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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RISST-2015 Versión: 02 Fecha: Abril 2014 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SAUD EN EL TRABAJO DE DERMODIS S.A.C. 2015

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RISST-2015 Versión: 02 Fecha: Abril 2014

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SAUD EN EL TRABAJO

DE DERMODIS S.A.C. 2015

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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INDICE

I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA EMPRESA ..................................................................................... 4

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................... 4

TITULO II: OBJETIVOS, ALCANCE Y BASE LEGAL ............................................................................ 4

A. OBJETIVOS ......................................................................................................................... 4

B. ALCANCE ............................................................................................................................ 4

C. BASE LEGAL ....................................................................................................................... 5

TITULO III: LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO..... 5

A. LIDERAZGO Y COMPROMISO ............................................................................................ 5

B. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .......................................................... 6

TITULO IV: ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES ....................................................................... 7

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES .................................................................................. 7

- DE LA EMPRESA ............................................................................................................. 7

- DE LOS TRABAJADORES ................................................................................................. 7

B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ............................... 9

- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (O SUPERVISOR). .................................................................................................... 9

- PROCESO DE ELECCIÓN, REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ................................................................................ 10

- ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................... 13

- MAPA DE RIESGOS....................................................................................................... 14

C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN. .... 14

D. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS. ...... 14

TITULO V: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD....................................................................... 15

CAPITULO I: EN LAS TAREAS ........................................................................................................ 15

A. CONDICIONES DEL ÁREA DE TRABAJO ............................................................................ 15

B. ERGONOMIA .................................................................................................................... 16

C. EQUIPO DE CÓMPUTO .................................................................................................... 17

D. ESCALERAS ....................................................................................................................... 17

E. MANIPULACION MANUAL DE CARGAS ........................................................................... 17

TITULO VI: EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS ............................................................ 18

A. ESTANDARES GENERALES ................................................................................................ 18

- LIMPIEZA DE LOS AMBIENTES ..................................................................................... 18

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- VIGILANCIA .................................................................................................................. 19

- ELIMINACION DE DESPERDICIOS ................................................................................. 19

B. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL SUMINSITRO ELÉCTRICO ................................... 19

C. USO DE VEHÍCULOS ......................................................................................................... 19

TÍTULO VII: ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS 19

A. INSTALACIONES CIVILES .................................................................................................. 19

B. PREVENCION Y PROTECCION CONTRA RIESGOS ELECTRICOS ......................................... 20

C. ACCIDENTES DE TRABAJO ............................................................................................... 21

D. INVESTIGACION DE ACCIDENTES ..................................................................................... 21

E. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO ......................................................................... 23

F. ENFERMEDADES OCUPACIONALES ................................................................................. 24

TÍTULO VIII: PREPARACION Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA .................................. 25

A. MEDIDAS GENERALES...................................................................................................... 25

B. INSTRUCCIONES GENERALES EN CASO DE MOVIMIENTOS SÍSMICOS ............................ 25

C. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EVACUACIÓN ..................................................... 25

D. ANTE SITUACIONES RIESGOSAS NO CONTROLADAS ....................................................... 26

E. MECANISMOS DE ALERTAS ............................................................................................. 26

F. PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS ......................................................... 26

- PREVENCION CONTRA INCENDIOS .............................................................................. 26

- PROTECCION CONTRA INCENDIOS .............................................................................. 27

G. PRIMEROS AUXILIOS........................................................................................................ 29

- TRATAMIENTOS ........................................................................................................... 30

TITULO IX: ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES ................................................................ 31

A. ESTIMULOS ...................................................................................................................... 31

B. INFRACCIONES ................................................................................................................. 32

C. SANCIONES ...................................................................................................................... 32

TITULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ......................................................................... 34

TELÉFONOS DE EMERGENCIAS .................................................................................................... 34

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA EMPRESA DERMODIS S.A.C. es una persona jurídica constituida bajo el imperio de las leyes peruanas con el objeto de dedicarse a la importación, comercialización y distribución de productos de belleza, pudiendo para tales fines realizar todas las actividades conexas a las precitadas, cuenta con 187 trabajadores (160 mujeres y 27 hombres) que laboran en una jornada de 08 horas de trabajo, nuestra sede principal es de dos pisos, está ubicada en calle Julio Becerra N° 252, distrito de Miraflores y abarca un área construida de 377.78 m2. DERMODIS S.A.C. cuenta con puntos de ventas en las siguientes ciudades: Arequipa, Chiclayo, Pucallpa, Iquitos, Huancayo, Ica, Cuzco, Tacna, Piura, Trujillo, Chimbote, Huacho, Tarapoto.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°: El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) de DERMODIS S.A.C. es el conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad de las personas, así como la prevención de accidentes e incidentes relacionados a las actividades en las que se desempeña.

TITULO II: OBJETIVOS, ALCANCE Y BASE LEGAL A. OBJETIVOS

Artículo 2°: El presente RISST tiene como objetivo principal gestionar y fomentar una cultura de prevención de riesgos ocupacionales, así como mantener condiciones de trabajo adecuadas para el correcto desarrollo de las actividades, mediante la identificación, reducción y control de riesgos, a efectos de prevenir y controlar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales que afecten a los trabajadores de DERMODIS S.A.C.

Artículo 3°: El presente reglamento tiene como objetivos específicos:

- Garantizar las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente para salvaguardar la vida, bienestar e integridad física y mental de los trabajadores, facilitando la identificación, mitigación y control de los riesgos laborales existentes.

- Establecer los lineamientos, procedimientos y estándares internos de seguridad y salud en el trabajo dentro del ámbito de operación de la empresa y velar por su cumplimiento, propiciando la mejora continua de las condiciones de trabajo.

- Promover y fortalecer una cultura de prevención de los riesgos laborales.

- Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

B. ALCANCE

Artículo 4°: El alcance de este Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, es de uso y aplicación a todos los trabajadores sin excepción ni condición que realizan labores en todas las actividades, servicios, procesos que desarrolla la empresa y en todas sus instalaciones

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a nivel nacional. El reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

C. BASE LEGAL

Artículo 5°: El presente Reglamento se basa en las siguientes normas:

- D.S. 42-F Reglamento de Seguridad Industrial.

- R.M. N° 375-2008-TR “Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico”.

- R.M. N° 480-2008-MINSA “Listado de Enfermedades Profesionales

- R.M. N° 374-2008-TR “Aprueban listado de agentes…que generan riesgos para la mujer gestante…”

- R.M. N° 069-2011-MINSA “Reglamento de Evaluación de enfermedades Profesionales”.

- R.M. N° 004-2014-MINSA Modifican el documento técnico “Protocolos de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad“.

- D.S. N° 012-2010-TR “Dictan disposiciones de reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo los Accidentes de Trabajo”.

- Ley N° 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo”.

- Ley N° 29346 Ley que modifica la Ley N° 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo”.

