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Reglamento Interno de Trabajo Grupo Maritimex 1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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  • Reglamento Interno de Trabajo Grupo Maritimex

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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

  • Reglamento Interno de Trabajo Grupo Maritimex

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    REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

    El siguiente Reglamento Interior de Trabajo contiene las disposiciones obligatorias para la Empresa

    Grupo Maritimex, y para todos los trabajadores que presenten su servicio a la empresa en oficinas

    centrales, establecimientos y puertos que estén dentro del territorio nacional, con intervención del

    Sindicato de Trabajadores de Maritimex, en términos de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

    C L Á U S U L A S

    Sección I: Disposiciones Generales

    1.1 Definiciones. Para fines del siguiente Reglamento Interior de Trabajo, los conceptos que

    serán utilizados deberán interpretarse como a continuación se señala:

    • “Empresa”: Representaciones Marítimas, SA de CV y sociedades que forman parte del

    Grupo Maritimex, con domicilio en Frontera 67, Tizapán, Álvaro Obregón, Ciudad de México.

    • “Trabajador”: persona física que presta a otra (física o moral), un trabajo personal

    subordinado. Trabajo será toda actividad humana, intelectual o material,

    independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión y oficio,

    de conformidad con lo dispuesto por el artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo.

    • “Ley”: Ley Federal del Trabajo en vigor de los Estados Unidos Mexicanos.

    • “Reglamento”: El presente Reglamento Interior de Trabajo.

    • “IMSS”: Instituto Mexicano del Seguro Social.

    • “Sindicato”: Federación Obrera Emancipadora.

    1.2 Ámbito de Aplicación. Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán

    de observancia obligatoria para las partes que figuren en la Empresa. La Empresa, a fin de

    proporcionar igualdad de oportunidades y empleo, tomará las decisiones respectivas a los

    Trabajadores siempre basándose en el mérito, capacidades y habilidades personales. La Empresa

    no discrimina ni hará distinción alguna respecto de las características de cada Trabajador, tales como

    género, edad, religión, nacionalidad, discapacidad, raza o preferencia sexual.

    Las disposiciones relacionadas con la higiene y la seguridad, así como las reglas generales del

    presente Reglamento, se aplicarán a cualquier persona presente en la Empresa o establecimiento

    en calidad de Trabajador de una empresa interna, de una empresa externa, así como de practicantes

    sin importar su actividad en la intervención. El área de aplicación será no sólo en la Empresa, o en

    el establecimiento propiamente dicho, sino también en las áreas en donde se desarrollen las

    actividades empresariales de los Trabajadores.

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    Sección II: De las Obligaciones de la Empresa

    2.1 Obligaciones de la empresa. Son obligaciones de la empresa:

    I. Guardar respeto y consideración hacia los Trabajadores, evitando en todo tiempo el mal trato

    de palabra o de obra.

    II. Actuar de forma decidida contra cualquier forma de discriminación por razón de género,

    orientación sexual, raza, edad, nacionalidad, ideología, condición laboral o religión.

    III. Expedir y dar a conocer entre sus Trabajadores aquellas normas y políticas que permitan

    mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento de los centros de trabajo.

    IV. Pagar a los Trabajadores los salarios y prestaciones o beneficios a que tenga derecho de

    conformidad con el Contrato Individual de Trabajo y la Ley.

    V. Poner a disposición de los Trabajadores, las herramientas, instrumentos y materiales

    necesarios para el desempeño del trabajo.

    Sección III: De las Trabajadores

    3.1 Ingreso a la empresa. Para los efectos de este Reglamento, toda persona que celebre un contrato

    de trabajo con la Empresa y reciba un sueldo o salario de la misma será considerada en los términos

    de la Ley como Trabajador. Los aspirantes a adquirir el empleo en la Empresa, deberán por lo menos

    haber cumplido 18 (dieciocho) años de edad a la fecha de contratación. En caso de que el solicitante

    declare falsamente algún dato en el proceso de selección, la Empresa se reserva el derecho de

    admisión sin que justifique tal decisión.

    En caso de que el aspirante sea aceptado, y surja una relación laboral basada en un contrato laboral,

    éste estará obligado a observar y cumplir en todo momento con las indicaciones contenidas en el

    presente Reglamento. Todos los Trabajadores deberán prestar los servicios específicos para los que

    fueron contratados en el domicilio o lugar en donde la Empresa y el Trabajador han pactado, son

    requeridos o le hayan sido asignados ya sea dentro o fuera de la República Mexicana.

