados Financieros para los servicios de auditoría y que no sean de auditoría prestados por la Firma Miembro y otras Firmas Miembro a la Entidad y los componentes controlados por la Entidad. Estos honorarios deberán distribuirse a categorías que sean apropiadas para ayudar a los Encargados del Gobierno al evaluar el efecto de los servicios sobre nuestra Independencia

• Las salvaguardas relacionadas que han sido aplicadas para eliminar las amenazas identificadas a la Independencia o reducirlas a un nivel aceptable.

34 Se requiere que cumplamos con los Requerimientos Éticos Relevantes, incluyendo aquellos pertenecientes a la Independencia, relacionados con los Compromisos de Auditoría de estados financieros. 35 Las relaciones y otros asuntos, y las salvaguardas a comunicarse, varían con las circunstancias del Compromiso, pero generalmente cubren:

• Las amenazas a la Independencia, las cuales pueden clasificarse como: Amenaza en la que existe el interés propio, amenaza de auto-revisión, amenaza de parcialidad, amenaza de familiaridad y amenaza de intimidación

• Las salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación, salvaguardas dentro de la Entidad, y salvaguardas dentro de los sistemas y procedimientos de la Firma.

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Los requerimientos de comunicación relacionados con nuestra Independencia que aplican en el caso de las Entidades Listadas en un mercado de valores pueden incluir una violación involuntaria de los Requerimientos Éticos Relevantes ya que se relacionan con nuestra Independencia, y cualquier acción correctiva tomada o propuesta. 36 Los requerimientos de comunicación relacionados con nuestra Independencia que aplican en el caso de las Entidades Listadas en un mercado de valores pueden también ser relevantes en el caso de algunas otras Entidades, particularmente aquellas que pueden ser de interés público significativo porque, como resultado de sus negocios, su tamaño o su situación corporativa, tienen una amplia gama de grupos de interés. Algunos ejemplos de Entidades no Listadas en un mercado de valores, pero donde la comunicación de nuestra Independencia puede ser apropiada, incluyen a las Entidades del Sector Público, instituciones de crédito, compañías de seguros y fondos de beneficios para el retiro. Por otra parte, puede haber situaciones en que las comunicaciones relacionadas con la Independencia pueden no ser relevantes (por ejemplo, donde todos los Encargados del Gobierno hayan sido informados de hechos relevantes a través de sus actividades de administración). Esto es particularmente probable cuando la Entidad es administrada por su propietario, y la Firma Miembro y otras Firmas Miembro tengan poco involucramiento con la Entidad más allá de una auditoría de estados financieros. Los Hallazgos de Control 37 Se requiere que comuniquemos por escrito a los Encargados del Gobierno oportunamente, las Deficiencias Significativas en el Control Interno identificadas durante la auditoría. Fraude 38 A menos que todos los Encargados del Gobierno estén involucrados en administrar la Entidad, si hemos identificado o tenemos sospecha de Fraude que involucre:

• A la Administración • A los empleados que tengan funciones significativas en el Control Interno • A Otros donde el Fraude resulte en un Error Material en los Estados Financieros

deberemos comunicar oportunamente estos asuntos a los Encargados del Gobierno. Si sospechamos que el Fraude involucra a la Administración, deberemos comunicar estas sospechas a los Encargados del Gobierno y discutir con ellos la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría necesarios para completar la auditoría.

39 Nuestra comunicación con los Encargados del Gobierno puede realizarse oralmente o por escrito. Se identifican los factores que consideramos al determinar si comunicarnos oralmente o por escrito. Debido a la naturaleza y delicadeza del Fraude que involucre a la alta Administración, o el Fraude que resulte en un Error material en los Estados Financieros, reportamos dichos asuntos oportunamente y podemos considerar necesario también reportar dichos asuntos por escrito. 40 En algunos casos, podemos considerar apropiado comunicarnos con los Encargados del Gobierno cuando tengamos conocimiento de Fraude que involucre a empleados distintos de la Administración que no resulte en un Error material. De manera similar, los Encargados del Gobierno pueden desear estar informados acerca de dichas circunstancias. El proceso de comunicación es asistido si nosotros y los Encargados del Gobierno acordamos en una etapa anticipada en la auditoría acerca de la naturaleza y alcance de nuestras comunicaciones a este respecto. 41 En circunstancias excepcionales donde tengamos dudas acerca de la integridad u honestidad de la Administración o los Encargados del Gobierno, podemos considerar apropiado obtener asesoría legal para ayudar a determinar las medidas apropiadas. 42 Deberemos comunicar a los Encargados del Gobierno cualquier otro asunto relacionado con el Fraude que sea, a nuestro juicio, relevante para sus responsabilidades. 43 Otros asuntos relacionados con el Fraude a ser discutidos con los Encargados del Gobierno de la Entidad pueden incluir, por ejemplo:

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• Preocupaciones acerca de la naturaleza, alcance y frecuencia de las evaluaciones de la Administración de los Controles establecidos para prevenir y detectar Fraude y del riesgo de que los Estados Financieros puedan contener Errores

• Una falla de la Administración en cuanto a cubrir apropiadamente las Deficiencias Significativas identificadas en el Control Interno o para responder apropiadamente a un Fraude identificado

• Nuestra evaluación del Ambiente de Control de la Entidad, incluyendo las preguntas relacionadas con la competencia (capacidad) e integridad de la Administración

• Las acciones de la Administración que pueden ser indicativas de Información Financiera Fraudulenta, como la selección y aplicación de las Políticas Contables de la Administración que pueden ser indicativas del esfuerzo de la Administración para administrar las utilidades para engañar a los usuarios de los estados financieros al influir en sus percepciones en cuanto al desempeño y rentabilidad de la Entidad

• Preocupaciones acerca de lo adecuado y la integridad de la autorización de las transacciones que parecen estar fuera del curso normal del negocio.

44 Si, como resultado de un Error que resulte de Fraude o sospecha de Fraude, encontramos circunstancias excepcionales que cuestionen nuestra habilidad para continuar realizando la auditoría y decidimos retirarnos del Compromiso, se requiere que discutamos con el nivel apropiado de la Administración y los Encargados del Gobierno nuestro retiro del Compromiso y las razones del mismo. Errores 45 Deberemos comunicar a los Encargados del Gobierno los Errores No Corregidos y el efecto que éstos pueden tener, individualmente o acumulados, sobre la opinión en nuestro informe de auditoría, a menos que lo prohíban las leyes o regulaciones. Nuestra comunicación deberá identificar los Errores No Corregidos materiales individualmente. Deberemos solicitar que se corrijan los Errores No Corregidos. 46 Si los Errores No Corregidos han sido comunicados a la(s) persona(s) con responsabilidades de Administración, y a aquella(s) persona(s) que tenga(n) también responsabilidades de Gobierno, no necesitan comunicarse de nuevo a esa(s) misma(s) persona(s) con la función de Gobierno. No obstante, tenemos que estar satisfechos de que la comunicación con la(s) persona(s) con responsabilidades de Administración informe adecuadamente a todos a quienes normalmente comunicaríamos en su capacidad de Gobierno. 47 Cuando hay un gran número de Errores No Corregidos individuales no materiales, podemos comunicar el número y el efecto monetario general de los Errores No Corregidos, en lugar de los detalles de cada Error No Corregido individual. 48 Podemos discutir con los Encargados del Gobierno las razones y las implicaciones de dejar de corregir Errores, teniendo en cuenta el tamaño y naturaleza del Error juzgado en las circunstancias que los rodean, y las posibles implicaciones en relación con los Estados Financieros futuros. 49 Deberemos comunicar también a los Encargados del Gobierno el efecto de los Errores No Corregidos relacionado con períodos anteriores en las clases de transacciones, saldos de cuenta o revelaciones relevantes, y los Estados Financieros en su conjunto. Partes Relacionadas 50 A menos que todos los Encargados del Gobierno estén involucrados en administrar la Entidad, deberemos comunicar a los Encargados del Gobierno los Asuntos Significativos que surjan durante la auditoría en relación con las Partes Relacionadas de la Entidad. 51 El comunicar los Asuntos Significativos que surjan durante la auditoría en relación con las Partes Relacionadas de la Entidad nos ayuda a establecer una comprensión común con los Encargados del Gobierno acerca de la naturaleza y resolución de estos asuntos. Algunos ejemplos de los asuntos significativos de las Partes Relacionadas incluyen:

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• La no revelación (ya sea intencional o no) de la Administración para nosotros acerca de las Partes Relacionadas o transacciones significativas con Partes Relacionadas, lo cual puede alertar a los Encargados del Gobierno de las relaciones y transacciones significativas con Partes Relacionadas de las cuales pueden no haber tenido conocimiento previamente

• La identificación de las transacciones significativas con Partes Relacionadas que no hayan sido autorizadas y aprobadas de manera apropiada, lo cual puede dar lugar a la sospecha de Fraude

• El desacuerdo con la Administración relacionado con la contabilización y revelación de las transacciones significativas con Partes Relacionadas de acuerdo con el Marco de Información Financiera Aplicable

• El Incumplimiento de las leyes o regulaciones aplicables que prohíban o restrinjan tipos específicos de transacciones con Partes Relacionadas

• Las dificultades al identificar a la parte que finalmente controla la Entidad. Negocio en Marcha 52 A menos que todos los Encargados del Gobierno estén involucrados en administrar la Entidad, deberemos comunicar a los Encargados del Gobierno los eventos o condiciones identificados que puedan dar lugar a una duda significativa sobre la capacidad de la Entidad para continuar como negocio en marcha. Dicha comunicación con los Encargados del Gobierno deberá incluir lo siguiente:

• Si los eventos o condiciones constituyen una incertidumbre material • Si el uso del supuesto de negocio en marcha es apropiado en la preparación y

presentación de los Estados Financieros • Lo adecuado de las revelaciones relacionadas en los Estados Financieros.

Modificaciones a nuestra Opinión 53 Cuando esperamos modificar la opinión en nuestro informe de auditoría, se requiere que comuniquemos a los Encargados del Gobierno las circunstancias que originaron la modificación esperada y la redacción propuesta de la modificación. Error Material de Hecho en Otra Información en Documentos que Contienen Estados Financieros Auditados 54 Si concluimos que existe un Error material de Hecho en la Otra información, el cual la Administración se niega a corregir, deberemos notificar a los Encargados del Gobierno, a menos que todos los Encargados del Gobierno estén involucrados en administrar la Entidad, nuestra preocupación relacionada con la otra información y tomar cualquier medida adicional apropiada. Incumplimiento de Leyes y Regulaciones 55 A menos que todos los Encargados del Gobierno estén involucrados en la Administración de la Entidad, y por lo tanto tengan conocimiento de los asuntos que involucran el Incumplimiento identificado o sospecha de Incumplimiento, y que ya comunicamos, deberemos comunicar a los Encargados del Gobierno los asuntos que involucren el Incumplimiento de leyes o regulaciones que llamen nuestra atención en el curso de la auditoría, distintos a los asuntos que sean claramente intrascendentes. 56 Si, a nuestro juicio, el Incumplimiento referido se cree que es intencional y material, deberemos comunicar el asunto a los Encargados del Gobierno tan pronto como sea posible. 57 Si sospechamos que la Administración o los Encargados del Gobierno están involucrados en el Incumplimiento, deberemos comunicar el asunto al siguiente nivel más alto de autoridad en la Entidad, si existe, como un Comité de Auditoría o consejo supervisor. Cuando no exista una autoridad mayor, o si creemos que la comunicación no puede darse o no estamos seguros en cuanto a la persona a quien reportar, deberemos considerar la necesidad de obtener asesoría legal. Asuntos Complementarios

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58 La supervisión de la Administración por parte de los Encargados del Gobierno incluye asegurar que la Entidad diseña, implementa y mantiene un Control Interno apropiado respecto de la confiabilidad de la información financiera, eficacia y eficiencia de las operaciones y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables. 59 Podemos tener conocimiento de asuntos complementarios que no necesariamente se relacionen con la supervisión del proceso de información financiera, pero los cuales son sin embargo, probablemente significativos para las responsabilidades de los Encargados del Gobierno al supervisar la dirección estratégica de la Entidad o de las obligaciones de la Entidad relacionadas con la obligación de rendir cuentas. Dichos asuntos pueden incluir, por ejemplo, asuntos significativos relacionados con las estructuras o proceso de Gobierno, y las decisiones o acciones significativas por parte de la alta Administración que carezcan de la autorización apropiada. 60 Al determinar si comunicar los asuntos complementarios con los Encargados del Gobierno, podemos discutir los asuntos de este tipo de los cuales tengamos conocimiento con el nivel apropiado de la Administración, a menos que sea inapropiado hacerlo en las circunstancias. 61 Si un asunto complementario se comunica, puede ser apropiado para nosotros hacer notar a los Encargados del Gobierno que:

• La identificación y comunicación de dichos asuntos es incidental para el propósito de la auditoría, el cual es formar una opinión sobre los Estados Financieros

• No se llevaron a cabo procedimientos respecto al asunto distinto de cualquiera que fuera necesario para formar una opinión sobre los Estados Financieros

• No se llevaron a cabo procedimientos para determinar si existen otros asuntos.] EL PROCESO DE COMUNICACIÓN Establecer el Proceso de Comunicación 62 Deberemos comunicar a los Encargados del Gobierno la forma, oportunidad y el contenido esperado general de las comunicaciones. 63 La clara comunicación de nuestras responsabilidades, el alcance y oportunidad de la auditoría planeada, y el contenido general esperado de las comunicaciones ayuda a establecer la base para la comunicación bilateral eficaz. 64 Los asuntos que pueden contribuir también a la comunicación bilateral eficaz, incluyen la discusión de:

• El propósito de las comunicaciones. Cuando el propósito es claro, nosotros y los Encargados del Gobierno estamos en una mejor posición para tener una comprensión mutua de los problemas relevantes y las acciones esperadas que surjan del proceso de comunicación

• La forma en la que se realizarán las comunicaciones • La(s) persona(s) en el equipo de auditoría y entre los Encargados del Gobierno quienes

se comunicarán en relación a asuntos en particular • Una expectativa de que la comunicación será bilateral, y que los Encargados del

Gobierno nos comunicará asuntos que consideren relevantes para la auditoría: Por ejemplo, las decisiones estratégicas que pueden afectar significativamente la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría, la sospecha o detección de Fraude, y las preocupaciones con la integridad o competencia (capacidad) de la alta Administración.

• El proceso para tomar medidas y reportar los asuntos comunicados por nosotros • El proceso para tomar medidas y reportar asuntos comunicados por los Encargados del

Gobierno.

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65 El proceso de comunicación variará con las circunstancias, incluyendo el tamaño y la estructura de Gobierno de la Entidad, cómo operan los Encargados del Gobierno, y nuestro punto de vista de la importancia de los asuntos a comunicar. La dificultad para establecer una comunicación bilateral eficaz puede indicar que la comunicación entre nosotros y los Encargados del Gobierno no es adecuada para el propósito de la auditoría. 66 Muchos asuntos pueden discutirse con la Administración en el curso ordinario de nuestra auditoría, incluyendo los asuntos requeridos por el Manual para comunicar a los Encargados del Gobierno. Dichas discusiones reconocen la responsabilidad ejecutiva de la Administración para llevar a cabo las operaciones de la Entidad y, en particular, la responsabilidad de la Administración para la preparación de los Estados Financieros. 67 Antes de comunicar los asuntos a los Encargados del Gobierno, podemos discutirlos con la Administración, a menos que sea inapropiado. Por ejemplo, puede no ser apropiado discutir preguntas sobre la competencia (capacidad) o integridad de la Administración con la misma Administración. Además de reconocer la responsabilidad ejecutiva de la Administración, estas discusiones iniciales pueden clarificar los hechos y problemas, y dar a la Administración una oportunidad de proporcionar información y explicaciones adicionales. De manera similar, cuando la Entidad tiene un Función de Auditoría Interna, podemos discutir los asuntos con las personas apropiadas dentro de la función antes de comunicarse con los Encargados del Gobierno. 68 Los Encargados del Gobierno pueden desear proporcionar a terceros (por ejemplo, bancos o ciertas autoridades reguladoras) copias de una comunicación por escrito de nosotros. En algunos casos, la revelación a terceros puede ser ilegal o de otro modo inapropiada. Cuando se proporciona a terceros una comunicación por escrito preparada para los Encargados del Gobierno, puede ser importante en las circunstancias que los terceros estén informados de que la comunicación no se preparó con ellos en mente, por ejemplo, al establecer en comunicaciones por escrito a los Encargados del Gobierno:

• Que la comunicación ha sido preparada para el uso exclusivo de los Encargados del Gobierno y, cuando sea aplicable, la Administración del Grupo y el Auditor del Grupo, y no para terceros

• Que no asumimos responsabilidad con terceros • Cualquier restricción sobre la revelación o distribución a terceros.

69 En algunas jurisdicciones puede que las leyes o regulaciones requieran que nosotros, por ejemplo:

• Notifiquemos a un organismo regulatorio o de cumplimiento acerca de ciertos asuntos comunicados a los Encargados del Gobierno (por ejemplo, en algunos países tenemos un deber de reportar los errores a las autoridades cuando la Administración y los Encargados del Gobierno dejan de tomar las medidas correctivas)

• Presentemos copias de ciertos informes preparados para los Encargados del Gobierno para los organismos relevantes reguladores o de financiamiento, u otros organismos como la autoridad central en el caso de algunas entidades del sector público

• Realicemos informes preparados para los Encargados del Gobierno disponibles públicamente.

70 A menos que las leyes o regulaciones requieran proporcionar a un tercero una copia de nuestras comunicaciones por escrito con los Encargados del Gobierno, podemos necesitar el consentimiento previo de los Encargados del Gobierno antes de hacerlo. 71 Las leyes y regulaciones pueden restringir nuestra comunicación de ciertos asuntos con los Encargados del Gobierno. Por ejemplo, las leyes o regulaciones pueden prohibir específicamente una comunicación, u otra acción, que pudiera perjudicar una investigación de una autoridad apropiada en un acto ilegal, real o sospecha de acto ilegal. En algunas circunstancias, los conflictos potenciales entre nuestras obligaciones de confidencialidad y las obligaciones de comunicar pueden ser complejos. En dichos casos, podemos considerar el obtener asesoría legal.

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Formas de Comunicación 72 Deberemos comunicar por escrito a los Encargados del Gobierno acerca de los hallazgos significativos de la auditoría si, a nuestro Juicio Profesional, la comunicación oral no fuera adecuada. Las comunicaciones por escrito no necesitan incluir todos los asuntos que surgieron en el curso de la auditoría. 73 Para las Entidades Listadas en un mercado de valores, deberemos comunicar por escrito a los Encargados del Gobierno acerca de nuestra Independencia. 74 La comunicación eficaz puede involucrar las presentaciones estructuradas y los informes por escrito, así como las comunicaciones menos estructuradas, incluyendo las discusiones. Podemos comunicar los asuntos, distintos de los identificados, ya sea oralmente o por escrito. Las comunicaciones por escrito pueden incluir una Carta de Contratación que se proporciona a los Encargados del Gobierno. 75 Además de la importancia de un asunto en particular, la forma de la comunicación (por ejemplo, si comunicarse oralmente o por escrito, el alcance del detalle o resumen en las comunicaciones, y si comunicar en una manera estructurada o no estructurada) puede ser afectada por factores como:

• Si el asunto ha sido resuelto satisfactoriamente • Si la Administración ha comunicado el asunto previamente • El tamaño, estructura operativa, Ambiente de Control y estructura legal de la Entidad • En el caso de una auditoría de Estados Financieros de Propósito Especial, si también

auditamos los Estados Financieros de Propósito General de la Entidad • Requerimientos legales. En algunas jurisdicciones, una comunicación por escrito con los

Encargados del Gobierno se requiere en una forma prescrita por las leyes locales • Las expectativas de los Encargados del Gobierno, incluyendo los acuerdos realizados

para las juntas periódicas o comunicaciones con nosotros • La cantidad de contacto continuo y el diálogo que tengamos con los Encargados del

Gobierno • Si han existido cambios significativos en la membresía de un organismo de gobierno.

76 Cuando se discute un Asunto Significativo con un miembro individual de los Encargados del Gobierno (por ejemplo, el presidente de un Comité de Auditoría) puede ser apropiado para nosotros resumir el asunto en una comunicación posterior de manera que todos los Encargados del Gobierno tengan una información completa y balanceada. Oportunidad de las Comunicaciones 77 Deberemos comunicarnos con los Encargados del Gobierno de manera oportuna. 78 Los tiempos apropiados para las comunicaciones variará con las circunstancias del Compromiso. Las circunstancias relevantes incluyen la importancia y naturaleza del asunto, y las medidas que se espera tomen los Encargados del Gobierno. Por ejemplo:

• Las comunicaciones acerca de los asuntos de planeación con frecuencia pueden realizarse con anticipación en el Compromiso de Auditoría y, para un Compromiso Inicial, pueden realizarse como parte del acuerdo de los términos del Compromiso

• Puede ser apropiado comunicar una dificultad significativa encontrada durante la auditoría tan pronto como sea posible si los Encargados del Gobierno pueden ayudarnos a superar la dificultad, o si es probable que conlleve a una Opinión Modificada. De manera similar, podemos comunicar oralmente a los Encargados del Gobierno tan pronto como sea posible las Deficiencias Significativas en el Control Interno que hayamos identificado antes de comunicarlas por escrito.

• Las comunicaciones relacionadas con la Independencia pueden ser apropiadas cuando los juicios significativos se realizan acerca de las amenazas a la Independencia y las salvaguardas relacionadas (por ejemplo, al aceptar un Compromiso para prestar servicios que no sean de auditoría, y a una discusión de cierre). Una discusión de cierre puede ser también un momento apropiado para comunicar los hallazgos de la auditoría, incluyendo

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nuestros puntos de vista acerca de los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la Entidad

• Al auditar tanto los Estados Financieros de Propósito General como los de Propósito Especial, puede ser apropiado coordinar la oportunidad de las comunicaciones.

79 Otros factores que pueden ser relevantes para la oportunidad de las comunicaciones incluyen:

• El tamaño, estructura operativa, Ambiente de Control y estructura legal de la Entidad que se está auditando

• Cualquier obligación legal de comunicar ciertos asuntos dentro de un período específico de tiempo

• Las expectativas de los Encargados del Gobierno, incluyendo los acuerdos realizados para juntas periódicas o comunicaciones con nosotros

• El tiempo en el cual identificamos ciertos asuntos, por ejemplo, podemos no identificar un asunto en particular (por ejemplo, Incumplimiento de una ley) en tiempo para llevar a cabo una medida preventiva, pero las comunicaciones del asunto pueden habilitar la toma de una acción correctiva.

Lo Adecuado del Proceso de Comunicación 80 Deberemos evaluar si la comunicación bilateral entre nosotros y los Encargados del Gobierno ha sido adecuada para el propósito de la auditoría. Si no ha sido así, deberemos Evaluar el efecto, si hay, sobre nuestra evaluación de los Riesgos de Error Material y la habilidad para obtener Evidencia de Auditoría Suficiente y Apropiada, y deberemos tomar las medidas apropiadas. 81 No necesitamos diseñar procedimientos específicos para sustentar nuestra evaluación de la comunicación bilateral entre nosotros y los Encargados del Gobierno; en su lugar, esa evaluación puede basarse en las Observaciones que resulten de los procedimientos de auditoría realizados para otros propósitos. Dichas Observaciones pueden incluir:

• Lo apropiado y la oportunidad de las medidas tomadas por los Encargados del Gobierno en respuesta a los asuntos originados por nosotros. Cuando los Asuntos Significativos que surgieron en comunicaciones previas no han sido tratados eficazmente, puede ser apropiado para nosotros indagar en cuanto a por qué no se han tomado las medidas apropiadas, y considerar tratar el punto nuevamente. Esto evita el riesgo de dar una impresión de que estamos satisfechos de que el asunto ha sido cubierto adecuadamente o ya no es significativo

• La aparente apertura de los Encargados del Gobierno en sus comunicaciones con nosotros

• La voluntad y capacidad de los Encargados del Gobierno para reunirse con nosotros sin estar presente la Administración

• La habilidad aparente de los Encargados del Gobierno para comprender totalmente los asuntos que originamos nosotros, por ejemplo, el alcance hasta el cual los Encargados del Gobierno sondean los asuntos, y cuestionan las recomendaciones que se les hacen

• Dificultad al establecer una comprensión mutua con los Encargados del Gobierno de la forma, oportunidad y el contenido general esperado de las comunicaciones

• Cuando todos o algunos de los Encargados del Gobierno están involucrados en administrar la Entidad, su aparente conocimiento de cómo los asuntos discutidos con nosotros afectan sus responsabilidades de gobierno más amplias, así como sus responsabilidades de administración

• Si la comunicación bilateral entre nosotros y los Encargados del Gobierno cumple con los requerimientos legales y regulatorios aplicables.

82 La comunicación bilateral eficaz ayuda tanto a nosotros como a los Encargados del Gobierno. La participación de los Encargados del Gobierno, incluyendo su interacción con la Función de Auditoría Interna, si hay, y nosotros, es un elemento del Ambiente de Control de la Entidad. La comunicación bilateral inadecuada puede indicar un ambiente de control no satisfactorio e influir en nuestra evaluación

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de los Riesgos de Errores Materiales. Existe también un riesgo de que no hayamos obtenido Evidencia de Auditoría suficiente y apropiada para formar una opinión sobre los Estados Financieros. 83 Si la comunicación bilateral entre nosotros y los Encargados del Gobierno no es adecuada y la situación no puede resolverse, podemos tomar acciones como:

• Modificar nuestra opinión sobre la base de una limitación al alcance • Obtener asesoría legal acerca de las consecuencias de las diferentes medidas • Comunicar a terceros (por ejemplo, un regulador), o una autoridad de mayor jerarquía en

la estructura de gobierno que esté fuera de la Entidad, como los propietarios de un negocio (por ejemplo, los accionistas en una junta general), o el ministro/secretario de gobierno o del parlamento/congreso responsable en el sector público

• Retiro del Compromiso, cuando el retiro sea posible bajo las leyes o regulaciones aplicables.

DOCUMENTACIÓN 84 Cuando se comuniquen oralmente los asuntos que este tema requiere que sean comunicados, deberemos incluirlos en la Documentación de Auditoría, y cuándo y a quién se comunicaron. Cuando los asuntos hayan sido comunicados por escrito, deberemos retener una copia de la comunicación como parte de la Documentación de Auditoría. 85 La documentación de las comunicaciones orales puede incluir una copia de las actas preparadas por la Entidad, retenida como parte de la Documentación de Auditoría cuando esas actas sean un registro apropiado de la comunicación. 86 Deberemos documentar las discusiones de los Asuntos Significativos con la Administración, los Encargados del Gobierno, y otros, incluyendo la naturaleza de los Asuntos Significativos discutidos y cuándo y con quién tuvieron lugar las discusiones. 87 La documentación no está limitada a los registros preparados por nosotros sino que puede incluir otros registros apropiados como actas de las juntas preparadas por el personal de la Entidad y acordados por nosotros. 88 Otros con los que podamos discutir los Asuntos Significativos pueden incluir otro personal dentro de la Entidad, y partes externas, como personas que proporcionan asesoría profesional a la Entidad. 89 Deberemos incluir en la Documentación de Auditoría las comunicaciones acerca de Fraude que se realizaron con la Administración, los Encargados del Gobierno, reguladores y otros.

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MANUAL DEL ENFOQUE DE AUDITORÌA DE DTTL

COMUNICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN EL CONTROL INTE RNO A LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO Y A LA ADMINISTRACIÓN 01 Deberemos determinar si, con base en el trabajo de auditoría realizado, hemos identificado una o más Deficiencias en el Control Interno. 02Al determinar si hemos identificado una o más Deficiencias en el Control Interno, podemos discutir los hechos y circunstancias relevantes de nuestros hallazgos con el nivel apropiado de la Administración. Esta discusión proporciona una oportunidad para que nosotros alertemos a la Administración oportunamente sobre la existencia de Deficiencias de las cuales la Administración puede no haber tenido conocimiento previamente. El nivel de la Administración con quien es apropiado discutir los hallazgos es uno que esté familiarizado con el área de Control Interno y que tenga la autoridad para tomar acciones correctivas sobre cualquier Deficiencia en el Control Interno. En algunas circunstancias, puede no ser apropiado para nosotros discutir nuestros hallazgos directamente con la Administración, por ejemplo, si los hallazgos parecen poner en duda la integridad o competencia (capacidad) de la Administración. 03Al discutir los hechos y circunstancias de nuestros hallazgos con la Administración, podemos obtener otra información relevante para consideración adicional, como:

• La comprensión de la Administración acerca de las causas reales o que se sospechan de las Deficiencias

• Las excepciones que surjan de las Deficiencias que la Administración puede haber observado, por ejemplo, los Errores que no fueron prevenidos por los Controles relevantes de Tecnología de Información

• Una indicación preliminar de la Administración de su respuesta a los hallazgos. 04 Si hemos identificado una o más Deficiencias en el Control Interno, deberemos determinar, sobre la base del trabajo de auditoría realizado, ya sea individualmente o en combinación, si constituyen Deficiencias Significativas. 05 La importancia de una Deficiencia o una Combinación de Deficiencias en el Control Interno, depende no sólo de si un Error ha ocurrido realmente, sino también de la probabilidad de que pudiera ocurrir un Error y la magnitud potencial del Error. Por lo tanto, las Deficiencias Significativas pueden existir aun cuando no hayamos identificado los Errores durante la auditoría. 06 Algunos ejemplos de los asuntos que podemos considerar al determinar si una Deficiencia o combinación de Deficiencias en el Control Interno constituye una Deficiencia Significativa incluyen:

• La probabilidad de las Deficiencias que dan lugar a Errores materiales en los Estados Financieros en el futuro

• La susceptibilidad a una pérdida o Fraude de un activo o pasivo relacionado • La subjetividad y complejidad de la determinación de los montos estimados, como las

Estimaciones Contables a Valor Razonable • Los montos de los Estados Financieros expuestos a las Deficiencias • El volumen de actividad que ha ocurrido o pudiera ocurrir en el saldo de cuenta o clase

de transacciones expuesto a la Deficiencia o Deficiencias • La importancia de los Controles para el proceso de información financiera; por ejemplo:

• Controles generales de monitoreo (como la supervisión de la Administración) • Controles sobre la prevención y detección de Fraude • Controles sobre la selección y aplicación de Políticas Contables significativas • Controles sobre las transacciones significativas con Partes Relacionadas • Controles sobre las transacciones significativas fuera del curso normal del

negocio de la Entidad • Controles sobre el proceso de información financiera del final del período

(como los Controles sobre los asientos de diario no recurrentes)

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La causa y frecuencia de las excepciones detectadas como resultado de las Deficiencias en los Controles La interacción de la Deficiencia con otras Deficiencias en el Control Interno.

07 Los indicadores de las Deficiencias Significativas en el Control Interno incluyen, por ejemplo: • Evidencia de aspectos ineficaces del Ambiente de Control, como:

• Indicaciones de que las transacciones significativas en las cuales la Administración está interesada financieramente no se están examinando a fondo de manera apropiada por parte de los Encargados del Gobierno

• Identificación de Fraude de la Administración, sea material o no, que fue prevenido por el Control Interno de la Entidad

• La Administración deja de implementar una acción correctiva apropiada sobre las Deficiencias Significativas comunicadas previamente

• Ausencia de un proceso de evaluación del riesgo dentro de la Entidad cuando dicho proceso normalmente sería esperado que se hubiera establecido

• Evidencia de un Proceso ineficaz de Evaluación del Riesgo de la Entidad, como el que la Administración deja de identificar un Riesgo de Error Material que esperaríamos que el Proceso de Evaluación del Riesgo por parte de la Entidad hubiera identificado

• Evidencia de una respuesta ineficaz a los Riesgos Significativos identificados (por ejemplo, la ausencia de Controles en dicho riesgo)

• Errores detectados por nuestros procedimientos que no se previnieron, ni se detectaron o corrigieron, por parte del Control Interno de la Entidad

• Actualización de los Estados Financieros emitidos previamente para reflejar la corrección de un Error material debido a Fraude o Error / Equivocación

• Evidencia de la incapacidad de la Administración para supervisar la preparación de los Estados Financieros.

• 08 Los Controles pueden diseñarse para operar individualmente o en combinación para prevenir efectivamente, o detectar y corregir errores Por ejemplo, los Controles sobre las cuentas por cobrar pueden consistir tanto de controles automatizados como manuales diseñados para operar juntos para prevenir, o detectar y corregir, los Errores en el saldo de cuenta. Una Deficiencia en el Control Interno por sí misma puede no ser lo suficientemente importante para constituir una Deficiencia Significativa. Sin embargo, una combinación de Deficiencias que afecten el mismo saldo de cuenta o revelación, Aseveración relevante o Componente del Control Interno puede incrementar los riesgos de Error a tal grado que se origine una Deficiencia Significativa. 09 Las leyes o regulaciones en algunas jurisdicciones pueden establecer un requerimiento (particularmente para auditorías de Entidades Listadas en un mercado de valores) para que comuniquemos a los Encargados del Gobierno o a otras partes relevantes (como los reguladores) uno o más tipos de Deficiencias en el Control Interno que hayamos identificado durante la auditoría. Cuando las leyes o regulaciones hayan establecido términos y definiciones específicas para estos tipos de Deficiencias y requieran que utilicemos estos términos y definiciones para el propósito de la comunicación, utilizamos dichos términos y definiciones al comunicarnos de acuerdo con los requerimientos legales y regulatorios. 10 Cuando la jurisdicción haya establecido términos específicos para los tipos de Deficiencias en el Control Interno para ser comunicadas pero no ha definido dichos términos, puede ser necesario que utilicemos el juicio para determinar los asuntos a ser comunicados además de los requerimientos legales o regulatorios. Al hacerlo, podemos considerar apropiado tener en cuenta los requerimientos y la guía de este tema. Por ejemplo, si el propósito del requerimiento legal o regulatorio es captar la atención de los Encargados del Gobierno en ciertos asuntos del Control Interno de los cuales deben tener conocimiento, puede ser apropiado referirse a dichos asuntos como generalmente equivalentes a las Deficiencias Significativas requeridas por este tema a ser comunicadas a los Encargados del Gobierno. 11 Los requerimientos de este tema permanecen aplicables sin importar que las leyes o regulaciones puedan requerir que utilicemos términos o definiciones específicos.

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COMUNICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS SIGNIFICATIVAS EN EL CONTROL INTERNO A LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO 12 Deberemos comunicar por escrito oportunamente las Deficiencias Significativas en el Control Interno identificadas durante la auditoría a los Encargados del Gobierno. 13 El comunicar por escrito las Deficiencias Significativas a los Encargados del Gobierno refleja la importancia de estos asuntos, y ayuda a los Encargados del Gobierno a completar sus responsabilidades de supervisión. Se establecen las consideraciones relevantes acerca de la comunicación con los Encargados del Gobierno cuando todos ellos estén involucrados en administrar la Entidad. 14 Al determinar cuándo emitir la comunicación por escrito, podemos considerar si recibir dicha comunicación sería un factor importante al permitir a los Encargados del Gobierno cumplir sus responsabilidades de supervisión. Además, para las Entidades Listadas en un mercado de valores en ciertas jurisdicciones, los Encargados del Gobierno pueden necesitar recibir la comunicación por escrito del Auditor antes de la Fecha de Aprobación de los Estados Financieros para cumplir responsabilidades específicas en relación con el Control Interno para propósitos regulatorios u otros. Para otras Entidades, el Auditor puede emitir la comunicación por escrito en una fecha posterior. Sin embargo, en el caso último, como nuestra comunicación por escrito de las Deficiencias Significativas forma parte del Archivo de Auditoría final, la comunicación por escrito, está sujeta al requerimiento para no pasar por alto para que completemos la conjunción del Archivo de Auditoría final de manera oportuna. El párrafo establece que un límite de tiempo apropiado dentro del cual completar la conjunción del Archivo de Auditoría final es normalmente no más de 60 días después de la Fecha del Informe del Auditor. 15 Sin importar la oportunidad de las comunicaciones por escrito de las Deficiencias Significativas, podemos comunicarlas oralmente en primera instancia a la Administración y, cuando sea apropiado, a los Encargados del Gobierno para ayudarlos a tomar acciones correctivas para minimizar los Riesgos de Error Material. Sin embargo, el hacer esto, no nos libera de la responsabilidad de comunicar las Deficiencias Significativas por escrito, como lo requiere este tema. 16 El nivel de detalle al cual comunicar las Deficiencias Significativas es un asunto de Juicio Profesional en las circunstancias. Los factores que podemos considerar al determinar el nivel apropiado de detalle para la comunicación incluyen, por ejemplo:

• La naturaleza de la Entidad. Por ejemplo, la comunicación que se requiere para una Entidad de Interés Público puede ser diferente a la de una entidad de interés no público

• El tamaño y complejidad de la Entidad. Por ejemplo, la comunicación que se requiere para una Entidad compleja puede ser diferente a la de una Entidad que opera un negocio simple

• La naturaleza de las Deficiencias Significativas que hayamos identificado • La composición del Gobierno de la Entidad. Por ejemplo, se puede necesitar mayor

detalle si los Encargados del Gobierno incluyen miembros que no tienen una experiencia significativa en la industria de la Entidad o en las áreas afectadas

• Los requerimientos legales y regulatorios acerca de la comunicación de tipos específicos de Deficiencias en el Control Interno.

17 La Administración y los Encargados del Gobierno pueden ya tener conocimiento de las Deficiencias Significativas que hayamos identificado durante la auditoría y pueden haber decidido no corregirlas a causa del costo u otras consideraciones. La responsabilidad de evaluar los costos y beneficios de implementar acciones correctivas recae en la Administración y los Encargados del Gobierno. Por lo tanto, el requerimiento aplica sin importar los costos u otras consideraciones que la Administración y los Encargados del Gobierno puedan considerar relevantes al determinar si corregir dichas Deficiencias. 18 El hecho de que comunicamos una Deficiencia Significativa a los Encargados del Gobierno y a la Administración en una auditoría previa no elimina nuestra necesidad de repetir la comunicación si no se ha tomado aún una acción correctiva. Si una Deficiencia Significativa comunicada previamente permanece, la

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comunicación del período actual puede repetir la descripción de la comunicación previa, o simplemente hacer referencia a la comunicación previa. Podemos preguntar a la Administración o, cuando sea apropiado, a los Encargados del Gobierno, por qué no se ha corregido la Deficiencia Significativa. El no actuar, en la ausencia de una explicación racional, puede por sí misma representar una Deficiencia Significativa. COMUNICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN EL CONTROL INTE RNO A LA ADMINISTRACIÓN 19 También deberemos comunicar oportunamente a la Administración a un nivel apropiado de responsabilidad:

• Por escrito, las Deficiencias Significativas en el Control Interno que hayamos comunicado o pretendamos comunicar a los Encargados del Gobierno, a menos que sea inapropiado comunicarse directamente con la Administración en las circunstancias

• Otras Deficiencias en el Control Interno identificadas durante la auditoría que no hayan sido comunicadas a la Administración por parte de otras partes y que, a nuestro Juicio Profesional, sean de importancia suficiente para ameritar la atención de la Administración.

20 Normalmente, el nivel apropiado de la Administración es el que tiene la responsabilidad y autoridad para evaluar las Deficiencias en el Control Interno y tomar las acciones correctivas necesarias. Para las Deficiencias Significativas, el nivel apropiado es probablemente el director general o el director de finanzas (o el equivalente) ya que estos asuntos requieren también comunicarse a los Encargados del Gobierno. Para otras Deficiencias en el Control Interno, el nivel apropiado puede ser la Administración de operaciones con un involucramiento más directo en las áreas de Control afectadas y con la autoridad para tomar las acciones correctivas apropiadas. Comunicación de las Deficiencias Significativas en el Control Interno a la Administración 21 Ciertas Deficiencias Significativas identificadas en el Control Interno pueden poner en duda la integridad o competencia (capacidad) de la Administración. Por ejemplo, puede haber evidencia de Fraude o Incumplimiento intencional de leyes y regulaciones por parte de la Administración, o la Administración puede exhibir una incapacidad para supervisar la preparación de los Estados Financieros adecuados que puede originar duda acerca de la competencia (capacidad) de la Administración. Por lo tanto, puede no ser apropiado comunicar dichas Deficiencias directamente a la Administración. 22 Se establecen los requerimientos y proporcionan una guía sobre el informe del Incumplimiento identificado o sospecha de Incumplimiento de leyes y regulaciones, incluyendo cuando los Encargados del Gobierno están involucrados en dicho Incumplimiento. El párrafo establece los requerimientos y proporciona una guía acerca de la comunicación con los Encargados del Gobierno cuando hayamos identificado Fraude o sospecha de Fraude que involucre a la Administración. Comunicación de Otras Deficiencias en el Control Interno a la Administración 23 Durante la auditoría, podemos identificar otras Deficiencias en el Control Interno que no sean Deficiencias Significativas pero que pueden ser de suficiente importancia para ameritar la atención de la Administración. La determinación en cuanto a cuáles otras Deficiencias en el Control Interno ameritan la atención de la Administración es un asunto de Juicio Profesional en las circunstancias, tomando en cuenta la probabilidad y la magnitud potencial de los Errores que pueden surgir en los Estados Financieros como resultado de esas Deficiencias. 24 La comunicación de otras Deficiencias en el Control Interno que ameritan la atención de la Administración no necesita ser por escrito sino que puede ser oral. Cuando hayamos discutido los hechos y circunstancias de nuestros hallazgos con la Administración, podemos considerar una comunicación oral de las otras Deficiencias que se han hecho a la Administración en el momento de estas discusiones. Por lo tanto, no se necesita realizar una comunicación formal posteriormente.

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25 Si hemos comunicado a la Administración las Deficiencias en el Control Interno distintas a las Deficiencias Significativas en un período anterior y la Administración ha escogido no corregirlas por el costo u otras razones, no necesitamos repetir la comunicación en el período actual. Tampoco se requiere que repitamos la información acerca de dichas Deficiencias si otras partes han comunicado previamente a la Administración, como la Función de Auditoría Interna o reguladores. Puede, sin embargo, ser apropiado para nosotros el comunicar de nuevo estas otras Deficiencias si ha habido un cambio en la Administración, o si ha captado nuestra atención nueva información que altere nuestra comprensión anterior y la de la Administración acerca de las Deficiencias. Sin embargo, el que la Administración deje de corregir otras Deficiencias en el Control Interno que se comunicaron previamente puede convertirse en una Deficiencia Significativa que requiera comunicarse a los Encargados de Gobierno. El que este sea el caso depende de nuestro juicio en las circunstancias. 26 En algunas circunstancias, los Encargados del Gobierno pueden desear tener conocimiento de los detalles de otras Deficiencias en el Control Interno que hayamos comunicado a la Administración, o estar brevemente informados de la naturaleza de las otras Deficiencias. Alternativamente, podemos considerar apropiado informar a los Encargados del Gobierno de la comunicación de las otras Deficiencias a la Administración. En cualquier caso, podemos informar oralmente o por escrito a los Encargados del Gobierno, según sea apropiado. 27 Se establece las consideraciones relevantes acerca de las comunicaciones con los Encargados del Gobierno cuando todos ellos estén involucrados en administrar la Entidad. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN POR ESCRITO DE LAS DEF ICIENCIAS SIGNIFICATIVAS EN EL CONTROL INTERNO 28 Deberemos incluir en la comunicación por escrito de las Deficiencias Significativas en el Control Interno:

• Una descripción de las Deficiencias y una explicación de sus efectos potenciales • Información suficiente para permitir a los Encargados del Gobierno y la Administración

que comprendan el contexto de la comunicación. En particular, deberemos explicar que: • El propósito de la auditoría fue que nosotros expresáramos una opinión

sobre los Estados Financieros • La auditoría incluyó la consideración del Control Interno relevante para la

preparación de los Estados Financieros para diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del Control Interno

• Los asuntos que se estén reportando se limitan a aquellas Deficiencias que hayamos identificado durante la auditoría y que hayamos concluido que tienen la suficiente importancia para ameritar ser reportadas a los Encargados del Gobierno.

29 Al explicar los efectos potenciales de las Deficiencias Significativas, no necesitamos cuantificar esos efectos. Las Deficiencias Significativas pueden agruparse para propósitos de reporte cuando sea apropiado hacerlo. Podemos también incluir en las comunicaciones por escrito sugerencias para acciones correctivas sobre las Deficiencias, las respuestas reales o propuestas de la Administración, y una declaración en cuanto a que si hemos emprendido o no cualquier medida para verificar si las respuestas de la Administración han sido implementadas. 30 Podemos considerar apropiado incluir la siguiente información como contexto adicional para la comunicación:

• Una indicación acerca de que si hubiéramos realizado procedimientos de auditoría más extensos sobre el Control Interno, pudimos haber identificado más Deficiencias para reportarse, o concluir que algunas de las Deficiencias reportadas no necesitan, de hecho, haberse reportado

• Una indicación de que dicha comunicación ha sido proporcionada para propósitos de los Encargados del Gobierno, y que puede no ser apropiada para otros propósitos.

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31 Las leyes o regulaciones pueden requerir que nosotros o la Administración proporcionemos una copia de nuestra comunicación por escrito sobre las Deficiencias Significativas a las autoridades reguladoras apropiadas. Cuando sea este el caso, nuestra comunicación por escrito puede identificar a dichas autoridades reguladoras.

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MANUAL DEL ENFOQUE DE AUDITORÌA DE DTTL

COMUNICACIÓN CON LAS AUTORIDADES REGULADORAS O DE C UMPLIMIENTO 01 Si hemos identificado o sospechamos un Fraude, deberemos determinar si existe una responsabilidad para reportar la ocurrencia o sospecha a una parte fuera de la Entidad. Aunque nuestro deber profesional de mantener la confidencialidad de la información del Cliente puede impedir dicho reporte, nuestras responsabilidades legales pueden anular la obligación de confidencialidad en algunas circunstancias 02 Nuestro deber profesional de mantener la confidencialidad de la información del Cliente puede impedir que se reporte un Fraude a una parte fuera de la Entidad. Sin embargo, nuestras responsabilidades legales varían de un país a otro y, en ciertas circunstancias, el deber de confidencialidad puede anularse por estatutos, por las leyes o por los tribunales de justicia. En algunos países, como Auditores de una institución financiera, tenemos la obligación legal de reportar la ocurrencia de Fraude a las autoridades de supervisión. También, en algunos países tenemos el deber de reportar los Errores a las autoridades en aquellos casos donde la Administración y los Encargados del Gobierno dejen de tomar las acciones correctivas. 03 Podemos considerar apropiado obtener asesoría legal para determinar el curso de acción apropiado en las circunstancias, cuyo propósito es averiguar los pasos necesarios al considerar los aspectos de interés público del Fraude identificado. 04 Si hemos identificado o sospechamos un Incumplimiento de leyes y regulaciones, deberemos determinar si tenemos una responsabilidad para reportar el Incumplimiento identificado o sospecha de Incumplimiento, a partes fuera de la Entidad. 05 Nuestro deber profesional de mantener la confidencialidad de la información del Cliente puede impedir que se reporte el Incumplimiento identificado o sospecha de Incumplimiento de leyes y regulaciones a una parte fuera de la Entidad. Sin embargo, nuestras responsabilidades legales varían de una jurisdicción a otra y, en ciertas circunstancias, el deber de confidencialidad puede anularse por estatutos, por las leyes o por los tribunales de justicia. En algunas jurisdicciones, como Auditores de una institución financiera, tenemos la obligación legal de reportar la ocurrencia, o sospecha de ocurrencia, del Incumplimiento de leyes y regulaciones a las autoridades de supervisión. También, en algunas jurisdicciones tenemos el deber de reportar los Errores a las autoridades en aquellos casos donde la Administración y, cuando sea aplicable, los Encargados del Gobierno dejen de tomar las acciones correctivas. Podemos considerar apropiado obtener asesoría legal para determinar el curso de acción apropiado. LIMITACIÓN DE NUESTRAS COMUNICACIONES EXTERNAS 06 Como parte de nuestras comunicaciones, podemos elegir aclarar dentro de nuestra comunicación para informar a las autoridades reguladoras o de cumplimiento que:

• Nuestras comunicaciones de asuntos incluyen sólo aquellos asuntos de auditoría que han llamado nuestra atención como resultado de la realización de la auditoría

• Una auditoría de Estados Financieros no está diseñada para identificar todos los asuntos que puedan ser relevantes para las autoridades reguladoras o de cumplimiento. Por lo tanto, la auditoría normalmente no identifica todos esos asuntos.

DOCUMENTACIÓN 07 Se requiere que incluyamos en la Documentación de Auditoría las comunicaciones acerca de Fraude hechas a los reguladores y otros.

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MANUAL DE POLÍTICAS DE DTTL - AUDITORÍA

ADMINISTRACIÓN DE TALENTO Y RECURSOS HUMANOS Introducción

Esta Sección del Manual proporciona las políticas y guía para ayudar a las Firmas Miembro a alcanzar una visión integrada y una estrategia de negocios para atraer, desarrollar y retener talento. Las actividades de administración de talento y recursos humanos de una Firma Miembro cubren las siguientes grandes áreas:

• Atraer y Contratar Talento de Primera - una estrategia de reclutamiento eficaz es el cimiento sobre el que se basa un modelo sólido de administración de talento y recursos humanos.

• Desarrollar Talento de Primera - un proceso de aprendizaje y desarrollo profesional eficaz para mejorar el desempeño y la calidad de los Servicios Profesionales a Clientes.

• Fortalecer la cultura de Deloitte Touche Tohmatsu Limited ("DTTL") y sus Firmas Miembro - los valores compartidos y los Principios Éticos guían a DTTL y sus Firmas Miembro y son el cimiento para las decisiones y acciones. Los valores compartidos de DTTL y sus Firmas Miembro son:

• Integridad • Valor agregado a los Clientes • Compromiso mutuo • Respeto a la diversidad cultural.

Políticas y Guía 1. Todos los Socios Directores de las Firmas Miembro deben asumir la responsabilidad total del

desarrollo, implementación y evaluación de la función de administración de talento y recursos humanos ("Recursos Humanos") de sus respectivas Firmas Miembro. El Socio Director de la Firma Miembro debe delegar la responsabilidad de administrar los Recursos Humanos a un Socio con experiencia, habilidad y respetado, o a un profesional de Recursos Humanos altamente calificado y con experiencia que reporte al Socio Director de la Firma Miembro (o a quién éste designe).

2. Cada Firma Miembro debe desarrollar políticas y procedimientos de Recursos Humanos para

cumplir con las Leyes Locales, los requerimientos establecidos en esta Sección y las políticas y guía específicas de las funciones de DTTL pero sin limitarse a, lo siguiente:

• Procesos y estrategias de reclutamiento y selección de Socios y Personal Profesional:

• Las Firmas Miembro deben cerciorarse de contar con un número adecuado de Socios y Personal Profesional debidamente calificados, que tengan las competencias, experiencia, habilidades profesionales y de otro tipo necesarias para prestar Servicios Profesionales a los Clientes. Sujetándose a las leyes locales aplicables, las Firmas Miembro deben verificar las credenciales del candidato (por ejemplo, a través de las verificaciones de antecedentes) durante el proceso de reclutamiento y selección.

Evaluación del desempeño, protocolos y procesos de evaluación, promociones, anticipos y compensaciones, incluyendo los criterios y procesos para la admisión de Socios. Aprendizaje y desarrollo profesional de Socios y Personal Profesional:

• Debe fomentarse que los Socios y el Personal Profesional asuman la responsabilidad personal de asegurar que su desarrollo y educación sean adecuados para sus respectivos puestos y responsabilidades, cumpliendo los requerimientos de contar con sus cédulas profesionales, certificaciones y educación profesional continua aplicable.

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• Todas las Firmas Miembro deben ayudar a los Socios y al Personal Profesional a cumplir con sus obligaciones en cuanto al desarrollo profesional, ofreciendo programas de aprendizaje de alta calidad, que incluyan capacitación sobre la marcha y programas de desarrollo profesional estructurado y de educación profesional continua. Dichos programas pueden incluir la asistencia a cursos de capacitación internos o externos y asignaciones en otras Firmas Miembro. Cada Firma Miembro debe establecer que los programas de aprendizaje sean apropiados para el ámbito profesional y las estrategias de la Firma Miembro, así como con las necesidades de desarrollo de cada Socio y miembro del Personal Profesional.

Proceso de planeación de la sucesión para desarrollar y retener a los líderes de la futura línea de continuidad. Programas que brinden oportunidades iguales y no discriminatorias, que tomen en cuenta la diversidad y sean incluyentes. Procesos y/o sistemas para monitorear el cumplimiento de las políticas y procedimientos de Recursos Humanos de la Firma Miembro.

3. Recursos Humanos de DTTL debe proporcionar herramientas y programas que ayuden a las Firmas Miembro a desarrollar, implementar y evaluar sus iniciativas de Recursos Humanos. Tales herramientas y programas están disponibles en el sitio DeloitteResources

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MANUAL DEL ENFOQUE DE AUDITORÌA DE DTTL

ASIGNACIÒN DE LOS EQUIPOS DEL COMPROMISO 1. El Socio del Compromiso deberá estar satisfecho de que el Equipo del Compromiso, y cualquier

Experto del Auditor que no sea parte del Equipo del Compromiso, colectivamente tengan la competencia y las capacidades apropiadas para:

• Realizar el Compromiso de Auditoría de acuerdo con el Manual y las Normas Profesionales y los requerimientos legales y regulatorios aplicables

• Permitir que se emita un informe de auditoría que sea apropiado en las circunstancias. 2. Un Equipo del Compromiso incluye una persona que utiliza su Experiencia en una área especializada

de contabilidad o auditoría, ya sea contratada o empleada por la Firma Miembro, si hay, que realiza procedimientos de auditoría en el Compromiso. Sin embargo, una persona con dicha Experiencia no es un miembro del Equipo del Compromiso si el involucramiento de esa persona en el Compromiso es sólo para fines de consulta. Las consultas se cubren en los párrafos

3. Al considerar la competencia y capacidades apropiadas esperadas del Equipo del Compromiso en su

conjunto, el Socio del Compromiso puede tomar en consideración asuntos como: • La comprensión y experiencia práctica en los Compromisos de Auditoría de una

naturaleza y complejidad similares a través de la capacitación y participación apropiados del equipo

• La comprensión por parte del equipo del Manual y las Normas Profesionales y los requerimientos legales y regulatorios aplicables

• La Experiencia técnica, incluyendo la Experiencia con la tecnología de información relevante y las áreas especializadas de contabilidad o auditoría del equipo

• El conocimiento por parte del equipo de las industrias relevantes en las cuales opera el Cliente

• La habilidad del equipo para aplicar el Juicio Profesional • La comprensión de las políticas y procedimientos de control de calidad de la Firma

Miembro.

ROTACIÓN DE SOCIOS EN LOS COMPROMISOS DE AUDITORÍA 4. Deloitte Touche Tohmatsu Limited ha implementado políticas y procedimientos respecto a la

rotación. Las políticas se establecen en la sección MPD y requieren que un Socio del Compromiso o Socio del Compromiso del Grupo no debe continuar desempeñando esa función para una Entidad de Interés Público por más de siete años consecutivos.om

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Formació

n Técnica

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Pil Manager

Cumplimiento

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Management

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Desarrollo de las

competencias

compartidas.

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Desarrollo de las

competencias

compartidas.

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Excellence -

Independencia- Etica-

Seguridad de la

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n a la Firma.

Desarrollo de las

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Independencia- Etica-

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Inducción/Orientación a

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las competencias

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Estudiante de Carrera

afín. Competencias de

Trabajo en equipo,

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juicio y capacidad de

análisis, orientación a

resultados,

comunicación y

sociabilidad, actitud

hacia el aprendizaje.

Edad Hasta 38 años Hasta 36 años Hasta 35 años Hasta 30 años Entre 22 y 24 años Entre 19 y 21 años

Años de

ExperienEntre 8 y 15 años Entre 8 y 13 años Entre 8 y 10 años 4 a 6 años 0 a 3 años Entre 0 y 2 años

Nivel de

InglésAlto Alto Preferiblemente Alto

Preferentemente

IntermedioIntermedio - Básico Básico

No podrá haber más promociones a categorías no DTT. Se estima que en un año se regulariza (Promociones FY10).

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AUDITORÍA -Criterios Unificados para LATCO

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Director Socio

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Reglamento Interno

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MANUAL DE POLÍTICAS DE DTTL - AUDITORÍA

ADMINISTRACIÓN DE TALENTO Y RECURSOS HUMANOS – AUDI TORÍA Introducción Esta Sección del Manual provee las políticas y guías para ayudar a las Firmas Miembro a aplicar las Políticas de Recursos Humanos a la Función de Auditoría. Políticas y Guía Recursos Humanos para la Función de Auditoría

1. Esta sección debe leerse con Administración de Talento y Recursos Humanos.

2. Las Firmas Miembro deben usar el modelo de competencias para los servicios de auditoría que DTTL adopte de vez en cuando, o su equivalente como el modelo de competencias para desarrollar políticas y procedimientos relativos a reclutamiento, ascensos y desarrollo profesional para la función de Auditoría. Una Firma Miembro puede agregar competencias al modelo para reflejar las circunstancias locales y las necesidades de negocios. Además, es posible que las Firmas Miembro tengan que desarrollar definiciones adicionales de competencias para cubrir los niveles de personal dentro de la Firma Miembro que no estén incluidas en el marco global. Todas esas adiciones deben hacerse de manera consistente con el marco global.

Administración del Desempeño 3. El Líder de Auditoría de la Firma Miembro debe establecer procedimientos para la administración

total del desempeño del Personal Profesional, incluyendo la evaluación periódica del desempeño. Dicha evaluación del desempeño debe llevarse a cabo por lo menos anualmente usando datos de retroalimentación obtenidos de los compromisos y otras asignaciones en las que hayan trabajado los miembros del Personal Profesional.

4. Por lo general, las siguientes acciones con respecto al desarrollo de carrera del Personal Profesional ayudarán a la Firma Miembro a cumplir con la política:

• Establecer varios niveles de personal dentro de la Firma Miembro y descripciones de las competencias requeridas correspondientes para desempeñarse con eficacia en cada nivel.

