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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN/ESCUELA BÁSICA LAS CRUCES/2018
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA ESCUELA BÁSICA LAS CRUCES
2018 (Interpretación del Decreto Exento de Educación Nº 511 de 1997 y sus modificaciones por
Nº158/99 y 107/03 )
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1 Las Disposiciones del presente reglamento se aplicarán en niños y niñas de
1º a 8º año de Educación Básica de la Escuela Las Cruces, comuna de El Tabo, Provincia
de San Antonio, V Región.
Art.2 En la evaluación y promoción de los alumnos de 1º y 8º, se considerarán
todos los subsectores o actividades de aprendizaje de los Planes de Estudios vigentes.
Art.3 El docente de cada curso entregará a los padres y apoderados información
referida a la asistencia y al progreso alcanzado por los estudiantes, en los aprendizajes
propuestos. Además, en los mismos períodos, informará sobre la situación escolar de los
alumnos y alumnas de su curso al Consejo General de profesores, con el fin de analizar los
casos especiales y determinar un Plan de Mejoramiento de los aspectos pedagógicos no
alcanzados.
Art.4 El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrán en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno o alumna , el que se entregará en
forma semestral a los padres o apoderados juntos con el informe de calificaciones.
Art. 5 A los alumnos que tengan impedimento para cursar en forma regular un
subsector o actividad de aprendizaje deberá aplicársele adecuaciones cuuriculares, previo
analisis del caso.
TITULO II
DE LAS CALIFICACIONES
Art.6 El año escolar se compondrá de 2 (dos) períodos denominados semestres.
Art.7 Los alumnos y alumnas serán calificados en cada una de los subsectores de
los planes y programas de Estudios vigentes, utilizando una escala numérica del 2 (dos) al
7(siete) con un decimal considerando un 60% de exigencia enel logros delos
Objetivos de cada asignatura.
Art.8 Los talleres impartidos dentro de la JEC serán evaluados como todas las
demás asignaturas, el promedio semestral será trasladado a la asignatura afín como nota
parcial.
CURSO TALLER ASIGANATURA A FIN
1° a 4° Básico
Taller de Inglés Lenguaje y Comunicación
Computación Matemática
Taller lector Lenguaje y Comunicación
5° a 8° Básico
Taller de deportes Ed. Fisica
Taller Instrumental, coro y Orquesta
Música
Taller de teatro Artes Visuales- Ed. Artística
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Art.9 La Calificación mínima de aprobación es nota 4,0 (cuatro coma cero)
Art. 10 Los docentes utilizarán estrategias para el logro de los aprendizajes de los
alumnos y alumnas, como sugerencias se proponen los siguiente; trabajo grupal, trabajo
en equipo , trabajo individual, utilizando diversos recursos .
Art.11 Para la aplicación de evaluaciones se podrá utilizar diferentes
Procedimientos Evaluativos.Los instrumentos de evaluación deben responder al objetivo
que se desea lograr o medir.
Los procedimientos para medir el avance de los aprendizajes de los alumnos y alumnas
pueden ser.
Pruebas (test, pruebas de ensayo o composición, pruebas objetivas,completación
de frases, elección única o selección múltiple, ítems de términos pareados,
ordenamientos, interpretación, ítems de desarrollo, etc)
Procedimientos de Observación (listas de cotejo o comprobación, escala de
apreciación, registro anecdótico, etc)
Procedimientos de Informes (cuestionario o encuestas, entrevistas, etc)
U otros que sean necesarios para recoger el avance del proceso de aprendizaje.
Art.12 En el subsector de religión, por tener carácter optativo, los alumnos serán
calificados con conceptos Muy Bueno (MB), Bueno(B), Suficiente (S) e Insuficiente(I) y no
incidirán en la promoción, no obtante, será registrada en actas, en informe educacional y
en certificado anual de estudios.
Art.13 Los alumnos y alumnas de 1º a 8º obtendrán durante el año escolar las
siguientes calificaciones.
Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el alumno y la alumna obtenga
durante el semestre.
