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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE IXTAPALUCA

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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE IXTAPALUCA

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INDICE Pág. CONSIDERANDOS………………………………………………………….......................4 TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES……………………………………5 CAPITULO UNICO. De los fines, alcances y objeto del Servicio profesional de carrera……………………………………………………………...5 TITULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES……………………………………………...............7 CAPITULO I. De los derechos de los Integrantes De la Dirección General de Seguridad Publica…………………....................................7 CAPITULO II. De las obligaciones de los Integrantes De la Dirección General de Seguridad Publica...…………………………......................9 TITULO TERCERO. DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA…………………………………………………..............14 CAPITULO I. Del proceso de la Planeación y Control de Recursos Humanos……………………………………………………………14 CAPITULO II.- Del Proceso de Ingreso……………………………………....................23 SECCIÓN I. De la convocatoria……………………………………….………………….24 SECCIÓN II. Del reclutamiento……………………………………………………………25 SECCIÓN III. De la selección………………………………………..…………………….27 SECCIÓN IV. De la formación inicial…………………………….……………………….29 SECCIÓN V. Del nombramiento………………………….……….………………………30 SECCIÓN VI. De la certificación………………………………….……........................30 SECCIÓN VII. Del plan individual de carrera……………….……................................30 SECCIÓN VIII. Del reingreso………………………………………………………………31

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CAPITULO III. Del proceso de la permanencia y Desarrollo……………....................31 SECCIÓN I. De la formación continua…………………………..…….........................32 SECCIÓN II. De la evaluación del Desempeño…………………................................33 SECCIÓN III. De los estímulos…………………………………………........................33 SECCIÓN IV. De la promoción………….………...……………………........................34 SECCIÓN V. De la renovación de la certificación………………………………………36 SECCIÓN VI. De las licencias, permisos y comisiones………………………………..36 CAPITULO IV. Del proceso de Separación …………………………….......................38 SECCIÓN I. Del régimen disciplinario………………………….…………………………39 SECCIÓN II. Del Recurso de Rectificación.……………………………......................43 TITULO CUARTO. DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES…………………………………......................45 CAPITULO UNICO. De la comisión del servicio Profesional de carrera, honor y justicia….……………………………….......................45 TRANSITORIOS…………………………………………………………..........................48

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CONSIDERANDOS. PRIMERO.- El presente Reglamento se crea con fundamento en los artículos 21, 73, 115 y demás relativos de nuestra Constitución Federal ya que dichos preceptos exigen coordinación entre los tres niveles de gobierno para garantizar la paz social, para lo cual se deben crear Leyes autónomas para el mejor gobierno de sus pobladores. SEGUNDO.- También se encuentra fundamentado en los artículos 1, 2, 3, 4 y demás relativos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, misma Ley que se desprende directamente del artículo 21 Constitucional y que nos faculta para la creación del presente reglamento, para un mejor desempeño en cuanto a la función de la Seguridad Publica de nuestro país. TERCERO.- En consideración que las garantías individuales de los pobladores del municipio de Ixtapaluca, deben de ser salvaguardadas en todo momento, el presente Reglamento también se encuentra fundamentado en el artículo 3° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CUARTO.- Y para dar el debido cumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento de forma directa o supletoriamente, se tendrá que estar a lo establecido por diversas legislaciones estatales y locales, tales como lo son: la Ley de seguridad del Estado de México, Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de México y Bando Municipal de Ixtapaluca. QUINTO.- El presente Reglamento, por el alcance de la Jurisdicción para la que fue creado, es de carácter interno por lo que únicamente podrá ser aplicado a los elementos adscritos a la Dirección General de Seguridad Publica y Transito del Municipio de Ixtapaluca.

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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE IXTAPALUCA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO UNICO De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera Artículo 1.- El presente reglamento tiene como finalidad, que todo elemento que se encuentre adscrito a la Dirección General de Seguridad Publica y Transito del Municipio de Ixtapaluca, cuente con la capacitación necesaria para desempeñar las funciones de Seguridad Publica que le conciernan con la calidad requerida por este rubro. Artículo 2.- El presente reglamento es de carácter interno y únicamente tiene alcance y efecto en todos aquellos integrantes de la corporación ya mencionada; es de observancia obligatoria para el personal de la Corporación, con apego a las disposiciones jurídicas vigentes. Las disposiciones de este Reglamento, las resoluciones y medidas que dicten el H. Ayuntamiento de Ixtapaluca, el C. Presidente Municipal y el Director de la corporación, serán consideradas de interés general.

Así mismo, la esfera de competencia territorial de la policía municipal comprende únicamente el territorio del Municipio de Ixtapaluca, Estado de México. Articulo 3.- El objetivo del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ixtapaluca, estableciendo las atribuciones, estructura orgánica, relaciones jerárquicas y funciones de sus unidades operativas y administrativas, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de la corporación. Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I.- Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Ixtapaluca, Estado de México;

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II.- Aspirante: Persona física, que se encuentra adscrito al proceso de selección para pertenecer al cuerpo de cadetes de la corporación;

III.- Cadete: Persona física que ha sido sujeta a las evaluaciones ordenadas en el

presente reglamento y se encuentra en el proceso de adiestramiento y estudio para

desempeñar funciones policiales;

IV.- Corporación: La Dirección General de Seguridad Publica y Transito de Ixtapaluca,

Estado de México.

V.- Director: El Director General de Seguridad Publica y Transito de Ixtapaluca, Estado de

México;

VI.- Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de México;

VII.- Policía: Persona física, que aprobó todas las evaluaciones ordenadas en el presente

reglamento, y ha concluido favorablemente el proceso de adiestramiento y estudio, y se

encuentra ya adscrito en la Corporación para el inmediato desempeño de funciones

policiales;

VIII.- Presidente Municipal: El Presidente Municipal de Ixtapaluca, Estado de México;

IX.- Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Ixtapaluca; y;

X.- Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 5.- La Policía Municipal es un cuerpo policiaco cuya función primordial es la de

salvaguardar la seguridad y la integridad física y patrimonial de las personas en el

municipio, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la

paz pública con estricto respeto a las garantías individuales consagradas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos.

Artículo 6.- La Dirección, contará con instalaciones adecuadas y los siguientes servicios:

I. Central de comunicaciones;

II. Oficial de Guardia;

III. Sala para juntas;

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IV. Academia; V. Otros servicios que en razón de su función requieran. Artículo 7.- La actuación de la Corporación se sujetará a los principios de lealtad, legalidad, honestidad y profesionalismo mismos, que fueron fomentados en el curso inicial para pertenecer a la Policía Municipal. Artículo 8.- Corresponde la aplicación del presente reglamento a: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Secretario del Ayuntamiento; IV. El Contralor Interno Municipal; V. El Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; VI. La Comisión de Honor y Justicia de la Corporación; y VII. Los Comités Disciplinarios de la Corporación.

