reglamento esdai vigente a partir agosto 2009

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA REGLAMENTO INTERNO ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES Mayo de 2009

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Page 1: Reglamento ESDAI vigente a partir agosto 2009

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

REGLAMENTO INTERNO

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES

Mayo de 2009

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Escuela de Administración de Instituciones

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA

I N D I C E

Capítulo 1º: DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………….. 2

Capítulo 2º: DEL PERSONAL ACADÉMICO…………………………………………………... 2

Capítulo 3º: DE LAS ALUMNAS………………………………………………………………… 6

Capítulo 4º: DEL INGRESO Y REINSCRIPCIÓN A ESDAI………………………………….. 8

Capítulo 5º: DE LA REGULARIDAD DE LAS MATERIAS Y DE LOS CURSOS

INTENSIVOS………………………………………………………………………... 9

Capítulo 6º: DE LAS BECAS……………………………………………………………………. 9

Capítulo 7º: DE LAS MEDIDAS ACADÉMICAS………………………………………………..11

Capítulo 8º: DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE……………………………………...12

Capítulo 9º: DEL IDIOMA INGLÉS……………………………………………………………... 15

Capítulo 10º: DEL SERVICIO SOCIAL Y LA TITULACIÓN…………………………………….15

Capítulo 11º: DE LA NORMATIVIDAD PARA POSGRADOS………………………………. 22

Capítulo 12º: DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES……………………………. 26

Capítulo 13º: DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES……………………………. 26

Capítulo 14º: DE LOS SERVICIOS DE APOYO……………………………………………….. 29

Capítulo 15º: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES…………………………….. 32

Capítulo 16º: OTRAS DISPOSICIONES………………………………………………………… 33

ARTÍCULOS TRANSITORIOS…………………………………………………… 33

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CAPÍTULO 1º: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Artículo 2º

Las disposiciones de este Reglamento deberán observarse en el desarrollo de las actividades administrativas y académicas de la Universidad, su finalidad es fomentar un ambiente que facilite el logro de los principios y objetivos que se señalan más adelante. Los principios que orientan la actividad general y académica de ESDAI de la Universidad Panamericana quedan enunciados en el artículo 3 del reglamento general de la Universidad, y son la norma que regula los criterios de las decisiones oportunas, aún de aquellos aspectos que no estuvieran específicamente regulados en él ni en la presente normatividad.

CAPÍTULO 2º: DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 3º

Por razón de la disponibilidad que los profesores dediquen a las labores académicas en la Escuela de Administración de Instituciones y de conformidad con el tipo de estudios que se impartan, los habrá de tiempo completo, de tiempo parcial y por asignatura. Por sus méritos académicos podrán ser titulares, adjuntos, asistentes o supervisores. I. El Consejo de Dirección del campus determinará los tiempos mínimos de

dedicación a la Universidad en cada una de sus escuelas o facultades, que deben tener los profesores de tiempo completo y de tiempo parcial, mediante reglas de carácter general aplicables a los que presten servicios en la misma Facultad, Escuela o Departamento. Los profesores por asignatura sólo quedarán obligados a atender las cátedras que se les hayan encomendado, de conformidad con el contrato de prestación de servicios profesionales que al efecto se haya celebrado.

II. La contratación de profesores de tiempo completo y, tiempo parcial, podrá llevarse a cabo siempre que se cuenta con la aprobación conjunta: a) Del Rector de Campus correspondiente, b) De la Directora de ESDAI en acuerdo con el cuerpo colegiado

correspondiente y, c) De la Directora de la academia respectiva o en su defecto, una persona

que será nombrada por el Rector de Campus explícitamente para estas aprobaciones.

III. La relación entre ESDAI y los profesores de asignatura, sólo tendrá los

alcances que hayan sido acordados entre éstos, en el contrato de prestación de servicios profesionales respectivo. Por ende, las condiciones de este capítulo sólo lo serán para los profesores de tiempo completo y de medio tiempo.

IV. Una de las funciones que corresponden a la Directora General es la

vigilancia de que la contratación de profesores se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.

V. El Consejo de Rectoría es el único organismo competente para autorizar la

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Artículo 4º

contratación de profesores permanentes. Estos nombramientos los hará a propuesta del Rector de Campus y de la Directora de ESDAI.

VI. Para autorizar la contratación de profesores con el carácter de permanente,

el Consejo de Rectoría tendrá en cuenta de manera especial su trayectoria docente; el interés mostrado en su perfeccionamiento personal, así como la lealtad con la Institución; su asimilación de la filosofía educativa de la Universidad Panamericana y su colaboración y apoyo a las notas distintivas de la misma.

Atendiendo a las características educativas y de formación profesional que ESDAI se ha planteado, el perfil docente debe atender a los siguientes requisitos de admisión:

a) Poseer como mínimo el título, diploma, grado y cédula profesional correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará. En su defecto, deberá contar con la equivalencia de perfiles autorizada por la autoridad competente.

b) Sólida formación profesional en la asignatura que imparta. c) Experiencia docente. d) Amplio sentido de responsabilidad y de solidaridad para formar a los

educandos en el camino de las virtudes; de manera que apliquen sus conocimientos con un sentido amplio de servicio a la sociedad.

e) En todos los casos, hacer del conocimiento del profesor, las condiciones de su contratación.

VII. Podrán participar en las actividades académicas de ESDAI profesores invitados procedentes de Universidades nacionales y extranjeras, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en el reglamento general de la Universidad. Con el fin de cumplir con los lineamientos de la Universidad y de las autoridades incorporantes,, los profesores cumplirán con los siguientes requisitos: 1. Entrevistarse con las autoridades académicas correspondientes en ESDAI, con

la finalidad de evaluar su capacidad profesional, su experiencia laboral, su trabajo docente y su calidad humana.

2. Entregar en el Departamento de Recursos Humanos, la siguiente documentación:

a) Copia del título y/o grado académico. En caso de contar con estudios en el

extranjero debe presentarse el dictamen de revalidación emitido por la autoridad educativa competente.

b) Copia de la Cédula Profesional del título y, en su caso, del grado. c) Curriculum vitae d) Copia del Acta de Nacimiento e) Copia del R.F.C. f) Copia del CURP g) Copia de Afore h) Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector) i) Comprobante de domicilio

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Artículo 5º Artículo 6º Artículo 7º Artículo 8º Artículo 9º

j) Llenar el formato de registro de profesores (formato DIPES) k) Constancia(s) de experiencia docente (si se tiene) en otras universidades l) Fotografías m) Cualquier otra documentación que en su momento se le requiera

En caso de ser extranjero deberá exhibir los documentos que acrediten su calidad migratoria que le permita trabajar en México. Todo docente de la Escuela de Administración de Instituciones buscará mediante la impartición de su cátedra la excelencia académica, utilizando para ello los recursos idóneos y de la mejor calidad de que disponga. Como principales funciones del personal académico se establecen, las de dictar cátedra y realizar prácticas o investigaciones conforme a los programas de estudio, en el calendario y horario acordado con la coordinadora académica, para el semestre en cuestión. La contratación consecutiva del personal docente depende de la afinidad profesional del mismo con los programas de las materias a impartir, de su desempeño académico frente al grupo; de su responsabilidad para que en el tiempo programado se cumpla con los objetivos del programa correspondiente; así como de su interés para formar profesionistas con valores y espíritu de servicio hacia la sociedad. Los profesores tendrán en todo tiempo los derechos y obligaciones que se desprenden de su calidad docente, inspirados en los lineamientos que estatuyen el presente reglamento y todos cumplirán con lo establecido más específicamente en la normatividad explícita para profesores que se desprende este reglamento. De manera enunciativa y no limitativa se expresan los siguientes derechos:

a) Impartir las cátedras encomendadas por la Institución, por el tiempo que dure su contrato y en el horario establecido.

b) Aplicar exámenes, debiendo las alumnas presentarse a sustentar los mismos.

c) Percibir emolumentos en numerario por sus servicios académicos. d) Acudir a las autoridades universitarias para resolver dudas y plantear

problemas de índole académica o administrativa. e) Hacer uso de las instalaciones, como Biblioteca, Centro de Cómputo,

Cafetería, Áreas académicas, Capellanía y otras Áreas Administrativas; así como asistir a los eventos académicos, cursos y seminarios organizados por la propia institución, obteniendo las respectivas constancias.

Igualmente se expresan, en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes obligaciones del personal académico:

a) Cumplir con el presente reglamento. b) Llevar a cabo íntegramente lo establecido en los artículos del contrato

que suscribe con la institución. c) Entregar oportunamente a las autoridades que así lo requieran:

documentación personal, reportes, listas, trabajos, calificaciones y firma

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Artículo 10º Artículo 11º Artículo 12º Artículo 13º Artículo 14º Artículo 15º Artículo 16º

de actas. d) Entregar su programa de trabajo a la Academia correspondiente y cubrir

totalmente su contenido. e) Cuidar la puntualidad para asistir e impartir sus clases y han de exigir lo

mismo por parte del alumnado. f) Notificar anticipadamente a su Academia cuando tengan necesidad de

faltar y reponer la sesión en una fecha acordada. g) Registrar su asistencia y la asistencia de sus alumnas. h) Dar a conocer a las alumnas el programa de la asignatura, así como la

forma de evaluar, la normativa específica que se seguirá y darles a conocer, con oportunidad, el resultado de las evaluaciones.

i) Proporcionar asesoría para trabajos de investigación y tesis y fungir como sinodal cuando cumpla los requisitos establecidos para ello y así lo determine el Comité de Dirección de la carrera.

j) Participar en forma activa y positiva en las juntas y eventos que organicen las autoridades de ESDAI.

k) No hacer propaganda ni proselitismo político en la Universidad. l) Las correspondientes que emanen de los derechos designados en la

primera parte de este artículo. La cátedra se imparte por horas completas, en el horario establecido de común acuerdo con la coordinación académica. Se deben contemplar 10 minutos de descanso por hora de clase. El profesor deberá registrar su asistencia, anotando el tema a desarrollar en cada clase, en el sistema UPsite. El profesor evitará acordar con los alumnos suspensiones de clase o cambios de horario. Las excepciones se establecerán con antelación y de acuerdo con la coordinación académica y el Departamento de Servicio a alumnas. Las faltas a clase, por parte del profesor, se repondrán en horario distinto al de la cátedra, en los términos acordados con la coordinación, asignando asistencia total de las alumnas. El profesor recabará de la coordinación académica y tendrá en su poder, la lista de asistencia de grupo, consignando una asistencia por cada sesión hora de clase a impartir. El seguimiento y evaluación de la actividad docente se practicará durante cada periodo escolar, mediante los comités de evaluación, facilitando así la retroalimentación del docente y su perfeccionamiento. El calendario de exámenes finales se elaborará por la Coordinación Académica y se les proporcionará oportunamente, a las Directoras de Academia y a los catedráticos quienes deberán respetar las fechas en que deben aplicarse. Los profesores deben conducirse en las instalaciones de la Universidad, de la manera más digna que requiere su cargo.

