regimen de pensiones. antecedentes historicos de la reforma previsional actualmente coexisten en...
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REGIMEN DE PENSIONES
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA REFORMA PREVISIONALActualmente coexisten en Chile dos sistemas
previsionales totalmente diversos:
El de reparto: cuyo órgano administrador unificado es el Instituto de Normalización Previsional (INP)
El de capitalización individual, cuyo órgano administrador son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
REGIMEN DE REPARTOIdea matriz: trabajadores activos cotizaban
para financiar pensiones de trabajadores pasivos. “Pay as you go”, estaba basado en una “solidaridad generacional”.
Supone una gran fuerza de trabajadores activos que financian los beneficios de los que se acogen a retiro y que sonn inferiores en número.
Criticas al sistema de repartoA) Problemas de financiamiento por aumento de
expectativas de vida, baja natalidad y falta de relación entre costos y beneficios.
B) Discriminación: había 32 cajas de previsión y 200 regímenes previsionales diferentes
C) Rigidez: ley regulaba monto y forma de cálculo de pensiones, período y monto de cotizaciones y modalidad de ejercer el derecho a pensión, no había libertad
D) Administración estatal burocrática e ineficiente. Recursos previsionales se utilizaban para otros fines
Características del nuevo sistema previsionalA) capitalización individual: ahorro de cada
trabajador complementado con un seguro para financiar pensiones de invalidez y sobrevivencia no financiadas con fondos capitalizados.
B) Universalidad: para evitar injusticias el nuevo sistema es igual para todos, un solo sistema previsional.
C) administración privada: AFP.
D) sistema basado en la libertad: parte de la base que las necesidades o intereses de los pensionados son diferentes ente ellos. se aprecia esta libertad en:Cotización: cotización mínima pero se puede efectuar
cotizaciones voluntarias.Elección de la AFPModalidades de pensiónEdad: edad de jubilación con posibilidad de pensión
anticipadaDisposición de excedentesDiferentes alternativas de inversión: 5 tipos de fondos
REGIMEN LEGAL DE LAS AFPDL 3500 de 13/11/1980, DS 57 de 1990 y DS 77 Ministerio
Trabajo y Previsión Social año 2000Debe estudiarse:- AFP- Afiliación y desafiliación- Cotización- Ahorro previsional- Fondo de pensiones- Bono de reconocimiento- Prestaciones- Modalidades de pensión- Excedentes de libre disposición- Garantía estatal- Nuevo sistema de pensiones solidarias ley 20.255
I.- Las A F P Las AFP, son sociedades anónimas especiales, de
giro único, destinadas a recaudar las cotizaciones de los trabajadores afiliados a ellas, a invertir dichos fondos conforme a los parámetros que le fija la ley, y a otorgar las prestaciones que la ley ya dicha les señala.
- Son fiscalizadas por organismos estatal: Superintendencia de AFP
- Capital pagado mínimo UF 5000, si tiene más de 5000 afiliados sube a UF 10.000, si completa 75000 afiliados sube a UF 15.000 y llega hasta máximo de UF 20.000
Están obligadas a llevar contabilidad separada respecto de su patrimonio y los fondos que administran.
La administración supone el pago de una comisión a todo evento, no por resultados.
Única forma de financiamiento como entidades gestoras, son las comisiones que pueden cobrar. Ha bajado de 4,87 a 2,42 promedio, lo que incluye Seguro de invalidez y sobrevivencia (0,90%), comisión AFP (1, 36%) y comisión fija (0,16%)
II.- a) La afiliaciónDefinición: acto jurídico de carácter administrativo a
través del cual un trabajador se incorpora a los distintos regímenes de la Seguridad Social, y que se materializa a través de la inscripción, pudiendo ser esta individual o colectiva.
Características:ÚnicaPermanenteExcluyente: antiguo o nuevoObligatoria (inicio servicios desde 1/01/1983)o voluntaria inicio
antes o independientes (hasta 1 /1/2012)No discriminatoria (a diferencia de salud Isapre/Preexistencias)Libre elección (corresponde al trabajador /podrá traspasar sus
fondos a otra AFP)
Como se materializa: elección corresponde al trabajador, quien debe comunicar al empleador la AFP en que se encuentre afiliado o decida afiliarse dentro de 30 días siguientes iniciación de servicios. Si no lo hace el empleador cotizará en Afp en que tenga más afiliados en su empresa.