    Lo anterior en el entendido que, debido a las necesidades de la Empresa, podrá ser cambiado de

    puerto, domicilio o cargo a otro donde se requieran sus servicios, sin menoscabo de sus

    percepciones, dignidad o ganancias que obtenga de la relación laboral en la que se encuentra.

    3.2 Autorizaciones. En los casos en que sea necesario que el Trabajador obtenga aprobación

    expresa de ciertas autoridades para desempeñar el trabajo contratado, será requisito indispensable

    que presente dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de ingreso, las licencias,

    autorizaciones o documentos respectivos; en caso de no hacerlo en dichos términos, se suspenderá

    la relación laboral hasta su presentación, otorgándose una prórroga por igual período. Al vencimiento

    de dicha prórroga, en caso de continuar el incumplimiento se terminará la relación laboral por

    inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo, en términos de la Fracción VII del Artículo 42 de

    la Ley.

    3.3 Contratación con período de prueba o capacitación inicial. Los Trabajadores serán contratados

    inicialmente por un período de prueba o de capacitación inicial para la demostración de sus aptitudes

    y conocimientos para el puesto contratado, por un período que no excederá de los máximos

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    establecidos en la Ley que serán improrrogables, dependiendo del tipo de Trabajador de que se

    trate, dentro del cual, si el Trabajador no demuestra tener las cualidades, conocimientos, aptitudes

    y/o habilidades para el desempeño del trabajo que quedarán al arbitrio de la Empresa, ésta podrá

    rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad alguna para la misma.

    3.4 Relación laboral indefinida. Una vez vencido el periodo de prueba o de capacitación inicial, en

    caso de ser aceptados por La Empresa, la relación de trabajo se entenderá por tiempo indefinido.

    3.5 Relación laboral temporal. La Empresa podrá contratar personal para trabajos temporales o por

    obra determinada, especificándose la causa en el contrato individual de trabajo respectivo y dejando

    al Trabajador prestar sus servicios, sin responsabilidad alguna para la Empresa, al concluirse el

    período, obra y/o fase de la obra para la cual hubiese sido contratado.

    3.6 Desarrollo de las labores. El Trabajador desempeñará en todo momento las actividades para las

    que fue contratado, y las demás actividades que la Empresa le solicite, atendiendo a las necesidades

    de la misma. Los Trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que la Empresa les

    designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal. La Empresa

    queda facultada para cambiar a sus Trabajadores de labor, de puesto o de turno, ya sea transitoria

    o definitivamente, siempre y cuando tales cambios sean sin perjuicio de su salario.

    El Trabajador desempeñará sus servicios bajo la dirección y dependencia de la Empresa, quedando

    obligado a observar todas las instrucciones, políticas, reglamentos o manuales que establezca o

    puedan establecerse en el futuro. La prestación de servicios que realice el Trabajador, serán tratados

    como confidencial para todos los efectos legales. Todos los Trabajadores deberán guardar

    discreción absoluta en temas relacionados con secretos, información y procedimientos internos de

    la Empresa, esto incluye de manera enunciativa más no limitativa: procedimientos, condiciones

    comerciales, cartera de clientes, proveedores, manuales, secretos industriales, métodos de venta,

    entre otros.

    3.7 Ambiente de trabajo. Es de suma importancia para la Empresa, contar con un ambiente de trabajo

    saludable, eficaz y respetuoso, por ello, es indispensable que el lugar de trabajo esté libre de

    cualquier tipo de práctica de intimidación, acoso sexual, coacción, mobbing o discriminación en

    función de género, grado de jerarquía, religión, nacionalidad, discapacidad, de manera enunciativa

    más no limitativa. Queda estrictamente prohibido realizar conductas inapropiadas en el lugar de

    trabajo, ya sean conductas físicas, verbales, visuales, psicológicas o electrónicas (redes sociales),

    que puedan afectar la dignidad de otra persona.

    El acoso y la violencia en el trabajo pueden ser de forma física, psicológica o sexual. El acoso ocurre

    cuando uno o varios trabajadores son objeto de abuso, amenazas, humillaciones, y/o descortesías

    en circunstancias relacionadas con el trabajo, ya sea en el lugar de trabajo, o en situaciones

    relacionadas con el trabajo.

    Los incidentes que pudieran suscitarse respecto a una falta anteriormente señalada, deberán ser

    inmediatamente notificados al Departamento de Recursos Humanos y/o superior jerárquico para que

    les pueda dar el procedimiento adecuado. Los Trabajadores nunca estarán obligados a presentar

    denuncias de acoso directamente a su acosador.

