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REFORMAS FISCALES 2014 CARLOS VALERO MARTÍNEZ

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REFORMAS

FISCALES 2014

CARLOS VALERO MARTÍNEZ

PRINCIPALES MODIFICACIONES

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Se adiciona un nuevo supuesto de domicilio fiscal para las personas

físicas que no se encuentren en los supuestos vigentes actualmente:

“ …. Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de

los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido

localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que

hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades

cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los

servicios que presten éstas.”

Art. 10 fracc. I

Cancelación Sello Digital

El SAT dejará sin efectos el CSD del contribuyente cuando:

Detecte que los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan

la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas

o 6 no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad.

Durante el PAE no localice al contribuyente o este desaparezca.

En el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el

contribuyente no puede ser localizado; este desaparezca, o bien se

tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se

utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o

ilícitas.

Artículo 17-H

Los contribuyentes a quienes se les haya cancelado el

CSD podrán subsanar las irregularidades detectadas,

aportando las pruebas que a su derecho convengan. El

SAT deberá resolver en un plazo máximo de 3 días y emitir

un nuevo certificado.

BUZÓN TRIBUTARIO

Se trata de un sistema de comunicación electrónico que el SAT ha asignado

a cada contribuyente, mediante el cual le hará notificaciones respecto a su

situación fiscal

El SAT realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa

que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser

recurrido.

Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán

cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, a través de

documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal

Art. 17K

AVISOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL

BUZÓN TRIBUTARIO

Las personas físicas y morales deberán consultar su buzón tributario

dentro de los TRES DIAS SIGUIENTES, a aquel en que RECIBAN UN AVISO

ELECTRÓNICO enviado por el SAT mediante los mecanismos de

comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a

conocer mediante reglas de carácter general.

Las promociones deberán enviarse a través del Buzón Tributario.

FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS

NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO

Para Personas Morales: 30 de junio de 2014.

Para Personas Físicas: 01 de enero de 2015.

Mientras tanto, se efectuarán las notificaciones mediante citatorio y

notificación personal.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Las personas físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en el sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de causar contribuciones, deberán solicitar su inscripción al RFC y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y situación fiscal, de conformidad con los avisos que se establezcan en el Reglamento del CFF.

Art. 27

Contabilidad

Ingresarán de forma mensual su información contable a través de

la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de

carácter general que se emitan para tal efecto.

*Sujeto a la publicación de las reglas de carácter general para que los

contribuyentes de forma escalonada cumplan con esta obligación.

Comprobantes fiscales incluidas las constancias

por retenciones y notas de crédito

Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce

temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por

internet respectivo.

Art. 29

Comprobantes Fiscales que desaparecen a

partir del 1º. de Enero de 2014

Comprobantes impresos con CBB

Estados de cuenta

Comprobantes emitidos conforme a facilidades administrativas que

determinaba el SAT mediante RMF

Comprobantes simplificados

Comprobantes para el transporte de mercancías

Facultades de Comprobación

(Revisión Electrónica)

Se podrán practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad sobre uno o más rubros específicos de una o varias contribuciones.

Si al contribuyente se le determina un crédito fiscal y acepta la preliquidación puede optar por autocorregirse efectuando el pago de las contribuciones junto con sus accesorios y con una multa del 20% sobre las contribuciones omitidas.

Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales mediante el Buzón Tributario.

Arts. 42 y 53

Expedición de comprobantes fiscales por

operaciones inexistentes

Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales mediante el Buzón Tributario.

En esa circunstancia se notificará a los contribuyentes que se encuentren en este supuesto por medio del Buzón Tributario, o en su pagina electrónica, así como mediante publicación en el DOF.

Los contribuyentes tendrán 15 días hábiles para aportar pruebas que desvirtúen los motivos que llevaron a la autoridad a notificarlo.

Transcurrido el plazo mencionado el SAT en un plazo de 5 días valorará las pruebas y

defensas que se hayan hecho valer, notificará su resolución a el contribuyente por

medio de su Buzón Tributario, y publicará un listado en el DOF y en su pagina de

internet los nombres de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos.

Las operaciones celebradas con los contribuyentes que aparezcan en el listado no tendrán efecto fiscal

alguno.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Exención en venta de casa habitación

La exención de ingresos provenientes de la enajenación

de casa habitación, se redujo a 700,000 udis**, por el

excedente, se deberá pagar el impuesto.

**$3,500,000.00

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tarifa Mensual

LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE EXCEDENTE

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.24 10.88

7,399.43 8,601.50 594.21 16.00

8,601.51 10,298.35 786.54 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.81 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 62.500.00 6,141.95 30.00

62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00

83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00

250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00

Art. 96

Deducciones Personales

(declaración anual)

Honorarios médicos, dentales, hospitalarios y transportación

escolar (no deberán ser cubiertos en efectivo para que proceda

la deducibilidad)

Las deducciones antes señaladas no podrán exceder de la

cantidad que resulte menor entre 4 SMGA ( $94,549.60*) ó el 10%

de los ingresos anuales.