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

CAPITULO I

De los Derechos de los Integrantes de la Corporación Artículo 9.- Los miembros de la Corporación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán los siguientes derechos:

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I. Percibir la remuneración neta que les corresponda por el desempeño de su servicio, salvo las deducciones y los descuentos que procedan en términos de ley; II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos; III. Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, recompensas y distinciones a que se hayan hecho merecedores; IV. El integrante de la Corporación tendrá el derecho de solicitar cambio de adscripción interna, debiendo de justificar los motivos por lo cual lo está requiriendo; V. Recibir la información, capacitación, y adiestramiento necesario para ser policía de carrera; VI. Tener registrado en su expediente las notas buenas y menciones honoríficas a que se hayan hecho merecedores; VII. Recibir el vestuario reglamentario sin costo alguno y el equipo requerido para cumplir con la comisión o servicio asignado; VIII. Participar en los cursos de promoción y evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior; IX. Gozar de los beneficios de la seguridad social en los términos que determinen las disposiciones de la ley de la materia; X. Recibir asesoría jurídica en las demandas o denuncias interpuestas en contra de alguno de los miembros de los cuerpos integrantes de la corporación, cuando los hechos sean resultado del cumplimiento del servicio; XI. En los casos en que sean sujetos a prisión preventiva, los integrantes de la Corporación, se exigirá ser recluido en área especial. XII. Recibir gratificación anual y disfrutar de franquicias, permisos, licencias y vacaciones en los términos de las disposiciones reglamentarias respectivas; XIII. Contar con alojamiento oficial y alimentación, cuando las necesidades del servicio lo requieran;

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XIV. Tener derecho a un seguro de vida, en los términos que señalan las disposiciones reglamentarias respectivas; XV. Tener acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas y recreativas; y; XVI. Recibir el beneficio de la pensión o jubilación de acuerdo a la legislación correspondiente. Artículo 10.- La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se encargará de proporcionar los vehículos, motocicletas y bicicletas, así como los uniformes y accesorios a los integrantes de la corporación, a efecto de distinguirla de otros cuerpos de seguridad, debiendo de portar además del uniforme, en forma visible las insignias, medallas, divisas, gafetes o escudos oficiales, siendo los colores oficiales de la corporación los que se señalen en el Manual de Uniformes y Divisas.

CAPITULO II De las Obligaciones de los Integrantes de la Corporación

Artículo 11.- Para los efectos de este reglamento, la disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y al reglamento, así como a las garantías individuales. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Corporación por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como la obediencia y el alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostenta una autoridad y subordinados. Artículo 12.- La actuación de los integrantes de la Corporación se regirá por los principios de honestidad, servicio y protección. Artículo 13.- La Corporación exige a sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber salvaguardando la integridad y los derechos de las personas, previniendo la comisión de delitos y preservando las libertades, el orden y la paz pública, cuidando del entorno ecológico del área a su cuidado. Artículo 14.- La actuación y formación de los integrantes de la Corporación en el ejercicio de sus funciones, son los deberes y prohibiciones, siguientes:

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I. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procuraran auxilio y proteger en todo momento; debiendo abstenerse de todo acto de abuso de autoridad y de limitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía, salvo que con ella se ataque la moral o lesione los derechos de terceros, provoquen algún delito o se altere el orden público; II. Tomar las medidas de seguridad de orden urgente y necesarias en los casos de emergencia, tales como: incendios, inundaciones, accidentes, calamidades y toda clase de catástrofe o siniestro; III. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; IV. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las ordenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; V. Conocer la escala jerárquica de la Corporación, debiendo guardar a los superiores, subordinados o iguales el respeto y la consideración debida; VI. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo en sí mismo y en el personal bajo su mando; VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando la linealidad del mando; VIII. Portar su identificación oficial así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre la Corporación, mientras se encuentra en servicio; IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de los mismos en el desempeño del servicio. El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden; X. Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

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XI. Registrar en una libreta de memorias todos los datos de importancia que incidan en sus actividades, investigaciones o indagaciones que realice; XII. Entregar al superior de quien dependa, un informe escrito de sus actividades en las misiones encomendadas, de conformidad con los manuales operativos. Este informe deberá elaborase en el apego al más estricto cumplimiento de sus actividades realizadas y a los hechos ocurridos; XIII. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Así mismo entregar la información que le sea solicitada por otras áreas de la institución, para substanciar procedimientos jurisdiccionales o administrativos; XIV. Tiene prohibido, sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la Corporación; XV. Tiene prohibido, disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XVI. Apoyar junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así se lo soliciten en caso de investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; XVII. Apoyar en la investigación, relacionada con la delincuencia organizada; XVIII. Realizar las detenciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencias, con el fin de mantener la observancia de la ley y restaurar el orden y la paz pública; XIX. Proporcionar al público su nombre cuando se le solicite y mostrar su identificación de manera respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio; y acudir sin demora en auxilio de la ciudadanía cuando ésta requiera de su apoyo; XX. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase la competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área de la institución que corresponda; XXI. Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría

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jerárquica. Tratándose de un superior jerárquico, deberá informarlo al superior jerárquico de éste; XXII. Queda prohibido, introducir a las instalaciones de la Corporación bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramiento u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XXIII. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona, alguna, o por su condición económica o social, o por cualquier otro motivo; XXIV. Tiene prohibido, consumir dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, salvo los casos en que su consumo sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada; XXV. Queda prohibido consumir en las instalaciones de ésta Corporación, así como en las instalaciones que sean asignados o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXVI. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad, rebeldía o indisciplina en contra del mando o alguna otra autoridad, en términos de la legislación de la materia; XXVII. Ejercer sus funciones y atribuciones en correspondencia con el mando, categoría jerárquica o cargo que ostente; XXVIII. Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de salvaguardar la seguridad de este. Esta solicitud deberá formularse dentro de la disciplina y subordinación debida; XXIX. Queda prohibido, emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o que sean contradictorias, injustas o impropias; XXX. Queda prohibido, realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Corporación dentro o fuera del servicio; XXXI. Identificar los indicadores de delito con mayor incidencia para instrumentar las acciones que correspondan;

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XXXII. No permitir que personas ajenas a la policía municipal realicen actos inherentes a las atribuciones que tengan encomendadas. Así mismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al hacer acto del servicio; XXXIII. Tienen prohibido asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuesta y juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, sino con una orden para el desempeño de funciones o en caso de flagrancia; XXXIV. En ejercicio de su desempeño, los policías llevaran a efecto libremente sus funciones, pero tratándose de domicilios privados, se respetará en todo caso su inviolabilidad y solo podrán tener acceso por virtud de mandamiento escrito por autoridad competente, o con el permiso de los habitantes del domicilio; XXXV. Usar y cuidar el equipo móvil, radio transmisor, el arma a su cargo, las municiones y todo cuanto le sea proporcionado por la Dirección, destinándolo exclusivamente al cumplimiento de sus funciones; XXXVI. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito y usar solo en caso de emergencia la sirena, torreta y alta voz del vehículo a su cargo; XXXVII. Usar el vehículo a su cargo exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones; queda prohibido utilizarlo para uso personal o de traslado de particulares sin causa justificada; y renovar a su costa la licencia de conducir; XXXVIII. Comunicar por escrito al Director, cualquier variación o modificación de datos personales, tales como lo son el cambio de su domicilio particular, estado civil, etc. dentro de los tres días siguientes a su realización, en términos de la legislación correspondiente; XXXIX. Al concluir el turno del servicio, deberá hacer entrega del armamento, equipo y medios de transporte que le proporcione la Dirección para el cumplimiento de su deber; XL. Cuando causen baja del servicio; el arma, credencial, equipo, medios de transporte, uniformes y divisas que se le hayan asignado deberán ser entregados de manera inmediata; XLI. Reportar de inmediato el padecimiento de enfermedades contagiosas, así como las incapacidades;

