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Avenida Arturo Prat Nº 237 Arauco – Octava Región Teléfono 41- 2552304 E Mail [email protected] www.colegioelbosquedearauco.cl Arauco 2016 ANEXO N° 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS NIVELES DE EDUCACION BASICA Y MEDIA

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Avenida

Arturo Prat Nº 237 Arauco – Octava Región

Teléfono 41- 2552304 E Mail [email protected]

www.colegioelbosquedearauco.cl

Arauco 2016

ANEXO N° 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS NIVELES

DE EDUCACION BASICA Y MEDIA

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COLEGIO EL BOSQUE (Reglamenta la Evaluación y Promoción de los Niveles de Educación Básica y Educación

Media)

IDENTIFICACION DEL COLEGIO

Colegio El Bosque ubicado en Avenida Arturo Prat Nº 237 en la ciudad de Arauco. R.B.D. N° 17728-8 imparte Enseñanza en la Modalidad Científico – Humanista y es reconocido como “Cooperador de la Función Educacional del Estado” mediante Resolución Exenta N° 1000 de 1998. BJETIVOS DEL REGLAMENTO: Las consideraciones pedagógicas y evaluativas contempladas en el presente Reglamento de Evaluación tienen como fin los siguientes objetivos: 1. Reglamentar y dar a conocer a los alumnos, apoderados y docentes del Colegio El Bosque las normativas que regulan el proceso de evaluación del colegio. 2. Enfatizar los Objetivos Transversales propuestos en los Planes y Programas del Ministerio de Educación para la Enseñanza Parvularia, Básica y Media, ampliándose para el Plan General y Plan Diferenciado, para desarrollar la autonomía necesaria a través de los conocimientos, habilidades, actitudes, valores y comportamientos que se esperan de cada uno de los alumnos del Colegio El Bosque en el plano personal, intelectual, moral y social. 3. Optimizar el Rendimiento Académico a través del trabajo mancomunado de padres, apoderados, alumnos y profesores.

4. Apoyar e incentivar a superarse al alumno en forma permanente para el desarrollo de

competencias.

TITULO I: De las Disposiciones Generales

ARTICULO Nº 1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción fue elaborado considerando como base los siguientes documentos:

a) Decreto Exento Nº 511/97 b) Decreto Exento Nº 112/99 c) El Decreto Exento Nº 83/2001 d) Resolución Exenta N° 3014/ 1998 e) Decreto Exento N° 1.718/ 2011 f) El Proyecto Educativo Institucional g) DFL N° 2/2009 h) Ley 20.845/2015 Inclusión escolar

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ARTICULO Nº 2: Este Reglamento complementa y, en ningún caso contradice, los Decretos Exentos mencionados en el Artículo anterior y suple todas aquellas situaciones no expresamente previstas en ellos. ARTICULO Nº 3: El Colegio a la fecha tiene Planes y Programas Propios en Inglés desde Prebásica a 4° Año Medio; Planes de Formación diferenciada en 3° y 4° Año Medio ARTICULO Nº 4: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno serán resueltas por el Director del Establecimiento, con la asesoría de Unidad Técnica y la consulta al Consejo de Profesores cuando sea necesario. Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones del Director del Establecimiento, serán remitidos a la Dirección Provincial de Educación. ARTICULO Nº 5: Los alumnos serán evaluados bajo régimen Trimestral en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudio y en todas las áreas del Desarrollo Personal. Trimestralmente se elaborará un informe sobre el Desarrollo Personal de los alumnos. ARTICULO Nº 6: Este Reglamento es elaborado por la Dirección de acuerdo a la normativa vigente. Además se difunde e informa a todos los apoderados que el presente Reglamento se encuentra para su conocimiento en la página Web del colegio (Colegioelbosquedearauco.cl) y en U.T.P., como igualmente se informa de su contenido a los alumnos en Consejo de Curso.

TITULO II: De la Fundamentación ARTICULO Nº 7: La Comunidad Educativa del Colegio El Bosque define “Evaluación” como un proceso permanente para determinar el avance de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, con la finalidad de realizar acciones de ajustes y adecuaciones de estrategias pedagógicas, en Pro del mejoramiento de la calidad de la educación y del aprendizaje. ARTICULO Nº 8: La evaluación de los contenidos programáticos considera el desarrollo de los conocimientos, las habilidades y las actitudes. ARTICULO Nº 9: El logro de los aprendizajes se produce en las actividades mismas de los alumnos, por medio de sus características, sus conocimientos y estilos de aprendizajes, enfatizando las competencias de orden superior, como análisis, interpretación y síntesis de información; resolución de problemas, comprensión sistemática de procesos y fenómenos; comunicación de ideas, opiniones y sentimientos de manera coherente y fundamentada; trabajo en equipo, actividades en clases e investigaciones.

