reglamento de ancestralidad
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MINISTERId' DE AUTOruOTqiNS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
RESoLUcToN MtNtsrERtAL N' ffi S t /P fi 1 2La Paz,5 de julio de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Constituci6n Politica del Estado dispone que dada la existencia pre-colonial de las
naciones y pueblos indigena originario campesino y su dominio ancestral sobre sus
territorios, se garantiza su libre determinaci6n en el marco de la unidad del Estado, que
consiste en su derecho a la autonomla, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de
sus instituciones y a la consolidacion de sus entidades territoriales, conforme a la
Constitucionyalaley.
Que el arllculo 289 de la Constitucion Politica del Estado, establece que la autonomiaindlgena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libredeterminaci6n de las naciones y los pueblos indigena originario campesinos, cuya poblacioncompade territorio, cultura, historia, lenguas y organizaci6n o instituciones juridicas,politicas, sociales y econ6micas propias.
Que el artlculo 290 del cuerpo normativo constitucional, establece que la conformacion de laautonomia indlgena originaria campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmentehabitados por esos pueblos y naciones y en la voluntad de su poblacion, expresada enconsulta, de acuerdo a la Constituci6n y la ley; y en el pardgrafo I del articulo 291 determinaque son autonomlas ind[gena originario campesinas los territorios indlgena originariocampesinos, y los municipios y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo
establecido en la Constitucion y la ley.
Que el articulo 56, parSgrafo ll de la Ley No 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco deAutonomfas y Descentralizacion "Andr6s lbariez", establece que de manera previa a la
iniciativa establecida en el Artlculo 50 de la misma, el Ministerio de Autonomfa deberiicertificar expresamente en cada caso la condicion de territorios ancestrales, actualmentehabitados por esos pueblos y naciones demandantes conforme lo establecido en el
Pardgrafo I delArticulo 290 de la Constitucion Polltica del Estado.
Que el Decreto Supremo N" 29894 cie 7 de febrero de 2009, establece la estructuraorganizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional, compuesta por entre otros elMinisterio de Autonomfa, determinando su estructura jer6rquica, asigndndole atribuciones ycompetencias determinadas en los adiculos 29 y 30 de dicha norma legal.
Que el Articulo 2 del Decreto Supremo N" 0802, de 23 de febrero de 2011, modifico el incisod) del Articulo '13 y el arliculo 29 del Decreto Supremo No 29894, estableciendo la nuevadenominaci6n y estructura organizativa del Ministerio del Autonomlas y las atribuciones delos Viceministerios que lo conforman
Que la Ley No 2028, de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades, en su articulo 3,par5grafo l, establece que el Municipio es la unidad territorial politica y administrativamenteorganizada, en la jurisdiccion y con los habitantes de la Seccion de Provincia, base delordenamiento territorial del Estado unitario y democrdtico boliviano.
Que el Ministerio de Autonomfa en la gestion 2009, a trav6s de la emision de ResolucionesMinisteriales Nos. 228109,224109,235109, 232109,223109,220109,229109,237109,233109,227109, 236109,238/09, 231109, 230109, 222109, 225109, 226109, 234109 y 221109 emitidas
MINISTERIO DE AUTONOMIASESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Huacaya, Jes0s de Machaca Charazani, Chayanta, Tarabuco, Mojocoya, lnquisivi, Santiagode Andamarca, Turco, Curahuara de Carangas, Corque, Chipaya, Pampa Aullagas, Salinasde Garci Mendoza, San Pedro de Totora, Huari (San Pedro de Condo) cumplian con
los requisitos de su certificacion de ancestralidad para realizar el refer6ndum municipal deconsulta sobre la adopcion de la condici6n de Autonomia lndigena Originario Campesina,efectuando la publicaci6n de las Resoluciones en la prensa y la notificaci6n a la CorteNacional Electoral.
Que mediante lnforme T6cnico DGAIOC-UGT-OO3i2O 12 de2 de julio de 2012, emitido por laDireccion General de Autonomlas lndigena Originario Campesinas concluye en que laCertificacion de Territorialidad Ancestral es uno de los requisitos de acceso a la Autonomlalndfgena Originario Campesina, la misma que de acuerdo a ley debe ser expresamenteemitida por el Ministerio de Autonomias, motivo por el cual debe desarrollar la normativaespecifica a trav6s de un Reglamento de emision de para la emisi6n de Certificaci6n deCondici6n de Territorios Ancestrales y recomienda la convalidaci6n de las ResolucionesMinisteriales emitidas al amparo del Decreto Supremo No 231, de los19 municipios queoptaron la condicion de Autonomlas lndlgena Originario Campesina, tomando en cuentaadem6s que la certificacion emitida mantiene validez correspondiente, habiendo sido emitidapor autoridad competente y normativa correspondiente.
Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos emite el lnforme Jurldico No 31412012 de 5de julio de 2012, y concluye que de acuerdo con la revisi6n realizada y toda vez que elReglamento ha sido emitido en el marco de lo dispuesto por la Constituci6n Polltica delEstado y el Articulo 56 de la Ley N'031, corresponde proceder a su aprobacion medianteResoluci6n Ministerial.
