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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CASMA

2011

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA - 2011

TÍTULO I

GENERALIDADES DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

ARTICULO 1° Documento de Gestión Institucional.- El presente Reglamento de Organizaciones y Funciones denominado “ROF”, es un documento normativo de gestión institucional, el cuál ordena y determina los objetivos, las competencias, la organización interna y externa, la estructura orgánica y funcional, las relaciones, las funciones y la naturaleza de los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de Casma, de acuerdo a la Constitución Política del Perú y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 2° Del Ámbito de Competencia.- El ámbito de competencia del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), comprende a todos los órganos administrativos de la Municipalidad, hasta el tercer nivel organizacional y estos son: de gobierno y alta dirección, de control institucional y defensa judicial, consultivo, de coordinación y participativo, de asesoramiento técnico, de apoyo, de línea y ad hoc, así como organismo descentralizado.

ARTICULO 3° Sede Institucional.- La sede de la Municipalidad Provincial de Casma, está ubicada frente a la Plaza de Armas S/N de la jurisdicción del Distrito Capital del mismo nombre.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y CREACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD

ARTICULO 4º Creación Política.- Mediante Ley de Creación N° 12382 de fecha 25 de Julio de 1955, crean a la Provincia de Casma con su Capital el Distrito de Casma en el Departamento y Región de Ancash.

ARTICULO 5° Gobierno Local.- La Municipalidad Provincial de Casma, es el órgano de Gobierno Local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia.

CAPÍTULO I

OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 6° Objetivos.- Son objetivos de la Municipalidad, los siguientes:

a). Planificar, ejecutar y promover a través de sus órganos competentes, el conjunto de acciones necesarias, orientada a proporcionar a la ciudadanía un ambiente socioeconómico y cultural adecuados para la atención de sus necesidades vitales en los aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento y comercialización, educación, recreación, ecología, seguridad, deportes, turismo y transporte; así como en la generación de fuente de trabajo a través de la promoción empresarial y el Desarrollo de la Economía local.-.

b). Estimular e institucionalizar la participación responsable de la población en la gestión municipal, fomentando el trabajo comunal y dando opción al ejercicio de libre iniciativa individual y colectiva, en función a los Planes de Desarrollo Local Participativo y concertado.

c). Administrar racionalmente las rentas y tributos municipales, priorizando los gastos en forma participativa, transparente y pública, generando actividades y proyectos y obras enmarcados en los presupuestos institucionales, planes operativos y la escala de prioridades.

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CAPÍTULO II

VISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 7° Gobierno Local Democrático, Representativo y Concertador para el Desarrollo Económico.- La Municipalidad es un gobierno local democrático que garantiza la participación ciudadana y representa a todos los vecinos, convirtiendo su voluntad popular en actos efectivos de gestión municipal; al mismo tiempo, promueve un liderazgo concertador de esfuerzos interinstitucionales con las demás entidades públicas y privadas, y organismos del Estado Nacional y Regional, así como promueve el Pacto Local con los agentes económicos y sociales de la Provincia de Casma.

ARTICULO 8° Visión.- La Municipalidad Provincial de Casma, postula su accionar en todos los ámbitos que hagan viable el desarrollo humano y la Tierra de la Cultura Sechín como un hábitat digno. En este sentido, representa al vecindario sin distinción alguna, convirtiendo la voluntad ciudadana en actos efectivos de gestión.

ARTICULO 9° Gestión Eficiente y Eficaz.- La Municipalidad se sustenta en una planificación participativa que conlleve a:

a. Establecer menores gastos de gestión frente a mayores gastos en servicios e inversión.

b. Garantizar mayor productividad en la producción de bienes y servicios públicos.

c. Asegurar el incremento de la inversión privada y pública en infraestructura local.

d. Hacer viable la reducción de los índices de pobreza y contaminación ambiental.

e. Todo lo cual se traduce en bienestar o calidad de vida de la población.

CAPITULO III

MISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 10° Misión de la Municipalidad con el Desarrollo del Distrito.- Para el desarrollo del distrito el vecindario exigirá a la Municipalidad Provincial de Casma una intervención decidida, haciendo valer el principio de autoridad del gobierno local para mantener el orden en todos los aspectos de la vida en comunidad de nuestra ciudad.

Exigirá así mismo, una intervención decidida para preservar, promover y mantener un equilibrio con el ambiente ecológico, procurando un desarrollo sustentable y de acción decidida para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados, así como los recursos naturales dentro de una cultura en democracia, paz y solidaridad.

La Municipalidad se obliga a desarrollar todas sus acciones en función a una mejor calidad de vida del

vecindario, para ello deberá realizar una gestión planificada con la participación de las organizaciones vecinales, desarrollando modernos y eficientes sistemas de gestión municipal, haciendo uso racional y transparente de los recursos municipales asignados.

La Municipalidad Provincial de Casma, tiene por misión promover una efectiva descentralización y el fortalecimiento de las instituciones sociales, como instancia de gobierno local que permitirá una adecuada relación para el desarrollo de las ciudades y distritos de la provincia.

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CAPITULO IV

VALORES DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 11° Valores.- La organización de la Municipalidad Provincial de Casma en el ejercicio de sus funciones y competencias considera como valores los siguientes:

a. El bien común.- Las Autoridades Edilicias y los Servidores de la Municipalidad, tienen como la más alta prioridad de sus acciones lograr el bienestar permanente de la población y de la Provincia de Casma.

b. La honestidad.- Las Autoridades Edilicias y los Servidores de la Municipalidad realizaran sus acciones con honestidad y coherencia; generando legitimidad y confianza en relación con la población de la ciudad.

c. La cooperación.- La Municipalidad sustenta su accionar en la valiosa individualidad de sus autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores, valorando aún más el esfuerzo cooperativo para el logro de sus fines y objetivos.

d. La responsabilidad.- Las Autoridades Edilicias y Servidores de la Municipalidad tienen la autoridad necesaria para realizar su trabajo y cumplir con sus funciones en beneficio de la comunidad, en concordancia con los valores de bien común y la gestión democrática, de acción participativa y solidaria, en tal sentido cada uno debe responder por sus actos y asumir la responsabilidad que corresponda de acuerdo con su competencia en la organización municipal.

e. Transparencia.- Las Autoridades Edilicias y Servidores de la Municipalidad, realizan su acción utilizando las mejores prácticas y herramientas científicas de planificación, administración, de gestión y control; a fin de lograr un uso racional y transparente de los recursos municipales, obligándose a dar cuenta a la población del resultado de su gestión.

f. La Excelencia en el Trabajo.- Las Autoridades Edilicias y Servidores de la Municipalidad Provincial de Casma, promueven y desarrollan sus acciones con miras al logro de la excelencia en la calidad del servicio a los vecinos de la ciudad.

g. La Democracia Participativa.- Las Autoridades Edilicias y Servidores de la Municipalidad, realizan una gestión democrática y participativa, en todos los niveles de la organización, integrando cada vez más a los miembros de la comunidad en la gestión municipal, como expresión de una cultura superior al servicio de la democracia local.

CAPÍTULO V

POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 12° Políticas de Planeamiento Municipal.- Las políticas de planeamiento que se asumen en la gestión del Gobierno Local de la Municipalidad Provincial de Casma, son:

a. El bienestar de la población y su satisfacción por las acciones que realiza la Municipalidad en su favor, requieren que los objetivos, estrategias y metas de gestión se definan claramente con anticipación, asegurando que todos los miembros de la Municipalidad y de la comunidad tengan pleno conocimiento de lo que se debe hacer para el logro del bien común.

b. El planeamiento debe lograr un equilibrio eficaz con los recursos financieros disponibles para satisfacer las necesidades de la población de manera sostenida y asegurando el desarrollo sustentable de la jurisdicción.

c. El planeamiento de corto plazo debe necesariamente responder a los planes integrales participativos de desarrollo local a mediano y largo plazo que se aprueben por el Concejo Municipal de Casma.

d. El planeamiento deberá ser estratégico y participativo, como una herramienta básica del gobierno local, para lo cual debe realizarse un trabajo dinámico con la Comunidad de Casma y la Municipalidad.

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e. La relación dinámica deberá permitir que las acciones municipales se adapten de manera previsora a los cambios constantes de la cultura y de la sociedad; esto exige que las autoridades y funcionarios de la Municipalidad tomen decisiones oportunas para adecuar la gestión a los cambios del entorno.

ARTICULO 13° Políticas de Organización.- Las políticas de organización del trabajo en la Municipalidad Provincial de Casma, necesarias para el logro de los objetivos estratégicos y de las metas de gestión, son los siguientes:

a. La organización de la Municipalidad deberá responder a una cultura institucional sustentada en valores y decidida a la búsqueda de la excelencia así como la calidad para lograr que el gobierno local sea eficaz en la satisfacción continua de las necesidades de la población para lograr su bienestar integral.

b. La organización del trabajo en la Municipalidad deberá diseñarse en función de la cultura institucional y de las estrategias del desarrollo local que se señalen en los respectivos planes a corto o mediano plazo.

c. La organización de la Municipalidad es dinámica y flexible, realizándose tantos cambios como sean necesarios en un proceso de mejora y adaptación continua, con el objeto de lograr los objetivos de gestión en beneficio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar y la disponibilidad de los recursos financieros.

d. La organización de la Municipalidad sólo deberá crecer cuando se justifique una real necesidad de incrementar la producción de bienes y servicios a la comunidad, y siempre y cuando este asegurado el financiamiento de los gastos correspondientes al corto y mediano plazo.

e. La Municipalidad antes de definir la creación de nuevas Gerencias de Organización o iniciar nuevos procesos para la producción de bienes y servicios, deberá considerar de manera prioritaria si las nuevas unidades orgánicas o procesos de gestión municipal, puedan ser realizadas por los particulares u otra institución especializada; a fin de asegurar eficiencia, eficacia y calidad de los bienes y servicios que se oferten a la comunidad.

f. La Gerencia Municipal y los Órganos de Apoyo y de Línea de la Municipalidad, deberá ser constantemente revisadas en cuanto a su finalidad, objetivos y costos en la organización, verificando que respondan a un real análisis del sistema y a un diseño estructural por procesos. Las unidades orgánicas de la organización municipal que resulten débiles frente al análisis organizacional, deberán ser reducidas y las funciones y procesos que resulten indispensables deberán ser asumidas por alguna otra Gerencia afín.

g. El diseño técnico de las Gerencias de Organización y de los procesos de gestión, deberán definir con claridad los estándares de tiempo de producción, calidad, costos y productividad; los mismos que las funciones, competencias y descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

h. La producción de los bienes y servicios municipales que se ofrecen a la comunidad, deberán realizarse bajo el principio de innovación y cambio constante, para reducir la burocracia y los costos, aumentando la productividad y la calidad de la oferta, para disminuir la brecha frente a la demanda por la satisfacción de las necesidades de la población.

ARTICULO 14° Políticas de Dirección.- Las políticas de dirección que deben adoptar los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Casma, en el cumplimiento de sus funciones para beneficio de la comunidad, son los siguientes:

a. Los funcionarios de la Municipalidad, realizarán una gerencia estratégica, distribuyendo los recursos públicos locales en función de los objetivos señalados en los distintos planes de desarrollo participativo o de acción, basándose en la real capacidad de disposición financiera y económica.

b. Los funcionarios y responsables de las unidades orgánicas deberán ejercer un liderazgo participativo, promoviendo el trabajo en equipo y manteniendo la motivación del personal a su cargo para que desarrollen sus capacidades de crítica e iniciativa, lo cual exigirá un trabajo basado en el valor de la cooperación, realizándose una intensa coordinación entre todos los niveles de la organización para lograr una mejora continua de las acciones municipales en beneficio de la población.

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c. El liderazgo y participación en equipos de trabajo exigirá a cada uno de sus miembros una apertura al conocimiento, al desarrollo técnico el mismo que necesariamente deberá ser comunicado a todos los miembros de la organización municipal; exigiéndose así mismo, un alto grado de respeto y confianza mutua.

d. Los funcionarios deberán asumir sus funciones de dirección con una actitud pro activa, para lograr anticiparse a las exigencias en un entorno político, social, económico y cultural en permanente cambio; en tal sentido, deberá tomar sus decisiones buscando un equilibrio entre la responsabilidad para lograr resultados preestablecidos y la oportunidad de asumir retos y riesgos que puedan permitir alcanzar mayores logros y resultados inesperados.

e. En la descripción de los puestos de trabajo, deberán señalarse con claridad la autoridad y la responsabilidad que correspondan a cada servidor de carrera y trabajadores municipales, de acuerdo con las funciones asignadas en el reglamento. Deberá darse prioridad en la delegación de autoridad a las personas que ocupan puestos de trabajo que atienden directamente a la población.

f. El conocimiento y la información deberá transmitirse con calidad y en la cantidad necesaria a todos los puestos de trabajo; en tal sentido, los canales de comunicación no se circunscriben a las líneas jerárquicas de autoridad, sino que la comunicación deberá fluir por toda la organización de la manera más rápida y segura posible.

ARTICULO 15° Políticas de Personal.- Las políticas de personal que adoptará la Municipalidad Provincial de Casma, son los siguientes:

a. Los servidores de la Municipalidad deberá estar comprometido en hacer bien su trabajo desde la primera vez, debiendo desarrollar al máximo su capacidad de iniciativa e ingenio, para aplicarlo en la ejecución de sus tareas y en la solución de los problemas que se le planteen en el desarrollo de las mismas.

b. La remuneración del trabajo al personal y trabajadores municipales, deberá ser equitativa, estableciéndose criterios de incentivos por los rendimientos de los equipos de trabajo, en función a las reales capacidades económicas de la Municipalidad. Así mismo deberá reconocerse y recompensarse el buen desempeño, el logro de economías y el desarrollo de la creatividad e innovación a través de las negociaciones colectivas.

c. La integración de personal necesario para cubrir los puestos de trabajo deberá realizarse en función a las reales necesidades de gestión y a la capacidad financiera de la Municipalidad; la selección debe basarse en las capacidades, habilidades y experiencia idónea para el desempeño eficiente y eficaz del cargo. No debiendo realizar proselitismo político dentro de la entidad municipal.

d. La evaluación del personal deberá ser permanente en función a los criterios de productividad, para ello, la Municipalidad debe proporcionar la capacitación e instrucción necesaria para el desempeño del puesto, así como para promover el desarrollo permanente del personal dentro de la institución edilicia.

e. Las relaciones laborales deben realizarse dentro de un ambiente dispuesto permanentemente al diálogo y la concertación de voluntades, para el logro de los objetivos institucionales en beneficio de la comunidad.

f. Las responsabilidades en las funciones no definidas, corresponde a la entidad regular a través de Resoluciones Administrativas.

ARTICULO 16° Políticas de Verificación y Seguimiento.- Las políticas de control que adoptará la Municipalidad Provincial de Casma, son los siguientes:

a. En primera instancia corresponde a cada uno de los miembros de la Municipalidad, realizar acciones de control de la gestión, según las tareas asignadas y el grado de responsabilidad que le corresponde en el cumplimiento de las mismas.

b. El control de las acciones municipales deberá centrarse en la verificación de resultados, de acuerdo con los objetivos y metas señalados en los respectivos planes, estableciéndose el impacto de las mismas en relación con el beneficio real que reciben los ciudadanos.

c. En las acciones de control tendrán prioridad las que conlleven a una acción correctiva para el cumplimiento de los objetivos de los planes correspondientes.

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d. El control deberá basarse en criterios flexibles, adaptándolos a los cambios imprevistos de los planes de acción y en concordancia con las normas técnicas de control interno vigentes para el sector público.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

ESTRUCTURA ORGÁNICA MUNICIPAL

ARTICULO 17º Base Legal.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Casma cuenta con la Estructura Orgánica siguiente:

01. ALTA DIRECCIÓN

01.1 Concejo Municipal

01.2 Alcaldía

01.3 Gerencia Municipal

02. ÓRGANOS CONSULTIVOS

02.1 Comisiones de Regidores

02.2 Comité de Defensa Civil

02.3 Consejo de Coordinación Local Provincial

02.4 Comité de Administración de Vaso de Leche

02.5 Comité de Seguridad Ciudadana

02.6 Comité de Juntas Vecinales

02.7 Comisión Mixta de Transportes

02.8 Consejo Provincial de la Juventud

02.9 Comité de Gestión de la Cuenca del Río Casma

03. ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL

03.1 Oficina de Control Institucional

03.2 Oficina de Procuraduría Pública Municipal

04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

04.1 Oficina de Asesoría Jurídica

04.2 Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática

04.3 Oficina de Programación e Inversiones

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04.3.1 Unidad de Formulación de Proyectos

05. ÓRGANOS DE APOYO

05.1 Oficina de Secretaria General

05.1.1 Unidad de Trámite Documentario

05.1.2 Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional

05.2 Unidad de Administración de Personal

05.3 Gerencia de Administración y Finanzas

05.2.1 Unidad de Logística y Control Patrimonial

05.2.2 Unidad de Tesorería

05.2.3 Unidad de Contabilidad

05.4 Gerencia de Administración Tributaria

05.3.1 Unidad de Fiscalización y Recaudación Tributaria

05.3.2 Unidad de Ejecutoria Coactiva

05.3.3 Unidad de Orientación al Contribuyente

06. ÓRGANOS DE LÍNEA

06.2 Gerencia de Gestión Desarrollo Urbano

06.2.1 Unidad de Obras Públicas

06.2.2 Unidad Obras Privadas

06.3 Gerencia de Servicios Públicos y Sociales

06.3.1 Unidad de Ecología y Medio Ambiente

06.3.2 Unidad de Seguridad Ciudadana

06.3.3 Unidad de Comercialización y Policía Municipal

06.3.4.Unidad de Transportes y Seguridad Vial

06.4 Gerencia de Desarrollo Social

06.4.1. Unidad de Registros Civiles

06.4.2 Unidad de Participación Vecinal, Cultura, Educación y Deportes

06.4.3 Unidad de Programas Sociales

06.3.6.1 DEMUNA – OMAPED Y ADULTO MAYOR

06.3.6.2 PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

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06.3.6.3 PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

06.3.6.4 BENEFICIENCIA PÚBLICA

06.5 Gerencia de Desarrollo Económico

06.4.1 Unidad de Desarrollo Agropecuario

06.4.2 Unidad de Desarrollo Pesquero

06.4.3 Unidad de Desarrollo Turístico

06.4.4 Unidad de Desarrollo de la Industria y Comercio

07. ORGANOS DESCONCENTRADOS

07.1 Oficina de Defensa Civil

07.2 Beneficencia Pública

07.3 Gerencia de IVP

TÍTULO IV

LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS

DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL Y ALTA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 18° Órgano de Gobierno Municipal y Alta Dirección.- El Órgano de Gobierno Municipal y Alta Dirección de la Municipalidad Provincial de Casma, son responsables de fijar, políticas, objetivos y estrategias de desarrollo en el ámbito territorial del Distrito Capital de Casma, así como asumir las responsabilidades de planear, organizar, administrar, conducir, dirigir controlar, supervisar y evaluar la gestión municipal.

ARTICULO 19° Composición del Órgano.- El Órgano de Gobierno Municipal y Alta Dirección está compuesta de la siguiente forma:

° Concejo Municipal

° Alcaldía

° Gerencia Municipal

SECCIÓN I

CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO 20° Objeto.- El Concejo Municipal es el máximo órgano del gobierno de la Municipalidad Provincial de Casma, tiene como objetivo determinar la política integral del desarrollo local.

El Concejo Municipal está conformado por el Alcalde, quien lo preside y los Siete (07) Regidores, quienes ejercen funciones normativas y fiscalizadoras en los actos de la gestión municipal; asimismo, los miembros del

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Concejo Municipal son autoridades elegidas por el voto popular, en tal sentido carecen de responsabilidad administrativa.

El Concejo Municipal se constituye por Comisiones Internas de Trabajo, integradas por los Regidores Provinciales en áreas funcionales de la gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y aprobar proyectos de reglamentos de los servicios públicos locales y emitir dictamen para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal de Casma aprueba su Reglamento Interno del Concejo (RIC) para su funcionamiento, mediante Ordenanza Municipal.

ARTICULO 21° Funciones.- El Concejo Municipal norma el régimen de la administración de los bienes y rentas municipales, el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales, aprueba el Plan de Inversiones Públicas Municipales, establece las normas internas de desarrollo de la organización municipal y supervisar y fiscalizar la gestión de la Municipalidad.

ARTICULO 22° Competencias.- Ejercer las competencias señaladas en los ARTICULOs N° 9°, 31°, 33°, 35°, 36° y 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

SECCIÓN II

ALCALDÍA

ARTICULO 23° Objeto.- La Alcaldía es el máximo órgano de gobierno ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Casma, le corresponde aplicar las políticas integrales del desarrollo local acordada por el Concejo Municipal.

La Alcaldía está a cargo del Alcalde Provincial como Autoridad edilicia, elegida por mandato popular y considerado en el Funcionario Público, quien a su vez es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

En casos de ausencia, el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil, reemplazara al Alcalde, asumiendo las mismas competencias y atribuciones que la ley señala.

ARTICULO 24° Funciones.- Al Alcalde les compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local, señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Reglamento Interior del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 25° Competencias.- El Alcalde como Titular del Pliego, tiene las competencias que señala el ARTICULO 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.

SECCIÓN III

GERENCIA MUNICIPAL

ARTICULO 26° Objeto.- La Gerencia Municipal es un Órgano de Alta Dirección y de mayor Nivel Técnico Administrativo de la Municipalidad Provincial de Casma, responsable de la gestión municipal administrativa, de los diversos servicios y la realización y ejecución de las inversiones municipales.

Estará a cargo de un Directivo Profesional como Gerente Municipal, considerado como Funcionario de Confianza, quien dependerá orgánicamente de la Alcaldía y ejercerá el mando sobre los diversos Funcionarios, Directivos, Servidores y Trabajadores en general

ARTICULO 27° Funciones.- Son funciones de la Gerencia Municipal, los siguientes:

1. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los diversos órganos de gestión municipal.

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2. Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes Integrales a mediano y largo plazo, así como del Plan de Acción, los Planes Operativos y el Presupuesto Municipal por cada periodo anual.

3. Ejercer el liderazgo en la gestión de la calidad total, sobre la prestación en los servicios públicos municipales y la realización de las inversiones, desarrollando una administración estratégica para alcanzar altos niveles de productividad y calidad de la gestión, en un ambiente de competitividad, creatividad, innovación y de cambios continuos, incorporando permanentemente nuevas tecnologías en los procesos municipales.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo a través de Reuniones de Coordinación y Trabajo, conjuntamente con los funcionarios y servidores de la entidad.-

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la gestión municipal. 6. Coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la asesoría legal y la gestión de los procesos judiciales y

administrativos en los que este inmersa la Municipalidad. 7. Fijar, coordinar y supervisar las políticas de trabajo en materia de los servicios administrativos, cautelando la

economía municipal y los gastos. 8. Cumplir con las demás funciones que asignan el Alcalde y el Concejo Municipal.