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XLII. Los demás que impongan la ley, éste reglamento, los manuales operativos y demás ordenamientos aplicables. Artículo 15.- Las jornadas de servicio que deberá cubrir el personal de la Corporación, se establecerán atendiendo a la necesidad de los servicios que se deban cubrir en el municipio, mismas que establecerá la Dirección. En eventos extraordinarios que afecten la tranquilidad, orden o seguridad pública en el municipio, así como en casos de siniestro o desastre, el Director de la Corporación, podrá ordenar al personal operativo de la Corporación, que permanezcan en servicio indefinido, hasta en tanto se normalicen las condiciones que lo suscitaron.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

CAPÍTULO I Del Proceso de la Planeación y Control de Recursos Humanos

Artículo 16.- El Presidente Municipal tiene el mando de la Corporación en los términos de ley y lo ejercerá por conducto del Director de la Corporación. Artículo 17.- La Corporación contará con la siguiente estructura orgánica: I. Director A). Asesor Jurídico. II.- Sub Director A). Coordinación de Participación Ciudadana. B). Coordinación del Programa Municipal de Prevención de las Conductas Delictivas e Infracciones. C). Coordinación de Enlace Administrativo. D). Coordinación de la Unidad Jurídica.

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E). Jefe de Grupo.

1.- Grupo de Reacción Inmediata.

2.- Canina.

F). Jefe de Sector.

1.- Centro Operativo Táctico

2.- Personal Grupo Operativo Táctico. III.- Centro de Formación Policial.

1.- Director de la Academia.

2.- Coordinador Académico

2.1. Asistente Académico

2.2. Instructores

3.- Coordinador de Reclutamiento y Selección

4.- Coordinador Disciplinario. IV. Comisión de Honor y Justicia. A) Comité Disciplinario. Artículo 18.- El Director de la Corporación, será propuesto por el Presidente Municipal y nombrado en términos de lo que establece la LOMEM. Artículo 19.- El Subdirector de la Corporación será nombrado por el Presidente Municipal a propuesta del Director. Artículo 20.- El Presidente Municipal de acuerdo con el Secretario y a propuesta del Director, podrán suprimir, fusionar o crear áreas o unidades administrativas de conformidad con las necesidades de la Corporación. Artículo 21.- Quien sea nombrado y ocupe el cargo como Director, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Contar al menos, con estudios de nivel medio superior debidamente acreditado,

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III. Contar con cartilla liberada del servicio militar nacional;

IV. Tener por lo menos 30 años cumplidos a la fecha de su nombramiento.

V. Ser de notoria buena conducta y no tener antecedentes penales;

VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme

como servidor público; y

VII. Contar con experiencia y conocimientos en materia de seguridad pública.

Artículo 22.- El Director tendrá las atribuciones, facultades y las obligaciones que se

señalan en los reglamentos y leyes vigentes en la materia, así como las siguientes:

Normativas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las

áreas a su cargo, de acuerdo con las políticas, planes, programas y proyectos que en

materia de seguridad publica establezca el Ayuntamiento así como los acuerdos

tomados por los consejos municipal, estatal o federal de seguridad pública, en la

esfera de su competencia;

II. Ejercer en forma directa las atribuciones que el presente reglamento encomienda a

la dirección a su cargo;

III. Establecer normas y procedimientos técnicos, de carácter obligatorio de naturaleza

administrativa y operativa;

IV. Imponer las medidas disciplinarias a que se refiere el presente reglamento, así

como vigilar el cumplimiento y la ejecución de las sanciones impuestas por el Consejo

de Honor y Justicia de la Corporación, y los mandos operativos en los términos de ley;

V. Proponer al Ayuntamiento, por conducto de la comisión respectiva modificaciones

al presente reglamento;

VI. Presentar el anteproyecto de presupuesto de la corporación e intervenir en la

verificación de su correcta y oportuna ejecución;

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VII. Dirigir y coordinar la elaboración de los planes de trabajo de la corporación y supervisar su oportuna y correcta consumación; VIII. Proponer al Presidente Municipal, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización administrativa y operativa de la dirección, así como la fusión o desaparición de los departamentos que integran la misma, siempre y cuando no contravengan las disposiciones del presente reglamento; IX. Expedir autorizaciones para que los elementos de la Corporación puedan prestar el servicio de policía auxiliar a favor de personas físicas o morales que así lo soliciten y que justifiquen la necesidad del servicio, en los términos de los convenios, las leyes y los reglamentos aplicables; X. Ordenar los estudios técnicos necesarios para determinar la creación o supresión de unidades operativas; XI. Verificar la documentación e información de las personas físicas y morales que presten o vayan a prestar los servicios de seguridad privada en el Municipio; así como emitir opinión técnica al Ayuntamiento para el otorgamiento de la anuencia en esta materia a que se refiere las leyes y reglamentos aplicables a la materia; y; XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la dirección y las que se deriven de la Leyes y Reglamentos vigentes aplicables a la materia. Ejecutivas: I. Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y misión, propios de la dirección; II. Establecer políticas y lineamientos generales para el ejercicio de las atribuciones y deberes de todos los integrantes y elementos de la corporación; III. Establecer los horarios de labores para el personal operativo y administrativo, de conformidad con las necesidades de seguridad pública en el Municipio;

IV. Determinar la distribución y asignación del personal operativo de conformidad con las

necesidades de seguridad pública en el Municipio;

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V. Proveer lo necesario para el cumplimiento de las ordenes y consignas dictadas por el presidente y el secretario; VI. Proponer al ayuntamiento, a través del presidente municipal, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de las incidencias delictivas en el municipio;

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VII. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con Instituciones municipales, estatales extranjeras y Nacionales similares a la dirección, para la debida capacitación de los elementos; VIII. Participar en la contratación o promoción del personal a su cargo, de conformidad con el presente reglamento y la normatividad vigente; IX. Aprobar las bases y requisitos para los concursos de ascensos en los términos del presente reglamento; X. Coordinar sus actividades con los titulares de otras dependencias de la Administración Publica Municipal, Estatal y Federal y proporcionar informes datos o la cooperación técnica que se le sean requeridas por las mismas, de acuerdo a las políticas y normas que establezca el ayuntamiento por conducto del Presidente; XI. Ordenar la realización de visitas de inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de seguridad privada; y XII. Las demás que se deriven de las leyes y reglamentos vigentes aplicables a la materia Supervisión : I. Vigilar el cumplimiento de las ordenes consignas, y mandatos generados por la dirección; II. Supervisar el avance de los programas y proyectos que se hubieren utilizado y ordenar las correcciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos; III. Supervisar la correcta aplicación de los recursos asignados a la Dirección;

IV. Solicitar a la Contraloría Interna la práctica de auditorías al área administrativa de

la Dirección;

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V. Evaluar el desempeño del Subdirector y de los miembros de la Corporación; VI. Supervisar los mecanismos de control del personal administrativo y operativo; VII. Supervisar de manera permanente y en coordinación directa con la Dependencia encargada de la Seguridad Pública en el Estado, a las empresas que prestan los servicios de Seguridad Privada, al personal activo que en ellas labora; así como evaluar su nivel de capacitación y profesionalización; y; VIII. Las demás que le confieran las leyes. Artículo 23.- Además de las obligaciones del Director, señaladas en el artículo anterior, se establecen las siguientes: I. Acatar las instrucciones del Presidente Municipal, en todo lo relativo al ejercicio del mando de la dirección; II. Dictar las medidas tendientes a velar por la preservación del orden público y las demás que le señales las leyes y los reglamentos; III. Representar a la Dirección, en su carácter de autoridad en materia de seguridad pública municipal; IV. Cumplir los planes y programas de seguridad pública; V. Participar en las negociaciones de los convenios intermunicipales en materia de prevención del delito; VI. Aprobar la ubicación de las unidades operativas; VII. Establecer las políticas de control y dispositivos de vigilancia; VIII. Dictar la política operativa, normativa y funcional; IX. Acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le trasmita cuando éste juzgue que existe caso de fuerza mayor o alteración grave del orden público; X. Ordenar y ejecutar líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención del delito;

