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CORPORACION MUNICIPAL
ESCUELA CLAUDIO ARRAU LEÓN P A N G U I P U L L I
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR
CENTRO ESCOLAR : ESCUELA CLAUDIO ARRAU LEON
COMUNA : PANGUIPULLI
PROVINCIA : VALDIVIA
REGION : DE LOS RÍOS
R.B.D. : 22531-2
I.- DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES
Art. Nº 1
Art. Nº 2
Art. Nº 3
Art. Nº 4
Art. Nº 5
Art. Nº 6
El Reglamento Interno de Evaluación es un documento escrito que expresa las
disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de niños y
niñas de Enseñanza Pre- Básica y Básica, las cuales se encuentran contenidas
en el Decreto de Evaluación 511/1997 y 158/1999 (Modificatorio)
La Escuela Claudio Arrau León de Panguipulli, pretende que sus estudiantes
sean personas que se destaquen por sus habilidades, capacidades intelectuales,
artísticas, culturales, actitudinales, valóricas y deportivas.
Desarrollará una labor educativa plasmada de un ambiente humano afectivo, e
inclusivo, buscando un desarrollo personal integral; junto a ello, la aplicación
de un currículo pertinente e innovador, propicio para que niños y niñas
desarrollen sus potencialidades, de modo que ello posibilite el conocimiento e
internalización de valores que les permitan insertarse adecuadamente en la
continuación de estudios, familia y sociedad.
Desde el año 2008 la Escuela Claudio Arrau León ingresa a un Plan de
Mejoramiento Educativo, Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP),
con el objetivo de entregar mejores oportunidades de aprendizaje a todos los
alumnos(as) del establecimiento; con énfasis en la atención de alumnos
prioritarios, preferentes, NEE integrando el P.I.E. como apoyo en los ámbitos
psicológico, social y de aprendizaje, a través de especialistas (psicólogo,
fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educador Diferencial), aplicando en el P.E.A.
metodologías activo-participativas, como formas de desarrollar sus
capacidades y adquirir competencias que le sean pertinentes y significativas.
Los aprendizajes, son conceptualizados por la Escuela como: “el proceso a
través del cual los estudiantes adquieren conocimientos y desarrollan
habilidades para demostrar la apropiación de valores y actitudes que les
permitan poner de manifiesto sus capacidades y competencias”.
Respecto a la Evaluación, la Escuela la considera como un proceso
permanente mediante el cual se recoge información referida al desarrollo
intelectual, físico, moral, religioso y afectivo de cada estudiante que, desde los
resultados obtenidos permita continuar con el desarrollo de sus
potencialidades, aplicando estrategias adecuadas, veraces, objetivas y
actualizadas.
AÑO 2018
IDENTIFICACIÓN:
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II.- DEL CRONOGRAMA
Art. Nº 7
Art. Nº 8
Art. Nº 9
Art. Nº 10
Art. Nº 11
Art. Nº 12
a) Todos los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar
deberán contar con una evaluación diagnóstica integral inicial y de
proceso, la cual se realizará de manera anual al iniciar o finalizar el año
escolar. Dichas evaluaciones deberán quedar plasmadas en el informe
psicopedagógico y curricular, sustentando, junto con las evaluaciones
de especialistas, el Plan Educativo Individual de cada estudiante.
b) El profesor(a) jefe o profesor de asignatura y el profesor (a)
Especialista realizarán las adecuaciones curriculares pertinentes,
estableciendo los logros a alcanzar. Las evaluaciones de estos
alumnos(as), serán registradas de común acuerdo entre el profesor(a)
de asignatura y el/la profesor (a) Especialista.
c) Se elaborará un Informe de Avance semestral (julio y diciembre) a
todos los alumnos PIE, que contenga información sobre los apoyos
otorgados, progresos, necesidades de apoyo y compromisos adquiridos
por la familia. Se entregará al apoderado, una copia de este informe
que resuma de manera clara y entendible los resultados y progresos
obtenidos por el o la estudiante.
