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Reglamento de Régimen Interior CEIP CERBÍN

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ÚLTIMA REVISIÓN HECHA EN MARZO DE 2017 1. FINALIDAD DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. ........................................... 4

1.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................ 4

1.2. CONTENIDOS ...................................................................................................... 4

1.3. OBJETIVOS .......................................................................................................... 4

1.4. VIGENCIA. ........................................................................................................... 5

1.5. MARCO LEGAL. ................................................................................................... 5

2. ÓRGANOS DE GOBIERNO .......................................................................................... 5

2.1. CONSEJO ESCOLAR ............................................................................................. 5

2.1.1. Carácter y composición. ................................................................................. 5

2.1.2. Elección y renovación. .................................................................................... 6

2.1.3. Funcionamiento. ............................................................................................ 6

2.1.4. Atribuciones ................................................................................................... 7

2.2. CLAUSTRO DE PROFESORES. .............................................................................. 7

2.2.1. Carácter y composición. ................................................................................. 7

2.2.2. Funcionamiento ............................................................................................. 8

2.2.3. Atribuciones ................................................................................................... 8

2.3. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO ....................................................... 8

2.3.1. Composición del Equipo directivo. ................................................................. 8

2.4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. ....................................................... 10

2.4.1. C.C.P. Comisión de Coordinación Pedagógica y Equipo didáctico. .............. 10

2.4.2. .TUTORÍA. Designación y funciones. ............................................................ 11

3. DERECHOS Y DEBERES ............................................................................................. 12

3.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. ...................................................... 12

3.1.1. Derechos....................................................................................................... 12

3.1.2. Deberes. ....................................................................................................... 13

3.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES. .................................................. 14

3.2.1. Derechos....................................................................................................... 14

3.2.2. Deberes ........................................................................................................ 14

3.3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES. ......................................... 15

3.3.1. Derechos....................................................................................................... 15

3.3.2. Deberes. ....................................................................................................... 16

3.4. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. ... 16

3.4.1. Derechos....................................................................................................... 16

3.4.2. Deberes. ....................................................................................................... 17

4. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ............................................................................. 17

4.1. COMEDOR ........................................................................................................ 17

4.1.1. Organización y usuarios ............................................................................... 17

4.1.2. Personal Responsable. ................................................................................. 18

4.1.3. Derechos y deberes de los usuarios. ............................................................ 20

4.2. TRANSPORTE. ................................................................................................... 20

5. NORMAS DE CONVIVENCIA. .................................................................................... 20

5.1. NORMAS GENERALES DEL CENTRO. ................................................................ 21

5.2. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. ................................ 22

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5.2.1. Actividades Complementarias ..................................................................... 22

6. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. ............................... 23

6.1. CONDUCTAS CONTRARIAS ............................................................................... 23

6.2. CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. ............................................................................................................ 25

6.3. OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS ..................................................................... 26

6.4. PROCEDIMIENTO Y RESPONSABLES DE LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ........................................................ 26

6.5. SOLICITUD DE REVISIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS ....................................... 27

7. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO 27

7.1. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES.................................................... 27

7.2. Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales. .............................. 28

7.3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR. ..................................................... 29

8. PROTOCOLOS A SEGUIR .......................................................................................... 30

8.1. CONFLICTOS ..................................................................................................... 30

8.2. OBJETIVOS, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA ...................................................................................... 30

8.2.1. Objetivos ...................................................................................................... 30

8.3. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS DE LOS CASOS DE ABSENTISMO ESCOLAR. ...................................................................... 31

9. ANEXOS: .................................................................................................................. 32

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1. FINALIDAD DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

1.1. DEFINICIÓN

El presente Reglamento es un complemento del P.E.C, del P.O.A.T, del P.A.D,

del Plan de Convivencia y del P.C.C de nuestro centro, derivado de los objetivos planteados en estos documentos.

1.2. CONTENIDOS

Contiene todo lo referente a:

- La participación de todos los miembros de la comunidad educativa, a través de diferentes órganos personales y colegiados. - Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa, así como procedimientos de corrección de conductas contrarias. - Derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa. - La organización y reparto de las responsabilidades no definidas en la normativa vigente (horarios, tutorías, vigilancia de recreos, sustituciones, apoyos...). - Procedimientos de actuación del Consejo escolar. - Organización de los espacios del Centro. - Funcionamiento de los servicios complementarios; comedor y transporte. - Definición y organización de actividades complementarias. - Definición y organización de actividades extraescolares.

1.3. OBJETIVOS

Las normas establecidas en este reglamento pretenden incidir en la consecución de los objetivos del PEC, prestando especial atención a los siguientes: 1.3.1. Favorecer la convivencia entre los diferentes miembros de la comunidad educativa: alumnado, profesorado, personal de servicios, padres y madres. 1.3.2. Fomentar el respeto hacia las personas (adultos- iguales), intentando la corrección tanto en el lenguaje verbal, no verbal, así como en la actitud. 1.3.3. Respetar y cuidar los materiales escolares y personales, individuales y colectivos que tienen a su alcance, así como las instalaciones del Centro. 1.3.4. Valorar los trabajos propios y del resto de las personas que con ellos conviven. 1.3.5. Fomentar la responsabilidad y la autonomía en su trabajo, tanto a nivel individual como en grupo. 1.3.6. Establecer mecanismos de comunicación e información entre los miembros de la Comunidad Educativa.

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1.4. VIGENCIA.

Este reglamento es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa. Este nuevo documento sustituye a los elaborados anteriormente y entrará en vigor el 27 de marzo de 2017. Tendrá validez hasta su modificación o sustitución por otros derivados de las nuevas situaciones del centro, o por la normativa.