    Los Trabajadores tienen prohibido consumir en el lugar del trabajo o anterior a la jornada laboral,

    cualquier tipo de psicotrópico, estupefaciente, sustancia tóxica, bebidas embriagantes o cualquier

    sustancia que altere el desempeño y/o funcionalidad en las labores, salvo que exista prescripción

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    médica de por medio y sea informada la Empresa de dicha situación con anticipación. Se tomarán

    las medidas respectivas en la Sección IV del presente Reglamento.

    3.8 Jornada de trabajo. La semana ordinaria de trabajo se compone de 46 (cuarenta y seis) horas,

    distribuyéndose éstas de acuerdo al horario establecido y los Trabajadores deberán estar en sus

    respectivos departamentos y en sus puestos a la hora precisa en que deberán comenzar sus labores,

    de conformidad con el horario que les corresponda.

    3.9 Horario de trabajo. La hora general de entrada de los Trabajadores es a las 8:00 (ocho) horas y

    la salida a las 17:00 (diecisiete) horas, de lunes a viernes, y los sábados será de las 8:00 a las 15:00

    (quince) horas, sin que en ningún caso se exceda la jornada semanal de 46 (cuarenta y seis) horas.

    En las áreas en las que se requiera cubrir horarios los 365 días del año y las 24 horas del día, los

    Trabajadores tendrán una jornada laboral distinta, previo convenio entre Empresa y el Trabajador,

    siempre en observancia a lo dispuesto por el presente Reglamento y la Ley.

    3.10 Tiempo para alimentos y descansos. El trabajador gozará de 1 (una) hora intermedia diaria para

    tomar sus alimentos y descansos dentro del Comedor o pudiéndolo hacer fuera del centro de trabajo.

    Esta hora podrá disfrutarse entre las 13:00 (trece) y las 16:00 (dieciséis) horas, siendo designada

    dicho horario por la Empresa. Dicha jornada y horarios podrán ser modificados por la Empresa de

    acuerdo a las necesidades del servicio y operación, previo acuerdo con los Trabajadores.

    3.11 Tiempo extraordinario. Cuando las jornadas deban prolongarse por circunstancias extraordinarias, los Trabajadores laborarán el tiempo extra necesario, en días de descanso semanal o días de descanso obligatorio, en términos del artículo 66 de la Ley, en la inteligencia de que sólo se considerarán y autorizarán como horas extraordinarias las que excedan del tiempo semanal establecido en la Sección III en el artículo 3.8 de este Reglamento.

    En estos casos, se requerirá la orden previa y por escrito de la Empresa. En caso de que un

    Trabajador preste sus servicios a la Empresa o permanezca en las instalaciones, en horas que

    excedan su jornada ordinaria, sin la autorización de referencia, no se considerará como tiempo extra

    y la Empresa no estará obligado a pagarlo como tal.

    3.12 Control de asistencia. La Empresa podrá establecer los controles de asistencia que considere

    necesarios para el buen funcionamiento de los centros de trabajo por lo tanto, los Trabajadores

    quedarán sujetos a los mismos, excepto aquellos que por la naturaleza de sus funciones

    desempeñen actividades fuera de los centros de trabajo. En éste último caso, la Empresa a través

    de los supervisores designados llevará los medidores y/o controles que regulen su asistencia.

    3.13 Puntualidad. Los trabajadores deberán estar en sus lugares de trabajo e iniciar sus labores a la

    hora señalada en el Artículo 3.9 de este Reglamento. En caso de que el Trabajador llegue 15 minutos

    después de su hora de entrada, se registrará como retardo. El Trabajador que exceda de 3 (tres)

    retrasos por mes -aun cuando compense el tiempo-, se hará acreedor a una sanción, que podrá ser

    desde una amonestación verbal hasta 8 (ocho) días de suspensión y en caso de reincidencia, hasta

    la rescisión del contrato individual de trabajo, con apego a lo establecido en el artículo 47 (cuarenta

    y siete) de la Ley y en los términos que se señalan a continuación.

    Retardos injustificados en un período de 30 (treinta) días:

    • 1 (Un) retardo: amonestación verbal.

    • 2 (Dos) retardos: amonestación escrita.

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    • 3 (tres) retardos o más: suspensión por un día, sin goce de sueldo.

    • 5 (cinco) retardos o más: suspensión de dos días, sin goce de sueldo.

    Más de 8 (ocho) retardos: suspensión de 5 (cinco) a 8 (ocho) días, sin goce de sueldo, de acuerdo

    con la reincidencia del Trabajador. Los Trabajadores cuyas labores se desempeñan al exterior de

    las Oficinas de la Empresa, (“Representantes”) deberán llegar siempre en tiempo para dar

    cumplimiento con sus citas de contacto. Los Trabajadores Representantes, además de presentarse

    en tiempo, deberán ir presentables y dentro de los lineamientos del Código de Vestimenta que

    establezca la Empresa.

