reglamento de organización docente de los programas académicos

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DOCENTE DE LOS

PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO DE LA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL

ANDRÉS ELOY BLANCO

ELABORADO POR: Vice-Rectorado Académico

Dirección de Programas de Formación Coordinadores de PNF y Dptos. Académicos

Coord. Organización Docente de PNF y Dptos. Académicos Dirección de Gestión del Talento Humano

REVISADO POR: Unidad de Organización y Métodos

Consultoría Jurídica

BARQUISIMETO, JUNIO 2016

4

La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, en Sesión Ordinaria de

Consejo Directivo Universitario N° 09-16 de fecha 22/06/2016 aprobó la información contenida en

el presente Reglamento de Organización Docente de los Programas Académicos de Pregrado

de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara Andrés Eloy Blanco, contentivo de los

aspectos legales bajo los cuales se fundamenta la operatividad de esta Universidad, para el

desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

Este Reglamento entra en vigencia a partir de la presente fecha, quedando bajo la responsabilidad

del (la) Rector(a) y Secretario(a) de la UPTAEB el hacer cumplir las disposiciones contenidas en el,

así como supervisar su implantación, ejecución y actualización.

Cualquier modificación y actualización del presente Reglamento deberá ser realizada bajo la

coordinación de la Unidad de Organización y Métodos, ya que el original del mismo reposa en sus

archivos.

APROBADO POR CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO

MSc. MICHELLY VIVAS CHACÓN Rectora

Dra. MILAGROS JIMÉNEZ Vicerrectora Académica

Dr. FELIPE A. ROMERO D. Secretario

MSc. RENNY BRAVO Vicerrector Administrativo

Lcda. SAZKIA MONTAGNA Responsable del Área Territorial

Lcdo. ROSSTER GARRIDO Responsable del Área Estudiantil

TSU. ENEMÍAS PALMA Vocero Estudiantil

Lcdo. LUIS PASTOR FUENTES Vocero de las/los Docentes

MSc. WISMARK PAEZ Vocero de Trabajadores/as

Administrativos/as

Sra. GLORIMAR ESCALONA Vocera de Trabajadoras/es

de Servicio

Prof. JULIO MARCHÁN Director General del Despacho

Arq. RENÁN MORENO Director de Planificación Estratégica

(Invitados Permanentes al Consejo Directivo Universitario)

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Í N D I C E

Pág.

ACTA DE APROBACIÓN …………………………….………………………………...……………. 3 CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN ………………….……………………………………………...……………….. 6 CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE …..……………………….. 10 CAPÍTULO III

DE LOS CRITERIOS PEDAGÓGICOS, CURRICULARES E INSTITUCIONALES

EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE ….………..…

13

CAPÍTULO IV DE LA JORNADA Y HORARIO DE CLASE ………………………..…………………………..….

14

CAPÍTULO V DE LOS LAPSOS DE ENTREGA …….……………………………………………………………. 15 CAPÍTULO VI

DE LA REVISIÓN Y TRÁMITES DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE ……..…………………. 16 CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES …..…………………………………………………….……………….. 18

6

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DOCENTE DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE

PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA

ANDRÉS ELOY BLANCO

El Consejo Directivo Universitario en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución N°4.701,

Años 203°, 154° y 14° publicado en Gaceta Oficial N°40.250, de fecha 13 de Septiembre de 2013,

resuelve dictar el Reglamento de Organización Docente de los Programas Académicos en la

Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), el cual tiene por

objeto determinar su fundamentación, estructura y funcionamiento.

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la

elaboración de la Organización Docente de los Programas Académicos de Pregrado de la

UPTAEB.

ARTÍCULO 2. La Organización Docente es un documento que contiene la planificación de las

actividades de docencia, investigación o creación intelectual, extensión o integración con la

comunidad, así como las de gestión administrativa, referidas a los procesos de asesorías, tutoría

académica, comisiones de trabajo que realiza el personal docente en función de los planes

institucionales, los programas académicos y/o de carrera que se administran en la UPTAEB.

ARTÍCULO 3. La Organización Docente se elabora de acuerdo al Calendario Académico Anual

aprobado en Consejo Directivo Universitario, según lo establecido en el Artículo 64, numeral 6 del

Reglamento Interno de la UPTAEB.

ARTÍCULO 4. La Organización Docente de los Programas Académicos de Pregrado de la UPTAEB

debe registrarse en el formato denominado “Organización Docente General”, que se subdivide en:

a) Organización Docente de Ordinarios (Docentes que ingresan por concurso de oposición).

b) Organización Docente Contratados (Docentes que ingresan por concurso de credenciales)

c) Organización Docente Contratados (Docentes que ingresan por situaciones inesperadas).

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de ampliar esta información, el Coordinador de Organización

Docente podrá consultar en el Reglamento de Ingreso y Egreso del Personal Docente y de

Investigación, los aspectos que considere pertinente.