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XI. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento del Subdirector; XII. Someter a consideración del Secretario, la expedición de los manuales que sé deriven del presente reglamento; XIII. Elaborar y mantener actualizados los programas de desarrollo estratégico; XIV. Realizar juntas generales con el personal a su cargo por lo menos una vez al mes; y; XV. Las demás que señalen los convenios, las leyes y los reglamentos aplicables. Artículo 24.- Quien sea nombrado y ocupe el cargo como Subdirector, deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para el cargo de Director. Artículo 25.- El Subdirector de la Corporación tendrá la facultad de coordinación y supervisión de las áreas de Enlace Administrativo, Atención Ciudadana, Unidad Jurídica, Asuntos Internos y Prevención de las Conductas Delictivas o Infracciones y las atribuciones siguientes: I. Elaborar y ejecutar el programa de formación policial, de ser necesario, con el apoyo de las instituciones académicas de nivel medio o superior; II. Elaborar y analizar las estadísticas conforme a mapas de frecuencia delictivos y administrativos; III. Proponer al titular de la Dirección sistemas para coordinar y procesar la información; IV. Mantener informado al Director de la situación de seguridad pública municipal; V. Diagnosticar permanentemente la situación de seguridad pública; VI. Elaborar el programa de desarrollo estratégico y establecer los mecanismos para su ejecución supervisión y actualización; VII. Proponer al Director, la distribución del personal y la de las unidades en la jurisdicción municipal; VIII. Dar seguimiento a los acuerdos de seguridad pública con otros municipios;

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IX. Diseñar y evaluar los métodos de análisis de información para generar una planeación estratégica que permita prevenir y combatir la comisión de delitos; y; X. Fungir como enlace de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal con las corporaciones de otros Estados y Municipios. Artículo 26. - Los integrantes de la Corporación de acuerdo a su jerarquía se ordenan en las categorías siguientes: I. Director; II. Subdirector; III. Jefes de Sector; IV. Jefes de Turno; V. Comandante de la Guardia en Prevención; VI. Jefes de Cuartel; VII. Policía. Artículo 27. - Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Corporación, en servicio activo, sobre sus subordinados o iguales en jerarquía, cuando estos se encuentren subordinados a él en razón de su cargo o de su comisión. Artículo 28.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina la Corporación contará con los niveles de mando siguientes: I. Alto mando; II. Mando en jefe; III. Mandos medios; IV. Mandos Operativos; y;

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V. Mandos subordinados. Artículo 29.- El Director ejercerá el alto mando entendiendo este como la representación de la Corporación y la autoridad que se ejerce sobre los integrantes de la misma en servicio activo. Artículo 30.- El mando en jefe lo ejercerá el Subdirector. Artículo 31.- Los mandos medios lo ejercerán los Comandantes. Artículo 32.- Los mandos operativos sé ejercerán por los titulares de las unidades operativas. Artículo 33.- El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes: I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por la superioridad correspondiente y; II. Circunstancial, en los casos siguientes:

A. Interino el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente hasta en tanto se nombra al titular.

B. Accidental el que se ejerce por ausencia temporal del titular que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera del municipio u otro motivos.

C. Incidental el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerce el mando.

Artículo 34.- Son obligaciones de los elementos de la Corporación con mando, las siguientes: I. Dar ejemplo a sus subordinados con su conducta, sus actos, palabras, puntualidad, honestidad y justicia inspirándoles confianza y aprecio; y II. Propiciar el buen entendimiento, la solidaridad y el respeto entre el personal a su cargo y entre estos y el de otros miembros y corporaciones. III.- Dirigirse a sus subordinados con la debida probidad y respeto.

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Artículo 35. - En caso de que exista ausencia temporal, impedimento, u otros similares del mando titular, la orden y sucesión de mando se sujetaran a las disposiciones siguientes: I. En ausencia del Director, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Corporación, estarán a cargo del Subdirector, con aprobación del Presidente Municipal; II. En ausencia del Subdirector, el mando lo desempeñará el Jefe de Sector que designe el Director; y; III. En ausencia de un Jefe de Sector el mando lo ejercerá un Jefe de Turno designado por el Subdirector con aprobación del Director.

CAPITULO II Del Proceso de Ingreso

Artículo 36.- El proceso de Ingreso busca acercar al mayor número de aspirantes idóneos a ocupar los diferentes puestos a través de las siguientes secciones: I. Convocatoria; II. Reclutamiento; III. Selección; IV. Formación inicial; V. Nombramiento; VI. Certificación; VII. Plan Individual de Carrera, y; VIII. Reingreso. Artículo 37.- Los fines del Servicio de Formación Policial son:

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I. Garantizar la estabilidad y la seguridad en el empleo con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes; II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución; III. Fomentar la vocación de servicio mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los integrantes e; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización, técnico, científico, humano y cultural en forma permanente de los integrantes de la Policía Municipal, para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos y al estado de derecho.

SECCIÓN I De la Convocatoria

Artículo 38.- Las convocatorias tendrán como mínimo las siguientes características:

a) Señalar nombre preciso del puesto con base en el Catálogo de Puestos y el perfil del puesto que deberán cubrir los aspirantes;

b) Contemplar el sueldo a percibir por la plaza vacante o promovida así como del monto de la beca durante el curso de formación inicial;

c) Precisar los requisitos que deberán cubrir los aspirantes; d) Señalar lugar, fecha y hora de la recepción de los documentos requeridos; e) Contemplar los requisitos, condiciones y duración de la formación inicial y demás características de la misma.

f) Señalar que se integrara al Servicio.

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Artículo 39.- La convocatoria interna es un instrumento de promoción de los policías a ocupar una plaza superior, para lo cual tendrán que cubrir los requisitos establecidos en el artículo anterior, más los que considere la Institución Policial. Artículo 40.- Cuando ningún candidato sujeto a promoción o a ocupar una plaza vacante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en ésta, se lanzará a convocatoria pública y abierta pudiendo realizar una contratación externa.

SECCIÓN II Del Reclutamiento

Articulo 41.- Durante los dos meses que se encuentre vigente la convocatoria para el ingreso al servicio de la Corporación, a toda persona se le recibirá la documentación completa que fue solicitada en la misma convocatoria, teniendo especial fijación en que sean cumplidos los requisitos solicitados para la aspiración del puesto, y de igual forma serán programadas las fechas de los exámenes, físicos, médicos, psicológicos, culturales o de cualquier otra especie que sean necesarios para la selección adecuada del personal. Artículo 42.- Los aspirantes al ingresar al Servicio deberán cubrir y comprobar los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos Políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;

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c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de la misma; XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Artículo 43.- Los aspirantes a ingresar al Servicio deberán presentar en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria la siguiente documentación: I. Acta de nacimiento; II. Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional; en el caso de los hombres;

III. Constancia reciente de no antecedentes penales; emitida por la autoridad competente;

IV. Credencial de elector;

V. Comprobante de estudios correspondiente al área a ingresar;

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VI. Copia de la o las bajas en caso de haber pertenecido a alguna Institución Policial de seguridad pública, fuerza armada o empresas de seguridad privada, teniendo que ser de carácter voluntario; VII. Comprobante de domicilio vigente (luz, predial o teléfono); VIII. Carta de exposición de motivos para el ingreso a la Institución, y; IX. Dos cartas de recomendación. Artículo 44.- Una vez que se han cubierto los requisitos anteriores, la Comisión del Servicio, procederá a realizar la selección.