Empleador debe comunicar a AFP la iniciación o término de servicios dentro de 30 días.
Afp contrae obligaciones con afiliado desde que recibe aviso de incorporación por parte de empleador, de otra AFP o del trabajador.
II.- b) La desafiliaciónLa afiliación al sistema es permanente. Excepción en Ley Nº 18.225, art. 1º,
modificada por las leyes Nº 18.345 y 18.753. Aquellos afiliados que hayan sido imponentes en alguna de las cajas de previsión del antiguo sistema y no tengan derecho al BONO DE RECONOCIMIENTO, podrán desafiliarse del sistema, es decir, puedan volver a su antigua caja a objeto de impetrar (pedir) en ella los beneficios o prestaciones que procedan.
Para efectos de seguro de invalidez y sobrevivencia trabajador está cubierto desde inicio de actividades (art 4 inc 2 Reglamento)
Administradora no puede rechazar afiliaciónCada 4 meses AFP debe enviar a afiliado una
cartola con información de movimientos registrados, saldos de capitalización individual y su equivalente a cuotas, comisiones cobradas y rentabilidad del período..
BONO DE RECONOCIMIENTOParte importante de los fondos previsionales (Antiguo Sistema) esta compuesto por este Bono.Este Bono, representa, en dinero, la cantidad de años de cotizaciones que un determinado afiliado tenía en su antigua caja de Previsión.Todo afiliado al nuevo sistema (AFP), que haya tenido cotizaciones en el antiguo sistema (INP), tiene derecho a solicitar que se le RECONOZCA el tiempo cotizado en dicho sistema (Requisitos).Debe solicitar, a través de su AFP, la emisión de este documento (BONO RECONOCIMIENTO) por parte de su antigua caja de Previsión.
Procedimiento de DesafiliaciónPresentación de solicitud de desafiliación en AFP.Se remite a superintendencia SS para pronunciamiento.Este pronunciamiento se remite a Superint. de AFP que emite
resolución con copia trabajador, empleador y a caja de previsión , del reintegro.
Caja practica liquidación de fondos adeudados (pago total de la cuenta) y AFP los transfiere desde cuenta individual de afiliado
Si faltan fondos se cubre con sumas que interesado deba percibir por desahucio o indem. x años servicios a que tuviere derecho en caja respectiva y, si aún falta, se descuenta de la pensión en cuotas no superiores a 20% de futura pensión o convenio de pago.
Desafiliación es facultativa para el trabajador.
III.- La cotización“La cotización es un descuento coactivo,
ordenada por la ley con respecto a determinadas personas o grupos de personas , afecta a financiar y garantizar prestaciones de seguridad social”.
Constituye una parte de la remuneración (art 41 C del T) o de la renta declarada que los trabajadores dependientes o independientes están obligados a enterar para financiar las prestaciones y financiar a la AFP
Personas obligadas a cotizar: Trabajadores dependientes menores de 65 o 60 años, según sean
hombre o mujeres (art 17) Trabajadores con subsidio por incapacidad laboral: cotizaciones son
retenidas y enteradas por entidades pagadoras del subsidio (art 17) Pensionados por invalidez parcial conforme a segundo dictamen
siempre que continúen prestando servicios como trabajadores dependientes (art. 69 inc 2º)
Pensionados por invalidez total o parcial conforme a un primer dictamen, en caso que presten servicios como dependientes ( art. 69 )
Pensionados por invalidez de la ley de Accidentes del Trabajo (art 86 del D.L 3.500, y 53 Ley 16.744) al momento de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, cesa la pensión de invalidez y deben pensionarse con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual AFP respectiva.
Personas facultadas para cotizar:Trabajadores independientes sobre renta declarada
no menor a IMM y no superior a 60 UF. Según modificación ley 20.255 estos trabajadores pasan a estar obligados a pagar cotizaciones previsionales y de salud.
Trabajadores dependientes mayores de 65 años si son hombres y de 60 años si son mujeres.
Pensionados por vejez normal o anticipada y por invalidez total originada en un segundo dictamen.
Tipos de cotizaciones.Tipo de cotizaciones previsionales:
A) cotización básica: 10% de remuneración imponible y que va a cuenta de capitalización individual para financiar pensión de vejez, Tope UF 60 (actualmente 64,7 )
B) cotización adicional: para financiar seguro de invalidez y sobrevivencia contratado por Afp con Cía. De Seguros, Porcentaje variable determinado por libre competencia (2,42% al 2004), de cargo de empleador
Cotización por trabajos pesados: aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen enfermedad laboral”. Calificada por Comisión Ergonómica Nacional. 2% de cargo trabajador y 2% del empleador. Puede ser reducida a 1%.
