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REFORMA FISCAL 2014 CPC. y MI José Luis Castro peralta REFORMAS FISCALES 2014

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REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

REFORMAS FISCALES

2014

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Impuesto Sobre la Renta

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Personas

morales

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Se modifica la Tasa de ISR Artículo 9.

Tasa 30% Personas Morales Título II.

Base PTU. En la nueva LISR la base para determinar las utilidades sujetas a reparto quedan reguladas en este artículo, en donde hace la misma aclaración de siempre que la PTU disminuida a los ingresos acumulables no debe disminuirse para la base de la PTU, tampoco las pérdidas amortizadas.

El actual artículo 16 no es correspondido en la nueva LISR. Base PTU. Por lo tanto los dividendos tendrán efectos en la base para la PTU y el ajuste anual por inflación si formará parte de la misma.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Enajenación a plazos Artículo 17.

Se elimina el beneficio de la opción que permite la acumulación solamente de ingresos cobrados, tratándose de enajenaciones a plazos.

Se pagará el impuesto sobre el ingreso aún en crédito, igual que el resto de las personas morales, desalentado este beneficio que pretende el otorgamiento de crédito al consumidor final.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Enajenación de acciones Artículo 22.

Costo Fiscal de Acciones en tenencia de hasta 12 meses.

Regla general de cálculo aplicable a todos los casos.

Opcional considerar para el monto original ajustado,

el costo comprobado de adquisición, los reembolsos

y los dividendos o utilidades pagados.

La opción no incluye pérdidas fiscales pendientes de

amortizar, diferencias de CUFIN, UFIN negativa y

pérdidas fiscales anteriores a la entrada.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Deducciones Artículo 25.

Las cuotas patronales IMSS, incluidas las

previstas en la Ley del Seguro de

Desempleo.

Aportaciones a planes de pensiones y

jubilaciones

Se reduce la deducción de las

aportaciones al 47%.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Requisitos de las Deducciones Artículo 27.

A. Donativos deducibles. Nuevo límite del 4% de utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior cuando sean a favor de la Federación, Estados, Municipios o de sus organismos descentralizados. Sumado con los otros donativos no puede exceder del 7%. Justificación: Promover la donación a Instituciones de Beneficencia, AC y SC que operan en México.

B. Comprobantes. Se precisa que es un CFDI porque ya no hay otro, cambian la palabra documentación por comprobante fiscal. Eliminan los estados de cuenta bancarios, entre otros, como comprobante.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Requisitos de las Deducciones Artículo 27.

C. Pago de salarios mayores a $2,000. Deberán pagarse con cheque o transferencia, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos. Ya no se puede en efectivo. Seguramente, habrá excepciones en miscelánea.

D. Salarios. Nuevo requisito que consten en comprobante fiscal.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Requisitos de las Deducciones Artículo 27.

E. Intereses por préstamos. Cuando consiga crédito y a su vez preste expida y entregue comprobante fiscal a quién le haya otorgado el crédito. Ese comprobante fiscal hará las veces de constancia de recibido.

F. Vales de despensa como previsión social. Deberán entregarse a través de monederos electrónicos. Justificación: Es una medida de control para evitar que se utilicen como instrumento comercial.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Requisitos de las Deducciones Artículo 27.

G. Inventarios que sean básicos para la subsistencia humana,

antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación

a donatarias autorizadas.

H. No procederá ofrecer en donación aquellos bienes que en

términos de otras leyes, prohíba expresamente su venta,

suministro, uso o establezca otro destino.

I. Valor de bienes que reciban Establecimientos Permanentes de

residentes en el extranjero o de la oficina central o de otro

establecimiento permanente del contribuyente no podrá ser

mayor al valor declarado en la aduana.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Erogaciones No Deducibles Artículo 28.

a. Adecuaciones por la eliminación del IETU e IDE.

b. Se confirma que las cuotas obreras IMSS

pagadas por el patrón no son deducibles.

c. Viáticos. Deben estar amparados por un

comprobante fiscal cuando se eroguen en

territorio nacional o documentación comprobatoria cuando sean erogados en el

extranjero.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Erogaciones No Deducibles Artículo 28.

d. Se elimina la limitante en la deducción de renta de aviones.

e. Renta de automóviles diaria pasa de $165 a $200, parece que aumenta pero el Decreto del 30 de marzo de 2013 tiene $250 diarios, es previsible que eliminen ese beneficio. La justificación del decremento real (de 250 a 200) es por la disminución del monto deducible del automóvil (130 mil). Por el momento no se considera ninguna disposición al respecto en los artículos transitorios.

