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Departamento de Convivencia Escolar Liceo Vicente Palacios Valdes REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR PROTOCOLOS DE CONVIVENCIA

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Departamento de Convivencia Escolar Liceo Vicente Palacios Valdes

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR PROTOCOLOS DE CONVIVENCIA

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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR LICEO VICENTE PALÑACIOS VALDÉS

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Contenido SECCIÓN 1 : REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR .................................................................. - 2 -

TITULO I: ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................... - 2 -

TÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES ..................................................................................................... - 6 -

TÍTULO III: GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ................................................................................... - 16 -

TÍTULO IV: MEDIDAS DISCIPLINARIAS .......................................................................................... - 17 -

TÍTULO V: TIPIFICACION DE FALTAS ............................................................................................ - 19 -

TÍTULO VI: SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ............................................................................... - 23 -

TÍTULO VII: INSTANCIA DE APELACIÓN ......................................................................................... - 25 -

TITULO VIII: DENUNCIAS ................................................................................................................ - 25 -

TÍTULO IX: DEBER DE PROTECCIÓN .............................................................................................. - 26 -

TÍTULO X: PROCESO SANCIONATORIO ............................................................................................ - 26 -

SECCIÓN 2: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ..................................................................................... - 28 -

TÍTULO I : PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING ............................................................ - 28 -

TÍTULO II: PROTOCOLO DE ACCIÓN EN SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL .................................... - 31 -

TITULO III: PROTOCOLO DE MALTRATO GRAVE A ESTUDIANTES ................................................ - 39 -

TÍTULO IV: PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO ENTRE ALUMNOS ................ - 43 -

TITULO: PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES

ADOLESCENTES .................................................................................................................................. - 47 -

TÍTULO VI: PROTOCOLO DE PREVENCION CONSUMO ALCOHOL Y DROGAS .... - 58 -

TÍTULO VII: PROTOCOLO MALTRATO DE UN ESTUDIANTE A UN FUNCIONARIO DEL LICEO ........ - 65 -

TÍTULO VIII: PROTOCOLO MALTRATO DE UN APODERADO A FUNCIONARIO ............................... - 69 -

TÍTULO XI: PROTOCOLO: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS ............ - 77 -

TÍTULO XII: PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES. .................................. - 79 -

TÍTULO XIII: PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD ESCOLAR ASIGNATURA DE EDUCACIÓN

FÍSICA Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES .......................................................................................... - 82 -

TÍTULO XIV: PROTOCOLO SITUACIONES DE VULNERACION DE DERECHO ..................................... - 86 -

TÍTULO XV : PROTOCOLO ADMINISTRACIÓN Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS....................... - 87 -

TÍTULO XVI: PROTOCOLO DE ACCION SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO .......................................... - 88 -

TÍTULO XVII: PROTOCOLO DE ACCION ESPECIFICO DE SEGURIDAD ESCOLAR ............................ - 92 -

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SECCIÓN 1 : REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR TITULO I: ASPECTOS GENERALES

1. CONTEXTO Y FUNDAMENTACION NORMATIVA

El Reglamento de Convivencia Escolar tiene por finalidad promover y desarrollar, en todos

los integrantes de la comunidad educativa, los principios y elementos que constituyan una

sana convivencia, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de

toda clase de violencia o agresión.

El presente Reglamento es un instrumento de carácter formativo y normativo, que

promueve el desarrollo integral, personal y social de los y las estudiantes, contemplando,

al mismo tiempo, a los demás actores de la comunidad educativa.

Se subordina a un conjunto de marcos legales que le otorgan legitimidad y obligatoriedad:

La Constitución Política de la República de Chile; la declaración Universal de los Derechos

Humanos; la Convención sobre los derechos del niño; la Ley General de Educación (N°

20.370 / 2009), Ley de Violencia Escolar N° 20.536 / 2011, Ley de Responsabilidad Penal

adolescente N° 20.084 / 2005, Ley de Inclusión N° 20845 / 2015 y Ley Aula Segura N°

21128 / 2019 y nuestro proyecto Educativo.

2. OBJETIVOS

1. Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y

elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una

formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

2. Establecer protocolos de actuación para los casos de acoso escolar, maltrato escolar,

bullying, sospecha de abuso sexual y prevención y atención en caso de consumo de

alcohol y drogas, entre otros.

3. Impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, para

la vida, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el

Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejora SEP.

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3. DEFINICIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR

La convivencia escolar es la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad

educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado

cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral

del estudiante.” La convivencia escolar deviene de la capacidad que tienen las personas

de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en

la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la

Comunidad Educativa.

La convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende, y se ve expresada en

los distintos espacios formativos; el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres,

actos y ceremonias, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, de

los Consejos Escolares, Centro de Padres, Centro de Alumnos, Consejos de profesores,

reuniones de Padres y Apoderados.

A partir de lo anterior este Reglamento de Convivencia debe constituirse en un instrumento

de gestión de carácter normativo y formativo, que promueva el desarrollo personal y social

de los y las estudiantes, contemplando al mismo tiempo, a los demás actores de la

Comunidad Educativa.

4. CONCEPTUALIZACIÓN RELACIONADA

1. Sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros

de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas

y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un

proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia,

orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su

personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes.

2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que,

inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo

alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación,

asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

3. Maltrato escolar es cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica,

realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos y/o cibernéticos,

en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del

lugar en que se cometa, siempre que pueda:

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a. Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad

física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.

b. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

c. Dificultar o impedir de cualquier manera el desarrollo o desempeño académico,

afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

i. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender

reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

ii. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

iii. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad

educativa.

iv. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un

alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo, utilizar

sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).

v. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición

social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,

ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,

defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

vi. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro

integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs,

mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan

videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico,

virtual o electrónico.

vii. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean

constitutivos de delito.

4. Acoso Escolar o Bullying: El artículo 16 B, de la Ley 20.536 de Violencia Escolar

establece que “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de

agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento

educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de

otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión

del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado

temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos

o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”

Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido y se convierte

en victima al ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas

por parte de uno o más compañeros. Se puede manifestar como maltrato psicológico,

verbal o físico, que puede ser presencial o no presencial, mediante el uso de medios

tecnológicos, tales como como mensajes de textos, amenazas telefónicas o a través

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de las redes sociales de internet (Ciberbullying). Tiene tres características que lo

permiten diferenciar de otras expresiones de violencia:

Se produce entre pares.

Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás.

Es sostenido en el tiempo.

- Ciberbullying: Implica el uso inadecuado de la tecnología disponible, para

realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs,

fotolog, mensajes de texto, sitios web, comunidades sociales y cualquier otro

medio tecnológico, virtual o electrónico. Estas formas de violencia generan un

daño profundo en las victimas, dado que es un tipo de acoso de carácter masivo

y la identificación de el o los agresores se hace difícil por el anonimato que

permiten las relaciones virtuales.

5. Abuso Sexual Infantil: Es la imposición a un menor de edad, basada en una relación

de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación.

Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza,

la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma

de presión.

Involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un menor, incluyendo

las siguientes situaciones (descritas en el código penal, artículos 361 al 366):

a. Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al menor.

b. Tocación de genitales del menor por parte del abusador/a.

c. Tocación de otras zonas del cuerpo del menor por parte del abusador/a.

d. Incitación, por parte del abusador/a, a la tocación de sus propios genitales.

e. Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del

cuerpo o con objetos, por parte del abusador/a.

f. Utilización de menores en la elaboración de material pornográfico (fotos, películas).

g. Exposición de material pornográfico a un menor (revistas, fotos, películas).

h. Contacto bucogenital entre el abusador/a y el menor.

i. Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial infantil.

j. Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero

u otras prestaciones.

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TÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES

1. DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una

sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto

mutuo y la tolerancia.

2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desenvolverse en un

ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso

que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes podrán

denunciar, reclamar, y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo a sus

derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de

situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la

comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

3. Por su naturaleza en la institución escolar conviven cotidianamente personas

adultas y menores y jóvenes, originándose un conjunto de asimetrías de

responsabilidades y de funciones que requieren de una comprensión profunda por

parte de todos los actores de la comunidad educativa, independiente de su edad y

de su desarrollo; especialmente relevante es considerar a los niños, niñas y

jóvenes, como sujetos de derecho, los que deben ser resguardados por los adultos

de dicha comunidad. Este punto es de vital importancia que la Ley sobre violencia

Escolar plantea que: “Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física

o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante

de la Comunidad Educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad

sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida

por parte de un adulto de la comunidad Educativa en contra de un estudiante.”

4. La Ley sobre Calidad y Equidad de la Educación en el Art. 1° N° 4 agrega el

siguiente artículo 8° bis: “Los profesionales de la educación tienen derecho a

trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo tienen

derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser

objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los

demás integrantes de la comunidad educativa”. Y continúa: “Revestirá especial

gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio,

incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la

educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para

tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala de

clase, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación de apoderados, solicitar

modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al

estudiante para propender al orden en el establecimiento.”

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2. DERECHOS DE LOS ALUMNOS:

Los alumnos tendrán derecho a:

1. Recibir una educación gratuita y de calidad que les permita adquirir los

conocimientos, habilidades, actitudes y valores, que le permitan desenvolverse de

forma adecuada en la vida adulta.

2. Ser respetados, no importa cuál sea su religión, color de piel, condición física, lugar

donde vive, orientación sexual, por todos los miembros de la comunidad educativa,

considerando las diferencias individuales como un valor.

3. Asistir a clases.

4. Discrepar con las opiniones de los demás en un marco de respeto mutuo.

5. Ser escuchados y atendidos por los profesionales de la educación que trabajen en

el establecimiento, en lugares y tiempos pertinentes.

6. Ser tratados como personas en formación, evitando sanciones que puedan dañar

su integridad física y psicológica.

7. Privacidad en el tratamiento de sus problemas personales.

8. Solución a los problemas académicos derivados de una situación familiar, laboral

o de salud.

9. Ser escuchados y atendidos en sus diferencias individuales y ritmo de aprendizaje.

10. Participar en las actividades extraescolares.

11. Recibir atención en caso de enfermedad repentina o accidente menor y ser

derivadas a una institución de salud cuando sea necesario, protegidos por la Ley

de Seguro Escolar.

12. Desarrollar las actividades curriculares y extraescolares en un ambiente limpio,

seguro, adecuado a su desarrollo personal.

13. Ser calificados sólo por su rendimiento escolar y en ningún caso por situaciones de

carácter conductual.

14. En caso de conflicto, dentro del marco de la convivencia escolar, aplicar

procedimientos justos, transparentes y objetivos.

15. Leer en el momento, las anotaciones que se le coloquen en su hoja de vida.

16. Permanecer como alumnos durante el año escolar a pesar de tener problemas de

rendimiento o económicos (Art. 29 letra D de la Ley 19.532)

17. Participar activamente en sus organizaciones estudiantiles. (Reglamento de

CCAA).

18. Conocer oportunamente sus notas (en el transcurso de 10 días), las que deberán

estar puestas en el libro de clases, antes de las pruebas siguientes de cada

asignatura.

19. Utilizar con sentido de responsabilidad los elementos de que dispone el

establecimiento para el uso de los alumnos: laboratorios, biblioteca, gimnasio,

soportes audiovisuales, otros.

20. A ser reconocido su esfuerzo y superación y ser estimulado por sus logros.

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21. Postular a beneficios como: Becas de estudio, asistencialidad, pases escolares,

vestuario, atención a algún programa médico destinado al establecimiento etc.,

siempre que cumpla con los requisitos para ello.

22. A participar en todas las actividades curriculares y extraescolares organizadas por

el Liceo.

23. A recibir una educación de calidad y al cumplimiento del desarrollo de los objetivos

fundamentales, contenidos mínimos obligatorios y objetivos fundamentales

transversales.

3. DEBERES DE LOS ALUMNOS

Los alumnos deben manifestar una actitud de respeto, tolerancia y cordialidad hacia

todos los miembros de la comunidad educativa.

a) Presentación Personal

i) El cabello debe estar, limpio, peinado o tomado. No se permitirán cortes ni tinturas

extravagantes, (mohicano, figuras, azul, verde, amarillo, rojo, etc.) tanto en damas

como varones.

ii) En el caso de los varones deben presentarse bien rasurados y sin bigotes.

iii) Los alumnos y alumnas deberán presentarse al establecimiento con su uniforme

completo:

iv) Varones; pantalón gris obscuro, sweater azul marino, camisa blanca y corbata del

liceo los días lunes y opcional polera blanca de piqué institucional, desde el martes

al viernes, con zapatos negros o zapatillas enteramente negras.

v) Damas: falda gris obscuro plisada, sweater azul marino, blusa blanca y corbata del

liceo los días lunes y opcional polera blanca institucional, desde el martes al

viernes, calceta azul y zapatos negros o zapatillas enteramente negras. También,

se autoriza el uso de pantalón azul.

vi) Cuidar y cooperar con el aseo de su sala y Liceo.

vii) Quedan prohibidas todas las manifestaciones excesivas de connotación sexual

en relaciones de pololeo (besos, abrazos, caricias, entre otras) en las

dependencias del establecimiento y fuera de este vistiendo el uniforme del Liceo.

viii) No se permitirán el uso de joyas extravagantes (aros colgantes, collares

ostentosos), piercing, expansiones en las orejas y cualquier otro abalorio que no

esté permitido dentro del uniforme.

ix) El uso del delantal blanco en damas y varones será obligatorio sólo para las clases

en Laboratorios de Ciencias.

x) El buzo institucional, polerón gris con logo institucional y pantalón azul marino, debe

ser usado en las clases de Educación Física y en ocasiones especiales de

representatividad del establecimiento en eventos externos. Éste podrá ser usado

toda la jornada el día que corresponda Educación Física, para ello deberá

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proveerse de una polera tipo “polo” (cuello redondo, blanca) con logo institucional,

ropa de cambio y los útiles de aseo personal, no incluye el uso de calzas para las

alumnas.

xi) Para las presentaciones y representaciones oficiales, dentro y fuera del

establecimiento los alumnos y alumnas usarán camisa o blusa blanca con corbata

del Liceo y blazer, además las alumnas usarán calcetas azules.

xii) No interferir el desarrollo de las clases y otras actividades escolares con su mal

comportamiento verbal y/o corporal.

xiii) Presentarse a clases con útiles, textos, tareas y trabajos escolares en forma

adecuada y oportuna.

xiv) Cuidar y cooperar con el aseo de su sala y Liceo.

xv) Asistir y comportarse de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento

interno en la sala de clases, dependencias y entornos mientras vistan el uniforme

del Liceo y/o actúe en su representación actos.

xvi) Proceder con responsabilidad, disciplina, honradez, honestidad, solidaridad y

empatía.

xvii) Respetar los horarios de ingreso, estadía y salida del Liceo.

xviii) Justificar las inasistencias por enfermedad u otra causal con certificado médico

o por sus padres o apoderados.

xix) Responsabilizarse del arreglo o reposición de los daños o deterioro que causen

en el Liceo.

b) Sobre asistencia y puntualidad

1) El alumno debe asistir regularmente a clases y respetar los horarios establecidos de

ingreso, estadía y salida del establecimiento. Los alumnos deben ser puntuales en la hora

de llegada al establecimiento y sala de clases.

2) En el caso de los atrasos, después de las 8,00 horas el alumno se incorporará a una

actividad pedagógica hasta las 9,30 horas. Las dos primeras horas se registrarán como

ausentes. El alumno/a deberá informar de su atraso al profesor del siguiente bloque y a

partir de esa hora quedará presente. No obstante, el docente deberá registrar el atraso del

estudiante en el libro de clases. A aquéllos alumnos que ingresen después de las 8,30

horas, deberán ser acompañados por sus respectivos apoderados, quiénes deberán

justificar su atraso, de lo contrario serán derivados a su domicilio, previo aviso a su

apoderado.

3) Los alumnos deben asistir a la Jornada Escolar Completa, desde las 08.00 horas hasta el

término de su jornada. (insertar horario)

4) De acuerdo a nuestro Proyecto JEC, la jornada de clases consta de dos bloques 08.00 a

13.00 y de 13,45 a 16.00 horas, incluyendo los recreos correspondientes en ambas

jornadas. Se considera la normativa que indica que, por cada 45 minutos de clases, se

otorgan 5 minutos de recreo.

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5) Las justificaciones por inasistencias deben hacerse antes del retorno de los alumnos a

clases o en el día de su retorno por el apoderado, excepto casos considerados por

Inspectoría General.

6) Las inasistencias causadas por enfermedad o motivo justificado, debe ser comunicada

personalmente por el apoderado, en forma oportuna, al jefatura técnico pedagógica o

inspectoría general, con documentación de respaldo a fin de adoptar medidas

correspondientes.

7) La inasistencia del alumno a una prueba calendarizada, será considerada como

incumplimiento de las obligaciones escolares. Si la inasistencia obedece a razones de

salud, esto debe ser informado por el apoderado oportunamente al profesor o Inspector

General.

8) Cualquiera fuera la causa de inasistencia a una evaluación, ésta será rendida un día

miércoles o jueves, después de la jornada de clases, con un profesor evaluador, aplicando

en cada caso el nivel de exigencia de acuerdo a la situación particular de cada estudiante,

regulado en el Reglamento de Evaluación.

9) En caso de inasistencia prolongada, los profesores de asignatura, velarán por una

adecuada calendarización de las fechas para rendir las pruebas, en común acuerdo con el

alumno(a) y UTP.

10) En cambios de horas que no impliquen recreo, los alumnos deben permanecer en la sala

de clases. Si algún estudiante necesita concurrir a Dirección, Inspectoría General, Jefatura

Técnico Pedagógica, Orientación, Convivencia Escolar o Secretaría, deberá salir con

autorización del profesor o asistente de la educación y regresar con pase de reintegro.

11) Al término de la jornada de clases, los alumnos deberán salir en forma ordenada, por la

puerta de salida que corresponda.

12) La inasistencia de un alumno que participe en alguna actividad de cualquier índole

autorizada por el Liceo, debe ser considerada como presente, siempre y cuando esté

consignada dicha situación en el libro de clases o debidamente justificada por algún

estamento directivo.

13) El alumno podrá retirarse del Liceo sólo en los siguientes casos:

14) Cuando el apoderado lo retire.

15) Cuando se le otorgue autorización de algún estamento directivo. Ambas situaciones deben

registrarse en libro de clases y libro de Registro de salidas.

16) Toda salida del establecimiento durante la jornada de clases debe ser autorizada en forma

presencial por parte del apoderado.

1. Sobre la Disciplina:

1. Respetar y acatar las Normas de Convivencia Escolar del Liceo.

2. Guardar el debido comportamiento y disciplina dentro y fuera del

Establecimiento.

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3. Fomentar el respeto mutuo, tolerancia y armonía con sus compañeros y

personal del Liceo.

4. Actuar de acuerdo a la moral y buenas costumbres, usando un vocabulario

adecuado y evitando cualquier tipo de acto que atente contra el respeto y la

moralidad dentro del establecimiento, en los lugares públicos y en forma

especial en la locomoción colectiva.

5. Responsabilizarse del arreglo o reposición de deterioros que cause en el

establecimiento.

6. Entregar oportunamente a sus padres y apoderados documentación, citaciones

e informaciones que emanen del establecimiento.

2. DERECHOS APODERADOS

1. Conocer las políticas del Establecimiento Educacional y el Reglamento de Convivencia

Escolar.

2. Conocer la situación actual de su pupilo en el establecimiento: Rendimiento,

asistencia, conducta, etc.

3. Ser atendido por el profesor en el horario designado para tal situación y a ser

escuchado por la Dirección del establecimiento en actitud de respeto.

4. Participar en la elaboración del Reglamento de Convivencia Escolar.

5. Apelar a alguna sanción que se haya determinado para su pupilo.

3. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS APODERADOS.

1. Asistir a las Reuniones de Microcentro. Su no asistencia, requerirá que se presente

a conversar con el profesor jefe, en la hora de atención de apoderados, inmediatamente

después a la reunión efectuada.

2. Asistir a todas las citaciones dadas por la Dirección, Inspectoría General, Jefatura

Técnica Pedagógica, Orientación, Profesor Jefe o de Asignatura.

3. Preocuparse del cumplimiento de lecciones, pruebas y tareas de su hijo o pupilo.

4. Preocuparse por la correcta presentación personal de su hijo o pupilo.

5. Justificar personal y oportunamente la inasistencia y/o atrasos de su pupilo.

6. Presentar su Cédula de Identidad al momento de justificar.

7. Velar por que su pupilo concurra regularmente a clases.

8. Presentar certificado médico oportunamente en caso de enfermedad del alumno.

9. Responsabilizarse de la reposición de los daños o perjuicios cometidos por su hijo o

pupilo, en el plazo establecido por la Dirección del Liceo.

10. Cooperar con todas las actividades organizadas por el Microcentro del curso, Centro

General de Padres o del propio liceo, que vayan en beneficio de los alumnos.

11. Evitar retirar a los alumnos durante la jornada de clases, salvo en caso de urgencia.

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12. Evitar que el alumno traiga objetos de valor o suma importante de dinero. El Liceo no

puede hacerse cargo o responsable de su eventual perdida.

13. El apoderado pierde su calidad de tal por:

a) Agresión verbal y/o física a un alumno(a), docente o cualquier funcionario que

labore en la institución dentro o fuera del establecimiento.

b) Faltar reiteradamente a sus responsabilidades, como apoderado: citaciones,

reuniones de padres y apoderados sin justificaciones (a lo menos tres veces

consecutivas).

c) Denostar o insultar a un funcionario(a) del establecimiento en forma personal, por

la web o cualquier otro medio de comunicación.

d) Negarse a respetar los protocolos de acción del liceo en cualquiera de sus formas.

14. Respetar el reglamento de convivencia escolar y responsabilizarse de la

representación de su pupilo cuando éste transgreda las normas contenidas en él.

*La situación de pérdida de la calidad de apoderado será definida por la Dirección del

establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores y Consejo Escolar.

4. DERECHOS DE LOS PROFESORES

1. Un trato digno y a trabajar en un ambiente que promueva la sana convivencia escolar,

Artículo 8° Estatuto Docente.

2. A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto, en

ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

3. A ser respetados, no importa cuál sea su religión, color de piel, condición física, lugar

donde vive, orientación sexual, por todos los miembros de la comunidad educativa,

considerando las diferencias individuales como un valor.

4. A tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia

durante las clases, así como durante las actividades complementarias y

extraescolares.

5. A contactarse con apoderado y familia de sus alumnos con el fin de conocer su

situación dentro y fuera del establecimiento ante cuestiones vinculadas con la

convivencia escolar.

6. A recibir colaboración y orientación por parte de la comunidad educativa para mantener

un adecuado clima de convivencia en el aula.

7. A ser escuchados por los directivos en materias de convivencia escolar y expresar su

opinión, realizando propuestas para mejorarla.

8. A participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.

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5. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESORES.

1. Crear en el aula un ambiente de trabajo respetuoso y solidario, a través de una

comunicación franca, directa y afable con los estudiantes.

2. Generar y desarrollar estrategias pedagógicas y didácticas innovadoras y atractivas

para despertar el interés y la motivación por aprender de los estudiantes.

3. Fomentar estrategias participativas orientadas hacia la formación ciudadana de los y

las estudiantes dentro y fuera de la sala de clases.

4. Crear condiciones para desarrollar y mantener relaciones respetuosas y cordiales entre

los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa, valorando las

diferencias.

5. Ser ejemplo para sus estudiantes en sus reflexiones, dichos y acciones.

6. Promover el ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa y solidaria entre los

miembros de la comunidad educativa.

7. Ser capaz de aceptar un comentario crítico de sus estudiantes, siempre que éste sea

con respeto y responder de forma adecuada.

8. Incorporar en las estrategias y actividades de enseñanza un sentido de trascendencia

y de responsabilidad ética y valórica frente a la vida en sociedad.

9. Generar y desarrollar el sentido de cumplir y hacer bien el trabajo escolar cotidiano de

los estudiantes como parte de su desarrollo y crecimiento personal.

10. Reforzar conductas que promuevan la sana convivencia escolar.

11. Reconocer el esfuerzo y perseverancia de sus alumnos.

12. Obligación de informar a dirección cualquier hecho que vulnere a sus estudiantes, para

que se tomen las medidas del caso, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175 y

176 del Código Procesal Penal.