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CAPÍTULO 3º: DE LAS ALUMNAS

Artículo 17º Artículo 18º Artículo 19º

La Escuela de Administración de Instituciones (ESDAI) se reserva el derecho de admisión de los aspirantes a inscribirse, tanto en la Licenciatura en Administración de Instituciones como en los postgrados que se impartan. En el tránsito de personas que tienen como finalidad obtener el título de Licenciatura en Administración de Instituciones, o algún diploma o grado de los estudios que se imparten en ESDAI, se encuentran las siguientes categorías:

a) Aspirante: Son las personas interesadas, que habiendo cumplido con los requerimientos mínimos de ingreso a la Universidad, están en espera del dictamen académico y psicométrico por parte del Comité de Admisión de la carrera.

b) Alumna: Es la persona que, habiendo cumplido con los requisitos académicos y administrativos, toma la decisión de ingresar a ESDAI, cubre la cuota de inscripción y firma el contrato de adhesión, en donde se compromete a pagar mensualmente la colegiatura.

Alumna irregular: aquélla que adeuda una o más asignaturas de uno o más cursos anteriores.

Alumna con baja temporal: aquélla que no tiene la categoría de alumna activa y, por tanto, no cubre la cuota de inscripción y colegiaturas vigente pero que posee la intención de reincorporarse en un futuro para continuar con sus estudios.

c) Egresada: Es aquella persona que ha cubierto el 100% de los créditos que marca el plan de estudios correspondientes.

d) Graduada: Es aquella persona que ha obtenido un título o grado expedido por la Universidad Panamericana.

Las alumnas tendrán en todo momento los derechos y obligaciones que se desprenden de su calidad estudiantil, inspirados en los lineamientos que estatuye el presente reglamento y en los principios de la propia institución, por lo que de manera enunciativa y no limitativa, se expresan los siguientes derechos:

a) Asistir a las sesiones programadas en los planes y programas de estudios. b) Presentar exámenes en el tiempo y forma que ESDAI establezca. c) Acudir a las autoridades para resolver dudas y plantear problemas de

índole académica o administrativa. d) Hacer uso de las instalaciones como son: Biblioteca, Capellanía, Centro de

Cómputo, Cafetería, salones, laboratorios, etc., de una forma racional y apegada a los fines que la Escuela persigue.

e) Solicitar y recibir asesoría académica. f) Participar en los eventos y equipos deportivos que la Universidad organice,

cubriendo los requisitos de cada caso. g) Solicitar asesoría para trabajos de investigación y tesis. h) Participar en los eventos académicos, cursos y seminarios obteniendo las

respectivas constancias. i) Pertenecer a la sociedad de alumnos. j) En caso de merecerlo, hacerse acreedora a reconocimientos académicos.

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Artículo 20º Artículo 21º Artículo 22º

Igualmente se enuncian, no limitativamente, las siguientes obligaciones de las alumnas:

a) Cumplir con el presente reglamento. b) Llevar a buen término los planes y programas de estudio. c) Respetar y acatar las disposiciones que emanen de las autoridades y

cuerpo docente de ESDAI, conduciéndose en las instalaciones y fuera de ellas con una conducta activa, abierta y respetuosa hacia las personas.

d) Las alumnas deben usar el uniforme adecuado para asistir a las prácticas correspondientes.

e) Las alumnas deberán asistir al recinto vestidas en forma apropiada y conforme a su propia dignidad y a la de la institución, esto es con decoro y el debido cuidado en el arreglo de su persona.

f) Cumplir con los requisitos que se marquen para la inscripción y reinscripción.

g) Pagar puntualmente las colegiaturas y demás cuotas establecidas por la Escuela.

h) No hacer propaganda ni proselitismo político en la Escuela. i) Las correspondientes que emanen de los derechos consignados en la

primera parte de este artículo. Son causales de baja de la alumna, sin responsabilidad para ESDAI de la Universidad Panamericana, el incumplimiento del presente reglamento y cuando se presenten las siguientes situaciones:

a) Cuando en el plazo establecido por el Departamento de Servicios Escolares la alumna no haya entregado la documentación para su registro e incorporación.

b) Cuando la alumna incurra en semestre excluyente perderá el derecho de reinscripción, como lo establecer el Art. 34º de este reglamento.

c) Cuando se infrinja el presente reglamento, en lo referente a disciplina y las infracciones se consideren graves o afecten la imagen de la institución y la integridad física o moral de las alumnas y del personal en general.

d) Cuando realice actos en contra del espíritu de la institución, académica y administrativamente.

e) Por el incumplimiento, pasada la fecha límite, en el pago de cuotas por concepto de colegiaturas y aquéllos establecidos en el calendario y procedimientos que para el efecto emite la Dirección Administrativa.

f) Cuando la alumna no haya cumplido con lo establecido en el artículo 53º del presente reglamento.

En caso de que una alumna decida darse de baja, tendrá que cumplir con el requisito de entrevistarse con la Directora Académica; posteriormente, llenará un formato dando aviso por escrito al Departamento de Servicios Escolares, a la Caja, a la Dirección Administrativa, a la Biblioteca, y a la Dirección Académica, solicitando en el primero la devolución de su documentación. Los documentos se le devolverán siempre y cuando demuestre no tener adeudos con esta Universidad y/ no tener beca-crédito por cubrir.

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Artículo 23º La Universidad se reservará el derecho de retener la documentación del alumno cuando exista adeudo de colegiatura u otros rubros, hasta que aquél haya sido cubierto de acuerdo con las disposiciones de la Dirección Administrativa.

CAPÍTULO 4º: DEL INGRESO Y REINSCRIPCIÓN A ESDAI

Artículo 24º Artículo 25º

La Escuela de Administración de Instituciones se reserva el derecho de admisión o de reinscripción en cualquiera de los programas académicos que ofrece. Para ingresar a ESDAI, se requiere:

a) Poseer los conocimientos y aptitudes indispensables para cursar los estudios que aquí se ofrecen.

b) Presentar dentro de los plazos que fije el Departamento de Servicios Escolares los documentos que se establezcan. Entre ellos:

• Acta original de nacimiento y copia • Certificado de bachillerato, original y copia • Fotografías que se indiquen • Carta de buena conducta • Certificado médico • Constancia de estudios con historial en el caso de alumnas que aún

no cuenten con el certificado de bachillerato por estar en trámite • Carta compromiso firmada e la que aceptan cumplir las normas

establecidas por la institución c) Llenar solicitud de inscripción. d) Aprobar los exámenes de admisión y psicométricos. e) Asistir a la entrevista y a los cursos propedéuticos de Matemáticas y de

Química, en caso de que se obtenga un puntaje equivalente en CENEVAL menor a 8.5.

La calificación final del curso propedéutico se contará como un 1er parcial de la materia respectiva.

La duración del curso propedéutico es de 2 semanas y se imparte con antelación al inicio de las clases normales.

f) Cubrir la cuota de inscripción. g) En caso de contar con la revalidación o equivalencia oficial de estudios

realizada por la dependencia facultada para ello, la Escuela sólo admitirá alumnas máximo en el tercer semestre de la licenciatura; asimismo, se reserva el derecho de no reconocer las materias que en la equivalencia o revalidación rebasen el segundo semestre

h) No se requerirá del trámite de equivalencia de estudios respecto de las asignaturas comunes entre planes de estudios que se imparten en la Universidad Panamericana con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

i) En el caso de que una alumna ingrese por dictamen de equivalencia o revalidación de estudios o en su caso, siendo alumna irregular, cambiara de plan por actualización del mismo y le quedaran materias sin acreditar de

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semestres inferiores al que ingresa, la Escuela podrá aplicar exámenes de suficiencia académica, a fin de que la alumna inicie sus estudios como alumna regular. Lo anterior bajo los siguientes criterios:

• No deben ser más de 8 materias. • Debe contar con antecedentes con los cuales pueda demostrar que

tiene el conocimiento de la materia que presenta. • Deberá solicitarse la autorización a Servicios Escolares antes del

inicio del ciclo escolar al que ingresará. • Los exámenes deberán ser presentados antes del inicio del ciclo

escolar y deberá quedar constancia de los mismos en el expediente de la alumna.

