reglamento de matriculas de la universidd de cuenca (1)

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REGLAMENTO DE MATRICULAS DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Art. 1.- Para ser alumno de la Universidad de Cuenca se requiere poseer título de Bachiller y obtener matrícula como estudiante regular en alguna de las unidades académicas universitarias tras haber cumplido los requisitos establecidos en el sistema de admisión y nivelación, así como las exigencias establecidas por cada una de dichas unidades. Art. 2.- El Consejo Directivo de cada Facultad resolverá todo lo referente a matrículas y reglamentará el procedimiento de ingreso, teniendo en cuenta la especialización de los bachilleres, sus necesidades de nivelación, la organización y distribución de los recursos académicos y los requerimientos de capacitación profesional del país. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y LA MATRICULA Art. 3.- En las fechas que determine el Consejo Universitario, es requisito indispensable, previo al acto de matrícula en primer año, inscribirse en cada Facultad. Para la inscripción se requiere presentar la cédula de identidad o el pasaporte del aspirante. En casos excepcionales debidamente justificados, las inscripciones podrán ser autorizadas, fuera del período general, por el Decano de la Facultad. Art. 4.- La matrícula de los alumnos se asentará en la Secretaría de la respectiva Facultad, en el registro que para el efecto debe llevar cada Secretario. La Tesorería del Plantel, expedirá el formulario de matrícula que será distribuido en las Facultades, Institutos anexos y Unidad de Postgrado, para ser llenado por el aspirante, consignando la información solicitada, la

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Reglamento e instrucciones para las matrículas de la Universidad de Cuenca, Ecuador

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Page 1: Reglamento de Matriculas de La Universidd de Cuenca (1)

REGLAMENTO DE MATRICULAS DE LAUNIVERSIDAD DE CUENCA

Art. 1.- Para ser alumno de la Universidad de Cuenca se requiere poseer título de Bachiller y obtener matrícula como estudiante regular en alguna de las unidades académicas universitarias tras haber cumplido los requisitos establecidos en el sistema de admisión y nivelación, así como las exigencias establecidas por cada una de dichas unidades.

Art. 2.- El Consejo Directivo de cada Facultad resolverá todo lo referente a matrículas y reglamentará el procedimiento de ingreso, teniendo en cuenta la especialización de los bachilleres, sus necesidades de nivelación, la organización y distribución de los recursos académicos y los requerimientos de capacitación profesional del país.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y LA MATRICULA

Art. 3.- En las fechas que determine el Consejo Universitario, es requisito indispensable, previo al acto de matrícula en primer año, inscribirse en cada Facultad. Para la inscripción se requiere presentar la cédula de identidad o el pasaporte del aspirante.

En casos excepcionales debidamente justificados, las inscripciones podrán ser autorizadas, fuera del período general, por el Decano de la Facultad.

Art. 4.- La matrícula de los alumnos se asentará en la Secretaría de la respectiva Facultad, en el registro que para el efecto debe llevar cada Secretario.

La Tesorería del Plantel, expedirá el formulario de matrícula que será distribuido en las Facultades, Institutos anexos y Unidad de Postgrado, para ser llenado por el aspirante, consignando la información solicitada, la que será usada exclusivamente para establecer el valor de la matrícula.

Los estudiantes tienen la obligación de llenar la ficha de matrícula en forma correcta y sin falsear la verdad con el objeto de evitar que se hagan acreedores a sanciones de carácter económico.

El Departamento de Admisión y Becas realizará la verificación de los datos proporcionados por los estudiantes en cualquier momento, para el efecto solicitará la documentación adicional que crea pertinente y en caso de llegar a comprobar falsedad impondrá como sanción el pago de la diferencia entre el valor originalmente establecido y el

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nuevo, más una multa del 200% cuando es por primera vez y del 400% en caso de reincidencia.

A los estudiantes que se les notifique sobre la verificación de datos, se les concederá el plazo de dos meses para que entreguen la documentación completa y en caso de incumplimiento, se les sancionará cobrándoles la matrícula máxima que les corresponda más el porcentaje de sanción.

Los cambios que se originen luego de la verificación de datos se fijarán como referente base para los siguientes años de la carrera, pudiendo ser modificados anualmente con los documentos que justifiquen la variación de dicho monto.