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Erogaciones No Deducibles Artículo 28

f. No deducible el 91.5% de los consumos en restaurantes. Actualmente se deduce sólo e 12.5%. Justificación: Para evitar abusos ya que no corresponden a gastos necesarios para realizar la actividad.

g. No deducibles los pagos que efectúe el contribuyente cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero. Nueva fracción XXIX.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Erogaciones No Deducibles Artículo 28

h. No deducible el 53% los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. Nueva fracción XXX, (es la 3 equis). Justificación: Evitar asimetrías. El 47 % de deducción (dice la exposición de motivos) guarda proporción entre la tasa IETU que se deroga y tasa de ISR empresarial.

No será deducible el 47% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

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Inversiones Artículo 36.

Se reduce la inversión deducible en automóviles de $175 mil a $130 mil. Exposición de motivos cita que es para reducir la erosión de la base gravable y que además consideran que esta propuesta no tendría un impacto directo en la venta de automóviles.

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Costo de Ventas Artículo 39.

Eliminación del método de valuación

de inventario UEPS y el sistema de

costeo directo.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Régimen opcional para grupos de sociedades Artículos 59-70.

Se elimina el régimen de consolidación

fiscal, sin embargo se crea un nuevo

RÉGIMEN FISCAL OPCIONAL PARA GRUPOS

DE SOCIEDADES, el cual permitirá el

diferimiento del ISR individualmente hasta

por 3 años. El porcentaje mínimo de

participación accionaria propuesto es del

80%.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Declaraciones Informativas Artículo 76.

Se elimina la declaración informativa de

personas a las que se les hayan efectuado

retenciones, clientes y proveedores y de

donativos otorgados.

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Personas Morales con fines no lucrativos Artículo 79

Escuelas para permanecer en el Título III deben

ser donatarias autorizadas.

Asociaciones o sociedades civiles con fines

deportivos pasan al Título II.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Se elimina Régimen Simplificado Actual artículo 81

Régimen simplificado, incluyendo facilidades administrativas de comprobación, reducción del impuesto, exención y tasa reducida (Último párrafo artículo 81). Este régimen era aplicables a personas dedicadas al autotransporte terrestre de cargo o pasajeros; agricultura, ganadería, silvícolas o pesca y empresas integradoras. Para los transportistas se les permite el uso del régimen en base a flujo establecido para personas físicas con actividades empresariales sólo es una opción para facilitar el pago y no para comprobar o disminuir la carga tributaria.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Nuevos regímenes

De los coordinados.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

En sustitución al régimen simplificado se crean estos.

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Personas físicas

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

En la Iniciativa de Decreto por la que se expide la Ley del

Impuesto sobre la Renta, presentada por el Ejecutivo, se indica

que con objeto de fortalecer la recaudación y dotar de mayor

progresividad al sistema impositivo y en particular al ISR personal,

se propone incrementar la contribución de las personas que

obtienen mayores ingresos, quedando como sigue:

• Ingresos mayores de 500 mil pesos tasa de 31%.

• Ingresos superiores a 750 mil pesos tasa de 32%. • Ingresos por encima de 1 millón de pesos anuales sean

gravados con la tasa de 34%.

• Y los que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos

contribuyan a la tasa máxima de 35%.

Los niveles de tasas propuestos se consideran adecuados puesto que se ubican por debajo del promedio que aplican los países

miembros de la OCDE, donde en promedio la tasa marginal máxima es de 42.6%.

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DISCREPANCIA FISCAL

Artículo 91.

Cuando se compruebe que sus erogaciones fueron superiores a los

ingresos declarados o aquellos que les correspondía declarar en un año

calendario.

Se consideran erogaciones para la Discrepancia Fiscal :

•Los gastos incurridos.

•La adquisición de bienes.

•Depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y tarjetas de

crédito.

Ingresos presuntos para la Discrepancia Fiscal Las erogaciones por gastos incurridos, adquisición de bienes y los

depósitos en cuentas bancarias y tarjetas de crédito, se presumen

ingresos cuando los realizan PF que:

No están inscritas en el RFC Estén inscritas en el RFC, pero no presenta las declaraciones a las que

están obligadas o que aun presentándolas, se declaren ingresos menores

a las erogaciones referidas.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

No se consideran erogaciones para la Discrepancia Fiscal

•Depósitos en cuentas que no sean propias del contribuyente y se

demuestre que éstos se hicieron como contra prestación.

•Traspasos entre cuentas del contribuyente. •Traspasos a cuentas de su cónyuge, ascendientes o

descendientes

Discrepancia Fiscal Procedimientos para determinarla •Notificar al contribuyente el monto de las erogaciones, la fuente

de la información, el medio para obtenerla y la discrepancia

resultante.

•Una vez notificado, se contará con un plazo de 20 días para

informar el origen de los recursos y las pruebas convenientes.

•Acreditada la discrepancia, se presumirá ingreso gravado y se

formulará la liquidación respectiva.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Ingresos exentos

Artículo 93

Enajenación de casa habitación

•El monto exento se reduce a setecientas mil

unidades de inversión ($3’486,000)

•Se elimina la posibilidad de exentar la totalidad de

la ganancia siempre que se haya habitado en los

últimos cinco años.

