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Versión: 006 Elaborado por Vicerrectorado Académico y de Investigación Página 1 de 17 Fecha de última actualización 18 de Febrero del 2019 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA VERSIÓN 006 Aprobado por Resolución Rectoral Nº 018-2019-UPS-R de fecha 18 de febrero de 2019. IQUITOS PERU

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Fecha de última actualización 18 de Febrero del 2019

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA

SELVA PERUANA

VERSIÓN 006

Aprobado por Resolución Rectoral Nº 018-2019-UPS-R de fecha 18 de febrero de 2019.

IQUITOS – PERU

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Fecha de última actualización 18 de Febrero del 2019

INDICE

TITULO I ............................................................................................................................. 3

DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................... 3

TITULO II ............................................................................................................................. 4

REQUISITOS PARA OBTENER GRADOS Y TITULOS ..................................................... 4

TITULO III ............................................................................................................................ 7

MODALIDADES PARA OBTENER GRADOS Y TITULOS ................................................. 7

TITULO IV ........................................................................................................................... 9

PROCEDIMIENTOS………………………………………………………………….……………...9

TITULO V……………………………………………………………………………………….……11

PLAZOS, ACTOS DE SUSTENTACIÓN Y RESPONSABILIDADES...................................11

TITULO VI…………………………………………………………………………………………….15

DISPOSICIONES FINALES……………………………………………………………………..…16

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Fecha de última actualización 18 de Febrero del 2019

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º El presente reglamento tiene por finalidad normar el proceso de obtención del

Grado Académico y el Título Profesional que confiere la Universidad Privada de la Selva

Peruana.

Artículo 2º El presente reglamento tiene como base legal la siguiente:

a) Ley Universitaria Nº 30220.

b) Ley Universitaria Nº 23733.

c) Resolución Nº 142-2010-CONAFU.

d) El Estatuto General de la Universidad.

e) Reglamento de Estudios de la Universidad Privada de la Selva Peruana.

f) Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

g) Código de Ética para la Investigación.

h) Reglamento de Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados

académicos y títulos profesionales – Resolución Consejo Directivo N° 033-2019-

SUNEDU/CD.

i) Directiva que regula el repositorio nacional digital de ciencia, tecnología e innovación

de acceso abierto, Directiva N° 004-2016-CONCYCET-DEGC

Artículo 3º El proceso se rige, en lo que corresponda, por la Ley Universitaria N° 30220, para

los ingresantes a partir del año 2015; la Ley Universitaria N° 23733, para los ingresantes entre

los años 2011 al 2014, por el Estatuto de la Universidad Privada de la Selva Peruana, por el

Reglamento de Estudios y demás normas, directivas, que establezca la Universidad Privada de

la Selva Peruana, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Resolución de Consejo

Directivo N° 006-2018-SUNEDU/CD.

Artículo 4º La Universidad Privada de la Selva Peruana confiere, a nombre de la Nación:

a) El Grado Académico de Bachiller en:

1) Administración

2) Enfermería

3) Ingeniería de Computación y Sistemas

4) Contabilidad y Finanzas Corporativas

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5) Economía y Negocios Internacionales

b) El Título Profesional de:

1) Licenciado(a) en Administración

2) Licenciado(a) en Enfermería

3) Ingeniero(a) de Computación y Sistemas

4) Contador(a) Público con mención en Finanzas Corporativas

5) Economista con mención en Negocios Internacionales

TÍTULO II

REQUISITOS PARA LA OBTENER LOS GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

CAPÍTULO I

DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER

Artículo 5º La Universidad Privada de la Selva Peruana otorga la constancia de egresado para

el pre grado, cuando el estudiante ha cumplido con los requisitos siguientes:

a) Aprobar todas las asignaturas exigidas en el Plan de Estudios de la Carrera Profesional

correspondiente.

b) Constancia de haber realizado la práctica pre profesional correspondiente al grado a

obtener otorgando la aprobación respectiva o, según sea el caso, de acuerdo a la

directiva de cada Escuela Profesional.

c) Cumplir con el pago de las tasas educativas correspondientes, establecidas por la

Universidad.

d) No tener deudas pendientes con la Universidad.