POR TANTO:
La Ministra de Autonomias con las facultades concedidas por las normas legales envigencia,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para la emisi6n de Certificacion de Condici6n deTerritorios Ancestrales para Autonomias lndigena Originario Campesinas en sus articulos10, de conformidad al Ar1iculo290 de la Constitucion Polltica del Estado yArtlculo 56 de laLey No 031, Ley Marco de Autonomfas y Descentralizaci6n, que forma parte integrante de lapresente Resoluci6n.
SEGUNDO.- Disponer que el Viceministerio de Autonomfas lndigena-originariacampesinas y Organizacion Territorial y la Direccion General de Autonomlas IndfgenaOriginario Campesinas sean responsables del cumplimiento y la publicaci6n de la presenteResoluci6n Ministerial.
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Registrese, comun[quese,
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MINISTERIO DE AUTONOMIASBOLIVIA UNIDA CON AUTONOMIAS
REGLAMENTO
PARA LA EMIISION DE CERTIFICACION DE CONDICION DE
TERRITORIOS ANCE$TRALES PARA AUTONOMIAS
INDiGENA ORIGINARIO CAMPESINA
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento, tiene por objeto establecer elprocedimiento para la Certificacion de Condicion de Territorio Ancestral,actualmente habitado por Naciones y Pueblos lndfgena Originario Campesino,requisito b6sico para el acceso a la Autonomia lndlgena Originario Campesina; deacuerdo a lo establecido en el Articulo 56 de la Ley No 03'1 de 19 de julio de 2010,Ley lMarco de Autonomias y Descentralizaci6n.
ARTICUL O 2.- (MARCO LEGAL). El presente Reglamento tiene el siguientemarco legal:
1. Constitucion Politica del Estado.
2. Ley N'031', Marco de Autonomfas y Descentralizacion, de 19 de julio de
2010.
3. Ley N' 1257, de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio 169 de la
Organizacion lnternacional del Trabajo OlT.
Ley N" 3760, de fecha 07 de noviembre de 2007, que eleva a rango de ley
la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Puebloslndigenas.
Decreto Supremo N' 231 , de 2 de agosto de 2009.
Decreto Supremo N" 727 de OG de diciembre de 2010, que establece el
cambio de denominacion de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) a
Territorios lndigenas Originario Campesinos (TIOC).
Decreto Supremo No 802 de 23 de febrero de 2011, que modifica ladenominacion y estructura organizativa del Ministerio de Autonomiaestablecida en el D.S. 29894.
B. Normas y procedimientos propios de las Naciones y Pueblos lndlgenasOriginario Campesinos solicitantes.
ARTICULO 3.- (SOLICITUD). La solicitud de Certificacion de Condicion deTerritorio Ancestral, ser5 presentada en forma escrita al Ministerio de Autonomiaso en sus oficinas departamentales, por las siguientes autoridades:
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MINISTERIO DE AUTONOMIASBOLIVIA UNIDA CON AUTONOMIAS
1. para Territorio lndigena Originario Campesino (TIOC) en situacion de
acceso a la Autonomia lndigena Originaria Campesina, los representantes
del pueblo o Naci6n lndigena Originario Campesina que detente latitularidad del TIOC.
2. para la conversi6n de Municipio en Autonomla lndfgena Originario
Campesina, cualquiera de las siguientes autoridades:
a) Las autoridades lndigena Originario Campesinas solicitantes del
refer6ndum por iniciativa popular;b) Alcalde MuniciPal ;
c) El Concejo MuniciPal.
3. Para la conformacion de la Autonomia lndigena Originario Campesina
Regional, las autoridades representantes de la Organizaci6n lndigena
Originario Campesina reconocida por el Estado que detente personalidadjuridica dentro del drmbito territorial que corresponda.
ART|CULO 4.- (REQU|SITOS). La solicitud deber6r estar respaldada por los
siguientes requ isitos:
1. Acreditacion oficial de las autoridades a trav6s de copia legalizada del acta
de eleccion y/o designacion en su cargo actual'
2. Para TIOC, presentacion de copia simple de uno de los siguientes
documentos:
a) Estudio de Caracterizacionb) Estudio de ldentificacion de Necesidades Espaciales (EINE);
c) Registro de ldentidad del Pueblo lndigena originario (RlPlo);d) lnforme de Necesidades y Uso del Espacio Territorial (INUET).
lmprescindiblemente debe16r presentarse tambi6n Titulo Ejecutorial o
Certificacion de Saneamiento emitidos por el INRA.
3. Para Municipio o Region, documentos que demuestren que el Pueblo oNacion lndigena Originario Campesino solicitante habit6 en ese territorioantes de la colonia.
4. En todos los casos, Formulario de Solicitud de Certificaci6n de TerritorioAncestral otorgado por el Ministerio de Autonomia, debidamente llenado, el
mismo que tend16 valor de declaracion jurada.