d) En el caso de alumnos/as matriculados/as en el establecimiento luego
del cierre de la plataforma de inscripción de alumnos PIE y que
presenten NEE, previa entrega de carpeta de antecedentes que respalde
dicha información, el establecimiento resguardará que se proporcionen
los apoyos necesarios para favorecer su aprendizaje.
e) Se aplicará evaluación diferenciada a los alumnos(as) que así lo
requieran, dependiendo de la N.E.E y corresponderá al profesor(a) jefe
y al profesor(a) de Educación Especial, informar al profesorado sobre
los/las estudiantes que estén en esa situación y si es transitorio o
permanente.
f) La Evaluación diferenciada podrá incluir una, varias o todas las
estrategias que se presentan a continuación:
Reducir el número de ítems y/o alternativas requeridos en una tarea/prueba para lograr los objetivos, el cual no podrá ser inferior al
60% de los ítems originales.
Al estudiante con necesidades educativas especiales transitorias
se le permitirá tiempo adicional, el cual no podrá exceder dos horas
pedagógicas (90 minutos).
La vigencia del presente Reglamento, se inicia el año lectivo 2018.
III.- DE LA EVALUACIÓN
Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas, objetivos de aprendizaje
y aprendizajes esperados, según planes y programas de estudio vigentes.
El Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor
Jefe del curso, equipo PIE, consejo de profesores y al Profesor de la
asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de
una asignatura, en casos debidamente fundamentados; sean éstos: Educación
Física y Salud (por problemas de salud o impedimento físico), o Inglés (por
problemas específicos en lecto-escritura).
El régimen de evaluación será semestral.
Se hará entrega de calendario de evaluaciones, comunicación y reporte de
resultados a los estudiantes, padres y apoderados, oportunamente.
Se aplicará Evaluación Diferenciada a aquellos estudiantes que lo requieran,
según informe emitido por Educadora Diferencial, Psicopedagoga u otro
profesional del área en conjunto con el docente de la asignatura.
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Art. Nº 13
Al estudiante con necesidades educativas especiales
permanentes se le permitirá tiempo adicional, pudiendo optar a 90
minutos de manera continua, o bien divididos en dos módulos de 45
minutos cada uno. Esto último también podrá ser aplicado de manera
excepcional en aquellos alumnos con necesidades educativas
especiales transitorias que estén entre 3º y 8º básico y que presenten un
retraso significativo en lectura, escritura, matemática o en relación a
los aprendizajes esperados en los programas de estudio.
Al estudiante se le proveerá instrucciones adicionales (oral y/o escrita)
Los enunciados de las pruebas podrán ser aclarados para ayudar al estudiante a comprenderlas mejor.
Métodos alternativos de evaluación serán empleados: preguntas
en formato de selección múltiple en vez de completar la oración o
reemplazar exámenes escritos por evaluaciones orales.
Las evaluaciones podrán ser realizadas en aula de recursos para favorecer los procesos de atención y concentración.
Para evaluar los aprendizajes de niños y niñas, se utilizarán principalmente los
siguientes procedimientos y técnicas:
a) Registros anecdóticos.
b) Pruebas mixtas.
c) Lista de comprobación
d) Escala de apreciación
e) Pruebas objetivas.
f) Pruebas de ensayo
g) Interrogaciones orales
h) Disertaciones
i) Autoevaluaciones
j) Co-evaluaciones
k) Trabajo de investigación
l) Presentaciones con uso de Tic’s.
m) Test y/o pruebas en plataforma Tic’s
n) Carpeta o portafolios
o) Rúbricas
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IV.- DE LA CALIFICACIÓN
Art. Nº 14
Art. Nº 15
Art. Nº 16
Art. Nº 17
Art. Nº 18
Art. Nº 19
Art. Nº 20
Art. Nº 21
Los resultados de la Evaluación, expresados como calificación numérica,
según lo establecido en la norma de cada una de las asignaturas y unidades de
aprendizaje, para fines de registrarlas en los informes parciales, semestrales y
al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con
un decimal, aproximado de la décima, en cada asignatura, promedio semestral
y final anual.
