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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFIA TEMA: “REGIMEN JURIDICO DEL REGISTRO MERCANTIL” PRESENTADO POR LEONOR NOEMY RUIZ TORRES MERCEDES DEL TRANSITO AGUILAR ROXANA CONCEPCIÓN ROJAS DE GARCÍA PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR. LIC. JOSE ADALBERTO LOPEZ CASTILLO MAYO 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFIA TEMA:

“REGIMEN JURIDICO DEL REGISTRO MERCANTIL”

PRESENTADO POR

LEONOR NOEMY RUIZ TORRES MERCEDES DEL TRANSITO AGUILAR

ROXANA CONCEPCIÓN ROJAS DE GARCÍA

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR.

LIC. JOSE ADALBERTO LOPEZ CASTILLO

MAYO 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICE-RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

MAYO 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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AGRADECIMIENTOS

Primeramente agradezco a Dios Padre, por permitirme la vida y darme la sabiduría y

el entusiasmo para la realización de la presente monografía; también le doy las

gracias por su apoyo incondicional que me brindo mi esposo HERBERTH ALBERTO

CORTEZ ROMERO y el de mis hijos HERBERTH MISAEL CORTEZ RUIZ,

GUILLERMO FERNANDO CORTEZ RUIZ, por las veces que no les he dedicado

tiempo por dedicarme a este trabajo.

A mi madre MARGARITA TORRES DE RUIZ, por darme su ayuda e impulsarme a

seguir adelante cuando se me presentaba alguna dificultad.

A mis compañeras de monografía MERCEDES AGUILAR y ROXANA ROJAS por

darme su amistad y por el trabajo en equipo en el que cada una aporto lo necesario

para cumplir esta meta.

Y a todas aquellas personas que estuvieron pendiente de mi, recibiendo de ellas su

colaboración en las actividades que les solicite y por su amistad muchas gracias.

LEONOR NOEMY RUIZ TORRES

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AGRADECIMIENTO

A Dios todo poderoso por el don de la vida, por darme la fuerza necesaria para

afrontar los momentos difíciles durante el transcurso de esta carrera.

A mis padres, en especial a mi madre MARINA DE LOS ANGELES AGUILAR, por su

dedicación y apoyo incondicional en todo momento de mi vida.

A mi hijo MARIO EDWIN por sus largas horas de espera, comprensión y cariño

incondicional.

A mis amigos y amigas en especial a MIGUEL ANGEL, ALEX ESCOBAR y ESTHER

ESCOBAR por sus muestras de apoyo e impulsarme a seguir adelante.

A mis compañeras de monografía LEONOR NOEMY RUIZ y ROXANA ROJAS por su

paciencia y por haber trabajo en equipo, en el que cada una aporto lo necesario para

cumplir esta meta.

MERCEDES DEL TRÁNSITO AGUILAR

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AGRADECIMIENTOS

A Dios todo Poderoso por darme la sabiduría y la fuerza que necesite durante todo el

proceso para culminar exitosamente mis estudios.

A mi madre MARÍA DE ROJAS que en todo momento me ha brindado su apoyo

incomparable incondicional día a día en mi vida personal, con su amor, consejos y

comprensión he sabido salir adelante.

A mi esposo SALVADOR AGUSTIN GARCIA LOPEZ por su amor, comprensión,

afecto y por toda la paciencia que ha tenido en el proceso de mi estudio y por darme

animo de seguir adelante para culminar mi carrera.

A mis hijos CÉSAR AUGUSTO GARCÍA ROJAS y PAOLA MARCELA GARCÍA

ROJAS por sus largas horas de espera y por todo su amor.

A mis compañeras de monografía LEONOR NOEMY RUIZ y MERCECES AGUILAR

por su paciencia y por haber trabajo en equipo, en el que cada una aporto lo

necesario para cumplir esta meta.

ROXANA CONCEPCIÓN ROJAS DE GARCÍA

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TABLA DE CONTENIDO

No. Págs.

INTRODUCCIÓN ......................................................................................... i

CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO MERCANTIL Y SURGIMIENTO

DEL REGISTRO DE COMERCIO DEL EL SALVADOR

1. Antecedentes del Derecho Mercantil........................................................ 1

1.1 Definición del Derecho Mercantil ........................................................ 2

2. Origen, Evolución y Futuro del Derecho Mercantil ................................... 3

2.1 Económico.......................................................................................... 4

2.2 Social.................................................................................................. 4

2.3 Político................................................................................................ 4

3. Fuentes del Derecho Mercantil................................................................. 5

4. Surgimiento del Registro de Comercio..................................................... 7

CAPÍTULO II MARCO REGULATORIO DEL REGISTRO DE COMERCIO DE EL SALVADOR

1. Leyes Generales ...................................................................................... 8

1.1 Constitución de la República de El Salvador...................................... 8

1.2 Código Civil de El Salvador ................................................................ 8

1.3 Código de Comercio........................................................................... 9

1.4 Ley de Procedimientos Mercantiles.................................................... 9

2. Algunas Leyes Especiales........................................................................ 9

2.1 Ley del Registro de Comercio ............................................................ 9

2.1.1 Finalidad de la Ley del Registro de Comercio ........................... 9

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2.2 Reglamento de la Ley del Registro de Comercio ............................... 10

2.2.1 Finalidad.................................................................................... 10

2.3 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectuales.............. 10

2.3.1 Finalidad.................................................................................... 10

2.4 Reglamento de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad

Intelectual ........................................................................................... 10

2.4.1 Finalidad.................................................................................... 11

2.5 Código Bustamante uniformes para la presentación, trámite y

Registro de depósito de instrumentos de los registros de la

Propiedad Intelectual.......................................................................... 11

2.6 Ley de Procedimientos uniformes para la presentación, trámite y

Registro de depósito de instrumentos de los registros de la

Propiedad Intelectual.......................................................................... 11

2.6.1 Finalidad.................................................................................... 11

2.7 Procedimiento para revocación de matrícula de empresa y

Establecimientos ................................................................................ 12

CAPÍTULO III PRINCIPIOS REGISTRALES QUE RIGEN EL REGISTRO DE COMERCIO

Y SUS INNOVACIONES

1. Definición.................................................................................................. 14

2. Clasificación de los principios................................................................... 14

2.1 Principio de rogación.......................................................................... 15

2.2 Principio de prioridad.......................................................................... 15

2.3 Principio de especialidad.................................................................... 16

2.4 Principio de tracto sucesivo................................................................ 17

2.5 Principio de legalidad ......................................................................... 18

2.6 Principio de publicidad........................................................................ 20

2.7 Principio de legitimación..................................................................... 21

3. Innovaciones del Registro de Comercio................................................... 22

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CAPÍTULO IV NATURALEZA, ESTRUCTURA, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO

1. Naturaleza y fines del Registro de Comercio ........................................... 28

2. Estructura del Registro de Comercio........................................................ 29

2.1 Organigrama funcional ....................................................................... 29

2.2 Estructura organizativa....................................................................... 30

2.3 Materias del Registro de Comercio .................................................... 30

3. Funciones del Registro de Comercio ....................................................... 36

3.1 Documentos susceptibles de inscripción............................................ 36

4. Atribuciones del Registro de Comercio .................................................... 37

5. Procedimientos para la inscripción de instrumentos públicos .................. 39

Conclusiones................................................................................................ 47

Recomendaciones........................................................................................ 49

Bibliografía ................................................................................................... 50

Glosario........................................................................................................ 52

Anexos

Apéndice

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RESUMEN

La monografía titulada “El Régimen Jurídico de Registro de Comercio”, esta a la

disposición para los estudiantes de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, abogados

de la República y a todas las personas interesadas en consultarla.

El contenido de la monografía básicamente se resumen de la siguiente manera: El

Capítulo I esta integrado por los antecedentes del Derecho Mercantil, definición,

origen y evolución del derecho mercantil, así como las fuentes del derecho mercantil

y el surgimiento del Registro de Comercio en El Salvador.

En el Capítulo II, esta compuesto por el Marco Regulatorio del Registro de Comercio

de El Salvador, destacando las leyes generales tales como la Constitución de la

República, El Código Civil de Comercio y la Ley de Procedimientos Mercantiles,

también se incluyen algunas leyes especiales; entre los cuales tenemos del Registro

de Comercio y su Reglamento, Ley de Fomento y Protección de la Propiedad

Intelectual, y su Reglamento, el Código de Bustamante en lo relacionado con el

derecho mercantil y la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación

Trámite y Registro de Depósito de Instrumentos de los Registros de la Propiedad

Intelectual; y los Procedimientos a seguir para la renovación de la matrícula de la

empresa y establecimiento.

En el Capítulo III, se definen, clasifican los principios registrales, y las innovaciones

que a la fecha el Registro de Comercio tiene.

El Capítulo IV, contiene la naturaleza y fines del Registro de Comercio, los

departamentos que integran el Registro de Comercio, las funciones y atribuciones;

dicho registro; también se detallan los documentos susceptibles a inscripción.

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Todo lo anterior ha sido realizado con el objetivo de proporcionar un instrumento que

sirva como guía para el estudio del Derecho Mercantil específicamente en lo

relacionado con el registro de Comercio de El Salvador.

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INTRODUCCION

La presente investigación bibliografía y de campo, trata sobre el Régimen Jurídico

del Registro Mercantil con énfasis en el Registro de Comercio, el cual es

considerado como una institución pública cuyo objeto es suministrar información y

proporcionar certeza jurídica de todas las transacciones en materia mercantil,

específicamente en todo lo relacionado en el proceso de inscripción de actos y

contratos.

El Registro de Comercio tiene su fundamento legal en los artículos 22 y 103 de la

Constitución de la República y es básicamente una oficina administrativa de carácter

autónoma con intima relación con el Órgano Ejecutivo, en la cual se inscriben los

documentos mercantiles tales como: Constitución de Sociedades, Poderes,

Credenciales y Nombramientos, así como los Balances y las Prendas sin

desplazamiento.

En tal sentido, se han incluido dentro del marco conceptual de la investigación, los

antecedentes históricos del derecho mercantil, y el surgimiento del Registro de

Comercio de El Salvador, los Principios Registrales tales como el principio de

Rogación, Legalidad, Especificidad, Prioridad y Tracto Sucesivo.

También se presenta la legislación aplicable en materia de registro mercantil y las

funciones y atribuciones que por mandato de ley le corresponden al Registro de

Comercio y los procedimientos que deben seguirse para inscribir Documentos

Mercantiles, Matriculas de Comercio y Balances.

Finalmente se encuentran las conclusiones, recomendaciones, bibliografía, glosario

de términos básicos relacionados con la monografía y los anexos que comprende

entre otros; entrevista realizada a personal que labora para el Registro de Comercio,

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ii

esquema de seguimiento para la inscripción de Matriculas y de Documentos

Mercantiles, Formulario Único para tramite de Constancia y Certificaciones,

Formulario de Matricula de Empresa y Establecimiento.

Es importante hacer notar que el Registro de la Propiedad Intelectual no se incluye

en la presente investigación debido a que en la actualidad es un Departamento

independiente en relación a los trámites del Registro de Comercio.

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CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO MERCANTIL Y

SURGIMIENTO DEL REGISTRO DE COMERCIO DE EL SALVADOR

1. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido

fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos

de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la

existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, así como

también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de

los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y

escritores griegos, como por ejemplo: Demóstenes, quien en discursos se refería a

los contratos de préstamo, contratos de cambio y contratos de transporte marítimo,

además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

Derecho Romano: En Roma se encuentran documentos que reflejan la existencia

de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc.

También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia.

Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de

un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las

actividades comerciales.

Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una

ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes

se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las

corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules,

asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio.

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En la edad media se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la

costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y

Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los

problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego

archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia

que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante

un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les

llamaba: Sobre – Cónsules.

Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas

regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.

Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las

transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales.

Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan con la promulgación del

Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.

1.1 DEFINICION DE DERECHO MERCANTIL

Es aquella rama del Derecho privado que tiene por objeto regular el tráfico del

comercio, y podemos considerarlo integrado por un conjunto de actividades.1

Es aquella rama del Derecho Privado que tiene por objeto la regulación de las

empresas mercantiles y de los actos realizados en masa por las mismas, así

como de los actos que recaigan sobre cosas típicamente mercantiles.2

1 Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio Mercantil, pág. 12 2 Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio Mercantil, pág. 19

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2. ORIGEN, EVOLUCIÓN Y FUTURO DEL DERECHO MERCANTIL

En una sociedad suficientemente resuelta, vemos de forma muy clara como la regla

de derecho siempre sigue al fenómeno social, y es que sería inútil la creación de

una ley que no tenga como fin la solución de un problema. Pero para que la ley

consiga su objetivo es necesario que primero el problema o el fenómeno social se

estereotipe, es decir, que adquiera tal repetición, persistencia, penetración social y

consolidación formal para que sus orígenes, repercusiones, características y

tipología general pueden ser realmente conocidas y apreciadas por el legislador o

por la autoridad pública encargada de solucionarlo para organizarlo idóneamente de

acuerdo con los intereses del grupo.

En tal sentido, el derecho mercantil es la forma de las formas sociales que debe

cambiar a la par de los cambios y movimientos de la sociedad en su conjunto, pero

para que la forma cambie es necesaria la reiteración del fenómeno en el tiempo.

El comercio había venido siendo organizado, con altísima eficiencia, por los propios

comerciantes y en tales condiciones, la participación del Estado en la normativa del

comercio no pudo ser otra que la de resumirse a reconocer la existencia de la lex

mercatoria, es decir, normas que provenían de la lógica pura, del sentido común, del

equilibrio severo de la partida doble y de cientos de años de tortuosas experiencias,

que las convierten en normas de hechura impecable y, por tanto, de una importancia

insosloyable para el gobernante, aun como fuente histórica o de inspiración.

La denominada Lex Mercatoria, constituye una serie de usos y prácticas surgidos en

Europa occidental, cuya vigencia se extiende desde finales del siglo XI y principios

del siglo XII al siglo XIV, y se relacionan con el ejercicio del comercio por

mercaderes procedentes de varios países, que regularmente contrataban entre sí en

ferias a las que acudían con periodicidad. Esta Lex Mercatoria surgió gracias a la

acumulación de una serie de factores sociales y económicos de primer orden,

reconducibles a tres grandes acontecimientos.

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2.1 ECONÓMICO.

La reanimación del comercio internacional como consecuencia de diversos hechos,

tales como la apertura del Mediterráneo al comercio, la industria lanera de Flandes, y

el ejercicio del comercio por las ciudades del norte de Italia, etc.

2.2 SOCIAL.

La debilidad de organización estatal en un sistema social feudal.

2.3 POLÍTICO.

El acceso al poder político de los comerciantes en ciudades como Venecia o

Florencia.

Estos usos y prácticas integrantes de la Lex Mercatoria surgieron al margen del

Estado. Era el Derecho especial de una clase social emergente, vinculado a las

actividades profesionales de ésta. Los destinatarios y autores de esas normas eran

los mismos: los comerciantes, lo que denota su característica de autonomía.

A la nota de autonomía y carácter consuetudinario del Derecho mercantil medieval se

debe añadir su acusada uniformidad internacional.

En cierta medida, y a pesar del nivel de perfección alcanzado en su forma de

gobernar por el estado moderno, aquella realidad todavía permanece en la

actualidad.

En efecto, no puede pensarse que el seguro, las sociedades mercantiles, el crédito

bancario, el cheque, el crédito documentario, o cualquiera de las llamadas figuras del

derecho mercantil, son producto de la iniciativa o la inventiva de un legislador; al

contrario, ellas provienen de la imaginación y actividad de los comerciales;

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imaginación que, no sólo debiera ser respetada sino incluso promovida por el grupo

gobernante, como manera de dar participación a los individuos en la solución de

algunos de los problemas de todos. No en vano se afirma que aquello, que realmente

resuelve no es tanto la fuerza o el poder sino la imaginación; talento fundamental de

los que triunfan en el comercio.

Estos cambios en el campo económico dieron lugar a la reinserción de nuestro país

al mercado mundial capitalista, a los procesos de privatización de las grandes

empresas estatales, a la liberalización del comercio exterior y del sistema financiero,

al auge en la constitución de las sociedades anónimas, así como la creación de la

primera Bolsa de Valores. 3. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

Fuente: Nos da la idea de donde nace, emana o brota el Derecho Mercantil.

El Derecho Mercantil se entiende como el conjunto de medios materiales e

inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación

del mismo.

1- La Ley: Es el conjunto de principios normativos que regula la materia comercial.

Está representada por:

a) El Código de Comercio y la Ley de Procedimientos Mercantiles: El Código de Comercio es la ley comercial por excelencia ya que regula las

diversas relaciones que disciplina, los instrumentos de que está dotado y

ofrece los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de

otras leyes.

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b) Leyes Especiales: Es el conjunto de Leyes que complementan al Código de Comercio; así

tenemos por ejemplo:

- Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras

- Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual

- Ley de Sociedades de Seguros

c) Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el Código de

Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil por la misma

naturaleza del Derecho Mercantil de ser un derecho Civil Especializado.

2- La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su

importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad

de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.

Jurisprudencia: Tradicionalmente se ha sostenido que es fuente del Derecho

Mercantil.

La Jurisprudencia, es toda decisión emanada de un Juez, que sirve para designar el

conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales.

Principios Generales del Derecho: Son aquellos que recogen las nociones

comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época

determinada; algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro

de un grupo de países de las diferentes civilizaciones. En ese sentido, se sostiene

que cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los

principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni

la ley, no la costumbre.

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4. SURGIMIENTO DEL REGISTRO DE COMERCIO EN EL SALVADOR.

El Centro Nacional de Registro fue creado mediante Decreto Ejecutivo número 62 el

5 de noviembre de 1994 y el Registro de Comercio fue fundado el 1º de julio de 1973,

con el objeto de brindar seguridad jurídica y publicidad registral a todas aquellas

actividades que surgen del comercio y que por ley deben tener un registro y control

por parte del Estado a fin de garantizar con ello la legalidad en el tráfico mercantil, lo

cual contribuye a fomentar la actividad comercial y las inversiones nacionales y

extranjeras.

Dicho Registro funciona como una entidad pública con autonomía administrativa y

financiera en la que se inscriben matrículas de empresa y establecimientos, balances

contables, contratos mercantiles, constituciones, modificaciones, disoluciones y

liquidaciones de sociedades, mandatos mercantiles y credenciales, así como otros

documentos mercantiles que por Ley están sujetos a ésta formalidad. Actualmente, el

Registro de Comercio posee una oficina central en San Salvador con jurisdicción

nacional y ventanillas de recepción en los Registros de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de Sonsonate, Santa Ana y San Miguel.

En el mes de marzo del año 2004, el Registro de Comercio obtuvo la Certificación de

Sistema de Gestión de la Calidad, según los requisitos de la ISO 9001:2000,

logrando con ello ofrecer un mejor servicio a las personas que de una u otra forma

tienen vinculación con el Registro o los usuarios que necesitan inscribir un

documento.

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CAPITULO II MARCO REGULATORIO DEL REGISTRO DE COMERCIO DE EL

SALVADOR

1. LEYES GENERALES

1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

La norma jurídica primaria reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en

función social.3

Así mismo reconoce la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma

establecida en la ley Secundaria, para este caso la Ley de Fomento y Protección de

la propiedad Intelectual.4

1.2 CÓDIGO CIVIL DE EL SALVADOR.

Decretado el 23 de agosto de1859, promulgado el 10 de abril de 1860, su publicación

en el Diario Oficial el 14 de abril de 1860.

El Código Civil, Libro Cuarto, Titulo “De las obligaciones en general y de los

contratos”, regula lo referente a los Contratos y las Obligaciones que surgen de estos

específicamente en los Artículos 1308 al 2263 Código Civil; dado que en el Código

de Comercio no se incorpora una teoría general de las obligaciones del Derecho

Mercantil.5

3 Art. 103. Constitución explicada, 4ª edición, ediciones FESPAD, pág. 78 4 Art. 103. Constitución explicada, 4ª edición, ediciones FESPAD, pág. 78 5 Lic. Ricardo Mendoza Orantes, Recopilación de Leyes Civiles, Pág. 219

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1.3 CÓDIGO DE COMERCIO.

Regula las actividades de los comerciantes, los actos de comercio y las cosas

mercantiles, consta de 410 artículos y fue creado mediante Decreto No. 671, entra en

vigencia el 1 de abril de 1971.

1.4 LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES.

Esta Ley desarrolla el procedimiento a aplicar en los juicios o diligencias mercantiles.

La Ley de Procedimientos Mercantiles fue creado mediante Decreto No. 360, entro

en vigencia, el 1º de enero de 1964, y consta de 127 artículos.

2. ALGUNAS LEYES ESPECIALES

2.1 LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO.

Regula la organización y funcionamiento del Registro de Comercio, esta Ley fue

creada mediante Decreto Legislativo No. 271, entra en vigencia el 1º de julio de

1993, consta de 108 artículos.

2.1.1 FINALIDAD DE LA LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO.

Proporcionar plena seguridad jurídica al tráfico mercantil, como asegurar los

derechos de propiedad industrial y de propiedad literaria.

Regular la organización y funcionamiento del Registro de Comercio, establecido en el

Capítulo I del Título III, Libro Segundo del Código de Comercio, deben ser regulados

por una ley especial que determine la naturaleza, fines y materias propias de la

institución creada.

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2.2 REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO.

Creado mediante Decreto No. 33, entró en vigencia el 1 de julio de 1963, y consta

de 32 artículos.

2.2.1 FINALIDAD.

Darle una mejor aplicación a la Ley de Registro de Comercio.

2.3 LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALES.

Creado mediante Decreto No. 604, consta de 190 artículos.

2.3.1 FINALIDAD.

Proteger y regular aspectos de suma importancia como lo son entre otros, la gestión

colectiva, la protección de los modelos de utilidad, diseños industriales, secretos

industriales y comerciales así como asegurar una protección suficiente y efectiva de

la propiedad intelectual, estableciendo las bases de la promuevan, fomenten y

protejan.

2.4 REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Creado mediante Decreto No. 35, consta de 37 artículos.

2.4.1 FINALIDAD.

Establecer las condiciones para la aplicación de la Ley de Fomento y Protección de

la Propiedad Intelectual.

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2.5 CÓDIGO BUSTAMANTE RELACIONADO CON EL DERECHO MERCANTIL.

Ratificado por El Salvador el 30 de marzo de 1931, Libro Segundo “Derecho

Mercantil Internacional”, Capítulo III, del Registro Mercantil”, Art. 24, y 242 C.B.6

2.6 LEY DE PROCEDIMIENTO UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE Y REGISTRO DE DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Creado mediante Decreto No. 257, entró en vigencia el 28 de enero 2004 y consta

de 26 artículos.

2.6.1 FINALIDAD.

Regular y uniformar los procedimientos que deberán observarse por los distintos

Registros que administra el Centro Nacional de Registro, para la presentación,

trámite, inscripción, depósito y retiro de instrumentos sujetos a inscripción o depósito

en tales dependencias.

Dichas disposiciones constituyen un régimen especial, que se aplica preferentemente

a las disposiciones de las leyes que regulan las materias arriba descritas para los

Registros de Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de

Propiedad Intelectual, en adelante denominados “los Registros”. Cuando en el texto

se utilice el vocablo “inscripción”, se entenderá referido tanto a la inscripción

propiamente dicha, como al depósito de documentos, según la materia de que se

trate. Asimismo, cuando en el transcurso de este texto se haga alusión a

“instrumentos” se entenderá que se refieren a instrumentos públicos o auténticos, o a

cualquier otro documento, susceptible de inscripción.

6 Ricardo Mendoza Orantes. Convenciones de Derecho Internacional Privado, pág. 33

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Siempre que en el presente texto se haga referencia a los notarios o a los

funcionarios autorizados para el ejercicio del notariado, se entenderá que son

aquellos a cuyos oficios han sido otorgados los instrumentos públicos sujetos a

inscripción.7

2.7 PROCEDIMIENTO PARA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

Para la renovación de la matrícula de empresa y establecimiento, es necesario

completar los pasos siguientes:

Previo a la presentación de la solicitud y dentro de los tres primeros meses del año

calendario, deberá efectuarse el pago de los derechos de registro correspondientes a

la renovación de la empresa y sus establecimientos. Por la renovación de la

matrícula de empresa se pagará la misma cantidad que fue pagada por la matrícula

de empresa por primera vez y además, se deberá pagar, por la renovación de la

matrícula de cada establecimiento, sucursal o agencia, de acuerdo a lo que

establece el Arancel del Registro en el Art. 63 de la Ley del registro de Comercio.