Artículo 6º Tienen derecho a obtener el Bachillerato automático los egresados que ingresaron

a la universidad y registraron matrícula durante la vigencia de la derogada Ley Universitaria N°

23733 y según lo establecido en el artículo 3° del presente reglamento; y concluyan sus

estudios de pregrado hasta la culminación de su carrera; cumpliendo con:

a) Haber aprobado las asignaturas obligatorias y obtenido el creditaje correspondiente, de

acuerdo al Plan Curricular de la Carrera Profesional cursada, al momento de su egreso.

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b) Ser declarado egresado por el Decano de la Facultad correspondiente de la

Universidad Privada de la Selva Peruana.

c) Cumplir con el pago de las tasas educativas correspondientes, establecidas por la

Universidad.

d) Constancia de no tener deudas pendientes con la Universidad.

e) Constancia de no adeudar libros a la biblioteca.

f) Constancia de no adeudar equipos o instrumental de laboratorio.

Artículo 7º Para obtener el grado académico de bachiller para egresados regidos por la Ley N°

30220, el egresado se sujetara a los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudio de la Carrera

Profesional correspondiente.

b) Ser declarado expedito por el Decano de la Facultad correspondiente de la Universidad

Privada de la Selva Peruana.

c) Constancia de haber aprobado el trabajo de investigación.

d) Cumplir con el pago de las tasas educativas correspondientes, establecidas por la

Universidad Privada de la Selva Peruana.

e) Constancia de no tener deuda económica pendiente con la Universidad Privada de la

Selva Peruana, firmada y sellada por la Oficina de Economía y finanzas.

f) Constancia original de no tener deudas con la Biblioteca, Laboratorio de Informática,

Dirección de Investigación y sellada por los responsables correspondientes.

g) Constancia de no adeudar equipos o instrumentos de laboratorio.

Artículo 8º Para solicitar el grado académico de bachiller, el interesado presentará en la

Oficina de Servicios Académicos y Registros de la Universidad Privada de la Selva Peruana, el

expediente correspondiente, acompañado de los siguientes requisitos.

a) Solicitud dirigida al Rector requiriendo optar el grado académico.

b) Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) Partida de Nacimiento original.

d) Recibo de pago de la tasa respectiva.

e) Certificado originales de estudios.

f) Constancia de Egreso.

g) Constancia de haber aprobado el trabajo de Investigación, expedida por la Dirección de

Investigación.

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h) Constancia de haber aprobado el curso de idioma extranjero de nivel básico en el

Centro de Idiomas de la Universidad Privada de la Selva Peruana, o validar el

conocimiento en cualquier otra Institución, especializada en idiomas, Universidad

reconocida o acreditar el conocimiento de un idioma nativo, cuando en su condición

provenga de una Comunidad Indígena o Extranjera.

i) Cuatro (04) fotografías actuales en blanco y negro, tamaño pasaporte, en fondo blanco,

material satinado.

j) Constancia de no tener deuda económica con la Universidad Privada de la Selva

Peruana, firmada y sellada, por la oficina de economía y finanzas.

k) Constancia original de no tener deudas con la biblioteca, laboratorio de informática,

Dirección de Investigación, y selladas por los responsables de cada unidad.

Artículo 9º La Universidad Privada de la Selva Peruana establece el siguiente procedimiento

para acreditar y/o convalidar el conocimiento del idioma extranjero:

a) Aprobar el examen de suficiencia administrado por el Centro de Idiomas de la

Universidad Privada de la Selva Peruana.

b) Aprobar los cinco cursos del idioma inglés dictado por la Universidad Privada de la

Selva Peruana, para acreditar el nivel básico.

c) Adicionalmente, la Universidad Privada de la Selva Peruana, se reserva el derecho de

solicitar a cualquier estudiante un test de validación de dominio del idioma y puede

requerirlo en el momento que considere oportuno.