Cotización voluntaria (APV/Ahorro Previsional Voluntario)
En caso de no declaración y pago oportuno de cotizaciones por empleador: cobro ejecutivo de cotizaciones ley 17.322.
Se pueden aplicar multas por no declaración o declaración incompleta o errónea.
Fiscalización del pago de cotizaciones, Inspección del Trabajo
Quien debe demandarlas: AFP respectiva.
IV.- El ahorro previsionalCuando se diseñó el sistema de pensiones (D.L .3.500) se estructuró
de tal modo que garantizara pensiones equivalentes al 70% de ingresos promedios de trabajadores percibidos durante vida activa . El fondo ahorrado se configura por: Cotización básica obligatoria Cotizaciones previsionales voluntarias (APV/Ahorro Previsional
Voluntario) Depósitos convenidos: aportados por el empleador a la cuenta de
capitalización del trabajador previo acuerdo, para incrementar monto de pensión. No pueden ser retirados libremente.
Ahorro previsional voluntario colectivo: contrato entre un empleador por sí o en representación de sus trabajadores con una AFP o instituciones autorizada s para incrementar recurso previsionales de dichos trabajadores. Trabajador puede adherir o no.
Bono de reconocimiento: representa lo períodos cotizados en régimen antiguo.
V.- LOS FONDOS DE PENSIONES Y MULTIFONDOS
El fondo de pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la AFP, la cual no tiene dominio sobre los bienes que la componen.La AFP administra sus fondos por cuenta de sus afiliados (dueños), lo que implica que toda rentabilidad que produzca la inversión de estos fondos es propiedad de los afiliados.La única ganancia que obtiene la AFP son las distintas comisiones, que cobran por su gestión.
V.- Los fondos de pensiones y multifondosOriginalmente el DL 3.500 establecía un solo
fondo de pensiones.Con ley 19.641 (año 2000) se estableció un
segundo fondo.Con la ley 19.792 (28/02/2002) se crearon los
multifondos, existiendo ahora 5 fondos: A,B,C,D y E.
Objetivo: Libertad para elegir en cual multifondo invertir sus cotizaciones.
V.- Los fondos de pensiones y multifondos
Los fondos se diferencian de acuerdo a cantidad de instrumentos de renta fija y variable en que se invierten los ahorros (límite del el 80% fondo A y 0% fondo E). Debe considerarse la cantidad de años que quedan por ahorrar.
Fondos de Pensiones y Multifondos.Todas las AFP deben tener fondos B al E, siendo el
fondo A voluntario, que representa mayor riesgo y al que no pueden acceder trabajadores mayores de 55 y 50 años dependiendo si son hombres o mujeres.
La ley asigna fondos por edad si es que no se ha optado por alguno (Grupos etarios)
Todos los fondos tiene idénticas comisiones.La inversión de los fondos de pensiones se hace de
acuerdo a la ley y al reglamento, cuidando que se obtenga una adecuada rentabilidad y seguridad mediante la diversificación de las inversiones.
Se establecen mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado, lo que junto con la rentabilidad constituyen piedras angulares del sistema:El fondo de pensión que administra AFP es un patrimonio
separado y distinto del de la administradora. En caso de quiebra el fondo permanece intacto;
90% de títulos del fondo de pensiones debe estar el custodia del Banco Central o “Depósito Central de Valores”.
Sistema está diseñado para otorgar beneficios sobre un 4% de rentabilidad real anual. Si hay rentabilidad superior se crea un Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, que permita enterar diferencias en caso de períodos de crisis.
AFP están obligadas a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos. Si en un mes es inferior al mínimo legal deben cubrir la diferencia con su patrimonio, para lo cual deben constituir una reserva especial denominada “ENCAJE”, equivalente al 1% del respectivo fondo de pensiones. SI no se obtiene aún rentabilidad mínima, el Estado completa la diferencia.
MULTIFONDOS.Si al momento de incorporarse al Sistema de pensiones, el afiliado no opta por alguno de los siguientes tipos de fondos, de acuerdo a su menor o mayor rentabilidad, será asignado a alguno de ellos según de rango de edad (Grupo etario).OBJETIVO: Incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados, de acuerdo a la rentabilidad e inversión más acorde a sus necesidades y preferencias.
