reglamento de disciplina y de convivencia … · para desarrollarse en sociedad, integrarse al...

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1 LICEO POLIVALENTE AGUSTIN EDWARDS MAC CLURE AV. INDEPENDENCIA 2998 - FONO 7368900 - CONCHALI . REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y DE CONVIVENCIA DEL LICEO POLIVALENTE AGUSTIN EDWARDS MAC CLURE TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES La convivencia escolar se define como la inter relación entre los diferentes miembros de un Establecimiento Educacional, que tiene por incidencia significativa en el desarrollo ético socio afectivo e intelectual de los alumnos y alumnas ( MINEDUC). La convivencia escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en donde los estudiantes son sujeto de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con los otros, de acuerdo a los roles y funciones que desarrolla en la comunidad escolar, privilegiando el respeto y protección de la vida privada y pública de las personas y sus familias. ART. Nº 1: Para que todos los alumnos que ingresan y permanezcan en al LICEO POLIVALENTE AGUSTIN EDWARDS MAC CLURE recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de pertenencia e identidad con el Liceo y para ello se requiere de compromiso, colaboración, responsabilidad y participación de todas las personas que integran la comunidad escolar (docentes, alumnos, asistentes de educación padres y apoderados.) Por tanto, la misión del Liceo es: Articular un ambiente educativo de calidad que considere las dimensiones afectivas, cognitivas y sociales que permita a nuestros educandos incorporarse positiva y responsablemente a la sociedad.. ART. Nº 2: En coherencia con el PEI y los Objetivos Fundamentales Transversales que promueven la Reforma Educacional, los valores y principios que nuestro liceo fortalecerá para el desarrollo personal e integral de los alumnos y alumnas son: Enfocar el proceso educativo a un desarrollo integral que le permita desenvolverse de mejor manera, de acuerdo a sus capacidades en el medio actual. Fomentar una conciencia ecológica y cuidado del entorno, cuidar y contribuir al orden y limpieza de las dependencias del establecimiento. Entregar una educación pluralista, respetuosa de las convicciones religiosas e ideológicas de los alumnos y alumnas. Fomentar valores democráticos, como el respeto a los demás por medio del diálogo constructivo entre profesores, alumnos y familia.

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LICEO POLIVALENTE AGUSTIN EDWARDS MAC CLURE

AV. INDEPENDENCIA 2998 - FONO 7368900 - CONCHALI .

REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y DE CONVIVENCIA DEL LICEO POLIVALENTE AGUSTIN EDWARDS MAC CLURE

TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La convivencia escolar se define como la inter relación entre los diferentes miembros de un Establecimiento Educacional, que tiene por incidencia significativa en el desarrollo ético – socio afectivo e intelectual de los alumnos y alumnas ( MINEDUC). La convivencia escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en donde los estudiantes son sujeto de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con los otros, de acuerdo a los roles y funciones que desarrolla en la comunidad escolar, privilegiando el respeto y protección de la vida privada y pública de las personas y sus familias. ART. Nº 1: Para que todos los alumnos que ingresan y permanezcan en al LICEO POLIVALENTE AGUSTIN EDWARDS MAC CLURE recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de pertenencia e identidad con el Liceo y para ello se requiere de compromiso, colaboración, responsabilidad y participación de todas las personas que integran la comunidad escolar (docentes, alumnos, asistentes de educación padres y apoderados.) Por tanto, la misión del Liceo es: Articular un ambiente educativo de calidad que considere las dimensiones afectivas, cognitivas y sociales que permita a nuestros educandos incorporarse positiva y responsablemente a la sociedad.. ART. Nº 2: En coherencia con el PEI y los Objetivos Fundamentales Transversales que promueven la Reforma Educacional, los valores y principios que nuestro liceo fortalecerá para el desarrollo personal e integral de los alumnos y alumnas son:

Enfocar el proceso educativo a un desarrollo integral que le permita desenvolverse de mejor manera, de acuerdo a sus capacidades en el medio actual.

Fomentar una conciencia ecológica y cuidado del entorno, cuidar y contribuir al orden y limpieza de las dependencias del establecimiento.

Entregar una educación pluralista, respetuosa de las convicciones religiosas e ideológicas de los alumnos y alumnas.

Fomentar valores democráticos, como el respeto a los demás por medio del diálogo constructivo entre profesores, alumnos y familia.

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Socialización basada en el afecto, la solidaridad y la alegría de vivir.

Una educación como proyecto de trascendencia que tiene como base el esclarecimiento de vocación y su desarrollo.

Formación de una conciencia crítica, fundada en la verdad. ART. 3: El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles dentro del establecimiento educacional y lugares en donde se desarrolle actividades escolares, para ello se consideró el perfil de los alumnos y alumnas del Liceo, descritos en el PEI del Liceo:

Deben ser personas críticas, reflexivas y respetuosas de sí mismo y de los demás.

Con disciplina conductual e intelectual que se debe reflejar en los aspectos cognitivos, técnico artístico y psicomotores.

Consiente de su trascendencia y valorización, defensores de sus posiciones y tolerantes de las ideologías de los demás.

Integrados, participativos y comprometidos con el proceso educativo del Liceo.

Personas afectivas, con una alta autoestima que contribuyan a mejorar el medio que les rodea.

Desarrollar y fortalecer la identidad y el sentido de pertenencia al liceo, que conlleva el amor, el cuidado, y la valorización del establecimiento y quienes interactúan en el.

ART. Nº 4: La comunidad escolar del Liceo Polivalente Agustín Edwards Mac Clure: alumnos, alumnas, los padres, apoderados, auxiliares, administrativos, para docentes, docentes y directivos, pretendemos con estas normas lograr una sana convivencia en nuestro Liceo, que surgen de los acuerdos alcanzados por nuestra comunidad educativa. En este sentido la disciplina cumple un importante rol, tanto para el educando y el educador; puesto que tenemos el deber de velar por la confianza que han depositado las familias en nuestra Institución.

TITULO II

DE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS ART. Nº 5: La presente normativa regula el sistema y el comportamiento disciplinario de los alumnos y alumnas del Licio Polivalente Agustín Edwards Mac Clure. Con este propósito esta normativa tiene como Objetivos educativos:

Promover en los alumnos y alumnas valores tales como: respeto, honestidad, responsabilidad, tolerancia, solidaridad.

Propender al desarrollo de una mayor sensibilidad social, artística y creativa de los alumnos.