Las pruebas realizadas en las diferentes unidades de aprendizaje para originar
las calificaciones, tendrán un nivel de exigencia de 50 y/o 60%, según lo
estipule con antelación cada Docente.
Todos los instrumentos de evaluación deberán tener consignado: Puntaje ideal,
puntaje real y calificación correspondiente, desde lo cual se obtendrá el índice
o grado de dificultad de la prueba.
La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4,0.
La asignatura de Religión deberá presentar instrumentos evaluativos con
calificaciones de 1,0 a 7,0, las que posteriormente serán transformadas en
conceptos, según escala: MB (Muy Bueno: 6.0 – 7.0), B (Bueno: 5.0 – 5.9), S
(Suficiente: 4.0 – 4.9), I (Insuficiente: 1.0 – 3.9). Su resultado no incidirá en el
Promedio Final. Asimismo la asignatura de Orientación no lleva calificación.
La asignatura de Religión será electiva, según credo católico, evangélico para
lo cual el apoderado elige la religión a la que opta su pupilo, mediante firma
de documento emanado de Mineduc, el que se adjunta a los documentos de
matrícula. Durante el año lectivo, no se podrá renunciar a dicho compromiso.
Los contenidos abordados serán valores universales y no doctrinales.
El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el
informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, documento que señala
el afianzamiento y práctica personal, el que se entregará periódicamente a los
padres y apoderados junto con el Informe de calificaciones (notas numéricas)
referidas a cada subsector, según nivel de enseñanza- aprendizaje.
Todas las calificaciones de las distintas asignaturas deberán ser ingresadas
oportunamente, por el profesor jefe, en la plataforma EDUFACIL, con un
plazo de 7 días antes de la entrega del informe de rendimiento.
De esta plataforma se obtendrán sistemáticos informes, los que serán
entregados al apoderado en el siguiente orden: Primer Informe, primera
semana de mayo. Informe Semestral semana anterior a las vacaciones.
En el Segundo semestre la entrega de los informes será: segunda semana de
octubre.
*Las consultas pedagógicas, de rendimiento y desarrollo personal, por parte
de los padres y apoderados, serán abordadas en el horario de atención que le
corresponde a cada profesor o profesional de apoyo.
El profesor jefe citará al apoderado del estudiante que presente calificaciones
deficientes con el propósito de buscar estrategias remediales. Se mantendrá
un registro de la entrevista*
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Art. Nº 22
Art. Nº 23
Toda prueba o trabajo de investigación a aplicar en determinada asignatura
será siempre comunicada a los estudiantes con la debida anticipación (tres
días mínimo)
Los estudiantes obtendrán un determinado número de calificaciones mínimas
en cada uno de las asignaturas de aprendizaje durante cada semestre, según el
plan curricular correspondiente a cada ciclo de enseñanza, siendo ellos los que
a continuación se indican:
a) Nivel Pre-Básico, los niños y niñas del 1º y 2º Nivel de Transición
serán evaluados en todos sus ámbitos según los aprendizajes
esperados de las Bases Curriculares de Educación Parvularia, Decreto
289 del 29 de octubre de 2001, a través de un instrumento emanado
por el Ministerio de Educación llamada: “Pauta de evaluación para
los aprendizajes esperados de los programas pedagógicos Primer y
Segundo Nivel Transición” con el fin de obtener información
sistemática sobre los avances y aprendizajes esperados que alcanzan
los estudiantes aplicando esta pauta tres veces al año, considerando
una primera evaluación al principio del año, realizando un
diagnóstico del nivel de logro de aprendizajes que tiene el grupo de
estudiantes. Constituye un insumo para las planificaciones que se
elaboran durante el primer semestre.
Segunda evaluación a mediados del año con el objeto de
visualizar los avances que han alcanzado los estudiantes y a partir de
esto reorientar el proceso educativo. Constituye un insumo para las
planificaciones del segundo semestre.