13. Obligación de informar a dirección cualquier hecho que atente contra su integridad

física o psicológica ejercida por cualquier miembro de la comunidad educativa.

6. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS

1. Los directivos tienen derecho a un trato digno y trabajar en un ambiente que

promueva la sana convivencia escolar.

2. Tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no

pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

3. Tienen derecho a ser respetados, no importa cuál sea su religión, color de piel,

condición física, lugar donde vive, orientación sexual, por todos los miembros de la

comunidad educativa, considerando las diferencias individuales como un valor.

4. Tienen derecho a tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado

clima de convivencia en el establecimiento educacional y aplicar las sanciones que

requieren de su aprobación, de acuerdo al reglamento de convivencia escolar.

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5. Tienen derecho a convocar a los miembros de la comunidad educativa, para

informar, orientar, o solicitar cooperación en temas relacionados con la convivencia

escolar.

7. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS

1. Cautelar la vinculación y coherencia entre el proyecto educativo y los instrumentos

de gestión escolar, para asegurar que la acciones y estrategias propuestas

fortalezcan el carácter formativo y preventivo de la convivencia escolar.

2. Generar instancias de discusión y trabajo que incorporen a los diversos estamentos

de la comunidad educativa en la revisión, actualización y difusión de los

instrumentos de gestión escolar.

3. Establecer las atribuciones y responsabilidades de los integrantes de la comunidad

educativa en la participación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación de la

convivencia escolar

4. Definir y difundir las responsabilidades de los miembros de la comunidad educativa

en el fortalecimiento de la convivencia escolar.

5. Coordinar sesiones de trabajo con la comunidad educativa que tengan como

finalidad evaluar las responsabilidades establecidas.

6. Establecer mecanismos de consulta ampliada para recoger opiniones de la

comunidad educativa tendientes a mejorar la convivencia escolar.

7. Incentivar la organización y participación de los actores en pro de una convivencia

escolar democrática y respetuosa de las diferencias.

8. Abordar los problemas de convivencia, estimulando un sentido solidario entre

actores de la comunidad educativa y aprender a restablecer las relaciones sociales

en un ambiente de sana convivencia.

9. Definir procedimientos disciplinarios que incluyan el principio de presunción de

inocencia de las partes involucradas.

10. Enfatizar el uso de procedimientos justos, claros y comprensibles por todos los

miembros de la comunidad educativa.

11. Proporcionar apoyo al equipo docente para utilizar mecanismos de resolución

pacífica de conflictos, para favorecer la calidad de la convivencia y de los

aprendizajes.

12. Proporcionar apoyo a los asistentes de la educación para incluir mecanismos de

detección y resolución pacífica de conflictos como parte de su trabajo formativo.

13. Contribuir con sus dichos, reflexiones y acciones, al ejercicio cotidiano de una

convivencia respetuosa y solidaria entre los miembros de la comunidad educativa.

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14. DERECHOS PERSONAL ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

1. El personal del establecimiento educacional tiene derecho a un trato digno de todos

los miembros de la comunidad educativa.

2. Tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no

pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

3. Tienen derecho a ser respetados, no importa cuál sea su religión, color de piel,

condición física, lugar donde vive, orientación sexual, por todos los miembros de la

comunidad educativa, considerando las diferencias individuales como un valor.

4. Tienen derecho a ser recibidos y escuchados por los directivos mediante el

conducto regular y en términos respetuosos.

5. Tienen derecho a recibir colaboración y orientación por parte de la comunidad

educativa para mantener un adecuado clima de convivencia en el aula.

6. Tienen derecho a ser escuchados por los directivos en materias de convivencia

escolar y expresar su opinión, realizando propuestas para mejorarla.

7. Tienen derecho a participar en la elaboración del reglamento de convivencia

escolar.

8. En el caso de los profesionales de la educación tienen derecho a contactarse con

apoderado y familia de sus alumnos con el fin de conocer su situación dentro y

fuera del establecimiento ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar.

9. XV.- DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ASISTENTES DE LA

EDUCACION

1. Resguardar una convivencia tolerante, respetuosa y solidaria en los espacios y

ámbitos educativos que les corresponda.

2. Apoyar y fomentar el ejercicio de una convivencia respetuosa entre los y las

estudiantes hacia los miembros de la comunidad educativa, en los diversos

espacios físicos y sociales del establecimiento.

3. Contribuir con sus dichos, reflexiones y acciones, al ejercicio cotidiano de una

convivencia respetuosa y solidaria entre los miembros de la comunidad educativa.

4. Resguardar el cumplimiento de la normativa interna del establecimiento en los

diversos espacios educativos.

5. Informarse y cumplir con rigurosidad las normas y procedimiento instituidos en la

comunidad educativa.

6. Respetar los acuerdos y procedimientos frente a conflicto entre actores de la

comunidad educativa.

7. Informar a los profesores jefes en caso de conflictos disciplinarios o accidentes

escolares cuando sean testigos de ello.

8. Manejar en forma confidencial información y documentación referida a casos

específicos propios de la naturaleza de su función.

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9. Mantener una presentación personal limpia, ordenada y acorde a las labores que

desempeña en el establecimiento.

10. Obligación de informar a dirección cualquier hecho que vulnere a sus estudiantes,

para que se tomen las medidas del caso, de acuerdo a lo establecido en los

Artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal.

11. Obligación de informar a Dirección cualquier hecho que atente contra su propia

integridad física o psicológica ejercida por cualquier miembro de la comunidad

educativa.

TÍTULO III: GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA

1. EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El equipo de convivencia escolar estará conformado por el Director, Encargado de

Convivencia Escolar, Inspector General, Jefa UTP, Orientador, Coordinadora PIE.

Cualquier decisión que adopte este equipo de convivencia deberá ser informada y

consultada al Consejo Escolar, estamento que en esta materia podrá también hacer

proposiciones.

El equipo de convivencia tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un

clima escolar sano.

2. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del

establecimiento.

3. Informar capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las

consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de

conducta contraria a la sana convivencia escolar.

4. Designar a uno o más encargados de convivencia escolar.

5. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia

escolar.

6. Requerir a la Dirección, a los profesores o quien corresponda, informes, reportes o

antecedentes relativos a la convivencia escolar.

7. Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de sus propias

competencias y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u

otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada

caso.

8. Proponer sanciones pertinentes en los casos debidamente investigados y

fundamentados en los informes correspondientes.

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2. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Existirá un encargado convivencia escolar, quien deberá asumir de manera permanente el

rol primario en la implementación, acuerdos, decisiones y planes del equipo de convivencia

escolar. Investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo

a la convivencia.

Funciones:

1. Promover la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa en el

comité de convivencia escolar.

2. Promover el trabajo colaborativo en torno a la convivencia escolar en el Equipo de

gestión de la Convivencia Escolar.

3. Implementación de las medidas de convivencia escolar que disponga el equipo.

4. Elaborar el Plan de acción sobre convivencia escolar, en función de las indicaciones

del Equipo de Convivencia Escolar.

5. Coordinar iniciativas de capacitación sobre la promoción de la sana convivencia y

manejo de situaciones de conflicto, entre diversos estamentos de la Comunidad

Educativa.

6. Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la

elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas

pedagógicas y disciplinarias que fomenten la sana convivencia escolar.

TÍTULO IV: MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1. Medidas formativas:

1. Diálogo personal pedagógico y formativo.

2. Diálogo grupal reflexivo personal y grupal.

3. Comunicación al apoderado.

4. Citación al apoderado.

5. Derivación psicosocial. (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,

educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).

6. Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas,

las drogas o sustancias ilícitas.

7. Servicios comunitarios o reparatorios a favor del establecimiento educacional, tales

como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos

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menores, aseo sala de clases u otra dependencia del establecimiento, pintado sala de

clases u otra dependencia del Liceo, confección de diario mural o afiche alusivo a la

buena convivencia escolar entre otras iniciativas.

2. Sanciones disciplinarias

a) Citación al apoderado.

b) Amonestación verbal.

c) Amonestación por escrito.

d) Suspensión temporal, hasta por 5 días, prorrogable por una sola vez.

e) Condicionalidad de la matrícula del alumno.

f) Cambio de curso.

g) Asistencia al establecimiento solo para provisionarse del material educativo en cada

una de las asignaturas que le permitan rendir las evaluaciones, las que serán tomadas

al término de la jornada.

h) De no haber antecedentes para levantar la condicionalidad, el alumno queda en

situación de no renovación de la matrícula para el próximo año escolar.

i) Expulsión del establecimiento educacional, aplicable en casos de especial gravedad,

debidamente fundamentados, luego de haber agotado todas las medidas correctivas

anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas

respectivas.

j) Expulsión del establecimiento en situaciones de flagrancia, respecto de faltas reguladas

por la Ley 21128.

k) Suspensión temporal de la asistencia a clases regulares por un periodo de hasta 60

días, específicamente en situaciones de consumo, porte y microtráfico de drogas. La

misma medida disciplinaria se aplicará a los alumnos que se vean involucrado en actos

de violencia física, tanto dentro como fuera del establecimiento. En caso de reincidencia,

se aplicará nuevamente la misma medida. Para efecto de mantener la continuidad del

proceso pedagógico de él o los estudiantes a quienes se aplique esta medida, deberán

asistir al término de jornada a recibir los contenidos de las diferentes asignaturas,

realizar las evaluaciones y asistir a las acciones formativas que deriven de la aplicación

de los protocolos correspondientes.

3. Criterios de Aplicación

1. Toda sanción o medida debe tener un carácter preferentemente formativo para todos

los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la

gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados y procurando la

mayor protección y reparación para el afectado, así como las acciones formativas para

el o los responsables.

2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los

siguientes criterios:

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a. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores,

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato,

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro,

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa,

• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.

d. La irreprochable conducta anterior del responsable.

e. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

f. La discapacidad o indefensión del afectado.

TÍTULO V: TIPIFICACION DE FALTAS

1. Faltas Leves: son aquellas conductas y actitudes que trasgreden las normas que regulan

la convivencia y que, sin llegar a alterar ésta de manera significativa ni a causar mayor

daño o perjuicio a sí mismo, a terceros o al Establecimiento Educacional, se apartan del

perfil definido para los alumnos(as). Son faltas leves:

1. No traer delantal para los Laboratorios de Ciencias y/o no presentarse con uniforme

del establecimiento.

2. Usar gorro dentro de la sala de clases.

3. Desatender la clase por escuchar música, a través de audífonos u otros distractores.

4. Gritar en la sala de clase.

5. No informar a su apoderado de citación a Reuniones de Padres y Apoderados.

6. Ensuciar la sala de clase con papeles, restos de alimentos, entre otros productos.

7. Usar un lenguaje soez dentro de la sala de clase y en cualquier dependencia del

establecimiento.

8. Presentación personal que no corresponde a lo establecido en el presente reglamento.

9. Presentarse con maquillaje o accesorios que no correspondan al uniforme

institucional, tanto varones como damas.

2. Faltas Graves: son aquellas conductas y actitudes que trasgreden las normas, perjudicando seriamente la convivencia escolar o con repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para el Establecimiento.

1. Incurrir en demostraciones amorosas exageradas y apasionadas dentro del establecimiento.

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2. Faltar a la honradez y a la veracidad. Por ejemplo, tratando de copiar en pruebas, engañando con excusas falsas, suplantando al apoderado, utilizando celular u otro artefacto tecnológico, etc.

3. Lanzar objetos desde el interior del establecimiento hacia la calle o gritar, y/o sentarse en las ventanas.

4. Llegar atrasado al comienzo de la Jornada y después de los recreos.

5. Faltar el respeto al personal del Liceo, compañeros o transeúntes en forma verbal o psicológica.

6. Agredir física o verbalmente a compañeros del Liceo sin ocasionar lesiones. 7. Hacer comentarios orales o escritos que dañen la integridad moral o dignidad de

cualquier integrante de la comunidad educativa a través de cualquier medio. 8. Promover o fomentar la desunión entre compañeros que forman su curso. 9. Ser cómplice o encubridor de cualquier acto o falta grave. 10. Realizar ventas de cualquier tipo en el establecimiento, sin la debida autorización. 11. Actuar en forma anónima haciendo llamados o enviando escritos dañinos a cualquier

miembro de la Comunidad Educativa, por cualquier medio. 12. Presentar una persona desconocida que no sea el apoderado titular o el apoderado

suplente para justificar atrasos o inasistencias. 13. No entregar a su apoderado citación o comunicación por diversos motivos, entre ellos

un llamado del colegio a revisar puntualidad, asistencia, comportamiento y/o rendimiento.

14. Botar restos de comidas en la sala durante la hora de colación, con el objeto de alterar el normal desarrollo de las clases siguientes.

15. Circular gritando o haciendo desorden en los pasillos en horario de clases. 16. Salir de la sala de clases sin autorización del profesor o paradocente, en ausencia

del docente. 17. Alterar el normal desarrollo de la clase con sonidos, risas, gritos, conversaciones y

golpes, fuera de lugar. 18. Suplantar al apoderado en llamadas telefónicas. 19. Utilizar piercing u otros adornos, tanto damas como varones. 20. Realizar rayados, dibujos o grafitis en dependencias y/o materiales del curso y/o

liceo. 21. Rayar, marcar, tallar o romper el mobiliario. 22. Maltratar los computadores, borrar programas instalados, desconfigurar el software,

descargar programas sin autorización, infectar deliberadamente el o los computadores con virus computacionales.

23. Presentar manifestaciones afectivas que no corresponde al contexto escolar, tales como besos en la boca, cuello o cualquier otra parte de la intimidad de la persona, realizar tocaciones con consentimiento y acercamiento físicos que atenten contra el pudor.

24. Utilizar un lenguaje soez, apodos o realizar comentarios que menoscaben la dignidad de sus compañeros, profesores u otros miembros de la comunidad escolar.

25. Manifestar actitudes intimidatorias o de matonaje individual o colectivo hacia cualquiera de los miembros de comunidad escolar.

26. Abandonar la clase, el gimnasio u otro recinto de trabajo sin autorización del profesor. 27. Omitir u ocultar información necesaria para esclarecer los hechos que dañen moral

o físicamente a las personas o a la vida y a organización de la comunidad escolar.

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3. Faltas Gravísimas: son aquellas conductas que transgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy serias repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o al Establecimiento. Se consideran faltas gravísimas las siguientes:

1. Fumar dentro del establecimiento y en su frontis. 2. Escaparse del Establecimiento por cualquier vía durante el horario de clases. 3. Agresión física entre compañeros u otro miembro de la comunidad educativa con

resultado de lesiones. 4. Participar en riñas, golpizas, juegos o actividades violentas dentro y fuera del

recinto escolar. 5. Agresión física a directivos, profesores, asistentes de la educación y/o

apoderados. 6. Portar, consumir, vender y/o traficar drogas al interior del Liceo o en actividades

propias del establecimiento. 7. Concertarse para consumir drogas y/o alcohol, tanto dentro como fuera del

establecimiento. 8. Realizar acoso escolar o bullying. 9. Concertar la elaboración de videos usando de manera irresponsable las redes

sociales menoscabando a la institución y/o a personas de la misma. 10. Grabar clases sin autorización y posterior uso malicioso o indebido de la

grabación. 11. Grabar actos de violencia o simulación para después ser subido a Internet 12. Acceder a portales pornográficos en Internet en los computadores del liceo. 13. Apropiarse indebidamente de objetos ajenos de compañeros o del

Establecimiento (robos o hurtos). 14. Portar, hacer circular o vender material pornográfico. 15. Causar premeditadamente daños a terceros o a bienes del establecimiento. Por

ejemplo, mobiliario, textos de estudios, cuadernos, proyectores, notebook, computadores, cámaras de seguridad, otros.

16. Manifestar cualquier tipo de actitud discriminatoria, por medio de palabras, acciones, medios virtuales u otros, con el objeto de denostar y segregar a cualquier miembro de la comunidad educativa, haciendo alusión a su orientación sexual, género, creencia religiosa o política, nivel socioeconómico, etc.

17. Falsificar firmas o cualquier otro documento fiscal u oficial del establecimiento. 18. Utilizar medios de comunicación y/o redes sociales para hostigar o denigrar a

miembros de la comunidad escolar (dibujos, fotografías, videos, redes sociales) ciberbullying.

19. Porte y uso de armas de cualquier tipo al interior del Establecimiento. 20. Agresión y/o intimidación con objetos contundentes, armas y/o elementos

cortantes a cualquier miembro de la comunidad escolar, tales como manoplas, cuchillos, laque, bastones retráctiles, nunchaku, armas de fuego u otro elemento contundente que cause lesiones.

21. Encender fuego en el establecimiento con el propósito de dañar la infraestructura, equipamiento o materiales escolares propios o de otros estudiantes.

22. Rayar muros, paredes, puertas, salas u otras dependencias del establecimiento o particulares, con garabatos, ofensas, improperios, dibujos groseros, apodos que dañen no sólo lo material, sino alcanzando a personas y dañando su dignidad.

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23. Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sea a través de groserías, gestos obscenos o insinuaciones deshonestas.

24. Consumir o transportar bebidas alcohólicas dentro y fuera del liceo, llevando el uniforme o en actividades propias del Establecimiento.

25. Omitir o ser cómplice de cualquier acto de acoso o agresión 26. Manifestar falsa alarma de incendio, terremoto, bomba, realizar llamados falsos a

carabineros, PDI, hospital con el fin de asustar a sus compañeros, docentes, asistentes de la educación y directivos, con el propósito de bromear y/o alterar el orden y/o eludir responsabilidades escolares.

27. Incitar, promover o participar en escapes masivos hacia el exterior del Liceo, usando la fuerza y la violencia.

28. Ocupar sin autorización dependencias del establecimiento, total o parcialmente impidiendo el ingreso de miembros de la comunidad escolar y el normal desarrollo de las actividades lectivas.

29. Ocupar sin autorización dependencias del establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera de su horario escolar y/o fuera de la jornada del establecimiento incluido fines de semanas, feriados y vacaciones.

30. Elaborar, traer, portar y/o activar elementos que alteren el normal desarrollo de las clases y pongan en peligro la integridad física y/o sicológica de las personas que laboran y estudian en el Liceo (bombas de humo, bombas de ruido, bombas Molotov, bengalas, quema de basureros, vaciamiento de extintores, otros. Ley Aula Segura).

31. Adulterar el libro de clases o cualquier documento oficial del establecimiento en cualquiera de sus formas (notas, anotaciones, datos).

32. Realizar agresión de carácter sexual. 33. Realizar agresiones físicas que deriven en tratamiento médico o quirúrgico a

cualquier integrante de la comunidad educativa. 34. Participar en actos que atenten contra la infraestructura del establecimiento

afectando la prestación del servicio educativo. 35. Uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios. 36. Realizar acto sexual explicito dentro de las dependencias del establecimiento.

Los puntos 28 y 29, se inscriben dentro del concepto de Toma del Establecimiento. Ante

esta situación los Padres y Apoderados de los alumnos involucrados son responsables

solidariamente ante la justicia para todos los efectos legales, sobre todo en lo que se

refiere a daño a la propiedad, hurto y/o alteración de documentos y hurto de bienes de la

comunidad escolar. El Director, con la autorización expresa de la Dirección de Educación

Municipal y/o I. Municipalidad, podrá solicitar a Carabineros su intervención para

desalojar a los ocupantes del establecimiento. El Director o quien lo s u b r o g u e ,

no será responsable de lo que pudiere ocurrirles a los alumnos(as) durante la toma

del establecimiento o mientras sean desalojados. El Director junto a la Directiva del

CEGEPA y un representante del Consejo de Profesores levantarán un acta de los

daños y/o pérdidas ocasionados por la toma, enviando copia de ella al DEM Tomé,

documento que también servirá de respaldo para las presentaciones de demandas a la

Fiscalía por la perdida, daños y deterioros de especies y local escolar.

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TÍTULO VI: SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

1. Para Faltas Leves: 1. Amonestación Verbal y Escrita en el libro de clases. 2. Citación al apoderado para toma de conocimiento. 3. La reiteración de dos faltas leves será considerada falta grave.

2. Para las faltas Graves: 1. Amonestación verbal al estudiante por parte de la persona que observó la falta. 2. Registro en la hoja de vida del estudiante en el libro de clases. 3. Comunicación y citación al apoderado por parte de Profesor Jefe y/o inspectoría

general, citación escrita o vía telefónica. 4. Derivación a equipo de convivencia según corresponda, si la conducta del

estudiante es reiterativa. 5. El estudiante deberá cumplir con algún servicio pedagógico o comunitario como lo

estipula el presente reglamento. 6. Asistencia a taller (convivencia) por parte del alumno que comete la falta. 7. Si él o la estudiante reincide en cometer una falta grave, se procederá a la

suspensión de clases por dos días. Inspectoría General comunicará por escrito y /o por teléfono a su apoderado, quien deberá asistir a firmar el libro de clases una vez que sea informado de la suspensión del estudiante.

8. La acumulación de tres faltas graves constituye una falta gravísima.

3. Para las faltas gravísimas

1. Amonestación verbal al estudiante por parte de la persona que observó la falta. 2. Registro en el libro de clases por el docente si ocurrió en sala e inspectoría si la

ocurrencia fue fuera de ella. 3. Proceso de investigación a cargo de convivencia escolar. 4. Citación por parte de inspectoría y notificación al apoderado de la medida

disciplinaria correspondiente, a través de comunicado escrito o llamado telefónico. Si el apoderado no asiste a este llamado se realizará visita al hogar para notificarlo por parte de asistente social.

5. Suspensión al alumno/a de hasta por 5 días. 6. Aplicación de condicionalidad y seguimiento por un mes a cargo de Orientación.

Una vez cumplido este plazo, según informe de orientación y convivencia escolar, inspectoría general determinará si se levanta condicionalidad, de lo contrario se prorroga por 15 días más. Pasado este plazo es el Consejo de Profesores de curso quien determinará retirar la condicionalidad si hubo cambio conductual del estudiante. De lo contrario, una vez concurrido este período se procederá a la aplicación de otras medidas disciplinarias señaladas en los párrafos siguientes.

7. Cambio de curso del estudiante. 8. Reducción de jornada escolar si así lo amerita, no desvinculándolo del proceso

educativo, entregándole material de estudio y fechas y horario de evaluaciones pendientes al apoderado y alumno por parte de UTP y Evaluación.

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9. Cierre año escolar anticipado con evaluaciones después de la jornada de clases (a partir del 2° semestre) entregándole material de estudio y fechas y horario de evaluaciones pendientes al apoderado y alumno por parte de UTP y Evaluación. Esta medida será aplicable a partir del segundo semestre.

10. Suspensión temporal de la asistencia a clases regulares por un periodo de hasta 60 días, específicamente en situaciones de consumo, porte y microtráfico de drogas. La misma medida disciplinaria se aplicará a los alumnos que se vean involucrado en actos de violencia física, tanto dentro como fuera del establecimiento. En caso de reincidencia, se aplicará nuevamente la misma medida. Para efecto de mantener la continuidad del proceso pedagógico de el o los estudiantes a quienes se aplique esta medida, deberán asistir después de jornada a recibir los contenidos de las diferentes asignaturas, realizar las evaluaciones y asistir a las acciones formativas que deriven de la aplicación de los protocolos correspondientes.

11. Cancelación de matrícula al estudiante año siguiente.

4. Ante faltas gravísimas constitutivas de delito se procederá de acuerdo al siguiente protocolo: 1. Registro en el libro de clases por parte del docente que tuvo conocimiento del

hecho. En caso que sea un asistente quien sea el primero en tomar conocimiento del acto de indisciplina, éste deberá informar de inmediato a inspectoría general.

2. Comunicación al apoderado por parte de inspectoría general o dirección. 3. Denuncia por parte del Director al organismo pertinente, carabineros, PDI,

Fiscalía, Tribunal de Familia. 4. Cierre año escolar anticipado con exámenes libres, entregándole material de

estudio y fechas y horario de evaluaciones pendientes al apoderado y alumno por parte de UTP y Evaluación.

5. Si la falta cometida es materia regulada por la Ley de Aula Segura, en uso de la atribución que le da al director la ley señalada, se procederá de manera inmediata a la expulsión del estudiante.

