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REGLAMENTO DE EVALUACIÓ N Y PROMOCIÓ N ESCUELA BÁ SICA LAS CRUCES 2018

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REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN

ESCUELA BÁSICA

LAS CRUCES

2018

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN/ESCUELA BÁSICA LAS CRUCES/2018

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA ESCUELA BÁSICA LAS CRUCES

2018 (Interpretación del Decreto Exento de Educación Nº 511 de 1997 y sus modificaciones por

Nº158/99 y 107/03 )

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1 Las Disposiciones del presente reglamento se aplicarán en niños y niñas de

1º a 8º año de Educación Básica de la Escuela Las Cruces, comuna de El Tabo, Provincia

de San Antonio, V Región.

Art.2 En la evaluación y promoción de los alumnos de 1º y 8º, se considerarán

todos los subsectores o actividades de aprendizaje de los Planes de Estudios vigentes.

Art.3 El docente de cada curso entregará a los padres y apoderados información

referida a la asistencia y al progreso alcanzado por los estudiantes, en los aprendizajes

propuestos. Además, en los mismos períodos, informará sobre la situación escolar de los

alumnos y alumnas de su curso al Consejo General de profesores, con el fin de analizar los

casos especiales y determinar un Plan de Mejoramiento de los aspectos pedagógicos no

alcanzados.

Art.4 El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrán en el

Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno o alumna , el que se entregará en

forma semestral a los padres o apoderados juntos con el informe de calificaciones.

Art. 5 A los alumnos que tengan impedimento para cursar en forma regular un

subsector o actividad de aprendizaje deberá aplicársele adecuaciones cuuriculares, previo

analisis del caso.

TITULO II

DE LAS CALIFICACIONES

Art.6 El año escolar se compondrá de 2 (dos) períodos denominados semestres.

Art.7 Los alumnos y alumnas serán calificados en cada una de los subsectores de

los planes y programas de Estudios vigentes, utilizando una escala numérica del 2 (dos) al

7(siete) con un decimal considerando un 60% de exigencia enel logros delos

Objetivos de cada asignatura.

Art.8 Los talleres impartidos dentro de la JEC serán evaluados como todas las

demás asignaturas, el promedio semestral será trasladado a la asignatura afín como nota

parcial.

CURSO TALLER ASIGANATURA A FIN

1° a 4° Básico

Taller de Inglés Lenguaje y Comunicación

Computación Matemática

Taller lector Lenguaje y Comunicación

5° a 8° Básico

Taller de deportes Ed. Fisica

Taller Instrumental, coro y Orquesta

Música

Taller de teatro Artes Visuales- Ed. Artística

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN/ESCUELA BÁSICA LAS CRUCES/2018

Art.9 La Calificación mínima de aprobación es nota 4,0 (cuatro coma cero)

Art. 10 Los docentes utilizarán estrategias para el logro de los aprendizajes de los

alumnos y alumnas, como sugerencias se proponen los siguiente; trabajo grupal, trabajo

en equipo , trabajo individual, utilizando diversos recursos .

Art.11 Para la aplicación de evaluaciones se podrá utilizar diferentes

Procedimientos Evaluativos.Los instrumentos de evaluación deben responder al objetivo

que se desea lograr o medir.

Los procedimientos para medir el avance de los aprendizajes de los alumnos y alumnas

pueden ser.

Pruebas (test, pruebas de ensayo o composición, pruebas objetivas,completación

de frases, elección única o selección múltiple, ítems de términos pareados,

ordenamientos, interpretación, ítems de desarrollo, etc)

Procedimientos de Observación (listas de cotejo o comprobación, escala de

apreciación, registro anecdótico, etc)

Procedimientos de Informes (cuestionario o encuestas, entrevistas, etc)

U otros que sean necesarios para recoger el avance del proceso de aprendizaje.

Art.12 En el subsector de religión, por tener carácter optativo, los alumnos serán

calificados con conceptos Muy Bueno (MB), Bueno(B), Suficiente (S) e Insuficiente(I) y no

incidirán en la promoción, no obtante, será registrada en actas, en informe educacional y

en certificado anual de estudios.