ARTiCULO 5.- (REVISION). La instancia correspondiente clel Ministerio de
Autonomlas, responsable del procesamiento de las solicitudes, deber6:
... j:t.' : ) ^\L' rJ.-@' I
lt/NINISTERIO DE AUTONOMIASBoLtvtA UNrDA coN AUToNotufns
1. Revisar Ia informaci6n proporcionada en el plazo de diez (10) dias h6biles,con la finalidad que cumpla los requisitos establecidos en el articuloanterior.
a) Si se advierte que el formulario de solicitud de Certificacion de TerritorioAncestral no fue llenado de manera correcta o la informacion no fueproporcionada en su integridad, se comunicar6 a las o los peticionariospara que complementen la informaci6n.
b) Si la informacion no fuera complementada en un plazo de 30 diash6biles, la solicitud ser6 conservada como presentada y pendiente delavance de proceso en la instancia correspondiente del Ministerio deAutonomias. Las y los interesados podr6n solicitar la continuidad delproceso cuando cuenten con toda la informacion complementada.
2. Cuando la informacion est6 completa, se iniciard la fase de Evaluacion.
3. Las oficinas departamentales del Ministerio de Autonomias verificardn quela informacion est6 completa antes de remitirla al Ministerio para iniciar lafase de Evaluaci6n.
ARTiCULO 6.- (EVALUACION). La instancia correspondiente del Ministerio deAutonomias realizara la evaluacion de la documentacion presentada y emitird uninforme t6cnico.
ARTICUL O 7 .- (TNFORTVTE)
El informe t6cnico contendrd antecedentes, evaluaci6n, an6lisis, conclusion yrecomendaciones y serd emitido en el plazo de quince (15) dlas, para ser remitidoa la Direccion Jurfdica del Ministerio de Autbnomias.
El informe deber6 contener la recomendacion sobre la procedencia oimprocedencia de la emision de la Resolucion Administrativa de la Certificacionsolicitada.
ARTICULO 8.- (RESOLUCTON ADM|N|STRATTVA).
l. La Direccion General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Autonomiaemitir5r en el plazo de diez (10) dias hiibiles el lnforme Legal sobre elcumplimiento de procedimiento para la emision de la Certificacion deTerriiorio Ancestral, adjuntando el proyecto de Resolucion Administrativaque Certifique a favor de las y los interesados, la condicion de territorioancestral actualmente habitado por los pueblos y naciones indigenaoriginario campesinos, para optar a la Autonomia lndigena OriginarfaCampesina.
ll. En caso de incumplimiento de los requisitos, el lnforme dispondrii ladevolucion de antecedentes a la instancia t6cnica correspondiente, paraque se subsanen los requisitos.
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Una vez cumplidos todos los requisitos, el proyecto de ResolucionAdministrativa, el lnforme Legal y expediente se16n remitidos alllaViceministra(o) a cargo para la emisi6n de la correspondiente ResolucionAdministrativa de Certificaci6n de territorialidad ancestral, que se emitira a
los cinco (5) dias hdbiles de recepcionada la documentacion.La Resolucion Administrativa se notificardr a las y los solicitantes,procediendo a su publicacion de acuerdo a la normativa vigente.
ART|GULO 9.- (VALIDEZ DEL CERTIFICADO)Los certificados de Territorio Ancestral se realizan una sola vez, no debiendorepetirse el tr6mite para una nueva iniciativa de acceso o conversi6n a Autonomialndigena Originaria Campesina, cuando 6sta se realice en un territorio yacertificado.
ARTICULO 10.- (CONVALIDACION DE CERTIFICADOS) Se convalidan loscertificados de Territorio Ancestral emitidos por el Ministerio de Autonomias conanterioridad al presente Reglamento en base al Decreto Supremo No. 231 de 2 deagosto de 2009 de los Municipios de: Lagunillas, Gutierrez, lnquisivi, Santiago deAndamarca, Turco, Curahuara de Carangas, Corque y Huari (San Pedro deCondo)
La Paz, 4 de julio de 2012
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FORMULARIO DE
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Nombre IPersonalidad Juridica) sr fl No tfIdentificaci6n cultural de Ia lrlaci6n o
Pueblo Indfgena OriginarioCampesino
srnNOnfurisdicci6n Territorial, via de accesoa Ia AIOC [documento de respaldo] rroc tl MUNrcrPro tf REGToN tlAntecedentes Territoriales(Preexistencia NPIOC, l-ristoria de
ocuoaci6n del territoriolsrtfNof]
Para TIOC:aJ Estudio de Caracterizaci6n,
EINE, RIPIO, INUETbJ Titulo Ejecutorial o Certificaci6n
de Saneamiento
sr t] No [-*l
si n No f-l
a)
b')
FIRMA
El presente fonnulario tiene valor de declaraci1n jurada - Podrd considerarse la expresi6n oral reJlejada en informaci6nsecundaria.