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Colegio San Miguel Arcángel Linares [1] REGLAMENTO INTERNO CSMA

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[1]

REGLAMENTO INTERNO

CSMA

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[2]

Índice Reglamento Interno Colegio San Miguel Arcángel

TITULO I: ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................................................. 4

CAPITULO 1.-: IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO........................................................................ 4

CAPÍTULO 2: DE LA FUNDAMENTACIÓN ................................................................................................ 5

CAPÍTULO 3: DEL MARCO LEGAL ........................................................................................................... 6

CAPÍTULO 4: DE LOS ENFOQUES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR .................... 7

CAPITULO 5: PROPÓSITOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INTERNO ................................................... 8

CAPITULO 6: DEFINICIONES CONCEPTUALES ......................................................................................... 9

TITULO II: LA COMUNIDAD EDUCATIVA ........................................................................................................ 10

CAPITULO 7.- DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ................................................ 10

TITULO III: ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO ...................................................................................................... 16

CAPITULO 8.- REGULACIONES SOBRE USO DE UNIFORME ESCOLAR ................................................... 17

CAPITULO 9: SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ........................................................................................ 19

CAPITULO 10: REGULACIONES REFERIDAS A LOS PROCESOS DE ADMISIÓN ....................................... 19

CAPITULO 11: DEL USO DE LAS DEPENDENCIAS .................................................................................. 19

TITULO IV: INSTANCIAS DE PARTICIPACION Y COMUNICACIÓN ................................................................... 20

CAPITULO 12: MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON LA MADRE, PADRE, TUTOR LEGAL Y/O

APODERADO ........................................................................................................................................ 20

CAPITULO 13: INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN ................................................................................... 22

TITULO V.- DEL COMPROMISO DE LA FAMILIA .............................................................................................. 27

TITULO VI: CLIMA ESCOLAR............................................................................................................................ 29

CAPITULO 14: CONSIDERACIONES PRELIMINARES .............................................................................. 29

CAPITULO 15: ASISTENCIA ................................................................................................................... 29

CAPITULO 16: INASISTENCIA: .............................................................................................................. 30

CAPITULO 17: PUNTUALIDAD .............................................................................................................. 30

CAPITULO 18: DEL INGRESO Y SALIDA DE LOS ESTUDIANTES .............................................................. 31

CAPITULO 19: BUEN COMPORTAMIENTO ........................................................................................... 31

TITULO VII: FORMACION ................................................................................................................................ 31

CAPITULO 20: FORMACIÓN VALÓRICA ................................................................................................ 31

CAPITULO 21: DISCIPLINA FORMATIVA ............................................................................................... 32

CAPITULO 22: PRESENTACIÓN PERSONAL ........................................................................................... 33

TITULO VIII: ESTRATEGIAS PARA FORTALECER EL AMBIENTE PROTECTOR DE LA INFANCIA ...................... 33

CAPITULO 23: ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA PREVENIR EL CONSUMO Y

PORTE DE DROGAS Y ALCOHOL ........................................................................................................... 33

CAPITULO 24: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE

ESTUDIANTES....................................................................................................................................... 34

CAPITULO 25: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE

CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES.................... 34

CAPITULO 26: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO O ACOSO

ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ...................................... 35

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Linares

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CAPITULO 28.-PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR............................................................. 35

CAPITULO 29.-PROGRAMAS TRANSVERSALES QUE APOYAN AL FORTALECIMIENTO DE UN AMBIENTE

PROTECTOR DE LA INFANCIA ............................................................................................................... 35

CAPITULO 30: REGULACIONES REFERIDAS AL AMBITO DE LA SEGURIDAD Y RESGUARDO DE

DERECHOS DE LAS NORMAS DE PREVENCION DE RIESGO DE HIGIENE Y SEGURIDAD......................... 36

CAPITULO 31.-REGULACIONES ADMINISTRATIVAS DEL APODERADO Y SU INTERACCIÓN CON LA

COMUNIDAD ESCOLAR. ....................................................................................................................... 37

CAPITULO 32.- PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN COLABORATIVA DE CONFLICTOS ............................... 38

CAPITULO 33.-DE LAS NORMAS GENERALES ESPECIALES .................................................................... 39

TITULO IX: MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR .......................................................................................... 39

CAPITULO 34.-CONSIDERACIONES PRELIMINARES .............................................................................. 39

CAPITULO 35.-DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR ...................................... 42

CAPITULO 36.-DE LAS FALTAS AL ORDEN, DISCIPLINA Y BUENA CONVIVENCIA POR PARTE DE LOS

ESTUDIANTES....................................................................................................................................... 43

CAPITULO 37.- DE LAS FALTAS LEVES................................................................................................... 44

CAPITULO 38.- DE LAS FALTAS MENOS GRAVES .................................................................................. 45

CAPITULO 39.- DE LAS FALTAS GRAVES ............................................................................................... 46

CAPITULO 40.-DE LAS FALTAS GRAVISIMAS ......................................................................................... 46

CAPITULO 41.-DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS ........................................................ 48

CAPITULO 42.-DE LAS CONSIDERACIONES ANTE LAS FALTAS .............................................................. 49

CAPITULO 43.-DE LAS MEDIDAS DE APOYO PEDAGÓGICO Y/O PSICOSOCIAL DIRIGIDAS A LOS

ESTUDIANTES....................................................................................................................................... 49

CAPITULO 44.- PROCEDIMIENTO ANTE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS / SANCIONES ......................... 55

CAPITULO 45.- ETAPAS DELPROCESO SANCIONATORIO ...................................................................... 56

CAPITULO 46.-MEDIDAS DISCIPLINARIAS /SANCIONES ....................................................................... 57

CAPITULO 47.- PROCEDIMIENTO ANTE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DISCIPLINARIA O SANCIÓN 61

CAPITULO 48.- TECNICAS DE RESOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS ................................................ 62

CAPITULO 49.- DE LA HOJA DE VIDA DE LOS ESTUDIANTES ................................................................. 62

CAPITULO 50: NORMAS DE CONVIVENCIA APLICABLES A LOS APODERADOS POR FALTAS AL ORDEN,

DISCIPLINA Y BUENA CONVIVENCIA .................................................................................................... 62

CAPITULO 51. - MEDIACIÓN A TRAVÉS DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ........................... 63

CAPITULO 52: LEY PENAL JUVENIL ....................................................................................................... 64

CAPITULO 53. - ARTÍCULO Nº 13 - LEY 21.128 AULA SEGURA .............................................................. 66

CAPITULO 54.- DISPOSICIONES PARA PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS ............................................... 67

CAPITULO 55.- CONSIDERACIONES ADICIONALES ............................................................................... 68

ANEXO I .- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE SITUACIONES DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O

VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA .................................................................. 68

ANEXO II.- PROTOCOLO FRENTE A SEÑALES DE DEPRECION Y RIESGO SUICIDA EN ESTUDIANTES ............. 73

ANEXO III.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE

DERECHOS DE PÁRVULOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ....................................................................... 76

ANEXO IV .- PROTOCOLO FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE

ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES ............................................................................ 82

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Linares

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ANEXO V.- PROTOCOLO DE ACTUACION PARA ABORDAR SITUACIONES RELACIONADAS CON DROGAS Y

ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO ............................................................................................................... 89

ANEXO VI.- PROTOCOLO PARA EL RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES TRANS ................................................................................................................................... 94

ANEXO VII.- PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES

ADOLESCENTES ............................................................................................................................................... 99

ANEXO VIII.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONAROS

DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL........................................................................................................ 101

ANEXO IX.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE CIBERBULLYING...................................... 105

ANEXO X.- PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN CRISIS CONDUCTUAL CON AGRESIVIDAD ........................ 108

ANEXO XI.- PROTOCOLO DE ACCIÓN: CONTENCIÓN ................................................................................... 110

ANEXO XII.- REGLAMENTO INTERNO EDUCACIÓN PRE-BÁSICA .................................................................. 111

ANEXO XIII.- ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN EDUCATIVA .............................................................................. 116

ANEXO XIV.- REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN .................................................................... 121

ANEXO XV.- PROTOCOLO PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS. ........................................................................... 143

ANEXO XVI.- PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES .............................................................................. 145

ANEXO XVII.- PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES ............................................................................. 147

ANEXO XI.- PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR ................................................................................ 150

ANEXO XVIII.- ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL .......................................................................................... 177

Lenguaje inclusivo. -

En la elaboración del presente documento, ha sido una preocupación el uso de un lenguaje que no discrimine ni

marque diferencias entre hombres y mujeres. Sin embargo, y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que

supondría utilizar en castellano “o/a” para marcar la existencia de ambos géneros, se ha optado por utilizar - en

la mayor parte de los casos- el masculino genérico, en el entendido de que todas las menciones en tal género

representan siempre a hombres y mujeres, abarcando claramente ambos géneros.

TITULO I: ANTECEDENTES GENERALES

CAPITULO 1.-: IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre Colegio San Miguel Arcángel de Linares

Dependencia Particular Subvencionado

RBD 3304-9

Sostenedor Fundación Educacional San Miguel Arcángel

Fecha de fundación 1911

Modalidad Humanista Científico

Niveles que imparte Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media

Jornada Jornada Escolar Completa Diurna.

Dirección Colo - Colo 392

Región Del Maule

Comuna Linares

Teléfono 73-2210565

Email [email protected]

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Linares

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Representante Legal

Equipo Directivo

Equipo de Gestión

Humberto Rodrigo Barrera Ruz (Representante Legal)

Ricardo Cáceres Guzmán (Director)

Tania Yáñez Bobadilla (Subdirectora F-A)

Juan Fuentes Flores (Inspector General)

Claudia Cid Faunes (Encargada de Convivencia Escolar)

Ricardo Cáceres Guzmán (Director)

Tania Yáñez Bobadilla (Subdirectora F-A)

Juan Fuentes Flores (Inspector General)

Claudia Cid Faunes (Encargada de Convivencia Escolar)

Paulina Jiménez (Orientadora)

Myriam Ávila (Coordinadora de PIE y Coordinadora Académica Pre- Básica)

Angelina Werlinger (Jefa UTP y Coordinadora Académica)

Edgardo Gutiérrez (Coordinador Pastoral)

CAPÍTULO 2: DE LA FUNDAMENTACIÓN

Artículo 1°. - El Reglamento Interno es el documento que permite a los colegios materializar su Proyecto Educativo

Institucional dado que regula las relaciones que se susciten entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad

educativa, a la luz de los principios que sustenta su PEI.

Es la forma que se da cumplimiento a un requisito de la esencia de la obtención del reconocimiento oficial que entrega el

Estado a los establecimientos educacionales de nuestro país, y que además permite impetrar la subvención del Estado.

Artículo 2°. - El Reglamento Interno, se sustenta en la Visión y Misión del Proyecto Educativo Institucional del Colegio San

Miguel Arcángel.

Visión: El Colegio Católico San Miguel Arcángel, quiere ser reconocido como una institución inclusiva destacada en la

región, que forma personas con sólidos valores cristianos, competencias académicas y sociales, para ser agentes del cambio

social.

Misión: Formar, en alianza con las familias, personas con una sólida base cristiana, respetuosos, solidarios y esforzados, con

competencias académicas y socioemocionales, para desempeñarse en el mundo con reales oportunidades de movilidad

social, transformándose en agentes de cambio.

Artículo 3°. - Como instrumento protector de los ejes, principios, valores, misión y visión del Proyecto Educativo

Institucional, nace un marco regulatorio plasmado en el presente Reglamento Interno y los Protocolos anexos que lo

componen, los que en conjunto favorecen el logro de nuestra identidad personal y comunitaria.

Artículo 4°.- Es de suma importancia que, quienes ejerzan la patria potestad por los estudiantes; padres, madres, tutor

legal y/o apoderados, conozcan y acepten las normas indicadas en el presente Reglamento Interno, las cuales regulan el

funcionamiento del Colegio, de tal manera que al momento de efectuar su matrícula se asume que han decidido libremente

su incorporación a esta comunidad de educativa, estando conforme tanto con el Reglamento Interno como con el Proyecto

Educativo Institucional del Establecimiento.

Artículo 5°. - El presente Reglamento Interno reconoce expresamente el derecho de asociación con que cuentan los

estudiantes, los padres, madres, tutor legal y/o apoderados, profesionales de la educación y asistentes de la educación.

Artículo 6°.- Mediante el presente Reglamento Interno se garantiza la prohibición de toda forma de discriminación

arbitraria, especialmente aquellas por razón de nacionalidad, raza, sexo, nivel social, convicciones políticas, morales o

religiosas, trayectoria académica, apariencia física, etnia, condición socioeconómica, tipo de familia, orientación sexual,

identidad de género, religión, condiciones de salud, paternidad; así como por discapacidades físicas, sensoriales,

intelectuales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 7°. - El presente instrumento normativo resguardará la equidad de género, entendida como la igualdad de derechos

y oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar todo tipo de discriminación arbitraria basada en el género.

Artículo 8°. - En el marco de la Ley General de Educación, todos los estudiantes tienen derecho a las mismas oportunidades

de acceso a la educación.

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Artículo 9°. - En conformidad con la normativa vigente, y en virtud del artículo 6, letra d), inciso 3 del DFL 2 del Ministerio

de Educación de 1998 (Ley de Subvenciones), nuestro establecimiento posee potestad disciplinaria, en tanto la acción del

Director y de los encargados de aplicar las sanciones, se sujeta a las normas establecidas en el presente Reglamento Interno,

limitándose por los principios de proporcionalidad, no discriminación arbitraria y la normativa educacional vigente.

Artículo 10°. - Cada uno de los miembros de esta comunidad escolar, reconoce la existencia y conocimiento del Proyecto

Educativo Institucional y del presente Reglamento Interno, los cuales deberán ser cumplidos en todas sus partes para

garantizar el buen funcionamiento de nuestra comunidad de aprendizaje.

Artículo 11°. - Este documento oficial, será conocido y compartido con estudiantes, docentes, asistentes de la educación,

padres, madres, tutor legal y/o apoderados y será validado por todos los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 12°. - La matrícula del estudiante en el Colegio San Miguel Arcángel, significa la aceptación expresa del estudiante

y del padre, madre, tutor legal y/o apoderado del Proyecto Educativo Institucional (PEI), del Reglamento Interno y sus

protocolos, Reglamento de Evaluación, principios y valores que los inspiran.

Artículo 13°. - Las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno, serán resueltas por el Equipo Directivo, y

ratificadas o rechazadas por el Director del colegio, siempre velando por el interés superior del niño, niña o adolescente y

cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 14°. - El presente Reglamento Interno será difundido a la comunidad educativa por los siguientes medios:

14.1.- Se informará a los padres, madres, tutor legal y/o apoderados del Reglamento Interno y del Manual de Convivencia

que contiene los diferentes protocolos de actuación, entregando una copia del mismo al momento de la matrícula, dejando

constancia escrita de ello, mediante la firma del padre, madre, tutor legal y/o apoderado correspondiente.

14.2.- El Reglamento Interno y sus modificaciones se publicarán en la página web del establecimiento educacional.

14.3.- Una copia del documento normativo estará disponible en secretaría de Dirección para la consulta de la comunidad

educativa en general.

Artículo 15°. - Por lo tanto, todos los miembros de la comunidad educativa están sujetos al cumplimiento de normas,

deberes y obligaciones, tanto en el ordenamiento interno del colegio como en la legislación vigente en el país.

Artículo 16°. - El presente Reglamento Interno, será revisado periódicamente, con el objetivo de incorporar las

modificaciones necesarias de acuerdo a variaciones de la normativa legal vigente y/o cambios en la organización del

establecimiento.

CAPÍTULO 3: DEL MARCO LEGAL

Artículo 17°: Marco Normativo:

El Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (SAC) del año 2011, contempla 4 instituciones que velan por la

calidad de la educación, la mejora continua de los aprendizajes y el fomento de las capacidades de gestión de los

establecimientos escolares.

17.1.- Ministerio de Educación es el órgano rector y coordinador del sistema; propone e implementa las políticas

educacionales, define normativa y promueve financiamiento.

17.2.- Superintendencia de Educación: fiscaliza el cumplimiento de la normativa educacional, legalidad en el uso de los

recursos y la rendición de cuentas de los establecimientos subvencionados.

17.3.- Consejo Nacional de Educación: aprueba e informa: bases curriculares, planes y programas de estudio, estándares de

aprendizaje, planes de evaluaciones nacionales e internacionales.

17.4.- Agencia de la Calidad: propone y asesora al MINEDUC en la elaboración de planes de evaluaciones nacionales e

internacionales, evalúa los logros de aprendizajes de los estudiantes y los indicadores de desarrollo personal y social.

Artículo 18°. - En la determinación de estos reguladores del comportamiento normativo, está presente tanto la legislación

legal vigente como los principios declarados en el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 19°. - La Política del presente Reglamento Interno, se fundamenta en un conjunto de normas y principios legales

vigentes en la República de Chile, entre los que destacan como los más importantes los siguientes:

Artículo 20°. - Fuentes normativas:

Decreto N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que fija el texto refundido por la Constitución

Política de la República de Chile

Decreto N°830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga Convención sobre los Derechos del Niño.

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Decreto, N°873, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el pacto de San José de Costa Rica;

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Ley N°20.529. Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

Ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación

Ley N°20.248, que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial (LSEP)

Ley General de Educación Nº20.370 del 12/09/2009, regula los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad

Educativa.

Ley N°20.845 de Inclusión escolar: regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y

prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado.

Ley de Drogas Nº20.000, artículo 50 del 02.02.2005.

Ordinario N°768 de 27 de abril de 2017 de la Superintendencia de Educación que establece los derechos de niños, niñas y

estudiantes trans en el ámbito de educación

Ley N°20536 del 17/09/2011, sobre Convivencia Escolar que previene toda forma de violencia física o psicológica, agresiones

u hostigamientos.

Ley Nº18.962: regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. Santiago, 12 marzo 2004.

Decreto Supremo N°215, de 2009, del Ministerio de Educación que reglamenta el uso de uniforme escolar.

Ley N°.20.845 del 10/03/2016, de Inclusión Escolar, tiene como objetivo garantizar la educación como un derecho.

Resolución exenta N°193, de 2018 del Superintendente de Educación, que aprueba Circular normativa sobre alumnas

embarazadas, madres y padres estudiantes

Ley N°20084 de Responsabilidad Penal Juvenil

Circular N°860, del 26/11/2018, Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos

Educacionales Parvularios

Circular N°482, del 22/06/2018, Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos

Educacionales de Enseñanza Básica y Media con Reconocimiento Oficial del Estado

Ley N°21.128- Aula Segura, 28/12/2018; tiene como objeto fortalecer las facultades de los directores, en aquellos casos que

se requiera, sancionar una falta grave o gravísima con la expulsión o la cancelación de matrícula.

Ley Nº20.422 del 2010derecho a la igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad

Ley N°20.501 Ley de calidad y equidad de la educación

Decreto Supremo N°67 del 2018, sobre Calificación y Promoción Escolar

Decreto Supremo Nº524 de 1990que aprueba el Reglamento General del Centro de Alumnos

Decreto Supremo Nº565 que aprueba el Reglamento del Centro General de Padres y Apoderados

Decreto Supremo Nº24 del 2005 que reglamenta el funcionamiento de los Consejos Escolares.

Resolución Exenta N°0860 de 2018 que aprueba circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los

establecimientos educacionales parvularios.

CAPÍTULO 4: DE LOS ENFOQUES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 21°: Enfoques de la convivencia escolar

Los enfoques son los prismas por los cuales se hace necesario comprender y gestionar la convivencia escolar,

entendiéndolos como los énfasis que importa posicionar en cada una de las acciones que promueven la formación en

convivencia escolar.

21.1.- Enfoque formativo

21.2.- Enfoque de derecho

21.3.- Enfoque de género

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21.4.- Enfoque de gestión territorial

21.5.- Enfoque participativo

21.6.- Enfoque inclusivo

21. 7.- Enfoque de gestión institucional

Artículo 22°. - El presente Reglamento Interno fue diseñado respetando el enfoque en resguardo de derechos y los

principios que inspiran el sistema educativo, tales como:

22. 1.- Dignidad del ser humano

22.2.- Interés superior del niño, niña o adolescente

22.3.- No discriminación arbitraria

22.4.- Legalidad

22.5.- Justo y racional procedimiento (Debido Proceso)

22.6.- Proporcionalidad

22.7.- Transparencia

22.8.- Participación

22.9.- Autonomía y Diversidad

22.10.- Responsabilidad

CAPITULO 5: PROPÓSITOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 23°: Objetivos del Reglamento Interno

23.1.- Asegurar que los distintos miembros de la comunidad educativa den cumplimiento al Proyecto Educativo

Institucional, en especial a los ejes, principios y valores que en él se promueven.

23.2.- Asegurar el logro de objetivos planteados en el Proyecto Educativo Institucional.

23.3.- Resguardar el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en la normativa educacional.

23.4.- Dar cumplimiento a la normativa legal vigente en el país.

23.5.- Favorecer el aprendizaje a través de formas respetuosas de convivir entre personas con distintas maneras de ser y

de pensar.

23.6.- Construir relaciones interpersonales que promuevan una cultura y un clima escolar democrático e inclusivo.

23.7.- Generar climas propicios para el aprendizaje y la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

23.8.- Lograr altos niveles de cohesión interna, las comunidades educativas requieren contar con marcos de actuación

adecuados que regulen las maneras de relacionarse, de apoyarse y de resolver sus conflictos.

20.9.- Contar con normas estables, reglas y procedimientos claros, ajustados a derecho, con carácter formativo,

consensuados y conocidos por toda la comunidad educativa.

Artículo 24°. - Los protocolos de actuación son instrumentos que regulan los procedimientos de la comunidad educativa

para enfrentar situaciones que ponen en riesgo y/o vulneran el o los derechos de uno o más integrantes de la comunidad

y que por lo mismo, requieren un actuar oportuno, organizado y eficiente. Estos protocolos se encuentran insertos en el

Manual de Convivencia Escolar y se consideran parte integrante del Reglamento Interno los que deberán ser respetados,

validados y conocidos por toda la comunidad educativa.

FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO LOS SIGUIENTES ANEXOS:

1.- Anexo I Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la

comunidad educativa

2.- Anexo II Protocolo de actuación frente a situaciones de estudiantes con señales de depresión y riesgo suicida.

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3.- Anexo III Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de párvulos, niños,

niñas y adolescentes.

4.- Anexo IV Protocolo frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los

estudiantes.

5.- Anexo V Protocolo de actuación para abordar situaciones relacionadas a drogas y alcohol en el establecimiento.

6.- Anexo VI Protocolo para el reconocimiento de identidad de género de niños, niñas y adolescentes trans

7.- Anexo VII Protocolo de retención de estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes

8.- Anexo VIII

educacional

Protocolo de actuación frente a hechos de violencia en contra de funcionarios del establecimiento

9.- Anexo IX Protocolo de actuación frente a hechos de ciberbullying

10.- Anexo X Protocolo de intervención en crisis conductual con agresividad

11.- Anexo XI Protocolo de acción: contención

12.- Anexo XII Reglamento Interno de Educación Prebásica

13.- Anexo XIII Estrategia de transición educativa

14.- Anexo XIV Reglamento de evaluación y promoción

15.- Anexo XV Protocolo de salidas pedagógicas

16.- Anexo XVI Protocolo de accidentes escolares

17.- Anexo XVII Plan Integral de Seguridad

18.- Anexo XVIII Organigrama Institucional

CAPITULO 6: DEFINICIONES CONCEPTUALES

Artículo 25°. –

25.1.- Comunidad Educativa: Se entiende por comunidad educativa a todos los profesionales de la educación, asistentes de

la educación, padres, madres, tutor legal y/o apoderado y estudiantes, Equipo Directivo y Entidad Sostenedora; quienes

deben relacionarse entre sí respetando los principios y valores que sustenta la institución. Agrupación de personas que,

inspiradas en un propósito común que es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los estudiantes que

son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico

y físico.

25.2.- Convivencia escolar: conjunto de las interacciones y relaciones que se producen entre los distintos actores de la

comunidad.

25.3.- Cultura Escolar: conjunto de declaraciones formales, valores, símbolos, tradiciones y principalmente, modos o formas

de relación que se dan en la comunidad.

25.4.- Sana convivencia escolar: Según el reglamento, emanado del Ministerio de Educación, es “un derecho y un deber que

tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto

que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente

tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad,

ejercer sus derechos y cumplir sus deberes”.

25.5.- Clima escolar: percepciones que tienen los sujetos de las relaciones y de las condiciones del ambiente en el que éstas

se producen.

TITULO II: LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 26°. - La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una

institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los estudiantes

que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,

artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al Proyecto Educativo Institucional del

establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno. Este Reglamento Interno debe permitir

el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en la ley.

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Artículo 27°. - Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar

y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y tolerancia.

Artículo 28°. - Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la

formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, los

integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de

sus derechos.

Artículo 29°. - A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre

cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Artículo 30°. - Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la

comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes.

CAPITULO 7.- DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 31°. - Derechos de los Equipos Docente Directivos

31. 1.- Conducir la realización del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento que dirigen.

Artículo 32°. - Deberes de los Equipo Docente Directivos

32. 1.- Liderar el establecimiento, a su cargo sobre la base de sus responsabilidades y propender a elevar la calidad de

éstos.

32.2.- Desarrollarse profesionalmente.

32.3.- Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas.

32. 4.- Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades

delegadas por el sostenedor, según corresponda.

Artículo 33°. - Derechos de los profesionales de la educación

33. 1.- Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

33.2.- Que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o

maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

33.3.- Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la

normativa interna.

33. 4.- Disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

Artículo 34°. - Deberes de los profesionales de la educación:

34.1.- Ejercer su función docente en forma idónea y responsable.

34.2.- Orientar vocacionalmente a los estudiantes cuando corresponda.

34.3.- Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

34.4.- Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por

las bases curriculares y los planes y programas de estudio.

34.5.- Respetar tanto las normas del establecimiento como los derechos de los estudiantes.

34.6.- Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad

educativa.

34.7.- Modelar y enseñar los valores y las fortalezas del carácter que el Colegio promueve.

Artículo 35°. - Derechos de los asistentes de la educación

35.1.- Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, y que se respete su integridad física y moral, no pudiendo

ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

35.2.- Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

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35.3.- Participar de las instancias colegiadas de ésta.

35. 4.- Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por

la normativa interna.

Artículo 36°. - Deberes de los asistentes de la educación:

36. 1.- Ejercer su función en forma idónea y responsable.

36.2.- Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.

36. 3.- Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 37°. - Derechos de los estudiantes:

37. 1.- Recibir una educación de acuerdo a su desarrollo evolutivo y bajo la normativa vigente del Ministerio de

Educación, que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral.

37.2.- Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales declaradas y

validadas por los especialistas internos del establecimiento, de acuerdo a cupos entregados por la normativa legal vigente.

37.3.- No ser discriminados social, física, religiosa ni intelectualmente, por ningún miembro de la comunidad educativa.

37.4.- A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física,

y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.

37.5.- Ser informados de las fechas de evaluaciones, calificaciones y pautas evaluativas.

37.6.- Ser evaluados y promovidos por lo declarado en el Reglamento de Evaluación del establecimiento, según normativa

legal vigente emanadas por el Ministerio de Educación.

37.6.- Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.

37.7.- Ser respetado en sus derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República, en las

Convenciones Internacionales que nuestro país hubiere adherido y ratificado y que digan relación con los derechos del niño,

niña o adolescente, en las distintas leyes y reglamentos vigentes.

37.8.- Ser respetado como ser único, irrepetible e hijo de Dios y recibir una formación valórica cristiana, acorde a los

principios del Proyecto Educativo Institucional.

37.9.- Ser escuchado por los directivos, docentes y/o asistentes de la educación, en sus planteamientos en términos de

respeto y corrección, siguiendo conducto regular: profesor de asignatura, profesor jefe, Coordinadora de Ciclo, Coordinador

de Formación, Sub-Dirección F-A según corresponda y posteriormente la Dirección. Todo

37.10.- Utilizar adecuadamente los medios y/o recursos que el colegio posee para su mayor desarrollo personal, intelectual

y formativo, respetando los protocolos respecto del uso, cuidado y buen trato.

37.11.- Ser escuchado en sus descargos y puntos de vista en los procedimientos sancionatorios y presentar las pruebas para

respaldar sus descargos.

37.12.- Usar los recreos para juegos, recreación y/o descanso en forma sana, evitando juegos bruscos y agresivos.

37.13.- Recibir todo el material, que le envía el Ministerio de Educación.

37.14.- Postular a las becas ofrecidas por el Ministerio de Educación u otro Organismo social.

37.15.- Ser informado en el momento en que se registra la observación en el libro de clases y conocer el contexto de ésta,

ya sea positiva o negativa

37. 16.- Si es estudiante de 5º Básico a IVº Medio podrá postularse a algún cargo dentro de la directiva de curso, y los

de 7º Básico a IIIº Medio, al Centro General de Alumnos.

Artículo 38°. - Deberes de los estudiantes:

38. 1.- Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.

38.2.- Asistir a clases todos los días, del año lectivo.

38.3.- Ser puntuales a la hora de llegada y retiro del Establecimiento.

38.4.- Presentarse durante el año académico con uniforme escolar, limpio, correcto y ordenado del Colegio San Miguel

Arcángel.

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38.5.- Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades y habilidades.

38.6.- Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura, recursos tecnológicos, materiales y

mobiliario del colegio y respetar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del Establecimiento.

38.7.- Respetar, acatar y cumplir los principios, valores institucionales, reglamentos, conducto regular y protocolos

establecidos.

38.8.- Participar y ser respetuoso en actividades culturales, deportivas, religiosas, desfiles, representaciones u otros eventos

para los cuales sea requerida su participación, usando el uniforme oficial del colegio, según lo estipulado en el Reglamento

Interno.

38.9.- Respetar el entorno natural y ambiente físico del establecimiento, participando de su cuidado y mantención.

38.10.- Usar diariamente y durante toda la jornada delantal o cotona según corresponda, de manera obligatoria desde Pre

Kínder a Cuarto básico, así como también en clases en laboratorios de ciencias. Esto último rige de Pre Kínder a Cuarto

medio.

38.11.- Usar la Agenda Escolar (del colegio) o libreta de comunicaciones, sin rayarla, ni hacer mal uso de ella. Es obligatorio

portarla diariamente, por cuanto es el único medio de comunicación oficial entre la madre, padre, tutor legal y/o apoderado

y el colegio.

38.12.- Las estudiantes deben presentarse a clases con el pelo tomado con cintas, coles, o cintillo lo cuales deben ser de

color negro o azul. En las damas no está permitido el uso de joyas, collares, maquillaje, pearcing, y otros similares. No están

permitidas, además, las extensiones de cabellos y tinturas fuera del color natural del cabello.

38.13.- Los varones deben llevar su pelo corto (corte escolar), deberán presentarse debidamente afeitados. No se permite

cortes de pelo con estilos de moda, ni cabellos teñidos.

38.14.- Los estudiantes no deben usar aros, collares, pearcing u otro accesorio que no corresponda al uniforme escolar.

38.15.- Es obligación de los estudiantes ponerse al día en sus materias y trabajos en caso de ausencias.

38.16.- Los estudiantes que ingresan al Colegio y quedan presentes, no podrán hacer abandono de él sin causa justificada.

Sólo podrán hacerlo si son retirados por su madre, padre, tutor legal y/o apoderado o por una situación de emergencia

tomándose las providencias del caso.

38.17.- Los estudiantes deben usar correctamente los servicios higiénicos, manteniendo el aseo y dando uso adecuado a

los diferentes artefactos.

38.18.-Todo estudiante deberá cuidar su integridad física y la de los que le rodeen, absteniéndose de practicar juegos

bruscos, violentos.

38.19.- Los estudiantes que tienen autorización de su padre, madre y/o tutor legal y/o apoderados, para salir del

establecimiento durante el horario de almuerzo, deberán regresar a las 14:15 horas para el inicio de la jornada de la tarde.

Todo atraso será considerado y registrado en el libro de observaciones de Inspectoría General. En el caso que no regrese a

la jornada de la tarde será considerado como fuga de clases, informando de ello a su padre, madre y/o tutor legal y/o

apoderado. Ante tal situación el colegio se reserva el derecho de revocar tal autorización.

38.20.- En los recreos permanecer, en los patios pertenecientes a su ciclo y/o nivel.

38.21.- Respetar el derecho de sus compañeros a estudiar en un ambiente que favorezca el aprendizaje, en un clima de aula

satisfactorio.

38. 22.- No propender ni realizar actos discriminatorios con los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 39°. - De los derechos de los padres, madres, tutor legal y/o apoderado:

39. 1.- A ser informados por los Directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos y/o pupilos(as) respecto de

los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos.

39.2.- A ser escuchados, en lo que amerite al proceso educativo y formativo del estudiante.

39.3.- A participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del Proyecto Educativo

Institucional en conformidad a la normativa interna del establecimiento.

39.4.- Favorecer y apoyar las tareas educativas y formativas que el colegio.

39.5.- Presentarse puntualmente en el colegio, en una actitud respetuosa y de colaboración cada vez que sea citado a:

reuniones de curso, cursos de formación para padres, reuniones generales, actividades religiosas, deportivas y culturales,

además citaciones que reciba de parte del establecimiento.

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39.6.- Cooperar en las actividades que programe o requiera el Centro de Padres de cada curso, apoderados del curso y/o

Colegio, comprometiendo su asistencia a las reuniones de apoderados y otras actividades que estos dispongan en consenso.

39.7.- Conocer, aceptar y adherir el Proyecto Educativo Institucional del Colegio, el Reglamento Interno, sus protocolos y la

normativa legal vigente.

39.8.-Integrar los Microcentros de cada curso, como también el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio y

Consejo Escolar.

39.9.-Recibir toda la documentación necesaria de su pupilo y cuya información exista en el Colegio.

39.10.- Respetar y ser respetado como persona.

39.11.- Tener derecho a voz y voto en las Asambleas de Centros de Padres y Apoderados.

39.12.- Ser informado oportunamente de fechas de reuniones de apoderados.

39.13.- Participar de todas las actividades extraprogramáticas del colegio.

39.14.- Ser informados al inicio del año escolar de la gestión institucional, mediante una cuenta pública preparada por el

Equipo Directivo del establecimiento

39. 15.- El Apoderado declara que ante una eventual imposibilidad de asistir a reuniones o citaciones a las que sea

convocado(a), solo en calidad de representante sin derecho a toma de decisiones sobre el estudiante, tendrá derecho a

nombrar un Apoderado Suplente.

Artículo 40°. - Deberes de los padres, madres, tutor legal y/o apoderados:

40. 1.- Educar a sus hijos e hijas, e informarse sobre el Proyecto Educativo Institucional y normas de funcionamiento

del establecimiento que elijan para éstos.

40.2.- Apoyar su proceso educativo.

40.3.- Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.

40.4.- Respetar su normativa interna.

40.5.- Brindar un trato respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa.

40.6.- El padre, la madre, tutor legal y/o apoderado deben firmar el Libro de Retiros cuando, en caso de absoluta necesidad,

deba retirar a su hijo del colegio, dentro del horario escolar. No podrá ser retirado un estudiante del colegio a través de

llamada telefónica o e mail.

40.7.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado se compromete a apoyar la labor educativa del colegio, deberá trabajar

con su hijo, de acuerdo a las pautas que se les comunicarán oportunamente, en el Plan de Formación del colegio.

40.8.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado se compromete a velar por las horas de estudio y de sueño que requiere

diariamente su hijo para poder responder efectivamente en el colegio.

40.9.- Cada madre, padre, tutor legal y/o apoderado entregará un aporte voluntario al Centro General de Padres y

apoderados y al Centro General de estudiantes, al momento de matricular a su pupilo y éste no constituye pago por

matrícula u otro concepto.

40.10.- Aceptar, conocer y acatar las normas de convivencia del Colegio San Miguel Arcángel, inspirados en la misión

educativa y de formación emanados de la Fundación Educacional San Miguel Arcángel y de los que así lo declaran Proyecto

Educativo Institucional, Reglamento Interno y Reglamento de Evaluación y Promoción.

40.11.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado se compromete a hacer respetar las fechas, por parte de su hijo, en la

entrega de tareas, trabajos y circulares.

40.12.- El colegio exigirá la puntualidad como un medio indispensable para la formación en la responsabilidad en las

distintas actividades escolares y extraescolares tales como: pastorales, talleres extracurriculares y formativas del colegio.

40.13.- Velar por que el ingreso y el retiro de su pupilo, sea en los horarios establecidos por el colegio: horario de entrada

desde las 07:45 a 08:15 y con un margen de no más de 15 minutos después de terminada su jornada escolar, con el fin de

evitar la exposición de los estudiantes a situaciones de riesgos fuera de los horarios de clases.

40.14.- Los estudiantes deben ser retirados por su madre, padre, tutor legal, apoderados o la persona autorizada, al término

de la jornada o la actividad en que participaba. Para el retiro de estudiantes de Ed. Parvularia, primero y segundo básico, la

madre, padre, tutor legal y/o apoderado debe enviar una comunicación escrita en la Agenda, que determine el nombre de

la persona y teléfono de quien retira del colegio a su hijo(a), en la eventualidad que él (ella) no pudiera hacerlo

personalmente. Al término de la jornada se dará un margen de 15 minutos para que éstos sean retirados. De faltar a esta

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obligación por tercera vez, la madre, padre, tutor legal y/o apoderado será citado por el Inspector de Ciclo y en caso de

reincidencia será citado por Inspector General. En caso de retraso de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado, el colegio

no se hará cargo de la custodia del estudiante, salvo casos puntuales justificados y con aviso previo.

40.15.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado deberá presentarse puntualmente en el colegio, en una actitud

respetuosa y de colaboración cada vez que sea citado: reuniones de curso, cursos de formación para padres, reuniones

generales, actividades religiosas y demás citaciones que reciba de parte del establecimiento.

40.16.- Acatar todas las acciones de refuerzo, tratamiento y/o atenciones de especialistas externos que se recomiende para

el beneficio de su pupilo.

40.17.- Informar dentro de los cinco días siguientes a su acaecimiento el cambio de domicilio de la madre, padre, tutor legal

y/o apoderado, en caso de no hacerlo para todos los efectos legales, las partes estipulan que el domicilio del apoderado

será aquel que declara en el presente instrumento.

40.18.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado se compromete a acatar las sanciones y medidas disciplinarias que el

Reglamento Interno determina, firma de documentos que se requieran, con el único fin de velar por la formación integral

de los estudiantes.

40.19.- Responder y cancelar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros,

instrumentos, equipos o partes de ellos, vidrios, mobiliario, ornamentación interna o externa y demás implementos de

propiedad del colegio, ocasionados individualmente o por participación de su pupilo.

40.20.- Seguir y participar activamente en el proceso educacional de su hijo, colaborando con la labor educativa. Vigilar el

cumplimiento de los deberes de cada estudiante, de su presentación y aseo personal, del uso del uniforme institucional y

deportivo, su conducta, asistencia a clases y a las demás actividades extraescolares, culturales, académicas y deportivas

que el colegio disponga. En especial, la madre, padre, tutor legal y/o apoderado se compromete a velar por la asistencia

regular del estudiante a todas las clases, salidas pedagógicas y actividades planificadas por el colegio.

40.21.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado declara conocer la obligación legal de la Dirección del Colegio de

denunciar ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, según corresponda, los hechos

que pudieren revestir características de delito que se hayan cometido al interior del establecimiento o que hayan afectado

el interés superior del niño, niña o adolescente.

40.22.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado declara conocer y aceptar la facultad legal de la Dirección del Colegio,

que le otorga la normativa legal vigente, de solicitar al Juzgado de Familia competente, medidas de protección a favor de

menores de edad cuya dignidad y derechos estén siendo vulnerados o transgredidos, en resguardo del interés superior del

niño, niña o adolescente.

40.23.- El Apoderado acepta que, para la activación de procedimientos sancionatorios e instancias de mediación, que

pudieren derivarse del ejercicio de derechos y deberes de cualquier miembro de la comunidad, deberá efectuar su reclamo

en la hoja de Formato de Denuncia, que dispone el establecimiento para tal efecto. El reclamo deberá ser escrito de puño

y letra, con su firma, anotación de su cédula de identidad y teléfono, los cuales serán atendidos por un integrante del Comité

de Convivencia Escolar. Una vez que se agoten las instancias entregadas por el conducto regular: profesor de asignatura,

profesor jefe, Coordinadora de Ciclo, Coordinador de Formación, Sub-Dirección F-A según corresponda y posteriormente la

Dirección, estará en condiciones de efectuar su reclamo ante organismos de Administración del Estado.

40.24.- El colegio y la madre, padre, tutor legal y/o apoderado convienen y acuerdan expresamente que en caso que el/la

pupilo/a y/o madre, padre, tutor legal y/o apoderado causen daño, injuria, lesión u otra ofensa cualquiera a otro miembro

de la comunidad educativa, ya sea de modo presencial o virtual, el establecimiento procederá en cumplimiento de lo

previsto en el artículo 2321 del Código Civil

40.25.- Formar parte activa de cada Microcentro y del Centro General de Padres y Apoderados, cuando sea convocado

40.26.- Asistir a reuniones de curso y del Centro General de Padres y Apoderados ya sean ordinarias extraordinarias, será

obligatoria y en caso de justificación, deberá enviar un representante que tendría la calidad de apoderado suplente,

mencionado en Contrato de Prestación de Servicio, el que puede ejercer su rol ante una eventual imposibilidad de asistir a

reuniones o citaciones a las que sea convocado(a), el apoderado titular, por lo tanto, su participación se remite solo a

representarlo sin derecho a toma de decisiones sobre el estudiante.

40.27.- Participar y cooperar en actividades que el colegio le solicita y/o se compromete, dígase: Centro de Padres, Pastoral,

Charlas, Jornadas, Congresos, etc.

40.28.- Tomar conocimiento y respetar la normativa interna, que señala no ingresar a las salas de clases sin autorización

durante las actividades escolares.

40.29.- Asistir a reuniones de Padres y Apoderados SIN NIÑOS, ingresando a sus respectivas salas, 5 minutos antes del inicio

de la reunión. La madre, padre, tutor legal y/o apoderado debe prever con anticipación quien quedará al cuidado de ellos.

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40.30.- Marcar todas las prendas de vestir, útiles escolares y otros objetos de propiedad de los estudiantes. En caso de

pérdida, el Colegio no se hace responsable, pero cooperará en su búsqueda.

40.31.- Informar y cumplir con el tratamiento indicado por especialistas externos al establecimiento (neurólogo, psicóloga,

psiquiatra, psicopedagogo, asistente social u otro profesional afín) y también lo señalado por la dupla psicosocial del

establecimiento.

40.32.- Manifestar preocupación y responsabilizarse del buen uso, por parte de su hijo, de las redes sociales tales como:

Facebook, Instagram, WhatsApp, u otras que a futuro se creen y de los riesgos asociados a su mal uso, por ejemplo: acoso

por parte de un adulto, insultos entre jóvenes de su edad, amenazas, mal uso de material gráfico, etc., con el fin de controlar

estas variables para evitar conflictos entre estudiantes o problemas con la ley o con adultos que puedan manifestar una

mala intención y daño

40.33.- Es responsabilidad de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado cuidar el buen uso y el estado de los textos

escolares proporcionados por el Ministerio de Educación, así como los que otorga el colegio en algunas de las asignaturas

del plan de estudio de acuerdo al nivel educativo que cursa el estudiante y además debe hacer la devolución de los textos

de bibliotecas de aula y CRA (biblioteca), cuando corresponda.

40.34.- Respetar y acatar la autonomía de la gestión administrativa y pedagógica que tiene el establecimiento,

especialmente en la aplicación de cada una de las materias propias del quehacer educativo, sus reglamentos, protocolos y

todas aquellas materias emergentes no explicitadas en los reglamentos internos y/o resoluciones, las que serán resueltas,

de acuerdo a las facultades y autonomía en la gestión educacional del establecimiento, por la Dirección del colegio, de

acuerdo a la normativa legal vigente.

40.35.- Respetar lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, firmado, a plena conformidad, entre

el apoderado y el Colegio.

40.36.- Respetar todas las normas de seguridad, implementadas por el Colegio en bien de su pupilo y de la comunidad

educativa en general.

40. 37.- El apoderado está en conocimiento que el colegio puede poner término al Contrato de Prestación de Servicios”

cuando:

40.37.1.- Incumpla alguna de las obligaciones que impone el contrato o documentos institucionales tales como: Proyecto

Educativo Institucional (PEI), Reglamento Interno, Reglamento de Evaluación y no manifiesta una conducta acorde a los

valores institucionales declarados en Proyecto Educativo Institucional

40.37.2.- Si la Dirección del Colegio, en caso de una falta de extrema gravedad del Reglamento Interno referida a convivencia

escolar, o infracciones contenidas en la ley 21.128 (ley Aula Segura), decide cancelar la matricula al o la estudiante, en

cualquier momento del año escolar.

40.37.3.- Si él o la estudiante, que está condicional, no cumple con los lineamientos y regulaciones entregadas en el

documento escrito de condicionalidad.

40.37.4.- Si hay, por parte de la madre, padre tutor legal y/o apoderado, incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

señaladas en este contrato.

40.37.5.- La comunicación de la decisión, de no renovar el contrato, se informará personalmente o mediante carta

certificada al domicilio de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado.

40.37.6.-El Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, rige a contar del inicio del año escolar 2020 y tendrá duración

hasta el mes de diciembre del año 2020, pudiendo ponerle término anticipado, cualquiera de las partes, informando

personalmente o mediante aviso escrito dirigido al domicilio de la contraria. La renovación para el año escolar siguiente

requiere la suscripción de un nuevo Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.

Artículo 41°. - Derechos del Sostenedor:

41. 1.- Establecer y ejercer un Proyecto Educativo Institucional, con la participación de la comunidad educativa y de

acuerdo a la autonomía que le garantice la ley.

41.2.- Establecer planes y programas propios en conformidad a la ley.

41. 3.- Solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.

Artículo 42°. - Deberes del Sostenedor:

42. 1.- Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial como cooperador de la función educativa

del estado.

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42.2.- Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.

42.3.- Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus estudiantes y cuando reciban financiamiento estatal.

42.4.- Rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia.

Esta información será de carácter público.

42.5.- Entregar a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado la información que determine la ley.

42.6.- Someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.

TITULO III: ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 43°. - Niveles de enseñanza.

El Colegio recoge lo establecido en La Ley General de Educación (LGE), y en lo referido a los Ciclos de Enseñanza, estos

tienen la siguiente estructura:

43.1.- Educación Parvularia: Prekínder y Kínder

43.2.- Educación Básica: 1° a 8° año básico

43.3.- Educación Media Científico- Humanista: 1° a 4° año medio

Artículo 44°. - Régimen de jornada escolar

El establecimiento se encuentra adscrito al régimen de jornada escolar completa, en todos los niveles de enseñanza.

Artículo 45°. - Horarios de clases

45.1.- Las clases se iniciarán a las 8:15 horas. Los estudiantes que lleguen después de las 8:15 horas se registrará su atraso

y posteriormente ingresará a clases, salvo situaciones de fuerza mayor y debidamente justificadas en forma personal por

su madre, padre, tutor legal y/o apoderado, (atenciones médicas, dentales, exámenes, etc.) o previa comunicación

telefónica.

45.2.- La entrada al Colegio debe ser antes del toque de timbre, a excepción de aquellos que viajan y que están debidamente

identificados y autorizados por el establecimiento, los que ingresarán hasta las 08:30 horas.

45.3.- El estudiante que llega a clases en el segundo bloque, quedará automáticamente ausente en ese bloque y para efecto

subvención, a excepción de aquellos estudiantes que presente certificado médico, no obstante, quedará presente en el

resto de las clases.

45.4.- Los estudiantes que completen su tercer atraso dentro del semestre, será considerados como una falta, la que será

registrada en su hoja de vida e informado a su madre, padre, tutor legal y/o apoderado por parte del profesor jefe.

45.5.- El atraso producido después del recreo será registrado en el libro de clases, por el profesor

de asignatura o quién corresponda.

45.6.- El colegio no cuenta con vigilancia especial antes o después de los horarios establecidos de inicio y término de la

jornada escolar, quedando sobreentendida la responsabilidad de los padres, madres, tutor legal y/o apoderados, quienes

deben cumplir y respetar los horarios establecidos para el ingreso y salida de los estudiantes del establecimiento.

Excepcionalmente este horario se puede extender de término de la jornada, por la participación en un taller extraescolar

45. 7.- En casos de enfermedad, los estudiantes deberán presentarse en el establecimiento sólo hasta su total

recuperación y una vez cumplido el tiempo de reposo, según lo estipula la licencia médica correspondiente.

Artículo 46°. - Horario de recreos:

Los horarios de recreos son:

46. 1.- Educación Parvularia o Pre escolar: 9:55 a 10:15

46. 2.- Educación Básica y Media: 10:05 a 10:20 – 11:50 a 12:00 horas.

Artículo 47°. - Horario de almuerzo:

47. 1.- Educación Parvularia, Básica y Media: 13:30 a 14:15 horas

Artículo 48°. - Jornada de trabajo Colegio San Miguel Arcángel

48.1. - Horario de Auxiliares 07:30 horas a 19:00 horas

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48.2. - Horario de docentes 08:10 horas a 18:30 horas

48.3. - Horario personal administrativo

Artículo 49°. - Horarios de clases

08:00 horas a 18:00 horas

49.1. - Horarios clases estudiantes Educación Parvularia

Lunes y Jueves 08:15 horas a 15:45 horas

Martes y Miércoles 08:15 horas a 15:00 horas

Viernes 08:15 horas a 13:20 horas

49.2. - Horarios clases estudiantes Educación Básica

Lunes y Jueves 08:15 horas a 15:45 horas

Martes y Miércoles 08:15 horas a 15:00 horas

Viernes 08:15 horas a 13:20 horas

49.3. - Horarios clases estudiantes Educación Media.

Lunes y Jueves 08:15 horas a 16:35 horas

Martes y Miércoles 08:15 horas a 15:45 horas

Viernes 08:15 horas a 13:20 horas

CAPITULO 8.- REGULACIONES SOBRE USO DE UNIFORME ESCOLAR

Artículo 50°. - Para todos los estudiantes del colegio es obligatorio el uso correcto del uniforme. Es deber de la madre,

padre, tutor legal y/o apoderado velar que el estudiante tenga su uniforme completo y deberá marcar todas las prendas de

vestir de su estudiante con nombre, apellido y curso, con el objeto de facilitar la devolución en caso de pérdida. El

establecimiento no se responsabilizará por prendas de vestir perdidos.

Artículo 51°. - Uniforme escolar

51.1.- Damas: Falda Plisada Escocés, calcetas azules, blusa blanca, polera institucional, sweater institucional, corbata del

colegio, zapatos negros.

51. 2.- Varones: pantalón gris, camisa blanca polera institucional, sweater institucional, corbata del colegio, zapatos

negros.

51.3. - El día lunes es obligatorio el uso del UNIFORME OFICIAL completo. Se exceptúan de esta norma los cursos que tienen

Ed. Física o Taller JEC el día lunes, pero, en caso de ser necesario, ante alguna eventualidad y a solicitud de Inspectoría

General, deberán presentarse con uniforme oficial.

51.4.- La polera será utilizada de martes a viernes durante todo el año, salvo en ocasiones especiales de presentación, que

sea necesario el uso del uniforme oficial, como desfiles, actos formales, eucarísticas etc.

51.5.- En temporada de invierno se puede utilizar parka, bufanda y guantes, todas las prendas de color azul marino o negro

y sin ribetes de colores o dibujos.

51.6.- El uniforme oficial del colegio será el mismo para todos los desfiles y presentaciones del colegio como delegación.

51.7.- El uniforme será obligatorio para todos los estudiantes del colegio, sin excepciones.

51.8.- Los estudiantes de IV Medio podrán usar un polerón, diseñado por el curso, como parte del uniforme, el cual será de

acuerdo a la normativa entregada para dicho efecto por la dirección del Colegio.

51. 9.- En lo referente a presentación personal, los estudiantes deben abstenerse de asistir con prendas que no son

las autorizadas en este Reglamento, salvo situaciones especiales como Jeans Days que serán autorizadas por la Dirección

del Colegio.

51.10- Las estudiantes podrán usar pantalón de uniforme desde mayo hasta agosto, debiendo ser éstos de casimir azul

marino, corte recto colegial. Se podrá modificar este período de acuerdo a las condiciones climáticas. (No se permite moda,

ej. estilo pitillo).

51. 11.- Todos los estudiantes desde Prekinder a 4° básico, debe usar el delantal o cotona de color institucional. Los

estudiantes de 5° Básico a 4° Año Medio, no usarán delantal ni cotona.

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51.12 Los estudiantes desde 5° a 4°Medio, solamente usarán la cotona blanca, cuando asistan a clases al Laboratorio de

Ciencias.

Artículo 52°. - Uso del buzo institucional

Será obligatorio para todos los estudiantes, durante las clases de educación física, Taller JEC y actividades extracurriculares

o cuando sea autorizado por I. General.

52. 1.- Varones:

Buzo Institucional.

Polera deportiva institucional.

Short azul marino o negro.

Calcetín deportivo Zapatillas

deportivas.

52.2.- Damas:

Buzo Institucional.

Polera deportiva institucional.

Calzas azul marino o negras.

Calcetín deportivo.

Zapatillas deportivas.

52.3.- Finalizada la clase de Educación Física, los estudiantes se ducharán o lavarán y se cambiarán la polera azul marino del

buzo por la polera blanca del uniforme.

52.4.-No se aceptarán pantalones de buzo con la basta descosida o rota.

52.5.-No se deben mezclar las prendas del uniforme escolar con las de Educación Física.

CAPITULO 9: SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Artículo 53°. - Si por casos fortuitos o de fuerza mayor (condiciones de infraestructura, construcción, cortes de suministros

básicos, catástrofes naturales u otros) el establecimiento se ve obligado a suspender clases y a modificar algunas de las

fechas establecidas en el calendario escolar durante el curso del año escolar, se solicitará, la autorización al Jefe del

Departamento Provincial de Educación respectivo, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho.

En todos los casos se acompañará un plan de recuperación de las clases no realizadas. La recuperación no podrá realizarse

en partes como tampoco en días sábados. Sin embargo, en casos debidamente fundamentados, la jefatura del

Departamento Provincial podrá autorizar excepcionalmente dicha modalidad.

Artículo 54°. - Toda otra situación que sin ser caso fortuito o fuerza mayor (paros, tomas, movilizaciones, huelgas legales u

otras análogas), implique suspensión de clase, será informado a la jefatura del Departamento Provincial de Educación,

inmediatamente conocidos los hechos por parte de las autoridades educacionales, debiendo adjuntar todo documento de

respaldo disponible. Terminado el hecho que ocasionó la interrupción del servicio educacional se presentará, en el plazo

de 5 días, el plan de recuperación respectivo. Dicha presentación será evaluada por la autoridad provincial la cual resolverá

acoger o rechazar la petición.

CAPITULO 10: REGULACIONES REFERIDAS A LOS PROCESOS DE ADMISIÓN

Artículo 55°. - Todos los años el establecimiento desarrollará un proceso de admisión para las vacantes que se encuentren

disponibles. Este proceso se llevará a cabo en observancia a la normativa educacional vigente, en virtud de la cual el

establecimiento cumplirá con: implementar un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de

oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres, tutor legal y/o apoderados de elegir el

establecimiento educacional para sus hijos, lo anterior sin perjuicio de lo indicado por la propia normativa.

Artículo 56°. - El proceso de admisión de los estudiantes será objetivo y transparente, publicado en medios electrónicos,

murales del establecimiento, respetando la dignidad de los estudiantes y sus familias.

Artículo 57°. - Al momento de la convocatoria, se informará, en los casos que corresponda y de conformidad a la ley:

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57.-1.- Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.

57.-2.- Criterios generales de admisión.

57.-3.- Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.

57.-4.- Proyecto Educativo Institucional del establecimiento (Un resumen o extracto de él se pondrá a disposición de los

postulantes).

Artículo 58°. - Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un

lugar visible y opcionalmente, en un medio electrónico la lista de los admitidos.

Artículo 59°. - En virtud de la implementación del nuevo sistema de admisión escolar implementado por el Ministerio de

Educación, la madre, padre, tutor legal y/o apoderados, estudiantes y posibles postulantes podrán consultar respecto de

este proceso en el sitio web que para estos efectos ha dispuesto la autoridad pertinente:

http://www.sistemadeadmisionescolar.cl

CAPITULO 11: DEL USO DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 60°. - Ningún estudiante podrá ingresar a dependencias o lugares del establecimiento que con antelación se les

haya notificado que son de exclusiva responsabilidad y uso de otros estamentos de la unidad educativa.

Artículo 61°. - En biblioteca, laboratorios, talleres, salas temáticas u otras dependencias de trabajo académico, se deberá

respetar las normas propias requeridas para el buen funcionamiento de dichos lugares.

Artículo 62°. - Dentro de las salas de clases, en patios y otros lugares de recreación, los estudiantes deberán mantener una

actitud de respeto y sana convivencia hacia sus compañeros, personal docente y asistentes de la educación. De acuerdo a

lo estipulado en nuestro Proyecto Educativo Institucional.

TITULO IV: INSTANCIAS DE PARTICIPACION Y COMUNICACIÓN

Artículo 63°. - Los integrantes de la comunidad educativa tiene el derecho de manifestar sus opiniones o puntos de vista

dentro de un marco de respeto y buena convivencia.

Artículo 64°. - Los miembros de la comunidad educativa tienen la potestad de crear las instancias y agrupaciones que

estimen necesarias para representar libremente la diversidad de intereses colectivos que puedan darse en el escenario

escolar.

Artículo 65°. - La ley promueve la intervención de los miembros de la comunidad educativa en distintas instancias en los

establecimientos educacionales.

CAPITULO 12: MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON LA MADRE, PADRE, TUTOR LEGAL Y/O APODERADO

Artículo 66°. - Para facilitar un ambiente de respeto y cordialidad en la comunicación entre todos los actores de la

comunidad educativa, a continuación, se establecen los canales de comunicación que permiten exponer o intercambiar

ideas y puntos de vista en relación a situaciones que ameritan ser conocidas por los diferentes actores e instancias del

colegio. Estos canales pueden ser empleados en situaciones programadas, las cuales dicen relación con aquellas que

previamente han sido planificadas y coordinadas a través de un calendario semestral o anual, y en las imprevistas, que

responden a situaciones emergentes que por su naturaleza y trascendencia no permiten esperar a la próxima instancia

programada.

Artículo 67°. - Pueden tener su origen en los entes propios del colegio -docentes, asistentes de la educación, profesores

jefes, Equipo Directivo y Director, así como en el Centro General de Padres y en el Centro General de Alumnos.

Artículo 68°. - Con el objetivo de asegurar una atención oportuna y efectiva de las solicitudes, es decir, que éstas obtengan

una respuesta sobre lo planteado y en el momento en que se requiera, la comunidad educativa deberá respetar el conducto

regular.

Artículo 69°. - De la relación y comunicación de las madres, padre, tutor legal y/o apoderados con el colegio.

69.1.-Agenda escolar

69.1.-1.- La agenda escolar es el medio oficial de comunicación entre la madre, padre, tutor legal y/o apoderados con los

distintos miembros del colegio, y deberá ser utilizada para la solicitud de entrevistas personales, avisar de situaciones

especiales, informar tareas, actividades del colegio, etc.

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69.1.-2.- Todo estudiante deberá traer diariamente la agenda escolar del establecimiento. Es responsabilidad de la madre,

padre, tutor legal y/o apoderado y del estudiante conservarla en buen estado y con todas las comunicaciones firmadas por

el apoderado. Ésta deberá tener registrado: Nombre completo del estudiante, curso, edad, fono, domicilio, nombre del

apoderado, teléfono(s) en caso de emergencia y firma del apoderado titular y suplente (ésta debe coincidir con la firma de

la ficha de matrícula), foto tamaño carné del estudiante.

69.1.-3.- Los estudiantes tienen la obligación de hacer llegar a su madre, padre, tutor legal y/o apoderado los documentos

que se envíen desde el colegio y el acuso de recibo por parte de la

Madre, padre, tutor legal y/o apoderado deberá quedar registrado en la agenda escolar.

69.1.-4.- En ella los estudiantes registran las fechas de sus tareas, lecciones y compromisos escolares, además podrán llevar

un control de sus calificaciones, como también de los aspectos personales y sociales que necesiten ser recordados.

69.1.-5.- En caso de pérdida de la agenda escolar se deberá adquirir otra en el Centro de Padres del Colegio.

69.2.-Circulares

69.2.-1.- Las circulares o informativos son documentos emitidos por el Dirección, Inspectoría General, UTP, Equipo Directivo

u otro organismo debidamente autorizado, dirigido a las madres, padres, tutor legal y/o apoderados, que permitan dar a

conocer las actividades, normativas, programaciones e información que el colegio o instancias superiores estiman

conveniente sean conocidas a quienes van dirigidas.

69.2.-2.- Toda circular, informativo y citaciones deben ser autorizados por Inspectoría General, UTP u otro organismo

autorizado para tal efecto.

69.3.- Llamados telefónicos

69. 3.-1.- La madre, el padre, tutor legal y/o apoderado podrá ser llamado telefónicamente desde el establecimiento,

utilizando los teléfonos celulares dispuestos para tal efecto, y dejando registro en Libro de llamadas, el N° de contacto y los

motivos de la llamada.

69.3.2.- Se usa el llamado telefónico, para entregar información que deba ser comunicada en el corto plazo, cuando la

circunstancia que origina la información requiera de confidencialidad por lo cual no es posible comunicarla a través de la

agenda escolar o cuando los medios de comunicación anteriormente señalados no hayan sido efectivos.

69.3.3.- El establecimiento utilizará el número telefónico informado por la madre, padre, tutor legal y/o apoderado en el

momento de la matrícula y/o actualizado por él mismo posteriormente.

69.4.- Notificaciones por medio de carta certificada

69.4.-1.- En la medida que el establecimiento deba comunicar y/o notificar a la madre, el padre, tutor legal y/o apoderado

de alguna situación, actividad, procedimiento, resolución o cualquier circunstancia que tenga relación con su pupilo, podrá

utilizar para este efecto la opción de carta certificada dirigida al domicilio registrado por la madre, padre, tutor legal y/o

apoderado en el momento de la matrícula. La evidencia de esta acción, será el recibo emitido por la empresa de correos y

la copia de la notificación enviada a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado.

69.5.- Entrevistas individuales

69.5.-1.-. Corresponden a todas las entrevistas donde participe la madre, padre, tutor legal y/o apoderado y algún miembro

del establecimiento, pudiendo ser docentes, miembros del Comité de Convivencia Escolar y/o directivos.

69.5.-2.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado podrá solicitar ser atendido por los docentes en el horario estipulado,

el que se dará a conocer en la primera reunión de curso de cada año. La solicitud debe ser realizada por medio de la agenda

escolar.

69.5.-3.- Si la entrevista es solicitada por algún miembro del establecimiento, éste deberá comunicarse con la madre, padre,

tutor legal y/o apoderado vía agenda escolar indicando solicitud de la reunión, día y hora sugeridos para ella. Esta citación

deberá realizarse con al menos tres días hábiles previos a la fecha sugerida, salvo situaciones que por su urgencia requieran

citación inmediata.

69.5.-4.- Si la entrevista es solicitada por la madre, padre, tutor legal y/o apoderado a algún miembro del colegio, distinto

de los docentes, éste deberá cumplir estrictamente con el conducto regular establecido, utilizando para su solicitud la

agenda escolar.

69.5.-5.- Toda entrevista entre la madre, padre, tutor legal y/o apoderado y algún miembro del establecimiento deberá ser

registrada en la hoja de observaciones del estudiante y descrita en la Ficha de entrevista. El docente debe entregar una

copia de la entrevista a Orientadora.

69.6.-Reuniones grupales:

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Corresponden a instancias formales a las que concurren más de una madre, padre, tutor legal y/o apoderado con docentes

y/o directivos del establecimiento.

69.6.-1.- De curso: se efectuarán reuniones mensuales, participando la totalidad de los padres o apoderados del respectivo

curso, el profesor jefe y los docentes de asignatura o asistentes que se consideren necesarios.

69.6.-2.- Del Programa PIE: se efectuarán según calendario entregado por el Área de Integración. En estas reuniones

deberán participar todas las madres, padres tutor legal y/o apoderados cuyos pupilos participen de dicho programa.

69. 6.-3.- De Directorio del CGPA: se efectuarán acorde al calendario que entregará al inicio de cada semestre el

presidente del CGPA a Dirección, participando la mayoría absoluta de la directiva del CGPA, los delegados de los cursos que

sean invitados y el Director del colegio (o quien éste designe en su representación).

69.6.4.- De Consejo Escolar: deberá sesionar en forma ordinaria, a lo menos, cuatro veces en cada año.

69.6.5.- Con respecto a las situaciones imprevistas que requieran de una reunión entre alguno de los organismos

representantes de la madre, padres, tutor legal y/o apoderados con autoridades del colegio, deberán ser solicitadas con a

lo menos tres días hábiles de anticipación, señalando el temario que será abordado y las personas que se requiera que

estén presentes.

69.6.-6.- De cada reunión deberá quedar un registro que indique al menos el listado de asistentes con sus respectivas firmas,

los temas abordados y los acuerdos tomados.

69.7.- Correo electrónico

69.7.-1.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado podrá ser contactado mediante correo electrónico desde el

establecimiento, utilizando los datos de su correo personal y/o institucional, entregados por el apoderado al momento de

la matrícula.

69.7.2. – La madre, padre, tutor legal y/o apoderado, recibirán en su correo personal y/o institucional, el Reglamento

Interno, el cuál fue registrado para tal efecto en planilla de firmas de asistencia de la última reunión de padres y apoderados.

69.7.-3. – El apoderado se obliga a informar al establecimiento cualquier cambio de correo y/o número telefónico de

contacto.

69.8.- Libro de actas de reclamos, sugerencias y carpeta de formatos de denuncias.

69.8.-1.- Está orientado a canalizar situaciones imprevistas que requieran la atención de las autoridades del colegio, al

cual se puede acceder a través de una carpeta dispuesta para estos fines, la que estará disponible en la oficina de

recepción del establecimiento.

69.8.-2.- El Inspector de ciclo, informará al Inspector General, que el Libro de actas, fue solicitado por una madre, padre,

tutor legal y/o apoderado, quien tomará conocimiento para gestionar una respuesta, derivando a quien corresponda con

el fin de recabar antecedentes acerca del problema denunciado por la madre, padre, tutor legal y/o apoderado.

69.9.- Paneles y espacios comunes:

69. 9.-1.- Se dispone de paneles informativos en el acceso de la puerta principal, los que son utilizados para informar,

recordar o destacar situaciones académicas u organizacionales.

Artículo 70°. - Horario de atención de apoderados

70. 1.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado será recibido y atendido por Dirección, cuando éste lo estime

necesario, después que el profesor jefe y/o Equipo de Formación le entregue antecedentes acerca de la posible situación a

resolver.

70.2.- Los profesores sólo atenderán a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado en el horario determinado para tal efecto,

fijado al inicio del año escolar. Por ningún motivo, serán atendidos en horario de clases, lo que provoca dejar al curso sólo,

con el consiguiente inconveniente que esto produce.