Semestrales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético
ponderado de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre.
Finales: Corresponderá en cada subsector,el promedio aritmético de las
calificaciones semestrales sin aproximación.
Art.14 El número de evaluaciones corresponderá a las calificaciones coeficientes uno y coeficiente dos que los estudiantes obtendrán durante los semestres. El número de calificaciones parciales será según las horas de clases semanales y a lo
menos:
HORAS DE CLASE TOTAL DE NOTAS
1 A 2 HORAS 5
CON 3 – 4 - 5 HORAS 6
CON 6–7–8 HORAS 8
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Art.15 Se le asignará coeficiente 2 (dos) a las calificaciones que correspondan a trabajos
que exijan una elaboración especial o a pruebas escritas de síntesis, que el profesor
deberá aplicar al término de un tema o una unidad de enseñanza.
Art.16 Los alumnos de 1º a 8º año que hubieren alcanzado Calificación
Final (art.Nº13) inferior a 4.0 en una máximo de dos subsectores, rendirán una Prueba
Especial en cada una de ellas, a la semana siguiente de terminado el segundo semestre.
Art.17 Los estudiantes que rindan Prueba Especial y alcancen un rendimiento
acorde con lo establecido para aprobar el subsector obtendrán calificación 4.0 que
reemplazará a la calificación reprobatoria.
Art.18 La Prueba Especial se aplicará en Diciembre.
Art.19 En la evaluación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales
(NEE), deberán considerarse los siguientes aspectos:
Haber sido diagnosticadocon NEE, por un especialista autorizado por el
MINEDUC.
La evaluación debe realizarse con adecuaciones curriculares que realizara
el docente de aula en conjunto con los docentes especialistas.
Deben buscarse estrategias adecuadas y variadas para el estudiante logre
los objetivos minimos.
Art. 20 En cuanto a la eximición de una asignatura del Plan de Estudios se
considerarán las indicaciones establecidas en la normativa vigente (Decreto de Evaluación
y Promoción Escolar N° 511), en la que la dirección del establecimiento podrá autorizar la
eximición de un sector, asignatura o actividad de aprendiazaje al estudiante que lo
requiera y que acredite tener dificultades para el aprendizaje.
Los estudiantes eximidos permanecerán en sus salas de clases o en las sala de recursos
atendidos por un profeseional PIE.
Art.21 Durante el proceso de aprendizaje, deberá realizarse actividades de
reforzamiento permanente, con el fin de atender las dificultades que presenten los
alumnos,asimismo se procurará aplicar estrategias para atender los intereses de los
alumnos más aventejados.
Art.22 El Consejo Técnico de Profesores, establecerá los criterios sobre la
elaboración de todos los procedimientos evaluativos.
Art.23 Inasistencia a Evaluaciones:
El estudiante que no rinda una evaluación programada debe justificar su
inasistencia con documento correspondiente y presentación del apoderado al
establecimiento.
Si su inasistencia no es justificada será evaluado con nota máxima 4.0.
El alumno debe rendir las evaluaciones en un plazo fijado por el docente de la
asignatura.
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Art.24 En los casos de incumplimiento comprobado de disposiciones relativas a
procedimientos evaluativos, la Dirección y la Unidad Técnica de la escuela dispondrá de la
aplicación de nuevos procedimientos evaluativos.
De haber una evaluación con más de un 20% de alumnos reprobados, esta
deberá revisarse nuevamente y elaborar un nuevo instrumento para la totalidad de los
estudiantes.
TITULO lll
MATRICULA DE ESTUDIANTES QUE SE INCORPORAN DESPUÉS DEL INICIO DEL AÑO
ESCOLAR.
Art.25 Se utilizará el siguiente procedimiento con los alumnos que lleguen al
establecimiento en cualquier período del año escolar.
Durante el primer período lectivo, las notas parciales que haya obtenido en
el plantel de origen, se considerán como calificación parcial para la primera
evaluación acumulativa.