“La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser

adoptada por el Director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos,

deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o

apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro

del quinto día desde que fue notificado, ante la misma autoridad, quien resolverá, previa

consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito,

teniendo a la vista él o los informes técnicos y/o psicosociales pertinentes y que se

encuentren disponibles” (Ley 20845 de inclusión).

El Director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de

matrícula, deberá informa de aquella a la Dirección Regional respectiva de la

Superintendencia de Educación, dentro de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise,

en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores.

Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante

afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias.

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Los puntos 28 al 35, correspondientes a Faltas Gravísimas corresponden a sanciones

establecidas por la Ley de Aula Segura (Ley N° 21128, publicada 27-12-2018). El

Director tiene la facultad de suspender, como medida cautelar mientras se realiza el

debido proceso al alumno o miembros de la comunidad escolar que hubieren incurrido

en algunas de las faltas anteriormente señaladas y que conllevan como sanción la

expulsión o cancelación de la matrícula de dicho alumno.

Cualquier miembro de la comunidad educativa tales como director, inspectores

generales, profesores y asistentes de la educación, deberán denunciar cualquier hecho

que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa,

tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal

de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros

de Chile, PDI, Fiscalía o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde

que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175

letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

TÍTULO VII: INSTANCIA DE APELACIÓN

Todas las medidas disciplinarias contempladas en este reglamento podrán ser apeladas por

el apoderado del estudiante. Para ello se deben seguir el siguiente procedimiento:

1. Presentar dentro de un plazo de 48 horas hábiles ante la dirección del liceo la respectiva apelación por escrito. El plazo rige desde el día y la hora en que la decisión fue notificada al apoderado, también por escrito.

2. Dicha apelación será revisada por el director en base a los antecedentes documentados existentes.

3. Finalmente, el director tendrá la responsabilidad de notificar por escrito al apoderado la decisión final de este proceso.

TITULO VIII: DENUNCIAS 1. Toda denuncia por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser

presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento. El funcionario que tome razón de dicha denuncia, en un plazo no superior a 24 horas, deberá poner en conocimiento del director o quien subrogue el hecho denunciado, a fin de que se dé inicio a la aplicación del protocolo correspondiente.

2. Es deber de todo funcionario resguardar la identidad del reclamante y del hecho denunciado. No se podrá imponer una sanción disciplinaria a ningún denunciado basada únicamente en el mérito de su reclamo, salvo alguna medida precautoria que pudiera ser

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pertinente y recomendable para la salvaguardar el bienestar de algún estudiante y/o funcionario o para garantizar el éxito e imparcialidad en la investigación.

3. Toda denuncia que involucre como acusado a un funcionario del establecimiento debe ser presentada por escrito ante la dirección del liceo, quien deberá activar el protocolo dentro de las primeras 24 horas.

4. Todo denunciado adulto, sea alumno, funcionario, apoderado o familiar de un estudiante deberá tener la posibilidad de presentar sus descargos por escrito, ante los hechos que se le imputan, lo que deberá cumplir en un plazo máximo de 48 horas.

5. Como una forma de poder hacer prevalecer el diálogo y entendimiento, una vez recibidos los descargos del denunciado, el director podría convocar a las partes a una reunión de conciliación, siempre que el hecho denunciado no sea constitutivo de delito. Si en dicha reunión no hubiese acuerdo, se procederá a tomar las medidas administrativas que corresponda.

6. Se deberá dejar registro escrito de todas las instancias que se desarrollen en la resolución de estos conflictos, con las respectivas firmas de quienes comparezcan en cada instancia.

TÍTULO IX: DEBER DE PROTECCIÓN

1. Si el afectado fuere un alumno, se debe comunicar de manera inmediata a sus padres y/o apoderado, además se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

3. El director, dentro de sus facultades, podrá aplicar medidas cautelares, las que deben tener un doble propósito, primero garantizar la integridad física y/o psicológica de todos los involucrados y segundo, que dicha medida deba ser aplicada de manera inevitable para la resolución del conflicto.

TÍTULO X: PROCESO SANCIONATORIO

Este proceso se llevará a efecto sobre la base de dos situaciones:

1. Si el hecho a sancionar corresponde a una acción de flagrancias, que no requiere aplicación de protocolo, la sanción correspondiente será aplicada de forma inmediata por inspectoría general y/o dirección. Dicha sanción debe ser comunicada oportunamente al apoderado del estudiante de forma verbal y/o escrita. Por vía telefónica, en casos excepcionales, cuando haya situaciones concretas por las cuales el apoderado no puede asistir personalmente.

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2. Si la situación corresponde a un hecho que requiere ser investigado, el encargado de convivencia escolar aplicará el protocolo de actuación respectivo. Dicho encargado tendrá la facultad de delegar estas investigaciones en cualquier funcionario profesional del establecimiento, calificado para el efecto.

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SECCIÓN 2: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

3. Los protocolos de actuación son instrumentos de gestión de la convivencia que tienen como propósito organizar, sistematizar y ejecutar ordenadamente todas las acciones tendientes a hacernos cargo de cada una de las situaciones ocurridas en el diario convivir de la comunidad liceana. Deben permitir implementar procesos claros, acotados en el tiempo, transparentes y que por sobre todo aseguren atención oportuna e imparcialidad, entre otros.

4. La aplicación de protocolos se debe desarrollar en un escenario que garantice imparcialidad, transparencia, pero al mismo tiempo reserva en con la información recabada. Debe ser un proceso que también garantice la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por la dignidad y honra.

5. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia documentada en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse un expediente en cada una de las situaciones en que hubo que aplicar alguno de los protocolos. No podrán tener acceso a dichos antecedentes, personas ajenas a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

6. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

7. La aplicación de protocolos implica necesariamente que la resolución a que se llegue debe contener, entre otros aspectos, medidas formativas que signifiquen una instancia de aprendizaje para él o los involucrados y para la comunidad educativa en general.

TÍTULO I : PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING

FASE 0: DETECCION Objetivo: Informar de cualquier situación de violencia o amenaza que ocurra dentro del Establecimiento Educacional, como acción preventiva de Bullying y otras situaciones de violencia escolar. Plazo Primeras 24 horas de ocurrido el hecho.

Responsable

Cualquier integrante de la comunidad educativa: Docentes, estudiantes, padres y apoderados, asistentes de la educación, directivos.

Acciones

Informar la situación de alerta a los responsables del Equipo de Convivencia escolar, Encargado de convivencia escolar del Establecimiento, orientación, inspectoría general, dirección.

En el caso de los alumnos, estos pueden dirigirse a su profesor jefe y/o profesor de mayor confianza a denunciar la

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situación y este encargarse de informar al equipo de convivencia escolar.

FASE 1: EVALUACION PRELIMINAR DE LA SITUACION. Objetivo: Registrar los hechos por escrito, las circunstancias con el fin de tener respaldo de las acciones que se realizan para prevenir situaciones de violencia dentro del establecimiento educacional. Plazo 24 horas de conocido el hecho

Responsable

Equipo de convivencia escolar. Encargado de convivencia escolar. Es recomendable que el profesor jefe del alumno colabore con el encargado de convivencia escolar participe activamente de cada una de las instancias.

Acciones Informar a la dirección del Establecimiento de la situación.

FASE 2: ADOPCION DE MEDIDAS DE URGENCIA PARA LOS IMPLICADOS Objetivo: Dar a conocer la situación a la familia, con el fin de orientar y prevenir situaciones de violencia dentro de la comunidad educativa.

Plazo 24 horas de conocido el hecho.

Responsable Encargado de convivencia escolar.

Acciones

Informar a las familias:

Se cita a los apoderados de los alumnos implicados y se atienden de forma individual.

Derivar a atención médica, en el caso que sea necesario.

Informar acciones a Dirección y Equipo técnico del establecimiento.

Informar apoyo externo según corresponda: Carabineros, PDI, OPD, otros.

FASE 3: DIAGNOSTICO DE ACOSO ESCOLAR Objetivo: Identificar si la situación de violencia investigada cumple criterios para ser considerada Bullying y la aplicación de acuerdo al reglamento de convivencia.

Plazo 48 horas de conocido el hecho.

Responsable Equipo de Convivencia escolar.

Acciones

Entrevista con agentes claves: compañeros de curso, estudiantes que observaron los hechos, profesores, asistentes de la educación, etc.

Entrevista con las personas implicadas.

Aplicación de cuestionarios (si es que no se han realizado como acción preventiva)

Análisis del contexto.

Elaboración de Informe concluyente.

Informar a dirección.

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Al finalizar esta fase es necesaria la aplicación del reglamento de convivencia escolar.

FASE 4: GENERAR UN PLAN DE INTERVENCIÓN. Objetivo: Acoger y educar a la víctima. Sancionar y educar al agresor. Trabajar con los observadores y grupo curso.

Plazo Una semana de conocido el hecho.

Responsable

Equipo de Convivencia escolar. Equipo psicosocial SEP del Establecimiento.

Acciones

Apoyar a la víctima en el desarrollo de competencias sociales que le permitan afrontar situaciones de violencia escolar y/o bullying de manera asertiva.

Supervisar la realización de acciones reparatorias por parte del agresor a la víctima de acuerdo a lo establecido en el reglamento de convivencia escolar.

Realizar educaciones a grupo curso y/o comunidad educativa reforzando la sana convivencia escolar y rechazando cualquier situación de violencia.

Evaluar de ser posible, acciones de mediación escolar entre los involucrados en la situación de violencia con el fin de generar acuerdos entre las partes.

Determinar si se requiere apoyo profesional externo para el agresor, víctima o sus familias.

FASE 5: EVALUACION FINAL DE LA INTERVENCION

Plazo 2 MESES

Responsable Equipo de Convivencia escolar.

Acciones

SEGUIMIENTO

Reunión Equipo de Convivencia escolar.

Aplicación Lista de Cotejo final.

Informe final a Dirección con copia al sostenedor y Mineduc.

De ser la valuación positiva, la comunidad educativa vuelve a su estado de equilibrio.

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TÍTULO II: PROTOCOLO DE ACCIÓN EN SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL

A) INTRODUCCIÓN

El presente documento responde a la necesidad de dotar a la Comunidad Educativa

de procedimientos para orientar y resguardar a nuestros estudiantes ante cualquier

situación de abuso sexual, contribuyendo con ello a mantener un ambiente sano,

alegre y seguro.

El abuso sexual infanto- juvenil, es un tipo de maltrato grave infantil, y, por ende, se

constituye en un DELITO. Como liceo debe tener la responsabilidad de hacer valer

y proceder de manera legítima ante situaciones de esta connotación, y accionar el

protocolo de PREVENCIÓN Y ACCIÓN DE SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL

INFANTO- JUVENIL.

B) MARCO LEGISLATIVO

En la legislación chilena, es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19

Nº, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo,

por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana,

cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Por lo tanto, “las políticas y leyes

en general, insisten en el poder del Estado y por ende de las instituciones de

garantizar el “respeto y protección” de sus integrantes. Es en esta línea, nuestro

Establecimiento deben asumir como propia la necesidad de cuidar y proteger a los

niños, niñas y adolescentes que pertenecen a la institución educativa”.

Se debe tener presente que él director, los inspectores y profesores tienen la

obligación de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito

y que afecte a un miembro de la comunidad educativa; ello implica tanto las faltas

y delitos cometidos dentro del establecimiento educacional, como aquellos que

ocurren fuera de él, pero que afecten a los y las estudiantes. El plazo es de 24

horas desde que se toma conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en

los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal.

Los establecimientos educacionales deben dar a conocer las situaciones

detectadas y no dejar que permanezcan ocultas. Cuanto antes se notifique, antes

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se podrán activar los recursos necesarios para atender al niño o niña u adolescente

y a su familia, evitando el agravamiento y cronicidad del posible abuso sexual.

C) OBJETIVOS

1. Clarificar y unificar los conceptos básicos sobre maltrato y abuso sexual infanto-

juvenil: definición, tipologías, indicadores, etc.

2. Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir en casos de abuso

sexual infanto-juvenil dentro o fuera de liceo.

3. Aclarar y motivar a todos los funcionarios/as de la institución sobre su papel en

la prevención y detección del maltrato y abuso sexual infantojuvenil.

4. Definir los procesos de detección y notificación, indicando cuándo, cómo y a

quién debe comunicarse la situación observada.

5. Promover respuestas coordinadas entre las diferentes entidades de la

Comunidad Educativa (Dirección, Coordinadores, Inspectoría, Psicólogos,

Docentes, etcétera).

D) ORIENTACIONES ABUSO SEXUAL INFANTO - JUVENIL

1.d) Abuso sexual.

EL abuso sexual infantil es el contacto o interacción entre el niño o niña u

adolescente y un adulto. En el que es utilizado (a) para la satisfacer sexualmente

al adulto.

Pueden ser actos cometidos con niños o niñas del mismo sexo, o de diferente sexo

del agresor (Ministerio de justicia, 2012)

2.d) Tipos de abuso sexual

Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, la realiza

un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente consiste en:

Tocaciones del agresor/a hacia el niño/a en sus genitales o de estos al

agresor/a, pero inducidas por él mismo/a.

Tocaciones de otras partes del cuerpo con connotación sexual.

Incitación por parte del abusador a la Tocación de sus propios genitales.

Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación

sexual, tales como:

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Exhibición de genitales.

Realización del acto sexual.

Masturbación.

Sexualización verbal.

Exposición a pornografía.

Utilización del niño(a) o adolescente en la elaboración de material

pornográfico

Violación: Es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza

sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño/a menor de 12 años

(según establece el Código Penal). También es violación si la víctima es mayor de

14 años(Art.362), y el agresor hace uso de la fuerza, intimidación, aprovechándose

de que la persona agredida se encuentra privada de sentido o es incapaz de oponer

resistencia o si la víctima padece de deficiencia mental o algún trastorno

psiquiátrico.

Estupro: Es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia

sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad,

pudiendo ser víctimas niñas/as que tengan entre 14 y 17 años. También existe

estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia

que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de

cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de

la víctima.

E) SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL INFANTO –JUVENIL

La sospecha de que un niño, niña o adolescente ha sido víctima de abuso sexual,

normalmente proviene de su propia familia, de profesores o del personal de algún

consultorio u otro centro médico al que el niño o niña o adolescente ha sido llevado.

Es muy importante que tan pronto se tenga la sospecha de que ha sido abusado

sexualmente, se haga la denuncia correspondiente.

La pronta denuncia ayudará a que:

a. Se tomen medidas de protección en caso de que el niño o niña y adolescente

esté en riesgo. (Tribunal de Familia).

b. Aumenten las probabilidades de que el potencial ofensor no abuse

sexualmente de otro niño.

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c. Se pueda llevar a cabo una investigación más efectiva en la medida que los

hechos son más recientes.

d. El niño o niña y adolescente pueda comenzar antes un proceso de reparación

psicológica y física.

F) Protocolo de acción frente a la situación de sospecha o confirmación de

abuso sexual infanto- juvenil.

Consideraciones Preliminares

1. Para poder realizar una denuncia por sospecha de Abuso Sexual debemos

contar con el relato del niño, niña u adolescente. Este relato puede haber sido

entregado a cualquier miembro de la comunidad educativa, y es este, quien

debe informar a la Dirección del establecimiento de manera oral y escrita.

2. La confidencialidad es muy importante y es por esto que la persona que recibe

el relato debe firmar un acuerdo de confidencialidad. Se debe resguardar la

intimidad e identidad del niño o niña u adolescente en todo momento, sin

exponer su experiencia frente al resto de la comunidad educativa.

3. Se debe respetar lo que el niño o niña u adolescente dice y creerle. No se le

debe preguntar más allá de eso, pues se corre el riesgo de contaminar el relato

4. No se debe investigar lo que sucedió al niño o niña u adolescente, esto

corresponde a organismos policiales y judiciales. El Establecimiento

Educacional debe acoger y proteger al menor, de acuerdo a las orientaciones

señaladas en las siguientes páginas.

5. En el caso de alguna evidencia física en el menor por Abuso Sexual o

Violación, derivar inmediatamente a Hospital sin lavar la zona afectada,

notificar inmediatamente al apoderado y Carabineros o PDI. Cualquier prenda

de vestir que sirva de evidencia no se debe lavar, y se debe guardar en una

bolsa de papel para contribuir en la investigación.

6. No notificar un caso de abuso sexual infantil nos hace cómplices de esta

situación. La conducta pasiva de los equipos frente a la sospecha de abuso

puede significar la pérdida de la vida del niño o niña u adolescente o la

mantención de la situación de abuso, la cual puede tener consecuencias

nefastas para él.

7. Revelar una situación de abuso no implica denunciar a otra persona, sino

informar la situación y trasladar la información del ámbito privado de la familia

del niño al ámbito público, facilitando así las intervenciones que permiten

detener la violencia y reparar el daño causado.

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G) Fases del protocolo de acción en caso de abuso sexual

FASE 1: DETECCIÓN

Objetivo: Informar de cualquier situación de sospecha de Abuso sexual infantil.

Plazo Primeras 24 horas de ocurrido el hecho.

Responsables Cualquier integrante de la comunidad educativa: Docentes,

estudiantes, padres y apoderados, asistentes de la

educación, Directivos (persona que detecta).

Acciones Informar la situación a Dirección del establecimiento

Educacional, de manera oral y escrita.

La información debe ser confidencial.

En el caso de los alumnos; estos pueden dirigirse a

su profesor jefe y/o profesor de mayor confianza a

denunciar la situación o cualquier adulto de la

comunidad educativa.

FASE 2: DENUNCIA

Objetivo: Derivar a las redes de justicia para la protección del menor e

investigación de los hechos.

Plazo Primeras 24 horas de informado el hecho.

Responsables Director del Establecimiento Educacional u otro miembro

del establecimiento que sea designado por el director.

Acciones Citación del apoderado y notificación de los

antecedentes, por parte de dirección

Se promueve la realización de la denuncia en conjunto.

Si el apoderado rechaza realizar la denuncia, el

directivo le comunica que está obligado a realizarla.

Se le debe dar a conocer la información que se maneja

en el colegio y acoger al apoderado. Además, se debe

ofrecer apoyo para el niño.

En el caso que sea el mismo apoderado sospechoso

de cometer el abuso, se sugiere no entrevistarlo, ya

que tienden a negar los hechos o a retirar a los

alumnos de los establecimientos.

Se informa la situación a la institución pertinente:

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Sospecha de Abuso Sexual: Tribunal de Familia y

Fiscalía.

Abuso Sexual: Derivar a Hospital y notificar a

Carabineros y/o PDI.

La persona que informa de la situación a la Dirección

queda en calidad de testigo y será el quien

deba prestar mayores antecedentes a las

instituciones investigadoras.

FASE 3: SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO

Objetivo: Monitorear estado del estudiante posterior a la denuncia.

Plazo Posterior a la denuncia. 1 semana, 1 mes, 3 meses,

6 meses y en cualquier momento que sea necesario.

Responsable Convivencia Escolar, equipo psicosocial y profesor

jefe. ( son estos tres actores responsables).

Acciones Reporte de la situación del niño dentro del

establecimiento posterior a la Denuncia, por parte

de profesores que le hacen clases: interacción con

sus pares, con los adultos del establecimiento,

rendimiento escolar, motivación por asistir a

clases, etc.

Retroalimentación por parte de las instituciones

que investigan el caso y otras redes de apoyo.

El establecimiento deberá cumplir un rol de

seguimiento y acompañamiento del niño y su

familia, teniendo reuniones con el grupo familiar

más cercano al menor para mantenerse al tanto

del curso del proceso judicial mientras este se lleva

a cabo.

Realización de informes psicosociales a entidades

de apoyo (tribunales, OPD, PPF entre otras, según

soliciten)

Realizaciones de informes de personalidad de

profesor jefe, hacia entidades de apoyo (tribunales

de familia, OPD, PFF entre otras, según soliciten).

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H) Casos especiales

Si la persona que comete abuso sexual es funcionario del establecimiento

educacional.

Inmediatamente conocida una denuncia de Abuso Sexual Infantil o que se tome

conocimiento directo de los hechos por parte del Director del

Establecimiento Educacional, deberá adoptar medidas para que se establezcan

las eventuales responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos

disciplinarios que correspondan.

El Director de la escuela deberá disponer como medida administrativa inmediata

de prevención la separación del eventual responsable de su función directa con

los alumnos/as y reasignarle labores que no tengan contacto directo con niños,

hasta que los tribunales den un veredicto definitivo y resolutorio. Esta medida

tiende no sólo a proteger a los alumnos sino también al denunciado/a, en tanto

no se clarifiquen los hechos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director y su Equipo Directivo son los responsables

de denunciar formalmente ante la Justicia.

Cuando se sospecha de abuso sexual por parte de algún miembro de la

familia del menor.

Como se señaló con anterioridad, en el caso que sea el mismo apoderado o

miembros de la familia los sospechosos de cometer abuso sexual o maltrato, se

sugiere no informarles la situación, ya que tienden a negar los hechos o a retirar

a los alumnos de los establecimientos. Además, esta situación puede ir en

perjuicio del niño por riesgo de represalias por parte de la familia consecuencia

de develar los hechos.

Si el Abuso es entre Alumnos/as del Establecimiento.

Teniendo en consideración que todos los alumnos pertenecen a la comunidad

escolar, y que los niños y niñas u adolescente involucrados se encuentran

en pleno desarrollo, es responsabilidad de cada establecimiento educacional

dar cumplimiento a un procedimiento adecuado, que resguarde la integridad de

los alumnos y asegure el bienestar psicológico y físico de cada involucrado.

Recordar que situaciones como estas son consideradas dentro del reglamento

como falta muy grave, y que son un delito que se debe denunciar a fiscalía y

tribunal de familia.

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El establecimiento educacional debe realizar acciones reparatorias para los

alumnos involucrados, y en el caso de ser necesario separar a estos, siendo una

medida el traslado de curso, o de establecimiento educacional.

Distinción por edades:

Alumno/a victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta de

connotación sexual y no de abuso sexual infantil. Además, no constituye delito

e implica solamente medidas de protección. En este caso, se debe poner en

conocimiento de la situación al Tribunal de Familia.

Alumno victimario mayor de 14 años: implica una conciencia de trasgresión

hacia el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia formal ante

Tribunales de Familia y Fiscalía.

I) MÁS INFORMACIÓN Y/O AYUDA EN:

PROGRAMA DE REPARACION REFUGIO ESPERANZA.

Teléfonos: (041) 2655328

Horarios de atención: de 09:00 hrs a 18.00 hrs de lunes a viernes. Dirección: Sotomayor # 1053, Tomé.mail:[email protected], [email protected]

149: Fono Familia de Carabineros de Chile: entrega información y orientación sobre casos de abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los días con cobertura a nivel nacional.

41-2739994: Programa de atención focalizada Bellavista Tomé: Corporación para la atención integral del maltrato al menor, mail: [email protected] director: Rosa Malzahn Quierolo.

800 730 800: Chile a Tiende: reciben consultas sobre maltrato infantil y abuso sexual. La línea funciona de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Después las llamadas son derivadas a la Policía de Investigaciones (PDI).

147: Fono niños de Carabineros de Chile: atiende llamados de niños/as y adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados, especialmente frente a situaciones de abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día con cobertura a nivel nacional.

41-2739994: Programa de atención focalizada Umbral Tomé: Corporación para la atención integral del maltrato al menor, Mail: [email protected] Director: MELISSA ALEJANDRA SEPULVEDA CARRERA.

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TITULO III: PROTOCOLO DE MALTRATO GRAVE A ESTUDIANTES

INTRODUCCIÓN

Desde la entrada en vigencia en Chile de los mandatos establecidos en la “Convención

sobre los Derechos del Niño”, el Estado de Chile ha promulgado una serie de normas

orientadas al cumplimiento progresivo de esta obligación. Como institución educacional

somos garantes de derechos, por lo que hemos considerado necesario abordar la temática

de maltrato infantil y definir los procedimientos internos, en caso de enfrentarnos a cualquier

tipo de maltrato. El objetivo principal del presente protocolo de actuación será prevenir y

dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para las diferentes situaciones de

maltrato infantil que pudiesen presentarse, a través de una actuación coordinada y eficaz

de los distintos estamentos de nuestra comunidad educativa. De este modo, se busca

garantizar estándares mínimos en la detección y actuación frente a estas situaciones, como

a su vez, brindar herramientas necesarias para que nuestra comunidad pueda actuar a

tiempo y de manera adecuada en el trato diario con nuestros niños, niñas y adolescentes.

a) Marco legal

Obligación de denunciar: Tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal,

establecen la obligación para los funcionarios(as) públicos, directores(as) de

establecimientos educacionales, inspectores, profesores(as) y asistentes de la educación

de denunciar hechos con características de maltrato infantil o cualquier otro delito que

afectare a los alumnos o que hubiere tenido lugar en el establecimiento (Art. 175 Código

Procesal Penal). Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a

las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento (Art. 176 C).

