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REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS

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Reglamento Desechos Radiactivos

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  • REGLAMENTO DE GESTIN DE DESECHOS RADIACTIVOS

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    CONTENIDO

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO II. DEFINICIONES

    CAPTULO III. CLASIFICACIN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS

    CAPTULO IV. RESPONSABILIDADES

    CAPTULO V REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

    CAPTULO VI. REQUISITOS TCNICOS

    CAPTULO VII. FUENTES SELLADAS EN DESUSO

    CAPTULO VIII. DISPENSA DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS Y DESCARGA DE MATERIALES RADIACTIVOS AL MEDIO AMBIENTE

    CAPTULO IX. DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

    CAPTULO X. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

    CAPTULO XI. VERIFICACIN Y ACCIN COERCITIVA

    CAPTULO XII. VIGENCIA

    REFERENCIAS

    APNDICE I

    NIVELES DE DISPENSA

    CUADRO 1: NIVELES DE DISPENSA GENRICOS PARA DESECHOS SLIDOS

    CUADRO 2: TASAS DE VERTIDO EN FORMA LQUIDA A ALCANTARILLAS, ROS Y OTRAS GRANDES MASAS DE AGUA

    CUADRO 3: EMISIONES GASEOSAS AL AIRE LIBRE

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    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. OBJETIVO El objetivo principal del reglamento es establecer las responsabilidades administrativas, legales y los requisitos tcnicos esenciales, relativos a todas las etapas de la gestin de los desechos radiactivos en la Repblica de Colombia, para garantizar la seguridad y proteccin del hombre y el medio ambiente presente y futuro. Nada de lo prescrito en este Reglamento deber interpretarse en el sentido de restringir u omitir cualquier otra medida que pueda ser necesaria para la proteccin y seguridad.

    ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN El presente reglamento se aplica a todos las personas naturales o jurdicas que generen, recolecten, segreguen, caractericen, pretraten, traten, acondicionen, almacenen o ejecuten la disposicin final de desechos radiactivos provenientes de las aplicaciones mdicas, industriales y con fines de investigacin o cualquier otra aplicacin o actividad que en relacin con la gestin de desechos radiactivos considere la autoridad competente de Colombia.

    ARTCULO 3. CUMPLIMIENTO El cumplimiento de este Reglamento y de las normas y requisitos que de l se deriven no exime del deber de tomar todas las acciones adicionales necesarias y apropiadas para proteger la salud y la seguridad de la poblacin ni del cumplimiento de otras regulaciones y requisitos nacionales relacionados o no con la proteccin radiolgica y seguridad nuclear establecidos por otras entidades y autoridades competentes.

    ARTCULO 4. EXCLUSIONES Se considera excluidos del mbito de aplicacin de este Reglamento las actividades que puedan generar desechos con contenido radiactivo que no sean susceptible de control, como es el caso del procesamiento los materiales que contengan sustancias radiactivas de origen natural y que no hayan sufrido un proceso tecnolgico de concentracin o alteracin de sus propiedades naturales.

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    CAPTULO II. DEFINICIONES

    ARTCULO 5. Para efectos exclusivos de la interpretacin y aplicacin del presente Reglamento se tendrn en cuenta las siguientes definiciones: Acondicionamiento: Actividades que tienen por objeto transformar los residuos radiactivos en un bulto de desechos adecuado para su manipulacin, transporte, almacenamiento y/o disposicin final. Almacenamiento temporal: Localizacin segura de los desechos radiactivos en una instalacin donde se aplican medidas de aislamiento, proteccin del medioambiente y control humano, con el propsito de recuperarlos. Autoridad Reguladora: Entidad a la que de conformidad con la legislacin vigente le compete la reglamentacin en materia de proteccin y seguridad radiolgica. En Colombia dicha competencia est radicada en cabeza del Ministerio de Minas y Energa, conforme a lo previsto en el Decreto 070 de 2001. Bulto de desechos: Producto del acondicionamiento que comprende el cuerpo del desecho y cualesquiera contenedores y barreras internas (por ejemplo, materiales absorbentes y recubrimientos), preparados conforme a los requisitos establecidos para la manipulacin, el transporte, el almacenamiento y/o la disposicin final. Caracterizacin de desechos: Determinacin de las propiedades fsicas, qumicas y radiolgicas de los desechos, con objeto de determinar la necesidad de ajustes, tratamiento o acondicionamiento adicionales, o su adecuacin para la manipulacin, el procesamiento o el almacenamiento posteriores, o para la disposicin final. Contaminacin: Presencia de sustancias radiactivas sobre superficies, o dentro de slidos, lquidos o gases (incluido el cuerpo humano), donde tal presencia no es ni intencionada ni deseable, o proceso que provoca la presencia de sustancias radiactivas en dichos lugares. Contencin: Mtodos o estructuras fsicas diseados para evitar o controlar la emisin y la dispersin de sustancias radiactivas. Contenedor de desechos: vasija en la que se coloca la cuerpo del desecho para su manipulacin, transporte, almacenamiento y/o posible disposicin final; se aplica tambin a la barrera exterior que protege los desechos contra intrusiones externas. El contenedor de desechos es un componente del bulto de desechos. Descarga: Emisin planificada y controlada de material radiactivo (normalmente gas o lquido) al medio ambiente. Descontaminacin: Eliminacin o reduccin de la contaminacin mediante un procedimiento qumico o fsico. Desechos radiactivos: A los fines legales y reglamentarios, son desechos que contienen radionucleidos en concentraciones o actividades mayores que los