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TITULO III: De las Evaluaciones y Calificaciones

ARTICULO Nº 10: Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizándose una escala numérica del 1.0 a 7.0 y con un decimal. Para los casos de religión, orientación y talleres será evaluado mediante conceptos y no incide en la promoción. a) El nivel de exigencia regular para todos los eventos, pruebas escritas, interrogaciones, trabajos, disertaciones y otros, será de un 60 % para la nota 4,0. Se exceptúan los casos especiales como inasistencias a evaluaciones sin justificación del apoderado o médico y copia en prueba. b) Todo alumno que se someta a una evaluación debe mantener una actitud honesta y responsable. Las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de esta norma, son: c) Si un alumno falta a una evaluación programada sin justificación médica será sometido a la evaluación al momento que se reincorpore al Establecimiento y evaluado con una escala del 80%; es facultad del profesor de asignatura y/o U.T.P. elaborar y aplicar otro instrumento de valuación si el que se utilizó para el grupo curso en la instancia de evaluación programada se encuentra invalidado. d) Si un alumno es sorprendido copiando en una evaluación, será suspendido por un día y se le aplicará otro instrumento de evaluación con un 80% de exigencia, en la forma que el docente estime conveniente. e) De ser sorprendido nuevamente copiando en una prueba, será calificado con la nota mínima 1,0. f) Si un alumno incurre en el plagio de un trabajo escolar, ya sea de un compañero ya sea bajado de Internet, con la intención evidente de obtener una calificación de manera fraudulenta, será calificado con la nota mínima 1,0. En atención a los casos de alumnos y alumnas que presentan diferentes dificultades de

aprendizaje y en diverso grado, en Colegio El Bosque no existe Decreto de integración; sin

embargo, el Proyecto Educativo Institucional que nos rige, nos permite a acoger y apoyar a

niños y niñas con dificultades leves de aprendizaje o condiciones como déficit atencional,

entre otras.

Los padres y apoderados de estos alumnos deberán comprometerse a entregar a sus pupilos oportuna atención con especialistas.

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En casos documentados por especialistas y sólo autorizado por U.T.P se podrá aplicar escala

modificada de 50% en las asignaturas que lo ameriten; mediando resolución interna y será

sujeto a revisión anual.

Si es sugerido un tratamiento psicopedagógico o terapia psicológica éste se debe estar realizando. En caso de necesitar tratamiento (ej. farmacológico) éste debe estar realizándose. En caso de que la

familia interrumpa el tratamiento o terapia del alumno, el colegio previo aviso a la familia, también podrá

suspender la Escala Modificada. ARTICULO Nº 11: De Las Evaluaciones 11. 1 Evaluaciones de Diagnóstico: Se realizarán al inicio del Año lectivo para determinar conductas de entrada de los alumnos y poder orientar las unidades de retroalimentación. Serán avaluadas de forma conceptual y no incidirán en promedio de la asignatura. Así mismo los docentes podrán efectuar este tipo de evaluaciones al inicio de cada trimestre si lo estiman conveniente pero bajo los mismos parámetros de calificación. 11.2 Calificaciones Parciales: Corresponderán a las calificaciones de todas las actividades de aprendizajes evaluadas por el Profesor y/o Jefe de U.T.P. (pruebas escritas, interrogaciones orales, desarrollo de guías, actividades de los textos, dramatizaciones, disertaciones, etc.) Aspectos Generales: a) Desde 1° a 4° Básico no se considera la aplicación de evaluaciones C2 b) Desde 5° Básico a 4° Medio deberá aplicarse una calificación C2 en cada Trimestre. Característica de las evaluaciones C1 y C2

EVALUACIÓN PTJE.

MÍNIMO

NIVEL CARACTERÍSTICAS

C1 60 Enseñanza

Básica

- Variedad de ítemes

C2 90 Enseñanza

Básica

- Variedad de ítemes

C1 60 Enseñanza

Media

- Variedad de ítemes

C2 90 Enseñanza

Media

- 80% de Selección Múltiple

- 20% de Variedad de ítemes

- Contenidos relevantes del

Trimestre

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- Los Talleres son evaluados con conceptos, de acuerdo a la siguiente tabla.