ARTICULO 28° Competencias.- Las competencias de la Gerencia Municipal, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Planes Operativos y el Presupuesto Municipal correspondiente a la Gerencia Municipal, así como de la propia Municipalidad, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer al Alcalde las políticas y acciones de gestión municipal, de los servicios públicos y de las inversiones, así como proyectar normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de planeamiento, organización, gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión informática, gestión logística y de servicios generales, dirección, control y evaluación de la gestión municipal.

3. Emitir Resolución Gerencial en materia relacionada al ámbito de su competencia, y otros asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde.

4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal y el Alcalde, en relación con la ejecución del Plan de Acción, Planes Operativos y el Presupuesto Municipal aprobado; disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, económicos - financieros y del personal humano necesario para cada área de gestión municipal, a efectos de lograr cumplir con los objetivos y metas institucionales a través de la ejecución de las actividades y proyectos previstos.

5. Coordinar la articulación del Sistema de Recaudación de la Municipalidad y cautelar las acciones de gestión en materia de administración tributaria municipal y la recaudación de los fondos públicos municipales.

6. Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal. 7. Brindar apoyo y asesoramiento al Alcalde en las acciones ejecutivas de la gestión municipal. 8. Representar al Alcalde ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en diversos actos

relacionados con la gestión municipal y de los servicios públicos locales. 9. Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal. 10. Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitados por los Regidores o las Comisiones del

Concejo Municipal. 11. Citar y suscribir las actas de las reuniones de coordinación y control sobre los actos de administración.- 12. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones que señale el Órgano de Control Institucional y la

Contraloría General de la República. 13. Presentar y exponer los motivos económicos de la gestión municipal, así como informar Políticas de Trabajo

ante el Pleno del Concejo Municipal. 14. Cumplir con las demás competencias que le asignan el Alcalde y Concejo Municipal.

ARTICULO 29° Reuniones de Coordinación y Trabajo Gerencial.- Las acciones ejecutivas que realiza la Gerencia Municipal en coordinación con los Funcionarios y responsables de las unidades orgánicas, tiene por finalidad evaluar, coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de la gestión municipal, orientada a elevar los niveles de productividad y calidad de los servicios que se brindan a la comunidad.

El Gerente Municipal, quién preside las reuniones de coordinación de trabajo, la misma que establece los siguientes lineamientos técnicos:

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

1. Coordinar las decisiones y acciones de gestión municipal, a efectos de evitar situaciones confusas que distorsionen el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad.

2. Evaluar la gestión de la Municipalidad para lograr el cumplimiento de los Planes de Acción y Presupuesto Municipal como de los Planes Integrales de Desarrollo Local a mediano y largo plazo.

3. Coordinar la gestión financiera y la asignación de los recursos que son necesarios a cada área de la organización municipal para el cumplimiento de sus metas.

4. Evaluar el grado de desarrollo de la dirección de la calidad total en cada unidad orgánica de la Municipalidad, así como determinar las metas para el desarrollo institucional en cuanto a los niveles de productividad, calidad, cantidad, tiempos y costos de gestión municipal.

5. Determinar las estrategias y prioridades de acción municipal para el cumplimiento de las políticas de gestión institucional emanadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía.

6. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, que sean necesarios para la mejor aplicación de las políticas de gestión institucional.

7. Proponer al Alcalde los proyectos de Decretos de Alcaldía orientados a reglamentar las disposiciones municipales emanadas por el Concejo Municipal.

8. Tomar acuerdos sobre las políticas de gestión municipal y proponer mecanismos directos que faciliten los recursos para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

9. Formar los círculos de calidad respecto a los gastos, generando ahorro fiscal a la entidad. 10. Regular y determinar las acciones al interior de la organización municipal, reglamentando a través de

directivas y políticas de trabajo.

11. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde o Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE DEFENSA JUDICI AL

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTICULO 30° Órgano de Control Institucional.- Es aquel órgano que efectúa la verificación de los resultados de la Gestión Municipal, sobre los Órganos Internos de la Municipalidad en los aspectos Administrativos, Operativos, Financieros y Contables, con el objeto de comprobar que lo realizado se ajusta a los planes aprobados y a las Leyes y Normatividad vigente.

Responsable de programar, evaluar y ejecutar las actividades de control interno de la Municipalidad Provincial de Casma y de los Concejos Distritales de la jurisdicción, de conformidad con la Política Institucional, Normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes; así como desarrollar un control preventivo, a fin de contribuir al mejoramiento de los sistemas administrativos y de gestión, en ningún caso conlleve interferencia en el control posterior que corresponda.

El Órgano de Control Institucional está regulado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley N° 27785, así como por las demás normas y reglamentos que expida la Contraloría General de la República.-

ARTICULO 31° Órgano de Defensa Judicial Municipal.- Es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones y aquel que representa la defensa de los intereses y derechos de la Gestión Municipal, responsable de los asuntos judiciales del Gobierno Local en la Provincia de Casma.

Asimismo, es responsable de representar y ejercer la defensa judicial ante los órganos jurisdiccionales, de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Casma, así como de los Distritos bajo su ámbito y que no cuente con ellos.

ARTICULO 32° Composición de los Órganos.- Los Órganos de Control Institucional y de Defensa Judicial del Gobierno Municipal, está compuesta por:

° Oficina de Procuraduría Pública Municipal

° Oficina de Control Institucional

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SECCIÓN I

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

ARTICULO 33° Objeto.- La Oficina de Control Institucional es el órgano de control interno de la Municipalidad Provincial de Casma, tiene como objeto realizar el control interno posterior, mediante auditorias y exámenes especiales, evaluando en que medidas han infringido las disposiciones legales, políticas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la administración, si estos han sido eficaces para la protección de sus activos, asegurar la confiabilidad de su información financiera, el cumplimiento de sus metas para la obtención de los resultados previstos, protegiendo la probidad y transparencia administrativa.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Auditor Municipal, con la categoría de Jefe de Oficina, que dependerá orgánicamente de la Alcaldía y funcionalmente de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 34° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Control Institucional, son:

1. Elaborar el plan anual de control consistente en auditoria, inspecciones exámenes especiales de conformidad con la política institucional, las directivas vigentes sobre el particular y en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

2. Velar por el cumplimiento permanente de las normas técnicas de Auditoria y de todas las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República.

3. Practicar auditorias, inspecciones, exámenes e investigaciones en todas las área de la Municipalidad Provincial de Casma, órganos descentralizados y empresas municipales de las que elaborará las conclusiones, observaciones y recomendaciones para la adopción de medidas correctivas, dando cuenta a la Alcaldía y la Contraloría General de la República.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de auditoria relacionada con la verificación de la correcta, eficiente, eficaz, económica y transparente administración de los recursos públicos de la Municipalidad.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de mejoras permanentes en la gestión protegiendo la probidad y transparencia de gestión municipal y el uso adecuado de los recursos públicos y cumplimiento de la normatividad, dentro de los criterios de control pro activo, constructivo y riguroso.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión de aplicación de las normas generales de control interno en los órganos que conforman la Municipalidad.

7. Sujetarse a las funciones señaladas en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 459-2008- CG.

8. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Alcalde y la Contraloría General de la República.

ARTICULO 35° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Control Institucional, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Planes Operativos y el Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Control Institucional, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer para la aprobación del Alcalde el Plan Anual de Control, de acuerdo a las políticas y directivas impartidas por la Contraloría General de la República.

3. Ejecutar inspecciones y exámenes especiales programados y aquellas derivadas por denuncias de irregularidades en operaciones financieras o administrativas.

4. Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los órganos de la Municipalidad, con la finalidad de medir el grado que se ha alcanzado sobre los objetivos previstos y los resultados obtenidos, en relación con los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales.

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5. Informar al Alcalde, al Concejo Municipal y a las demás dependencias examinadas sobre los hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes de las acciones de control.

6. Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones e implantación de las recomendaciones presentadas.

7. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde y la Contraloría General de la República.

SECCIÓN II

OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTICULO 36° Objeto.- La Oficina de Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa judicial de la Municipalidad, tiene como objeto la representación en juicio, de conformidad con las Normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Procurador Público Municipal con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá orgánicamente de la Alcaldía y funcionalmente del Consejo de Defensa Judicial del Estado a cargo del Ministerio de Justicia.

A través de Resolución del Titular del Pliego se designan al Procurador Público Municipal, haciendo de conocimiento al Pleno del Concejo Municipal, tal designación como funcionario.

Se rige por un Reglamento de Organización y Funciones y demás normas reglamentarias, la misma que es aprobada por el Concejo Municipal de Casma.

ARTICULO 37° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal, son:

1. La representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Casma y de aquellas Empresas Municipales, cuya representación se le encargue ante los organismos jurisdiccionales, asumir en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante, solicitante, reclamante, reclamado o parte civil, ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales, así como ante cualquier Entidad o Tribunal Administrativo.

2. Ejercitar en los juicios, todos los recursos legales, que sean necesarios, en defensa de los derechos del Estado y del Gobierno Local.

4. Representar en caso de no existir en los Distritos correspondiente a la Provincia de Casma, las funciones administrativas de la municipalidad y funcional ante cualquier juicio, ejerciendo la defensa judicial conforme a ley, previo convenio sobre la materia.

5. Evaluar las actividades programadas acerca de los juicios en tramitación y formulando sugestiones para el mejor desenvolvimiento o desarrollo de la defensa del estado y del gobierno local.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades en defensa de los intereses del Gobierno Local ante el Estado.

7. Cumplir con las demás funciones que le asignen la Alcaldía, el Concejo Municipal y del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

ARTICULO 38° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal, son:

1. Ejecutar el Plan de Defensa Judicial del Gobierno Local y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Procuraduría Pública Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

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2. Rendir informe mensual, reportando las actividades desempeñadas y ejecutadas, suministrando los datos acerca de los juicios en tramitación y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento o desarrollo de la defensa del estado al Titular del Pliego.

3. Requerir el apoyo de la fuerza pública a través de la Autoridad Política para el mejor desempeño de sus funciones.

4. Evaluar las normas y procedimientos en defensa judicial del Gobierno Local y de la Municipalidad, con la finalidad de medir el grado en que se ha alcanzado los objetivos previstos y resultados obtenidos en relación con los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales.

5. Informar al Pleno del Concejo sobre los hallazgos, observaciones y recomendaciones y resultante de las acciones hecha por la Policía Fiscal, así como de los juicios existentes.

6. Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones y recomendaciones presentada por la Oficina de Control Institucional.

7. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde y el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS CONSULTIVO, DE COORDINACIÓN Y PARTICIPATIV OS

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTICULO 39° Órganos Consultivo, de Coordinación y Participativos del Gobierno Municipal.- Son órganos encargados de ejecutar acciones de supervisión, control y apoyo a la gestión del Concejo Municipal; asimismo, promueve la efectiva participación de las diferentes organizaciones e instituciones públicas y privadas, de los vecinos, de los alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción, con la finalidad de encaminar planes estratégicos concertados y programas de desarrollo integral, y consolidar la democracia local a través de los Presupuestos Participativos como parte del sistema de planificación en los Gobiernos Locales.

ARTICULO 40º Composición del Órgano.- Los Órganos Consultivo, de Coordinación y de Participación del Gobierno Municipal está compuesta de la siguiente forma:

° Comisiones de Regidores.

° Comité de Defensa Civil

° Consejo de Coordinación Local Provincial

° Comité de Administración del Programa Vaso de Leche

° Comité de Seguridad Ciudadana

° Comité de Juntas Vecinales

º Comisión Mixta de Transportes

o Consejo provincial de la Juventud

° Comité de Gestión de la Cuenca del Rio Casma

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SECCIÓN I

COMISIONES DE REGIDORES

ARTICULO 41° Objetivo.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal y constituyen instancias de fiscalización. Su objetivo es realizar los estudios que le encomienda el concejo municipal, formulando las propuestas y aprobando dictámenes sobre los asuntos que corresponden a su rama de actividad.

La Comisiones son designadas o nombradas por Acuerdo de Concejo a propuesta de los Miembros del Concejo Municipal o del Alcalde, deberá ser de carácter Permanente o Especiales y desarrollan las funciones fiscalizadoras a la gestión municipal.

ARTICULO 42° Funciones.- Tiene por funciones las Comisiones de Regidores, lo siguiente:

1. Elaborar la política general del concejo municipal en el ámbito de su competencia, así como proponer normas necesarias ante el concejo y la alcaldía municipal.

2. Evaluar el plan de acción anual del área respectiva en forma permanente, proponiendo correctivos y cambios pertinentes a ello.

3. Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones del concejo que se pongan en consideración.

4. Evaluar el plan de trabajo y los planes de desarrollo participativo de la Municipalidad, así como efectuar inspecciones y recabar información sobre actividades de una unidad orgánica determinada y proponer al concejo municipal y al alcalde que dispongan las medidas convenientes.

5. Otras funciones y atribuciones determinadas en el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Casma.

SECCIÓN II

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

ARTICULO 43° Objeto .- El Comité de Defensa Civil, es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil, es de carácter multisectorial, tiene como objeto desarrollar y ejecutar acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Casma.

El Comité de Defensa Civil, estará presidido por el Alcalde Provincial e integrado por la Sub Prefectura de Casma, la autoridad policial competente, demás autoridades de la provincia, así como las organizaciones sociales de base.-

El Comité en pleno, a propuesta del Alcalde, designará al Secretario Técnico, siendo su desempeño ad honorem, dicha acreditación será mediante Resolución de Alcaldía.

ARTICULO 44° Funciones.- Las funciones del Comité de Defensa Civil, son:

1. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten a la Provincia de Casma.

2. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.

3. Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil.

4. Organizar las brigadas de trabajo voluntario.

5. Recibir las donaciones en dinero o en especie para los damnificados de algún desastre natural.

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6. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación sobre defensa civil a la colectividad

7. Otras que le asignen el sistema nacional de defensa civil.

ARTICULO 45 º Competencias.- Las competencias del Comité de Defensa Civil, son:

1. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación del Distrito Capital de Casma.

2. Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil y de la Región de Ancash.

3. Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona.

4. Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

5. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil.

SECCIÓN III

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

ARTICULO 46° Objeto .- Promover, concertar y coordinar la efectiva participación de las diferentes organizaciones e instituciones públicas, privadas, sociales, empresariales, de base y representante de los vecinos a nivel provincial, participación de los alcaldes de la jurisdicción, con la finalidad de encaminar planes de desarrollo provincial concertado, así como consolidar presupuestos participativo en bien de la democracia local.

El Consejo de Coordinación Local Provincial de Casma, tiene como objetivo responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaria, consistencia de las políticas locales, competitividad e integración como gestores del desarrollo local provincial.

ARTICULO 47° Composición del Consejo de Coordinación Local Provincial.- El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación a nivel de la Provincia de Casma.

Estará integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala el ARTICULO 104 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

La Conformación del Consejo de Coordinación Local, es la señalada en el Art. 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.-

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el respectivo registro, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada.

La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente, si fuere pertinente.-

ARTICULO 48° Funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial de Casma, lo siguiente:

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1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial de Casma.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional ante la Región de Ancash.

3. Proponer proyectos de co-financiamiento de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o soliciten el Concejo Municipal Provincial.

ARTICULO 49° Competencias del Consejo de Coordinación Local Provincial.- El Consejo de Coordinación Local Provincial de Casma, tiene las siguientes competencias:

1. Proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del reglamento de organización y funciones, siendo necesario su aprobación por Ordenanza Municipal.

2. Reunirse ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde en calidad de Presidente del Consejo.

3. Concertar y proponer ante los organismos públicos o privados sea de nivel local o regional, el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

4. Formular mecanismo de participación directa ante cualquier forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley.

SECCIÓN IV

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE

ARTICULO 50° Objeto.- El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche del Distrito Capital de Casma, es un órgano de coordinación y consultivo, su conformación está determinado por la Ley Nº 27470.

El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, estará presidido por el Alcalde

Los cargo de miembros ante el comité de administración es ad honoren, con autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus funciones.

El objetivo del comité de administración del programa vaso de leche es la de otorgar sobre la base de complementación alimentaría destinada exclusivamente, a la atención de la población materno – infantil (niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia) y otros que por norma lo permitan de acuerdo con las prioridades que establecen las normas legales.-

Para los casos en que el presupuesto asignado no sea suficiente se procederá a seleccionar a los beneficiarios prefiriendo a los casos de extrema necesidad.-

ARTICULO 51° Funciones.- Las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, son:

1. Administrar los recursos provenientes por donaciones y transferencias. 2. Formular y coordinar los segmentos poblacionales de coberturas para evitar duplicidades en la atención por el

Programa Vaso de Leche. 3. Supervisar las labores encomendadas al programa vaso de leche y evalúan las recomendaciones mediante

instructivos técnicos. 4. Elaborar directivas sobre el manejo, utilización y reparto de los productos del programa hacia los Comités del

Vaso de Leche y Clubes de Madres del Distrito Capital de Casma.

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5. Proponer al Pleno del Conejo Municipal, la aprobación del reglamento de organización y funciones, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

6. Coordinar con el programa vaso de leche y los comités del programa vaso de leche, la composición de los insumos a utilizarse en la atención y ejecución del programa vaso de leche tomando en consideración la producción local, así como la participación como veedores.

SECCIÓN V

COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO 52° Objeto.- El Comité de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y participativo, que depende orgánicamente de la Alcaldía, teniendo como finalidad de proponer y apoyar a la Municipalidad Provincial de Casma, en asuntos de seguridad ciudadana, dentro del ámbito del Distrito Capital.

Su creación corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, quien señalara sus condiciones y formas de funcionamiento, participación y composición de acuerdo al ARTICULO 15° de la Ley N° 27933.

Es presidido por el Alcalde, e integrado por las autoridades conforme lo señala la ley y el reglamento.-

ARTICULO 53° Funciones.- Las funciones del Comité de Seguridad Ciudadana, son:

1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción.

2. Promover la organización de las Juntas Vecinales y coordinar su conformación.

3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana mediante instructivos técnicos.

4. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.

5. Celebrar los convenios institucionales destinados a asegurar la convivencia pacífica, erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías.

6. Elaborar directivas y reglamentos para su aprobación posterior.

7. Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana con los Comités de los Distritos colindantes.

SECCIÓN VI

COMITÉ DE JUNTAS VECINALES

ARTICULO 54° Objeto.- El Comité de Juntas Vecinales, es un órgano consultivo y participativo, que depende orgánicamente de la Alcaldía, tienen como finalidad proponer y apoyar a la Municipalidad Provincial de Casma en asuntos de interés vecinal, dentro del ámbito del Distrito Capital.

Su creación corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, quien señalara sus condiciones y formas de participación, así como su organización.

El Alcalde es quien lo preside, pudiendo delegar la función en el Teniente Alcalde, donde el funcionario responsable de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, quien actuara como Secretario Técnico e integrado por todos los representantes de los comités vecinales del Distrito.

La conformación de los comités vecinales se realizan a través de las juntas vecinales, estas a su vez se organizan de conformidad con las disposiciones legales vigentes y su reconocimiento se efectúa mediante Resoluciones de Alcaldía.

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Las Juntas Vecinales cuentan con su propio estatuto y reglamento, sus directivos son elegidos por votación secreta y general, sus miembros podrán coordinar directamente con la Alcaldía, Comisión de Regidores y funcionarios municipales sobre las inquietudes de sus respectivas zonas.

ARTICULO 55° Funciones.- Las funciones del Comité de Juntas Vecinales, son:

1. Promover la participación de los vecinos en las acciones de desarrollo local.

2. Colaborar en la formulación y ejecución de los planes y proyectos de desarrollo del Distrito Capital de Casma.

3. Apoyar a la Municipalidad con el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Concejo Municipal y proponiendo iniciativas que mejoren los servicios públicos y las acciones de gestión municipal.

4. Intervenir en las decisiones concernientes a los planes estratégicos y operativos comunales.

5. Proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del reglamento de organización y funciones, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

6. Solicitar información por intermedio de los conductos regulares y establecidos en la administración municipal.

SECCIÓN VII

COMISIÓN MIXTA DE TRANSPORTE

ARTICULO 56° Objeto.- La Comisión Mixta de Transportes, es un órgano consultivo y participativo, que depende orgánicamente de la Alcaldía, tienen como finalidad proponer y apoyar a la Municipalidad Provincial de Casma en asuntos de Transporte Público, dentro del ámbito Provincial.

Su creación corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, señalara sus condiciones y formas de participación, así como su organización y participación.

El Alcalde es quien lo preside, pudiendo delegar la función al Presidente de la Comisión de Transportes y Seguridad Vial. El Gerente del área de quien depende orgánicamente la Unidad de Transportes y Seguridad Vial, es el Secretario Técnico de la Comisión e integrado conforme a lo dispuesto por los dispositivos legales vigentes.

Los representantes ante la comisión, son elegidos por votación secreta y general, quienes podrán coordinar directamente con la Alcaldía, Comisión de Regidores y funcionarios municipales sobre las inquietudes de su respectivo sector.

ARTICULO 57° Funciones.- Las funciones de la Comisión Técnica Mixta de Transportes, son:

1. Fomentar y promover la participación de los transportistas del servicio público y de transporte masivo en las acciones de desarrollo local.

2. Colaborar en la formulación y ejecución de los planes y rutas del servicio de transporte público de pasajeros y masivo a nivel de la Provincia de Casma.

3. Apoyar a la Municipalidad con el cumplimiento de las disposiciones emanadas en materia de tránsito, vialidad, transporte público, así como proponer iniciativas que mejoren los servicios de transporte público.

4. Intervenir en las decisiones concernientes al Sistema Vial y sobre el Otorgamiento de las Rutas al Servicio público de Pasajeros.

5. Proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del reglamento de la secretaría mixta de transportes, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

6. Buscar mecanismos conjuntos para la identificación de vehículos y máquinas que atente con el medio ambiente, así como dar solución a los conflictos de las empresas de transporte público.

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7. Solicitar información por intermedio de las empresas la operatividad de las unidades al servicio público así como regular su renovación automotriz.

SECCIÓN VIII

CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD

ARTICULO 58° Objeto.- Promover, coordinar y articular políticas del Estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales, principios de solidaridad respeto y responsabilidad mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local.

ARTICULO 59° Composición del Consejo de la Juventud.- El Consejo de la Juventud Provincial estará conformado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial o su representante en quien delegara funciones, y por los representantes de todas las organizaciones juveniles existentes en la Provincia, sea a nivel escolar, universitario o independiente.

ARTICULO 60° Funciones del Consejo de la Juventud.- Corresponde al Consejo de la Juventud de la Provincia de Casma las siguientes funciones:

1. Proponer Políticas, planificar y ejecutar programas y proyectos relacionados a la capacitación y generación de empleo, educación, cultura, recreación y deporte de los sectores de los jóvenes de la ciudad y Provincia, coordinando acciones y participación a través de sus organizaciones representativas.

2. Coordinar con el sector educación acciones para el fortalecimiento de los Municipios escolares y otras formas de organización a nivel escolar.

3. Contribuir el cultivo de valores, éticos y morales con visión ciudadana e identidad nacional. 4. Promover, sin exclusión alguna mecanismos de participación efectiva de la juventud en el diseño de

proyectos y programas de fomento de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud orientados en la construcción de la ciudadanía.