Artículo 10º La Universidad Privada de la Selva Peruana, se reserva el derecho de corroborar

la autenticidad de los diplomas, certificados y/o constancias de idiomas tanto por la propia

universidad como por terceros, sometiendo a proceso disciplinario cualquier irregularidad

detectada, además de declarar inadmisible la documentación presentada por el estudiante.

Artículo 11º El expediente, con visto bueno del Decano, se eleva al Consejo de Facultad para

su aprobación y posteriormente al Consejo Universitario para que confiera el grado académico.

CAPÍTULO II

DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 12º Para obtener el Título Profesional de: a) Licenciado (a) en Administración; b)

Licenciado (a) en Enfermería; c) Ingeniero (a) de Computación y Sistemas; d) Contador (a)

Público con mención en Finanzas Corporativas; e) Economista con mención en Negocios

Internacionales, el bachiller podrá elegir una de las siguientes opciones:

a) Sustentación y aprobación de una tesis.

b) Sustentación y aprobación de un trabajo de suficiencia profesional.

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Artículo 13º Son requisitos para obtener el título profesional:

a) Solicitud dirigida al Rector.

b) Copia fotostática legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI)

c) Partida original de nacimiento.

d) Copia fotostática del diploma del grado de bachiller autenticada por el Secretario

General de la Universidad Privada de la Selva Peruana.

e) Recibo de pago de la tasa administrativa correspondiente.

f) Copia de la resolución de aprobación título profesional expedida por el Consejo de

Facultad.

g) Cuatro (04) fotografías actuales en blanco y negro, tamaño pasaporte, en fondo blanco,

material satinado.

h) Copia del acta de aprobación de tesis o del trabajo de suficiencia profesional.

i) Constancia de la Dirección de Investigación, de haber presentado 05 ejemplares

empastados de tesis o del trabajo de suficiencia profesional, uno u otro con su

respectiva versión digital (CD), así como un artículo científico sobre su trabajo de

investigación.

j) Para quienes elijan la opción del trabajo de suficiencia profesional, acreditar su

condición de trabajador de la empresa o institución cómo mínimo de un (01) año.

k) Constancia original de no tener deudas con la Biblioteca, Laboratorio de Informática, y

Dirección de Investigación, firmada y sellada por los responsables de cada unidad y con

una antigüedad no mayor de 03 meses desde su fecha de emisión.

l) Recibo de pago por Acta de Sustentación.

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TÍTULO III

MODALIDADES PARA OBTENER LOS GRADOS ACADÉMICOS O TÍTULOS

PROFESIONALES

CAPÍTULO I

DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 14º Definición. es una modalidad de obtención del grado académico que implica el

proceso de generación de conocimiento en un determinado campo de estudio. Puede ser

individual o grupal, es de carácter público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad

y objetividad. Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente,

aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona explicaciones

objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico.

El Trabajo de Investigación es la única modalidad para la obtención del Grado Académico de

Bachiller para los estudiantes que ingresaron a la Universidad a partir de la entrada en vigencia

de la Ley Universitaria N° 30220.

Artículo 15º Trabajo de investigación para obtener el grado académico de bachiller:

a) Las características del Trabajo de Investigación para optar al Grado de Bachiller se

detallan en la Guía de Procedimientos para elaboración de Trabajos de Investigación,

Tesis y Trabajos de Suficiencia Profesional correspondiente.

b) Debe ser aprobado mediante el Acta de aprobación validada por el Responsable

Académico.

c) Pueden ser estudios de pre factibilidad, investigación aplicada, artículo científico

aceptado para publicación, entre otros especificados por las directivas de cada carrera.

El tipo de Trabajo de Investigación y su estructura, según la carrera cursada, están

determinados en el procedimiento respectivo.