Tercera Evaluación al final del año para observar los avances
alcanzados durante el segundo semestre y elaborar conclusiones que
permitan comparar los resultados de la evaluación diagnóstica con la
información de las evaluaciones de proceso. Además constituye un
insumo para informar a las familias a través de un informe
cualitativo y cuantitativo al hogar, que será entregado al finalizar cada
semestre.
Se considera una promoción automática en Educación Parvularia.
No obstante un niño cursa nuevamente el 2º Nivel Transición previa
evaluación de profesionales de la salud idóneos (neurólogo,
psicólogo, u otros) que acredite que no se encuentra en condiciones
para enfrentar el primer año de Enseñanza Básica y previa
autorización por parte de sus padres o apoderados, este se realizará
las primeras semanas del mes de noviembre.
b) De 1º a 4º Año se asignarán 6 calificaciones mínimas para las
siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática,
Educación Física y Salud, 4 para Ciencias Naturales, Historia
Geografía y Cs. Sociales, Artes Visuales, Música y 4 calificaciones
mínimas para los subsectores de Idioma Extranjero (Inglés),
Tecnología, Religión Católica o Evangélica, expresada en conceptos.
c) Para 5º Año y 6º Año se asignarán 6 calificaciones mínimas para las
siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática,
Ciencias Naturales, Historia Geografía y Cs. Sociales, Tecnología, 4
en Música y 4 en Artes Visuales, Educación Física y Salud, Religión
Católica o Evangélica, expresada en conceptos y 5 Inglés.
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Art. Nº 24
Art. Nº 25
Art. Nº 26
Art. Nº 27
Art. Nº 28
d) Para 7º Año y 8º Año se asignarán 6 calificaciones mínimas para las
asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias
Naturales, Historia Geografía y Cs. Sociales, 5 Idioma Extranjero
Inglés 4 Educación Tecnológica, 4 Educación Artística, Educación
Física y Religión Católica o Evangélica, expresada en conceptos.
A contar del año 2013 se aplicará desde Quinto a Octavo Año Básico, una
prueba tipo SIMCE, en las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación,
Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Ésta
abarcará los objetivos de aprendizaje de la asignatura. Será validada por UTP,
previa elaboración del docente responsable, lo que permitirá asegurar
cobertura curricular.
Se pondrá una calificación en cada semestre en talleres de reforzamiento,
según asignatura y nivel.
Estudiantes con N.E.E. y/o rezagados recibirán atención especial según
necesidad y se aplicará evaluación diferenciada, acorde con asignatura.
a) El total de calificaciones a consignar en cada asignatura, para los
alumnos del PIE, serán las mismas estipuladas en el presente
Reglamento, al igual que los ámbitos evaluativos.
b) La nota mínima de evaluación para los estudiantes con NEE de
carácter transitorio, excepto los alumnos diagnosticados con Trastorno
de Déficit Atencional (TDA), será expresada en una escala numérica
de 2 a 7, con un 50% de exigencia, considerando la evaluación
diferenciada para dichos alumnos, la cual debe regir en todas las
asignaturas del plan de estudio.
c) Los alumnos diagnosticados con TDA serán calificados con las mismas
condiciones generales, es decir 60% de exigencia, aplicando
evaluación diferenciada según lo señalado en el artículo N° 12.
Los estudiantes de Quinto a Octavo Año que no se presenten a pruebas fijadas
en determinadas asignaturas, deberá justificar su inasistencia mediante
Licencia Médica o Justificación Presencial del Apoderado con el Inspector
General.
Ante tal situación referida a evaluaciones fijadas, los estudiantes tendrán la
siguiente opción para regularizar su situación:
Rendir la evaluación en fecha, hora y modalidad concordada con el
profesor de la asignatura.