En lo que se refiere a la solicitud, ésta se presentará durante el mes de su

cumpleaños si el titular fuere una persona natural, y dentro del mes en que se

inscribió la respectiva escritura de constitución en el Registro de Comercio, si se

tratare de una persona jurídica. No obstante, las personas cuya fecha de nacimiento

o de inscripción de escritura de constitución, según el caso, sea durante al mes de

enero tendrá hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar su solicitud

de renovación.

Si la solicitud de renovación o el pago de los derechos no se efectuare en los

períodos antes indicados, podrá realizarse ésta dentro de los noventa días siguientes

7 Decreto No. 257. Dado en la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.

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a partir del vencimiento de los plazos estipulados anteriormente, pagando recargos

calculados sobre el derecho de la respectiva matrícula, de la siguiente manera: si la

presentación o pago se realizare durante los primeros 30 días el 25%, dentro de los

segundos treinta días el 50%; y si es dentro de los últimos días del plazo de prórroga

el 100%.

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CAPITULO III PRINCIPIOS REGISTRALES QUE RIGEN EL REGISTRO DE

COMERCIO Y SUS INNOVACIONES

1. DEFINICION

Los principios registrales, son las orientaciones capitales, líneas o directrices del

sistema que resultan de un proceso de sintetización o condensación jurídica

registral. Según Sanz, los principios regístrales son las reglas fundamentales que

sirven de base al sistema registral de un país determinado, y que pueden

especificarse por inducción o abstracción de los diversos preceptos de su derecho

positivo.

Para Roca Sastre, es el resultado conseguido mediante la sintetización técnica de

parte del ordenamiento jurídico sobre la materia manifestada en una serie de criterios

fundamentales, orientaciones esenciales o líneas directrices del sistema registral.

2. CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS

Los principios registrales se clasifican así:

Principio de Rogación

Principio de Prioridad

Principio de Especialidad

Principio de Tracto Sucesivo

Principio de Legalidad

Principio de Publicidad

Principio de Legitimación8

8 Luis Vásquez López. Derecho y Práctica Registral, 1ª edición, editorial Lis, 200, pág. 51-58

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2.1 PRINCIPIO DE ROGACIÓN. “En virtud del principio de rogación los asientos del registro se practican a solicitud de

parte interesada. La actuación del Registrador es rogada, pues aunque tenga

conocimiento de que en la realidad jurídica se ha producido un acto registrable, no

podrá actuar de oficio”

El principio de rogación es llamado también principio de instancia, es decir que las

inscripciones en los Registros Públicos se extienden necesariamente a solicitud de la

parte interesada, significa entonces que la actuación del registrador es rogada, no

procediendo las inscripciones de oficio.

La petición de inscripción es el primer trámite del procedimiento registral, el carácter

rogado se refiere únicamente al momento de iniciación del procedimiento, pues una

vez hecha la presentación los trámites ulteriores se realizan de oficio.

2.2 PRINCIPIO DE PRIORIDAD.

“Todo documento registrable que ingrese al registro, deberá inscribirse con toda

anterioridad a cualquier otro titulo presentado posteriormente”.

Se refiere al hecho de que los derechos que otorgan los registros públicos están

determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está

determinada por el día y la hora de su presentación. El apotegma jurídico "prior in

tempore in jure" (El primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho).

Por lo tanto, cuando hay varios documentos presentados sobre un mismo inmueble,

se inscribirá el primero que se haya presentado aunque el otorgamiento de los

posteriores sea anterior al presentado e inscrito y si fueren de una misma fecha se

atenderá a la hora de presentación del titulo respectivo en el registro.

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Este principio obliga a ordenar los derechos sometiéndolos a un orden de

prelaciones regidas por la cronológica entada de los instrumentos.

2.3 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

“De acuerdo con este principio, los inmuebles y derechos inscritos en el Registro

deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido

y limitaciones.”

El principio de especificidad, exige para la inscripción una determinación exacta del

inmueble, derecho real y titular y de este se derivan los efectos jurídicos de la

inscripción, presumiendo exactitud del contenido con suficiente fuerza probatoria

mientras no se muestre que la realidad jurídica extrarregistral no esta de acuerdo con

el contenido del Registro

La falta de determinación da lugar a una sanción o sea la nulidad de la inscripción y

en consecuencia su cancelación, si resulta una inseguridad absoluta. (Art. 733 C.)

El Principio de especificidad es también llamado de determinación y tiene por objeto

individualizar los derechos inscritos en relación a los bienes y a las personas,

determina que cada inscripción se haga en partida separada. Roca Sastre afirma que

este principio es expresión que denota un criterio singularizador, particularizado y de

especificación. Pérez Isola, señala "en sentido lato, el principio de especialidad busca

la determinación exacta de los Derechos Reales inscribibles y la organización del

Registro Sobre la base de la unidad registral finca. En sentido estricto se circunscribe

al segundo aspecto, prescribiendo que a cada finca se le destine una hoja registral

propia.

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2.4 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

“El Principio de Tracto Sucesivo exige que los sucesivos titulares del dominio o del

derecho real registrado aparezcan en el Registro íntimamente eslabonados

enlazando el causante con el sucesor”.

Para Saenz Fernández, el tracto sucesivo obedece a la finalidad, de organizar los

asientos de manera que expresen con toda exactitud, la sucesión ininterrumpida de

los derechos que recaen sobre una misma finca, determinando el enlace del titular

de cada uno de ellos con su causante inmediato.

Este principio es de existencia inexcusable en los sistemas de registración por fincas,

siendo el medio adecuado para conseguir el paralelismo entre los asientos del

registro y la realidad jurídica.

El principio de tracto sucesivo se cumple en dos formas posibles:

a) Destinando un asiento independiente a cada acto registrable. Por tal razón no

permitirá la inscripción del derecho a favor de persona alguna, si no aparece

inscrito el del transferente en su asiento correspondiente. En este supuesto el

principio actúa como requisito de previa inscripción y recibe el nombre de

tracto formal.

b) Consignando en un mismo asiento, siempre ordenadamente, varios actos

registrables. Actuando en esta forma, que solo permite en casos

excepcionales, recibe el nombre de Tracto Abreviado o Comprimido

El principio de tracto sucesivo es un principio de carácter formal, y su finalidad

principal es ordenar los asientos para que reflejen los sucesivos cambios de la

realidad jurídica.

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Sobre la base de este principio en el Registro se inscribirán, salvo las excepciones

legales, los documentos en los cuales la persona que constituye, transfiera,

modifique o cancele un derecho, sea la misma que aparece como titular en la

inscripción antecedente o en documento fehaciente inscrito.

2.5 PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

“De acuerdo con este principio, solamente se inscribirán en el Registro los títulos que

reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la Ley. El Registrador será

responsable, mediante la calificación de los documentos, del cumplimiento de este

principio”.

Conforme a este principio, el Registrador solo debe dar cabida para su inscripción a

los títulos que sean válidos y perfectos y rechazar los que sean defectuosos o los

que aún siendo válidos contienen derechos que por su naturaleza no sean

registrables.

La función calificadora es el examen que el registrador hace de los títulos

presentados para su inscripción.

La función calificadora es un acto de jurisdicción voluntaria y esta limita a ordenar,

suspender o denegar la inscripción. Conforme a esta función el Registrador debe

entrar a examinar las formas extrínsecas de los instrumentos, la capacidad de los

otorgantes y otras causas legales distintas a los expresados, por lo que de los

mismos instrumentos resulte.

La función calificadora, permite al Registrador actuar con cierta facultad discrecional

de apreciación para ordenar la inscripción de documentos, sin incurrir en

responsabilidad y la denegación de la inscripción de un instrumento lo hará por

medio de una resolución puesta al pie del documento presentado, en la que se debe

indicar las razones en que se funda dicha negativa, autorizándola con su firma y el

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sello de la oficina respectiva, esta resolución se notifica al interesado para que si lo

quiere subsane la falta o haga uso del recurso que señala el art. 22 de la Ley de la

Dirección General de Registros.

El interesado podrá recurrir dentro de los treinta días subsiguientes al de la

notificación de la negativa de la inscripción ante la Dirección General del Registro,

por escrito en el que exprese las razones que tenga el interesado para que considere

indebida la denegativa de inscripción. En todo caso si el interesado no recurre de

dicha negativa, se le cancelará el asiento de presentación de dicho instrumento, tal

como lo dispone el art. 24 inciso segundo.

La calificación de los documentos presentados en el Registro se entenderá limitada a

los efectos de extender, suspender o negar la inscripción solicitada. El Registrador, si

no encuentra obstáculos en los títulos ni en los asientos registrales, practicará el

asiento solicitado. Si encontrara en el título faltas que se puedan subsanar, suspen-

derá la inscripción hasta que se subsanen. Si encontrare en el título deficiencias

insubsanables, negará la inscripción con carácter definitivo. Se necesitará en este

último caso un nuevo título sin los defectos del anterior. Sólo estas tres actitudes

puede adoptar el registrador, quedando con ellas delimitado su campo de acción.

La calificación de los títulos se deberá efectuar siempre, por ser un deber del

Registrador. Pero no existen plazos para que los interesados remedien las faltas que

tengan el carácter de subsanables, lo cual representa una sensible laguna de la que

pueden derivar perturbaciones para el orden y la marcha del registro. Tampoco

existe una forma legal de advertir el Registrador a los interesados los defectos

observados. En la práctica se hacen constar tales defectos en la carpeta que

contiene el título que ha de inscribirse o puede solicitar verbalmente que se le

explique la razón por la cual ha estado detenida su escritura.

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2.6 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

“En beneficio de todo titular de derecho inscrito en el Registro, la fe publica registral

protege la apariencia jurídica que muestran sus asientos, contra impugnaciones

basadas en la realidad jurídica extrarregistral.

La declaración judicial de nulidad de una inscripción no perjudicará el derecho que

con anterioridad a esa declaración haya adquirido una persona que no ha sido parte

en el contrato inscrito”.

Las declaraciones del Registro son incontrovertibles para el que ha contratado en

determinadas condiciones apoyándose en él. La buena fe del tercero, se presume

siempre mientras no se pruebe que no conocía la exactitud del Registro.

De la fe pública se deduce los aspectos:

a) El registro es exacto en beneficio del tercero; lo que el Registro proclama es

verdad, cualquiera que sea la realidad jurídica.

b) El Registro es íntegro, es decir, agota la realidad jurídica al hablar de la fe

pública registral, se hace referencia al valor que la inscripción tiene con

respecto a terceros.

Aplicación legal: Art. 683 C. y Art. 46 del Reglamento de Reestructuración del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

2.7 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN.

Los derechos reales pueden estar frente al Registro en algunas de estas situaciones:

1. Secundum Tabulas, es decir, en situación de concordancia entre lo que son y

lo que manifiestan los Libros del Registro. El Registro y la realidad jurídica

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están en absoluto acuerdo, por existir los derechos reales tal como los

proclama el Registro.

2. Contra Tabulas, es decir, en situación de discordancia entre la realidad

jurídica y lo que establecen los libros del Registro, ya sea por nulidad o

extinción de derechos inscritos, ya por existir en la realidad gravámenes reales

que no consten en los asientos.

3. Extra Tabulas, situación que hace referencia a las fincas que nunca han tenido

acceso a los libros registrales.

De estas tres hipótesis, dice José Luis Pérez Lasala, la última carece de interés, ya

que no entran en juego los efectos de las inscripciones. La primera corresponde a los

supuestos en que las normas registrales coinciden con las civiles. La segunda

hipótesis es la de mayor trascendencia, pues hay que resolver si prevalece la

realidad jurídica o lo que expresan los libros registrales.

Una de las manifestaciones del superior principio de presunción de exactitud del

registro, proviene del principio de legitimación, según el cual los asientos registrales

gozan de una presunción de veracidad, que se mantiene hasta tanto no se

demuestra la discordancia entre el registro y la realidad. El principio de legitimación,

como presunción juris tantum, impone la credibilidad del registro, mientras no se

demuestre su inexactitud. Las consecuencias del principio, como dice San

Fernández, se manifiestan en un doble orden: 1) en el orden sustantivo, tratando al

titular inscrito como si realmente fuese titular y atribuyéndole muy especialmente la

facultad de disponer con plena eficacia jurídica del derecho inscrito; 2) en el orden

procesal, exonerando al titular inscrito de la carga de la prueba, que habrá de sopor-

tar el que sostenga la inexactitud registral.

Al titular de un derecho inscrito se le debe tratar como si realmente fuese tal titular; al

titular de un asiento cancelado debe tratársele como si hubiera dejado de serlo. Esta

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concesión supone que el titular registral estará “legitimado” para actuar en el tráfico

jurídico, o sea, para poder hacer valer su condición de propietario o titular del

derecho para realizar actos de disposición, pero esto no supone, como dice Roca

Sastre, que efectivamente esté facultado para disponer del derecho. La facultad de

disposición corresponde exclusivamente a su legítimo titular. Que el titular tenga o no

efectivamente la capacidad de obrar es cuestión que incumbe al derecho civil. Con

todo, conviene aclarar que la inscripción por sí sola no legitima a su titular para

realizar tales actos, a no ser que no aparezcan las escrituras legitimas.

En consecuencia, los asientos registrales en su carácter de instrumentos públicos

hacen plena fe hasta que no sean redargüidos de falsos. Esta presunción de verdad,

de carácter juris tantum, dispensa de la prueba al titular registral e impone la

necesidad de probar su falsedad a quien se oponga a ella. Tal es la consecuencia

procesal que produce el principio de legitimación.

3. INNOVACIONES DEL REGISTRO DE COMERCIO.

Dentro de las innovaciones con las que cuenta en la actualidad el Registro de

Comercio se destacan las siguientes:

Notificación vía correo electrónico a quien realiza un tramite, al representante legal

o al asesor jurídico y al Notario autorizante del instrumento.

Notificación vía fax al interesado, persona que realiza el trámite, representante legal

o asesor jurídico y al Notario autorizante del instrumento.

Servicios Integrales: Con el propósito de ofrecer un servicio que sea completo y ágil

para la formalización de empresas, el Centro Nacional de Registros, los Ministerios

de Hacienda, Trabajo y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en un esfuerzo

conjunto, ha establecido en las oficinas del Registro de Comercio la primera

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VENTANILLA DE SERVICIOS INTEGRALES, donde se concentran los servicios

prestados por las distintas instituciones, con presencia de un delegado por cada

institución.

Para la formalización de la empresa y la obtención de todos los registros que

conlleva ese proceso, es necesario presentar en un solo acto un paquete de

documentos, el cual debe contener:

i. Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad y su fotocopia

reducida a un 74% y centrada en papel tamaño oficio;

ii. Formulario de solicitud de Matrícula de Empresa de 1ª vez;

Balance Inicial original y su fotocopia reducida a un 74% y centrada en papel

tamaño oficio;

iii. Recibos de derechos de registro por cada uno de los trámites anteriores

debidamente cancelados;

iv. Formulario para emisión del NIT/NRC (Registro de IVA), junto con el recibo de

pago de $0.23 por expedición del NIT;

v. Formulario para asignación y autorización de Correlativo de Facturas;

vi. Formulario de Aviso de Inscripción de Patrono y registro de firmas del ISSS; y

vii. Formulario de Inscripción de Establecimiento del Ministerio de Trabajo.

Además, para los trámites relacionados con los registros en el Ministerio de

Hacienda, debe presentar, una autorización firmada por el Representante Legal y

autenticada su firma por notario, donde se indique quien es la persona autorizada

para realizar el trámite relacionado con el NIT/NCR (registro de IVA) y Correlativo de

Facturas

Requisitos para solicitar el Servicio Integral de Formalización de Sociedad (Registro de Comercio)

1. Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad

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2. Copia reducida a un 74% centrada en papel oficio de la Escritura de

Constitución

3. Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado

4. Solicitud para Matricula de Empresa 1ª vez

5. Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado

6. Balance inicial original certificado y auditado

7. Copia reducida a un 74% centrado en papel oficio

8. Recibo de Derechos de Registro debidamente cancelado

(Ministerio de Hacienda)

9. Formulario para solicitar NIT y NRC (F-210)

10. Formulario para solicitar correlativo de facturas (F-940)

11. Fotocopia de DUI y NIT del Representante Legal

12. Autorización para realizar tramites firmada por el Representante Legal y

autenticada su firma por Notario y copia del DUI (o pasaporte en su caso) y

NIT de la persona autorizada.

13. Fotocopia del NIT de 2 accionistas de la sociedad

14. Recibo de pago por $0.23 por expedición del NIT (puede cancelarse

únicamente en la ventanilla del Banco Cuscatlán ubicada en el Registro de

Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador o en el Ministerio de Hacienda,

tres torres).

(Instituto Salvadoreño del Seguro Social - ISSS)

15. Formulario de Aviso Inscripción de patrono.

16. Formulario de Registro de Firmas (si no se registran firmas podrá presentarse

en blanco únicamente firmado por el patrono o representante legal)

16.1) Fotocopia de DUI y NIT del representante legal.

(Ministerio de Trabajo)

17. Formulario de inscripción de Centros de Trabajo

17.1) Fotocopia de DUI y NIT del representante legal.

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Los formularios deben ser presentados, debidamente firmados por la persona que

figura como Representante Legal de la sociedad que se está formalizando y

completos con la información requerida en los mismos, con excepción de aquellos campos que se refieran a:

- Asiento y fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad

- Asiento y fecha de inscripción de Credencial del Representante Legal de la

sociedad

- Asiento y fecha de inscripción del Balance Inicial de la sociedad

- Número de NIT e IVA de la sociedad constituida

- Sello de la sociedad

Información adicional para el llenado de formularios

- Formulario de Aviso de Inscripción de Patrono al Seguro Social (NIP).

CAMPO FORMULARIO OBSERVACIÓN

3. Dirección del Patrono (Particular u Oficina) 6. Dirección del centro de trabajo

Estos campos se llenan con la dirección del patrono o representante legal según este ubicada la empresa.

8. Número de Trabajadores

Este campo se debe llenar declarando al menos un trabajador.

9. Monto Mensual de Salarios

Debe Llenarse con el salario establecido por el patrono o con el salario mínimo vigente según la actividad económica.

10. Fecha de Sujeción al Régimen

Es definida por el patrono según el ingreso a la empresa del empleado ó a partir de cuando comienza a laborar la persona que contrata.

12. Firma y Sello del Patrono

En caso de que no posean sello se debe de firmar únicamente.

13. Sociedad de Derecho Se debe de dejar en blanco, para completar

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posteriormente en caso no esta registrada en CNR.

Si el patrono ha llenado los campos 8 y 9 de la solicitud anterior con un empleado y

el salario mínimo vigente, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social realizará en un

plazo de 45 a 60 días la verificación que el patrono este laborando con empleados a

su servicio con el objetivo de completar la nomina, de no estar laborando, el numero

de inscripción seguirá en un estado de pasividad hasta que inicie operaciones como

patrono.

En caso de que un patrono complete su nomina de empleados antes del período de

verificación y desee empezar la declaración de planillas, éste puede presentarse en

la Ventanilla de Servicio Integral de Formalización de Empresas en CNR o la Sección

de Aseguramiento del ISSS para completar su trámite.

- Formulario de Registro de Firmas Este formulario sirve para registrar las firmas de las personas autorizadas como

representantes patronales. En el caso de no contar con nombres de representantes

patronales al momento de inscribirse, estos espacios deben dejarse en blanco y sólo

deberá completarse el nombre y firma del patrono o del representante legal.

- Formulario para registro único de contribuyente (RUC) F-210.

B. Datos según Documento de Identidad

31. Fecha de Nacimiento

Se debe de completar con la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución y no con la fecha de inscripción de la escritura.

32. Número Documento de Identidad/Constitución

Se debe dejar en blanco y lo completará el delegado.

37. Departamento, 38. Municipio, 39. País de Nacimiento/Constitución

Se debe de completar con el lugar de otorgamiento de la escritura de constitución y no con el domicilio de la

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sociedad.

D. Dirección de Casa Matriz

En caso de no contar con la dirección de casa matriz al momento de inscribirse, se debe llenar el campo con la dirección del representante legal.

G. Identificación del Apoderado Procesal Se debe dejar en blanco.

I. Información de Accionistas, Socios o Cooperados Principales del Contribuyentes (al reverso del formulario)

Esta información debe ser completada con los datos que se requieren (nombres de accionistas, porcentaje de participación y NIT). No puede dejarse en blanco.

- Solicitud de Asignación y Autorización de Correlativo para la Emisión de Documentos Legales. F-940.

B. Dirección Casa Matriz o Sucursal donde se emitirán los Documentos

En caso de no contar con la dirección de casa matriz al momento de inscribirse, se debe llenar el campo con la dirección del representante legal.

C. Identificación Imprenta

Esta información se debe referir a una imprenta autorizada por el Ministerio de Hacienda y el usuario debe de tener la seguridad de contratación de la imprenta en cuestión ya que una vez emitida la resolución estos datos no se pueden cambiar.

E. Detalle de Documentos y Cantidades a Solicitar

Se debe llenar únicamente el tipo de documentos y la cantidad de documentos solicitados de cada uno.

Resoluciones ágiles, ya que en término de cinco días hábiles, notifican la resolución

del trámite realizado.

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CAPITULO IV NATURALEZA, ESTRUCTURA, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO 1. NATURALEZA Y FINES DEL REGISTRO DE COMERCIO.

El Registro de Comercio es una oficina administrativa dependiente del Ministerio de

Justicia, en la que se inscribirán matrículas de comercio, balances generales

patentes de invención, marcas de comercio y fábrica y demás distintivos comerciales,

nombres comerciales, derechos reales sobre naves, derechos de autor, y los actos y

contratos mercantiles, así como los documentos sujetos por la ley a esta formalidad.9

El Registro de Comercio se rige especialmente por las disposiciones de la ley de

Registro de Comercio; en lo que no estuviere previsto en dicha ley, por las del

Código de Comercio, leyes especiales y a falta de unas y otras por las normas del

derecho común.

El Registro de Comercio tiene como fines los siguientes:

a) Dar publicidad formal a los actos o contratos mercantiles que según la ley la

requieren.10

b) Publicar materialmente de manera periódica en su órgano oficial todos los

datos a que se refiere el Art. 484 del Código de Comercio.

También se publicarán una sola vez, en extracto en el mencionado órgano, los

documentos, sentencias judiciales, asientos y demás actos a que se refiere el

Art. 485 del mismo Código.

9 Art. 1. Ley del Registro de Comercio. 10 Art. 2. Ley del Registro de Comercio.

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DEPARTAMENTOS

M ATRICUL AS DE COM ERCIO YPATE NTES DECOM ERCIO E

INDUST RIA

DOC UM ENT OS M ERCANTILES

PR O PIE DAD INT ELECTUAL

ADM INISTR ATIV O

ESTRUCTURA O RG ANIZATIVA DEL REGISTRO MERCANTIL

DIRECCION

2. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE COMERCIO.

2.1 ORGANIGRAMA FUNCIONAL.

2.2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

El Registro de Comercio esta formado por una Dirección y los siguientes

departamentos: Registro de Matrículas de Comercio y Patentes de Comercio e

Industrias; Registro de Documentos Mercantiles; Registro de la Propiedad Intelectual

y Departamento Administrativo, quienes tienen como responsabilidad el Registro de

Balances y Legalización de Libros u Hojas de Contabilidad. Dichos departamentos se

relacionan directamente entre sí con el propósito de coordinar las diferentes

funciones del Registro, y en especial para proporcionar toda aquella información que

sea necesaria para tramitar y resolver las distintas solicitudes presentadas y ordenar

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los registros a que se refiere el Código de Comercio. Asimismo se relaciona con los

demás organismos públicos y privados para satisfacer los fines del Registro.

2.3 MATERIAS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

Departamento de Registro de Matrículas de Comercio y Patentes de Comercio e Industria.