Art. 5.- Las Secretarías de Facultad, para registrar la matrícula en los primeros cursos, exigirá con la solicitud de matrícula, el pago de su valor total, dos fotografías tamaño carné y la presentación de los originales con sus respectivas fotocopias de: título de bachiller, cédula de identidad, certificado de votación y certificado militar.

En los cursos siguientes se exigirá para la matrícula, el pago del costo total o cuota correspondiente y la presentación de: cédula de identidad, certificado de votación y certificado militar.

Para el caso de los bachilleres cuyos títulos se encuentran en trámite, se aceptará provisionalmente el acta de grado.

Los estudiantes de segundo año en adelante pueden también matricularse mediante Internet. Deberán para ello seguir los pasos constantes en el Instructivo Técnico elaborado por el Departamento de Admisión y Becas y se les permitirá, durante el primer mes de clases, justificar la información proporcionada.

PERIODOS DE MATRICULA

Art. 6.- Para el normal desenvolvimiento del proceso de matrículas en las diferentes Facultades, se establecen los períodos de matrículas ordinario y extraordinario.

Art. 7.- Las matrículas ordinarias se recibirán durante los doce días hábiles posteriores al 4 de septiembre y las extraordinarias durante los tres días hábiles siguientes.

Las Secretarías no exigirán ninguna justificación a los alumnos que soliciten matrícula extraordinaria.

Los alumnos que obtengan matrícula extraordinaria pagarán un recargo equivalente al 25% del valor que le corresponda en la matrícula ordinaria, el mismo que será pagado en su totalidad previo al registro de la matrícula.

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En las Facultades que funcionan por ciclos, los Consejos Directivos, para el semestre marzo-julio señalarán las fechas para recibir inscripciones de asignaturas, así como también en coordinación con el Departamento de Admisión y Becas, determinarán los períodos para la recepción de matrícula. El costo de la matricula semestral será el equivalente al 50% de una matrícula anual.

DE LA FORMA DE DETERMINAR EL VALOR DE LA MATRICULA

Art. 8.- La Universidad de Cuenca establece el sistema de matrícula diferenciada que tiene por objeto establecer los niveles de contribución estudiantil, sustentado en un análisis socio económico de los diversos núcleos familiares del cual dependen propiciando una matrícula efectiva, diferenciada y solidaria, a fin de que los estratos de mayor nivel económico contribuyan más que los que menos tienen.

Los parámetros para la ubicación y la determinación de la contribución estudiantil por matrícula, serán: los ingresos familiares, el colegio de procedencia y otras condiciones socioeconómicas y educacionales del grupo familiar, los mismos que podrán ser revisados y modificados anualmente por el H. Consejo Universitario.

Art. 9.- Se establece que el factor de referencia para establecer el valor de la matrícula sea el de la Canasta Básica Familiar Nacional definida por el INEC al mes de junio de cada año.

Art. 10.- El primer espacio de ubicación, o el costo más bajo, corresponde a los estudiantes de escasos recursos económicos. Los alumnos que comprueben su imposibilidad de pago, podrán ser exonerados total o parcialmente de su matrícula.

Con el objeto de contribuir a una formación integral de los estudiantes y facilitar la permanencia de los mismos en el Plantel, la Universidad de Cuenca ofrece becas a los estudiantes de recursos económicos bajos.

Existen dos tipos de becas: La Beca Financiera que consiste en la entrega de una ayuda económica mensual de octubre y julio y la Beca Mixta que concede el beneficio de la alimentación diaria de lunes a viernes (desayuno, almuerzo y merienda) de octubre a julio en uno de los bares comedores del Plantel y la entrega de una ayuda económica mensual.

Para optar por la exoneración o la beca, los estudiantes deben cumplir con el requisito académico de haber aprobado el curso inmediato anterior y ser calificados según las normas que se establezcan al respecto.

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Art. 11.- Se exonerarán del pago total o parcial de su matrícula, en los siguientes casos:

Dos estudiantes por cada una de las Escuelas, que hayan obtenido el más alto promedio de calificaciones, se exonerarán en el siguiente año del pago de los derechos de matrícula.