70.3.- Durante los horarios de recreo Inspectores de ciclo, no atenderá a la madre, padre, tutor legal ni apoderados, debido

a que deben estar resguardando la seguridad de los estudiantes.

70.4.- Inspectoría en casos muy justificados o previa petición de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado, podrá conceder

la salida antes del término de clases del estudiante previa presentación de documento que acredite la concurrencia a algún

control médico, dental, exámenes, etc. y/o salvo situaciones de emergencia con el debido registro de salida, para lo cual la

madre, padre, tutor legal y/o apoderado debe presentar cédula de identidad.

70.5.- Inspectoría no atenderá ni decepcionará materiales y/o útiles escolares a aquellos apoderados que vienen a dejarlos,

debido a que su pupilo los dejo olvidados en el hogar.

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70.6.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado cautelará que el retiro anticipado de los estudiantes sea sólo en horarios

de recreo, para evitar interrumpir el desarrollo normal de la clase.

70.7.- Toda salida del colegio para actividades de tipo pedagógica y oficial del establecimiento dentro o fuera de la ciudad,

deben ser autorizadas por la madre, padre, tutor legal y/o apoderado por escrito, en cada oportunidad y en ellas deben

participar todos los estudiantes sin excepción. Los estudiantes que no cuenten con la autorización, deberán permanecer en

el establecimiento desarrollando actividades pedagógicas hasta cumplir horario de clases. No se aceptarán autorizaciones

de manera telefónica u otra que no haya sido enviada oficialmente por el establecimiento.

CAPITULO 13: INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN

En los establecimientos que reciben aportes del estado, el Reglamento Interno reconoce expresamente el derecho de

asociación de estudiantes, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, de conformidad

a lo establecido en la constitución y la ley, e incorpora las disposiciones que permitan el debido ejercicio de este derecho,

de conformidad a los reglamentos que regulan el funcionamiento de cada uno.

Consejo Escolar

Consejo de Profesores

Centro General de Estudiantes

Centro General de Padres y apoderados

Comité de Seguridad Consejo

Escolar:

Artículo 71°. - Es la instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la

comunidad educativa, obedeciendo a la necesidad de hacer de la educación una tarea de todos.

71.1.- Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el Proyecto

Educativo Institucional, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica,

agresiones u hostigamientos.

71.2.- Dicho Consejo tiene un carácter informativo, consultivo y propositivo, manteniéndose la facultad resolutiva en la

Dirección del establecimiento.

71.3.- El Consejo Escolar no tiene atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas, las que son responsabilidad exclusiva

del Equipo Directivo del colegio.

71.4.- Su función es estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el PEI, promover la buena

convivencia, prevenir toda forma de violencia y elaborar un Plan de Gestión de Convivencia Escolar.

71. 5.- Lo integran el sostenedor o quien lo subrogue; un representante de los profesores, quien encabeza el Centro

de Padres, madres, padres y apoderados; el presidente del Centro de Alumnos y otros integrantes representativos de la

comunidad educativa

Artículo 72°. - De su constitución

72. 1.- El Director del colegio es quien lo preside.

72.2.- El representante de la entidad sostenedora o quien ésta designe mediante documento escrito.

72.3.- Un docente elegido por los profesores del establecimiento.

72.4.- Un representante de los asistentes de la educación, elegido por sus pares.

72.5.- El presidente del CGPA

72.6.- El presidente del Centro de alumnos

72. 7.- A petición de cualquier miembro del consejo, en su calidad de presidente de éste, deberá someter a

consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa.

Artículo 73°. - El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos

que a continuación se señalan:

73. 1.- Los logros de aprendizaje integral de los estudiantes. El Director del establecimiento educacional deberá

informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar, el proceso y las orientaciones

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entregadas por la Agencia de Calidad de la Educación en base a los resultados del SIMCE, los estándares de aprendizaje y

los otros indicadores de calidad educativa, obtenidos por su establecimiento educacional. Asimismo, la Agencia de Calidad

de la Educación informará a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado, y al Consejo Escolar la categoría en la que han sido

ordenados los establecimientos educacionales.

73.2.- Los informes de las visitas de fiscalización de la Superintendencia de Educación respecto del cumplimiento de la

normativa educacional. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo Escolar luego

de realizada la visita.

73.3.- El sostenedor entregará, en la primera sesión de cada año, un informe del estado financiero del colegio, pudiendo el

Consejo Escolar hacer observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias. El estado financiero contendrá la

información de manera desagregada, según las formas y procedimientos que establezca la Superintendencia de Educación.

Los sostenedores deberán mantener, por un período mínimo de cinco años, a disposición de la Superintendencia de

Educación y de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, el estado anual de resultados que dé cuenta de todos

los ingresos y gastos del período.

73.4.- Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta información la entregará el

sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.

73. 5.- Enfoque y metas de gestión del Director del establecimiento, en el momento de su nominación, y los informes

anuales de evaluación de su desempeño.

Artículo 74°. - El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:

74. 1.- Del Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones.

74.2.- De las metas del establecimiento educacional propuestas en su Plan de Mejoramiento Educativo (PME), y la manera

en que el Consejo Escolar puede contribuir al logro de los objetivos institucionales.

74.3.- Del informe escrito de la gestión educativa del establecimiento educacional que realiza el Director anualmente, antes

de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del Equipo Directivo y las propuestas que haga el Director al

sostenedor deberán ser dialogadas en esta instancia.

74.4.- Del calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características

específicas de éstas.

74.5.- De la elaboración, modificación y revisión del Reglamento Interno del establecimiento educacional, sin perjuicio de

la aprobación de este, si se le hubiese otorgado esa atribución.

74. 6.- El Consejo Escolar no podrá intervenir en funciones que sean competencia de otros órganos del

establecimiento educacional.

Artículo 75°. - De sus atribuciones

75. 1.- Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar.

75.2.- Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir las diversas manifestaciones de violencia entre los

miembros de la comunidad educativa.

75.3.- Elaborar en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar un plan de gestión para promover la buena convivencia

y prevenir las diversas manifestaciones de violencia en el colegio.

75.4.- Conocer el Proyecto Educativo Institucional y participar de su elaboración y actualización, considerando la convivencia

escolar como un eje central.

75.5.- Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos en el área

de convivencia escolar.

75.6.- Participar en la actualización del Reglamento Interno de acuerdo a la Política Nacional de Convivencia Escolar.

Artículo 76°. - Cada Consejo Escolar deberá convocar al menos a cuatro sesiones al año. El quórum de funcionamiento será

el 50% más uno de sus miembros.

Artículo 77°. - En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo Escolar, ni obstaculizar,

de cualquier modo, su funcionamiento regular.

Artículo 78°. - El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión dentro de los tres primeros meses del

año escolar.

Artículo 79°. - El Director del establecimiento, dentro del plazo antes señalado, deberá convocar a la primera sesión del

Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales. La citación a esta sesión deberá realizarse

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por cualquier medio idóneo que garantice la debida información de los integrantes del Consejo Escolar. Asimismo, deberá

enviarse una circular dirigida a toda la comunidad educativa y fijarse a lo menos dos carteles en lugares visibles que

contengan la fecha y el lugar de la convocatoria y la circunstancia de tratarse de la sesión constitutiva del Consejo Escolar.

Las notificaciones recién aludidas deberán practicarse con una antelación no inferior a diez días hábiles anteriores a la fecha

fijada para la sesión constitutiva.

Artículo 80°. - Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del Consejo, el sostenedor

hará llegar a la Superintendencia de Educación y al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta

constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar:

80.1.- Identificación del establecimiento;

80.2.- Fecha y lugar de constitución del Consejo;

80.3.- Integrantes del Consejo Escolar;

80.4.- Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas, y

80.5.- Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.

Artículo 81°. - Cualquier cambio en los miembros del Consejo deberá ser informado a la Superintendencia de Educación y

al Departamento Provincial del Ministerio de Educación para la actualización del acta respectiva.

Artículo 82°. - Cada Consejo deberá dictar un Reglamento Interno, el que resolverá, entre otros, los siguientes aspectos de

funcionamiento:

82.1.- El número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo durante el año escolar;

82.2.- La forma de citación por parte del Director de los miembros del Consejo a las sesiones tanto ordinarias como

extraordinarias. En todo caso, las citaciones a sesiones extraordinarias serán realizadas por el Director del establecimiento,

a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia;

82.3.- La forma de mantener informada a la comunidad educativa de los asuntos y acuerdos debatidos en el Consejo;

82.4.- La forma en que se tomarán los acuerdos en el caso que el sostenedor le otorgue facultades resolutivas;

82.5.- Designación de un Secretario del Consejo y sus funciones, y las solemnidades que deberá contener el acta de las

sesiones del Consejo.

Artículo 83°. - En cada sesión, el Director deberá realizar una reseña acerca del funcionamiento del establecimiento

educacional, procurando abordar cada una de las temáticas que deben informarse o consultarse al Consejo Escolar. Con

todo, podrá acordarse planificar las sesiones del año para abocarse especialmente a alguna de ellas en cada oportunidad.

Deberá referirse, además, a las resoluciones públicas y de interés general sobre el establecimiento educacional que, a partir

de la última sesión del Consejo Escolar, hubiera emitido el Ministerio de Educación o sus organismos dependientes o

relacionados, tales como la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y el Consejo Nacional de

Educación.

Artículo 84°. - En la primera sesión siguiente a su presentación a la Superintendencia de Educación, el Director deberá

aportar al Consejo Escolar una copia de la Cuenta Pública.

Artículo 85°. - Centro General de Padres y Apoderados:(CGPA)

Es una instancia de participación y vinculación de los adultos responsables de la formación de los estudiantes. Representa

un espacio primordial de comunicación, intercambio y colaboración entre la familia y el establecimiento, para informarse

del PEI y del ámbito pedagógico, de las acciones a desarrollar, entre otros aspectos.

Artículo 86°. - Es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento

educacional del que forman parte.

Artículo 87°. - El CGPA orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico pedagógicas que competen

exclusivamente al establecimiento, promoverá la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyará

organizadamente las labores educativas del establecimiento y estimulará el desarrollo y progreso del conjunto de la

comunidad educativa.

Artículo 88°. - Deberá tener un Reglamento Interno que determinará su organización y funciones.

Artículo 89°. - Si bien sus funciones estarán establecidas en sus respectivos estatutos, el colegio sólo reconocerá aquellas

que tengan relación exclusivamente con el cumplimiento de los siguientes objetivos:

89.-1.- Promover el cumplimiento de los deberes y responsabilidades educativas de cada familia en relación con la crianza

y formación de los hijos.

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89.2.- Integrar a la madre, padre, tutor legal y/o apoderados que forman la organización a partir de sus metas en común y

canalizar sus aptitudes e intereses.

89.3.- Fomentar los vínculos entre la familia y el colegio para que la madre, padre, tutor legal y/o apoderado apoye la

educación escolar de su hija o hijo.

89.4.- Proyectar acciones hacia la comunidad local, difundiendo el trabajo que desarrolla la organización y creando alianzas

y agentes comunitarios que puedan contribuir hacia el bienestar de los estudiantes.

89.5.- Proponer y proyectar acciones que favorezcan la formación integral de los estudiantes.

89.6.- Sostener un diálogo permanente con las autoridades educativas del establecimiento para intercambiar información

e inquietudes.

89. 7.- Con respecto a materias técnico-pedagógicas o la administración y organización escolar dentro del

establecimiento, su intervención deberá limitarse únicamente a representar las inquietudes existentes y transmitir a la

comunidad de madre, padre, tutor legal y/o apoderado las respuestas que emanen de los niveles directivos del colegio.

Artículo 90°. - Formarán parte de la organización a lo menos los siguientes organismos:

90. 1.- Asamblea general: constituida por madre, padre, tutor legal y/o apoderado de los estudiantes del

establecimiento que deseen participar y, en ausencia de cualquiera de ellos, por quienes los representen.

90.2.- Directorio: formado a los menos por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero delegados pastorales y tres

directores.

90.3.- Consejo de delegados de curso: formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por la madre, padre,

tutor legal y/o apoderado de cada curso.

90.4.- Subcentro: integrado por madre, padre, tutor legal y/o apoderado del respectivo curso que deseen participar en él.

Artículo 91°. - Podrán cobrar anualmente, un aporte no superior al valor de media UTM. Este aporte será voluntario para

la madre, padre, tutor legal y/o apoderado.

Artículo 92°. - El colegio pondrá a disposición del Centro General de Padres un profesional asesor, asignado por la dirección,

que oficiará como nexo entre la directiva de dicha agrupación y el colegio.

Artículo 93°. – Consejo de Profesores:

Es una instancia de carácter técnica, de encuentro, participación y expresión de los docentes, orientada a la reflexión y el

tratamiento de materias técnico-pedagógicas, sobre convivencia y funcionamiento del establecimiento principalmente.

Contribuye al fortalecimiento del Proyecto Educativo Institucional.

Su definición y atribuciones se encuentra en el art. 15 del estatuto docente, según se indica:” En los establecimientos

educacionales habrá consejo de profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrado por personal

docente – directivo, técnico-pedagógico.

Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes; deberán reunirse a lo

menos una vez al mes y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.

Artículo 94°. - Centro General de Estudiantes:

Es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media.

Su finalidad es servir a sus miembros como medio para desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la

voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.

Los estudiantes participarán de la vida escolar de distintas maneras:

94.1.- Estudiante en forma individual:

Todos los estudiantes tienen el derecho a exponer ante las autoridades del colegio aquellas situaciones académicas,

disciplinarias o administrativas que les afecten en forma personal, ya sea de manera verbal o por escrito, siguiendo

estrictamente el conducto regular establecido en el presente reglamento.

94.2.- Delegados de cada curso:

Son elegidos democráticamente por los estudiantes que lo integran, para que representen sus intereses e inquietudes ante

las autoridades del colegio y/o el Centro General de alumnos.

94.3.- Centro General de Alumnos:

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Su finalidad es servir a sus miembros en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de

organización escolar, para desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos

para la vida democrática y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. El CASMA, al programar sus

actividades, deberá siempre tener presente y respetar el Proyecto Educativo Institucional y los planes de trabajo

establecidos por la Dirección del colegio.

94. 4.- El establecimiento designará dos docentes encargados de asesorar al Centro General de Alumnos, quien dentro

de otras labores promoverá la participación paritaria en los centros de alumnos, directivas de curso y otros espacios de

asociatividad de los estudiantes.

Artículo 95°. - Comité de Seguridad Escolar:

La misión es coordinar a la comunidad educativa, con sus respectivos representantes, a fin de alcanzar una activa y masiva

participación en un proceso que los compromete a todos, para lograr la construcción de una sociedad más resiliente, más

segura y mejor preparada para las diversas amenazas.

Esta organización se desempeña en tres líneas fundamentales de acción:

95. 1.-Recabar información detallada (riesgos y recursos) y actualizarla permanentemente. Analizarla para generar

acciones preventivas.

95.2.-Diseñar y actualizar continuamente el Plan Integral de Seguridad Escolar y programar ejercicios periódicos de los

planes de respuestas o protocolos de actuación frente a las diversas amenazas o emergencias que se produzcan.

95. 3.-Diseñar y ejecutar programas concretos de trabajo permanente que proyecten su accionar a toda la comunidad

educativa.

Artículo 96°. - Integrantes del Comité de Seguridad Escolar:

96. 1.- Director

96.2.- Representantes del profesorado.

96.3.- Representantes de los estudiantes de cursos superiores (de preferencia correspondientes al centro de alumnos si

éste existe).

96.4.- Representantes del Centro General de Padres y Apoderados.

96.5.- Representante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

TITULO V.- DEL COMPROMISO DE LA FAMILIA

Artículo 97°. - La familia es el primer y principal agente de socialización y formación del educando, siendo central en el

desarrollo afectivo y social. A su vez, el entorno escolar es una importante fuente de formación en valores y habilidades

requeridas para la adaptación e integración social de los niños y jóvenes, dado el tiempo y el espacio de relaciones que

proporciona.

En esta línea, es fundamental que la familia y el Colegio mantengan una alianza efectiva y colaborativa para promover una

sana convivencia entre los estudiantes.

Artículo 98°. - El trabajo que realiza el colegio debe ser potenciado por una alianza colegio-familia. Esta afirmación

consagrada en el Proyecto Educativo Institucional le exige a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado un mayor

compromiso, ya que deben impulsar y favorecer al estudiante, entregándole todas las herramientas necesarias para que

dé cumplimiento a las metas impartidas por el colegio.

Artículo 99°. - La madre, padre, tutor legal y/o apoderados son los educadores fundamentales del estudiante. Por este

motivo, se les pide compromiso para participar activamente del proceso educativo. El colegio se preocupa de orientarlos y

otorgar las herramientas necesarias para poder realizar esta tarea en conjunto y alineados a la visión y misión del colegio.

Es necesario, entonces, que las madres, padres, tutor legal y/o apoderados conozcan y compartan los valores del colegio y

procuren vivir una vida conforme a ellos. Para este efecto todos los padres, madres, tutor legal y/o apoderados deben

firmar, respetar y cumplir el Contrato de Prestación de Servicios.

Artículo 100°. - Son apoderados por derecho propio los padres, madres, tutor legal, sin hacer distinción alguna sobre su

estado civil o la situación de hecho en que éstos se encuentren (quienes tienen la corresponsabilidad en el cuidado personal

de sus hijos), y, como tales, adquieren los deberes y derechos que corresponden a dicha condición. También son

apoderados los tutores legales o quienes tengan el cuidado personal del menor por resolución judicial.

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Artículo 101°. - La participación protagónica que requiere el Proyecto Educativo Institucional de los padres, madres, tutor

legal y/o apoderados debe verse reflejada en los compromisos que se asumen con la incorporación del estudiante en el

colegio, respetando los acuerdos asumidos. Con ello, reviste especial relevancia que éstos:

101.1.- Resguarden y garanticen la asistencia a clases y puntualidad de sus hijos y/o pupilos, así como también que éstos

se presenten con todos los materiales necesarios.

101.2.- Asistan a todas las reuniones de apoderados, así como también a las entrevistas individuales a las que sean citados

por las distintas autoridades del establecimiento y a los talleres familiares.

101.3.- Favorezcan, cooperen y participen activamente en las actividades educativas, formativas, pastorales, culturales y

deportivas que, en beneficio de cada estudiante, conciba y desarrolle el colegio o Centro de Padres, con el propósito de dar

cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional.

101.4.- Respondan y cancelen los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros,

instrumentos, equipos o parte de ellos, vidrios, mobiliario, ornamentación interna o externa, y en general cualquier daño

ocasionado por mal uso o negligencia de su hijo y/o pupilo.

101.5.- Acaten las medidas establecidas en el presente Reglamento Interno, sean éstas disciplinarias o de apoyo pedagógico

y/o psicosocial, y que se hayan determinado en virtud de un debido proceso, en los casos que corresponda.

Artículo 102°. - Las situaciones de vulneración de derechos dicen relación con el descuido o trato negligente, el que se

refiere a aquellos casos que se caracterizan por el descuido o no atención de las necesidades físicas y emocionales de los

niños y adolescentes, cuando los adultos responsables tienen los conocimientos y medios para satisfacerlas. Se caracteriza

por ser un tipo de vulneración por omisión, es decir, porque la niña, el niño o adolescente no recibe lo mínimo necesario

para su sobrevivencia y bienestar, por ejemplo.

Artículo 103°. - Vulneración de derechos:

103.1.- Entendida como negligencia, comprende las situaciones de descuido y trato negligente por parte de los padres o

adultos responsables de los niños, niñas o adolescentes.

103.2.- La vulneración de derechos se puede dar en dos escenarios:

Negligencia

Abandono emocional

103.3.- Indicadores de negligencia de adultos a cargo de niños, niñas o adolescentes:

Consumo problemático de drogas

Retira tardíamente al niño o niña del establecimiento

No demuestra interés por el proceso educativo

No cumple con los tratamientos médicos indicados

Expone a situaciones de riesgo al niño o niña, entre otros.

Entre otros

103.4.- No se atienden las necesidades físicas básicas como la alimentación, vestuario, vivienda o bien, cuando no se

proporciona atención médica básica, o no se brinda protección y/o se le expone ante situaciones de peligro

103.5.- No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales; cuando existe abandono, y/o cuando se le expone al

estudiante a hechos de violencia o de uso de drogas.

103.6.- Indicadores de negligencia, en el área conductual y/o emocional:

Hambre permanente o impulsividad en los horarios de ingesta

Ausencias reiteradas sin justificación

Cansancio y somnolencia

Relatos de falta de cuidado en el hogar

Conductas regresivas

Conductas destructivas consigo mismo, con otros niños u objetos

Relaciones de dependencia o desconfianza, tristeza y ansiedad persistente, apatía, baja autoestima

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Entre otros

Artículo 104°. - Para efectos de los casos de vulneración de derechos, se entenderá por adulto responsable, aquel que tenga

bajo su cargo el cuidado del estudiante, ya sea porque es su padre o madre, o porque existe una resolución judicial que lo

indique.

Artículo 105°. - Es deber de Dirección y/o integrantes del equipo de convivencia, poner en conocimiento de manera formal

a los tribunales de familia, los hechos constitutivos de vulneración de derechos en contra de un niño o adolescente.

TITULO VI: CLIMA ESCOLAR

CAPITULO 14: CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Artículo 106°. - El Colegio San Miguel Arcángel tiene por objetivo que todos sus estudiantes sean capaces de desarrollar al

máximo su potencial, recibiendo las herramientas necesarias que les permitan acceder a las oportunidades que les sean

ofrecidas en el futuro. Para lograr esto, el Colegio ofrecerá una formación académica basada en un currículum académico

riguroso y exigente, el cual se basará en instrucción de excelencia para los estudiantes en cada clase y una sólida formación

en valores y fortalezas del carácter. Este propósito requiere de un clima escolar basado en la disciplina formativa y de

rigurosidad, de tal forma que se constituya un ambiente propicio para el aprendizaje.

Artículo 107°. - Clima escolar: es el ambiente o contexto donde se producen las interrelaciones, la enseñanza y los

aprendizajes en el espacio escolar, y contiene una serie de variables (infraestructura, orden, reglas y normas, tiempos,

rutinas, planificación de la clase, entre otros) necesarias para la apropiación de los conocimientos, habilidades y actitudes

establecidas en el currículum, por tanto, sus énfasis, características y dinámicas posibilitan el aprendizaje.

Según indica la Ley General de Educación, la buena convivencia escolar se desarrolla dentro de un clima que propicia un

desarrollo integral de los estudiantes permitiendo el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos.

Es por esto que, cualquier comportamiento por parte de los estudiantes que afecte el adecuado clima escolar, podrá ser

considerado que afecta gravemente la convivencia escolar, posibilitando la aplicación de sanciones.

Artículo 108°. - El colegio promueve un clima escolar positivo, en un ambiente de respeto, seguro y organizado

implementando las siguientes medidas:

108.1.- Se promueve el desarrollo positivo mediante acciones transversales y específicas

108.2.- Se fomenta un ambiente de respeto y buen trato entre todos los miembros de la comunidad educativa.

108.3.- Se valora la diversidad y evita cualquier tipo de discriminación

108.4.- Se cuenta con normas de convivencia claras y conocidas por toda la comunidad educativa.

108.5.- Se aplican las normas de convivencia de forma justa y corrigen a los estudiantes de manera formativa

108.6.- Se enseña formas pacíficas y constructivas de resolver los conflictos

108.7.- Se cuenta con rutinas y procedimientos que facilitan el desarrollo de las actividades pedagógicas.

108.8.- Se protege la integridad física y psicológica de los estudiantes

108.9.- Se previene y enfrenta el acoso escolar o bullying de manera sistemática 108.10.-

Se cuenta con adultos de confianza para recurrir ante los problemas.

CAPITULO 15: ASISTENCIA

Artículo 109°.- Según indica el Ministerio de Educación en su documento “Otros Indicadores de Calidad Educativa”, “la

asistencia escolar, además de constituir una condición clave para que los estudiantes desarrollen los conocimientos,

habilidades y actitudes que se espera que aprendan durante la educación escolar, contribuye al desarrollo socio afectivo

de los estudiantes, y promueve el desarrollo de la responsabilidad y otros hábitos y actitudes que facilitan la vida futura de

los niños y jóvenes”.

Artículo 110°. - Nuestro modelo pedagógico se basa en un proceso de enseñanza-aprendizaje que se realiza de forma

continua y acorde a lo planificado, por lo tanto, la asistencia de los estudiantes es fundamental y debe ser permanente para

cumplir con los objetivos trazados. Es por ello que aspiramos a que nuestros estudiantes tengan asistencias a clases

superiores al 85%.

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Artículo 111°. - Los padres, madres, tutor legal y/o apoderados, deberán garantizar las condiciones necesarias para

asegurar el cumplimiento de la asistencia requerida por el colegio.

Artículo 112°. - Todos los estudiantes deben asistir a clases dentro de sus respectivos horarios, como asimismo a

celebraciones especiales y oficiales programadas por el colegio, señalados en el calendario escolar.

Artículo 113°. - El estudiante al ingresar al colegio en la jornada de clases tiene la obligación de asistir a todas las horas de

clases y actividades programadas. Sólo en casos debidamente calificados, la Dirección a través de Inspectoría General podrá

autorizar para realizar otra actividad.

Artículo 114°. - La asistencia a actividades de pastoral, tales como Jornadas de Curso, Eucaristías, proyectos solidarios y

otros tiene carácter de obligatorio.

CAPITULO 16: INASISTENCIA:

Artículo 115°. - Los estudiantes que se ausenten del colegio por enfermedad u otro motivo, deben cumplir el siguiente

procedimiento:

115.1.- Si un estudiante falta a clases por enfermedad u otro motivo, la madre, padre, tutor legal y/o apoderado debe hacer

una justificación por medio escrito a la profesora el día siguiente de la inasistencia. En casos de contar con un certificado

médico, lo debe llevar presencialmente a recepción.

115.2.- Si el caso lo amerita, la madre, padre, tutor legal y/o apoderado puede solicitar una entrevista con el profesor jefe

o bien con algún miembro del Comité de Convivencia a través de la Agenda Escolar.

115.3.- En caso de enfermedad u otras causas imprevistas, corresponderá a I. General autorizar la salida del Colegio,

dejando constancia del motivo y de la hora en un libro denominado “Registro de Salida”.

Artículo 116°. - El estudiante que deba retirarse del establecimiento por causales médicas u otras debidamente certificadas,

deberá ser retirado por su madre, padre, tutor legal y/o apoderado, presentando su cédula de identidad y firmando el

registro de salida.

Artículo 117°. - Frente a situaciones imprevistas, accidentes o enfermedad del estudiante, éste deberá ser retirado por su

madre, padre, tutor legal y/o apoderado, siguiendo el protocolo de Accidentes Escolares.

Artículo 118°. - Estas situaciones deberán quedar consignadas en el Registro de Salida de los estudiantes.

Artículo 119°. - El estudiante que se inscriba en una actividad curricular de libre elección o bien, participe de alguna de las

selecciones deportivas u otras, deberá cumplir en forma obligatoria las exigencias de presentación personal, asistencia y de

evaluación que corresponda.

Artículo 120°. - Inasistencia a evaluaciones y otras situaciones, los detalles de su resolución se encuentran normados por el

Reglamento de Evaluación y Promoción.

CAPITULO 17: PUNTUALIDAD

Artículo 121°. - Para mantener un clima escolar que posibilite el aprendizaje, todos los miembros de la comunidad educativa

deben respetar los horarios de la jornada escolar siendo puntuales con las actividades programadas.

Artículo 122°. - Los horarios de la jornada escolar del establecimiento se encuentran debidamente indicados en el presente

reglamento.

Artículo 123°. - Las actividades diarias en el colegio se inician puntualmente según los horarios del establecimiento,

momento en el que comienza el registro de atrasos.

Artículo 124°. - El estudiante siempre tendrá que desarrollar el hábito de la puntualidad y evitará llegar atrasado. Toda

llegada del estudiante al Colegio desde las 08:15 horas. será considerada como un atraso, se registrará en el libro de registro

de atrasos, informada semestralmente en la reunión de apoderados. Si esta situación es reiterada, se registrará –

mensualmente- en la Hoja de Vida del estudiante y será motivo de entrevista de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado

con profesor jefe y/o I. de ciclo.

Artículo 125°. - El estudiante será registrado además como atrasado. Ante la reiteración de atrasos se considerará como

agravante

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Artículo 126°. - Los estudiantes no podrán ausentarse injustificadamente de las horas de clases o salir del establecimiento

antes del término de la jornada; excepto cuando sean autorizados por I. General, quién dejará constancia de la salida por

escrito.

Artículo 127°. - Toda salida del estudiante de la sala de clases por una situación extraordinaria deberá contar con la

autorización del profesor.

CAPITULO 18: DEL INGRESO Y SALIDA DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 128°. - Al comienzo de la jornada o al inicio de cada bloque horario después del recreo, almuerzo, el ingreso a la

sala de clases se hará de acuerdo a la normativa descrita en las 5s:

128.1.- Para todos los estudiantes, el ingreso a la sala será ordenados en fila.

128.2.- Después de cada recreo, para todos los estudiantes, la formación se realiza al frente de su sala y será llamado

“umbral”.

Artículo 129°. - Durante los recreos los estudiantes deberán abandonar las salas de clases, talleres y/o laboratorios y

dirigirse a los patios. En días de lluvia, protegerse en los pasillos o patios cubiertos.

Artículo 130°. - Al término de la jornada, todos los estudiantes deberán hacer abandono de sus salas de clases considerando

la siguiente normativa:

130.1.- Cada docente debe realizar, con el grupo curso, la rutina de salida

130.2.- Dejar la sala ordenada y limpia.

130.3.- Dejar las sillas sobre las mesas

130.4.- Salir ordenadamente de la sala de clases.

130.5.- Formar bajo la supervisión del profesor.

130.6.- Retirarse en forma ordenada bajo la guía del profesor hasta la puerta correspondiente, hasta 4 básico.

130.7.- La salida de los estudiantes de Educación Parvularia y 1° y 2° básico, se regulará de acuerdo a la norma anterior,

salvo que serán los adultos responsables quienes deberán retirar a los niños en la sala de clases y en casos excepcionales

las educadoras llevarán a los a los estudiantes a la puerta de salida para ser entregado al adulto responsable de retirarlos

del establecimiento.

CAPITULO 19: BUEN COMPORTAMIENTO

Artículo 131°. - Para asegurar una educación de calidad, el Colegio procura un ambiente escolar caracterizado por la

rigurosidad en el trabajo, la puntualidad, el orden y la normalización, así como una adecuada gestión de los tiempos

pedagógicos.

Artículo 132°. - Los estudiantes y miembros de la comunidad educativa deben velar porque el clima escolar sea propicio

para el aprendizaje de los estudiantes.

Artículo 133°. - El colegio prohíbe usar en actividades académicas y formativas dispositivos electrónicos tales como:

celulares, MP3, MP4, pendrive, notebooks y otros similares, salvo que el docente a cargo haya autorizado el uso de este

tipo de objetos para el desarrollo de alguna actividad pedagógica, velando por la seguridad de los implementos solicitados.

Artículo 134°. - Cuando un estudiante sea sorprendido transgrediendo lo indicado en el artículo inmediatamente anterior,

el docente a cargo requisará el dispositivo electrónico, quien devolverá el dispositivo a la estudiante una vez finalizada la

hora de clases. Si la situación es reiterada, el dispositivo sólo será devuelto a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado.

Artículo 135°. - El colegio no se responsabilizará ni repondrá el valor material de los objetos o prendas que se extravíen en

el establecimiento.

TITULO VII: FORMACION

CAPITULO 20: FORMACIÓN VALÓRICA

Artículo 136°. - Según se indica en la Ley General de Educación, “la educación es el proceso permanente que abarca las

distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico,

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espiritual y físico, mediante la transmisión y cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra

identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad”.

Artículo 137°. - La formación en aspectos socio/emocionales será impartida a través de currículum de formación de valores

que se aplicará tanto en la asignatura de Orientación como en clases de Desarrollo Personal, siempre cumpliendo las

normativas vigentes y lineamientos entregados por las instituciones de educación.

Artículo 138°.- La formación en nuestro colegio está marcada por los valores indicados en el Proyecto Educativo

Institucional, y además por la identidad propia que como comunidad educativa hemos desarrollado en el marco de nuestra

historia y del contexto en que nos encontramos, en el ámbito de la libertad de enseñanza, y siempre con el respeto a la

normativa legal vigente, garantizando los derechos fundamentales de los estudiantes en el proceso de formación, y

prohibiendo toda forma de discriminación arbitraria.

Artículo 139°. - Se tiene por objetivo formar a los estudiantes más allá de lo académico, se busca que ellos desarrollen el

carácter para convertirse en comprometidos agentes de cambio en la sociedad. Por esta razón, a través de la formación del

carácter, se busca entregar herramientas concretas para desarrollar los valores que se quieren ver reflejados en los

integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 140°: Marco valórico del Reglamento Interno.

140.1.- El estudiante dentro de un proyecto de vida cristiano está consciente de que es persona que desarrolla su existencia

en tres dimensiones: Individual, Social, Trascendente

140.2.- En el proceso de enseñanza - aprendizaje los estudiantes ocupan el centro de todo el quehacer educativo como

objeto y sujeto:

140.3.- Como objeto, los estudiantes reciben las atenciones y servicios de todos los integrantes de la Comunidad Educativa

del Colegio San Miguel Arcángel.

140. 4.- Como sujeto, los estudiantes tienen derechos y deberes que se inspiran en los valores humanos y cristianos

que, asimilados, forman al hombre en plenitud, declarado en nuestro PEI.

Artículo 141°: Valores Institucionales

Los Valores del Colegio San Miguel Arcángel, como Colegio de Iglesia, promueve y desea como su identidad son: Esfuerzo,

Respeto, Solidaridad y Fe

141. 1.- Esfuerzo

Valor ligado a la esperanza y a la confianza, pues quien lo vive está seguro de que logrará su objetivo o meta. Al enseñar el

valor del esfuerzo, se están transmitiendo intrínsecamente otros valores primordiales en la formación humana. Enseñarles

a los hijos las ventajas de esforzarse por deseos y motivaciones, esta es una tarea que debe iniciarse desde los primeros

meses de vida y más ahora cuando la sociedad se rige por el placer, la comodidad, el “tener” primero que el “ser”, y en

donde el esfuerzo parece no tener cabida.

141.2.- Respeto

Valor que nace del amor como virtud; que mueve a la aceptación y aprecio del otro; tolerancia, con sus cualidades y

defectos, en su persona, forma y bienes. Respeto, que se traduce además en comprensión, obediencia, generosidad,

entrega y preocupación por el otro.

141.3.- Solidaridad

Como virtud que se extiende a compañeros(as) y otros, para compartir con ellos los dones recibidos de Dios y Laboriosidad,

como cualidad del hombre llamado a dar y darse a través de una vida de servicio al prójimo.

141.4.- Fe

Virtud teologal, que nos lleva a creer en Dios en la figura de Cristo, su testimonio hasta la adhesión y la entrega total a su

divina Persona.

CAPITULO 21: DISCIPLINA FORMATIVA

Artículo 142°. - La formación en disciplina formativa, es un proceso en el que llevamos a los estudiantes progresivamente

a compartir objetivos, a sentirse parte de una comunidad educativa, reconocer su rol, derechos, deberes, responsabilidades

y el significado de éstas.

Artículo 143°. - Nuestro colegio es un lugar donde los estudiantes concurren para lograr una formación integral, esto

significa formar al joven en todos los ámbitos de la vida en especial en lo cognitivo, afectivo, psicológico, sociológico, ético,

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moral, espiritual (religioso), artístico y físico. Por lo tanto, las normas de comportamiento comunitario deben tener un

carácter formativo, estarán presentes en todo el proceso educativo. Todos los estudiantes deben sentirse responsables de

mantener una sana convivencia.

Artículo 144°. - La disciplina formativa debe entenderse entonces, como una herramienta que forma parte de todo el

proceso de formación, en especial lo que concierne a la socialización del estudiante, teniendo presente que ella no es un

fin en sí, sino un medio al servicio de la acción educativa que busca formar en el estudiante, el respeto por su persona y por

los demás.

Artículo 145°. - Respecto a la formación en la formalidad, consideramos relevante educar a nuestros estudiantes en el

manejo de los distintos códigos de comportamiento en los diferentes contextos a los que deberán enfrentarse a lo largo de

su vida, especialmente en aquellos que requieren de una presentación personal formal. Es por esto que aun cuando

creemos firmemente que en el ámbito personal las personas tienen derecho a expresarse, vestirse y arreglarse de la manera

que mejor les resulte acorde a su personalidad y valores, los estudiantes deben aprender que en contextos institucionales

deben adaptar su presentación personal.

Artículo 146°. - Por lo anterior, la formación de los estudiantes del colegio tendrá un sello distintivo, que pretende

desarrollar en ellos la autorregulación y el adecuarse a instancias formales. Es por esto que en nuestro colegio se promoverá

el uso del uniforme escolar y una presentación personal adecuada a la etapa del desarrollo de los estudiantes.

CAPITULO 22: PRESENTACIÓN PERSONAL

Artículo 147°.- Todos los estudiantes deberán mantener un corte y peinado sobrio, limpio y ordenado (en los alumnos pelo

corto, formal, limpio y ordenado, sin corte de fantasía, sin barba; en las alumnas pelo limpio, ordenado, sin tintura que

afecte notoriamente el tono natural de su cabello, amarrado en caso de pelo largo), uñas, cara, labios y ojos en forma

natural, exentos de pintura u otro tipo de adorno, no se permite aros, expansiones, piercing en los alumnos, con excepción

de las alumnas que usen aros de pequeña dimensión.

TITULO VIII: ESTRATEGIAS PARA FORTALECER EL AMBIENTE PROTECTOR DE LA INFANCIA

Artículo 148°. - Con el objetivo de proteger a niños, niñas y adolescentes promoviendo su desarrollo pleno, físico, espiritual,

moral y social, y de esta forma asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de su trayectoria educativa,

contribuyendo a su desarrollo integral, el establecimiento aplicará en beneficio de los estudiantes estrategias de protección,

las que se detallan a continuación.

CAPITULO 23: ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA PREVENIR EL CONSUMO Y PORTE DE DROGAS Y

ALCOHOL

Artículo 149°. - Se entenderá que son situaciones relacionadas a drogas y alcohol aquellas referidas al consumo o porte de

dichas sustancias dentro del establecimiento, o fuera de éste, cuando se trate de actividades curriculares o

extracurriculares, en que participan los estudiantes con uno o más adultos de la comunidad educativa como responsables.

Artículo 150°. - Para efectos de la información que se entregará a la comunidad educativa en los tópicos de alcohol y drogas,

el establecimiento tomará contacto con las redes de apoyo externas especialistas en el tema tales como: SENDA, PDI, Centro

de salud de la comuna u otros organismos estatales o privados.

Artículo 151°. - El establecimiento gestionará la capacitación del responsable de primeros auxilios, así como miembros del

comité de convivencia, en temas relativos tanto a la prevención como en el tratamiento de situaciones relacionadas a

drogas y alcohol.

Artículo 152°. - Los pasos a seguir frente a situaciones relacionadas a drogas y alcohol se encuentran detallados en el

protocolo respectivo que se encuentra en el anexo de este reglamento.

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CAPITULO 24: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE ESTUDIANTES

Artículo 153°. - Se entenderá por situaciones de vulneración de derechos aquellas que se caracterizan por el descuido o no

atención de las necesidades físicas y emocionales de los niños, niñas y adolescentes, cuando los adultos responsables tienen

los conocimientos y medios para satisfacerlas. Se caracteriza por ser un tipo de vulneración por omisión, es decir, porque

el niño, niña o adolescente no recibe lo mínimo necesario para su sobrevivencia y bienestar, por ejemplo.

Artículo 154°. - Serán constitutivas de vulneración de derechos aquellas situaciones en que no se atienden las necesidades

físicas básicas como la alimentación, vestuario, vivienda, o bien cuando no se proporciona atención medica básica, o no se

brinda protección y/o se le expone ante situaciones de peligro. Así también cuando no se atienden las necesidades

psicológicas o emocionales; cuando existe abandono, y/o cuando se les expone a hechos de violencia o de uso de drogas.

Artículo 155°. - Con el objetivo de informar y capacitar a la comunidad escolar para prevenir situaciones de riesgo de

vulneración de derechos a las que puedan verse enfrentados los estudiantes, el establecimiento gestionará la capacitación

de los miembros del comité de convivencia, así como también la difusión de información relativa al tema hacia la comunidad

educativa.

Artículo 156°. - Tanto en la información como derivación de casos específicos, el establecimiento mantendrá contacto con

las redes de apoyo externas especialistas en el tema tales como: OPD, Tribunales de Familia, Fiscalía y Centros de Salud

de la comuna.

Artículo 157°. - Los pasos a seguir frente a situaciones relacionadas a vulneración de derechos se encuentran detalladas en

el protocolo respectivo que se encuentra en el anexo de este reglamento.

CAPITULO 25: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 158°. - Se entenderá por agresiones sexuales y hechos de connotación sexual cualquier situación que implique la

imposición a un niño, niña o adolescente de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir,

es una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza

física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier

otra forma de presión o manipulación psicológica.

Artículo 159°. - Si bien existen distintas definiciones de abuso sexual infantil, todas ellas identifican los siguientes factores

comunes:

159.1.- Relación de desigualdad o asimetría de poder entre el niño, niña o adolescente y el agresor, ya sea por madurez,

edad, rango, jerarquía, etc.

159.2.- Utilización del niño, niña o adolescente como objeto sexual, involucrándolo en actividades sexuales de cualquier

tipo.

159.3.- Maniobras coercitivas de parte del agresor, seducción, manipulación y/o amenazas.

Artículo 160°. - Con el objetivo de informar y capacitar a la comunidad escolar para prevenir situaciones de agresiones

sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes, el establecimiento gestionará

la capacitación de los miembros del equipo de convivencia en la materia, así como también la difusión de información

relativa al tema hacia la comunidad educativa. De la misma forma gestionará instancias que promuevan el autocuidado y

el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y libertades fundamentales.

Artículo 161°. - Tanto en la información como derivación de casos específicos, el establecimiento mantendrá contacto con

las redes de apoyo externas especialistas en el tema tales como: OPD, Tribunales de familia, PDI y Centro de salud de la

comuna.

Artículo 162°. - Los pasos a seguir frente a situaciones relacionadas a vulneración de derechos se encuentran detalladas en

el protocolo respectivo que se encuentra en el anexo III de este reglamento.

CAPITULO 26: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO O ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 163°. - Se entenderá por violencia y acoso escolar las definiciones señaladas en el anexo I del presente reglamento.

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Artículo 164°. - Con el objetivo de informar y capacitar a la comunidad escolar para prevenir situaciones de maltrato o acoso

escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa, el establecimiento gestionará la capacitación de los

miembros del equipo de convivencia en la materia, así como también la difusión de información relativa al tema hacia la

comunidad educativa.

Artículo 165°. - Los pasos a seguir frente a situaciones relacionadas a maltrato o acoso escolar o violencia entre miembros

de la comunidad educativa, se encuentran detalladas en el protocolo respectivo que se encuentra en el anexo de este

reglamento.

CAPITULO 27: ESTRATEGIAS QUE FOMENTEN LA SALUD MENTAL Y DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS SUICIDAS Y OTRAS

AUTO LESIVAS

Artículo 166°. - Con el objetivo de informar y capacitar a la comunidad escolar para fomentar la salud mental y de prevenir

conductas suicidas y otras auto lesivas, el establecimiento gestionará la capacitación de los miembros del equipo de

convivencia en la materia, así como también la difusión de información relativa al tema hacia la comunidad educativa. Los

pasos a seguir frente a situaciones relacionadas con conductas suicidas y otras auto lesivas se encuentran detalladas en el

protocolo respectivo.

Artículo 167°. - Tanto en la información como derivación de casos específicos, el establecimiento mantendrá contacto con

las redes de apoyo externas especialistas en el tema tales como: Centro de salud de la comuna y OPD.

CAPITULO 28.-PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 168°. - El Plan de Gestión es el instrumento en el cual consideran las iniciativas del Consejo Escolar tendientes a

promover la buena convivencia escolar.

Artículo 169°. - Este plan considera un calendario de actividades a realizar durante el año escolar, señalando los objetivos

de la actividad, una descripción de la manera en que ésta contribuye al propósito del plan, lugar, fecha y su encargado.

CAPITULO 29.-PROGRAMAS TRANSVERSALES QUE APOYAN AL FORTALECIMIENTO DE UN AMBIENTE PROTECTOR DE LA

INFANCIA

Artículo 170°. - En conjunto con las distintas estrategias preventivas señaladas en el presente título, el establecimiento

cuenta con una serie de planes y/o programas de trabajo que tienen por objetivo el desarrollo de habilidades y

competencias transversales dentro de los miembros de la comunidad educativa, los que en su conjunto aportan al

fortalecimiento de un ambiente protector de la infancia, dentro de estos se encuentran:

170.1.- Plan de Gestión de la Convivencia Escolar.

170.2.- Plan de Sexualidad, Afectividad y Género.

170.3.- Plan de Formación Ciudadana.

170.4.- Plan Integral de Seguridad Escolar.

170.5.- Plan de Desarrollo Profesional Docente.

170.6.- Plan de apoyo a la Inclusión.

CAPITULO 30: REGULACIONES REFERIDAS AL AMBITO DE LA SEGURIDAD Y RESGUARDO DE DERECHOS DE LAS NORMAS

DE PREVENCION DE RIESGO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

MEDIDAS ORIENTADAS A GARANTIZAR LA HIGIENE DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 171°. - El establecimiento cuenta con personal asistente de la educación con dedicación exclusiva para la

mantención del inmueble en buenas condiciones de orden y limpieza. Así también se implementan regularmente, medidas

destinadas a evitar la entrada y/o eliminar la presencia de vectores y plagas.

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Artículo 172°. - Los procedimientos para el aseo, desinfección y/o ventilación de los distintos recintos del establecimiento

educacional, y para asegurar la higiene del material didáctico y mobiliario en general son parte de la organización interna

del establecimiento y serán informados al consejo escolar.

Artículo 173°: Seguridad dentro del establecimiento

173.1.- Serán responsables de la seguridad del colegio todos los estamentos relacionados directamente con el quehacer

educacional y el buen desarrollo del proceso en el colegio como son: Sostenedor, Dirección, docentes, asistentes de la

educación, estudiantes, madres, padres, tutor legal y/o apoderados.

173.2.- Los servicios higiénicos del colegio deben ser desinfectados permanentemente y a su vez limpios y aseados, función

que estará a cargo de los auxiliares de la unidad educativa.

173.3.- Velar que los elementos a usar estén en reglas para su uso.

173.4.- Tener los elementos necesarios y en buen estado para su uso en el momento oportuno.

173.5.- Enseñar normas prácticas y principios que regulan la prevención de riesgos de accidentes y la formación de

conciencia y hábitos de seguridad y efectuar ensayos para prevenir futuros riesgos.

173.6.- Mantener libres de elementos que perturben el desarrollo del trabajo docente o que atenten contra la seguridad

de los estudiantes, en todas las superficies destinadas al trabajo o la recreación.

173.7.- Eliminar todo elemento que presente peligro para los estudiantes y personal del colegio.

173.8.- Mantener los accesos, escaleras, puertas, ventanas libres de objetos o muebles que impidan una evacuación rápida

y expedita.

173.9.- Demarcar las vías de escape a las zonas de seguridad.

173.10.- Mantener las puertas y paredes de los servicios higiénicos libres de contaminación visual que atenten contra la

convivencia escolar.

173.11.- Dar a conocer a la comunidad escolar, las normas que rigen en el área de seguridad escolar.

Artículo 174°. - Normas de seguridad para el estudiante

174.1.- No portar ni usar elementos corto punzantes.

174.2.- Debe abrir puertas y ventanas sólo cuando se le ordene hacerlo.

174.3.- No trepar a los árboles, techo del colegio, estructuras de fierro, baranda de escaleras, rejas ni arcos de la cancha.

174.4.- Caminar por la berma izquierda del camino en el trayecto casa - colegio y viceversa

174.5.- Lavarse las manos antes de las comidas.

174.6.- Beber agua sólo en las llaves del colegio.

Artículo 175°. - Plan Integral de Seguridad Escolar: PISE

El profesor a cargo de la Operación PISE tendrá las siguientes obligaciones:

175.1.- Dar a conocer a la comunidad escolar, las normas que rigen la seguridad escolar.

175.2.- Participar y conocer las zonas de seguridad, en las jornadas de evacuación preventiva.

175.3.- Demarcar las vías de escape a las zonas de seguridad.

175.4.- Hacer simulacros de incendios y terremotos, durante el año escolar y en distintos períodos de clases, participando

toda la comunidad educativa.

175.5.- Dar respuesta a los informes de seguridad y que sean requeridos por los organismos superiores de educación.

175.6.- Evaluar cada una de las acciones realizadas durante el año escolar.

CAPITULO 31.-REGULACIONES ADMINISTRATIVAS DEL APODERADO Y SU INTERACCIÓN CON LA COMUNIDAD ESCOLAR.

Artículo 176°. - Los acuerdos que tomen en las reuniones de Padres y Apoderados, serán validados por cada uno de las

madres, padres, tutor legal y/o apoderado asistentes y pasarán a formar parte del Reglamento del Centro General de Padres

y Apoderados del Colegio.

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Artículo 177°. - Cada apoderado entregará un aporte voluntario al Centro General de Padres del Colegio y al Centro General

de estudiantes, al momento de matricular a su pupilo y éste no constituye pago por matrícula u otro concepto.

Artículo 178°. - Todas las madres, padre, tutor legal y/o apoderados del colegio tendrán la responsabilidad de participar en

las actividades consideradas en el calendario escolar de acuerdo a las orientaciones o lineamientos establecidos por la

Unidad Educativa.

Artículo 179°. - Manifestación de conductas graves de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado:

179.1.- Difamar, agredir verbal o físicamente, a través de medios escritos, audiovisuales o virtuales, tales como: página web,

Facebook, chat, e-mail, blog spot, foros, Twitter, WhatsApp, entre otros, a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

179.2.- Asistir al colegio bajo los efectos de alcohol o drogas, compartir, consumir o comercializar bebidas alcohólicas;

exhibir, portar, almacenar, compartir y/o difundir por cualquier medio escrito, visual o virtual, o comercializar material

pornográfico, en el recinto escolar. El colegio, se obliga a denunciar el hecho a la autoridad que corresponda.

179.3.- Portar, prestar o comercializar arma blanca o de fuego o elementos que impliquen riesgos para la integridad física

propia, de la comunidad escolar, en el recinto escolar o en otras dependencias donde se desarrollen actividades propias del

colegio. El colegio, se obliga a denunciar el hecho a la autoridad que corresponda.

179.4.- Sustraer, adulterar, destruir u obtener por medios ilícitos, documentos oficiales evaluativos impresos como Libros

de Clases, Informes, Certificados de Notas, Comunicaciones con soporte electrónico (hackear) como Página Web y/o Correo

Electrónico.

179.5.- Impedir el normal funcionamiento de las actividades propias del Colegio.

179.6.- Escribir, comentar situaciones, colocar fotos o imágenes de que esté involucrado cualquier miembro de la

comunidad educativa a través de las redes sociales (Facebook, WhatsApp, blog etc.) sin autorización expresa de las personas

involucradas.

179. 7.- Queda prohibido para toda madre, padre, tutor legal y/o apoderado la intención o el acto concreto de acercarse

a un estudiante que no sea su pupilo o incluso su hijo para amenazar, amedrentar, increpar o actuar físicamente sobre

un estudiante sea del nivel que sea e independiente de lo que pueda o no haber ocurrido. Esta acción se considerará

una falta gravísima, que puede afectar la calidad de apoderado del colegio.

Artículo 180°. - Pérdida de la calidad de apoderado:

180. 1.- Falta a reuniones de apoderados sin justificación.

180.2.- Si falta a una reunión debe justificar en recepción en libro dispuesto para ello.

180.3.- Si falta a una segunda reunión se citará a entrevista personal con profesor jefe

180.4.- Si Falta a una tercera reunión sin justificativo, su calidad de apoderado titular se verá cuestionada, por lo tanto,

podría llegar a perder su rol de apoderado titular.

180.5.- Inasistencias reiteradas a entrevistas citadas por profesor jefe, profesor de asignatura, integrante del equipo de

convivencia y/o directivo.

180.6.- Falta a las manifestaciones de conductas graves de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado.

CAPITULO 32.- PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN COLABORATIVA DE CONFLICTOS

El Colegio San Miguel Arcángel considera el abordaje de conflictos desde una mirada colaborativa entre los distintos

miembros de la comunidad educativa, el cual tiene como finalidad posibilitar el diálogo, el acuerdo, la escucha activa y el

discernimiento entre los actores involucrados. Vale decir, que el proceso de resolución de conflictos constituya una

experiencia de aprendizaje para cada una de las partes.

Artículo 181°. - Conflicto

181.1.- Los conflictos son situaciones en que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo de intereses y/o

posiciones incompatibles donde las emociones y sentimientos juegan un rol importante y la relación entre las partes puede

terminar robustecida o deteriorada, según la oportunidad y procedimiento que se haya para abordarlo.

181. 2.- Así como encontramos coincidencia, cercanía, identificación y reciprocidad con otras personas, también son

recurrentes emociones, sensaciones y experiencias que tienen dirección opuesta, que impactan en el fondo y forma de la

relación humana. En este sentido, los conflictos son inevitables, a veces impredecibles, pero la gran mayoría de ellos se

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pueden administrar y resolver. En consecuencia, los conflictos surgen y se expresan de diferente manera, por motivos

diversos y con distinta intensidad entre las personas.

Artículo 182° Resolución pacífica de conflictos:

La resolución pacífica de conflictos se puede describir como la intención y voluntad de las personas en resolver una disputa.

La voluntad por resolver los conflictos que surjan en la vida de las personas, a lo menos involucra:

182. 1.- Mirar de frente los conflictos, es decir, hacerlos visibles en la interacción interpersonal y/o grupal, lo que

facilitará ponerle nombre a la situación.

182. 2.- Tomar una posición frente a los conflictos y las personas, es decir, abordarlos o no y de qué manera. La calidad

de la relación interpersonal y el futuro de ella dependerán de la posición que se decida tomar. En consecuencia, la

resolución pacífica de conflictos es una habilidad social que contribuye y enriquece la vinculación entre las personas.

Artículo 183°. - Desde una posición colaborativa, el proceso de resolución de conflictos implicará:

183. 1.- Consideración de los intereses de la otra parte involucrada en el proceso, dispuesto/a a ceder en las posiciones

personales para llegar a una salida, que beneficie a las partes involucradas en el conflicto, a fin de mantener, cuidar y

enriquecer la relación, si es parte de las expectativas.

183.2.- Reconocer igualdad de derechos y oportunidades entre las partes en la búsqueda de solución que satisfaga a ambas

partes

183.3.- Reestablecer la relación y posibilitar la reparación si fuere necesario.

Artículo 184°. - La madre, padre, tutor legal y/o acepta y declara que sólo una vez agotada la instancia de superar conflictos,

estará en condiciones de efectuar su reclamo ante organismos de Administración del Estado. Para activar el procedimiento

de mediación entre miembros de estamentos del Colegio, deberá efectuar su denuncia en el formato diseñado para tal

efecto. La denuncia y el reclamo deberá ser escrito de puño y letra de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado con su

firma, anotación de su cédula de identidad y teléfono.

Artículo 185°. - La madre, padre, tutor legal y/o apoderado declara conocer que el objetivo de las cámaras de vigilancia del

Colegio San Miguel Arcángel es resguardar la seguridad de las instalaciones, infraestructura, material pedagógico,

tecnológico y por ende nos permite también resguardar la seguridad de nuestros estudiantes. Frente a lo anterior es

necesario señalar que, no podrá exigir el uso de imágenes de las cámaras de seguridad del establecimiento a modo de

evidencia o prueba frente a una situación que afecte y/o altere la sana convivencia escolar. Solamente se hará efectiva una

vez que estén las evidencias y la recopilación de todos los antecedentes aclaratorios del conflicto.

Artículo 186°. - La madre, padre, tutor legal y/o apoderado declara expresamente que en caso que el/la pupilo/a cause

daño, injuria, lesión u otra ofensa cualquiera y relevante a otro miembro del Colegio, en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2321 del Código Civil y será responsable de resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 187°. - El colegio se reserva el derecho de aplicar medidas excepcionales según la circular N° 482 que imparte

instrucciones sobre Reglamentos internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media, con

reconocimiento, oficial del Estado, con fecha 22 de junio de 2018, la cual considera medidas como:

187.1.- Reducción de jornada escolar

187.2.- Separación temporal de las actividades pedagógicas durante la jornada Educativa

187.3.- Asistencia a solo rendir evaluaciones

187.4.- Se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro

de la Comunidad Educativa.

Artículo 188°. - Respecto a cualquier otra transgresión que no esté considerada en el presente reglamento, Dirección y/o

Comité de Convivencia Escolar, podrán determinar procedimientos, consecuencias, medidas pedagógicas y/o disciplinarias

de acuerdo al análisis de los hechos, considerando atenuante, agravantes y cumplimiento de la gradualidad en la aplicación

de las consecuencias.

Artículo 189°. - La madre, padre, tutor legal y/o apoderado declara conocer la obligación legal de la Dirección del Colegio

de denunciar ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, según corresponda, los hechos

que pudieren revestir características de delito que se hayan cometido al interior del establecimiento o que hayan afectado

a los estudiantes del Colegio.

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CAPITULO 33.-DE LAS NORMAS GENERALES ESPECIALES

Artículo 190°. - La madre, padre, tutor legal y/o apoderado declara conocer y aceptar expresamente, en todas y cada una

de sus partes, el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno, Reglamento de Evaluación y Promoción,

asumiendo plenamente lo contenido en todo su articulado y las modificaciones que fuesen necesarias.

Artículo 191°. - La madre, padre, tutor legal y/o apoderado declara conocer y aceptar la facultad legal de la Dirección del

Colegio de solicitar al Juzgado de Familia competente, medidas de protección a favor de menores de edad cuya dignidad y

derechos estén siendo vulnerados o transgredidos, considerando el interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 192°. - La madre, padre, tutor legal y/o apoderado autoriza expresamente al colegio para sacar, obtener,

reproducir, presentar y publicar fotos institucionales o videos en la página web del colegio y otras publicaciones oficiales

del establecimiento y cualquier otro material gráfico en que aparezcan los estudiantes o apoderados del establecimiento

sin que ello genere, de modo alguno, una contraprestación económica.

Artículo 193°. - Las consecuencias no necesariamente podrán ser aplicadas de manera consecutiva, se considerarán de

acuerdo a las circunstancias y la aplicación del debido proceso.

Artículo 194°. - Las situaciones especiales, que no estén consideradas en las disposiciones descritas con anterioridad en

este Reglamento, serán resueltas por la Dirección del Colegio y/o Equipo de Convivencia, ateniéndose a las disposiciones

legales y reglamentarias al respecto.

TITULO IX: MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

CAPITULO 34.-CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Artículo 195°- La finalidad del presente Manual de Convivencia Escolar es favorecer el aprendizaje de formas respetuosas

de convivir entre personas con distintas maneras de ser y de pensar, favorecer la construcción de relaciones que promuevan

una cultura democrática e inclusiva y la generación de climas propicios para el aprendizaje y la participación de todos los

integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 196°. - Principios que regulan el Manual de Convivencia:

Los principios fundamentales para el desarrollo de los niños y jóvenes, según la normativa educacional:

196.-1.-Interés superior del niño, niña o adolescente; La convención sobre Derechos del niño reconoce al niño como todo

ser humano menor de 18 años. Reconoce al niño, niña o adolescente como persona. Es sujeto de derecho y no objeto de

derecho. Los niños son titulares de los mismos derechos que los adultos. Los niños no tienen capacidad de ejercicio de sus

derechos. Por lo tanto, es obligación de los adultos de garantizar el disfrute efectivo de sus derechos y el respeto de los

mismos. Uno de sus derechos es el debido proceso, enmarcado en un justo y racional procedimiento.

196.-2.- No discriminación arbitraria; propende a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el

aprendizaje y la participación de los estudiantes.

196.-3.- Legalidad; se debe actuar de conformidad a lo señalado en la legislación vigente, exigiendo que las disposiciones

contenidas en el Reglamento Interno se ajusten a lo establecido en la normativa educacional vigente, y se podrán aplicar

solo las medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno.

196.-4.- Dignidad del ser humano, el contenido como la aplicación del Reglamento Interno deberán siempre resguardar la

dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

196.-5.- Libre asociación; este principio exige el reconocimiento respetar el derecho de los padres, madres, tutor legal y/o

apoderados de asociarse libremente con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos, lo que podrá ejercerse,

entre otras instancias, a través de la formación y funcionamiento del Centro de Padres y Apoderados.

196.6.- Participación; la normativa educacional garantiza a todos los miembros de la comunidad educativa el derecho a

ser informados y a participar en el proceso y valoración del individuo en su especificidad cultural y de origen,

considerando su lengua, cosmovisión e historia.

196.7.- Legalidad, justo y racional procedimiento; orientadas a que el Colegio debe aplicar las medidas disciplinarias

mediante un procedimiento racional justo.

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196.8.- Proporcionalidad y gradualidad; la calificación faltas contenidas en el Reglamento Interno, debe ser proporcional a

la gravedad de los hechos o conductas que lo constituyan. Se compone de tres elementos: idoneidad, necesariedad y

proporcionalidad.

196.9.- Principio de interculturalidad

Artículo 197°. - Lo anterior considera además el resguardo de una organización libre de violencia y/o discriminación por la

identidad de género o la orientación sexual, resguardando la integridad física y psicológica de todos los miembros de la

comunidad educativa.

Artículo 198°- Conceptos relevantes

198.1.- Acción: todo mecanismo aplicado según reflexión pedagógica y orientada a estimular el cambio de conducta en las

personas integrantes de la comunidad educativa.

198.2.- Procedimiento: la dinámica y secuencia gradual según las cuales, se llevarán a cabo las acciones o se aplicarán

correctivos necesarios según la naturaleza o gravedad del hecho en cuestión.

198.3.- Falta: todo acto u omisión a las normas y reglamentos aplicados a un o unos miembros de la comunidad escolar.

198.4.- Buena convivencia escolar: La coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia

el desarrollo integral de los estudiantes.

198.5.- Comunidad educativa: Agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución

educacional, incluyendo a estudiantes, padres, madres, tutor legal y/o apoderados, profesionales de la educación,

asistentes de la educación: de nivel profesional, nivel técnico y de servicios menores (Ley N° 464 Art. 2°) equipos docentes

directivos, representantes de la entidad sostenedora

198.6.- Buen trato: Responde a la necesidad de los niños y niñas, de cuidado, protección, educación, respeto y apego, en su

condición de sujetos de derecho, la que debe ser garantizada, promovida y respetada por los adultos a su cargo. Por ello,

se debe atender oportunamente, tanto la vulneración de sus derechos, como la promoción igualitaria de los mismos.

198.7.- Interés superior del niño, niña o adolescente: Principio que tiene por objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo

de todos los derechos reconocidos por la Convención de Derechos del Niño para el desarrollo físico, mental, espiritual,

moral, psicológico y social de los niños, niñas y adolescentes. Éste considera a los niños y niñas como sujetos de derecho y

libertades fundamentales con capacidad de ejercerlos con el debido acompañamiento de los adultos de acuerdo a su edad,

grado de madurez y de autonomía.

198.8.- Disciplina: Conjunto de normas que deben acatarse en pro de una convivencia armónica y respetuosa, que permite

al estudiante mostrar actitudes que le ayuden a insertarse positivamente en la vida familiar y en la sociedad en general, así

como cumplir sus propias metas, principalmente para poder llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional ofrecido por

el colegio, y aceptado por los padres y apoderados.

198.9.- Agresividad: Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de

riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad.

La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no controla

impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.

Los impulsos agresivos deben ser modulados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la

autoformación.

198.10.- Conflicto: Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o

aparentemente incompatibles.

El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en

situaciones de violencia. Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen mecanismos

como la mediación, la negociación y el arbitraje.

198.11.- Vulneración de derechos: Se refiere a aquellas situaciones que se caracterizan por el descuido o no atención de las

necesidades físicas y emocionales de los niños, niñas y adolescentes, cuando los adultos responsables tienen los

conocimientos y medios para satisfacerlas. Se caracteriza por ser un tipo de vulneración por omisión, es decir, porque el

niño, niña o adolescente no recibe lo mínimo necesario para su sobrevivencia y bienestar, por ejemplo: cuando no se

atienden las necesidades físicas básicas como la alimentación, vestuario, vivienda, o bien cuando no se proporciona

atención medica básica, o no se brinda protección y/o se le expone ante situaciones de peligro; cuando no se atienden las

necesidades psicológicas o emocionales; cuando existe abandono, y/o cuando se le expone a hechos de violencia o de uso

de drogas. Se trata de situaciones que no corresponden a hechos de maltrato infantil físico o psicológico, de connotación

sexual o agresiones sexuales, en contra de los derechos de las niñas y niños que son parte de la comunidad educativa. Es

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deber del Equipo Directivo del establecimiento, poner en conocimiento de manera formal a los Tribunales de Familia, los

hechos constitutivos de vulneración de derechos en contra de un niño, niña o adolescente.

198.12.- Acoso escolar: Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o bullying), realizada

fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que en forma individual o colectiva atenten contra otro

estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque

en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios

tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

198. 13.- Violencia: Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en

común dos ideas básicas: i. El uso ilegitimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y, ii. El daño al otro como una

consecuencia. Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada

mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social.

198.13.1.- Violencia psicológica: Insultos, amenazas, burlas, rumores malintencionados, aislamiento, discriminación en base

a la orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, etc. También se incluye el acoso escolar o bullying.

198.13.2.- Violencia física: Toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetazos, manotazos,

mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizados con el cuerpo o con algún objeto. Desde las agresiones ocasionales,

hasta las reiteradas.

198.13.3.- Violencia a través de medios tecnológicos: Uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de

correos electrónicos, chats, blogs, mensajes de texto, sitios web, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, virtual

o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Aun cuando la publicación se haya realzado en una sola oportunidad,

esta será considerara “hostigamiento reiterado” dada la característica de viralización y exposición propia de las

publicaciones por medios tecnológicos y/o redes sociales.

198.13.4.- Violencia de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afectan principalmente a

las mujeres, pero también pueden afectar a los hombres. Incluyen comentarios descalificatorios, humillaciones, trato

degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

198.13.5.- Violencia sexual: Son agresiones que vulneran los límites corporales de una persona, sea hombre o mujer, con

una intención sexualizada. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación,

intento de violación entre otros.

198.14.- Maltrato infantil: Corresponde a todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo

familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional.

El maltrato puede ser ejecutado por omisión (entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las

necesidades y requerimientos del niño o adolescente, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación,

interacción social u otro), supresión, (que son las diversas formas en que se le niega al niño o adolescente el ejercicio y goce

de sus derechos; por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviarlo a la escuela, etc.) o transgresión

(entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño o adolescente, tales

como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos, e incluye el

abandono completo y parcial.