    3.13 Días de descanso. El Trabajador gozará de 1 (uno) a 2 (dos) días de descanso, dependiendo

    de la naturaleza del puesto y de las necesidades de la operación. Dichos días también serán

    pagaderos de acuerdo a la Ley. Estos serán señalados por la Empresa conforme a las necesidades

    de trabajo.

    3.14 Trabajo en días de descanso. Cuando por necesidades de la operación de la Empresa los

    trabajadores sean requeridos para laborar en su(s) día(s) de descanso semanal u obligatorio, se

    observará lo dispuesto en la Ley. La Empresa notificará por escrito a los Trabajadores con la debida

    anticipación.

    3.15 Permisos y faltas. En caso de que algún Trabajador tenga necesidad de pedir permiso para

    faltar a sus labores, deberá notificarlo a su superior jerárquico por lo menos 24 (veinticuatro) horas

    anteriores al evento. La notificación deberá realizarla ya sea por escrito o por algún medio

    electrónico, y deberá ser enviada al Departamento de Recursos Humanos. La Empresa se reserva

    el derecho de concederlo de acuerdo a la carga de trabajo y según las necesidades que el Trabajador

    tenga del permiso. Toda falta no amparada bajo lo anteriormente expuesto, será tomada como falta

    injustificada.

    3.16 Vacaciones. En caso de que la relación de trabajo continúe por tiempo indeterminado al finalizar

    el periodo de prueba o de capacitación inicial mencionados en el presente Contrato, el Trabajador

    tendrá derecho a recibir los siguientes períodos de vacaciones:

    DE HASTA DÍAS DE

    VACACIONES

    0 2 15

    3 5 16

    6 9 17

    10 14 18

    15 19 20

    20 24 22

    25 29 24

    30 34 26

    35 40 28

    41 44 30

    A partir del año 44 (cuarenta y cuatro) de servicios, el periodo de vacaciones aumentará en 2 (dos)

    días por cada 5 (cinco) años de servicio.

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    Una vez cumplido el año, el trabajador tendrá hasta año y medio para disfrutar de las vacaciones a

    las que tiene derecho. Después de este período, las vacaciones no serán acumulables ni podrán

    compensarse con remuneración alguna.

    Asimismo, en el supuesto antes mencionado, el Trabajador gozará de una prima vacacional que

    consistirá en el 200% (doscientos por ciento) del salario base sobre los días de vacaciones que

    corresponda.

    La solicitud de vacaciones se realizará por la herramienta que la Empresa disponga. Dichas

    vacaciones se tendrán que solicitar al superior jerárquico quien deberá autorizarlas, para

    posteriormente notificarlas el área de Recursos Humanos. Esta solicitud se deberá de hacer por lo

    menos con un día de anticipación antes de las fechas previstas de sus vacaciones. En caso de que

    el Trabajador no solicite sus vacaciones en el tiempo mencionado, se tomará como falta injustificada.

    No se recibirán solicitudes de vacaciones posterior a las fechas en el que el trabajador disfrute de

    estas.

    Para el cómputo de las vacaciones del personal se incluirán únicamente los días laborables,

    entendiéndose como tales los que no estén incluidos en el descanso semanal, ni los días de

    descanso señalados como días de descanso obligatorio.

    3.18 Ausencia por Enfermedad. En caso de enfermedad, el Trabajador deberá presentarse al Ins-

    tituto Mexicano del Seguro Social, para atenderse y que se le otorgue la incapacidad

    correspondiente. El certificado de incapacidad expedido por el Seguro Social, será el único

    documento válido para justificar la falta o faltas a sus labores, teniendo la obligación el Trabajador

    de avisar a la Empresa, así como realizar entrega de la incapacidad, ya sea por él mismo o sus

    familiares, a más tardar al día siguiente en que sea expedida, para que su ausencia se justifique. En

    consecuencia, no serán válidos como justificantes de ausencia, ni las recetas que expide el propio

    IMSS, ni los comprobantes de enfermedad expedidos por médicos particulares.

    Si el Trabajador no desea atenderse en el IMSS, de igual manera está obligado, en caso de

    enfermedad, a acudir al médico de dicho Instituto, con el fin de que éste otorgue la incapacidad

    correspondiente.

    3.19 Justificación de faltas y permisos. Cuando por alguna causa justificada, los Trabajadores no

    puedan asistir a sus labores, o deban presentarse a ellas después de la hora de inicio de la jornada

    obligatoria, o suspenderlas antes de la conclusión de las mismas, deberán obtener el permiso por

    escrito de su jefe inmediato. La falta cuya justificación no se compruebe ante la Empresa

    precisamente en estos términos, se considerará como injustificada para todos los efectos legales.