ARTÍCULO 5. El formato de Organización Docente General, debe contener la siguiente

información:

1. Nombres y Apellidos (completos, según cédula de identidad).

2. Cédula de identidad.

3. Fecha de ingreso.

4. Categoría académica: indicar con “X” la condición del docente (auxiliar, instructor,

asistente, agregado, asociado o titular).

5. Dedicación: indicar con “X” la condición del docente (exclusiva, tiempo completo, medio

tiempo o tiempo convencional).

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6. Relación laboral: indicar con “X” la condición del docente (fijo, contratado por concurso de

credenciales, contratado por situaciones inesperadas o suplente).

7. Colabora con: (este término permite identificar si asiste a otro PNF o Departamento

Académico. Se debe escribir el nombre del PNF o Departamento Académico).

8. Horas de clase: indicar el número total de horas asignadas al docente (diurnas, nocturnas o

fin de semana).

9. Unidad curricular: indicar la(s) unidad(es) curricular(es) o asignatura(s) que dicta el

docente. Identificar la sección con número de horas en cada una.

10. Carga Horaria. Comprende lo siguiente:

a) Académicas: actividades de aulas – horas de clase.

b) Investigación o creación intelectual.

c) Extensión o integración con la comunidad: vinculación e integración social fuera de

la universidad.

d) Administrativas: gestión académica, otras actividades académicas, asesorías

académicas.

e) Descarga: horas académicas que el Consejo Directivo otorga a docente para hacer

labores administrativas. Esta descarga estará sujeta a la dedicación del docente.

f) Totales: sumatoria de las horas (carga horaria). No debe exceder a la dedicación

del docente.

11. Concurso: especificar qué tipo de concurso, objeto de ingreso del docente (oposición o

credenciales). Si el docente ingresó por “Situación Inesperada”, este ítem se omite.

12. Ubicación, indicar la siguiente información:

a) Sección: número de secciones que tiene asignado el docente.

b) Trayecto: señalar en número romano, en mayúscula sostenida, el o los trayectos

asignados.

c) Período: fase I o la fase II.

13. Permiso: indicar con “X” la condición del docente (comisión de servicio, médico, sabático,

remunerado o no remunerado).

14. Observaciones: describir si el docente está en Sala Territorial, es coordinador o es

miembro de una comisión. Si tiene descarga, indicar el motivo de la misma.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Talento Humano debe enviar en digital con celdas

protegidas a la Coordinación de Organización Docente, la siguiente información: nombres y

apellidos del docente, cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría académica, dedicación,

relación laboral y concurso.

ARTÍCULO 6: Cada formato de Organización Docente debe estar acompañado de los siguientes

soportes, debidamente sellados y firmados por las dependencias autorizadas:

1. Horario de clases (en digital)

2. En caso de descarga académica y/o administrativa, anexar copia del oficio emanado del

Consejo Directivo Universitario

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3. Formato de Fuerza Laboral – Contratados, (anexar el horario, comunicación que avale la

necesidad del talento humano, reposo del docente responsable de la asignatura en caso

de ser suplente o cualquier documento que avale la necesidad de contratar)

PARÁGRAFO ÚNICO: La Coordinación de Organización Docente debe recibir de Vice-Rectorado

Académico, la semana diez (10) la información referente a nuevas descargas, eliminaciones o

renovaciones para la continuidad, aprobadas en Consejo Directivo Universitario, con su respectivo

soporte.

ARTÍCULO 7: El formato de la Declaración Jurada validado y firmado por cada docente, debe

contener la siguiente información:

1. Departamento Académico o Unidad de adscripción del docente.

2. Fecha: día, mes y año en que se elaboró el formato.

3. Datos del Docente:

a) Nombres y apellidos (completos según cédula de identidad).

b) Cédula de identidad.

c) Condición: indicar con la letra “O” si es Ordinario y “C” si es Contratado.

d) Dedicación: indicar con la(s) letra(s) “E” si es exclusiva, “TC” si es tiempo completo,

“MT” si es medio tiempo, “TCV” si es tiempo convencional.

e) Año de ingreso: año en que comenzó a trabajar en la Universidad.

f) Año de Concurso: año en que ganó el concurso de oposición o credenciales. En el

caso donde el docente haya ingresado a la Universidad por “Situación Inesperada”

este será omitido.

g) Por traslado: fecha en que fue adscrito a la UPTAEB por traslado de otra

Universidad.

h) Antigüedad: años de relación laboral con la Universidad.

i) Área de Pregrado: título obtenido en la Universidad donde cursó sus estudios. No

se permiten estudios de postgrado en curso.

j) Área de Postgrado: título de estudios de cuarto nivel, indicar si está culminado o en

estudio.