5. Formular, diseñar y aprobar planes y programas, proyectos viables que atiendan las demandas y aspiraciones acordes de la juventud, desde la visión local.

6. Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuye a la generación de empleo.

7. Establecer convenios con Instituciones del nivel provincial, regional y nacional que promuevan el desarrollo de la juventud en el marco de las acciones establecidas por el Concejo Nacional de Juventudes.

8. Implementar un registro de organizaciones juveniles 9. Apoyar, auspiciar y difundir programas preventivos relacionados con problemas que afecten al joven como

drogadicción, pandillaje, delincuencia, alcoholismo, sexualidad 10. Promover liderazgos juveniles y programas de orientación vocacional que fortalezcan las capacidades de los

jóvenes, su creatividad y espíritu emprendedor.

ARTICULO 61° Competencias del Consejo de la Juventud.- El Consejo de la Juventud, tiene las siguientes competencias:

1. Elaborar su Plan de Acción. 2. Proponer su Plan de Acción ante el Concejo Municipal para su aprobación 3. Reunirse ordinariamente en forma trimestral y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde

Provincial ó su representante. 4. Promover y apoyar la organización de espacios y eventos de instituciones juveniles en la ciudad. 5. Promover el fortalecimiento de las organizaciones juveniles existentes y fomentar su integración. 6. Promover escuelas de animación y uso del tiempo libre, así como escuelas de ciudadanía juvenil que

impulsen una cultura democrática.

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SECCIÓN IX

COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO CASMA

ARTICULO 62° Objeto.- Promover la gestión integral de la cuenca, mediante la participación y concertación de los actores sociales y económicos, para lograr el desarrollo humano en el espacio rural con criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental con equidad y democratización de decisiones.

ARTICULO 63° Funciones del Comité de Gestión de la Cuenca de Río Casma.- Corresponde al Comité de gestión de la Cuenca del Rió Casma son las siguientes:

1. Promover la concertación y participación de toda las organizaciones de base, instituciones públicas y privadas, con la finalidad de viabilizar un proceso de desarrollo integral y sostenible en la Cuenca del Rió Casma; mediante planes estratégicos de desarrollo integral y sostenible, orientado en mejorar la calidad de vida de los pobladores

2. El comité promueve y participa activamente, actividades que permitan lograr y mejorar un nivel de vida satisfactorio en la población; mediante diversas acciones relacionados a conservación de suelos, instalación y manejo de los diversos cultivos y agroindustriales, reforestación, mejoramiento de la infraestructura de riego, ordenamiento territorial, gestión ambiental, educación, salud, nutrición y saneamiento básico.

3. Fortalecer el desarrollo de las organizaciones del primer nivel a fin de conseguir y fortalecer la gestión de cuenca creando una cultura de organizacional en la población y la formulación de proyectos para buscar su posterior financiamiento

4. Representar a las organizaciones de base de la cuenca de Casma ante las diferente instituciones de carácter privado y estatal teniendo a logra el desarrollo sostenible.

5. El Comité de Gestión, debe constituirse en el principal motor de la participación y representación de la población en los espacios de dialogo a través de las mesas de concertación y lucha contra la pobreza.

SECCIÓN X

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTICULO 64° El Órgano de Asesoramiento.- Es aquel que se encargará en formular propuestas, presentar recomendaciones y sugerencias de nivel profesional, alcanzar información técnica especializada que permitan ilustrar y orientar a los niveles de Gobierno Municipal y Alta Dirección, de Apoyo y de Línea, facilitando en la toma de decisiones en forma oportuna y eficaz.

ARTICULO 65° Composición del Órgano.- Son Órganos de Asesoramiento del Gobierno Municipal de Casma, está compuesta de la siguiente forma:

° Oficina de Asesoría Jurídica

° Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática

º Oficina de Programación e Inversiones

SECCIÓN XI

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

ARTICULO 66° Objeto.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento técnico legal de la Gestión Municipal, teniendo como objeto el defender los intereses y derechos de la Municipalidad; así como asesorar a los órganos que la conforman en la interpretación de las normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia del Sistema Jurídico.

Estará a cargo del Servidor Profesional como Asesor Legal con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Gerencia Municipal.

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ARTICULO 67° Funciones.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de asesoramiento e interpretación de las normas legales de observancia por la Municipalidad.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los expedientes administrativos, cautelando los intereses y derechos de la Municipalidad.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de sistematización de la legislación municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones legales nacionales y municipales.

4. Apoyar y desarrollar otras funciones afines en materia de asesoría en la gestión municipal.

5. Ejercer la función de Asesor Legal de la Municipalidad.

ARTICULO 68° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Asesoría Jurídica, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Asesoría Jurídica, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer proyectos para el perfeccionamiento de la legislación municipal, así como revisar las Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Concejo, Decreto de Alcaldía, Resoluciones, etc., para su aprobación de acuerdo a ley.

3. Emitir opinión en los expedientes administrativos que se le remitan para informe legal.

4. Revisar los convenios y contratos en los que intervenga la Municipalidad Provincial de Casma.

5. Informar sobre asuntos legales administrativos que le sean sometidos a su consideración.

6. Coordinar con todos los funcionarios y responsables de actividades y proyectos de gestión municipal sus necesidades de interpretación legal o la emisión de opiniones jurídicas sobre los asuntos de gestión.

7. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

SECCIÓN XII

OFICINA DE PRESUPUESTO, PLANIFICACION E INFORMÁTICA

ARTICULO 69° Objeto.- La Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática, es un órgano de asesoramiento técnico en materia de racionalización, planeamiento, estadística, desarrollo informático y presupuesto; tienen como objeto elaborar los Planes Integrales de Desarrollo Provincial Participativos a mediano y largo plazo, así como los Planes de Acción, Planes Operativos y Presupuestos Anuales, definiendo los objetivos y prioridades de la acción municipal para alcanzar el bienestar de los vecinos de la provincia, generar estrategias de gestión municipal que permitan la transformación de los objetivos de los planes realidades en beneficio de la comunidad.

Así como lograr que la organización municipal y los procesos de gestión para la producción de los bienes y servicios públicos se adapten a las necesidades del cumplimiento de los objetivos y metas aprobadas por el Concejo Municipal.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Planificador Municipal con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Gerencia Municipal

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

ARTICULO 70° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática, son:

1. Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con las fases de diagnóstico, programación, elaboración y evaluación del proceso de planificación de los Planes Integrales de Desarrollo Local y el Presupuesto Municipal Participativo de su jurisdicción.

2. Organizar, mantener y desarrollar los índices de resultados de gestión que requiera la institución para evaluar su desarrollo, así como proponer la normatividad, metodología y procedimientos con criterio técnico.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración y evaluación del Plan Integral de Desarrollo de la Provincia a mediano y largo plazo, así como la modificación y evaluación de los Planes de Acción, Planes Operativos y Presupuesto Municipal.

4. Analizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la situación organizacional y los procesos técnicos-administrativos a efectos de racionalizarlos y mejorar los niveles de eficiencia.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los estudios y proyectos de inversión pública de la Provincia de Casma, en concordancia a los Planes Integrales de Desarrollo Local y el Presupuesto Municipal Participativo.

6. Evaluar nuevas tecnologías informáticas en hardware y software y proponer su implementación en la institución municipal como parte del proceso del desarrollo de la organización y de la gestión del Gobierno Municipalidad, así como formular el Plan Estratégico Informático.

7. Desarrollar programas de simplificación administrativa y formular los manuales de procedimientos a fin de optimizar al máximo el uso de los recursos municipales.

8. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la Planificación Operativa y Estadística Provincial.

9. Organizar los procesos de desarrollo organizacional y métodos, en estrecha coordinación con los órganos municipales.

10. Apoyar y desarrollar otras funciones afines en materia de gestión municipal. 11. Desarrollar las fases de Programación, formulación, ejecución, control y evaluación del proceso

presupuestario de la Municipalidad, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, normas complementarias, conexas y directivas emitidas periódicamente por la Dirección Nacional de Presupuesto Público

12. Remitir a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la Comisión de Economía del Congreso y la Contraloría General de la República, el Presupuesto Participativo aprobado y la información presupuestaria adicional que las normas determinen.

13. Asesorar y dirigir a las entidades orgánicas de la Municipalidad, en la formulación, ejecución, evaluación y modificación del Presupuesto Participativo y conciliar con la Contaduría Pública de la Nación el marco legal del Presupuesto Participativo.

14. Realizar la afectación Presupuestal de Gastos, así como el control de la ejecución presupuestal, y consolidar la ejecución de ingresos y gastos mensualmente.

15. Formular y evaluar estadísticamente el comportamiento de los Ingresos y Gastos, proponiendo las modificaciones presupuestarias conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales trazados

16. Desarrollar análisis presupuestario respecto de la situación de la Municipalidad. 17. Formular Proyectos de Normatividad Interna para la aplicación de las disposiciones relacionadas con el

presupuesto. 18. Coordinar las acciones relacionadas con la programación, ejecución, control, modificación y evaluaciones

presupuéstales, conforme a Ley. 19. Realizar las evaluaciones del presupuesto, conforme lo señala la Dirección Nacional de Presupuesto

Público 20. Conciliar con la Contaduría Pública de la Nación, el marco legal del presupuesto a nivel de financiamiento. 21. Apoyar en la formulación, ejecución y evaluación del P.A.P. 22. Otras que le encargue la Gerencia de Presupuesto. 23. Programar, organizar, controlar y evaluar el desarrollo de sistemas informáticos para la gestión Municipal. 24. Prestar servicio de soporte técnico y asesoramiento informático a las unidades orgánicas de la

Municipalidad. 25. Aplicar normas de seguridad, almacenamiento y resguardo de la información y equipos informáticos de la

Municipalidad. 26. Promover, dirigir, coordinar e implementar el uso del Software libre en La Municipalidad, en el marco del

Plan de Desarrollo Informático Gubernamental.

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

27. Programar, organizar y dirigir el mantenimiento preventivo de los equipos de cómputo y de los sistemas de la Municipalidad.

28. Cumplir las normas técnicas de Informática. 29. Capacitar y dar soporte al personal usuario de la Municipalidad, para el adecuado uso de los aplicativos

informáticos desarrollados. 30. Mantener actualizado el portal Web de la Institución. 31. Supervisar el uso y mantenimiento de los equipos de cómputo, redes, etc. 32. Formular y elaborar los cuadros estadísticos básicos sistematizados para la toma de decisiones. 33. Elaborar el informe estadístico municipal. 34. Rediseñar, administrar y asegurar la Red de Datos de la Entidad. 35. Elaborar e interpretar los reportes estadísticos de la Entidad. 36. Programar, ejecutar las acciones de Racionalización que requiera la entidad.- 37. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

ARTICULO 71° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Gerencia de Planificación, Presupuesto e Informática, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer la política de desarrollo local de mediano y largo plazo de la Provincia de Casma, así como los objetivos institucionales y las políticas de gestión a corto plazo.

3. Proponer el anteproyecto del Plan Integral de Desarrollo Provincial a mediano y largo plazo.. 4. Brindar los servicios de informática y administrar los servicios de comunicación interna y externa. 5. Implementar y mantener actualizada la base de datos con información estadística poblacional, de recursos

naturales y potencialidades del Distrito Capital. 6. Proponer para su aprobación el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la

Municipalidad y sus modificaciones, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y otros documentos de Gestión Institucional.

7. Coordinar con los funcionarios y los responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal, la elaboración y modificaciones de los Manuales de Procesos y/o procedimientos

8. Representar a la Municipalidad para la coordinación y realización de actividades concernientes al ámbito de su competencia.

9. Responsable de organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de programas participativos, así como brindar y formular asesoramiento técnico-profesional, a fin de cumplir con el proceso integral a nivel Distrital y Provincial.

10. Asesorar al Alcalde y demás órganos de la Municipalidad en materia de planeamiento, presupuesto y planificación municipal.

11. Ejecutar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal correspondiente a la Sub Gerencia de Presupuesto, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestarios, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

12. Emitir opinión en los expedientes administrativos que se le remitan para informe. 13. Revisar y observar los convenios y contratos en los que intervenga la Municipalidad Provincial de Casma,

desde el punto de vista presupuestal. 14. Proponer proyectos de normatividad para el uso y control de los recursos económicos municipales. 15. Emitir Resoluciones Sub Gerenciales. 16. Disponer eficiente y eficazmente de los materiales y equipos informáticos asignados. 17. Administrar el inventario del equipo informático y Software de la Municipalidad Provincial de Casma. 18. Elaborar el Plan de contingencias de la Municipalidad controlando su aplicación a fin de sobrellevar los

desastres informáticos por factores externos e internos. 19. Elaborar y desarrollar el Plan Anual de Sistematización e informática de la Municipalidad, de acuerdo a las

necesidades detectadas. 20. Brindar servicios de informática y administrar los servicios de comunicación interna y externa (Portal

Web). 21. Emitir opinión sobre las adquisiciones de equipos de cómputo y sistemas informáticos, así como repuestos

y otros relacionados con sus funciones. 22. Establecer normas y políticas de seguridad en el uso de la información y equipos informáticos.

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23. Diseñar e implementar el Sistema Estadístico de la Municipalidad. 24. Analizar los procesos técnicos y administrativos que pueden ser automatizados. 25. Elaboración de Proyectos de Sistemas Informáticos. 26. Normar y Conducir la recopilación estadística de la municipalidad. 27. Brindar servicios de información estadística a los órganos municipales y entidades públicas, privadas o

público en general. 28. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

SECCIÓN XIII

OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSIONES

ARTICULO 72° Objetivos .- La Oficina de Programación e Inversiones, es un órgano de Asesoramiento Técnico en Materia de Promoción Empresarial Proyectos y Turismo y Cooperación Técnica Internacional, tiene como objetivo de elaborar y desarrollar actividades tendiente a promover el desarrollo Económico Local a través de Promoción y fortalecimiento de la Micro y Pequeña Empresa, así como buscar el desarrollo Turístico Local para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y propiciar la participación de la comunidad y las organizaciones vecinales como gestores de desarrollo local frente a los planes integrales participativos y concertados de mediano y largo plazo.

Lograr desarrollar acciones orientadas a fortalecer las relaciones externas de la municipalidad, mantener relaciones con las autoridades de los gobiernos locales del país y del exterior y conducir los procesos de Cooperación Técnica Internacional y Nacional de las Financiamientos, Cofinanciamiento fondos contravalores y por endeudamiento de los Organismos Bilaterales

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones quien depende de la Gerencia Municipal.

ARTICULO 73º Principales funciones:

1. Evalúan y aprueban los estudios de pre inversión 2. Proponen metodologías y parámetros de evaluación 3. Capacitan a las Unidades Formuladoras 4. Realizan el seguimiento de los proyectos 5. Declaran viabilidad cuando tiene facultades delegadas.

ARTICULO 74º Funciones específicas:

1. Formular y evaluar los estudios de pre inversión de los proyectos de infraestructura, productivos, educativos y/o sociales.

2. Priorizar la formulación de los proyectos de inversión pública según el plan de desarrollo municipal concertado, plan estratégico institucional, plan de desarrollo institucional, presupuesto participativo, plan de acondicionamiento territorial, plan de desarrollo rural y urbano y sistema de gestión ambiental.

3. Informar y registrar los proyectos de inversión en la etapa de pre inversión en el banco de proyectos de la dirección general de programación multianual del sector público del ministerio de economía y finanzas.

4. Asesorar, supervisar, evaluar y presentar a los órganos de dirección, proyectos y programas de desarrollo institucional en el orden administrado y administrativo.

5. Coordinar con las dependencias de la oficina central de planificación y desarrollo institucional y la alta dirección, los lineamientos y políticas que viabilicen la formulación de los proyectos de inversión pública.

6. Supervisar el desarrollo de los proyectos sociales y de inversión.

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7. Coordinar permanentemente con la gerencia de desarrollo rural y urbano, la ejecución de los proyectos de acuerdo al sistema nacional de inversión pública.

8. Tramitar la viabilidad de los proyectos de inversión, ante la dirección general de programación multianual del sector público del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTICULO 75º Principales Atribuciones:

1. Declarar la viabilidad de los proyectos, sin límite de montos siempre que esté en su responsabilidad funcional y/o en las competencias de su nivel de gobierno

2. Solicitar cuando considere pertinente la opinión técnica de DGPM. 3. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule DGPM 4. Elaborar y someter al órgano resolutivo el Programa Multianual de inversión Pública (PMIP) 5. Velar los proyectos que enmarquen a los lineamientos de política, en el PIMP y en sus planes.

ARTICULO 76º Principales responsabilidades:

1. Suscribir los informes técnicos de evaluación así como los formatos que correspondan. 2. Visar los estudios de Pre inversión que apruebe, así como aquellos que sustenten la declaratoria

de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión.

3. Velar por la aplicación de las recomendaciones que en su calidad de ente técnico, formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha dirección emita.

4. Evaluación de Proyectos de Inversión Pública como proyectos de Infraestructura, Proyectos Sociales.

UNIDAD DE FORMULACION DE PROYECTOS

ARTICULO 77º Objetivo.- La Unidad de Formulación de Proyectos es un órgano de asesoramiento en materia técnica sobre la aplicación de los lineamiento de Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP tiene como objeto elaborar los proyectos de la Etapas de Pre inversión en sus diferente fases de Ejecución tangible de los Planes integrales de desarrollo provincial, definiendo con claridad los objetivos metas físicas y metas económicas para presentar proyectos sostenibles en el tiempo y de ser posible gestionar el retorno y los beneficios de la inversión.

Estará a cargo de un Servidor Profesional (Ingeniero Civil o Arquitecto) quien depende del Jefe de Oficina de Programación e Inversiones.

ARTICULO 78º Las funciones de la Unidad de Formulación de Proyectos son:

1. Programar, organizar dirigir y controlar las acciones relacionadas con la elaboración de los estudios de proyectos de Inversión Pública en el Distrito y provincia de Casma

2. Formular las bases Técnicas y estudios de proyecto de invasión 3. Evocar, programas, perfiles técnicos y todos loes estudios de Pre inversión en coordinación con la

participación ciudadana 4. formular, ejecutar y atener y consolidar en caso de proyectos de pre inversión en beneficio de la

comunidad 5. Considerar en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para la formulación como

lo parámetros de Evaluación, de acuerdo con los formularios o formalidades que promueve o aprueba el organismo competente.-

6. No fraccionar lo proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en la directiva. 7. levantar las Observaciones y recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM cuando corresponda. 8. Mantener actualizada la información registrada en el banco de proyectos. 9. Elaborar los estudios de Pre inversión.

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10. Durante la Fase de Pre inversión, la Unidad Formuladora podrá a disposición a la DGPM y los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP en caso que estos lo soliciten

11. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicidad de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la OPI.

12. Formular los proyectos a ser ejecutados de terceros por sus propios recursos o por gobiernos locales no sujetos al SNIP. en este caso le UF correspondiente es aquella que pertenece a la entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP.

13. Informar a la OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en casos que le corresponda.

ARTICULO 79º Competencias.- Las competencias de la Unidad de Formulación de Proyectos, son:

1. Elaborar y controlar la formulación de expedientes Técnico. 2. Apoyar las acciones sobre la elaboración de perfiles y estudios sobre proyectos de inversión en el ámbito de

su competencia que requieran las organizaciones sociales. 3. Tramitar el estudio y los proyectos de inversión local de gran envergadura para su aprobación municipal. 4. Coordinar y supervisar la información de base para la elaboración de perfiléis y estudios sobre proyectos de

desarrollo local, de acuerdo a los planes integrales de desarrollo Urbano y Rural. 5. Representar a la municipalidad ante los organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la

coordinación de actividades relacionados con bases integrales 6. formular los proporcionar el Plan de Inversión Pública municipal, para cada período anual , en coordinación

con la oficina de Planificación y Presupuesto 7. Priorizar y seleccionar en forma participativa, los proyectos en marco de las políticas nacionales para la

superación de la pobreza, la estrategia nacional de seguridad alimentaria y la estrategia de desarrollo rural. 8. Incorporar y ejecutar los PROYECTOS priorizados en los planes de local concertado participativo, acordes

a la política actual de superación de la pobreza sobe la transferencia de FONCODES. 9. Promover la participación ciudadana y vigilancia de los proyectos a través de la conformación de los

núcleos ejecutores, en concordancia establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2006-MIMDE, comité de gestión u otras instancias participativa.

10. Incorporar como parte de los PROYECTOS, los componentes de supervisión, capacitación técnica y social a la población beneficiaria que garantice la sostenibilidad de los mismos, para lo cual utilizara los recursos de la transferencia u otras fuentes de financiamiento.

11. Cumplir con las normas y procedimientos según modalidad de ejecución, en las etapas de pre inversión, para la gestión de los proyectos que permitirá garantizar la sostenibilidad de los mismos.

12. Establecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que garanticen la información periódica a la comunidad beneficiaria, respecto al uso de la transparencia, ejecución y resultados de proyectos.

13. Apoyar y desarrollar otras funciones afines en materia de gestión municipal que asignan el Gerente de programación e Inversiones.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE APOYO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTICULO 80° Órganos de Apoyo del Gobierno Municipal.- Son aquellos que prestan servicios internos de carácter auxiliar u operativos a todos los demás Órganos de la Municipalidad Provincial de Casma para su normal funcionamiento.

ARTICULO 81° Composición del Órgano.- Los Órganos de Apoyo del Gobierno Municipal, está compuesto de la siguiente forma:

� Oficina de Secretaría General � Unidad de Personal � Gerencia de Administración y Finanzas � Gerencia de Rentas

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SECCIÓN I

OFICINA DE SECRETARÍA MUNICIPAL

ARTICULO 82° Objeto.- Es un órgano de apoyo del gobierno local, tiene como objeto programar dirigir, coordinar y realizar actividades orientadas a velar por la buena imagen institucional técnica y administrativa necesarias para el funcionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía, así como fortalecer las relaciones externas de la Municipalidad, de comunicar e informar a los ciudadanos y a los miembros de la Municipalidad sobre los asuntos de la Gestión Municipal.

Su objetivo está relacionado a la administración del sistema documentaría y archivo central de la institución, en este sentido corresponde organizar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar la recepción, clasificación, registro, validación, trámite, distribución y archivo del acervo documentario; así como su conservación y custodia velando por el mantenimiento del archivo central y las actividades relacionadas al Sistema de Archivo Histórico de la Municipalidad.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Jefe de Oficina, quien dependerá de la Alcaldía.-

ARTICULO 83° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Secretaria Municipal, son:

1. Citar a los regidores y/o funcionarios a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo. 2. Ejercer la función de secretario en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo. 3. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo para el correcto funcionamiento del Concejo

Municipal, imagen institucional y archivo central es un órgano de apoyo del Gobierno Local, tiene como objeto realizar actividades de apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Regidores y Alcaldía.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de elaboración de los documentos finales de las Actas de Concejo o de los organismos señalados en el numeral 1 de este ARTICULO, así como de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la atención de los pedidos y solicitudes de informe que formulen los Regidores, debiendo ser dirigidos a Alcaldía para su trámite correspondiente.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración del despacho de documentos del Concejo Municipal y de los demás órganos señalados en el numeral 1 de este ARTICULO.