    Cuando algún trabajador falte injustificadamente a sus labores, la Empresa lo sancionará de la

    siguiente forma:

    • 1 (Una) falta injustificada en un lapso de 30 (treinta) días: suspensión por 1

    (un) día, sin goce de sueldo.

    • 2 (Dos) faltas injustificadas en un lapso de 30 (treinta) días: suspensión de 2 (dos) días sin goce

    de sueldo.

    • 3 (Tres) faltas injustificadas en un lapso de 30 (treinta) días: suspensión de 3 (tres) días sin goce

    de sueldo. El término de treinta días se cuenta a partir del día de la primera falta.

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    La falta de asistencia de 4 (cuatro) días o más de labores en un período de 30 (treinta) días naturales,

    dará origen a la rescisión del contrato, sin responsabilidad para la Empresa. No computan para este

    efecto aquellas faltas que fueron resultado de una sanción.

    3.20 Lugar y Días de pago. La Empresa pagará los sueldos y/o salarios de sus Trabajadores los días

    15 (quince) y último de cada mes. Los Trabajadores por este medio e individualmente están de

    acuerdo en que el pago sea depositado por vía electrónica en los sistemas de depósito de nómina

    bancaria que la Empresa tiene establecidos, precisamente en las cuentas que para el efecto los

    Trabajadores abran en el banco correspondiente.

    En caso de la prima vacacional, se realizará su pago en la quincena correspondiente al aniversario.

    3.21 Formas de pago. El salario, prestaciones y beneficios a que los Trabajadores tengan derecho

    en su caso, serán pagados en moneda de curso legal mediante depósito electrónico a su cuenta

    bancaria. Para tal efecto, a los Trabajadores se les hará llegar sus recibos electrónicos que podrán

    consultar e imprimir cuando lo deseen.

    3.22 Recibo de pago. Documento que al efecto formule la Empresa en el cual se harán constar los

    conceptos de las percepciones, retenciones y descuentos que se hubieren efectuado, por lo que la

    firma del Trabajador implicará constancia de recepción de las cantidades recibidas. El comprobante

    que la Institución Bancaria correspondiente emita respecto al depósito de los salarios en la cuenta

    del Trabajador, hará las veces de recibo para todos los efectos legales correspondientes.

    3.23 Matrimonio. Los Trabajadores tendrán derecho a 5 (cinco) días laborales de descanso con goce

    de sueldo en cado de contraer matrimonio. Se deberá notificar con anticipación al superior jerárquico

    y al Departamento de Recursos Humanos.

    3.24 Paternidad y maternidad. Los padres Trabajadores gozarán de un permiso de paternidad

    consistente en 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo en caso de nacimiento o adopción de un

    hijo. Se deberá notificar con anticipación al superior jerárquico y al Departamento de Recursos

    Humanos.

    En caso de adopción de un infante, las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de 6 (seis)

    semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

    Durante el período de embarazo, las mujeres tienen prohibido realizar trabajos que exijan un

    esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. Gozarán

    de un descanso de 42 (cuarenta y dos) días anteriores a la fecha aproximada del parto y 42 (cuarenta

    y dos) días posteriores al mismo. Las semanas previas al parto podrán ser distribuidas para después

    del parto en caso de que las Trabajadoras y la Empresa lo acuerden. Asimismo, la Empresa podrá

    convenir con las Trabajadoras el reducir 1 (una) hora de su jornada laboral durante el periodo de 6

    (seis) meses de lactancia. Para gozar del descanso por embarazo, la Trabajadora estará obligada a

    comprobar este evento, con el certificado de incapacidad expedido por el IMSS.

    3.25 Duelo. Todos los trabajadores tendrán derecho a 5 (cinco) días de descanso con goce de sueldo

    en caso de muerte de parientes de primer grado y a 2 (dos) días de descanso con goce de sueldo

    en caso de muerte de parientes de segundo y tercer grados. Se deberá notificar al superior jerárquico

    y/o Departamento de Recursos Humanos a más tardar el día siguiente en que suceda el evento.

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    3.26 Licencia especial. El Trabajador que tenga que abandonar la jornada normal de trabajo debido

    cualquier razón personal, pero extraordinaria, deberá obtener la autorización previa del superior

    jerárquico, quien a su vez podrá autorizar dicha licencia, si lo considera adecuado y se deberá de

    notificar al Departamento de Recursos Humanos y superior jerárquico.