SECCIÓN III De la Selección

Artículo 45.- La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales. Artículo 46.- Las evaluaciones para la selección del aspirante, serán aplicadas por los Centros de Evaluación y Control de Confianza, y estarán integradas por los siguientes exámenes: I. Médicos; II. Toxicológicos; III. Psicométricos; IV. Poligráficos; V. Socioeconómicos; VI. Y los demás que emanen de la legislación Federal, Estatal o Municipal, para corporaciones policiales.

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Artículo 47.- Los aspirantes que hayan aprobado los exámenes de evaluación, tendrán derecho a recibir la formación inicial y una beca económica durante el desarrollo de esta. Artículo 48.- Los aspirantes firmarán una carta en la que se comprometan a concluir su formación inicial, en caso contrario, deberán retribuir el monto total de las becas otorgadas. Artículo 49.- El Subdirector de la Corporación supervisará la selección de las personas que soliciten su reclutamiento al centro de formación policial, quienes deberán de reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la educación preparatoria o equivalente; IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica y acredité además el perfil físico, médico, toxicológico, psicológico, personalidad y la aptitud para el puesto; V. Contar con la mayoría de edad al día que cause alta, y tener como máximo 35 años. VI. No ser adicto a substancias de uso ilícito, psicotrópicas estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos que determine la dirección para comprobar el no uso de este tipo de substancias; VII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y; VIII. Acreditar haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. IX. En caso de haber pertenecido a corporaciones policiales con anterioridad, contar con baja voluntaria del servicio.

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SECCIÓN IV De la Formación Inicial

Artículo 50.- Entre las funciones del Centro de Formación Policial, están las siguientes: I. Aprobar los lineamientos, mecanismos y procedimientos para regular los procesos de reclutamiento, selección, permanencia y promoción. II. Evaluar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes que otorga la Comisión de Honor y Justicia, a fin de determinar quienes cumplen con los requisitos para ser promovidos; III. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes; IV. Aprobar los lineamientos, mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de estímulos a los integrantes; V. Proponer las reformas necesarias a los ordenamientos jurídicos que regulen el servicio civil de carrera policial; VI. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, de conformidad con el manual respectivo; VII. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia de servicio de formación policial; VIII. Informará a la Dirección de aquellos aspectos del servicio de formación policial que por su importancia lo requieran; y; XIII. Las demás que le señale las disposiciones aplicables. Artículo 51.- Quienes como resultado del proceso de reclutamiento ingresen al Centro de Formación Policial, serán considerados aspirantes y se clasificaran: I. Cadetes: quienes están realizando el curso de formación inicial o básica en el cuerpo de cadetes; y

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II. Alumnos: los que están realizando el curso de capacitación básica cómo oficiales de policía.

SECCIÓN V Del Nombramiento

Artículo 52.- Los aspirantes que hubieran aprobado los cursos en el Centro de Formación Policial, podrán ser considerados para ingresar a la Corporación. Artículo 53.- A los aspirantes que fueron considerados y aceptados para ingresar a la corporación del servicio se le extenderá un nombramiento que contendrá todos los datos generales de la persona, así como su fecha de alta, puesto a cubrir, duración de su puesto, adscripción de servicio, sueldo base, numero de servicio de salud y clave de servidor público.

SECCIÓN VI De la Certificación

Artículo 54.- Todos los aspirantes para el ingreso a esta Corporación, además deberán de acatar y acreditar los lineamientos, criterios y exámenes que serán impuestos y realizados por el Centro Nacional de Control y Certificación, para obtener la debida Certificación e ingresar e incluso mantenerse en servicio dentro de la Corporación.

SECCIÓN VII Del Plan Individual de Carrera

Artículo 55.- El plan individual de carrera del policía, deberá comprender la ruta profesional desde que este ingrese a la Institución Policial hasta su separación, mediante procesos homologados e interrelacionados en los que se fomentara su sentido de pertenencia a este, conservando la categoría y jerarquía que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza y certidumbre en el servicio.

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Artículo 56.- Una vez concluidos todos los procedimientos que contempla el proceso de Ingreso se les tendrá que elaborar a los elementos un plan individual de carrera el cual contempla: I. Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año; II. La fecha de evaluación del desempeño; III. Fechas de evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos; IV. Fechas de las evaluaciones de Control y Confianza; V. Estímulos, reconocimientos y recompensas a las que se haya hecho acreedor y; VI. Aplicación de sanciones en base al régimen disciplinario. Articulo 57.- La nivelación académica es el procedimiento académico que valida los conocimiento adquiridos a través de la preparación teórica y la experiencia profesional por medio de una evaluación específicamente desarrollada a partir de los elementos fundamentales que representa una función profesional.

SECCIÓN VIII Del Reingreso

Artículo 58.- Las personas que fueron miembros de la Corporación, únicamente podrán reingresar al servicio de esta, si cumplen con lo siguiente: I.- Que en el tiempo que se separaron del cargo, hayan observado una buena conducta, y; II.- Hayan causado baja de la Corporación únicamente mediante renuncia voluntaria.

CAPITULO III Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo

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Artículo 59.- Para efecto del presente Reglamento se considera como Policía de Carrera al elemento que, además de su antigüedad, tiempo de servicio y buena conducta vaya obteniendo los grados superiores al aprobar los requisitos de las promociones correspondientes. La profesionalización de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal es obligatoria y su instrucción será conforme a una disciplina para-militarizada.

SECCIÓN I De la Formación Continua

Artículo 60.- La formación continua, tiene como objeto incrementar el desempeño profesional de los policías a través de la actualización, especialización, promoción y alta dirección para un buen desarrollo y perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes. Artículo 61.- La capacitación actualizada, es de carácter permanente y permite asegurar, mantener y perfeccionar el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas para el desarrollo de sus funciones y responsabilidades, así mismo posibilita tener un desarrollo en la carrera policial. Artículo 62.- La capacitación especializada permite dotar a los policías de conocimientos particulares en distintos campos de desarrollo acorde a su área de responsabilidad, destrezas y habilidades precisas. Artículo 63.- La alta dirección es el conjunto de programas educativos de alto nivel teórico, metodológico y técnico, orientado a la preparación y desarrollo de competencias, capacidades y habilidades para la planeación, dirección, ejecución, administración y evaluación de los recursos y medios que sustentan las funciones y actividades de las Instituciones Policiales. Artículo 64.- Cuando el resultado de la evaluación de la formación continua de un policía no sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente en tiempo y forma conforme lo establezcan las disposiciones correspondientes. La Academia deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación, de no aprobar la segunda evaluación, el policía será separado de la Institución Policial. Artículo 65.- Los planes y programas de estudio deberán estar validados por el área correspondiente de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización.

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SECCIÓN II De la Evaluación del Desempeño

Artículo 66.- El programa general de carrera policial deberá contener básicamente los siguientes niveles: I. Básico; II. Actualización; III. Especialización Técnica o Profesional; y IV. Promoción. Articulo 67.- Con este programa se evaluara el desempeño de los elementos pertenecientes a la Corporación, y cada seis meses están obligados a realizar un curso de Actualización en el Centro de Formación Policial, y este mismo seleccionara al personal que se encuentre apto para recibir curso de especialización técnica o profesional.

SECCIÓN III De los Estímulos

Artículo 68.- El régimen de estímulos de la Corporación, comprende las recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas y distintivos, por medio de los cuales la Corporación reconoce la actuación heroica, valiente, ejemplar, sobresalientes y demás actos meritorios de sus integrantes. Artículo 69.- Recompensa; es la remuneración de carácter económico que se otorga dependiendo de las asignaciones presupuestarias para alentar o activar la conducta del personal, creando conciencia de que el esfuerzo y sacrificio son honrados y reconocidos. Artículo 70.- Los miembros de la Corporación se harán merecedores a reconocimientos y premios, cuyo otorgamiento podrá hacerse en vida o post mortem. Artículo 71.- Los reconocimientos y premios, serán por:

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I. Perseverancia y Eficiencia en el Servicio; II. Lealtad y Mérito Institucional; y III. Actos de Heroísmo. IV. Los reconocimientos y premios consistirán en forma económica, diplomas y medallas, en término de la disposición reglamentaria. Artículo 72.- El reconocimiento a la Perseverancia y Eficiencia en el Servicio se concederá cuando se tenga 10, 15, 20, 25 y 30 años de servicio, en la corporación. El premio a la Lealtad y Mérito Institucional se otorgará cuando se sobresalga en alguna disciplina o área tecnológica, científica, cultural o deportiva que enaltezca el prestigio, la dignidad y la imagen de la Corporación; o por realizar inventos, diseños o mejoras de instrumentos, aparatos, sistemas o métodos para las funciones de la corporación o por acciones ejemplares. La Condecoración por Actos de Heroísmo se otorgará cuando se realicen acciones para salvar la vida de una o varias personas, arriesgando la propia, la integridad física o la salud por anteponer la defensa del orden público y la protección de los integrantes de la comunidad. Artículo 73.- Los reconocimientos y premios a que se refieren los artículos anteriores serán otorgados por la Comisión de Honor y Justicia de la Corporación, por lo que respecta a los estímulos y recompensas, se otorgaran de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas, y los que se deriven de los convenios de coordinación que en la materia celebre el ejecutivo del estado en el marco del sistema nacional de seguridad pública. Artículo 74.- Los estímulos y recompensas se ajustaran a lo establecido en el decreto de presupuesto de egresos y se otorgaran a los elementos que se hayan distinguidos por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.

SECCIÓN IV De la Promoción

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Artículo 75.- La promoción para el ascenso de grado, es el acto mediante el cual la superioridad otorga a los integrantes de la Corporación, para participar en los exámenes correspondientes, para obtener el grado inmediato superior dentro del orden jerárquico previsto en el presente reglamento. Artículo 76.- Las promociones de ascenso sólo podrán conferirse cuando existan vacantes, para la categoría jerárquica superior inmediata a ese escalafón. Artículo 77.- El personal que haya ascendido aprobando los exámenes, atendiendo al resultado de las evaluaciones, le será otorgada su nueva categoría jerárquica, mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente. Artículo 78.- Los requisitos para que los miembros de la Corporación puedan participar en los procesos de promoción serán los siguientes: I. Estar en servicio activo; II. Presentar la documentación requerida para ello conforme al procedimiento y plazos establecidos en la convocatoria; III. Contar con los requisitos de escolaridad, antigüedad y formación de servicio policial; y; IV. Haber observado buena conducta y un comportamiento ético y profesional. Artículo 79.- Cuando la Corporación no cuente con personal que ostente la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el Director, podrá nombrar al personal de la Corporación que ostente un grado inmediato inferior. Artículo 80.- Se considerará escalafón a la relación que contiene a todos los integrantes de la Corporación, misma que se ordena de acuerdo a su jerarquía y categoría. Artículo 81.- La antigüedad se clasificara de la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, se considera a partir de la fecha de su ingreso a la Corporación; y; II. Antigüedad en el grado, es a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado.

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Artículo 82.- Para el caso de exista concurrencia sobre derechos escalafonarios, relativo a la misma fecha de ascenso y categoría jerárquica, se considerara preferentemente al que acredite mayor tiempo de servicio en el grado anterior si es igual, al que tenga mayor antigüedad en el servicio y si también fuera igual, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingresos en su familia.

SECCIÓN V De la Renovación de la Certificación

Artículo 83.- Todos los elementos pertenecientes a la Corporación, están obligados a realizar exámenes de confianza, para acreditar nuevamente el proceso de certificación, constante de diversos exámenes que son realizados directamente por el Centro Nacional de Control y Certificación en el tiempo y forma que sean requeridos por el mismo. Artículo 84.- El elemento perteneciente a la Corporación que por cualquier motivo no realizara los trámites correspondientes, así como los exámenes requeridos por el Centro Nacional de Control y Certificación, en tiempo y forma, será acreedor a la remoción del servicio de acuerdo con la legislación aplicable en caso de omisión de dicho requisito.

SECCIÓN VI De las Licencias, Permisos y Comisiones

Artículo 85.- La licencia es el periodo de tiempo, previamente autorizado por la Unidad Administrativa de la Institución Policial para la separación temporal del Servicio, sin pérdida de sus derechos. Artículo 86.- Las licencias que se concedan a los integrantes del Servicio serán sin goce de sueldo, siendo las siguientes: I. Licencia ordinaria es la que se concede a solicitud de los policías, de acuerdo con las necesidades del servicio y por un lapso máximo de... meses y por una única ocasión para atender asuntos personales, y sólo podrá ser concedida por los superiores, con la aprobación del Director de la Institución Policial o su equivalente.

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II. Licencia extraordinaria es la que se concede a solicitud del policía y a juicio del Director de la Institución Policial o su equivalente, para separarse del servicio activo a desempeñar exclusivamente cargos de elección popular o de confianza, no teniendo durante el tiempo que dura la misma, derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser promovido. III. Licencia por enfermedad se regirá por las disposiciones legales aplicables. Artículo 87.- Para cubrir el cargo de los policías que obtengan licencia, se nombrará a otros que actuarán de manera provisional. La designación de los que ocuparán dicho cargo se realizará mediante la convocatoria respectiva conforme a las disposiciones reglamentarias del Servicio. Artículo 88.- El Permiso es la autorización por escrito que el superior jerárquico podrá otorgar a un policía para ausentarse de sus funciones, con goce de sueldo, por un término de 12 horas, no mayor a 48 horas y hasta por 3 ocasiones en los 365 días del año, dando aviso a la Dirección de Administración y a la Comisión. Artículo 89.- La comisión es la instrucción por escrito o verbal que el superior jerárquico da a un integrante del Servicio para que cumpla un servicio específico, por tiempo determinado, en un lugar diverso al de su adscripción o de su centro de trabajo, de conformidad con las necesidades del servicio. Artículo 90.- Los policías comisionados a unidades especiales serán considerados servidores de carrera, una vez concluida su comisión se reintegrarán al Servicio sin haber perdido los derechos correspondientes. Articulo 91.- La Licencia laboral se otorga a los elementos adscritos a la corporación, que cuentan con más de dos años de servicio y puede ser desde quince días a seis meses, esto dependiendo de los años de servicio con los que cuente el elemento, y es el permiso para ausentarse en el desempeño del servicio que prestaba sin que sea removido definitivamente de su cargo, pero sin goce de sueldo. Artículo 92.- El permiso para ausentarse al desempeño de las labores se otorga a los elementos adscritos a la corporación, únicamente por causas de fuerza mayor debidamente justificada, siempre y cuando el elemento informe a su jefe superior inmediato con anticipación o a primera hora laboral. Articulo 93.- La comisión puede otorgarse a cualquier elemento adscrito a la Corporación para desempeñar funciones relacionadas con la Seguridad Publica,