• Establecer políticas y procedimientos del desarrollo de carrera que identifiquen las calificaciones de experiencia y desempeño para el desarrollo de carrera a cada nivel y comunicarlos al Personal Profesional.

• Establecer un procedimiento para la evaluación periódica del desempeño. • Establecer un programa de asesoramiento para ayudar al personal a identificar

trayectorias realistas de carrera y a determinar planes de acción que los ayuden a alcanzar sus metas de desarrollo.

5. La evaluación del desempeño y los programas de asesoramiento darán información al Personal Profesional que les permitirá identificar las áreas en las que pueden dirigir mejor su atención para favorecer tanto sus propios intereses como los de la Firma Miembro, incluyendo la identificación de oportunidades de carrera fuera de la Firma Miembro, si fuera conveniente.

Desarrollo Profesional Continuo

6. Un programa de desarrollo profesional continuo bien balanceado incluye la participación en sesiones estructuradas de aprendizaje, el desarrollo sobre la marcha y otras actividades de aprendizaje que pueden ser muy informales y no estructuradas. Todas estas actividades pueden presentar oportunidades valiosas para mantener y desarrollar los conocimientos, habilidades y competencias en cualquiera de las áreas compartidas, técnicas o especializadas.

7. Las actividades estructuradas de aprendizaje se pueden medir, verificar y están ligadas a los objetivos de aprendizaje diseñados para impartir o cimentar conocimientos o habilidades específicos.

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Por lo general, el aprendizaje estructurado no está totalmente bajo el control de la persona que toma el curso de que se trate; por ejemplo, un tercero puede determinar el alcance o diseño de la actividad o cuándo o cómo se dará el curso de que se trate. El aprendizaje estructurado con frecuencia se logra a través de la interacción con otras personas. Algunos ejemplos de aprendizaje estructurado son: la participación en seminarios, cursos, presentaciones, programas de estudio individual que requieren la realización de ciertas actividades por parte del individuo y la participación en conferencias formales, sesiones en las que se comunica información o discusiones en grupo. El aprendizaje estructurado también incluye la participación como facilitador, expositor, instructor o líder de discusiones para una actividad de aprendizaje estructurado. Además, ser miembro de un comité técnico de DTTL, o de una Firma Miembro, o de un organismo profesional, también puede considerarse como aprendizaje estructurado en la medida en que una parte de la reunión esté diseñada para impartir conocimientos específicos en preparación para un debate o discusión del comité.

8. Por su naturaleza, el aprendizaje no estructurado es difícil de medir o verificar. Con frecuencia se da sobre una base ad hoc y por lo tanto es poco probable que esté diseñado para impartir conocimientos o habilidades específicas. Sin embargo, esto no disminuye su valor como parte del desarrollo profesional general. De hecho, la participación activa en el aprendizaje no estructurado con frecuencia demuestra el reconocimiento y compromiso personal del individuo de buscar su continuo desarrollo profesional. El aprendizaje no estructurado incluye actividades tales como: lectura de artículos profesionales y periódicos de negocios, investigación general ad hoc, participación en discusiones y reuniones de la administración de la práctica de carácter técnico general o de servicio al cliente. Además, la participación en discusiones en las que el personal de más experiencia aconseja a los menos experimentados y en grupos de aprendizaje entre colegas y otras actividades similares representan parte del aprendizaje no estructurado. Si un Socio o miembro del Personal Profesional no está seguro en cuanto a si una actividad representa aprendizaje estructurado, debe buscar orientación del Socio responsable de vigilar el cumplimiento con los requisitos mínimos para el desarrollo profesional continuo.

Nivel Mínimo de Aprendizaje Estructurado dentro del Desarrollo Profesional Continuo 9. Las Firmas Miembro deben establecer los niveles mínimos de desarrollo profesional continuo que

sus Socios y Personal Profesional de Auditoría deben alcanzar dentro de un período de tiempo específico. Estos niveles deben incluir un mínimo de 20 horas de aprendizaje estructurado por año y 120 horas de aprendizaje estructurado por cada período de tres años (es decir, un promedio de 40 horas por año). Los requisitos mínimos de desarrollo profesional que con frecuencia estipulan los organismos profesionales o las leyes locales de un país/jurisdicción pueden hacer que una Firma Miembro incremente estos niveles mínimos de desarrollo profesional continuo. Además, dichos requerimientos locales también pueden causar que una Firma Miembro emita una guía adicional más específica acerca de cuáles actividades de aprendizaje califican como "aprendizaje estructurado".

10. El promedio de 40 horas representa el mínimo de horas de aprendizaje estructurado que cada Socio y miembro del Personal Profesional debe invertir. No representa el número ideal de horas de desarrollo profesional continuo. El número óptimo de horas de desarrollo profesional continuo dependerá del puesto, nivel y necesidad de desarrollo de cada individuo y, también, del aprendizaje no estructurado y del aprendizaje sobre la marcha logrado en los compromisos.

Monitoreo del Desarrollo Profesional Continuo

11. Las Firmas Miembro deben asegurarse de que todos los profesionales de servicio al cliente alcancen cada año el nivel mínimo de desarrollo profesional continuo. Las Firmas Miembro deben establecer un proceso para monitorear que los Socios y el Personal Profesional de Auditoría hayan alcanzado cada año los niveles mínimos de aprendizaje estructurado. Dicho proceso normalmente incluye políticas y procedimientos para registrar e informar sobre el aprendizaje estructurado que se ha tomado, junto con los procedimientos para monitorear y evaluar el cumplimiento. Además, es posible que una Firma Miembro tenga que establecer procedimientos para determinar cuáles actividades de aprendizaje, internas o externas, se consideran "estructuradas".

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12. Existen requisitos que se contraponen para el uso de recursos de las Firmas Miembro, lo que puede tener un impacto en la habilidad de los individuos para alcanzar el número mínimo de horas de desarrollo profesional continuo. Para manejar este riesgo, la Firma Miembro debe tomar las medidas para implementar procedimientos de vigilancia y disciplinarios adecuados mediante su sistema de monitoreo.

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MANUAL DE POLÍTICAS DE DTTL – AUDITORÍA

DOCUMENTACIÓN DE LOS ARREGLOS CONTRACTUALES CON LOS CLIENTES Introducción En esta Sección del Manual se proporcionan las políticas y guía relativas a la documentación de los términos de los Compromisos entre Firmas Miembro y sus respectivos Clientes, a los que por lo general se hace referencia como Carta de Contratación o Contrato del Compromiso. En esta Sección se tratan Compromisos Distintos de los de Aseguramiento. En las políticas de Nivel 2, específicas para las funciones, se pueden consultar otras políticas y guías respecto de la aplicación de las siguientes políticas y guías para funciones que se entrecruzan, a las circunstancias específicas de cada función y sus respectivas líneas de servicio. Dichas políticas para las funciones se elaboraron teniendo como referencia sus particulares servicios y mercados, pero conforme a los principios que en ellas se establecen. Por lo general, es de esperarse que un Compromiso que se lleve a cabo en cumplimiento del equivalente de la función relevante cumpla lo dispuesto en esta Sección. En esta Sección del Manual también se exige que las Firmas Miembro establezcan y documenten Términos de Negocios Internacionales Específicos del País, para Compromisos Distintos de los de Aseguramiento, para usarse como punto de referencia al negociar con el Cliente la Carta de Contratación incluso en situaciones que estén cubiertas, Trabajos Referidos y Contrataciones Internacionales entre Firmas Miembro - Compromisos Distintos de los de Aseguramiento. En los casos en los que se cuente con dichos términos y sean apropiados para los servicios específicos que vayan a prestarse, las Firmas Miembro normalmente los usan como punto de referencia para negociar con el Cliente la Carta de Contratación. [Según las circunstancias de cada Firma Miembro, estos Términos de Negocios Internacionales Específicos del País pueden ser los mismos Términos de Negocios que usa la Firma Miembro para Compromisos Distintos de los de Aseguramiento a nivel nacional, o pueden diferir de estos. Asimismo, puede eliminarse la obligación de elaborar Términos de Negocios Internacionales Específicos del País si se elaboran equivalentes para las funciones, como lo exigen las políticas de Nivel 2, específicas para las funciones]. Políticas y Guía

1. Las Firmas Miembro deben establecer e implementar políticas y procedimientos para que los términos de cada Compromiso para prestar Servicios Profesionales a un Cliente se documenten y se comuniquen a dicho Cliente, sujetándose a lo dispuesto por las Leyes Locales aplicables y las prácticas del mercado (en adelante se hará referencia a dicha documentación como "Cartas de Contratación").

2. Normalmente, antes de empezar a prestar los Servicios Profesionales, debe acordarse y documentarse una Carta de Contratación. En caso de que se dé inicio al Compromiso antes de acordar y documentar la Carta de Contratación correspondiente, no deben entregarse al Cliente los entregables definitivos o firmados antes de recibir una Carta de Contratación firmada, sin la aprobación previa, documentada, del Líder de Reputación y Riesgo, el Líder de Riesgos de Auditoría (o de las personas que estos designen) de la Firma Miembro.

3. Las Firmas Miembro deben establecer políticas y procedimientos para que el Socio del Compromiso o quien éste designe debidamente, revise y apruebe las Cartas de Contratación. Las Firmas Miembro también deben consultar las políticas y guías de nivel 2 específicas de la función para la revisión y aprobación de la Carta de Contratación.

4. Sujetándose a las Leyes Locales y las prácticas del mercado, las Firmas Miembro deben considerar la obtención de Cartas de Contratación que, cuando proceda, logren los objetivos que se incluyen en la Sección I, cuando se trate de Compromisos Distintos de los de Aseguramiento.

5. Respecto de los Compromiso Internacionales para llevar a cabo Compromisos Distintos de los de

Aseguramiento, la Firma Miembro Referente debe cumplir las disposiciones, Trabajos Referidos y

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Contrataciones Internacionales entre Firmas Miembro - Compromisos Distintos de los de Aseguramiento.

6. Cuando una Firma Miembro Referente sea "contratista principal" subcontrata una porción del

Compromiso a una Firma Miembro Participante, debe considerar la obtención de una Carta de Contratación para protección de la Firma Miembro Participante (que sea "subcontratista"). Si una Carta de Contratación se elabora de acuerdo con los objetivos.

7. Las Firmas Miembro deben establecer y documentar Términos de Negocios Internacionales Específicos del País (Servicios Distintos de los de Aseguramiento) y/o políticas de Nivel 2, específicas para las funciones, para usarlas como punto de referencia para negociar una Carta de Contratación para la ejecución de Compromisos Distintos de los de Aseguramiento por parte de más de una Firma Miembro. Los Términos de Negocios Internacionales Específicos del País (Servicios Distintos de los de Aseguramiento) de cada Firma Miembro deben alcanzar los objetivos, excepto en la medida en que las Leyes Locales y las prácticas de mercado aplicables a dicha Firma Miembro le impidan conservarlos. En el grado en que, debido a dichas Leyes Locales y prácticas de mercado, los Términos de Negocios Internacionales Específicos del País (Servicios Distintos de los de Aseguramiento) de la Firma Miembro no satisfagan ampliamente los objetivos que se mencionan, la Firma Miembro debe adjuntar a sus propios Términos de Negocios Internacionales Específicos del País (Servicios Distintos de los de Aseguramiento) una lista de los objetivos que se mencionan y que tales Términos de Negocios Internacionales Específicos del País (Servicios Distintos de los de Aseguramiento) no satisfagan ampliamente y una breve explicación acerca de por qué no pueden alcanzarse dichos objetivos.

8. Cuando sea pertinente, la Firma Miembro Referente debe usar los Términos de Negocios Internacionales Específicos del País (Servicios Distintos de los de Aseguramiento) como punto de referencia para negociar una Carta de Contratación con el Cliente.

9. Tan pronto como se los solicite(n), las Firmas Miembro deben poner a disposición de la(s) Firma(s) Miembro Participante(s) sus Términos de Negocios Internacionales Específicos del País (Servicios Distintos de los de Aseguramiento) como punto de referencia contra el cual puedan evaluarse los términos que se incluyan en una propuesta de Referencia de Servicios

10. Las Firmas Miembro deben consultar las políticas de nivel 2 específicas de la función para los Compromisos de Aseguramiento, según convenga.

11. Las Firmas Miembro también deben consultar la Sección respectiva, Retención de la Documentación del Compromiso

Apéndice I-Objetivos de la Carta de Contratación para Compromisos Distintos de los de Aseguramiento Introducción En este Apéndice se presentan los objetivos que las Firmas Miembro deben considerar alcanzar en sus Cartas de Contratación. Para los fines de este Apéndice, el concepto "Carta de Contratación" se usa para describir un documento por escrito que normalmente consta de la combinación de una Carta Envío y Términos de Negocios, pero que también puede ser un solo documento que contenga los asuntos específicos del Compromiso en particular y los Términos de Negocios. Definiciones Para los fines de este Apéndice, a continuación se definen específicamente los siguientes términos y conceptos: Carta de Contratación—El acuerdo por escrito que se usa para documentar el contrato para prestar Servicios Profesionales al Cliente. La Carta de Contratación por lo general consta de la Carta Envío y los Términos de Negocios. En algunos casos, la Carta de Contratación es un solo documento que contiene los asuntos específicos del Compromiso en particular y los Términos de Negocios. Carta Envío—La porción de la Carta de Contratación que se envía al Cliente (o al Grupo Cliente, según proceda) en la

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que se abordan asuntos específicos del Compromiso en particular (por ejemplo, identificación de las partes, descripción del alcance del trabajo y el establecimiento de los honorarios a pagar). Client Advantage—A surviving provision that will benefit the Client or another member of the Client Group over a Member Firm. Cliente—La entidad Cliente que contrata a una Firma Miembro. Compromiso Distinto de los de Aseguramiento—Compromiso que ejecutan las Firmas Miembro que no es un Compromiso de Aseguramiento. DTTL—Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Compañía privada de responsabilidad limitada del Reino Unido. Firma Miembro Contratante—Una Firma Miembro que presta servicios a través de un contrato suscrito con el Cliente. Firma Miembro Subcontratante—Firma Miembro que presta servicios como subcontratista de una Firma Miembro Contratante. Grupo Cliente—El Cliente junto con sus subsidiarias u otras afiliadas que estén obligados por la Carta de Contratación. Propiedad Intelectual—"Herramientas del oficio" propias, conocimientos, y demás Propiedad Intelectual que se aportan a un Compromiso y/o que se mejoran a lo largo del Compromiso. Términos de Negocios Internacionales Específicos del País—Los términos que cada Firma Miembro establece conforme a lo dispuesto en la Sección 3240 (o sus equivalentes para las funciones, conforme a las políticas de Nivel 2, específicas para las funciones). Términos de Negocios—La porción de la Carta de Contratación que contiene los términos y condiciones generales. Ventaja del Cliente—Disposición prevaleciente que beneficiará al Cliente o a otro miembro del Grupo Cliente por encima de la Firma Miembro. Cartas de Contratación para Compromisos Distintos de los de Aseguramiento En la mayoría de las jurisdicciones, puede acordarse un contrato de manera verbal (normalmente se necesita una oferta clara, una aceptación clara de la persona a quien se le ofrece y la consideración debida). Sin embargo, en la práctica comercial normal, es necesario documentar los términos de un contrato por escrito para reducir el riesgo de malos entendidos. Las Firmas Miembro normalmente usan una Carta de Contratación para establecer un contrato. Estas Cartas de Contratación pueden ser desde intercambios de correspondencia relativamente informales hasta contratos detallados, negociados línea por línea con las personas encargadas de revisar la compra de bienes y servicios o los asesores legales del Cliente. En muchos casos, el Cliente insiste en que se comience la negociación a partir de su plantilla de contrato estándar. Hay muchas formas aceptables para documentar el contrato. Muchos Clientes tratan de instalar sus contratos como "Términos Estándar", permanentes e inviolables, y dicen que son incapaces o no están dispuestos a hacerles modificaciones. En la práctica, la mayoría de los Términos Estándar pueden cambiarse a través de una negociación. Muchos términos contractuales se usan con fines de claridad, énfasis o protección de una parte o de la otra. En los párrafos siguientes se describen los objetivos contractuales que se recomiendan para Compromisos Distintos de los de Aseguramiento. Para fácil referencia, se han establecido como objetivos, que son los que con mayor frecuencia se mencionan en la Carta Envío y a los que con mayor frecuencia se hace referencia en los Términos de Negocios. Objetivos del Contenido de la Carta Envío 1. La decisión acerca de los términos que deben aparecer en la Carta Envío y cuáles en los Términos de Negocios es cuestión de juicio y debe reflejar las Leyes Locales y las prácticas de mercado. 2. De manera convencional, la Carta Envío se usa para tratar asuntos específicos de un Compromiso en particular. Los términos contractuales detallados estándar y las condiciones que varían muy poco de un Compromiso a otro, por lo general se incluyen en los Términos de Negocios. 3. En la Carta Envío por lo general, se tratan los siguientes asuntos, entre otras cosas:

• Nombres de las partes contratantes, mencionándolas por sus razones sociales. Si procede (con base en las Leyes Locales, las prácticas de mercado, y los factores que se mencionan más adelante, entre otras cosas), pueden incluirse ciertas subsidiarias y otras afiliadas del Cliente como miembros del Grupo Cliente y, por lo tanto, quedar obligadas por la Carta de Contratación. Al determinar cuáles subsidiarias y otras afiliadas del Cliente deben incluirse con el Cliente como miembros del Grupo Cliente, hay que tener presentes algunos factores relevantes, tales como:

• La naturaleza de los servicios que vayan a prestarse.

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• Si se espera que las subsidiarias u otras afiliadas del Cliente dirijan o administren la ejecución de los servicios.

• Si los servicios se prestarán a las subsidiarias u otras afiliadas del Cliente o para beneficio de las mismas.

• Si esperamos que las subsidiarias u otras afiliadas del Cliente confíen en los servicios o el producto de nuestro trabajo en relación con el Compromiso.

• Si la Firma Miembro Contratante requiere la cooperación de las subsidiarias u otras afiliadas del Cliente para llevar a cabo los servicios.

Los representantes autorizados de cada una de las partes de la Carta de Contratación firmarían la Carta de Contratación. En términos generales, las subsidiarias y otras afiliadas del Cliente son entidades legales independientes, con administraciones independientes. La Carta de Contratación normalmente incluiría disposiciones para obligar legalmente al Grupo Cliente (por ejemplo, el Cliente y las subsidiarias y otras afiliadas interesadas). En caso de que no sea posible que el Cliente logre obligar a sus subsidiarias y otras afiliadas, será necesario obtener por separado las firmas de cada entidad, a fin de que queden obligadas legalmente; Descripción del alcance del trabajo, incluyendo los supuestos básicos conocidos sobre los que se base el honorario. El alcance del trabajo se presenta en detalle razonable. A menudo, es tan importante especificar el trabajo que se excluye del alcance como el trabajo que se incluye. Especificación de los entregables o producto del trabajo que va a entregarse al Cliente. Especificación, según convenga, del personal, las fechas y las ubicaciones relacionados con los servicios que van a prestarse. Mención de los términos que regirán la compensación de la Firma Miembro Contratante por los servicios que preste, incluyendo la especificación de precios y honorarios. Inclusión, referencia e incorporación de los Términos de Negocios, en la Carta Envío.

Objetivos del Contenido de los Términos de Negocios En los párrafos siguientes se describen los objetivos de los principales Términos de Negocios que se incluyen en una Carta de Contratación para Compromisos Distintos de los de Aseguramiento. Aun cuando las Leyes Locales, las prácticas de mercado, y el idioma pueden afectar la forma en que se expresan los términos, las Firmas Miembro buscan lograr los siguientes objetivos en los contratos con sus Clientes. 1. El Contrato y las Partes

• Respecto de los Compromisos Internacionales, en los Términos de Negocios se especifica que sólo la Firma Miembro Contratante es responsable ante el Cliente (o el Grupo Cliente, si procede) en relación con un Compromiso.

• La Firma Miembro Contratante normalmente especifica el carácter legal de su relación con el Cliente (por ejemplo, contratista independiente). Además, la Firma Miembro Contratante excluiría otras caracterizaciones (por ejemplo, si es agente o fiduciario) ante los posibles riesgos relacionados con dichas caracterizaciones (por ejemplo, posibles derechos de confianza, deberes y obligaciones de los agentes y obligaciones asociadas con el empleo). Se pone atención especial en evitar las caracterizaciones de los socios y las sociedades y las caracterizaciones de los negocios conjuntos o relaciones fiduciarias con el Cliente o con terceros.

• Según la naturaleza y contenido del documento en el que se presenten los Términos de Negocios, puede ser apropiado que en dichos Términos de Negocios se aborde la naturaleza de las relaciones entre DTTL y cada Firma Miembro mediante una declaración de que (1) DTTL es una compañía privada de responsabilidad limitada del Reino Unido y, como tal, ni

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DTTL ni ninguna Firma Miembro es responsable de los actos u omisiones de las demás; (2) cada Firma Miembro es una entidad legal separada e independiente que opera bajo los nombres "Deloitte," "Deloitte & Touche," "Deloitte Touche Tohmatsu," u otros nombres relacionados; y (3) las Firmas Miembro son quienes prestan los servicios y no DTTL.

• Los convenios entre la Firma Miembro Contratante y una Firma Miembro Subcontratante respecto del trabajo que se refiera, se incluyen como parte de las instrucciones de referencia de trabajo que se envían a la Firma Miembro Subcontratante., Trabajos Referidos y Contrataciones Internacionales entre Firmas Miembro - Compromisos Distintos de los de Aseguramiento se incluyen las políticas y guía relativas a las instrucciones de referencia de trabajo entre las firmas.

• Por lo general, la Firma Miembro Contratante es flexible en cuanto a los Términos de Negocios para subcontratación y asignación, con lo que se refleja que la Firma Miembro Contratante necesita subcontratar, o asignar trabajo, a otras Firmas Miembro o sus afiliadas. Normalmente, la subcontratación de terceros, o la asignación de trabajo a terceros distintos de las Firmas Miembro o sus afiliadas, requiere el consentimiento del Cliente.

2. Responsabilidades del Cliente y de la Firma Miembro Contratante a. Responsabilidades del Cliente

• Cooperación por parte del Cliente: El cumplimiento de las obligaciones de la Firma Miembro Contratante está condicionado a la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del Cliente conforme a la Carta de Contratación. Normalmente, el Cliente está de acuerdo en cooperar con la Firma Miembro Contratante, incluso proporcionándole datos, información y acceso a su personal, instalaciones, sistemas y otros recursos necesarios, para que la Firma Miembro Contratante pueda cumplir dichas obligaciones. Además, el Cliente es responsable si su personal (o, si procede, el personal del Grupo Cliente) no cumple con sus obligaciones, así como de la calidad de la información que se proporcione a la Firma Miembro Contratante. Algunas Firmas Miembro Contratantes consideran conveniente incluir en los Términos de Negocios una disposición relativa a correspondencia por medios electrónicos, asuntos de protección de la información y acceso a las redes del Cliente.

• Excepto que se especifique lo contrario por escrito en el alcance del trabajo de la Carta de Contratación, una Firma Miembro Contratante es responsable únicamente de la asesoría que presta y las recomendaciones que dé (y no de asumir responsabilidades de decisiones, implementación o logro de resultados particulares).

• Excepto que se especifique lo contrario por escrito en el alcance del trabajo de la Carta de Contratación, el Cliente sería el responsable de las decisiones relativas a la implementación de los consejos y recomendaciones que se le proporcionen como parte de los servicios.

• La Firma Miembro Contratante y la(s) Firma(s) Miembro Subcontratante(s) podrían confiar en las decisiones y aprobaciones del Cliente (o, si procede, del Grupo Cliente) en relación con la ejecución de los servicios.

• Por lo general, en los Términos de Negocios se incluyen disposiciones de aceptación u otros procedimientos mediante los cuales la Firma Miembro Contratante cumple sus obligaciones y tiene derecho a recibir el pago definitivo conforme a la Carta de Contratación.

b. Responsabilidades de la Firma Miembro Contratante • Si es posible inferirlas a partir de las Leyes Locales, ciertas obligaciones que no son

aplicables podrían excluirse expresamente de los Términos de Negocios. El siguiente es un ejemplo de la disposición que trata las obligaciones implícitas conforme a la legislación de Estados Unidos (refiriéndose a la Firma Miembro Contratante como el "Consultor"): " EL PRESENTE ES UN CONTRATO DE SERVICIOS. EXCEPTO QUE SE DISPONGA EXPRESAMENTE EN ESTE

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PÁRRAFO, EL CONSULTOR NIEGA CUALESQUIERA GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO, SIN LIMITARSE A, LAS GARANTÍAS DE COMERCIALIZACIÓN O ADECUACIÓN PARA UN FIN EN PARTICULAR".

• Algunas Firmas Miembro Contratantes consideran conveniente incluir en los Términos de Negocios una disposición en la que se mencionen: garantías por la debida habilidad y atención profesional, calendario no vinculante, exclusión de responsabilidad de contabilidad financiera y asesoría legal y no confiar en proyectos de entregables y comentarios verbales.

3. Pago de Facturas • Normalmente se incluye en los Términos de Negocios una disposición en el sentido de que

el Cliente pague a la Firma Miembro Contratante las facturas al momento de su presentación o dentro de un plazo determinado.

• En los Términos de Negocios se especifican, en entre otras cosas: (1) el momento de arranque, o un acontecimiento importante para que se emita una factura que deba pagarse de inmediato, de modo que quede claro cuándo se consideraría que un pago está atrasado; (2) la indicación de que deben pagarse las porciones de una factura que no generen disputas, no obstante que haya otras disputas; (3) el mecanismo para la resolución de disputas en relación con las facturas; y (4) las consecuencias de un pago atrasado, que normalmente conlleva el derecho de la Firma Miembro Contratante a (i) recibir del Cliente intereses moratorios y (ii) la detención, la suspensión o la terminación de sus servicios. La Firma Miembro Contratante también puede considerar si negocia la inclusión de una disposición para el reembolso de los gastos de cobranza, incluyendo los gastos legales.

• En la Carta Envío o en los Términos de Negocios, se incluye una cláusula en la que se menciona que el honorario propuesto es un estimado o, si el honorario es fijo, que la Firma Miembro Contratante tiene derecho de incrementar sus honorarios si se comprueba que alguno de los supuestos hechos al momento de calcularlos está equivocado.

• Normalmente se incluye en los Términos de Negocios cuál es la parte responsable del pago de los impuestos correspondientes.

4. Vigencia • En los Términos de Negocios se establecen: (1) una fecha de terminación, o que el

Compromiso puede darse por terminado y (2) el momento, los acontecimientos que originen y los procedimientos para la terminación del Compromiso. En especial, la Firma Miembro Contratante tendría el derecho de dar por terminado el Compromiso a causa de cambios en las circunstancias que queden fuera de su control razonable (como nuevas disposiciones de independencia o en los reglamentos relativos).

• Normalmente se especifican en los Términos de Negocios los derechos y obligaciones de las partes al momento de la terminación, incluyendo la especificación de que la Firma Miembro Contratante deberá recibir una compensación por parte del Cliente por los servicios prestados y los gastos realizados conjuntamente por la Firma Miembro Contratante y todas las Firmas Miembro Subcontratantes hasta la fecha de terminación efectiva.

• También se hace una distinción entre terminación por conveniencia y terminación por causa. Si se incluye una disposición de terminación por causa, se enviará a la Firma Miembro Contratante el aviso correspondiente por escrito, con suficiente anticipación, indicando los sucesos que hayan originado el derecho de terminación y dándole una oportunidad razonable para subsanarlos.

5. Propiedad y Licencia • Por lo general, en los Términos de Negocios se establece que la Firma Miembro Contratante

conserva la posesión de su Propiedad Intelectual y, también, que puede obtener los derechos de propiedad o licencia respecto de la Propiedad Intelectual que desarrolle a lo largo de un Compromiso. Esta retención de derechos sirve para que la Firma Miembro Contratante y

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cualquiera de sus subcontratistas use dicha Propiedad Intelectual en la prestación de servicios para otros Clientes, para producir entregables similares para dichos otros Clientes y para compartir dicha Propiedad Intelectual con otras Firmas Miembro.

• En los Términos de Negocios, normalmente se especifican los derechos respectivos del Cliente y de la Firma Miembro Contratante en relación con los entregables, sea en términos de derechos de propiedad, derechos de licencia, derechos de uso u otros derechos de Propiedad Intelectual.

• Las Firmas Miembro consideran conveniente incluir en los Términos de Negocios un acuerdo entre el Cliente y la Firma Miembro Contratante respecto del grado en que se puede permitirse que la Firma Miembro Contratante use el nombre del Cliente o del Grupo Cliente y/o que el Cliente o el Grupo Cliente use el nombre de la Firma Miembro Contratante.

6. Limitación de Daños / Indemnización • Por lo general, la Firma Miembro Contratante obtiene seguros de daños razonables que

reflejan, entre otros, el riesgo del Compromiso, el monto de los honorarios, el monto de la posible responsabilidad y, en ciertas circunstancias, el monto de los ingresos anuales de la Firma Miembro Contratante. Por ejemplo, en la medida en que lo permitan las Leyes Locales y las prácticas de mercado, la Firma Miembro Contratante obtendría (1) límites máximos de responsabilidad; (2) exclusión de todo tipo de daños que no sean daños directos (como daños indirectos, consecuentes y punitivos); (3) tratándose de algunos servicios, indemnización por parte del Cliente por reclamaciones de terceros y los gastos relativos a las mismas (incluyendo gastos legales); y (4) exclusión o liberación de responsabilidad de las Firmas Miembro distintas de la Firma Miembro Contratante. También se tomaría en consideración la exclusión de ciertos tipos de mala conducta (como mala fe, mala conducta intencional o fraude) en la medida en que lo establezcan las Leyes Locales. Estas disposiciones por lo general reflejan la posibilidad de obtener protección conforme a las Leyes Locales y prácticas de mercado, así como la probabilidad de reclamaciones de terceros.

• La Firma Miembro Contratante por lo general no sería responsable por más de su parte proporcional de la falta, sea conforme a las Leyes Locales o por una disposición en los Términos de Negocios.

• Por lo general, según se menciona en los dos párrafos anteriores, en los Términos de Negocios se incluyen protecciones que benefician a cada Firma Miembro Subcontratante además de beneficiar a la Firma Miembro Contratante, en particular respecto de su exposición a una posible responsabilidad.

• En la medida en que lo permitan las Leyes Locales, la Firma Miembro Contratante consideraría la necesidad de obtener una exclusión o liberación de responsabilidad individual respecto de sus Socios, miembros y empleados. Además, puede ser apropiado otorgar protecciones legales en los Términos de Negocios que beneficien a las Firmas Miembro a las que se hace referencia en los tres párrafos anteriores, de modo que puedan hacerse extensivas a sus respectivos Socios, miembros y empleados.

7. Fuerza Mayor • La Firma Miembro Contratante consideraría obtener protección de responsabilidades

respecto de la ejecución incompleta, impuntual o la no ejecución de los servicios cuando se presenten circunstancias fuera de su control razonable, incluyendo, sin limitarse a, asuntos que caigan dentro de las doctrinas de fuerza mayor, conforme a las Leyes Locales.

• Algunas Firmas Miembro Contratantes consideran conveniente incluir, en los Términos de Negocios, las consecuencias que tendría para un Compromiso que ocurrieran sucesos fuera de su control razonable, a fin de (1) distinguir entre suspensiones y terminaciones y (2) que la Firma Miembro Contratante se responsabilice de todo el Compromiso (por ejemplo, considerando los gastos de arranque). En general, cuando se toma la decisión de negociar estas disposiciones se consideran los derechos de terminación y los acuerdos de pago, como los que especifican los montos que deban pagarse a una Firma Miembro Contratante por la terminación anticipada del Compromiso.

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8. Límite para Ejercer Acciones

• Sujetándose a las Leyes Locales, puede establecerse un período determinado para que el Cliente o la Firma Miembro Contratante ejerzan alguna acción en contra de la otra.

9. Confidencialidad Revelación por parte de la Firma Miembro Contratante • A fin de determinar el alcance de las obligaciones de confidencialidad, deben evaluarse

tanto la información de la Firma Miembro Contratante como de todas las Firmas Miembro Subcontratantes, y la información del Cliente. En los Términos de Negocios, por lo general, se incluye la obligación específica de la Firma Miembro Contratante de mantener la confidencialidad de la Información del Cliente (por ejemplo, un grado razonable de cuidado), y si la Firma Miembro Contratante y todas las Firmas Miembro Subcontratantes están sujetas a dicha obligación, también se incluirían las excepciones habituales que permitan a la Firma Miembro Contratante y todas las Firmas Miembro Subcontratantes a revelar información con fines específicos (por ejemplo, excepciones para revelar información a los subcontratistas y otros asesores que trabajen con el equipo, para llevar a cabo los procedimientos reglamentarios o judiciales; la necesidad de informar a las aseguradoras de cualquier posible reclamación o hecho adverso; respecto de asuntos que de otra forma vayan a ser del dominio público y respecto de revelaciones conforme a las normas profesionales aplicables). Muchas Firmas Miembro Contratantes incluyen una disposición por la que se exige al Cliente que cubra los gastos relativos al cumplimiento de algún procedimiento externo, legal o reglamentario.

• Tomando en cuenta lo dispuesto por las Leyes Locales, en los Términos de Negocios se incluye una cláusula para preservar los derechos tanto de la Firma Miembro Contratante como los de todas las Firmas Miembro Subcontratantes para compartir información con ciertas Firmas Miembro (por ejemplo, las Firmas Miembro que tengan el carácter de subcontratistas en el Compromiso). La Firma Miembro Contratante puede considerar si obtiene la autorización expresa del Cliente para manejar su información (incluyendo el uso de bases de datos internas), tomando en cuenta los reglamentos aplicables relativos a la privacidad y a las bases de datos.

10. No Exclusividad • La Firma Miembro Contratante no acepta disposiciones de exclusividad y por lo general

solicita una declaración del Grupo Cliente en el sentido de que no existen restricciones, ni en la Carta de Contratación ni de otro tipo, para que la Firma Miembro Contratante trabaje con alguna otra entidad.

11. Uso y Revelación por parte del Cliente • Normalmente se establece en los Términos de Negocios que el uso y la revelación de los

servicios y entregables por parte del Cliente son limitados y que los servicios y entregables son únicamente para beneficio del Cliente (o del Grupo Cliente, según proceda). Salvo que se establezca en contrario, también se especifica en los Términos de Negocios que el Cliente no puede (1) revelar ni compartir ninguna parte de los entregables, ni (2) transferir, total o parcialmente, los derechos sobre los entregables, sin el consentimiento previo por escrito de la Firma Miembro Contratante. En cada caso, el enfoque que adopte la Firma Miembro Contratante puede ser diferente, según la naturaleza del Compromiso.

12. Continuidad e Interpretación • La Firma Miembro Contratante consideraría incluir disposiciones que prevalezcan después

de la terminación del Compromiso y que protejan, o beneficien, a las Firmas Miembro (por ejemplo, pago, responsabilidad por daños, responsabilidad por actos, indemnizaciones por parte del Cliente, restricciones sobre el uso y revelación, derechos sobre la Propiedad Intelectual). La Firma Miembro Contratante también tomaría en consideración el riesgo de la Ventaja del Cliente respecto de la Firma Miembro Contratante respecto de las disposiciones seleccionadas que deben prevalecer.

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13. Cesión

• La Firma Miembro Contratante consideraría limitar los derechos de cesión del Cliente, teniendo en cuenta (1) el posible riesgo de que la Firma Miembro Contratante tenga que prestar servicios y quedar en una situación contractual directa con una entidad diferente y (2) el posible riesgo de que el Cliente ceda las reclamaciones.

14. Legislación Aplicable y Sometimiento a la Jurisdicción

• La Firma Miembro Contratante incluye cláusulas de ubicación y jurisdicción, prestando atención especial a las circunstancias en las que estén involucrados acuerdos con Clientes Internacionales y con una Firma Miembro Subcontratante. Normalmente, la disposición sobre las leyes que van a regir la Carta de Contratación se incluye en los Términos de Negocios.

• De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Locales, la Firma Miembro Contratante determinaría si las disputas deben resolverse mediante un procedimiento judicial (con o sin jurado) o mediante arbitraje y, antes de recurrir a cualquiera de estos procedimientos de resolución de disputas, a través de una mediación no vinculante.

15. Acuerdo Total, Modificación y Fecha de Entrada en Vigor • En los Términos de Negocios se incluye la disposición de que, si una parte del contrato no

puede cumplirse, el resto debe cumplirse en la medida de lo posible. • También se especifica en los Términos de Negocios que la Carta Envío, los propios

Términos de Negocios, y demás documentos pertinentes, en conjunto, constituyen el acuerdo total entre las partes respecto del Compromiso de que se trate. En la medida en que el acuerdo de las partes esté regido por más de un documento, debe incluirse una disposición en cuanto a qué documento debe regirlo todo.

• En los Términos de Negocios se establece que Carta de Contratación puede modificarse únicamente mediante instrumento por escrito suscrito por las partes, e identificado como enmienda a la misma.

16. Hechos Posteriores • Algunas Firmas Miembro Contratantes consideran conveniente excluir la obligación de

actualizar los entregables o la información que se entregue al amparo del Compromiso o en relación con los entregables.

Disposiciones que deben evitarse en las Cartas de Contratación para Compromisos Distintos de los de Aseguramiento La Firma Miembro Contratante debe evitar incluir cualquiera de las disposiciones s siguientes en las Cartas de Contratación (esta lista es únicamente un ejemplo y no debe considerarse que es una lista completa):

• Declaración de que el tiempo es vital para la prestación de los servicios. • Indicación de precio más favorecido. • Restricciones de no competencia para la Firma Miembro Contratante o la Firma Miembro

Subcontratante, Exclusividad, o políticas específicas para las funciones, respecto de la exclusividad).

• Disposiciones de confidencialidad u obligación de destruir o devolver documentos que entren en conflicto con las Leyes Locales o las políticas de las Firmas Miembro.

• Disposiciones de desempeño de la Firma Miembro Contratante en cuanto a obligaciones posteriores a la conclusión o terminación del Compromiso.

• Prohibición total de contratar o tratar de contratar al personal del Cliente (o del Grupo Cliente, si procede)

• Obligación de permitir el acceso a copias de los contratos de seguros de las Firmas Miembro (inclusive a las relativas a la responsabilidad profesional).

Mención de que la Carta de Contratación no es un documento de venta, sino un acuerdo contractual para prestar servicios a un Cliente. Por lo tanto, es importante evitar, en la Carta de Contratación,

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lenguaje de "ventas" cuyo objetivo sea resaltar la experiencia de la Firma Miembro Contratante como "superior" o "líder en el mercado" u otros superlativos similares. La Guía de Lenguaje y Estilo de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (The Deloitte Touche Tohmatsu Limited Language and Style Guide) está disponible como un recurso adicional de guía respecto del lenguaje y la terminología que debe evitarse.

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REVISIÓN DEL RIESGO DE LA CARTERA Introducción Esta Sección del Manual proporciona las políticas y guía que requieren que cada Firma Miembro revise periódicamente su cartera de negocios desde una perspectiva de reputación y riesgo (la "Revisión del Riesgo de la Cartera"). La Revisión del Riesgo de la Cartera aplica a todas las funciones dentro de una Firma Miembro y tiene el propósito de centrarse en aquellos Clientes o Compromisos que se considera presentan una exposición importante para la Firma Miembro y/o la marca Deloitte debido a la existencia de ciertos factores y condiciones de riesgo. Se espera que tales Clientes y Compromisos sean sujetos a procedimientos especiales para cerciorarse de que haya un plan debidamente establecido y soportado para administrar los posibles riesgos asociados. La marca Deloitte puede dañarse por una combinación de factores más allá de cualquier Compromiso individual. En el caso de un cambio repentino en las circunstancias del Cliente (por ejemplo, un cambio en el consejo de administración, un deterioro significativo en la situación financiera), las actividades de las personas en los puestos de confianza (por ejemplo, la administración o los asesores externos) pueden revisarse en una fecha posterior con la ventaja de saber lo que pasó, particularmente si hay un interés público percibido en la situación. La magnitud del posible riesgo puede cambiar en el tiempo conforme cambian las circunstancias del Cliente. Cada Compromiso individual puede haberse considerado apropiado en las circunstancias en las cuales se aceptó originalmente, pero conforme cambian esas circunstancias, el número de los servicios prestados en relación con el Cliente pueden agravar posible riesgo y afectar significativamente la percepción externa del trabajo realizado. La Revisión del Riesgo de la Cartera se requiere además de los procesos de, Aceptación del Compromiso y Clasificación del Riesgo ("Aceptación del Compromiso") y de, Continuación del Compromiso y Evaluación del Riesgo ("Continuación del Compromiso"). La Revisión del Riesgo de la Cartera establece un mecanismo de monitoreo continuo adicional para los Clientes de las Firmas Miembro y no tiene el propósito de reemplazar los procedimientos de los procesos de Aceptación del Compromiso y Continuación del Compromiso. La administración del riesgo eficaz requiere que las Firmas Miembro tengan una comprensión actual de los posibles riesgos que enfrentan sus prácticas y un plan adecuado diseñado para cubrir esos riesgos. Además, es necesario que las Firmas Miembro reconozcan que la "confianza pública" de diversos grupos de interés externos en los Servicios Profesionales realizados por las Firmas Miembro es importante para la administración del riesgo y para una reputación de alta calidad. Es necesario identificar y comprender las posibles amenazas a la reputación y eminencia en el mercado y a la posible exposición a litigios para evitar las situaciones riesgosas posibles, reducir la probabilidad de que ocurra un hecho adverso y mitigar el daño resultante de cualesquiera situaciones adversas. Políticas y Guía

1. Cada Firma Miembro debe ser responsable de implementar y documentar una Revisión del Riesgo de la Cartera que (1) identifique a los Clientes que plantean una posible exposición importante para la Firma Miembro y/o la marca Deloitte y (2) determine que se están tomando las medidas apropiadas. La Revisión del Riesgo de la Cartera requiere que cada Firma Miembro evalúe su cartera de negocios. La Revisión del Riesgo de la Cartera por lo general consideraría los perfiles de riesgo de todos los Clientes de la Firma Miembro (incluyendo el personal adecuado, las habilidades técnicas y de la industria, etc.). La Revisión del Riesgo de la Cartera es una evaluación anual de todas las relaciones con el Cliente que considera los servicios prestados para un Cliente y el mercado, la marca, la reputación y otros efectos económicos que podrían resultar de un cambio en las circunstancias del Cliente. La Revisión del Riesgo de la Cartera tiene el propósito de aumentar, no reemplazar, los procesos de la Firma Miembro para la Aceptación del Compromiso y Continuación del Compromiso. Las Firmas Miembro pueden considerar la Revisión del Riesgo de la Cartera junto con el proceso de Continuación del Compromiso (dependiendo de la naturaleza y oportunidad de dicho proceso de la Firma Miembro).

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2. El Líder de Reputación y Riesgo de la Firma Miembro , en consulta con los Líderes de las Funciones

y los Líderes de Riesgo de las Funciones, deben desarrollar y aplicar criterios para la identificación de los Clientes que requieren la revisión especial, considerando (1) el Riesgo del Compromiso como parte de los procesos de Aceptación del Compromiso y Continuación del Compromiso, (2) los procedimientos planeados para mitigar el riesgo y (3) el ambiente de negocios en el cual la Firma Miembro y el Cliente operan, incluyendo las consideraciones de carácter global, económico, reglamentario y de otro tipo. Los criterios desarrollados y aplicados deben cumplir con las políticas y guías específicas de las funciones de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (DTTL).

3. La Revisión del Riesgo de la Cartera debe incluir criterios que indiquen los posibles riesgos de que el público no perciba la calidad e integridad de la marca Deloitte como resultado de los Servicios Profesionales prestados a un Cliente. Los siguientes son algunos de los criterios que, individual o conjuntamente, pueden indicar una que la Firma Miembro o la marca Deloitte podría estar expuesta a un riesgo importante:

• Importancia de los ingresos provenientes del Cliente para la Firma Miembro. • Naturaleza de los Servicios Profesionales prestados a un Cliente. • Riesgos de la industria relacionados con el negocio del Cliente. • La consideración del interés público en los servicios que se prestan a un Cliente, por

grupos de público que se consideren partes interesadas en los asuntos del Cliente. • Ocurrencias de hechos que llevan a la posible o conocida inestabilidad financiera de un

Cliente. • Los riesgos económicos y reglamentarios que afectan al Cliente. • La actitud y comportamiento de la alta administración y del consejo de administración

del Cliente. • Una devaluación mayor de la moneda en el ambiente económico principal del Cliente. • La posible publicidad negativa que surge de la asociación con un Cliente. • Nuevos litigios o reclamaciones del Cliente y/o cambios en los litigios o reclamaciones

pendientes del Cliente. • El número y magnitud de los Servicios Profesionales prestados para un Cliente

. Las Firmas Miembro deben revisar los criterios específicos aplicables a la función y línea servicio proporcionados por los Directores Generales de DTTL - Riesgo Funcional Global.

4. La Revisión del Riesgo de la Cartera debe ser un proceso de colaboración entre las funciones de la Firma Miembro y los equipos líderes del riesgo. Sin embargo, la responsabilidad general de la Revisión del Riesgo de la Cartera recae en el Socio Director de la Firma Miembro y el Líder de Reputación y Riesgo de la Firma Miembro. La Firma Miembro por lo general incluiría a especialistas de la industria para participar en el proceso de Revisión del Riesgo de la Cartera. La administración del proceso de Revisión del Riesgo de la Cartera puede delegarse a los Líderes de Riesgos de las Funciones y a los Líderes de las Funciones.

5. La Revisión del Riesgo de la Cartera por lo general incluiría, como mínimo, los siguientes procedimientos para los Compromisos o Clientes seleccionados:

• Reuniones del Líder de Reputación y Riesgo de la Firma Miembro, los Líderes de las Funciones y los Líderes de Riesgos de las Funciones(o quienes designen) con los Socios del Compromiso para discutir sobre sus Clientes o Compromisos respectivos.

• Revisión de las medidas tomadas por los reguladores contra los Clientes o las partes relacionadas con los Clientes.

• Comprensión y evaluación de los honorarios de Clientes o Compromisos relevantes y la consideración del posible riesgo versus la remuneración.

• Comprensión del alcance completo de los servicios prestados, incluyendo aquellos prestados por otras Firmas Miembro.

• Evaluación de las habilidades, la experiencia y las cualidades del Socio y del equipo del Compromiso relativas a las posibles exposiciones de riesgo presentadas por el Cliente o el Compromiso.

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6. Las funciones de la Firma Miembro deben desarrollar un plan de acción y una estrategia para cubrir los riesgos identificados en la Revisión del Riesgo de la Cartera. Esto puede incluir lo siguiente:

• Evaluación de la necesidad de recursos adicionales de la administración del riesgo. • Evaluación de la necesidad de acciones adicionales más allá de aquéllas identificadas

como parte de los procesos de Aceptación del Compromiso o Continuación del Compromiso.

• Evaluación de las decisiones de retención del Cliente y del Compromiso.

7. El 31 de octubre de cada año, el Socio Director y el Líder de Reputación y Riesgo de la Firma Miembro deben proporcionar al Socio Director Global de DTTL - Reputación y Riesgo una confirmación firmada de que se realizó una Revisión del Riesgo de la Cartera durante el año precedente y de que se tomaron las medidas apropiadas en un esfuerzo de proteger la reputación de DTTL, las Firmas Miembro y la marca Deloitte. Esta política no reemplaza los requisitos de, Administración de Reclamaciones y Eventos.

8. Deben realizarse revisiones periódicas de los procesos de Revisión del Riesgo de la Cartera de las Firmas Miembro, según sea apropiado, como parte de la revisión de la práctica de la Firma Miembro, con la participación del Grupo de Riesgos Globales de DTTL, según sea apropiado, para apoyar los esfuerzos de las Firmas Miembro, evaluar los procesos usados por las Firmas Miembro e identificar las mejores prácticas o las necesidades de orientación de DTTL.

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MANUAL DE POLÍTICAS DE DTTL - AUDITORÍA

INDEPENDENCIA Introducción En esta Sección del Manual se presentan las políticas y guías para mantener la Independencia. Estas políticas y guías se aplican a DTTL, a cada Firma Miembro, a los Socios, al Personal Profesional y a otras personas empleadas por DTTL o una Firma Miembro. Consultar en el sitio de Independencia Global. A continuación se presentan las políticas y guías de la Sección Riesgo e Independencia, que están organizadas en 9 capítulos: Capítulo 1 - Políticas Generales y Definiciones Introducción 1.1 En esta Sección del Manual se establecen las políticas de Independencia aplicables a DTTL, a cada Firma Miembro, Socios, Personal Profesional y otras personas empleadas por DTTL o una Firma Miembro. 1.2 Las políticas se basan principalmente en los requisitos de la Sección 290 del Código de Ética para Contadores Profesionales (el "Código") del Consejo Internacional de Normas de Ética para Contadores (IESBA) que se complementa con otros requisitos relevantes. Sin embargo, algunas políticas de esta Sección Riesgo e Independencia son más estrictas que las del Código. Cuando se adopta una política más estricta, se ha concluido que la política tiene un buen sentido de negocios ya que:

• Reduce los riesgos de incumplimiento; • Facilita la asignación de personas apropiadas o las consultas a las mismas de manera

oportuna; y • Aumenta nuestra capacidad de dar servicio integral a Clientes globales.

1.3 Esta Sección también incluye las políticas y posiciones de la Comisión de Valores y Bolsas (SEC) y del Consejo de Supervisión Contable de Empresas que Cotizan en Bolsa (PCAOB) de Estados Unidos. Estas políticas y posiciones se aplican a las Entidades Restringidas SEC. 1.4 Las políticas que se establecen en esta Sección se aplican a las Firmas Miembro. Cuando la Legislación Local aplicable sea más estricta, deberá observarse dicha Legislación Local. Por lo tanto, las Firmas Miembro no deben cambiar ni eliminar ninguna de las políticas de esta Sección, pero sí pueden agregar otras. Además, las Firmas Miembro, a su elección, pueden adoptar políticas más estrictas que las de esta Sección. En los casos en que la Legislación Local prohíba a una Firma Miembro cumplir con ciertas políticas de esta Sección). 1.5 Esta Sección Riesgo e Independencia podrá enmendarse cuando sea necesario. Estructura de esta Sección y Terminología Usada 1.6 La Sección de Riesgo e Independencia se divide en los siguientes 9 capítulos:

• Capítulo 1: Políticas Generales y Definiciones • Capítulo 2: Relaciones Financieras Personales y de la Firma con Entidades Restringidas • Capítulo 3: Relaciones Laborales con Entidades Restringidas • Capítulo 4: Relaciones de Negocios con Entidades Restringidas y Consultores • Capítulo 5: Servicios de Auditoría a Entidades Restringidas • Capítulo 6: Servicios distintos de los de Aseguramiento a Entidades Restringidas • Capítulo 7: Informes de Auditoría que incluyan una Restricción de Uso y Distribución • Capítulo 8: Políticas Aplicables a Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios

de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera • Capítulo 9: Administración y Controles de Calidad

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1.7 Las políticas que se incluyen en el Capítulo 1 se aplican a todos los Clientes de Aseguramiento y las definiciones del Capítulo 1 se usan en toda la Sección de Riesgo e Independencia. Los requisitos de Independencia que se aplican a los Compromisos de Auditoría y Revisión difieren de los que se aplican a los Compromisos de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y a los de revisión. Además, en circunstancias limitadas, pueden modificarse dichos requisitos cuando la Firma Miembro emita un informe de auditoría o un informe de aseguramiento distinto del de auditoría financiera que contenga una restricción sobre uso y distribución. Los requisitos de Independencia que se aplican en estas diversas circunstancias pueden encontrarse en los siguientes capítulos de esta Sección:

Capítulo Compromisos de Auditoría

Compromisos de Revisión

Informes de Auditoría -

Restricción de uso y distribución

Compromisos de Aseguramiento Distintos de los de Auditoría Financiera

y de Revisión

Informes distintos de los de Auditoría Financiera y de Revisión - Restricción de

uso y distribución

1 x x x x X

2 x x

3 x x

4 x x

5 x x

6 x x

7 x

8 x X

El capítulo 9 se refiere a procesos administrativos y a los controles de calidad que DTTL y las Firmas Miembro deben establecer y mantener para garantizar el cumplimiento de las políticas de esta Sección.

1.8 Como ya se mencionó, los requisitos de Independencia de los capítulos 2 a 6 se aplican a los Compromisos de Auditoría y de Revisión. Para los fines de esta Sección, dichos Compromisos de Auditoría y de Revisión son aquellos en los que se contrata a una Firma Miembro para informar sobre un juego completo de Estados Financieros o sobre un solo Estado Financiero. Debido a que las políticas aplicables a los Compromisos de Revisión son las mismas que se aplican a los Compromisos de Auditoría, los conceptos "Compromiso de Auditoría", "Equipo de Auditoría", "Cliente de Auditoría", "Servicios de Auditoría" e "informe de auditoría" tal como se usan en esta Sección incluyen "Compromiso de Revisión", "Equipo de Revisión", "Cliente de Revisión", "Servicios de Revisión" e "informe de revisión". Otras auditorías o revisiones, como la auditoría de un solo rubro del balance general, están cubiertas por las políticas que se aplican a las Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, del capítulo 8. 1.9 Las políticas de los capítulos 2 a 6 pueden diferir según el tipo de Entidad Restringida. Cuando existan diferencias, primero se presentarán las políticas generales que se aplican a todas las Entidades Restringidas; después, las políticas que se aplican a las Entidades Restringidas que no Sean Entidades Restringidas de Interés Público, seguidas de las políticas para las Entidades Restringidas de Interés Público. Al final se presentan las políticas que se aplican a las Entidades Restringidas SEC. Si el Cliente es una Entidad Restringida de Interés Público, incluso una Entidad Restringida SEC, deberán observarse tanto las políticas aplicables a todas las Entidades Restringidas como las políticas aplicables a dichas entidades. Enfoque Conceptual de la Independencia 1.10 Las políticas de esta Sección se basan principalmente en los requisitos de las Secciones 290 y 291 del Código del IESBA, que se complementa con otros requisitos relevantes. El Código se basa en un enfoque

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conceptual que toma en cuenta las amenazas a la Independencia, las salvaguardas aceptadas y el interés público. 1.11 Si una de las políticas de esta Sección aborda una situación o relación específica, debe seguirse dicha política. Sin embargo, aun cuando la intención es que estas políticas aborden las situaciones y relaciones que puedan amenazar la Independencia, es imposible prever todas las diferentes circunstancias o combinación de circunstancias que puedan amenazar la Independencia y especificar la medida mitigante adecuada que debe tomarse. En los casos en los que las políticas de esta Sección no cubran las circunstancias particulares, el enfoque conceptual requiere que se identifiquen, evalúen y aborden las amenazas a la Independencia. 1.12 Conforme a este enfoque, cuando una Firma Miembro preste Servicios de Aseguramiento a una entidad, los Socios, Personal Profesional, y demás personas empleadas por DTTL o sus Firmas Miembro están obligados a poner todo lo que esté de su parte para:

• Identificar amenazas a la Independencia; • Evaluar la importancia de las amenazas identificadas; y • Cuando se necesite, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un

Nivel Aceptable. En los casos en los que las amenazas no estén en un Nivel Aceptable debe consultarse al Director de Independencia y, cuando sea apropiado, al Socio Principal de Servicio al Cliente, para identificar y aplicar las salvaguarda apropiadas para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable.

Si no se cuenta con salvaguardas apropiadas o no es posible aplicarlas para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable, debe eliminarse la circunstancia o la relación que dé origen a las amenazas, o debe declinarse o darse por terminado el Compromiso de Aseguramiento. 1.13 Al decidir si se acepta o se continúa con un Compromiso de Aseguramiento, o si un Socio o miembro del Personal Profesional puede ser miembro del Equipo de Aseguramiento, la Firma Miembro debe identificar y evaluar las amenazas a la Independencia. Si las amenazas no están a un Nivel Aceptable, y la decisión es si aceptar un Compromiso de Aseguramiento o incluir a cierta persona en el Equipo de Aseguramiento, la Firma Miembro debe determinar si cuenta con salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable. Si la decisión es de si se continua con el Compromiso de Aseguramiento, la Firma Miembro debe determinar si las salvaguardas existentes seguirán siendo efectivas para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable, o si deberán aplicarse otras salvaguardas, o si debe darse por terminado el Compromiso de Aseguramiento. 1.14 La evaluación de las amenazas a la Independencia y las medidas posteriores deben respaldarse con evidencia que se obtenga antes de aceptar el Compromiso de Aseguramiento y durante su ejecución. Cada vez que la Firma Miembro tenga información nueva acerca de una amenaza a la Independencia durante el Compromiso de Aseguramiento, la Firma Miembro debe evaluar la importancia de la misma conforme a este enfoque conceptual. 1.15 A lo largo de esta Sección, se hace referencia a la importancia de las amenazas a la Independencia. Al evaluar la importancia de una amenaza, deben tomarse en cuenta factores cualitativos y cuantitativos. 1.16 Si se produce un incumplimiento de un requisito de independencia aplicable a un compromiso de auditoría o no auditoría en particular, las acciones especificadas en los párrafos 5,60-5,70 o 8,90 a 8,94, según sea el caso, se deben tomar Amenazas y Salvaguardas 1.17 La Independencia puede verse afectada por amenazas en las que existe el interés propio, la auto revisión, la parcialidad, la familiaridad y la intimidación. Las amenazas caen en una o más de las siguientes categorías:

• Se presenta una "amenaza en la que existe el interés propio" cuando una inversión financiera u otra inversión puede influir indebidamente en el juicio o comportamiento del Socio o miembro del Personal Profesional.