198. 15.- Debido proceso: en materia educacional debe ser entendido como el conjunto de garantías que tiene el

estudiante afectado, su padre, madre, tutor legal y/o apoderado al momento de aplicarse una medida disciplinaria. Se lleva

a cabo mediante un justo y racional procedimiento, que considera, al menos los siguientes elementos:

199.15.1.- Tipificación, conductas y sanciones previamente descritas en el Reglamento Interno

198.15.2.- Instructor: encargado imparcial que lleve a cabo el procedimiento

198.15.3.- Investigación previa: que establezca los hechos y las faltas sancionadas.

198.15.4.- Formulación de cargos en forma precisa y fehaciente.

198.15.5.- Emplazamiento: poner en conocimiento de los cargos al estudiante y su madre, padre, tutor legal y/o apoderado

198.15.6.- Descargos y medios de prueba

198.15.7.- Imparcialidad de quien resuelve 198.15.8.-

Derecho a reclamo

198.15. 1.- El debido proceso también contempla las siguientes etapas dentro del procedimiento sancionatorio:

198.16.2.- Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.

198.16.3.- Ser escuchado y poder efectuar los descargos

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198.16.4.- Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida

198.16.5.- Solicitar la revisión o reconsideración de la medida adoptada

CAPITULO 35.-DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 199°- El Comité de Convivencia Escolar está compuesto por:

199.1.- Encargada de Convivencia Escolar

199.2.- Orientadora

199.3.- Psicólogos de cada nivel

199.4.- Inspector General

199. 5.- Coordinador de Formación.

Artículo 200° El Comité de Convivencia Escolar deberá cumplir las siguientes funciones:

200. 1.- Conocer e implementar las orientaciones que entrega la Política Nacional de Convivencia Escolar.

200.2.- Asumir el rol primario en la implementación de medidas de convivencia.

200.3.- Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en el Consejo Escolar y un trabajo

colaborativo con este último, tanto en la elaboración como en la implementación y difusión de las distintas políticas de

convivencia escolar.

200.4.- Elaborar un Plan de Gestión sobre convivencia escolar en función de las indicaciones del Consejo Escolar, el que

incluirá todas las medidas preventivas para evitar situaciones de violencia escolar dentro de la comunidad educativa.

200.5.- Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo de situaciones de conflicto.

200.6.- Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo Escolar, investigar en los casos

correspondientes e informar a la dirección del establecimiento sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

200.7.- Activar los protocolos y proceder según sus indicaciones, cuando se reciban denuncias realizadas por cualquier

miembro de la comunidad educativa.

CAPITULO 36.-DE LAS FALTAS AL ORDEN, DISCIPLINA Y BUENA CONVIVENCIA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 201° En nuestro colegio queremos establecer los límites con normas claras y sanciones reparadoras que sean

consecuencia de las transgresiones a las normas.

Artículo 202°. - En este sentido, las faltas a las normas de orden, disciplina y convivencia escolar serán categorizadas como:

202.1.- Leves

202.2.- Menos Grave

202.3.- Graves

202.4.- Gravísimas.

Para cada una de ellas existirán asociadas medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial, serán impuestas por los profesores.

Las medidas disciplinarias y/o sanciones, medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial según sea el caso, dependiendo de

la falta, serán impuestas por: Inspector General, I. de ciclo y/o Coordinador de Formación, en conocimiento del Director.

Atenuantes

Artículo 203°. - Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

203.1.- El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

203.2.- La falta de intencionalidad en el hecho.

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203.3.- De haber precedido, de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcional a la conducta indebida.

203.4.- Si ha procurado con esmero reparar el mal causado o impedir sus posteriores consecuencias.

203.5.- Irreprochable conducta anterior.

Agravantes

Artículo 204°. - Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

204.1.- La premeditación del hecho.

204.2.- Abusar de la relación de poder asociada a su género o sus fuerzas.

204.3.- La reiteración del mismo hecho.

204.4.- La reiteración de una falta.

Artículo 205°. - Toda reiteración de una falta agrava la misma, por lo tanto, la reiteración de una falta leve será considerada

como grave y la reiteración de una grave será considerada como gravísima.

Artículo 206°. - A la luz de estos principios y tomando como referencia lo expresado en el presente capítulo, así como en

los anteriores, a continuación, se establece una clasificación general de faltas y una secuencia de pasos a seguir que hagan

posible una sana convivencia escolar.

Artículo 207°. - Los procedimientos disciplinarios se aplicarán a aquellas conductas que atenten a las buenas relaciones

personales dentro y fuera de la sala de clases, ya sea en situaciones formales, recreativas, sociales u otras. Debemos

entenderlos como una oportunidad para la reflexión y el aprendizaje de la comunidad escolar, a fin de avanzar hacia la

construcción de espacios cada vez más inclusivos, tolerantes, cordiales.

Artículo 208°. - Las conductas no previstas que atenten contra los valores enseñados en nuestro establecimiento, serán

también merecedoras de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial, y/o medidas disciplinarias, las cuales serán

clasificadas por el profesor que anota la observación de común acuerdo con el I. de ciclo o algún miembro del equipo de

convivencia, siempre velando por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional.

CAPITULO 37.- DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 209°. - Se considerarán faltas leves las actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, sin que lleguen a

producir daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.

209.1.- Llegar atrasado a clases u otras actividades.

209.2.- Quedarse fuera de la sala de clases después del toque del timbre.

209.3.- Presentarse sin uniforme o con uniforme incompleto, incluida la cotona o el delantal.

209.4.- No justificar inasistencias a clases o atrasos.

209.5.- No presentar firmadas por la madre, padre, tutor legal y/o apoderado las circulares o documentos que lo requieran.

209.6.- Molestar, hacer desorden y/o interrumpir las clases, impidiendo el desarrollo adecuado de ellas.

209.7.- No cumplir con deberes, tareas, requerimientos o compromisos frente al curso o al colegio.

209.8.- No trabajar en clases.

209. 9.- Asistir a clases sin los materiales necesarios para la asignatura.

209.10. -No traer la agenda o libreta de comunicaciones

209.11.- Deambular por el establecimiento sin justificación.

209.12.- Actitudes leves de desobediencia, rebeldía, descortesía o desacato a una orden.

209.13.- Manejo irresponsable de los medios de comunicación oficiales del colegio (agenda, circulares o comunicaciones).

209.14.-Consumir alimentos, golosinas o chicle durante la hora de clase.

209.15.-Presentarse a clases con uniforme institucional incompleto.

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209.16.-Presentación personal inadecuada (sin afeitar, pelo largo, desaseado, uniforme sucio, piercing, aros, etc.)

209.17.-Presentarse a clases sin cuadernos, lápices, libros de asignatura y/o materiales necesarios para las actividades

pedagógicas.

209.18.-Presentarse a clases sin tareas y/o trabajos de investigación y otros, requeridos en las fechas establecidas por el

profesor.

209.19.-Utilizar vocabulario grosero cuando este no implique una ofensa

209.20.-Similares a las descritas anteriormente

Artículo 210°. - Al incurrir el estudiante en una falta leve, el profesor jefe y/o de asignatura debe actuar formativamente a

través de la aplicación de una o más medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, con el objetivo de que el estudiante

aprenda a: responsabilizarse de sus deberes; responder a los conflictos de manera dialogante y pacífica; reconocer las

consecuencias de su actuación y reparar la situación generada.

Artículo 211°. - Cuando proceda, se aplicarán las medidas que correspondan, las que serán determinadas siempre a la luz

de los criterios de proporcionalidad e imparcialidad.

Artículo 212°. - El criterio de proporcionalidad al que se refiere el artículo anterior dice relación con la valoración que se

hace de las características particulares de cada caso específico. El contenido de dicho criterio consta de 3 elementos que

necesariamente debe tener la medida que se resuelva aplicar, a saber:

212.1.- Idoneidad: Este elemento dice relación con que la medida que se decide aplicar debe ser objetivamente adecuada

para satisfacer el fin a que supuestamente sirve, por ser ella su consecuencia natural.

212.2.- Necesariedad: Se refiere a que la medida a aplicar sea estrictamente indispensable para satisfacer el fin para el cual

fue concebida. En este sentido, y para una mejor ilustración, se debe tener en cuenta que la medida disciplinaria va a ser

necesaria cuando, por una parte, es la menos gravosa para el derecho afectado y, por otra, no existen otras opciones para

satisfacer el fin perseguido o las que están disponibles afectan el derecho intervenido en un mayor grado.

212.3.- Proporcionalidad: Este elemento referido a la proporcionalidad propiamente tal, se explica realizando un examen

de los gravámenes que se imponen al estudiante afectado, para establecer si el beneficio obtenido con la aplicación de la

medida justifica la intensidad en que se menoscaban sus derechos.

Artículo 213°. - Los elementos que conforman el criterio de proporcionalidad, individualizados en el artículo anterior,

siempre deben concurrir en el proceso que tiene como objeto la aplicación de una medida, toda vez que los procedimientos

contemplados en el presente Reglamento Interno respetan las garantías del debido proceso y un justo y racional

procedimiento.

CAPITULO 38.- DE LAS FALTAS MENOS GRAVES

Artículo 214°. - Se considerarán faltas graves las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad de sí mismo,

de otro miembro de la comunidad educativa y/o del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

Artículo 215°. - De las faltas menos graves

215.1.- Cualquier falta leve si esta se manifiesta reiterativamente

215.2.- Faltar a la verdad y el engaño.

215.3.- Rehusarse a trabajar en clases

215.4.- Perturbar e interrumpir el ambiente de clases, (molestando a compañeros, conversando, emitiendo ruidos, gritos,

paseándose, risas extemporáneas, tirando papeles, lanzado útiles escolares (estuches, lápices, mochilas, etc.)

215.5.- Esconder, destruir útiles, u objetos personales de sus compañeros.

215.6.- Hacer caso omiso a las solicitudes de un superior.

215.7.- Hacer bromas que pongan en peligro la integridad física y/o moral de cualquier integrante de la comunidad

educativa

215.8.- El uso del lenguaje grosero, descalificatorio, verbal o gestual, cuando constituye ofensa a otras personas.

215.9.- Comportamiento inadecuado (desorden, gritos, silbidos, ruidos molestos, empujones u otros) en actos cívicos,

actividades litúrgicas u otras cuando esté representando al Colegio.

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215.10.- Copiar, intentar copiar, dejarse copiar, entregar información o transgredir la normativa definida en todo tipo de

evaluaciones (orales o escritas, trabajos o tareas con nota) según lo estipulado en el Reglamento de Evaluación.

215.11.- Abandonar la sala, el gimnasio, el taller u otro recinto de trabajo escolar, sin autorización del docente a cargo.

215.12.- Rayar libros, cuadernos, mesas, sillas, paredes, estantes, diarios murales, vestimenta de sus compañeros, etc.

215.13.- Usar, jugar o hablar por celular y equipos electrónicos durante la realización de actividades académicas, en misas,

actos, encuentros, jornadas de formación y otros, sin autorización del docente a cargo.

215.14.- Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella (Ed. Física u otra) ordenadas

por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento.

215.15.- Ser irrespetuoso con adultos integrantes de la comunidad escolar.

215.16.- No acatar órdenes del profesor y normas establecidas por el grupo

215.17.- El usar un medio tecnológico (como, por ejemplo, celular, cámara de video, iPod, mp3, mp4, netbook, notebook,

Tablet) para filmar, grabar y/o fotografiar en la sala de clases o en cualquier dependencia del Colegio sin autorización de

Dirección y/o docente

215.18.-Incentivar a un paro de actividades sin un acuerdo previo con la dirección del Colegio

215.19.-Ingresar a dependencias del colegio (salas, laboratorio, etc.) por la ventana y/o a la fuerza.

CAPITULO 39.- DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 216°. - Las faltas de respeto entre compañeros: romper o deteriorar objetos y útiles de otro, abusar de los más

pequeños, amenazas verbales y otros.

216.1.- Las faltas de respeto a cualquier integrante de la comunidad educativa.

216.2.- Causar daños a dependencias o bienes del colegio, así como también propiedades privadas aledañas al colegio.

216.3.- Incitar a agresiones físicas y/o psicológicas en contra de sus compañeros o miembros de la comunidad educativa.

216.4.- Participar de una acción individual y/o colectiva, de agresión física o psicológica contra compañeros o miembros de

la comunidad educativa, en forma aislada o reiterada en forma oral, gestual, virtual, escrita y/o a través de internet, dentro

o fuera del recinto escolar.

216.5.- Interrumpir la clase de manera reiterada, en forma violenta e irrespetuosa.

216.6.- Faltar a clases sin el conocimiento de sus padres, madre, tutor legal y/o apoderado (hacer la cimarra).

216.7.- Dañar especies del entorno y/o dependencias del colegio, como edificio, mobiliario, materiales, vegetación, oficinas,

etc.

216.8.- Exponerse a sí mismo y/o a otros a riesgos físicos dentro del establecimiento.

216.9.- Sustraer instrumentos evaluativos, adulterar o falsificar calificaciones o documentación interna del colegio

216.9.- Similares a las descritas anteriormente.

Artículo 217°. - En caso de ser necesario, y teniendo siempre a la vista el interés superior del niño, niña o adolescente,

frente a una falta grave se aplicarán sanciones que van desde una amonestación escrita, una suspensión de clases, hasta la

advertencia de condicionalidad, las que para su implementación tendrán siempre a la luz los criterios de proporcionalidad

e imparcialidad. Para lo anterior, se considerarán además las atenuantes y agravantes establecidas en el presente

Reglamento Interno, teniendo a la vista las condiciones y características específicas de la situación en particular.

Artículo 218°. - El criterio de proporcionalidad al que se refiere el artículo anterior dice relación con la valoración que se

hace de las características particulares de cada caso específico. El contenido de dicho criterio consta de 3 elementos que

necesariamente debe tener la medida disciplinaria que se resuelva aplicar, a saber:

218.1.- Idoneidad: Este elemento dice relación con que la medida que se decide aplicar debe ser objetivamente adecuada

para satisfacer el fin a que supuestamente sirve, por ser ella su consecuencia natural.

218.2.- Necesariedad: Se refiere a que la medida a aplicar sea estrictamente indispensable para satisfacer el fin para el cual

fue concebida. En este sentido, y para una mejor ilustración, se debe tener en cuenta que la medida disciplinaria va a ser

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necesaria cuando, por una parte, es la menos gravosa para el derecho afectado y, por otra, no existen otras opciones para

satisfacer el fin perseguido o las que están disponibles afectan el derecho intervenido en un mayor grado.

218.3.- Proporcionalidad: Este elemento referido a la proporcionalidad propiamente tal, se explica realizando un examen

de los gravámenes que se imponen al estudiante afectado, para establecer si el beneficio obtenido con la aplicación de la

medida justifica la intensidad en que se menoscaban sus derechos.

Artículo 219°. - Los elementos que conforman el criterio de proporcionalidad, individualizados en el artículo anterior,

siempre deben concurrir en el proceso sancionatorio que tiene como objeto la aplicación de una medida disciplinaria, toda

vez que los procedimientos contemplados en el presente Reglamento Interno respetan las garantías del debido proceso y

un justo y racional procedimiento.

CAPITULO 40.-DE LAS FALTAS GRAVISIMAS

Artículo 220°. - Se considerarán faltas gravísimas las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física

y/o psicológica de sí mismo, otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas

tipificadas como delito o actos que afecten gravemente la convivencia escolar o el Proyecto Educativo Institucional.

Se considerarán faltas gravísimas:

220.1.- Comportarse inadecuadamente durante las salidas a terreno que impliquen un daño a personas, instituciones,

medios de transporte, lugares visitados y/o al prestigio del Colegio.

220.2.- Adulterar, falsificar, sustraer o destruir el libro de clases.

220.3.- Transportar y usar objetos cortantes, punzantes causando daño físico a algún integrante de la comunidad

(cartoneros, cortaplumas, otros similares).

220.4.- Usar medios tecnológicos para hostigar, burlarse, intimidar, vejar, desprestigiar o menoscabar a estudiantes o a

cualquier integrante de la comunidad educativa del colegio.

220.5.- El secundar o fomentar hechos o actitudes de indisciplina, dentro o fuera del colegio, que alteren gravemente el

normal funcionamiento de las clases o actividades escolares.

220.6.- Efectuar rayados indebidos y/o dibujos groseros y/u obscenos en el material de evaluación, documentos o

elementos de trabajo, agenda u otros.

220.7.- La toma o posesión de cualquier dependencia o la totalidad del Colegio.

220.8.- La manifestación de conductas agresivas y violentas que atenten contra la integridad física y/o psicológica a

cualquier miembro de la comunidad educativa, por cualquier medio físico y/o tecnológico.

220.9.- Ser sorprendido en actos de connotación sexual entre estudiantes del Colegio.

220.10.- Cometer actos vandálicos que atenten o pongan en peligro la seguridad del establecimiento educacional (incendios

intencionados, inundaciones, deterioro de la infraestructura, etc.).

220.11.- Dañar, alterar o sustraer contenidos digitales o informáticos, perjudicando al Colegio y/o a cualquier miembro de

la comunidad educativa.

220.12.- Negarse de manera grupal a realizar pruebas en la fecha indicada, de cualquier proceso evaluativo (romper la

prueba, ocultarse, etc.), debe ser consignado en el Libro de clases.

220.13.- Porte, micro tráfico, tráfico de drogas, incluido el alcohol y el tabaco, en dependencias del colegio y fuera de éste

vistiendo el uniforme institucional.

220.14.- Toda agresión, acoso o ataque de connotación sexual.

220.15.- Almacenamiento, difusión o grabación de pornografía dentro del establecimiento, en cualquier de sus formas

220.16.- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un estudiante u otro

miembro de la institución, o realizar un acto discriminatorio en su contra, ya sea por su condición social, pensamiento

político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra

circunstancia.

220.17.- Atentar contra la integridad física, psicológica y/o moral de algún miembro de la comunidad escolar.

220.18.- Dañar premeditadamente la infraestructura del colegio.

220.19.- Manifestar una actitud de rebeldía acompañada de actitudes insolentes.

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220.20.- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro

de la comunidad educativa.

220.21.- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un(a) estudiante o de cualquier otro miembro de la

comunidad educativa.

220.23.- Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

220.24.- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un(a) estudiante u otro miembro de

la comunidad educativa (por ejemplo, utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).

220.25.- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica,

religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,

defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

220.26.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un(a) estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad

educativa a través de redes sociales, chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que

almacenan videos o fotografías, sitios web, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

220.27.- Exhibir, almacenar, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.

220.28.- Realizar acoso o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

220.29.- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean

genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

220.30.- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, y/o encontrarse

bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional como en actividades organizadas, coordinadas,

patrocinadas o supervisadas por este.

220.31.- Todas las demás conductas que aun no estando descritas atenten directamente contra la integridad de los

miembros de la comunidad educativa.

Artículo 221°. - Toda acción o transgresión contenida en la ley 21.128, se regirá por dicha ley.

Artículo 222°. - Aquellos hechos que alteren la buena convivencia no contempladas en las faltas del presente Reglamento

Interno, ni en la ley 21.128 serán abordadas con medida pedagógicas.

Artículo 223°. - Toda acción realizada por algún integrante de la comunidad con estudiantes, (entrevistas, intervenciones,

jornadas, medidas pedagógicas, sanciones u otras), deben ser registradas en hoja de vida del estudiante en libro de clases,

de manera secuencial y cronológica.

Artículo 224°. - Al incurrir el estudiante en una falta leve o menos grave, el profesor jefe y/o de asignatura debe actuar

formativamente a través de la aplicación de una o más medidas pedagógicas o psicosocial, con el objetivo que el estudiante

aprenda a: responsabilizarse de sus deberes; responder a los conflictos de manera dialogante y pacífica; reconocer las

consecuencias de su actuación y reparar la situación generada.

Artículo 225°. - En caso de ser necesario, y teniendo siempre a la vista el interés superior del niño, niña o adolescente,

frente a una falta grave o gravísima, determinado en proceso sancionatorio, se aplicarán las sanciones que van desde la

advertencia de condicionalidad hasta la cancelación de matrícula o expulsión, las que para su implementación tendrán

siempre a la luz los criterios de proporcionalidad e imparcialidad. Para lo anterior, se considerarán además las atenuantes

y agravantes establecidas en los artículos del presente reglamento, teniendo a la vista las condiciones y características

específicas de la situación en particular.

Artículo 226°. - El criterio de proporcionalidad al que se refiere el artículo anterior dice relación con la valoración que se

hace de las características particulares de cada caso específico. El contenido de dicho criterio consta de 3 elementos que

necesariamente debe tener la medida disciplinaria que se resuelva aplicar, a saber:

226.1.- Idoneidad: Este elemento dice relación con que la medida que se decide aplicar debe ser objetivamente adecuada

para satisfacer el fin a que supuestamente sirve, por ser ella su consecuencia natural.

226.2.- Necesariedad: Se refiere a que la medida a aplicar sea estrictamente indispensable para satisfacer el fin para el cual

fue concebida. En este sentido, y para una mejor ilustración, se debe tener en cuenta que la medida disciplinaria va a ser

necesaria cuando, por una parte, es la menos gravosa para el derecho afectado y, por otra, no existen otras opciones para

satisfacer el fin perseguido o las que están disponibles afectan el derecho intervenido en un mayor grado.

226.3.- Proporcionalidad: Este elemento referido a la proporcionalidad propiamente tal, se explica realizando un examen

de los gravámenes que se imponen al estudiante afectado, para establecer si el beneficio obtenido con la aplicación de la

medida justifica la intensidad en que se menoscaban sus derechos.

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Artículo 227°. - Los elementos que conforman el criterio de proporcionalidad, individualizados en el artículo anterior,

siempre deben concurrir en el proceso sancionatorio que tiene como objeto la aplicación de una medida disciplinaria, toda

vez que los procedimientos contemplados en el presente Reglamento Interno respetan las garantías del debido proceso y

un justo y racional procedimiento.

CAPITULO 41.-DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS

Artículo 228°. - Serán consideradas faltas gravísimas todas las acciones constitutivas de delito, tales como:

228.1.- Lesiones.

228.2.- Agresiones sexuales.

228.3.- Explotación sexual.

228.4.- Maltrato.

228.5.- Explotación laboral.

228.6.- Amenazas (de muerte o, en general, de hacer un daño).

228.7.- Porte o tenencia ilegal de armas.

228.8.- Robos.

228.9.- Hurtos.

228.10.- Venta o tráfico de drogas, entre otros.

Artículo 229°. - El Artículo 175 letra e) del Código Procesal Penal establece que ante la presencia de un delito que ocurra

dentro del establecimiento educacional o que afecte a los estudiantes, están obligados a efectuar la denuncia los directores,

Encargado de Convivencia Escolar, profesores o cualquiera que tome conocimiento.

Artículo 230°. - Si bien la ley obliga a estas personas a efectuar la denuncia, cualquiera que tome conocimiento de la

ocurrencia de un delito puede efectuar la denuncia respectiva; ésta debe ser realizada dentro de las veinticuatro horas

siguientes al momento en que se tome conocimiento del hecho, ante cualquiera de los siguientes organismos:

230.1.- Ministerio Público. (Fiscalía)

230.2.- Carabineros de Chile.

230.3.- Policía de Investigaciones.

Artículo 231°. - Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18, quienes se rigen por la Ley

de Responsabilidad Penal Adolescente. Las sanciones previstas en la Ley N° 20.084 son variadas y de diversa naturaleza a

las asignadas por el Código Penal de los adultos, caracterizándose por tener como fin la involucración e integración social.

Artículo 232°. - Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden ser denunciados por

la comisión de un delito. Sin embargo, en estos casos son los Tribunales de Familia los que pueden aplicar medidas de

protección si es necesario.

CAPITULO 42.-DE LAS CONSIDERACIONES ANTE LAS FALTAS

Artículo 233°. - Ocurrida una falta, los estudiantes implicados tendrán derecho a ser escuchados con el fin de aplicar las

normas de modo responsable y justo siempre respetando el interés superior del niño, niña o adolescente. Al mismo tiempo,

se informará a quien corresponda: estudiantes, madre, padre, tutor legal y/o apoderado involucrado, profesores y Dirección

del colegio.

Artículo 234°. - Las faltas tendrán una directa correspondencia con el hecho y el nivel de desarrollo del estudiante que

incurra en ellas, por lo que para una misma falta no necesariamente corresponderá la misma sanción aplicando el principio

de proporcionalidad y gradualidad.

Artículo 235°. - Lo anterior significa que se considerarán las circunstancias personales, familiares, sociales, de salud y

culturales del estudiante, su edad, contexto y motivación, antes de aplicar cualquier procedimiento de corrección de las

faltas, manteniendo la proporcionalidad con la conducta del estudiante y teniendo presente que cualquier medida

correctiva, antes que todo, debe tener una base educativa y formadora de la persona.

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Artículo 236°. - Los estudiantes deberán respetar los acuerdos establecidos en las medidas pedagógicas y/o psicosociales y

además deberán cumplir la sanción que corresponda después de la aplicación de un debido proceso sancionatorio.

Artículo 237°. - El profesor jefe y/o la Coordinadora de ciclo y/o el inspector respectivo supervisarán el cumplimiento de

estas medidas, así como de los procesos reflexivos, toma de conciencia del daño causado y de la reparación que

corresponda, evitando exponer los hechos y a las personas afectadas.

CAPITULO 43.-DE LAS MEDIDAS DE APOYO PEDAGÓGICO Y/O PSICOSOCIAL DIRIGIDAS A LOS ESTUDIANTES

Artículo 238°. - Las medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial forman parte del proceso formativo en cuanto permiten

que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de sí mismos y

desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño.

Artículo 239°. - Frente a cualquier situación que afecte a un estudiante y que se adopte una medida, debe reguardar el

interés superior del niño, niña o adolescente, el principio de proporcionalidad y la gradualidad, teniendo en consideración

la edad, y la madurez, así como el desarrollo emocional y las características personales de los estudiantes involucrados.

Artículo 240°. - Las medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial son medidas de carácter voluntario, que buscan apoyar a

la formación de los estudiantes, entre ellas se pueden contemplar:

240.1.- Entrevistas con el estudiante y/o madre, padre, tutor legal y/o apoderado

240.2.- Derivación a talleres internos

240.3.- Derivación interna a psicólogo u orientador

240.4.- Diálogo personal

240.5.- Diálogo grupal

240.6.- Citación a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado

240.7.- Reparación del daño causado

240.8.- Medidas en beneficio de la comunidad

240.9.- Reubicar al niño en curso paralelo

240.10.- Rebaja de la jornada escolar

240.11.- Suspensión de clases

240.12.- Talleres con curso (estudiantes)

240.13.- Talleres con curso (madres, padre, tutor legal y/o apoderados)

240.14.- Otras similares

Artículo 241°. - Las medidas de apoyo pedagógicas y/o psicosocial, pueden ser gestionadas tanto por: profesores jefes,

profesores de asignatura, coordinador de ciclo, I. de ciclo, miembros del comité de convivencia y/o los directivos,

dependiendo de la gradualidad de la falta.

Artículo 242°. - Estas medidas corresponden a estrategias que la comunidad educativa dispone para modificar actitudes de

los estudiantes que presentan alguna dificultad socioemocional, conductual o familiar que impide su desarrollo integral.

Artículo 243°. - Para aplicar estas medidas es necesario observar y conocer cuáles son las circunstancias por las cuales el

estudiante presenta ese tipo de conducta, dejando constancia en el libro de clases.

Artículo 244°. - La aplicación de las medidas pedagógicas y/o psicosociales, se determinarán sobre la base de un diagnóstico

de la situación particular del estudiante, que dé cuenta de las razones que originan su dificultad. Dicho esto, las medidas

de apoyo pedagógico y/o psicosocial serán las siguientes, las cuales se podrán aplicar no necesariamente de manera

sucesiva.

Artículo 245°. - Con la aplicación de medida de apoyo pedagógico o psicosocial se espera que el estudiante:

245.1.- Aprenda a responder conflictos de manera dialogante y pacífica

245.2.- Reconozca las consecuencias de su actuación

245. 3.- Repare la situación

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Artículo 246°. - Medidas disciplinarias o sanciones: son aquellas medidas de carácter obligatorio y que buscan generar entre

los miembros de la comunidad educativa, el sentido de la responsabilidad que éstos deben tener respecto de sus actos en

su relación con las normas del establecimiento y con otros miembros del colegio. Entre ellos contempla:

246.1.- Firma de Carta compromiso

246. 2.- Suspensión de clases

246.3.- Cambio de curso

246.4.- Advertencia de condicionalidad de matrícula

246.5.- Condicionalidad de matrícula

246.6.- Cancelación de matrícula

246.7.- Cambio de apoderado

246. 8.- Amonestación en la Inspección del trabajo (funcionarios)

Artículo 247°. - Medidas administrativas: son aquellas medidas de organización interna que se puede adoptar como

respuesta a un requerimiento o situación particular que así lo requiera. Entre ellas se encuentran:

247. 1.- Autorizar horarios distintos al resto de sus compañeros

247.2.- Autorizar a estudiantes a utilizar baños distintos al de sus compañeros

Diálogo Personal Pedagógico y Correctivo

Artículo 248°. - Procede cuando los estudiantes manifiestan actitudes o conductas que perturban el ambiente de

aprendizaje, las relaciones humanas, o no respetan las normas establecidas.

Artículo 249°. - Serán los profesores, los profesionales del establecimiento o los miembros del equipo de convivencia o

directivo quienes adviertan al estudiante en forma verbal acerca del efecto de su conducta deficiente y lo insten a que

genere reflexión y enmiende su actuar.

Diálogo Grupal Pedagógico y Correctivo

Artículo 250°. - Procede cuando las actitudes o conductas que perturban el ambiente de aprendizaje y/o las relaciones

humanas, o que no respetan las normas establecidas, han sido cometidas por un grupo de estudiantes.

Artículo 251°. - Serán los profesores, coordinador de ciclo, los I. de ciclo y/o los miembros del equipo de convivencia o

directivo quienes adviertan al grupo de estudiantes en forma verbal acerca del efecto de su conducta deficiente y los insten

a que reflexionen y enmienden su actuar.

Anotación en el libro de clases

Artículo 252°. - En el libro de clases existirá una sección de una hoja de vida por estudiante, donde se registrarán todos los

hechos relevantes que se relacionen con su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo.

Artículo 253°. - La anotación en el libro de clases corresponde a un respaldo, una bitácora de registro que sirve de insumo

para evaluar cualquier medida a tomar. Es un registro que además sirve para evidenciar las acciones cometidas por el

estudiante.

Artículo 254°. - El colegio estará facultado para anexar un formulario foliado, el cual puede incluir todas las entrevistas

realizadas al estudiante y a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado siendo parte de la bitácora y detalle los hechos

registrados en la hoja de vida. Este formulario debe contener la indicación a la hoja de vida que está complementando, la

fecha, los participantes, los hechos y resoluciones del caso, todo lo cual forma parte integrante de la hoja de vida del libro

de clases para todos los efectos del presente Reglamento Interno.

Citación al Apoderado

Artículo 255°. - Se aplica cuando un estudiante manifiesta un comportamiento inadecuado o perturbador que dificulta

seriamente el desarrollo de una clase, afecta la convivencia con sus compañeros, y/o por incumplimiento reiterado de las

normas establecidas.

Artículo 256°. - Es gestionada por el profesor jefe y/o de asignatura, coordinador de ciclo, I. de ciclo, por algún miembro del

Comité de Convivencia Escolar o del Equipo Directivo, dependiendo del caso.

Compromiso Escrito

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Artículo 257°. - Corresponde a un compromiso establecido por parte del estudiante y su madre, padre, tutor legal y/o

apoderado para enmendar su conducta y/o comportamiento.

Artículo 258°. - Será el profesor jefe, el de asignatura, coordinador de ciclo, I. de ciclo o algún miembro del Comité de

Convivencia Escolar, quien gestione el establecimiento del compromiso.

Revisión del caso por el Consejo de Profesores

Artículo 259°. - En casos calificados se podrá realizar un consejo de profesores extraordinario del curso al que pertenecen

el o los estudiantes involucrados, o con la totalidad de los docentes si la gravedad o extensión de la situación lo amerita.

Este consejo de profesores tiene como propósito:

259.1.- Informar la situación y definir estrategias de trabajo formativo y pedagógico de promoción de la buena convivencia

escolar en las diferentes asignaturas.

259.2.- Definir estrategias de información y/o comunicación con el resto de los compañeros.

259.3.- Determinar fechas de evaluación de seguimiento de la situación.

Acompañamiento de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado durante la jornada escolar

Artículo 260°. - Corresponde a una medida de apoyo, excepcional, frente a situaciones de desbordes emocionales,

conductas desadaptativas y/o comportamientos que pongan en riesgo al estudiante y/o a otros miembros del curso

perturbando constantemente el clima de aula.

Artículo 261°. - Se establecerán horarios en que la madre, el padre, el tutor legal y/o el apoderado del estudiante deberán

acompañarlo en clases, según sea el caso, dejando constancia en el Libro de clase, el día y el período en que fue acompañado

por su madre, padre, tutor legal y/o apoderado en clase.

Artículo 262°. - Será el profesor jefe, el de asignatura y/o algún miembro del Comité de Convivencia Escolar, quien gestione

el establecimiento de esta medida con previa aprobación del Encargado de Convivencia Escolar y/o el Coordinador de

Formación

Reflexión en oficina de entrevista:

Artículo 263°. - La oficina de entrevista del colegio corresponde a un espacio de reflexión y encuadre del proceso de la toma

de conciencia del estudiante cuando éste incurre en una falta de cualquier tipo.

Artículo 264°. - Es un espacio físico donde trabajan los inspectores, el Encargado de Convivencia Escolar y/o el Coordinador

de Formación, realizando diversas labores formativas, por ejemplo, entrevistas, y/o acompañamientos, entre otras.

Artículo 265°. - Es un espacio seguro para que los estudiantes con desbordes emocionales o que requieran de alguna

intervención en crisis pueden regularse para regresar, posteriormente, a las salas de clases.

Artículo 266°. - Se deja establecido que el profesor jefe, profesor de asignatura, coordinador de ciclo, I. de ciclo, integrante

del comité de convivencia y/o Equipo Directivo, tiene la facultad de entrevistar a estudiantes, para cumplir el objetivo de:

266.1.- Reflexionar y establecer compromisos para enmendar su comportamiento y/o reparar el daño causado.

266.2.- Realizar diversas intervenciones como mediación y/o arbitraje y/o conciliación para la resolución pacífica de

conflictos.

266.3.-Conocer y a socializar con el estudiante los avances académicos, conductuales y/o emocionales.

Artículo 267°. - Cuando la situación lo amerita y es necesario realizar una entrevista a un estudiante o recabar antecedentes

acerca de una situación en particular, no se necesita la autorización de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado para dar

cumplimiento a ese objetivo.

Medidas reparatorias del daño causado

Artículo 268°. - Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de falta, conflicto y de las

características de los estudiantes.

Artículo 269°. - La medida de reparación es el reconocimiento de haberle hecho daño a un tercero, lo que implica una

instancia de diálogo mediada por un adulto. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria, ya que la

obligatoriedad le hace perder su sentido, el cual es la responsabilización por la comisión del acto.

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Artículo 270°. - Las medidas de reparación pueden ser las disculpas privadas o públicas, la restitución de un bien, la

devolución de un bien, y otras, siempre manteniendo el principio de proporcionalidad con el daño causado.

Medidas en beneficio de la comunidad

Artículo 271°. - Las medidas para ser formativas, reparadoras y efectivas deben ser coherentes con la falta, y se aplicarán

dejando la constancia respectiva de la conducta inadecuada, y por otra parte, realizando la reparación acordada, la cual

permitirá tomar conciencia de lo realizado, mediante acciones concretas propositivas.

Artículo 272°. - Modelos de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad, con estas características:

272.1.- Servicio comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que el estudiante

pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: ordenar o limpiar

algún espacio del colegio como patios, pasillos, gimnasio, comedor de estudiantes, sala de clases; mantener el jardín, ayudar

en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca, laboratorios, entre otros. Se

promoverá que estas acciones se realicen en horarios de tiempo libre del estudiante.

272.2.- Servicio pedagógico: Contempla una acción en el tiempo libre del estudiante que, asesorado por un docente, realiza

actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor

en la realización de una o más clases según sus aptitudes, clasificar textos en la biblioteca según su contenido, apoyar a

estudiantes menores en sus tareas, entre otros.

272.3.- Esta medida también incluye la recuperación del tiempo de aprendizaje, como una forma de restituir el tiempo

utilizado en actividades lectivas que un estudiante pierde cuando realiza alguna falta, no participa en clases o es parte de

algún conflicto. Será acordado con la madre, el padre, tutor legal y/o el apoderado en diversos horarios de acuerdo a su

disponibilidad.

Talleres con curso, estudiantes, madre, padre, tutor legal y/o apoderados

Artículo 273°. - Los talleres de curso son estrategias realizadas por equipos multidisciplinarios o especialistas de la

comunidad educativa con el objeto de formar socioemocionalmente y/o buscar soluciones a las problemáticas que impiden

que los estudiantes se desarrollen de forma integral. Estas intervenciones corresponden a medidas de apoyo como parte

del programa de formación de valores del colegio.

Artículo 274°. - Los talleres con el curso, en particular, son medidas de carácter formativo que buscan educar y entregar

estrategias de apoyo socioemocional y/o pedagógico según sea la necesidad del curso. Podrán ser citados por profesores,

miembros del comité de convivencia.

Plan Individual del Estudiante

Artículo 275°. - Los planes individuales de los estudiantes corresponden a una herramienta de trabajo que se realiza con los

estudiantes que requieren más apoyo formativo y/o socioemocional, de su madre, padre, tutor legal y/o apoderados y los

profesores. Incluye estrategias, responsables, seguimiento, acompañamiento, sesiones programadas para trabajar

dimensiones emocionales y/o relacionales y registro de modificaciones del comportamiento.

Artículo 276°. - Para que estas acciones tengan efecto a largo plazo, es fundamental el consentimiento, apoyo, rol y

responsabilidad de la familia del estudiante en el plan individual.

Artículo 277°. - Cuando las conductas desadaptativas persistan, el profesor jefe y el Comité de Convivencia Escolar,

propondrá a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado la derivación a especialista externo.

Reubicación de un estudiante en un curso paralelo

Artículo 278°. - Corresponde a una medida excepcional y de carácter voluntario, debiendo ser previamente acordada con

la madre, padre, tutor legal y/o apoderado y aprobada por el Inspector General y/o el Director.

Artículo 279°. - Se aplica según el caso, por ejemplo, cuando el estudiante presenta una dificultad conductual o

socioemocional que impide su desarrollo integral y/o compromete el bienestar común de su grupo.

Artículo 280°. -Es una medida que estará sujeta a seguimiento y evaluación de las acciones específicas adoptadas y que

realizará algún miembro del equipo de convivencia.

Rebaja de la jornada escolar

Artículo 281°. - Corresponde a una medida excepcional y de carácter voluntario, y con un tiempo definido al inicio de la

medida, debiendo ser previamente acordada con la madre, padre tutor legal y/o apoderado, debiendo ser aprobada por

Inspector General y/o Director.

Artículo 282°. - Se aplica según el caso, por ejemplo, cuando el estudiante presenta una dificultad conductual o

socioemocional que impide su desarrollo integral y/o compromete el bienestar común de su grupo.

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Artículo 283°. - Es una medida que estará sujeta a seguimiento y evaluación de las acciones específicas adoptadas y que

realizará algún miembro del equipo de convivencia.

Suspensión de clases

Artículo 284°. - La finalidad de la aplicación de esta medida es generar conciencia sobre las consecuencias de los actos de

los estudiantes, desarrollar responsabilidades, aprendizajes significativos y compromiso con la comunidad educativa.

También, otorgar la posibilidad de corregir el error, brindando un plazo prudente para que se produzca dicho aprendizaje

y aportar a su formación ciudadana.

Artículo 285°. - Corresponde a una medida excepcional y de carácter voluntario, debiendo ser previamente acordada con

la madre, padre, tutor legal y/o apoderado y aprobada por el Inspector General y/o Director.

Artículo 286°. - La suspensión de clases como medida de apoyo pedagógico y/o psicosocial se aplica cuando el estudiante

no ha cumplido con los compromisos escritos y/o cuando se considere que su presencia en la sala de clases haya dañado o

dañe el bienestar común de su grupo u otra circunstancia según sea el caso.

Artículo 287°. - La aplicación de esta medida permite asegurar la protección y el cuidado necesario para resguardar la

integridad física, psicológica y social de los estudiantes, sobre la base del respeto a su dignidad.

Artículo 288°. - Existen en el establecimiento dos tipos de suspensiones: Interna y transitoria.

288.1.- Suspensión interna: implica que el estudiante deberá realizar una actividad académica designada por el profesor o

algún miembro del equipo de convivencia en un espacio distinto a la sala de clases y acompañado por algún miembro del

colegio.

288.2.- Suspensión transitoria en el domicilio: dependiendo del caso, se aplica cuando el estudiante presenta una dificultad

conductual o socioemocional grave que impida el desarrollo de la clase y/o comprometa el bienestar común de su grupo.

Cierre anticipado del año escolar

Artículo 289°. - Esta medida como apoyo pedagógico y/o psicosocial se aplica cuando el estudiante ha recibido alguna

recomendación médica y/o psicológica respecto a situaciones socio emocionales como físicas.

Artículo 290°. - En casos excepcionales, el establecimiento o la madre, padre, tutor legal y/o apoderado podrían levantar la

necesidad de aplicar esta medida de apoyo. Para lo cual, se requerirá una entrevista con el Coordinador de ciclo y el análisis

de la situación de parte de UTP.

Artículo 291°. - En la reunión se deberán presentar los respaldos de los antecedentes que justifican la solicitud. La resolución

del caso será dada por el Director, Inspector General y/o Jefe de UTP del establecimiento.

Artículo 292°. - Corresponde a una medida excepcional y de carácter voluntario, debiendo ser acordada con la madre,

padre, tutor legal y/o apoderado y aprobada por el Jefe de UTP, I. General y Dirección.

Derivación a profesionales y redes externas

Artículo 293°. - Se aplica frente a conductas des adaptativas persistentes y/o graves problemas socioemocionales, frente a

los cuales sea necesaria una intervención o una derivación a redes de apoyo externas, para enfrentar la situación. La

derivación tiene por objetivo entregar un apoyo, herramientas de manejo y/o intervención, frente a situaciones complejas

de carácter socioemocional, relacional y/o familiares dependiendo del caso, que exceden las capacidades del

establecimiento.

Artículo 294°. - En casos calificados, el estudiante, con aprobación de su familia, será derivado a psicólogo del

establecimiento el cual, atenderá al estudiante sin costo alguno para la familia, estableciendo objetivos de trabajo que

serán conocidos tanto por la familia como por los profesionales de la educación que trabajen con el estudiante. Será el

Comité de Convivencia Escolar, quienes establecerán los cupos para este beneficio.

Artículo 295°. - En los casos en que las familias aprueben el trabajo con el psicólogo del establecimiento, se les exigirá

asistencia permanente a las sesiones y cumplimiento con los objetivos de trabajo, de lo contrario, podría revocarse el cupo

y entregarlo a otro estudiante.

Artículo 296°. - Las medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial son estrategias implementadas por el establecimiento

para abordar situaciones complejas que atañen a la convivencia escolar como también al desarrollo integral de los

estudiantes. Bajo esta perspectiva, las mencionadas anteriormente son sólo algunas estrategias que pueden ser

gestionadas por los profesionales del establecimiento, lo que no excluye la incorporación de otras medidas de apoyo

pedagógico y/o psicosocial previamente consensuadas con las familias y aprobadas por el equipo de convivencia y/o el

Director.

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CAPITULO 44.- PROCEDIMIENTO ANTE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS / SANCIONES

Artículo 297°. - De acuerdo a la Resolución Exenta N°0860 del 26 de noviembre de 2018 que imparte instrucciones sobre

reglamentos internos de los establecimientos educacionales parvularios, esta sección, en lo que respecta a la aplicación de

medidas disciplinarias, no aplicará al nivel de párvulos y/o preescolar del colegio.

Artículo 298°. - Las disposiciones formativas tendrán preferencia sobre las acciones disciplinarias y, además, su aplicación

guardará una proporción razonable cuando se trate de determinar la consecuencia o sanción de una falta a dichas

disposiciones. La misión educativa del personal académico implica favorecer la comprensión a los estudiantes de la

necesidad y el significado de cumplir con las normas reglamentarias, para contribuir así a que éstos acepten el orden y la

disciplina y se comporten de acuerdo a la normativa y al Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 299°. - Se aplicarán medidas disciplinarias al estudiante que transgreda las normas del Reglamento Interno, vigente

en el colegio. Dichas medidas deberán aplicarse con la finalidad pedagógica de fortalecer el sentido de responsabilidad de

los estudiantes. Es por ello que, en todo momento y situación, la aplicación por parte de algún integrante del colegio de

cualquier medida debe considerar que:

299.1.- Se prohíbe toda forma de discriminación arbitraria.

299.2.- No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal de los estudiantes.

299.3.- Las medidas deberán propender a la toma de conciencia y reflexión acerca de lo realizado por parte de los

estudiantes, para fomentar su sentido de responsabilidad frente a su vida y la sociedad.

299. 4.- Las imposiciones de las correcciones previstas en estas normas respetarán la proporcionalidad con la conducta

del estudiante y deberán contribuir al mejor desarrollo de su proceso educativo.

Artículo 300°. - Al momento de determinar la sanción o medida, se considerarán algunos de los siguientes criterios:

300. 1.- La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas

300.2.- La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado

300. 3.- La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión, considerando factores como:

300.3.1.- La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

300.3.2.- El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

300.3.3.- Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

300.3.4.- Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa. 300.3.5.-

Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento

300.3.6.- La conducta anterior del responsable.

300.3.7.- El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

300.3.8.- La discapacidad o indefensión del afectado.

Artículo 301°. - Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales de los estudiantes antes de resolver

el procedimiento a aplicar. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las conductas

aludidas y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del estudiante o a las instancias públicas

competentes, la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 302°. - La aplicación adecuada de estas medidas permite asegurar la protección y el cuidado necesario para

resguardar la integridad física, psicológica y social de los estudiantes sobre la base del respeto a su dignidad. En ese sentido

las medidas disciplinarias deben garantizar en todo momento el justo y racional procedimiento (debido proceso). Todas las

medidas disciplinarias siempre deben estar precedidas en su aplicación por las medidas de apoyo pedagógico y/o

psicosocial correspondientes y además deberán tener un debido proceso sancionatorio en un justo y racional

procedimiento siendo siempre:

302.1.- Respetuosas de la dignidad de todos los niños, niñas y jóvenes.

302.2.- Inclusivas y no discriminatorias.

302.3.- Definidas en el Reglamento Interno.

302.4.- Ser proporcionales a la falta.

302.5.- Promover la reparación y el aprendizaje.

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Artículo 303°. - La aplicación de sanciones siempre debe darse en el marco de un debido proceso y respetando las etapas

de un justo y racional procedimiento. De esta manera para el establecimiento, el debido proceso sancionatorio establece

etapas y plazos los cuales serán detallados a continuación.

CAPITULO 45.- ETAPAS DELPROCESO SANCIONATORIO

Artículo 304°. - El procedimiento a seguir para adoptar una medida disciplinaria/sanción contiene los principios todo

estudiante. Las etapas del proceso sancionatorio corresponden a:

304.-1.- Notificación del inicio del procedimiento sancionatorio.

304.2.- Presentación de descargos y medios de prueba.

304.3.- Resolución.

304.4.- Solicitud de reconsideración.

304. 5.- Resolución final.

Artículo 305°. - Notificación del inicio de un procedimiento sancionatorio

305. 1.- El integrante del Comité de Convivencia Escolar, notificará al estudiante y a su madre, padre, tutor legal y/o

apoderado, del inicio del proceso sancionatorio en su contra, de la falta por la cual se le pretende sancionar y de los

hechos que dan lugar a la falta.

305.2.- Se le informarán las etapas siguientes del procedimiento y los plazos correspondientes. Esta notificación debe ser

por escrito.

305.3.- Luego de ser notificado e informado del proceso sancionatorio, la madre, padre, tutor legal y/o apoderado puede

manifestar que acepta la sanción notificada y que renuncia a su derecho de presentar descargos. Para ello, deberá firmar

un documento con su nombre, firma y rut.

305. 4.- En caso de que el estudiante y su madre, padre, tutor legal y/o apoderado renuncien de manera expresa a

ejercer sus derechos de presentar descargos y/o solicitar la reconsideración de la medida, reconociendo de esta manera

la falta y las consecuencias aparejadas, la sanción será aplicada de manera inmediata.

Artículo 306°. - Presentación de descargos y medios de prueba

306. 2.- Para la presentación de descargos y medios de prueba de amonestación escrita, suspensión de clases y/o

ceremonia habrá un plazo máximo de 3 días hábiles.

306.3.- Para la presentación de descargos y medios de prueba de advertencia de condicionalidad, condicionalidad y/o

cancelación de matrícula/expulsión sin medida cautelar o con medida cautelar, el plazo máximo será de 5 días.

Artículo 307°. - Resolución

307.1.-director del establecimiento, que puede ser subrogado por el Coordinador de Formación y/o Encargado de

Convivencia Escolar, a la luz de los antecedentes presentados resolverá si aplica o no la medida.

307.2.- Notificación de la resolución y sus fundamentos por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre, tutor legal

y/o apoderado.

307.3.- Para notificar la resolución de amonestación escrita, suspensión de clases y/o ceremonia tendrá un plazo máximo

de 3 días hábiles.

307. 4.- Para notificar la resolución de reconsideración de advertencia de condicionalidad, condicionalidad y/o

cancelación de matrícula/expulsión sin medida cautelar o con medida cautelar tendrá un plazo máximo de 5 días.

Artículo 308°. - Solicitud de reconsideración

308. 1.- El estudiante y su madre, padre, tutor legal y/o apoderado tienen derecho a solicitar ante el Director, por

escrito, la reconsideración de la medida adoptada.

308.2.- Para solicitar la reconsideración de una amonestación escrita, suspensión de clases y/o ceremonia existirá un plazo

máximo de 3 días hábiles.

308. 3.- Para solicitar la reconsideración de una advertencia de condicionalidad, condicionalidad y/o cancelación de

matrícula/expulsión sin medida cautelar o con medida cautelar existirá un plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo 309°. - Resolución Final

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309. 1.- El Director del establecimiento, que puede ser subrogado por el Coordinador de Formación y/o el Encargado

de Convivencia Escolar, resolverá la solicitud de reconsideración previa consulta al consejo de profesores, el que se

pronunciará por escrito.

309.2.- Para la resolución final de amonestación escrita, suspensión de clases y/o ceremonia existirá un plazo máximo de 3

días hábiles.

309.3.- Para la resolución final de advertencia de condicionalidad, condicionalidad y/o cancelación de matrícula/expulsión

sin medida cautelar o con medida cautelar habrá un plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo 310°. - Se consideran las medidas disciplinarias que se detallan a continuación, debiendo tener presente que toda

situación disciplinaria no prevista en las disposiciones reglamentarias siguientes será resuelta por el Equipo Directivo del

colegio con las asesorías que este estamento considere necesarias, siempre bajo los principios de proporcionalidad y no

discriminación arbitraria, y en consistencia con el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.

CAPITULO 46.-MEDIDAS DISCIPLINARIAS /SANCIONES

Artículo 311°. - Amonestación escrita

311.1.- Se aplica cuando el estudiante presenta un patrón de conducta deficiente, y/o frente a una falta leve

311.2.- Se aplica cuando el estudiante presenta un patrón de conducta deficiente, y/o frente a una falta grave.

311.3.- Será propuesta por el profesor jefe y/o miembro del Comité de Convivencia Escolar, con la aprobación del Director,

que puede ser subrogado por Coordinador de Formación y/o Encargado de Convivencia Escolar.

311.4.- La amonestación escrita es una advertencia para que el estudiante enmiende su conducta y en ella deberán quedar

registrados los compromisos que adquiere el estudiante para modificar su comportamiento.

311.5.- Se establecerán medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial.

311.6.- Se iniciará el proceso sancionatorio pertinente. Para ello, la madre, padre, tutor legal y/o apoderado será citado

para ser informado de la aplicación de esta sanción. El documento firmado deberá quedar registrado en el libro de clases.

311. 7.- Un integrante del comité de convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos establecidos.

Artículo 312°. - Suspensión de clases

312. 1.- La aplicación de esta medida permite asegurar la protección y el cuidado necesario para resguardar la integridad

física, psicológica y social de los estudiantes, sobre la base del respeto a su dignidad y en ese sentido esta medida debe

garantizar en todo momento el justo y racional procedimiento.

312.2.- La finalidad de la medida es generar conciencia sobre las consecuencias de sus actos, desarrollar responsabilidades,

aprendizajes significativos y compromiso con la comunidad educativa, como también otorgar la posibilidad de corregir el

error, brindando un plazo prudente para que se produzca dicho aprendizaje y aportar a su formación ciudadana.

312.3.- Se aplicará cuando un estudiante haya incurrido en una falta grave y/o gravísima y que atente contra la sana

convivencia escolar y/o el desarrollo integral de los otros compañeros de su curso o miembros de la comunidad educativa.

312.4.- Siempre será acompañado por alguna medida de apoyo pedagógico y/o psicosocial.

312.5.- Las acciones realizadas durante el proceso sancionatorio de suspensión de clases, siempre deben llevar un respaldo

escrito con las firmas y nombres de las personas involucradas, además de la utilización de nombres de cada una de las

etapas del proceso.

312. 6.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado será citado para ser informado de la resolución de esta sanción. El

documento firmado deberá quedar registrado en el libro de clases.

Artículo 313°. - Suspensión como medida cautelar

313. 1.- La medida cautelar puede aplicarse cuando se trate de faltas graves o gravísimas que conlleven expulsión o

cancelación de matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar.

313.2.- La suspensión de clases y/o ceremonias como medida cautelar se podría aplicar como medida para resguardar el

resultado del proceso sancionatorio de cancelación de matrícula/expulsión, pudiendo ser suspendido un estudiante

durante el tiempo que dure el procedimiento en atención del inminente peligro de que la persona agredida lo sea otra vez,

o que el estudiante agreda a otro miembro de la comunidad educativa, logrando resguardar así el bien jurídico de la buena

convivencia escolar.

313.3.- Se establecerán medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial.

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313.4.- Se iniciará el proceso sancionatorio pertinente.

313.5.- Las acciones realizadas durante el proceso sancionatorio de suspensión de clase, siempre deben llevar un respaldo

escrito con las firmas y nombres de las personas involucradas, además de la utilización de nombres de cada una de las

etapas del proceso.

313.6.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado será citado para ser informado de la resolución de esta sanción. El

documento firmado deberá quedar registrado en el libro de clases.

313. 7.- Un integrante del Comité de Convivencia Escolar, para realizará el seguimiento de los compromisos

establecidos.

Artículo 314°. - Advertencia de condicionalidad

314. 1.- Es el último paso antes de la condicionalidad, se aplica cuando el estudiante presenta una falta grave o gravísima

y/o cuando no ha cumplido con las medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial implementadas ni con los

compromisos de la amonestación escrita y/o suspensión de clases.

314.2.- Es propuesta por el Consejo profesores y/o el Encargado de Convivencia Escolar y/o el Coordinador de Formación,

siendo analizada a cabalidad por el Consejo de Profesores y los asesores que esta entidad colegiada considere necesarios.

El Director del establecimiento es quien finalmente aprueba o rechaza la aplicación de esta sanción.

314.3.- El Comité de Convivencia Escolar, determinarán las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que requiere el

estudiante, para evitar que cometa las mismas faltas y mejore su situación en el establecimiento.

314.4.- El estudiante y su madre, padre, tutor legal y/o apoderado serán citados por un integrante del Comité de

Convivencia Escolar, y/o el Coordinador de Formación, para analizar la situación del estudiante con respecto a la gravedad

de su falta e informar sobre la medida que será aplicada.

314.5.- Se iniciará el proceso sancionatorio pertinente.

314.6.- Una vez finalizado el proceso sancionatorio se dejará copia escrita y firmada por el estudiante, su madre, padre,

tutor legal y/o apoderado y el profesor, de los compromisos asumidos y la sanción de advertencia de condicionalidad

impuesta.

314. 7.- Un integrante del comité de convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos establecidos.

Artículo 315°. - Condicionalidad de Matrícula:

315. 1.- Se aplica por incumplimiento reiterado de los compromisos contraídos en la advertencia de condicionalidad,

como también de faltas gravísimas que afecten la sana convivencia escolar en el establecimiento.

315.2.- El Consejo de Profesores propondrán al I. General la medida, quien la ratificará o rechazará.

315.3.- El estudiante y su madre, padre, tutor legal y/o apoderado serán citados por el I. General, para analizar la situación

del estudiante con respecto a la gravedad de su falta e informarles la medida aplicada. Si amerita la situación, será

acompañado por un integrante del Comité de Convivencia Escolar.

315.4.- El colegio determinará las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que requiere el estudiante para evitar

cometer las mismas faltas y mejorar su situación en el establecimiento.

315.5.- Se dejará copia escrita y firmada por el estudiante, su apoderado e I. General, de los compromisos asumidos

mientras dure el proceso de sancionatorio.

315.6.- Se iniciará el proceso sancionatorio pertinente.

315. 7.- La condicionalidad implica una posible cancelación de matrícula/expulsión del estudiante, por no ajustarse su

conducta a los valores y principios del Proyecto Educativo Institucional del colegio.

Artículo 316°. - Cancelación de matricula

316. 1.- La cancelación de matrícula es aquella medida disciplinaria en la que se da aviso al estudiante y a su madre,

padre, tutor legal y/o apoderado de la no continuidad de matrícula para el año siguiente.

316.2.- La cancelación de matrícula se aplicará al término del año escolar al estudiante cuyo comportamiento es muy grave,

infringiendo las causales descritas en el presente Reglamento Interno y afectando gravemente a la convivencia escolar y la

integridad física y psicológica de algún miembro de la comunidad educativa. De esta manera, ya cumplidos los pasos previos

de reunión con el padre, la madre, tutor legal y/o el apoderado, representando la inconveniencia de la conducta, no

teniendo buenos resultados las medidas pedagógicas o psicosociales aplicadas –o el incumplimiento de las mismas por

parte del estudiante-, resulta aconsejable la salida definitiva del establecimiento previo procedimiento propiamente tal.

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316.3.- La medida de cancelación de matrícula corresponde aplicarla sólo al Director del establecimiento. De forma

excepcional, podrá ser subrogada por la Subdirectora F-A del establecimiento.

316.4.-Es de carácter excepcional, y los procedimientos para su aplicación se encuentran descritos en la ley, y en el presente

Reglamento Interno.

Artículo 317°. - Expulsión

317.1.- La expulsión es una medida disciplinaria que se aplica durante el transcurso del año escolar, lo que significa que el

estudiante debe retirarse del establecimiento, y tiene lugar cuando el estudiante haya cometido una falta que afecte

gravemente a la convivencia escolar.

317.2.- Procederá también su aplicación en cualquier momento del año lectivo, luego de un procedimiento previo, racional

y justo, cuando se trate de conductas que atenten directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los

miembros de la comunidad educativa. La medida sólo puede decidirla el Director del colegio.

317.3.- En casos de faltas gravísimas, aunque no exista una condicionalidad previa, podría también proceder su aplicación

después de un debido proceso.

317. 4.-Es de carácter excepcional, y los procedimientos para su aplicación se encuentran descritos en la ley, y en el

presente Reglamento Interno.

Artículo 318°. Proceso Sancionatorio

318. 1.- Corresponde al procedimiento que debe llevarse a cabo frente a conductas graves o gravísimas establecidas

como tales en el Reglamento Interno del establecimiento, o que afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo

dispuesto en la ley.

318.2.- El Director tendrá la facultad de suspender como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio,

a los estudiantes y miembros de la comunidad escolar que en el establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna

de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en este Reglamento Interno, y que conlleven como sanción la

expulsión o cancelación de matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar conforme a lo dispuesto en la ley.

318.3.- Las etapas y plazos del proceso sancionatorio son:

ETAPAS DEL PROCESO SANCIONATORIO

PLAZOS

Carta de

Compromiso -

Suspensión

clases

- Suspensión

ceremonias

de

de

- Advertencia

de

condicionalidad

- Condicionalidad

Cancelación de

matrícula/ expulsión

SIN medida cautelar

Cancelación de

matrícula/expulsión

CON medida

cautelar **

1.- NOTIFICACIÓN INICIO PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO

El Director o quien lo subroga, notifica al estudiante

y a su madre, padre, tutor legal y/ o apoderado del

inicio de un proceso sancionatorio en su contra, de

la falta por la cual se le pretende sancionar y de los

hechos que dan lugar a la falta. También se le

informan las etapas siguientes del procedimiento y

los plazos correspondientes. La notificación debe

ser por escrito.

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2.- PRESENTACIÓN DE DESCARGOS Y MEDIOS DE

PRUEBA

3 días hábiles.

5 días hábiles. 5 días hábiles. El estudiante y su madre, padre, tutor legal y/o

apoderado tienen derecho a presentar los descargos

y medios de prueba que estimen pertinentes, por

escrito.

3.- RESOLUCIÓN

3 días hábiles. 5 días hábiles. 5 días hábiles.

El Director o quien lo subroga, a la luz de los

antecedentes presentados, resolverá si aplica o no

la medida.

Notificará de su resolución y sus fundamentos, por

escrito, al estudiante afectado y a su madre,

padre, tutor legal y/ o apoderado.

4.- SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

3 días hábiles. 5 días hábiles. 5 días. * El estudiante y su madre, padre, tutor legal y/o

apoderado tienen derecho a solicitar ante el

Director, por escrito, la reconsideración de la medida

adoptada.

5.- RESOLUCIÓN FINAL

3 días hábiles. 5 días hábiles. 5 días hábiles. El Director resolverá la solicitud de reconsideración

previa consulta al Consejo de Profesores, el que se

pronunciará por escrito.***

* Cuando la Ley habla de plazos y no indica si se trata de días hábiles o inhábiles, se entiende que son días corridos, según

la regla general del Código de Procedimiento Civil.

** La suspensión como medida cautelar puede aplicarse cuando se trate de faltas graves o gravísimas que conlleven

expulsión o cancelación de matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, según lo establecido en la ley.

*** La consulta al Consejo de Profesores sólo debe realizarse en los casos de expulsión y cancelación de matrícula.

**** El Director podría ser subrogado por el encargado de Formación o el Encargado de Convivencia Escolar en todas las

medidas disciplinarias a excepción de la Cancelación de Matricula / Expulsión.

Proporcionalidad

Artículo 319°. - La calificación de las infracciones en las categorías de leve, menos grave, graves y gravísimas, debe ser

proporcional a la gravedad de los hechos o conductas que las constituyen. Asimismo, las medidas disciplinarias que se

establezcan deben ser proporcionales a la gravedad de las infracciones. Por tanto, no se podrán aplicar medidas

excesivamente gravosas como la expulsión o la cancelación de matrícula, cuando las faltas incurridas no afecten

gravemente la convivencia escolar.

Artículo 320°. - Las medidas disciplinarias deben aplicarse de manera gradual y progresiva, es decir, procurando agotar

previamente aquellas de menor intensidad antes de emplearse las más gravosas.

Artículo 321°. - Las faltas tendrán una directa correspondencia con el hecho y el nivel de desarrollo del estudiante que

incurra en ellas, por lo que para una misma falta no necesariamente corresponderá la misma medida o sanción.

Artículo 322°. - Lo anterior significa que se considerarán las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante,

su edad, contexto y motivación, antes de aplicar cualquier procedimiento de corrección de las faltas, manteniendo la

proporcionalidad con la conducta del estudiante y, teniendo presente que cualquier medida correctiva, antes que todo,

debe tener una base educativa y formadora de la persona. Los estudiantes deberán asumir el cumplimiento de la sanción

que corresponda y la reparación de la falta.

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Artículo 323°. - El profesor jefe, Inspector General y/ o el Encargado de Convivencia Escolar, supervisará el cumplimiento

de estas medidas y/o sanciones, así como de los procesos reflexivos, de la toma de conciencia del daño causado y de la

reparación que corresponda, evitando exponer los hechos y a las personas afectadas.

CAPITULO 47.- PROCEDIMIENTO ANTE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DISCIPLINARIA O SANCIÓN

Procedimiento a seguir en caso de expulsión o cancelación de la matrícula:

Artículo 324°. - El procedimiento a seguir en caso de expulsión o cancelación de la matrícula contiene los principios

fundamentales del debido proceso, siendo un procedimiento racional y justo, resguardando el interés superior de todos los

estudiantes.

324.1.- El Director notifica por escrito al estudiante y a su padre, madre, tutor legal y/o apoderado del inicio del

procedimiento sancionatorio, la posible aplicación de la medida de expulsión o cancelación de la matrícula, la falta por la

cual se le pretende sancionar, y los hechos que dan lugar a la falta.

324.2.- El Director podrá suspender al estudiante, como medida cautelar, desde el momento de su notificación hasta el

término del procedimiento sancionatorio.

324.3.- Si el Director decide usar la suspensión como medida cautelar, tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver la

aplicación de la medida, contados desde que la suspensión se haya decretado.

324.4.- El estudiante y su padre y/o apoderado, pueden presentar sus descargos y medios de prueba, en un plazo de 5 días

hábiles desde la notificación de la posible aplicación de la medida disciplinaria.

324.5.- El Director resolverá dicha presentación y notificará de su decisión al estudiante.

324.6.- Dentro de los 5 días posteriores a la notificación, el estudiante, su padre, madre, tutor legal y/o apoderado tienen

derecho a solicitar la reconsideración de la medida al Director del colegio, la que deberá ser realizada por escrito y contener

todos los medios de prueba que estimen pertinentes.

324.7.- La interposición de la solicitud de reconsideración de la medida ampliará el plazo de suspensión del estudiante, si

es que ésta se ha decretado como medida cautelar, hasta culminar la tramitación del procedimiento.

324.8.- Una vez recibida la solicitud de reconsideración de la medida, el Director consultará al Consejo de Profesores.

324.9.- Una vez finalizada la etapa probatoria, el Consejo de Profesores deberá emitir un informe escrito, teniendo a la vista

los informes del apoyo al estudiante.

324.10.- Una vez que el Director tome conocimiento del informe escrito al que se refiere el punto anterior, resolverá en un

plazo de 5 días hábiles. Dicha resolución será notificada al estudiante y su madre, padre, tutor legal y/o apoderado.

324.11.- La decisión final, si determina la expulsión o cancelación de la matrícula, debe informarse por el colegio a la

Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, dentro de cinco (5) días hábiles desde su pronunciamiento.

324.12.- El estudiante mantendrá su matrícula durante todo el proceso, hasta que el Director dicte la resolución a la que se

refiere el punto anterior.

324.13.- Corresponderá al Ministerio de Educación reubicar al afectado y la aplicación de las medidas de apoyo pertinentes,

y remitir la información a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, si se trata de estudiantes menores de edad.

324. 14.- El Director podría ser subrogado por el Coordinador de Formación y/o Encargado de Convivencia Escolar.

Artículo 325°. - Siempre constituirán infracciones graves y gravísimas contra la convivencia escolar:

325. 1.- Aquellos actos que causen un severo daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la

comunidad educativa o de terceros que se encuentren en el establecimiento.

325.2.- Aquellos actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo.