MULTIFONDOS.Tipos de Fondos de Pensión: Fondo de Pensiones B (hasta los 35 años hombres y mujeres)Fondo de Pensiones C (Hombres desde los 36 hasta los 55 años y mujeres desde los 36 hasta los 50 años)Fondo de Pensiones D (Hombres desde los 56 y mujeres desde los 51 años)Fondo de Pensiones E (Afiliados declarados inválidos mediante Primer Dictamen y pensionados por retiro programado)Fondo de Pensiones A (Voluntario para las AFP/ complementa los anteriores)
MULTIFONDOS.Importancia de los multifondos:
Se condicen con principio de libertadPermiten financiar inversiones de gran escala
sin recurrir a fondos extranjeros, al aportar recursos financieros de largo plazo
Ha servido para desarrollo de Mercado de Capitales y a darle mayor estabilidad
VI.- El bono de reconocimientoDefinición: “es un documento expresado en dinero que
representa los períodos de cotizaciones efectuados en el régimen antiguo”
Lo emiten las instituciones previsionales de dicho régimen y lo entregan a la AFP para formar parte del fondo de pensiones que acumula el trabajador.
Los dineros que representa no se encuentran físicamente incorporados a la cuenta de capitalización individual del afiliado. La AFP comunica a modo informativo su monto actualizado en las cartolas cuatrimestrales
Instrumento genera rentabilidad real anula del 4% (más IPC) y es pagada por el estado, junto con el valor del bono cuando.
Requisitos para tener derecho a él:Afiliarse al nuevo sistema de pensiones: (3.500)
y Registrar al menos 12 cotizaciones mensuales en
alguna institución del sistema antiguo en los 5 años anteriores a publicación DL 3.5000 (entre noviembre de 1975 y octubre de 1980) y que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida; o
Registrar cotizaciones en alguna institución del régimen antiguo entre el 1 de julio de 1979 a diciembre de 1982 y que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida.
Pago se hace exigible:Cuando afiliado cumpla edad de jubilación pre
vejez;Cuando se pensione por invalidez en 2º dictamen; Cuando fallezca.
Para su cálculo se considera: El promedio de las últimas 12 remuneraciones anteriores a 1979 (en relación a las 12 ultimas cotizaciones en alguna institucion previsional del sistema antiguo)
PRESTACIONES DEL NUEVO REGIMEN DE PENSIONES D.L. 3.500
PENSION DE VEJEZ.PENSION DE INVALIDEZ.PENSION DE SOBREVIVENCIA.
PENSION DE VEJEZ Existen 3 Tipos de pensiones de vejez.Pensión de vejez Normal.Pensión de vejez Anticipada común.Pensión de vejez Anticipada por desempeño
de trabajos pesados.
Pensión de Vejez NormalTienen derecho a ella los afiliados que
cumplan 65 años de edad, si son hombres o 60 años si son mujeres.
Las personas que cumplan estas edades y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez no pueden pensionarse por invalidez y la AFP queda liberada de efectuar el aporte adicional, para financiar eventuales pensiones de sobrevivencia, en caso de fallecimiento del afiliado.
Se financia con las cotizaciones obligatorias (10% ingreso bruto remuneracional Mas rentabilidad obtenida por el afiliado)
Pensión de Vejez anticipada Común.
La ley otorga a cualquier afiliado la posibilidad de obtener una pensión de vejez anticipada.
Es decir, pensionarse antes de cumplir la edad legal para obtener una pensión de vejez, sin importar su edad al momento de solicitar el beneficio.
Pensión de Vejez anticipada Común.
Exigiendo el cumplimiento de los siguientes requisitos:Que el monto de tu pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha de la solicitud.Que el monto de tu pensión sea igual o superior al 70% del promedio de ingreso de los últimos 10 años.Articulo 63. DL 3.500.
Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados.
Las normas que regulan la pensión de estos trabajadores son las misma s que rigen la pensión anticipada.
La diferencia es la forma de financiamiento.Mientras la pensión de anticipada común se
financia con las cotizaciones obligatorias y voluntarias del trabajador, ésta se financia, además, con una cotización especial, que deben efectuar trabajadores y empleadores, cuyas labores o actividades hayan sido calificadas como trabajos pesados por la COMISION ERGONOMICA NACIONAL.
Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados.
Esta cotización debe depositarse en la cuenta de capitalización individual del trabajador.
Corresponde al 2% de la remuneración imponible, y es de cargo del trabajador.
El empleador está obligado a efectuar un aporte igual a la cotización del trabajador (2%).
La COMISION ERGONOMICA, atendiendo al menor desgaste físico que produzca el desempeño de labores calificadas de pesadas, puede rebajar el monto de la cotización del trabajador y del aporte del empleador al 1% de la remuneración imponible.
PENSION DE INVALIDEZTendrán derecho a esta pensión, los afiliados no
pensionados por le D.L N° 3.500, que sin cumplir las edades para obtener pensión de vejez, sufran un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o accidente NO LABORAL que les produzca un debilitamiento en sus fuerzas físicas o intelectuales.
Si el origen de la invalidez es laboral, opera el seguro establecido en la Ley N° 16.744, que es incompatible con las normas del D.L 3.500.
CLASES DE INVALIDEZATENDIENDO AL GRADO DE INVALIDEZ
TOTAL O PARCIAL: Dependiendo del Grado de perdida de la capacidad de trabajo producida por un accidente o enfermedad no laboral.
Total; Cuando la perdida de la capacidad de trabajo es igual o superior a 50%.
Parcial; Cuando la perdida de capacidad de trabajo sea igual a 2/3 e inferior al 50%.
Esta clasificación tiene importancia para la determinación del monto de la pensión, la del invalido total es superior a la del invalido parcial.
CLASES DE INVALIDEZATENDIENDO AL GRADO DE INVALIDEZ
TEMPORAL O DEFINITIVA: Atendiendo a la circunstancia de si la invalidez es decretada por un Primer Dictamen, que debe ser revisado al cabo de 3 años, o si es revisado por un Segundo Dictamen (que no considere revisiones posteriores, la invalidez se clasifica en temporal y definitiva)
CLASES DE INVALIDEZATENDIENDO AL GRADO DE INVALIDEZ
TEMPORAL: Es la decretada provisoriamente por el Primer Dictamen (Comisión Medica).
Tiene una duración de 3 años, salvo que la comisión decida adelantar la fecha de emisión del segundo dictamen, mediante resolución fundada.
La INVALIDEZ TEMPORAL, puede ser Total o Parcial, según el grado de perdida de la capacidad de trabajo del afiliado.
CLASES DE INVALIDEZATENDIENDO AL GRADO DE INVALIDEZ
DEFINITIVA: Es la declarada por el segundo dictamen que la COMISION MEDICA, debe emitir, en el plazo de 3 años, contados desde la fecha del Primer Dictamen, salvo que decida adelantar su fecha mediante resolución fundada.
CLASES DE INVALIDEZATENDIENDO AL GRADO DE INVALIDEZ
El SEGUNDO DICTAMEN, puede confirmar, modificar o dejar sin efecto la invalidez decretada por el Primer Dictamen.
Confirma el Primero, cuando mantiene la Declaración de Invalidez, modifica su grado, transformando la invalidez parcial en total.
Finalmente, lo deja sin efecto, cuando declara que ha cesado la situación de invalidez.
PENSION DE INVALIDEZ Y DE VEJEZComo dijimos, el SEGUNDO DICTAMEN, se
emite al cabo de 3 años contados desde la fecha del PRIMERO, salvo que dentro de ese plazo, el afiliado CUMPLA LA EDAD LEGAL PARA PENSIONARSE POR VEJEZ.
En este caso, puede pedir a la Comisión Medica, por intermedio de la AFP, que emita el segundo dictamen a la fecha en que cumpla la edad legal, a fin de que no pierda su calidad de invalido.
FINANCIAMIENTO DE LA PENSION.Forma de financiamiento de Pensión de
Invalidez y Sobrevivencia.Debe precisarse previamente si el afiliado se
encontraba cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia. (Seguro Adicional, que se le descuenta mensualmente al trabajador de su remuneración)
FINANCIAMIENTO DE LA PENSION.PENSION DE INVALIDEZ TEMPORAL:
En este caso, el origen del financiamiento de esta pensión, estará determinado por la cobertura del seguro.
Procede que la pensión se pague a Cía. De Seguros con la cual la Afp contrato el respectivo seguro.
Si no estuviera con cobertura, la pensión se paga con cargo a la cuenta individual del respectivo afiliado.