- D.S. N° 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo”.

- D.S. N° 019-2007-TR Modifica el D.S. 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo”.

- Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

- Ley N° 30222 Ley que modifica la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”

- D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

- D.S. N° 006-2014-TR Modifican el reglamento de la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” aprobado por D.S. N° 005-2012-TR.

TITULO III: LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

A. LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 6°: La Empresa se compromete a:

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a) Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades de la organización y la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

b) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. d) Establecer un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo definido, medir el desempeño

en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que lo justifiquen. e) Operar en concordancia con las prácticas aceptables y cumplir las leyes y reglamentos de

seguridad y salud en el trabajo. f) Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes

y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. g) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá,

entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos.

h) Mantener un alto nivel de aislamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

i) Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo. B. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 7°: Nuestra organización tiene como política:

DERMODIS S.A.C., empresa dedicada a la importación, comercialización y distribución de productos de belleza, consciente de su responsabilidad para con los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ha establecido las siguientes políticas:

1. Proteger la seguridad y salud de todos los integrantes de la empresa que realizan actividades tanto internas como externas priorizando la prevención de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo.

2. Cumplir con los requisitos legales pertinentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a nuestras actividades.

3. Propiciar la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, involucrando a todos los trabajadores de la empresa en la identificación continua de los peligros y evaluación de sus riesgos para poder tomar medidas oportunas y eficaces para su control.

4. Sensibilizar, capacitar y entrenar a nuestros colaboradores durante su ingreso, desempeño de labores, cambio de funciones, entre otros.

5. Distribuir la presente política a todos los trabajadores y a las partes interesadas en forma

permanente.

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En definitiva, la política de SST tiene la finalidad de garantizar las condiciones para que el trabajador labore de forma eficiente minimizando los riesgos y evitando aquellos sucesos que puedan afectar su salud e integridad física, por lo tanto DERMODIS S.A.C., apuesta por una continua mejora en las condiciones de seguridad para todo sus trabajadores.

TITULO IV: ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES - DE LA EMPRESA

Artículo 8°: El Empleador asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones en establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para lo cual:

a) Garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

b) Practicará exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral (a solicitud del empleador o trabajador) a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

c) Garantizará que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

d) Garantizará el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.

e) Garantizará oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación:

1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. 2. Durante el desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

f) La Empresa proporcionará a sus trabajadores de equipos de seguridad, protección personal de acuerdo a la actividad que realicen, dotará a la maquinaria de resguardo y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

g) La Empresa publicará y colocará avisos sobre las elecciones a representantes para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y de ser necesario generará comisión de elecciones.

h) La Empresa facilitará y dispondrá los permisos necesarios a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para sus reuniones programadas, extraordinarias, investigación de accidentes e incidentes, capacitación y entrenamiento en formación en seguridad y salud y las normativas vigentes en seguridad.

i) La Empresa remitirá el parte de accidentes de trabajo de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 005-2012-TR.

- DE LOS TRABAJADORES

Artículo 9°: Todos los trabajadores de la Empresa, cualquiera sea su relación laboral incluyendo empresas de intermediación laboral, servicios y/o contratistas de ser el caso, están

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obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias para lo cual deben: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Programas de Seguridad y Salud

en el Trabajo. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de

protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.

c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

g) Comunicar a la Jefatura, Supervisor ó miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo, todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo.

h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

j) Todo trabajador, deberá reconocer, respetar las funciones de los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo y decisiones o recomendaciones que describa.

k) Todo trabajador concurrirá a su puesto de trabajo correctamente uniformado y limpio. l) Si el trabajador destruye, malogra o pierde los implementos de seguridad, uniformes de

trabajo o dispositivos de seguridad asignados a su cuidado, será responsable por el daño o pérdida ocasionada, produciéndose la reposición de su costo.

m) Ningún trabajador cambiará, alterará, desplazará o destruirá los dispositivos de seguridad u otro implemento proporcionado para su protección o el de sus compañeros.

n) Todo trabajador que efectué reparaciones, revisiones o cualquier otro tipo de trabajo, que le quite las defensas o protecciones de unidades u equipos de la empresa están en la obligación de reponerlas apenas haya culminado su labor. Por ningún motivo deberá ser puesta en servicio dicha unidad o equipo sin la protección respectiva.

o) Todos los trabajadores deberán saber el procedimiento a seguir en caso de Emergencia. p) Todo trabajador debe cuidar y conservar los avisos de seguridad y cumplir con todas las

normas y disposiciones que contienen el presente Reglamento. q) Al realizar sus labores, los trabajadores evitarán exponerse a peligros que atenten contra

su integridad física, ni cambiaran los métodos o procedimientos establecidos de trabajos, con el fin de reducir al mínimo los riesgos inherentes a su ocupación.

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r) Se deberá conservar el lugar de trabajo, en el mejor estado de limpieza y mantenimiento, las cosas de forma segura y ordenada, al igual que se evitará desperdiciar agua y consumos excesivos de energía eléctrica.

s) Los trabajadores de sexo femenino, que estén en gestación, debe comunicar a su Jefe y/o supervisor su estado a fin de realizar el seguimiento de sus controles de chequeo médico.

t) Todo trabajador debe asistir a las evaluaciones medicas ocupacionales programadas por la Empresa, debiendo asistir en las fechas y horarios establecidos.

u) Todo trabajador debe asistir a las capacitaciones y entrenamientos conforme a los programas establecidos por la empresa.

B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO (O SUPERVISOR). Artículo 10°: La Empresa conformará y contará con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cada sede constituido de forma paritaria y por la misma cantidad de representantes, el cual utiliza un Libro de Actas, donde se registrará todos los acuerdos adoptados en cada sesión. La Empresa, proporcionará al personal que conforma el Comité de seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, un distintivo especial visible, que acredite su condición. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, realizará sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo de la Empresa. El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. Artículo 11°: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas,

IPERC, Mapa de Riesgos, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

e) Aprobar el Programa Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

f) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

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g) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

i) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

j) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

k) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

l) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

m) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

n) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

o) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: -El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. -La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. -Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

p) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. q) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los

objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

- PROCESO DE ELECCIÓN, REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Artículo 12°: Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar

en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

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Artículo 13°: La Empresa conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza. Artículo 14°: Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Artículo 15°: La Empresa, convocará a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual será democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto de elección será registrada en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales. Artículo 16°: La Empresa, convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho acto se llevará a cabo en las instalaciones de la Empresa, levantándose el acta respectiva. Artículo 17°: El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán asentados en el Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. Artículo 18°: El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Secretario designado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá llevar el registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la Empresa. Artículo 19°: En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: a) Nombre del empleador. b) Nombres y cargos de los miembros titulares. c) Nombres y cargos de los miembros suplentes. d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical en caso contará la

Empresa. e) Lugar, fecha y hora de la instalación. f) Otros de importancia.