CAPITULO 48.- TECNICAS DE RESOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS

Artículo 326°. - Frente a hechos que alteren la buena convivencia escolar, el establecimiento tiene herramientas para el

resguardo de dicho bien jurídico, tales como las medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial, las medidas disciplinarias y

las técnicas de resolución pacífica de conflictos.

Artículo 327°. - Entre las técnicas de resolución pacífica de conflictos, se encuentran las siguientes:

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327.1.-La negociación: Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los

implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un

compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en la que

las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre

personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista

uso ilegítimo de poder por una de las partes.

327.2.-El arbitraje: Es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de legitimidad ante la

comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, escucha atenta y reflexivamente

las posiciones e intereses de los involucrados, e indaga para encontrar una solución justa y formativa para ambas partes,

en relación con la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los

involucrados, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.

327.3.- La mediación: Es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayudan a los

involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el

acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los

involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una

posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo.

Es importante tener presente que la mediación no es aplicable cuando ha existido un uso ilegitimo de la fuerza o el poder,

porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.

CAPITULO 49.- DE LA HOJA DE VIDA DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 328°. - En el libro de clases existirá la sección de una hoja de vida por estudiante, donde se registrarán todos los

hechos relevantes que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo.

Artículo 329°.- Para todos los efectos de evidencias respecto del debido proceso se considerarán parte integrante de la hoja

de vida del estudiante, bitácoras de las asistentes de aula y todos los documentos y/o actas de reunión en las que consten

acuerdos, solicitudes y el registro de situaciones que involucren al estudiante y/o a su apoderado y que se encuentren

firmados por una parte por el mismo estudiante y/o su apoderado, y por otra, por algún miembro docente, miembro del

equipo de convivencia u otro directivo.

CAPITULO 50: NORMAS DE CONVIVENCIA APLICABLES A LOS APODERADOS POR FALTAS AL ORDEN, DISCIPLINA Y

BUENA CONVIVENCIA

Artículo 330°. - En nuestro colegio queremos establecer los límites con normas claras y sanciones reparadoras que sean

consecuencia de las transgresiones a las normas.

Artículo 331°. - La madre, padre, tutor legal y/o apoderado debe informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento a las

normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para sus hijos, además de brindar un trato

respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 332°. - Frente a faltas de los deberes que deben dar cumplimiento la madre, padre, tutor legal y/o apoderado, el

Inspector General o un miembro del Comité de Convivencia Escolar, los citarán para manifestarle la importancia del

cumplimiento de sus deberes respecto del apoyo que esto significa para el proceso pedagógico y formativo de su hijo, hija

o pupilo. Como resultado de esta reunión se establecerán compromisos, los que deberán quedar debidamente registrados

en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 333°. - Frente al incumplimiento de los compromisos descritos en el punto anterior, o frente a nuevas faltas, se

citará a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado y se le informará de la posible sanción de cambio de apoderado, en la

medida en que no cumpla sus deberes como apoderado, y/o con los compromisos asumidos con el establecimiento

previamente.

Artículo 334°. - En el evento en que una madre, padre tutor legal y/o apoderado no cumpla las normas previstas en este

reglamento, el colegio quedará facultado para exigir el cambio de apoderado.

Artículo 335°.- Si la conducta de una madre, padre, tutor legal y/o apoderado afecta la convivencia escolar y se relaciona

con el atropello en los derechos de asistentes de la educación y/o profesionales de la educación, especialmente con el que

indica “Se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o

maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa”, el colegio podrá activar un protocolo

de violencia escolar, pudiendo aplicar como medida de protección hacia la comunidad educativa la prohibición de ingreso

de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado al establecimiento y/o la solicitud de cambio de apoderado.

Artículo 336°.- En ocasiones en que la falta en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones como apoderado obstaculicen

el proceso educativo de su pupilo, esto podrá ser considerado como vulneración de derechos según se indica en el protocolo

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del mismo nombre anexado al presente reglamento, y el colegio estará facultado para iniciar dicho protocolo activando la

red de protección a menores y solicitando al tribunal de familia correspondiente que tome medidas de protección en favor

del estudiante.

Artículo 337°. - Si la falta en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones como apoderado son constitutivas de delito, el

colegio procederá a realizar la denuncia a las instituciones pertinentes dentro del plazo de 08 a 24 horas desde que tome

conocimiento de los hechos.

Artículo 338°. - No se permitirá el ingreso de la madre, padre, tutor legal y/o apoderados a las zonas académicas o zonas

de estudiantes, salvo en caso de haberlo acordado previamente con algún miembro del equipo docente, de formación y/o

directivo, o en casos de emergencias, reuniones y eventos especiales convocados por la dirección del colegio.

Artículo 339°. - El colegio se reserva el derecho de realizar todas las acciones legales que sean necesarias para favorecer el

interés superior del niño, niña o adolescente y respetando su obligación de velar por el respeto de los pilares del Proyecto

Educativo Institucional.

CAPITULO 51. - MEDIACIÓN A TRAVÉS DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Artículo 340°. - La mediación es un proceso que invita a las partes involucradas a dialogar y buscar en conjunto una solución

a un conflicto, reconstruyendo la relación de colaboración y confianza que debe existir entre la familia y el establecimiento

educacional, bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad de un mediador externo al conflicto.

Artículo 341°. - El sentido de la mediación es que todos los involucrados puedan desarrollar aprendizajes y experiencias que

permitan el compromiso empático con el proceso de formación y la continuidad de la trayectoria educacional de los

estudiantes.

Artículo 342°. - Ámbitos que pueden ser mediados con el apoyo de la Superintendencia de Educación:

342.1.- Necesidades específicas de los estudiantes en su trayectoria educacional.

342.2.- Dificultades de comunicación entre el establecimiento y la familia.

342.3.- Situaciones de conflicto que afectan la convivencia escolar.

Artículo 343°. - La mediación es gratuita y no tiene costos para las partes.

Artículo 344°. - Existen formas en que las madres, padres, tutor legal y/o apoderados del establecimiento pueden presentar

una solicitud de mediación (reclamo), a saber:

344.1.- En las Oficinas Regionales de Atención de Denuncias, cuyas direcciones aparecen en esta página web.

344.2.- Vía web ingresando a este enlace www.supereduc.cl.

Artículo 345°. - A través de estas 2 vías de ingreso el requerimiento será derivado al Encargado Regional, quien gestionará

el caso de mediación.

Artículo 346°. - Ambas partes (apoderado y establecimiento) deben aceptar voluntariamente la mediación para que se lleve

a cabo.

Artículo 347°. - Una vez aceptado el proceso se realizarán las sesiones de mediación, las cuales estarán guiadas por un

mediador especialmente capacitado en facilitar el diálogo entre las partes para que éstas puedan llegar a un acuerdo.

Artículo 348°. - Si las partes llegan a un acuerdo, se redactará un Acta de Mediación que deje constancia de los consensos

y de los compromisos asumidos por cada una de las partes y/o por ambos.

Artículo 349°. - Quedan excluidas de la aplicación de este procedimiento las siguientes situaciones:

349.1.- Las de naturaleza técnico-pedagógica, es decir, los conflictos en relación a la evaluación de aprendizajes, promoción,

aplicación de planes y programas, etc.

349.2.- Eventuales infracciones a la normativa educacional, como los requisitos para obtener y mantener el Reconocimiento

Oficial del Estado a los establecimientos educacionales; las normas que establecen los requisitos para impetrar el beneficio

de la subvención escolar y las comprendidas en la Resolución Exenta N° 25 de 2013 de la Superintendencia de Educación,

que establece las facultades de la Superintendencia en materia de atención de denuncias.

349. 3.- Conflictos o situaciones de incumplimiento laboral, de cualquier tipo o naturaleza o de relación entre algún

docente, asistente de la educación u otro profesional con el establecimiento educacional o entre personas y

profesionales que se desempeñan en el mismo establecimiento.

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Artículo 350°. - Las sanciones que se aplicarán a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado, se debe dar en el marco de un

debido proceso, garantizando siempre el desarrollo de cada una de las etapas de un justo y racional procedimiento. 350.1.-

Amonestación verbal

350. 2.- Amonestación escrita

350.3.- Restricción de ingreso al establecimiento

350.4.- Cambio de apoderado

CAPITULO 52: LEY PENAL JUVENIL

Artículo 351°. - Transgresiones o delitos

351.1.- Sustracción de bienes ajenos y documentación (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.084 sobre responsabilidad

penal juvenil).

351.2.- Destrucción de bienes del Colegio (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil).

351.3.- Atentar contra la moral y las buenas costumbres (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.084 sobre responsabilidad

penal juvenil)

Artículo 352°. - Programas especiales de mediación escolar

Nuestra Unidad Educativa cuenta con Mediación Escolar a cargo del Equipo de convivencia, con el objeto de enseñar a los

estudiantes a resolver sus conflictos de manera pacífica.

Artículo 353°. - Implicancias por aplicación de la ley penal juvenil

353.1.- ¿Qué establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?

La ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18

años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.

353. 2.- ¿Cuáles son sus principales características?

353.2.1.- Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.

353.2.2.- Establece programas de reinserción.

353.2.3.- Termina con el trámite de discernimiento.

353.2.4.- Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.

353.2.5.- Establece un amplio catálogo de sanciones.

353.2.6.- Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.

353. 3.- ¿Qué derechos tienen los jóvenes infractores?

353.3.1.- Conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido de modo flagrante.

353.3.2.- Ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le otorga la ley:

guardar silencio, no ser obligado a declarar y ser trasladado ante un juez dentro del plazo de 24 horas.

353.3.3.- Contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado deberá proporcionarle uno.

353.3.4.- Mientras se determina su culpabilidad, tiene derecho a ser tratado como inocente.

353.3.5.- Si el inculpado se encuentra privado de libertad, tiene derecho a permanecer separado de los adultos.

353.3.6.- Debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura o a

cualquier sanción que ponga en riesgo su salud física y mental.

353.3.7.- Una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de libertad, por una

que pueda cumplir en libertad para favorecer su reinserción social.

353. 4.- ¿Qué sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?

353.4.1.- Sanciones de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias.

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353.4.2.- Sanciones privativas de libertad: internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.

353.4.3.- El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de

Menores.

353.4.4.- El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se

desarrollan también en el exterior del establecimiento.

353.4.5.- En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo

de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.

353. 5.- Sanciones no privativas de libertad

353.5.1.- Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por

un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción.

353.5.2.- El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios

respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.

353.5.3.- Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución

o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y

la víctima.

353.5.4.- Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias,

compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y

máxima de 120.

353.5.5.- Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades

tributarias. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado.

La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades

tributarias mensuales.

353.5.6.- Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.

353.5.7.- También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.

353. 6.- ¿Cuáles son las penas y sanciones que se aplican a los delitos más graves?

353.6.1.- Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: al menos dos años de

reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado.

353.6.2.- Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años y 1 día. Los rangos de sanciones

aplicables para estos delitos son de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semicerrado con

programas de reinserción social, respectivamente.

353.6.3.- Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años

con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen semicerrado con programas de reinserción social y

libertad asistida especial.

353.6.4.- En caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas van desde los 541

días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semicerrado con programas de reinserción

social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

CAPITULO 53. - ARTÍCULO Nº 13 - LEY 21.128 AULA SEGURA

Artículo 354°. - La Ley Aula Segura se encuentra vigente desde su fecha de publicación, es decir, desde el 27 de diciembre

de 2018.

354.1.- La ley establece la obligación del Director de iniciar un procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula en

casos específicos; entrega una definición de qué se entiende por afectar gravemente la convivencia escolar, y entrega

orientaciones de ello.

354.2.- Incorpora una medida cautelar de suspensión que podrá aplicar la dirección del Colegio a los estudiante y

miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves

o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción

en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo

dispuesto en el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones). Estableciendo, además,

plazos específicos para la tramitación del procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula, y la reconsideración de

dichas sanciones, en caso que se establezca la medida cautelar de suspensión.

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354.3.- El Colegio San Miguel Arcángel, aplicará sanciones a sus estudiantes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 21.128

Aula Segura, el que estipula para aquellos casos extremos que afecten gravemente la convivencia escolar, realizará un

proceso sancionatorio, explicitado ampliamente en el Reglamento Interno del establecimiento.

354.4.- Para mayor comprensión, cada integrante de la comunidad educativa debe obligatoriamente informarse de la

definición que estipula la ley, en cuanto a situaciones y acciones que afectan gravemente la convivencia escolar, como

sigue: “siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro

de la comunidad educativa, tales como profesores, madre, padre, tutor legal y/o apoderados, estudiantes, asistentes de la

educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera

de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos,

tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de

armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación

del servicio educativo por parte del establecimiento.”

354.5.- En cuanto a los procesos sancionatorios, el Colegio actuará clara y determinantemente, de acuerdo a la Ley Aula

Segura, asumiendo en este proceso, que la dirección del Colegio San Miguel Arcángel, iniciará el procedimiento

sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o

gravísima establecida como tal en el Reglamentos Interno del establecimiento, conforme a lo dispuesto en esta ley.

354.6.- La dirección, dada su facultad por la ley, suspenderá, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento

sancionatorio, a los estudiantes y miembros de la comunidad escolar que en el establecimiento, hubieran incurrido en

alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas en el Reglamentos Interno del establecimiento, y que conlleve como

sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme

a lo dispuesto en esta ley.

354.7.- La dirección, notificará la decisión de suspensión, al o los estudiantes involucrados. Para ello, fundamentará por

escrito su decisión, al estudiante afectado, como asimismo a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado de éste o éstos,

según corresponda.

354.8.- En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, el Colegio dará

un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, según presentación de descargos y medios de pruebas

correspondientes, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dicho procedimiento, la dirección respetará

los principios del debido proceso.

354.9.- La madre, padre, tutor legal y/o apoderado y el estudiante involucrado, podrán pedir la reconsideración de la

medida, desde el momento que fue notificado de la resolución final, por parte del establecimiento, dentro del plazo de

cinco días hábiles, ante la dirección del establecimiento, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que

deberá pronunciarse por escrito.

354.10.- La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del o los estudiantes involucrados,

hasta culminar su tramitación.

354.11.- Finalmente, si la dirección decide aplicar la medida de expulsión o la cancelación de la matrícula, notificará tanto

al estudiante, a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado, así como también informará mediante oficio a la

Superintendencia de Educación.

354.12.- Este procedimiento general, enunciado en los párrafos anteriores, regirá tanto para Educación Parvularia,

Educación Básica y Enseñanza Media.

354.13.- De acuerdo a lo establecido en la Ley Aula Segura, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional

Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con

profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar.

354.14.- El Ministerio de Educación, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la

Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

354.15.- En todos los casos, con exclusión de la expulsión y de la cancelación de matrícula, el estudiante o su apoderado

podrán presentar al Director del establecimiento una reconsideración por escrito contra las medidas impuestas, en un plazo

no superior a los 5 días corridos siguientes desde que le fueron oficialmente notificadas.

CAPITULO 54.- DISPOSICIONES PARA PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS

Artículo 355°. - Corresponden a aquellas conductas individuales y/o grupales que están definidas como comportamientos

esperados para el estudiante y que se presentan de manera permanente y/o destacada. El colegio constantemente

reconocerá a los estudiantes que demuestren un comportamiento ejemplar y que vivan los valores institucionales.

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Artículo 356°. - En determinados casos, se hará público reconocimiento de sus logros, habilidades y aptitudes, a través, de

las premiaciones y estímulos, donde se reconozca el cumplimiento destacado de los sellos, valores y principios indicados

en el Proyecto Educativo Institucional del colegio.

Artículo 357°. - Los reconocimientos son los siguientes:

357.1. Reconocimiento verbal: Esta felicitación es otorgada por los profesores en el momento en que el (la) estudiante

presente la conducta.

357.2.- Reconocimiento con estrellas, caritas felices, calcomanías, timbres y otras.

357.3.- Reconocimiento escrito: Esta felicitación es otorgada por los profesores en el momento en que el (la) estudiante

presente la conducta consignándose en la hoja de vida del estudiante.

357.4.- Felicitaciones vía agenda: A través de la agenda se envía un documento que describe la conducta destacable en una

o más áreas, quedando además un registro escrito de ésta en la hoja personal del estudiante.

357.5.- Premiaciones: dependiendo de las circunstancias, los estudiantes serán reconocidos por demostrar las fortalezas

del carácter y valores del colegio. Podrán ser semanales, mensuales, semestrales o anuales.

357.6.- Premiación de fin de semestre: Ceremonia en la que se destacará a estudiantes, que han obtenido el 100% de

asistencia a clases durante el semestre sin contabilizar licencias médicas o justificaciones dadas por sus apoderados, todos

los estudiantes que hayan logrado un promedio igual o superior a un 6,5 en caso de los estudiantes del primer ciclo (1°

Básico a 4° Básico y un promedio igual o superior a un 6,3 en el caso de los estudiantes de segundo ciclo ( 5° a 8° Básico ) y

finalmente a los estudiantes que hayan logrado un promedio igual o superior a 6,0 en el caso de los estudiantes del ciclo

de media ( 1° a 4° medio). En esta misma oportunidad el colegio reconocerá a un estudiante por curso que se destaque por

su esfuerzo escolar, quien será elegido por su jefatura y docentes de asignaturas.

Premio a la convivencia escolar, es aquel que se entrega al curso que se ha destacado semestralmente (uno por ciclo), de

acuerdo a anotaciones positivas, anotaciones negativas y evaluación de los docentes del ciclo.

357. 7.- En la Ceremonia de Licenciatura de 4° medio se procederá a premiar por los siguientes aspectos:

357.7.1.- Premio a la trayectoria a aquel o aquellos estudiantes que han cursado su en enseñanza completa en el

establecimiento de manera ininterrumpida desde Kínder a 4° Medio.

357.7.2.- Premio al mejor compañero quien es elegido por sus pares de curso.

357.7.3.- Mejor rendimiento académico enseñanza media, se le otorga aquel o aquella estudiante que ha obtenido el mejor

promedio considerando desde el primero medio a cuarto medio.

357.7.4.- Mejor promedio 4° medio, se otorga al estudiante que haya obtenido el mejor promedio en 4° medio.

357.7.5.- Premio a la participación pastoral, corresponde aquellos estudiantes que han destacado durante su vida escolar

en actividades de tipo pastoral del colegio.

357.7.6.- Matrícula cuerpo docente, se le otorga al estudiante que obtiene el mejor puntaje promedio PSU del año de egreso

consistente en el pago de la matrícula del primer año en alguna institución de educación superior.

357.7.7.- En esta misma oportunidad el colegio reconocerá a un estudiante por curso que se destaque por su esfuerzo

escolar, quien será elegido por su jefatura y docentes de asignaturas. 357.7.8.- Premio CFT San Agustín

CAPITULO 55.- CONSIDERACIONES ADICIONALES

Artículo 358°. - La dirección del colegio debe tomar conocimiento de las medidas disciplinarias aplicadas por el Coordinador

de Formación, Inspector General y por Inspectores de ciclo.

Artículo 359°. - El presente Reglamento Interno, fue redactado según la normativa legal vigente a la fecha. Por consiguiente,

se puede actualizar constantemente, cuando la misma normativa lo señale.

ANEXO I .- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE SITUACIONES DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - El presente Protocolo de Actuación frente a situaciones de violencia escolar contempla las situaciones de

maltrato escolar, acoso escolar o bullying, y cualquier tipo de violencia, según lo indicado en el manual de convivencia

escolar que es parte del Reglamento Interno, pero no las situaciones de conflicto de intereses, indisciplina o situaciones

que no están motivadas por dañar a un tercero. Por ejemplo, los juegos violentos indudablemente deben ser abordados

pedagógicamente, pero no corresponde aplicar para ello este Protocolo de Actuación, sino lo establecido en las normas de

convivencia y medidas pedagógicas y psicosociales contenidas en el Reglamento Interno.

Artículo 2°. - El presente Protocolo de Actuación será aplicado frente a las siguientes situaciones, enmarcadas dentro de la

definición anterior de violencia y/o acoso escolar que se produzcan entre:

2.1.- Estudiantes.

2.2.- Funcionarios del establecimiento.

2.3.- Estudiantes y padres, madres, tutor legal y/o apoderados.

2.4.- Funcionarios del establecimiento y estudiantes.

2.5.- Funcionarios del establecimiento y padres, madres, tutor legal y/o apoderados.

2.6.- Agresiones dentro y fuera del establecimiento educacional, que afecten a estudiantes de la comunidad educativa.

CONCEPTOS GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 3°. - Violencia: Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en

común dos ideas básicas:

i. El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y, ii.

El daño al otro como una consecuencia.

Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas

solidarias, pacíficas, que fomenten el dialogo y la convivencia social.

Artículo 4°. - Violencia psicológica: Insultos, amenazas, burlas, rumores malintencionados, aislamiento, discriminación en

base a la orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, etc. También se incluye el acoso escolar o bullying.

Artículo 5°. - Violencia física: Toda agresión física que provoque daño o malestar: patadas, empujones, cachetazos,

manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizados con el cuerpo o con algún objeto. Desde las agresiones

ocasionales hasta las reiteradas.

Artículo 6°. - Violencia a través de medios tecnológicos: Uso de la tecnología para agredir o amenazar a través de correos

electrónicos, chats, blogs, mensajes de texto, sitios web, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, virtual o

electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Aun cuando la publicación se haya realizado en una sola oportunidad,

esta será considerada “hostigamiento reiterado” dada la característica de viralización y exposición propia de las

publicaciones por medios tecnológicos y/o redes sociales.

Artículo 7°. - Violencia de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afectan principalmente

a las mujeres, pero también pueden afectar a los hombres. Incluyen comentarios descalificatorios, humillaciones, trato

degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

Artículo 8°. - Violencia sexual: Son agresiones que vulneran los límites corporales de una persona, sea hombre o mujer, con

una intención sexualizada. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación,

intento de violación entre otros.

Artículo 9°.- Acoso escolar: Es un tipo de violencia y corresponde a toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado (o bullying), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que en

forma individual o colectiva, atenten contra otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de

indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse

expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad

y condición

DENUNCIA

Artículo 10°. - Si un miembro de la comunidad educativa conoce situaciones de violencia o acoso escolar que afecten a

docentes, asistentes de la educación, estudiantes y/o apoderados del establecimiento, deberá informar inmediatamente a

algún miembro del Comité de Convivencia Escolar, remitiendo los antecedentes que funden su denuncia, quedando

respaldo escrito, en Hoja de Denuncia.

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Se deberá reguardar la identidad del denunciante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada

únicamente en el mérito de su reclamo o en la omisión de haber denunciado antes en el caso de estudiantes.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO:

Artículo 11°. - Privacidad: el proceso será privado para terceros, debiendo garantizarse la privacidad y respeto por la

dignidad y honra de los involucrados.

Artículo 12°. - Defensa: respetar el derecho a defensa, debiendo otorgarse las facilidades para que los intervinientes tengan

acceso al proceso y ejercer adecuadamente su defensa.

Artículo 13°. - Registro: no se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción

de la autoridad pública competente.

Artículo 14°. - Derecho a ser oído: se garantizará que en cualquier etapa del proceso los estudiantes puedan ser oídos,

independiente de la calidad en que estén involucrados.

Artículo 15°. - Celeridad: el proceso se desarrollará en un plazo razonable que no afecte los derechos de los intervinientes.

Artículo 16°. - Límites a la investigación: la investigación deberá desarrollarse dentro del ámbito de las facultades propias

de la autoridad y la relación educativa.

RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO

Artículo 17°. - El responsable de llevar a cabo este Protocolo de Actuación es un integrante del Comité de Convivencia

Escolar y sus funciones son:

17.1.- Liderar la implementación del Protocolo de Actuación, velando por un proceso que resguarde el interés superior del

niño, niña o adolescente, del establecimiento educacional.

17.2.- Es responsable en difundir y aplicar el presente Protocolo de Actuación.

17.3.- Mantenerse informado de los avances de la situación.

17.4.- Re direccionar las medidas tomadas para garantizar la protección y la aplicación de medidas pedagógicas al niño/a o

adolescente si fuera necesario.

17.5.- Asegurar a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

17.6.- Dejar constancia escrita de cada actuación y resolución en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo

mantenerse el registro individual de cada denuncia. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a

la investigación, a excepción de la autoridad competente.

17.7.- Garantizar la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la

fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

17.8.- Derivar a la red de apoyo local en caso de identificarse situaciones que requieran de una intervención especializada,

que excedan las competencias y recursos del establecimiento.

PROCEDIMIENTO UNA VEZ RECIBIDA LA DENUNCIA

Artículo 18°. - Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a los padres, madres, tutor

legal y/o apoderados. Dicha notificación se efectuará en una entrevista, quedando constancia de ella.

Artículo 19°. - Integrantes del Comité de Convivencia Escolar deberán reunir antecedentes generales que permitan

contextualizar la situación, por ejemplo:

19.1.- Revisar el libro de clases.

19.2.- Revisión de cámaras de seguridad

19.3.- Entrevistarse con el profesor jefe, integrantes equipo de convivencia u otro actor relevante.

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19.4.- Entrevistar de forma preliminar a la persona afectada, si corresponde a un estudiante deberá llevarse a cabo bajo

condiciones que resguarden en todo momento los derechos del niño, niña o adolescente, así como también registrar en

forma textual el relato del mismo.

19.5.- Solicitar información a terceros o de otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

Artículo 20°. - Una vez recopilados los antecedentes o agotada la investigación los integrantes del Comité de Convivencia

Escolar, resolverán si la situación es considerada:

20.1. Violencia o acoso escolar

20.2. Desestimar los antecedentes.

Artículo 21°. - Un integrante del Comité de Convivencia Escolar tendrá un plazo de 5 días hábiles, prorrogables en dos días

más, a contar desde la notificación del inicio del procedimiento investigativo para resolver la tipificación que se describe en

los puntos anteriores. Esta resolución y los pasos a seguir deberán ser informados por escrito al denunciante.

PROCEDIMIENTO ANTE VIOLENCIA Y/O ACOSO ESCOLAR

Artículo 22°. - En el caso en que la denuncia sea acogida como una situación de acoso escolar o cualquier tipo de violencia,

deberán seguirse los siguientes pasos:

22.1.- Tomar las medidas disciplinarias que el Reglamento Interno contempla para detener la acción contra la cual se

recurre.

22.2.- Instruir la intervención del profesional del área psicosocial respectiva, de manera que éste realice acciones de

contención que se estimen necesarias.

22.3.- Notificar a las partes involucradas del inicio del proceso de investigación, dejando constancia escrita de ello. Si

correspondiese notificar a un estudiante, esta notificación deberá ser extendida a su madre, padre, tutor legal y/o

apoderado.

22.4.- Iniciar la investigación de los reclamos entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo

cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. En esta instancia se está garantizando el derecho a

defensa de los miembros de la comunidad educativa que en los establecimientos educacionales se traduce en garantizar su

derecho a ser oídos o entregar pruebas.

22.5.- Podrá, en caso que las circunstancias lo permitan, citar a las partes a una reunión que tendrá como principal finalidad

buscar un acuerdo entre ellos utilizando para estos efectos las técnicas de resolución pacíficas de conflicto identificadas en

el Manual de Convivencia Escolar.

22.6.- Para esta entrevista se podrá citar a otro miembro del equipo de convivencia o a otro profesional en la materia, quien

podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

22.7.- En caso de existir un acuerdo entre las partes se podrá exigir el cumplimiento de determinadas condiciones por un

período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo,

dejándose constancia de esta circunstancia. Este acuerdo no elimina la aplicación de medidas de apoyo pedagógico y/o

psicosocial además de sanciones en caso que así correspondiese, según lo indicado en el Manual de Convivencia Escolar.

22.8.- Si no hubiere acuerdo, el integrante del Comité de Convivencia Escolar dará por cerrada la investigación y emitirá un

informe sugiriendo a Dirección e Inspectoría General de las sanciones y medidas a aplicar.

RESOLUCIÓN

Artículo 23°. - Será un integrante del Comité de Convivencia Escolar quien, en virtud de los antecedentes presentados,

emita una resolución y/o aplicación de la medida disciplinaria. Esta acción deberá realizarse dentro de los tres días hábiles

siguientes, debiendo informar a las partes involucradas. Si corresponde aplicar sanciones, estas se realizarán de la siguiente

forma:

23.1.- Si la persona sancionada es un estudiante, se procederá según indica el Manual de Convivencia Escolar del presente

reglamento.

23.2.- Si la persona sancionada es un docente, se procederá según las indicaciones del Reglamento de Orden, Higiene y

Seguridad.

23.3.- Si la persona sancionada es una madre, padre, tutor legal y/o apoderado, se procederá según se indica en el Manual

de Convivencia Escolar del presente reglamento, en el capítulo de Manifestación grave de la conducta de un apoderado.

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SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Artículo 24°. - Todas las partes, en materia de violencia escolar, tendrán la posibilidad de solicitar la reconsideración de la

resolución adoptada por Inspector General, por escrito, dentro de los tres primeros días hábiles posteriores a haber sido

notificadas de la resolución. El recurso se interpondrá ante la dirección, que resolverá. Respecto de esta resolución no

existirán más recursos que interponer.

MEDIDAS DE APOYO AL ESTUDIANTE

Artículo 25°. - Sin perjuicio de las acciones que realicen las redes externas de apoyo, el establecimiento elaborará un plan

de apoyo al estudiante. En este plan se podrán disponer las distintas medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial

identificadas en el Manual de Convivencia escolar. El responsable de velar por la adecuada implementación de estas

medidas será un integrante del Comité de Convivencia Escolar.

PROCESOS DE SEGUIMIENTO, REGISTRO Y TRABAJO EN RED CON LAS INSTITUCIONES DEDERIVACIÓN

Artículo 26°. - Si el caso se derivó a alguna red de apoyo externa al colegio, el Encargado de Convivencia Escolar y/o el

coordinador de formación mantendrá un seguimiento mensual de las acciones por ellos realizadas. Para estos efectos se

mantendrá un registro escrito.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo 27°. - Velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente, el encargado de llevar a cabo este

protocolo decidirá en conjunto con el Director la pertinencia de comunicar el caso a la comunidad educativa y solo si

corresponde, las vías adecuadas para realizar esta comunicación.

Artículo 28°. - Si la situación investigada es considerada de gravedad, o cumple justificadamente con alguna de las siguientes

condiciones:

28.1.- Provocó lesiones de gravedad o mediana gravedad. Los criterios médicos-legales consideran lesiones graves como

todas aquellas que causan en el niño, niña o adolescente enfermedad o incapacidad de 31 días o más de duración; y como

lesiones menos graves a aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea de más de 15 días y menos de 31, considerando

además la calidad de las personas y circunstancias del hecho.

28.2.- Son agresiones que constituyen delito.

28.3.- Consideró una demanda judicial por parte del colegio o de algún miembro de la comunidad educativa. Entonces será

informada a la Superintendencia de Educación vía oficio.

DIFUSIÓN DE ESTE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Artículo 29°. - El presente Protocolo de Actuación será difundido a la comunidad educativa por alguno de los siguientes

medios:

29.1.- Entrega en el momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejando

constancia escrita mediante firma del padre, la madre, tutor legal y/o apoderado.

29.2.- Publicación en el sitio web del colegio.

29.3.- Entrega en reuniones de apoderados, en caso de no haber sido entregado al momento de la matrícula, dejando

constancia de su recepción mediante firma del padre, la madre, tutor legal y/o apoderado.

29.4.- Existencia de una copia física de este Protocolo en la secretaría del establecimiento a disposición de todos los

miembros de la comunidad educativa.

Los plazos y etapas del presente protocolo se encuentran en la siguiente tabla:

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR

ETAPAS PLAZO

1.- Denuncia

2.- Notificación a la madre, padre, tutor legal y/o

apoderado

2 días hábiles de haberse hecho efectiva la

denuncia en formato existente para ello.

3.- Recopilación de antecedentes preliminar (una

vez realizado el paso 2)

5 días hábiles más 2 días hábiles

prorrogables

4.- Admisión/ Rechazo denuncia 2 días hábiles una vez terminado paso

anterior

5- Procedimiento Sancionatorio 10 días hábiles una vez realizado el paso

anterior

6.- Resolución 3 días hábiles

7.- Solicitud de reconsideración 3 días hábiles (5 días en caso de

condicionalidad o cancelación de

matrícula)

8.- Resolución final 3 días hábiles

ANEXO II.- PROTOCOLO FRENTE A SEÑALES DE DEPRECION Y RIESGO SUICIDA EN ESTUDIANTES

Artículo 1°. - De los antecedentes:

Como institución garante de los derechos de los estudiantes, se establece el presente protocolo con el fin de detectar

tempranamente y actuar para prevenir el suicidio de niños y adolescentes.

Artículo 2°. - Marco conceptual:

Los pensamientos o ideación suicida no siempre se verbalizan; es de gran importancia entonces que el establecimiento

cuente con la capacidad de identificar los signos de inconformidad e insatisfacción con el modo de vivir y detectar la

presencia de estas ideas en los estudiantes que las presenten. Es factible que el/la estudiante niegue la ideación suicida

cuando sea entrevistado/a por temor, ansiedad, entre otras emociones; quien debe hacer las indagaciones pertinentes es

el profesional más idóneo (psicólogo); quien, de tener la más mínima duda, debe proceder considerando que tales indicios

existen y por tanto el estudiante puede encontrarse en riesgo.

2.2.- Suicidio: Todo acto en el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, un daño, con grado variable de la intención

de morir.

Las etapas del suicidio son:

2.2.1.- Ideación: pensamientos e ideas acerca de la posibilidad de suicidarse.

2.2.2.- Amenaza: la mayoría de las personas realizan conductas de advertencias verbales acerca de sus intenciones.

2.2.3.- Gestualidad: expresar sus intenciones a través del lenguaje corporal y también advertir sus intenciones suicidas sin

consumar.

2.2.4.-Intento: etapa en que la decisión está tomada, pero por diversos motivos no se consuma su muerte, pudiendo existir

o no algún grado de lesión.

2.2.5.-Hecho consumado: se consuma la muerte.

Artículo 3°. - Factores asociados a la Conducta Suicida:

3.1.- Enfermedad Mental (asociado al 90% de los casos de suicidio).

3.2.- Antecedentes familiares de suicidio.

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3.3.- Intentos suicidas previos.

3.4.- Abuso de alcohol y drogas.

3.5.- Disponibilidad de medios letales.

3.6.- Acontecimientos estresantes.

Artículo 4°. - Medidas preventivas generales:

4.1.- Retirar todos los medios u objetos con que la persona se puede provocar daño.

4.2.- No centrar la conversación en convencer al otro para que no se suicide.

4.3.- Explorar, con la finalidad de que la persona exprese sus sentimientos. No evitar el tema, hablar del deseo de morir que

expresa la persona.

4.4.- Aceptar; las personas que ansían suicidarse sobrellevan sentimientos contradictorios, en cuanto a pedir o no ayuda,

ya que muchas veces sienten vergüenza de dichas emociones.

4.5.- No dar consejos.

4.6.- Evitar la interpretación.

4.7.- Evitar tratar de racionalizar los problemas, lo más importante en una crisis es acercarse y contener.

4.8.- No emitir juicios morales respecto de lo que las personas manifiestan.

4.9.- Exprese físicamente afecto, abrazando, tomando la mano, hable de momentos agradables y dé esperanza en el futuro.

4. 10.- Proponga actividades entretenidas a realizar; deportes, hobbies, etc., con el fin de paulatinamente aumentar

el entusiasmo en la persona potencialmente suicida.

Artículo 5°. - Factores de riesgo según grupo etario:

5. 1.- En general no existe una teoría que explique la existencia y prevalencia de este fenómeno; se sabe que sus

causas son cognitivas conductuales, donde algunos individuos por diversas razones tienen ideas negativas y distorsionadas

respecto de sí mismo, su entorno y falta de esperanza en el futuro; sin embargo, aunque el fenómeno no se ha podido

explicar a cabalidad, se cuenta con algunos indicios a los que se debe poner atención.

5.2.- Infancia: se tiene la percepción que durante esta etapa de la vida se es feliz y, por lo tanto, la conducta suicida no

podría presentarse, Sin embargo, en la niñez sí ocurren actos suicidad. Los factores de riesgo en esta edad deben ser

detectados en el medio familiar donde vive el o la menor, considerando, por ejemplo: si fue un hijo/a deseado/a, la edad

de los progenitores, si el embarazo fue o no controlado, la personalidad de los progenitores entre otros datos de anamnesis.

5.2.- Los principales factores de riesgo son:

5.2.1.- Clima emocional caótico en la familia.

5.2.2.- Presencia de enfermedad mental en los padres (alcoholismo ó depresión principalmente).

5.2.3.- Conducta suicida en alguno de los progenitores.

5.2.4.- Maltrato o abuso sexual de parte de los padres.

5.2.5.- Trastorno de control de impulsos en el niño/a (altos niveles de disforia, agresividad, hostilidad).

5.2.6.- Baja tolerancia a la frustración (sin capacidad de aplazar sus deseos, muy demandantes de atención y afecto).

5.2.7.- Niños o niñas manipuladores, celosos de sus hermanos/as o del progenitor del mismo sexo, que asume papel de

víctima o muy rencorosos.

5.2.8.- Niños/as excesivamente rígidos, meticulosos, ordenados y perfeccionistas.

5.2.9.- Niños/as muy tímidos, con baja autoestima y muy pasivos.

5.2.10.- La existencia de amigos o compañeros de escuela que lo han hecho o que lo han intentado.

Artículo 6°. - Adolescencia: En la última década, es durante esta etapa que se ha observado el mayor incremento de las

conductas suicidas; razón por la cual se incentiva a los servicios de salud y a los centros educativos tomar medidas

preventivas durante esta etapa; estilo de vida saludable como practicar deporte con regularidad, vivir una sexualidad

responsable, no adquirir hábitos tóxicos como fumar o beber alcohol, tener intereses artísticos, sociales, etc. Durante esta

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etapa, la ideación suicida y el suicidio está relacionado con características propias del ciclo vital, por ejemplo: dificultad para

manejar impulsos, baja tolerancia a la frustración, tendencia a reaccionar polarizadamente, además de haber tenido

durante la infancia los factores de riesgo antes descritos.

En la adolescencia el riesgo se divide en etapas:

6.1.- Infancia problemática.

6.2.- Recrudecimiento de problemas previos, al incorporarse los propios de la edad.

6.3.- Etapa previa al intento suicida, caracterizada por la ruptura inesperada de las relaciones interpersonales.

Artículo 7°. - Los principales factores de riesgo son:

7.1.- Intentos de suicidio previos.

7.2.- Identificación con familiares o figuras públicas que cometen suicidio.

7.3.- Alteraciones del comportamiento sexual como precocidad, promiscuidad, embarazo no deseado u oculto, aborto,

haber sido o estar siendo víctima de abuso sexual o violación.

7.4.- Variaciones en el comportamiento académico como deterioro del rendimiento habitual, fugas de la escuela, deserción,

desajuste vocacional, dificultades repentinas en las relaciones con profesores, violencia, bullying entre compañeros,

inadaptación al régimen escolar, etc.

7.5.- Compañeros de curso o escuela con conductas suicidad.

7.6.- Dificultades socioeconómicas.

7.7.- Permisividad en el hogar ante conductas antisociales.

7.8.- Acceso a drogas y/o armas

7.9.- Aparición de enfermedad mental

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SOSPECHA DE IDEACIÓN SUICIDA O RELATO MANIFIESTO.

Artículo 8°. - En caso de sospechar que algún estudiante, pudiese presentar ideación suicida:

8.1.- Cualquier persona del establecimiento educacional deberá informar cuanto antes a la persona más idónea (psicólogo

o integrante del comité de convivencia), quien podrá indagar el estado de salud mental y las condiciones biopsicosociales

del estudiante, junto con planificar acciones de apoyo al estudiante, estableciendo entrevistas con él/ella y su madre,

padre tutor legal y/o apoderado, a fin de recoger antecedentes

8.2.-De acuerdo a esta indagación, en caso de mantenerse la sospecha se deberá activar el protocolo de actuación del

establecimiento el cuál debe contemplar la derivación a un Centro de Salud de forma presencial y/o activar el protocolo

de actuación de vulneración de derechos, según sea la apreciación del profesional.

Artículo 9°. - En caso de tomar conocimiento de que existe un relato de ideación suicida manifiesto:

9.1.- Se deberá informar a la Dirección del establecimiento.

9.2.- Dirección entregará los antecedentes al profesional más idóneo (psicólogo o integrante del equipo de convivencia),

quien podrá indagar el estado de salud mental y las condiciones biopsicosociales del estudiante junto con planificar acciones

de apoyo.

9.3.- Contactar a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado vía telefónica y/o visita domiciliaria con la finalidad de informar

la situación.

9.4.-Derivación presencial al programa de salud mental correspondiente.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A INTENTO SUICIDA DENTRO DEL COLEGIO.

Artículo 10°. - Cualquier persona que detecte intento suicida deberá:

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10. 1.- Dar aviso inmediato a Dirección mediante el canal más expedito cuando se observe autoflagelación, ingesta de

sustancias, ahorcamiento, corte, etc.

10.2.- La Dirección del establecimiento deberá trasladar al estudiante al servicio de salud primaria de forma inmediata. En

caso de imposibilidad de trasladar al estudiante al centro hospitalario se deberá llamar a la ambulancia.

10.3.- En paralelo al procedimiento anterior, el colegio deberá contactar a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado

telefónico y/o visita domiciliaria.

10.4.- Lo más pronto que sea posible, desde Dirección se debe informar al programa de prevención del suicidio del nivel

regional mediante oficio.

10.5.- Hacer seguimiento de la derivación a Salud Mental durante el tiempo que dure el año lectivo en curso y evaluar la

pertinencia de mantener este seguimiento el año siguiente.

10.6.- Socializar información con aquellos actores educativos que tengan más contacto con el estudiante (profesor jefe,

inspector, profesores de asignatura, etc.) con la finalidad de realizar un seguimiento al estudiante, preventivo y no invasivo.

10.7.- En caso de concretarse el suicidio, la Dirección del colegio deberá denunciar el hecho de manera inmediata a las

autoridades policiales respectivas. (Carabineros y/o PDI).

10. 8.- Minimizar el impacto dentro de la comunidad educativa dentro de lo que sea posible, tomando las medidas

extraordinarias necesarias.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A INTENTO SUICIDA FUERA DEL COLEGIO.

Artículo 11°. - Toda vez que el colegio toma conocimiento de intento suicida fuera del establecimiento se procederá de la

siguiente forma.

11. 1.- Se debe informar a la Dirección del establecimiento quien informará al profesional más idóneo de la situación.

11.2.- El colegio deberá contactar a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado telefónicamente y/o visita domiciliaria para

asegurar que este está informado de la situación.

11.3.- Lo más pronto que sea posible, desde Dirección se debe informar al programa de prevención del suicidio del nivel

regional mediante oficio.

11.4.- Hacer seguimiento de la derivación a Salud Mental durante el tiempo que dure el año lectivo en curso y evaluar la

pertinencia de mantener este seguimiento el año siguiente.

11.5.- Socializar información con aquellos actores educativos que tengan más contacto con el estudiante (profesor jefe,

inspector, profesores de asignatura, etc.) Con la finalidad de realizar un seguimiento al estudiante, preventivo y no invasivo.

ETAPAS PLAZO

1.- Denuncia o conocimiento de los hechos

2.- Notificación a la madre, padre, tutor legal y/o

apoderado

24 horas una vez conocido los hechos

3.- Medidas de apoyo

4.- Seguimiento

ANEXO III.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE

PÁRVULOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Este protocolo contempla específicos para abordar las situaciones de vulneración de derechos, como descuido

o trato negligente, el que se refiere a aquellas situaciones que se caracterizan por el descuido o no atención de las

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necesidades físicas y emocionales de los párvulos, niños, niñas y adolescentes, cuando sus adultos responsables tienen los

conocimientos y medios para satisfacerlas. Se caracteriza por ser un tipo de vulneración por omisión, es decir, porque el

párvulo, niño, niña o adolescente no recibe lo mínimo necesario para su sobrevivencia y bienestar, por ejemplo.

Artículo 2°. - Cuando no se atienden las necesidades físicas básicas como la alimentación, vestuario, vivienda o bien, cuando

no se proporciona atención medica básica, o no se brinda protección y/o se le expone ante situaciones de peligro.

Artículo 3°. - Cuando no se atienden las necesidades psicológicas o emocionales; cuando existe abandono, y/o cuando se

expone a hechos de violencia o de uso de drogas.

Artículo 4°. - Se trata de situaciones que no corresponden a hechos de maltrato infantil físico o psicológico, de connotación

sexual o agresiones sexuales, en contra de los derechos de las niñas y niños que son parte de la comunidad educativa.

Artículo 5°. - Es deber del Equipo Directivo del establecimiento, poner en conocimiento de manera formal a los tribunales

de familia, sobre los hechos constitutivos de vulneración de derechos en contra de un párvulo, niño, niña o adolescente.

Artículo 6°. - Respecto del tratamiento de las situaciones de vulneración de derechos de párvulos, niños, niñas y

adolescentes, el colegio actuará sobre cualquier situación que afecte a sus estudiantes, siguiendo cada uno de los pasos

indicados en la normativa aplicable, teniendo en consideración las siguientes responsabilidades:

6.1.- Priorizar siempre el interés superior del párvulo, niño, niña o adolescente.

6.2.- No omitir o minimizar ningún hecho o situación de sospecha, puesto que ello puede eventualmente aumentar el riesgo

de vulneración de los derechos de los párvulos, niños, niñas y adolescentes, agravando el daño.

6.3.- No investigar o diagnosticar estas situaciones. Lo anterior les corresponde a las redes externas, a quienes el

establecimiento entregará los antecedentes que le soliciten.

6.4.- No abordar a él o a los posibles responsables en forma preliminar, dado que ello obstruye la investigación y la

reparación del daño en el párvulo, niño, niña o adolescente; puede provocar que la familia cambie de domicilio y/o retire

al estudiante del establecimiento, aumentándose el riesgo y produciéndose una doble victimización y daño. El abordaje a

él o los posibles agresores sólo podrá ocurrir una vez que se active el protocolo con los objetivos de separar al posible

agresor del niño, niña o adolescente sobre el cual se sospecha ha cometido la vulneración de derechos y/o informar de las

medidas que se tomarán con el objetivo de resguardar el interés superior del párvulo, niños, niña o adolescente afectado y

del resto de los estudiantes de la comunidad educativa.

CONCEPTOS GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 7°. - El buen trato responde a la necesidad de los párvulos, niños, niñas y adolescentes, de cuidado, protección,

educación, respeto y apego, en su condición de sujetos de derecho, la que debe ser garantizada, promovida y respetada

por los adultos a su cargo. Por ello se debe atender oportunamente, tanto la vulneración de sus derechos, como la

promoción igualitaria de los mismos.

Artículo 8°. - La buena convivencia corresponde a la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa,

que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un

clima que propicie el desarrollo integral de los niños y niñas.

Artículo 9°. - La vulneración de derechos comprende las situaciones de descuido y trato negligente por parte de los padres

o adultos responsables de los párvulos, niños, niñas o adolescentes afectados. Así, la vulneración de derechos puede

darse en dos posibles escenarios:

9.1.- Negligencia: Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo.

Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los niños, niñas y adolescentes no atienden ni

satisfacen sus necesidades físicas básicas como la alimentación, vestuario, vivienda, o bien cuando no se proporciona

atención médica básica, o no se brinda protección y/o se les expone ante situaciones de peligro.

9. 2.- Abandono emocional: Es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y/o

conductas de los niños, niñas y adolescentes que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa

de interacción y contacto por parte de una figura adulta estable. También este abandono dice relación con la falta de

atención respecto de las necesidades psicológicas o emocionales; cuando existe abandono, y/o cuando se les expone a

hechos de violencia o de uso de drogas.

Artículo 10°. - Constituyen vulneración de derechos como descuido o trato negligente las situaciones o acciones de los

padres y/o adultos responsables referidas a:

10. 1.- No atender a las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda.

10.2.- No proporcionar atención médica básica.

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10.3.- No brindar protección al niño o niña y exponerlo ante hechos de peligro.

10.4.- No responder a las necesidades psicológicas o emocionales del niño, niña o adolescente.

10.5.- Exponer al niño o niña a hechos de violencia o uso de drogas.

10.6.- Toda otra acción u omisión que implique el descuido de sus obligaciones de cuidado y protección para con los niños,

niñas y adolescentes a su cargo.

Artículo 11°. - El establecimiento deberá actuar de manera diferente dependiendo de si se trata de una situación de

sospecha de vulneración de los derechos del párvulo, niño, niña o adolescente, o si se trata de una situación que se basa

en antecedentes fundados.

Artículo 12°. - Existirán indicadores de sospecha de vulneración de derechos, por una parte, y antecedentes fundados de

vulneración de derechos de párvulo, niños, niñas y adolescentes, por otra, que se especifican en los artículos siguientes.

INDICADORES DE SOSPECHA

Artículo 13°. - Constituyen indicadores de sospecha de vulneración de derechos de párvulos, niños, niñas y adolescentes,

los siguientes:

13.1.- Descuido en los cuidados y/o atención de salud oportuna según la enfermedad o accidente que presentan.

13.2.- Descuido en la higiene y/o presentación personal.

13.3.- Retiro tardío o no retiro del párvulo, niño o niña del establecimiento.

13.4.- Niño es retirado en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.

13.5.- Niño es retirado por personas no autorizadas en su ficha de matrícula.

13.6.- Niño ingiere productos tóxicos (medicamentos, cloro, etc.)

13.7.- Niño duerme sin supervisión de un adulto en el establecimiento.

13.8.- Niño de párvulo a segundo básico sale del hogar y/o establecimiento sin supervisión de un adulto.

13.9.- Niño se muestra triste o angustiado.

13.10.- Autoagresiones.

13.11.- Poca estimulación en su desarrollo integral.

13.12.- Niño no recibe los medicamentos prescritos por médicos tratantes.

13.13.- Niño es retirado o se ausenta del establecimiento sin justificación médica alguna.

13.14.- Toda otra expresión que indique descuido por parte de los padres y/o adultos responsables de los párvulo, niños o

adolescentes de sus obligaciones de cuidado y protección para con ellos.

ANTECEDENTES FUNDADOS

Artículo14°. - Constituyen antecedentes fundados de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, las siguientes:

14.1.- Enfermedades reiteradas sin tratamiento.

14.2.- Niño es retirado o se ausenta del establecimiento por periodos prolongados sin justificación alguna.

14.3.- Escasa higiene y/o aseo.

14.4.- Atrasos reiterados en el retiro del estudiante al término de la jornada

14.5.- Intoxicación por ingesta de productos tóxicos.

14.6.- Ausencia de controles “niño sano”.

14.7.- Ropa sucia o inadecuada para el clima.

14.8.- Niño permanece sin presencia de adultos en el hogar.

14. 9.- Niño circula solo por la calle.

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14.10. Falta de estimulación.

14.11.- Relación ambivalente/desapego.

14.12.- Toda otra expresión que indique descuido por parte de los padres y/o adultos responsables de los niños o

adolescentes de sus obligaciones de cuidado y protección para con ellos.

DENUNCIA

Artículo 15°. - Si un miembro de la comunidad educativa sospecha que un párvulo, niño, niña o adolescente está siendo

vulnerado en alguno de sus derechos, en los términos que se describen en los artículos precedentes, deberá informar

inmediatamente a un integrante del Comité de Convivencia Escolar, remitiéndole los antecedentes que funden sus

sospechas, quedando respaldo escrito de dicha denuncia.

RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO

Artículo 16°. - El responsable de llevar a cabo este Protocolo de Actuación un integrante del Comité de Convivencia Escolar,

Sus funciones son:

16.1.- Resguardar el derecho de niños, niñas y adolescentes.

16.2.- Mantener informado al Director y/o sostenedor del establecimiento educacional para que este tome las medidas

pertinentes de acuerdo al caso y a la normativa, durante todo el proceso.

16.3.- Liderar la implementación del Protocolo de Actuación, velando por un proceso que resguarde el interés superior del

niño, niña o adolescente, en conjunto con el equipo de convivencia del establecimiento educacional.

16.4.- Derivar el caso a organismos especializados para la detección del maltrato y/o abuso sexual, en caso de ser necesario.

16.5.- En caso de confirmarse el hecho constitutivo de vulneración de derecho, recopilar la información necesaria para

colaborar con la investigación, acompañando a los involucrados, sus familias y a la comunidad educativa en general.

16.6.- Es responsable en difundir y aplicar el presente Protocolo de Actuación.

16.7.- Mantenerse informado de los avances de la situación.

16.8.- Conocer el estado de la investigación. Si esta se hubiera iniciado, de las eventuales medidas de protección que se

aplicarán, etc.

16.9.- Colaborar con la justicia durante el proceso, facilitando información, declarando en calidad de testigo, etc.

16. 10.- Redireccionar las medidas tomadas para garantizar la protección y medidas pedagógicas y/o psicosociales del

párvulo, niño o adolescente si fuera necesario.

Artículo 17°. - El equipo a cargo del párvulo, niño, niña o adolescente que, potencialmente, ha sufrido vulneración de sus

derechos, debe de forma preliminar tener presentes las siguientes consideraciones:

17. 1.- Evitar comentarios asociados a estereotipos ante situaciones de vulnerabilidad social, por ejemplo, pobreza,

tipo de actividad laboral de los cuidadores, acceso a servicios básicos, entre otros. Es necesario diferenciar la pobreza de la

negligencia y el abandono, puesto que, si un párvulo, niño, niña o adolescente carece de los cuidados básicos porque su

familia no dispone de las condiciones materiales para proporcionárselos, ello no supone que necesariamente se trate de

un caso de abandono o maltrato.

17.2.- Mantener una actitud de empatía con el párvulo, niño o niña.

17.3.- No realizar frente a los párvulos, niños, niñas o adolescentes comentarios que descalifican a su familia. Abordar las

situaciones desde las fortalezas con que cuentan las familias y no desde sus debilidades.

PROCEDIMIENTO UNA VEZ RECIBIDA LA DENUNCIA

Artículo 18°. - Un integrante del Comité de Convivencia Escolar, deberá reunir antecedentes generales que permitan

contextualizar la situación, como, por ejemplo:

18.1.- Revisar el libro de clases.

18.2.- Entrevistarse con el equipo de convivencia u otro actor relevante.

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18.3.- Sólo si la situación lo requiere, deberá realizar una entrevista preliminar con el párvulo, niño o adolescente, la que

deberá llevarse a cabo bajo condiciones que resguarden en todo momento los derechos del párvulo, niño, niña o

adolescente, así como también registrar en forma textual el relato del mismo (esto puede servir como evidencia al

momento de denunciar).

18. 4.- Si se observan señales físicas en el cuerpo del párvulo, niño o adolescente, o éste expresa alguna molestia física

que le haga sospechar de una posible vulneración de derechos, el profesional encargado del Protocolo de Actuación debe

acompañarlo al centro asistencial más cercano para que lo examine, como lo haría si se tratase de un accidente escolar. No

debe solicitar explícitamente que el médico realice una constatación de lesiones, ya que es una acción que debe determinar

el centro asistencial y no el establecimiento educacional. Solo deberá entregar información en el caso en que el niño o

adolescente haya efectuado un relato de lo sucedido.

Artículo 19°. - Una vez reunidos los antecedentes, resolverán si la situación es considerada:

19. 1.-Sospecha de vulneración de derechos, la que estará relacionada con la observación de las situaciones

contempladas que dicen relación con cambios significativos en el párvulo, niño o adolescente, rumores o comentarios sin

certeza acerca de una situación de vulneración de derechos.

19.2.- Si este es el caso, entonces deberá proceder según indica en el presente protocolo.

19.3.- Antecedentes fundados de vulneración de derechos, los que estarán relacionados con la ocurrencia de los casos

explicitados en el presente Protocolo, el relato del propio párvulo, niño o adolescente, o el relato de un testigo que

presenció la situación. Si este es el caso, entonces deberá proceder según indica el presente protocolo.

19.4.- Situación que no corresponde a una vulneración de derechos, en cuyo caso deberá tipificarse y actuar sobre ella en

la forma que sea pertinente, pudiendo si es necesario activar un protocolo de maltrato infantil o de abuso sexual.

19.5.- Desestimar los antecedentes y concluir que no obedece a ninguna situación en que se vea vulnerado alguno de los

derechos del párvulo, niño, niña o adolescente.

Artículo 20°. - El integrante del Comité de Convivencia Escolar tendrá un plazo de 6 días hábiles a contar desde la recepción

de la denuncia para resolver la tipificación que se describe en los puntos anteriores. Esta resolución y los pasos a seguir

deberán ser informados por escrito al denunciante.

PROCEDIMIENTO ANTE SOSPECHA

Artículo 21°. - En caso de que exista una sospecha de vulneración de derechos de algún niño, niña o adolescente del

establecimiento un integrante del Comité de Convivencia Escolar, procederá de la siguiente forma:

21.1.- Citará los padres, apoderados y/o adulto responsable de estudiante a una reunión en la cual notificará de los

antecedentes recabados que constituyen una sospecha de vulneración de derechos hacia el estudiante. En dicha reunión

informará del deber del establecimiento de resguardar los derechos de los estudiantes y ofrecerá las herramientas que el

colegio disponga para apoyar a la familia en la orientación y apoyo para el debido resguardo de los derechos del estudiante.

21.2.- Si producto de la entrevista con la madre, padre, tutor legal y/o apoderado; el integrante del Comité de Convivencia

Escolar obtiene antecedentes que den cuenta del adecuado cuidado del estudiante y/o de la voluntad y disposición del

apoderado para solucionar aquellas circunstancias que hayan puesto en riesgo alguno de los derechos del estudiante,

entonces dará por cerrado el caso y hará seguimiento en un plazo no mayor a un mes.

21.3.- Si producto de la entrevista con la madre, padre, tutor legal y/o apoderado; el integrante del Comité de Convivencia

Escolar obtiene antecedentes que den cuenta de la vulneración de derechos del estudiante y de la no disposición y/o

recursos, para reestablecer el adecuado resguardo de los derechos del niño, niña o adolescente, entonces tomará contacto

con las instituciones de la red local de prevención y atención (especialmente la Oficina de Protección de los Derechos (OPD)

u otras instituciones de la red Sename, entre otros), a quienes derivará los antecedentes recopilados.

21.4.- Informará de la situación a otros miembros de Comité de Convivencia Escolar, quienes estarán a cargo de las medidas

de contención necesarias.

21.5.- Hará seguimiento del caso y mantendrá informado al Director acerca del mismo.

21.6.- Pondrá en conocimiento de manera formal a los Tribunales de Familia y/o OPD, los hechos constitutivos de

vulneración de derechos en contra del niño, niña o adolescente.

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PROCEDIMIENTO ANTE ANTECEDENTES FUNDADOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE UN PÁRVULO, NIÑO, NIÑA O

ADOLESCENTE

Artículo 22°. - En caso que se cuente con antecedentes fundados de vulneración de derechos de algún párvulo, niño, niña

o adolescente del establecimiento, son ambos padres o tutores responsables, un integrante del Comité de Convivencia

Escolar, procederán de la siguiente forma:

22.1.- Deberá comunicar de la situación a algún otro adulto protector que pueda apoyar al estudiante en el proceso de

reparación, que independiente de su relación con el estudiante, tenga un vínculo cercano y a quien el estudiante identifique

como una figura significativa.

22.2.- Informará de la situación a algún miembro del Comité de Convivencia Escolar, quien estará a cargo de las medidas de

contención necesarias.

22.3.- Se pondrá en contacto con las instituciones que permitan activar la atención y/o derivación a los organismos de la

red local de protección a los menores, pudiendo así dar cuenta de todos los antecedentes a la Oficina de Protección de

Derechos (OPD).

22.4.- Pondrá en conocimiento de manera formal a los tribunales de familia sobre los hechos constitutivos de vulneración

de derechos en contra del párvulo, niño, niña o adolescente.

22. 5.- Hará seguimiento del caso y mantendrá informado al Director acerca del mismo.

Artículo 23°. - Si quien vulnera los derechos del párvulo, niño, niña o adolescente es sólo uno de los padres o tutor

responsable, el integrante del comité de convivencia realizará las siguientes acciones:

23. 1.- Deberá comunicar de la situación al otro padre y/o a algún otro adulto protector que pueda apoyar al estudiante

en el proceso de reparación, que independiente de su relación con el estudiante, tenga un vínculo cercano y a quien el

estudiante identifique como una figura significativa.

23.2.- Informará de la situación a algún miembro de equipo de convivencia, quien estará a cargo de las medidas de

contención necesarias.

23.3.- Se pondrá en contacto con las instituciones que permitan activar la atención y/o derivación a los organismos de la

red local de protección a los menores, pudiendo así dar cuenta de todos los antecedentes a la Oficina de Protección de

Derechos (OPD).

23.4.- Pondrá en conocimiento de manera formal a los tribunales de familia, los hechos constitutivos de vulneración de

derechos en contra del niño, niña o adolescente.

23.5.- Hará seguimiento del caso y mantendrá informado al Director acerca del mismo.

MEDIDAS DE APOYO AL ESTUDIANTE

Artículo 24°. - Sin perjuicio de las acciones que realicen las redes externas de apoyo, el establecimiento elaborará un plan

de apoyo al estudiante, en este plan se podrá disponer de las distintas medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial

identificadas en el Manual de Convivencia Escolar. El responsable de velar por la adecuada implementación de estas

medidas será un integrante del Comité de Convivencia Escolar.

PROCESOS DE SEGUIMIENTO, REGISTRO Y TRABAJO EN RED CON LAS INSTITUCIONES DEDERIVACIÓN

Artículo 25°. - Una vez activada la red de apoyo externa al colegio, el Encargado de Convivencia Escolar y/o Coordinador de

Formación mantendrán un seguimiento mensual de las acciones por ellos realizadas. Para estos efectos se mantendrá un

registro escrito.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo 26°. - Velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente, el encargado del Comité de Convivencia

Escolar, de llevar a cabo este protocolo decidirá en conjunto con el Director la pertinencia de comunicar el caso a la

comunidad educativa y solo si corresponde, las vías adecuadas para realizar esta comunicación.

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DIFUSIÓN DE ESTE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Artículo 27°. - El presente Protocolo de Actuación será difundido a la comunidad educativa por alguno de los siguientes

medios:

27.1.- Entrega en el momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejando

constancia escrita mediante la firma del padre, la madre, tutor legal y/o apoderado.

27.2.- Publicación en el sitio web del colegio

27.3.- Entrega de la información en reuniones de apoderados, en caso de no haber sido entregado al momento de la

matrícula, dejando constancia de su recepción mediante la firma del padre, la madre, tutor legal y/o apoderado.

27.4.- Existencia de una copia física de este Protocolo en la secretaría del establecimiento a disposición de todos los

miembros de la comunidad educativa.

Artículo 28°. - Los plazos y etapas del presente protocolo se encuentran en la siguiente tabla:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS

ETAPAS PLAZO

1.- Denuncia

2.- Notificación a la madre, padre, tutor legal y/o

apoderado

2 días hábiles una vez conocido o

denunciados los hechos

2.- Investigación preliminar 5 días hábiles

3.- Admisión/ Rechazo denuncia 2 días hábiles una vez terminado el paso

anterior

4.- Desarrollo protocolo:

- Derivación a Tribunales de familia y/o Fiscalía

2 días hábiles una vez terminado el paso

anterior

ANEXO IV .- PROTOCOLO FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN

CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Este protocolo tiene como objetivo la recopilación de los antecedentes que permitan conocer los hechos

ocurridos con el fin de adoptar las medidas de protección respecto de los párvulos, niños, niñas y adolescentes que pudieran

verse afectados por hechos de connotación sexual o agresiones sexuales, y entregarlos a los organismos competentes en

caso de una derivación. Además, dispone acciones específicas para aquellas situaciones ocurridas al interior del

establecimiento o donde estén involucrados funcionarios de la institución.

Artículo 2°. - Sin perjuicio de las denuncias que se encuentran obligadas a realizar las autoridades del establecimiento

educacional, las actuaciones del protocolo no están encaminadas a determinar responsabilidades penales, sino que, entre

otras acciones, se recopilarán antecedentes que permitan garantizar el resguardo de la integridad física y psicológica de los

niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las medidas precautorias adoptadas con anterioridad.

Artículo 3°. - Respecto del tratamiento en situaciones de maltrato y abuso sexual infantil, el establecimiento actuará sobre

cualquier situación que afecte a sus estudiantes independiente de si los posibles agresores forman parte de la misma

comunidad escolar que el niño, niña o adolescente afectada o no, incluyendo para estos efectos a los funcionarios de la

administración central de la entidad sostenedora. Respecto de este punto el establecimiento asume las siguientes

responsabilidades:

3.1.- Priorizar siempre el interés superior del niño, niña o adolescente (protección).

3.2.- No omitir o minimizar algún hecho o situación de sospecha, (puede aumentar el riesgo de vulneración de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes, agravando el daño).

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3.3.- No investigar o diagnosticar estas situaciones. Les corresponde a las redes externas, a quienes el establecimiento

entregará los antecedentes que le soliciten.

3.4.- No abordar a él o a los posibles agresores en forma preliminar, dado que ello obstruye la investigación y la reparación

del daño en el niño o adolescente; puede provocar que la familia cambie de domicilio y/o retire al estudiante del

establecimiento, con lo que aumenta el riesgo y se produce una doble victimización y daño). El abordaje a él o los posibles

agresores solo podrá ocurrir una vez que se active el protocolo con los objetivos de; separar al posible agresor del niño,

niña o adolescente sobre el cual se sospecha ha cometido el maltrato o abuso y/o informar de las medidas que se tomarán

con el objetivo de resguardar el bien superior del niño, niña o adolescente afectado y del resto de los estudiantes de la

comunidad educativa.

CONCEPTOS GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 4°. - El maltrato infantil se entiende como todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el

grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes, de manera habitual u

ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por omisión (entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las

necesidades y requerimientos del niño o adolescente, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación,

interacción social u otro), supresión, (que son las diversas formas en que se le niega al niño o adolescente el ejercicio y goce

de sus derechos; por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviarlo a la escuela, etc.) o transgresión

(entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño o adolescente, tales

como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos, e incluye el

abandono completo y parcial.

Artículo 5°.- El maltrato puede ser ejecutado por omisión (entendido como falta de atención y apoyo de parte de una

persona adulta a las necesidades y requerimientos del niño o niña, sea en alimentación, salud, protección física,

estimulación, interacción social u otro), supresión (que son las diversas formas en que se le niega al niño o niña el ejercicio

y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviarlo a la escuela, etc.) o transgresión

(entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño o niña, tales como

malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos, e incluye el abandono

completo y parcial

Artículo 6°. - Este protocolo considera todos los tipos de maltrato infantil y/o abuso sexual, dejando fuera las situaciones

de vulneración de derecho, las que serán abordadas según el protocolo específico para estas circunstancias, el que es parte

integrante del Reglamento Interno del establecimiento.

Artículo 7°. - Maltrato físico: cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres, padres, tutor legal y/o

apoderado que provoque daño físico o enfermedad en el niño o adolescente, o signifique un grave riesgo de padecerlo.

Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve).

Artículo 8°. - Tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho son criterios que permiten

establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones, considerando, por ejemplo, la edad de los involucrados, la existencia

de vínculo de parentesco o subordinación entre víctima y agresor, así como si la agresión ocurrió como defensa propia, o

fue cometida en complicidad con más agresores, etc.