CAPÍTULO II

DE LA TESIS

Artículo 16º La tesis es una modalidad de obtención del grado académico o título profesional

mediante un documento que contiene un trabajo de investigación en torno a un área académica

determinada, implica el desarrollo del diseño y su implementación. Dicho documento debe ser

original e inédito, y supone además una sustentación pública ante la comunidad académica en

general y la aprobación de un jurado, que lo evalúa. De acuerdo con la Ley Universitaria, el

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desarrollo de una tesis permite la obtención del título profesional y del título de segunda

especialidad, así como la obtención del grado de Maestro y Doctor.

Artículo 17º Las tesis deben enmarcarse en las líneas de investigación de su respectiva

facultad.

Artículo 18º La universidad sólo admite la sustentación de tesis de manera individual.

CAPÍTULO III

DEL TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

Artículo 19º El trabajo de suficiencia profesional es una modalidad de titulación que implica que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera. La universidad determina el plazo mínimo del trabajo, los conocimientos y las competencias que debe demostrar en temas de su especialidad, debidamente acreditado mediante un certificado además de presentar un informe que da cuenta de la experiencia profesional y debe ser sustentado públicamente ante un jurado evaluador. Para optar por esta opción, el bachiller deberá presentar la autorización para uso de la

información de la empresa en la cual labora, debidamente firmado por un representante

autorizado de la misma.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACION DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y PLAN DE

TESIS

Artículo 20º La Facultad remite a la Dirección de Investigación el padrón de docentes aptos

por líneas de investigación para ser considerados como asesores y jurados de las

investigaciones y tesis. El aspirante / los aspirantes al grado académico o Título profesional, en

adelante el aspirante, propone dos asesores en orden de prelación a la Facultad, la cual evalúa

las propuestas y procede a su designación conforme a lo establecido en el presente

reglamento.

CAPÍTULO I

DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y PLAN DE TESIS

Artículo 21º La máxima autoridad de la Facultad designa al asesor (es) y en un plazo no mayor

de cinco días hábiles formaliza la designación y la inscripción del plan de tesis y/o trabajo de

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investigación mediante resolución decanal. Las funciones de asesor y jurado para la misma

tesis son incompatibles. El bachiller elabora el plan de investigación bajo la guía del asesor, el

mismo que se elabora de acuerdo a la Guía de Procedimientos para la elaboración de

Trabajos de Investigación, Tesis y Trabajos de Suficiencia Profesional de la Universidad

Privada de la Selva Peruana.

Artículo 22º Una vez culminado el Trabajo de Investigación, el Plan de Tesis o el Trabajo de

Suficiencia Profesional, el Bachiller presentará en cualquiera de los casos mediante solicitud

con tres ejemplares; anillados además de un CD conteniendo el trabajo según corresponda en

formato Word para su evaluación, junto con un informe favorable del asesor a la Dirección de

Investigación.

El Director, tendrá ocho (08) días hábiles como máximo para determinar mediante informe

sobre la estructura, originalidad y líneas de investigación del documento presentado, quién

elevará a la Facultad para la designación del Jurado evaluador.

Artículo 23º El Decano, previa propuesta por el Director de Escuela Profesional, designa el

Jurado Evaluador; el mismo que estará integrado por 03 docentes, de preferencia docentes a

tiempo completo y con grado de magister en la especialidad: Presidente, Secretario y Vocal. Es

requisito indispensable para la designación, considerar categoría docente, antigüedad en la

categoría mínima de tres años, capacitación y experiencia en el área de investigación. Elegido

el Jurado, el Decano de la Facultad emitirá la Resolución correspondiente en un plazo no

mayor de cinco días, contando a partir de la entrega del informe remitido por la Dirección de

Investigación.