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    niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora, o que estn contaminados con ellos. Dispensa: Eliminacin por el organismo regulador de todo control reglamentario ulterior respecto de materiales radiactivos o de objetos radiactivos utilizados en prcticas autorizadas. Disposicin final: Colocacin de desechos en una instalacin apropiada sin intencin de recuperarlos. La disposicin final tambin puede comprender el vertido directo de efluentes al medio ambiente, dentro de los lmites autorizados, con su posterior dispersin. Entidad generadora de desechos: Entidad explotadora de una instalacin o actividad que genera desechos. Exclusin: exclusin deliberada de una determinada clase de exposicin del mbito de un instrumento de control reglamentario, sobre la base de que no se considera factible su control mediante el instrumento de reglamentacin en cuestin. Una exposicin de este tipo recibe el nombre de exposicin excluida. Exencin: Determinacin por parte de un autoridad regulador de que una fuente o prctica no necesita estar sometida a alguno o ninguno de los aspectos del control reglamentario sobre la base de que la exposicin (incluida la exposicin potencial) debida a la fuente o prctica es demasiado pequea para justificar la aplicacin de aquellos aspectos, o de que sta es la mejor opcin de proteccin independientemente del nivel real de las dosis o los riesgos. Inmovilizacin: Conversin de un desecho en un cuerpo de desecho mediante solidificacin, fijacin en una matriz slida o encapsulado. Fuente Sellada: Material radiactivo que est a) permanentemente sellado en una cpsula, o b) fuertemente consolidado y en forma slida. La cpsula o el material de una fuente sellada debern ser lo suficientemente resistentes para mantener la estanqueidad en las condiciones de uso y desgaste para las que la fuente se haya concebido, as como en el caso de percances previsibles. Fuente en desuso: Fuente radiactiva que ya no se utiliza, ni se tiene la intencin de utilizar, en la prctica para la cual se otorg la autorizacin. Fuente no Sellada: Fuente que no satisface la definicin de fuente sellada. Fuente hurfana: Fuente radiactiva que no est sometida a control reglamentario, sea porque nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada, robada o transferida sin la debida autorizacin. Gestin de desechos (residuos radiactivos): Conjunto de actividades administrativas y operacionales que se ocupan de la manipulacin, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposicin final de los desechos radiactivos.

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    Instalacin de gestin de desechos radiactivos: Instalacin especficamente diseada para la manipulacin, el tratamiento, el acondicionamiento, el almacenamiento temporal o la disposicin final de desechos radiactivos. Instalacin: Cualquier lugar donde se produzca, procese, utilice, manipule, almacene o disponga material radiactivo o donde estn instalados generadores de radiacin en una escala tal que se requieran medidas de proteccin y seguridad. Inventario de desechos: Registro, detallado y pormenorizado, mantenido por el explotador o la autoridad reguladora de conformidad con este reglamento, los que pueden contener datos como la cantidad fsica, la actividad de los desechos, el contenido de radionucleidos y otras caractersticas. Niveles de dispensa: Conjunto de valores establecidos por la autoridad reguladora, expresado en trminos de concentraciones de actividad y/o actividades totales, por debajo de los cuales los materiales radiactivos pueden ser liberados del control regulador. Proteccin radiolgica: Medidas relacionadas con la limitacin de los efectos peligrosos de las radiaciones ionizantes para las personas, como la limitacin de las exposiciones externas a las radiaciones, la limitacin de la incorporacin de radionucleidos, as como la limitacin profilctica de las lesiones debidas a alguna de estas causas. Reparacin/restauracin del medio ambiente: Medidas adoptadas para descontaminar o limpiar emplazamientos contaminados por la radiactividad en los que pueden existir tambin otras sustancias peligrosas. Licencia: Autorizacin concedida por la autoridad competente con base en una evaluacin de la seguridad y el lleno de unos requisitos y condiciones especficos, en virtud de la cual su titular adquiere una serie derechos y deberes reconocidos en lo que respecta a la prctica o fuente respecto de la cual se otorga, especialmente en lo que atae a la proteccin y seguridad. Segregacin: Actividad en la que los tipos de desechos o materiales (radiactivos o exentos) son separados, o se mantienen separados, de acuerdo con sus propiedades radiolgicas, qumicas y/o fsicas, a fin de facilitar la manipulacin y/o el procesamiento de los desechos. Seguridad Tecnolgica: Medidas destinadas a reducir al mnimo la probabilidad de accidentes ocasionados por fuentes radiactivas y, de ocurrir ese tipo de accidente, a mitigar sus consecuencias. Seguridad Fsica: Medidas encaminadas a prevenir el acceso no autorizado o el dao a fuentes radiactivas, y la prdida, robo o traslado no autorizado de esas fuentes. Residuos radiactivos: vase desechos radiactivos. Tratamiento: Operaciones destinadas a mejorar la seguridad tecnolgica y/o los aspectos econmicos modificando las caractersticas de los desechos.

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    Tratamiento previo: Una o todas las operaciones que se realizan con anterioridad al tratamiento de los desechos, como la recogida, la segregacin, el ajuste qumico y la descontaminacin. Vigilancia radiolgica: Medicin de la radiacin o los radionucleidos por razones relacionadas con la evaluacin o el control de la exposicin y con la interpretacin de esas mediciones. La vigilancia radiolgica puede ser continua o discontinua.

    CAPTULO III. CLASIFICACIN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS

    ARTCULO 6. Los desechos radiactivos se clasifican segn la concentracin de actividad y perodos de semidesintegracin de los radionucleidos presentes, de conformidad con las opciones de gestin, basado en la seguridad a largo plazo.

    Grupo Clase Descripcin Opcin de gestin

    1 Desechos exentos (Exempt waste, EW)

    Materiales que contienen radionucleidos que satisfacen el criterio de exencin, exclusin o dispensa del control regulatorio establecido para propsitos de proteccin radiolgica.

    Exencin, exclusin o dispensa, siguiendo los procedimientos establecidos en la normatividad.

    2 Desechos de muy corta vida (Very short lived waste, VSLW)

    Materiales que contienen solamente radionucleidos de muy corto periodo de semidesintegracin, con concentraciones de actividad por encima de los niveles de dispensa.

    Almacenamiento por un periodo de tiempo limitado, por unos pocos aos, hasta que la actividad haya alcanzado los niveles de dispensa, siendo luego permitida su dispensa y manejo como desecho convencional.

    3 Desechos de nivel muy bajo (Very Low Level Waste, VLLW)

    Materiales que contienen radionucleidos que no cumplen el criterio de los desechos exentos, que incluye radionucleidos de periodo de semidesintegracin corto y altos niveles de actividad y radionucleidos de periodos de semidesintegracin largo pero con niveles relativamente bajos de actividad.

    Almacenamiento bajo condiciones de confinamiento y aislamiento.

    Disposicin en instalaciones cercanas a la superficie.

    4 Desechos de Desechos radiactivos con Almacenamiento bajo

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    nivel bajo (Low level waste, LLW)

    contenidos de radionucleidos con niveles por encima de los niveles de dispensa, pero con cantidades limitadas de radiactividad de larga vida.