4. Dependencia de adscripción de la unidad curricular o de la actividad: indicar el PNF o

Departamento Académico donde está adscrito.

5. Datos de la unidad curricular o de la actividad:

a) Unidad Curricular y/o Actividad: especificar la unidad que dicta o trabajo que realiza

b) Trayecto: indicar el trayecto al cual pertenece la unidad mencionada anteriormente.

c) Número secciones existentes: cantidad de secciones en ese trayecto.

d) Número de alumnos por sección: cantidad de estudiantes por sección.

e) Número de docentes: cantidad de docentes que dictan la unidad curricular.

f) Número de semanas: cantidad de semanas a trabajar en el trayecto.

g) Número hora semanal: cantidad de horas a la semana que se dicta la unidad.

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h) Número secciones día: cantidad de secciones que el docente tiene en el turno

mañana y tarde; incluye fin de semana (sábado).

i) Número secciones noche: cantidad de secciones que el docente tiene en el turno

noche.

j) Número horas promedio semanales: promedio de horas semanales.

6. Carga específica del docente: se coloca la dedicación del docente, PNF o departamento

donde está adscrito, si posee descarga, si esta de reposo, otros.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Declaración Jurada deberá ser llenada en formato individual por cada

docente.

ARTÍCULO 8: A los efectos de este Reglamento se entenderá por carga horaria, la

correspondiente al cumplimiento de las funciones docentes (académica, investigación o creación

intelectual, extensión o integración con la comunidad y administrativas), incluye el tiempo dedicado

al desarrollo del proceso de aprendizaje estipulado en el Programa Nacional de Formación, y

Departamento Académico, la realización de labores de planificación, programación, preparación

de clases y asesorías y/o tutorías a las y los estudiantes. La formulación de proyectos de

investigación, las actividades de vinculación socio-comunitaria o de producción. Así como el

asesoramiento de proyectos y orientación académica a los estudiantes, docentes y miembros de la

comunidad y a las organizaciones de base del poder popular, la participación en comisiones de

trabajo o funciones administrativas designadas por el Consejo Directivo Universitario y/o

departamento de adscripción. Se discrimina de la siguiente manera:

1. Horas Académicas: Tiempo en el que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje,

estipulado en el Programa Nacional de Formación o Departamento Académico y de la

unidad curricular o asignatura establecida en la malla curricular del programa formativo

vigente y las asignaturas del Departamento Académico.

2. Horas Investigación o creación intelectual: Tiempo en que el docente desarrolla actividades

de investigación en la UPTAEB.

a) Se deben asignar dos 02 horas de tutorías a la unidad curricular Proyecto,

referidas a formación y acompañamiento del Eje Trabajo Productivo, de acuerdo al

plan de trabajo entregado a la Coordinación del PNF o Departamento Académico.

b) Se deben incluir tres (03) horas de investigación libre, de acuerdo al plan de trabajo

entregado a la Coordinación del PNF o Departamento Académico, las cuales

puede cumplir en: proyectos académicos, participación como tutor asesor o jurado

en los trabajos de ascenso, así como en los trabajos especiales de grado planes

de desarrollo institucional coordinados por la Dirección de Estudios Avanzados,

Centros de Investigación y/o Departamentos Académicos, quienes la certificarán.

c) En el caso del Departamento Académico, se regirá de acuerdo a su realidad como

carrera tradicional.

3. Horas de Extensión o Integración con la Comunidad: Tiempo en que el docente desarrolla

actividades de vinculación en las comunidades, en función de los proyectos académicos

(socio productivos, socio integradores, socio tecnológicos u otros, según la necesidad de

cada PNF o Departamento Académico) pertinente a los Ejes: Trabajo Productivo, Estético

Lúdico, Socio Ambiental, Ético Político, Epistemológico. Así como las referidas a los

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proyectos institucionales derivados de los planes de desarrollo institucional, los avalados

por Sala Territorial, Direcciones de Cultura y Deporte, Cátedras Libres y/o Coordinaciones

de PNF y Departamentos Académicos, quienes las certificarán.

4. Horas Administrativas: Tiempo en que el docente desarrolla actividades no descritas

anteriormente, como las siguientes:

a) Horas de Asesoría Académicas: Tiempo en que el docente atenderá al estudiante

de manera particular o colectiva para aclarar dudas que se presenten en las horas

académicas docentes de cada sección asignada.

b) Horas Gestión Académica - Administrativa: Tiempo en que el docente desarrolla

actividades referidas a:

• Tutorías en Calidad de Asesores en Proyectos: tiempo en el que el docente

realiza el acompañamiento profesional, académico y humano al estudiante,

según los lineamientos establecidos para el Eje de Trabajo Productivo.

• Tutorías Académicas: tiempo en el que el docente realiza el acompañamiento

profesional, académico y humano al estudiante, según lo establecido en los

lineamientos para la Coordinación Institucional de Tutorías Académicas.