Desarrollar el pensamiento reflexivo y crítico que les permita ser capaces de juzgar y decidir por si mismos.

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Preparar a los alumnos y alumnas para la integración social responsable y constructiva.

Desarrollar y fortalecer la inteligencia y la voluntad para comprender y enfrentar los desafíos de la sociedad.

Propender al logro de los aprendizajes de todos los alumnos y alumnas, respetando sus diferentes ritmos de aprendizaje y sus diferencias individuales.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

ART. Nº 6 El Liceo Polivalente Agustín Edwards Mac. Clure reconoce y garantiza los siguientes derechos de los alumnos y alumnas del establecimiento.

1º El derecho a la Educación, a fin de que pueda desarrollarse progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades. 2º Obtener una educación de calidad, equidad y pertinencia, sin discriminación de ningún tipo. 3º Disponer de información, orientación y preparación educativa, que satisfaga su crecimiento espiritual e intelectual, a través de la utilización del material didáctico, elementos tecnológicos, biblioteca, elementos deportivos, etc. 4º A que se entreguen aprendizajes fundamentales que lo posibiliten para desarrollarse en sociedad, integrarse al campo laboral y/o continuar estudios superiores. 5º A una disciplina escolar que se administre acorde a lo establecido en su reglamento interno de disciplina y de convivencia escolar, de modo compatible con la dignidad humana. 6º A una educación participativa, donde pueda expresarse plenamente a través de un Centro de alumnos u organizaciones que sean establecidas en el Liceo. Elegir y/ o ser elegido como representante de sus cursos o del Centro de Alumnos y en el Consejo Escolar. 7ª A desarrollarse en un ambiente de convivencia sano, justo, respetuoso, solidario y tolerante, que irradie cultura, deporte y recreación. 8º A participar en las actividades extra programáticas de libre elección que organice el Liceo.

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9º Al respeto del Cuerpo Directivo Docentes, Docentes y funcionarios del Liceo Polivalente Agustín Edwards Mac Clure, dentro de una sana convivencia escolar. 10º Expresar por si solo o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime injustas arbitrarias y ser oídos los descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones particulares que así lo ameriten, a través de las normativa de este reglamento. 11º A ser orientados e informados integralmente por el profesor jefe, profesor de asignatura, para docentes, Orientadora, Jefe de la Unidad Técnica, directivos docentes, en relación a:

Calendario escolar

Reglamento interno

Reglamento de evaluación y promoción

Calendario de pruebas

Entrega oportuna de las evaluaciones

Redes de apoyo.

TITULO Nº IV

DEL UNIFORME ESCOLAR

ART Nº 7: El uso del uniforme escolar para el Liceo es obligatorio, aprobado por los distintos estamentos de la Comunidad Educativa: ART. Nº 8. Se establece como obligatorio el uniforme, de acuerdo a las siguientes características:

Damas y Varones :

- Desde el año 2011 el uniforme es buzo completo, (Uso toda la sema- na) es de color verde con azul y tiene la insignia del Liceo igual que la polera.

- Se debe marcar todo el vestuario para evitar pérdidas) ,parka, abrigo o chaquetón de color azul marino o negro, sin adornos de otros colores. - Zapatos negros, zapatillas negras o blancas. Los alumnos que tengan el uniforme antiguo pueden seguir usándolo hasta que puedan adquirir el nuevo (plazo máximo Diciembre 2012) Los alumnos de Pre kínder y Kinder usan una pechera de color azul.

Uniforme de Educación Física:

- Buzo, polera azul, o short sólo debe usarse en clases de educación o talleres deportivos.

- zapatillas deportivas negras, azules , blancas o grises.

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- calcetas blancas - además debe presentarse con útiles de aseo.

Consideraciones:

a) Inspectoría General autorizará en casos muy especiales, ingresos de alumnos con uniforme escolar incompleto; por un periodo breve, mientras adquiera el uniforme o parte de este.

ART. Nº 9 Son deberes de la alumna y alumno del Establecimiento: 1º Tener una presentación personal óptima, manteniendo sobriedad, pulcritud y orden en el uso del uniforme escolar. 2º Demostrar hábitos de aseo e higiene personal, de acuerdo a los siguientes requerimientos: VARONES: rostro rasurado, pelo limpio, corte de pelo colegial sin diseños, peinado dejando cuello y orejas al descubierto, cabellos naturales (sin tinturas), uñas cortas y limpias. No se permite el uso de aros, anillos, cadenas, collares u otros adornos o artículos de valor en la vestimenta escolar. (El Liceo no responde frente a pérdidas de objetos de valor.)

DAMAS: Rostro sin maquillaje, pelo limpio y peinado, sin tinturas . Sin cortes de pelo extravagantes o que representen a tribus urbanas, uñas cortas, limpias y sin esmalte.(solo brillos)

TITULO Nº V

DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS ART. Nº 10: Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil. 1º Conocer y respetar la normativa interna del Establecimiento. 2°Los alumnos deberán tener conciencia que el respeto a todas las personas (docentes, para docentes, auxiliares de servicio, alumnos, apoderados) es primordial para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje. 3º Asumir que todas las faltas cometidas, al interior y en el radio del Liceo, serán sancionadas acorde a lo establecido por el reglamento de convivencia escolar.

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l 4º Mostrarse respetuoso y cortés cuando represente al Liceo en eventos culturales, deportivos, recreativos. Los daños provocados en dichos eventos serán de su exclusiva responsabilidad. 5º Mantendrán una actitud de respeto en las formaciones, en los actos académicos, desfiles, y otras actividades que se desarrollen fuera y dentro del establecimiento escolar. 6º Tener un excelente comportamiento en todo momento y lugar, en forma especial en la sala de clases, en los recreos, en la calle; cuidando que su vocabulario no sea soez o procaz y manifestando una conducta de respeto, por sus profesores, compañeros y por cualquier miembro de la comunidad escolar. 7º Prohibido el uso de celulares, MP3, MP4, etc., en horas de clases, entendiendo que las clases se pueden desarrollar en distintas dependencias del Liceo; tales como patio, auditórium, laboratorios y fuera del Liceo (museos, canchas, etc.); El liceo no se hace responsable por la pérdida o hurto de estos objetos. 8º Comprender y aceptar patrones de buena conducta, asistencia y puntualidad para el logro gradual de autodisciplina. 9º Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y promover el cuidado y orden del recinto escolar. 10º Cumplir con todos los compromisos pedagógicos: clases, pruebas, trabajos de investigación, guías, asistencia a visitas, obras de teatro, SIMCE, etc..; respetando fechas y tiempo. 11º Presentarse a clases y/o a cualquier acto en representación del colegio, con el uniforme que el Liceo tenga establecido, una presentación personal impecable. La higiene personal deberá advertirse en la vestimenta, cuerpo y cabello. No se aceptarán modas ajenas al uniforma escolar, tales como: pelos teñidos, gorro de colores, jockey de colores, piercing, zapatillas de colores, en los varones trenzas colitas, y patillas largas entre otros. 12º En clase de Educación Física debe usar zapatillas deportivas; respetando las normas de seguridad; que den sustento y protección al pie al realizar ejercicios físicos, por tal razón queda estrictamente prohibido usar zapatillas no adecuadas para la actividad física. 13º Los alumnos y alumnas deben mantener su pelo libre de parásitos. En el caso que tenga pediculosis el alumno o alumna será suspendido de clases para que se haga tratamiento en su hogar. 14º Asistir regularmente y puntualmente a clases

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TIPOS DE FALTAS ART. Nº 11: Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de las sanciones según el tipo de faltas:

a) Falta leve b) Falta de mediana gravedad c) Falta grave d) Muy grave

ART. Nº 12: Son medidas de incumplimiento de sus deberes, consideradas LEVES. Se entenderá por FALTA LEVE, a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno reitera a lo menos en dos oportunidades amonestaciones 1º Presentación personal inadecuada y sin hábitos de aseo e higiene 2º Asistir a clases sin uniforme escolar o uniforme incompleto 3º Inasistencias reiteradas y sin justificación (3ª inasistencia se citará el apoderado) 4º Conversar, pararse, jugar, llamar responder el celular cuando el profesor (a) esté desarrollando la clase. 5º Dirigirse a sus compañeros con groserías. 6º Intentar copiar la prueba a su compañero (a) 7º Salir de la clases sin autorización de su profesor (a).Fuga interna. 8º Llegar atrasado a clases, tanto como al inicio de la jornada y como después de recreo. Los procedimientos para aplicar esta sanción son dejar constancia en la hoja de vida del alumno, citando Inspectoría General al apoderado (a) para que concurra al colegio y tome conocimiento de la conducta de su pupilo (a). si se reitera una falta leve, será suspendido de clases por un día. Consideraciones:

Los alumnos que tengan como promedio general, mínimo 6 en matemáticas y lenguaje, sin ninguna nota inferior a 4 y sin anotaciones por problemas conductuales; podrán mantener el pelo largo, bien peinado y tomado con un cole.

Los alumnos que trabajen y que se le exija tener el pelo largo (modelos, promotores, bailarines y otros serán considerados para este beneficio; previa presentación de certificado de trabajo y análisis de antecedentes escolar por Inspectoría General

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Las alumnas que tengan como promedio general mínimo 6 en matemáticas y lenguaje, sin ninguna nota inferior a 4 y sin anotaciones por problemas conductuales graves; podrán usar un maquillaje con colores sobrios.

Los alumnos y alumnas que tenga derecho a este beneficio deberán presentar los antecedentes en Inspectoría General, una vez analizado los antecedentes se les dará autorización por escrito.

Este beneficio será evaluado cada término de semestre, por Inspectoría General.

- Se pierde automáticamente este beneficio si el alumno incurre en

acto disciplinario considerado grave, muy grave. y registre anotaciones negativas en su hoja de vida.

ART. Nº 13 Son medidas de incumplimiento de sus deberes, consideradas MEDIANAMENTE GRAVES Se entenderá por falta MEDIANAMENTE GRAVE, a la sanción que realiza el directivo, docente o paradocente del establecimiento, cuando el alumno reitera faltas leves a lo menos en dos oportunidades y aquellas conductas que desprestigian la unidad educativa, demostrando problemas adaptativos e irresponsabilidad, falta de honradez y disciplina personal. 1º La reiteración de conductas de incumplimiento consideradas leves (tres veces). 2º Faltas de respeto hacia sus compañeros (as) con gestos y palabras obscenas, groseras, descalificadoras, 3º No entregar trabajos, tareas y actividades para su evaluación oportuna 4º No presentarse a pruebas disertaciones y actividades evaluadas, en la fecha y hora programada, sin justificación Los procedimientos para aplicar esta sanción son realizados por el Profesor o personal del liceo que presencie los hechos, estampando la anotación en la hoja de vida del alumno, comunicando al apoderado inmediatamente la situación con una comunicación en la agenda escolar. En segunda instancia, frente a la reiteración de la conducta, se citará al apoderado, debiendo concurrir al establecimiento, con su pupilo y firmará en la hoja de vida tomando razón de la suspensión de dos días de clases. Hecho que se le dará a conocer por Inspectoría General y el profesor jefe. Art. Nº 14: Son medidas de incumplimiento de sus deberes, consideradas GRAVES Se entenderá por FALTA GRAVE, a la sanción que realiza el docente, paradocente del establecimiento, cuando el alumno reitera faltas de mediana gravedad por dos oportunidades y aquellas conductas negativas manifestadas por la falta de honradez y lealtad tales como; agresiones físicas, adulteraciones, sustracción o destrucción de documentos , destrucción de bienes materiales, permanente cuestionamiento y oposición a la normativa del

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Liceo o su proyecto educativo, mala educación y descontrol frente a profesores, pares y personal del liceo. 1º La reiteración de conductas de incumplimiento consideradas leve (tres veces) 2º Faltas de respeto hacia el personal docente y no docente con gestos y palabras vulgares, obscenas, descalificadoras y ofensivas. 3º Presentarse, en el Liceo, con signos de haber ingerido alcohol o drogas (grave). En dicha situación se citará apoderado para que retire en forma inmediata al alumno del Establecimiento. Inspectoría y Orientación lo derivarán a especialista para tratamiento, si es pertinente. El apoderado deberá presentar certificados médico, del psicólogo o psiquiatra en orientación, para verificar que el alumno esté en tratamiento. 4º Destrozos de mobiliarios y rayados del establecimiento: El apoderado será citado por Inspectoría General, el cual deberá cancelar los costos del arreglo de los mismos, en un tiempo determinado (no mayor a una semana). En caso de no cumplimiento se procederá a suspender al alumno de clases hasta que el daño sea reparado. 5º Fumar en el entorno del Liceo, se comunicará la situación a su apoderado y se anotará la conducta en la hoja de vida. 6º Presentar comunicaciones falsas para justificar insistencias, o para autorizar salidas del Establecimiento antes del término de la jornada. 7º Negarse de manera individual y / o colectiva a cumplir con los compromisos académicos: pruebas, interrogaciones, SIMCE, disertaciones, guías. En general, por todo acto o comportamiento que impidan el normal desarrollo del proceso evaluativo Incluye entregar pruebas en blanco, romper el instrumento de evaluación, escribir obscenidades, o simplemente rayados.. El alumno (a) que entreguen una prueba en blanco serán llamados en forma inmediata por el docente de la asignatura y / o por la Dirección, Jefe de la U. T. P., Inspector General para su evaluación oral inmediata la que será promediada con la calificación obtenida en la evaluación escrita. 8º Incitar, promover y participar de cualquier actividad que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas o extra curriculares. 9º Ingresar al Establecimiento revistas, imágenes o material audiovisual, bajar páginas de Internet de carácter pornográfico, discriminativo o vejatorio y que atente a las buenas costumbres. 10º Organizar y / o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o psicológico a los docentes o a los alumnos. 11º Utilizar de manera incorrecta elemento de laboratorio y talleres.

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12º Realizar cimarras internas y externas (se tomarán medidas disciplinarias a la 3ª cimarra, pasando de grave a muy grave) 13º Fugarse del establecimiento en horas de clases, pasando a muy grave a la segunda fuga e inmediatamente se le aplicará la condicionalidad 14º Faltar el respeto a los símbolos patrios. 15º Ingresar sin autorización al laboratorio de Computación, laboratorio de ciencia, laboratorio de tecnología, no estando el docente a cargo. 16º Ensuciar y /o rayar murallas, suelos baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución o las buenas costumbres 17º Portar droga o alcohol dentro del establecimiento.: El apoderado será citado por Inspectoría General, el cual deberá firmar el registro de la anotación. El alumno será derivado a una red de apoyo y quedará con matrícula condicional Si la situación vuelve a ocurrir se considerará MUY GRAVE, será denunciado a las autoridades pertinentes Los procedimiento para aplicar esta sanción son realizado por el Inspector General, quien al tenor de los hechos y fundamentación citará al alumno y apoderado para informarle la sanción que estará acorde con la falta, haciéndose acreedor a la suspensión de clases de tres a quince días. ART. Nº 15 Son medidas de incumplimiento a sus deberes, consideradas MUY GRAVE: Frente a falta MUY GRAVE, Inspectoría General podrá determinar la condicional inmediata o proponer a la Dirección la cancelación de matrícula y/ o expulsión del sistema educativo. Esta última medida como caso extremo, previo conocimiento de los antecedentes que los organismos evaluadores informen: U.T.P., Orientación, consejo de profesores, Inspectoría General, Directivo docentes. 1º La reiteración de incumplimientos considerados graves (tres veces). 2º Realizar actos de violencia o intimidación en contra los Directivos, docentes, personal administrativo o auxiliar del Liceo, de palabra o de hecho, dentro o fuera del Establecimiento (muy grave), tales como Redes de Internet, rayados de murallas, etc. 3º Adulterar el libro de clases u otro documento oficial: falsificar notas, falsificar firma de un docente, cambiar notas en el libro de clases, apropiarse de los Timbres oficiales del Liceo y dar uso malicioso de estos, (muy grave). 4º Realizar actos o conductas sexuales explícitas como: masturbación, exhibicionismo, relaciones sexuales dentro del Liceo o fuera de él vistiendo uniforme escolar.

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5º Promover, fomentar o participar en cualquier forma acciones o conductas violatorias del ornen público o jurídico, dentro del establecimiento o en el entorno del establecimiento, utilizando el uniforme escolar (muy grave) 6º Agredir físicamente a los compañeros o compañeras, dentro o fuera del Liceo 7º Concertarse para castigar psicológicamente y/o físicamente a un alumno (a) o cualquier miembro de la Unidad Educativa. (bullyng). 8º Realizar actividades que perjudiquen la dignidad y el desempeño profesional de los docentes, y de cualquier miembro de la Comunidad Escolar tales como: correr listas de firmas entre los alumnos para que despidan a determinados docentes, no permitir que entren a la sala de clases, ensuciar conscientemente objetos personales de los docentes, pifiar al profesor mientras desarrolla la clase, ponerle sobrenombre, utilizar su imagen en videos, grabaciones, fotos, internet, rayados y amenazas etc. 9º Adquirir, fomentar, suministrar, traficar o almacenar dentro del Establecimiento drogas, estupefacientes, y/ o bebidas alcohólicas 10º Sustraer, hurtar, robar material del Liceo, profesores, funcionarios o de cualquier miembro de la comunidad educativa (leve, grave a muy grave) la sanción será determinada a: edad del alumno, monto o valor de de lo sustraído, hurtado, o robado 11º Ocasionar daños o destrucción de los bienes del Liceo Polivalente Agustín Edwards Mac Clure. 12º Presentar documentos adulterados o falsificados. 13º Fumar dentro del Establecimiento, si es sorprendido fumando, por primera vez, se le citará el apoderado para que tome conocimiento y firme la anotación en la hoja de vida del alumno. Si esta conducta sucede por segunda vez se denunciará a las autoridades pertinentes (ley del tabaco) y quedará con matrícula condicional. 14º Portar armas y amenazar con estas a los integrantes de la Unidad Educativa (muy grave) Se procede a la cancelación de matrícula inmediata y denuncia a las autoridades pertinentes. El funcionario del Establecimiento tiene el derecho de hacer la denuncia en Fiscalía.. 15º Adulterar notas, firmas de profesores, autoridades del Liceo y / o documentos oficiales: el libro de clases, SIGE, Plataforma SINEDUC, sólo deber ser manipulados por docentes por ser un instrumento Legal; y su uso indebido por parte del alumnado será causal de inmediata expulsión y sanciones legales que correspondan.

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ART. Nº 16: Establece formas de comunicación con el apoderado, para la salida de alumno. 1º El apoderado que tenga la necesidad de retirar con anticipación de clases a su pupilo debe presentarse personalmente, pedir autorización en inspectoría y firmar en el libro de registro de salida.

2º Se podrá autorizar la salida de un alumno(a) con comunicación del apoderado, en la agenda escolar, firmada por el apoderado (a) y registrar cédula de Identidad y un teléfono de red fija para confirmar la autenticidad de la comunicación. La autorización de la salida de los alumnos será de Inspectoría General. En caso de no lograr la confirmación telefónicamente la comunicación no se permitirá la salida del alumno (a). La confirmación se hará sólo a través de la red fija. Esta medida será considerada para los alumnos de 7º a 4º medio.

3º En caso de enfermedad del alumno (a) en horario de clases el profesor(a) que esté presente evaluará el estado del alumno (a), lo enviará a Inspectoría General, de donde se llamará al apoderado para que lo retire del Liceo.

4º En caso de accidente escolar Inspectoría evaluará la situación del alumno (a) y según el grado del accidente se llamará al apoderado (a) quien lo llevará a la Posta. La no ubicación del l apoderado (a) o un familiar adulto se recurrirá al personal del Establecimiento o ambulancia.

5º En el caso de suspensión de una clase, el alumno saldrá del Establecimiento sólo con comunicación timbrada por Inspectoría General la que debe, al día siguiente, ser presentada con la firma del apoderado (a); como signo de recepción de la información. Esta medida será para los alumnos (as) de 7º a 4º medio.

6º Los alumnos no podrán utilizar el teléfono de las oficinas del Liceo. En caso de emergencia Inspectoría General evaluará la situación y llamará al apoderado (a) si así lo amerita.

7º El apoderado (a) debe presentarse obligatoriamente en Inspectoría General cuando es citado (a) por problemas disciplinarios dentro o fuera del establecimiento. El alumno podrá entrar a clases una vez que el apoderado cumpla cola citación.

8º Los pendrive, celulares, radios, MP3, MP4 planchas de pelo y otros, objetos que sean utilizados en horas de clases serán requisados y devueltos sólo a los apoderados bajo firma y con cédula de identidad. Si el objeto se vuelve a requisar será entregado al término de año escolar.

No está autorizado traer los elementos antes mencionados, objeto de valor y dinero. La pérdida de estos elementos son de exclusiva responsabilidad del dueño.

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9º En el mes de Marzo se comunicará del horario de atención de apoderados por parte de los profesores. Queda estrictamente prohibida la atención de apoderados (as) por el profesor en horas de clases.

10º La agenda escolar es obligatoria, y debe portarla diariamente. Esta agenda debe tener la foto del alumno (a), tener escrito todos los datos personales números de teléfonos fijo y celular en caso de emergencias.

11º Las reuniones de apoderados son obligatorias deben asistir sin niños y en el caso de inasistencia el apoderado (a) debe presentarse con su pupilo al día siguiente.

TITULO VI:

DE LAS SANCIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS

La sanción es un acto que implica una llamada de atención y de responsabilidad para quien ha vulnerado una norma del establecimiento. Deben ser proporcionadas y con carácter formativo: permitir que los sujetos tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, se responsabilicen por ellas y desarrollen compromisos genuinos de la reparación del daño a costa de su propio esfuerzo (DE PROV NORTE)

ART. Nº 17: Se entenderá por AMONESTACIÓN VERBAL a la sanción que realiza el directivo, docente o paradocente del Establecimiento, cuando el alumno presente actitudes negativas y manifieste un comportamiento que comprometa el prestigio y marcha del Liceo, que sin ir contra la moral y las buenas costumbres, atenten contra la convivencia normal de la Unidad Educativa. ART. Nº 18: Se entenderá por AMONESTACIÓN ESCRITA a la sanción que realiza el directivo, docente o paradocente del Establecimiento, cuando el alumno reitere actitudes negativas y manifieste un comportamiento que comprometa el prestigio y marcha del Liceo, que sin ir contra de la moral y las buenas costumbres, atenten contra la convivencia normal de la Unidad Educativa. La aplicación de esta sanción es de responsabilidad de todos los docentes del Liceo, dejándose constancia escrita en el libro de clases; en segunda instancia el docente que presencie la actitud negativa enviará una comunicación al apoderado. El alumno (a) que tenga en su hoja de vida 3 anotaciones negativas, será citado con su apoderado por su profesor (a) jefe. La cuarta anotación, será merecedor de una citación, con su apoderado, en Inspectoría General. ART. Nº 19: Se aplicarán SANCIONES FORMATIVAS a aquellos (as) que incurran en conductas no aceptas en dicho reglamento y que tengan carácter de leve a medianamente grave

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Estas medidas serán aplicadas cuando la falta no repita más de dos veces y sean consideradas de leve a medianamente grave.

Servicio comunitario: limpiar la sala de clases, el patio, recoger papeles, pintar, desmanchar las mesas, limpiar vidrios, limpiar las paredes, etc.

Servicio pedagógico: asistencia al profesor de aula con tareas específicas asignadas para ir en apoyo a sus pares.

De reparación: el alumno que destruya materiales del Liceo, compañeros y rompa algún mueble del Liceo deberá reponerlo o repararlo en un plazo no mayor a una semana.

Recuperación de estudio: recuperar minutos de clases, disertar, realizar trabajo de investigación, etc. Después del horario del alumno.

ART. Nº 20: Será causal de SUSPENSIÓN DE CLASES:

Cuando el alumno (a) presente conductas no adecuadas en la sala de clases, en las dependencias del Liceo, o en los alrededores del establecimiento, que provoque conflictos graves con sus compañeros, con los profesores o personal del establecimiento, será suspendido por 3 días de clases. La suspensión será notificada en forma personal al apoderado.

El alumno(a) será suspendido por 5 días de clases cuando presente en su hoja de vida 6 anotaciones negativas.

Si el alumno (a) presenta mal comportamiento al término del 2º semestre, provocando dificultades en el normal desarrollo de las actividades escolares, será suspendido de clases. Asistirá sólo a rendir las pruebas o a entregas trabajo de investigación.

ART. N° 21: Será causal de matrícula condicional:

Cuando el alumno tenga una conducta que transgreda las normas y disposiciones establecidas.

ART. Nª 22: Será causal de CANCELACIÓN DE MATRICULA:

Estado de condicional durante el año lectivo, siempre y cuando el alumno y el apoderado no cumplan con compromisos adquiridos.

Dos años intermitentes de matrícula condicional

Cuando la falta es muy grave (agresión, robo, destrucción de documentos, falsificación y mal uso de documentos perteneciente al Liceo, etc)

Se llevará a efecto la cancelación de matrícula cuando el alumno presente problemas disciplinarios considerados muy grave y cuando el apoderado no acepte o se niegue a recibir ayuda y derivación a una red de apoyo comunal, dado por la dirección del Liceo, a través de Inspectoría General y/o orientadora, las que consisten en especialistas; tales como: psicólogo, psiquiatra, asistente social, etc.

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Esta medida debe ser evaluada por la Dirección y Consejo de Profesores para su aprobación, previa presentación de todos los antecedentes y pruebas del incumplimiento. Dicha medida será comunicada al apoderado, en forma personal, por la Dirección del Liceo. Se considerará buscar alternativas para que el alumno continúe en el sistema escolar, esta sería derivándolo a Liceo de la comuna, perteneciente a CORESAM; previo acuerdo con el apoderado. ART. Nº 23: En caso de que el alumno incurra en una conducta considerada como delito (tráfico, adulteración de notas, utilización de instrumento público en forma maliciosa, uso indebido de timbres del Liceo, y agresión física, etc) será denunciado a las autoridades pertinentes, en caso de ser mayor de 14 años, según ley ART. Nº 24: Se levantará la situación de matrícula condicional, si el alumno no posee amonestaciones y suspensiones durante dos semestres consecutivos, sin embargo el alumno (a) y el apoderado (a) debe firmar un compromiso que garantice un cambio positivo y que perdure en el tiempo, fortaleciendo los valores y principios de acuerdo al perfil de los alumnos de nuestro establecimiento. Las medidas por problemas disciplinarias se tomarán solamente cuando esté escrita la anotación correspondiente. ART. Nº 25: Los procedimientos frente al AUSENTISMO ESCOLAR:

Las inasistencias a clases deben justificarse a través de la agenda escolar, cuando tiene un día de inasistencia.

Pasado dos días de inasistencia sin certificado médico el apoderado (a) debe hacerlo en forma personal, en Inspectoría General.

El apoderado debe entregar licencias, certificados médicos u otro antecedente que justifique las inasistencias en forma oportuna en Secretaría.

Si el apoderado (a) no justifica la inasistencia su pupilo no podrá ingresar a clases, debiendo quedar en inspectoría.

El alumno que se ausente sin aviso por un largo tiempo, la Dirección del establecimiento podrá informar a carabinero.

El alumno que tenga más de 15% de inasistencia a clases, sin certificación médica o justificación del apoderado, se le asignará Matrícula condicional.

ART. Nº 26: Los procedimientos frente a inasistencias a evaluaciones programadas:

Los apoderados deben justificación con antelación ante la Unidad Técnico Pedagógica e Inspectoría General, la ausencia de su pupilo (a) a pruebas, controles, interrogaciones, disertaciones, talleres, salidas a terreno, laboratorios. Una vez que se ha cumplido con el procedimiento establecido, el alumno tendrá a derecho a una nueva calendarización de sus evaluaciones

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Todos aquellos estudiantes que no tengan una justificación oportuna y causal respaldada con un documento, serán calificados acorde a lo establecido por el reglamento de evaluación.

ART. Nº 27: Los procedimientos frente a inasistencias a Reuniones de Padres y Apoderados son:

El apoderado (a) que no concurra a las citaciones de reuniones de sub centro, de Inspectoría, de profesor (a) jefe u otros, pueden ser causal de suspensión del alumno (a). es obligación. Es obligación de los padres y apoderados presentarse al Liceo ante el profesor (a) jefe, en el horario establecido para la atención de a apoderados.

Si no concurre el apoderado a una citación, el alumno no ingresara a la sala de clases, debiendo permanecer en Inspectoría.

ART. Nº 28: Los procedimientos frente a los atrasos son:

La entrada a clases es a las 8:00 horas. Se tocará un timbre para ingresar a clases.

Se dará 10 minutos de tolerancia (08:10) los alumnos que no cumplan con este horario del Reglamento de Convivencia serán devueltos a su hogar presentándose al día siguiente con justificación y/o apoderados personalmente.

La excepción frente a los atrasos será para los alumnos que presenten certificados médicos /dental u otros documentos.

Cuando venga el alumno acompañado de su apoderado.

En el caso que el alumno (a) sea reincidente con los atrasos., La Dirección del establecimiento le indicará al apoderado del traslado del de su pupilo (a) a un colegio más cercano a su hogar.

La no asistencia del apoderado (a) a justificar el atraso de su pupilo (a) no podrá entrar a clases y quedará en inspectoría hasta su presentación en el Liceo.

Los estudiantes que lleguen atrasado en horas intermedias deberán presentarse con su apoderado y deben solicitar un pase en Inspectoría. La falta cometida queda consignada en el libro de vida. Si es el segundo atraso de esta envergadura queda suspendido por dos día, se le comunicará al apoderado (a) de la medida tomada.

ART. Nº 29: Los procedimientos frente a los permisos y abandono de la sala de clases durante la jornada son las siguientes:

Los alumnos (as) no deberán abandonar la sala de clases sin la autorización del profesor (a) de asignatura o el permiso otorgado por Inspectoría General.. En caso contrario se considerará como fuga interna: se tomarán las siguientes medidas:

Primera vez: amonestación verbal y anotación en su hoja de vida Segunda vez: citación apoderado, quien firmará la hoja de vida. Tercera vez: citación apoderado para informarle de la suspensión de clases por 2 días.

Cuarta vez: citación apoderado, suspensión de clases por 3 días y Matrícula condicional.

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Aquellos alumnos que sean expulsado de la clase debido a situaciones de indisciplina consideradas grave o muy grave, deberán ser enviado a Inspectoría, previa constancia en la hoja de vida del alumno, para aplicar reglamentación vigente (citación de apoderados, suspensión de clases, matrícula condicional, cancelación de matrícula)

Ningún alumno puede estar fuera del aula mientras se desarrolla la clase. En caso de indisciplina se debe aplicar reglamento. Considerando que las faltas sean leves se aplica las amonestaciones orales y escritas

Los alumnos suspendidos no pueden ingresar a clases y tampoco pueden rendir pruebas ni evaluaciones calendarizadas. Cumplida la sanción debe presentarse con el apoderado en la U:T:P: para la recalendarización de sus evaluaciones y en Inspectoría General para solicitar la autorización de reintegro a clases.

La salida de alumnos del Liceo sólo puede realizarse mediante solicitud escrita y/o personal del apoderado, previa autorización de Inspectoría General. El permiso debe quedar consignado en el libro de salida, con registro de firma del apoderado.

La salida de los alumnos a actividades educativas fuera del establecimiento, deben ser autorizadas mediante firma por el apoderado y quedar registrada en el libro de salida con las autorizaciones firmadas por el apoderado.

Los alumnos que pertenezcan a un club deportivo, de artes, conjuntos folklórico, pre universitarios etc. que tengan que salir anticipadamente de clases podrá hacerlo en las siguientes condiciones:

Presentar la solicitud en Inspectoría General, por escrito.

Presentar certificado del club u otros al que pertenezca

Presentar horario del Pre-Universitario.

Presentar poder simple del apoderado autorizando la salida de su pupilo

Firmar carta compromiso con los siguientes condiciones: no presentar problemas conductuales, tener un rendimiento aceptable, presentarse a las evaluaciones, estar al día con las evaluaciones, tener una asistencia de un 85 %, ser puntual.

Se le revocará el permiso si no cumplen con el punto antes mencionado.

TITULO VII

DE LAS ALUMNOS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES

ART. Nº 30: El embarazo y la maternidad no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en el Liceo Polivalente Agustín Edwards Mac Clure, otorgándose para ello las siguientes facilidades académicas del caso, de acuerdo a la Ley Constitucional Nº 19.688 del 30/08/2000.

Rendir un mínimo de tres evaluaciones, durante cada semestre electivo, si la situación lo requiere, bajo supervisión del Jefe de U.T.P.

El instrumento evaluativo que se le aplicará deberá ceñirse a la tipificación consignada en el reglamento de evaluación del Liceo.

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Tener un calendario especial de evaluaciones coordinado con el Jefe de U.T.P, y Orientadora.

Promoción y porcentaje de asistencia a clases inferior al 85 % cuando las causas se deban a problemas durante el embarazo, parto o enfermedades del hijo menor de un año. Se debe presentar certificados médicos.

ART. Nº 31: Los procedimientos en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia sobre las alumnas en estado de embarazo y madres lactantes que se establecen son:

No podrán ser objeto de discriminación, cancelación de matrícula o suspensión de las actividades escolares.

El uso del uniforme escolar es obligatorio, siendo responsabilidad del Inspector General otorgar las facilidades cuando el caso lo amerite.

Podrán hacer uso del derecho de amamantar a su hijo (a), de acuerdo a procedimiento establecido por Inspectoría, el que será adecuado a la problemática de cada alumna.

Podrán retirarse del Liceo durante el desarrollo de las actividades educativas cuando las causas se deban a controles médicos o enfermedades del hijo (a) menor de un año.

TITULO

DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU RENDIMIENTO, COMPORTAMIENTO, ASISTENCIA, ESFUERZO Y OTROS ART. Nº 32: El Liceo POLIVALENTE AGUSTÍN EDWARDS MAC CLURE, considera los siguientes estímulos a los alumnos que tienen una destacada participación en su formación personal y relación con la sana convivencia con sus pares:

Cuadro de Honor de alumnos (as) destacados (as) en rendimiento, asistencia, esfuerzo, valores (determinados en el PEI), por semestre.

Entrega de estímulos a los alumnos destacados por rendimiento, asistencia, esfuerzo y valores, al término del año escolar. El consejo de Profesores determinará el número de alumnos premiados por curso.

Participación de los alumnos (as) destacados (as) en un desayuno en su honor, en forma semestral.

Premio al mejor alumno (a) de la promoción.

Premio a la excelencia Liceo Agustín Edwards Mac Clure, premio otorgado por el consejo de profesores.

Premio al mejor compañero de cada curso, en la semana del niño o el día de la Solidaridad.

Diploma de alumnos destacados de los talleres; semestralmente.

TITULO

DEL DERECHO A APELACIÓN

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ART. Nº 33: Situaciones disciplinarias y de convivencia no contempladas en el presente reglamento serán sancionadas por el Inspector (a) General. No obstante lo anterior, todo alumno a alumna que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no la considere justa, por intermedio de su apoderado (a), podrá apelar de las resoluciones tomadas en cualquiera de las instancias señaladas en las materias precedentes, ante el Director del Establecimiento. La autoridad por su parte, se pronunciará acerca de la petición y el derecho a apelación en 5 días hábiles. ART. Nº 34: Para ejercer el derecho de la apelación el alumno o alumna deberá presentar su petición en un plazo no mayor de dos días, del momento de haber sido notificado por el Inspector (a) General sobre las causales de la sanción, y el Director en un plazo de 5 días hábiles deberá pronunciarse. ART Nº 35: Los conflictos que alteren la buena convivencia, entre pares , Inspectoría General derivará a los jóvenes a una Mediación Escolar para intentar una solución pacífica al problema, y los acuerdos que en esta Mediación se logren deben ser acatados por ambas partes. ART. Nº 36: El alumno (a) podrá expresar por escrito u oral cualquier reclamo fundado a situaciones que estime injustas o arbitrarias, para lo cual usará el conducto regular según materia:

Académica: a) Profesora (a) subsector b) Profesor (a) jefe c) Unidad Técnico Pedagógica d) Dirección

Disciplinaria a) Profesor (a) subsector b) Profesor (a) Jefe c) Inspectoría General d) Dirección

Otras materias a) Sub centro de Padres y Apoderados b) Centro General de Padres y Apoderados c) Subdirección d) Dirección y /o Representante Legal

TITULO

ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

ART. Nº 37: El establecimiento, para desarrollar o lograr actitudes positivas de los alumnos (as), promover el cumplimiento de los deberes y el aseguramiento

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de los derechos de los alumnos, de acuerdo al rol de cada integrante de la Comunidad Educativa, se compromete a: ART. Nº 38: EL DIRECTOR (A)

Propiciar un ambiente educativo estimulante, creando condiciones favorables para el logro de los O. F. y los O.F.T-, en el marco del proyecto Educativo propuesto.

Evaluar el rendimiento escolar, de acuerdo a las normas del control de calidad del proceso enseñanza – aprendizaje, procurando que se determinen las estrategias para mejorarlo.

Planificar, organizar, coordinar supervisar y evaluar la marcha educativa del Liceo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en el P.E.I.

ART. Nº 39: EL SUBDIRECTOR (A)

Controlar, supervisar el buen funcionamiento y buen uso de la infraestructura y elementos tecnológicos del establecimiento, para que las actividades educativas se desarrollen en óptimas condiciones.

Supervisar, informar y buscar estrategias de los problemas de asistencia y puntualidad de los alumnos

Supervisar la función docente para lograr que el proceso de enseñanza aprendizaje sea coherente con los objetivos propuestos en el P:E:I:

ART Nº 40: INSPECTOR GENERAL (A)

Coordinar, supervisar y constatar el funcionamiento de todos los organismos del Liceo

Controlar el régimen disciplinario de acuerdo a las normas del reglamento de convivencia escolar, dando a conocer en forma oportuna a los padres y apoderados el comportamiento de su pupilo.

Demostrar preocupación constante, con acciones proactivas y reactivas, por la salud, bienestar, formación valórica y desarrollo integral de los alumnos (as) , entregando apoyo y gestión por intermedio de la unidad respectiva.

Establecer con los alumnos, apoderados, personal en general y autoridades un clima de aceptación, confianza, equidad, solidaridad y respeto, con espíritu conciliador y mediador.

ART. Nº 41: JEFE DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA:

Programar, organizar, supervisar y evaluar junto con el equipo directivo las actividades correspondientes el proceso enseñanza aprendizaje.

Analizar y basar sus funciones en indicadores de eficiencia interna (aprobación, reprobación. SIMCE, PSU)

Supervisar la función docente para lograr que el proceso de enseñanza aprendizaje sea coherente con los objetivos propuestos en el P:E:I:

ART. Nº 42: ORIENTADOR (A):

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Mantener una preocupación constante en el desarrollo de las tareas enfocadas a la orientación educacional, vocacional.

Atender los problemas de orientación a nivel grupal o personal, llevando ficha de registro o bitácora de sus atenciones y entrevistas con los alumnos y padres.

Asesorar a los profesores jefes, de subsectores o módulo de aprendizaje en materias que sirvan de ayuda a los alumnos (as) para superar problemas de aprendizaje y /o mejor conductas que afecten la disciplina escolar.

Prestar apoyo oportuno y calificado a padres y apoderados cuando estos lo requieran por problemas de índole socio económico cuando sea necesario.

Asegurar el cumplimiento de las tareas y coordinar las evaluaciones de las alumnas embarazadas para que no perjudiquen su desarrollo Académico.

Entregar información oportuna de becas a las que pueden optar los alumnos.

ART. Nº 43: EL PROFESOR

Aplicar su dominio cognitivo y práctico del proceso de desarrollo evolutivo del educando, para convertirse en el orientador, guía y facilitador de los aprendizajes de los alumnos (as).

Internalizar y hacer suyos los objetivos y principios del Liceo Polivalente Agustín Edwards Mac Clure. para darle a su labor formadora dirección y sentido, significación y relevancia, haciendo notar su dominio pedagógico en la congruencia de lo que planifica, ejecuta y evalúa, siendo el mayor motivador en los aprendizajes que deben lograr los aprendizajes.

Actuar con justicia y objetividad y en las apreciaciones, dándole a su quehacer un alto sentido ético, pues educa con su conducta y con el cumplimiento de sus deberes como educador.

ART. Nº 44: EL PROFESOR (A) JEFE:

Será un agente responsable del funcionamiento y progreso del grupo curso asignado.

Ejecutar todas las acciones que conduzcan al desarrollo del proceso de orientación educacional y profesional de su curso en la jornada horaria asignada para ello.

Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de su cuerpo, informándoles sobre el proceso de enseñanza aprendizaje y los logros educativos obtenidos por los estudiantes.

Proponer al consejo de profesores de curso, remediales que apunten a mejorar conductas y logro de aprendizaje fundamentales, a demás de los O.F.T.

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Tener una comunicación expedita y oportuna con otros estamentos del Liceo, para tener el máximo de información de los alumnos (as), capitalizándola hacia padres y apoderados.

ART. Nº 45: EL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

Representar a los padres y apoderados, ante las autoridades del Liceo, usando los conductos regulares según sea la materia que quieran dar a conocer, como las inquietudes que se tengan sobre los aspectos educativos del P.E.I.

Participar activamente en las tareas propias de su organización, integrando a padres y apoderados al trabajo en equipo.

Responder con eficiencia a las normativas de su reglamentación, dando a conocer las planificaciones de desarrollo a la Dirección con el objeto de poner su trabajo al servicio de la Unidad Educativa y de los alumnos.

ART. Nº 46: DEL CENTRO DE ALUMNOS

Representar a los estudiantes ante las autoridades del colegio, en materias que sean problemas comunes a sus representados y que sean motivo de análisis de una propuesta consensuada con su profesor asesor.

Ser fuente de comunicación de las directrices emanadas desde la Dirección, estamentos docentes y apoderados

Participar en las tareas propias de la Organización enmarcadas en la estructura legal de su reglamento y en materias y/ o asuntos de su competencia, tanto de nivel interno como externo.

ART. Nº 47: EL ALUMNO (A)

Manifestar en forma permanente una conducta de respeto por sus padres y familiares, profesores, alumnos, y de cualquier miembro de la comunidad educativa, cuidando que su vocabulario no sea grosero.

Respetar las normas de disciplina y convivencia escolar, haciendo suyo los postulados y principios sustentados por el Liceo y expresamente señalados en el P. E. I. e insertos en el reglamento respectivo.

Procurar constituirse en un excelente estudiante, cumplidor de sus tareas escolares, responsable y tenaz en la consecución de los logros académicos que le permitan ser una persona íntegra, en la concreción de sus metas y propósitos.

Tomar conciencia que el aprendizaje es una responsabilidad compartida entre él y sus profesores y que los logros de objetivos apuntan a reforzar que es él quien aprende y que este aprendizaje debe lograrlo para sí con honradez y lealtad.

Participar en todas las actividades escolares y extraescolares con una conducta acorde con el prestigio del Liceo, poniendo el máximo de sus

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capacidades por el éxito de su misión, sabiendo que la calidad de alumno le obliga a mantener el prestigio de su Liceo en el más alto nivel educativo.

Hacer uso de los derechos conociendo la reglamentación interna, como también responder a sus deberes y obligaciones estudiantiles.

ART. Nº48 : EL APODERADO (A):

Ser consecuente con el ideario institucional y la concepción filosófica que el Liceo plantea en e P; I, E., aceptando las normas y procedimientos que su reglamento de convivencia establece y que hace suyos cuando adquiere la calidad de apoderado

Cumplir con los compromisos adquiridos en el acto de la matrícula,

Conocer el Reglamento de convivencia en materias de deberes y derechos del estudiante y del apoderado .

Estar siempre atento a los requerimientos del Liceo para recibir información adecuada y oportuna de su pupilo (a), para así estimular, tomar las medidas correctivas o las remediales que correspondan en el desarrollo de su proceso educativo.