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REFORMA FISCAL 2014
CPC. y MI José Luis Castro peralta
Se modifica la Tasa de ISR Artículo 9.
Tasa 30% Personas Morales Título II.
Base PTU. En la nueva LISR la base para determinar las utilidades sujetas a reparto quedan reguladas en este artículo, en donde hace la misma aclaración de siempre que la PTU disminuida a los ingresos acumulables no debe disminuirse para la base de la PTU, tampoco las pérdidas amortizadas.
El actual artículo 16 no es correspondido en la nueva LISR. Base PTU. Por lo tanto los dividendos tendrán efectos en la base para la PTU y el ajuste anual por inflación si formará parte de la misma.
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Enajenación a plazos Artículo 17.
Se elimina el beneficio de la opción que permite la acumulación solamente de ingresos cobrados, tratándose de enajenaciones a plazos.
Se pagará el impuesto sobre el ingreso aún en crédito, igual que el resto de las personas morales, desalentado este beneficio que pretende el otorgamiento de crédito al consumidor final.
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Enajenación de acciones Artículo 22.
Costo Fiscal de Acciones en tenencia de hasta 12 meses.
Regla general de cálculo aplicable a todos los casos.
Opcional considerar para el monto original ajustado,
el costo comprobado de adquisición, los reembolsos
y los dividendos o utilidades pagados.
La opción no incluye pérdidas fiscales pendientes de
amortizar, diferencias de CUFIN, UFIN negativa y
pérdidas fiscales anteriores a la entrada.
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Deducciones Artículo 25.
Las cuotas patronales IMSS, incluidas las
previstas en la Ley del Seguro de
Desempleo.
Aportaciones a planes de pensiones y
jubilaciones
Se reduce la deducción de las
aportaciones al 47%.
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Requisitos de las Deducciones Artículo 27.
A. Donativos deducibles. Nuevo límite del 4% de utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior cuando sean a favor de la Federación, Estados, Municipios o de sus organismos descentralizados. Sumado con los otros donativos no puede exceder del 7%. Justificación: Promover la donación a Instituciones de Beneficencia, AC y SC que operan en México.
B. Comprobantes. Se precisa que es un CFDI porque ya no hay otro, cambian la palabra documentación por comprobante fiscal. Eliminan los estados de cuenta bancarios, entre otros, como comprobante.
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Requisitos de las Deducciones Artículo 27.
C. Pago de salarios mayores a $2,000. Deberán pagarse con cheque o transferencia, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos. Ya no se puede en efectivo. Seguramente, habrá excepciones en miscelánea.
D. Salarios. Nuevo requisito que consten en comprobante fiscal.
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Requisitos de las Deducciones Artículo 27.
E. Intereses por préstamos. Cuando consiga crédito y a su vez preste expida y entregue comprobante fiscal a quién le haya otorgado el crédito. Ese comprobante fiscal hará las veces de constancia de recibido.
F. Vales de despensa como previsión social. Deberán entregarse a través de monederos electrónicos. Justificación: Es una medida de control para evitar que se utilicen como instrumento comercial.
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Requisitos de las Deducciones Artículo 27.
G. Inventarios que sean básicos para la subsistencia humana,
antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación
a donatarias autorizadas.
H. No procederá ofrecer en donación aquellos bienes que en
términos de otras leyes, prohíba expresamente su venta,
suministro, uso o establezca otro destino.
I. Valor de bienes que reciban Establecimientos Permanentes de
residentes en el extranjero o de la oficina central o de otro
establecimiento permanente del contribuyente no podrá ser
mayor al valor declarado en la aduana.
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Erogaciones No Deducibles Artículo 28.
a. Adecuaciones por la eliminación del IETU e IDE.
b. Se confirma que las cuotas obreras IMSS
pagadas por el patrón no son deducibles.
c. Viáticos. Deben estar amparados por un
comprobante fiscal cuando se eroguen en
territorio nacional o documentación comprobatoria cuando sean erogados en el
extranjero.
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Erogaciones No Deducibles Artículo 28.
d. Se elimina la limitante en la deducción de renta de aviones.
e. Renta de automóviles diaria pasa de $165 a $200, parece que aumenta pero el Decreto del 30 de marzo de 2013 tiene $250 diarios, es previsible que eliminen ese beneficio. La justificación del decremento real (de 250 a 200) es por la disminución del monto deducible del automóvil (130 mil). Por el momento no se considera ninguna disposición al respecto en los artículos transitorios.
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Erogaciones No Deducibles Artículo 28
f. No deducible el 91.5% de los consumos en restaurantes. Actualmente se deduce sólo e 12.5%. Justificación: Para evitar abusos ya que no corresponden a gastos necesarios para realizar la actividad.
g. No deducibles los pagos que efectúe el contribuyente cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero. Nueva fracción XXIX.