Ingresa al establecimiento con promedio de notas del Primer Trimestre las
notas que presentan como promedio de cada subsector se considerarán
como notas parciales coeficiente 2 (dos), el tiempo que reste del primer
semestre deberá cumplir con las exigencias propias de este período
lectivo.
El alumno ingresa al establecimiento con promedio de notas del primer y
segundo trimestre. Se ponderarán estas evaluaciones y la calificación que
resulte constituirá la evaluación acumulativa del primer semestre, el
tiempo que reste al segundo semestre debe cumplir con las exigencias
propias de este periodo lectivo.
El estudiante ingresa el segundo semestre y no presenta evaluaciones del
primero, por motivos justificados, se le considerará las evaluaciones del
segundo semestre como de ambos periodos.
Art.26 Para aquellos que ingresen tardíamente a clases, se ausenten por un
período determinado o finalicen el año escolar anticipadamente por motivo debida y
oportunamente justificados, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Ingreso tardio a clases.
Se procederá a entrega de temario con los contenidos correspondientes a
los objetivos tratados en cada subsector del área científico- humanista
desde el inicio del año lectivo, con guias de trabajo y otros medios, dando
tiempo suficiente (15 días) para el estudio, luego se administrará una
prueba global coeficiente 2 en cada subsector, en el área técnico- artística
se exigirá un trabajo práctico con nota coeficiente 2, continuando con las
exigencias propias del semestre.
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b) Ausencia por un tiempo determinado.
Al ingreso de clases, cada profesor del subsector le entregará los objetivos
tratados en su ausencia, luego se realizará una prueba coeficiente 2 (dos)
en cada una de los subsectores científico - humanista, dandole 15 días para
preparar dicha evaluación.
Y en el área técnico – artística se exigirá un trabajo práctico con nota coeficiente 2, en la que tendrá 7 días para su entrega. Continuando con las exigiencias propias del periodo lectivo.
C) Finalización del año escolar anticipado.
Se podrá cerrar el año escolar solo a los estudiantes que presenten situaciones
debidamente justificadas y con documentación que acredite dicha dificultad, estas
pueden ser: familiares, de salud, de cambio de domicilio o viaje, etc..
En el área cientifico- humanista se procederá a entregar al estudiante un temario
con las Unidades correspondientes a la evaluación que se aplicará para finalizar su
proceso, dándole un tiempo suficiente para el estudio (15 días), luego se aplicará
una prueba coeficiente 2 .
En el área técnico-artística se exigirá un trabajo práctico con nota coeficiente 2
(dos), dandole un tiempo para ello.
TITULO IV
DE LA PROMOCIÓN
Art.27 Para la promoción del curso inmediatamente superior se considerarán dos
aspectos:
a) La Asistencia
b) El Rendimiento
Art.28 Para ser promovido, los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las
clases y actividades establecidades en el calendario escolar anual y efectivamente
realizados.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamentes justificadas, el director
del establecimiento y del profesor jefe autorizar la promoción de los alumnos de 1º a 4º
año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2 ciclo (5º a 8º) esta autorización
deberá ser refrendada por el consejo de profesores.
Art.29 Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los
subsectores o actividades de aprendizaje de sus respectivo planes y programas vigentes
de estudios. No obtante lo dispuesto en el inciso anterior, serán promovidos.
a) Los alumnos de los cursos de 1º a 8º año de Enseñanza básica
que no hubieren aprobado un subsector o actividad de
aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda un
promedio 4,5, o superior, incluido el no aprobado.
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b) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de
Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores o
actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio de nota 5.0 o superior incluido
los no aprobados.
Art.30 Repetirán curso los alumnos que no cumplan con los estipulado en los
artículos 27º y 28º .
Art.31 Podrán repetir alumnos (as) de primer y Tercer año de Educación Básica,
según Decreto nº 107/03 que faculta al Director para decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en varias evidencias del profesor jefe de curso de los alumnos (as)
afectados, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º año básico a aquellos alumnos que
presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los
aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que
pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Art.32 Para adoptar tal medida expresada en el Art.30, se deberá tener una
relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber
informado oportunamente de la situación a padres y /o apoderados de manera tal de
posibilitar una labor en conjunto.