Por su parte, la Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia, plantea que será este

tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de

los niños y niñas, así como también las causas relativas a maltrato infantil, no constitutivos

de delito, por ejemplo, abandono o negligencia grave y reiterada por parte del apoderado

que afecte al menor.

b) Marco Teórico

Maltrato infanto-juvenil.

En el marco de este protocolo, nos adscribimos a lo planteado por la UNICEF, por lo tanto,

entenderemos como maltrato infanto-juvenil “todo acto de violencia física, sexual o

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psicológica sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de

niños, niñas o adolescentes de manera habitual u ocasional. Este puede ser ejecutado por:

- Omisión, entendida como falta de atención y apoyo por parte del adulto a las necesidades

y requerimientos del niño o niña u adolescente sea en alimentación, salud, protección

física, estimulación, interacción social u otro.

Supresión, entendida como diversas formas en que se les niega al niño o niña u

adolescente el ejercicio y goce de sus derechos. Por ejemplo: impedirle que juegue o que

tenga amigos, no enviarlo al colegio, etc.

Transgresión, entendida como todas aquellas conductas hostiles, rechazantes o

destructivas hacia el niño tales como: malos tratos físicos, agresiones emocionales entre

otros de los derechos individuales o colectivos e incluye el abandono completo o parcial.

c) Clasificación de maltrato

Maltrato físico:

Cualquier acción no accidental por parte de los cuidadores, madre o padre que

provoque daño físico o enfermedad del niño o niña u adolescente. Puede tratarse

de un castigo único o repetido y la magnitud de sus lesiones nos determina su nivel:

Lesiones graves. Son todas aquellas que causan el niño o niña u adolescente

enfermedad o incapacidad de 31 días o más de duración.

Lesiones menos graves: son todas aquellas en que la incapacidad o enfermedad

sea mayor a 15 días y menos de 31 días, considerando la calidad de las personas

y circunstancia del hecho. (UNICEF, 2000. “Maltrato infantil en Chile”.)

Maltrato psicológico: hostigamiento verbal sostenido por medio de insultos,

descréditos, ridiculizaciones como también la indiferencia y el rechazo implícito o

explícito del menor. Otra forma de maltrato psicológico es estar expuesto a

situaciones de violencia intrafamiliar.

Negligencia: falta de protección y cuidados mínimos de parte del adulto que debe

hacerlo hacia el niño o niña u adolescente. No se le cubren las necesidades básicas

de afecto, sociales, psicológicas, físicas y/o intelectuales

Maltrato físico grave constitutivo de delito

Maltrato que compromete su integridad física a causa de (sename, 2006):

Golpes.

Quemaduras.

Mordeduras.

Intento de estrangulamiento.

Heridas corto púnzate.

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d) FASES:

FASE 1: DETECCIÓN

Objetivo: Informar de cualquier situación de maltrato infantil

Plazo Primeras 24 horas de ocurrido el hecho.

Responsables Cualquier integrante de la comunidad educativa: Docentes,

estudiantes, padres y apoderados, asistentes de la

educación, Directivos.

Acciones Informar la situación a Dirección del establecimiento

Educacional.

Reserva de la información y confidencialidad.

* En el caso de los alumnos; estos pueden dirigirse a su

profesor jefe y/o profesor de mayor confianza a denunciar

la situación o cualquier adulto de la comunidad educativa.

FASE 2: DENUNCIA

Objetivo: Derivar a las redes de justicia para la protección del menor e investigación de

los hechos.

Plazo Primeras 24 horas de informado el hecho.

Responsables Director del Establecimiento Educacional o cualquier miembro

de la comunidad educativa que el director designe.

Acciones Citación del apoderado y notificación de los antecedentes,

por parte de dirección.

Se promueve la realización de la denuncia en conjunto. Si

el apoderado rechaza realizar la denuncia, el directivo le

comunica que está obligado a realizarla.

Se le debe dar a conocer la información que se maneja en

el liceo y acoger al apoderado. Además, se debe ofrecer

apoyo para el niño.

En el caso que sea el mismo apoderado sospechoso de

cometer el maltrato, se sugiere no entrevistarlo, ya que

tienden a negar los hechos o a retirar a los alumnos de los

establecimientos.

Se informa la situación a la institución pertinente:

Evidencia de daño físico consecuencia de Maltrato Grave:

Derivar a Hospital, y notificar a Carabineros y/o PDI.

La persona que informa de la situación a la Dirección queda

en calidad de testigo y será el quién deba prestar

mayores antecedentes a las instituciones investigadoras.

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FASE 3: SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO

Objetivo: Monitorear estado del estudiante posterior a la denuncia.

Plazo Posterior a la denuncia. 1 semana, 1 mes, 3 meses, 6 meses

y en cualquier momento que sea necesario.

Responsable Convivencia Escolar, equipo psicosocial y profesor jefe (son

estos tres actores responsables).

Acciones Reporte de la situación del niño dentro del establecimiento

posterior a la denuncia, por parte de profesores que le

hacen clases: interacción con sus pares, con los adultos del

establecimiento, rendimiento escolar, motivación por asistir

a clases, etc.

Retroalimentación por parte de las instituciones que

investigan el caso y otras redes de apoyo.

El establecimiento deberá cumplir un rol de seguimiento y

acompañamiento del niño y su familia, teniendo reuniones

con el grupo familiar más cercano al menor para

mantenerse al tanto del curso del proceso judicial mientras

este se lleva a cabo.

Realización de informes psicosociales a entidades de apoyo

(tribunales, OPD, PPF entre otras, según soliciten)

Realizaciones de informes de personalidad de profesor jefe,

hacia entidades de apoyo (tribunales de familia, OPD, PFF

entre otras, según soliciten).

e. MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO POR PARTE DE UN FUNCIONARIO

Lo primero es informar de la situación al Director o Encargada de Convivencia, de tal manera

que se inicie una investigación de los hechos.

En caso de tratarse de maltratos reiterados y que además afecten a otros niños del mismo

curso y/o de otros cursos, los padres pueden organizarse para presentar una denuncia formal

al director y si es necesario a la DEM o a la Municipalidad, de tal manera que se realice una

investigación del caso y se tomen las medidas necesarias para proteger a los alumnos de

conductas abusivas.

Si luego de todas estas gestiones, no ha habido ningún cambio, se puede presentar

denunc ia en el Departamento Provincial de Educación correspondiente al domicilio del

establecimiento, en la respectiva Oficina de Atención Ciudadana.

Las sanciones están definidas en su contrato de trabajo y en el estatuto docente, según

sea la falta.

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La ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades, habiendo conocido de un

hecho de maltrato, no hayan adoptado las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias

que correspondían, de acuerdo a su reglamento interno. Si realizada la denuncia se logra

determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos criterios, se inicia un

procedimiento por parte del Ministerio de Educación que puede concluir con una sanción

contra el establecimiento.

TÍTULO IV: PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO ENTRE ALUMNOS

Algunas consideraciones:

Es fundamental prevenir y realizar las medidas necesarias, que mejoren el clima escolar de

la comunidad educativa, las que pueden considerarse medidas preventivas. Algunas de

ellas:

Desarrollar una formación del profesorado con contenidos orientados a la prevención

de los conflictos, a la mejora de la convivencia y a la práctica de la mediación escolar.

Promover y fomentar el valor de la sana convivencia en la comunidad educativa

Realizar observación y recogida de datos, de los conflictos que se producen al

interior del Establecimiento, con el fin de tener una visión global e introducir las

modificaciones necesarias en la prevención y resolución conflicto.

Establecer mecanismos que aumenten la comunicación, la reflexión, entre los

miembros de la comunidad educativa.

Fortalecer la labor orientadora y tutorial en el establecimiento, etc.

Tanto en la valoración de las conductas de los alumnos como en la imposición de

correcciones, se deberá tener en cuenta las circunstancias, del momento de los hechos, las

características personales, familiares o sociales del alumno.

Las conductas de los alumnos gravemente, perjudiciales para la convivencia deberán ser

corregidas mediante la instrucción de un procedimiento sancionador, pero con matices

orientativos.

Las medidas que hubieren de imponerse deberán de tener un carácter educativo, tendente a

la reflexión y toma de conciencia de los hechos, al cambio de actitud y a la reparación del

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daño causado; además habrán de garantizar el respeto a los derechos de los alumnos y

procurar la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

Podrá ser aplicado cuando cualquier alumno sea causante o se vea afectado gravemente

por alguna de las siguientes conductas: violencia física (golpes de puño y pie, arañazos,

tirones de pelo), violencia verbal (insultos graves), violencia psicológica (conductas

intimidatorias, vejatorias, chantaje, coacción, amenaza), violencia social (rechazo,

aislamiento intencional), en el recinto escolar o durante la realización de actividades

complementarias y extraescolares. Igualmente, deberán corregirse las actuaciones que,

aunque realizadas fuera del mismo, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida

escolar y sus miembros.

Todas las referencias utilizadas en este documento están expresadas con la forma del

genérico masculino, pero deben entenderse con la denominación correspondiente según

sea la condición masculina o femenina de la persona mencionada.

Ante situaciones de maltrato físico moderado o grave resulta difícil la resolución pacífica de

conflicto, y se deben tomar otro tipo de acciones que implican la supervisión y monitoreo

constante por parte del equipo directivo, profesores e inspectores. Intervención de los

equipos psicosociales del establecimiento. Derivación a las redes de apoyo, y en el caso de

ser necesario, la realización de una denuncia.

FASE 1: DETECCIÓN

Objetivo: Informar de cualquier situación de violencia o amenaza que ocurre dentro del

establecimiento educacional, como acción preventiva de bullying y otras situaciones de

violencia escolar al profesor jefe, encargado de Convivencia Escolar o Director.

Responsable Cualquier integrante de la comunidad educativa informa los

hechos a:

Inspectoría General

Profesor Jefe

Encargado de Convivencia Escolar

Dirección

Psicólogo o Asistente Social SEP

Acciones Cualquier integrante de la comunidad educativa,

Inspectoría General, Profesor Jefe o de Jefatura,

Encargado de Convivencia Escolar, Dirección, Psicólogo

o Asistente Social SEP debe registrar los hechos en el libro

de clases. (si la denuncia es realizada por un tercero, se

debe resguardar la identidad de esta persona)

Informar la situación de alerta al encargado de

convivencia escolar para la evaluación preliminar de la

situación.

En el caso de ser una situación de maltrato físico grave al

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interior del establecimiento educacional, que requiere

atención médica de urgencia, solicitar a TENS para que

derive lo más pronto posible a una unidad de Urgencia.

También se debe realizar la denuncia inmediata a

Carabineros de Chile, teniendo en consideración la edad de

los estudiantes y la responsabilidad penal de acuerdo a la

ley penal adolescente.

*Los juegos violentos entre estudiantes no se incluyen

en este protocolo, ya que se abordan pedagógicamente.

FASE 2: EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN Y DIAGNÓSTICO

Objetivo: Registrar los hechos por escrito, las circunstancias con el fin de tener respaldo

de las acciones que se realizan para prevenir situaciones de violencia dentro del

establecimiento educacional.

Responsable Encargado Convivencia Escolar

Acciones Entrevista por separado con los alumnos implicados y

testigos, por personal de convivencia escolar a cargo de la

investigación.

Se deja constancia escrita de los hechos reportados siendo

necesario señalar el tipo de maltrato, el lugar donde ocurre y

fechas. (Se hace necesario evaluar si es una situación

que es frecuente en el tiempo.)

Análisis de la información recopilada.

* Se sugiere que el profesor jefe colabore en esta instancia.

FASE 3: ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LOS IMPLICADOS

Objetivo: 1. Identificación de la situación.

2. Dar a conocer la situación a la familia, con el fin de orientar y

prevenir situaciones de violencia dentro de la comunidad educativa.

Responsable Encargado Convivencia Escolar

Acciones El encargado de Convivencia Escolar junto a Profesor Jefe,

Dirección y profesionales SEP (se reúnen y analizan la

información recopilada para identificar si se encuentran ante una

situación de maltrato entre estudiantes o situaciones de Bullying,

ya que en el caso de estas situaciones se debe tomar acciones

incorporadas en el protocolo de Bullying.

Se elabora una propuesta de las acciones d e acuerdo

al reglamento de convivencia escolar resaltando las medidas

formativas, lo que se presenta a los apoderados y estudiantes

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Inspector general, cita a los apoderados de los estudiantes

implicados de forma individual, informando la situación

detectada, solicitándoles colaboración para la resolución pacífica

de esta, y la toma de compromisos por parte de los apoderados.

Además, se les informa las acciones a realizar de acuerdo al

reglamento de convivencia escolar.

Se cita a los estudiantes por parte de inspector general (en

compañía de su apoderado) y se le informan las medidas a

tomar de acuerdo al reglamento de convivencia escolar

(Sanciones/ medidas formativas/ derivaciones/ denuncias). Se

sugiere la firma de compromisos y registro en el libro de clases.

FASE 4: ELABORACIÓN DE UN PLAN DE INTERVENCIÓN

Objetivo: Realizar acciones concretas de acuerdo a lo establecido en el reglamento

de convivencia escolar en favor de la sana convivencia escolar.

Responsable Encargado de convivencia escolar y equipo de trabajo (Directivos)

Profesores, dupla Psicosocial)

Acciones Se elaboran una serie de acciones a realizar con los estudiantes

implicados, donde Directivos, Encargado de Convivencia Escolar,

dupla Psicosocial Profesores, Apoderados y los propios estudiantes

asumen responsabilidades y compromisos. Estableciendo plazos

para la realización.

De ser necesario tanto el alumno que comete la falta como el afectado

recibirán apoyo y contención con especialistas del establecimiento o

se derivará a una red de apoyo (Cesfam, OPD, PPF) para su

evaluación y/o tratamiento.

Durante esta etapa se mantendrán entrevistas con el apoderado cada

vez que sea necesario para informarle de los avances del estudiante,

a su vez se realizarán visitas al hogar por parte del asistente social,

en caso de que el apoderado no pueda asistir a una o más entrevistas.

Se aplicará una intervención grupal al curso del estudiante involucrado

aplicando breve encuesta sobre el clima de aula, del mismo modo en

escuela de padres se conversará sobre la temática que afecta al

curso.

Se aplicará una intervención grupal al curso del estudiante involucrado

aplicando breve encuesta sobre el clima de aula, del mismo modo en

escuela de padres se conversará sobre la temática que afecta al

curso.

FASE 5: SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA SITUACION

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Objetivo: Apoyar a los estudiantes en un proceso que implica evaluar

avances, retroalimentando a la comunidad educativa de los resultados de la intervención.

Plazo 3 a 6 meses.

Responsable Encargado de Convivencia Escolar.

Acciones Se realiza un seguimiento periódico, o cada vez que se

requiera.

En el caso de detectar cambios positivos en la relación

de los estudiantes, esto debe quedar registrado en el

libro de clases, con el correspondiente refuerzo de los

otros miembros de la comunidad educativa.

En el caso de no obtener la efectividad deseada, se

debe replantear el plan de trabajo en conjunto con los

demás participantes del plan de intervención.

TITULO: PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

INTRODUCCIÓN

El presente protocolo contiene información sobre la normativa y planteamientos del

Ministerio de Educación y entrega orientaciones a la comunidad educativa para actuar frente

a la situación de embarazo, maternidad y paternidad en que se puedan encontrar algunos

estudiantes en el sistema escolar.

Todos los establecimientos educacionales tienen la obligación de asegurar el derecho a la

educación, brindando las facilidades que correspondan para la permanencia de los

jóvenes en el sistema escolar, evitando así la deserción de las alumnas embarazadas y/o

madres y padres adolescentes. Lo cual está fundamentado en el respeto y valoración de la

vida y en los derechos de todas las personas. Esto no significa premiar o fomentar el

embarazo adolescente.

El artículo 11 de la Ley General de Educación establece que el embarazo y la maternidad

no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos

educacionales, y estos deberán otorgar facilidades para cada caso. Dichas facilidades, así

como el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, están

reglamentadas en el Decreto 79/2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación

de embarazo y maternidad.

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Definición de Embarazo Adolescente

Se denomina embarazo en adolescentes al que ocurre durante la adolescencia de

la madre, definida esta última por la Organización Mundial de la Salud OMS como el lapso

de vida transcurrido entre los 10 y 19 años de edad. También se suele designar como

embarazo precoz, en atención a que se presenta antes de que la madre haya alcanzado

la suficiente madurez emocional para asumir la compleja tarea de la maternidad.

La OMS considera como embarazo de riesgo el que ocurre en mujeres menores de 20

años, ya que es la causa principal de mortalidad de las jóvenes que tienen entre 15 y 19

años de edad debido a complicaciones relacionadas con el parto, y los abortos practicados

en condiciones de riesgo. La adolescencia es un periodo que conlleva cambios físicos,

psicológicos, biológicos y sociales, se da inmediatamente después de la niñez y comienza

con la pubertad, se ubica entre los 10 y 19 años. Psicológicamente el adolecente carece

de estabilidad emocional, siempre está en la búsqueda de nuevas cosas, usa el método

del tanteo y error, se encuentra confundido y desea construir una identidad personal.

Comienzan a buscar en el sexo opuesto un complemento, produciéndose así por primera

vez el deseo sexual y los sentimientos amorosos. El embarazo adolescente se debe entre

otros factores a:

Mal funcionamiento del núcleo familiar.

Mala comunicación con los padres.

La necesidad de reafirmar sus capacidades sexuales.

La falta de educación suficiente sobre el comportamiento sexual responsable.

La falta de información clara y específica sobre las consecuencias de las

relaciones sexuales.

La presión social y amorosa.

Otros factores:

Haber sido víctimas de abuso o ataque sexual.

Vivir en sectores donde el embarazo temprano sea común.

Ser hijas de madres adolescentes.

Uso de alcohol y drogas.

a) PLAN DE ACCIÓN PARA LA RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS,

MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

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A continuación, se describen las fases a seguir, plazos, sus responsables y

acciones a realizar:

FASE 1: DETECCIÓN

Objetivo: Informar a dirección de la situación de embarazo de una estudiante,

maternidad o padre adolescente.

Plazo Primeras 24 horas de ocurrido el hecho.

Responsable Idealmente el apoderado junto al estudiante.

El/la estudiante en caso de no haber informado a los

padres.

Y en última instancia, cualquier miembro de la comunidad

educativa puede informar a la Dirección del

establecimiento ante una sospecha, para que Dirección, a

través de Orientación, Encargado de Convivencia Escolar

o Profesor jefe confirme la información y se inicie el

protocolo.

Acciones En el caso que sean el apoderado junto al estudiante se pasa

a la fase 2.

En caso de que sea el/la estudiante que informa el hecho,

o la información llega a través de un tercero se realizarán

las siguientes acciones:

a) Conversar con el/la estudiante para que confirme la

situación actual.

b) Acoger al estudiante, señalándole que el

establecimiento apoyará su proceso educativo.

c) Brindar apoyo psicosocial o escolar para informar a los

padres la situación.

FASE 2: CERTIFICACIÓN MEDICA DE LA SITUACIÓN

Objetivo: Tener documento médico que notifique la situación actual de

embarazo de la estudiante.

Plazo Depende de fecha de la atención medica

Responsable Dirección / Apoderado

Acciones El certificado médico informará el estado de la estudiante

y el tiempo de gestación. La Dirección procederá a entrevistar

una vez más a los padres o apoderados para explicarles los

pasos a seguir y las facilidades con las que contará la alumna

durante el periodo que asista a clases. (Permisos para controles

médicos, trámites, etc.).

1. Se les leerá los derechos y deberes de la estudiante, su

responsabilidad como apoderado y se les solicitará firmar el

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COMPROMISO DE ACOMPAÑAMIENTO AL ADOLESCENTE

que señala su consentimiento para que el/la alumno/a asista a

los controles, exámenes médicos y otras instancias que

demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a

nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante

durante la jornada de clases.

El establecimiento educacional debe ingresar en el sistema

de Registro de Estudiantes embarazadas, madres y padres de

JUNAEB a sus estudiantes en estas condiciones. Dicho registro

permite hacer un seguimiento a la trayectoria escolar de las y

los estudiantes y focalizar esfuerzos para disminuir las tasas de

deserción escolar.

FASE 3: ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO

Objetivo: Realizar acciones de apoyo para la retención de las estudiantes

embarazadas, madres y padres adolescentes.

Plazo Posterior a la presentación del certificado

Responsable Dirección, Encargado Convivencia Escolar, Equipo

Psicosocial SEP, Profesor Jefe.

Acciones Informar a los estudiantes de sus derechos,

responsabilidades, y facilidades al interior del

establecimiento durante el periodo que asista a clases.

Definir funciones y roles al interior de la comunidad

educativa por parte de los actores.

Realizar monitoreo de la situación de la estudiante.

FASE 4: INFORME FINAL Y CIERRE DE PROTOCOLO

Objetivo: Presentación del registro de las actividades realizadas

Plazo Al finalizar el periodo establecido de embarazo y maternidad

de la estudiante.

Responsable Encargado Convivencia Escolar, Orientador, profesor Jefe.

Acciones Registro de las actividades realizadas.

Sólo si el proceso termina antes del egreso de la estudiante

de Enseñanza Media.

En el caso de traslado de establecimiento educacional, o

promoción desde establecimiento de enseñanza básica a

media, estos deben informar la situación al establecimiento

que recibe al/la estudiante con las acciones realizadas.

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b) DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNA EMBARAZADA

DERECHOS:

Derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en

el Establecimiento

Cobertura médica a través del Seguro Escolar

Derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como

en la graduación o en actividades extra programáticas

Derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo establecido,

siempre que las asistencias hayan sido debidamente justificadas por los tratantes,

carnet de control de salud y tener las notas adecuadas (establecidas en

reglamento de evaluación)

Derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo

Informar la fecha del parto para programar las actividades académicas

Derecho a amamantar, para ello puede salir del Colegio en recreos o en horarios que

indique el Centro de Salud o médico tratante y corresponderá como máximo a una

hora de la jornada diaria de clases durante el período de lactancia (6meses).

DEBERES:

Informar a las autoridades del Colegio de su condición de embarazo, entregando los

antecedentes correspondientes a Profesor Jefe y equipo de Convivencia.

Asistir a los controles de embarazo, postparto y control sano de su hijo en el Centro

de Salud o Consultorio correspondiente.

Justificar los controles de embarazo y control niño sano con el carné de control salud

o certificado del médico tratante o matrona.

Justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico

y mantener informado al profesor/a.

Asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así como eximida en

caso de ser necesario. Al ser madre, estará eximida de Educación Física hasta

que finalice el periodo de seis semanas después del parto (puerperio). Asimismo, en

casos calificados por el/la médico tratante, podrá ser eximida de este sector de

aprendizaje por el tiempo que sea necesario.

Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y

cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si se encuentra con tutorías

y/o recalendarización de pruebas y trabajos.

c) DERECHOS Y DEBERES ALUMNO PROGENITOR (siempre y cuando también sea

alumno del liceo).

DERECHOS:

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Derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida dependiendo de

las etapas del embarazo y su rol como progenitor

Derecho a justificar inasistencia con certificado médico de su hijo/hija al tratarse

de labores de cuidado de su hijo/a.

DEBERES:

Informar a las autoridades del Colegio de su condición de progenitor, entregando los

antecedentes correspondientes a Profesor Jefe y Equipo de Convivencia Escolar.

Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné de salud o

certificado médico correspondiente.

d) DERECHOS Y DEBERES APODERADOS DE ESTUDIANTES EN CONDICION DE

EMBARAZO- MATERNIDAD- PATERNIDAD DERECHOS

DERECHOS

El apoderado(a) deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente,

que señale su consentimiento para que el/la alumna/o asista a los controles,

exámenes médicos otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del

embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante

durante la jornada de clases

DEBERES

Informar en el establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esta

condición. El director o profesor responsable le informara sobre los derechos y

obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del establecimiento

educacional.

Se podrá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su

consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y

otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del

hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la

jornada de clases.

Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio o

si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela

o responsabilidad de otra persona.

Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderado(a) deberá hacer

retiro de materiales de estudio.

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e) DEBERES LA ESCUELA CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE

MATERNIDAD O EMBARAZADAS:

1. En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente

y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán

las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las

facilidades para el caso.

2. Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en el colegio.

3. No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o expulsión,

cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.

4. Mantener a la estudiante a en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo

contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente.

5. Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del colegio.

6. Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus

estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del

embarazo o postergar la vuelta clases después del parto depende exclusivamente de

las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.

7. Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos

prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.

8. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia.

9. Permitirles hacer uso del seguro escolar.

10. Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra

programáticas realizadas al interior o exterior del colegio así como en las ceremonias

donde participen sus compañeros de colegio. Excepto si hay

contraindicaciones específicas del médico.

11. Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo

ser evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de

salud así proceda.

12. Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases

de educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados

podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.

13. Evaluarlas según a los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio, sin

perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un

calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo

pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en

los que podrán cooperar sus compañeros de clases.

14. Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de

madres durante el período de lactancia.

15. Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le dará

las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno.

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f) APOYOS A LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES

ADOLESCENTES.

De la evaluación

Se establecerá un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto

la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir

regularmente a clases.

Se evaluará caso a caso los criterios para la promoción con el fin de asegurar que los

estudiantes cumplan efectivamente con los contenidos mínimos de los programas de

estudio y en los módulos de formación técnico profesional.

La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros.

El establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario

de evaluación.

De la asistencia

No se hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las

estudiantes en estado de embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan

como causa directa por situaciones derivadas del embarazo, post parto, control de

niño sano y enfermedades del hijo menor a un año se consideran validas cuando

se presenta certificado médico, carne de salud, tarjeta de control u otro documento

que indique las razones médicas de la inasistencia. En el caso de que la estudiante

tenga una asistencia a clases menor a un

50%v durante el año escolar, el director del establecimiento educacional tiene la

facultad de resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas

establecidas en los decretos exentos de educación N° 511 de 1997, 112 y 158, ambos

de 1999 y 83 de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del

derecho de apelación de la estudiante ante la Secretaría Regional ministerial de

Educación respectiva.

Se deberá elaborar un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación

de estas alumnas y alumnos, brindándoles el apoyo pedagógico necesario mediante

un sistema de tutorías. Nombrar a un docente como responsable para que supervise

su realización. Indicar la asistencia, permisos, y horarios de ingreso y salida,

diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad. Señalar que el

estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico cada vez que falte

a clases por razones asociadas a embarazo, maternidad o paternidad.

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g) ACCIONES SEGÚN LA ETAPA DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y CRIANZA

Respecto al periodo de embarazo

Establecer, dentro de los derechos de la estudiante embarazada o progenitor

adolescente, el permiso para concurrir a las actividades que demanden el control

prenatal y cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carné de salud o

certificado emitido por el médico tratante o matrona.

En el caso de la alumna, velar por el derecho a asistir al baño cuantas veces lo

requiera, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producción una

infección urinaria.

Facilitar durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar

dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés

o posibles accidentes.

Respecto del periodo de maternidad y paternidad

Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo

o hija, que debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de

traslado. Evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este horario debe

ser comunicado formalmente a la Dirección del establecimiento educacional durante

la primera semana de ingreso de la alumna.

Para las labores de amamantamiento, en el caso de no existir sala cuna en el propio

establecimiento educacional, se le permitirá la salida de la madre en el horario

predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna.

Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su

cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el

establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades

pertinentes.

h) REDES DE APOYO PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y

PADRES ADOLESCENTES.

CHILE CRECE CONTIGO: Es un sistema integral de apoyo a niños y niñas de primera

infancia, desde la gestación hasta que entran a primer nivel de transición (4 años).

Para acceder a este sistema hay que dirigirse al CESFAM. www.crececontigo.cl

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SUBSIDIO FAMILIAR (SUF): dentro del cual se encuentra el subsidio maternal, es un

beneficio social dirigido a las personas más vulnerables. Para acceder a este

subsidio es fundamental contar con ficha de protección social vigente y pertenecer al

40% de la población más vulnerable. Para acceder a este subsidio hay que acercarse

al MUNICIPIO.

BECA DE APOYO A LA RETENCIÓN ESCOLAR (BARE): Consiste en la entrega de

un aporte económico de libre disposición a estudiantes de Enseñanza media que

presentan alto riesgo de abandonar el sistema escolar, de los liceos focalizados por el

Programa de Apoyo de trayectorias educacional a nivel nacional. Este beneficio

acompaña al estudiante hasta su egreso.

JUNJI (JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES): Se dispone de una serie

de salas cunas y jardines infantiles a nivel comunal. Su sitio web (www.junji.gob.cl)

entrega información para madres y padres respecto a las edades del desarrollo

de los y las párvulos y sobre la ubicación de las salas cunas y jardines infantiles.

I) ORIENTACIONES PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y

PADRES ADOLESCENTES.

¿Qué es lo primero que debes hacer si estas embarazada? Acércate, en lo posible junto

con tu apoderado/a, a tu profesor/a jefe u orientador/a para informar de tu situación y

definir en conjunto cómo vas a seguir tu proceso escolar para completar el año.

¿Te pueden expulsar o suspender del establecimiento si estas embarazada? No

te pueden expulsar, trasladar de establecimiento, cancelar la matrícula ni suspender

de clases por razones asociadas a tu embarazo y/o maternidad. Según el artículo

11, Ley 20.370 General de educación de 2009 (LGE), el embarazo o maternidad

no podrá ser causal para cambiarte de jornada de clases o de curso, salvo que tú

manifiestes voluntad de cambio, respaldada con un certificado otorgado por un

profesional competente (matrona, psicólogo, pediatra, etc.).

¿Cómo puedes ser evaluada acercándose la fecha de parto? Cuando estés cercana al

momento del parto informa a tu profesor/a jefe de esto, para confirmar tu situación

escolar y conocer el modo en que serás evaluada posteriormente.

¿El establecimiento puede definir tu periodo pre y post natal? Los establecimientos NO

pueden definir un periodo PRENATAL y POSTNATAL para las estudiantes. La decisión

de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y postergar tu vuelta

a clases, depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar

por tu salud y la del hijo o hija por nacer.

¿Qué pasa si el reglamento interno del establecimiento indica lo contrario? Los

reglamentos internos de los establecimientos no están por sobre leyes y decretos,

por tanto, deben cumplir con el Decreto supremo Nº 79 que señala que el reglamento

interno del establecimiento debe cumplir las normas que le ordena la Ley General de

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Educación Nº 20.370 de 2009. Lo que implica que todos los establecimientos

educacionales del país sean municipales, subvencionados o privados deben entregar

las facilidades académicas y administrativas necesarias para que las estudiantes

embarazadas y/o madres terminen su trayectoria escolar.

¿Qué dice la ley 20.370 para protegerme si estoy embarazadas o ya soy madre? Esta

Ley te protege al ordenarle a los establecimientos que te reprogramen el calendario de

pruebas, darte tutorías para ponerte al día en las materias y respetar tus certificados de

salud (doctor/a, matrona, pediatra) que justifiquen tus inasistencias por razones de

embarazo o maternidad.

¿El Decreto Supremo 79 cómo me protege si mis inasistencias son muchas? Primero,

todas las inasistencias tienen que tener relación directa con tu embarazo, con tu salud

por motivos de postparto y la de tu hijo/a. Segundo, si estás embarazada o eres madre

no se te puede exigir el 85% de asistencias durante el año escolar. Tercero, si tu

asistencia a clases es menor que un 50% la o el director del establecimiento tiene

la facultad de resolver tu promoción.

COMPROMISO DE ACOMPAÑAMIENTO AL ADOLESCENTE PROTOCOLO DE

RETENCION DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES

ADOLESCENTES (Registre esta acción en el libro de clases)

Yo, RUN

Apoderado/a de RUN

DOY MI CONSENTIMIENTO ( ) NO DOY MI CONSENTIMIENTO ( )

Para que mi pupilo/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que

demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que impliquen la

ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clases.

Nombre, RUN, firma de la persona Firma de la persona que autoriza que

informa del procedimiento

y recibe la autorización

Tomé, de 20

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TÍTULO VI: PROTOCOLO DE PREVENCION CONSUMO ALCOHOL Y DROGAS

El programa “Escuela Segura” implementado por el MINEDUC, establece como uno de los

focos de atención la prevención del consumo de alcohol y drogas dentro de los

establecimientos educacionales, motivo por el que se establece este protocolo, que junto

con el flujograma, forman parte de las acciones preventivas que se puedes realizar dentro

de los establecimientos educacionales, liderados por el Director del establecimiento.

Este es un documento guía, orientativo, que puede ir modificándose de acuerdo a las

orientaciones que se propongan por parte del Ministerio de Educación.

A) ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN

Dentro de la propuesta de prevención, se sugiere que cada estrategia este a cargo de

estamento de la comunidad educativa, sin ser necesariamente exclusiva de este, ya que

se pueden trabajar en equipo, o requiriendo el apoyo de otros estamentos.

Equipo directivo (Director, Jefe UTP)

Promover la participación de las redes de apoyo para la realización de talleres y

educaciones referidas a la prevención de alcohol y drogas en el establecimiento

educacional.

Permitir instancias dentro del establecimiento para abordar estos temas con toda la

comunidad educativa.

Responsabilizarse de la aplicación del p r o g r a m a p r e v e n t i v o de consumo de

alcohol y drogas “Actitud” y “En busca del tesoro”, entregados por el Ministerio del Interior

y Seguridad Pública junto a SENDA, en cada curso del establecimiento educacional.

Comité de convivencia escolar

Asesorar a los alumnos sobre las consecuencias del consumo.

Difundir actividades de prevención en la comunidad educativa.

Difundir desde el reglamento de convivencia escolar orientaciones hacia la

prevención y apoyo de los estudiantes ante el riesgo de consumo de alcohol y drogas, y

de las leyes 20.000 (Ley de drogas y estupefacientes) y 20.084 (Ley de responsabilidad

penal juvenil) a apoderados, asistentes de educación y profesores.

Favorecer y estimular en los estudiantes actividades culturales, deportivas y

sociales.

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Asesorar a los alumnos sobre las consecuencias del consumo.

Acompañar y realizar seguimiento de estudiantes que se encuentren con apoyo en

alguna institución externa.

Trabajar con las familias, como primeros agentes preventivos del consumo de alcohol

y drogas, a través de la escuela de padres.

Coordinación activa con las redes de apoyo involucradas en esta temática.

Promover hábitos y estilos de vida saludables por parte de la comunidad educativa a

través de concursos con los alumnos.

Equipo PIE

Promover hábitos y estilos de vida saludables por parte de la comunidad

educativa.

Los profesores jefes y de asignatura

Ejecución del programa “Actitud” y “en busca del tesoro” de acuerdo a

programación sugerida dentro del horario de orientación y/o consejo de curso.

Promover hábitos y estilos de vida saludables a los estudiantes.

Inspectores, asistentes de la educación y personal paradocente externo

Mantener una conducta que promueva un estilo de vida saludable dentro del

establecimiento educacional.

Velar y vigilar espacios dentro del establecimiento donde puedan ocurrir

situaciones de riesgo.

Apoderado

Promover con el ejemplo conductas de autocuidado, e informativas sobre el

consumo de alcohol y drogas y sus efectos a sus hijos.

Participar de educaciones realizados en el establecimiento referidos a los temas de

prevención de consumo de alcohol y drogas.

No permitir el consumo de alcohol, cigarro y drogas.

Senda Previene

Sensibilizar a la comunidad educativa sobre los efectos del consumo de alcohol y

drogas.

Brindar a s e s o r í a y a p o y o e n l a r e a l i z a c i ó n d e i n i c i a t i v a s

p r e v e n t i v a s e n e l establecimiento.

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Capacitar a la comunidad educativa a detectar señales de posible consumo por parte

de los estudiantes, por medio de los programas preventivos del programa.

Apoyar al establecimiento en acciones con las redes de apoyo, y la realización de

educaciones por parte de CESFAM, SUPERARTE, PDI Y/O CARABINEROS DE

CHILE, en este tema.

Alumnos

Participación de las actividades propuestas en el programa “La decisión es nuestra,

aprendamos a crecer” para 1° a 6° y para 7° a 4° medio y otras actividades con los

mismos objetivos.

B) PLAN DE ACCIÓN FRENTE A LA SITUACIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL Y

DROGAS POR PARTE DE UN ESTUDIANTE.

A continuación, se describen las fases a seguir, plazos, sus responsables y acciones a

realizar:

FASE 0: DETECCIÓN

Objetivo: Informar de cualquier situación de sospecha o consumo de drogas por parte

de un estudiante que ocurra dentro o fuera del establecimiento educacional, como

acción preventiva y de apoyo.

Plazo Primeras 24 horas de ocurrido el hecho.

Responsables Cualquier integrante de la comunidad educativa: Docentes,

estudiantes, padres y apoderados, asistentes de la

educación, Directivos.

Acciones Informar la situación a Dirección, por parte de cualquier

miembro de la comunidad educativa.

En el caso de los alumnos; estos pueden dirigirse a su

profesor jefe y/o profesor de mayor confianza a denunciar

la situación, y este encargarse de informar a Dirección.

FASE 1: EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN

Objetivo: Recopilación de los antecedentes, entrevistas a testigos, con el fin

de realizar acciones preventivas con SENDA Previene, e informar al apoderado la

situación.

Plazo 48 horas de conocido el hecho.

Responsables Dirección, Equipo Técnico.

Encargado de Convivencia Escolar.

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Acciones Realización de entrevistas a testigos., por parte de equipo

de convivencia.

Evaluación de la situación con equipo técnico.

Entrevista de Dirección, equipo de convivencia, con el

apoderado para informar la situación.

Realización de acciones de prevención universal en el

grupo curso a cargo de SENDA Previene, con apoyo del

establecimiento educacional.

FASE 2: ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LOS IMPLICADOS

Objetivo: Realizar acciones preventivas y legales en favor del estudiante y la

comunidad

Plazo 3 días desde que se conoce el hecho.

Responsables Dirección.

Acciones Informar a las familias: presentando las acciones de

acuerdo al reglamento de convivencia escolar, y se deriva a

las instituciones de apoyo, como el CESFAM y

Superarte, de acuerdo a las orientaciones de SENDA

En el caso de micro tráfico se realizara la denuncia a PDI y

Carabineros de Chile.

Si existiese además vulneración de derechos, se informará

a OPD para toma de conocimiento del caso, lo cual

previamente se informará a la familia.

FASE 3: SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO

Objetivo: Monitorear estado del estudiante posterior a la denuncia.

Plazo Posterior a la denuncia. 1 semana, 1 mes, 3 meses, 6 meses

y en cualquier momento que sea necesario.

Responsables Directivos del Establecimiento Educacional, junto a Profesor

Jefe, Encargado Convivencia Escolar, miembro que

realizó la notificación a Dirección, y Apoderado.

(Pueden no estar todos los estamentos. Pueden ser

asesorado por los equipos psicosociales SEP.)

Acciones Reporte de la situación del estudiante dentro del

establecimiento posterior a la denuncia.

Interacción con sus pares, con los adultos del

establecimiento, rendimiento escolar, motivación por asistir

a clases, etc.

Acompañamiento por parte de profesor Jefe,

profesionales del área psicosocial SEP (si corresponde)

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Retroalimentación por parte de las instituciones que

investigan el caso y otras redes de apoyo.

C) ORIENTACIONES EN LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

DETECCIÓN PRECOZ DEL CONSUMO DE DROGAS

La detección precoz del consumo de drogas tiene por objetivo poder intervenir antes de

que el problema se agrave, se vuelva más complejo o se extienda a otras áreas, tales como

el rendimiento escolar, las relaciones con los pares, grupos de amigos, en el pololeo y en

la relación con la familia.

Entre las señales de alerta que se debe tomar en cuenta, se encuentran:

a) Cambios en el comportamiento

Ausencias frecuentes e injustificadas al colegio; atrasos reiterados.

Rebeldía y descontrol de impulsos, problemas de conducta reiterados, sanciones

disciplinarias.

Mentiras reiteradas.

Necesidad y búsqueda continua de dinero, desaparición de objetos.

Cambios bruscos en los hábitos y conducta: somno lenc ia reiterada,

aspecto desaseado, irritabilidad.

Agresividad al discutir el tema “drogas”.

b) Cambios en el área intelectual

Problemas de concentración, atención y memoria.

Baja en el rendimiento escolar y desinterés general.

c) Cambios en el área afectiva

Cambios bruscos y oscilantes en el estado de ánimo.

Reacciones emocionales exageradas.

Desmotivación generalizada.

Desinterés por las cosas o actividades que antes lo motivaban.

Desánimo, pérdida de interés vital. Actitud de indiferencia.

d) Cambios en las relaciones sociales:

Preferencia por nuevas amistades y, algunas veces, repudio por las antiguas.

Pertenencia a grupos de amigos que consumen drogas.

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Valoración positiva de pares consumidores.

Alejamiento de las relaciones familiares.

Selección de grupos de pares de mayor edad.

Así como existen estas señales de alerta, también existen algunas señales de consumo que

se complementan a las anteriores y que es necesario que la familia y los miembros de la

comunidad educativa puedan reconocer con prontitud, tales como:

Posesión de drogas.

Olor a drogas o a otros aromas para despistar, como incienso.

Robos en el establecimiento educacional.

Posesión de accesorios relacionados con la droga: papelillos, pipas, gotas para los

ojos, etc.

Por último, una vez pesquisadas estas señales de alerta o de consumo, el docente debe

iniciar un proceso de búsqueda de información, ya sea realizando una observación más

sistemática del estudiante, comunicando lo percibido de preferencia al profesor jefe,

orientador, profesional coordinador de prevención del establecimiento educacional o

corroborando directamente con el joven si le sucede algo.

D) MICRO TRÁFICO

El micro tráfico es un delito, que puede darse en los establecimientos educacionales. Se

configura por el acto de poseer (que es tener en calidad de dueño); portar (llevar drogas

consigo independiente de quién sea el dueño); transportar (entendido como el traslado

en algún medio de transporte) o guardar pequeñas cantidades de drogas, a menos

que justifique que están destinadas a la atención de tratamiento médico o a su uso o

consumo personal y exclusivo y próximo en el tiempo.

Las penas en este caso van de 541 días a 5 años. La misma pena sufrirá el que suministre

o facilite a cualquier título (done, ceda, permute, etc.) o el que adquiera pequeñas

cantidades de estas sustancias con el objetivo que otro las consuma.

E) OBLIGACIONES QUE TIENE EL DIRECTOR EN CASO DE DETECTAR LA

EXISTENCIA DE MICRO TRÁFICO AL INTERIOR DE SU ESTABLECIMIENTO

Una vez en conocimiento del Director, éste como funcionario público, tiene la obligación de

denunciar al Ministerio Público, a las policías o directamente al juez, bajo pena de presidio

en el caso que no lo haga. Cuando se presenta una situación de estas características, es

necesario que las autoridades que conozcan de hechos de tal gravedad, cuenten con la

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mayor cantidad de antecedentes que permitan fundamentar la denuncia: testimonios

ojala de más de una persona debidamente confrontados, algún tipo de registro gráfico,

audiovisual, constatación personal del hecho, etc. ya que una denuncia de este tipo faculta

a los tribunales de justicia para ordenar detenciones, investigaciones, interrogatorios,

decretar prisiones preventivas o allanamientos, etc.

Toda denuncia ante las autoridades debe ser efectuada responsablemente, ya que un

proceso por estos delitos puede afectar derechos como la libertad personal o la honra,

además de la consecuente estigmatización social que sufren los involucrados.

F) EN EL CASO DE QUE UN/A ALUMNO/A SEA SORPRENDIDO/A CONSUMIENDO

DROGAS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO

1. Si un alumno es sorprendido consumiendo dentro del establecimiento o en sus

inmediaciones por alguna autoridad del colegio o profesor, se le debe aplicar las

sanciones señaladas en el Reglamento de Convivencia escolar, además de

comunicarles a los padres la situación.

2. Se debe seguir el plan de acción frente a la situación de consumo de alcohol y drogas

por parte de un estudiante, descrito anteriormente.

3. Es fundamental que los docentes y directivos indaguen en cada caso para determinar si

se trata de consumo personal o de micro tráfico, ya que en el caso de micro tráfico, este

debe ser denunciado a las instituciones correspondientes.

4. Los docentes y personal del establecimiento, que detecten o sean informados de una

situación de posible tráfico de drogas, deben resguardar el principio de inocencia.

5. Pondrán en conocimiento del Director o sostenedor de la unidad educativa, todos los

antecedentes posibles de manera reservada y oportuna. Es importante informar a

la familia o a un adulto significativo del o los estudiantes involucrados en la situación.

6. Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico de drogas, es decir al sorprender a

una persona realizando esta actividad, el director y/o sostenedor del establecimiento,

deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar el delito que se

está cometiendo.

7. Frente a la existencia de sospechas de tráfico o microtráfico de drogas, el director y/o

sostenedor, pondrán la información y antecedentes con que cuentan en conocimiento

del Fiscal del Ministerio Público o de las policías de la comuna.

8. El Fiscal y las policías, realizarán la investigación pertinente, con la reserva necesaria de

la identidad del o los denunciantes.

9. A través de la investigación, la fiscalía determinará si existen antecedentes suficientes

para procesar a los involucrados o proceder al archivo del caso.

10. El Director y/o sostenedor del establecimiento educacional, podrá solicitar la

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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR LICEO VICENTE PALÑACIOS VALDÉS

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participación de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, quienes podrán

decretar distintas medidas que tiendan a la protección de los denunciantes y los testigos.

11. El Director y los miembros de su equipo directivo, deben tomar contacto y solicitar el

apoyo de las redes institucionales a nivel local, tales como SENDA Previene y OPD

(SENAME), de tal manera de brindar las medidas de protección y atención de los niños,

niñas y adolescentes que posiblemente se vean involucrados.

12. SENDA Previene propiciará la coordinación de un equipo multidisciplinario de apoyo a

los niños, niñas y adolescentes que se puedan ver involucrados, articulando su

colaboración con el Fiscal y las policías respectivas.

13. En el caso de existir reiteradas denuncias de consumo y tráfico de drogas, el director o

sostenedor del establecimiento, deberá solicitar al Secretario Técnico Comunal de

Seguridad Pública, incorporar el caso como parte de los temas a tratar y abordar

prioritariamente por el Consejo Comunal de Seguridad Pública.

G) MAS INFORMACIÓN Y/O AYUDA

FISCALÍA DE TOME

BRIGADA DE

INVESTIGACIÓN

CRIMINAL TOMÉ

CARABINEROS DE CHILE

Teléfono: 041- 2174250

Horario: Lunes a viernes

08:30 hrs a 18:00 hrs

Dirección: O´Higgins 1350,

Tomé

Teléfono:041-2650060

Dirección: O´Higgins 1325

Primera Comisaría de

Tomé

Teléfono: 041- 2141279

Dirección: Mariano Egaña

1033

TÍTULO VII: PROTOCOLO MALTRATO DE UN ESTUDIANTE A UN FUNCIONARIO DEL LICEO

A. INTRODUCCION

El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para

el manejo de hechos de maltrato entre miembros de la comunidad educativa del Liceo

Vicente Palacios.

La ejecución de este protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en

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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR LICEO VICENTE PALÑACIOS VALDÉS

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el Reglamento de Convivencia Escolar:

Procedimiento general para el manejo de faltas a la buena convivencia

escolar.

Descripción y graduación de faltas reglamentarias a la convivencia

escolar.