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Erogaciones No Deducibles Artículo 28
h. No deducible el 53% los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. Nueva fracción XXX, (es la 3 equis). Justificación: Evitar asimetrías. El 47 % de deducción (dice la exposición de motivos) guarda proporción entre la tasa IETU que se deroga y tasa de ISR empresarial.
No será deducible el 47% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
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Inversiones Artículo 36.
Se reduce la inversión deducible en automóviles de $175 mil a $130 mil. Exposición de motivos cita que es para reducir la erosión de la base gravable y que además consideran que esta propuesta no tendría un impacto directo en la venta de automóviles.
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Costo de Ventas Artículo 39.
Eliminación del método de valuación
de inventario UEPS y el sistema de
costeo directo.
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Régimen opcional para grupos de sociedades Artículos 59-70.
Se elimina el régimen de consolidación
fiscal, sin embargo se crea un nuevo
RÉGIMEN FISCAL OPCIONAL PARA GRUPOS
DE SOCIEDADES, el cual permitirá el
diferimiento del ISR individualmente hasta
por 3 años. El porcentaje mínimo de
participación accionaria propuesto es del
80%.
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Declaraciones Informativas Artículo 76.
Se elimina la declaración informativa de
personas a las que se les hayan efectuado
retenciones, clientes y proveedores y de
donativos otorgados.
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Personas Morales con fines no lucrativos Artículo 79
Escuelas para permanecer en el Título III deben
ser donatarias autorizadas.
Asociaciones o sociedades civiles con fines
deportivos pasan al Título II.
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Se elimina Régimen Simplificado Actual artículo 81
Régimen simplificado, incluyendo facilidades administrativas de comprobación, reducción del impuesto, exención y tasa reducida (Último párrafo artículo 81). Este régimen era aplicables a personas dedicadas al autotransporte terrestre de cargo o pasajeros; agricultura, ganadería, silvícolas o pesca y empresas integradoras. Para los transportistas se les permite el uso del régimen en base a flujo establecido para personas físicas con actividades empresariales sólo es una opción para facilitar el pago y no para comprobar o disminuir la carga tributaria.
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Nuevos regímenes
De los coordinados.
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
En sustitución al régimen simplificado se crean estos.
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En la Iniciativa de Decreto por la que se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, presentada por el Ejecutivo, se indica
que con objeto de fortalecer la recaudación y dotar de mayor
progresividad al sistema impositivo y en particular al ISR personal,
se propone incrementar la contribución de las personas que
obtienen mayores ingresos, quedando como sigue:
• Ingresos mayores de 500 mil pesos tasa de 31%.
• Ingresos superiores a 750 mil pesos tasa de 32%. • Ingresos por encima de 1 millón de pesos anuales sean
gravados con la tasa de 34%.
• Y los que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos
contribuyan a la tasa máxima de 35%.
Los niveles de tasas propuestos se consideran adecuados puesto que se ubican por debajo del promedio que aplican los países
miembros de la OCDE, donde en promedio la tasa marginal máxima es de 42.6%.
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DISCREPANCIA FISCAL
Artículo 91.
Cuando se compruebe que sus erogaciones fueron superiores a los
ingresos declarados o aquellos que les correspondía declarar en un año
calendario.
Se consideran erogaciones para la Discrepancia Fiscal :
•Los gastos incurridos.
•La adquisición de bienes.
•Depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y tarjetas de
crédito.
Ingresos presuntos para la Discrepancia Fiscal Las erogaciones por gastos incurridos, adquisición de bienes y los
depósitos en cuentas bancarias y tarjetas de crédito, se presumen
ingresos cuando los realizan PF que:
No están inscritas en el RFC Estén inscritas en el RFC, pero no presenta las declaraciones a las que
están obligadas o que aun presentándolas, se declaren ingresos menores
a las erogaciones referidas.
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No se consideran erogaciones para la Discrepancia Fiscal
•Depósitos en cuentas que no sean propias del contribuyente y se
demuestre que éstos se hicieron como contra prestación.
•Traspasos entre cuentas del contribuyente. •Traspasos a cuentas de su cónyuge, ascendientes o
descendientes
Discrepancia Fiscal Procedimientos para determinarla •Notificar al contribuyente el monto de las erogaciones, la fuente
de la información, el medio para obtenerla y la discrepancia
resultante.
•Una vez notificado, se contará con un plazo de 20 días para
informar el origen de los recursos y las pruebas convenientes.
•Acreditada la discrepancia, se presumirá ingreso gravado y se
formulará la liquidación respectiva.
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Ingresos exentos
Artículo 93
Enajenación de casa habitación
•El monto exento se reduce a setecientas mil
unidades de inversión ($3’486,000)
•Se elimina la posibilidad de exentar la totalidad de
la ganancia siempre que se haya habitado en los
últimos cinco años.