    Comprende un amplio rango de materiales que incluye radionucleidos de periodo de semidesintegracin corto y altos niveles de actividad y radionucleidos de periodos de semidesintegracin largo pero con niveles relativamente bajos de actividad.

    condiciones robustas de aislamiento y confinamiento, por un periodo de tiempo limitado, de hasta unos cientos de aos.

    Disposicin en instalaciones cercanas a la superficie.

    5 Desechos de nivel intermedio (Intermediate level waste, ILW)

    Desechos radiactivos que contienen radionucleidos de periodo de semidesintegracin largo, en particular emisores de partculas alfa en concentraciones superiores a las de los desechos de nivel bajo.

    Almacenamiento bajo condiciones de contencin y aislamiento de la biosfera.

    Disposicin en instalaciones con una profundidad entre unas decenas y unos cientos de metros.

    6 Desechos de nivel alto (High level waste, HLW)

    Materiales que contienen grandes concentraciones de radionucleidos de periodos de semidesintegracin cortos y largos, los cuales adems pueden generan cantidades significativas de calor, producto del proceso de decaimiento radiactivo.

    Almacenamiento bajo condiciones con el ms alto grado de contencin y aislamiento de la biosfera.

    Disposicin en profundidad, usualmente varios cientos de metros, en sitios geolgicamente estables.

    CAPTULO IV. RESPONSABILIDADES

    ARTCULO 7. Las instituciones que contribuyen a garantizar la seguridad en la gestin de los desechos radiactivos en Colombia se relacionan a continuacin. Sus responsabilidades para con este objetivo se describen segn corresponda.

    1. El Ministerio de Minas y Energa, en representacin del Gobierno Colombiano, ser responsable de:

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    a) Proponer ante las instancias del Estado que correspondan cualquier modificacin de la presente Poltica y Estrategia Nacional;

    b) Dirigir, ejecutar, controlar y revisar, cuando resulte oportuno, la Poltica y Estrategia Nacional;

    c) Interactuar, cuando resulte necesario, con los organismos de la administracin central del Estado que responden en su marco de competencia por aspectos de la Poltica y Estrategia Nacional o puedan contribuir a su correcta definicin y ejecucin;

    d) Promover la implementacin y ejecucin de la Poltica y Estrategia Nacional aqu planteadas;

    e) Desarrollar las gestiones que se precisen, ante los organismos competentes de la administracin central del Estado y agencias de cooperacin, entre otros, para la obtencin de los recursos financieros necesarios en las diferentes etapas de la gestin de desechos radiactivos, incluyendo la disposicin definitiva.

    f) Fijar las tarifas que la instalacin centralizada de gestin de los desechos radiactivos deba cobrar por los servicios de gestin de desechos radiactivos.

    g) Expedir las disposiciones tcnicas o de procedimiento en materia de seguridad en la gestin de los desechos radiactivos.

    2. El Grupo de Asuntos Nucleares de la Direccin de Energa del Ministerio de Minas y Energa, a travs del cual se ejerce la funcin reguladora en relacin con las seguridad en las aplicaciones nucleares, tiene las siguientes responsabilidades:

    a) Elaborar y proponer, para su aprobacin a las instancias correspondientes, las disposiciones jurdicas inherentes a la gestin de los desechos radiactivos, garantizado su coherencia con los lineamientos definidos en la Poltica y Estrategia Nacional;

    b) Elaborar los proyectos de disposiciones tcnicas o de procedimiento en materia de seguridad en la gestin de los desechos radiactivos;

    c) Conceder la autorizacin, verificar y controlar la aplicacin y el cumplimiento de las normas reglamentarias en la instalacin centralizada para la gestin de desechos radiactivos operada por el INGEOMINAS o por la entidad delegada para tal fin;

    d) Formular recomendaciones a las autoridades gubernamentales competentes acerca de la evolucin y aplicacin de la poltica, estrategias y objetivos nacionales en gestin de desechos radiactivos;

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    e) Coordinar la cooperacin tcnica internacional en materia de gestin de desechos radiactivos.

    3. Los titulares de las entidades generadoras de desechos radiactivos tienen las siguientes responsabilidades:

    a) Garantizar que los desechos radiactivos sean gestionados de acuerdo con los principios para la gestin de los desechos radiactivos y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el pas;

    b) Minimizar la generacin de los desechos radiactivos mediante un diseo, operacin y cierre apropiados de sus instalaciones o prcticas aplicando los procedimientos establecidos;

    c) Garantizar que se cumplan los criterios de aceptacin de los desechos radiactivos que son transferidos a la instalacin centralizada de gestin;

    d) Cumplir con los niveles de dispensa autorizados en las condiciones de la licencia y minimizar las evacuaciones de desechos radiactivos al ambiente;

    e) Facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia y control a las autoridades del Estado encargadas de esta actividad;

    f) Acumular, analizar y, cuando proceda, compartir experiencia operacional para procurar la mejora continua de la seguridad en las distintas etapas de la gestin de los desechos radiactivos;

    g) Pagar, de acuerdo con las tarifas vigentes, las expensas correspondientes para la gestin de desechos radiactivos.

    4. El titular de la instalacin centralizada de gestin de los desechos radiactivos tendr, adems de las disposiciones vigentes para los titulares de las instalaciones generadoras de desechos radiactivos, las siguientes responsabilidades:

    a. Recibir en sus instalaciones los desechos radiactivos que cumplan con los criterios de aceptacin establecidos;

    b. Acondicionar los desechos radiactivos que gestiona, tomando como base los estndares tcnicos internacionales para esta etapa de la gestin y garantizando la seguridad fsica y tecnolgica de las operaciones;

    c. Garantizar que se cumplan los criterios de aceptacin de los bultos de desechos radiactivos acondicionados que sern objeto de almacenamiento temporal;

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    d. Almacenar en condiciones de seguridad, durante el tiempo de vida til de la instalacin o hasta tanto se defina una variante para la disposicin final, los desechos radiactivos acondicionados;

    e. Mantener una base de datos actualizada, cuya informacin incluir: origen, caractersticas de los desechos, mtodo de gestin, entre otros parmetros relevantes sobre su estado de gestin;

    f. Mantener una efectiva actualizacin sobre los resultados de las investigaciones y estndares internacionales que en materia de mtodos de gestin y seguridad de los desechos radiactivos, se desarrollen;

    g. Realizar actividades de investigacin y desarrollo que respondan a las necesidades operacionales en el manejo de los desechos radiactivos e implementar sus resultados;

    h. Llevar a cabo los estudios que se requieran para elaborar una propuesta de variante de disposicin definitiva de los desechos radiactivos.