• Coordinaciones de Trayecto: tiempo en el que el docente realiza el

acompañamiento profesional, académico y humano a los docentes del trayecto

asignado

• Coordinaciones: tiempo en el que el docente realiza trabajo administrativo en la

coordinación asignada, tales como currículo, ejes de formación u otros

establecidos en el Reglamento Interno de la Universidad

• Horas de otras actividades académicas: tiempo que el docente dedica a la

planificación académica, reuniones de departamento, comisiones de trabajo o

funciones designadas por las Coordinaciones de Departamentos Académicos o

Vicerrectorado Académico, a través de cualquiera de sus Dependencias y/o

Consejo Directivo Universitario. Igualmente incluye estudios en Cursos de

Diplomados

PARÁGRAFO ÚNICO: El cese de algún docente en las funciones administrativas debe ser

notificado entre la semana nueve (09) y diez (10) a la Coordinación de Organización Docente del

PNF o Departamento Académico correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE

ARTÍCULO 9. El Coordinador del PNF y/o Jefe de Departamento, en conjunto con el Coordinador

de Organización Docente, son los encargados de asignar la carga horaria a las y los docentes, en

11

concordancia con los reglamentos institucionales y las mallas curriculares de los programas

formativos vigentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Coordinador del PNF y/o Jefe de Departamento es el responsable de

hacer entrega a los docentes adscritos, el respectivo horario del lapso académico correspondiente.

ARTÍCULO 10.La Coordinación de Organización Docente estará conformada por:

1. El Coordinador del PNF y/o Jefe de Departamento Académico.

2. Un (01) Coordinador de Organización Docente.

3. Dos (02) miembros Comisión de Horario.

PARÁGRAFO UNO: Los miembros de la Comisión de Organización Docente durarán tres (03)

años en sus funciones, prorrogables por un (01) solo período más.

PARÁGRAFO DOS: El Coordinador de Organización Docente durará un máximo de dos (2) años

en el ejercicio de sus funciones (Parágrafo primero, artículo 100 del Reglamento Interno de la

UPTAEB) y gozará de una descarga de ocho (08) horas.

PARÁGRAFO TRES: El Coordinador del PNF y/o Jefe de Departamento Académico puede

nombrar los colaboradores que sean necesarios para dar apoyo a la Coordinación de Organización

Docente. El nombramiento de estos colaboradores no da derecho a exigir la descarga respectiva

en caso de ser docentes, por pertenecer a dicha comisión.

PARÁGRAFO CUATRO: A los miembros de la comisión de horarios se les carga el mínimo de

horas académicas, de acuerdo a su dedicación.

ARTÍCULO 11. La Coordinación de Organización Docente se regirá por los siguientes Principios y

Valores Éticos:

1. Oportunidad: referida al cumplimiento de los términos y plazos que se señalan en este

Reglamento.

2. Transparencia en la Organización Docente: referida al cumplimiento de los criterios

pedagógicos e institucionales para la asignación de horarios y unidades curriculares

estipuladas en este reglamento.

3. Legalidad: garantizar la aplicación de todas y cada una de las regulaciones, normas y

procedimientos señalados en el Reglamento. A tal efecto, los documentos pertinentes a la

elaboración de la Organización Docente debe ser suministrados por las instancias

correspondientes: Dirección de Planificación Estratégica, Control de Actividades

Académicas y Dirección de Gestión del Talento Humano.

4. Eficiencia: se trata de la capacidad de alcanzar el objetivo fijado con anterioridad, en el

menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos.

5. Eficacia: comprende el procedimiento de la organización docente a fin de responder a las

metas, tiempos y espacios establecidos.

6. Corresponsabilidad: Responsabilidad entre las partes involucradas

ARTÍCULO 12: Son funciones de los miembros de la Coordinación de Organización Docente:

12

1. Elaborar la planificación de la Organización Docente preliminar dentro del lapso

correspondiente a la semana quince (15) del lapso académico vigente y la semana dos

(02) del lapso académico siguiente.

2. Elaborar la Organización Docente del PNF y/o Carrera, en la semana cuatro (04) del

trayecto vigente, a más tardar para su revisión.

3. Elaborar la declaración jurada del PNF y/o Carrera, cuya entrega está establecida en el

Artículo 7 del presente Reglamento.

4. Elaborar el horario de las nuevas secciones y mantener, sin modificaciones las matrices

existentes, salvo excepciones autorizadas por el Coordinador del PNF o Jefe de

Departamento Académico.

5. Entregar al Coordinador(a) y/o Jefe(a) de PNF o Departamento Académico los horarios de

clases preliminares, en forma digital y con celdas protegidas, a fin de evitar modificaciones

no autorizadas, en el lapso correspondiente a las semanas doce (12) y catorce (14) del

lapso académico vigente.