Artículo 20°: La Empresa garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 21°: El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden solicitar asesoría de la Autoridad Competente para resolver los problemas relacionados con la

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prevención de riesgos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60° del presente Decreto Supremo. Artículo 22°: El Comité está conformado por: a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o

uno de los miembros del Comité elegido por consenso. c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados de acuerdo a los

artículos 48° y 49° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 23°: El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante la Empresa. Artículo 24°: El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 25°: Los miembros, entre otras funciones señaladas en el presente Reglamento, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 26°: El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros. Artículo 27°: El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité. b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representa,

sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos

que pudieran afectar la transparencia, prohibición o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

Artículo 28°: El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine. Artículo 29°: El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo finaliza por alguna de las siguientes causales:

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a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia.

c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

Artículo 30°: Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores. Artículo 31°: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité. Artículo 32°: Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo de la Empresa, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral. Artículo 33°: Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por la Empresa y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones

- ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 34°: El organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de la Seguridad y Salud de la Empresa, así como para prever e implementar los posibles cambios. La empresa adoptara el siguiente organigrama funcional para el Comité.

Presidente de CSST

Secretario de

CSST

Miembro de CSST

Miembro de CSST

Miembro de CSST

Miembro de

CSST Miembro de

CSST Miembro de

CSST

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- PROGRAMAS Artículo 35°: El comité o Supervisor aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud de la empresa, con relación al cumplimiento del Reglamento y objetivos contenidos y otros elementos que garanticen el trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los puestos de trabajo.

- MAPA DE RIESGOS Artículo 36°: El Mapa de Riesgos, consiste en identificar los riesgos existentes en la Empresa, el cual se bosqueja en un Plano General e Independientes y que consiste en una representación gráfica a través de símbolos, ubicando e indicando el nivel de exposición del riesgo, ya sea bajo, mediano o alto, facilitando el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de programas de prevención.

Artículo 37°: El Mapa de Riesgos, es revisado y renovado, de acuerdo a las modificaciones de sistemas, procesos, infraestructura o reducciones de los riesgos ya tratados.

C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN. Artículo 38°: Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), el empleador deberá tener los siguientes registros:

a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en la que constará la investigación y las medidas correctivas.

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de

riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías

La empresa cuenta con las siguientes documentaciones: a) La Política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST). c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control (IPERC). d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos “a” y “c”, son exhibidas en un lugar visible y dentro de la Empresa.

D. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS. Artículo 39°: Toda empresa especial de servicios, intermediación laboral, contratista, subcontratistas y cooperativas de trabajadores deberá garantizar:

a) La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales. b) La seguridad y salud de los trabajadores. c) Verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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d) El cumplimiento de la normatividad de materia de seguridad y salud en el trabajo. e) Informar en caso de accidente o incidente peligroso al Ministerio de Trabajo Promoción

del Empleo.

TITULO V: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD

CAPITULO I: EN LAS TAREAS A. CONDICIONES DEL ÁREA DE TRABAJO

Artículo 40°: Los lugares de trabajo deberán mantener las siguientes condiciones y estándares: a) Deben estar limpios ordenados. b) Deben ser limpiados por lo menos una (01) vez en forma diaria por el personal autorizado

y capacitado. Cuando la naturaleza del lugar de trabajo lo exija o las circunstancias lo requieran deben ser limpiados en más de una (01) vez por día.

c) Deben contar con las señales de advertencia sobre situaciones diversas, tales como: suelo mojado, piso resbaladizo, piso encerado, ascensores en mantenimiento, entre otros.

d) Deben mantener despejadas las salidas, pasadizos, zonas de seguridad, escaleras y el acceso de los equipos contra incendios.

e) Deben guardarse los objetos punzantes o cortantes en lugares seguros, tan pronto como terminen de utilizarlos.

f) Deben almacenarse los objetos de manera segura, ordenada y ubicada en estantes adecuados, fijados a las paredes o al piso a fin de evitar caídas en caso de sismos. Deben evitarse la sobrecarga en estantes, anaqueles y similares.

Artículo 41°: Ventilación Se deben mantener adecuadas condiciones atmosféricas en las instalaciones, para asegurar una buena circulación de aire durante el horario en que los trabajadores desarrollan sus actividades laborales. Artículo 42°: Temperatura Se deben mantener adecuadas condiciones de temperatura en todas las instalaciones, sea por medios naturales o artificiales, en un nivel que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores cuando desarrollan sus actividades laborales. Artículo 43°: Iluminación Se deben mantener adecuadas condiciones de iluminación en todas las instalaciones, sea de manera natural o artificial en un nivel que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores cuando desarrollan sus actividades laborales. Artículo 44°: Todos los lugares de tránsito general, tales como: pasadizos, gradas, escaleras, vías de evacuación y áreas de trabajo deberán contar con iluminación segura y apropiada. Artículo 45°: Las luces se mantendrán encendidas siempre que haya personas en las instalaciones.

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Artículo 46°: Se deben limpiar periódicamente las lámparas y luminarias, asi como las ventanas, manteniendo a éstas libres de obstáculos. Esta acción será realizada por el personal encargado de las actividades de limpieza. Artículo 47°: Se deben reparar en el menor tiempo posible las fuentes de luz parpadeantes, para evitar molestia en los trabajadores durante el desarrollo de sus actividades laborales. Artículo 48°: Se debe usar iluminación artificial en almacenes de expedientes y archivos, a fin de evitar a luz natural que puede contribuir a deteriorar los documentos en custodia.

B. ERGONOMIA Artículo 49°: El presente reglamento considera lo siguiente:

a) Ninguna tarea debe realizarse en posturas forzadas tales como: tener los brazos extendidos o la columna encorvada.

b) Los trabajos que se realizan de pie, se deben reducir en lo posible y en caso de hacerlo se recomienda alternar las posiciones.

c) La rotación de tareas contribuye a cambiar el empleo de diferentes grupos musculares. Las tareas repetitivas en tiempos prolongados obligan a forzar ciertos músculos una y otra vez, además de ser monótona.

d) Para el levantamiento de pesos se debe aplicar un procedimiento que minimice la presión en la columna.

e) El área de trabajo debe tener características antropométricas para el confort del personal humano.

f) Al personal humano que trabaje sentando cada 01 hora, debe realizar estiramientos y/o relajaciones de músculos por 5 a 10 minutos.

g) Es fundamental tener en cuenta que hay colaboradores zurdos y diestros, por lo que se deberá adecuar los muebles según sea el caso.

h) El tipo de ruido ocupacional que afecta a la salud del personal humano son los ruidos agudos y repetitivos. En cuanto al tiempo de exposición debe seguir el siguiente criterio:

Duración (horas) Nivel de ruido (dB)

24 80

16 82

12 83

8 85

4 88

2 91

1 94

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i) En las áreas de trabajo, donde se ejecutan actividades que requieren una atención constante y alta exigencia intelectual, tales como: oficinas, sala de reuniones, bibliotecas, salones de clase, el ruido equivalente deberá ser menor de 64 dB.

j) En las áreas de trabajo donde se usa aire acondicionado la humedad relativa se situara entre 40% y 90%.