El informe a padres y apoderados debe realizarse a fines del primer semestre y/o
principios del segundo, el cual debe realizarlo el profesor jefe, debiendo quedar registrado
donde corresponda.
Art.33 Asimismo los alumnos (as) con necesidades educativas espèciales
integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones realizadas en cada caso
estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregandose en cada caso, la
exigiencia de un informe fundado en el profesional correspondiente que diagnostica en
función a la ley..
Art.34 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año de
enseñanza básica deberán quedar dentro del período escolar correspondiente.
TITULO V EVALUACIÓN EN CASOS ESPECIALES (EMBARAZADAS)
Art. 35. Asistir como alumna regular en los semestres académicos.
Art. 36 Durante ese período, debe cumplir con el Reglamento Institucional y de
Evaluación establecido para los alumnos regulares.
Art. 37 Recibirá todo el apoyo de acuerdo al Protocolo del establecimiento y el
emanado desde el MINEDUC, el cual que establece claramente sus derechos y deberes.
Art. 38 La estudiante firmará una carta compromiso, en presencia de su apoderado,
en la cual quedará establecido claramente todo lo señalado en los puntos Art. 35,36,37,
de esta forma, se cautelará que la estudiante asista al colegio y curse satisfactoriamente
su año escolar.
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TITULO VI DE LA INFORMACIÓN A PADRES Y APODERADOS. Art. 39. La información a Padres y Apoderados sobre evaluaciones, calificaciones y
promoción de los estudiantes, se hará a través de los siguientes documentos:
a) Informe de rendimiento académico en determinadas reuniones de padres y apoderados
y al término de cada periodo semestral.
b) Informe de Desarrollo Personal Social al término de cada semestre.
c) Certificado anual de estudios al término del año lectivo.
Art. 40 El colegio proporcionará información del rendimiento escolar de los
estudiantes de NT1 a 8° año de Enseñanza básica, ambas modalidades a los Padres y
Apoderados por intermedio de informes de calificaciones, en reuniones, entrevistas
personales y en horario de atención de apoderados.
Art. 41 Se deben entregar libretas de calificaciones, a los apoderados, en los meses de julio y diciembre, los cuales deben contemplar el 100% de las calificaciones parciales señaladas en cada semestre por subsector, asignatura o actividad de aprendizaje. Además se debe otorgar a los padres y apoderados informes de calificaciones parciales en los meses de mayo y octubre, con un 50% de éstas.
TITULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO
DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN.
Art.42 Para los efectos de programar, coordinar y desarrollar con criterios de
unidad las actividades dispuestas en el presente reglamento, los profesores del
establecimiento deberán integrarse en reuniones técnicas.
Art.43 Los docentes deberán organizar en un Plan de Trabajo Anual, que
contendrá las unidades a tratar durante el año, en cada una de ellas deberán indicar los
aprendizajes esperados en un determinado periodo (según Planes y Programas) relacionar
estos aprendizajes con actividades basadas en el DUA, las Habilidades correspondientes y
los indicadores para verificar los logros.
Art.44 Se llevarán a cabo cinco reuniones técnicas como mínimo durante el año escolar,
en los períodos que a continuación se indican:
Las dos primeras reuniones se realizarán dentro del periodo de
planificar y organización del año escolar.
La tercera y cuarta reuniones se efectuarán al término de cada
semestre para informar sobre el redimiento de cada curso.
La quinta reunión al finalizar el año escolar para conocer la situación
final de cada alumno del establecimiento.
Art.45 El aprendizaje de los alumnos será evaluado mediante las formas de
evaluación diagnóstica y de rendimiento.
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Art.46 La evaluación diagnóstica tendrá los siguientes objetivos:
Determinar la presencia o ausencia de destreza o habilidades
requeridos para la iniciación de determinado aprendizaje.