Los estudiantes que comprueben que el nivel secundario lo cursaron con beca consistente en la exoneración total o parcial del pago de matrículas, pensiones o derechos en general, por su situación socioeconómica, se harán acreedores a un tratamiento especial para su pertinente ubicación.

Los estudiantes que comprobaren haber realizado aportes notables en el campo artístico, cultural, académico o científico, serán beneficiarios de exoneraciones o descuentos en la matrícula. Estas exoneraciones solicitarán los Consejos Directivos a la Comisión de Admisión y Becas.

Los estudiantes deportistas que mediante un certificado de la Federación Deportiva Provincial comprueben el haber participado en un campeonato nacional absoluto, en un deporte reconocido y en campeonato oficial, serán exonerados del pago del 50% de su matrícula y, los deportistas que mediante certificado conferido por la Federación Nacional por deporte correspondiente comprueben el haber representado al país cumpliendo las exigencias anteriores, serán exonerados del pago del 100% de su matrícula. En ambos casos, las solicitudes deberán ser calificadas por el Director de la Escuela de Cultura Física o su delegado.

Se exonera del pago del derecho de matrícula a quienes siguen simultáneamente dos carreras, en la segunda Escuela a partir del segundo año, siempre y cuando el estudiante haya aprobado todas las asignaturas.

Los estudiantes discapacitados tendrán una exoneración del 50% del costo de su matrícula. Para ello deberán presentar el carné otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades.

Los estudiantes voluntarios de la Cruz Roja y del Cuerpo de Bomberos, a petición escrita de los Jefes de dichas Instituciones, tendrán una exoneración del 30% del costo de su matrícula.

Los estudiantes integrantes de los diferentes grupos artísticos oficiales del Plantel, tendrán una exoneración del 30% del costo de su matrícula. Esta petición se tramitará a través del Departamento de Cultura.

Las exoneraciones no incluyen las Contribuciones Estudiantiles.

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En caso de que un alumno se haga acreedor a dos méritos concurrentes, se sumarán los porcentajes de exoneración de los mismos, hasta completar el 100%.

Art. 12.- Los deportistas que representando a la Universidad de Cuenca obtuvieren importantes triunfos internacionales en eventos reconocidos, se harán acreedores a una beca financiera especial durante el año lectivo, la cual podrá ser renovada si se mantienen sus éxitos deportivos. Para obtener este derecho la solicitud deberá ser calificada por el Director de la Escuela de Cultura Física o su delegado.

Art. 13.- En el procedimiento para determinar los niveles para el pago de matrícula, se considerará como factor importante el número de personas que dependan económicamente de los mismos ingresos familiares y que soliciten matrícula en la Universidad de Cuenca.

Art. 14.- Los estudiantes que dependan económicamente de un servidor de la Universidad de Cuenca, que tengan esta calidad en la misma o sean dependientes del personal jubilado del Plantel, tendrán un descuento del treinta por ciento (30%) del valor de la matrícula anual y de las Contribuciones de la Facultad.

Art. 15.- Los estudiantes que se matriculen en el primer curso, pagarán el valor total de la matrícula al momento de registrarse la misma. En casos especiales y previo estudio correspondiente, se les autorizará el pago en cuotas.

Los estudiantes que se matricularen desde el segundo curso en adelante podrán solicitar su pago en dos cuotas: el 60% de su valor al momento de su respectiva matrícula, y el 40% restante para el mes de diciembre. Quienes paguen de contado gozarán de un descuento del 4%. En casos especiales y previo estudio se podrá autorizar el pago de la matrícula en tres cuotas. En este último caso pagarán el 40% al momento de matricularse, el 30% en Noviembre y el 30% en Diciembre.

Quien no pagó sus cuotas a crédito en las fechas previstas, lo hará posteriormente con el interés máximo convencional.

Quien finaliza el año lectivo adeudando por concepto de matrícula, no tendrá crédito el período lectivo siguiente.

Art. 16.- Se convierte en requisito previo a la graduación el certificado conferido por el Departamento de Admisión y Becas de que el estudiante no se encuentra en mora por concepto de matrícula o verificación. Las Secretarías de Facultad no tramitarán ninguna petición de los alumnos que tengan deudas vencidas por cuotas de la matrícula o por verificación.