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• Se presenta una "amenaza de autor revisión" cuando un Socio o miembro del Personal Profesional no evalúa debidamente los resultados de un juicio anterior o servicio prestado por dicha persona, o por otro Socio o miembro del Personal Profesional de la Firma Miembro, en el que el Socio o miembro del Personal Profesional debe confiar al formarse un juicio como parte de la prestación de un Servicio de Aseguramiento actual.

• Se presenta una "amenaza de parcialidad" cuando un Socio o miembro del Personal Profesional promueve de tal manera la posición de una Entidad Restringida o de una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera que puede comprometer su objetividad.

• Se presenta una "amenaza de familiaridad" cuando en virtud de una relación cercana o de mucho tiempo con la Entidad Restringida o la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, o con sus Directores, Funcionarios o empleados, un Socio o miembro del Personal Profesional se muestra demasiado complaciente con los intereses de la entidad o los de sus Directores, Funcionarios o empleados.

• Se presenta una "amenaza de intimidación" cuando se disuade a un Socio o miembro del Personal Profesional de actuar de manera objetiva a través de presiones reales o percibidas, que incluyan intentos, por parte de los Directores, funcionarios o empleados de una Entidad Restringida o Entidad Restringida a la que se Prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, de ejercer influencia indebida sobre el Socio o miembro del Personal Profesional.

1.18 Las salvaguardas son acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable. Nivel Aceptable es aquél en el que un tercero razonable e informado pueda concluir que la integridad, objetividad o escepticismo profesional de la Firma Miembro o de un miembro del Equipo de Aseguramiento, no ha sido comprometida, habiendo ponderado todos los hechos y circunstancias específicos que, en su momento, hayan estado a disposición del Socio o miembro del Personal Profesional. La naturaleza de las salvaguardas que vayan a aplicarse variará dependiendo de las circunstancias. 1.19 Muchas salvaguardas ya se encuentran dentro de las políticas, sistemas, procesos y procedimientos de DTTL y sus Firmas Miembro. Éstas incluyen, pero no se limitan a, las políticas globales de Independencia y el enfoque conceptual de la Independencia que se presenta en esta Sección; normas profesionales, costumbres, constreñimientos éticos y requisitos reglamentarios de las jurisdicciones en las que operan las Firmas Miembro; y, en cada Firma Miembro, las políticas y procedimientos de Independencia. 1.20 Además, existen salvaguardas específicas para los compromisos que se deben considerar al identificar y aplicar las salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable. Estas incluyen, pero no se limitan a:

• Involucrar a otro Socio o miembro del Personal Profesional para llevar a cabo revisiones del trabajo hecho, Esta persona podría ser alguien de otra Firma Miembro o alguien de la misma Firma Miembro;

• Rotar a los Socios Sénior o al Personal Profesional; • Discutir los asuntos de Independencia con el Comité de Auditoría de la Entidad

Restringida o Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, o con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad;

• Involucrar a otra Firma Miembro para que lleve a cabo o que vuelva a llevar a cabo una parte del Compromiso de Aseguramiento, o del Compromiso para prestar Servicios Distintos de los de Aseguramiento tanto como sea necesario, para permitirle asumir la responsabilidad de ese Compromiso; y

• Destituir a cualquiera de las personas asignadas al Equipo de Aseguramiento cuando las inversiones económicas o financieras o relaciones de esa persona generen una amenaza a la Independencia.

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Políticas Generales 1.21 Deloitte Touche Tohmatsu Limited ("DTTL"), cada Firma Miembro y sus Afiliadas (en conjunto, la Firma Miembro), los Socios, el Personal Profesional, y el resto del personal de DTTL o de las Firmas Miembro deben ser independientes, de hecho y en apariencia, respecto de una entidad en que se requiera la Independencia. Si una Firma Miembro tiene entidades afiliadas que no sean afiliadas de DTTL, la Firma Miembro es responsable de la aplicación de las políticas de Independencia de DTTL en esas Afiliadas. 1.22 Cuando la Legislación Local sea más estricta que las políticas de esta Sección, las Firmas Miembro deben apegarse a la Legislación Local aplicable y a las políticas de esta Sección. Aun cuando no sea un requisito de la Legislación Local, las Firmas Miembro pueden elegir la adopción de políticas que sean más estrictas que las contenidas en esta Sección. 1.23 Si la Legislación Local prohíbe a una Firma Miembro cumplir con ciertas políticas de esta Sección, esa Firma deberá cumplir todas las demás políticas de esta Sección. Si existe un conflicto entre esta Sección y la Legislación Local, se deberá consultar al Socio Director-Independencia Global de DTTL. Es necesario consultar al Socio Director-Independencia Global de DTTL con el fin de evaluar las implicaciones para DTTL, la Firma Miembro y las otras Firmas Miembro. 1.24 Tratándose de Compromisos Internacionales, las Firmas Miembro Participantes y sus Socios y Personal Profesional, sin importar sus funciones, deben cumplir con cualesquiera requisitos adicionales de Independencia que especifique la Firma Miembro Referente. Si la Firma Miembro Referente y las Firmas Miembro Participantes no pueden llegar a un acuerdo satisfactorio respecto de los requisitos adicionales de Independencia, el asunto deberá resolverse de conformidad con las políticas establecidas. Además, antes de que una Firma Miembro acepte un compromiso para prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento a un Cliente de Aseguramiento, se debe consultar al Socio del Compromiso responsable del Compromiso de Aseguramiento. 1.25 Las dudas o incertidumbres acerca de asuntos de Independencia se deben comentar con el Director de Independencia, quien a su vez podrá consultar al Socio del Compromiso a cargo del Compromiso de Aseguramiento, al Socio Principal de Servicio al Cliente y al Socio Director-Independencia Global de DTTL, si lo juzga adecuado. Se debe consultar al Socio Director-Independencia Global de DTTL cuando una Firma Miembro considere que se justifica una excepción a cualquiera de las políticas de esta Sección. 1.26 A lo largo de esta Sección se hace referencia al Socio Principal de Servicio al Cliente. En el caso de Clientes de Auditoría y de Revisión, el Socio Principal de Servicio al Cliente a menudo es el Socio del Compromiso de Auditoría o de Revisión. En el caso de otros Clientes de Aseguramiento, el Socio Principal de Servicio al Cliente puede ser (o no) el Socio del Compromiso de Aseguramiento. Además, algunos Clientes de Auditoría u otros Clientes de Aseguramiento pueden no tener asignado un Socio Principal de Servicio al Cliente. En los casos en los que el Socio del Compromiso a cargo del Compromiso de Auditoría u otro Compromiso de Aseguramiento no sea también el Socio Principal de Servicio al Cliente asignado a dicho Cliente, los requisitos de esta Sección de consultar, aconsejar o buscar la aprobación del Socio Principal de Servicio al Cliente también se aplican al Socio del Compromiso de Auditoría, de Revisión o de Aseguramiento, según sea el caso, en las circunstancias particulares. Responsabilidades de Socios, Personal Profesional y Todos los Demás Empleados de DTTL o las Firmas Miembro. Cumplimiento de las Políticas y Procedimientos de Independencia 1.27 Los Socios, el Personal Profesional y el resto del personal de DTTL o las Firmas Miembro son responsables de conocer y cumplir todas las políticas y procedimientos de Independencia que les sean aplicables. Los Socios, el Personal Profesional y el resto del personal de DTTL o las Firmas Miembro deben:

• Leer todas las políticas de Independencia relevantes; • Conocer el grado en el que las políticas les son aplicables a ellos y a sus Familiares

Inmediatos;

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• Saber que las relaciones financieras y de empleo de sus Familiares Cercanos pueden amenazar o dañar la Independencia con respecto a una Entidad Restringida o Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera;

• Informar a sus Familiares Inmediatos acerca de las políticas de Independencia y, cuando se requiera, obtener de ellos información financiera, de empleo y de otro tipo que sea necesaria para cumplir con los requisitos de Independencia y de información;

• Estar conscientes de que existen limitaciones o restricciones a nuestra capacidad para prestar servicios a Entidades Restringidas y Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera;

• Avisar de inmediato a quienes la Firma Miembro haya designado, acerca de las circunstancias y relaciones que generen una amenaza a la Independencia para que se tomen las medidas adecuadas; y

• Cumplir en todo momento las políticas y procedimientos de Independencia aplicables durante el tiempo que estén contratados por, o asociados con, DTTL o una Firma Miembro y, en el caso de Socios Jubilados, después de haberse retirado de DTTL o de una Firma Miembro.

1.28 Los Socios, el Personal Profesional y el resto del personal de DTTL o las Firmas Miembro son responsables de cumplir las políticas y procedimientos de Independencia aplicables, sin importar el tiempo que inviertan para asegurar su cumplimiento. Dicha responsabilidad no se puede delegar a otra persona (por ejemplo, a un asesor financiero o una asistente ejecutiva). Además, si los requisitos legales, reglamentarios o de los entes profesionales autorizados de un país u otra jurisdicción son más estrictos que las políticas de Independencia de esta Sección, según se reflejen en las políticas de la Firma Miembro, será necesario cumplir con las reglas más estrictas. Saber Cuándo deben Aplicarse las Políticas sobre Independencia 1.29 Estas políticas restringen las relaciones financieras, de empleo y de negocios que los Socios y el Personal Profesional pudieran tener con los Clientes de Aseguramiento, que se considera representan la mayor amenaza a la Independencia. Ciertas políticas se aplican sólo a aquellos Socios y miembros del Personal Profesional que prestan Servicios Profesionales a la Entidad Restringida. Otras políticas sólo se aplican a las Personas Cubiertas (las más de las veces, respecto de Entidades Restringidas SEC). En el caso de compromisos con Entidades Restringidas a las que se Prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, las políticas generalmente son aplicables a los miembros del Equipo del Compromiso de Aseguramiento. Debido a estas complejidades, es esencial que los Socios y el Personal Profesional conozcan las políticas que les son aplicables, lo cual requiere que identifiquen si el Cliente al que le están prestando servicios es una Entidad Restringida, una Entidad Restringida SEC, o una Entidad Restringida a la que se Prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, y si a ellos se les considera como miembros del Equipo de Auditoría, Personas Cubiertas, o miembros del Equipo de Aseguramiento. 1.30 Los conceptos miembro del Equipo de Auditoría, Persona Cubierta y miembro del Equipo de Aseguramiento sólo son útiles cuando se les considera en el contexto de un Cliente de Aseguramiento. Por ejemplo, es inútil decir, "John Smith es una Persona Cubierta". Sin embargo, se podría decir, "John Smith es una Persona Cubierta con respecto a XYZ Corp.", y si John satisface cualquiera de los criterios para ser considerado una Persona Cubierta y la política en cuestión se aplica a Personas Cubiertas. 1.31 Cada vez que se asigne a los Socios y al Personal Profesional trabajo para un Cliente, dichas personas deben determinar si ese Cliente es una Entidad Restringida (incluso si es una Entidad Restringida SEC), o una Entidad Restringida a la que se Prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y, en su caso, determinar si existen políticas de Independencia que los cubran a ellos, a sus Familiares Inmediatos y a sus Familiares Cercanos. 1.32 Cuando se promueva a un miembro del Personal Profesional a Gerente o Socio o, si un Socio es transferido a una nueva Oficina, el Socio y el miembro del Personal Profesional deben determinar cuáles

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nuevas restricciones de Independencia le son aplicables. Por ejemplo, una persona puede ser considerada actualmente Persona Cubierta con respecto a ciertas Entidades Restringidas SEC distintas a las de su anterior Oficina de trabajo. 1.33 Si existen restricciones a la Independencia que se apliquen a un Socio o miembro del Personal Profesional, tales restricciones se aplican:

• Durante el Período del Compromiso, en el caso de Entidades Restringidas que no presentan información a la SEC;

• Durante el Período del Compromiso de Auditoría y Profesional, en el caso de Entidades Restringidas SEC, y

• Durante el Período del Compromiso, en el caso de Entidades Restringidas a las que se Prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera.

1.34 Cuando un Cliente de Auditoría es una Entidad Restringida Listada, el concepto "Entidad Restringida" como se usa en esta Sección, incluye a las Afiliadas del Cliente de Auditoría. Por lo tanto, si los Socios, el Personal Profesional u otros empleados de DTTL o sus Firmas Miembro están sujetos a restricciones de Independencia con respecto a un Cliente de Auditoría que es una Entidad Listada, esas restricciones se aplican por igual a las Afiliadas de dicho Cliente de Auditoría. En el caso de una Entidad Restringida que no es una Entidad Restringida Listada, las referencias al concepto Entidad Restringida incluyen cualesquiera entidades sobre las que la Entidad Restringida tenga control directo o indirecto. 1.35 Si hay alguna probabilidad de que un Socio o miembro del Personal Profesional se convierta en Persona Cubierta con respecto a una Entidad Restringida SEC, se le pide que evite tener cualesquiera inversiones, préstamos u otras relaciones financieras con esa entidad, ya que están prohibidas para las Personas Cubiertas. Si un Socio o miembro del Personal Profesional decide hacerlo, reconoce que si se convierte en una Persona Cubierta con respecto a esa entidad, deberá dar por terminadas de inmediato las relaciones financieras prohibidas, sin importar los gastos que puedan erogarse ni las pérdidas que puedan sufrirse. Asimismo, se le pide al Personal Profesional que evite tener una Inversión Financiera en una Entidad Restringida si existe la probabilidad de que vaya a prestar Servicios Profesionales a dicha Entidad Restringida. El interés de una Firma Miembro al dar servicio a sus Clientes siempre estará por encima de los intereses financieros personales. Antes de Realizar una Inversión o Entrar en una Relación Financiera, Determinar si una Entidad es Entidad Restringida o Entidad Restringida a la que se Prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera 1.36 Para tener la seguridad de que los Socios y el Personal Profesional no tengan Inversiones Financieras, préstamos u otras relaciones financieras prohibidas con Entidades Restringidas o Entidades Restringidas a las que se Prestan Servicios de Aseguramiento Distintos a los de Auditoría Financiera, deben determinar si existen restricciones que les sean aplicables a ellos y a sus Familiares Inmediatos con respecto a esa entidad, antes de adquirir una Inversión Financiera o ser parte de una relación financiera con dicha entidad. Específicamente, si un Socio o miembro del Personal Profesional o un Familiar Inmediato de dicho Socio o miembro del Personal Profesional desea:

• Hacer una inversión; • Obtener un préstamo; • Establecer o modificar una Cuenta con una Casa de Bolsa; • Abrir una cuenta bancaria u otra cuenta de depósito; • Adquirir una nueva tarjeta de crédito; • Obtener una nueva póliza de seguro; • Aceptar un nuevo empleo; o • Ser parte de una relación de negocios,

deberá determinar si la entidad en cuestión es una Entidad Restringida, una Entidad Restringida de Interés Público, una Entidad Restringida SEC o una Entidad Restringida a la que se Prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera.

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1.37 Para determinar si una entidad es una Entidad Restringida o una Entidad Restringida SEC, se debe consultar el Deloitte Search and Compliance System (DESC). El sistema DESC incluye a las Entidades Restringidas que tienen valores a disposición del público, hacen préstamos u ofrecen Cuentas con Casas de Bolsa y, en la mayoría de los casos, dichas entidades se considerarían Entidades Restringidas de Interés Público. El sistema DESC es una herramienta para ayudar a los Socios y Personal Profesional a determinar si está permitida una Inversión Financiera u otra relación financiera con una entidad en particular. La lista no contiene todas las Entidades Restringidas y sus Afiliadas. Por lo tanto, no representa la lista completa de todos los Clientes respecto de los cuales es necesaria la Independencia. Si una Firma Miembro mantiene una Lista Nacional de Entidades Restringidas además de la lista del sistema DESC, los Socios y el Personal Profesional de esta Firma Miembro también deberán consultar la lista nacional. 1.38 Además, el sistema DESC puede no incluir una entidad con tenencia accionaria reducida. Si una entidad no está designada como Restringida en DESC y un Socio o miembro del Personal Profesional sabe que no es una entidad privada, dicha persona puede proceder a adquirir una Inversión Financiera o ser parte de una relación financiera con esa entidad. Quien desee invertir en entidades privadas deberá consultar las políticas bajo el título "Inversiones Financieras". Informar de Inmediato Acerca de Inversiones Financieras y Cuentas en Casas de Bolsa 1.39 Los Socios y Gerentes que Atienden Clientes deben informar de inmediato y mantener al día sus Inversiones Financieras a disposición del público y sus Cuentas en Casas de Bolsa, así como las de sus Familiares Inmediatos. Las Inversiones Financieras en inversiones a disposición del público y las Cuentas en Casas de Bolsa deben reportarse a través de un sistema de monitoreo de la Independencia aprobado por DTTL. 1.40 Los miembros del Personal Profesional que no sean Gerentes no tienen que informar sobre inversiones ni Cuentas en Casas de Bolsa sino hasta que sean promovidos a Gerentes, pero deben cumplir con todas las políticas de Independencia aplicables que impongan restricciones a inversiones y otras relaciones financieras. Consultar con Otras Personas si es Necesario 1.41 Los Socios, el Personal Profesional y el resto del personal de DTTL o de una Firma Miembro deben consultar a otros cuando necesiten ayuda para identificar posibles amenazas a la Independencia o resolver problemas o inquietudes sobre Independencia. Consultar a otros cuando se enfrenta un problema complejo o ambiguo se considera una fortaleza, no una debilidad. 1.42 Todo Socio y miembro del Personal Profesional tiene el derecho y la responsabilidad profesional de presentar algún problema o inquietud sobre la Independencia a quienes se haya designado con ese fin en su Firma Miembro. (Ver el párrafo 9.14). Entre más complejo o ambiguo sea un problema de Independencia, más obligado está el Socio o miembro del Personal Profesional a pedir asesoría. Si el problema no se maneja satisfactoriamente, es responsabilidad del Socio o miembro del Personal Profesional llevar el problema a otra persona apropiada y continuar así hasta que el Socio o miembro del Personal Profesional quede satisfecho con la solución del problema. 1.43 Los Socios, el Personal Profesional y demás empleados de DTTL o de una Firma Miembro también deben avisar de inmediato a las personas designadas por la Firma Miembro acerca de cualesquiera violaciones a las políticas de esta Sección de las que tengan conocimiento. Este asunto debe informarse de inmediato al Socio Principal de Servicio al Cliente quien, después de consultar al Director de Independencia u otros, según convenga, determinará si deben tomarse medidas adicionales para resolverlo. Confirmar si se Cumple con las Políticas de Independencia 1.44 Cuando se les solicite, los Socios, el Personal Profesional y el resto del personal de una Firma Miembro deben confirmar por escrito su cumplimiento con todas las políticas de Independencia aplicables. Saber Cuáles son las Consecuencias del Incumplimiento 1.45 El incumplimiento de las políticas y procedimientos de Independencia expone a DTTL y a las Firmas Miembro a un gran riesgo, lo que puede ocasionar:

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• Sanciones profesionales contra DTTL, las Firmas Miembro y/o las personas involucradas;

• Sanciones reglamentarias contra DTTL, las Firmas Miembro y/o las personas involucradas;

• Litigios; • Descontento por parte de los Clientes, incluyendo la pérdida de Clientes; y • Daño a nuestra reputación.

Por lo tanto, los Socios, el Personal Profesional y los otros empleados de una Firma Miembro que no cumplan con todas las políticas y procedimientos de Independencia aplicables se harán acreedores al proceso disciplinario de la Firma Miembro. Dentro de la gama de posibles medidas disciplinarias se pueden mencionar los memos para el expediente de personal del individuo, reducciones a su compensación y terminación de la relación laboral. La severidad de la medida disciplinaria dependerá de la naturaleza de la violación y otros hechos y circunstancias únicos en cada caso. La ignorancia de las políticas no se considera una defensa legítima de la falta de cumplimiento. Documentación 1.46 La documentación es la evidencia de los juicios hechos para llegar a conclusiones en cuanto al cumplimiento de los requisitos de Independencia que se mencionan en esta Sección. Por lo tanto, las conclusiones en cuanto al cumplimiento de dichos requisitos y la esencia de cualquier discusión relevante que respalde tales conclusiones deben documentarse como sigue:

• Cuando se requieran salvaguardas para reducir una amenaza a un Nivel Aceptable, debe documentarse la naturaleza de la amenaza y las salvaguardas con que se cuenta o que se aplicaron para reducir la amenaza a un Nivel Aceptable; y

• Cuando una amenaza haya requerido de un análisis exhaustivo para determinar si eran necesarias las salvaguardas y la conclusión a la que se llegó fue que no lo eran debido a que la amenaza ya estaba en un Nivel Aceptable, debe documentarse la naturaleza de la amenaza y las razones para la conclusión.

Definiciones 1.47 En cualquier parte de esta Sección donde se usen los siguientes términos, a menos que el contexto lo requiera de otra forma, tienen los significados que abajo se les asignan: Afiliada General: Entidad que tenga cualquiera de las siguientes relaciones con el Cliente de Auditoría:

1. Entidad que tenga control directo o indirecto sobre el Cliente de Auditoría, siempre que el Cliente sea importante para dicha entidad;

2. Entidad con una Inversión Financiera Directa en el Cliente de Auditoría, siempre que dicha entidad tenga Influencia Significativa sobre el Cliente y la inversión en el Cliente sea importante para dicha entidad;

3. Entidad sobre la que el Cliente de Auditoría tenga control directo o indirecto; 4. Entidad en la que el Cliente de Auditoría, o una entidad relacionada con el Cliente de

Auditoría, conforme al inciso (3) anterior, tenga una Inversión Financiera Directa que le permita tener Influencia Significativa sobre dicha entidad y la inversión sea importante para el Cliente y su afiliada que se menciona en (3); y

5. Entidad que esté bajo control común con el Cliente de Auditoría (una entidad "hermana") siempre y cuando la entidad hermana y el Cliente sean importantes para la entidad que controla tanto al Cliente como a la entidad hermana.

6. Cualquier otra entidad no incluida en los incisos (1) a (5), cuyos estados financieros se consoliden con los estados financieros de la Entidad Restringida. Afiliada de una Entidad Restringida SEC.

1. Si el Cliente de Auditoría es un Registrante SEC, la entidad que tenga cualquiera de las siguientes relaciones con el Cliente de Auditoría:

a. Entidad que tenga control directo o indirecto sobre el Cliente de Auditoría;

b. Entidad sobre la que el Cliente de Auditoría tenga control directo o indirecto;

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c. Entidad que esté bajo control común con el Cliente de Auditoría (una entidad "hermana");

d. Entidad que tenga Influencia Significativa sobre el Cliente de Auditoría, a menos que el Cliente de Auditoría no sea importante para la entidad; y

e. Entidad sobre la que el Cliente de Auditoría tenga Influencia Significativa, a menos que la entidad no sea importante para el Cliente de Auditoría.

Si el Cliente de Auditoría no es un Registrante SEC pero lo controla un Registrante SEC y el Cliente de Auditoría es importante para dicho Registrante SEC, la entidad que tenga cualquiera de las siguientes relaciones con el Cliente de Auditoría:

. El Registrante SEC que tenga control directo o indirecto sobre el Cliente de Auditoría;

a. Entidad sobre la que el Cliente de Auditoría tenga control directo o indirecto;

b. Entidad que esté bajo control común con el Cliente de Auditoría (una entidad "hermana"); y

c. Entidad sobre la que el Cliente de Auditoría tenga Influencia Significativa siempre que la entidad sea importante para el Registrante SEC.

Si el Cliente de Auditoría no es un Registrante SEC, pero un Registrante SEC tiene Influencia Significativa sobre el Cliente de Auditoría y el Cliente de Auditoría es importante para dicho Registrante SEC, la entidad que tenga cualquiera de las siguientes relaciones con el Cliente de Auditoría:

. Registrante SEC que tenga Influencia Significativa sobre el Cliente de Auditoría;

a. Entidad sobre la que el Cliente de Auditoría tenga control directo o indirecto; y

b. Entidad sobre la que el Cliente de Auditoría tenga Influencia Significativa, siempre que la entidad sea importante para el Registrante SEC.

Cada entidad del Grupo del que forma parte una Compañía de Inversiones cuando el Cliente de Auditoría es un Compañía Registrada de Inversiones o un Asesor Registrado de Inversiones.

Para fines de esta definición, una entidad es importante para un Registrante SEC si: 1. El valor en libros de la inversión del Registrante SEC en la entidad y los anticipos a la

misma son mayores al cinco por ciento del activo total consolidado del Registrante SEC, o 2. La participación del Registrante SEC en la utilidad de operaciones continuas antes de

impuesto sobre la renta de la entidad es mayor al cinco por ciento de la utilidad de operaciones continuas antes de impuesto sobre la renta consolidada del Registrante SEC.

Si la casa matriz o inversionista del Registrante SEC no es cliente y no se cuenta con el valor en libros de las inversiones en la subsidiaria o entidad en la que se tiene la inversión, ni de los anticipos a la misma, se usa la participación proporcional de la casa matriz o inversionista en los activos totales de la subsidiaria o entidad en la que se tiene la inversión para el cálculo antes descrito. Si la utilidad de operaciones continuas antes de impuesto sobre la renta del año no es indicio claro de los montos pasados o esperados en el futuro de dicha utilidad, el punto de referencia para determinar la importancia relativa es el promedio de la utilidad de operaciones continuas antes de impuestos de los últimos tres años. Amenazas a la Independencia: La Independencia se ve potencialmente afectada por amenazas en las que existe el interés propio, la auto revisión, la parcialidad, la familiaridad y la intimidación.

• Se presenta una "amenaza en la que existe el interés propio" cuando una inversión financiera u otra inversión puede influir indebidamente en el juicio o comportamiento del Socio o miembro del Personal Profesional.

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• Se presenta una "amenaza de auto revisión" cuando un Socio o miembro del Personal Profesional no evalúa debidamente los resultados de un juicio anterior o servicio prestado por el Socio o miembro del Personal Profesional, o por otro individuo de la Firma Miembro, en el que el Socio o miembro del Personal Profesional debe confiar al formarse un juicio como parte de la prestación de un servicio actual.

• Se presenta una "amenaza de parcialidad" cuando un Socio o miembro del Personal Profesional promueve, de tal manera, la posición de una Entidad Restringida o de una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera que puede comprometer su objetividad.

• Se presenta una "amenaza de familiaridad" cuando, en virtud de una relación cercana o de mucho tiempo con la Entidad Restringida o la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, o con sus Directores, Funcionarios o empleados, un Socio o miembro del Personal Profesional se muestra demasiado complaciente hacia los intereses de aquellos o acepta su trabajo sin cuestionamientos.

• Se presenta una "amenaza de intimidación" cuando se disuade a un Socio o miembro del Personal Profesional de que actúe de manera objetiva a través de presiones reales o percibidas, que incluyen intentos de ejercer influencia indebida sobre el Socio o miembro del Personal Profesional.

Atención al Cliente: La persona que: • Ha estado, o se espera que esté involucrada en la prestación de servicios profesionales a

un Cliente de la Firma Miembro; • Es consultada a nivel de toda la organización o de toda una práctica respecto de asuntos

del Cliente, sea que la consulta se dé directamente a Clientes o a los miembros del Equipo del Compromiso de Servicio al Cliente;

• Es consultada sobre cuestiones técnicas o específicas de una industria, está asignada al grupo nacional de investigación contable, o trabaja en un centro de atención telefónica y contesta preguntas de los clientes o de los Equipos de los Compromisos; y

• Es responsable del desarrollo del negocio o del manejo de la relación estratégica, incluyendo a quienes interactúan con terceros en el mercado.

Cliente: Persona o entidad con la que la Firma Miembro tiene un acuerdo, formalizado o no, en una carta de contratación, para prestar Servicios Profesionales. Cliente de Aseguramiento: La parte responsable (persona o personas) que:

1. Tratándose de un compromiso en el que se informe directamente, es el responsable del asunto, o

2. Tratándose de un compromiso que se base en afirmaciones, es el responsable de la información Aseguramiento de cliente: del asunto y puede ser responsable del asunto.

Cliente de Auditoría: Entidad respecto de la cual una firma miembro lleva a cabo un Compromiso de Auditoría. Cuando el Cliente es una entidad listada, el Cliente de Auditoría siempre debe incluir a sus Afiliadas. Cuando el Cliente de Auditoría no es una entidad listada, el Cliente de Auditoría incluye aquellas Afiliadas sobre las que el Cliente ejerce control directo o indirecto. (Para los propósitos de esta Sección, el concepto Cliente de Auditoría incluye al Cliente de Revisión). Cliente de Revisión: Entidad respecto de la cual una Firma Miembro lleva a cabo un Compromiso de Revisión. (Para los propósitos de esta Sección, el concepto Cliente de Auditoría incluye Cliente de Revisión). Comité de Auditoría: General: Comité (u órgano equivalente, como puede ser un consejo de supervisión o un grupo de directores no ejecutivos o miembros externos del consejo) establecido por y entre los miembros del consejo de administración con el objeto de vigilar los procesos de contabilidad y de información financiera de una entidad y las auditorías de los estados financieros de dicha entidad. Este órgano, o grupo de personas, forma parte de la estructura corporativa de gobierno del Cliente de auditoría para vigilar a la administración y consta de, o cuando menos incluye, personas ajenas a la administración. Comité de Auditoría para Entidades Restringidas SEC: Comité (u órgano equivalente) establecido por y entre los miembros del consejo de administración de un emisor con el objeto de vigilar los procesos de

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contabilidad y de información financiera del emisor y las auditorías de los estados financieros del emisor. En caso de que no exista dicho comité con respecto a un emisor, el pleno del consejo de administración del emisor ejerce esta función. Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad: Las personas responsables de supervisar la dirección estratégica de la entidad y las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Esto incluye la supervisión del proceso de la información financiera. Compromiso: Acuerdo, formalizado o no en una carta de contratación, mediante el cual la Firma Miembro presta Servicios Profesionales a un Cliente. Compromiso de Aseguramiento: Compromiso cuyo objeto es expresar una conclusión con el fin de aumentar la confianza de los usuarios a los que va dirigida, distintos de los de la parte responsable, acerca del resultado de la evaluación o valuación de un asunto, comparándolo con los criterios establecidos. (Para orientación sobre Compromisos de Aseguramiento, ver el Marco Internacional para Compromisos de Aseguramiento emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), que describe los elementos y objetivos de un Compromiso de Aseguramiento, e identifica los Compromisos a los que se aplican las Normas Internacionales de Auditoría (ISA), las Normas Internacionales para Compromisos de Revisión (ISRE) y las Normas Internacionales para Compromisos de Aseguramiento (ISAE)). Compromiso de Auditoría: Compromiso de Aseguramiento razonable en el que una Firma Miembro o un Socio expresa una opinión sobre si los estados financieros se elaboraron, en todos los aspectos importantes (o dan una imagen cierta y razonable, o se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes), de conformidad con un marco de información financiera identificado, como un compromiso que se lleva a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Incluye una Auditoría Estatutaria, que es una auditoría exigida por ley u otro reglamento. (Para los propósitos de esta Sección, el concepto Compromiso de Auditoría incluye el Compromiso de Revisión.) Compromiso de Revisión: Compromiso de Aseguramiento que se lleva a cabo conforme a las Normas Internacionales para Compromisos de Revisión o su equivalente, en el cual una Firma Miembro o un Socio expresa una conclusión acerca de si, con base en los procedimientos que no aportan toda la evidencia necesaria en una auditoría, ha tenido conocimiento de algo que haga pensar a la Firma Miembro o al Socio que los Estados Financieros no se elaboraron en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. (Para los propósitos de esta Sección, el concepto Compromiso de Auditoría incluye el Compromiso de Revisión). Compromiso Internacional: Cualquier Compromiso en el que el Cliente tenga una casa matriz, subsidiaria o afiliada a las que se les presta Servicios Profesionales en más de un país. Esto también puede incluir a cualquier Cliente que tenga una relación transfronteriza con accionistas (o acreedores) fuera del país de la Firma Miembro. Cuentas en Casas de Bolsa: Cuentas en las que se deposita efectivo o valores, o en las que el intermediario financiero otorga crédito o tiene autoridad discrecional para llevar a cabo transacciones, incluyendo cuentas de margen, de administración de efectivo, de activos usados en las operaciones diarias y otras similares. Deloitte Touche Tohmatsu Limited ("DTTL"): Compañía privada de responsabilidad limitada constituida en el Reino Unido, que toma las principales decisiones en temas de administración, gobierno y estrategia. Dependiente: Cualquier persona que haya recibido del Socio o empleado relevante más de la mitad de su sustento durante el año calendario más reciente. Director de Independencia: Persona que tiene a su cargo los controles de calidad de la Independencia de la Firma Miembro, incluyendo las consultas. Director de Práctica Profesional: Socio nombrado por el Director de Práctica Profesional de la Firma Miembro para actuar como centro de coordinación de todas las consultas relacionadas con la interpretación de asuntos de contabilidad y auditoría de una parte de la Firma Miembro (por ejemplo, oficina, país, región de un país o tema). Directores y Funcionarios: Quienes tienen a su cargo el gobierno de una entidad o desempeñen una función equivalente, sin importar el puesto que ocupen, lo que puede variar de una jurisdicción a otra. Entidad de Interés Público:

1. Entidad Listada; y 2. Entidad (i) definida por reglamento o ley como entidad de interés público, o (ii) respecto

de la cual se requiere la auditoría por reglamento o ley, misma que debe realizarse en cumplimiento de los mismos requisitos de Independencia que se aplican a las auditorías de Entidades Listadas. Dicho reglamento puede ser promulgado por algún ente reglamentario relevante, incluyendo un ente reglamentario de auditoría.

Entidad Listada: Entidad cuyas acciones o títulos de deuda se cotizan, o están listados, en una bolsa de valores reconocida, o se negocian conforme a las reglas de una bolsa de valores reconocida, u

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organismo equivalente. Entidad Restringida: Cualquier entidad que caiga dentro de alguna de las siguientes descripciones en las que se requiera la Independencia:

1. Clientes de Auditoría 2. Los siguientes Clientes a los que se presten servicios distintos de los de auditoría:

a. Afiliadas de un Cliente de Auditoría, si el Cliente de Auditoría incluye a sus afiliadas (ver la definición de Cliente de Auditoría).

b. Sociedades - El socio general de una sociedad de responsabilidad limitada que es una Entidad Restringida y todas las demás sociedades (sean o no Clientes) que tengan a ese mismo socio general. Asimismo, si un socio general es una Entidad Restringida, entonces todas las sociedades de responsabilidad limitada (sean o no Clientes) que tengan a este socio general son Entidades Restringidas. El socio general puede ser una persona, sociedad o entidad corporativa; el término también incluye a cualesquiera otras entidades que controlen al socio general, que estén bajo el control del socio general, o que estén bajo control común con este socio general.

c. Gobiernos - La principal entidad gubernamental, sus tipos de fondos, fondos, grupo de cuentas y sus unidades componentes incluidas en los estados financieros combinados de una entidad gubernamental informante son Entidades Restringidas si la Firma Miembro emite un informe sobre los estados financieros combinados de una entidad gubernamental informante. En estas circunstancias, un fondo, fondo de servicio interno o unidad componente, importante o no, que no sea Cliente, u otras entidades mencionadas en los Estados Financieros combinados de la entidad gubernamental informante respecto de la cual la Firma Miembro explícitamente declara que confía en el informe de otros auditores, no son Entidades Restringidas. Si una Firma Miembro audita los Estados Financieros de un tipo de fondo, fondo, grupo de cuentas o unidades componentes importantes de una entidad gubernamental informante, pero no audita a la entidad gubernamental principal, el tipo de fondo, fondo, grupo de cuentas o unidades componentes importantes son Entidades Restringidas. Sin embargo, la entidad gubernamental principal y cualesquiera otros fondos o unidades componentes de la entidad gubernamental principal no son Entidades Restringidas.

d. Bancos - Para los fines de la SEC, un banco que no es Cliente, al que una Firma Miembro presta Servicios de Aseguramiento a uno o más fondos comunes en fideicomiso administrados por el banco.

Otras entidades, según lo establezcan las reglas locales de Independencia, los convenios de Servicio al Cliente, o las que hayan sido identificadas por el Director de Independencia o el Socio Director - Independencia Global de DTTL.

Entidad Restringida a la que se Prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera: Entidad que es Cliente de Aseguramiento de una Firma Miembro que no cae dentro de la definición de Entidad Restringida. Entidad Restringida de Interés Público: Entidad Restringida que es una Entidad de Interés Público. Entidad Restringida Internacional: Entidad Restringida respecto de la cual una Firma Miembro se asegura de que otras Firmas Miembro sean independientes y que solicita su inclusión en el DESC (Deloitte Entity Search and Compliance system) conforme a los criterios establecidos para dicho sistema. Una Entidad Restringida SEC es por definición una Entidad Restringida Internacional. Entidad Restringida Listada: Entidad Restringida cuyas acciones o títulos de deuda se cotizan, o están listados, en una bolsa de valores reconocida, o se negocian conforme a las reglas de una bolsa de valores reconocida, u organismo equivalente. Entidad Restringida SEC: Cualquier Entidad Restringida que:

1. Presenta informes periódicos ante la SEC; 2. Cumple con los requisitos de información periódica de la SEC, pero presenta sus informes

ante otra entidad reglamentaria (por ejemplo, un banco que informe a la Corporación Federal de Protección de Depósitos de Estados Unidos - FDIC);

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3. Deba presentar Estados Financieros ante la SEC, como patrocinador / administrador de fondos de inversión o intermediario financiero; o

4. Sea una Afiliada de una Entidad Restringida SEC.

Equipo de Aseguramiento: 1. Todos los miembros del Equipo del Compromiso asignados a un Compromiso de

Aseguramiento; 2. Otras personas de la Firma Miembro que puedan influir directamente en el resultado del

Compromiso de Aseguramiento, incluyendo: a. Quienes recomiendan la remuneración del Socio del Compromiso de

Aseguramiento, o supervisan, administran o ejercen otro tipo de vigilancia directa sobre dicho Socio en relación con la ejecución del Compromiso de Aseguramiento;

b. Quienes sean consultados sobre aspectos técnicos o específicos de una industria, transacciones o hechos respecto del Compromiso de Aseguramiento;

c. Quienes estén encargados del control de calidad del Compromiso de Aseguramiento, incluyendo aquellos que realizan la Revisión de Control de Calidad del Compromiso para el Compromiso de Aseguramiento.

Equipo de Auditoría: 1. Todos los miembros del Equipo del Compromiso asignados al Compromiso de Auditoría,

incluyendo al Socio Principal de Servicio al Cliente, el Socio de Auditoría de Servicio al Cliente, el Socio de Auditoría del Compromiso y el Socio Asesor;

2. Otras personas de la Firma Miembro que puedan influir directamente en el resultado del Compromiso de Auditoría, incluyendo:

a. Quienes recomiendan la remuneración del Socio del Compromiso de Auditoría, o supervisan, administran o ejercen otro tipo de vigilancia directa sobre dicho Socio en relación con la ejecución del Compromiso de Auditoría, incluyendo a los que ocupen todos los niveles superiores sucesivos por encima del Socio del Compromiso, hasta el Socio Director de la Firma Miembro;

b. Quienes sean consultados sobre aspectos técnicos o específicos de una industria, transacciones o hechos respecto del Compromiso de Auditoría, como los especialistas de Impuestos que revisan el impuesto sobre la renta acumulado, o personal profesional de AERS, FAS o Consultoría que presten otros servicios de apoyo a la auditoría; y

c. Quienes estén encargados del control de calidad del Compromiso de Auditoría, incluyendo aquellos que realizan la Revisión de Control de Calidad del Compromiso para el Compromiso de Auditoría.

(Para los propósitos de esta Sección, el concepto Equipo de Auditoría incluye al Equipo de Revisión). Equipo de Auditoría para Entidades Restringidas SEC: Socios y Personal Profesional que participen en una auditoría, revisión, trabajo de atestiguamiento u otros servicios que requieran Independencia respecto de una Entidad Restringida SEC, incluyendo pero sin limitarse a:

• Todos los socios y Personal Profesional que presten servicios profesionales (excluyendo actividades de oficina) como parte del Compromiso de Auditoría, incluyendo al Socio Principal de Servicio al Cliente y al Socio de Auditoría de Servicio al Cliente;

• Todos los socios que lleven a cabo una revisión de segundo nivel para dar una mayor seguridad de que los estados financieros sujetos a la auditoría o revisión están de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados y que la auditoría o revisión y cualquier informe asociado están de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptadas y las reglas promulgadas por la SEC o el Consejo de Supervisión Contable de Empresas que Cotizan en Bolsa (PCAOB) (el Revisor de Control de Calidad del Compromiso); y

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• Todos los socios y Personal Profesional que den asesoría respecto del Compromiso de Auditoría en aspectos técnicos o específicos de una industria, transacciones o hechos, como son los especialistas de Impuestos que revisan el impuesto sobre la renta acumulado, o personal profesional de AERS, FAS o Consultoría que presten otros servicios de apoyo a la auditoría.

Equipo de Revisión: 1. Todos los miembros del Equipo del Compromiso asignados al Compromiso de Revisión; y 2. Todo el personal de la Firma Miembro que pueda influir directamente en el resultado del

Compromiso de Revisión, incluyendo a: a. Quienes recomiendan la remuneración del Socio del Compromiso, o lo supervisan,

administran, o ejercen algún otro tipo de vigilancia directa sobre él, en relación con la ejecución del Compromiso de Revisión, incluyendo a quienes ocupen todos los niveles superiores sucesivos por encima del Socio del Compromiso hasta quien ocupe el puesto de Socio Mayoritario o Socio Director de la Firma Miembro (Director General o su equivalente):

b. A quienes se consulta respecto de cuestiones técnicas o específicas de la industria, transacciones o hechos en relación con el compromiso;

c. Quienes verifican el control de calidad del compromiso, incluyendo a quienes llevan a cabo la Revisión de Control de Calidad del Compromiso del compromiso en cuestión; y

d. Todas las personas que en una Firma Miembro puedan influir directamente sobre el resultado del Compromiso de Revisión.

(Para los propósitos de esta Sección, el concepto Equipo de Auditoría incluye Equipo de Revisión). Equipo del Compromiso: Todos los Socios y Personal Profesional de la Firma Miembro que realizan el Compromiso, y cualquier otra persona contratada por la Firma Miembro u otra Firma Miembro que realice procedimientos en el Compromiso. Esto excluye a los Peritos o Expertos Externos contratados por la Firma Miembro u otra Firma Miembro. Estados Financieros: Representación estructurada de la información financiera histórica, incluyendo las notas relativas, cuyo objetivo es comunicar los recursos económicos u obligaciones de una entidad a una determinada fecha, o los cambios que se han dado en los mismos durante un período, conforme a un marco de información financiera. Las notas relativas generalmente comprenden un resumen de las principales políticas contables y otra información explicativa. El concepto "estados financieros" puede referirse a un juego completo de estados financieros, pero también puede referirse a un solo estado financiero, por ejemplo, un balance general, o un estado de ingresos y gastos y las correspondientes notas explicativas. Estados Financieros con Fines Especiales: Estados Financieros elaborados conforme al marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de determinados usuarios. Estados Financieros sobre los que Una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión: En el caso de una sola entidad, los Estados Financieros de dicha entidad. En el caso de Estados Financieros consolidados, que también se conocen como Estados Financieros del grupo, los Estados Financieros consolidados. Familiar Cercano: Padre / madre, hijo / hija no dependiente, o hermano / hermana que no sea Familiar Inmediato. Familiar Inmediato: Cónyuge, su equivalente, o un Dependiente. Firma Miembro: Se refiere a (i) las firmas que periódicamente son admitidas como miembros de DTTL conforme a los Estatutos y Reglamentos Complementarios de DTTL y que no han dejado de ser miembros de DTTL y (ii) las Afiliadas de dichas firmas; en relación con una Firma Miembro y exclusivamente para fines de esta Sección, "Afiliada" significa una firma o entidad que se considera parte de la Red DTTL. Ver el Apéndice M para guía adicional sobre Afiliadas de una Firma Miembro. Firma Miembro Participante: Firma Miembro que presta Servicios Profesionales que se relacionan con un Cliente (o una subsidiaria del Cliente u organización relacionada con el Cliente) de otra Firma Miembro, o que presta servicios a solicitud de esta última. Firma Miembro Referente: Firma Miembro que solicita que otra Firma Miembro preste Servicios Profesionales específicos que se relacionen con un Cliente, subsidiaria del Cliente, u organización relacionada con el Cliente de dicha Firma Miembro. Fondo de Inversiones Colectivas: Un fondo de inversión, u otro vehículo similar, que está a disposición de inversionistas al menudeo y diversifica sus inversiones para distribuir el riesgo de inversión. Los fondos de inversión (de capital variable y limitado), los fideicomisos unitarios, los fondos cotizados en bolsa y

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vehículos similares de inversión que están a disposición de inversionistas al menudeo y están diversificados se considerarían Fondos de Inversiones Colectivas. Los fondos que no están a disposición del público en general y otros fondos especializados, como fondos de cobertura, o fondos no diversificados, no se consideran Fondos de Inversiones Colectivas. Los Fondos de Inversiones Colectivas se designan en DESC como Fondos Elegibles. Función Contable: Función en la que una persona se encuentra en posición de ejercer, o ejerce, influencia más que mínima sobre el contenido de los registros contables o sobre quienquiera que los elabore. Función de Supervisión de la Información Financiera: Puesto desde el cual una persona puede ejercer, o ejerce, influencia sobre el contenido de los estados financieros o sobre quien los prepara, como puede ser un miembro del consejo de administración o de un órgano similar de administración o gobierno, el director general, presidente, director de finanzas, director de operaciones, abogado general, contador general, contralor, director de auditoría interna, director de información financiera, tesorero, o cualquier puesto equivalente. Funcionarios y Directores: Quienes tienen a su cargo el gobierno de una entidad o desempeñen una función equivalente, sin importar el puesto que ocupen, lo que puede variar de una jurisdicción a otra. Gerente o Empleado a Nivel Gerente: Miembro del Personal Profesional responsable día a día de todos los aspectos importantes de los Servicios Profesionales que se prestan a los Clientes. Estos términos generalmente incluyen a todos los miembros del Personal Profesional que ocupen puestos de "director", "gerente sénior", o "gerente", cualquiera que sea la clasificación de sus funciones. Grupo de Independencia Global: Grupo de representantes de DTTL encargado de ayudar y facilitar la recomendación de soluciones en cuestiones de Independencia a DTTL y sus Firmas Miembro. Grupo del que forma parte una Compañía de Inversiones: Un grupo del que forma parte una compañía de inversiones incluye:

1. Una compañía de inversiones y su asesor o patrocinador de inversiones; 2. Cualquier entidad controlada por un asesor o patrocinador de inversiones, o que controle al

asesor o patrocinador de inversiones mencionado en el punto (1) anterior, o cualquier entidad que esté bajo control común con un asesor o patrocinador de inversiones mencionado en el punto (1) anterior, si dicha entidad:

a. Es un asesor o patrocinador de inversiones; o b. Está dedicada a prestar servicios administrativos, de custodia, colocación o de

agente de transferencias a cualquier compañía de inversiones, asesor o patrocinador de inversiones; y

c. Cualquier compañía de inversiones o entidad que pudiera ser una compañía de inversiones a no ser por las exclusiones establecidas en la Sección 3(c) de la Ley para Compañías de Inversiones de Estados Unidos, de 1940, que tenga un asesor o patrocinador de inversiones incluido en el inciso (1) ó (2) de esta definición.

Para fines de esta definición, un asesor de inversiones no incluye a un sub asesor de inversiones cuya función principal es la administración de portafolios y que está subcontratado o supervisado por otro asesor de inversiones, y el patrocinador es una entidad que establece un fideicomiso de unidades de inversión. Honorario Contingente: Honorario calculado sobre una base predeterminada conforme al resultado de una transacción o los servicios prestados por una Firma Miembro, incluyendo un acuerdo por el que no se cobre ningún honorario a menos que se realice un hallazgo o se obtenga un resultado específico. Para fines de esta Sección correspondiente, no se considerará que los honorarios sean contingentes cuando los haya establecido un tribunal u otra autoridad pública y el monto no dependan de un hallazgo o un resultado. Independencia: La Independencia es:

• Independencia de pensamiento - el estado mental que permite expresar una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional y que permite a un individuo actuar con integridad y ejercer objetividad y escepticismo profesional; e

• Independencia en apariencia - el evitar hechos y circunstancias que sean tan importantes que un tercero sensato e informado, que pondere todos los hechos y circunstancias específicos, pudiera concluir que se ha comprometido la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una Firma Miembro o de un integrante del Equipo de Auditoría o de Aseguramiento.

Influencia significativa: Se considera que una persona tiene influencia significativa en relación con una entidad si la persona:

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1. Es promotor, colocador o fiduciario con derecho a voto de la entidad; 2. Ocupa un puesto que le permite elaborar las principales políticas de operación, financieras

o de contabilidad de la entidad, como sería el de director general, director de operaciones, director de finanzas o director de contabilidad;

3. Tiene un puesto equivalente al de socio general; 4. Es un director que no es director honorario; o 5. Reúne los criterios establecidos en el párrafo 17 de la Opinión 18 del APB, Método de

Participación para el Tratamiento Contable de Inversiones en Acciones, para determinar la capacidad que tiene un inversionista para ejercer influencia.

Inversión Financiera: Inversión en un título accionario u otro valor, obligación, préstamo, o instrumento de deuda de una entidad, incluyendo los derechos y obligaciones para adquirir dicha inversión y los instrumentos derivados, directamente relacionados con la misma. Inversión Financiera Directa: Una Inversión Financiera Directa es la que:

• Está bajo el control de una persona o entidad, quien es la propietaria directa (incluyendo inversiones administradas a discreción por otros); o

• De la que se es beneficiario efectivo a través de un vehículo de inversión colectiva, sucesión, fideicomiso u otro intermediario y sobre la que la persona o entidad tiene el control o facultad para influir en las decisiones de inversión.

Inversión Financiera Directa respecto de Entidades Restringidas SEC: Además de las Inversiones Financieras Directas, aquellas en las que se es el beneficiario efectivo a través de un intermediario, si (1) DTTL, una Firma Miembro, una Persona Cubierta, o un Familiar Inmediato de dicha Persona Cubierta, individualmente o junto con otras personas, supervisa o participa en las decisiones de inversión del intermediario, o (2) la Inversión Financiera representa el 20% o más del valor de las inversiones totales del intermediario, a menos que el intermediario sea una compañía administradora de diversos tipos de inversiones, tal como se define en la Sección 5(b)(1) de la Ley para las Compañías de Inversiones de Estados Unidos, de 1940. Inversión Financiera Indirecta: Inversión Financiera de la que se es beneficiario efectivo a través de un vehículo de inversión colectiva, sucesión, fideicomiso u otro intermediario, sobre la que la persona o entidad no tiene control ni capacidad para influir en las decisiones de inversión. Legislación Local: Las leyes, reglamentos, reglas profesionales de conducta, códigos de ética y códigos similares que se aplican a los Servicios Profesionales en una jurisdicción. Nivel Aceptable: Nivel en el que un tercero razonable e informado pueda concluir que la integridad, objetividad o escepticismo profesional de la Firma Miembro o de un miembro del Equipo de Auditoría o del Equipo de Aseguramiento, no ha sido comprometida, habiendo ponderado todos los hechos y circunstancias específicos que, en su momento, hayan estado a disposición del Socio o miembro del Personal Profesional. Oficina: Subgrupo de una Firma Miembro, organizado conforme a su ubicación geográfica o por tipo de práctica. Período del Compromiso: Período durante el cual se requiere mantener la Independencia.

• Tratándose de un Compromiso de Auditoría, el Período del Compromiso comienza cuando el Equipo de Auditoría empieza a prestar los Servicios de Auditoría y termina cuando se emite el informe de auditoría. Cuando el Compromiso de Auditoría es recurrente, el Período del Compromiso termina con el aviso de terminación de la relación profesional que envíe cualquiera de las partes, o la emisión del informe final de auditoría, lo que ocurra en la fecha más lejana. El Período del Compromiso abarca el período cubierto por los estados financieros.

• Tratándose de un Compromiso para prestar Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, el Período del Compromiso comienza cuando el Equipo de Aseguramiento empieza a prestar los Servicios de Aseguramiento y termina cuando se emite el informe de aseguramiento. Cuando el Compromiso de Aseguramiento sea recurrente, el Período del Compromiso termina con el aviso de terminación de la relación profesional que envíe cualquiera de las partes, o la emisión del informe final de aseguramiento, lo que ocurra en la fecha más lejana. El Período del Compromiso abarca el período cubierto por la información del asunto.

Período del Compromiso de Auditoría y Profesional: El período que incluye:

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1. El período cubierto por cualesquiera estados financieros que se estén auditando o revisando (el "período de auditoría"); y

2. El período del compromiso para auditar o revisar los estados financieros de la Entidad Restringida SEC o para preparar un informe que se presente ante la Comisión (el "período del compromiso profesional"):

a. El compromiso profesional comienza cuando la Firma Miembro suscribe una carta de contratación inicial (u otro acuerdo para revisar o auditar los estados financieros de un Cliente), o inicia los procedimientos de auditoría, revisión o atestiguamiento, lo que ocurra primero; y

b. El período del compromiso profesional termina cuando la Entidad Restringida SEC o la Firma Miembro da aviso a la SEC de que la Entidad Restringida SEC ya no es un Cliente de Auditoría de la Firma Miembro ni de otra Firma Miembro.

Para auditorías de estados financieros de emisores privados extranjeros, el período del compromiso de auditoría y profesional no incluye los períodos que terminen antes del primer día del último año fiscal anterior a la fecha en que el emisor privado presentó por primera vez, o debió presentar, una declaración de registro o informe ante la Comisión, siempre que se haya cumplido cabalmente con las normas de Independencia del país de origen en todos los períodos anteriores cubiertos por cualquier declaración de registro o informe presentado ante la SEC.

Perito Externo: Persona (que no sea Socio o miembro del Personal Profesional, incluyendo personal temporal, de una Firma Miembro) u organización que posea las habilidades, conocimiento y experiencia en un campo distinto a la contabilidad o la auditoría, cuyo trabajo en dicho cambio se use para ayudar a obtener evidencia suficiente y apropiada. Persona Cubierta: Con respecto a una Entidad Restringida en particular, cualquier Socio o miembro del Personal Profesional de una Firma Miembro o Afiliada de una Firma Miembro que forme parte de uno o más de los siguientes grupos:

1. El Equipo de Auditoría asignado a dicha Entidad Restringida. 2. La Cadena de Mando, que incluye a quienes (i) supervisan o son directamente responsables

de la administración de la auditoría y todos los niveles jerárquicos superiores hasta el Director General, (ii) evalúan el desempeño o recomiendan la remuneración del Socio del Compromiso de Auditoría y (iii) tienen a su cargo el control de calidad u otro tipo de supervisión de la auditoría. Para fines de esta Sección, más abajo se detallan las personas de DTTL y sus Firmas Miembro a quienes normalmente se considera parte de la cadena de mando. a. La Cadena de Mando respecto de las Entidades Restringidas de todas las Firmas

Miembro incluye: • Director General de DTTL • Socio Director Global de DTTL - Auditoría. • Socio Director Global de DTTL - Reputación y Riesgo • Grupo de Independencia Global • Abogado General de DTTL • Cualquier otro Socio con funciones de administración o control de

calidad de los Servicios de Aseguramiento de la Oficina Global de DTTL.

b. La Cadena de Mando respecto de todas las Entidades Restringidas de una Firma Miembro incluye normalmente a:

• El Representante, Socio Director, Socio Mayoritario y/o Director General de la Firma Miembro.

• Los miembros del Consejo de Administración y los miembros del Comité Ejecutivo.

• Cualesquiera otros Socios con funciones de administración o control de calidad de los servicios de Aseguramiento de la Firma Miembro (por ejemplo, los Líderes de Auditoría de la Firma Miembro, Directores de Práctica Profesional de la Firma Miembro con responsabilidades de Auditoría o Contabilidad, Socio de

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Administración de Riesgos de la Firma Miembro, etc.) o de una región, si es el caso.

• Director de Independencia de la Firma Miembro. c. Respecto de una Entidad Restringida en particular, la Cadena de Mando incluye:

• Socio Director de la oficina a la que estén asignados el Socio Principal de Servicio al Cliente y el Socio de Auditoría de Servicio al Cliente.

• Líderes / Jefes de Funciones, Industrias, Grupos o Departamentos a los que estén asignados el Socio Principal de Servicio al Cliente y el Socio de Auditoría de Servicio al Cliente.

Quienes prestan Servicios Distintos a los de Auditoría - Se incluye a todos los Socios y Personal Profesional que prestan servicios distintos a los de auditoría a la Entidad Restringida. d. Se consideran Personas Cubiertas los Socios y Personal Profesional que presten

servicios distintos a los de auditoría a una Entidad Restringida durante el período que comience en la fecha en que se presten dichos servicios y termina en la fecha en la que una Firma Miembro firma el informe sobre los estados financieros por el año fiscal durante el cual se presten dichos servicios, o que esperen prestar dichos servicios al Cliente de Auditoría de manera regular.

Socios de la Oficina - Se incluye a los Socios de una Oficina en la que trabaje regularmente el Socio del Compromiso de Auditoría en relación con la auditoría.