Intereses reales de créditos hipotecarios hasta 750,000 udis.

Art. 151 *para zona geográfica “A”

Otras deducciones

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles

hasta por un monto de $130,000.00. (anteriormente

$175,000.00)

Consumos en restaurantes sólo el 8.5%

Expedición de facturas electrónicas

CFDI´S

Las personas físicas con ingresos hasta $2,000,000, deberán expedir facturas electrónica y llevar sistema contable electrónico de los ingresos, egresos, inversiones y deducciones

(CFF 28)

Ingresos por el otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes inmuebles

(Arrendamiento)

Los Arrendadores que perciban ingresos por este

concepto equivalentes a 10 SMG, podrán efectuar los

pagos provisionales en forma trimestral (en lugar de

hacerlo mensualmente).

Art.116

Nuevos gravámenes

Ganancia obtenida por la enajenación de acciones 10%

Dividendos 10%

Requisitos de las deducciones

Para los pagos con cheque se agrega al texto

de ley, que el cheque debe ser nominativo,

expedido de la cuenta del contribuyente y

contener el RFC.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

HOMOLOGACIÓN TASA EN ZONAS

FRONERIZAS

Se elimina la diferenciación de la tasa del impuesto

en zonas fronterizas (antes 11%) homologándola al 16%.

Operaciones celebrados antes del 1º. de

Enero de 2014

Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

…se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Tasa 16% para actos que anteriormente

tenían tasa 0

Perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como

mascotas para el hogar.

Chicles o gomas de mascar.

Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas

especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

ELIMINACIÓN COMPROBANTES PARA

DEDUCIBILIDAD DEL IVA

Se elimina la facilidad de acreditar el Impuesto utilizando

estados de cuenta como comprobantes fiscales.

TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE

PERSONAS

Únicamente estará exento del impuesto este tipo de

transporte cuando se preste exclusivamente en áreas

urbanas , suburbanas o zonas metropolitanas, por lo que

el transporte terrestre de personas foráneo se gravará con

la tasa del 16%.

Substitución de constancias de retención de IVA por

CFDI´S

Se substituye la obligación de expedir constancias de

retenciones de IVA, por la de expedir CFDI por la

retenciones

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

INCREMENTO DE TASA

Las bebidas con graduación alcohólica hasta 14°G.L.

aumenta de 25% a 26.5% y las que tengan graduación alcohólica de más de 20°G.L aumentan de 50% a 53%.

BEBIDAS SABORIZADAS

Serán objeto del impuesto los siguientes productos:

Bebidas saborizadas;

Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y

Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. (siempre que estos productos contengan cualquier tipo de azúcares añadidos).

* El impuesto se causará con base en una cuota de $1.00 por litro.

Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o

extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en

cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de

conformidad con las especificaciones del fabricante, se

puedan obtener.

La cuota de $1.00 se actualizará cada vez que el incremento porcentual

acumulado del INPC desde el mes que se actualizaron por última vez, exceda del

10%

Definición bebidas saborizadas

Son bebidas saborizadas, las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que

pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes,

naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa

o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que

pueden estar o no carbonatadas.

Cuotas combustibles de origen fósil

COMBUSTIBLES FÓSILES CUOTA UNIDAD DE MEDIDA

1 PROPANO 5.91 CENTAVOS POR LITRO

2 BUTANO 7.66 CENTAVOS POR LITRO

3 GASOLINAS Y GASAVIÓN 10.38 CENTAVOS POR LITRO

4 TURBOSINA Y OTROS KEROSENOS 12.40 CENTAVOS POR LITRO

5 DIESEL 12.59 CENTAVOS POR LITRO

6 COMBUSTÓLEO 13.45 CENTAVOS POR LITRO

7 COQUE DE PETRÓLEO 15.60 PESOS POR TONELADA

8 COQUE DE CARBÓN 36.57 PESOS POR TONELADA

9 CARBÓN MINERAL 27.54 PESOS POR TONELADA

10 OTROS COMBUSTIBLES FÓSILES 39.80 PESOS POR TONELADA

ALIMENTOS

(“comida chatarra”)

Se contemplan como objeto del impuesto algunos alimentos no básicos cuya densidad calórica mínima sea de 275 Kilocalorías por

cada 100 gramos.

La tasa que pagarán de impuesto es del 8%

Alimentos considerados comida chatarra

1. Botanas.

2. Productos de confitería.

3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4. Flanes y pudines.

5. Dulces de frutas y hortalizas.

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales.

9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Cuotas adicionales a combustibles

Adicional al impuesto a combustibles fósiles por litro, las

gasolinas y el diesel, pagarán una cuota por litro como sigue:

Magna 0.36

Premium 0.4392

Diesel 0.2988

GRACIAS POR SU ASISTENCIA