Art.13 Los alumnos y alumnas de 1º a 8º obtendrán durante el año escolar las

siguientes calificaciones.

Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el alumno y la alumna obtenga

durante el semestre.

Semestrales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético

ponderado de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre.

Finales: Corresponderá en cada subsector,el promedio aritmético de las

calificaciones semestrales sin aproximación.

Art.14 El número de evaluaciones corresponderá a las calificaciones coeficientes uno y coeficiente dos que los estudiantes obtendrán durante los semestres. El número de calificaciones parciales será según las horas de clases semanales y a lo

menos:

HORAS DE CLASE TOTAL DE NOTAS

1 A 2 HORAS 5

CON 3 – 4 - 5 HORAS 6

CON 6–7–8 HORAS 8

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Art.15 Se le asignará coeficiente 2 (dos) a las calificaciones que correspondan a trabajos

que exijan una elaboración especial o a pruebas escritas de síntesis, que el profesor

deberá aplicar al término de un tema o una unidad de enseñanza.

Art.16 Los alumnos de 1º a 8º año que hubieren alcanzado Calificación

Final (art.Nº13) inferior a 4.0 en una máximo de dos subsectores, rendirán una Prueba

Especial en cada una de ellas, a la semana siguiente de terminado el segundo semestre.

Art.17 Los estudiantes que rindan Prueba Especial y alcancen un rendimiento

acorde con lo establecido para aprobar el subsector obtendrán calificación 4.0 que

reemplazará a la calificación reprobatoria.

Art.18 La Prueba Especial se aplicará en Diciembre.

Art.19 En la evaluación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales

(NEE), deberán considerarse los siguientes aspectos:

Haber sido diagnosticadocon NEE, por un especialista autorizado por el

MINEDUC.

La evaluación debe realizarse con adecuaciones curriculares que realizara

el docente de aula en conjunto con los docentes especialistas.

Deben buscarse estrategias adecuadas y variadas para el estudiante logre

los objetivos minimos.

Art. 20 En cuanto a la eximición de una asignatura del Plan de Estudios se

considerarán las indicaciones establecidas en la normativa vigente (Decreto de Evaluación

y Promoción Escolar N° 511), en la que la dirección del establecimiento podrá autorizar la

eximición de un sector, asignatura o actividad de aprendiazaje al estudiante que lo

requiera y que acredite tener dificultades para el aprendizaje.

Los estudiantes eximidos permanecerán en sus salas de clases o en las sala de recursos

atendidos por un profeseional PIE.

Art.21 Durante el proceso de aprendizaje, deberá realizarse actividades de

reforzamiento permanente, con el fin de atender las dificultades que presenten los

alumnos,asimismo se procurará aplicar estrategias para atender los intereses de los

alumnos más aventejados.

Art.22 El Consejo Técnico de Profesores, establecerá los criterios sobre la

elaboración de todos los procedimientos evaluativos.

Art.23 Inasistencia a Evaluaciones:

El estudiante que no rinda una evaluación programada debe justificar su

inasistencia con documento correspondiente y presentación del apoderado al

establecimiento.

Si su inasistencia no es justificada será evaluado con nota máxima 4.0.

El alumno debe rendir las evaluaciones en un plazo fijado por el docente de la

asignatura.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN/ESCUELA BÁSICA LAS CRUCES/2018

Art.24 En los casos de incumplimiento comprobado de disposiciones relativas a

procedimientos evaluativos, la Dirección y la Unidad Técnica de la escuela dispondrá de la

aplicación de nuevos procedimientos evaluativos.

De haber una evaluación con más de un 20% de alumnos reprobados, esta

deberá revisarse nuevamente y elaborar un nuevo instrumento para la totalidad de los

estudiantes.

TITULO lll

MATRICULA DE ESTUDIANTES QUE SE INCORPORAN DESPUÉS DEL INICIO DEL AÑO

ESCOLAR.

Art.25 Se utilizará el siguiente procedimiento con los alumnos que lleguen al

establecimiento en cualquier período del año escolar.