Personal Profesional: Empleados de las Firmas Miembro que participan en la prestación de Servicios Profesionales a los Clientes de las Firmas Miembro. Registrante SEC: Entidad cuyos valores (acciones u otros títulos, como bonos, obligaciones o American Depository Receipts) están registrados ante la Comisión de Valores y Bolsas de Estados Unidos. Revisión de Control de Calidad del Compromiso: Proceso diseñado para hacer una evaluación objetiva, en la fecha del informe, o antes, sobre los juicios importantes hechos por el Equipo del Compromiso y las conclusiones a las que llegó al elaborar el informe. El proceso de Revisión de Control de Calidad del Compromiso es únicamente para auditorías de Estados Financieros de Entidades Listadas y para aquellos otros Compromisos, si los hay, respecto de los cuales este Manual o la Firma Miembro, requiera una Revisión de Control de Calidad del Compromiso. Revisor de Control de Calidad del Compromiso: Socio, u otra persona de la Firma Miembro, o el equipo conformado por dichos individuos, que no deben formar parte del Equipo del Compromiso, con la experiencia y autoridad suficientes y adecuadas para evaluar objetivamente los juicios importantes que haga el Equipo del Compromiso y las conclusiones a las que llegue al elaborar el informe. Servicio de Aseguramiento: Servicio Profesional que satisface la definición de un Compromiso de Aseguramiento. Servicios Profesionales: Servicios de Auditoría, Riesgo Empresarial, Asesoría Financiera, Consultoría, Impuestos y demás servicios que normalmente prestan las Firmas Miembro y sus Afiliadas. Sistema de Monitoreo de la Independencia: Lugar en el que Socios y los Gerentes que Atienden Clientes informan acerca de sus Inversiones Financieras a disposición del público y Cuentas en Casas de Bolsa. Socio: Persona que es Socio de una Firma Miembro o que esté autorizada para representar a esa firma en tal carácter (por ejemplo, un accionista, director, o persona con puesto similar, que desempeñe el puesto de "Socio" como se conoce normalmente en la organización DTTL). Socio Clave de Auditoría: Socio del Compromiso de Auditoría, individuo responsable de la Revisión de Control de Calidad del Compromiso y otros Socios de Auditoría, si es el caso, que formen parte del Equipo del Compromiso y tomen decisiones, o hagan juicios clave sobre asuntos importantes respecto de la Auditoría de los Estados Financieros sobre los que Una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión. Dependiendo de las circunstancias y de los roles de los individuos en la auditoría, los "otros Socios de Auditoría" pueden ser, por ejemplo, Socios del Compromiso de Auditoría responsables de subsidiarias o divisiones importantes. Socio del Compromiso: Socio u otra persona de la Firma Miembro responsable del Compromiso y de su ejecución, así como del informe que se emita a nombre de la Firma Miembro y, quien, cuando se requiera, tiene la debida autorización otorgada por un organismo profesional, legal o reglamentario. Socio del Compromiso de Auditoría: General: Socio u otra persona de la Firma responsable del Compromiso de Auditoría y de su ejecución y del informe del Auditor que se emita a nombre de la

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Firma Miembro y, quien, cuando se requiera, tiene la debida autorización otorgada por un organismo profesional, legal o reglamentario. (Para los propósitos de esta Sección, el concepto Socio del Compromiso de Auditoría incluye al Socio del Compromiso de Revisión). Socio del Compromiso de Auditoría para Entidades Restringidas SEC: Socio que es miembro del equipo del Compromiso de Auditoría y que toma decisiones sobre asuntos importantes de auditoría, contabilidad e información que afectan a los estados financieros, o que tiene comunicación constante con la administración y el Comité de Auditoría, distinto de un Socio que consulta a otras personas sobre aspectos técnicos o específicos de una industria, transacciones o hechos relativos al Compromiso de Auditoría durante la auditoría, revisión, o el Compromiso de Aseguramiento; tal Socio puede ser:

• El Socio de Auditoría de Servicio al Cliente; • El Socio Principal de Servicio al Cliente; • El Socio que realiza una revisión de segundo nivel para dar una mayor seguridad de que

los estados financieros sujetos a la auditoría o revisión están de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados y que la auditoría o revisión y cualquier informe asociado están de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptadas y las reglas promulgadas por la SEC o por el PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board - Consejo de Supervisión Contable de Empresas que Cotizan en Bolsa) (el Revisor de Control de Calidad del Compromiso);

• Otros Socios del Equipo del Compromiso de Auditoría que inviertan más de 10 horas en servicios de auditoría, revisión o atestiguamiento en relación con los estados financieros consolidados anuales o a una fecha intermedia de un emisor o compañía de inversiones registrada conforme a la sección 8 de la Ley de Compañías de Inversiones de Estados Unidos de 1940 (un ejemplo de tal compañía de inversiones sería un fondo de inversión diversificado).

• Otros Socios del equipo del Compromiso de Auditoría que funjan como el socio principal en relación con cualquier auditoría o revisión relacionada con los estados financieros anuales o a una fecha intermedia de una subsidiaria del emisor cuyos activos o ingresos constituyan 20% o más de los activos o ingresos consolidados del emisor.

Socio de Servicio al Cliente: Socio de la Firma Miembro designado por la Firma Miembro para coordinar la prestación de Servicios Profesionales respecto de un Compromiso específico o una porción de un Compromiso. Socio Director: Se refiere al líder ejecutivo más importante de una Firma Miembro (sea que su puesto sea de Socio Director, Director General, u otro puesto similar) nombrado para supervisar la administración general y la infraestructura operativa de una Firma Miembro. Socio Director - Independencia Global de DTTL: Persona que tiene a su cargo los controles globales de calidad de la Independencia, incluyendo las consultas. Socio Jubilado: Socio que se jubila de una Firma Miembro y como tal no presta Servicios Profesionales a los Clientes y no tiene autorización para representar a la Firma Miembro en un asunto similar. Socio Principal de Servicio al Cliente: Socio de la Firma Miembro en quien recae la responsabilidad general de coordinar la prestación de todos los Servicios Profesionales a un Cliente. Transacción confidencial:

1. Una transacción confidencial es la transacción que se ofrece a un causante bajo condiciones de confidencialidad y por la que el causante paga un honorario a su asesor.

2. Se considera que una transacción se ofrece a un causante bajo condiciones de confidencialidad si el asesor al que se pague el honorario limita la revelación por parte del causante del tratamiento fiscal o la estructura fiscal de la transacción, protegiendo así la confidencialidad de las estrategias fiscales del asesor. Una transacción se considera confidencial aun si las condiciones de confidencialidad no obligan legalmente al causante.

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El que alguien reclame que una transacción es de su propiedad, o exclusiva, no se considera una limitación para su revelación si el asesor confirma al causante que no existe limitación para que se revele el tratamiento fiscal o la estructura fiscal de la transacción.

3. Para los propósitos de esta definición, un honorario incluye todos los pagos que se hagan por una estrategia fiscal, o por los servicios de asesoría (sea o no asesoría fiscal) o por la implementación de una transacción. Estos honorarios incluyen la contraprestación que pague de cualquier forma, sea en efectivo o en especie, por servicios para analizar la transacción (esté o no relacionada con las consecuencias fiscales de la transacción), para implementar la transacción, para documentar la transacción y para elaborar las declaraciones de impuestos en la medida en que los honorarios sean superiores a los honorarios que habitualmente se pagan por la elaboración de las declaraciones. Para los propósitos de esta definición, también se considera que el causante paga honorarios a un asesor si el causante sabe o debiera saber que el monto que paga se liquidará indirectamente al asesor, por ejemplo, mediante un convenio de honorarios por referir trabajo o un convenio de honorarios compartidos. El honorario no incluye montos pagados a una persona, incluyendo un asesor, que forme parte de la transacción. Por ejemplo, un honorario no incluye cargos razonables por el uso de capital o la venta o uso de propiedades.

4. Para los propósitos de esta definición, las personas que tienen una relación entre sí, según se describe en la sección 267(b) ó 707(b) del Código de Ingresos Internos de Estados Unidos se tratarán como si fueran la misma persona.

Capítulo 2 - Relaciones Financieras Personales y de la Firma con Entidades Restringidas Introducción 2.1Este capítulo abarca las políticas sobre Inversiones Financieras y otras Relaciones Financieras en y con Entidades Restringidas que pueden significar amenazas a la Independencia en las que existe el interés propio. Algunas de las políticas se aplican a todos los Socios y al Personal Profesional que preste servicios a una Entidad Restringida, y a sus Familiares Inmediatos, en tanto que otras políticas se aplican a los miembros del Equipo de Auditoría o Personas Cubiertas. Es importante saber las definiciones de Equipo de Auditoría y Persona Cubierta para asegurar el cumplimiento de estas políticas. Inversiones Financieras Inversiones Financieras Directas e Indirectas 2.2 A continuación se señala quiénes no deben tener una Inversión Financiera Directa o una Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida:

• DTTL; • Firmas Miembro; • Socios y/o sus Familiares Inmediatos; y • Quienes participen en cualquier Compromiso para esa Entidad Restringida y/o sus

Familiares Inmediatos. 2.3 A continuación se señala quiénes no deben tener una Inversión Financiera Directa o una Inversión Financiera Indirecta importante en una entidad que tenga una inversión mayoritaria en una Entidad Restringida, si la Entidad Restringida es importante para dicha entidad:

• DTTL; • Firmas Miembro; y • Los miembros del Equipo de Auditoría y/o o sus Familiares Inmediatos.

2.4 No obstante lo que se menciona, los Socios y/o sus Familiares Inmediatos pueden tener una Inversión Financiera Directa o una Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida que sea un Fondo de Inversiones Colectivas siempre que el Socio no sea:

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• Persona Cubierta respecto del Fondo de Inversiones Colectivas y cualquiera de sus Afiliadas; o

• Miembro del Equipo del Compromiso respecto del asesor de inversiones o administrador del Fondo de Inversiones Colectivas.

2.5 Una Inversión Financiera representa una inversión en un título accionario u otro valor, obligación, préstamo, o instrumento de deuda de una entidad, incluyendo los derechos y obligaciones para adquirir dicha inversión y los derivados directamente relacionados con esa inversión. 2.6 Se considera que una Inversión Financiera es directa si el tenedor es el propietario directo y la controla, o si el tenedor es beneficiario efectivo a través de un vehículo de inversiones colectivas, sucesión, fideicomiso u otro intermediario y el tenedor o sus Familiares Inmediatos también controlan al intermediario. Las Inversiones Financieras Directas incluyen:

• Inversiones hechas a través de administradores de fondos discrecionales en los que el administrador del fondo tiene autoridad para tomar decisiones sobre las inversiones sin referencia al propietario (por ejemplo, acuerdos discrecionales con el administrador del fondo, cuentas administradas, cuentas de inversión ciegas y fideicomisos ciegos);

• Vehículos de inversiones colectivas; • Inversiones hechas a través de un club de inversiones; e • Inversiones Financieras sobre la que se ha otorgado poder a una persona si dicho poder

sigue vigente.

2.7Se considera que una Inversión Financiera es indirecta cuando el tenedor es el beneficiario efectivo a través de un vehículo de inversión colectiva, sucesión, fideicomiso u otro intermediario y el tenedor no tiene control sobre la Inversión Financiera ni la capacidad de influir en las decisiones de inversión del intermediario. Los factores que deben considerarse al determinar si el tenedor tiene control sobre el intermediario incluyen:

• Capacidad para seleccionar las inversiones en poder del intermediario; • Capacidad para transferir, liquidar o disponer de las inversiones en poder del

intermediario; y • Autoridad sobre el intermediario, por ejemplo, en calidad de fiduciario, ejecutor o

miembro de la administración. •

2.8 La importancia relativa de una Inversión Financiera Indirecta se considera con respecto al propietario de la inversión y la Entidad Restringida. Aunque se deben tomar en cuenta factores tanto cualitativos como cuantitativos para determinar la importancia relativa, una Inversión Financiera que sea menor al 5% del patrimonio combinado de la persona y sus Familiares Inmediatos, por lo general se considera que no es importante. El Director de Independencia puede aportar orientación adicional para determinar la importancia relativa de una Inversión Financiera Indirecta. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Inversiones Financieras Directas e Indirectas 2.9 Muchas de las reglas de Independencia de la SEC solo afectan a aquellos Socios y Personal Profesional que satisfacen la definición de "Persona Cubierta". Es importante saber la definición de Persona Cubierta para que los Socios y el Personal Profesional puedan determinar (1) en cuales Entidades Restringidas SEC son consideradas Persona Cubierta y (2) las restricciones que les son aplicables y a sus familiares debido a la condición de Personas Cubiertas con respecto a esa Entidad Restringida SEC. 2.10 Los Familiares Cercanos de un Socio no deben controlar ninguna Entidad Restringida SEC (sin importar si el Socio es una Persona Cubierta respecto de dicha Entidad Restringida SEC.) Los Familiares Cercanos de un Socio no deben controlar ninguna Entidad Restringida SEC. Además, ninguna de las siguientes personas, o ningún grupo de las siguientes personas, debe ser el beneficiario efectivo de más del cinco por ciento de los títulos accionarios de una Entidad Restringida SEC ni controlar a esa Entidad Restringida SEC:

• Personal Profesional y/o sus Familiares Inmediatos (sin importar si el Personal Profesional es una Persona Cubierta respecto de dicha Entidad Restringida SEC); y

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• Familiares Cercanos de Familiares Cercanos de Personas Cubiertas respecto de la Entidad Restringida SEC.

2.11 DTTL, sus Firmas Miembro, las Personas Cubiertas con respecto a una Entidad Restringida SEC y los Familiares Inmediatos de dichas Personas Cubiertas no deben estar en posibilidad de ejercer Influencia Significativa sobre una entidad que esté en posibilidad de ejercer Influencia Significativa sobre esa Entidad Restringida SEC. 2.12 La SEC trata ciertas Inversiones Financieras como Inversiones Financiera Directas, incluyendo aquéllas de las que se es el beneficiario efectivo a través de un intermediario, si (1) DTTL, una Firma Miembro, una Persona Cubierta o un Familiar Inmediato de dicha Persona Cubierta, por sí o junto con otras personas, supervisa o participa en las decisiones de inversión del intermediario, o (2) la Inversión Financiera asciende a 20% o más del valor total de las inversiones del intermediario, a menos que el intermediario sea una compañía de administración de inversiones diversificadas, según se define en la Sección 5(b)(1) de la Ley de Compañías de Inversiones de Estados Unidos de 1940. Se debe consultar al Director de Independencia si hubiera alguna duda respecto a si dicha inversión se debe considerar una inversión directa o indirecta. 2.13 Además, las reglas de la SEC establecen que está permitida una Inversión Financiera Indirecta importante en un intermediario, si (1) el intermediario es una compañía de administración de inversiones diversificadas que invierte en una Entidad Restringida SEC, y (2) la Persona Cubierta y sus Familiares Inmediatos en conjunto no son propietarios de más del cinco por ciento de las acciones en circulación de dicha compañía de administración de inversiones diversificadas. Período Durante el Cual se Estima que se Participa en un Compromiso 2.14 Los Socios (en el caso de Fondos de Inversiones Colectivas) y el Personal Profesional y sus Familiares Inmediatos tienen prohibido mantener una Inversión Financiera Directa o una Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida si participan en algún Compromiso para dicha Entidad Restringida. Aunque dicho Compromiso haya terminado durante el año fiscal del Cliente de Auditoría y el Socio o el Personal Profesional no espere prestar ningún otro Servicio Profesional a la Entidad Restringida durante dicho año, no debe adquirirse ninguna Inversión Financiera Directa ni Inversión Financiera Indirecta importante en dicha Entidad Restringida hasta que la Firma Miembro haya firmado el informe de auditoría correspondiente a dicho año fiscal. Otros Productos de Inversiones Financieras -Vehículos Alternativos de Inversiones Financieras 2.15 Existe un gran número de vehículos alternativos de inversión a disposición del público. Entre ellos están los valores por los que se invierte en obligaciones garantizadas, hipotecarias o de deuda, inversiones en activos bursatilizados y fondos que se negocian en bolsa. Algunos de estos vehículos hacen grandes inversiones en los activos u obligaciones de una Entidad Restringida. Antes de adquirir dicha Inversión financiera, los Socios y el Personal Profesional que estén pensando en realizar una de esas inversiones deben investigar al respecto, para determinar la naturaleza de las obligaciones relativas. Las dudas acerca de la permisibilidad de tal inversión deben comentarse con el Director de Independencia. Otros Productos de Inversiones Financieras - Depósitos Estructurados 2.16 Ciertas cuentas de depósito ligan una cuenta de depósito (como una cuenta de ahorros o de cheques) con un componente de inversión. Por ejemplo, el componente de inversión puede estar ligado a un índice accionario, a los títulos accionarios o bonos de una sola compañía, una canasta de valores o bonos, un tipo de cambio o una tasa de interés. Los Socios y el Personal Profesional que estén considerando una cuenta de esta naturaleza, debe determinar si el componente de inversión del depósito está ligado sólo a unos cuantos valores más que a una canasta muy diversificada de valores. Si el componente de inversión no está ligado a una canasta diversificada de valores, los valores generalmente se tratan como Inversiones Financieras Directas. Las dudas acerca de la permisibilidad de tal cuenta de depósito deben comentarse con el Director de Independencia. Otros Productos de Inversiones Financieras - Productos de Compañías de Seguros 2.17 A veces se venden productos de compañías de seguros con un componente de inversión. Por ejemplo, en el caso de una póliza de seguros ligada a una unidad o "basada en unidades", la prima del titular de la

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póliza se utiliza para comprar "unidades" en un fondo de inversión. A su vencimiento, la póliza depende del crecimiento del fondo en el que se invirtió. Otro ejemplo es una anualidad variable que garantiza al tenedor pagos futuros. El tenedor generalmente selecciona las inversiones que mantendrá a lo largo de la anualidad y el valor de la misma depende del desempeño de las inversiones seleccionadas por el tenedor. Las inversiones seleccionadas por los tenedores de las pólizas en estos tipos de productos se consideran Inversiones Financieras Directas y sólo se podrán mantener si están permitidas. Planes de Compensaciones y Beneficios a los Empleados 2.18 Si un Familiar Inmediato recibe como parte de sus derechos de empleo (por ejemplo, derechos de pensión u opciones de acciones), una Inversión Financiera en una Entidad Restringida que de otra forma estaría prohibida, la Independencia no se varía comprometida a menos que la persona sea un Familiar Inmediato de un miembro del Equipo de Auditoría. En cualquier caso, se debe consultar al Director de Independencia con el fin de considerar la necesidad de aplicar las salvaguardas adecuadas. Además, una vez que el Familiar Inmediato tenga derecho de disponer de la Inversión Financiera o, en el caso de opciones de acciones, el derecho a ejercer la opción, se deberá disponer de la Inversión Financiera tan pronto como sea práctico. 2.19 Las entidades pueden alentar a sus empleados a adquirir sus acciones, mediante incentivos, por ejemplo ofreciéndoselas con un descuento. Un Familiar Inmediato puede adquirir una Inversión Financiera en una Entidad Restringida mediante un plan de compra de acciones patrocinado por dicha Entidad Restringida, siempre que dicha persona no sea Familiar Inmediato de un Socio o miembro del Personal Profesional que sea Persona Cubierta respecto de la Entidad Restringida. Si la Inversión Financiera estuviera prohibida, debe disponerse de la Inversión Financiera tan pronto como expiren las restricciones para disponer de la inversión. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC- Planes de Compensaciones y Beneficios a los Empleados 2.20 Si un Familiar Inmediato de una Persona Cubierta recibe una Inversión Financiera en una Entidad Restringida SEC como resultado de su participación en los programas de compensaciones o beneficios a empleados del patrón, dicha Inversión Financiera dañaría la Independencia a menos que (1) la Persona Cubierta sea una Persona Cubierta sólo por virtud de que presta servicios que no son de auditoría a la Entidad Restringida SEC o es un Socio de la Oficina en la que el Socio de auditoría de Servicio al Cliente lleve a cabo su práctica profesional de manera preponderante en relación con la auditoría de la Entidad Restringida SEC, (2) la adquisición de la Inversión Financiera haya sido consecuencia inevitable de su participación en los programas de compensaciones o beneficios a empleados del patrón y (3) se disponga de la Inversión Financiera, que no esté representada por opciones de acciones no ejercidas por el empleado, tan pronto como sea práctico, pero no después de 30 días a partir de la fecha en que el Familiar Inmediato tenga el derecho de disponer de la Inversión Financiera. 2.21 Por lo general, la Oficina en la que el Socio de auditoría de Servicio al Cliente lleve a cabo su práctica profesional de manera preponderante en relación con la auditoría de la Entidad Restringida SEC, será la oficina en la que se encuentre asignado el Socio o en la que físicamente tenga un espacio para oficina. Sin embargo, la Oficina también puede estar constituida por un subgrupo de personas asignadas a un sitio geográfico en particular dónde los Socios y el Personal Profesional que forman el subgrupo generalmente presten sus servicios a los mismos Clientes, trabajen en los mismos asuntos o trabajen en las mismas categorías de asuntos. También es posible que una Firma Miembro tenga un subgrupo que constituya una Oficina aun cuando los Socios y el Personal Profesional que forman el subgrupo estén físicamente asignados en distintas ubicaciones. Se debe consultar al Director de Independencia en caso de que haya preguntas en cuanto a cuál es la Oficina en la que lleva a cabo su práctica profesional el Socio de auditoría de Servicio al Cliente con respecto a una Entidad Restringida SEC en particular. Herencias, Regalos y Recepción de Otras Inversiones Financieras no Solicitadas 2.22 Si se recibe una Inversión Financiera Directa o una Inversión Financiera Indirecta importante, por ejemplo, a través de una herencia, un regalo, o como resultado de una fusión dicha inversión no esté permitida:

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• Si DTTL o una Firma Miembro recibe la inversión, debe disponer de inmediato de la Inversión Financiera Directa o de una parte sustancial de la Inversión Financiera Indirecta, para que el remanente de la misma ya no sea importante;

• Si un miembro del Equipo de Auditoría, o uno de sus Familiares Inmediatos recibe la inversión, esta persona debe disponer de inmediato de la Inversión Financiera Directa o de una parte sustancial de la Inversión Financiera Indirecta, para que el remanente de la misma ya no sea importante; o

• Si una persona que no sea miembro del Equipo de Auditoría, o uno de sus Familiares Inmediatos recibe la inversión, debe disponerse de la Inversión Financiera Directa tan pronto como sea posible, generalmente en los siguientes 30 días, o de una parte sustancial de la Inversión Financiera Indirecta, para que el remanente de la misma ya no sea importante. En tanto no se disponga de la inversión financiera, debe determinarse si es necesario aplicar salvaguardas.

2.23 Si la persona que recibe la Inversión Financiera Directa o la Inversión Financiera Indirecta importante, a través de una herencia, un regalo, o como resultado de una fusión o una situación similar no planeada, es miembro del Equipo de Auditoría, el Socio Principal de Servicio al Cliente debe comentar el asunto con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad Restringida, o hacer que un miembro de mayor jerarquía del Equipo de Auditoría revise el trabajo realizado por esta persona, o poner en práctica salvaguardas adicionales. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Herencias, Regalos y Recepción de Otras Inversiones Financieras no Solicitadas 2.24 Si una Persona Cubierta con respecto a una Entidad Restringida SEC o un Familiar Inmediato de una Persona Cubierta recibe una Inversión Financiera no solicitada en esa Entidad Restringida SEC, como puede ser un regalo o herencia no solicitados, deberá disponer de la Inversión Financiera dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que tenga conocimiento de la Inversión Financiera y el derecho a disponer de la misma. Planes de Beneficios al Retiro de una Firma Miembro 2.25 Los planes de beneficios al retiro de una Firma Miembro no deben incluir una Inversión Financiera Directa o una Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida, a menos que la amenaza en la que existe el interés propio se evalúe y se apliquen las salvaguardas necesarias, para eliminar la amenaza, o reducirla a un Nivel Aceptable. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC- Planes de Beneficios al Retiro de una Firma Miembro 2. 26 Los planes de beneficios al retiro de una Firma Miembro no deben incluir una Inversión Financiera Directa o una Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida SEC. Fideicomisos y Sucesiones 2.27 Si un fideicomiso o una sucesión tiene una Inversión Financiera Directa o una Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida,

• Las Firmas Miembro, • Los miembros del Equipo de Auditoría y/o sus Familiares Inmediatos, • Los Socios de una Firma Miembro y/o sus Familiares Inmediatos, o • Quienes participen en cualquier Compromiso para dicha para dicha Entidad Restringida

y/o sus Familiares Inmediatos No deben fungir como fiduciarios o ejecutores de dicho fideicomiso o sucesión, a menos que:

• La Firma Miembro, la persona que actúe como fiduciario o ejecutor, o algún Familiar Inmediato de dicha persona, no sea beneficiario del fideicomiso o de la sucesión;

• La inversión que tenga el fideicomiso o la sucesión en la Entidad Restringida no sea importante para el fideicomiso o la sucesión;

• El fideicomiso o la sucesión no pueda ejercer Influencia Significativa sobre la Entidad Restringida; y

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• La Firma Miembro o la persona que actúe como fiduciario o ejecutor, o un Familiar Inmediato de dicha persona, no pueda influir de manera significativa sobre la decisión de inversión que involucre a la Inversión Financiera en la Entidad Restringida.

2.28 Si no se cumplen las condiciones un Socio o miembro del Personal Profesional, o uno de sus Familiares Inmediatos, es nombrado Fiduciario o Ejecutor de un fideicomiso o sucesión que mantenga una Inversión Financiera Directa o Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida que no estuviera permitida, se debe disponer de dicha Inversión Financiera conforme a lo prescrito. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Fideicomisos y Sucesiones 2.29 Las Firmas Miembro, las Personas Cubiertas con respecto a una Entidad Restringida SEC y los Familiares Inmediatos de dichas Personas Cubiertas no deben ser fiduciarios con derecho a voto de un fideicomiso, o albaceas de una sucesión, que tenga valores de dicha Entidad Restringida SEC a menos que la Firma Miembro o la persona no tenga autoridad para tomar decisiones de inversión a nombre del fideicomiso o la sucesión. Esta prohibición a las Firmas Miembro que funjan como fiduciarios o albaceas de una sucesión o fideicomiso que tenga valores de una Entidad Restringida SEC también se aplica a Compromisos para prestar dichos servicios profesionales donde, en la jurisdicción en particular, el fiduciario designado sea una persona (es decir, un Socio o un miembro del Personal Profesional). Co-Inversiones 2.30 DTTL, sus Firmas Miembro y los miembros del Equipo de Auditoría respecto de una Entidad Restringida, o sus Familiares Inmediatos, no deben tener una Inversión Financiera en una entidad si:

• La Entidad Restringida también tiene una Inversión Financiera en la entidad; • La inversión es importante para cualquiera de dichos coinversioncitas; y • La Entidad Restringida puede ejercer Influencia Significativa sobre la entidad.

Antes de convertirse en miembro del Equipo de Auditoría, la persona que tenga dicha Inversión Financiera importante debe:

• Disponer de la inversión; o • Disponer de un monto suficiente de la inversión para que el resto de la inversión ya no

sea importante.

2.31 Puede presentarse una amenaza en la que exista el interés propio, de familiaridad, o de intimidación, si DTTL, las Firmas Miembro o los miembros del Equipo de Auditoría, o sus Familiares Inmediatos, tienen una inversión financiera en la que se sepa que un Director, Funcionario, o propietario mayoritario de la Entidad Restringida también tiene una inversión financiera en dicha entidad. La gravedad de la amenaza depende de factores como los siguientes:

• El rol de la persona dentro del Equipo de Auditoría; • Si los propietarios de la entidad son pocos, o existen muchos propietarios; • Si la inversión faculta al inversionista a ejercer control o influir de manera significativa

sobre la entidad; y • La importancia relativa de la inversión financiera.

Debe evaluarse la gravedad de cualquier amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC- Co-Inversiones 2.32 DTTL, sus Firmas Miembro, las Personas Cubiertas con respecto a una Entidad Restringida SEC y los Familiares Inmediatos de dichas Personas Cubiertas no deben tener ninguna Inversión Financiera Directa o Indirecta importante en una entidad sobre la que la Entidad Restringida SEC esté en posibilidad de ejercer Influencia Significativa. Relaciones de Familiares Cercanos 2.33 Si una persona sabe que un Familiar Cercano tiene una Inversión Financiera Directa importante o una Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida, no debe prestar Servicios Profesionales a esa Entidad Restringida, a menos que se establezcan las salvaguardas adecuadas y las apruebe el Director de Independencia. Se deben considerar la naturaleza de la relación entre la persona y el

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Familiar Cercano, la importancia relativa de la Inversión Financiera y si la persona es miembro del Equipo del Compromiso de Auditoría. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC-Relaciones de Familiares Cercanos 2.34 Se aplica a las Inversiones Financieras de Familiares Cercanos en Entidades Restringidas SEC. Otras Relaciones Personales 2.35 Si un miembro del Equipo de Auditoría sabe que una persona con la que mantiene una relación personal cercana (que no sea ningún Familiar Inmediato ni un Familiar Cercano) mantiene una Inversión Financiera Directa importante o una Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida, debe considerar si se está creando una amenaza en la que exista el interés propio. La importancia de la amenaza debe evaluarse y, cuando sea necesario, aplicarse las salvaguardas aprobadas por el Director de Independencia, para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Otras Relaciones Financieras Préstamos 2.36 Ni DTTL ni sus Firmas Miembro deben obtener préstamos de una Entidad Restringida, ni de sus Funcionarios, Directores o principales accionistas de dicha entidad, ni otorgar préstamos ni garantías a los mismos, a menos que el préstamo o la garantía contrate conforme a los procedimientos, términos y requisitos normales en operaciones de préstamo y el préstamo no sea importante ni para el deudor ni para el acreedor. 2.37 Ni un miembro del Equipo de Auditoría, ni sus Familiares Inmediatos, deben obtener un préstamo o la garantía de un préstamo de una Entidad Restringida, a menos que (1) el préstamo se obtenga de una institución financiera y (2) el préstamo se contrate conforme a los procedimientos, términos y requisitos normales en operaciones de préstamo. 2.38 Ni un miembro del Equipo de Auditoría, ni sus Familiares Inmediatos, deben obtener un préstamo o la garantía de un préstamo de una Entidad Restringida, que no sea una institución financiera, ni de sus Funcionarios, Directores o principales accionistas de dicha entidad, ni otorgar préstamos ni garantías a los mismos, a menos que el préstamo o la garantía no sea importante ni para el deudor ni para el acreedor. Si el préstamo es importante para el deudor o el acreedor, se debe consultar al Director de Independencia. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Préstamos 2.39 Ni DTTL, ni sus Firmas Miembro, ni las Personas Cubiertas con respecto a una Entidad Restringida SEC ni los Familiares Inmediatos de dichas Personas Cubiertas, deben obtener un préstamo de esa Entidad Restringida SEC, ni de sus funcionarios, directores, accionistas ni beneficiarios efectivos de más del 10 por ciento de los títulos accionarios de la entidad, a menos que el préstamo se obtenga de una institución financiera conforme a sus procedimientos, términos y requisitos normales en operaciones de préstamo y sea uno de los siguientes:

• Préstamo para automóvil o arrendamiento de automóvil garantizado con el automóvil • Préstamo garantizado totalmente con el valor de rescate en efectivo de una póliza de

seguro • Préstamo garantizado totalmente con depósitos en efectivo en la misma institución

financiera • Préstamo hipotecario garantizado con la casa principal del deudor, siempre que el

préstamo se haya obtenido antes de que la persona se convirtiera en Persona Cubierta con respecto a esa Entidad Restringida SEC, o antes de que la entidad se convirtiera en una Entidad Restringida SEC

• Saldo de una tarjeta de crédito cuyo total a pagar se reduzca a US$10,000, o su equivalente, o a menos sobre una base corriente tomando en consideración la fecha de vencimiento de los pagos y cualquier período de gracia.

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2.40 Las Personas Cubiertas con respecto a una Entidad Restringida SEC y los Familiares Inmediatos de dichas Personas Cubiertas pueden conservar un préstamo que se haya obtenido antes del 7 de mayo de 2001 siempre que el préstamo haya cumplido con la siguiente política:

• Los Socios o el Personal Profesional asignados al Compromiso que tengan un préstamo con una Entidad Restringida y a los que se asigne para prestar Servicios de Aseguramiento a esa Entidad Restringida deben consultar al Director de Independencia antes de prestar Servicios de Aseguramiento a la Entidad Restringida.

• A los Socios o el Personal Profesional no asignados al Compromiso que tengan un préstamo con una Entidad Restringida y que no presten Servicios de Aseguramiento a esa Entidad Restringida, (1) un préstamo hipotecario para casa habitación, (2) otro tipo de préstamo garantizado curo colateral sea igual o superior al saldo por pagar al 1 de enero de 1992, y en todo momento después de esa fecha, o (3) un préstamo que no sea importante respecto del patrimonio de ese Socio o miembro del Personal Profesional, y si dicho préstamo se obtuvo de una Entidad Restringida (a) que otorga préstamos al público en general como parte de sus operaciones normales de negocios y (b) conforme a los procedimientos, términos y requisitos normales para operaciones de préstamo, de esa Entidad Restringida, y

• Ya existía al 1 de enero 1992, o • Se obtuvo de la entidad antes que se convirtiera en Entidad Restringida, o • Se obtuvo de una entidad respecto de la cual no era necesaria la Independencia

y el préstamo se vendió con posterioridad a una Entidad Restringida, o • El deudor lo obtuvo antes de convertirse en Persona Cubierta con respecto a

esa Entidad Restringida. •

Los préstamos anteriores deben, en todo momento, estar al corriente respecto de todos sus términos y dichos términos no deberán renegociarse después de la última las fechas indicadas en los puntos anteriores. Los cambios en los términos del préstamo incluyen una nueva fecha de vencimiento o ampliación a la misma, una nueva tasa de interés o fórmula de cálculo, revisión de la garantía, revisión o dispensa de cláusulas, aumento de la capacidad de endeudamiento en una línea crédito. 2.41 Ni DTTL, ni sus Firmas Miembro, ni las Personas Cubiertas con respecto a una Entidad Restringida SEC ni los Familiares Inmediatos de dichas Personas Cubiertas, deben otorgar préstamos a una Entidad Restringida SEC ni a sus Funcionarios, Directores, accionistas ni beneficiarios efectivos de más del 10 por ciento de los títulos accionarios de esa entidad. Cuentas con Instituciones Financieras 2.42 Ni DTTL, ni sus Firmas Miembro, ni quienes sean miembros de un Equipo de Auditoría ni los Familiares Inmediatos de dichas personas deben hacer depósitos en una Entidad Restringida ni tener Cuenta en una Casa de Bolsa que sea una Entidad Restringida que sea una institución financiera, a menos que el depósito o la cuenta se mantenga conforme a los términos comerciales normales. Aunque se les permite si se cumplen estas condiciones, los miembros del Equipo de Auditoría y sus Familiares Inmediatos no deben tener cuenta en una Entidad Restringida que sea casa de bolsa que pueda otorgar crédito o tenga autoridad discrecional para llevar a cabo transacciones, incluyendo cuentas de margen, de administración de efectivo y otras cuentas similares, si (1) dicha cuenta no satisface los requisitos respecto de préstamos, o (2) la casa de bolsa tiene autoridad discrecional para invertir en una Inversión Financiera prohibida. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Cuentas Bancarias 2.43 Quienes sean Personas Cubiertas con respecto a una Entidad Restringida SEC y los Familiares Inmediatos de dichas Personas Cubiertas no deben tener cuentas de ahorro, cheques o similares en un banco, institución de ahorro y préstamo o institución similar que sea Entidad Restringida SEC, a menos que el saldo de la cuenta esté totalmente asegurado en todo momento por la Corporación Federal de Protección de Depósitos de Estados Unidos (U.S. Federal Deposit Insurance Corporation) o una institución equivalente fuera de Estados Unidos.

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2.44 DTTL y sus Firmas Miembro pueden tener cuentas de ahorro, cheques o similares en una institución financiera que sea una Entidad Restringida SEC, siempre que sea remota la probabilidad de que la institución financiera pueda sufrir problemas económicos. Si existen dichas cuentas, DTTL o la Firma Miembro de que se trate debe consultar al Socio Director-Independencia Global de DTTL. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Cuentas en Casas de Bolsa 2.45 Ni DTTL, ni sus Firmas Miembro, ni quienes sean Personas Cubiertas con respecto a una Entidad Restringida SEC ni los Familiares Inmediatos de dichas Personas Cubiertas deben tener una Cuenta en Casa de Bolsa que sea Entidad Restringida SEC o cuenta similar, si:

• La cuenta incluye cualquier activo que no sea efectivo o valores, dentro del significado que la Ley de Protección al Inversionista en Valores de los Estados Unidos de 1970 (U.S. Securities Investor Protection Act of 1970 (SIPA)) le asigna al término “valor”;

• El valor de los activos de la cuenta es superior al monto que está sujeto a un anticipo de la Corporación para Protección del Inversionista en Valores (Securities Investor Protection Corporation), para dichas cuentas, conforme a la Sección 9 de la SIPA; o

• La cuenta no es de Estados Unidos y no está sujeta a la protección de la SIPA y el valor de los activos de la cuenta es superior al monto que asegurado o protegido por un programa similar al de la SIPA.

En algunos países, la cuenta está protegida por la ley. Se debe consultar al Director de Independencia en caso de que exista alguna duda respecto a si se puede mantener una Cuenta en Casa de Bolsa. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC -Otras Cuentas 2.46 Ni DTTL, ni sus Firmas Miembro, ni quienes sean Personas Cubiertas con respecto a una Entidad Restringida SEC ni los Familiares Inmediatos de dichas Personas Cubiertas deben tener cuentas de futuros, cuentas de mercancías (commodity accounts), o cuentas similares con un comerciante de futuros a comisión que sea una Entidad Restringida SEC. Productos de Seguros 2.47 Ni DTTL, ni sus Firmas Miembro, ni quienes prestan Servicios Profesionales a una Entidad Restringida, ni los Familiares Inmediatos de dichas personas deben tener productos de seguros con dicha Entidad Restringida, a menos que se rijan por los términos comerciales normales. Si los productos de seguros tienen un elemento de inversión, pueden surgir problemas de Independencia; por lo tanto, antes de trabajar en el compromiso, se debe consultar al Director de Independencia. En esta política se cubre todo tipo de seguros, incluyendo, por ejemplo, seguros de vida individuales, seguros médicos, de incapacidad y daños a terceros y responsabilidad civil (incluyendo automóviles). Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC-Productos de Seguros 2.48 Quienes sean Personas Cubiertas con respecto a una Entidad Restringida SEC y los Familiares Inmediatos de dichas Personas Cubiertas no deben obtener una póliza de seguro individual de una Entidad Restringida SEC. La persona podrá mantener una póliza de seguro siempre que (1) la haya obtenido antes de convertirse en Persona Cubierta con respecto a esa Entidad Restringida SEC, (2) esa persona no haga cambios importantes a la póliza después de convertirse en Persona Cubierta, y (3) sea remota la probabilidad de que la Entidad Restringida SEC se torne insolvente. Si una persona cree que se le puede permitir mantener una póliza, generalmente debe consultar al Director de Independencia. 2.49 Eliminado Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC-Inversiones Financieras y Otras Relaciones Financieras 2.50 Antes de aceptar un nuevo Compromiso de Auditoría, si ninguna Firma Miembro auditó los estados financieros del año fiscal inmediato anterior del Cliente, si se le considera Entidad Restringida SEC, la Firma Miembro debe pedir que se disponga de cualesquiera Inversiones Financieras prohibidas en esa entidad o que se terminen otras Relaciones Financieras con la misma que mantengan las Personas Cubiertas o Familiares Inmediatos o Cercanos de dichas Personas Cubiertas, antes de la primera de las

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siguientes fechas: (1) la fecha de la firma de una carta de contratación inicial u otro acuerdo para prestar servicios de auditoría, de revisión o Servicios de Aseguramiento; (2) la fecha del inicio de los procedimientos de auditoría, revisión, o Aseguramiento, incluyendo la planeación de la auditoría de los estados financieros del Cliente. Sistema de Monitoreo de la Independencia 2.51 Las Firmas Miembro deben implementar y mantener un sistema para vigilar las inversiones financieras y las cuentas en casas de bolsa de todos los Socios y Gerentes que Atienden Clientes. Un Gerente que Atiende al Cliente es aquél que:

• Ha estado, o se espera que esté involucrado en la prestación de servicios profesionales a un Cliente de la Firma Miembro;

• Es consultado a nivel de toda la organización o de toda una práctica respecto de asuntos del Cliente, sea que la consulta se dé directamente a Clientes o a los miembros del Equipo del Compromiso de Servicio al Cliente;

• Es consultado sobre cuestiones técnicas o específicas de una industria, está asignado al grupo nacional de investigación contable, o trabaja en un centro de atención telefónica y contesta preguntas de los clientes o de los Equipos de los Compromisos; y

• Es responsable del desarrollo del negocio o del manejo de la relación estratégica, incluyendo a quienes interactúan con terceros en el mercado.

2.52 Los Socios y Gerentes que Atienden Clientes deben reportar en el Sistema de Monitoreo de la Independencia todas las Inversiones Financieras Directas e Inversiones Financieras Indirectas importantes a disposición del público que mantengan ellos o sus Familiares Inmediatos. Se considera que una Inversión Financiera está a disposición del público si el público en general la puede adquirir, sin importar si está listada o se negocia en una bolsa pública u otra. Las Inversiones Financieras que se tengan en planes de pensiones deben reportarse, si las Inversiones Financieras están a disposición del público y el plan no está patrocinado por una Firma Miembro a menos que el Director de Independencia haya indicado que no es necesario reportar dichas Inversiones Financieras. Además, deben reportarse en el sistema de monitoreo las cuentas en casas de bolsa, incluyendo cuentas en las que no se tenga en el momento ni efectivo ni valores. 2.53 Los Socios y Gerentes que Atienden Clientes deben registrar las compras o adiciones de Inversiones Financieras a disposición del público y las Cuentas en Casas de Bolsa obtenidas recientemente en el Sistema de Monitoreo de la Independencia en un plazo de 10 días hábiles. En el caso de la compra de valores, la fecha de la operación se usa para determinar cuándo termina el período de 10 días. Las disposiciones de Inversiones Financieras y los cierres de las Cuentas en Casas de Bolsa deben registrarse en el Sistema, en un período oportuno. Capítulo 3 - Relaciones Laborales con Entidades Restringidas Introducción 3.1 En las políticas de este capítulo se cubre el tema de la contratación de Socios y Personal Profesional, actuales o anteriores, o de sus familiares por parte de una Entidad Restringida, o la asociación de los mismos con una Entidad Restringida. Aunque la mayoría de las políticas de este capítulo cubren a los miembros del Equipo de Auditoría, algunas se aplican a las Personas Cubiertas (en particular las políticas que se refieren a Entidades Restringidas SEC) y otras políticas cubren a todos los Socios y Personal Profesional o Socios Clave de Auditoría. Por lo tanto, es importante saber a quién se aplica una política en particular cuando se evalúa una relación laboral propuesta o actual con una Entidad Restringida. Puesto de Director / Funcionario - Entidades Restringidas 3.2 Los Socios, el Personal Profesional y el resto del personal de una Firma Miembro o de DTTL no deben ocupar (1) un puesto de Funcionario, (2) de Director en el consejo de administración u órgano de administración o de gobierno similar o (3), excepto lo señalado en el párrafo 3.4, secretario del consejo de una Entidad Restringida.

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3.3 El puesto de secretario de una compañía tiene diversas implicaciones en distintas jurisdicciones. Los deberes pueden ir desde los de tipo administrativo, como llevar los libros y registros de la compañía, hasta otros tan diversos como asegurarse de que la compañía cumple con los reglamentos, o dar asesoría sobre asuntos relativos al gobierno corporativo. Por lo general, se considerara que este puesto conlleva una asociación cercana con la compañía, creando amenazas de auto revisión y de parcialidad. 3.4 Por lo general, tratándose de una Entidad Restringida, ni los Socios, ni el Personal Profesional ni el resto del personal de una Firma Miembro ni de DTTL deben fungir como secretario del consejo de la compañía. Sin embargo, cuando esta práctica está específicamente permitida por la Legislación Local, las reglas o práctica profesional y siempre que la administración tome todas las decisiones relevantes, los deberes y actividades deben limitarse a aquellos de naturaleza rutinaria y administrativa formal, como son, la elaboración de actas y declaraciones estatutarias. En tales circunstancias debe evaluarse la gravedad de cualquier amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable. Antes de aceptar el puesto de secretario de una Entidad Restringida, los Socios o los empleados deben obtener la aprobación del Director de Independencia. 3.5 Normalmente, no se percibe que se dañe la Independencia cuando se trate de servicios administrativos rutinarios de ayuda en la función de secretario o trabajo de asesoría en relación con los asuntos administrativos de la función de secretario, siempre que el Cliente tome todas las decisiones administrativas. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Puesto de Director/Funcionario 3.6 Tratándose de una Entidad Restringida SEC, los Socios, el Personal Profesional y el resto del personal de una Firma Miembro o de DTTL no deben fungir como secretario de la compañía. Consultar la política para la prestación del servicio de secretario de la compañía a Entidades Restringidas SEC. Contratación por parte de una Entidad Restringida 3.7 Una Entidad Restringida no debe contratar a los actuales Socios y miembros del Equipo de Auditoría. Cualquier excepción debe comentarse con el Director de Independencia. 3.8 Si un ex-Socio o ex-miembro del Equipo de Auditoría es contratado por una Entidad Restringida como Director o Funcionario, o como empleado con un puesto desde el que puede ejercer Influencia Significativa sobre la elaboración de los registros contables de la Entidad Restringida o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, se daña la Independencia, a menos que:

• La persona de que se trate no tenga derecho a ningún beneficio ni pago por parte de la Firma Miembro, a menos que se haga de conformidad con acuerdos fijos determinados con anterioridad. Además, cualquier monto que se adeude a dicha persona debe ser poco importante para la Firma Miembro; y

• La persona no debe seguir participando ni debe parecer que participa en las actividades profesionales o de negocios de la Firma Miembro.

3.9 Si un ex-Socio o ex-miembro del Equipo de Auditoría es contratado por una Entidad Restringida con un puesto desde el que puede ejercer Influencia Significativa sobre la elaboración de los registros contables de la Entidad Restringida o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión y no queda una relación importante entre la Firma Miembro y la persona, el Socio Principal de Servicio al Cliente debe considerar las amenazas en las que existe el interés propio, la familiaridad y la intimidación. La importancia de estas amenazas dependerá de los siguientes factores:

• El puesto que ocupe la persona en la Entidad Restringida; • El grado de contacto que tenga esta persona con el Equipo de Auditoría; • El tiempo transcurrido desde que la persona fue miembro del Equipo de Auditoría o de la

Firma Miembro; • El puesto que ocupó esta persona dentro del Equipo de Auditoría, o en la Firma

Miembro; y

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• Si la persona debía estar en contacto regular con la administración, o el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad Restringida.

El Socio Principal de Servicio al Cliente debe evaluar la importancia de cualquier amenaza y aplicar las salvaguardas necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Considerar si es necesario o adecuado modificar el plan de auditoría; • Asignar al siguiente Compromiso de Auditoría a un Socio o miembro del Personal

Profesional que tenga suficiente experiencia respecto de la del individuo que comenzó a trabajar con la Entidad Restringida; o

• Involucrar a otro Socio o miembro del Personal Profesional que no haya sido miembro del Equipo de Auditoría para que revise el trabajo realizado.

3.10 En el caso de que un ex Socio sea contratado por una Entidad Restringida, el Socio Principal de Servicio al Cliente debe consultar al Director de Independencia y/o al Director de Práctica Profesional. En otras situaciones, el Socio Principal de Servicio al Cliente debe considerar tratar el asunto con el Director de Independencia y/o el Director de Práctica Profesional. El Director de Independencia evaluará tanto las amenazas a la Independencia como las salvaguardas aplicables, en tanto que el Director de Práctica Profesional tomará en consideración los riesgos de que alguien que perteneció al Equipo de Auditoría haya sido contratado por una Entidad Restringida. 3.11 Se presenta una amenaza en la que existe el interés propio cuando un miembro del Equipo de Auditoría participa en el Compromiso de Auditoría a sabiendas de que va a trabajar, o teniendo razones para creer que en algún momento futuro puede trabajar, para una Entidad Restringida. Estos individuos deben notificar al Socio Principal de Servicio al Cliente al momento de iniciar negociaciones de empleo con una Entidad Restringida y debe retirárseles del Compromiso. La Firma Miembro puede considerar si nombra a otro Socio o miembro del Personal Profesional que tenga el nivel de experiencia adecuado para que revise el trabajo que haya realizado este individuo en el Equipo de Auditoría. 3.12 Cuando un ex Socio comienza a trabajar para una Entidad Restringida y su interacción con el Equipo de Auditoría es intensa, la Firma Miembro debe asignar al Equipo de Auditoría a individuos con la suficiente estatura y objetividad para tratar de manera efectiva con el ex-Socio y su trabajo. El Socio Principal de Servicio al Cliente debe considerar dicha asignación consultando al Director de Independencia y al Director de Práctica Profesional. Cuando otros individuos que han formado parte del Equipo de Auditoría comienzan a trabajar para una Entidad Restringida, el Socio Principal de Servicio al Cliente debe considerar si los miembros del Equipo de Auditoría pueden manejar eficientemente su relación con el ex miembro del Personal Profesional y su trabajo. 3.13 Si un ex-Socio se contrató con una entidad en un puesto desde el que ejerce Influencia Significativa sobre la elaboración de los registros contables o los estados financieros de la entidad y con posterioridad dicha entidad se convierte en Entidad Restringida, debe evaluarse la importancia de cualquier amenaza y, cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas de Interés Público -Contratación por parte de una Entidad Restringida de Interés Público 3.14 Se daña la Independencia si una Entidad Restringida de Interés Público contrata a un Socio Clave de Auditoría para ocupar alguno de los siguientes puestos a menos que la Entidad Restringida de Interés Público haya emitido estados financieros auditados que cubran un período no menor a doce meses y que el Socio no haya sido miembro del Equipo de Auditoría respecto de la auditoría de dichos estados financieros:

• Director o Funcionario de la Entidad Restringida de Interés Público, o • Empleado de la Entidad Restringida de Interés Público que ocupe un puesto desde el que

ejerza Influencia Significativa sobre la elaboración de los registros contables de la Entidad Restringida o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión.

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3.15 Se daña la Independencia si una Entidad Restringida de Interés Público contrata al Director General de DTTL como Director o Funcionario, o como empleado en un puesto desde el que pueda ejercer Influencia Significativa en la elaboración de los registros contables de la Entidad Restringida o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, a menos que hayan transcurrido doce meses desde que la persona fuera Director General de DTTL. 3.16 Cuando alguno de los líderes de la Firma Miembro (el Socio Director, el Líder del Negocio de Auditoría, el Líder del Riesgo de Auditoría o el Director de la Práctica Profesional) que firme el informe de auditoría para la Entidad Restringida de Interés Público sea contratado por la Entidad Restringida como Director o Funcionario, o como empleado en un puesto desde el que pueda ejercer Influencia Significativa en la elaboración de los registros contables de la Entidad Restringida o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, el Socio Principal de Servicio al Cliente, en consulta con el Director de Independencia, debe evaluar la importancia de las amenazas y aplicar las salvaguardas necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable. Entre las salvaguardas se pueden mencionar las siguientes:

• Considerar si es necesario o adecuado modificar el plan de auditoría; • Asignar al siguiente Compromiso de Auditoría a un Socio o miembro del Personal

Profesional que tenga suficiente experiencia respecto de la del individuo que comenzó a trabajar con la Entidad Restringida; o

• Involucrar a otro Socio o miembro del Personal Profesional que no haya sido miembro del Equipo de Auditoría para que revise el trabajo realizado.

3.17 No se daña la Independencia si el ex-Socio Clave de Auditoría o el ex-Director General de DTTL ocupa un puesto de los descritos en los párrafos 3.14 o 3.15 como resultado de una combinación de negocios; y

• El puesto no se le asignó tomando en cuenta la combinación de negocios; • La Firma Miembro haya liquidado en su totalidad cualesquiera beneficios o pagos a

favor del ex-Socio, a menos que se hagan de conformidad con acuerdos fijos determinados con anterioridad y que el monto que se adeude al Socio no sea importante para la Firma Miembro;

• Que el ex-Socio no siga participando ni parezca que participa en las actividades profesionales o de negocios de la Firma Miembro; y

• Que se comente con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad el puesto que ocupe el ex–Socio en la Entidad Restringida de Interés Público.

Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Contratación por parte de una Entidad Restringida SEC 3.18 Los Socios y el Personal Profesional tienen prohibido trabajar como empleados, permanentes o temporales, de una Entidad Restringida SEC. 3.19 Se daña la independencia cuando un ex-Socio o ex-miembro del Personal Profesional desempeña una Función Contable o una Función de Supervisión de la Información Financiera en una Entidad Restringida SEC, a menos que ex-Socio o ex-miembro del Personal Profesional:

• No ejerza influencia sobre las operaciones o políticas financieras de DTTL ni de ninguna Firma Miembro;

• No tenga saldos de capital en ninguna Firma Miembro; y • No tenga ningún convenio financiero con ninguna Firma Miembro, excepto el pago

regular de una cantidad fija, lo que no depende de los ingresos, utilidades, o ganancias de ninguna Firma Miembro:

• conforme a un plan de jubilaciones completamente financiado o fideicomiso irrevocable a cuyos activos no tiene acceso la Firma Miembro sino hasta que haya cumplido con todas las obligaciones por beneficios, pero que están sujetos a reclamación por parte de los acreedores de la Firma Miembro, en caso de quiebra o insolvencia; o

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• si han pasado más de cinco años desde que el ex miembro del Personal Profesional se haya separado de la Firma Miembro y el convenio financiero no sea importante para este individuo.

3.20 Se daña la Independencia cuando un ex-Socio o ex-miembro del Personal Profesional acepta una Función de Supervisión de la Información Financiera en una Entidad Restringida SEC que sea emisor (según se define en la Sección 10A de la Ley de Valores y Bolsas de 1934, excepto si el emisor es una Compañía de Inversiones registrada conforme a la Sección 8 de la Ley de Compañías de Inversiones, de 1940), a menos que dicho individuo no haya sido miembro del Equipo de Auditoría durante el año anterior a la fecha en que se hayan comenzado los procedimientos de auditoría correspondientes al período fiscal que incluya la fecha inicial de contratación por parte del emisor. Se considera que los procedimientos de auditoría correspondientes al período del compromiso actual se inician al día siguiente de la fecha en que se presenta ante la SEC el informe anual correspondiente al período anterior, y terminan en la fecha en que se presenta el informe anual correspondiente al año en curso ante la SEC. Este período de "enfriamiento" requiere que la Firma Miembro haya terminado una auditoría anual posterior al período en el que el individuo haya sido miembro del Equipo de Auditoría. Los miembros del Equipo de Auditoría a los que se les aplica esta política incluyen:

• Socio Principal de Servicio al Cliente; • Socio de Auditoría de Servicio al Cliente; • Revisor del Control de Calidad del Compromiso; y • Otros miembros del Equipo de Auditoría, excepto quienes:

• durante dicho periodo hayan trabajado diez horas o menos en el trabajo de auditoría, revisión, o de atestiguamiento;

• hayan sido contratados por el emisor como resultado de una combinación de negocios entre un emisor que sea Entidad Restringida SEC y la entidad contratante, siempre y cuando el empleo no se haya dado teniendo presente la combinación de negocios y que el Comité de Auditoría del emisor sucesor tenga conocimiento de la anterior relación laboral; y

• hayan sido contratados por el emisor debido a una situación de urgencia o poco usual, si el Comité de Auditoría determina que la relación es en beneficio de los inversionistas.

3.21 Se daña la Independencia si el ex-Socio o ex-miembro del Personal Profesional acepta una Función de Supervisión de la Información Financiera en (1) una Entidad Restringida SEC que sea Compañía de Inversiones registrada conforme a la Sección 8 de la Ley de Compañías de Inversiones de 1940, (2) una entidad del mismo Grupo del que forme parte una Compañía de Inversiones que tenga a su cargo las operaciones e información financiera de la compañía de inversiones registrada, o (3) cualquier otra compañía de inversiones registrada que forme parte del mismo Grupo del que forma parte una Compañía de Inversiones que incluya a la compañía de inversiones registrada, a menos que dicho individuo no haya sido miembro del Equipo de Auditoría por un período de un año antes de la fecha de inicio de los procedimientos de auditoría, y que incluye la fecha inicial de contratación por parte de la compañía de inversiones registrada o cualquier entidad que pertenezca al Grupo del que forma parte una Compañía de Inversiones. Se considera que los procedimientos de auditoría se inician al día siguiente de la fecha en que se presenta ante la SEC el informe anual de la compañía de inversiones registrada. Los miembros del Equipo de Auditoría a quienes se aplica esta política incluyen:

• Socio Principal de Servicio al Cliente; • Socio de Auditoría de Servicio al Cliente; • Revisor del Control de Calidad del Compromiso; y • Otros miembros del Equipo de Auditoría, excepto quienes:

• durante dicho período hayan trabajado diez horas o menos en el trabajo de auditoría, revisión, o de atestiguamiento;

• hayan sido empleados por la compañía de inversiones registrada o por alguna entidad del Grupo del que forma parte una Compañía de Inversiones, como resultado de una combinación de negocios entre una compañía de inversiones registrada o una entidad del Grupo al que pertenece una Compañía de Inversiones que sea Entidad Restringida SEC y la entidad contratante, siempre

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y cuando no se haya hecho la contratación teniendo en cuenta la combinación de negocios y si el Comité de Auditoría de la compañía de inversiones registrada tiene conocimiento de la relación laboral anterior; y

• hayan sido empleados por la compañía de inversiones registrada o por alguna entidad del Grupo del que forme parte una Compañía de Inversiones debido a una situación de emergencia u otra situación inusual, si el Comité de Auditoría determina que la relación es en beneficio de los inversionistas.

3.22 Todos los Socios y Personas Cubiertas respecto de una Entidad Restringida SEC deben informar de inmediato al Director de Independencia en cuanto inicien negociaciones de empleo con una Entidad Restringida SEC. Los interesados deben ser retirados inmediatamente de cualquier Compromiso para dicho Cliente, ordenando la revisión de cualquier trabajo que hayan realizado. Ex-Empleados de Entidades Restringidas 3.23 Las políticas que cubren a los ex-empleados de una Entidad Restringida que pasan a ser miembros del Equipo de Auditoría. Contratación de un Familiar u Otras Personas por una Entidad Restringida 3.24 Las relaciones familiares y personales entre un miembro de un Equipo de Auditoría y un Director, Funcionario, o ciertos empleados de la Entidad Restringida, dependiendo de su función, pueden constituir amenazas en las que exista el interés propio, amenazas de familiaridad o de intimidación. La existencia e importancia de cualquier amenaza depende de muchos factores, incluyendo las responsabilidades del individuo en el Equipo de Auditoría, la cercanía de la relación y el puesto que el familiar u otra persona cercana ocupe en la Entidad Restringida. 3.25 Ningún Socio o miembro del Personal Profesional debe formar parte del Equipo de Auditoría, si un Familiar Inmediato del Socio o miembro del Personal Profesional es:

• Director o Funcionario de la Entidad Restringida; o • Empleado de la Entidad Restringida en un puesto desde el que ejerce Influencia

Significativa sobre la elaboración de los registros contables de la Entidad Restringida o los Estados financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, o haya ocupado ese puesto durante algún período cubierto por el Compromiso o los estados financieros.