CONCEPTO ABREVIATURA RANGO NOTA

Insuficiente I 1.0 – 3.9

Suficiente S 4.0 – 4.9

Bueno B 5.0 – 5.9

Muy Bueno MB 6.0 – 7.0

c) Las evaluaciones deberán ser programadas y dadas a conocer a los alumnos mínimo con una semana de anticipación; explicitando fecha, hora y temario. En el caso de los trabajos escritos, exposiciones, debates, disertaciones y otros, el alumno tendrá derecho a conocer previamente, la pauta de evaluación a aplicar por el docente.

d) No se aceptará modificación en las fechas programadas

e) No se realizarán dos evaluaciones C2 ni más de dos C1 en un mismo día.

f) El número de calificaciones parciales durante el trimestre estará supeditado a la cantidad de

horas pedagógicas de la asignatura

HORAS

Nº NOTAS

MINIMAS

N° NOTAS

MÁXIMO

3 4 6

6 - 8 6 10

Nota: Desde 1° Básico a 3° Medio el porcentaje de calificaciones parciales correspondientes a

actividades prácticas, trabajos de investigación, revisión de cuadernos, test, u otros no deberá

exceder el 25% de la calificación final; correspondiendo el 75% a pruebas escritas estructuradas.

Para 4° Medio el porcentaje puede ser de 40% y 60% respectivamente.

g) En las asignaturas de Artes Visuales, Música, Tecnología y Educación Física, los alumnos serán evaluados por procesos llevados a cabo en el Colegio durante las horas lectivas. Los alumnos no serán evaluados por tareas.

h) Las tareas y las actividades en clases serán evaluadas constantemente, de acuerdo a la visión de proceso y constituirán evaluaciones acumulativas que se concretarán como promedio y calificación y con registro en leccionario. i) El profesor tendrá 7 días hábiles para dar a conocer la evaluación a sus alumnos, debiendo analizar en conjunto el resultado para efectuar posteriormente la retroalimentación de los objetivos no logrados. En el caso de evaluaciones que contengan preguntas de respuesta abierta, este plazo se prolongará a un máximo de 10 días hábiles para la Enseñanza Media

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j) Los puntajes de los Ensayos de SIMCE y PSU serán promediados trimestralmente como una nota parcial en la asignatura respectiva. En el caso de ensayos PSU para los niveles de 3º y 4º Año Medio, los puntajes serán homologados a nota a final de cada trimestre, según escala DEMRE u otra que el Establecimiento estime pertinente.

k) Destacados: A aquellos alumnos que hayan sido destacados en algún concurso o actividad representando al Colegio, se les podrá premiar con una nota 7.0 dentro de la asignatura relacionada con el concurso o actividad. l) Bonificaciones: se aceptarán como bonificaciones “puntos” asignados por los docentes durante las actividades de aula, estos serán agregados al puntaje de la evaluación que corresponda. Los puntos acumulados deben ser utilizados dentro del trimestre que los generó; de lo contrario no obedecen al logro de objetivos asociados al contenido en evaluación. Los puntos acumulados no pueden exceder el 30% del puntaje total de la evaluación. 11.3 Sobre las Normas 70/30. El colegio establece: Desde 1º Básico a 4° Año de Educación Media: Si el 30% del curso obtiene nota deficiente (bajo 4.0), el profesor debe hacer reforzamiento. Por el contrario, si el 70% o más del curso obtienen nota superior a 4.0, el profesor debe avanzar con la materia siguiente, siendo responsabilidad del alumno y/o el apoderado su nivelación con el curso. 11.4 Calificaciones Finales: Corresponden al promedio de las calificaciones parciales de cada

trimestre.

11.5 Calificaciones Anuales: Corresponden al promedio de los tres trimestres del año lectivo

11.6 Exámenes de Fin de Año: No se considera la realización de exámenes de fin de año.

11.7 Notas Limítrofes: Se conocen como calificaciones limítrofes a aquellas Calificaciones

Anuales que correspondan a 3.9. En tal caso se debe realizar un Examen escrito con el objetivo

de permitir que el alumno acceda a la nota 4.0 (este será el promedio anual de la asignatura).

El Examen escrito debe ser programado con una semana de antelación y se deben explicitar

claramente los contenidos a evaluar, el lugar, fecha y hora de su realización mediante carta al

apoderado; esta debe ser firmada por el mismo y quedará como constancia en el

establecimiento.