7. Programar, organizar, dirigir y controlar la transcripción, publicación y difusión de las normas municipales y acuerdos adoptados por el Concejo Municipal y de los demás órganos señalados en el numeral 1 de este ARTICULO para su debido cumplimiento.

8. Cumplir con las demás funciones de su competencia que le asigne la Alcaldía y Gerencia Municipal.

ARTICULO 84° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Secretaria Municipal, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Secretaria General y a los órganos de gobierno local, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, a solicitud del Alcalde, o de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades o los reglamentos correspondientes.

3. Suscribir con el Alcalde las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal a efectos de suscribir las Ordenanzas Municipales, los Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal.

5. Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano o Diario Judicial de la Provincia de Casma, así como difundir en los Bandos Municipales las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones Municipales, Decretos y demás disposiciones municipales pertinentes.

6. Transcribir y difundir a las diferentes áreas las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones de Concejo y Alcaldía, así como otros documentos emitidos por el Concejo y/o Alcaldía.

7. Otorgar copias certificadas de resoluciones y demás documentos que sean solicitados y que encuentren en su Archivo.

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

8. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos municipales en el ámbito de su competencia. 9. Velar por el cumplimiento de las normas generales y municipales que regula la administración

documentaría. 10. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Alcaldía y Gerencia Municipal.

La Oficina de Secretaria Municipal está integrado por:

� Unidad de Trámite Documentario. � Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

ARTICULO 85° Objeto.- La Unidad de Trámite Documentario, es una unidad técnica que forma parte de la Secretaría General y es responsable de asegurar la oportuna y adecuada atención de los documentos presentados por los usuarios; contemplando los plazos y procedimientos establecidos en la normativa para tal fin.

Estará a cargo por un Servidor Profesional como Jefe de Unidad, quien depende de la Secretaria General.

ARTICULO 86° Funciones.- Son funciones de la Unidad de Trámite Documentario:

1. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación, distribución, control, información y archivo de la documentación que ingresa a la Municipalidad

2. Programar, dirigir, coordinar y supervisar el flujo de los expedientes, la búsqueda de antecedentes y el adecuado registro de los mismos.

3. Efectuar el seguimiento de los expedientes. 4. Informar a los interesados con la debida y oportuna atención sobre el estado sobre el estado de tramitación de

sus expedientes administrativos. 5. Velar por el cumplimiento de las normas generales de procedimientos administrativos y municipales que

regulan la administración documentaria y de archivos. 6. Coordinar la simplificación y estandarización de los procedimientos de trámite documentario de acuerdo a la

normatividad vigente. 7. Diseñar, coordinar y supervisar los sistemas de archivo de la Institución. 8. Recepcionar, clasificar, registrar, codificar, supervisar y evaluar el proceso y seguimiento de la conservación

de la documentación que forma parte del archivo general de la Municipalidad, siendo responsable de su cumplimiento y aplicación.

9. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al Sistema de Archivo Histórico del Gobierno Municipal.

10. Otras que le asigne la Secretaría General de acuerdo a su competencia.

ARTICULO 87° Competencias.- Son competencias de la Unidad de Trámite Documentario:

1. Ejecutar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Trámite Documentario, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Conducir y llevar el Sistema de Administración Documentaria y el Archivo Central de la Municipalidad en concordancia con los principios de simplicidad, celeridad, prontitud y en concordancia con las demás normas establecidas y disposiciones legales vigentes.

3. Recepcionar y distribuir los documentos de acuerdo a las normas establecidas. 4. Efectuar el registro del flujo de los expedientes de conformidad con lo establecido en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 5. Informar a los interesados sobre el estado de tramitación de sus expedientes administrativos. 6. Efectuar la búsqueda de antecedentes cuando lo requiera el trámite de los documentos. 7. Coordinar con las demás Unidades Orgánicas de la municipalidad para el envío de documentación al archivo

central. 8. Otras que le asigne la Secretaría General de acuerdo a su competencia.

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UNIDAD DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITU CIONAL

ARTICULO 88º La Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, es el órgano de apoyo encargado de conducir las actividades de protocolo, prensa y relaciones públicas, así como de las publicaciones eventuales y permanentes de la Municipalidad.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Jefe de Unidad, dependiendo jerárquicamente de la Secretaría General y la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 89º Son funciones y atribuciones de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, las siguientes:

1. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de comunicación y difusión de las actividades de la Gestión Municipal y de los actos de carácter protocolar.

2. Formular, recopilar y evaluar la información que debe ser difundida por los medios de comunicación social, entre ellos la publicación de los Acuerdos, Ordenanzas, Decretos, etc.

3. Organizar y atender las sesiones solemnes del Concejo, y las ceremonias de actos oficiales que se realicen; así como, coordinar aquellas en las que asista el Alcalde y/o sus representantes.

4. Elaborar el calendario Cívico de la Municipalidad para su difusión. 5. Propiciar y mantener estrecha comunicación con organizaciones de la población, instituciones cívicas y

tutelares y con todas las Municipalidades del país 6. Organizar el Directorio y relaciones institucionales de la Municipalidad. 7. Organizar la agenda de entrevistas de prensa del Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad. 8. Editar un órgano oficial de información externo; así como, la de asesorar en un medio de información

interno institucional. 9. Elaborar estudios, proyectos, guías, notas informativas y otras similares en el área de comunicaciones. 10. Coordinar la publicación y difusión de las normas municipales y acuerdos adoptados por el Concejo

Municipal 11. Coordinar las actividades de protocolo del Alcalde o sus representantes con Secretaría General. 12. Diseñar programas orientados a mejorar la imagen institucional de la Municipalidad. 13. Mantener informado a la Alcaldía de las noticias de prensa más importantes que conciernen a la

Municipalidad. 14. Recepcionar y atender comisiones o delegaciones que visiten la Municipalidad. 15. Otras que le asigne la Secretaría General y la Gerencia Municipal de acuerdo a su competencia.

ARTICULO 90° Competencias.- Son competencias de la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional:

1. Cumplir con las acciones de comunicación y difusión de las actividades de la gestión municipal y de los actos de carácter protocolar.

2. Cumplir con la información que debe ser difundida por los medios de comunicación social, entre ellos la publicación de los Acuerdos, Ordenanzas, Decretos, etc.

3. Velar por el cumplimiento de las sesiones solemnes del Concejo, y las ceremonias de actos oficiales que se realicen; así como, coordinar aquellas en las que asista el Alcalde y/o sus representantes.

4. Coadyuvar al éxito de la programación de las actividades sociales, culturales y filantrópicas que se desarrollen en la Municipalidad.

5. Coordinar con todos los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal los asuntos que deben ser de conocimiento público.

6. Cumplir con la elaboración del calendario Cívico de la Municipalidad (actualizado) para su difusión. 7. Cumplir con organizar el Directorio y relaciones institucionales de la Municipalidad. 8. Llevar a cabo la agenda de entrevistas de prensa del Alcalde, Regidores y Funcionarios de la

Municipalidad. 9. Llevar a cabo la publicación y difusión de las normas municipales y acuerdos adoptados por el Concejo

Municipal.

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10. Cumplir con la edición de un órgano oficial de información externo; así como, la de asesorar en un medio de información interno institucional.

11. Llevar a cabo la elaboración de estudios, proyectos, guías, notas informativas y otras similares en el área de comunicaciones.

12. Disponer de las actividades de protocolo del Alcalde o sus representantes con la Secretaría General. 13. Ejecutar programas orientados a mejorar la imagen institucional de la Municipalidad. 14. Disponer con la información a la Alcaldía de las noticias de prensa más importantes que conciernen a la

Municipalidad. 15. Cumplir con la atención de las comisiones o delegaciones que visiten la Municipalidad. 16. Otras que le asigne la Secretaría General y la Gerencia Municipal de acuerdo a su competencia.

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

ARTICULO 91° Objeto.- La Unidad de Administración de Personal, es una unidad técnica de gestión que como órgano de Apoyo, tiene como objeto realizar una adecuada integración del personal en la organización municipal, buscando, manteniendo y desarrollando una óptima fuerza laboral capaz, altamente motivada y comprometida con los objetivos institucionales; así como propiciar una cultura de la organización que permita lograr mayores niveles de productividad y calidad de los servicios y productos municipales, para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Estará a cargo de un servidor profesional como Jefe de la Unidad, quien dependerá de la Alcaldía.

ARTICULO 92° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Administración de Personal, son:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones destinadas a una eficaz integración del personal de la municipalidad, propiciando una cultura de la calidad, de la adaptación continua a los cambios culturales y tecnológicos y al desarrollo del trabajo cooperativo y en equipo con un alto nivel de compromiso con los fines y objetivos de la Institución Municipal.

2. Formular el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Personal, que comprende el diagnóstico, políticas, objetivos, metas y programación de las actividades de las acciones de personal.

3. Organizar y Controlar el Sistema de Personal en la Municipalidad. 4. Planear y Organizar los procedimientos de reclutamiento, selección, calificación, evaluación, promoción,

ascenso, reasignación y rotación de personal, en concordancia con la norma legal vigente. 5. Programar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de capacitación e instrucción que contribuyan al

desarrollo permanente de la fuerza laboral en la Municipalidad. 6. Organizar y actualizar el escalafón y registro de funcionarios, servidores y trabajadores de la

Municipalidad, así como administrar el régimen de pensiones. 7. Establecer y verificar el cumplimiento del Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la

Municipalidad, en relación con los objetivos asignados en la estructura orgánica. 8. Elaborar y actualizar el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP),

en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática. 9. Programar y evaluar las acciones destinadas a la motivación e innovación constante en el trabajo,

desarrollando programas de incentivos al personal. 10. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones administrativas derivadas de la relación o vínculo

laboral o prestación de servicios personales. 11. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades culturales, deportivas, recreativas, de atención

médica y de bienestar social para el personal de la Municipalidad y sus familiares directos. 12. Efectuar los registros de agrupaciones sindicales, reconocidos por la Entidad Municipal. 13. Programar y organizar el Rol de Vacaciones de los servidores y trabajadores de la Entidad. 15. Formular y establecer el Reglamento Interno de Trabajo, así como efectuar niveles de control permanente. 16. Mensualmente tiene acceso al Libro de Denuncias del cual extraerá el contenido de las denuncias

presentadas por el vecindario, evaluando el contenido de las denuncias en coordinación con el Gerente respectivo y hará conocer los hechos que ameriten sanción a la comisión de procesos administrativos para sus fines legales.- Dará cuenta de estas acciones al titular del pliego.-

14. Cumplir con las demás funciones que le asigne la superioridad

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ARTICULO 93° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Administración de Personal, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Recursos Humanos, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer los lineamientos de política en materia de gestión de personal. 3. Proponer proyectos de directivas y normas para la adecuada integración y gestión del personal de la

Municipalidad. 4. Formular el Plan Anual de Capacitación Municipal en coordinación con la Gerencia Municipal en forma

selectiva a fin de mejorar la formación técnica y profesional de los funcionarios, servidores y trabajadores, para el mejor cumplimiento de sus funciones y tareas municipales.

5. Mantener permanentemente actualizado los Registros y Escalafón del Personal de la Municipalidad. 6. Efectuar las acciones administrativas concernientes al movimiento de personal, control de asistencia y

permanencia, remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la Municipalidad y del personal contratado por servicios personales así como a plazo fijo.

7. Proponer Directiva para el mantenimiento y actualización de los Legajos y Registro del Personal Administrativo y de Servicios.

8. Efectuar el reconocimiento de las organizaciones sindicales y de cualquier otra naturaleza laboral que se constituyan en la Municipalidad.

9. Representar al Alcalde en las negociaciones laborales y en el trato directo con las organizaciones sindicales de la Municipalidad, fortaleciendo los vínculos laborales entre el trabajador y la Alta Dirección.

10. Coordinar con los funcionarios y los responsables de proyectos y actividades de Gestión Municipal los requerimientos de personal y la atención de cualquier asunto relacionado con la fuerza laboral.

11. Informar a instancias superiores de las solicitudes otorgado por licencia sin goce de haberes, determinando los plazos a lo que señala las normas y su reincorporación de aquellos trabajadores a la entidad.

12. Cumplir con las demás competencias que le asigne la superioridad.-.

SECCIÓN II

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTICULO 94º Objeto.- La Gerencia de Administración y Finanzas, es el órgano de apoyo encargado de proporcionar el apoyo administrativo requerido en la Institución, mediante la administración de los recursos humanos, logísticos, y financieros. Así, como la gestión de adquisición y contrataciones del estado en el marco de los dispositivos legales.

Tiene como objeto dotar de personal, recursos económicos-financieros, logísticos y servicios generales, suficientes y oportunos para el desarrollo de las actividades y proyectos de los órganos que conforman la Municipalidad; así como mantener los estados financieros dentro del marco de la legalidad que regulen dichos procesos.

Está a cargo de un servidor profesional como Gerente, considerado como Funcionario de Confianza, quien dependerá jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTICULO 95º Funciones.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los recursos de la Municipalidad.

2. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el proceso de recursos humanos, financieros y logísticos.

3. Controlar financieramente las donaciones que se realicen a la Institución de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.

5. Proponer normas y el procedimiento orientados a mejorar las actividades de la Gerencia Municipal.

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6. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con los procesos de sistema de personal, abastecimiento, financieros así como los procesos de selección para las contrataciones y adquisiciones de Bienes y Servicios acorde con la normatividad vigente.

7. Supervisar y controlar la apropiada aplicación de los procedimientos contables para el registro de las operaciones económicas - financieras de la municipalidad, considerando los principios de la contabilidad y las obligaciones tributarias, a fin de estructurar los estados financieros básicos consolidados.

8. Dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la emisión de informes y arqueos de caja periódicos o especiales.

9. Cumplir con las demás funciones que le asigne la superioridad

ARTICULO 96º Competencias: Son competencias de la Gerencia de Administración y Finanzas:

1. Supervisar y controlar el flujo de los ingresos y gastos de la Entidad Municipal, con el objeto de racionalizar los recursos municipales.

2. Cautelar y controlar los recursos financieros, logísticos y humanos, en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes.

3. Coordinar directamente con la Gerencia de Rentas las acciones de Gestión de la Administración Tributaria Municipal y la recaudación de los fondos que han sido encargados a dicha unidad orgánica.

4. Informar las normas y disposiciones necesarias para hacer viable los procesos de atención a los clientes internos, necesarios para el desarrollo de las actividades y proyectos de Gestión Municipal.

5. Presentar a la contraloría general de la República y publicar la declaración jurada de bienes, ingresos y rentas de los funcionarios y otros.

6. Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales, pago oportuno de las aportaciones y presentar las declaraciones juradas que son determinadas por dispositivos legales.

7. Ejecutar correctamente los procesos de Selección de las diferentes modalidades de adquisición para el aprovisionamiento de Bienes, Servicios, Consultorías, Consultorías de Obras y Ejecución de Obras de Conformidad con la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

8. Coordinar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con los fines, objetivos y metas de la Municipalidad.

9. Cautelar y mantener actualizado el Control Patrimonial respecto de los activos fijos de la Municipalidad, encargando la realización de los inventarios de los muebles, el registro de los inmuebles y el saneamiento físico legal de títulos de propiedad de bienes regístrales conforme a los dispositivos legales vigentes.

10. Proponer los lineamientos sobre la política de los gastos y egresos correspondientes. 11. Asegurar la ejecución del Plan de Capacitación permanente al personal municipal. 12. Otras que le asigne la superioridad de acuerdo a su competencia.

ARTICULO 97º Composición orgánica: La Gerencia de Administración y Finanzas está integrada por las siguientes Unidades Orgánicas:

� Unidad de Contabilidad � Unidad de Tesorería � Unidad de Logística y Control Patrimonial

UNIDAD DE CONTABILIDAD

ARTICULO 98º La Unidad de Contabilidad, es un órgano de apoyo, tiene por objeto lograr un adecuado registro contable de las operaciones financieras de la Municipalidad de acuerdo a la normatividad legal vigente.

La Unidad de Contabilidad, estará a cargo de un Servidor Profesional como Contador con la categoría de Jefe de la Unidad, depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Municipal y Alcaldía.

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ARTICULO 99º Son funciones y atribuciones de la Unidad de Contabilidad, las siguientes:

1. Planificar, dirigir, coordinar, orientar, normar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las oficinas que conforman la presente Unidad.

2. Formular políticas de gestión en el ámbito de su competencia. 3. Velar por el estricto cumplimiento de las normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental y de la

Superintendencia de Bienes Nacionales. 4. Elaborar conjuntamente con la oficina de Integración Contable, la Cuenta General Anual y los Estados

Financieros de la Municipalidad, presentándolos en los plazos establecidos, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría Pública de la Nación.

5. Participar y/o presidir comisiones de trabajo relacionadas con el ámbito de su competencia. 6. Asesorar al Gerente de Administración y Finanzas, Gerente Municipal, Alcalde y Concejo Municipal en los

asuntos de su competencia. 7. Planificar, dirigir y controlar la aplicación de los Principios y Normas de Contabilidad Gubernamental. 8. Organizar el sistema de contabilidad gubernamental de la Municipalidad. 9. Elaborar y coordinar con la Oficina de Integración Contable que los registros contables y la presentación de

la información financiera trimestral sean presentados oportunamente en los plazos señalados por Ley. 10. Efectuar y desarrollar arqueos sorpresivos y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores, así como

planificar. 11. La supervisión de la administración, registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario

institucional y las instrucciones técnicas y normas para el cumplimiento de dichos fines. 12. Dirigir y supervisar la implementación de medidas correctivas de la gestión financiera y contable en base a

las recomendaciones de la Oficina de Control Institucional. 13. Velar y supervisar por la correcta sustentación de la documentación fuente para la ejecución de los

compromisos de pago. 14. Coordinar, dirigir y controlar la emisión oportuna de la información financiera mensual de los ingresos y

gastos de la Municipalidad. 15. Supervisar y coordinar se efectué el Inventario Físico General de los bienes de la Municipalidad. 16. Proceder a la visación de las Órdenes de Compras y Servicios, Comprobantes de Pago, Planillas de

Remuneración, Estados Financieros y demás documento de su competencia. 17. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean

asignados por la Gerencia de Administración y Finanzas, concordante con el ámbito de su competencia.

ARTICULO 100º Competencias.- Las competencias de la Unidad de Contabilidad, son:

1. Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad Contable y Financiera, así como mantener el control concurrente de la Municipalidad, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Emitir informes periódicos sobre la marcha y resultados financiera de la Municipalidad, las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar.

3. Realizar la supervisión de la evolución de la deuda de la Municipalidad, para controlar montos globales y detalle de los endeudamientos, señalando condiciones, plazos y vencimientos, con el propósito de emitir normas y políticas de endeudamiento.

4. Efectuar arqueos permanentes de fondos y valores, en forma sorpresiva. 5. Elaborar los flujos de caja de corto, mediano y largo plazo. 6. Elaborar directivas de los procedimientos a utilizar para desarrollar la Contabilidad municipal. 7. Planificar, dirigir y controlar la aplicación de los Principios y Normas de Contabilidad Gubernamental. 8. Cumplir con organizar el sistema de contabilidad gubernamental de la Municipalidad. 9. Efectuar las conciliaciones bancarias mensuales de la Municipalidad 10. Disponer con elaborar los registros contables y la presentación de la información financiera trimestral sean

presentados oportunamente en los plazos señalados por Ley. 11. Cumplir con el desarrollo de arqueos sorpresivos y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores, así

como planificar. 12. Supervisar el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario institucional y las

instrucciones técnicas y normas para el cumplimiento de dichos fines.

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13. Cumplir con supervisar la debida implementación de medidas correctivas de la gestión financiera y contable en base a las recomendaciones de la Oficina de Control Institucional.

14. Requerir, velar y supervisar por la correcta sustentación de la documentación fuente para la ejecución de los compromisos de pago.

15. Cumplir con la emisión oportuna de la información financiera mensual de los ingresos y gastos de la Municipalidad.

16. Supervisar y coordinar se efectué el Inventario Físico General de los bienes de la Municipalidad. 17. Cumplir la visación de las Órdenes de Compras y Servicios, Comprobantes de Pago, Planillas de

Remuneración, Estados Financieros y demás documento de su competencia. 18. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean

asignados por la Gerencia de Administración y Finanzas, concordante con el ámbito de su competencia.

UNIDAD DE TESORERIA

ARTICULO 101º La Unidad de Tesorería, es el área de fondos, encargada de la administración de los recursos financieros de la Municipalidad y lo regulado por el Sistema de Tesorería.

Estará a cargo de un servidor como Jefe de Unidad, quién depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Municipal y Alcaldía.

ARTICULO 102º La Unidad de Tesorería, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Programar, ejecutar y controlar las acciones de Tesorería, supervisando el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con la Unidad; en especial las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

2. Formular la programación de caja en concordancia con la captación de ingresos y compromisos presupuéstales.

3. Controlar y centralizar los ingresos a la Caja Municipal, llevando el registro cronológico correspondiente. 4. Efectivizar el pago a proveedores de bienes, servicios, planilla de sueldos y salarios y otra cuentas por

pagar de acuerdo a la programación establecida de acuerdo a la disponibilidad real de los recursos monetarios, en estrecha coordinación con la Unidad de Contabilidad, Gerencia de Administración y Finanzas y la Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática.

5. Aperturar y mantener actualizada las cuentas bancarias de la Municipalidad. 6. Custodiar las cartas fianzas, cheques de gerencia, pólizas de seguro y otros valores de propiedad de la

institución que garanticen el fiel cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad, velando por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.

7. Proporcionar información y apoyo en asuntos de su competencia. 8. Coordinar, informar y remitir mensualmente el consolidado del flujo de fondos a nivel de ingresos y

egresos, así como el saldo en caja y en bancos, a fin de disponer correctamente los recursos financieros. 9. Hacer uso del sello restrictivo para documentos pagados por la Unidad de Tesorería de la Municipalidad. 10. Hacer uso correcto del fondo para pagos en efectivo y fondo fijo (caja chica), de acuerdo a la resolución

autoritativa respectiva. 11. Realizar el depósito oportuno en las cuentas bancarias de los ingresos captados por la Municipalidad,

según las normas vigentes. 12. Hacer uso adecuado de formularios membretados y prenumerados para el movimiento de ingresos y

egresos de fondos. 13. Solicitar y recabar chequeras y otros documentos bancarios a fin de constatar los saldos de las cuentas

bancarias y tramitar cualquier reclamo relacionado con las mismas. 14. Administrar y custodiar las especies valoradas, velando por su vigencia, exigibilidad, renovación y

percepción que generen. 15. Representar a la Municipalidad en la recepción de documentos valorados o certificados de depósitos

judiciales; y encargarse de su custodia o depósito en las cuentas corrientes respectivas. 16. Desarrollar periódicamente las conciliaciones de la ejecución de los ingresos y gastos, con la Unidad de

Contabilidad y Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática. 17. Implementar medidas de seguridad para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, cartas fianzas y

otros, debiendo efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Administración y Finanzas.