Conocer los estilo de aprendizajes de los estudiante.
La evaluación diagnóstica deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Se efectuará a lo menos una por cada área o subsector al iniciar el
año lectivo.
No se calificarán. Se registrara en leccionario con conceptos.
Los resultados se comunicarán y analizara con los estudiantes en un
plazo no superior a una semana de aplicación
Los resultados determinarán el tipo de actividades de aprendizaje
que deberán desarrollarse en el aula, de acuerdo a las
caracteristicas de los estudiantes..
Art.47 La Evaluación de Rendimiento, será acorde con el resultado de la
evaluación diagnóstica, los indicadores y el logro de los aprendizajes esperados
estipulados en el Plan Anual de Trabajo programado a cada nivel.
TITULO VIII
DE LOS CERTIFICADOS Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
Art.48 Al término del año escolar, el establecimiento extenderá a sus alumnos un
certificado anual de estudio que indique las subsectores estudiados, las calificaciones
obtenidas, porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente.
Art.49 Los alumnos que hubieren aprobado todos los cursos correspondientes a la
enseñanza básica, recibirán un certificado que acredite el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar dispuesta en el articulo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la
República de Chile.
Art.50 Las Actas de registro de las calificaciones y promoción escolar consignarán
en cada curso, nombre completo del alumno, fecha de nacimiento, Rol Único Nacional, las
calificaciones finales en cada subsector o actividad de aprendizaje y la situación final de
los alumnos.
Art.51 Los datos finales de los alumnos serán ingresados al sistema Registro de
Estudiantes de Chile (rech), enviados al Ministerio de Educación vía Internet. Las actas se
imprimirán en triplicado y con el certificado de validación emitido por el Ministerio y
deberán ser presentadas al Departamento Provincial de Educación, cumpliendo con los
criterios estipulados por el Ministerio.
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TITULO IX
DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Art.52 El Ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la
Departamento Provincial de Educación, las situaciones de los alumnos que hayan
realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los convenios y normas en vigencia. La
convalidación deberá ceñirse a las dispoisiciones que para estos efectos establezca dicho
Departamento.
TITULO X
DE LOS EXAMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS.
Art.53 Las personas que hubieren realizado estudios regulares y que lo hubieren efectuado en establecimientos no reconocidos como cooperadores de las funciones educacionales del estado o en el extranjero, en países con los cuales no hubiese convenio vigente, presentarán una solicitud al Departamento Provincial de Educación, la cual designará un establecimiento educacional que administrarán los exámenes que corresponda. De 1º a 4º año de Enseñanza Básica, consistirá en una evaluación global y en los cursos de 5º a 8º año básico consistirá en un examen en cada una de las asignaturas del área cientifico-humanista. Los instrumento de evaluación serán confeccionados por los docentes especialistas del area y revisados por Unidad Técnica Pedagógica. TITULO XI
DEL EXAMEN DE EQUIVALENCIA PARA FINES LABORALES.
Art.54 Las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un
determinado nivel de estudios de Educación Básica, deberán presentar al Departamento
Provincial de Educación correspondiente el certificado del último curso aprobado y este
departamento designará un establecimiento educacional que administre los exámenes de
los niveles solicitados por el interesado, si aprueba debe constar que se otorga el
certificado solo para fines laborales
TITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art.55 El Director y la Unidad Técnica Pedagógica deberá disponer la organización y el funcionamiento de un Banco de Datos en el que, previamente realizados y seleccionados, se registrarán los planes anuales de trabajo, proyectos, programa, las preguntas o items y las situaciones de evaluación aplicadas a los alumnos con fines de diagnóstico, de retroalimentación y de calificación, las planificaciones, las pruebas y los resultados obtenidos. La información recopilada y actualizada permanentemente estará a disposición de los profesores para su utilización. Art.56 El Departamento Provincial de Educación podrá resolver situaciones
excepcionales, especiales y singulares de evaluación debidamente fundamentada que no
comtemple este reglamento.
REVISADO EN DICIEMBRE, 2017.