A este departamento corresponde:

1- Tramitar y resolver las solicitudes para obtener la matrícula de comerciante

individual o social.

2- Extender constancias de matricula de comerciante individual o social.

3- Extender las certificaciones que se le solicite.

4- Conocer de la cancelación y suspensión de matrícula de comerciante

individual o social.

5- Tramitar y resolver las solicitudes para obtener la matrícula de empresa o

establecimiento.

6- Extender constancias de matrícula de empresa o establecimiento.

7- Tramitar y resolver la renovación de matrícula de empresa o establecimiento.

8- Conocer de los traspasos y cancelaciones de la matrícula de empresa o

establecimiento.

9- Tramitar y resolver las solicitudes de patentes de comercio e industria.

10- Conocer de la renovación de las patentes de comercio e industria.

11- Tramitar y resolver las solicitudes de permiso para ejercer o continuar

ejerciendo el comercio o la industria en la circunscripción departamental en

donde no existiere tal comercio o industria, aunque el capital de la persona

natural o jurídica fuere inferior a las cuantías establecidas en la Ley

Reguladora del Ejercicio del Comercio e Industria; y de conformidad con esta

Ley.

12- Ejercer control sobre las empresas comerciales e industriales que desarrollen

su actividad bajo el régimen de la Ley referida en el ordinal anterior.

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13- Imponer las sanciones establecidas por la Ley Reguladora del Ejercicio del

Comercio e Industria.

14- Informar mensualmente al Departamento Administrativo los registros efec-

tuados, para fines estadísticos y su publicación en el Órgano Oficial.11

Departamento de Registro de Documentos Mercantiles. Corresponde practicar el registro de:

1- Escrituras de constitución, modificación, disolución y liquidación de socie-

dades.

2- Escrituras relativas a sociedades colectivas o comanditarias simples, de ca-

pital fijo, que tienen como finalidad la agricultura, la ganadería, la construcción

y arriendo de viviendas urbanas y el ejercicio de profesiones liberales.

3- Escrituras de fusión de sociedades.

4- Escrituras de transformación de sociedades.

5- Escritura de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada.

6- Escrituras de aumento de capital de empresa individual de responsabilidad

ilimitada.

7- Escrituras de traspaso de empresa individual de responsabilidad limitada.

8- Escrituras de traspaso de cualquier empresa.

9- Escrituras de emisión de bonos, otorgadas por las entidades a que se refieren

los ordinales III, IV, y V del Art. 678 del Código de Comercio.

10- Cancelaciones de escrituras de emisión de bonos.

11- Escrituras de constitución, modificación y cancelación de fideicomisos

12- Escrituras de emisión de certificados fiduciarios de participación.

13- Escrituras de emisión de cédulas hipotecarias y bonos bancarios, otorgadas

mediante declaración del banco emisor.

14- Certificaciones de las sentencias ejecutoriadas de disolución de sociedades.

11 Art. 3. Ley de Registro de Comercio.

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15- Certificaciones del acta de la sesión en que fueron aprobados los estatutos de

una sociedad.

16- Certificaciones del acuerdo sobre disolución de sociedades de personas.

17- Certificaciones del acuerdo de distribución de los cargos de una Junta Di-

rectiva de sociedad anónima.

18- Certificaciones de los acuerdos de fusión de sociedades, tomados por cada

una de ellas.

19- Inscripciones de una sociedad extranjera.

20- Autorizaciones de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles

para el ejercicio habitual de la intermediación.

21- Fianzas rendidas por los agentes intermediarios.

22- Nombramientos del factor y modificaciones de su mandato.

23- Terminación de los poderes del factor.

24- Poderes, nombramientos y credenciales mercantiles.

25- Revocaciones de poderes.

26- Compraventa con cláusula resolutoria.

27- Contrato de venta a plazos de bienes muebles.

28- Contratos de prenda otorgados por el acreditado, a favor del acreditante, en el

contrato de anticipo.

29- Contratos de crédito a la producción.

30- Contratos de prensa sin desplazamiento.

31- Contratos de hipoteca sobre empresas mercantiles.

32- Contratos de adquisición de una nave.

33- Contratos de Hipoteca sobre nave.

34- Contratos a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo.

35- Cualquier otro documento mercantil sujeto a inscripción.12

12 Art. 4. Ley de Registro de Comercio.

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También le corresponde:

a) Recibir en depósito las actas notariales que contienen el programa aprobado,

con el proyecto de escritura de una sociedad anónima.

b) Informar mensualmente al Departamento Administrativo los registros efec-

tuados, para fines estadísticos y su publicación en el Órgano Oficial.

Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual Corresponde a:

1. Tramitar y resolver las solicitudes de Registro de Marcas de Fábrica, de Co-

mercio y de Servicio; y demás distintivos comerciales.

2. Extender los certificados correspondientes para Marcas de Fábrica, y de Co-

mercio y de Servicio y demás distintivos comerciales,

3. Conocer de las solicitudes de Renovación de las Marcas de Fábrica y de

Comercio y de Servicio.

4. Conocer de la transferencia o transmisión de Marcas de Fábrica, de Comercio

y de Servicio y demás distintivos comerciales..

5. Tramitar y resolver las solicitudes de Patentes de Invención.

6. Extender los Certificados de Registro correspondientes a Patentes de

Invención.

7. Tramitar y resolver las solicitudes de modelos de utilidad.

8. Extender los Certificados de Registro correspondientes a modelos de utilidad.

9. Tramitar y resolver las solicitudes de diseños industriales.

10. Extender los Certificados de Registro correspondientes a diseños industriales.

11. Publicar en el Diario Oficial las declaraciones de caducidad de Patentes y

certificados, hechas por el Registro de Comercio.

12. Tramitar y resolver las solicitudes de depósitos de obras protegidas.

13. Extender el Certificado en que conste el depósito de una obra protegida.

14. Practicar el registro de los actos o contratos por medio de los cuales

traspasen, cedan o concedan licencias sobre los derechos del autor.

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15. Informar mensualmente al Departamento Administrativo los registros

efectuados, para fines estadísticos y su publicación.13

Departamento Administrativo.

A este departamento administrativo le corresponde:

1- Tramitar y resolver solicitudes de legalización de libros u hojas de contabilidad.

2- Legalizar los libros u hojas de contabilidad correspondientes a Estados

Financieros, Diario, Mayor, de Remates, de Entrada y Salida de prendas,

Copiador de Recetas, Actas, Acciones Nominativas, de Agente Dependiente,

de Registro de Cierre de Operaciones de los Agentes Intermediarios; Diario de

Operaciones de Intermediarios, de Compras, Gastos y Ventas de

Comerciantes con un activo menor de diez mil colones; de Registro de Títulos

Nominativos del Emisor; de Registro de Socios en las Sociedades de

Responsabilidad Limitada; de Registro de Aumento o Disminución de Capital

en las Sociedades de Capital Variable; Libro Talonario Único de Registro de

los Almacenes Generales de Depósito; Libro de Actas de Juntas Generales de

Tenedores Certificados Fiduciarios de Participación; Libro de Registro de

Socios de las Cooperativas; y todos aquellos libros que por ley o necesidades

contables hayan de legalizarse.

3- Asesorar en materias contables a los Registradores.

4- Registrar los balances de comerciantes individuales, cuyo activo exceda de

cincuenta mil colones.

5- Registrar los balances de sociedades, exceptuando las mencionadas en el Art.

20 del Código de Comercio.

6- Registrar los balances de las empresas individuales de responsabilidad

limitada.14

13 Art. 5. Ley de Registro de Comercio. 14 Art. 6. Ley de Registro de Comercio.

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Departamento Administrativo. Corresponde a:

1- Compilar y clasificar toda aquella información necesaria para la publicación del

Órgano Oficial.

2- Preparar el material para el Órgano Oficial y velar porque se publique en la

forma establecida en la Ley.

3- Informar a los organismos estatales y privados y al público en general, de les

documentos registrados en la Oficina.

4- Ejercer las funciones de control de personal e informar de cualquier

irregularidad, al Registrador Jefe, a fin de aplicar la Lev de Servicio Civil.

5- Llevar los Índices y el Archivo General del Registro de Comercio, utilizando

técnicas y equipos modernos que garanticen la eficiencia del servicio, la

seguridad y conservación de los documentos, expedientes y libros, así como

la confidencia respecto a los documentos que la requieran.

6- Proporcionar en forma eficiente y continua, a las diferentes unidades

organizativas del Registro, el servicio de reproducción de documentos.

7- Requerir los servicios de personal para efectuar trabajos especiales.

8- Llevar control de las visitas de Delegados del Ministerio de Justicia.

9- Tramitar las requisiciones de mobiliario, útiles y equipo de la Oficina.

10- Llevar el libro de impedimentos y excusas de los Registradores, etc.15

3. FUNCIONES DEL REGISTRO DE COMERCIO.

El Registro de Comercio tiene como funciones entre otras la inscripción de:

1- Las matriculas de empresa y las matriculas de establecimiento.

2- Las escrituras de constitución, modificación, fusión, transformación, disolución

y liquidación de sociedades; los Estatutos de las sociedades anónimas; las

ejecutorias de las sentencias o las certificaciones de las mismas, que declaren

15 Art. 7. Ley de Registro de Comercio.

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la nulidad u ordenen la disolución de una sociedad o que ordenen o aprueben

la liquidación de ella; y las certificaciones de los puntos de acta, en los casos

en que deban inscribirse.16

3.1 DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN.

Constitución, modificación, aumentos y disminuciones de capital

transformación, fusión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

Poderes de comerciantes con cláusulas mercantiles.

Otorgamiento de poderes extranjeros.

Nombramientos y credenciales de representantes legales.

Nombramientos y credenciales de liquidadores.

Nombramientos y credenciales de juntas interventoras.

Venta a plazos de bienes muebles.

Créditos a la producción y créditos prendarios.

Prendas mercantiles sin desplazamiento.

Transferencias, arrendamientos, hipotecas y embargos sobre naves y

empresas mercantiles.

Transferencias y embargos de participaciones sociales.

Certificaciones literales y extractadas.

Matrículas de Empresas y Establecimientos:

Solicitudes de matrículas de empresa y establecimientos por primera vez.

Solicitudes de renovación de matrículas de empresa y establecimiento.

Modificaciones, rectificaciones, cancelaciones y traspasos de empresas y

establecimientos.

Constancias y certificaciones de matrículas de empresas y establecimientos.

Constitución de sociedades cooperativas de responsabilidad limitada.

Constitución de sociedades de garantías recíprocas.

Constitución de entidades de gestión colectiva.

16 Art. 13. Ley de Registro de Comercio.

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Registro de sucursales extranjeras.

Constitución de empresas de responsabilidad limitada.

Fideicomisos.

Emisión de certificados fiduciarios de participación.

Emisión de bonos mercantiles o bancarios y cédulas hipotecarias.

Contratos de leasing o arrendamiento financiero.

Contratos de préstamo a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo.

Compraventas con cláusula resolutoria.

4. ATRIBUCIONES DEL REGISTRO DE COMERCIO.

Son atribuciones de la Dirección General de Registros las siguientes:

1ª) Conocer de los recursos que se interpongan ante los Registradores, en los

casos comprendidos en el Capitulo IV de la Dirección General de Registros.

2ª) Resolver, previo informe del Registrador que deberá remitir dentro del término

que se le señale, las quejas que se le presenten por retardo en hacer las

inscripciones o cancelaciones o en la expedición de informes o certificaciones

solicitados, comunicando su resolución al Registrador responsable, para que

dentro de los tres días subsiguientes, practique la diligencia que motiva la

queja; y si aun así persisto en el retardo, dará cuenta al Ministerio de

Gobernación para que éste acuerde lo conveniente.

3ª) Resolver las quejas por retardo en la tramitación de las solicitudes de

matrícula personal de comerciantes, de empresas, de traspaso y cancelación

de las mismas, de derechos sobre empresas mercantiles, de derechos sobre

naves, de marcas de fábrica y de comercio, de patentes de invención, de

nombre comercial, de muestras, emblemas, lemas, derechos de autor, de

patentes de comercio e industria, y previo informe del Registro, librar oficio en

su caso a dicho funcionario para que continúe la tramitación que motiva la

queja, y si és6ta se repitiere para que acuerde lo que convenga.

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4ª) Revisar la legislación vigente en materia de registro con el fin de proponer al

Ministerio de Gobernación las modificaciones que fueren necesarias para la

mejor organización y funcionamiento del sistema de registro.

5ª) Velar por la uniformidad rice la jurisprudencia en materia de registro y porque

la forma de hacer las inscripciones sea la misma en toda la República:

6ª) Celebrar periódicamente reuniones o mesas redondas de Registradores, con

el fin de lograr a mayor eficacia en el funcionamiento de las Oficinas del

Registro.

7ª) Procurar que las Oficinas del Registro estén suficientemente dotadas de

personal y mantengan los enseres, útiles y materiales necesarios para su

pronto y correcto funcionamiento.

8ª) Proponer al Ministerio de Gobernación o adoptar por sí, cuando lo estime

conveniente, las disposiciones necesarias para que en las Oficinas del

Registro se cumplan las leyes y reglamentos que las rigen.

9ª) Proponer al Ministerio de Gobernación la creación de nuevas Oficinas del

Registro, cuando así convenga al servicio público y tomando en cuenta la

excesiva afluencia de documentos o de solicitudes de registro a las Oficinas

existentes.

10ª) Ejercer por si o por medio del Inspector de Registro, la vigilancia de las

Oficinas del Registro, a efecto de que los funcionarios encargados de ellas

cumplan con las leyes y reglamentos respectivos, dando cuenta al Ministerio

de Gobernación de las irregularidades que notaren.

11ª) Llevar la estadística general de las distintas clases de registro en vista de los

cuadros que mensualmente deberán remitirle las Oficinas del Registro.

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12ª) Proponer al Ministerio de Gobernación el nombramiento de los empleados de

su dependencia.

13ª) Las demás que la ley le confiere.17

5. PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

Ley de Procedimiento Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro de Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Intelectual.

La Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro de

Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Intelectual tiene por

objeto regular y uniformar los procedimientos que deberán observarse por los

distintos Registros que administra el Centro Nacional de Registro, para la

presentación, trámite, inscripción, depósito y retiro de instrumentos sujetos a

inscripción o depósito en tales dependencias.

Dichas disposiciones constituyen un régimen especial, que se aplicará

preferentemente a las disposiciones de las leyes que regulan las materias

mercantiles así como para los Registros de Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de

Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, en adelante denominados “los

Registros”. Cuando en el presente texto se utilice el vocablo “inscripción”, se

entenderá referido tanto a la inscripción propiamente dicha, como al depósito de

documentos, según la materia de que se trate. Asimismo, cuando en el transcurso

del presente documento se haga alusión a “instrumentos” se entenderá que se

refieren a instrumentos públicos o auténticos, o a cualquier otro documento,

susceptible de inscripción.

17 Art. 9 de la Ley de la Dirección General de Registros

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Siempre que se haga referencia a los notarios o a los funcionarios autorizados para

el ejercicio del notariado, se entenderá que son aquellos antes cuyos oficios han sido

otorgados los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Solicitud de inscripción. En el Registro de Comercio podrá solicitarse la inscripción de instrumentos por quien

tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante,

mandatario o encargado. Se presume que el Notario ante quien ha sido otorgado,

tiene poder para este efecto, quien podrá presentarlo por si o por persona autorizada.

En la presentación deberá fijarse lugar de la República, fax o dirección electrónica

para ser notificados, o si puede notificarse por tablero.

Ámbito de calificación. Los registradores califican bajo su responsabilidad, en forma integral y unitaria, los

instrumentos presentados para su inscripción, de conformidad con la Ley de

Procedimiento Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro de Depósito de

Instrumentos en los Registros de la Propiedad Intelectual, y las aplicables a cada uno

de los Registros.

La calificación que de los instrumentos hagan los registradores estará limitada a los

siguientes efectos:

a) Ordenar su inscripción;

b) Observar los vicios, errores, inexactitudes u omisiones de los que adolezcan,

c) Denegar su inscripción.

Publicaciones Siempre que un acto debe publicarse, el Centro Nacional de Registros, a su costo, lo

mandará a publicar por una vez en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación

nacional, por dos veces alternas en cada uno.

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Notificaciones. En cuanto a la notificación de las resoluciones de los registradores y de los recursos

que se interpongan de las mismas, debe considerarse el lugar señalado para oír

notificaciones o por cualquiera de las vías que se señalen a continuación:

a) Utilizando comunicación por medios electrónicos

b) Utilizando comunicación vía fax

c) Mediante notificación del propio interesado en la oficina registral

correspondiente, o

d) Por medio de las publicaciones a las que se refieren los artículos 22 y 23 de

esta ley.

Instrumentos observados y su corrección Formulación de observaciones

Cuando los registradores formulen observaciones a los instrumentos presentados,

las especificarán y fundamentarán citando las disposiciones legales pertinentes,

mediante razón que autorizarán con su firma y sello, la cual notificarán al interesado,

o a su representante, mandatario o encargado, para que sean subsanadas en el

plazo de treinta días hábiles o hagan uso de los recursos que la ley les concede.

Subsanación de observaciones. Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están

obligados a subsanar las observaciones que los registradores hagan respecto de las

formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su

costa cuando así procesa, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos,

o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.

Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin

embargo, solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los

nuevos instrumentos o los de aclaración o rectificación, en su caso.

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Los instrumentos observados se someterán a nueva calificación y si subsanan las

observaciones formuladas al primer instrumento, se ordenará la inscripción de

ambos, en un solo asiento. En la resolución que ordene la inscripción, que figurará

en cada uno de los instrumentos, se hará constar la existencia de los dos y la

circunstancia de inscribirse en un mismo asiento.

Los notarios podrán retirar de los Registros, los instrumentos que hayan autorizado,

una vez inscritos, aún cuando no hayan sido presentados por ellos. También podrán

ser devueltos los instrumentos inscritos:

a) Al titular del derecho que el mismo ampara,

b) Al representante legal de éste,

c) Al apoderado facultado para tal efecto; o

d) Al autorizado por el notario o por el titular del derecho, a través de escrito

autenticado.

Devolución de instrumentos especiales. Cuando se trata de instrumentos de obligación que tengan aparejada fuerza ejecutiva

y deban ser retirados sin inscribir, únicamente podrá solicitarlo el acreedor, mediante

escrito presentado personalmente o autenticado, o por medio de apoderado

facultado.

Si el retiro sin inscribir se refiere a un mandamiento de embargo, éste podrá ser

retirado por el ejecutor de embargos que lo han diligenciado, con previa autorización

del Juez que ha ordenado su libramiento, o por la persona que este funcionario

autorice; todo a petición de parte interesado o de oficio según sea la materia de

competencia del funcionario judicial. Para estos efectos, el Juez respectivo librará

oficio a los Registros en el cual conste su autorización.

Si el retiro sin inscribir se refiere a otro acto, contrato, documento o instrumento

público diferentes de los mencionados en los dos incisos anteriores, éstos solamente

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podrán ser retirados por el titular del derecho que el mismo ampara, mediante escrito

presentado personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para

tal efecto.

Constancia de retiro. En todos los casos de retiro o devolución de los instrumentos anteriormente citados

con anterioridad el registrador deberá dejar constancia de la causa de la entrega y de

la identificación y facultades de la persona a quien se le efectúa.

Nueva presentación. En caso que los instrumentos se retiren sin inscribir y se presenten nuevamente

treinta días después de su retiro, esta presentación causará el pago de nuevos

derechos de registro, de conformidad con la tasa que para ello señala el Arancel del

Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas, la cual será aplicable para estos casos a

todos los Registros.

Requerimiento de inscripción o cancelación. Cuando una resolución judicial sea enviada a los Registros para su inscripción

definitiva o provisional, o para la cancelación de una inscripción, y ello no fuere

posible por contener errores materiales que la impidan o hagan inaplicable la

sentencia, tales como la no concordancia con sus antecedentes registrales o la

pertenencia del derecho a terceros, el registrador que se encuentre calificando el

instrumento hará saber dentro del tercero día, a la autoridad judicial que ha cursado

el requerimiento, puntualizándolo y aportándolo la solución registral del caso, si la

hubiere.

Revisión. En los casos en los que un instrumento haya motivado observaciones, o se hubiere

denegado su inscripción, los legítimos interesados podrán interponer por escrito,

dentro del plazo de tres días hábiles, recurso de revisión ante el registrador que ha

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pronunciado la resolución, exponiendo las causas que motivan el recurso y su

fundamento legal.

El registrador, con la sola vista de la solicitud, la admitirá, señalando día y hora para

que el recurrente se presente a alegar su derecho, asentándose en acta sus alegatos

y el resultado de la audiencia.

Revocatoria. Si el recurrente no se conformare con el criterio del registrador, podrá recurrir en

revocatoria ante el jefe inmediato del registrador, consignándose su petición en el

acta referida en el artículo anterior.

Impuesto que sea de las razones que motivan el incidente, el jefe mandará oír al

registrador y al recurrente dentro de tercero día. Comparezcan o no a la audiencia,

fallará dentro de octavo día, sin más trámite ni diligencia.

Si la resolución del jefe fuere favorable al recurrente, se devolverán los autos al

registrador, insertando la resolución, a efecto de que el interesado subsane lo

observado dentro del término que para tal efecto señala la presente ley. Si no lo

subsanare, el registrador denegará la inscripción.

Apelación. En los casos en que se hubiere denegado la inscripción de un instrumento, el

registrador notificará la denegatoria al interesado, quien podrá interponer recurso de

apelación de la misma para ante la Dirección del Registro respectivo, por escrito que

presentará el jefe de la oficina que conoció de la revocatoria, y en él se expresarán

las razones que tenga el interesado para estimar que la resolución es indebida,

debiendo en adelante observarse, cualquiera que sea el Registro de que se trate, el

trámite señalado en el Capítulo IV de la Ley de la Dirección General de Registros, en

todo aquello que fuere aplicable.

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Definitividad. El ejercicio de los recursos reguladores en el presente Capítulo, agotará la vía

administrativa.

Devolución de documentos de contabilidad. Los Libros u hojas de contabilidad de comerciantes individuales o sociales que

fueron recibidos en el Registro de Comercio antes de la vigencia de la Ley

Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, fueron devueltos a sus titulares,

previa publicación de una lista que contenía los nombres de éstos.

Retiro de instrumentos observados. Los actos, contratos, documentos e instrumentos públicos presentados a inscripción

en los Registros, que a la fecha de vigencia de la Ley de Procedimiento Uniformes

para la Presentación, Trámite y Registro de Depósito de Instrumentos en los

Registros de la Propiedad Intelectual se encontraban observados fueron retirados por

las personas facultadas para ello, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles,

contados a partir de la publicación respectiva a efecto de subsanar las

observaciones.

Retiro de documentos inscritos. Se concede un plazo de sesenta días hábiles, a partir de la publicación respectiva, a

fin de que las personas a las que este Decreto autoriza para ello, se presenten a

efectuar el retiro de los actos, contratos, documentos e instrumentos públicos

inscritos y no retirados por los interesados, antes de la vigencia de la presente ley.

Remisión de documentos. Ordenada judicialmente la cancelación del asiento de presentación de un

instrumento, o en cualquier otra circunstancia en la que el interesado no lo remite en

el plazo legal, el Centro Nacional de Registros remite el documento al Archivo

General de la Nación, sin responsabilidad alguna para el Centro Nacional de

Registros y sus funcionarios.

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CONCLUSIONES En la elaboración de la presente monografía titulada “Régimen Jurídico del Registro

Mercantil”, hemos tenido la oportunidad de leer diversas fuentes bibliográficas con la

finalidad de enriquecer nuestros conocimientos y poder así desarrollar de forma

disciplinada actividades programadas en el Plan de Trabajo, en tal sentido

presentamos las siguientes conclusiones:

1- La Constitución de la República de El Salvador en su Art. 103 establece la

creación de los diferentes registros públicos dentro de los cuales encontramos

el Registro de Comercio; cuya normativa jurídica está fundamentada en la Ley

del Registro de Comercio y su Reglamento los cuales entraron en vigencia el

23 de febrero de 1963 y el 1 de julio de 1963 respectivamente mismos que a

la fecha se encuentra vigente.

2- La Ley del Registro de Comercio es el Art. 1 establece que dicho registro es

una oficina administrativa dependiente del Ministerio de Justicia, no obstante

en la actualidad es una Institución Autónoma; con íntima relación con el

Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda.

3- Dentro de las finalidades que la Ley del Registro de Comercio establece su

Art. 2 se tienen dar publicidad formal a los actos o contratos mercantiles y

públicos materialmente de manera periódica en su Órgano Oficial los nombres

de los comerciantes que obtengan matrícula del número de estas, cumpliendo

con ello el principio de publicidad registral.

4- A medida que ha ido evolucionando el comercio a nivel mundial ha sido

necesario que El Salvador innove y modifique la estructura funcional del

Registro de Comercio, a tal punto que en la actualidad se proporcionan al

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usuario una serie de servicios en materia registral dentro de los cuales se

destacan los siguientes: notificación por fax, notificaciones por emaill, y

servicios integrados.

5- El Registro de Comercio se rige por las disposiciones de la Ley de Registro de

Comercio y lo que no está previsto en la misma, por las del Código de

Comercio, Leyes Especiales y que falta de unas y otras por las normas del

derecho común.

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RECOMENDACIONES

Habiendo recopilado información bibliográfica y de campo relacionada con el tema

“Régimen Jurídico del Registro Mercantil” y encontrando vacíos legales en las

diversas leyes que rigen la materia de registro, consideramos oportuno presentar las

recomendaciones siguientes:

A la Asamblea Legislativa dado que es el Órgano del Estado responsable de la

creación, modificación y derogatoria de las leyes:

1- Modificar el Art. 10 de la Ley del Registro de Comercio y el Art. 18 de la Ley de

Procedimientos Mercantiles en el sentido de que en la actualidad el

Documento Único de Identidad Personal ha sustituido a la Cédula de Identidad

Personal, y el documento antes mencionado, debe presentarse como requisito

para la inscripción de matrícula de empresa.

2- Reformar el Art. 418 del Código de Comercio en el sentido de que lo que

prueba la calidad de comerciante individual, empresa mercantil o

establecimiento comercial es la matrícula de comercio como tal y no la

constancia, tal como lo establece el artículo en referencia; puesto que la

constancia es únicamente un medio material para comprobar el derecho

adquirido (inscripción en el Registro de Comercio), en tal sentido la redacción

del Art. 418 del Código de Comercio permite una interpretación errónea; dado

que se refiere a “La Constancia”, siendo lo correcto “matrícula de comercio”.

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BIBLIOGRAFIA

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual P-Q, Autor: Cabanellas, Guillermo,

Editorial: Heliasta, edición 28ª, año 2003, ciudad Argentina, Págs. 54 2P, país código:

AR, ISB No. 950-9065-71-4

Curso de Derecho Civil, Alessandri Rodríguez, Arturo Somarriva. Pág. 101 5P, país

Chile, Editorial nacimiento, país código CL.

Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Lara Velado Roberto, pág. 39 9P,

ciudad San Salvador, año 2001, código de país E.S.

Código de Comercio y Leyes Complementarias, autor: El salvador, Leyes, Decretos,

etc., pág. 1647 P. Ciudad Madrid, España. Editorial Civistas, Edición 23ª, año 1999,

ISBN 84-470-1273-5, país E.S.

Derecho y Práctica Registral, Vásquez López, Luis. Editorial LIS, 1ª. Edición, 280

páginas.

Introducción al Estudio Derecho Mercantil, Lara Velado, Roberto. Ciudad San

Salvador, año 2001, 399 páginas. País E.S.

Curso Básico de Derecho Mercantil, Navas Mendoza, Azucena, Tomo I, León, NIC:

Editorial Universitario 2003, Páginas 19 a la 32 y 89 a la 87

LEYES

Constitución de la República de El Salvador. Editorial FESPAD, 4ª edición, ciudad

San Salvador, País El Salvador, 194 páginas. Código de País ES.

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50

Recopilación de Leyes Civiles, Código de Comercio, Licenciado Ricardo Mendoza

Orantes, Editorial Jurídica Salvadoreña, 15ª edición, año 2005, ciudad San Salvador,

548 página, código de país SE.

Recopilación de Leyes en materia Mercantil, Luis Vásquez López, Editorial LIS, 16ª

edición, año 2006, ciudad San Salvador, 697 páginas, código de país SE.

WWW.CNR.GOB.SV

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GLOSARIO

Costumbre Mercantil: Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para

suplir el silencio de la ley.

Comercio: Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la

venta, permuta o compra de mercaderías.

Contrato: Es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y

el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio

consiste en ser productor de obligaciones.

Balance: Cuenta que, para la confrontación de los ingresos y gastos, llevan los

comerciantes y también algunos particulares, y que demuestra el estado de su

caudal.

Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre el bien hipotecado, a favor de un

acreedor, para garantía de su crédito, permitiendo al deudor que dicho bien

permanezca en su poder, el derecho real de hipoteca confiere al acreedor prelación

en el pago de su crédito y accesorios, hasta el valor del bien hipotecado.

Jurisprudencia: Es toda decisión emanada de un Juez, sirve para designar el

conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales.

Ley: Es la regla, norma precepto de la autoridad publica, que manda prohíbe o

permite algo.

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Matricula: Registro donde se inscriben las personas individuales y las compañías

que ejercen el comercio, y donde se lleva constancia de los actos y contratos de

mayor importancia.

Mercantil: Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una

actividad comercial.

Plazo: Es el tiempo o lapso fijado para una acción, el que se encuentra establecido

por la ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general.

Prenda con desplazamiento: Es una figura similar a la civil, en cuanto requiere la

tenencia material de la cosa pignorada por parte del acreedor, no obstante ello, en lo

mercantil se autoriza que la tenencia sea hecha en manos de un tercero, designado

de común acuerdo por las partes.

Prenda sin desplazamiento: Es una combinación de prenda y deposito, se pacta

esta figura, cuando los bienes pignorados sean necesarios para la explotación de

una empresa mercantil, agregando que siempre que se constituya prenda sin

desplazamiento, será necesaria la inscripción del documento que la contenga en el

Registro de Comercio o en el Registro de la Propiedad, según los casos.

Principios Generales del Derecho: Son aquellos que recogen las nociones

comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época

determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro

de un grupo de países de las diferentes civilizaciones.

Póliza: Es el documento que sirve al asegurado para comprobar sus derechos

derivados del contrato.

Registro: Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las

autoridades.

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Registrador: Funcionario o Empleado Público encargado de calificar, anotar,

inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos o contratos que pueden

constar en el Registro.

Recurso: La reclamación que, concedida por ley o reglamento, formula quien se

cree perjudicado o agraviado por la providencia de un Juez o tribunal, para ante el

mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o la revoque.

Resolución: Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación

jurídica.

Sociedad: Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una

actividad comercial.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Son aquellas en que los socios limitan su

responsabilidad a su aporte; son las sociedades anónimas y las llamadas sociedades

de responsabilidad limitada, o sea las sociedades de personas que admiten esta

modalidad.

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ANEXOS

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2

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO

SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO (S) DE PERSONA JURIDICA

Sr. Director de Registro de Comercio: Yo,_____________________________________________________________________________; actuando en mi calidad de

Representante Legal de la Sociedad denominada ______________________________________________________________

Que se puede abreviar ___________________________________________________________________________________

del domicilio de____________________________________________________________________(Según Escritura Pública)

La cual fue constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de ________________, a las________horas y __________

minutos del día ______de_____________de________, ante los oficios del Notario____________________________________,

inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número__________del Libro ________del Registro de Sociedades, con fecha

______ de ________de __________. Pacto Social que ha sido Modificado por Escritura Pública otorgada en la ciudad de

_________________, a las _______horas y _______minutos del día _________de__________de_________, ante los oficios

del Notario ________________________________, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número_______del Libro _____

del Registro de Sociedades, con fecha ______de_________de________.(Relacionar las Modificaciones pertinentes, en su

caso).

Con Credencial Inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número ______del Libro ______del Registro de Sociedades, con

fecha ______de_________de__________, vigente hasta el día _____de______de________.(Si la Credencial no se encuentra

vigente, relacionar los datos de inscripción y fecha de la misma de la última credencial inscrita y relacionar que de conformidad

con el Art. 265 del Código de Comercio el Representante Legal continúa en el ejercicio del cargo).

Con NIT________________________________ y Registro de I.V.A. Número ___________________; con Giro o Actividad

Económica ___________________________.(De conformidad al Registro de I.V.A.)

Por este medio vengo a solicitar Renovación de Registro de Matrícula de Empresa y Establecimiento para el año: _________,

a favor de mi representada, con Número de Asiento de Matricula_______________; y que tiene su Balance General del

período al ______de______________del año_________, inscrito al número________,del Libro _________de Balances, de

fecha _____________________, con un monto del Activo (en Letras)______________________________________________

COLONES, equivalentes a ___________________________________________________DOLARES.

Para lo cual proporciono los siguientes DATOS:

1 Nombre de la Empresa _________________________________________________________________________________

2 Dirección de la Empresa:________________________________________________________________________________

3 Naturaleza: __________________________________________________________________________________________

4 Actividad Económica que realiza:_________________________________________________________________________

(Conforme al Registro de I.V.A.)

Nombre (s) y Dirección (es)de los establecimiento (s):

1 ____________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________fecha de Apertura__________________

2 ____________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________fecha de Apertura__________________

(si fueren más de Dos presentar anexo con el mismo formato de los establecimientos). Además VENGO a Reportar el siguiente cambio ó Modificación al Asiento relacionado de fecha _______de _____de______,

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publicados sus carteles en el Diario Oficial de fecha_________de_________del Tomo ______y en el Periódico ___________,

de fecha _________de _________de_________, de la siguiente manera:___________________________________________

_____________________________________________________________(indicar en que consiste la modificación ó cambio).

Presento Constancia de Estadística y Censos, Solvencia de la Alcaldía Municipal y Recibos de pago de los Derechos

Regístrales para el año ____________.

Señalo para oír Notificaciones la siguiente dirección ___________________________________________________________

Teléfono________________Fax_______________Correo Electrónico_____________________________________________

Y comisiono al Sr.(a)_________________________________________________para retirar certificación, constancia y

(según DUI)

notificaciones en mi nombre.

(autenticada sino la presenta el firmante) F.________________________________

Representante legal

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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO

FORMULARIO RG-B 1

CARÁTULA DE PRESENTACIÓN DE BALANCES

• TIPO DE BALANCE: Inicial General

Rectificación Liquidación

• DOCUMENTACION ADJUNTA:

Recibo Original de Derechos de Reg. Por: $_______________________

Fotocopia Reducida

Fotocopia de NIT

Certificación de punto de acta de la Aprobación o Rectificación de los Estados Financieros, firmada por el secretario de la junta general, debidamente autenticada su firma por Notario.

Autorización del Ministerio de Economía de la inversión extranjera (original o fotocopia certificada), si se trata de un balance inicial.

Solicitud de petición autenticada exponiendo el motivo de la rectificación, firmada por el Propietario, Representante Legal o Apoderado.

Balance original inscrito que se solicita Rectificar.

Nombre del Representante Legal (o Liquidadores en su caso): ________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________ (Conforme a Credencial Vigente) Credencial Inscrita en el Registro de Comercio al N° ___________ del Libro _____________ de Registro de Sociedades. Si el firmante de la solicitud es Apoderado: Debe tomarse en consideración que el Poder con que se actúa contiene facultades amplias y suficientes para representar a la empresa en esta clase de diligencias; en caso contrario, la solicitud no podrá atenderse. Nombre del Apoderado: _____________________________________________________________________________ Poder Inscrito en el Registro de Comercio al N° ____________ del Libro ____________ de Otros Contratos Mercantiles. Persona Autorizada para Recibir Notificaciones y Retirar Documentos (Nombre, Generales y Documento de Identidad):

________________________________________________________________________________________________

Teléfono(s): _______________________________. Correo Electrónico: ______________________________________ Código de Notificación: ____________________________ (Si no lo tiene solicitar el formulario)

Firma del Representante Legal: ________________________________ Sello de la Empresa: (o del Apoderado en su caso)

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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO

FORMATO DE CREDENCIAL DE ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA O ADMINISTRADOR ÚNICO

EL (LA) INFRASCRITO(A) SECRETARIO(A) DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS [ó manifestar el cargo de la persona que ostente la

Representación Legal] de la SOCIEDAD __________________, que se abrevia

_______________, [La Denominación de la Sociedad y su abreviatura deben

consignarse conforme consta en su Pacto Social], la cual se encuentra Inscrita en el

Registro de Comercio bajo el Número ________ del Libro ________ del Registro de

Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas

que legalmente lleva esta sociedad se encuentra asentada la Acta Número ________

de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de ___________,

a las _______ horas del día ____ de ____ de dos mil ______y consta que en su

Punto Número ____ [o Único] se acordó elegir la nueva administración de la

Sociedad, quedando integrada la nueva Junta Directiva por las siguientes personas:

[ó resultando electos para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente

las siguientes personas:

Manifestar cargos de Directores o Administradores Propietarios y Suplentes de

acuerdo al pacto social y nombres completos conforme DUI o documento de

identidad correspondiente en caso de extranjeros, de las personas electas, su edad,

profesión u oficio, domicilio y nacionalidad]

Deberá tenerse siempre presente que la elección de Directores o Administradores

Únicos Propietarios, requiere la elección de igual número de Suplentes, de

conformidad con el Art. 264 del Código de Comercio.

En el caso de elección de Junta Directiva manifestar cuáles Directores tienen la

representación legal de acuerdo al pacto social.

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Las personas nombradas fungirán para el período de _____ años de acuerdo al

pacto social, contados a partir de la fecha de elección ó de la inscripción de la

presente en el Registro de Comercio (de acuerdo al pacto social).

Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente a las

______ horas del día ____ de ____ de dos mil ______.

[Firma y manifestación del cargo del firmante, ya sea el Secretario de la Junta

General de Accionistas o de la persona que ostenta la Representación Legal de la

sociedad].

[Legalización Notarial de firma].

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NÚMERO TREINTA Y SEIS. ESCRITURA DE MODIFICACION DEL PACTO

SOCIAL. LIBRO SEPTIMO. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día

doce de junio de dos mil tres. Ante mí, CLAUDIA LORENA SAGASTUME

VELASQUEZ, Notario, de este domicilio, comparece BENJAMIN VALDEZ IRAHETA,

de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, quien firma

“B. Valdez I.”, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón

cuatrocientos un mil ochocientos catorce–seis, actuando en su carácter de Ejecutor

Especial de los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la

Sociedad RUSCONI, VALDEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse RUSCONI, VALDEZ Y ASOCIADOS,

S.A. DE C.V., sociedad anónima de esta plaza comercial y de nacionalidad

salvadoreña; y, en tal carácter, ME DICE: I) Que según escritura pública la cual tengo

a la vista, otorgada en esta ciudad a las diez horas del día veintidós de enero de mil

novecientos noventa y dos, en los oficios del Notario José Belarmino Jaime, inscrita

en el Registro de Comercio al Número CINCO del Libro OCHOCIENTOS TREINTA Y

CINCO de Registro de Sociedades, se constituyó la sociedad Rusconi, Valdez y

Asociados, S.A. de C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, de naturaleza anónima, sujeta al régimen de capital

variable y de plazo indeterminado, con un capital social mínimo de ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El capital social

se encuentra representado y dividido en un mil acciones comunes y nominativas, de

un valor de once dólares con cuarenta y tres centavos cada una. De dicho

instrumento, que contiene todas las cláusulas del pacto social, también consta que la

administración de la sociedad esta confiada a una Junta Directiva compuesta por dos

Directores Propietarios y que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad

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corresponde a ambos Directores en forma conjunta o separada. II) Que según

consta del Libro de Aumento y Disminución de Capital de la sociedad: a) en sesión de

Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el día tres de

diciembre de mil novecientos noventa y cuatro se aumentó el capital en la parte

variable en la suma de veintidós mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce

centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por lo que la sociedad giraba a

esa fecha con un capital social de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco

dólares con setenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América; y, b) en

sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el día

doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve se aumentó el capital en la parte

variable en la suma de once mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete

centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por lo que la sociedad gira

actualmente con un capital social de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

CATORCE CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLARA DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de los cuales once mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta

centavos corresponden a la parte fija o mínima y treinta y cuatro mil doscientos

ochenta y cinco con cincuenta y siete a la parte variable. III) Que según el Libro de

Registro de Accionistas, los actuales accionistas de la sociedad son: Inversiones

Valtam, S.A. de C.V. con un mil trescientas sesenta acciones, Piero Antonio Rusconi

Gutiérrez, con un mil trescientas sesenta acciones, Luis Alonso Medina López con

ochocientas ochenta acciones y Sandra Hernández de Cabezas con cuatrocientas

acciones. Las acciones se encuentran totalmente pagadas. III) Que la Junta General

Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en sesión celebrada en esta ciudad a las

diez horas del día veintisiete de mayo del año en curso con la presencia de la totalidad

de las acciones, acordó: a) transformar la sociedad de una anónima a una limitada; b)

adoptar una razón social bajo el nombre RUSCONI, VALDEZ, MEDINA &

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ASOCIADOS, LTDA. DE C.V.; y, c) trasladar la totalidad del capital social variable a la

parte fija o mínima, de tal suerte que la sociedad, una vez transformada, gire con un

capital social mínimo o fijo de cuarenta y cinco mil setecientos catorce con veintiocho

centavos de dolara de los estados unidos de América. En consecuencia, igualmente se

acordó modificar el pacto social, específicamente en asuntos tales como: a) el cambio

de la finalidad a una fórmula que la limite a las funciones propias de la prestación de

servicios profesionales; b) un nuevo capital fijo o mínimo; c) el quórum y porcentajes

de votación; d) la representación legal; e) la cancelación de las acciones existentes y

su sustitución por participaciones sociales y una nueva estructura de capital que

refleje este cambio; f) la instauración de una Junta de Gerentes compuesta por

cuatro miembros; g) consignar en la escritura pública correspondiente la designación

del nuevo Consejo de Gerentes de la sociedad; y, h) otras, consecuencia lógica de la

transformación de la sociedad. Dichos cambios obligan a redactar un nuevo pacto

social, de tal manera que contenga todas las cláusulas en un solo instrumento, todo

de acuerdo a los términos que adelante se expresará, por lo que el anterior pacto

social quedará sin efecto en su totalidad. Dicha Junta General conoció el proyecto

presentado con los cambios antes expresados, habiendo sido aprobado el citado

proyecto, según el contenido trascrito en el presente instrumento. IV) Continúa

manifestando el compareciente, que en cumplimiento de los acuerdos tomados viene

a modificar el pacto social de “RUSCONI, VALDEZ Y ASOCIADOS S.A. DE C.V.” y

que el presente instrumento es el único y nuevo pacto que regirá a la sociedad, que

constituye también sus propios estatutos y cuyo texto es el siguiente: PRIMERA:

NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DENOMINACION. La sociedad es de

Responsabilidad Limitada, de nacionalidad salvadoreña y girará bajo la razón social de

RUSCONI, VALDEZ, MEDINA & ASOCIADOS LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

que podrá abreviarse RUSCONI, VALDEZ, MEDINA & ASOCIADOS LTDA. DE C.V.

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SEGUNDA: DOMICILIO. La Sociedad tendrá su domicilio y el principal asiento de sus

negocios en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo

establecer oficinas, agencias, sucursales y dependencias en cualquier lugar del

territorio nacional o en el extranjero. TERCERA: FINALIDAD. La sociedad tendrá por

finalidad: a) la prestación de todo tipo de servicios profesionales y en especial lo

relacionado con la Abogacía y el Notariado; b) la prestación de servicios de asesoría o

consultoría relacionados con los objetos expresados en el literal anterior; c) la

participación en otras sociedades o entidades, sean civiles o mercantiles; d) la

adquisición de todo tipo de títulos valores, ya sean nominativos, a la orden o al

portador, expedidos por personas jurídicas, particulares, el Estado o entidades oficiales

autónomas o semi-autónomas; e) la inversión de su capital en toda clase de bienes

situados en El Salvador o en el extranjero; f) actuar como agente o como inversionista,

representante o factor para toda clase de personas, casas, empresas y sociedades

extranjeras, realizando todo tipo de actos o actividades; y, g) la realización de toda

clase de negocios y actividades relacionadas con los objetos expresados en esta

cláusula y en general realizar cualquier otra actividad comercial e industrial permitida

por la Ley y no incluida en la presente enumeración, la cual no se toma como limitativa,

ya que se enumera con carácter ejemplificativo. Para la consecución de sus fines, la

sociedad podrá realizar todos los actos accesorios, complementarios y conexos que

sean necesarios, convenientes y coadyuvantes, inclusive conferir representaciones en

el país o en el extranjero, ejecutar toda clase de contratos de conformidad con la Ley,

tales como: adquirir bienes muebles e inmuebles; darlos o recibirlos en arrendamiento,

enajenarlos o gravarlos en cualquier forma; dar o recibir garantías reales o personales;

y, en fin ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o

convenientes para su existencia, organización, funcionamiento u objeto. CUARTA:

PLAZO. El plazo de la sociedad es indeterminado. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El

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capital social es de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON

VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLARA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y

queda sujeto al régimen de capital variable, teniendo como mínimo la misma cantidad o

sea CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON VEINTIOCHO

CENTAVOS DE DOLARA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y

dividido en CUATRO participaciones sociales de una misma categoría que confieren a

sus tenedores iguales derechos. La participación social de Inversiones Valtam, S.A.

de C.V. es de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON

OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y

equivale al TREINTA Y CUATRO por ciento del capital social; la de Piero Antonio

Rusconi Gutiérrez es de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES

CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y

equivale al TREINTA Y CUATRO por ciento del capital social; la de Luis Alonso

Medina López es de DIEZ MIL CINCUENTA Y SIETE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA y equivale al VEINTIDOS por ciento del capital social; y, la de

Sandra Hernández de Cabezas es de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y equivale al DIEZ por ciento del

capital social. El nuevo capital mínimo es el producto de haber trasladado la parte

variable del capital a la parte fija o mínima; y, las participaciones sociales son el

producto de cancelar las acciones existentes y convertir el valor de las aportaciones en

participaciones sociales. En consecuencia quedan suscritas todas las participaciones

que conforman el capital de la sociedad y pagado a cuenta de las mismas el cien por

ciento. SEXTA: PARTICIPACIONES DE CAPITAL. El capital de la sociedad se

integra con cuotas o participaciones sociales que bien pueden ser desiguales y

confieren a sus propietarios iguales derechos y obligaciones. SÉPTIMA: DE LOS

SOCIOS. La calidad personal de los socios es la condición esencial de la voluntad de

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asociarse, por lo que no podrán cederse los derechos sociales ni admitirse nuevos

socios, sino es en base a las reglas que a continuación se detallan. OCTAVA:

RESPONSABILIDAD. Los socios responden de las obligaciones sociales hasta el

monto de sus respectivos aportes. No obstante lo anterior, si la sociedad no tiene

recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones vencidas a favor de terceros,

podrá exigir a sus socios que satisfagan los aportes que hayan prometido, en la

medida que sea necesario, aún cuando los plazos en que debieran hacerlo no hayan

vencido. Si los aportes pendientes superan a las cantidades que se adeudan a

terceros y los plazos pactados para la entrega de los mismos aportes no hubieren

vencido, los socios únicamente estarán obligados a cubrir las cuotas necesarias, a

prorrata de las sumas que adeudan a la sociedad. El acuerdo para que la sociedad

haga uso de los derechos que en esta cláusula se le confieren, deberá tomarse por la

Junta General de Socios. NOVENA: DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES. Las

participaciones sociales son divisibles. Los socios, además de sus obligaciones

generales, tienen la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a las

primitivas; dichas aportaciones no formarán parte del capital social y en consecuencia

no responderán de obligaciones sociales ante terceros, constituyen mas bien un

capital de reserva que se manejará libremente por la sociedad. DÉCIMA: REGISTRO

DE SOCIOS. La sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios que

permanecerá en poder de la Junta de Gerentes, quienes serán responsables de su

existencia, de su conservación y de las oportunas y exactas anotaciones que en él se

hagan. El libro podrá ser consultado por los socios y aún por quien demuestre legítimo

interés en ello, y contendrá: a) las generales de cada uno de los socios y su dirección

postal; b) el número, valor y categoría de las participaciones sociales, incluyéndose los

datos del caso en materia de copropiedad y el nombre del representante común; c) los

datos relativos a la suscripción y exhibición del capital, así como el plazo que se

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hubiere concedido para la liquidación de la participación insoluta y las garantías

otorgadas por los suscriptores respectivos; d) la referencia a todo aumento y reducción

de capital y al modo en que ello afecte al número y valor de las participaciones

sociales; e) los datos relativos a enajenación y adquisición de cuotas sociales,

gravámenes sobre los derechos que éstas confieren, sucesiones hereditarias de los

socios y cualesquiera otros análogos; f) los efectos producidos en cuanto a las

participaciones sociales, en los casos de retiro y exclusión de socios; g) los demás

datos que conforme a la ley o a juicio de la Junta de Gerentes o de la Junta General de

Socios, hayan de incluirse. Corresponde a la Junta de Gerentes extender las

certificaciones del Registro a su cargo. UNDÉCIMA: CESION DE PARTICIPACIONES

SOCIALES. Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el

consentimiento de la mayoría de votos, expresado en Junta General Extraordinaria de

Socios. Si el socio es una sociedad, deberá notificar a la Junta General Extraordinaria

de Socios, su intención de traspasar las acciones o participaciones de ésta a terceros;

si no lo hace, será sujeto de exclusión de conformidad con lo que adelante se dirá. Sin

el consentimiento de la mayoría de votos expresado en Junta General Extraordinaria

de Socios, tampoco pueden admitirse nuevos socios. Las cesiones no surtirán efectos

contra terceros, sino hasta que se inscriban en el Registro de Comercio. En caso de

que un socio desee ceder la totalidad o parte de su participación a favor de persona

extraña a la sociedad, los otros socios tendrán el derecho de tanteo; el cual se

ejercerá de la siguiente forma: en el caso que cualquier socio reciba una oferta para

comprar su participación, tal socio deberá notificar a los otros, por medio de carta con

acuse de recibo, de esta situación, debiendo identificar al comprador, la transferencia

propuesta y los términos y condiciones de la misma. Los otros socios tienen el plazo

de quince días, contados a partir de la fecha de recepción de la carta para manifestar

su intención de adquirir la participación puesta a la venta, a prorrata de sus

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participaciones y al mismo precio y en los mismos términos definidos en la

notificación. Si ese derecho no es ejercido o es ejercido en forma parcial, el socio

vendedor debe solicitar de la Junta General Extraordinaria de Socios, la autorización

para transferir su participación o la parte sobre la que no se ejerció el derecho de

tanteo, al mismo precio y en los mismos términos definidos en la notificación a la

persona de quien haya recibido la oferta. Si la Junta General Extraordinaria de

Socios no autoriza la venta o transferencia de la participación, el socio que desee

vender su participación o parte de ella podrá solicitar el retiro de la sociedad. No

podrán cederse por aparte los derechos económicos y los de cooperación, aún cuando

si cabe el ejercicio de los de cooperación por representación. La sociedad no se

disolverá por la muerte de uno de los socios; sin embargo cuando muera un socio y la

sociedad no deba de continuar con sus herederos, se hará liquidación de la

participación correspondiente al difunto, y se pagará a aquéllos. La sociedad

dispondrá del derecho de retención señalado en la cláusula Decimocuarta del presente

pacto social. DUODÉCIMA: EXCLUSION DE SOCIOS. La exclusión de un socio

estará sujeta a las siguientes reglas: I) Puede excluirse a un socio únicamente en

cualquiera de los siguientes casos: a) si usare de la firma o del patrimonio social para

negocios por cuenta propia; b) si infringiere sus obligaciones estatutarias, legales o las

que adquiera con los demás socios en acuerdos especiales; c) si cometiere actos

fraudulentos o dolosos contra la sociedad; d) por la pérdida de las condiciones de

capacidad o calidades necesarias, según los estatutos o leyes especiales; e) por

quiebra, concurso, insolvencia de hecho o inhabilitación para ejercer el comercio; f) por

delito contra la propiedad establecido en sentencia condenatoria ejecutoriada; g) en el

caso del inciso segundo del artículo cuarenta y nueve del Código de Comercio; y, h) si

el socio es una sociedad y cambian sus accionistas o socios, salvo que obtenga el

previo consentimiento de la Junta General Extraordinaria de Socios. II) El acuerdo de

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exclusión del socio debe tomarse en Junta General Extraordinaria de Socios, con por lo

menos, tres cuartos de los votos, sin que cuenten los votos del socio a ser excluido. III)

La acción que a la sociedad confiere esta cláusula, prescribirá en dos años, contados

desde la fecha en que los socios tuvieren conocimiento de los hechos que la motivan.

IV) Cuando se excluye a un socio se hará la liquidación y pago de la participación social

que le corresponde. V) El socio excluido responderá a la sociedad por los daños y

perjuicios causados, si en los actos que motivaron la exclusión hubiere culpa o dolo de

su parte. DÉCIMO TERCERA: RETIRO DE SOCIOS. Los socios pueden obtener su

retiro en los siguientes casos: a) si la sociedad, a pesar de tener utilidades que lo

permitan, acuerda no repartir un beneficio igual, cuando menos al interés legal del total

del capital y reservas de la sociedad durante dos ejercicios consecutivos; b) cuando,

contra su voto o sin su consentimiento, se modificare la escritura constitutiva, se

designare como Gerente a una persona extraña a la sociedad o se admitieren uno o

varios socios nuevos; c) por no excluir al socio culpable en los casos previstos por

estos Estatutos, a pesar de ser requerida la sociedad para ello por el disidente en

Junta General de Socios; d) por la simple manifestación de voluntad del socio, hecha

en Junta General. El derecho de separación deberá ejercerse en los casos de los tres

primeros literales de esta cláusula, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en

que el disidente tenga conocimiento del hecho que puede ocasionar la separación.

DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL SOCIO QUE SE RETIRA. El socio

que se separe o fuere excluido responde a favor de terceros de todas las operaciones

pendientes en el momento de su separación o exclusión. La sociedad podrá retener la

parte de capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al

tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse entonces la liquidación del

haber social que le corresponda. El plazo de retención no podrá ser superior a dos

años; pero si el socio excluido o retirado es substituido por otro se hará

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inmediatamente la liquidación y pago de su cuota. Las cantidades retenidas

devengarán el interés legal. DECIMO QUINTA: REPARTO DE UTILIDADES. Las

utilidades que la Junta General de Socios acuerde repartir serán pagadas a prorrata de

las participaciones que cada socio tenga dentro del capital social según aparezcan

inscritas en el Libro respectivo a la fecha del acuerdo. DECIMO SEXTA: AUMENTO

DE CAPITAL SOCIAL Y REGIMENES PARA VARIABILIDAD DEL CAPITAL.

Respecto al capital social la Junta General de Socios tendrá las atribuciones

siguientes: a) podrá decretar aumentos de capital; b) podrá decretar disminuciones de

capital; y, c) podrá determinar que el capital mínimo sea superior al fijado inicialmente.

Todo de conformidad con los regímenes expuestos a continuación: I) REGIMEN

PARA AUMENTO DE CAPITAL. El aumento de capital podrá tener lugar en todos los

casos establecidos en el Código de Comercio, bajo las normas generales siguientes:

a) en todo caso para aumentar el capital será necesario que las participaciones

originales y las que representen los aumentos que se hubieren acordado con

anterioridad, estén totalmente pagadas; b) para decretar aumentos de capital es

necesario por lo menos tres cuartos de los votos, expresados en Junta General de

Socios; c) todo acuerdo de aumento de capital se inscribirá en el Libro de Registro de

Capital que al efecto llevará la Sociedad; y, d) para ejecutar el acuerdo de aumento de

capital que no fuere por revalorización del activo, será necesario que las nuevas

participaciones estén suscritas en su totalidad. En todos los casos de aumento de

capital los Socios tendrán derecho preferente, en proporción a sus participaciones,

para suscribir las que se emitan. II) REGIMEN PARA DISMINUCION DE CAPITAL. La

disminución de capital podrá efectuarse por retiros parciales o totales de aportaciones

previamente autorizadas o por desvalorización del activo, bajo las normas generales

siguientes: a) cuando el capital social sea igual al capital mínimo, sólo podrá

disminuirse de acuerdo con las normas que rigen a las Sociedades de Capital Fijo; b)

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cuando el capital social fuere mayor que el capital mínimo, se podrá autorizar su

disminución con el acuerdo tomado en Junta General de Socios con por lo menos tres

cuartos de los votos. En el acuerdo respectivo se indicará la cantidad en que podrá

disminuirse el capital así como el motivo, forma y procedimiento de realizar la

disminución; c) para acordar una disminución de capital es necesario que el capital

social esté completamente pagado; d) todo acuerdo de disminución de capital se

inscribirá en el Libro de Registro de Capital de la sociedad; e) cuando el capital social

fuere mayor que el capital mínimo, los socios podrán retirar aportaciones bajo las

normas siguientes: el socio deberá notificar a la sociedad, su deseo de retirar las

participaciones de capital variable y su retiro surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual

en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta

el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después; pero la Sociedad podrá determinar

un plazo no mayor de dos años para pagar el valor de las participaciones a los socios

que retiren aportaciones; pero mientras no se cancelen, las participaciones devengarán

utilidades; f) cuando se autorice la disminución de capital por desvalorización del activo,

la Junta General de Socios fijará las bases para regular la forma de efectuarse la

disminución. III) REGIMEN PARA INCREMENTO DEL CAPITAL MINIMO. La Junta

General de Socios con por lo menos tres cuartos de los votos, podrá determinar que el

capital mínimo sea superior al fijado inicialmente, observándose las reglas siguientes: a)

los acuerdos por los que se eleve el límite del capital mínimo se publicarán en el Diario

Oficial y en un periódico de circulación nacional y se asentarán en el Libro de Registro

de Capital de la sociedad; b) una vez publicado dicho acuerdo y otorgada la escritura

de aumento de capital mínimo, el nuevo capital mínimo no podrá ser disminuido, ni

revocado el acuerdo, sino con las formalidades de la disminución de capital en las

sociedades de capital fijo; c) los aumentos de capital a los que se refiere el literal a) de

este numeral no implican que se eleve el nivel mínimo del capital si expresamente no

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se acuerda en la misma resolución. DECIMO SÉPTIMA: ORGANOS DE

ADMINISTRACION. La Administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes

órganos: a) La Junta General de Socios; y, b) la Junta de Gerentes. DECIMO

OCTAVA: JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta General formada por los socios

legalmente convocados y reunidos, constituye la autoridad suprema de la sociedad.

Las facultades que la Ley o el presente pacto social no atribuyan a otro órgano, serán

de la competencia de la Junta General. La Junta General de Socios será Ordinaria y/o

Extraordinaria y a su competencia exclusiva corresponderán los asuntos señalados por

la Ley y el presente pacto social. DECIMO NOVENA: JUNTA GENERAL

ORDINARIA. La Junta General Ordinaria de Socios se reunirá por lo menos una vez al

año en el domicilio principal de la sociedad y conocerá de todo asunto que no sea

materia propia de la Junta General Extraordinaria. Aunque no estén incluidos en la

Agenda, podrá conocer de lo siguiente: a) la Memoria de Labores de la Junta de

Gerentes, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del

Auditor, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue

oportunas; b) el nombramiento y remoción del Auditor, así como proveer a su vacante;

c) los emolumentos correspondientes a los Gerentes y al Auditor; y, d) la distribución de

las utilidades. VIGÉSIMA: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. Corresponderá a

la Junta General Extraordinaria: a) la modificación del presente pacto social; b) el

aumento o disminución del capital social; c) la emisión de obligaciones negociables; d)

la amortización de participaciones con recursos propios de la sociedad y la emisión de

certificados de goce; e) acordar la disolución de la sociedad; f) acordar su fusión con

otra u otras sociedades; g) el cambio de los fines de la sociedad; h) la admisión o

exclusión de socios; e, i) en general, los demás asuntos que de conformidad con la Ley

y el presente pacto social deban ser conocidos y resueltos en Junta General

Extraordinaria. VIGESIMO PRIMERA: CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL. La

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convocatoria para celebrar Junta General Ordinaria y/o Extraordinaria se hará por la

Junta de Gerentes, por el Auditor Externo o por los Socios que representen más de una

quinta parte del capital social. Si coincidieran las convocatorias, se dará preferencia a

la hecha por la Junta de Gerentes y se refundirán las respectivas agendas. Las

convocatorias se harán por medio de simple carta con acuse de recibo, que deberán

contener el orden del día y remitirse a cada socio por lo menos con quince días de

anticipación a la fecha señalada para la reunión. VIGESIMO SEGUNDA:

REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria a Junta General de Socios

deberá contener los requisitos siguientes: a) la razón social de la sociedad; b) la

especie de Junta a que se convoca; c) la indicación del quórum necesario; d) el lugar,

día y hora de la Junta; e) la agenda de la sesión; y, f) el nombre y cargo de quien o

quienes firman la convocatoria. No obstante lo dispuesto en la inmediata anterior y en

la presente cláusula, no será necesaria la convocatoria a Junta General, tanto Ordinaria

como Extraordinaria, si hallándose reunidos los socios o representantes de todas las

participaciones en que esté dividido el capital social, acuerdan instalar la Junta y

aprueban por unanimidad la agenda. VIGESIMO TERCERA: QUORUM DE

PRESENCIA Y REQUISITOS PARA TOMAR RESOLUCIONES. A la hora indicada en

la convocatoria se levantará acta que contenga la lista de los socios presentes o

representados y de los representantes de los socios, con indicación de su nombre y el

número de participaciones y porcentaje de votos representados por cada uno. Antes

de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y el acta será firmada por el

Presidente, el Secretario y los demás concurrentes a la Junta General. Para que la

Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la

convocatoria, deberán estar presentes o representados un número de Socios que

representen por lo menos la mitad del capital social y las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes o representados. Si la Junta

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General Ordinaria se reúne en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará

válidamente constituida cualquiera que sea el número de participaciones presentes o

representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Iguales reglas se

aplicarán a la Junta General Extraordinaria que tenga por objeto resolver sobre la

emisión de obligaciones negociables, la amortización de participaciones con recursos

propios de la sociedad y la emisión de certificados de goce. La Junta General

Extraordinaria que por ley o por el presente pacto social tenga por objeto resolver

cualquier otro asunto que no sean los anteriormente indicados ni la admisión ni

exclusión de socios, se regirá por las reglas siguientes: a) el quórum necesario para

celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de un número de socios

que representen por lo menos tres cuartas partes del capital social y para tomar

resolución se necesitará igual proporción; b) el quórum necesario para celebrar sesión

en la segunda fecha de la convocatoria, será de un número de socios que representen

por lo menos la mitad del capital social. El número de votos necesarios para formar

resolución en estos casos, será las tres cuartas partes de los votos presentes o

representados; c) en caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de

quórum en ninguna de las fechas de las convocatorias, se hará nueva convocatoria

conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con

las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y

de que en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de

participaciones presentes o representadas. En este caso habrá resolución con la

simple mayoría de votos presentes; d) en caso de admisión de socios, solo se hará una

convocatoria y no podrá celebrarse sesión si no concurren todos los socios; los

acuerdos en éstos casos se tomarán por unanimidad de votos; e) en caso de exclusión

de socios, solo se hará una convocatoria y podrá celebrarse sesión con la asistencia de

todos los socios, salvo el socio a ser excluido; los acuerdos en éstos casos se tomarán

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por unanimidad de votos, salvo los del interesado; y, f) siempre que la Ley determine

proporciones especiales para los asuntos que deban tratarse en Juntas Generales

Extraordinarias, se entenderá que tales proporciones tendrán aplicación en las sesiones

de primera convocatoria y que las sesiones de convocatorias ulteriores se regirán de

acuerdo con lo estipulado en la presente cláusula. VIGESIMO CUARTA: AGENDA Y

DIRECCION DE LAS JUNTAS GENERALES. La agenda deberá contener la relación

de los asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación de la Junta General y

será redactada por quien haga la convocatoria. Quienes tengan el derecho de pedir

convocatoria a Junta General, lo tienen también para pedir que figuren determinados

puntos de agenda. Además de los asuntos incluidos en la agenda podrá tratarse

cualquier otro, siempre que estando representadas todas las participaciones, se

acuerde su discusión por unanimidad. Una misma Junta podrá tratar asuntos de

carácter ordinario y extraordinario si su convocatoria así lo expresa. Las Juntas

Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán presididas por un Presidente de

Debates, designado por los Socios presentes; actuará como Secretario de la sesión el

que elijan los Socios presentes. VIGESIMO QUINTA: CONTINUACION DE JUNTA

GENERAL. La Junta General podrá acordar su continuación en los días inmediatos

siguientes hasta la conclusión de la agenda. También podrá aplazar la sesión por una

sola vez y por el término improrrogable de tres días. En este caso, se reanudará la

Junta como se acuerde. VIGESIMO SEXTA: OTRAS CONDICIONES APLICABLES A

LA JUNTA GENERAL. Además de las anteriores, a la Junta General le son aplicables

las siguientes disposiciones: a) a partir de la fecha de la convocatoria, los libros y los

documentos relacionados con los fines de la Junta estarán en las oficinas principales de

la sociedad a disposición de los socios para que puedan enterarse de ellos; b) todo

socio tiene derecho a pedir en la Junta General, a quien corresponda, que se le den

informes relacionados con los puntos en discusión; c) la desintegración del quórum de

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presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda adoptar

acuerdos, si son votados por la mayoría que requiera la Ley o el presente pacto social;

d) las resoluciones legalmente adoptadas por la Junta General son obligatorias para

todos los socios, aún para los ausentes o disidentes; e) cada participación da derecho a

voto según el porcentaje que represente dentro del total del haber social; f) las actas de

la Junta General se asentarán en el Libro respectivo y deberán ser firmadas por el

Presidente y el Secretario de la Junta, o por dos de los socios a quienes la propia Junta

haya comisionado al efecto; y, g) de cada Junta se formará un expediente que

contendrá los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con las

formalidades necesarias, el acta original de quórum, las representaciones especiales

dadas para la sesión y los demás documentos relacionados con la misma. VIGESIMO

SÉPTIMA: DE LA JUNTA DE GERENTES. La dirección, gestión y administración de la

Sociedad estará a cargo de una Junta de Gerentes compuesta por cuatro Gerentes;

habrá igual número de suplentes, todos designados por tiempo indeterminado. Para

ser Gerente se requiere ser socio o representante legal de un socio de la sociedad, no

así para sus suplentes, quienes podrán ser personas ajenas a la sociedad. A cada

Gerente Propietario corresponderá un suplente y solo éste podrá suplirlo; cuando un

suplente sea llamado a ejercer el cargo en propiedad, tendrá los mismos derechos que

el propietario a quien sustituya. VIGESIMO OCTAVA: REGLAS ESPECIALES

SOBRE LA DESIGNACION DE LA JUNTA DE GERENTES. Cada uno de los socios

adquiere la calidad de Gerente y tendrá derecho a nombrar a su suplente y solo éste

podrá sustituir al propietario en caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia o

cualquier impedimento temporal o definitivo de éste. Los socios que sean persona

jurídica, deberán designar a su representante legal como Gerente. Asimismo, cada

socio podrá sustituir al suplente designado, previa notificación a la Junta de Gerentes,

la cual deberá inscribir ante el Registro de Comercio la nueva credencial. VIGESIMO

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NOVENA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS GERENTES. Los Gerentes

reunidos en Junta de Gerentes tendrán a su cargo la dirección y administración de la

sociedad con las facultades más amplias. En forma especial les corresponde: a)

cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente pacto social y los acuerdos de la

Junta General de Socios; b) revisar y dirigir la estrategia, los planes de acción

principales, la política de riesgo, los presupuestos anuales y los planes de negocio;

establecer objetivos de desempeño; supervisar la ejecución y el desempeño; y,

supervisar las principales inversiones, adquisiciones y enajenaciones; c) acordar toda

clase de contratos, negocios y operaciones que hayan de practicarse; d) acordar la

creación o supresión de departamentos, agencias, sucursales y/o dependencias; e)

organizar administrativamente la sociedad, crear las plazas necesarias, seleccionar,

nombrar, remover, sustituir, y aceptar las renuncias a Sub-Gerentes, Jefes y

Empleados y determinar sus prestaciones, atribuciones y obligaciones; y, supervisar los

planes de relevo de estos; f) supervisar y manejar los posibles conflictos de interés

entre los ejecutivos, los Gerentes y los socios, incluyendo el mal uso de los activos de

la Sociedad y el abuso en transacciones con partes relacionadas; g) asegurar la

integridad de los sistemas de contabilidad y de información financiera, incluyendo la

auditoria independiente y asegurar que existan los sistemas de control adecuados, en

particular, sistemas de control de riesgos, de control financiero y de cumplimiento de la

ley; h) emitir los reglamentos internos necesarios para el mejor funcionamiento de la

sociedad; i) determinar el monto máximo de las operaciones que puedan ser resueltas

por los organismos y/o funcionarios; j) reglamentar el uso de las firmas; k) organizar los

comités que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la sociedad y dictar las

normas a que deban sujetarse; l) supervisar la efectividad de las prácticas de gobierno

corporativo con las que se opera, y efectuar cambios según se necesiten; m) supervisar

el proceso de revelación de información y comunicación; n) elaborar y presentar a la

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Junta General de Socios la Memoria Anual, el Balance, el Estado de Pérdidas y

Ganancias y el proyecto de distribución de utilidades; o) convocar a Junta General de

Socios; p) publicar el Balance en tiempo y forma legales; q) proponer a la Junta General

la formación de reservas; r) verificar los llamamientos a pagos del capital suscrito; s)

delegar sus facultades de representación y administración en terceros, quienes deberán

ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión; t)

conocer de la renuncias que de sus cargos interpongan los Gerentes y proveer a sus

vacantes; u) llevar Libros de Actas de Junta General y certificar las copias y los

extractos de dichas actas y demás documentos sociales; y, v) en general realizar todos

los actos, contratos, gestiones y diligencias y ejercitar todas las acciones que sean

necesarias para cumplir los fines de la Sociedad. TRIGÉSIMA: SESIONES,

RESOLUCIONES Y ACTAS DE LA JUNTA DE GERENTES. La Junta de Gerentes

será convocada con siete días de anticipación por escrito por cualquiera de sus

miembros y se reunirá en el lugar señalado por la convocatoria, por lo menos

anualmente; celebrará sesión válida con la asistencia de la mayoría de sus miembros y

las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de estar

presentes todos los Gerentes se podrá realizar sesión sin necesidad de convocatoria.

La Junta General Ordinaria de Socios designará anualmente a uno de los Gerentes

para que ejerza el voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta de

Gerentes; la designación de tal calidad se hará en forma rotativa, de tal suerte que cada

año sea un Gerente diferente y ninguno podrá ser reelecto si no es que todos los

demás Gerentes han fungido en tal calidad con anterioridad. En caso de empate, el

Gerente designado por la Junta General de Socios para tal efecto tendrá voto de

calidad. La Junta de Gerentes dejará constancia de sus actuaciones en actas que se

asentarán en el correspondiente libro y serán firmadas por todos los asistentes. Las

certificaciones de los puntos de acta, deberán ser firmadas por lo menos por dos

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Gerentes. TRIGESIMO PRIMERA: MODO DE PROVEER A LAS VACANTES DE LA

JUNTA DE GERENTES. En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia o

cualquier impedimento temporal o definitivo de cualquiera de los miembros de la Junta

de Gerentes, será sustituido única y exclusivamente por el suplente designado para tal

efecto. Las vacantes temporales o definitivas de los Gerentes se llenarán siempre por

los respectivos suplentes. En caso de ausencia o de impedimento temporal, la

sustitución se limitará al tiempo de la ausencia o impedimento. TRIGESIMO

SEGUNDA: REPRESENTACION LEGAL. Corresponderá a todos los Gerentes o a los

que hagan sus veces, representar conjunta o separadamente, judicial y

extrajudicialmente a la Sociedad y el uso de la firma social y en tal virtud, previo

acuerdo de la Junta de Gerentes, podrán celebrar contratos, contraer obligaciones,

otorgar escrituras públicas o privadas, otorgar poderes generales o especiales y

revocarlos; enajenar o gravar inmuebles, muebles, valores o derechos y efectuar toda

clase de actos. TRIGESIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES.

El Gerente que no haya tenido conocimiento de un acto o que haya manifestado por

escrito su oposición al mismo, queda libre de responsabilidad. La acción de

responsabilidad contra los Gerentes en interés de la sociedad, para el reintegro del

patrimonio social, pertenece a la Junta General y a los socios individualmente

considerados. TRIGESIMO CUARTA: DEL ADMINISTRADOR. La Junta de Gerentes

podrá designar de entre sus miembros o a terceros para que administren el giro

ordinario de las operaciones de la sociedad. El Administrador así nombrado tendrá las

atribuciones que se le confieran y dentro de ellas gozará de las más amplias facultades

de representación y ejecución. TRIGESIMO QUINTA: VIGILANCIA. La vigilancia y

fiscalización constante de las actividades y operaciones sociales estará confiada a un

Auditor designado por la Junta General, la cual podrá removerlo, proveer a su vacante y

señalar su remuneración. Además, determinará el plazo de su ejercicio y podrá

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reelegirlo ilimitadamente. El Auditor tendrá las facultades y obligaciones señaladas en

el Código de Comercio. TRIGESIMO SEXTA: EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio

económico de la sociedad será el correspondiente al período comprendido entre el

primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año calendario, debiendo

practicarse Balance General dentro de los cinco meses siguientes contados a partir del

fin del ejercicio económico. TRIGESIMO SÉPTIMA: FONDOS DE RESERVA Y

APLICACION DE LAS GANANCIAS. La Junta General Ordinaria de Socios constituirá

una reserva legal en la forma y cuantía que indica la Ley y las otras reservas que sean

obligatorias y/o convenientes; las utilidades se distribuirán atendiendo a la proporción

de las participaciones de cada socio en el capital social, correspondiéndole a la Junta

General Ordinaria de Socios, determinar el destino que deberá dársele a las ganancias

líquidas, respetando lo que al efecto dispongan las Leyes aplicables a la materia.

TRIGESIMO OCTAVA: DISOLUCION Y LIQUIDACION. Se procederá a la disolución y

liquidación de la Sociedad de acuerdo con las Leyes correspondientes o cuando así se

acuerde en Junta General Extraordinaria de Socios, con el voto favorable de las tres

cuartas partes. El acuerdo que se emita sobre el particular comprenderá el

nombramiento de los liquidadores, el plazo de liquidación a que éstos deban sujetarse,

el plazo de la operación mencionada y los sueldos que se asignen a los que en ella

intervengan. En todo lo demás los liquidadores se sujetarán a las prescripciones

pertinentes contenidas en el Código de Comercio. Durante el proceso de liquidación,

los liquidadores podrán convocar a la Junta General de Socios. TRIGESIMO NOVENA:

ARBITRAMIENTO OBLIGATORIO. Toda desavenencia, diferencia, conflicto,

controversia o disputa que surja entre los socios o entre éstos y la sociedad, será

sometida a arbitraje en la ciudad de San Salvador y ante el Centro de Mediación y

Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, sujeto a las reglas de

procedimiento dictadas por el mismo Centro. El idioma del arbitraje será el castellano.

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En ausencia de regla procedimental expresa, las partes delegan en el tribunal arbitral el

señalamiento de las mismas. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros,

designados uno por cada parte, los cuales antes de dar principio a su labor, designarán

a un tercero que será el presidente. El laudo arbitral deberá dictarse con sujeción a

derecho, dentro de los cuatro meses posteriores a la aceptación del cargo del último de

los árbitros designados; lo anterior no es obstáculo para que las partes de común

acuerdo puedan prorrogar el plazo. Las costas del arbitraje serán pagadas por partes

iguales por cada parte, salvo las de sus abogados, asesores y peritos. No habrá

especial condena en costas procesales, aun cuando si procederá condena al pago de

las otras cantidades adeudadas que determine el correspondiente laudo arbitral.

CUADRAGÉSIMA: DISPOSICION SUPLETORIA. En todo lo que no esté previsto en

la presente escritura, se estará a lo dispuesto por el Código de Comercio y demás leyes

aplicables de la República. CUADRAGESIMO PRIMERA: ELECCION DE

GERENTES. De acuerdo a lo prescrito en este pacto social, los socios, en la Junta

General Extraordinaria a que se ha hecho mención, designaron a los Gerentes así:

Inversiones Valtam, S.A. de C.V. a su representante legal, Licenciado Benjamín

Valdez Iraheta, de las generales antes expresadas como propietario y cómo su

suplente, a la señora María Eugenia Tamayo de Valdez, Internacionalista, de

nacionalidad venezolana y del domicilio de la ciudad de San Salvador; asimismo, se

designó al Licenciado Piero Antonio Rusconi Gutiérrez, Abogado, de nacionalidad

salvadoreña y del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador como propietario y

cómo su suplente, a la señora Carmen Elena Bolaños de Rusconi, Ama de Casa, de

nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador; al

Licenciado Luis Alonso Medina López, Abogado, de nacionalidad salvadoreña y del

domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán como propietario y cómo su suplente, a la

señora Maritza Guadalupe Hernández de Medina, Ama de Casa, de nacionalidad

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salvadoreña y del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán; a la señora Sandra

Hernández de Cabezas, Egresada de Derecho, de nacionalidad salvadoreña y de este

domicilio, como propietaria y cómo su suplente, al Licenciado José Roberto Cabezas

Alarcón, quien es mayor de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad

salvadoreña y del domicilio de la ciudad de San Salvador. Todos los designados son

mayores de edad. Los miembros de la Junta de Gerentes iniciarán sus funciones a

partir de la fecha en que se inscriba el testimonio de esta escritura en el Registro de

Comercio. Así se expresó el compareciente a quien por su calidad de Notario no

expliqué los efectos legales de este acto. Y yo, el Notario, DOY FE: I) de haberle

advertido al otorgante lo consignado en el artículo trescientos cincuenta y tres del

Código de Comercio y que para la inscripción del testimonio en el Registro de

Comercio es necesario acompañar la solvencia del caso; II) de la obligación en que se

encuentran los socios de publicar en extracto esta escritura; y, III) de ser legítima y

suficiente la personería con que actúa el Licenciado Valdez Iraheta, por haber tenido a

la vista: a) El testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad a que

mas arriba se ha hecho mención; y, b) la Certificación del punto del acta de la Junta

General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad a la que también se ha hecho

mención arriba; y, leído que le hube todo lo escrito íntegramente en un sólo acto sin

interrupciones, manifiesta que está redactado de acuerdo a su voluntad, ratifica su

contenido y firmamos. Doy Fe.-

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NUMERO UNO. LIBRO SEGUNDO.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD.- En la

ciudad de San Salvador, a las veinte horas del día tres de abril de dos mil seis.- Ante

Mí, JOSE ADALBERTO LOPEZ CASTILLO, Notario, de este domicilio, comparecen

los señores: NERY ARISTEO REYES, de cincuenta y cuatro años de edad,

Contador, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos cuatro seis seis cuatro tres dos guión uno, con Número de Identificación

Tributaria cero ochocientos diecinueve cero nueve cero tres cincuenta y dos cero

cero uno siete; ROSA ELENA VASQUEZ DE REYES, de cincuenta y seis años de

edad, Licenciada en Química, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero dos uno cinco cero uno seis guión cero, con Número de

Identificación Tributaria once cero cuatro – cero tres cero uno cincuenta – cero cero

uno – cinco; NERY STANLEY REYES VASQUEZ, de veintiocho años de edad,

estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos uno seis tres ocho siete cinco guión tres, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce – veintinueve diez setenta y siete – ciento veintiocho – uno;

FRANNERY MOISES REYES VASQUEZ, de veintidós años de edad, estudiante, del

domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco tres

uno dos cinco guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce – cero seiscientos catorce – cero dos cero nueve ochenta y tres – ciento

treinta y seis – seis; FLOREN ALEJANDRO REYES VASQUEZ, de diecinueve años

de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a

quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero tres cinco cuatro tres dos cuatro cero guión dos, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce – cero seiscientos catorce – cero cuatro cero

cuatro ochenta y seis – ciento diecinueve – nueve, y ME DICEN: Que han convenido

constituir y en efecto constituyen por medio de la presente escritura, conforme a las

leyes del país, una sociedad de capital, de naturaleza anónima, con régimen de

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capital variable, la que se regirá por las cláusulas siguientes, cuyo desarrollo también

constituirán sus ESTATUTOS: I) NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DENOMINACION. Queda constituida una sociedad de naturaleza anónima, la cual

adopta el régimen de capital variable; de nacionalidad salvadoreña y girará con la

denominación “REYES VASQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “REYES VASQUEZ, S.A. DE C.V., REY-VAS, S.A. DE C.V., o “RV, S.A DE C.V.”; II) DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio

en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, pero por acuerdo de la

Junta Directiva o del Administrador Único en su caso, podrá establecer sucursales,

agencias u oficinas en cualquier lugar de la República y aún en el extranjero. III) FINALIDAD U OBJETO SOCIAL. La Sociedad tendrá como finalidad u objeto social

toda clase de actividades: comerciales, Industriales, Agro- industriales,

Agropecuarias, Turísticas, Financieras y de Servicios, de acuerdo a las disposiciones

legales correspondientes y sin mas limitaciones que aquellas que determinen las

leyes.- a) En sus actividades comerciales podrá dedicarse: I)a la adquisición y

venta de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles; darlos y recibirlos en

usufructo, arrendamiento, administración, prenda, depósito, uso, comodato o

anticresis; podrá especialmente la Sociedad, dedicarse al arrendamiento de

Maquinarias de todo tipo, bodegas, si los vehículos etcétera, a otras personas y/o

empresas; II) a la distribución y venta en el país o en el exterior,, de los productos de

su fabricas y establecimientos y de aquellos otros que le corresponda distribuir y

vender en virtud de cualquier clase de contratos mercantiles; III) participar como

socia o accionistas o inversionistas en toda clase de sociedades, entidades o

asociaciones de cualquier naturaleza, IV) a la adquisición y venta de toda clase de

títulos valores; V) al ejercicio de la Agencia, Representación, así como las

correspondientes a las actividades de factor comercial y cualquier otra clase de

presentación mercantil; b) En sus actividades industriales podrá: dedicarse a la

adquisición establecimiento operación y explotación de fabricas de I)elaboración de

toda clase de productos; II) procesamiento, ensamblaje y transformación de los

productos derivados de las actividades industriales, así como de sus componentes y

sucedáneos; III) explotación y transformación de recursos naturales. c) En sus

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actividades agro- industriales: podrá dedicarse a la producción y/O

industrialización de productos alimenticios mediante la explotación de ganado mayor

y menor, avícola, apícola, piscícola y de otras especies de animales y vegetales que

puedan ser explotados en el país, así como el procesamiento industrial de esos

productos, pudiendo adquirir, establecer u operar fabricas agro - industriales e

industriales; d) En sus actividades agropecuarias; podrá I) cultivar y explotar toda

clase de plantaciones de carácter agrícola. II) el establecimiento y explotación de

empresas ganaderas; III) la participación en empresas, entidades o asociaciones de

cualquier naturaleza que se dedican a la explotación agropecuaria en general; e) En sus actividades turísticas podrá dedicarse a: I) La construcción y/o ampliación de

hoteles y hospedaje incluyendo remodelación de construcciones encaminadas al

mismo fin; II) La construcción y/o ampliación de restaurantes, incluyendo

establecimientos que ofrezcan comida típica del país u otras para el turismo

receptivo; III) construcciones relacionadas con sitios recreativos; IV) adquisición de

otros activos para ofrecer otros servicios exclusivamente al turismo receptivo. F) En sus actividades financieras podrá: I) garantizar obligaciones de terceros; ya sea

como fiador, codeudor solidario, avalista u otorgando cualquiera otra clase de

garantías semejantes, reales o personales; II) obtener y conceder toda clase de

financiamiento de cualquier género, a titulo de mutuo, crédito industrial, toda clase de

créditos a la producción, incluyendo avíos, refraccionarios, industriales y ganaderos o

pecuarios; III) emitir bonos, obligaciones y cualquier otra clase de títulos valores

permitidos por las leyes a las Sociedades, con garantía real o sin ella; IV) podrá

comercializar y explotar intangibles. G) A la prestación de toda clase de servicios diversos y técnicos en: I) servicios de toda clase de Contabilidad, publicidad,

comercialización, etcétera, II) servicios de toda clase de tramitaciones relacionadas

con el buen funcionamiento de las empresas; III) elaboración de estudios de

factibilidad económica, financiera, de inversión etcétera; IV) administración de

Sociedades, de bienes, etcétera; V) la elaboración de nuevos productos, previo

estudio e investigación; VI) investigaciones de mercado; VII) información oportuna y

adecuada sobre las proyecciones de mercado nacional o extranjero, y todas aquellas

actividades de asesoría, consulta, fiscalización y de administración que sirvan de

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manera inequívoca para una mejor producción; h) También la Sociedad podrá dedicarse a: I) A la importación, exportación de materias primas, productos

semielaborados y/o terminados; II) a la edificación de construcciones en los

inmuebles que adquiera la Sociedad o en terrenos de terceros; III) la construcción de

clínicas asistenciales, hospitales y la adquisición de equipo y material necesarios

para su funcionamiento; IV) la construcción de escuelas y talleres para educación en

general y vocacionales; I) Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a la ejecución; de todos los actos complementarios y accesorios que sean necesarios en forma

directa e indirecta para la realización de los fines de la Sociedad, tales como obtener

dineros a mutuo, hipotecar y pignorar los bienes sociales, enajenar a cualquier título

y gravar con cualquier derecho real o personal sus bienes, sean inmuebles, muebles,

derechos o títulos valores y podrá celebrar toda clase de actos y contratos, pues lo

mencionado en esta cláusula tiene el carácter de ejemplificativo y de ninguna manera

limitativo, por lo que la sociedad podrá realizar toda clase de actividades licitas, sean

estas comerciales,, industriales y/o de servicios, permitidas por las leyes.- IV) PLAZO: La sociedad se constituye para un plazo indeterminado a partir de la

inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio. V) CAPITAL SOCIAL: El capital social de fundación es de CIEN MIL COLONES EXACTOS,

dividido en MIL ACCIONES del valor nominal de CIEN COLONES, cada una de

ellas. VI) CAPITAL MINIMO: Dado el régimen adoptado de variabilidad de capital

social, se fija en CIEN MIL COLONES EXACTOS, también dividido en acciones de

CIEN COLONES, cada una de ellas. En consecuencia siempre que se anuncie el

capital social, se indicará el capital mínimo. VII) VARIABILIDAD DE CAPITAL. Siendo variable el capital podrá ser susceptible de aumento o disminución de

acuerdo con lo establecido por la Ley, así: DE AUMENTO: Por la emisión de nuevas

acciones; por la admisión de nuevos socios; por la capitalización de reservas o de las

utilidades o por la revalorización de los activos; y DE DISMINUCION: Por el retiro

total o parcial de aportaciones o por la desvalorización de activos. VIII) REGIMENES DE VARIABILIDAD DE CAPITAL. El aumento o disminución de capital será

acordado en Junta General Extraordinaria y anotado en el Libro de Registro de

Capital adoptándose en tales casos, las condiciones siguientes: REGIMEN PARA EL

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AUMENTO DE CAPITAL a) para acordar aumento de capital deberán estar

íntegramente pagadas las acciones representativas del capital social original y las

que representen los aumentos decretados anteriormente; b) el acuerdo de la Junta

General resolviendo el aumento de capital, fijará su monto en cada caso,

denominación para identificar la o las nuevas series de acciones, así como la forma y

plazo en que deberán hacerse los pagos del capital aumentado; c) los actuales

accionistas no serán obligados a suscribir las nuevas acciones que se emitan, pero

tendrán derecho preferente para suscribirlas, en proporción a las que posean; si

algunos de estos no tuvieren interés en las nuevas acciones se ofrecerán a los

restantes accionistas también a prorrata de su participación social, de acuerdo a lo

establecido en cláusula décimo octava de esta escritura; d) únicamente transcurridos

los plazos para ejercer el derecho preferencial establecido en la cláusula anterior, las

acciones podrán ser suscritas por nuevos socios; e) cuando el aumento se realice

por la capitalización de reservas o de las utilidades o bien por la revalorización de los

activos, la Junta General acordará la emisión de la o las nuevas series de acciones,

de acuerdo al monto que se determine en cada caso; y f) para hacer efectivo el

aumento decretado, las acciones deberán suscribirse en su totalidad y pagarse,

cuando proceda, el veinticinco por ciento del valor de cada una de ellas. REGIMEN PARA LA DISMINUCION DE CAPITAL: a) para acordar la disminución de capital, es

necesario que esté completamente pagado el capital mínimo; b) se podrá acordar

disminuciones de capital siempre que éste no se reduzca en una cantidad menor del

capital mínimo, pues caso contrario deberá modificarse el pacto social y cumplirse

los requisitos establecidos en los artículos ciento ochenta y uno y siguientes del

Código de Comercio; c) en el correspondiente acuerdo la Junta General fijará la

fecha en que se efectuará la amortización de acciones y el plazo para retirar el valor

de los títulos amortizados; d) si por la disminución de capital, el valor de las acciones

no se ajustare al valor nominal establecido en esta escritura para cada una de ellas

la Junta General tomará las providencias necesarias para realizar los ajustes o

fusiones correspondientes; y e) si la Junta General acordará la disminución del

capital por la desvalorización de activos, el respectivo acuerdo establecerá la forma

de ejecutar la disminución en referencia. IX) RETIRO DE SOCIOS. El derecho de

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retiro de socios, contemplado en el Artículo trescientos trece del Código de

Comercio, se regula en la siguiente forma: a) el socio interesado deberá notificar

previamente a la sociedad su intención de retirarse y no surtirá efecto sino hasta el

fin del ejercicio anual que corra, si notifica su decisión antes del último trimestre de

tal ejercicio y hasta concluir el ejercicio siguiente, si se hiciera después de dicha

época; b) el derecho en referencia no se podrá ejercitar si el retiro total o parcial de

las aportaciones del socio trae como consecuencia la reducción del capital social a

menos del mínimo fijado en los presentes estatutos. X) LIBRO DE REGISTRO DE CAPITAL. La sociedad llevará un libro de Registro, destinado especialmente para

inscribir los aumentos o disminuciones de capital acordado por la Junta General

Extraordinaria y cuyo contenido podrá ser consultado por cualquier interesado. XI) NATURALEZA DE LAS ACCIONES Y SUS TITULOS. Las acciones que

representen el capital de la sociedad serán comunes, todas con iguales derechos,

con un valor nominal de CIEN COLONES, cada una y tendrán para los efectos

legales, el carácter de nominativas, aún cuando estén totalmente pagadas, la

sociedad en ningún caso estará obligada a emitir títulos al portador. XII) REQUISITOS DE LOS TITULOS. A los accionistas de la sociedad, se les extenderán

títulos que representen una o varias acciones, y que deberán contener los siguientes

requisitos: a) La denominación social, domicilio y plazo de la sociedad; b) fecha de

constitución de la sociedad, el nombre del notario que autoriza la escritura social y

los datos de la inscripción en el Registro de Comercio; c) el nombre del accionista; d) el número de orden y de Registro; e) el número de las acciones que ampare el

certificado expresando que está totalmente pagado o los pagos efectuados; f) el

capital social y mínimo, el número total de acciones que lo representen y su valor

nominal; g) los principales derechos y obligaciones del accionista; h) la firma del

Presidente de la Junta Directiva o del Administrador Único en su caso; i) los títulos

especificarán también los demás requisitos que exija la Ley. Un mismo título podrá

amparar cualquier número de acciones y a opción de los accionistas, podrán ser

canjeados por otros certificados que amparen distintas cantidades de acciones que

sumados entre sí, representen el total del original. XIII) LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. Las acciones representativas del capital social se inscribirán en el Libro

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de Registro de Acciones debidamente legalizado, que al efecto llevará la sociedad,

en el cual se inscribirán las que correspondan a cada accionista, expresando: a) el

nombre, domicilio y dirección del accionista; b) la indicación de las acciones que le

pertenezcan, expresándose los números, fechas de emisión y demás

particularidades; c) los llamamientos que se efectúen; d) los traspasos que se

realicen; e) los canjes de los títulos; f) los gravámenes que afecten a las acciones y

los embargos que sobre ellas recayeren; g) las cancelaciones de los gravámenes y

embargos; h) las cancelaciones de los títulos; y e) firma y sello del Administrador

Único o del Presidente de la Junta Directiva en su caso. Solamente serán accionistas

de la sociedad las personas cuyas acciones estén registradas en el registro que al

efecto lleve la sociedad. XIV) REPOSICION DE LOS TITULOS. En caso de pérdida,

extravío, destrucción o deterioro en todo o parte de los certificados de acciones para

reponerlo se seguirá el procedimiento establecido en la Ley. XV) TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Las acciones se transferirán por cualquier medio legal, pudiendo ser

transferible por el simple endoso de los respectivos títulos; pero sólo surtirá efecto

respecto de la sociedad desde el día de la inscripción en el Registro de acciones, sin

que el nuevo propietario tenga derecho a formular reclamo por acuerdos, actos o

dividendos declarados o pagados por la sociedad o contratos realizados con

anterioridad a dicha fecha. Las acciones cuyo valor no estuviere totalmente pagado,

no podrán transferirse sin la autorización de la Junta Directiva o del Administrador

Único en su caso. Cuando un socio pretenda transferir sus acciones, aún las que

estén completamente pagadas, obligatoriamente deberá hacerlo a favor de los otros

socios en proporción a las que ya tengan; solamente cuando los otros socios

declinen el derecho preferente para adquirirlas podrán ser traspasadas a cualquier

título a un tercero. XVI) REPRESENTACION DE ACCIONES: Las acciones de los

menores de edad, de las sociedades o de cualquier persona jurídica; serán

representadas por sus respectivos representantes legales o por las personas en

quienes éstos hayan delegado la representación. Los accionistas podrán delegar su

representación por medio de mandato conferido por escritura pública de Poder

General o Especial, con facultades suficientes para tal efecto, el mandato podrá

también conferirse por medio de carta y en este caso el Administrador Único o el

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Presidente de la Junta Directiva tendrá la facultad de requerir, antes de conocer

dicho mandato, que se compruebe la autenticidad de la carta de que se trate. Una

sola persona podrá representar cualquier número de acciones observando las

limitaciones y regulaciones que establezcan las leyes vigentes. XVII) PROINDIVISION DE ACCIONES. Las acciones son indivisibles y siempre que por

enajenación, sucesión y otro título oneroso o gratuito, pasen una o más acciones a

poder de varias personas en proindivisión, deberán los copropietarios nombrar una

sola persona para que represente las acciones indivisas y en tanto no lo hubieren

verificado no podrán ejercer ninguno de los derechos señalados en este instrumento

y los que pudieran corresponder por su calidad de accionistas. XVIII) DERECHO PREFERENTE PARA ADQUIRIR NUEVAS ACCIONES. En todo caso de aumento

del capital de la sociedad, los accionistas cuyas acciones se encuentran inscritas en

el Registro de Acciones de la época en que se aumente el capital, tendrán en

proporción al número de las que poseen, el derecho preferencial proporcional a

suscribir las acciones que se emitan, así como las que no hayan querido suscribir los

otros accionistas. La Junta General que acuerde el aumento de capital señalará un

plazo de quince días dentro del cual los accionistas podrán hacer uso de los

derechos conferidos en esta cláusula. XIX) PODER VOTANTE DE LAS ACCIONES. Todas las acciones tendrán las mismas características, privilegios, derechos iguales,

y reportarán las mismas obligaciones a los accionistas, limitados al valor nominal de

las acciones que poseen. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de

Juntas Generales. XX) El derecho de retiro de socios contemplado en el artículo

trescientos trece del Código de Comercio, se regula en la siguiente forma: a) El socio

interesado deberá notificar a la sociedad su intención de retirarse y no surtirá efecto

sino hasta el fin del ejercicio anual que corra, si notifica su decisión antes del último

trimestre de tal ejercicio y hasta concluir el ejercicio siguiente, si se hiciere después

de dicha época; y b) El derecho en referencia no se podrá ejercitar si el retiro total o

parcial de aportaciones del socio, trae como consecuencia la reducción del capital

social a menos del mínimo fijado en los presentes estatutos. XXI) REPARTO DE UTILIDADES O PÉRDIDAS. La distribución de las utilidades y la aplicación de las

pérdidas entre los socios se harán de manera proporcional a sus respectivos aportes

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de capital, siendo entendido que el reparto nunca podrá exceder de las que

realmente se hubiere obtenido, conforme al balance y el estado de pérdidas y

ganancias. El pago de los dividendos acordados, se efectuará en las oficinas de la

sociedad, a partir de la fecha que designe la administración. XXIII) GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. Corresponde a las Juntas Generales de

Accionistas el Gobierno de la Sociedad y su administración a una Junta Directiva o a

un Administrador Único si así lo decidiere la Asamblea General. Los accionistas

legalmente convocados y reunidos constituirán la Junta General la cual representará

el Órgano Supremo de la Sociedad. XXIII) JUNTAS GENERALES ORDINARIAS. La

Junta General se reunirá con carácter de ordinario, por lo menos una vez al año, el

día y hora que señale el Administrador Único o el Presidente de la Junta Directiva en

su caso, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social y

siempre que lo crea conveniente el Administrador. XXIV) JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. La Junta General se reunirá con carácter de extraordinario,

para tratar los asuntos contemplados en el artículo doscientos veinticuatro del Código

de Comercio y para acordar los aumentos o disminuciones de capital, conforme al

régimen de variabilidad de éste. XXV) CONVOCATORIAS. La convocatoria a Junta

General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por aviso que se publicará tres veces

alternas en un Diario de circulación nacional y en el Diario Oficial, con quince días de

anticipación por lo menos, al día en que la reunión haya de verificarse, no

computándose el día de la publicación de la convocatoria, ni el fijado para la sesión.