C. EQUIPO DE CÓMPUTO

Artículo 50°: El presente Reglamento considera las siguientes pautas:

a) La pantalla debe ser ubicada perpendicular a la altura de los ojos. b) La pantalla debe ser plana (LED o Plasma). c) La pantalla no debe estar frente a una ventana, para reducir la fatiga visual. d) El teclado debe ser independiente y tener la movilidad que permita al personal humano a

poder adaptarse, además debe estar a la altura del mouse. e) El mouse debe estar posicionado para el personal zurdo y diestro. f) El equipo de cómputo debe contar con mantenimiento preventivo.

D. ESCALERAS

Artículo 51°: El Reglamento considera los siguientes requerimientos generales para el uso de escaleras:

a) Antes de usar una escalera, estas serán inspeccionada visualmente. b) Si tiene rajaduras en largueros o peldaños, no deberán ser usados. c) La altura del contrapaso de las escaleras será uniforme e igual a 30cm. d) Estarán apoyadas sobre el piso firme y nivelado. e) La inclinación de la escalera será tal que la relación entre la distancia del apoyo al pie del

parámetro y la altura será de 1,4. f) La altura máxima a cubrir con una escalera portátil, no excederá de 5m. g) Antes de subir la escalera, debe verificar la limpieza del calzado. h) El personal que ascenderá por la escalera debe cogerse con ambas. i) Las herramientas del personal que ascenderá deben ser llevadas en bolsos especiales o

serán izadas. j) El uso de la escalera solo será por una sola persona.

E. MANIPULACION MANUAL DE CARGAS

Artículo 52°: El presente Reglamento considera los siguientes requerimientos para la manipulación de materiales y equipos: a) El personal debe ser capacitados de las técnicas y metodologías de manipulación manual

de carga. b) No debe exigirse o permitirse el transporte de carga manual, para un colaborador cuyo

peso es susceptible de comprometer su salud o su seguridad. Situación Peso Máximo (Kg) % De Población Protegida

En general 25 85% Mayor protección 15 95 % Colaboradores entrenados y/o situaciones aisladas 40 No disponible

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c) Cuando las mujeres y el personal humano adolescente sean designados para la manipulación manual de carga, el peso máximo de carga debe ser claramente inferior a la permitida para los hombres, tomando como referencia la siguiente tabla:

Situación Peso Máximo (kg) % de Población protegida

En general 15 85 % Mayor Protección 9 95 % Colaboradores entrenados y/o situaciones aisladas 24 No disponible

d) Cuando las cargas sean mayores de 25 kg para los varones y 15 kg para las mujeres, el

empleador favorecerá la manipulación de carga utilizando ayudas mecánicas apropiadas. e) El transporte de materiales, realizando con equipos mecánicos donde se utilice la tracción

humana, deben aplicarse de manera que el esfuerzo físico realizado por el colaborador sea compatible con su capacidad de fuerza, y no ponga en peligro su salud. Los límites permisibles son:

Condición Hombres (kg)* Mujeres (kg)*

Fuerza necesaria para sacar del reposo o detener una carga 25 15

Fuerza necesaria para mantener la carga en movimiento 10 7

* El peso será estandarizado con dinamómetro en una superficie plana y con llantas adecuadas.

f) Si las cargas son mayores de 60 cm de ancho por 60 cm de alto, el empleador deberá reducir el tamaño y el volumen de la carga.

g) Se deberá usar la ruta más corta al transporta una carga, evitando los desniveles. h) Si la mujer está embarazada, no se le debe permitir la manipulación de cargas y deberá ser

reubicada en otro puesto con sus mismos beneficios.

TITULO VI: EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

A. ESTANDARES GENERALES

- LIMPIEZA DE LOS AMBIENTES Artículo 53°: El presente Reglamento considera los siguientes requerimientos: a) La limpieza de amientes de oficina, servicios higiénicos y áreas comunes deberán realizarse

de manera diaria y a requerimiento. b) La limpieza de máquinas, techos, lunas de ventas, otros, se efectuaran periódicamente. c) Para la realización de tareas de limpieza se debe contar con los implementos de seguridad

requeridos. d) La empresa de limpieza o encargado de limpieza deberán comunicar los productos

químicos a utilizar a efectos que puedan autorizar su ingreso. e) La empresa proveedora del servicio de limpieza deberá capacitar a su personal acerca de la

composición y forma de uso de cada sustancia que utilice en su actividad diaria.

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- VIGILANCIA Artículo 54°: Los encargados del servicio de vigilancia serán los responsables de brindar la seguridad a las instalaciones y a las personas, verificar el ingreso y salida de los trabajadores, a fin de proteger de cualquier amenaza externa al personal de DERMODIS S.A.C.

- ELIMINACION DE DESPERDICIOS Artículo 55°: El presente Reglamento considera los siguientes requerimientos: a) No acumular en el piso desperdicios de material inflamable, los mismos que deben ser

destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios. b) Se debe disponer de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados de

aceites, pinturas u otros materiales combustibles, en el caso de que estos sean utilizados dentro de las instalaciones de DERMODIS S.A.C.

c) Diariamente el personal de limpieza debe recolectar los recipientes de basura de cada ambiente.

B. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL SUMINSITRO ELÉCTRICO

Artículo 56°: Mantenimiento y reparaciones eléctricas

a) La instalación, regulación, revisión y reparación de equipos y circuitos eléctricos será realizado solo por personal calificado.

b) Cualquier instalación eléctrica y/o conductores rotos, deben considerarse vivos, es decir, con corriente. No deberá tratar de reparar maquinas o equipos eléctricos que se desconozca.

c) Antes de comenzar a trabajar en motores o circuitos eléctricos, se desconectará el fluido eléctrico en el switch principal, se bloqueará con un candado y se colocará una tarjeta que indique el tipo de trabajo que se realizara y la persona que lo está efectuando.

C. USO DE VEHÍCULOS

Artículo 57°: Es obligación de todos los conductores autorizados por DERMODIS S.A.C.:

a) Tener licencia de conducir de acuerdo al vehículo que conduce, conocer y cumplir con las leyes y reglamentaciones de tránsito vigentes.

b) Exigir el uso de cinturón de seguridad por parte de los pasajeros y los ocupantes del vehículo.

c) Constatar que el vehículo cuente con su revisión técnica, mantenimiento periódico y SOAT. d) Apagar el motor del vehículo al proveerse de combustible. e) No confiar el manejo del vehículo a personas no autorizadas. f) No abandonar los vehículos en la vía pública por ningún motivo.

TÍTULO VII: ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

A. INSTALACIONES CIVILES Artículo 58°: Las instalaciones civiles, los edificios permanentes o temporales, serán de construcciones basadas en las formas técnicas respectivas, basados en los siguientes requerimientos:

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a) Los factores de seguridad correspondientes a los materiales utilizados en las estructuras, deberán cuando menos corresponder a los que las disposiciones comerciales reglamentan.

b) Los locales serán de construcción segura y firme para evitar riesgos de colapso. c) Las instalaciones contaran con facilidades sanitarias completas para los trabajadores. d) Los cimientos y pisos tendrán suficiente resistencia para sostener con seguridad las cargas

para los cuales han sido calculadas. e) Toda obra de trabajo de construcción y reparación, serán realizadas bajo del Reglamento de

construcción o Normas Técnicas. f) Las modificaciones y/o reparaciones que se realicen, deberá contar con fundamentos y

diseño arquitectónico, informando a seguridad y salud en el trabajo, para la señalización y acciones preventivas.

g) La empresa en su diseño, cuenta con espacio libre para tránsito vehicular, peatonal y zonas de seguridad.

h) DERMODIS S.A.C., delimitará y señalizará las zonas de uso de los pisos para sus alcances como las ubicaciones de las unidades.

i) DERMODIS S.A.C. demarcará y señalizará las vías de tránsito, garantizando la seguridad de todo trabajador.

j) Los lugares de tránsito estarán libres de desperfectos u obstrucciones, con los que pueda correrse el riesgo de tropezar.

k) Cualquier abertura en pisos por las cuales las personas puedan transitar accidentalmente, estará señalizada, resguardada con barandas permanentes o protegidas con cubiertas de resistencia adecuada.

l) Todo cable deberá estar aislado para evitar los tropiezos. m) Los conductores o enchufes deben ser inspecciones periódicamente y los que se

encuentren en mal estado deben ser cambiados en forma inmediata. n) Está terminantemente prohibido fumar en los espacios de trabajo.

B. PREVENCION Y PROTECCION CONTRA RIESGOS ELECTRICOS Artículo 59°: El presente Reglamento establece los siguientes requerimientos: a) Todos los circuitos eléctricos serán instalados y conservados de tal manera que prevengan

el peligro de contacto con los elementos a tensión y el riesgo de incendio. b) El material para todos los equipos eléctricos, se seleccionarán con relación a la tensión del

trabajo, la carga y todas las condiciones particulares que se utilizan y deberán estar conforme al Código Eléctrico del Perú.

c) Los proyectos para instalación de equipos o sistemas eléctricos deben ser autorizados por un profesional inscrito en el Registro de Ingenieros y autorizada por la dirección correspondiente.

d) Los colaboradores que tengan a su cargo poner en funcionamiento instalaciones eléctricas estarán calificados en seguridad relativa a su trabajo.

e) Cuando se lleven a cabo reparaciones estructurales, extensiones o trabajos de pintura, se adoptarán medidas de seguridad cuando sean desarrolladas próximas a equipos de tensión (uso de Equipos de Protección Personal)

f) Los tableros de distribución o control para corriente alterna a tensión que exceda de 50 voltios a tierra, que tengan conductores al descubierto, se protegerán con barreras adecuadas para estos fines y accesibles a personas autorizadas.

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C. ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 60°: Se considera las siguientes pautas:

a) Los empleadores deberán notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho de acuerdo al Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

b) Los Empleadores están obligados a comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el colaborador accidentado es atendido.

c) Asimismo, el Centro Médico Asistencial donde el colaborador accidentado es atendido por primera vez, está obligado a notificar esos accidentes del trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el último día hábil del mes siguiente, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

d) Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional que afecten a cualquier colaborador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial dentro de un plazo de 5 días hábiles de conocido el Diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

e) La comunicación-notificación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley General de Salud.

f) En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física del trabajador, deberá ser notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el empleador dentro de las 24 horas de producido, de acuerdo al Decreto Supremo N° 005-2012-TR y en el Decreto Supremo N° 012-2010-TR.

g) Cuando se contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de colaboradores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente, serán notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al Decreto Supremo N° 005-2012-TR y en el Decreto Supremo N° 012-2010-TR, por la empresa para quien prestaban servicios los colaboradores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad.

h) Los incidentes laborales no regulados, serán notificados por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 10 días naturales del mes siguiente, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y en el Decreto Supremo N° 012-2010-TR.

D. INVESTIGACION DE ACCIDENTES

Artículo 61°: El presente Reglamento considera las siguientes pautas:

a) Los empleadores deberán realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad competente, indicando las medidas de prevención adoptadas.

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b) Se investigarán los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:

1. Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento de hecho.

2. Determinar la necesidad de modificar dichas medidas. 3. Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las

disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.

c) En forma complementaria a lo indicado en el D.S. N°005-2012-TR, la autoridad competente y los otros organismos autorizados realizarán la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.

d) Durante la investigación del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la autoridad competente o por otros organismos autorizados, estarán presentes tanto los representantes del empleador como de los colaboradores.

e) La autoridad competente realizará y publicará informes de las investigaciones de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes de grave riesgo efectivo o potencial para los colaboradores y/o la población.

f) Las estadísticas de accidentes servirán para evaluar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

g) Los Factores Técnicos (FT) y Humanos (FH) a considerar en las causas de los accidentes serán:

1. Causas Inmediatas:

a) Factores Personales:

- Capacidad física inadecuada. - Capacidad mental inadecuada. - Tensión mental o psicológica. - Carencia de conocimientos. - Falta de habilidad. - Motivación inapropiada. - Otros.

b) Factores de Trabajo:

- Planeamiento inadecuado. - Supervisión inadecuada. - Normas y procedimientos de trabajo inexistentes. - Normas y procedimientos de trabajo inadecuadas. - Normas y procedimientos de trabajo no difundidas. - Compra de equipos inadecuados/de mala calidad. - Mantenimiento o almacenamiento inadecuado. - Ausencia de prendas o equipos de protección. - Falta de capacitación.

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- Otros.

c) Actos Inseguros:

- Manipuló equipo en movimiento/energizado/presurizado. - No usó Equipo Protector disponible. - No cumplió procedimiento o método establecido. - Falta de atención. - Jugando en el trabajo. - Errores de manejo u operación. - Colocó, mezcló o combinó en forma insegura. - Usó equipo o herramienta en mal estado. - Realizó el trabajo sin la capacitación necesaria. - Actuó bajo los efectos de alcohol o drogas. - Uso inapropiado de equipos o herramientas. - Uso inapropiado de manos/partes del cuerpo. - Caso omiso a los avisos de seguridad. - Puso inoperativos los dispositivos de seguridad. - Operó el equipo a velocidad insegura. - Tomó posiciones o posturas inseguras. - Otros.

d) Condiciones Inseguras:

- No hubo condición insegura. - Falta de orden y limpieza. - Protección personal inadecuada. - Excavaciones sin protección. - Accesos inadecuados. - Escaleras portátiles y rampas sub estándares. - Andamios y plataformas sub estándares. - Herramientas y equipos en mal estado/sin guardas de protección. - Aberturas en pisos sin protección. - Instalaciones eléctricas en mal estado, sin protección necesaria. - Vehículos y maquinaria rodante sub estándares. - Equipos sub estándares o inadecuados. - Falta de señalización/señalización inadecuada. - Desgaste o ruptura. - Riesgo ambiental. - Otros.

E. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 62°: La estadística de los accidentes de trabajo que ocurren en la empresa servirán para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, así como para planificar las futuras actividades.

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Se define como índice de frecuencia al número de lesiones ocurridas en el trabajo por cada 1 000 000 horas de exposición u horas de trabajo.

Se define como índice de gravedad al total de tiempo perdido por 1 000 horas trabajo.

Artículo 63°: Para efectos de registro y control estadístico, los accidentes de trabajo se clasificaran de la siguiente manera.

a. Incapacidad temporal: Se entiende por incapacidad temporal toda lesión orgánica o funcional que impida el trabajo y requiera asistencia médica por lo menos un turno de trabajo.

b. Incapacidad permanente parcial: Se extiende por incapacidad permanente parcial, la producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables, Cuando el grado de la incapacidad sea menor o igual al 65% incluyendo en grupo las lesiones, mutilaciones o deformaciones definitivas que significan merma de la integridad física del trabajador.

c. Incapacidad permanente total: Se considera incapacidad permanente total cuando ésta exceda del límite establecido para la incapacidad permanente parcial.

d. Muerte

Artículo 64°: Análisis estadístico de accidentes

El análisis estadístico de accidentes, servirá para suministrar la información necesaria a la gerencia, como el de evidenciar y sensibilizar a todos los trabajadores de la importancia del prevenir accidentes.

F. ENFERMEDADES OCUPACIONALES Artículo 65°: Se considera enfermedad ocupacional a todo estado patológico crónico que sufra el trabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiese desempeñado.

Artículo 66°: El presente Reglamento considera las siguientes pautas:

a) Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad o malestar que afecte su seguridad y capacidad de trabajo, pondrá esta situación en conocimiento de su jefe ó supervisor inmediato.

b) Cuando a juicio de sus jefes o del jefe de Recursos Humanos se presenten riesgos de enfermedad que afectan su capacidad en el trabajo, los trabajadores tienen la obligación de someterse a todos los exámenes que se dispongan, en la oportunidad y en el lugar que se determine.

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c) El Comité de SST, coordinará con las diferentes áreas para planificar, organizar, ejecutar y evaluar actividades de prevención para preservar, mantener y mejorar la salud de los colaboradores.

d) Se realizarán estudios e investigaciones para detectar riesgos que puedan causar enfermedades ocupacionales y profesionales cuando sean pertinentes.

e) El Comité llevará una estadística para la búsqueda de Indicadores de Enfermedades Ocupacionales y lo actualizará permanentemente.

TÍTULO VIII: PREPARACION Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

A. MEDIDAS GENERALES

Artículo 67°:DERMODIS S.A.C., cuenta con un Plan de Emergencia disponible a todo el personal, donde establece las acciones que se deben ejecutar para hacer frente a emergencias que pudiesen darse en nuestras instalaciones y alrededores. Para lo cual se debe considerar lo siguiente:

a) El personal humano recibirán capacitación sobre las diferentes emergencias que pudieran presentarse.

b) El personal humano está obligado a notificar de inmediato la detección de una posible causa o producción de fuego, presencia de gases, inundaciones, derrumbe fortuitos, entre otros.

B. INSTRUCCIONES GENERALES EN CASO DE MOVIMIENTOS SÍSMICOS

Artículo 68°: Son instrucciones generales en caso de movimientos sísmicos los siguientes:

a) Mantener la calma y controlar el pánico. b) Durante el movimiento, en los ambientes de trabajo y en oficinas, ir a las zonas seguras

internas hasta que se detenga el movimiento sísmico. c) Alejarse de las ventanas y puertas de vidrio, mantenerse listo para evacuar. d) Tener calma y orientar al personal visitante que está atendiendo para que se dirijan a los

puntos de reunión. e) Pasado el sismo, la evacuación es automática haciéndola de acuerdo a las instrucciones de

los responsables de evacuación, dirigiéndose al punto de reunión, si se percató de algún empleado herido informar a los responsables de la evacuación inmediatamente.

C. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EVACUACIÓN

Artículo 69°: Son instrucciones generales para la evacuación los siguientes:

a) Dada la orden de evacuación, la movilización hacia el punto de reunión asignado comenzará en orden, a paso ligero sin correr, sin gritar.

b) Deberá mantenerse la calma y obedecer las instrucciones de los responsables de la evacuación.

c) No empujarse ni dar indicaciones o realizar comentarios que puedan ocasionar incertidumbre, confusión y temor al resto.

d) Deberá evitarse el pánico en todo momento.

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e) Al evacuar, tener cuidado de objetos que puedan caer o encontrarse en la ruta. El personal femenino que usa zapatos de taco alto debe tener especial cuidado al caminar.

f) Al llegar al punto de reunión, cada área de trabajo u oficina se constituirá en orden para verificar si todos se encuentran presentes.

g) Si un evacuante cae, deberá tratar de levantarse inmediatamente para no provocar más caídas y amontonamientos; quienes se hallen cerca deberán ayudar a levantarlo rápidamente.

h) Si en los momentos de evacuación se encuentran visitantes, indicarles la ruta y acciones a seguir para su rápida evacuación al punto de reunión.

D. ANTE SITUACIONES RIESGOSAS NO CONTROLADAS

Artículo 70°: El presente Reglamento considera las siguientes instrucciones:

a) Se declararán situaciones de emergencia ante situaciones riesgosas que no son posibles de controlar o que se han salido de control de las brigadas de emergencia u otras formas de organización interna, y que ponga en riesgo la seguridad y salud del personal:

1. Incendios que han evolucionado desfavorablemente. 2. Desplome de edificaciones o estructuras. 3. Intervenciones ilícitas (secuestro, vandalismo, conmoción social, acciones

terroristas).

b) MECANISMOS DE ALERTAS Artículo 71°: DERMODIS S.A.C., cuenta con servicios de comunicación:

1. Directorio telefónico de instituciones especializadas. 2. Medio de comunicación: directorio telefónico, celular y correo electrónico.

c) PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS

- PREVENCION CONTRA INCENDIOS Artículo 72°: Frente a incendios se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Mantener su área de trabajo limpia, ordenada y en lo posible libre de materiales combustibles y líquidos inflamables.

b) No obstruir las puertas, vías de acceso o pasadizos con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas.

c) Informar al responsable de área sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso. d) Familiarizarse con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos contra incendios. e) En caso de incendio de equipos eléctricos desconectar el fluido eléctrico. No usar agua ni

extintores que lo contengan si no se ha cortado la energía eléctrica. f) En caso de amagos de incendios, la operación de emplear un extintor dura muy poco

tiempo; por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.

g) Obedecer los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios.

h) Todos los ambientes de trabajo estarán provistos de suficiente equipo para la extinción de incendios que se adapte a los riesgos particulares que éstos presentan, las personas

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entrenadas en el uso correcto de este equipo se hallarán presentes durante todos los períodos Normales de trabajo.

i) El equipo y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendio deberán ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en casos de incendio, si es posible automáticamente.

j) En el uso de extintores portátiles se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. DERMODIS S.A.C., propondrá la dotación de extintores contra incendios adecuados a la clase de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.