•Para gozar de la exención prevalece el requisito
de no haber vendido una casa habitación durante
los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de
la enajenación.
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Ingresos exentos Artículo 93
Enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores: •Se elimina la exención en la enajenación de acciones emitidas
por sociedades mexicanas a través de casas de bolsa.
•Se pagará ISR a la tasa del 10% sobre la ganancia obtenida.
•El impuesto se pagará de forma anual y se considera como
definitivo.
•Las casas de bolsa deberán hacer el cálculo de la ganancia o
pérdida del ejercicio y entregarla al contribuyente.
•En caso de pérdida, únicamente se podrá disminuir contra la
ganancia de la misma naturaleza.
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Ingresos por actividades empresariales y
profesionales. Régimen de Incorporación.
Objetivo del Régimen de Incorporación.
Artículos del 111 al 113 Nueva LISR.
Sustituye régimen intermedio y REPECO.
Es un régimen transitorio por 10 años.
Aplicable a quienes enajenen bienes o presten servicios
(oficios).
Ingresos de ejercicio anterior no mayores a dos millón de
pesos.
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Régimen de Incorporación.
Régimen no aplicable a:
o Socios o accionistas.
o Quienes realicen actividades relacionadas con bienes raíces, inmobiliarias o actividades financieras.
o Comisión y mediación.
o Espectáculos públicos y franquiciatarios.
o Fideicomisos y A en P.
Es cedular, es decir los ingresos no se acumularán a los
percibidos por otras actividades.
Pagos definitivos bimestrales.
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Régimen de Incorporación.
Descuentos del ISR a pagar, condicionado a entrega de
información al SAT a través de herramientas
electrónicas.
Entregarán comprobantes fiscales.
Pagar sus deducciones mayores a $2 mil pesos mediante cheques, tarjetas crédito, débito o servicios.
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Ingresos por arrendamiento Artículos 114-118
Se elimina la exención de NO presentar pagos
provisionales cuando sus únicos ingresos sean
por arrendamiento siempre que no excedan a 10
SMG elevados al mes o al periodo que
corresponda. ($19,428*).
Los pagos serán trimestrales.
*Considerando el Salario mínimo del DF y un mes
de 30 días.
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Enajenación de acciones en bolsa de valores.
Artículo 129.
Se pagara el 10% sobre las ganancias obtenidas.
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Ingresos por dividendos. Artículo 140.
Se establece un nuevo gravamen del 10% para las personas físicas, por los dividendos o utilidades percibidos de personas
morales residentes en México.
El impuesto es definitivo. El ISR lo retiene y lo entera la PM que distribuye el dividendo.
Tratándose de dividendos fictos por erogaciones no deducibles,
la persona moral retendrá el impuesto y lo enterará a más tardar en la fecha en que se presente la declaración del ejercicio.
La persona física accionista tenga a su cargo el pago del 10% de
ISR adicional sobre el monto distribuido, efectuando el pago en forma mensual y con carácter definitivo.
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De conformidad con el artículo 9, XXX de las
disposiciones transitorias de la nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta, la obligación de retener
el 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos SÓLO
será aplicable a las utilidades generadas a partir
del 2014, cuando éstas sean distribuidas.
Esto detendrá la distribución de dividendos
previsible para fines de este año, ya que aunque se
distribuyan a partir del 2014 no causarán este 10%
adicional.
Ingresos por dividendos.
Artículo 140.
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Declaración Anual – Deducciones
Personales. Artículos 151.
Los pagos por gastos médicos, dentales y hospitalarios, así
como el transporte escolar obligatorio se efectúen
mediante cheque, transferencia de fondos o tarjeta de
crédito, débito o de servicios, excepto en poblaciones o
zonas rurales sin servicios financieros.
Se establece que los donativos deducibles a favor de la
federación, de los municipios o de sus organismos
descentralizados no podrán exceder del 4% de los
ingresos acumulables del año anterior, sin que en ningún caso el límite de la deducción exceda del 7%, tratándose
de estos donativos y de las donatarias autorizadas distintas.
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Se limita el monto total de los créditos otorgados por
casa habitación a 750,000 UDIs ($3,375,000 pesos)
para efectos de determinar el monto deducible por
interés real.
Las deducciones personales estarán limitadas a la
cantidad que resulte menor entre:
4 SMG del D.F. elevados al año, o
El 10% del total de los ingresos del contribuyente,
incluyendo los exentos.
Declaración Anual – Deducciones
Personales. Artículos 151.
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DEDUCCIÓN INMEDIATA.
• Se elimina.
DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE
PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES.
• Se mantiene sin cambios.
FIBRAS.