1.5. MARCO LEGAL.

EL RRI se ajusta a lo establecido en los: - ROC en el Real Decreto 82/1996 de 26 de Enero. (Reglamento Orgánico de centros). - Real Decreto 73/2011 del 22 marzo (Carta de derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa).

2. ÓRGANOS DE GOBIERNO El CEIP Cerbín tiene los siguientes Órganos de Gobierno: a) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores. b) Unipersonales: Director. Por tratarse de un centro de menos de 6 unidades sólo existe la figura de Director que asume la tarea de Secretario y de Jefe de Estudios.

2.1. CONSEJO ESCOLAR

2.1.1. Carácter y composición.

Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad

Educativa. Estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su presidente. b) Dos maestros: uno de ellos designado por el director, actuará de secretario con voz y voto c) Dos representantes de padres de alumnos. d) Un representante del alumnado de 1º y 2º de ESO. e) Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio de Campo.

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2.1.2. Elección y renovación.

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se

desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. Se renovará por mitades, cada dos años, de forma alternativa, en el caso de los representantes de los padres y de los profesores.

Los miembros de la Comunidad Escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores aunque pertenezcan a más de uno.

Las vacantes que se produzcan antes de la renovación del Consejo, serán cubiertas por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos, utilizando la lista de la última renovación. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial, se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

2.1.3. Funcionamiento.

Las reuniones se celebrarán en el día y hora que posibilite la asistencia de todos

los miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de 2 días, la citación por correo ordinario o electrónico. Podrán realizarse además convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 24 horas, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo considere. Dado el escaso número de representantes del Consejo Escolar, la convocatoria podrá ser también por teléfono y/o correo electrónico.

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director, o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos de la mayoría simple, salvo en los casos siguientes: A. Aprobación del Presupuesto, de la Memoria justificativa, de su ejecución y de Cuenta de gestión.

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B. Aprobación del PEC y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. C. Aprobación de la P.G.A y Memorias.

2.1.4. Atribuciones

El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formular propuestas al equipo para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje. 2. Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. 3. Participar en el proceso sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. 4. Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y la imposición de correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos. 5. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación. 6. Analizar y valorar el funcionamiento del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. 7. Proponer la programación general de las actividades escolares complementarias. 8. Proponer las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos. 9. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. 10. Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. 11. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

2.2. CLAUSTRO DE PROFESORES.

2.2.1. Carácter y composición.

El Claustro, órgano de control y gestión del centro, tiene la responsabilidad de

planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del Centro.

Será presidido por el Director y estará integrado por todos los profesores que presten servicios en el centro.

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2.2.2. Funcionamiento

El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el Director o lo solicite un tercio al menos de sus miembros. Será preceptiva además una sesión de Claustro a principios de curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus

miembros.

2.2.3. Atribuciones

1. Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación

general anual, así como evaluar su aplicación. 2. Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto

educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.

3. Informar del proyecto de reglamento de régimen interior del centro. 4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

pedagógica. 5. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de

selección de director prevista en el artículo 88 de esta ley. 6. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de los alumnos. 7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

8. Ser informado por el director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.

9. Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa

2.3. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

2.3.1. Composición del Equipo directivo.

Por ser el Colegio Público de Campo un centro con menos de seis unidades, el

director asume las funciones del Jefe de Estudios y el Secretario. Competencias del Director, como Director, como Jefe de Estudios y como Secretario.

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Son competencias del Director:

1. Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. 3. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro de acuerdo con las

disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del Centro.

4. Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al efecto.

5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al Centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.

6. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

7. Gestionar los medios materiales del Centro. 8. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los

pagos. 9. Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro. 10. Designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores de acuerdo con el

procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico de Centros de Infantil y Primaria.

11. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.

12. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.

13. Elaborar con el Claustro la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y el Claustro.

14. Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

15. Elevar al Director Provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro.

16. Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

17. Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.

18. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones

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vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.

19. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

Como Jefe de Estudios, asume:

1. Elaborar los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

2. Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro.

3. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Como Secretario, asume:

1. Ordenar el régimen administrativo del centro. 2. Custodiar los libros y archivos del centro. 3. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 4. Realizar en inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 5. Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y

del resto del material didáctico.

2.4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

2.4.1. C.C.P. Comisión de Coordinación Pedagógica y Equipo didáctico.

Dadas las características de nuestro centro, no se constituye equipo didáctico y

sus funciones son asumidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica formada por todo el profesorado del centro.

Sus atribuciones según el Art. 39 del R.O.C son:

1. Organizar y desarrollar las enseñanzas propias de cada ciclo y formular

propuestas para la elaboración y revisión del Proyecto Educativo de la Programación General Anual y de los proyectos curriculares y memorias anuales.

2. Mantener actualizada la metodología didáctica. 3. Organizar actividades complementarias y extraescolares propias del ámbito

curricular.

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El equipo didáctico se reúne al menos dos veces por semana en horario de

obligada permanencia en el centro preferentemente de 13 a 14h. Quincenalmente se cuenta con la colaboración de un miembro del Equipo de Orientación educativa y Psicopedagógica. Así mismo en el mes de Septiembre se proponen las sesiones de Evaluación de los alumnos.

2.4.2. .TUTORÍA. Designación y funciones.

Cada profesor del centro tendrá a su cargo la tutoría de un grupo de alumnos.

Las funciones de dicho tutor son:

a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículum. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f) Solicitar el asesoramiento y la colaboración del equipo psicopedagógico en los casos en los que el tutor considere conveniente. g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y padres de los alumnos. j) Atender y cuidar, junto con el resto de profesores del centro, a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Horario de las reuniones.

Los horarios de reunión con padres y demás profesores se harán constar en el

Plan Anual del centro a principios de cada curso. Se destinará una hora semanal para visitas de padres de la que se informará a principio de curso. Este horario podrá verse modificado en función de las actividades de formación y perfeccionamiento que el profesorado lleve a cabo fuera del horario lectivo.

Una vez al trimestre se celebrará una reunión o junta de evaluación con los

profesores que imparten clase al mismo grupo. La hora de visita fijada se podrá ver modificada según la disponibilidad horaria tanto de las familias como del profesor.

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3. DERECHOS Y DEBERES El establecimiento y la aplicación de los derechos y deberes de los alumnos estarán regidos por los siguientes principios generales: 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que

las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, de malos tratos o de discriminación.

3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el

derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón y los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

4. Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, pondrán especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del centro.

5. Los órganos de gobierno, los profesores y tutores de los centros docentes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte del alumnado de sus derechos y deberes.

6. Los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente cuidarán de que el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado se someta a las limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán por que no se produzcan situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

3.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

3.1.1. Derechos.

Además de los derechos fundamentales que la Constitución confiere a todas las personas, el centro garantiza al alumno los siguientes derechos:

a. A recibir una formación integral.

b. A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales.

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c. A que se respete su libertad de conciencia.

d. A la integridad física y moral.

e. A ser valorado con objetividad.

f. A recibir orientación educativa y profesional.

g. A que se respete su libertad de expresión.

h. A reunirse en el centro.

i. A asociarse en el ámbito educativo.

j. A participar en la vida del centro.

k. A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa.

l. A la igualdad de oportunidades.

m. A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de infortunio familiar o

accidente.

n. Garantía en el ejercicio de sus derechos.

3.1.2. Deberes.

a. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

b. Asistir a clase con puntualidad.

c. Participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, tanto escolares como complementarias, siempre que no impliquen un coste adicional que la familia no pueda asumir.

d. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

e. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

f. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

g. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar.

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h. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

i. Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro.

j. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

k. Reconocer y colaborar con otros miembros de la comunidad educativa.

3.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES.

3.2.1. Derechos

Además de los derechos y libertades que cada profesor tiene asegurados como

ciudadano y trabajador por la Constitución y las leyes, el centro garantiza los siguientes:

a. A participar en los órganos del centro.

b. A desempeñar con libertad su función docente.

c. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas.

d. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

e. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente.

f. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

g. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.

h. A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera docente.

i. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

3.2.2. Deberes

a. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo

de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.

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b. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

c. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.

d. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.

e. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar.

f. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

g. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

3.3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES.

3.3.1. Derechos.

Los padres y madres, y los tutores legales en su caso, participan de todos los derechos y deberes que afectan a cualquier miembro de la comunidad educativa en sus relaciones con el centro, y además tienen los siguientes derechos:

a. A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de calidad.

b. A escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

c. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, ofertada por el centro.

d. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.

e. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa.

f. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo.

g. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

h. A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.

i. A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia.

j. A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.

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k. A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

l. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

3.3.2. Deberes.

a. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en

colaboración con el profesorado y el centro.

b. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.

c. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.

d. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

e. Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

f. Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

g. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados.

h. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

i. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

j. Informar de cualquier situación que puede influir en la vida escolar (enfermedades, alergias, creencias religiosas, situaciones familiares especiales)

k. Notificar previamente, siempre que sea un hecho anticipable, las ausencias, enfermedades o imposibilidad de cursar normalmente alguna materia de sus hijos o tutelados y en cualquier caso de manera documental (justificante médico, agenda,…) o en persona.

l. Manifestar por escrito quién está facultado a recoger a sus hijos o tutelados en los horarios de salida y comunicar las variaciones que a este respecto se produzcan.

3.4. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

3.4.1. Derechos.

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a. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

b. A ejercer su función de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña.

c. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa, en el cumplimiento de sus funciones.

d. A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.

e. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de sus tareas.

f. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente. g. Desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad e higiene.

3.4.2. Deberes.

a. Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que

desempeña, la legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.

b. Atender y seguir las instrucciones del director del centro en el ejercicio de sus funciones.

c. Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, de los relativos a la convivencia.

d. Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

e. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

f. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente. g. Cumplir con su horario laboral íntegramente y respetar los horarios, aportando

justificación en caso contrario. h. Velar por el respeto y correcto uso de los bienes muebles, las instalaciones y

todo el material del centro, comunicando las deficiencias de funcionamiento y desperfectos detectados, para subsanarlos rápidamente.

4. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

4.1. COMEDOR

4.1.1. Organización y usuarios

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El comedor tiene capacidad para 40 personas. Cuenta con 1 cocinera y 1 monitora. Se gestiona a través de una empresa adjudicataria del servicio. Pueden hacer uso del mismo los alumnos transportados de forma gratuita. Los residentes y el profesorado, pagando la cuota estipulada por la normativa vigente y aprobada anualmente en el Consejo Escolar.

A las familias se les informará mensualmente del menú. El funcionamiento, objetivos y actividades a realizar en el tiempo del comedor,

se desarrollan cada curso en la P.G.A. El horario del comedor se desarrolla durante el curso escolar de 13:00 a 15.00

horas, y de 14:00 a 15:00 para los alumnos de ESO. Durante los meses de Septiembre y Junio, el horario de este servicio es de 13:30 a 15.30 horas.

4.1.2. Personal Responsable.

Un miembro del equipo directivo permanecerá en el centro durante el tiempo

correspondiente. El servicio de comedor está atendido por una cocinera y una cuidadora contratadas por la empresa adjudicataria.

La función de la cocinera será la de preparar la comida, ajustándose a los

menús programados por la empresa y a las características especificas de los alumnos (por enfermedad, alergia o creencia religiosa). Además deberá mantener limpias las instalaciones de la cocina y despensa, y todas aquellas funciones que el Director del centro estime oportunas dentro de su labor.

o Objetivos generales

a. Adquirir e interiorizar los hábitos de convivencia y participación en las tareas de la vida cotidiana.

b. Fomentar los aspectos de autonomía y responsabilidad colectiva. c. Desarrollar hábitos de comportamiento social que impliquen actuaciones de

cortesía y participación que faciliten la convivencia. d. Aprender a utilizar el tiempo libre: jugando, relacionándose con sus

compañeros... e. Descubrir, adquirir y dominar los hábitos de higiene y alimentación que faciliten

una correcta educación para la salud y el consumo responsable. f. Aprender a cuidar el entorno, separando los residuos según su naturaleza de

orgánicos e inorgánicos.

o Monitora

La monitora está contratada por la Empresa adjudicataria del servicio. Posee el carnet de manipuladora de alimentos y el de monitora de tiempo libre. Su horario es

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de 13:00 h a 15:00 h, teniendo derecho a comer en el centro escolar siempre con anterioridad a las 13:00h y nunca en su horario laboral.

Las funciones de la monitora de comedor estarán basadas en su programación, que será entregada a la dirección del centro al inicio del curso escolar y justificado en la memoria a presentar al final del mismo.

Tareas generales:

a. Velar por la seguridad de los niños/as a su cargo. b. Velar por una correcta entrada y salida del comedor. c. Velar por la integración de cada niño/a en el grupo, evitando situaciones de

marginación y rechazo. d. Informar de las situaciones y acontecimientos surgidos, que sean de interés a la

Dirección del Centro.

Tareas diarias en horario de 13:00 h a 14:00 h:

a. Servir la comida. b. Mantener un ambiente relajado evitando gritos por parte de todos los usuarios

y responsables del comedor. c. Controlar que a partir de las 14:00 h sólo permanecerán en el comedor los

alumnos de ESO. d. Contribuir al cumplimiento de las normas del comedor. e. Anotar el número de comensales. e. Enseñar a utilizar los cubiertos y a comportarse en la mesa de manera

adecuada. f. Informar a las familias en caso de que algún niño o niña no se haya alimentado

convenientemente. g. Recabar información e informar a la familia de los problemas de nutrición de

los alumnos. h. Velar por una correcta higiene y limpieza del comedor (mesas, sillas y suelo). i. Controlar la limpieza obligatoria de los dientes después de comer (dicha tarea

se efectuará en grupo para un mejor control).

Tareas para el horario de 14:00 h a 15:00 h:

a. Construir un espacio en el que desarrollar la vida colectiva, regulando el funcionamiento del grupo y resolviendo los conflictos para conseguir un ambiente relajado y agradable.

b. Desarrollar actividades que favorezcan los aprendizajes

c. Informar de las situaciones y acontecimientos surgidos, que sean de interés a la Dirección del Centro.

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La cuidadora es responsable, única y exclusivamente, de los alumnos usuarios del comedor, en ningún caso del resto del alumnado que en ese periodo de tiempo pueda permanecer en las instalaciones del centro.

4.1.3. Derechos y deberes de los usuarios.

Los alumnos/as que hagan uso del servicio de comedor escolar deberán

considerar este periodo como periodo lectivo o jornada escolar de manera que se entenderá que deben respetar al personal laboral de igual forma que los profesores y que las normas de convivencia tendrán igual validez que las desarrolladas en el apartado correspondiente de este reglamento.

Los alumnos que esporádicamente hagan uso del comedor, deberán notificarlo

a ser posible con 24 horas de antelación.

4.2. TRANSPORTE.

Los alumnos transportados son acogidos en 3 rutas:

1.- RUTA 11. 2.- RUTA 12. (Las rutas están especificadas en la PGA del centro) 3.- RUTA 26.

Estas rutas se diseñan cada año en función de las necesidades de la matrícula. El alumnado que por al motivo que sea no haga uso del servicio de transporte

debería notificarlo si es posible con 24 horas de antelación y traerá la autorización firmada por sus madres/padres para no hacer uso de dicho servicio.

5. NORMAS DE CONVIVENCIA.

Están regidas por los siguientes principios:

a. El respeto a sí mismo y a los demás.

b. El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por este decreto por parte de todos y cada uno de los componentes de la comunidad educativa.

c. La valoración y el respeto a las normas de funcionamiento, los principios democráticos, así como a comportarse de acuerdo con ellos.

d. La promoción de la cultura democrática en los centros docentes.

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e. La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios.

f. Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un clima de respeto mutuo.

g. La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la inclusión y la cooperación, como principales prácticas para la mejora de las relaciones y la resolución de los conflictos.

h. La importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al desarrollo de la educación en valores.

i. La participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de cada comunidad educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en los procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar.

5.1. NORMAS GENERALES DEL CENTRO.

Las normas que regulan la convivencia en el centro y en aula son las siguientes:

a. Todos los alumnos cumplirán y respetarán los horarios aprobados para el desarrollo de las distintas actividades del Centro. Las puertas de acceso al centro serán cerradas a las 9:30 horas. Los retrasos serán anotados en la agenda del profesor tutor.

b. Por las mañanas la entrada se hará por la puerta del patio, estando todos los alumnos en fila (por aula) a las 9:25h. La entrada de la tarde se hará también por la puerta del patio, formando las filas igual que por la mañana, a las 14:55 h.

c. En el horario de comedor (13:00h-14:55h) las puertas de acceso al centro estarán cerradas, permaneciendo solo en el patio los alumnos que hacen uso del servicio de comedor.

d. Queda prohibido traer y utilizar los distintos dispositivos móviles y electrónicos dentro del recinto escolar.

e. Número de faltas de asistencia. Puesto que la asistencia a clase es obligatoria, no se permitirá ninguna falta de asistencia que no sea justificada por los padres o tutores.

f. Los alumnos mostrarán respeto hacia el profesorado, hacia sus compañeros y a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

g. Los alumnos obedecerán las indicaciones de todo el profesorado y del personal adulto adscrito al Centro.

h. No se comerá en horario lectivo, a excepción del tentempié en la hora de recreo. i. Los alumnos vendrán al Centro vestidos de manera adecuada para el ejercicio de

las actividades a desarrollar en un centro educativo y acorde a la edad de los mismos.

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j. Los alumnos deberán venir debidamente aseados al centro. Esto implica también la debida higiene de sus pertenencias y materiales.

k. Los alumnos no podrán salir del Centro durante el periodo lectivo sin ir acompañados de uno de sus padres o persona autorizada y si no es así, con la debida autorización paterna o del tutor encargado de la educación del niño.

l. Los alumnos cuidarán las instalaciones y el material del Centro usándolas de forma que tengan el menor deterioro posible.

m. La limpieza tanto en el aula como en los espacios comunes, debe ser objeto permanente de nuestro Centro por lo que se pondrá el máximo esmero en no tirar papeles y otros objetos al suelo, no pintar las paredes y el mobiliario escolar, limpiarse el calzado del barro adherido,… para mantener el colegio en las mejores condiciones de limpieza posible.

n. Las salidas y entradas por los pasillos se realizarán en silencio y con el mayor orden posible, con el fin de no molestar a los compañeros que están trabajando.

o. Durante el tiempo de recreo ningún alumno podrá permanecer en el aula ni en los pasillos a no ser que se encuentre con algún profesor.

p. Los alumnos traerán al colegio el material necesario para el normal desarrollo de las actividades académicas.

q. Cada profesor regulará y expondrá a los alumnos a principio de curso las normas generales que regulan las actividades y el trabajo en el aula.

r. Los alumnos permanecerán en su aula en los cambios de clase. s. Cuando un grupo tenga que ir a una dependencia del Centro distinta a la de su

aula, lo hará acompañado por el profesor correspondiente. t. Es deber fundamental de todos los alumnos respetar el ejercicio del derecho al

estudio y al trabajo de sus compañeros de clase.

5.2. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

5.2.1. Actividades Complementarias

Entendemos por Actividades Complementarias aquellas que tienen como

objetivo completar en currículo escolar. Son organizadas por el claustro de acuerdo con las programaciones incluidas en la PGA y aprobadas en el Consejo Escolar.

Condiciones a tener en cuenta.

a. Se informa a las familias mediante una nota de las actividades a realizar,

normas a seguir en cuanto a horarios, comidas, indumentaria, dinero y otras advertencias que el claustro crea necesarias.

b. Es fundamental que las orientaciones descritas sean valoradas y respetadas por parte de las familias y sean estrictamente cumplidas para el buen desarrollo de la actividad.

c. La ausencia a las mismas debe estar justificada. Los alumnos que no participen están obligados a asistir al centro donde serán debidamente atendidos.

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d. El claustro podrá decidir en función del comportamiento del alumnado, la asistencia o no a posteriores actividades.

Profesores acompañantes.

Se contará con la colaboración de los tutores y el resto de los profesores del

centro, de manera que:

En Infantil: haya un responsable por cada grupo de 6 o 7 niños. En Primaria: haya un responsable por cada 10 alumnos o fracción. En Secundaria: haya un responsable por cada 10 alumnos o fracción. No obstante, en cada una de las salidas del centro, se determinará el número mínimo de alumnos para que pueda llevarse a cabo la actividad.

Actividades Extraescolares.

Son aquellas que se llevan a cabo fuera del horario escolar y están organizadas

por el AMYPA, Servicio Comarcal de Deportes y otros.

Condiciones a tener en cuenta. Al principio del curso se presentará al Consejo Escolar una Programación donde conste los objetivos, contenidos, temporalización y recursos. Estas se llevan a cabo en las instalaciones del propio centro o fuera de ellas, teniendo en cuenta siempre que el profesorado también realiza actividades fuera del horario lectivo, por lo que habrá que ajustarse a la disponibilidad del centro. El profesor que desarrolle las actividades será responsable de los alumnos, instalaciones y materiales. En el caso de alumnos que tengan que esperar, la responsabilidad sobre la atención a dicho alumnado correrá a cargo de los padres interesados o del AMYPA.

6. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

6.1. CONDUCTAS CONTRARIAS

1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro

docente, especialmente de los procesos de enseñanza-aprendizaje:

1.1. Falta de atención a las explicaciones de los maestros.

1.2. Falta de atención y respeto a la intervención y actuación de los compañeros, así como a sus trabajos.

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1.3. Olvidar el material o trabajo de clase.

1.4. Mantener una postura inadecuada en clase.

1.5. Falta de higiene personal.

2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado.

2.1. Poco aprovechamiento del tiempo en el aula, que tiene como consecuencia dejar las tareas sin realizar.

2.2. Falta de responsabilidad y de dedicación a las tareas encomendadas para casa.

2.3. Copiar las tareas del cuaderno de los compañeros.

3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.

3.1. La interrupción reiterada de las explicaciones del profesor o de las intervenciones de compañeros.

4. Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de actividades complementarias. Se consideran inasistencias o impuntualidades no justificadas aquellas que no sean excusadas por escrito, por sus padres o representantes legales, aportando justificación admisible de acuerdo con las normas establecidas en el centro. En el caso de reiteración de faltas de asistencia injustificadas o impuntualidades, el centro pondrá en marcha el protocolo de prevención de absentismo escolar.

5. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

5.1. Carencia de hábitos de convivencia básicos: saludos, agradecimientos, respeto de turno de palabra, pedir disculpas, pedir por favor, dirigirse a los demás con educación, orden de entradas y salidas...

6. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

7. Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

7.1. Perder o estropear de manera intencionada el material didáctico propio, de los compañeros o del centro (libros, fotocopias, cuadernos, juegos,...).

8. La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve por cualquiera de las razones enumeradas en el punto 3 Derechos y deberes de este Reglamento. 8.1. Causar daño o discriminación a cualquier compañero por motivos

socioculturales, económicos, religiosos, de nacionalidad, o de género.

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Cada conducta contraria será consignada en la hoja de registro. Cuando un alumno sume diez anotaciones, constituirá una conducta contraria a la convivencia (falta leve).

La reiteración de conductas contrarias (tres faltas leves) a las normas de convivencia constituirá una conducta gravemente perjudicial.

6.2. CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

A efecto de la graduación de las correcciones, se considerarán circunstancias

paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad.

Se considerarán circunstancias acentuantes:

a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién

llegados al centro.

Cuando se produzcan conductas contrarias a la convivencia del Centro, será de aplicación, alguna de las siguientes medidas correctoras:

1. Comparecencia inmediata ante el adulto responsable en ese momento o, en caso necesario, ante la dirección del centro.

2. Amonestación verbal al alumno.

3. En caso de reiteración de la conducta se envía amonestación por escrito a los

padres o tutores del alumno/a. Dicha amonestación será enviada por correo. Una copia de la amonestación será guardada en el dosier del alumno.

4. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

5. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

6. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o

extraescolares del centro. (Decreto 73/2011 Art. 60).

7. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos (Decreto 73/2011 Art. 60). Durante el tiempo

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que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

8. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco

días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. (Decreto 73/2011 Art. 60).

9. Reparar el daño causado al material del centro o a las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa, o bien hacerse cargo del coste económico de su reparación.

10. Separar al alumno en un momento puntual de su grupo, siendo siempre atendido por algún profesor.

6.3. OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS

- A partir de la tercera falta mensual de puntualidad se aplicará como medida

correctora una falta leve. - Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad del

alumnado aquellas que no sean excusadas de forma escrita por sus padres o representantes legales, aportando justificación admisible (a criterio del director) de acuerdo con las normas del centro.

- Cuando se produzca una reiteración en las faltas de asistencia injustificadas de un alumno a las actividades lectivas o complementarias, el centro pondrá en marcha las actuaciones de prevención del absentismo escolar.

- La utilización de dispositivos móviles o electrónicos en el centro escolar se sancionará requisando el aparato en cuestión hasta que los padres vengan a recogerlo. La reiteración de dicha acción supondrá una falta leve.

6.4. PROCEDIMIENTO Y RESPONSABLES DE LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a las normas de convivencia serán inmediatamente ejecutadas.

Las siguientes medidas serán competencia del profesor tutor del alumno o de cualquier profesor, que informarán de lo resuelto al director y, en su caso, al profesor tutor del alumno: 1, 2, 3, 4 y 9. Las siguientes medidas serán competencia del director: 5, 6, 7 y 8

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La dirección encomendará, al principio de cada curso escolar, la instrucción de los procedimientos correctores a un profesor que tenga un buen conocimiento del centro y de su comunidad educativa y, a ser posible, que tenga experiencia o formación en convivencia escolar, mediación y en la resolución de conflictos en el ámbito escolar. En caso de que sea necesario un sistema extraordinario de evaluación para los alumnos con faltas de asistencia reiterada, el claustro, asumiendo las funciones de Comisión de Convivencia, determinará las medidas aplicables en cada caso.

6.5. SOLICITUD DE REVISIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS

Los alumnos a los que se les aplique alguna de las medidas correctoras de una conducta contraria a las normas de convivencia o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán mostrar su desacuerdo con la aplicación de las mismas, en el plazo de dos días lectivos, mediante escrito dirigido al director del centro, que, tras analizar y valorar las alegaciones presentadas, ratificará o rectificará la medida correctora. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las correcciones impuestas como consecuencia de las mismas prescribirán en el plazo de veinte días lectivos, contados a partir de la fecha de su realización o de su imposición respectivamente.

7. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

7.1. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES

1. Los actos de indisciplina y las ofensas graves contra miembros de la comunidad

educativa.

2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un mismo curso escolar.

3. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las

actividades del centro.

4. La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 de este decreto. El acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.

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5. Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.

6. La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la

violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos, siendo valorado cada caso por el claustro de profesores.

7. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación

para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.

8. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos académicos o docentes.

9. La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.

10. El intento de copiar en las pruebas de evaluación, tanto de los compañeros o con otros medios.

11. Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

12. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

7.2. Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro enumeradas en el artículo precedente podrán ser corregidas con las siguientes medidas correctoras:

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias del centro (salidas, celebraciones, comedor...).

3. Cambio de grupo del alumno de manera puntual. Dadas las características del colegio, al no haber dobles vías, se podrá cambiar al alumno a niveles inferiores o superiores, realizando sus propios deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los

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deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. (art. 65. Decreto 73/11)

Nota: La conductas perjudiciales o gravemente perjudiciales que se produzcan durante las actividades extraescolares desarrolladas en las instalaciones y con material del Centro se atendrán a las normas establecidas en este reglamento.

7.3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR.

1. En el plazo de tres días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la

conducta merecedora de corrección, la dirección del centro notificará la misma por escrito al alumno o, en su caso, a sus padres o representantes legales, y, si se cumplen los requisitos exigidos para ello, les dará la posibilidad de corregirla mediante el procedimiento conciliado, informándoles de sus peculiaridades y de las obligaciones. En otro caso, les notificará la conducta del alumno y la utilización del procedimiento común para su corrección.

2. En los casos en los que se haya ofrecido al alumno o a sus padres o representantes legales la posibilidad de corrección de la conducta mediante el procedimiento conciliado, éstos comunicarán por escrito a la dirección del centro la aceptación o no de este procedimiento en el plazo de un día lectivo siguiente a la recepción de la notificación. De no comunicarse nada a la dirección del centro en ese plazo, se aplicará el procedimiento común.

3. Independientemente del procedimiento de corrección que se vaya a utilizar, la dirección del centro educativo designará a un profesor para que actúe como instructor del procedimiento corrector.

4. La dirección del centro educativo encomendará la instrucción de los procedimientos correctores a profesores con un buen conocimiento del centro y de su comunidad educativa. Al inicio de cada curso se designará al profesor con este cargo, comunicándolo a los actores implicados.

5. El instructor tendrá las siguientes funciones:

a. Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de la conducta del alumno y para determinar su gravedad y su grado de responsabilidad.

b. Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición durante la instrucción.

c. Proponer a la dirección del centro la adopción de las medidas provisionales que considere pertinentes, las medidas correctoras que se vayan a aplicar y, si proceden, las medidas educativas reparadoras pertinentes.

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d. Proponer a la dirección del centro el archivo de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas estima que no procede corregir la conducta.

6. El director comunicará a la Inspección Provincial de Educación correspondiente el inicio del procedimiento corrector y mantendrá informado al inspector de educación de referencia del centro de su tramitación hasta su resolución. Dicha información se realizará de forma simultánea a las comunicaciones efectuadas al alumno o, en su caso, a sus padres o representantes legales.

8. PROTOCOLOS A SEGUIR

8.1. CONFLICTOS

Dependiendo de la gravedad del conflicto se seguirán protocolos diferentes.

En el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia será el profesor o persona responsable en ese momento el que aplique las medidas correctoras establecidas en el apartado 6.2 de este reglamento. En caso de reiteración o conducta gravemente perjudicial para la convivencia actuará la figura del instructor que aplicará las medidas correctoras del punto 7.2 atendiendo a las funciones establecidas en el punto 5 del apartado 6.4.

8.2. OBJETIVOS, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

8.2.1. Objetivos

1. Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

2. Adoptar medidas preventivas para garantizar el ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de los deberes.

3. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para fomentar la convivencia.

4. Intervenir y asesorar en la resolución de conflictos buscando y proponiendo

posibles soluciones educativas.

5. Participar en la evaluación de las actuaciones del centro en materia de convivencia.

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Composición La composición de la Comisión de Convivencia corresponderá al Claustro de nuestro centro debido a las características del mismo, mediante un trabajo en equipo coordinado y compartido. En casos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia la Comisión, se completará con un representante de las familias, que pertenecerá al Consejo Escolar y con un miembro del EOEP, que asesorará al director. El director presidirá dicha comisión.

Funciones

1. Dinamizar a todos los sectores de la comunidad educativa para su implicación en el proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de convivencia del centro

2. Asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en el decreto.

3. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y resolver los conflictos.

4. Mejorar la convivencia y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia en el centro docente.

5. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

6. Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se atengan a la normativa vigente.

8.3. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS DE LOS CASOS DE ABSENTISMO ESCOLAR.

Ante el caso de una situación de faltas de asistencia escolar de forma reiterada, sea justificada aunque no admisible por el director o injustificada, se actuará de la siguiente forma:

Tal y como está especificado en el punto 5.1 de este reglamento, se actuará de la siguiente manera: - El tutor, previo control de faltas de asistencia, lo comunicará al director. - El tutor informará inmediatamente a la familia implicada.

En caso de reiteración:

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- El director y el tutor valorarán la información aportada por la familia. En

caso de que esta información no sea admisible por el director y tutor aconsejados por el EOEP, pasará a ser tratado por la Comisión de Convivencia.

- Finalmente la Comisión de Convivencia adoptarán las medidas necesarias.