Medidas y sanciones

disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO ESTUDIANTE HACIA FUNCIONARIO DEL LICEO:

Se entenderá por “Maltrato Estudiante a Funcionario del liceo” cualquier acción u omisión

intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal, o a través

de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un estudiante en contra de

un funcionario del liceo, la cual pueda provocar al funcionario el temor razonable de sufrir

menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad

o en otros derechos fundamentales, dificultando o impidiendo de cualquier manera su

desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE MALTRATO ADULTO-

ESTUDIANTE

FASE 1: DETECCIÓN

Objetivo: Informar a la Dirección de una situación de maltrato de estudiante a

funcionario del liceo.

Plazo Primeras 24 horas de ocurrido el hecho.

Responsable Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga

conocimiento de los hechos.

Acciones El Equipo Directivo o de Convivencia recepcionará el

reclamo por escrito, en donde deberá describirse con

detalle los hechos (participantes, roles, lugar, fecha y

otros datos importantes).

Si existe más de un reclamante, consignar por separado

los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las

distintas versiones.

Una vez que el reclamo sea entregado por escrito, el

Director derivará el caso al Equipo de Convivencia Escolar

para que se inicie una investigación.

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FASE 2: PROCESO DE INVESTIGACIÓN DEL RECLAMO

Objetivo: Indagar sobre la veracidad de los hechos presentados.

Plazo Dentro de los primeros 10 días hábiles.

Responsable Inspectoría general.

Acciones 1. Informar acerca de la situación reclamada al alumno

señalado como autor de la falta, a su apoderado, al

funcionario supuestamente afectado y a otros miembros del

liceo que les corresponda saber del hecho, en cuanto al rol

que supuestamente tiene cada uno de estos en ella y el

proceso que se realizará para resolver el reclamo.

2. El encargado de indagar la situación buscará profundizar y

clarificar las circunstancias del reclamo, sin atribuir

intencionalidad o culpabilidad al adulto señalado como

autor de la falta mientras dure esta fase del proceso.

3. La investigación se llevará a cabo mediante entrevistas

presenciales a los involucrados y posibles testigos,

solicitando y analizando diversos antecedentes o

evidencias atingentes, confrontando versiones, etc.

4. Si el encargado de indagar lo estima pertinente, podrá

indicar las siguientes medidas durante el procedimiento:

a. Medidas de Acogida y Acompañamiento: Consistirá

en derivar a psicóloga del establecimiento a los

involucrados del caso para recibir apoyo psicológico,

eventualmente podrá hacerse una derivación a

profesional externo.

b. Al alumno autor de la falta y a su apoderado se le

solicitará que eviten interactuar en forma privada con el

funcionario supuestamente afectado por la falta.

La persona encargada de la investigación analizará los

antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la

acreditación del maltrato reportado o la desestimación del

mismo. En ambos casos elaborará un Informe concluyente que

será entregado al Director del establecimiento con algunas

sugerencias o medidas a aplicar.

FASE 3: RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN DE MALTRATO ESTUDIANTE-

FUNCIONARIO

Objetivo: Determinar medidas a seguir

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Plazo Tres días a partir de la entrega del Informe concluyente

Responsable Director

Acciones 1. Si el reclamo es acreditado se aplicará un enfoque

esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la

buena convivencia, determinando si constituye una falta

leve, grave o gravísima, y las variables atenuantes y/o

agravantes de las faltas señaladas.

2. Las sanciones o medidas a aplicar según gravedad de la

falta, serán de acuerdo al procedimiento del tipo de falta,

con el alumno responsable de haberla cometido, serán

comunicadas por el Director del establecimiento a todos

los involucrados y a todos a quienes corresponda

conocer la situación (Apoderados, Profesor jefe, etc).

3. Se solicitará al Equipo Psicosocial para que elabore un

Plan de intervención para apoyar al alumno o podrá

decidirse la derivación a profesional externo o a otras

redes, como OPD, Tribunal de familia, PPF, etc.

4. Si el reclamo es desestimado, el Director comunicará la decisión a las partes involucradas a través de una entrevista personal.

FASE 4: SEGUIMIENTO Objetivo: Evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas tanto con el adulto como con el estudiante

Plazo 1 mes

Responsable Equipo de Convivencia

Acciones 1. En los acasos que se hayan dispuesto medidas que

deben ser cumplidas por el autor de la falta, el Encargado

de Convivencia Escolar deberá realizar el seguimiento

correspondiente.

2. Si el resultado de las medidas adoptadas es satisfactorio,

se realizará el cierre del caso. En caso contrario, se citará

al referido para evaluar la situación.

3. El Equipo Psicosocial evaluará la mantención o cese

de las medidas adoptadas con el alumno (Plan de

Intervención).

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TÍTULO VIII: PROTOCOLO MALTRATO DE UN APODERADO A FUNCIONARIO

A. INTRODUCCION

El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el

manejo de hechos de maltrato de un apoderado hacia un funcionario de la comunidad

educativa del Liceo Vicente Palacios.

La ejecución de este protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en

el Reglamento de Convivencia Escolar:

Procedimiento general para el manejo de faltas a la buena

convivencia escolar.

Descripción y graduación de faltas reglamentarias a la

convivencia escolar.

Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN APODERADO HACIA UN

FUNCIONARIO

Se entenderá por “maltrato de apoderado hacia funcionario del liceo” cualquier acción u

omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o

a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un apoderado en

contra de un funcionario de la escuela, la cual puede provocar al funcionario en cuestión

el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica,

su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales, dificultando o impidiendo

de cualquier manera su desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual,

espiritual o físico.

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE MALTRATO APODERADO-FUNCIONARIO

FASE 1: DETECCION DEL MALTRATO

Objetivo: Informar a Dirección de una situación de maltrato apoderado-alumno

Plazo Primeras 24 horas de ocurrido el hecho

Responsable Cualquier miembro de la unidad educativa que tenga

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conocimiento de los hechos

Acciones 1. El Equipo Directivo acogerá el reclamo por escrito, donde

deberá describirse en detalle los hechos que motivan el

reclamo (participantes, roles, lugar, fecha y otros datos

relevantes).

2. Si existiera más de un reclamante, consignar por separado

los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las

distintas versiones.

3. Una vez que el reclamo haya sido entregado por escrito, el

Director derivará el caso al Equipo de Convivencia Escolar

para que se inicie la investigación.

FASE 2: PROCESO DE INVESTIGACIÓN DEL RECLAMO

Objetivo: Indagar sobre la veracidad de los hechos presentados.

Plazo Dentro de los primeros 10 días hábiles.

Responsable Inspectoría General.

Acciones 1. Encargado de convivencia Informará acerca de la

situación reclamada al apoderado señalado como autor

de la falta y a otros miembros del establecimiento que

les corresponda saber del hecho, en cuanto al rol que

supuestamente tiene cada uno de estos en ella y el

proceso que se realizará para resolver el reclamo.

2. El encargado de indagar la situación buscará

profundizar y clarificar las circunstancias del reclamo,

sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al apoderado

señalado como autor de la falta mientras dure esta fase

del proceso.

3. La investigación se llevará a cabo mediante entrevistas

presenciales a los involucrados y posibles testigos,

solicitando y analizando diversos antecedentes o

evidencias atingentes, confrontando versiones, etc.

4. Las personas encargadas de la investigación realizarán

un Informe concluyente que se entrega al Director del

establecimiento con algunas sugerencias o medidas a

aplicar, todo de acuerdo al protocolo de actuación.

FASE 3: RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN DE MALTRATO APODERADO-FUNCIONARIO Objetivo: Determinar medidas a seguir

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Plazo Tres días a partir de la entrega del Informe concluyente.

Responsable Director

Acciones 1. El encargado de la investigación podrá señalar las siguientes medidas durante el procedimiento y su posterior resolución. Si el reclamo es acogido:

Respecto del funcionario de la escuela: se evaluará su condición personal ante la situación que lo afecta por un profesional interno o externo si así lo amerita.

Respecto del apoderado señalado como supuesto autor de la falta: se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con el funcionario afectado por la falta (interacciones que de ser necesarias deberán realizarse en presencia de una autoridad del liceo).

2. Se informará al apoderado responsable de la falta sobre las obligaciones legales, reglamentarias vinculadas a la obligación de proporcionar un buen trato a los funcionarios del liceo.

3. Decididas las medidas a tomar, el Director informará a las partes interesadas la resolución tomada (apoderado responsable de los hechos y funcionario del liceo).

4. Si el reclamo es desestimado, el Director comunicará la decisión a las partes involucradas a través de una entrevista personal.

FASE 4: SEGUIMIENTO

Objetivo: Evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas tanto con el apoderado

como con el funcionario

Plazo 1 mes

Responsable Equipo de Convivencia

Acciones En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben

ser cumplidas por el autor de la falta, como alejamiento y

no interactuar con la persona afectada, el Encargado de

Convivencia Escolar deberá monitorear el cumplimiento.

Si el resultado de las medidas adoptadas es satisfactorio,

se realizará el cierre del caso. En caso contrario, citará al

adulto referido para evaluar la situación.

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TÍTULO IX: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AUSENTISMO ESCOLAR

El derecho a la educación de todos los niños y adolescentes en etapa escolar es obligatorio,

no obstante, la realidad indica que determinados alumnos muestran una asistencia irregular

a la escuela. Este hecho provoca graves consecuencias en el proceso educativo del o

la estudiante provocando frecuentemente ausentismo escolar o abandono prematuro

del sistema.

Este fenómeno se presenta frecuentemente en estudiantes que proceden de grupos

sociales que presentan algunos de los siguientes factores de riesgo:

Existencia de antecedentes de ausentismo escolar en hermanos/as.

Actitud de la familia favorecedora de ausentismo: padres y/o madres desafiantes ante

el sistema educativo: incumplidores, despreocupados, demasiado protectores, etc.

Familias en la que se observan pautas educativas inadecuadas, indicadoras de la falta

de capacidad para organizarse y establecer responsabilidades en sus hijos.

Nivel de rendimiento del alumno notablemente inferior a su edad-curso.

Necesidades educativas especiales sin valorar.

Alumnos desmotivados.

Clasificación de ausentismo escolar

Ausentismo Leve: Inasistencia de un 10 a 25% mensual (de 2 a 5 días)

Ausentismo Moderado: Inasistencia de un 25 a 50% mensual.

Ausentismo Grave: Inasistencia superior al 50% mensual.

Fase 1: Detección de Ausentismo Leve Objetivo: Detectar tempranamente la situación de ausentismo del estudiante

Plazo 3 días

Responsable Profesor Jefe

Acciones Revisar asistencia del alumno en el libro de clases.

Citación telefónica al apoderado.

Entrevista apoderado y solicitud de justificativo

Informar al apoderado acerca de la obligatoriedad del cumplimiento del derecho a la educación y de las medidas a tomar a tomar por la escuela en caso de persistir el ausentismo.

Seguimiento semanal, por parte de asistente social de equipo de convivencia.

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Fase 2: Detección de Ausentismo Moderado

Objetivo: Evaluar causales de ausentismo moderado

Plazo 2 días

Responsable Profesor Jefe - Inspectores de pasillo.

Acciones 1. Profesor jefe informa a inspectoría general de la persistencia del ausentismo del estudiante.

2. Inspector General:

Citación al apoderado vía telefónica.

Indagar causales de inasistencia y abre expediente del alumno.

Informar al apoderado acerca de la obligatoriedad del cumplimiento del derecho a la educación.

Firma de compromiso en el libro de clases por parte del apoderado de asistencia regular a clases de su hijo/a.

Seguimiento semanal.

Fase 3: Detección de Ausentismo Grave

Objetivo: Determinación de Medidas correctoras para recuperar al alumno inasistente.

Plazo 2 semanas

Responsable Profesor jefe - Inspector General

Acciones Derivación a equipo Psicosocial, quien realizará:

Visita domiciliaria.

Entrevista con apoderado.

Entrevista con alumno/a.

Entrevista con Profesor Jefe.

Plan de Intervención Psicosocial según causal de ausentismo, adoptando medidas específicas y estableciendo un compromiso con cada alumno/a y familia.

Derivación a Redes de Infancia (OPD, Tribunal de Familia), según el caso.

Fase 4: Seguimiento Objetivo: Monitorear la asistencia a clases del estudiante

Plazo Semana siguiente al término del plan de intervención

Responsable Inspectoría General- Asistente social

Acciones Entrevista semanal con profesor jefe.

Entrevista mensual con apoderado.

Revisión de libro de clases.

Mantener contacto con redes de infancia.(si fuese derivado).

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TÍTULO X: PROTOCOLO MALTRATO DE UN ADULTO HACIA UN ESTUDIANTE

A. INTRODUCCION El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el

manejo de hechos de maltrato entre miembros de la comunidad educativa del Liceo Vicente

Palacios Valdes.

La ejecución de este protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en el

Reglamento de Convivencia Escolar:

Procedimiento general para el manejo de faltas a la buena convivencia escolar.

Descripción y graduación de faltas reglamentarias a la convivencia escolar.

Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE: Se entenderá por “Maltrato Adulto hacia estudiante” cualquier acción u omisión intencional

ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal, o a través de medios

tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un adulto, sea este funcionario, apoderado

o cualquier otro vinculado a la escuela, en contra de un (os) alumno(s) del liceo, la cual

pueda provocar al menor el temor razonable de sufrir menoscabo considerable en su

integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos

fundamentales, dificultando o impidiendo de cualquier manera su desarrollo o desempeño

académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

PROTOCOLO DE MANEJO DE MALTRATO ADULTO-ESTUDIANTE

FASE 1: DETECCIÓN

Objetivo: Informar a la Dirección de una situación de maltrato de adulto a estudiante.

Plazo Primeras 24 horas de ocurrido el hecho.

Responsable Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga

conocimiento de los hechos.

Acciones El Equipo Directivo o de Convivencia recepcionará el

reclamo por escrito, en donde deberán describirse

los hechos con detalle(participantes, roles, lugar, fecha

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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR LICEO VICENTE PALÑACIOS VALDÉS

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y otros datos importantes).

Si existe más de un reclamante, consignar por separado

los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las

distintas versiones.

Una vez que el reclamo sea entregado por escrito, el

Director derivará el caso al Equipo de Convivencia Escolar

para que se inicie una investigación.

FASE 2: PROCESO DE INVESTIGACIÓN DEL RECLAMO

Objetivo: Indagar sobre la veracidad de los hechos presentados.

Plazo Dentro de los primeros 10 días hábiles.

Responsable Inspectoría General.

Acciones Informar acerca de la situación reclamada al adulto señalado como autor de la falta, al o los estudiantes involucrados, a sus apoderados u otros miembros del liceo que les corresponda saber del hecho, en cuanto al rol que supuestamente tiene cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolver el reclamo.

El encargado de indagar la situación buscará profundizar y clarificar las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al adulto señalado como autor de la falta mientras dure esta fase del proceso.

La investigación se llevará a cabo mediante entrevistas presenciales a los involucrados y posibles testigos, solicitando y analizando diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontando versiones, etc.

Podrán adoptarse Medidas de Acogida y Acompañamiento, las cuales consistirán en derivación a psicóloga del establecimiento a los involucrados del caso para recibir apoyo psicológico, eventualmente podrá hacerse una derivación a profesional externo.

Si el reclamo es contra un funcionario del liceo, se garantizará la tranquilidad y seguridad del o los alumnos supuestamente afectados reasignando las tareas al funcionario en cuestión (permisos administrativos, cambios de turnos o puestos de trabajo, que no implique menoscabo laboral).

Si el reclamo es contra un apoderado del liceo u otro adulto vinculado con el liceo, se garantizará la tranquilidad y seguridad del o los alumnos o sus apoderados supuestamente afectados, evitando que éste interactúe en forma privada con ellos.

La persona encargada de la investigación analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la

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acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. En ambos casos elaborará un Informe concluyente que será entregado al Director del establecimiento con algunas sugerencias o medidas a aplicar.

FASE 3: RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN DE MALTRATO ADULTO-ESTUDIANTE

Objetivo: Determinar medidas a seguir

Plazo Tres días a partir de la entrega del Informe concluyente

Responsable Director

Acciones Si el reclamo es acreditado se aplicará un enfoque

esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la

buena convivencia.

Se informará al adulto responsable de la falta sobre las

obligaciones legales, reglamentarias vinculadas a la

obligación de proporcionar un buen trato a los alumnos.

Si la falta constituye un solo episodio de agresión verbal o

psicológica, el Equipo Psicosocial elaborará un Plan de

Intervención para apoyar al alumno y al adulto funcionario.

Si la falta se constituye como una práctica de maltrato físico

y/o psicológico, el Director informará los hechos al DEM.

Decididas las medidas a tomar, el Director informará a las

partes interesadas la resolución tomada (adulto

responsable de los hechos y apoderado del estudiante).

Si el reclamo es desestimado, el Director comunicará la

decisión a las partes involucradas a través de una entrevista

personal.

FASE 4: SEGUIMIENTO Objetivo: Evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas tanto con el adulto como con el estudiante

Plazo 1 mes

Responsable Convivencia Escolar.

Acciones En los acasos que se hayan dispuesto medidas que deben

ser cumplidas por el autor de la falta, el Encargado de

Convivencia Escolar deberá realizare el seguimiento

correspondiente.

Si el resultado de las medidas adoptadas es satisfactorio,

se realizará el cierre del caso. En caso contrario, citará al

adulto referido para evaluar la situación.

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El Equipo Psicosocial evaluará la mantención o cese

de las medidas adoptadas con el alumno (Plan de

Intervención).

TÍTULO XI: PROTOCOLO: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS

Se denominan salidas pedagógicas al conjunto de actividades formativas,

interdisciplinarias y de desarrollo integral en cada uno de los campos de aplicación de los

diferentes programas estudios y que se realizan fuera de la escuela, bien sea a nivel local,

regional o nacional. Estas actividades deben ser coordinadas por uno o varios docentes y

son de carácter fundamentalmente académico e investigativo.

En las salidas pedagógicas hay que cautelar los propósitos formativos, la seguridad y la

integridad física de cada uno de los participantes. En este orden de ideas se torna imperativo

reglamentar la planeación, desarrollo y evaluación de las salidas pedagógicas con

procedimientos y requisitos aprobados por la entidad educativa.

Las salidas pedagógicas se podrán llevar a cabo siguiendo y desarrollando los

siguientes procedimientos:

1. El profesor(a) dará a conocer a la Dirección del establecimiento mínimo con un mes de

anticipación cuando realizará la salida pedagógica con los estudiantes considerada en

la Planificación del PM-SEP o a través de un Proyecto específico.

2. Se entregará un formato de SALIDA PEDAGÓGICA en el que se registre el lugar de

destino, fecha y duración de ésta.

3. Será obligación del docente involucrado hacer un listado con los nombres de cada

estudiante que participará de la actividad y su pertinencia en el desarrollo pedagógico

(justificación pedagógica).

4. El profesor a cargo de la actividad deberá avisar con la debida antelación (mínimo de

48 hrs) a los padres de familia/apoderados, sobre cada salida pedagógica especificando

lugar que se visitará, fecha, horario, propósito y normas a cumplir por los alumnos(as) y

contar con autorización escrita para la participación de sus hijos.

5. Será responsabilidad del profesor jefe y su directiva de curso verificar que la empresa

de transporte y su vehículo cuente con la licencia, autorización, permiso y revisiones

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técnicas pertinentes.

6. Los estudiantes que no participen de la salida pedagógica y asistan a la escuela ese

día, deberán realizar actividades formativas durante la jornada escolar.

7. Deberá existir un registro de salidas en la Dirección del establecimiento donde cada

profesor deberá anotar, fecha, lugar, cantidad de alumnos, horario de salida y regreso.

8. El docente deberá entregar en los plazos exigidos a Dirección la solicitud respectiva,

con la nómina de estudiantes y las autorizaciones firmadas de los apoderados(as), hoja

de ruta, guías de trabajo, datos de la empresa que los transportará, acompañantes y

algún otro requisito que se haga exigible según las nuevas disposiciones que podrían

surgir.

9. No se permitirá el acompañamiento de personas que no estén vinculadas al curso o

grupo, a lo más otro docente, codocente o grupo de apoderados que permitan mejorar

el control y seguridad de los alumnos.

10. Los estudiantes deberán asistir con el uniforme de Educación Física, y su cédula de

identidad.

11. El docente guía tendrá las siguientes responsabilidades:

Asignar los trabajos previos a la salida.

Verificar los documentos exigidos para la salida.

Dejar en Inspectoría las autorizaciones de los apoderados.

Acompañar a los estudiantes en la salida y coordinar todas las actividades que se

establecen en itinerario previsto.

Asistir a los estudiantes ante cualquier dificultad.

Evaluar a los estudiantes a la clase siguiente sobre los Objetivos de Aprendizaje de

la salida pedagógica.

Participar activamente en el desarrollo de las actividades programadas.

Propender por la buena imagen institucional en los sitios de visita.

Entregar a UTP Carpeta con las evidencias de la salida pedagógica.

SOBRE LAS GIRAS DE ESTUDIO

En primer término se entenderá como gira de estudio al viaje de finalización de

estudios escolares.

El establecimiento educativo no se responsabilizará de la organización, planificación y

realización de este tipo de actividades, dado que no se considera que sea una instancia

netamente educativa sujeta a los proyectos institucionales.

La organización y el financiamiento son de responsabilidad exclusiva de los

apoderados del curso que desee realizar y hacerse cargo de dicha actividad.

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TÍTULO XII: PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES.

El establecimiento cuenta con medidas preventivas para evitar este tipo de situaciones, como

lo son la demarcación se zonas de evacuación, escaleras con pasamanos y letreros

preventivos. Además, se cuenta con un botiquín de primeros auxilios y una encargada de

salud. A continuación, se detallan los tipos de lesiones y sus categorías para facilitar el

reconocimiento y atención.

Leves: Erosiones, corte superficial de la piel, caídas al correr o golpes al chocar con algún

objeto o persona, contusiones de efectos transitorios. Requiere sólo atención del personal

encargado para ello, quien proporciona los primeros auxilios o curaciones pertinentes, y luego

el alumno prosigue con sus actividades normales. De igual manera se da aviso a sus padres

Lesiones moderadas y graves: Esguinces, caídas o golpes con dolor persistente,

heridas sangrantes, chichones, fracturas, heridas o cortes profundos con objetos corto

punzantes, caídas con golpes en la cabeza, pérdida de conocimiento. Requieren

tratamiento médico en el servicio de urgencia más cercano.

Fase 1: Accidente, lesión o incidente.

Objetivo: Evaluar el accidente en leve, moderado o grave.

Plazo Luego de ocurrido el incidente

Responsable Encargada de enfermería o testigos del incidente.

Acciones Recepción del alumno en enfermería, derivada por

profesor, inspector, asistente u otro con el fin de evaluar el

tipo de lesión.

Si la lesión es considerada como Leve, se dará inicio a la

Fase 2, si se considera grave o moderado, se iniciará a la

Fase 3.

Fase 2: Accidente, lesión o incidente LEVE

Objetivo: Entregar primeros auxilios

Plazo Luego de ocurrido el incidente

Responsable Encargada de enfermería.

Acciones Entregar los primeros auxilios o curaciones pertinentes

po r pa r te de l a TENS para que el alumno o alumna

prosiga con las actividades normales. Alumno es

reintegrado a clases, igualmente se avisará a su

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apoderado.

Fase 3: Accidente, lesión o incidente Grave

Objetivo: Derivación del alumno a atención primaria

Plazo Luego de evaluar la situación.

Responsable Equipo directivo.

Acciones Enviar al alumno accidentado al Hospital acompañado

por el encargado de Salud quien le dará la información al

médico tratante.

Dar aviso de inmediato a sus padres que el alumno será

llevado a urgencia.

Fase 4: Normalización

Objetivo: Finalizar el protocolo.

Plazo Posterior a la situación

Responsable Equipo médico

Acciones Luego de evaluar y remediar la emergencia, el alumno será

derivado a su hogar, acompañado de su padre, madre o

apoderado.

Realización de documento cuando la situación lo amerite.

El seguro escolar cubre la atención recibida por el alumno, mientras dure el tratamiento y

recuperación. Es importante señalar que es responsabilidad del apoderado el mantener

actualizado los números de contactos con el establecimiento educacional o en su defecto

números alternativos que hagan posible la comunicación fluida y permanente en caso de

accidente u otro caso que lo amerite.