6. Remitir la Organización Docente definitiva al Coordinador de PNF o Jefe de Departamento

Académico en la semana cinco (05) del trayecto en curso. Si no tiene observaciones se

entrega a Vicerrectorado Académico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del

presente Reglamento.

7. Supervisar, semanalmente, el cumplimiento de las horas de docencia durante todo el lapso

académico, con el apoyo del Coordinador del PNF o Carrera Tradicional, coordinadores de

trayecto y otros coordinadores como currículo, ejes, trayecto, unidades o asignaturas o

áreas de conocimiento y entregar el informe respectivo al Coordinador de PNF o Jefe de

Departamento cada semana.

8. Gestionar, ante la Coordinación del PNF o Jefatura del Departamento Académico, la

asignación de actividades académicas a los docentes que hayan cesado en las funciones

designadas por el Consejo Directivo universitario.

9. Asistir, semanalmente, a las reuniones de trabajo que sean de su competencia.

10. Elaborar el Informe de Gestión de la Organización Docente en el lapso académico en

curso.

11. Mantener contacto permanente con el Departamento de Control de Actividades

Académicas.

12. Elaborar los reportes solicitados por Control de Actividades Académicas como: docentes

que transcriben notas, apertura de secciones por trayectos, horarios de secciones, otros de

su competencia

13. Trabajar mancomunadamente con el Departamento de Servicios Estudiantiles y el

Departamento de Control de Actividades Académicas para analizar cambios de turno de

acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos de este último.

14. Trabajar con el Departamento de Control de Actividades Académicas para inclusión y retiro

de unidades o asignaturas de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos de este.

15. Recibir y procesar la notificación sobre el cese de funciones administrativas por parte de

algún docente.

16. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos, que sean de su competencia.

13

PARÁGRAFO ÚNICO: Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo

se podrá contar con el apoyo de otros Coordinadores designados y autorizados por el Coordinador

del PNF o Jefe de Departamento Académico.

CAPÍTULO III

DE LOS CRITERIOS PEDAGÓGICOS, CURRICULARES E INSTITUCIONALES

EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE

ARTÍCULO 13. El proceso de asignación de las horas académicas de las unidades curriculares o

asignaturas y horas administrativas a los docentes se realizará de acuerdo a los siguientes

criterios:

1. Se elabora la Matriz de Unidades Curriculares y/o asignaturas con sus respectivas

secciones de acuerdo con la Malla Curricular del Programa Nacional de Formación o

Departamento Académico.

2. El o la Coordinadora y/o Jefe(a) de Departamento indicará los docentes que de acuerdo a

su perfil profesional, experiencia en el área de conocimiento, dedicación, categoría y otros

criterios académicos se le designen las horas de docencia de una unidad curricular y/o

asignaturas en función de su complejidad.

3. Todo docente, de acuerdo a su tiempo de dedicación, deberá tener la carga horaria dentro

del rango correspondiente (salvo casos que involucren descarga)

4. No se le podrá asignar al docente más de tres (03) unidades curriculares distintas dentro

de la carga del rango de horas docente.

5. La asignación de una unidad curricular o asignatura por primera vez a un docente, implica

que este reciba inducción en el área del conocimiento antes de comenzar el lapso

académico, lo cual estará bajo la responsabilidad del Comité Curricular.

6. Cuando el docente es de reciente ingreso a la Universidad, no podrá asumir la unidad

curricular Proyecto del Eje de Trabajo Productivo (socio integrador, socio productivo, socio

tecnológico, o cualquier otro según necesidades del PNF o Departamento Académico) solo

después de transcurrido como mínimo un primer lapso académico, salvo excepciones

justificadas y autorizadas por el Coordinador, como es el caso de docentes con experiencia

comprobada en el área de proyectos en otra Universidad Politécnica Territorial, Instituto

Universitario de Tecnología o Misión Sucre.

7. Las horas de asesorías académicas deben planificarse, en lo posible, próximas a las horas

docentes correspondientes a la unidad curricular.

8. Las horas de investigación o creación intelectual, deben concentrarse en un mismo bloque.

9. Las horas de extensión o integración con la comunidad (vinculación social), deben

concentrarse en un mismo bloque de hasta cinco (05) horas semanales.

10. Cuando las horas de extensión o integración con la comunidad (vinculación social) se

cumplen en Sala Territorial el cómputo se hace en base a diez (10) horas. Sala Territorial

debe remitir al Coordinador del PNF o Jefe de Departamento Académico: el plan de trabajo

y actividades a desarrollar de manera mensual, para conocimiento y seguimiento.

11. Las coordinaciones y/o comisiones que emergen para la realización de trabajos

académicos en la Coordinación de PNF o Departamento Académico, deben ser asignadas

primero a los docentes ordinarios: Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo; salvo

excepciones justificadas por el Coordinador del PNF o Departamento Académico.