Artículo 24º Los miembros del Jurado se reunirán dentro de los quince (15) días hábiles

contados a partir de su designación y notificación, de no hacerlo se procederá al cambio de

jurado. De requerirse modificaciones, el jurado alcanzará por escrito sus sugerencias a la

Facultad, el decano remite el informe al interesado en un periodo no mayor de tres (3) días. En

caso que el documento estuvieran aptos para su ejecución, el jurado, a través de su presidente,

emitirá un informe favorable a la Facultad para la resolución de aprobación para su ejecución.

Artículo 25º El plazo máximo para el desarrollo de la investigación y presentación de la tesis o

del trabajo de suficiencia profesional es de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha

de aprobación para su ejecución. En caso de incumplimiento, el Bachiller debe elaborar un

nuevo proyecto de investigación.

Artículo 26º Al finalizar el desarrollo de la investigación o el trabajo de suficiencia profesional,

el Bachiller presenta a Secretaría General, Área de Grados y Títulos tres (03) copias impresas

sin empastar de la tesis o del trabajo de suficiencia profesional y del artículo científico

correspondiente, con sujeción a los protocolos aprobados por la Dirección de Investigación de

la Universidad, firmadas por el asesor a fin de que en un plazo de quince (15) días útiles, el

jurado proceda a su revisión.

Artículo 27º El acto de revisión del documento presentado lo realiza el Jurado evaluador,

quien alcanzará por escrito sus observaciones a los autores, para lo cual contará con un plazo

no mayor de quince (15) días para realizar las modificaciones correspondientes. En el caso de

que el informe de la tesis esté apto para su sustentación, el Jurado emitirá de inmediato su

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dictamen favorable al Decano de la Facultad para la emisión de la respectiva resolución,

señalando fecha, lugar y hora de la sustentación en un plazo no mayor de cinco (05) días

hábiles.

Artículo 28º En el caso de presentar observaciones, el bachiller deberá subsanarlas, en un

plazo no mayor de diez (10) días hábiles y presentarlas al decano para obtener un nuevo

informe favorable. El jurado evaluador recibe del decano el informe subsanado el mismo que

será evaluado.

Artículo 29º El jurado evaluador emite un segundo dictamen una vez revisado el informe

subsanado, en un periodo no mayor de diez (10) días hábiles; si cuenta con la conformidad se

dejan sin efecto los ejemplares anteriores, debiéndose en un periodo no mayor de cinco (5)

días hábiles presentar tres ejemplares anillados incorporando las correcciones efectuadas en

su totalidad. Los nuevos ejemplares se derivarán a los jurados con la finalidad de que se emita

en un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles el dictamen favorable para la sustentación.

Artículo 30º La facultad expedirá la resolución de expedito para la sustentación dentro de los

cinco (5) días hábiles.

Artículo 31º Si el jurado determina por única vez que existen otras observaciones o si el

bachiller no absuelve las observaciones iniciales, cuentan con un plazo adicional máximo de

quince (15) días hábiles. De no cumplir lo establecido, el bachiller debe iniciar nuevamente el

proceso, pagando los derechos correspondientes y presentando una nueva investigación.

TÍTULO V

PLAZOS, ACTOS DE SUSTENTACIÓN Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

DE LOS PLAZOS, ACTO DE SUSTENTACIÓN

Artículo 32º El Trabajo de Investigación, el Plan de Tesis o el Trabajo de Suficiencia

Profesional serán sustentados en acto público y dada su solemnidad, el sustentante, el asesor

y los miembros del jurado usarán los símbolos académicos que correspondan.

Artículo 33º La sustentación se realizará con la presencia del Asesor, del Bachiller y de por lo

menos dos miembros del Jurado. En ausencia del Presidente, asume dicha función el

Secretario, debiéndose precisar estas circunstancias en el acta correspondiente.

Artículo 34º El acto se inicia con la lectura de la Resolución a cargo del Secretario que autoriza

la sustentación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos. A continuación, los

miembros del jurado realizarán las preguntas que estimen convenientes acerca del contenido

del Trabajo de Investigación, el Plan de Tesis o el Trabajo de Suficiencia Profesional. En caso

de suspenderse la sustentación por razones debidamente justificadas, el Jurado solicitará la

correspondiente reprogramación.