• En caso de reprobar el examen, la alumna deberá cursar nuevamente la materia en periodo ordinario.

j) En caso de que una alumna cambie de plan dentro de la misma carrera, se

considerarán para el nuevo plan tanto las materias acreditadas como las no aprobadas del plan de origen, en caso de ser materias equivalentes.

k) En caso de ser extranjeras, deberán además, cumplir con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 26º

Se considera reinscripción al trámite que la alumna realiza ante la Escuela para el efecto de conservar su calidad de alumno de la Universidad y mantener su registro ante la Secretaría de Educación Pública. Los requisitos son los siguientes:

a) Rendimiento académico satisfactorio. b) Buena conducta. c) Regularidad en las materias del curso inmediato anterior. d) Realización en trámites en las fechas indicadas. e) No tener adeudos del ciclo anterior. f) Contar con el visto bueno de Biblioteca. g) No tener adeudo de documentos solicitados por el Departamento de

Servicios Escolares.

CAPÍTULO 5º: DE LA REGULARIDAD DE LAS MATERIAS Y DE LOS CURSOS INTENSIVOS

Artículo 27º Artículo 28º

Respecto a la regularidad en las materias deberán observarse los siguientes lineamientos:

a) La alumna no podrá inscribirse en una misma materia en más de dos ocasiones, a menos que así lo permita el Comité de Dirección.

b) El número máximo de asignaturas que una alumna puede adeudar para ser promovida al siguiente semestre se rige por el art. 46 del presente Reglamento

El derecho que tiene la alumna a recursar una materia, no obliga a la Escuela a readmitirla.

De los cursos intensivos o de regularización: Los cursos intensivos o de regularización en ESDAI, se conciben como la forma de

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regularización de los estudios de acuerdo con el plan y los programas de la disciplina correspondiente. Para poder realizarlos, la alumna deberá cumplir con lo siguiente:

o Podrán inscribirse a estos cursos las alumnas irregulares que deseen optar por esta modalidad y los alumnos regulares que deseen adelantar asignaturas, siempre y cuando sea factible abrir el curso. Las alumnas no podrán acreditar una asignatura de semestre superior, sin haber acreditado previamente el antecedente académico de materias seriadas.

o Los cursos intensivos serán registrados ante la SEP, siguiendo el procedimiento de los cursos regulares, pero considerando los periodos específicos para esta actividad.

CAPÍTULO 6º: DE LAS BECAS

Artículo 29º Artículo 30º Artículo 31º

I. Las alumnas que realizan estudios en ESDAI de la Universidad Panamericana y que deseen participar en el concurso de selección de becarios por parte de la misma, podrán hacerlo cuando se ajusten a las siguientes bases:

a) Acreditar un promedio mínimo general de 8.0 (ocho punto cero), en el

periodo lectivo inmediato anterior. b) Que no haya tenido ningún extraordinario en el periodo lectivo anterior. c) No adeudar ninguna materia. d) Demostrar que afronta dificultades económicas para el pago de inscripción

o colegiaturas mensuales. e) Entregar la solicitud y la documentación probatoria al Departamento

correspondiente.

II. La selección se hará por el Comité de Becas de la Universidad de acuerdo con el número de vacantes que haya en cada carrera, y dando preferencia a quienes:

a) Actualmente disfruten de beca y tengan a derecho a renovarla por haber obtenido un promedio final de calificaciones mínimo de 8.0 (ocho punto cero) que favoreció el otorgamiento anterior, por no haber tenido ningún extraordinario y por haber cumplido con las horas de trabajo como becaria.

b) Soliciten la beca nueva y tengan el promedio más alto de calificaciones. c) Tengan mayor necesidad de ella, en función del análisis de la información y

documentación presentada. La selección de las becarias la hará un Comité de Becas constituido por dos directivos y dos vocales, que sesionarán dos veces durante el ciclo escolar, antes de dar inicio a cada semestre. Las decisiones del Comité de becas serán inapelables. Sobre los distintos tipos de beca y los requisitos específicos para cada uno de ellos, se sujetará al reglamento particular que para el efecto emita la Universidad, apegándose en lo respectivo a las condiciones de los acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Los distintos tipos de beca podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes diferenciados, cuya suma total corresponda a un mínimo del 5% de la matrícula total

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del programa académico.

CAPÍTULO 7º: DE LAS MEDIDAS ACADÉMICAS

Artículo 32º Artículo 33º Artículo 34º Artículo 35º Artículo 36º Artículo 37º Artículo 38º

Una alumna incurre en semestre insatisfactorio cuando: a) Obtiene en exámenes ordinarios un promedio inferior a 7.0 (siete punto

cero) b) Obtiene en exámenes ordinarios tres calificaciones no aprobatorias en el

mismo semestre. Una alumna incurre en semestre excluyente, cuando:

a) Acumule dos semestres insatisfactorios durante los dos primeros años de la carrera. En este caso, la alumna deberá darse de BAJA DEFINITIVA.

b) Tenga un número mayor de los extraordinarios permitidos en un mismo semestre, en los términos del artículo 46º de este reglamento. En este caso, la alumna deberá darse de BAJA DEFINITIVA.

c) No tenga acreditado el nivel de inglés correspondiente antes de iniciar el 7º semestre; en este caso, deberá darse de BAJA TEMPORAL hasta que se nivele.

La alumna que incurra en semestre excluyente perderá el derecho de reinscripción y deberá abandonar ESDAI, aún cuando obtenga resultados aprobatorios en los exámenes extraordinarios correspondientes a ese semestre. Para las alumnas de 5º semestre o posteriores, su caso será analizado por el Comité Directivo de la Escuela. ESDAI estima que el desarrollo personal es tan importante como el académico. Por tanto, las alumnas deberán adecuar su conducta a los fines establecidos en los artículos primeros de este reglamento, procurando respetar los principios de dignidad de la persona en un clima de libertad y plena responsabilidad. Las faltas disciplinarias podrán ser sancionadas con suspensión; expulsión temporal o definitiva de la alumna. La suspensión y expulsión temporal serán impuestas por el Comité Directivo de ESDAI, previa audiencia privada entre la(s) interesada(s) y una o más autoridades designadas por el Comité Directivo y después de escuchar a las demás personas que hayan conocido de la infracción, cuyos testimonios ilustren mejor la decisión final que se tome. Una expulsión definitiva deberá ser previamente analizada por el órgano colegiado que determine ESDAI. El personal docente, previo el visto bueno de la Dirección de Servicio a Alumnas, podrá suspender temporalmente de la asignatura que imparte, a las alumnas que cometan infracciones graves dentro del desarrollo de su cátedra. Para expulsar temporalmente a una o más alumnas, por más de ocho días, se deberá atender a los procedimientos señalados en el artículo anterior. Todas las actividades extracurriculares que la Comunidad Estudiantil desee organizar, deberán contar con el permiso de la autoridad respectiva que, normalmente, corresponderá a la Dirección de Servicio a Alumnas o a la Dirección

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Artículo 39º

Académica. Cuando se compruebe que una estudiante ha entregado documentos o asentado información parcial o totalmente falsos, en su proceso de inscripción o en cualquier otro trámite administrativo, ésta quedará cancelada inmediatamente, y dejarán sin efectos todos los actos derivados de la misma.

CAPÍTULO 8º: DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.

Artículo 40º Artículo 41º Artículo 42º Artículo 43º

Cada materia será evaluada de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité Directivo de la Escuela y el catedrático titular. La calificación mínima aprobatoria será 6.0 (seis punto cero), dentro de una escala de cero a diez, expresada con un decimal. A partir de 5.9 hacia abajo, la calificación se considerará como reprobatoria. La asignatura no presentada en un examen ordinario se tomará como no acreditada, y se promediará con cero, a menos que el alumno presente un justificante que amerite la dispensa por causas de fuerza mayor. Este justificante deberá ser presentado a la coordinadora de grupo y aprobado por ésta. La alumna no podrá acreditar una asignatura de un semestre superior, sin haber acreditado previamente el antecedente académico en el caso de materias seriadas. Las alumnas de la ESDAI presentarán, cuando menos, dos exámenes parciales en el semestre, los cuáles serán calificados conforme a lo prescrito en el Art. 40º. Los exámenes parciales, cuya calificación podrá promediarse con otras actividades como participación en clase, prácticas de campo, de laboratorio, lecturas, etc., se integrarán con la calificación del examen final, para obtener la definitiva de la asignatura. Esta calificación definitiva normalmente se constituirá en una proporción del 60% con lo obtenido en exámenes parciales y 40% con lo obtenido en el examen final. Habiendo hecho del conocimiento de la alumna el resultado de su examen parcial, el profesor deberá escuchar las peticiones de ésta, aclarándole sus dudas y en su caso rectificando la calificación si hay error. Lo anterior no deberá aceptarse si hubiera transcurrido un plazo mayor de 3 días hábiles a partir de la fecha en que se le informó de su calificación. Menos aún, deberá hacerse modificación alguna cuando al final del curso soliciten revisión de exámenes parciales. Para tener derecho a examen ordinario en cada asignatura, será necesario:

a) Acumular un mínimo de 80% de asistencia a clase. b) Estar al corriente de todos sus pagos por servicios y colegiaturas. c) Haber completado las prácticas e investigaciones requeridas en su caso. d) Durante los seis primeros semestres, contar con las tres firmas de asesoría

académica antes de iniciar los exámenes finales ordinarios, o de lo contrario, no tendrá derecho a presentar los mismos hasta que obtenga las firmas. A partir de 7º semestre, la asesoría académica es optativa para la alumna y, si lo desea, puede prescindir de ella, aunque no sea lo recomendable. Deberá asentarlo por escrito y entregarlo a la Dirección de

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Artículo 44º Artículo 45º Artículo 46º Artículo 47º Artículo 48º

Servicio a Alumnas. e) No tener adeudo de documentos solicitados por el Departamento de

Servicios Escolares.

Las alumnas pueden pedir revisión de la calificación de los exámenes finales, en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir del momento en que se dé a conocer su calificación, presentando una solicitud por escrito, ante la Academia correspondiente, en la que expliquen con claridad las razones por las cuáles apelan a este recurso. La Academia revisará con la alumna su solicitud y podrá optar por las siguientes alternativas:

a) Solicitar una revisión con el profesor y la Academia. b) Solicitar una revisión con el profesor y la alumna y la Academia.