2. Los aparatos portátiles contra incendios serán inspeccionados por lo menos una vez por mes y serán recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga.

3. Todos los extintores se colocarán en lugares visibles, de fácil acceso, los que pesen menos de 18 Kg. se colgarán a una altura máxima de 1.50 m. medidos del suelo a la parte superior del extintor, al centro de un recuadro pintado con franjas oblicuas de colores alternados rojo, blanco (o amarillo) de aproximadamente 20 cm. de ancho y 45° de inclinación.

4. Cuando ocurran incendios que implican sólidos combustibles (Fuego Clase A), los extintores para combatirlos serán de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea de equipos eléctricos (Fuego Clase C), se utilizarán los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción.

5. En los incendios de tipo B y C, no se usará agua para extinguirlos, debiéndose usar otros medios de extinción adecuados.

6. Deberán estar en condiciones operativas, ubicados en sitios accesibles, visibles, debidamente señalizados.

7. El personal de la empresa deberá recibir instrucciones de uso de los extintores por lo menos una vez al año.

k) Todos los aparatos portátiles contra incendios estarán distribuidos, ubicados y codificados según la Norma Técnica Peruana NTP 350.043-1:1998.

l) Todos los ambientes de trabajo dispondrán de un número suficiente de estaciones de alarma operadas a mano, y serán colocadas de tal manera que no sea necesario recorrer más de 30 metros para alcanzar una estación.

m) Las estaciones de alarma para incendios deberán estar colocadas en lugar visible, con fácil acceso y en el recorrido natural de escape de un incendio.

- PROTECCION CONTRA INCENDIOS

Artículo 73°: Condiciones generales

a) El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de tres elementos: oxigeno, combustible y calor.

b) La ausencia de uno de los elementos mencionados evitara que se inicie el fuego.

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c) Los incendios se clasifican de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, pueden ser:

* INCENDIO CLASE A: son fuego que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc. * INCENDIO CLASE B: son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: Gasolina, aceite, pintura, solvente, etc. * INCENDIO CLASE C: son fuegos producidos en equipos de eléctricos como motores, interruptores, reóstatos, etc.

Artículo 74°: Cualquier trabajador de la empresa que detecte un incendio, procederá de la siguiente forma:

a) Dar la alarma interna y externa. b) Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios (si lo hubiera). c) Seguir las indicaciones de las brigadas correspondientes (si lo hubiera). d) Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida más cercana.

Artículo 75°: Agua: abastecimiento, uso y equipo

El presente Reglamento tiene las siguientes consideraciones:

a) La empresa garantizará un abastecimiento de agua adecuado a presión mínima de 60 libras, en caso de incendio de materiales combustibles ordinario (clase A).

b) Los grifos contra incendios deberán ser de fácil acceso, además estarán conservados y en buenas condiciones de funcionamiento.

c) En los incendios de tipo B y C, no se usara agua para extinguirlos, debiéndose usar otros medios de extinción adecuados.

Artículo 76°: Extintores portátiles

a) La empresa dotará de extintores contra incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.

b) Los parámetros portátiles contra incendios serán inspeccionados por lo menos una vez por mes y serán recargados cuando su tiempo de vigencia venza o se utilicen (se gaste o no toda la carga).

c) Todos los extintores se colocarán en lugares visibles y de fácil acceso, los que pesen menos de 18kg., se colocarán a una altura máxima de 1.50 m (medidos del suelo a la parte superior del extintor).

d) Cuando ocurran incendios que implican equipos eléctricos, los extintores serán de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en áreas en donde se encuentren equipos sofisticados se utilizaran extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción.

Artículo 77°: Sistema de alarmas y simulacros contra incendios.

a) La empre dispondrá de un número suficiente de estaciones de alarma operados a mano, colocadas en lugares visibles, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizados (si se cuenta con las alarmas).

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b) En la empresa se realizaran ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, además se adiestrara a las brigadas en el empleo de los extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación.

c) En casos de evacuación, el personal deberá seguir la señalización indicada como salida. d) Para combatir los incendios que puedan ocurrir, la empresa formará la brigada contra

incendios.

Artículo 78°: Señales de Seguridad

a) El objeto de las señales de seguridad es informar o advertir de una forma rápida y fácilmente comprensible de la existencia de un riesgo, peligro y/o de situaciones o circunstancias particulares.

Artículo 79°: Dimensiones de las señales de seguridad

Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, en todos los casos el símbolo de seguridad debe ser identificado desde una distancia segura. Las dimensiones de las señales de seguridad serán las siguientes:

Círculo 20 cm de diámetro Cuadrado 20 cm de lado Rectángulo 20 cm de altura x 30 cm de base Triángulo 20 cm de lado

Estos números pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25; 1.75; 2; 2.25; 2.5; 3.5; según sea necesario ampliar el tamaño.

Artículo 80°: Aplicación de los colores y símbolos en las señales de seguridad

a) Las señales de prohibición serán de color fondo blanco, la corona circular y la barra transversal serán rojo, el símbolo e seguridad serán negro y se ubicara al centro y no se superpondrá a la barra transversal, el color rojo cubrirás como mínimo el 35% del áreas de la señal.

b) Las señales de advertencia tendrán un color de fondo amarillo, la banda triangular será negra, el símbolo de seguridad será negro y estará ubicado en el centro el color amarillo cubrirá como mínimo el 50% de área de la señal.

c) Las señales de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular será blanca, el símbolo de seguridad será blanco y estar ubicado en el centro, el color azul cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.

d) Las señales informativas se ubicaran en equipos de seguridad en general rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas serán cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación el símbolo de seguridad o el texto, el símbolo de seguridad será blanco, el color de fondo será verde, el color verde cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.

d) PRIMEROS AUXILIOS Artículo 81°: El principal objetivo de los primeros auxilios es la de evitar por todos los medios posibles, la muerte o invalidez de la personas accidentada.