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Art. 17.- La segunda y tercera matrícula en un mismo curso o materia, tendrá un recargo del 30% y del 100% respectivamente sobre el valor que le hubiera correspondido pagar por su ubicación. Estos valores serán cancelados en su totalidad en la fecha de inscripción de la matrícula anual.

Art. 18.- Al estudiante que reprobando una o más asignaturas en una carrera se cambie a otra Escuela, o al que viene de otra Universidad, se considerará, para efectos del pago de matrícula, como repetición del curso.

Art. 19.- Los alumnos de la Universidad de Cuenca tienen derecho a obtener matrícula hasta por dos veces en un mismo curso y tomar hasta por dos veces una misma asignatura, incluyendo créditos, arrastres o estudios en otras Facultades de la Universidad de Cuenca o de otras Universidades.

Excepcionalmente se podrá conceder tercera matrícula, cuando el estudiante cumpla con una de las condiciones constantes en el Art. 51 del Estatuto del Plantel.

En caso de que algún estudiante haya obtenido más de dos matrículas en algún curso o materia y no cumpla con lo dispuesto en el Art. 51 del Estatuto Universitario, se le anulará la misma y no se le devolverá el dinero pagado por ese concepto.

En caso de que un estudiante haya reprobado más de dos veces una misma asignatura, por más que la apruebe en otra institución superior del país no podrá continuar sus estudios en ninguna carrera de la Universidad de Cuenca donde se dicte esta materia.

Art. 20.- Un estudiante tendrá derecho a solicitar se deje sin efecto su matrícula e inscripción, en los siguientes casos:

Dentro de los treinta días de iniciado el curso lectivo, siempre que no tenga calificación alguna. Cada asignatura podrá ser motivo de inscripción hasta por dos veces, y,

Cuando hubiere forzosamente interrumpido su curso lectivo al realizar el servicio militar obligatorio o hubiere sufrido un accidente o enfermedad grave que determine la imposibilidad de continuar normalmente con sus estudios, lo que deberá ser debidamente justificado y calificado por el H. Consejo Directivo. La petición se formulará dentro de los 30 días posteriores de haberse producido la circunstancia que motiva la petición.

En caso de que el estudiante abandone los estudios por cualquier razón justificada o no, la Universidad no le devolverá el dinero ingresado por concepto de matrícula, contribuciones generales y contribuciones de la Facultad.

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Art. 21.- Los cambios de Facultad o de Escuela serán posibles, dentro de los diez primeros días de clase y siempre que haya autorización de los Decanos.

Art. 22.- Los estudiantes universitarios y extrauniversitarios que obtengan su matrícula en el Departamento de Idiomas pagarán por dicho concepto los derechos fijados por el Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía. Su pago será siempre al contado.

Los estudiantes extrauniversitarios extranjeros que se matriculen en el Departamento de Idiomas, cancelarán el doble del valor que deben cancelar los estudiantes extrauniversitarios nacionales.

Los estudiantes que dependan económicamente de un servidor de la Universidad de Cuenca, que tengan esta calidad en la misma o sean dependientes del personal jubilado del Plantel, tendrán también el descuento del treinta por ciento (30%) del valor de la matrícula en el Departamento de Idiomas.

DE LAS CONTRIBUCIONES ESTUDIANTILES

Art. 23.- Existen dos clases de Contribuciones Estudiantiles: las Generales y las de la Facultad, las que se cobran también de manera diferenciada, de tal forma que serán proporcionales a la situación socioeconómica del estudiante y su familia.

Art. 24.- Las Contribuciones Generales las fija el H. Consejo Universitario en base a un porcentaje de la Canasta Básica Nacional y contempla diferentes rubros como: Fondos Administrados, Red Académica, FEUE, Autoseguro Estudiantil y Asociación Escuela.

Las Contribuciones de la Facultad las fija el H. Consejo Universitario, en valores solicitados por los Consejos Directivos en base a justificativos presentados de acuerdo a la programación de inversiones con los respectivos justificativos de gastos. Estas contribuciones podrán ser objeto de exoneración total o parcial por los Consejos Directivos, en base al aprovechamiento académico y las condiciones socioeconómicas justificadas por el estudiante.