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

18. Verificar la documentación sustentatoria, previo a la ejecución del Pago, conforme a ley. 19. Formular los comprobantes de pagos y girar los cheques para cancelar los compromisos de acuerdo a la

programación y al calendario de compromiso aprobado, sujetándolo a la disponibilidad real de recursos. 20. Archivar cronológicamente y custodiar los recibos de ingresos, comprobantes de pago y toda

documentación que sustenten el ingreso y egreso de fondos. 21. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean

asignados por la por la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal y Alcaldía.

ARTICULO 103º Competencias.- Las competencias de la Unidad de Tesorería, son:

1. Cumplir con programar, ejecutar y controlar las acciones de Tesorería, supervisando el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el área; en especial las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

2. Llevar a cabo la programación de caja en concordancia con la captación de ingresos y compromisos presupuéstales.

3. Llevar un registro de los comprobantes de pago que emite la Municipalidad en orden cronológico. 4. Cumplir con el pago a proveedores de bienes, servicios, planilla de sueldos y salarios y otras cuentas por

pagar de acuerdo a la programación establecida de acuerdo a la disponibilidad real de los recursos monetarios, en estrecha coordinación con la Unidad de Contabilidad, Gerencia de Administración y Finanzas y la Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática.

5. Cumplir con aperturar y mantener actualizada las cuentas bancarias de la Municipalidad. 6. Disponer con las medidas de seguridad para la custodia de las cartas fianzas, cheques de gerencia, pólizas

de seguro y otros valores de propiedad de la institución que garanticen el fiel cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad, velando por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.

7. Cumplir con proporcionar información y apoyo en asuntos de su competencia. 8. Realizar con la coordinación, información y remitir mensualmente el consolidado del flujo de fondos a

nivel de ingresos y egresos, así como el saldo en caja y en bancos, a fin de disponer correctamente los recursos financieros.

9. Disponer el uso del sello restrictivo para documentos pagados por la Unidad de Tesorería de la Municipalidad.

10. Cumplir con el uso correcto del fondo para pagos en efectivo y fondo fijo (caja chica), de acuerdo a la resolución autoritativa respectiva.

11. Cumplir con realizar el depósito oportuno en las cuentas bancarias de los ingresos captados por la Municipalidad, según las normas vigentes.

12. Establecer el uso adecuado de formularios membretados y prenumerados para el movimiento de ingresos y egresos de fondos.

13. Pedir y recabar chequeras y otros documentos bancarios a fin de constatar los saldos de las cuentas bancarias y tramitar cualquier reclamo relacionado con las mismas.

14. Cumplir con administrar y efectuar la custodia de las especies valoradas, velando por su vigencia, exigibilidad, renovación y percepción que generen.

15. Representar a la Municipalidad en la recepción de documentos valorados o certificados de depósitos judiciales; y encargarse de su custodia o depósito en las cuentas corrientes respectivas.

16. Disponer periódicamente con efectuar conciliaciones de la ejecución de los ingresos y gastos, con la Unidad de Contabilidad y Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática.

17. Disponer con Implementar medidas de seguridad para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, cartas fianzas y otros, debiendo efectuar las coordinaciones con Gerencia de Administración

18. Realizar la Verificación de la documentación sustentatoria, previo a la ejecución del Pago, conforme a ley. 19. Cumplir con formular los comprobantes de pagos y girar los cheques para cancelar los compromisos de

acuerdo a la programación y al calendario de compromiso aprobado, sujetándolo a la disponibilidad real de recursos.

20. Disponer del archivo cronológico y custodia de los recibos de ingresos, comprobantes de pago y toda documentación que sustenten el ingreso y egreso de fondos.

21. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignados por la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal y Alcaldía.

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UNIDAD DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL

ARTICULO 104° Objeto.- La Unidad de Logística y Control Patrimonial, es una unidad técnica de gestión del Órgano de Apoyo, tiene como objeto conducir el proceso de administración de los recursos materiales y de servicios que requiera la Institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos del Gobierno y la Gestión Municipal; así como velar por la conservación, seguridad y mantenimiento de los locales, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad de la Municipalidad.

Además, cumplir con establecer los inventarios y efectuar el Control Patrimonial de los Bienes e Inmuebles de la Entidad, así como conllevar el saneamiento físico legal de las propiedades municipales.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Municipal y Alcaldía.

ARTICULO 105° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, son:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar el proceso logístico para el abastecimiento de insumos y servicios que son necesarios para la producción de los bienes y servicios municipales, de conformidad con la ejecución de los Planes de Acción, Planes Operativos y Presupuesto Municipal.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades del inventario físico de los materiales, muebles, inmuebles, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad municipal.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de almacén y de distribución de los bienes y servicios para la ejecución de las actividades y proyectos de Gestión Municipal.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o en uso por la Municipalidad, así como establecer las medidas de seguridad.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de control y seguridad de los locales e instalaciones de la Municipalidad, otorgando las garantías necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades municipales y de las personas que se encuentran en el interior.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de limpieza y mantenimiento de reparaciones menores de los ambientes municipales

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de apoyo de edición, impresión y copiado de documentos y publicaciones de las diferentes áreas de la Municipalidad.

8. Programar, organizar, controlar, supervisar y dirigir los Inventarios de Bienes Patrimoniales e Inmuebles de la Municipalidad.

9. Cumplir con las demás funciones propias que le asigne la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal y Alcaldía.

ARTICULO 106° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios, el mismo que elaborará en coordinación con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la Gestión Municipal.

3. Brindar asesoramiento técnico al Comité Especial en lo concerniente a las bases de las licitaciones de adjudicaciones de la Municipalidad.

4. Realizar la adquisición, almacenamiento y distribución de bienes que requieran los diferentes órganos de la Municipalidad.

5. Contratar los servicios que solicitan los diferentes órganos de la Municipalidad. 6. Representar a la Municipalidad en los contratos de adquisiciones de bienes y servicios. 7. Definir el rango mínimo indispensable de materiales en almacén. 8. Recibir, registrar y custodiar las donaciones recibidas por la Municipalidad. 9. Elaborar y mantener actualizado el Margesí de Bienes y ser responsable de su cumplimiento y correcta

aplicación.

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10. Asignar a cada área administrativa y de servicios de la Municipalidad los muebles, equipos, maquinarias y vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11. Elaborar y proponer políticas de uso, conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, muebles, inmuebles, maquinarias y equipos de propiedad de la Municipalidad.

12. Dictar las directivas necesarias para el uso racional y eficiente de las instalaciones, muebles, equipos y vehículos de la Municipalidad.

13. Realizar el mantenimiento, reparación, conservación y seguridad de los inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos de la Municipalidad.

14. Solicitar y dar la conformidad a los servicios externos de mantenimiento, reparación y conservación de inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos de la Municipalidad.

15. Coordinar con los funcionarios responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal, lo referente a las necesidades y requerimientos de servicios de edición, impresión y copiado de documentos y publicaciones.

16. Supervisar y controlar los contratos por servicios personalísimo, de servicios no personales y demás modalidades de contratos, así como comunicar a instancias correspondiente la ejecución que celebra la Municipalidad.

17. Reportar el control de bienes patrimoniales a la Unidad de Administración y Finanzas, detallando los ajustes contables, así como realizar el saneamiento físico legal de los inmuebles municipales.

18. Cumplir con las demás competencias que asignan la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal y Alcaldía.

GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ARTICULO 107° Objeto.- La Gerencia de Administración Tributaria, es un órgano de Apoyo, que tiene como objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar las actividades de administración, recaudación, fiscalización, determinación, y supervisión de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad, así como realizar las cobranzas regulares y proponer las medidas sobre políticas tributarias y de simplificación y reestructuración del sistema tributario Municipal.

Estará a cargo de un servidor profesional como Gerente, quien depende de la Gerencia Municipal.

ARTICULO 108° Funciones.- Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria:

1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la determinación, recaudación y fiscalización de los tributos municipales.

2. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de administración, recaudación, fiscalización, determinación, control y supervisión de los ingresos de la Municipalidad, cobranzas regulares en cartera y morosas de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes.

3. Organizar, programar, controlar, supervisar y evaluar las fases de registro y actualización de las cuentas corrientes de los contribuyentes con el apoyo técnico de otras Gerencias, velando por su autenticidad y veracidad.

4. Organizar, proponer, controlar, supervisar y evaluar los estudios y propuestas de creación y/o modificación de normas y procedimientos con la finalidad de optimizar el proceso de captación de recursos.

5. Programar, controlar y supervisar la emisión masiva de los documentos valorados del Sistema de Rentas Municipales.

6. Otras que él encargue la Gerencia Municipal.

ARTICULO 109° Competencias.- Son competencias de la Gerencia de Administración Tributaria:

1. Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan de Acción del ejercicio anual. 2. Estimar y Proyectar la cuantía de los ingresos por impuesto y recursos directamente recaudados para la

formulación y programación del presupuesto institucional de apertura, con la participación directa de su Unidad a su cargo.

3. Formular, programar, estimar, ejecutar y evaluar el presupuesto municipal que corresponde a la Gerencia para el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en el plan de acción anual.

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4. Emitir Resoluciones que ponen fin a la primera instancia administrativa en el procedimiento contencioso y no contencioso tributario, con excepción de aquellas en las que la firma no se encuentre delegada.

5. Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y reguladas por el Código Tributario. 6. Organizar y supervisar el proceso de atención de consultas de los contribuyentes o responsables sobre las

normas y procedimientos tributarios, y de las acciones de divulgación y orientación de los derechos y obligaciones tributarias de los administrados.

7. Administrar la información que se procese con en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

8. Proponer políticas para el mejoramiento de la administración y captación de los ingresos de la Municipalidad.

9. Canalizar la recaudación de los tributos y otros ingresos que deberán pagar los contribuyentes y/o deudores a la Municipalidad en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

10. Efectuar diagnósticos e investigación sobre el sistema tributario municipal, formulando planes y programas de administración tributaria con la finalidad de optimizar la captación de ingresos.

11. Sistematizar los procesos de administración, recaudación, determinación, fiscalización, supervisión y control de las rentas municipales provenientes de los tributos, y otros ingresos, de acuerdo a las normas de tributación municipal, manteniendo actualizadas las estadísticas correspondientes, con el apoyo técnico de otras Gerencias.

12. Realizar gestiones ante Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia, de acuerdo a las normas establecidas.

13. Resolver mediante Resolución Gerencial en primera instancia los recursos de reclamaciones ó reconsideración en relación a los procedimientos de carácter tributario y no tributario que corresponde al área

14. Implementar las políticas de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias.

15. Otras que le encargue la Gerencia Municipal.

ARTICULO 110° Composición Orgánica.- La Gerencia de Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las unidades orgánicas siguientes:

� Unidad de Fiscalización y Recaudación Tributaria � Unidad de Ejecutoría Coactiva � Unidad de Orientación al Contribuyente

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

ARTICULO 111° Objeto.- La Unidad de Fiscalización Tributaria, es un órgano de Gestión de la Gerencia de Administración Tributaria, tiene como objeto incentivar la formación de una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las normas tributarias, así como ejecutar las acciones de cobranza ordinaria de las deudas tributarias y no tributarias y las sanciones administrativas, de acuerdo a la normatividad vigente disposiciones municipales y demás dispositivos legales, que hagan posible la convivencia en comunidad, así como es responsable de fiscalizar y controlar la veracidad de la información proporcionada en las declaraciones juradas y detectar a los contribuyentes morosos, omisos, subvaluadores y evasores de los tributos o sanciones impuestas.

Estará a cargo de un servidor profesional como Jefe de Unidad, quién depende de la Gerencia de Administración Tributaria

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ARTICULO 112° Funciones.- Son funciones de la Unidad de Fiscalización y Recaudación Tributaria:

1. Programar, organizar, dirigir y ejecutar la fiscalización de los tributos y demás obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria.

2. Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el personal a su cargo, en las intervenciones realizadas.

3. Reportar periódicamente a la Gerencia de Rentas información sobre las fiscalizaciones, verificaciones y operativos realizados por el personal técnico de la Unidad.

4. Informar a la Gerencia de Rentas sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la implementación de soluciones tecnológicas relacionadas a los procesos tributarios y controles.

5. Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios y no tributarios.

6. Recibir, evaluar y atender las denuncias y solicitudes sobre evasión tributaria, subvaluaciones y omisión de pago.

7. Controlar y supervisar la correcta notificación de las órdenes de pago, resoluciones de determinación y multas tributarias y no tributarias, resoluciones que emite la Gerencia de Rentas con sujeción de las normas.

8. Requerir información a las entidades públicas o privadas para efectuar la fiscalización relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

9. Fiscalizar espectáculos y efectuar las liquidaciones o acotaciones de pagos por dicho impuesto y determinar el monto del impuesto a los juegos.

10. Formular resoluciones de determinación, órdenes de pago y resolución de multas en materia tributaria. 11. Organizar, dirigir, registrar, controlar, ejecutar y evaluar la cobranza ordinaria, con sujeción al Código

Tributario, TUPA y Leyes vigentes. 12. Mantener actualizadas las cuentas corrientes de cada contribuyente, informando a este del estado de sus

obligaciones. 13. Organizar, suscribir, controlar, supervisar y evaluar las Actas de Fraccionamiento de obligaciones

tributarias y no tributarias. 14. Organizar, controlar, ejecutar, supervisar y evaluar la cobranza ordinaria, con la periodicidad requerida;

hasta su remisión a la vía coactiva en caso de incumplimiento de los plazos acordados y/o establecidos por las normas pertinentes.

15. Remitir los saldos por cobrar mensualmente a las instancias correspondientes. 16. Remitir la información sobre los valores, cuyas deudas se encuentren en calidad de exigibles

coactivamente, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva. 17. Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión y

atención. 18. Emitir las Resoluciones que aprueban el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria y aquellas

que declaran la pérdida del mismo. 19. Mantener permanentemente informada a la Gerencia de Rentas sobre los niveles de recaudación y el estado

de la deuda tributaria que tienen los contribuyentes. 20. Organizar y controlar los expedientes administrativos sobre compensación de pagos y devoluciones. 21. Programar el calendario anual de las notificaciones tributarias, sobre la base de los tributos y plazos

vencidos. 22. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria.

ARTICULO 113° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Fiscalización y Recaudación Tributaria, son:

1. Elaborar y ejecutar el plan anual de Fiscalización de la Unidad en coordinación con la Gerencia de Rentas. 2. Formular y solicitar la ejecución del presupuesto municipal, correspondiente a la Unidad de Fiscalización y

Recaudación Tributaria, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.

3. Elaborar y coordinar la programación del calendario anual de notificaciones tributarias. 4. Controlar, Fiscalizar y liquidar los impuestos por Espectáculos Públicos No Deportivos con el apoyo de la

Policía Municipal, Serenazgo y PNP, en caso de ser necesario.

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5. Diseñar y ejecutar programas de fiscalización interna y externa, orientadas a detectar y sancionar a los omisos, subvaluadores y morosos en las obligaciones tributarias y no tributarias con el apoyo del personal especializado de otras áreas

6. Fiscalizar las acciones de in afectación de pago del Impuesto Predial y los casos de exoneración de impuestos y derechos. Determinar la naturaleza y cuantía, de las deudas, instando al contribuyente a cumplir con su deber tributario.

7. Verificar las cuentas corrientes de los contribuyentes, para las fiscalizaciones que sean necesarias. 8. Coordinar actividades para dinamizar y reforzar el sistema de fiscalización y detectar a los contribuyentes

omisos al cumplimiento de obligaciones tributarias; determinar su naturaleza, cuantía y elaborar informes periódicos para conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas.

9. Recepcionar, controlar, registrar y ejecutar la cobranza de las papeletas de infracción vehicular adoptando una política oportuna de notificaciones y remisión a ejecutoría coactiva vencido los plazos.

10. Controlar, registrar y ejecutar las Resoluciones Gerenciales de sanción económica que recaen sobre notificaciones preventivas calificadas por la Comisión Calificadora de Multas.

11. Elaborar el cuadro de ingresos mensuales, trimestrales, semestrales y anuales con código presupuestal por parte Fuente de Financiamiento, en base al parte diario que entrega a la Unidad de Tesorería.

12. Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento de las sanciones administrativas. 13. Proponer los anteproyectos de modificación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. 14. Velar por el cumplimiento y aplicación de las Normas Legales del Gobierno Central, relativas a la

Administración Tributaria; así como las sanciones previstas en el Código Tributario y Ordenanzas Municipales.

15. Proporcionar la información veraz y oportuna a los administrados acerca de sus obligaciones, así como de los procedimientos administrativos aplicables a los tributos y otros ingresos, que están bajo su responsabilidad.

UNIDAD DE EJECUTORIA COACTIVA

ARTICULO 114° Objeto.- La Unidad de Ejecutoría Coactiva, es una Oficina de Apoyo, integrante de la Gerencia de Administración Tributaria de quien depende jerárquicamente y tiene como objeto hacer efectivos los cobros por los diferentes tributos, así como las deudas no tributarias, tanto como las ejecuciones forzosas que tiene la Municipalidad Provincial de Casma, para lo cual aplica el procedimiento de ejecución coactiva dispuesto por la Ley 26979 y su Reglamento

ARTICULO 115° Funciones, son funciones de la Unidad de Ejecutoría Coactiva:

a) Ejercer en nombre de la Municipalidad las acciones de coerción para el cobro de las deudas tributarias y no tributarias conforme a las normas legales vigentes

b) Coordinar con las áreas intervinientes a efecto de poder organizar y ejecutar con éxito los procesos de cobranza coactiva de deudas tributarias y no tributarias que poseen las personas naturales y jurídicas en su condición de contribuyentes, con la municipalidad

c) Programar, dirigir, coordinar y controlar las acciones pertinentes a la acción coactiva con el objeto de ejecutar la cobranza coactiva de deudas administrativas, tributarias, no tributarias que incluyen las sanciones administrativas tributarias y no tributarias, así como el pago de intereses y costas.-

d) Ejecutar y coordinar con la gerencia pertinente la organización y ejecución del proceso administrativo que se requiera a efecto de llevar a cabo las ejecuciones forzosas, por los diferentes conceptos que franquea la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.

e) Formular y controlar los Planes Operativos pertinentes a las Cobranzas Coactivas y Recuperación de Deudas de la entidad.-

f) Mantener actualizado el registro de contribuyentes morosos y en ejecución de cobranza coactiva.-

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g) Informar mensualmente sobre la recaudación efectiva que realiza mediante acciones coactivas.-

h) Informar sobre los saldos por cobrar.-

i) Es responsable de la custodia de los valores a su cargo.-

j) Otras funciones que le asigne la superioridad conforme a la normatividad.-

ARTICULO 116° Competencia .- Las Competencias de la Unidad de Ejecutoría Coactiva son:

a) Ejecutar los Planes y el Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, disponiendo de los recursos económicos, financieros, materiales que se le asigna.

b) Presidir las diligencias necesarias conjuntamente con el auxiliar coactivo pertinente.-

c) Firmar todos los documentos que sean necesarios a efecto de materializar las deudas puestas a cobro o las obligaciones materia de ejecución forzosa.-

d) Aprobar la tasación y remate de los bienes embargados de acuerdo con las normas del código procesal civil.-

e) Verificar, velar que todos los pagos materia de cobranza bajo su jurisdicción ingresen a las arcas de la municipalidad.-

f) Verificar que el expediente coactivo se encuentra totalmente completo y la deuda sea exigible para la ejecución de los procesos coactivos.-

g) Otras competencia que le asigne las superioridad.-

UNIDAD DE ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE

ARTICULO 117° Objeto .- La Unidad de Orientación al Contribuyente, es un órgano de Apoyo, que depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria y tiene como objeto Orientar al Contribuyente y al público en general respecto a los derechos que tiene el interesado, en los aspectos administrativos incluyendo su interés tributario.-

ARTICULO 118° Funciones.-La Unidad de Orientación al Contribuyente, tiene las siguientes funciones:

1. Atender diariamente y en forma directa al público que concurre a la Municipalidad solicitando información respecto de las normas administrativas, tributarias por diferentes conceptos que interesen a cada interesado.-

2. Orientar al público respecto de los derechos que posee en la administración tributaria y no tributaria.-

3. Orientar al público respecto al trámite de su expediente que se encuentra en trámite.-

4. Informar a las Gerencias respecto de las solicitudes de los interesados para que sean atendidos.-

5. Mantener informado al Gerente de Administración Tributaria respecto de las solicitudes de los interesados .-

6. Indagar respecto de las diferentes solicitudes para informar a los interesados.-

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ARTICULO 119° Competencias.- La Unidad de Orientación al Contribuyente tiene las siguientes competencias:

a) Ejecutar los planes y programas que competan a esta unidad y a la Gerencia de Administración Tributaria, conforme a los objetivos propuestos.-

b) Proponer y/o sugerir a la Gerencia de Administración Tributaria, las modificaciones de las normas de procedimientos.-

c) Tramitar las sugerencias que presenten los contribuyentes que son atendidos en su área para mejorar la administración.-

d) Informar a la superioridad respecto de las denuncias que reciba de los contribuyentes y público en general.-

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE LÍNEA DEL GOBIERNO LOCAL

ARTICULO 120 Los Órganos de Línea del Gobierno Local.- Son aquellos que integran los servicios públicos en relación con la finalidad de la municipalidad como ente de gobierno local, tienen por objeto lograr los objetivos de la entidad. Tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las políticas de desarrollo y de gestión municipal, emanadas del Concejo Municipal y la Alcaldía.

Asimismo, desarrollar dentro del marco general de las atribuciones y competencias señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 121° Composición del Órgano.- Los Órganos de Línea del Gobierno Local, está compuesta de la siguiente forma:

- Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural

- Gerencia de Servicios Públicos

- Gerencia de Servicios Sociales

- Gerencia de Desarrollo Económico

SECCIÓN I

GERENCIA DE GESTIÓN DESARROLLO URBANO Y RURAL

ARTICULO 122° Objeto.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, es un órgano de línea en la Gestión del Gobierno Local, tiene como objeto emitir las autorizaciones, certificaciones, concesiones y adjudicaciones en el ámbito de su competencia y jurisdicción; responsable de conducir los procesos de desarrollo urbano y rural, en sus aspectos de planeamiento de la infraestructura urbana y rural, administrar el catastro, realizar las habilitaciones, renovación urbana, transporte, tránsito, educación vial, ecología y medio ambiente, así como la ejecución de obras municipales de acuerdo a la normatividad vigente. Además, cumplen con desarrollar los objetivos sobre los Sistemas de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, en el aspecto técnico, dentro del contexto Distrital y Provincial de Casma.

Estará a cargo de un Ingeniero Civil o Arquitecto como Gerente, con el nivel de Funcionario de Confianza, quien dependerá de la Gerencia Municipal.-

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ARTICULO 123° Funciones.- Las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, son:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorización, certificaciones y registros solicitados por los vecinos de la municipalidad en obras públicas y privadas, nomenclatura y catastro.