14

12. El horario se elabora para su cumplimiento en jornadas Diurnas, Nocturnas y Fin de

semana (sábado). En el horario nocturno y de fin de semana (sábado) las horas

académicas (clases) se computan multiplicando por el factor 1.5, según la Contratación

Colectiva.

PARÁGRAFO UNO: Las horas administrativas asignadas a los docentes en los horarios de clases,

deben ser ubicadas en las horas diferentes al inicio de cada turno. Salvo excepciones, acordadas

con el docente, justificadas y autorizadas por el Coordinador o la Coordinadora del PNF y/o Jefe(a)

de Departamento Académico.

PARÁGRAFO DOS: La asignación de horas al docente no debe exceder de dos (2) turnos por día.

Salvo excepciones, acordadas con el docente, justificadas y autorizadas por el Coordinador o la

Coordinadora del PNF y/o Jefe(a) de Departamento Académico.

PARÁGRAFO TRES: Al docente en condición de suplente no debe asignársele Unidades del Eje

de Proyecto, ni tutorías o asesorías.

PARÁGRAFO CUATRO: Los docentes deben entregar, en el período intersemestral, al

Coordinador del PNF o Departamento Académico y Coordinador de Organización Docente, el Plan

de Trabajo donde especifique las horas administrativas que cumplirán en el PNF o Departamento

Académico.

CAPÍTULO IV

DE LA JORNADA Y HORARIO DE CLASE

ARTÍCULO 14. La asignación de los horarios a los docentes se realizará conforme al siguiente

orden y criterios de su relación laboral.

1. Personal Ordinario, dedicación y antigüedad.

2. Personal Contratado por Credenciales, dedicación y antigüedad.

3. Personal Contratado por Situaciones Inesperadas, dedicación y antigüedad.

PARÁGRAFO UNO: Los criterios del tiempo de dedicación son: (a) Dedicación Exclusiva, (b)

Tiempo Completo, (c) Medio Tiempo, (d) Tiempo Convencional.

ARTÍCULO 15: El tiempo de dedicación del docente para el desarrollo de las funciones

académicas, definidas en el artículo 8 del presente Reglamento, se clasifican de la siguiente

manera:

1. Dedicación Exclusiva: exige cuarenta y dos (42) horas semanales de cuarenta y cinco (45)

minutos, distribuidas de la siguiente manera: Horas académicas (clases) entre trece (13) y

dieciséis (16) y horas administrativas (vinculación social, creación intelectual o

investigación, asesorías académicas y gestión académica-administrativa) entre veintinueve

(29) y veintiséis (26). El docente en esta condición gozará de una mañana o una tarde

libre, excepto aquellos casos autorizados por el Coordinador del PNF o el Jefe de

Departamento Académico.

2. Dedicación a Tiempo Completo: exige la jornada de treinta y seis (36) horas semanales de

cuarenta y cinco (45) minutos, distribuidas de la siguiente manera: Horas académicas

(clases) entre trece (13) y dieciséis (16) y horas administrativas (vinculación social,

creación intelectual o investigación, asesorías académicas y gestión académica-

15

administrativa) entre veintitrés (23) y veinte (20). El docente en esta condición gozará de

una mañana y una tarde libre (o dos mañanas, o dos tardes).

3. Dedicación a Medio Tiempo: exige veintiún (21) horas semanales de cuarenta y cinco (45)

minutos, distribuidas de la siguiente manera: Horas de docencia entre ocho (08) y once

(11). El resto del tiempo, entre diez (10) y trece (13) horas, se distribuyen en otras

funciones académicas - administrativas.

4. El Tiempo Convencional: exige una carga máxima de siete (07) horas semanales de

cuarenta y cinco (45) minutos, cuya distribución en cuanto a horas de docencia y asesoría

dependerá del número de secciones impartidas por el(la) docente.

PARÁGRAFO UNO: Los Docentes a Dedicación Exclusiva no podrán realizar ninguna actividad

remunerada en otras instituciones públicas y privadas.

PARÁGRAFO DOS: Las descargas académicas que se le asignan a los docentes por estudios, por

pertenecer a las directivas de sindicatos, Instituto de Previsión Social, Caja de Ahorros,

representación institucional, cultural, académica o deportivas, cargos dentro de la Universidad y

otros, deben ser aprobados en Consejo Directivo Universitario.

ARTÍCULO 16. Se entiende por turno de jornada laboral, los siguientes lapsos: mañana, tarde,

noche y fin de semana (sábado). En ellas se desarrollarán las actividades académicas derivadas

de los planes y programas de estudio ofrecidos por la Universidad. Se reconocen las siguientes

características de las jornadas de trabajo:

1. Jornada Diurna: comprendida entre las 7:20 a.m y las 6:00 p.m. Se entiende por horario

diurno aquellos casos en que el profesor dicte el cincuenta por ciento (50%) o más de sus

horas de clases.