    CAPTULO V. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

    ARTCULO 8. Todas las entidades que generen desechos radiactivos o que los gestionen deben contar con la autorizacin correspondiente, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional.

    ARTCULO 9. Para la obtencin de la autorizacin que corresponda, las entidades debern regirse por los procesos que se establezcan en al reglamentacin vigente.

    ARTCULO 10. La autorizacin otorgada por la autoridad reguladora describir todas las particularidades relacionadas con la gestin de desechos radiactivos, niveles de dispensa, definicin de criterios de aceptacin, etc., que deben condicionar el accionar del titular a este respecto.

    ARTCULO 11. Son objeto de autorizacin adems de las mencionadas en relacin con la gestin de los desechos radiactivos las siguientes actividades:

    a) Desclasificacin condicional de desechos radiactivos; y b) Descargas de lquidos y gases al ambiente en concentraciones de

    actividad superiores a las establecidas en la reglamentacin.

    ARTCULO 12. Los titulares de las entidades que generan o gestionan desechos radiactivos debern suministrar la informacin establecida en la normatividad vigente, acerca de la gestin de los desechos radiactivos que desarrollan.

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    CAPTULO VI. REQUISITOS TCNICOS

    Minimizacin

    ARTCULO 13. El titular de la licencia deber definir y documentar las acciones que se adoptan para minimizar la generacin de desechos radiactivos en su prctica. Las acciones debern comprender todas las etapas de la prctica, desde la seleccin apropiada del tipo y cantidad de radionucleidos hasta la adopcin de procedimientos apropiados de segregacin.

    Tratamiento previo

    ARTCULO 14. El titular de la licencia deber velar por que los desechos se segreguen en el punto de origen, de conformidad con la estrategia nacional de gestin de desechos que estipule la autoridad reguladora.

    ARTCULO 15. Los desechos se segregarn por categoras que se ajusten a la aplicacin de las opciones existentes para el tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y/o disposicin final. Las posibles categoras son:

    a. No radiactivos y radiactivos; b. De perodo corto (por ejemplo, perodos de semidesintegracin

    inferiores a 100 das) aptos para el almacenamiento en espera de su decrecimiento radiactivo;

    c. Actividad y contenido de radionucleidos; d. Forma fsica y qumica:

    i. Lquida 1. Acuosa y 2. Orgnica; 3. Especiales

    ii. No homognea (por ejemplo, con contenido de lodos o slidos en suspensin);

    iii. Slida 1. Combustible/no combustible (en su caso) y 2. Compactable/no compactable (en su caso);

    e. Fuentes selladas en desuso; f. Desechos que entraen peligros no radiolgicos (por ejemplo, de tipo

    txico, patgeno, infeccioso, genotxico, biolgico.

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    ARTCULO 16. Despus de la segregacin, cada corriente de desechos debe mantenerse separada de las otras, por ejemplo, en contenedores diferenciados.

    ARTCULO 17. Los contenedores para la recoleccin, almacenamiento y transporte de los desechos radiactivos deber ser adecuados a las caractersticas fsicas, qumicas, biolgicas y radiolgicas de los productos que contendrn y mantener su integridad, por lo que deben cumplir al menos las siguientes caractersticas:

    a. Identificarse claramente; b. Cuando estn en uso, llevar el trbol indicador de radiacin; c. Ser robustos y de fcil manipulacin; d. Ser compatibles con los desechos que contengan; y e. Poder llenarse y vaciarse en condiciones de seguridad.

    Debe registrarse la siguiente informacin por cada contenedor de desechos: a. Nmero de identificacin; b. Radionucleidos; c. Actividad (si se ha medido o estimado)/fecha de medicin; d. Origen (sala, laboratorio, etc.); e. Riesgos potenciales/reales (de tipo qumico, infeccioso, etc.); f. Tasa de dosis en la superficie/fecha de medicin; g. Cantidad (peso o volumen); y h. Persona responsable.

    ARTCULO 18. Los procedimientos que establezca el titular para garantizar resultados satisfactorios en la segregacin de los desechos y en su almacenamiento temporal en la entidad debern tomar en cuenta entre otros los siguientes principios:

    a) Los contenedores de desechos slidos deben revestirse en su interior con una bolsa de plstico resistente que pueda sellarse;

    b) Los materiales cortantes deben acopiarse por separado y almacenarse en contenedores rgidos y resistentes a las perforaciones (preferiblemente metlicos) marcados claramente con el rtulo materiales cortantes;

    c) Los desechos slidos hmedos deben acopiarse de modo que se evite la filtracin de los lquidos contaminados. Normalmente se utiliza un sobreenvase;

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    d) Los desechos lquidos deben acopiarse en contenedores adecuados, atendiendo a sus caractersticas qumicas y radiolgicas as como a su volumen y a los requisitos de manipulacin y almacenamiento;

    e) Una fuente sellada gastada debe mantenerse dentro de su blindaje; f) Antes de volver a utilizar los contenedores debe verificarse si existe

    contaminacin radiactiva remanente y en caso que as fuera descontaminar los mismos.

    Caracterizacin de los desechos

    ARTCULO 19. Las entidades generadoras y las instalaciones centralizadas de gestin de desechos radiactivos debern contar con los recursos materiales y humanos que le permitan llevar cabo una adecuada caracterizacin de los desechos en cuanto a la actividad, el contenido de radionucleidos, la forma fsica y qumica (lquida, slida, etc.) y los riesgos conexos.

    ARTCULO 20. Cuando las propias instalaciones no cuenten con los recursos adecuados para llevar una correcta caracterizacin, podrn contemplar servicios especializados con esta finalidad. En tal caso corresponde demostrar a la autoridad reguladora la competencia tcnica de los referidos servicios.

    Almacenamiento de desechos

    ARTCULO 21. Los titulares de las entidades generadoras deben disponer de locales de almacenamiento temporal seguros, con la capacidad adecuada en funcin de la generacin y de su capacidad de gestin y con capacidad adicional para casos de sucesos operacionales previstos. Los bultos de desechos en los locales de almacenamiento temporal deben ser accesibles para su inspeccin y control y de fcil recuperacin, adems se debe establecer un programa peridico de vigilancia y control para comprobar la integridad de los bultos de desechos radiactivos.