•Para gozar de la exención prevalece el requisito

de no haber vendido una casa habitación durante

los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de

la enajenación.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Ingresos exentos Artículo 93

Enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores: •Se elimina la exención en la enajenación de acciones emitidas

por sociedades mexicanas a través de casas de bolsa.

•Se pagará ISR a la tasa del 10% sobre la ganancia obtenida.

•El impuesto se pagará de forma anual y se considera como

definitivo.

•Las casas de bolsa deberán hacer el cálculo de la ganancia o

pérdida del ejercicio y entregarla al contribuyente.

•En caso de pérdida, únicamente se podrá disminuir contra la

ganancia de la misma naturaleza.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Ingresos por actividades empresariales y

profesionales. Régimen de Incorporación.

Objetivo del Régimen de Incorporación.

Artículos del 111 al 113 Nueva LISR.

Sustituye régimen intermedio y REPECO.

Es un régimen transitorio por 10 años.

Aplicable a quienes enajenen bienes o presten servicios

(oficios).

Ingresos de ejercicio anterior no mayores a dos millón de

pesos.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Régimen de Incorporación.

Régimen no aplicable a:

o Socios o accionistas.

o Quienes realicen actividades relacionadas con bienes raíces, inmobiliarias o actividades financieras.

o Comisión y mediación.

o Espectáculos públicos y franquiciatarios.

o Fideicomisos y A en P.

Es cedular, es decir los ingresos no se acumularán a los

percibidos por otras actividades.

Pagos definitivos bimestrales.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Régimen de Incorporación.

Descuentos del ISR a pagar, condicionado a entrega de

información al SAT a través de herramientas

electrónicas.

Entregarán comprobantes fiscales.

Pagar sus deducciones mayores a $2 mil pesos mediante cheques, tarjetas crédito, débito o servicios.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Ingresos por arrendamiento Artículos 114-118

Se elimina la exención de NO presentar pagos

provisionales cuando sus únicos ingresos sean

por arrendamiento siempre que no excedan a 10

SMG elevados al mes o al periodo que

corresponda. ($19,428*).

Los pagos serán trimestrales.

*Considerando el Salario mínimo del DF y un mes

de 30 días.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Enajenación de acciones en bolsa de valores.

Artículo 129.

Se pagara el 10% sobre las ganancias obtenidas.

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Ingresos por dividendos. Artículo 140.

Se establece un nuevo gravamen del 10% para las personas físicas, por los dividendos o utilidades percibidos de personas

morales residentes en México.

El impuesto es definitivo. El ISR lo retiene y lo entera la PM que distribuye el dividendo.

Tratándose de dividendos fictos por erogaciones no deducibles,

la persona moral retendrá el impuesto y lo enterará a más tardar en la fecha en que se presente la declaración del ejercicio.

La persona física accionista tenga a su cargo el pago del 10% de

ISR adicional sobre el monto distribuido, efectuando el pago en forma mensual y con carácter definitivo.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

De conformidad con el artículo 9, XXX de las

disposiciones transitorias de la nueva Ley del

Impuesto Sobre la Renta, la obligación de retener

el 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos SÓLO

será aplicable a las utilidades generadas a partir

del 2014, cuando éstas sean distribuidas.

Esto detendrá la distribución de dividendos

previsible para fines de este año, ya que aunque se

distribuyan a partir del 2014 no causarán este 10%

adicional.

Ingresos por dividendos.

Artículo 140.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Declaración Anual – Deducciones

Personales. Artículos 151.

Los pagos por gastos médicos, dentales y hospitalarios, así

como el transporte escolar obligatorio se efectúen

mediante cheque, transferencia de fondos o tarjeta de

crédito, débito o de servicios, excepto en poblaciones o

zonas rurales sin servicios financieros.

Se establece que los donativos deducibles a favor de la

federación, de los municipios o de sus organismos

descentralizados no podrán exceder del 4% de los

ingresos acumulables del año anterior, sin que en ningún caso el límite de la deducción exceda del 7%, tratándose

de estos donativos y de las donatarias autorizadas distintas.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Se limita el monto total de los créditos otorgados por

casa habitación a 750,000 UDIs ($3,375,000 pesos)

para efectos de determinar el monto deducible por

interés real.

Las deducciones personales estarán limitadas a la

cantidad que resulte menor entre:

4 SMG del D.F. elevados al año, o

El 10% del total de los ingresos del contribuyente,

incluyendo los exentos.

Declaración Anual – Deducciones

Personales. Artículos 151.

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TÍTULO VII

De los estímulos fiscales.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

DEDUCCIÓN INMEDIATA.

• Se elimina.

DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE

PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES.

• Se mantiene sin cambios.

FIBRAS.