2. Formular Planes de Desarrollo Directoral del Distrito Capital de la Provincia de Casma, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.

3. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo. 4. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando sea realizado directamente por este

órgano. 5. Tiene a su cargo la evolución expost del PIP 6. Debe reñirse a los parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad del proyecto para disponer y/o

elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios.

7. Elabora el informe de cierre del PIP conforme lo dispuesto en el numeral de la directiva del SNIP 8. Informar al órgano que declaro la viabilidad del PIP toda la modificación que ocurra durante la fase de

inversión. 9. Programar, organizar, dirigir, controlar y actualizar las actividades relacionadas con el catastro del Distrito

y Provincia. 10. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones,

certificaciones y registros solicitados por los vecinos a la Municipalidad. 11. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el uso de espacios públicos para la

instalación de anuncios o mobiliarios urbanos. 12. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la orientación e información a los

vecinos respecto de los trámites que deberán realizarse ante la municipalidad para la atención de sus pedidos de autorizaciones de construcción de carácter municipal.

13. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la realización de las habilitaciones y renovación urbana.

14. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la ejecución del Plan de Inversiones y Estudios de la Municipalidad.

15. Tiene a su cargo la administración de los inmuebles municipales.- 16. Formular y supervisar los programas y proyectos de los asentamientos humanos y titulación de predios, en

concordancia con el Plan Urbano Provincial. 17. Coordinar con otras entidades en relación a los estudios que se realizan en el Distrito concernientes a su

campo. 18. Otorgar y controlar las licencias de construcción, remodelación y demolición. 19. Organizar, coordinar y conformar la Comisión Técnica Calificadora Distrital y la Comisión Técnica

Supervisora de Obras Distrital. 20. Organizar y Supervisar el Archivo Periférico de la Gerencia. 21. Programar, organizar y controlar la ecología y el medio ambiente de la Provincia de Casma, cautelando los

espacios naturales y en extinción. 22. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

ARTICULO 124° Competencias.- Las competencias de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios administrativos que brinda la Municipalidad, en materia de catastro, otorgamiento de autorizaciones y certificaciones de obras civiles.

3. Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos para la coordinación de las actividades correspondientes al ámbito de su competencia.

4. Formular los estudios y proyecto de ordenanza en materia de Desarrollo Urbano y actos administrativos de procedimientos.

5. Resolver los recursos de apelación presentados en relación con las sanciones impuestas por infracción a las disposiciones municipales administrativas, a los trámites de autorizaciones, certificaciones, registros y adjudicaciones de terrenos públicos.

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6. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes de su competencia, según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

7. Proponer proyectos del Plan Urbano, del Plan de Organización Territorial y de Zonificación para su aprobación correspondiente.

8. Coordinar y controlar el Plan de Desarrollo Urbano y Rural en la Provincia de Casma. 9. Asegurar que los expedientes que corresponden a procedimientos de mayor complejidad y requisitos

técnicos consignen la información correcta desde su ingreso. 10. Otorgar copias certificadas de resoluciones, copias de planos y demás documentos que sean solicitados y

que se encuentren en su Archivo. 11. Aplicar sanciones ante la trasgresión de las normas municipales. 12. Representar a la Municipalidad en actividades concernientes al área de su competencia. 13. Emitir Resoluciones Gerenciales en materia de Licencias, Autorizaciones y Saneamiento Físico Legal de

las Propiedades Privadas. 14. Realizar en coordinación con las unidades responsables del Saneamiento Físico Legal de los Inmuebles

Municipales. 15. Cautelar, planificar y conservar los espacios naturales, ecológicos y la preservación del medio ambiente a

su habita sin contaminantes, en coordinación con las organizaciones que preservan la convivencia de las especies y animales en extinción.

16. Fomentar y promover los programas de protección del medio ambiente del Distrito y Provincia de Casma, a través de los aspectos educacionales.

17. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

ARTICULO 125° Composición Orgánica.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes áreas administrativas:

� Subgerencia de Obras Públicas � Subgerencia de Obras Privadas

SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS

ARTICULO 126° Objetivo.- La Sub Gerencia de Obras Públicas, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene como objeto realizar los planes y proyectos de desarrollo municipal con la participación de todos los agentes de desarrollo local, desarrollar el Plan de Inversiones y Estudios de la Municipalidad Provincial de Casma, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinación con la Unidad de Programación e Inversiones – OPI, Además, tiene por normatividad, proponer políticas sobre el aprovechamiento sostenible de los estudios formulado en el ámbito local y de realizar el mantenimiento, acondicionamiento y ejecución de obras de infraestructura de servicio público o de apoyo a la comunidad.

Estará a cargo de un Sub Gerente, quien depende de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

ARTICULO 127° Funciones.- Las funciones de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, son:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la elaboración de los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de inversión pública en el Distrito y Provincia de Casma.

2. Formular las bases técnicas y estudios de proyectos de inversión. 3. Elaborar planes, programas, expedientes técnicos, memorias descriptivas, especificaciones técnicas y

estudios, referentes a los proyectos y estudios en general, con la coordinación de la participación ciudadana. 4. Formular, ejecutar, mantener y consolidar en su caso, proyectos de inversión en beneficio de la comunidad. 5. Efectuar las valorizaciones de los inmuebles que son materia de venta que realiza la municipalidad.- 6. Regular, planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar Obras de Infraestructura Pública por las diferentes

modalidades, administración directa, por contrata o encargo necesarias para el desarrollo del Distrito y Provincia de Casma, con la participación de la población organizada.

7. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la supervisión de las obras de infraestructura pública considerada en el presupuesto anual.

7. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

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ARTICULO 128° Competencias.- Las competencias de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Sub Gerencia de Obras Públicas, Planes y Proyectos, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Elaborar y controlar la formulación de los expedientes técnicos. 3. Apoyar las acciones sobre elaboración de perfiles y proyectos de inversión pública en el ámbito de su

competencia que requieran las organizaciones sociales. 4. Tramitar los estudios y proyectos de inversión local de gran envergadura para su aprobación municipal. 5. Coordinar y supervisar información de base para la elaboración de perfiles y estudios sobre proyectos de

desarrollo local, de acuerdo a los planes integrales participativo de Desarrollo Urbano y Rural. 6. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la

coordinación de actividades relacionadas con los Planes y Proyectos de Inversión Pública- PIP y Municipal. 7. Formular y proporcionar el Plan de Inversiones Públicas Municipales, para cada periodo anual, en

coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto. 8. Proponer y reglamentar las distintas modalidades de ejecución de obras públicas y municipales, así como

que regulen el uso y configuración de los espacios públicos. 9. Formular y establecer los términos de referencia de contratos, bases y especificaciones técnicas de

concursos y supervisión de los estudios y obras municipales, de acuerdo a las normas que los rigen. 10. Supervisar y Fiscalizar la ejecución de trabajos de los comités de Gestión cuando se realicen obras por

Administración Directa. 11. Aprobar las valorizaciones de avance de las obras de carácter municipal y público. 12. Dar conformidad a la recepción de Obras Municipales y dictaminar sobre el cumplimiento de los contratos

y la liquidación en la ejecución y supervisión de las obras contratadas. 13. Reportar a instancias superiores el incumplimiento de la ejecución de estudios y obras municipales para su

reprogramación. 14. Dar conformidad y recepción de Obras de las distintas Habilitaciones Urbanas, asimismo, la supervisión de

estas obras en su etapa de ejecución. 15. Informar a instancias superiores sobre la aprobación de las liquidaciones técnicas de los expedientes

concluidos en cada período, demostrando las ventajas y logros obtenidos. 16. Cumplir con las demás atribuciones que le asisten.

SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

ARTICULO 129° 0bjeto.- La Sub Gerencia de Obras Privadas , es una unidad técnica del órgano de línea, tiene por objeto realizar y dar trámite a todas las solicitudes para realizar construcciones, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones de edificaciones y conexas en propiedad privada o pública en áreas urbanas habilitadas, atendiendo las iniciativas de habilitación urbana de las áreas rústicas para la mejor gestión de su ámbito territorial; así como, difundir y brindar los servicios administrativos requeridos por la comunidad, otorgando certificaciones y autorizaciones en el ámbito de su competencia, controlar las construcciones, edificaciones y ornato, velando por el cumplimiento de la normatividad vigente, cumplir con actualizar y fortalecer la historia catastral del Distrito de Casma, generando información oportuna a todas las áreas de la Municipalidad y al público en general, manteniendo la estadística catastral y rural para los fines de planificación, fines tributarios y otros que requiera la gestión municipal.

Estará a cargo de un profesional Sub Gerente, quien dependerá de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

ARTICULO 130° Funciones.- Son funciones de la Sub Gerencia de Obras Privadas, son:

1. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las obras privadas y trabajos de construcción y reparación de carácter público que realicen otras entidades en la vía pública relacionadas con la infraestructura urbana en el Distrito Capital.

2. Otorgar las autorizaciones para la ejecución de obras en vía pública y conexa.

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3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones, certificaciones, registros de los asuntos de su competencia relacionados a Licencias de Construcciones que solicitan los vecinos a la Municipalidad.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el control técnico de las edificaciones en el ámbito urbano.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y ejecución de las obras privadas de edificaciones.

6. Llevar y organizar una base de datos con la estadística de las licencias de construcción, declaratorias de fábrica y otros documentos que otorga el Municipio que formalizan las edificaciones.

7. Programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo Urbano en la Provincia, el Plan de Acondicionamiento Territorial y del control en la zonificación Provincial.

8. Regular, normar, supervisar y controlar el crecimiento urbano horizontal y vertical del ámbito Distrital, así como controlar las construcciones, ampliaciones y remodelaciones.

9. Efectuar las valorizaciones de los inmuebles que son materia de venta que realiza la municipalidad.- 10. Planear, organizar, dirigir y controlar los proyectos del Plan Urbano, Plan de Organización Territorial y de

zonificación Distrital. 11. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y ejecución de obras

de renovación interna. 12. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de captura, tratamiento, mantenimiento, actualización

y archivo de la información catastral, mediante el desarrollo y aplicación de sistemas informáticos y tecnologías idóneas para su eficaz explotación.

13. Organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las normas y reglamentos de la ubicación y buen uso de los elementos de publicidad exterior en predios, mobiliario urbano y otros elementos publicitarios.

14. Programar, organizar, controlar e informar periódica y oportunamente los avances y resultados de la gestión catastral a las unidades orgánicas competentes.

15. Organizar, programar y controlar los Planos Temáticos del Distrito Capital de Casma. 16. Autorizar, Regular y Controlar el funcionamiento de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda

política de acuerdo al ornato y planes directorales aprobado por la municipalidad provincial, previo informe técnico de la Policía Municipal.

17. Autorizar, Supervisar y Controlar la colocación de torres, antenas, cajeros automáticos, cabinas telefónicas, así como el de postes y cableado en la vía pública.

18. Expedir copias y constancias certificadas de los documentos que se encuentran en el Archivo a su cargo. 19. Coordinar acciones técnicas en relación con las autorizaciones de funcionamiento de playas de

estacionamiento, grifos, discotecas, salones de baile, karaokes, video pub, tragamonedas, expendios de gases y otros servicios que atenten contra la seguridad humana y ciudadana.

20. Coordinar con COFOPRI sobre las regularización de terrenos de vivienda informal – Asentamiento Humanos para su respectiva formalización legal.

21. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones, certificaciones, registros de los asuntos de su competencia y Habilitaciones Urbanas que solicitan los vecinos a la Municipalidad.

22. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de las autorizaciones y certificaciones referente a terrenos rústicos que comprende la habilitación urbana, la regulación, la subdivisión, independización del uso del suelo y alineamiento de vías.

23. Controlar el correcto uso del espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado de la ciudad, estableciendo las normas que regulen las disposiciones de instalaciones y uso de la vía pública.

24. Realizar las valorizaciones (peritajes) de los terrenos de propiedad municipal con fines de ventas y/o cualquier otro motivo.-

25. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Desarrollo Urbano y Rural.

ARTICULO 131° Competencias.- Las competencias de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Habilitaciones, Catastro son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Obras Privadas, Habilitaciones, Catastro y Titulación, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Aplicar sanciones por trasgresión a las normas municipales.

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3. Otorgar conjuntamente con la Gerencia de Gestión Urbano y Rural según sea el caso, los certificados de construcción, la autorización de cercos y otras obras civiles menores, así como las Declaratorias de Fábrica según las normas vigentes.

4. Dar trámite a los expedientes sobre Licencias de Construcción y Edificaciones. 5. Emitir los proyectos de Resoluciones Gerenciales en materia de obras civiles. 6. Otorgar Regular y Controlar autorizaciones y certificaciones referentes a terrenos habilitados:

construcción, ampliación, remodelación, demolición, habilitación de playas de estacionamiento y prórroga de construcción en concordancia con las normas de la materia.

7. Otorgar autorizaciones y certificaciones referentes a inmuebles construidos: habitabilidad, seguridad, cambio y compatibilidad de uso, planos, conformidad de obra, retiro y de jurisdicción renovación urbana, calificación de tugurios y de fincas ruinosas y Asentamientos Humanos en riberas.

8. Proponer y regular la estructura de costos de los asuntos de su competencia, a efectos de que se aprueben las tasas por derechos administrativos correspondientes.

9. Establecer programas o actividades de asesoría y capacitación técnica y legal a la población o asociaciones de vivienda, para facilitar y acelerar los procesos de construcción y/o edificaciones.

10. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la coordinación de actividades relacionadas con la promoción de la construcción y edificaciones.

11. Proponer y ejecutar los planes de renovación urbana en coordinación con las áreas competentes. 12. Ejecutar el control de las edificaciones legales e ilegales, procediendo si fuese el caso a su paralización y

demolición. 13. Aplicar notificaciones, multas y sanciones administrativas por cualquier trasgresión realizada a las normas

en materia de edificación y publicidad exterior, no autorizadas. 14. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la

coordinación de actividades relacionadas con la promoción de la renovación urbana. 15. Realizar inspecciones oculares a las construcciones de obras privadas como control urbano. 16. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de difusión de las normas en materia de control de las

edificaciones y remodelaciones. 17. Proponer normas y criterios técnicos dirigidos a incrementar la productividad del catastro Urbano y Rural

Municipal. 18. Otorgar autorizaciones de numeración y nomenclatura vial. 19. Establecer los parámetros y estándares requeridos para controlar y evaluar el grado de avance de los

proyectos de información y conservación catastral que permitan conocer la ciudad. 20. La determinación físico jurídico de los límites de propiedad inmueble en beneficio de los propietarios o

poseedores de la comunidad. 21. Mantener actualizado el registro toponímico de la Provincia de Casma. 22. Registrar y mantener un archivo actualizado catalogado e intangible de planos urbanos y terrenos rústicos

del ámbito Distrital, así como la elaboración de los planos catastrales, temáticos, valorización, padrones catastrales, cuadros estadísticos, productos de la información catastral.

23. Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal las necesidades de información catastral, así como el flujo de información para el mantenimiento de las bases de datos del catastro.

24. Opinar para la celebración de convenios para la prestación de los servicios catastrales. 25. Dar trámite a los expedientes sobre Habilitaciones Urbanas y Cambio de Zonificación. 26. Proponer normativa, programas y proyectos en materia de Desarrollo Urbano y Rural, así como Programas

de Renovación Urbana. 27. Las demás atribuciones inherentes a sus competencias.

GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 132° Objeto.- La Gerencia de Servicios Públicos es un órgano de línea del Gobierno Local, tiene como objeto brindar los servicios públicos materiales del gobierno local, que aseguren una mejor calidad del hábitat, el saneamiento urbano y la protección ciudadana, proporcionando servicios públicos de excelencia y promoviendo el desarrollo sostenible conforme a los programas que aprueba la municipalidad.

Estará a cargo de un Profesional, como Gerente, con el nivel de Funcionario de Confianza, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

ARTICULO 133° Funciones.- Las funciones de la Gerencia de Servicios Públicos son:

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los servicios públicos locales del distrito, asegurando los niveles de calidad y cantidad requeridos por la población, sean estos servicios administrados directamente por la municipalidad o por terceros.

2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de resolución en primera instancia de los recursos impugnativos que presenten respecto a los servicios públicos por infracciones o penalidades cometidas en la prestación de dichos servicios.

3. Planificar, organizar y dirigir los sistemas de regulación y control del proceso de disposición de desechos sólidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.

4. Normar e implementar el control de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

5. Planificar los servicios de saneamiento rural. 6. Implementar políticas que permitan el acopio, distribución, almacenamiento y Comercialización de

productos y bebidas. 7. Establecer normas de ordenamiento del comercio ambulatorio. 8. Reglamentar el otorgamiento de Licencias de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de

servicios y de autorizaciones, certificaciones y concesiones. 9. Autorizar las Licencias de Funcionamiento conjuntamente con la Gerencia de Administración Tributaria.- 10. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de parques y

jardines, velando por el incremento de las áreas verdes por habitante del distrito y el mantenimiento y la recuperación del ambiente, disminuyendo los índices de contaminación y asegurando un distrito saludable.

11. Asesorar a la Alta Gerencia en el ámbito de su competencia. 12. Asistir a las sesiones de Concejo 13. Prestar apoyo administrativo a las comisiones internas de Regidores, en asuntos de su competencia 14. Realizar otras labores asignadas por la superioridad.- ARTICULO 134° Competencias.- Las competencias de la Gerencia de Servicios Públicos, son:

1. Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente al Gerencia de Servicios Públicos, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Ejecutar políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios públicos locales y otorgamiento de autorizaciones, certificaciones y concesiones.

3. Imponer sanciones administrativas, civiles y penales a los operadores de los servicios públicos locales (botadero, relleno sanitario) por incumplimiento de las normas técnicas legales y contractuales en la operación del servicio.

4. Coordinar la estructura de costos de los servicios públicos municipales para su aprobación. 5. Proponer a la Gerencia Municipal, la modificación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. 6. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes: etapa, área de proceso y fecha

probable de término según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 7. Promover el desarrollo y ejecución del Plan Operativo de Servicios Públicos en coordinación con las

organizaciones del Distrito, de acuerdo con los fines, objetivos y metas del Gobierno Local. 8. Proponer el equipamiento de mercados de abastos a nivel de mayoristas y un Terminal Pesquero. 9. Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos para la coordinación de las actividades

correspondientes al ámbito de su competencia. 10. Emitir Resoluciones Gerenciales en materia de Servicios Públicos 11. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

La Gerencia de Servicios Públicos cuenta con las siguientes unidades:

� Unidad de Ecología y Medio Ambiente � Unidad de Seguridad Ciudadana � Unidad de Comercialización y Policía Municipal � Unidad de Transportes y Seguridad Vial

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

UNIDAD DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 135° Objeto.- La Unidad de Ecología y Medio Ambiente, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene como objeto de promover el cuidado y conservación del medio ambiente, velando porque los servicios que brinda la Municipalidad sean óptimos, proponer políticas para contribuir con el desarrollo sostenible, entendido este como el equilibrio entre el desarrollo social y económico local, así como la bionaturaleza, sustentado en el uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente en el Distrito Capital y la Provincia de Casma.

Estará a cargo de un servidor profesional como Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos

ARTICULO 136° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Ecología y Medio Ambiente, son:

1. Dar la conformidad de los servicios prestados por terceros para la atención o supervisión de los servicios públicos locales.

2. Ejecutar y supervisar el servicio de barrido de calles del Distrito Capital de Casma. 3. Planear, coordinar y ejecutar campañas de información y educación sobre limpieza en el Distrito y

Provincia de Casma. 4. Ejecutar y supervisar las acciones técnicas preventivas de conservación de las áreas verdes, tala,

eliminación de maleza y desmonte con participación del vecindario. 5. Programar y ejecutar el mantenimiento y remodelación de parques y jardines. 6. Propiciar campañas de forestación y reforestación en el Distrito Capital de Casma. 7. Organizar y controlar la actividad productiva del vivero municipal y relleno sanitario. 8. Imponer sanciones y penalidades a los operadores de los servicios públicos locales, por incumplimiento de

las normas técnicas, legales y contractuales. 9. Planear, organizar, dirigir y controlar el cuidado y conservación del Medio Ambiente. 10. Supervisar y controlar el fiel cumplimiento de los planes, programas de Gestión Ambiental y proyectos de

ecología y medio ambiente del Distrito y Provincia de Casma. 11. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en las instituciones públicas, colegios, piscinas públicas,

fachadas de predios y conjuntos habitacionales. 12. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de resolución en primera instancia de los recursos

impugnativos que presenten en materia de ecología ruidos y contaminación del medio ambiente por las infracciones o penalidades cometidas en la prestación de los servicios públicos locales de la Provincia.

13. Realizar campañas destinadas a la conservación del medio ambiente y la ecología del Distrito. 14. Planear, organizar, dirigir y controlar el proceso y seguimiento de las campañas de epidemias, profilaxis,

desinfección, desratización, sanidad animal y otras de su competencia. 15. Programar campañas de educación a la comunidad y usuarios en alcanzar conciencia cívica en coordinación

con el Ministerio de Salud de Casma y la Región de Ancash. 16. Proponer las normas, reglamentos orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales

negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la preservación, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.

17. Promover, coordinar y ejecutar planes integrales de manejo o recuperación ambiental de los recursos naturales.

18. Promover la participación activa de los vecinos en la evaluación del ambiente en materia de nuevos proyectos de inversión o actividades que vulneren el ambiente ecológico.

19. Promover la educación y la participación vecinal activa, con la finalidad de crear una cultura ambiental en la población e incrementar la conciencia cívica en materia de sensibilización ambiental.

20. Determinar y tipificar las infracciones que contravengan las disposiciones municipales en materia ambiental, de acuerdo a su competencia en base de normas ambientales.

21. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con las Municipalidades de la Provincia de Casma, organismos del Gobierno Central y Regional, instituciones privadas y sociedad civil organizada para implementar política integrada de gestión ambiental.

22. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que asignen en materia de ecología y medio ambiente.

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

ARTICULO 137° Competencia.- Las competencia de la Unidad de Ecología y Medio Ambiente, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Ecología y Medio Ambiente, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Implementar y Supervisar el Sistema de Gestión Ambiental Provincial y el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos y Aguas residuales.

3. Promover inspecciones sanitarias periódicas en los servicios higiénicos y baños públicos. 4. Promover, coordinar y realizar acciones de sanidad animal para la prevención y atención de brotes

epidémicos. 5. Promover la participación de la población para la denuncia de los contaminantes y aplicación de medidas

de descontaminación ambiental. 6. Controlar los focos infecciosos de contaminación ambiental. 7. Gestionar ante instituciones del estado el apoyo logístico y de recursos financieros para establecer estudios

de recuperación y tratamiento del medio ambiente. 8. Ejecutar campañas de saneamiento ambiental inspección sanitaria fumigación desinfección y desratización

en el ámbito de los mercados, camal, centros educativos y establecimientos públicos e instituciones privadas.

9. Otorgar carnét sanitario, previo examen clínico pulmonar y serológico dado por el Ministerio o Área de Salud.

10. Determinar las situaciones ambientales que ameriten declaración de emergencia sanitaria en el manejo de los residuos sólidos y líquidos.