    ARTCULO 22. Los desechos contaminados con radionucleidos de vida muy corta (Grupo 1), pueden almacenarse en las entidades generadoras siempre por el perodo de tiempo requerido para que su actividad decaiga hasta los niveles de desclasificacin y puedan ser gestionados por vas convencionales.

    ARTCULO 23. Los desechos contaminados con radionucleidos de periodos de semidesintegracin superior a los 100 das y las fuentes radiactivas declaradas en desuso debern ser almacenados o tratados nicamente por la instalacin centralizada de gestin.

    ARTCULO 24. Los titulares de las entidades que generan desechos o fuentes en desuso como las descritas en el Artculo anterior debern adoptar las medidas que

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    resulten necesarias par garantizar su transferencia, en el menor plazo posible, a la instalacin centralizada de gestin.

    ARTCULO 25. El titular de la instalacin centralizada de gestin debe garantizar el cumplimiento de los requisitos especficos que sean definidos por la autoridad reguladora, para las instalaciones de almacenamiento y su operacin.

    Transporte de desechos radiactivos

    ARTCULO 26. El transporte de los residuos radiactivos durante todas las etapas de la gestin ser responsabilidad del titular de la licencia y se realizar de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Seguro de Material Radiactivo (Resolucin 181682 de 2005) o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

    Tratamiento y acondicionamiento de desechos radiactivos

    ARTCULO 27. El tratamiento y acondicionamiento de desechos radiactivos es una responsabilidad exclusiva de la instalacin centralizada de gestin.

    ARTCULO 28. Los titulares de la instalacin centralizada de gestin deben disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar que el tratamiento y acondicionamiento de los desechos radiactivos se realice en correspondencia con los requisitos de seguridad establecidos, de conformidad con la estrategia nacional.

    ARTCULO 29. Los titulares de la instalacin centralizada de gestin debern garantizar que los mtodos de tratamiento y acondicionamiento que se empleen estn basados en estndares internacionales de gestin y seguridad actualizados.

    ARTCULO 30. Los mtodos de tratamiento y acondicionamiento que se pretenden emplear para cada tipo de desecho radiactivo debern ser aprobados por la autoridad reguladora antes de su puesta en prctica. La autoridad reguladora definir la informacin que deber aportar el titular para la evaluacin de la efectividad de los mtodos.

    Sistema de gestin

    ARTCULO 31. Los titulares de las entidades generadoras y de la instalacin centralizada de gestin debern garantizar el diseo e implantacin de un sistema de gestin capaz de alcanzar los objetivos de calidad y seguridad en la gestin de los desechos radiactivos. La informacin referente al programa que se aplique deber formar parte de la documentacin que se aporta en el proceso de autorizacin.

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    Proteccin fsica

    ARTCULO 32. Los titulares de las entidades generadoras y la instalacin centralizada de gestin debern garantizar que, mientras la actividad de los desechos radiactivos no sea inferior a los niveles autorizados para su dispensa y/o se mantengan bajo su custodia, los desechos debern continuar bajo el sistema implementado para el control fsico de las fuentes radiactivas.

    Registros e informes

    ARTCULO 33. Los titulares de las entidades generadoras adoptarn las medidas necesarias para mantener actualizado permanentemente un sistema de registro que permita el control en todas las etapas de la gestin de los desechos radiactivos. El sistema de registro debe tener la informacin relativa, entre otros, de los aspectos siguientes:

    a) Desechos radiactivos generados; b) Desechos radiactivos almacenados; c) Desechos desclasificados; d) Descarga de lquidos y gases al medido ambiente; y e) Desechos radiactivos transferidos a las Instalaciones Centralizadas de

    Gestin.

    ARTCULO 34. El titular de la instalacin centralizada de gestin tiene la responsabilidad de establecer y mantener el registro nacional de desechos radiactivos. Este registro deber estar armonizado con la estrategia de gestin aprobada por la autoridad reguladora y, al menos, contener la siguiente informacin:

    a) Desechos radiactivos colectados en las entidades generadoras; b) Desechos radiactivos almacenados para decaimiento; c) Descarga de lquidos y gases al ambiente; d) Desechos radiactivos sin acondicionar (para los cuales est previsto su

    acondicionamiento) e) Desechos radiactivos acondicionados almacenados temporalmente.

    ARTCULO 35. Adems del registro nacional la instalacin centralizada de gestin deber establecer un sistema de registros que permita garantizar el control en todas las etapas de la gestin de los desechos radiactivos que se desarrollan en la entidad.

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    ARTCULO 36. Los sistemas de registro que apliquen para las entidades generadoras y de gestin centralizada sern evaluados por la autoridad reguladora como parte del proceso de autorizacin.

    ARTCULO 37. Al finalizar cada ao y antes del 1 de abril, los titulares de las entidades generadoras y de gestin centralizada debern enviar a la autoridad reguladora una copia de su inventario de desechos y un informe relativo al ao en cuestin, indicando los tipos, las cantidades y el destino de:

    a. los materiales dispensados emitidos al medio ambiente; b. los desechos vertidos al medio ambiente; c. las fuentes de radiacin en desuso devueltas a los suministradores; y d. dems detalles que exija la autoridad reguladora.

    ARTCULO 38. En caso de prdida, robo o extravo de materiales conteniendo desechos radiactivos, el titular de autorizacin de las entidades generadoras o de gestin centralizada deber comunicar en un plazo mximo de 72 horas de tal suceso a la autoridad reguladora.

    ARTCULO 39. Si se han emitido materiales radiactivos al medio ambiente rebasando los criterios de dispensa indicados en el apndice I, o si se han vertido desechos rebasando los lmites de una autorizacin extendida por la autoridad reguladora, el titular de la licencia deber comunicarlo en un plazo mximo de 72 horas a la autoridad reguladora.

    CAPTULO VII. FUENTES SELLADAS EN DESUSO

    ARTCULO 40. Los titulares de licencia que utilicen fuentes radiactivas selladas debern:

    a. considerar, antes de declarar las fuentes en desuso, la posibilidad de su utilizacin por el propio titular u otra entidad;

    b. no aplicar ninguna accin de acondicionamiento una vez declarada en desuso;

    c. si procede, ceder la fuente en desuso, despus de confirmar con la autoridad reguladora que la entidad a la que se cede cuenta con la autorizacin necesaria para tenerlos en su poder;

    d. garantizar que las fuentes declaradas en desuso, para las cuales no est prevista su devolucin al proveedor, sean transferidas a la instalacin centralizada de gestin en un plazo no mayor de 6 meses luego que sean declaradas como tal, una vez se hayan surtido los trmites establecidos para tal fin.