Ante una situación de ausencia del profesor encargado de aplicar una
evaluación, se puede optar por:
a) Suspender la evaluación hasta la reintegración del profesor de la
asignatura fijando nueva fecha para su aplicación.
b) La evaluación será aplicada por el docente reemplazante.
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Art. Nº 29
Art. Nº 30
Art. Nº 31
En caso de que algún estudiante se encuentre inasistente a clases al momento
de una evaluación, este no podrá ser evaluado, realizándose dicha evaluación
al retornar el estudiante a clases, en horario consensuado con el docente
respectivo. Dicha inasistencia deberá ser debidamente justificada.
Ante situaciones específicas de estudiantes que soliciten matrícula proveniente
de otros establecimientos educacionales con régimen trimestral se procederá
como a continuación se indica:
a) El estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del primer
semestre y acredita calificaciones correspondientes al primer trimestre,
obtenidas en su plantel de origen, éstas son validadas asignando
coeficiente dos a la calificación trimestral. A todas las calificaciones
parciales que el estudiante obtenga desde su incorporación, se les
asignará coeficiente uno hasta el término del primer semestre.
b) El procedimiento anterior se aplicará también, para resolver la
situación de estudiantes que acrediten las calificaciones
correspondientes al primer trimestre y calificaciones parciales
obtenidas en su plantel de origen, en el segundo trimestre.
c) El estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del segundo
semestre y acredita las calificaciones correspondientes al primero y
segundo trimestre, obtenidas en el plantel de procedencia. En este caso,
el estudiante dará término al año escolar con régimen de evaluación
trimestral. Por tanto, se mantienen las calificaciones del primer y
segundo trimestre, el periodo lectivo que resta del segundo semestre
constituirá el tercer trimestre. La nota del tercer trimestre
corresponderá al promedio aritmético, con un decimal, con
aproximación de las calificaciones parciales que el estudiante obtenga
desde la fecha de ingreso al establecimiento.
En caso de que algún estudiante sea sorprendido copiando en una prueba o
que adultere maliciosamente una evaluación, este será sometido a una
nueva evaluación en el momento que el profesor de la asignatura lo
determine.
Los estudiantes que al final del semestre alcancen la nota limítrofe 3.9 en
una o más asignaturas, serán reevaluados de acuerdo a la asignatura para
alcanzar la nota mínima 4.0.
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VI.- DE LA PROMOCIÓN
Art. Nº 32
Art. Nº 33
Art. Nº 34
Art. Nº 35
Art. Nº 36
Art. Nº 37
Art. Nº 38
Art. Nº 39
Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas
de sus respectivos Planes de Estudios.
Para la promoción de los estudiantes, se considerarán, conjuntamente: el logro
de los objetivos de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio y una
asistencia mínima de un 85% a clases. No obstante, el Director del
establecimiento en conjunto con el Consejo de Profesores, podrán autorizar la
promoción de niñas/os con porcentaje menor de asistencia, fundada en razones
de salud u otras causas debidamente justificadas.
Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año básico que
hayan asistido, a lo menos, al 85 % de las clases.
El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del
respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes con
porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas
debidamente justificadas.
Serán promovidos los estudiantes que hayan reprobado una asignatura,
siempre que su promedio general sea 4,5 o superior, incluido el reprobado.
Igualmente serán promovidos los estudiantes de los cursos que no hubieren
aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general sea 5,0; o
superior, incluido los reprobados.
El Director (a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de
los/las estudiantes afectados(as), no promover de 1º a 2º año, o de 3º a 4ºaño
básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,
escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizajes (OA) en
los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además,
para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las
actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la evidencia de haber
informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de
manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a
la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en
cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose
en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) y del
profesional especialista.
El Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en variadas evidencias entregadas por el Equipo de aula, no
promover a los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la
educación regular, que presenten un desfase de a lo menos dos años entre el
nivel o curso actual y los aprendizajes esperados en los programas de estudio
y adecuaciones curriculares que aplica el establecimiento y que pueda afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. (Decretos
Supremos Exentos de Educación Nº 511 de 1997, Artículo 10).