Durante el primer período lectivo, las notas parciales que haya obtenido en

el plantel de origen, se considerán como calificación parcial para la primera

evaluación acumulativa.

Ingresa al establecimiento con promedio de notas del Primer Trimestre las

notas que presentan como promedio de cada subsector se considerarán

como notas parciales coeficiente 2 (dos), el tiempo que reste del primer

semestre deberá cumplir con las exigencias propias de este período

lectivo.

El alumno ingresa al establecimiento con promedio de notas del primer y

segundo trimestre. Se ponderarán estas evaluaciones y la calificación que

resulte constituirá la evaluación acumulativa del primer semestre, el

tiempo que reste al segundo semestre debe cumplir con las exigencias

propias de este periodo lectivo.

El estudiante ingresa el segundo semestre y no presenta evaluaciones del

primero, por motivos justificados, se le considerará las evaluaciones del

segundo semestre como de ambos periodos.

Art.26 Para aquellos que ingresen tardíamente a clases, se ausenten por un

período determinado o finalicen el año escolar anticipadamente por motivo debida y

oportunamente justificados, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Ingreso tardio a clases.

Se procederá a entrega de temario con los contenidos correspondientes a

los objetivos tratados en cada subsector del área científico- humanista

desde el inicio del año lectivo, con guias de trabajo y otros medios, dando

tiempo suficiente (15 días) para el estudio, luego se administrará una

prueba global coeficiente 2 en cada subsector, en el área técnico- artística

se exigirá un trabajo práctico con nota coeficiente 2, continuando con las

exigencias propias del semestre.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN/ESCUELA BÁSICA LAS CRUCES/2018

b) Ausencia por un tiempo determinado.

Al ingreso de clases, cada profesor del subsector le entregará los objetivos

tratados en su ausencia, luego se realizará una prueba coeficiente 2 (dos)

en cada una de los subsectores científico - humanista, dandole 15 días para

preparar dicha evaluación.

Y en el área técnico – artística se exigirá un trabajo práctico con nota coeficiente 2, en la que tendrá 7 días para su entrega. Continuando con las exigiencias propias del periodo lectivo.

C) Finalización del año escolar anticipado.

Se podrá cerrar el año escolar solo a los estudiantes que presenten situaciones

debidamente justificadas y con documentación que acredite dicha dificultad, estas

pueden ser: familiares, de salud, de cambio de domicilio o viaje, etc..

En el área cientifico- humanista se procederá a entregar al estudiante un temario

con las Unidades correspondientes a la evaluación que se aplicará para finalizar su

proceso, dándole un tiempo suficiente para el estudio (15 días), luego se aplicará

una prueba coeficiente 2 .

En el área técnico-artística se exigirá un trabajo práctico con nota coeficiente 2

(dos), dandole un tiempo para ello.

TITULO IV

DE LA PROMOCIÓN

Art.27 Para la promoción del curso inmediatamente superior se considerarán dos

aspectos:

a) La Asistencia

b) El Rendimiento

Art.28 Para ser promovido, los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las

clases y actividades establecidades en el calendario escolar anual y efectivamente

realizados.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamentes justificadas, el director

del establecimiento y del profesor jefe autorizar la promoción de los alumnos de 1º a 4º

año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2 ciclo (5º a 8º) esta autorización

deberá ser refrendada por el consejo de profesores.

Art.29 Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los

subsectores o actividades de aprendizaje de sus respectivo planes y programas vigentes

de estudios. No obtante lo dispuesto en el inciso anterior, serán promovidos.

a) Los alumnos de los cursos de 1º a 8º año de Enseñanza básica

que no hubieren aprobado un subsector o actividad de

aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda un

promedio 4,5, o superior, incluido el no aprobado.

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b) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de

Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores o

actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio de nota 5.0 o superior incluido

los no aprobados.

Art.30 Repetirán curso los alumnos que no cumplan con los estipulado en los

artículos 27º y 28º .

Art.31 Podrán repetir alumnos (as) de primer y Tercer año de Educación Básica,

según Decreto nº 107/03 que faculta al Director para decidir excepcionalmente, previo

informe fundado en varias evidencias del profesor jefe de curso de los alumnos (as)

afectados, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º año básico a aquellos alumnos que

presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los

aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que

pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Art.32 Para adoptar tal medida expresada en el Art.30, se deberá tener una

relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber

informado oportunamente de la situación a padres y /o apoderados de manera tal de

posibilitar una labor en conjunto.

El informe a padres y apoderados debe realizarse a fines del primer semestre y/o

principios del segundo, el cual debe realizarlo el profesor jefe, debiendo quedar registrado

donde corresponda.

Art.33 Asimismo los alumnos (as) con necesidades educativas espèciales

integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones realizadas en cada caso

estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregandose en cada caso, la

exigiencia de un informe fundado en el profesional correspondiente que diagnostica en

función a la ley..

Art.34 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año de

enseñanza básica deberán quedar dentro del período escolar correspondiente.

TITULO V EVALUACIÓN EN CASOS ESPECIALES (EMBARAZADAS)

Art. 35. Asistir como alumna regular en los semestres académicos.

Art. 36 Durante ese período, debe cumplir con el Reglamento Institucional y de

Evaluación establecido para los alumnos regulares.

Art. 37 Recibirá todo el apoyo de acuerdo al Protocolo del establecimiento y el

emanado desde el MINEDUC, el cual que establece claramente sus derechos y deberes.

Art. 38 La estudiante firmará una carta compromiso, en presencia de su apoderado,

en la cual quedará establecido claramente todo lo señalado en los puntos Art. 35,36,37,

de esta forma, se cautelará que la estudiante asista al colegio y curse satisfactoriamente

su año escolar.

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TITULO VI DE LA INFORMACIÓN A PADRES Y APODERADOS. Art. 39. La información a Padres y Apoderados sobre evaluaciones, calificaciones y

promoción de los estudiantes, se hará a través de los siguientes documentos:

a) Informe de rendimiento académico en determinadas reuniones de padres y apoderados

y al término de cada periodo semestral.

b) Informe de Desarrollo Personal Social al término de cada semestre.

c) Certificado anual de estudios al término del año lectivo.

Art. 40 El colegio proporcionará información del rendimiento escolar de los

estudiantes de NT1 a 8° año de Enseñanza básica, ambas modalidades a los Padres y

Apoderados por intermedio de informes de calificaciones, en reuniones, entrevistas

personales y en horario de atención de apoderados.

Art. 41 Se deben entregar libretas de calificaciones, a los apoderados, en los meses de julio y diciembre, los cuales deben contemplar el 100% de las calificaciones parciales señaladas en cada semestre por subsector, asignatura o actividad de aprendizaje. Además se debe otorgar a los padres y apoderados informes de calificaciones parciales en los meses de mayo y octubre, con un 50% de éstas.

TITULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO

DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN.

Art.42 Para los efectos de programar, coordinar y desarrollar con criterios de

unidad las actividades dispuestas en el presente reglamento, los profesores del

establecimiento deberán integrarse en reuniones técnicas.

Art.43 Los docentes deberán organizar en un Plan de Trabajo Anual, que

contendrá las unidades a tratar durante el año, en cada una de ellas deberán indicar los

aprendizajes esperados en un determinado periodo (según Planes y Programas) relacionar

estos aprendizajes con actividades basadas en el DUA, las Habilidades correspondientes y

los indicadores para verificar los logros.

Art.44 Se llevarán a cabo cinco reuniones técnicas como mínimo durante el año escolar,

en los períodos que a continuación se indican:

Las dos primeras reuniones se realizarán dentro del periodo de

planificar y organización del año escolar.

La tercera y cuarta reuniones se efectuarán al término de cada

semestre para informar sobre el redimiento de cada curso.

La quinta reunión al finalizar el año escolar para conocer la situación

final de cada alumno del establecimiento.

Art.45 El aprendizaje de los alumnos será evaluado mediante las formas de

evaluación diagnóstica y de rendimiento.

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Art.46 La evaluación diagnóstica tendrá los siguientes objetivos:

Determinar la presencia o ausencia de destreza o habilidades

requeridos para la iniciación de determinado aprendizaje.

Conocer los estilo de aprendizajes de los estudiante.

La evaluación diagnóstica deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Se efectuará a lo menos una por cada área o subsector al iniciar el

año lectivo.

No se calificarán. Se registrara en leccionario con conceptos.

Los resultados se comunicarán y analizara con los estudiantes en un

plazo no superior a una semana de aplicación

Los resultados determinarán el tipo de actividades de aprendizaje

que deberán desarrollarse en el aula, de acuerdo a las

caracteristicas de los estudiantes..

Art.47 La Evaluación de Rendimiento, será acorde con el resultado de la

evaluación diagnóstica, los indicadores y el logro de los aprendizajes esperados

estipulados en el Plan Anual de Trabajo programado a cada nivel.

TITULO VIII

DE LOS CERTIFICADOS Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN

ESCOLAR

Art.48 Al término del año escolar, el establecimiento extenderá a sus alumnos un

certificado anual de estudio que indique las subsectores estudiados, las calificaciones

obtenidas, porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente.

Art.49 Los alumnos que hubieren aprobado todos los cursos correspondientes a la

enseñanza básica, recibirán un certificado que acredite el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar dispuesta en el articulo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la

República de Chile.

Art.50 Las Actas de registro de las calificaciones y promoción escolar consignarán

en cada curso, nombre completo del alumno, fecha de nacimiento, Rol Único Nacional, las

calificaciones finales en cada subsector o actividad de aprendizaje y la situación final de

los alumnos.

Art.51 Los datos finales de los alumnos serán ingresados al sistema Registro de

Estudiantes de Chile (rech), enviados al Ministerio de Educación vía Internet. Las actas se

imprimirán en triplicado y con el certificado de validación emitido por el Ministerio y

deberán ser presentadas al Departamento Provincial de Educación, cumpliendo con los

criterios estipulados por el Ministerio.

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TITULO IX

DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

Art.52 El Ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la

Departamento Provincial de Educación, las situaciones de los alumnos que hayan

realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los convenios y normas en vigencia. La

convalidación deberá ceñirse a las dispoisiciones que para estos efectos establezca dicho

Departamento.

TITULO X

DE LOS EXAMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS.

Art.53 Las personas que hubieren realizado estudios regulares y que lo hubieren efectuado en establecimientos no reconocidos como cooperadores de las funciones educacionales del estado o en el extranjero, en países con los cuales no hubiese convenio vigente, presentarán una solicitud al Departamento Provincial de Educación, la cual designará un establecimiento educacional que administrarán los exámenes que corresponda. De 1º a 4º año de Enseñanza Básica, consistirá en una evaluación global y en los cursos de 5º a 8º año básico consistirá en un examen en cada una de las asignaturas del área cientifico-humanista. Los instrumento de evaluación serán confeccionados por los docentes especialistas del area y revisados por Unidad Técnica Pedagógica. TITULO XI

DEL EXAMEN DE EQUIVALENCIA PARA FINES LABORALES.

Art.54 Las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un

determinado nivel de estudios de Educación Básica, deberán presentar al Departamento

Provincial de Educación correspondiente el certificado del último curso aprobado y este

departamento designará un establecimiento educacional que administre los exámenes de

los niveles solicitados por el interesado, si aprueba debe constar que se otorga el

certificado solo para fines laborales

TITULO XII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art.55 El Director y la Unidad Técnica Pedagógica deberá disponer la organización y el funcionamiento de un Banco de Datos en el que, previamente realizados y seleccionados, se registrarán los planes anuales de trabajo, proyectos, programa, las preguntas o items y las situaciones de evaluación aplicadas a los alumnos con fines de diagnóstico, de retroalimentación y de calificación, las planificaciones, las pruebas y los resultados obtenidos. La información recopilada y actualizada permanentemente estará a disposición de los profesores para su utilización. Art.56 El Departamento Provincial de Educación podrá resolver situaciones

excepcionales, especiales y singulares de evaluación debidamente fundamentada que no

comtemple este reglamento.

REVISADO EN DICIEMBRE, 2017.