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Nuevos retos, nuevos proyectos reglamento acádemico

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Nuevos retos, nuevos proyectos

reglamento acádemico

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El presente Reglamento Académico corresponde específicamente

al Programa IDEA (Instituto de Educación Abierta) de Universidad

Galileo de Guatemala y tiene como objetivo informar al alumno

de las normas y políticas bajo las cuales debe regirse en el

transcurso de su carrera profesional.

Fecha de Publicación Diciembre 2013.

Décimo Primera Edición.

Impreso en Diciembre 2013.

El presente reglamento entra en vigor al momento de su

publicación oficial, y en ningún instante contraviene el

reglamento de Universidad Galileo, sólo se amplia y actualiza

conforme a los requerimientos específicos del programa IDEA.

Reservados todos los derechos.

IDEA

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CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

CAPÍTULO X

CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO XV

CAPÍTULO XVI

CAPÍTULO XVII

CAPÍTULO XVIII

CAPÍTULO XIX

CAPÍTULO XX

CAPÍTULO XXI

CAPÍTULO XXII

CAPÍTULO XXIII

CAPÍTULO XXIV

CAPÍTULO XXV

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INTRODUCCIÓN

DE LOS CENTROS DE ESTUDIO

DEL TUTOR

DE LA TUTORÍA

DE LOS CURSOS

DE LA BIBLIOGRAFÍA, MATERIALES YHERRAMIENTAS DE APOYO EDUCATIVAS

DEL ALUMNO

DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

DE LA ASIGNACIÓN DE CURSOS

DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNO EN SU CARRERA

DE EXÁMENES DE REPOSICIÓN

DE EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

EXÁMENES DE SUFICIENCIA

DE LA COPIA O FRAUDE EN EVALUACIONES O EXÁMENES

DE LAS NOTAS OFICIALES Y SU REVISIÓN

DE LAS BAJAS Y RETIROS

DE LOS PAGOS Y TARIFAS POR SERVICIOS

DE LAS EQUIVALENCIAS

DE LOS TRASLADOS O TRANSFERENCIAS DE CENTROSDE ESTUDIO, PLANES DE ESTUDIO Y CARRERA

DE LAS CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS ACADÉMICAS

DE LOS PROMEDIOS, GRADOS ACADÉMICOSY DISTINCIONES ACADÉMICAS

DEL REGLAMENTO DE ORDEN Y DISCIPLINA

DE LAS SANCIONES

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA IDEA

ÍNDICE

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CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

El desafío actual es desarrollar la infraestructura para atender a la creciente población en los niveles de educación superior. El incremento de las inscripciones representa un reto a la imaginación y a la capacidad de innovación educativa de la sociedad guatemalteca del futuro. Las formas tradicionales de concebir la educación no serán suficientes para responder exitosamente a este desafío, ni en términos de número, ni de calidad. El reto será diseñar sistemas educativos que hagan un uso más eficiente de los recursos, tanto humanos como materiales, los tiempos, los modos y los espacios para aprender.

La Universidad Galileo, consciente de los grandes desafíos que enfrenta este nivel educativo, convencida de las oportunidades que la educación abierta ofrece a personas que no tienen acceso a una educación superior y como respuesta a la creciente demanda de servicios educativos, está buscando impulsar diversas acciones tendentes al desarrollo de esta modalidad educativa.

La educación superior adoptó la modalidad abierta y a distancia, fundamentalmente para responder a la fuerte demanda que se dio como consecuencia de la ampliación del volumen de egresados de los niveles previos al superior y del crecimiento de la población, así como por la búsqueda de nuevas formas de enseñanza y aprendizaje. En la actualidad, estos programas se han visto reforzados por el uso de las nuevas tecnologías de la información y adecuaciones de los planes de estudio a las necesidades reales de las empresas y gobiernos de las sociedades contemporáneas.

El término educación abierta se refiere a todas las formas de estudio flexibles que no demandan la presencia física del tutor y del alumno en el mismo lugar; esto beneficia el proceso educativo. En la educación abierta se espera de las tutorías una comunicación abierta y bidireccional; durante una tutoría el facilitador y/o tutor, así como el alumno, son emisores-receptores, que tienen como referente el material didáctico donde presumiblemente le dan facilidades para su encuentro, y el intercambio de mensajes se realiza a partir de la selección de temas específicos que responden a un objetivo educativo.

En este entorno se espera que el alumno realice su tarea de aprendizaje en forma independiente, y que los materiales de los cursos concretos contengan los conceptos de la enseñanza, así como las oportunidades de interacción que normalmente existen en el aula tradicional.

REGLAMENTOACADÉMICO

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VISIÓN DE UNIVERSIDAD GALILEO

Impulsamos la Evolución del Pensamiento Humano, Revolucionando la Educación Superior.

MISIÓN DE UNIVERSIDAD GALILEO

Nuestra Misión es la formación de profesionales con excelencia académica de nivel mundial, un alto espíritu de justicia y valores humanos y éticos, al servicio de nuestra sociedad, al incorporar para ello la ciencia y la tecnología contemporánea.

Estamos comprometidos con nuestro país a darle oportunidad de acceder a estudios universitarios a todas las personas sin distingo de raza, condición social, ni localización geográfica. Nuestro objetivo es la formación de verdaderos participantes en la solución de problemas de desarrollo social de la comunidad guatemalteca. Somos una entidad educativa que promueve el uso de la ciencia y la tecnología para la solución de los problemas nacionales.

MISIÓN DE IDEA

Somos un grupo innovador de educación contemporánea, formado por personas capaces que contribuyen a resolver la problemática educativa nacional, que garantizan la excelencia y la calidad académica de Universidad Galileo. Brindamos la oportunidad de superación personal e intelectual a aquellas personas que deseen participar en una modalidad de estudios de aplicación inmediata. Este sistema permite el uso continuo de los conocimientos adquiridos en el desempeño de las funciones productivas en la sociedad.

CAPÍTULO II

DE LOS CENTROS DE ESTUDIO

Artículo 1.De los Centros de Estudio (CEI)El Programa IDEA está integrado por centros de estudio denominados CEI, en diferentes localidades de la república para facilitar al alumno su estudio y movilización. Esto permite una mayor flexibilidad en horarios y lugar geográfico. Los CEI autorizados por Universidad Galileo son publicados en forma trimestral en el diario de mayor circulación y en la página oficial de Universidad Galileo, para informar al alumno de su localización.

Todos los CEI deben regirse bajo los reglamentos de Universidad Galileo, no tienen independencia académica ni operativa.

La Universidad no se responsabiliza de los CEI que se identifiquen como parte de Universidad Galileo, si estos no están debidamente publicados en el listado oficial de CEI. La Universidad no tiene autorizado ningún centro de apoyo tutorial.

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Misión de un Centro de EstudioPromover el desarrollo integral de la educación en las diferentes comunidades de Guatemala. Hacer uso adecuado de los recursos de infraestructura y servicios, para evitar la saturación de espacio y pérdida de tiempo en que se incurre en trasladarse de un lugar a otro, lo que permite a los alumnos una mayor flexibilidad en horarios y lugar geográfico de estudios, para su formación como líderes en el sector empresarial de nuestro país. Un Centro de Estudio debe proveer un servicio administrativo y académico de calidad, al buscar la excelencia en el servicio al alumno.

Las funciones de un Centro de Estudio1. Proveer toda la información que se requiera a alumnos potenciales, que les

ayude a orientarse dentro del Programa IDEA.2. Brindar los recursos necesarios para el desarrollo académico adecuado del

alumno.3. Apoyar al alumno de IDEA en todo lo que necesite para el desarrollo de sus

actividades académicas, tales como inscripciones, asignaciones, y demás. 4. Apoyar al alumno de IDEA en todo lo que necesite para el desarrollo de sus

actividades administrativas, tales como la toma de fotografía, trámites, entrega de carné, etcétera.

5. Mantener el constante flujo de información para los alumnos entre el centro y las oficinas administrativas de IDEA.

6. Hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos establecidos por IDEA y Universidad Galileo para asegurar el funcionamiento del centro.

Artículo 2.De la autoridad en un CEILa máxima autoridad en un Centro de Estudio es el administrador del mismo.Debe velar por la calidad en el servicio al alumno y es el responsable de:

1. Coordinar horarios, aulas y tutores.2. Entregar al alumno toda la papelería e información establecida por IDEA para

el desarrollo de sus estudios. Esto incluye Programas de Estudio, Reglamentos, Calendario, Revista Futuro y cualquier otro material de apoyo.

3. Evaluar el desempeño de los tutores, así como recibir las inquietudes del alumno respecto a las tutorías que recibe.

4. Velar porque las actividades del CEI se realicen según el Manual de Centros de Estudio. Esto incluye aspectos como inscripciones y asignaciones de los alumnos, emisión de listados y control de asistencia de alumnos y tutores, manejo de cuenta corriente y cualquier otro trámite relacionado con la vida estudiantil del alumno.

5. Velar por la disciplina en el CEI.6. Dar solución a cualquier tipo de problema administrativo de los alumnos.7. Dar seguimiento a los requerimientos operativos y académicos de los alumnos.

Artículo 3.De la relación con los colaboradores de un CEIEl administrador y los colaboradores de un CEI deberán ser capaces de establecer una amplia comunicación con el alumno para mantener un trato respetuoso, agradable y cordial.

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Es deber del personal administrativo de un CEI y alumnos en su relación:1. El respeto entre ambos. 2. El cumplimiento de los Artículos establecidos en el presente reglamento.3. La observancia de una conducta acorde con las premisas de la moral y buenas

costumbres dentro de las actividades cotidianas.4. En el caso de que un alumno tenga parentesco con el personal de la

administración del CEI, el administrador deberá informar a la Administración Central del Programa IDEA, para las medidas que se consideren pertinentes.

5. El personal debe ayudar al alumno en todo tipo de consultas, brindando siempre una adecuada y oportuna atención.

De las prohibiciones al personal de un CEI (administrador y colaboradores)

a. Ser alumno del Centro de Estudios que administra o colabora. En todo caso podrá asistir a otro CEI.

b. Ser tutor del Centro de Estudios que administra o colabora.c. Influir bajo ninguna circunstancia en las creencias políticas y religiosas; ya que se

deben respetar las características individuales del alumno y administrador.d. Emitir cualquier tipo de constancia, certificado o documento en nombre de la

Universidad.e. Tener algún tipo de relación sentimental con los alumnos o tutores. Si esta

surgiera, el administrador debe informar de inmediato a la Administración Central del Programa IDEA, para las medidas que se consideren pertinentes.

f. Efectuar propaganda de cualquier naturaleza.

Artículo 4.Primera instancia de atención al alumnoEn primera instancia y por cualquier situación, el alumno debe recurrir a la administración de su Centro de Estudio, salvo que el reglamento le indique un correo específico a dónde dirigirse según el caso especial. Puede comunicarse con ellos por vía telefónica o correo electrónico, si no le responden entonces debe indicarlo al correo de [email protected]. El correo de los Sistemas Evaluanet y GES son únicamente para consultas del sistema en sí, no para consultas generales, académicas u operativas.

La Universidad se libera de cualquier responsabilidad si el alumno no utiliza los canales de comunicación oficialmente establecidos.

Artículo 5.De la confidencialidad por parte de la administración de la Universidad de la información personal de alumnos y tutoresLa administración de un CEI y el personal de Universidad Galileo en general no están autorizados a proporcionar información o datos personales tales como dirección, teléfono y demás, de los alumnos y tutores a ninguna persona que lo solicite. Así como tampoco el horario en que un tutor imparte clases o que alumnos asisten a las mismas. Cualquier persona que proporcione dichos datos será sancionado.

Artículo 6.La administración de un CEI no está autorizada a realizar ninguna constancia, certificación de estudios o documentación académica u operativa, tanto a alumnos como a tutores. La

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Universidad no se responsabiliza de constancias, certificaciones o documentos académicos u operativos emitidos por el CEI. Cualquier CEI que contradiga este Artículo será sancionado, ver Capítulo XX. La violación de esta disposición, además de ser sancionada por el presente reglamento, será materia de la protección que establecen las leyes de la República de Guatemala.

Artículo 7.De los laboratorios de computación de los CEILos laboratorios de computación de los centros de estudio se rigen bajo su propio reglamento, el mismo debe ser solicitado a su administrador de Centro de Estudio. Estos reglamentos son autorizados por la Administración Central del Programa IDEA. Es responsabilidad de la administración del Centro de Estudio la actualización del hardware y software de los laboratorios de computación. Es obligación del Centro de Estudios contar con equipo de cañonera en los laboratorios.

El uso de los laboratorios de computación se limita únicamente al centro y horario en el cual el alumno tiene asignados cursos. El CEI tiene un horario definido para que el alumno pueda utilizar el laboratorio, ya sea para trabajos o prácticas, el cual puede consultar con la administración del mismo. Se permitirá el acceso al laboratorio sólo a los alumnos inscritos en el CEI y que tengan la solvencia respectiva.

Es obligación del Centro de Estudios contar con equipo adecuado para el buen desempeño del alumno en sus tutorías prácticas, además debe contar con cañonera y pantalla en los laboratorios de computación. Ningún alumno puede recibir clases en su equipo personal, y sin excepción de caso podrá tomar su examen en su computadora personal.

Si el laboratorio no cumple con los requisitos adecuados para que el desarrollo de la tutoría se lleve a cabo debe reportarlo a su administración de CEI mediante un correo electrónico

con copia al correo [email protected]

Artículo 8.Del servicio de bibliotecaEn el caso de los centros de estudio que poseen su propia biblioteca, la misma se rige bajo su propio reglamento, el que debe ser solicitado a su administrador de Centro de Estudio.

Si el alumno utilizara en algún momento de su carrera dicha biblioteca, le será requerido

solvencia de la misma para cualquier trámite de graduación.

Artículo 9.De los servicios e instalaciones en los CEILa Universidad Galileo no se responsabiliza de los servicios internos de los Centros de Estudios tales como cafeter ías, parqueos, audiovisuales, etcétera, en virtud que cada servicio se rige bajo su propio reglamento, el mismo debe ser solicitado a su administrador de Centro de Estudio.

La Universidad y los Centros de Estudio quedan relevados de toda responsabilidad por robos o pérdidas de objetos, equipos y/o accesorios en las instalaciones de los mismos.

En el caso de CEI que presten servicio de parqueo, todo vehículo se estaciona por cuenta y riesgo de su conductor. La Universidad, sus autoridades, el personal administrativo, sus agentes y representantes quedan relevados de toda responsabilidad por cualquier daño,

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pérdida, robo, motín, fuerza mayor o caso fortuito de los que resulte la pérdida total o

parcial del vehículo, sus accesorios o los objetos dejados u olvidados en el mismo.

Artículo 10.Evaluaciones de los CEIEs obligación del alumno realizar las evaluaciones del Centro de Estudio al cual asiste, en relación a la infraestructura, laboratorios, servicios al alumno y atención del personal del CEI.

A partir de esta evaluación, la dirección del programa tomará las decisiones que correspondan para continuar elevando los estándares de calidad de Universidad Galileo. Estas evaluaciones se llevan a cabo mediante el sistema de apoyo Educativo GES (Galileo Educational System) en forma anual en el último ciclo académico y son obligatorias para tener acceso a la consulta de notas.

CAPÍTULO III

DEL TUTOR

Artículo 11.Atribuciones del TutorLa palabra Tutor es un vocablo derivado del latín tutor, que se refiere a la persona que desempeña la función de defensa, resguardo, preservación, sostén o socorro. En el caso del programa IDEA, es la persona responsable de brindar apoyo al alumno durante el proceso de aprendizaje, asistir y resolver las dudas que le surjan como resultado del estudio del material.

El tutor es la cara visible del programa, ya que guía al alumno en el proceso enseñanza – aprendizaje, con el fin de orientarlo en el uso adecuado del material de estudio, aconsejarlo para un mejor aprovechamiento del sistema de educación abierta, la resolución de las dudas que el alumno pueda tener como resultado de su estudio y, por último, evaluarlo.

El tutor es directamente responsable del establecimiento de un sistema fluido de comunicación con el alumno dentro de un contexto de respeto, armonía y cordialidad. El tutor promoverá la activa participación del alumno durante la tutoría, ya que el objetivo de ésta es la transmisión de información, la ejemplificación, la retroalimentación y la resolución de dudas que presente el alumno respecto de los contenidos de cada sesión.

Artículo 12.De las responsabilidades del tutor

El tutor es responsable de:1. Cumplir con los objetivos establecidos, de acuerdo a la metodología definida de

educación abierta, de la tutoría. (Capítulo IV).2. Elaborar la evaluación del contenido del curso que imparte (EFDES, Articulo 73).

En algunos casos, el tutor o quien el área designe deberá aplicar la evaluación centralizada por la coordinación Académica del Área (EFCOR, Artículo 74), en

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otras el tutor será sustituido en esta función por personal designado por la Dirección Académica (EFCEN, Artículo 75); sin embargo, el tutor sigue siendo el responsable del orden, la rectitud y el respeto que debe tener el alumno que se esté evaluando.

3. En la décima semana únicamente supervisar a los alumnos durante el examen final, excepto los cursos en los que implica examen final centralizado por cierre de área para el cual deberá impartir una tutoría práctica sobre el contenido del curso; la misma le servirá al alumno como refuerzo para realizar su examen final centralizado. No puede atender dudas de zonas en este periodo (para verificar revisión de zona ver Artículos 68 y 99.1).

4. Velar por mantener y elevar el nivel académico de Universidad Galileo y el Programa IDEA. Recordar que el nivel académico no se refiere únicamente a la calidad del curso, sino a la rectitud y la capacidad del tutor de ser estricto y regirse a las normas del curso, así como de la disciplina de la Universidad, para formar un profesional completo.

5. El cumplimiento de la totalidad de la hora de tutoría, iniciar y finalizar puntualmente la actividad dentro de los horarios establecidos; de esa manera mantendrá el orden y el respeto adecuado.

6. Resolver y atender las dudas del alumno, esta responsabilidad se limita al horario de la tutoría. El tiempo que el tutor dedica fuera del horario de curso corresponde a la preparación de su tutoría, calificación de trabajos y proyectos, planificación de tareas y, si corresponde preparación de exámenes. En ningún caso el tutor está obligado a resolver dudas, recibir trabajos o realizar exámenes fuera del horario de tutorías en el cual el alumno realizó la asignación de cursos. Ver Artículos 58, 69 y 70.

Artículo 13.Relación con el TutorEl tutor será capaz de establecer amplia comunicación con el alumno al mantener el trato respetuoso, agradable y cordial.Es deber de los tutores y alumnos en su relación:

1. El respeto entre ambos.2. El cumplimiento de los Artículos establecidos en el presente reglamento.3. La observancia de la conducta acorde con las premisas de la moral y buenas

costumbres dentro de las actividades cotidianas.

Observaciones:En el caso de que un alumno tenga parentesco o relación sentimental con el tutor, éste deberá informarlo a la administración respectiva de su Centro de Estudios, para las medidas que se consideren pertinentes.

En todo caso si el tutor o el alumno no reportare las situaciones especiales, la Universidad tiene el derecho de dar baja administrativa a las asignaciones y notas relacionadas al caso, o aplicar el Artículo 77.

Artículo 14.Tiempo límite de espera para el inicio de la tutoríaLos alumnos están autorizados para retirarse, previa autorización de las autoridades del Centro de Estudios, si después de veinte (20) minutos de la hora señalada para el inicio de una tutoría el tutor no ha ingresado en el aula. El tutor queda obligado a reponer dicha

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tutoría y la administración del CEI a informar a Coordinación de Tutores de la ausencia del tutor. En caso del tiempo no impartido por llegada tarde, el tutor queda obligado a reponer dicho tiempo.

En el caso del tutor, deberá permanecer el horario completo establecido para la tutoría, independientemente de si los alumnos todavía no han ingresado al aula. Si no se presentara ningún alumno, el tema programado para ser discutido ese día en tutoría podrá tomarse como punto visto e incluirse en exámenes. En el caso de que se presente uno o más alumnos después de la hora de inicio, el tutor deberá impartir la tutoría con las actividades programadas que el tiempo restante permita. En cualquier caso el tutor deberá informar a la administración del Centro y al Departamento de Coordinación de Tutores, de la ausencia total o retraso de los alumnos.

Artículo 15.Estadía del tutor en el salón en el horario de la tutoríaUna vez iniciada la tutoría el tutor debe permanecer en el salón de clase todo el tiempo que dure la misma y evitar todo tipo de interrupciones, incluyendo el uso de teléfonos celulares, radios y cualquier otro dispositivo de comunicación.

En caso de que los alumnos ya no tengan dudas o puntos que aclarar, el tutor debe en el tiempo restante de la tutoría avanzar en contenidos o ampliar temas del programa, bajo ninguna circunstancia el tutor puede sobre la base de no consultas retirarse. Tampoco debe programar actividades que impliquen disminuir el tiempo de la tutoría.

Artículo 16.Asignación de TutoresEl procedimiento de asignación de tutores inicia con la autorización de los mismos para cada área académica del Programa IDEA, para lo cual son certificados en conocimientos específicos del área, en conocimientos de Tecnología e Informática, en la filosofía de Universidad Galileo y del Programa IDEA, así como en habilidades educativas y de investigación. Sólo le podrán ser asignados cursos a un tutor dentro de las áreas en que se ha certificado.

El proceso de asignación de tutores conlleva un análisis de diferentes departamentos. Entre los factores relacionados para la asignación y reasignación de tutores, por orden de importancia se encuentran los siguientes:

1. Conocimiento académico del tutor sobre el curso, perfil académico.2. Cumplimiento del tutor de los reglamentos y normativas.3. Evaluación del Comité Académico (supervisiones, exámenes, entrevistas,

etcétera).4. Evaluación de la administración del CEI, mediante el reporte semanal que envían

los administradores a coordinación de tutores.5. Evaluación de los alumnos, encuestas en el GES.

El Comité Académico-Operativo en consenso con los candidatos certificados, tendrá a su cargo la asignación de cursos, dependiendo de los horarios y ubicaciones de los diferentes centros de estudio CEI y los factores anteriores. Esta asignación es supervisada por la Dirección del programa y autorizada por Consejo Directivo. El Centro de Estudios no tiene potestad para asignar o modificar las asignaciones de tutores. Cualquier CEI que

contradiga lo anterior será sancionado.

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Artículo 17.Prohibiciones al tutorEl tutor no tiene autorización de:

1. Modificar el programa oficial de estudios y bibliografía. Ver Artículos 26 y 27.2. Impartir tutorías extraordinarias sin previa autorización de la Dirección Académica.3. Impartir tutorías, asesorías o revisar proyectos a los alumnos fuera del horario de

asignación y/o fuera de las instalaciones de los centros de estudio autorizados.4. Hacer ningún tipo de cobro a los alumnos por servicios prestados, tales como

tutorías, exámenes, revisión de proyectos, etcétera.5. Hacer modificaciones al reglamento de exámenes, tales como exoneración

de exámenes o exámenes en grupo, exámenes fuera del horario autorizado y Centro de Estudio, modificar exámenes centralizados por la coordinación del área, permitir exámenes a libro abierto si el curso no lo indica, adelantar o retrasar fechas de exámenes a un grupo o a un alumno en lo individual, etcétera. Ver Capitulo X.

6. Proporcionar resultados de notas finales antes de ser publicados por Control Académico.

7. Ceder asignaciones a otros tutores o asistentes.8. Realizar correcciones de notas en forma verbal. Para revisiones y correcciones

de notas. Ver Artículo 99.9. Ser alumno del Centro de Estudios en el que imparte tutorías.10. Emitir cualquier tipo de constancia, certificado o documento en nombre de la

Universidad.11. Tener algún tipo de relación sentimental con el personal administrativo o alumnos

de un CEI. Si esta surgiera, el tutor o Administrador del CEI debe reportarlo de inmediato a la Coordinación de Tutores, y el alumno a su administración de Centro de Estudio, para las medidas que se consideren pertinentes.

12. Influir bajo ninguna circunstancia en las creencias políticas y religiosas; ya que se deben respetar las características individuales del alumno y tutor.

13. Efectuar propaganda de cualquier naturaleza.14. Publicitar o brindar cualquier prestación de servicios al personal administrativo

de un CEI, alumnos, tutores y personal de la administración Central del Programa IDEA. La Universidad, sus autoridades, el personal administrativo y representantes no se responsabilizan de las actividades personales que realice el tutor.

15. La publicación en cualquier medio de comunicación (redes sociales, correos y mensajes masivos, medios escritos, medios de telecomunicación, etcétera) de cualquier información no autorizada por la Universidad, difamaciones, calumnias, burlas o cualquier comentario que afecte la integridad e imagen de la Universidad, sus autoridades, sus docentes y los alumnos.

16. Brindar su teléfono celular y correo electrónico personal. Todo medio de comunicación debe hacerse en los medios establecidos oficiales, horario de tutorías y correo oficial del tutor.

17. Queda en libertad del tutor la aceptación o no de los alumnos a sus redes sociales, así como la eliminación de las mismas. La Universidad sugiere separar el aspecto académico del social, y no se responsabiliza de cualquier comunicación por estos medios no oficiales.

18. En general cualquier situación que contradiga el presente reglamento.

Toda situación anómala que se presente con un tutor debe ser reportada por el alumno en forma individual y, si procede, por escrito, a la administración del Centro de Estudio con copia al correo de [email protected], que resolverá de acuerdo al Reglamento de Tutores.

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Cualquier tutor que contradiga una prohibición o no cumpla con el reglamento será dado de baja, sin excepción.

Artículo 18.De la evaluación de tutoresSe realizan dos tipos de evaluación de desempeño de tutores.

1. Evaluaciones efectuadas por los alumnos: Es obligación del alumno realizar las evaluaciones del tutor de los cursos

asignados, en relación al logro de los objetivos del curso, el desarrollo del contenido y las metodologías didácticas aplicadas. Ya que a partir de esta evaluación la dirección del programa tomará las decisiones que correspondan para continuar elevando los estándares de calidad de Universidad Galileo. Estas evaluaciones se llevan a cabo mediante el Sistema de Apoyo Educativo GES (Galileo Educational System) y son obligatorias para tener acceso a la consulta de notas. Las evaluaciones de tutores solo son cargadas a los alumnos que realizan sus asignaciones de cursos antes de la tercera semana de tutorías, por la fecha de cierre de reportes.

2. Supervisiones Académicas: Es responsabilidad de la Dirección Académica realizar Supervisiones Académicas

periódicas para medir el desempeño del tutor. Estas evaluaciones se hacen en forma sistemática y aleatoria.

En todo caso, si se presentara una situación de desempeño inadecuado por parte del tutor, el alumno debe reportarlo por escrito en forma individual a la administración del Centro de Estudios, quien informará al departamento de Coordinación de Tutores, quién realizará una Supervisión Académica extraordinaria, para que el Comité Académico Operativo determine las medidas a seguir. Deberá presentar el reporte antes de finalizada la sexta semana de tutorías, después de esa semana es muy difícil tomar acciones para solventar un desempeño inadecuado y la Universidad se libera de toda responsabilidad.

CAPÍTULO IV

DE LA TUTORÍA

Artículo 19.De la tutoríaTutoría: Es la acción realizada por el tutor, con la que asiste al alumno acerca del contenido del curso. Le transmitirá un significado claro sobre el tema, por medio de ejemplos, y la resolución de las dudas respecto del material de estudio, valiéndose para ello de diferentes métodos como:

1. Dinámicas de grupo2. Exposiciones3. Hojas de trabajo4. Casos de estudio5. Ejemplos prácticos6. Investigaciones7. Exámenes cortos y/o sorpresa8. Laboratorios9. Talleres en clase

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Dependiendo de los tipos de curso que un alumno se asigne, se determina la cantidad y metodología de las tutorías, lo cual está especificado en el Programa de Estudios de cada curso. Ver Artículo 21.

Artículo 20.De los objetivos de las tutoríasEl objetivo general de las tutorías es la promoción de la excelencia académica, la formación integral y la atención cuidadosa de todos los alumnos que representan la comunidad académica de Universidad Galileo.Los objetivos primordiales del tutor en la tutoría son los siguientes:

1. Transmitir la filosofía de la Universidad Galileo y del Programa IDEA.2. Motivar al alumno a la consecución de sus metas.3. Ayudar en la comprensión de los diferentes temas de estudio.4. Orientar en el uso adecuado del material de estudio.5. Guiar al alumno en los contenidos de los cursos bajo su responsabilidad.6. Aconsejar al alumno en el aprovechamiento del sistema de educación abierta.7. Utilizar métodos de estudio diversos para incentivar al alumno.

Artículo 21.De la metodología de la tutoríaLa tutoría, como parte del modelo del Programa IDEA, consiste en un servicio educativo que brinda apoyo y orientación a los alumnos dentro de su proceso de formación integral, de tal forma que se estimule el desarrollo de habilidades, que le permitan el beneficio cognitivo en el aprendizaje de una disciplina determinada.

En la tutoría intervienen el tutor y el alumno, relación que determina un proceso en el cual se apoya al alumno en su formación. En este contexto, se pretende que la tutoría atienda asuntos relacionados con la formación académica del alumno como miembro de la comunidad educativa, que le permitan la evolución personal de formación integral. La tutoría como servicio educativo se lleva a cabo dentro de un contexto estructurado y supervisable, en el cual se tiene un horario determinado, diferentes centros y el apoyo del recurso humano.

Asimismo, debe coordinarse con todas las actividades que se desarrollan dentro del ambiente universitario y del Programa IDEA. Como resultado de lo anterior se debe lograr lo siguiente: Las actividades docentes serán estrictamente tutoriales, más no magistrales. Sólo en aquellos casos en los que se precise una explicación amplia, se aclararán los conceptos que sirvan de base al alumno, sobre todo en las clases del área gerencial y especialmente en las que se requieran explicaciones prácticas como diagramación o resolución de problemas.

Para el desarrollo de la tutoría se asume que el alumno posee el material bibliográfico de apoyo y ha realizado las lecturas, trabajos, investigaciones, etcétera, correspondientes.

Aunque el alumno disponga de los conocimientos necesarios para la resolución de un problema determinado, la explicación del mismo se hará de la manera más amplia posible sobre el tema en relación, no así sobre temas de otros cursos, y será responsabilidad del tutor la verificación del nivel de comprensión alcanzado por el alumno, ya que utilizará para ello diferentes ejemplos, si es necesario.

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Las metodologías autorizadas para impartir cursos dentro del Programa IDEA son:1. Semipresencial2. Distancia3. Dirigida

El contenido del curso en ningún instante varía, independientemente de la metodología con la que se imparta la tutoría.Cada metodología tiene valor o costo económico distinto, según el tarifario oficial del programa. Este pago también está relacionado a la cantidad de créditos académicos de cada curso.

Artículo 22.De la metodología SemipresencialLa metodología de tutorías Semipresencial es la metodología usual del Programa IDEA, con la cual se imparten los cursos cuyo contenido y nombre es el de un curso que forma parte del plan de estudios regular de la Universidad. No es una metodología presencial, pero tampoco es una metodología de distancia total.Esta metodología implica:

1. Un desarrollo tutorial semanal obligatorio con la presencia del tutor. La asistencia a la primera tutoría es de vital importancia, dado que se hará entrega del programa oficial y se definirá el desarrollo de todo el curso.

2. Forma Grupal, un (1) tutor a varios alumnos, mínimo diez (10) alumnos y cupo máximo cuarenta (40) alumnos, siempre y cuando no exceda la capacidad en sí del aula.

En el caso de los cursos de Proyectos y Seminario de Problemas de la Especialidad el cupo máximo es veinticinco (25) alumnos y en el caso de cursos que impliquen el uso de laboratorio de computación el cupo máximo está directamente relacionado con la cantidad de equipo disponible, una computadora por alumno, con cupo máximo también de cuarenta (40). En el caso del cuarto año de la Especialidad y el Seminario de Gerencia el cupo máximo es treinta (30) alumnos.

3. Se imparte en el Centro de Estudio de acuerdo a los horarios autorizados por el Comité Académico Operativo.

4. El papel del tutor es asesorar al grupo de alumnos en el desarrollo y aprendizaje del curso mediante la resolución de dudas, calificar tareas, realizar y calificar exámenes, de acuerdo a la metodología de evaluación de cada curso.

5. Se rigen por el calendario oficial (Artículo 195).6. La duración de esta metodología es de diez (10) semanas activas, con asistencia

de una o dos horas por curso. Esto está definido en el programa de estudios.7. La última fecha de asignación para esta metodología es la quinta semana, con

las multas respectivas. (Artículo 58).8. Esta metodología puede aplicarse a horarios ordinarios y horarios extraordinarios.

a. Horarios ordinarios: se entiende por aquel horario que le corresponde impartir al Centro de Estudio, de acuerdo al plan de estudios correspondiente y el ciclo académico calendario.

b. Horarios extraordinarios: se entiende por aquel horario que no le correspondía impartir al Centro de Estudio, ya sea por plan de estudios activo o ciclo académico calendario, pero que en forma extraordinaria el CEI los solicita para impartir dentro del mismo.

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9. El procedimiento para asignar cursos semipresenciales se basa en el Capítulo IX

y se asignan en el Centro de Estudios al cual se asistirá.

Artículo 23.De la Metodología a DistanciaMetodología de Tutorías a Distancia: está especialmente dirigida para aquellos alumnos

que su horario de estudio o localización geográfica no les permite asistir a cualquiera de

los horarios semipresenciales en los diferentes centros de estudio.

Esta metodología implica:

1. Un desarrollo tutorial semanal en forma individual (1 tutor a 1 alumno) previa

cita con el tutor de distancia encargado del curso en los horarios establecidos,

o a través de diferentes medios de comunicación como teléfono o Internet.

2. La asistencia del alumno a tutorías de apoyo en este caso no es obligatoria pero

sí recomendable.

3. Implica obligatoriedad en la comunicación y entrega de tareas en forma semanal.

4. Implica asistencia obligatoria al examen parcial y final.

5. Se rigen por el calendario oficial de tutorías a distancia. La duración de esta

metodología es de diez (10) semanas activas, e inicia en día lunes.

6. Los programas oficiales se modifican solo en relación a las actividades en grupo

o presentaciones, previa autorización de la Dirección Académica.

7. La última fecha de asignación en esta metodología es la tercera semana de

tutorías, con las multas respectivas.

8. El cupo máximo de alumnos que un tutor a distancia atiende es de doscientos

cincuenta (250) alumnos, y el máximo de cursos asignados a un tutor a distancia

es de diez (10) cursos. Un cupo promedio de veinte (20) a un máximo de

veinticinco (25) alumnos por curso.

9. El procedimiento para asignar cursos a distancia se basa en el Capítulo IX. Y solo

se asignan en CEI Central, salvo la excepción contemplada en el Artículo 62.

Observaciones:i. Para el desarrollo adecuado de los cursos en esta metodología es indispensable

tener acceso a una computadora con Internet y un correo electrónico.

ii. Esta metodología se imparte únicamente en CEI Central, y se imparten sólo los

cursos asignados por la Dirección Académica a cada tutor a distancia.

iii. Para detalle de los cursos a distancia a impartirse durante el año consultar

manual de “Información General de los Cursos a Distancia”.

Artículo 24.De la Metodología DirigidaLa Metodología de Tutorías Dirigidas: está diseñada para aquellos alumnos que por

diversas circunstancias no pueden optar a las metodologías anteriores.

El alumno puede solicitar al Consejo Directivo un curso dirigido en las siguientes

circunstancias:

1. Graduación: tenga un único curso faltante para graduarse y éste no se imparta

regularmente durante el ciclo académico calendario.

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2. Enfermedad o accidente: cuando se vea obligado a faltar por un tiempo

prolongado durante el ciclo debido a una enfermedad o accidente grave.

3. Cursos no activos por cambio de plan de estudio: cuando por diversas

circunstancias los cursos no se estén impartiendo dentro de los horarios

normales, ni se tenga planificado su implementación dentro de los próximos 6

meses.

4. Ubicación del alumno: cuando por viaje o distancia el alumno no puede asistir a

las tutorías semipresenciales en los horarios autorizados.

Esta metodología implica:

a. Un desarrollo tutorial vía correo electrónico semanal en forma individual (1

tutor a 1 alumno) con el tutor asignado por la Dirección Académica.

b. En caso de ser necesario una reunión presencial podrá hacerse únicamente

en las instalaciones de Universidad Galileo, Campus Central, y el tutor deberá

notificar a Dirección Académica para brindarles un espacio adecuado.

c. Una obligatoriedad en la comunicación y entrega de tareas en forma semanal.

De estas comunicaciones deberán mandar una copia a la Dirección Académica

para la supervisión correspondiente sobre el buen desarrollo del curso. En

caso de que el tutor no le responda semanalmente como corresponde, deberá

notificar inmediatamente al correo [email protected]. La Universidad

no se responsabiliza si el alumno no le da el seguimiento correspondiente a sus

tutorías. La última semana en que se aceptan reportes es la quinta semana.

d. Implica una asistencia obligatoria al examen final.

e. El examen final se realiza en forma centralizada en fechas de Exámenes

Centralizados Generales (Artículo 75). Aplica el mismo proceso de asignación

de Exámenes Centralizados por Cierre de Área en línea. No le compete al tutor

de curso la evaluación del examen final.

f. La duración de esta metodología es de diez (10) semanas activas. Se rigen por

el calendario oficial.

g. La última fecha de asignación en esta metodología es la tercera semana de

tutorías, con las multas respectivas. En todo caso se aceptan asignaciones en

la cuarta y quinta semana, pero será un curso dirigido acelerado, el cual tiene

un costo distinto.

h. Los cursos Dirigidos no tienen fraccionamiento de pago.

i. El procedimiento para asignar cursos dirigidos se basa en el Capítulo IX y se

realiza en CEI Central únicamente. El alumno deberá presentar su asignación

junto con la carta de solicitud de cursos dirigidos.

Observaciones:i. Para el desarrollo adecuado de los cursos en esta metodología es indispensable

tener acceso a una computadora con Internet y un correo electrónico.

ii. La autorización de un curso dirigido proviene del Consejo Directivo, por lo que

la autorización de los mismos conlleva diez (10) días de trámite.

iii. Queda a discreción de la Dirección Académica generar un horario extraordinario

con metodología semipresencial si las solicitudes sobre la metodología dirigida

de un curso determinado excede a los diez (10) alumnos.

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CAPÍTULO V

DE LOS CURSOS

Artículo 25De los tipos de curso para alumnos regularesLos tipos de cursos autorizados a impartirse en el Programa IDEA son los siguientes:

1. Cursos Obligatorios: se denominan a todo aquel que sea indispensable para completar el plan de estudios establecido por la Universidad.

Forma parte del expediente académico del alumno. 2. Cursos Libres u Optativos: se denominan a todo aquel que por voluntad propia

el alumno opta a cursar para complementar o ampliar su formación académica, no son indispensables para completar el plan de estudios establecido por la Universidad de un alumno. Los cursos libres no forman parte del expediente académico del alumno, sin embargo puede certificarse su aprobación mediante una constancia de cursos libres.

3. Cursos Sustitutos: se denomina a todo aquel curso que el alumno se asigna y aprueba para luego sustituirlo por un curso obligatorio. Estos tienen como propósito solventar la situación de cursos pendientes de los alumnos de planes anteriores, mediante la asignación de un curso de los planes de estudio activos por el curso pendiente no activo.

4. Cursos Complementarios: se denomina a todo aquel curso que el alumno deberá aprobar cuando su promedio general no cumpla con el promedio mínimo establecido en el reglamento. Estos cursos forman parte del expediente académico del alumno, sin embargo no puede certificarse su aprobación mediante una constancia de estudios, ni modifican el promedio del alumno, dado que son complementarios para su formación.

Para que dichos cursos sean acreditados como cursos complementarios deben ser aprobados con setenta (70) o más puntos. Ver Artículo 167.

5. Cursos con Modalidad Oyente: se denomina a todo aquel curso que el alumno se inscribe, en una de las carreras que ofrece el Programa IDEA para cursarlo, con el interés de adquirir conocimiento sin el propósito final de reconocimiento académico. Si por alguna circunstancia el alumno quiere modificar el estatus de la asignación de oyente a semipresencial, podrá realizar la solicitud en el Centro de Estudios al que asiste, y este trámite tiene un costo según el tarifario. La modificación de estatus de asignación de curso con modalidad oyente a regular se considera como asignación fuera de fecha en relación a los aspectos académicos. Ver Artículo 58.

Observaciones:i. Los diferentes tipos de cursos pueden asignarse por cualquiera de las tres

metodologías autorizadas por la Universidad para el Programa IDEA, salvo los cursos Sustitutos, Libres u Optativos y Oyentes que no pueden ser asignados en metodología dirigida.

ii. El valor de los cursos obligatorios y libres es igual, su variación depende de la metodología determinada para el curso y los créditos académicos del mismo. Ver tarifario oficial del programa.

iii. Para todos los casos el alumno debe estar debidamente inscrito dentro del

Programa IDEA de Universidad Galileo.

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Artículo 26.De los contenidos oficiales del curso y el programa de estudioTodo curso tiene un contenido mínimo a cubrir, que se establece por la Coordinación Académica del curso y son aprobados por la Dirección Académica de IDEA. La descripción y dosificación de los contenidos generan el Programa de Estudios Oficial, bajo el cual el tutor debe dirigir su función.

Los programas oficiales del curso no pueden ser modificados por el Tutor o Administrador del Centro de Estudio. Es obligación del alumno leer frecuentemente el programa del curso, verificar fechas de entregas de tareas, los exámenes parciales, los exámenes finales, y a estudiar diligentemente los contenidos, a fin de mantenerse informado de posibles ajustes o cambios y seguir el calendario de estudios.

Es obligación del alumno informar a la administración del Centro de Estudio y, si procede, a la Administración Central del Programa IDEA al correo [email protected], acerca del tutor que no guíe el desarrollo del curso por el programa oficial. Si el alumno no informa en el tiempo correspondiente, antes de la sexta semana, la universidad se libera de cualquier responsabilidad.

Para confirmar que el programa entregado sea el oficial, puede bajar el mismo también del sistema GES y Evaluanet. Es importante mencionar que todo programa de estudio que se entrega al alumno es impreso en color morado elaborado en imprenta, no se da material en blanco y negro o fotocopias del programa.

Si la administración de su CEI no le brinda los programas oficiales debe reportarlo

inmediatamente al correo [email protected].

CAPÍTULO VI DE LA BIBLIOGRAFÍA, MATERIALES Y HERRAMIENTAS

DE APOYO EDUCATIVAS

Artículo 27.De la bibliografía y materiales de apoyo de los cursosTodo curso tiene bibliografía y en algunos casos materiales de apoyo seleccionados por la coordinación del área y aprobados por la Dirección Académica de IDEA. La bibliografía y el material de apoyo de los cursos se encuentran detallados en los programas oficiales. La misma no puede ser modificada por el tutor o el administrador de Centro de Estudio. Cuando se realice determinado cambio éste será informado y publicado con anticipación en la Revista Futuro, y la única autoridad para efectuarlo es la Dirección Académica del programa.

Es obligación del alumno informar a la administración del Centro de Estudio y a la Administración Central del Programa IDEA al correo [email protected], acerca del tutor que no guíe el desarrollo del curso por la bibliografía oficial. Si el alumno no informa en el tiempo correspondiente, antes de la cuarta semana, la universidad se libera de cualquier responsabilidad.

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Los programas y contenidos de los cursos se desarrollarán con la edición más actualizada de la bibliografía, de igual forma las tutorías se desarrollarán sobre la base de esta edición. En todo caso si el alumno posee una bibliografía anterior podrá utilizarla únicamente como fuente de consulta, pero deberá verificar si todo el contenido a desarrollar en la tutoría se encuentra en su edición, para que esto no afecte su desarrollo académico.

Cuando aspectos ajenos a la Universidad en cuanto a existencias de libros o cambios de ediciones sin el aviso con tiempo por parte de la Editorial se presenten, la Dirección Académica del programa definirá acciones complementarias o programas especiales, con el objetivo de apoyar el desarrollo académico del alumno.

Artículo 28.De la importancia de la bibliografía, materiales y herramientas de apoyo de los cursosLa bibliografía seleccionada para cada curso es el material de apoyo directo para la asimilación de los diferentes temas de la materia. Es indispensable que el alumno adquiera la misma para integrar el banco de información que le servirá para el desarrollo de su proceso de aprendizaje, así como medio de consulta en la vida profesional.

Los libros en su mayoría son elaborados para cursos presenciales, por lo cual durante el desarrollo del curso se agregan materiales para la mejor comprensión de los temas tratados, pero sin apartarse del libro, el cual servirá como base para la elaboración de los

exámenes parciales, finales, de reposición y por suficiencia.

Artículo 29.De las prohibiciones de fotocopias de librosSe prohíbe la reproducción parcial o total de la bibliografía. Cualquier alumno que sea sorprendido por autoridades de la Universidad con copias de la bibliografía dentro de los Centros de Estudios, le serán recogidas y trasladadas a la Dirección Académica del programa, para tomar las acciones pertinentes.

La violación de esta disposición, además de ser sancionada por el presente reglamento, será materia de la protección que establecen las leyes de la República de Guatemala.

Artículo 30.De las herramientas de apoyo educativoComo herramientas de apoyo educativo presencial, el Programa IDEA cuenta con los siguientes sistemas:

1. Refuerzos académicos: este apoyo permite al alumno en las clases de exigencia mayor tales como estadísticas, contabilidad, matemáticas, en general cursos numéricos y cursos con requerimientos de proyecto, recibir una clase magistral de los temas de mayor relevancia del curso. Los mismos se imparten en campus central y no tienen costo. Sin embargo, para poder asistir debe seguir un proceso de asignación oficial de refuerzos, el cual debe completar con al menos dos semanas de anticipación a la fecha a realizarse el mismo. No se admitirá el ingreso de alumnos que no hayan completado el proceso de asignación, esto con el objetivo de tener preparado el espacio y material necesario para el desarrollo adecuado del refuerzo.

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Para información de los cursos de refuerzo, asignaciones, horarios y fechas debe consultar la página de IDEA.

2. Tutorías de planta: este apoyo permite que el alumno resuelva dudas sobre temas específicos de los cursos asignados en el ciclo vigente. Para obtener una tutoría de planta el alumno debe enviar correos a los tutores de planta o comunicarse a Campus Central para coordinar una cita o resolver en forma telefónica la consulta. La resolución de dudas de las tutorías de planta se imparte bajo las siguientes referencias:

a. Solo se responden dudas sobre los temas que están relacionados a la semana activa de las tutorías de acuerdo a los contenidos establecidos en los programas oficiales y calendario. Las tutorías de planta no se imparten en la quinta y décima semana de tutorías.

b. El máximo de tutorías de planta sin costo, por alumno por curso es de dos. El alumno puede, si así lo desea, tomar más tutorías de planta mediante la cancelación de las mismas según el tarifario oficial.

c. Las tutorías de planta siguen los lineamientos del Artículo 21.

Como herramientas de apoyo educativo por Internet, el Programa IDEA cuenta con los siguientes sistemas:

3. GES: (Galileo Educational System)

Este sistema constituye una plataforma que proporciona al alumno el control y

administración de sus cursos, las evaluaciones de tutores y Centros de Estudio,

así como su intercomunicación con la información general del Programa IDEA.

Este sistema permite el acceso al alumno para consultar sus cursos asignados y

pendientes, notas y trámites de acuerdo a un usuario y contraseña de acceso

únicos. El usuario de acceso es su número de carné sin la anteposición IDE,

la contraseña de ingreso inicial es la fecha de nacimiento del alumno con el

siguiente formato DDMMAAAA (D= día, M=Mes, A=Año, formato numérico). Es

obligación del alumno modificar la contraseña de acceso al sistema al inicio de

su relación académica con la Universidad, esto es para la seguridad del alumno.

La Universidad no se responsabiliza de los trámites o consultas efectuados por

el alumno, si este no modifica su contraseña de ingreso. Este sistema de apoyo

educativo se rige bajo su propio reglamento.

Para el ingreso a este sistema es indispensable que la información del alumno

este completa y correcta, si algún dato es omitido en la boleta de inscripción

o no se encuentra adjunto copia del documento de identificación, no le será

generado usuario.

4. Evaluanet

Este sistema permite al alumno hacer autoevaluaciones del contenido de los

libros de texto adquiridos, descargar material de apoyo (no disponible para todos

los cursos) e interactuar con otros alumnos por medio de la pizarra electrónica.

Las autoevaluaciones y material de apoyo son accesibles en forma gratuita

al alumno que adquiere su bibliografía oficial en Distribución de Materiales de

Universidad Galileo, las demás opciones del sistema Evaluanet no necesitan la

compra de bibliografía. Este sistema de apoyo educativo se rige bajo su propio

reglamento.

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CAPÍTULO VII

DEL ALUMNO

Artículo 31.De los tipos de alumno según los reconocimientosacadémicos esperados

1. Alumno regular: Es todo alumno inscrito oficialmente, Artículos 38 y 39, en una de las carreras que ofrece el Programa IDEA, con el propósito de obtener un grado o reconocimiento académico, y se compromete a cumplir con todos los requisitos de aprobación de los cursos que se asigne, según el programa académico correspondiente.

2. Alumno oyente: Es el alumno que se inscribe, no oficialmente, en una de las carreras que ofrece el Programa IDEA para cursar una o más materias, con el interés de adquirir conocimiento sin el propósito final de un grado o reconocimiento académico. En el caso del alumno que desea inscribirse como alumno oyente, deberá junto con su inscripción entregar una carta donde solicita ser alumno oyente y además indica de su conocimiento sobre que no será acreditada ninguna nota a su expediente. Un alumno oyente puede o no optar a exámenes o entrega de material, conforme su interés de aprendizaje.

En ambos casos el alumno deberá cumplir con las exigencias de los reglamentos de Universidad Galileo y cumplir las asignaciones y pagos correspondientes.

Si por alguna circunstancia el alumno oyente quiere modificar su estatus a alumno regular. Podrá realizar la solicitud en el Centro de Estudios al que asiste, y este trámite tiene un costo según el tarifario. Pero será aplicado a partir del siguiente trimestre activo y no es retroactivo en cuanto a las asignaciones efectuadas como alumno oyente.

Observaciones: i. El correo de atención de Evaluanet es única y exclusivamente para realizar

consultas del material de apoyo existente en dicha página o del funcionamiento del sistema en sí. No es el medio oficial de comunicación del alumno con su administración. Al igual que el correo del Sistema GES. Ver Artículo 4.

ii. Es responsabilidad exclusiva del alumno el manejo y acceso a los sistemas de apoyo educativo por Internet, desde el uso del GES hasta correo electrónico.

Por lo tanto, para asegurarse que alguien no autorizado acceda a su cuenta se recomienda:

- Cambiar las contraseñas de seguridad cada 3 meses.- Usar protocolos seguros (codificación criptográfica).

La Universidad se libera de cualquier responsabilidad por uso inadecuado de estos servicios.

El mal uso de los mismos puede ser sujeto de sanción. Capitulo XXIII.

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Artículo 32. De los tipos de alumno, según su desarrollodentro de la Universidad

1. Alumno Activo: Es el que está inscrito o reinscrito en el ciclo académico

calendario vigente, independientemente si tiene asignaciones de curso o no. Un

alumno activo tiene derecho a realizar todos los procesos relacionados con su

vida académica.

2. Alumno Inactivo: Es el que se inscribió en el Programa IDEA, pero no está

reinscrito en el ciclo académico calendario vigente. El alumno inactivo no puede

efectuar todos los procesos relacionados con su vida académica, salvo las

excepciones del Artículo 197. En todo caso si un alumno desea suspender sus

estudios o estar inactivo temporalmente no debe solicitar retiro Definitivo, solo

debe verificar que no tenga saldo, y no reinscribirse en el o los siguientes ciclos

académicos.

3. Alumno con Retiro Definitivo: Es el que después de haber presentado la solicitud

de retiro definitivo ha sido autorizada y operada por la Universidad. El alumno

retirado no tiene derecho a realizar algún proceso relacionado con su vida

académica, debido a que el expediente académico fue eliminado. Ver Artículos

102 y 103.

4. Alumno suspendido o dado de baja: Es el que por una violación a un Artículo

del reglamento de la Universidad, se hace acreedor a la sanción disciplinaria de

suspensión o baja. Un alumno suspendido o dado de baja no puede efectuar

todos los procesos relacionados con su vida académica, salvo los especificados

en los Artículos 111 al 118.

Artículo 33.Residencia académica mínimaEs el mínimo de cursos o créditos académicos que deben aprobarse específicamente en

el programa IDEA para optar a un grado académico, correspondiente a la carrera en que

un alumno regular se inscribió dentro de Universidad Galileo.

Todo alumno que realiza equivalencias debe tener una residencia académica mínima del

50% del total de los créditos académicos de la carrera. En el caso de traslados de carreras

dentro de Universidad Galileo la residencia mínima es del 40%. En el caso de segundas

carreras dentro del Programa IDEA la residencia mínima es del 30%. Ver Capítulo XVIII.

Artículo 34.Del rol y responsabilidad académica del alumnoEl rol del alumno es determinante pues su participación marca el logro de los objetivos

académicos que la carrera implica. El alumno constituye el centro del proceso educativo,

su papel como tal es activo, al asumir la responsabilidad de su propio aprendizaje. Para

lograr lo anterior se necesita de una serie de actividades como: tutorías, seminarios,

debates, estudios de casos, ensayos, entre otros.

Se persigue que el alumno logre el aprendizaje significativo, al reunir las características

necesarias como: hábito de lectura, identificación y resolución de problemas, análisis y

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crítica, habilidades para investigar, capacidad de sintetizar y abstraer conceptos, entre otras.

El tutor debe sugerirle el uso adecuado del tiempo de los recursos y apoyarle en las

tutorías para la resolución de las dudas del material de estudio.

Los alumnos de este programa se enfrentan a un aprendizaje autodirigido, autónomo y

autorregulado, lo que algunos llaman los tres “autos” del aprendizaje:

1. El aprendizaje autodirigido es aquel en el que la persona define claramente

las metas que desea alcanzar y tiene la posibilidad de elegir, de entre varias

opciones posibles, un programa educativo que le permita satisfacer sus

necesidades cognoscitivas.

2. El aprendizaje autónomo propicia que el alumno elija libremente los programas

con alto grado de flexibilidad, de tal modo que le permita decidir, de acuerdo

a los parámetros del curso, los horarios que escogerá para estudiar y con qué

frecuencia, así como el ritmo personal de aprendizaje y el nivel de dominio que

desee alcanzar.

3. El aprendizaje autorregulado se logra cuando la persona aplica sus propias

estrategias de aprendizaje. El alumno es autodidacta con la asistencia en el

proceso de aprendizaje del tutor o facilitador que guíe su estudio.

La responsabilidad del alumno es fundamental, de ahí que tiene que estar motivado

constantemente. El éxito que el alumno alcance dependerá en gran medida del esfuerzo

personal que realice, de las actividades que efectúe durante las tutorías y del buen

manejo que haga del material de estudio indicado.

Artículo 35.De las obligaciones del alumno en el desarrollo de la tutoría

1. Es obligación del alumno asegurarse que conoce la fecha, la hora y el lugar en

que se impartirá la tutoría. Ver Artículos 59 y 60.

2. Debe estar en el lugar de la tutoría cinco (5) minutos antes del comienzo de la

misma.

3. El alumno debe ser puntual al ingreso de su tutoría, en todo caso si tiene un

retraso deberá pedir autorización al tutor para ingresar al aula

a. Si se le permite el ingreso, el tutor no está obligado a repetir ninguna

actividad académica realizada, tales como exámenes cortos, explicaciones,

presentaciones o dudas resueltas. El alumno debe ingresar con orden y en

silencio para no alterar el desarrollo de la tutoría

b. Si el tutor no le permite el ingreso, el alumno deberá esperar al final de la

tutoría para entregar los trabajos correspondientes, los cuales si pueden

ser aceptados por el tutor, fuera de este horario el tutor no está obligado

a recibir trabajos o tareas. Ver Artículo 69.2

4. El alumno debe evitar salirse del salón durante el desarrollo de la tutoría. Si

alguno requiere salir, no podrá reingresar al salón.

5. Debe respetar el tiempo asignado para la tutoría.

6. Tendrá derecho a sus tutorías si y solo si, está solvente de pagos.

7. Tiene prohibido el uso de teléfonos celulares, u otro dispositivo de

telecomunicación. Quien contradiga esta norma será retirado del aula.

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8. El alumno no deberá actuar de modo tal, que perturbe el desarrollo de la

tutoría, ni hablar o mantener cualquier tipo de comunicación con otros alumnos,

exceptuando actividades académicas que impliquen desarrollo grupal.

9. El Programa IDEA no obliga la presencia del alumno a todas las tutorías, sin

embargo, es lo más recomendable, dado que el proceso de enseñanza –

aprendizaje requiere de interactividad entre tutor y alumno. Además, el grupo

será siempre el beneficiado por la adquisición y comprensión de experiencias

que se comenten durante el horario de la tutoría. Aunque el Programa IDEA

utiliza la metodología de estudio autodirigida, autónoma y autorregulada,

siempre será necesaria la asistencia de la persona que conoce del curso y los

temas tratados, por lo cual deberán ser aprovechados los horarios estipulados

de las tutorías para resolución de dudas, ampliación de temas, ejercicios de

aplicación, exámenes cortos, entre otros. En caso de que el alumno no pueda

asistir a todas las tutorías, se le recomienda llevar sus cursos en Metodología a

Distancia. Debido a que su ausencia a tutorías le impediría cumplir a cabalidad

con los requisitos de que la Metodología Semipresencial exige. Ver Artículos 22,

23, 69.5 y 70.5.

10. El Programa IDEA sí obliga a una presencia física en los exámenes finales y

parciales. Ver Artículo 70.

Artículo 36.De las horas de estudioIndependiente de las horas presenciales que el alumno dedique a su formación, es

indispensable que durante la semana programe tiempo para las lecturas de material,

investigación de temas, recolección de información, preparación de tareas, etcétera. El

éxito del proceso de enseñanza – aprendizaje bajo la modalidad de Educación Abierta es

la combinación de disciplina y dedicación de tiempo fuera de las horas de tutorías.

Es responsabilidad del alumno dedicar los recursos necesarios a los cursos asignados

durante su trimestre de estudio, de ahí la razón de un límite de cursos a asignarse durante

el transcurso del mismo. Los programas de estudio sugieren la dosificación durante el

trimestre de cada uno de los temas de cada curso, así como la cantidad de horas mínimas

de estudio que deben ser asignadas al curso en mención.

Artículo 37.De la responsabilidad del alumno en el conocimientode este reglamentoEs obligación del alumno conocer el presente reglamento, el desconocimiento del mismo

no le exime de su cumplimiento o permite alegar ignorancia.

El alumno, al momento de su inscripción firma en la boleta de inscripción bajo la oración:

“Declaro que conozco el Reglamento de Universidad Galileo del Programa IDEA. Por este

medio acepto y me sujeto a las reglas del mismo, y a las sanciones correspondientes por

la infracción a las mismas”.

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CAPÍTULO VIII

DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

Artículo 38.De la inscripción oficialInscripción oficial: es el trámite, único, que el alumno realiza al iniciar sus estudios para registrarse como participante de una carrera de Universidad Galileo, dentro del Programa IDEA en este caso.Es indispensable que todo alumno realice su inscripción oficial.Para oficializar la inscripción y que Universidad Galileo reconozca sus estudios, el alumno debe:

1. Estar solvente en relación financiera de cualquier programa de Universidad Galileo.2. Presentar copia y original de su documento oficial de identificación. En el caso de

guatemaltecos o extranjeros residentes DPI y extranjeros pasaporte vigente.3. Completar con datos fidedignos el formulario de inscripción. Si los datos no están

completos su inscripción no será oficializada.4. Dentro de los plazos establecidos, entregar toda la documentación requerida:

a. Fotocopia legible del documento oficial de identificación debidamente autenticado según las leyes de la República de Guatemala. La auténtica debe mencionar el número de registro del documento, así como el nombre completo del propietario.

• EnelcasodealumnosGuatemaltecosoextranjerosresidentes:elDocumento Personal de Identificación (DPI). En caso de no poseer el mismo se dará un margen de 6 meses para su presentación.

• Enelcasodealumnosextranjeros:pasaportevigente.• Es importantemencionar que para toda solicitud de aspectos

legales, por ejemplo de diplomas, se verificará que la firma de solicitud sea exacta a la firma del documento de identificación presentado, no se podrá proceder si existe alguna diferencia. Por lo tanto si modifica su firma, deberá volver a presentar la auténtica de su documento de identificación

b. Fotocopia legible del documento oficial de estudios de segunda enseñanza autenticado según las leyes de la República de Guatemala.

• Enelcasodediplomaenelniveldesegundaenseñanzaobtenidoen la República de Guatemala: fotocopia autenticada del anverso y reverso del título o diploma. El título debe contar con los sellos correspondientes de la Contraloría General de Cuentas de la Nación. La auténtica debe consignar todos los datos importantes relacionados al diploma, tales como nombre de la institución donde se graduó, título obtenido, jornada, nombre completo del alumno y registro de contraloría.

• Enelcasodediplomaenelniveldesegundaenseñanzaobtenidou otorgados oficialmente por los Estados signatarios del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación: fotocopia del anverso y reverso del título o diploma, debidamente autenticado por las leyes del país que emitió el mismo. (Artículo 64, Derecho Educativo) y con los pases de ley emitidos el por Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.

• Enelcasodediplomaenelniveldesegundaenseñanzaobtenidofuera de la República de Guatemala y que no está adscrito al Convenio Centroamericano de Unificación Básica de la Educación:

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fotocopia del anverso y reverso del título o diploma debidamente autenticada por las leyes de Guatemala, convalidado por el Ministerio de Educación de Guatemala, adjuntando el acuerdo ministerial en copia debidamente autenticada.

5. Realizar los pagos correspondientes en las fechas señaladas, sin este requisito el espacio (o cupo) no queda garantizado y la inscripción será dada de baja. Ver Artículos 111 a 118.

6. Tomarse en forma obligatoria en el Centro de Estudios la fotografía correspondiente para el sistema de información de Universidad Galileo. Esta fotografía debe mostrar en forma visible la cara del alumno, sin flequillo, sin accesorios y sin gorros, entre otras cosas. En el caso de los Centros de Estudio que cuenten con lector de DPI, no es necesaria la toma de fotografía.

Observaciones: i. El nombre completo del alumno en la boleta de inscripción debe coincidir en

toda la papelería presentada y se oficializará su inscripción hasta que la misma sea validada oficialmente y se compruebe su autenticidad.

ii. Excepciones al inciso 2 en el caso de alumnos Guatemaltecos o residentes que no poseen DPI, se aceptan:

• Paramenoresdeedad,FedeEdad.• ParaMayoresdeEdad:cédula.Siempreycuandoelalumnopresentela

constancia de trámite de DPI. (Es el documento excepcional y temporal, que extiende el RENAP, para darle validez a la Cédula de Vecindad, en tanto se entrega el DPI al interesado). Esta de igual forma aplica en caso de pérdida del DPI.

iii. Cualquiera de las excepciones indicadas, tiene como límite 3 meses, para presentar su DPI y verificar su información en el lector de DPI. (Artículo 199).

iv. Es obligación de la Administración entregarle una copia boleta de recepción de papelería y/o papelería pendiente, indicando claramente que papelería fue recibida y que está sujeta de la revisión legal correspondiente. El alumno debe conservar su copia como respaldo de entrega de la documentación y la Universidad se libera de toda responsabilidad sobre la papelería entregada si el alumno no exige la boleta respectiva.

Artículo 39.Inscripción provisionalLa Universidad admitirá en forma provisional a los alumnos que no hayan obtenido el debido reconocimiento de su título de segunda enseñanza o que no poseen toda la documentación descrita en el Artículo 38. Admisión que queda sujeta a que completen la papelería y/o se legalice la misma para que continúen sus estudios.Para la inscripción de un alumno en forma provisional, deberá:

1. Estar solvente en relación financiera de cualquier programa de Universidad Galileo.

2. Completar con datos fidedignos el formulario de inscripción. Si los datos no están completos su inscripción provisional no será aceptada.

3. Presentar como mínimo fotocopia no autenticada del Documento Oficial de Identificación. En el caso de alumnos Guatemaltecos o extranjeros residentes: el Documento Personal de Identificación (DPI). En el caso de alumnos extranjeros: pasaporte vigente. Esta copia no autenticada no se considera como documento oficial de inscripción según el Artículo 38, inciso 4.a.

4. Llenar una hoja de compromiso de entrega de papelería pendiente. La entrega no podrá exceder los seis (6) meses después de la fecha de inscripción. Es

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obligación de la administración del CEI llenar esta boleta de recepción de papelería y/o papelería pendiente (Artículo 38.4).

5. Tomarse en forma obligatoria en el Centro de Estudios la fotografía correspondiente para el sistema de información de Universidad Galileo. Esta fotografía debe mostrar en forma visible la cara del alumno, sin flequillo, sin accesorios y sin gorros, entre otras cosas.

6. Realizar los pagos correspondientes en las fechas señaladas, sin este requisito el espacio (o cupo) no queda garantizado y la inscripción será dada de baja. Ver Artículos 111 a 118.

Artículo 40.De los alumnos inscritos en forma provisionalNingún alumno inscrito en forma provisional podrá obtener carné, certificado de notas, constancia de estudios, o título en el nivel de diplomado, técnico o licenciatura bajo ninguna excusa, sólo podrá hacérsele entrega de cualquiera de los anteriores al oficializar su inscripción.

Artículo 41.Del número de carné del alumnoA todo alumno inscrito en forma oficial o provisional en Universidad Galileo dentro del Programa IDEA se le asignará un código único de identificación, al cual se le denomina número de carné. Este número es indispensable para la buena comunicación entre el alumno y la Universidad, debe ser recordado por el alumno para una prestación eficiente

de los servicios que le brinda la Universidad.

Artículo 42.Del documento de identificación o carné otorgado a los alumnos por la UniversidadA todo alumno inscrito en forma oficial, Universidad Galileo le otorgará un documento de identificación denominado carné.Este carné:

1. Es personal e intransferible.2. Contiene el nombre del alumno, número de carné y fotografía.3. Implica una obligatoriedad de revalidarlo en las fechas establecidas. Sólo se

revalida para alumnos inscritos.4. El plástico emitido se renueva cada 4 años, si el alumno así lo solicita.

Para la obtención de este carné el alumno debe tomarse la fotografía correspondiente en el Centro de Estudios o haber presentado su DPI en original y haber formalizado su inscripción y en el caso de alumnos de reingreso completado su actualización de datos (Artículo 200) y mediante la presentación de su DPI para la verificación de su identidad (Artículo 199), sin lo anterior el carné no puede ser emitido.

Las autoridades de Universidad Galileo se reservan el derecho de exigir la presentación del carné para el ingreso a las instalaciones, laboratorios, y para efectuar los trámites, exámenes o cualquier otra actividad académica que así lo requiera.

Por ser el carné un documento de identificación, en caso de pérdida o robo, deberá informarlo de inmediato al correo [email protected]

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Artículo 43.De los nombres y apellidos del alumnoLos nombres y apellidos con que el alumno llena su formulario de inscripción deben coincidir con los del DPI o pasaporte debidamente autenticados, debido a que serán los mismos que aparecerán en su título. En caso de no coincidir, el alumno no podrá optar a certificaciones, constancias académicas o diplomas hasta que solvente tal situación.En el caso del apellido de casada, las alumnas deciden o no optar porque el mismo aparezca en su papelería y títulos académicos. En caso de optar porque el apellido aparezca, deberá anotarlo en la boleta de inscripción y el documento de identificación oficial deberá estar debidamente razonado.

Artículo 44.De la reinscripciónLa reinscripción: es el trámite que en cada ciclo académico calendario realiza el alumno para continuar sus estudios.

Para tramitar la reinscripción en cada ciclo académico calendario, el alumno debe:1. Estar solvente en su relación financiera con la Universidad.2. Llenar el formulario de asignación de cursos. Si los datos no están completos,

su reinscripción no será aceptada.3. Realizar los pagos correspondientes en las fechas señaladas, sin este requisito

el espacio (o cupo) no queda garantizado y la inscripción será dada de baja. Ver Artículos 111 a 118.

Observación: Debido a la metodología del programa el plan de estudios es abierto y tiene

la opción de examen de reposición, por lo tanto si aun no se han publicado las notas del ciclo anterior el alumno puede asignarse el siguiente trimestre académico sin inconveniente.

Artículo 45.De las fechas de inscripción y reinscripciónExisten fechas ordinarias autorizadas y programadas para la inscripción y reinscripción. También están autorizadas fechas extraordinarias de inscripción y reinscripción, de la primera hasta la sexta semana de tutorías, pero implican una multa para el alumno.

El alumno está obligado a enterarse de ellas en su Centro de Estudio por medio del Calendario Oficial de Actividades del Programa IDEA, y ningún alumno puede ser inscrito o reinscrito después de las fechas establecidas en el calendario de IDEA, sin excepción alguna.

Artículo 46.De la obligatoriedad de la Universidad sobre la admisión y permanencia de un alumnoEl pago de la inscripción o reinscripción efectuado por el alumno en un Centro de Estudios, en ningún momento obliga a Universidad Galileo a aceptar su admisión o mantenerlo como alumno activo, si su situación académica o disciplinaria contraviene las disposiciones de este reglamento y el reglamento general de la Universidad. La Universidad Galileo se reserva el derecho de admitir o reinscribir a cualquier alumno sin excepción de causa. En todo caso si la inscripción no procede se le efectuará un reembolso del pago efectuado.

El Consejo Directivo podrá negar la admisión o reinscripción a aquellos alumnos cuya permanencia no se considere conveniente a causa de su conducta, rendimiento académico o cualquier otra causa que el Consejo determine.

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Artículo 47.Del plan de estudios y carrera en que el alumno se inscribeTodo alumno se inscribe en una carrera y con un plan de estudios determinado, esta información queda registrada oficialmente de acuerdo a los datos proporcionados por el alumno en la boleta de inscripción. Aun cuando el alumno en boletas de reinscripción, o cualquier otro documento relacionado con su actividad académica modificare la información anterior, esta no será válida.

Se considera que un alumno ha cerrado su plan de estudios cuando tiene todos los cursos aprobados del primero al décimo sexto trimestre, incluyendo sus Exámenes Privados y Seminarios.

El trámite de modificar cualquiera de estos dos aspectos sólo puede realizarse en el Departamento de Control Académico, en forma personal. Ver Capítulo XIX de los Traslados o Transferencias de Centros de Estudio, Plan de Estudios y Carrera.

Observación:El plan de estudios del programa es abierto, por lo tanto el alumno puede llevar ciertos cursos sin haber llevado los cursos pre-requisitos, en este caso se le recomienda estudiar los contenidos de los cursos pre-requisitos para una mejor comprensión.

Artículo 48.Del Centro de Estudio en que el alumno se inscribe o reinscribeLa inscripción o reinscripción de un alumno se realiza en determinado Centro de Estudio. Si por alguna circunstancia, una vez concluido el ciclo académico activo, el alumno desea continuar estudios en otro centro, deberá solicitar un traslado de CEI en su centro actual. Ver Capítulo XIX de los Traslados o Transferencias de Centros de Estudio, Plan de Estudios y Carrera.

CAPÍTULO IX

DE LA ASIGNACIÓN DE CURSOS

Artículo 49.Crédito Académico (CA)El crédito académico es la unidad de medida que estima la actividad académica del alumno en función de las competencias profesionales y académicas que se espera que el programa desarrolle.

El crédito académico sirve de base para medir la carga curricular que cada alumno debe cumplir para alcanzar un grado académico.

Artículo 50.Carga Académica

1. Carga académica total: es el total de cursos o créditos académicos definido en un plan de estudios determinado.

2. Carga académica promedio: es el total de cursos o créditos académicos que en un ciclo académico calendario se sugiere asignar según el plan de estudios.

3. Carga académica máxima: es el máximo de cursos o créditos académicos que en un ciclo académico calendario la Universidad permite asignar a un alumno.

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Artículo 51.Carga Académica promedio o recomendadaLa carga académica promedio recomendada por ciclo académico es de tres (3) a cinco (5) cursos, o de 12 a 15 créditos.

Artículo 52.Carga Académica máximaLa carga académica máxima autorizada por la Universidad de cursos permisibles de asignarse por ciclo académico calendario, es de veinticuatro (24) créditos académicos, independientemente de la metodología de los cursos.

Si un alumno se asigna más de la carga académica máxima autorizada, los cursos excedentes serán dados de baja por la dirección del programa. El pago efectuado por estos cursos no será devuelto o acreditado a otro pago. El alumno está obligado a revisar que sus cursos asignados no excedan de dicha cantidad. En este caso específico, queda bajo responsabilidad del alumno el conocimiento, que aumentar la carga académica promedio o recomendada a una carga académica mayor, implicará dedicación superior

del alumno a sus estudios.

Artículo 53.Asignación de cursosLa asignación de cursos es el procedimiento por el cual el alumno queda enterado y acepta los cursos del Programa IDEA que llevará durante el ciclo académico.

De acuerdo a la cantidad de cursos asignados y las fechas de asignación se definen los siguientes tipos de asignación de cursos.

1. Asignación normal: esta asignación implica que la cantidad de cursos asignados en determinado ciclo académico calendario no excede los cuatro (4) cursos, salvo en las especialidades que así lo requiera, que implican cinco (5) cursos.

2. Asignación de cursos extras: esta asignación implica los siguientes casos:a. Los cursos asignados en segunda asignación, esto significa que en

determinado ciclo académico calendario después de realizar la asignación normal, el alumno desea asignarse más cursos, independientemente de que la suma de los cursos asignados en la asignación normal y segunda asignación no excedan la carga académica promedio.

b. Los cursos que exceden la carga académica promedio o recomendada, a partir del quinto curso, salvo en las especialidades que así lo impliquen, que aplica a partir del sexto curso.

3. Asignación de cursos aprobados: el alumno tiene la libertad de asignarse determinado curso que haya aprobado con anterioridad, para mejorar nota, por conocimiento o simplemente para una actualización académica. Esta asignación queda bajo responsabilidad del alumno.

Artículo 54.De la asignación normalToda asignación normal:

1. Debe realizarse en fechas ordinarias de inscripción.2. Permite fraccionamiento de pago.3. Los cursos asignados no necesariamente deben pertenecer al mismo trimestre

académico.4. Permiten retiro académico. Ver Artículo 104.5. Implica un compromiso por parte del alumno a mantener el promedio mínimo

que le exige la Universidad.

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6. Solo se puede efectuar una asignación normal por ciclo académico. La siguiente asignación de cursos aunque corresponda al mismo trimestre se considera como Asignación de Cursos Extras.

Artículo 55.De la asignación de cursos extrasToda asignación de cursos extras:

1. Debe realizarse en fechas ordinarias de asignaciones de cursos extras.2. Implican el pago completo del curso.3. En el caso de cursos extras en el mismo CEI se permite fraccionamiento de

pago, si la carga académica total de cursos asignados, entre normales y extras, es menor o igual a cuatro (4) cursos, a partir del quinto (5) curso asignado no hay fraccionamiento de pago. En todo caso si la asignación de cursos extra supera ese valor, se deberá efectuar una asignación con curso que no exceda el límite y se fraccionará dicha asignación, y se realizará otra asignación sin fraccionamiento.

4. Los cursos asignados no necesariamente deben pertenecer al mismo trimestre.5. Permiten retiro académico únicamente. Ver Artículos 104 y 110. 6. Implica un compromiso por parte del alumno a mantener el promedio mínimo

que le exige la Universidad.

Artículo 56.Proceso oficial de asignación de cursos normales y cursos extrasPara oficializar el proceso de asignación de cursos de un alumno, este debe:

1. Estar solvente en relación financiera con la Universidad y el Programa IDEA.2. Estar debidamente inscrito o reinscrito de acuerdo al reglamento.3. Llenar su boleta de asignación de cursos o en su caso de cursos extras. Ésta o

éstas deben basarse en los horarios autorizados y cupos disponibles en el Centro de Estudio. El alumno es el responsable de llenar dicha boleta, puede solicitar ayuda a su administración, pero la responsabilidad de dicho contenido es del alumno y la Universidad se libera de cualquier responsabilidad si el alumno no llena dicha información.

4. Realizar los pagos correspondientes 24 horas, como máximo, después de haber realizado la asignación, sin este requisito el espacio no queda garantizado y la asignación será dada de baja. Ver Artículos 111 al 118 y 135.

a. En el caso de CEI que permiten pagos en línea: si el alumno efectúa el pago en línea es obligación del mismo verificar al día siguiente que su pago haya sido acreditado a su cuenta corriente y aplicado a los conceptos que corresponde, para evitar que sus asignaciones sean dadas de baja, de igual forma es obligación del alumno verificar que su nombre continúe en los listados de asistencia oficiales, Artículos 59 y 60. En todo caso si se diera algún problema de acreditación únicamente se le reservará el cupo por 48 horas después de efectuado el pago.

b. En el caso de CEI que permiten pagos por medio de depósitos directos en el banco, hasta que presenten a su administrador el depósito correspondiente el mismo será acreditado y sus cursos asignados, independientemente de la fecha en que el depósito haya sido efectuado.

Cualquier asignación que realice sin cumplir estas condiciones, no será reconocida por la Universidad. Si el alumno hubiere entregado papelería de inscripción, la misma será resguardada por la Universidad durante tres meses, si el alumno no resuelve su situación, oficializando su inscripción y asignación, la misma será destruida.

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Observación:Puede que la asignación de algunos cursos implique realizar más de 2 exámenes finales centralizados por cierre de área en determinado trimestre. Si este es su caso ver artículo 75.

Artículo 57.De las fechas de asignaciónExisten fechas ordinarias autorizadas y programadas para la asignación normal, así como para la asignación de cursos extras. También están autorizadas fechas extraordinarias, de la primera hasta la sexta semana de tutorías, pero implican una multa para el alumno.

Las fechas ordinarias y extraordinarias de asignación coinciden con las fechas de inscripción y reinscripción.

El alumno está obligado a enterarse de ellas en su Centro de Estudio por medio del Calendario Oficial de Actividades del Programa IDEA, y ningún alumno puede ser asignado después de las fechas establecidas en el calendario de IDEA, sin excepción alguna.

Cualquier asignación realizada fuera de estas fechas será dada de baja. Artículos 58.3 y 117.

Artículo 58.Asignaciones de cursos normales y extras o fuera de fechaQuien se asigne posteriormente a las fechas indicadas en el calendario oficial:

1. Deberá pagar la multa correspondiente.2. Queda bajo responsabilidad absoluta del alumno actualizarse con el material del

curso, de ninguna manera podrá exigir la aceptación de tareas y evaluaciones que ya hayan sido presentadas a la fecha de su inscripción en el curso, de acuerdo al programa oficial. El programa de actividades durante la tutoría no se adapta a la fecha de asignación del alumno, el alumno deberá adaptarse y ajustarse a la fecha que realizó su asignación fuera de fecha, en todo caso el tutor podrá aplicar los Artículos 69.5 y 70.5. para apoyarle en acumulación de su zona.

3. Ninguna asignación de cursos es válida a partir de la séptima semana de tutorías del ciclo académico calendario correspondiente, la última fecha de asignación de cursos con multa es la sexta semana. Si el alumno no resuelve su situación, el administrador del centro puede no dejar ingresar al alumno a tutorías y su nota no será reportada por el tutor correspondiente, ni acreditada a su historial académico. Sin excepción de causa.

Artículo 59.De las obligaciones del alumno en sus asignaciones

1. Es obligación del alumno verificar su proceso de asignación. Un curso no asignado o un curso asignado pero sin el pago correspondiente de las cuotas, no será registrado en el historial académico y no será válido. Esta verificación la debe realizar en el sistema GES antes de finalizada la quinta semana de tutorías. En caso de ser una asignación extraordinaria deberá hacerlo una semana después de la fecha en que realizó la asignación. Ver Artículo 96.

2. El alumno está obligado a revisar que sus cursos asignados coincidan con los cursos, horarios y secciones a los cuales asiste y paga.

3. Sobre la base de la asignación de cursos correspondientes, el alumno debe exigir al tutor la entrega del Programa Oficial de cursos en el primer período de clases. Posteriormente a esta fecha deberá solicitarlo en su administración de Centro de Estudios. Si el tutor no le proporciona el programa deberá informar a la Administración de su CEI, si la administración de su CEI no le proporciona el programa debe informar a la administración Central de la Universidad al correo [email protected] con asunto “Programas no entregados”.

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4. Las asignaciones de cursos deben corresponder al plan de estudios y carrera del alumno. Cualquier asignación de curso fuera de éstos, no es válida para completar su plan de estudios, sólo le servirá para complementar o ampliar su formación académica, tampoco es equivalente por otro curso, en todo caso le corresponde asignarse un curso sustituto ver Artículos 25.3 y 152. Debido a que el programa implica educación abierta, el alumno puede llevar los cursos libres u optativos que considere, no es responsabilidad del administrador indicarle los cursos a seguir según su plan de estudios. El alumno debe consultar en el GES los cursos pendientes para completar su plan y realizar una asignación eficiente

Artículo 60.De la asignación correcta del alumno y el listadooficial de asignacionesLos alumnos sólo podrán asistir a las tutorías de los cursos en los que están asignados y que han cancelado las cuotas correspondientes. El administrador del centro emitirá una lista oficial de alumnos asignados en el curso la cual entrega al tutor, es obligación del alumno firmar la misma. Si el alumno no se encuentra registrado en la lista oficial debe verificar con su administrador el motivo de esta ausencia, la cual puede deberse a:

1. Que el alumno no esté inscrito en el curso, entonces debe realizar la asignación y pagos correspondientes para asistir al mismo.

2. Que el alumno no se asignó el curso que deseaba, en tal caso debe seguir el siguiente procedimiento para la acreditación de su nota y la autorización para asistir a las tutorías del curso de su interés:2.1. Realizar el retiro académico del curso asignado en primera instancia,

indicando la razón del mismo. Ver Artículo 104. Si en todo caso el alumno se da cuenta de su error el mismo día o un día despúes, se procederá trasladar la primera cuota a la nueva asignación, al siguiente día la asignación ya es cerrada y no permite traslado o reembolso de cuotas. Ver Artículos 125 y 126.

2.2. Asignarse el nuevo curso y cancelar el valor total del mismo. Se aplicará la multa respectiva de asignaciones extraordinarias o fuera de fecha, si corresponde, ver Artículo 58. Debe verificar en el sistema GES que se haya efectuado la nueva asignación, de lo contrario su nota no será válida. Artículo 59, incisos 1 y 2 y Artículo 96.

3. Que el alumno se asignó correctamente un curso, pero la asignación de horario o sección no es la que deseaba, en tal caso debe seguir el siguiente procedimiento para la acreditación de su nota y la autorización para asistir a las tutorías del curso en el horario de su interés:

3.1. Llenar una boleta de trámite para cambio de horario en su Centro de Estudios.3.2. Este trámite tiene un costo, según el tarifario oficial. La última semana

para realizar cambio de horario es la sexta. Debe verificar en el sistema GES que se haya efectuado el cambio de horario, de lo contrario su nota no será válida. Ver Artículo 59, incisos 1 y 2 y Artículo 96.

4. Que por un error administrativo no se le haya dado de alta a su asignación o le hayan asignado un curso distinto al que el alumno indico en la boleta de asignación: En este caso el alumno debe reportarlo a [email protected] y adjuntar copia de su recibo antes e inclusive durante la sexta semana, después de esta fecha la Universidad se libera de responsabilidad sobre cursos no asignados o mal asignados.

5. Que por aplicación incorrecta de pagos en cuenta corriente se haya dado baja académica a los cursos: el alumno debe dirigirse a su administración de estudios para reactivar sus asignaciones:

5.1. Si hay cupo en el horario asignado inicialmente, se dará de alta a las

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asignaciones y mediante una nota de crédito se trasladaran los pagos a los conceptos correspondientes.

5.2. Si no hay cupo en el horario asignado inicialmente, dado que el cupo únicamente se reserva cuarenta y ocho (48) horas después de efectuada la asignación, el alumno puede:

a. asignarse en otro horario o curso que tenga cupo disponible.b. trasladar lo cancelado a cuotas pendientes del ciclo activo a

otros cursos o en último caso al ciclo inmediato siguiente.En cualquiera de los casos la solicitud de este trámite la debe hacer por escrito, y antes de la sexta semana.

En cualquiera de los casos anteriores, si el alumno no resuelve su situación, el administrador del centro puede no dejar ingresar al alumno a tutorías y su nota no será reportada por el tutor correspondiente, ni acreditada a su historial académico. La fecha límite para resolver cualquiera de las situaciones anteriores es la sexta semana de tutorías.

Observaciones:Es importante mencionar que la autorización de cambios de horario y secciones o una nueva asignación de cursos se basa sobre los cupos disponibles en cada Centro de Estudio y se considerará como asignación extraordinaria o fuera de fecha, es decir la zona no será trasladada. Ver Artículo 48.

Artículo 61.Asignación de cursos en diferentes CEIEl alumno puede asignarse cursos en un mismo ciclo académico calendario en dos (2) Centros de Estudio como máximo. El primer centro es en el que realiza su inscripción o reinscripción y se le denomina centro base y puede asignarse cursos normales y extras. El segundo centro se le denomina centro complementario y sólo puede asignarse cursos extras. Ver Artículo 55.

Para asignarse cursos en otro Centro de Estudio distinto al centro base, deberá adjuntar una copia de su recibo de inscripción o reinscripción para que no se le realice un cargo doble de matrícula. Si no lo adjunta, se le aplicará el cargo doble y el pago efectuado no es sujeto de devolución o traslado.

En el caso de asignación de cursos extras en otro CEI no aplica la opción de fraccionamiento de pago ver Artículo 55.2

Si al alumno le es necesario llevar cursos en más de dos (2) Centros de Estudio en un mismo trimestre, debe realizar una solicitud a Dirección Académica por escrito antes de iniciar el ciclo académico e indicar de los cursos y CEI en los cuales desea llevar los mismos y la razón de su petición. Dirección analizará la misma y le responderá mediante el sistema GES. Artículo 201.

Si el alumno se asigna en más de dos centros de estudio y no notifica, serán dados de baja los cursos asignados en el(los) centro(s) que realizó las siguientes asignaciones, el alumno deberá cubrir los pagos correspondientes hasta la fecha en que la baja sea efectiva y los pagos efectuados no son sujetos de devolución o traslado.

Artículo 62.Duplicidad de asignación o Duplicidad de horarioSi el alumno se asignara:

1. Dos cursos iguales en distintos centros.2. Dos cursos en el mismo horario, independientemente del CEI.

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3. Dos cursos con un horario corrido en distintos CEI, es decir sin dejar margen de tiempo que le permita el traslado de un Centro a otro.

Se le dará de baja automáticamente al curso asignado primero en el caso 1 y se mantendrá activa la última asignación realizada. En el caso 2 y 3 se dará de baja a la última asignación realizada y se dejará activa la primera.

Esto no excusa al alumno de efectuar los pagos correspondientes en ambos Centros de Estudios, salvo que realice el retiro académico correspondiente antes de finalizada la tercera semana en el Centros de Estudio que se realizó la asignación.

En todo caso, si a un alumno le es prioritario llevar determinados cursos, que se imparten en el mismo horario en el mismo CEI, y le es imposible por distancia, horarios de cursos u otros factores asistir a otro CEI puede, con anticipación, solicitar a Dirección Académica una concesión especial donde pide poder asignarse el curso a distancia en su mismo CEI.

Un curso a distancia en otro CEI permitirá que el alumno no asista a las tutorías ordinarias, pero le dará la opción para entregar trabajos, investigaciones y proyectos al tutor para poder acumular zona.

1. El tutor deberá reportar en su listado de notas la zona acumulada por el alumno.2. El alumno no tomará el examen parcial. Solo realizará un examen final, el cual

le será equivalente porcentualmente por la nota del parcial y final. 3. El examen final en este caso, no le corresponde realizarlo al tutor, el alumno

deberá tomar su examen final en fecha de Exámenes Centralizados Generales, y deberá cancelar el valor de este examen según tarifario oficial.

Para esta excepción debe haber una solicitud efectuada y autorizada antes de finalizar la tercera semana de tutorías y no se permitirá más de un curso con cruce de horario.

Artículo 63.Requisitos para Asignación de Seminarios o Cursos de Cierre del Décimo Sexto TrimestreLos requisitos académicos, que el alumno debe cumplir para la asignación de los seminarios, según su especialidad, son los siguientes:

1. Tener aprobado los cursos del primero al décimo quinto trimestre de la carrera. En todo caso debido a que el plan de estudios es abierto y se tiene la opción de examen de reposición, se puede tomar como excepción tener aprobado todos los cursos del primero al décimo cuarto, siempre y cuando el alumno se haya asignado en el ciclo anterior inmediato el décimo quinto trimestre.

2. En el caso de los alumnos que su plan así lo implique, haber aprobado el proyecto integrado del área de Automatización de Oficinas.

3. Poseer un promedio general acumulado mayor o igual a 70 puntos. En todo caso, si el alumno se asigna y aprueba los seminarios, los mismos no serán certificados hasta que cumpla lo indicado en el Artículo 167.

Observaciones:i. Debe presentar al momento de su inscripción el listado de cursos pendientes

que puede consultar en el sistema GES. Sin este reporte el administrador del CEI no podrá asignarle.

ii. Para asignación de seminarios con cursos pendientes, el alumno puede optar a asignarse un único seminario si tiene como máximo 2 cursos pendientes (más los cursos asignados en el último ciclo académico anterior inmediato),

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siempre y cuando ninguno de los cursos pendientes formen parte del área de contenido del Seminario. En este caso, debe completar los requisitos durante el ciclo académico que se asigna el seminario, si por cualquier circunstancia especial no aprobará tales requisitos en la fecha establecida se le congelará la nota durante seis meses. Vencido este tiempo la nota será no acreditada al expediente académico, tampoco se certifica o entrega constancias de estas aprobaciones hasta completar lo pendiente. Esta asignación especial solo aplica una única vez.

iii. En relación los requisitos operativos de asignación, aplica el capitulo IX de este reglamento. Con la única modificación que la fecha límite para asignación de Seminarios es la tercera semana.

Artículo 64.Asignación de Seminarios o Cursos de Cierre delDécimo Sexto TrimestreSi un alumno cumple con los requisitos académicos para la asignación de seminarios, puede optar por:

1. Asignarse todos los seminarios de su carrera en un ciclo académico calendario. Se le recomienda, de acuerdo a la experiencia estudiantil, tener la dedicación y un mínimo de 4 horas diarias para su estudio.

2. Asignarse un seminario por ciclo académico calendario. Se le sugiere el siguiente orden lógico de asignación:

a. Seminarios Complementarios.b. Seminario de Informática o el curso de Tecnología Aplicadac. Seminario de Gerencia o Gerencia Aplicada.d. Gestión Empresarial.e. Seminario de Problemas de la Especialidad.

No todos los Centros de Estudios están autorizados a impartir seminarios. Si el CEI al cual el alumno asiste, no está autorizado a impartir seminarios, debe solicitar hoja de traslado y efectuar el mismo al CEI autorizado. Ver Capítulo XIX, Artículos 154 al 157.

Si realiza una asignación de seminarios sin seguir el procedimiento o sin cumplir con los requisitos del Artículo 63, la asignación del seminario será dada de baja y los pagos efectuados no podrán ser objeto de reembolso o traslado a otros pagos y cualquier resultado académico obtenido de esto no será reconocido en el historial académico del alumno Artículos 111 al 118.

Los seminarios o Cursos de Cierre del Décimo Sexto trimestre tienen exámenes Finales Centralizados y en algunos casos Privados. La asignación de estos exámenes o privados implica el mismo proceso de asignación de Exámenes Finales Centralizados por Cierre de Área (Articulo 75), con la diferencia que estos exámenes SI tienen costo. Para estos casos, después de pre-asignado el examen o privado el sistema le realizara el cargo automático en su cuenta corriente, y antes de asignarle la fecha y hora del examen deberá cancelar el pago correspondiente. Una vez cancelado el examen se le ingresara una resolución al sistema GES, que le indicará el día, hora, salón y un número único de transacción de su examen; trámite que deberá imprimir y presentar al momento de optar al examen, sin esta impresión no podrá optar al mismo.

Si no realiza el pago el mismo día se dará de baja a la asignación y deberá realizar el procedimiento de nuevo.

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CAPÍTULO X

DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNO EN SU CARRERA

Artículo 65.Evaluación y metodologías de evaluaciónLa evaluación puede conceptualizarse como un proceso dinámico, continuo y sistemático, enfocado hacia los cambios de las conductas y rendimientos, mediante el cual se verifican los logros adquiridos en función de los objetivos propuestos.

Es necesario para el Programa IDEA realizar la medición y valoración de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas durante los cursos, tomando en cuenta el desempeño del alumno a lo largo del mismo, para otorgar la promoción de un curso.

La evaluación del aprendizaje es el medio por el cual se obtiene esta medición.

Las Metodologías de la Evaluación utilizadas en el Programa IDEA son:1. Mediante la presentación de un trabajo escrito.2. Mediante el desarrollo de un proyecto de aplicación o trabajos de investigación.3. Mediante un examen escrito.4. Mediante examen oral.5. Mediante la combinación de los anteriores.

El Consejo Directivo de la Universidad y la Dirección del Programa de igual forma realizarán evaluaciones del comportamiento del alumno sobre la base del cumplimiento de este reglamento.

Artículo 66.De la Evaluación de los CursosLos cursos se evalúan sobre cien (100) puntos.La nota se representa en las siguientes formas:1. Numérica: representada de uno (1) a cien (100). Para aprobar un curso con nota

representada en forma numérica, la suma de la zona y la nota del examen final debe ser como mínimo sesenta y un (61) puntos, y se certifica con la nota obtenida. Salvo la excepción de los exámenes de suficiencia que el punteo mínimo debe ser de ochenta (80) puntos.

2. Literal: representada como:a. A: Aprobado.b. R: Reprobado.

Para aprobar una nota representada en forma literal, la suma de la zona y la nota del examen final deben ser como mínimo setenta y un (71) puntos, y se certifica como Aprobado. En algunos casos de representación de notas literal, se asignará temporalmente una literal “P”, la cual permite al alumno el derecho de someterse únicamente a la próxima fecha de privado, al vencimiento de la fecha si el alumno no aprobara o no se sometiera al privado, esta literal será automáticamente modificada a “R”.La literal “P” no implica la aprobación del curso en mención.

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Artículo 67.Ponderación de las evaluacionesLa ponderación que se le otorgue a la nota de evaluación se regirá de la siguiente manera:

1. El 30% del valor de la nota estará conformada por evaluaciones mediante el desarrollo de: ejercicios, trabajos de investigación, tareas, casos y proyectos desarrollados a lo largo del trimestre.

2. El 70% restante del valor de la nota estará conformada por evaluaciones mediante exámenes escritos y/u orales, denominados exámenes parciales, finales y cortos.

Esta ponderación será informada en el programa de estudio oficial aprobado por la Dirección Académica de IDEA. Esta norma no aplica para los seminarios o cursos de cierre del décimo sexto trimestre.

Artículo 68.ZonaLa zona es el punteo acumulado de los resultados de todas las evaluaciones desarrolladas a lo largo del trimestre: exámenes parciales, ejercicios, trabajos de investigación, tareas, casos y otros, previos al examen final.

Es obligación del tutor entregar a los alumnos dos reportes de zona:1. En la sexta semana, zona parcial (esto aplica solo a los cursos que contiene

examen parcial). En este caso el tutor deberá hacer entrega al alumno de los trabajos entregados a la fecha y el examen parcial corregido.

2. En la novena semana, el punteo total acumulado como zona y cualquier trabajo o proyecto debidamente calificado.

Es responsabilidad del alumno exigirle al tutor su zona, si el tutor no entregara la zona correspondiente en la sexta y novena semana, el alumno deberá reportarlo a más tardar dos (2) días hábiles después de la fecha de no presentación de zonas por parte del tutor, al correo electrónico [email protected]. La Universidad se libera de cualquier responsabilidad si el alumno no reporta lo anterior en el tiempo correspondiente.

El tutor solo tiene la obligación de presentar zonas en las semanas indicadas, de igual forma solo tiene responsabilidad en devolver los exámenes y tareas la semana siguiente después de recibidos, si el alumno no asistiera a cualquiera de estas tutorías, el tutor conservará la documentación y la entregará en la décima semana. Si el alumno no solicita la misma, esta será destruida.

El tutor solo puede entregar las zonas al alumno que está debidamente inscrito y asignado, bajo ninguna circunstancia puede entregar copia de las mismas a la Administración del CEI.

Artículo 69.Normas generales para las metodologías de evaluaciónPara todas las metodologías de evaluación: trabajos, ejercicios, investigaciones, tareas, casos, exámenes y otros, se establecen como normas generales las siguientes:

1. El medio de entrega o realización es el escrito o impreso. Salvo en caso especial que el programa del curso informe que los mismos se harán entrega en dispositivos electrónicos, tales como: correo electrónico, CD, DVD u otro medio que se especifique.

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2. Deben ser entregados al tutor correspondiente en el horario de la tutoría, ningún departamento de la administración central de IDEA o la administración de un centro, está autorizado a recibir los mismos o se puede hacer responsable de trasladarlos al tutor.

3. Deberán ser devueltas por el tutor al alumno con las correcciones necesarias y la nota obtenida. Esto facilitará el proceso de enseñanza – aprendizaje, ya que dará la oportunidad al alumno de enmendar sus errores. Esta norma no aplica a los exámenes finales. Es responsabilidad del alumno exigirle las mismas al tutor, si el tutor no las devolviera al concluir la novena semana el alumno deberá reportarlo de inmediato al correo directorcoordinació[email protected]. La Universidad se libera de responsabilidad si el alumno no reporta lo anterior en el tiempo correspondiente.

4. Su realización debe ser en forma individual, en excepciones es permitido integrar grupos para el desarrollo de trabajos, investigaciones y presentaciones, pero siempre debe permitírsele al alumno su realización en forma individual, si así él lo requiere o prefiere. Esta excepción no aplica a exámenes ver Artículo 70.2.

5. En caso de que el alumno no pueda asistir a la tutoría el día de entrega de trabajos, el tutor podrá aceptar los mismos con un 50% del valor del trabajo, hasta dos semanas después de la fecha límite de entrega, siempre y cuando exista una justificación de ausencia. Esta excepción aplica, siempre y cuando los trabajos se entreguen antes de finalizar la octava semana de tutorías. Esta excepción no aplica para Seminarios.

6. En el caso de trabajos, ejercicios, investigaciones, tareas, caso y proyectos (no aplica a exámenes) es obligación del alumno conservar una copia digital o impresa del material entregado el tutor para su respaldo. Esta obligatoriedad se hace necesario en caso de cualquier emergencia o percance que pueda sufrir el tutor y, sea necesario que el alumno entregue de nuevo el mismo. La Universidad se libera de toda responsabilidad de apoyar al alumno, de acuerdo a este reglamento, si este no conserva una copia de seguridad de su material desarrollado durante sus asignaciones.

Artículo 70.Normas específicas para las evaluaciones por mediode un examen escritoPara todas las evaluaciones de aprendizaje por medio de un examen escrito, se establecen como normas específicas:

1. Se obliga la presencia física del alumno en los exámenes.2. Se obliga a realizar evaluaciones en forma individual. El desarrollo de evaluaciones

en grupo no aplica. A quien se le sorprenda contraviniendo este Artículo, tutor o alumno, será sancionado conforme al reglamento vigente.

3. Por la modalidad y metodología del Programa IDEA, no existe exoneración de exámenes en cualquiera de los cursos. El examen final es obligatorio en todo el programa, y este incluye todo el contenido del curso. A quien se le sorprenda contraviniendo este Artículo, tutor o alumno, será sancionado conforme al reglamento vigente.

4. El alumno, en todo examen (corto, parcial, final, reposición o privado) otorgado por Universidad Galileo (por medio de cuadernillo, hoja scantron, hojas simples o en computadora), deberá firmar o aceptar el enunciado: “Por este medio acepto y me sujeto a las reglas de evaluación de los cursos establecidas por la Universidad y a las sanciones correspondientes por la infracción a las mismas”.

5. El alumno debe someterse a los exámenes correspondientes (cortos, parciales

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y finales) en las fechas y horarios establecidos por el tutor en el programa de estudio. Quien no se presente a dichas fechas perderá el valor de los mismos. En todo caso el alumno que no pueda asistir al examen parcial, el tutor podrá aplicar en forma proporcional al valor del parcial no realizado, la nota obtenida por el alumno en el examen final, siempre y cuando exista una justificación de ausencia, la nota obtenida en el examen final sea mayor de 61 puntos y presente su solicitud y justificación ante el tutor, antes de finalizada la octava semana de tutorías. En el caso de no poder asistir tampoco al examen final, pierde la opción de que el examen final le valga por el examen parcial. Se sugiere en este caso que el alumno opte directamente por el examen de reposición y no por extraordinario, dado que el extraordinario solo modificará la nota del examen final pero no tendrá puntuación del parcial. En el caso de reposición se le efectuará un examen de 0 a 100 puntos.

6. La duración del examen final dependerá de la cantidad de créditos académicos del curso en mención. Para los cursos de un (1) período el examen tendrá duración de una (1) hora y para los de dos (2) períodos, el examen tendrá una duración de dos (2) horas. Esta duración no aplica para los Seminarios o cursos con Examen Centralizado.

7. Bajo ninguna circunstancia el tutor podrá realizar evaluaciones por medio de un examen escrito fuera del horario y Centro de Estudios en el cual el alumno tiene la asignación de curso, de igual forma el tutor no está autorizado a realizar ningún cobro sobre los exámenes extraordinarios. A quien se le sorprenda contraviniendo este Artículo, tutor o alumno, será sancionado conforme al reglamento vigente.

8. En caso de evento fortuito, como corte o suspensión del servicio de energía eléctrica, situaciones climáticas, fenómenos naturales u otras situaciones externas, que afecte el desarrollo de la tutoría durante una evaluación escrita, la misma será suspendida, y los exámenes deben ser recogidos por el tutor inmediatamente, no es permisible que el alumno continúe desarrollando su examen.

Para definir si el examen tiene validez o es necesario trasladarlo para la siguiente tutoría, se considera lo siguiente:

a. Si del tiempo destinado al examen, el tiempo recorrido es mayor del 50%, se dará como válida la prueba y se ponderará sobre el 50% del contenido del examen. El alumno que haya concluido su examen se le ponderará sobre el 100%.

b. Si es menor se repetirá la prueba la siguiente semana de tutorías, un examen no puede realizarse en tutoría de reposición. En todo caso la prueba será distinta. Si en todo caso un alumno hubiera concluido su prueba la misma será válida, sin embargo tiene derecho a someterse a la nueva prueba.

En el caso de ausencia de energía eléctrica, el examen y tutoría puede continuar si es en horario diurno y el aula tiene suficiente iluminación natural para concluir la misma. Si es factible, en el tiempo restante se avanzará en los siguientes temas tutoría para que no sea necesaria la reposición de la misma.

Artículo 71.De las obligaciones del alumno en las evaluacionesEs obligación del alumno:

1. Asegurarse que conoce la fecha, hora y lugar de la realización de la evaluación.2. Llevar el material adecuado para el desarrollo de la evaluación, tales como

lapiceros (azul o negro), lápiz para cálculos numéricos, calculadora convencional o científica (no de celular o tablet), y demás Artículos que considere, los cuales

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pueden ser revisados por el evaluador o tutor para su autorización.3. Debe estar en el lugar de la evaluación cinco (5) minutos antes del comienzo de

la misma.4. No se permite la entrada veinte (20) minutos después de comenzada la evaluación

o cuando un alumno del grupo haya finalizado la misma y abandonado el salón.5. No se permite la salida del salón a los alumnos que no hayan entregado la

evaluación. Si alguno requiere salir, entregará previamente el examen y éste se dará por terminado.

6. Debe sujetarse al tiempo asignado para la realización de la evaluación. 7. Debe presentar su carné de estudios vigente antes de comenzar la evaluación.

El alumno que no presente el mismo, será verificado en la lista de asistencia de exámenes finales, la cual incluye fotografía; si la misma no está registrada en el sistema, no podrá efectuar la evaluación correspondiente.

8. Debe obedecer toda instrucción dada por el encargado de la evaluación, inclusive aspectos como: la ubicación del escritorio en que debe tomar el examen, el prescindir del uso de gorras durante la evaluación, u otros elementos que puedan perjudicar la realización y control de la misma.

9. Es obligación del alumno verificar que ha recibido el cuestionario correcto, en relación al curso asignado. En caso de duda debe notificarlo inmediatamente al encargo de la evaluación. La Universidad se libera de cualquier responsabilidad, si el alumno no notifica y toma la evaluación incorrecta.

10. Es obligación del alumno identificar antes de iniciar su examen, claramente cada parte de su evaluación con los siguientes datos: nombre completo, número de carné, Centro de Estudio, horario del curso y cualquier otro que el evaluador indique. En todo caso el evaluador puede pedirle que lo haga, si durante el desarrollo del examen se percata que no contiene esta información.

11. Toda respuesta debe ser escrita en el cuadernillo o en la evaluación. De igual forma ninguna parte del cuadernillo o evaluación puede ser retirada, dañada o arrancada.

12. El alumno tiene prohibido extraer del salón la evaluación o el temario del examen, o el cuadernillo usado o sin utilizar. De igual forma, es prohibido sacar copia escrita o digital de los exámenes. Quien contradiga esta norma será sancionado según el reglamento. Artículo 185.

13. Toda evaluación debe ser entregada únicamente al encargado de la evaluación conforme a las instrucciones que él gire.

14. Para someterse a exámenes finales debe estar solvente de pagos, ninguna cuota pendiente, y tener asignado el curso en el horario correspondiente de lo contrario su nota no tendrá validez.

15. Es obligación firmar el listado de asistencia al examen final, de lo contrario aun cuando asista al examen, se podrá dar por ausente al mismo.

El alumno debe observar el siguiente comportamiento durante la evaluación: a. Las pertenencias que no sean las necesarias para la realización de la evaluación,

deberán colocarse debajo del asiento. b. No se permite el uso ni portación de teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo

de telecomunicación, grabación y transmisión, tales como cámaras fotográficas, videograbadoras, agendas electrónicas personales, localizadores, reproductores de MP3, MP4 y WAV, etcétera. No puede tener este tipo de dispositivos aunque los mismos estén desconectados o apagados. En todo caso si a alguien le es necesario tener estos dispositivos debe guardarlos en su bolsa o colocarlo bajo el escritorio, pero no debe estar accesible. Quien contradiga esta norma le será suspendida la evaluación y será anulado el examen, sobre esta evaluación no tendrá derecho a reposición.

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c. No se permite al alumno mantener comunicación verbal, ni perturbar durante la evaluación a los otros alumnos.

d. No se permite el préstamo de ningún artículo durante la evaluación.e. No se permite el uso de cualquier medio que contenga información concerniente

o referente a la asignatura, a menos que la evaluación así lo haya indicado en las instrucciones que contiene la misma.

f. No se permite por ningún medio dar, solicitar y/o aceptar asistencia directa o indirectamente entre alumnos.

g. No se permite que un alumno, directa o indirectamente, se apropie de algún resultado de su propia evaluación o de otro alumno.

Cualquier alumno que no cumpla con lo anterior será reportado por su tutor o evaluador a la Administración Central para determinar las sanciones correspondientes. De forma inmediata el tutor o evaluador recogerá el o los exámenes, se suspenderá la evaluación y no se permitirá continuar al o los alumnos con el mismo hasta solventar la situación. Artículo 91.

Artículo 72.Del responsable de la elaboración del examen finalEl Programa IDEA delega la responsabilidad de los exámenes finales a cuatro posibles entidades:

1. Tutor (EFDES)2. Coordinación Académica del Área o Curso (EFCOR)3. Comité Académico de Cursos de Cierre de Área (EFCEN)4. Y Dirección Académica. (EFDA)

En todos los casos el programa oficial del curso indica la modalidad de elaboración de evaluación, salvo el caso de Dirección Académica por ser una selección aleatoria. Y en todos los casos a excepción del inciso 3, la evaluación abarcará todo el contenido del curso.Todo examen final es entregado a Control Académico por el responsable de la evaluación junto con las actas de notas, para su resguardo. Los exámenes se conservan durante tres meses para cualquier situación de revisión, al finalizar ese tiempo los mismos son destruidos.

Artículo 73.Exámenes finales realizados por el tutor o descentralizados (Examen Final EFDES)Se denomina examen final descentralizado cuando la evaluación final es elaborada por el tutor del curso.En este caso:

1. El tutor debe enviar su evaluación a la coordinación académica del área para su autorización.

2. El programa oficial del curso indica que el tutor es responsable de la elaboración y administración de la misma (corrimiento y calificación).

En todos los casos el programa oficial del curso indica la modalidad de elaboración de evaluación, salvo el caso de Dirección Académica por ser una selección aleatoria.

Artículo 74.Exámenes Finales Centralizados por la Coordinación del Área (Examen Final EFCOR)Se denomina examen final centralizado por la coordinación del área cuando la evaluación final es elaborada por la coordinación académica del curso pero el corrimiento de la evaluación queda bajo responsabilidad del tutor.

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En este caso:1. La coordinación del área enviará por los medios autorizados al tutor la evaluación

que deberá aplicarse.2. El tutor es responsable únicamente de la administración de la misma (corrimiento

y calificación).

Artículo 75.Exámenes Finales Centralizados Generales por Cierre del Área (Examen Final EFCEN)La Universidad Galileo, siempre vela por mantener la calidad y un nivel de excelencia en sus programas. Es por ello, que parte de este control da la razón de existir de los exámenes finales Centralizados Generales por Cierre de Área, está evaluación final es elaborada por un comité académico del área y la Administración del Programa es la responsable de la administración de la misma.

Un examen Final Centralizado General por Cierre de Área (EFCEN) tiene como objetivos:

1. Verificar que el alumno haya alcanzado el nivel de conocimiento esperado en

determinada área, como por ejemplo Área Económica, Área Administrativa, Área Contable, Área Financiera, entre otras.

2. Verificar que el alumno le haya exigido al tutor que se haya completado el contenido de los cursos del área y que el desarrollo de la tutoría se haya regido al programa oficial en cuanto a temas, actividades, trabajos y bibliografía. (Artículo 26)

3. Verificar que haya una estandarización de niveles académicos en todos los Centros de Estudio.

Esta evaluación:a. Es obligatoria en todas las áreas y no es sujeta de modificaciones. b. Su contenido abarca todos los temas vistos en cada uno y todos los cursos que

conforma el área a la cual corresponden.c. Las fechas de estos exámenes se definen en el calendario oficial de actividades,

en una fecha unificada para todos los Centros de Estudio. En el caso de alumnos del Departamento de Guatemala se realiza en Campus Central en día domingo, y en el caso de alumnos del Interior de la República se realiza en su Centro de Estudios en día domingo o sábado, únicamente una fecha la cual debe verificar con su administrador de CEI.

d. Ninguno de estos exámenes tiene costo adicional al valor del curso.e. La asignación Exámenes Centralizados Generales por Cierre de Área, es en línea

y los alumnos deben seguir el siguiente proceso:• Ingresaral“SistemadeTrámitesenLínea“enlapáginawww.galileo.edu,

en la opción de asignación de exámenes centralizados, desde la octava hasta una semana antes de la fecha programada para el examen.

• Realizarlaasignacióndeloloscursosquetieneasignados,esteprocesole indicará en forma automática del lugar, día y hora que fue asignado su examen centralizado de acuerdo al CEI en que se asignó el curso relacionado. La asignación de estos horarios está sujeta a cupo y disponibilidad de acuerdo a las asignaciones efectuadas.

• Unavezasignadoelexamense le ingresaráuna resoluciónal sistema

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GES; trámite que deberá imprimir y presentar al momento de su examen. • Presentarseenlafechaylugarindicadaatomarelexamencorrespondiente.Observaciones

i. En caso justificable en Campus Central puede asignarse el examen la semana e inclusive un día antes del examen, pero en este caso el alumno tendrá que pagar una multa por asignación fuera de fecha según el tarifario oficial y está sujeto a cupo y disponibilidad del examen.

ii. Para poder asignarse examen final centralizado por cierre de área, el alumno debe estar solvente de la tercera cuota.

iii. Si el alumno no se asigna en fecha no tiene derecho a someterse al examen, en todo caso el alumno podrá optar a un examen extraordinario según Artículo 86.

iv. Si su asignación de cursos del ciclo implica más de dos exámenes EFCEN y/o exámenes finales de cursos dirigidos, al momento de asignarse los mismos por ser en forma automática de acuerdo a la disponibilidad de horarios, existe la posibilidad que las asignaciones tengan cruce en los horarios o se requiera más de un día para tomarlos. En este caso, debe mandar de inmediato un correo a [email protected], para coordinar la reasignación de los mismos en forma manual y no perjudicarle en cuanto a los horarios, asignaciones y exámenes. Es responsabilidad del alumno informar de estos cruces y tiene como fecha límite el martes antes de la fecha programada para los mismos, la universidad se libera de toda responsabilidad si el alumno no informa en tiempo.

Para estos casos el alumno podrá consultar en el sistema GES, la nota obtenida en su Examen quince (15) días después de realizado el mismo. Si el alumno no está de acuerdo con la nota obtenida, se aplicará el Artículo 99.

Artículo 76.Exámenes Finales Centralizados por laDirección Académica (EFDA)Se denomina Examen Final Centralizado por la Dirección Académica cuando la evaluación

final es elaborada y administrada por la Dirección Académica del programa, es decir se

sustituye al tutor o coordinación académica de esta función.

En este caso, Dirección Académica elabora el examen y designa a un representante del

Departamento Académico para supervisar y realizar la prueba de cualquier curso, en

cualquier Centro de Estudio y de cualquier tutor. Este proceso forma parte de control de

calidad y mejoramiento continuo académico del programa, y se realiza en forma aleatoria

y sistemática.

La Dirección Académica se reserva el derecho de informar o no, con anterioridad al tutor

y al Centro de Estudios sobre la elección aleatoria del Examen Final EFDA.

El tutor entregará al evaluador asignado la zona del curso debidamente firmada y puede

proceder a retirarse del salón o permanecer en el mismo, según su decisión.

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CAPÍTULO XI

DE EXÁMENES DE REPOSICIÓN

Artículo 78.Examen de reposiciónEs la opción que brinda el Programa IDEA al alumno de aprobar un curso en segunda

oportunidad, mediante un examen escrito, cuando éste no ha sido aprobado en el

desarrollo de las tutorías en asignaciones normales, por aspectos ajenos a la voluntad

del alumno, no así por bajo rendimiento académico. En todo caso si el alumno no desea

someterse al examen de reposición, para aprobar el curso el alumno puede asignarse

nuevamente en el ciclo inmediato siguiente y cumplir con las exigencias académicas y

contables del mismo, para su aprobación.

Los Exámenes de Reposición se rigen bajo las siguientes normas:

1. Estos exámenes no están bajo la responsabilidad de los tutores, el departamento

de Evaluación de Control Académico es responsable de:

a. La elaboración de los exámenes.

b. Distribución y corrimiento de las evaluaciones.

c. Calificación de las evaluaciones y

d. Autorización de las actas de notas de reposición oficiales.

2. El examen de reposición evalúa todo el contenido del curso que el alumno

Artículo 77.De la autoridad y responsabilidad de la Dirección Académica sobre las evaluaciones

La Dirección Académica del programa es la autoridad máxima dentro del programa en cuanto a evaluaciones se refiere, por lo que está autorizada a:

1. Repetir evaluaciones, si así lo considera prudente para salvaguardar su responsabilidad académica, en caso de sospechas de alguna acción inadecuada por parte del alumno, tutor o administrador del CEI o por el incumplimiento de este reglamento. El alumno tiene obligatoriedad de someterse de nuevo a la evaluación para aprobar el curso en mención, si le es requerido por parte de la Dirección, en todo caso no le afectará en aspectos económicos.

2. Aplicar consideraciones especiales sobre el reglamento de evaluación, a alumnos con discapacidades temporales o permanentes, según autorizaciones especiales previas otorgadas por el Consejo Directivo. Siempre y cuando presente su solicitud por escrito con antelación a la administración de su CEI.

3. Aplicar consideraciones especiales sobre la forma de evaluación, en situaciones tales como desastres naturales, fallecimiento de tutores, u otras que surjan de circunstancias no previstas.

En ningún caso el tutor tiene autoridad a modificar la evaluación sin previa autorización.

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reprobó y puede obtener una puntuación de cero a cien (0 a 100) puntos. El

alumno aprueba el curso con una nota mínima de sesenta y un (61) puntos en

el caso de nota numérica y setenta y un (71) puntos en el caso de nota Literal.

Si el examen de reposición es reprobado, entonces el alumno debe asignarse

nuevamente el curso y cumplir con las exigencias académicas y contables del

mismo, para su aprobación.

3. Todo alumno tiene derecho a uno y solo un examen de reposición por asignación

de curso, en las fechas programadas en el siguiente ciclo académico calendario.

No hay excepción a esta norma.

4. Las fechas y horarios a realizar Exámenes de Reposición son determinadas por

la Dirección del Programa IDEA y están programadas en el calendario oficial de

actividades. El alumno debe respetar dichas fechas y horarios, sin excepción

alguna.

5. El alumno pierde la oportunidad de examen de reposición, si en el inmediato

ciclo académico siguiente, se asigna de nuevo el curso.

6. El examen de reposición tiene un costo y éste no es transferible a otros pagos

y fechas, tampoco es reembolsable bajo circunstancia alguna.

7. Para someterse a un examen de reposición, el alumno debe estar solvente de

pagos del ciclo inmediato anterior.

8. Para someterse al examen de reposición el alumno debe presentar su carné

de estudios vigente. En todo caso el alumno que no tenga el mismo debe

obligatoriamente presentar un documento de identificación legal para la

evaluación. Bajo ninguna circunstancia puede un alumno sin la identificación

correspondiente optar al examen, y perderá el pago y la oportunidad de realizar

la misma.

9. Aun cuando un alumno apruebe determinado curso, puede someterse a

un examen de reposición para mejorar su promedio, queda a discresión del

alumno optar o no en este caso al examen. En este caso la nota del examen de

reposición sustituirá a la nota obtenida en el desarrollo del curso, aunque esta

sea menor.

Artículo 79.Los Exámenes de Reposición de Seminarios o Cursos de Cierre del Décimo Sexto Trimestre

se rigen bajo su propio reglamento.

Artículo 80.Del proceso de asignación de exámenes de reposiciónExisten dos fechas programadas por ciclo académico calendario:

1. La primera fecha: cuarta semana de tutorías.

1.1. Para los alumnos del interior de la república se lleva a cabo en día sábado

o en día domingo (consultar con el administrador de CEI la fecha exacta),

en el Centro de Estudio.

1.2. Para los alumnos de los centros del Departamento de Guatemala el

examen se efectúa en el Campus Central de Universidad Galileo en día

domingo.

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2. La segunda fecha: octava semana de tutorías, para todos los alumnos en

general, el examen se lleva a cabo en el Campus Central de Universidad Galileo

en día domingo. Para la asignación en línea del examen de reposición los alumnos deberán:

a. Ingresar al “Sistema de Trámites en Línea“ en la página www.galileo.

edu, en la opción de asignación de exámenes de reposiciones, hasta una

semana antes de la fecha programada para el examen. Si el alumno no se

asigna en fecha no tiene derecho a someterse al examen, en todo caso

el alumno podrá optar a un examen extraordinario según Artículo 86 o a

la segunda fecha de reposición.

b. El sistema le realizara el cargo automático en su cuenta corriente, y

antes de asignarle la fecha y hora del examen deberá cancelar el pago

correspondiente. Una vez cancelado el examen se le ingresara una

resolución al sistema GES, que le indicará el día, hora, salón y un número

único de transacción de su examen; trámite que deberá imprimir y

presentar al momento de optar al examen, sin esta impresión no podrá

optar al mismo.

c. En caso justificable en los exámenes que se realizan en Campus Central

puede asignarse el o los exámenes de reposición la semana antes

del examen hasta dos (2) días antes (jueves) de la fecha programada

(domingo), pero tiene el doble del costo y está sujeto a cupo y

disponibilidad del examen.

d. Para poder asignarse examen de reposición, el alumno debe estar

solvente de pagos del ciclo inmediato anterior.

Observación:Es obligación del alumno verificar que se haya asignado correctamente el examen de

reposición del curso que le corresponde.

Si en todo caso el alumno no se asignó correctamente puede:

i. si es antes de finalizada las fechas de pago de Exámenes de Reposición,

asignarse el curso correctamente y cancelar el examen correspondiente. No hay

transferencia de pagos.

ii. si es después, en el caso de ser primera fecha de reposición puede optar

a la segunda fecha, en caso de ser segunda fecha de reposición pierde la

oportunidad del examen. Artículo 85.

Artículo 81.Ningún alumno puede someterse a dos Exámenes de Reposición del mismo curso en

determinado ciclo; dado que se otorga una y solo una oportunidad de reposición por cada

asignación. En todo caso si el alumno vuelve a asignarse el curso de nuevo, puede optar

de nuevo al examen de reposición por ser nueva asignación.

Si se detecta que el alumno trata de someterse a un segundo examen de reposición se le

sancionará según el Capítulo XXIII, y se le anotará cero (0), como nota del curso.

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Artículo 82.De las actas oficiales de exámenes de reposiciónEl alumno podrá consultar en el sistema GES, las notas obtenidas en sus Exámenes de

Reposición quince (15) días después de realizados los mismos. Si el alumno no está de

acuerdo con la nota obtenida en un examen de reposición, se aplicará el Artículo 99.

Artículo 83.De la ausencia del alumno en examen de reposiciónSi por algún motivo el alumno que canceló su examen, no puede presentarse a la primera

fecha de examen de reposición, puede someterse en la segunda oportunidad calendarizada.

Si en todo caso canceló el examen, este pago no puede ser transferido a la siguiente fecha,

deberá cancelar de nuevo el derecho del mismo. Ver Artículo 132.

Si por algún motivo el alumno que canceló el examen, no puede presentarse tampoco a la

segunda fecha de examen de reposición, automáticamente pierde esta concesión y debe

asignarse de nuevo el curso, y cumplir con las exigencias académicas y contables del mismo

para su aprobación

Artículo 84.De la imposibilidad de asistir a las dos fechas programadasde reposiciónSi por algún motivo el alumno se le imposibilita presentarse a la primera y segunda fechas de

Exámenes de Reposición, puede solicitar un examen de reposición extraordinario.

La solicitud de un examen extraordinario de reposición debe hacerse a Control Académico

antes de finalizada la séptima semana de tutorías del ciclo académico inmediato siguiente, al

que el alumno se asignó el curso del que solicita examen, después de esta fecha el alumno

pierde la concesión de reposición extraordinaria.

Solo se realiza en campus Central, tiene el doble del costo y está sujeto a cupo y disponibilidad

de horarios.

Artículo 85.De la pérdida de oportunidad al no realizar en fechas elexamen de reposiciónSi el alumno no utiliza su oportunidad de examen de reposición ordinario o extraordinario en

el siguiente ciclo académico calendario inmediato, automáticamente pierde esta concesión y

debe asignarse de nuevo el curso, y cumplir con las exigencias académicas y contables del

mismo para su aprobación.

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CAPÍTULO XII

DE EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

Artículo 86.Examen ExtraordinarioEs el examen que da el Programa IDEA al alumno que cuando por justificación de ausencia, no asiste a la evaluación final. En este caso el alumno conserva la zona acumulada obtenida en el desarrollo del curso.

Para optar a un examen extraordinario, el alumno debe dirigir una solicitud, adjuntando constancia a su justificación de ausencia al departamento de Control Académico para su aprobación. La misma debe hacerse como fecha límite, antes de finalizada la segunda semana de tutorías del ciclo académico inmediato siguiente, al que el alumno se asignó el curso del que solicita examen, después de esta fecha el alumno pierde la concesión de examen extraordinario.

Una vez aprobada la autorización, para la asignación de la fecha del examen extraordinario, el alumno puede optar a las siguientes opciones:

1. Realizar el examen únicamente en la primera fecha de Exámenes de Reposición: en este caso aplica el procedimiento y costos de asignación de Exámenes de Reposición, con la única diferencia que Control Académico tomará en cuenta la zona para publicar la nota final. Este examen se realiza en el caso del interior de la república en el Centro de Estudios del alumno y para alumnos del Departamento de Guatemala en el Campus Central. Ver Artículo 80.

2. Realizar el examen extraordinario en una fecha y hora establecida en común acuerdo entre las partes. En este caso se aplica el costo de exámenes extraordinarios y únicamente se realiza en Campus Central.

Ambas opciones son para realizar el examen en fechas posteriores a la fecha del examen final al que el alumno no pudo asistir. Si en todo caso el alumno prefiere que se le realice el examen antes del fin de ciclo, deberá realizar la solicitud por escrito a Dirección Académica, para que se determine como proceder, en estos casos solo se modificará la fecha del examen con causa justificable y constancias que demuestren lo anterior. Dirección Académica definirá el lugar, hora y costo del examen y el responsable del corrimiento del mismo. En todo caso el tutor no tiene autoridad para adelantarle el examen final, quien contradiga lo anterior será sancionado según el reglamento, un examen realizado fuera de fecha realizado por el tutor puede inclusive implicar la baja del tutor.

El examen extraordinario no se puede llevar a cabo bajo ninguna excepción después de finalizar la quinta semana de tutorías, por ello no se puede llevar a cabo en la segunda fecha de reposición.

El alumno podrá consultar en el sistema GES, la nota obtenida en su Examen Extraordinario quince (15) días hábiles después de realizado el mismo. Si el alumno no está de acuerdo con la nota obtenida en un examen de reposición, se aplicará el Artículo 99.

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Artículo 87.Si el alumno solicita examen extraordinario, pierde la concesión de su examen de

reposición. La razón de esto radica, en que el examen de reposición es una opción

para aprobar un curso en segunda oportunidad cuando éste no ha sido aprobado en el

desarrollo de las tutorías en asignaciones normales, por aspectos ajenos a la voluntad

del alumno, no así por bajo rendimiento académico. La diferencia entre un examen

extraordinario y uno de reposición radica en conservar o no la zona.

CAPÍTULO XIII

EXÁMENES DE SUFICIENCIA

Artículo 88.Examen de suficienciaEs la evaluación escrita en la que un alumno del Programa IDEA demuestra la cantidad

de conocimiento que tiene sobre un curso específico, que le permite justificar la no

asignación y aprobación del curso en forma ordinaria.

Todo alumno que considere o justifique tener los conocimientos necesarios de un curso,

tendrá la única oportunidad de aprobarlo por medio de un examen de suficiencia, para ello

debe solicitarlo al Departamento de Control Académico y cubrir el costo correspondiente.

Artículo 89.Normas de los exámenes de suficiencia

1. No estar inscrito en el curso de manera regular en el Programa IDEA, o haberlo

reprobado con anterioridad. En el caso de que un alumno esté inscrito en el

curso al momento de la solicitud del examen, sin haber reprobado el mismo,

puede hacer un retiro de curso, ver Artículo 104, y solicitar el examen de

suficiencia correspondiente. Si y solo si lo realiza antes de la tercera semana de

tutorías.

2. Aprobar el examen con nota de ochenta (80) puntos como mínimo, para

aprobar la materia. La nota será publicada como “R” si el punteo obtenido es

menor de ochenta (80) puntos y con la nota obtenida si el punteo es mayor o

igual a ochenta (80) puntos, en el caso Seminarios y cursos cuya aprobación sea

expresada en forma literal, será otorgado la literal “A”. Ver Artículo 66.

3. Si reprobara el examen de suficiencia, no puede optar por una segunda

oportunidad, ni tiene opción a examen de reposición dado que no es una

asignación de curso. Para aprobarlo debe seguir el proceso de asignación

ordinaria. Capitulo IX.

4. Únicamente se autorizará el treinta por ciento (30%) de los cursos de la carrera,

para la realización de exámenes de suficiencia.

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5. La autorización y realización de estos exámenes esta bajo la responsabilidad de

la Dirección Académica del Programa.

6. Reprobar un examen por suficiencia no implica perder el curso, para efectos

del historial académico del alumno, ni afectará el promedio de graduación. Sin

embargo quedará registrado en el expediente del alumno para control de sus

actividades académicas.

7. Todo curso y seminario tiene opción de examen de suficiencia, menos el

Seminario de la especialidad.

8. El proceso para optar a un examen de suficiencia implica que:

a. El alumno debe dirigirse a Control Académico para solicitar el contenido

del curso para definir su interés. No se otorgarán más de tres programas,

por solicitud.

b. Una vez que el alumno haya definido su interés, debe solicitar y cancelar

su examen de suficiencia. Se definirá en ese momento una fecha y hora

acordada en común acuerdo entre las partes, para realizar el examen que

no excederá los quince días corridos desde la fecha de pago.

c. Si el alumno que solicitó y canceló el examen de suficiencia no se presenta

a realizar el mismo en la fecha establecida, ni presenta justificación de

ausencia antes de la misma, pierde la opción del examen y quedará

registrado en su expediente como NSP, ver Artículos 131 y 132.

CAPÍTULO XIV

DE LA COPIA O FRAUDE EN EVALUACIONES O EXÁMENES

Artículo 90.Cuando el tutor, evaluador, persona nombrada por el Departamento de Control Académico, o autoridad competente de la Universidad compruebe fehacientemente que un alumno ha copiado o ha dado copia o cometió cualquier acción fraudulenta o violación del reglamento de evaluación, podrá ser inmediatamente expulsado del salón de clase, se anulará el mismo y la nota de calificación del curso será cero (0), sin derecho a examen de reposición.

Este Artículo aplica a todo tipo de evaluación, tales como: trabajos de investigación, proyectos, exámenes cortos, parciales, de reposición, de suficiencia, extraordinarios, etcétera.

Artículo 91.SSi un tutor, un evaluador, persona nombrada por el Departamento de Control Académico o una autoridad competente de la Universidad, sólo tiene fundadas sospechas de que un alumno está tratando de copiar, ha dado copia o cometió cualquier acción fraudulenta o violación del reglamento de evaluación, se suspenderá la evaluación, no se calificará y temporalmente se le asignará nota cero (0).

La autoridad competente que conoció el caso, reportará por escrito a Dirección Académica de la situación. En todo caso el curso relacionado, no podrá ser dado de baja o retirado.

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Dirección Académica subirá una resolución del caso al expediente del alumno, para autorizar que el mismo pueda someterse a un examen oral o escrito ante las personas que se designe, para repetir la evaluación, en un máximo de quince días después de suspendida la misma.

1. En el caso del alumno que decide no optar a la reposición de la evaluación, la nota de la evaluación será cero y la nota de promoción del curso será anulada.

2. En el caso del alumno que opta al examen, si aprueba dicho examen será acreditada la nota de la evaluación, y si no aprobara dicho examen, perderá el curso, sin derecho a examen de reposición.

Del examen oral o escrito se redactará el acta que firmarán los presentes. El documento firmado formará parte del expediente del alumno, independientemente del resultado de la prueba.

Este Artículo aplica a todo tipo de evaluación, tales como: trabajos de investigación, proyectos, exámenes cortos, parciales, de reposición, de suficiencia, extraordinarios, etcétera.

Artículo 92.Cuando más de una persona se vea involucrada en las acciones anteriormente descritas en los Artículos 90 y 91, serán sancionadas según este reglamento. Ver Capítulo XXIII.

Artículo 93.Si un alumno reincide en las acciones anteriormente descritas, se le expulsará en forma definitiva de la Universidad. Ver Capítulo XXIII.

CAPÍTULO XV

DE LAS NOTAS OFICIALES Y SU REVISIÓN

Artículo 94.Acta de notasSe denomina acta de notas al documento que contiene el registro de las evaluaciones y

notas obtenidas por los alumnos, debidamente asignados, durante el desarrollo del curso,

elaborada por el tutor o evaluador.

Las actas de notas se clasifican en:

1. Acta de notas finales del curso.

2. Acta de Exámenes de Reposición.

3. Acta de exámenes extraordinarios.

4. Acta de exámenes de suficiencia.

5. Actas de exámenes privados.

6. Actas de corrección de notas.

7. Actas de cursos dirigidos.

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Artículo 95.Acta de notas oficialSe denomina acta de notas oficial al documento que emite Control Académico, donde consta el registro de las notas o calificaciones obtenidas por los alumnos debidamente asignados, al oficializar el acta de notas entregada por el tutor o emitida por el departamento de Control Académico en el caso de Exámenes de Reposición, extraordinarios, suficiencia y correcciones.

Para que el acta de notas de un curso sea oficializada, debe el tutor y el horario de curso estar autorizados por la Dirección Académica, y él o los alumnos estar inscritos, asignados en el horario en mención y haber cancelado el pago correspondiente.

El acta de notas se considera oficial cuando tiene la firma del tutor asignado al curso, el corrector o evaluador y el visto bueno de Control Académico. En ausencia de la firma del tutor deberá tener dos firmas de respaldo académico.

La nota o calificación oficial es la que aparece en el acta oficial debidamente autorizada por Control Académico.

Observaciones:i. Ningún tutor o administrador de CEI está autorizado a publicar actas de notas.ii. La Universidad Galileo no se responsabiliza de las actas que no estén

debidamente autorizadas y oficializadas, estas no serán registradas al historial académico del alumno.

Artículo 96.Registro de la nota en el historial académico del alumnoPara que la nota o calificación del alumno que aparece en el acta oficial de notas sea registrada a su historial académico debe:

1. Estar solvente en su relación financiera con la Universidad.2. Haber completado su papelería de inscripción.3. Haber realizado la asignación oficial y pago correspondiente del curso en fechas,

esto implicará que el alumno aparezca en el listado oficial de alumnos inscritos en el curso que cursó.

4. No haber faltado a alguna de las normas establecidas en este reglamento.

Si cualquiera de los requisitos anteriores no se cumpliera, la nota no será acreditada al historial académico del alumno, aún cuando asista a las tutorías correspondientes, entregue trabajos y proyectos y/o realice exámenes.

En el caso de que el tutor enviare una nota de un alumno que no cumpla los requisitos anteriores, la misma no será reconocida por Universidad Galileo y el tutor será sancionado. Ver Capítulo IX.

Artículo 97.Canales de información de actas oficialesEl canal de información autorizado para la publicación de actas de notas oficiales es el GES (Galileo Educational System), ver Artículo 30.3. La impresión de información obtenida directamente de este sistema no es una constancia oficial, ver Capítulo XX.

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Para acceder a cualquier canal de información debe tener sus datos debidamente actualizados, Artículo 200 y estar solvente de trimestre, Artículo 140.

Observaciones:i. No se proporcionan notas vía telefónica.ii. Los tutores, el personal de la administración Central y Centros de Estudio no

están autorizados a proporcionar notas, a quien se le sorprenda contraviniendo este Artículo, será sancionado conforme al reglamento vigente.

Artículo 98.De la obligación del alumno de informarse sobre las notas oficialesEs obligación del alumno informarse de la nota final obtenida en cada curso, dentro de los quince (15) días calendario posterior a la publicación de las notas, la cual se efectúa (8) días hábiles después de realizado el examen. Esto aplica para notas de exámenes finales, exámenes finales centralizados por cierre de área, examen final de cursos dirigidos, examen por suficiencia, examen de reposición, examen extraordinario, y cualquier otro examen.

En el caso de Exámenes Privados y de Seminarios o cursos de cierre del Décimo sexto Trimestre, la publicación se efectúa veinte (20) días después de realizado el examen.

Artículo 99.De la revisión de notasRevisión de nota se le denomina a la verificación de la nota o calificación registrada en el acta oficial por Control Académico, sobre la base de la solicitud de inconformidad realizada por el alumno. El alumno debe detallar las razones de su inconformidad.

Los tipos de revisión de notas en el Programa IDEA son:1. Revisión de Zona: Debido a que es obligación del tutor hacer entrega de las zonas en la sexta y

novena semana, si el alumno no está de acuerdo con la zona reportada por el tutor, deberá presentar en forma escrita las razones de su inconformidad al mismo. El tutor deberá resolver inmediatamente indicando en la solicitud del alumno si procede o no la modificación a la zona, razonando y firmando la misma. Es obligación del alumno conservar la resolución del tutor.

Estas revisiones solo se pueden hacer en el transcurso del periodo de tutorías de la sexta y novena semana.

La única revisión que efectúa la Universidad sobre zonas, es si la zona no está reportada correctamente. La Universidad no se hace responsable de revisiones de zona no efectuadas oportunamente y por escrito al tutor.

Esta revisión no tiene costo. En caso de que el tutor no presente zonas ver Artículos 68 y 69.2. Revisión de Exámenes (Finales, Reposiciones, Privados, etcétera):

2.1. Revisión de Examen Final, No Presencial Cuando el alumno presenta inconformidad con la Nota obtenida en

el examen final, se aplica esta revisión e implica la revisión por un especialista asignado por la Dirección Académica para calificar de nuevo el examen sin la presencia del alumno.

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2.2. Revisión de Examen Final, Presencial Esta revisión implica la investigación respectiva por el departamento

de Control Académico en presencia del alumno. Este caso aplica sólo cuando se realiza la revisión del examen final, de reposición, privados o suficiencia. Para esta revisión estarán presentes únicamente un delegado del departamento de Control Académico y un delegado del área académica experto en el tema y el alumno. Estas revisiones solo se efectúan en Campus Central.

Para ambos casos el alumno debe ingresar al “Sistema de Trámites en Línea“ en la página www.galileo.edu, en la opción de revisión de examen no presencial y presencial, cancelar el costo correspondiente por cualquiera de los medios autorizados. El costo de estos trámites está definido en el tarifario oficial.

Al momento de cancelarlo el alumno deberá enviar al correo electrónico

[email protected] una solicitud de revisión de examen indicando el número de transacción del trámite con el que canceló, nombre completo del alumno, carné, nombre del curso, Centro de Estudios y horario en que recibió el curso y tutor que lo impartió, además un número telefónico en donde pueda localizarse.

Es obligación del alumno verificar que el correo haya sido enviado y recibido, si

a los tres (3) días hábiles no recibe respuesta debe volver a enviarlo.

Estas solicitudes son recibidas a partir del momento de la publicación de la nota y tiene como fecha límite para su recepción veinte (20) días calendario después de la fecha de publicación de la nota.

En el caso de revisión No Presencial, la universidad le informará por medio del GES de la resolución de su solicitud.

En el caso de Revisión Presencial la universidad se comunicará con el alumno para definir la hora y fecha de la revisión. Si el alumno no respondiera a la comunicación, se subirá dos opciones de horarios al sistema GES para que el alumno asista al que más le convenga. Si el alumno no asiste a dichos horarios, se procederá a realizar la revisión no presencial y de la resolución se subirá el caso al sistema GES.

Si la revisión procede, y en efecto se calificó incorrectamente y el alumno aprueba el curso en mención, se hará una acreditación del pago efectuado a la cuenta corriente del alumno, para ser utilizada en CEI Central o Caja General únicamente.

3. Revisión de Nota integrada: Esta revisión implica la revisión tanto de zona como de examen final. Aplica los

dos incisos anteriores según el caso (1 y 2).

4. Nota No Reportada: El alumno deberá ingresar al Sistema GES para verificar que la asignación del

curso, de la Nota No Reportada, este correcta. Ver Artículo 59 incisos 1 y 2.4.1. Si la asignación esta correcta en el Sistema GES, deberá enviar al correo

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electrónico [email protected] una solicitud de verificación de notas, adjuntando imagen de la asignación de cursos correcta. Estas solicitudes son recibidas a partir de dos semanas después de finalizado el ciclo académico, debido al tiempo de espera de entrega de notas por los tutores (8 días hábiles) y tiene como fecha límite la cuarta semana del ciclo siguiente inmediato. En este caso la universidad le informará por medio del GES de la resolución de su solicitud.

Es obligación del alumno verificar que el correo haya sido enviado y recibido, si a los tres días hábiles no recibe respuesta debe volver a enviarlo.

4.2. Si la asignación es incorrecta, ya sea por aspectos de horarios o cursos. Debido a que es obligación del alumno verificar su proceso de asignación antes de que finalice la quinta semana de tutorías, en este caso la revisión de notas no procede. No puede ser acreditada a su historial académico ninguna nota de curso que no haya sido debidamente asignado, sin excepción. Ver Artículo 96 y CAPÍTULO IX.

Observaciones:i. La revisión será resuelta a más tardar dos semanas después de que el alumno

presentó su solicitud de revisión a Control Académico, y el mismo le confirmó de recibido.

ii. La revisión de notas final le compete exclusivamente a Control Académico, no al tutor.

iii. La Universidad no se responsabiliza de solicitudes efectuadas directamente al tutor, dado que la administración es la primera instancia de consulta al alumno.

iv. Este trámite tiene un costo que varía según el tipo de revisión, y está definido en el tarifario oficial del programa. Exceptuando las revisiones del inciso 1 de este Artículo. Si en todo caso la revisión implica un error administrativo el pago será acreditado a la cuenta corriente del alumno.

v. Después de revisada y/o corregida la nota de un curso, no podrá solicitarse nuevamente revisión ni correcciones sobre la misma nota.

vi. Un tutor puede solicitar corrección de la nota final de un curso, por causa justificada dentro de un plazo no mayor de dos semanas posterior a la entrega de actas y exámenes por parte del mismo. Estas correcciones quedan figuradas en el expediente del tutor y alumno.

Artículo 100.De la fecha límite de solicitud de revisión de notasEl alumno tiene derecho a revisión de nota, siempre y cuando presente su solicitud dentro

del plazo de veinte (20) días calendario a partir de la fecha de publicación de la nota,

o en el caso de notas no reportadas durante las primeras cuatro (4) semanas del ciclo

siguiente inmediato.

Fuera de este plazo, ninguna nota será modificada o sujeta de revisión.

Si en todo caso el alumno cancelará la revisión de notas y está fuera de fecha, la misma no

será procesada y el pago efectuado no es sujeto de devolución, acreditación o reembolso.

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CAPÍTULO XVI

DE LAS BAJAS Y RETIROS

Artículo 101.Los estudios que el alumno realice en la Universidad pueden verse interrumpidos de forma temporal o definitiva por alguno de estos procesos: retiro o baja.

Artículo 102.RetiroEl retiro es la solicitud voluntaria realizada por el alumno de interrumpir sus estudios.

Los retiros se clasifican en:

1. Definitivos.

2. Académicos: implica retiro de asignaciones de cursos.

El concepto de retiro temporal no aplica, el alumno tiene la posibilidad de no reinscribirse

en determinado ciclo académico y luego reincorporarse a sus estudios sin necesidad

de notificación alguna, esto aplica siempre y cuando haya cancelado todos los pagos

pendientes del último ciclo inscrito.

Artículo 103.Retiro definitivoEl retiro definitivo es la solicitud voluntaria del alumno de no continuar sus estudios en

forma definitiva en el Programa IDEA de Universidad Galileo.

Si el alumno desea retirarse de manera definitiva, puede realizarlo en cualquier etapa del

ciclo académico calendario y realizar el siguiente procedimiento:

1. Solventar cualquier relación de adeudo con el Programa IDEA y Universidad

Galileo.

2. Presentar en Control Académico las solvencias respectivas y llenar la hoja de

trámite de retiro definitivo.

3. Devolver el carné respectivo.

Si el alumno no cumpliera con cualquiera de los requisitos anteriores no podrá efectuarse

el retiro correspondiente.

Al momento de autorizar el retiro definitivo, el expediente del alumno y registros

académicos serán eliminados. El alumno podrá recoger su papelería treinta (30) días

calendario después de efectuada su solicitud, la entrega de la misma es personal. La

papelería es conservada durante tres (3) meses. Artículo 133.

Un alumno que realiza un retiro definitivo pierde la concesión de certificación o

constancias de estudio o notas, o cualquier otro trámite relacionado a su vida académica.

En todo caso si desea volver a inscribirse en el Programa IDEA, deberá volver a realizar los

trámites correspondientes del Capítulo VIII de este reglamento, e iniciar su carrera como

un alumno de primer ingreso.

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Artículo 104.Retiro Académico de asignacionesEs la solicitud voluntaria del alumno de no continuar cursando determinadas asignaciones en el ciclo académico calendario vigente.

Si el alumno desea realizar el retiro académico voluntario de una o todas las asignaturas inscritas en el ciclo académico calendario vigente, debe realizar el siguiente procedimiento:

1. Llenar la hoja de retiro de cursos, donde indique el o los cursos a retirar en su Centro de Estudios. En el caso de CEI Central y CEI´s con sistema en línea el retiro se realiza en el “Sistema de Trámites” en la página www.galileo.edu, (consulte con su administrador el procedimiento del CEI).

2. Si el trámite de retiro académico se realiza antes de finalizar la tercera semana efectiva de tutorías del ciclo académico calendario, se exonera al alumno de cancelar las cuotas pendientes. Si el alumno canceló la segunda y tercera cuota antes de realizar su retiro académico, no puede solicitar reembolso o transferencia de pagos independientemente de la fecha de su solicitud de retiro. Tampoco hay reembolso o transferencia de la primera cuota. Ver Artículos 125 y 126.

3. Si el trámite se realiza después de la tercera y hasta la sexta semana de tutorías inclusive, el alumno deberá cancelar las cuotas pendientes al momento de realizar el mismo. No se puede efectuar el retiro académico si el alumno no cancela las cuotas pendientes, debe solventar primero su situación de adeudo y luego realizar el retiro correspondiente.

4. En el caso de los cursos extras, la concesión de no cancelar las cuotas pendientes no aplica aunque se haya permitido fraccionamiento de pago.

5. Un Retiro Académico se considera como asignación de cursos sin calificación; no afecta el promedio general.

La administración Central verificará que la solicitud de retiro académico de asignaciones del alumno proceda antes de oficializar la misma.

Artículo 105.De la fecha límite para realizar retiros de asignacionesDespués de la sexta semana de tutorías, no hay retiro de asignaciones.Salvo excepciones, donde exista una causa justificada. Estas excepciones se denominan Retiros Académicos Fuera de Fecha y aplican si y solo si el alumno no se sometió a examen final y cumple con él Artículo 104.3.

En este caso el alumno debe presentar una solicitud en Control Académico adjuntando la documentación que respalde la solicitud.

Artículo 106.Aún cuando el alumno realice el Retiro Académico, aun cuando implique el retiro de todas las asignaciones en un determinado ciclo académico calendario, su matrícula

permanecerá activa para la realización de cualquier trámite en el ciclo en mención.

Artículo 107.Si por alguna circunstancia el alumno realizará un Retiro Académico y en fecha posterior desea se cancele dicho retiro, el mismo procederá si y solo si la solicitud del alumno es efectuada antes e inclusive en la sexta semana de tutorías. Bajo ninguna excepción se puede reactivar un curso después de estas fechas.

Para reactivar el o los cursos el alumno deberá llenar una solicitud de lo anterior y cancelar las cuotas correspondientes, es decir si al procesarle el retiro académico se le

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concedió exoneración de cuotas pendientes deberá cancelar las mismas. Si la solicitud es efectuada antes de la tercera semana no cancela ninguna multa, a partir de la cuarta semana e inclusive hasta la sexta semana deberá cancelar una multa por alta de cursos.

La modificación de estatus del curso de retirado a activo se considera como asignación fuera de fecha en relación a los aspectos académicos. Ver Artículo 58.

Artículo 108.Si el alumno realiza un Retiro Académico de Asignaciones, pierde su oportunidad de exámenes finales, de reposición y extraordinario. No tiene derecho a obtener una nota

sobre estas asignaciones. Si en todo caso el tutor reporta la nota la misma será anulada.

Artículo 109.Ningún aviso verbal puede ser aplicado para realizar un retiro. El alumno debe llenar en forma obligatoria la boleta de retiro para dejar constancia de que cumplió con el

procedimiento, por su propia seguridad.

Artículo 110.Al realizar Retiro Académico de cursos extras, dirigidos y/o seminarios de graduación, no aplica la exoneración de cuotas pendientes, independientemente de la fecha en que

se realice el retiro.

Artículo 111.BajasEs el procedimiento mediante el cual se emite un dictamen por parte de la Universidad para suspender o interrumpir los estudios de un alumno. Se clasifican en:

1. Baja Institucional: es la suspensión del derecho de continuar sus estudios en la Universidad.

2. Baja de Cursos: es la suspensión del derecho de continuar con alguno o todos los cursos asignados en el ciclo académico calendario cuando se realiza la

misma.

Artículo 112.Baja InstitucionalSe puede dar por los siguientes aspectos:

1. Disciplinarios2. Administrativos3. Defunción

En las bajas institucionales, el alumno no debe efectuar pago por concepto de trámite de baja.Sin embargo, todo trámite posterior a la misma exige constancia de solvencia con la Universidad.

Artículo 113.Cuando se aplique baja institucional al alumno, no tendrá derecho a constancias o certificaciones de estudios realizados en el Programa IDEA.

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Artículo 114.Baja disciplinariaSe aplica cuando se viola cualquiera de las disposiciones establecidas en los reglamentos de Universidad Galileo y del Programa IDEA. En este caso el alumno deberá cancelar los pagos correspondientes hasta el momento que se le dé baja.

Dependiendo de la gravedad del caso, el Consejo Directivo puede determinar si la baja institucional disciplinaria es de carácter temporal o definitivo y, en el último caso, el alumno no podrá concluir los estudios de la carrera de IDEA que curse en la Universidad,

o inclusive en otra entidad académica.

Artículo 115.El alumno al que se le haya aplicado baja institucional disciplinaria, conforme al Artículo anterior, podrá solicitar dispensa al Consejo Directivo de la Universidad, por única ocasión, para continuar sus estudios, queda a discreción del Consejo la autorización o no de la

dispensa.

Artículo 116.Baja administrativaLa baja administrativa se aplica cuando el alumno no complete la documentación requerida para la integración de su expediente dentro de los límites de tiempo establecidos para ello, o que carezca de validez o incumplimiento de toda norma administrativa establecida en los reglamentos del Programa.

Toda baja administrativa es de carácter temporal. Para tramitar su reingreso, el alumno deberá acudir a su Centro de Estudio y completar su incorporación, este trámite conlleva

un período de reactivación del alumno de quince (15) días. Ver Capítulo VIII.

Artículo 117.Baja de cursosLa baja de cursos la aplica Dirección General, Académica y/u Operativa, bajo los siguientes criterios:

1. Incapacidad temporal o definitiva.2. Bajo rendimiento académico.3. Incumplimiento de toda norma establecida en los reglamentos del Programa.

En cualquiera de los casos, el alumno deberá cubrir los pagos correspondientes hasta la fecha en que la baja sea efectiva. Esta baja es de carácter definitivo, salvo que el alumno resuelva la situación que provocó la baja antes de veinte (20) días de efectuada. Si no resuelve, se asumirá aceptó la baja respectiva y los pagos pendientes serán anulados, pero los pagos efectuados, sin excepción, no son sujetos de reembolso, traslado o acreditación. Un curso dado de baja después de la séptima semana de tutorías, no puede bajo ninguna excepción ser reactivado.

Una vez dado de baja un curso, cualquier calificación obtenida no es válida. Esta baja sólo aplica a los cursos en relación, el alumno puede continuar con los cursos asignados en el ciclo vigente que no le fueron dados de baja en el ciclo activo. En todo caso si

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CAPÍTULO XVII

DE LOS PAGOS Y TARIFAS POR SERVICIOS

Artículo 119.Tipos de pagosEl Programa IDEA establece los siguientes tipos de pagos:

1. De enseñanza.2. Multas o recargos.3. Servicios.4. De Exámenes Centralizados de Seminarios o Cursos de Cierre del Décimo Sexto

Trimestre y exámenes privados, revisión de expediente y graduación.Todo alumno está obligado a cumplir con oportunidad estos pagos, en la forma y términos que fije el presente capítulo.

Artículo 120.En relación a los pagos

1. Se publicará en forma anual los pagos y tarifas vigentes para el año en el tarifario oficial del Programa IDEA. Todos los pagos deben realizarse de acuerdo al mismo

2. Todos los pagos deben efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Oficial de Actividades.

3. Ningún pago puede ser modificado, salvo por dictamen del Consejo Directivo. Cualquier modificación será notificada con al menos un mes de anticipación.

4. Todos los pagos deben cubrirse por adelantado y en su totalidad.5. Es responsabilidad del alumno enterarse de estos pagos y las fechas para

cancelar los mismos.6. El medio de pagos autorizados de los CEI es efectivo. Algunos CEI permiten la

opción de pago por medio de cheques, tarjetas de crédito o débito, pero pueden estar sujetos a gastos adicionales.

Artículo 121.De los pagos de enseñanzaLos pagos de enseñanza se dividen en:

1. Pago de inscripción, reinscripción o matrícula: cargo que se le efectúa al alumno al momento de realizar su inscripción o reinscripción.

no realizó la activación del curso podrá volver a asignarse el mismo y cancelar el valor correspondiente en el siguiente ciclo académico, una baja de cursos no impide al alumno continuar con sus estudios en el siguiente ciclo académico calendario inmediato.

Artículo 118.Las bajas temporales o definitivas y las causas que las motivaron, figuran en el historial

académico. Son ingresadas al sistema de trámites GES, para conocimiento del alumno. Es obligación del alumno darle seguimiento y hacer los procesos requeridos para que se resuelva la misma.

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2. Pago de asignaciones de curso: cargo que se le efectúa al alumno al momento de realizar la asignación de cursos.

Artículo 122.De las fechas de los pagos de enseñanzaLas fechas de vencimiento para el pago de cuotas de enseñanza estarán claramente estipuladas en el Calendario Oficial de Actividades y el alumno obligatoriamente deberá liquidar el importe correspondiente dentro del plazo señalado en el calendario de pagos.

Artículo 123.Del fraccionamiento de los pagos deenseñanza por asignaciones de cursoSi el alumno no puede cubrir el valor completo de las asignaciones normales de cursos en determinado ciclo académico calendario, puede solicitar fraccionamiento de pago a su administrador de Centro de Estudio.

Este fraccionamiento le permitirá cancelar en una primera cuota el valor de la matrícula y el primer pago de los cursos que corresponde a un tercio del valor total de cursos asignados, en una segunda y tercera cuotas los dos tercios restantes.

Las fechas de pago del fraccionamiento están debidamente especificadas en el calendario de actividades y no son sujeto de modificación. Al solicitar este fraccionamiento de pago, el alumno se compromete a cancelar los pagos pendientes. No es un pago mensual, sino un fraccionamiento de pagos.

En el caso de fraccionamiento de asignación de cursos extras ver Artículo 55.3.

Artículo 124.Del compromiso adquirido de cancelar los pagos pendientes por pagos de asignación de cursosLa inasistencia a tutorías no le exime de los pagos correspondientes por asignación de cursos.

Esta obligación sólo cesa al realizar un retiro académico de cursos antes de finalizada la tercera semana de tutorías, después de esta fecha el pago será obligatorio. Ver Artículos

104 y 110.

Artículo 125.De los pagos efectuados por cuotas de enseñanzaUna vez realizado cualquier pago por concepto de cuotas de enseñanza, este se considera definitivo. Por lo tanto, los pagos efectuados por ninguna justificación son sujeto de devolución, traslado o acreditación a otro ciclo académico calendario, así como tampoco

a otro alumno, Centro de Estudio, programa de la Universidad u otro tipo de pago.

Artículo 126.Transferencia de pagos de cuotas de enseñanza entreCentros de Estudio

Debido a que los pagos no son transferibles entre centros de estudio, una vez realizada la inscripción o reinscripción en un Centro de Estudio sólo podrá ser utilizada en el mismo, por lo que si desea trasladarse a otro Centro de Estudio durante el ciclo académico

deberá:

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1. Realizar el retiro académico, según corresponda, de los cursos asignados en el Centro de Estudio, indicando la razón de su retiro. Ver Artículo 104.

2. Asignarse de nuevo el o los cursos retirados, en la modalidad de cursos extras, en el nuevo Centro de Estudio, y cancelar las cuotas correspondientes. Se aplicará la multa respectiva de asignaciones fuera de fecha, si corresponde. No deberá cancelar una segunda matrícula si presenta el respectivo recibo de inscripción. Ver Artículos 55, 58 y 61.

Artículo 127.De pagos de enseñanza realizados con saldo pendienteNo se pueden realizar asignaciones sin estar solvente de trimestres anteriores, ver Artículos 44 y 56. Dado lo anterior si un alumno realiza pagos de reinscripción y cuotas por determinadas asignaciones de cursos, teniendo saldo pendiente en algún Centro de Estudio, al momento de ser trasladados estos pagos a la administración central del programa, automáticamente se le acreditarán a su saldo anterior y su asignación actual será dada de baja, Artículo 117, y no será válida hasta resolver su situación de pagos

pendientes.

Artículo 128.De los pagos de multasSe define como multas o servicios de tesorería, el recargo monetario que se hace cuando un pago es efectuado después de la fecha límite establecida para realizarlo o el incumplimiento de algún procedimiento o norma del reglamento del programa, tales como: multas por inscripción extemporánea, mora por retraso de pago de cuotas, multas por pago con cheques sin fondos, recargos financieros y otros.

Artículo 129.Del recargo por retraso de pago de inscripción o reinscripciónTodo pago de inscripción o reinscripción, realizado después de los plazos definidos en el calendario oficial de actividades, causará un recargo de acuerdo a la fecha en que el alumno realice la misma. Este cargo se denomina multa por inscripción extemporánea y

el pago de esta multa está definido en el tarifario oficial de IDEA.

Artículo 130.Del recargo por retraso de pago de cuotas de enseñanzapor asignaciones de cursoTodo pago de cuotas de enseñanza, realizado después de los plazos definidos en el calendario oficial de actividades, causará un recargo acumulativo diario por el total de los días de retraso. Este recargo se efectuará y continuará en vigor, mientras el alumno no cancele a favor de la Universidad el importe de las cuotas. Este recargo se congela hasta un máximo de Q250.00 por concepto de mora por cuota atrasada.

Artículo 131.De los pagos por serviciosAdemás del pago de cuotas de enseñanza, multas y recargos, Universidad Galileo por medio de su Programa IDEA cobra otros servicios dados a los alumnos, por los conceptos siguientes:

1. Matrícula consolidada.2. Exámenes de suficiencia.3. Trámites de equivalencias.4. Asesorías y revisiones.

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5. Transferencias de planes de estudio y carrera.6. Exámenes extraordinarios. 7. Exámenes de Reposición.8. Seminario de Complemento.9. Privados.10. Servicios de secretaría: certificaciones, constancias, solvencias, historiales

académicos, diplomas de AO y Técnico, reposición de documentos y otros.11. Servicios extras: uso de laboratorio fuera de horario de los cursos asignados,

impresiones, pases de laboratorio y otros. 12. Cambios de horarios, altas y retiros académicos fuera de fecha, y otros servicios

académicos.13. Estacionamiento para actividades programas en campus central. 14. Estacionamiento común del CEI, que da derecho al alumno activo a estacionar

su vehículo mientras permanece en el Centro de Estudios. En este caso el cobro lo efectúa directamente la administración del parqueo.

15. Otros que la Dirección General del Programa IDEA o Consejo Directivo establezcan.

La asignación de estos trámites menos el inciso 14 se realiza en el “Sistema de Trámites en Línea“ en la página www.galileo.edu, en algunos casos directamente en el departamento de Control Académico de IDEA y deberán cancelarse inmediatamente por los medios autorizados (Articulo 143).

Observaciones:i. Estos pagos solo aplican si el alumno así lo solicita o lo utiliza. ii. Serán cargados a su cuenta corriente de acuerdo a la fecha de solicitud, y hasta

no ser cancelados su cuenta corriente presentará insolvencia.iii. No se aceptan sin excepción de caso, depósitos directos para estos trámites.iv. Estos pagos sin excepción alguna son sujetos de devolución, traslado o

reembolso.v. Es obligación del alumno verificar que dichos pagos hayan sido acreditados

correctamente (Articulo 136).

Artículo 132.Una vez realizado el pago de servicios, tales como exámenes de reposición, complemento de seminario, constancias, impresiones, seminarios de complemento a un curso y cualquier otro que sea cancelado para realizarse o aplicarse en determinada fecha, este se considera definitivo. Por lo tanto, los pagos efectuados por ningún motivo son sujetos de devolución, traslado o acreditación a otra fecha, alumno u otro tipo de pago.

Artículo 133.Los pagos de trámites tales como certificados, constancias o cualquier otro trámite relacionado con la entrega de un documento serán resguardados por la Universidad durante tres (3) meses después de realizada y cancelada la solicitud, si por alguna razón el alumno no puede recoger la papelería correspondiente la misma será destruida y el alumno pierde el pago realizado. En todo caso deberá volver a cancelar el trámite para obtener su certificado, constancia, o cualquier otro documento.

Artículo 134.De los pagos de exámenes privados, revisión deexpedientes y graduaciónEs el cargo que se efectúa para completar los requisitos y trámites finales, previo a optar al título correspondiente o para cerrar un área académica:

1. Exámenes Centralizados de Seminarios o Cursos de cierre del Décimo Sexto

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Trimestre: cargo que se efectúa al alumno por el examen general del Seminario o cursos de cierre.

2. Exámenes privados: cargo que se efectúa al alumno por los exámenes privados de su especialidad, gerencia o gestión empresarial.

3. Acreditación del segundo idioma: cargo que se efectúa al alumno para acreditar a su expediente el requisito del segundo idioma.

4. Revisión de expedientes para solicitar Diplomas o Títulos.5. Emisión de Diplomas para optar al Diplomado de AO y Técnico Universitario.6. Solvencia. 7. Emisión de Diplomas para optar a la licenciatura y B.A.8. Graduación.

La asignación de estos trámites se realiza en el “Sistema de Trámites en Línea“ en la página www.galileo.edu, en algunos casos directamente en el departamento de Control Académico de IDEA y deberán cancelarse inmediatamente por los medios autorizados (Articulo 143).

Observación:

i. Estos pagos solo aplican si el alumno así lo solicita o lo utiliza. ii. Serán cargados a su cuenta corriente de acuerdo a la fecha de solicitud, y hasta

no ser cancelados su cuenta corriente presentará insolvencia.iii. Los pagos efectuados por estos conceptos, solo pueden ser acreditados a las

solicitudes si cumplen con los requisitos correspondientes, en todo caso si es necesario resolver alguna situación se tiene como máximo 30 días calendario para solventarla. De lo contrario el alumno pierde el pago realizado y en todo caso deberá volver a cancelar el trámite para obtener el derecho a privado, emisión de diploma, etcétera.

iv. No se aceptan sin excepción de caso, depósitos directos para estos trámites.v. Estos pagos sin excepción alguna son sujetos de devolución, traslado o

reembolso.vi. Es obligación del alumno verificar que dichos pagos hayan sido acreditados

correctamente (Artículo 136).

Artículo 135.De la responsabilidad de la Universidad sobre lospagos sin el respectivo recibo oficial La Universidad no se responsabiliza de cualquier pago entregado a personal de la Administración Central o Centros de Estudio, si éste no entrega el respectivo recibo oficial de caja a cambio del pago. En caso de que el CEI no le entregue recibo o le entregue un recibo corriente o provisional, debe reportarlo inmediatamente a [email protected].

Por lo tanto1. El alumno debe exigir su recibo oficial de pago.2. En caso de pagos electrónicos, el alumno debe imprimir una copia de la

transacción por su propia seguridad. 3. En el caso de que en su Centro de Estudio se acepten pagos por medio de

depósitos directos, el depósito es su comprobante de pago, pero deberá trasladar el mismo a la administración del CEI para que se acredite a la cuenta corriente del alumno y se le extienda el recibo oficial de caja correspondiente, de lo contrario el pago no será acreditado en la cuenta corriente del alumno y

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aunque fuere efectuado en la fecha establecida, el mismo generará los recargos respectivos por no seguir los procedimientos establecidos. Ver los Artículos del 128 al 130. No se aceptan certificaciones de boletas de depósito, sin excepción, si la boleta fue extraviada el pago no será acreditado.

4. En el caso de los CEI con sistema en línea que emiten recibos digitales. El alumno puede solicitar una impresión del mismo a la administración del CEI, y debe verificar que haya sido acreditado a su cuenta corriente, para acceder a sus pagos puede hacerlo al Ingresar al “Sistema de Trámites en Línea“ en la página www.galileo.edu, en la opción de “Ver Mis Pagos” (Articulo 136).

Artículo 136.De la obligación del alumno en su control de pagosEs obligación del alumno, en el transcurso de su carrera, llevar un control de los pagos efectuados a la Universidad por medio de los centros de estudio y/o al Departamento de Caja General del Programa IDEA y de la Universidad. De los cuales deberá mantener el archivo de los recibos correspondientes y transacciones electrónicas, las boletas de depósito mediante el sistema MQSERIES u otros medios, para cualquier situación de solvencia que se presente.

De igual forma, es parte de su obligación verificar que dichos pagos hayan sido acreditados correctamente a su cuenta corriente, mediante la verificación en el “Sistema de Trámites en Línea“ en la página www.galileo.edu, en la opción de “Ver Mis Pagos”.

La Universidad no se responsabiliza de pagos no acreditados correctamente si el alumno no lo reporta al correo [email protected] en un máximo de ocho (8) días después de efectuados sus pagos.

Observaciones:1. En la consulta de pagos en línea; solo se verá reflejado los pagos efectuados por

los alumnos en los CEI que tienen sistema en línea y los pagos efectuados de los Artículos 131 y 134. La planificación de IDEA implica que para el 2015 todos los sistemas estén en línea.

2. En el caso de CEI en sistema fuera de línea existe un tiempo de compensación y acreditación de pagos a la cuenta corriente en Campus Central de ocho (8) días, por ello es necesario que en caso de necesitar solvencia para ciertos trámites en Campus Central, lleve consigo el recibo de pago de la o de las ultimas cuotas efectuado en CEI.

Artículo 137.En relación a los pagos de los alumnos oyentesLos alumnos que se inscriban como oyentes o se asignen cursos tipo oyente deben cancelar las mismas cuotas que los alumnos regulares.

Artículo 138.De la solvencia y los tipos de solvencia de un alumnoSe define como alumno solvente, aquel alumno que ha cancelado todos los pagos que se comprometió a efectuar por los servicios académicos y/u operativos que la Universidad le presta, no posee ninguna deuda, y no tiene ningún trámite administrativo pendiente.El programa define los siguientes tipos de solvencia:

1. Solvencia parcial. 2. Solvencia de trimestre.

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3. Solvencia del programa.4. Solvencia general de la Universidad.

Artículo 139.De la solvencia parcialLa solvencia parcial aplica al alumno que está solvente a determinada fecha, esto implica que ha realizado el o los pagos parciales que a la fecha de establecer su estado de solvencia competen como pagos obligatorios.Esta solvencia:

1. Puede tener pagos pendientes del trimestre en curso que aún no han vencido.2. Se utiliza para realizar las evaluaciones parciales, efectuar trámites

administrativos dentro de la Universidad y Centros de Estudio o para el uso de servicios tales como laboratorio de computación, sistemas de apoyo educativo (GES), consultas por el sistema de Internet, etcétera. Así también como para la solicitud de emisión de diplomas de Salidas Transversales.

3. Tiene la referencia de solvencia parcial únicamente al día de establecimiento de la misma, no aplica a fechas futuras.

4. Para este caso los sistemas están en línea y permitirán al alumno el acceso a trámites o servicios según corresponda. En caso de que el sistema no le permita algún acceso a los servicios o sistema, y el alumno haya efectuado los pagos correspondientes, debe comunicarse con su administrador de CEI o en caso de estar realizando trámites en el campus central de la Universidad con el Departamento de Caja General del Programa IDEA.

5. Para el caso de emisión de diplomas de salidas transversales, al momento de realizar la solicitud de solvencia parcial se le certifica del estatus de su cuenta corriente a la fecha de solicitud, si no tiene ningún pago vencido, aun cuando tenga pagos pendientes del trimestre en curso, se procederá a aceptar la solicitud de emisión, bajo la salvedad que al momento de entrega del diploma el alumno debe estar solvente del programa.

6. Esta solvencia la emite el departamento de caja y tiene un costo.

Artículo 140.De la solvencia de trimestre en determinado CEILa solvencia del trimestre aplica al alumno que ha realizado el total de sus pagos por enseñanza en las fechas establecidas correspondientes al último ciclo académico activo.Esta solvencia:

1. Se utiliza para optar a las evaluaciones finales.2. Se emite a partir de la novena semana.3. La emite el administrador del Centro de Estudio y sólo aplica para el Centro de

Estudios correspondiente.4. Tiene la certificación de solvencia únicamente para el trimestre en relación, no

aplica a fechas futuras sobre el programa. Un alumno no podrá optar a realizar ningún trámite después de finalizado el trimestre si no está solvente del mismo.

Artículo 141.De la solvencia del programaLa solvencia del programa aplica a los alumnos solventes de la carrera, implica cero adeudos a la fecha de emisión de la solvencia en todos los Centros de Estudio del Programa IDEA.Esta solvencia:1. Se utiliza para:

a. Trámites de retiro definitivo.

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b. La obtención de títulos y/o diplomas del programa en el nivel de Licenciatura.c. Graduaciones.

2. La emite el Departamento de Caja General de IDEA, y debe ser solicitada por el alumno y tiene un costo.

Control Académico y Gerencia Financiera tienen autorización para realizar solicitudes de solvencias en forma directa a Caja General en cualquier momento, para cualquier caso que sea necesario, para los diferentes trámites del alumno en Universidad Galileo.

3. Tiene la certificación de solvencia únicamente al día de emisión de la misma, no aplica a fechas futuras sobre el programa.

4. No implica solvencia de trámites, salvo trámites de equivalencia.

Artículo 142.De la solvencia de la UniversidadLa solvencia de la Universidad es para los alumnos solventes del Programa IDEA que cursan o han cursado otros programas dentro de Universidad Galileo, e implica que no tienen algún adeudo en todos los programas.Esta solvencia:

1. Se utiliza como solvencia de complemento para:a. Trámites de retiro definitivo.b. La obtención de títulos y/o diplomas del programa.c. Graduaciones.

2. Sólo la emite el Departamento de Atención Financiera al Estudiante de la Universidad, y debe ser solicitada por el alumno directamente.

Control Académico y Caja de IDEA tienen autorización para realizar solicitudes de solvencias en forma directa en cualquier momento, para cualquier caso que sea necesario, para los diferentes trámites del alumno en Universidad Galileo.

3. Tiene la certificación de solvencia únicamente al día de emisión de la misma, no aplica a fechas futuras sobre la Universidad.

Artículo 143.De los medios autorizados de pagos por servicios, pagos de exámenes privados, revisión de expedientes, graduación y otrosLos medios autorizados de pago para estos trámites son:

1. Con Tarjeta de Crédito: Mediante la página de la Universidad www.galileo.edu, accediendo a la opción “PAGAR MI U”.

2. Mediante el sistema BI en línea en la opción de pago a proveedores a Universidad Galileo.

3. En cheque, efectivo o tarjeta de débito o crédito en cajas Centrales de Universidad Galileo en Tercer Nivel, Torre II.

4. En efectivo en Agencias de Banco Industrial, mediante las boletas especiales de Universidad Galileo indicando claramente la carrera del alumno, los conceptos y cantidades a cancelar. En este último caso es indispensable la verificación indicada en el artículo 136.

Artículo 144.De los pagos efectuados con chequePara cualquiera de las solvencias, los pagos efectuados con cheques se reciben bajo reserva usual de cobro, si el cheque es devuelto los pagos no tendrán validez, según el Artículo 1394 del Código Civil. Y se procederá a efectuar un recargo por cheque rechazado y la mora que implique el retraso de los pagos correspondientes en tiempo.

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Artículo 145.De la insolvencia y los tipos de insolvencia de un alumnoSe define como alumno insolvente, aquel que no ha cancelado todos los pagos que se comprometió a efectuar por los servicios académicos y/u operativos que la Universidad le presta, así como el que posee alguna deuda, y/o tiene algún trámite administrativo pendiente.El programa define los siguientes tipos de insolvencia:

1. Insolvencia parcial: el alumno esté pendiente o no ha realizado el o los pagos parciales que a la fecha de determinar su estado de solvencia competen como pagos obligatorios, pero el ciclo académico aún no ha finalizado.

2. Insolvencia general del programa: el alumno tiene pagos pendientes del último ciclo activo, es decir no ha realizado el o los pagos de un ciclo académico anterior o vencido.

3. Insolvencia general de la Universidad: el alumno tiene pagos pendientes del último ciclo activo en cualquier otro programa de Universidad Galileo.

4. Insolvencia de trámites: el alumno está pendiente de realizar o completar algún trámite y los pagos que implique, tales como cheques rechazados, pagos de equivalencias, etcétera.

5. Insolvencia por compensación: el alumno tiene pagos pendientes en el sistema Central de Universidad, pero ya cancelo sus pagos en sistema del CEI. Esto solo aplica a CEI con sistema fuera de línea.

Artículo 146.De la insolvencia y los trámitesEn caso de tener algún tipo de insolvencia, no se podrá realizar ningún trámite (académico y/o administrativo), mientras el alumno no resuelva su situación con la Universidad. En el caso de cualquier diferencia en la cuenta corriente del alumno, debe consultarla en su Centro de Estudios o en caja General de IDEA, solo estos departamentos pueden proporcionarle información detallada y exacta.

A excepción del caso de la insolvencia por compensación, que con la presentación del recibo correspondiente, se procederá a la acreditación de su saldo en Caja de IDEA, y la autorización del trámite. En este caso no se aceptan boletas de depósito directo, debe haber sido presentada a la administración del CEI y obtenido el recibo correspondiente (Articulo 135.3).

CAPÍTULO XVIII

DE LAS EQUIVALENCIAS

Artículo 147.EquivalenciaLa equivalencia es el trámite académico por el cual el Programa IDEA considera aprobada una asignatura por otra que, con igual o similar contenido, fue aprobada en esta u otra Universidad.

Artículo 148.Caducidad de los cursosTodo curso posee una vigencia para la obtención de una equivalencia. La vigencia dependerá del contenido del curso y la determina la Dirección del Programa. En el área

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tecnológica la caducidad es de cuatro (4) años, en las áreas administrativas seis (6) años y en las áreas teóricas nueve (9) años.

Artículo 149.Procedimiento de solicitud de equivalenciasTodo alumno que haya aprobado cursos a nivel de licenciatura en esta u otra Universidad o instituciones de educación superior o técnica debidamente acreditadas, tiene derecho a solicitar equivalencias de cursos.

Para lo cual necesitará presentar la documentación siguiente:1. Formulario de Solicitud de Equivalencias.2. Copia de un documento de identificación oficial (si no está inscrito en el

Programa IDEA).3. Original del certificado oficial de cursos aprobados, sellado y firmado por la

Universidad emisora. Este certificado será validado con la institución emisora, lo que puede implicar que el trámite de equivalencia se extienda, dependiendo del tiempo de respuesta de la misma.

4. Contenido de los cursos que solicitará equivalencias, debidamente sellados por la Universidad donde se aprobaron.

5. Copia autenticada del diploma o título del grado académico en el nivel superior obtenido (si hubiera completado los estudios).

6. En el caso de cursos aprobados en Universidades de otro país, el certificado oficial y el contenido de los cursos deben estar en idioma español, por lo que si la papelería original está en otro idioma, deberá realizar una traducción jurada de la misma y adjuntarle el original a la traducción. Además el certificado y programas de curso deben tener los pases de ley correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El trámite de solicitud de equivalencias tiene un costo, independiente del costo propio de las equivalencias. El alumno debe efectuar previamente este pago para darle el trámite respectivo.

Una vez aprobadas las equivalencias, la papelería original queda en posesión de la Universidad y no puede ser devuelta al alumno, sin excepción de caso.

Artículo 150.Criterios para la autorización de equivalenciasA los alumnos provenientes de otras Universidades o instituciones de educación superior o técnica debidamente acreditadas, y cualquier carrera de Universidad Galileo, la Dirección del programa les pueden conceder equivalencias por los cursos aprobados cuyos contenidos sean equivalentes bajo los siguientes criterios:

1. El máximo de equivalencias autorizadas no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la carga académica total de la carrera. Por lo que si solicita equivalencias, aún cuando el contenido aplique, no se otorgarán más equivalencias de las permitidas, en todo caso puede solicitar exámenes de suficiencia. Las equivalencias se otorgaran de acuerdo al orden de los cursos en el plan de estudios.

2. Excepciones serán hechas, sobre este último punto, cuando se trate de programas propios de Universidad Galileo. En este caso el máximo de equivalencias autorizadas no podrá exceder el sesenta por ciento (60%) de la carga académica total de la carrera. En el caso de alumnos con Plan de Estudios cerrado del programa FISICC-IDEA de Universidad Francisco Marroquín, que no han obtenido el respectivo título, el máximo de equivalencias autorizado es del noventa y cinco por ciento (95%).

3. Estas equivalencias pasan con la literal “E” (Aprobado por Equivalencia sin nota) al historial académico del alumno, y no afectan el Promedio General Acumulado.

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4. Toda equivalencia de curso tiene un costo, que será el vigente en el tarifario oficial del programa. Ninguna equivalencia será acreditada hasta efectuar el pago de la misma.

5. No se puede realizar una equivalencia sobre otra equivalencia, por lo que si en el certificado de notas aparece un curso aprobado por medio de equivalencia, éste no será sujeto de revisión, salvo que se adjunte la certificación oficial y el contenido de curso con el que fue previamente autorizada.

6. Los cursos aprobados, sujetos de equivalencia, sólo podrán ser utilizados para obtener equivalencias una única vez dentro del programa. Es decir si el alumno se modifica de plan de estudios y desea volver a solicitar equivalencias no podrá utilizar aquellos cursos a los cuales se les autorizo equivalencias previamente.

7. Las equivalencias sólo se otorgan entre cursos aprobados en el mismo nivel académico (nivel de licenciatura en el caso específico del Programa IDEA). Excepto la equivalencia del seminario de la especialidad, esta equivalencia se rige bajo su propio reglamento.

8. Los Seminarios y Privados de graduación, salvo la excepción del Seminario de la Especialidad, no son sujetos de equivalencia.

9. El análisis de las equivalencias se basa en el programa de estudio del curso, la orientación, metodología y caducidad del contenido y la nota obtenida por el alumno.

Un alumno que opta a equivalencias pierde ciertas opciones de distinciones por su rendimiento académico, ver Artículo 168.

Artículo 151.De las equivalencias en la obtención de más de un grado académico en el nivel de licenciaturaLos alumnos que deseen optar a más de un grado o título en el nivel de licenciatura, en el Programa IDEA, deberán:

1. Acreditar las equivalencias de los cursos comunes, las cuales no deben exceder de 70% del total de cursos del plan de estudios. Estas equivalencias se rigen bajo los criterios del Artículo 150.

2. Aprobar como mínimo el treinta por ciento (30%) en cursos obligatorios del plan de estudios para el segundo grado o título.

3. En lo que respecta a los seminarios de graduación, se podrán realizar o no equivalencias de acuerdo a la caducidad del seminario. Ver Artículo 148.

4. Someterse a los exámenes generales privados exigidos en ambos grados o títulos.

Artículo 152.De la sustitución de un curso de planes anteriores por unode plan actualDebido a los cambios en los planes de estudios, algunos cursos dejan de impartirse conforme el avance de los ciclos académicos calendarios. Ver Artículo 196.En estos casos es permisible que el alumno apruebe un curso del plan de estudios actual y realice una sustitución de un determinado curso del plan de estudios del alumno.Estos casos están especificados en el “Listado oficial de Cursos Sustitutos del Programa IDEA”. Este listado se publica en forma anual en la página de Internet del programa.Para estas autorizaciones especiales, el alumno debe:

1. Revisar el listado oficial vigente de “Cursos Sustitutos del Programa IDEA”, con el propósito de establecer qué cursos son sustitutos entre sí.

2. Asignarse los cursos sustitutos del nuevo plan de estudios. Ver Capítulo IX.3. Aprobar el curso asignado.4. Después de aprobar el curso sustituto, deberá presentar una solicitud de

equivalencias entre cursos en Control Académico de IDEA. Control Académico

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CAPÍTULO XIX

DE LOS TRASLADOS O TRANSFERENCIAS DE CENTROSDE ESTUDIO, PLANES DE ESTUDIO Y CARRERA

Artículo 154.Traslado o transferencia de CEILa inscripción o reinscripción de un alumno se realiza en determinado Centro de Estudio. Si por alguna circunstancia, una vez concluido el ciclo académico activo, el alumno desea continuar estudios en otro centro, deberá efectuar un traslado o transferencia de Centro de Estudio.

Se denomina traslado o transferencia de Centros de Estudio a la solicitud de cambio realizado por parte del alumno, con el objetivo de desarrollar las actividades académicas correspondientes en otro CEI distinto al inscrito o reinscrito con anterioridad.

Este traslado de CEI se realiza por medio de la solicitud de una boleta de traslado de CEI en su Centro de Estudio actual para su reinscripción en el otro CEI. Un Centro de Estudio distinto al que el alumno se inscribió en el último ciclo activo, no puede aceptar la reinscripción de un alumno sin la boleta de traslado respectiva.

Artículo 155.Boletas de trasladoLas boletas de traslado sólo pueden ser emitidas por:

1. El Departamento de Caja General de IDEA: para todo alumno del programa.2. El administrador del Centro de Estudio: sólo para los alumnos de su propio CEI.

verificará que la sustitución de cursos proceda, según el listado oficial vigente de “Cursos Sustitutos del Programa IDEA”.

5. Control académico le realizará la sustitución de acuerdo a las notas obtenidas.6. Esta sustitución tiene costo. Ver tarifario oficial del programa. 7. El trámite de solicitar la sustitución tiene una vigencia anual. Luego de aprobar

el curso, debe realizar el trámite correspondiente, si vence el año y no ha solicitado el tramité correspondiente, dicha sustitución no podrá ser autorizada. El vencimiento del año se realiza el 20 de enero.

Observaciones:i. Ninguna sustitución entre cursos del Programa IDEA podrá ser autorizada si no se

encuentra dentro del listado oficial. ii. Al realizar una sustitución de cursos sólo será certificado el curso que se sustituyó,

no se hace la certificación de notas de ambos cursos.iii. La Universidad no se responsabiliza de cualquier información no oficial brindada al

alumno sobre los cursos sustitutos, esta se publica en forma anual en la página de la Universidad Galileo y en la Revista Futuro.

Artículo 153.El Programa IDEA se reserva el derecho de aprobar o no cualquier solicitud de equivalencia, con base en los criterios de tiempo de vigencia del curso, contenidos y nota de aprobación.

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Esto implica a los alumnos que efectuaron su última reinscripción en el Centro de Estudio, no aplica para aquellos alumnos que sólo llevaron cursos extras en ese CEI.

Las boletas de traslado se rigen bajo las siguientes normas:a. Para obtener una boleta de traslado para un Centro de Estudio es indispensable

estar solvente de trimestre en relación financiera con su Centro de Estudio actual o base.

b. Es obligación del centro otorgar la misma si el alumno está solvente; si el centro no lo hiciera, el alumno puede solicitarla en el Departamento de Caja General del Programa IDEA y reportar al correo [email protected], sobre la negación por parte de la administración del CEI de emitirle su boleta de traslado.

c. La administración del Centro de Estudio sólo está autorizada a recibir boletas de traslado originales, no aceptará ninguna copia.

d. La boleta de traslado será recogida por el Centro de Estudio al cual el alumno se traslada para concluir el proceso.

e. Las boletas de traslado tienen un período de duración, sólo pueden ser recibidas por el CEI en el siguiente ciclo académico calendario inmediato de su emisión. Si el alumno no utilizara esta boleta de traslado en el siguiente ciclo académico inmediato, ésta pierde su validez y debe volver a solicitar una boleta de traslado, pero ésta sólo podrá ser otorgada en Caja General de IDEA.

f. Si en todo caso el alumno al final opta por no trasladarse, debe devolver la hoja de traslado al CEI emisor, la administración del CEI lo tomará como un traslado no efectuado y anulará la hoja, sin embargo la anulación de dicho traslado quedará en su expediente físico.

g. Si el alumno desea regresar a su Centro de Estudio anterior o trasladarse a otro una vez concluido el trimestre, debe volver a solicitar una boleta de traslado en su nuevo CEI.

Artículo 156.De la autenticidad de las boletas de trasladoLa Administración Central de IDEA verificará la autenticidad de la boleta de traslado para aceptar el expediente del alumno. Cualquier acción fraudulenta en las boletas de traslado será sujeta de sanción según este reglamento. Ver Capítulo XXIII.

Artículo 157.Del traslado del alumno durante un ciclo académicoEl alumno no puede trasladarse a otro Centro de Estudio durante el ciclo académico calendario activo una vez se haya inscrito. Salvo las siguientes excepciones:

1. Que no haya finalizado la quinta semana de tutorías y esté dispuesto a cancelar de nuevo sus asignaciones. En este caso el alumno debe:

1.1 Realizar un retiro académico de los cursos asignados, ver Artículo 104.1.2 Reasignarse y cancelar el pago de cursos extras en el nuevo CEI, ver

Capítulo IX. Esto no aplica como traslado de CEI, si no como cursos extras en otro CEI. Al concluir el ciclo académico puede realizar su traslado de CEI correspondiente.

2. Cierre de horario: que el Centro de Estudio por determinada razón no pueda impartir los cursos asignados por el alumno, en este caso el CEI debe informar antes de finalizada la segunda semana de tutorías al alumno, si lo realiza después de esta fecha el alumno debe informarlo inmediatamente a Coordinación de Tutores, al correo electrónico [email protected]. En este caso el alumno podrá optar a:

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2.1. Trasladarse a otro CEI: se le otorgará una boleta de traslado donde se indica de este caso especial, de los cursos asignados, el ciclo académico calendario al que corresponda y el monto cancelado a la fecha de emisión de la boleta. Con esta boleta el alumno podrá trasladarse y sólo cancelar las cuotas pendientes en el otro Centro de Estudio. Si el alumno no se presenta al nuevo Centro de Estudio dos semanas después de emitida la boleta de traslado, perderá la asignación correspondiente, y la inasistencia a clases no lo exime de los pagos pendientes. Artículo 124. En este caso en lo relacionado a la parte académica, el alumno debe informar a Coordinación de Tutores al correo electrónico [email protected] de los horarios, cursos y Centro de estudios donde realizó la nueva asignación para que la administración central le informe a los tutores de aceptarle las actividades académicas realizadas durante las tres primeras semanas de tutorías e ingrese el caso al sistema de trámites. Si no notifica el tutor le aplicará el Artículo 58.

2.2. Trasladar el pago efectuado por esa asignación a otras asignaciones efectuadas en el mismo CEI. En este caso sólo presentará una carta indicando de esta opción a su administración y ella le acreditará el pago efectuado a su saldo y dará de baja la asignación del curso no impartido.

2.3. Solicitar devolución de dinero. Si el alumno no puede asistir a otro Centro de Estudio debe notificar antes de la tercera semana para la devolución de su dinero mediante un correo electrónico a su Centro de Estudios, con copia al departamento de caja al correo [email protected]. Esto sólo aplica cuando el horario en que el alumno se asignó es cerrado, no hay otra excepción. Para que la devolución de dinero se pueda hacer efectiva el alumno debe devolver el recibo original de pago. Si el alumno se hubiere asignado cursos extras en otro CEI, es obligación del mismo indicarlo al administrador para que en la devolución de dinero no se aplique la devolución de lo cancelado en concepto de matrícula. Si en todo caso el alumno no informa y le fuera reembolsado lo cancelado en concepto de matrícula, se le aplicará el Artículo 117.3 hasta que cancele el pago correspondiente por inscripción o matrícula, si este pago fuera efectuado fuera de fecha se le aplicará al alumno multa por inscripción extemporánea. Esto se efectúa sobre la base de la obligatoriedad de cancelar matrícula para poder realizar asignaciones de curso. Artículo 56.2.

Artículo 158.Transferencia de plan de estudiosActo mediante el cual el alumno solicita la modificación del plan de estudios asignado al momento de su inscripción a un plan vigente, previa autorización de la dirección del programa.

Los planes de estudios están catalogados por el año de inscripción del alumno, por lo tanto no se permiten cambio a planes de estudio anterior a la fecha de inscripción del alumno.

La solicitud de transferencia de plan de estudios, únicamente se puede realizar en Control Académico.

Control Académico realizará un análisis de la cantidad, caducidad, contenidos y créditos de los cursos aprobados para determinar la conveniencia del nuevo plan de estudios y asesorar al alumno.

1. Se transfieren en forma directa con nota los cursos, que cumplen los tres requisitos siguientes:

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a. El nombre y contenido permanecen igual en ambos planes de estudio.b. Los créditos académicos del curso a transferir son iguales o mayores.c. Aún no ha vencido la caducidad del curso.

2. Se transfieren como cursos libres u optativos los cursos cuyo contenido no es aplicable al nuevo plan de estudios. Ver Artículo 25.

3. Se transfieren como equivalencia los cursos cuyo nombre no es igual, pero el contenido permanece igual en ambos planes de estudio, y aún no ha vencido la caducidad del curso.

4. Los cursos del plan anterior que sirvieron para equivalencias serán dados de baja.

Observaciones:i. La transferencia de plan de estudios implica que el alumno deberá aprobar los

cursos y requisitos pendientes del nuevo plan de estudios. ii. El cambio de plan de estudios tiene un costo según el tarifario oficial del

programa.iii. Si un alumno se asigna los cursos de otro plan de estudios y no ha efectuado el

cambio de plan correspondiente, esta asignación se considera de cursos libres u optativos. Artículo 25.

Excepciones al procedimiento de planes de estudios en relación al trámite y lugar de pago pueden hacerse cuando el alumno se haya inscrito en planes de estudios anteriores y no haya aprobado más de seis cursos. En este caso sólo deberá llenar una solicitud de cambio de plan de estudios en su CEI, para que el mismo traslade el formulario a Control Académico. En este único caso este trámite no tiene costo.

Artículo 159.Transferencia de carreraSe entiende por transferencia de carrera a la solicitud del alumno de no continuar sus estudios en la carrera original a la cual se inscribió, y continuarlos en otra carrera, dentro del programa IDEA de Universidad Galileo. El alumno al momento de realizar su transferencia de carrera puede optar o no, por realizar el retiro definitivo de la carrera anterior. En caso de no optar por realizar el retiro, el valor del cambio de carrera es mayor, dado que se llevarán dos controles de expedientes y de carreras del alumno.

Para realizar la transferencia de carrera el alumno debe realizar la solicitud únicamente en Control Académico. Si el alumno no tiene asignaciones activas puede realizar su transferencia de carrera en cualquier fecha, si tiene asignaciones activas debe realizarlo antes de finalizada la quinta semana de tutorías del ciclo activo.Se efectuará un análisis de los cursos aprobados para asesorar al alumno, debido a que esta transferencia puede permitir el reconocimiento en la nueva carrera de los créditos y las notas aprobados en la carrera de la cual realiza su retiro, bajo las siguientes normas:

1. Se creará un nuevo carné para el alumno con la nueva carrera, dado que oficialmente se considera como una inscripción a otra carrera, con opción a equivalencias especiales.

2. Los cursos aprobados en la carrera anterior, se transfieren como equivalencia, bajo los criterios de autorización de equivalencias, ver Artículo 150. Se hará la equivalencia de los cursos, cuyo nombre pueda o no ser igual, pero el contenido y la cantidad de créditos académicos aplica en ambos planes de estudio, y aún no ha vencido la caducidad del curso.

3. No se transfieren los cursos cuyo contenido no es aplicable a la nueva carrera. Artículo 25.

4. En este caso no hay traslado directo de notas.5. En el caso de que la solicitud de traslado de carrera se efectuara durante el

trimestre y el alumno tenga asignaciones activas, estas asignaciones serán dadas

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de baja en su carné actual y trasladadas, incluyendo matrícula, al nuevo carné, siempre y cuando no haya vencido la quinta semana de tutorías. Si así fuera la solicitud será congelada hasta que se tengan notas de las asignaciones activas.

6. Este proceso tiene una duración de veinte (20) días hábiles.7. Los cursos de la carrera anterior que sirvieron para equivalencias no podrán ser

sujetos de equivalencia en la nueva carrera. 8. Dado que no existe el concepto de traslado de la carrera, puede que el alumno

al momento de analizar sus equivalencias decida no realizar la transferencia, lo que implicará que continúe utilizando el carné anterior para continuar el desarrollo de su carrera original.

Observaciones:i. La transferencia de carrera implica que el alumno deberá aprobar los cursos y

requisitos pendientes de la nueva carrera.ii. La transferencia de carrera tiene un costo según el tarifario oficial del programa.iii. Si un alumno se asigna los cursos de otra especialidad y no ha efectuado el

cambio de carrera correspondiente, esta asignación se considera de cursos libres u optativos.

iv. La transferencia de carrera no implica transferencia de plan de estudios. Para esta opción ver el Artículo 160.

v. En el caso de que el alumno solicite retiro definitivo de la otra carrera, se dará baja al carné anterior que tiene asignado

Del procedimiento para cambio de carrera:a. El alumno debe solicitar en el departamento de Control Académico la solicitud

de Trasferencia de Carrera y cancelar el pago de solicitud de revisión de equivalencias.

b. Dirección Académica le indicará de las equivalencias autorizadas para la nueva carrera mediante el sistema GES.

c. Sobre esta base el alumno puede optar por:c.1 No realizar la admisión a la nueva carrera, y el trámite vencerá a los dos

meses de solicitud. El alumno no deberá realizar ningún trámite.c.2 Realizar la admisión a la nueva carrera, mediante la confirmación

de la aceptación de las equivalencias y el pago correspondiente de la acreditación. El valor de la acreditación varía según la decisión del alumno de realizar o no el retiro definitivo de la carrera anterior. Ver tarifario oficial.

Excepciones al procedimiento de cambio de carrera en relación al trámite y lugar de pago pueden hacerse cuando el alumno se haya inscrito en planes de estudios anteriores y no haya aprobado más de seis cursos. En este caso sólo deberá llenar una solicitud de transferencia de carrera en su CEI, para que el mismo traslade el formulario a Control Académico. En este único caso este trámite no tiene costo y se hace un traslado completo de asignaciones y notas. Se transfieren en forma directa con nota los cursos, si el nombre y contenido del curso permanecen igual en ambos planes de estudio, formará parte del nuevo plan de estudios. De lo contrario se transfieren como cursos libres u optativos los cursos cuyo contenido no es aplicable al nuevo plan de estudios. Ver Artículo 25.

Artículo 160.Transferencia de plan de estudios y carrera en la misma solicitudActo mediante el cual el alumno pide la modificación del plan de estudios y carrera en la misma solicitud, previa autorización de la dirección del programa.

En esta modalidad aplica el Artículo 159, con la única excepción que se hará el análisis del expediente académico con el nuevo Plan de Estudios.

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Observaciones:i. Este trámite tiene un costo según el tarifario oficial del programa.ii. Si un alumno se asigna los cursos de otra especialidad y/o Plan de estudios y

no ha efectuado los cambios correspondientes, esta asignación se considera de cursos libres u optativos.

Artículo 161.De la autorización de las transferencias de carrera y planesde estudio.Toda transferencia de plan de estudios y carrera será debidamente autorizada por la dirección del programa para su ejecución.

La universidad se libera de responsabilidad si el alumno, sin previa asesoría decide cambiarse de plan de estudios y carrera, de igual forma no se responsabiliza por acreditar las asignaciones de cursos que el alumno realice fuera de su carrera y/o plan de estudios. Ver Artículo 59.4.

CAPÍTULO XX

DE LAS CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS ACADÉMICAS

Artículo 162.De los documentos académicos oficialesEl Programa IDEA reconoce dos tipos de documentos académicos:

1. Carácter interno: para uso exclusivo entre el alumno y la Universidad.2. Carácter legal: de uso público.

Para que tenga validez todo documento académico de carácter interno, deberá contar con dos firmas de respaldo académico. Si el documento es de carácter legal, deberá contar con la firma de respaldo académico y la firma del Secretario General de la Universidad.

Artículo 163.De las firmas autorizadasLas firmas de respaldo académico son:

1. Rector de la Universidad.2. Vice Rector Académico de la Universidad.3. Decano o Vice Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, Informática y

Ciencias de la Computación.4. Director General del Programa IDEA.5. Director Académico del Programa IDEA.

Artículo 164.Tipos de certificaciones y constanciasPara la certificación de notas el Programa IDEA reconoce dos documentos:

1. Constancia de cursos aprobados: es de uso interno y para control personal del alumno.

2. Certificación oficial de cursos aprobados: es de uso público y de carácter legal.

Sólo los cursos y las notas respectivas que se muestran en estos documentos son avalados por la Universidad, cualquier otro documento no es oficial y las notas no se

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CAPÍTULO XXIDE LOS PROMEDIOS, GRADOS ACADÉMICOS

Y DISTINCIONES ACADÉMICAS

Artículo 167.Promedio acumulado mínimo y de graduaciónLos promedios son ponderados según el número de créditos académicos de cada curso, asignados durante el ciclo académico calendario, no se hacen aproximaciones.

El promedio acumulado mínimo y de graduación requerido por Universidad Galileo es 70 puntos.

acreditarán al expediente académico del alumno. Estos documentos únicamente pueden ser emitidos por Universidad Galileo en papel seguridad.

Artículo 165.Formato oficial de las certificaciones y constanciasLa Universidad establece un formato oficial en las certificaciones y constancias de estudio o cursos aprobados, el mismo no puede ser modificado bajo ninguna circunstancia. Toda certificación deberá ir firmada y sellada, y tiene un costo según el tarifario oficial del programa.

La Universidad hará uso del derecho de verificación, a quien lo solicite, de la autenticidad y veracidad de cualquier certificación o constancia emitida.

Artículo 166.Procedimiento para solicitud de emisión de certificacionesy constancias

1. Para optar a una certificación o constancia de estudios en general, el alumno además de estar oficialmente inscrito, ver Artículo 38, debe cumplir con el requisito de promedio mínimo requerido por la Universidad, ver Artículo 167.

2. El alumno deberá solicitar su certificación o constancia en el sistema en línea www.galileo.edu, en algunos casos en el departamento de Control Académico de IDEA y realizar el pago correspondiente por cualquiera de los medios autorizados.

3. Si el alumno cumple con los requisitos anteriores las constancias y certificaciones serán emitidas en un tiempo promedio de quince (15) días calendario, a partir de la fecha de pago. En el caso de constancias académicas que indican fechas a realizar privados, exámenes centralizados, etcétera, el tiempo promedio de emisión es cinco (5) días hábiles.

4. Si el alumno no cumple y canceló el valor sin haber realizado la verificación correspondiente, le será informado del no cumplimiento de los requisitos a través del sistema de trámites GES. Y tiene un período máximo de veinte (20) días calendario para cumplir los requisitos a partir de la fecha de publicación del trámite o pierde el pago efectuado. Ver Artículo 133.

Observación:Para tener derecho a una certificación de cierre de plan de estudios, el estudiante deberá cumplir con el promedio mínimo requerido para graduación o las condiciones establecidas en el Artículo 167.

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Para optar a graduación, cuando un alumno cierre con un promedio general inferior a lo requerido, debe:

1. A los alumnos con promedio general acumulado igual o mayor que sesenta y uno (61) y menor que sesenta y cinco (65) puntos se les requerirá aprobar seis (6) cursos complementarios.

2. A los alumnos con promedio general acumulado igual o mayor que sesenta y cinco (65) y menor que sesenta y ocho (68) puntos se les requerirá aprobar cuatro (4) cursos complementarios.

3. A los alumnos con promedio general acumulado igual o mayor que sesenta y ocho (68) y menor que setenta (70) puntos se les requerirá aprobar 2 cursos complementarios.

Los cursos que el alumno deberá aprobar, serán determinados por el director del programa, quien al estudiar cada caso en particular recomendará aquellos cursos que a su criterio mejoren la formación del alumno. Los cursos tienen carácter de complementarios al plan de estudios, Artículo 25.4, deben pertenecer al nivel de la carrera en la que el alumno haya cerrado y por ninguna circunstancia podrán ser utilizados con doble propósito, es decir, los cursos utilizados para el propósito descrito en los numerales anteriores, no podrán formar parte de los cursos tomados en cuenta por el alumno, para cerrar o avanzar en cualquier otra carrera o programa dentro de la Universidad, ni serán certificados. Estos cursos deben ser aprobados con punteo mínimo de setenta (70) puntos para ser sujetos de aceptarlos como cursos complementarios.

Si el alumno opta por llevar cursos complementarios sin previa autorización de la Dirección del Programa, estos se asignarán como cursos libres si no forman parte de su plan de estudios o como cursos obligatorios si lo forman, y no serán acreditados como cursos complementarios para solventar la situación del promedio mínimo requerido, sin excepción alguna. Un curso complementario debe asignarse como tal, ver Artículo 25.

Artículo 168.Otorgamiento de reconocimientos académicosUniversidad Galileo, a través del Programa IDEA, otorga al alumno que está oficialmente inscrito los siguientes reconocimientos académicos:

1. Diplomado en Automatización de Procesos Administrativos: al aprobar todos los cursos correspondientes al primer año del plan de estudios.

2. Técnico Universitario en Tecnología y Administración: al aprobar todos los cursos correspondientes al primer y segundo año del plan de estudios.

3. Título en el grado de Licenciatura: al aprobar todos los cursos correspondientes al plan de estudios (del primero al décimo sexto trimestre) y cumplir con los requisitos de graduación a nivel de licenciatura:

3.1. Obtener una certificación oficial de un segundo idioma. Este requisito se rige bajo su propio reglamento.

3.2. Desarrollar un trabajo de seminario en el área de la especialización de la carrera, cuyo tema haya sido debidamente aprobado y presentado ante una terna examinadora para su evaluación. En este caso es factible sustituir el seminario de la especialidad por el primer año aprobado por completo de una maestría de Universidad Galileo.

Para que la equivalencia entre maestría y el Seminario de la Especialidad sea autorizada:

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a. El promedio de la maestría debe ser mayor o igual a setenta (70) puntos.b. El contenido de la maestría debe estar directamente relacionado con la

especialidad de la carrera de pregrado del alumno. No todas las maestrías son aceptadas como equivalencia del seminario. Antes de ingresar a una maestría el alumno debe verificar la aceptación o no de la maestría de acuerdo al Listado de “Maestrías Pre-Autorizadas”. Si la maestría que seguirá esta pre-autorizada puede cursarla sin necesidad de una autorización previa; y al completar y aprobar el primer año en orden según plan de estudios de la maestría solicitar “Equivalencia entre Seminario y Maestría.” Si la Maestría no está Pre-Autorizada y usted desea cursarla y que se le equivalga la misma, puede enviar una solicitud a la Dirección Académica del programa solicitando la aceptación especial e indicando la razón de su interés de estudio. Dirección Académica está en la libertad de aprobar o no su solicitud en base a las razones indicadas y el contenido de la maestría. Dado que esta tiene como objetivo complementar el aprendizaje en el área de la especialidad del alumno y no sustituirlo por otro.

c. Las maestrías que aplican para esta sustitución únicamente pueden ser cursadas en Universidad Galileo, sin excepción.

La Universidad Galileo no se responsabiliza de realizar ninguna equivalencia del Seminario de la Especialidad, si esta no cumple con los requisitos anteriores y/o está previamente autorizada por la Dirección del Programa.

3.3 Aprobar los exámenes privados correspondientes. Para solicitar cualquiera de los reconocimientos académicos es indispensable tener un promedio acumulado mayor o igual a 70 puntos. Si el alumno no tiene el promedio requerido debe cumplir lo indicado en el Artículo 167. Observación: El nombre del diplomado y técnico puede variar, de acuerdo a la carrera y plan de estudios del alumno.

Artículo 169.De los requisitos operativos y el procedimiento para la obtención de los reconocimientos académicos especificados en el Artículo 168.El alumno además de cumplir con los requisitos académicos debe:

1. Cumplir con todos los tipos de solvencia que establece la Universidad según Artículo 138.

2. Estar oficialmente inscrito, según Artículo 38.3. Tener matrícula activa del trimestre en curso a la fecha de la solicitud del

reconocimiento.4. Haber cumplido en el desarrollo de sus estudios con el presente reglamento.5. Haber realizado la solicitud de revisión de expediente en Control Académico.

Artículo 202.1 El procedimiento para la obtención de un reconocimiento académico es:

a. Cumplir con los requisitos académicos y operativos establecidos en los Artículos 168 y 169. Para que el alumno sepa del estatus de su expediente en relación al cumplimiento de estos requisitos, debe cancelar y realizar una solicitud de Revisión de Expediente en Control Académico o en su CEI, el cual conlleva quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud en CAE. Este proceso tiene un costo.

Observación: en esta revisión de expedientes no se realiza la revisión de los

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requisitos de solvencia y matrícula activa, dichos requisitos se exigen al momento de la solicitud de emisión del diploma, la cual puede realizar el alumno hasta que se complete la revisión de su expediente.

b. Control Académico revisa el expediente e ingresa la resolución al sistema de trámites del alumno. No es responsabilidad de la Universidad informar al alumno sobre esta revisión, el alumno debe verificar su estatus en el sistema GES. La Universidad no se responsabiliza de información no oficial indicada a un alumno en forma verbal, toda indicación de requisitos pendientes se hace únicamente a través del Sistema GES.

b.1 Si no cumple con algún o todos los requisitos operativos, tendrá quince (15) días hábiles para completarlo y luego proceder a su solicitud de emisión de diploma. Si no completa los mismos antes de quince (15) días hábiles, para continuar con el trámite de solicitud de diplomas deberá volver a realizar su solicitud de revisión de expediente.

b.2 Si no cumple con algún requisito académico, deberá solventar su situación académica y luego realizar de nuevo la solicitud de revisión de expediente. El alumno debe verificar sus cursos pendientes en el sistema GES, antes de solicitar revisión de expediente.

b.3 Si cumple con todos los requisitos, con el número de resolución indicado en el sistema GES, podrá realizar la solicitud de emisión de Diplomas o reconocimientos académicos. Esta resolución mantiene vigencia durante un año.

c. El alumno que cumplió con los requisitos de la revisión del expediente, deberá:c.1. Cancelar por los medios autorizados el valor de la solvencia.c.2. Con el pago efectuado, presentarse a Caja General para solicitar la

emisión de solvencia del programa IDEA, con esta solvencia debe solicitar en Atención Financiera al alumno la solvencia general de la Universidad. Ver Artículos 139 al 142.

c.3. Con las solvencias respectivas, se presenta a Control Académico a llenar el formulario de solicitud de emisión de Diplomas o reconocimientos académicos. Para poder iniciar este trámite debe ser alumno activo, es decir tener matrícula del ciclo activo a la fecha de solicitud. En todo caso si no tiene matrícula activa CAE le asignará y cargará la misma para que la cancele por los medios autorizados.

c.4. Una vez cargados los pagos de Diplomas, el alumno deberá por los medios autorizados cancelar los mismos en un máximo de 24 horas después de requeridos.

c.5. El alumno que no participa en acto, solo puede hacer su solicitud de diplomas durante los primeros veinte días calendario del mes. Si en todo caso el alumno no pudiere realizar la misma en las fechas indicadas, se le aceptará su solicitud, bajo la salvedad que será tramitada con el bloque de diplomas del mes siguiente.

c.6. El alumno que participa en acto, debe regirse a las fechas publicadas en el calendario oficial para realizar su solicitud de diplomas y participación en el acto. Control Académico al momento de cancelar sus diplomas le confirmará de la fecha y hora del acto de entrega.

c.7. En el mes de Diciembre no se reciben solicitudes por el cierre de fin de año.

d. CAE traslada el expediente a Registro y Secretaría General para la revisión legal correspondiente, y si cumple los aspectos legales, Universidad Galileo emitirá los diplomas correspondientes para el alumno.

e. El tiempo promedio entre la solicitud y entrega de los reconocimientos

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académicos es de:e.1 Si participa en acto: debe realizar su solicitud de emisión de diploma cuatro

meses antes de la fecha de graduación, como límite, y está sujeta a disponibilidad de cupo por cada fecha de graduación. No hay excepción a esta norma.

e.2 Si no participa en acto: tres meses. Estos tiempos promedios se cuentan a partir del día en que el alumno

realizó su solicitud de emisión de diploma, esto implica que ya ha completado la papelería y requisitos para optar al reconocimiento, y canceló los mismos.

f. Una vez entregado el diploma, no antes, el diploma o reconocimiento académico, el alumno puede solicitar la emisión de una constancia de “Punto de Acta de Graduación”: este documento es de uso público y de carácter legal y le permite al alumno realizar sus trámites de registro y otros legales que al interesado convenga relacionados con sus diplomas o reconocimientos académicos. El tiempo promedio de emisión de esta constancia es de veinte (20) días calendario.

Observaciones:

i. Si un alumno solicitó la emisión de un reconocimiento o diploma, no podrá realizar una segunda solicitud de reconocimientos o diplomas hasta treinta (30)días después de entregado su reconocimiento, esto obedece a que su expediente estará custodiado para efectuar el registro legal.

ii. Si por alguna circunstancia determinada en la revisión legal del alumno, este no cumpliera con algún requisito o el mismo no esté dentro del marco legal, aun cuando haya cancelado el pago de los mismos, el diploma no será emitido de acuerdo al Artículo 133. Si este fuera el caso Control Académico se comunicará directamente con el alumno para solventar su situación, de igual forma se ingresará una resolución al GES y al solventar la misma se iniciará de nuevo el plazo del trámite para emisión de diploma. El alumno tiene un máximo de treinta (30) días para solventar la situación de lo contrario se aplicará el Artículo 134.

iii. Dado que se efectúa una revisión legal del expediente, el alumno no puede solicitar una constancia de que cumplió con todos los requisitos para la emisión del diploma, que su diploma está en emisión, o que está en trámite de graduación, hasta que el mismo sea entregado, en todo caso se le podrá extender una constancia académica que indica su cierre de plan de estudios. No hay excepciones a esta norma.

Artículo 170.Distinciones AcadémicasLa Universidad mediante las distinciones académicas reconoce el mérito obtenido por un alumno en el estudio de una carrera al conseguir un rendimiento extraordinario o significativamente mayor que otros alumnos. Universidad Galileo reconoce a los alumnos del Programa IDEA, únicamente en el grado de licenciatura, los siguientes tipos de distinción:

1. Por su excelente rendimiento académico: alumnos brillantes, con rendimiento académico extraordinario, que obtienen promedios superiores a los de sus compañeros.

Se determina el grado de distinción, según su promedio acumulado y el desarrollo académico y disciplinario sostenido en el transcurso de su carrera.

a. Cum Laude: se concede a quienes han culminado sus estudios con

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elogios y méritos, y obtengan un promedio general acumulado de 85 a 89 puntos.

b. Magna Cum Laude: se concede a quienes han culminado sus estudios con elevados y grandes elogios y méritos y obtengan un promedio general acumulado de 90 a 94 puntos.

c. Summa Cum Laude: se concede a quienes han culminado sus estudios con los más grandes y elevados elogios, méritos y alabanzas, y obtengan un promedio general acumulado de 95 a 100 puntos.

En ninguno de estos casos los promedios podrán aproximarse a la unidad mayor, sin excepción de caso.

2. Sin el mejor rendimiento académico, pero por su desempeño personal o alguna condición especial merecen ser reconocidos: alumnos que sin el mejor rendimiento académico, evidencian esfuerzo extraordinario por condiciones especiales como un impedimento físico, asistencia desde un lugar muy lejano, y otros que, a discreción de los directores de programa y con autorización del Consejo Directivo, sean merecedores de reconocimiento de honor al mérito.

3. Alumnos con excelente rendimient o académico y con alguna condición especial: alumnos que cumplan con los dos requisitos anteriores.

Además, para la obtención de cualquier distinción se toma en cuenta:

a. el historial académico, b. el valor académico del proyecto de seminario (Aprobado con excelencia), o en su

caso el promedio acumulado en la maestría, que debe coincidir con los promedios indicados en el inciso 1 de este Artículo,

c. excelente conducta durante la permanencia en la Universidad, d. el tiempo límite aceptable por carrera (9 años), e. que no tenga ningún curso reprobado en el trayecto de su carrera, f. la cantidad de cursos aprobados por equivalencias, g. que no tenga ninguna falta disciplinaria o sanciones académicas,h. Cursos acreditados o exoneraciones especiales,i. así como el desenvolvimiento personal del alumno.

Todo lo anterior se hará constar en una carta de recomendación que emitirá la Dirección del Programa IDEA.

Artículo 171.Medios de Distinciones AcadémicasExisten dos medios para reconocer la distinción académica:

1. Carrera con distinción: Aparece descrita en el título correspondiente y sólo se otorga a quien cumple con todos los requisitos de la distinción y cursó y aprobó todos los cursos de la carrera en el Programa IDEA de Universidad Galileo.

2. Medalla de reconocimiento: Se otorga a quien cumple con todos los requisitos de la distinción y aprobó todos los cursos de la carrera en la Universidad o quien cumple con todos los requisitos, pero no cursó y aprobó todos los cursos de la carrera en la Universidad, es decir obtuvo equivalencias, en este caso este reconocimiento solo aplica si la cantidad de equivalencias otorgadas es menor al 50%.

Artículo 172.Graduaciones

1. Las fechas de graduaciones ordinarias son establecidas por las autoridades de la Universidad a principio de cada año y se encuentran publicadas en el calendario oficial del programa.

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CAPÍTULO XXII

DEL REGLAMENTO DE ORDEN Y DISCIPLINA

Artículo 173.De la admisión a las instalacionesLa Universidad y los Centros de Estudio se reservan el derecho de admisión a sus

instalaciones.

Las autoridades de la Universidad y Centro de Estudios pueden exigir el retiro de las aulas,

laboratorios e instalaciones en general, a cualquier persona que no esté debidamente

inscrita en el CEI o a cualquier persona que tenga o no relación alguna con la universidad.

Artículo 174.Del comportamiento en general

1. Los alumnos, visitantes, tutores y personal del Programa IDEA y centros de

estudio, deberán observar las normas de comportamiento establecidas en este

reglamento.

2. El comportamiento personal del alumnado debe reflejar los principios y el ideal

universitario, por lo que, cualquier acción contraria en este sentido que realice

el alumno, es considerada como falta de disciplina.

3. Deben guardar dentro y fuera de las instalaciones una conducta y actitud digna y

respetuosa con la institución, sus autoridades, docentes, compañeros, personal

administrativo, de servicio y cualquier persona.

4. Los alumnos y en general las personas que se encuentren dentro de las

instalaciones de la Universidad y Centros de Estudios, deben evitar toda actividad

que perturbe el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, o

cause molestias a los compañeros o asistentes a los recintos de la institución. Si

un alumno y en general cualquier persona perturba el desarrollo de las mismas,

las personas autorizadas de orden y disciplina de la Universidad puede exigirle

su retiro de las instalaciones y a los alumnos aplicar medidas de sanción.

2. Cualquier acto de graduación no calendarizado se considera extraordinario y deberá ser autorizado por el Consejo Directivo a través del Secretario General, y se rige bajo su propio reglamento.

3. Las cuotas de graduación están autorizadas por el Consejo Directivo y cualquier revisión o cambio de las mismas competen a dicho consejo.

4. Para solicitar participación en el acto de graduación, el alumno deberá cumplir con los requisitos establecidos y fechas de cumplimiento en los Artículos 168 y 169.

5. Toda solicitud oficial de graduación debe presentarse con un mínimo de cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de graduación. Se considera solicitud oficial cuando el alumno ha completado todos los requisitos correspondientes.

Se sugiere una solicitud de revisión de expediente con antelación de cinco (5) meses. Ver Artículo 202.

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Artículo 175.Del uso de las instalacionesEl uso de las instalaciones universitarias a través de sus centros de estudio se reserva exclusivamente para su fin específico, por lo que los alumnos deberán abstenerse de realizar en ellas cualquier otra actividad.

Es obligación del alumno hacer un uso adecuado de estas instalaciones. La Universidad, sus autoridades, el personal administrativo y sus representantes quedan relevados de toda responsabilidad por cualquier daño, accidente o caso fortuito de los que pueda ser sujeto el alumno o cualquier otra persona dentro de las mismas.

Artículo 176.Del uso de las aulasLas aulas universitarias están destinadas exclusivamente a las actividades académicas, tutorías, o actividades facultadas por las autoridades competentes de la Universidad, por lo cual los alumnos tienen prohibido:

1. Introducir y consumir alimentos y bebidas cuando no sea para fines académicos.2. Introducir mascotas.3. Utilizar aparatos radiofónicos, televisores, celulares o de radio-telefonía, cuando

no sea para fines académicos.4. Retirar o alterar la distribución de mobiliario.5. Permanecer en el aula o laboratorios fuera de los periodos de clase, únicamente

podrán permanecer si observan orden y silencio y los mismos no están destinados a otras actividades académicas.

Artículo 177.El uso de las pizarras y cartelerasLas pizarras deberán emplearse sólo para actividades académicas.En las carteleras se fijarán únicamente anuncios y documentos que hayan obtenido autorización de las autoridades competentes. Si un anuncio o documento no está debidamente autorizado, podrá ser retirado por el personal de la Universidad en cualquier instante.

Artículo 178.Del área de pasillosLas áreas de circulación (pasillos, escaleras, etcétera) deberán utilizarse para su destino natural y obvio.

No deben obstruirse ni emplearse de modo tal que se cause molestia a quienes las transiten o utilicen. Si en todo caso a un alumno le es necesario permanecer en los mismos, deberá guardar el orden y silencio respectivo para no perturbar el desarrollo de las clases dentro de las aulas.

Artículo 179.De las prohibiciones en las instalaciones dela Universidad y Centros de EstudioSe prohíbe:

1. Fumar.2. Los juegos de azar.

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3. Tirar basura, líquidos o cualquier otro contaminante del ambiente, en las áreas no destinadas para esto.

4. Utilizar en algún momento vocabulario soez.5. Infringir los derechos de la comunidad universitaria, mediante la difamación,

acecho, amenaza.6. Fomentar la discriminación, la violencia o el odio hacia una persona o personas

por razones de su pertenencia a una raza, religión o nación.7. Dañar los bienes de la Universidad, Centros de Estudio, alumnos y personal de

la Universidad.

Artículo 180.Responsabilidades gravesSe prohíbe a todo miembro de Universidad Galileo, incurrir en causas graves de

responsabilidad, sancionadas ante el Consejo Directivo:

1. El empleo de violencia, agresión física o verbal en contra de cualquier persona

dentro de las instalaciones de la Universidad o Centro de Estudio.

2. La portación de armas de todo tipo dentro de las instalaciones de la Universidad

o Centro de Estudio.

3. La portación, uso o venta de bebidas alcohólicas, estupefacientes y drogas

ilícitas.

4. Presentarse a las instalaciones de la Universidad bajo los efectos de bebidas

alcohólicas, estupefacientes o drogas ilícitas.

5. Inducir a cualquier persona dentro de los recintos de la Universidad al consumo

de bebidas alcohólicas, uso de estupefacientes o drogas ilícitas, por medio de

ofrecimiento o proporción gratuita de los mismos.

6. La apropiación indebida de bienes de la Universidad, los Centros de Estudio, los

alumnos y del personal de la Universidad.

7. La falsificación de documentos para presentación a la Universidad y/o que

indiquen que son de la Universidad.

8. La usurpación de entidad sobre las autoridades de la Universidad

9. La publicación en cualquier medio de comunicación (redes sociales, correos

y mensajes masivos, medios escritos, medios de telecomunicación, etcétera)

de cualquier información no autorizada por la Universidad, difamaciones,

calumnias, burlas o cualquier comentario que afecte la integridad e imagen de

la Universidad, sus autoridades, sus docentes y los alumnos.

10. La violación o utilización inapropiada del correo de las autoridades de la

universidad, docentes y alumnos.

La violación de estas disposiciones, además de ser sancionada por el presente reglamento,

será materia de la protección que establecen las leyes de la República de Guatemala.

Artículo 181.De los bienes personales del alumnoEs obligación del alumno salvaguardar sus valores personales. La Universidad, sus autoridades, el personal administrativo y sus representantes quedan relevados de toda responsabilidad por cualquier daño, pérdida o robo de los que resulte la pérdida total o parcial de los mismos.

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CAPÍTULO XXIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 185.Sanciones El Consejo Directivo de Universidad Galileo ante cualquier infracción o inobservancia de cualquiera de las normas y prohibiciones previstas en este reglamento podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad y circunstancia del caso:

1. Amonestación verbal.2. Amonestación escrita.3. Suspensión temporal y baja de cursos.4. Baja institucional definitiva de la Universidad.

Cuando se aplique alguna de las tres primeras sanciones, el Programa IDEA se reserva el derecho de aceptar la reinscripción del alumno para el siguiente ciclo académico. En todo caso si se aceptara la continuidad en el programa del alumno, el alumno debe extender una disculpa escrita.

Artículo 182.Bienes de la UniversidadCuando resulte dañado un bien propiedad de la Universidad, Centros de Estudio, alumnos o del personal de la Universidad por negligencia, desorden o acciones inadecuadas por parte de un alumno, éste debe ser reparado o repuesto con cargo al alumno, en un plazo de diez días máximo. La Universidad notificará y realizará el cargo correspondiente en la cuenta corriente del alumno.

Artículo 183.Servicios de la Universidad y Centros de EstudioEn la cafetería, servicios sanitarios y demás lugares públicos deberá observarse una conducta apropiada y cortés, así como utilizar las instalaciones y enseres respectivos para su destino natural y obvio, con el debido cuidado y precaución.

Todo servicio electrónico, tales como correo sistemas de apoyo por Internet, acceso a Internet, etcétera, debe ser utilizado de acuerdo a las normas y reglamentos establecidos por la Universidad y las leyes de Guatemala. La Universidad sancionará a quien utilice dichos servicios con fines distintos a los de la Universidad o que implique algún delito. La Universidad le otorgará una clave para su acceso para la prestación de algunos servicios electrónicos, esta clave es personal e intransferible y para uso exclusivo de fines académicos. El otorgamiento de la clave del alumno a otra persona será sancionado. Ver Artículo 189.

Artículo 184.Del uso adecuado del carnéDebido a que el carné es el documento de identificación del alumno y es personal e intransferible, si un alumno utiliza el carné de otro, ambos serán sancionados. Ver Artículo 189.

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En relación a las pruebas de evaluaciones, también puede aplicarse las siguientes acciones:1. Examen oral.2. Pérdida de cursos con calificación cero (0).

Artículo 186.Antes de una amonestación por escrito, suspensión o expulsión, el Consejo Directivo o la Dirección del Programa darán al alumno una audiencia para escuchar al inculpado y las justificaciones que en su defensa presente.

Artículo 187.Cualquiera de las sanciones anteriores a la que se haga acreedor un alumno, se hará constar en el historial académico del mismo.

Artículo 188.Procedimiento para la aplicación de sancionesCualquier persona podrá denunciar ante las autoridades de la Universidad o de las respectivas facultades, departamentos y centros de estudio de la misma, todo acto que contravenga lo dispuesto en este reglamento, igualmente las autoridades universitarias podrán actuar de oficio cuando presencien dichos actos.

El Tutor, Administrador de Centro de Estudio o autoridad competente que conozca del caso, oirá al presunto infractor y recibirá las pruebas de cargo y descargo que se produzcan. De lo actuado se dejará constancia escrita.

Se reportará el hecho por escrito al Departamento de Control Académico, y éste sobre la base del informe, lo trasladará a la Dirección Académica, Operativa o General, quienes son los encargados de informar sobre el mismo al Consejo Directivo, para determinar la sanción correspondiente.

El Consejo Directivo emitirá la resolución correspondiente que deberá hacerse por escrito al afectado. Al haber quedado firme la resolución dictada, se ejecutará la sanción correspondiente, y se dejará constancia de lo resuelto en el historial académico del alumno, quien será debidamente notificado mediante el sistema GES.

Artículo 189.La Universidad sancionará:

1. A quien contravenga el presente reglamento.2. A los alumnos irrespetuosos con el personal docente, administrativo, de servicio,

los demás alumnos u otra persona que se encuentre dentro de las instalaciones de la Universidad o Centro de Estudio.

3. A quienes dentro de las instalaciones dañen el patrimonio de la Universidad, Centros de Estudio o de cualquier persona.

4. A quien se le encuentre en actividades impropias del buen comportamiento y que riñan con la moral y el respeto a los demás.

5. Al alumno que se le compruebe la falsificación o alteración de cualquier documento de la Universidad. La violación de esta disposición, además de ser sancionada por el presente reglamento, será materia de la protección que establecen las leyes de República de Guatemala.

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CAPÍTULO XXIV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 195.Calendario oficial de actividadesTodas las actividades del programa se rigen bajo un Calendario de Actividades Oficiales,

el conocimiento del mismo es obligación del alumno.

El año calendario está conformado por cuatro ciclos académicos de diez (10) semanas

cada uno. Este será publicado oficialmente en la página de la Universidad y en un folleto

informativo para el alumno, el cual debe exigir a su administrador.

6. Al alumno que realice fraude en trabajos de investigación, tareas, prácticas o exámenes, independientemente de la sanción académica correspondiente, será considerado como falta grave de disciplina. Se podrá determinar una sanción que va desde la pérdida al derecho de acreditación de la materia durante el ciclo académico inscrito, hasta la expulsión definitiva del alumno.

7. A quien se le compruebe toda acción fraudulenta en los exámenes privados o de seminarios, se le negará la inscripción en la Universidad por un año o será retirado definitivamente de ella, según el caso. Dado que se considera copia agravada en privados.

Artículo 190.Si otro alumno está involucrado en cualquiera de las acciones mencionadas en el Artículo

anterior, se le aplicarán las mismas sanciones.

Artículo 191.El alumno sólo podrá recibir una carta de advertencia, la siguiente vez que incurra en faltas a este reglamento, el Consejo Directivo le aplicará la sanción correspondiente y le

negará su reinscripción para el siguiente ciclo académico.

Artículo 192.El alumno que haya sido sancionado una vez y reincida en actos fraudulentos como copiar, o sustraer cuestionarios o formularios de exámenes, falsificaciones o faltas graves

de disciplina, será retirado definitivamente de la Universidad.

Artículo 193.Los alumnos que sean dados de baja o suspendidos de su facultad, escuela, instituto o departamento no podrán inscribirse como alumnos regulares, ni como oyentes en alguna

unidad académica de Universidad Galileo, mientras esté vigente la suspensión.

Artículo 194.Cuando el alumno ha sido dado de baja en forma definitiva de Universidad Galileo, el Consejo Directivo podrá considerar su readmisión cuando el alumno lo solicite.

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Artículo 196.Vigencia de plan de estudios y Actualización académicaLa vigencia de todo plan de estudios es de nueve (9) años. Después de cumplido este plazo, si el alumno no ha concluido su carrera deberá ajustarse al plan de estudios del año en curso y realizar una transferencia de plan de estudios. Ver Artículo 158.

El alumno que no se haya graduado dentro de los tres (3) años siguientes a la culminación del plan de estudios del primero (1) al décimo quinto trimestre (15), deberá someterse a la actualización académica que para estos efectos determinen las autoridades académicas de la Universidad. Esto con el objetivo de que tenga todos los conocimientos previos requeridos para el correcto aprovechamiento de los seminarios de graduación.

En el caso de que un alumno no haya optado a su examen final de terna del Seminario de la Especialidad, un año después de la fecha de su autorización, deberá actualizar su seminario, lo que implica una revisión con los asesores de planta para una nueva

autorización.

Artículo 197.De la matrícula activa o consolidadaTodo trámite académico exige tener matrícula activa del trimestre en curso de acuerdo a la fecha de solicitud del trámite.Salvo las siguientes excepciones:

1. Solicitud de certificaciones y constancias académicas.2. Solicitud de contenidos de curso o planes académicos.3. Asignación de cursos de complemento.4. Trámite de Cursos sustitutos.5. Exámenes de reposición y extraordinarios.6. Exámenes Finales Centralizados Generales por Cierre de Área que se lleven a

cabo en las siguientes tres semanas después de concluido el trimestre, esto no aplica a exámenes privados.

7. Exámenes por suficiencia.8. Revisiones de exámenes y notas.9. Revisión de expediente.

Cuando un alumno tiene asignado al menos un curso, según el reglamento, tiene activa su matrícula. Sin embargo, si un alumno no desea asignarse cursos y necesita realizar trámites, distintos a los antes mencionados, dentro de la Universidad, puede cancelar el concepto de matrícula consolidada por los medios autorizados, para cumplir con la exigencia anterior. Esta matrícula se puede cancelar desde el inicio de las inscripciones del ciclo en mención que desea realizar el trámite hasta la séptima semana activa del ciclo. En todo caso el alumno a partir de la octava semana puede cancelar matrícula consolidada, la cual se aplicará al siguiente ciclo académico.

La matrícula consolidada entra en vigor desde el momento que el alumno canceló la misma hasta e inclusive la semana antes de iniciar tutorías del ciclo inmediato siguiente décima segunda semana (12). La matrícula consolidada, de igual forma le permite al alumno asignarse cursos posteriormente sin necesidad de volver a cancelar el concepto de matrícula por inscripción, previa muestra fehaciente del recibo original del pago de matrícula consolidada en el centro que se asignará los cursos para que no se le realice un cargo doble de matrícula. Si no lo adjunta, se le aplicará el cargo doble y el pago efectuado no es sujeto de devolución o traslado.

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Las matrículas consolidadas no tienen concesión de exoneración.

Artículo 198.Con el objeto de que la docencia cumpla con las finalidades de Universidad Galileo, el ritmo, el nivel y el contenido de los estudios, deben mantenerse de acuerdo a los requerimientos previamente aprobados del Programa IDEA y en ningún caso se adecuarán a los alumnos que por cualquier causa no puedan aprovechar el mismo. En el Programa

IDEA, el interés del buen alumno prevalece sobre el de los demás.

Artículo 199.De la Verificación de DPISobre la base de las nuevas disposiciones legales en Guatemala en cuanto al documento oficial de identificación (DPI), es necesario que todo estudiante del programa con ciudadanía Guatemalteca o extranjero residente, actualice y verifique su número de CUI mediante la presentación del DPI en original en los Centros de Estudios o Campus Central para proceder a la verificación oficial de la información.

El alumno tendrá como límite el año 2014 para la presentación del mismo, y no podrá solicitar ninguna certificación o constancia, así como tampoco a la emisión del carné, diplomas o títulos, si no efectúa la verificación de su DPI.

En el caso de alumnos que presentaron como documento oficial de identificación copia autenticada de la cédula para oficializar su inscripción, deberán de igual forma actualizar la documentación mediante la presentación de la copia autenticada del DPI para cualquier trámite oficial.

Artículo 200.Comunicación entre el alumno y la UniversidadEs responsabilidad del alumno y la Universidad, mantener una comunicación eficiente y fluida, para que dicho objetivo se logre es necesario que:

1. El alumno en forma obligatoria mantenga informada a la Universidad de cualquier cambio en relación a sus datos personales (teléfono, celular, dirección, correo electrónico, etcétera) por medio de la boleta de actualización de datos. Esta actualización se realiza en forma anual, como mínimo y es obligatoria para acceder a la consulta de notas. La Universidad no se responsabiliza de informar de los procesos académicos al alumno, si éste no mantiene la información actualizada.

2. La administración del CEI en forma obligatoria debe entregarle todo el material académico y operativo de apoyo al desarrollo de las actividades del alumno, tales como calendarios, reglamentos, programas de estudios, guías de apoyo, Revista Futuro etcétera. Si el Centro de Estudios no cumpliera esta función debe reportarlo a [email protected]

3. El alumno en forma constante debe acceder al sistema de trámites del GES, para saber sobre cualquier notificación que la universidad le hiciera, se sugiere cada quince (15) días como mínimo.

4. La Universidad establece como canales oficiales de comunicación:a. El portal de Galileo, IDEA y de cada Centro de Estudios.b. Los correos oficiales publicados en el portal de Galileo. La Universidad

utilizará al momento de envió de correos masivos, envíos cerrados (undisclosed-recipients) para salvaguardar la confidencialidad de la

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información. Se sugiere la misma política a los alumnos cuando envíen correos a sus compañeros de tutorías.

c. Los materiales publicados y entregados a los alumnos, tales como calendarios, reglamentos, boletines, y otros.

d. La Revista Futuroe. El sistema GESf. Para la comunicación oficial en casos de emergencia, se utilizará el Portal

General de Galileo. Teniendo publicaciones oficiales a las 11:00 y 17:00 horas.g. En casos especiales puede ser la comunicación por vía telefónica, en este

caso el alumno tiene la libertad de no responder, y verificar si la llamada corresponde a la Universidad en efecto por su propia seguridad.

La Universidad no se responsabiliza de información obtenida por los alumnos fuera de los canales oficiales.

Artículo 201.De la forma de realizar trámites operativos y /o académicos Todo trámite o solicitud que el alumno desee realizar en la Universidad, administración del Programa IDEA o administración del Centro de Estudios, debe:

1. Hacerse en forma individual, no se aceptan trámites o solicitudes presentados de manera colectiva.

2. Hacerse por escrito, presentación de casos o solicitudes de trámites verbales no proceden. Esto sobre la base que se debe tener la constancia por escrito de los trámites que realiza el alumno, por su propia seguridad. En todo caso:

2.1 Para los trámites que se realizan mediante el sistema GES, el alumno debe imprimir una copia de la transacción efectuada en línea para su respaldo.

2.2 Para los trámites que implique envió de correo electrónico, es obligación del alumno verificar que el correo haya sido enviado y recibido, si a los tres días hábiles no recibe respuesta debe volver a enviarlo, hasta recibir confirmación de recepción del mismo. La constancia de recepción es el respaldo del alumno.

3. Hacerse en forma personal. Al no poderse realizar en forma personal, por causa justificada, puede enviar a un representante para realizar el trámite correspondiente, a quien deberá autorizar por medio de una carta que indique como mínimo:

3.1 Los datos completos del alumno, nombre y carné del interesado en realizar el trámite.

3.2 Descripción del trámite especifico a realizar.3.3 Nombre de la persona autorizada.3.4 Firma registrada del alumno.

Esta excepción no aplica a trámites de inscripción y solicitud de diplomas.La Universidad no se responsabiliza de trámites que no sigan los lineamientos anteriores.Toda respuesta a trámites del alumno es notificada mediante el GES, es obligación del alumno estar pendiente de la resolución para saber cómo proceder.

Tampoco se responsabiliza de información verbal no oficial indicada a un alumno, toda respuesta a trámites se hace únicamente a través del Sistema GES o se entrega en forma escrita la información correspondiente.

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Observaciones:Si el alumno presenta un trámite en sobre sellado, la persona que lo recibe tiene la autoridad para abrir dicho sobre. Si en todo caso el alumno desea se guarde confidencialidad sobre su solicitud, el alumno puede:

i. Entregar en forma directa a la persona relacionada con su trámite, deberá coordinar una cita previamente

ii. Entregárselo a la persona encargada, quien le hará firmar el libro de recepción de documentos confidenciales y el alumno deberá presentar su carné de identificación para la aceptación del sobre.

Artículo 202.Del expediente del alumnoTodo alumno tiene un expediente académico físico, el mismo contiene:

1. Boleta de Inscripción.2. Fotocopia legible del documento oficial de identificación autenticado según las

leyes de la República de Guatemala.3. Fotocopia legible del documento oficial de estudios de segunda enseñanza

autenticado según las leyes de la República de Guatemala.4. Equivalencias y cursos sustitutos.5. Certificación de segundo idioma.6. Traslado de Universidad, si corresponde.7. Acta de Privados.8. Acta de Graduación.

Cualquier otra información pertinente tales como, boletas de asignación, retiros, constancias de estudio, etcétera, será guardado hasta un período de dos meses posterior a la fecha de finalización del ciclo académico vigente, en que se realizó el tramite académico, al finalizar este período se guardará únicamente la información en formato digital.

El alumno también tiene un expediente digital, el cual aparte de la información antes indicada contiene:

a. Las notas obtenidas por el alumno de acuerdo a las asignaciones realizadas y canceladas.

b. Las asignaciones efectuadas durante el desarrollo de la carrera del alumnoc. Los cursos pendientes de acuerdo al plan de estudios del alumnod. La fotografía digital.e. Todo trámite relacionado con su actividad académica, tales como bajas, retiros,

solicitudes, cambios de horario, etcétera.f. Cuenta corriente.g. Las notas obtenidas por exámenes de reposición, suficiencia, centralizados.

Observaciones:i. La Universidad es la responsable de salvaguardar el expediente físico del

alumno, mientras éste permanezca activo en el programa. Al cabo de tres años de inactividad del alumno, el expediente se guardará únicamente en formato digital.

ii. La Universidad tiene la libertad para actualizar el expediente, de solicitar de nuevo la fotocopia legible del documento oficial de identificación debidamente autenticado, cuando el mismo haya cumplido su fecha de vencimiento de diez (10) años en el caso de DPI y variable en el caso de pasaporte, cuando este pierda su vigencia.

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iii. La Universidad tiene la libertad de actualizar la fotografía del expediente digital, cada cinco (5) años. Para la actualización de la fotografía por solicitud del alumno, es indispensable la presentación de un documento oficial de identificación, de igual manera debe justificar la razón de su solicitud de cambio de fotografía.

iv. En el caso de los expedientes de alumnos graduados se forma un archivo permanente.

Artículo 203.De la asesoría académicaLa Universidad efectúa asesorías académicas al alumno por aspectos tales como:

a. Asignaciones de cursos normales, extras, sustitutos o complementariosb. Equivalenciasc. Cambios de planes de estudiod. Cambios de carrerae. Y otros que el alumno considere necesarios

Para estas asesorías el alumno puede hacer la consulta directa en su Centro de Estudios o en Control Académico de IDEA, en cualquier caso el alumno deberá adjuntar copia de sus notas y cursos pendientes para que la asesoría sea adecuada. De cualquier asesoría le deben dar por escrito lo conveniente al alumno.

En cualquier caso la información sobre cómo proceder académicamente el alumno, está reglamentada en el presente.

La Universidad no se responsabiliza de asesorías verbales o alumnos que presenten su caso sin la debida documentación.

Artículo 204.La Universidad con el propósito de apoyar a sus alumnos en cualquier situación de emergencia o circunstancial, solicita en forma opcional en la boleta de inscripción que el alumno indique si tiene alguna condición especial o, si por indicación médica, utiliza algún medicamento de uso no común, y así evitar contravenir el presente reglamento.

Artículo 205.Los alumnos y cualquier persona relacionada con la Universidad, deben obtener autorización previa del Consejo Directivo, cuando en sus declaraciones públicas, actos o cualquier otra forma de manifestación exterior se utilice información sobre la Universidad, el nombre, escudos y/o logotipos. La violación de esta disposición, además de ser sancionada por el presente reglamento, será materia de la protección que establecen las leyes de la República de Guatemala.

Artículo 206.Universidad Galileo no tiene tendencia política ni religiosa. Así mismo, no avala la

formación de asociaciones estudiantiles.

Artículo 207La Revista Futuro es el medio oficial de comunicación interno entre los alumnos de IDEA, la Administración Central y Universidad Galileo. Es obligación del alumno leer la misma para mantenerse informado de todas las actividades y procesos de su vida académica.

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CAPÍTULO XXV

DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA IDEA

Artículo 208.El Consejo Directivo de la Universidad es la única autoridad facultada para dictaminar todo

asunto relacionado o no previsto en este reglamento.

Artículo 209.El presente reglamento no contraviene el reglamento General de Universidad Galileo, sólo

amplía los casos específicos del Programa IDEA.

Artículo 210.El presente reglamento entra en vigor al momento de su publicación oficial, y en ningún instante contraviene el reglamento de Universidad Galileo, sólo se amplia y actualiza

conforme a los requerimientos específicos del programa IDEA.

Observaciones:A partir del año 2008, el convenio establecido entre la Universidad Francisco Marroquín y Universidad Galileo se da por terminado. Dado lo anterior cualquier alumno UFM que no haya completado los requisitos para optar al título UFM y tampoco haya optado por la opción de traslado de universidad en el tiempo establecido debe realizar cualquier solicitud en relación a su vida académica directamente en la UFM, Universidad Galileo no está autorizada a realizar los mismos a partir de enero 2008. En todo caso puede optar a ingresar a Universidad Galileo, pero esta admisión se considera como admisión normal, y se consideran alumnos de primer ingreso, puede solicitar equivalencias de los cursos aprobados en UFM, el otorgamiento de las mismas se rigen bajo este reglamento, con la excepción que en caso de aplicar los contenidos y caducidad del curso se puede efectuar un 95% de equivalencias.

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El presente reglamento contiene 210 Artículos y

25 Capítulos debidamente autorizados.

Se realiza una revisión constante del Reglamento

del Programa IDEA, bajo la responsabilidad del

Comité Académico Operativo y la autorización

final del Consejo Directivo

Si usted tiene alguna observación la puede trasladar a:

[email protected]

[email protected]

“Educar es cambiar visiones y transformar vidas”Dr. José Eduardo Suger Cofiño, Ph.D.

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IDEAUniversidad Galileo

7a. Avenida, Calle Dr. Eduardo Suger

Zona 10, Primer Nivel , Torre Galileo

Teléfono: PBX 2423-8000

Fax: 2332-3444

http://idea.galileo.edu

www.galileo.edu

Última revisión diciembre 2013