Artículo 9°. - Maltrato emocional o psicológico: se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas,

descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño o adolescente. Se incluye

también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia

es otra forma de maltrato emocional o psicológico.

9.1.- Negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Existe

negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los niños y adolescentes no atienden ni satisfacen sus

necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.

9.2.- Abandono emocional: es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y/o

conductas de los niños y adolescentes que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa de

interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.

Artículo 10°. - El abuso sexual y el estupro son una forma grave de maltrato infantil. Implica la imposición a un niño, niña o

adolescente de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional

basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la

seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o

manipulación psicológica.

Artículo 11°. - Si bien existen distintas definiciones de abuso sexual infantil, todas ellas identifican los siguientes factores

comunes:

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11.1.- Relación de desigualdad o asimetría de poder entre el niño, niña o adolescente y el agresor, ya sea por madurez,

edad, rango, jerarquía, etc.

11.2.- Utilización del niño, niña o adolescente como objeto sexual, involucrándolo en actividades sexuales de cualquier tipo.

11. 3.- Maniobras coercitivas de parte del agresor, seducción, manipulación y/o amenazas.

Artículo 12°. - El abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño, niña o adolescente,

incluyendo, entre otras, las siguientes:

12. 1.- Exhibición de sus genitales por parte del abusador al niño, niña o adolescente.

12.2.- Tocación de genitales del niño, niña o adolescente por parte del abusador.

12.3.- Tocación de otras zonas del cuerpo del niño, niña o adolescente por parte del abusador.

12.4.- Incitación, por parte del abusador, a la tocación de sus propios genitales.

12.5.- Contacto buco genital entre el abusador y el niño, niña o adolescente.

12.6.- Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte

del abusador.

12.7.- Utilización del niño, niña o adolescente en la elaboración de material pornográfico (Por ejemplo, fotos, películas,

imágenes en internet).

12.8.- Exposición de material pornográfico a un niño, niña o adolescente (Por ejemplo, revistas, películas, fotos, imágenes

de internet).

12.9.- Promoción o facilitación de la explotación sexual infantil.

12.10.- Obtención de servicios sexuales de parte de niño, niña o adolescente menor de edad a cambio de dinero u otras

prestaciones.

INDICADORES DE SOSPECHA

Artículo 13°. - Según indica el Ministerio de educación, en términos generales, la persona adulta detecta una situación de

maltrato y/o abuso cuando se produce al menos una de las siguientes situaciones:

13.1.- El propio niño, niña o adolescente le revela que está siendo o ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o de otra

situación abusiva.

13.2.- Un tercero (algún compañero del niño, niña o adolescente afectada o una persona adulta) le cuenta que este está

siendo o ha sido víctima de maltrato, abuso sexual u otra situación abusiva.

13. 3.- La o el adulto nota señales que le indican que algo está sucediendo con un niño, niña o adolescente en

particular, es decir, identifica conductas que no evidenciaba anteriormente o nota un cambio en su comportamiento,

en sus hábitos o formas de relacionarse con los demás.

Artículo 14°. - Entre estas señales, es importante prestar atención a lo siguiente:

14. 1.- Cambios bruscos de conducta: aislamiento, baja de ánimo. Tristeza, llanto.

14.2.- Brusco descenso de notas, repentina desmotivación por los estudios y/o actividades de su interés (deporte, banda

musical, talleres).

14.3.- Lesiones físicas reiteradas y/o que no sean comúnmente atribuibles a actividades habituales a su edad y etapa de

desarrollo.

14.4.- Miedo o rechazo a volver a su hogar.

14.5.- Miedo o rechazo a asistir al establecimiento educacional o a estar en lugares específicos de éste.

ANTECEDENTES FUNDADOS

Artículo 15°. - Son considerados antecedentes fundados de maltrato o abuso sexual infantil:

15.1.- El niño o niña llegó con lesiones atribuibles a una agresión.

15.2.- El propio niño, niña o adolescente relata que ha sido agredido.

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15.3.- La agresión fue presenciada por un tercero.

DENUNCIA

Artículo 16°. - Si un miembro de la comunidad educativa sospecha que un estudiante está siendo víctima de algún tipo de

maltrato o abuso sexual, deberá informar inmediatamente a un integrante del Comité de Convivencia Escolar, remitiendo

los antecedentes que funden sus sospechas, quedando respaldo escrito de dicha denuncia.

RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO

Artículo 17°. - El responsable de llevar a cabo este Protocolo de Actuación es un integrante del Comité de Convivencia

Escolar y sus funciones son:

17.1.- Resguardar el derecho de niños, niñas y adolescentes.

17.2.- Mantener informado al Director y/o sostenedor del establecimiento educacional para que éste tome las medidas

pertinentes de acuerdo con el caso y a la normativa, durante todo el proceso.

17.3.- Liderar la implementación del Protocolo de Actuación, velando por un proceso que resguarde el interés superior del

niño, niña o adolescente, en conjunto con el Comité de Convivencia Escolar del establecimiento educacional.

17.4.- Derivar el caso a organismos especializados para la detección del maltrato y/o abuso sexual, en caso de ser necesario.

17.5.- En caso de confirmarse dicho fenómeno, recopilar la información necesaria para colaborar con la investigación,

acompañando a los involucrados, sus familias y a la comunidad educativa.

17.6.- Es responsable en difundir y aplicar el presente Protocolo de Actuación.

17.7.- Mantenerse informado de los avances de la situación.

17.8.- Conocer el estado de la investigación. Si esta se hubiera iniciado, de las eventuales medidas de protección que se

aplicarán.

17.9.- Revisar todo medio de prueba con que cuente el establecimiento para resguardar el interés superior del niño, niña o

adolescente.

17.10.- Colaborar con la justicia durante el proceso, facilitando información, declarando en calidad de testigo.

17.11.- Redireccionar las medidas tomadas para garantizar la protección y medidas pedagógicas del niño, niña o adolescente

si fuera necesario.

PROCEDIMIENTO UNA VEZ RECIBIDA LA DENUNCIA

18°. - El integrante del Comité de Convivencia Escolar deberá reunir antecedentes generales que permitan

contextualizar la situación, por ejemplo:

18.1.- Revisar libro de clases.

18.2.- Entrevistarse con miembros de equipo de convivencia u otro actor relevante.

18.3.- Sólo si la situación lo requiere, deberá realizar una entrevista preliminar con el niño, niña o adolescente, la que

deberá llevarse a cabo bajo condiciones que resguarden en todo momento los derechos del niño, niña o adolescente, así

como también registrar en forma textual el relato del mismo (esto puede servir como evidencia al momento de denunciar).

18. 4.- Si se observan señales físicas en el cuerpo del niño o adolescente, o éste expresa alguna molestia física que le

haga sospechar de maltrato y/o abuso sexual, el profesional encargado del Protocolo de Actuación debe acompañarlo al

centro asistencial más cercano para que lo examine, como lo haría si se tratase de un accidente escolar. No debe solicitar

explícitamente que el médico realice una constatación de lesiones, ya que es una acción que debe determinar el centro

asistencial y no el establecimiento educacional. Sólo deberá entregar información en caso que el niño o adolescente haya

efectuado un relato de lo sucedido.

Artículo 19°. - Una vez reunidos los antecedentes, el Encargado de Convivencia Escolar, en conjunto con integrantes del

Comité de Convivencia Escolar, resolverán si la situación es considerada:

19. 1.- Sospecha de maltrato o abuso sexual infantil, la que estará relacionada con observación de cambios

significativos en el niño o adolescente, rumores o comentarios sin certeza acerca de una situación de maltrato o abuso

sexual.

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19.2.- Antecedentes fundados de maltrato o abuso sexual infantil, la que estará relacionada con evidencia de lesiones

atribuibles a una agresión, o relato del propio niño o adolescente, o relato de un testigo que presenció la agresión.

19.3.- Situación que no corresponde a maltrato infantil o abuso sexual, en cuyo caso deberá tipificarla y actuar sobre ella

en la forma que sea pertinente, pudiendo si es necesario activar protocolo de vulneración de derechos o maltrato escolar.

19.4.- Desestimar los antecedentes y concluir que no obedece a ninguna situación en que se vea vulnerado alguno de los

derechos del niño, niña o adolescente.

Artículo 20°. - El integrante del Comité de Convivencia Escolar, tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción

de la denuncia para resolver la tipificación que se describen en los puntos anteriores. Esta resolución y los pasos que seguir

deberán ser informados por escrito al denunciante

PROCEDIMIENTO ANTE SOSPECHA

Artículo 21°. - En caso que sea una sospecha, el integrante del Comité de Convivencia Escolar, procederá de la siguiente

forma:

A.- Si el sospechoso es una persona externa al colegio:

21.1.- Considerando que en la mayoría de los casos de maltrato y abuso sexual infantil ocurren en el hogar, por familiares

o personas cercanas al niño o adolescente y su familia, el integrante del Comité de Convivencia Escolar deberá recabar

información orientada principalmente a buscar a algún adulto protector que pueda apoyar al estudiante en el proceso de

reparación, que independiente de su relación con el estudiante, tenga un vínculo cercano y a quien el estudiante identifique

como una figura significativa. Será a este adulto protector a quien informe de la sospecha y de los pasos a seguir por el

establecimiento.

21.2.- Es fundamental que no se aborde a él o los posibles agresores, dado que ello obstruye la investigación y la reparación

del daño del niño o adolescente, puede provocar que la familia cambie de domicilio y/o retire al niño o adolescente del

establecimiento, con lo que aumenta el riesgo y se produce una doble victimización y daño.

21.3.- Tomará contacto con las instituciones de la red local de prevención y atención (especialmente la Oficina de Protección

de los Derechos (OPD) u otras instituciones de la red Sename, centros de atención primaria, centros de atención de violencia

intrafamiliar, entre otros), a quienes derivará los antecedentes recopilados.

B.- Si el sospechoso es una persona que se desempeña en el establecimiento:

21.4.- Informará a la familia respecto de los antecedentes y de los pasos a seguir.

21.5.- Tomará contacto con las instituciones de la red local de prevención y atención (especialmente la Oficina de Protección

de los Derechos (OPD) u otras instituciones de la red Sename, centros de atención primaria, centros de atención de violencia

intrafamiliar, entre otros), a quienes derivará los antecedentes recopilados.

21.6.- Informará de la situación a un miembro del equipo de convivencia, quien estará a cargo de las medidas de contención

necesarias.

21.7.- Se tomarán medidas para evitar de manera efectiva todo tipo de contacto entre el presunto agresor y el niño o

adolescente mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades. C.- Si el sospechoso es otro

menor de edad perteneciente al establecimiento:

21.8.- Informará a ambas familias respecto de los antecedentes y de los pasos a seguir.

21. 9.- Tomará contacto con las instituciones de la red local de prevención y atención (especialmente la Oficina de

Protección de los Derechos (OPD) u otras instituciones de la red Sename, centros de atención primaria, centros de atención

de violencia intrafamiliar, entre otros), a quienes derivará los antecedentes recopilados.

21.9.1.- Informará de la situación a un miembro del equipo de convivencia, quien estará a cargo de las medidas de

contención necesarias.

21.9.2.- Se tomarán medidas para evitar de manera efectiva todo tipo de contacto entre el presunto agresor y el niño o

adolescente mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades.

PROCEDIMIENTO ANTE ANTECEDENTES FUNDADOS DE MALTRATO O AGRESIÓN SEXUAL A UN NIÑO, NIÑA O

ADOLESCENTE

Artículo 22°. - En caso que se cuente con antecedentes fundados de maltrato o abuso sexual Infantil, el integrante del

Comité de Convivencia Escolar procederá de la siguiente forma:

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22.1.- Informará a la familia respecto de los antecedentes y de los pasos a seguir.

22.2.- Realizará la denuncia ante Carabineros, PDI o Ministerio Público. Esta denuncia debe ser realizada por un integrante

del Comité de Convivencia Escolar, dentro de las primeras 08 horas.

22.3.- Si el victimario es un menor de edad, se debe distinguir por edades:

22.4.- Estudiante victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta de connotación sexual y no de abuso

sexual infantil. Además, no constituye delito e implica solamente medidas de protección. Se debe pedir una medida de

protección para los niños, niñas o adolescentes a través de la OPD de la comuna.

22.5.- Estudiante victimario mayor de 14 años: implica una conciencia de trasgresión hacia el otro, lo cual constituye un

delito y amerita una denuncia formal ante Tribunales de Familia, Carabineros, PDI, etc.

22.6.- Se tomará contacto con las instituciones de la red local de prevención y atención (especialmente la Oficina de

Protección de los Derechos (OPD) u otras instituciones de la red Sename, centros de atención primaria, centros de atención

de violencia intrafamiliar, entre otros). A quienes derivará los antecedentes recopilados.

22.7.- Se informará de la situación a un miembro del comité de convivencia, quien estará a cargo de las medidas de

contención necesarias.

22. 8.- Se tomarán medidas para evitar de manera efectiva todo tipo de contacto entre el presunto agresor y el niño

o adolescente mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades.

Artículo 23°. - Si como resultado de la investigación el sospechoso resultare culpable de maltrato o abuso sexual infantil, se

aplicarán las siguientes medidas:

23. 1.- Si es un funcionario del establecimiento, será desvinculado de la institución.

23.2.- Si es un estudiante, se expulsará o cancelará su matrícula.

23.3.- Si es una madre, padre, tutor legal o apoderado, se realizará cambio de apoderado.

REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN

24°. - La familia es la encargada preferente de velar por la protección de sus hijos e hijas; sólo cuando la familia

no es capaz de garantizar esta protección, el establecimiento educacional debe considerar la presentación de una

denuncia o un requerimiento de protección. Ello implica que el establecimiento es responsable de acompañar a la familia

en el proceso y mantener un seguimiento del caso, para asegurar la detención de la situación de maltrato o abuso y la

restitución de los derechos del niño o niña.

Artículo 25°. - El requerimiento de protección se efectúa ante los Tribunales de Familia y su objetivo es disponer acciones

para la protección del niño o niña. Esta acción no tiene como objetivo investigar o sancionar al agresor o agresora, sino

proteger y decretar medidas cautelares y de protección.

MEDIDAS DE APOYO AL ESTUDIANTE

Artículo 26°. - Sin perjuicio de las acciones que realicen las redes externas de apoyo, el establecimiento elaborará un plan

de apoyo al estudiante, en este plan se podrán disponer de las distintas medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial

identificadas en el Manual de Convivencia escolar. El responsable de velar por la adecuada implementación de estas

medidas será un integrante del Comité de Convivencia Escolar.

MEDIDAS DE APOYO A LA COMUNIDAD ESCOLAR CON LOS DOCENTES

Artículo 27°. - El Director del establecimiento, o el Encargado de Convivencia Escolar, deberá informar a los docentes,

contando con la debida reserva del caso. No es necesario que los profesores conozcan la identidad de los involucrados, así

como tampoco los detalles de la situación. Se espera que los profesores:

27.1.- Eviten los rumores y/o acciones discriminadoras, o de otra naturaleza, que perjudiquen el bienestar de los

estudiantes.

27.2.- Actúen ejerciendo un rol clave para la implementación de estrategias de información y/o comunicación y de

contenidos con el resto de los compañeros, con los apoderados del curso y con otros profesores.

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27. 3.- En relación al niño afectado, contribuyan, en la medida de lo posible, a la conservación de su rutina cotidiana,

evitando la estigmatización y promoviendo la contención desde su comunidad más cercana.

Artículo 28°. - El Director o Encargado de Convivencia Escolar, realizará un Consejo de Profesores del curso al cual

pertenece(n) el (los) estudiantes involucrados, el que tendrá el siguiente propósito:

28. 1.- Definir estrategias de trabajo formativo y pedagógico en las diferentes asignaturas.

28.2.- Definir estrategias de información y/o comunicación con el resto de los compañeros.

28.3.- Determinar fechas de evaluación del seguimiento.

ACCIONES CON LAS FAMILIAS

Artículo 29°. - El Director, que puede ser subrogado por la Encargada de Convivencia Escolar o un integrante del Comité de

Convivencia Escolar, deberá liderar la comunicación con las familias, definiendo estrategias de información y/o

comunicación con madres, padres, tutor legal y/o apoderados:

29.1.- Explicar la situación en términos generales, sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles, a fin de evitar

distorsiones en la información o situaciones de “secretismos” que generen desconfianzas entre las familias respecto de la

labor protectora del establecimiento.

29.2.- Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y/o se implementarán en la comunidad

educativa a razón del hecho.

29.3.-Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres, tutor legal y/o apoderados, en la labor formativa del

establecimiento en torno a este tema.

PROCESOS DE SEGUIMIENTO, REGISTRO Y TRABAJO EN RED CON LAS INSTITUCIONES DE DERIVACIÓN

Artículo 30°. - Una vez activada la red de apoyo externa al colegio, un integrante del Comité de Convivencia Escolar

mantendrá un seguimiento mensual de las acciones por ellos realizadas. Para estos efectos se mantendrá un registro

escrito.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo 31°. - Velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente, el encargado de llevar a cabo este

protocolo decidirá en conjunto con el Director la pertinencia de comunicar el caso a la comunidad educativa y solo si

corresponde, las vías adecuadas para realizar esta comunicación.

DIFUSIÓN DE ESTE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Artículo 32°. - El presente Protocolo de Actuación será difundido a la comunidad educativa por alguno de los siguientes

medios:

32.1. Entrega en el momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejando

constancia escrita mediante firma del padre, madre, tutor legal y/o apoderado.

32.2. Publicación en el sitio web del colegio.

Entrega en reuniones de apoderados, en caso de no haber sido entregado al momento de la matrícula, dejando constancia

de su recepción mediante firma del padre, madre, tutor legal y/o apoderado.

32.3. Existencia de una copia física de este Protocolo en la secretaría del establecimiento a disposición de todo miembro de

la comunidad educativa.

Artículo 33°. - Los plazos y etapas del presente protocolo se encuentran en la siguiente tabla:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL.

ETAPAS PLAZO

1.- Denuncia

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2.- Notificación a la madre, padre, tutor legal y/ apoderado Inmediatamente conocida la

denuncia.

3.- Desarrollo protocolo según sospecha /

antecedentes fundados

Derivación en 24 horas una vez conocidos

los hechos a Fiscalía

ANEXO V.- PROTOCOLO DE ACTUACION PARA ABORDAR SITUACIONES RELACIONADAS CON DROGAS Y ALCOHOL EN EL

ESTABLECIMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES

1°. - El desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes durante su trayectoria educacional requiere de espacios

seguros, libres de situaciones de riesgo relacionadas con alcohol y drogas que puedan afectar su salud psicológica y física.

En este contexto, la normativa señala que todos los establecimientos, deben implementar estrategias de prevención y

protocolos de acción, con la finalidad de actuar oportunamente para abordar este tipo de problemáticas, con un sentido

preventivo, orientado al autocuidado y la formación de estudiantes comprometidos con el bienestar de su comunidad.

Artículo 2°. - El objetivo del presente protocolo es velar por la adecuada gestión de situaciones relacionadas con drogas y

alcohol que afecten a estudiantes, salvaguardando los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño

y comprendiendo su fin último, de asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de su trayectoria educativa,

contribuyendo a su desarrollo integral.

Artículo 3°. - Se entenderá que son situaciones relacionadas a drogas y alcohol aquellas referidas al consumo o porte de

dichas sustancias dentro del establecimiento, o fuera de éste, cuando se trate de actividades curriculares o

extracurriculares, en que participan los estudiantes con uno o más adultos de la comunidad educativa como responsables.

CONCEPTOS GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 4°. - Para el entendimiento de las normas contenidas en este documento, es necesario tener en consideración los

siguientes conceptos:

Artículo 5°. - Drogas: La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la droga como cualquier sustancia natural o

sintética que al ser introducida en el organismo es capaz, por sus efectos en el sistema nervioso central, de alterar y/o

modificar la actividad psíquica, emocional y el funcionamiento del organismo. Se entiende por drogas ilícitas aquellas cuya

producción, porte, transporte y comercialización está legalmente prohibida o que son usadas sin prescripción médica.

Artículo 6°. - Tráfico ilícito de drogas: Según el artículo 3 de la Ley Nº20.000, que sustituye la Ley Nº 19.366, que sanciona

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se entenderá que trafican las personas que, sin contar con la

autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren,

guarden o porten tales sustancias o materias primas.

Artículo 7°. - Microtráfico: El artículo 4 de la Ley Nº20.000 señala que Microtráfico el que, sin la competente autorización

posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas

productoras de dependencia física, psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas.

Artículo 8°. - Facilitación para el tráfico y consumo: Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento

de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional de

cualquier nivel, u otros abiertos al público, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas

en el artículo 1º de la ley 20.000, será castigado, entendiéndose que tienen la obligatoriedad de denunciar.

Artículo 9°. - El establecimiento deberá actuar de manera diferente dependiendo de si se trata de una situación de sospecha

de porte y/o consumo de alcohol y/o drogas o si se trata de una situación que se basa en antecedentes fundados.

Artículo 10°. - Así es que existirán indicadores de sospecha de porte y/o consumo de alcohol y/o drogas, por una parte, y

antecedentes fundados por otra, todas las cuales se especifican en los artículos siguientes.

INDICADORES DE SOSPECHA

Artículo 11°. - Constituyen indicadores de sospecha que un estudiante se ha visto involucrado en situaciones relacionadas

con alcohol y/o drogas las siguientes:

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11.1.- Relato de otro miembro de la comunidad educativa, que sin tener evidencia indique que el estudiante se ha visto

envuelto en situaciones relacionadas con alcohol y/o drogas.

11.2.- Señales físicas tales como: Pronunciación lenta o mala (por usar tranquilizantes y depresivos), hablar rápido o de

manera explosiva (por usar estimulantes), ojos inyectados de sangre, tos que no desaparece, olor o aliento inusual (por

usar drogas inhaladas), pupilas extremadamente grandes (dilatadas) o extremadamente pequeñas (puntiformes),

movimiento ocular rápido (nistagmo), inapetencia (ocurre con el consumo de anfetaminas, metanfetaminas o cocaína),

aumento del apetito (con el consumo de marihuana), marcha inestable.

11.3.- Cambios en el comportamiento, tales como: Mal rendimiento y aumento del ausentismo escolar, no participar de

las actividades habituales, cambio de grupos de amigos, actividades secretas, mentir o robar.

ANTECEDENTES FUNDADOS

Artículo 12°. - Constituyen antecedentes fundados que un estudiante se ha visto involucrado en situaciones relacionadas

con alcohol y/o drogas las siguientes:

12.1.- Presentarse en el establecimiento bajo los efectos de alcohol y/drogas.

12.2.- Portar y/o consumir drogas y/o alcohol en el establecimiento o en actividades curriculares u organizadas por el

establecimiento aun cuando se realicen fuera de éste.

DENUNCIA EN CASO DE SITUACIONES RELACIONADAS A DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO

Artículo 13°. - Si un miembro de la comunidad educativa sospecha o tiene antecedentes fundados que un estudiante se

encuentra involucrado en situaciones relacionadas a drogas y alcohol en el establecimiento, deberá informar

inmediatamente a un integrante del Comité de Convivencia Escolar, remitiendo los antecedentes que funden sus sospechas,

quedando respaldo escrito de dicha denuncia.

RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO

Artículo 14°. - El responsable de llevar a cabo este protocolo de actuación es un integrante del Comité de Convivencia

Escolar y sus funciones son:

14.1.- Liderar la implementación del Protocolo de Actuación, velando por un proceso que resguarde el interés superior del

niño/a o adolescente, en conjunto con el equipo de convivencia del establecimiento educacional.

14.2.- Derivar el caso a organismos especializados en caso de ser necesario.

14.3.- Recopilar la información necesaria para colaborar con la investigación, acompañando a los involucrados, sus familias

y a la comunidad educativa en general.

14.4.- Difundir y aplicar el presente Protocolo de Actuación.

14.5.- Mantenerse informado de los avances de la situación.

14.6.- Conocer el estado de la investigación. Si ésta se hubiera iniciado, de las eventuales medidas de protección que se

aplicarán, etc.

14.7.- Colaborar con la justicia durante el eventual proceso, facilitando información, declarando en calidad de testigo, etc.

14.8.- Redireccionar las medidas tomadas para garantizar la protección y medidas pedagógicas y/o psicosociales del niño/a

o adolescente si fuera necesario.

PROCEDIMIENTO UNA VEZ RECIBIDA LA DENUNCIA

Artículo 15°. - Un integrante del Comité de Convivencia Escolar deberá reunir antecedentes generales que permitan

contextualizar la situación, como, por ejemplo:

15.1.- Revisar libro de clases.

15.2.- Revisar cámaras de seguridad como medio de prueba

15.3.- Entrevistarse con el profesor jefe, miembros del equipo de convivencia u otro actor relevante.

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15. 4.- Entrevistar de forma preliminar a la persona afectada, si corresponde a un estudiante deberá llevarse a cabo

bajo condiciones que resguarden en todo momento los derechos del niño, niña o adolescente, así como también

registrar en forma textual el relato del mismo. (esto puede servir como evidencia al momento de denunciar).

Artículo 16°. - Una vez reunidos los antecedentes, el Comité de Convivencia Escolar, resolverán si la situación es

considerada:.- Sospecha que el estudiante se ha visto involucrado en situaciones relacionadas con alcohol y/o drogas.

16.2.- Antecedente fundado que el estudiante se ha visto involucrado en situaciones relacionadas con alcohol y/o drogas.

16.3.- Desestimar los antecedentes y concluir que no obedece a ninguna situación en que se vea vulnerado alguno de los

derechos del niño, niña o adolescente.

Artículo 17°. - El integrante del Comité de Convivencia Escolar tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción

de la denuncia para resolver la tipificación que se describen en los puntos anteriores. Esta resolución y los pasos que seguir

deberán ser informados por escrito al denunciante.

PROCEDIMIENTO ANTE SOSPECHA.

Artículo 18°. - Si el integrante del Comité de Convivencia Escolar determina que la situación corresponde a una situación de

sospecha, deberá proceder en base a las siguientes acciones:

18.1.-Realizará las entrevistas necesarias que permitan la identificación de los posibles hábitos y tipos de consumo, así como

los alcances y consecuencias que ha tenido, en caso de ser necesario solicitará apoyo a otros miembros del comité de

convivencia escolar del establecimiento.

18.2.- Realizará entrevista con la madre, padre, tutor legal y/o apoderado del estudiante para informarle de la situación.

Durante este espacio la madre, padre, tutor legal y/o será acogido manifestándole que el colegio les brindará todo el apoyo,

pues es una forma de colaborar y buscar alternativas de solución al problema.

18.3.- Algún miembro del Comité de Convivencia Escolar, elaborará un perfil del caso, que considerará los problemas anexos

y los factores de riesgo y factores protectores con los que cuenta el estudiante.

18.4.- Realizará una reunión entre algún miembro del Comité de Convivencia Escolar, profesor jefe, estudiante y familia

para unificar un relato común de los hechos, acoger comprensivamente la necesidad de intervenir y acordar acciones,

remediales y medidas al respecto.

18.5.- De acuerdo a los antecedentes se propondrán alternativas a seguir.

18.6.- Estas alternativas serán proporcionales al problema.

18.7.- Se elaborará en conjunto, una serie de medidas pedagógicas de acuerdo al tipo de consumo; éste considerará

acciones y compromisos a nivel individual, familiar y de colegio.

18.8.- En caso de que sea necesario, se evaluará la necesidad de solicitar apoyo profesional externo al establecimiento. Se

considerará principalmente apoyo SENDA Previene, atención de salud en el Consultorio o en el Centro de Salud Familiar

(CESFAM) más cercano, con quienes el establecimiento educacional tiene una coordinación permanente.

18.9.- Se asegurará el derecho que tienen los niños, niñas y jóvenes a dar continuidad a sus estudios en el establecimiento

siempre y cuando el estudiante y la familia sigan comprometida y responsablemente lo determinado tanto por los

especialistas, como por las indicaciones del colegio. Esto último para evitar la propagación del consumo hacia terceros.

18.10.- Realizar referencia asistida a redes de apoyo y atención local cuando sea necesario.

18.11.- Se les solicitará a las instituciones de referencia que informen sistemáticamente respecto a la participación del

estudiante y su familia en las actividades programadas, así como del logro de los objetivos, para estar al tanto de los avances

del caso y de los compromisos asumidos por el estudiante y la familia con el colegio.

PROCEDIMIENTO ANTE ANTECEDENTES FUNDADOS DE CONSUMO DE ALCOHOL

Artículo 19°. - Frente a antecedente fundado de consumo de alcohol se procederá siguiendo los mismos pasos identificados

en el artículo anterior.

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PROCEDIMIENTO ANTE ANTECEDENTES FUNDADOS DE PORTE Y/O CONSUMO DE DROGAS.

Artículo 20°. - Frente a situaciones de consumo y/o porte de drogas en el establecimiento, así como si el estudiante se

presenta bajo los efectos de las drogas, las primeras acciones serán aquellas que busquen resguardar la seguridad del

estudiante involucrado evitando exponerlo a posibles riesgos.

Artículo 21°. - Identificada una situación relacionada con el porte, tráfico o consumo de sustancias ilícitas, lo primero que

se realizará es informar y citar a los padres del estudiante para evaluar en conjunto la situación, antes de comunicar los

hechos a los organismos competentes. Esto facilitará la actuación y tratamiento de la situación con el debido tacto

pedagógico, dando cumplimiento a la obligación legal de denuncia en un plazo de 24 horas, sin que ello implique solicitar

en el mismo instante la presencia de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones.

Artículo 22°. - Considerando que efectivamente los niños, niñas y adolescentes involucrados pueden ser instrumentos, más

que sujetos activos del delito, así como la necesidad de proteger sus derechos frente a quienes sean los verdaderos

responsables de la actividad ilícita, ante situaciones de esta naturaleza, se tomará contacto con SENDA y las Oficinas de

Protección de Derechos (OPD) de manera de facilitar que los adultos responsables denuncien el caso ante la justicia, si

corresponde, y de brindar medidas de protección a los niños, niñas y jóvenes si así lo requieran, a través de sus profesionales

o derivándolos a las instancias especializadas.

Artículo 23°. - Se recolectará el máximo de antecedentes, los que se pondrán a disposición y conocimiento directo del fiscal

del Ministerio Público correspondiente, con el objeto de que la investigación se desarrolle en un contexto que garantice,

de la mejor manera posible, los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudiesen aparecer involucrados en las

redes de tráfico, así como los de sus compañeros expuestos al tráfico desplegado al interior del establecimiento

educacional.

Artículo 24°. - Aun cuando se proceda, según lo indicado en el párrafo anterior, y luego de ratificar la falta, el estudiante

involucrado se debe someter a las reglamentaciones del Manual de Convivencia Escolar.

Artículo 25°. - El Director y/o sostenedor del establecimiento educacional o la persona delegada, podrá solicitar la

participación de Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, quienes podrán decretar distintas medidas que

tiendan a la protección de los denunciantes y los testigos.

MEDIDAS DE APOYO AL ESTUDIANTE.

Artículo 26°. - Sin perjuicio de las acciones que realicen las redes externas de apoyo, el establecimiento podrá disponer de

las distintas medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial identificadas en el Manual de Convivencia escolar. El responsable

de velar por la adecuada implementación de estas medidas será un integrante del Comité de Convivencia Escolar.

PROCESOS DE SEGUIMIENTO, REGISTRO Y TRABAJO EN RED CON LAS INSTITUCIONES DE DERIVACIÓN

Artículo 27°. - Una vez activada la red de apoyo externa al colegio, el Encargado de Convivencia Escolar, mantendrá un

seguimiento mensual de las acciones por ellos realizadas. Para estos efectos se mantendrá un registro escrito.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD ESCOLAR.

Artículo 28°. - Velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente; el encargado de llevar a cabo este

protocolo decidirá en conjunto con el Director la pertinencia de comunicar el caso a la comunidad educativa y solo si

corresponde, las vías adecuadas para realizar esta comunicación.

DIFUSIÓN DE ESTE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.

Artículo 29°. - El presente Protocolo de Actuación será difundido a la comunidad educativa por alguno de los siguientes

medios:

29.1.- Entrega en el momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejando

constancia escrita mediante firma del padre, madre, tutor legal y/o apoderado.

29.2.- Publicación en el sitio web del colegio

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29.3.- Entrega en reuniones de apoderados, en caso de no haber sido entregado al momento de la matrícula, dejando

constancia de su recepción mediante firma del padre, madre, tutor legal y/o apoderado.

29.4.- Existencia de una copia física de este Protocolo en la secretaría del establecimiento a disposición de todo miembro

de la comunidad educativa.

ASPECTOS GENERALES

Artículo 30°. - Mientras el Encargado de Convivencia Escolar, o quien le subrogue, esté llevando a cabo las indagaciones

aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad,

privacidad y respeto por su dignidad y honra.

Artículo 31°. - De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del

establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos

antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad competente.

Artículo 32°. - En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas

las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

Artículo 33°. - En caso de existir la necesidad de trasladar a algún estudiante a un centro asistencial, este se realizará según

el Protocolo de Accidentes Escolares.

Artículo 34°. - Los plazos y etapas del presente protocolo se encuentran en la siguiente tabla:

PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES RELACIONADAS CON ALCOHOL Y DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO

ETAPAS PLAZO

1.- Denuncia

2.- Notificación a la madre, padre, tutor legal y/o

apoderado

2 días hábiles de haberse hecho efectiva la

denuncia en formato existente para ello.

24 horas hábiles una vez conocida la

denuncia en caso de Trafico o Micro

Tráfico

3.- Recopilación de antecedentes preliminar (una

vez realizado el paso 2)

5 días hábiles más 2 días hábiles

prorrogables

4.- Admisión/ Rechazo denuncia 2 días hábiles una vez terminado paso

anterior

5- Procedimiento Sancionatorio 10 días hábiles una vez realizado el paso

anterior

6.- Resolución 3 días hábiles

7.- Solicitud de reconsideración 3 días hábiles (5 días en caso de

condicionalidad o cancelación de

matrícula)

8.- Resolución final 3 días hábiles

9.- Medidas de apoyo y seguimiento Mensual

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ANEXO VI.- PROTOCOLO PARA EL RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

TRANS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - El presente documento nace como respuesta al ordinario N.º 768 de la Superintendencia de Educación, con

fecha 27 de abril del año 2017, cuya materia es “Derechos de niñas, niños y estudiantes trans en el ámbito de la educación”

que mandata a los sostenedores a “tomar las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger y

garantizar los derechos de las niñas, niños y estudiantes contra toda forma de acoso discriminatorio”.

Artículo 2°. - Es por lo anteriormente señalado que el presente protocolo tiene por objetivo asegurar el derecho a la

educación de niños, niñas y estudiantes trans mediante una serie de medidas que buscan apoyar su proceso de

reconocimiento de identidad de género en la comunidad escolar, siempre velando por el cuidado de su integridad moral,

física y psicológica además del cumplimiento de todos sus derechos.

CONCEPTOS GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 3°. - Para los efectos de lo establecido en el presente protocolo, se han asumido las definiciones adoptadas

oficialmente por el Ministerio de Educación de Chile.

Artículo 4°. - Género: se refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos construidos social y culturalmente en

torno a cada sexo biológico, que una comunidad en particular reconoce en base a las diferencias biológicas.

Artículo 5°. - Identidad de género: se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente

profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Artículo 6°. - Expresión de género: se refiere al cómo una persona manifiesta su identidad de género y la manera en que es

percibida por otros a través de su nombre, vestimenta, expresión de sus roles sociales y su conducta en general

independientemente del sexo asignado al nacer.

Artículo 7°. - Trans: término general referido a personas cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde con las

normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con el sexo asignado al nacer.

Artículo 8°. - El presente documento, se entenderá como "trans", a toda persona cuya identidad de género difiera del sexo

asignado al nacer.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PRESENTE PROTOCOLO

Artículo 9°. - Los principios orientadores son:

9.1.- Dignidad del ser humano.

9.2.- Interés superior del niño, niña y adolescente.

9.3.- No discriminación arbitraria.

9.4.- Buena convivencia escolar.

DERECHOS QUE ASISTEN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ESTUDIANTES TRANS

Artículo 10°. - En el ámbito educacional, las niñas, niños y adolescentes trans, en general, gozan de los mismos derechos

que todas las personas sin distinción o exclusión alguna, consagrados en la Constitución Política de la República; el DFL N°2,

de 2009, del Ministerio de Educación, los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se

encuentran vigentes, en especial, la Convención sobre Derechos del Niño; como los demás establecidos en la normativa

educacional aplicable a esta materia.

Artículo 11°. - Sin embargo, producto de la vulneración sistemática de los derechos de niñas, niños y adolescentes en razón

de su identidad de género, es necesario poner especial énfasis en el resguardo de los siguientes derechos que se derivan

de la normativa educacional antes referida:

11.1.- Derecho a acceder o ingresar a los establecimientos educacionales, a través de mecanismos de admisión

transparentes y acordes a la normativa vigente.

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11.2.- Derecho a permanecer en el sistema educacional formal, a ser evaluados y promovidos mediante procedimientos

objetivos y transparentes de igual manera que sus pares, sin que el ser una persona trans implique discriminaciones

arbitrarias que afecten este derecho.

11.3.- Derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, atendiendo

especialmente las circunstancias y características del proceso que les corresponde vivir.

11.4.- Derecho a participar, a expresar su opinión libremente y a ser escuchados en todos los asuntos que les afectan en

especial cuando tienen relación con decisiones sobre aspectos derivados de su identidad de género.

11.5.- Derecho a recibir una atención adecuada, oportuna e inclusiva en el caso de tener necesidades educativas especiales,

en igualdad de condiciones que sus pares.

11.6.- Derecho a no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el Estado ni por las comunidades educativas en

ningún nivel ni ámbito de la trayectoria educativa.

11.7.- Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser sujeto de tratos vejatorios o

degradantes por parte de ningún miembro de la comunidad educativa.

11.8.- Derecho a estudiar en un ambiente de respeto mutuo, con un trato digno e igualitario en todos los ámbitos, en

especial en el de las relaciones interpersonales y de la buena convivencia.

11.9.- Derecho a expresar la identidad de género propia y su orientación sexual.

SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO

Artículo 12°. - Solicitud de entrevista: el padre, madre, tutor legal y/o apoderado de aquellas niñas, niños y adolescentes

trans, como así también él o la estudiante, en caso de contar con la mayoría de edad establecida en la legislación nacional,

podrán solicitar al establecimiento educacional el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y

adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita su hijo, pupilo o estudiante.

Artículo 13°. - Para ello, deberán solicitar una entrevista o reunión con el Director del establecimiento. Esta solicitud deberá

realizarse por escrito a través de la agenda escolar o en forma presencial con la secretaria de dirección. Una vez

recepcionada la solicitud de entrevista el Director tendrá un plazo de cinco días hábiles para concretar dicho encuentro.

ENTREVISTA

Artículo 14°.- A la entrevista deberán asistir el padre, madre, tutor legal y/o apoderado del estudiante, se sugiere que junto

a la solicitud se presenten antecedentes de respaldo emitidos por los profesionales de la salud que han acompañado al

niño, niña o adolescente trans en su proceso de reconocimiento de identidad de género, esto con el objetivo de permitir al

establecimiento conocer en profundidad la etapa en que se encuentra el estudiante, las características de la misma y sus

requerimientos especiales.

Artículo 15°. - La solicitud de reconocimiento de identidad de género del niño, niña o adolescente deberá quedar

formalizada mediante un acta en esta misma instancia. En este documento quedará registrada la solicitud y única medida

inmediata que consistirá en una reunión ampliada con el Comité de Convivencia Escolar del establecimiento.

Artículo 16°. - Si a la entrevista se presentase sólo uno de los padres, el Director del establecimiento informará al padre o

madre presente que respetando lo indicado por el ordinario N.º 027 de la Superintendencia de Educación con fecha 11 de

enero del año 2016 cuya materia indica “Fija sentido y alcance de las disposiciones sobre derechos de padres, madres y

apoderados en el ámbito de la educación” es su deber informar a ambos padres, para esto tomará contacto el padre y/o

madre que se encuentre ausente y solo en el escenario que ambos estén de acuerdo con la solicitud se procederá con los

pasos siguientes.

COMISIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRANS

Artículo 17°. - Con el objetivo de resguardar el interés superior del niño, niña o adolescente y evitar tomar decisiones

apresuradas, el Director conformará un equipo de trabajo, el que deberá estar compuesto al menos por: Encargado de

Convivencia Escolar, Coordinador de Formación, Psicóloga, Orientadora y Profesor jefe. Esta comisión de trabajo sesionará

en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de realizada la solicitud de reconocimiento de identidad de género al que se

refiere el artículo 14, siendo su principal objetivo analizar las circunstancias y antecedentes que acompañan la solicitud para

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luego sugerir los pasos a seguir para el reconocimiento de la identidad de género del niño, niña o adolescente en la

comunidad escolar.

Artículo 18°. - Las sugerencias que la comisión acuerde, deberán ser presentadas en un informe escrito al Director del

establecimiento, y será este último quien resuelva qué acciones serán presentadas al padre, madre y/o tutor legal del

estudiante.

Artículo 19°. - En todas las etapas del presente protocolo la comisión y el Director del establecimiento asegurarán a todas

las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

ACUERDOS Y COORDINACIÓN

Artículo 20°. - Una vez que el Director haya recibido por parte de la comisión el informe con las sugerencias para el proceso,

citará al padre, madre y/o tutor legal y en dicha reunión compartirá estas sugerencias y en conjunto se tomarán los acuerdos

y pasos a seguir para la implementación de las medidas de apoyo acordadas. En esta instancia el Director podrá pedir la

participación de algún miembro de la comisión en caso de considerarlo un aporte necesario para el objetivo de la misma.

Artículo 21°. - La citación indicada en el artículo inmediatamente anterior, deberá realizarse en un plazo máximo de quince

días hábiles a partir de la fecha en que se realizó la solicitud formal de reconocimiento de identidad género indicada en el

artículo 12.

Artículo 22°. - Las medidas de apoyo antes mencionadas deberán referirse como mínimo a:

22.1.-Apoyo a la niña, niño o adolescente, y a su familia.

22.2.-Orientación a la comunidad educativa.

22.3.-Uso del nombre social en todos los espacios educativos.

22.4.-Uso del nombre legal en documentos oficiales.

22.5.-Presentación personal.

22.6.-Utilización de servicios higiénicos.

Artículo 23°. - Los acuerdos en torno a las medidas de apoyo deberán constar en un acta firmada por los asistentes a la

reunión.

CONSENTIMIENTO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE TRANS

Artículo 24°. - Adoptados los acuerdos en torno a las medidas de apoyo, y antes de su implementación, éstas deberán ser

informadas al niño, niña o adolescente, quien deberá manifestar su consentimiento a cada una de las medidas de apoyo y

solicitar modificaciones en caso de ser necesario. Se deja establecido en forma expresa que no se implementará ninguna

medida, aun cuando sea solicitada por el padre, madre y/o tutor legal en tanto esta no cuente con el consentimiento del

estudiante.

Artículo 25°. - Las medidas de apoyo acordadas y el consentimiento del niño, niña o adolescente deberán quedar registradas

en un acta de la reunión.

MEDIDAS DE APOYO PARA EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GENERO

Artículo 26°. - Toda medida de apoyo deberá siempre velar por el resguardo de la integridad física, psicológica y moral del

niño, niña o adolescente trans. Así también, atendida la etapa de reconocimiento e identificación que vive la niña, niño o

adolescente, las autoridades y todos los adultos que conforman la comunidad educativa, deberán velar por el respeto del

derecho a su privacidad, resguardando que sea la niña, niño o estudiante quien decida cuándo y a quién comparte su

identidad de género.

APOYO A LA NIÑA, NIÑO O ESTUDIANTE Y A SU FAMILIA

Artículo 27°. - El equipo de convivencia del establecimiento deberá velar porque exista un diálogo permanente y fluido

entre la o el profesor jefe, o quien cumpla labores similares y la niña, niño o adolescente y su familia, especialmente para

coordinar y facilitar acciones de acompañamiento y su implementación en conjunto, que tiendan a establecer los ajustes

razonables en relación con la comunidad educativa, tal como la utilización de lenguaje inclusivo para eliminar estereotipos

de género, entre otros.

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ORIENTACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 28°. - El equipo de convivencia del establecimiento deberá promover espacios de reflexión, orientación,

capacitación, acompañamiento y apoyo, con el objeto de garantizar la promoción y resguardo de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes trans.

USO DEL NOMBRE SOCIAL EN TODOS LOS ESPACIOS EDUCATIVOS

Artículo 29°. - Las niñas, niños o adolescentes trans mantienen su nombre legal en tanto no se produzca el cambio de la

partida de nacimiento en los términos establecidos en la Ley N°17.344, que regula esta materia. Sin embargo, como una

forma de velar por el respeto de su identidad de género, las autoridades de los establecimientos educacionales podrán

instruir a todos los adultos responsables de impartir clases en el curso al que pertenece la niña, niño o adolescente trans,

para que usen el nombre social correspondiente; lo que deberá ser solicitado por el padre, madre, apoderado, tutor legal

o el o la estudiante en caso de contar con la mayoría de edad establecida en la legislación vigente. En los casos que

corresponda, esta instrucción será impartida a todos los funcionarios y funcionarias del establecimiento, procurando

siempre mantener el derecho de privacidad, dignidad, integridad física, moral y psicológica del niño, niña o adolescente

trans.

Artículo 30°. - Todas las personas que componen la comunidad educativa, así como aquellos que forman parte del proceso

de orientación, apoyo, acompañamiento, y supervisión del establecimiento educacional, deberán tratar siempre y sin

excepción a la niña, niño o adolescente, con el nombre social que ha dado a conocer en todos los ambientes que componen

el espacio educativo.

USO DEL NOMBRE LEGAL EN DOCUMENTOS OFICIALES

Artículo 31°. - El nombre legal de la niña, niño o estudiante trans seguirá figurando en los documentos oficiales del

establecimiento tales como el libro de clases, certificado anual de notas, licencia de educación media, entre otros, en tanto

no se realice el cambio de identidad en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 32°. - Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales podrán agregar en el libro de clases el nombre

social de la niña, niño o adolescente para facilitar la integración del alumno o alumna y su uso cotidiano, sin que este hecho

constituya infracción a las disposiciones vigentes que regulan esta materia. Asimismo, se podrá utilizar el nombre social

informado por el padre, madre, apoderado o tutor del niño, niña o estudiante en cualquier otro tipo de documentación

afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialistas de la institución,

diplomas, listados públicos, etc.

PRESENTACIÓN PERSONAL

Artículo 33°. - El niño, niña o adolescente tendrá el derecho de utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que

considere más adecuados a su identidad de género, respetando siempre lo indicado por el Reglamento Interno del

establecimiento en torno al uso de uniforme y presentación personal.

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS HIGIÉNICOS

Artículo 34°. - Se deberá dar las facilidades a las niñas niños y adolescentes trans para el uso de baños y duchas de acuerdo

a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género. El colegio, en conjunto con

el niño, niña o adolescente y la familia deberá acordar las adecuaciones razonables procurando respetar el interés superior

de la niña, niño o adolescente, su privacidad, e integridad física, psicológica y moral. Las adecuaciones podrán considerar

baños inclusivos u otras alternativas previamente acordadas, dentro de las posibilidades que permita la infraestructura

existente en el colegio.

RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Artículo 35°. - En caso de existir diferencias entre el establecimiento, la familia y/o el estudiante, respecto de las medidas

de apoyo para el proceso de reconocimiento de identidad de género del niño, niña o adolescente trans, el establecimiento

solicitará apoyo a la Superintendencia de Educación a través de su servicio de mediación. La misma acción se llevará a cabo

en el escenario que sea el estudiante menor de edad quien realice la solicitud de iniciar el reconocimiento de su identidad

de género sin apoyo de su(s) apoderado(s).

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ETAPAS PLAZO

1.- Solicitud de reconocimiento de identidad de

género

2.- Medidas de apoyo

3.- Resolución de diferencias

ANEXO VII.- PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - La Ley General de Educación señala que el embarazo, la maternidad y paternidad adolescente, en ningún caso

constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo

estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

Artículo 2°. - A las estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes les asisten los mismos derechos que los demás

estudiantes en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de

ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la

negación de matrícula, la suspensión u otra similar.

OBLIGACIONES DE LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

Artículo 3°. - Serán obligaciones de las estudiantes:

3.1.- Informar su condición a su profesor jefe, Jefe de UTP, I. General o Dirección, presentando un certificado médico que

acredite su estado.

3.2.- Comprometerse a cumplir con sus deberes escolares, compromiso que será registrado de forma escrita junto a su

apoderado o tutor, según corresponda.

3.3.- Presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de los controles médicos del bebé al

profesor jefe, jefe de UTP o I. General.

3.4.- Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre y padre, con los respectivos

certificados médicos, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.

3.5.- Informar la fecha del parto a Jefe de UTP, para programar las actividades académicas si ello ocurriese en año lectivo.

3.6.- El estudiante que será padre o lo es, deberá informar al colegio para tener las facilidades de permisos para asistir a los

controles médicos de la futura madre o del bebé.

MEDIDAS ACADÉMICAS

Artículo 4°. - El establecimiento a través de la Jefe de UTP, dispondrá de una serie de acciones que permitan flexibilizar los

procesos de aprendizaje o el currículum de tal forma que permitan a los y las estudiantes, en consideración a su condición,

permanecer en el sistema educativo, pero sin perder de vista el derecho que les asiste a recibir una adecuada y oportuna

atención en el ejercicio de éstos.

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 5°. - Los estudiantes que se vean impedidos de asistir regularmente a clases, sea durante el período de embarazo

o durante el período de maternidad o paternidad, podrán optar por un sistema al que puedan acceder alternativamente a

objeto de velar por su permanencia en el sistema educativo.

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Artículo 6°. - El establecimiento contará con un calendario flexible y una propuesta curricular adaptada, que priorice

aquellos objetivos de aprendizaje que permitan a las y los estudiantes continuar con sus estudios y brindarles el apoyo

pedagógico necesario mediante un sistema de acompañamiento.

Para estos efectos, se nombrará a un docente responsable de supervisar la realización del programa, en el que también

podrán colaborar los compañeros de clases.

Artículo 7°. - El Colegio se preocupará de instruir que las alumnas madres y embarazadas no podrán estar en contacto con

materiales nocivos, ni verse expuestas a situaciones de riesgo durante su embarazo o período de lactancia. Para ello, la jefe

de UTP deberá entregar las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al currículum, planificando

actividades que respondan al perfil de egreso, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 220, de 1998, del

Ministerio de Educación. Lo anterior, a fin de evitar poner en riesgo la salud de la alumna embarazada o madre o del que

está por nacer.

Artículo 8°. - El establecimiento incorporará medidas a nivel curricular, cuyo objetivo y contenido se relacionen al embarazo

y cuidado del niño, que aseguren que los estudiantes con necesidades educativas especiales comprendan su condición de

embarazo, maternidad o paternidad. Ello, con el propósito de asegurar a estos estudiantes una formación y desarrollo

integral.

Artículo 9°. - Las estudiantes embarazadas podrán asistir a las clases de educación física en forma regular, de acuerdo a las

orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o eximirse, por razones de salud que

así lo justifiquen. Asimismo, el Colegio dispondrá que las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del subsector

de educación física hasta el término del puerperio (seis semanas después del parto) y que, en casos calificados por el médico

tratante, podrán eximirse de este subsector por un período superior.

Artículo 10°. - La inasistencia que tengan como causa directas situaciones derivadas del embarazo, parto, postparto, control

del niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se considerarán válidas cuando se presenten certificados médicos,

carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.

Artículo 11°. - En el caso que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el Director

resolverá su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en los decretos exentos de Educación N.º

511 de 1997, N.º 112 y N.º 158, ambos de 1999, y N.º 83 de 2001. Frente a la resolución del Director, la alumna tiene el

derecho de apelar ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 12°. - Se trata de acciones que apunten a compatibilizar la condición de embarazo, maternidad o paternidad con

la de estudiante, asegurando el resguardo de la integridad física, psicológica y moral de estos estudiantes.

Artículo 13°. - La comunidad educativa, deberán siempre mostrar en su trato, respeto por la condición de embarazo,

maternidad o paternidad del estudiante, a objeto de resguardar el derecho de estudiar en un ambiente de aceptación y

respeto mutuo. La contravención a esta obligación constituye una falta a la buena convivencia escolar.

Artículo 14°. - Las estudiantes embarazadas, madres o estudiantes padres tienen derecho a participar en organizaciones

estudiantiles, así como en cualquier ceremonia o actividad extra programática que se realice al interior o exterior del

establecimiento educacional, en la que participen los y las demás estudiantes de manera regular.

Artículo 15°. - Las alumnas embarazadas tendrán derecho a adaptar el uniforme en atención a las condiciones especiales

que requiera, según la etapa del embarazo en que se encuentre.

Artículo 16°. - Respecto de las alumnas embarazadas y madres y padres estudiantes, no se exigirá el 85% de asistencia

durante el año escolar, cuando las inasistencias sean debidamente justificadas. Las inasistencias causadas directamente por

situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control del niño sano o enfermedades del hijo menor a un año, se

considerarán justificadas cuando vayan acompañadas de la presentación de un certificado médico, carnet de salud, tarjeta

de control u otro documento que indique los motivos o den cuenta de la inasistencia.

Artículo 17°. - La asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida en los registros que correspondan, deberán señalar la

etapa de embarazo, maternidad o paternidad en que se encuentre el o la estudiante.

Artículo 18°. - Las estudiantes embarazadas podrán a asistir al baño las veces que lo requiera, sin que se le pueda reprimir

o reprochar por dicho motivo por parte del personal docente y asistente de la educación, velando de esta manera por la

integridad física de la alumna embarazada y su estado de salud.

Artículo 19°. - Las alumnas embarazadas podrán utilizar durante los recreos las dependencias de la biblioteca o demás

espacios que contribuyan a evitar accidentes o situaciones de estrés, asegurando de esta manera su seguridad e integridad

física.

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Artículo 20°. - La alumna en período de lactancia podrá elegir el horario de alimentación del hijo o hija. Este horario deberá

ser como máximo una hora, sin considerar los tiempos de traslado y debe ser comunicado formalmente al Director del

establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso o reingreso de la alumna.

IDENTIFICACIÓN DE REDES DE APOYO PARA ALUMNAS EMBARAZADAS Y PARA MADRES Y PADRES ESTUDIANTES

Artículo 21°. - Respecto de las alumnas embarazadas, madres y padres adolescentes, el establecimiento se pondrá en

contacto con las redes de apoyo correspondientes según el caso en particular. Dentro de las referidas redes de apoyo se

encuentra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que cuenta con el “Programa de apoyo a la retención escolar para

embarazadas, madres y padres adolescentes” y la Junta Nacional de Jardines infantiles, la que, a través de sus redes de

Jardines Infantiles, constituye un apoyo significativo para retener a las estudiantes hasta la finalización de sus estudios,

después del nacimiento de sus hijos.

Artículo 22°. - El establecimiento incorporará las demás redes de apoyo que estime pertinentes y realizará las gestiones

necesarias para la incorporación de las figuras parentales u otras significativas de los estudiantes, especialmente en aquellos

y aquellas con necesidades educativas especiales.

DEBER DEL COLEGIO A INFORMAR

Artículo 23°. - El Establecimiento ingresará periódicamente la información de las alumnas adolescentes matriculadas que

estén embarazadas y/o que son madres en el sistema que lleva para estos efectos la JUNAEB en la página web.

ANEXO VIII.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONAROS DEL

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - El presente Protocolo de Actuación frente a situaciones de violencia en contra de un funcionario del

establecimiento, contempla las situaciones de maltrato escolar, acoso escolar o bullying, y cualquier tipo de violencia, según

lo indicado en el manual de convivencia escolar que es parte del Reglamento Interno, pero no las situaciones de conflicto

de intereses, indisciplina o situaciones que no están motivadas por dañar a un profesor.

Artículo 2°. - El presente Protocolo de Actuación será aplicado frente a las siguientes situaciones:

2.1.- Agresiones de estudiante a funcionario.

2.2.- Agresiones de madre, padre, tutor legal y/o apoderado a funcionario del establecimiento.

2.3.- Agresiones a través de medios tecnológicos, ejercidas o que afecten a funcionarios del establecimiento educacional.

CONCEPTOS GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 3°. - Violencia. Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en

común dos ideas básicas:

i. El uso ilegitimo del poder y de la fuerza, sea física o

psicológica; y,

ii. El daño al otro como una consecuencia.

Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas

solidarias, pacíficas, que fomenten el dialogo y la convivencia social.

Artículo 4°. - Violencia psicológica: insultos, amenazas, burlas, rumores malintencionados, aislamiento, discriminación en

base a la orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, etc. También se incluye el acoso escolar o bullying.

Artículo 5°. - Violencia física: toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetazos,

manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizados con el cuerpo o con algún objeto. Desde las agresiones

ocasionales, hasta las reiteradas.

Artículo 6°. - Violencia a través de medios tecnológicos: uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través

de correos electrónicos, chats, blogs, mensajes de texto, sitios web, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico,

virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Aun cuando la publicación se haya realzado en una sola

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oportunidad, esta será considerara “hostigamiento reiterado” dada la característica de viralización y exposición propia de

las publicaciones por medios tecnológicos y/o redes sociales.

Artículo 7°. - Violencia de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afectan principalmente a

las mujeres, pero también pueden afectar a los hombres. Incluyen comentarios descalificatorios, humillaciones, trato

degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

Artículo 8°. - Violencia sexual: son agresiones que vulneran los límites corporales de una persona, sea hombre o mujer, con

una intención sexualizada. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación,

intento de violación entre otros.

DENUNCIA

Artículo 9°. - Si un miembro de la comunidad educativa conoce de situaciones de violencia en contra de profesores que

afecten a docentes del establecimiento, deberá informar inmediatamente a algún miembro integrante del comité de

convivencia escolar, remitiendo los antecedentes que funden su denuncia, quedando respaldo escrito.

RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO

Artículo 10°. - El responsable de llevar a cabo este Protocolo de Actuación es un integrante del comité de convivencia escolar

y sus funciones son:

10.1.- Liderar la implementación del Protocolo de Actuación

10.2.- Es responsable en difundir y aplicar el presente Protocolo de Actuación.

10.3.- Mantenerse informado de los avances de la situación.

10.4.- Asegurar a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

10.5.- Dejar constancia escrita de cada actuación y resolución en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo

mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a

la investigación, a excepción de la autoridad competente.

10.6.- Garantizar la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la

fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

10.7.- Derivar a la red de apoyo local en caso de identificarse situaciones que requieran de una intervención especializada,

que excedan las competencias y recursos del establecimiento.

PROCEDIMIENTO UNA VEZ RECIBIDA LA DENUNCIA

Artículo 11°. - El integrante del comité de convivencia escolar deberá reunir antecedentes generales que permitan

contextualizar la situación, como, por ejemplo:

11.1.- Revisar libro de clases, si es que hay estudiantes involucrados.

11.2.- Entrevistarse con miembros de comité de convivencia escolar u otro actor relevante.

11.3.- Solicitar que algún miembro del Comité de Convivencia Escolar o directivo del colegio que realice una entrevista

preliminar con la persona afectada, así como también registrar en forma textual el relato del mismo.

11. 4.- Revisar cámaras de seguridad como medio de prueba

Artículo 12°. - Una vez reunidos los antecedentes, el Comité de Convivencia Escolar, en conjunto, resolverán si la situación

es considerada:

12. 1.- Violencia en contra de un profesor del establecimiento.

12.2.- Desestimar los antecedentes.

Artículo 13°. - El integrante del Comité de Convivencia Escolar tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción

de la denuncia para resolver la tipificación que se describen en los puntos anteriores. Esta resolución y los pasos que seguir

deberán ser informados por escrito al denunciante.

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PROCEDIMIENTO ANTE VIOLENCIA Y/O ACOSO ESCOLAR

Artículo 14°. - En caso que la denuncia sea acogida como una situación de acoso escolar o cualquier tipo de violencia,

entonces deberá seguir los siguientes pasos:

14.1.- Tomar las medidas disciplinarias que el Reglamento Interno contempla para detener la acción contra la cual se

recurre.

14.2.- Instruir la intervención del profesional del área psicosocial respectiva, de manera que éste realice acciones de

contención que se estimen necesarias.

14.3.- Notificar a las partes involucradas del inicio del proceso de investigación, dejando constancia escrita de ello. Si

correspondiese notificar a un estudiante, esta notificación deberá ser extendida a su madre, padre, tutor legal y/o

apoderado.

14.4.- Iniciar la investigación de los reclamos entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo

cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. En esta instancia se está garantizando el derecho a

defensa de los miembros de la comunidad educativa que en los establecimientos educacionales se traduce en garantizar a

su derecho a ser oídos o entregar pruebas.

14.5.- Podrá citar a las partes y, si lo considera pertinente, a los padres, madre, tutor legal y/o apoderado del estudiante o

los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes

utilizando para estos efectos las técnicas de resolución pacíficas de conflicto identificadas en el Manual de Convivencia

Escolar.

14.6.- Para esta entrevista se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los estudiantes o sólo entre

adultos, y se podrá citar al psicólogo del colegio o a otro profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse

al respecto.

14.7.- En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá exigir el cumplimiento de determinadas condiciones por un

período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo,

dejándose constancia de esta circunstancia. Este acuerdo no elimina la aplicación de medidas de apoyo pedagógico y/o

psicosocial además de sanciones en caso que así correspondiese, según lo indicado en el Manual de Convivencia Escolar.

14.8.- Si no hubiere acuerdo, el Encargado de Convivencia Escolar dará por cerrada la investigación y emitirá un informe

sugiriendo a Dirección las sanciones y medidas a aplicar.

RESOLUCIÓN

Artículo 15°. - Será el Director quien, en virtud de los antecedentes presentados, emita una resolución. Esta acción deberá

realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes, debiendo informar a las partes involucradas. Si corresponde aplicar

sanciones, estas se realizarán de la siguiente forma:

15.1.- Si la persona sancionada es un estudiante, se procederá según indica el Manual de Convivencia Escolar del presente

reglamento.

15.2.- Si la persona sancionada es un docente, se procederá según las indicaciones del Reglamento de Orden Higiene y

Seguridad.

15.3.- Si la persona sancionada es un apoderado, se procederá según se indica en el presente Reglamento Interno

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Artículo 16°. - Todas las partes, en materia de violencia escolar, tendrán la posibilidad solicitar la reconsideración de la

resolución adoptada por la Dirección, dentro de los tres primeros días hábiles posteriores a haber sido notificadas de la

resolución. El recurso se interpondrá ante la Dirección, que resolverá. Respecto de esta resolución no existirán más recursos

que interponer.

PROCESOS DE SEGUIMIENTO, REGISTRO Y TRABAJO EN RED CON LAS INSTITUCIONES DE DERIVACIÓN

Artículo 17°. - Si el caso derivó en alguna derivación a la red de apoyo externa al colegio, el Encargado de Convivencia

Escolar mantendrá un seguimiento mensual de las acciones por ellos realizadas. Para estos efectos se mantendrá un

registro escrito.

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MEDIDAS DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo 18°. - Velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente; el encargado de llevar a cabo este

protocolo decidirá en conjunto con el Director la pertinencia de comunicar el caso a la comunidad educativa y sólo si

corresponde, las vías adecuadas para realizar esta comunicación.

Artículo 19°. - Si la situación investigada es considerada de gravedad, o cumple justificadamente con alguna de las siguientes

condiciones:

19.1.- Provocó lesiones de gravedad o mediana gravedad. Los criterios médicos-legales consideran lesiones graves como

todas aquellas que causan en el niño/a o adolescente enfermedad o incapacidad de 31 días o más de duración; y como

lesiones menos graves a aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea de más de 15 días y menos de 31, considerando

además la calidad de las personas y circunstancias del hecho.

19.2.- Son agresiones que constituyen delito.

19.3.- Consideró una demanda judicial por parte del colegio o de algún miembro de la comunidad educativa. Entonces será

informada a la Superintendencia de Educación vía oficio.

DIFUSIÓN DE ESTE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Artículo 20°. - El presente Protocolo de Actuación será difundido a la comunidad educativa por alguno de los siguientes

medios:

20.1.- Entrega en el momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejando

constancia escrita mediante firma del padre, madre, tutor legal y/o apoderado.

20.2.- Publicación en el sitio web del colegio.

20.3.- Entrega en reuniones de apoderados, en caso de no haber sido entregado al momento de la matrícula, dejando

constancia de su recepción mediante firma del padre, madre, tutor legal y/o apoderado.

20.4.- Existencia de una copia física de este Protocolo en la secretaría del establecimiento a disposición de todo miembro

de la comunidad educativa.

ANEXO IX.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE CIBERBULLYING

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Para la correcta aplicación del presente protocolo, se entenderá por ciberbullying toda conducta que

constituya cualquier tipo de agresión psicológica, intimidación, hostigamiento, difamación y amenaza, a través de cualquier

red social, medios tecnológicos e internet, de manera reiterada y de forma insidiosa realizada por uno o más miembros de

la comunidad educativa en contra de otros, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del

estudiante afectado. Se considerará como medio de dicho acoso el envío de mensajes de carácter injurioso o denigrante,

la publicación de videos o fotografías que tengan por objeto dañar la imagen de otro, o cualquier otra conducta que tenga

por objeto generar un daño psicológico o emocional a otra persona y que alteren la coexistencia armónica de los miembros

de la comunidad educativa.

Artículo 2°. - El presente Protocolo de Actuación será aplicado frente a las siguientes situaciones, enmarcadas dentro de la

definición anterior de ciberbullying que se produzcan entre:

2.1.- Estudiantes.

2.2.- Funcionarios del establecimiento.

2.3.- Estudiantes y padres, madres, tutor legal y/o apoderados.

2.4.- Funcionarios del establecimiento y estudiantes.

2.5.- Funcionarios del establecimiento y padres, madres, tutor legal y/o apoderados.

DENUNCIA

Artículo 3°. - Si un miembro de la comunidad educativa conoce de situaciones de ciberbullying que se produzcan en las

distintas instancias señaladas en el artículo anterior, deberá informar inmediatamente a algún integrante del comité de

convivencia escolar, remitiendo los antecedentes que funden su denuncia, quedando respaldo escrito.

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RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO

Artículo 4°. - El responsable de llevar a cabo este Protocolo de Actuación es un integrante del comité de convivencia y sus

funciones son:

4.1.- Liderar la implementación del Protocolo de Actuación, velando por un proceso que resguarde el interés superior del

niño, niña o adolescente.

4.2.- Es responsable en difundir y aplicar el presente Protocolo de Actuación.

4.3.- Mantenerse informado de los avances de la situación.

4.4.- Redireccionar las medidas tomadas para garantizar la protección y medidas pedagógicas del niño, niña o adolescente

si fuera necesario.

4.5.- Asegurar a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

4.6.- Dejar constancia escrita de cada actuación y resolución en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo

mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a

la investigación, a excepción de la autoridad competente.

4.7.- Garantizar la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la

fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

4.8.- Derivar a la red de apoyo local en caso de identificarse situaciones que requieran de una intervención especializada,

que excedan las competencias y recursos del establecimiento.