•Beneficios limitados a que los ingresos por prestación de
servicios no excedan del 5% del total de rentas.
DE LOS ESTIMULOS FISCALES
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SIBRAS
•Se elimina.
•Reglas de transición, importante la fecha del 31 de
diciembre de 2016 para acumulación de la ganancia.
Si al 31 de diciembre de 2016 no se han dado los supuestos a
que se refieren los incisos anteriores, los accionistas a que se
refiere este numeral deberán acumular la totalidad de la
ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no
se haya acumulado previamente.
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN.
•Pasa al título de estímulos fiscales.
DE LOS ESTIMULOS FISCALES
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•Objetivo de la reforma.
Aclarar el sentido de las disposiciones
fiscales para facilitar su comprensión
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Cláusula Anti Elusión Artículo 5 CFF
No prosperó la iniciativa propuesta por el Ejecutivo relativa a prevalecer el fondo sobre la forma lo que seguramente hubiera provocado una gran cantidad de litigios. Además la propuesta establecía que, en términos generales, toda operación debía llevar implícita una utilidad o beneficio económico, lo cual es ajeno a la realidad.
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Domicilio Fiscal y RFC, para Personas Físicas Artículo 10 y 27
Sólo en ausencia de un domicilio o no localizable, el domicilio
fiscal de la persona física podrá ser el manifestado a la
entidades del sistema financiero.
El cambio de domicilio no surtirá efectos cuando el
contribuyente no sea localizado en el domicilio que
proporcionó. Esto les será notificado a través del Buzón
tributario.
Están obligadas a inscribirse en el RFC las personas físicas que
abran a su nombre cuentas en el sistema financiero o en las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en los que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser
sujetas a contribuciones.
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Comparecencia de PF’s CFEA Artículos 17-D
Se adiciona como excepción a la prohibición de que exista representación en el trámite del CFEA, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes tales como: discapacitados, mexicanos residentes en el extranjero, ausente jurídicamente, etc. La miscelánea dará los supuestos.
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Certificados Sin Efectos. Nuevo Supuesto Artículos 17-H
Se adiciona una fracción para regular nuevas medidas contra
contribuyentes defraudadores.
Quedarán sin efectos los Certificados:
Los contribuyentes omitan en un mismo ejercicio fiscal, la
presentación de tres o más declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas;
Cuando durante el PAE no localicen al contribuyente;
Cuando durante una auditoría el contribuyente desaparezca, o
cuando se tenga conocimiento de que los comprobantes
fiscales se utilizaron para amparar operaciones inexistentes,
simuladas o ilícitas y
Cuando sin ejercer facultades de comprobación detecten la
existencia de infracciones relacionadas con el RFC, con el pago
de contribuciones y con la contabilidad.
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Buzón Tributario Artículos 17-K Nuevo, 18, 22, 42, 50, 110 y 121
a) En la exposición de motivos se fundamenta bajo
simplificación administrativa.
b) Gratuito y de fácil accesos (dice la exposición de
motivos).
c) Aplica a: Personas físicas y morales inscritas en el RFC,
sin excepción.
d) Buzón Tributario: Es un sistema de comunicación
electrónica de la página de internet del SAT.
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Buzón Tributario Artículos 17-K Nuevo, 18, 22, 42, 50, 110 y 121
e) Trámites: Notificaciones, promociones, solicitudes,
avisos, cumplimiento de requerimientos y
consultas.
f) Se incluye buzón la notificación codificada.
Artículo 38, I, segundo párrafo.
g) Acceso: Con la FEA
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Buzón Tributario Artículos 17-K Nuevo, 18, 22, 42, 50, 110 y 121
h) Uso obligatorio, el contribuyente deberá ingresar
al BUZÓN para notificarse de actos y trámites del
SAT. El contribuyente tendrá 3 días para
notificarse posteriores a la recepción del correo
electrónico enviado por el SAT.
i) El buzón emitirá un acuse de recibo que
señalará fecha y hora de recepción de las
promociones y documentos.
j) Se adecua artículo 18 para señalar que las
promociones se presentarán a través del buzón.
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Buzón Tributario Artículos 17-K Nuevo, 18, 22, 42, 50, 110 y 121
k) Requerimientos acerca de devoluciones, también
por el buzón y por ese mismo medio deberán
atenderse. Nuevo último párrafo del artículo 22.
l) Requerimiento de la contabilidad para ejercer
facultades de comprobación dentro del buzón.
Artículo 42, II. Igualmente a través del buzón se
notificarán oficios de observaciones. Artículo 50.