FINANCIAMIENTO DE LA PENSION.PENSION DE INVALIDEZ DEFINITIVA Y
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA: La cobertura del seguro implica que si
procediere, la AFP deberá enterar en la cuenta del respectivo afiliado el aporte adicional que represente una cantidad de dinero necesaria para financiar la pensión de referencia del causante o invalido.
Procedimiento para Declaración de Invalidez El afiliado que considere que reúne los
requisitos para tener derecho a pensión de invalidez debe presentar la “solicitud de Pensión de Invalidez”.
Debe suscribir el formulario de solicitud correspondiente, a la AFP a la cual se encuentre afiliado.
La AFP deberá verificar la afiliación del interesado y la existencia de posibles rezagos (saldos que no se hayan acreditado en su cuenta)
Procedimiento para Declaración de Invalidez El solicitante puede aportar a la Comisión
Medica, los exámenes, informes, médicos u otro tipo de antecedentes que desee, con el objeto de respaldar su solicitud, los que deben ser entregados a la AFP conjuntamente con la solicitud.
Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la AFP debe requerir la calificación de invalidez del afiliado a la Comisión Medica Competente. (Lugar de trabajo del afiliado).
COMISIONES MEDICAS REGIONALES
La Invalidez es calificada por estas comisiones, de acuerdo a las “ Normas para la Evaluación y Calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones DL.3.500”.Funciona una en cada Región.Esta integrada por 3 médicos cirujanos, designados por la SII de AFP.Las compañías de Seguro, pueden designar una en cada región, para asistir como observador a sus sesiones, cuando conozca de la calificacion de invalidez de un afiliado.
Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez.
PRIMER DICTAMEN: La comisión medica, debe verificar que se trate de un afiliado no pensionado, evaluar el grado de perdida de capacidad de trabajo experimentada y emitir el DICTAMEN DE INVALIDEZ que otorgara el derecho a pensión de invalidez total o parcial a contar de la fecha en que declare la invalidez, o lo negara, según corresponda.
Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez.
SEGUNDO DICTAMEN O REEVALUACION DE LA INVALIDEZ:
Se trata de la reevaluación de la invalidez del PRIMER DICTAMEN que realiza la Comisión Medica, la cual procede en ciertos y determinados casos.
Reclamos ante la C. Medica CentralTanto el PRIMER como el SEGUNDO
dictamen de invalidez, emitidos por las comisiones medicas regionales, son reclamables ante la Comisión Medica Central.
Esta comisión, funciona en Santiago y esta integrada por 3 médicos cirujanos, designados por la SII de AFP, de entre las cuales designa a un presidente titular y uno subrogante.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOLa comisión Medica Central conoce de los
Reclamos SIN FORMA DE JUICIO.El reclamo debe interponerse ante la Comisión
Medica Regional que emitió el dictamen, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
La CMR debe remitir el reclamo a la Comisión Medica Central con la totalidad de los antecedentes que sirvieron de base a su pronunciamiento, dentro de los 5 días siguientes a su recepción.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMORecibido el reclamo por la Comisión Medica
Central, su presidente verificará, si fue interpuesto dentro de plazo.
En caso de ser extemporáneo, informara al resto de la comisión y devolverá el dictamen reclamado a la CMR para su cumplimiento.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOSi lo admite a tramitación, el presidente verificara
si está o no fundado en que la invalidez ya declarada proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Si el reclamo se funda en haberse calificado la invalidez como accidente del trabajo o enfermedad profesional, se procederá a lo establecido en la Ley 16.744, que establece un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyo financiamiento corresponde al empleador.
PENSION DE SOBREVIVENCIAEs aquella que tienen derecho los
componentes del grupo familiar del afiliado en caso de fallecimiento de éste.
En caso de no existir beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia, el monto ahorrado en la cuenta de capitalización individual constituirá herencia, lo que se distribuirá conforme al testamento o, en caso de no haberlo, a de acuerdo a las reglas sobre sucesión intestada.
PENSION DE SOBREVIVENCIACuando no hay beneficiarios, los herederos
tienen derecho al monto depositado en la cuenta de capitalización individual, por concepto de cotizaciones obligatorias, voluntarias y depósitos convenidos, más la rentabilidad obtenida por el fondo.
No tienen derecho a ninguna de las prestaciones financiadas con el seguro de invalidez y sobrevivencia, las que solo corresponderán a los beneficiarios de esta pensión.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
LA CÓNYUGE: Siempre que haya contraído matrimonio con 6 meses de anticipación al fallecimiento del causante.