PROCEDIMIENTO UNA VEZ RECIBIDA LA DENUNCIA

Artículo 5°. - El integrante del Comité de Convivencia Escolar deberá reunir antecedentes generales que permitan

contextualizar la situación, como, por ejemplo:

5.1.- Revisar libro de clases del estudiante.

5.2.- Entrevistarse con algún miembro de Comité de Convivencia Escolar u otro actor relevante.

5.3.- Entrevistarse de forma preliminar con la persona afectada, si corresponde a un estudiante deberá llevarse a cabo bajo

condiciones que resguarden en todo momento los derechos del niño, niña o adolescente, así como también registrar en

forma textual el relato del mismo.

Artículo 6°. - Una vez reunidos los antecedentes, el integrante del Comité de Convivencia Escolar resolverán si la situación

es considerada:

6.1.- Ciberbullying.

6.2.- Desestimar los antecedentes.

Artículo 7°. - El integrante del Comité de Convivencia Escolar tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción

de la denuncia para resolver la tipificación que se describen en los puntos anteriores. Esta resolución y los pasos que seguir

deberán ser informados por escrito al denunciante.

PROCEDIMIENTO ANTE HECHOS DE CIBERBULLYING

Artículo 8°. - En caso que la denuncia sea acogida como una situación de ciberbullying, entonces deberá seguir los siguientes

pasos:

8.1.- Tomar las medidas disciplinarias que el Reglamento Interno contempla para detener la acción contra la cual se recurre.

8.2.- Instruir la intervención del profesional del área psicosocial respectiva, de manera que este realice acciones de

contención que se estimen necesarias.

8.3.- Notificar a las partes involucradas del inicio del proceso de investigación, dejando constancia escrita de ello. Si

correspondiese notificar a un estudiante, esta notificación deberá ser extendida a su madre, padre, tutor legal y/o

apoderado.

8.4.- Iniciar la investigación de los reclamos entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo

cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. En esta instancia se está garantizando el derecho a

defensa de los miembros de la comunidad educativa que en los establecimientos educacionales se traduce en garantizar a

su derecho a ser oídos o entregar pruebas.

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8.5.- Podrá, en caso que las circunstancias lo permitan, citar a las partes a una reunión que tendrá como principal finalidad

buscar un acuerdo entre ellos utilizando para estos efectos las técnicas de resolución pacíficas de conflicto identificadas

en el Manual de Convivencia Escolar.

8.6.- Para esta entrevista se podrá citar al psicólogo del colegio o a otro profesional en la materia, quien podrá aconsejar o

pronunciarse al respecto.

8.7.- En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá exigir el cumplimiento de determinadas condiciones por un período

de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose

constancia de esta circunstancia. Este acuerdo no elimina la aplicación de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial

además de sanciones en caso que así correspondiese, según lo indicado en el Manual de Convivencia Escolar.

8.8.- Si no hubiere acuerdo, el Encargado de Convivencia Escolar dará por cerrada la investigación y emitirá un informe

sugiriendo a Dirección las sanciones y medidas a aplicar.

RESOLUCIÓN

Artículo 9°. - Será el Director o a quien delegue, quien, en virtud de los antecedentes presentados, emita una resolución.

Esta acción deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes, debiendo informar a las partes involucradas. Si

corresponde aplicar sanciones, estas se realizarán de la siguiente forma:

9.1.- Si la persona sancionada es un estudiante, se procederá según indica el Manual de Convivencia Escolar del presente

reglamento.

9.2.- Si la persona sancionada es un docente, se procederá según las indicaciones del Reglamento de Orden, Higiene y

Seguridad.

9.3.- Si la persona sancionada es una madre, padre, tutor legal y/o apoderado, se procederá según se indica en el Manual

de Convivencia Escolar del presente reglamento.

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Artículo 10°. - Todas las partes, en materia de ciberbullying, tendrán la posibilidad solicitar la reconsideración de la

resolución adoptada por la Dirección, dentro de los tres primeros días hábiles posteriores a haber sido notificadas de la

resolución. El recurso se interpondrá ante la Dirección, que resolverá. Respecto de esta resolución no existirán más recursos

que interponer.

MEDIDAS DE APOYO AL ESTUDIANTE

Artículo 11°. - Sin perjuicio de las acciones que realicen las redes externas de apoyo, el establecimiento elaborará un plan

de apoyo al estudiante, en este plan se podrán disponer de las distintas medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial

identificadas en el Manual de Convivencia escolar. El responsable de velar por la adecuada implementación de estas

medidas será el Comité de Convivencia Escolar.

PROCESOS DE SEGUIMIENTO, REGISTRO Y TRABAJO EN RED CON LAS INSTITUCIONES DE DERIVACIÓN

Artículo 12°. - Si se realizó alguna derivación a la red de apoyo externa al colegio, Un integrante del Comité de Convivencia

Escolar mantendrá un seguimiento mensual de las acciones por ellos realizadas. Para estos efectos se mantendrá un registro

escrito.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo 13°. - Velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente, el encargado de llevar a cabo este

protocolo decidirá en conjunto con el Director la pertinencia de comunicar el caso a la comunidad educativa y solo si

corresponde, las vías adecuadas para realizar esta comunicación.

DIFUSIÓN DE ESTE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Artículo 14°. - El presente Protocolo de Actuación será difundido a la comunidad educativa por alguno de los siguientes

medios:

14.1.- Entrega en el momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejando

constancia escrita mediante firma del padre, madre, tutor legal y/o apoderado.

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14.2.- Publicación en el sitio web del colegio.

14.3.- Entrega en reuniones de apoderados, en caso de no haber sido entregado al momento de la matrícula, dejando

constancia de su recepción mediante firma del padre, madre, tutor legal yo apoderado.

14.4.- Existencia de una copia física de este Protocolo en la recepción del establecimiento a disposición de todo miembro

de la comunidad educativa.

14.5.- Los plazos y etapas del presente protocolo se encuentran en la siguiente tabla:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE CIBERBULLYNG

ETAPAS PLAZO

1.- Denuncia

2.- Notificación a la madre, padre, tutor legal y/o

apoderado

2 días hábiles de haberse hecho efectiva la

denuncia en formato existente para ello.

3.- Recopilación de antecedentes preliminar (una

vez realizado el paso 2)

5 días hábiles más 2 días hábiles

prorrogables

4.- Admisión/ Rechazo denuncia 2 días hábiles una vez terminado paso

anterior

5- Procedimiento Sancionatorio 10 días hábiles una vez realizado el paso

anterior

6.- Resolución 3 días hábiles

7.- Solicitud de reconsideración 3 días hábiles (5 días en caso de

condicionalidad o cancelación de

matrícula)

8.- Resolución final 3 días hábiles

ANEXO X.- PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN CRISIS CONDUCTUAL CON AGRESIVIDAD

CONCEPTOS:

Artículo 1°. - Crisis: se definirá como cualquier instancia donde el estudiante presente descontrol impulsivo con intensidad

alta y que haya sobrepasado los recursos formales del establecimiento educacional para poder hacer frente a éste. Situación

grave, decisiva e intempestiva, que pone en peligro el normal desarrollo del proceso educativo.

Artículo 2°. - La intervención en crisis, la entenderemos como un proceso que busca influir activamente en el

funcionamiento psíquico del estudiante durante el desequilibrio emocional, para aliviar el impacto de los eventos

estresantes y ayudar a reactivar las actividades afectadas por la crisis. El desplazamiento desde el lugar de los hechos hasta

la zona de seguridad debe ser de manera firme y segura.

Artículo 3°. - Zona de seguridad: lugar del establecimiento educacional, previamente definido, donde exista el lugar

apropiado para estimular y contener emocionalmente al estudiante y que esté fuera de peligro por potencial ruptura de

ventanas, puertas, lanzamiento de objetos, huida del establecimiento, golpes a terceros, etc.

Artículo 4°. - Equipo de respuesta: grupo de funcionarios del establecimiento, que apoye el momento de la crisis:

(Orientadora, Encargado de Convivencia Escolar, Inspector de patio, Inspector General, Profesor Jefe, Coordinadora de

ciclo, etc.)

Artículo 5°. - Primeros auxilios en contención: intervención en el momento de crisis, donde se brinda una ayuda breve e

inmediata de apoyo y rescate al estudiante para restablecer su estabilidad emocional y facilitarle las condiciones de una

recuperación del equilibrio personal.

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Artículo 6°. - MANIFESTACIÓN DE LA CONDUCTA:

6.1.- Llanto intenso.

6.2.- Gritos

6.3.- Pataletas

6.4.- Expresión de rabia con insultos a otros compañeros o adultos a su cargo, agresión física con golpes, patadas, lanzando

elementos o valiéndose de ellos.

6.5.- Intento de huir de la sala o del establecimiento educacional.

6.6.- Trepar murallas del contorno físico del establecimiento

6.7.- Esconderse en alguna dependencia o lugar dentro del Colegio.

6.8.- Hacer caso omiso a las llamadas de atención de la educadora, docentes y otros adultos que lo acompañan, en la

contención de este episodio.

6.9.- Comportamientos autoagresivos (Provocarse autolesiones, como golpearse o rasguñarse, etc. o utilizar elementos

para lograr este propósito).

6.10.- Entre otras

Artículo 7°. - Es importante que el adulto que asuma el rol de contener la situación de descontrol del estudiante, intente

mostrar calma en su reacción para manejar el episodio, en lo posible estableciendo el vínculo para acercarse, dialogar y

realizar una contención física y /o emocional, en cuanto se requiera.

Artículo 8°. - Se entiende por contener, a adoptar una actitud comprensiva, intentando tranquilizar, establecer un diálogo,

que permita disminuir la angustia. Dependiendo de la situación pudiera requerirse una acción física (abrazar, sujetar, etc.)

en pos de evitar una acción riesgosa hacia el propio estudiante o hacia los demás.

Artículo 9°. - PROCEDIMIENTO:

9.1.- El adulto que presencia la situación, dará aviso a algún integrante del Comité de Convivencia Escolar

9.2.- El inspector, un integrante del Comité de Convivencia Escolar, intentará detener la situación, facilitando el diálogo con

el estudiante en situación de crisis.

9.3.- Se contacta a la apoderada titular o suplente, para que acuda al establecimiento para contenerlo e informarle la

situación ocurrida.

9.4.- Se procederá a entregar contención emocional y física, con el fin de separar al estudiante del grupo curso, previniendo

que se dañe a sí mismo y/o a terceros, mientras llega la apoderada.

9.5.- Si el procedimiento es efectivo, se llevará al estudiante a la oficina de Psicóloga, oficina de encargada de convivencia

escolar o a la sala de clases, si está en condiciones anímicas y de disposición.

9.6.- Si la apoderada no asiste, se le citará para que tome constancia de la activación del protocolo y de las medidas que se

aplicarán al estudiante.

9.7.- Registrar y describir el episodio por escrito – en el Libro de clases y en la Hoja de Entrevista por quien presencie la

situación, bitácora de asistente de aula, bitácora de Inspectoría- señalando el motivo, lugar, las personas que intervinieron,

las medidas que se adoptaron.

9.8.- Luego del episodio, coordinar acciones que ayuden a abordar y evitar que esta situación se repita.

9.9.- Entrevistará al o los estudiantes involucrados.

9.10.- Entrevistará a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado de los estudiantes involucrados.

9.11.- Realizar refuerzo positivo frente a esta conducta no deseada.

9.12.- Si procede, derivación a Equipo Psicosocial

9.13.- Derivación a especialista externo según sea necesario

9. 14.- Reincidencia, aplicación de procedimiento sancionatorio, según el RICE

Artículo 10°. - APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

10. 1.- Madre, padre, tutor legal y/o apoderado firma Carta compromiso

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10.2.- Notificación de advertencia de condicionalidad

10.3.- Madre, padre, tutor legal y/o apoderado firma Condicionalidad de matrícula

10.4.- Aplicación de la medida de Expulsión o Cancelación de matrícula.

Artículo 11°. - Constatación de lesiones, por parte de adulto que fue agredido por estudiante, durante el episodio de

contención de la crisis emocional.

Artículo 12°. - PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DE ACUERDO AL LUGAR EN EL QUE OCURRE EL EPISODIO:

12.1.- Si la situación ocurre en la sala de clases, el docente a cargo deberá avisar, a través de un estudiante, al adulto que

se encuentre más cerca para solicitarle ayuda presencial al inspector de patio o a algún integrante del Comité de

Convivencia Escolar.

12.2.- Según esta situación, decidir si uno de los adultos puede contener el episodio y otro se hace cargo del curso. Si la

situación reviste peligro hacia los demás, es posible solicitar al curso que abandone la sala o eventualmente, es el estudiante

implicado el que deberá retirarse del espacio físico, acompañado de un adulto.

12.3.- Si la crisis ocurre en el patio (en recreo, en clase de Educación Física, en salida al baño, etc.) cualquier persona deberá

informar de esta situación a I. General, Educadora, Coordinadora de ciclo, Orientadora, Psicóloga, Encargada de Convivencia

escolar, para contener al estudiante que se encuentre en crisis.

12.4.- En situaciones en donde el estudiante muestre intenciones de esconderse o huir, ya sea de la sala de clases, o del

establecimiento, es importante avisar en Inspectoría para evitar abandono del Colegio, solicitando apoyo cualquier

integrante de la comunidad para ayudar a su búsqueda y resguardo.

12. 5.- Si la situación se desencadena en alguna actividad fuera del Colegio (Salida pedagógica, jornada de formación,

Encuentro con Cristo, jornada socio-cultural, etc.), el docente a cargo deberá tratar de contener la situación, solicitando

ayuda a otro par, decidiendo si el estudiante está en condiciones de continuar participando en la actividad o se debe

solicitar al apoderado retirarlo del lugar.

Artículo 13°. - Luego de la contención, coordinar acciones que ayuden a abordar y evitar que estos hechos se repitan.

13. 1.- Monitorear el comportamiento y la manifestación de la situación conductual y emocional del estudiante.

13.2.- Reflexionar con ella o él y apoderado, respecto a cuáles son las consecuencias de ese comportamiento, y establecer

un objetivo concreto a corto plazo.

13.3.- Facilitar y ayudar a los estudiantes a adaptarse al ambiente escolar, para cumplir reglas y normativa, actividades de

sus cursos, según RICE.

13.4.- Apoyar y estimular a los estudiantes en el desarrollo del conocimiento y habilidades necesarias para el adecuado

proceso de enseñanza-aprendizaje y de Convivencia Escolar.

Artículo 14°. - Para intervenir en el protocolo de intervención en crisis, se recomienda a la persona que asiste al

procedimiento, que se despoje de anillos, pulseras, relojes, collares, así también quitarle (si es posible) al estudiante todo

lo que se podría hacerle daño.

ANEXO XI.- PROTOCOLO DE ACCIÓN: CONTENCIÓN

Artículo 1°. - Cuando un estudiante presente: pérdida de control con intensidad alta, conductas agresivas, disruptivas,

desafiante con los adultos y que pueda llegar a la auto agresividad.

Estas medidas son excepcionales y de solución urgente y se deben aplicar sólo cuando el estudiante pone en riesgo su

integridad física.

1.1. Contención mecánica: Solicitar asistencia al inspector de ciclo, para mantener al estudiante observado, mientras

persiste la crisis, cuidando que no se haga daño a sí mismo.

1.2. Contención de aislamiento: Retirar al estudiante a un espacio apropiado.

Artículo 2°. - Si el problema o crisis se da en el aula con conductas agresivas, disruptivas, desafiante con los adultos o con

incapacidad de expresarse en forma clara con su entorno, pero sin poner en riesgo su integridad física; se procederá a:

2.1. Contener al estudiante por parte del profesor que se encuentra en el aula. De no obtener resultados debe apoyarse

con la Asistente de Aula

2.2. Si la conducta persiste se llama al inspector del ciclo quien puede usar las siguientes estrategias:

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2.2.1.- Separarlo del lugar del conflicto: Puede llevarlo a Inspectoría, Biblioteca, mesas del patio, patio de básica, sala de

reunión para abordarlo verbalmente, sin confrontarlo, con el objetivo de “enfriar” la situación.

2.2.2.- Sentarse a la misma altura siempre que se pueda.

2.2.3.- Escuchar atentamente dejando que exprese la irritación antes de responderle.

2.2.4.- Mantener una actitud firme, acogedora, sin evitar el contacto visual y utilizando un tono de voz calmado y de bajo

volumen.

2.2.5.- Cuando la hostilidad se haya reducido, empatizar con el estudiante irritado sin necesidad de mostrar acuerdo, pero

sí reservándose sus propios juicios sobre lo que debería o no hacer.

2.2.6.- Si se percibe que no se puede afrontar la situación, pedir ayuda a un integrante del Comité de Convivencia Escolar y

no continuar intentándolo a solas.

2.2.7.- El inspector de patio debe registrar toda situación ocurrida en el Libro de clases.

2.2.8.- Una vez informada la situación se determinará si se debe llamar al apoderado del estudiante.

Artículo 3°. - Cuando llamar al apoderado

Cuando la temática afecte la integridad del estudiante o éste vulnere los derechos de sus pares o de algún funcionario de

la Comunidad Educativo

ANEXO XII.- REGLAMENTO INTERNO EDUCACIÓN PRE-BÁSICA

Artículo 1°. - OBJETIVO GENERAL

Una educación parvularia de calidad que busca la igualdad de oportunidades para niños y niñas, requiere de comunidades

educativas que fomenten el buen trato y la buena convivencia. Es responsabilidad de todos: familias, educadores, técnicos,

personal de apoyo, sostenedores y directivos.

Este instrumento tiene como objetivo responder a las necesidades y características específicas de la primera infancia y

entregar directrices en temas como derechos y deberes de la comunidad educativa, regulaciones técnicos-administrativas

como estructura y funcionamiento del establecimiento; uso de uniforme y ropa de cambio; medidas orientadas a

resguardar la salud en el establecimiento y protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato infantil, accidentes de

párvulos, entre otros.

Artículo 2°. - OBJETIVOS

2.1.- Favorecer el progresivo conocimiento de sí mismo, la iniciativa personal y el desarrollo de la autonomía 2.2.-

Potencializar los intereses y cualidades personales que promuevan el logro de una adecuada autoestima

2.3.- Propiciar la interacción asertiva con los otros y con el medio circundante.

2.4.- Promover el desarrollo de actitudes, comportamientos y habilidades con el fin de contribuir a la formación armónica

de la personalidad.

2.5.- Promover el desarrollo de habilidades motoras, expresivas y reflexivas que favorezcan los procesos cognitivos.

Artículo 3°. - DESCRIPCIÓN DEL CICLO

El Ciclo de Enseñanza Pre-Básica, del Colegio San Miguel Arcángel está conformado por 4 cursos: Primer Nivel de Transición,

dos cursos (Pre Kínder) y Segundo Nivel de Transición dos cursos (Kínder)

Artículo 4°. - PERIODO DE ADAPTACIÓN

El período de adaptación es el tiempo que necesita un niño para ingresar por primera vez al colegio, no sólo el que estuvo

escolarizado previamente, sino sobre todo para aquellos niños que se separan por primera vez del núcleo familiar. En este

tiempo y hasta que llega a integrarse y a disfrutar del colegio, necesita expresar sus sentimientos, emociones, temores

hasta poder llegar a pasar la jornada escolar más tranquilo y confiando en sí mismo. Este proceso requiere de la

colaboración profesorado-madres y padres, tutor legal y/o apoderado, para que juntos ayudemos a los niños a que vean el

colegio como un espacio de seguridad y confianza que les permita satisfacer sus necesidades, que les estimule y que

responda a sus necesidades psicoevolutivas, de modo que puedan conocerse, comunicarse y conocer cuánto les rodea.

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Artículo 5°. - EL PROGRAMA DE TRABAJO

5.1.- En las edades en las que se encuentran los niños y niñas de pre básica, el cerebro está permeable a cualquier

aprendizaje. Esta plataforma elemental crece en el tiempo: según avanza el desarrollo de un niño, en su cerebro se irán

abriendo “ventanas” o procesos madurativos específicos.

5.2.- El plan de estudios de Educación de Párvulos está enmarcado dentro de los Planes y Programas del Ministerio de

Educación y se materializa a partir del desarrollo del Plan de Trabajo Semestral y anual, utilizando metodologías de

Enseñanza y Aprendizaje.

5.3.- Se implementa el programa Astoreca que presenta la propuesta desarrollada por Core Knowledge.

Este programa considera las áreas esenciales que debieran abordarse en el nivel para el desarrollo integral de los

estudiantes. La propuesta original, centrada en contenidos y habilidades a lograr, se genera a partir de una investigación

de varios de los programas preescolares más efectivos del mundo, incluyendo los jardines infantiles franceses, Reggio

Emilia, y Montessori, entre otros. El resultado es una propuesta balanceada y completa.

5.4.- Considera los contenidos específicos como:

5.4.1.- Hábitos de trabajo.

5.4.2.- Autonomía.

5.4.3.- Movimiento y coordinación.

5.4.4.- Lenguaje oral.

5.4.5.- Rondas, poemas y canciones.

5.4.6.- Lectura de cuentos en voz alta.

5.4.7.- Habilidades emergentes de lectura y escritura.

5.4.8.- Razonamiento matemático y sentido de número.

5.5.- Considera los aspectos generales de:

5.5.1- Orientación en el tiempo.

5.5.2.- Orientación en el espacio.

5.5.3.- Razonamiento científico y mundo físico.

5.5.4.- Música.

5.5.5.- Arte.

5. 6.- El programa de Kínder considera el desarrollo de habilidades necesarias para aprender a leer y el interés por la

lectura, creando un ambiente organizado que fomenta el gusto por el trabajo bien hecho y el valor al esfuerzo.

5.6.1.- Desarrolla la comprensión y la noción de los patrones en las matemáticas a través de material concreto. Las

actividades del programa están diseñadas para ayudarle al niño a ver las relaciones y las interconexiones en las matemáticas

para permitirle entender de manera flexible los conceptos e ideas de ésta.

Artículo 6°. - DEL TIPO DE EVALUACIONES

6. 1.- EVALUACIONES DIAGNOSTICAS: que permiten obtener información sobre los niveles cognitivos, las habilidades,

y destrezas de cada estudiante; esta se realiza al inicio del año escolar.

6.2.- EVALUACIONES FORMATIVAS O DE PROCESO: que facilitan la valoración de logros y dificultades para modificar

estrategias y brindar apoyo.

6.3.- EVALUACIONES SEMESTRALES: para determinar si se han conseguido los objetivos educativos propuestos: evaluación

externa en lenguaje y matemáticas.

Artículo 7°. - ACERCA DE LAS CONDUCTAS DE ENTRADA DE LOS NIÑOS

¿Qué son las conductas de entrada?

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Son todas aquellas habilidades que su hijo debe poseer en forma de auto instrucción, con el fin de facilitar su ingreso y

permanencia en el establecimiento, y que en caso de no poseerlas deben ser instruidas previamente al inicio del año

escolar.

Como conductas de entrada generales para Pre kínder y kínder, el niño debe ser capaz de:

7.1.- Reconocer y respetar normas de convivencia.

7.2.- Hacer cosas por sí mismo sin ayuda, tales como: ir al baño solo, ponerse y sacarse prendas de vestir, limpiarse la nariz.

7.3.- Expresar sus emociones

7.4.- Compartir con sus pares en juegos grupales, trabajos, bailes, cantos, etc.

7.5.- Escuchar atento un cuento y comentarlo después.

7.6.- Conocer el medio ambiente natural y cultural como algunas fechas importantes, efemérides, etc.

Artículo 8°. -REGULACIÓN Y NORMAS SOBRE USO DE UNIFORME Y ROPA DE CAMBIO.

8.1.- Aseo e Higiene personal

Para nuestro establecimiento educacional la prevención y acción garantiza un ambiente protector para los niños y niñas a

través de medidas que aumentan la transparencia y potencian conductas de autocuidado y prevención.

Es así, que como comunidad educativa contamos con un protocolo que señala que ningún miembro del personal posee

autorización para realizar el aseo higiénico del estudiante.

En el caso particular en que por cualquier causa un estudiante accidentalmente no controle su esfínter, será la madre,

padre, tutor legal y/o apoderado o la persona que éste previamente autorice por escrito, quien deberá acudir al

Establecimiento Educacional a fin de asear a su hijo.

En el intertanto, el establecimiento adoptará todas las medidas de resguardo para no exponer psicológicamente al

estudiante afectado.

Artículo 9°. - PROCEDIMIENTO DE USO DEL SERVICIO HIGIÉNICO

Los estudiantes de Pre-básica serán llevados al baño por la asistente y educadora de párvulos. Éstos serán llevados por

turnos según su sexo. En casos excepcionales, en los cuales algún estudiante quisiera ir al baño durante las clases, éste será

llevado al baño por la asistente de párvulos; sin embargo, ésta no deberá ayudar al niño o niña para su higienización, vestirse

o desvestirse, cuestión que el niño o niña deberá realizar por sí solo.

Por lo anteriormente expuesto, la higiene de los estudiantes será de total responsabilidad del apoderado, esto incluye que

se deberá enseñar en el hogar y previo a la fecha del inicio del año escolar las siguientes conductas a su hijo/a:

9.1.- Control de esfínter (retención de orina).

9.2.- Limpiarse solo después de ir al baño.

9.3.- Comer solo los alimentos de la colación (o certificar que es alérgico a alguno de ellos).

9.4.- Lavar y secar solo su cara y manos.

9.5.- Abotonar solo su delantal o cotona.

9.6.- Cambiarse solo de ropa en caso de orinarse, deposición o encontrarse con excesivo calor o sudor.

Artículo 10°. - SOBRE LA COLACIÓN

El colegio cuenta con Programa de alimentación Saludable y vida sana que incluya minuta de colación saludable que se

informa oportunamente al inicio del año escolar.

Artículo 11°. - DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL:

11.1.- UNIFORME ESCOLAR:

Pre- Kínder Kínder

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Buzo y delantal institucional Damas: Falda Plisada Escocés, calcetas azules,

blusa blanca, polera, sweater azul marino

institucional, corbata del colegio, zapatos negros.

Varones: pantalón gris, camisa blanca, polera,

sweater azul marino institucional, corbata del

colegio, zapatos negros, delantal institucional de

pre-básica.

11.2.- El día lunes es obligatorio el uso del UNIFORME OFICIAL completo.

11.3.- La polera será utilizada de martes a viernes durante todo el año, salvo en ocasiones especiales de presentación, que

sea necesario el uso del uniforme oficial, como desfiles, actos formales, eucarísticas etc.

11.4.- En temporada de invierno se puede utilizar parka, bufanda y guantes, todas las prendas de color azul marino y sin

ribetes de colores o dibujos.

11.5.- El uniforme oficial del colegio será el mismo para todos los desfiles y presentaciones del colegio como delegación.

11.6.- El uniforme será obligatorio para todos los y las estudiantes del colegio, sin excepciones.

Toda moda en lo referente a presentación personal está excluida y debe ser reservada para vacaciones. Así, los estudiantes

deben abstenerse de asistir con prendas que no son las autorizadas en este Reglamento, salvo situaciones especiales que

serán autorizadas por la Dirección del Colegio.

11. 7.- Las estudiantes podrán usar pantalón de uniforme desde mayo hasta agosto, debiendo ser éstos de casimir azul

marino, corte recto colegial. Se podrá modificar este período de acuerdo a las condiciones climáticas. (No se permite moda,

ej. estilo pitillo).

Artículo 12°. - OTRAS CONSIDERACIONES:

12. 1.- Todos los estudiantes del colegio, deberán tener marcado el uniforme completo, equipo de educación física,

delantal y útiles personales con nombre completo y curso.

12.2.- El colegio no se hará responsable en caso de pérdida de algunos de estos elementos.

12. 3.- Las familias podrán adquirir el uniforme en la tienda o el proveedor que se ajuste al presupuesto familiar, sin

tener como requisito un proveedor o marcas específicas.

Artículo 13°. – PUNTUALIDAD:

13. 1.- La puntualidad se considera como un valor relacionado con el respeto por los demás compañeros, el uso de los

propios tiempos y los de otros. En esta etapa los niños y niñas dependen de los adultos. Invitamos a los padres de nuestros

estudiantes en este sentido a colaborar en la formación de este hábito. Es por ello que es importante que se actúe como

modelo para ir afianzando estas conductas.

Es imprescindible no interrumpir los momentos de inicio y término de la jornada escolar. Como procedimiento para los

Padres y Apoderados quienes deberán dejar y retirar a los estudiantes en el espacio de recepción de prebásica destinado

para estos fines.

13. 2.- Horarios de Ingreso y Salida

El ingreso y salida de los estudiantes será durante todo el año, por la entrada específica de Educación de Párvulos, puerta

lateral, por calle Colo-Colo.

Ingreso jornada de la mañana Lunes a Viernes a las 8:15 horas

Término de la jornada Lunes y jueves a las 15:45 horas

Martes y miércoles 15:00 horas

Viernes: 13:20 horas

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Artículo 14°. - COMUNICACIÓN COLEGIO FAMILIA:

14. 1.- Es esencial conocer el procedimiento frente a situaciones que afecten a nuestros estudiantes: los Padres y

Apoderados deben seguir el conducto regular de información, que comienza en todas las ocasiones por la Educadora,

Coordinadora de Ciclo, Coordinación de Formación, Sub-Dirección según corresponda y posteriormente la Dirección.

14.2.- El medio de comunicación oficial entre el Colegio y los hogares es la Agenda, por ello los niños y niñas deben traerla

y llevarla a casa, todos los días.

14.3.- Entrevistas:

Estas tienen como objetivo profundizar el conocimiento de cada uno de los niños y niñas e informar en relación al

aprendizaje y desarrollo de cada uno. Cada Educadora tiene un horario de atención y debe ser solicitada una hora a través

de la agenda.

14. 4.- Reunión de apoderados:

Se solicita a los padres y apoderados que, por respeto a cada familia, las situaciones particulares o globales que dicen

relación con el desarrollo afectivo-emocional y académico de los niños y niñas, sean conversadas personalmente con cada

Educadora y no se transmitan o compartan en reuniones de apoderado.

Las reuniones de apoderados se organizan como instancia para mantener a los señores apoderados informados del

rendimiento y necesidades de sus pupilos. La asistencia es obligatoria. Si por motivos muy justificados no pudiese asistir,

deberá justificar en Inspectoría o recepción y entrevistarse con la Educadora.

Artículo 15°. - DEBERES DE LOS APODERADOS:

15. 1.- Revisar y firmar comunicaciones en forma diaria.

15.2.- Cumplir con las tareas y materiales solicitados.

15.3.- Cumplir con el uso correcto del uniforme de nuestro establecimiento según horario establecido.

15.4.- Asistir puntualmente a reuniones de apoderados y a las entrevistas.

15.5.- Participar en forma activa en las diferentes actividades programadas durante el año escolar.

15.6.- Respetar horario de entrada y salida de los estudiantes.

15.7.- Respetar minuta dada por el colegio (colaciones).

15. 8.- Marcar uniforme escolar, bajo la insignia del uniforme, en forma visible para todos.

Artículo 16°. - ORIENTACIONES PARA PADRES

16. 1.- ¿Qué debo hacer para retirar a mi hijo/a antes del término de la jornada?

Debe informarle a la inspectora y hacer el registro de retiro en recepción del colegio.

16.2.- ¿Qué hago si mi hijo olvido algo en el colegio?

Debe dirigirse con la Inspectora o Educadora de su jornada para consultar si se encuentra en la sala o recepción.

16.3.- ¿Qué debo hacer para autorizar a otra persona para retirar a mi hijo?

Debe informárselo a la inspectoría y a la Educadora correspondiente al momento de matricular (apoderado suplente).

16.4.- ¿Cómo debo justificar la inasistencia a la reunión de apoderados?

Debe dirigirse a la inspectoría o recepción, indicar las razones de la inasistencia, lo cual será consignado. Es muy importante

que Ud. se pueda entrevistar con la Educadora para tomar cabal conocimiento de lo tratado y acuerdos tomados en reunión.

Para ello puede solicitar hora a través de la agenda escolar del estudiante para conversar con la educadora.

16.5.- ¿Cómo debo justificar la inasistencia de mi hijo al colegio?

Debe hablar personalmente en la recepción, indicando la razón de la inasistencia y la fecha, lo cual será consignado en el

libro dispuesto para ello.

16.6.- ¿Qué debo hacer si mi hijo llega atrasado a clases?

Si llega atrasado se debe dirigir junto a su hijo/a a la recepción del colegio donde se registrará el atraso autorizando y su

ingreso a la sala.

16.7.- ¿La agenda se debe llevar al colegio todos los días?

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[111]

Si, la agenda es la principal vía de comunicación hogar-colegio por lo que él o la estudiante debe llevarla consigo todos los

días.

Artículo 17°. - EN CASO DE ACCIDENTE

En caso de que ocurriese un accidente dentro del establecimiento, se procederá de acuerdo al protocolo de accidentes para

todos los estudiantes del establecimiento.

Los otros protocolos de actuación exigibles para este nivel son homologados según lo descrito en el Reglamento Interno de

Educación básica y media.

Artículo 18°. - EN CASO DE SISMO

En el establecimiento contamos con un protocolo en caso de sismo, el cual se lleva a la práctica periódicamente. Los

estudiantes se quedan en el establecimiento hasta que un adulto autorizado los retire.

Artículo 19°. - EN CASO DE TEMPORAL

Sin el pronunciamiento de las autoridades correspondientes, no se cerrará el establecimiento en caso de lluvia abundante

o temporal, realizándose las clases de forma normal.

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelto por la dirección del colegio considerando siempre

el bien mayor del o la estudiante y el de sus pares.

ANEXO XIII.- ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO 1°. - VINCULACIÓN CON EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

VISIÓN

El Colegio San Miguel Arcángel de Linares quiere ser un establecimiento educacional de excelencia, destacado en la región

y reconocido como una institución inclusiva, que forma personas con sólidos valores cristianos, competencias académicas

y sociales, líderes del cambio social.

MISIÓN

En el Colegio San Miguel Arcángel de Linares formamos, en alianza con las familias, personas con una sólida base cristiana,

respetuosas, solidarias y esforzadas, con competencias académicas y socioemocionales, para desempeñarse en el mundo

con reales oportunidades de movilidad social, transformándose en agentes de cambio.

CAPÍTULO 2°. - SELLOS INSTITUCIONALES

Artículo 1°. - Sello Inclusivo

El colegio San Miguel Arcángel es un colegio INCLUSIVO ya que desea construir una comunidad donde todos comparten el

compromiso con la inclusión, existen elevadas expectativas de aprendizaje, donde se respeta y trata a todos sin distinción,

identificando y respondiendo a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes.

El colegio San Miguel Arcángel vela por brindar una educación de calidad a todos los estudiantes, a través de la mayor

participación en su propio proceso de enseñanza y aprendizaje, las actividades artísticas y culturales, en las comunidades

de aprendizaje de curso y todas las instancias que se establecen. Involucrando los cambios y modificaciones requeridas en

el curriculum, aproximaciones, estructuras y estrategias, y se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de

necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares.

Genera políticas de acción para desarrollar el área formativa, “que todos los miembros de la comunidad educativa deben

contribuir a la creación de un clima de respeto, solidaridad, libertad y amor con responsabilidad, donde todos se sientan

bien tratados y puedan aprender”.

Artículo 2°. - Sello de excelencia

Nuestro colegio basa su sello de excelencia teniendo como centro el aprendizaje del estudiante y su formación integral, que

se plasma en asegurar la cobertura de los planes y programas de estudio de cada nivel de enseñanza, como actividades

complementarias al currículo que apoyan su formación.

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[112]

El colegio san Miguel Arcángel forma estudiantes según los estándares ministeriales de altos desempeño y velando por un

aprendizaje efectivo dentro y fuera del aula en las diversas áreas de formación, para que puedan desarrollar su proyecto

de vida y ser agentes de cambio social.

En este sentido, orienta su quehacer a partir de la implementación de un programa de desarrollo docente, que incorpora

acompañamientos de aula, retroalimentación de clases, seguimiento de la cobertura, y análisis permanente de resultados

de aprendizaje. Posibilitando el desarrollo de clases más efectivas.

Artículo 3°. - Sello formación valórico cristiana y competencias socioemocionales

Nuestro colegio basa su formación en los valores cristianos, fundados en el valor de la Fe que tiene como centro, formar

personas dignas, buenos cristianos y ciudadanos, que tengan la posibilidad de conocer y amar a Cristo.

El desarrollo de la formación valórico cristiana está acompañado del desarrollo de las competencias y habilidades

socioemocionales como la tolerancia, empatía, autoestima, autoconocimiento, autonomía, entre otras.

CAPÍTULO 3°. - POLITICAS INSTITUCIONALES

Artículo 4°. - Política de comunidad educativa

El Colegio San Miguel Arcángel en su dimensión formativa tiene como política la conformación de comunidades entre los

distintos miembros de la Institución Educativa. Enfatiza especialmente en la conformación de comunidad docente y de los

cursos como comunidades de aprendizaje y buen trato. Pretende formar a los estudiantes para tener como Meta el

Aprendizaje y Bienestar de todos. La idea es que los estudiantes aprendan a buscar el bien común. Las comunidades de

curso aportan a formar conciencia en los estudiantes de que conforman una comunidad en la que todos pueden aprender,

y todos aportan al aprendizaje ya que todos contribuyen a consolidar un clima de aprendizajes y buen trato. Para el Colegio

San Miguel Arcángel la formación de comunidades de curso es una prioridad ya que modela las relaciones sanas y nutritivas

que los estudiantes necesitan para desarrollarse. Las instancias claves para el desarrollo las comunidades de curso serán

los consejos de curso y orientación. La responsabilidad del desarrollo de las comunidades de curso está en manos de toda

la comunidad educativa, con especial énfasis en el profesor jefe, lo que permite la formación integral de los estudiantes y

el desarrollo de la identidad Institucional. La reflexión y evaluación de las comunidades de curso se hará en forma semestral.

Artículo 5°- Política de la Institución en Orientación

El Colegio San Miguel Arcángel tiene como política en su área de orientación desarrollar habilidades socio-afectivas en

forma continua en todos los ciclos y niveles para formar las bases para el desarrollo de competencias que aporten a su vida

diaria, así como a la buena convivencia escolar y al clima de aprendizaje. Los materiales externos (MINEDUC u otros) se

usan en función de las necesidades de acuerdo a la competencia que ayudan a desarrollar. Las instancias o los momentos

claves para el desarrollo de las actividades son:

Generación o revisión el programa de orientación, clases de orientación, clases de consejo de curso, desarrollo de proyectos

de curso y del establecimiento, convivencia general del colegio. La responsabilidad de los programas de orientación y de su

gestión está en manos de los directivos, el orientador, profesores jefes, Unidad de Formación y de toda la comunidad

educativa, lo que permite el desarrollo de competencias que va en beneficio directo de los estudiantes. La instancia de

reflexión y de evaluación se hará semestralmente.

Artículo 6°. - Política para la construcción de una relación Colaborativa entre la Familia y el Colegio

El Colegio San Miguel Arcángel en su dimensión formativa se propone trabajar permanentemente para construir una alianza

colaborativa entre la familia y el colegio para establecer metas comunes y formar conciencia que esta relación se construye

mediante prácticas que se instalan y también mediante actitudes de acogida que demuestre el colegio. El colegio considera

vital la relación colaborativa con las familias y se compromete a realizar prácticas específicas para la construcción

colaborativa.

Los momentos formativos para la construcción de la relación colaborativa entre la familia y el colegio serán los canales de

comunicación establecidos, las entrevistas, las reuniones, así como los talleres para padres y todas las actividades que sean

promovidas por el centro de padres. La responsabilidad de la construcción de la relación colaborativa entre la familia y el

colegio está en manos de toda la comunidad educativa, que se compromete a ello. Esto permite potenciar los aprendizajes

de los estudiantes y desarrollar las competencias para la vida de los estudiantes. El colegio considera una instancia anual

de reflexión y evaluación de la construcción de la relación colaborativa entre la familia y el colegio.

CAPÍTULO 4°. - FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y TEÓRICOS

EXTRACTO EL DECRETO 373 EXENTO, PROMULGADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL 17 DE ABRIL 2017:

ESTABLECE PRINCIPIOS Y DEFINICIONES TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN EDUCATIVA

PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y PRIMER AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA.

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Linares

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Artículo 7°. - “Que, resulta del todo necesario diseñar una Estrategia de Transición Educativa que convoque a la comunidad

del establecimiento educacional a resguardar el enfoque con que este proceso se asume en función de los potenciales

beneficios que se pueden alcanzar”.

“Establézcanse los principios y definiciones para la elaboración de una Estrategia de Transición Educativa, con el propósito

de promover y resguardar un proceso educativo coherente y consistente para los niños y niñas de primer y segundo nivel

de Educación Parvularia y primer año de Educación Básica”.

Artículo 8°. - “Esta Estrategia, no constituye un nuevo instrumento de gestión educativa, sino que debe ser consistente con

la visión y la misión establecidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y basarse en un análisis profundo de las

necesidades de la escuela, para generar las condiciones que ofrezcan a los niños y niñas un favorable proceso de transición.

Asimismo, esta Estrategia se incluirá en el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), incorporándose en el ciclo de mejora

continua, en el caso de los establecimientos que cuenten con este, o en su plan de acción general”.

Artículo 9°. - “La Estrategia debe contener objetivos, acciones y evaluaciones entre otros, y organizarse en función de las

dimensiones de los Estándares Indicativos de Desempeño para el nivel: Liderazgo, Gestión Pedagógica, Formación y

Convivencia y Gestión de Recursos”.

La Estrategia de Transición Educativa E.T.E. tiene como objetivo principal, ensamblar las prácticas pedagógicas vinculando

los ámbitos de experiencias de la Educación Parvularia con la Educación Básica, a través de la unificación de criterios,

metodologías, rutina de clases, proceso de normalización, planificación e implementación de actividades conjuntas.

Por ejemplo, crear evaluaciones comunes y graduadas de acuerdo a los requerimientos de cada uno de los niveles, estos

deberán dar cuenta de los logros y avances de los párvulos, con el propósito que sean considerados en las planificaciones

que elabore el docente de primero básico.

Sin duda, este trabajo facilitará el conocimiento de ambos niveles educativos y el intercambio de experiencias de

aprendizaje entre los niños(as) de nuestro establecimiento.

Es relevante también, compartir este trabajo con la familia y acordar acciones tendientes a lograr su participación y apoyo

en la educación de sus hijos(as), ya que desarrollar otras actividades que respondan a las necesidades de articulación entre

los niveles de Educación Parvularia y Básica de la escuela, es tarea de todos.

CAPÍTULO 5°. - OBJETIVOS DEL PLAN DE INCLUSIÓN EDUCATIVA

Artículo 10°. - Objetivo general

“Facilitar la transición de la niña y del niño a la Educación General Básica, desarrollando las habilidades y actitudes

necesarias e implementando los procesos de enseñanza y aprendizaje que se requieran para facilitar la articulación entre

ambos niveles.” (Bases Curriculares de Educación Parvularia, 2001)

Artículo 11°. - Objetivos específicos

11. 1.- Docentes:

11.1.1.- Conocer estrategias pedagógicas de otros docentes a fin de poder adaptar al nivel que sigue. Identificar fortalezas

y debilidades de nuestra práctica docente.

11.1.2.- Sensibilizar a los padres sobre la importancia del apoyo pedagógico que deben dar a sus hijos(as) en el hogar para

el logro de los aprendizajes del primer ciclo.

11. 2.- Estudiantes:

11.2.1.- Facilitar el proceso de transición de los niños(as) a través del intercambio de experiencias entre pares y docentes

de ambos niveles.

11.2.2.- Promover el aprendizaje colaborativo entre pares mediante la observación y el intercambio de experiencias.

11. 3.- Familias:

11.3.1.- Favorecer el proceso de transición de un nivel a otro a través de su vinculación con las diferentes formas de trabajo.

11.3.2.- Conocer aprendizajes esperados del primer ciclo para un apoyo efectivo.

11.3.3.- Conocer normas de funcionamiento y lineamientos para el primer ciclo.

11.3.4.- Comprometerse con la labor educativa a través de la valoración del apoyo pedagógico que deben dar a sus hijos(as)

en el hogar para el logro de los aprendizajes del primer ciclo.

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Linares

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CAPÍTULO 6°. - PERFIL DE EGRESO (educación de párvulos)

Artículo 12°. - En Educación Parvularia, los Mapas de Progreso del Aprendizaje, publicados por el Ministerio de Educación

el año 2008, constituyen una herramienta de apoyo al curriculum, que proporciona criterios para observar trayectorias de

aprendizajes.

Artículo 13°. - Las bases curriculares de Educación Parvularia, se estructuran en 3 ámbitos:

13.1.- Desarrollo Personal y Social

13.2.- Comunicación Integral e Interacción

13. 3.- Comprensión del Entorno.

En su conjunto, éstos abarcan campos de acción donde se llevan a cabo procesos claves para la tarea formativa y de

aprendizaje de la Educación Parvularia.

Artículo 14°. - Niños y niñas adquieren un perfil de egreso con los siguientes indicadores:

14. 1.- Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los

otros y del entorno.

14.2.- Aprecian sus capacidades y características personales.

14.3.- Desarrollan su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.

14.4.- Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto,

colaboración y pertenencia.

14.5.- Desarrollan actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.

14.6.- Comunican vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.

14.7.- Utilizan los números para contar y resolver problemas cotidianos simples.

14.8.- Reconocen que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.

14.9.- Exploran el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del

entorno.

14.10.- Utilizan curiosidad, creatividad e interés por conocer.

14.11.- Mantienen actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.

14.13.- Se expresan libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.

CAPÍTULO 7°. - ARTICULACIÓN DE LAS DIFERENTES ÁREAS, ESTAMENTOS E INSTRUMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 15°. - El establecimiento educativo considera diferentes estrategias y estamentos para apoyar la Transición

educativa en cada una de las áreas de la gestión escolar, entre los cuales se encuentran;

ÁREA PME ESTAMENTOS – INSTRUMENTOS

Gestión Pedagógica Implementación de Metodología Astoreca para primer y segundo nivel de

transición.

Implementación de método Astoreca en lenguaje y matemáticas en 1°básico.

Evaluaciones externas: PDN Kínder

Evaluaciones internas Pre-kínder

Evaluaciones de PME

Método Pecs, Teacch, Global, estudiantes con NEE-P

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Linares

[115]

Liderazgo Escolar Capacitación y perfeccionamiento docentes y asistentes

Coordinación de ciclo

Reunión mensual de ciclo

Programa de articulación

Convivencia Escolar Juegos dirigidos

Intervención equipo psicosocial reuniones de apoderados

Gestión de recursos Materiales Metodologías implementadas

Artículo 16°. - PROGRAMACIÓN DE ACCIONES ANUALES

Mes Acción Responsables

Medio de verificación

Marzo a diciembre Técnicas que hacen la diferencia

Umbral

5S

Rutina de entrada

100%

Insistir en los detalles

Voz firme

Rutina de salida (implementar)

Aseo bucal

Trabajo colaborativo (continuar trabajo en

equipos- grupos)

Adaptación curricular a estudiantes

integrados (dar tiempo adicional a la tarea,

ubicación en los primeros asientos, trabajo de

tutoría entre pares, repetición de

evaluaciones). Adecuación a las pruebas.

Educadoras de

Párvulos

Profesoras 1°

básico

Equipo de aula

Observación clases,

lista de cotejo.

Evaluación individual.

Marzo Uso de casilleros

Formación mixta

Educadora de

Párvulos

Profesoras 1°

básico

Observación directa

Julio Uso del estuche Educadora de

Párvulos

Profesoras 1°

básico

Observación directa

Agosto Nombre y apellido en manuscrita. En general,

en el segundo semestre, el estudiante deberá

escribir su nombre en manuscrita cursiva. Se

exceptúan casos particulares.

Educadora de

Párvulos

Profesoras 1°

básico

Observación directa

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Linares

[116]

Octubre Reunión de apoderados para presentar a

docente de 1° básico del siguiente año.

Las docentes asistirán a reunión de

apoderados de kínder A-B, según

corresponda, para presentarse y dar a

conocer líneas generales para el nivel al que

ingresarán los estudiantes.

Coordinación

académica y

ciclo

Acta de reunión

Presentación reunión

Colación en el patio Una vez a la semana

los estudiantes deberán servirse su colación en

el patio.

Educadoras de

Párvulos

Observación directa

Noviembre Recreos una vez a la semana. Los estudiantes

de kínder asistirán al recreo de las 10:00 de la

mañana al patio de básica. Se establece los

días viernes de cada semana.

Observación de una clase por docente que

recibirá el curso, para conocer a los

estudiantes y familiarizarse con la rutina de la

entrega de contenido. (el cómo aprenden los

estudiantes según sus características)

Visitas de estudiantes a sala de clases de 1°

básico. La docente de kínder deberá preparar

una actividad de 15 minutos en la sala de

primero básico.

Crear fichas con estudiantes con

características específicas necesarias de

conocer por los docentes. Cada profesor jefe

de kínder deberá realizar el llenado de una

ficha con todos los estudiantes con

características especiales que necesiten

apoyos adicionales con el objeto de conocer al

estudiante.

Traspaso de técnicas exitosas. La educadora

modelará las técnicas exitosas que realiza a

diario con sus estudiantes.

Educadoras de

Párvulo

Coordinación

Educadoras de

Párvulos

Educadoras de

párvulos

Educadoras de

párvulos

Observación directa

Diciembre Evaluación de las estrategias implementadas

Capítulo 8°. - EVALUACIÓN DEL PLAN

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Linares

[117]

La evaluación del presente plan de transición educativa se realizará semestralmente.

ANEXO XIV.- REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y de Promoción Escolar es un documento normativo que establece los

principios, criterios, procesos y los procedimientos de la evaluación escolar que se aplican en el establecimiento y los modos

de calificación de los logros de aprendizajes de los estudiantes. Por lo mismo, establece el marco de conductas de todos los

involucrados para que la evaluación escolar sea un proceso general que favorezca la buena calidad del proceso de

enseñanza-aprendizaje y las buenas relaciones humanas que ello implica.

Las características técnicas y la estructura de este reglamento han sido construidas por los Directivos, equipos técnicos

pedagógicos y docentes del establecimiento, tomando en cuenta las conclusiones de los talleres internos realizados con

este fin y los comentarios, opiniones y necesidades manifestadas por los padres, apoderados y estudiantes en las instancias

de consultas realizadas. Se asume, entonces, que es un marco normativo de construcción social y respetado por la

comunidad educativa.

Es responsabilidad la Dirección y Coordinación Académica del establecimiento la elaboración final y supervisión de la

correcta aplicación de este marco normativo; asimismo, resolver las situaciones especiales, informar a la Comunidad

Educativa sobre su contenido y evaluar periódicamente su aplicación para mejorarlo y adecuarlo a los cambios en el sistema

y nuevos enfoques educativos, como también las normas de convivencia escolar.

CAPÍTULO 1 DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. - Objetivos del marco normativo

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en el

Colegio San Miguel Arcángel de Linares, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación y a los

principios y declaraciones de la comunidad educativa en su Proyecto Educativo Institucional.

Específicamente este reglamento describe los comportamientos de los actores del proceso de enseñanza-aprendizaje, los

criterios, procedimientos y técnicas básicas para gestionar los procesos de evaluación, calificación y promoción de los

estudiantes y las normas particulares que detallan las responsabilidades de Directivos, Coordinación Académica, docentes

y estudiantes; y los controles y acciones remediales para el cumplimiento de la normativa.

Lograr que Estudiantes, Padres y Apoderados comprendan la complejidad de las tareas emprendidas e identifiquen en sus

propias capacidades los medios para reforzar, mejorar o consolidar sus aprendizajes

Artículo 2. - Las bases legales de la evaluación

El Colegio San Miguel Arcángel, declarado cooperador de la Función Educacional del Estado, por Decreto Nº 4323 del 24 de

enero de 1955 ha elaborado el Reglamento de Evaluación, de acuerdo a las exigencias de la Reforma Curricular y Ajuste

Curricular para lo cual se consideraron los siguientes cuerpos legales del Ministerio de Educación:

- Ley General de Educación. Ley 20.370/2009.

- Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar N° 67/2018 - Planes, Programas, Mapas de Progreso y

Niveles de logro, diseñados por MINEDUC.

- PEI, Misión, Visión y objetivos del Colegio San Miguel Arcángel.

ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR

- Decreto Nº 289 / 2001 para Educación Parvularia Regular, en los niveles NT1 y NT2.

- Decreto Nº 170 que norma la integración de niños y niñas con necesidades educativas especiales y establece la subvención

que reciben los establecimientos educacionales por incorporar a estos estudiantes

ENSEÑANZA BÁSICA

- Decreto Nº 256 / 2009 que modifica el Decreto Nº 40 de 1996, del ministerio de Educación, que establece los Objetivos

Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación.

ENSEÑANZA MEDIA NM 1 y 2

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[118]

- Decreto Nº 1264/2016 que establece los planes y programas 1° y 2° año de Enseñanza Media respectivamente.

- Decreto Supremo Nº 614 de 2013 que Fija Bases Curriculares para 1º y 2º Año Medio.

- Decreto Supremo Nº 369/2015 que Establece Bases Curriculares para 1º y 2º Año Medio.

- Decreto Exento Nº 169/2014 y modif. (Dexto. Nº 1264/2016), el cual modifica Plan de Estudio de 1º y 2º Año Medio y

Programas que indica.

ENSEÑANZA MEDIA NM 3 y 4

- Decreto Nº 254 / 2009 que modifica el Decreto Supremo 220, de 1998 del Ministerio de Educación que establece los

Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija normas para su aplicación.

- Decreto Supremo N° 439/2012 donde han sido promulgadas las nuevas Bases Curriculares para las asignaturas de Lenguaje

y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, y Ciencias Naturales para 1º a 6º básico e Idioma

Extranjero Inglés para 5° y 6° básico.

El presente Reglamento, establecerá los procedimientos y disposiciones que regirán el año 2020 según las normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los estudiantes del Colegio san Miguel Arcángel según el decreto

67 del 20 de febrero de 2018 del Ministerio de Educación y que deroga los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de

1999 y N° 83 de 2001.

El documento tiene como base de legitimidad las declaraciones contenidas en los documentos anteriores que facultan al

establecimiento educacional para elaborar y aplicar reglamentos propios de evaluación dentro del marco normativo oficial

y de acuerdo a las concepciones, intereses y necesidades de la comunidad educativa.

Artículo 3. - Bases en la Ley General de Educación

Destacamos de la Ley General de Educación Nº20.370 del 12/9/2009 los preceptos contenidos en el ARTÍCULO Nº 10, que

aquí se extraen: ..” los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su

formación y desarrollo integral…a no ser discriminados…a ser informados de las pautas evaluativas… y a ser evaluados y

promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente” … “los padres tienen derecho a ser informados… de la

educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo” …

También consideramos de la Ley General de Educación que “son deberes de los profesionales de la educación ejercer la

función docente en forma idónea y responsable, actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente, enseñar los

contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y

programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los

estudiantes y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria hacia los miembros de la comunidad educativa”.

Artículo 4. - Orientaciones del Proyecto Educativo

Además de respetar las disposiciones del Ministerio de Educación, el presente Reglamento de Evaluación, Calificación y

Promoción Escolar se ha elaborado sobre la base de las siguientes consideraciones:

La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no solamente tienen como referentes los planes

y programas educativos oficiales; sino que, además, orientamos nuestra enseñanza bajo los principios de formar una

comunidad que comparte los valores de la Iglesia Católica respecto de la función de la familia y la construcción de proyectos

de vida de los estudiantes.

Los aspectos normativos deben dar cuenta de una institución que promueve, impulsa y exige el esfuerzo y la responsabilidad

de todos por el progreso de las personas, a través del desarrollo de procesos pedagógicos claros e informados. Además,

como signo de la participación de la comunidad en el Proyecto Educativo. Por lo tanto, la evaluación es una tarea que

compromete a todos.

especificaciones reglamentarias son medios que dan cuenta de los derechos y deberes de los actores en estas materias y

favorecen con ello el buen desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Entendemos la evaluación como un medio, como una actividad planificada y permanente para la mejora continua de los

procesos y de los resultados de la tarea formativa. Por lo mismo, concebimos la evaluación como una actividad integral que

promueve el desarrollo de las personas en todas sus dimensiones.

evaluación se concibe como una herramienta del aprendizaje que permite fortalecer la personalidad de las y los alumnos

en todas sus áreas, contribuyendo a un mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, por consiguiente, a la calidad

de la experiencia escolar. Es, además, un proceso continuo, que permita obtener información pertinente para

retroalimentar el proceso de aprendizaje significativo de los estudiantes, para tomar decisiones oportunas a fin de orientar

el proceso hacia el logro de los objetivos de aprendizajes tanto verticales como transversales de las diferentes asignaturas

y/o talleres incorporados en el proyecto JEC.

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Linares

[119]

Lo anterior supone:

Incentivar en los estudiantes una visión crítica constructiva fundamentada en los valores institucionales que les posibilitarán

convertirse en un agente de cambio.

Facilitar en los estudiantes una visión integradora de las distintas disciplinas que le permitan comprender el mundo y

descubrir su aporte concreto en la construcción de una humanidad mejor.

Crear un clima propicio para el cultivo de cualidades que formen la personalidad del estudiante, que han de servir a las

personas para realizar su misión en la vida.

Promover en los estudiantes una sólida formación académica que posibilite el encuentro entre los valores del humanismo

cristiano y progreso científico del presente y del futuro.

Orientar los procedimientos evaluativos procurando entregar a los estudiantes herramientas necesarias para estimular a

aprender a pensar y aprender a aprender con el fin de desarrollar las competencias, habilidades y actitudes propuestas en

cada una de las Asignaturas o talleres.

Desarrollar en los estudiantes la capacidad de relacionar e integrar los saberes de las distintas asignaturas reconociendo los

aportes de cada una de las disciplinas para el conocimiento integral.

Artículo 5. - Alcance de la normativa

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y de Promoción Escolar, se aplicará a todas las situaciones pedagógicas

de los estudiantes pertenecientes a la Educación Parvularia, Educación General Básica y Educación Media del Colegio San

Miguel Arcángel, RBD Nº3304-9, de la ciudad de Linares, VII Región del Maule, Chile. Este mismo reglamento indica

diferencias de principios y normas cuando es necesario especificarlas.

Específicamente, este reglamento se aplicará a las situaciones de evaluación y promoción de los estudiantes en las

asignaturas del plan de estudios, incluyendo aquellas que por facultades de la normativa ministerial haya creado y

desarrollado el colegio en las horas de libre disposición que establece el marco curricular en los distintos niveles escolares.

Las disposiciones de este reglamento se asumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad educativa desde el

momento de su publicación. Para tal efecto, este documento será dado a conocer a los padres y estudiantes antes de la

decisión de matrícula y se pondrá a disposición en la plataforma web del establecimiento para toda la comunidad educativa.

Además, su contenido será difundido en talleres con alumnos, reuniones con apoderados y Consejos de Profesores al

iniciarse el año escolar.

Artículo 6. - Definición de evaluación

Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y sistemático como

parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el

aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en

todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad del proceso de

Enseñanza- Aprendizaje y en el logro de aprendizajes por parte de los estudiantes.

Artículo 7. - Propósitos de la evaluación.

Los procedimientos e instrumentos utilizados en la evaluación se diseñan respondiendo a diversos propósitos generales

que aquí se describen:

a) Detectar los logros y los aprendizajes por alcanzar de los estudiantes durante el proceso formativo, de manera que

este antecedente permita orientar, corregir o potenciar las estrategias educativas para alcanzar los objetivos de

aprendizajes propuestos en los programas de estudios de los distintos niveles de educación.

b) Definir si al final de períodos, etapas o unidades se ha logrado que los estudiantes tengan un rendimiento de

acuerdo a los objetivos y estándares definidos previamente.

c) Calificar los rendimientos de los estudiantes en términos cuantitativos y/ o cualitativos, según la naturaleza de los

aprendizajes, de modo que este antecedente permita emitir juicios y tomar decisiones para redireccionar procesos de

enseñanza fundamentados respecto de la promoción escolar.

d) Apreciar los logros de actitudes, hábitos, valores: y, en general, aquellas conductas que son parte de los temas de

la educación transversal.

Artículo 8. - Responsabilidad de la evaluación

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La primera responsabilidad del proceso de evaluación de los aspectos de la educación formal del estudiante, incluyendo la

evaluación y calificación de los rendimientos académicos, recae en los docentes, quienes diseñan, implementan, desarrollan

y evalúan los procesos de enseñanza-aprendizaje y sus resultados.

A los estudiantes les corresponde, según su etapa escolar y su madurez en formación, tener gradualmente capacidades

para comprender su propio proceso de aprendizaje y reconocer las fortalezas y debilidades de su trabajo escolar.

A los padres y apoderados les corresponde asumir que su hijo/hija vive distintas etapas de vida escolar y que en cada una

de ellas tiene exigencias y responsabilidades que debe superar y cumplir, como personas en desarrollo necesitan del apoyo,

orientación y supervisión adecuada y oportuna, principalmente en los avances y logros de su aprendizaje escolar.

Le corresponde a Coordinación Académica la supervisión general del proceso de evaluación en el establecimiento, en el

sentido más amplio del término; esto es, orientar, asesorar, colaborar y controlar todos los procedimientos y actuaciones

asociadas con la evaluación. Proceso de supervisión en que las Coordinaciones de ciclo reportan información útil

mensualmente a Coordinación Académica, para reorientar los procesos de evaluación de un curso, asignatura, estudiante

y profesor.

Es responsabilidad del Equipo de profesionales (docentes, equipo psicosocial, equipo PIE, entre otros) del Colegio de

generar una mejora continua del proceso de evaluación, elemento central del proceso enseñanza- aprendizaje en el colegio,

por ello quedan estipulados espacios para su reflexión, análisis y discusión pedagógica, en las reuniones de coordinación

de ciclo, reunión de jefatura de departamento, reuniones del equipo de aula, reunión por cursos, reuniones de

acompañamiento de aula y consejo de profesores que se realizarán una vez al mes y la jornada de evaluación que se realizan

una en cada semestre.

En última instancia, es la Dirección del colegio la que asume la responsabilidad de la evaluación en la aplicación correcta de

este marco normativo dentro de las disposiciones que dicta el Ministerio de Educación, resuelve las situaciones no

contempladas en el reglamento y propone las modificaciones que sean necesarias para la actualización y el mejoramiento

de la evaluación escolar en el establecimiento.

CAPÍTULO 2 DE LAS PROPIEDADES DE LA EVALUACIÓN

Artículo 9. - Organización anual del proceso de enseñanza y aprendizaje.

El Año Escolar, funcionará con régimen semestral para efectos de planificación, desarrollo, evaluación escolar y

calificaciones, de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación de la Región. Las

vacaciones de invierno se harán efectivas durante dos semanas del mes de julio, coincidiendo con el receso de invierno

definido por el Ministerio de Educación.

El Colegio, según el cumplimiento del Calendario Escolar, podrá solicitar al Ministerio de Educación modificaciones

relacionadas con las fechas de inicio y término de clases, cambios de actividades, suspensiones y recuperaciones de

suspensiones de clases cuando se requiera. Con ese calendario, el docente elaborará el cronograma de sus clases y las

evaluaciones que aplicará semestralmente durante el año.

Artículo 10. - Tipos y relevancia de la evaluación.

El Colegio reconoce tres tipos de evaluación según sus propósitos y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje:

diagnóstica, formativa y sumativa. Los tres tipos se definen más adelante.

Los tres tipos de evaluación tienen su propia importancia, puesto que cada vez que se obtenga un resultado o se conozca

un informe escolar, las evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas deficientes deberán ser consideradas como

señales inequívocas de que hay deficiencias o carencias en el logro de aprendizajes por parte de los estudiantes debido a

causales múltiples que es necesario analizar, entre ellas algunas propias de los estudiantes y otras asociadas a las prácticas

pedagógicas. En esta situación debe ser asumido un compromiso de profesor, estudiante, apoderado y de los responsables

de la supervisión y apoyo técnico pedagógico para analizar las situaciones y, en concordancia a aquello, diseñar y desarrollar

las medidas pedagógicas que sean necesarias para conseguir los niveles o estándares deseados de aprendizaje.

Por lo anterior, las evaluaciones y/o calificaciones escolares deficientes de estudiantes en una asignatura son indicadores

relevantes de necesidades educativas, de modo que el docente tiene el deber de explorar las causas, informarlas

oportunamente a quien corresponda y colaborar en equipo con Profesor Jefe, especialistas de apoyo escolar y otros

docentes para revertir la situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus

responsabilidades y competencias docentes. Este criterio también es válido para el estudiante y para sus padres dentro de

sus responsabilidades, las que están definidas en los perfiles diseñados para los estudiantes y apoderados, así como sus

deberes en el reglamento interno.

CAPÍTULO 3 DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

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Artículo 11. - Concepto de diagnóstico

La evaluación diagnóstica, o simplemente “diagnóstico”, realizada cada vez que el docente lo estime necesario, idealmente

antes de una etapa diseñada de aprendizaje (inicio del año escolar y al inicio de cada unidad de aprendizaje), permite

conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los estudiantes al iniciar esa etapa de enseñanza

aprendizaje, tales como necesidades e intereses de aprendizaje, estado de los aprendizajes previos o conductas de entrada,

tipos de estilos de aprendizaje, estado de condiciones de salud, o cualquier otro antecedente útil al proceso.

Con ello, el diagnóstico aporta antecedentes que permitan al profesor realizar ajustes en la planificación de la enseñanza y

orientar o corregir la provisión y selección de los recursos pedagógicos que deben apoyar el logro de los aprendizajes por

parte de los estudiantes.

Artículo 12. - Diagnóstico de Curso

Al término del año escolar, el Profesor Jefe que tuvo a cargo un curso en ese periodo que termina, elaborará un Informe

General Anual de Curso (ficha de articulación) con los siguientes contenidos: 1) Estadísticas y Análisis de Rendimiento del

año anterior; 2) Antecedentes de salud de los estudiantes; 3) Antecedentes de Necesidades Educativas Especiales; 4)

Antecedentes de Conducta Grupal e Individual y otros que se hubieran reunido durante el año (cuestionarios de intereses,

estilos de aprendizaje, otros)

Por su parte, cada nuevo profesor jefe deberá presentar los antecedentes de su curso a todos los profesores de asignatura,

donde propondrá y se acordarán líneas de trabajo y estrategias en conformidad a los antecedentes. Para este proceso de

traspaso de información se establecerá un horario especial y será supervisado por Coordinación de Ciclo.

Artículo 13. - Diagnóstico de Asignaturas

Como datos de diagnóstico, el profesor de cada una de las asignaturas pertenecientes al currículum escolar, se proveerá, a

lo menos, de dos antecedentes de cada uno de sus estudiantes:

1. La calificación anual final del estudiante del año anterior, la que registrará en la primera columna del registro de

calificaciones en el libro de clases, y no será tomada en cuenta para las calificaciones que se asignen durante el año. Será

solamente un referente para el Plan de Reforzamiento que se explica más adelante. Exceptuando primer y segundo nivel

de transición, primeros básicos, y los estudiantes de tercer y cuarto año medio en las asignaturas del plan de profundización.

El responsable del traspaso de estas calificaciones será el profesor de la asignatura correspondiente.