  • 18

    ARTCULO 41. El titular que importe fuentes selladas, deber adoptar las disposiciones contractuales que sean necesarias para garantizar la devolucin de dichas fuentes, al trmino de su vida til, al proveedor.

    CAPTULO VIII. DISPENSA DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS Y DESCARGA DE MATERIALES RADIACTIVOS AL MEDIO AMBIENTE

    ARTCULO 42. La opcin de liberacin incondicional de desechos radiactivos, como forma de gestin, es solo aplicable cuando:

    a. se confirme que la actividad emitida es inferior a los niveles de dispensa establecidos en el apndice I de este Reglamento;

    b. la actividad de los desechos vertidos como efluentes lquidos o gaseosos se ajuste a los lmites establecidos por la autoridad reguladora.

    ARTCULO 43. El titular de las entidades generadoras o de la instalacin centralizada de gestin deber solicitar una autorizacin para la liberacin de materiales radiactivos. Dicha solicitud deber estar dirigida a describir los procedimientos administrativos y de proteccin radiolgica que se aplican para garantizar que los materiales que se pretenden liberar cumplen con los niveles de dispensa establecidos. El contenido de la informacin que debe aportar el titular ser definido por la autoridad reguladora e incluir al menos: fundamentacin de la propuesta, procedimientos de descargas, vas que se emplearn para la liberacin, evaluacin radiolgica, descripcin radiolgica, fsica, fsico-qumica y biolgica de los desechos objeto de liberacin.

    ARTCULO 44. Las liberaciones al medio ambiente, como forma de gestin de los desechos, de materiales con valores de actividad superiores a los establecidos en los niveles de dispensa (Apndice 1) slo podrn realizarse con una autorizacin expresa otorgada de por la autoridad reguladora. En tal caso se deber solicitar una autorizacin de descarga condicional de materiales radiactivos.

    ARTCULO 45. El contenido de la informacin que debe aportar el titular de la solicitud de autorizacin de descarga condicional de material radiactivo ser definido por la autoridad reguladora. Esta informacin incluir, al menos: origen y caractersticas de los desechos, procedimientos operativos y proteccin radiolgica que se aplican, vas de descargas, evaluacin radiolgica, propuesta de desclasificacin condicional. ARTCULO 46. Tanto si las liberaciones radiactivas se efectan con sujecin a los niveles de dispensa indicados en el Apndice I como si los desechos radiactivos se vierten con autorizacin, se debern tener en cuenta los riesgos no radiolgicos correspondientes y se debern cumplir los requisitos estipulados en cualquier otro reglamento relativo a esas propiedades.

  • 19

    CAPTULO IX. DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS RADIACTIVOS ARTCULO 47: Cuando los desechos radiactivos no sean adecuados para su vertido o emisin al medio ambiente ni para recibir la dispensa en un plazo razonable, la entidad en cuyo poder estn deber garantizar su traslado a la instalacin centralizada de gestin, asegurando que los mismos cumplan los criterios de aceptacin establecidos por esta instalacin. ARTCULO 48: Los desechos radiactivos estarn a resguardo de la instalacin centralizada de gestin hasta que se defina una variante de disposicin definitiva en el pas.

    CAPTULO X. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

    ARTCULO 49. En todos los casos de emergencia relacionados con desechos radiactivos, la respuesta de los titulares de licencia deber ajustarse a lo previsto por la legislacin nacional sobre seguridad y proteccin radiolgicas.

    CAPTULO XI. VERIFICACIN Y ACCIN COERCITIVA

    ARTCULO 50. En materia de gestin de desechos radiactivos competen a la autoridad reguladora las facultades y obligaciones establecidas en la legislacin y los reglamentos nacionales de proteccin y seguridad radiolgicas.

    CAPTULO XII. VIGENCIA

    ARTCULO 51. El presente Reglamento rige a partir del XX de XXXXXXXXXXX de XXXX y deroga las normas que le sean contrarias.

  • 20

    REFERENCIAS

    COMISIN INTERNACIONAL DE PROTECCIN RADIOLGICA, (1990) Recommendations of the ICRP, Publicacin 60, Pergamon Press, Oxford y Nueva York (1991). COMISIN INTERNACIONAL DE PROTECCIN RADIOLGICA, Radiation protection principies for the disposal of solid radioactive waste, Publicacin 46, Pergamon Press, Oxford y Nueva York (1986). COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGA ATMICA, ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIN, ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ORGANIZACIN MARTIMA INTERNACIONAL, AGENCIA PARA LA ENERGA NUCLEAR DE LA OCDE, ORGANIZACIN PANAMERICANA DE LA SALUD, PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD, (2007). Nociones fundamentales de seguridad: Principios fundamentales de seguridad. Coleccin de Normas de Seguridad del OIEA No SF-1, OIEA, Viena. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA, (2002), Reglamento de Proteccin y Seguridad Radiolgica, Resolucin No. 181434 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA, (2004), Reglamento del procedimiento para la evaluacin de las inspecciones a las instalaciones donde se gestionan materiales radiactivos y nucleares, Resolucin No. 181478. (Modificada por Resolucin No. 180208 de 2005). MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA, (2004), Reglamento para la expedicin de la licencia de manejo de materiales radiactivos, Resolucin No. 181304. (Modificada por Resolucin No. 180208 de 2005). MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA, (2004), Reglamento para la expedicin de la licencia de importacin de materiales radiactivos, Resolucin No. 181419. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA, (2005), Reglamento de transporte seguro de materiales radiactivos, Resolucin No. 181682. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA, (2008), Sistema de categorizacin de las fuentes radiactivas, Resolucin No. 180052. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA (2003) Predisposal Management of Low and Intermediate Level Radioactive Waste Safety Guide. Safety Standards Series No. WS-G-2.5, IAEA. Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA (2004) Application of the Concepts of Exclusion, Exemption and Clearance Safety Guide, Safety Standards Series No. RS-G-1.7, IAEA, Viena.

  • 21

    ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA (2005) Management of Waste from the Use of Radioactive Material in Medicine, Industry, Agriculture, Research and Education. Safety Guide, Safety Standards Series No. WS-G-2.7, IAEA, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (1989). The Application of the Principles for limiting releases of Radioactive Effluents in the case of Mining and Milling of Radioactive Ores, Safety Series N 90, OIEA, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (1993). Glosario sobre gestin de desechos radiactivos, OIEA, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (1994). Classification of radioactive waste, Safety Series N 111-G-1.1, OIEA, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (1995). The Principles of Radioactive Waste Management, Safety Series No.111-F, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (1996) Radiation Protection and the Safety of Radiation Sources: A Safety Fundamental, Safety Series No. 120, IAEA, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (1996). Establecimiento de un sistema nacional de gestin de desechos radiactivos, Coleccin Seguridad N 111-S-1, OIEA, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (1996). Principios para la gestin de desechos radiactivos, Coleccin Seguridad N 111-F, OIEA, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (1998). Clearance of materials resulting from the use of radionuclides in medicine, industry and research, IAEA-TECDOC-1000, Vienna. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (1999). Quality Assurance within Regulatory Bodies. IAEA-TECDOC-1090. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2000). Legal and Governmental Infrastructure for Nuclear, Radiation, Radioactive Waste and Transport Safety. Safety Standards Series No. GS-R-1, IAEA. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2000). Predisposal Management of Radioactive Waste, including Decommissioning, Safety Standard Series No. WS-R-2, Vienna. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2002). Preparedness and Response for a Nuclear or Radiological Emergency, Safety Series No. GS-R-2, IAEA, Vienna.

  • 22

    ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2003). Predisposal Management of High Level Radioactive Waste Safety Guide. Safety Standards Series No. WS-G-2.6, IAEA. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2003). Security of Radioactive Sources. TECDOC-1355. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2004). Code of Conduct on the Safety and Security of Radioactive Sources. IAEA/CODEOC/2004. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (20040. Proteccin radiolgica ocupacional. Coleccin de Normas de Seguridad N RS-G-1.1, OIEA, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2004). Regulatory Control of Radiation Sources GS-G-1.5. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2005). Categorization of Radioactive Sources. Safety Standards Series No. RS-G-1.9. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2005). Environmental and Sources Monitoring for Purposes of Radiation Protection. Safety Requirements No. RS-G-1.8, IAEA, Vienna. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2005). Guidance on the Import and Export of Radioactive Sources. IAEA/GIERS/2005. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2005). Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos, edicin de 2005. Coleccin de Normas de Seguridad del OIEA No TS-R-1, OIEA, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2007). Aplicacin de los conceptos de exclusin, exencin y dispensa. Coleccin de Normas de Seguridad No RS-G-1.7, OIEA, Viena. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, (2008). Glosario de seguridad tecnolgica del OIEA: terminologa empleada en seguridad tecnolgica nuclear y proteccin radiolgica: edicin de 2007, Viena. ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIN, ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA, ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, AGENCIA PARA LA ENERGA NUCLEAR DE LA OCDE, ORGANIZACIN PANAMERICANA DE LA SALUD, ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD, (1997). Normas bsicas internacionales de seguridad para la proteccin contra la radiacin ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiacin. Coleccin Seguridad No 115, OIEA, Viena.

  • 23

    APNDICE I

    NIVELES DE DISPENSA CUADRO 1: NIVELES DE DISPENSA GENRICOS PARA DESECHOS SLIDOS

    Radionucleido Nivel de dispensa para cantidades

    moderadas (Bq/g)

    Radionucleido Nivel de dispensa para cantidades

    moderadas (Bq/g)

    H-3 1 x 106 Sr-89 1 x 103

    C-14 1 x 104 Y-90 1 x 103

    Na-22 1 x 101 Mo-99 1 x 102

    Na-24 1 x 101 Tc-99 1 x 104

    P-32 1 x 103 Tc-99m 1 x 102

    S-35 1 x 105 In-111 1 x 102

    Cl-36 1 x 104 I-123 1 x 102

    K-42 1 x 102 I-125 1 x 103

    Ca-45 1 x 104 I-131 1 x 102

    Ca-47 1 x 101 Pm-147 1 x 104

    Cr-51 1 x 103 Er-169 1 x 104

    Fe-59 1 x 101 Au-198 1 x 102

    Co-57 1 x 102 Hg-197 1 x 102

    Co-58 1 x 101 Hg-203 1 x 102

    Ga-67 1 x 102 Tl-201 1 x 102

    Se-75 1 x 102 Ra-226 1 x 101

    Sr-85 1 x 102 Th-232 1 x 100

    Notas sobre el cuadro 1: a. Los niveles de dispensa genricos del cuadro 1 se prescriben para cantidades

    moderadas de desechos y son idnticos a los niveles de exencin de las Normas Bsicas Internacionales de Seguridad para la Proteccin Contra la Radiacin Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiacin, Coleccin Seguridad N 115, OIEA, Viena (1997).

    b. Por cantidad moderada se entiende menos de 3 toneladas de desechos dispensados por ao e instalacin.

    c. Los niveles de dispensa aplicables a las cantidades grandes son un dcimo de los valores que figuran en el cuadro 1.

  • 24

    CUADRO 2: TASAS DE VERTIDO EN FORMA LQUIDA A ALCANTARILLAS, ROS Y OTRAS GRANDES MASAS DE AGUA.

    Radionucleidos Tasa de emisin anual

    (Bq/ao)

    Tasa de emisin mensual (Bq/mes)

    Tasa de emisin diaria

    (Bq/da) H-3 109 108 107

    C-14 107 106 105

    Na-22 102 10 1

    Na-24 105 104 103

    P-32 103 102 10

    S-35 106 105 104

    Cl-36 107 106 105

    Kr-42 106 105 104

    Ca-45 107 106 105

    Ca-47 105 104 103

    Cr-51 105 104 103

    Fe-59 103 102 10

    Co-57 106 105 104

    Co-58 105 104 103

    Ga-67 105 104 103

    Se-75 103 102 10

    Sr-85 103 102 10

    Sr-89 106 105 104

    Y-90 107 106 105

    Mo-99 105 104 103

    Tc-99 107 106 105

    Tc-99m 106 105 104

    In-111 105 104 103

    I-123 106 105 104

    I-125 105 104 103

    I-131 105 104 103

  • 25

    Pm-146 107 106 105

    Er-169 107 106 105

    Au-198 105 104 103

    Hg-197 106 105 104

    Hg-203 104 103 102

    Tl-201 105 104 103

    Ra-226 103 102 10

    Th-232 103 102 10

    Notas sobre el cuadro 2: 1. El cuadro indica las tasas de emisin anuales por debajo de las cuales los

    desechos lquidos miscibles con agua pueden verterse incondicionalmente en aguas residuales normales por una tubera a una alcantarilla, un ro u otra gran masa de agua. Como no sera necesariamente conveniente que todo el vertido se efectuara en un perodo muy breve, tambin se indican los lmites mensuales y diarios, que son una dcima y una centsima parte de los lmites anuales, respectivamente.