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Buzón Tributario Artículos 17-K Nuevo, 18, 22, 42, 50, 110 y 121
m) Delito Nuevo, se adiciona como tal si se provoca
intencionalmente la pérdida de la información del
BUZÓN con el objeto de tener un beneficio propio
o para terceras personas en perjuicio del fisco
federal. Prisión de 3 meses a 3 años. (110, IV).
n) Recurso de Revocación. Se interpondrá a través
del buzón (eliminan el correo) y dentro de los 15
días siguientes a que haya surtido efectos la
notificación. Reducen el plazo, hoy son 45 días.
Artículo 121.
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Pago de Contribuciones Artículos 20
Se adicionan las tarjetas de crédito y
de débito como un medio de pago
de las contribuciones y
aprovechamientos y se precisa que
con motivo de estos nuevos medios
de pago puede haber pago de
comisiones a cargo del fisco federal.
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Devoluciones Artículos 22
Se elimina plazo reducido para
devoluciones en el caso de contribuyentes
que emitan CFD a través de la página de
internet del SAT. (20 días en lugar de 40
días).
Requerimientos para devolución a través
del BUZÓN y se deberá atender por ese
mismo medio.
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Responsabilidad Solidaria Artículos 26
Socios o Accionistas.
• La responsabilidad de los socios o accionistas no excederá del porcentaje de su participación en el capital social pero sólo si tiene el control efectivo de la entidad y si la misma se ubica en alguno de los supuestos de irregularidad previstos en el propio 26.
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Responsabilidad Solidaria Artículos 26
Albaceas o Representantes de la sucesión. NUEVO. Se les incluye como nuevo
responsable solidario por las contribuciones
que se causaron o debieron pagar durante
el período de su encargo.
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Cambio de Domicilio y Actualización de Datos
RFC Artículos 27 y 110-V
El aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos cuando el contribuyente no sea localizado en el que manifestó. Igualmente no surtirá efectos si el domicilio manifestado no corresponde en términos del artículo 10 del CFF.
La notificación de que el aviso de cambio de domicilio no surtió efectos se hará a través del buzón fiscal.
El aviso de cambio de domicilio deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a que ocurra dicho cambio en lugar del mes que se tiene actualmente.
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Cambio de Domicilio y Actualización de Datos
RFC Artículos 27 y 110-V
El SAT establecerá inscripciones “simplificadas” al RFC atendiendo a las características de tributación del contribuyente a través de la miscelánea.
El SAT actualizará los datos del RFC con base evidencia que recabe incluyendo aquella proporcionada por terceros y podrá requerir al contribuyente para que le aclare información.
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Cambio de Domicilio y Actualización de Datos
RFC Artículos 27 y 110-V
Sanción de 3 meses a 3 años a contribuyentes no localizados después de la notificación del
ejercicio de facultades de comprobación o
bien después de que le hubieran notificado un
crédito fiscal no pagado o garantizado. Se
entiende que el contribuyente desapareció
cuando la autoridad acuda tres veces
consecutivas al domicilio dentro de un período de 12 meses y no pueda practicar la diligencia
de manera personal.
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Contabilidad Artículos 28, 30, 30-A y 45
Se establece la obligación de llevar en
medio electrónicos la contabilidad.
La información contable mensualmente se
ingresará a la página de internet del SAT.
Objetivo: Uniformar la contabilidad ya que
actualmente es de difícil manejo para
revisión y control. Exposición de motivos.
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Contabilidad Artículos 28, 30, 30-A y 45
Reglas misceláneas y adecuación
reglamento.
Se elimina el plazo de dos meses de retraso
en la contabilidad.
La contabilidad debe estar en el domicilio
del contribuyente (artículo 30) se elimina la
posibilidad de que sea procesada en un
lugar diferente.
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Contabilidad Artículos 28, 30, 30-A y 45
Información de Préstamos. Se reforma el artículo 30,
quinto párrafo para incluir la obligación que
tendrán los contribuyentes de proporcionar al SAT,
cuando ejerza facultades de comprobación
respecto de un ejercicio fiscal en el que se reciban
cantidades por concepto de préstamo otorgado o
recibido independientemente del tipo de contrato
utilizado, la documentación comprobatoria del
préstamo, sin importar el ejercicio en el que se
haya generado el préstamo. También aplica a
deudas con acreedores y para recuperación de
créditos de deudores.
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Contabilidad Artículos 28, 30, 30-A y 45
Se deroga la posibilidad para los contribuyentes
dictaminados a no microfilmar la contabilidad o
grabarla en discos ópticos. (Se derogan los
párrafos 6 y 7 del artículo 30).
Se eliminan las hipótesis para que el SAT obtenga
copias certificadas de la contabilidad por lo que al
establecerse la obligación de proporcionarles los
archivos electrónicos de la contabilidad la
auditoría podrá continuarse en las oficinas del SAT.