Además, se establece que el establecimiento se adhiere al seguro escolar obligatorio el

cual cubre la atención recibida por el alumno de manera gratuita por tanto el

establecimiento no tiene la obligación de costear ningún gasto ya que estos son

cubiertos por el seguro escolar.

Ante una descompensación emocional de un(a) niño(a):

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1. El profesor interrumpirá su clase para contener al alumno descompensado, a través de

una conversación para impedir que éste agreda a otro compañero, a sí mismo o a un

profesor.

2. Si la descompensación interrumpe definitivamente el clima del normal desarrollo de la

clase esto es: que el alumno emita improperios, gritos, golpes y llantos el profesor a cargo

debe solicitar inmediatamente la asistencia de un Inspector de pasillo.

3. El alumno deberá ser retirado de la sala de clase y ser llevado a la sala de enfermería u

oficina de inspectoría, para que se estabilice y vuelva a clases e informar a Inspectoría

General. (tiempo en off).

4. Inspector general deberá informar inmediatamente a su apoderado/a vía telefónica y

posterior citación a una entrevista sobre la situación ocurrida dejando registrado en la hoja

de vida del alumno con todo el proceder protocolar y las firmas de todas las personas que

intervinieron.

5. Si la Descompensación del alumno es reiterada, esto es más de 2 ò 3 veces, dirección e

inspectoría procederá con plena facultad a intervenir con el apoderado exigiendo apoyo

a nivel médico con la finalidad de tener algún diagnóstico del estudiante y de ser necesario

que éste siga algún tratamiento medicamentoso.

6. Si un Estudiante requiere ser trasladado de urgencia, aunque aún no haya sido posible

localizar a los Padres, se llamará al recinto hospitalario más cercano al Establecimiento.

Cabe señalar que el Centro de Salud más cercano será el encargado de trasladar al

Estudiante en caso de ser necesario para su atención.

7. Aquellas descompensaciones con bajo nivel de gravedad, bastará con que el Apoderado

del Alumno lo retire de clases, en caso de ser necesario, lo cual deberá quedar registrado

en el libro de clases con la firma del apoderado y de inspectoría general.

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TÍTULO XIII: PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD ESCOLAR ASIGNATURA DE EDUCACIÓN FÍSICA Y ACTIVIDADES

EXTRAESCOLARES

Para nuestro establecimiento educativo la seguridad de nuestros alumnos es un

tema prioritario en el año escolar, es por esta razón que cada vez se incorporan

más estrategias preventivas de accidentes escolares procurando brindar un

espacio seguro para nuestro alumnado.

Por prevención entendemos todas aquellas medidas que se deben tomar para

evitar un riesgo o lesión; y por otro lado, para mejorar la calidad de la práctica

física. Así, en la prevención de accidentes o lesiones deportivas en el ámbito

escolar debemos tener en cuenta los siguientes criterios o factores de riesgo:

A) PROCEDIMIENTOS PARA ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA

Las clases de Educación Física, o Talleres deportivos extra programáticos

como cualquier otra clase, están sujetas al marco de los Reglamentos y

Protocolos internos del colegio. En consecuencia, la supervisión y disciplina

es de responsabilidad del (la) profesor (a) o Monitor a cargo del curso.

El establecimiento educacional define e implementa prácticas que ayuden a

prevenir el riesgo o daño de los estudiantes dentro del recinto escolar o al

practicar actividades recreativas deportivas. Se procura el auto cuidado y

se evita las actividades riesgosas tanto dentro como fuera del

establecimiento.

Existirá una supervisión eficiente y eficaz del docente, Monitor o asistente de

la educación dirigida hacia el adecuado comportamiento de los estudiantes, el

uso de los materiales deportivos en clases de Educación Física, Talleres Extra-

programáticos y recreativos.

Frente a cualquier observación, percepción, presunción de algún factor de

riesgo en algún (a) estudiante, el docente o Monitor encargado deberá informar

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al encargado (a) de salud del colegio e Inspectoría General.

B) INFRAESTRUCTURA.

Para evitar los accidentes y lesiones en la clase de educación física debemos tener

en consideración los siguientes puntos, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad

para la seguridad de nuestros alumnos.

El espacio físico designado para la clase de educación física debe estar limpio y

sin residuos de algún trabajo realizado en este.

Los arcos de futbol deben estar anclados al suelo para evitar su

caída.

Debe existir, una luminosidad en el sector de la clase, mínima de un

70%.

La superficie de la cancha, debe ser lo más lisa posible para evitar

caídas

La infraestructura no debe presentar ningún signo de fatiga, debido a que puede

provocar un desprendimiento, y a su vez un accidente.

En caso de algún trabajo que se realice en el espacio designado para la clase de

educación física, este debe estar con las respectivas señaléticas de peligro.

C) MATERIALES

Los materiales deben ser diseñados para su utilización en la clase, normalmente

presentan un uso específico, y es éste el que debemos atribuir durante la práctica. De

no ser así estamos expuestos a deteriorar el material, y pueden provocar algún tipo

de accidente nunca deseado. Además, debemos prestar atención a su nivel de

deterioro (astillado, oxidado, adecuada sujeción, etc.) y ser adecuados para las

posibilidades del alumnado. Así, podemos afirmar que el correcto estado y utilización

de los espacios y materiales donde el alumno llevar a cabo su clase de educación

física se convierte en fuente de prevención de accidentes y por tanto en fuente de

salud y aprendizaje.

D) INICIO DE LAS CLASES Y TÉRMINO DE LA

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CLASE

Todos los alumnos bajaran con el profesor responsable de la clase a la cancha

donde se desarrollará la actividad.

La bajada se realizará por las escaleras designadas para este fin y con

supervisión del profesor.

Se prohibirá la bajada de objetos que puedan producir algún accidente o lesionar

a otro alumno (lápices y reglas entre otros).

Los alumnos/as eximidos deberán estar bajo la vigilancia del profesor, en el

mismo lugar de la clase y deberán realizar un trabajo de investigación que

será entregado a la clase siguiente.

El docente podrá designar alguna función, según el contenido a tratar, a los

alumnos que no realicen la clase práctica. Por ejemplo, arbitraje, plantillero,

recolector de material.

Una vez terminada la clase práctica, los alumnos se dirigirán al camarín o baño,

para su aseo corporal. El profesor supervisara que los estudiantes usen el

uniforme correspondiente, y que el regreso a sus salas se realice en el mayor

orden posible, sobre todos en las escaleras.

Una vez finalizado el uso de camarín o baño, el profesor deberá verificar el

aseo y orden del mismo, dejando éste cerrado, llevando a la sala de clases a los

alumnos/as y acompañándolos hasta la salida a recreo o colación, según

corresponda.

E) POSTURA DE LOS EJERCICIOS

Las Posturas en la clase de educación física, es otro de los factores de riesgo que

se deben de controlar para prevenir accidentes y lesiones; así en el ámbito educativo

este factor debe de ser controlado a través de una correcta educación por parte del

profesor a cargo de la clase y mediante la realización de ejercicios correctos y la

corrección de los ejercicios inadecuados. Así, con uso correcto del cuerpo y un

mejor conocimiento teórico práctico de los principios básicos del movimiento,

podemos disminuir el peligro de lesiones y accidentes tanto en actividades

propias de la clase y del Deporte (ejercicios de fuerza-resistencia como los

abdominales o de estiramientos, etc.) como en aquellas actividades de la vida

cotidiana (postura de sentado, levantar y/o transporta un peso, etc.).

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F) SEGURO ESCOLAR EN CASO DE ACCIDENTE

Tiene que ver con los primeros instantes después de ocurrido el accidente en clases

de educación física (patio u otro lugar). El responsable en ese momento es el

profesor a cargo, quien prestará las atenciones primarias y avisará a Enfermería

(TENS), Inspectoría general o quién lo subrogue, o a un directivo para que se ponga

en funcionamiento el protocolo de accidentes. Una vez informado el accidente al

alumno se debe proceder de la siguiente manera:

El alumno debe permanecer en su lugar sin realizar movimiento hasta que

llegue primeros auxilios.

Si él o la alumno/a pueda caminar (si no lo puede hacer, esperar la camilla),

conducirlo a la sala de primeros auxilios donde debe permanecer en reposo y

observación por un tiempo razonable hasta que se pueda trasladar a un

servicio de asistencia médica de ser necesario.

En caso de lesiones leves, se instruirá el traslado con la documentación

respectiva, a un centro de asistencia médica, se avisará a su apoderado vía

telefónica, para que se presente en el servicio.

En presencia de lesiones de cierta complejidad, se deberá solicitar la ambulancia

y se comunicará a los padres y/o apoderados de lo ocurrido, las circunstancias y

el destino del alumno en ese instante.

Se debe elaborar el formulario de accidentes escolares por parte de encargada

de enfermería para facilitar las atenciones que el Servicio de Salud debe prestar

dentro del marco del Seguro de Accidentes Escolares.

Un funcionario del liceo deberá acompañar siempre y mantenerse con el

afectado en todo momento, inclusive en el Centro de Salud, hasta la llegada del

apoderado.

Atendida la emergencia Inspectoría recabará información con el profesor a cargo

de la clase en ese momento para definir las causas que provocaron el hecho y

solucionar las deficiencias que pudieron haberlo originado.

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TÍTULO XIV: PROTOCOLO SITUACIONES DE VULNERACION DE DERECHO

La Convención sobre Derechos del Niño conmina a los Estados a adoptar todas las medidas

legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra

toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o

explotación (artículo 20, asimismo, consagra el principio de no discriminación (artículo 2°),

el cual debe ser considerado al momento de determinar la forma de actuación, donde puedan

afectarse los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Si algún funcionario del establecimiento detecta vulneración de derecho de una o un

estudiante deberá informar inmediatamente a Convivencia Escolar y / o a dirección quién

derivará según corresponda al caso a la institución pertinente.

VULNERACIÓN INSTITUCIÓN A DERIVAR

Bullying CONVIVENCIA ESCOLAR

Alumnos con conductas conflictivas con sus padres, apoderados o tutores.

OPD

Trabajo infantil por estudiantes menores de 15 años.

Inasistencia reiterada o deserción escolar.

Estudiantes especificadores de VIF

OPD – PPF

Estudiantes víctimas de maltrato por negligencia de sus padres y/o apoderados: abandono, inhabilidad de los padres o cuidadores, peligro material o moral, abrigo inadecuado al lugar o clima, descuido en higiene y salud, no inscrito en el sistema escolar.

TRIBUNAL DE FAMILIA

Víctima del maltrato físico, con lesiones visibles en el cuerpo.

TRIBUNAL DE FAMILIA, FISCALÍA Y CONSTATAR LESIONES EN CENTRO HOSPITALARIO

Víctima de maltrato físico, sin lesiones en el cuerpo, sin embargo el estudiante revela situación y existe la sospecha por parte de la unidad educativa.

TRIBUNAL DE FAMILIA

Víctima de maltrato psicológico tales como: sospecha de maltrato verbal de parte de los padres u otro adulto.

OPD

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Víctima de maltrato sexual tales como: violación, estupro, abuso sexual, que no se tiene relato pero se sospecha.

TRIBUNAL DE FAMILIA

Víctima de maltrato sexual, si se tiene el relato del delito de parte del estudiante.

FISCALÍA

TÍTULO XV : PROTOCOLO ADMINISTRACIÓN Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

Definición

La administración de medicamentos es el procedimiento mediante el cual un fármaco es

proporcionado por personal de salud competente a una persona según indicaciones médicas.

Administración de medicamentos en el Liceo

En el caso que exista la necesidad de suministrar algún tipo de medicamento a un/a estudiante

durante la jornada escolar se deberán cumplir los siguientes pasos:

El apoderado/a, padres o tutores legales deberán informar de la situación a la Dirección

del establecimiento.

El apoderado/a, padres o tutores legales deberán traer una copia de la orden médica donde

se especifique el nombre del medicamento, la dosis y el horario en el que a su hijo o hija

se le debe administrar.

El apoderado/a, padres o tutores deberán completar una autorización para la

administración del medicamento indicado en oficina de Convivencia Escolar.

La autorización firmada será remitida a la Técnico paramédico, quien será la responsable

de administrar el medicamento por vía oral al estudiante siempre bajo prescripción médica

y autorización escrita de su apoderado/a, padres o tutores.

El envase del medicamento deberá venir marcado con el nombre del estudiante y el horario

en que se le debe administrar.

Será responsabilidad del apoderado/a, padres o tutores entregar personalmente a la TENS

el medicamento y la autorización firmada.

La dosis requerida se entregará a la hora requerida en la sala de enfermería por la persona

responsable de hacerlo, por lo tanto el estudiante deberá acudir hasta allí para recibir su

dosis.

Ningún otro personal del establecimiento tendrá permitido administrar cualquier tipo de

medicamento sin que el apoderado/a, padres o tutores hayan cumplido con el protocolo.

No se permitirá que el niño/a porte el medicamento en su mochila o lo mantenga en su

casillero.

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C) DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

MEDICAMENTOS

Yo………………………………………………………………………RUT……………………………

……….teléfono…………………………………………………..como apoderado/a, padres,

tutores del alumno/a…………………………………………………………………………………...

cursando el………………año………….en el Liceo República del Ecuador de Tomé,

comunico al establecimiento la necesidad de administración del

medicamento……………………………………………………………………………….prescrito

por el especialista médico, adjuntando receta médica con dosis y frecuencia.

TÍTULO XVI: PROTOCOLO DE ACCION SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO

INTRODUCCIÓN

El Liceo Vicente Palacios, cumple una función social muy importante en la formación integral

del estudiante, en un momento especialmente sensible del desarrollo infantil y juvenil. La

diversidad es una realidad tangible que se vive en la escuela y es, por lo tanto, un valor positivo

que se debe aprender desde las etapas iniciales del sistema educativo. Así pues, la escuela

ha de ser verdaderamente inclusiva, debe constituir un pilar fundamental en la prevención y

erradicación de la transfobia, y por lo tanto, un espacio donde se tiene que respetar la identidad

de cada persona.

El presente protocolo de acción tiene como objetivo establecer orientaciones y pautas de

intervención para la adecuada atención educativa del alumnado menor de edad no conforme

con su identidad de género garantizando el libre desarrollo de su personalidad y la no

discriminación por motivos de identidad de género, así como facilitar procesos de inclusión,

protección, sensibilización, acompañamiento y asesoramiento al alumnado, a sus familias y a

toda la comunidad educativa

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Asimismo, el presente protocolo tiene como fin establecer actuaciones para prevenir, detectar

y evitar situaciones transfóbicas, exclusión, acoso escolar o violencia de género, ejercidas

sobre el alumnado no conforme con su identidad de género, incluyendo la coordinación

institucional, que permitan identificar sus necesidades y adoptar, en su caso, las medidas

educativas adecuadas.

FASE 0: ETAPA DE RECONOCIMIENTO Objetivo: Tomar conocimiento de estudiantes que se encuentran dentro de la diversidad de género, ya sea informado por el propio estudiante, por sus padres y/ o por su apoderado/a.

RESPONSABLE Estudiantes, padres y/o apoderados

ACCIONES Informar la situación a los responsables del equipo de convivencia escolar y a dirección del liceo.

FASE 1: EVALUACION PRELIMINAR DE LA SITUACION Objetivo: Activar los recursos necesarios en materia de orientación y apoyo dentro de la atención a la diversidad y en atención al principio de inclusión.

Responsable Equipo de convivencia escolar (psicóloga) Es recomendable que el profesor jefe del estudiante colabore y participe activamente de cada una de las instancias.

Acciones Entrevista de apoderado con Director. Cuando un menor de edad comunique esta situación al establecimiento sin consentimiento de su familia, el establecimiento facilitará apoyo al estudiante y mediación en la comunicación con la familia. Si los padres o representantes legales del estudiante menor de edad comunican al establecimiento una identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer, la dirección del establecimiento comunicará esta información al equipo docente y al equipo de convivencia con el objeto de poder identificar sus necesidades educativas y adoptar medidas de sensibilización para asegurar el respeto hacia el alumno/a.

FASE 2; ADOPCION DE MEDIDAS Objetivo: Tomar las medidas necesarias en materia de orientación y apoyo, dentro de la atención a la diversidad y en atención al principio de inclusión, según ORD. 0768 emanado de MINEDUC sobre Derechos de niños, niñas y estudiantes TRANS en el ámbito educativo.

Responsable Convivencia escolar

Plazo Durante el año escolar

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Acciones La Dirección del establecimiento procederá a establecer las siguientes medidas teniendo siempre presente el interés del alumno/a, y de acuerdo con el padre, madre o tutores legales cuando se trata de menores de edad.

Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la diversidad sexual y de género por parte de psicóloga de equipo de convivencia

Informar y asesorar a las familias sobre la diversidad de género, el desarrollo evolutivo de la infancia y adolescencia, estilos educativos, etc en entrevistas personales con psicóloga de equipo de convivencia.

De conformidad con la normativa vigente, el establecimiento educativo desarrollará los proyectos educativos y los reglamentos de organización y funcionamiento desde el principio general de respeto a la libertad y a los derechos de identidad de género del alumnado.

El establecimiento adoptará cuanta medida sea necesaria para la prevención, detección y erradicación de actitudes y prácticas que de conformidad con la normativa vigente, manifiesten prejuicios sexistas, cualquier forma de exclusión social, manifestación de violencia, acoso u hostigamiento hacia dicho alumnado o sus familias, asegurando la protección y el respeto debido a su identidad de género.

Teniendo siempre presente el interés del alumno/a se indicará a la comunidad educativa que se dirija a éste por el nombre social elegido.

Garantizar la libertad en el uso de vestimenta escolar con la que el alumno/a se sienta identificado.

Se evitará realizar en el establecimiento actividades diferenciadas por sexo. Si en algunos casos esta diferenciación fuera justificada, el profesorado tendrá en consideración el género con el que el alumno /a se siente identificado/a.

Se garantizará que el estudiante transexual tenga acceso a los baños y vestuarios que le corresponda de acuerdo a su identidad de género.

FASE 3: MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ANTE POSIBLES CASOS DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO ESCOLAR, VIOLENCIA DE GENERO O MALTRATO INFANTIL POR IDENTIDAD DE GÉNERO. Objetivo: Activar las medidas establecidas en el protocolo correspondiente.

Responsable Cualquier miembro de la comunidad educativa, familiares del estudiante.

Plazo Dentro de las primeras 24 horas de detectada la situación.

Acciones Activar las medidas presentes en el reglamento de convivencia para prevenir e intervenir ante las conductas de discriminación,

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hostigamiento o acosos escolar y violencia de género (protocolo de acoso escolar). En aquellos casos en que, a causa de la actitud del padre, la madre o el entorno familiar hacia la identidad de género del alumno/a los discriminen o maltraten se procederá a informar a las instituciones pertinentes, OPD. El establecimiento podrá promover y establecer colaboraciones con otras entidades públicas o privadas relacionadas con la protección de los derechos de identidad de género en materia de asesoramiento y apoyo al alumnado transexual, a sus familias o representantes legales y a la comunidad educativa.

FASE 4: SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO Objetivo: Monitorear estado del estudiante posterior a la denuncia de acoso o violencia de género.

Plazo Posterior a la denuncia, 2 meses de monitoreo y en cualquier momento que sea necesario.

Responsable Directivos del establecimiento, equipo de convivencia, profesor jefe.

Acciones Reporte por parte de profesor jefe de la situación del estudiante dentro del establecimiento en cuanto a interacción con sus pares, con los adultos del establecimiento, rendimiento escolar, motivación por asistir a clases, etc. Acompañamiento de profesionales del área psicosocial del equipo de convivencia de ser necesario.

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TÍTULO XVII: PROTOCOLO DE ACCION ESPECIFICO DE SEGURIDAD ESCOLAR

FUNDAMENTACION:

La seguridad social es un derecho humano básico, del cual dependen

otros derechos puesto que sin seguridad no se pueden garantizar la vida, la

propiedad, la libertad, los derechos sociales, los derechos de la salud u otros.

La responsabilidad que le compete a la educación formal en

concordancia con otros organismos, dice relación con la formación integral del

educando, gestor de nuestro país en un mañana no muy lejano.

Un plan de prevención en una institución como nuestro Liceo, que

cuenta con alumnos y alumnas, profesores y funcionarios, es necesario para

estar informado, organizados y capacitados, para prevenir riesgos de diversa

índole, ya sea de origen natural, como los provocados por el propio hombre

1.-FICHA DE IDENTIFICACIÒN DEL ESTABLECIMIENTO

LICEO “VICENTE ALBERTO PALACIOS”, se encuentra localizado

al centro de planicie costera de la ciudad de Tomé, en la comuna homónima.

Colinda con las calles Mariano Egaña por el este, Sargento Aldea por el sur,

Diego Portales por el oeste y Manuel Blanco Encalada por el norte.

Su Director es Sr Héctor Ruiz Romero y cuenta con una matrícula de

714 alumnos, distribuidos en 24 cursos y siete cursos por nivel. Cuenta con JEC

desde el año 2002.

Tiene una planta de 41 Docentes, 6 Docentes Administrativos,7

Paradocentes y 5 Administrativos y 9 Auxiliares, sin considerar personal

asignado al Establecimiento por los programas de absorción de mano de obra

cesante de la Municipalidad de Tomé.

La infraestructura del Establecimiento se enmarca en un terreno de

aproximadamente de 7.000 metros cuadrados, distribuidos en tres pisos de

hormigón armado equivalente a 4.784 metros cuadrados construidos, que

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corresponden a salas de clases, sala de profesores, baños de alumnos,

profesores y auxiliares, cocina y comedores, biblioteca, gimnasio, laboratorios

de computación, laboratorios de ciencias, talleres para atención alumnos

integrados, oficinas varias y casino.

2.- MISION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR

El Comité tiene la misión de coordinar a toda la comunidad liceana, con sus

respectivos estamentos, con el propósito de ir logrando una activa y masiva

participación en un proceso que compromete a todos, puesto que apunta a su mayor

seguridad y por lo tanto, a mejorar a calidad de vida de sus integrantes.

La primera tarea específica que debe cumplir el Comité es proyectar su

misión a todo el Establecimiento, sensibilizando a sus distintos estamentos y

haciéndolos participantes activos en sus labores habituales.

Debe tenerse siempre en cuenta que el Comité es la instancia coordinadora

de las acciones integrales, vale decir, completas y globales en las que debe

involucrarse la comunidad liceana: padres y apoderados, alumnos, directivos,

docentes, etc.

El trabajo concreto debe iniciarse a través de la recopilación de la

Información inspecciones de seguridad cotidianas para retroalimentar el Plan

Específico de Seguridad. De este modo, el Plan siempre se ajustará a las particulares

realidades del Establecimiento y de su entorno inmediato.

El Comité con el apoyo de toda la comunidad escolar debe contar con el

máximo de información sobre los riesgos o peligros al interior del Establecimiento y en

el entorno en que está situado, como igualmente sobre los recursos con que cuentan

para enfrentarlos y mejor controlarlos.

El objetivo es lograr una completa visión de lo que puede ocurrir, cómo

evitar que ello ocurra; o bien, que, al no ser evitable, como por ejemplo un sismo, éste

dañe lo menos posible a la comunidad escolar del Establecimiento.

3.-OBJETIVOS GENERALES

Velar por la seguridad integral de toda la comunidad liceana, incorporando a la

vida diaria, conductas de auto cuidado y acciones de prevención de riesgos

Desarrollar en la comunidad escolar una cultura de la prevención de riesgos que

apunten a que todos sus integrantes adquieran herramientas necesarias para

tomar decisiones responsables, frentes a acciones y condiciones de

inseguridad.

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Establecer condiciones adecuadas y seguras para el cumplimiento de las

actividades educativas.

Priorizar el valor de la vida propia y la de los demás.

4.-OBJETIVOS ESPECIFICOS

Formular el Plan Específico de Seguridad Escolar del Liceo “Vicente A. Palacios

V.” para el año 2019, tomando como base el Plan Integral de Seguridad Escolar

P.I.S.E., con metodología AIDEP y ACCEDER de la Oficina Nacional de

Emergencia y el Plan de Emergencia del Establecimiento 2006-2019 y el

Reglamento de Prevención de Riesgos e Higiene y Seguridad Escolar y de los

funcionarios del Establecimiento.