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Siempre y cuando exista un convenio previo seguido de una solicitud por parte del órgano que solicita la comisión del elemento. Artículo 94.- Todos los integrantes de la corporación deberán portar credencial que los identifique como miembros de la dirección, la cual deberán reunir los requisitos, términos y condiciones que especifica la ley.

CAPITULO IV Del Proceso de la Separación

Artículo 95.- La separación es el acto mediante el cual la Institución Policial, da por terminada la relación laboral, cesando los efectos del nombramiento entre esta y el policía, de manera definitiva dentro del Servicio, considerando las siguientes secciones: I. Del Régimen Disciplinario. II. Del Recurso de Rectificación. Artículo 96.- Las causales de separación del policía de la Institución Policial son Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 97.- Las causales de separación Ordinaria del Servicio son: I. La renuncia formulada por el policía; II. La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; III. La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicio, invalidez, cesantía en edad avanzada e indemnización global, y; IV. La muerte del policía. Artículo 98.- Las causales de separación Extraordinaria del Servicio son: I. El incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia que debe mantener en todo tiempo el policía.

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Artículo 99.- La separación del Servicio para los Integrantes de las Instituciones Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará mediante el siguiente procedimiento: I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Comisión, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el policía, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes; II. La Comisión notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la citación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes; III. El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al policía, siempre que a su juicio así convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al Servicio para los Integrantes de las Instituciones Policiales, hasta en tanto la Comisión resuelva lo conducente; IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión, resolverá sobre la queja respectiva. El presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente; y V. Contra la resolución de la Comisión no procederá recurso administrativo alguno. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a todo servidor público que tenga facultad para girar órdenes a otro servidor público y a quien este último tiene un deber correlativo de obediencia. Artículo 100.- En el caso de separación, remoción, baja o cese o cualquier otra forma de terminación del servicio que haya sido injustificada, la Institución Policial sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reinstalación a la Institución Policial. Sección I. Del Régimen Disciplinario

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Artículo 101.- El Régimen Disciplinario comprenderá: deberes, correcciones disciplinarias, principios de actuación, leyes, sanciones aplicables y procedimientos para su aplicación, al policía que viole las disposiciones de este ordenamiento, sujetándose a la normatividad aplicable. Artículo 102.- Las sanciones que serán aplicables al policía responsable son: I. Amonestación; II. Suspensión; III. Remoción; IV. Correcciones Disciplinarias y; V. Arresto. Artículo 103.- La Amonestación es el acto por el cual se advierte al Policía sobre la acción u omisión indebida en que incurrió en el ejercicio de sus funciones, mediante ella, se le informa las consecuencias de su infracción, y se le exhorta a que enmiende su conducta para no incurrir en una nueva infracción, apercibiéndolo de que, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción mayor. La aplicación de esta sanción se hará en términos que no denigren al policía, en público o en privado. Artículo 104.- La suspensión es la interrupción de la relación laboral existente entre el Policía y la Institución Policial, misma que no excederá de... ó del término que establezcan las leyes administrativas Estatales y/o Municipales, derivada de la violación de algún principio de actuación, leyes, disposiciones administrativas, órdenes de sus superiores jerárquicos o por estar sujeto el policía a un proceso penal. Artículo 105.- La Remoción es la terminación de la relación laboral entre la Institución Policial y el policía, sin responsabilidad para aquélla. Artículo 106.- Son causales de remoción las siguientes: a. El desacato de lo establecido en el presente reglamento; b. El desacato de lo establecido en cualquier otra legislación, ya sea de ámbito federal, estatal o municipal.

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Artículo 107.- El procedimiento de remoción se realizará conforme a lo siguiente: I. Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por el superior jerárquico, ante la Comisión, encargado de la instrucción del procedimiento; II. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía denunciado; III. Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al policía, para que en un término de ocho días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario; IV. Se citará al policía a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor; V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Comisión resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se le notificará al interesado; VI. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del policía denunciado o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias, y; VII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, el superior jerárquico, podrá determinar la suspensión temporal del policía, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve la Comisión, independientemente de la iniciación continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre

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La responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma. Si el policía suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos. Artículo 108.- Los policías que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso, o culposo calificado como grave por la Ley, serán en, todo caso, suspendidos por la Comisión, desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán removidos; si por el contrario, fuese absolutoria solo procederá su indemnización. Artículo 109.- En todo caso el Policía como probable responsable tendrá expedita la vía para interponer el recurso correspondiente. Artículo 110.- Son correcciones disciplinarias los arrestos administrativos, que se imponen a los policías, cuyos actos u omisiones sólo constituyan faltas menores en el cumplimiento de la disciplina. Artículo 111.- Los arrestos pueden ser: I. Sin perjuicio del Servicio: que consiste en realizar normalmente sus deberes dentro o fuera de las instalaciones según corresponda, cumpliendo con los horarios establecidos al termino de los cuales, si no ha concluido con dicho arresto se le concentrara en la dirección para concluirlo; y II. Con perjuicio del Servicio: en cuyo caso el arrestado desempeñara sus actividades exclusivamente dentro de las instalaciones. Artículo 112.- Los arrestos serán aplicados, de conformidad con la gravedad de la falta, en la forma siguiente:

a. A los comisarios e inspectores, hasta por 36 horas.

b. A los oficiales, hasta por 36 horas.

c. A los integrantes de Escala Básica, hasta por 36 horas. Artículo 113.- En todo caso, el policía que se inconforme con la corrección disciplinaria impuesta, será oído en audiencia, dentro de las 24 horas siguientes, por quién haya graduado la sanción o la corrección disciplinaria. Artículo 114.- Sin mayor trámite se procederá a resolver lo conducente y contra dicha resolución no procederá recurso alguno.