3.26 Surgen amenazas a la Independencia cuando un Familiar Inmediato de un miembro del Equipo de Auditoría es empleado que ocupa un puesto desde el que puede ejercer Influencia Significativa sobre la situación financiera, el desempeño financiero, o los flujos de efectivo del Cliente. La importancia de las amenazas depende del puesto que ocupe el Familiar Inmediato y el rol del Socio o Personal Profesional en el Equipo de Auditoría. El Socio Principal de Servicio al Cliente, conjuntamente con el Director de Independencia y/o el Director de Práctica Profesional, deben evaluar la importancia de la amenaza y aplicar las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Las salvaguardas pueden incluir:

• La remoción del Socio o miembro del Personal Profesional de Equipo de Auditoría; o • La estructuración de las responsabilidades del Equipo de Auditoría de modo que el Socio

o miembro del Personal Profesional no tenga que ver con los asuntos que queden dentro del ámbito de responsabilidad de su Familiar Inmediato.

3.27 Si un Familiar Cercano de un miembro del Equipo de Auditoría ocupa un puesto de Director, Funcionario o empleado, desde el cual puede ejercer Influencia Significativa sobre la elaboración de los registros contables de la Entidad Restringida o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, pueden surgir amenazas a la independencia. La importancia de las amenazas depende de factores tales como el puesto del Familiar Cercano en la Entidad Restringida y el rol del Socio o miembro del Personal Profesional en el Equipo de Auditoría. Si las amenazas son distintas de las que a todas luces son insignificantes, deben considerarse y aplicarse salvaguardas para reducir las amenazas a un Nivel Aceptable. Dichas salvaguardas pueden incluir:

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• La remoción del Socio o miembro del Personal Profesional del Compromiso de Auditoría; o

• La estructuración de las responsabilidades del Equipo de Auditoría, de modo que el Socio o miembro del Personal Profesional no tenga que ver con los asuntos que queden dentro del ámbito de responsabilidad de su Familiar Cercano.

3.28 Las Socios y el Personal Profesional que se asignen al Equipo de Auditoría, deben identificar las situaciones en las que participen sus Familiares Cercanos, según se describió anteriormente y consultar al respecto al Socio Principal de Servicio al Cliente o al Director de Independencia. 3.29 Pueden surgir amenazas cuando un miembro del Equipo de Auditoría tiene una relación cercana con una persona que no sea su Familiar Inmediato o su Familiar Cercano y que ocupe un puesto de Director o Funcionario de una Entidad Restringida, o sea empleado de dicha Entidad, con un puesto desde el cual pueda ejercer Influencia Significativa sobre la elaboración de los registros contables de la Entidad Restringida o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión. Los miembros del Equipo de Auditoría deben identificar a esas personas cercanas y consultar al Socio Principal de Servicio al Cliente o al Director de Independencia. La evaluación de la importancia de una amenaza que surja y la aplicación de las salvaguardas adecuadas para eliminarla o reducirla a un Nivel Aceptable deben incluir la consideración de asuntos tales como la cercanía de la relación y el rol que tiene el individuo en la Entidad Restringida. 3.30 También pueden surgir amenazas por una relación personal o familiar de un Socio o de un miembro del Personal Profesional de una Firma Miembro que no sea miembro del Equipo de Auditoría. Los Socios y los empleados de la Firma Miembro deben identificar dichas relaciones y consultar al Socio Principal de Servicio al Cliente o al Director de Independencia. La evaluación de la importancia de cualquier amenaza que surja y la aplicación de las salvaguardas adecuadas para eliminarla o reducirla a un Nivel Aceptable deben incluir la consideración de asuntos tales como la cercanía de la relación, la interacción del empleado de la Firma Miembro con el Equipo de Auditoría, el puesto que ocupa dentro de la Firma Miembro y el rol del individuo en la Entidad Restringida. 3.31 Los Socios y el Personal Profesional deben consultar de inmediato al Socio Principal de Servicio al Cliente o al Director de Independencia cuando ocurran cambios en la situación laboral de un Familiar Inmediato o Cercano o de personas con quienes el Socio o miembro del Personal Profesional tenga una relación personal cercana, que puedan crear una amenaza a la independencia. 3.32 Por lo que hace a relaciones familiares y personales, cualquier probable violación de las políticas contenidas, debe informarse de inmediato al Director de Independencia, quien debe indicar al Socio Principal de Servicio al Cliente o a la administración de la Firma Miembro los pasos que deben seguirse al respecto y que deben incluir lo siguiente:

• Reestructuración de las responsabilidades del Equipo de Auditoría, de modo que el Socio o miembro del Personal Profesional no tenga que ver con los asuntos que queden bajo la responsabilidad de la persona con quien esté relacionado, o tenga la relación personal cercana, o si esto no fuera posible, retirar de inmediato a este profesionista del Equipo de Auditoría;

• Socio o miembro del Personal Profesional, lo que puede requerir la participación de otro Socio o de otro miembro del Personal Profesional que no haya participado en el Compromiso de Auditoría para que revise el trabajo realizado por el miembro del Equipo de Auditoría;

• Tener en cuenta si deben aplicarse salvaguardas adicionales, como excluir al individuo de cualquier decisión sustantiva que deba tomarse en relación con el Compromiso de Auditoría; y

• Determinar si se comenta el asunto con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad.

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Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC- Contratación de un Familiar por una Entidad Restringida SEC

3.33 Se daña la Independencia cuando un Socio o miembro del Personal Profesional se vuelve Persona Cubierta con respecto a una Entidad Restringida SEC, si un Familiar Inmediato o un Familiar Cercano del Socio o miembro del Personal Profesional ocupa una Función Contable o una Función de Supervisión de la Información Financiera en la Entidad Restringida SEC, o haya desempeñado dicha función durante cualquier período abarcado por una auditoría en la que la Persona Cubierta sea Persona Cubierta respecto de dicha Entidad Restringida SEC. 3.34 Si una persona que contrate una Firma Miembro tiene un Familiar Inmediato o un Familiar Cercano que ocupe una Función Contable o un Puesto de Supervisión de la Información Financiera en una Entidad Restringida SEC, debe consultarse al Director de Independencia y considerar si el asunto se comenta con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad.

Socios Jubilados 3.35 Si un Socio Jubilado presta servicios a una Firma Miembro, reciba o no un pago por ellos, y que de ser prestados por un Socio, éste sería considerado miembro del Equipo de Auditoría con respecto a la Entidad Restringida, el Socio Jubilado debe cumplir con las políticas de esta Sección que se apliquen al Equipo de Auditoría asignado a la Entidad Restringida. 3.36 Si no se considera que el Socio Jubilado forma parte del Equipo de Auditoría, pero participa en algún otro Compromiso para una Entidad Restringida, el Socio Jubilado no debe mantener ninguna Inversión Financiera en dicha Entidad Restringida. 3.37 Si un Socio Jubilado presta servicios a DTTL o a una Firma Miembro distintos de los que están cubiertos, se aplican las políticas para consultores y contratistas independientes Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC-Socios Jubilados 3.38 Si un Socio Jubilado presta servicios a DTTL o a una Firma Miembro, reciba o no un pago por ellos, y que de ser prestados por un Socio, éste sería considerado Persona Cubierta con respecto a la Entidad Restringida SEC, el Socio Jubilado debe cumplir con las políticas de esta Sección que se apliquen a las Personas Cubiertas. Asignaciones Temporales de Personal 3.39 Respecto de las políticas para préstamo de personal a una Entidad Restringida, consultar los párrafos 6.46 a 6.48. Capítulo 4 - Relaciones de Negocios con Entidades Restringidas y Consultores Tipos de Relaciones de Negocios con Entidades Restringidas 4.1 DTTL, las Firmas Miembro, los Socios y el Personal Profesional establecen y mantienen relaciones de negocios con terceros. Aunque las relaciones que podemos tener con terceros son muy diversas, por lo general, caen en una de las dos categorías siguientes:

• Relación de negocios con un Proveedor – Relación por la que se adquieren productos o servicios de un tercero. Por lo general, una relación de negocios con un proveedor no conlleva comunicaciones en el mercado que den la impresión de que las partes de la transacción estén juntas en un negocio. Como ejemplos, están el arrendamiento, licencias o el abasto de bienes o servicios para uso interno de DTTL o una Firma Miembro, que pueden incluir:

• Espacio de oficina; • Computadoras u otros equipos; • Software; • Habitaciones de hotel y otros espacios para juntas y conferencias;

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• Partidas relacionadas con viajes, como boletos de avión y renta de autos; • Coberturas de seguros; • Suministros de oficina; y • Servicios relacionados con el reclutamiento de personal.

Relación de Negocios en el Mercado – Relación que se crea con el fin de dar servicio a uno o más clientes o establecer eminencia en el mercado. Por ejemplo: • Relación de Alianza – En una relación de alianza, las partes se asocian

públicamente para trabajar juntas y ofrecer al público sus bienes y servicios. Las relaciones de alianza incluyen todo tipo de trabajos conjuntos de mercadotecnia y ventas, que pueden ir acompañados de centros de desarrollo de soluciones, comunicados de prensa, y otras actividades que se realizan conjuntamente a nombre de ambas partes. Generalmente, los productos y tecnologías de las partes participantes se complementan, o posiblemente se desarrollan conjuntamente y producen una solución o beneficio repetible.

• Relación para trabajar en equipo – Una relación para trabajar en equipo se establece para responder a una oportunidad específica de servicio al cliente. La relación respalda actividades de venta conjuntas para tal oportunidad, como sería el acuerdo de las partes para preparar una respuesta conjunta a una solicitud de propuesta por parte de un posible cliente. En este tipo de relación generalmente se incluyen los consorcios.

• Relación de contratista principal / subcontratista – Una relación de contratista principal / subcontratista es aquélla en la que una de las partes actúa como contratista principal y la otra como subcontratista en relación con la prestación de servicios profesionales a un tercero.

• Relación en la que existe una reventa – Una relación en la que existe una reventa es aquélla en la una de las partes adquiere un producto de la otra con la expectativa de revenderlo a un tercero.

• Relación en la que existe una inversión – Se establece una relación en la que existe una inversión si una de las partes está de acuerdo en adquirir una participación en la otra entidad. La inversión puede (1) realizarse de inmediato o en algún momento futuro; (2) revestir muchas formas, como capital, préstamo, participación en un negocio conjunto o una opción para invertir en acciones u otro instrumento financiero; ó (3) darse como resultado de la transferencia de efectivo u otros recursos como contraprestación de la prestación de Servicios Profesionales.

• Relación por comisión u honorario por un cliente referido – Cualquier relación en la que una de las partes recibe de la otra un honorario por trabajo referido, una comisión o compensación que se basa en la venta de un producto o servicio. Tal pago puede ser un porcentaje de la venta o por alcanzar un nivel pre-establecido para dicha venta.

• Relación de Patrocinio – Se da una relación de patrocinio cuando una de las partes paga a la otra un honorario para que "patrocine" o "respalde" un evento, o serie de eventos, en los que dicha otra parte sea productor o anfitrión. Estos eventos de patrocinio pueden involucrar a una o más entidades copatrocinadoras. Una relación de patrocinio implica un mayor grado de participación que la simple asistencia o participación en un evento.

• Publicación conjunta – Una relación de publicación conjunta es aquélla en la que dos o más partes publican un artículo, un libro u otro material para uso en el mercado.

• Compromiso para hablar en público – Es un compromiso para hablar en un evento en el que la otra parte es el anfitrión.

4.2 Una relación de negocios entre DTTL, las Firmas Miembro, o miembros del Equipo de Auditoría, o sus Familiares Inmediatos, y una Entidad Restringida o su administración puede originar amenazas en

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las que existe el interés propio o la intimidación. Para los fines de este capítulo, las relaciones de negocios no incluyen la prestación de Servicios Profesionales a una Entidad Restringida.

Relaciones de negocios con Proveedores 4.3 Cuando DTTL, las Firmas Miembro, los Socios, el Personal Profesional trabajen en un compromiso para una Entidad Restringida, ni ellos, ni sus Familiares Inmediatos deben tener una "relación de negocios con un proveedor" con esa Entidad Restringida ni con su administración, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

• Que la relación sea como consumidor de productos o servicios de la Entidad Restringida o de su administración, en el curso normal de sus operaciones;

• Que la relación y sus términos, condiciones, precios y demás requisitos sean similares a los que - en circunstancias similares - reciben otros clientes de la Entidad Restringida o de su administración;

• Que la relación no haga que el consumidor se convierta en un cliente de la Entidad Restringida o de su administración, de tal magnitud que los montos en cuestión sean importantes para cualquiera de las partes; y

• Que no exista convenio, escrito o verbal, por el que la continuación o ampliación de los Servicios Profesionales a la Entidad Restringida o a su administración dependa de la relación.

Programas de Descuento 4.4 Cuando DTTL, las Firmas Miembro, los Socios, el Personal Profesional trabajen en un compromiso para una Entidad Restringida, ni ellos, ni sus Familiares Inmediatos deben obtener un descuento sobre compra que otorgue una Entidad Restringida o su administración que no se ofrezca de manera general. En ciertos casos, se permiten los descuentos si se ofrecen en el mismo programa de descuentos a otros clientes de tamaño similar (por ejemplo, un plan de flotilla para la compra de autos, o descuentos por volumen que se otorgan de manera general). En general, quedan prohibidos todos los demás acuerdos de descuento con una Entidad Restringida o su administración, incluyendo compras en una "tienda para empleados" u oportunidades equivalentes que no se ofrezcan de manera general a otros. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Relaciones de Negocios con Proveedores 4.5 Ni DTTL, ni las Firmas Miembro, ni las Personas Cubiertas deben tener una relación de negocios directa, o indirecta importante, con un proveedor si éste es una Entidad Restringida SEC, ni con personas asociadas a dicha entidad capaces de tomar decisiones, como Funcionarios, Directores o accionistas importantes, a menos que se reúnan los requisitos. 4.6 Ni DTTL, ni las Firmas Miembro, ni las Personas Cubiertas deben rentar inmuebles a una Entidad Restringida SEC, ni a personas asociadas a dicha entidad capaces de tomar decisiones, como Funcionarios, Directores o accionistas importantes, a menos que el espacio del arrendamiento sea inferior al 25 por ciento del espacio disponible en un determinado edificio que esté en renta. Si la Entidad Restringida SEC o quienes pueden tomar decisiones se dedican a los arrendamientos, el espacio total que ofrecen en arrendamiento en distintas ubicaciones puede ser un factor determinante al considerar si se renta espacio. Se puede rentar un edificio completo si representa una parte insignificante del espacio total ofrecido. 4.7 Además, la cantidad de espacio que demos en renta, o que tomemos en renta, a una Entidad Restringida SEC o las personas asociadas con dicha entidad que pueden tomar decisiones, como Funcionarios, Directores o accionistas principales, no debe ser importante. Algunos factores que se usan para determinar qué constituye una renta importante son:

• La relación entre un solo arrendamiento con los honorarios ganados en la oficina ubicada en el edificio de que se trate;

• El total de rentas pagadas o recibidas de todos los clientes respecto de los honorarios totales de la Firma Miembro;

• Las rentas que pagamos a una Entidad Restringida SEC en particular o que recibimos de la misma respecto de los honorarios de auditoría que pague dicha Entidad Restringida SEC durante el mismo período; y

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• Si la Firma Miembro es la arrendadora, si el espacio que se vaya a rentar a una Entidad Restringida SEC será ocupado por las oficinas ejecutivas del cliente.

Relaciones de Negocios en el Mercado 4.8 Antes de establecer o renovar una Relación de Negocios en el Mercado, DTTL, las Firmas Miembro y los miembros del Equipo de Auditoría de una Entidad Restringida, y sus Familiares Inmediatos, deben determinar si la parte que se propone para la Relación de Negocios en el Mercado es una Entidad Restringida o su administración. 4.9 Los Socios y el Personal Profesional no deben ser miembros del Equipo de Auditoría para una Entidad Restringida si tienen una relación de negocios cercana con dicha Entidad Restringida o con su administración, a menos que cualquier inversión financiera que resulte de la relación sea poco importante y la relación no sea representativa para dicho individuo. Si la relación de negocios es entre un Familiar Inmediato de un miembro del Equipo de Auditoría y la Entidad Restringida o su administración, debe evaluarse qué tan grave puede ser alguna amenaza que surja y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. 4.10 Ni DTTL ni las Firmas Miembro deben tener una relación de negocios con una Entidad Restringida ni con su administración, a menos que la inversión financiera que resulte de la relación sea poco importante y la relación no sea representativa para la Firma Miembro, DTTL, sus Firmas Miembro, ni para la Entidad Restringida. 4.11 Ni DTTL, ni las Firmas Miembro, ni las personas que sean miembros del Equipo de Auditoría para una Entidad Restringida, ni sus Familiares Inmediatos deben tener una inversión en una entidad privada si dicha Entidad Restringida o su administración, o cualquiera de sus grupos también tiene una inversión en dicha entidad, a menos que:

• La relación no sea importante para la Firma Miembro, ni para DTTL, ni sus Firmas Miembro, ni para el miembro del Equipo de Auditoría, ni para el Familiar Inmediato, ni para la Entidad Restringida;

• La inversión que se tenga sea poco importante para el inversionista o grupo de inversionistas; y

• La inversión no dé al inversionista o grupo de inversionistas, capacidad para controlar a la entidad privada.

Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Relaciones de Negocios en el Mercado 4.12 Ni DTTL, ni sus Firmas Miembro, ni las Personas Cubiertas deben tener una relación de negocios en el mercado, directa o indirecta importante, con una Entidad Restringida SEC ni con personas asociadas con dicha entidad que pueden tomar decisiones, como Funcionarios, Directores o accionistas principales. 4.13 Debe consultarse al Director de Independencia respecto de cualquier propuesta de relación de negocios en el mercado con una Entidad Restringida SEC o con personas asociadas con dicha entidad que pueden tomar decisiones, como Funcionarios, Directores o accionistas principales. Comisiones 4.14 En algunas relaciones de negocios, una de las partes recibe de la otra un honorario por trabajo referido, una comisión o compensación que se basa en la venta de un producto o servicio. Tal pago puede ser un porcentaje de la venta o por alcanzar un nivel pre-establecido para dicha venta. Las Firmas Miembro pueden pagar o recibir una comisión por la venta de un producto o servicio a una Entidad Restringida, siempre que se evalúe la importancia de cualquier amenaza que surja y se apliquen las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Un ejemplo de salvaguarda consiste en revelar a la Entidad Restringida cualquier convenio relacionado con el hecho de que la Firma Miembro reciba una comisión de un tercero. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Comisiones

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4.15 Las Firmas Miembro no deben prestar ningún servicio ni entregar ningún producto a una Entidad Restringida SEC a cambio de una comisión, ni recibir una comisión de una Entidad Restringida SEC. Consultores y Contratistas Independientes 4.16 En la mayoría de los casos, es innecesario imponer las políticas de esta Sección a personas que se contrate para prestar servicios a DTTL o a una Firma Miembro con un carácter distinto al de Socio, miembro del Personal Profesional, u otro individuo contratado por DTTL o sus Firmas Miembro. Sin embargo, quienes actúen como consultores o contratistas independientes de DTTL o alguna Firma Miembro, por lo general debe cumplir con lo siguiente en las situaciones que se describen a continuación:

• Si el consultor o contratista independiente participa con una Firma Miembro en un Compromiso Distinto al de Auditoría para una Entidad Restringida, dicha persona y sus Familiares Inmediatos no deben tener una Inversión Financiera en dicha Entidad Restringida.

• Si el consultor o contratista independiente participa con una Firma Miembro en un Compromiso de Auditoría, dicha persona debe cumplir con las políticas de esta Sección que se aplican a los miembros del Equipo de Auditoría.

• Si el consultor o contratista independiente, con regularidad, dedica la mayor parte de su tiempo a realizar una actividad esencialmente igual a la que realiza un Socio o un miembro del Personal Profesional, dicha persona debe cumplir las mismas restricciones de independencia que se aplican al Socio o al miembro del Personal Profesional que realice la actividad.

• Cuando DTTL o una Firma Miembro contrate a un consultor o contratista independiente con un carácter en el que probablemente otros lo consideren como representante, portavoz, o empleado de DTTL o de una Firma Miembro, esta persona no debe ser al mismo tiempo ni Funcionario, ni Director, ni miembro de la administración de una Entidad Restringida.

Los convenios por los que se contrate a estos individuos deben especificar los requisitos de independencia aplicables y debe obtenerse la confirmación de que el interesado ha cumplido y seguirá cumpliendo dichos requisitos durante el Período del Compromiso. El Director de Independencia debe aprobar cualquier excepción a esta disposición. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Consultores y Contratistas Independientes 4.17 Por lo general, ni DTTL, ni sus Firmas Miembro deben contratar como consultor o contratista independiente a un individuo asociado con una Entidad Restringida SEC en un puesto de toma de decisiones como Funcionario, Director o accionista importante. El Director de Independencia debe aprobar cualquier excepción a esta disposición. Aceptación y Vigilancia de las Relaciones de Negocios 4.18 DTTL y sus Firmas Miembro deben implementar procesos que aseguren que una relación de negocios que se establezca con una Entidad Restringida o su administración no compromete la independencia respecto de dicha Entidad Restringida. Es probable que varíen los procesos para evaluar, aceptar y vigilar las relaciones de negocios según, entre otras cosas, el tipo de relación, la magnitud de la relación, la duración de la relación y si una de las partes de la relación es, o es probable que llegue a ser, una Entidad Restringida, o si la contraparte es una persona, si está asociada con una Entidad Restringida que puede tomar decisiones. Los procesos por lo general incluyen lo siguiente:

• Antes de establecer o renovar una relación de negocios, determinar si la relación propuesta es con una Entidad Restringida, o con su administración, o con una Entidad Restringida SEC, o con personas asociadas con dicha entidad que pueden tomar decisiones, como Funcionarios, Directores o accionistas principales;

• Antes de establecer la relación propuesta, consultar al Socio Principal de Servicio al Cliente y, cuando proceda, al Director de Independencia;

• Documentar la conclusión de que la relación de negocios propuesta está permitida conforme a este capítulo; y

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• Vigilar dichas relaciones, según convenga, con el fin de evaluar si la relación sigue estando permitida conforme a este capítulo.

4.19 Los procesos deben incluir la revisión de los convenios propuestos para contratar consultores o contratistas independientes. Una vez contratados, debe vigilarse el convenio para asegurar que se cumpla lo dispuesto. Regalos y Hospitalidad 4.20 A continuación se indica quiénes no deben aceptar regalos ni hospitalidad de una Entidad Restringida ni de su administración, a menos que su valor sea trivial e insignificante:

• DTTL; • Firmas Miembro; • Socios; y • Personal Profesional que trabaje en algún compromiso para dicha Entidad Restringida.

Si hubiera dudas en cuanto a recibir tal regalo u hospitalidad, debe consultarse al Director de Independencia. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Regalos y Hospitalidad 4.21 La prohibición mencionada también se aplica a los regalos y hospitalidad de personas asociadas con una Entidad Restringida SEC que pueden tomar decisiones, como Funcionarios, Directores o accionistas principales. Capítulo 5 - Servicios de Auditoría a Entidades Restringidas Consideraciones de Independencia antes de Aceptar Nuevos Compromisos de Auditoría Disposiciones Generales 5.1 DTTL, sus Firma Miembro y las Afiliadas de las Firmas Miembro o de DTTL deben ser independientes de las Entidades Restringidas de todas las Firmas Miembro, a menos que se indique lo contrario en esta Sección. 5.2 Antes de aceptar un Compromiso de Auditoría inicial, se debe determinar si pueden cumplirse las políticas de Independencia que se incluyen en esta Sección, y otras normas de Independencia aplicables, con respecto al posible Compromiso de Auditoría. Por lo general, esto requiere que la Firma Miembro que presenta una propuesta para un Compromiso de Auditoría realice un proceso de verificación de la existencia de conflictos ("conflict check ") para identificar todas las relaciones que existen con ese posible Cliente de Auditoría. Una vez identificadas, deben evaluarse dichas relaciones para ver si cumplen lo dispuesto en esta Sección y, de no ser así, si deben darse por terminadas o si la Firma Miembro no debe aceptar el Compromiso de Auditoría. 5.3 El Socio Principal de Servicio al Cliente debe aprobar todo Compromiso para prestar Servicios de Auditoría y Servicios de Aseguramiento distintos a la auditoría financiera a una Entidad Restringida antes de aceptar dicho Compromiso. El Socio Principal de Servicio al Cliente debe (1) establecer el proceso que deberán seguir los Equipos de los Compromisos para las aprobaciones y aceptación de solicitudes para prestar Servicios Profesionales a una Entidad Restringida, y (2) obtener la aprobación del Comité de Auditoría de la Entidad Restringida, u otras aprobaciones, cuando proceda. Cuando el Socio Principal de Servicio al Cliente haya habilitado las características de Solicitud de Servicio en el sistema DESC, los Socios y el Personal Profesional de la Firma Miembro deben usarlo para elaborar, enviar y documentar el proceso de solicitudes de servicio, a menos que el Socio Principal de Servicio al Cliente haya acordado el uso de un método alternativo. Entidades de Interés Público 5.4 Los capítulos 3 a 6 de esta Sección contienen otras disposiciones que reflejan el grado del interés público en ciertas Entidades Restringidas. Para fines de esta Sección, Entidades de Interés Público son:

• Todas las Entidades Listadas;

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• Las Afiliadas de las Entidades Listadas, y • Cualquier entidad (1) que se defina en la ley o los reglamentos como Entidad de Interés

Público, o (2) respecto de la cual se requiere, por ley o reglamento, que la auditoría se realice en cumplimiento de los mismos requisitos de Independencia que se aplican a las auditorías de Entidades Listadas. Cualquier ente reglamentario relevante, incluyendo la autoridad reglamentaria de las auditorías, puede promulgar reglamentos al respecto.

Además, las Firmas Miembro pueden tratar a otras entidades, o ciertas categorías de entidades, como Entidades de Interés Público por el gran número y variedad de partes interesadas. Los factores que pueden considerarse son:

• La naturaleza del negocio, como tenencia de activos en calidad de fiduciario para un gran número de partes interesadas, como lo serían las instituciones financieras (bancos, compañías de seguros y fondos de pensiones);

• El tamaño; y • El número de empleados.

Afiliadas de Entidades Restringidas 5.5 Cuando un Entidad Restringida sea una Entidad Listada, las referencias que se hacen a la Entidad Restringida en esta Sección incluyen a sus Afiliadas (a menos que se indique lo contrario). Para el resto de las Entidades Restringidas, las referencias que se hacen a una Entidad Restringida en esta Sección incluyen a las Afiliadas sobre las que la Entidad Restringida tiene control directo o indirecto. Sin embargo, cuando el Equipo de Auditoría sepa o tenga razones para creer que una relación o circunstancia en la que esté involucrada una Afiliada de la Entidad Restringida que no sea una Entidad Listada es relevante para evaluar la Independencia de la Firma Miembro respecto de la Entidad Restringida, el Equipo de Auditoría debe incluir a tal Afiliada al identificar y evaluar las amenazas a la Independencia y aplicar las salvaguardas apropiadas. Período del Compromiso por el que se Requiere Ser Independiente 5.6 Es requisito ser independientes de la Entidad Restringida durante el Período del Compromiso, que incluye el período cubierto por los estados financieros. El Período del Compromiso comienza cuando el Equipo de Auditoría empieza a prestar Servicios de Auditoría o Revisión. El Período del Compromiso termina cuando se emite el informe de auditoría o de revisión. Si el Compromiso es de naturaleza recurrente, éste termina en la fecha más lejana entre el día en que cualquiera de las partes notifique la terminación de la relación profesional, o el de emisión del informe final. 5.7 Si una entidad se convierte en Entidad Restringida durante o después del período cubierto por los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, la Firma Miembro debe determinar si se generan amenazas a la Independencia debido a:

• Relaciones financieras o de negocios con la Entidad Restringida durante o después del período cubierto por los estados financieros pero antes de aceptar el Compromiso de Auditoría o de Revisión; o

• • Servicios prestados con anterioridad a la Entidad Restringida.

5.8 Si se prestaron Servicios Distintos de los de Aseguramiento a la Entidad Restringida durante o después del período cubierto por los estados financieros pero antes de que el Equipo de Auditoría inicie los Servicios de Auditoría o Revisión y el servicio estuviera prohibido durante el Período del Compromiso de Auditoría o Revisión, la Firma Miembro debe evaluar las amenazas a la Independencia que surjan de esos servicios. Si alguna amenaza no está a un Nivel Aceptable, sólo debe aceptarse el Compromiso si se aplican las salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable. Dichas salvaguardas podrían incluir:

• Impedir que los Socios y Personal Profesional que hayan prestado los Servicios Distintos de los de Aseguramiento participen como miembros del Equipo de Auditoría;

• Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional revise el trabajo de auditoría y el trabajo distinto al de aseguramiento, según corresponda; o

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• Hacer que otra Firma Miembro evalúe los resultados del Servicio Distinto del de Aseguramiento o hacer que otra Firma Miembro vuelva a prestar el Servicio Distinto del de Aseguramiento con el alcance necesario que le permita responsabilizarse del servicio.

Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Período del Compromiso por el que se Requiere Ser Independiente 5.9 En el caso de Entidades Restringidas SEC, las políticas incluidas en esta Sección son aplicables durante el Período del Compromiso de Auditoría y Profesional. Comunicaciones con el Comité de Auditoría- Requisitos para Entidades Restringidas SEC 5.10 Antes de aceptar un Compromiso de Auditoría inicial que deba realizarse conforme a las normas del Consejo de Supervisión Contable de Empresas que Cotizan en Bolsa (PCAOB) de Estados Unidos, la Firma Miembro debe describir, por escrito, al Comité de Auditoría, todas las relaciones entre DTTL y sus Firmas Miembro con el posible Cliente de Auditoría, o con el personal del posible Cliente de Auditoría que ocupe Funciones de Supervisión de la Información Financiera y que, a la fecha de la comunicación, razonablemente se pueda pensar que influyen en la independencia. 5.11 La Firma Miembro también debe comentar con el Comité de Auditoría los posibles efectos de las relaciones descritas en la comunicación inicial por escrito sobre Independencia, en caso de que se le nombre auditor de la entidad. La esencia de dichos comentarios debe quedar debidamente documentada. 5.12 La comunicación inicial por escrito sobre Independencia no se limita a hechos que hayan ocurrido durante un período específico, como el Período de la Auditoría o el Período del Compromiso Profesional. En la comunicación debe describirse cualquier relación que, a la fecha de la comunicación, razonablemente se pueda pensar que influye en la independencia. Honorarios Monto Relativo de los Honorarios 5.13 Los honorarios totales generados por una Entidad Restringida no deben representar una porción importante de los honorarios totales de una Firma Miembro. La dependencia de ese Cliente o grupo de Clientes y la inquietud ante la posibilidad de perder al Cliente pueden crear una amenaza en la que exista el interés propio. La gravedad de la amenaza dependerá de factores como:

• La estructura operativa de la Firma Miembro; • Si la Firma Miembro es una entidad bien establecida o de reciente creación; y • La importancia cualitativa y/o cuantitativa del Cliente para la Firma Miembro.

El Socio Director—Independencia Global de DTTL y la Firma Miembro deben evaluar la gravedad de la amenaza y aplicar las salvaguardas necesarias para reducir la amenaza a un Nivel Aceptable. Dichas salvaguardas pueden incluir:

• Tomar medidas para reducir la dependencia del Cliente; • Llevar a cabo una revisión de control de calidad supervisada por DTTL; o • Consultar a otra Firma Miembro sobre los principales juicios de auditoría.

5.14 Se puede crear una amenaza en la que exista el interés propio cuando los honorarios generados por una Entidad Restringida representen una porción importante de los ingresos de un Socio en particular o una porción importante de los ingresos de una Oficina de la Firma Miembro en particular. El Director de Independencia debe evaluar la gravedad de la amenaza y considerar y aplicar las salvaguardas necesarias para reducirla a un Nivel Aceptable. Normalmente, las políticas de control de calidad contenidas en este Manual constituyen una salvaguarda adecuada, pero también se puede considerar que otro Socio revise el trabajo llevado a cabo para la Entidad Restringida. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas de Interés Público -Monto Relativo de los Honorarios

5.15 Si los honorarios totales recibidos de una Entidad Restringida de Interés Público representa más del 15% de los honorarios totales recibidos por una Firma Miembro durante dos años consecutivos, el hecho se

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debe comentar con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad, así como cuáles de las siguientes salvaguardas deben aplicarse:

• Antes de emitir la opinión de auditoría sobre los estados financieros del segundo año, hacer que un Socio que no sea Socio de la Firma Miembro que emita la opinión de auditoría, lleve a cabo una Revisión de Control de Calidad del Compromiso (“revisión previa a la emisión”); o

• Después de emitida la opinión de auditoría sobre los estados financieros del segundo año, y antes de emitir la opinión de auditoría sobre los estados financieros del tercer año, hacer que un Socio que no sea Socio de la Firma Miembro que emita la opinión de auditoría, lleve a cabo una Revisión de Control de Calidad del Compromiso (“revisión posterior a la emisión”).

Debe llevarse a cabo una revisión previa a la emisión cuando el total de los honorarios exceda por mucho el 15% y el Socio Principal de Servicio al Cliente, después de consultar al Director of Independencia, concluya que una revisión posterior a la emisión no reduciría la amenaza a un Nivel Aceptable. 5.16 Si el total de honorarios que recibe una Firma Miembro de una Entidad Restringida de Interés Público siguen excediendo el 15% de los honorarios totales de la Firma Miembro, en cada año debe aplicarse el párrafo 5.15 . Honorarios Contingentes 5.17 Las Firmas Miembro no deben suscribir ningún acuerdo de Honorarios Contingentes con una Entidad Restringida, ni directa ni indirectamente (por ejemplo, a través de un intermediario), para prestar Servicios de Auditoría. Cláusulas de Protección Legal 5.18 Tratándose de Compromisos de Auditoría, normalmente se permite que se indemnice a una Firma Miembro respecto de cualquier responsabilidad legal o gastos erogados como resultado de manifestaciones deliberadamente erróneas hechas por la administración, para conocer las políticas sobre el uso de cláusulas de protección legal en cartas de contratación para prestar Servicios Distintos de los de Aseguramiento). Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC-Cláusulas de Protección Legal 5.19 Una Firma Miembro no debe solicitar que una Entidad Restringida SEC la indemnice respecto de cualquier responsabilidad legal o gastos erogados en relación con la mayoría de los Servicios de Aseguramiento. Por lo tanto, no deben incluirse cláusulas de protección legal en la carta de contratación para prestar Servicios de Aseguramiento, si nuestro informe se incluye o se incorpora por referencia en una presentación de información ante la SEC, o se usa como base para un informe que se vaya a presentar ante la SEC. Existen situaciones limitadas en las que se permite incluir dichas cláusulas en relación con algunos de los Servicios de Aseguramiento que se presten a una Entidad Restringida SEC. Se debe consultar al Director de Independencia si existe alguna duda en relación con la permisibilidad de una cláusula de protección legal. Actualización del sistema DESC 5.20 Cuando una Firma Miembro acepte un Compromiso de Auditoría nuevo, debe determinarse si la Entidad Restringida debe agregarse al sistema DESC. Respecto de los requisitos para las entidades que vayan a incluirse en DESC. Consideraciones Continuas sobre Independencia Afiliadas que Resultan de una Fusión o Adquisición 5.21 Cuando, como resultado de una fusión o adquisición, una entidad se convierte en Afiliada de una Entidad Restringida, deben identificarse y evaluarse inversiones y relaciones, anteriores y actuales, con la Afiliada que puedan afectar la Independencia, tomando en cuenta las salvaguardas disponibles, para determinar si la Firma Miembro puede continuar el Compromiso de Auditoría después de la fecha en que entra en vigor la fusión o adquisición. 5.22 Deben tomarse las medidas necesarias para terminar cualesquiera inversiones o relaciones actuales que no estén permitidas conforme a esta Sección, en la fecha en que entre en vigor la fusión o adquisición.

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Sin embargo, si dichas inversiones o relaciones actuales no pueden terminarse razonablemente en la fecha en que entre en vigor la fusión o adquisición, por ejemplo, debido a que para dicha fecha, la Afiliada no puede llevar a cabo una transición ordenada hacia otro prestador de servicios de un Servicio Distinto del de Aseguramiento prestado por una firma Miembro, debe evaluarse la amenaza que pueda crear dicha inversión o relación. Mientras mayor sea la amenaza, mayor será la posibilidad de que se comprometa la objetividad de la Firma Miembro y que no pueda seguir como auditor. La gravedad de la amenaza depende de hechos como los siguientes:

• La naturaleza e importancia de la inversión o de la relación; • La naturaleza e importancia de la relación de la Afiliada (por ejemplo, si la Afiliada es

una subsidiaria o una casa matriz); y • El tiempo que transcurra hasta que la inversión o la relación pueda darse por terminada

razonablemente. La Firma Miembro debe comentar con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad por qué no puede terminarse razonablemente la inversión o relación para la fecha en que entre en vigor la fusión o adquisición y cuál fue la evaluación de la gravedad de la amenaza. 5.23 En caso de que el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad soliciten a la Firma Miembro que siga siendo el auditor, la Firma Miembro debe hacerlo sólo si:

• La inversión o la relación se terminará tan pronto como sea razonablemente posible y, en todos los casos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que entre en vigor la fusión o adquisición;

• El Socio o miembro del Personal Profesional que tenga dicha inversión o relación, incluyendo alguna que haya surgido al prestar el Servicio Distinto del de Aseguramiento que no se permitiera conforme a esta Sección, debe dejar de ser miembro del Equipo del Compromiso para la auditoría o Revisor de Control de Calidad del Compromiso; y

• Se aplicarán las medidas transitorias necesarias que procedan y se comentarán con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad. Estas medidas pueden incluir:

• Hacer que el trabajo de auditoría o el trabajo distinto del de aseguramiento se revise según proceda;

• Hacer que un Socio, que no sea miembro de Firma Miembro que va a expresar la opinión sobre los estados financieros, realice una revisión equivalente a una Revisión de Control de Calidad del Compromiso; o

• Contratar a otra Firma Miembro para que evalúe los resultados del Servicio Distinto del de Aseguramiento o hacer que otra Firma Miembro vuelva a prestar el Servicio Distinto del de Aseguramiento con el alcance necesario que le permita responsabilizarse del servicio.

5.24 La Firma Miembro pudo haber terminado una porción considerable del trabajo de la auditoría antes de la fecha en que entre en vigor la fusión o adquisición y podrá terminar los procedimientos de auditoría restantes en un plazo relativamente corto. En tales circunstancias, si el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad piden a la Firma Miembro que termine la auditoría al tiempo que sigue teniendo la inversión o relación mencionada, la Firma Miembro debe hacerlo sólo si:

• Evalúa la gravedad de la amenaza creada por dicha inversión o relación y comenta la evaluación con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad;

• Cumple los requisitos; y • Deja de ser el auditor a más tardar en la fecha de emisión del informe de auditoría.

5.25 Al abordar las inversiones y relaciones, anteriores y actuales, que se contemplan, la Firma Miembro debe determinar si, aunque pudieran satisfacerse todos los requisitos, las inversiones y relaciones generan amenazas que seguirían siendo tan graves que podría comprometerse la objetividad; de ser así, la Firma Miembro tendría que dejar de ser el auditor. 5.26 La Firma Miembro debe documentar cualesquiera inversiones o relaciones cubiertas que no se terminarán para la fecha en que entre en vigor la fusión o adquisición y las razones por las que no quedarán

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terminadas; las medidas transitorias aplicadas; los resultados de las discusiones con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad y la razón por la que las inversiones y relaciones anteriores y actuales no generan amenazas que siguieran siendo tan graves que pudiera comprometerse la objetividad. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Afiliadas que Resulten de una Fusión 5.27 No se aplican a fusiones o adquisiciones en las que participen entidades que se convertirán en Afiliadas de Entidades Restringidas SEC. Ex Empleados de Entidades Restringidas 5.28 Los Socios y el Personal Profesional que, durante el período que cubre el informe de auditoría que (1) hayan ocupado puestos de Directores o Funcionarios de una Entidad Restringida, o (2) hayan sido contratados por dicha entidad para ocupar puestos desde los que pueden ejercer Influencia Significativa sobre la elaboración de los registros contables o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, no deben ser miembros del Equipo de Auditoría para dicha Entidad Restringida. 5.29 Puede presentarse una amenaza a la independencia en aquellos casos en que un Socio o miembro del Personal Profesional, antes del período que cubre el informe de auditoría, (1) haya ocupado un puesto de Funcionario o Director de una Entidad Restringida, o (2) haya sido contratado por dicha entidad para ocupar un puesto desde el que se ejerza una Influencia Significativa en la elaboración de los registros contables o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión. El Socio Principal de Servicio al Cliente debe evaluar la gravedad de la amenaza, conjuntamente con el Director de Independencia en los casos en los que se juzgue adecuado. Deben tenerse presentes los factores que rodean a dicha amenaza, y que incluyen:

• El puesto que tenía el Socio o miembro del Personal Profesional en la Entidad Restringida;

• El tiempo transcurrido desde que el Socio o miembro del Personal Profesional dejó de pertenecer a la Entidad Restringida; y

• La función que desempeña el Socio o miembro del Personal Profesional en el Equipo de Auditoría.

Se deben considerar y aplicar las salvaguardas necesarias para reducir la amenaza a un Nivel Aceptable. Como ejemplo, se puede dar la participación de otro Socio o miembro del Personal Profesional, que no sea miembro del Equipo de Auditoría, para que revise el trabajo realizado por el Socio o miembro del Personal Profesional. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC-Ex-Empleado de un Cliente de Auditoría 5.30 Los Socios y los miembros del Personal Profesional que hayan ocupado puestos de funcionarios, directores o empleados de una Entidad Restringida SEC tienen prohibido participar u ocupar un puesto desde el cual puedan ejercer influencia sobre la auditoría de los estados financieros de la Entidad Restringida SEC que cubran cualquier período durante el cual se hayan desempeñado como empleados de dicha Entidad Restringida SEC, o hayan estado asociados con ella. Asociación Larga con Entidades Restringidas 5.31 Pueden presentarse amenazas de familiaridad y de interés propio cuando los mismos Socios y Personal Profesional han estado asignados por mucho tiempo a un Compromiso de Auditoría, para una Entidad Restringida. Las Firmas Miembro deben implementar políticas y procedimientos para asegurarse de que se evalúe la gravedad de estas amenazas y se consideren y apliquen salvaguardas para reducir las amenazas a un Nivel Aceptable. La gravedad de las amenazas depende de factores como los siguientes:

• El tiempo que la persona ha sido miembro del Equipo de Auditoría; • La función de la persona dentro del Equipo de Auditoría; • La estructura de la Firma Miembro; • La naturaleza del Compromiso de Auditoría; • Si cambió el equipo de administración de la Entidad Restringida; y • Si cambió la naturaleza o complejidad de los problemas de contabilidad e información de

la Entidad Restringida.

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Las salvaguardas que pueden aplicarse para reducir las amenazas a un Nivel Aceptable podrían incluir:

• La rotación de los Socios y Personal Profesional del Equipo de Auditoría; • Hacer que otro Socio o miembro del Personal Profesional que no haya sido miembro del

Equipo de Auditoría revise el trabajo hecho por el Socio o el Personal Profesional; o • Revisiones internas independientes periódicas de control de calidad del Compromiso de

Auditoría.

Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas de Interés Público Distintas de las Entidades Restringidas SEC - Asociación Larga con Entidades Restringidas 5.32 Ningún individuo debe prestar servicios a una Entidad Restringida de Interés Público por más de siete años consecutivos con el carácter de Socio Clave de Auditoría. Sin embargo, puede permitirse que los Socios Clave de Auditoría cuya continuidad sea especialmente importante para fines de la calidad de la auditoría, en casos excepcionales, debido a circunstancias no previstas fuera del control de la Firma Miembro, permanezcan un año más en el Equipo de Auditoría, siempre que pueda eliminarse la amenaza a la Independencia o reducirse a un Nivel Aceptable, aplicando salvaguardas. Debe consultarse al Director of Independencia para que considere si el año adicional es apropiado en la situación particular. 5.33 Cuando un Cliente de Auditoría se convierte en Entidad Restringida de Interés Público, se debe considerar el tiempo que el individuo haya servido al Cliente de Auditoría como Socio Clave de Auditoría, para determinar cuándo se debe rotar al Socio Clave de Auditoría. Sin embargo, una vez que el Cliente de Auditoría se convierte en Entidad Restringida de Interés Público, el Socio del Compromiso de Auditoría puede seguir sirviendo como tal por dos años más antes de salir del Compromiso. Por lo tanto, si la persona sirvió al Cliente de Auditoría como Socio Clave de Auditoría por seis años o más, al momento en que el Cliente de Auditoría se convierta en Entidad Restringida de Interés Público, el Socio puede seguir sirviendo en ese carácter por otros dos años antes de salir del Compromiso. 5.34 Un Socio Clave de Auditoría no debe ser miembro del Equipo del Compromiso ni Socio Clave de Auditoría, por lo menos durante dos años después de que llegó al tiempo máximo de servicio continuo. Durante ese período, el Socio no debe participar en la auditoria de la Entidad Restringida, ni prestar un servicio de control de calidad para el Compromiso de Auditoría, ni consultar con el Equipo del Compromiso, ni con la Entidad Restringida respecto de asuntos técnicos o específicos de la industria, ni sobre transacciones o hechos, como tampoco influir directamente en el resultado del Compromiso de Auditoría. 5.35 La asociación larga de otros Socios con una Entidad Restringida de Interés Público genera amenazas de familiaridad y en las que existe el interés propio. Debe aplicarse el párrafo 5.31 respecto a dichos otros Socios. Se debe consultar este Manual para conocer los requisitos adicionales en relación con la rotación de los Socios de los Compromisos de Auditoría. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Asociación Larga con Entidades Restringidas 5.36 Los Socios que participan en un compromiso de auditoría, revisión o atestiguamiento para una Entidad Restringida SEC que sea registrante SEC (un “Emisor”), distintos de un Socio que consulta a otras personas del Equipo del Compromiso de Auditoría sobre aspectos técnicos o específicos de una industria, deben cumplir con lo siguiente:

• Los Socios no deben servir con el carácter de Socio de auditoría de Servicio al Cliente ni de Revisor de Control de Calidad del Compromiso del Emisor por más de cinco años consecutivos. Dicho Socio de auditoría de Servicio al Cliente o Revisor de Control de Calidad del Compromiso no debe ser reasignado a ese Emisor con cualquiera de esas funciones por cinco años consecutivos después de que haya dejado de prestar servicios con el carácter de Socio de auditoría de Servicio al Cliente o Revisor de Control de Calidad del Compromiso.

• El Socio que haya fungido como Socio de auditoría de Servicio al Cliente durante alguna de las dos auditorías anteriores (sin importar si el Socio estuvo a cargo del Compromiso

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menos de cinco años) no debe pasar a ser Revisor de Control de Calidad del Compromiso sino hasta que hayan pasado dos años de que dejó de ser el Socio de auditoría de Servicio al Cliente. El Socio sólo puede fungir, por no más de un total de cinco años, como Revisor de Control de Calidad del Compromiso y Socio de auditoría de Servicio al Cliente. Por lo tanto, si el Socio fungió como Socio de auditoría de Servicio al Cliente por dos años y salió del compromiso por dos años, el Socio podrá ser Revisor de Control de Calidad del Compromiso por no más de tres años seguidos de un período de cinco años en el que no tenga relación con el compromiso.

• Los Socios que inviertan más de 10 horas en servicios de auditoría, revisión o atestiguamiento en relación con los estados financieros consolidados anuales o a una fecha intermedia del Emisor o compañía de inversiones registrada conforme a la sección 8 de la Ley de Compañías de Inversiones de los Estados Unidos de 1940 no deben prestar tales servicios por más de siete años consecutivos. Dichos Socios no deben servir como Socio de auditoría de Servicio al Cliente para dicho Emisor por dos años consecutivos después de que hayan dejado de prestar dichos servicios de auditoría, revisión o atestiguamiento.

• Los Socios que sirven con el carácter de Socio de auditoría de Servicio al Cliente en relación con cualquier auditoría o revisión relacionada con los estados financieros anuales o a una fecha intermedia de una subsidiaria del Emisor cuyos activos o ingresos constituyan un 20% o más de los activos o ingresos consolidados del Emisor no deben prestar tales servicios por más de siete años consecutivos. Dichos Socios no deben servir como Socio de auditoría de Servicio al Cliente para ese Emisor por dos años consecutivos después de que hayan dejado de prestar dichos servicios de auditoría, revisión o atestiguamiento.

• En el caso de Entidades Restringidas SEC que sean compañías de inversiones registradas conforme a la sección 8 de la Ley de Compañías de Inversiones de los Estados Unidos de 1940, para fines de aplicar las políticas anteriores sólo se consideran las otras compañías de inversiones que sean del mismo grupo del que forma parte la compañía de inversiones. Consecuentemente, un Socio de auditoría de Servicio al Cliente no puede rotar entre las compañías de inversiones del mismo grupo del que forma parte la compañía de inversiones pero puede prestar servicios a otras entidades del grupo del que forma parte la compañía de inversiones después de alcanzar el número máximo de años permitidos para servir a la compañía de inversiones. Para calcular el número de años consecutivos de servicio, las auditorías de compañías de inversiones registradas con distintos cierres fiscales que se lleven a cabo en un período continuo de 12 meses cuentan como un sólo año consecutivo.

Políticas de Evaluación y Compensación 5.37 Las Firmas Miembro deben enfatizar la importancia de la calidad, integridad y excelencia técnica al evaluar el desempeño de su personal y al aplicar su sistema de premios y sanciones. Con el fin de asegurar que los Socios de auditoría se centren en su responsabilidad primordial de prestar Servicios de Auditoría de la más alta calidad, no debe evaluárseles, y tampoco deben ganar o recibir compensaciones, bonos u otros incentivos financieros directos por vender a sus Clientes de Auditoría productos o servicios distintos de los servicios de auditoría, de revisión, o de los relacionados con el Aseguramiento. Sin embargo, se puede compensar a los Socios por vender a un Cliente Servicios de Auditoría o Servicios Distintos de los de Auditoría cuando no participen en la auditoría. 5.38 Si se evalúa o se compensa al Personal Profesional que participa en el Equipo de Auditoría por vender Servicios Distintos de los de Aseguramiento a sus Clientes de Auditoría, se genera una amenaza en la que existe el interés propio. La gravedad de la amenaza depende de:

• Qué parte de la compensación del individuo o de la evaluación de su desempeño se base en la venta de dichos servicios;

• La función del individuo dentro del Equipo de Auditoría; y • Si las decisiones de promoción se ven influidas por la venta de tales servicios.

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Debe evaluarse la gravedad de la amenaza y si la amenaza no está en un Nivel Aceptable, la Firma Miembro debe revisar el plan de compensaciones o el proceso de evaluaciones respecto de dicho miembro del Equipo de Auditoría o aplicar salvaguardas para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Honorarios Vencidos 5.39 Si los honorarios por servicios prestados a una Entidad Restringida no se pagan en un período largo, pudiese parecer que la Firma Miembro ha otorgado un préstamo a la Entidad Restringida. Las Firmas Miembro deben considerar si los honorarios vencidos pudieran ser vistos como el equivalente de un préstamo a la Entidad Restringida y si, debido a la cuantía de los honorarios vencidos, fuese apropiado que la Firma Miembro siga prestando sus servicios. 5.40 Aunque los honorarios vencidos no parezcan un préstamo, se puede generar una amenaza en la que exista el interés propio si los honorarios no se pagan en un período largo, especialmente si una parte importante no se paga antes de la emisión del informe de auditoría del siguiente año. Por lo tanto, los honorarios respecto de un período contable específico deben cobrarse antes de emitir el informe de auditoría del siguiente año. Si esto no fuese posible, se debe considerar si se pueden aplicar las salvaguardas adecuadas. Un ejemplo de salvaguarda es hacer que otro Socio o miembro del Personal Profesional que no haya participado en el Compromiso de Auditoría asesore o revise el trabajo realizado. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC- Honorarios Vencidos 5.41 Una Firma Miembro no debe emitir un informe de auditoría a una Entidad Restringida SEC si existen honorarios no pagados por Servicios Profesionales prestados a más de un año de la fecha del informe de auditoría. 5.42 Los honorarios no pagados de la auditoría del año anterior y otros honorarios no pagados que adeude una Entidad Restringida SEC se deben liquidar antes de que se dé inicio a un Compromiso de Auditoría por el año en curso si es que el informe de auditoría se presentará conforme a la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933 (por ejemplo, declaraciones de registro). Si el informe de auditoría sólo se incluirá en el informe anual presentado ante la SEC, se puede iniciar la auditoría si la Entidad Restringida SEC asume un compromiso formal de pagar los honorarios del año anterior antes de que se emita el informe de auditoría del año en curso. Sólo se puede llevar a cabo la auditoría si se obtiene tal compromiso; no se puede emitir el informe de auditoría sino hasta que se liquiden los honorarios no pagados por Servicios Profesionales prestados a más de un año de la fecha del informe de auditoría. Litigios 5.43 Si existe una situación real o probable de litigio entre una Firma Miembro o un miembro del Equipo de Auditoría y una Entidad Restringida, el Socio de auditoría de Servicio al Cliente, habiendo consultado al Director de Independencia, debe evaluar la gravedad de las amenazas en las que exista el interés propio o la intimidación que surjan y aplicar las salvaguardas necesarias para reducir las amenazas a un Nivel Aceptable. 5.44 La relación entre la administración del Cliente y los miembros del Equipo de Auditoría se debe caracterizar por una total honestidad y veracidad y una revelación completa de todos los aspectos de las operaciones de negocios de un Cliente. La Firma Miembro y la administración del Cliente pueden quedar situadas en posiciones encontradas por causa de un litigio, lo que afecta la disposición de la administración para hacer revelaciones completas y cuyo resultado sería que la Firma Miembro enfrente una amenaza en la que exista el interés propio. La gravedad de la amenaza creada depende de factores tales como:

• La importancia relativa del litigio; y • Si el litigio se relaciona con un Compromiso de Auditoría anterior.

Las salvaguardas que se pueden aplicar para reducir la amenaza a un Nivel Aceptable podrían incluir:

• Si en el litigio está involucrado un miembro del Equipo de Auditoría, la destitución de esa persona del Equipo de Auditoría; o

• Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional de la Firma Miembro revise el trabajo realizado.

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5.45 Si dichas salvaguardas no reducen la amenaza a la independencia a un Nivel Aceptable, la Firma Miembro debe retirarse del Compromiso de Auditoría, o rehusarse a aceptarlo. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC-Litigio. 5.46 En general, los litigios dañan la independencia cuando es de esperarse que alteren considerablemente la relación normal entre la Entidad Restringida SEC y DTTL o una Firma Miembro. La relación debe caracterizarse por honestidad y veracidad total y una comunicación completa entre la Entidad Restringida SEC y las Firmas Miembro respecto de todos los aspectos de las operaciones de negocios de la Entidad Restringida SEC. Además, las Firmas Miembro deben estar libres de prejuicios. 5.47 Se considera que se daña la Independencia como resultado de un litigio o amenaza de litigio entre una Entidad Restringida SEC y una Firma Miembro o DTTL con respecto a los servicios de auditoría, revisión o de Aseguramiento que preste a dicha Entidad Restringida SEC una Firma Miembro. Existe tal suposición en los casos que involucran trabajo de auditoría para la Entidad Restringida SEC en el que la Firma Miembro y la administración de la Entidad Restringida SEC quedan situadas en posiciones encontradas. 5.48 Si existe una alta probabilidad de que se inicie un litigio, tal hecho también puede dañar la independencia. En estas situaciones, se debe consultar al Director de Independencia. 5.49 Cuando el litigio involucre a otros, como pueden ser los accionistas u otros juicios de terceros, o no involucre el trabajo de auditoría de la Firma Miembro, la independencia no necesariamente se ve dañada. En todos esos casos, se deben evaluar los hechos y circunstancias para determinar si la relación entre la Firma Miembro y la Entidad Restringida SEC se ve afectada por el litigio. Se debe consultar al Director de Independencia cuando exista un litigio o se haya expresado una intención de iniciar un litigio que involucre a una Firma Miembro. Discusiones con los Comités de Auditoría 5.50Los Comités de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad pueden tener una función importante dentro del gobierno corporativo cuando son independientes de la administración del Cliente, ya que pueden ayudar a que el Consejo de Administración quede satisfecho de que las Firmas Miembro son independientes al llevar a cabo una auditoría, particularmente al discutir con el Comité de Auditoría las relaciones y otros asuntos que, en opinión de la Firma Miembro, se puede pensar razonablemente que influyen en la independencia. Estas discusiones permiten al Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad (a) considerar los juicios que se hagan al identificar y evaluar las amenazas a la Independencia, (b) considerar si son adecuadas las salvaguardas aplicadas para eliminarlas o reducirlas a un Nivel Aceptable y (c) tomar las medidas adecuadas. Para cumplir con los requisitos que establece esta Sección, de estar en comunicación con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia del asunto que debe comunicarse y las circunstancias particulares, las Firmas Miembro deben decidir quién es la persona apropiada dentro de estructura de gobierno de la Entidad Restringida con quien deben comunicarse. Si la Firma Miembro se comunica con un subgrupo del Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad, la Firma Miembro debe determinar si también es necesario que se comunique con todos los miembros del Consejo de Administración u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad para que estén debidamente informados. 5.51 Las Firmas Miembro deben establecer políticas y procedimientos relativos a las comunicaciones de independencia con los Comités de Auditoría, u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas Listadas Distintas de las Entidades Restringidas SEC - Discusiones con los Comités de Auditoría 5.52 En el caso de Entidades Restringidas Listadas distintas de las Entidades Restringidas SEC, deben existir comunicaciones regulares entre la Firma Miembro y el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad acerca de las relaciones y otros asuntos que, en opinión de la Firma Miembro, se puede pensar razonablemente que influyen en la independencia. Por lo menos una vez al año, la Firma Miembro debe comunicar verbalmente, y por escrito, todas las relaciones y otros asuntos de DTTL o sus

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Firmas Miembro que, conforme al juicio profesional de la Firma Miembro, razonablemente se pueda pensar que tienen una influencia en la independencia. La Firma Miembro debe decidir los asuntos que se comuniquen, los cuales variarán según las circunstancias, pero generalmente deben abordar las cuestiones relevantes mencionadas en esta Sección. } Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC-Discusiones con Comités de Auditoría 5.53 Si una Firma Miembro es auditor principal de una Entidad Restringida SEC que es registrante SEC (un “Emisor”), debe, cuando menos, cada año:

• Describir, por escrito, al Comité de Auditoría de la Entidad Restringida SEC (o al Consejo de Administración si no existe un Comité de Auditoría) todas las relaciones de DTTL y sus Firmas Miembro con la Entidad Restringida SEC (que incluye a sus Afiliadas) o con personas que ocupen un puesto de Supervisión de la Información Financiera en la Entidad Restringida SEC, que, a la fecha de la comunicación, se puede pensar razonablemente que influyen en la independencia;

• Discutir con el Comité de Auditoría los posibles efectos que las relaciones tengan en la Independencia de la Firma Miembro;

• Declarar al Comité de Auditoría, por escrito, que a la fecha de la comunicación, la Firma Miembro es independiente, en cumplimiento de la Regla 3520 del PCAOB; y

• Documentar la esencia de las discusiones con la Entidad Restringida SEC. 5.54 Al determinar qué relaciones deben incluirse en la comunicación anual por escrito sobre independencia, se debe tomar en cuenta si un tercero pudiera considerar que la relación influye en la independencia y si el Comité de Auditoría podría considerar que la revelación y discusión de la relación es benéfica para su mejor conocimiento de la independencia de la Firma Miembro. Además, una relación de la que se puede pensar razonablemente que influye en la independencia a la fecha de la comunicación anual por escrito sobre independencia, debe incluirse en dicha comunicación, sin importar si fue revelada en un año anterior. 5.55 Sólo el auditor principal tiene obligación de cumplir con los requisitos. Cuando una Firma Miembro es el auditor principal, su informe al Comité de Auditoría debe incluir todas sus relaciones y las de otras Firmas Miembro que razonablemente tengan una influencia en la independencia del auditor principal. Si el auditor principal confía en el trabajo de auditores secundarios que no sean Firmas Miembro, el informe de la Firma Miembro que es el auditor principal deberá describir las relaciones de tales auditores secundarios o señalar específicamente que no incluye dicha información. Confirmación de la Independencia a Otro Auditor 5.56 Una Firma Miembro puede emitir su informe sobre los estados financieros de una entidad que se consolida (es decir, una subsidiaria) o que se incluye bajo el método de participación (es decir, una entidad en la que se tiene una inversión) en los estados financieros sobre los que informa otra firma que no sea una Firma Miembro. La otra firma puede solicitar que la Firma Miembro confirme su independencia respecto del Cliente de auditoría y sus afiliadas, incluyendo a la casa matriz auditada por la otra firma. 5.57 Si se solicita que se confirme la independencia de la Firma Miembro o la de todas las Firmas Miembro respecto de la casa matriz o del inversionista de un Cliente de Auditoría, primeramente se debe determinar si es necesaria la independencia respecto de la casa matriz o del inversionista. Si el Cliente de Auditoría es insignificante para la matriz o el inversionista, y el auditor principal no está confiando en el trabajo de auditoría de la Firma Miembro, normalmente, no es necesario que ninguna Firma Miembro sea independiente respecto de la matriz o del inversionista, sin importar si la matriz o el inversionista es un Registrante SEC, a menos que los estados financieros del Cliente de Auditoría se incluyan o se haga referencia a los mismos en información que se presente ante la SEC. 5.58 Una Firma Miembro debe poder confirmar que es independiente del Cliente de Auditoría conforme a las normas de independencia aplicables. Sin embargo, una Firma Miembro no debe confirmar su independencia respecto de la matriz o del inversionista, o la independencia de DTTL y sus Firmas Miembro, a menos que quede satisfecha de que es necesaria la independencia respecto de la matriz o del

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inversionista. Si es necesaria la independencia, la matriz o el inversionista deben estar incluidos en el sistema DESC como Entidades Restringidas siempre y cuando dicha matriz o inversionista satisfaga los requisitos para su inclusión en DESC. Cualquier duda respecto a lo adecuado de firmar una confirmación de independencia se debe comentar con el Director de Independencia. Además, cuando se reciban tales solicitudes se debe seguir lo señalado en este Manual. Confirmación de Independencia a Otra Firma Miembro 5.59 Puede pedirse a una Firma Miembro Participante que proporcione una confirmación o una declaración a la Firma Miembro Referente en cuanto a que, entre otras cosas, cumplió los requisitos de independencia especificados en las instrucciones de referencia de trabajo. La política sobre este tipo de confirmaciones se incluye en la Sección 3250, Instrucciones para Referir Compromisos Internacionales de Auditoría de Grupos. Violaciones de los Requisitos de Independencia Aplicables 5.60 Según se menciona las políticas incluidas en esta Sección se basan principalmente en los requisitos de independencia del Código de Ética del Consejo Internacional de Normas Internacionales de Ética (IESBA). El Código establece que si se viola una disposición del Código, es necesario adoptar ciertas medidas, que se describen más adelante. Estos pasos deben seguirse siempre que haya una violación de una disposición del Código o de otro requisito de independencia aplicable al Compromiso de Auditoría en particular. Para los propósitos de esta sección, requisitos de independencia aplicables a un compromiso de auditoría en particular (o requisitos de independencia aplicables) incluyen los preceptos del Código así como los requisitos legales o reglamentarios impuestos por organismos profesionales. No es obligatorio adoptar las medidas que se indican a continuación cuando exista la violación de algún requisito de esta Sección de que sea más estricto que los del Código u otros requisitos aplicables. 5.61 Cuando una Firma Miembro concluye que se violó algún requisito de independencia del Código u otro requisito de independencia aplicable, la Firma Miembro debe analizar dicha violación para determinar si la violación se relaciona con una política más estricta incluida en esta Sección. DTTL o la Firma Miembro debe dar por terminado, suspender o eliminar la inversión o la relación que ocasionó la violación. La Firma Miembro debe enfrentar las consecuencias de la violación. Si la violación es de un requisito más estricto de esta Sección, mas no una violación de algún requisito de independencia del Código u otro requisito de independencia aplicable, no es obligatorio adoptar las medidas que se especifican más adelante; sin embargo, deben tenerse presentes las medidas necesarias para tratar la violación de una disposición de esta Sección 5.62 Si detecta una violación de algún requisito de independencia del Código u otro requisito de independencia aplicable, la Firma Miembro debe analizar si existen requisitos legales o reglamentarios que se apliquen respecto de la violación y, si es el caso, debe cumplir tales requisitos. También debe considerarse si la violación se informa al organismo profesional, entidad reglamentaria o autoridad supervisora si la presentación de dicho informe es práctica común o es de esperarse que así se haga en una jurisdicción determinada. 5.63 Si se detecta una violación de algún requisito de independencia del Código u otro requisito de independencia aplicable, DTTL o la Firma Miembro debe comunicar dicha violación de inmediato al Socio Principal de Servicio al Cliente, al Socio del Compromiso de Auditoría y al Director de Independencia. Deben evaluarse la importancia de la violación, así como su impacto en la objetividad de la Firma Miembro y su capacidad para emitir un informe de auditoría. La importancia de la violación depende de factores como los siguientes:

• La naturaleza y duración de la violación; • El número y naturaleza de cualesquiera violaciones anteriores respecto del Compromiso de

Auditoría en curso; • Si alguno de los miembros del Equipo de Auditoría tenía conocimiento de la inversión o

relación que causó la violación;

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• Si la persona que causó la violación es miembro del Equipo de Auditoría u otra persona sujeta a los requisitos de independencia;

• Si la violación se relaciona con un miembro del Equipo de Auditoría, el puesto que ocupa esta persona;

• Si la violación se produjo por la prestación de un Servicio Profesional, de ser el caso, el impacto de dicho servicio en los registros contables o las cifras presentadas en los estados financieros sobre los que la Firma Miembro deba expresar una opinión; y

• El grado de las amenazas de interés propio, de parcialidad, de intimidación u otras que haya originado dicha violación.

5.64 Según la importancia de la violación, puede ser necesario dar por terminado el Compromiso de Auditoría, o adoptar una medida que aborde las consecuencias de la violación de manera satisfactoria. La Firma Miembro debe determinar si puede adoptarse dicha medida y si es adecuada considerando las circunstancias. Al tomar esta decisión, la Firma Miembro debe ejercer juicio profesional y tomar en cuenta si un tercero razonable e informado, al ponderar la importancia de la violación, la medida que vaya a adoptarse y todos los hechos y circunstancias específicos de que disponga la Firma Miembro en su momento, concluiría que se comprometió la objetividad de la Firma Miembro y, por lo tanto, la Firma Miembro no puede emitir un informe de auditoría. 5.65 Algunos ejemplos de las medidas que puede tomar en cuenta la Firma Miembro incluyen los siguientes:

• Retirar del Equipo de Auditoría a la persona en cuestión; • Llevar a cabo una revisión adicional del trabajo de auditoria afectado o volver a realizar

dicho trabajo en la medida que sea necesario y, en todo caso, asignando para ello personal distinto;

• Recomendar a la Entidad Restringida que contrate a otra firma para revisar o volver a realizar el trabajo de auditoria afectado en la medida que sea necesario; y

• Si la violación se refiere a un servicio distinto de los de aseguramiento que afecte los registros contables o un monto que aparezca en los estados financieros, contratar a otra firma para evaluar los resultados del servicio distinto de los de aseguramiento o solicitar a otra firma que vuelva a realizar dicho servicio en la medida de lo necesario, que le permita hacerse responsable del servicio.

5.66 Si pueden tomarse medidas para responder a las consecuencias de la violación de manera satisfactoria, la Firma Miembro debe discutir con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad, tanto la violación como las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar. La Firma Miembro debe analizar la violación y las medidas tan pronto como sea posible, a menos que el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad hayan especificado una fecha alternativa para denunciar infracciones menos importantes. Los temas que deban discutirse incluirán los siguientes:

• La importancia de la violación, incluyendo su naturaleza y duración; • Cómo se produjo la violación y cómo se identificó; • La medida que se adoptó o se propuso adoptar y la justificación de la firma en cuanto a

por qué dicha medida puede encarar satisfactoriamente las consecuencias de la violación y permitirle emitir un informe de auditoría;

• La conclusión de que, con base en el juicio profesional de la firma, no se comprometió la objetividad de la firma y la razón para llegar a esa conclusión; y

• Las medidas que la firma haya adoptado o se proponga adoptar para reducir o evitar el riesgo de que ocurran otras violaciones.

5.67 La Firma Miembro debe comunicar por escrito al Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad todos los asuntos que se discutan de conformidad con el párrafo 5.66 anterior y obtener su conformidad en cuanto a que la medida puede adoptarse, o se haya adoptado, para abordar las consecuencias de la violación de manera satisfactoria. La comunicación debe incluir una descripción de las políticas y procedimientos de la Firma Miembro relevantes respecto de la violación, diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que se conserva la independencia y las medidas que la Firma

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Miembro haya adoptado o se proponga adoptar a fin de reducir o evitar el riesgo de que ocurran otras violaciones. Si el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad no están de acuerdo en que la medida aborda las consecuencias de la violación de manera satisfactoria, la Firma Miembro deberá adoptar las medidas necesarias para dar por terminado el Compromiso de Auditoría, en los casos en que lo permita la ley o reglamento aplicable, en cumplimiento de cualesquiera requisitos legales o reglamentarios aplicables relativos a la terminación del Compromiso de Auditoría. Cuando la terminación del Compromiso de Auditoría no esté permitida por ley o reglamento, la Firma Miembro debe cumplir los requisitos relativos a notificación o revelación.

5.68 Si la violación ocurre antes de la emisión del informe de auditoría anterior, la Firma Miembro debe evaluar la importancia de la violación y su impacto en la objetividad de la Firma y en su capacidad para emitir un informe de auditoría en el período en curso. La Firma Miembro también debe considerar el impacto de la violación, de ser el caso, en la objetividad de la Firma Miembro respecto de cualesquiera informes de auditoría emitidos con anterioridad y la posibilidad de retirar dichos informes de auditoría y discutir el asunto con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad. 5.69 Si la Firma Miembro concluye que no pueden adoptarse medidas para abordar las consecuencias de la violación de manera satisfactoria, la Firma Miembro debe informar al Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad tan pronto como sea posible y adoptar las medidas necesarias para dar por terminado el Compromiso de Auditoría en cumplimiento de cualesquiera requisitos legales o reglamentarios aplicables relativos a la terminación del Compromiso de Auditoría. Cuando la terminación del Compromiso de Auditoría no esté permitida por ley o reglamento, la Firma Miembro debe cumplir los requisitos relativos a notificación o revelación. 5.70 La Firma Miembro debe documentar la violación, las medidas que se adoptaron, las decisiones clave que se tomaron y todos los asuntos discutidos con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad, así como las discusiones con el organismo profesional, entidad reglamentaria o autoridad supervisora que corresponda. Si la Firma Miembro sigue adelante con el Compromiso de Auditoría, los asuntos que deben documentarse incluirán también la conclusión de que, conforme al juicio profesional de la firma, no se comprometió la objetividad, así como la razón de por qué la medida adoptada abordó las consecuencias de la violación de manera satisfactoria de tal manera que la Firma Miembro estuviera en posibilidad de emitir su informe de auditoría. Capítulo 6 - Servicios distintos de los de Aseguramiento a Entidades Restringidas Aceptación de Compromisos para Prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento Políticas Generales 6.1 Tradicionalmente, las Firmas Miembro han prestado a sus Clientes de Auditoría una amplia gama de Servicios distintos de los de Aseguramiento. Sin embargo, la prestación de Servicios distintos de los de Aseguramiento puede crear amenazas a la independencia de la Firma Miembro o de los miembros del Equipo de Auditoría. Estas amenazas son, por lo general, de auto revisión, en las que existe el interés propio y de parcialidad. 6.2 Las nuevas tendencias en los negocios, la evolución de los mercados financieros, los cambios en la tecnología de la información hacen imposible la elaboración de una lista completa de Servicios distintos de los de Aseguramiento que puedan prestarse a un Cliente de Auditoría. Cuando en este capítulo no se dé una guía específica sobre un Servicio distinto de los de Aseguramiento en particular, debe aplicarse el marco conceptual que se comenta en el capítulo 1 de esta Sección al evaluar las circunstancias específicas. 6.3 Antes de aceptar un Compromiso para prestar un Servicio distinto de los de Aseguramiento a una Entidad Restringida, el Socio de Servicio al Cliente responsable del Compromiso, habiendo consultado al Socio Principal de Servicio al Cliente y, cuando proceda, al Director de Independencia, debe evaluar la gravedad de cualquier amenaza que se genere por la prestación de dichos servicios. Al hacerlo, debe tomarse en cuenta cualquier amenaza respecto de la cual el Equipo de Auditoría tenga razones para pensar que se está generando por prestar otros Servicios distintos de los de Aseguramiento. En algunos casos,

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puede ser posible eliminar o reducir la amenaza que surja mediante la aplicación de salvaguardas. En otros casos, no se cuenta con salvaguardas para reducir la amenaza a un Nivel Aceptable. 6.4 En cualquier caso en el que exista duda en cuanto a si la prestación de un Servicio Profesional a una Entidad Restringida puede dañar la independencia, debe consultarse al Director de Independencia. Si se determina que el Compromiso dañaría la independencia, deben seguirse las políticas que se incluyen en la, Aceptación del Compromiso y Clasificación del Riesgo , para determinar si se acepta el Compromiso o se renuncia al Compromiso de Aseguramiento. 6.5 El Socio Principal de Servicio al Cliente debe aprobar todos los Compromisos para prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento a una Entidad Restringida, antes de aceptar dichos Compromisos. El Socio Principal de Servicio al Cliente debe (1) establecer el proceso que deberán seguir los Equipos de los Compromisos para las aprobaciones y aceptación de solicitudes para prestar Servicios Profesionales a una Entidad Restringida y (2) obtener la aprobación del Comité de Auditoría de la Entidad Restringida, u otras aprobaciones, cuando proceda. Cuando el Socio Principal de Servicio al Cliente haya habilitado las características de Solicitud de Servicio en el sistema DESC, los Socios y el Personal Profesional de la Firma Miembro deben usarlo para elaborar, enviar y documentar el proceso de solicitudes de servicio, a menos que el Socio Principal de Servicio al Cliente haya acordado el uso de un método alternativo. 6.6 Eliminado 6.7 Debido a que las políticas son aplicables a las Afiliadas de una Entidad Restringida Listada y a ciertas Afiliadas de una Entidad Restringida no Listada, se deben considerar las políticas sobre Servicios distintos de los de Aseguramiento de este Capítulo antes de prestar cualesquiera de tales servicios a una entidad que sea Afiliada de una Entidad Restringida cuando se requiera la independencia de DTTL y sus Firmas Miembro. Una entidad es Afiliada de una Entidad Restringida Listada si:

• La Entidad Restringida Listada tiene control directo o indirecto (es decir, una casa matriz) sobre la entidad o si los estados financieros de la entidad se consolidan con los estados financieros de la Entidad Restringida Listada;

• La Entidad Restringida Listada tiene una Inversión Financiera que le dé Influencia Significativa sobre la entidad, siempre que la inversión sea importante para la Entidad Restringida Listada;

• La entidad tiene control directo o indirecto sobre la Entidad Restringida Listada y la Entidad Restringida Listada es importante para la entidad;

• La entidad tiene una Inversión Financiera directa en la Entidad Restringida Listada siempre que la entidad tenga Influencia Significativa sobre la Entidad Restringida Listada y la Entidad Restringida Listada sea importante para la entidad; o

• La entidad está bajo control común con la Entidad Restringida Listada y tanto la Entidad Restringida Listada como la entidad son importantes para la entidad que controla tanto la entidad como a la Entidad Restringida Listada.

En el caso de una Entidad Restringida No Listada, la entidad es una Afiliada de la Entidad Restringida si la Entidad Restringida tiene control directo o indirecto sobre la entidad. Si la entidad es una Afiliada de una Entidad Restringida auditada por una Firma Miembro, se debe avisar al Socio Principal de Servicio al Cliente antes de que una Firma Miembro acepte un compromiso para prestar un Servicio distinto de los de Aseguramiento a dicha Afiliada. 6.8 Las Firmas Miembro pueden prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento que de otra forma estarían prohibidos conforme a este Capítulo, a las siguientes Afiliadas del Cliente de Auditoría:

• Una entidad que no sea Cliente de Auditoría, que tenga control directo o indirecto sobre el Cliente de Auditoría;

• Una entidad que no sea Cliente de Auditoría, con una Inversión Financiera Directa en el Cliente de Auditoría, si dicha entidad tiene Influencia Significativa sobre el cliente y la inversión en el Cliente es importante para dicha entidad; o

• Una entidad que no sea Cliente de Auditoría, que esté bajo control común con el Cliente de Auditoría,

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Si se puede concluir razonablemente que (a) los Servicios no generan una amenaza de auto revisión debido a que los resultados de los servicios no estarán sujetos a procedimientos de auditoría y (b) cualesquiera amenazas que surjan por la prestación de tales servicios se eliminan o reducen a un Nivel Aceptable mediante la aplicación de salvaguardas. 6.9 La prestación de un Servicio distinto de los de Aseguramiento a una Entidad Restringida no compromete la independencia de una Firma Miembro cuando la Entidad Restringida se convierte en una Entidad Restringida de Interés Público si:

• El Servicio distinto de los de Aseguramiento que se prestó anteriormente cumple las disposiciones de este Capítulo relativas a Entidades Restringidas que no son Entidades Restringidas de Interés Público;

• Los servicios que no están permitidos en este Capítulo para las Entidades Restringidas de Interés Público se dan por terminados antes, o tan pronto como sea práctico después, de que la Entidad Restringida se convierta en Entidad Restringida de Interés Público; y

• Se aplican las salvaguardas necesarias para eliminar o reducir a un Nivel Aceptable las amenazas a la independencia que resulten del servicio.

• 6.10 Antes de aceptar cualquier Compromiso, el Socio de Servicio al Cliente encargado del Compromiso debe determinar si el Cliente que solicita el Servicio Profesional está sujeto a las políticas aplicables a Entidades Restringidas SEC, tal como se describen en esta. Tal determinación se puede hacer mediante los siguientes pasos:

• Determinar si los servicios que se prestarían estarían permitidos o prohibidos conforme a las políticas aplicables a las Entidades Restringidas SEC.

• Determinar si el Cliente es un Registrante SEC auditado por una Firma Miembro, o si alguna de sus subsidiarias consolidadas lo es. En caso contrario, proceda al siguiente paso. En caso afirmativo, no se debe celebrar ningún acuerdo si los servicios están prohibidos conforme a las políticas aplicables a las Entidades Restringidas SEC. Si los servicios están permitidos, se debe contactar al Socio Principal de Servicio al Cliente para obtener la aprobación previa de dichos servicios,

• Si los servicios que fueran a prestarse estuvieran prohibidos conforme a las políticas aplicables a las Entidades Restringidas SEC, se debe determinar si dichas políticas se aplican al Cliente debido a su afiliación con un Registrante SEC, o a alguna de sus Afiliadas, a la que audite una Firma Miembro. Si la respuesta a cualquiera de las siguientes preguntas es "sí", es posible que el Cliente este afiliado a un Registrante SEC y, en consecuencia, las políticas relativas a las Entidades Restringidas SEC pueden ser aplicables al probable Compromiso.

• ¿Tiene algún Registrante SEC control (es decir, una casa matriz) o Influencia Significativa (es decir, un inversionista) sobre el Cliente?

• ¿Alguna Firma Miembro audita al Cliente, a la casa matriz, al inversionista, o a una entidad controlada por la misma casa matriz del Cliente?

Si una Firma Miembro audita al Cliente o al inversionista, también puede ser necesario determinar la importancia relativa del Cliente para el inversionista. Una entidad es importante para un Registrante SEC si:

• El valor en libros de la inversión del Registrante SEC en la entidad y los anticipos a la misma son superiores al cinco por ciento del activo total consolidado del Registrante SEC, o

• La participación del Registrante SEC en la utilidad de operaciones continuas antes de impuesto sobre la renta de la entidad es mayor al cinco por ciento de la utilidad de operaciones continuas antes de impuesto sobre la renta consolidada del Registrante SEC.

• Si la casa matriz o inversionista que es Registrante SEC no es Cliente y no está disponible el valor en libros de las inversiones en las subsidiaria o entidad en la que se tenga la inversión, ni el de los anticipos hechos a esta última, la participación proporcional de la matriz o inversionista en el activo total de la

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subsidiaria o entidad en la que se tenga la inversión se usa para el cálculo antes descrito.

• Si la utilidad de operaciones continuas antes de impuesto sobre la renta del año no es un indicador claro de los montos de dicha utilidad, pasados o esperados en el futuro, el punto de referencia para determinar la importancia relativa es el promedio de la utilidad de operaciones continuas antes de impuestos de los últimos tres años.

Por último, se debe considerar si el Cliente es parte de un Grupo del que forma parte una Compañía de Inversiones. Es bastante complejo determinar si son aplicables las reglas de la SEC para un Grupo del que forma parte una Compañía de Inversiones, debiéndose consultar al Socio Principal de Servicio al Cliente y al Director de Independencia.

6.11 Se debe avisar al Socio Principal de Servicio al Cliente de todas las situaciones que involucren la prestación de servicios prohibidos conforme a las políticas aplicables a Entidades Restringidas SEC, si se determina que como resultado de una afiliación con un Registrante SEC o sus afiliadas, se aplican dichas políticas a ese Cliente. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - General 6.12 Si una Firma Miembro audita a un Registrante SEC o a una compañía de inversiones registrada conforme a la Sección 8 de la Ley de Compañías de Inversiones de los Estados Unidos de 1940, todos los Servicios Profesionales que se vayan a prestar al Registrante SEC o a la compañía de inversiones registrada y a sus subsidiarias consolidadas deben ser aprobados previamente por el Comité de Auditoría (o el pleno del Consejo de Administración si no existe un Comité de Auditoría) del Registrante SEC. El Socio de Servicio al Cliente que tenga a su cargo el Compromiso propuesto debe recibir aprobación explícita del Socio Principal de Servicio al Cliente asignado al Registrante SEC antes de que se acepte o inicie el Compromiso para un Registrante SEC o sus subsidiarias. El Socio Principal de Servicio al Cliente debe obtener y confirmar la aprobación del Comité de Auditoría del Cliente. 6.13 Si se requiere la aprobación previa del Comité de Auditoría los servicios propuestos son servicios de impuestos, se aplican los siguientes requisitos adicionales:

• Lo siguiente debe describirse por escrito al Comité de Auditoría: • El alcance del servicio, la estructura de los honorarios del Compromiso, y

cualquier carta adjunta u otra enmienda a la carta de contratación, o cualquier otro convenio (verbal, por escrito, o por otro medio) entre la Firma Miembro y la Entidad Restringida SEC, relativos al servicio; y

• Cualquier convenio de compensación o de otro tipo, como un convenio para referir trabajo, un honorario por referir trabajo, o un convenio para compartir honorarios, entre la Firma Miembro y un tercero (distinto de la Entidad Restringida SEC) con respecto a la promoción, mercadeo, o recomendación de una transacción cubierta por el servicio;

Los posibles efectos del servicio en la independencia de la Firma Miembro deben discutirse con el Comité de Auditoría; y La esencia de las discusiones con el Comité de Auditoría debe quedar documentada.

6.14 Si se requiere la aprobación previa del Comité de Auditoría conforme al párrafo 6.12 y los servicios propuestos se relacionan con el control interno sobre la información financiera, se aplican los siguientes requisitos adicionales:

• El alcance de los servicios debe describirse por escrito al Comité de Auditoría; • Los posibles efectos del servicio en la independencia de la Firma Miembro deben

discutirse con el Comité de Auditoría; y • La esencia de las discusiones con el Comité de Auditoría debe quedar documentada.

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6.15 En algunos casos, una entidad consolidada puede incluir a más de un Registrante SEC. Por lo general, el Comité de Auditoría de la casa matriz que controla a otra entidad dentro del grupo consolidado puede llevar a cabo la función de aprobación previa de los servicios tanto para la casa matriz como para la subsidiaria consolidada que también sea Registrante SEC, aunque la subsidiaria tenga su propio Comité de Auditoría. Sin embargo, en tal caso, el Socio Principal de Servicio al Cliente debe considerar los hechos y circunstancias relevantes respecto del Compromiso y la relación para determinar cuál Comité de Auditoría esté en la mejor posición para revisar el impacto del Compromiso en la independencia. 6.16 La SEC establece las siguientes dos excepciones al requisito de aprobación previa de los servicios:

• El Compromiso se formaliza conforme a políticas y procedimientos de aprobación previa establecidos por el Comité de Auditoría del Registrante SEC o de la compañía de inversiones registrada, siempre que las políticas y procedimientos contengan el detalle necesario en cuanto a los servicios específicos que se pueden prestar y se informe al Comité de Auditoría de cada Compromiso y las políticas y procedimientos no incluyan o impliquen la delegación de las responsabilidades del Comité de Auditoría en la administración.

• En el caso de Compromisos para prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento, el requisito de aprobación previa de tales servicios se dispensa si (1) el total de los Servicios distintos de los de Aseguramiento no excede del cinco por ciento del total de honorarios pagados por el Cliente de Auditoría a Firmas Miembro en el año fiscal en que se presten los Servicios distintos de los de Aseguramiento; (2) el Registrante SEC o la compañía de inversiones registrada no haya reconocido como tales los Servicios distintos de los de Aseguramiento por parte del Registrante SEC al momento del Compromiso; y (3) se avisa oportunamente de tales servicios al Comité de Auditoría y éste, o uno o más de sus representantes designados, da su aprobación antes de que termine la auditoría.

El Socio Principal de Servicio al Cliente, consultando al Director de Independencia según se requiera, debe determinar la aplicabilidad de cualquier excepción a la aprobación previa. Por lo tanto, deben cumplirse los requisitos de informar al Socio Principal de Servicio al Cliente, sin importar si se puede aplicar alguna de las excepciones. 6.17 En el caso de compañías de inversiones registradas, también son aplicables los requisitos de aprobación previa de la SEC, incluso las excepciones, para los Servicios distintos de los de Aseguramiento que se presten a ciertas entidades que formen parte de un Grupo del que forme parte una Compañía de Inversiones. El Comité de Auditoría de la compañía de inversiones registrada debe dar su aprobación previa a los Compromisos para prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento al asesor de inversiones de la compañía de inversiones registrada y a cualquier entidad que preste servicios continuos a la compañía de inversión y que controle al asesor de inversiones, sea controlada por este último o esté bajo control común con el asesor de inversiones, pero sólo cuando el Compromiso esté relacionado directamente con las operaciones y la información financiera de la compañía de inversiones registrada. Al aplicar la excepción de minimis (insignificante) descrita, los honorarios usados para el cálculo incluyen los honorarios por Servicios distintos de los de Aseguramiento, sujetos a los requisitos de aprobación previa, que se presten a esas entidades del Grupo del que forma parte una Compañía de Inversiones. Estas reglas son bastante complejas. Si una Firma Miembro audita a la compañía de inversiones registrada, antes de aceptar o iniciar un Compromiso para prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento a una entidad que forme parte de un Grupo del que forme parte una Compañía de Inversiones, se debe avisar al Socio Principal de Servicio al Cliente para que determine si el Compromiso debe ser aprobado previamente por el Comité de Auditoría de la compañía de inversiones registrada. 6.18 En algunos casos, una Firma Miembro audita a una subsidiaria de un Registrante SEC y ese Registrante es auditado por una firma que no es Firma Miembro. Los honorarios de auditoría deben ser aprobados previamente si el auditor principal confía en el trabajo de la Firma Miembro. Si la subsidiaria es importante, es de esperarse que el auditor principal confíe en el trabajo de la Firma Miembro. No es necesario aprobar previamente los honorarios relativos a servicios distintos de los de aseguramiento que se presten a la subsidiaria. Se debe consultar a la administración de la subsidiaria acerca de cualesquiera requisitos de aprobación previa del Registrante SEC.

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Acuerdos de Honorarios Honorarios Contingentes 6.19 Las Firmas Miembro no deben cobrar Honorarios Contingentes, ni directa ni indirectamente, con respecto a un Servicio distinto de los de Aseguramiento que se preste a una Entidad Restringida, si:

• Una Firma Miembro que va a expresar la opinión sobre los estados financieros cobra el honorario y éste es importante, o se espera que sea importante, para dicha Firma Miembro;

• Una Firma Miembro que participe en una parte importante de la auditoría cobra el honorario y éste es importante, o se espera que sea importante, para dicha Firma Miembro; o

• El resultado del Servicio distinto de los de Aseguramiento, y por lo tanto, el monto del honorario, depende de un juicio futuro o contemporáneo relacionado con la auditoría de un monto importante en los estados financieros.

6.20 Sólo pueden ser aceptables otros tipos de acuerdos de honorarios contingentes para Servicios distintos de los de Aseguramiento que se presten a una Entidad Restringida si se toman en cuenta las amenazas a la independencia y se ponen en práctica las salvaguardas adecuadas para reducirlas a un Nivel Aceptable. La importancia de las amenazas dependerá de factores tales como:

• El rango de los probables montos de honorarios; • Si una autoridad apropiada determina el resultado del asunto respecto del cual se

determinará el Honorario Contingente; • La naturaleza de los servicios; y • El efecto del hecho o transacción en los estados financieros.

Las salvaguardas adecuadas podrían incluir: • Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional revise el trabajo de auditoría

relativo o que asesore según sea necesario, o • Usar a profesionistas que no sean miembros del Equipo de Auditoría para que presten el

Servicio distinto de los de Aseguramiento. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Honorarios Contingentes 6.21 Las Firmas Miembro no deben prestar ni entregar servicios o productos a una Entidad Restringida SEC a cambio de un Honorario Contingente o una comisión, ni recibir, directa o indirectamente, un Honorario Contingente o comisión de una Entidad Restringida SEC. Un honorario no se considera "contingente" si lo fija un tribunal u otra autoridad pública y no depende de un hallazgo o resultado. Comisiones 6.22 Las Firmas Miembro pueden prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento o entregar un producto a una Entidad Restringida a cambio de una comisión, siempre que se evalúe la gravedad de la amenaza que se genere y se apliquen las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Un ejemplo de salvaguarda es revelar a la Entidad Restringida cualesquiera acuerdos relativos al pago de una comisión por parte de un tercero una Firma Miembro. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Comisiones 6.23 Las Firmas Miembro no deben prestar servicios ni entregar productos a una Entidad Restringida SEC a cambio de una comisión, ni recibir una comisión de una Entidad Restringida SEC. Cláusulas de Protección Legal 6.24 Tratándose de Compromisos para prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento, normalmente se permite la indemnización a cualquier Firma Miembro respecto de cualquier responsabilidad legal o gastos erogados como resultado de manifestaciones deliberadamente erróneas hechas por la administración. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC -Cláusulas de Protección Legal

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6.25 Respecto de la mayoría de los Servicios distintos de los de Aseguramiento, las Firmas Miembro pueden solicitar indemnización por parte de una Entidad Restringida SEC en relación con cualquier responsabilidad legal o gastos erogados. Por lo tanto, pueden incluirse cláusulas de protección legal en la carta de contratación para prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento a no ser que nuestro informe se incluya o se incorpore por referencia en una presentación de información ante la SEC, o se use como base para un informe que se vaya a presentar ante la SEC. Se debe consultar al Director de Independencia si existe alguna duda en relación con la permisibilidad de una cláusula de protección legal. Restricciones a los Servicios distintos de los de Auditoría Responsabilidades de la Administración 6.26 En su gestión, la administración de una entidad lleva a cabo muchas actividades orientadas al mayor beneficio de las partes interesadas de la entidad. Aunque no es posible especificar todas las actividades de las que es responsable la administración, éstas conllevan la dirección de la entidad, incluyendo la toma de decisiones importantes en cuanto a la adquisición, uso y control de los recursos humanos, financieros, físicos e intangibles. 6.27 Si alguna actividad es obligación de la administración, depende de las circunstancias y requiere ejercer el juicio. Ejemplos de actividades que por lo general se consideran responsabilidad de la administración incluyen:

• Establecer las políticas y la dirección estratégica; • Dirigir y responsabilizarse de las acciones que realizan los empleados de la entidad; • Autorizar transacciones; • Decidir qué recomendaciones de terceros poner en práctica; • Responsabilizarse de la elaboración y presentación razonable de los estados financieros

conforme al marco de información financiera aplicable; y • Responsabilizarse del diseño, implementación y mantenimiento del control interno.

6.28 Las Firmas Miembro no deben asumir ninguna responsabilidad propia de la administración tratándose de una Entidad Restringida. Por ejemplo, decidir cuáles de las recomendaciones de la Firma Miembro se deben implementar, genera amenazas de auto revisión y en las que existe el interés propio. Además, si se asume una responsabilidad propia de la administración, se genera una amenaza de familiaridad porque la Firma Miembro se involucra demasiado con los puntos de vista e intereses de la administración. 6.29 Por lo general, no se consideran responsabilidad de la administración las actividades rutinarias y administrativas, o las que incluyan asuntos de poca importancia. Por ejemplo, no son responsabilidad de la administración, la ejecución de una transacción de poca importancia autorizada por la administración, ni la vigilancia de las fechas en las que deben presentarse las declaraciones, ni recordar dichas fechas al Cliente de Auditoría. Además, dar asesoría y recomendaciones que ayuden a la administración en el cumplimiento de sus responsabilidades no es asumir una responsabilidad propia de la administración. 6.30 Para evitar el riesgo de asumir una responsabilidad propia de la administración, al prestar Servicios distintos de los de Aseguramiento a una Entidad Restringida, las Firmas Miembro deben quedar satisfechas de que un miembro de la administración sea responsable de formarse los juicios y tomar las decisiones importantes propios de la administración, evaluar los resultados del servicio y aceptar la responsabilidad de las acciones que se adopten como resultado del servicio. Esto reduce el riesgo de que accidentalmente una Firma Miembro se forme juicios o tome decisiones importantes por cuenta de la administración. El riesgo se reduce más cuando la Firma Miembro da a la Entidad Restringida la oportunidad de formarse juicios y tomar decisiones aportando un análisis y presentando los asuntos de manera objetiva y transparente. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC -Responsabilidades de la Administración 6.31 Ni las Firmas Miembro, ni los Socios, ni el Personal Profesional deben desempeñar, temporal o permanentemente, funciones propias de un director, funcionario o empleado de una Entidad Restringida SEC, ni llevar a cabo alguna función de toma de decisiones, supervisión o monitoreo continuo para una

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Entidad Restringida SEC. Los siguientes son ejemplos de actividades que no deben realizarse para una Entidad Restringida SEC:

• Tener autoridad para aprobar, ejecutar o consumar una transacción o ejercer autoridad a nombre de un cliente;

• Elaborar documentos fuente o generar información, por medios electrónicos u otros, que constituyan evidencia de la realización de una transacción. Con este fin, un documento fuente es cualquier documento en el que se registre inicialmente la evidencia de una transacción contable (por ejemplo, una orden de compra, registro de tiempos de nómina, pedido de un cliente). A menudo, los documentos fuente van seguidos de la creación de muchos registros e informes adicionales que, sin embargo, no se consideran registros iniciales;

• Tener la custodia de los activos del cliente; • Supervisar a los empleados del cliente en la realización de sus actividades normales

recurrentes; • Determinar qué recomendaciones deben ponerse en práctica; • Informar al consejo de administración de la Entidad Restringida a nombre de la

administración de dicho Cliente; • Fungir como agente de transferencia de acciones o agente de custodia, registrador,

secretario corporativo, abogado general o funciones similares para una Entidad Restringida SEC; y

• Establecer o mantener controles internos, incluyendo actividades de monitoreo constante para una Entidad Restringida SEC. Las actividades de monitoreo prohibidas incluyen la aplicación de procedimientos diseñados para evaluar la calidad del funcionamiento del control interno a través del tiempo, como actividad regular de administración y supervisión.

Contabilidad Requisitos Generales para Entidades Restringidas-Contabilidad 6.32 La administración es responsable de la elaboración y presentación razonable de los estados financieros conforme al marco de información financiera aplicable. Sus responsabilidades incluyen:

• Generar o cambiar pólizas de diario, o determinar las clasificaciones contables de las transacciones; y

• Elaborar o cambiar documentos fuente, o generar información, por medios electrónicos u otros, que constituyan evidencia de la realización de una transacción (por ejemplo, órdenes de compra, registros de tiempo de nóminas y pedido de un cliente).

6.33 Si una Firma Miembro presta servicios de contabilidad a una Entidad Restringida, como la elaboración de los registros contables o de los estados financieros y posteriormente audita los estados financieros, surge una amenaza de auto revisión. 6.34 Sin embargo, el proceso de auditoría conlleva un amplio diálogo entre la Firma Miembro y la administración de la Entidad Restringida, incluyendo (a) la aplicación de normas o políticas contables y requisitos de revelación en los estados financieros, (b) si son adecuados el control financiero y contable y los métodos que se usan para determinar los montos presentados de activos y pasivos, o (c) proponer asientos de ajuste. Se considera que estas actividades son parte del proceso de auditoría y, normalmente, no generan amenazas a la independencia. 6.35 Asimismo, una Entidad Restringida puede solicitar asistencia técnica a una Firma Miembro sobre asuntos tales como resolver problemas de conciliación de cuentas y analizar y acumular información para informes reglamentarios. También, la Entidad Restringida puede solicitar asesoría técnica sobre cuestiones contables como la conversión de los estados financieros del actual marco de información financiera a otro (por ejemplo, para cumplir con políticas contables del grupo o hacer la transición a otro marco de información financiera como las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)). Tales servicios, por lo general, no generan amenazas a la independencia, siempre que la Firma Miembro no asuma responsabilidades de la administración de la Entidad Restringida.

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Requisitos para Entidades Restringidas distintas de las Entidades Restringidas de Interés Público y de las Entidades Restringidas SEC - Contabilidad 6.36 Las Firmas Miembro pueden prestar servicios rutinarios, o de tipo mecánico, de contabilidad a una Entidad Restringida que no sea Entidad Restringida de Interés Público, siempre que se cuente con suficientes salvaguardas para reducir cualquier amenaza de auto revisión a un Nivel Aceptable. 6.37 Los siguientes son ejemplos (no son exhaustivos) de servicios relacionados con la elaboración de los registros contables y los estados financieros que, si se prestan a una Entidad Restringida que no sea Entidad Restringida de Interés Público, no dañan la independencia de la Firma Miembro con respecto a esa Entidad Restringida:

• Servicios de nómina con base en información generada por la Entidad Restringida; • Registrar operaciones respecto de las cuales la Entidad Restringida haya determinado o

aprobado la adecuada clasificación de las cuentas; • Asentar en el mayor general operaciones codificadas por la Entidad Restringida; • Asentar pólizas aprobadas por la Entidad Restringida en la balanza de comprobación de

dicha entidad; y • Elaborar los estados financieros con base en la información de la balanza de

comprobación. En todos los casos, debe evaluarse la gravedad de la amenaza generada y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Dichas salvaguardas pueden incluir la prestación de dichos servicios por parte de una persona que no sea miembro del Equipo de Auditoría o, si un miembro del Equipo de Auditoría presta tales servicios, hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional con la debida experticia y que no sea miembro del Equipo de Auditoría revise el trabajo realizado. Requisitos para Entidades Restringidas de Interés Público distintas de las Entidades Restringidas SEC-Contabilidad 6.38 Las Firmas Miembro no deben prestar a una Entidad Restringida de Interés Público servicios de contabilidad, incluyendo servicios de nómina, ni elaborar Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, o información financiera que sea la base de los estados financieros. 6.39 No obstante lo que se menciona, las Firmas Miembro pueden prestar servicios de contabilidad, incluyendo servicios de nómina y de elaboración de estados financieros u otra información financiera de tipo rutinario, o mecánico, a las divisiones o entidades relacionadas de una Entidad Restringida de Interés Público, si el personal que preste los servicios no es parte del Equipo de Auditoría y (a) las divisiones o entidades relacionadas a las que se presten los servicios sean, en su conjunto, poco importantes para los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión; o (b) los servicios se relacionan con asuntos que en conjunto son poco importantes para los estados financieros de la división o entidad relacionada. Situaciones de Emergencia que Involucren a Entidades Restringidas distintas de las Entidades Restringidas SEC 6.40 Las Firmas Miembro pueden prestar servicios de contabilidad que no estarían permitidos conforme a este Capítulo, a una Entidad Restringida que no sea una Entidad Restringida SEC, situaciones de emergencia o poco usuales en las que resulte impráctico que una Entidad Restringida haga otro tipo de arreglos. Éste puede ser el caso cuando (a) sólo la Firma Miembro tenga los recursos y el conocimiento necesario de los sistemas y procedimientos de la Entidad Restringida para ayudar en la elaboración oportuna de sus registros contables y estados financieros, y (b) una restricción a la capacidad de la Firma Miembro para prestar los servicios, pudiera resultar en dificultades serias para la Entidad Restringida (por ejemplo, como sería el resultado de no cumplir los requisitos de presentación de informes reglamentarios). En tales casos, la prestación de servicios de contabilidad y otros relacionados con los registros contables o estados financieros de dicha Entidad Restringida no compromete la independencia, siempre que:

• Las Firmas Miembro no asuman una función administrativa ni tomen decisiones administrativas;

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• La Entidad Restringida acepte la responsabilidad de los resultados del trabajo; • Los Socios y Personal Profesional que presten los servicios no sean miembros del

Equipo de Auditoría; • Los servicios se presten por un período corto y no se espera que se vuelvan a prestar; y • Se discuta la situación con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de

la Entidad. Se debe consultar al Director de Independencia a fin de determinar si existe una emergencia o situación poco usual. 6.41 En los casos en los que una Firma Miembro Participante haya determinado que existe una situación de emergencia y se han satisfecho los requisitos también debe consultarse al Director de Independencia de la Firma Miembro Referente. Requisitos para Entidades Restringidas SEC - Contabilidad 6.42 Las Firmas Miembro no deben prestar ninguno de los siguientes servicios a una Entidad Restringida SEC a menos que se pueda concluir razonablemente que los resultados de dichos servicios no estarán sujetos a procedimientos de auditoría durante una auditoría de estados financieros de la Entidad Restringida SEC:

• Llevar o elaborar los registros contables de la Entidad Restringida SEC; • Elaborar los estados financieros de la Entidad Restringida SEC que se presentan ante la

SEC o que sean la base de los estados financieros presentados ante la SEC; o • Elaborar u originar información fuente que sea esencial para los estados financieros de la

Entidad Restringida SEC. 6.43 Por lo general, no se permite a las Firmas Miembro participar, sea manualmente o a través del uso del hardware o software del equipo de cómputo, en el registro inicial, mantenimiento o procesamiento de cualquiera de los registros contables básicos ni en la elaboración de los estados financieros de una Entidad Restringida SEC. Esto específicamente incluye, sin limitarse a ellos, el mayor general y cualesquiera sistemas auxiliares, como el de nóminas, ventas o activos fijos. 6.44 Se pueden usar estados financieros estatutarios para respaldar trabajo posterior de auditoría de los estados financieros que se presenten ante la SEC o que una Entidad Restringida SEC presente ante la SEC en una Forma 6-K, sin el conocimiento de la Firma Miembro. En tales casos, los estados financieros estatutarios serían la base de los estados financieros que se presenten ante la SEC. Por lo que las Firmas Miembro podrán realizar trabajo de preparación de estados financieros estatutarios sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• Que el trabajo se realice después de haber presentado ante la SEC los estados financieros consolidados;

• Que la Entidad Restringida SEC confirme que no se presentarán ante la SEC los estados financieros estatutarios; y

• Que el Socio Principal de Servicio al Cliente de la Entidad Restringida SEC confirme que los estados financieros estatutarios no se usarán, ni se dependerá de ellos, en relación con cualquier trabajo posterior de auditoría a una fecha intermedia o anual sobre estados financieros que deban presentarse ante la SEC.

6.45 Está prohibido prestar servicios de contabilidad a menos que se pueda concluir razonablemente que dichos servicios no estarán sujetos a procedimientos de auditoría durante una auditoría de estados financieros de la Entidad Restringida SEC. Se supone que dichos servicios están sujetos a procedimientos de auditoría, aunque esta suposición se puede rebatir. Un ejemplo en el que se podría concluir razonablemente que los resultados no estarían sujetos a procedimientos de auditoría sería cuando una Firma Miembro preste servicios prohibidos a una afiliada de la Entidad Restringida SEC y ninguna Firma Miembro audite a esa afiliada ni a ninguna entidad que controle a esa afiliada o a la Entidad Restringida SEC. No se puede usar la importancia relativa como base para superar la presunción de que los servicios se sujetarán a procedimientos de auditoría. Por lo tanto, si una Firma Miembro audita al Registrante SEC, no se puede confiar en la excepción de "no sujeta a auditoría" con el fin de prestar servicios prohibidos a una

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subsidiaria, división u otra unidad de la entidad consolidada. Se debe consultar al Socio Principal de Servicio al Cliente o al Director de Independencia en cualquier situación en la que un Equipo del Compromiso que preste servicio a una Entidad Restringida SEC busque prestar servicios sobre la base de que los servicios no están sujetos a procedimientos de auditoría durante la auditoría de los estados financieros de la Entidad Restringida SEC. Asignaciones Temporales de Personal 6.46 Los Socios no deben asumir temporalmente las funciones de Director, Funcionario, o empleado de una Entidad Restringida. 6.47 Las Firmas Miembro pueden prestar Personal Profesional a una Entidad Restringida, pero sólo por poco tiempo y siempre que:

• En este Capítulo se permitan los Servicios distintos de los de Aseguramiento que el Personal Profesional en préstamo vaya dar;

• El Personal Profesional en préstamo no asuma responsabilidades de la administración; y • La Entidad Restringida asuma la responsabilidad de dirigir y supervisar las actividades

del Personal Profesional en préstamo. Cada situación debe analizarse cuidadosamente para identificar si pueden surgir amenazas y si deben implementarse las salvaguardas apropiadas. Ejemplos de tales salvaguardas son:

• Llevar a cabo una revisión adicional del trabajo hecho por el Personal Profesional en préstamo;

• No dar al Personal Profesional en préstamo responsabilidad de auditoría en relación con cualquier función o actividad que se realice durante la asignación temporal de personal; o

• No incluir al Personal Profesional en préstamo como miembros del Equipo de Auditoría. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Asignaciones Temporales de Personal 6.48 Los Socios y el Personal Profesional no deben asumir temporalmente funciones de director, funcionario, o empleado de una Entidad Restringida SEC. Servicios en Materia Fiscal Disposiciones Generales 6.49 Los servicios en materia fiscal comprenden una amplia gama de servicios, incluyendo:

• Elaboración de declaraciones de impuestos; • Cálculos de impuestos con el fin de elaborar asientos contables; • Planeación fiscal y otros servicios de asesoría fiscal; y • Ayuda en la resolución de disputas de carácter fiscal.

Aunque los servicios en materia fiscal que presta una Firma Miembro a una Entidad Restringida se tratan conforme a cada una de las categorías anteriores, en la práctica, las actividades a menudo están interrelacionadas. 6.50 La prestación de ciertos servicios en materia fiscal genera amenazas de auto revisión y de parcialidad. La existencia y gravedad de cualesquiera amenazas dependen de factores tales como (a) el sistema por el que las autoridades fiscales gravan y administran el impuesto en cuestión y el rol de la Firma Miembro en dicho proceso, (b) la complejidad del régimen fiscal relevante y el grado de juicio que se necesita para aplicarlo, (c) las características particulares del Compromiso, y (d) el grado de experticia fiscal de los empleados de la Entidad Restringida. Servicios de Elaboración de Declaraciones de Impuestos 6.51 Los servicios de elaboración de declaraciones de impuestos abarcan la ayuda a los clientes con sus obligaciones de presentar declaraciones de impuestos, mediante la preparación de borradores y llenado de formatos estándar, incluyendo el monto del impuesto a pagar que deben presentarse a las autoridades fiscales correspondientes. Estos servicios también incluyen asesoría en el tratamiento de transacciones anteriores en la declaración de impuestos y responder a nombre del cliente las solicitudes de información adicional y análisis de dichas autoridades (incluyendo las explicaciones y apoyo técnico respecto de la postura que se haya tomado). Los servicios de elaboración de declaraciones de impuestos por lo general se

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basan en información histórica e implican, principalmente, el análisis y presentación de dicha información histórica conforme a la legislación fiscal vigente, incluyendo precedentes y la práctica establecida. Además, las declaraciones de impuestos están sujetas al proceso de revisión o aprobación que la autoridad fiscal juzgue apropiado. Por lo tanto, la prestación de dichos servicios a la Entidad Restringida en general no crea una amenaza a la independencia si la administración asume la responsabilidad de las declaraciones, incluyendo cualesquiera juicios importantes que se hayan hecho. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Servicios de Elaboración de Declaraciones de Impuestos 6.52 Las Firmas Miembro pueden prestar servicios de cumplimiento y consultoría fiscal a una Entidad Restringida SEC sin dañar la independencia, siempre que el Comité de Auditoría haya aprobado previamente los servicios, de haber sido necesario. 6.53 Las Firmas Miembro no deben prestar ningún servicio de carácter fiscal a una persona que desempeñe una Función de Supervisión de la Información Financiera en una Entidad Restringida SEC, ni a un Familiar Inmediato de dicha persona, a menos que:

• La persona desempeñe una Función de Supervisión de la Información Financiera en la Entidad Restringida SEC, sólo por virtud de ser miembro del consejo de administración u órgano de administración o gobierno similar de la Entidad Restringida SEC;

• La persona desempeñe una Función de Supervisión de la Información Financiera en la Entidad Restringida SEC sólo por la relación de la persona con una Afiliada de la Entidad Restringida SEC que se esté auditando:

• Cuyos estados financieros no sean importantes para los estados financieros consolidados de la Entidad Restringida SEC que se esté auditando; o

• Cuyos estados financieros sean auditados por un auditor que no sea una Firma Miembro; o

La persona no haya desempeñado una Función de Supervisión de la Información Financiera en la Entidad Restringida SEC antes de su contratación, promoción u otro cambio en su empleo y que los servicios en materia fiscal se:

• Presten conforme a un Compromiso en curso antes de su contratación, promoción u otro cambio en su empleo; y

• Se terminen en un plazo de 180 días después de la contratación o promoción, o antes de ello.

6.54 En el caso de un Compromiso de Auditoría para un Cliente de Auditoría cuyos estados financieros deberán auditarse por primera vez conforme a las normas del Consejo de Supervisión Contable de Empresas que Cotizan en Bolsa (PCAOB) de Estados Unidos, la prestación de servicios en materia fiscal prohibidos no daña la independencia, siempre que los mismos se hayan prestado antes de la más antigua entre la fecha en que la Firma Miembro (1) firmó una carta de contratación inicial, o algún otro acuerdo para realizar una auditoría conforme a las normas del PCAOB, o (2) inició los procedimientos correspondientes. Cálculos de Impuestos con el fin de Elaborar Asientos Contables 6.55 El cálculo de impuestos por pagar y de los pasivos (activos) por impuestos diferidos de una Entidad Restringida con el fin de elaborar asientos contables que posteriormente vayan a ser auditados por una Firma Miembro genera una amenaza de auto revisión. La gravedad de la amenaza depende de (a) la complejidad de la legislación y reglamentos relevantes y el grado de juicio que se necesita para aplicarlos; (b) el grado de experticia fiscal del personal de la Entidad Restringida; y (c) la importancia relativa de los montos respecto de los estados financieros. Deben aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Como ejemplos de dichas salvaguardas se pueden citar:

• Usar a los Socios y Personal Profesional que no sean miembros del Equipo de Auditoría para prestar el servicio, o

• Si un miembro del Equipo de Auditoría presta el servicio, hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional que tenga la debida experticia y que no sea miembro del Equipo de Auditoría revise los cálculos de impuestos.

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Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas de Interés Público distintas de las Entidades Restringidas SEC - Cálculos de Impuestos con el fin de Elaborar Asientos Contables 6.56 Excepto en los casos de emergencia, las Firmas Miembro no deben elaborar cálculos de impuestos por pagar y de los pasivos (activos) por impuestos diferidos de una Entidad Restringida de Interés Público, distinta de una Entidad Restringida SEC, con el fin de elaborar asientos contables importantes respecto de los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión. 6.57 Las Firmas Miembro pueden realizar el cálculo de impuestos por pagar y de los pasivos (activos) por impuestos diferidos de una Entidad Restringida de Interés Público distinta de una Entidad Restringida SEC, con el fin de elaborar asiento contables en emergencias o en situaciones poco usuales en las que sea impráctico que la Entidad Restringida de Interés Público haga otros arreglos. Éste puede ser el caso cuando (a) sólo la Firma Miembro tenga los recursos y el conocimiento necesario del negocio de dicha Entidad Restringida para ayudarla en la elaboración oportuna de sus cálculos de impuestos por pagar y de los pasivos (activos) por impuestos diferidos, y (b) una restricción a la capacidad de la Firma Miembro para prestar los servicios, pudiera resultar en dificultades serias para la Entidad Restringida de Interés Público (por ejemplo, como sería el resultado de no cumplir los requisitos de presentación de informes reglamentarios). En todos los casos en los que se presten tales servicios a una Entidad Restringida de Interés Público, se deben cumplir las siguientes condiciones:

• Quienes presten los servicios no deben ser miembros del Equipo de Auditoría; • Los servicios deben prestarse únicamente por poco tiempo y no debe esperarse que se

repitan; y • Que la situación se discuta con el Comité de Auditoría.

Además, debe consultarse al Director de Independencia. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Cálculos de Impuestos con el fin de Elaborar Asientos Contables 6.58 Las Firmas Miembro no deben actuar como fuente primaria de los cálculos relacionados con los pasivos acumulados y las provisiones de impuesto sobre la renta de una Entidad Restringida SEC. Tampoco deben diseñar, implementar ni proporcionar un modelo o sistema desarrollado por una Firma Miembro en el que se reúna o se produzca información que se acumule en las revelaciones de los estados financieros de la Entidad Restringida SEC. Una Entidad Restringida SEC debe hacer un esfuerzo inicial concertado, para documentar sus cálculos de los pasivos acumulados de impuesto sobre la renta y las correspondientes revelaciones en los estados financieros. Planeación Fiscal y Otros Servicios de Asesoría Fiscal 6.59 Los servicios de planeación fiscal y otros servicios de asesoría fiscal comprenden una amplia gama de servicios, como asesorar al Cliente acerca de cómo estructurar sus negocios de manera eficiente desde el punto de vista fiscal, o asesorarlo acerca de la aplicación de una nueva ley (o reglamento) fiscal. 6.60 Las Firmas Miembro no deben prestar servicios de planeación fiscal ni otros servicios de asesoría fiscal a una Entidad Restringida cuando la efectividad de la asesoría fiscal dependa de un tratamiento contable en particular o de una presentación determinada en los estados financieros; y:

a. El Equipo de Auditoría tiene duda razonable de si es apropiado el tratamiento contable o la presentación respectivos conforme al marco de información financiera relevante; y

b. El resultado o las consecuencias de la asesoría fiscal puede tener un efecto importante en los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión.

6.61 En el caso de otros servicios de planeación fiscal y de asesoría fiscal puede surgir una amenaza de auto revisión si la asesoría afecta asuntos que deben reflejarse en los estados financieros de la Entidad Restringida. La existencia y la gravedad de la amenaza dependen de factores como los siguientes:

• El grado de subjetividad que implique la determinación del tratamiento apropiado de la asesoría fiscal en los estados financieros;

• El grado en el que el resultado de la asesoría fiscal tenga un efecto importante en los estados financieros;

• Si la efectividad de la asesoría fiscal depende del tratamiento contable o de la presentación en los estados financieros y haya dudas en cuanto a lo adecuado del

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tratamiento contable o presentación conforme al marco de información financiera relevante;

• El grado de experticia fiscal de los empleados de la Entidad Restringida; • El grado en el que la asesoría esté respaldada por la legislación o reglamento fiscal, otro

precedente o la práctica establecida; y • Si el tratamiento fiscal está respaldado por una confirmación de criterio particular o haya

sido aprobado por las autoridades fiscales antes de la elaboración de los estados financieros.

Por ejemplo, si se prestan servicios de planeación fiscal y otros servicios de asesoría fiscal en los que la asesoría esté claramente respaldada por las autoridades fiscales u otro precedente, o la práctica establecida, o esté basada en la legislación fiscal que probablemente prevalezca, por lo general no surge ninguna amenaza a la independencia. Debe evaluarse la gravedad de la amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas incluyen:

• Usar a los Socios y Personal Profesional que no sean miembros del Equipo de Auditoría para prestar el servicio;

• Hacer que el Socio de Impuestos o el miembro del Personal Profesional, que no haya participado en el servicio de impuestos, asesore al Equipo de Auditoría acerca del servicio y revise el tratamiento en los estados financieros; u

• Obtener una confirmación de criterio o asesoría por parte de las autoridades fiscales. 6.62 Al prestar servicios en materia fiscal a una Entidad Restringida, se puede solicitar a una Firma Miembro que lleve a cabo una valuación para ayudar a la Entidad Restringida con sus obligaciones de información fiscal o con fines de planeación fiscal. Cuando los resultados de la valuación vayan a tener un efecto directo en los estados financieros, deben aplicarse las disposiciones respectivas, relativas a servicios de valuación. En los casos en los que se lleve a cabo la valuación sólo para fines fiscales y el resultado de la misma no vaya a tener un efecto directo en los estados financieros (es decir, que los estados financieros sólo se afectarán a través de asientos contables relativos a impuestos), por lo general esto no genera amenazas a la independencia si dicho efecto en los estados financieros es poco importante o si la valuación está sujeta a una revisión externa por una autoridad fiscal u otra autoridad reglamentaria similar. Si la valuación no se somete a dicha revisión externa y el efecto en los estados financieros es importante, la existencia y gravedad de la amenaza que surja dependerán de factores como los siguientes:

• El grado en el que la metodología de la valuación esté respaldada por una ley o reglamento fiscal, otro precedente, o la práctica establecida y el grado de subjetividad inherente a la valuación; y

• La confiabilidad y volumen de la información pertinente. Debe evaluarse la gravedad de cualquier amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas incluyen lo siguiente:

• Usar a los Socios y el Personal Profesional que no sean miembros del Equipo de Auditoría para prestar el servicio;

• Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional revise el trabajo de auditoría o el resultado del servicio fiscal; u

• Obtener confirmación de criterio o asesoría de las autoridades fiscales. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Planeación Fiscal y Otros Servicios de Asesoría Fiscal 6.63 Las Firmas Miembro no deben prestar a ninguna Entidad Restringida SEC ningún servicio relacionado con la mercadotecnia, planeación, u opinión a favor del tratamiento fiscal de una transacción que:

• Sea una Transacción Confidencial; o • Una Firma Miembro haya recomendado en un principio, directa o indirectamente, y que

un propósito importante del mismo sea la reducción de las cargas fiscales, a menos que

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sean mayores las probabilidades de que la legislación fiscal aplicable permita el tratamiento fiscal propuesto.

Se considera que una Firma Miembro recomienda indirectamente una transacción cuando otra Firma Miembro, o una Afiliada de una Firma Miembro, u otro asesor fiscal con quien la Firma Miembro tenga un convenio formal u otros arreglos relacionados con la promoción de tales transacciones, recomienda celebrar la transacción. 6.64 Ver lo relativo a la prestación de servicios en materia fiscal a personas que desempeñen una Función de Supervisión de la Información Financiera en una Restringida SEC. Ayuda en la Resolución de Disputas de Carácter Fiscal 6.65 Las Firmas Miembro no deben prestar servicios en materia fiscal por los cuales actúen a favor de una Entidad Restringida ante un tribunal público para la resolución de un asunto fiscal, si los montos implicados son importantes para los Estados Financieros sobre los que Una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión. Sin embargo, las Firmas Miembro no tienen prohibido dar asesoría continua (por ejemplo, responder peticiones específicas de información, proporcionar resúmenes de hechos, o dar testimonio acerca del trabajo realizado, o ayudar a la Entidad Restringida en el análisis de cuestiones fiscales) en relación con el asunto del que haya tomado conocimiento un tribunal público. Debe determinarse qué constituye un tribunal púbico conforme al procedimiento para llevar a cabo las audiencias de los trámites fiscales en cada jurisdicción. 6.66 Cuando una Firma Miembro representa a una Entidad Restringida en la resolución de una disputa fiscal, puede surgir una amenaza de parcialidad o de auto revisión si las autoridades fiscales notifican al Cliente que han rechazado los argumentos de la Entidad Restringida en un caso en particular y que la autoridad fiscal o la Entidad Restringida está turnando el asunto para que se determine en un proceso formal, por ejemplo, ante un tribunal. La existencia y gravedad de cualquier amenaza dependen de factores como los siguientes:

• Si la Firma Miembro dio la asesoría motivo de la disputa fiscal; • El grado en que el resultado de la disputa tenga un efecto importante en los Estados

Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión; • El grado en el que el asunto esté respaldado por las leyes o reglamentos fiscales, otro

precedente o la práctica establecida; • Si las audiencia son públicas; y • El papel que juegue la administración de la Entidad Restringida en la resolución de la

disputa. Debe evaluarse la gravedad de la amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Usar a los Socios y Personal Profesional que no sean miembros del Equipo de Auditoría para prestar el servicio; o

• Hacer que el Socio de Impuestos o el miembro del Personal Profesional, que no haya participado en el servicio de impuestos, asesore al Equipo de Auditoría acerca del servicio y revise el tratamiento en los estados financieros.

Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Ayuda en la Resolución de Disputas de Carácter Fiscal 6.67 Las Firmas Miembro no deben representar a una Entidad Restringida SEC en relación con un asunto fiscal en un foto designado para resolver disputas fiscales, si:

• El foro es un tribunal, o • El representante del causante que se presente ante el foro debe ser abogado, o • El foro satisface los siguientes tres criterios:

• Los procedimientos del foro están abiertos al público o la transcripción de los procedimientos se ponga a disposición del público,

• Que el foro sea la última instancia para determinar los hechos, de modo que cualquier apelación se base en el registro de hechos que se haya conformado en el foro, y

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• Que el foro pueda emitir decisiones en las que se publique la ley a los hechos y que sirvan como precedentes para casos futuros que involucren a otros causantes y hechos similares.

En el Apéndice I se presenta una guía detallada, incluyendo un Resumen de Foros Fiscales Prohibidos / permitidos. 6.68 Ver lo que cubren la prestación de servicios de planeación fiscal y otros servicios de asesoría fiscal a personas que desempeñen una Función de Supervisión de la Información Financiera en una Entidad Restringida SEC. Sistemas de Tecnología de la Información Disposiciones Generales 6.69 Los servicios relacionados con los sistemas de tecnología de la información ("TI") incluyen el diseño o implementación de sistemas de hardware o software. Los sistemas pueden agregar información fuente, ser parte del control interno sobre la información financiera o generar información que afecte los registros contables o los estados financieros. Los sistemas pueden no estar relacionados con los registros contables, ni con el control interno sobre la información financiera ni con los estados financieros del Cliente de Auditoría. La prestación de servicios relacionados con los sistemas puede generar una amenaza de auto revisión dependiendo de la naturaleza de los servicios y los sistemas de TI. 6.70 Se considera que los siguientes servicios relacionados con los sistemas de TI no generan una amenaza a la independencia en la medida en que el personal de la Firma Miembro no asuma una responsabilidad propia de la administración:

• Diseño o implementación de sistemas de TI que no estén relacionados con el control interno sobre la información financiera;

• Diseño o implementación de sistemas de TI que no generen información que sea parte importante de los registros contables o de los estados financieros;

• Implementación de software listo para la venta al público, para información financiera o contable, que no haya sido desarrollado por una Firma Miembro si no es importante la adaptación requerida para satisfacer las necesidades de la Entidad Restringida; y

• Evaluación y presentación de recomendaciones respecto de un sistema diseñado, implementado u operado por otro proveedor de servicios o la Entidad Restringida.

Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas distintas de las Entidades Restringidas de Interés Público - Sistemas de tecnología de la información 6.71 Las Firmas Miembro no deben prestar servicios a una Entidad Restringida si involucren el diseño o implementación de sistemas de tecnología de información financiera que (a) sean parte importante del control interno sobre la información financiera, o (b) generen información que sea importante para los registros contables de la Entidad Restringida o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, a menos que la Entidad Restringida:

• Reconozca su responsabilidad para establecer y vigilar un sistema de controles internos; • Designe a un empleado competente, de preferencia un miembro de la alta dirección, para

que se responsabilice de tomar todas las decisiones propias de la administración, con respecto al diseño e implementación del sistema de hardware o software;

• Tome todas las decisiones propias de la administración, con respecto al proceso de diseño e implementación;

• Evalúe lo adecuado y los resultados del diseño e implementación del sistema; y • Acepte la responsabilidad de la operación del sistema (hardware o software) y de los

datos usados o generados por el sistema. 6.72 Según el grado de confianza que vaya a ponerse en los sistemas de TI en particular, como parte de la auditoría, debe determinarse si dichos servicios distintos de los de Aseguramiento deben ser prestados únicamente por los Socios y Personal Profesional que no sean miembros del Equipo de Auditoría y que pertenezcan a distintas cadenas de mando dentro de la Firma Miembro. Debe evaluarse la gravedad de cualquier amenaza restante y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a

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un Nivel Aceptable. Un ejemplo de dichas salvaguardas es hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional revise el trabajo de auditoría o el trabajo distinto del de aseguramiento. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas de Interés Público distintas de las Entidades Restringidas SEC -Servicios de Tecnología de la Información 6.73 Las Firmas Miembro no deben prestar a una Entidad Restringida de Interés Público ningún servicio que involucre el diseño o implementación de sistemas de TI que (a) sean parte importante del control interno sobre la información financiera, o (b) generen información que sea importante para los registros contables del Cliente, o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Servicios de Tecnología de la Información 6.74 Las Firmas Miembro no deben prestar a una Entidad Restringida SEC ningún servicio que involucre:

• Directa o indirectamente, la operación, o supervisión de la operación, del sistema de información de la Entidad Restringida SEC, o la administración de la red local de esa entidad; o

• El diseño o implementación de un sistema de hardware o software que agregue datos fuente que sean esenciales para los estados financieros, o que genere información que sea importante para los estados financieros u otros sistemas de información financiera de la Entidad Restringida SEC, tomados como un todo.

La información sería importante para los estados financieros u otros sistemas de información financiera si es razonablemente probable que sea importante para los estados financieros. 6.75 Esta política es aplicable a todos los servicios de diseño e implementación de sistemas de información financiera que se presten a una Entidad Restringida SEC, a menos que se concluya razonablemente que tales servicios no estarán sujetos a procedimientos de auditoría durante una auditoría de estados financieros de la Entidad Restringida SEC. Existe una suposición rebatible de que los servicios están sujetos a procedimientos de auditoría. Se debe consultar al Socio Principal de Servicio al Cliente o al Director de Independencia en cualquier situación en la que un Equipo del Compromiso que preste servicio a una Entidad Restringida SEC trate de prestar servicios sobre la base de que los servicios no están sujetos a procedimientos de auditoría durante la auditoría de los estados financieros de la Entidad Restringida SEC. 6.76 Las Firmas Miembro pueden prestar servicios que involucren el diseño o implementación de sistemas de hardware o software que no estén relacionados con los estados financieros o registros contables de la Entidad Restringida SEC. Como parte de un Compromiso de Aseguramiento, las Firmas Miembro también pueden evaluar los controles internos de un sistema al tiempo que se esté diseñando, implementando u operando o hacer recomendaciones a la administración de la Entidad Restringida SEC; también pueden hacer recomendaciones sobre asuntos de control interno en conjunción con el diseño e instalación de un sistema por parte de otro prestador de servicios. Servicios de Valuación Disposiciones Generales 6.77 Una valuación comprende la elaboración de supuestos con respecto a sucesos futuros, la aplicación de ciertas metodologías y técnicas y la combinación de ambos con el fin de calcular un cierto valor, o rango de valores, para un activo, un pasivo o para un negocio en su conjunto. 6.78 Las Firmas Miembro no deben prestar servicios de valuación a una Entidad Restringida si el servicio involucra la valuación de asuntos que sean importantes para los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión y la valuación implica un alto grado de subjetividad. 6.79 Si una Firma Miembro lleva a cabo servicios de valuación que ni en lo individual ni en su conjunto son importantes para los estados financieros, o que no implican un alto grado de subjetividad, se deberán considerar las siguientes salvaguardas para reducir cualquier amenaza de auto revisión que surja por dicho servicio a un Nivel Aceptable:

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• Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional que no haya participado en el servicio de valuación revise el trabajo de auditoría o de valuación; y

• Hacer los arreglos para que los Socios y el Personal Profesional que presten tales servicios no participen en el Compromiso de Auditoría.

Se deben considerar los siguientes asuntos para determinar si las anteriores salvaguardas son efectivas: • Si la valuación tendrá un efecto importante en los estados financieros; • Grado de participación de la Entidad Restringida en la determinación y aprobación de la

metodología de valuación y otras cuestiones de juicio importantes; • Disponibilidad de las metodologías establecidas y la orientación profesional; • Para valuaciones que impliquen metodologías estándar o establecidas, grado de

subjetividad inherente a la partida en cuestión; • Confiabilidad y volumen de los datos pertinentes; • Grado de dependencia en sucesos futuros cuya naturaleza sea tal que pudieran crear una

considerable volatilidad inherente a los montos involucrados; y • Grado de detalle y claridad de las revelaciones en los estados financieros.

6.80 Ciertas valuaciones no conllevan un grado importante de subjetividad. Éste es claramente el caso cuando los supuestos están establecidos por ley o reglamento, o son ampliamente aceptados y cuando las técnicas y metodologías que se usarán se basen en normas generalmente aceptadas o prescritas por ley o reglamento. En tales circunstancias, es probable que los resultados de una valuación realizada por dos o más partes no sean muy distintos. 6.81 Si se solicita a una Firma Miembro que preste un servicio de valuación a una Entidad Restringida con el fin de presentar información o una declaración a una autoridad fiscal, calcular un monto de impuestos a pagar por la Entidad Restringida, o en relación con una planeación fiscal y los resultados de la valuación no van a tener un defecto directo en los estados financieros de la Entidad Restringida, Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas de Interés Público distintas de las Entidades Restringidas SEC -Servicios de Valuación 6.82 Las Firmas Miembro no deben prestar servicios de valuación a una Entidad Restringida de Interés Público si, por separado o en conjunto, las valuaciones pueden tener un efecto importante, en los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC -Servicios de Valuación 6.83 Las Firmas Miembro no deben prestar a una Entidad Restringida SEC ningún servicio de avalúo, servicio de valuación, u otro servicio que involucre una opinión sobre la racionalidad de cualquier asunto, o un informe sobre aportaciones en especie, a menos que se concluya razonablemente que los resultados de tal servicio no estarán sujetos a procedimientos de auditoría durante una auditoría de estados financieros de la Entidad Restringida SEC. Existe una suposición rebatible de que los servicios están sujetos a procedimientos de auditoría. Se debe consultar al Socio Principal de Servicio al Cliente o al Director de Independencia en cualquier situación en la que un Equipo del Compromiso que preste servicio a una Entidad Restringida SEC trate de prestar servicios sobre la base de que los servicios no están sujetos a procedimientos de auditoría durante la auditoría de los estados financieros de la Entidad Restringida SEC. 6.84 En algunos países, las leyes o reglamentos pueden requerir que el auditor de una compañía rinda un informe sobre aportaciones en especie en relación con ciertas operaciones. Aunque se requiera que una Firma Miembro rinda un informe sobre aportaciones en especie, no se deberá aceptar un Compromiso para rendir dicho informe a una Entidad Restringida SEC sin antes consultar al Socio Principal de Servicio al Cliente y al Director de Independencia. 6.85 Las Firmas Miembro no deben prestar servicios relacionados con modelos de valuación o pronósticos a una Entidad Restringida SEC, si dichos servicios conllevan:

• La formulación, creación, diseño o desarrollo de un modelo (electrónico o manual), o de supuestos;

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• La recopilación de información o procesamiento de datos que se usen en algún modelo financiero o pronóstico; o

• La entrega de un esqueleto, cascarón de modelo, o pronóstico a una Entidad Restringida SEC.

6.86 Las Firmas Miembro pueden prestar servicios de avalúo o valuación a una Entidad Restringida SEC si dichos servicios son con fines ajenos a la información financiera. Como ejemplos de servicios permitidos están los estudios de precios de transferencia, estudios de segregación de costos y otras valuaciones referidas solamente a impuestos, si los resultados de las valuaciones no van a estar sujetos a procedimientos de auditoría durante la auditoría de los estados financieros de la Entidad Restringida SEC. Las Firmas Miembro también pueden revisar el trabajo realizado por la Entidad Restringida SEC o por un especialista contratado por la Entidad Restringida SEC, siempre que el especialista no sea un Socio o miembro del Personal Profesional de una Firma Miembro y que la Entidad Restringida SEC o el especialista aporte la pericia técnica usada para determinar los montos registrados en los estados financieros respecto de los requisitos de aprobación previa. Servicios Actuariales 6.87 Las Firmas Miembro no deben prestar servicios actuariales a una Entidad Restringida si el servicio involucra asuntos que sean importantes para los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión e implican un alto grado de subjetividad. 6.88 Si una Firma Miembro presta servicios actuariales que ni en lo individual ni en su conjunto sean importantes para los estados financieros, o que no impliquen un alto grado de subjetividad, se deberán considerar las siguientes salvaguardas para reducir cualquier amenaza de auto revisión que surja por dicho servicio a un Nivel Aceptable:

• Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional que no haya participado en la prestación del servicio actuarial revise el trabajo de auditoría o actuarial; y

• Hacer arreglos para que los Socios y el Personal Profesional que presten dichos servicios no participen en el Compromiso de Auditoría Compromiso de Auditoría.

Al determinar si las anteriores salvaguardas son efectivas, se debe considerar lo siguiente: • Si el servicio actuarial tendrá un efecto importante en los estados financieros; • Grado de participación de la Entidad Restringida en la determinación y aprobación de las

metodologías empleadas y otras cuestiones de juicio importantes; • Disponibilidad de las metodologías establecidas y la orientación profesional; • Para servicios actuariales que impliquen metodologías estándar o establecidas, grado de

subjetividad inherente a la partida en cuestión; • Confiabilidad y volumen de los datos pertinentes; • Grado de dependencia en sucesos futuros cuya naturaleza sea tal que pudieran crear una

considerable volatilidad inherente a los montos involucrados; y • Grado de detalle y claridad de las revelaciones en los estados financieros.

6.89 Ciertos servicios actuariales no conllevan un grado importante de subjetividad. Éste es claramente el caso cuando los supuestos están establecidos por ley o reglamento, o son ampliamente aceptados y cuando las técnicas y metodologías que se usarán se basen en normas generalmente aceptadas o prescritas por ley o reglamento. En tales circunstancias, es probable que los resultados del servicio actuarial realizado por dos o más partes no sean muy distintos. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas de Interés Público distintas de las Entidades Restringidas SEC -Servicios Actuariales 6.90 Las Firmas Miembro no deben prestar servicios actuariales a una Entidad Restringida de Interés Público si, por separado o en conjunto, los servicios pueden tener un efecto importante, en los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC -Servicios Actuariales

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6.91 Las Firmas Miembro no deben prestar a una Entidad Restringida SEC ningún servicio de asesoría que tenga una orientación actuarial que implique la determinación de montos registrados en los estados financieros y cuentas relativas. 6.92 Esta política es aplicable a todos los servicios actuariales que se presten a una Entidad Restringida SEC, a menos que se concluya razonablemente que los resultados de tales servicios no estarán sujetos a procedimientos de auditoría durante una auditoría de estados financieros de la Entidad Restringida SEC. Existe una suposición rebatible de que los servicios están sujetos a procedimientos de auditoría. Se debe consultar al Socio Principal de Servicio al Cliente o al Director de Independencia en cualquier situación en la que un Equipo del Compromiso que preste servicio a una Entidad Restringida SEC trate de prestar servicios sobre la base de que los servicios no están sujetos a procedimientos de auditoría durante la auditoría de los estados financieros de la Entidad Restringida SEC. 6.93 Las Firmas Miembro pueden ayudar a una Entidad Restringida SEC a entender los métodos, modelos, supuestos y datos de entrada usados para calcular un monto pero no pueden proporcionar las valuaciones actuariales. Además, una Firma Miembro puede usar a sus especialistas en actuaría para llevar a cabo la auditoría de la Entidad Restringida SEC, siempre que la Entidad Restringida SEC use sus propios actuarios o actuarios independientes para que aporten la capacidad actuarial, respecto de los requerimientos de aprobación previa). Servicios de Auditoría Interna Disposiciones Generales 6.94 El alcance y los objetivos de las actividades de auditoría interna varían mucho y dependen del tamaño y estructura de la entidad, así como de los requisitos de la administración y del Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad. Las actividades de auditoría interna pueden incluir:

• Vigilancia del control interno - revisión de controles, vigilancia de su operación y recomendación de mejoras a los mismos;

• Examen de información financiera y operativa - revisión de los medios usados para identificar, medir, clasificar y reportar información financiera y operativa, así como indagación específica de partidas individuales, incluyendo pruebas detalladas de transacciones, saldos y procedimientos;

• Revisión de la economía, eficiencia y efectividad de las actividades operativas, incluyendo las actividades no financieras de una entidad; y

• Revisión del cumplimiento de leyes, reglamentos y otros requisitos externos y de las políticas y directrices de la administración, así como de otros requisitos internos.

6.95 Los servicios de auditoría interna incluyen la ayuda al Cliente en la realización de sus actividades de auditoría interna. La prestación de servicios de auditoría interna a una Entidad Restringida genera una amenaza de auto revisión a la independencia si una Firma Miembro usa el trabajo de auditoría interna en el curso de una auditoría externa posterior. La ejecución de una parte importante de las actividades de auditoría interna de la Entidad Restringida también aumenta la posibilidad de que una Firma Miembro que preste servicios de auditoría interna asuma la responsabilidad propia de la administración. Ejemplos de servicios de auditoría interna que implican asumir responsabilidades propias de la administración incluyen:

• Establecer políticas de auditoría interna o la dirección estratégica de actividades de auditoría interna;

• Dirigir y asumir la responsabilidad por las acciones de los empleados de auditoría interna de la Entidad Restringida;

• Decidir qué recomendaciones de las que resulten de las actividades de auditoría interna deben implementarse;

• A nombre de la administración, reportar los resultados de las actividades de auditoría interna al Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad;

• Aplicar procedimientos que formen parte del control interno, como revisar y aprobar cambios a los privilegios de acceso a la información por parte de los empleados;

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• Asumir la responsabilidad del diseño, implementación y mantenimiento del control interno; y

• Prestar externamente ( outsourcing ) servicios de auditoría interna, que incluyan toda o una parte considerable de la función de auditoría interna, cuando una Firma Miembro sea responsable de la determinación del alcance del trabajo de auditoría interna y también de una o más de las actividades mencionadas anteriormente.

6.96 Las Firmas Miembro no deben prestar servicios de auditoría interna a una Entidad Restringida, a menos que estén satisfechas de que:

• La Entidad Restringida designe un recurso adecuado y competente, de preferencia un miembro de la alta dirección, que, en todo momento, sea responsable de las actividades de auditoría interna y que asuma la responsabilidad del diseño, implementación y mantenimiento del control interno;

• La administración, o el Comité de Auditoría, u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad Restringida revisen, evalúen y aprueben el alcance, el riesgo y la frecuencia de los servicios de auditoría interna;

• La administración de la Entidad Restringida evalúe si los servicios de auditoría interna y los hallazgos que resulten de su trabajo son adecuados;

• La administración de la Entidad Restringida evalúe y determine qué recomendaciones derivadas de los servicios de auditoría interna deben implementarse y dirija el proceso de implementación; y

• La administración de la Entidad Restringida informe al Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad los hallazgos importantes y las recomendaciones que resulten de los servicios de auditoría interna.

6.97 Cuando una Firma Miembro acepta un Compromiso para prestar servicios de auditoría interna a una Entidad Restringida y los resultados de dichos servicios vayan a usarse para llevar a cabo una auditoría externa, surge una amenaza de auto revisión debido a la posibilidad de que el Equipo de Auditoría use los resultados del servicio de auditoría interna sin evaluarlos debidamente, o ejercer el mismo grado de escepticismo procesional que se requeriría cuando personas no asociadas con la Firma Miembro realizan el trabajo de auditoría interna. La gravedad de la amenaza depende de factores tales como:

• La importancia relativa de los montos que se muestran en los estados financieros; • El riesgo de manifestaciones deliberadamente erróneas relacionadas con los montos en

los estados financieros; y • El grado de confianza que vaya a ponerse en el servicio de auditoría interna.

Debe evaluarse la gravedad de la amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Un ejemplo de tales salvaguardas es usar a los Socios y Personal Profesional que no sean miembros del Equipo de Auditoría para que presten el servicio de auditoría interna. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas de Interés Público distintas de las Entidades Restringidas SEC -Servicios de Auditoría Interna 6.98 Las Firmas Miembro no deben prestar a una Entidad Restringida de Interés Público servicios de auditoría interna que se relacionen con:

• Una parte importante de los controles internos sobre la información financiera; • Sistemas de contabilidad financiera que generen información que, en forma individual o

en conjunto, sea importante para los registros contables de la Entidad Restringida, o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión; o

• Montos o revelaciones que, de manera individual o en conjunto, sean importantes para los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión.

Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC -Servicios de Auditoría Interna

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6.99 Las Firmas Miembro no deben prestar ningún servicio de auditoría interna que una Entidad Restringida SEC haya encomendado a un prestador de servicios externo si el servicio se relaciona con los controles contables internos, sistemas financieros o estados financieros de dicha entidad. 6.100 Esta política es aplicable a todos los servicios de auditoría interna que se presten externamente ( outsourcing ) o que se presten de manera compartida ( cosourcing ) a una Entidad Restringida SEC, a menos que se concluya razonablemente que los resultados de estos servicios no estarán sujetos a procedimientos de auditoría durante una auditoría de estados financieros de la Entidad Restringida SEC. Existe una suposición rebatible de que los servicios están sujetos a procedimientos de auditoría. Se debe consultar al Socio Principal de Servicio al Cliente o al Director de Independencia en cualquier situación en la que un Equipo de Auditoría que preste servicios a una Entidad Restringida SEC trate de prestar servicios sobre la base de que los servicios no están sujetos a procedimientos de auditoría durante la auditoría de los estados financieros de la Entidad Restringida SEC. 6.101 Las Firmas Miembro no deben diseñar ni implementar controles contables internos y de administración de riesgos para una Entidad Restringida SEC. La SEC considera que (1) la evaluación de controles, que incluye el conocimiento de los mismos, las pruebas de las operaciones y el ofrecimiento de recomendaciones para hacer mejoras, son una parte integral de una auditoría de estados financieros, y (2) el diseño de los controles con base en las recomendaciones del auditor y la implementación de tal diseño implican un proceso de toma de decisiones que sería una función propia de la administración. 6.102 Las Firmas Miembro pueden prestar los siguientes servicios a una Entidad Restringida SEC siempre que, cuando sea necesario, el Comité de Auditoría apruebe los servicios previamente:

• Evaluar los controles internos de dicha entidad y hacer recomendaciones para mejorarlos mientras se realiza la auditoría de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptadas, o cuando se presten diversos Servicios de Aseguramiento en relación con los controles internos.

• Llevar a cabo evaluaciones no recurrentes de partidas específicas u otros programas que en esencia no representen la ejecución externa de la función de auditoría interna (outsourcing). Por ejemplo, la Firma Miembro puede llevar a cabo Compromisos de procedimientos convenidos relacionados con los controles internos de la Entidad Restringida SEC, ya que la administración asume la responsabilidad del alcance y aseveraciones de esos Compromisos.

• Llevar a cabo auditorías internas operativas que no estén relacionadas con los controles contables internos, ni los sistemas financieros, ni los estados financieros.

Recursos Humanos (Incluyendo Reclutamiento de Funcionarios) Disposiciones Generales 6.103 Si se prestan servicios de reclutamiento a una Entidad Restringida, pueden surgir amenazas en las que existe el interés propio, de familiaridad y de intimidación. La gravedad de la amenaza depende de factores tales como el puesto de la persona que se vaya a reclutar y la naturaleza de la ayuda solicitada. Debe evaluarse la gravedad de las amenazas que surjan y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. En todos los casos, ni la Firma Miembro, ni los Socios ni el Personal Profesional deben asumir responsabilidades propias de la administración, incluyendo actuar como negociador a nombre de la Entidad Restringida, y la decisión en cuanto a quién contratar debe dejarse a la Entidad Restringida. 6.104 Normalmente, las Firmas Miembro pueden dar servicios de revisión de las capacidades profesionales de un número de solicitantes y aconsejar a la entidad acerca de qué tan idóneos son para el puesto. Además, una Firma Miembro puede entrevistar a los candidatos e informar a e informar a e informar a e informar a dicha entidad sobre la competencia de los candidatos para puestos de contabilidad financiera, administrativos o de control. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas de Interés Público distintas de las Entidades Restringidas SEC -Recursos Humanos

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6.105 Las Firmas Miembro no deben prestar los siguientes servicios de reclutamiento a una Entidad Restringida de Interés Público respecto de un director, funcionario o alto funcionario de la administración para ocupar un puesto desde el cual pueda ejercer Influencia Significativa en la elaboración de los registro contables de dicha entidad o los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión:

• Investigar o buscar candidatos para dichos puestos; y • Verificar las referencias de los posibles candidatos para dichos puestos.

Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC -Recursos Humanos 6.106 Las Firmas Miembro no deben prestar ninguno de los siguientes servicios a una Entidad Restringida SEC:

• Buscar o localizar posibles candidatos para puestos de administración, ejecutivos o de dirección

• Participar en pruebas sicológicas u otras pruebas formales o programas de evaluación; • Verificar las referencias de los posibles candidatos para un puesto ejecutivo o de

dirección; • Actuar como negociador por cuenta de la Entidad Restringida SEC, determinado el

puesto, el estatus o puesto, la compensación, las prestaciones y otras condiciones de la contratación; o

• Recomendar o aconsejar a la Entidad Restringida SEC que contrate a un candidato específico para un puesto específico.

6.107 Las Firmas Miembro pueden, si se los solicita una Entidad Restringida SEC, entrevistar candidatos e informar a dicha entidad sobre la competencia de los candidatos a puestos de contabilidad financiera, administrativos o de control. Además, las Firmas Miembro pueden proporcionar nombres de posibles candidatos conocidos de alguien dentro de la Firma Miembro, siempre que la información se comunique sin el cobro de honorarios y que no se haya obtenido como resultado de los servicios de reclutamiento prestados a otro Cliente. Servicios de Finanzas Corporativas (Incluyendo Intermediación de Valores, Asesoría de Inversiones y Banca de Inversión) 6.108 Las Firmas Miembro no deben prestar a una Entidad Restringida los siguientes servicios:

• Promover, negociar o colocar las acciones de la Entidad Restringida; • Comprometer a la Entidad Restringida conforme a los términos de una transacción o

consumar una transacción por cuenta de dicha entidad; o • Dar asesoría en finanzas corporativas si la efectividad de la asesoría depende de un

tratamiento contable en particular o de la presentación en los estados financieros y (1) que el Equipo de Auditoría tenga dudas en cuanto a lo adecuado del tratamiento contable o de la presentación conforme al marco de información financiera relevante y (2) que el resultado o consecuencias de la asesoría en finanzas corporativas tenga un efecto importante en los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión.

6.109 Otros servicios de finanzas corporativas, como (a) ayudar al Cliente de Auditoría en el desarrollo de estrategias corporativas, (b) identificar posibles compañías que pueda adquirir el Cliente de Auditoría, (c) asesorar sobre transacciones de disposición de activos, (d) ayudar en transacciones de captación de fondos y (e) dar asesoría sobre estructuración, pueden provocar Debe evaluarse la gravedad de la amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Cuando se contrate a las Firmas Miembro para prestar estos servicios, ejemplos de tales salvaguardas pueden ser:

• Usar a los Socios y Personal Profesional que no sean miembros del Equipo de Auditoría para que presten los servicios; o

• Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional que no haya participado en la prestación del servicio de finanzas corporativas asesore al Equipo de Auditoría sobre el servicio y revise el tratamiento contable y otros tratamientos en los estados financieros.

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6.110 Cuando se presta un servicio de finanzas corporativas, por ejemplo asesoría para estructurar una transacción de finanzas corporativas o para obtener financiamiento, que afecte directamente los montos que se mostrarán en los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión puede surgir una amenaza de auto revisión. La existencia y gravedad de cualquier amenaza dependen de factores como los siguientes:

• El grado de subjetividad al determinar el tratamiento adecuado de la asesoría en finanzas corporativas y su resultado o consecuencias en los estados financieros;

• El grado en el que el resultado de la asesoría en finanzas corporativas afecte de manera directa los montos que se registren en los estados financieros y cuán importantes sean esos montos en los estados financieros; y

• Si la efectividad de la asesoría en fianzas corporativas depende del tratamiento contable o de la presentación en los estados financieros y haya dudas en cuanto a lo adecuado del tratamiento contable o presentación conforme al marco de información financiera relevante.

Debe evaluarse la gravedad de la amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Usar a los Socios y Personal Profesional que no sean miembros del Equipo de Auditoría para prestar el servicio; o

• Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional que no haya participado en el servicio de finanzas corporativas para la Entidad Restringida asesore al Equipo de Auditoría sobre el servicio y revise el tratamiento contable y otros tratamientos en los estados financieros.

• Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Servicios de Finanzas Corporativas (Incluyendo Intermediación de Valores, Asesoría de Inversiones y Servicios de Banca de Inversión)

6.111 Las Firmas Miembro no deben prestar ninguno de los siguientes servicios a una Entidad Restringida SEC:

• Actuar como intermediario de valores, promotor o colocador, registrado o no registrado, por cuenta de dicha Entidad Restringida SEC;

• Tomar decisiones relativas a inversiones por cuenta de dicha Entidad Restringida SEC o tener autoridad discrecional sobre las inversiones de dicha entidad;

• Ejecutar una operación para comprar o vender las inversiones de dicha Entidad Restringida SEC, o tener la custodia de los activos de dicha entidad, incluyendo la posesión temporal de valores adquiridos por la Entidad Restringida SEC;

• Dar asesoría y recomendaciones sobre inversiones y estrategias de inversión; • Llevar registros contables o informar acerca de los saldos del portafolio, o comunicar

selecciones de inversión. Servicios Legales 6.112 Los servicios legales se definen como cualquier servicio en el que el prestador debe poder ejercer su práctica profesional ante los Tribunales de la jurisdicción donde el servicio se va a prestar, o tener el entrenamiento legal necesario para practicar la abogacía. Los servicios legales, comprenden una gama amplia y diversificada de áreas que incluyen, según la jurisdicción, servicios corporativos y comerciales, como apoyo en contratos, litigio, asesoría y apoyo en fusiones y adquisiciones, ayuda a los departamentos legales internos de los Clientes. La prestación de servicios legales a una Entidad Restringida puede crear amenazas de auto revisión y de parcialidad. 6.113 Los servicios legales que apoyan a una Entidad Restringida en la realización de una transacción (por ejemplo, apoyo en contratos, asesoría legal, trabajo de due diligence legal y reestructuraciones) pueden crear amenazas de auto revisión. La existencia y gravedad de cualquier amenaza dependen de factores como los siguientes:

• La naturaleza del servicio;

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• Si un miembro de Equipo de Auditoría presta el servicio; y • La importancia relativa de cualquier asunto relacionado con los estados financieros de la

Entidad Restringida. Debe evaluarse la gravedad de la amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Usar a los Socios y Personal Profesional que no sean miembros del Equipo de Auditoría para prestar el servicio; o

• Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional que no haya participado en la prestación de los servicios legales asesore al Equipo de Auditoría sobre el servicio y revise el tratamiento en los estados financieros.

6.114 Las Firmas Miembro no deben actuar por cuenta de una Entidad Restringida en la solución de una disputa o litigio si los montos implicados son importantes en relación con los estados financieros de la Entidad Restringida. 6.115 Si se pide a una Firma Miembro que actúe a favor de una Entidad Restringida en la solución de una disputa o litigio, en circunstancias en las que los montos implicados no sean importantes para los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, la Firma Miembro deberá evaluar la importancia de cualesquiera amenazas de parcialidad y de auto revisión que surjan y aplicar las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Usar a los Socios y Personal Profesional que no sean miembros del Equipo de Auditoría para prestar el servicio; o

• Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional que no haya participado en la prestación de los servicios legales asesore al Equipo de Auditoría sobre el servicio y revise el tratamiento en los estados financieros.

6.116 Los Socios y el Personal Profesional no deben fungir como Abogado General o su equivalente para una Entidad Restringida. Normalmente, el puesto de Abogado General es un puesto de alta dirección con una gran responsabilidad respecto de los asuntos legales de una compañía. Función de Secretario de la Compañía 6.117 Un Compromiso de servicios legales puede incluir el desempeño de la función de secretario de una compañía. El puesto de secretario de una compañía tiene distintas implicaciones en distintas jurisdicciones. Los deberes pueden ir desde los de tipo administrativo, como llevar los libros y registros de la compañía, hasta deberes tan diversos como asegurarse de que la compañía cumple con los reglamentos, o dar asesoría sobre asuntos relativos al gobierno corporativo. Este puesto puede crear amenazas de auto revisión y de parcialidad. 6.118 En general, ni las Firmas Miembro, ni los Socios, ni el Personal Profesional, ni otros empleados de las Firmas Miembro deben actuar como secretario del consejo de una Entidad Restringida. Sin embargo, en ciertas situaciones limitadas, los Socios, el Personal Profesional o el resto del personal de una Firma Miembro o DTTL pueden fungir como secretario del consejo de una Entidad Restringida cuando (1) específicamente lo permita la Legislación Local o las normas profesionales, (2) la administración tome todas las decisiones relevantes y (3) los deberes y funciones asumidos se limiten a aquellos de naturaleza rutinaria y administrativa formal como son, la elaboración de actas y estar a cargo de las declaraciones estatutarias. Normalmente, no se percibe que se dañe la independencia cuando se trate de servicios administrativos rutinarios de ayuda en la función de secretario del consejo, o trabajo de asesoría en relación con los asuntos administrativos de la función del secretario, siempre que el Cliente tome todas las decisiones administrativas. Antes de aceptar el puesto de secretario del consejo de una Entidad Restringida, los Socios o los empleados deben obtener la aprobación del Director de Independencia. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC -Servicios Legales 6.119 Las Firmas Miembro no deben prestar ningún servicio a una Entidad Restringida SEC que, bajo las circunstancias en las que se preste el servicio, sólo pudiera prestarse por alguien autorizado o calificado para ejercer la abogacía en la jurisdicción en la que se preste el servicio. Normalmente, las Firmas

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Miembro pueden prestar a una Entidad Restringida SEC el tipo de servicios que una firma de contadores de los Estados Unidos pueda prestar a dicha entidad sin dañar la independencia. Las prácticas legales de DTTL que no sean independientes deben abstenerse de prestar cualquier servicio a una Entidad Restringida SEC, a no ser que una firma de contadores de Estados Unidos pueda prestar los servicios a sus clientes de auditoría. Se considera que todas las prácticas legales afiliadas a DTTL son prácticas legales no independientes a menos que el Socio Director Global de DTTL - Servicios Fiscales las apruebe como "independientes". 6.120 Las Firmas Miembro no deben prestar a Entidades Restringidas SEC "servicios secretariales corporativos", como elaborar las actas corporativas, ni presentar ante las autoridades documentos legales o de cumplimiento. Aunque en algunas jurisdicciones fuera de Estados Unidos pueden permitirse esos servicios, y además, pueden prestarlos personas que no cuenten con título de abogado, ni estén admitidas, ni tengan las cualidades adecuadas para practicar la abogacía, en Estados Unidos estos servicios por lo general se consideran equivalentes de servicios legales. Servicios de Apoyo en Litigios y Servicios Periciales 6.121 Los servicios de Apoyo en Litigios pueden incluir actividades tales como fungir como testigo perito, calcular los daños estimados u otros montos que pudieran ser cobrables o pagaderos como resultado de un litigio u otra disputa legal y ayudar en la administración y recuperación de documentación en relación con una disputa o litigio. Estos servicios pueden crear una amenaza de auto revisión o de parcialidad. 6.122 Si una Firma Miembro presta servicios de apoyo en litigios a una Entidad Restringida y el servicio implica calcular los daños u otros montos que afecten los Estados Financieros sobre los que una Firma Miembro Va a Expresar una Opinión, debe seguirse lo dispuesto para los servicios de valuación. En el caso de otros servicios de apoyo en litigios, debe evaluarse la gravedad de la amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Requisitos Adicionales para Entidades Restringidas SEC - Servicios de Apoyo en Litigios y Servicios Periciales 6.123 Las Firmas Miembro no deben dar una opinión de perito u otro servicio pericial a una Entidad Restringida SEC, ni al representante legal de dicha entidad, con el fin de apoyar los intereses de la Entidad Restringida SEC en un litigio o en un proceso o investigación reglamentario o administrativo. Para fines de esta política, una investigación es una indagación que hace una agencia reglamentaria, incluyendo su personal. 6.124 Las Firmas Miembro pueden entregar un informe de hechos, incluyendo testimonio, del trabajo llevado a cabo, o explicar las posiciones tomadas o las conclusiones alcanzadas durante la ejecución de cualquier servicio prestado a la Entidad Restringida SEC. Además, una Firma Miembro puede ser contratada por el Comité de Auditoría de una Entidad Restringida SEC o, conforme a sus instrucciones, por el abogado de la entidad, para llevar a cabo investigaciones internas de la Entidad Restringida, como por ejemplo, trabajo forense u otro trabajo para descubrir hechos que dé por resultado la emisión de un informe a la Entidad Restringida. Si después de concluido tal compromiso, se inicia un proceso o investigación, la Entidad Restringida SEC y su abogado pueden usar el informe de la Firma Miembro y esta última puede entregar un informe de hechos o un testimonio acerca del trabajo realizado; sin embargo, la Firma Miembro no deberá ya prestar servicios adicionales. 6.125 Como parte de un Compromiso de Aseguramiento, o a solicitud del Comité de Auditoría de una Entidad Restringida SEC, una Firma Miembro puede llevar a cabo procedimientos para indagar acerca de una situación de fraude que sea importante para los estados financieros de dicha entidad. Si surge un litigio o se inicia una investigación antes de que la Firma Miembro haya concluido sus procedimientos, la Firma Miembro puede continuar el compromiso siempre que la Firma Miembro conserve el control del trabajo y no quede sujeta a la dirección o influencia del abogado de la Entidad Restringida SEC.

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Capítulo 7 - Informes de Auditoría que incluyan una Restricción de Uso y Distribución Introducción 7.1 Puede solicitarse a las Firmas Miembro que emitan un informe de auditoría respecto del cual los usuarios a los que va dirigido hayan acordado (1) modificaciones a los requisitos de Independencia que por lo general se aplican a los Compromisos de Auditoría y (2) la inclusión, en el mismo, de una restricción de uso y distribución del informe de auditoría. Esta situación puede presentarse cuando hay un número limitado de usuarios que saben cuál es el propósito del informe de auditoría. Siempre y cuando se satisfagan las condiciones especificadas en este Capítulo, los requisitos de Independencia señalados en la Sección se modifican conforme a lo dispuesto en este Capítulo. Este Capítulo no se aplica a las Auditorías exigidas por ley o reglamento. 7.2 Si la Firma Miembro también emite un informe de auditoría que no incluya una restricción sobre su uso y distribución para el mismo cliente, lo dispuesto en este Capítulo no cambia el requisito de aplicar las disposiciones de dicho Compromiso de Auditoría. Políticas Generales 7.3 Los requisitos de Independencia se aplican a todos los Compromisos de Auditoría. Sin embargo, en ciertas circunstancias que involucren Compromisos de Auditoría en los que el informe incluya una restricción sobre su uso y distribución, y siempre que se cumplan las condiciones descritas pueden modificarse los requisitos de Independencia de esta Sección tal como se establece en este Capítulo. Este Capítulo sólo se aplica a un Compromiso de Auditoría de estados financieros con fines especiales (1) cuyo propósito sea dar una conclusión positiva o negativa en cuanto a que los estados financieros se elaboraron, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de información financiera respectivo, incluyendo, en el caso de un marco de presentación razonable, que los estados financieros presentan una visión verídica y razonable, o se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de información financiera respectivo, y (2) respecto del cual el informe de auditoría incluya una restricción sobre su uso y distribución. No están permitidas las modificaciones en el caso de una auditoría de estados financieros exigida por ley o reglamento. 7.4 Sólo se permite modificar los requisitos si los usuarios a los que va dirigido el informe (a) saben cuáles son el propósito y las limitaciones del informe y (b) aceptan, de manera explícita, la aplicación de los requisitos de Independencia modificados. Los usuarios a los que va dirigido el informe pueden saber cuáles son su propósito y limitaciones mediante su participación directa, o indirecta a través de sus representantes debidamente autorizados, en el establecimiento de la naturaleza y alcance del compromiso. Esta participación mejora la capacidad de la Firma Miembro para comunicarse con los posibles usuarios acerca de asuntos de Independencia, incluyendo las circunstancias relevantes para la evaluación de las amenazas a la Independencia y las salvaguardas necesarias aplicables para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable y obtener su anuencia para la aplicación de los requisitos de Independencia modificados. 7.5 La Firma Miembro debe comunicar a los usuarios a los que va dirigido el informe (por ejemplo, en una carta de contratación) los requisitos de Independencia que vayan a aplicarse durante la ejecución del Compromiso de Auditoría. En los casos en los que usuarios a los que va dirigido el informe sean un determinado tipo de usuarios (por ejemplo, los acreedores de un contrato de préstamo sindicado) que no puedan identificarse específicamente por su nombre al momento de establecer los términos del compromiso, posteriormente debe informarse a dichos usuarios acerca de los requisitos de Independencia acordados por el representante (por ejemplo, el representante que distribuye la carta de contratación de la Firma Miembro a todos los usuarios) y la Firma Miembro debe quedar satisfecha de que el representante se comunicó con dichos usuarios. 7.6 Si la Firma Miembro también emite un informe de auditoría que no incluya una restricción sobre su uso y distribución para el mismo cliente, lo dispuesto en este Capítulo no cambia el requisito de aplicar las disposiciones de los Capítulos 1 a 6 a dicho Compromiso de Auditoría. 7.7 Se describen las modificaciones a los requisitos que se permitan en las circunstancias que se mencionan en párrafos anteriores. Las Firmas Miembro deben cumplir todas las demás disposiciones.

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Entidades Restringidas de Interés Público 7.8 Cuando se satisfacen las condiciones establecidas no es necesario que las Firmas Miembro apliquen los requisitos adicionales que se refieren a los Compromisos de Auditoría para Entidades Restringidas de Interés Público. Entidades Relacionadas 7.9 Cuando se satisfacen las condiciones establecidas las referencias a una Entidad Restringida no incluyen sus entidades relacionadas. Sin embargo, si el Equipo de Auditoría sabe o tiene razones para creer que una relación o circunstancia que implique a una entidad relacionada del Cliente es relevante para la evaluación de la Independencia de la Firma Miembro respecto del Cliente, el Equipo de Auditoría debe incluir a dicha entidad relacionada al identificar y evaluar las amenazas a la Independencia y aplicar las salvaguardas adecuadas. Independencia de las Firmas Miembro 7.10 Cuando se satisfacen las condiciones establecidas las referencias a una Firma Miembro no incluyen a otras Firmas Miembro. Sin embargo, si la Firma Miembro sabe o tiene razones para creer que pueden surgir amenazas por inversiones y relaciones de otra Firma Miembro, dicha otra Firma Miembro debe incluirse en la evaluación de las amenazas a la Independencia. Requisitos para Entidades Restringidas SEC 7.11 Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a Entidades Restringidas SEC. Inversiones Financieras, Préstamos y Garantías, Relaciones Estrechas de Negocios y Relaciones Familiares y Personales 7.12 Las Firmas Miembro no deben mantener inversiones financieras importantes, directas o indirectas, en la Entidad Restringida. 7.13 Cuando se satisfacen las condiciones establecidas las disposiciones relevantes que se mencionan se aplican sólo a los miembros del Equipo del Compromiso, a sus Familiares Inmediatos y a sus Familiares Cercanos. 7.14 Además, debe determinarse si pueden surgir amenazas a la Independencia por inversiones y relaciones, entre la Entidad Restringida y los siguientes miembros del Equipo de Auditoría:

• Quienes presten servicios de consultoría respecto de cuestiones técnicas o específicas de la industria, transacciones o hechos; y

• Los encargados del control de calidad del compromiso, incluyendo a quienes llevan a cabo la Revisión de Control de Calidad del Compromiso.

Debe evaluarse la gravedad de cualesquiera amenazas respecto de las cuales el Equipo del Compromiso tenga razón para pensar que surgen por inversiones y relaciones entre la Entidad Restringida y otras personas de la Firma Miembro que puedan influir directamente en el resultado del Compromiso de Auditoría, incluyendo a quién recomiende la remuneración del Socio del Compromiso de Auditoría, o supervisan, administran o ejercen otro tipo de vigilancia directa sobre dicho Socio en relación con la ejecución del Compromiso de Auditoría (incluyendo a quienes estén en niveles jerárquicos por encima del Socio del Compromiso, hasta el Socio Director o el más alto funcionario de la Firma Miembro (Director General o su equivalente)). 7.15 También debe evaluarse la gravedad de cualesquiera amenazas respecto de las cuales el Equipo del Compromiso tenga razón para pensar que surgen por inversiones financieras que tengan los siguientes individuos en la Entidad Restringida:

• Los socios de la Oficina en la que el Socio del Compromiso ejerza su práctica en relación con el Compromiso de Auditoría, o sus Familiares Inmediatos; y

• El Personal Profesional que preste Servicios distintos de los de Aseguramiento a la Entidad Restringida, o sus Familiares Inmediatos, a menos que dichas inversiones se tengan como resultado de las prestaciones del empleo. Además, deben tomarse en consideración las inversiones financieras.

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7.16 Cuando una amenaza a la Independencia no esté en un Nivel Aceptable, deben aplicarse salvaguardas para eliminarla o reducirla a un Nivel Aceptable. Empleo en una Entidad Restringida 7.17 Las Firmas Miembro deben evaluar la gravedad de cualesquiera amenazas que se deriven de relaciones de empleo, según se describen. Si existe una amenaza que no esté a un Nivel Aceptable, deben aplicarse salvaguardas para eliminarla o reducirla a un Nivel Aceptable. Los siguientes son ejemplos de salvaguardas que pueden ser apropiadas:

• Considerar si es apropiado o necesario modificar el plan de auditoría; • Asignar al siguiente Compromiso de Auditoría, a un Socio o un miembro del Personal

Profesional que tenga suficiente experiencia respecto de la del individuo que empezó a trabajar con la Entidad Restringida; o

• Hacer que otro Socio o miembro del Personal Profesional que no sea miembro del Equipo de Auditoría revise el trabajo realizado.

Prestación de Servicios distintos de los de Aseguramiento 7.18 Si una Firma Miembro lleva a cabo un compromiso para emitir un informe con uso y distribución restringido para una Entidad Restringida y presta un servicio distinto de los de aseguramiento a esa Entidad Restringida, debe cumplir lo dispuesto. Capítulo 8 - Políticas Aplicables a Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distinto de los de Auditoría Financiera Introducción 8.1 Este Capítulo contiene los requisitos de independencia para los Compromisos de Aseguramiento que no sean Compromisos de Auditoría o Compromisos de Revisión (a los que en conjunto se hace referencia como "Compromisos para prestar Servicios de Aseguramiento Distintos de los de Auditoría Financiera"). El Capítulo 1, que cubre las políticas generales y las definiciones, también se aplica a estos Compromisos de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y de Revisión. En los Capítulos 1 a 7 se tratan los requisitos de independencia para los Compromisos de Auditoría y los Compromisos de Revisión y, si la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera es también Cliente de Auditoría o Cliente de Revisión, asimismo se le aplican los requisitos de dichos Capítulos. En ciertas circunstancias que se refieran a Compromisos de Aseguramiento en los que el informe de aseguramiento incluya una restricción de uso y distribución, y siempre que se cumplan ciertas condiciones, pueden modificarse los requisitos de independencia de esta Sección. 8.2 Para determinar si las políticas de este Capítulo se aplican a un Compromiso en particular, debe determinarse si se trata de un Compromiso de Aseguramiento distinto de los de Auditoría Financiera o de Revisión. Se presenta un resumen de los conceptos del Marco Internacional para Compromisos de Aseguramiento y en el Apéndice de este Capítulo se incluye la aplicación de estos principios. 8.3 Si se contrata a una Firma Miembro para que entregue un informe de aseguramiento distinto de un informe de auditoría financiera o de revisión, se modifican los requisitos de independencia que se aplican a los Compromisos de Auditoría y de Revisión. Mientras que en los Compromisos de Auditoría y de Revisión se requiere que DTTL, las Firmas Miembro y el Equipo de Auditoría (y otros, en casos especiales) sean independientes, tratándose de Compromisos para prestar Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, sólo la Firma Miembro que emita el informe de aseguramiento distinto de un informe de auditoría financiera y el Equipo de Aseguramiento deben mantener la independencia. Además, no se requiere ser independiente de las Afiliadas del Cliente de Aseguramiento al que se presten Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera o de los de Revisión. Sin embargo, el enfoque conceptual de la independencia conforme al marco antes señalado, se aplica a estos Compromisos de Aseguramiento, asimismo, se aplica las demás políticas de este Capítulo. Como ya se dijo, es muy importante que si la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera es también una Entidad Restringida,

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Compromisos de Aseguramiento Distintos de los Compromisos de Auditoría-Políticas Generales 8.4 Los Compromisos de Aseguramiento están diseñados para aumentar la confianza de los usuarios a los que va dirigido el informe relativo, en el resultado de la evaluación o valuación de un asunto, comparándolo con los criterios establecidos. En el Marco Internacional para Compromisos de Aseguramiento (el Marco de Aseguramiento) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) se describen los elementos y objetivos de un Compromiso de Aseguramiento y se identifican los Compromisos a los que se aplican las Normas Internacionales para Compromisos de Aseguramiento (ISAE). En el Marco de Aseguramiento se describen los elementos y objetivos de un Compromiso de Aseguramiento. 8.5 El cumplimiento del principio fundamental de objetividad requiere ser independientes de las Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. Tratándose de Compromisos de Aseguramiento, es de interés público y, por lo mismo, se exige en este Capítulo, que los miembros de los Equipos de Aseguramiento y la Firma Miembro sean independientes de las Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y que se evalúen cualesquiera amenazas respecto de las cuales la Firma Miembro tenga razón para creer que surgen a causa de los inversiones y relaciones de otras Firmas Miembro. Además, cuando el Equipo de Aseguramiento sepa o tenga razón para creer que una relación o circunstancia en la que esté involucrada una entidad relacionada de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera es relevante para evaluar la independencia de la Firma Miembro respecto del Cliente, el Equipo de Aseguramiento debe incluir a esa entidad relacionada al identificar y evaluar las amenazas a la independencia y aplicar las salvaguardas adecuadas. Marco de Aseguramiento de la IFAC -Conceptos 8.6 Según se explica en el Marco de Aseguramiento, en un Compromiso de Aseguramiento se expresa una conclusión con el fin de aumentar la confianza de los usuarios a los que va dirigida, distintos de los de la parte responsable, acerca del resultado de la evaluación o valuación de un asunto, comparándolo con los criterios establecidos. 8.7 El resultado de la evaluación o valuación de un asunto es la información que se obtiene al aplicar los criterios al mismo asunto. El concepto "información del asunto" se usa para hacer referencia al resultado de la evaluación o valuación de un asunto. Por ejemplo, el Marco establece que una afirmación acerca de la efectividad del control interno (información del asunto) resulta de aplicar al control interno, a un proceso (asunto), un marco para evaluar la efectividad del control interno, como el COSOvi* o CoCovii* (criterios). 8.8 Los Compromisos de Aseguramiento pueden estar basados en afirmaciones o conllevar la entrega de informes directos. En cualquier caso, implican a tres partes diferentes: un contador público, una parte responsable y los usuarios a los que va dirigido el informe correspondiente. 8.9 En un Compromiso de Aseguramiento basado en afirmaciones, la parte responsable lleva a cabo la evaluación o valuación del asunto, y la información del asunto reviste la forma de una afirmación de la parte responsable, que se pone a disposición de los usuarios a los que va dirigido el informe correspondiente. 8.10 En un Compromiso de Aseguramiento que conlleva la entrega de un informe directo, el contador público realiza la evaluación o valuación directa del asunto, u obtiene una declaración de la parte responsable en el sentido de que realizó la evaluación o valuación que no está a disposición de los usuarios a los que va dirigido el informe correspondiente. La información del asunto se proporciona a los usuarios a los que va dirigido el informe de aseguramiento en dicho informe. Compromisos de Aseguramiento Basados en Afirmaciones 8.11 En un Compromiso de Aseguramiento basado en afirmaciones, los miembros del Equipo de Aseguramiento y la Firma Miembro deben ser independientes de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera (que es la parte responsable de la información del asunto, y que puede ser responsable del asunto). Dichos requisitos de independencia

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prohíben ciertas relaciones entre los miembros del Equipo de Aseguramiento y (a) Directores o Funcionarios, y (b) personas que trabajen con el cliente y que ocupen puestos desde los que pueden ejercer Influencia Significativa sobre la información del asunto. Asimismo, debe determinarse si surgen amenazas a la independencia a causa de relaciones con individuos en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera que ocupen un puesto desde el que puedan ejercer Influencia Significativa sobre el asunto del Compromiso. Debe evaluarse la gravedad de cualesquiera amenazas respecto de las cuales la Firma Miembro tenga razón para creer que surgen a causa de las inversiones y relaciones de otras Firmas Miembro. 8.12 En la mayor parte de los Compromisos de Aseguramiento basados en afirmaciones, la parte responsable tiene a su cargo tanto la información del asunto como el asunto. Sin embargo, en algunos compromisos, la parte responsable puede no tener a su cargo el asunto. Por ejemplo, cuando se contrata a un contador público para llevar a cabo un Compromiso de Aseguramiento relativo a un informe elaborado por un consultor ambientalista acerca de las prácticas de sustentabilidad de una compañía que va a distribuirse a los usuarios a los que va dirigido, el consultor ambientalista es la parte responsable de la información del asunto y la compañía es responsable del asunto (las prácticas de sustentabilidad). 8.13 En Compromisos de Aseguramiento basados en afirmaciones en los que la parte responsable tenga a su cargo la información del asunto pero no el asunto mismo, los miembros del Equipo de Aseguramiento y la Firma Miembro deben ser independientes de la parte responsable de la información del asunto (la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera). Además, deben evaluarse cualesquiera amenazas respecto de las cuales la Firma Miembro tenga razón para creer que surgen a causa de las inversiones y relaciones entre un miembro del Equipo de Aseguramiento, la Firma Miembro, otras Firmas Miembro y la parte responsable del asunto. Compromisos de Aseguramiento que conllevan la entrega de un Informe Directo 8.14 En un Compromiso de Aseguramiento que conlleva la entrega de un informe directo, los miembros del Equipo de Aseguramiento y la Firma Miembro deben ser independientes de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera (que es la parte responsable del asunto). Asimismo, deben evaluarse cualesquiera amenazas respecto de las cuales la Firma Miembro tenga razón para creer que surgen a causa de las inversiones y relaciones de otras Firmas Miembro. Múltiples Partes Responsables 8.15 En algunos Compromisos de Aseguramiento, estén basados en afirmaciones o conlleven la entrega de un informe directo, puede haber varias partes responsables. Al determinar si es necesario aplicar lo dispuesto en este Capítulo a cada parte responsable en dichos compromisos, la Firma Miembro debe tomar en cuenta si existe una inversión o relación entre la Firma Miembro, o un miembro del Equipo de Aseguramiento, y una parte responsable en particular que pueda crear una amenaza a la independencia que no sea trivial y sin consecuencias en el contexto de la información del asunto. Deben tomarse en cuenta factores como los siguientes:

• La importancia relativa de la información del asunto (o del asunto) que tenga a su cargo dicha parte responsable en particular; y

• El grado de interés público asociado al Compromiso. Si la Firma Miembro determina que la amenaza a la independencia originada por dicha inversión o relación con una parte responsable en particular es trivial y sin consecuencias, puede no ser necesario aplicar todas las disposiciones de esta Sección a dicha parte responsable. Período del Compromiso 8.16 Se debe ser independiente de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera tanto durante el Período del Compromiso como en el período cubierto por la información del asunto. El Período del Compromiso comienza cuando el Equipo de Aseguramiento empieza a prestar los Servicios de Aseguramiento respecto de un Compromiso particular. El Período del Compromiso termina cuando se emite el informe de aseguramiento. Cuando el Compromiso de Aseguramiento sea recurrente, el Período del Compromiso termina con el aviso de terminación de la

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relación profesional que envíe cualquiera de las partes, o la emisión del informe final de aseguramiento, lo que ocurra en la fecha más lejana. 8.17 Cuando una entidad se convierte en Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera durante, o después, del período cubierto por la información del asunto sobre la que la Firma Miembro va a expresar una conclusión, la Firma Miembro debe determinar si pueden surgir amenazas a la independencia a causa de:

• Relaciones financieras o de negocios con la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera durante, o después, del período cubierto por la información del asunto, pero no las que existían antes de aceptar el Compromiso de Aseguramiento; o

• Servicios que se hayan prestado previamente a la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera.

8.18 Si se prestó un Servicio distinto de los de Aseguramiento a la Entidad Restringida a la que se presten Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera durante, o después, del período cubierto por la información del asunto, pero antes de que el Equipo de Aseguramiento empiece a prestar Servicios de Aseguramiento y el servicio no estuviera permitido durante el Período del Compromiso de Aseguramiento, la Firma Miembro debe evaluar cualquier amenaza a la independencia que surja del Servicio distinto de los de Aseguramiento. Si alguna amenaza no está a un Nivel Aceptable, sólo debe aceptarse el Compromiso de Aseguramiento si se aplican salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• No incluir a personal que prestó el Servicio distinto de los de Aseguramiento como miembros del Equipo de Aseguramiento;

• Hacer que se revise debidamente el trabajo de aseguramiento y el trabajo distinto del de aseguramiento; o

• Hacer que otra Firma Miembro evalúe los resultados del Servicio distinto de los de Aseguramiento o hacer que otra Firma Miembro vuelva a prestar el Servicio distinto de los de Aseguramiento con el alcance necesario para que pueda responsabilizarse del mismo.

Sin embargo, si el Servicio distinto de los de Aseguramiento no se ha terminado y no resulta práctico terminarlo, o darlo por terminado antes de iniciar los Servicios Profesionales en relación con el Compromiso de Aseguramiento, la Firma Miembro debe aceptar el Compromiso de Aseguramiento sólo si queda satisfecha de que:

• El Servicio distinto de los de Aseguramiento quedará terminado dentro "de poco tiempo"; o

• El Cliente haya realizado los arreglos necesarios para efectuar la transición del servicio a otro proveedor dentro de poco tiempo.

Durante el período del Servicio distinto de los de Aseguramiento, deben aplicarse las salvaguardas necesarias. Además, debe comentarse el asunto con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad. Aplicación del Enfoque Conceptual de la Independencia conforme al Marco de Aseguramiento de la IFAC 8.19 Se describen las circunstancias y relaciones específicas que originan o pueden originar amenazas a la Independencia. En esos párrafos se describen las posibles amenazas y los tipos de salvaguardas adecuadas para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable e identificar ciertas situaciones en las que ninguna salvaguarda pueda reducir las amenazas a un Nivel Aceptable. En esos párrafos no se describen todas las circunstancias y relaciones que originan o pueden originar una amenaza a la independencia. La Firma Miembro y los miembros del Equipo de Aseguramiento deben evaluar las implicaciones de circunstancias y relaciones similares, pero diferentes, y determinar si pueden aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar las amenazas a la independencia o reducirlas a un Nivel Aceptable. 8.20 Se demuestra cómo se aplica el enfoque conceptual de la independencia conforme al Marco de Aseguramiento a los Compromisos de Aseguramiento en el que se explica que, en la mayoría de los

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Compromisos de Aseguramiento, hay una parte responsable y dicha parte responsable es la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. Sin embargo, en algunos Compromisos de Aseguramiento, hay dos o más partes responsables. En tales circunstancias, deben evaluarse las amenazas respecto de las cuáles la Firma Miembro tenga razón para creer que surgen a causa de las inversiones y relaciones entre un miembro del Equipo de Aseguramiento, la Firma Miembro, otra Firma Miembro y la parte responsable del asunto. 8.21 El Apéndice de este Capítulo contiene mayor orientación sobre la aplicación de los requisitos de independencia a los Compromisos de Aseguramiento incluidos en este Capítulo. 8.22 Se hace referencia a la importancia relativa de una Inversión Financiera, préstamo, o garantía, o la importancia de una relación de negocios. Para determinar si dicha inversión es importante para un individuo, deben tomarse en cuenta el patrimonio combinado del individuo y de sus familiares inmediatos. Relaciones Financieras Personales y de la Firma Miembro -Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera Inversiones Financieras 8.23 No deben mantener ninguna Inversión Financiera Directa, ni Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera:

• La Firma Miembro contratada para prestar el Servicio de Aseguramiento distinto de los de Auditoría Financiera; ni

• Los miembros del Equipo de Aseguramiento ni sus Familiares Inmediatos. 8.24 Pueden mantenerse Inversiones Financieras a través de un intermediario (por ejemplo, vehículo de inversión colectiva, sucesión o fideicomiso). Para determinar si tales Inversiones Financieras son directas o indirectas debe considerarse si el beneficiario efectivo controla al vehículo de inversión o puede influir en sus decisiones de inversión. Cuando existe tal control o influencia, la Inversión Financiera se considera una Inversión Financiera Directa. Por el contrario, cuando el beneficiario efectivo de la Inversión Financiera no tiene control sobre el vehículo de inversión ni puede influir en sus decisiones de inversión, se trata de una Indirecta. 8.25 Cuando un miembro del Equipo de Aseguramiento tiene un Familiar Cercano y sabe que su Familiar Cercano tiene una Inversión Financiera Directas o Inversión Financiera Indirecta importante en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, puede surgir una amenaza en la que exista el interés propio. La gravedad de la amenaza depende de factores como los siguientes:

• La naturaleza de la relación entre el miembro del Equipo de Aseguramiento y su Familiar Cercano; y

• La importancia relativa de la Inversión Financiera para el Familiar Cercano. Debe evaluarse la gravedad de la amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Que el Familiar Cercano disponga, tan pronto como sea práctico, de toda la Inversión Financiera o de una parte sustancial de la Inversión Financiera Indirecta de modo que el resto de la misma ya no sea importante;

• Hacer que se revise el trabajo del miembro del Equipo de Aseguramiento; o • Retirar a esta persona del Equipo de Aseguramiento.

8.26 Inversión Financiera Directa o Inversión Financiera Indirecta importante en una entidad que tenga una participación controladora en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera si la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera es importante para la entidad controladora. 8.27 Ni los miembros del Equipo de Aseguramiento, ni sus Familiares Inmediatos, ni la Firma Miembro contratada para ejecutar el Compromiso de Aseguramiento deben mantener una Inversión Financiera

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Directa o Inversión Financiera Indirecta importante en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, en calidad de fiduciario, a menos que:

• Ni el fiduciario, ni un Familiar Inmediato del fiduciario, ni la Firma Miembro sea beneficiario del fideicomiso;

• La inversión que mantenga el fideicomiso en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera no sea importante para el fideicomiso;

• El fideicomiso no pueda ejercer Influencia Significativa sobre la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera; y

• Ni el fiduciario, ni un Familiar Inmediato del fiduciario, ni la Firma Miembro, tengan Influencia Significativa en las decisiones de inversión que impliquen una Inversión Financiera en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera.

8.28 Los miembros del Equipo de Aseguramiento deben determinar si surge una amenaza en la que exista el interés propio a causa de Inversiones Financieras conocidas en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera que mantengan otras personas, incluyendo a:

• Socios y Personal Profesional de la Firma Miembro, distintos de los que se mencionaron, o sus Familiares Inmediatos; y

• Los individuos que tengan una relación personal estrecha con un miembro del Equipo de Aseguramiento.

Si estas inversiones provocan una amenaza en la que exista el interés propio depende de factores como los siguientes:

• La estructura organizacional, operativa y de información de la Firma Miembro; y • La naturaleza de la relación entre la persona y el miembro del Equipo de Aseguramiento.

Debe evaluarse la gravedad de cualquier amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Retirar al miembro del Equipo de Aseguramiento que tenga la relación personal del Equipo de Aseguramiento;

• Excluir al miembro del Equipo de Aseguramiento de la toma de decisiones importantes que afecten el Compromiso de Aseguramiento; o

• Hacer que se revise el trabajo del miembro del Equipo de Aseguramiento. 8.29 Si la Firma Miembro, un miembro del Equipo de Aseguramiento, o un Familiar Inmediato del este último, recibe una Inversión Financiera Directa o una Inversión Financiera Indirecta importante en una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, por ejemplo, a través de una herencia, regalo, o como resultado de una fusión, y, conforme a este Capítulo, no se permitiera tener dicha inversión:

a. Si es la Firma Miembro la que recibe la inversión, debe disponer de inmediato de la Inversión Financiera, o de una parte sustancial de la Inversión Financiera Indirecta de modo que el resto de la misma ya no sea importante, o

b. Si un miembro del Equipo de Aseguramiento, o uno de sus Familiares Inmediatos, recibe la inversión, quien reciba la Inversión Financiera debe disponer de inmediato de la Inversión Financiera, o de una parte sustancial de la Inversión Financiera Indirecta de modo que el resto de la misma ya no sea importante.

8.30 Si se compra, se hereda, o se adquiere de otra forma una Inversión Financiera que no estuviera permitida conforme a este Capítulo, debe avisarse de ello al Director de Independencia. Las acciones que se describen deben considerarse aplicables y además, aplicar otras salvaguardas necesarias para reducir cualquier amenaza restante a un Nivel Aceptable. También, el Socio de Servicio al Cliente del Compromiso de Aseguramiento debe considerar discutir el asunto con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. Préstamos y Garantías

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8.31 Ni la Firma Miembro, ni los miembros del Equipo de Aseguramiento, ni sus Familiares Inmediatos deben aceptar préstamos de una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera que sea un banco o institución similar a menos que el préstamo o garantía se otorguen conforme a los procedimientos, términos y condiciones normales de las operaciones de préstamo. 8.32 Si la Firma Miembro obtiene un préstamo de una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera que sea un banco o institución similar, conforme a los procedimientos, términos y condiciones normales de las operaciones de préstamo y éste es importante para dicha entidad o la Firma Miembro que lo recibe, es posible aplicar salvaguardas para reducir la amenaza en la que exista el interés propio a un Nivel Aceptable. Un ejemplo de tales salvaguardas es hacer que un Profesionista experimentado de una Firma Miembro que no participe en el Compromiso de Aseguramiento, ni haya recibido el préstamo, revise el trabajo. 8.33 Un préstamo, o garantía de un préstamo que otorgue una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, que sea un banco o institución similar, a un miembro del Equipo de Aseguramiento, o a un Familiar Inmediato de dicha persona, no origina una amenaza a la independencia si el préstamo o la garantía se otorga conforme a los procedimientos, términos y condiciones normales de las operaciones de préstamo. Son ejemplos de tales préstamos incluyen hipotecas para casa habitación, sobregiros bancarios, préstamos para autos y saldos de tarjetas de crédito. 8.34 La Firma Miembro y los miembros del Equipo de Aseguramiento, o sus Familiares Inmediatos, sólo pueden aceptar préstamos de una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, o tener un préstamo garantizado por dicha Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, que no sea un banco ni institución similar si el préstamo o garantía no es importante para la Firma Miembro, ni para el miembro del Equipo de Aseguramiento ni para su Familiar Inmediato, ni para la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. 8.35 Ni la Firma Miembro, ni los miembros del Equipo de Aseguramiento, ni sus Familiares Inmediatos deben otorgar ni garantizar préstamos a la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, a menos que ni el préstamo ni la garantía sean importantes para la Firma Miembro, ni para el miembro del Equipo de Aseguramiento, ni para el Familiar Inmediato, ni para la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. 8.36 La Firma Miembro y los miembros del Equipo de Aseguramiento, o sus Familiares Inmediatos sólo pueden tener depósitos o Cuentas en Casas de Bolsa, en una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera que sea un banco, intermediario financiero, o institución similar, siempre que los depósitos o cuentas se mantengan conforme a los términos comerciales normales. Relaciones Laborales - Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera Puesto de Director / Funcionario 8.37 Los Socios, el Personal Profesional y el resto del personal de la Firma Miembro no deben ocupar (1) un puesto de Funcionario, (2) de Director en el consejo de administración u órgano de administración o de gobierno similar, o (3), excepto lo señalado, de secretario del consejo de una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. 8.38 El puesto de secretario de una compañía tiene diversas implicaciones en distintas jurisdicciones. Los deberes pueden ir desde los de tipo administrativo, como llevar los libros y registros de la compañía, hasta otros tan diversos como asegurarse de que la compañía cumple con los reglamentos, o dar asesoría sobre asuntos relativos al gobierno corporativo. Por lo general, se considerara que este puesto conlleva una asociación cercana con la compañía, creando amenazas de auto revisión y de parcialidad.

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8.39 Por lo general, tratándose de una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, ni los Socios, ni el Personal Profesional ni el resto del personal de la Firma Miembro deben fungir como secretario del consejo de la compañía. Sin embargo, cuando esta práctica está específicamente permitida por la Legislación Local, las reglas o práctica profesional y siempre que la administración tome todas las decisiones relevantes, los deberes y actividades deben limitarse a aquellos de naturaleza rutinaria y administrativa, como son, la elaboración de actas y declaraciones estatutarias. En tales circunstancias debe evaluarse la gravedad de cualquier amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable. 8.40 Antes de aceptar el puesto de secretario del consejo de la compañía en una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, debe obtenerse la aprobación del Director de Independencia. 8.41 Normalmente, no se percibe que se dañe la Independencia cuando se trate de servicios administrativos rutinarios de ayuda en la función de secretario o trabajo de asesoría en relación con los asuntos administrativos de la función de secretario, siempre que la administración del Cliente tome todas las decisiones relevantes. Contratación por parte de Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera 8.42 Una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera no debe contratar a los actuales Socios y miembros del Equipo de Aseguramiento. Cualquier excepción debe comentarse con el Director de Independencia. 8.43Si un ex-Socio o ex-miembro del Equipo de Aseguramiento es contratado por una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera con un puesto desde el que puede ejercer Influencia Significativa sobre la información del asunto del Compromiso de Aseguramiento, deben considerarse la existencia y gravedad de cualesquiera amenazas de familiaridad o intimidación. La gravedad de las amenazas depende de factores como los siguientes:

• El puesto que ocupe la persona en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera;

• El grado de contacto que tenga esta persona con el Equipo de Aseguramiento; • El tiempo transcurrido desde que la persona fue miembro del Equipo de Aseguramiento

o socio de la Firma Miembro; y • El puesto que ocupó esta persona dentro del Equipo de Aseguramiento o la Firma

Miembro, por ejemplo, si debía estar en contacto regular con la administración o con el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno del Cliente.

En todos los casos, la persona no debe seguir participando ni en el negocio ni en las actividades profesionales de la Firma Miembro. 8.44 El Socio que tiene el Compromiso de Aseguramiento debe evaluar la gravedad de cualquier amenaza que pueda surgir y aplicar las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Realizar los trámites necesarios para que la persona no tenga derecho a ningún beneficio o pago por parte de la Firma Miembro, a menos que se hagan de conformidad con acuerdos fijos determinados con anterioridad.

• Realizar los trámites necesarios para que cualquier monto que se adeude a la persona no sea importante para la Firma Miembro;

• Modificar el plan del Compromiso de Aseguramiento; • Asignar al Compromiso de Aseguramiento a personas que tengan suficiente experiencia

respecto de la del individuo que comenzó a trabajar con la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera; o

• Hacer que se revise el trabajo del ex-miembro del Equipo de Aseguramiento.

8.45 Si un ex-Socio de la Firma Miembro se contrató con una entidad en un puesto desde el que ejerce Influencia Significativa sobre la información del asunto del Compromiso de Aseguramiento y con

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posterioridad dicha entidad se convierte en Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera de la Firma Miembro, debe evaluarse la gravedad de cualquier amenaza a la independencia y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable.

8.46 Se presenta una amenaza en la que existe el interés propio cuando un miembro del Equipo de Aseguramiento participa en el Compromiso de Aseguramiento a sabiendas de que va a trabajar, o teniendo razones para creer que en algún momento futuro puede trabajar, para una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. Estos individuos deben notificar al Socio de Servicio al Cliente que tiene a su cargo el Compromiso de Aseguramiento o al Director de Independencia al momento de iniciar negociaciones de empleo con una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y debe retirárseles del Compromiso de Aseguramiento. Debe considerarse que se revise el trabajo que haya realizado este individuo en el Compromiso de Aseguramiento. Servicios Recientes en Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera 8.47 Ningún Socio ni miembro del Personal Profesional que, durante el período cubierto por el informe de aseguramiento, haya sido (1) Director o Funcionario de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, o (2) empleado en un puesto desde el que pudiera ejercer Influencia Significativa sobre la información del asunto del Compromiso de Aseguramiento, debe formar parte del Equipo de Aseguramiento para dicha Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. 8.48 Puede surgir una amenaza a la independencia, en los casos en los que, antes del período cubierto por el informe de aseguramiento, algún Socio o miembro del Personal Profesional haya sido (1) Director o Funcionario de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, o (2) empleado en un puesto desde el que pudiera ejercer Influencia Significativa sobre la información del asunto del Compromiso de Aseguramiento. Por ejemplo, tales amenazas se generarían si una decisión tomada, o trabajo realizado por la persona en el período anterior, mientras trabajaba en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, se fuera a evaluar en el período actual como parte del Compromiso de Aseguramiento actual. El Socio de Servicio al Cliente a cargo del Compromiso de Aseguramiento, consultando al Director de Independencia, cuando proceda, debe evaluar la gravedad de cualquier amenaza. La existencia de cualquier amenaza depende de factores como los siguientes:

• El puesto que ocupaba la persona en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera;

• El tiempo transcurrido desde que la persona dejó la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera; y

• El papel del individuo en el Equipo de Aseguramiento. Deben aplicarse las salvaguardas necesarias para reducir la amenaza a un Nivel Aceptable. Un ejemplo de salvaguarda es revisar el trabajo realizado por la persona como miembro del Equipo de Aseguramiento. Contratación de Familiares u otros por parte de Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera 8.49 Las relaciones familiares y personales entre un miembro del Equipo de Aseguramiento y un Director o Funcionario o ciertos empleados (dependiendo de sus puestos) de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera pueden crear amenazas en las que existe el interés propio, de familiaridad o de intimidación. La existencia y gravedad de las amenazas depende de varios factores, incluyendo las responsabilidades del individuo dentro del Equipo de Aseguramiento, el puesto del familiar u otra persona en la organización del cliente y la cercanía de la relación. 8.50 Ni los Socios ni el Personal Profesional deben ser miembros de un Equipo de Aseguramiento si un Familiar Inmediato del Socios o miembro del Personal Profesional es Director, Funcionario o empleado de

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la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera en un puesto desde el que puede ejercer Influencia Significativa sobre la información del asunto del Compromiso de Aseguramiento, o haya ocupado ese puesto durante cualquier período cubierto por el Compromiso. 8.51 Surgen amenazas a la independencia cuando un Familiar Inmediato de un miembro del Equipo de Aseguramiento ocupa un puesto desde el que puede ejercer Influencia Significativa sobre el asunto del Compromiso. La gravedad de las amenazas depende de factores tales como:

• El puesto del Familiar Inmediato; y • El rol del profesionista dentro del Equipo de Aseguramiento.

Debe evaluarse la gravedad de la amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Retirar al Socio o miembro del Personal Profesional del Equipo de Aseguramiento; o • Estructurar las responsabilidades del Equipo de Aseguramiento de manera que ni el

Socio ni el miembro del Personal Profesional traten asuntos que caigan dentro de la responsabilidad del Familiar Inmediato.

8.52 Surgen amenazas a la independencia cuando un Familiar Cercano de un miembro del Equipo de Aseguramiento es Director, Funcionario, o empleado en un puesto desde el que pueda ejercer Influencia Significativa sobre la información del asunto del Compromiso de Aseguramiento para la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. La gravedad de dichas amenazas depende de factores como:

• La naturaleza de la relación entre el miembro del Equipo de Aseguramiento y el Familiar Cercano;

• El puesto del Familiar Cercano; y • El rol del profesionista dentro del Equipo de Aseguramiento.

Debe evaluarse la gravedad de la amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Retirar al Socio o miembro del Personal Profesional del Equipo de Aseguramiento; o • Estructurar las responsabilidades del Equipo de Aseguramiento de manera que ni el

Socio ni el miembro del Personal Profesional traten asuntos que caigan dentro de la responsabilidad del Familiar Cercano.

8.53 Los Socios y Personal Profesional asignados al Equipo de Aseguramiento deben identificar las situaciones en las que sus Familiares Cercanos estén involucrados como se señaló anteriormente y consultar al Socio de Servicio al Cliente encargado del Compromiso de Aseguramiento o al Director de Independencia. 8.54 Surgen amenazas a la independencia cuando un miembro del Equipo de Aseguramiento tiene una relación cercana con una persona que no sea ni su Familiar Inmediato ni su Familiar Cercano, pero es Director, Funcionario, o empleado en un puesto desde el que puede ejercer Influencia Significativa sobre la información del asunto del Compromiso de Aseguramiento. Los miembros del Equipo de Aseguramiento deben identificar a cualquiera de esas personas cercanas y consultar al Socio de Servicio al Cliente encargado del Compromiso de Aseguramiento o al Director de Independencia. La gravedad de las amenazas depende de factores tales como:

• La naturaleza de la relación entre la persona y el miembro del Equipo de Aseguramiento; • El puesto que ocupa la persona dentro de la Entidad Restringida a la que se prestan

Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera; y • El rol del Socio o miembro del Personal Profesional dentro del Equipo de

Aseguramiento. Debe evaluarse la gravedad de las amenazas y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Retirar al Socio o miembro del Personal Profesional del Equipo de Aseguramiento; o • Estructurar las responsabilidades del Equipo de Aseguramiento de manera que ni el

Socio ni el miembro del Personal Profesional traten asuntos que caigan dentro de la

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responsabilidad de la persona con quien el Socio o el miembro del Personal Profesional tenga la relación cercana.

8.55 Pueden presentarse amenazas en las que exista el interés propio, de familiaridad o de intimidación a causa de una relación personal o familiar entre (a) un socio o empleado de la Firma Miembro que no sea miembro del Equipo de Aseguramiento y (b) un Director o Funcionario de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera o un empleado que ocupe un puesto desde el que pueda ejercer Influencia Significativa sobre la información del asunto del Compromiso de Aseguramiento. La existencia y gravedad de cualquier amenaza dependen de factores como los siguientes:

• La naturaleza de la relación entre los Socio o miembro del Personal Profesional y el Director, Funcionario, o empleado de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera;

• La interacción del Socio o miembro del Personal Profesional con el Equipo de Aseguramiento;

• El puesto del Socio o miembro del Personal Profesional en la Firma Miembro; y • El rol del individuo en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de

Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. Debe evaluarse la gravedad de cualquier amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Estructurar las responsabilidades del Socio o miembro del Personal Profesional para reducir cualquier posible influencia en el Compromiso de Aseguramiento; o

• Hacer que se revise el trabajo de aseguramiento relevante. 8.56 Los Socios y Personal Profesional deben consultar de inmediato al Socio de Servicio al Cliente encargado del Compromiso de Aseguramiento o al Director de Independencia cuando los cambios en el estatus laboral del Familiar Inmediato o Cercano o de las personas con quienes el Socio o miembro del Personal Profesional tengan una relación personal estrecha puedan originar una amenaza a la independencia. 8.57 Eliminado Relaciones de Negocios 8.58 Una relación de negocios entre una Firma Miembro, o los miembros del Equipo de Aseguramiento, o sus Familiares Inmediatos y la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera o su administración surge de una relación comercial o una Inversión Financiera común y puede originar amenazas en las que exista el interés propio o la intimidación. Ejemplos de tales relaciones incluyen:

• Cuando existe una Inversión Financiera en un negocio conjunto con la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, o con un propietario que ejerza control, un Director, un Funcionario u otra persona que realice funciones de alta dirección para dicha Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera.

• Cuando se hacen arreglos para combinar uno o más servicios o productos de la Firma Miembro con uno o más servicios o productos de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y comercializar el paquete haciendo referencia a ambas partes.

• Cuando existen arreglos de distribución o comercialización conforme a los cuales la Firma Miembro actúa como distribuidora o comercializadora de los productos o servicios de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, o cuando dicha entidad actúa como distribuidora o comercializadora de los productos o servicios de la Firma Miembro.

8.59 No debe asignarse al Equipo de Aseguramiento para la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera a personas que tengan una relación de

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negocios cercana con dicha Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera o su administración, a menos que la Inversión Financiera sea poco importante y la relación también sea poco importante para dicha persona. Si un Familiar Inmediato de un miembro del Equipo de Aseguramiento tiene relación de negocios con dicha Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera o su administración, debe evaluarse la gravedad de cualquier amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. 8.60 Una Firma Miembro no debe tener una relación de negocios cercana con una Entidad Restringida a la que dicha Firma Miembro preste Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, o su administración, a menos que la Inversión Financiera sea poco importante y la relación de negocios también sea poco importante para la Firma Miembro y para la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera o su administración. 8.61 Las siguientes entidades / personas no deben comprar bienes y servicios a una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, a menos que la transacción se realice en el curso normal de los negocios, a precios de mercado y no sea de tal naturaleza o magnitud que pueda generar una amenaza en la que exista el interés propio y, de ser así, se apliquen las salvaguardas necesarias para reducir la amenaza a un Nivel Aceptable:

• La Firma Miembro que lleve a cabo un Compromiso de Aseguramiento para una Entidad Restringida a la que le preste Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera;

• Los Socios de la Firma Miembro; y • El Personal Profesional que trabaje en un Compromiso de Aseguramiento para la

Entidad Restringida a la que se presten Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera.

Regalos y Hospitalidad 8.62Las siguientes entidades / personas no deben aceptar regalos ni hospitalidad de una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera ni de un Funcionario o Director de dicha entidad, a menos que el valor sea trivial y sin consecuencias:

• DTTL; • Firmas Miembro; • Socio; y • Personal Profesional que trabaje en algún Compromiso para dicha Entidad Restringida a

la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. Si existen dudas en cuanto a aceptar un regalo u hospitalidad, debe consultarse al Director de Independencia. Asociación de Mucho Tiempo con Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera 8.63 Pueden presentarse amenazas de familiaridad y en las que existe el interés propio cuando los mismos Socios y Personal Profesional han estado asignados por mucho tiempo a un Compromiso de Aseguramiento para una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. Las Firmas Miembro deben implementar políticas y procedimientos para asegurarse de que se evalúe la gravedad de estas amenazas y se apliquen salvaguardas para reducir las a un Nivel Aceptable. La importancia de las amenazas depende de factores tales como:

• El tiempo que la persona ha sido miembro del Equipo de Aseguramiento; • El rol del individuo en el Equipo de Aseguramiento; • La estructura de la Firma Miembro; • La naturaleza del Compromiso de Aseguramiento; • Si ha habido cambios en el equipo de la administración de la Entidad Restringida a la

que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera; y

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• Si ha habido cambios en la naturaleza o complejidad de los problemas de información de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera.

Las salvaguardas que pueden aplicarse para reducir las amenazas a un Nivel Aceptable son: • Rotar a los Socios y Personal Profesional para sacarlos del Equipo de Aseguramiento; • Hacer que otro Socio o miembro del Personal Profesional que no sea miembro del

Equipo de Aseguramiento revise el trabajo realizado por el Socio o miembro del Personal Profesional; o

• Llevar a cabo revisiones internas independientes y regulares de control de calidad del Compromiso de Aseguramiento.

Honorarios Monto Relativo de los Honorarios 8.64 Cuando los honorarios totales generados por una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera representan una porción importante de los honorarios totales de la Firma Miembro que expresa la conclusión, la dependencia de esa Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y la inquietud ante la posibilidad de perder al Cliente pueden crear una amenaza en la que exista el interés propio. La magnitud de la amenaza depende de factores como:

• La estructura operativa de la Firma Miembro; • Si la Firma Miembro es una entidad bien establecida o de reciente creación; y • La importancia cualitativa y/o cuantitativa del Cliente para la Firma Miembro.

El Socio Director-Independencia Global de DTTL y el Director de Independencia de la Firma Miembro deben evaluar la gravedad de la amenaza y, si ésta no es claramente insignificante, aplicar las salvaguardas necesarias para reducir la amenaza a un Nivel Aceptable. Dichas salvaguardas pueden incluir:

• Tomar medidas para reducir la dependencia del Cliente; • Que DTTL lleve a cabo revisiones de control de calidad; o • Consultar a otra Firma Miembro o a DTTL.

8.65 Se puede crear una amenaza en la que exista el interés propio cuando los honorarios generados por una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera representen una porción importante de los ingresos de un Socio en particular o una porción importante de los ingresos de una Oficina de la Firma Miembro en particular. El Director de Independencia debe evaluar la gravedad de la amenaza y considerar y aplicar las salvaguardas necesarias para reducirla a un Nivel Aceptable. Normalmente, las políticas de control de calidad contenidas en este Manual constituyen una salvaguarda adecuada, pero también se puede considerar que otro Socio revise el trabajo llevado a cabo para la Entidad Restringida. Honorarios Contingentes 8.66 Las Firmas Miembro no deben suscribir ningún acuerdo de Honorarios Contingentes con ninguna Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, ni directa ni indirectamente (por ejemplo, a través de un intermediario), para prestar Servicios de Aseguramiento. Las Firmas Miembro no deben cobrar Honorarios Contingentes, ni directa ni indirectamente, con respecto a un Servicio distinto de los de Aseguramiento que se preste a una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera si el resultado de dicho Servicio y, por lo tanto, el monto de los honorarios dependen de un juicio futuro o contemporáneo relacionado con un asunto importante para la información del asunto del Compromiso de Aseguramiento. 8.67 Sólo pueden ser aceptables otros tipos de acuerdos de honorarios contingentes para Servicios distintos de los de Aseguramiento que se presten a una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, si se toman en cuenta las amenazas a la independencia y se ponen en práctica las salvaguardas adecuadas para reducirlas a un Nivel Aceptable. La importancia de las amenazas depende de factores tales como:

• El rango de los probables montos de honorarios;

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• Si una autoridad apropiada determina el resultado del asunto respecto del cual se determinará el honorario contingente;

• La naturaleza del servicio; y • El efecto del hecho o transacción en la información del asunto.

Debe evaluarse la gravedad de cualesquiera amenazas y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Ejemplos de dichas salvaguardas son:

• Hacer que un Socio o miembro del Personal Profesional revise el trabajo de aseguramiento relevante o asesore según convenga; o

• Hacer que miembros del Personal Profesional que no sean parte del Equipo de Aseguramiento presten el servicio distinto de los de aseguramiento.

Honorarios Vencidos 8.68 Puede presentarse una amenaza en la que exista el interés propio, si no se cobran en mucho tiempo los honorarios a cargo de una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, especialmente si no se liquida una parte importante de los mismos antes de que se emita el informe de aseguramiento, de ser el caso, de un período posterior. Si, después de la emisión del informe, siguen sin cubrirse los honorarios, deben evaluarse la existencia y gravedad de cualquier amenaza y aplicarse las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Un ejemplo de salvaguarda es hacer que un miembro del Personal Profesional que no haya participado en el Compromiso de Aseguramiento dé asesoría o revise el trabajo realizado. La Firma Miembro debe determinar si los honorarios vencidos pudieran verse como el equivalente de un préstamo a la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y si, debido a la cuantía de los honorarios vencidos, fuese apropiado que se vuelva a contratar a la Firma Miembro, o que ésta siga con el Compromiso de Aseguramiento. Litigios 8.69 Si existe una situación real o probable de litigio entre una Firma Miembro o un miembro del Equipo de Aseguramiento y una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, el Socio de Servicio al Cliente, habiendo consultado al Director de Independencia, debe evaluar la gravedad de las amenazas en las que exista el interés propio o la intimidación que surjan y aplicar las salvaguardas necesarias para reducir las amenazas a un Nivel Aceptable. 8.70 La relación entre la administración de la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y los miembros del Equipo de Aseguramiento se debe caracterizar por una total honestidad y veracidad y una revelación completa, por parte del Cliente y su administración, de todos los aspectos de sus operaciones de negocios. La Firma Miembro y la administración del Cliente pueden quedar situadas en posiciones encontradas por causa de un litigio, lo que afecta la disposición de la administración para hacer revelaciones completas y cuyo resultado sería que la Firma Miembro enfrente una amenaza en la que exista el interés propio. La gravedad de la amenaza creada depende de factores tales como:

• La importancia relativa del litigio; y • Si el litigio se relaciona con un Compromiso de Aseguramiento anterior.

Las salvaguardas que se pueden aplicar para reducir la amenaza a un Nivel Aceptable podrían incluir: • Si en el litigio está involucrado un miembro del Equipo de Aseguramiento, la destitución

de esa persona del Equipo de Aseguramiento; o • Hacer que otro Socio o miembro del Personal Profesional de la Firma Miembro revise el

trabajo realizado. 8.71 Si dichas salvaguardas no reducen la amenaza a la independencia a un Nivel Aceptable, la Firma Miembro debe retirarse del Compromiso de Aseguramiento, o rehusarse a aceptarlo. Prestación de Servicios distintos de los de Aseguramiento a Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera Políticas Generales

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8.72 Tradicionalmente, las Firmas Miembro han prestado una variedad de servicios distintos de los de aseguramiento, compatibles con sus habilidades y experticia, a Entidades Restringidas a las que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. Sin embargo, la prestación de servicios distintos de los de aseguramiento genera amenazas a la independencia de la Firma Miembro o de los miembros del Equipo de Aseguramiento. Estas amenazas a menudo son de auto revisión, en las que existe el interés propio y de parcialidad. 8.73 En caso de que no se incluya en esta sección orientación específica sobre un servicio distinto de los de aseguramiento, debe aplicarse el marco conceptual al evaluar las circunstancias particulares. 8.74 Antes de aceptar un Compromiso para prestar un servicio distinto de los de aseguramiento a una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, el Socio de Servicio al Cliente encargado del Compromiso, habiendo consultado al Socio Principal de Servicio al Cliente y al Director de Independencia, cuando proceda, debe determinar si la prestación de dichos servicios puede crear una amenaza a la independencia. Al evaluar la gravedad de cualquier amenaza que surja de un servicio distinto de los de aseguramiento, debe tomarse en cuenta cualquier amenaza respecto de la cual el Equipo de Aseguramiento tenga razón para creer que se debe a la prestación de otro servicio distinto de los de aseguramiento amenaza. Si surge una amenaza que no pueda reducirse a un Nivel Aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, no debe prestarse el servicio distinto de los de aseguramiento. Responsabilidades de la Administración 8.75 En su gestión, la administración de una entidad lleva a cabo muchas actividades orientadas al mayor beneficio de las partes interesadas de la entidad. Aunque no es posible especificar todas las actividades de las que es responsable la administración, éstas conllevan la dirección de la entidad, incluyendo la toma de decisiones importantes en cuanto a la adquisición, uso y control de los recursos humanos, financieros, físicos e intangibles. 8.76 Si alguna actividad es obligación de la administración, depende de las circunstancias y requiere ejercer el juicio. Ejemplos de actividades que por lo general se consideran responsabilidad de la administración incluyen:

• Establecer las políticas y la dirección estratégica; • Dirigir y responsabilizarse de las acciones que realizan los empleados de la entidad; • Autorizar transacciones; • Decidir qué recomendaciones de la Firma Miembro o de terceros poner en práctica; y • Responsabilizarse del diseño, implementación y mantenimiento del control interno.

8.77 Por lo general, no se consideran responsabilidad de la administración las actividades rutinarias y administrativas, o las que incluyan asuntos de poca importancia. Por ejemplo, no son responsabilidad de la administración, la ejecución de una transacción de poca importancia autorizada por la administración, ni la vigilancia de las fechas en las que deben presentarse las declaraciones, ni recordar dichas fechas a la entidad. Además, dar asesoría y recomendaciones que ayuden a la administración en el cumplimiento de sus responsabilidades no es asumir una responsabilidad propia de la administración. 8.78 Si se asume una responsabilidad propia de la administración en el caso de una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, se pueden originar amenazas a la Independencia. Si una Firma Miembro asume una responsabilidad propia de la administración como parte del Servicio de Aseguramiento, las amenazas que surjan serían tan graves que ninguna salvaguarda podría reducir las amenazas a un Nivel Aceptable. Por lo tanto, al prestar Servicios de Aseguramiento a una Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, la Firma Miembro no debe asumir ninguna responsabilidad propia de la administración como parte del Servicio de Aseguramiento. Si la Firma Miembro asumes una responsabilidad propia de la administración como parte de otros servicios que se presten a la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera, debe asegurarse de que dicha responsabilidad no se relaciona con el asunto ni con la información del asunto de un Compromiso de Aseguramiento que esté llevando a cabo.

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8.79 Para evitar el riesgo de asumir una responsabilidad propia de la administración relacionada con el asunto o la información del asunto del Compromiso de Aseguramiento, al prestar, la Firma Miembro debe quedar satisfecha de que un miembro de la administración sea responsable de formarse los juicios y tomar las decisiones importantes propios de la administración, evaluar los resultados del servicio y aceptar la responsabilidad de las acciones que se adopten como resultado del servicio. Esto reduce el riesgo de que, accidentalmente, la Firma Miembro se forme juicios o tome decisiones importantes por cuenta de la administración. El riesgo se reduce más cuando la Firma Miembro da a la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera la oportunidad de formarse juicios y tomar decisiones aportando un análisis y presentando los asuntos de manera objetiva y transparente. Servicios de Valuación 8.80 Cuando una Firma Miembro lleva a cabo una valuación que forme parte de la información del asunto de un Compromiso de Aseguramiento, la Firma Miembro debe evaluar la gravedad de cualquier amenaza de auto revisión y aplicar las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Otras Consideraciones 8.81 Pueden presentarse amenazas a la independencia cuando la Firma Miembro presta un servicio distinto de los de aseguramiento relacionado con la información del asunto de un Compromiso de Aseguramiento. En tales casos, debe evaluarse la importancia de que la Firma Miembro se involucre con la información del asunto del compromiso y determinarse si cualquier amenaza de auto revisión que no esté en un Nivel Aceptable puede reducirse a un Nivel Aceptable mediante la aplicación de salvaguardas. 8.82 Puede presentarse una amenaza de auto revisión si la Firma Miembro está involucrada en la elaboración de la información del asunto que posteriormente sea la información del asunto de un Compromiso de Aseguramiento. Por ejemplo, puede presentarse una amenaza de auto revisión si la Firma Miembro desarrolla y elabora información financiera prospectiva y posteriormente da aseguramiento sobre esta información. Por lo tanto, la Firma Miembro debe evaluar la gravedad de cualquier amenaza de auto revisión que se genere por la prestación de tales servicios y aplicar las salvaguardas necesarias para eliminar la amenaza o reducirla a un Nivel Aceptable. Informes de Aseguramiento que Incluyen una Restricción de Uso y Distribución 8.83 En ciertas circunstancias en las que el informe de aseguramiento incluya una restricción de uso y distribución, y siempre que se cumplan las condiciones de este párrafo podrán modificarse los requisitos de independencia de este Capítulo. Sólo se permite modificar los requisitos de este Capítulo, si los usuarios a los que va dirigido el informe (a) saben cuáles son el propósito, la información del asunto y las limitaciones del informe y (b) aceptan, de manera explícita, la aplicación de los requisitos de Independencia modificados. Los usuarios a los que va dirigido el informe pueden saber cuáles son su propósito, la información del asunto y sus limitaciones del informe mediante su participación directa, o indirecta a través de sus representantes debidamente autorizados, en el establecimiento de la naturaleza y alcance del compromiso. Esta participación mejora la capacidad de la Firma Miembro para comunicarse con los posibles usuarios acerca de asuntos de Independencia, incluyendo las circunstancias relevantes para la evaluación de las amenazas a la Independencia y las salvaguardas necesarias aplicables para eliminar las amenazas o reducirlas a un Nivel Aceptable y obtener su anuencia para la aplicación de los requisitos de Independencia modificados. 8.84 La Firma Miembro debe comunicar a los usuarios a los que va dirigido el informe (por ejemplo, en una carta de contratación) los requisitos de Independencia que vayan a aplicarse durante la ejecución del Compromiso de Aseguramiento. En los casos en los que usuarios a los que va dirigido el informe sean un determinado tipo de usuarios (por ejemplo, los acreedores de un contrato de préstamo sindicado) que no puedan identificarse específicamente por su nombre al momento de establecer los términos del compromiso, posteriormente debe informarse a dichos usuarios acerca de los requisitos de Independencia acordados por el representante (por ejemplo, el representante que distribuye la carta de contratación de la Firma Miembro a todos los usuarios).

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8.85 Si la Firma Miembro también emite un informe de aseguramiento que no incluya una restricción sobre su uso y distribución para el mismo cliente, lo dispuesto no cambia el requisito de aplicar las disposiciones de este Capítulo a dicho Compromiso de Aseguramiento. Si la Firma Miembro también emite un informe de auditoría, incluya o no una restricción de uso y distribución, para el mismo Cliente, se aplican las disposiciones de los Capítulos 1 - 6 a dicho Compromiso de Auditoría. 8.86 Las modificaciones que se hagan a los requisitos de este Capítulo que se permitan en las circunstancias que se mencionan en párrafos anteriores. Se deben cumplir las demás disposiciones de este Capítulo en todos los demás aspectos. 8.87 Cuando se cumplen las condiciones establecidas las disposiciones se aplican a todos los miembros del Equipo del Compromiso, y a sus Familiares Inmediatos y Cercanos. Además, debe determinarse si surgen amenazas a la independencia por inversiones y relaciones entre la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y los siguientes miembros del Equipo de Aseguramiento:

• A quienes se consulta respecto de asuntos técnicos o específicos de la industria, transacciones o hechos; y

• Quienes se encargan del control de calidad del Compromiso de Aseguramiento, incluyendo a quienes llevan a cabo la revisión de control de calidad del Compromiso.

Por referencia a lo dispuesto, debe evaluarse la gravedad de cualesquiera amenazas respecto de las cuales el Equipo de Aseguramiento tenga razón para pensar que surgen por inversiones y relaciones entre la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera y otras personas de la Firma Miembro que puedan influir directamente en el resultado del Compromiso de Aseguramiento, incluyendo a quienes recomienden la remuneración del Socio de Servicio al Cliente, o supervisen, administren o ejerzan otro tipo de vigilancia directa sobre dicho Socio en relación con la ejecución del Compromiso de Aseguramiento. 8.88 Aunque se cumplan las condiciones la Firma Miembro no debe mantener Inversión Financiera importante, directa o indirecta, en la Entidad Restringida a la que se prestan Servicios de Aseguramiento distintos de los de Auditoría Financiera. Además, la Firma Miembro debe cumplir con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo. 8.89 La Firma Miembro debe evaluar cualesquiera amenazas respecto de las cuáles tenga razón para pensar que se generan por las inversiones y relaciones de otras Firmas Miembro. Violaciones de los Requisitos de Independencia Aplicables 8.90 Cuando se identifica una violación de alguna de las disposiciones de este Capítulo 8 u otro requisito de independencia aplicable al Compromiso de Aseguramiento, la violación debe comunicarse de inmediato al Socio del Compromiso para el Compromiso de Aseguramiento y al Director de Independencia. Debe darse por terminada, suspenderse o eliminarse la inversión o la relación que causó la violación y evaluarse la importancia de esa violación y su impacto en la objetividad y la capacidad de la Firma Miembro para emitir un informe de aseguramiento. La Firma Miembro debe determinar si pueden adoptarse medidas que aborden las consecuencias de la violación de manera satisfactoria. Para poder llegar a esta determinación, la Firma Miembro debe ejercer juicio profesional y considerar si un tercero razonable e informado, después de ponderar la importancia de la violación, las medidas que vayan a adoptarse y todos los hechos y circunstancias concretos a disposición de la Firma Miembro en ese momento, podría concluir que se comprometería la objetividad de la Firma Miembro de tal forma que la Firma Miembro no pudiera emitir un informe de aseguramiento. 8.91 Si la Firma Miembro determina que pueden adoptarse medidas para responder a las consecuencias de la violación de manera satisfactoria, la Firma Miembro debe discutir la violación y las medidas que ha adoptado o se proponga adoptar con la parte que la contrató, el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad, según corresponda. La Firma Miembro debe analizar oportunamente la violación y las medidas propuestas, teniendo en cuenta las circunstancias tanto del compromiso como de la violación.

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8.92 Si la parte que contrató a la Firma Miembro, el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad, según corresponda, no están de acuerdo en que la medida aborda las consecuencias de la violación de manera satisfactoria, la Firma Miembro debe adoptar las medidas necesarias para dar por terminado el Compromiso de Aseguramiento, en cumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios aplicables que correspondan a la terminación del Compromiso de Aseguramiento. 8.93 Si la Firma Miembro determina que no es posible adoptar medidas que aborden las consecuencias de la violación de manera satisfactoria, la Firma Miembro debe informarlo, tan pronto como sea posible, a la parte que la contrató, al Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad, según proceda, y adoptar las medidas necesarias para dar por terminado el Compromiso de Aseguramiento, en cumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios aplicables que correspondan a la terminación del Compromiso de Aseguramiento. 8.94 La Firma Miembro debe documentar la violación, las medidas que se adoptaron, las decisiones clave y todos los asuntos que se discutieron con la parte que contrató a la Firma Miembro, el Comité de Auditoría u Otros Encargados del Gobierno de la Entidad. Si la Firma Miembro continúa con el Compromiso de Aseguramiento, los asuntos que deben documentarse también deben incluir la conclusión de que, conforme al juicio profesional de la Firma Miembro, no se comprometió la objetividad, así como la razón de por qué con la medida adoptada se abordaron las consecuencias la violación de manera satisfactoria de tal manera que la Firma Miembro estuvo en posibilidad de emitir un informe de aseguramiento. Independencia 9.43 El Socio Director-Independencia Global de DTTL y el Grupo de Independencia Global deben proporcionar material de enseñanza que ayude a las Firmas Miembro a cumplir con su obligación de proporcionar conocimientos suficientes acerca de las políticas de independencia de DTTL. Se recomienda a las Firmas Miembro que mejoren el proceso de aprendizaje complementando el material de enseñanza con la Legislación Local en caso de que existan asuntos que no estén cubiertos por las políticas de independencia de DTTL. 9.44 Las Firmas Miembro deben proporcionar oportunidades suficientes de aprendizaje a todos los Socios, Personal Profesional y al resto del personal de la Firma Miembro que les permita conocer y aplicar las políticas de independencia de DTTL y de la Firma Miembro y deben monitorear la participación de dichas personas en estos programas de aprendizaje. Como mínimo, las Firmas Miembro deben exigir lo siguiente:

• Todos los Socios y Gerentes deben terminar un curso de sensibilización sobre independencia. Si, debido a cambios en las políticas de esta Sección, los cursos sufren cambios sustanciales, deben tomarse los cursos actualizados.

• Los Socios admitidos recientemente, los Gerentes promovidos recientemente y el personal profesional de reciente ingreso deben y terminar un curso de sensibilización sobre independencia.

• Todos los Socios y Gerentes deben terminar un curso de relaciones de negocios. • Los Socios admitidos recientemente y los Gerentes promovidos recientemente y de

reciente ingreso deben terminar un curso de relaciones de negocios. • Los Socios y los Gerentes que deban tener una cuenta en el Sistema de Monitoreo de la

Independencia deben terminar un curso sobre Inversiones Financieras. • Los Socios y miembros del Personal Profesional, según determine el Grupo de

Independencia Global, deben terminar un curso de capacitación sobre uso del sistema DESC, incluyendo los dispositivos de solicitud de búsqueda y del Sistema de Monitoreo de la Independencia Global.

El Grupo de Independencia Global desarrollará materiales para cursos que ayuden con este aprendizaje. El Director de Independencia podrá complementar el material proporcionado por DTTL para tratar requisitos profesionales o de la Legislación Local a los que esté sujeta la Firma Miembro.

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9.45 Es responsabilidad de todos los Socios, Personal Profesional y demás empleados de la Firma Miembro conocer las políticas de independencia que correspondan a sus funciones, responsabilidades y requisitos profesionales. Inspección y Pruebas 9.46 El Socio Director-Independencia Global de DTTL debe implementar un programa para vigilar que las Firmas Miembro implementen los controles de calidad de la independencia que se cubren en este Capítulo. Este programa puede implementarse conjuntamente con los programas de monitoreo implementados por las Funciones Globales (por ejemplo, el Manual de Revisión de la Práctica de Aseguramiento). 9.47 Las Firmas Miembro deben poner en práctica un proceso anual de inspección y pruebas, con base en los criterios establecidos por el Socio Director-Independencia Global de DTTL, con el fin de monitorear la adhesión a las políticas de independencia de DTTL (ver Apéndice J). El proceso de inspección se puede basar en la inspección y pruebas de los registros hechos en el Sistema de Monitoreo de la Independencia, y las confirmaciones. El proceso de inspección depende de los entornos de privacidad, reglamentario y de compraventa de títulos en los que opere la Firma Miembro. El diseño del proceso debe acordarse con el Socio Director-Independencia Global de DTTL. Proceso Disciplinario 9.48 Las Firmas Miembro deben poner en práctica un proceso disciplinario, con base en los criterios establecidos por el Socio Director-Independencia Global de DTTL, para resolver cuestiones de incumplimiento de las políticas de independencia de DTTL (ver Apéndice K). 9.49 El proceso disciplinario debe incorporar una respuesta adecuada para cualquier violación de las políticas de independencia por parte de los Socios y el Personal Profesional. Tales violaciones pueden incluir, sin limitarse a: (1) violaciones a la independencia detectadas a través del Sistema de Monitoreo de la Independencia (por ejemplo, no cumplir con el requisito de usar el Sistema de Monitoreo de la Independencia, no capturar oportunamente la información en el Sistema de Monitoreo de la Independencia, capturar información incorrecta o incompleta, no atender oportunamente los mensajes de excepción) y (2) violaciones a la independencia no detectadas a través del Sistema de Monitoreo de la Independencia (por ejemplo, violaciones al alcance de los servicios, relaciones distintas de las Inversiones Financieras que estén prohibidas). 9.50 El proceso disciplinario de la Firma Miembro, sujeto a la Legislación Local y al (a los) convenio(s) de sociedad de la Firma Miembro, o a los contratos de trabajo (consultar el párrafo 9.51), normalmente incluye interrogar a la persona y evaluar la situación. Las personas que enfrenten una medida disciplinaria tienen derecho a explicar su posición. Las sanciones que se incorporen al proceso disciplinario pueden ir desde advertencias verbales o por escrito, multas, suspensiones, cambios de grado o de puesto, hasta la terminación de la relación laboral o la exclusión de la sociedad. Se aconseja a las Firmas Miembro que consulten a sus abogados antes de tomar estas medidas. Acuerdos Contractuales de Socios y Empleados 9.51 Las Firmas Miembro deben considerar la inclusión de una cláusula explícita en su(s) convenio(s) de sociedad y contratos de trabajo que exija a las personas el cumplimiento de las políticas de independencia de DTTL y las políticas de independencia de la Firma Miembro de que se trate. Se espera que las Firmas Miembro hagan todo lo posible para incluir dicha cláusula explícita en su(s) convenio(s) de sociedad y contratos de trabajo actuales y futuros. En este sentido se debe entender que las personas:

• Usarán el Sistema de Monitoreo de la Independencia-conforme fue implementado y considerando los cambios ocasionales que se le hagan.

• Renunciarán a sus derechos de privacidad en relación con el uso del Sistema de Monitoreo de la Independencia, en la medida necesaria para permitir al sistema operar de manera efectiva y permitir la inspección y monitoreo de la información capturada en el sistema y de otra información relativa a relaciones financieras que no tengan que agregarse al Sistema de Monitoreo de la Independencia, y tomando en cuenta los límites permitidos y/o exigidos por la Legislación Local (por ejemplo, leyes sobre privacidad, derechos otorgados en una relación laboral y otras leyes).

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Informes que debe Presentar la Firma Miembro 9.52 Las Firmas Miembro deben presentar informes anuales a DTTL a más tardar el 31 de julio, en el sentido de que, a su leal saber y entender, cumplen con las políticas de independencia de DTTL. Estos informes deben incluir una:

• Declaración de que el Director de Independencia terminó la aplicación de procedimientos adecuados para obtener la confirmación de la independencia de la Firma Miembro y sus Socios, Personal Profesional y demás empleados de la Firma Miembro respecto de las Entidades Restringidas, Entidades Restringidas Internacionales y Entidades Restringidas SEC. La Firma Miembro confirmará la terminación del proceso de confirmación;

• Confirmación en el sentido de que se abordaron, o se están abordando, cualesquiera situaciones potenciales de las que tenga conocimiento, que puedan dañar la independencia;

• Confirmación en el sentido de que la Firma Miembro tiene en funcionamiento un proceso de monitoreo y disciplinario, según lo requieren estas políticas; y

• Declaración en el sentido de que la Firma Miembro informó oportunamente, de manera completa y exacta, acerca de todas las adiciones, cambios y eliminaciones de entidades designadas en el sistema DESC como Entidades Restringidas Internacionales.

9.53 Si no puede presentarse un informe sin salvedades, deben identificarse en el informe todas las excepciones y problemas de independencia que impidan a la Firma Miembro emitir un informe limpio. También se puede incluir un resumen de los asuntos en los que alguna parte de esta política entre en conflicto con las Legislación Local. Anualmente, DTTL proporcionará a las Firmas Miembro una forma para este informe. 9.54 El Director de Independencia debe llenar el informe, y éste debe ir firmado y aprobado por el Director de Independencia, el Líder de Reputación y Riesgo y el Representante de la Firma Miembro. 9.55 El informe anual de independencia que la Firma Miembro debe presentar a DTTL debe abordar las situaciones existentes hasta el 31 de mayo de cada año y entregarse al Grupo de Independencia Global a más tardar el 31 de julio.