La convocatoria deberá contener los siguientes requisitos: a) la denominación de la

sociedad; b) la especie de Junta que se convoca, señalando el lugar, día y hora que

se verificará; c) La agenda de la sesión; d) la mención del quórum necesario; y e) el

nombre y cargo de la o las personas que firman la convocatoria. Además, se enviará

un aviso dirigido a cada uno de los accionistas, con quince días de anticipación por lo

menos a la fecha fijada, convocándolos a la Junta General. Las Juntas en primera y

segunda convocatoria se anunciarán en un solo aviso y las fechas de reunión

estarán separadas por un lapso de veinticuatro horas por lo menos. XXVI) JUNTAS SIN CONVOCATORIA. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, podrá

celebrarse sesión de Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si estando reunidos

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los accionistas o representantes de todas las acciones que integran el capital social,

acordaren celebrar sesión y la agenda fuere aprobada por unanimidad. XXVII) CONVOCATORIA A SOLICITUD DE LOS ACCIONISTAS. Los accionistas cuyas

participaciones reunidas representen el cinco por ciento del capital social, podrán

pedir por escrito y en cualquier tiempo a la administración, con expresión de objeto y

motivo, que se convoque a la Junta General Ordinaria o Extraordinaria según el

caso, la falta de solicitud escrita eximirá al administrador de la obligación de convocar

a dicha Junta. XXVIII) ACTA DE QUORUM. A la hora señalada en la respectiva

convocatoria, se elaborará una lista de los accionistas presentes de los

representados y representantes de los accionistas, indicando su nombre y número de

acciones representadas. La lista que será firmada por el Presidente que se nombre al

efecto se exhibirá para su examen antes de la primera votación. XXIX) QUORUM REQUERIDO EN LA PRIMERA Y SEGUNDA FECHA PARA LA JUNTA ORDINARIA. Para celebrar Junta General Ordinaria válidamente en la primera fecha

de convocatoria, se requiere la concurrencia de personas que representen por lo

menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social. Si la

reunión no tuviere lugar por falta de debida concurrencia, se instalará la Junta en la

segunda fecha, con cualquier número de acciones representadas y los acuerdos se

adoptarán en ambos casos, por mayoría de los votos presentes. XXX) QUORUM REQUERIDO EN LA PRIMERA Y SEGUNDA FECHA PARA LA JUNTA EXTRAORDINARIA. Para celebrar Junta General Extraordinaria se requiere, en la

primera fecha de la convocatoria, que estén representados por lo menos las tres

cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y si no tuviere lugar por falta de

quórum será necesario en la segunda fecha, la concurrencia de la mitad más una de

las acciones que componen el capital social, para formar resolución válida en ambos

casos, se requieren las tres cuartas partes de las acciones presentes conforme a la

Ley. XXXI) QUORUM EN LA TERCERA FECHA PARA LA SESION EXTRAORDINARIA. Cuando en ninguna de las fechas de la convocatoria, haya

podido formarse quórum para celebrar Junta General Extraordinaria, se hará nueva

convocatoria con las mismas formalidades, expresándose la circunstancia de ser la

tercera convocatoria y de que la sesión será válida cualquiera que sea el número de

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acciones representadas; las resoluciones se adoptarán por la simple mayoría de las

acciones presentes. Esta tercera convocatoria, no podrá ser anunciada

simultáneamente con las dos anteriores. XXXII) REPRESENTACION ANTE LA JUNTA GENERAL Y DERECHO A INFORMES. Los accionistas podrán concurrir

personalmente a las Juntas Generales o hacerse representar en la forma establecida

en la cláusula décimo sexta de los presentes estatutos. Todo accionista o su

representante, tendrá derecho a pedir información o explicaciones sobre el manejo

de los negocios de la sociedad, relacionados con los puntos en discusión debiendo

hacerse constar en el acta respectiva, dichas solicitudes y las explicaciones dadas.

XXXIII) OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones legalmente

adoptadas en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, serán obligatorias para todos

los socios, aún para los ausentes o disidentes, siempre que la Junta de que trate

haya sido legalmente convocada y constituida, no obstante que algunos de los

accionistas o sus representantes se ausenten durante la sesión de Junta General, si

tales acuerdos se forman por las mayorías legalmente requeridas. XXXIV) ACTAS Y EXPEDIENTES DE JUNTAS GENERALES. Todo acuerdo de Junta General deberá

constar, para que sea válido, en el acta de sesión asentada en el libro respectivo,

firmada por el Administrador Único o el Presidente de la Junta Directiva en su caso o

por dos de los accionistas presentes, a quienes la Junta General comisione al efecto

y en ellas se expresará el lugar, la hora y la fecha en que se celebre y las

resoluciones que se adopten. Además de cada Junta General celebrada se formará

un expediente que contenga los documentos que acrediten las convocatorias, si las

hubiere, el acta original de quórum a que se refieren estos estatutos, las

representaciones otorgadas por los socios y todos los demás documentos

relacionados con la respectiva sesión. XXXV) SUSPENSION Y APLAZAMIENTO DE SESIONES. Si, por falta de tiempo, no fuere posible resolver en un solo día todos los

asuntos de que deba conocer una Junta General de Accionistas legalmente

instalada, se acordará suspender la sesión para que continúe sin necesidad de

nueva convocatoria, en la fecha o fechas que se indiquen hasta concluir la Junta;

además, se podrá aplazar la sesión por una sola vez, por el término improrrogable de

tres días. En tal caso se reanudará la Junta en la forma acordada. XXXVI)

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INFORMACION PREVIA A LAS JUNTAS GENERALES. Desde la fecha de la

publicación de la convocatoria los libros y documentos relacionados con el objeto de

la Junta General estarán a disposición de los accionistas para que puedan enterarse

de ellos. XXXVII) ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO EN UNA MISMA JUNTA. Una misma Junta General podrá considerar asuntos de

carácter ordinario y extraordinario, siempre que con su convocatoria así lo exprese y

se cumplan los requisitos relativos al quórum necesario para celebrar sesión.

XXXVIII) FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. Son facultades y obligaciones de la Junta General Ordinaria: a) elegir y

remover al Administrador Único y su suplente o la Junta Directiva y sus suplentes en

su caso; y además nombrar el auditor, asignándole sus emolumentos y proveer a su

vacante; b) conocer de la memoria anual, el balance general, el estado de pérdidas y

ganancias y el informe del auditor, aprobándolos o improbándolos adoptando en

relación con los mismos, las disposiciones o acuerdos que estime pertinentes; c) establecer los dividendos que corresponde pagar a cada acción, los cuales serán

distribuidos en la forma determinada en los presentes estatutos, así como las

reservas que hayan de hacerse conforme a estas disposiciones; d) conceder al

Administrador Único o a la Junta Directiva las facultades necesarias para actos

determinados que se juzgue conveniente y oportuno a la sociedad; e) conocer y

resolver cualquier otro asunto que le sea sometido por la administración o los

accionistas; y f) ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley, los presentes

estatutos y acordar lo conveniente en los casos no previstos por aquellas o éstos que

tengan relación directa con la naturaleza de la sociedad o puedan afectar el giro

ordinario de los negocios de la misma. XXXIX) COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. Corresponde a la Junta General Extraordinaria,

resolver los siguientes asuntos: a) cualquier modificación al pacto social; b) la

emisión de obligaciones negociables o bonos; c) acordar la amortización de acciones

con recursos de la propia sociedad y emisión de certificados de goce; y d) los demás

asuntos que de conformidad con la Ley y este pacto social deban ser conocidos en

Junta General Extraordinaria. XL) ADMINISTRACION SOCIAL, ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA, PERIODO DE SU ELECCION, CONTINUIDAD DE

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FUNCIONES. Por acuerdo de los otorgantes, La administración de la sociedad

estará inicialmente a cargo de una Junta Directiva compuesta por tres miembros

propietarios y sus respectivos suplentes. La elección de los miembros que integren la

Junta Directiva se efectuará entre los socios que estuvieren inscritos como tales en el

Libro de Registro a la fecha de la elección pero podrán recaer también en personas

no accionistas y durarán en sus funciones CUATRO AÑOS contados a partir de la

fecha de elección, pudiendo ser reelectos. Si por cualquier motivo no se verificare la

Junta General en la fecha en que deba efectuarse la elección de dichos funcionarios

continuarán en sus funciones hasta que sean electos los sustitutos y tomen posesión

de sus cargos. XLI) SUPLENTES Y MODO DE PROVEER A LAS VACANTES. La

Junta General Ordinaria, al verificar la elección de la Junta Directiva elegirá a los

suplentes para que en caso de muerte, renuncia, impedimento o ausencia del titular

lo pueda sustituir dejando constancia en este último caso, en el Libro de Actas de tal

llamamiento y de la toma de posesión. Si la vacante fuera definitiva, para concluir el

período de éste se hará nueva elección por la Junta General en la sesión inmediata

siguiente a la fecha en que se presentó la vacante, fungiendo mientras tanto el

suplente. Lo mismo se aplicará en caso de administración única. XLII) REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta

Directiva se requiere ser mayor de edad, y tener capacidad y experiencia necesaria

para el ejercicio del comercio y de la industria. El cargo es personal;

consecuentemente, no puede desempeñarse por medio de representante. XLIII) ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones la Junta Directiva: a) dirigir, reglamentar y organizar la marcha de la sociedad y de los negocios sociales

que constituyen su finalidad social; b) autorizar sueldos y remuneraciones, así como

cualquier prestación; autorizar o efectuar los gastos que corresponden al giro de los

negocios de la sociedad y de las erogaciones necesarias para mejorar o ampliar las

actividades sobre las cuales versará la gestión social; c) nombrar, conceder licencia,

aceptar la renuncia y remover al Gerente y a cualquier otro empleado ejecutivo de la

sociedad; d) convocar a las Juntas Generales; e) decidir sobre la celebración de toda

clase de actos y contratos; f) autorizar la celebración de actos y contratos, contraer

obligaciones sean principales o accesorias y celebrar escrituras públicas o privadas

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de cualquier clase que fueren; vender, enajenar, o gravar en cualquier forma los

muebles o inmuebles, títulos valores y derechos de la sociedad; g) gestionar y

formalizar cualesquiera actos y contratos y suscribir los documentos públicos o

privados y títulos valores relacionados con la obtención de préstamos mercantiles,

créditos a la producción, operaciones de crédito o bancarias, con o sin garantía de

bienes sociales de cualquier naturaleza , y en general para contraer toda clase de

obligaciones principales o accesorias, relacionadas con las finalidades de la

sociedad; h) presidir por medio de su Presidente las Juntas Generales; i) proponer a

la Junta General los dividendos que hayan de distribuirse, lo mismo que las

cantidades que puedan destinarse a la reserva legal y otras; y j) las demás que le

confiere la ley o los presentes estatutos y las que le confíe por delegación la Junta

General. El Presidente será el ejecutor de los acuerdos y atribuciones aquí

establecidas, y no necesitará de ninguna clase de autorizaciones o acuerdos para

ejercer las anteriores atribuciones, excepto para gravar o enajenar a cualquier título

los inmuebles de la sociedad. No obstante, no podrá efectuar algún acto o contraer

alguna obligación en particular, si esta estuviera expresamente prohibida por la Junta

General de Accionistas. XLIV) LIBROS DE ACTAS DE LA ADMINISTRACION. Todo

acuerdo de la Junta Directiva deberá ser asentado en acta, en el Libro de Actas de

Junta Directiva y en ellas se expresará el lugar, la hora y la fecha en que se celebre,

la relación de lo tratado, y los acuerdos que se tomen y deberá ser suscrita por el

Presidente y el Primer Director quién actuará como Secretario de la Junta. XLV) OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION. Son obligaciones del Presidente de la

Junta Directiva: a) Someter a la Junta General Ordinaria los documentos siguientes:

Primero) La memoria de las labores desarrolladas durante el año próximo anterior;

Segundo) Un balance General del mismo período; Tercero) Un cuadro de Pérdidas y

Ganancias; y Cuarto) Un proyecto de distribución de utilidades; b) Rendir a la oficina

que ejerza la vigilancia del Estado, dentro del término legal que siga a la expiración

de su ejercicio social, un informe que contenga el balance general, el estado de

pérdidas y ganancias y la nómina de los representantes y administradores de la

sociedad, incluyendo gerente y todos aquellos que tengan facultades de

representación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las resoluciones

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acordadas por la Junta General de Accionistas. XLVI) REPRESENTACIÓN LEGAL. El Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya en los casos previstos en

estos Estatutos, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el

uso de la firma social, con facultades para ejecutar todos los actos, celebrar toda

clase de contratos o escrituras públicas o privadas y contraer toda clase de

obligaciones, comprendidas dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad

con las limitantes señaladas en el literal “j” de la cláusula cuadragésima tercera de

estos Estatutos. XLVII) ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde al Primer Director, actuando como Secretario de la Junta

Directiva llevar los libros de actas, extender y firmar las certificaciones que expida la

sociedad, lo mismo que todas aquellas comunicaciones derivadas de acuerdos de

Juntas Generales que tenga relación con los negocios de la sociedad o con sus

accionistas. XLVII) ADMINISTRACIÓN DIRECTA. Cuando la Junta Directiva lo

estime conveniente, nombrará uno o varios gerentes quienes deberán ser mayores

de edad, y tener la capacidad legal, competencia y experiencia necesaria en el o los

negocios de la sociedad, y ser de reconocida solvencia moral y económica. El cargo

de Gerente es compatible con el de cualquiera de los accionistas. Y cuando estos

desempeñen aquel cargo necesitarán de Poder General de Administración, en el cual

se consignarán las atribuciones y obligaciones del Gerente. XLIX) PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES. Queda prohibido a los administradores de la sociedad

sean Directores o Gerentes. 1) Aplicar los fondos comunes a sus negocios

particulares y usar en estos la firma social. 2) Hacer por cuenta de la sociedad,

operaciones de índole diferente de los términos del mandato. 3) Negociar por cuenta

propia, directa o indirectamente con la sociedad, a no ser que sean autorizados por

cada operación especial y expresamente por la Junta Directiva, siendo extensiva

esta prohibición a los cónyuges de los Gerentes. Los socios acuerdan expresa y

unánimemente desde ahora y por este acto concederle autorización especial

recíproca, inclusive a los respectivos cónyuges o futuros accionistas para que

puedan dedicarse a actividades mercantiles o industriales de cualquier naturaleza,

aún de las señaladas en esta escritura sea personalmente o participando en

sociedades que exploten tales actividades en general. L) CASO DE

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ADMINISTRACIÓN UNICA. Todas las facultades, requisitos, atribuciones,

prohibiciones señaladas a la Junta Directiva y a su Presidente, le serán aplicados al

Administrador Único en caso de que la Asamblea General decidiera en el futuro

cambiar la administración colegiada, a una administración única, en cuyo caso la

Representación Legal la ejercerá el Administrador Único. LI) VIGILANCIA SOCIAL. Habrá un auditor nombrado por la Junta General Ordinaria de Accionistas, para que

ejerza las funciones de vigilancia de la administración social a que se refiere el

artículo doscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. El plazo durante el cual

ejercerá sus funciones será de un año; y la remuneración que devengará por ellas,

serán señalados en cada caso por la misma Junta. LII) FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AUDITOR. Son facultades y obligaciones del Auditor las

siguientes: a) cerciorarse de la constitución y vigencia de la sociedad y adoptar las

medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad; b) comprobar las

existencias físicas de los inventarios; c) exigir a los administradores un balance

semestral de comprobación e inspeccionar dentro del mismo período, por lo menos

una vez, los libros y papeles de la sociedad, así como la existencia en caja; d) revisar

el balance anual y rendir el informe correspondiente en los términos que establece la

ley y autorizarlo al darle su aprobación; e) someter a conocimiento de la

administración y hacer que se incluya en la agenda de la Junta General de

Accionista, los puntos que estime pertinentes, convocar a estas en caso de omisión

de los administradores y en cualquier otro que lo juzgue conveniente; f) asistir con

voz pero sin voto a las Juntas Generales de Accionistas; y g) comprobar por regla

general en cualquier tiempo, las operaciones sociales. LIII) EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico de la sociedad será de un año completo,

contado desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre siguiente. No

obstante el período anual señalado, la Junta General de Accionista deberá cambiar y

adoptar otro en cualquier tiempo por mandato legal de autoridad. LIV) RESERVA LEGAL. De las utilidades netas de cada ejercicio social la Junta General destinará

anualmente un porcentaje del siete por ciento para constituir el fondo de reserva

legal, hasta completar como mínimo obligatorio la quinta parte del capital social. LV) OTRAS RESERVAS. Además de la Reserva legal, la Junta General acordará la

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constitución de reservas generales y especiales, de conformidad con los porcentajes

que la técnica aconseje, en forma conservadora y que convenga al giro económico

de la sociedad, lo mismo que aquellas reservas por depreciación, créditos

incobrables y obligaciones laborales. LVI) DISOLUCION Y LIQUIDACION. La

sociedad se disolverá por las causas legales y cuando lo acordaren los accionistas

en Junta General Extraordinaria, con el voto favorable de las tres cuartas partes de

las acciones. Los liquidadores nombrados en el acto en que se acuerde la disolución,

tendrán las facultades determinadas por la ley, debiendo practicarse la liquidación de

conformidad con lo resuelto en la sesión última citada y dentro del plazo que se les

fije, el cual no podrá exceder de cinco años. LVII) ARBITRAMIENTO OBLIGATORIO. Cualquier desavenencia o diferencia que surgiere entre los socios y

la sociedad por razón de los negocios sociales, será sometida obligatoriamente a

arbitraje de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Mediación,

Conciliación y Arbitraje. LVIII) DISPOSICION GENERAL. Todo lo que no estuviere

previsto en este pacto, será resuelto aplicando las disposiciones del Código de

Comercio, referente a las sociedades de capital y en particular a las anónimas con

régimen de capital variable y demás leyes vigentes de la República. LIX) ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Por acuerdo unánime, los otorgantes del presente

contrato social eligen la primera Junta Directiva así: PRESIDENTE: señor NERY ARISTEO REYES, de generales antes expresadas; PRIMER DIRECTOR: señorita LIDIA BETZABE ELIAS SERRANO, de veinticinco años de edad, estudiante, de este domicilio; SEGUNDO DIRECTOR: señora ROSA ELENA VASQUEZ DE REYES, de las generales ya expresadas. SUPLENTES: señores NERY STANLEY REYES VASQUEZ, FRANNERY MOISES REYES VASQUEZ y FLOREN ALEJANDRO REYES VASQUEZ, los últimos también de las generales antes

expresadas y todos de nacionalidad salvadoreña. Los nombrados ejercerán sus

funciones durante el primer período. LIX) DESIGNACION DEL AUDITOR. El

nombramiento del auditor, su período de funciones y el sueldo a devengar, serán

acordados por la Primera Junta General que se reúna con posterioridad a la

inscripción del pacto social. LX) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL. El capital

social lo suscriben totalmente los accionistas y pagan el veinticinco por ciento del

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valor de cada acción suscrita de la siguiente manera: el señor NERY ARISTEO REYES suscribe SEISCIENTAS VEINTE ACCIONES por un valor de SESENTA Y DOS MIL COLONES y paga la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS COLONES; la señora ROSA ELENA VASQUEZ DE REYES suscribe TRESCIENTAS CINCUENTA ACCIONES por un valor de TREINTA Y CINCO MIL COLONES, y

paga la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES; el señor NERY STANLEY REYES VASQUEZ suscribe DIEZ ACCIONES por un valor de UN MIL COLONES, y paga la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES; el señor FRANNERY MOISES REYES VASQUEZ suscribe DIEZ ACCIONES por un

valor de UN MIL COLONES , y paga la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES, y el señor FLOREN ALEJANDRO REYES VASQUEZ suscribe DIEZ ACCIONES por un valor de UN MIL COLONES, y paga la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES. Todos por medio del cheque certificado serie "PRO”

número CERO CERO CERO CERO CERO CERO CUATRO, de la cuenta número

quinientos cincuenta y dos - cero cero treinta y tres setenta y siete – nueve, contra el

Banco Agrícola, S.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EQUIVANTES A DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, QUINCE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, emitido el día quince de marzo de dos mil seis, a favor de la sociedad;

consecuentemente el capital social queda suscrito en su totalidad y pagado el

veinticinco por ciento del mismo tal como ya se dejó establecido. El Presidente de la

Junta Directiva que por este mismo instrumento se nombra, se da por recibido de los

aportes hechos por los accionistas, por medio del cheque certificado ya relacionado y

acepta el mismo quedando autorizado para realizar las operaciones bancarias que

sean necesarias en las actividades propias de la sociedad; el saldo pendiente del

capital social se pagará según llamamientos que al efecto haga la Administración, de

acuerdo a las necesidades de la sociedad y dentro de un plazo que no exceda de

cinco años a partir de esta fecha. YO EL SUSCRITO NOTARIO, DOY FE: a) de

haberles explicado a los comparecientes los efectos legales del presente

instrumento; b) de haberles hecho a los comparecientes antes del otorgamiento de

esta escritura la advertencia que señala el artículo treinta y nueve de la Ley de

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Notariado; c) de haberles advertido a los otorgantes que están en la obligación de

acuerdo con el artículo trescientos cincuenta y tres inciso tercero del Código de

Comercio, de inscribir en el Registro de Comercio el testimonio de la presente

escritura para que se perfeccione la personalidad jurídica de la sociedad hoy

constituida y que el incumplimiento sujeta a esta a las sanciones legales pertinentes;

d) de haber tenido a la vista el cheque certificado que expresamente se ha

especificado en esta escritura. Leído que les hube a los comparecientes todo lo

escrito en un solo acto, íntegra e ininterrumpidamente, ratifican su contenido y firman

conmigo. DOY FE.-

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REQUISITOS PARA OBTENER MATRÍCULA DE EMPRESA POR PRIMERA VEZ

Requisitos de Presentación COMERCIANTE (Persona natural)

Período para presentar la solicitud por primera vez : con base al Art. 86 de la Ley

de Registro de Comercio el titular de la empresa o establecimiento comercial estará

obligado a solicitarla dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de instalación

de la empresa o establecimiento comercial.

COMERCIANTE (Persona Jurídica)

Período para presentar la solicitud por primera vez: 1) Para aquellas sociedades que sean inscritas después de las reformas del Código

de Comercio que entraron en vigencia el día 1 de abril de 2002, deben solicitarla

dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en que la Escritura de la

Constitución quede debidamente inscrita en el Registro de Comercio (Art. 415 del

Código de Comercio).

2) Para aquellas sociedades que quedaron inscritas antes de las reformas

mencionadas, están obligadas a solicitar su matricula dentro de los 60 días

siguientes a la fecha de su instalación (Art. 415 del Código de Comercio y 86 de la

Ley del registro de Comercio).

Requisitos de presentación:

• Solicitud que contenga el nombre, fecha de nacimiento, profesión u oficio,

nacionalidad, dirección personal y del establecimiento comercial, si lo hubiere;

número de DUI o carnet de residente del titular.

• Balance inicial (original) o copia del mismo inscrito.

• Constancia de estadística y censos (original).

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• Constancia de inscripción de establecimiento de la alcaldía municipal

respectiva.

• Recibo original de derechos de registro debidamente cancelado.

• Fotocopia del NIT, DUI y Registro de Contribuyente IVA del comerciante.

Derechos de registro a pagar por matrícula de primera vez: El arancel del Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio establece que por el registro

de matrícula de empresa se deberá pagar de acuerdo al activo de la empresa que se

refleje el balance inicial. Adicionalmente, se deberá pagar, por la matrícula de cada

establecimiento, sucursal o agencia, de acuerdo a lo que establece el arancel del

registro.

Requisitos de presentación:

• Solicitud que contenga la denominación o razón social, nacionalidad,

domicilio, capital social y plazo de la sociedad y manifestación de su número

de inscripción en el Registro de Comercio; y nombre, profesión u oficio,

nacionalidad del representante legal o apoderado de la sociedad titular de la

empresa y que suscribe la solicitud.

• Balance inicial (original) o copia del inscrito.

• Constancia de estadística y censos (original).

• Constancia de inscripción de establecimiento de la alcaldía municipal

respectiva.

• Recibo original de derechos de registro debidamente cancelado.

• Fotocopia del NIT y registro de contribuyente IVA de la sociedad.

Derechos de registro a pagar por matrícula de primera vez: El arancel del Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio, establece que por el

Registro de Matrícula de Empresa se deberá pagar de acuerdo al activo de la

empresa que se refleje el balance inicial. Adicionalmente, se deberá pagar, por la

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matrícula de cada establecimiento, sucursal o agencia, de acuerdo a lo que

establece el Arancel del Registro.

Multa por no inscribir la empresa en tiempo: Es equivalente al valor de la matrícula que le corresponda pagar, y es exigida cuando

la presentación de la solicitud se haga después de los 60 días que establece el Art.

86 de la Ley del Registro de Comercio.

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REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE BALANCES

Requisitos para presentación de balances Persona natural

Persona jurídica

Sucursal extranjera

Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20. X X X

Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel bond tamaño oficio base 20. X X X

Comprobante de pago en original. X X X

Certificación del punto de acta del acuerdo tomado en la Asamblea General que respalde la aprobación de los estados financieros, firmado por el secretario de la junta general debidamente autenticada su firma por notario. (Arts. 223 y 286 C . de C.)

X

Constancia o autorización (en original o fotocopia certificada) extendida por el Ministerio de Economía que ampare el registro de la inversión extranjera. (Arts. 358 y 360 C . de C.), si se trata de un balance inicial.

X

Fotocopia de NIT. X X X

El nombramiento del apoderado o representante legal deberá estar inscrito en el Registro de Comercio.

X X X

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REQUISITOS PARA RECTIFICACIÓN DE BALANCES

Persona natural

Persona jurídica

Sucursal extranjera

Solicitud autenticada exponiendo el motivo de la rectificación firmada por el propietario, representante legal o apoderado debidamente acreditado e inscrita la credencial o el poder en el Registro de Comercio.

X X X

Balance original rectificado en papel bond tamaño carta u o oficio base 20. X X X

Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel bond tamaño oficio base 20. X X X

Comprobante de pago en original. X X X

Balance original inscrito a rectificar. X X X

Certificación del punto de acta del acuerdo tomado en la Asamblea General que respalde la rectificación de los estados financieros, firmado por el secretario de la junta general, autenticada su firma por notario.

X

Fotocopia de NIT. X X X

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ARANCEL DE MATRÍCULA DE COMERCIO

Pago

De ¢ 100,000.00 hasta ¢ 500,000.00 ¢ 800.00

De ¢ 500,001.00 hasta ¢1,000,000.00 ¢1,200.00

De ¢1,000,001.00 hasta ¢2,000,000.00 ¢2,000.00

Si el activo fuere superior a dos millones de colones, se pagara además cien colones

de cada millón o fracción de millón, pero en ningún caso los derechos excederán de

cien mil colones.

Por cada establecimiento, sucursal o agencia, se pagará por el registro de la

matrícula de cada uno de ellos ¢300.00.

Por la renovación de cada uno de los mismos ¢300.00

Por el registro de traspaso de matrícula de empresa y sus establecimientos ¢300.00

Si sólo se traspasa el establecimiento, por cada uno ¢300.00

DOCUMENTOS MERCANTILES

Por la inscripción o cancelación de los contratos de créditos a la producción, los

derechos a pagar de acuerdo a su monto serán los siguientes:

Hasta ¢10,000.00......................................................................................... ¢10.00

Más de ¢10,000.00 hasta ¢25,000.00.......................................................... ¢20.00

Más de ¢25,000.00 hasta ¢50,000.00.......................................................... ¢30.00

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Universidad Francisco Gaviria Facultad de Ciencias Jurídicas

Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas Monografía: “Régimen Jurídico del Registro Mercantil de El Salvador”

Asesor: Lic. José Adalberto López Castillo

ENTREVISTA

Objetivo: Por medio de la entrevista escrita obtener información acerca de las

funciones que realizan las personas que laboran en las diversas áreas del Registro

de Comercio, con la finalidad de conocer los procedimientos que se deben seguir

para la inscripción de instrumentos mercantiles.

Indicaciones: De manera muy atenta se les solicita contestar de forma escrita las

preguntas que a continuación se les plantean.

1- ¿Cuál es su nombre?

R/ Joaquín Alejandro Lucha Muñoz

2- ¿En qué departamento del Registro de Comercio labora?

R/ Atención al usuario

3- ¿Cuál es su función dentro de ese departamento?

R/ Receptor de documentos

4- ¿Cuáles son los servicios más solicitados por los usuarios del registro?

R/ Renovación de matrículas

Balances

Prendas sin desplazamiento

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5- ¿Cuántos documentos recibe durante el día?

R/ 70

6- ¿Qué trámites se le da a los documentos después de recibidos?

R/ Pasan a los diferentes equipos de trabajo para ser calificados.

Muchas Gracias por su colaboración

F._____________________________

San Salvador, 29/03/07

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Universidad Francisco Gaviria Facultad de Ciencias Jurídicas

Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas Monografía: “Régimen Jurídico del Registro Mercantil de El Salvador”

Asesor: Lic. José Adalberto López Castillo

ENTREVISTA

Objetivo: Por medio de la entrevista escrita obtener información acerca de las

funciones que realizan las personas que laboran en las diversas áreas del Registro

de Comercio, con la finalidad de conocer los procedimientos que se deben seguir

para la inscripción de instrumentos mercantiles.

Indicaciones: De manera muy atenta se les solicita contestar de forma escrita las

preguntas que a continuación se les plantean.

1- ¿Cuál es su nombre?

R/ Julia de Osegueda

2- ¿En qué departamento del Registro de Comercio labora?

R/ Departamento de Documentos Mercantiles

3- ¿Cuál es la función que usted realiza en ese departamento?

R/ Codificadora

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4- ¿Qué tipos de observaciones son las que se realizan a los documentos que se

pretenden inscribir en ese registro?

R/ Nombres incorrectos, documentos de identidad equivocados, fotocopias

incompletos, falta de firma, citas mal, los antecedentes, falta de auténtica, pagos de

desechos incompletos.

5- ¿Cuál es el tiempo para subsanar las observaciones que se le hacen a los

documentos que se inscribirán?

R/ 30

Muchas Gracias por su colaboración

F._____________________________

San Salvador, 28/03/07

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Universidad Francisco Gaviria Facultad de Ciencias Jurídicas

Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas Monografía: “Régimen Jurídico del Registro Mercantil de El Salvador”

Asesor: Lic. José Adalberto López Castillo

ENTREVISTA

Objetivo: Por medio de la entrevista escrita obtener información acerca de las

funciones que realizan las personas que laboran en las diversas áreas del Registro

de Comercio, con la finalidad de conocer los procedimientos que se deben seguir

para la inscripción de instrumentos mercantiles.

Indicaciones: De manera muy atenta se les solicita contestar de forma escrita las

preguntas que a continuación se les plantean.

1- ¿Cuál es su nombre?

R/ Ricardo Calles

2- ¿En qué departamento del Registro de Comercio labora?

R/ Documentos Mercantiles

3- ¿Cuál es la función que usted realiza en ese departamento?

R/ Califica los documentos susceptibles de inscripción, realizado un examen de

forma y fondo de estos, pronunciándose sobre los documentos presentados y sus

antecedentes, el instrumento presentado se inscribe, deniega u observación.

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4- ¿Qué tipos de observaciones son las que se realizan a los documentos que se

pretenden inscribir en ese registro?

R/ Observaciones sobre las formalidades legales que deben llenar los actos jurídicos

y sobre inconformidades con los antecedentes.

5- ¿Cuál es el tiempo para subsanar las observaciones que se le hacen a los

documentos que se inscribirán?

R/ 30 días hábiles después de ser notificados

Muchas Gracias por su colaboración

F._____________________________

San Salvador, 29/03/2007

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Universidad Francisco Gaviria Facultad de Ciencias Jurídicas

Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas Monografía: “Régimen Jurídico del Registro Mercantil de El Salvador”

Asesor: Lic. José Adalberto López Castillo

ENTREVISTA

Objetivo: Por medio de la entrevista escrita obtener información acerca de las

funciones que realizan las personas que laboran en las diversas áreas del Registro

de Comercio, con la finalidad de conocer los procedimientos que se deben seguir

para la inscripción de instrumentos mercantiles.

Indicaciones: De manera muy atenta se les solicita contestar de forma escrita las

preguntas que a continuación se les plantean.

1- ¿Cuál es su nombre?

R/ Rafael Armando Ruíz Hernández

2- ¿En qué departamento del Registro de Comercio labora?

R/ Registrador

Y las funciones que realiza:

R/ Calificar documentos, formar certificaciones y constancias, firmar marginaciones.

3- ¿Cuáles son los instrumentos comerciales que con más frecuencia que presentan

en su área?

R/ Constituciones de sociedad, credenciales, poderes y prendas sin desplazamiento.

Créditos a la producción arrendamientos financieros.

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4- ¿De ejemplos de instrumentos que con más frecuencia se inscriben en ese

departamento?

R/ Sociedades, credenciales, poderes y prendas.

5- ¿Cuánto tiempo se tarda el Registro de Comercio para escribir una matrícula de

comercio?

R/ No sé, no es de mi departamento.

Muchas Gracias por su colaboración

F. ___________________________

San Salvador, 30 de marzo de 2007

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LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN,

TRÁMITE Y REGISTRO DE DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS EN LO

REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECA, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. .

26 ARTICULOS

Decreto 257 fecha 28-01-2004

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66

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS

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67

PAGO DE ARANCELES“CAPITULO X” L. R. C.

ART. 63LLENAR FORMULARIO

PRESENTAR LA SOLICITUAL DEPARTAMENTO DE

RECEPCIÓN DEDOCUMENTO

• Por quien tenga interés de asegurar su derecho frente a TERCEROS.

• Representante legal

• Notario• Mandatario

ART.2 L.P.U

Art. 5 L.P.U.Notificaciones

Medios electrónicosVía faxemail

CLASIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS

LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES

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DIGITACIÓN CALIFICACION DEL DOCUMENTO ART. 3 L. P. U.

RESOLUCIÓN

OBSERVADA DENEGADA LA INSCRIPCIÓN

ORDENA LAINSCRIPCIÓN

SE INSCRIBE

UNIDAD DE DIGITACIÓNPARA QUE IMPRIMA LA

CONSTANCIA

REGISTRADORFIRMA CONSTANCIA

UNIDAD DE DESPACHO

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69

OBSERVADA

RETIRO DE DOCUMENTOS SUBSANAR

RECURSO DE REVISÓN ART 7 L.P.U

30DÍAS HABILES AL DIASIGUIENTE DE

LA NOTIFICACIÓN ART 7 L.P.U

SE PRESENTAAL REGISTRADOR

AUXILIAR QUE EMITIO LA

RESOLUCIÓN

NUEVA CLASIFICACIÓN

RATIFICACIÓNDE LA

SUBSANACIÓNRegistrador

DIGITACIÓN(CONSTANCIA)

FIRMA DELREGISTRADOR

UNIDAD DE DESPACHO

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MOTIVOS DE LA OBSERVACIÓN

• ERRORES MATERIALES ,INEXACTITUDES, OMISIONES.

• LA FALTA DE CONCORDANCIA CON SUS ANTECEDENTES REGISTRALES

• LA PERTENENCIA DEL DERECHO A TERCEROS

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71

RECURSO DE REVISIÓNOBSERVADA O

DENEGADALA INSCRIPCIÓN

RECURSO DEREVISIÓN

ANTE EL REGISTRADORAUXILIAR QUE

EMITIO LA RESOLUCIÓN

3 DÍAS HABILESDESPUÉS DE LANOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN FAVORABLE

RESOLUCIÓNDESFAVORABLE

TERMINA ELPROCESO

RECURSO DEREVOCATORIA

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72

REVOCATORIA ART 18L.P.U

REGISTRADOR JEFE-

AUDIENCIA

FALLO DENTRO DE 8 DÍAS

A FAVOR DEL RECURENTE CONFIRMA OBSERVACIÓN

DEVOLUCIÓN DE AUTOS AL AL REGISTRADOR CON LA

RESOLUCIÓN

EL REGISTRADOR HACE LA INSCRIPCIÓN

UNID. DE DIGITACIÓNPARA LA IMPRESIÓN

FIRMA

DESPACHO

DEVOLUCIÓN DELOS AUTOS AL REGISTRADOR,

MANDA AL RECURRENTE A QUE SUBSANE

PLAZO 3 DÍAS HABILES

NO SUBSANA EN EL TERMINO

SE DENIEGA LA INSCRIPCIÓN

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AUN SUBSANANDO NOTIFICA

LA DENEGACIÓN

RECURSO DE APELACIÓN 15 DIAS REG.JEFE-REC. REV

REMITE EL ESCRITOA LA D. G. R.

PLAZO DE 3 DIAS

LA D. G. R.RESUELVE EN 15 DÍAS

SUBSIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO

RECIBE

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74

RESUELVE

CONFIRMALA

DENEGATORIA

RESUELVE AFAVOR

DEL RECURRENTE

DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS A LA OFC. DEL REGISTRO

UNIDAD DE ENTREGA

EL REGISTRADOR CANCELA EL ASIENTO DE PRESENTACIÓN

EL REGISTRADORHACE LA INSCRIPCIÓN

UNIDA DE DIGITACIÓN

FIRMA DEL REGISTRADOR

UNIDAD DE DESPACHOProcede Recuso contencioso administrativo

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1

APÉNDICE

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2

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PLAN DE TRABAJO

TEMA:

“REGIMEN JURIDICO DEL REGISTRO MERCANTIL”

PRESENTADO POR LEONOR NOEMY RUIZ TORRES

MERCEDES DEL TRANSITO AGUILAR ROXANA CONCEPCIÓN ROJAS DE GARCÍA

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR.

LIC. JOSE ADALBERTO LOPEZ CASTILLO

FEBRERO 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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3

INDICE

Págs.

1. Diagnóstico............................................................................................... 1

2. Objetivos .................................................................................................. 2

2.1 Generales

2.1 Específicos

3. Estrategias ............................................................................................... 3

4. Metas ....................................................................................................... 3

5. Recursos .................................................................................................. 4

Recursos Humanos

Recursos Financieros

Recursos Materiales

Recurso Tiempo

6.6 Política Institucional de la Universidad Francisco Gavidia...................... 5

Políticas del Grupo

7. Cronograma ............................................................................................. 7

8. Referencias Bibliográficas ........................................................................ 8

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4

“RÉGIMEN JURÍDICO DEL REGISTRO MERCANTIL”

1. DIAGNÓSTICO.

La importancia de la creación del Registro de Comercio, radica en la necesidad de

proporcionar seguridad jurídica a los actos y contratos de carácter mercantil, que

cada día van en aumento, debido al proceso de globalización en la cual El Salvador

se encuentra inmerso.

En ese sentido, la Monografía titulada “Régimen Jurídico del Registro Mercantil”

presentará en detalle la situación actual relacionada con la inscripción de los actos y

contratos mercantiles. A manera de reseña podemos afirmar que el Registro de

Comercio cuenta con un sistema manual, un sistema for pro, el sistema oracle y la

página web, mecanismos que le permiten facilitar a los usuarios, trámites ágiles para

el registro; así mismo fomenta la eficiencia, eficacia y economía para la institución.

El fin principal del Registro de Comercio es en definitiva, proporcionar seguridad

jurídica de los actos inscribibles ante la oponibilidad frente a terceros, siempre que se

haya cumplido con los principios que regulan la actividad registral entre los cuales se

encuentran en Principio de Rogación establecido en el Art. 40 de la Ley de

Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca; Principio de Prioridad

Art. 680 del Código Civil y Art. 41 del Reglamento de Reestructuración de la

Propiedad Raíz e Hipoteca; Principio de Especialidad Art. 42 de la Ley de

Reestructuración de la Propiedad Raíz e Hipoteca; Principio de Tracto Sucesivo Art.

43 del Reglamento de la Reestructuración de la Propiedad Raíz e Hipoteca y Art. 684

del Código Civil; Principio de Legalidad y Principio de Publicidad.

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2. OBJETIVOS

1.1 Generales

Conocer el Marco Jurídico que regula las actividades que realiza el Registro

de Comercio para cumplir con sus funciones y atribuciones

Investigar las razones que motivaron el surgimiento del Registro de Comercio

en El Salvador

2.2. Específicos

Identificar cual es el objeto de la creación del Registro de Comercio en El

Salvador.

Enunciar las leyes que sirven como marco de referencia para las funciones

que lleva a cabo el Registro de Comercio.

Definir el marco jurídico que da origen a la creación del Registro de Comercio

en El Salvador y sus innovaciones

Indagar a través de entrevista a personal del Registro de Comercio, sobre la

estructura organizativa, funciones del mismo y el proceso de inscripción de

instrumentos.

Recopilar información bibliografía a cerca del Régimen Jurídico del Registro

Mercantil

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6

3. ESTRATEGIAS

Las estrategias a utilizar para llevar a cabo nuestra investigación serán las

siguientes:

Obtener información bibliográfica de diferentes fuentes tales como: Biblioteca

de la Universidad Francisco Gaviria, Biblioteca de la Corte Suprema de

Justicia e Internet

Recopilar información mediante entrevistas a diferentes funcionarios y

empleados públicos que laboran para el Registro de Comercio, en el Centro

Nacional de Registros y a usuarios que solicitan los servicios en dicho

registro.

Coordinar y recibir orientación por parte del asesor para desarrollar las

diferentes actividades que nos permitan alcanzar con éxito las metas

propuestas

4. METAS.

Desarrollar de manera satisfactoria y en el tiempo programado, la Monografía

“Régimen Jurídico del Registro Mercantil”.

Obtener información que nos permita desarrollar una Monografía, que sea de

utilidad para quienes la consulten posteriormente.

Enriquecer mediante la investigación bibliográfica y de campo, nuestros

conocimientos en materia mercantil.

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7

5. RECURSOS

5.1 Recursos Humanos.

Para el desarrollo de nuestra Monografía se hace necesario utilizar el recurso

humano siguiente:

Asesor

Bibliotecarios

Personal administrativo de la Universidad Francisco Gavidia

Personal administrativo y funcionarios públicos del Registro de Comercio.

5.2 Recursos Financieros.

Papelería (papel bond, bolígrafos, correctores, etc.).................................... $ 150.00

Alimentación................................................................................................. $ 200.00

Transporte .................................................................................................... $ 90.00

Fotocopias.................................................................................................... $ 75.00

Empastado ................................................................................................... $ 90.00

Internet ......................................................................................................... $ 45.00

Compra de libros .......................................................................................... $ 40.00

Caja de CD................................................................................................... $ 10.00

Memoria USB............................................................................................... $ 20.00

Anillados....................................................................................................... $ 30.00

Teléfono celular y fijo ................................................................................... $ 200.00

Digitación...................................................................................................... $ 100.00

Tinta para impresor ...................................................................................... $ 90.00

Imprevistos ................................................................................................... $ 100.00

Total ............................................................................................................. $1,240.00

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5.3 Recursos Materiales.

Bibliotecas

Computadora

Impresora

Tinta para impresora

Transporte

Libros

Casetera (para entrevistas)

Mesa

Sillas

Cañón o retroproyector

5.4 Recurso Tiempo.

Del 26 de febrero al 31 de julio de 2007.

6. POLÍTICAS.

6.1 Política institucional de la Universidad Francisco Gavidia.

MISIÓN. Formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y técnicos,

mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita

desarrollarse en un mundo globalizado.

VISIÓN. Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus

egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante

aplicada a la solución de los problemas nacionales.

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6.2 Políticas de Grupo.

Obtener orientación en forma directa, por parte del asesor y poner en práctica

sus conocimientos.

Trabajar de manera responsable, preactiva y colectiva en áreas a desarrollar

una monografía de utilidad para quienes la consulten.

Respetar las ideas y aportaciones de cada uno de los miembros del grupo.

Guardar el debido respeto a los funcionarios y empleados públicos así al

personal técnico y administrativo que nos colaboren en el proceso de

investigación.

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10

7. CALENDARIZACIÓN DE ACTIVIDADES.

No. Actividades Fecha

1 Asignación de tema y de asesores. 26/02/2007

2 Elaboración del Plan de Trabajo Del 27/02/07 al 06/03/07

3 Revisión del Plan de Trabajo por el Asesor 07/03/2007

4

Entrega del Plan de Trabajo a la Facultad de Ciencias

Jurídicas. 09/03/07

5

Retiro del Plan de Trabajo revisado por el Coordinador de

Egresados. 16/03/07

6 Corrección de observaciones al Plan de Trabajo 17 y 18/03/07

7 Entrega al Asesor del Plan de Trabajo corregido 20/03/07

8 Retiro del Plan de Trabajo aprobado por el Asesor 22/03/07

9 Elaboración de la estructura de la Monografía 23/03/07

10 Recopilación de la información bibliográfica Del 24 al 26/03/07

11 Elaboración del primer Capítulo de la Monografía Del 27 al 28/03/07

12 Elaboración del segundo Capítulo de la Monografía 29/03/07

13 Elaboración del tercer Capítulo de la Monografía 30/03/07

14 Elaboración del cuarto Capítulo de la Monografía 31/03/07

15 Elaboración de conclusiones, recomendaciones y glosario Del 1 al 03/04/07

16 Entrega de la monografía al Asesor para revisión 10/04/07

17

Retiro de monografía revisada por el asesor con o sin

observaciones. 14/04/07

18 Corrección de observaciones. 15/04/07

19

Entrega de ejemplares y constancia de finalización de

monografía. 16/04/07

20 Entrega de ejemplares de monografía al jurado 17 y 18/04/07

21 Retiro de monografía con observaciones si aplica 27/04/07

22 Entrega de monografía con observaciones incorporadas. 04/05/07

23 Presentación oral de monografía ante el jurado. Del 7 al 12/05/07

Page 151: REGIMEN JURIDICO DEL REGISTRO MERCANTILri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6857/1/346.07-R934r.pdf · fueron los asirios y los fenicios, ... un derecho comercial como tal, ... integrados

11

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Constitución de la República.

Código de Comercio de la República de El Salvador.

Recopilación de Leyes en Materia Mercantil.

Manual de Derecho Mercantil (Roosenthal).