11. Otorgar autorizaciones a los operadores de procesos para el manejo de los residuos sólidos. 12. Establecer y mantener actualizado un sistema de información del manejo de las operaciones ambientales. 13. Definir los mecanismos técnicos y tecnológicos para la utilización de instrumentos de monitoreo ambiental. 14. Realizar análisis de los componentes ambientales: agua, aire, suelo, subsuelo, riberas marítimas y fluviales,

mediante el monitoreo y evaluación ambiental. 15. Difundir, capacitar y educar a los ciudadanos para promover la cultura de prevención y el control del

deterioro ambiental. 16. Promover, Organizar y controlar zonas de Reserva Ecológica. 17. Implementar y administrar un registro de empresas públicas o privadas debidamente calificadas para

elaborar estudios de evaluación ambiental ó realizar actividades relacionadas con el saneamiento ambiental. 18. Las demás competencia que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos

UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO 138º Objeto.- La Unidad de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea responsable de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana y de defensa civil, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en el Casco Urbano y Rural de Casma, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables.

Estará a cargo de un servidor profesional como Jefe de la unidad, quien depende de la Gerencia de Servicios Públicos

ARTICULO 139º Funciones.- Son funciones de la Unidad de Seguridad Ciudadana las siguientes:

1. Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las unidades orgánicas conformantes del sistema vigente en la Municipalidad.

2. Proponer las políticas y estrategias vinculadas a la Seguridad Ciudadana y de Defensa Civil. 3. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que de conformidad

con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Unidad de Seguridad Ciudadana y sean sometidos a su consideración.

4. Supervisar y evaluar la capacitación y preparación de los Agentes de Seguridad Ciudadana 5. Coordinar, proponer, dirigir y controlar la implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana y

Serenazgo provincial, de acuerdo con los dispositivos vigentes.

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

6. Coordinar, actualizar, dirigir la implementación del Sistema de Información Integral del distrito en Seguridad Ciudadana.

7. Hacer cumplir las normas de seguridad ciudadana en los eventos de carácter público donde se lleven a cabo eventos de interés y beneficio para la comunidad.

8. Educar y capacitar permanentemente en materia de seguridad ciudadana a los actores sociales de la comunidad en general, que integran e interactúan en los diferentes espacios sociales y en las diversas instituciones de la sociedad.

9. Coordinar con las Municipalidades Distritales, las acciones de Seguridad Ciudadana y Serenazo, así como con entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia, cuando el caso lo amerite.

10. Capacitar y preparar a los miembros de Seguridad Ciudadana a su cargo para el cumplimiento de sus funciones.

11. Planificar, organizar, dirigir y controlar el Sistema de Seguridad Ciudadana. 12. Planificar, organizar y dirigir la participación de los ciudadanos con respecto a la Seguridad Ciudadana

“Tarea de Todos” 13. Planificar, organizar y dirigir programas de capacitación en materia de seguridad ciudadana. 14. Otras funciones que le asigne la superioridad

ARTICULO 140 Competencias.- Las competencia de la Unidad de Seguridad Ciudadana son:

1. Ejecutar planes y programas que consoliden la participación de los ciudadanos en acciones de seguridad ciudadana, promoviendo la organización de Comités vecinales de Seguridad Ciudadana.

2. Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad ciudadana que por su naturaleza requieran atención municipal, coordinando con las Instituciones pertinentes.

3. Prestar auxilio y protección, propiciando la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.

4. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información. 5. Vigilar la preservación de la calidad de vida, limpieza y ornato público. 6. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del sisema 7. Coordinar con las demás Gerencias, cuando se requiera de su participación en la realización de operativos

que se programen de acuerdo a sus competencias. 8. Conducir y supervisar las actividades de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en la jurisdicción 9. Apoyar con la policía municipal e intervenir con las dependencias que lo soliciten. 10. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos.

UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y POLICÍA MUNICIPAL

ARTICULO 141° Objeto.- La Unidad de Comercialización y Policía Municipal, es el órgano de Línea de la Gerencia de Servicios Públicos, que tiene por objeto programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las normas, concernientes a la autorización de las diferentes actividades comerciales y no deportivas dentro de la jurisdicción local, así como la promoción a la defensa del consumidor. Asimismo programa, dirige coordina, ejecuta las acciones de Control del Comercio formal e informal, así como la conservación, custodia y administración del camal y mercados municipales.

Está a cargo de un servidor profesional como Jefe de Unidad, quien depende de la Gerencia de Servicios Públicos.

ARTICULO 142° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Comercialización y Policía Municipal, son:

1. Elaborar y ejecutar su plan operativo y presupuesto asignado para tal fin. 2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con el otorgamiento de documentos,

certificaciones y concesiones solicitadas a la municipalidad en los asuntos de su competencia. 3. Controlar el abastecimiento y la comercialización de productos alimenticios, coordinados para tal fin con

entidades y organismos afines. 4. Vigilar el cumplimiento de las normas legales referentes a la calidad de los alimentos y bebidas así como

las condiciones de higiene de quienes los distribuyen y comercializan.

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

5. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la emisión de licencias de funcionamiento y autorizaciones para el desarrollo de las diversas actividades económicas en la propiedad privada.

6. Administrar y controlar los mercados y camal de propiedad municipal y fiscalizar los mercados particulares de acuerdo a la normatividad legal vigente.

7. Tiene a su cargo la función de defensa del consumidor.- 8. Controlar la sanidad de los animales que se sacrifican en los camales. 9. Planificar la erradicación, reubicación y reordenamiento del comercio informal. 10. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos.

ARTICULO 143° Competencia.- Las competencias de la Unidad de Comercialización y Policía Municipal, son:

1. Ejecutar el Plan operativo y presupuesto municipal correspondiente a la Unidad de Comercialización y Policía Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer las políticas, normas y procedimientos para la optimización de prestaciones de los servicios administrativos relacionado con las autorizaciones y licencias que otorga la Municipalidad.

3. Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración presentados por los administrados en relación a los trámites de autorizaciones y licencias.

4. Regular y controlar el comercio ambulatorio. 5. Regular y controlar el comercio ambulatorio formal, cambio de uso y funcionamiento (comercio, industria

y profesionales). 6. Proponer la estructura de costos de los servicios municipales y administrativos, a efectos que se aprueben

las tasas por derechos administrativos correspondientes. 7. Representar al Gerente de Servicios Públicos ante organismos internos y externos en el ámbito de su

competencia. 8. Mantener actualizado el Padrón de Comerciantes Formales e Informales. 9. Atender la prestación de los servicios en la administración y conservación de infraestructura municipal de

mercados y camal. 10. Realizar el control de Pesas y Medidas en los mercados en coordinación con las entidades responsables.

11. Mantener actualizado los registros de comerciantes de los mercados y centros de comercialización

Alternativos al comercio, así como los registros de autorizaciones, Licencias y permisos. 12. Proponer y aplicar las normas de control en el funcionamiento de los establecimientos comerciales e

industriales. 13. Realizar acciones de defensa del consumidor en coordinación con INDECOPI. 14. Emitir opinión técnica al respecto de las solicitudes de instalación de elementos publicitarios en áreas de

dominio público. 15. Organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales. 16. Proponer normas y procedimientos para la formalización el comercio informal. 17. Mantener actualizado el registro de los comerciantes en general y de los mercados de abastos. 18. Otorgar autorizaciones para la realización de espectáculos públicos no deportivos de conformidad con las

normas legales y municipales vigentes. 19. Las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos

UNIDAD DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL

ARTICULO 144 Objeto , La Unidad de Transportes y Seguridad Vial, es la unidad de línea dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos Locales y esta a cargo de un profesional.- Tiene por objeto administrar el transporte provincial de vehículos mayores y vehículos menores del distrito capital.-

ARTICULO 145.-Funciones.- La Unidad de Transportes y Seguridad Vial, tiene como funciones:

1. Organizar, coordinar, dirigir todas las actividades tendientes a regular el tránsito en la Provincia, de acuerdo con las normas nacionales que expide el gobierno central.-

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

2. Organizar, coordinar, dirigir todas las actividades de transporte y seguridad vial de vehículos mayores en la provincia, de acuerdo con los reglamentos nacionales.-

3. Organizar, coordinar, dirigir todas las actividades de transporte y seguridad vial de vehículos menores de carga y pasajeros en el distrito capital de Casma, conforme a los reglamentos nacionales.-

4. Coordinar la conformación de las Comisiones Técnicas de Transporte conforme a las normas nacionales.-

5. Determinar los paraderos de transporte en la provincia de Casma.- En el caso de los distritos solicitará previo pronunciamiento de la Municipalidad Distrital.-

6. Realiza operativos para verificar el cumplimiento de las normas de transporte en la provincia

7. Sanciona a los infractores con arreglo a las ordenanzas y reglamentos nacionales

8. Otorga Autorizaciones o Concesiones de Rutas

9. Otorga autorizaciones para conducción de vehículos menores

10. Realiza otras funciones que le encomiende la superioridad.-

ARTICULO 146- Competencias.- La Unidad de Transportes y Seguridad Vial, tiene las siguientes competencias:

1. Elaborar el Plan de Rutas del Transporte Mayor y del Transporte Menor, en el modo y forma como lo facultan las normas de carácter nacional.

2. Aplicar las Normas de Transporte de carácter provincial logrando mejorar la calidad de la administración en beneficio de la población.-

3. Formular los planes y programas que requiera la atención del transito y transporte provincial de Casma.-

4. Proponer Ordenanzas tendientes a regular el tránsito provincial de acuerdo con la normatividad.-

5. Apoyar la administración del transito y el transporte menor cuando lo solicite el gobierno local distrital.-

GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO

ARTICULO 147° Objeto.- La Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano es un órgano de línea del Gobierno Local, tiene como objeto brindar los servicios de carácter social del gobierno local, que aseguren una mejor calidad de vida de la población en relación con la mejora del intelecto humano, conforme a los programas que aprueba la municipalidad.-

Estará a cargo de un Profesional, como Gerente, con el nivel de Funcionario de Confianza, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal

ARTICULO 148° Funciones.- Son funciones de la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano:

b. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los servicios públicos locales del distrito, asegurando los niveles de calidad y cantidad requeridos por la población, sean estos servicios administrados directamente por la municipalidad o por terceros.

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

c. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de resolución en primera instancia de los recursos impugnativos que presenten respecto a los servicios públicos por infracciones o penalidades cometidas en la prestación de dichos servicios

d. Formular y presentar los Planes y Programas de Trabajo, relacionados a los Programas Sociales en coordinación con desarrollo económico.

e. Coordinar las acciones correspondientes a la participación vecinal y servicios sociales con la oficina a su cargo.

f. Coordinar acciones relacionadas con la Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de su competencia. g. Prestar apoyo administrativo a las comisiones internas de Regidores, en asuntos de su competencia. h. Planificar, coordinar y supervisar la correcta administración del Programa del Vaso de Leche. i. Revisar, coordinar y visar Directivas, Informes, Resoluciones y otros documentos relacionados con el

ámbito de su competencia. j. Proponer proyectos de Ordenanzas, Decretos, Directivas, sobre el ámbito de su competencia. k. Organizar, controlar y supervisar los programas de ayuda alimentaría a los comedores populares y

sociales, que permitan su fiscalización permanente. l. Prestar los servicios sociales, humanos, de salud, vecinales, turismo, educacionales, DEMUNA,

recreación, bienestar de la familia, promoción artística, cultural y alimentaría. m. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados sean estas de ámbito local,

regional y nacional, concerniente en materia de promoción de salud, alimentación municipal, promoción artística, cultural, educativa y deportiva.

n. Proponer políticas de promoción empresarial y del empleo en coordinación con la comunidad y participación de las entidades locales a fin de favorecer a los jóvenes.

o. Suscribir Resoluciones pertinentes, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las facultades otorgadas.

p. Planificar, dirigir, ejecutar, controlar y coordinar acciones en lo concerniente a planes, políticas y proyectos sobre Desarrollo Humano y Social.

r. Coordinar y canalizar las acciones de apoyo comunal hacia la Municipalidad. s. Ejecutar y coordinar el Plan Operativo de Servicios Sociales, de acuerdo a los fines y objetivos

participativos concertados. t. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le

sean asignados por la Gerencia Municipal, concordante con el ámbito de su competencia. u. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

ARTICULO 149° Competencias.- Las competencias de la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano, son:

1. Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente al Gerencia de Servicios Sociales, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Ejecutar políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios sociales locales y otorgamiento de autorizaciones, certificaciones y concesiones que competen a su area

3. Imponer sanciones administrativas, civiles y penales a los operadores de los servicios sociales por incumplimiento de las normas técnicas legales

4. Proponer a la Gerencia Municipal, la modificación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. 5. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes: etapa, área de proceso y fecha

probable de término según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 6. Promover el desarrollo y ejecución del Plan Operativo de Servicios Sociales en coordinación con las

organizaciones del Distrito, de acuerdo con los fines, objetivos y metas del Gobierno Local. 7. Proponer el equipamiento de mercados de abastos a nivel de mayoristas y un Terminal Pesquero. 8. Emitir Resoluciones Gerenciales en materia de su competencia y funciones 9. Proponer políticas de promoción correspondientes a salud y alimentación para el desarrollo humano que

brinda a la Municipalidad. 10. Proponer y ejecutar proyectos y programas de desarrollo humano y social en coordinación con la

comunidad y con la participación de institución pública y privada. 11. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

La Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

• UNIDAD DE REGISTROS CIVILES

• UNIDAD DE PARTICIPACION VECINAL,CULTURA,, EDUCACION Y DEPORTES

• UNIDAD DE PROGRAMAS SOCIALES

- Demuna - Omaped - Adulto Mayor

- Programa del Vaso de Leche

- Programa Complementación Alimentaria

UNIDAD DE REGISTROS CIVILES

ARTICULO 150° Objeto.- La Unidad de Registros Civiles, es una unidad técnica del órgano de línea, que tiene por objeto programar, ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con la Administración de los Registros Civiles.

Estará a cargo de un servidor profesional como Jefe de Unidad, quien depende de la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano

ARTICULO 151° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Registro Civil, son:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los Registros Civiles y Estadísticas sobre hechos y actos vitales del Distrito Capital de Casma.

2. Coordinar con otras entidades análogas o complementarias, las actividades de Registros Civiles 3. Formular y mantener al día las estadísticas de los hechos vitales que se inscriben en el Registro Civil,

remitiendo a la RENIEC la información. 4. Registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones. 5. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los registros del estado civil. 6. Celebrar los Matrimonios con arreglo a Ley. 7. Coordinar con otras entidades análogas o complementarias. 8. Formular y mantener al día las estadísticas de los hechos más vitales que se inscriben en el registro civil,

remitiendo oportunamente a los organismos correspondientes.

ARTICULO 152° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Registros Civiles, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Registro Civil, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Mantener actualizado los registros de los nacimientos, matrimonios y defunciones a nivel del Distrito Capital de Casma.

3. Celebrar matrimonios con arreglo a Ley. 4. Expedir Resoluciones Regístrales de su competencia, conforme a las disposiciones de la RENIEC. 5. Realizar inscripciones, otorgar certificaciones, modificar los registros y ejecutar otras acciones en los

Registros del Estado civil por mandato Judicial y Legal. 6. Atender oportunamente los requerimientos de las autoridades judiciales, fiscalías administrativas y

misiones consulares en materia de remisión de partidas o verificación de las mismas 7. Expedir Certificados de Soltería, Viudez, filiación y otros a solicitud del interesado. 8. Expedir Copias certificadas de documentos registrados en el archivo y que sean de interés público. 9. Coordinar y cumplir con la ejecución de la celebración de matrimonios masivos o comunitarios. 10. Otras competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

UNIDAD DE PARTICIPACIÓN VECINAL, CULTURA, EDUCACIÓ N Y DEPORTES

ARTICULO 153° Objeto.- La Unidad de Participación Vecinal, Cultura, Educación y Deportes, es una unidad técnica del órgano de línea; tiene por objeto propiciar y crear las condiciones para promover la participación de la comunidad en las organizaciones sociales y vecinales de la población organizada como gestores del desarrollo local, así como desarrollar espacios de concertación y consulta que posibilite una interacción recíproca entre la Ciudadanía y el Gobierno Local, con la finalidad de fortalecer relaciones de coordinación y apoyo mutuo.

Estará a cargo de un Servidor profesional como Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano

ARTICULO 154° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Participación Vecinal, Cultura, Educación y Deportes, son:

1. Promover la capacidad de propuesta de los ciudadanos, abriendo nuevos y creativos espacios para la discusión, debate de los planes y proyectos a gestionarse.

2. Articular de la mejor manera las necesidades y demandas de la población con el Plan Estratégico de Desarrollo local concertado.

3. Establecer mecanismos de comunicación permanente con la Población que permita la llegada de mensajes formativos e informativos y recoja las expectativas, propuestas y críticas a la Gestión Municipal

4. Generar procesos que permitan reforzar la identidad local para que todos logren sentirse participe de un solo objetivo.

5. Fomentar la articulación de Organizaciones y Redes Sociales para el Desarrollo Local, donde los Ciudadanos puedan aportar propuestas al logro de la Visión Distrital y Provincial.

6. Promover y consolidar la creación de nuevas organizaciones sociales que permitan articular y fortalecer mejor la relación entre Gobierno Local y la Población.

7. Promover mecanismos de participación de las Organizaciones Sociales y Vecinales de la Gestión Municipal.

8. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionada con el fortalecimiento de la capacidad organizativa de las Juntas Vecinales, Comités Vecinales y demás modalidad de organización social a Nivel Distrital y Provincial.

9. Promover y elaborar programas de participación y apoyo vecinal que integre a los vecinos y demás organizaciones sociales a través de convenios y asistencia técnica en materia de Participación Ciudadana.

10. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano.

ARTICULO 155° Competencias.- La competencia de la Unidad de Participación Vecinal, Cultura, Educación y Deportes, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Participación Vecinal, Cultura, Educación y Deportes, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer políticas y normas para la promoción y participación ciudadana para lograr el desarrollo local sostenible de los vecinos de la jurisdicción.

3. Dirigir, supervisar y asesorar en la ejecución de los planes y programas de promoción en materia de Participación Vecinal.

4. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos o privados para la coordinación de las actividades de promoción en materia económica, social, infraestructura, servicios y participación vecinal.

5. Mantener el registro actualizado de las organizaciones sociales en materia de participación ciudadana. 6. Registrar y otorgar reconocimiento Municipal a las organizaciones e instituciones sociales que se e

encuentran organizadas a nivel del distrito y provincia, de acuerdo a las normas legales vigentes 7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para el apoyo al Ciudadano y

Vecino, propiciando su acceso a la integración y formalización de las Juntas Vecinales. 8. Responsable de coordinar con las entidades financieras, ONGs nacionales o internacionales e instituciones

públicas, para impulsar el desarrollo vecinal y generar empleo productivo en la zona urbana y rural.

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9. Ejecutar el censo de las Organizaciones Sociales a nivel Distrital y Provincial. 10. Establecer y ejecutar el servicio de información y orientación a las Juntas Vecinales y Organizaciones

Locales en materia de Participación Ciudadana. 11. Implementar la Mesa temáticas en Coordinación para el Desarrollo Local, donde se define las políticas de

concertación de necesidades y demandas de la población. 12. Promover, auspiciar campañas educativas, culturales, recreativas, deportivas a favor de la Comunidad. 13. Organizar la actualización del material bibliográfico, dirigir el uso de la Biblioteca Municipal. 14. Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación en el área de su jurisdicción,

informar cuando menos semestralmente a la autoridad competente respecto del desarrollo educativo de la jurisdicción.

15. Administrar y controlar el buen uso de la infraestructura dentro del área deportiva municipal sobre deportes, cultura y recreación.

16. Formular estudios y diagnósticos en materia de cultura, educación y deportes, a fin que se prioricen proyectos de inversión pública y privada.

17. Conllevar con los organismos educativos la realización de programas, actividades y redes educativas, así como fomentar la participación y competencia del estudiante a nivel regional, nacional e internacional

18. Las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano.

UNIDAD DE PROGRAMAS SOCIALES

ARTICULO 156° Objeto.- La Unidad de Programas Sociales, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene como objeto propiciar y crear las condiciones para incrementar la participación del sector privado y promover la participación de la población en el Desarrollo Sostenible del Distrito Capital de Casma, mejoramiento en el nivel de vida del menor en estado de abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y a familia, propiciando la participación de las Organizaciones Sociales y Vecinales como gestores del desarrollo local.

Fomentar la previsión y promoción de la salud comunitaria y en general, aplicando políticas y programas de atención a los pobladores de escasos recursos, además es responsable de organizar, programar, dirigir, controlar y de ejecutar los recursos a otorgarse en los Programas del Vaso de Leche y Apoyo Alimentario en coordinación con el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche y Entidades como el PRONAA, buscando establecer la participación activa de los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares y Autogestionarios, y otras organizaciones beneficiarias de la Municipalidad. Asimismo, contribuye al bienestar defendiendo los derechos de la Mujer, niño y adolescente.

Estará a cargo de un Servidor profesional como Jefe de Unidad, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano

ARTICULO 157° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Programas Sociales, son:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la población vulnerable como niños y adolescentes, mujeres, adultos, discapacitados, para lograr su plena integración a la vida en comunidad.

2. Promueve la vigencia plena de diversos programas para mejorar la calidad de vida de la población, tales como DEMUNA, OMAPED, ADULTO MAYOR, DEL VASO DE LECHE, COMPLEMENTACION ALIMENTARIA, etc.

3. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de promoción social, integrando a la población en la gestión municipal; así como integrar plenamente a la vida de la comunidad a las personas en condición vulnerable.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la constitución, el reconocimiento y el registro de organizaciones sociales de base del Distrito Capital de Casma.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de capacitación y asesoramiento a la población en materia de Programas Sociales a cargo de la Municipalidad.

6. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la situación de los niños y adolescentes, que se encuentran en Instituciones Públicas, conforme a las normas vigentes.

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7. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para lo cual podrá efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visita siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

8. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación. 9. Coordinar e implementar la organización y atención de cunas y guarderías infantiles. 10. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la prevención del consumo de

drogas y otros tóxicos. 11. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y administración de

los centros de salud comunitaria y de nutrición social para menores y adultos de mayor riesgo. 12. Cumplir con las leyes, Reglamentos y Normas complementarias de carácter nacional relacionados a los

Programas Alimentario en el Distrito y Provincia de Casma, que otorgará el PRONAA. 13. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la fiscalización y control de los

beneficiarios del apoyo alimentario y programa del vaso de leche que brinda la Municipalidad. 14. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la promoción del mejoramiento de

la alimentación y nutrición en la población de menores recursos de la Provincia. 15. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento,

distribución y atención a la población beneficiaria del vaso de leche y de raciones de alimentos complementarios a los Comités, Comedores y Otras Organizaciones Beneficiarias.

16. Promover y Organizar acciones educativas para el fortalecimiento de las Organizaciones de Base en coordinación con Instituciones Públicas y Privadas.