Las hipótesis eliminadas son: a) negarse a recibir la
orden; b) libros sociales no sellados; c) contabilidad
doble, entre otros. (Artículo 45)
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Contabilidad Artículos 28, 30, 30-A y 45
Se precisa que se debe permitir la verificación de los estados de cuenta bancaria. Artículo 45.
Dato para no olvidar: En la exposición de motivos se cita que en México se destinan 337 horas anualmente para el pago de impuestos. El promedio mundial es de 267. Fuente: Doing Bussines elaborado por Banco Mundial.
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Comprobantes Fiscales Artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D
Se establece como únicos los CFDI.
Los contribuyentes emitirán CFDI por las
retenciones que efectúen. Con esto se
pretende eliminación de expedir
constancias de retenciones y presentación
de declaraciones informativas por ese
concepto. Exposición de motivos dice que
la eliminación será en breve tiempo.
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Comprobantes Fiscales Artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D
Se eliminan CFD, Bidimensional, estado de
cuenta bancario, comprobantes de
Máquinas Registradoras de Comprobación
Fiscal. Se derogan 29 – B y C.
Automóviles. El CFDI deberá señalar el
número de identificación vehicular en
sustitución de la clave vehicular, por el
desuso de esta última.
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Comprobantes Fiscales Artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D
Requisitos: Se elimina la referencia a que son operaciones celebradas con el público en general cuando en los CFDI se utiliza la clave genérica. También se eliminar la referencia a franja fronteriza y se adiciona que en el caso de importaciones efectuadas a favor de un tercero se deberá anotar el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
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Comprobantes Fiscales Artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D
Pagos parciales. Se reescribe el procedimiento vigente. Se emite un comprobante por la operación total y uno por cada parcialidad, el cual deberá señalar el CFDI de la operación total.
CFDI por retenciones. Requisitos en miscelánea.
Facilidades Administrativas. Se faculta al SAT a que mediante reglas de facilidades administrativas para emitir CFDI así como para amparar el transporte de mercancías.
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Dictamen Fiscal Artículos 31- A, 32-A y 32-H
Dictamen fiscal optativo, 100 millones de ingreso acumulable, 79 millones de valor de activo o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada no de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Se respeta la secuencial.
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Dictamen Fiscal Artículos 31- A, 32-A y 32-H
Se solicitará únicamente información que el SAT no tenga en sus archivos electrónicos y documentales, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se celebraron y 30 días más completarla o corregirla. Artículo 31-A Nuevo.
Cuando no se proporcione la información del artículo 31-A, será causal para la no contratación con el Sector Público. Artículo 32-D, IV.
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Dictamen Fiscal Artículos 31- A, 32-A y 32-H
Grandes Contribuyentes (ingresos acumulables = ó > a 644 millones presentarán una declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio del ejercicio siguiente, las que cotizan en bolsa, las del nuevo régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, paraestatales, establecimientos permanentes, por llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Artículo 32-H Nuevo.
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Revelación de Datos Sistema Financiero y
Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo
Artículo 32-B
Se adiciona la obligación de proporcionarle
al SAT la información de las cuentas,
créditos o préstamos otorgados a personas
físicas y morales.
También deberán obtener el número de
identificación fiscal equivalente tratándose
de residentes en el extranjero.
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Medidas de Apremio, orden de aplicación. Artículos 40 y 40-A
Se precisa el orden para la aplicación de las medidas de apremio. 1) Auxilio fuerza pública; 2) Multa; 3) Embargo precautorio y 4) Proceso por desobediencia o resistencia.
Se establece el procedimiento y los supuestos para practicar el embargo precautorio. Artículo 40-A Nuevo.
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Revisiones Electrónicas
Nueva Facultad SAT Artículo 42-IX y 53-B
Se faculta la realización de revisiones electrónicas a
los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados.
Se basarán en el análisis de la información que
obre en poder de la autoridad.
Emitirán una resolución provisional y, en su caso,
preliquidación. Si la acepta es autocorrección y
multa reducida (20%).
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Revisiones Electrónicas
Nueva Facultad SAT Artículo 42-IX y 53-B
El contribuyente tendrá 15 días para desvirtuar
irregularidades. El SAT solicitará datos adicionales al
contribuyente o un tercero. Más o menos en
cuarenta días el SAT emitirá y notificará la
resolución al contribuyente.
Si no se desvirtúa se volverán crédito fiscal, exigibles
a través del PAE.
Todo se tramitará y notificará a través del buzón.
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Presuntiva Utilidad Fiscal
De LISR a CFF
Artículos 58 y 58-A Nuevos
Se corrige el procedimiento para la
determinación presuntiva de
contribuciones, por ello los actuales
artículos 90 y 91 LISR pasan a ser los
“nuevos” artículos 58 y 58-A del CFF.
Se mantienen los mismos márgenes de
utilidad.