No se reconocerá revisión de examen que no cubra este procedimiento. El resultado de la revisión será inapelable. En toda el área profesional de la ESDAI no existe la condición de alumnas exentas para efectos de quedar relevados de su obligación de presentar exámenes finales. Para tener derecho a examen extraordinario rige lo siguiente:

a) Acumular un mínimo de 60% de asistencia a clase. b) Inscribirse al examen extraordinario en el período establecido. c) Pagar la cuota correspondiente en la Caja de ESDAI, presentando la boleta

de inscripción al extraordinario.

El total de exámenes extraordinarios que la alumna puede presentar por período dependerá del número de asignaturas curriculares a que haya estado inscrita en el semestre, es decir: ASIGNATURAS EXTRAORDINARIOS 10 4 9 4 8 3 7 3 6 2 5 2 Se tiene derecho a presentar dos exámenes extraordinarios por asignatura y hasta dos veces examen ordinario de una materia. No podrá presentarse examen extraordinario de materias que no hayan sido cursadas. Los exámenes extraordinarios anulan las calificaciones anteriores; esto es, su resultado será la calificación definitiva. La Universidad puede conceder a la alumna, por una sola ocasión, al finalizar el semestre, previa autorización del Comité Directivo de ESDAI, el derecho a cursar dos veces un mismo semestre o dos veces una asignatura, renunciando expresamente a las calificaciones anteriores sin que ello obligue a ESDAI a

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Artículo 49º Artículo 50º Artículo 51º Artículo 52º

readmitirla. La renuncia de calificaciones sólo podrá aceptarse del semestre inmediato anterior y deberá solicitarse expresamente la autorización del Comité Directivo de la Escuela; si es aceptada, se turnará la solicitud al Departamento de Servicios Escolares antes del inicio del semestre siguiente, de lo contrario, no procederá. El número máximo de oportunidades que tendrá la alumna para acreditar cada materia nunca podrá exceder de cuatro, ya sea en exámenes ordinarios o extraordinarios. Excepcionalmente, el Consejo de Dirección puede autorizar una oportunidad adicional a las determinadas en este Reglamento, a solicitud del Comité Directivo de ESDAI y cuando las circunstancias lo justifiquen. Las calificaciones deberán ser reportadas por cada profesor a la Escuela en un plazo no mayor a 72 horas, una vez concluido cada examen -ya sean parciales, ordinarios o extraordinarios- a través del sistema UPSITE. Las calificaciones finales de la asignatura –ya sea en curso ordinario o extraordinario- se registrarán, además, a través de un acta emitida por la Academia a través del sistema UPSITE y serán firmadas por el profesor y por la Directora de la Escuela en el plazo designado por el Departamento de Servicios Escolares, que no será mayor de 15 días hábiles, una vez concluido el período de exámenes, sean estos ordinarios o extraordinarios Después del periodo de revisión (art. 42º), no podrán modificarse las calificaciones. Las calificaciones finales se podrán visualizar a través de Internet y se entregarán en papel, a petición explícita de las alumnas y solicitada al Departamento de Servicios Escolares en un lapso no mayor a 15 días hábiles una vez concluido el periodo de exámenes, sean éstos ordinarios o extraordinarios. Siendo responsabilidad de la alumna el asistir a clases y cubrir un mínimo de 80% de asistencias para tener derecho a examen ordinario (cfr. Art. 43º), no se justificarán las faltas de asistencia, excepto en los siguientes casos:

a) Por enfermedad que exige reposo absoluto por más de 10 días hábiles. La alumna que se encuentre en este caso, deberá presentar el diagnóstico del médico de que le atiende a la Coordinadora de grupo, para que ésta dé aviso a los profesores y le sean justificadas las inasistencias.

b) Cuando la Directora de ESDAI autorice el faltar a clases por causas especiales.

El plan de estudios de licenciatura podrá concluirse a través de un examen de suficiencia académica bajo los siguientes criterios:

a) No haber estado inscrito en la Universidad en los últimos seis ciclos escolares como alumno regular.

b) El número de materias para concluir el plan de estudios no debe exceder de tres.

c) Se deberá contar con la autorización expresa por parte del Comité Directivo de la Escuela o Facultad.

d) Deberá notificarse previamente al Departamento de Servicios Escolares. e) Se deberá de cumplir con lo dispuesto en el artículo 40, 2º párrafo.

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f) Realizar el pago correspondiente

CAPÍTULO 9º: DEL IDIOMA INGLÉS

Artículo 53º La alumna deberá acreditar el nivel de dominio del idioma inglés expresado en 550 puntos de la prueba TOEFL (IBT) o su equivalente de 750 puntos de la prueba TOEIC, apegándose a lo siguiente:

a) Antes de iniciar el 7º semestre del plan de estudios, la alumna deberá alcanzar el nivel establecido del idioma inglés.

b) En caso de no alcanzar el nivel exigido, la alumna será suspendida temporalmente, hasta que demuestre la posesión del nivel señalado.

c) En el caso de la suspensión por este motivo, el tiempo transcurrido no se contabilizará para lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Universidad Panamericana.

d) La calificación mínima para aprobar los cursos de Básico 1 a TOEFL será en puntos TOEFL con la siguiente tabla:

I. Básico I 249 II. Básico II 299 III. Intermedio I 349 IV. Intermedio II 399 V. Avanzado I 449 VI. Avanzado II 499

VII. Upper Adv. 520 VIII. TOEFL 550 puntos como mínimo

e) Es obligatorio para todas las alumnas de ESDAI, después de presentar su

examen de clasificación, aprobar un nivel de inglés por semestre a partir del nivel en el que sean ubicadas, hasta alcanzar el puntaje requerido para el examen TOEFL o TOEIC.

f) Para realizar prácticas profesionales e intercambios en el extranjero debe tenerse acreditado el nivel de inglés correspondiente, de acuerdo a los requerimientos fijados por las instituciones o universidades respectivas.

Lo anterior, de conformidad con los exámenes aplicados por el CLUP (Centro de Lenguas de la Universidad Panamericana) o a través de constancias expedidas por el propio CLUP y/o TOEFL oficial (IBT)

CAPÍTULO 10º: DEL SERVICIO SOCIAL Y LA TITULACIÓN

Artículo 54º

I. DEL SERVICIO SOCIAL: El Servicio Social que se lleva a cabo, deberá ser congruente con los conocimientos adquiridos a lo largo de la formación escolar y deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como a la obtención de un beneficio social que contribuya al bien común. Constará de 480 horas de trabajo prestado en un

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Artículo 55º Artículo 56º Artículo 57º Artículo 58º

plazo mínimo de seis meses. Una vez iniciado el Servicio Social no se puede suspender; si así se hiciere, deberá reiniciarse desde el principio. La alumna podrá realizar el Servicio Social únicamente cuando haya cubierto el 70% (setenta por ciento), de los créditos académicos de que consta la carrera. I. El Servicio Social será, sin goce de sueldo, con una duración de seis meses. II. El trámite que deberá efectuar la alumna consiste en:

a) Solicitar en la Dirección de Servicio a Alumnas, la autorización de Servicio Social, a través de la constancia de créditos que le permita incorporarse al programa.

b) Obtener carta de aceptación de prestación de servicio social de la institución donde lo llevará a cabo debiendo entregarla a la Dirección de Servicio a Alumnas para su autorización.

c) Entregar a la Dirección de Servicio a Alumnas, la constancia que acredite la terminación del Servicio Social en un plazo no mayor a quince días hábiles, a partir de la fecha de haber concluido con éste.

III. La Dirección de Servicio a Alumnas, llevará a cabo las siguientes actividades: a) Llenar el control de fechas de inicio y terminación del Servicio Social. b) Recabar de la alumna un informe por escrito de las labores realizadas al

finalizar ésta el Servicio. c) Supervisar y verificar el cumplimiento del Servicio Social. d) Elaborar la carta de terminación y entregarla al Departamento de Servicios

Escolares. IV. Servicios Escolares elaborará la carta de liberación del servicio social para

anexarla a expediente de la alumna. El Servicio Social podrá realizarse en dependencias gubernamentales, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, empresas privadas, instituciones de beneficencia pública o privada, asistencia social o cooperativas siempre y cuando sea en programas de ayuda social y que tengan un convenio con la Universidad Panamericana. II. DE LA TITULACIÓN: Son requisitos indispensables para obtener el título de licenciatura: o haber aprobado el 100% de créditos que establezca el plan de estudios, o haber cumplido totalmente con el Servicio Social, o haber aprobado el nivel de dominio del idioma inglés con 550 puntos de la

prueba TOEFL o, en su caso, con 750 puntos de la prueba TOEIC, en los términos del artículo 53º de este reglamento,

o haber completado los créditos culturales, o haber cumplido con los 4 períodos de prácticas profesionales establecidos por

la Escuela, o entregar las fotografías, la CURP y cualquier otro documento que se le solicite, o no tener adeudos en Caja o en Biblioteca, o hacer los pagos correspondientes. Las opciones de titulación que ESDAI ha considerado como vías para la titulación