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Sección II. Del Recurso de Rectificación Artículo 115.- A fin de otorgar al Cadete y al Policía seguridad y certidumbre jurídica en el ejercicio de sus derechos, éstos podrán interponer el recurso de Rectificación. Artículo 116.- En contra de todas las resoluciones de la Comisión, a que se refiere este Reglamento, el Cadete ó Policía podrá interponer ante la misma, el recurso de Rectificación dentro del término de diez días naturales contados a partir del día siguiente en que se haga de su conocimiento el hecho que afecta sus derechos, o el que hubiere sido sancionado. Artículo 117.- El recurso de Rectificación confirma, modifica o revoca una resolución de la Comisión impugnada por el Cadete ó Policía, a quién vaya dirigida su aplicación. Artículo 118.- La Comisión, acordará si es o no, de admitirse el recurso interpuesto. Si determina esto último, sin mayor trámite, ordenará que se proceda a la ejecución de su resolución y no habrá consecuencia jurídica para el Cadete ó Policía. Artículo 119.- En caso de ser admitido el recurso, la Comisión, señalará día y hora para celebrar una audiencia en la que el Cadete ó Policía inconforme, podrá alegar por sí o por persona de su confianza, lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, se dictará la resolución respectiva dentro del término de quince días hábiles. En contra de dicha resolución ya no procederá otro recurso alguno. Artículo 120.- La resolución que se emita con motivo del recurso, deberá ser notificada personalmente al Cadete ó Policía por la autoridad competente dentro del término de tres días. Artículo 121.- El Cadete o Policía promoverá el recurso de Rectificación de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. El Cadete o Policía, promoverte interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional;

III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el Cadete ó Policía, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales

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Obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;

IV. La Comisión podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, todas y cada uno de las personas que hayan intervenido en la selección, en el desarrollo y promoción, en la aplicación de sanciones, correcciones disciplinarias, remoción y la separación;

V. La Comisión acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el Cadete ó Policía, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y;

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Comisión, dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 122.- El recurso de Rectificación no se interpondrá en ningún caso, contra los criterios y contenidos de las evaluaciones de control de confianza que se hubieren aplicado. Artículo 123.- La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la sanción, pero tendrá por objeto que ésta no aparezca en el expediente u hoja de servicios del Policía de que se trate, asimismo si no resultare responsable, será restituido en el goce de sus derechos. Artículo 124.- Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, la Comisión tomará en consideración los factores siguientes: I. Gravedad de la infracción; II. Daños causados a la Corporación; III. Daños Infringidos a la Ciudadanía; IV. Condiciones socio-económicas del infractor; V. Cargo, jerarquía y antigüedad en la Corporación; VI. Conducta observada con antigüedad al hecho; VII. Circunstancias de ejecución; VIII. Intencionalidad o negligencia;

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IX. Perjuicios originados al servicio; X. Daños producidos a otros integrantes; y; XI. Daños causados al material y equipo.

TÍTULO IV DEL ORGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE

CARRERA DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

CAPITULO UNICO De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Artículo 125.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia estará encargada de conocer sobre los méritos, hechos relevantes, infracciones y faltas a los deberes previstos al presente reglamento o los ordenamientos jurídicos derivados de este último, cometidas por los integrantes de la Corporación, así como de otorgar condecoraciones e imponer las sanciones correspondientes, tratándose de conductas delictivas deberá hacerlas del conocimiento sin demora de la autoridad competente. Artículo 126.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia será integrada de la forma siguiente: I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal y supletoriamente el Director General de Seguridad Publica y Transito, mismo que tendrá voz y voto; II. Un Secretario Técnico, quien será un Representante del Jurídico o equivalente y solo tendrá voz; III. Un Vocal, que será un Representante de Recursos Humanos o equivalente, mismo que contara con voz y voto; IV. Un Vocal, que será un Representante del Órgano Interno de Control Municipal, mismo que contara con voz y voto;

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V. Un Representante de Asuntos Internos o Equivalente, quien únicamente tendrá voz; VI. Un Vocal de Mandos, quien contara con voz y voto; y VII. Un Vocal de Elementos, quien contara con voz y voto. Las personas enunciadas en las fracciones VI y VII, deberán de ser personas de reconocida experiencia, buena solvencia moral y destacados en sus funciones. Artículo 127.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de separación extraordinaria de los policías, escuchando en todo caso los argumentos del probable responsable y emitir la resolución correspondiente;

II. Determinar y graduar la aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias a los probables responsables, de conformidad con el presente Reglamento;

III. Resolver sobre el recurso que interponga el probable responsable, en contra de las resoluciones que esta Comisión emita;

IV. Coordinar y dirigir el Servicio;

V. Aprobar y ejecutar todos los procesos y secciones del Servicio establecidos en este Reglamento;

VI. Evaluar todos los procesos y secciones del Servicio a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos que se establecen en todos los casos;

VII. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los policías, en todo tiempo y expedir los pases de examen para todas las evaluaciones;

VIII. Aprobar directamente los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de Estímulos a los integrantes de Instituciones Policiales;

IX. Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidades presupuestales de la Institución Policial, la reubicación de los integrantes;

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X. Proponer las reformas necesarias a los procedimientos jurídicos que regulan el Servicio;

XI. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de categoría y jerarquía;

XII. Informar al Director General de Seguridad Pública y Transito o su equivalente, aquellos aspectos del Servicio que por su importancia lo requieran;

XIII. Participar en el procedimiento de separación del Servicio, por renuncia, muerte o jubilación de los integrantes, así por el incumplimiento de los requisitos de permanencia y la remoción;

XIV. Coordinarse con todas las demás autoridades e instituciones, a cuya área de atribuciones y actividades correspondan obligaciones relacionadas con el Servicio;

XV. Evaluará los méritos de los policías y se encargará de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señalados en las leyes respectivas, y;

XVI. Las demás que le señale este Reglamento, las disposiciones legales y administrativas aplicables y todas las que sean necesarias para el óptimo funcionamiento del Servicio.

XVII. Las demás que sean encomendadas directamente por la Presidenta Municipal o por el Director General de Seguridad Publica y Transito del Municipio.

Artículo 128.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia sesionará en la sede de la Corporación, por convocatoria del Secretario de la misma. Artículo 129.- Las resoluciones emitidas por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia serán tomadas en base a mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Articulo 130.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia tendrá dos periodos de sesiones ordinarias al año en la sede de la Corporación que serán los días quince de los meses de enero y junio de cada año, siempre y cuando este esta fecha sea día hábil, y de no ser así se recorrerá para el día hábil siguiente.

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Articulo 131.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, convocara a sus miembros a sesiones extraordinarias cuando el acto a tratar sea de suma relevancia y siempre y cuando la mayoría de los miembros de la misma estén de acuerdo, o por pedimento de la H. Presidenta Municipal de Ixtapaluca.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial en la Gaceta de Gobierno Municipal. Articulo Segundo.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente reglamento. Artículo Tercero.- Para efectos del personal en activo se dispondrá un periodo de migración que no excederá de un año para que los elementos de la Institución Policial cubran con los siguientes criterios: 1. Que tengan las evaluaciones de control y confianza; 2. Que tengan la equivalencia a la formación inicial y; 3. Que cubran con el perfil de puesto con relación a la re nivelación académica. Para tales efectos una vez cumplido el plazo, los elementos que no cubran con alguno de estos criterios quedaran fuera de la Institución Policial.

Artículo Cuarto.- El presente reglamento que expide el H. Ayuntamiento, así como

sus respectivas modificaciones, deberán promulgarse estableciendo en ellos su

obligatoriedad y vigencia, dándole la publicidad necesaria en la gaceta municipal y en

los medios de información que la autoridad municipal estime conveniente para el

conocimiento de todos los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal

de Ixtapaluca así como los ciudadanos de dicho municipio y demás interesados y

surta sus efectos legales conducentes.

Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Ixtapaluca, Estado de México, a los 19 días del Mes de Julio del Año 2014.

Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México.

Lic. Maricela Serrano Hernández

(RÚBRICA).

M.V.Z. Carlos Enríquez Santos

El Secretario del Honorable Ayuntamiento

(RÚBRICA).