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Plazo para Pago de Contribuciones Determinadas Artículos 65
Disminuyen de 45 a 30 días hábiles para
pagar o garantizarlas las contribuciones
determinadas por el SAT en ejercicio de sus
facultades de comprobación.
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Excepción al Secreto Fiscal Artículos 69
Facultad para que el SAT publique en su
portal el nombre, denominación o razón
social y RFC de contribuyentes “riesgosos”
por no cumplir con sus obligaciones fiscales.
Contribuyente incumplido: a) crédito fiscal
en firme; b) créditos fiscales determinados
no pagados o determinados; c) no
localizados; d) condena ejecutoria por
delito fiscal; e) beneficiario de condonación
fiscal.
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Excepción al Secreto Fiscal Artículos 69
En caso de inconformidad el contribuyente
debe aclarar con el SAT, el cual deberá dar
respuesta en tres días y, en su caso,
procederá a eliminar esta información del
contribuyente.
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Venta de CFDI Artículos 69-B y 113-III
El contribuyente detectado por el SAT será notificado de que ha estado emitiendo comprobantes por operaciones inexistentes ya que no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar bienes que amparan los comprobantes.
La notificación será a través del buzón fiscal y mediante la publicación en el DOF.
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Venta de CFDI Artículos 69-B y 113-III
El contribuyente detectado tendrá derecho
a presentar al SAT sus aclaraciones (15 días).
El SAT en 5 días emitirá su resolución.
El efecto pretendido de la publicación en el
DOF será la consideración de que los
comprobantes fiscales no produjeron
ningún efecto fiscal.
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Venta de CFDI Artículos 69-B y 113-III
Los clientes que le dieron efecto fiscal a
estos CFDI deberán autocorregirse en el
mes siguiente a la publicación, o bien
acreditar la veracidad de la operación.
No autocorrección y el SAT ejerza
facultades determinará el crédito fiscal y lo
considerará un acto simulado para efectos
del delitos fiscales.
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Venta de CFDI Artículos 69-B y 113-III
Se sancionará con prisión de 3 meses a 6 años a quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados.
Datos de la exposición de motivos: 316 facturadores detectados que realizaron operaciones por $105 mil millones de pesos con más de 12,000 contribuyentes por lo que se refiere al IVA en período 2008 – 2012.
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Acuerdos Conclusivos Artículos 69-C; D; E; F; G y H.
Finalidad: Regularización fiscal con motivo
de visita domiciliaria, de gabinete y
electrónica.
Es opcional y a petición del contribuyente.
Beneficio: Es la condonación de multas la
primera vez al 100%.
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Acuerdos Conclusivos Artículos 69-C; D; E; F; G y H.
El contribuyente que no esté de acuerdo
con los hechos u omisiones asentados en la
última acta parcial, oficio de observaciones
o en la resolución provisional.
Puede ser parcial o total y será definitivo.
Se puede solicitar desde el inicio de las
facultades hasta antes de la liquidación.
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Acuerdos Conclusivos Artículos 69-C; D; E; F; G y H.
Se tramita ante la PRODECON, en un escrito
manifiesta el desacuerdo y podrá adjuntar
pruebas, así como dirá la calificación que al evento debe darse.
Se lo envía al SAT, este responderá en 20 días.
Una vez que se llegue a un acuerdo, los hechos
serán incontrovertibles. Sólo surtirán efectos entre las partes y no generarán precedente.
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Infracciones y Sanciones
Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 84-B, 84-G, 86-A, 86-B, 91-A y 91-B
Se actualizan los artículos referidos a la
nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las multas se incrementan en promedio un
12%.
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Sanción con Penas del Contrabando Artículos 105
Cuando la comercialización de mercancías
esté amparada con una factura falsa será
sancionado con las mismas penas que las
aplicables al contrabando.
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Delito de Defraudación Fiscal Artículos 108
Se agregan como hipótesis a los ingresos
que provienen de recursos ilícitos.
Serán delitos calificados también, la omisión
de contribuciones trasladadas y la
declaración de pérdidas fiscales
inexistentes.
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Discrepancia Fiscal por Cualquier Concepto
de Ingresos
Artículos 109, I
Será sancionado con las mismas penas de Defraudación Fiscal la discrepancia fiscal no comprobada a la autoridad en los plazos y procedimientos establecidos en la LISR, sin importar los ingresos que le dieron origen.
Actualmente solamente están incluidos en esta hipótesis cuando la persona física obtenga ingresos por dividendos, honorarios y actividad empresarial.
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Notificaciones de Actos Administrativos Artículo 134
Formas: a) personalmente, b) correo
certificado o c) buzón tributario. Cuando se
trate de citatorios, requerimientos,
solicitudes de informes o documentos y de
actos administrativos que puedan ser
recurridos
Notificación electrónica de documentos
digitales se hará a través del buzón.