17. Promover y apoyar a la población a través de su participación directa en el tratamiento de los problemas de salud, acciones de medicina preventiva y primeros auxilios.

18. Promover y realizar inspecciones sanitarias periódicas en los servicios higiénicos y baños públicos. 19. Fomentar acciones sobre ayuda de medicinas preventivas, primeros auxilios, implementación de postas

médicas ambulatorias y odontológicas hacia la comunidad. 20. Promover, coordinar y realizar acciones de protección al niño desnutrido, de aquellas personas desvalidas y

adulto mayor en estado de abandono y sin recursos. 21. Normar el funcionamiento y atención en la salud odontológica y bienestar alimenticio de la población. 22. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores

populares y clubes de madres. 23. Realizar el censo respectivo para detectar a las personas con discapacidad y elaborar el Registro de las

mismas 24. Realizar campañas de prevención y detección de las condiciones de discapacidad, en coordinación con las

diferentes Instituciones de Salud Públicas y Privadas. 25. Coordinar acciones para que las personas con discapacidad accedan a los diferentes Niveles educativos y

formación de micro empresarios. 26. Promover campañas de sensibilización que incorporen a personas con discapacidad. 27. Promover campañas de manera que las construcciones de infraestructuras cumplan con las normas de

Accesibilidad para las Personas con Discapacidad. 28. Promover la realización de actividades recreativas para Personas con Discapacidad. 29. Realizar acciones que signifiquen un control cabal del cumplimiento de las Disposiciones para proteger a la

Persona con Discapacidad. 30. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano.

ARTICULO 158° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Programas Sociales, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Programas Sociales, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Registrar y reconocer a las organizaciones de pobladores, organizaciones sociales de base y demás organizaciones del distrito de acuerdo a las normas legales vigentes.

3. Mantener debidamente actualizado el registro de los Programas Sociales sobre el funcionamiento, así como el de sus representantes.

4. Ejecutar programas para la defensoría de la mujer, el niño y adolescente. 5. Proponer y ejecutar programas de desarrollo humano y social en coordinación con la comunidad y con la

participación de instituciones públicas y privadas. 6. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados nacionales o internacionales en

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relación con la coordinación en materia de promoción social, Demuna, etc. 7. Cumplir con las leyes, Reglamentos y Normas complementarias de carácter nacional relacionados a los

Programas Sociales, tales como DEMUNA, OMAPED, ADULTO MAYOR, COMPLEMENTACION ALIMENTARIA, VASO DE LECHE, etc..

8. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior del niño, niña.-

9. Coordinar programas de atención en beneficio de los de niños y adolescentes que trabajan. 10. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista

procesos judiciales previos. 11. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y

adolescentes. 12. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados nacionales o internacionales en

relación con la coordinación de la ayuda alimentaria y del programa vaso de leche. 13. Responsable de incorporar y dar de baja a los beneficiarios del apoyo alimentario y del Programa del Vaso

de leche. 14. Preparar y apoyar en la información trimestral para la Contraloría General de la República en materia del

programa vaso de leche. 15. Ejecutar los estudios de costos de los insumos y de operaciones, que genera la atención del programa,

precisando respectivas fuentes de financiamiento. 16. Desarrollar programas de capacitación en la preparación de raciones alimentarías, dictando charlas y

talleres a los Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares y Otras Organizaciones Beneficiarias. 17. Fiscalizar y ejecutar el Programa de Apoyo Alimentario y del Vaso de Leche a nivel Distrital. 18. Administrar y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores populares y clubes

de madres y comité del Vaso de Leche. 19. Realizar campañas de defensa de la salud colectiva, a través del control de calidad de alimentos y agua para

consumo humano. 20. Ejecutar campañas de saneamiento ambiental, inspección sanitaria, fumigación, desinfección, y

desratización en el ámbito de mercados, establecimientos públicos y privados. 21. Otorgar certificados médicos y carnés sanitarios, conforme a las normatividad vigente.- 22. Difundir programas de prevención y de educación sanitaria y profilaxia local 23. Promover la creación de comedores infantiles, así como administrar su atención en bienestar de los niños

desnutridos y con bajos recursos. 24. Brindar asistencia odontológica, estimulando exámenes, curaciones, extracciones dentales, tratamiento y/o

intervenciones a personas en general, mediante precios módicos. 25. Fomentar el desarrollo educativo cultural y artístico de las Personas con Discapacidad. 26. Pronunciarse cuando no se cumplan las normas de protección a la Persona con Discapacidad. 27. Elaborar un plan de acciones. 28. Establecer una capacitación permanente de la persona con discapacidad para su acceso al sector productivo

de la Provincia de Casma. 29. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano.

CAPÍTULO VI

PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL

ARTICULO 159.° Objeto.- Los programas sociales como: DEMUNA, OMAPED, ADULTO MAYOR, COMPLEMENTACION ALIMENTARIA, VASO DE LECHE, etc. se encuentran integrados a la Unidad de Programas Sociales y forman parte de la estructura organizativa de la municipalidad, cumplen los objetivos trazados por las normas de creación de cada uno de ellos.- La municipalidad le asigna el personal profesional suficiente para su atención preferente, de acuerdo con el Cuadro Analítico de Personal.- Mediante Resolución de Gerencia se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y su Directiva para el adecuado funcionamiento de cada programa.-

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GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

ARTICULO 160° Objeto .- La Gerencia de Desarrollo Económico, se constituye en un órgano de línea en la gestión de Gobierno Local, tiene como objeto. Se encarga de planificar y lograr el desarrollo integral, armónico sostenible de su circunscripción territorial y la serie de actividades de carácter empresarial con criterio de justicia social.- Toda actividad que lleva a cabo lo realiza en relación a los planes nacionales y regionales, así como las necesidades del vecindario

Está a cargo de un profesional como Gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.-

ARTICULO 161°.- Funciones.- La Gerencia de Desarrollo Económico, tiene las siguientes funciones:

a. Diseña, implementa, ejecuta un plan estratégico de desarrollo local sostenible y armónico para la población y un plan operativo en relación con la actividad presupuestal.-

b. Programa y realiza actividades de promoción de la economía local conforme a los principios básicos de la Ley Orgánica de Municipalidades y coadyuva a la generación de puestos trabajo en la actividad pública y en la actividad privada.-

c. Promueve convenios con la actividad empresarial privada a efecto lograr el desarrollo de la inversión pública y la inversión privada en la provincia.-

d. Fomenta la organización y el desarrollo empresarial de la provincia.-

e. Mantiene el registro de micro y pequeñas empresas de la provincia para coordinar actividades que los beneficie.-

f. Fomenta y promueve la regularización y formalización de la propiedad

g. Formula y promueve el Plan de Desarrollo del distrito capital.

h. Formula y promueve el Plan de creación y desarrollo del Parque Industrial.-

i. Planifica y ejecuta acciones del Desarrollo Económico, coordina el Desarrollo Social con la Gerencia pertinente.-

j. Promueve la capacitación, asistencia técnica, la investigación, innovación tecnológica, el financiamiento, la comercialización, información de la micro y pequeña empresa, etc en la zona urbana y rural

k. Lidera el fortalecimiento de capacidades y habilidades en relación con el desarrollo económico y social de la provincia.

l. Promueve un mayor perfeccionamiento de las autoridades, funcionarios y servidores municipales en sus actividades, orientando que ello se promueve el desarrollo económico y social de la población.-

m. Otras funciones que le asigne la superioridad.-

ARTICULO 162°.- Competencias.- a La Gerencia de desarrollo económico le compete:

1. Aplicar el Plan de Desarrollo Sostenible y el Plan Operativo debidamente aprobado por la superioridad

2. Desarrollar y operar el presupuesto anual, el plan operativo institucional (POI) y el plan estratégico institucional (PEI) en los aspectos de su competencia.-

3. Participar en las actividades concernientes a la micro y pequeñas empresas de la provincia sin interferir o

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menoscabar la autonomía municipal de los gobiernos distritales.-

4. Participar en las actividades del desarrollo de la información masiva que conlleve beneficio de las buenas prácticas informativas a la población.-

5. Coordinar con las diferentes organizaciones nacionales y extranjeras para promover el desarrollo empresarial de la provincia.-

6. Lograr los objetivos que este reglamento aprueba con relación a las unidades orgánicas que integran esta gerencia.-

7. Otras competencias dispuestas por la superioridad

Está conformada por las siguientes unidades orgánicas:

• Unidad de Desarrollo Agropecuario

• Unidad de Desarrollo Pesquero

• Unidad de Desarrollo Turístico

• Unidad de Desarrollo de la Industria y Comercio

UNIDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO

ARTICULO 163° Objeto.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario, es una unidad técnica de la Gerencia de Desarrollo Económico, que tiene como objeto prestar el apoyo necesario para al desarrollo de los agricultores de la provincia .-Esta a cargo de un profesional como Jefe de Unidad.- depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico.-

ARTICULO 164º Las funciones de la Unidad de Desarrollo Agropecuario son:

1. Programar organizar, dirigir y controlar los servicios agropecuarios. 2. Programar políticas y normas para la educada prestación de servicios agropecuarios que brinda la

Municipalidad. 3. Programar la contratación de terceros para la ejecución y supervisión de los servicios agropecuarios,

definiendo las modalidades del servicio, las condiciones y la estructura de costos, dar la conformidad de los servicios prestados por terceros para la atención o servicio de los servicios agropecuarios.

4. Notificar las sanciones a los operadores de los servicios agropecuarios por incumplimiento por las normas técnicas locales y contractuales en la operación servicio.

5. Coordinar con los vecinos su integración y participación activa en las fiscalizaciones de los servicios agropecuarios locales.

6. Formular el plan operativo de servicios agropecuarios de acuerdo con los fines, objetivos y metas. 7. Cumplir con las demás funciones que le asigne la superioridad..

ARTICULO 165º Competencia. La competencia de la Unidad de Desarrollo Agropecuario, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente. 2. Representar a la Municipalidad ante organismos internas y externas para la coordinación de actividades

correspondientes al ámbito de sus competencias. 3. Promover el desarrollo y Ejecución del Plan Operativo de servicios comunales en coordinación con las

organizaciones del distrito, de acuerdo con los fines y objetivos y metas del gobierno local. 4. Cumplir con los demás competencias que le asigne la superioridad

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CAPÍTULO VII

UNIDAD DE DESARROLLO PESQUERO

ARTICULO 166° Objeto.- La Unidad de Desarrollo Pesquero, es una unidad técnica de la Gerencia de Desarrollo Económico, que tiene como objeto prestar el apoyo necesario para al desarrollo de los micro y pequeños empresarios dedicadas a la pesca de la provincia .-Esta a cargo de un profesional como Jefe de Unidad.- depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico.-

ARTICULO 167º Las funciones de Unidad de Desarrollo Pesquero son:

1. Programar organizar, dirigir y controlar los servicios de pesca

3 Programar políticas y normas para la educada prestación de servicios de pesca que brinda la Municipalidad.

4 Programar la contratación de terceros para la ejecución y supervisión de los servicios de pesca locales, definiendo las modalidades del servicio, las condiciones y la estructura de costos, dar la conformidad de los servicios prestados por terceros para la atención o servicio de los servicios agropecuarios y de pescas locales.

5. Notificar las sanciones a los operadores de los servicios agropecuarios y de pesca por incumplimiento por las normas técnicas locales y contractuales en la operación servicio.

6. Coordinar a los vecinos su integración y participación activa en las fiscalizaciones los servicios de pesca locales.

7. Formular el plan operativo de servicios de pesca de acuerdo con los fines, objetivos y metas. 8. Cumplir con las demás competencias que le asigne la superioridad

ARTICULO 168º Competencia. La competencia de la Unidad de Desarrollo Pesquero, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente. 2. Representar a la Municipalidad ante organismos nacionales e internacionales para la coordinación de

actividades correspondientes al ámbito de sus competencias. 3. Promover el desarrollo y Ejecución del Plan Operativo de servicios comunales en coordinación con las

organizaciones del distrito, de acuerdo con los fines y objetivos y metas del gobierno local. 4. Brindar y asesorar en materia de servicios sociales a la Alta Gerencia y demás organismos municipales en

ámbito de su competencia. 5. Cumplir con los demás competencias que le asigne la superioridad.

UNIDAD DE DESARROLLO TURISTICO

ARTICULO 169 ° Objeto .- La Unidad de Desarrollo Turístico es un Unidad Técnica dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, que tiene por objeto apoyar la actividad turística de la provincia, a fin de lograr mejorar la calidad de vida de la población y mejorar el empleo, a través del desarrollo del turismo en sus diferentes modalidades.-

Está a cargo de un profesional como Jefe de Unidad.-

ARTICULO 170º Las funciones de Unidad de Desarrollo Turístico son:

1. Promover, Programar, organizar, dirigir actividades tendientes al desarrollo del Turismo a través de la difusión de los centros arqueológicas de la zona y las bondades físicas de la geografía.

2. Convocar e incentivar mediante diversos programas a la inversión privada para el Desarrollo del Turismo modal de la zona.-

3. Programar la contratación de terceros para la ejecución y supervisión de los servicios turismo. 4. Desarrollar actividades para desarrollar el turismo de manera sostenible, para lo cual coordinará con otras

entidades que tengan similares objetivos.-

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5 Gestionar proyectos para el desarrollo del turismo en sus diferentes facetas 6. Apoyar la protección de los bienes culturales de la zona a efecto de lograr un turismo sostenible 7. Apoyar la promoción turística.- 9. Formular el plan operativo de servicios de pesca de acuerdo con los fines, objetivos y metas. 10. Cumplir con las demás competencias que le asigne la superioridad

ARTICULO 171º Competencia. La competencia de la Unidad de Desarrollo Turístico, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente. 2. Representar a la Municipalidad ante organismos nacionales e internacionales para la coordinación de

actividades correspondientes al ámbito de sus competencias. 3. Promover el desarrollo y Ejecución del Plan Operativo de servicios comunales en coordinación con las

organizaciones del distrito, de acuerdo con los fines y objetivos y metas del gobierno local. 4. Brindar y asesorar en materia de servicios turísticos a la Alta Gerencia y demás organismos municipales

en ámbito de su competencia. 5. Cumplir con los demás competencias que le asigne la superioridad.

UNIDAD DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTICULO 172° Objeto.- La Unidad de Desarrollo de la Industria y Comercio, es una unidad técnica de la Gerencia de Desarrollo Económico, que tiene como objeto prestar el apoyo necesario para al desarrollo de los micro y pequeñas empresas dedicadas a la Industria y al Comercio de la provincia.- Esta a cargo de un profesional como Jefe de Unidad.- depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico.-

ARTICULO 173º Las funciones de la Unidad de Desarrollo de Industria y Comercio son:

1. Tomar conocimiento y llevar un control de todos los micro y pequeños empresarios que se dedican a las diversas industrias y comercios de la zona, a efecto de promover la actividad y mejorar la situación actual

2. Desarrollar Estudios Técnicos destinados a promover al micro y pequeño empresario de la zona.

3. Promover acciones de capacitación de micro y pequeños empresarios industriales y dedicados al comercio.-

4. Formula los planes necesarios para el desarrollo de su área.-

5. Programar la contratación de terceros para la ejecución y supervisión de los servicios que se presten a la promoción de la industria y del comercio de la zona

6. Apoyar la formalización los pequeños industriales y comerciantes, con el objeto que se promueva el empleo mediante creación de puestos de trabajo.

7. Asesorar a los pequeños empresarios ya sea en sociedad o individualmente para que incursionen en diversos mercados

8. Organizar diversos eventos como ferias y otros para promover la actividad industrial y comercial. 9. Coordinar y apoyar a los gobiernos locales de la provincia para que la comunidad aproveche el

ecosistema y la biodiversidad 10. Cumplir con las demás competencias que le asigne la superioridad

ARTICULO 174º Competencia. La competencia de la Unidad de Desarrollo Industria y Comercio, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente. 2. Representar a la Municipalidad ante organismos nacionales e internacionales para la coordinación de

actividades correspondientes al ámbito de sus competencias.

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3. Promover el desarrollo y Ejecución del Plan Operativo de servicios comunales en coordinación con las organizaciones del distrito, de acuerdo con los fines y objetivos y metas del gobierno local.

4. Brindar y asesorar en materia de servicios sociales a la Alta Gerencia y demás organismos municipales en ámbito de su competencia.

5. Cumplir con los demás competencias que le asigne la superioridad

TITULO V

CAPÍTULO I

DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

ARTICULO 175° Objeto de la Función de Confianza.- Son funcionarios de confianza de la Municipalidad Provincial de Casma, el Gerente Municipal y los demás Gerentes que ocupan cargos de segundo nivel jerárquico organizacional. Asimismo, son funcionarios de confianza: El Procurador Público Municipal, El Secretario General, Jefe de Imagen Institucional, Jefe de Logística, Jefe de Asesoría Jurídica.

El Titular del Pliego previo conocimiento del Pleno del Concejo, aprobará las Remuneraciones de los funcionarios y directivos, aquellos que ostentan las responsabilidades y funciones de acuerdo a la estructura orgánica vigente y a la plaza señalada establecida en el Cuadro de Asignación de Personal.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE LOS GERENTES Y SUBGERENTES

ARTICULO 176° Obligaciones de los Gerentes.- Corresponde a los Gerentes y Subgerentes y Jefes de Unidades, las siguientes obligaciones:

1. Informar mensualmente a los Gerentes y/o Jefes de Oficina, sobre las metas alcanzadas y encargadas por estas, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos del Plan Operativo Institucional (POI) de la Entidad Municipal.

2. Controlar al personal a su cargo en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos.

3. Mantener al día el trabajo que demanda su área correspondiente a su cargo.

4. Cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), y las disposiciones emanadas del Concejo Municipal y la Alcaldía.

5. Presentar iniciativas y propuestas de mejoramiento de acuerdo al ámbito de competencia.

6. Participar de los Círculos de Calidad en priorizar los Gastos.

7. Coordinar los trabajos de manera directa y oportuna, así como tomar las decisiones correctas.

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TITULO VI

LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ARTICULO 177° Las Relaciones Mutuas.- La Municipalidad Provincial de Casma, mantiene relaciones con las organizaciones vecinales, laborales, empresariales, profesionales, comerciales, industriales y otras, a efecto de coordinar la ejecución de los proyectos e iniciativa que se ejecuten en beneficio de la comunidad. Asimismo, se relaciona con los órganos del Gobierno Central y Regionales, Entes Rectores de los Sistemas Administrativos, Congreso de la República, Empresas e Instituciones Públicas y Privadas, Organismos Internacionales, a fin de solicitar asistencia técnica nacional e internacional, asesoramiento, apoyo financiero, apoyo logístico entre otros, para coadyuvar a la prestación de servicios y ejecución de obras de interés comunal.

La Municipalidad Provincial de Casma, se relaciona con las demás municipales en el ámbito provincial, mediante las relaciones de coordinación que se establezcan, para agilizar y optimizar la gestión de los servicios municipales y de su administración.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN LABORAL

ARTICULO 178° Objeto del Régimen.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Casma, son servidores públicos, sujetos al Régimen de la Actividad Pública (Decreto Legislativo N° 276), y, tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central en los niveles correspondientes.

Los Trabajadores sujetos al Contrato de Servicios Administrativos (CAS), se sujetan a la normatividad vigente en aplicación de su contrato.-

Los trabajadores obreros de la Municipalidad son servidores públicos sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (Decreto Legislativo N° 728) y su Reglamento el Decreto Supremo N° 003-97-TR. No incluye a los trabajadores sujetos a contrato administrativo de servicios (CAS), por que dichos trabajadores tienen su propio régimen laboral establecido en el D.Leg. 1057 y su reglamento.-

Asimismo, deberán reunir condiciones y requisitos fundamentales para el buen desempeño de sus funciones, basándose en méritos y calificaciones dentro de los grupos ocupacionales respectivos, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones (MOF) de la institución municipal.

ARTICULO 179° Responsabilidad de los Servidores y Funcionarios.- Los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad Provincial de Casma, son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, y que están contempladas en la Ley, el Reglamento de la Carrera Administrativa y Reglamento Interno de Trabajo (RIT), el Código de Ética de la Función Pública y/ o cualquier otro dispositivo legal según corresponda.

ARTICULO 180° Elementos de Coordinación.- Les asisten a los trabajadores presentar iniciativas para el mejoramiento de la gestión municipal, cuyas decisiones deberán ser de manera horizontal y no vertical, en donde el Titular del Pliego analizará y debatirá en conjunto de sus funcionarios, las propuestas para la aprobación conforme a la Ley N° 27444.

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CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 181° El Patrimonio.- El Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Casma, esta constituido por los bienes y rentas establecidos por la Constitución Política del Perú y por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipales y demás normas vigentes.

ARTICULO 182° Los Recursos Municipales.- La Municipalidad Provincial de Casma, obtiene sus recursos financieros por las siguientes fuentes:

1. Las Transferencias del Tesoro Público establecidas por la Ley. 2. Rentas Municipales e ingresos directamente recaudados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Municipalidades y disposiciones legales vigentes. 3. Las utilidades generadas por las Empresas de su propiedad o en las que tenga participación. 4. Los Legados y Donaciones, subvenciones, bienes de capital, materiales y servicios que se hagan a su favor. 5. Los Empréstitos Internos y Externos, con arreglo a Ley. 6. Los aportes de la Cooperación Técnica y Financiera Nacional e Internacional. 7. Por la venta y rendimiento de bienes de propiedad municipal. 8. Por Multas de infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad. 9. Otras que le corresponda de acuerdo a Ley.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Adecuación de los Documentos de Gestión Municipal.- Los documentos de gestión municipal, tales como: el Plan de Acción Municipal, Plan Operativo Institucional en concordancia con el Presupuesto del Ejercicio 2004, así como los Instrumentos de Gestión como son : el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Cuadro Nominativo de Personal (CNP), Manual de Organización y Funciones (MOF), y otros que correspondan, serán adecuados progresivamente a lo dispuesto en la presente norma; pudiendo ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía.-

Segunda.- Texto Único Ordenado.- Cuando existan modificaciones posteriores al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), está será de acuerdo a lo que señala la Ley N° 27972 y su Texto Único Ordenado actualizado a través de Decreto de Alcaldía, bajo responsabilidad de la Gerencia Municipal para su cumplimiento y publicación.

Tercera.- Organigramas.- La Municipalidad Provincial de Casma, adecuara su organización al Organigrama Funcional que se adjunta y forma que parte del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Cuarta.- Defensa Civil, La Beneficencia Pública y el Instituto Vial Provincial, funcionan como órganos desconcentrados de la Gerencia Municipal y mediante Decreto de Alcaldía se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y su Directiva pertinente.-

Casma, Julio del 2011

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Municipalidad Provincial de Casma Alcaldía

ALCALDE PROVINCIAL

Hacer ordenanza y aprobar con :

08 titulos, 13 capitulos, y 19 Secciones, 182 ARTICULOs y 04 disposiciones finales

Ver página 24 verlo a imprimir porque se agregó las funciones de Racionalización .-

Tambien chequear la foja 7 y 8.- porque se agregaron órganos desconcentrados