2. Jornada Nocturna: comprendida entre las 6:00 p.m., y las 09:45 pm. Se entiende por

horario nocturno aquellos casos en que el profesor dicte el cincuenta por ciento (50%) o

más de sus horas de clases. En ningún caso se podrán ubicar horas de clase después de

las 09:45 p.m.

3. Jornada Mixta, cuando comprende horarios de dos (02) jornadas (diurno y nocturno).

4. Jornada de Fin de Semana (sábado): comprendida entre las 7:20 a.m. y las 6:00 p.m.

PARÁGRAFO UNO: La Universidad no podrá exigir al docente que se exceda del límite de la

jornada semanal prevista en el ordenamiento jurídico vigente en materia laboral.

PARÁGRAFO DOS: Los días domingos NO laborará el(la) trabajador(a) de docencia e

investigación.

CAPÍTULO V

DE LOS LAPSOS DE ENTREGA

ARTÍCULO 17. La asignación de carga horaria, para el lapso académico siguiente, debe ser

entregada por los Coordinadores de PNF y Jefes de Departamento Académico a los docentes en

un lapso comprendido entre la semana quince (15) del trayecto vigente y semana uno (01) del

inicio del Lapso Académico siguiente.

16

PARÁGRAFO ÚNICO: Se exceptúa de lo establecido en el presente artículo las siguientes

situaciones:

1. Cierre, apertura y/o fusión de secciones.

2. Renuncia, permiso, traslado, reposo o fallecimiento de algún docente.

3. Lineamiento emitido con Consejo Directivo Universitario y/o Vicerrectorado Académico.

ARTÍCULO 18. La Organización Docente preliminar debe ser consignada por las Coordinaciones

de PNF y Departamento Académico al Vicerrectorado Académico en la semana dos (02) del lapso

académico vigente, una vez finalizado el proceso de inscripción.

PARÁGRAFO ÚNICO: En la semana dos (02) del lapso académico vigente, se hará entrega en

forma digital, al Vicerrectorado Académico, con copia a la Dirección de Gestión del Talento

Humano, la fuerza laboral de los docentes contratados por situaciones inesperadas, a fin de

acelerar trámites administrativos para enviar al MPPEUCT.

ARTÍCULO 19. La Organización Docente preliminar, correspondiente al lapso académico siguiente,

debe ser presentada por el Coordinador del PNF y Jefe de Departamento Académico en la semana

quince (15) del lapso académico vigente para su revisión, observaciones respectivas y posteriores

correcciones, en estricto cumplimiento del Artículo 18 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 20. El formato definitivo de la Organización Docente General deben ser entregado al

Vicerrectorado Académico en la semana seis (06) del lapso académico vigente, sellado y firmado,

considerando lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 21. La Declaración Jurada debe ser entregada a más tardar en la semana ocho (08)

del Lapso Académico vigente, debidamente firmada por todos los docentes adscritos al PNF o

Departamento Académico, salvo los profesores en reposo médico de quienes se anexará la

documentación respectiva.

CAPÍTULO VI

DE LA REVISIÓN Y TRÁMITES DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE

ARTÍCULO 22: La Organización Docente debe tener en cuenta los siguientes plazos de entrega:

1. Entrega del Informe de Gestión Académica de los Docentes: semana cero (00), después

de la transcripción al sistema, de notas finales (Coordinadores de Trayectos).

2. Publicaciones:

Entre la semana cero (00) y uno (01) se deben publicar los procedimientos de los

puntos del dieciocho (18) al veintiuno (21).

En la semana dos (02) se debe publicar la información referida a los puntos del

dieciocho (18) al veintiuno (21).

3. Inscripciones: semana cero (00), de acuerdo al Calendario Académico Institucional.

4. Apertura y/o Cierre de Secciones: semana uno (01) (una semana después de efectuadas

las inscripciones).

5. Cambio de Turno: semana uno (01) (una semana después de efectuadas las inscripciones)

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6. Inclusión y/o Retiro de Unidades Curriculares o Asignaturas: semana uno (01) (una

semana después de efectuadas las inscripciones)

7. Atención de rezagados: semana uno (01) (una semana después de efectuadas las

inscripciones)

8. Recepción de Cuenta Cupos de parte del Departamento de Control de Actividades

Académicas (CAA):

Semana uno (01), después de las inscripciones.

Semana dos (02), después de los puntos dieciocho (18) al veintiuno (21).

9. Fuerza Laboral Digital: Entregar en la semana dos (02) del lapso vigente a Vicerrectorado

Académico.