Si el apoderado no cumple con este requisito y el alumno no se presenta a dicho examen se

asumirá como aceptación de la nota limítrofe 3.9 siendo esta la calificación final.

ARTICULO Nº 12: Información al Apoderado 12.1 El Apoderado conocerá el Avance de los logros académicos de su pupilo por medio del Informe de Notas Parciales, Trimestrales y Certificado Anual. En caso de notas deficientes durante el transcurso del proceso, éstas se comunicarán mensualmente al apoderado a través del Profesor de Asignatura, Profesor Jefe o a través del Jefe de U.T.P del Establecimiento, si así lo amerita el caso.

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12.2 Los objetivos Fundamentales Transversales (OFT) tienen un carácter formativo y general orientando el desarrollo personal, la conducta moral y social de los alumnos. Los logros de éstos se registrarán mediante conceptos en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno y estarán a disposición del Apoderado al término de cada trimestre, será entregado junto con el Informe Anual de Calificaciones.

TITULO IV: De La Elección de Plan Electivo y Plan Diferenciado

ARTICULO N° 13 El Colegio ofrece la elección de Planes Electivos y Diferenciados en el mes de Noviembre para el año siguiente. 13.1 Los alumnos de los Octavo Año Básico deberán optar por una de las Artes (Artes Visuales o Música) para cursar el Primer Año Medio. La asignatura artística optada por el alumno(a) podrá ser modificada anualmente para los siguientes cursos de Enseñanza media. 13.2 En el mes de octubre los alumnos de 2° Medio reciben charlas y talleres orientados a definir la elección de la formación diferenciada. Los alumnos de Segundo Año Medio deberán optar por uno de los siguientes PLANES DIFERENCIADOS, para cursar el Tercer Año Medio:

Plan N° 1

FORMACION DIFERENCIADA HUMANISTA

TERCERO MEDIO NM3

Asignatura Módulos Sugeridos Por Ministerio de

Educación Nº de Horas

Lenguaje y Comunicación

Lenguaje y Sociedad

3

Idioma Inglés

Cultural - Literario

3

Historia y Ciencias Sociales

Ciencias Sociales y Realidad Nacional

3

Total Horas de Formación Diferenciada Humanista

9

9

Plan N° 2

FORMACION DIFERENCIADA BIOLOGICO - MATEMATICO

TERCERO MEDIO NM3

Asignatura Módulos Sugeridos Por Ministerio de

Educación Nº de Horas

Matemática

Algebra y Modelos Analíticos

3

Química

Química Formación Diferenciada HC

3

Biología

Evolución, Ecología y Ambiente

3

Total Horas de Formación Diferenciada Científica 9

13.3 Los alumnos podrán, durante las dos primeras semanas del mes de Marzo familiarizarse con la asignatura para verificar si la elección está de acuerdo a sus aptitudes y Habilidades, permitiéndose realizar cambios hasta antes de la primera actividad evaluada. Lo anterior está sujeto a la capacidad física de la sala de clases. 13.4 Si por circunstancias especiales el alumno decide cambiar su Electividad o Plan Diferenciado después de la primera actividad evaluada, deberá someterse a una Prueba de Conocimientos y Aptitudes, logrando como mínimo nota 5.0. Dirección verificará si existe cupo o no para efectuar el cambio, reservándose el derecho de autorizar a aquellos alumnos que hayan rendido satisfactoriamente la prueba. La aplicación de dicha prueba no podrá exceder el Primer Trimestre lectivo. En caso de ser aceptado el cambio al nuevo PLAN, las notas registradas durante el Primer Trimestre serán traspasadas al nuevo plan de Formación Diferenciada. Nota: Los alumnos deben mantener el Plan Diferenciado durante 3° y 4° Medio

TITULO V: De la Eximición de Asignaturas

ARTICULO N° 14: Colegio El Bosque contempla la eximición temporal o anual de la

asignatura de Educación Física

14.1 En caso de que el alumno(a) se encuentre impedido temporalmente; incluso anualmente

para desarrollar actividad física; concurrirá a biblioteca bajo la supervisión del encargado a

desarrollar actividades de investigación y/o trabajos afines asignados por el docente de la

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asignatura a fin de: adquirir los conocimientos teóricos de la signatura y cumplir con las

calificaciones correspondientes;

14.2 La determinación de adoptar las consideraciones del punto anterior será atribución de la

U.T.P. Está resolverá de acuerdo a solicitud del apoderado quien debe presentar la

documentación que acredite el impedimento.