2. La calificación que obtenga en la Prueba o Trabajo de Diagnóstico, cuya elaboración, revisión y porcentaje es

responsabilidad de todos los profesores de asignatura, jefe de departamento respectivo y con la asesoría y supervisión de

la Coordinación Académica será registrada como antecedente del rendimiento del estudiante en el libro de clases. También

será un referente para el Plan de Reforzamiento; por tanto, no será tomada en cuenta para las calificaciones que se asignen

durante el año.

Artículo 14. - Plan de Apoyo

El plan de apoyo nace del resultado del diagnóstico, cuyo objetivo es realizar una retroalimentación de los ejes deficientes

para alcanzar los logros de los objetivos mínimos de aprendizaje.

Este plan de apoyo será diseñado para los estudiantes que lo ameriten y en tiempo determinado por el profesor de

asignatura.

Estos estudiantes deberán cumplir con actividades especiales, en las asignaturas que correspondan, clases presenciales de

reforzamiento en jornada alterna; actividades que definirá, asistirá y evaluará su cumplimiento el profesor a cargo del

reforzamiento.

Los trabajos, guías o clases del plan de nivelación podrán ser programados como eventos únicos o múltiples y podrán

prolongarse todo el tiempo que el profesor estime adecuado para que el estudiante adquiera los aprendizajes mínimos de

entrada y se nivele.

Este plan de apoyo tiene carácter de obligatorio para la nivelación. En el caso que el apoderado rechace dicho reforzamiento

deberá firmar un documento en Coordinación Académica del nivel correspondiente asumiendo la responsabilidad que

conlleva esta decisión.

CAPÍTULO 4 DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA

Artículo 15. - Concepto de evaluación formativa

Las evaluaciones formativas, a las que llamaremos “controles formativos”, proporcionan información sobre los avances,

dificultades y niveles de logro de los estudiantes durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, de tal modo que los

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antecedentes sirvan de base para desarrollar procedimientos de recuperación, de nivelación o de mejora de los

aprendizajes.

Artículo 16. - Práctica de la evaluación formativa

Dado que el logro de aprendizaje de los estudiantes es responsabilidad primaria del docente, será éste el que diseñe la

frecuencia y los tipos de procedimientos e instrumentos de las evaluaciones formativas con el fin de obtener información

para los propósitos mencionados y, principalmente, para hacer ajustes de planificaciones de clases, actividades, recursos y

organización del tiempo y del espacio de la enseñanza que sean necesarios.

Por esta razón, no dan lugar a calificaciones, sino a conceptos cualitativos (Inicial, Elemental, Adecuado) que el profesor de

asignatura podrá tener en consideración para tomar decisiones respecto de estrategias de mejoras o medidas remediales

antes de llegar a las calificaciones sumativas, oportunidades de recuperación u otros propósitos propios de la evaluación

de logros de aprendizaje.

Las evaluaciones formativas podrán ser orales o escritas; individuales o grupales; universales o muestrales, a criterio del

profesor. También se pueden utilizar los instrumentos descritos en artículo 22 y 23.

El docente debe dejar registro en leccionario de asignatura de las evaluaciones formativas que realiza, las que también

deben estar estipuladas en su RED DE CONTENIDOS.

CAPÍTULO 5 DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA

Artículo 17. - Concepto de evaluación sumativa

Las evaluaciones sumativas permiten verificar o medir los aprendizajes logrados y no logrados al término de una etapa de

enseñanza-aprendizaje y sobre esos antecedentes tomar las decisiones de calificación de logros. Corresponden, por

ejemplo, al cierre de una Unidad de Aprendizaje, al término de un trabajo asignado, a la globalización de un conjunto de

materias, al producto final de un proyecto, al informe final de una investigación o a la ejecución de un ejercicio o conjunto

de destrezas entrenadas previamente durante la enseñanza. En resumen, las evaluaciones sumativas deben constituir

evidencias del logro de aprendizajes en períodos determinados.

Las evaluaciones durante el año lectivo serán de dos tipos: Evaluaciones de Procesos y Evaluaciones de Resultados.

Artículo 18. - Evaluación sumativa de procesos

Las calificaciones de procesos provienen de las calificaciones promedio de una serie de trabajos realizados en clases por

el/la estudiante durante el semestre; siendo todos parte de un registro personal. Por eso las llamamos también notas

indirectas o controles promediados”. Para que una nota indirecta se registre como nota directa debe considerar mínimo 3

controles.

Las evaluaciones de procesos deberán ser identificadas como parte de la programación del curso y explicadas por el profesor

a los estudiantes en la primera sesión de enseñanza. Es decir, el estudiante debe conocer desde el comienzo cuáles serán

las evaluaciones de procesos que formarán parte de las evaluaciones sumativas de procesos.

Artículo 19. - Evaluación sumativa de resultados

Las Calificaciones de Resultados provienen directamente de instrumentos de evaluación aplicados al estudiante al término

de una unidad o conjunto de objetivos de aprendizaje, las que pueden ser pruebas escritas, pruebas orales,

representaciones, informes de proyectos y otros que se justifiquen en una globalización de materias, contenidos, objetivos

y/o habilidades. Estos instrumentos serán evaluados de acuerdo a criterios de rendimiento y su calificación se llevará

directamente al registro del libro de clases y a la base de datos vigente. Por eso, también las denominamos “notas directas”

Artículo 20. - Número de calificaciones sumativas

En cada una de las asignaturas del plan de estudios se definirá un mínimo y un máximo de calificaciones directas

semestrales, dependiendo del número de horas de clases semanales y de las Unidades de Aprendizaje en las que esté

estructurado el programa de la asignatura. Esto se define para el registro de calificaciones oficiales, independientemente

de las oportunidades de evaluación que otorgue el docente para el logro de aprendizaje de los estudiantes. Este rango de

calificaciones registradas quedará sujeto a modificaciones en casos eventuales definidos por Subdirección Académica

previo informe de coordinación académica.

Artículo 21. - Fechas de las Evaluaciones (calendario)

Con el propósito de disponer de información periódica para el mismo docente y para los estudiantes y apoderados, deben

estar registradas en el libro de clases y plataforma computacional la cantidad de calificaciones requeridas según el tercio

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de notas correspondiente a su asignatura, considerando el 50% de ambos tipos evaluaciones sumativas (proceso y resultado

y dentro de los plazos estipulados en el artículo N° 46 del presente reglamento).

Es posible que estas calificaciones correspondan a unidades de aprendizaje o a divisiones lógicas de los contenidos del

programa cuya suma o acumulación de cuenta de cobertura total del currículum anual.

Artículo 22. - Instrumentos de evaluación

Para cumplir con sus propósitos, en la práctica evaluativa deben usarse los instrumentos que sean adecuados al tipo de

información o antecedentes que se desea recoger. En este sentido, hablamos de la congruencia entre la forma de enseñar

(actividades de aprendizaje), los aprendizajes esperados y las formas de evaluación. En términos generales, cada uno de los

instrumentos aplicados en circunstancias específicas debe constituir evidencia de aquello que se está explorando,

valorando, midiendo o calificando. Recordamos que un instrumento de evaluación debe ser válido, confiable, pertinente.

Estos instrumentos serán visados en primera instancia por Coordinación académica del nivel educativo, lo que serán

entregados con 5 días hábiles de anticipación para su revisión e impresión en caso de evaluación directa y con 2 días hábiles

a su aplicación en caso de ser evaluación indirecta.

Los principales instrumentos utilizables en la evaluación se describen a continuación; sin excluir que el docente tiene la

facultad de crear y aplicar otros que sean pertinentes a sus propósitos:

1. Pruebas escritas de ensayo. Instrumentos que se construyen con preguntas, problemas o situaciones que el

estudiante debe responder o resolver elaborando una respuesta para demostrar sus logros de aprendizajes. Para este

efecto se requiere de la rúbrica de corrección adjunta.

2. Pruebas escritas objetivas. Instrumentos que se construyen con preguntas, problemas o situaciones para las cuales

el estudiante debe seleccionar una entre varias respuestas posibles. Para este efecto se requiere de la tabla de

especificaciones en el formato institucional.

3. Pruebas orales. Situaciones que se le presentan al estudiante en forma oral, a modo de interrogación, para las

cuales debe elaborar una respuesta también oral en el mismo momento. Para este efecto se requiere Rúbrica según la

construcción del Instrumento.

4. Informes escritos. Elaboración de un trabajo escrito cuyos contenidos describen una situación o resuelven uno o

más problemas. Por ejemplo, un informe de trabajo de laboratorio; un ensayo; una monografía; una tesis; resolución de un

cuestionario. También es parte de esta forma un archivo digitalizado; por ejemplo, una tesis elaborada y entregada como

archivo Word de Office, PDF, PPT u otros. El docente debe presentar las instrucciones junto a la rúbrica de corrección.

5. Observación de Producto por medio de Rúbricas. Se refiere a una construcción o montaje que realiza el estudiante

para demostrar que conoce y aplica técnicas específicas. Por ejemplo, una maqueta; un álbum; una composición musical;

demostración de una destreza; una representación; una producción audiovisual. En estos casos, la evidencia del aprendizaje

puede quedar registrada por medios tecnológicos, tales como grabaciones de audio, filmaciones, fotografías, archivos

digitalizados, todo previamente autorizado por el evaluador e informado al apoderado. Los estudiantes deben ceder los

derechos del uso del material realizado durante el proceso escolar (multicopias, presentaciones, videos, exposiciones, como

material didáctico), en el caso que pueda ser reutilizado en otras asignaturas, niveles o cursos.

6. Prueba Especial: Se refiere a la evaluación que se realiza una vez finalizado el año escolar y en aquellos casos de

estudiantes en situación de repitencia, que obtuviesen calificación inferior a 4.0 (cuatro). En este caso, todo estudiante

tendrá derecho a rendir por propia elección un máximo de dos pruebas especiales bajo las siguientes condiciones:

a. Si tiene como máximo tres asignaturas reprobadas con promedio anual, en cada uno de ellos igual o superior a 3.5

(tres, coma cinco), es decir, los estudiantes con promedio anual entre 1.0 (uno coma cero) y 3.44 (tres coma cuarenta y

cuatro) pierden automáticamente este derecho. Por ejemplo, si un estudiante tiene tres asignaturas reprobadas dos de

ellas entre 3,5 y 3,9, y una inferior a 3,5, en ésta última no tendrá derecho a rendir la prueba especial, pero si en las dos

primeras. El estudiante se presentará a la prueba especial con el promedio anual, de la asignatura. Si la nota que obtiene

en la prueba especial es igual o superior a 4.0, la calificación final de la asignatura será nota 4.0; si, por el contrario, el

estudiante obtiene menor calificación se conservará el promedio, si la nota de la prueba especial es inferior a 4.0 pero

superior al promedio, se conservará ésta como promedio anual.

b. Los estudiantes que rechazan la oportunidad de rendir la prueba especial deberán acercarse a la coordinación

académica del nivel de enseñanza acompañados de su apoderado y dejar constancia del rechazo, en un plazo máximo de 2

días hábiles. En este caso se conservará la calificación final como promedio anual.

c. Aquellos estudiantes que reprueben la asignatura de Cs. Naturales y deban rendir prueba especial, lo tendrán que

realizar en el eje con calificación insuficiente o más descendida. (ver artículo 25)

En la asignatura de Cs. Naturales: Se entregará por separado los ejes de Biología, Física y Química para los estudiantes desde

quinto a octavo enseñanza básica y primero medio y segundo medio. La calificación final de la asignatura de Cs. Naturales

será el promedio de la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejes, para los niveles mencionados. Aquellos

estudiantes que reprueben la asignatura y deban rendir prueba especial será en el o los ejes insuficientes. (ver artículo 25).

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7. En el caso particular del nivel de Educación Parvularia se concibe la evaluación como un proceso permanente y

sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre todo el proceso de enseñanza-aprendizaje,

para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso

educativo en sus diferentes dimensione” (Nuevas Bases Curriculares de la Educación Parvularia). Este proceso permanente

está presente durante todo el desarrollo curricular, a través de la evaluación diagnóstica, formativa y acumulativa,

respondiendo con esto a la planificación, monitoreo, y análisis sistematizado de resultados de los estudiantes. Los

instrumentos evaluativos utilizados están sustentados en los indicadores de logro de la Pauta de Evaluación para los OA de

los Programas Pedagógicos del MINEDUC, siendo éstos flexibles a las necesidades de cada curso, utilizando instrumentos

técnicos evaluativos tales como: lista de cotejo, bitácora, escala de apreciación, registro anecdótico, rubricas, observación

directa, entre otros.

Artículo 23. - Técnicas de revisión de resultados y su evaluación

Para la evaluación de resultados de aprendizaje pueden usarse algunos de los instrumentos mencionados a continuación

estos serán consensuados en las diferentes asignaturas dejando registro en Coordinación académica de cada nivel.

Se describen brevemente algunas de sus características:

1.- Listas de Cotejo. Es un listado de indicadores que se contrastan con las respuestas que da el estudiante o con las

características de su producción. Con la lista de cotejo se observa si el indicador está o no está presente o si es correcta o

incorrecta la respuesta. Por ejemplo, en un trabajo o en una demostración se puede cotejar si el estudiante incluyó los

detalles solicitados.

2.- Escalas de Apreciación. Es una lista de indicadores o rasgos que se observan en las respuestas o en el producto y a los

que se les asigna un valor entre varios valores posibles de una escala previamente definida. Por ejemplo, en un informe,

trabajo o presentación realizado por el estudiante se le asigna un valor al contenido, otro a la técnica, otro a los aspectos

formales; en una prueba escrita de ensayo, se le asigna un valor a cada respuesta según su calidad.

3.- Rúbricas. Es una combinación de varias escalas de apreciación para valorar las características de las respuestas, producto

o conducta del estudiante, las que están descritas en la misma rúbrica según sus niveles de calidad. Por ejemplo, en un

informe escrito se valora, entre otros aspectos, la presentación formal en nivel 4 si cumple con todos los requisitos en forma

completa, sin errores, con buena redacción y con orden; en un nivel 3 si cumple con la mayoría de los requisitos, pero

contiene algunos errores de poca importancia; en un nivel 2 si comete errores importantes en la presentación formal o no

cumple con la mayoría de los requisitos; y en un nivel 1 si no cumple con ninguno de los requisitos solicitados.

No obstante, lo descrito, el profesional docente y el departamento pueden adecuar y utilizar los instrumentos mencionados

de acuerdo a su asignatura. Estas se deben dar a conocer tanto al estudiante y estar visados por Coordinación Académica.

Los estudiantes tendrán acceso a conocer la estructura del instrumento como mínimo 5 días hábiles previos al inicio del

trabajo evaluado.

Tendrán derecho a conocer los Contenidos de la evaluación 15 días hábiles previos a su aplicación.

Artículo 24. - Agentes de evaluación

Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje serán aplicadas las siguientes evaluaciones según quien las aplica:

A) Heteroevaluación: la aplica el docente sobre el estudiante. El docente es quien tiene las competencias necesarias

para observar si los comportamientos o aprendizajes deseados se están logrando o se han logrado durante y al final del

proceso de enseñanza-aprendizaje. Por lo mismo, su responsabilidad y su autoridad le facultan para calificar el desempeño

del estudiante.

B) Co-Evaluación: la aplica un estudiante sobre otro o se establece un consenso sobre el desempeño de un grupo.

Son los mismos estudiantes, en la situación concreta de aprendizaje, los que observan los detalles del desempeño, tales

como las actitudes de colaboración, las actitudes de respeto y tolerancia, el cumplimiento de las responsabilidades y, en

fin, todo aquello que les permite interactuar y trabajar en equipo para el logro de aprendizajes.

C) Auto-Evaluación: la aplica el estudiante sobre sí mismo. El estudiante, primer conocedor de las motivaciones,

intereses, conocimientos y habilidades de su persona, debe ser capaz, gradualmente, de observar y valorar su propio

proceso de aprendizaje, tanto en sus progresos como en sus resultados.

Los tres tipos de evaluación citados anteriormente requieren de instrumentos construidos por el docente y visados por

Coordinación Académica, resguardando sus condiciones técnicas para que sean instrumentos prácticos y de buena calidad.

Las calificaciones correspondientes al punto a pueden ser parte de las calificaciones directas e indirectas mencionadas

anteriormente.

Las calificaciones correspondientes al punto b y c solo pueden ser parte de las calificaciones indirectas.

Artículo 25. - Formas de expresar evaluaciones, calificaciones y equivalencias

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En todas las situaciones particulares de evaluación de los estudiantes de Educación General Básica y Enseñanza Media, se

utilizará una escala única de valores numéricos entre 1.0 (uno, cero) y 7.0 (siete, cero), con sus correspondientes decimales

intermedios. En Educación Parvularia los logros de aprendizajes se expresarán con conceptos.

Para efectos de equivalencias con conceptos cuantitativos y cualitativos, según el nivel escolar, el aprendizaje o

comportamiento evaluado o medido, se utilizarán los significados que se indican en los próximos incisos.

I.- En CALIFICACIONES parciales y promedios

II.- En VALOR DE RENDIMIENTO en el Informe de Desarrollo Personal y Social.

III.- En PORCENTAJES DE LOGRO en las situaciones en que se requiere información de porcentajes de logros o rendimiento.

De la Tabla que se muestra a continuación se usarán los que indican las columnas para distintos propósitos:

Artículo 26. - Criterios de rendimiento

En Educación Parvularia se utiliza una pauta de Evaluación, creado por el equipo técnico de educadoras del Ciclo Formación

Inicial, adecuada a las nuevas bases curriculares, dicha pauta establece 3 niveles de logro progresivo que deben ser

alcanzados durante el año escolar, se considera que las diferencias en el aprendizaje están determinadas por el grado de

madurez de cada niño/a y las experiencias e influencias de su entorno, más que por la edad cronológica.

Los tres niveles de logro progresivos en cuanto a exigencia son:

• L: Logrado.

• ED: En desarrollo.

• NO: No observado.

Cabe destacar que dichos niveles de logro no son homologables a nota u otra valoración de rendimiento, pues dicha Pauta

no es un instrumento estandarizado, es flexible, pues se adecúa a los grupos observados, siendo los resultados comparables

dentro de un mismo grupo y en relación a cada niño/a.

Artículo 27. - Cálculos de Promedios de calificaciones y aproximaciones:

Se entenderá como el promedio aritmético entre dos o más calificaciones, según se indique. Se aproximará hasta la décima,

por ejemplo, 6.35 se aproxima a 6.4; pero 6.34 queda como 6.3.

El cálculo del promedio de la calificación anual (Promedio general) se calculará como promedio entre el primer semestre y

el segundo semestre.

Notas limítrofes: son consideradas notas limítrofes las calificaciones insuficientes obtenidas por el estudiante cercano a la

nota de aprobación o promoción. Se señala lo anterior debido a que la utilización del SIGE (Sistema de Información General

del Estudiante) que toma en consideración las variables que se describen a continuación

a) Promedios Semestrales o Anuales de las asignaturas en general o de una asignatura en particular, cercano a la nota 4.0

(3,85 – 3,94).

b) Promedios Generales cercano a un 4,5 (4,35 – 4,44) en el caso de una Asignatura Reprobada.

c) Promedios Generales cercano al Promedio 5.0 (4,85 a 4,94) en el caso de dos Asignaturas Reprobadas.

CAPÍTULO 6 DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES

Artículo 28. - Expresión y valor de las calificaciones en Enseñanza Básica y Media:

Para todos los estudiantes de Enseñanza General Básica y Enseñanza Media y en todos los instrumentos de evaluación, sin

excepción, las calificaciones serán expresadas en una escala de uno (1,0) a siete (7,0) y hasta con un decimal, registradas

con lápiz pasta azul en el libro de clases.

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a.- Para todas las evaluaciones parciales de los logros de aprendizajes de estudiantes de Enseñanza General Básica y

Enseñanza Media, la calificación de aprobación corresponderá a 4.0 (Cuatro, cero) lo que a su vez corresponde a un 60% de

logro de aprendizajes. La calificación máxima será 7.0 (siete, cero), que corresponderá a un 100% de logro de aprendizajes.

La calificación mínima será 1.0 (uno, cero) que corresponderá a un 0% de logro

b.- Los promedios finales de cada semestre se expresarán con un decimal con aproximación a la décima. El promedio general

se expresará con un decimal con aproximación a la décima.

c.- Se aplicarán pruebas sumativas de resultado (PRUEBAS DE NIVEL) al final de cada semestre en las asignaturas que se

detallan:

- Desde 1ero Básico a 4to Medio Matemáticas y Lenguaje y Comunicación.

- Desde 5º básico a 2º medio además se agregan Ciencias Naturales e Historia.

Estas evaluaciones globales tienen una ponderación de un 30% de la nota final siendo el 70% la ponderación de las notas

parciales.

d.- Las calificaciones sumativas de cada asignatura estarán de acuerdo con el número de horas semanal correspondiente.

Las calificaciones parciales por evaluaciones formales mínimas en el semestre serán:

N° horas por Asignatura N° de calificaciones Semestrales

1 2 calificaciones

2 y 3 4 calificaciones

4 y 5 6 calificaciones

6 y 7 8 calificaciones

e.- En cada asignatura el docente aplicará al menos una o dos evaluaciones directas que no sean prueba escrita objetiva. Se

sugieren para este efecto realizar trabajos como informes de investigación, ensayos, exposiciones, creación de maquetas,

entre otras, según lo que estime el profesor y consultando a coordinación académica del nivel. (ver artículo 22) f.- Cuando

el resultado del grupo curso en una evaluación sumativa de resultados (directa), no sobrepasa el 30% de calificaciones

insuficientes y ningún estudiante haya obtenido el puntaje máximo requerido para la nota 7,0 el profesor de asignatura

previa entrevista con Coordinación Académica, podrá proceder de la siguiente forma:

Mantener el puntaje máximo para nota 7,0.

Promediar el puntaje máximo con el puntaje máximo obtenido en la evaluación y ajustar la escala de evaluación

considerando el promedio como nuevo puntaje máximo.

Ejemplo: La evaluación tenía 30 puntos para la nota 7,0, el máximo puntaje obtenido es 26 puntos, el promedio entre ambos

puntajes es 28 puntos, se ajusta la escala y el nuevo puntaje máximo es 28 puntos.

g.- La eximición de las evaluaciones sumativas finales de semestre (pruebas de Nivel) es para efecto de calificación, pero

no para la rendición de la evaluación, por tanto, todos los estudiantes deberán rendir las Prueba de Nivel (PDN), aquellos

que tienen promedio 6,0 se les mantiene este promedio para las asignaturas sometidas a este tipo de evaluación, siempre

que sus niveles de logro en las evaluaciones sean sobre el 70% (lo que equivale a una calificación 4,9), si el estudiante

tiene un porcentaje de logro inferior a éste (70%), la calificación en las asignaturas sometidas a PDN, serán de acuerdo al

porcentaje de logro obtenido durante las evaluaciones sumativas finales de semestre (PDN), perdiendo su promedio 6,0.

Los estudiantes serán notificados formalmente de los promedios con los que se presentan a la PDN con una semana de

antelación a la aplicación de la evaluación por el profesor de asignatura correspondiente.

h.- En el caso de las evaluaciones que utilizan pruebas de selección múltiple, para considerar válidas y correctas las

respuestas (alternativas), debe estar el procedimiento y la resolución correcta del ejercicio escrito, cuando el profesor lo

solicitó previamente a la evaluación y/o en el instrumento está específicamente detallado. De no estar el procedimiento no

se considerará la respuesta para el puntaje.

Artículo 29. - Calificaciones en la Educación Parvularia

Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores que den cuenta

de los OA según las Nuevas Bases Curriculares de la Educación Parvularia, y el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 30. - Frecuencia de calificaciones en Educación Parvularia

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Los estudiantes serán medidos en tres oportunidades durante el año; los avances serán informados a la familia, en

entrevistas e informe semestral que será entregado en reunión de padres y apoderados.

Artículo 31. - Calificaciones en Religión

Las evaluaciones, así como la asistencia, en la asignatura de Religión son obligatorias, en tanto el Colegio se define católico.

Al ingresar al Colegio, el Apoderado y el estudiante se adscriben a la totalidad del Proyecto Educativo Institucional; por lo

tanto, tendrá tratamiento como cualquier asignatura, eso dará lugar a la asignación de reforzamientos individuales bajo la

forma de estudios y/o trabajos complementarios asignados por el profesor(a) de Religión, registrando en el libro de clases

el resultado de las evaluaciones en la escala de 1.0 a 7.0 transcrito sus promedios semestrales y final en la escala conceptual

(insuficiente (I); suficiente (S); bueno (B); y muy bueno (MB))

CAPÍTULO 7 DE LA EVALUACIÓN DE OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSAL

Artículo 32. - Concepto de Objetivos de Aprendizaje Transversal

Los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) implican aprendizajes esperados en el ámbito de las actitudes del

estudiante en cada una de las asignaturas, situaciones de aprendizaje y, en general, en todas las circunstancias y espacios

de su vida escolar, por lo tanto, sus bases de aprendizaje y observación de ellos son los indicadores desde los que se infieren

los valores de vida y la evolución de ellos durante las situaciones de aprendizaje. En general, los OAT se traducen en el logro

de competencias personales y sociales en los diferentes contextos escolares.

En nuestro establecimiento, el estudiante y su familia se comprometen a asumir en sus proyectos de vida la línea formadora

Católica del Colegio. También se comprometen a participar de las acciones y actividades que el Colegio programe al interior

y fuera de éste, demostrando respeto y adhesión a su acción formadora y a los principios del clima de convivencia. Con

esto, una serie de principios y normas de conducta propias de la identidad del colegio y del perfil deseado del estudiante

serán definidas en una pauta de indicadores de conducta que en conjunto constituyen el Informe de Conducta Personal y

social.

Artículo 33. - Los OAT de la Educación General Básica

El D.S. Nº 232 del 2002 establece los siguientes ámbitos de OAT para la Educación General Básica:

I) Formación ética: Objetivos orientados a desarrollar una conciencia éticamente formada y la voluntad para

autorregular la conducta de acuerdo a ella.

II) Crecimiento y Autoafirmación Personal: Objetivos orientados al desarrollo de la Identidad persona, la autoestima,

la afectividad y la capacidad de formular proyectos

III) La Persona y su entorno: Objetivos orientados a desarrollar la participación e interacción en los diversos ámbitos

de la vida de las personas.

Artículo 34. - Los OAT de la Educación Media

El D.S. Nº 220 de 1998 del Ministerio de Educación define para la Enseñanza Media los siguientes ámbitos de OAT:

I) Crecimiento y Autoafirmación Personal: Objetivos orientados al desarrollo de la Identidad persona, la autoestima,

la afectividad y la capacidad de formular proyectos de vida.

II) Desarrollo del Pensamiento: Objetivos orientados a la promoción de habilidades para desarrollar ideas y

conocimientos, analizar información y resolver problemas.

III) Formación Ética: Objetivos orientados a desarrollar una conciencia éticamente formada y la voluntad para

autorregular la conducta de acuerdo a ella.

IV) La Persona y su Entorno: Objetivos orientados a desarrollar la participación e interacción en los diversos ámbitos

de la vida de las personas.

V) Tecnología de Información y Comunicación: Objetivos orientados a promover un uso eficiente y responsable de las

tecnologías de la información y comunicación, potenciando el aprendizaje y desarrollo personal.

Artículo 35. - Indicadores de los OAT

La selección de los indicadores del Informe de Conducta Personal y Social del estudiante será responsabilidad del Consejo

de Profesores Jefes, recibiendo previamente las opiniones, acuerdos y comentarios del Consejo General de Profesores. En

todo caso, estarán en concordancia con el marco doctrinal del Proyecto Educativo Institucional.

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Linares

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Los indicadores a que se refiere el artículo anterior serán evaluados considerando los conceptos de Logro descritos

anteriormente.

La evaluación de los indicadores del Informe de Conducta Personal y Social del estudiante será realizada por el Profesor

Jefe considerando las siguientes evidencias; horario de clases de jefatura, orientación, entrevistas con el estudiante, registro

de observaciones personales del libro de clases, informes de equipo multidisciplinario, informes de consejo de Convivencia

Escolar.

Artículo 36. - Ámbitos de los OA

Los OA son valorados, orientados y observados en todos los ámbitos de las acciones formadoras; esto es, en la formulación

de contenidos de cada asignatura, en las prácticas de enseñanza y aprendizaje en el aula, en las formas de interacción

personal, en las tareas y procesos de las prácticas diarias, en el clima de trabajo en la sala de clases de todos los subsectores,

en los eventos y fiestas de distinta naturaleza, en las actividades extra-curriculares, en los talleres de libre elección, en los

recreos, en las ceremonias oficiales, y en general en el ambiente total del establecimiento educacional.

Por lo anterior, los indicadores de OAT contenidos en el Informe de Desarrollo Personal y Social podrán incluir desempeños

conductuales del estudiante en Religión, Consejo de Curso, Orientación y en todas las asignaturas y/o actividades

curriculares que el colegio implemente como parte de los Programas y del plan de estudio.

CAPÍTULO 8 DE LA PROGRAMACIÓN DE EVALUACIONES

Artículo 37. - Planificación y Calendario de Evaluaciones

Las fechas de las evaluaciones parciales de procesos y resultados, cualquiera sea el tipo de instrumento utilizado, deben ser

entregadas a Coordinación Académica por el docente al inicio del año lectivo junto con la programación de las materias o

contenidos de las clases.

En cada proceso evaluativo el docente debe entregar temario y/o contenidos de prueba al estudiante con 15 días hábiles

de anterioridad a la fecha fijada, la entrega de este deberá ser informado y según sea el caso autorizado por la Coordinación

Académica de nivel.

No se podrá programar más de dos evaluaciones directas (evaluación sumativa de resultados) de asignaturas diferentes

durante una misma jornada de clases. Este criterio no incluye entregas de tareas o informes de trabajos de investigación y

otros similares que se hayan asignado al menos con dos semanas de anticipación.

La programación de evaluaciones citadas en los apartados anteriores, serán reguladas conjuntamente por los profesores y

la Coordinación Académica del establecimiento, en la programación del semestre.

Artículo 38. - Programación inmodificable de pruebas

Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica podrá ser aplazado ni eliminado por docentes

y/o estudiante, sin previa autorización de la Coordinación Académica del nivel educativo. Sin embargo, por situaciones

emergentes, que requiera cambio de actividades o suspensión de clases, se recalendarizarán las nuevas fechas desde

Coordinación Académica en acuerdo con el profesor de asignatura a través de un medio oficial.

Artículo 39. - Soportes materiales de la evaluación

Para evitar los aplazamientos, el establecimiento asegurará para el docente el material que sea indispensable para los

instrumentos impresos de evaluación, siempre que éste lo solicite en el centro de impresión y fotocopiado dentro de los

plazos establecidos (2 días hábiles).

Durante la aplicación de un instrumento de evaluación o prueba está prohibido el uso de aparatos electrónicos (notebook,

teléfono celular, calculadora, reproductor de audio, cámara fotográfica, capturador de imagen, Tablet, etc.), excepto que

el/la docente determine que su uso es parte o complemento de la evaluación y expresamente él lo autorice y lo deje por

escrito en el leccionario

CAPÍTULO 9 DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES

Artículo 40. - Evaluación presencial

El /la estudiante no será calificado/a durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio, excepto lo que contempla el

apartado siguiente.

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Cuando un estudiante que sea seleccionado/a en competencias regionales, nacionales e internacionales y en distintos

ámbitos culturales se sugerirá al apoderado un plan de adecuación curricular individual, el que será entregado por el

profesor(a) Jefe bajo entrevista formal, dejando registro en su hoja de vida.

Artículo 41. - Inasistencias, Justificaciones, Pruebas Atrasadas (P.A) y Recalendarizaciones

Estudiantes sin justificación médica o fuerza mayor

Si un estudiante falta al colegio, inasistiendo durante ese periodo a una o más evaluaciones, el profesor de asignatura está

facultado/a para aplicar la evaluación, para ello el estudiante será citado en el horario que está establecido por el colegio

para rendir evaluaciones atrasadas, después de la jornada escolar, en el espacio destinado para estos efectos.

El horario y fecha establecida para toma de pruebas atrasadas será informado por el colegio a principio del año académico

en curso. El espacio asignado será la biblioteca u otra dependencia (sala de clases) preparada para ello. La calificación de

estas evaluaciones considera el 75% de exigencia. Esta medida aplicará desde 5to básico a 4to medio.

Estudiantes Insistentes por medida disciplinaria

Si un estudiante es suspendido por una medida disciplinaria deberá asistir con su uniforme escolar de igual manera a rendir

las evaluaciones que estén programas en dicho periodo de suspensión en el día y hora que estén fijadas, en la sala de clases

de su curso.

Estudiantes con justificación médica o de fuerza mayor

En todas las situaciones de inasistencia del estudiante, el apoderado deberá acudir y justificar personalmente a inspectoría

a más tardar el segundo día de inasistencia para hacer efectiva una recalendarización de las evaluaciones pendientes.

Si el apoderado justifica la inasistencia del estudiante a la evaluación en las condiciones dadas en el apartado precedente,

el estudiante tendrá derecho a una recalendarización de las evaluaciones en una nueva fecha, cuya programación será

responsabilidad del profesor de asignatura en acuerdo con Coordinación Académica.

Cuando la cantidad de evaluaciones atrasadas excede a 3, la tramitación de la solicitud de recalendarización de la P.A la

deberá hacer personalmente el apoderado con el profesor jefe en entrevista y bajo firma en la hoja de vida del estudiante.

Cuando el periodo de inasistencia supere 5 días, el estudiante tendrá derecho a un periodo de nivelación donde el docente

de asignatura deberá entregar al estudiante los contenidos vistos en éste periodo de inasistencia, en forma de guías,

material audiovisual, indicando los contenidos vistos en su texto escolar, de otras formas que el docente estime pertinente,

para luego calendarizar las evaluaciones. Es responsabilidad del estudiante ponerse al día con los contenidos de cada

asignatura.

Artículo 42. - Prueba Especial de Recuperación

En el caso de que el estudiante no se presentará a una P.A sin justificación, será evaluado con otra prueba que aplicará el

docente en su clase una vez que el estudiante se integre, si persiste la ausencia del estudiante, la situación será tratada en

conjunto con el equipo interdisciplinario. El estudiante al incorporarse a clases rendirá la P.A con un aumento del nivel de

exigencia a un 80%. El apoderado que solicite retirar al estudiante cuando tiene evaluación deberá firmar una solicitud en

Inspectoría General, tomando conocimiento que ésta será una medida excepcional.

Por regla general, las evaluaciones pendientes no programadas por falta de solicitud e inasistencia del estudiante, facultará

al docente para aplicar el instrumento de la evaluación pendiente en cualquier momento.

CAPÍTULO 10 DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR

Artículo 43. - Soportes tecnológicos

La plataforma informática del establecimiento, que pueda implementar como medio de publicación de material pedagógico

para estudiantes, tendrá su propia reglamentación de uso educacional y será oficialmente reconocida como parte de los

medios educativos.

Todo lo que no sea expresamente reconocido por el colegio como medio educativo (correos electrónicos personales,

páginas web, telefonía celular personal, redes sociales, etc.) tendrán prohibición de uso y las acciones y sanciones que

realice el profesor se regularán por lo que establezca el Reglamento Interno. Recordamos que, por disposiciones legales y

orientaciones de la Ley de Violencia Escolar, los padres no deben permitir el ingreso y uso de redes sociales a menores de

13 años de edad. Si es mayor de 13 años el uso de redes sociales es de exclusiva responsabilidad del apoderado.

Medios de información de evaluaciones

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El colegio entregará al estudiante y/o al apoderado información sobre el rendimiento escolar a través de los siguientes

medios:

- Información directa (personal) dada por el docente al estudiante en el aula; como resultados de evaluaciones.

- Información permanente en la plataforma de internet.

- Información oral o escrita en entrevistas de un docente, profesor jefe o directivo con el apoderado y/o con el estudiante

cuando sea necesario.

- Informes de calificaciones en reuniones de padres y apoderados.

- Certificado Anual de Estudio.

- Informe del Desarrollo Personal y Social del estudiante.

- Informe de avances en Educación Parvularia.

- Concentración de Notas de Enseñanza Media para estudiantes de Cuarto Medio en el caso que lo soliciten con 5 días

hábiles de anticipación.

El apoderado del estudiante está obligado y es responsable de mantenerse informado de las calificaciones del estudiante a

través de consultas periódicas a la base de datos con acceso a internet, usando la clave personalizada que se le asignará a

inicio del año escolar previa entrega de su correo electrónico en la ficha de matrícula. Si el apoderado no entrega un correo

electrónico actualizado y/o no activa su cuenta, no podrá acceder a la plataforma virtual.

Igualmente, el estudiante está obligado a tomar conocimiento de sus calificaciones durante todo el año escolar a través de

la comunicación directa con los docentes y el registro en su libreta de comunicaciones.

Se establece, como disposición general, que los resultados de evaluación deben ser entregados por el Profesor a sus

estudiantes en las sesiones de clases y dentro del plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la aplicación de la

evaluación, dejando registro de este proceso de retroalimentación en leccionario e indicando los estudiantes que están

ausentes del proceso.

El día de entrega de los resultados de evaluaciones, el profesor analizará (corrección de la prueba) con los estudiantes los

resultados del grupo curso, detectando, al menos, las deficiencias grupales comunes. También dará oportunidad a los

estudiantes para que planteen sus dudas u observaciones respecto de la calificación de su rendimiento individual.

Los estudiantes de enseñanza media deben apelar en el momento de la entrega de la evaluación. Los estudiantes de

enseñanza básica tendrán hasta un día hábil siguiente a la entrega para apelar a las calificaciones al mismo docente. En el

caso de tener dificultades en reunirse con el docente de asignatura debe informar al profesor Jefe y de ser necesario hacer

la apelación ante Coordinación Académica por escrito. En ambos casos, la respuesta a la apelación tendrá un plazo de diez

días hábiles.

Artículo 44. - Situación calificada como problema de rendimiento grupal

Cuando en el resultado de una evaluación, en un grupo curso, se observe más de un 30% de estudiantes reprobados, es

decir, con notas inferiores a 4.0, el docente, antes de registrar las calificaciones, deberá elaborar un informe técnico y

presentarlo a la Coordinación académica del Nivel educativo para el análisis de la situación.

El informe debe contener la siguiente información:

Identificación del curso

Identificación de la evaluación (tipo de evaluación según artículo 10, objetivos evaluados, aspectos formales, fecha de

aplicación, etc.)

Listado de estudiantes con nota deficiente

En la situación de pruebas directas, el docente debe presentar el porcentaje de aprobación correspondiente a cada

pregunta.

Causas que expliquen el resultado de los estudiantes.

Acciones o estrategias a utilizar para retroalimentar a los estudiantes y garantizar el logro de los objetivos propuestos, con

su tiempo determinado.

El análisis de Coordinación Académica a la que hace referencia el inciso anterior consistirá en una entrevista con el docente

para revisar la enseñanza, el análisis del instrumento de evaluación y en caso de ser necesario una conversación con los

estudiantes del grupo curso o con algunos de ellos. Según esto, la Coordinación académica junto con el profesor gestionarán

las medidas pertinentes.

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Si no hubo dificultades en la enseñanza y los resultados son adjudicados completamente a factores de los estudiantes no

controlables por el profesor, la Coordinación Académica del Nivel educativo autorizará el registro de las Calificaciones, no

obstante, el docente deberá realizar un ajuste curricular para incorporar en el proceso los OA que no se lograron.

Artículo 45. - Registro de Calificaciones

El registro de calificaciones en el libro de clases y en la base de datos (plataforma Computacional) que sirve a la plataforma

web, es responsabilidad del docente en cada asignatura de aprendizaje.

Después de informar a los estudiantes de los resultados de una evaluación, el docente debe registrar la calificación en cinco

días hábiles en primera instancia en el libro de clase y luego en la plataforma, asegurándose de que no habrá más dudas u

observaciones ni apelaciones a sus calificaciones.

El registro no debe tener errores ni enmendaduras, de existir se debe informar a Coordinación Académica para que tome

conocimiento y autorice la corrección. Se realizará con lápiz pasta de color azul el registro de todas las calificaciones sin

distinción. En los registros de calificaciones no se usará marcas ni escrituras de grafito, de ser así se considerarán

calificaciones no válidas.

Artículo 46. - Evidencias de la información

Todas las instancias de información, reuniones, entrevistas entre profesores y madre, padre, y/o tutor legal y/o apoderado

y/o estudiantes deberán ser registradas y firmadas en el talonario de entrevistas del docente y en la hoja de vida del

estudiante, indicado que: “La madre, padre, y/o tutor legal y/o apoderado y/o estudiantes, toma conocimiento y firma

conforme”. En ese registro se describirán las informaciones dadas y recibidas y los acuerdos. Si el entrevistado, madre,

padre, y/o tutor legal y/o apoderado se niega a firmar, se deja registrado “que se niega a firmar” tanto, en el talonario como

en la hoja de vida y se informa a Coordinación Académica y de ser necesario a Equipo de Formación.

Ante posibles dudas respecto de evaluaciones y calificaciones, consultas, observaciones o comentarios sobre

procedimientos evaluativos, el apoderado que lo solicite seguirá los conductos regulares que establecerá el Reglamento de

Interno en cuanto a funciones y deberes del personal interno.

CAPÍTULO 11 DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 47. - Concepto de Necesidades Educativas Especiales

El concepto NEE implica una transición en la comprensión de las dificultades de aprendizaje, desde un modelo centrado en

el déficit hacia un enfoque propiamente educativo, situando la mirada no sólo en las características individuales de los

estudiantes, sino más bien en el carácter interactivo de las dificultades de aprendizaje.

Se entenderá por estudiante que presenta Necesidades Educativas Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos

adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir

al logro de los fines de la educación (LGE art. 23).

Las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter permanente o transitorio:

Necesidades educativas especiales de carácter permanente.

Son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes, que determinados

estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y

recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar. Por lo general, las NEE de carácter permanente

se presentan asociadas a discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad

múltiple.

Necesidades educativas especiales de carácter transitorio.

Son dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar, diagnosticada por

profesionales competentes, que demandan al sistema educacional, por una parte, la provisión de apoyos y recursos

adicionales o extraordinarios por un determinado período de su escolarización, para asegurar el aprendizaje y la

participación de estos en el proceso educativo, y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado para dar

respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e intereses que presentan los

estudiantes. Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos

Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.

Artículo 48. - De las estrategias diferenciadas

Los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales, serán ingresados al Programa de integración escolar

(PIE), siempre y cuando existan cupos disponibles según establece el decreto N° 170/2010. En el caso de no haber cupos en

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el curso se entrevistará al apoderado quedando registro de los apoyos que se le brindarán al estudiante según su necesidad

educativa, el periodo del año y los compromisos de la familia en el proceso educativo. Este estudiante será ingresado a la

plataforma institucional del PIE en la figura de “adicional”.

En el caso de cualquier estudiante que presenta alguna necesidad educativa, para optar a las estrategias diferenciadas, el

apoderado debe acercarse al colegio a informar la situación y presentar el informe médico o del profesional que certifica la

situación.

En el caso de Educación Física, los estudiantes con limitaciones temporales o permanentes para el ejercicio físico deberán

cumplir con actividades prácticas de menor exigencia, por sugerencias específicas del Informe Médico, o actividades

teóricas de acuerdo a los contenidos de los programas; tales como trabajos de investigación, u otra actividad que no

requiera gran esfuerzo físico como ayudantías de organización de actividades, distribución de implementos de clases,

arbitrajes, registros en planillas de control entre otros y que serán evaluados en forma regular y semestralmente.

Artículo 49. - Exención de Asignaturas y cambio de asignaturas electivas

En conformidad al artículo anterior, considérese que no existe la exención de ninguna asignatura incluido aquellos

estudiantes que estén en situaciones muy especiales y debidamente acreditadas, se procederá con una adecuación luego

de estudiar el caso por Coordinación Académica del Nivel educativo, quién diseñará la propuesta curricular será el profesor

de asignatura en conjunto con el profesor diferencial o Coordinación Académica, dependiendo de la situación.

Una vez revisados los antecedentes médicos, entrevista con profesor de asignatura, apoyo equipo multidisciplinario,

inspectoría, entre otros, se procederá a realizar la propuesta curricular la cual será informada al apoderado y estudiante

mediante entrevista.

Si un estudiante desea cambiarse de asignatura electiva (Taller electivo JEC, asignatura electiva artes-música,

profundización y/o plan diferenciado) solo podrán hacerlo por única vez a través de una solicitud formal del apoderado por

escrito y firmada por estudiante y apoderado, en la cual se expliquen las razones de la solicitud de cambio. Esta solicitud

debe ser extendida a coordinación académica y podrá ser presentada hasta la tercera semana del mes de marzo. La

respuesta será entregada dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud.

Artículo 50. - Responsables de las estrategias diferenciadas

Según la normativa vigente en el Decreto 83 ART. 1. Se solicita que los especialistas externos (médico, psiquiatra, psicólogo,

neurólogos, etc.), deben aportar antecedentes que permitan atender a los estudiantes con NEE, sugerir los criterios de

evaluación diferenciada, los cuales pueden ser incorporados de manera total o parcial que sean adecuados y posibles de

realizar como parte de las prácticas educativas.

El diseño, aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación diferenciada será responsabilidad directa de los

docentes de cada asignatura, en conjunto con los profesionales de apoyo del programa de integración escolar y con la

supervisión de Coordinación Académica del Nivel educativo correspondiente.

Es responsabilidad de los Padres, y/o tutor legal y/o apoderado, informar y aportar antecedentes de profesionales

especialistas cuyo diagnóstico/tratamiento es requerido por el Colegio, para poder ser derivado al equipo multidisciplinario.

Esta entrega de antecedentes debe darse dentro del primer mes posterior al diagnóstico o en el momento de matricularse

en el establecimiento. De no informar oportunamente y entregar los antecedentes requeridos para la atención y apoyo al

estudiante, los Padres, y/o tutor legal y/o apoderado serán citados a entrevista por Coordinación del Programa de

Integración. De no asistir se seguirá el conducto regular y se aplicará lo que estipula el Reglamento Interno.

Cabe señalar, también que es responsabilidad de los padres, y/o tutor legal y/o apoderado asumir la situación y colaborar

con el colegio en el desarrollo de estrategias diferenciadas en el hogar, siguiendo las indicaciones del equipo de educación

inclusiva y especialistas internos y externos, ya que en los certificados se encuentran indicaciones para el colegio y para los

padres.

Los tratamientos por parte de especialistas externos, es responsabilidad del apoderado, tales como neurólogos, psicólogos,

psiquiatra entre otros.

Artículo 51. - Detección y solicitud de estrategias diferenciadas

Para el diseño y aplicación de evaluación diferenciada para los estudiantes que no pertenecen al PIE, se requiere que el

apoderado presente una solicitud acompañada de un informe médico hasta el 30 de marzo del año escolar. El informe del

especialista debe contener, al menos, el diagnóstico, el programa de tratamiento, incluyendo las fechas de control, y las

sugerencias al establecimiento educacional.

En los casos de algunos impedimentos en algunas de las asignaturas, se requerirá un certificado de un médico especialista,

la Coordinación Académica del nivel en conjunto con la Coordinación del departamento de inclusión, estudiará y

determinarán la pertinencia de evaluaciones diferenciadas (informes, disertaciones, entre otras), según el diagnóstico del

estudiante.

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Sin perjuicio de lo anterior, si un docente observa alguna situación donde se requiera apoyo para algún estudiante derivará

a la Coordinación del departamento de inclusión, quien entregará las indicaciones de cómo será evaluado el estudiante al

docente de asignatura.

Los/las estudiantes que tengan problemas de salud que le impidan realizar algún tipo ejercicio práctico en las clases de

Educación Física y Salud, el apoderado debe presentar un certificado médico en recepción, dentro del plazo de 2 días hábiles

quien avisara a Coordinación Académica y a los docentes correspondientes.

Artículo 52. - Formalización de estrategias diferenciadas

Los estudiantes con NEE serán evaluados durante el mes de marzo y la primera quincena de abril del año escolar, según la

información del apoderado o por diagnóstico del colegio. Durante la última semana de marzo serán estudiados los

antecedentes y se planificarán los correspondientes apoyos para los estudiantes, siempre que existe un cupo para incluirlo

en el Programa de integración escolar.

El colegio deberá informar a través de entrevista por los profesionales del equipo interdisciplinario al apoderado, de las

estrategias a implementar y se firmará un documento de constancia y compromiso que quedará vigente durante el plazo

que dure el año escolar. Durante el mes de marzo y a la espera de renovación de documentación se mantendrán vigentes

los antecedentes entregados el año anterior.

Si el apoderado decide rechazar los apoyos otorgados a su hijo/a por el programa de integración escolar, éste deberá dejarlo

por escrito de su puño y letra en entrevista formal firmada con el docente diferencial y el profesor jefe.

CAPÍTULO 12 DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN

Artículo 53. - Requisito único general

Para ser promovido, cada estudiante debe haber asistido a lo menos a un 85% de las clases realizadas durante el Año

Escolar. Exceptuando el nivel de Educación Parvularia ya que su promoción es automática y se rige por el decreto N° 64/1992

que establece las edades mínimas de ingreso, al 31 de marzo tanto para el Primer y Segundo nivel de transición.

Todas las inasistencias deben ser justificadas personalmente por el apoderado en recepción del colegio el día siguiente a la

inasistencia o el primer día en que el estudiante retorne a clases (plazo máximo 2 días hábiles). En la situación en que el

estudiante tenga un certificado médico que justifique su inasistencia, podrá presentarlo junto con una comunicación de su

apoderado en la agenda, siempre y cuando no tenga evaluaciones durante los días de inasistencia. (ver artículo 41)

Según el Reglamento Interno, las justificaciones médicas o de fuerza mayor, que se presenten servirán de atenuantes de la

falta en caso de poner en riesgo su promoción de curso por un porcentaje de asistencia inferior al mínimo legal.

Bajo ningún pretexto se recibirán justificaciones mediante llamados telefónicos.

Si el apoderado retira de clases al estudiante el mismo día de la evaluación para asistir a una hora médica o por fuerza

mayor, se deja constancia de que el estudiante será citado a rendir dicha evaluación, después de la jornada de clases en el

horario que está establecido por el colegio para rendir evaluaciones atrasadas y en el espacio destinado para estos efectos.

En caso de no existir justificativo médico o de fuerza mayor se aplicará el 75% de exigencia en el horario que el docente de

asignatura designe.

Artículo 54. - Solicitud de exención del requisito de asistencia

La Dirección del establecimiento podrá autorizar la promoción de estudiantes con un porcentaje inferior al 85% de

asistencia a las clases, siempre que existan razones fundamentadas en problemas de salud u otras causas debidamente

justificadas con evidencia que respalde la inasistencia (informes médicos, certificados de especialistas, informe de

seguimiento de enfermedad, operación, entre otros). De 5° año básico a 4° año de enseñanza media esta autorización debe

ser consultada al Equipo de Gestión y el profesor Jefe.

Para el caso del registro de las inasistencias, solamente es una excepción (es decir, no quedan ausentes) el caso de

estudiantes de Enseñanza Media que se ausentan de clases por la participación en eventos regionales, nacionales e

internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. Si se cuenta con la autorización anticipada y por

oficio de la Dirección Provincial de Educación o de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la participación citada se

considerará como asistencia regular del estudiante, según Artículo 5º, segundo párrafo, inciso b, del Decreto Exento Nº

0083 del 2001 del Ministerio de Educación.

Artículo 55. - Registro imborrable de inasistencias

El registro de inasistencias diarias es definitivo e imborrable. Las inasistencias a clases, cualesquiera sean las causas, son

consignadas como tales el mismo día de ocurridas. Las justificaciones de ellas por parte del apoderado sólo las explican,

pero no las anulan. Por tanto, son parte de los porcentajes de inasistencias totales que influyen en la promoción. Lo mismo

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se considera para las solicitudes anticipadas de ausencias al colegio por razones de viaje u otras actividades, aun cuando el

colegio tome conocimiento de ello.

Para el caso de las instituciones externas (Federaciones, Agrupaciones, Asociaciones, Clubes, etc.) que solicitan permisos

del colegio para que el estudiante se ausente por uno o más días, por razones de eventos fuera de la ciudad, hacemos la

observación de que no les corresponde a ellas dichas situaciones y que la relación del colegio se establece estrictamente

con el apoderado. Por lo tanto, si el estudiante se ausenta de clases el Apoderado deberá justificar según los procedimientos

normales establecidos para tal efecto, incluyendo la solicitud de Pruebas Atrasadas. Con todo, solamente el MINEDUC

puede autorizar que por representación oficial el estudiante se ausente de clases, pero quede como asistente en el registro

correspondiente, siempre que el Ordinario del MINEDUC llegue al establecimiento antes de iniciarse las inasistencias

CAPÍTULO 13 DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN

Artículo 56. - Asignaturas consideradas para la promoción

Para la promoción de los estudiantes se tomarán en cuenta las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios

del nivel escolar correspondiente y la asistencia a clases. Las calificaciones de las asignaturas o actividades desarrolladas en

las horas de libre disposición, que faculta la normativa ministerial y que por lo tanto son parte del plan de estudios, de ser

calificadas incidirán en la promoción.

Las calificaciones finales en Religión, Orientación y Consejo de Curso serán expresadas en conceptos de rendimiento y no

incidirán en la promoción.

Artículo 57. - Promoción de estudiantes

En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas

y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la

asignatura o el módulo no aprobado.

Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como

mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

2.- En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85%

de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente

autorizados por el establecimiento, sean comunales, regionales nacionales e internacionales, en el área del deporte, la

cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El Director del establecimiento, en conjunto con el Equipo de Gestión además del profesor Jefe, podrá autorizar la

promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.

3.- Sin perjuicio de lo señalado en el punto precedente, los establecimientos educacionales, a través del Director y su Equipo

Directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje

en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes.

Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de

diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre y/o tutor legal y/o apoderado. La visión del

estudiante, así como su padre, madre y/o tutor legal y/o apoderado deben estar evidenciada a través de entrevistas,

acuerdos, según resultados plan de apoyo, entre otros antecedentes relevantes.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por la Coordinación Académica del Nivel, en

colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante,

deberá considerar, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: progreso en el aprendizaje que ha tenido el

estudiante durante el año; informe de calificaciones semestrales, informe de resultados plan de apoyo, informe de

participación en el programa de integración (adecuaciones curriculares y estrategias de apoyo desarrolladas).

La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias

que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior y (Promedio estudiante y promedio

curso, aprendizajes logrados y por desarrollar).

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Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de estudiante y que ayuden a identificar

cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral (Informe socioemocional entregado por

equipo de formación que adjunte documentación de otros especialistas, médicos, psicólogos, neurólogos, entre otros).

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del estudiante. Así como

en su carpeta/expediente individual con todos los antecedentes.

4.- El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el

acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido

promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre, y/o tutor legal y/o apoderado quedando registro

de ellas en entrevista y hoja de vida en leccionario.

5.- La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el

establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de

estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. La situación de repitencia se determinará

hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha de término de los promedios anuales.

6.- Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, todos aquellos estudiantes que a pesar de todos los apoyos brindados y

considerando todos los aspectos establecidos en el punto 3, especialmente las letras a, b y c, están en situación riesgo de

repitencia serán analizados en primera instancia en las reuniones de coordinación de ciclo durante el año y de permanecer

su situación de repitencia serán analizados en coordinación académica con el profesor jefe y equipo de formación, donde

será determinada su promoción o repitencia por dirección.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales

de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento

educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo

dispuesto en el artículo 19 de la ley NO 19.880.

Artículo 60. - Repitencia del estudiante

En todos los establecimientos educacionales el repetir de curso no podrá ser causal de cancelación o no renovación de

matrícula. La Ley General de Educación establece que los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo

establecimiento a lo menos en una oportunidad en la Educación Básica y en una oportunidad en la Educación Media, sin

que por esa causa les sea cancelada o no renovada la matrícula.

Por lo que el establecimiento tiene derecho a aplicar la cancelación o no renovación de matrícula en el caso de una segunda

repitencia.

CAPÍTULO 14 SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

Artículo 61. - Atribuciones de profesores reemplazantes

En ausencia del Profesor titular en el horario de clases de una asignatura, Inspectoría general designará un reemplazo, el

que tendrá los mismos derechos de autoridad que el docente titular. Durante esta clase los estudiantes deberán cumplir

con lo programado o con lo desarrollado por el profesor de reemplazo, sean o no actividades de la misma asignatura. Estas

actividades estarán sujetas a las normas generales de evaluación y serán llevadas a cabo solo por un docente y no por una

asistente de aula o de la educación. El Colegio dará prioridad a realizar los reemplazos con el siguiente orden; docente de

la misma asignatura del titular, docente reemplazante de otra asignatura del titular, asistente de la educación.

Artículo 62. - Comisión Especial de Asistencia

Ante situaciones extraordinarias, de fuerza mayor, que se nombran en el siguiente inciso, y que implican el no cumplimiento

del porcentaje mínimo de asistencia de 85% a las clases del año escolar, la Dirección del establecimiento, como medio

válido de opinión, formará una Comisión compuesta por integrantes del equipo gestión y el Profesor Jefe para que estudie

el caso especial y sugiera a Dirección disposiciones extraordinarias para la promoción del estudiante o bien recomiende la

no exención del requisito de promoción tomando en cuenta la vulnerabilidad del derecho a ser educados que obliga a los

padres a educar a sus hijos o los indicadores de incumplimiento de la Ley General de Educación.

Artículo 63. - Situaciones extraordinarias

Se entenderá por situaciones extraordinarias y de fuerza mayor las situaciones que se indican:

- Ausencias por enfermedades severas prolongadas.

- Situaciones de adolescentes embarazadas o en situación de maternidad y/o paternidad.

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- Servicio militar

- Ausencias o inasistencias por participación en certámenes nacionales o internacionales.

- Ingresos tardíos a la matrícula del establecimiento por causas de traslado o intercambios estudiantiles, becas o pasantías

en otra región del país o en el extranjero.

- Congelamiento de las evaluaciones por viajes fuera del país, por intercambio estudiantil, becas y pasantías nacionales o

fuera del país, cuya situación sea debidamente comprobada o certificada.

- Enfermedad grave del padre, madre y/o tutor legal, que sea debidamente documentada.

Si estas situaciones especiales, informadas y debidamente certificadas, están en conocimiento de la Dirección del

establecimiento y son aprobadas, el estudiante tendrá derecho a todas las garantías y facilidades que le permitan cumplir

con un programa especial de evaluaciones cuya responsabilidad recae la Coordinación de Ciclo con apoyo del profesor Jefe

y colaboración de los especialistas del área psicosocial y docentes de asignaturas. Los derechos (por ejemplo, para

situaciones de estudiantes embarazadas o en situación de maternidad/paternidad) están considerados en el Reglamento

Interno.

Artículo 64 Copia y/o plagio

Cuando el docente descubre una copia o plagio del estudiante, el docente retirará el instrumento el cual se calificará con

nota mínima. Luego el estudiante deberá rendir un instrumento (prueba escrita) con el 60% de exigencia la cual se

promediará con la nota mínima. Se dejará una anotación en la hoja de vida del estudiante, describiendo la situación de

copia y si existiese adjuntando la evidencia, firmado por el estudiante y la nueva fecha de evaluación. Para efecto de sanción

se procederá de acuerdo a lo indica el Reglamento Interno, ante estas transgresiones. El estudiante será citado en horario

que determine el profesor(a) para rendir la evaluación.

Cuando un docente descubre plagio de parte de un estudiante, (entiéndase por plagio cuando un trabajo es copiado

directamente de otro compañero o desde internet sin las referencias bibliográficas correspondientes), se describe la

situación en la hoja de vida y el trabajo plagiado queda en la carpeta del estudiante, el estudiante debe volver hacer el

trabajo, pero con una exigencia del 80% y entregarlo al docente el día hábil siguiente, para su evaluación y calificación. Para

efecto de sanción se procederá de acuerdo a lo indica el Reglamento Interno.

Artículo 65. - Cierre Extraordinario y Anticipado del Año Escolar

La Dirección podrá recibir y estudiar solicitud de cierre del año escolar anticipado. En estos casos, se requerirá de un informe

de un especialista que respalde la solicitud y cuyo contenido mínimo sea: diagnóstico de la situación, estrategias de

tratamiento, pronóstico de recuperación y proyección de las condiciones con las que se incorporará el estudiante el año

escolar siguiente. El caso será analizado por la coordinación académica, pudiendo pedir la opinión, en el caso que considere

necesario, del profesor jefe y consejo de profesores, y podrá decidirse, si los antecedentes son suficientes, el cierre o

“congelamiento” de las calificaciones no así de la asistencia. Dependiendo de las calificaciones, el estudiante será

promovido o repetirá curso.

Casos excepcionales: cualquier situación que se genere indicada en el párrafo anterior tendrá que ser justificada con

documentación médica, siquiátrica y/o neurológica.

Artículo 66. - Control de riesgos por inasistencias

Para el apoyo de los padres en el cumplimiento de asistencias, Inspectoría informará la inasistencia del estudiante a su

apoderado diariamente por algún canal de comunicación, a la vez se solicitarán las causas de la ausencia.

CAPÍTULO 15 SITUACIONES DE TÉRMINO DEL AÑO ESCOLAR

Artículo 67. - Finalización y Certificado Anual de Estudios

La situación final de promoción de los estudiantes quedará resuelta al término del año escolar.

Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el establecimiento entregará a cada uno de los estudiantes

un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y

la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios se incorporará a la carpeta de documentación personal

si el estudiante forma parte de la matrícula para el año escolar siguiente. En caso contrario, el certificado y las otras

documentaciones serán entregados al apoderado bajo firma para que matricule al estudiante en otro establecimiento.

Artículo 68. - Licencia de Educación Media.

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La licencia de educación media será obtenida por todos los estudiantes que hubieren aprobado el cuarto año de enseñanza

media y estará a disposición de los estudiantes y de los apoderados en secretaría de dirección en las fechas que se indique

y/o se hará entrega en una ceremonia oficial realizada por el establecimiento.

Artículo 69. - Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada

asignatura que formen parte del plan de estudios. Además, consignarán el porcentaje de asistencia anual, la situación final

de cada estudiante y la identificación mínima exigida (nombre completo, cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento y

comuna de residencia).

Las Actas deberán contener en el reverso la nómina de profesores, con su RUT, de las distintas asignaturas que forman

parte del plan de estudios.

Las Actas se presentarán a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará y

devolverá una copia para el establecimiento. Además, se cumplirá con la disposición legal que ordena enviarla a la

plataforma SIGE de Ministerio de Educación.

CAPÍTULO 16 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 70. - Consultas

Las consultas u observaciones sobre evaluaciones y calificaciones del estudiante deben hacerse según los conductos

regulares que establezca el Reglamento interno (Profesor de asignatura, Profesor Jefe, coordinador(a) ciclo, coordinación

académica, subdirección, dirección) según los deberes y derechos establecidos para las distintas funciones del personal del

establecimiento. Por principio general, es el profesor de asignatura el primer contacto para estos casos.

Artículo 71. - Situaciones No Previstas

Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Director,

previa consulta al Consejo de Profesores, y dentro del ámbito de su competencia. De declararse inhabilitado para resolver

situaciones no previstas en el Decreto 67/ 2018 del Ministerio de Educación, informará por oficio a la Secretaría Regional

Ministerial de Educación y, en última instancia a la División de Educación General, quienes se pronunciarán dentro del

ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 72. - Vigencia del reglamento

Las disposiciones contenidas en este reglamento tendrán validez durante todo el año escolar para el cual fue aprobado;

revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte para el año

siguiente, de no existir modificaciones debida y oportunamente informadas antes del proceso de matrícula, se validará su

aplicación legal para el año siguiente. Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar,

Artículo 73. - Modificaciones y Actualización del reglamento

Modificaciones extraordinarias a este reglamento, se producirán en situaciones emergentes de real significancia para la

comunidad escolar, serán presentadas al Consejo Escolar previa propuesta de cualquiera de sus integrantes. Las

modificaciones propuestas serán estudiadas y resueltas por la Dirección en consulta al consejo de profesores.

Durante el transcurso del año se puede hacer modificaciones a este reglamento, con la debida comunicación a autoridades

de educación, padres, apoderados y estudiantes, según lo establecido en normativa vigente"

Lo anterior no excluye que la Dirección, por consideraciones técnicas o pedagógicas debidamente fundamentadas por los

docentes y coordinación académica, decida introducir modificaciones o mejoras al presente reglamento.

La Dirección del Colegio podrá someter a consulta, en cualquier momento del año escolar, en un Consejo General de

Profesores, al Equipo de Gestión (Director, Inspector General, Coordinación Académica) y al Consejo Escolar el presente

Reglamento cuando estime que los cambios en el sistema educacional o las circunstancias justifiquen su revisión y/o

modificación.

Las disposiciones y las modificaciones a este Reglamento deberán ser aprobadas en última instancia por la Dirección e

informadas al Ministerio de Educación.

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ANEXO XV.- PROTOCOLO PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Para las salidas de estudiantes del colegio con fines educativos, los docentes deben presentar en su plan de

trabajo “cambio de actividad por razones fundadas en el refuerzo de los objetivos curriculares”, registrando la asistencia

de los estudiantes.

Artículo 2°. - Todas estas actividades deben contar con la autorización por escrito del Director del establecimiento, quien

lo tramitará ante el respectivo Departamento Provincial de Educación con todos los anexos necesarios.

AUTORIZACIÓN DE MADRE, PADRE, TUTOL LEGAL Y/O APODERADOS

Artículo 3°. - Aquellas actividades que impliquen desplazamiento de estudiantes y profesorado fuera del establecimiento

educacional deberán contar con la autorización escrita de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado.

Artículo 4°. - El estudiante que no cuente con la respectiva autorización no podrá participar en la actividad, cuestión que

no eximirá al establecimiento de su obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la continuidad del

servicio educativo.

INFORMACIÓN AL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

Artículo 5°. - Las actividades referidas en los incisos anteriores deberán ser informados, a lo menos con 10 días hábiles de

anticipación a su ejecución, ingresando la documentación en Oficina de Partes del Departamento Provincial de Educación

respectivo, precisando su justificación, adjuntando a ello los documentos de respaldo disponibles. Cuando lo naturaleza del

cambio de actividad requiera autorización de la madre, padre, tutor legal y/o apoderado, esa documentación quedará

archivada y disponible en el respectivo establecimiento educacional, a disposición de la Superintendencia de Educación y/o

cuando lo aplicación del seguro escolar lo requiera.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 6°. - Toda salida pedagógica deberá contar con las medidas de seguridad que aseguren las condiciones mínimas

necesarias para resguardar la seguridad de los estudiantes durante la misma. Dichas medidas deberán considerar, a lo

menos:

6.1.- La organización de las responsabilidades de los adultos.

6.2.- La entrega de una hoja de ruta al establecimiento

6.3.- Entrega de tarjetas de identificación para cada estudiante, con nombre y número de teléfono celular de él o la docente,

educadora o asistente responsable del grupo, el nombre y dirección del establecimiento educacional.

6.4.- Personal del establecimiento y padres que estén acompañando la actividad, deben portar credenciales con su nombre

y apellido.

Artículo 7°. - Toda actividad que se realice fuera del establecimiento deberá contar además de la participación del docente

responsable, con otro adulto funcionario del establecimiento que acompañe la delegación.