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Artículo 35º Al finalizar la sustentación el Jurado pasará a la fase de calificación, procediendo

a puerta cerrada. El Jurado puede aplicar uno de los calificativos siguientes: sobresaliente (18-

20); muy bueno (15-17), Bueno (12-14) o desaprobado (Menos de 12). El Secretario elabora el

acta correspondiente, luego de lo cual el Presidente da por concluido el acto.

Artículo 36º Si la sustentación del Trabajo de Investigación, el Plan de Tesis o el Trabajo de

Suficiencia Profesional no fuera aprobada, el sustentante, tendrá un plazo no mayor de treinta

(30) días para solicitar una nueva sustentación. De no aprobar en la segunda oportunidad,

tendrá que elaborar un nuevo proyecto de investigación. No se admitirá la modalidad de trabajo

de suficiencia profesional.

Artículo 37º El Bachiller presentará el Trabajo de Investigación, el Plan de Tesis o el Trabajo

de Suficiencia Profesional aprobados a la Dirección de Investigación de la Universidad en

número de cinco (05) ejemplares firmados por el asesor y todos los miembros del Jurado y una

(01) versión digital en CD, para dar inicio al trámite de obtención del Grado o Título Profesional

correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ASESOR DE TESIS

Artículo 38º Pueden ser asesores del Trabajo de Investigación, el Plan de Tesis o el Trabajo

de Suficiencia Profesional, de preferencia los docentes a tiempo completo de las Facultades de

la Universidad adscritos a la línea de investigación en la que se ubica el Trabajo de

Investigación, el Plan de Tesis o el Trabajo de Suficiencia Profesional. Los requisitos para ser

asesor de tesis son:

a) Tener grado de maestría en la especialidad.

b) Competencia y experiencia en el diseño y ejecución de trabajos de investigación.

c) Experiencia profesional o especialización en el área materia del trabajo de

investigación.

Artículo 39º Son funciones de los asesores del Trabajo de Investigación, el Plan de Tesis o el

Trabajo de Suficiencia Profesional:

a) Orientar al bachiller en todas las etapas de investigación.

b) Asesorar en pruebas y materiales de investigación, bibliografía y de campo a utilizarse.

c) Recibir y pronunciarse sobre las observaciones y sugerencias realizadas al Trabajo de

Investigación, la Tesis o el Trabajo de Suficiencia Profesional.

d) Supervisar el desarrollo del Trabajo de Investigación, la Tesis o el Trabajo de

Suficiencia Profesional.

Artículo 40º Son cualidades de los asesores del Trabajo de Investigación, la Tesis o trabajos

de suficiencia profesional:

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a) Ser competencia en el campo del conocimiento elegido en el tema de tesis o ser

susceptible de interesarse por el tema a tratar.

b) Ser conocido por el estudiante, si ha sido su docente en alguna asignatura o ha recibido

una invitación para investigar o trabajar con él.

c) Poseer horarios flexibles, accesible para sus estudiantes, se organiza y tiene tiempo

disponible.

d) Limita el número de estudiantes a quienes asesora para el desarrollo de su

investigación.

e) Presta atención a los trabajos asesorados, revisándolos detenidamente y con suficiente

anticipación.

Artículo 41º Son responsabilidades del asesor del Trabajo de Investigación, la Tesis o

Trabajos de Suficiencia Profesional:

a) Identificar las habilidades investigativas del asesorado, así como sus debilidades, a los

fines de impulsar o explotar dichas cualidades o contribuir superación de las

debilidades.

b) Establecer en coordinación con el asesorado las condiciones de entrega y avance de la

investigación, con la finalidad de cumplir con los cronogramas trazados.

c) Revisar detalladamente los avances de la tesis, colaborando en los diversos apartados

teóricos- metodológicos, como un enfoque de evaluación formativa.