La anticipación deberá ser de 3 años cuando el matrimonio haya sido celebrado siendo el causante pensionado de vejez o invalidez.
La ley nada dice con respecto al tipo de vejez, por lo que debe entenderse que la limitación se aplica a los pensionados de cualquier clase de vejez o invalidez.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
EL CONYUGE: Siempre que haya sido declarado invalido. La invalidez que da Derecho al cónyuge a percibir pensión de sobrevivencia puede ser total o parcial, temporal o definitiva.
Se excluye la invalidez de origen profesional de la ley 16.744.
Estas pensiones tendrán el carácter de definitiva, durante toda la vida del beneficiario.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
EL O LA CONYUGE: Deberá haber contraído matrimonio con seis meses de anticipación al fallecimiento del causante, o con 3 años si al momento del fallecimiento es pensionado de vejez o invalidez.
Estas limitaciones no se aplicaran si, a la época de fallecimiento, la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
LOS HIJOS DE FILIACION MATRIMONIAL, NO MATRIMONIAL Y ADOPTADOS:
Siempre que sean adoptados con anterioridad al fallecimiento del causante.
Los hijos deberán ser solteros y menores de 18 años.
Ser soltero, mayor de 18 años y menor de 24, si es estudiante de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
En caso de ser invalido, cualquiera sea su edad, siempre y cuando se haya producido antes de los 18 o 24 años de edad.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
LAS MADRES DE LOS HIJOS DE FILIACION NO MATRIMONIAL DEL CAUSANTE: QUE A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO SEAN SOLTERAS O VIUDAS Y VIVAN A EXPENSAS DEL CAUSANTE.
A FALTA DE BENEFICIARIOS, TENDRAN DERECHO A PENSION DE SOBREVIVENCIA LOS PADRES DEL CAUSANTE. (Siempre que a la fecha del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar)
Procedimiento para solicitar el Beneficio
La pensión de sobrevivencia se devenga desde la fecha de fallecimiento del afiliado.
Para definir el procedimiento a seguir (Distinguir):
Si el afiliado fallece estando en actividad.Si el fallecimiento del afiliado se produce
estando pensionado por vejez o invalidez.
Procedimiento para solicitar el Beneficio
Si el afiliado fallece estando en actividad (trabajadores activos) el interesado en la pensión de sobrevivencia puede solicitar el beneficio en la AFP.
Debe llenar un formulario de “Solicitud de Sobrevivencia”.
La Administradora deberá verificar la afiliación del causante de la pensión y la existencia del seguro.
Además, deberá averiguar si el fallecimiento del afiliado causante se debió a algún tipo de enfermedad profesional o accidente del trabajo (Ley 16.744).
Procedimiento para solicitar el Beneficio
Si el fallecimiento del afiliado se produce estando pensionado por vejez o por invalidez, conforme al segundo dictamen, sus beneficiarios devengaran el derecho a pensión de sobrevivencia, sin necesidad de solicitud, ya que su condición de beneficiarios se encuentra ACREDITADA.
Acreditación de nuevos beneficiariosLos afiliados deben informar a la AFP en la que
estuvieran incorporados, la existencia de eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia y los cambios que, respecto de ellos, sobrevengan respecto a la afiliación .
Lo cual se acreditara mediante los instrumentos públicos necesarios para establecer la relación de parentesco que corresponda.
A través de los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la pensión.
Financiamiento de la Pensión de Sobrevivencia.
Se aplican las misma reglas de financiamiento de las pensiones de invalidez, en cuanto al aporte que debe efectuar la AFP y la cobertura del Seguro.
Seguro (Aporte Adicional).
MODALIDAES DE PENSIONSe trata de una expresión mas de la libertad
de opción como principio inspirador del sistema de pensiones.
El interesado, afiliado, o sus beneficiarios en caso de sobrevivencia , deben optar por alguna de las modalidades de pensión que la ley establece:
Renta Vitalicia Inmediata.Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.Retiro Programdo.
MODALIDAES DE PENSIONLas pensiones se calculan considerando el
saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual, versus la expectativa de vida del afiliado y de sus posibles beneficiarios de pensión de sobrevivencia, más la RENTABILIDAD futura de los fondos previsionales.
La opción de una u otra de las modalidades de pensión dependerá de la situación particular del afiliado.