Artículo 8°. - En caso de ser necesarios el aporte de dineros de la madre, padre, tutor legal y/o apoderados por conceptos

de traslado, entradas u otros pagos relativos a la actividad pedagógica, estos deberán ser recaudados hasta el día anterior

a la actividad.

Artículo 9°. - Los estudiantes estarán a cargo del o los profesores responsables de la actividad, desde la salida y hasta el

regreso al establecimiento.

Artículo 10°. - El profesor responsable entregará a cada estudiante un número telefónico al cual comunicarse en caso de

extravío.

Artículo 11°. - Los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro de Accidentes Escolares. Por lo tanto, en caso de producirse

algún accidente se procederá según el Protocolo de Accidentes Escolares descrito en el Anexo V del presente reglamento.

CONDUCTA Y CONVIVENCIA ESCOLAR EN SALIDA PEDAGÓGICA

Artículo 12°. - Las disposiciones de convivencia escolar indicadas en el Manual de Convivencia Escolar regirán para todos

los estudiantes durante la actividad, desde la salida y hasta el regreso al establecimiento.

Artículo 13°. - Toda conducta inapropiada por parte de un estudiante durante la actividad, será informada al regreso al

establecimiento a un integrante del Comité de Convivencia Escolar, por parte del profesor responsable, siendo cualquiera

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de ellos el que inicie el procedimiento correspondiente para esclarecer las responsabilidades de la o las personas

involucradas.

ASPECTOS RELATIVOS A LA SALIDA PEDAGÓGICA

Artículo 14°. - Los estudiantes deberán asistir a las actividades con el uniforme escolar reglamentario, el buzo del colegio o

ropa de color según lo establezca el profesor a cargo en conjunto con I. General.

Artículo 15°. - El desplazamiento fuera de las dependencias es en grupo y estando siempre bajo la vigilancia del o los

profesores responsables.

Artículo 16°. - Los estudiantes deberán permanecer en todo momento con el grupo y nuca alejarse de él.

Artículo 17°. - Los estudiantes deberán cuidar y hacerse plenamente responsables en todo momento de sus pertenencias.

El establecimiento no se hará responsable por pérdidas de pertenencias de los estudiantes.

Artículo 18°. - En el trayecto en medios de transporte los estudiantes deberán mantenerse y conservar la ubicación

designada por el profesor.

Artículo 19°. - Está estrictamente prohibido durante todo el trayecto de viaje en medios de transporte, pararse en las

pisaderas, sacar la cabeza o parte del cuerpo por las ventanas o puertas, correr, saltar tanto en pasillos como sobre los

asientos.

Artículo 20°. - Los estudiantes deben respetar los horarios planificados para cada actividad dentro de la salida, así como

desarrollar las tareas que el profesor designe.

ANEXO XVI.- PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES

Se entiende por protocolo de acción todo el procedimiento realizado por el Colegio San Miguel Arcángel al momento de

que se presenta algún accidente de un estudiante de esta institución. Este protocolo se detalla de la siguiente manera:

I. - EN CASO DE ENFERMEDAD

Todo estudiante que durante la jornada escolar muestre síntomas de enfermedad (dolores o malestar), será evaluado por

la Inspectora a cargo de enfermería.

Si el malestar o dolor requiere de medicamento, reposo o atención de un especialista, la inspectora llamará a su

apoderado(a) para que retire al estudiante, pues no constituye accidente escolar. Durante la permanencia en la Sala de

Primeros Auxilios no se administrarán medicamentos a los estudiantes, salvo a expresa solicitud por escrito del apoderado,

cuando requiera la administración de medicamentos a estudiantes pequeños(as) que siguen algún tratamiento médico.

En estos casos, se requerirá como respaldo, una fotocopia de la receta médica debidamente actualizada y la respectiva

autorización por escrito del apoderado(a), la que debe ser presentada con Inspector/a de ciclo, quien determinará el

proceso de administración del medicamento del menor.

El estudiante esperará en la sala de primeros auxilios, hasta que su apoderado(a) lo retire en caso de ser necesario, o de lo

contrario regresa a su respectiva sala.

II. - EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR

Existen tres tipos de accidentes que pueden tener los estudiantes durante la jornada escolar, todos los cuales son evaluados

por la inspectora.

1. - ACCIDENTE LEVE:

Es el accidente que requiere atención de la inspectora (o personal capacitado en primeros auxilios), como consecuencia de

erosiones, corte superficial de la piel, caídas al correr o golpes suaves al chocar con algún objeto o personas, etc.

PROCEDIMIENTO:

1. Los estudiantes serán llevados donde la inspectora encargada de primeros auxilios por el docente,

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educadora o asistente que se encuentra en el momento a cargo. Si se encuentra en recreo será llevado por la misma

inspectora.

2. La inspectora encargada de primeros auxilios revisará y le aplicará los primeros auxilios requeridos.

3. Se registra la atención en libro de atención de enfermería.

4. Se da aviso a sus padres a través de un llamado telefónico, quedando en el libro de registro de llamadas.

En caso que el apoderado no responda se notificará a través de agenda escolar o cuaderno del estudiante.

2. - ACCIDENTE MENOS GRAVE:

Son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo.

PROCEDIMIENTO:

1. El docente, educadora o asistente que se encuentra a cargo del estudiante accidentado(a) deberá

avisar en forma inmediata a la Inspectoría General o encargada de primeros auxilios, para coordinar el traslado del

estudiante a la sala de primeros auxilios. En caso que suceda en recreos, el inspector de patio avisará al Inspector General.

2. De acuerdo al grado del accidente se tomarán las medidas pertinentes del traslado del estudiante a la sala de primeros

auxilios

3. La encargada de prestar los primeros auxilios revisará al estudiante y le aplicará los primeros auxilios.

4. La inspectora llamará a los padres para comunicar los detalles del accidente y solicitar que lo vengan a buscar para llevarlo

al centro asistencial de acuerdo al convenio de seguros de accidentes escolares. En este caso se completará el seguro

escolar otorgado por el Ministerio se completará el formulario correspondiente.

3. - ACCIDENTES GRAVES:

Son aquellos que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura, golpe fuerte de la cabeza u

otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento,

quemaduras, atragantamientos por comida u objetos.

PROCEDIMIENTO:

1. Las personas (profesores o estudiantes) que se encuentran cerca del accidentado(a) al momento del accidente

deben llamar de inmediato a la inspectora, quien tomará las medidas para su primera atención.

2. En caso de golpes o heridas en la cabeza, espalda u otras consideradas graves, el accidentado no debe ser movido

del lugar del accidente y se aplicarán los primeros auxilios sólo por la encargada de primeros auxilios apoyada por

Inspectoría General.

3. Se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial, se completa el formulario

correspondiente al seguro escolar del ministerio y en forma paralela se avisará a los padres. En caso de ser necesario el

traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinará junto con los padres y será llevado en radiotaxi por

funcionario del establecimiento.

4. En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al centro asistencial más cercano ya

sea en ambulancia o radiotaxi.

5. Cuando el accidente es grave, el Servicio de Salud Pública, envía una ambulancia sin costo para el estudiante, no

obstante, el apoderado(a) debe tener presente que los tiempos de demora de traslado y atención, son de exclusiva

responsabilidad de esos servicios.

EN CASO DE TRASLADO DE ACCIDENTADO AL CENTRO ASISTENCIAL

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En caso de que el estudiante accidentado requiera ser llevado al centro asistencial, será responsabilidad de inspectoría,

encargada de Traslado llevar al menor, procurando cumplir con todas las exigencias que establece el procedimiento de

accidentes escolares.

1. Inspectoría General se comunicará vía telefónica con el apoderado(a) del estudiante accidentado, para comunicarle que

éste(a) será llevado al hospital y solicitarle que espere en dicho lugar la llegada de su hijo(a).

2. El funcionario del establecimiento, deberá retirar la mochila del estudiante de la sala que corresponde para ser entregada

al apoderado(a) del estudiante.

3. La inspectora entregará a la encargada el formulario con todos los datos del estudiante accidentado e identificación del

establecimiento, así como también el detalle de cómo sucedió el accidente.

4. El funcionario del establecimiento llamará un radio taxi para trasladar al estudiante al Servicio de Salud.

5. El funcionario del establecimiento al llegar al Centro Asistencial debe esperar la llegada del padre, madre, tutor legal y/o

apoderado(a) del niño(a) e informarle la situación.

6. Una vez entregado el o la estudiante a su padre, madre y/o apoderado(a), el funcionario del establecimiento, debe

regresar inmediatamente al establecimiento para seguir cumpliendo sus labores rutinarias.

7. El regreso de la Encargada de traslado desde el centro Asistencial al colegio será en radio taxi.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES EN ACTIVIDADES ESCOLARES FUERA DEL COLEGIO

Para las salidas de estudiantes del colegio con fines educativos, los docentes deben presentar en su plan de trabajo “cambio

de actividad por razones fundadas en el refuerzo de los objetivos curriculares”, registrando la asistencia de los estudiantes.

1. La actividad que considera desplazamiento de estudiante y profesor, deberá contar con la autorización escrita de los

apoderados, en el registro de la asistencia.

2. Estas actividades deben contar con la autorización por escrito del Director del establecimiento, quien lo tramitará ante

el respectivo Departamento Provincial de Educación con todos los anexos necesarios.

3. Toda actividad que se realice fuera del establecimiento deberá contar además de la participación del docente

responsable, con otro adulto funcionario del establecimiento que acompañe la delegación.

4. En el caso de enfermedades o accidentes que sobrevengan en actividades fuera del colegio, el profesor o encargado de

la delegación tomará contacto inmediato con I. General y/o Dirección del colegio para comunicarle la situación y

procederá según los siguientes pasos:

5. Si la urgencia del caso lo amerita, se procederá al traslado inmediato al centro asistencial dependiente del Ministerio de

Salud más cercano, para que opere el Seguro de Accidentes Escolares del Estado establecido en el Artículo 3° de la Ley

Nº 16.744 de 1968. Este traslado se realizará en taxi y será acompañado por el funcionario que acompaña a la delegación.

6. Si la situación hace indispensable el traslado en un vehículo con condiciones médicas adecuadas (ambulancia), se

procederá a solicitar la concurrencia de este vehículo al lugar donde se encuentre el estudiante afectado.

7. Un I. de ciclo tomará contacto con la madre, padre, tutor legal y/o apoderado y le informará la situación y que el

estudiante está siendo trasladado al centro asistencial, lugar donde se deberá reunir con el funcionario del colegio. En

ningún caso se debe consultar a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado o pedir su autorización para trasladar al

estudiante al centro asistencial.

8. Se debe hacer entrega a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado del documento del Seguro Escolar Estatal

9. El funcionario que acompaña al estudiante accidentado, solo podrá retirarse una vez que su madre, padre, tutor legal

y/o apoderado ha llegado al centro asistencial y ha recibido el documento de Seguro Escolar.

10. El encargado de primeros auxilios debe hacer un seguimiento del estado de salud del estudiante en los días

posteriores al accidente.

11. Las actividades programadas fuera del año lectivo por parte de madres, padres, tutores legales estudiantes y/o

apoderados, no obedecen a las actividades antes descritas y la Dirección del colegio no es responsable de su organización

ni de los accidentes que de ellas pudiesen derivarse

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ANEXO XVII.- PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES

Se entiende por protocolo de acción todo el procedimiento realizado por el Colegio San Miguel Arcángel al momento de

que se presenta algún accidente de un estudiante de esta institución. Este protocolo se detalla de la siguiente manera:

I. - EN CASO DE ENFERMEDAD

Todo estudiante que durante la jornada escolar muestre síntomas de enfermedad (dolores o malestar), será evaluado por

la Inspectora a cargo de enfermería.

Si el malestar o dolor requiere de medicamento, reposo o atención de un especialista, la inspectora llamará a su

apoderado(a) para que retire al estudiante, pues no constituye accidente escolar. Durante la permanencia en la Sala de

Primeros Auxilios no se administrarán medicamentos a los estudiantes, salvo a expresa solicitud por escrito del apoderado,

cuando requiera la administración de medicamentos a estudiantes pequeños(as) que siguen algún tratamiento médico.

En estos casos, se requerirá como respaldo, una fotocopia de la receta médica debidamente actualizada y la respectiva

autorización por escrito del apoderado(a), la que debe ser presentada con Inspector/a de ciclo, quien determinará el

proceso de administración del medicamento del menor.

El estudiante esperará en la sala de primeros auxilios, hasta que su apoderado(a) lo retire en caso de ser necesario, o de lo

contrario regresa a su respectiva sala.

II. - EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR

Existen tres tipos de accidentes que pueden tener los estudiantes durante la jornada escolar, todos los cuales son evaluados

por la inspectora.

1. - ACCIDENTE LEVE:

Es el accidente que requiere atención de la inspectora (o personal capacitado en primeros auxilios), como consecuencia de

erosiones, corte superficial de la piel, caídas al correr o golpes suaves al chocar con algún objeto o personas, etc.

PROCEDIMIENTO:

1. Los estudiantes serán llevados donde la inspectora encargada de primeros auxilios por el docente,

educadora o asistente que se encuentra en el momento a cargo. Si se encuentra en recreo será llevado por la misma

inspectora.

2. La inspectora encargada de primeros auxilios revisará y le aplicará los primeros auxilios requeridos.

3. Se registra la atención en libro de atención de enfermería.

4. Se da aviso a sus padres a través de un llamado telefónico, quedando en el libro de registro de llamadas.

En caso que el apoderado no responda se notificará a través de agenda escolar o cuaderno del estudiante.

2. - ACCIDENTE MENOS GRAVE:

Son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo.

PROCEDIMIENTO:

1. El docente, educadora o asistente que se encuentra a cargo del estudiante accidentado(a) deberá

avisar en forma inmediata a la Inspectoría General o encargada de primeros auxilios, para coordinar el traslado del

estudiante a la sala de primeros auxilios. En caso que suceda en recreos, el inspector de patio avisará al Inspector General.

2. De acuerdo al grado del accidente se tomarán las medidas pertinentes del traslado del estudiante a la sala de primeros

auxilios

3. La encargada de prestar los primeros auxilios revisará al estudiante y le aplicará los primeros auxilios.

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Linares

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4. La inspectora llamará a los padres para comunicar los detalles del accidente y solicitar que lo vengan a buscar para llevarlo

al centro asistencial de acuerdo al convenio de seguros de accidentes escolares. En este caso se completará el seguro

escolar otorgado por el Ministerio se completará el formulario correspondiente.

3. - ACCIDENTES GRAVES:

Son aquellos que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura, golpe fuerte de la cabeza u

otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento,

quemaduras, atragantamientos por comida u objetos.

PROCEDIMIENTO:

1. Las personas (profesores o estudiantes) que se encuentran cerca del accidentado(a) al momento del accidente

deben llamar de inmediato a la inspectora, quien tomará las medidas para su primera atención.

2. En caso de golpes o heridas en la cabeza, espalda u otras consideradas graves, el accidentado no debe ser movido

del lugar del accidente y se aplicarán los primeros auxilios sólo por la encargada de primeros auxilios apoyada por

Inspectoría General.

3. Se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial, se completa el formulario

correspondiente al seguro escolar del ministerio y en forma paralela se avisará a los padres. En caso de ser necesario el

traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinará junto con los padres y será llevado en radiotaxi por

funcionario del establecimiento.

4. En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al centro asistencial más cercano ya

sea en ambulancia o radiotaxi.

5. Cuando el accidente es grave, el Servicio de Salud Pública, envía una ambulancia sin costo para el estudiante, no

obstante, el apoderado(a) debe tener presente que los tiempos de demora de traslado y atención, son de exclusiva

responsabilidad de esos servicios.

EN CASO DE TRASLADO DE ACCIDENTADO AL CENTRO ASISTENCIAL

En caso de que el estudiante accidentado requiera ser llevado al centro asistencial, será responsabilidad de inspectoría,

encargada de Traslado llevar al menor, procurando cumplir con todas las exigencias que establece el procedimiento de

accidentes escolares.

1. Inspectoría General se comunicará vía telefónica con el apoderado(a) del estudiante accidentado, para comunicarle que

éste(a) será llevado al hospital y solicitarle que espere en dicho lugar la llegada de su hijo(a).

2. El funcionario del establecimiento, deberá retirar la mochila del estudiante de la sala que corresponde para ser entregada

al apoderado(a) del estudiante.

3. La inspectora entregará a la encargada el formulario con todos los datos del estudiante accidentado e identificación del

establecimiento, así como también el detalle de cómo sucedió el accidente.

4. El funcionario del establecimiento llamará un radio taxi para trasladar al estudiante al Servicio de Salud.

5. El funcionario del establecimiento al llegar al Centro Asistencial debe esperar la llegada del padre, madre, tutor legal y/o

apoderado(a) del niño(a) e informarle la situación.

6. Una vez entregado el o la estudiante a su padre, madre y/o apoderado(a), el funcionario del establecimiento, debe

regresar inmediatamente al establecimiento para seguir cumpliendo sus labores rutinarias.

7. El regreso de la Encargada de traslado desde el centro Asistencial al colegio será en radio taxi.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES EN ACTIVIDADES ESCOLARES FUERA DEL COLEGIO

Para las salidas de estudiantes del colegio con fines educativos, los docentes deben presentar en su plan de trabajo “cambio

de actividad por razones fundadas en el refuerzo de los objetivos curriculares”, registrando la asistencia de los estudiantes.

1. La actividad que considera desplazamiento de estudiante y profesor, deberá contar con la autorización escrita de los

apoderados, en el registro de la asistencia.

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Linares

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2. Estas actividades deben contar con la autorización por escrito del Director del establecimiento, quien lo tramitará ante

el respectivo Departamento Provincial de Educación con todos los anexos necesarios.

3. Toda actividad que se realice fuera del establecimiento deberá contar además de la participación del docente

responsable, con otro adulto funcionario del establecimiento que acompañe la delegación.

4. En el caso de enfermedades o accidentes que sobrevengan en actividades fuera del colegio, el profesor o encargado de

la delegación tomará contacto inmediato con I. General y/o Dirección del colegio para comunicarle la situación y

procederá según los siguientes pasos:

5. Si la urgencia del caso lo amerita, se procederá al traslado inmediato al centro asistencial dependiente del Ministerio de

Salud más cercano, para que opere el Seguro de Accidentes Escolares del Estado establecido en el Artículo 3° de la Ley

Nº 16.744 de 1968. Este traslado se realizará en taxi y será acompañado por el funcionario que acompaña a la delegación.

6. Si la situación hace indispensable el traslado en un vehículo con condiciones médicas adecuadas (ambulancia), se

procederá a solicitar la concurrencia de este vehículo al lugar donde se encuentre el estudiante afectado.

7. Un I. de ciclo tomará contacto con la madre, padre, tutor legal y/o apoderado y le informará la situación y que el

estudiante está siendo trasladado al centro asistencial, lugar donde se deberá reunir con el funcionario del colegio. En

ningún caso se debe consultar a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado o pedir su autorización para trasladar al

estudiante al centro asistencial.

8. Se debe hacer entrega a la madre, padre, tutor legal y/o apoderado del documento del Seguro Escolar Estatal

9. El funcionario que acompaña al estudiante accidentado, solo podrá retirarse una vez que su madre, padre, tutor legal

y/o apoderado ha llegado al centro asistencial y ha recibido el documento de Seguro Escolar.

10. El encargado de primeros auxilios debe hacer un seguimiento del estado de salud del estudiante en los días

posteriores al accidente.

11. Las actividades programadas fuera del año lectivo por parte de madres, padres, tutores legales estudiantes y/o

apoderados, no obedecen a las actividades antes descritas y la Dirección del colegio no es responsable de su organización

ni de los accidentes que de ellas pudiesen derivarse.

ANEXO XI.- PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR

INTRODUCCIÓN

Es muy necesario que profesores, asistentes de la educación, madre, padre tutor legal y/o apoderados, estudiantes,

conozcan las normas de seguridad que el colegio ha implementado y que están destinadas a orientar la acción que

deberemos tomar en caso de que se produzca una situación de emergencia.

Este plan de acción debe ser estudiado y conocido por todos nosotros, y contamos de antemano con la total disposición de

ayuda y cooperación en el caso de ocurrir una situación que nos obligue a evacuar rápidamente a los alumnos y personal a

los sectores de seguridad establecidos, ya sea por un sismo, incendio u otra situación que lo amerite.

Artículo 1°. - Comité de Seguridad Escolar:

La misión es coordinar a la comunidad educativa, con sus respectivos representantes, a fin de alcanzar una activa y masiva

participación en un proceso que los compromete a todos, para lograr la construcción de una sociedad más resiliente, más

segura y mejor preparada para las diversas amenazas.

Esta organización se desempeña en tres líneas fundamentales de acción:

1.1.- Recabar información detallada (riesgos y recursos) y actualizarla permanentemente. Analizarla para generar acciones

preventivas.

1.2.- Diseñar y actualizar continuamente el Plan Integral de Seguridad Escolar y programar ejercicios periódicos de los planes

de respuestas o protocolos de actuación frente a las diversas amenazas o emergencias que se produzcan.

1.3.- Diseñar y ejecutar programas concretos de trabajo permanente que proyecten su accionar a toda la comunidad

educativa.

Artículo 2°. - INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD

2.1.- Director

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[145]

2.2.- Representantes del profesorado.

2.3.- Representantes de los estudiantes de cursos superiores (de preferencia correspondientes al Centro de Alumnos si éste

existe).

2.4.- Representantes del Centro General de Padres y Apoderados.

2.5.- Representante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR

ELABORADO POR:

Comité de Seguridad Escolar

Colegio San Miguel Arcángel Linares

REVISADO POR:

Sr. Julio Martínez Cerda

Mutual de Seguridad C.CH.C.

APROBADO POR:

Colegio san Miguel Arcángel

INTRODUCCIÓN

Chile, situado en el extremo suroeste del continente americano se ubica dentro del “cordón de fuego” del Pacífico, donde

convergen las placas de Nazca y sudamericana, es una de las zonas de mayor actividad sísmica y volcánica del planeta.

Debido a su situación geológica, el segmento andino comprendido entre las ciudades de Santiago y Puerto Montt, concentra

más de 50 volcanes que han tenido erupciones históricas. Por contar precisamente, con una alta cordillera desde donde

bajan numerosos ríos de considerable caudal, es propenso a inundaciones, aludes y aluviones. Debido a sus extensas costas,

los tsunamis (maremotos) también constituyen una amenaza permanente.

Paralelo a ello, nuevo riesgo enfrenta el país a medida que avanza el desarrollo económico en general. Los accidentes

químicos constituyen un riesgo emergente. Por otra parte, en Chile han muerto sobre 15 mil personas en accidentes de

tránsito en los últimos 10 años y la delincuencia no hace distingos geográficos, sociales, etc.

Con el propósito de alcanzar una CULTURA NACIONAL PREVENTIVA, se hace necesario un cambio de costumbres, de hábitos,

de actitudes de vida, lo que evidentemente, supone un proceso que debe iniciarse a la más temprana edad, para lo cual el

SISTEMA EDUCACIONAL emerge como una instancia insustituible.

ALCANCE

El presente Plan se basa en los riesgos detectados tanto al interior, como al exterior del establecimiento considerando los

efectos de fallas en los procedimientos internos, de las fuerzas de la naturaleza, y actuación de personas ajenas a la unidad.

Estos efectos pueden poner en riesgo la salud y la integridad de los niños y trabajadores que diariamente concurren a la

unidad, por lo que, el presente Plan entrega procedimientos de actuación frente a las probables contingencias.

OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE SEGURIDAD

Generar en la comunidad escolar una actitud de autoprotección, teniendo por sustento una responsabilidad colectiva de

seguridad.

Proporcionar a los alumnos un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen con sus actividades formativas.

Constituir en el colegio San Miguel Arcángel, un modelo de protección y seguridad, aplicable en el hogar y en la realidad

circundante del alumno.

Capacitar en cómo enfrentar las distintas emergencias que puedan afectar a la organización.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PLAN DE SEGURIDAD

Organizar a la Comunidad Escolar en torno a responsabilidades y funciones que deben desempeñar en caso de alguna

emergencia.

Gestionar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con los que cuenta el Colegio para enfrentar

situaciones de riesgo.

Informar permanentemente a toda la Comunidad Educativa de las acciones que se realizan para poner en práctica el Plan

de Seguridad.

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[146]

PARVULOS

Que aprendan a detectar y diferenciar las distintas alarmas establecidas para cada situación.

Que integren a su rutina diaria operaciones de emergencia.

Que identifiquen símbolos de seguridad y peligro.

MISIÓN DEL COMITÉ

La misión del comité es coordinar a toda la comunidad escolar del colegio, con sus respectivos elementos, a fin de ir logrando

una activa y masiva participación en un proceso que los promete a todos puesto que apunta su mayor seguridad y, por

ende, a su mejor calidad de vida.

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

Director(a)

Responsable definitivo de la seguridad en la unidad educativa-preside y apoya al comité y sus acciones.

El director, será el primer coordinador y quien tendrá bajo su responsabilidad la emergencia y la evaluación de las

instalaciones del colegio providencia de linares, ya que es la persona que tiene a cargo la dirección del establecimiento.

Coordinador(a) de la seguridad escolar

En representación del director, coordinara todas y cada una de las actividades que efectúe el comité. La coordinación

permite un trabajo armónico en función del objetivo común: seguridad. El coordinador deberá, precisamente, lograr que

los integrantes del comité actúen con pleno acuerdo, para aprovechar al máximo las potencialidades y recursos. Para ello

deberán valerse de mecanismos efectivos de comunicación. Como son las reuniones periódicas y mantener al día los

registros, documentos y actas que genere el comité, además, deberá tener permanentemente contacto oficial con las

unidades de bomberos, carabineros y de salud del sector donde esté situado el establecimiento, a fin de ir recurriendo a su

apoyo especializado en acciones de prevención, educación, preparación, ejercitación y atención en caso de ocurrir una

emergencia.

Representantes del profesorado, alumnos, padres y apoderados y asistentes de la educación

Deberán aportar su visión desde sus correspondientes roles en relación a la unidad educativa, cumplir con las acciones y

tareas para ellos acuerde el comité y proyectar o comunicar, hacia sus respectivos representados, la labor general del

establecimiento en materia de seguridad escolar.

Representantes de las unidades de carabineros, bomberos y de salud

Constituyen instancias de apoyo técnico al comité y su relación con el establecimiento educacional deberá ser formalizada

entre el director y el jefe máximo de la respectiva unidad. Esta relación no puede ser informal. La vinculación oficial viene

a reforzar toda la acción del comité de seguridad escolar no solo en los aspectos de prevención, sino que también en la

atención efectiva cuando se ha producido una emergencia.

Representantes de otros organismos, tales como cruz roja, defensa civil, scout, etc.

Tanto del establecimiento como del sector, deben ser invitados a formar parte del comité, para su aporte técnico a las

diversas acciones y tareas que se acuerden.

FECHA DE CONSTITUCION DE COMITÉ:

Noviembre del 2017

DIRECTOR(A) DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[147]

Sr. Ricardo Cáceres Guzmán . Firma:

NOMBRE CARGO ROL

Ricardo Cáceres Guzmán Director Colegio San Miguel Arcángel Linares. Jefe y representante del Comité

de Seguridad.

Patricia Pino Villar Profesora de Educación Física Encargado de Seguridad del

colegio.

Ariel Tapia Sepúlveda Representante profesores Secretario Comité de Seguridad.

Juan Fuentes Flores Inspector General. Inspector General.

Representante de la Directora en

el Comité de Seguridad.

Daniel Sáez Parra Soporte Informático Integrante Comité de Seguridad.

Viviana Muñoz. Secretaria de Dirección. Integrante Comité de Seguridad.

María Francisca Fuentealba Muñoz Presidenta Comité Paritario Integrante Comité de Seguridad.

Sandra Villalobos. Representante Consejo de Profesores Representante de los Profesores

frente al Comité de seguridad.

Karina Piña Soto Presidenta Centro de Alumnos Representante de los alumnos

frente al Comité de seguridad.

Mitzy Cáceres Carter Asistente de la Educación Representante Asistentes de la

Educación en el Comité de

Seguridad

Cristina Bravo Bravo Presidenta centro de Padres y Apoderados Representante de los Apoderados

en el Comité de Seguridad

En la unidad educativa se deberá identificar situaciones de riesgo, las cuales pueden comprometer la integridad de sus

ocupantes e instalaciones, de acuerdo al análisis especifico de la ubicación geográfica y antecedentes previos (sucesos que

han ocurrido), como también, las características propias de este inmueble (materiales con que está construido).

Las situaciones que se deben considerar son: Accidentes, Incendios, Sismos, Inclemencias Climáticas y Acciones Delictuales,

Condiciones Fuera de Norma o Peligrosas.

Situación y/o condiciones de peligro Consecuencia

Personas, Bienes y Medio ambiente

Accidente diferentes alumnos por piso

Resbaladizo.

(pasillo exterior fuera del comedor)

No hay días de reposo, solo lecciones leves.

Tránsito vehicular por calles Colo Colo, Manuel

Rodríguez y Esperanza.

No hay antecedentes.

Instalaciones de gas. No datos.

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[148]

Laboratorio con presencia de sustancias químicas. No datos.

Recursos

18 Extintores de Polvo Químico Seco.

Tres redes húmedas.

Distribuidos en las dependencias.

Distribuidas en lugares estratégicos del colegio.

38 cámaras de vigilancia. Distribuidas por todo el establecimiento.

30 Luces de emergencia Distribuidas en las salas y pasillos del

establecimiento.

Enfermerías Tres Distribuidas de la siguiente manera.

Sector de pre básica.

Al costado de inspectoría general.

Segundo Piso.

Números de Emergencia Carabineros 133 / 673029.

Servicio Urgencia Hospital 131 / 566500.

Bomberos Linares 132 / 210172.

Servicio de Salud del Maule 071-671869.

Centro de información toxicología Univ. Católica

026353800

Con el objetivo de lograr una completa visión de lo que puede ocurrir y como evitar que ello ocurra el comité de seguridad

con el apoyo de toda la comunidad escolar, ha recabado el de máximo de información sobre los riesgos o peligros al interior

del establecimiento y el entorno en que está situado, como igualmente sobre los recursos con que cuenta para enfrentarlos.

Tal información esta consignada en la ficha resumen de puntos y/o situaciones de riesgos.

En esta etapa el Comité con todos sus integrantes, incluidos los representantes de Carabineros, Salud y Bomberos y de otros

organismos o instancias técnicas que lo componen, se reúne para discutir y analizar los riesgos y recursos consignados,

fundamentalmente para otorgarles la debida priorización: ya sea por el factor tiempo (porque puede ocurrir una

emergencia en cualquier momento) o por el impacto o gravedad del daño que pudiera presentarse.

La evaluación de los riesgos y/o peligros detectados por el Comité de Seguridad es el proceso dirigido a estimar la magnitud

de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el establecimiento esté

en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre

el tipo de medidas que deben adoptarse.

Una vez identificadas las situaciones de riesgo, debe proceder a estimar su magnitud, en función de su PROBABILIDAD de

ocurrencia por la CONSECUENCIA que tendría, con el propósito de facilitar las decisiones y/o definir su aceptabilidad.

La magnitud del riesgo (MR) se determinará de acuerdo a la siguiente relación:

Con las siguientes tablas de Probabilidad y Consecuencia se estimará el riesgo de cada uno de los peligros antes

identificados, y se anotará el valor y la categoría en tabla Resumen de Puntos y/o Situaciones de Riesgo.

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[149]

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[150]

Ejemplo: En ocasiones (2 veces al año), alumnos del establecimiento y docentes han sufrido doblamiento de tobillo por

correr en pasillos y además expuestos a superficies en mal estado (baldosas sueltas en pasillo).

Se obtiene efectuando el producto (multiplicación) entre los números que corresponde a cada criterio.

RESUMEN DE PUNTOS Y/O SITUACIONES DE RIESGOS

SITUACIÓN DE RIESGO

INTERNO/

EXTERNO

PROBABILIDAD

CONSECUENCIA

NIVEL DE RIESGO

Tránsito vehicular calles Colo -

Colo, Manuel Rodriguez y

Esperanza.

Externo

RIESGO

IMPORTANTE

Instalaciones de gas

Interno

RIESGO MODERADO

Laboratorio

Interno

RIESGO MODERADO

Transitar caminando por pasillos

del establecimiento.

Interno

RIESGO MODERADO

PROGRAMA OPERATIVO DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

2 3

1 3

1 3

2 2

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[151]

Esta metodología permite la elaboración de planes operativos de respuesta, con el objeto de determinar ¿qué hacer? en

una situación de crisis y ¿cómo superarla? Vale decir, la aplicación de ACCEDER no debe esperar la ocurrencia de una

emergencia. Amerita definiciones anteriores, que deben quedar claramente expresadas en el Plan y en el respectivo

Programa.

VULNERABILIDAD EN LOS RECURSOS FISICOS

Descripción del inmueble

Dirección: Colo-Colo 392

N° de pisos: 2 Pisos

N° de funcionarios: 67.

Construcción: La Construcción es Mixta

Límites del inmueble

Norte: Calle, Colo-colo.

Sur: Calle, Esperanza

Oriente: Calle Manuel Rodríguez.

Poniente: Casas colindantes, Calle O’higgins.

Generalidades: La construcción cuenta con 5 pabellones independientes de 1 solo piso, 2 edificio independientes de

construcción mixta, cada uno cuenta con 1° y 2° piso, el primero cuenta con 3 escaleras y una rampa de acceso, el segundo

cuenta con 2 escaleras.

Deslindes están totalmente cerrados y bien delimitados.

Uso del inmueble:

El edificio es utilizado en la rama de la educación en forma exclusiva, incluyendo todas las actividades que se relacionan con

la educación: actividades recreativas, charlas, actividades deportivas, reuniones de los diversos estamentos de la

comunidad educativa.

Elementos de seguridad:

Las instalaciones cuentan con dotación de elementos de seguridad, tales como: 18 Extintores polvo químico seco, 3 redes

húmedas, 38 cámaras de vigilancia, 30 luces de emergencia en salas y pasillos y sistema de comunicación interna (Radio)

ZONA DE SEGURIDAD

Es el sector o lugar físico que razonablemente presenta mayor seguridad para los funcionarios y usuarios de las

instalaciones, en la cual pueden permanecer mientras finalizada la emergencia. Con la finalidad de tener cohesión con el

eventual desarrollo de una emergencia, se consideró también zonas de seguridad de acuerdo a este criterio.

Por lo cual se estableció lo siguiente:

ZONAS DE SEGURIDAD

El colegio cuenta con 5 zonas de seguridad, las cuales están demarcadas adecuada y claramente y publicadas en un plano

de seguridad.

Zona de seguridad 1: (Frente al patio de pre básica, sector césped)

Evacuan las salas de pre- kínder A y B

Zona de seguridad 2: (costado sur de la capilla)

Evacuan, secretaria, insectoría, 1° Básico A, 1° Básico B, 2°Básico A, kínder A y B, dirección, oficina psicóloga, asistente social

y salas de diferencial 1 y 2.

Zona de seguridad 3: Frente al comedor (Sector San Rafael).

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[152]

Evacuan, cocina, comedor alumnos, laboratorio, 2° Básico B, 3° Básico A y B, 4° Básico A, 6º AÑOS A y B, Octavo A, tercero

medio, 4 salas pie.

Zona de seguridad 4: Cancha (Sector Virgen María)

Evacuan, 5° A y B. 4º Básico B, laboratorio, sala de fotocopiado, sala y comedor de profesores, biblioteca, contabilidad, sala

de audio visual, sala de UTP, salas de música y computación.

Zona de seguridad 5: Al costado del Gimnasio.

Evacuan, 1° Medio, 4°medio, 2º medio, 7º básico.

Es importante recalcarles a los alumnos que en caso de que la emergencia se produjera durante un recreo o estuviera

separado del grupo curso, en el baño, biblioteca, etc. Deberán dirigirse a la zona de seguridad más cercana.

Zona de seguridad externa:

Es aquella a la que todo el personal debe desplazarse y se encuentra en el exterior del establecimiento.

La zona externa de las instalaciones es Alameda de Linares, a través de la calle Manuel Rodríguez.

PROTOCOLO DE EVACUACIÓN

Frente a la señal de emergencia (Campana, sirena y/o timbre tocado de manera continua) se deberá realizar el siguiente

protocolo:

El profesor deberá indicar que tenemos una emergencia y que es necesario salir de la sala.

El profesor ordena a todos los alumnos que deben ponerse de pie detrás del escritorio ordenando rápidamente su silla.

Un alumno encargado o la asistente para aquellos cursos que tengan, deberá abrir la puerta rápidamente frente a la primera

indicación del profesor. (Paso 1)

Una vez que todos se encuentran de pie, deben salir de manera ordenada sin correr, comenzando por la fila que se

encuentra más cerca de la puerta, en el caso de los cursos que tengan asistente, será ella quien guiara a los alumnos hasta

la zona de seguridad correspondiente.

El Profesor será el último en salir de la sala con el libro de clases, asegurándose que no quede nadie.

Una vez en la zona de seguridad, se deberá pasar la lista, con el fin de asegurarse que estén todos los alumnos.

No se podrá salir de la zona de seguridad, ni regresar a la sala mientras no se dé la indicación por parte de una de las

personas encargadas (Inspectoría, Dirección o alguno de los miembros del equipo de seguridad)

EN CASO DE SISMO

Frente a un sismo, no necesariamente se requerirá de señal externa para comenzar el procedimiento de emergencia y

posterior evacuación, ya que el movimiento nos indicara que debemos actuar.

Frente a un sismo el profesor manteniendo la calma deberá indicar a los alumnos que se ubiquen bajo sus escritorios.

Una vez que haya cesado el movimiento, deberá indicar la evacuación según el protocolo detallado anteriormente y dirigirse

a la zona de seguridad correspondiente.

Se aconseja a los profesores jefes explicar y practicar estos procedimientos antes del primer simulacro.

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[153]

Colegio San Miguel Arcángel

Linares

S I S M O S – DURANTE LA EMERGENCIA

Jefe de la emergencia Encargado o Jefe de Área Todo el personal

Al iniciarse un movimiento sísmico, proceda como

sigue:

Mantener la calma y permanecer en su área de

trabajo.

Aléjese de ventanales, lámparas colgantes o muebles

grandes. Protéjase debajo de escritorios o marcos de

puertas y/o debajo de las vigas estructurales de la

instalación.

Al iniciarse un movimiento sísmico, proceda como

sigue:

Mantener la calma y permanecer en su área de

trabajo.

Instruya para que el personal y visitas se alejen de los

ventanales y lugares de almacenamiento en altura.

Deben protegerse debajo de escritorios, marcos de

puertas y/o vigas estructurales de la instalación.

Al iniciarse un movimiento sísmico, proceda como sigue:

Mantener la calma y permanecer en su área de trabajo.

Aléjese de ventanales, lámparas colgantes o muebles

grandes. Protéjase debajo de escritorios o marcos de

puertas y/o debajo de las vigas estructurales de la

instalación.

Desconecte los equipos eléctricos que estén encendidos.

S I S M O S – DESPUÉS DE LA EMERGENCIA

Jefe de la emergencia Encargado o Jefe de Área Todo el personal

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Terminado el movimiento sísmico:

Establezca contacto con los Jefes de Área para evaluar

la situación.

Dar la instrucción necesaria para la evacuación una

vez que estén las condiciones.

Revisar las dependencias del Centro, tanto en sus

aspectos estructurales como de instalaciones,

Terminado el movimiento sísmico:

Verifique la presencia de todas las personas que se

encuentran en el área, (incluyendo socios o visitas) e

inicie la salida a la “Zona de Seguridad” por la ruta

autorizada por el Jefe de Emergencia o de Área

Junto al Jefe de la Emergencia evalúe las condiciones

resultantes.

Terminado el movimiento sísmico:

Si el Jefe de Emergencia o Jefe de Área ordenan la

evacuación, proceda a ella por la ruta de evacuación

autorizada.

En el caso de existir escaleras, deben mirar los peldaños y

tomarse del pasamanos

[160]

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Colegio San Miguel Arcángel

Linares

[155]

cerciorándose que no haya incendios, escapes de

agua, gas, etc., deterioro de conductores eléctricos,

escaleras, etc., determinando el grado de los daños y

riesgos, para determinar si las actividades se

suspenden o reinician total o parcialmente.

Si hay escapes de gas, abra las ventanas, corte la

llave de paso principal, desconecte la electricidad,

abandone el lugar y solicite ayuda de Bomberos.

Al comprobar indicios de incendio no ingrese a las

dependencias, instruya el no uso de fuego (fósforos,

encendedores, etc.).

Use una radio portátil para enterarse de las

novedades y en especial de las instrucciones de las

autoridades.

Recuerde que solo la Empresa, está facultada para

emitir información oficial del siniestro, a los medios

de comunicación (si éstos se presentaran).

Una vez finalizado el estado de Emergencia, evalúe

las condiciones resultantes e informe sus novedades

y conclusiones a la Empresa.

Verifique y evalúe daños en compañía del Jefe de la

Emergencia.

Al comprobar indicios de incendio o presencia de gas,

no ingrese a las dependencias, instruya el no uso de

fuego (fósforos, encendedores, etc.), interrumpa el

suministro del gas, electricidad, y espere

instrucciones del Jefe de la Emergencia.

Recuerde que sólo la Empresa, está facultada para

emitir información oficial del siniestro, a los medios

de comunicación (si éstos se presentaran).

Pasado el sismo, cada trabajador debe ir informando

las novedades y aguardando instrucciones. No

olvidar que se pueden producir réplicas.

Reponer los servicios de electricidad, gas, agua, etc.,

observando cuidadosamente la ausencia de fugas.

No encienda fósforos, velas o algún otro objeto

inflamable en el interior del recinto, pues podría haber

escapes de gas u otro combustible.

Aténgase a las instrucciones del Jefe de área.

No reingrese a su lugar de trabajo hasta que el Jefe de Área

o Jefe de Emergencia de área lo ordenen.

Por posibles réplicas, considere la instrucción

anteriormente mencionada.

Evacue si se encuentra en el exterior, procurando llegar,

tan pronto como sea posible a la Zona de Seguridad

(áreas abiertas alejadas de edificios, cables de alta

tensión o de cualquier estructura que pueda caer).

Recuerde que sólo la Empresa, está facultada para emitir

información oficial del siniestro, a los medios de

comunicación (si éstos se presentaran).

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Linares

En caso de Incendio

Frente a un Incendio, es necesariamente de señal externa para comenzar el procedimiento de emergencia y posterior evacuación, ya que no siempre se visualizan señales

de una emergencia como esta, por otra parte, señales claras de incendio, tales como humo y llamas, nos obligan a dar aviso a encargados de simulacro, inspectores o a

algún integrante del departamento de seguridad.

Frente a un incendio el profesor manteniendo la calma deberá indicar a los alumnos que deben evacuar la sala hacia una de las Zonas de seguridad más próxima

visualizando el mapa de seguridad.

Se aconseja a los profesores jefes explicar y practicar estos procedimientos antes del primer simulacro. [

162]

A M A G O D E I N C E N D I O – DURANTE LA EMERGENCIA

Jefe de la emergencia Encargado o Jefe de Área Todo el personal

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Linares

[157]

Mantener la calma.

Dar la alarma.

Autorizar al Encargado del área amagada, para que

evacue al personal por una vía (de evacuación)

alejada del fuego, hacia la “Zona de Seguridad”

establecida.

Ordenar solicitar apoyo de Bomberos, Carabineros y/o

Ambulancias, si fuera necesario.

Si no ha sido posible combatir el fuego y el siniestro

está declarado, disponer que se corten los

suministros de electricidad, gas, y aire acondicionado

si existiera.

Requerir información a través del Jefe de Área

afectada.

Disponer el estado de alerta y evaluar la situación de

emergencia.

Al sonar la alarma o timbre, producto de un amago

de incendio, proceda como sigue:

Mantener la calma.

Ordenar la interrupción de actividades y disponer el

estado de alerta al personal (estado de alerta

implica, guardar pertenencias y documentación,

apagar computadores, cerrar ventanas, no usar

teléfonos, citófonos, etc.) y espere instrucciones del

Jefe de la Emergencia.

Ordenar al personal del área amagada a evacuar.

Si el amago de incendio es en otro sector, aleje al

personal de ventanas y bodegas.

Al ordenar la evacuación verifique la presencia de

todas las personas que se encuentran en el área,

(incluyendo socios o visitas) e inicie la evacuación por

la ruta que esté absolutamente despejada.

Al descubrir un amago de incendio en su área, proceda

como sigue:

Mantener la calma.

Toda persona que detecte un principio de incendio, debe

comunicar inmediatamente a través de citófono o en

forma verbal, al Jefe de emergencia o Jefe Directo,

informando la magnitud, el área y si hay personas

heridas.

Si ha sido capacitado en el uso de extintores, combata el

fuego incipiente, cierre ventanales.

Si es posible guardar pertenencias y documentación,

apagar computadores, cierre las puertas y ventanas de su

área.

No usar teléfonos, citófonos, etc., y espere instrucciones

del Jefe de Área.

Colegio San Miguel Arcángel

Linares

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Ordenar la desactivación de la alarma o señal

correspondiente.

Disponer que se evacúe el área amagada por una vía

de evacuación, hacia la “Zona de Seguridad” en

coordinación con el Jefe de la Emergencia.

Recuerde al personal que sólo la Empresa, está

facultada para emitir información oficial del siniestro,

a los medios de comunicación (si éstos se

presentaran)

Una vez finalizado el estado de Emergencia, junto al

Jefe de la Emergencia, evalúe las condiciones

resultantes.

En caso de encontrarse en otro sector y se ordena una

evacuación, deberá integrarse a ella sin necesidad de

volver a su propio sector.

La evacuación debe ser rápida, sin correr y debe dirigirse

a las Zonas de Seguridad ya establecidas, donde deben

mmantener el orden y la tranquilidad.

No se debe gritar en la evacuación. Si existen escaleras

circule por su costado derecho, mire los peldaños y

tómese del pasamanos.

En caso de tener que circular por lugares con gran

cantidad de humo, recuerde que el aire fresco y limpio lo

encontrará cerca del piso por lo que debe desplazarse

gateando por el suelo, protegiendo su nariz y boca con un

paño húmedo. Esto le ayudará a enfriar y filtrar los gases.

Eliminar obstáculos en puertas y rutas de evacuación.

En caso de existir ascensores, sólo use las escaleras.

En la evacuación, si encuentra puertas cerradas, tóquelas

y si están calientes, no las abra.

No reingrese a su lugar de trabajo hasta que el Coordinador

o Jefe de área lo ordene.

[164]

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Linares

[159]

Recuerde que sólo la Empresa, está facultada para emitir

información oficial del siniestro, a los medios de

comunicación (si éstos se presentaran).

Siga las instrucciones de su supervisor, jefe directo o Jefe

de Emergencia.

A M A G O D E I N C E N D I O – DESPUÉS DE LA EVACUACIÓN

Jefe de la emergencia Encargado o Jefe de Área Todo el personal

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Una vez finalizado la evacuación:

Cerciórese que no quede personal en las áreas de

trabajo siniestradas.

Evaluar condiciones resultantes e informe sus

novedades y conclusiones a la Empresa.

Prohibir el ingreso de terceros al lugar, excepto de

ayuda externa como Ambulancia, Bomberos y

Carabineros.

Controlar y comprobar que cada Encargado de Área

haya evacuado completamente al personal.

Una vez finalizado la evacuación:

Verifique que todo su personal fue evacuado.

Instruya para que no se reingrese al lugar de trabajo,

hasta que el Jefe de la Emergencia lo autorice.

En caso de encontrarse fuera de su área de

responsabilidad, utilice el camino más corto y seguro,

para regresar a su sector.

Requiera información a través del personal de su

área.

Disponga estado de alerta y evalúe los daños con el

Jefe de Emergencia.

Una vez finalizado la evacuación:

Siga las instrucciones de su supervisor, jefe directo Jefe

de Emergencia.

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Linares

[161]

Colegio San Miguel Arcángel

Linares En caso de Asalto y/o Amenaza de bomba

Frente a un caso de Asalto y/o Amenaza de bomba, primero se debe mantener la calma, rectificar información, y luego realizar el siguiente accionar.

1.- No oponer resistencia ni poner en juego la integridad física y psicológica de alumnos y docentes.

2.- Encontrar el momento indicado para llamar a personal calificado en ambos casos, acudir a números de emergencia.

3.- Siendo necesario y dependiendo de las características del suceso, el encargado de emergencia puede dar la alerta de evacuación de salas a zona de seguridad, o del colegio hacia la zona de

seguridad externa

4.- Solo seguir instrucciones de encargados de seguridad en caso de termino de plan de acción por cese de peligro, no acatar comentarios que pudiesen perjudicar el accionar de profesionales.

Se aconseja a los profesores jefes explicar y practicar estos procedimientos antes del primer simulacro.

[166]

5.3. A S A L T O S Y / O A M E N A Z A D E B O M B A – DURANTE LA EMERGENCIA

Jefe de la emergencia Encargado o Jefe de Área Todo el personal

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Linares

[162]

Al producirse un asalto en sus instalaciones, proceda

como sigue:

Mantener la calma.

Instruir para que no se oponga resistencia y se calme

el personal.

No efectuar acciones que puedan alterar a los

asaltantes. Recomiende que se sigan sus

instrucciones.

Observar los siguientes detalles: Número de

asaltantes; contextura física; tipo de armamento

utilizado; alguna característica física importante;

cantidad de vehículos utilizados, colores, patentes;

conocimiento del lugar que demuestren, etc.

Al ser requerido sólo entregue información básica

(idealmente con monosílabos, sin agregar

comentarios no solicitados).

Al producirse un asalto en sus instalaciones, proceda

como sigue:

Mantener la calma.

Instruya para que no se oponga resistencia y se calme

el personal.

No efectuar acciones que puedan alterar a los

asaltantes. Recomiende que se sigan sus

instrucciones.

Observar los siguientes detalles: Número de

asaltantes; contextura física; tipo de armamento

utilizado; alguna característica física importante;

cantidad de vehículos utilizados, colores, patentes;

conocimiento del lugar que demuestren, etc.

Al ser requerido sólo entregue información básica

(idealmente con monosílabos, sin agregar

comentarios no solicitados).

Al producirse un asalto en sus instalaciones, proceda como

sigue:

Mantener la calma.

No oponga resistencia y siga las instrucciones de los

asaltantes.

Observar los siguientes detalles: Número de asaltantes;

contextura física; tipo de armamento utilizado; alguna

característica física importante; cantidad de vehículos

usados, colores, patentes; conocimiento del lugar que

demuestren, etc.

Al ser requerido por los asaltantes, sólo entregue

información básica (idealmente con monosílabos, sin

agregar comentarios no solicitados).

Al retirarse los asaltantes, espere instrucciones de su

Encargado de Área al iniciar cualquier actividad

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Linares

[163]

Si al retirarse los asaltantes dejan una amenaza de

bomba, evacúe al personal completamente, por una

ruta expedita y segura; informe a Carabineros y

espere su llegada antes de ordenar el reingreso.

Impida el acceso de toda persona que pueda borrar,

alterar o destruir posibles evidencias hasta la llegada

de Carabineros o Investigaciones de Chile.

Instruya para que no se reingrese al lugar de trabajo,

hasta que el Jefe de la Emergencia lo autorice.

Si al retirarse los asaltantes dejan una amenaza de

bomba, evacúe al personal completamente, por una

ruta expedita y segura, en coordinación con el Jefe

de la Emergencia

Recuerde al personal que sólo Empresa, está

facultada para emitir información oficial del siniestro,

a los medios de comunicación (si éstos se

presentaran)

Al término del estado de emergencia, evalúe e

informe novedades y conclusiones al Jefe de la

Emergencia.

En caso de tener que evacuar el lugar, recuerde que al salir

no debe correr; en las escaleras mire los peldaños y tómese

del pasamanos.

Recuerde que sólo Empresa, está facultada para emitir

información oficial del siniestro, a los medios de

comunicación (si éstos se presentaran).

A S A L T O S Y / O A M E N A Z A D E B O M B A – DESPUÉS DE LA EMERGENCIA

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[164]

Jefe de la emergencia Encargado o Jefe de Área Todo el personal

Luego de la situación vivida proceda como sigue:

Si sabe de amenaza de bomba, disponer de la

evacuación. Comuníquese con Carabineros y Policía

de Investigaciones, para dar aviso de la situación y

para las declaraciones a organismos competentes.

Disponga que el Comité de Coordinación proteja el

sitio del suceso, impidiendo el acceso de toda

persona que pueda borrar, alterar o destruir posibles

evidencias hasta la llegada de Carabineros o

Investigaciones de Chile.

Recuerde al personal que sólo Empresa, está

facultada para emitir información oficial del asalto, a

los medios de comunicación (si éstos se presentaran).

Luego de la situación vivida proceda como sigue:

Si sabe de amenaza de bomba, disponer de la

evacuación, según instrucciones del Jefe de

Emergencia.

Declare todo lo sucedido ante organismos

competentes.

Luego de la situación vivida proceda como sigue:

Declare todo lo sucedido ante organismos competentes.

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Identificación de trabajadores(as)

ESPONSABLE FUNCIONES IMPLEMENTOS

Iván Fuentealba.

Cortar la luz calle Esperanza.

Nada.

José Ponce González. Cortar la luz calle Colo-Colo.

Nada.

Filomena Fuentes.

Cortar Suministros de Gas. Nada.

Inspectoría (Según turno) Señal de alarma Campana, timbre y megáfono.

MAPA CONCEPTUAL DE ACCIONAR A UNA EMERGENCIA

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TIPOS DE EMERGENCIAS

Incendio

Sismo

Escape de Gas

Inundación

EMERGENCIA POR INCENDIO

SI USTED DETECTA FUEGO DEBERÁ SEGUIR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

Dé la alarma de inmediato.

Avise al Líder de Piso quien a su vez lo comunicará al Coordinador o Líder de Evacuación

Alerte a las personas.

Cierre puertas y ventanas para evitar propagación del fuego.

Interrumpa de inmediato sus actividades y prepárese. Corte fuente de energía.

Si es posible, y necesario, efectúe la primera intervención de control de fuego hasta la llegada de Bomberos.

SI USTED ESCUCHA LA ALARMA DE EVACUACIÓN, LE RECOMENDAMOS ACTUAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

Mantenga la calma, el pánico es la principal causa de víctimas.

Siga instrucciones de evacuación ordenadas por el líder de evacuación.

Siga las rutas establecidas en dirección hacia la zona de seguridad.

Si se encuentra con alguna visita llévela con usted.

Si se encuentra en lugar del establecimiento, intégrese a la evacuación del personal del sector.

DURANTE LA EVACUACIÓN

Actúe en forma rápida, no corra y desplácese en silencio.

En el desplazamiento por escaleras use los pasamanos.

No se devuelva a menos que reciba instrucciones específicas.

Si fuego impide alcanzar las salidas es aconsejable refugiarse en una dependencia, cerrar sus puertas y sellar sus bordes para evitar

el ingreso de humo.

Las ventanas deben abrirse para aumentar la ventilación. Por ellas además podrá dar señales de auxilio hacia el exterior.

Previo a la apertura de puertas, tóquelas; si al tacto la siente caliente puede significar llamas del otro lado.

Desplácese gateando lo más cerca del piso, aspirará menos humo.

Proteja la boca y nariz preferentemente con un paño mojado.

Si sus ropas arden ruede por el suelo tapándose la cara con las manos.

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Linares

Diríjase al área de seguridad asignada, permanezca en ella y espere instrucciones del coordinador general y/o líder de evacuación.

EMERGENCIA POR SISMO

DURANTE EL SISMO

Mantenga la calma

Aléjese de muebles altos y pesados, ventanas, mampara, lámparas, cornisa, equipos fluorescentes, sistemas aire acondicionado y

otros elementos que pueden caer, volcarse o desprenderse.

Ubíquese apegado a muros estructurales, pilares.

Si se desprenden materiales, protéjase debajo de escritorios, mesa u otro elemento que lo cubra.

Se debe apagar la fuente de calor y cerrar los pasos de agua y gas, si es posible.

No salga a la calle. El mayor peligro se presenta al salir corriendo.

DESPUÉS DEL SISMO

Evalué la situación. Preste ayuda si es necesario.

No encienda fósforos, velas ni encendedores. Puede haber escape de gas u otro combustible.

No camine por sectores en donde haya vidrios rotos o cables eléctricos colgando, ni toque objetos metálicos que puedan estar en

contacto con ellos.

No difunda rumores, pueden causar pánico. Infunda calma y confianza.

Prepárese para réplicas, es normal que después de un sismo de alta intensidad se produzcan movimientos durante un largo período.

Espere instrucciones del coordinador y/o líder de evacuación.

Si, como consecuencia del sismo, se produce un amago de incendio, proceda conforme a lo indicado en “Caso de Incendio”.

EMERGENCIA POR ESCAPE DE GAS

El personal asignado suspenderá el suministro de gas.

En el caso de ser necesario se procederá a la evacuación del recinto hacia las zonas de seguridad.

La evacuación se realizará rápidamente, pero sin correr y en silencio.

Cada líder de evacuación deberá asegurarse de que todas las personas evacuen las dependencias del establecimiento, siendo este

el último en salir y verificar que se encuentren todas las personas en la zona de seguridad asignada.

El líder de evacuación designara a más trabajadores para ayudar a otros que tengan dificultad para desplazarse.

No produzca aglomeración ni obstruya a los demás.

No se devuelva por pertenencias olvidadas.

En ningún caso utilice fósforos u otro artefacto que produzca chispa o fuego.

Si se encuentra en otro sector siga las instrucciones y la señalización para evacuar en dirección a la zona de seguridad designada.

¿QUE HACER DESPUES DE LA FUGA DE GAS…?

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Linares

Manténgase en su zona de seguridad en silencio para recibir nuevas instrucciones.

No relate historias de eventos desastrosos ya que pueden incrementar el miedo de las personas.

Se deberá evaluar la situación antes de retornar al trabajo.

EMERGENCIA POR INUNDACIÓN

Avise al Encargado o Líder “INUNDACION EN”.

Mantenga la calma y serenidad.

Extreme las precauciones en la energía eléctrica, sólo puede desconectarla personal designado.

Obedezca las instrucciones del Líder de Emergencia y esté dispuesto a prestar ayuda a los demás.

ESTRUCTURA DEL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

Nombre y dirección dependencia: Colegio San Miguel Arcángel Linares, Colo-Colo 392

NOMBRE DEL COORDINADOR GENERAL

PATRICIA PINO

Impartir instrucciones en caso de emergencias o simulacros.

Coordinar las medidas que se adopten en caso de emergencias con los Líderes de grupo.

Solicitar el apoyo de los servicios de atención de emergencias.

Realizar periódicamente simulacros de emergencia.

Tener una lista actualizada con los teléfonos de los servicios de atención de emergencias del sector y de los Líderes de grupo.

Informar a las autoridades Institucionales acerca de las emergencias que afecten a las dependencias del establecimiento.

1. DE LOS LÍDERES EVACUACIÓN

Ricardo Cáceres Guzmán.

Patricia Pino Villar.

Juan Fuentes Flores.

Sandra Villalobos Troncoso

Daniel Sáez Parra

Al oír la alarma de emergencia se preparará para dirigir la evacuación del personal de su zona asignada.

Ordenará y conducirá a los alumnos, trabajadores y/o visitas hacia las zonas de seguridad.

Tranquilizará y actuará con firmeza.

Ayudará a personas más necesitadas.

Impedirá el regreso del personal a la zona evacuada.

Verificará que no queden rezagados.

Comunicará a los alumnos y/o visitas de su zona las instrucciones que reciba en caso de emergencia.

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Informará acerca del estado general de los alumnos y/o visitas.

ENCARGADO DE PRIMEROS AUXILIOS

Nombre: Sofía Morales Flores

Nombre: Hans Méndez Muñoz

Mantener el botiquín de primeros auxilios en condiciones operativas óptimas.

Entregar los primeros auxilios a los alumnos, trabajadores y/o visitas que resultaran con lesiones producto de la emergencia.

Registrar las atenciones entregadas a los alumnos, trabajadores y/o visitas.

ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES

Nombre: Ricardo Cáceres Guzmán.

Nombre: Juan Fuentes.

Mantener llaves de todas las salidas de emergencia del edificio.

Mantener identificadas las llaves de corte/apertura de los servicios básicos del edificio: agua, electricidad, gas, petróleo, entre otros.

Efectuar el corte o restitución del suministro de servicio por instrucción del Coordinador de la emergencia.

ENCARGADO COMUNICACIÓN ENTIDADES EXTERNAS

Nombre: Viviana Muñoz Leiva.

Recibirá instrucciones precisas del Jefe de Emergencias o Coordinador General acerca de comunicarse con servicios de apoyo

externo

TRABAJADORES DEL ESTABLECIMIENTO

Conocer el Plan de Emergencia a fin de facilitar la labor de los encargados.

Cooperar con los Líderes de Evacuación cuando sean requeridos.

Conocer la ubicación de los extintores y la forma de operarlos.

DEFINICIONES

1) PLAN DE EMERGENCIA

Conjunto de actividades y procedimientos para controlar una situación de emergencia en el menor tiempo posible y recuperar la

capacidad operativa de la organización.

2) EMERGENCIA

Interrupción parcial o total de las actividades operacionales o administrativas a consecuencia de la manifestación repentina e

inesperada de eventos como, incendios, movimientos sísmicos, asaltos, amenazas de bombas, entre otras.

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3) EVACUACIÓN

Procedimiento obligatorio, rápido y dirigido de desplazamiento masivo de los/as ocupantes de un recinto hacia la zona de seguridad

de éste, frente a una emergencia real o simulada.

4) ZONA DE SEGURIDAD

Lugar definido en el plan de emergencias y evacuación del recinto o dispuesto por el/la jefe/a de la dependencia, donde existen las

condiciones de resguardo para los/as usuarios/as que evacuan el lugar.

5) ALERTA Y ALARMA

La Alerta es un estado declarado. Indica mantenerse atento. Por ejemplo, se conoce o maneja información sobre la posible

ocurrencia de vientos huracanados, nevazones, fuertes precipitaciones, entre otros fenómenos y se deben tomar todas las

precauciones necesarias para que provoquen el menor daño posible. En tanto, la Alarma es la señal o el aviso sobre algo que

va a suceder en forma inminente o que ya está ocurriendo. Por tanto, su activación significa ejecutar las instrucciones para

las acciones de Respuesta. Por ejemplo, frente a un amago de incendio o incendio declarado, se activa una señal especial de

timbre o campana, para adoptar las medidas que el Plan y que la magnitud del problema indica.

a) Alerta Interna: la que proporcionan personas de la organización (unidad educativa). Ejemplo: personal de la Unidad Educativa

detecta humo causado por un recalentamiento de cables eléctricos en un sector del establecimiento.

b) Alerta Externa: la que entregan personas o instituciones ajenas a la unidad educativa. Ejemplo: la Información Meteorológica

entregada por la radio, televisión o prensa local indica la posible ocurrencia de intensas lluvias acompañadas de fuertes vientos.

c) Alerta de Origen Natural: la que presentan fenómenos naturales. Ejemplo: lluvias o aluvión.

En el caso de las Alertas Internas o Externas se validarán o anularán en la medida que se corrobore la calidad o veracidad de

la información. Al validarse la Alerta, si corresponde, la Unidad Educativa activará la Alarma para aplicar las acciones de

Respuesta.

6) AMENAZA: Elemento externo que pone en peligro a las personas, a la unidad educativa, así como a la comunidad a

la que pertenece el establecimiento. Está representada por la potencial ocurrencia de una emergencia de origen natural o

generado por la actividad humana. Ejemplos son la inundación que puede producirse por la crecida de un río del sector; el

derrame de sustancias tóxicas ocasionada por el volcamiento de un camión que transporta químicos hacia una industria de

la zona; la erupción de un volcán ubicado en las cercanías de la localidad; el incendio de un bosque aledaño a una población;

el terremoto generado por la falla tectónica situada en la localidad; un incendio iniciado por una malla eléctrica; el desplome

de un muro mal construido o deteriorado por el paso del tiempo; un atropellamiento por imprudencia de un conductor o de

un alumno al cruzar la calle, cercanía de actividades industriales de alto riesgo, etc.

7) COORDINACIÓN: Armonización y sincronización de esfuerzos individuales y de grupos u organizaciones para el logro

de un objetivo común. Lleva implícito el ponerse de acuerdo antes de realizar una labor determinada.

8) CRONOGRAMA: Relación entre actividades y fechas, que permiten establecer un orden de acciones a desarrollar en

el tiempo. El establecer plazos para el cumplimiento de tareas y actividades impide que los propósitos se diluyan en el tiempo

o que otras acciones surgidas con posterioridad vayan dejando inconclusas las anteriores. Los Cronogramas también facilitan

las evaluaciones y seguimientos.

09) DESASTRE: Alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por un

suceso natural o generado por la actividad humana, que excede la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. El

desastre sobreviene cuando los aquejados no pueden solucionar el problema, sino que deben solicitar ayuda a otro.

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10) EJERCICIO DE SIMULACIÓN: Actuación en grupo en un espacio cerrado (sala u oficina), en la que se representan

varios roles para la toma de decisiones ante una situación imitada de la realidad. Tiene por objetivo probar la planificación y

efectuar las correcciones pertinentes.

11) EMERGENCIAS: Alteraciones en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por un

fenómeno natural o generado por la actividad humana, que puede resolverse con los recursos de la comunidad afectada. La

emergencia ocurre cuando los aquejados pueden solucionar el problema con los recursos contemplados en la planificación.

12) LÍDER: Persona que posee la habilidad para inducir a los seguidores a trabajar con responsabilidad en tareas

conducidas por él o ella.

13) Mapa de Riesgos: Representación gráfica de la distribución espacial de los riesgos. En el mapa se muestran los tipos

de riesgos y las áreas que podrían afectar de acuerdo a la infraestructura y las particulares condiciones del territorio.

14) Prevención: Conjunto de acciones cuyo objeto es impedir o evitar que fenómenos naturales o provocados por la

actividad humana, causen emergencias o desastres. La conforman todas las medidas destinadas a otorgar mejores

condiciones de seguridad a la unidad educativa y su entorno.

15) Protección Civil: Es la protección a las personas, a sus bienes y al medio ambiente, a través de acciones de

prevención, de preparación, de atención y de rehabilitación efectivas ante emergencias y desastres. La Protección Civil es un

concepto internacional que ha llevado a muchas naciones a establecer sistemas centrales y locales de trabajo conjunto entre

todos aquellos organismos que de una u otra manera puedan aportar a dar seguridad a las personas. El sistema central es

coordinado en Chile por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI.

16) RESPUESTA: Acciones realizadas ante un fenómeno adverso, que tienen por objeto salvar vidas, reducir el

sufrimiento y disminuir las pérdidas.

17) RIESGO: Exposición a un daño que puede o no suceder. El riesgo es un peligro que puede sobrevenir. Está

conformado por la amenaza (potencial de un fenómeno adverso) y la vulnerabilidad (disposición de una persona, objeto y

sistema a sufrir daños).

18) SIMULACRO: Ejercicio práctico en terreno, que implica movimiento de personas y recursos, en el cual los

participantes se acercan lo más posible a un escenario de emergencia real. Permite probar la Planificación.

ANEXO XVIII.- ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

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