    3.27 Capacitación. El Trabajador deberá asistir puntualmente a los cursos de capacitación y

    adiestramiento que la Empresa ponga a su disposición y presentar los exámenes correspondientes.

    3.28 Relaciones Interpersonales. Grupo Maritimex está comprometido con tener un ambiente sano

    y justo para todos su colaboradores, proveedores y clientes, promoviendo el desarrollo de relaciones

    de trabajo productivas y en pro de la eficiencia en la empresa. Buscando mantener este ambiente,

    es obligación de los colaboradores que establezcan un vínculo social o relación interpersonal dentro

    del trabajo, que pueda generar un conflicto de interés, provocando una ventaja o desventaja hacia

    cualquiera de las partes, reportarlo ante el área de Recursos Humanos

    Se entiende por relación interpersonal o vínculo social a:

    a) Una relación familiar con un colaborador consanguínea hasta de 4° grado (abuelos, padres,

    hijos, nietos o sobrinos).

    b) Una relación familiar con un proveedor.

    c) Una relación sentimental o íntima con otro colaborador de la empresa (incluyendo relaciones

    formales maritales o informales)

    En caso de que se establezca cualquier tipo de relación mencionado anteriormente, será obligación

    de los colaboradores implicados, reportarlo inmediatamente, aun cuando la relación no esté

    formalizada.

    El superior jerárquico al que se le notifique o tenga información de la relación interpersonal de alguno

    de sus colaboradores, deberá informar igualmente al área de Recursos Humanos.

    En caso de que los colaboradores implicados no reporten la relación, la falta serán considerada como

    una falta al Reglamento Interno de Trabajo y dará lugar a una acción disciplinaria, que puede ir desde

    una amonestación verbal hasta la terminación de la relación laboral.

    Al ser informado de la existencia de este tipo de relaciones, Grupo Maritimex podrá tomar todas las

    medidas que estime apropiadas, las cuales pueden ser:

    a) Cambio de jefatura, gerencia, área o dirección de uno de los colaboradores involucrados.

    b) Cambio o transferencia de plaza de alguno de los colaboradores involucrados.

    c) Grupo Maritimex, determinará el tiempo necesario para establecer los cambios estipulados

    en los incisos anteriores. En caso de que no se tenga lugar para reubicar a uno de los

    involucrados, la empresa podrá dar por terminada la relación laboral de uno de los

    colaboradores.

    La empresa mantendrá absoluta confidencialidad de los casos reportados de relaciones

    interpersonales y se compromete a no divulgar la información recibida.

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    Sección IV: Del lugar de trabajo

    4.1 Limpieza del Establecimiento, Equipos y Útiles de Trabajo. Todos los Trabajadores deberán de

    mantener en estado de aseo y cuidar de sus computadoras, equipo en general, máquinas, útiles y

    enseres con que trabajan y el lugar donde desempeñan sus labores, así como hacer las

    observaciones necesarias al jefe inmediato y/o al departamento correspondiente, respecto de la

    descompostura o falla que noten en los útiles y herramientas de trabajo o en las condiciones de su

    lugar de trabajo.

    4.2 Inmobiliario. La Empresa proporcionará el número suficiente de sillas a los Trabajadores con el

    fin de que éstos puedan ejecutar de manera cómoda las actividades para las cuales fueron

    contratados.

    4.3 Aseo Personal. Todos los Trabajadores deberán acudir al trabajo con vestimenta apropiada y

    presentable en razón de la naturaleza del servicio y la labor que se desempeñe. Cuando se tenga

    contacto directo con clientes o acudan a eventos, visitas o reuniones fuera de las instalaciones en

    representación de Grupo Maritimex, deberán hacer uso de vestimenta formal.

    4.4 Fundamentos de seguridad. La Empresa establecerá las medidas de higiene y seguridad que

    determine la Ley, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Normas Oficiales

    Mexicanas referidas a la actividad de la Empresa, las adicionales que estime convenientes, y las que

    las autoridades competentes les señalen.

    4.5 Comisión de seguridad. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en este capítulo

    se establecen, se constituirá en la Empresa una Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad,

    compuesta por igual número de representantes de los Trabajadores y de la Empresa, y cuyas

    funciones se desempeñarán dentro de las horas de trabajo sin menoscabo de su sueldo, debiendo

    reunirse una vez cada mes.

    4.6 Cuidado de la integridad. Los Trabajadores deberán abstenerse de todo lo que pueda poner en

    peligro o riesgo su propia integridad personal y la de sus compañeros de trabajo, la Empresa, sus

    representantes, terceros y los activos de la Compañía bajo su custodia o control en la sucursal. Los

    Trabajadores deberán siempre tener el deber de cuidado para protegerse a sí mismos y a los demás.

    4.7 Prevención de contagios. Cuando algún Trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa,

    éste o cualquier otro Trabajador de la Empresa, deberá dar de inmediato aviso a su jefe inmediato y

    al Departamento de Recursos Humanos, a fin de que el Trabajador pueda recibir la atención médica

    requerida en el hospital o clínica correspondiente, así como para que se tomen las medidas

    necesarias para evitar contagio entre los demás Trabajadores.

    4.8 Botiquín de primero auxilios. La Empresa se obliga a mantener completo el botiquín de primeros

    auxilios en el centro de trabajo. Es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos que su

    contenido esté completo y en caso de no estarlo, deberá solicitar a la Empresa la adquisición que se

    requiera.

    4.9 Reconocimientos médicos. Todos los Trabajadores están obligados en todo tiempo a sujetarse

    a los reconocimientos médicos, así como a las citas médicas laborales reglamentarias en la fecha y

    hora que la Empresa disponga.

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    4.10 Siniestros. En caso de siniestro, los Trabajadores deberán actuar conforme a las instrucciones

    que les proporcione los brigadistas y personal de seguridad, siempre actuando con calma y

    responsabilidad hacia los demás.

    4.11 Accidentes en el centro de trabajo. En caso de que se presente un accidente en la Empresa (o

    en trayecto), el Trabajador que sufra el accidente, o compañero que se percate tiene la obligación

    de dar aviso su superior jerárquico y a el Departamento de Recursos Humanos, quienes realizará

    las gestiones pertinentes para dar atención al cado, de acuerdo a la gravedad del incidente y para

    su debida atención.

    4.12 Revisión de bultos y paquetes. Todos los bultos y paquetes que los Trabajadores introduzcan

    o extraigan de la Empresa, podrán ser revisados por la persona o personas designadas por la

    Empresa, inclusive por el personal de vigilancia. Cuando así lo considere conveniente, la Empresa

    está facultada para revisar cajuelas e interiores de vehículos de los Trabajadores que tengan acceso

    a sus instalaciones.

    4.13 Políticas de la empresa. Todos los Trabajadores deberán consultar periódicamente las políticas

    y procedimientos publicados en la intranet o en cualquier otro medio de difusión general que

    determine la Empresa.

    4.14 Herramientas de trabajo. El Trabajador no deberá hacer uso del mobiliario y las herramientas

    de trabajo para fines distinto al desempeño de sus labores. Tampoco podrá utilizar en exceso los

    medios de comunicación o bien para fines distintos al trabajo.

    Sección V: Del lugar de trabajo

    5.1 Sanciones. Son causas de rescisión del contrato de trabajo, las señaladas en la Ley Federal del

    Trabajo en el Artículo 47 (cuarenta y siete).

    Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley, o al Contrato de

    Trabajo, que no ameriten la rescisión del contrato, serán sancionadas por la Empresa con

    suspensión de labores hasta por 8 (ocho) días.

    El Departamento de Recursos Humanos en cada caso hará las investigaciones correspondientes,

    escuchando siempre al trabajador y le dará la oportunidad de ofrecer las pruebas que considere

    pertinentes y como regla general notificará las normas disciplinarias por escrito.

    Los Trabajadores que abandonen injustificadamente su lugar de trabajo con anticipación a la hora

    de la salida, serán sancionados con una amonestación o hasta con 1 (un) día de suspensión, sin

    goce de sueldo, dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, la que

    además podría dar como resultado una causal de rescisión, en caso de causar un grave daño al

    patrimonio de la Empresa.

    Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente reglamento será sancionada con una

    amonestación o con un día de suspensión de actividades, bajo el descuento salarial correspondiente,

    según la gravedad de la infracción.

  • Reglamento Interno de Trabajo Grupo Maritimex

    12

    5.2 Prohibición de los Trabajadores. Queda estrictamente prohibido a los Trabajadores:

    a) Faltar al trabajo sin causa que justifique dicha falta i sin permiso por escrito de la Empresa.

    b) Recibir durante las horas de labor, visitas de carácter particular, sin previo permiso de la

    Empresa.

    c) Leer durante las horas de labor, libros y revistas o de cualquier otro género, que no sean

    para el desempeño de su trabajo.

    d) Realizar durante las horas de trabajo, venta de artículos de uso personal, renta de objetos

    con fines de lucro y en general todo tipo de actividades no asignadas expresamente por la

    Empresa.

    e) Usar los teléfonos de la Empresa con fines particulares, excepto en los casos de suma

    urgencia.

    f) Provocar situaciones tales, que alteren el orden y disciplina que debe prevalecer en las

    instalaciones.

    g) Tirar desperdicios, basura o papeles fuera de los depósitos destinados para tal objeto.

    Arrojar fuera de los contenedores destinados a los fines correspondientes de basura y

    deshechos materiales.

    h) Introducir o ingerir en la Empresa, bebidas alcohólicas, introducir armas, herramientas de su

    propiedad, radios o cualquier otro enser que no sea absolutamente necesario para su uso

    personal.

    i) Fumar dentro de edificios, oficinas, sitios cerrados y cubiertos de la empresa (incluyendo

    vehículos de uso conjunto o flotilla automotores), así como en cualquier lugar del exterior en

    el que se indique la prohibición de fumar.

    j) Presentarse a sus labores en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de drogas o

    enervantes, salvo que exista justificante médico de por medio y se dé aviso a la Empresa

    con anticipación.

    k) Participar en escándalos, riñas, juegos de manos, juegos de azar, proferir palabras

    obscenas, cruzar apuestas o cometer actos de indisciplina, durante el horario en que esté al

    servicio de la Empresa o dentro de las instalaciones de la misma.

    l) Obstruir pasillos con material, aglomeraciones o cualquier otra forma que impida el libre

    tránsito.

    m) Obstruir de tal forma que impida su funcionamiento normal a hidrantes, equipos de asistencia

    médica, operadores de mecanismos, llaves, válvulas y equipos de emergencia de la

    Empresa.

    n) Sustraer de las instalaciones de la Empresa, artículos en venta, equipos, herramienta, mate-

    riales, útiles de trabajo, documentos, etc., sin previa autorización del jefe de departamento.

    o) Utilizar el equipo de cómputo proporcionado por la Empresa como herramienta de trabajo,

    para transmitir información, archivos, documentos y/o imágenes no autorizados por la

    misma.

  • Reglamento Interno de Trabajo Grupo Maritimex

    13

    p) Instalar en el equipo de cómputo proporcionado por la Empresa como herramienta de

    trabajo, cualquier tipo de software que carezca de certificado de licencia original, o bien que

    se encuentre fuera de los estándares autorizados.

    q) Aquellos Trabajadores que tengan uso de un automóvil de la Empresa no podrán utilizar el

    combustible proporcionado por la empresa para fines personales.

    r) Permanecer o introducirse en los centros de trabajo o instalaciones de la Empresa fuera de

    las horas de trabajo, a menos que cuente con la autorización escrita correspondiente.

    s) Permitir la entrada a las instalaciones o centros de trabajo de la Empresa, así como el uso

    del equipo a personas ajenas a la misma sin previa autorización de un supervisor facultado.

    t) Negarse a participar en evacuaciones o simulacros con fines de seguridad.

    u) Tomar cualquier tipo de represalia o incurrir en actos de intimidación con motivos de trabajo.

    v) Las demás que deriven del presente reglamento y la Ley.

    5.2 Sanciones no previstas. Las faltas que cometan los Trabajadores, ya sean legales, contractuales

    o reglamentarias, que no ameriten la separación y cuya sanción no esté expresamente prevista en

    este Reglamento, serán sancionadas por la Empresa según la gravedad de la falta, con

    amonestación o con suspensión de 1 (uno) a 8 (ocho) días de labores; como regla general las

    sanciones disciplinarias se notificarán por escrito. En los casos a que se refiere este artículo, la

    Empresa determinará la sanción. Si el Trabajador no estuviese conforme y sólo en los casos en que

    lo solicite por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, se le escuchará y se

    realizará la investigación correspondiente; si de acuerdo con ésta, la Empresa considera injustificada

    la sanción, ésta quedará sin efecto; si por el contrario la sanción se considera justificada, se ejecutará

    bajo la más estricta responsabilidad de la Empresa.

    Sección VI: Disposiciones adicionales

    5.2 Modificaciones. En caso de que el Reglamento sea modificado, se les dará aviso por escrito a

    los Trabajadores para que tengan conocimiento de dichos cambios y los cambios serán notificados

    a la Junta respectiva. Éstos a su vez, deberán leerlo con atención y posteriormente firmar de

    consentimiento a dichas adhesiones o modificaciones.

    5.3 Vigencia. l presente Reglamento será válido durante la vigencia de la Empresa, a partir de la fecha de su

    depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los ocho días siguientes a su firma. El presente

    Reglamento deberá ser distribuido a todos los Trabajadores que actualmente laboren en la Empresa

    y a los que ingresen con posterioridad.

    EL PRESENTE REGLAMENTO SE EXPIDE DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 422 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.