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Artículo 59º Artículo 60º Artículo 61º Artículo 62º Artículo 63º Artículo 64º Articulo 65º Artículo 66º

de sus alumnas, son las siguientes: I. Examen Global de Conocimientos II. Tesis III. Estudios de Posgrado En caso de encontrarse que hay fraude o plagio en el proceso de titulación, serán anulados los estudios de la Licenciatura. I. EXAMEN GLOBAL DE CONOCIMIENTOS: Entre sus objetivos están que la alumna demuestre los conocimientos adquiridos a lo largo de la licenciatura, que los relacione entre sí y los aplique a situaciones concretas. Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los que se enuncian en el Art. 57º y el siguiente: presentar una solicitud por escrito al Departamento de Servicios Escolares dentro de las fechas que se establezcan. El examen global se llevará a cabo ante cuatro sinodales, representando a las cuatro diferentes áreas que se examinan. En cada jurado se nombrará un presidente, un vocal y un secretario en concordancia con los lineamientos de jurados para defensa de tesis. La realización del examen será oral y a puerta cerrada. El examen global podrá presentarse dentro de los períodos establecidos para ello en el calendario escolar. Cuando una alumna no se presenta en el período que solicitó, sin previa cancelación, se le considerará como NP (no presentado) y una oportunidad perdida. La cancelación procede cuando se haga por escrito, al menos con 10 días de anticipación. El resultado del examen quedará asentado por escrito. La calificación será aprobatoria o suspendida, la sustentante tendrá opción de presentar nuevamente el examen global, no antes de 6 meses o, si lo prefiere, podrá optar por otra vía de titulación. El número máximo de veces que una alumna podrá presentar el examen global es dos. La sustentante, una vez concluida la carrera, puede prepararse para el examen, de acuerdo a una guía de estudio que le será entregada y que contendrá los temas específicos de cada área que serán la base de la evaluación. Entre los aspectos a evaluar se considerarán: la claridad en la exposición del tema, la veracidad y dominio de los conocimientos, la lógica y argumentación en las respuestas, la capacidad de síntesis y análisis en los casos propuestos, la creatividad de sus propuestas, la capacidad de relacionar las distintas áreas del plan de estudios, la terminología y expresión oral adecuadas, el dominio de sí misma y la apertura al diálogo. La sustentante será capaz de citar las fuentes de sus argumentos.

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Artículo 67º Artículo 68º Artículo 69º Artículo 70º

La calificación del examen podrá ser Aprobada, Aprobada con mención honorífica o Suspendida. La mención honorífica se otorgará cuando la sustentante haya obtenido a lo largo de la carrera un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero), no haya incurrido en ningún examen extraordinario y haya contado con una calificación superior a 9.0 (nueve punto cero) en el examen global de conocimientos. La calificación dictaminada por el jurado es inapelable. II. TESIS Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los que se enuncian en el Art. 57º y además, los siguientes:

a) Contar con un promedio mínimo de 9.0 en la licenciatura. En casos excepcionales y a juicio del Comité Directivo, la alumna que obtenga un promedio inferior a nueve o igual a 8.5 podrá tomar esta opción.

b) El tiempo para el trabajo de elaboración de la tesis no debe exceder de diez meses.

c) Elegir un director/a de tesis de entre los profesores autorizados por el Consejo Académico y las autoridades educativas.

d) Comunicar a la Academia de Investigación de ESDAI, el tema, título de la tesis y nombre del director para su aprobación. Asimismo, la Academia de Investigación elegirá a un profesor con las características y la idoneidad requeridas para que emita el voto crítico sobre el trabajo realizado.

e) Efectuar las modificaciones y correcciones que le sean requeridas. f) La Academia de Investigación le designará, dependiendo del tema, un

tercer sinodal a la alumna, de entre la lista aprobada por el Consejo Académico de ESDAI y por las autoridades educativas (los otros dos miembros del Jurado serán el director de la tesis y el profesor que emitió e voto crítico).

g) Se designarán dos suplentes. Tanto el director de la tesis como los otros sinodales, deberán:

a) Tener el grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado en el área correspondiente.

b) Contar con la reconocida experiencia profesional y conocimientos sobre el tema de la tesis.

c) Haber acreditado por lo menos tres años de experiencia docente en Facultades, Escuelas o Instituciones de Educación Superior.

d) Ser profesor/a activo/a de ESDAI y estar aceptado en la planta de sinodales de la escuela aprobada por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública.

La tesis deberá contener los siguientes elementos: I. De identificación:

• Nombre de la institución.

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• Título de la tesis. • Nombre de la o de las sustentantes. • Número de acuerdo de Validez Oficial de Estudios del programa

académico. • Lugar y fecha de presentación de la Tesis.

II. De contenido: • Planteamiento de la tesis. • Objetivo del trabajo de tesis. • Estructura y desarrollo del trabajo. • Metodología y comprobación de hipótesis. • Presentación formal: incluirá índice, gráficas, cuadros y anexos estadísticos;

la redacción debe ser correcta, clara y precisa.

Artículo 71º Artículo 72º

ESDAI podrá autorizar la elaboración de tesis colectivas, siempre y cuando el número de participantes que deseen elaborar el trabajo no exceda de cuatro y el tema lo amerite. Cada una de las participantes tendrá que presentar el examen individualmente. La tesis deberá defenderse ante un jurado integrado por tres sinodales, en todos los casos. Se nombrarán dos suplentes que actuarán en ausencia de los titulares. Todos los miembros del sínodo deberán reunir lo establecido en el Art. 69º. La sesión de defensa será individual y en un acto público. Para llevar a cabo el examen recepcional bajo esta modalidad, se considerará lo siguiente: I. De entre los sinodales nombrados, el de mayor antigüedad en la Universidad

fungirá como Presidente y como Secretario el de menor antigüedad. El director de la tesis siempre formará parte del jurado, generalmente como vocal.

II. En cuanto a las réplicas se procederá como sigue: a) Cada sinodal preguntará al sustentante en este orden establecido:

Secretario, Vocal y, b) El presidente realizará la última réplica. c) El jurado deliberará libre y reservadamente para emitir su fallo. d) El resultado que emita el Jurado podrá ser:

• Aprobada • Aprobada con Mención Honorífica. • Suspendida.

Artículo 73º Artículo 74º Artículo 75º

El Jurado podrá otorgar Mención Honorífica siempre que la sustentante haya obtenido promedio en calificaciones al menos de nueve punto cero (9.0), la tesis sea excelente, la defensa brillante y la sustentante no haya presentado ningún examen extraordinario durante la carrera. De ser aprobada por el jurado calificador, la sustentante se hará acreedora al título de Licenciatura en Administración de Instituciones que otorga ESDAI, con la constancia respectiva que se entregará a la sustentante al término del examen. Si la alumna suspende el examen profesional deberá solicitar una nueva oportunidad para presentarlo, no pudiendo realizarse nuevamente en un periodo menor a seis meses. Si lo desea, podrá optar por otra modalidad de titulación.

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Artículo 76º Artículo 77º

III. ESTUDIOS DE POSGRADO. Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los que se enuncian en el Art. 57º y los siguientes:

a) La egresada de Licenciatura en Administración de Instituciones podrá obtener el título correspondiente, al cursar estudios de postgrado afines a la licenciatura cursada, en instituciones que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional, ya sean públicas o privadas, teniendo que cubrir por lo menos 45 créditos de un programa académico, o al cursar los estudios de postgrado en el extranjero siempre y cuando éstos sean revalidables en el Sistema Educativo Mexicano y se cubran los requisitos necesarios para dar cumplimiento a este trámite. En ambos casos, es necesario la autorización previa de ESDAI, mediante solicitud por escrito de la egresada.

b) No se autorizará la opción de titulación si la alumna no tiene cubiertos todos los prerrequisitos para titularse que se enuncian en el artículo 57º de este reglamento.

c) La egresada, para titularse, deberá acreditar el programa con un promedio general mínimo de 8.0 (ocho punto cero) o su equivalente si los estudios fueron realizados en el extranjero en el programa académico cursado, hasta totalizar el mínimo requerido, señalado en el inciso anterior. Deberá demostrarlo mediante la presentación de un certificado de estudios parcial o total, debidamente legalizado.

d) Se podrá otorgar Mención Honorífica siempre que la sustentante haya obtenido promedio de calificaciones de al menos nueve punto cero (9.0) en el plan de estudios de licenciatura y en el de postgrado y, no haya presentado exámenes extraordinarios.

En caso de cursar un postgrado en alguna institución externa, como opción de titulación, la alumna deberá presentar:

1. Carta de intención: la interesada notifica por escrito a ESDAI que desea titularse por estudios de postgrado que realiza en una institución, en un programa académico, el cual consta de tantos créditos académicos y de RVOE ante la SEP o la UNAM. Esto último es indispensable para que el postgrado tenga validez como titulación de la licenciatura.

A su solicitud debe anexar:

2. Constancia o carta de la institución donde se indique el número de créditos académicos, los datos del RVOE -señalando el número y fecha del mismo-, así como el hecho de que están enterados de que la alumna optará por la titulación de la Licenciatura mediante los estudios en su institución, previa autorización de ESDAI. Adicionalmente, debe asegurarse en la carta que la Licenciatura en Administración de Instituciones está autorizada como antecedente académico para ese postgrado.

3. Anexar a la misma el contenido del programa académico (plan de estudios,

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materias que se llevan, programa de las mismas, etc.) Esto se lo debe proporcionar a la alumna la institución del postgrado.

Una vez aprobado el postgrado como opción de titulación o cuando la interesada tenga los 45 créditos probados que se requieren como mínimo, deberá:

4. Solicitar en la institución educativa del postgrado: • Un certificado parcial o total de estudios debidamente legalizado,

según se trate de una maestría o de una especialidad, respectivamente.

• Un constancia que diga que ya tiene los 45 créditos académicos o más, cumplidos.

• El original del certificado de estudios totales de la Licenciatura de ESDAI, si es que lo hubiere entregado a la institución del postgrado. En caso necesario, deberá sacarle copia certificada ante notario público al documento para dejarlo en la escuela del postgrado en vez del original.

5. Una vez que tenga lo anterior, la interesada se presentará –previa cita- en

ESDAI con: • Los tres documentos arriba mencionados –dos, sí el certificado original

de licenciatura está ESDAI-. • 8 fotografías tamaño título y 4 tamaño infantil: blanco y negro, en papel

mate de buena calidad, de frente, con retoque; (puede solicitar el instructivo de las mismas con todos los detalles).