9. ANEXO:

I. PROTOCOLO DE ASISTENCIA SANITARIA

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PROTOCOLO DE ASISTENCIA SANITARIA

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ÍNDICE: INTRODUCCIÓN ACTUACIONES ANTE DIFERENTES SUCESOS: ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS LESIONES LEVES SUCESOS GRAVES ACTUACIONES ANTE CASOS ESPECÍFICOS: ALERGIA Y CELIAQUÍA DIABETES EPILEPSIA

INTRODUCCIÓN

El presente documento, integrado en el RRI del centro, pretende establecer las líneas de actuación ante diferentes situaciones de asistencia sanitaria que se puedan presentar en el centro escolar. La asistencia sanitaria no queda recogida en la normativa vigente como una tarea docente; sin embargo, como deber ciudadano, el artículo 195 del Código Penal recoge la responsabilidad de quien no socorriera o no demande con urgencia auxilio ajeno. Por tanto, el personal docente destinado en nuestro centro escolar deberá ser conocedor del protocolo de actuación ante una situación de peligro evidente para la salud de nuestro alumnado. En primer lugar debemos dejar constancia de los teléfonos a los que hacer la posible llamada de emergencia:

- Al 112 o al 061 - Consultorio médico en Campo: 974550159 - Al centro de Salud de Graus: 974540500

Es importante mantener una comunicación fluida con las familias puesto que deben ser conocedoras de este protocolo, asimismo las familias deben informar al centro si su hijo/a presenta algún cuadro médico de relevancia.

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Del mismo modo, se establecerá comunicación con los centros de salud de forma periódica, dando pautas de actuación a principios de curso para alumnado concreto, y a lo largo del curso. ACTUACIONES ANTE DIFERENTES SITUACIONES: ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS. Las familias deben tener en cuenta que siempre que sea posible la administración de medicamentos se pautará fuera del horario escolar. En caso de tener que administrar medicamentos a lo largo de la jornada escolar las familias tienen la obligación de rellenar un documento por el cual se da permiso al profesorado y/o personal de comedor para poder administrar medicación a su hijo/a, eximiéndoles de cualquier responsabilidad derivada de los resultados de dicha administración. Junto a este documento firmado se adjuntará una prescripción médica que indique: la dosis, el tiempo de administración y la causa. La medicación es guardada por el profesor y/o personal de comedor y nunca la llevará el alumno consigo. LESIONES LEVES. - Ante pequeñas heridas se procederá a desinfectarlas lavándolas con agua y jabón. - Si presenta un golpe de poca relevancia, sin herida abierta, se aplicará gel frío para evitar la inflamación. - Cuando un niño/a presente una herida que pueda necesitar sutura o traumatismos de mayor relevancia deberemos llamar a la familia para que recoja al niño y lo lleve al centro sanitario. SUCESOS GRAVES Entendemos como sucesos graves:

- Pérdida de conocimiento - Imposibilidad de deambulación - Traumatismos craneales - Lesiones óseas de importancia.

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Primero. Realizaremos la llamada de emergencia y se espera la llegada del personal sanitario sin mover al accidentado para evitar posibles daños. En el tiempo de espera atendemos al herido hablando con él para tranquilizarlo (aunque no responda) En caso de que el accidentado pueda moverse y el desplazamiento no revista gravedad para él, el personal docente llamará a la familia y llevará al niño/a al centro de salud para restar tiempo de espera. Segundo. Comunicamos también a la familia el suceso para que se presente en el menos tiempo posible en el centro escolar o en el centro de salud, donde se le informará con detenimiento de los que ha sucedido. ACTUACIONES ANTE CASOS ESPECÍFICOS: ALERGIA Y CELIAQUÍA: Ante el cuadro de alergias y/o intolerancias alimenticias que pueden presentar determinados alumnos tendremos que tener en cuenta si son de tipo alimenticio por gestión de alimentos o de contacto. Será necesario en todo caso un certificado médico que especifique la alergia, las posibles intolerancias y aquellos alimentos que no puede ingerir el alumno afectado. Así como, la actuación necesaria que debe llevarse a cabo ante un brote alérgico. A la hora de utilizar el servicio del comedor se adaptará el menú y se tendrá especial cuidado en la elaboración del mismo para que no pueda “contaminarse” con los alimentos causantes de la alergia. Cuando la alergia es de contacto con determinadas sustancias revisaremos el material (pinturas, jabones, plásticos…) que manejan los alumnos para comprobar que no contenga el componente alérgeno. Si el alumno/a presentara un brote alérgico se activará el protocolo llamando al centro de salud correspondiente para administrarle la medicación oportuna. DIABETES: El control de la glucemia del alumno diabético es competencia de la familia. El equipo directivo realizará los controles de glucemia que son dentro del horario escolar. En cada caso ajustará la estimación de la bomba de insulina en función de las raciones que va a ingerir (antes del almuerzo y comida) y del deporte (recreos, clases de psicomotricidad…) Y siempre se consultará a la familia las unidades de insulina que se deben suministrar.

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En caso de hiperglucemia la compensación se hace desde la bomba de insulina, compensado el exceso de glucosa en sangre con bolus de insulina. La dosis será marcada también por la familia. En caso de hipoglucemia, la compensación se hace parando la bomba para que deje de suministrar insulina y dando al alumno azúcares de absorción rápida, después de unos minutos se repite la prueba y de le dan azucares de absorción lenta. Siempre se debe poner en conocimiento de la familia y seguir las pautas que nos marquen. En caso de que el alumno estuviera inconsciente realizaremos la, llamada de emergencia al centro de salud. Realizaremos un control y tendremos a mano el medicamento adecuado facilitado por la familia, por si hubiera que administrarlo. EPILEPSIA: Ante una crisis convulsiva de epilepsia intentaremos seguir las siguientes pautas:

- Llamada de emergencia al centro de salud correspondiente. - Llamada a la familia. Y mientras: - No mover al alumno del lugar donde le dio la crisis. - Evitar que se lesione poniendo algún elemento blando bajo su cabeza para

evitar golpes. - Ponerle la cabeza ladeada para evitar que se trague saliva o vómitos. - Desabrochar el cuello y aquellas prendas que puedan oprimir la respiración.

- No hace falta, e incluso puede ser peligroso, introducirle objetos entre los dientes.