Tanto las Contribuciones Generales como las de la Facultad se pagarán junto con el derecho de matrícula. Podrán ser prorrateadas únicamente a petición de los Consejos Directivos.

Al término del período de matrículas, el monto recaudado por Contribuciones de cada Facultad, será depositado en la cuenta de Fondos Administrados, considerando el valor fijado por el H. Consejo Universitario de conformidad con el número de estudiantes matriculados en cada una de ellas.

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Los estudiantes becarios y los exonerados por situación socioeconómica pagarán las contribuciones mínimas fijadas, mientras que los exonerados por otras causas, pagarán las contribuciones que les corresponda de acuerdo a su puntuación.

DE LAS MATRICULAS DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Art. 25.- Los ciudadanos extranjeros que opten por matrícula en la Universidad de Cuenca, pagarán como derecho la cantidad de $ 1.500,00 US, de los cuales $ 1.000,00 ingresarán a la cuenta de Fondos Administrados de la Facultad y $ 500,00 a la cuenta de matrículas de la Universidad. Pagarán además el monto medio fijado para las Contribuciones Generales y las de la Facultad.

La segunda matrícula de un estudiante extranjero tendrá el recargo del 30% y la tercera del 100%. Estos recargos se calcularán únicamente sobre los $ 500,00 que ingresan a la cuenta de matrículas de la Universidad.

Los estudiantes extranjeros se beneficiarán de los descuentos que este Reglamento concede a los estudiantes nacionales, los que se realizarán únicamente sobre los $ 500,00 que ingresan a la cuenta de matrículas de la Universidad. Podrán obtener crédito con los mismos plazos que tienen los estudiantes nacionales sobre los $ 1.500,00.

En el caso de los estudiantes procedentes de otro país y que se encuentran en el Ecuador como extranjeros residentes – inmigrantes y poseen su cédula de identidad ecuatoriana (al reconocérsele los derechos civiles como a todos los ecuatorianos), pagarán su matrícula como nacionales.

El Rector de la Universidad podrá excluir del pago total o parcial del derecho de matrícula a los nacionales de países con los cuales el Ecuador mantiene convenios o tratados culturales en los que se haya estipulado exenciones de los derechos de matrícula, o un igual trato para condiciones similares.

Pagarán también su matrícula como estudiantes nacionales:

a) Los ciudadanos extranjeros que por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas se vieren impedidos de continuar, en forma normal, los estudios en sus países de origen;

b) Los ciudadanos extranjeros que hayan estudiado en el país por lo menos los dos últimos cursos lectivos correspondientes al nivel medio de educación y obtengan su título de bachiller en el Ecuador;

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c) Los estudiantes extranjeros que hayan residido en el Ecuador los cinco años anteriores a la fecha en que obtengan su primera matrícula en esta Universidad; y,

d) Los ciudadanos extranjeros, hijos de padres ecuatorianos.

DE LA COMISION DE ADMISION Y BECAS

Art. 26.- Créase la Comisión de Admisión y Becas, la que estará integrada por el señor Vicerrector que la preside, dos Decanos elegidos por el Consejo Universitario (para un período de dos años), el Director Financiero, el Secretario de Planificación, el Coordinador del Departamento de Admisión y Becas, el Presidente de la FEUE y un representante estudiantil ante el H. Consejo Universitario (para un período de un año).

De la planta de servidores universitarios, el Presidente designará el personal técnico que en forma permanente u ocasional colaborará con el trabajo de la comisión.

Art. 27.- La Comisión de Admisión y Becas tendrá las siguientes funciones:

a) Definir las políticas de funcionamiento del Departamento de Admisión y Becas.

b) Aprobar la programación de las actividades del Departamento a corto, mediano y largo plazo.

c) Proponer al Consejo Universitario las reformas a este Reglamento y los ajustes a los procedimientos para el cálculo del derecho de matrícula que sean necesarios para un mejor funcionamiento del sistema.

d) Aprobar el “Manual de Procedimiento para la clasificación de niveles para el pago de derechos de matrícula, Contribuciones Generales y Contribuciones de la Facultad de los estudiantes de la Universidad de Cuenca”

e) Solicitar al Consejo Universitario la asignación presupuestaria para Becas.