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Artículo 82°: El presente Reglamento establece las siguientes pautas:

a) Se dispondrá de elementos para proporcionar primeros auxilios a los colaboradores víctimas de accidentes o enfermedades agudas. Se mantendrán botiquines bien identificados y dotados del material necesario cerca del área de las operaciones.

b) Se deben contar con la brigadista de primeros auxilios debidamente entrenados para proporcionar asistencia eficaz y oportuna al personal humano que lo requiera.

c) Los brigadistas velarán por el buen estado de los implementos y señalización de primeros auxilios, evitando el uso de estos elementos para otros fines.

- TRATAMIENTOS

Artículo 83°: En caso de que algún trabajador sufra un shock considerar las siguientes pautas: a) Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se consigue levantando los pies de la

camilla o banca (donde este acostado el paciente) 6 pulgadas más alto que la cabeza. b) Constatar que la boca esté libre de cuerpos extraños y que la lengua esté hacia delante. c) Suministrarle abundante cantidad de aire fresco u oxigeno (si existe disponible). d) Evitar al paciente el enfriamiento para lo cual se le debe abrigar con una frazada y

llevarlo a medico de forma inmediata.

Artículo 84°: En caso de heridas con hemorragias considerar las siguientes pautas: a) Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la

herida, presionando moderadamente. b) Si la hemorragia persiste aplique el torniquete (cinturón, pañuelo, otro) en la zona

inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente. c) Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado. d) Conduzca al herido a un hospital e) Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre.

Artículo 85°: En caso de fracturas se debe considerar las siguientes pautas: a) No doblar, ni forzar, ni jalar el miembro fracturado. b) Mantenga al paciente descansado y abrigado. c) Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de pierna, no mueva al paciente y llame al médico

inmediatamente. d) Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico. e) Si hay duda acerca de si un hueso esta o no fracturado, trátese como fractura. Artículo 86°: Las quemaduras son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo pudiendo ser: de primer, segundo y tercer grado. En caso de quemaduras se debe consideras las siguientes pautas: a) Para quemaduras leves o de primer grado se puede aplicar ungüento y puede ser

cubierta por una gasa esterilizada.

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b) Para quemaduras de segundo y tercer grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga para evitar el contacto del aire con la quemadura.

Artículo 87°: La respiración boca a boca es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la victima aunque la falta de esta puede ser fatal (ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales). Se deben de consideras las siguientes pautas: a) Acueste de espaldas y en su posición horizontal al lesionado y chóquese al lado junto a la

cabeza. b) Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso del aire. c) Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo, pulgar y tire del mentón hacia delante

con la otra mano tape los orificios nasales (esto evita la pérdida del aire). d) Respire profundamente y coloque su boca sobre la de la víctima y sople en forma suave y

regular. e) Retire su boca para permitir que la victimas exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por

minuto como mínimo. Algunas veces la victima cierra la boca fuertemente que resulta difícil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la mano que contiene la barbilla.

Artículo 88°: Botiquín de primeros auxilios El empleador abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de los siguientes medicamentos y materiales en el botiquín:

a) Instrumentos: tijeras, pinzas, navajas u hoja de afeitar, termómetro bucal, torniquetes, otros.

b) Vendas: gasas esterilizadas, rollo de tela adhesiva o esparadrapo, caja de curitas, paquetes de algodón absorbente, etc.

c) Agua oxigenada, alcohol, yodo, jabón germicida, aspirina (o equivalente) antibióticos, calmantes del dolor.

d) Otros.

TITULO IX: ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

A. ESTIMULOS

Artículo 89°: El personal humano de DERMODIS S.A.C., que hayan contribuido en la mejora del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo recibirá estímulos, considerando los siguientes factores:

1. Cumplimiento de los Estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Número de Condiciones de riesgo e incidentes identificados y comunicados. 3. Identificación de las causas que originaron los incidentes. 4. Mayor número de alternativas de solución presentadas.

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B. INFRACCIONES

Artículo 90°: El presente Reglamento establece lo siguiente:

a) Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo los incumplimientos de las Normas, dispositivos o estándares definidos en el presente reglamento.

b) Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo de incumplimiento y cantidad de colaboradores afectados, en leves, graves y muy graves.

c) Se considera como Infracción leve lo siguiente: 1. La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo

para la integridad física o salud de los colaboradores. 2. No reportar oportunamente los incidentes. 3. No asistir a la capacitación programada en SST. 4. No asistir a los exámenes médicos programados de carácter obligatorio en SST. 5. No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas en SST. 6. No contar con su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y su

Política. 7. No llevar puestos sus implementos de Seguridad adecuadamente.

d) Se considera como Infracción grave lo siguiente:

1. Obstaculizar o impedir el desarrollo y aplicación del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. No informar al personal humano de los riesgos a que están expuestos durante la ejecución de su labor.

3. No entregar al personal humano sus implementos de seguridad de acuerdo al trabajo a laborar.

4. No supervisar o no disponer la supervisión de los trabajos asignados. 5. Estar realizando otro tipo de función ajena a su labor, por ejemplo; leer

periódicos, revistar, estar en redes sociales. 6. No colocar su celular en modo silencio o vibrador durante su labor de trabajo.

e) Se considera como Infracción Muy Grave lo siguiente:

1. Cualquier acto de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesión muy grave a un colaborador.

2. Proporcionar información inexacta de forma deliberada durante el proceso de análisis e investigación del accidente.

3. El personal humano este fumando en horas de oficinas. 4. El ingreso de personal humano con presencia de haber ingerido bebidas

alcohólicas o sustancias toxicas.

C. SANCIONES

Artículo 91°: El presente Reglamento establece lo siguiente:

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a) Los infractores del presente Reglamento serán sancionados por la empresa de acuerdo a la gravedad de la falta, previa evaluación de la Gerencia General. Las sanciones al personal humano de DERMODIS S.A.C., serán las siguientes:

INFRACCIÓN SANCIÓN

1ra vez 2da vez 3ra vez

Leve Amonestación verbal

Suspensión sin goce de

haber 01 día

Despido

Grave Amonestación Escrita

Suspensión sin goce de

haber 03 día

Despido

Muy Grave Amonestación Escrita

Suspensión sin goce de

haber 05 día

Despido

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TITULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TELÉFONOS DE EMERGENCIAS

INSTITUCIÓN TELÉFONOS Central de Emergencias (Cía. Bomberos)

116

Central de Emergencias (Defensa Civil)

115 / 225-9898

Compañía de Bomberos – Miraflores

4457447

Cruz Roja

265-8783

ESSALUD

472-2300

Alerta Médica

225-4040

ESSALUD

411-8000

Hospital

265-4955

PNP

105 / 225-0202

Serenazgo de Miraflores

6177272

Municipalidad de Miraflores

6177272

Comisaria de Miraflores

4457943

SEDAPAL

429-1926

Luz del Sur (Fono Luz)

271-9000

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