• Si es el caso, con los documentos originales que se le hayan entregado para tramitar sus estudios de postgrado: acta de nacimiento, certificado de bachillerato, carta de liberación del servicio social, etc.

6. Hará en ESDAI, los pagos requeridos:

• Por gastos de titulación y • Por derechos por examen profesional, legalización del título y

expedición de cédula.

7. Entregará a ESDAI los recibos de pago, teniendo como fecha límite dos semanas antes de la ceremonia de titulación.

8. Se le dará fecha y hora para la ceremonia de titulación.

Para los posgrados cursados en ESDAI:

9. La encargada del Departamento Escolar verificará el estatus académico y administrativo de la solicitante y confirmará que tenga cubiertos todos los requisitos necesarios para poder titularse: certificación de estudios totales debidamente legalizada, Servicio Social cumplido, Prácticas Profesionales, nivel de inglés correspondiente a su generación, créditos culturales y no adeudos en Biblioteca ni en Caja. Asimismo, revisará el expediente de la licenciatura y verifica que contenga los documentos originales requeridos: • Acta de nacimiento • Certificado de bachillerato • Certificado de licenciatura

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Artículo 78º

• Carta de liberación del servicio social

10. El día de la titulación: • En una ceremonia protocolaria, se le toma protesta a la interesada, se

lee el acta de examen y se le entrega la constancia de aprobada. • Los sinodales firman las actas y el libro correspondiente. • La alumna firma los documentos pertinentes.

Las alumnas que elijan esta opción de titulación y les sea autorizada, no podrán cambiar para titularse por otra vía distinta; de lo contrario sus estudios de postgrado quedarán cancelados.

CAPÍTULO 11º: DE LA NORMATIVIDAD PARA POSTGRADOS

Artículo 79º Artículo 80º

Los estudios de postgrado buscarán la formación de investigadores, de profesionales en las distintas disciplinas afines a la Administración de Instituciones de profesores de alto nivel académico, que desde diversos enfoques, respondan a las necesidades de la sociedad de acuerdo con las condiciones del desenvolvimiento educativo y social. El postgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico y deberá además: I. En el caso de especialidades:

a) Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos del área de Administración de Instituciones de Servicio y fines, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada.

b) Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la misma, cuando se curse como opción de titulación.

c) Estar integradas por un mínimo de 45 créditos académicos. II. En el caso de maestrías:

a) Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de la profesión de Administración de Instituciones.

b) Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

c) Estar integrados por un mínimo de 75 créditos académicos después de la licenciatura o 30 después de la especialidad.

III. En el caso de doctorados:

a) Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados serán capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e

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Artículo 81º Artículo 82º

innovadora. b) Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura o

haber cubierto el total de créditos de ésta, cuando se curso como opción de titulación.

c) Estar integrados por 150 créditos como mínimo después de la licenciatura, 105 después de la especialidad ó 75 después de la maestría.

IV. Si el alumno ha cursado una especialidad o maestría en la Universidad

Panamericana, esos créditos serán considerados para obtener el grado superior siempre y cuando sea en un programa afín, de acuerdo con lo expresado en los incisos anteriores, si así lo permite el reglamento de ESDAI.

Para obtener el diploma de especialidad se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con el título de licenciatura reconocido oficialmente. b) Contar con la cédula profesional de la licenciatura cursada. c) Haber proporcionado la documentación correspondiente al Departamento

de Servicios Escolares de ESDAI en el tiempo establecido. d) Aprobar y acreditar todas las materias que integran la especialidad con una

calificación mínima de promedio de 8.0 (ocho punto cero) e) Haber obtenido un porcentaje global mínimo de 80% de asistencias. f) Aprobar el examen general de conocimientos, el cual se integrará por un

examen escrito y otro oral, este último presentado ante tres sinodales. g) No tener ningún adeudo con la institución (biblioteca, caja y servicios

escolares) h) Realizar los pagos de titulación correspondiente

Los aspirantes a titularse de sus estudios de licenciatura por medio de las especialidades que se imparten en ESDAI que provengan de otras instituciones de educación superior podrán ingresar a estudios de postgrado cuando satisfagan los requisitos del artículo 79º y los siguientes:

a) Llenar la solicitud de inscripción. b) Presentar los exámenes que se requieran, dependiendo de la especialidad

a cursar. c) Entrevistarse con la coordinadora de la especialidad correspondiente. d) Ser aceptada por el comité de admisiones de especialidades. e) Entregar a Servicios Escolares la documentación siguiente en original y

copia: • Acta de nacimiento • Certificado de Licenciatura • CURP (sólo copia) • Fotografías para trámites y titulación

f) Efectuar los pagos correspondientes. g) Presentar copia de la solicitud de titulación de la licenciatura por esta vía,

hecha a la institución donde cursó sus estudios y debidamente autorizada por dicha institución.

Artículo 83º

Para ingresar a la maestría, será necesario satisfacer los siguientes requisitos generales:

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Artículo 84º Artículo 85º Artículo 86º Artículo 87º

1. Solicitar la inscripción al Plan de Estudios de postgrado y cumplir con lo

establecido en la convocatoria e instructivos que al efecto expida ESDAI. 2. Cubrir idóneamente, previa la evaluación que corresponda, las modalidades

y requisitos de admisión: o Llenar la solicitud de inscripción o Haber terminado íntegramente el plan de estudios de licenciatura

requerida. o Tener una entrevista con la coordinación. o Ser aceptada por el Consejo de Admisiones. o Llenar la ficha de inscripción. o Entregar a Servicios Escolares la documentación solicitada: acta de

nacimiento, certificado de licenciatura debidamente legalizado, ambos en original y copia; copias del título, de la cédula y de la CURP; 4 fotos tamaño infantil, 6 fotos tamaño credencial y 8 fotos tamaño título y los que vengan al caso.

o En su caso, aprobar un examen de traducción de lengua extranjera según el postgrado a cursar.

o En su caso y dependiendo del postgrado a cursar, acreditar el dominio de algunos programas de computación que, a juicio de ESDAI, le sirvan de apoyo en sus investigaciones, ya sea por medio de un examen personalizado o de una certificación expedida por una institución competente.

3. Cubrir las cuotas que establezca ESDAI. 4. Los demás que para cada programa de postgrado apruebe ESDAI.

Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer los requisitos establecidos en el presente reglamento, deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables. La calidad de estudiante de postgrado se pierde:

o Por renuncia expresa o tácita a los estudios de postgrado. o Al concluir el estudiante la totalidad del plan de estudios. o Por resolución definitiva dictada por órgano colegiado competente debida a

faltas graves de disciplina. o Por no entregar la documentación requerida a Servicios Escolares en el

plazo señalado. o Por no contar al final de cada curso con el 80% de asistencias. o Por falta de pago de las colegiaturas.

El plazo máximo de permanencia en ESDAI para cursar los estudios es de dos años para la Especialidad y de cuatro años para Maestría. En caso de no acreditar una asignatura, la alumna deberá recursar la materia y aprobarla en examen ordinario con un mínimo de 8.0 (ocho punto cero), como última oportunidad. Podrá reingresar al postgrado y adquirir nuevamente la calidad de estudiante quien hubiere interrumpido sus estudios, siempre que no haya concluido el plazo máximo establecido en el artículo anterior. En todos los casos, la estudiante se sujetará al plan y programas de estudio

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Articulo 88º Artículo 89º Artículo 90º Artículo 91º Artículo 92º

vigentes a la fecha de su reingreso. El resultado de las evaluaciones se expresará numéricamente, dentro de una escala de cinco a diez, expresada con un decimal.

a) La calificación mínima de acreditación es de 7.0. Cuando la estudiante no demuestre tener los conocimientos y aptitudes necesarias, se expresará en los documentos correspondientes como 5.0 que significa No Acreditada.

b) La expedición de la calificación respectiva no podrá diferirse más de un mes, una vez concluido el ciclo escolar.

c) En el nivel de postgrado no hay posibilidad de presentar exámenes extraordinarios.

Las actas de calificación deberán ser entregadas al Departamento de Servicios Escolares en el plazo establecido por éste, de acuerdo a la naturaleza de cada programa académico. En caso de existir inconformidad con el resultado de una evaluación, la alumna podrá solicitar la revisión de la misma; para ello, deberá observar el siguiente procedimiento:

1. Deberá solicitar, en carta dirigida a la Coordinadora Académica correspondiente, la revisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación entrega de los resultados.

2. La coordinadora académica integrará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, una comisión de tres profesores del área del postgrado de la Escuela, la cual resolverá, por mayoría, dentro de los tres días hábiles siguientes a su integración. Su decisión será inapelable.

3. En caso de no ofrecer una respuesta en los plazos establecidos, la decisión correspondiente será la que beneficie al alumno.

ESDAI, con base en el reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública, podrá otorgar en los estudios de postgrado que ofrezca:

1. Diploma de Especialidad; o 2. Grado de Maestro.

ESDAI de la Universidad Panamericana considera imprescindible el impulso y realización de la investigación científica en su seno, ello con la finalidad de dar cabal cumplimiento a su naturaleza y misión. Los estudios de postgrado y la investigación, deberán guardar una estrecha relación, por lo cual en la propuesta de modificación y creación de programas académicos de este nivel, deberán explicitarse las líneas de investigación que se atenderán y los recursos materiales, humanos y financieros que se requieran para ello.

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CAPÍTULO 12º: DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

Artículo 93º Artículo 94º Artículo 95º Artículo 96º Artículo 97º Artículo 98º

Con el propósito de potenciar la actividad académica y el proceso de formación de las alumnas, ESDAI de la Universidad Panamericana se vincula con otras instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, de reconocido prestigio; así como empresas públicas y privadas interesadas en las áreas formativas, de investigación y divulgación, que interesan a la propia Escuela. Todo convenio deberá ser sancionado por el Consejo Directivo y, por el Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Panamericana, quién la turnará al Área Jurídica de la Universidad para ser ratificado. Los convenios deben estar signados por la Dirección General de ESDAI, y por el representante legal de Centros Culturales de México, A.C. Se cumplirán los requisitos que el Departamento de Relaciones Internacionales determine, así como el procedimiento, con los tiempos de entrega y recepción de documentos para tramitar un intercambio al extranjero. Profesores y alumnas podrán verse beneficiados por estos convenios, mediante los programas de intercambio que se establezcan. La Dirección de Proyectos especiales deberá reportar por escrito, al Departamento de Servicios Escolares y al Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Panamericana, a las alumnas y profesores que hagan uso de los convenios internacionales. Las alumnas que asistan a un programa de intercambio, se apegarán a los términos establecidos en este reglamento, así como en el convenio respectivo. Las calificaciones obtenidas por las alumnas en otras instituciones, como consecuencia de los programas de intercambio, serán acreditadas por ESDAI de acuerdo con la equivalencia que establezca la Dirección de la Escuela. Estas acreditaciones no podrán ser superiores al 25% del total de créditos del plan de estudios correspondientes. Los profesores que provengan de otras instituciones, como consecuencia de los programas de intercambio, tendrán el carácter de profesor invitado y no crearán ningún derecho laboral con ESDAI.

CAPÍTULO 13º: DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

Artículo 99º

I. ASESORÍA ACADÉMICA Dentro de la formación integral que se pretende dar en la Escuela, la Asesoría Académica constituye el elemento unificador, pues se pretende que la alumna

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Artículo 100º Artículo 101º Artículo 102º Artículo 103º Artículo 104º Artículo 105º Artículo 106º Artículo 107º Artículo 108º

ubique en su propio esquema de vida los conocimientos que recibe y que los jerarquice. La asesoría académica se lleva a cabo a través del método de entrevista. La alumna asiste a tres sesiones como mínimo por semestre, hasta el sexto semestre, con la asesora asignada por el Departamento de Servicio a Alumnas. A partir de 7º semestre, la asesoría no es obligatoria. Al finalizar el semestre, hasta el 6 semestre, se ha de entregar al Departamento de Servicio a Alumnas el comprobante firmado por la asesora, en donde conste la fecha de cada entrevista. La fecha para entregar dicho comprobante se señala a principios de semestre y debe efectuarse en horarios de oficina. Es responsabilidad de la alumna que se realicen todas las entrevistas si así lo desea. En caso contrario, solamente deberá de obtener, a manera de control, las tres firmas de la asesora correspondiente. Si la asesora no asiste a las citas, la alumna ha de notificarlo oportunamente al Departamento de Servicio a Alumnas. Una asesora puede negarse a cubrir las sesiones académicas de una alumna por el incumplimiento reiterado de las citas por parte de ésta. II. CRÉDITOS CULTURALES Las actividades culturales tienen por objeto que la formación de las alumnas trascienda el ámbito meramente profesional, dándoles la oportunidad de adquirir cultura general, y de este modo alcanzar la formación integral que ESDAI se ha comprometido a impartir. El número de créditos que se otorga por cada actividad lo determina oportunamente el Departamento de Servicio a Alumnas. Como prerrequisito de titulación se han de cubrir todos los créditos culturales señalados por el Departamento de Servicio a Alumnas. Si no se cursan a lo largo de la carrera, se pueden cubrir al terminarla pero su liberación puede llegar a tardar hasta un mes, por lo que es recomendable irlos cubriendo en el transcurso de la licenciatura. Las actividades acreditables son:

1. Todas las actividades que propone para este fin el Departamento de Servicio a Alumnas: conferencias, cine-clubes, taller de redacción, taller de literatura, viajes culturales, etc.

2. Todas las actividades organizadas en/o por los Centros Culturales que para este fin presten apoyo a la ESDAI, y que oportunamente el Departamento de Servicio a Alumnas hace del conocimiento de las alumnas.

3. Todas aquellas actividades que organice el Departamento de Difusión Cultural, que se autorizan bajo previa consulta al citado departamento.

Para obtener los créditos:

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Artículo 109º Artículo 110º Artículo 111º Artículo 112º Artículo 113º Artículo 114º

a) De las actividades que organiza la Escuela: es suficiente la asistencia a las mismas, en donde se sellará el talonario correspondiente.

b) De las actividades fuera de la institución: ha de presentarse un breve reporte que otorgue el derecho a que se selle el talonario de créditos.

Al finalizar cada semestre se han de entregar al Departamento de Servicio a Alumnas los talonarios sellados con el número de créditos que se han cubierto. III. PRÁCTICAS PROFESIONALES Por ser un plan de estudios teórico-práctico, las alumnas han de llevar a cabo cuatro períodos de prácticas, en instituciones reconocidas por ESDAI. La distribución se da del siguiente modo:

a) Primer período: hoteles o establecimientos que den servicio de alojamiento. b) Segundo período: restaurantes o instituciones que presten cualquier tipo de

servicio de alimentos. c) Tercer período: hospitales o instituciones de salud. d) Cuarto período: donde la alumna lo desee.

El objetivo de estas prácticas es aplicar eficiente y eficazmente, los conocimientos adquiridos por las alumnas en todas las áreas de servicios, de tal modo que al finalizar los períodos de prácticas la alumna sea capaz de:

a) Confrontar el interés y la vocación profesional con la actividad real. b) Descubrir el área de trabajo dentro de la actividad profesional, que se

adecue más a los intereses personales. c) Fomentar la capacidad de visión de conjunto y análisis crítico en el ejercicio

profesional. d) Desarrollar experiencia al trabajar con otras personas, de quienes

aprenderán a ser profesionales. e) Identificar las diferentes funciones en las que pueden desempeñar su

profesión. f) Detectar problemas y aplicar soluciones adecuadas.

Las alumnas han de llenar la solicitud de prácticas que se les entrega en el Departamento que tiene a su cargo está función. Ha de estar debidamente contestada. La asignación dependerá de su interés y de sus calificaciones. La Escuela de Administración de Instituciones se compromete a conseguir la Institución en la que los alumnos harán sus prácticas en la Ciudad de México o en el extranjero de acuerdo a sus convenios, dentro del período que se establezca para realizarlas. ESDAI permite que las alumnas realicen prácticas fuera de la Ciudad de México, cuando la alumna así lo solicite y tenga un promedio mínimo de 8.0, el nivel de inglés correspondiente, no tenga adeudos, cuente con el seguro de gastos médicos y sea factible por el calendario escolar. En este caso, los trámites a seguir son:

a) La alumna puede recurrir a los contactos institucionales que ESDAI ha establecido y que se mantienen activos, o puede hacer el contacto hace el

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Artículo 115º

contacto y obtener el permiso de la Institución para asistir como practicante. b) La alumna tramita lo siguiente:

• Carta en donde solicite al Departamento de Prácticas de la Escuela la realización de prácticas foráneas.

• Carta de autorización de sus padres, desligando a ESDAI de toda responsabilidad respecto a la conducta moral de la alumna durante ese período de prácticas.

• Carta de la institución en donde se autoriza a la alumna la realización de sus prácticas, en donde se ha de incluir el nombre de la alumna, período que realiza, departamento o área en donde trabajará, horario de trabajo y fecha de inicio y terminación.

A cada alumna le será asignado un supervisor, que será el punto de contacto entre ESDAI, la practicante y la institución donde se realizan las prácticas. Con él deberán tratar antes que con ninguna otra persona asuntos como: ausencias, permisos extraordinarios, cambios de horarios, reportes, etc.

Artículo 116º Artículo 117º Artículo 118º Artículo 119º Artículo 120º

Durante el período de prácticas es necesario que la alumna se abstenga de salir con el personal de la Institución, o personas relacionados con ésta. Así mismo se debe respetar la confidencialidad de la información y de los documentos que maneje y de los cuales esté enterada. Su conducta debe ser intachable, digna de una profesional, con la ética y responsabilidad que se espera de una alumna ESDAI. Las alumnas no deben tener acceso a las áreas restringidas o peligrosas en las Instituciones y de modo especial en los hospitales. Si se incurre en algunos de los casos mencionados en los artículos 116º y 117º, se aplicará a la alumna la sanción correspondiente, desde la anulación del período hasta la baja definitiva de ESDAI, según la gravedad del caso. La calificación obtenida en las prácticas se constituye de la siguiente forma:

a) Evaluación por parte de la Institución donde se practica: 20% b) Evaluación por parte del supervisor: 40% c) Reportes: 40%

En caso de que la alumna cancele sus prácticas, recibirá la siguiente sanción:

a) La calificación final que obtenga en sus próximas prácticas no podrá ser superior a 8.0 (ocho).

b) El período en que realice sus prácticas se considerará siempre extemporáneo, por esto los cargos que se originen correrán por cuenta del alumno.