f) Determinar los montos de las becas que otorga el Plantel por situación socioeconómica.

g) Aprobar los “Criterios de Medición socioeconómicos de los postulantes a beneficios de beca y exoneración de matrícula”.

h) Ratificar el proceso de calificación de las solicitudes de beca y exoneración realizado por el Área de Trabajo Social del Departamento y de las exoneraciones otorgadas por otras razones reglamentarias.

i) Informar al Consejo Universitario y a las autoridades universitarias periódicamente o cuando se le solicite, todo lo relacionado con matrículas;

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Art. 28.- La Comisión de Admisión y Becas deberá reunirse en forma ordinaria cada cuatro meses y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo considere conveniente o a solicitud de dos de sus miembros.

DEL DEPARTAMENTO DE ADMISION Y BECAS

Art. 29.- Adscrita a la Comisión de Admisión y Becas funcionará el Departamento de Admisión y Becas, el que desempeñará las siguientes funciones:

a) Organizar la inscripción de las matrículas ordinarias y extraordinarias en coordinación con los Consejos Directivos de las Facultades, Escuelas y Organismos anexos, en las fechas determinadas por el Consejo Universitario.

b) Registrar la matrícula de los estudiantes nacionales y extranjeros que se realice en cualquiera de las unidades académicas, organismos anexos y dependencias de la Universidad de Cuenca, incluyendo las matrículas de pregrado, postgrado, seminarios, cursos y talleres de más de 40 horas de duración.

c) Conocer y resolver los informes del equipo de Trabajadoras Sociales e imponer las sanciones contempladas en este Reglamento, en los casos comprobados de falseamiento de la información de la ficha de matrícula.

d) Mantener actualizada la clasificación de los colegios, de acuerdo a la tabla de puntuación, y

e) Los demás concedidos en este Reglamento.

Art. 30.- Se autoriza al Rector la resolución de los casos no previstos en el Reglamento.

El H. Consejo Universitario en la sesión del 9 de agosto de 2005 conoció que el presente reglamento fue actualizado en base a la Ley de Educación Superior, al Estatuto Universitario, y a las resoluciones tomadas por el H. Consejo Universitario hasta la presente fecha, por lo que dispuso su publicación.

Cuenca, 9 de agosto de 2005

Rector, Secretario General Procurador,

Dr. Jaime Astudillo Romero Dr. José Aguilar Contreras

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El H. Consejo Universitario en sesión de 21 de Febrero de 2006 al aprobar el presupuesto en primera discusión, solicita se realice una revisión técnica integral del sistema de matrícula diferenciada encaminada a optimizar los ingresos y corregir deficiencias o inequidades. Mientras se realiza esta revisión y por un asunto de justicia elemental, se congelan los costos de las matrículas y fondos administrados en el año 2006. Para la ejecución de este proceso se conforma una Comisión presidida por el señor Decano de la Facultad de Ciencias Económicas e integrada por la señora Directora de Admisión y Becas y el Ing. Vladimiro Tobar. Luego de la revisión de los valores de las matrículas y fondos administrados y en caso de que estos sean modificados, no será necesario reconsiderar la resolución de congelación. Se solicita a la comisión nombrada para este efecto que previo a la revisión de los valores se consulte y su cuente con el criterio de los diferentes sectores y facultades.

En la misma sesión se aprueba un incremento de las becas y exoneraciones de matrícula del 10 al 15% de estudiantes destinando, entre otros rubros, al financiamiento de la exoneración de matrículas a los 100 mejores estudiantes de las Facultades, Programas y Departamentos de la Universidad a partir del segundo año de sus estudios. Esta política se aplicará en forma proporcional al número de estudiantes por Facultad.

Se analizará la posibilidad de eliminar en forma razonada los trámites para la obtención de las becas estudiantiles.

Se establece que el valor a pagarse por Ayudantías de Cátedra y Ayudantías de Investigación sea el monto máximo de la matrícula más el fondo administrado correspondiente a cada facultad, con un trabajo mínimo de cuatro horas semanales durante un año lectivo, aprobadas por los Consejos Directivos o Unidad Académica correspondiente. Esta política se codificará en los Reglamentos respectivos.

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