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Notificaciones de Actos Administrativos Artículo 134
Acuse de recibo. Consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el contribuyente al abrir el documento digital.
Realización de la notificación. Cuando se genere el acuse de recibo. Fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
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Notificaciones de Actos Administrativos Artículo 134
Correo previo a la notificación. “ahí voy”
Plazo para abrir el correo. 3 días a partir del día siguiente al envío de correo de aviso. Sino lo abre se entiendo notificado al 4º día.
Clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial.
Las notificaciones digitales estarán disponibles en el portal del SAT.
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Se elimina la tasa del 11% en Región
Fronteriza Artículo 2 LIVA se deroga
La justificación que para ello se da en la exposición de motivos es que el fin extrafiscal que esta tasa pretendía (estimular el comercio nacional en la frontera) era en función de una política tributaria que puede cambiar y no de una obligación Constitucional. También refiere que México es el único país que utiliza una tasa reducida en la frontera. Exponen que es un régimen que promueve la evasión fiscal.
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Aplicación de la tasa del 0%
Artículo 2º.-A Se reforma Inciso a) Fracción I
Perros, Gatos y Pequeñas Especies utilizadas
como mascotas en el hogar. Enajenación y
alimentos para ellos. Se elimina la
aplicación de la tasa 0% para que queden
gravadas al 16% la justificación es que son
erogaciones que reflejan capacidad
contributiva y manifestaciones de riquezas.
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Se adiciona numeral 5 y 6 del inciso b) Fracción I
Goma de Mascar.
Alimentos procesados para perros, gatos y
pequeñas especies, utilizadas como
mascotas en el hogar.
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Se deroga el Inciso h) de la fracción I
Oro, Joyería, Orfebrería, Piezas Artísticas y Lingotes. Dejarán de aplicar la tasa del 0% para
ser sujetos a la tasa del 16%. Exponen que las
personas que los adquieren tienen capacidad contributiva, por lo que debe estar gravado a
la tasa general aún en sus etapas previas a que
lleguen al consumidor final.
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Transporte Público Terrestre de Personas
Artículos 15 fracción V
Solo queda exento el transporte público de
personas que se preste en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas.
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Disposiciones Transitorias de la ley del Impuesto al Valor agregado
Operaciones celebradas hasta el 31 de
diciembre del 2013 que se cobren en el 2014.
Estarán afectas al pago del IVA de
conformidad con la norma vigente al
momento del cobro. Es decir si estaba exento
o tasa 0% en 2013 pero se cobra en 2014 y
ese régimen cambio a tasa 16% se aplicará
16%.
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Disposiciones Transitorias de la ley del Impuesto al Valor agregado
Excepciones:
a)Cuando los bienes, servicios o arrendamientos, se hayan entregado o prestado antes del 1º de enero del 2014 y el cobro se reciba a más tardar el 10 de enero 2014. En ese caso se podrá aplicar la legislación vigente en el 2013 (Tasa 0%, 11% o bien la exención)
b)No es aplicable a operaciones entre partes relacionadas sean o no residentes en México.
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Exención versus tasa 0% y sus efectos en el
precio La diferencia sustancial – no numérica- entre realizar
un acto exento del IVA y uno afecto a las diversas
tasas incluida la del 0% es que al ser sujeto del
impuesto se tiene derecho al acreditamiento
(devolución incluso) del IVA pagado en la
adquisición de bienes o servicios contratados o
pagados para poder realizar el acto, por lo que al ser
recuperables no son parte del costo. En tanto,
cuando el acto es exento, no se es sujeto del
impuesto por lo tanto no se tiene derecho a la
recuperación de los IVAS pagados, por lo que éstos
montos son parte del costo del bien o servicio.
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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIO
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Se grava la enajenación de bebidas que
contengan azúcares añadidos Artículo 2 fracción I inciso G, se adiciona
Se gravan las Bebidas saborizadas;
concentrados, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores, que al diluirse
permitan obtener bebidas saborizadas
siempre que contengan cualquier tipo de
azúcares añadidos.
Se propone una cuota de $1.00 por litro.
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Se grava la enajenación de combustibles
fósiles Artículo 2 Fracción I Inciso H, se adiciona
Se grava el Gas Natural, Propano,
Butano, Gasolinas y Gasavión,
Turbosina, Diesel, Combustóleo,
Coque de petróleo, Coque de
carbón, Carbón minera, entre otros.
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Se grava la enajenación de plaguicidas Artículo 2 Fracción I Inciso I, se adiciona
La tasa puede variar del 6% al 9%
dependiendo de la categoría de peligro de
toxicidad aguda, aplicándose a lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana
“NOM-232-SSA1-2009 publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de abril de
2009.