Diseñar estrategias para la difusión, apropiación y desarrollo del Plan Específico

de Seguridad del Establecimiento 2019

Diseñar estrategias para la aplicación del Plan Específico de Seguridad en el

Liceo

Mantener a toda la comunidad liceana sensibilizada e informada sobre los

diferentes aspectos de la seguridad y el auto cuidado

Involucrar a todos los estamentos del Liceo, en el desarrollo y aplicación del

Plan de Seguridad (directivos, personal docente y administrativo, paradocentes,

alumnos, funcionarios auxiliares, etc.)

Organizar anualmente acciones (simulacros) de prevención de riesgos en los

estudiantes de acuerdo a las necesidades del Liceo

Disponer de las medidas de control, como respuesta inmediata de protección

tanto al recurso humano como al recurso material, ante contingencias naturales,

o las originadas por acciones del ser humano, que comprometan la integridad

física, la continuidad de las labores educativas y evacuación

Restablecer la continuidad del colegio en el mínimo de tiempo y con pérdidas

mínimas aceptables

Reforzar la respuesta de control con toda la comunidad escolar, que requieren

una participación eficiente en las operaciones de emergencia y evacuación

5.-MARCO GENERAL DE ACCION

El Comité de Seguridad del Liceo desarrollará su labor a través de tres de líneas de

acción:

Recabando información detallada y actualizándola permanentemente

Diseñando, ejercitando y actualizando continuamente el Plan de Seguridad

Escolar del Establecimiento

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Diseñando y ejecutando programas concretos de trabajo permanente que

proyecten su accionar a toda la comunidad del Establecimiento

6.-COMITÉ DE SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO

Director : Héctor Ruiz Romero

Coordinador de la Seguridad Escolar : Carla Aguilera Vargas

del Establecimiento

Representante del Profesorado : Iris Torres Fernandez

Representante del Centro General de Padres

Y Apoderados : Ariel Villalobos Ulloa

Representante de los Paradocentes : Lissett Bravo Vásquez

Representante de los Auxiliares : Julio Muñoz García

Representante de los alumnos : Mario Gallardo Alvarado

Representante de Bomberos : Héctor Aguayo Chandía

Representante de Carabineros : Carabinero amigo, asignado al

Liceo

7.-FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

DIRECTOR

Responsabilizarse de toda la Seguridad de la Unidad Educativa

Preside y apoya al Comité de Seguridad Escolar del Establecimiento y sus

acciones

Mantiene en contacto al Liceo con la red de Protección de la Comuna

Dirigir y participar en el proceso de diseño y actualización permanentemente del

Plan de Seguridad Escolar del Establecimiento a su cargo

Mantener informada a la comunidad liceana de las actividades del Plan de

Seguridad Escolar

Procurar apoyo técnico externo para el perfeccionamiento y actualización del

Plan de Seguridad del Establecimiento

Citar a reunión del comité a lo menos una vez al mes

REPRESENTANTE DE LA DIRECTOR

Representar a la Dirección en el Proyecto de Seguridad Escolar de Liceo

Conformar el Comité de Seguridad Escolar

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Participar en el proceso de diseño y actualización permanente del Plan de

Seguridad Escolar

Velar por el cumplimiento de las actividades propuestas en el plan

COORDINADOR DE LA SEGURIDAD ESCOLAR DEL ESTABLECIMIENTO

Coordinar permanentemente el trabajo de las diferentes unidades que integran

el Comité de Seguridad Escolar

Colaborar y participar en el diseño y aplicación del Plan de Seguridad Escolar

Mantener informado del accionar del proyecto a la Dirección

Colaborar en los programas de Difusión y Sensibilización del Proyecto

Tener permanente contacto oficial con las autoridades comunales de Seguridad

Solicitar apoyo especializado de unidades externas para desarrollar acciones

de prevención, educación, preparación, ejercitación y atención en caso de

emergencia

Relacionar y solicitar la participación de organizaciones de Protección civil como

Bomberos, Carabineros, Salud, otros

REPRESENTANTES DEL PROFESORADO

Participar activamente en el diseño del Plan de Seguridad Escolar del Liceo

Aportar su visión desde el rol que le corresponde como representante del

Profesorado

Cumplir con las acciones y tareas que le sean asignadas por el Comité de

Seguridad

Comunicar a sus representados, Profesores del Liceo, la labor general y del

Establecimiento en materia de Seguridad

REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y APODERADOS

Participar activamente en el diseño y aplicación del Plan de Seguridad del Liceo

Aportar su visión frente a la seguridad escolar, desde el rol que le corresponde

realizar como apoderado y como integrante de un núcleo familiar

Cumplir con las acciones y tareas acordadas por el Comité de Seguridad

Elaborar propuestas para enriquecer el programa del Plan de Seguridad

Proyectar hacia sus pares las acciones y tareas acordadas por el Comité

Sensibilizar a los padres y apoderados sobre la importancia del auto cuidado y

la prevención de riesgos y el rol participativo que deban desempeñar a través

de los distintos curso

REPRESENTANTE DE LOS PARADOCENTES

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Participar activamente en el diseño del Plan de Seguridad Escolar del

Establecimiento

Establecer una cadena de comunicación permanente y oportuna entre el Comité

y el Estamento de Paradocente del Establecimiento

Sensibilizar a sus pares sobre la importancia del auto cuidado y la prevención

de riesgos y el rol participativo que deben desempeñar en diaria labor en

contacto con los alumnos

REPRESENTANTES DE LOS AUXILIARES

Participar activamente en el diseño del Plan de Seguridad Escolar del

Establecimiento

Establecer una cadena de comunicación permanente y oportuna entre el Comité

y el Estamento de Auxiliares del Establecimiento

Sensibilizar a sus pares sobre la importancia del auto cuidado y la prevención

de riesgos y el rol participativo que deben desempeñar en diaria labor en

contacto con los alumnos

REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS

Participar activamente en el diseño y aplicación del Plan de Seguridad del Liceo

Aportar su visión frente a la seguridad escolar, desde el rol que le corresponde

realizar como alumno

Cumplir con las acciones y tareas acordadas por el Comité

Elaborar propuestas para enriquecer el programa de desarrollo del Plan de

Seguridad

Proyectar hacia sus pares las acciones y tareas acordadas por el Comité

Sensibilizar a sus pares sobre la importancia del auto cuidado y la prevención

de riesgos y el rol participativo que deben desempeñar a través de los distintos

cursos

REPRESENTANTES DE BOMBEROS, CARABINEROS Y OTROS

Establecer una cadena de comunicación permanente entre el Establecimiento

y el respectivo servicio de utilidad pública en materia de Seguridad

Ser nexo del apoyo que puedan brindar las respectivas instituciones en

acciones de prevención de riesgos y emergencias

8.-RECURSOS DEL ESTABLECIMIENTO:

a) Recursos Materiales:

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2 camillas, una normal y una rígida

1 silla de ruedas

13 Extintores, P.Q.S.: 10 de seis kilos y 3 de diez kilos, distribuidos en pasillos

de los tres pisos y otras dependencias del Establecimiento

Red Húmeda en el tercer piso, lado Egaña (dependencias nuevas) con caja de

mangueras, 30 metros de largo. (nueva)

Vehículos de funcionarios de diferentes marcas y años

Red telefónica, fax e internet

Alarma especial para emergencias en los tres pisos del establecimiento(sirena)

1 Megáfono

b) Recursos Humanos:

2 Inspectores Generales

5 Paradocentes

5 Administrativos

9 Funcionarios Auxiliares

Monitores (presidentes de curso) representantes de los cursos,

Docente representante del Profesorado

c) Apoyos y Asesorías:

Encargada de Prevención de Riegos DEM

Cuerpos de Bomberos de Tomé

Carabineros de Tomé

Cruz Roja

Asociación Chilena de Seguridad

Defensa Civil

9.-ACTIVIDADES DEL PLAN DE SEGURIDAD:

1) Constituir el Comité de Seguridad del Liceo

2) Evaluar la infraestructura y espacios físicos del Liceo

3) Detección de zonas de riegos al interior del Establecimiento, como en sus

inmediaciones

4) Actualizar el Plan de Seguridad Escolar del Establecimiento para el año 2016

5) Solucionar y corregir las zonas detectadas como de riesgos

6) Capacitar a alumnos y funcionarios sobre Prevención de Riesgos

7) Difundir material sobre Prevención de Riesgos dentro de la comunidad escolar

8) Identificar y señalizar vías de evacuación dentro y fuera del Establecimiento

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9) Ubicar en lugares adecuados materiales contra incendios

10) Ejecutar alertas y simulacros frentes eventuales emergencias

11) Colocar, reparar y actualizar señalética.

12) Tratamiento de una unidad complementaria de 1º auxilios en todos los niveles en

el ramo de Educación Física

13) Mantener en un lugar visible para todos, un organigrama del comité

14) Mantener en lugares visibles croquis de evacuación y zona de seguridad interna

1O.-PLAN GENERAL DE RESPUESTAS FRENTE A DIVERSAS EMERGENCIAS

A no ser que se trate de emergencia manifiesta como un sismo, cualquier

persona en conocimiento de una emergencia, informará de inmediato y por el medio

más rápido que tenga a su alcance a las siguientes personas:

Dirección del Liceo

Inspector General

Representantes del Comité de Seguridad

Profesor

Se deberá, en lo posible, consignar en una Bitácora los siguientes antecedentes del

Aviso de Emergencia:

a) Tipo de emergencia (incendio, inundación, derrumbe, etc.)

b) Ubicación, lo más exacta posible

c) Magnitud de la emergencia

d) Número de personas involucradas y / o lesionadas, gravedad de las lesiones

e) Horas de ocurrencia o toma de conocimiento

La Dirección y/o el Coordinador de Seguridad en conocimiento de la

Emergencia, evaluará los pasos a seguir y si es necesario procederá a dar la alarma

correspondiente e iniciar el Plan de Seguridad, para proceder a evacuar las salas de

clases y demás dependencias del Establecimiento y dirigirse a las Zonas de Seguridad

debidamente dispuestas de antemano, siempre con la conducción del docente a cargo

del curso, en forma ordenada y silenciosa.

Los profesores deberán asegurar el Libro de clases y contar a sus alumnos

una vez terminada la emergencia, si faltase un alumno en el recuento informar

inmediatamente a la Dirección o Coordinador.

La cocina, casino, laboratorios de computación y ciencias, deberán cortar los

suministros de gas y electricidad que están utilizando en esos momentos.

El auxiliar que esté en funciones de Portero, deberá cortar el suministro

general eléctrico del edificio y abrir las puertas principales para dejar expedita la vía

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de escape a la calle Egaña y el portón de Portales de acuerdo al tipo de emergencia y

siempre que la Dirección y / o el Coordinador indique que se debe evacuar todo el

recinto del Establecimiento (ejemplo, en caso de Tsunamis).

La Dirección comunicará de la emergencia a Carabineros, Bomberos, Cruz

Roja, u otros, de acuerdo lo requiera la emergencia, para contar con el apoyo de estas

instituciones de utilidad pública.

Una vez superada la emergencia y previa evaluación de la Dirección y

Comité de Seguridad se procederá a previo recuento de los alumnos, docentes y no

docentes para confirmar sus presencias, trámite solo después del cual, se reiniciarán

las labores educativas en permanente vigilia.

11.-PLAN ESPECIFICO DE RESPUESTA FRENTE EMERGENCIAS MAS

FRECUENTES

I.- PROCEDIMIENTO FRENTE A INCENDIOS

a) Dar la alarma general

b) Informar inmediatamente a Bomberos y Carabineros, y Hospital en caso que

sea necesario

c) Cortar suministro de gas y electricidad

d) Hacer uso de implementos contra incendios con que cuenta el colegio por

personal previamente capacitado: extintores, red húmeda del Tercer Piso

e) Constituir el Comité de Seguridad del Liceo con los integrantes que se

encuentren presentes en el momento de la emergencia

f) Evacuar las salas de clase y demás dependencias del Liceo de acuerdo como

está preestablecido hacia la Zona de Seguridad en el patio del Establecimiento

g) La Dirección asesorada por el Comité de Seguridad, y representantes evaluara

si es prudente volver a las labores educativas normales o se decidirá despachar

a los alumnos

II.- PROCEDIMIENTO FRENTE A SISMOS

a) La acción del control del alumnado, personal y equipos durante el sismo

(temblor o terremoto), estará a cargo de cada profesor o jefe directo en sus

salas de clase o puestos de trabajo, quien debe mantener la calma en todo

momento

b) Abrir las puertas o salidas de emergencias por parte de la persona que se

encuentra más cerca de estos escapes y mantenerse en posición debidamente

sujetas o enganchadas

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c) Al comenzar el sismo, los expertos recomiendan permanecer en la sala,

protegerse de vidrios, luminarias, muebles, etc., que se puedan desprender o

desplomarse, para lo cual es recomendable poner bajo protección debajo de los

pupitres y mesas, murallas de hormigón, umbrales de puertas o vigas de

estructuras, etc. Preocuparse de cortar el gas y electricidad, mecheros y otras

llamas abiertas, teniendo precaución también con materiales combustibles que

se encuentren el lugar. Mantenerse lejos de ventanas.

d) En caso que aumente la intensidad del sismo o se entregue la orden, se

procederá evacuar las salas y demás dependencias del Liceo, siguiendo por las

Vías de Escape preestablecidas y conocidas por la comunidad en los

simulacros. Esta acción se deberá realizar en forma ordenada, en silencio,

evitando correr y gritar, afín de prevenir situaciones de pánico individual y/ o

colectivo, que solo complicarían aún más la emergencia

e) En caso necesario, pedir ayuda a organismos de la comuna: Bomberos,

Carabineros, Cruz Roja, etc.

f) En caso que la Zona de Seguridad presente peligros provenientes de la

intensidad del sismo, será necesario proceder a la evacuación total del

Establecimiento hacia zonas de seguridad externas por vías de evacuación

seguras preestablecidas

g) También se podrá y de acuerdo a una decisión de la Dirección o autoridades

comunales despachar a los alumnos por grupos a sus hogares, como también

bajo la responsabilidad de padres, apoderados, familiares, profesores o

funcionarios.

h) Rescatar y /o atender personas heridas, en estado de shock, etc., por personal

capacitado y trasladar o transportar a centros de asistencia médica

cercanos(hospital)

i) En la Zona de Seguridad, cada profesor debe asegurarse que se encuentren

todos los Alumnos del curso a su cargo, informando las novedades y siempre

manteniendo la calma entre sus alumnos.

j) De no detectarse nuevos riesgos, permanecer unidos y ordenados en la Zona

de Seguridad hasta nuevas instrucciones. No olvidar que se pueden producir

replicas

III.- PROCEDIMIENTO FRENTE A TSUNAMIS

a) Informado el Establecimiento por alguna autoridad del Comité Comunal de

Protección Civil u otro medio de comunicación, se dará la orden a los

funcionarios de Portería de abrir la Puerta Principal de calle Egaña, y el portón

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de Portales para facilitar la evacuación del Establecimiento hacia la Zona de

Seguridad Externa de Cerro Estanque.

Dada la alarma, los cursos conducidos por sus profesores respectivos y todos los

funcionarios y personas que se encuentren en el establecimiento deben evacuar el

Edificio, por la puerta principal, calle Egaña y seguir las Vías de Escapes externas

previamente establecidas: Egaña, Buenos Aires y Santiago Osorio, hacia la Zona de

Seguridad asignada al Liceo, Cerro Estanque. Por el Portón de Portales saldrán todos

aquellos que bajen por ese sector al igual que la gente que se encuentre en el gimnasio

que sale directamente por la puerta de este, y seguirán por calles Buenos Aires,

Santiago Osorio y Cerro Estanque de tal manera de acceder a la zona de seguridad

externa indicada para el liceo. Calle Caupolicán

b) Se deben cortar el suministro de gas, electricidad apagar llamas abiertas en los

laboratorios, por los encargados del curso o dependencia en ese momento

c) Los Paradocentes de Piso deberán colaborar en la evacuación de los cursos,

revisar las salas para constatar que no queden alumnos rezagados por algún

motivo

d) Los cursos deberán evacuar internamente el edificio por las Vías previamente

establecidas y acceder a la Vía de Evacuación externa por la Puerta Principal

de calle Egaña y portón de Portales

Una vez en la calle, se deberá seguir la Vía de Evacuación, esto es, calles Egaña,

Buenos Aires y Santiago Osorio hacia la Zona de Seguridad, en la subida de Cerro

Estanque. Este recorrido se deberá hacer en orden, en silencio, sin gritar ni correr, sino

que a paso rápido Se recomienda a los profesores y alumnos transitar ordenadamente

por veredas en lo posible para evitar el tráfico inherente de vehículos.

e) Al llegar a la Zona de Seguridad Externa, se deberá esperar instrucciones de

la Dirección y Comité, a sugerencias de también representantes de

Carabineros de y/o Bomberos

Nota: Todas las recomendaciones anteriores dependerán del tiempo que se

demore en producirse la marejada en el borde costero de Tomé lo cual puede

demorar entre 20 minutos a 18 horas. En todo caso esta información deberá ser

entregada por de SHOA (Servicio Hidrográfico de la Armada), a través de los

organismos comunales pertinentes:

Municipio, Carabineros, Bomberos, etc.

IV.- PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA FRENTE DERRAMES, EXPLOSION

DE ELEMENTOS Y/ O SUSTANCIAS PELIGROSAS

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a) Detectada la emergencia, informar a Bomberos, Carabineros, Equipo de salud

comunal

b) Evacuar a zona o lugar más alejado considerando el viento. Si es necesario

evacuar todo el Establecimiento a la Zona de Seguridad preestablecida

c) Organizar rescate y atención de lesionados por parte de personal especializado

d) Si es necesario, desalojar el Establecimiento en forma ordenada y segura en

dirección contraria al lugar siniestrado, considerando además la dirección del

viento

V.- PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA FRENTE A INUNDACION

a) Verificada la emergencia avisar a la Dirección de Educación Municipal,

Carabineros y Bomberos

b) Si la autoridad educacional comunal así lo estimara conveniente, suspender

las clases y esperar que bajen las aguas, para enviar a los alumnos por

grupos, a sus hogares, instruyéndolos que lo realicen por los lugares que no

estén inundados en la vía pública

c) Posterior a la emergencia, realizar acciones de normalización de las labores

educativas: eliminación de lodo y elementos extraños dentro y en los lugares

de acceso a Establecimiento, reparar daños causados por la inundación,

restablecer suministro de electricidad, agua potable, gas, teléfono en forma

segura, fanatizar los lugares afectados por la inundación. Funcionar en otro

lugar si fuera necesario.

VI.-PROCEDIMIENTO FRENTE A CORTE DE SUMINISTRO ELECTRICO

(LUZ)

a) Llamar a la Compañía de Electricidad para el pronto restablecimiento del

suministro

b) Evaluar la situación, si se realiza una espera prudente o se suspenden las

clases y se envían a los alumnos a sus hogares.

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12.-RESPONSABILIDADES FRENTE A UNA EMERGENCIA

Coordinadores frente a Emergencias Magali Gajardo González, Inspector

Gral.

Luis Vargas Ortiz, Inspector General

Carla Aguilera Vargas

Inspector General

Inspector General

Coordinadora de

Seguridad Interna

Aviso a la DEM, Carabinero, Bomberos y

otro:

Héctor Ruíz Romero(Director)

Director

Accesos

1. Abrir puertas principales Egaña

2. Portón Portales

Eduardo Herrera,

Camilo Sanhueza

Eduardo Álvarez Rivera

Auxiliar

Auxiliar

Auxiliar

Corte de Suministro general de

Electricidad

Eduardo Herrera

Juan Machuca Borquez

Auxiliar

Auxiliar

Evacuación de los cursos:

I. Primer Piso Lado Egaña

II. Segundo Piso: Lado Egaña

III. Segundo Piso Lado Sargento Aldea

IV. Tercer Piso: Lado Egaña

V. Tercer Piso: Lado Sargento Aldea

VI. Gimnasio

VII. Salas de integración

Luis Parada Cabrera/ Profesores

Luis Muñoz Novoa/ Profesores

Viviana Frías Suárez/Profesores

María Inés Henríquez Ortiz/Profesores

Andrés Aguayo Chandía/Profesores

Julio Muñoz García, Profesores

Jessica Sandoval Caro

Paradocente/Profesores

Paradocente/Profesores

Paradocente/Profesores

Paradocente/Profesores

Paradocente/Profesores

Auxiliar/Profesores

Profesora Diferencial

Brigada de rescate Julio Muñoz García auxiliar Auxiliar

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13.- MAPA DE MICROZONIFICACION DE RIESGOS

Primer piso:

Cruce de peatones frente a entrada del liceo y por Portales con Sargento Aldea

con alta afluencia de estudiantes, no siempre regulado por Carabineros.

Calles aledañas inundables en caso de lluvia prolongada lo que impide llegada o

salida del establecimiento y con alto tránsito vehicular.

Ventanal nuevo de aluminio con puertas más pequeñas pero que dificultan para

una masiva salida de escape, frente a baños, biblioteca y comedores.

Puertas principales de acceso deberían ser de corredera o rebatibles, sin vidrios

o con material acrílico.

Puertas frente a inspectoría y salida lado Blanco Encalada de fierro y vidrio.

Faltan luces de emergencias en bajadas de escaleras.

Patio con desniveles y falta un espacio al costado del gimnasio que no tiene radier

de cemento.

Plazoleta sin usar y con material de desecho.

Portón lado Portales que abre hacia afuera.

Desnivel en salida de portón Portales.

Cierre perimetral lado Portales y Sargento Aldea que hay que fortalecer y o

reparar.

Falta una bodega para guardar mobiliario sin usar y que se mantiene en patio

techado, alrededor de la cancha de este.

Piso de baldosa de gimnasio resbaladizo en presencia de humedad ambiente los

días fríos o de lluvias.

Segundo piso:

Cabrería eléctrica vieja y con peligros de corte circuito.

Faltan luces de emergencia en bajadas de escalera.

Escaleras de lado Portales, estrechas.

Ventanales de salas y pasillos.

Tercer piso:

Piso con desnivel lado Egaña con cinta antideslizante

Faltan luces de emergencia en bajadas de escaleras

Ventanales de salas y pasillo.

Goteras en algunas salas del lado Egaña.

Filtración de humedad y goteras en laboratorio de enlace.

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RUTAS DE EVACUACION 1º PISO

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RUTAS DE EVACUACION 2º PISO

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RUTAS DE EVACUACION 3º PISO

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DIAGRAMA DE UBICACIÓN DE LOS CURSOS EN ZONA DE SEGURIDAD INTERNA

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MAPA DE INUNDACION EN CASO DE TSUNAMI

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SERVICIOS TELEFÓNICOS DE EMERGENCIA SERVICIO

TELÉFONO AMBULANCIA SAPU 131

BOMBEROS 132

CARABINEROS 133 Retén 41 2141278 P. Cuadrante 9 81589524

ASISTENCIA PÚBLICA 131

MUTUAL DE SEGURIDAD (41) 272 7300

PDI 134

ARMADA 137

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14.- DISTRIBUCION:

a) Dirección de Educación Municipal de Tomé

b) Dirección del Liceo

c) Comité de Seguridad Escolar del Liceo

d) Inspectoría General del Liceo

e) Profesores

f) Centro General de Padres y Apoderados

g) Centro de Alumnos del Liceo

15.- ARCHIVO

Se archivarán los registros, informes, correspondencias, etc. relacionados a

este plan en un archivador individualizado convenientemente habilitado para tal efecto.

HECTOR RUIZ ROMERO MAGALI GAJARDO GONZALEZ JOSELYN VENEGAS MADRIAGA DIRECTOR INSPECTORIA GENERAL UPT

JAIME MORA ESCALONA MIGUEL GAJARDO GONZALEZ C..C.A.A ENCARGADO CONVIVENCIA ESCOLAR ORIENTADOR LISSETTE BRAVO VASQUEZ ARIEL VILLALOBOS ULLOA REPRESENTANTE PROFESORES REPRESENTANTE ASISTENTES CEGEPA DE LA EDUCACIÓN

Tomé, agosto de 2019

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Liceo Vicente Palacios Valdés Tomé, Región del Biobío Tlf: (41) 265 3770 www.liceovicentepalacios.cl LVP + de un siglo educando