    2. La deduccin de los niveles de dispensa aplicables a las emisiones lquidas se expone en la referencia IAEA-TECDOC-1000 (1998)1. En el caso del vertido a alcantarillas se consideraron dos escenarios extremos: la hiptesis de que no queda ningn material radiactivo retenido en los lodos de alcantarilla, sino que todos revierten a la masa de agua en forma lquida; y la hiptesis que todos los materiales radiactivos vertidos quedan retenidos en dichos lodos en la instalacin de tratamiento de aguas residuales. Se calcularon las dosis de radiacin en ambos casos y se adopt el nivel ms restrictivo para expresar los valores del cuadro 2 tras dividirlos por 1000 como factor conservador para tener en cuenta que: a. los modelos utilizados en la referencia IAEA-TECDOC-1000 (1998) se

    elaboraron para aplicarlos en las condiciones de clima templado propias de Europa y Amrica del Norte y que los supuestos relativos a dieta, agricultura y estilo de vida quizs no sean totalmente vlidos en todos los pases;

    b. en los modelos utilizados no se consider la transferencia de radionucleidos a cadenas alimentarias terrestres por riego o uso de lodos de alcantarilla en agricultura.

    3. Al comparar el vertido con los niveles de dispensa hay que tener en cuenta que los radionucleidos admitidos para su uso en personas u otros

    1 ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA. Clearance of Materials resulting from the use of Radionuclides in Medicine, Industry and Research. IAEA-TECDOC-1000, Vienna (1998).

  • 26

    organismos con fines de diagnstico o terapia se descargan a la red de alcantarillado. Es un factor a considerar atendiendo a la magnitud de la actividad.

    4. En lo que respecta a otros radionucleidos y niveles superiores de actividad, cualquier vertido que se haga habr de ser especficamente autorizado por la autoridad reguladora despus de evaluar todas las circunstancias de inters.

    5. En la prctica, estar presente en muchos casos ms de un radionucleido. Para determinar si una mezcla de radionucleidos se ajusta al nivel de dispensa o se sita por debajo de l se puede utilizar la simple expresin:

    CC

    i

    Lii

    n

    =

    1 1

    donde Ci es la concentracin de radionucleido i en el material considerado (Bq/g); CLi es el nivel de dispensa del radionucleido i presente en ese material (Bq/g); y n es el nmero de radionucleidos presentes en la mezcla. Como indica la expresin anterior, se suma para todos los radionucleidos de la mezcla la relacin entre la concentracin de cada radionucleido y el nivel de dispensa. Si esta suma es inferior o igual a 1, el material cumple los requisitos de dispensa.

  • 27

    CUADRO 3: EMISIONES GASEOSAS AL AIRE LIBRE.

    Radionucleido Tasa de emisin anual (Bq/ao)

    Tasa de emisin mensual (Bq/mes)

    Tasa de emisin diaria (Bq/da)

    H-3 108 107 106

    C-14 107 106 105

    Na-22 103 102 10

    Na-24 106 105 104

    P-32 105 104 103

    S-35 105 104 103

    Cl-36 104 103 102

    K-42 107 106 105

    Ca-45 105 104 103

    Ca-47 106 105 104

    Cr-51 106 105 104

    Fe-59 105 104 103

    Co-57 106 105 104

    Co-58 106 105 104

    Ga-67 107 106 105

    Se-75 105 104 103

    Sr-85 105 104 103

    Sr-89 105 104 103

    Y-90 107 106 105

    Mo-99 106 105 104

    Tc-99 104 103 102

    Tc-99m 108 107 106

    In-111 106 105 104

    I-123 107 106 105

    I-125 105 104 103

    I-131 105 104 103

    Xe-127 108 107 106

    Xe-133 109 108 107

  • 28

    Pm-147 107 106 105

    Er-169 107 106 105

    Au-198 106 105 104

    Hg-197 107 106 105

    Hg-203 105 104 103

    Tl-201 107 106 105

    Ra-226 103 102 10

    Th-232 102 10 1

    Notas sobre el cuadro 3:

    1. El cuadro indica las tasas de emisin anuales por debajo de las cuales los desechos gaseosos pueden verterse incondicionalmente por los sistemas de ventilacin (por ejemplo, de las campanas extractoras de humos de los laboratorios) o por algn otro medio al aire libre, en una forma y posicin que haga imposible el retorno a cualquier edificio. Como el vertido no se efectuar en un perodo muy corto, tambin se indican los lmites mensuales y diarios, que son una dcima y una centsima parte de los lmites anuales, respectivamente.

    2. La deduccin de los niveles de dispensa aplicables a las emisiones gaseosas se expone en la referencia IAEA-TECDOC-1000. Se supuso que una persona viva a 20 metros del punto de emisin y que toda su alimentacin de origen vegetal provena de una zona en un radio de 100 metros del punto de emisin y la de origen animal, de una zona en un radio de 800 metros de dicho punto. Las dosis de radiacin se calcularon sumando la exposicin por inhalacin e ingestin y por vas externas y se adoptaron para expresar los valores del cuadro 3 tras dividirlas por 1000 como factor conservador para tener en cuenta que los modelos utilizados en la referencia IAEA-TECDOC-1000 se elaboraron para aplicarlos en las condiciones de clima templado propias de Europa y Amrica del Norte y que es preciso revisarlos para los pases con tipos muy diferentes de dieta, agricultura y estilo de vida.

    3. En lo que respecta a otros radionucleidos y niveles superiores de actividad, cualquier vertido que se realice habr de ser especficamente autorizado por la autoridad reguladora luego de evaluar todas las circunstancias de inters.