Artículo 42º Son considerados colaboradores del Trabajo de Investigación, las Tesis o

Trabajos de Suficiencia Profesional, otros profesionales que contribuyan en aspectos

particulares del trabajo, previa aprobación del asesor de la tesis.

CAPÍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL JURADO EVALUADOR

Artículo 43º El jurado evaluador está constituido según se describe a continuación y son sus

funciones las siguientes:

a) Presidente:

Presidir el acto de sustentación pública.

Dirigir las actividades a seguir para la evaluación de Trabajo de Investigación,

las Tesis o Trabajos de Suficiencia Profesional.

Emitir el veredicto, el mismo que será inapelable, en el acta de sustentación

debidamente firmado por los tres miembros del jurado.

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Notificar al interesado, inmediatamente al término de la sustentación, el

resultado obtenido y se le entregara un acta en original.

Llevará acabo la juramentación.

b) Secretario:

Tomar nota de las observaciones o sugerencias del jurado durante la

sustentación del Trabajo de Investigación, las Tesis o Trabajos de Suficiencia

Profesional.

Elaborar el acta de sustentación, consignando las sugerencias y

recomendaciones.

Realizar el seguimiento de las modificaciones u observaciones señaladas por el

jurado.

c) Vocal:

Asistir y participar activamente de las sustentaciones.

Artículo 44º Son funciones colectivas del jurado:

Cumplir con las fechas y plazos establecidos en el presente reglamento.

No cambiar la fecha y hora de la sustentación.

Presentarse quince minutos antes de la hora programada para la sustentación.

No debe retirarse del acto de sustentación del Trabajo de Investigación, las

Tesis o Trabajos de Suficiencia Profesional antes de que esta haya culminado.

Enviar a la Dirección de Investigación las actas de evaluación del Trabajo de

Investigación, las Tesis o Trabajos de Suficiencia Profesional e informes de ser

el caso de desaprobación.

Artículo 45º Los cambios de jurado procederán previo informe justificado de las Instancias

respectivas, en los siguientes casos:

a) Cuando un miembro del jurado ya no preste servicios como docente en la Universidad.

b) Cuando un miembro del jurado se encuentre de licencia o en comisión de servicios por

un tiempo mayor a 30 días.

c) Por enfermedad grave debidamente comprobada.

d) Otros casos debidamente justificados, que serán debidamente motivados en la

Resolución Decanal.

Versión: 006 Elaborado por Vicerrectorado Académico y de Investigación Página 15 de 17

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Artículo 46º El incumplimiento injustificado de las funciones que como miembro del Jurado

corresponde desarrollar, es considerado demérito y se notifica a través de memorándum que

es registrado en la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad.

CAPITULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL BACHILLER O EGRESADO

Artículo 47º Para la elaboración del Trabajo de Investigación, las Tesis o Trabajos de

Suficiencia Profesional el bachiller asume las siguientes responsabilidades:

a) Cumplir con los plazos establecidos en el presente reglamento, de lo contrario se

determinará la necesidad de iniciar nuevamente el proceso, adquiriendo una nueva

carpeta y presentando una nueva investigación.

b) Acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia profesional contados desde su

egreso, para el caso de suficiencia profesional.

c) Acudir al lugar día y hora señalados para el acto de sustentación, debidamente

presentado. Si el bachiller no asistiera a la hora programada, el responsable académico

reprograma la sustentación, atendiendo a las causas que motivaron la ausencia. En

caso de no presentarse por segunda vez pierde su derecho de sustentación, debiendo

iniciar nuevamente el proceso.

d) Garantizar la integridad académica y originalidad del Trabajo de Investigación, la Tesis,

o Trabajo de Suficiencia Profesional.

TÍTULO VI

DEL TRÁMITE DEL DIPLOMA

CAPÍTULO I

DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER

Artículo 48º El trámite del diploma de Grado de Bachiller se realiza en la Secretaría General de

la Universidad, Área de Grados y Títulos. Una vez expedido, con las firmas por el Rector,

Decano de Facultad, Secretario General y del Interesado, se remite a la Facultad y la

Secretaria General para su registro en el Libro de Grados y Títulos.