•Beneficios limitados a que los ingresos por prestación de

servicios no excedan del 5% del total de rentas.

DE LOS ESTIMULOS FISCALES

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SIBRAS

•Se elimina.

•Reglas de transición, importante la fecha del 31 de

diciembre de 2016 para acumulación de la ganancia.

Si al 31 de diciembre de 2016 no se han dado los supuestos a

que se refieren los incisos anteriores, los accionistas a que se

refiere este numeral deberán acumular la totalidad de la

ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no

se haya acumulado previamente.

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN.

•Pasa al título de estímulos fiscales.

DE LOS ESTIMULOS FISCALES

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Código Fiscal de la Federación

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

•Objetivo de la reforma.

Aclarar el sentido de las disposiciones

fiscales para facilitar su comprensión

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Cláusula Anti Elusión Artículo 5 CFF

No prosperó la iniciativa propuesta por el Ejecutivo relativa a prevalecer el fondo sobre la forma lo que seguramente hubiera provocado una gran cantidad de litigios. Además la propuesta establecía que, en términos generales, toda operación debía llevar implícita una utilidad o beneficio económico, lo cual es ajeno a la realidad.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Domicilio Fiscal y RFC, para Personas Físicas Artículo 10 y 27

Sólo en ausencia de un domicilio o no localizable, el domicilio

fiscal de la persona física podrá ser el manifestado a la

entidades del sistema financiero.

El cambio de domicilio no surtirá efectos cuando el

contribuyente no sea localizado en el domicilio que

proporcionó. Esto les será notificado a través del Buzón

tributario.

Están obligadas a inscribirse en el RFC las personas físicas que

abran a su nombre cuentas en el sistema financiero o en las

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en los que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser

sujetas a contribuciones.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Comparecencia de PF’s CFEA Artículos 17-D

Se adiciona como excepción a la prohibición de que exista representación en el trámite del CFEA, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes tales como: discapacitados, mexicanos residentes en el extranjero, ausente jurídicamente, etc. La miscelánea dará los supuestos.

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Certificados Sin Efectos. Nuevo Supuesto Artículos 17-H

Se adiciona una fracción para regular nuevas medidas contra

contribuyentes defraudadores.

Quedarán sin efectos los Certificados:

Los contribuyentes omitan en un mismo ejercicio fiscal, la

presentación de tres o más declaraciones periódicas

consecutivas o seis no consecutivas;

Cuando durante el PAE no localicen al contribuyente;

Cuando durante una auditoría el contribuyente desaparezca, o

cuando se tenga conocimiento de que los comprobantes

fiscales se utilizaron para amparar operaciones inexistentes,

simuladas o ilícitas y

Cuando sin ejercer facultades de comprobación detecten la

existencia de infracciones relacionadas con el RFC, con el pago

de contribuciones y con la contabilidad.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Buzón Tributario Artículos 17-K Nuevo, 18, 22, 42, 50, 110 y 121

a) En la exposición de motivos se fundamenta bajo

simplificación administrativa.

b) Gratuito y de fácil accesos (dice la exposición de

motivos).

c) Aplica a: Personas físicas y morales inscritas en el RFC,

sin excepción.

d) Buzón Tributario: Es un sistema de comunicación

electrónica de la página de internet del SAT.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Buzón Tributario Artículos 17-K Nuevo, 18, 22, 42, 50, 110 y 121

e) Trámites: Notificaciones, promociones, solicitudes,

avisos, cumplimiento de requerimientos y

consultas.

f) Se incluye buzón la notificación codificada.

Artículo 38, I, segundo párrafo.

g) Acceso: Con la FEA

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Buzón Tributario Artículos 17-K Nuevo, 18, 22, 42, 50, 110 y 121

h) Uso obligatorio, el contribuyente deberá ingresar

al BUZÓN para notificarse de actos y trámites del

SAT. El contribuyente tendrá 3 días para

notificarse posteriores a la recepción del correo

electrónico enviado por el SAT.

i) El buzón emitirá un acuse de recibo que

señalará fecha y hora de recepción de las

promociones y documentos.

j) Se adecua artículo 18 para señalar que las

promociones se presentarán a través del buzón.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Buzón Tributario Artículos 17-K Nuevo, 18, 22, 42, 50, 110 y 121

k) Requerimientos acerca de devoluciones, también

por el buzón y por ese mismo medio deberán

atenderse. Nuevo último párrafo del artículo 22.

l) Requerimiento de la contabilidad para ejercer

facultades de comprobación dentro del buzón.

Artículo 42, II. Igualmente a través del buzón se

notificarán oficios de observaciones. Artículo 50.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Buzón Tributario Artículos 17-K Nuevo, 18, 22, 42, 50, 110 y 121

m) Delito Nuevo, se adiciona como tal si se provoca

intencionalmente la pérdida de la información del

BUZÓN con el objeto de tener un beneficio propio

o para terceras personas en perjuicio del fisco

federal. Prisión de 3 meses a 3 años. (110, IV).

n) Recurso de Revocación. Se interpondrá a través

del buzón (eliminan el correo) y dentro de los 15

días siguientes a que haya surtido efectos la

notificación. Reducen el plazo, hoy son 45 días.

Artículo 121.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Pago de Contribuciones Artículos 20

Se adicionan las tarjetas de crédito y

de débito como un medio de pago

de las contribuciones y

aprovechamientos y se precisa que

con motivo de estos nuevos medios

de pago puede haber pago de

comisiones a cargo del fisco federal.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Devoluciones Artículos 22

Se elimina plazo reducido para

devoluciones en el caso de contribuyentes

que emitan CFD a través de la página de

internet del SAT. (20 días en lugar de 40

días).

Requerimientos para devolución a través

del BUZÓN y se deberá atender por ese

mismo medio.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Responsabilidad Solidaria Artículos 26

Socios o Accionistas.

• La responsabilidad de los socios o accionistas no excederá del porcentaje de su participación en el capital social pero sólo si tiene el control efectivo de la entidad y si la misma se ubica en alguno de los supuestos de irregularidad previstos en el propio 26.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Responsabilidad Solidaria Artículos 26

Albaceas o Representantes de la sucesión. NUEVO. Se les incluye como nuevo

responsable solidario por las contribuciones

que se causaron o debieron pagar durante

el período de su encargo.

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CPC. y MI José Luis Castro peralta

Cambio de Domicilio y Actualización de Datos

RFC Artículos 27 y 110-V

El aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos cuando el contribuyente no sea localizado en el que manifestó. Igualmente no surtirá efectos si el domicilio manifestado no corresponde en términos del artículo 10 del CFF.

La notificación de que el aviso de cambio de domicilio no surtió efectos se hará a través del buzón fiscal.

El aviso de cambio de domicilio deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a que ocurra dicho cambio en lugar del mes que se tiene actualmente.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Cambio de Domicilio y Actualización de Datos

RFC Artículos 27 y 110-V

El SAT establecerá inscripciones “simplificadas” al RFC atendiendo a las características de tributación del contribuyente a través de la miscelánea.

El SAT actualizará los datos del RFC con base evidencia que recabe incluyendo aquella proporcionada por terceros y podrá requerir al contribuyente para que le aclare información.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Cambio de Domicilio y Actualización de Datos

RFC Artículos 27 y 110-V

Sanción de 3 meses a 3 años a contribuyentes no localizados después de la notificación del

ejercicio de facultades de comprobación o

bien después de que le hubieran notificado un

crédito fiscal no pagado o garantizado. Se

entiende que el contribuyente desapareció

cuando la autoridad acuda tres veces

consecutivas al domicilio dentro de un período de 12 meses y no pueda practicar la diligencia

de manera personal.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Contabilidad Artículos 28, 30, 30-A y 45

Se establece la obligación de llevar en

medio electrónicos la contabilidad.

La información contable mensualmente se

ingresará a la página de internet del SAT.

Objetivo: Uniformar la contabilidad ya que

actualmente es de difícil manejo para

revisión y control. Exposición de motivos.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Contabilidad Artículos 28, 30, 30-A y 45

Reglas misceláneas y adecuación

reglamento.

Se elimina el plazo de dos meses de retraso

en la contabilidad.

La contabilidad debe estar en el domicilio

del contribuyente (artículo 30) se elimina la

posibilidad de que sea procesada en un

lugar diferente.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Contabilidad Artículos 28, 30, 30-A y 45

Información de Préstamos. Se reforma el artículo 30,

quinto párrafo para incluir la obligación que

tendrán los contribuyentes de proporcionar al SAT,

cuando ejerza facultades de comprobación

respecto de un ejercicio fiscal en el que se reciban

cantidades por concepto de préstamo otorgado o

recibido independientemente del tipo de contrato

utilizado, la documentación comprobatoria del

préstamo, sin importar el ejercicio en el que se

haya generado el préstamo. También aplica a

deudas con acreedores y para recuperación de

créditos de deudores.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Contabilidad Artículos 28, 30, 30-A y 45

Se deroga la posibilidad para los contribuyentes

dictaminados a no microfilmar la contabilidad o

grabarla en discos ópticos. (Se derogan los

párrafos 6 y 7 del artículo 30).

Se eliminan las hipótesis para que el SAT obtenga

copias certificadas de la contabilidad por lo que al

establecerse la obligación de proporcionarles los

archivos electrónicos de la contabilidad la

auditoría podrá continuarse en las oficinas del SAT.

Las hipótesis eliminadas son: a) negarse a recibir la

orden; b) libros sociales no sellados; c) contabilidad

doble, entre otros. (Artículo 45)

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Contabilidad Artículos 28, 30, 30-A y 45

Se precisa que se debe permitir la verificación de los estados de cuenta bancaria. Artículo 45.

Dato para no olvidar: En la exposición de motivos se cita que en México se destinan 337 horas anualmente para el pago de impuestos. El promedio mundial es de 267. Fuente: Doing Bussines elaborado por Banco Mundial.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Comprobantes Fiscales Artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D

Se establece como únicos los CFDI.

Los contribuyentes emitirán CFDI por las

retenciones que efectúen. Con esto se

pretende eliminación de expedir

constancias de retenciones y presentación

de declaraciones informativas por ese

concepto. Exposición de motivos dice que

la eliminación será en breve tiempo.

REFORMA FISCAL 2014

CPC. y MI José Luis Castro peralta

Comprobantes Fiscales Artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D

Se eliminan CFD, Bidimensional, estado de

cuenta bancario, comprobantes de

Máquinas Registradoras de Comprobación

Fiscal. Se derogan 29 – B y C.

Automóviles. El CFDI deberá señalar el

número de identificación vehicular en

sustitución de la clave vehicular, por el

desuso de esta última.

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Comprobantes Fiscales Artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D

Requisitos: Se elimina la referencia a que son operaciones celebradas con el público en general cuando en los CFDI se utiliza la clave genérica. También se eliminar la referencia a franja fronteriza y se adiciona que en el caso de importaciones efectuadas a favor de un tercero se deberá anotar el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

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Comprobantes Fiscales Artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D

Pagos parciales. Se reescribe el procedimiento vigente. Se emite un comprobante por la operación total y uno por cada parcialidad, el cual deberá señalar el CFDI de la operación total.

CFDI por retenciones. Requisitos en miscelánea.

Facilidades Administrativas. Se faculta al SAT a que mediante reglas de facilidades administrativas para emitir CFDI así como para amparar el transporte de mercancías.

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Dictamen Fiscal Artículos 31- A, 32-A y 32-H

Dictamen fiscal optativo, 100 millones de ingreso acumulable, 79 millones de valor de activo o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada no de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Se respeta la secuencial.

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Dictamen Fiscal Artículos 31- A, 32-A y 32-H

Se solicitará únicamente información que el SAT no tenga en sus archivos electrónicos y documentales, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se celebraron y 30 días más completarla o corregirla. Artículo 31-A Nuevo.

Cuando no se proporcione la información del artículo 31-A, será causal para la no contratación con el Sector Público. Artículo 32-D, IV.

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Dictamen Fiscal Artículos 31- A, 32-A y 32-H

Grandes Contribuyentes (ingresos acumulables = ó > a 644 millones presentarán una declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio del ejercicio siguiente, las que cotizan en bolsa, las del nuevo régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, paraestatales, establecimientos permanentes, por llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Artículo 32-H Nuevo.

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Revelación de Datos Sistema Financiero y

Sociedades Cooperativas

de Ahorro y Préstamo

Artículo 32-B

Se adiciona la obligación de proporcionarle

al SAT la información de las cuentas,

créditos o préstamos otorgados a personas

físicas y morales.

También deberán obtener el número de

identificación fiscal equivalente tratándose

de residentes en el extranjero.

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Medidas de Apremio, orden de aplicación. Artículos 40 y 40-A

Se precisa el orden para la aplicación de las medidas de apremio. 1) Auxilio fuerza pública; 2) Multa; 3) Embargo precautorio y 4) Proceso por desobediencia o resistencia.

Se establece el procedimiento y los supuestos para practicar el embargo precautorio. Artículo 40-A Nuevo.

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Revisiones Electrónicas

Nueva Facultad SAT Artículo 42-IX y 53-B

Se faculta la realización de revisiones electrónicas a

los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados.

Se basarán en el análisis de la información que

obre en poder de la autoridad.

Emitirán una resolución provisional y, en su caso,

preliquidación. Si la acepta es autocorrección y

multa reducida (20%).

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Revisiones Electrónicas

Nueva Facultad SAT Artículo 42-IX y 53-B

El contribuyente tendrá 15 días para desvirtuar

irregularidades. El SAT solicitará datos adicionales al

contribuyente o un tercero. Más o menos en

cuarenta días el SAT emitirá y notificará la

resolución al contribuyente.

Si no se desvirtúa se volverán crédito fiscal, exigibles

a través del PAE.

Todo se tramitará y notificará a través del buzón.

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Presuntiva Utilidad Fiscal

De LISR a CFF

Artículos 58 y 58-A Nuevos

Se corrige el procedimiento para la

determinación presuntiva de

contribuciones, por ello los actuales

artículos 90 y 91 LISR pasan a ser los

“nuevos” artículos 58 y 58-A del CFF.

Se mantienen los mismos márgenes de

utilidad.

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Plazo para Pago de Contribuciones Determinadas Artículos 65

Disminuyen de 45 a 30 días hábiles para

pagar o garantizarlas las contribuciones

determinadas por el SAT en ejercicio de sus

facultades de comprobación.

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Excepción al Secreto Fiscal Artículos 69

Facultad para que el SAT publique en su

portal el nombre, denominación o razón

social y RFC de contribuyentes “riesgosos”

por no cumplir con sus obligaciones fiscales.

Contribuyente incumplido: a) crédito fiscal

en firme; b) créditos fiscales determinados

no pagados o determinados; c) no

localizados; d) condena ejecutoria por

delito fiscal; e) beneficiario de condonación

fiscal.

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Excepción al Secreto Fiscal Artículos 69

En caso de inconformidad el contribuyente

debe aclarar con el SAT, el cual deberá dar

respuesta en tres días y, en su caso,

procederá a eliminar esta información del

contribuyente.

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Venta de CFDI Artículos 69-B y 113-III

El contribuyente detectado por el SAT será notificado de que ha estado emitiendo comprobantes por operaciones inexistentes ya que no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar bienes que amparan los comprobantes.

La notificación será a través del buzón fiscal y mediante la publicación en el DOF.

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Venta de CFDI Artículos 69-B y 113-III

El contribuyente detectado tendrá derecho

a presentar al SAT sus aclaraciones (15 días).

El SAT en 5 días emitirá su resolución.

El efecto pretendido de la publicación en el

DOF será la consideración de que los

comprobantes fiscales no produjeron

ningún efecto fiscal.

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Venta de CFDI Artículos 69-B y 113-III

Los clientes que le dieron efecto fiscal a

estos CFDI deberán autocorregirse en el

mes siguiente a la publicación, o bien

acreditar la veracidad de la operación.

No autocorrección y el SAT ejerza

facultades determinará el crédito fiscal y lo

considerará un acto simulado para efectos

del delitos fiscales.

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Venta de CFDI Artículos 69-B y 113-III

Se sancionará con prisión de 3 meses a 6 años a quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados.

Datos de la exposición de motivos: 316 facturadores detectados que realizaron operaciones por $105 mil millones de pesos con más de 12,000 contribuyentes por lo que se refiere al IVA en período 2008 – 2012.

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Acuerdos Conclusivos Artículos 69-C; D; E; F; G y H.

Finalidad: Regularización fiscal con motivo

de visita domiciliaria, de gabinete y

electrónica.

Es opcional y a petición del contribuyente.

Beneficio: Es la condonación de multas la

primera vez al 100%.

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Acuerdos Conclusivos Artículos 69-C; D; E; F; G y H.

El contribuyente que no esté de acuerdo

con los hechos u omisiones asentados en la

última acta parcial, oficio de observaciones

o en la resolución provisional.

Puede ser parcial o total y será definitivo.

Se puede solicitar desde el inicio de las

facultades hasta antes de la liquidación.

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Acuerdos Conclusivos Artículos 69-C; D; E; F; G y H.

Se tramita ante la PRODECON, en un escrito

manifiesta el desacuerdo y podrá adjuntar

pruebas, así como dirá la calificación que al evento debe darse.

Se lo envía al SAT, este responderá en 20 días.

Una vez que se llegue a un acuerdo, los hechos

serán incontrovertibles. Sólo surtirán efectos entre las partes y no generarán precedente.

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Infracciones y Sanciones

Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 84-B, 84-G, 86-A, 86-B, 91-A y 91-B

Se actualizan los artículos referidos a la

nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las multas se incrementan en promedio un

12%.

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Sanción con Penas del Contrabando Artículos 105

Cuando la comercialización de mercancías

esté amparada con una factura falsa será

sancionado con las mismas penas que las

aplicables al contrabando.

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Delito de Defraudación Fiscal Artículos 108

Se agregan como hipótesis a los ingresos

que provienen de recursos ilícitos.

Serán delitos calificados también, la omisión

de contribuciones trasladadas y la

declaración de pérdidas fiscales

inexistentes.

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Discrepancia Fiscal por Cualquier Concepto

de Ingresos

Artículos 109, I

Será sancionado con las mismas penas de Defraudación Fiscal la discrepancia fiscal no comprobada a la autoridad en los plazos y procedimientos establecidos en la LISR, sin importar los ingresos que le dieron origen.

Actualmente solamente están incluidos en esta hipótesis cuando la persona física obtenga ingresos por dividendos, honorarios y actividad empresarial.

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Notificaciones de Actos Administrativos Artículo 134

Formas: a) personalmente, b) correo

certificado o c) buzón tributario. Cuando se

trate de citatorios, requerimientos,

solicitudes de informes o documentos y de

actos administrativos que puedan ser

recurridos

Notificación electrónica de documentos

digitales se hará a través del buzón.

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Notificaciones de Actos Administrativos Artículo 134

Acuse de recibo. Consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el contribuyente al abrir el documento digital.

Realización de la notificación. Cuando se genere el acuse de recibo. Fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

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Notificaciones de Actos Administrativos Artículo 134

Correo previo a la notificación. “ahí voy”

Plazo para abrir el correo. 3 días a partir del día siguiente al envío de correo de aviso. Sino lo abre se entiendo notificado al 4º día.

Clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial.

Las notificaciones digitales estarán disponibles en el portal del SAT.

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IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

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Se elimina la tasa del 11% en Región

Fronteriza Artículo 2 LIVA se deroga

La justificación que para ello se da en la exposición de motivos es que el fin extrafiscal que esta tasa pretendía (estimular el comercio nacional en la frontera) era en función de una política tributaria que puede cambiar y no de una obligación Constitucional. También refiere que México es el único país que utiliza una tasa reducida en la frontera. Exponen que es un régimen que promueve la evasión fiscal.

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Aplicación de la tasa del 0%

Artículo 2º.-A Se reforma Inciso a) Fracción I

Perros, Gatos y Pequeñas Especies utilizadas

como mascotas en el hogar. Enajenación y

alimentos para ellos. Se elimina la

aplicación de la tasa 0% para que queden

gravadas al 16% la justificación es que son

erogaciones que reflejan capacidad

contributiva y manifestaciones de riquezas.

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Se adiciona numeral 5 y 6 del inciso b) Fracción I

Goma de Mascar.

Alimentos procesados para perros, gatos y

pequeñas especies, utilizadas como

mascotas en el hogar.

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Se deroga el Inciso h) de la fracción I

Oro, Joyería, Orfebrería, Piezas Artísticas y Lingotes. Dejarán de aplicar la tasa del 0% para

ser sujetos a la tasa del 16%. Exponen que las

personas que los adquieren tienen capacidad contributiva, por lo que debe estar gravado a

la tasa general aún en sus etapas previas a que

lleguen al consumidor final.

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Transporte Público Terrestre de Personas

Artículos 15 fracción V

Solo queda exento el transporte público de

personas que se preste en áreas urbanas,

suburbanas o en zonas metropolitanas.

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Disposiciones Transitorias de la ley del Impuesto al Valor agregado

Operaciones celebradas hasta el 31 de

diciembre del 2013 que se cobren en el 2014.

Estarán afectas al pago del IVA de

conformidad con la norma vigente al

momento del cobro. Es decir si estaba exento

o tasa 0% en 2013 pero se cobra en 2014 y

ese régimen cambio a tasa 16% se aplicará

16%.

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Disposiciones Transitorias de la ley del Impuesto al Valor agregado

Excepciones:

a)Cuando los bienes, servicios o arrendamientos, se hayan entregado o prestado antes del 1º de enero del 2014 y el cobro se reciba a más tardar el 10 de enero 2014. En ese caso se podrá aplicar la legislación vigente en el 2013 (Tasa 0%, 11% o bien la exención)

b)No es aplicable a operaciones entre partes relacionadas sean o no residentes en México.

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Exención versus tasa 0% y sus efectos en el

precio La diferencia sustancial – no numérica- entre realizar

un acto exento del IVA y uno afecto a las diversas

tasas incluida la del 0% es que al ser sujeto del

impuesto se tiene derecho al acreditamiento

(devolución incluso) del IVA pagado en la

adquisición de bienes o servicios contratados o

pagados para poder realizar el acto, por lo que al ser

recuperables no son parte del costo. En tanto,

cuando el acto es exento, no se es sujeto del

impuesto por lo tanto no se tiene derecho a la

recuperación de los IVAS pagados, por lo que éstos

montos son parte del costo del bien o servicio.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIO

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Se grava la enajenación de bebidas que

contengan azúcares añadidos Artículo 2 fracción I inciso G, se adiciona

Se gravan las Bebidas saborizadas;

concentrados, polvos, jarabes, esencias o

extractos de sabores, que al diluirse

permitan obtener bebidas saborizadas

siempre que contengan cualquier tipo de

azúcares añadidos.

Se propone una cuota de $1.00 por litro.

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Se grava la enajenación de combustibles

fósiles Artículo 2 Fracción I Inciso H, se adiciona

Se grava el Gas Natural, Propano,

Butano, Gasolinas y Gasavión,

Turbosina, Diesel, Combustóleo,

Coque de petróleo, Coque de

carbón, Carbón minera, entre otros.

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Se grava la enajenación de plaguicidas Artículo 2 Fracción I Inciso I, se adiciona

La tasa puede variar del 6% al 9%

dependiendo de la categoría de peligro de

toxicidad aguda, aplicándose a lo

establecido en la Norma Oficial Mexicana

“NOM-232-SSA1-2009 publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 13 de abril de

2009.

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GRACIAS.