10. Necesidad de Aulas para Trayecto Inicial, del siguiente lapso académico: entregar entre las

semanas cuatro (04) y cinco (05) a la Unidad de Planta Física. De no ser entregado en

esta fecha quedará a criterio de dicha Unidad las nuevas asignaciones.

11. Transcripción al sistema de horarios de Trayecto Inicial, del próximo lapso académico:

entre las semanas cinco (05) y seis (06).

12. La Organización Docente Definitiva del lapso académico vigente: en la semana seis (06) a

Vicerrectorado Académico.

13. Auditoría de horarios transcritos al sistema, correspondientes al trayecto Inicial del

siguiente lapso académico (Secciones y aulas), efectuada por parte del Departamento de

Control de Actividades Académicas entre l

14. as semanas siete (07) y ocho (08)

15. Necesidad de aulas para los Trayectos I, II, III, IV y Fines de Semana (Sábado) del lapso

académico siguiente: entregar entre las semanas ocho (08) y nueve (09) a la Unidad de

Planta Física. De no ser entregado en esta fecha quedará a criterio de dicha Unidad las

nuevas asignaciones.

16. Transcripción al sistema de los horarios correspondientes a los Trayectos I, II, III, IV y

Fines de Semana (Sábado) del lapso académico siguiente (Secciones y aulas), entre las

semanas ocho (08) y once (11).

17. Recepción del listado de docentes con descargas para el siguiente lapso académico, de

parte del Vicerrectorado Académico, en la semana once (11).

18. Elaboración de horarios docentes del próximo trayecto siguiente lapso académico: desde la

semana once (11) hasta la catorce (14).

19. Recepción de los listados para el lapso académico siguiente, los mismos se señalan a

continuación: semana doce (12):

Tutores Asesores por parte del Coordinador(a) de Trabajo Productivo.

Tutores Académicos por parte del Coordinador(a) de Tutorías Académicas.

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Coordinadores de Unidades Curriculares y/o Unidades de Formación de Apoyo o Saberes Complementarios, por parte del Coordinador(a) de Ejes.

Coordinadores de los PNF y Departamento Académico (Coordinador General).

20. Auditoría por parte del Departamento de Control de Actividades Académicas de los

horarios transcritos al sistema correspondientes a los Trayectos I, II, III, IV y fines de

semana (sábado) del siguiente lapso académico (Secciones y Aulas)

21. Entrega de horarios preliminares del siguiente lapso académico al Coordinador del PNF o

Jefe de Departamento Académico: entre las semanas catorce (14) y dieciséis (16).

22. Elaboración de Aulario del siguiente lapso académico para su publicación (referido a un

horario resumen que refleja: sección, docente y aula, el cual sirve para realizar las

supervisiones en aula): semana quince (15).

23. Elaboración de listado de secciones para su publicación: semana quince (15).

24. Entrega de horarios del próximo trayecto al docente: entre la semana quince (15) y

dieciséis (16) del período vigente y semana uno (01) del nuevo lapso académico.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Supervisiones a los docentes se realizarán todas las semanas, con

énfasis en las primeras cinco (05) semanas y tres (03) últimas semanas del lapso vigente.

ARTÍCULO 23: El Vicerrectorado Académico presentará la Organización Docente Definitiva al

Consejo Directivo Universitario para su aprobación. Emitirá los lineamientos respectivos a los

Coordinadores de PNF y Jefe de Departamento Académico y enviará a la Dirección de Gestión del

Talento Humano para su información y fines consiguientes.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 24. El Departamento de Control de Actividades Académicas suministrará a la

Coordinación de Organización Docente de cada PNF o Departamento Académico, la información

estadística detallada del desarrollo académico de las secciones y unidades curriculares o

asignaturas administradas correspondiente a la actualización del lapso después de la transcripción

de notas finales, con la finalidad de utilizar los recursos de manera eficiente.

ARTÍCULO 25: La Coordinación de Organización Docente, con la aprobación del Coordinador del

PNF o Jefe de Departamento Académico le enviará al Departamento de Control de Actividades

Académicas el listado de estudiantes que optaron por cambio de turno, inclusión o retiro de

unidades para que sean procesados por dicho departamento, para trabajar de manera conjunta

bajo la legalidad que rige a la Coordinación y Departamento indicado.

ARTÍCULO 26: El Coordinador del PNF o Jefe de Departamento Académico en conjunto con la

Coordinación de Organización Docente, son los responsables de resolver situaciones de docentes

sin carga académica por cierre de secciones y/o fusión de las mismas, teniendo que realizar un

Plan Especial de Trabajo para su continuidad como docente. El cumplimiento de dicho plan no

exceder de un (01) lapso académico.

PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez asignado su Plan Especial de Trabajo el Docente será evaluado

por el Coordinador del PNF o Jefe del Departamento Académico y remitir el resultado ante

Vicerrectorado Académico para la toma de decisión al respecto.