TITULO V: De la Promoción y Repitencia

ARTICULO Nº 15: De la Promoción y Repitencia.

15.1. Todos los alumnos estarán obligados a asistir a la totalidad de las clases establecidas en el horario normal de clases y/o en los extraordinarios que se fijen, siendo el mínimo aceptable para ser promovidos, un 85 % de asistencia. 15.2 Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los alumnos. 15.3 Según el Artículo 10º del D.E. Nº 107/2003, serán promovidos los alumnos de 1º a 2 y de 3º a 4º Básico, que hayan asistido a lo menos un 85% de las clases, considerando que dispone de dos años para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de dichos cursos.

El alumno que no cumple con este 85% de asistencia, automáticamente repite de curso. No obstante, el

apoderado por razones debidamente justificadas, puede solicitar la excepción de esta norma. Esta

solicitud la resuelve el Director del Establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores. En esta

resolución primará el grado de adquisición de los conocimientos del Plan de Estudio y la responsabilidad

del alumno, esto medido a través del rendimiento académico y comportamiento. No obstante lo anterior,

el requisito mínimo de presentación es tener un promedio en Lenguaje y Matemáticas ambos sobre 5,0.

15.4 El(la) Director(a) del Establecimiento podrá decidir, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

15.5 Serán promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todos los Subsectores del Plan de Estudios de los respectivos cursos. 15.6 Serán promovidos los alumnos que hayan reprobado un Subsector y tengan un promedio general de calificaciones igual o superior a “4,5”, incluida la asignatura reprobada. 15.7 Igualmente serán promovidos los alumnos que hubiesen reprobado dos Subsectores de Aprendizaje y que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos Subsectores de aprendizaje no aprobados.

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15.8 La situación final de promoción o repitencia de los alumnos debe quedar resuelta al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudio, indicando los Sectores y Subsectores de Aprendizaje o Asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. 15.9 Serán promovidos los alumnos de 3° y 4º Año Medio que no hubieren aprobado dos Subsectores de Aprendizaje o Asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluida las Asignaturas reprobadas. No obstante lo anterior, si entre los dos Subsectores se encuentran las Asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. 15.10 Alumnas Embarazadas: Se exime para estas alumnas la exigencia de asistencia mínima de un 85%. Para ellas, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares.

TITULO VI: Ingreso Tardío – Ausencias prolongadas - Cierre Anticipado del Año Escolar

Artículo 16:

16.1 El alumno que solicite cierre anticipado de año o semestre escolar u homologación de un trimestre ya realizado deberá elevar por escrito una solicitud al establecimiento. Si la solicitud obedece a razones de salud que interfieren el rendimiento escolar del alumno, deberán adjuntarse los certificados médicos correspondientes. Esta solicitud la resuelve el Director del Establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores. En esta resolución primará el grado de adquisición de los conocimientos del Plan de Estudio y su responsabilidad, esto medido a través del rendimiento académico y comportamiento del alumno. 16.2 No obstante lo anterior, el requisito mínimo de presentación es tener un promedio en Lenguaje y Matemáticas ambos sobre 5,0. , Todo ello determinará las condiciones de cierre anticipado del año.

16.3 Derogado 16.4 El ingreso tardío de un alumno o ausencia prolongada será resuelto por la Dirección, UTP y Consejo de profesores, primando los criterios citados en los puntos anteriores. Artículo 17: Intercambio Estudiantil o períodos de estudios u otros en el Extranjero: El colegio evaluará el mérito del alumno(a) y resolverá si procede aplicar Art. 16 17.1 Plazo de las solicitudes: No se aceptarán solicitudes de cierre de año escolar antes del 01 de Noviembre, salvo traslados fuera del país o enfermedades limitantes.

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TITULO VII: De las Situaciones Especiales

ARTICULO Nº18: Frente a situaciones de no conformidad frente a la corrección de evaluaciones, la primera instancia de apelación será la U.T.P.; de no obtener solución la decisión final la tomará La Dirección. ARTICULO Nº 19: El Director resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos, esta resolución será dada a conocer al Consejo de Profesores. Entre otros, resolverá los casos de los alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente y otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. ARTICULO Nº 20: Las situaciones de evaluación y promoción no previstas por el Decreto Supremo 112/99 y Decreto Exento 83/01 serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia.