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Reglamento Académico 2015 U N I V E R S I D A D P E RU A N A L O S AN D E S

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Reglamento Académico UPLA 2015

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Reglamento Académico

2015

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

Filial Lima

Sede Satipo

Sede La Merced

Pabellon de la Facultad de Educación y Ciencias

Humanas

Pabellon de la Facultad de Ciencias Administrativas y

Contables

Pabellon de la Facultad de Ciencias de la Salud

Pabellon de la Facultad de Derecho

Pabellon de la Facultad Medicina Humana

Pabellón de la Facultad de Ingeniería

Consolidación de la gestión de la

calidad para el fortalecimiento integral

y profesional de los estudiantes y

docentes en el desarrollo de la calidad

para la enseñanza, orientación

y aprendizaje con una moderna

infrestructura para la región y el país.

2-

La Universidad deja que tu imaginación vaya a los límites, que aprendas de formas en

las que estés satisfecho y puedas opinar y retroceder, no sólo con reglas, memoria,

datos.

No somos una computadora, somos personas que deberíamos comunicar lo que aprendemos, saber expresarlo y manipularlo

en nuestras mentes.

Y eso es lo que hace esta Universidad: poner nuestros pensamientos más flexibles”.

(Varios)

4-

Autoridades Universitarias

Dr. José Manuel Castillo Custodio

RECTOR

Dr. Jesús Armando Cavero Carrasco

VICERRECTOR ACADÉMICO

Dr. Casio Aurelio Torres López

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

5-

1

MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Aprobado con Resolución Nº 0162-2012-CU-VRAC

Fecha : 02-02-2012

AUTORIDADES

DR. JOSE MANUEL CASTILLO CUSTODIO Rector

DR. JESUS CAVERO CARRASCO Vicerrector Académico

DR. CASIO A. TORRES LOPEZ Vicerrector Administrativo

DECANOS

PH.D. MOHAMED MEHDI HADI Facultad de Ingeniería

DR. MAURICIO MUÑOZ MELGAREJO Facultad de Educ. y Ciencias Humanas

DR. ROBERTO BERNARDO CANGAHUALA Facultad de Medicina Humana

DR. EUTIMIO JARA RODRIGUEZ Facultad de Ciencias Adm. y Contables

MG. MIGUEL PEDRO VILCAPOMA IGNACIO Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

MCBLGO.JULIAN QUIÑONES HINOSTROZA Facultad de Ciencias de la Salud

DIRECTOR DE LA ESCULEA DE POST GRADO

DR. MAXIMILIANO VILA POMA Director de la Escuela de la Post Grado

REPRESENTANTE DE GRADUADOS

Bach. HILARIO ROMERO GIRON Representante de Graduados

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

EDIR PARRAGA MARAVI Carrera Profesional Farmacia y Bioquímica

FRANCO TORRES RUIZ Carrera Profesional Ing. Industrial

CLAUDIA NINANYA ARIAS Carrera Profesional Contabilidad y Finanzas

ELMER HUARINGA CAMPOS Carrera Profesional Derecho

FRANCIS LOPEZ HUAMAN Carrera Profesional Ed. Sec. Lengua y Lit.

2

RESPONSABLES DE LA ELABORACION

DEL REGLAMENTO ACADEMICO

VICERRECTOR ACADEMICO

DR. JESUS CAVERO CARRASCO

OFICINA DE DESARROLLO ACADEMICO

Ing. JAVIER NAVARRO VELIZ Jefe de Oficina

Lic. BETTY ARROYO GALARZA Responsable de Registros y Matrículas

Lic. NITA CAMPOS ACEVEDO Responsable de Procesos Académicos

Prof. RAQUEL MUZURRIETA DIAZ Responsable de Actas

Tec. MIGUEL DEL AGUILA MAYTA Apoyo Administrativo

Sra. YESENIA BUSTAMANTE SANCHEZ Secretaria

3

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

VICE RECTORADO ACADÉMICO OFICINA DE DESARROLLO ACADÉMICO

REGLAMENTO ACADÉMICO 2012 Aprobado con Resolución Nº 0162-2012-CU-VRAC

Fecha: 02-02-2012

TÍTULO I

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art.01º. El presente Reglamento Académico tiene por finalidad normar los procedimientos y

las actividades académico-administrativas de la Universidad Peruana Los Andes,

en concordancia con las normas legales vigentes.

Art. 02º. El presente Reglamento Académico tiene por objetivo facilitar a los estudiantes,

docentes y órganos de gobierno, un instrumento normativo del procedimiento

académico-administrativo en la Universidad.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Art. 03º. La Universidad establece y organiza su régimen académico por Facultades en las

modalidades: presencial y distancia. Art. 04º. Las Facultades son las unidades fundamentales de organización, formación

académica y profesional. Están integradas por docentes y estudiantes.

El Consejo de Facultad y los docentes organizan, estructuran y ejecutan el currículo

de estudios.

Art. 05º. Las Facultades según su naturaleza, cuentan con Carreras Profesionales, que son

órganos de línea y encaminan los estudios conducentes a obtener las certificaciones:

Grado Académico de Bachiller y Título Profesional.

Art. 06º. El Departamento Académico es una unidad de servicio académico, integrado por los

docentes adscritos a él y provee docentes a las Carreras Profesionales para el

desarrollo de las Unidades de Ejecución Curricular según el currículo y naturaleza

de las mismas.

Art.07º. Las Coordinaciones de Asuntos Académicos son órganos de apoyo a las facultades,

encargadas de ejecutar los procesos académicos y administrativos de las

Facultades.

4

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art. 08º. Para ser estudiante en cualquiera de las modalidades establecidas por la

Universidad debe:

Haber alcanzado una vacante en el examen de admisión. Registrar su matrícula en forma oportuna según el Calendario Académico

de la Universidad.

Art. 09º. El Consejo Universitario, aprueba el Calendario Académico para cada periodo

lectivo, a propuesta del Vicerrector Académico, el mismo que es elaborado por la

Oficina de Desarrollo Académico, con participación de los coordinadores de Asuntos

Académicos de las Facultades, Filial y Sedes, tendiendo carácter de inmodificable.

Art. 10º. La Universidad desarrolla los siguientes niveles de estudios:

Pre-Grado

Certificaciones

Bachiller

Título Profesional

Programas

Post-Grado:

Maestría

Doctorado

Segunda Especialización

Diplomado

Programas.

Art. 11º. El régimen de estudios en el nivel de Pre Grado, es de currículo flexible, dentro de

un sistema de créditos y períodos lectivos o semestres académicos. En el nivel de

Post Grado: Maestrías, Doctorados, Segunda Especialización, Diplomados y

Programas, los periodos serán determinados por su respectivo Reglamento.

Art. 12°. El Plan de Estudios, es el conjunto sistematizado de Unidades de Ejecución

Curricular, obligatorias y electivas, organizadas por niveles, áreas de formación

profesional y semestres académicos, en forma secuencial, que los estudiantes optan

para seguir su Carrera Profesional.

Art. 13º. Cada Facultad establece su Estructura Curricular, Planes de Estudios y Unidades de

Ejecución Curricular; obligatorias y electivas para las Carreras Profesionales y

Especialidades.

Art. 14º. Cada periodo lectivo tiene una duración de 17 semanas, debiendo desarrollarse

como mínimo dos periodos lectivos durante el año académico.

Art. 15º En el periodo lectivo, el estudiante debe cumplir con sus obligaciones económicas y

académicas, según los calendarios establecidos.

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Art. 16º. Durante el periodo lectivo, se ejecutan según la naturaleza de las Unidades de

Ejecución Curricular las siguientes actividades:

Sesiones teóricas y prácticas

Tareas académicas

Investigaciones

Seminarios,

Talleres

Prácticas Pre Profesionales

Evaluaciones establecidas de acuerdo a los objetivos y/o competencias de cada

Unidad de Ejecución Curricular.

Se establecen actividades no curriculares que complementan la formación integral

del estudiante, con el fin de alcanzar el perfil establecido. Art. 17º. Las Facultades, propondrán oportunamente al Consejo Universitario la relación de

Unidades de Ejecución Curricular a ofrecer en el ciclo de verano. El mismo que

será desarrollado con un mínimo de 15 estudiantes matriculados, caso contrario se

informará a la Oficina de Informática para la anulación de la matrícula en la

Unidad de Ejecución Curricular propuesta en el Calendario Académico dentro de

los 15 días de iniciadas las clases e informar a la 0ficina de Economía, Finanzas y

Servicios Administrativos para la transferencia de sus pagos en caso de

desmatrícula.

Art. 18º. El ciclo de verano no podrá exceder de doce créditos. Las Unidades de Ejecución

Curricular se desarrollarán con el mismo número de horas del semestre regular en

un mínimo de 8 semanas. El Consejo de Facultad determinará las Unidades de

Ejecución Curricular a desarrollarse en el ciclo de verano según la naturaleza del

Plan de Estudios de cada Carrera Profesional. No se consideraran aquellas

Unidades de Ejecución Curricular de carácter eminentemente práctico. (áreas:

Investigación, Prácticas Preprofesionales, Talleres Técnicos y Formación

Específica).

Art. 19º. En el ciclo de verano, no se considera: reserva, anulación, postergación ni

rectificación de matrícula.

El estudiante que registra matrícula en el ciclo de verano está obligado a pagar la

matrícula y las pensiones de enseñanza.

Art. 20º. Los estudiantes que desean adelantar Unidades de Ejecución Curricular en el ciclo

de verano deben cumplir lo siguiente:

Haber aprobado la prelación exigida en el plan de estudios.

Estar en la condición de invicto en el periodo inmediato anterior.

No adeudar pensiones de enseñanza.

Art. 21º. Los estudiantes que deseen realizar ciclo de verano en Huancayo, Filial Lima o

Sedes que no corresponda al lugar de estudios del periodo inmediato anterior

deberán proceder de la siguiente manera:

La matrícula en el lugar de estudios del periodo inmediato anterior.

El pago de pensiones se realizará en caja de la Universidad.

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La Coordinación de Asuntos Académicos de procedencia deberá remitir:

La constancia de matrícula al lugar donde se encuentra estudiando el

alumno.

En el lugar donde se encuentra estudiando el alumno realizara el ingreso

del nombre del docente asignado a la Unidad de Ejecución Curricular y el

ingreso de notas al “Académic Web”.

Las Actas de Evaluación Promocional serán impresas en los formatos que

corresponde al lugar de origen donde cursa el estudiante y la distribución se

realizará según corresponda.

Art. 22º. Se entiende por crédito académico al valor atribuido a cada Unidad de Ejecución

Curricular, establecido en el plan de estudios. Una hora teórica equivale a un crédito

académico y dos horas prácticas equivalen a un crédito respectivamente. No es

aplicable en Prácticas Pre Profesionales e Internado.

La hora académica de estudios corresponde a cuarenta y cinco minutos

cronológicos.

Art. 23°. Cada Facultad, a través de sus Carreras Profesionales, establecen los créditos de

cada Unidad de Ejecución Curricular y el número de créditos para obtener la

certificación y el grado académico de bachiller en la estructura curricular.

TÍTULO IV

DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS

Capítulo I

DE LA MATRÍCULA

Art. 24º. La matrícula en la Universidad Peruana Los Andes, es el acto formal que acredita

la condición de estudiante y obliga a cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y

los Reglamentos de la Universidad dentro de los plazos establecidos.

Art. 25º. Para ser estudiante de la Universidad, deberá ingresar mediante concurso de

admisión, en cualquiera de sus modalidades de ingreso, acto seguido deberá

registrar matrícula en las fechas establecidas, según el Calendario Académico.

Quien no registre matrícula no es estudiante de la Universidad Peruana Los

Andes y no tiene los derechos ni prerrogativas que tienen los estudiantes

matriculados. El estudiante para matricularse en el tercer ciclo académico, deberá

haber aprobado, como mínimo tres ciclos, de un idioma extranjero.

Los estudiantes reincorporados para realizar el proceso de matrícula deberán

presentar la resolución de reincorporación.

Art. 26º. Los ingresantes por proceso de admisión en cualquiera de sus modalidades,

para estar debidamente matriculados, deberán seguir los siguientes pasos:

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1.- Ingresantes ordinarios:

a. Recabar la Constancia de Ingreso y el Compromiso de Honor, en la Oficina

de Admisión.

b. Realizar el pago por derecho de matrícula.

c. Registrar matrícula mediante el Sistema Académic Web Vía Internet,

debiendo recabar su Constancia de Matrícula en la Coordinación de

Asuntos Académicos de la Facultad, dentro del plazo establecido en el

calendario académico, acto que formaliza el proceso de matrícula y a partir

del cual goza de los derechos que le asiste como estudiante, previa entrega

de los siguientes documentos:

Copia de Constancia de Ingreso.

Compromiso de Honor original.

Recibo de pago de matrícula original.

2.- Para ingresantes – otras modalidades (traslado interno, traslado externo,

segunda carrera y convenio):

a. Recabar la Constancia de Ingreso y el Compromiso de Honor en la Oficina

de Admisión.

b. Realizar el pago por derecho de matrícula.

c. Registrar matrícula mediante el Sistema Académic Web Vía Internet,

debiendo recabar su Constancia de Matrícula en la Coordinación de

Asuntos Académicos de la Facultad, dentro del plazo establecido en el

Calendario Académico, acto que formaliza el proceso de matrícula y a

partir del cual goza de los derechos que le asiste como estudiante, previa

entrega de los siguientes documentos:

Copia de la Constancia de Ingreso.

Compromiso de Honor original.

Recibo de pago de matrícula original.

Documentos sustentatorios para efectos de convalidación.

3.- Los ingresantes por Centro Pre Universitario, Primeros Puestos, Deportistas

Destacados, seguirán el mismo procedimiento del ingresante ordinario.

Art. 27°. Los ingresantes que no registren su matrícula oportunamente en el Sistema

Académic Web Vía Internet en el periodo académico de su ingreso, perderán

definitivamente su ingreso a la Universidad, sin lugar a reclamo.

Art. 28º. Para la matrícula de los estudiantes del segundo ciclo a más deberán cumplir con

los siguientes pasos:

a. Realizar abono por derecho de matrícula.

b. Registrar matrícula mediante el Sistema Académic Web Vía Internet debiendo

recabar su constancia de matrícula en la Coordinación de Asuntos

Académicos de la Facultad, dentro del plazo establecido en el calendario

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académico, acto que formaliza el proceso de matrícula y a partir del cual goza

de los derechos que le asiste como estudiante, previa entrega de los siguientes

documentos:

Recibo por derecho de matrícula.

Compromiso de Honor para reincorporados.

Boleta de notas.

Art. 29º. Los estudiantes con una o más Unidades de Ejecución Curricular pendientes de

aprobación, deberán matricularse obligatoriamente en dichas Unidades; caso

contrario la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad comunicará al

estudiante la rectificación de su matrícula que por oficio ejecutara según el

Calendario Académico.

Art. 30º. La Coordinación de Asuntos Académicos de cada Facultad procederá a anular las

Unidades de Ejecución Curricular registradas vía Académic Web de los

estudiantes que no validan su matrícula en el plazo previsto en el Calendario

Académico previo requerimiento al interesado.

Art. 31º. La suma de créditos no será mayor al número de créditos fijados en el Plan de

Estudios para el ciclo académico correspondiente.

El estudiante que presente matrícula en más de un ciclo académico, pertenecerá

al que tenga la mayor cantidad de créditos, en casos de igualdad de creditaje en

varios ciclos se considerará el ciclo de menor nivel.

El estudiante puede matricularse hasta en tres ciclos consecutivos. A excepción de

los ingresantes por convenio, segunda carrera, traslado externo, traslado interno

que realizan convalidación y estudiantes reincorporados que se adecuan al Plan

de Estudios vigente pueden matricularse en más de tres ciclos consecutivos por

tres periodos académicos a partir de su ingreso o reincorporación, hasta

completar la cantidad de créditos que exige el Plan de Estudios respectivo,

cumpliendo estrictamente la prelación de las Unidades de Ejecución Curricular.

El estudiante regular puede matricularse en Unidades de Ejecución Curricular de

ciclos superiores que no estén prelado hasta cubrir su creditaje del ciclo que está

ubicado académicamente según el Plan de Estudios correspondiente.

Los matriculados en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos

están sujetos al reglamento correspondiente ( artículo 24º).

Art. 32º. Los Decanos de las Facultades, podrán autorizar la solicitud de los estudiantes

que soliciten incremento de Unidades de Ejecución Curricular , hasta un máximo

de 4 créditos, de acuerdo a su Plan de Estudios respetando la prelación,

precisando para el efecto como requisito de cumplimiento obligatorio lo

siguiente:

Pertenecer al tercio académico superior del ciclo inmediato anterior.

Tener la condición de invicto del ciclo regular inmediato anterior.

No adeudar pensiones de enseñanza.

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Art. 33º. La Coordinación de Asuntos Académicos de cada Facultad, está obligada a entregar

oportunamente la Constancia de Matrícula y Notas a los estudiantes. Su

incumplimiento constituye negligencia sancionable de acuerdo al Reglamento de

Docentes

Art. 34º. El estudiante para matricularse en las Unidades de Ejecución Curricular, debe

haber aprobado la Unidad de Ejecución Curricular respetando el principio de

prelación en forma obligatoria, caso contrario, la Coordinación de Asuntos

Académicos dejará sin efecto la matrícula de la Unidad de Ejecución Curricular

correspondiente, haciendo de conocimiento al estudiante por intermedio de la

Coordinación de la Carrera Profesional y su publicación en lugar visible. Se

emitirá la Resolución correspondiente y la respectiva notificación al alumno

Art. 35º. El estudiante que desapruebe una Unidad de Ejecución Curricular. Si ésta fuera

retirada por cambio de plan de estudio, deberá aprobar aquella que sea su

equivalente a fin de cubrir los créditos faltantes para acreditar su condición de

egresado.

En caso excepcional se autorizará la matrícula de la Unidad de Ejecución

Curricular en condición de dirigido no debiendo exceder 02 Unidades de

Ejecución Curricular, y tendrá una duración de 17 semanas.

Art. 36º. Procede la rectificación y reserva de matrícula por razones justificadas en los

ciclos regulares, dentro del plazo establecido en el Calendario Académico

aprobado por el Consejo Universitario.

Art. 37º. Las Coordinaciones de Asuntos Académicos de las Facultades, remitirán las

Constancias de Matrículas a la Oficina de Desarrollo Académico en el plazo

establecido en el Calendario Académico, para efectos de revisión y archivo. En

casos de existir observaciones serán devueltas a la Coordinación de Asuntos

Académicos de la Facultad para ser subsanadas, en un plazo no mayor de siete

días hábiles.

Capítulo II

DE LOS TRASLADOS

Art. 38º. El estudiante que desea realizar Traslado Interno o Externo, puede hacerlo una vez

que haya aprobado 36 créditos ó 02 ciclos académicos, cursados en una institución

de nivel superior. Con este propósito se sujetará a las normas del proceso de

admisión. Para los créditos exigidos no se tomara en cuenta los adquiridos por

convalidación.

Art. 39º. El estudiante que ha realizado Traslado Interno, cambio de Carrera Profesional y

Especialidad; no puede volver a efectuar el mismo trámite, hasta que haya cursado

por lo menos un ciclo académico de estudios en la Carrera Profesional.

10

Art. 40º. Los Traslados Externos e Internos se ejecutan en cada Proceso de Admisión, de

acuerdo al cronograma aprobado por el Consejo Universitario.

Capítulo III

DE LAS REINCORPORACIONES, CAMBIO DE SEDE O MODALIDAD DE ESTUDIOS

Art. 41º. El estudiante que abandona sus estudios puede solicitar su reincorporación en

estricto cumplimento al Calendario Académico aprobado por Consejo Universitario,

presentando la siguiente documentación en la Facultad o mesa de partes del Local

Central:

.Estado de Deuda expedido por la Oficina de Economía

Solicitud dirigida al Señor Decano

Recibo de pago según las tasas económicas establecidas por la Universidad

Tramite documentario

Derecho de reincorporación según las tasas económicas establecidas por la

Universidad

Historial Académico expedido por el área de Procesos Académicos

Art. 42º. El estudiante que se reincorpora a la Universidad, deberá adecuarse al plan de

estudios y normas vigentes, mediante el cuadro de equivalencias de las Unidades de

Ejecución Curricular de la Carrera Profesional respectiva.

Art. 43º. El estudiante que se reincorpora después de un ciclo académico y cuenta con

Resolución de Convalidación, solicitará al Coordinador de Asuntos Académicos la

validación de la misma, mediante un informe para reincorporarse; salvo cambio de

plan de estudios, previa presentación de los requisitos establecidos.

Art. 44º. Los cambios de sede o modalidad de estudios se realizan según cronograma del

Calendario Académico aprobado por Consejo Universitario, para el efecto deberá de

cumplir lo siguiente:

Solicitud dirigida al Señor Rector de la Universidad.

Constancia de no tener deudas económicas con la Universidad.

Historial Académico expedido por la Coordinación de Asuntos Académicos de la

Facultad.

Recibo de pago por concepto de cambio de sede o modalidad de estudios, según

las tasas establecidas.

Los que dejaron de estudiar uno o más ciclos, deberán adjuntar la copia de

Resolución de Reincorporación.

Art. 45º. Los estudiantes que realicen cambio de sede o modalidad de estudios continuarán

con el plan de estudios al que pertenecen.

Art. 46º. El estudiante que ha realizado cambio de sede o modalidad de estudios, no puede

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volver a efectuar el mismo trámite hasta que haya cursado como mínimo dos ciclos

académicos de estudios.

Capítulo IV

DE LAS CONVALIDACIONES

Art. 47º. La Oficina Permanente de Admisión remitirá los expedientes de los ingresantes de

las diferentes modalidades: Traslado Externo, Segunda Carrera y Convenios

debidamente organizados, a la Oficina de Desarrollo Académico. Las relaciones

de ingresantes por modalidades de ingreso serán remitidos a las Facultades.

Art. 48º. Para los ingresantes por la modalidad de Traslado Interno, Externo

(Universidades e Institutos con Carrera Profesional de 3 años), Segunda Carrera

y Convenio (Título Profesional Técnico) sólo se convalidarán las Unidades de

Ejecución Curricular del Certificado de Estudios de la Institución Superior de

origen que presenten al momento de su inscripción para el Proceso de Admisión.

Art. 49º. El proceso de convalidación se realiza en la Facultad por una comisión ad-hoc, a

propuesta del Coordinador de Carrera Profesional quien la presidirá; comisión

que será aprobada y reconocida por Resolución de Consejo de Facultad o

Consejo Directivo. La Comisión de Convalidación remitirá su informe, en un

periodo no mayor a siete días hábiles, dirigido a la Coordinación de Asuntos

Académicos de la Facultad para el proceso correspondiente, bajo

responsabilidad.

Art.50º. Los ingresantes por la modalidad de examen ordinario, no tienen derecho a

solicitar convalidación.

Art. 51º. Para efectos de convalidación, los ingresantes por Traslado Interno y Segunda

Carrera, cuando sus estudios fueron realizados en la Universidad Peruana Los

Andes, presentarán:

Copia de los sílabos correspondientes, refrendados por la Jefatura de

Departamento Académico de la Facultad de origen

Copia del Certificado de Estudios fedateados por el Secretario General de la

Universidad

Art. 52º. Para efectos de convalidación, de los ingresantes de Segunda Carrera o Traslado

Externo y Convenios, los estudiantes deberán cumplir con:

Presentar copia del Certificado de Estudios autenticado por el Secretario

General de su Universidad o Instituto de origen.

Los Sílabos, debidamente refrendados por el Jefe del Departamento Académico

de la Universidad o Área Académica Administrativa del Instituto; deberán tener

contenidos similares y coincidir en no menos del 75%, así como en horas

académicas; esta documentación no debe tener una antigüedad mayor a los 5

años, y el creditaje no debe ser menor a la Unidad de Ejecución Curricular a

convalidar con excepción de los Institutos.

12

Los estudiantes, que no puedan obtener los sílabos correspondientes, adjuntarán

un silabo vigente que será de similar contenido curricular y con una constancia

de la Institución de origen.

La Facultad remitirá a la Oficina de Desarrollo Académico los expedientes de

convalidación detallando: Carrera Profesional, Resolución, nombres, código del

alumno y número de folios.

Los expedientes de convalidación serán remitidos a la Oficina de Desarrollo

Académico, para verificar el ingreso de notas a la Base de Datos según

Resolución; una vez validado serán devueltos con una copia de la resolución

para la impresión de las actas de convalidación. El expediente formará parte del

file personal del estudiante. Si hubiesen otros errores en: los requisitos, sílabos,

promedios de notas, nomenclatura de Unidades de Ejecución Curricular y otros;

será de responsabilidad directa del Coordinador de la Carrera y el Coordinador

de Asuntos Académicos.

Los estudiantes ingresantes que no cumplan los requisitos establecidos para el

proceso de convalidación, se matricularán obligatoriamente en todas las

Unidades de Ejecución Curricular del primer ciclo, según Calendario

Académico; solicitando posteriormente su convalidación a partir del segundo

ciclo.

Las observaciones realizadas a la resolución, serán corregidas en un plazo

máximo de siete días hábiles, bajo la responsabilidad del Coordinador de la

Carrera y el Coordinador de Asuntos Académicos, quienes serán pasibles de

sanción de acuerdo al Reglamento del Docente.

Capítulo V

DE LA RESERVA DE MATRÍCULA

Art. 53º. El estudiante que desea reservar su matrícula, debe estar debidamente

matriculado en el periodo que corresponde, en el plazo establecido en el

Calendario Académico.

Art. 54º. Para solicitar reserva de matrícula el estudiante debe cumplir lo siguiente:

Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.

Recibo de pago por concepto de reserva de matrícula y trámite documentario.

Copia de Constancia de Matrícula del presente ciclo académico.

La reserva de matrícula es por un ciclo académico.

Art. 55º. El estudiante que reserva matrícula y desea reanudar sus estudios en el siguiente

ciclo académico, puede actualizar su matrícula en la Facultad realizando lo

siguiente:

Solicitud dirigida al Decano adjuntando copia de la Resolución de Reserva de

Matrícula.

Recibo de pago por concepto de actualización de matrícula y trámite

documentario.

13

Art. 56º. El estudiante que reservó matrícula y cuenta con la Resolución de Convalidación,

solicitará su validación a la Coordinación de la Carrera Profesional para

actualizar su matrícula, salvo cambio de plan de estudios.

El periodo de reserva de matrícula no se considera para la obtención del

promedio ponderado acumulado.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Capítulo I

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Art.57º. Son deberes del Estudiante:

a. Cumplir con el mandato Constitucional, Ley Universitaria, Estatuto,

Reglamentos y las Normas Específicas establecidas por la Universidad y la

Facultad.

b. Cumplir con el Compromiso de Honor y respetar los derechos de los demás

miembros de la comunidad universitaria.

c. Cumplir con las actividades y tareas académicas en el proceso de su

formación profesional.

d. Participar en las tareas de investigación científica, acordes con su proceso de

formación profesional que contribuya al desarrollo del país y de la región.

e. Ser copartícipe de su formación académica y profesional, asimismo contribuir

con el desarrollo eficiente de las Unidades de Ejecución Curricular.

f. Cuidar y preservar el prestigio de la Universidad Peruana Los Andes,

dedicándose al estudio, demostrando una conducta ética y respetando las

Normas Universitarias.

g. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas contraídas con la

Universidad, para realizar trámites académicos y administrativos.

h. Cumplir con entregar todos los documentos exigidos para el proceso de

matrícula en la fecha programada, a la Coordinación de Asuntos Académicos

de cada Facultad o Carrera Profesional. El incumplimiento anula su

matrícula.

i. Participar activamente en los certámenes culturales, en la extensión y

proyección universitaria, actividades sociales y deportivas que organiza y

evalúa la Universidad.

j. Realizar la Proyección Social de manera efectiva y real, la que será

debidamente evaluada.

k. Será responsable del deterioro que ocasione directa o indirectamente en los

bienes y recursos de la Universidad.

Art. 58º. Son derechos del Estudiante:

a. Recibir una formación humanista, científica, tecnológica y profesional.

b. Participar activamente en el proceso de enseñanza - aprendizaje,

investigación y proyección universitaria.

c. Constituir libremente asociaciones, grupos de estudio u otros que motiven la

investigación, proyección universitaria y el desarrollo académico de sus

integrantes.

d. Solicitar la convalidación de las Unidades de Ejecución Curricular, cuando

14

amerite el caso.

e. Ser beneficiario de los servicios de biblioteca, laboratorio, asistencia social,

servicios médicos y otros que la Universidad ofrece.

f. Recibir los exámenes, calificados, resueltos y comentados por los profesores

dentro de los plazos establecidos.

g. Acogerse a las becas, semibecas y otros beneficios de carácter educativo que

establezca la Universidad, de acuerdo al Reglamento de CAFAEE.

h. Ser recategorizado en un nivel de pensión de enseñanza, de acuerdo a la

evaluación socioeconómica establecida por la Oficina de Proyección,

Bienestar y Extensión Universitaria.

i. Expresar libremente sus ideas, observando el pleno respeto a las opiniones de

los integrantes de la comunidad universitaria, en concordancia con los fines

supremos que expresa la Constitución Política del Estado Peruano.

j. Participar de manera ética y responsable en los órganos de gobierno de la

Universidad, de conformidad a los mandatos de la Ley Universitaria, Estatuto,

Reglamento Académico y las demás Normas concordantes de la Universidad.

k. Elegir y ser elegido para conformar los órganos de gobierno de la

Universidad, comisiones permanentes o eventuales con fines académicos.

Para ser elegido miembro de los órganos de gobierno, se requiere ser

estudiante regular de la modalidad estudio presencial o distancia y

pertenecer al tercio superior académico.

Capítulo II

DE LA ASISTENCIA

Art. 59º. La asistencia a las actividades académicas inherentes al proceso de formación

profesional es obligatoria. Las Facultades, son responsables del cumplimiento de

número de horas programadas para el desarrollo de cada Unidad de Ejecución

Curricular.

Art. 60º. Los docentes están obligados a llevar el Control de Asistencia de los estudiantes

en las diferentes actividades académicas, debiendo informar periódicamente a la

Coordinación de Asuntos Académicos o de la Carrera Profesional.

Art. 61º. El estudiante que durante el ciclo académico, en una determinada Unidad de

Ejecución Curricular tenga más del 30% de inasistencia sobre el total de horas

programadas, está impedido a rendir el examen parcial y final.

Art.62º. Si el estudiante fue evaluado en el examen parcial y final habiendo dejado de

asistir más del 30 %, será considerado como impedido, no teniendo lugar a rendir

examen final ni complementario. El sistema académico considerará impedido en

el Registro y en el Acta de Evaluación Promocional de impedido.

Art. 63º. El estudiante y el docente tienen una tolerancia de 10 minutos para ingresar a

clases. Pasado este tiempo se considerará falta para el docente y el estudiante. La

Jefatura de Departamento Académico realizará supervisiones a la asistencia del

docente y cumplimiento del sílabo establecido a la 8va y 16va semana.

15

Art. 64º. El estudiante, es responsable del horario y la sección que se asigna en el

momento de la matrícula y de su asistencia respectiva, una vez formalizado el

acto de matrícula no se aceptará cambio de sección y turno fuera del plazo

establecido en el Calendario Académico.

Capítulo III

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Art. 65º. La evaluación del rendimiento y aprovechamiento del estudiante es permanente,

flexible e integral. Se aplica durante el proceso de enseñanza - aprendizaje, tiene

directa relación con el logro de los objetivos o competencias planteados del perfil

profesional establecido. La evaluación medirá el logro de los objetivos contenidos

en cada silabo de las Unidades de Ejecución Curricular, con este propósito el

docente seleccionará las actividades académicas apropiadas para alcanzar dichos

objetivos.

Art. 66º. El sistema de evaluación comprende las siguientes modalidades:

a. Exámenes escritos.

b. Tareas académicas, consistentes en:

Control de lectura

Producción y sustentación de trabajos

Intervenciones del estudiante

Prácticas calificadas

Seminarios

Trabajos de investigación

Trabajo de producción

Resoluciones de casos

Foros

Elaboración de historias clínicas, revista de revistas, conversatorio clínico

patológico, discusión de casos clínicos, ejecución de procedimientos, y

prácticas en campo clínico en las Facultades de Medicina Humana y

Ciencias de la Salud.

c. Las evaluaciones comprendidas en las Unidades de Ejecución Curricular de

Talleres Técnicos, estarán sujetos a su Reglamento Específico.

d. El docente debe desarrollar los exámenes escritos, en la siguiente clase para

su discusión y revisión debidamente calificada para conformidad del

estudiante.

En caso de incumplimiento, el docente será pasible de una sanción en

concordancia con el Reglamento de Docentes.

16

Art. 67º. El período lectivo tiene una duración de 17 semanas, se programarán dos

exámenes como mínimo, dependiendo de la naturaleza de la Unidad de Ejecución

Curricular o sus sistemas de evaluación:

- Un examen parcial

- Un examen final

Cada examen tiene carácter cancelatorio en su contenido silábico.

El promedio final es el resultado de ambos promedios.

La evaluación tiene carácter permanente, respetando el contenido silábico.

Art. 68º. Las tareas académicas y los exámenes escritos, serán valoradas, bajo el sistema

vigesimal de 0 a 20.

La nota parcial es el resultado del promedio de la tarea académica más el examen

escrito.

La nota aprobatoria de la Unidad de Ejecución Curricular es once. (En el caso de

Talleres Técnicos se regirán por su reglamento específico).

Art. 69º. Toda fracción igual o mayor a 0.5 será redondeada al entero superior, sólo en el

promedio parcial y final.

Art. 70º. El docente está obligado a elaborar los exámenes escritos y tareas académicas en

función a los objetivos y competencias específicas establecidas en el sílabo.

En las Unidades de Ejecución Curricular que tengan más de dos secciones, el

examen será único en una misma fecha y hora. La elaboración de las preguntas del

examen tendrá en un número igual a cada docente, para lo cual el Coordinador de

la Carrera Profesional supervisará y elaborará un acta que estará en el archivo de

la Facultad.

Art. 71º. Las pruebas escritas tienen una duración no menor de cuarenta y cinco minutos

(45’) y son calificadas por el docente responsable de la Unidad de Ejecución

Curricular .

Art. 72º. Los exámenes parcial y final se rigen por el Calendario Académico, aprobado por

Resolución de Consejo Universitario.

Art.73º. Durante los exámenes escritos no hay suspensión de clases, el estudiante podrá

rendir hasta dos exámenes en una misma fecha. Las Coordinaciones de Asuntos

Académicos y Jefatura de Departamento de las Facultades son responsables del

cumplimiento de la calendarización de los exámenes.

Art. 74º. Al estudiante que no rinda exámenes escritos o no cumpla con las tareas

académicas, se le calificará con cero (00).

17

Art. 75º. El orden de mérito del estudiante se establece de acuerdo a la Directiva aprobada

por Consejo Universitario.

La convalidación por adecuación de planes de estudios se considera para obtener

el promedio ponderado acumulado a partir del proceso de adecuación.

Art. 76º. El estudiante se ubicará en el tercio superior académico de rendimiento

académico, sí obtiene un promedio ponderado de 13.32 a 15.99 puntos y quinto

superior si obtiene un promedio de 16 a 20 puntos, en el sistema vigesimal. Se

considerarán sólo a estudiantes regulares.

Art. 77º. El estudiante que no pudo rendir exámenes por fuerza mayor en la fecha

programada, podrá solicitar autorización presentando lo siguiente:

Por Salud; deberá solicitar y acreditar con un Certificado Médico visado por el

Ministerio de Salud o EsSalud, debiendo acompañar el informe médico de la

atención expedida por el especialista correspondiente.

Por fallecimiento; de parientes de 1er. y 2do. Grado de consanguinidad o

político, adjuntará el Certificado de Defunción.

Por viaje; deberán de adjuntar los boletos de viaje provincial y sustentar con una

declaración jurada el propósito del viaje, que debe estar vinculado a actos o

hechos relacionados con el grado de parentesco de 1er. y 2do. Grado de

consanguinidad.

Por trabajo; deberá adjuntar la autorización del viaje por su jefe inmediato de la

empresa donde labora, adjuntado copia del informe presentado a su institución

debidamente visado por su jefe inmediato.

La solicitud debe ser presentada al Decano de la Facultad en el término de 3 días

hábiles, después de la fecha programada del examen.

Capítulo IV

DEL EXAMEN COMPLEMENTARIO

Art.78º. El examen complementario es una evaluación opcional para el estudiante

desaprobado en las Unidades de Ejecución Curricular, según la naturaleza de las

mismas se programa al final de cada ciclo académico, previo pago por dicho

concepto. No tiene derecho a examen complementario el estudiante impedido.

Art. 79º. El calificativo del examen complementario se suma con el promedio obtenido,

para luego dividir entre dos (2) y así obtener el promedio final.

Art. 80º. El examen complementario se realiza mediante una prueba escrita ue se aplica q

en las fechas programadas en el Calendario Académico, aprobado por el Consejo

Universitario.

18

El docente ingresará las notas del examen complementario al sistema académico

solo de los estudiantes que realzaron el pagó respectivo por dicho concepto.

Art. 81º. Cada facultad determinará las Unidades de Ejecución Curricular que serán

pasibles de examen complementario.

Art. 82º. El examen complementario abarca el 100% de los temas programados en el sílabo

de la Unidad de Ejecución Curricular y está a cargo del docente responsable.

Capítulo V

DE LA REVISIÓN DE CALIFICATIVOS

Art. 83º. Toda solicitud de revisión de notas del primer examen parcial, examen final y

examen complementario; se presentará por escrito al Decano de la Facultad,

dentro de las 24 horas, después de haber sido publicado en el Sistema Académico,

según el Calendario Académico. La Coordinación de Asuntos Académicos

solicitará al docente de la Unidad de Ejecución Curricular un informe

fundamentado dentro de los 05 días hábiles, de ser favorable se procederá a la

rectificación, previa autorización mediante una Resolución de Consejo de

Facultad.

Art. 84º. Si fuera desfavorable, el estudiante en igual plazo podrá solicitar una nueva

revisión, la que estará a cargo de una comisión conformada por el docente de la

Unidad de Ejecución Curricular y un especialista del Área de Formación

Académica designados por el Coordinador de la Carrera Profesional, quienes

elaboraran el informe final dentro de las 24 horas. Este será presentado a la

Coordinación de Asuntos Académicos, que a su vez remitirá dicho informe al

Decanato para la emisión de la Resolución de rectificación de nota.

Art. 85°. El fallo de esta Comisión es inapelable y debe constar en el Acta de Revisión,

cuyo expediente se incorporará al file personal del estudiante.

Capítulo VI

DEL EXAMEN DE SUBSANACIÓN

Art. 86º. El estudiante puede solicitar examen de subsanación sólo en dos Unidades de

Ejecución Curricular, en las que resultó desaprobado al haber culminado los

ciclos establecidos en el Plan de Estudios. Las Unidades de Ejecución Curricular

comprendidas en las áreas: Investigación, Prácticas Pre Profesionales,

Formación Específica y Talleres Técnicos no serán objeto de subsanación.

Art 87º. Cada Facultad determinará mediante Resolución de Consejo de Facultad, la

Unidad de Ejecución Curricular del Área de Formación Profesional Específica

pasible a examen de subsanación.

19

Art. 88º. El estudiante solicitará al Decano de su Facultad la autorización para rendir el

examen de subsanación, adjuntando el recibo de pago y constancia de situación

académica actual emitida por la Coordinación de Asuntos Académicos. El Decano

a través de una Resolución autorizará y designará el jurado examinador

conformado por tres docentes de la especialidad, fijando día y hora dentro de la

jornada laboral, la misma que será propuesta por la Coordinación de la Carrera

Profesional.

Art. 89º. El examen de Subsanación comprende un examen escrito que abarca el 100% del

contenido silábico de la Unidad de Ejecución Curricular. El jurado elaborará,

supervisará el examen en forma conjunta y al término del examen se procederá a

la calificación, levantándose el acta correspondiente y adjuntando el examen

escrito calificado, éstas serán entregadas debidamente firmadas a la

Coordinación de Asuntos Académicos para la impresión y firma inmediata del

Acta de Evaluación de Subsanación, caso contrario se invalidará todo el proceso.

Art. 90º. El examen de subsanación, se realizará en el plazo máximo de cuatro ciclos

después de finalizado el último ciclo académico de su Carrera Profesional, a

excepción de los estudiantes de la Facultad de Medicina Humana y Ciencias de

la Salud, que será antes de realizar las prácticas pre profesionales (internado); de

no realizarlo en el tiempo señalado tendrán que matricularse y cursar

regularmente las Unidades de Ejecución Curricular que requieran para cumplir

con lo establecido en el plan de estudios.

Art. 91º. El estudiante que desaprueba el examen de subsanación, está obligado a

matricularse y cursar la Unidad de Ejecución Curricular en el ciclo regular.

Art. 92º. El estudiante tiene derecho a una calificación justa, si hay alguna observación

puede reclamar sólo ante la comisión de evaluación inmediatamente conocida su

calificación, el resultado final es inapelable.

Capítulo VII

DE LOS EXÁMENES DE SUFICIENCIA

Art.93º. La Universidad reconoce, con carácter extraordinario, la realización del examen

de suficiencia para los estudiantes que están en proceso de formación académica

en el nivel potencial que define la currícula de estudios en las áreas de formación

cultural general humanista, científica básica, tecnológica básica y actividades

formativas.

El estudiante podrá rendir examen de suficiencia hasta un total de dos Unidades

de Ejecución Curricular, para tal efecto deberá registrar matrícula en el ciclo

regular, sección “S”, siempre y cuando no haya cursado las UEC inmersas.

Para rendir el examen de suficiencia, el estudiante debe presentar la Constancia

de Matrícula.

La evaluación y calificación correspondiente debe realizarse hasta en un máximo

de 10 días después de haberse iniciado las actividades académicas de cada

Periodo Académico.

20

Art. 94º. El estudiante que aprueba los exámenes de suficiencia debe rectificar su

matrícula, para completar los créditos establecidos en el plan de estudios

correspondiente. La ampliación de créditos, procederá de acuerdo al artículo 32°

del presente reglamento.

Art. 95º. La autorización y la designación del jurado examinador será mediante una

Resolución de Decanato a propuesta de la Coordinación de la Carrera

Profesional, quien fija día y hora para el cumplimiento de dicho proceso, el

jurado estará conformado por: El docente de la Unidad de Ejecución Curricular ,

quien actuará como presidente y dos miembros del área de formación profesional

al que corresponde la Unidad de Ejecución Curricular , los jurados elaboraran en

el acto un cuestionario de preguntas (según sílabo), las que serán sometidas a

sorteo para el examen de suficiencia.

La calificación del examen es en forma colegiada, al término de la misma, se

procederá a levantar el acta correspondiente adjuntando el examen escrito

calificado y el cuestionario de preguntas que serán entregados debidamente

firmados a la Coordinación de Asuntos Académicos, para la impresión y firma

inmediata del Acta de Evaluación de Suficiencia; caso contrario se invalidará

todo el proceso.

Art. 96º. El contenido del examen de suficiencia abarcará el 100% del desarrollo silábico.

Una vez autorizado el examen, la Coordinación de la Carrera Profesional,

solicitará el sílabo de la Unidad de Ejecución Curricular a la Jefatura de

Departamento Académico para ser entregado al Presidente del Jurado, a fin de

elaborar el examen.

Art. 97º. Para rendir el examen de suficiencia el estudiante presentará el recibo de pago

por dicho concepto y constancia de matrícula, identificándose ante el jurado

examinador previa presentación de la Resolución y el Carné Universitario o DNI.

Art. 98º. El estudiante, podrá solicitar por una sola vez el examen de suficiencia por Unidad

de Ejecución Curricular, en el caso que desapruebe o no se presente a rendir la

prueba, deberá cursar la Unidad de Ejecución Curricular de manera regular y no

podrá solicitar examen de suficiencia a otras Unidades de Ejecución Curricular.

Art. 99º. El estudiante tiene derecho a una calificación justa, si hay alguna observación

puede reclamar sólo ante la Comisión de Evaluación inmediatamente conocida su

calificación, el resultado final es inapelable.

Capítulo VIII

ACTAS DE EVALUACION ACADÉMICA

Art. 100º. Las Actas de Evaluación Académica serán elaboradas en la Coordinación de

Asuntos Académicos de cada Facultad, en el plazo establecido en el Calendario

Académico aprobado por Consejo Universitario.

21

Las Actas de evaluación académica son:

Huancayo

duplicado

Filial

Triplicado

Sedes

triplicado

Acta de Evaluación Promocional

Acta de Evaluación Promocional

de Impedido

Acta de Convalidación

Acta de Evaluación Promocional

de Suficiencia

Acta de Evaluación de

Subsanación

Art. 101º. El Docente ingresará las notas en el sistema Académic Web, dentro del plazo

establecido según el Calendario Académico, aprobado por Consejo Universitario.

Art. 102º. El Acta de Evaluación Promocional Adicional, procederá únicamente cuando el

estudiante fue omitido en el Acta de Evaluación Promocional, que será impreso de

acuerdo a lo que indica en el Art. 100°. Excepcionalmente en casos de

rectificación de calificativo debidamente sustentado (informe y copia del Registro

Auxiliar del Docente) a través de una Resolución de decanato.

Art.103º. Las Actas de Evaluación Académica, deberán ser firmadas por el docente

responsable de la Unidad de Ejecución Curricular, previa revisión minuciosa, de

incurrir en errores de notas y asistencia será bajo responsabilidad.

Además el Coordinador de Asuntos Académicos y el Decano titular o el

encargado mediante resolución del Órgano de Gobierno, complementarán las

firmas.

Art. 104º. Las Actas de cada Unidad de Ejecución Curricular serán remitidas a: la Oficina

de Desarrollo Académico, a la Facultad, y la Filial o Sedes según corresponda, en

forma conjunta y ordenada según la secuencia del Plan de Estudios por Periodo

Académico, ciclo y sección Carrera Profesional y Modalidad de Estudios.

Los Registros Auxiliares debidamente firmadas por los docentes serán archivados

y custodiados en la Facultad por un periodo mínimo de cinco años.

Art. 105º. Las Actas de Evaluación, de suficiencia y subsanación serán remitidas juntamente

con el expediente respectivo a la Oficina de Desarrollo Académico en un plazo de

30 días calendarios después de haber rendido el examen respectivo.

Art. 106º. Las Actas de Evaluación Académica serán firmadas y selladas con lapicero de

tinta liquida y tampón de color negro respectivamente, por ser un documento de

valor oficial.

Art. 107º. En caso de error en el proceso o firma de las actas, será responsabilidad de

quien incurra en dicho error, la impresión posterior del acta será previo pago de

la tasa respectiva.

22

Art. 108º. Los formatos de Actas de Evaluación Académica malogradas que son especies

valoradas, serán remitidos a la Oficina de Desarrollo Académico para su control y

archivo adjuntando el recibo de pago y justificación.

Art. 109º. Las fechas que se consignarán en las Actas de Evaluación Promocional serán

según lo establecido en el Calendario Académico, aprobado por Consejo

Universitario. Las Adicionales llevarán la fecha de la expedición de la Resolución,

las de Subsanación y Suficiencia la fecha del examen fijado en la Resolución

respectiva.

Capítulo IX

DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

Art. 110º. Los Certificados de Estudios se expiden en formatos debidamente aprobados por

Consejo Universitario, éstos deben ser firmados por el Coordinador de Asuntos

Académicos, Decano de cada Facultad y Secretario General de la Universidad;

con los respectivos sellos, nombres y apellidos.

Art.111º. Los Certificados de Estudios serán firmados con lapicero de tinta liquida de color

negro y sellado con el mismo color, por ser un documento de valor oficial.

Art. 112º. Los formatos de Certificados de Estudios malogrados, que son especies valoradas

serán remitidos a la Oficina de Desarrollo Académico, para su control y archivo

adjuntando el recibo de pago y la justificación.

Art. 113º. El egresado para obtener su Certificado de Estudios, deberá presentar:

- Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.

- Constancia de situación académica expedida por la Coordinación de Asuntos

Académicos.

- Recibo de pago por dicho certificado.

- Fotografía a colores en fondo blanco (terno o conjunto), tamaño carné. Los estudiantes que vienen cursando estudios y soliciten Certificado de Estudios,

no requieren la presentación de la Constancia de situación académica.

Capítulo X

DE LOS CARNÉS UNIVERSITARIOS

Art. 114º. El Carné Universitario es un documento de identidad para el estudiante

universitario. Sirve para realizar trámites académicos dentro de la Universidad.

Art. 115º. Tiene derecho a la obtención del carné universitario el estudiante que realizó

matrícula en el periodo académico regular.

Art. 116º. El requerimiento de los Carnés se realiza de acuerdo a las disposiciones generales

de la Asamblea Nacional de Rectores. La Oficina de Desarrollo Académico es la

encargada de gestionar ante dicha institución la impresión de los carnés

universitarios.

23

Art. 117º. La vigencia y entrega de los carnés universitarios se produce en forma anual, a

excepción de los ingresantes en los periodos académicos impares, que se le

entregarán dos veces al año por única vez.

Art. 118º. La distribución de los carnés universitarios se realiza en cada Facultad, Filial,

Sedes, Centro Académico Tutorial y Escuela de Post Grado.

La Coordinación de Asuntos Académicos será la responsable, en caso de pérdida o

mala distribución de los carnés universitarios. La Oficina de Desarrollo Académico

informará a Vicerrectorado Académico, para hacer de conocimiento del Consejo

Universitario para la sanción según corresponda.

Art. 119º. La entrega de carnés se realiza según cronograma de distribución, elaborado por

la Oficina de Desarrollo Académico.

Art. 120º. El estudiante para recoger el carné universitario deberá presentar lo siguiente:

Documento de identidad (DNI, o Acta de Nacimiento).

Capítulo XI

DEL ARCHIVO ESTUDIANTIL

Art. 121º. Es el órgano administrativo para organizar y cautelar los files de los estudiantes,

según los requisitos normados desde el ingreso por la Oficina Permanente de

Admisión hasta la obtención del Grado y Título.

Las Facultades deberán remitir a la Oficina de Desarrollo Académico, los

expedientes de los trámites académicos de los estudiantes que han registrado

matrícula periódicamente para que se adicione al file de cada estudiante.

Art. 122º. Archivo Estudiantil será la encargada de verificar la documentación académica

para expedir la constancia de no adeudar:

Para Bachiller - Partida de Nacimiento original

- Certificado de Estudios originales, nivel secundario o nivel universitario, según

corresponda a pre grado o post grado

- Constancia de ingreso expedido por la Comisión Permanente de Admisión

- Recibo de pago por derecho de inscripción al proceso de admisión en el periodo

de ingreso según corresponde

- Documentos académicos según consta en el historial académico del estudiante

Para Título - Todas las anteriores para bachiller

- Copia simple de la resolución del grado académico de bachiller

- Copia simple del diploma de bachiller

24

Los graduados en otras universidades en su file personal (archivo estudiantil)

debe constar lo siguiente:

- Partida de Nacimiento original

- Certificado de estudios

- Copia de grado de bachiller

- Constancia de la ANR del registro del grado de bachiller

Art. 123º. La Constancia de no Adeudar, será rubricada por el responsable de archivos y el

Jefe de la Oficina de Desarrollo Académico, continuando con el trámite respectivo

según corresponda.

Tendrá una vigencia de seis meses a partir de la última fecha de expedición.

Capitulo XII

DE LOS TALLERES TÉCNICOS

Art. 124°. Son Unidades de Ejecución Curricular que corresponden a la formación

aplicativa e instrumental, tienen el propósito de lograr destrezas propias de la

carrera, necesarias para las prácticas pre profesionales y el desempeño

profesional. Se rige por su Reglamento Académico específico.

Capitulo XIII

DE LAS ACTIVIDADES

Art. 125º. Las actividades son el conjunto de acciones curriculares que promueven la

participación en la actividad física y el deporte, cultivo del arte en sus diferentes

manifestaciones (teatro, danza, artes plásticas, la recreación y la proyección

social), las que contribuyen a la formación integral del estudiante, tienen carácter

obligatorio y su matrícula es secuencial, no tiene prelación.

Se consideran extra curriculares para los planes anteriores al 2007.

Capitulo XIV

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Art 126º. Las Prácticas Pre Profesionales son actividades curriculares obligatorias e

individuales que el estudiante realiza en una organización privada o pública, en

áreas afines al ejercicio profesional de la Carrera Profesional a la que pertenece,

de acuerdo al Reglamento Interno de cada Facultad. Para efectos de la

realización de las Prácticas Pre Profesionales, deben estar en la condición de

invicto.

Art. 127º. Los periodos académicos de las Prácticas Pre Profesionales curriculares serán de

acuerdo a lo establecido en los planes de estudios de cada Carrera Profesional,

comprende: los pagos por derecho de matrícula y pensión por tiempo de duración

de las mismas (no hay pago por créditos).

25

Art. 128º. No existen matrículas extemporáneas ni en vía de regularización, estas serán

normadas según el Calendario Académico; las mismas que serán de aplicación en

las Facultades de Medicina Humana y Ciencias de la Salud.

Art. 129º. Para el proceso de elaboración de las Actas de Prácticas Pre profesionales no

Escolarizadas, se deberá de contar con el informe de conformidad emitido por el

Coordinador de Prácticas Pre Profesionales de la Facultad a la Coordinación de

Asuntos Académicos, en un plazo máximo de 30 días hábiles de haber concluido

con sus Prácticas Pre Profesionales; caso contrario se invalidará la matrícula y el

proceso académico administrativo.

Capitulo XV

DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 130º. Cada Facultad a través de su Instituto de Investigación definirá sus líneas y

políticas de investigación, dirigidas para que el estudiante alcance el perfil

establecido. Estas deben estar contenidas en las Unidades de Ejecución

Curricular del Área de Investigación.

Art. 131º. Los estudiantes participarán en la elaboración de proyectos de investigación de

acuerdo al reglamento específico de cada Facultad y al Reglamento General. Los

proyectos deben ser conducentes a la elaboración de una tesis o proyectos de

impacto en su especialidad, con proyección a la realidad.

Art. 132º. Cada Facultad a través de su Instituto de Investigación priorizará el desarrollo,

discusión y difusión de la investigación de los estudiantes, promoviendo y

garantizando los procedimientos éticos, morales y de propiedad intelectual.

Capítulo XVI

DE LA PROYECCIÓN SOCIAL

Art. 133º. Los estudiantes deberán desarrollar actividades de Proyección Social en forma

obligatoria orientadas hacia la comunidad, con asesoría de un docente y en

concordancia con los reglamentos respectivos de cada Facultad y el Reglamento

General.

Art. 134º. Para realizar actividades de Proyección Social, los estudiantes se organizarán en

grupos monovalentes o polivalentes, con la finalidad de contribuir al desarrollo

del ente colectivo.

Capitulo XVII

DEL EGRESADO, GRADO ACADÉMICO

Y DEL TÍTULO PROFESIONAL

Art. 135º. El estudiante para ser considerado egresado debe haber aprobado:

a. El total de los créditos establecidos en el Plan de Estudios que le corresponde.

b. Las Prácticas Pre Profesionales, en sus diferentes modalidades.

c. La proyección social planificada.

Art. 136º. El egresado solicitará la obtención del Grado Académico de conformidad a lo

establecido en el reglamento respectivo.

26

Art. 137º. El Bachiller solicitará la obtención del Título Profesional de conformidad a lo

establecido en el reglamento respectivo.

TÍTULO VI

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Capítulo I

DEL BIENESTAR ESTUDIANTIL

Art. 138º. La Universidad promueve el bienestar de los estudiantes a través del fondo de

apoyo económico del estudiante, recategorización de pensión de enseñanza,

actividades de educación física, deportes y creatividad intelectual en los diferentes

campos de la actividad humana; servicios de biblioteca, laboratorios y otros que

requiere el bienestar del estudiante. Las becas se sujetarán a las normas del

Reglamento Específico de CAFAEE.

Art.139º. La Universidad otorga distinción y premios a los estudiantes con alto rendimiento

académico, a los creadores del arte en sus diferentes manifestaciones, a los

mejores deportistas, a los estudiantes que investigan y a quienes contribuyen

efectivamente con el prestigio de la Universidad. Las distinciones y premios se

determinan conforme al Reglamento Específico de Bienestar Universitario.

Art.140º. El Centro Médico de la Universidad tiene por finalidad promover la salud físico -

mental de la Comunidad Universitaria realizando los exámenes correspondientes

a todos los ingresantes.

TÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Art. 141º. La Oficina de Desarrollo Académico promueve, coordina y ejecuta las acciones

académicas de la Universidad. El Coordinador de Asuntos Académicos, promueve,

coordina y ejecuta las acciones académicas de la Facultad respectiva.

Art. 142º. El Centro de Servicios Psicopedagógicos y Tutorial, depende de la Oficina de

Extensión, Proyección y Bienestar Universitario y tiene por finalidad prevenir la

salud mental de la comunidad universitaria, así como establecer el perfil

vocacional de los estudiantes y el apoyo a su desarrollo académico, personal y

social.

Art. 143º. Los gabinetes, laboratorios y centros de producción son unidades de apoyo a la

aplicación, experimentación e investigación para el desarrollo científico y

tecnológico.

TÍTULO VIII

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Art. 144º. Las autoridades académicas de las Facultades, el Jefe de Oficina de Desarrollo

Académico, el personal docente y el personal administrativo encargados de la

27

gestión académica, son responsables, del cumplimiento del presente Reglamento.

Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o las demoras excesivas e

injustificadas, serán sancionados de acuerdo al Estatuto y demás normas vigentes

de la Universidad.

Art. 145º. El Vicerrector Académico, es el responsable del cumplimiento de lo establecido en

el presente Reglamento.

Art. 146º. Los docentes y personal administrativo que cumplan con las funciones académicas-

administrativas respectivamente, tienen derecho a ser estimulados a través de una

Resolución emitida por Consejo de Facultad, la misma que será adjuntada a su

respectivo file personal. En caso de la Oficina de Desarrollo Académico será a

propuesta del Vicerrector Académico a Consejo Universitario.

Art. 147º. Los Docentes que no cumplan con las disposiciones académicas establecidas dentro

del Reglamento Académico serán pasibles de sanción, de acuerdo al Reglamento de

Docentes. Estas serán archivados en el respectivo file personal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Están comprendidos en los alcances del presente Reglamento los estudiantes

de todas las modalidades de ingreso.

SEGUNDA: La separación del estudiante por medida disciplinaria, debe ser aprobada por

Resolución del Consejo de Facultad y ratificada por Consejo Universitario;

en concordancia con el Reglamento del Tribunal de Honor del Estudiante

(deberes, derechos y sanciones).

TERCERA: En caso de ausencia del docente de la Unidad de Ejecución Curricular por

algún motivo, las Actas serán firmadas por el Secretario Docente de las

Facultades en su condición de Fedatario.

En el caso de la Filial y Sedes, a la ausencia del docente de la Unidad de

Ejecución Curricular, el Coordinador de Asuntos Académicos remitirá a la

Oficina de Desarrollo Académico el Acta de Evaluación Promocional

acompañada del Registro Auxiliar debidamente firmado por el Docente, para

ser suscrito por el Secretario docente de la Facultad respectiva.

CUARTA: En caso de ausencia del Decano, Secretario General o Coordinador de

Asuntos Académicos, los Certificados de Estudios serán firmados por el

Vicerrector Académico.

QUINTA: En la Facultad de Medicina Humana el régimen de estudios es por periodos

semestrales, dentro de un sistema de ciclos académicos por créditos.

SEXTA: Los estudiantes de Pre grado en la modalidad de estudios a distancia, se

regirán por su Reglamento Específico.

28

SÉPTIMA: Los estudiantes de Post Grado se regirán por el Reglamento General de la

Escuela.

OCTAVA: El ciclo de verano es de nivelación (desaprobado) o adelanto para los

estudiantes que se encuentran invictos en el ciclo inmediato anterior.

NOVENA: Las Facultades remitirán los expedientes de convalidación a la Oficina de

Desarrollo Académico para verificación y procesamiento, la misma que

informará a la Oficina de Economía y Servicios Administrativos, para efectos

de pago; excepto las convalidaciones de traslado interno, reincorporación y

adecuación de plan de estudios.

DÉCIMA: Para la rectificación en el Sistema Académico de:

ASISTENCIA DE ESTUDIANTES:

El docente deberá presentar un informe adjuntando copia de su registro

auxiliar a la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad,

Coordinación Académica de la Filial o Sedes según corresponda para su

verificación, el que será remitido a la Oficina de Desarrollo Académico para

su autorización y corrección.

RECTIFICACION DE NOTAS:

El docente deberá presentar un informe a la Coordinación de Asuntos

Académicos de su Facultad, Coordinación Académica de la Filial, adjuntando

los documentos sustentatorios (trabajos, exámenes y otros), en un plazo de 24

horas después de haber ingresado las notas al Sistema Académico para

verificar y analizar su procedencia de acuerdo a las normas vigentes e informe

al Decano o Director, para ser autorizado mediante Resolución de Consejo de

Facultad o Directoral (Filial), El expediente será remitido a la Oficina de

Desarrollo Académico para su procesamiento y una copia a su file personal

como demérito. En caso de Sedes y Centro de Atención Tutorial se remitirá a

la Facultad respectiva

DÉCIMA PRIMERA: Las rectificaciones de asistencia, notas y otros de carácter

administrativo serán emitidos y firmados por los Decanos o Director

con cargo a rendir cuenta al Consejo de Facultad o Consejo

Directivo.

DÉCIMA SEGUNDA: La corrección de apellidos y nombres será previa presentación de

una solicitud dirigida al señor Rector, para su trámite en la Oficina

de Desarrollo Académico, en función al archivo documentario del

estudiante presentado al momento de postular o por mandato

judicial.

DÉCIMA TERCERA: El estudiante que ingresa a una Carrera Profesional por segunda

vez, deberá presentar una solicitud dirigida al señor Rector,

solicitando renuncia a su primer ingreso que será tramitado en la

Oficina de Desarrollo Académico para la emisión de la Resolución.

29

TÍTULO FINAL

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los problemas de orden académico que no están normados en el presente

Reglamento, se resuelven en los Consejos de Facultad o Consejo Directivo en

base a los principios generales del derecho y previo informe de la Coordinación

de Asuntos Académicos o Coordinación Académica u opinión de la Oficina de

Desarrollo Académico. A excepción de los alumnos comprendidos a los planes

de estudios anteriores al 2007.

SEGUNDA: El presente Reglamento, entrara en vigencia a partir de los ingresantes 2012-I.

TERCERA: Cada Facultad deberá elaborar su reglamento específico de acuerdo a la

naturaleza de la carrera profesional en un plazo de 90 días hábiles a partir de la

publicación del presente reglamento.

30

GLOSARIO

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

Acreditación: Condición que se le reconoce a una “entidad”, cuando se ha

demostrado por medio del examen de “evidencias objetivas”, que realmente es lo

que dice que es, y que es capaz de cumplir con los requisitos explícitos de los que

dice que es y que ella misma ha establecido.

Acta de examen: Documento especialmente diseñado, en el cual el profesor

universitario da fe de los resultados de su evaluación académica. Contiene

generalmente el “listado de alumnos” en la materia y casillas respectivas para

las notas y, al final, un resumen numérico con el guarismo de alumnos

matriculados de alumnos asistentes, alumnos aprobados, etc.

Actividades Curriculares.- Acciones que se desarrollan en cumplimiento de lo

establecido en la estructura curricular en los periodos lectivos aprobados para

tal fin.

Anulación: Declaración de autoridad competente por la cual se deja sin efecto legal

alguno de los actos o resoluciones administrativas que estuvieron afectados por algún vicio

declarado en la ley como causal de nulidad.

Año Académico.-Periodo oficial de labores académicas, específicamente

relacionada con las actividades académicas correspondiente a un año calendario.

Aprendizaje: Proceso de asimilación de conocimientos por parte del estudiante. De

este proceso se espera la evidencia de un cambio de conducta como consecuencia de

las nuevas experiencias vividas.

Área Académica: Conjunto de materias agrupadas en función a objetivos globales,

puede abarcar materias de distintas líneas, pero también dentro de una línea pueden

haber varias áreas, o una área puede estar integrada por varias líneas; área de

Lenguaje (incluyendo línea de Gramática y Literatura), o área de Geometría,

dentro de la línea de Matemática. La extensión es relativa.

Asistencia a Clases.- Concurrencia y participación en las actividades del proceso

enseñanza - aprendizaje.

Carrera Profesional- Programa académico, órgano de línea de una Facultad

cuya finalidad es conducir al estudiante a la obtención de un Grado y Título

Profesional.

Certificado de Estudios.- Documento oficial que gráfica el desarrollo académico

del estudiante, contiene notas aprobatorias alcanzadas en forma sistematizada.

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Ciclo de Verano.- Periodo de estudios de carácter excepcional, de Nivelación y

Adelanto donde se desarrollan cursos de formación básica. Se desarrolla en ocho

semanas cumpliendo el doble de horas académicas para alcanzar los créditos

establecidos.

Ciclo Académico.- Periodo lectivo regular de 17 semanas de duración.

Compromiso de Honor.- Especie valorada de declaración explícita de voluntad

que garantiza el cumplimiento de lo expresado, tiene efecto de declaración

jurada.

Concurso de Admisión.- Proceso por el cual se evalúa la capacidad académica y

vocacional del postulante, según los perfiles establecidos para desarrollar

estudios en una determinada Carrera Profesional.

Consejo de Facultad.- Órgano de gobierno de cada Facultad que se integra en

forma representativa al Consejo Universitario, rige el desarrollo Académico -

Administrativo de su unidad académica

Consejo Universitario.- Órgano de Gobierno de dirección superior, de

promoción y de ejecución de la Universidad.

Constancia de Ingreso.- Documento oficial que da certeza expresa del acceso de

un postulante a la vacante ofertada por medio de un proceso de admisión.

Constancia de no Adeudar.- Especie valorada que garantiza el no débito de

material bibliográfico, de laboratorio, documentos o pagos a la Universidad.

Constancia de Notas.- Documento institucional oficial que gráfica los resultados

académicos obtenidos por los estudiantes durante el ciclo académico.

Constancia de Situación Académica.- Documento oficial que gráfica la

condición del estudiante, considerando el cumplimiento y no adeudo de Unidades

de Ejecución Curricular según el Plan de Estudios establecido.

Copartícipe de Formación Académica y Profesional- Participación activa e inclusiva en el proceso de formación académico -profesional donde interactúan activamente el estudiante, docente y el diseño curricular.

Competencia: Habilidad compleja. Aprendizaje complejo. Capacidad que se mide en términos de desempeño integral en un determinado contexto, y refleja los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para algo. En ella deben reflejarse la misión y los valores de la organización. Puede estar incluida en un objetivo, con el que no se opone.

Créditos.- Unidad de medida para asignar el valor de la Unidad de Ejecución

Curricular, trabajo académico en el proceso de formación profesional. En el

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ciclo académico es igual a una sesión teórica de una hora y una sesión práctica

de no menos de dos horas.

Currículo de Estudios.- Instrumento de planificación académica que plasma un

modelo académico, orienta e instrumenta el desarrollo de una carrera

profesional, de acuerdo al perfil y estándares establecidos.

Currículo Flexible.- Comprende un plan de asignaturas obligatorias y electivas,

créditos, prelación etc, que coadyuvan a alcanzar el perfil profesional integral,

contando con un sistema de prelación, efectividad de cursos y equivalencias para

la convalidación por áreas en Carreras afines.

Días Hábiles.- Días de la semana, con exclusión de los feriados y de no atención

al público.

Docente.- Profesional dedicado a la docencia, operador del currículo.

Enseñanza: Acción de enseñar, es decir, de propiciar, favorecer, facilitar o promover un aprendizaje.

Enseñanza-Aprendizaje: Término con que se significa el procedimiento mediante

el cual

• Estudiante.-Persona matriculada en la Universidad que cursa estudios para

obtener un Grado y Título Profesional.

• Estudiante Ordinarios Regulares.-Son los que se matriculan en 12 a más hasta

el máximo señalado para el ciclo, según el plan de estudios correspondiente, y

gozan de todos los derechos otorgados a los estudiantes

• Estudiante Ordinarios no Regulares.- Son los que se matriculan en menos de 12

créditos, están restringidos en sus derechos de elegir o ser elegidos en la

representación estudiantil.

• Estudiante Universitario: Estudiante de la universidad que ha cumplido con los requisitos para su admisión a ella y se ha matriculado. Es el estudiante que habiendo ocupado una vacante se ha matriculado para cursar estudios superiores.

• Equivalencia: Equivalencia de materias (asignaturas, prácticas, etc.) Constatación de la igualdad, total o mayoritaria, de los contenidos, objetivos y créditos de dos o más materias para efectos de la convalidación.

• Facultades.- Son las unidades fundamentales de organización y formación

académica y profesional

• Fedatear.- Dar fe de la autenticidad de un documento académico sea en apertura

o copia, es otorgado por el Secretario General de la Universidad y el Secretario

Docente en las facultades.

• Hora Académica.- Periodo de tiempo dedicado al desarrollo académico, consta de 45 minutos cronológicos, es de igual duración en la teoría y práctica.

• Impedido.- Estudiante cuya asistencia no alcanza el promedio mínimo permitido

y pierde sus derechos a evaluación.

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• Ingresantes Ordinarios.- Ingresantes que han alcanzado una vacante por

examen regular de admisión.

• Ingresantes - Otras Modalidades.- Ingresantes que alcanzan vacantes y han

tenido historial universitario o superior técnico en instituciones con las que

existen convenios.

• Matrícula Consecutiva.- Es la formalización de estudios que se produce

en los ciclos regulares sucesivos desde el ingreso hasta la culminación

de los estudios.

• Matrícula.- Acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante

universitario y conlleva a cumplir las leyes, reglamentos y normas establecidas.

• Medidas Disciplinarias.- Son aquellas que se adoptan para cautelar el normal

desarrollo académico - administrativo, y sancionar basados en principios éticos,

morales y normativos.

• Modalidad de Estudios.- Variante de forma de estudios que facilita el acceso de

los estudiantes según su condición etárea, geográfica y/o laboral del estudiante,

que da la posibilidad del estudio por las modalidades de: presencial y distancia.

• Modalidad de Ingreso.- Posibilidad de optar por una de las variantes ofertadas,

por la cual ingresa y estudia, existiendo la posibilidad de traslado.

• Organización.- Ente formado por elementos de variadas funciones que

contribuyen a un todo y al ejercicio de funciones interdependientes, en relación a

uno o más objetivos particulares; entidades públicas o privadas que reciben los

beneficios indirectos del servicio educativo y por tanto plantean demandas de

calidad.

• Órgano de Apoyo.- Órganos administrativos de la Universidad destinados a

ejecutar las tareas de administración interna.

• Perfil.-Descripción de las características que tengan los estudiantes para

acceder, transitar u obtener el Grado y Título en nuestra Universidad.

• Periodo Académico.- Periodo lectivo y periodo no lectivo (semestre académico).

• Periodo Lectivo.- Duración de 17 semanas cronológicas, exigibles por Ley

(Horas técnicas y prácticas).

• Plan de Estudios.- Conjunto sistematizado de asignaturas necesarias para el

desarrollo y conclusión de una carrera, optar un Grado y Título Profesional.

• Post-grado.- Posterior a la obtención del grado de bachiller, conducente a

estudios de maestría y doctorado.

• Prácticas Pre Profesionales.- Área perteneciente al nivel de formación

aplicativa, se desarrolla en el campo profesional y es requisito su aprobación

para acceder al bachillerato en la especialidad.

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• Pre-Grado.- Estudios superiores universitarios deformación profesional que

permiten optar el grado de bachiller.

• Prelación.- Unidad de Ejecución Curricular previa e indispensable que requiere

su aprobación para garantizar la continuidad e integración correcta del proceso

de formación profesional y de las Unidades de Ejecución Curricular establecidos

en el Plan de Estudios.

• Quinto Superior Académico.- Estudiante cuyo promedio ponderado de notas es

de 16 a 20.

• Rectificación de la Matricula.- Procedimiento administrativo, destinado a

corregir errores materiales o cambios por evaluaciones de subsanación,

suficiencia o convalidaciones.

• Régimen Académico.- Manera como se organiza la Universidad para el

cumplimiento de las funciones esenciales en la formación académico y

profesional

• Régimen de Estudios.- Forma de organizar los estudios, que obedecen a un

diseño por periodos académicos, áreas de formación profesional, unidades de

ejecución curricular, horas, créditos académicos y prelación correspondiente.

• Reglamento Académico.- Disposiciones normativas específicas que garantizan el

desarrollo académico en la Universidad, basadas en normas universitarias

generales.

• Resoluciones.- Documentos de carácter oficial que refleja las determinaciones dé los órganos de gobierno, estas deben ser debidamente motivadas, fundamentadas, discutidas y deben ser concordadas con la normatividad pertinente, que le darán la legitimidad.

• Secciones: Cada uno dejos grupos en que se divide el total de estudiantes de un mismo año de estudios y una misma carrera profesional. También se denomina así a cada una de las unidades orgánicas de la Escuela de Postgrado, que reúnen a los profesores que atienden una maestría, conforme a su especialidad.

• Segunda Especialización.- Estudios que realizan los titulados con el fin de

obtener la certificación de estudios específicos profundizados, dentro del área

profesional que ostenta.

• Silabo: Documento académico sumario, donde se registra el tema, la orientación y

detalles de una asignatura.

• Semestre Académico.- Periodo académico en el cual se desarrollan actividades

lectivas de 17 semanas de duración, llamado también ciclo académico.

• Servicios Académicos.- Los que se prestan para garantizar el buen desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad.

• Sistema Academic Web.- Sistema informático - académico desarrollado para uso

en Internet, comprende los cuatro módulos principales de desarrollo del periodo

académico: Matrícula, ingreso de notas, cierre de periodo y reportes estadísticos

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diversos.

• Talleres Técnicos.- Unidades de Ejecución Curricular del área de formación del mismo nombre, son de naturaleza eminentemente práctica y se realizan como introducción a las Prácticas Pre Profesionales.

• Tareas Académicas.- Operación específica a efectuarse para el desarrollo académico, sujeto a evaluación.

• Tercio Superior Académico.- Estudiante cuyo promedio ponderado de notas es

de 13.32 a 15.99.

• Unidades de Ejecución Curricular de Carácter Clínico.- Son aquellas en las que

se aplican los conocimientos y desarrollan las capacidades y destrezas en

dependencia hospitalarias.

• Unidades de Ejecución Curricular de Carácter Práctico.- Son aquellas donde se aplican los conocimientos teóricos en aula, laboratorio o gabinete.

• Unidades de Ejecución Curricular Electivas.- Son aquellas que le dan flexibilidad al currículo, otorgando al estudiante una gama mayor para el desarrollo de su vocación o afinidad.

• Unidades de Ejecución Curricular Obligatorias.- Son aquellas que están contempladas dentro del plan de estudios como imperativas y tienen prelación.

• Unidades de Ejecución Curricular.- Componente académico que determina una materia a desarrollar de carácter teórico, práctico, taller, seminario, práctica clínica u otro que dan flexibilidad e integración al diseño curricular.

• Validación.- Acto que confirma mediante evidencia objetiva una acción,

documento o proceso administrativo

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ABREVIATURAS DENTRO DEL SISTEMA

ACADÉMICO:

RM Reserva de Matrícula

IM Impedido

AN Anulado

CE Convalidación Externa

CI Convalidación Interna

CA Convalidación por Adecuación

CS Convalidación por Segunda Carrera

CP Cerro de Pasco

NP No se presentó

PA Acta Promocional Adicional

AS Acta de Suficiencia

AZ Acta de Subsanación

CD Curso Dirigido

HU Huancayo

HV Huancavelica

SA Satipo

LM La Merced

LI Lima

HN Huánuco

TA Tarma

AY Ayacucho

CH Chachapoyas

HR Huaral

EF Enfermería

FB Farmacia y Bioquímica

MV Medicina Veterinaria

MZ Medicina Veterinaria y Zootecnia

NH Nutrición Humana

OB Obstetricia

OD Odontología

OT Optometría

ES Psicología

TM Tecnología Médica

TL Tecnología Médica: Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica

TR Tecnología Médica: Radiología

TE Tecnología Médica: Terapia Física y Rehabilitación

DE Derecho

AQ Arquitectura

IC Ingeniería Civil

IS Ingeniería de Sistemas y Computación

II Ingeniería Industrial

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MH Medicina Humana

AS Administración y Sistemas

CF Contabilidad y Finanzas

El Educación Inicial

EP Educación Primaria

EN Educación Secundaria Ciencias Naturales y Ecología

EA Educación Secundaria Agropecuaria y Agroindustria

EH Educación Secundaria Ciencias Históricos Sociales

EC Educación Secundaria Computación e Informática

EJ Educación Secundaria Informática y Matemática

TL Educación Secundaria Lengua Literatura y Comunicaciones

EM Educación Secundaria Matemática y Física

LL Educación Secundaria Lengua y Literatura

HG Educación Secundaria Historia y Geografía

BQ Educación Secundaria Biología y Química

CA Complementación Académica

G Régimen Mixto

FA

CU

LTA

ND

EC

IA

NC

IAS

ADMINISTRATIVA

SY

CO

NTA

BLE

S

UPLA

UNIV

ERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y

Y

CIENCIAS POLÍTIC

AS

FACULTAD DE

CIENCIAS DE LA SALUD

“Somos una Universidad emprendedora creativa y con Liderazgo”

UPLA

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