CAPÍTULO 14º: DE LOS SERVICIOS DE APOYO

Artículo 121º

I. LABORATORIO DE ALIMENTOS:

Las personas que utilizan el laboratorio son los profesores, supervisores y alumnas

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Artículo 122º Artículo 123º Artículo 124º Artículo 125º Artículo 126º Artículo 127º Artículo 128º

de las materias de la academia de Servicios que lo requieran. Para poder permanecer en las instalaciones del laboratorio, tanto profesores como alumnas y personal encargado, deberá portar el uniforme de trabajo completo y limpio, confeccionado en tela blanca de algodón (con baja proporción de fibra sintética), no inflamable, ni transparente; los zapatos han de ser antiderrapantes y han de acudir con el cabello recogido en una red, con las uñas cortadas y limpias. Sin estos requisitos la alumna no podrá entrar al laboratorio. Es indispensable el 100% de asistencia a prácticas dirigidas para tener derecho a examen final. En el caso de ausencia justificada, puede solicitarse al Titular de la materia la supervisión de una práctica extemporánea; de acuerdo con la Coordinadora de Laboratorios se fijará el día y la hora. La alumna traerá el material necesario para llevarla a cabo. Las prácticas extemporáneas no podrán ser más de dos. En caso de incurrir en más, la alumna deberá seguir asistiendo a las demostraciones y prácticas en calidad de oyente pero presentará el examen final en calidad y fechas de extraordinario. La alumna firmará de recibido el inventario de equipo para tener derecho a utilizarlo durante las prácticas establecidas. Se compromete a usar el equipo y utensilios como es debido, a mantenerlo en buen estado, y a entregarlo sin faltantes, al final del semestre, o en cualquier otra fecha si así se le solicita. Todo el mobiliario y equipo del Laboratorio de Alimentos se encuentra en perfectas condiciones. La alumna que por algún motivo maltrate, descomponga o rompa algún utensilio o aparato deberá pagar la reparación o el costo del mismo. II. LABORATORIO DE CIENCIAS APLICADAS:

Las personas que utilizan el laboratorio son los profesores, supervisoras y alumnas de las materias de la academia de Ciencias Aplicadas. Para entrar al laboratorio es preciso portar bata blanca confeccionada en tela de algodón, con botones al frente y con el nombre de la alumna visible en el bolsillo superior. La bata es de uso personal y debe llevarse limpia, planchada y abotonada durante la clase. Sin este requisito no se permitirá la entrada. Se aconseja, además, zapatos bajos, cerrados y el cabello (si es largo) sujeto. Por motivos de seguridad:

a) En el tiempo de realización de una práctica, nadie puede salir del Laboratorio.

b) Queda estrictamente prohibido fumar, comer o tomar cualquier bebida dentro del laboratorio.

c) Se han de mantener siempre libres las puertas de salida. d) Las alumnas han de saber dónde se localizan y cómo se usan:

• La regadera de presión (para posibles quemaduras de fuego y ácido) • Los extinguidores de fuego.

e) Queda prohibido encender cigarrillos o mecheros cuando se está trabajando con disolventes inflamables como son: alcohol, acetona, benceno, tolueno,

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Artículo 129º Artículo 130º Artículo 131º Artículo 132º Artículo 133º Artículo 134º Artículo 135º Artículo 136º

etc. f) Se deberá trabajar con la mayor limpieza posible; las alumnas dejarán al

finalizar las prácticas, las mesas de trabajo limpias y han de lavarse perfectamente las manos al salir del laboratorio.

Al inicio del curso la alumna firma un contrato por el material y la llave de la gaveta que va a recibir. Dicho material debe ser devuelto en iguales condiciones al final del curso, como requisito para la acreditación de la asignatura. Si a lo largo del período se extraviara o rompiera algo, deberá reponerse en el plazo de una semana, para que de este modo no se entorpezca el desarrollo de las prácticas. El equipo y el material de laboratorio que se utilizó para una práctica deben quedar limpios y guardados en su lugar. El material de la gaveta que quede fuera de su lugar pasará a formar parte del material del almacén, teniendo que reponerlo la responsable de la gaveta. Queda prohibido arrojar basura, reactivos, agares, alimentos preparados, etc., en los fregaderos. III. LABORATORIO DE CÓMPUTO:

Las alumnas tienen derecho a utilizar las instalaciones del Centro de Cómputo de la Universidad Panamericana donde se imparten las asignaturas de Informática o contenidos que requieran de este tipo de equipo. Han de ajustarse a las normas que ahí se establecen. En el uso del Centro de Cómputo de la ESDAI deberán cuidarse las normas que en el reglamento interno del mismo centro se establezcan, para facilitar las actividades de enseñanza, aprendizaje e investigación, garantizando el rendimiento óptimo del equipo. IV. BIBLIOTECA:

Tiene por objeto apoyar las actividades de enseñanza-aprendizaje, proporcionar información bibliográfica a los usuarios, mantener actualizado el material que requieren las distintas áreas con publicaciones de calidad y actualizadas, facilitando así la investigación. Tienen derecho a este servicio –como usuarios internos- en primer lugar las alumnas y el personal académico; también está abierto a los demás miembros de la comunidad de la Escuela y de la Universidad. Podrán ser usuarios externos, todas aquellas personas que lo soliciten y que se identifiquen previamente. El usuario interno tiene derecho a utilizar el acervo bibliohemerográfico de la Biblioteca de la Escuela y el de la Universidad Panamericana para su estudio e investigación. Este derecho se hace extensivo para usuarios en general y aquellas bibliotecas de otras instituciones, con las que se tenga firmado convenio.

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Artículo 137º Artículo 138º Artículo 139º Artículo 140º Artículo 141º

El préstamo a domicilio se otorgará de acuerdo al reglamento interno de la Biblioteca. Los usuarios deberán presentar su credencial de la Escuela o si es el caso, su identificación; con ello tendrán derecho a sacar un máximo de cinco ejemplares para su consulta. Una vez concluida la consulta, deberán devolver todos los libros en el mismo estado en que fueron prestados, de lo contrario, el material se considerará como no entregado, la credencial será retenida y el usuario quedará obligado a reponer el (los) ejemplar(es) dañados a cubrir su importe. La alumna que tenga algún adeudo con la Biblioteca:

a) No podrá presentar exámenes finales, tanto ordinarios como extraordinarios.

b) No podrá finalizar sus trámites para la titulación. Las normas de conducta que han de observarse son las siguientes:

a) Solicitar el material de acuerdo al proceso establecido. b) Presentarse correctamente. c) Guardar silencio. d) Abstenerse de introducir alimentos y bebidas. e) No fumar. f) Cuidar el material y equipo. g) No sacar de la biblioteca sin el debido registro los libros o material que

pertenezcan a la misma. h) No traspasar a otro usuario el libro prestado.

CAPÍTULO 15º: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 142º Artículo 143º Artículo 144º

Incurre en responsabilidad la persona que viole el presente reglamento y todos aquellos ordenamientos que establezca la ESDAI. Se entiende por violación, la falta de cumplimiento o acatamiento del articulado de que se compone este reglamento, o el impedir que se den las consecuencias de hecho o jurídicas que engendran las relaciones en él contenidas. Dicha violación puede darse a través de hechos, actos u omisiones. La responsabilidad por violación al reglamento, dará lugar a que se sancione esa conducta. La sanción se determinará por el Comité Directivo de ESDAI. Las sanciones a que alude el artículo anterior pueden ser: • Recomendación verbal o escrita para un mejor desempeño dentro de la

Institución • Amonestación por escrito. • Separación temporal o definitiva de la Institución. Estas sanciones se aplicarán atendiendo a la gravedad del caso y a la reincidencia del violador.

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Artículo 145º Artículo 146º Artículo 147º

Se entiende por reincidencia la repetición de una violación. El proceso que resuelve la aplicación de sanciones se hará por escrito, en el caso de faltas graves, en un plazo no mayor de seis días hábiles. En este lapso se aportarán pruebas y se oirá a las partes interesadas, dictando la resolución y en su caso, la duración de la sanción. La sancionada puede solicitar la reconsideración de la resolución tomada, a través del recurso del mismo nombre. Este recurso se desahogará, por escrito, ante la misma autoridad que dictó la resolución en un plazo de tres días hábiles, al término de los cuáles se dictará otra que confirme o invalide a la anterior. En el mismo lapso se aportarán nuevas pruebas, si las hay, y se volverá a escuchar a las partes involucradas.

CAPÍTULO 16º: OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 148º Artículo 149º Artículo 150º Artículo 151º Artículo 152º Artículo 153º

El calendario escolar será elaborado primeramente por la Dirección de Asuntos Académicos de la Universidad y autorizado por Rectoría. Sobre esa base, se elaborará el calendario propio de ESDAI, con sus particularidades. Este calendario establecerá las fechas de inicio y terminación de cursos, así como de los periodos de exámenes, días festivos, eventos importantes, etc. El cumplimiento será obligatorio para todas las áreas de ESDAI. Los documentos escolares de tipo oficial, son exclusivamente los expedidos por la Dirección de Asuntos Académicos a través del Departamento de Servicios Escolares de ESDAI. La alumna deberá cubrir los pagos que se determinen en el calendario y los procedimientos que para el efecto emita la Dirección Administrativa de ESDAI. Las alumnas podrán recurrir indistintamente a cualquier autoridad en su ámbito de competencia dentro de ESDAI, para todo lo relativo a aspectos académicos o administrativos, siendo obligación de las autoridades competentes prestar la debida atención a las alumnas y colaborar con ellas en la solución de los problemas que planteen. Las modificaciones a este reglamento, se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) La petición de modificación se hará por persona que forme parte de la Institución.

b) Se entregará por escrito a la autoridad inmediata superior misma que la analizará y hará llegar a la Dirección General de ESDAI, acompañada de comentarios y sugerencias.

c) El documento será estudiado por el Consejo Directivo y, si procede, se someterá a la consideración de las autoridades competentes de la Universidad Panamericana, quienes dictaminarán sobre el asunto.

Cualquier situación no prevista en este reglamento será estudiada y decidida por el Comité Directivo de ESDAI o en su caso, por una Comisión Especial, que para tal

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Artículo 154º

efecto se nombre por el Rector de la Universidad, y que permanecerá constituida únicamente para esos casos. Las disposiciones de este Reglamento, regirán los efectos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. La aplicación de este reglamento obedecerá en todo tiempo a la observancia de pleno derecho de las Leyes Mexicanas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º Artículo 2º

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación por parte de las autoridades de ESDAI; no perderá vigencia por la inobservancia, negativa a cumplirlo o costumbre en contra. El presente reglamento deroga cualquier documento reglamentario o disposición que de la misma naturaleza haya existido anteriormente en ESDAI de la Universidad Panamericana.