Artículo 49º El expediente, con visto bueno del Decano, se eleva al Consejo de Facultad para

su aprobación y posteriormente al Consejo Universitario para que confiera el grado académico.

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Artículo 50º La Ceremonia de Graduación es un acto solemne y público, presidido por el

Rector. Participan de la Ceremonia sólo las autoridades académicas.

Artículo 51º Cada graduando se presentará a la ceremonia con la vestimenta académica

establecida por la Universidad.

CAPÍTULO II

DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 52º El Bachiller, al entrega los cinco (05) ejemplares de la tesis o del trabajo de

suficiencia profesional, recibirán una constancia que se anexará a su expediente; el mismo que

con el visto bueno de la Oficina de Grados y Títulos, Área de Grados y Títulos de la

Universidad, será elevado al Decano de su facultad, para su revisión y al Consejo Universitario,

para su ratificación correspondiente.

Artículo 53º El trámite del diploma de Título Profesional, se realiza en la Secretaría General de

la Universidad, Área de Grados y Títulos. Una vez expedido, con las firmas por el Rector,

Decano de Facultad, Secretario General y del Interesado, se remite a la Facultad y la

Secretaria General para su registro en el Libro de Grados y Títulos.

Artículo 54º De comprobarse plagio en el proyecto o en el informe de investigación (detectado

en cualquiera de las etapas del proceso de obtención del grado) el decano emite la resolución

respectiva declarando la nulidad del procedimiento tramitado por el bachiller, quien queda

impedido de obtener el grado correspondiente en la Universidad. Esto sin perjuicio de la

aplicación de las sanciones correspondientes a que diera lugar este hecho.

Artículo 55º En caso de plagio demostrado con posterioridad a la obtención del otorgamiento

del título, la universidad anulará dicho título, informando a la autoridad competente al respecto.

El bachiller quedará impedido de obtener el grado o el título correspondiente en la Universidad.

Artículo 56º En caso de obtener calificación aprobatoria, el egresado o bachiller se hace

acreedor del grado o título y; la emisión y entrega del grado o título correspondiente. La emisión

y entrega del grado o título es en las fechas establecidas por la Secretaría General de la

universidad. En caso de tener calificación desaprobatoria el bachiller puede presentar

nuevamente la tesis en un plazo no mayor a sesenta (60).

Artículo 57º Los Trabajos de Investigación, las Tesis o Trabajos de Suficiencia Profesional

tesis se consideran copropiedad de la Universidad y del egresado o bachiller según

corresponda, a partir del momento de su aprobación. La Universidad podrá publicar en el

repositorio institucional y en sus bibliotecas de manera física y digital los Trabajos de

Investigación, las Tesis o Trabajos de Suficiencia Profesional las tesis, las cuales son editadas

Versión: 006 Elaborado por Vicerrectorado Académico y de Investigación Página 17 de 17

Fecha de última actualización 18 de Febrero del 2019

por la Universidad, según crea conveniente el Comité Editorial responsable de la misma

Universidad.

Artículo 58º La ceremonia de colación es un acto solemne y público en la que juramenta el

Bachiller y se le hace entrega del título profesional a nombre de la Nación.

Artículo 59º Para efectos de la emisión de los duplicados de diplomas de grados académicos y

títulos profesionales, se tiene en cuenta lo dispuesto en la ley de la materia.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las situaciones no contempladas en el presente reglamento que surgieran durante el

proceso serán resueltas por el Consejo Universitario.

Segunda.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento que surgieran durante

el acto de sustentación del Trabajo de Investigación, las Tesis o Trabajos de Suficiencia

Profesional serán resueltas por el respectivo Jurado.

Tercera.- Encargar a las dependencias académicas y administrativas el cumplimiento del

presente reglamento.